LA GACETA N° 233 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 18.255

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 18-H

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Comisión Permanente Especial de Relaciones

Internacionales y Comercio Exterior

Texto Sustitutivo Actualizado 12-11-2014.

Expediente N° 18.255

REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR

DE LA REPÚBLICA, LEY N° 3530. DEL 5 DE AGOSTO

DE 1965 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Refórmese los artículos 3, 4, 6, 10, 13, 14, 16, 18, 27, 44, 55, 57, 58, 59 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965 y sus reformas.

Artículo 3.- Las misiones Diplomáticas de Costa Rica tendrán por objeto, bien mantener las buenas relaciones con los gobiernos ante los cuales se encuentran acreditadas, o bien actuar con la representación plena de la República ante los organismos internacionales. Tendrán rango de Embajada o Legación.

Estas tendrán el rango de Embajadas o Misiones Permanentes según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 4.- Las oficinas consulares comprenderán:

a)  Consulados generales;

b) Consulados; y

c)  Agencias consulares.

Estas oficinas podrán ser ejercidas por funcionarios o funcionarias ad honórem, a los que no se aplicarán las disposiciones que rigen para las y los funcionarios de carrera, y tendrán por objeto promover el comercio, la navegación y demás relaciones económicas entre la República y los lugares donde tengan jurisdicción, así como proteger en ellos las personas e intereses de los costarricenses.

Artículo 6.- Las oficinas consulares estarán bajo la dependencia inmediata de la Misión Diplomática que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las agencias consulares podrán estar bajo la dependencia de un consulado general o un consulado.

Artículo 10.- Las Embajadas estarán a cargo de un Embajador o una Embajadora y las Legaciones de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. El Poder Ejecutivo podrá nombrar en este cargo a personas que no estén incorporados al Servicio Exterior, siempre que por sus méritos sean aptos para desempeñar estos cargos, de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.

Artículo 13.- El ingreso a la carrera del servicio diplomático se hará en la sétima categoría, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.

Artículo 14.- Los y las aspirantes a ingresar al Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

b) Ser mayor de edad.

c)  Gozar de plenos derechos civiles y políticos.

d) Tener bachillerato universitario. Deberá homologar y haber aprobado los cursos universitarios que a continuación se indican: Introducción al estudio del Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Diplomático, Economía Política, Historia Universal, Historia de Costa Rica, Derecho de loa Tratados, Derecho Consular, Derecho del Mar, Política Exterior Costarricense.

e)  Certificar ante ente autorizado el dominio del idioma inglés o del francés.

f)  Aprobar los exámenes y demás pruebas de ingreso que establezca el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.

g)  Ser de reconocida solvencia ética y moral.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrará cada dos años una comisión ad hoc, integrada por funcionarios de la carrera diplomática, la cual con la colaboración del Instituto del Servicio Exterior Manual María de Peralta, será la encargada de organizar y calificar los concurso de opción. Las bases del concurso serán fijadas por el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.

h) El Instituto Manuel María de Peralta debe establecer un programa de estudio permanente para quienes hayan ingresado al Servicio Exterior, de modo que permita no solo la actualización profesional, sino el ascenso o la movilización laboral de los profesionales conforme al reglamento que para sus efectos se establecerá.

El Instituto colaborará con el órgano encargado del Servicio Exterior para velar porque los programas de estudio sean cumplidos de tal manera que el profesional se actualice constantemente y aumente sus competencias. Los temas del programa de estudio deben ir orientada: Política Exterior, Relaciones Internacionales, Protocolo y Etiqueta, Derecho Consular, Economía Internacional, Política Internacional entre otros según lo establezca el Instituto.

Artículo 15.- El Ministerio de Relaciones Exteriores nombrará cada dos años una Comisión que mediante convocatoria pública estará encargada de organizar y calificar los concursos de oposición. Las bases del concurso serán fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.

Artículo 16.- La comisión creada al efecto, elaborará un listado de aspirantes para el ingreso al Servicio Exterior, a partir de las personas elegibles referidas en el artículo 15 de esta ley, su idoneidad y las plazas requeridas en el Ministerio.

Las y los aspirantes que resulten recomendados por esta comisión, según el párrafo anterior, realizarán un período de prueba en el Servicio Interno por el término de un año, con el propósito de constatar sus aptitudes y desempeño.

Artículo 16 bis: Una vez satisfecho este periodo, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará al jefe inmediato del aspirante un informe de los servicios, aptitudes y calidades mostradas durante el periodo de prueba. El resultado satisfactorio en esta evaluación de desempeño permitirá a la Comisión Calificadora recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la incorporación de los aspirantes al Servicio Exterior.

Para el cómputo de la antigüedad a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.

Artículo 18.- Cuando se trate de llenar una vacante en el Servicio Exterior, el Ministerio designará a un funcionario de la categoría correspondiente y, en caso de inopia, a uno de la categoría inmediata inferior.

La declaratoria de inopia, así como la lista de funcionarios elegibles, será realizada por la Comisión Calificadora, a partir de información suministrada por la Dirección General de Servicio Exterior y el Instituto de Política Exterior Manuel María de Peralta, respectivamente.

Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o el funcionario remunerado a quien se le ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los pasajes para él, su cónyuge o su pareja cuando esta relación sea pública, notoria y estable, sus hijos e hijas, menores de 25 años, que estén estudiando y dependan de sus padres, menores de edad bajo custodia legal, personas con discapacidad física o mental independientemente de su edad que dependan del funcionario diplomático, sus padres mayores de 65 años u otros adultos mayores que dependan del funcionario diplomático.

El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o el funcionario remunerado a quien le ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor del flete de su menaje de casa y su equipaje, en el tanto en que lo establezca el reglamento que al respecto habrá de emitir la Contraloría General de la República.

Artículo 44.- La Comisión Calificadora estará integrada por las o los siguientes miembros:

1.- La o el Ministro de Relaciones Exteriores o a quien este designe en su ausencia.

2.- La dirección del Instituto del Servicio Exterior Manuel María Peralta.

3.- La Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4.- Un funcionario o funcionaria de carrera con mínimo de diez años de experiencia en el servicio exterior y con el rango de embajador, quien será escogido por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto a partir de una terna de la Asociación de Costarricense de Diplomáticos de Carrera.

5.- El o la representante de la Dirección General del Servicio Civil.

Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.

Artículo 48.- Podrán ser funcionarios o funcionarias que, por especiales razones de conveniencia nacional u otras razones de emergencia, designe el Poder Ejecutivo. Este nombramiento no podrá extenderse más allá del período constitucional en el que fuera realizado.

Artículo 52.- El personal técnico lo integrarán las o los agregados comerciales, culturales, agrícolas, de prensa o de cualquier otra especialidad que el Poder Ejecutivo considere conveniente adscribir a las Embajadas de la República, bajo la autoridad del Jefe de la Misión Diplomática a la que estuvieren adscritos, su nombramiento deberá efectuarse mediante acuerdo ejecutivo en el que consten las razones del nombramiento, una descripción general de las funciones que deberá realizar el designado y una enumeración de las cualidades específicas de este, toda vez que hayan cumplido con los requisitos de idoneidad establecidos por el Ministerio, y hayan realizado la capacitación de conformidad con el artículo 59 de la Ley. El personal técnico no podrá ser designado como encargados de negocios a. í.

Artículo 53.- El personal auxiliar estará integrado por personal subalterno que cumpla labores varias, en cualquiera de las dependencias del Servicio Exterior, las cuales no le corresponde al personal técnico.

Artículo 55.- Las y los funcionarios del servicio auxiliar y el personal técnico será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, siempre y cuando cumpla con un bachillerato universitario o título técnico acorde con la especialidad a la que se le asigne.

Artículo 57.- Son aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 del Capítulo VI de esta ley a todos las y los funcionarios que se mencionan en los artículos 52 y 53 de la presente ley.

Artículo 58.- Los funcionarios o funcionarias de carrera no deberán ser comisionados para servicio en el Exterior, sino ha completado un año  de trabajo en el Servicio Interno del Ministerio. Salvo excepciones fundamentadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 59.- El Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta es el órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la formación profesional de los aspirantes a ingresar al servicio diplomático y consular de la República, y de complementar y actualizar la capacitación del personal de carrera y de los demás funcionarios del Ministerio, así como de realizar las demás actividades que se le asignen en los reglamentos respectivos para esos efectos. El Estado, a través del Presupuesto Nacional, le dotará de los recursos humanos y materiales necesarios. Asimismo, le corresponde capacitar a los funcionarios de otros ministerios e instituciones y dependencias públicas, cuyas obligaciones e intereses tienen relación con las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Instituto actuará como un órgano de máxima desconcentración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Su director será embajador o embajadora de carrera y lo designará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante concurso.

Artículo 2.- Derogatoria.

Se deroga el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contando a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 23664.—C-97360.—(IN2014081506).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 18-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 9°, 130, 140 incisos 6), 8), 18) y 20), 146, 186 , 187, 188, 189 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26 incisos a), b) y h), 27, 98, 99, 100, 107 párrafo 1) y 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; artículos 2°, 58, 59 inciso a), 61 incisos c) y k), 67, 72 y título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131; sección III del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988; inciso e) del artículo 3° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558 y los artículos 2°, 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.

Considerando

I.—Que el Ministerio de Hacienda debe velar por el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos públicos.

II.—Que la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte de la Administración Central; Entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal; deben velar por el mejor uso de los recursos públicos.

III.—Que en diferentes momentos, en el mercado financiero se han observado incrementos en las tasas de interés sobre los depósitos o captaciones en colones, negociados entre los bancos públicos y algunas entidades públicas, lo cual es inconveniente para nuestra economía y el interés público, porque influye en la estructura general de las tasas de interés, elevándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y la demanda de fondos prestables en un mercado en competencia; lo que a su vez se refleja en las tasas de interés aplicables a las operaciones activas de los bancos comerciales.

IV.—Que aunado a lo anterior, esas mayores tasas de interés representan una distorsión que pesa sobre el funcionamiento de la economía y la calidad de vida del costarricense, debido a que son producto del poder de negociación de los ahorrantes institucionales respecto a los bancos que las pagan, porque estos últimos pueden trasladar los mayores costos de captación que pactan en estas operaciones puntuales a las tasas de interés que enfrentan la mayoría de los usuarios del crédito bancario, por lo que se justifica establecer un lineamiento de política general, mediante una acción razonable para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se derivan de esta situación.

V.—Que es necesario reducir las distorsiones que inducen a los bancos públicos a pagar tasas de interés mayores a las que sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en cada momento en el tiempo, las cuales deben procurar ser un rendimiento competitivo para los depositantes.

VI.—Que los bancos comerciales del Estado son empresas públicas organizadas, por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, como instituciones autónomas, por lo que son entidades de Derecho Público que realizan y prestan, con base en las actividades lucrativas que cumplen, un servicio público que pretende satisfacer el interés público de la población en esta materia.

VII.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos comerciales del Estado tienen el deber de actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades.

VIII.—Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es también una de las entidades financieras cuya actuación incide sobre el nivel de las tasas de interés y, según el artículo 2 de su Ley Orgánica, es una institución de Derecho Público no estatal que tiene por objetivo dar protección económica y bienestar a los trabajadores. Además, sus operaciones, al igual que en el caso de los bancos del Estado, podrían incidir en comportamientos atípicos de la tasa de interés del sistema financiero por lo que es deseable que también participe junto con los bancos del Estado, instituciones, órganos y demás entes en la solución que esta directriz plantea.

IX.—Que el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública establece que, cuando se presente conflicto, prevalecerá el interés público sobre el interés de la Administración Pública. En este caso es preciso proteger a los usuarios de los servicios financieros de la distorsión que puede provocar la fijación de tasas de interés por parte de la Banca Pública que no responde a la escasez relativa de fondos prestables, sino a poderes de negociación asimétricos entre los bancos y algunos ahorrantes que son parte de las entidades públicas.

X.—Que la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica establece como una de las funciones esenciales de esa entidad, ser consejero del Estado así como la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional, especialmente en lo correspondiente a promoción de condiciones favorables para su robustecimiento, la liquidez, la solvencia y su buen funcionamiento; y el establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras, y le fija entre sus objetivos subsidiarios la promoción de un sistema financiero competitivo, estable y eficiente y el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación.

XI.—Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 5652-2014, del 2 de julio del 2014 aprobó la “Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de entidades públicas”, para establecer las tasas de interés máximas en captaciones que realicen los bancos públicos con entidades públicas del Estado, a los diferentes plazos.

XII.—Que atendiendo estas consideraciones el Poder Ejecutivo, emitieron la Directriz N° 043-H el 14 de enero del 2013. Con el propósito de ampliar su rango de aplicación, para que cubra además lo que se refiere a las entidades públicas que realizan inversiones financieras, se requiere replantear esa directriz.

XIII.—Que en línea con lo anterior, el Poder Ejecutivo además emitió la Directriz número 054-H, de fecha 13 de mayo del 2013; dirigida a las entidades públicas no financieras que están expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas.

XIV.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir una directriz dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación de sus depósitos. Por tanto,

Emite la siguiente directriz:

DIRIGIDA A LOS BANCOS PÚBLICOS Y ENTIDADES

PÚBLICAS EN LA NEGOCIACIÓN DE SUS DEPÓSITOS

Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de esta Directriz, los bancos públicos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco Popular y de Desarrollo Comunal adoptarán una política permanente y sostenible de captación e inversión financiera de recursos de transacciones provenientes de las entidades públicas que formen parte de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte de la Administración Central; entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal, sin renunciar a mantener los parámetros de eficiencia y calidad de los servicios que prestan.

Las entidades públicas a que hace referencia este artículo son las comprendidas en el Anexo 3 de la presente Directriz.

Artículo 2º—Las Entidades Públicas sujetas a la presente directriz, solo podrán efectuar sus depósitos e inversiones financieras en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y en los bancos públicos, según lo dispuesto en los artículos 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, salvo autorización legal en contrario.

Asimismo, las entidades públicas no podrán realizar inversiones financieras a tasas de interés superiores a las de referencia vigentes en la metodología que se indica en el siguiente artículo.

Artículo 3º—Para la consecución del fin anterior se aplicará la metodología vigente para establecer las tasas de interés máximas en captaciones a los diferentes plazos, aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4, numerales del 1 al 3, del acta de la sesión 5652-2014 del 2 de julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2014. Las tasas de interés para cada plazo, conforme a esa metodología, se publican diariamente en la página web de esta Institución.

La Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en sus negociaciones con entidades públicas, también estará sujeta a lo que establece la metodología citada anteriormente.

Artículo 4º—Los bancos públicos presentarán luego de cada trimestre natural un informe al Ministerio de Hacienda con copia al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, detallando el cumplimiento de la presente directriz, de acuerdo al formato de presentación de la información que establezca el Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 1 de esta directriz.

Artículo 5º—Las Entidades que realizan inversiones financieras referidas en el artículo 1, presentarán cada trimestre un informe al Ministerio de Hacienda con copia al Banco Central de Costa Rica, detallando las inversiones financieras realizadas, de acuerdo con el modelo de presentación de la información que establezcan el Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 2 de esta directriz.

Artículo 6º—El Ministerio de Hacienda con base en los informes enviados por los bancos públicos y las Entidades Públicas, de conformidad con los anexos 1 y 2 de la presente Directriz así como con la información adicional que para tal efecto se solicite al Banco Central y a las superintendencias, verificará el cumplimiento de esta directriz. Con este propósito el Ministerio de Hacienda presentará un informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de las entidades al Consejo de Gobierno.

Artículo 7º—El Consejo de Gobierno informará a la máxima autoridad de los bancos públicos y de las entidades públicas que presenten incumplimiento para efectos de tomar las acciones correctivas en aras de aplicar los lineamientos establecidos en esta directriz.

Artículo 8º—Los jerarcas de las Entidades referidas en el artículo 1, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda.

Artículo 9º—Esta directriz modifica el Artículo número 1 de la Directriz Nº 054-H citada, en lo referente al porcentaje máximo de cartera de inversión financiera, que las entidades públicas autorizadas por ley pueden colocar en entidades financieras, estableciéndose el límite en 10% del total de su cartera de inversiones financieras.

Artículo 10.—Esta directriz deroga la directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21738.—Solicitud Nº 14195.—C-300290.—(D18-IN2014082924).

Anexo 1

Informe de captación de Bancos

Este informe se presentará trimestralmente, con los saldos existentes, según corresponda, a marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de finalizado el correspondiente trimestre natural.

El cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

a.  Tasa de referencia bruta según la Metodología de cálculo de tasas de referencia para la captación de recursos provenientes de las entidades públicas, por parte de los bancos públicos, aprobada por el Banco Central de Costa Rica.

b.  Operación vigente o cancelada.

Anexo 2

Informe de inversión financiera de Entidades Públicas

Este informe se presentará trimestralmente, con los saldos existentes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de finalizada el correspondiente trimestre natural.

El cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

a.  Estado de la operación vigente o cancelada.

Anexo 3

Lista de Entidades Públicas sujetas a la aplicación de la Directriz

Academia Nacional de Ciencias

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

Asamblea Legislativa

Auditoría General de Servicios de Salud

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)

Banco de Costa Rica (BCR)

Banco de Costa Rica. Corredora de Seguros S.A

Banco de Costa Rica. Planes de Pensión S.A.

Banco de Costa Rica. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Banco de Costa Rica. Valores Puesto de Bolsa S.A.

Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA)

Banco Nacional Corredora de Seguros S.A

Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)

Banco Nacional Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Banco Nacional Valores S.A. (BN VALORES S.A.)

Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.A

BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

Casa Hogar de la Tía Tere

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer

Centro Nacional de la Música

Colegio San Luis Gonzaga de Cartago

Colegio Universitario de Cartago (CUC)

Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON)

Comisión de Energía Atómica (CEA)

Comisión de Mejora Regulatoria

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE)

Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos turísticos (CIMAT)

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

Comisión Nacional del Consumidor (CNC)

Comisión Nacional para la Defensa del Idioma

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)

Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM)

Comisión Reguladora de Turismo

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL)

Concejo Municipal de Distrito de Cervantes

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Concejo Municipal de Distrito de Colorado

Concejo Municipal de Distrito de Lepanto

Concejo Municipal de Distrito de Monteverde

Concejo Municipal de Distrito de Paquera

Concejo Municipal de Distrito de Peñas blancas

Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique

Consejo de Atención Integral

Consejo de Salud Ocupacional (CSO)

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

Consejo de Transporte Público (CTP)

Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente

Consejo Nacional de Concesiones (CNC)

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)

Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)

Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Afines

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

Consejo Nacional de Producción (CNP)

Consejo Nacional de Salarios

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

Consejo Portuario Nacional

Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC)

Consejos Regionales Ambientales

Contraloría General de la República (CGR)

Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)

Corporación Bananera Nacional S.A. (CORBANA)

Corporación Ganadera Nacional (CORFOGA)

Correos de Costa Rica S.A.

Cuerpo de Bomberos (al INS)

Defensoría de los Habitantes de la República

Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)

Dirección General de Servicio Civil (DGSC)

Dirección General del Archivo Nacional

Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAÍ)

Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)

Dirección Nacional de Notariado

Editorial Costa Rica (ECR)

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH)

Ente Costarricense de Acreditación (ECA)

Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense

Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI)

Fondo Nacional de Becas (FONABE)

Fondo Nacional de Becas de Solidaridad Social

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

Imprenta Nacional

INS Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

INS Valores S.A.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Instituto Costarricense de Ferrocarril (INCOFER)

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Instituto Costarricense e Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano

Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)

Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA)

Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

Instituto Nacional de Seguros (INS)

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)

INSurance Servicios S.A

Junta Administrativa de los Centros Cívicos

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)

Junta Administrativa| del Registro Nacional

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR)

Junta de Fomento Avícola

Junta de Fomento Porcino

Junta de Fomento Salinero

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)

Junta de Protección Social (JPS)

Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes

Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio

Junta Nacional de la Cabuya

Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas

Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)

Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)

Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)

Ministerio de Educación Pública (MEP)

Ministerio de Gobernación y Policía

Ministerio de Hacienda (MH)

Ministerio de Justicia y Paz (MJ)

Ministerio de la Presidencia

Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC)

Ministerio de Salud (MINSA)

Ministerio de Seguridad Pública (MSP)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

Municipalidad de Abangares

Municipalidad de Acosta

Municipalidad de Aguirre

Municipalidad de Alajuela

Municipalidad de Alajuelita

Municipalidad de Alvarado

Municipalidad de Aserrí

Municipalidad de Atenas

Municipalidad de Bagaces

Municipalidad de Barva

Municipalidad de Belén

Municipalidad de Buenos Aires

Municipalidad de Cañas

Municipalidad de Carrillo

Municipalidad de Cartago

Municipalidad de Corredores

Municipalidad de Coto Brus

Municipalidad de Curridabat

Municipalidad de Desamparados

Municipalidad de Dota

Municipalidad de El Guarco

Municipalidad de Escazú

Municipalidad de Esparza

Municipalidad de Flores

Municipalidad de Garabito

Municipalidad de Goicoechea

Municipalidad de Golfito

Municipalidad de Grecia

Municipalidad de Guácimo

Municipalidad de Guatuso

Municipalidad de Heredia

Municipalidad de Hojancha

Municipalidad de Jiménez

Municipalidad de La Cruz

Municipalidad de La Unión

Municipalidad de León Cortés

Municipalidad de Liberia

Municipalidad de Limón

Municipalidad de Los Chiles

Municipalidad de Matina

Municipalidad de Montes de Oca

Municipalidad de Montes de Oro

Municipalidad de Mora

Municipalidad de Moravia

Municipalidad de Nandayure

Municipalidad de Naranjo

Municipalidad de Nicoya

Municipalidad de Oreamuno

Municipalidad de Orotina

Municipalidad de Osa

Municipalidad de Palmares

Municipalidad de Paraíso

Municipalidad de Parrita

Municipalidad de Pérez Zeledón

Municipalidad de Poás

Municipalidad de Pococí

Municipalidad de Puntarenas

Municipalidad de Puriscal

Municipalidad de San Carlos

Municipalidad de San Isidro

Municipalidad de San José

Municipalidad de San Mateo

Municipalidad de San Pablo

Municipalidad de San Rafael

Municipalidad de San Ramón

Municipalidad de Santa Ana

Municipalidad de Santa Barbara

Municipalidad de Santa Cruz

Municipalidad de Santo Domingo

Municipalidad de Sarapiquí

Municipalidad de Siquirres

Municipalidad de Talamanca

Municipalidad de Tarrazú

Municipalidad de Tibás

Municipalidad de Tilarán

Municipalidad de Turrialba

Municipalidad de Turrubares

Municipalidad de Upala

Municipalidad de Valverde Vega

Municipalidad de Vásquez de Coronado

Municipalidad de Zarcero

Museo de Arte Costarricense

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

Museo Nacional de Costa Rica

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo

Oficina Nacional de Semillas (ONS)

Oficina Nacional Forestal

Operadora de Pensiones Complementaria y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A.

Parque Marino del Pacífico

Patronato de Construcciones y adquisición de bienes

Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)

Patronato Nacional de Infancia (PANI)

Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)

Poder Judicial

Popular Valores, Puesto de Bolsa S.A.

Presidencia de la República

Procuraduría General de la República (PGR)

Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE)

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

Radiográfica de Costarricense S.A. (RACSA)

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)

Registro Civil

Secretaría de Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN)

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA)

Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad

Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

Servicio Fitosanitario del Estado

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)

Sistema de Emergencias --

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)

Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)

Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)

Superintendencia General de Pensiones (SUPEN)

Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

Teatro Nacional

Teatro Popular Mélico Salazar

Tribunal Administrativo de Transporte Público

Tribunal Administrativo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Tribunal Administrativo del Servicio Civil

Tribunal Administrativo Migratorio

Tribunal Aduanero Nacional

Tribunal Ambiental Administrativo

Tribunal Fiscal Administrativo

Tribunal Registral Administrativo

Tribunal Supremo de Elecciones

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón-Ciudad Puerto

Universidad de Costa Rica (UCR)

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

Universidad Nacional (UNA)

Universidad Técnica Nacional (UTN)

Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

Consejo Nacional de Rectores

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

Consejo Superior de Educación (CSE)

Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos

Dirección Ejecutora de Proyectos - Mideplan

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas

Instituto Meteorológico Nacional

Junta Administrativa del Archivo Nacional

Programa de Regularización del Catastro y Registro

Régimen no Contributivo de Pensiones (CCSS)

Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos Con Nicaragua

Federación de Municipalidades Cantones Productores de Banano (Caproba)

Federación de Municipalidades de Cartago

Federación de Municipalidades de Guanacaste (Antes Liga de Municipalidades de Guanacaste)

Federación de Municipalidades de La Región Sur de La Provincia de Puntarenas (Fedemsur)

Federación de Municipalidades y Consejos Municipales de Distrito del Pacifico (Femupac)

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA)

Federacion de Consejos Municipales de Distrito

Liga de Municipalidad de Heredia

Unión Nacional de Gobiernos Locales

Fondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional

Fondo de Pensiones del Poder Judicial

Fábrica Nacional de Licores.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Santa Catalina de Pavas, San José. Por medio de su representante: Elidieth de los Ángeles Céspedes, cédula 7-510-550 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° para que en adelante se lea así: Artículo 31.—para que se agregue: que al extinguirse la Asociación, los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las diferentes instituciones y/o Junta de Protección Social, y los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución donante. Dicha reforma es visible a folio 84 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014081644).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 382, título N° 5003, ambos títulos fueron emitidos por el  Colegio Técnico Profesional de Heredia,  en el año mil novecientos noventa y tres,  a nombre de Arroyo Montoya Alejandra, cédula 4-0162-0088. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Valdez Molina Sandra de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39,  título N° 375, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cortés Álvarez Yamileth, cédula 2-0509-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, a nombre de Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de los apellidos cuyos nombres y apellido correcto son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 6324, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a nombre de Padilla Castro Melina del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Prendas Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081184).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda, cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución 1185-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080736).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria, Agroindustrial y Servicios Múltiples del Milano de Germania de Siquirres R. L., siglas COOPEHORIZONTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de setiembre del 2014.  Resolución 1505-CO. En  cumplimiento con  lo dispuesto en  el artículo 29 de  la  Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Ronald Solís Alemán

Vicepresidente        William Brenes Quirós

Secretario                 Jason Leonardo Bernard Alvarado

Vocal 1                     José Antonio Guzmán Rojas

Vocal 2:                    Jeannette Ledezma Serrano

Suplente 1                Sonia Rodríguez Castro

Suplente 2                Rafael Villalobos Herrera

Gerente                      Sergio Heriberto Barquero Morales

San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081489).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción le la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pocora R. L., siglas; COOPROASERPO R. L., constituida en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2012. Número de expediente código 1495-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Silas Collado Ruiz

Vicepresidente

Alberto José Coca Coca

Secretaria

Giselle Quirós González

Vocal 1

Joseph Grandville Morris Morris

Vocal 2

Jorge Arturo Aguilera Calderón

Suplente 1

Yalile Reyes Reyes

Suplente 2

Domingo Ramírez Elizondo

Gerente

Carlos Luis Rojas Chacón

 

6 de octubre de 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014081630).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1607-2014, al señor Gudiño Obando Luis Roberto, cédula de identidad 3-151-726, vecino de San José, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014081850).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre por fusión N° 93165

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868, domicilio en Río Segundo, Echeverría, de las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, presentada el día 10 de setiembre de 2014 bajo expediente 93165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006487 Registro N° 1696 CRISTAL, EL AGUA DE MANANTIAL en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0001616 Registro N° 109634 CRISTAL en clase 33 Marca Denominativa, 2005-0004637 Registro N°  157205 CRISTAL en clase 32 Marca Mixto, 2005-0008146 Registro N° 161525 CRISTAL ESSENTIAL en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0008785 Registro N° 162840 CRISTAL SENSATIONS en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0009113 Registro N° 163213 CRISTAL CLEAR en clase 32 Marca Denominativa y 2005-0009292 Registro N° 162782 CRISTAL Agua para el cuerpo, Sele para el corazón en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014081773).

Cambio de nombre Nº 88927

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión entre Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 con Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, prevaleciendo Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 21 de enero de 2014 bajo expediente 88927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004225 registro Nº 144010 en clase 32 Marca Tridimensional y 2003-0004226 registro Nº 144011 en clase 32 Marca Tridimensional. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014081977).

Cambio de nombre Nº 93468

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ashworth Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ashworth Inc. por el de Ashworth Llc, domicilio en 5545 Fermi Court, Carslbad, California 92008, Estados Unidos de América, presentada el día 3 de octubre de 2014 bajo expediente 93468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007081 Registro Nº 92134 ASHWORTH en clase 28 Marca Denominativa, 1994-0007082 Registro Nº 92133 en clase 28 Marca Figurativa, 1994-0007083 Registro Nº 92135 ASHWORTH en clase 28 Marca Mixto, 1994-0007085 Registro Nº 92131 ASHWORTH en clase 25 Marca Denominativa, 1994-0007086 Registro Nº 92130 ASHWORTH en clase 25 Marca Mixto y 1994-0007087 Registro Nº 92129 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014081987).

Cambio de nombre Nº 93662

Que Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Pierre Bonin, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pierre Bonin Sucesores y Compañía Limitada por el de Comercializadora Pierre Bonin, Sociedad Anónima, presentada el día 20 de octubre de 2014 bajo expediente 93662. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009788 registro Nº 225182 VASOBRAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014082055).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2014-1935.—Bernal Camacho Campos, cédula de identidad 0204150587, solicita la inscripción de: TOLON como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, caserío de San Marcos de Pital, de la iglesia católica de Veracruz, 3 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1935.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014081690).

  2014-2115.—León Víctor Mora Rodríguez, cédula de identidad 0203510202, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 150 metros este del Palenque Huetar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2115.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014081695).

Solicitud N° 2014-2055.—Matilde Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0202960645, solicita la inscripción de: 6 Y K como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Puente Casa, 800 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2055.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081696).

N° 2014-1904.—Abel Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 0204480861, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Salvador del cementerio 100 metros oeste y 300 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Según expediente N° 2014-1904.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081905).

Nº 2014-1764.—Carlos Alberto Sánchez Vargas, cédula de identidad 0203820358 y Juan Luis Sánchez Vargas, cédula de identidad 0204110650, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Sánchez y Vargas de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181409, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Higuito, Higuito, de la ermita 1 km al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-1764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081956).

N° 2014-2072.—Lilliam Pérez Sánchez, cédula de identidad 0600750369, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Cristóbal, 800 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2072.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082034).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN CONCENTRADA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO II. Una formulación concentrada líquida que comprende un pesticida de piripiropeno de la fórmula I tal como se define más abajo y un alcohol alifático alcoxilado como un adyuvante, Más aún, el uso de las formulaciones para el tratamiento de plantas y semillas y métodos correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00; A01N 25/02; cuyos inventores son Xu, Wen, Pohlman, Matthias. Prioridad: 12/03/2012 US 61/609,412; 19/09/2013 // WO2013/135605. La solicitud correspondiente lleva el número 20140420 y fue presentada a las 10:15:58 del 12 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014080888).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PICOLINAMIDAS MACROCÍCLICAS COMO FUNGICIDAS. La divulgación se refiere a picolinamidas macrocíclicas de la Fórmula I y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/12, cuyos inventores son Meyer, Kevin, G, Renga, James, M, Nugent, Benjamín, M, Li, Fangzheng, Owen, W., John, Yao, Chenglin, Wilmot, Jeremy, Bravo-Altamirano, Karla. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,653; 14/11/2013 // WO2013/169660. La solicitud correspondiente lleva el número 20140499 y fue presentada a las 12:53:00 del 28 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081108).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS USOS PEDIÁTRICOS DEL CABAZITAXEL. La presente invención se refiere al compuesto de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61P 35/00, cuyos inventores son Sukhvinder S, Sidhu, Vrignaud, Patricia. Prioridad: 10/02/2012 EP 12305151.8;30/10/2012 EP 12306352.1;15/08/2013 WO 2013/117683. La solicitud correspondiente lleva el número 20140374 y fue presentada a las 14:19:20 del 7 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081109).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES. La presente invención se refiere a anticuerpos quiméricos y humanizados y a métodos y composiciones para el uso diagnóstico y terapéutico en el tratamiento de la amiloidosis, un grupo de trastornos y anormalidades asociadas con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; A61P 25/28, cuyos inventores son Pfeifer, Andrea, Pihlgren, Maria, Muhs, Andreas, Watts, Ryan. Prioridad: 14/07/2006 EP 06014730.3;02/10/2006 EP 06020765.1; 11/06/2007 US 60/943, 289/24/01/2008 // WO/2008/011348. La solicitud correspondiente lleva el número 20140496 y fue presentada a las 14:12:24 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081111).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS CONTRA TWEAK HUMANA E IL 17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos biespecíficos contra TWEAK humana e IL 17 humana (anticuerpos bioespecíficos TWEAK-IL17), a métodos para su producción, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Auer, Johannes, Bader, Martin, Fischer, Jens, Kettenberger, Hubert, Koenig, Maximiliane, Lorenz, Stefan, Moelleken, Joerg. Prioridad: 05/04/2012 EP 12163396.0;10/10/2013 // WO2013/150043. La solicitud correspondiente lleva el número 20140431 y fue presentada a las 13:37:32 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081113).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ceradis B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS PARA MEJORAMIENTO DE UN BIOCIDA. La invención se refiere a una composición que comprende un complejo de polielectrolitos de un polianión y un policatión y que comprende por lo menos un biocida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01P 3/00; cuyos inventores son Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, JANS, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7;12/09/2013 WO2013/133705. La solicitud correspondiente lleva el número 20140429 y fue presentada a las 13:36:20 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081136).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CTC - Centro de Tecnología Canavieira S. A., de Brasil, solicita la patente de invención denominada Un sistema y un método para la producción integrada de etanol de primera y segunda generación, y uso de puntos de integración para dicha producción. La presente invención se refiere a un sistema y a un proceso para la producción de etanol y productos relacionados a partir de biomasas lignocelulósicas (etanol 2G de segunda generación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/06; C12P 7/10; C08B 1/00; C12M 1/00, cuyos inventores son Pinto, José, Ricardo, Medeiros, Neto, Oswaldo, Godoy, Teodoro, Juliana, De Lima, Danilo, Andrade, Liliane, Tomé, José, Augusto, Galvão, Célia, Maria. Prioridad: 30/03/2012 BR BR1020120072990; 20/12/2012 BR BR1020120328070; 03/10/2013 // W02013/142934. La solicitud correspondiente lleva el número 20140444 y fue presentada a las 14:23:24 del 24 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081137).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada:

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VEHÍCULOS DE LIBERACIÓN DE COMPOSICIONES PESTICIDAS. Se brindan vehículos para la transmisión y liberación de 5 composiciones pesticidas. En uno de los enfoques, el vehículo de liberación es una cápsula configurada para resistir la liberación de la composición pesticida antes de ser aplicada dicha cápsula en la ubicación en la que se desea controlar la peste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, cuyos inventores son Aulisa, Lorenzo, Busacca, John, D, Williams, Donald, E, Howard, Phillip, J, Barta, Ashish, Linder, Sara, J. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,392; 07/11/2013 WO 2013/165789. La solicitud correspondiente lleva el número 20140478 y fue presentada a las 13:47:34 del 15 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081138).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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5-AMINO[1,4]THIAZINES COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; A61K 31/541; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Woltering, Thomas. Prioridad: 24/05/2012 EP 12169353.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140495 y fue presentada a las 14:11:59 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081141).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPUESTOS DE PIRAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. Estos compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, tales como, por ejemplo, fibrosis pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; A61K 31/192; A61P 19/04, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Qian, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,958; 27/12/2013 WO 2013/189862. La solicitud correspondiente lleva el número 20140516 y fue presentada a las 13:01:50 del 11 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081144).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo- prolinamida de fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/28; C07D 401/06; A61K 31/401; A61K 31/402/A61P 25/28; A6lP 29/00, cuyos inventores son Chambers, Laura, J, Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. Prioridad: 06/07/2006 GB 0613473.8; 15/11/2006 GB 0622825.8; 19/03/2007 GB 0705263.2;13/06/2007 GB 0711439.0; 10/01/2008 // WO/2008/003697. La solicitud correspondiente lleva el número 20140515, y fue presentada a las 13:57:56 del 10 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081145).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Monsanto Technology Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS HEMÍPTEROS. La presente invención describe Hemípteros proteínas inhibidoras de insectos, métodos de uso de tales proteínas, secuencias de nucleótidos que codifican tales proteínas, los métodos de detección y aislamiento de tales proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/325; C12N 15/05; A01H 1/00, cuyos inventores son Baum, James A, Evdokimov, Artem G, Moshiri, Farhad, Rydel, Timothy J, Sturman, Eric J, Von Rechenberg, Moritz, Vu, Halong, Wollacott, Andrew M, Zheng, Meiying. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,436. La solicitud correspondiente lleva el número 20140507 y fue presentada a las 13:59:07 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081146).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ENGRANAJES Y USO EN CERRADURA DE CILINDRO. Un montaje que incluye una cerradura de cilindro que incluye una pieza giratoria para accionar un elemento de cierre externo, y un engranaje reductor dispuesto dentro de la cerradura de cilindro, donde el engranaje reductor está vinculado mecánicamente con la pieza giratoria y funciona para rotar la pieza giratoria, incluyendo el engranaje reductor una pieza de interfaz para la conexión a un accionador para el movimiento del engranaje reductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 47/00; E05B 47/06; E05B 17/04, cuyos inventores son Narovlansky, Boris, Levy, Yair. Prioridad: 14/02/2012 IL 218105; 06/09/2013 // WO2013/130223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140379, y fue presentada a las 14:01:47 del 12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081148).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ESTRÓGENO Y SUS USOS. Se describen en la presente compuestos que son moduladores del receptor de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 403/10; A61K 31/416; A61P 35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son Smith, Nicholas, D, Govek, Steven, P, Kahraman, Mehmet, Julien, Jackaline, D, Nagasawa, Johnny, Y, Douglas, Karensa, L, Bonnefous, Celine, Lai, Andiliy, G. Prioridad: 20/03/2012 US 61/613,442;26/09/2013 WO 2013/142266. La solicitud correspondiente lleva el número 20140479 y fue presentada a las 13:48:45 del 15 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081151).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS, FORMULACIONES Y ASOCIACIONES PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS. La invención se refiere a dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis, a formulaciones y asociaciones que comprenden dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la leishmaniosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343; A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beilles, Stéphane, Chambonnet, Sandra, Collaveri, Jean-Pierre. Prioridad: 22/05/2012 US 61/650,182; 31/10/2012 EP 12306362.0; 28/11/2012 EP 12306472.7; 12/12/2013 // WO2013/182423. La solicitud correspondiente lleva el número 20140526, y fue presentada a las 12:54:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081153).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente invención se refiere aún proceso para la preparación del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol (I - forma enol) o de 2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona (I - forma ceto) y de 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo (IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina (VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP 12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente invención se refiere procedimientos de fabricación para la preparación de una forma de dosificación farmacéutica que comprende nifedipina y candesartán cilexetilo y, opcionalmente, al menos un diurético, caracterizada porque la nifedipina se libera en el organismo de una manera controlada (modificada) y el candesartán cilexetilo se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]) y, opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]), y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners, Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop, Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP 12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores son Erfinder, Fürstner, Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier, Heinrich, Tinel, Hanna, Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry, Kast, Raimund, Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten. Prioridad: 09/05/2012 EP 121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140513, y fue presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad vecino de San José, apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere Technology B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON PRODUCTOS AGRÍCOLAS U HORTÍCOLAS. La invención se refiere a un método para controlar la atmósfera en un espacio que se puede cerrar llenado con productos agrícolas u hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08; cuyos inventores son Veltman, Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La solicitud correspondiente lleva el número 20140390 y fue presentada a las 13:43:42 del 20 de sagosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Armgo Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso para tratar afecciones, trastornos y enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RyR) que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K 31/554; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming, Belvedere, Sandro, Webb, Yael, Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad: 18/04/2012 US 61/625,890; 11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505. La solicitud correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las 13:59:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010 del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/18; C07D 471/10; C07D 487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/438; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP 12171839.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue presentada a las 12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y Veterinarias, S. L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica, que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4% (peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50% (peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración entre 0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en animales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P 33/02; cuyos inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto. Prioridad: 24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud correspondiente lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081284).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente invención se refiere a composiciones orales y métodos para usar tales composiciones en el tratamiento con uno o más trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66; A61P 29/00; cuyos inventores son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012 US 61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A., The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores de Magl y/o ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su preparación y composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados como al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27; A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00; C07D 203/20; cuyos inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones, Todd, K, Niphakis, Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt, Benjamín, F. Prioridad: 06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente lleva el número 20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081898).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada

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PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D  1/36; cuyos inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim, Alexandra C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US 29/488,211. La solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue presentada a las 14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de unión a IL-13 y, específicamente, con su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD, fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07H  21/00; cuyos inventores son Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud correspondiente lleva el número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporcionan métodos para obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma, que comprende los niveles de determinantes del primer y segundo metabolito en el tejido mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de palma parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son Fang, Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime, Low Yoke, Ithnin, Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin, Appleton, David, Ross, Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La solicitud correspondiente lleva el número 20140281, y fue presentada a las 14:04:29 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081983).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 11407.—Se hace saber que la licenciada María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V. sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Compañía Vidriera SA de CV compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO, a favor de la compañía Vitro S.A.B. de C.V. de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder; aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San José, a las doce horas seis minutos del siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081978).

Exp. N° 5340.—Se hace saber que la licenciada María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Vitro S. A.B. de C.V. sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Vitro Europa LTD a favor de Compañía Vidriera S. A. de C.V. y finalmente la fusión entre Compañía Vidriera S. A. de C.V con y dentro de la compañía titular Vitro S.A.B. de C.V. de la patente de invención denominada MÉTODO Y MAQUINA PARA EL DECORADO DE ENVASES O ARTÍCULOS SIMILARES, con número de concesión 2587. Lo anterior de conformidad con los documentos de traspaso y fusión así como el poder respectivo; aportados el veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014081979).

Exp. N°  2011-0330.—Se hace saber que la licenciada María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V. sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de Compañía Vidriera SA de CV compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA CONSTRUIR UN HORNO MONOLÍTICO DE CONCRETO REFRACTARIO, PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO, a favor de la compañía Vitro S.A.B. de C.V. de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder; aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San José, a las doce horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081980).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-229892, denominación Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.— Documento Tomo: 2014 Asiento: 141297.—Curridabat, 23 de mayo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081453).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Especifica del Adulto Mayor Rayitos de Esperanza La Pitahaya, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y asociados mediante el estímulo de su elevación moral, cultural y social. Velando su protección a fin de que puedan tener la atención adecuada mientras permanezcan en el Centro Diurno de la Asociación, cuyo representante, será el presidente Carlos Francisco Dittel Samuda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento; 179894 con adicionales: 2014-229746.—Curridabat, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081466).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-582758, denominación Asociación Nacional de Vainilleros Unidos APROVAINILLA, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 250431.—Curridabat, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081504).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para el Desarrollo Turismo Sostenible Pejibaye Jiménez Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago-Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar los mecanismos necesarios para el encadenamiento y proceso de iniciativas socios productivo amigable con la biodiversidad, en los distritos del cantón de Jiménez. Cuyo representante, será el presidente Antonio Alexander Sojo Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 286860 con adicional (es): 2014-300318, 2014-303620.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 6 segundos del 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081574).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Excelencia de Tecnologías de Información y Comunicación, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al uso intensivo de tecnologías de información y telecomunicaciones y la disminución de la brecha tecnológica en las entidades del sector salud, mejorando su eficiencia y capacidad de atención al usuario, Cuyo representante, será el presidente: Luis Alejandro Benavides Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 234697.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 55 segundos, del 8 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081583).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica Tren de Los Sueños, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: captación de recursos económicos con el fin de crear proyectos de influencia social en el área educativa que optimicen la calidad de vida de los niños dentro de los centros educativos, cuyo representante, será la presidenta: Kimberly Trigueros Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 224325 con adicional: 2014-259732.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 33 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081602).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-610176, denominación: Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 306184.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 6 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081810).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Nueva Jerusalén Pozo de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Propagación de la Fe Cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Gómez Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 282286.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 40 segundos, del 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081819).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182778, denominación: Asociación Deportiva Griega de Baloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 245626.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 36 segundos, del 14 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081830).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-605909, denominación: Asociación Capítulo Costarricense del Instituto Americano del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 249745.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 31 segundos, del 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014081846).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Vistas de La Hacienda de La Unión Tres Ríos, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de los vecinos del residencial para el desarrollo y bienestar del residencial; defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Esteban Bermúdez Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de (as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 303574.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 22 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014081847).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-246108, denominación: Asociación para los Estudios Suplementarios de Cahuita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 286818.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 28 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014081874).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-560700, denominación: Asociación de Masaje Infantil de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 283586.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 17 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014081942).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Club Rotario San Juan de Tibás; con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda asociación digna. Cuyo representante, será la presidenta Elena Fallas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 250006 con adicional(es): 2014-298984.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 7 segundos, del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081982).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Banano APROBAN, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en favor del productor bananero proyectos y actividades que mejoren la actividad bananera y las condiciones de los productos. Cuyo representante, será el presidente: Édgar Quirós González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 233217.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 35 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014082006).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

ACTA DE JURAMENTACIÓN

Los abajo firmantes, todos debidamente convocados para este acto y en presencia de la Señora Cristina Ramírez Chavarría, cédula de identidad N° 1-0795-0253, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional, conforme a las facultades que le confiere el artículo N° 4 de Ley de Creación del Registro Nacional (Ley N° 5695 y sus reformas), y el artículo N° 49 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978), atendiendo el mandato establecido en los artículos N° 11 y N° 194 de la Constitución Política de Costa Rica, hemos sido debidamente juramentados por la Señora Ministra para conformar la Junta Administrativa del Registro Nacional durante el período que comprende del 22 de noviembre del 2014, al 21 de noviembre del 2016 de la siguiente manera: Jonathan Bonilla Córdoba, cédula N° 1-1120-0517, representante propietario de la Procuraduría General de la República; Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula N° 1-0419-1351, representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula N° 1-0299-0846, representante propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Vera Cruz González Jiménez, cédula de identidad N° 2-0466-0023, representante propietaria del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Juan Carlos Montero Villalobos, cédula N° 1-0592-0297, representante propietario del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; José Saborío Jenkins, cédula N° 2-0383-0460, representante propietario Notario Público en Ejercicio; Paula Azofeifa Chavarría, cédula N° 1-1041-0092, representante suplente de la Procuraduría General de la República; Andreina Vincenzi Guilá, cédula N° 1-0509-0138, representante suplente, Dirección Nacional de Notariado; Óscar Julio Rímola Umaña, cédula N° 1-0418-0690, representante suplente, Colegio de Abogados y Abogadas; Jorge Alberto Delgado Barboza, cédula N° 2-0409-0799, representante suplente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Jaime Wiesleder Weisleder, cédula N° 1-0351-0341, representante suplente del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; Laura Mora Camacho, cédula de identidad N° 1-0488-0435, representante suplente Notaria Pública en Ejercicio.

En fe de lo anterior aceptamos nuestros cargos y juramos cumplirlos fielmente. Firmamos en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce.

     Jonathan Bonilla Córdoba          Ligia Roxana Sánchez Boza

      Cédula N° 1-1120-0517               Cédula N° 1-0419-1351

Marco Antonio Jiménez Carmiol  Vera Cruz González Jiménez

      Cédula N° 1-0299-0846                 Cédula N° 2-466-023

Juan Carlos Montero Villalobos          Laura Mora Camacho

      Cédula N° 1-0592-0297                 Cédula N° 1-488-435

     Paula Azofeifa Chavarría             Andreina Vincenzi Guilá

      Cédula N° 1-1041-0092               Cédula N° 1-0509-0138

    Óscar Julio Rímola Umaña      Jorge Alberto Delgado Barboza

      Cédula N° 1-0418-0690                 Cédula N° 2-409-799

    Jaime Wiesleder Weisleder               José Saborío Jenkins

      Cédula N° 1-0351-0341               Cédula N° 2-0383-0460

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62976.—C-53160.—(IN2014082688).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido Suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de instrumentos públicos.

La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para los siguiente Notarios:

1.            RONALD ARAYA MARÍN, cédula de identidad 1-0419-0137, carné 8764, expediente administrativo: 14-001144-0624-NO, mediante Resolución 2402-2014 de las 15 horas con 01 minutos del 23 de octubre del 2014.

2.            DINIA MATAMOROS ESPINOZA, cédula de identidad número: 1-0731-0838 carné 14760, expediente administrativo: 14-001296-0624-NO, mediante Resolución 2401-2014 de las 14 horas con 40 minutos del 23 de octubre del 2014.

3.            MARLON ENRIQUE AGUILAR CARRILLO, cédula de identidad número: 5-0287-0617, carné 13612, expediente administrativo: 14-001015-0624-NO, mediante Resolución 2406-2014 de las 11 horas con 19 minutos del 24 de octubre del 2014.

4.            LILLIANA HERNÁNDEZ VARGAS, cédula de identidad número: 1-0888-0209, carné 11841, expediente administrativo: 14-000855-0624-NO, mediante Resolución 2407-2014 de las 11 horas con 35 minutos del 24 de octubre del 2014.

La suspensión es por el plazo de seis meses que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para los siguientes Notarios:

1.            ALBERTO SOLANO PACHECO, cédula de identidad número: 9-0037-0484, carné 12856, expediente administrativo: 14-001110-0624-NO, mediante Resolución 2515-2014 de las 10 horas con 48 minutos del 06 de noviembre del 2014.

Curridabat, 24 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 23727.—C-38690.—(IN2014081687).

Habilitación de Notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Kattia Yorleni Portuguez Pizarro, con cédula de identidad número 6-0244-0408, carné de abogada número 22181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001495-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014081744).

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Diego Cárdenas Caravaca, con cédula de identidad número 3-0442-0313, carné de abogada número 22173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.  Expediente N° 14-001494-0624-NO.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogado.—1 vez.—(IN2014081745).

COMERCIO EXTERIOR

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN

AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC),

Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS CON CANADÁ, PANAMÁ, CHINA Y PERÚ

2015

Acuerdo Comercial

Descripción del producto1

Fracción arancelaria (SAC)

Volumen disponible

Año 2015

TLC-Costa Rica - Canadá

Carne y despojos de porcino

0203, 0206.30.90, 0206.49.90

814,44 TM

Leche fluida y en polvo

04011000, 04021000

2

Miel Natural

0409.00.00

60 TM

Harina y pellets de trigo

1101.00.00, 1103.11.00

15.513,3 TM

Harina de soya y residuos de la extracción de aceite de soya

1208.10.00, 1208.90.00, 2304, 2306.41, 2306.49

7.756,6 TM

Aceites

1507, 1512.11.00, 1512.19.00, 1514, 1515.21.00, 1515.29.00, 1516.20.90, 1517.90

1.861,6 TM

Azúcar refinado obtenido a partir de azúcar en bruto, de caña3

1701.91.00, 1701.99.00

4.000 TM

Compromisos ante la OMC

Los demás trozos o despojos de aves

0207.13.92, 0207.13.93, 0207.13.94, 0207.13.99, 0207.14.92, 0207.14.93, 0207.14.94, 0207.14.99, 0207.26.90, 0207.44.90, 0207.54.90, 0207.60.49

1.284,1 TM

Leche fluida

0401

405 TM

Leche en polvo

0402.10.00,0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00, 0402.91.20, 0402.91.90

344,2 TM

Yogurt y otras leches fermentadas

0403

50 TM

Mantequilla

0405

45 TM

Queso fresco y fundido

0406.10.00 0406.30.00

375 TM

Embutidos y preparaciones de carne de ave

1601.00.20, 1602.10.20, 1602.32.10, 1602.32.90

150 TM

Helados, incluso con cacao

2105.00.00

725 TM

TLC Costa Rica-Panamá

Carne de porcino

0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00

231 TM4

130 TM5

Leche fluida Pasteurizada refrigerada

0401.10.00, 0401.20.00

733.702 litros

Leche fluida Ultra-pasteurizada de larga vida (en envases asépticos)

0401.10.00, 0401.20.00

733.702 litros

Leche en polvo descremada6

0402.10.00

456 TM

Leche en polvo entera a granel (no para re-empaque)

0402.21.22

168 TM

Aceite de palma en bruto

1511.10.00

450 TM

Aceite de palma refinado

1511.90.10 1511.90.90

200 TM

Preparaciones y conservas de carne o despojos, de gallo o gallina

1602.32.10 1602.32.90

85 TM

Otras salsas de tomate7

2103.20.00

1.120 TM

China8

Frijol negro9

0713.33.10

10.000 TM

Perú

Carne de bovino

0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00

922 TM

 

1              Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

2                   Este contingente se otorga en el marco de los compromisos adquiridos por Costa Rica en la OMC. Costa Rica otorga arancel preferencial dentro de ese contingente a las importaciones de Canadá.

3                   El volumen del contingente corresponde a azúcar no originaria.

4                   El arancel para 231 toneladas métricas es 0%.

5                   El arancel para 130 toneladas métricas es 15%.

6                   Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 kilogramos y acondicionada para la venta al por menor.

7                   Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 6.a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

8                   El contingente de carne de cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda vez que el Servicio Nacional de Salud Animal notificó a este Ministerio que no hay plantas certificadas en ese país asiático para exportar hacia Costa Rica.

9                   La Asignación de este contingente se realiza conforme a las disposiciones del inciso d) del párrafo 2 de las Notas Generales, Lista de la República de Costa Rica, del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías), del TLC Costa Rica-China.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes respectivos, que pueden ser consultados en el enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI), o bien físicamente en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 5:00 p.m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Para mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr .

Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8331.—C-77030.—(IN2014081892).

CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DISPONIBLES

EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA

2015

Descripción1

Códigos Arancelarios (SAC)

Volumen disponible Año 2015

Tipo de contingente

Jamones curados y tocino entreverado

0210.11.00, 0210.12.00, 0210.19.00

990

Regional*

Lactosuero

0404.90.00 (excepto leche deslactosada)

120

Carne porcina preparada o en conserva

1602.41.00, 1602.42.00, 1602.49.90

990

Leche en polvo

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

220

Nacional**

Queso

0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90

349

 

1.                  Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

*                  El volumen indicado está a disposición de todos los países de la región, por lo que las solicitudes de autorización para uso de este contingente, se tramitarán conforme al volumen disponible al momento de la solicitud.

**               El volumen indicado es exclusivamente para uso de Costa Rica.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de asignación de contingentes respectivo, que puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.

El formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI), o bien físicamente en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes de autorización para uso del contingente se podrán presentar a partir del 5 de enero del 2015. El volumen de contingente estará disponible hasta que se agote; las solicitudes serán atendidas según el orden diario de presentación. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos expedidos por la Unión Europea que amparan la importación del producto.

Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8054.—C-33410.—(IN2014081894).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10273A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.125 / 522.350 hoja Barva. 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.550 / 522.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.400 / 523.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080752).

Exp. 11364P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-793 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-riego y lavado de equipo. Coordenadas 227.950 /521.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 5156A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por segundo del Río Kooper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900/495.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081647).

Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria - consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano – doméstico - industria. Coordenadas 237.300 / 594.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081649).

Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-21 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado de equipo. Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano – doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081653).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janis Yancis Zeledón Bonilla, ha dictado la resolución N° 3829-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32835-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon René Torres Zeledón y de nacimiento de Renata María Torres Zeledón, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Janis Yancis.—Lie. .Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081457).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza Verónica Centeno Flores ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2549-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del doce de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 23569-2014. Resultando 1º— 2º—... Considerando I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Snaider Antonio Centeno Flores... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Esperanza Verónica”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081515).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso Incoadas por Petrona Margarita Vargas Téllez, ha dictado la resolución N° 3787-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, expediente N° 35665-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristel Margarita Salinas Vargas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Petrona Margarita.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081567).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lenín Elías Blandón Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2350-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Lenín Elías Blandón Coto, casado, técnico en saneamiento ambiental, vecino de Limón, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-seiscientos doce. Exp. 22638-2001. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Emilio Coto Jiménez, que lleva el número doscientos veinticinco, folio ciento trece, tomo cuatrocientos treinta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago en el sentido de que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Lenín Elías Blandón Coto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en al Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014081569).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Ampié Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3953-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39765-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Ampié Campos, en el sentido que el número de cédula de identidad del padre, el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son uno-quinientos seis-cuatrocientos treinta y siete, Marlem Patricia Molina Orozco y uno-quinientos ochenta y dos-trescientos treinta y dos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081590).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda Magdaly Jiménez Aguirre, ha dictado la resolución N° 3918-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39642-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maud Magdaly Ramos Jiménez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Gioconda Magdaly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081613).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Masiell Pérez Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2899-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29655-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Masiell Navarrete Pérez... en el sentido que el nombre de la madre..., es “Lidia Masiell”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Coto Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2685-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 53472-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Adriana Coto Jarquín, en el sentido que el apellido de la madre... es “Jarquín, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jasser Coto Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jessica Verónica Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081624).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerbin Javier Amador Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2761-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 6570-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Fabricio Álvarez Urbina y el asiento de nacimiento de Isabella Álvarez Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Gerbin Javier Amador Álvarez” y “Amador” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081631).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth Valiente Alvizures, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3546-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 27892-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leonardo Chaverri Fernández con Sonia Elizabeth Valiente Alvizurez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge, así como el segundo apellido y la edad de la misma son Carlos Nazario Valiente Tellez, Blanca Estela Alvizures Alvizures, Alvizures y veinticinco años de edad, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081642).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Joyce West Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3367-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 15662-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joyce Fern West Grant, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Grant.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2014126905.—(IN2014081665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Damaris Sequeira Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3144-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 29764-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo José Jackson Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mariana Damaris” y el asiento de nacimiento de Yahaira del Socorro Jackson Sequeira, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Mariana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081705).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddie Ricardo Rivera Colocho, Durney Gabriel Rivera Colocho, Elmer Alexander Rivera Colocho, Verónica María Rivera Colocho, Diana Gisela Rivera Colocho, Keilor Arturo Rivera Colocho, Rosa Lucía Rivera Colocho y César Octavio Rivera Colocho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3771-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 18796-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Keylor Arturo Rivera Colocho, de Eddie Ricardo Rivera Colocho, de Elmer Alexander Rivera Colocho, de Diana Gisela Rivera Colocho, de César Octavio Rivera Colocho, de Durney Gabriel Rivera Colocho, de Verónica María Rivera Colocho y de Rosa Lucía Rivera Colocho, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jacklin María Colocho, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081779).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Raymunda Jeaneth Zapata, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3528-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 5452-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sebastián Emmanuel Cruz Zapata y de nacimiento de Julio Ezequiel Cruz Zapata, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Raymunda Jeaneth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081789).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresita de Jesús Barrios Triguero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 892-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Exp. N° 8791-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados…;  II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ericka Cristina Ortiz Barrios..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Teresita de Jesús” y “Triguero”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014081806).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eyisell del Socorro Linares Otero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2272-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 17169-2014. Resultando: 1º—.., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Alberto Hernández Linares... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eyisell del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081808).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Argentina Álvarez, ha dictado la resolución N° 3934-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38584-2014 Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Karol Ivette Monge Álvarez; de nacimiento de Yorleny del Rosario Monge Álvarez y de nacimiento de Deyton Alonso Monge Álvarez, en el sentido que el apellido de la madre es Álvarez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081840).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yojeyli Damaris Loáisiga, ha dictado la resolución N° 4104-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 18548-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelith Josefa Espinoza Loásiga, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Yojeyli Damaris Loáisiga, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081864).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Deyvin José Soza Tinoco, ha dictado la resolución N° 3425-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 43284-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de Deyron Joan Soza Castro, en el sentido que el nombre del padre es Deyvin José.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081882).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greibel Yesenia Chavarría Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3509-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Exp. N° 18622-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de William José Calderón Chavarría... en el sentido que los apellidos del padre, el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Reyes Calderón”,”Greybel Yessenia Chavarría Vega” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014081885).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Shy Wing Ng Rodríguez, ha dictado la resolución N° 3599-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 9476-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de nacimiento de Shy Wing Ng Rodríguez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el nombre del padre de la misma son Shay Wing y Shay Wing, respectivamente, y el asiento de matrimonio de Shy Wing Ng Rodríguez con Hazel Jaramillo Parajeles, en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre del padre del mismo son Shay Wing y Shay Wing, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.  Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082038).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Vanessa Rojas Rivera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0018-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil diez. Exp. Nº 33577-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:…,III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keiner Josué Piedra Rivera... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas Rivera”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014082058).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mejman Emil Kurbanov Kurbanov, mayor, soltero, programador, ruso, cédula de residencia N° 164300008519, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3692-2011.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014081499).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-PROV

Sustitución de lámparas actuales por luminarias ahorro

energético, en el edificio de Tribunales de Justicia

del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 17 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 28 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 24027.—Solicitud N° 24027.—C-17260.—IN2014082479).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA 2014CD-000133-BCCR

Contratación servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo menor de la flotilla de vehículos del BCCR, por un año, prorrogable automáticamente hasta por un plazo máximo de cuatro años

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), le invita a presentar cotización por escrito (original y una copia) para la Compra Directa N° 2014CD-000133-BCCR, hasta las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2014, ubicado en el primer piso del edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, o bien vía fax al número 2243-4491 o a la dirección electrónica: adquisicionesycontrataciones@bccr.fi.cr, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación servicio de mantenimiento preventivo y correctivo menor de la flotilla de vehículos del BCCR, por un año, prorrogable automáticamente hasta por un plazo máximo de cuatro años”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 01 de diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N° 24055.—C-28530.—(IN2014082465).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000400-MJ

Construcción y Equipamiento del Centro de Atención y Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye

(bajo la modalidad de llave en mano)

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014, para la Construcción y Equipamiento del Centro de Atención y Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye (bajo la modalidad de llave en mano).

El interesado tendrá el cartel a disposición, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta publicación y podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada en el edificio Municipal de Jiménez-Juan Viñas-Cartago o solicitarlo mediante correo electrónico munijimenezproveeduria@hotmail.com

Juan Viñas, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández,  Proveedora.—1 vez.—(IN2014082614).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01

Contratación de servicios para construcción de primera

etapa Skate Park Turrialba

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000014-01 “Contratación de servicios para construcción de primera etapa Skate Park Turrialba”. La apertura de la misma será el 19 de diciembre a las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, por un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).

Turrialba, 27 de noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014082624).

MUNINICIPALIDAD DE SAN PABLO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01

Compra de 1 camión de carga para uso municipal año 2015

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en el procedimiento de contratación antes mencionado. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en edificio Municipal, costado norte del parque de San Pablo, a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 08:30 del día 11 de diciembre del 2014.

San Pablo de Heredia, 01 de diciembre del 2014.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014082549).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-PROV

Compra de consumibles para los equipos de

las diferentes Secciones del Departamento

de Ciencias Forenses

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091, la línea N° 14 por un monto total de $786,00.

A: Ventas y Servicio de Equipo Médico S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091 las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71,72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 98 y 100 por un monto total de $27.227,42.

A: Chemlabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-402724, las líneas Nos. 6, 64, 70 y 77 por un monto total de $1.054,94.

A: Pharma Alliance Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-570210, las líneas Nos. 7, 13, 24, 25, 26, 27, 38, 93 y 99 por un monto total de $14.839,00.

Demás características y condiciones según cartel.

Asimismo, se acordó declarar desiertas las líneas Nos. 8, 9, 10, 11 y 12 e infructuosas las líneas Nos. 23, 57 y 97.

San José, 27 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 24030.—Solicitud N° 24030.—C-24240.—(IN2014082474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-8101

Envases plásticos

Se informa a los participantes en la Licitación Abreviada arriba mencionada, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPI-C-1759-2014, de fecha 26 de noviembre del 2014, se adjudica el ítem 01 “Envase plástico de 20 litros” a la empresa Elmerc Representaciones S. A., por un precio unitario de ¢2.999,00, Ítem 02 “Envase plástico de polietileno atoxico de 4.0 litros”, a la empresa Envases Comerciales S. A., a un precio unitario de $188,24.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 de noviembre del 2014.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(IN2014082462).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000006-1601

Contratación de llantas para vehículo institucional de la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados que la contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Safari Line S. A., cédula jurídica 3-101-536504, en la suma total de ¢339.823,00 por el ítem 1 (único). Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr

Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2014082641).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000007-1601

Contratación de útiles y materiales de limpieza para la Dirección Regional y Sucursales de la Región Brunca-CCSS

Se comunica a todos los interesados que la contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la empresa Promédical de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-372096, en la suma total de ¢1.746.108,00 y por los ítems 24, 25, 29, 30 y 31, con respecto a los demás ítems de esta contratación, se declararon infructuosos por no obtener la participación de ningún oferente. Ver mayores detalles en la página institucional http://www.ccss.sa.cr

Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2014082653).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN BID 009-2014

Contratación de Consultor Individual para realizar

la Evaluación Final del Convenio de Cooperación

Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13167-CR,

Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago en adelante “Prestatario” comunica la adjudicación de la Contratación de Consultor Individual para realizar la Evaluación Final del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13167-CR, Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago, Dicha contratación se desarrolló mediante los procesos de contratación del Banco Interamericano de Desarrollo y cuenta con su no objeción.

Contratación: BID 009-2014, contrato: DL BID 0007-2014

Objeto de la Contratación: Evaluación Final del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13167-CR, Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago

Adjudicada a: Licenciado Luis Diego León Barquero

Monto de la Contratación: US $24.500,00 (veinticuatro mil quinientos dólares estadounidenses exactos).

Para evacuar dudas puede enviar su consulta a la dirección electrónica ProyectoBID@muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014082627).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este Municipio.

El formulario lo pueden descargar en la página www. proveeduría.munitibas.go.cr o retirar en el edificio Municipal costado noreste del parque de San Juan de Tibás, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

Licda. Rebeca Fallas G. Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014081551).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114004-UL

Adquisición de implementos ortopédicos y  otros

suministros para pacientes con lesión medular

Con sustento en el artículo N° 157 de la Ley General de la Administración Pública la Junta Directiva mediante oficio JD-00652-2014 del 24 de noviembre del 2014 y de conformidad con las consideraciones dictaminadas en el oficio PROV-06911-2014 del 13 de noviembre del 2014, resuelve dejar constancia de la rectificación al acuerdo de adjudicación contenido en oficio JD-00490-2014 del 29 de setiembre del 2014, según el siguiente detalle:

Donde dice:

Oferta:

N” 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima”

Cédula Jurídica: 3-101-327581.

Cuenta SINPE:

15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica.

 

Debe leerse correctamente:

Oferta:

N” 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima”

Cédula Jurídica: 3-101-118386.

Cuenta SINPE:

15100010011896458 del Banco Nacional de Costa Rica.

 

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 23890.—(IN2014082524).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2014LN-000030-5101

(Aviso 5)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de cobro judicial en la Gerencia de Pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 08 de enero del 2015, a las 10 a.m.

Cualquier consulta administrativa comunicarse con la Licda. Jéssica Bianco González, al número de teléfono: 2539-16-71. Consultas Técnicas con la Licda. Ericka Monge, al 2284-9200 ext.: 1035.

San José, 01 de diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014082427).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01

Servicio de mantenimiento de parques en

el distrito Alajuela, cantón Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo 1, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 46-2014 del 18 de noviembre del 2014, resuelve: 1) Rectificar el error aritmético en el Acto de Adjudicación, según el artículo N° 9, capítulo IX de la Sesión Ordinaria 36-2014 del 09 de setiembre del 2014, correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000003-01 “Servicio de mantenimiento de parques en el distrito Alajuela, cantón Alajuela”, a favor del señor Lorenzo Sandoval Orozco, para que en lo consiguiente se lea que el monto correcto adjudicado es de ¢31,336,329.48 (anuales); 2) Los demás términos incluidos en ese acto de adjudicación se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014082402).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-MUNIPROV

Adquisición de licencias de la plataforma microsoft municipal

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se realizan aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán accesarse en la página web www.muni-carta.go.cr.

De igual forma se indica que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2014.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014082630).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes diecisiete de octubre del dos mil catorce, acta N° 53-2014, capítulo VI, artículo 4°, punto único.

Se modifica el artículo 19 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, quedando de la siguiente manera:

Artículo 19.—Que se refiere a la vigencia del Comité. Agréguese: Los miembros podrán ser electos de forma consecutiva por una única vez, para volver a ser electos deberán dejar pasar como mínimo un periodo de vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Upala, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 22188.—(IN2014082056).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PROYECTO DE MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

En sesión ordinaria N° 367-2014, celebrada el 27 de octubre del 2014 y sesión ordinaria N° 369-2014 celebrada el 10 de noviembre, se aprueba el proyecto de reforma de procedimiento de presupuesto participativo según las recomendaciones de la Licda. Priscilla Quirós de acuerdo al siguiente detalle:

1.    Sustituir el punto N° 12 de las políticas para la asignación de recursos para que se lea de la siguiente manera:

12-  Para la priorización de los proyectos de las asociaciones en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito se deberán valorar los siguientes criterios, los cuales se calificaran de 1 a 4, dónde 4 será el puntaje máximo:

    Grado en que el proyecto contribuye a alcanzar el resultado deseado por la comunidad (califica delegado).

    Grado en que el proyecto contribuye a promover la equidad de género y la accesibilidad (califica delegado).

    Grado en que el proyecto contribuye al desarrollo inclusivo del Distrito (califica delegado).

2.    Modificar el punto N° 14 de las Políticas para la etapa de las Asamblea Asociaciones para que el máximo de proyectos presentados por las Asociaciones de Desarrollo Integral sea de 6 y el máximo para las Asociaciones de Desarrollo Específica sea de 3.

3.    Con respecto a las Políticas para la Etapa de Aprobación de Proyectos a Juntas Administrativas y de Educación modificar lo siguiente:

a)    Agregar el siguiente punto “Las Juntas Administrativas y de Educación, podrán presentar un máximo de un proyecto en la Sesión Ampliada.”

b)    Cambiar los puntos de 1 a 4 de la siguiente manera:

    La Junta Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde apruebe y priorice el proyecto que va a ser presentado.

    Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con el perfil el día de presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su sector.

    La Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un representante para que presente el proyecto en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito y participe de la priorización de proyectos de las Juntas participantes.

    Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir a Planificación Institucional en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, el nombre del proyecto, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.

4.    Modificar el punto N° 5 de las Políticas de Presentación de proyectos al Concejo de Distrito para que se lea de la siguiente manera: “Los representantes de las Juntas Administrativas y de Educación deberán de presentar el perfil del proyecto, adjuntando copia del actas en donde se aprobó el proyecto por parte de cada Junta.”

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 23517.—C-52.730,00.—(IN2014082023).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE LIBERIA

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS ECONÓMICAS CON FONDOS APORTADOS

POR MEDIO DEL DECRETO Nº 35932-H, PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2010

Y OTROS RECURSOS APORTADOS

POR LA MUNICIPALIDAD

DE LIBERIA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para regular las donaciones con fondos aportados por medio del Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad, el cuál se regirá por la normativa vigente y por las siguientes disposiciones:

Disposiciones generales.

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a ayudas económicas para personas que requieran acondicionar habitaciones y/o comprar implementos médicos para recibir tratamientos hospitalarios (diálisis, ostomía) en sus domicilios, a financiar con los fondos aportados por medio del Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad, conforme lo establece la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones.

Artículo 2º—Las solicitudes de ayudas económicas para personas que requieran acondicionar habitaciones para recibir tratamientos hospitalarios y/o comprar implementos médicos deberán presentarse ante el Concejo de Distrito correspondiente, según artículo 57 del Código Municipal, el cual la trasladará mediante acuerdo de aprobación al Concejo Municipal.

El Concejo Municipal mediante acuerdo remitirá la solicitud a la Comisión de Bienestar Social para que realice el estudio pertinente y brinde el dictamen respectivo, según lo establecido en los Artículos 7, 9 y 10 del Reglamento de donaciones, ayudas, becas y subvenciones vigente.

Artículo 3º—La Comisión de Bienestar Social, está facultada para requerir a las personas solicitantes, los documentos necesarios y pertinente que le permita valorar los casos para remitir el dictamen correspondiente al Concejo Municipal

Artículo 4º—El dictamen de la Comisión de Bienestar Social será enviado al Concejo Municipal, para su aprobación o improbación.

Artículo 5º—En caso que la solicitud sea aprobada por el Concejo Municipal, se trasladará el acuerdo Municipal a la Alcaldía, para que ordene las medidas del caso para su ejecución.

Artículo 6º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario o beneficiaria de ayudas por este concepto, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente en el cantón de Liberia, costarricense por nacimiento o naturalizado o poseer cédula de residencia.

b) Encontrarse en una situación de salud que a criterio médico comprobado, requiera de acondicionamiento de habitación para recibir tratamiento médico o requiera la adquisición de implementos médicos para hacer posible su tratamiento.

c)  Carecer de recursos económicos para realizar las mejoras de la habitación y/o para adquirir por sus propios medios lo implementos médicos requeridos según su situación de salud.

d) Presentar solicitud escrita de ayuda ante el Concejo de Distrito.

e)  Dictamen médico que demuestre su condición de salud actual y cualquier otro documento que demuestre su condición de salud, emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social.

f)  Referencia de la Unidad de Trabajo Social de la Caja Costarricense del Seguro Social, que justifique su necesidad de ayuda económica.

g)  Presupuesto y facturas proforma que evidencien el costo estimado de las mejoras o implementos requeridos.

h) No ser beneficiaria de otro tipo de ayuda institucional para el mismo propósito que justifica esta solicitud.

i)  Someterse al estudio que elaborará el Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien verificará en primer término la situación socioeconómica de la persona solicitante; y en segundo término, la situación de salud.

j)  Para acceder a esta ayuda los ingresos familiares no excederán el monto correspondiente al salario base legal de una secretaria de la Municipalidad de Liberia.

k) Cualquier otro documento que se solicite en el formulario de ayuda.

Artículo 7º—La Comisión de Bienestar Social está facultada para someter la solicitud a estudio socioeconómico según lo establecido en los artículos 12 inciso e) y artículo 28 inciso f), así como lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de donaciones, ayudas, becas y subvenciones de la Municipalidad de Liberia, vigente.

Artículo 8º—Del monto de la ayuda. El monto de la ayuda proveniente de los recursos de la transferencia del Decreto Nº 35932-H, corresponde a ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos). Para estos efectos se aplicará el Artículo 15 del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente.

La Municipalidad de Liberia podrá destinar recursos en cada presupuesto ordinario para mantener activo el presente Reglamento, de acuerdo con las posibilidades del Municipio, en ese caso el monto mínimo de ayuda corresponderá al salario base de una Secretaria de la Municipalidad de Liberia y el monto máximo será de dos salarios base de una Secretaria de la Municipalidad de Liberia, para lo cual se tomará en consideración la enfermedad y necesidad económica de la persona solicitante. Para estos efectos se aplicará el Artículo 15 del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente.

Artículo 9º—En caso que la cantidad de solicitudes sobrepase el presupuesto asignado, la Municipalidad ayudará a tantas personas solicitantes como lo permitan los recursos establecidos anualmente para tales fines, en estricto orden de recibo de las solicitudes por parte del Concejo Municipal y el dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social.

Artículo 10.—De las sanciones. Para estos efectos se aplicará lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente. 

Artículo 11.—Criterios adicionales para otorgar una ayuda. Se aplicará conforme lo establecido en el Artículo 29, del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente.

Artículo 12.—Del control de los expedientes. La Comisión de Bienestar Social conformará un expediente para cada persona solicitante, en el que consten todos los datos y documentos que justifiquen la solicitud.

Artículo 13.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo definitivamente aprobado.

Aprobado por el Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 41-2014 del 13 de octubre del 2014.

Liberia, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2014081471).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1255

Lay Lee Chu

8-0054-0645

25-02-2014

5689

José Cucala Casco

68119

25-02-2014

6118

Enrique Berto Generes Real

421075983

25-02-2014

1694

Gragorio Velo Giao

8-0064-0003

25-03-2014

2255

John Francis Fry

93403745

25-03-2014

2325

Jonas Pereira Da Paixao

468161

25-03-2014

415

Carlos José García Arteaga

8-0083-0147

29-05-2014

479

Humberto Campos Peraza

1-0226-0169

29-05-2014

570

Caridad Sagot Salazar

6-0026-0525

29-05-2014

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23478.—(IN2014080666).

Yo, Neftalí León Herrera, cédula de identidad N° 1-0122-0453, solicitante del certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, que se detalla a continuación:

C.D.P 400 01 035 32100 -0, Monto 7.660.883,50 colones, Emisión 4 de setiembre del 2014. Vencimiento 4 de marzo del 2015.

Cupones mensuales de monto 41.407,08 cada uno, Emisión 4 de setiembre del 2014, Vencimiento mensuales. Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 7.05 %.mensual.

Solicito reposición de este documento por causa de robo.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 22 de octubre del 2014.—Neftalí León Herrera.—(IN2014080832).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Biblioteca de Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el extravío del recibo de dinero número 0662020, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento.

María Esther Garita, Firma Responsable.—(IN2014080322).

UNIVERSIDAD NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Planificación. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 1013, folio:…, asiento:…, a nombre de Salazar Escamilla Ana Lorena, con fecha 14 de junio de 1985, cédula de identidad 105050273. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014081132).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica con base en el recurso hídrico, solicitada por la empresa El Ángel S. A. y que se detalla de la siguiente manera:

1) La empresa El Ángel S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel – Ampliación, es de 5 500 kW, teniendo como fuente la energía hídrico, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) Cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental, según resolución 1026-2014-SETENA.

4) El proyecto se ubica en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 12 de enero del 2015 a las 17:30 horas (5:30 p. m.) en el salón comunal de San Miguel de Sarapiquí, ubicado frente a la Iglesia Católica de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-019-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 extensión 1203 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 23990.—C-53800.—(IN2014082514).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente I0134-STC-AUC-02329-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Veinte Cero Siete S. A., cédula jurídica 3-101-520464, para brindar servicios de café Internet en local situado 50 metros norte del Ebais, distrito central de Santo Domingo, provincia de Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—(IN2014081816).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 009-2014

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones en el sistema de gestión documental; de la siguiente manera:

Procedimiento

Ver-

sión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

ECA-MP-P07 Actividades posteriores a la evaluación

01

02

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

El documento descrito se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;  así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,  de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 25 de noviembre del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2014081535).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica 3-008-375093 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda al norte con los señores: Jorge L. Fernández Vargas, Los Leones Bavarenses S. A. y Luis E. Canales Chavarría, al sur, S. A. 3-101-609365, calle pública, AyA y Carmen Mendoza Mendoza, al este con calle pública y oeste, Luis E. Canales Chavarría, Aracelly Sequeira Acosta y M. Celeste Villegas Sequeira, cuenta con plano catastrado número G-1781268-2014, con un área de 32 691 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Director Liceo Playas del Coco, Carlos Miguel Ruiz Rosales, céd. Nº 5-213-649.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Miguel Ruiz Rosales, Director.—1 vez.—(IN2014081428).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la sociedad Inversiones Los Nelson, portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-063453, representada por el señor Rodolfo Nelson Quesada; portador de la cédula de identidad 1-0333-0735 ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Allan Guerrero Vargas, en la que en calidad de representante legal de la sociedad supra citada, traspasa el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 118 bloque A, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a Rodolfo Nelson Quesada, portador de la cédula 1-0333-0735, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Karla Nelson Quesada y Melissa Nelson Morales como beneficiarias de dicho derecho de arrendamiento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2014.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2014081493).

N° 0050-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Universidad Americana UAM S. A., cédula jurídica 3-101-334792, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 9731 y 9069A, a nombre de Universidad UAM S.R.L., cédula número 3-102-334792. La Municipalidad de Montes de Oca otorgada 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014081607).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinario N° 397, del 25 de noviembre 2014, acuerdo 17-397-2014, no sesionar el martes 30 de diciembre del 2014.

Puriscal, 26 de noviembre del 2014.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2014126909.—(IN2014081669).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa correspondiente a la recolección de basura y la tarifa por aseo de vías, mismas que se detallan a continuación, con la indicación de la sesión en que fue aprobada:

Aprobada en sesión ordinaria N° 236-14, artículo 9), inciso 3), celebrada el día 11 de noviembre de 2014.

Tarifa recolección de basura

Tasa trimestral recolección de basura

Residencias

Comercios

R1

Cat.1

Cat.2

Cat.3

Cat.4

Cat.5

Cat.6

Cat.7

10,605.00

10,605.00

39,768.50

66,281.00

106,050.00

132,562.50

198,843.50

464,870.00

 

Tarifa aseo de vías

Tipo de ocupación

Zona residencial

Zona comercial

Residencias, educativos públicos, religiosos y de asistencia social.

¢1.390.00

¢1.390.00

Comercios

¢1.390.00

¢2.780.00

Mixtos

¢1.390.00

¢2.780.00

 

Se deja sin efecto el acuerdo tomado en sesión ordinaria 224-14, art. 8), inc. 9), celebrada el día 19 de agosto de 2014. Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.

San Isidro de El General, 21 de noviembre del 2014.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014081565).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-07-236-14 de la sesión ordinaria N° 236, cap. V. art.8, de fecha 11 de noviembre del 2014, acordó por unanimidad trasladar la sesión del martes 23 de diciembre del 2014, para el jueves 11 de diciembre del 2014 y la del martes 30 de diciembre del 2014, para el jueves 18 de diciembre del 2014, ambas a partir de las 6:30 p.m, lo anterior por motivo de cierre institucional.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014081580).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

En artículo 10) que corresponde al capítulo VI según acta N° 59-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes veintiuno de noviembre del dos mil catorce, contiene lo siguiente acuerdo firme:

El Concejo Municipal con los votos positivos de los cinco regidores presente, acuerda en definitiva y en firme que; por motivos de Navidad, cierre de fin de año dos mil catorce y principio del año dos mil quince, acuerda suspender la sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiséis (26) de diciembre del 2014, y la del viernes dos (02) enero año 2015, reanudando normalmente las sesiones ordinarias el nueve (09) de enero del 2015.

Rige a partir de su publicación.

Upala, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23571.—(IN2014082068).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de

noviembre del 2014, en el artículo V, según oficio

SCM-2584-2014 del 20 de noviembre del 2014

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Murillo Carvajal, la única sobreviviente desea actualizar el arrendatario y nombrar beneficiarios indicándose así:

Arrendatario: Henry Villalobos Murillo, cédula 4-0100-1150

Beneficiarios:               Jorge Luis Rodríguez Murillo, cédula 4-0087-0902, Flory Murillo Sánchez, cédula 4-0120-0648, Jeannette Villalobos Murillo, cédula 9-0046-0230.

Lote Nº 82 bloque L, con una medida de 9 yardas cuadradas, para 6 nichos, solicitud 1660 recibo 5339, inscrito en folio 47 libro 1, el cual fue adquirido el 28 de junio de 1969. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014081951).

SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN

Informamos a los contribuyentes de nuestro cantón

Con base al artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 5 de enero del 2015 y hasta el 31 de abril del 2015, estaremos recibiendo las declaraciones de Bienes Inmuebles.

Deben declarar todos los propietarios o poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2010 (sin importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2010 o que nunca han declarado.

Con la declaración debe presentar:

1.    Certificación literal de la finca a declarar con no más de 15 días de emitida.

2.    Plano catastrado original o copia (completa y legible).

3.    Copia de la cédula del propietario.

4.    Además para personas jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y fotocopia de la cédula del representante legal.

Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Horario de atención de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.

La tipología y zonas homogéneas a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012 y 44 del 4 de marzo del 2013.

Heredia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 23930.—C-24.120,00.—(IN2014082027).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.

Se convoca a reunión de asamblea general extraordinaria de socios de El Aliento de la Montaña S. A., a celebrarse en la Casa de Montaña de Gerardo Castro y Ana Lorena García en Concepción de San Rafael de Heredia, de la entrada a Calle Charquillo un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste sobre servidumbre de paso, último lote a mano derecha, portón color verde, el día sábado 31 de enero del año 2015, a las 14:00 horas en primera convocatoria o en su defecto el mismo día a las 15:00 horas en segunda convocatoria; con el fin de acordar renovación y ratificación de miembros de junta directiva y fiscal, más asuntos varios de interés de los socios.—Heredia, 29 de noviembre del 2014.—Sr. Carlos Enrique Araya Lara, Secretario.—1 vez.—(IN2014082400).

CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Cariari Country Club Sociedad Anónima (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.) a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en el Salón Huetar 4 del Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, a las: 9:00 horas (nueve horas) en primera convocatoria, de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas (diez horas) del mismo día, en el lugar antes indicado y con cuales quiera sea el número de accionistas presentes. Agenda de la Asamblea: Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio y ratificar o no las asambleas celebradas el veintiuno de noviembre del dos mil doce, trece de diciembre del dos mil doce y dieciocho de diciembre del dos mil trece. Los Estados Financieros del período terminado el 30 de setiembre del 2014, se encuentran a disposición de los señores socios en la secretaría de la junta directiva, a partir del primero de diciembre del 2014.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014082571).

CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Cartago, el día dieciocho de diciembre del 2014, en su domicilio social, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall, local C trescientos, contiguo a Tiendas Aliss, tercer piso, la primera convocatoria a las diez horas y la segunda a las once horas. Como orden del día figura: a) Reforma de estatutos, cláusula quinta, en virtud de discusión sobre aumento de capital, b) Cualquier otro asunto a solicitud de los socios.—Graciela Tor Cavalieri, Presidenta.—1 vez.—(IN2014082584).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FIDUCIARIA ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,

Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario serie B de la sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social  de la compañía dentro del plazo de ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS MÉDICO BREFÓN S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Servicios Médico Brefón S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                    Acciones                    Serie

                3766                                     400                            B

                4869                                     400                            C

Nombre del accionista: Cicadex S. A.

Folio número: 5242

San José, 13 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).

Yo, Diego Armando Hernández Solís, mayor, soltero, abogado, con número de carné 21776, con cédula de identidad número 1-1209-0788, manifiesto que desde fecha del 28 de octubre del año 2014 extravié mi título de Abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís, Abogado.—(IN2014082010).

LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.

Juan Carlos Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HEC TRES EL TOPACIO DE PLAYA

ESCONDIDA III SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, Mario Araya Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro nueve-ocho seis ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: HEC Tres El Topacio de Playa Escondida III Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula número tres-uno cero uno-cuatro dos uno uno ocho tres, indica que se procederá a la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014081147).

El suscrito notario público, hace saber que el día veintisiete de marzo del dos mil catorce, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las quince horas del día primero de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada actualmente Servicios de Ambulancia Aereo Marítimo Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas del pacto constitutivo, Se cambia el nombre de la empresa para que en adelante se denomine Casa Van Dera & Van Dera Sociedad Anónima, se cambia el domicilio, y se nombran nuevos miembros ante la junta directiva, a saber se nombra el puesto de presidente, tesorero, secretario y fiscal, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Joe William Van Dera, William Joe Van Dera, Carlos Luis Morera Obregón y Silvia Isabel Marín Vega. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 1º octubre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2014081411).

ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN

CASA DE ALABANZA

El señor, Luciano Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número 8-007-307, como presidente y representante legal de la Asociación Congregación Casa de Alabanza, cédula jurídica número 3-002-099064, solicita al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Actas de Asamblea General número dos, y sus tres libros contables número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014081419).

EL CERRO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad El Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, solicita ante el Registro Público de la Propiedad la  reposición del Libro de Actas de Registro de Socios, ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Paul Valenciano Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014081433).

MAGACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Magacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho dos cero cero, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2014081573).

GECHA DE BELÉN LIMITADA

Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno siete dos tres nueve uno, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Gerente.—1 vez.—(IN2014081575).

CHAYINETH S. A.

Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chayineth S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve dos uno uno, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2014081577).

LECHE DORADA S. A.

Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Leche Dorada S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos ocho siete tres, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2014081581).

TECLAND END SITE CR S. A.

La sociedad Tecland End Site CR S. A., cédula jurídica número 3-101-477949 solicita la reposición de los libros legales y contables por extravío.—San José, veinticuatro de noviembre de 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081584).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA:

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de noviembre de 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

¢9.600,00

Crudo (96° Pol)

¢9.216,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota.

¢115,20

 

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014081799).

PROSIX S. A

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Prosix S. A., cédula jurídica 3-101-166380, informa la reposición por extravío del libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Marcelo Atilio Gorrini, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014081854).

PARQUE DE ORO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María del Rocío Villalobos Villalobos, mayor, costarricense, con cédula uno-cero quinientos veintiséis-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la sociedad “Parque de Oro Siete Sociedad Anónima”, identificada con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales, tomo primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—María del Rocío Villalobos Villalobos, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014081932).

COOPEMEP R. L.

COOPEMEP R. L., comunica a todas aquellas personas que fueron asociados activos de la Cooperativa y que ya perdieron dicho estatus por renuncia, inactividad declarada, expulsión, así como a los beneficiarios de los fallecidos que no hayan retirado sus saldos a favor, que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la presente publicación para retirar lo correspondiente a su aporte de capital, o cualquier otro reintegro al que tienen derecho, caso contrario dichas sumas caducarán a favor de la Cooperativa. Para su mejor atención, sírvase evacuar sus dudas e inquietudes al teléfono 2295-0600, o en nuestras oficinas centrales cita en barrio Amón, avenida 11, calles 1 y 0.— Mercadeo y Servicios Solidarios.—Aníbal Cubero Pérez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081999).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima y Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad Anónima fusionando ambas compañías pero no para formar una tercera compañía sino prevaleciendo Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima para disminuir el capital social.—San José, 12:00 horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2014080579).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de noviembre del dos mil catorce, en el protocolo del notario Cinzia Víquez Renda, la compañía Bosques Nubosos del Café S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al cultivo de café en la República de Costa Rica, a la compañía Sumava de Lourdes S.R.L. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 1-102-361039 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Rectificación de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de junta directiva, y disminución del capital social. Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación B L Cuatro de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—San José 14 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079995).

Por escritura ciento cincuenta y dos tomo quinto, se protocoliza cambio de tesorero del la sociedad: 3-101-641724 S. A..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014079996).

Por escritura autorizada por la suscrita Notaria, en San José a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la Sociedad Eletro Relámpago Limitada, por la que se modifica la cláusula segunda de su pacto social y se acuerda su disolución.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2014080000).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murillitos Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula Jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos setenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos setenta y dos, asiento ochenta mil ciento diecinueve.—Liberia, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080002).

En mi Notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Boguali Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real trescientos metros este y cuarenta metros al sur, cédula Jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de reformar las clausulas décimo cuarta punto dos, segunda, tercera y sexta nombrar presidente al señor Boanerges Bustos Ugarte, con cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa-cero quinientos cuarenta, inscrita al tomo dos mil once, asiento ciento veintinueve mil ochocientos treinta.—Liberia, dieciocho de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080004).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta Notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Sodas Unidas de Playas del Coco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se reforman las clausulas segunda, sétima y décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080016).

Mi Notaría, a las 15:00 horas del 15 de octubre del 2014, se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria y tesorera; se nombra fiscal; de la sociedad denominada Najmusik Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080017).

En mi Notaría, a las 13:00 horas del 15 de agosto del 2014, se reforman cláusulas segunda, décima y undécima; y se nombran secretaria y tesorera; se nombra fiscal; de la sociedad denominada Alqueru Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080019).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se acordó fusionar las entidades New World Printing, S. A., y Maravilloso S. A., subsistiendo New World Printing S. A. Por lo tanto se reforma el capital social de esa entidad.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014080022).

Se hace saber: Que en mi notaría San José, al ser a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se aprobó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de La Paletería MLF Sociedad Anónima.—19 de noviembre del 2014.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014080023).

Se reforman las clausulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco.—Liberia, doce de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María Eugenia Pérez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080027).

El suscrito, Álvaro Solera González, solicita la disolución de la sociedad Solergo Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014080031).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Jardines del Sol Hortensias Dieciocho Limitada.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23432.—(IN2014080042).

En sesión de fundadora de la Fundación Ceppa, cédula de persona jurídico número 3-006-123909, celebrada a las 8 horas del 18 de noviembre del 2014, se modificó el domicilio de la fundación en la cláusula segunda y se modificaron las cláusulas sétima y octava de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Notaria.—1 vez.—(IN2014080044).

Por escritura pública número setenta y ocho-dos, otorgada el veinte de noviembre del dos mil catorce, ante esta Notaria, la Compañía Garduña Altos Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101269263, revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, también el del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23426.—(IN2014080045).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de mil dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2014080053).

Ante esta Notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Galería Itinerante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-635463 mediante la escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo noveno del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser 1 doce horas del día diez de noviembre del año dos mil catorce. Presidente: Mario León Rojas.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014080055).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce se disuelve la sociedad Decoración Interiores Armin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y seis.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014080058).

Por escritura 091-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad costarricense V And P Pergat Enterprises S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos cuarenta y uno.—San Isidro de El General, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23413.—(IN2014080059).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce se declara disuelta la sociedad RLNUREVE PLATA Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres - ciento uno - trescientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—(IN2014080061).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 del 20 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Seguros del Magisterio Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23407.—(IN2014080062).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil trece, se declara disuelta la sociedad Rias Bajas Naranja Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080063).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevo nombramiento del tesorero de la sociedad anónima denominada Avalúos y Tasaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080065).

Ante mi notaría por escritura de las  18:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se modifica pacto de la sociedad Green Center Costa Rica S. A. Modifica la cláusula del capital social.—Santa Ana, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23398.—(IN2014080066).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del doce de agosto del año dos mil catorce, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en relación a la administración y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima denominada M.A.H.R. Consorcio Mobiliario del Este S. A..—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080067).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos sociedad anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos sociedad anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080068).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se declara disuelta la sociedad RL Once Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080069).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce se declara disuelta la sociedad Inversiones Doscientos Quince G S S Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta y cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080070).

Por escritura de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se constituye de la empresa Inmobiliarias Aldaroca de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014080073).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera con respecto al cambio del nombre de la sociedad Made In China Ochenta y Ocho Sociedad Anónima a Corporación M H Herzog Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014080079).

Por medio de escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula segunda de su domicilio social y sétima con respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza Bavarian Roaster Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014080080).

Se publiquen cambios en pacto constitutivo de la sociedad denominada, Frenos y Clutch Pococí S. A. Ante el notario público Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número ciento treinta y seis, otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del once de octubre del dos mil catorce. Visible del folio sesenta y siete frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano. Notario.—1 vez.—Sol. 23389.— (IN2014080082).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del diecinueve de octubre del año dos mil catorce. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil quinientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración de la sociedad, modificando la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San Rafael de Montes de Oca a las siete horas diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014080083).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de Madones Bahía Ballena S. A., donde se modifica nombramiento de junta directiva.—Alajuela, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014080088).

Mediante la escritura trescientos setenta y nueve de esta notaría, de las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, correspondiente a protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales Tropicales de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-588380, celebrada a las once horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad a la suma de veinticinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23364.—(IN2014080089).

Por escritura número ciento setenta y seis del cinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número uno de Centro Cristiano Agua de Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-211654 en la que se acuerda la transformación de la sociedad “Centro Cristiano Agua de Vida Sociedad Civil”, Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23361.—(IN2014080093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de noviembre del 2014, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Parqueo G & M S. A., capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014080103).

Por escritura otorgada en San José a las catorce horas sin minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, ante el Notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad ENV Consultants Limitada, cédula jurídica 3-102-593532. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014080104).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mujeres Campesinas del Chirripó MUCACHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco; mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014080107).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Conmed de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014080109).

Mediante escritura pública número seis del protocolo número veintiséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de noviembre dos mil catorce, se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Vega y Cubero de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde Vega, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014080115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se modificó la denominación y el domicilio social de la sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo Habitacional Occidental GHO Sociedad Anónima.—Santa Ana, San José, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080117).

Ante esta Notaria por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectos y Consultores Deroca S. A., se nombra tesorero y secretario.—Tres Ríos, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080118).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil catorce, se reforma en su totalidad la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Riarak Inc S. A..—San José, catorce de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014080120).

Se comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el veinticinco de marzo del dos mil catorce de Súper Club Ivory S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos veintiséis, se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014080124).

Se comunica a los interesados que según acta número ocho celebrada el primero de setiembre del dos mil doce de Celis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.— Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014080125).

Hago constar que mediante escritura pública número 27-42 otorgada a las 12 horas 15 minutos del 20 de noviembre del 2014, los socios acuerdan disolver la empresa tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cuatro S. A. domiciliada en San José, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080129).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 11 horas 15 minutos del 20 de noviembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil novecientos catorce S. A. mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se modifica domicilio social y junta directiva.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080131).

Por escritura número doscientos ochenta y uno se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad denominada Capor del Caribe cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos cincuenta y seis, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados para que en término de treinta días hagan valer sus derechos.—San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2014080132).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, protocolizo acta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Trescientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, mediante la cual se nombra realiza cambio de junta directiva.—Alajuela, 19 de noviembre del año 2014.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014080137).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Curridabat, San José, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se modifica el domicilio social de la sociedad Odio y Gamez, en adelante será: San José Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Castillos de Ayarco, casa 56-D, presidenta: Aurora Gamez Escobar.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080140).

Por escritura otorgada en mi Notaría en la Ciudad de Curridabat, San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Redes Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el cargo de vicepresidente y en su lugar se nombra otro.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080141).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se disolvió Nexus Auditores, Asesores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete nueve cuatro nueve siete.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014080156).

Por escritura 190 de las 8 horas 50 minutos del 14 de noviembre del 2014, ante la notaria Paulina Catalán Piedra, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Playa Agujas Punto Com S. A., cédula jurídica 3-101-687496, en la cual se acordó modificar la cláusula ocho referente a la administración y junta directiva. Se nombra vicepresidente.—Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23318.—(IN2014080157).

Por escritura autorizada a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Goldenridge C.V. Ltda., celebrada a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil catorce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23290.—(IN2014080167).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula segunda de la compañía Valeria Cuatro Antimonio Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014080160).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Local del Lago S. R. L., mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta compañía.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014080161).

En escritura autorizada por la suscrita Notaria de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversubs S.R.L., mediante la cual se acordó disolver y liquidar esta compañía.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2014080162).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Ferreteras Métrica Venza Sociedad Anónima.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080166).

Se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bascotecnia de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-097718, celebrada en el domicilio fiscal, 14:00 horas del 16 de setiembre del 2014, se nombra presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y se protocoliza en escritura número 4 de las 10:00 del 30 de setiembre del 2014, ante el Notario Público Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora.—30 de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Vindas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014080170).

Se protocoliza acta número dieciocho del Condominios El Doral S. A., celebrada en Escazú, San José, a las 14:00 del día 9 de abril del 2014, de asamblea extraordinaria de propietarios del Condominios El Doral, protocolizada en escritura número dos de las 11:00 del 14 de agosto del 2014, ante el Notario Público Daniel Ángel Fernández Zamora.—15 de agosto del 2014.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014080172).

Mediante escritura número sesenta y cinco otorgada a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, visible al folio cuarenta y siete vuelto del tomo segundo de la Notaria Pública Alejandra María Arguedas Ortega, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NYA Veintidós Los Che Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, a día veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 a.m. del 20 noviembre del 2014, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Central Market S. A..—San José, 20 noviembre del 2014.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080180).

Disolución de la sociedad Valenciano y Zúñiga Limitada por parte de los socios.—Naranjo, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2014080182).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 del 20 de noviembre del 2014, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Cocina-Arte De Pa Catering Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-649704.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014080184).

Por medio de escritura número ciento sesenta y siete-siete de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Fumigadora Vida Sana Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080186).

Por medio de escritura número ciento sesenta y seis-nueve de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad anónima denominada Leuter de Centroamérica Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080188).

Por escritura otorgada en mí Notaría a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rican Resource CRR S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombró nueva secretaria y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás, 18 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014080191).

Por escritura número doscientos veintidós del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las once horas del veinte de noviembre del año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Familia Sinclair Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-674139, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014080196).

En esta notaría mediante escritura pública número: 180-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Equico Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-165856.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2014080200).

Por escritura número cien-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wolverine Enterprises SR Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil catorce, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al nombre, domicilio social y representación. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014080201).

Por escritura 246-24, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 del 14 de noviembre del 2014, se disuelven las sociedades: Desarrolladora Inmobiliaria Educacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254820, Educación Secundaria Bilingüe Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254653 e Infraestructuras Deportivas de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256417. No se nombra liquidador.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2014080202).

Soed S Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y cuatro, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014080203).

En escritura número sesenta y tres, de las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Caest S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y uno, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y eliminando la cláusula decimoquinta de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23287.—(IN2014080206).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las diez horas del diez de noviembre del dos mil catorce. se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flint Hill Managements Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento ochenta y nueve en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y novena de la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080209).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Lindora Jaso, S.R.L.San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080215).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día trece de febrero del año dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Nitkaroen S. A.San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080218).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada MEM Ingeniería V&A, S. A..—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN201480219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Holding Río Oro CRT Sociedad Anónima en español Tenencia Río Oro CRT Sociedad Anónima. Objeto principal: La Administración de Negocios. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014080222).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del catorce de noviembre del año dos mil catorce, por acuerdo de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada José y Balbina Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014080224).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta y uno-seis, otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, en la cual la sociedad Bananera Internacional Fyffes Costa Rica, Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y otorga poder generalísimo al señor Philip Andrew Oshea.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080226).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:10 horas del 14/11/14, se decide disolver la sociedad denominada Los Altos De Se Ve Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta.—San José, a los 18 días del mes de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23421.—(IN2014080227).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Biomed Clínica de Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta: del capital social (aumento de capital).—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23436.—(IN2014080229).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Ingeniería Aplicada Construcción Electromecánica V E S A., solicita la disolución, en acta de asamblea extraordinaria de socios del 18 de noviembre del 2014. Escritura doscientos quince del diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Palmares, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014080230).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, la empresa Náutica J J S. A., solicita aumento de capital social, en acta de asamblea extraordinaria de socios del 19 de noviembre del 2014. Escritura doscientos dieciséis del diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Palmares, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014080231).

Ante esta notaría se solicita el cambio en la Junta Directiva de la sociedad Lequi de Nicoya S. Z, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil setenta, para que en adelante se tenga como presidente a Rolando Jiménez Salazar, cédula cinco-doscientos treinta y uno-novecientos treinta, secretario Ovidio Jiménez Salazar, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil ciento cincuenta y uno, y Tesorero Jossier Vega Rocha, cédula seis-cuatrocientos-doscientos catorce. Así mismo la reforma de la cédula octava del pacto constitutivo para que en adelante indique “La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma” y no en forma conjunta con el tesorero como se indicaba, y en todo lo demás queda incólume la cláusula dicha.—Nicoya, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080232).

Ante esta notaría comparecieron Jorge Arias Gómez, cédula uno-setecientos noventa y seis-ciento noventa y siete, Alexander Arias Gómez, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y tres, para disolver la sociedad Ganadería La Boca del Monte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco, la cual no tiene bienes ni activos que liquidar.—Nicoya, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 20 de noviembre del 2014, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad Lubricantes del Norte S. A.Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014080238).

Por haber otorgado la notaria Evelyn Loaiza Blanco la escritura número quince, otorgada a las once horas del veinte de noviembre del dos mil catorce. Se hicieron nuevos nombramientos en la sociedad denominada A G Inversiones Aligo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014080239).

Andrew John Gretter, Meylin Argentina Ching Salas constituyen Family Gretter Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Abangares a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2014 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: Andrew John Gretter.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Solicitud 23276.—(IN2014080241).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de fecha treinta y uno de octubre del presente año se modifican cláusulas segunda y sétima de la sociedad Consultores en Economía y en Derecho S. A.—San José, 10 noviembre del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014080244).

Mediante escritura número ciento dieciocho de las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce, visible en el tomo diecisiete de mi protocolo se constituyeron ocho sociedades anónimas cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que asigne el Registro Público, ello según decreto ejecutivo número: tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del año dos mil seis, con capital social de cien dólares cada una, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014080247).

El suscrito notario hace saber que la sociedad Sokafra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cinco dos seis, ha realizado nombramiento de junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social. Presidente Emilio Solórzano Elizondo, y otros.—Río Claro de Golfito, dieciséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2014080252).

Ante esta notaría, por escritura número: ciento veintiuno- cuatro, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Arango y Álvarez Sociedad Anónima; modifica la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080272).

En esta notaría, Saadat Awan Ruiz y Catalina Calvo Arrazola, constituyen Corporación Awanca S. A. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014080279).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas del 14/11/14 se decide disolver la sociedad denominada Time of Your Life Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos sesenta y uno. En San José, a los 18 días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23443.—(IN2014080281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2014, protocolizo el acta ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales Arsenio Soto S. A., revocándose y nombrándose al tesorero y fiscal de esa sociedad. Asimismo, se reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014080282).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 299, otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco tres nueve nueve uno seis S. A., se acordó modificar las cláusulas: primera: del nombre, el cual es Distribuidora de Productos Alimenticios Yiré Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas quinta y sexta de la administración y representación y décima octava del domicilio social, siendo el actual  San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, doscientos metros oeste del Cuerpo de Bomberos, casa número mil trecientos siete.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Sol. 23482.—(IN2014080295).

A las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad JMJ Joeclare S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23465.—(IN2014080309).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de cuotistas de Matapalo Beach Casino Ltda., en la que se reforman las clausulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014080316).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:30 horas del 20 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de cuotistas de Workers And Rentals MBC Ltda., en la que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014080317).

Ante esta notaría, por escritura ciento setenta otorgada a las quince horas del día veinte de noviembre dos mil catorce, se modifica la cláusula del domicilio, de la sociedad Tobraso Total Brand Solutions S. A.San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2014080318).

Por escritura 143, autorizada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Residencia Turística Lora Pico Largo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-420431; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto socia.—l20 de noviembre del 2014.—María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014080320).

Ante esta conotaría, a las 13 horas del 31 de marzo del 2014, se constituyó Diseños Cristianos S. A. Domicilio: Vásquez de Coronado. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080330).

Ante esta conotaría, a las 14 horas del 03 de junio del año 2014, se constituyó Comercializadora H Y H S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio: Aserrí, Salitrillos. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2014, la sociedad Prunetree Of Pacific Tuinen Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) A Thousand Reasons To Smile Of Pacific Tuinen Limitada; ii) The Bubbly Snail Of Pacific Tuinen Limitada, iii) Bristlecone Pine Of Pacific Tuinen Limitada, iv) Sandy Lizard Of Pacific Tuinen Limitada, v) Starfish And Seashells Of Pacific Tuinen Limitada, vi) Sweetheart Violet Tree Of Pacific Tuinen Limitada, y vii) Beautiful Sealife Of Pacific Tuinen Limitada, prevaleciendo Prunetree Of Pacific Tuinen Limitada, se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos, salvo por la cláusula del capital social, la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014080332).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Speratum CR S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 4 y Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014080334).

Ante esta notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad Servicios de Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S. A., cédula jurídica 3-101-263865. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014080336).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Sahand & Arezu S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014080337).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-686320, SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080338).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fountain Of Nicoya F.O.N SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mi catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima: J.G. & L. Ranch Inc. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos CM Las Vistas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080341).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Dagui MT. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080342).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección de Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de setiembre;  todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y del 16 al 36 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida  prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº 3537).—C-187350.—(IN2014079409).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-91845.—Ref.: 30/2014/42307. Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112. Uri Weinstok Mendelewicz Apoderado de The Children’s Place. Documento: Nulidad por parte de terceros (The Children’s Place Retail ST). Nro. y fecha: Anotación/2-91845 de 03/06/2014. Expediente: 2012-0001663 Registro N° 219311 The Children’s Place en clase 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:50:08 del 14 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de The Children’s Place Retail Stores, Inc contra del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, inscrito el 29 de junio de 2012, bajo el registro 219311, el cual distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda N° 7 , propiedad de Allan Cedeño Matarrita, cédula 1-1037-0112.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 3 de junio de 2014, Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de The Children’s Place Retail Stores, Inc, interpuso acción de nulidad y subsidiaria cancelación por no uso, contra el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 219311, descrito anteriormente. Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se le comunica al solicitante que en virtud de la naturaleza de los procedimientos que solicita, los mismos se tramitaran de manera independiente, el procedimiento de nulidad bajo el expediente de marras 2/91845, y la solicitud de cancelación por falta de uso bajo el expediente 2/92745, acción de cancelación que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad.

II.—Que mediante resolución de las 10:31:19 horas del 11 de agosto de 2014, se da traslado de la acción de nulidad (folio 161), asimismo se notificó debidamente tanto al solicitante de la nulidad en fecha 5 de setiembre de 2014 (folio 161 vuelto), como al titular del signo personalmente en su domicilio, en fecha 19 de agosto de 2014, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 163 del expediente.

III.—Que transcurrido el plazo de ley, se desprende del expediente que el titular del signo no contestó el traslado ni aportó, prueba que desvirtuara lo manifestado por el accionante.

IV.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita, cédula 1-1034-0112, y desde fecha 29 de junio de 2012, el nombre comercial, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 219311, el cual distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda N° 7 “(folio 165).

2.  Que la empresa The Children’s Place, Retail Stores, Inc. domiciliada en 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, presentó el día 5 de mayo del 2014 la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y servicios, multiclase bajo el expediente número 2014-003760, The Children’s Place, en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; Justas y artículos de guarnicionería, en clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina (folio 166).

Asimismo tal y como se desprende de la cronología de la solicitud supracitada en fecha 28 de agosto de 2014, se presentó un cambio de nombre de la empresa solicitante para que en lo sucesivo se denomine The Children’s Place, Inc, cambio de nombre que se encuentra debidamente asentado desde fecha 13 de octubre de 2014.

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.

III.—Representación v capacidad para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de The Children’s Place Retail Stores, Inc (folio 153 y 154).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el actor, las siguientes pruebas:

Del solicitante de la nulidad: i. Copia certificada y traducción de una resolución emitida por la autoridad competente de Jordania, II, Copia certificada y traducción de una declaración presentada a la autoridad supervisora del mercado bursátil. III. Copia certificada de la lista de las 1000 empresas más grandes de EE.UU, de la revista fortune. IV. Ejemplos de campañas publicitarias. V. Certificación de cantidad de seguidores que tiene la página de Facebook de la marca The Children’s Place. VI. Copia de resolución en defensa de la marca. VII. Copia de reportajes. VIII. Certificaciones de la tienda en línea. IX. Noticias de distintos medios donde se señala que el señor Allan Cedeño Matarrita es el Gerente General de las tiendas Ekono X. Acta notarial donde se demuestra que en la dirección indicada en el registro no opera ningún establecimiento denominado “The Children’s Place”,

V.—En cuanto al procedimiento de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó personalmente en su domicilio a Allan Cedeño Matarrita, el día 19 de agosto de 2014, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 163 del expediente.

Es importante mencionar que el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original). Asimismo el artículo 68 de la Ley de Marcas, establece que la anulación de un nombre comercial se tramitará, siguiendo los procedimientos establecidos para las marcas comerciales.

VI.—Contenido de la acción de nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de The Children’s Place Retail Stores, Inc, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...mi representada solicita la nulidad de este registro como legitimo titular de la marca The Children’s Place y su diseño, que es una marca notoria, utilizada ampliamente e inscrita en muchos otros países. La solicitud de nulidad se basa en el hecho que este nombre comercial constituye una apropiación indebida de la marca de mi representada, mediante una solicitud realizada de mala fe y que constituye un acto de competencia desleal (...)

...la marca The Children’s Place de mi representada es una marca notoria. La importancia de esta notoriedad es que estas marcas se benefician de un fuero especial de protección, que (precisamente en razón de su notoriedad y conocimiento extendido por parte del público) genera un mejor derecho a mi representada aun cuando el distintivo impugnado hubiese sido presentado antes al registro(…)

...The Children’s Place ha sido expresamente declarada como una marca notoriamente conocida en al menos un país miembro del Convenio de París. Por ende, conforme al artículo 8 inciso e) de la Ley de marcas, procede la nulidad del registro solicitado. En este sentido, adjuntamos (junto con su respectiva traducción) una copia certificada de la resolución del Registro de Marcas de Jordania, emitida el 22 de abril del 2008. Esta resolución, visible en el anexo I del presente expediente, se reconoce la notoriedad de este signo, por lo que al ser Jordania un país miembro del Convenio de París, tal reconocimiento aplica directamente en Costa Rica en virtud del artículo 8 inciso e) antes citado (...)

...teniendo en mente la notoriedad de la marca de mi representada, se nota claramente que el nombre comercial cuya nulidad solicitamos es evidente una reproducción de la marca de mi representada (The Children’s Place), la cual fue registrada en un claro acto de mala fe (...)

...existe identidad entre el nombre comercial cuya nulidad se solicita y la marca de mi representada (...)

...un segundo punto clave para la declaración de nulidad que aquí solicitamos es precisamente el alto grado de similitud existente entre la marca de mi representada y el nombre comercial inscrito que es objeto de esta solicitud, al punto que son susceptibles de generar confusión entre los consumidor es (...)

...existe una clara identidad gráfica, fonética e ideológica entre ambos distintivos. Como se puede ver, el componente principal de ambos distintivos es la frase “The Children’s Place” el cual se reproduce de forma íntegra en ambas, y constituye su parte más llamativa (...)

... este registro se realizó para perpetrar un acto de competencia desleal (...) de conformidad con el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas, esta es otra causal de nulidad del registro aquí impugnado (...)

...no deja de ser relevante el hecho que aun cuando el Sr. Allan Cedeño, inscribió este distintivo en su condición personal, él es desde hace años el Gerente General de las tiendas Ekono (tienda de departamentos cuyo giro principal es la venta de ropa).

...el mismo día que solicitó la inscripción de “The Children’s Place”, el sr. Cedeño solicitó también como si fuesen propias las siguientes marcas internacionales (...)

...es poco creíble (por no decir imposible) que el titular de este nombre comercial, actuando de buena fe, vaya a elegir justamente un distintivo idéntico a la marca de mi representada y lo solicite “casualmente “ el mismo día que varias otras marcas también pertenecientes a terceros, y para identificar supuestos establecimientos ubicados todos en la misma dirección física(...)

... con fundamento en las anteriores manifestaciones, solicitamos:

...se anule la inscripción registral del nombre comercial The Chlidren’ Place (diseño), inscrito bajo el registro número 219311 a nombre de Allan Cedeño Matarrita (...)

...de manera subsidiaria, si la anterior pretensión fuese rechazada, solicito respetuosamente a su autoridad proceder con la cancelación del nombre comercial THE Childre’s Place (diseño), inscrito bajo el registro número 219311 a nombre de Allan Cedeño Matarrita, por inexistencia del establecimiento comercial que dice distinguir (...)

VII.—En cuanto al fondo del asunto: Por la naturaleza del presente procedimiento de nulidad, es muy importante determinar si existe identidad de los signos, por cuanto pese a que el signo registrado cumplió en su momento con todo el procedimiento administrativo de inscripción, al entablarse una nulidad por una supuesta violación al derecho de terceros, es claro que lo que se pretende demostrar es que el signo se inscribió, transgrediendo algún inciso del artículo 8 de nuestra Ley de Marcas, y por tal razón, previo a efectuar cualquier análisis normativo de fondo resulta muy importante determinar si nos encontramos entre signos idénticos, que protegen los mismos productos y servicios u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta instancia muy importante cotejar los signos en conflicto para determinar inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad entre los mismos.

El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas, establece las reglas para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos de sus incisos, se indica la importancia de examinar la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que se produce en su conjunto, establece que se debe dar más importancia a las semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar su comparación en relación con los productos o servicios que proteja el signo, también menciona que si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma.

El signo que se encuentra registrado Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF protege un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para (sic) infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios, vrs el signo que solicita el accionante de la presente nulidad bajo el expediente 2014-3760 The Children’s Place, signo multiclase que protege en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; Justas y artículos de guarnicionería, en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Tenemos que entre los signos existe similitud gráfica respecto a la parte denominativa sea la composición literaria de los mismos, esto por cuanto la identidad en su denominación, es absoluta, ideológicamente los términos que componen los signos, evocan a una misma idea, sea el significado en español de The Children’s Place (el lugar de los niños). Existe identidad fonética ambos signos se componen por los mismos términos, su pronunciación y su significado al español es el mismo. Por lo anterior, se concluye que entre los signos existe una gran similitud gráfica, así como una identidad fonética e ideológica y al analizar el giro comercial del signo inscrito con los productos y servicios del signo solicitado es claro que protegen los mismos productos o giros comerciales y otros que aunque sean distintos se relacionan entre sí.

Ahora bien, una vez que se determina la identidad entre los signos, se procede con el análisis para determinar si efectivamente el signo se inscribió transgrediendo el artículo 6 bis del Convenio de París, en concordancia con el artículo 8 incisos e y k, de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, fundamentos que menciona el accionante.

ii.  Respecto a la notoriedad de la marca “The Children’S Place” alegada por la empresa The Children’s Place Retail Stores, Inc.

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias, al establecer:

“I)   Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(•••) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...) “.

En el presente asunto, el apoderado de la accionante alega que el signo “The Children’s Place” es una marca notoria o reconocida internacionalmente, por lo que es necesario analizar lo que la Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento establece al respecto:

El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44o-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción, imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.

El Registro de la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro, pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar los intereses de esa persona”.

Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumplen los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Aunado a lo anterior se analiza la prueba a la que remite quien solicita la nulidad, cuyo desglose se encuentra en el considerando CUARTO anterior.

En cuanto a lo que se indica como declaración de la autoridad supervisora del mercado bursátil, y demás documentos que se obtienen de páginas de internet debe tomar en consideración el accionante que no son prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, en relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo, mediante el VOTO 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente, cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está previsto en el artículo 379 del CPC.

Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como a la eventual utilización de mecanismos de seguridad-tal como es el caso, verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte de confianza en tales datos.

Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet, al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N° 288-2007 Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”

Documentos provenientes de internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca The Children’s Place, ya que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son documentos mediante los cuales no se pueden tener por demostrada la información contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de páginas web que debe valorarse como tal.

Pese a que la copia de la resolución donde se defiende a la marca The Children’s Place, que consta de folio 63 a 83, no se aportó debidamente certificada y legalizada como corresponde, de la misma se desprende que se declaró con lugar la oposición que formulo en Perú la empresa The Children’s Place Services Company, LLC, no obstante la misma resolución tal y como se desprende del folio 73 también concluye que no se logró acreditar que la marca The Children’s Place, corresponda a una marca notoriamente conocida.

Es importante resaltar que el hecho de que una marca cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países e inclusive franquicias, no es prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo, dichos certificados, solo probarían que la marca se encuentra inscrita o solicitada en diferentes países y ha tenido algún tipo de expansión en su país de origen o en otros países por medio de franquicias, pero esto no es suficiente, como para determinar la notoriedad de una marca, con ese tipo de prueba no se demuestra de manera fehaciente el conocimiento de la marca, por un determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica y la duración de su uso.

Las copias certificadas de documentos que se refieren a la situación financiera de la empresa en general, no se pueden considerar como un elemento suficiente para determinar la notoriedad del signo en análisis, ya que no corresponde a un estudio de aporte publicitario u otros argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, que sirvan para indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los productos y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el mercado. En cuanto a las fotografías o publicidad de la marca The Children’s Place que se aportan como prueba, si bien demuestran un grado de publicidad, esta oficina no los considera como prueba contundente y suficiente para declarar la notoriedad del signo.

Ahora bien, pese a que, considera esta oficina que la prueba que se adjunta al presente expediente no es suficiente como para declarar la notoriedad del signo en análisis, debemos referirnos a otro elemento probatorio que se adjunta al presente expediente, que es de suma relevancia para la resolución del presente caso y que corresponde a la copia certificada, legalizada y con su respectiva traducción, de la resolución emitida por la autoridad competente de Jordania que se encuentra del folio 126 al folio 149.

Esta resolución obedece a la sentencia emitida por la cámara de comercio del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, respecto a un caso donde la empresa The Children’s Place Retails Stores, Inc, demanda a la empresa Moderna de Confección de Moda, por intentar registrar la marca comercial Children’s Place a su nombre, sin tomar en cuenta la fama de la marca en cuestión.

En dicha resolución los miembros del Tribunal, admitieron la existencia de la similitud entre las marcas comerciales, tanto en su escritura como en su pronunciación, también establecen que la marca en Jordania es conocida sobradamente por los consumidores y manifiestan literalmente:

...respecto a la defensa de la par te demandada, en la que menciona que la marca (The Children’s Place) no es conocida por el consumidor de Jordania, y después de estudiar dicha defensa creemos que el consumidor de Jordania conoce sobradamente dicha marca, y el servicio de ventas al detalle que ofrece (The Children’s Place Store, Inc). Esta empresa se dedica a la venta en sus tiendas comerciales o vía web(...)esto permite al consumidor de Jordania conocer muy bien la marca, y poder adquirir sus productos, además la marca (The Children’s Place) ha publicitado sus locales y tiendas en diferentes medios de comunicación (...)

...comparando la marca (Childrens Place) con la marca (The Children’s Place) la que pertenece a (The Children’s Place Retails Stores, Inc) se determina la coincidencia total tanto en escritura como pronunciación, y por la confusión que puede generar al consumidor, que no se percata de la diferencia cuando mira o escucha el nombre de las marcas en cuestión.(...)

Por perjuicio causado a la marca famosa creando una competencia desleal según la ley (...) (lo indicado en negrita no es del original)

...el recurrente tiene prioridad en la tenencia de la marca comercial, la ha hecho celebre en el mercado, y la coincidencia de la marca demandada, le podría causar prejuicio (sic) creándole una competencia desleal, según la ley (8) párrafos (6,12) de la Ley de Marcas Comer dales (3 2,195 2) (...)

De la resolución supracitada podemos determinar que en fecha 22 de abril del 2008, los magistrados del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, determinaron mediante la sentencia número 71053, que la marca (The Children’s Place) propiedad de The Children’s Place Retails Stores, Inc, corresponde a una marca famosa sobradamente conocida por el consumidor de Jordania. Tal indicación, pese a que en nuestra legislación únicamente se regula a las marcas notoriamente conocidas, nos llevan a concluir que en Jordania país que se adhirió al Convenio de París el 12 de abril de 1972 y que entro en vigencia desde el 17 de julio de 1972, declaró al signo como famoso que para nuestra legislación obedece a un signo notoriamente conocido.

Al efecto se reitera que el Convenio de París establece claramente que

...Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida(…)

La resolución oficial debidamente legalizada y traducida al español, proveniente de Jordania, país que comercializa el signo, donde fue declarado como famoso y notoriamente conocido por el consumidor es plena prueba, este elemento probatorio en apego a la normativa supracitada es suficiente para que se pueda invalidar o declarar la nulidad del signo en análisis.

 Se concluye entonces, que la inscripción del signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, inscrito el 24 de abril de 2012, bajo el registro 219311, el cual distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mts este Condominios Veranda N° 7”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita cédula 1-1037-0112. Se efectuó en contravención al artículo 8 inciso e), de la Ley de Marcas, que prohíbe la inscripción de un signo, si constituye una reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del Convenio de París.

Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta del señor Allan Cedeño Matarrita, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa en su giro comercial, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, como para considerarse que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal, máxime tomando en consideración que ni siquiera consta en el expediente prueba alguna que demuestre que el titular del signo inscrito comercializa los productos protegidos en su giro comercial.

No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones correspondientes con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Por todo lo anterior, esta oficina en apego al artículo 6 bis, del Convenio de París, debe reconocer la declaratoria de notoriedad del signo The Children’s Place, propiedad de la empresa The Children’s Place Retails Stores, Inc, efectuada por la Cámara de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, y al determinarse el grado de similitud gráfica fonética e ideológica entre los signos, se concluye que la inscripción del signo transgrede los artículos 8 inciso e, en concordancia con los artículos 37, 45 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7879, por lo tanto se declara con lugar la solicitud de nulidad contra el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFregistro 219311, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley N° 7978, se procede a: I) Se reconoce la declaratoria de notoriedad del signo The Children ‘s Place, propiedad de la empresa The Children’s Place Retails Stores, Inc, efectuada por la Cámara de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, según sentencia número 71053 del 22 de abril de 2008. II. Declarar CON LUGAR la solicitud de nulidad del nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, inscrito el 29 de junio de 2012, bajo el registro 219311, el cual distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300 mis este Condominios Veranda N° 7, propiedad de Allan Cedeño Matarrita cédula 1-1037-0112. III) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registra I Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014081570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2014-04507 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Marianela Hernández Delgado, cédula 109020729, N° Patronal 0-00109020729-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a los trabajadores Luis Mauricio Tencio Montero, cédula 303800570, Greivin Tencio Trejos, cédula 304230763, Esteban Segura Tencio, cédula 304180486, José Antonio Tencio Blanco, cédula 304610109, Adrián Troller Morales, cédula 304520739 en el período de junio 2011, ascienden a ¢960.000,00, (novecientos sesenta mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢214.464,00 (doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones sin céntimos), más cincuenta y cinco mil doscientos colones sin céntimos (¢55.200,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014081409).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su centro de trabajo al patrono Jorge Luis Madrigal Espinoza, número patronal 0-501210420-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01347, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigirles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Jorge Luis Madrigal Espinoza, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora Yazohara del Carmen Alvarado Gómez, en el período de febrero de dos mil diez a julio de catorce por un monto de siete millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y siete colones (¢7.616.577,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la suma de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones (¢2.139.495,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Malaquiel Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—(IN2014081729).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro Multicultural CMC S. A., número patronal 2-03101569185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-004486, que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Centro Multicultural CMC S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Solano Chacón Olman cédula 401130024, Lauren Esquivel Jiménez cédula 402120117, Jennifer Castillo Gutiérrez cédula 603350655, José Ángel Vindas Carballo cédula 401220308, por noviembre del dos mil nueve a enero del dos mil diez; por un monto de un millón seiscientos diez colones (¢1.610.000), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos colones (¢354.200,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de noventa y dos mil quinientos setenta y cinco colones (¢92.575,00). Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes 200 norte y 50 oeste, oficina de Inspección tercer piso, teléfonos 2261-0153, 2261-4600, Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón central de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Rojas Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014081849).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: El Muchacho Tranquilo S. A., número de patronal 2-03101338396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-2339 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores: Fonseca García Tania y Monterrosa Palma María, por el periodo comprendido entre marzo 2008 a junio 2011. Total de salarios omitidos: ¢390.426,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja: ¢86.700,00, y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢22.451,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082113).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Castro Castro Hugo Alberto, número de asegurado 0-00107670717-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2012-01959, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una diferencia salarial en su ingreso de referencia como trabajador independiente, detallada en el expediente administrativo, a partir de mayo del 2012. Total de la diferencia salarial: ¢80.098,97. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢9.211,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082114).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Multipagos S. A., número patronal 2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-2459, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente administrativo, en el periodo comprendido entre julio 2010 y mayo 2011, no consecutivo. Total de salarios omitidos: ¢507.714,53. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢113.424,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢29.193,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082115).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Aida Barrientos Bolaños, número patronal 0-00101820376-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2014-2564, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Madriz Suarez Melissa en diciembre 2009. Total de salarios omitidos: ¢214.770,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢47.249,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢12.350,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082116).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio

y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo

Junta  Directiva

Iván Antonio Gómez Marín

 

 

Shirley Kattia Umaña Marín

1-1172-056

 

 

1-987-554

Lote 21-101Asentamiento

Baidambú

Cero colones

Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Carmen María Mora Chavarría

1-979-122

Lote 39 Asentamiento Pedregoso

Cero colones

Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal.

¢10.479.656,00

Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Rafaelita Bonilla Figueroa

6-235-044

Lote 2-71, Asentamiento La Mona

¢5.733.00,00

Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Jorge Alberto Ulate Rojas

 

Kathia Patricia Molina Alvarado

1-920-871

 

1-920-871

Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3

Cero colones

Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04  marzo  2014

Omar Prendas Rodriguez

 

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

 

6-0135-0792

Parcela 103 del Asentamiento Viquillas

¢2.000.000,00

Art. 22, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Omar Prendas Rodriguez

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

6-0135-0792

Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas

¢1.600.000,00

Art. 23, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Laura Brenes Solano

2-0501-0892

Parcela 9 Asentamiento La Granja

¢150.000,00

Art. 24, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014

 

En el caso del monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento Baidambú, el lote 111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39 asentamiento Pedregoso, el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que no existen mejoras en los predios. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir  del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez y Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—(IN2014081511).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y por haber agotado este Municipio todos los otros medios de notificación, se procede a notificar por este edicto a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados sobre sus inmuebles para efectos del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Los expedientes y las notificaciones originales se encuentran a disposición del sujeto pasivo en la Dirección de Catastro y Bienes Inmuebles, segundo piso, del Palacio Municipal de la Sucursal del Banco Nacional, doscientos metros al oeste, se indica además que los contribuyentes disponen de 15 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para presentar formal recurso de revocatoria.—Curridabat, 25 de noviembre de 2014.—Catastro y Bienes Inmuebles.—Ing. Douglas Alvarado Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078554).

FE DE ERRATAS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS A NORMA DE CONSTITUCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE CRÉDITO

CONAPE notifica fe de erratas a las Normas de Constitución, Organización y Funcionamiento del Comité de Crédito, publicado en La Gaceta N° 212 página 43, el 4 de noviembre del 2014.

1.    Debe leerse el inciso c), del artículo 9°, como sigue:

        Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de Crédito cuando por su importancia e interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca.

2.    Debe leerse el inciso c), del artículo 10, como sigue:

c.  Comunicar y distribuir los acuerdos del Comité de Crédito.

3.    Se suprime el inciso d), del artículo 10.

Sección Administrativa.—Lic. Roger Granados U., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25895.—Solicitud N° 22531.—C-12.990,00.—(IN2014082405).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LA UNIDAD DE COBROS Y FMS

AVISA

En relación con las siguientes publicaciones por morosidad de los colegiados:

En La Gaceta N° 210 del día 31 de octubre del 2014, y en La Gaceta N° 220 del día 14 de noviembre del 2014, se publicó por error la morosidad en el mes de setiembre, siendo lo correcto en el mes de octubre. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidente.—(IN2014081929). 2 v. 1.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

En razón de haberse cometido un error material involuntario se corrige publicación de La Gaceta N° 224 del jueves 20 de noviembre del 2014, en relación con la inclusión de la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para que en adelante se lea correctamente:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2014-10-29 celebrada el 29 de octubre del 2014, acordó y aprobó de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de la Ciencias Médicas, publicado en La Gaceta N° 111 del lunes 11 de junio del 2013, incluir en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos la siguiente maestría:

1.   Incluir la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.

2.  Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014082178).