LA GACETA N° 233 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior
Texto Sustitutivo Actualizado
12-11-2014.
REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR
DE LA REPÚBLICA, LEY N° 3530. DEL 5 DE AGOSTO
DE 1965 Y SUS REFORMAS
Artículo 1.- Refórmese los
artículos 3, 4, 6, 10, 13, 14, 16, 18, 27, 44, 55, 57, 58, 59 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965 y sus
reformas.
Artículo 3.- Las misiones Diplomáticas de
Costa Rica tendrán por objeto, bien mantener las buenas relaciones con los
gobiernos ante los cuales se encuentran acreditadas, o bien actuar con la
representación plena de la República ante los organismos internacionales. Tendrán
rango de Embajada o Legación.
Estas tendrán el rango de
Embajadas o Misiones Permanentes según la naturaleza de sus funciones.
Artículo 4.- Las oficinas consulares
comprenderán:
a) Consulados
generales;
b) Consulados; y
c) Agencias consulares.
Estas oficinas podrán ser
ejercidas por funcionarios o funcionarias ad honórem, a los que no se aplicarán
las disposiciones que rigen para las y los funcionarios de carrera, y tendrán
por objeto promover el comercio, la navegación y demás relaciones económicas
entre la República y los lugares
donde tengan jurisdicción, así como proteger en ellos las personas e intereses
de los costarricenses.
Artículo 6.-
Las oficinas consulares estarán bajo la dependencia inmediata de la Misión
Diplomática que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las agencias
consulares podrán estar bajo la dependencia de un consulado general o un
consulado.
Artículo 10.-
Las Embajadas estarán a cargo de un Embajador o una Embajadora y las Legaciones
de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. El Poder Ejecutivo
podrá nombrar en este cargo a personas que no estén incorporados al Servicio
Exterior, siempre que por sus méritos sean aptos para desempeñar estos cargos,
de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.
Artículo 13.-
El ingreso a la carrera del servicio diplomático se hará en la sétima
categoría, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 14,
15 y 16 de la presente ley.
Artículo 14.-
Los y las aspirantes a ingresar al Instituto del Servicio Exterior Manuel María
de Peralta deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense por nacimiento o por naturalización.
b) Ser
mayor de edad.
c) Gozar
de plenos derechos civiles y políticos.
d) Tener
bachillerato universitario. Deberá homologar y haber aprobado los cursos
universitarios que a continuación se indican: Introducción al estudio del
Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho
Internacional Privado, Derecho Diplomático, Economía Política, Historia
Universal, Historia de Costa Rica, Derecho de loa Tratados, Derecho Consular,
Derecho del Mar, Política Exterior Costarricense.
e) Certificar
ante ente autorizado el dominio del idioma inglés o del francés.
f) Aprobar
los exámenes y demás pruebas de ingreso que establezca el Reglamento del
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.
g) Ser
de reconocida solvencia ética y moral.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto nombrará cada dos años una comisión ad hoc, integrada por funcionarios de
la carrera diplomática, la cual con la colaboración del Instituto del Servicio
Exterior Manual María de Peralta, será la encargada de organizar y calificar
los concurso de opción. Las bases del concurso serán fijadas por el Reglamento
del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.
h) El
Instituto Manuel María de Peralta debe establecer un programa de estudio
permanente para quienes hayan ingresado al Servicio Exterior, de modo que
permita no solo la actualización profesional, sino el ascenso o la movilización
laboral de los profesionales conforme al reglamento que para sus efectos se
establecerá.
El Instituto colaborará con el órgano encargado del
Servicio Exterior para velar porque los programas de estudio sean cumplidos de
tal manera que el profesional se actualice constantemente y aumente sus
competencias. Los temas del programa de estudio deben ir orientada: Política
Exterior, Relaciones Internacionales, Protocolo y Etiqueta, Derecho Consular,
Economía Internacional, Política Internacional entre otros según lo establezca
el Instituto.
Artículo 15.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores nombrará cada dos años una Comisión que
mediante convocatoria pública estará encargada de organizar y calificar los
concursos de oposición. Las bases del concurso serán fijadas por el Poder
Ejecutivo en el reglamento respectivo.
Artículo 16.-
La comisión creada al efecto, elaborará un listado de aspirantes para el
ingreso al Servicio Exterior, a partir de las personas elegibles referidas en
el artículo 15 de esta ley, su idoneidad y las plazas requeridas en el
Ministerio.
Las y los aspirantes que resulten recomendados por
esta comisión, según el párrafo anterior, realizarán un período de prueba en el
Servicio Interno por el término de un año, con el propósito de constatar sus
aptitudes y desempeño.
Artículo 16 bis:
Una vez satisfecho este periodo, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
solicitará al jefe inmediato del aspirante un informe de los servicios,
aptitudes y calidades mostradas durante el periodo de prueba. El resultado
satisfactorio en esta evaluación de desempeño permitirá a la Comisión
Calificadora recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la incorporación
de los aspirantes al Servicio Exterior.
Para el cómputo de la antigüedad a la carrera tendrá
efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.
Artículo 18.-
Cuando se trate de llenar una vacante en el Servicio Exterior, el Ministerio
designará a un funcionario de la categoría correspondiente y, en caso de
inopia, a uno de la categoría inmediata inferior.
La declaratoria de inopia, así como la lista de
funcionarios elegibles, será realizada por la Comisión Calificadora, a partir
de información suministrada por la Dirección General de Servicio Exterior y el
Instituto de Política Exterior Manuel María de Peralta, respectivamente.
Artículo 27.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o el funcionario remunerado
a quien se le ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento,
rotación, traslado o retiro, el valor de los pasajes para él, su cónyuge o su
pareja cuando esta relación sea pública, notoria y estable, sus hijos e hijas,
menores de 25 años, que estén estudiando y dependan de sus padres, menores de edad
bajo custodia legal, personas con discapacidad física o mental
independientemente de su edad que dependan del funcionario diplomático, sus
padres mayores de 65 años u otros adultos mayores que dependan del funcionario
diplomático.
El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o
el funcionario remunerado a quien le ordene cambiar de lugar de residencia con
motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor del flete de su
menaje de casa y su equipaje, en el tanto en que lo establezca el reglamento
que al respecto habrá de emitir la Contraloría General de la República.
Artículo 44.-
La Comisión Calificadora estará integrada por las o los siguientes miembros:
1.- La o el Ministro de Relaciones Exteriores o a
quien este designe en su ausencia.
2.- La dirección del Instituto del
Servicio Exterior Manuel María Peralta.
3.- La Dirección General del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.
4.- Un funcionario o funcionaria de
carrera con mínimo de diez años de experiencia en el servicio exterior y con el
rango de embajador, quien será escogido por el ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a partir de una terna de la Asociación de Costarricense de
Diplomáticos de Carrera.
5.- El o la representante de la
Dirección General del Servicio Civil.
Durarán dos años en sus funciones, podrán ser
reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.
Artículo 48.-
Podrán ser funcionarios o funcionarias que, por especiales razones de
conveniencia nacional u otras razones de emergencia, designe el Poder
Ejecutivo. Este nombramiento no podrá extenderse más allá del período
constitucional en el que fuera realizado.
Artículo 52.-
El personal técnico lo integrarán las o los agregados comerciales, culturales,
agrícolas, de prensa o de cualquier otra especialidad que el Poder Ejecutivo
considere conveniente adscribir a las Embajadas de la República, bajo la
autoridad del Jefe de la Misión Diplomática a la que estuvieren adscritos, su
nombramiento deberá efectuarse mediante acuerdo ejecutivo en el que consten las
razones del nombramiento, una descripción general de las funciones que deberá
realizar el designado y una enumeración de las cualidades específicas de este,
toda vez que hayan cumplido con los requisitos de idoneidad establecidos por el
Ministerio, y hayan realizado la capacitación de conformidad con el artículo 59
de la Ley. El personal técnico no podrá ser designado como encargados de
negocios a. í.
Artículo 53.-
El personal auxiliar estará integrado por personal subalterno que cumpla
labores varias, en cualquiera de las dependencias del Servicio Exterior, las
cuales no le corresponde al personal técnico.
Artículo 55.-
Las y los funcionarios del servicio auxiliar y el personal técnico será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo,
siempre y cuando cumpla con un bachillerato universitario o título técnico
acorde con la especialidad a la que se le asigne.
Artículo 57.-
Son aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de los artículos 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 del Capítulo VI de esta ley a todos las y los
funcionarios que se mencionan en los artículos 52 y 53 de la presente ley.
Artículo 58.-
Los funcionarios o funcionarias de carrera no deberán ser comisionados para
servicio en el Exterior, sino ha completado un año de trabajo en el Servicio Interno del
Ministerio. Salvo excepciones fundamentadas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 59.-
El Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta es el órgano del
Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la formación profesional de
los aspirantes a ingresar al servicio diplomático y consular de la República, y
de complementar y actualizar la capacitación del personal de carrera y de los
demás funcionarios del Ministerio, así como de realizar las demás actividades
que se le asignen en los reglamentos respectivos para esos efectos. El Estado,
a través del Presupuesto Nacional, le dotará de los recursos humanos y
materiales necesarios. Asimismo, le corresponde capacitar a los funcionarios de
otros ministerios e instituciones y dependencias públicas, cuyas obligaciones e
intereses tienen relación con las del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
En el cumplimiento de sus responsabilidades, el
Instituto actuará como un órgano de máxima desconcentración, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Su director será
embajador o embajadora de carrera y lo designará el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto mediante concurso.
Artículo 2.- Derogatoria.
Se deroga el artículo 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un
mes, contando a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº
24389.—Solicitud Nº 23664.—C-97360.—(IN2014081506).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 9°, 130, 140 incisos 6), 8), 18) y 20), 146, 186 , 187, 188, 189
de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26 incisos a), b) y h), 27, 98, 99, 100, 107 párrafo 1) y
113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; artículos 2°,
58, 59 inciso a), 61 incisos c) y k), 67, 72 y título X de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131; sección III
del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988; inciso e) del artículo 3° de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558 y los artículos 2°,
60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.
Considerando
I.—Que el Ministerio de Hacienda
debe velar por el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y
eficacia en la ejecución de los recursos públicos.
II.—Que la Administración Central, constituida por el
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los
otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o
indirecta por parte de la Administración Central; Entes públicos no estatales,
las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades
privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o
dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido
transferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o
norma parafiscal; deben velar por el mejor uso de los recursos públicos.
III.—Que en diferentes momentos, en el mercado
financiero se han observado incrementos en las tasas de interés sobre los
depósitos o captaciones en colones, negociados entre los bancos públicos y
algunas entidades públicas, lo cual es inconveniente para nuestra economía y el
interés público, porque influye en la estructura general de las tasas de
interés, elevándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y la
demanda de fondos prestables en un mercado en competencia; lo que a su vez se
refleja en las tasas de interés aplicables a las operaciones activas de los
bancos comerciales.
IV.—Que aunado a lo anterior, esas mayores tasas de
interés representan una distorsión que pesa sobre el funcionamiento de la
economía y la calidad de vida del costarricense, debido a que son producto del
poder de negociación de los ahorrantes institucionales respecto a los bancos
que las pagan, porque estos últimos pueden trasladar los mayores costos de
captación que pactan en estas operaciones puntuales a las tasas de interés que
enfrentan la mayoría de los usuarios del crédito bancario, por lo que se
justifica establecer un lineamiento de política general, mediante una acción
razonable para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se
derivan de esta situación.
V.—Que es necesario reducir las distorsiones que
inducen a los bancos públicos a pagar tasas de interés mayores a las que
sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en
cada momento en el tiempo, las cuales deben procurar ser un rendimiento
competitivo para los depositantes.
VI.—Que los bancos comerciales del Estado son empresas
públicas organizadas, por disposición del artículo 189 de la Constitución
Política, como instituciones autónomas, por lo que son entidades de Derecho
Público que realizan y prestan, con base en las actividades lucrativas que
cumplen, un servicio público que pretende satisfacer el interés público de la
población en esta materia.
VII.—Que de conformidad con
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos
comerciales del Estado tienen el deber de actuar en estrecha colaboración con
el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades.
VIII.—Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es
también una de las entidades financieras cuya actuación incide sobre el nivel
de las tasas de interés y, según el artículo 2 de su Ley Orgánica, es una
institución de Derecho Público no estatal que tiene por objetivo dar protección
económica y bienestar a los trabajadores. Además, sus operaciones, al igual que
en el caso de los bancos del Estado, podrían incidir en comportamientos
atípicos de la tasa de interés del sistema financiero por lo que es deseable
que también participe junto con los bancos del Estado, instituciones, órganos y
demás entes en la solución que esta directriz plantea.
IX.—Que el artículo 113 de la
Ley General de la Administración Pública establece
que, cuando se presente conflicto, prevalecerá el interés público sobre el
interés de la Administración Pública. En este caso es preciso proteger a los
usuarios de los servicios financieros de la distorsión que puede provocar la
fijación de tasas de interés por parte de la Banca Pública que no responde a la
escasez relativa de fondos prestables, sino a poderes de negociación
asimétricos entre los bancos y algunos ahorrantes que son parte de las
entidades públicas.
X.—Que
la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica establece como una de las
funciones esenciales de esa entidad, ser consejero del Estado así como la
vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional, especialmente en lo
correspondiente a promoción de condiciones favorables para su robustecimiento,
la liquidez, la solvencia y su buen funcionamiento; y el establecimiento de las
regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades
financieras, y le fija entre sus objetivos subsidiarios la promoción de un
sistema financiero competitivo, estable y eficiente y el ordenado desarrollo de
la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación.
XI.—Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en
el artículo 4 del acta de la sesión 5652-2014, del 2 de julio del 2014 aprobó
la “Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de
entidades públicas”, para establecer las tasas de interés máximas en
captaciones que realicen los bancos públicos con entidades públicas del Estado,
a los diferentes plazos.
XII.—Que atendiendo estas consideraciones el Poder Ejecutivo, emitieron
la Directriz N° 043-H el 14 de enero del 2013. Con el propósito de ampliar su
rango de aplicación, para que cubra además lo que se refiere a las entidades
públicas que realizan inversiones financieras, se requiere replantear esa
directriz.
XIII.—Que en línea con lo anterior, el Poder Ejecutivo además
emitió la Directriz número 054-H, de fecha 13 de mayo del 2013; dirigida a las
entidades públicas no financieras que están expresamente autorizadas por ley
para invertir en entidades privadas.
XIV.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir una
directriz dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación
de sus depósitos. Por tanto,
Emite la siguiente directriz:
DIRIGIDA
A LOS BANCOS PÚBLICOS Y ENTIDADES
PÚBLICAS EN LA
NEGOCIACIÓN DE SUS DEPÓSITOS
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de esta
Directriz, los bancos públicos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa
Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco Popular y de Desarrollo
Comunal adoptarán una política permanente y sostenible de captación e inversión
financiera de recursos de transacciones provenientes de las entidades públicas
que formen parte de la Administración Central, constituida por el Poder
Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal
Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así
como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de
forma directa o indirecta por parte de la Administración Central; entes públicos
no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y
las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que
administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que
hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida
presupuestaria o norma parafiscal, sin renunciar a mantener los parámetros de
eficiencia y calidad de los servicios que prestan.
Las
entidades públicas a que hace referencia este artículo son las comprendidas en
el Anexo 3 de la presente Directriz.
Artículo
2º—Las Entidades Públicas sujetas a la presente directriz, solo podrán efectuar
sus depósitos e inversiones financieras en la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda de Costa Rica y en los bancos públicos, según lo dispuesto en los
artículos 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, salvo
autorización legal en contrario.
Asimismo,
las entidades públicas no podrán realizar inversiones financieras a tasas de
interés superiores a las de referencia vigentes en la metodología que se indica
en el siguiente artículo.
Artículo
3º—Para la consecución del fin anterior se aplicará la metodología vigente para
establecer las tasas de interés máximas en captaciones a los diferentes plazos,
aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante
artículo 4, numerales del 1 al 3, del acta de la sesión 5652-2014 del 2 de
julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2014.
Las tasas de interés para cada plazo, conforme a esa metodología, se publican
diariamente en la página web de esta Institución.
La
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en sus negociaciones con
entidades públicas, también estará sujeta a lo que establece la metodología
citada anteriormente.
Artículo
4º—Los bancos públicos presentarán luego de cada trimestre natural un informe
al Ministerio de Hacienda con copia al Departamento de Estadística
Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, detallando el cumplimiento de
la presente directriz, de acuerdo al formato de presentación de la información
que establezca el Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 1 de
esta directriz.
Artículo
5º—Las Entidades que realizan inversiones financieras referidas en el artículo
1, presentarán cada trimestre un informe al Ministerio de Hacienda con copia al
Banco Central de Costa Rica, detallando las inversiones financieras realizadas,
de acuerdo con el modelo de presentación de la información que establezcan el
Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 2 de esta directriz.
Artículo
6º—El Ministerio de Hacienda con base en los informes enviados por los bancos
públicos y las Entidades Públicas, de conformidad con los anexos 1 y 2 de la
presente Directriz así como con la información adicional que para tal efecto se
solicite al Banco Central y a las superintendencias, verificará el cumplimiento
de esta directriz. Con este propósito el Ministerio de Hacienda presentará un
informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de las entidades al Consejo
de Gobierno.
Artículo
7º—El Consejo de Gobierno informará a la máxima autoridad de los bancos
públicos y de las entidades públicas que presenten incumplimiento para efectos
de tomar las acciones correctivas en aras de aplicar los lineamientos
establecidos en esta directriz.
Artículo
8º—Los jerarcas de las Entidades referidas en el artículo 1, serán los
responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo
que les corresponda.
Artículo
9º—Esta directriz modifica el Artículo número 1 de la Directriz Nº 054-H
citada, en lo referente al porcentaje máximo de cartera de inversión
financiera, que las entidades públicas autorizadas por ley pueden colocar en
entidades financieras, estableciéndose el límite en 10% del total de su cartera
de inversiones financieras.
Artículo
10.—Esta directriz deroga la directriz Presidencial
043-H, del 14 de enero del 2013.
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de Noviembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21738.—Solicitud Nº
14195.—C-300290.—(D18-IN2014082924).
Anexo
1
Informe de captación de Bancos
Este informe se presentará trimestralmente, con los
saldos existentes, según corresponda, a marzo, junio, setiembre y diciembre de
cada año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de
finalizado el correspondiente trimestre natural.
El
cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
a. Tasa de
referencia bruta según la Metodología de cálculo de tasas de referencia para la
captación de recursos provenientes de las entidades públicas, por parte de los
bancos públicos, aprobada por el Banco Central de Costa Rica.
b. Operación
vigente o cancelada.
Anexo
2
Informe de inversión financiera de Entidades Públicas
Este informe se presentará trimestralmente, con los
saldos existentes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada
año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de finalizada el
correspondiente trimestre natural.
El
cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
a. Estado de la
operación vigente o cancelada.
Anexo
3
Lista de Entidades Públicas sujetas a la aplicación de
la Directriz
Academia Nacional de Ciencias
Agencia de Protección de Datos de los
Habitantes (PRODHAB)
Asamblea Legislativa
Auditoría General de Servicios de Salud
Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)
Banco de Costa Rica (BCR)
Banco de Costa Rica. Corredora de
Seguros S.A
Banco de Costa Rica. Planes de Pensión
S.A.
Banco de Costa Rica. Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.
Banco de Costa Rica. Valores Puesto de
Bolsa S.A.
Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI)
Banco Internacional de Costa Rica S.A.
(BICSA)
Banco Nacional Corredora de Seguros S.A
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)
Banco Nacional Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.
Banco Nacional Valores S.A. (BN VALORES
S.A.)
Banco Popular Operadora de Pensiones
Complementarias S.A.
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(BPDC)
Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros
S.A
BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias S.A.
Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS)
Casa Hogar de la Tía Tere
Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica
Centro Cultural e Histórico José
Figueres Ferrer
Centro Nacional de la Música
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago
Colegio
Universitario de Cartago (CUC)
Colegio Universitario
de Limón (CUNLIMON)
Comisión de Energía
Atómica (CEA)
Comisión de Mejora
Regulatoria
Comisión de
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE)
Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos turísticos (CIMAT)
Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas (CONAI)
Comisión Nacional
de Préstamos para la Educación (CONAPE)
Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
Comisión Nacional
de Vacunación y Epidemiología
Comisión Nacional
del Consumidor (CNC)
Comisión Nacional
para la Defensa del Idioma
Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Comisión para
Promover la Competencia (COPROCOM)
Comisión Reguladora
de Turismo
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S.A. (CNFL)
Concejo Municipal
de Distrito de Cervantes
Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano
Concejo Municipal
de Distrito de Colorado
Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto
Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde
Concejo Municipal
de Distrito de Paquera
Concejo Municipal
de Distrito de Peñas blancas
Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique
Consejo de Atención
Integral
Consejo de Salud
Ocupacional (CSO)
Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI)
Consejo de
Transporte Público (CTP)
Consejo
Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente
Consejo Nacional de
Concesiones (CNC)
Consejo Nacional de
Cooperativas (CONACOOP)
Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)
Consejo Nacional de
Espectáculos Públicos y Afines
Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)
Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
Consejo Nacional de
Política Pública de la Persona Joven
Consejo Nacional de
Producción (CNP)
Consejo Nacional de
Salarios
Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI)
Consejo Portuario
Nacional
Consejo Rector del
Sistema de Banca de Desarrollo
Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social
Consejo Técnico de
Aviación Civil (CTAC)
Consejos Regionales
Ambientales
Contraloría General
de la República (CGR)
Corporación
Arrocera Nacional (CONARROZ)
Corporación
Bananera Nacional S.A. (CORBANA)
Corporación
Ganadera Nacional (CORFOGA)
Correos de Costa
Rica S.A.
Cuerpo de Bomberos
(al INS)
Defensoría de los
Habitantes de la República
Dirección General
de Migración y Extranjería (DGME)
Dirección General
de Servicio Civil (DGSC)
Dirección General
del Archivo Nacional
Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral (CEN-CINAÍ)
Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
Dirección Nacional
de Notariado
Editorial Costa
Rica (ECR)
Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH)
Ente Costarricense
de Acreditación (ECA)
Fondo de Apoyo para
la Educación Superior y Técnica del Puntarenense
Fondo de Desarrollo
de la Provincia de Limón (FODELI)
Fondo Nacional de
Becas (FONABE)
Fondo Nacional de
Becas de Solidaridad Social
Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
Imprenta Nacional
INS Operadora de
Pensiones Complementarias S.A.
INS Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.
INS Valores S.A.
Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Instituto
Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)
Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE)
Instituto
Costarricense de Ferrocarril (INCOFER)
Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Instituto
Costarricense de Turismo (ICT)
Instituto
Costarricense e Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)
Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD)
Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano
Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)
Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
Instituto del Café
de Costa Rica (ICAFE)
Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS)
Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA)
Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC)
Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Instituto Nacional
de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA)
Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU)
Instituto Nacional
de Seguros (INS)
Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU)
Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
INSurance Servicios
S.A
Junta
Administrativa de los Centros Cívicos
Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)
Junta
Administrativa| del Registro Nacional
Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA)
Junta de Desarrollo
de la Zona Sur (JUDESUR)
Junta de Fomento
Avícola
Junta de Fomento
Porcino
Junta de Fomento
Salinero
Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)
Junta de Protección
Social (JPS)
Junta de Vigilancia
de Drogas y Estupefacientes
Junta Directiva del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
Junta Nacional de
la Cabuya
Junta Promotora de
Turismo de la Ciudad de Puntarenas
Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET)
Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE)
Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX)
Ministerio de
Cultura y Juventud (MCJ)
Ministerio de
Economía Industria y Comercio (MEIC)
Ministerio de
Educación Pública (MEP)
Ministerio de
Gobernación y Policía
Ministerio de
Hacienda (MH)
Ministerio de
Justicia y Paz (MJ)
Ministerio de la
Presidencia
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT)
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto (MREC)
Ministerio de Salud
(MINSA)
Ministerio de
Seguridad Pública (MSP)
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
Municipalidad de
Abangares
Municipalidad de
Acosta
Municipalidad de
Aguirre
Municipalidad de
Alajuela
Municipalidad de
Alajuelita
Municipalidad de
Alvarado
Municipalidad de
Aserrí
Municipalidad de
Atenas
Municipalidad de
Bagaces
Municipalidad de
Barva
Municipalidad de
Belén
Municipalidad de Buenos
Aires
Municipalidad de
Cañas
Municipalidad de
Carrillo
Municipalidad de
Cartago
Municipalidad de
Corredores
Municipalidad de
Coto Brus
Municipalidad de
Curridabat
Municipalidad de
Desamparados
Municipalidad de
Dota
Municipalidad de El
Guarco
Municipalidad de
Escazú
Municipalidad de
Esparza
Municipalidad de
Flores
Municipalidad de
Garabito
Municipalidad de
Goicoechea
Municipalidad de
Golfito
Municipalidad de
Grecia
Municipalidad de
Guácimo
Municipalidad de
Guatuso
Municipalidad de
Heredia
Municipalidad de
Hojancha
Municipalidad de
Jiménez
Municipalidad de La
Cruz
Municipalidad de La
Unión
Municipalidad de
León Cortés
Municipalidad de
Liberia
Municipalidad de
Limón
Municipalidad de
Los Chiles
Municipalidad de
Matina
Municipalidad de
Montes de Oca
Municipalidad de
Montes de Oro
Municipalidad de
Mora
Municipalidad de
Moravia
Municipalidad de
Nandayure
Municipalidad de
Naranjo
Municipalidad de
Nicoya
Municipalidad de
Oreamuno
Municipalidad de
Orotina
Municipalidad de
Osa
Municipalidad de
Palmares
Municipalidad de
Paraíso
Municipalidad de
Parrita
Municipalidad de
Pérez Zeledón
Municipalidad de
Poás
Municipalidad de
Pococí
Municipalidad de
Puntarenas
Municipalidad de
Puriscal
Municipalidad de
San Carlos
Municipalidad de
San Isidro
Municipalidad de San
José
Municipalidad de
San Mateo
Municipalidad de
San Pablo
Municipalidad de
San Rafael
Municipalidad de
San Ramón
Municipalidad de
Santa Ana
Municipalidad de
Santa Barbara
Municipalidad de
Santa Cruz
Municipalidad de
Santo Domingo
Municipalidad de
Sarapiquí
Municipalidad de
Siquirres
Municipalidad de
Talamanca
Municipalidad de
Tarrazú
Municipalidad de
Tibás
Municipalidad de
Tilarán
Municipalidad de
Turrialba
Municipalidad de
Turrubares
Municipalidad de
Upala
Municipalidad de
Valverde Vega
Municipalidad de
Vásquez de Coronado
Municipalidad de
Zarcero
Museo de Arte
Costarricense
Museo de Arte y
Diseño Contemporáneo
Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia
Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría
Museo Nacional de
Costa Rica
Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS)
Oficina Ejecutora
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo
Oficina Nacional de
Semillas (ONS)
Oficina Nacional
Forestal
Operadora de
Pensiones Complementaria y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social, S.A.
Parque Marino del
Pacífico
Patronato de
Construcciones y adquisición de bienes
Patronato Nacional
de Ciegos (PANACI)
Patronato Nacional
de Infancia (PANI)
Patronato Nacional
de Rehabilitación (PANARE)
Poder Judicial
Popular Valores,
Puesto de Bolsa S.A.
Presidencia de la
República
Procuraduría
General de la República (PGR)
Programa de
Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE)
Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Radiográfica de
Costarricense S.A. (RACSA)
Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)
Registro Civil
Secretaría de
Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN)
Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA)
Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA)
Servicio
Fitosanitario del Estado
Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA)
Sistema de
Emergencias --
Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC)
Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM)
Sistema Nacional de
Radio y Televisión S.A. (SINART)
Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S.A.
Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL)
Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF)
Superintendencia
General de Pensiones (SUPEN)
Superintendencia
General de Seguros (SUGESE)
Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL)
Teatro Nacional
Teatro Popular
Mélico Salazar
Tribunal
Administrativo de Transporte Público
Tribunal
Administrativo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
Tribunal
Administrativo del Servicio Civil
Tribunal
Administrativo Migratorio
Tribunal Aduanero
Nacional
Tribunal Ambiental
Administrativo
Tribunal Fiscal
Administrativo
Tribunal Registral
Administrativo
Tribunal Supremo de
Elecciones
Unidad de
Coordinación del Proyecto Limón-Ciudad Puerto
Universidad de
Costa Rica (UCR)
Universidad Estatal
a Distancia (UNED)
Universidad
Nacional (UNA)
Universidad Técnica
Nacional (UTN)
Vida Plena
Operadora de Pensiones Complementarias S.A.
Consejo Nacional de
Rectores
Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial
Consejo Superior de
Educación (CSE)
Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
Dirección Ejecutora
de Proyectos - Mideplan
Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
Fondo Especial del
Servicio Nacional de Guardacostas
Instituto
Meteorológico Nacional
Junta
Administrativa del Archivo Nacional
Programa de
Regularización del Catastro y Registro
Régimen no
Contributivo de Pensiones (CCSS)
Federación de
Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos Con Nicaragua
Federación de
Municipalidades Cantones Productores de Banano (Caproba)
Federación de
Municipalidades de Cartago
Federación de
Municipalidades de Guanacaste (Antes Liga de Municipalidades de Guanacaste)
Federación de
Municipalidades de La Región Sur de La Provincia de Puntarenas (Fedemsur)
Federación de
Municipalidades y Consejos Municipales de Distrito del Pacifico (Femupac)
Federación
Metropolitana de Municipalidades de San José
Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA)
Federacion de
Consejos Municipales de Distrito
Liga de
Municipalidad de Heredia
Unión Nacional de
Gobiernos Locales
Fondo de
Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional
Fondo de Pensiones
del Poder Judicial
Fábrica Nacional de
Licores.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Santa Catalina de Pavas, San
José. Por medio de su representante: Elidieth de los Ángeles Céspedes, cédula
7-510-550 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° para que en adelante se lea así: Artículo 31.—para que se
agregue: que al extinguirse la Asociación, los bienes muebles y/o inmuebles
adquiridos por medio de recursos donados por las diferentes instituciones y/o
Junta de Protección Social, y los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a
disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán
traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatutos de
bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución
donante. Dicha reforma es visible a folio 84 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 27 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014081644).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio
382, título N° 5003, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Arroyo Montoya Alejandra,
cédula 4-0162-0088. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149, emitido por el Colegio
Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Valdez Molina Sandra
de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 375,
emitido por el Colegio
El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Cortés Álvarez Yamileth, cédula 2-0509-0814. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas,
inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos
fueron emitidos en el año dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de
Puerto Viejo, a nombre de Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por corrección de los apellidos cuyos
nombres y apellido correcto son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 6324,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a
nombre de Padilla Castro Melina del Carmen. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un día del mes de mayo
del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de
Rojas Prendas Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081184).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10,
Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a
nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10,
Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a
nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido
por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson
Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda,
cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis
días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101,
título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María Auxiliadora,
cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año
dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil
uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio
Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez
María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la
cual probada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución
1185-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 56 del estatuto.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080736).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria, Agroindustrial y Servicios Múltiples del Milano de
Germania de Siquirres R. L., siglas COOPEHORIZONTE R.L., acordada en asamblea
celebrada el 25 de setiembre del 2014.
Resolución 1505-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Ronald
Solís Alemán
Vicepresidente William
Brenes Quirós
Secretario Jason
Leonardo Bernard Alvarado
Vocal 1 José
Antonio Guzmán Rojas
Vocal 2: Jeannette
Ledezma Serrano
Suplente 1 Sonia
Rodríguez Castro
Suplente 2 Rafael
Villalobos Herrera
Gerente Sergio
Heriberto Barquero Morales
San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2014081489).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
le la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Pocora R. L., siglas; COOPROASERPO R. L., constituida en
asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2012. Número de expediente código
1495-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Silas Collado Ruiz |
Vicepresidente |
Alberto José Coca Coca |
Secretaria |
Giselle Quirós González |
Vocal 1 |
Joseph Grandville Morris Morris |
Vocal 2 |
Jorge Arturo Aguilera Calderón |
Suplente 1 |
Yalile Reyes Reyes |
Suplente 2 |
Domingo Ramírez Elizondo |
Gerente |
Carlos Luis Rojas Chacón |
6 de octubre de 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014081630).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1607-2014, al señor Gudiño Obando Luis
Roberto, cédula de identidad 3-151-726, vecino de San José, por un monto de ciento
diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos
(¢117.866,46), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014081850).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio de Nombre por fusión N° 93165
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora La Florida S. A., cédula
jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida, S. A., cédula
jurídica 3101295868, domicilio en Río Segundo, Echeverría, de las Instalaciones
de La Cervecería Costa Rica, presentada el día 10 de setiembre de 2014 bajo
expediente 93165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006487
Registro N° 1696 CRISTAL, EL AGUA DE MANANTIAL en clase 50 Marca
Denominativa, 1998-0001616 Registro N° 109634 CRISTAL en clase 33 Marca
Denominativa, 2005-0004637 Registro N°
157205 CRISTAL en clase 32 Marca Mixto, 2005-0008146 Registro N°
161525 CRISTAL ESSENTIAL en clase 32 Marca Denominativa, 2005-0008785
Registro N° 162840 CRISTAL SENSATIONS en clase 32 Marca Denominativa,
2005-0009113 Registro N° 163213 CRISTAL CLEAR en clase 32 Marca
Denominativa y 2005-0009292 Registro N° 162782 CRISTAL Agua para el
cuerpo, Sele para el corazón en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014081773).
Cambio de nombre Nº 88927
Que Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión
entre Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 con
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, prevaleciendo
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día
21 de enero de 2014 bajo expediente 88927. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0004225 registro Nº 144010 en clase 32 Marca
Tridimensional y 2003-0004226 registro Nº
144011 en clase 32 Marca Tridimensional. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014081977).
Cambio de nombre Nº 93468
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ashworth
Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Ashworth Inc. por el de Ashworth Llc, domicilio en 5545 Fermi Court, Carslbad, California 92008, Estados
Unidos de América, presentada el día 3 de octubre de 2014 bajo expediente
93468. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007081 Registro Nº
92134 ASHWORTH en clase 28 Marca Denominativa, 1994-0007082 Registro Nº
92133 en clase 28 Marca Figurativa, 1994-0007083 Registro Nº 92135 ASHWORTH
en clase 28 Marca Mixto, 1994-0007085 Registro Nº 92131 ASHWORTH en
clase 25 Marca Denominativa, 1994-0007086 Registro Nº 92130 ASHWORTH en
clase 25 Marca Mixto y 1994-0007087 Registro Nº 92129 en clase 25 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014081987).
Cambio de nombre Nº 93662
Que Jessica Salas Venegas,
soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora Pierre Bonin, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pierre Bonin Sucesores y Compañía
Limitada por el de Comercializadora Pierre Bonin, Sociedad Anónima, presentada
el día 20 de octubre de 2014 bajo expediente 93662. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0009788 registro Nº 225182
VASOBRAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014082055).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2014-1935.—Bernal Camacho Campos, cédula de identidad 0204150587, solicita la
inscripción de: TOLON como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, caserío de San Marcos de Pital, de la iglesia
católica de Veracruz, 3 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1935.—San
José, 7 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014081690).
N° 2014-2115.—León
Víctor Mora Rodríguez, cédula de identidad 0203510202, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 150 metros
este del Palenque Huetar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014.
Según el expediente N° 2014-2115.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014081695).
Solicitud N° 2014-2055.—Matilde Rojas Rodríguez,
cédula de identidad 0202960645, solicita la inscripción de: 6 Y K como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada,
Puente Casa, 800 metros sur de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2055.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014081696).
N° 2014-1904.—Abel Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 0204480861,
solicita la inscripción de:
X
9 T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, El Salvador del
cementerio 100 metros oeste y 300 norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de octubre del 2014. Según expediente N° 2014-1904.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014081905).
Nº 2014-1764.—Carlos
Alberto Sánchez Vargas, cédula de identidad 0203820358 y Juan Luis Sánchez Vargas,
cédula de identidad 0204110650, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Agropecuaria Sánchez y Vargas de Atenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-181409, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo,
Higuito, Higuito, de la ermita 1 km al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2014, solicitud Nº 2014-1764. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014081956).
N° 2014-2072.—Lilliam Pérez Sánchez, cédula de identidad 0600750369,
solicita la inscripción de:
6 L
P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Cristóbal, 800 metros norte de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del
2014. Según expediente N° 2014-2072.—San José,
17 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014082034).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle
Reuben Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Basf SE de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: FORMULACIÓN CONCENTRADA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN
INSECTICIDA DE PIRIPIROPENO II. Una formulación concentrada líquida que
comprende un pesticida de piripiropeno de la fórmula I tal como se define más
abajo y un alcohol alifático alcoxilado como un adyuvante, Más aún, el uso de
las formulaciones para el tratamiento de plantas y semillas y métodos
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 53/00;
A01N 25/02; cuyos inventores son Xu, Wen, Pohlman, Matthias. Prioridad:
12/03/2012 US 61/609,412; 19/09/2013 // WO2013/135605. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140420 y fue presentada a las 10:15:58 del 12
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014080888).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow
Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PICOLINAMIDAS
MACROCÍCLICAS COMO FUNGICIDAS. La divulgación se refiere a picolinamidas
macrocíclicas de la Fórmula I y su uso como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 405/12, cuyos inventores son Meyer, Kevin,
G, Renga, James, M, Nugent, Benjamín, M, Li, Fangzheng, Owen, W., John, Yao,
Chenglin, Wilmot, Jeremy, Bravo-Altamirano, Karla. Prioridad: 07/05/2012 US
61/643,653; 14/11/2013 // WO2013/169660. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140499 y fue presentada a las 12:53:00 del 28 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081108).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S.
A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS USOS PEDIÁTRICOS DEL CABAZITAXEL. La presente invención se
refiere al compuesto de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/337; A61P 35/00, cuyos inventores son Sukhvinder S, Sidhu,
Vrignaud, Patricia. Prioridad: 10/02/2012 EP 12305151.8;30/10/2012 EP
12306352.1;15/08/2013 WO 2013/117683. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140374 y fue presentada a las 14:19:20 del 7 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081109).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A.,
de Suiza, Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA BETA-AMILOIDES. La presente
invención se refiere a anticuerpos quiméricos y humanizados y a métodos y
composiciones para el uso diagnóstico y terapéutico en el tratamiento de la amiloidosis,
un grupo de trastornos y anormalidades asociadas con la proteína amiloide tales
como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/18; A61P 25/28, cuyos inventores son Pfeifer, Andrea,
Pihlgren, Maria, Muhs, Andreas, Watts, Ryan. Prioridad: 14/07/2006 EP
06014730.3;02/10/2006 EP 06020765.1; 11/06/2007 US 60/943, 289/24/01/2008 //
WO/2008/011348. La solicitud correspondiente lleva el número 20140496 y fue
presentada a las 14:12:24 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081111).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada:
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ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS CONTRA TWEAK HUMANA E IL 17 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos biespecíficos contra TWEAK humana e IL 17 humana (anticuerpos
bioespecíficos TWEAK-IL17), a métodos para su producción, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; C07K 16/28;
A61K 39/395; cuyos inventores son Auer, Johannes, Bader, Martin, Fischer, Jens,
Kettenberger, Hubert, Koenig, Maximiliane, Lorenz, Stefan, Moelleken, Joerg.
Prioridad: 05/04/2012 EP 12163396.0;10/10/2013 // WO2013/150043. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140431 y fue presentada a las 13:37:32 del 19
de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081113).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Ceradis B.V, de Países Bajos, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS PARA
MEJORAMIENTO DE UN BIOCIDA. La invención se refiere a una composición que
comprende un complejo de polielectrolitos de un polianión y un policatión y que
comprende por lo menos un biocida. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N
43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01P 3/00; cuyos inventores son Van
Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus,
JANS, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7;
08/06/2012 EP 12171345.7;12/09/2013 WO2013/133705. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140429 y fue presentada a las 13:36:20 del 19 de setiembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081136).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de CTC - Centro de Tecnología Canavieira S. A.,
de Brasil, solicita la patente de invención denominada Un sistema y un
método para la producción integrada de etanol de primera y segunda generación,
y uso de puntos de integración para dicha producción. La presente invención
se refiere a un sistema y a un proceso para la producción de etanol y productos
relacionados a partir de biomasas lignocelulósicas (etanol 2G de segunda
generación). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 7/06; C12P 7/10; C08B 1/00; C12M 1/00, cuyos inventores son
Pinto, José, Ricardo, Medeiros, Neto, Oswaldo, Godoy, Teodoro, Juliana, De
Lima, Danilo, Andrade, Liliane, Tomé, José, Augusto, Galvão, Célia, Maria.
Prioridad: 30/03/2012 BR BR1020120072990; 20/12/2012 BR BR1020120328070;
03/10/2013 // W02013/142934. La solicitud correspondiente lleva el número
20140444 y fue presentada a las 14:23:24 del 24 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081137).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Dow Agrosciences Llc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada:
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VEHÍCULOS DE
LIBERACIÓN DE COMPOSICIONES PESTICIDAS. Se brindan vehículos para la transmisión y
liberación de 5 composiciones pesticidas. En uno de los enfoques, el vehículo
de liberación es una cápsula configurada para resistir la liberación de la
composición pesticida antes de ser aplicada dicha cápsula en la ubicación en la
que se desea controlar la peste. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/28, cuyos inventores son Aulisa, Lorenzo, Busacca, John,
D, Williams, Donald, E, Howard, Phillip, J, Barta, Ashish, Linder, Sara, J.
Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,392; 07/11/2013 WO 2013/165789. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140478 y fue presentada a las 13:47:34 del 15
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081138).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada:
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5-AMINO[1,4]THIAZINES COMO INHIBIDORES DE BACE1. La presente invención proporciona un
compuesto de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
417/12; A61K 31/541; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert, Hans, Woltering,
Thomas. Prioridad: 24/05/2012 EP 12169353.5. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140495 y fue presentada a las 14:11:59 del 27 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081141).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada:
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COMPUESTOS DE
PIRAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la
fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, donde
los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. Estos
compuestos, y las composiciones farmacéuticas que los contienen, son útiles
para el tratamiento de enfermedades y trastornos inflamatorios, tales como, por
ejemplo, fibrosis pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
231/40; A61K 31/192; A61P 19/04, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems,
Hamilton, Matthew Michael, Qian, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad:
20/06/2012 US 61/661,958; 27/12/2013 WO 2013/189862. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140516 y fue presentada a las 13:01:50 del 11
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081144).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO
FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo- prolinamida de
fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de
antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos
compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos
mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y
neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/28;
C07D 401/06; A61K 31/401; A61K 31/402/A61P 25/28; A6lP 29/00, cuyos inventores
son Chambers, Laura, J, Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon.
Prioridad: 06/07/2006 GB 0613473.8; 15/11/2006 GB 0622825.8; 19/03/2007 GB
0705263.2;13/06/2007 GB 0711439.0; 10/01/2008 // WO/2008/003697. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140515, y fue presentada a las 13:57:56 del
10 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081145).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Monsanto Technology Llc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: PROTEÍNAS TÓXICAS PARA ESPECIES DE INSECTOS
HEMÍPTEROS. La presente invención describe Hemípteros proteínas inhibidoras
de insectos, métodos de uso de tales proteínas, secuencias de nucleótidos que
codifican tales proteínas, los métodos de detección y aislamiento de tales
proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/325; C12N 15/05; A01H 1/00, cuyos
inventores son Baum, James A, Evdokimov, Artem G, Moshiri, Farhad, Rydel,
Timothy J, Sturman, Eric J, Von Rechenberg, Moritz, Vu, Halong, Wollacott,
Andrew M, Zheng, Meiying. Prioridad: 06/04/2012 US 61/621,436. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140507 y fue presentada a las 13:59:07 del 03
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081146).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd, de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ENGRANAJES Y USO EN
CERRADURA DE CILINDRO. Un montaje que incluye una cerradura de cilindro que
incluye una pieza giratoria para accionar un elemento de cierre externo, y un
engranaje reductor dispuesto dentro de la cerradura de cilindro, donde el
engranaje reductor está vinculado mecánicamente con la pieza giratoria y
funciona para rotar la pieza giratoria, incluyendo el engranaje reductor una
pieza de interfaz para la conexión a un accionador para el movimiento del
engranaje reductor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 47/00;
E05B 47/06; E05B 17/04, cuyos inventores son Narovlansky, Boris, Levy, Yair.
Prioridad: 14/02/2012 IL 218105; 06/09/2013 // WO2013/130223. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140379, y fue presentada a las 14:01:47 del
12 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014081148).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DEL ESTRÓGENO Y
SUS USOS. Se describen en la presente compuestos que son moduladores del
receptor de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
231/54; C07D 403/10; A61K 31/416; A61P 35/00; A61P 25/00; cuyos inventores son
Smith, Nicholas, D, Govek, Steven, P, Kahraman, Mehmet, Julien, Jackaline, D,
Nagasawa, Johnny, Y, Douglas, Karensa, L, Bonnefous, Celine, Lai, Andiliy, G.
Prioridad: 20/03/2012 US 61/613,442;26/09/2013 WO 2013/142266. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140479 y fue presentada a las 13:48:45 del 15
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081151).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada: DRONEDARONA PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS, FORMULACIONES Y
ASOCIACIONES PARA USO EN LA LEISHMANIOSIS. La invención se refiere a
dronedarona o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento
de la leishmaniosis, a formulaciones y asociaciones que comprenden dronedarona
o una de sus sales farmacéuticamente aceptables para el tratamiento de la
leishmaniosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343;
A61P 33/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beilles,
Stéphane, Chambonnet, Sandra, Collaveri, Jean-Pierre. Prioridad: 22/05/2012 US
61/650,182; 31/10/2012 EP 12306362.0; 28/11/2012 EP 12306472.7; 12/12/2013 //
WO2013/182423. La solicitud correspondiente lleva el número 20140526, y fue
presentada a las 12:54:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081153).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente
invención se refiere aún proceso para la preparación
del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol
(I - forma enol) o de
2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona
(I - forma ceto) y de 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato
de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo
(IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina
(VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son
Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP
12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE
FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA
Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente invención se refiere procedimientos
de fabricación para la preparación de una forma de dosificación farmacéutica
que comprende nifedipina y candesartán cilexetilo y, opcionalmente, al menos un
diurético, caracterizada porque la nifedipina se libera en el organismo de una
manera controlada (modificada) y el candesartán cilexetilo se libera
rápidamente (liberación inmediata [LI]) y,
opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]),
y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante
dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28;
cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners,
Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop,
Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP
12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del
07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS
MISMOS.
La presente
solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos
bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los
mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 409/14;
C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores son Erfinder, Fürstner,
Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier, Heinrich, Tinel, Hanna,
Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry, Kast, Raimund,
Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten. Prioridad: 09/05/2012 EP
121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140513, y fue
presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad vecino de San José,
apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere Technology B.V., de
Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODO Y
APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON PRODUCTOS
AGRÍCOLAS U HORTÍCOLAS.
La invención se
refiere a un método para controlar la atmósfera en un espacio que se puede
cerrar llenado con productos agrícolas u hortícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08;
cuyos inventores son Veltman, Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140390 y fue presentada a las
13:43:42 del 20 de sagosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Armgo
Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA.
La presente invención se refiere a derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso
para tratar afecciones, trastornos y enfermedades asociadas con los receptores
de rianodina (RyR) que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las
células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K
31/554; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming,
Belvedere, Sandro, Webb, Yael, Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad:
18/04/2012 US 61/625,890; 11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las
13:59:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
octubre del 2010 del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081101).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
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NUEVOS
DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención proporciona nuevos compuestos que
tienen la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 249/18; C07D 471/10; C07D 487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12;
C07D 413/12; A61K 31/438; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald,
Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP 12171839.9. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue presentada a las
12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y Veterinarias, S.
L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica,
que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4%
(peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración
entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50%
(peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración entre
0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes farmacéuticamente
aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P
33/02; cuyos inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto.
Prioridad: 24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13
de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente
invención se refiere a composiciones orales y métodos para usar tales
composiciones en el tratamiento con uno o más trastornos hepáticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66;
A61P 29/00; cuyos inventores son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012 US
61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A.,
The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores de Magl y/o
ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su preparación y
composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados como al menos un
agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27;
A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00; C07D 203/20; cuyos
inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones, Todd, K, Niphakis,
Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt, Benjamín, F. Prioridad:
06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente lleva el número
20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014081898).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada
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PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en
líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: B65D 1/36; cuyos
inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim,
Alexandra C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US
29/488,211. La solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue
presentada a las 14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas,
solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A
INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de unión a IL-13 y,
específicamente, con su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas
enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD,
fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08;
C07H 21/00; cuyos inventores son Wu,
Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María,
A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen,
Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).
El señor Harry
Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE
PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporcionan métodos para
obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma, que comprende los
niveles de determinantes del primer y segundo metabolito en el tejido
mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de palma parental de 11 a 21
semanas después de la polinización de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son Fang,
Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime, Low Yoke, Ithnin,
Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin, Appleton, David, Ross,
Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Mohaimi,
Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140281, y fue presentada a las 14:04:29 del 13 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081983).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N° 11407.—Se hace saber que
la licenciada María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V.
sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por fusión de Compañía Vidriera SA de CV
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN
DE VIDRIO CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO, a favor de la compañía Vitro
S.A.B. de C.V. de conformidad con el documento de traspaso por fusión así como
el poder; aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San José, a
las doce horas seis minutos del siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014081978).
Exp. N° 5340.—Se hace saber que la
licenciada María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de
Vitro S. A.B. de C.V. sociedad organizada y existente bajo las leyes de México,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Vitro Europa LTD a favor de
Compañía Vidriera S. A. de C.V. y finalmente la fusión entre Compañía Vidriera
S. A. de C.V con y dentro de la compañía titular Vitro S.A.B. de C.V. de la
patente de invención denominada MÉTODO Y MAQUINA PARA EL DECORADO DE ENVASES O
ARTÍCULOS SIMILARES, con número de
concesión 2587. Lo anterior de conformidad con los documentos de traspaso y
fusión así como el poder respectivo; aportados el veinticuatro de octubre del
dos mil catorce.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014081979).
Exp. N°
2011-0330.—Se hace saber que la licenciada María del Pilar López Quirós
en calidad de apoderada especial de Vitro S.A.B. de C.V. sociedad organizada y
existente bajo las leyes de México, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por fusión de Compañía Vidriera SA de CV compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO PARA CONSTRUIR UN HORNO
MONOLÍTICO DE CONCRETO REFRACTARIO, PARA LA FABRICACIÓN DE VIDRIO, a favor de la compañía Vitro S.A.B. de C.V. de
conformidad con el documento de traspaso por fusión así como el poder;
aportados el veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—San José, a las doce
horas diecinueve minutos del siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014081980).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-229892, denominación Asociación
Herediana de Médicos y Cirujanos, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—
Documento Tomo: 2014 Asiento: 141297.—Curridabat, 23 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081453).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad Asociación Especifica del Adulto Mayor Rayitos de
Esperanza La Pitahaya, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Dignificar al adulto mayor y
asociados mediante el estímulo de su elevación moral, cultural y social.
Velando su protección a fin de que puedan tener la atención adecuada mientras permanezcan
en el Centro Diurno de la Asociación, cuyo representante, será el presidente
Carlos Francisco Dittel Samuda, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento; 179894 con adicionales:
2014-229746.—Curridabat, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081466).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-582758,
denominación Asociación Nacional de Vainilleros Unidos APROVAINILLA, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 250431.—Curridabat, 10
de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081504).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación para el Desarrollo Turismo Sostenible Pejibaye Jiménez Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago-Jiménez, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: buscar los mecanismos necesarios para el
encadenamiento y proceso de iniciativas socios productivo amigable con la
biodiversidad, en los distritos del cantón de Jiménez. Cuyo representante, será
el presidente Antonio Alexander Sojo Montenegro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
286860 con adicional (es): 2014-300318, 2014-303620.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 6 segundos del 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081574).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Excelencia de Tecnologías de Información y Comunicación, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al uso intensivo de tecnologías de información y
telecomunicaciones y la disminución de la brecha tecnológica en las entidades
del sector salud, mejorando su eficiencia y capacidad de atención al usuario,
Cuyo representante, será el presidente: Luis Alejandro Benavides Garro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 234697.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 55 segundos, del 8 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081583).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Benéfica
Tren de Los Sueños, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: captación de recursos
económicos con el fin de crear proyectos de influencia social en el área
educativa que optimicen la calidad de vida de los niños dentro de los centros
educativos, cuyo representante, será la presidenta: Kimberly Trigueros Miranda,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 224325 con adicional: 2014-259732.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y
33 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014081602).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-610176, denominación: Asociación Centro
Cultural de las Artes Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
306184.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
51 minutos y 6 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014081810).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia Nueva Jerusalén Pozo de Agua de Nicoya, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La Propagación de la Fe Cristiana con base en la
Doctrina de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Gómez
Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 282286.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 40 segundos, del 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081819).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-182778, denominación: Asociación Deportiva
Griega de Baloncesto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 245626.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 36 segundos, del 14 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014081830).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-605909, denominación: Asociación Capítulo
Costarricense del Instituto Americano del Concreto. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 249745.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 31 segundos, del 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014081846).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Residencial Vistas de La Hacienda de La Unión Tres Ríos, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la participación de los vecinos del residencial para el
desarrollo y bienestar del residencial; defensa de los intereses generales de
los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad
urbanística. Cuyo representante, será el presidente: Adrián Esteban Bermúdez
Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de (as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 303574.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 22 segundos, del 18 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014081847).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-246108, denominación: Asociación para los Estudios Suplementarios
de Cahuita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 286818.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12 minutos y
28 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014081874).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-560700, denominación: Asociación de Masaje Infantil de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 283586.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y
17 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014081942).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Club Rotario
San Juan de Tibás; con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular y fomentar el
ideal de servicio como base de toda asociación digna. Cuyo representante, será la presidenta Elena Fallas Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 250006 con adicional(es): 2014-298984.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y
7 segundos, del 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014081982).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores de Banano APROBAN, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover en
favor del productor bananero proyectos y actividades que mejoren la actividad
bananera y las condiciones de los productos. Cuyo representante, será el
presidente: Édgar Quirós González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
233217.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
16 minutos y 35 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014082006).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
ACTA
DE JURAMENTACIÓN
Los abajo firmantes, todos debidamente
convocados para este acto y en presencia de la Señora Cristina Ramírez
Chavarría, cédula de identidad N° 1-0795-0253, Ministra de Justicia y Paz, y
Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional, conforme a las
facultades que le confiere el artículo N° 4 de Ley de Creación del Registro
Nacional (Ley N° 5695 y sus reformas), y el artículo N° 49 de la Ley General de
la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978), atendiendo el
mandato establecido en los artículos N° 11 y N° 194 de la Constitución Política
de Costa Rica, hemos sido debidamente juramentados por la Señora Ministra para
conformar la Junta Administrativa del Registro Nacional durante el período que
comprende del 22 de noviembre del 2014, al 21 de noviembre del 2016 de la
siguiente manera: Jonathan Bonilla Córdoba, cédula N° 1-1120-0517,
representante propietario de la Procuraduría General de la República; Ligia
Roxana Sánchez Boza, cédula N° 1-0419-1351, representante propietaria de la
Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula N°
1-0299-0846, representante propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Vera
Cruz González Jiménez, cédula de identidad N° 2-0466-0023, representante
propietaria del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Juan Carlos Montero
Villalobos, cédula N° 1-0592-0297, representante propietario del Instituto
Costarricense de Derecho Notarial; José Saborío Jenkins, cédula N° 2-0383-0460,
representante propietario Notario Público en Ejercicio; Paula Azofeifa
Chavarría, cédula N° 1-1041-0092, representante suplente de la Procuraduría
General de la República; Andreina Vincenzi Guilá, cédula N° 1-0509-0138,
representante suplente, Dirección Nacional de Notariado; Óscar Julio Rímola
Umaña, cédula N° 1-0418-0690, representante suplente, Colegio de Abogados y
Abogadas; Jorge Alberto Delgado Barboza, cédula N° 2-0409-0799, representante
suplente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Jaime Wiesleder Weisleder,
cédula N° 1-0351-0341, representante suplente del Instituto Costarricense de
Derecho Notarial; Laura Mora Camacho, cédula de identidad N° 1-0488-0435,
representante suplente Notaria Pública en Ejercicio.
En fe de lo anterior aceptamos
nuestros cargos y juramos cumplirlos fielmente. Firmamos en la ciudad de San
José, al ser las dieciocho horas del día veinte de noviembre del dos mil
catorce.
Jonathan Bonilla Córdoba Ligia Roxana Sánchez Boza
Cédula N° 1-1120-0517 Cédula N° 1-0419-1351
Marco Antonio Jiménez Carmiol Vera Cruz González Jiménez
Cédula N° 1-0299-0846 Cédula N° 2-466-023
Juan Carlos Montero Villalobos Laura Mora Camacho
Cédula N° 1-0592-0297 Cédula N° 1-488-435
Paula Azofeifa Chavarría Andreina Vincenzi Guilá
Cédula N° 1-1041-0092 Cédula N° 1-0509-0138
Óscar Julio Rímola Umaña Jorge Alberto Delgado Barboza
Cédula N° 1-0418-0690 Cédula N° 2-409-799
Jaime Wiesleder Weisleder José Saborío Jenkins
Cédula N° 1-0351-0341 Cédula N° 2-0383-0460
Cristina Ramírez Chavarría, Ministra
de Justicia y Paz, y Presidenta de la Junta Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 14-0003.—Solicitud N° 62976.—C-53160.—(IN2014082688).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Notarios
Públicos Suspendidos:
La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido Suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los Índices de instrumentos públicos.
La
suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para los
siguiente Notarios:
1. RONALD ARAYA
MARÍN, cédula de
identidad 1-0419-0137, carné 8764, expediente administrativo:
14-001144-0624-NO, mediante Resolución 2402-2014 de las 15 horas con 01 minutos
del 23 de octubre del 2014.
2. DINIA MATAMOROS
ESPINOZA, cédula de
identidad número: 1-0731-0838 carné 14760, expediente administrativo: 14-001296-0624-NO,
mediante Resolución 2401-2014 de las 14 horas con 40 minutos del 23 de octubre
del 2014.
3. MARLON ENRIQUE
AGUILAR CARRILLO, cédula de
identidad número: 5-0287-0617, carné 13612, expediente administrativo:
14-001015-0624-NO, mediante Resolución 2406-2014 de las 11 horas con 19 minutos
del 24 de octubre del 2014.
4. LILLIANA
HERNÁNDEZ VARGAS, cédula de
identidad número: 1-0888-0209, carné 11841, expediente administrativo:
14-000855-0624-NO, mediante Resolución 2407-2014 de las 11 horas con 35 minutos
del 24 de octubre del 2014.
La
suspensión es por el plazo de seis meses que rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para los
siguientes Notarios:
1. ALBERTO SOLANO
PACHECO, cédula de
identidad número: 9-0037-0484, carné 12856, expediente administrativo:
14-001110-0624-NO, mediante Resolución 2515-2014 de las 10 horas con 48 minutos
del 06 de noviembre del 2014.
Curridabat, 24 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
23727.—C-38690.—(IN2014081687).
Habilitación de Notario (a) público (a). La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Kattia Yorleni
Portuguez Pizarro, con cédula de identidad número 6-0244-0408, carné de abogada
número 22181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-001495-0624-NO.—San
José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014081744).
Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Diego Cárdenas
Caravaca, con cédula de identidad número 3-0442-0313, carné de abogada número
22173. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001494-0624-NO.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogado.—1
vez.—(IN2014081745).
CONVOCATORIA
PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN
AL AMPARO DE
LOS COMPROMISOS ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC),
Y LOS TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS CON CANADÁ, PANAMÁ, CHINA Y PERÚ
2015
Acuerdo Comercial |
Descripción del producto1 |
Fracción arancelaria (SAC) |
Volumen disponible Año 2015 |
TLC-Costa Rica - Canadá |
Carne y despojos de porcino |
0203, 0206.30.90, 0206.49.90 |
814,44 TM |
Leche fluida y en polvo |
04011000, 04021000 |
2 |
|
Miel Natural |
0409.00.00 |
60 TM |
|
Harina y pellets de trigo |
1101.00.00, 1103.11.00 |
15.513,3 TM |
|
Harina de soya y residuos de la extracción de aceite
de soya |
1208.10.00, 1208.90.00, 2304, 2306.41, 2306.49 |
7.756,6 TM |
|
Aceites |
1507, 1512.11.00, 1512.19.00, 1514, 1515.21.00, 1515.29.00,
1516.20.90, 1517.90 |
1.861,6 TM |
|
Azúcar refinado obtenido a partir de
azúcar en bruto, de caña3 |
1701.91.00, 1701.99.00 |
4.000 TM |
|
Compromisos ante la OMC |
Los demás trozos o despojos de aves |
0207.13.92, 0207.13.93, 0207.13.94, 0207.13.99, 0207.14.92,
0207.14.93, 0207.14.94, 0207.14.99, 0207.26.90, 0207.44.90, 0207.54.90,
0207.60.49 |
1.284,1 TM |
Leche fluida |
0401 |
405 TM |
|
Leche en polvo |
0402.10.00,0402.21.11, 0402.21.12,
0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00, 0402.91.20, 0402.91.90 |
344,2 TM |
|
Yogurt y otras leches fermentadas |
0403 |
50 TM |
|
Mantequilla |
0405 |
45 TM |
|
Queso fresco y fundido |
0406.10.00 0406.30.00 |
375 TM |
|
Embutidos y preparaciones de carne
de ave |
1601.00.20, 1602.10.20, 1602.32.10, 1602.32.90 |
150 TM |
|
Helados, incluso con cacao |
2105.00.00 |
725 TM |
|
TLC Costa Rica-Panamá |
Carne de porcino |
0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00,
0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00, 0210.19.00 |
231 TM4 130 TM5 |
Leche fluida Pasteurizada refrigerada |
0401.10.00, 0401.20.00 |
733.702 litros |
|
Leche fluida Ultra-pasteurizada de larga vida (en
envases asépticos) |
0401.10.00, 0401.20.00 |
733.702 litros |
|
Leche en polvo descremada6 |
0402.10.00 |
456 TM |
|
Leche en polvo entera a granel (no para re-empaque) |
0402.21.22 |
168 TM |
|
Aceite de palma en bruto |
1511.10.00 |
450 TM |
|
Aceite de palma refinado |
1511.90.10 1511.90.90 |
200 TM |
|
Preparaciones y conservas de carne o despojos, de
gallo o gallina |
1602.32.10 1602.32.90 |
85 TM |
|
Otras salsas de tomate7 |
2103.20.00 |
1.120 TM |
|
China8 |
Frijol negro9 |
0713.33.10 |
10.000 TM |
Perú |
Carne de bovino |
0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00
0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00 |
922 TM |
1 Descripción con
fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso
arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
2 Este contingente se otorga en
el marco de los compromisos adquiridos por Costa Rica en la OMC. Costa Rica
otorga arancel preferencial dentro de ese contingente a las importaciones de
Canadá.
3 El volumen del contingente
corresponde a azúcar no originaria.
4 El arancel para 231 toneladas
métricas es 0%.
5 El arancel para 130 toneladas
métricas es 15%.
6 Hasta un 25% del volumen de
este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25
kilogramos y acondicionada para la venta al por menor.
7 Sujeto al cumplimiento de la
regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 6.a del Protocolo
de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana.
8 El contingente de carne de
cerdo del TLC con China no se pone a disposición, toda vez que el Servicio
Nacional de Salud Animal notificó a este Ministerio que no hay plantas
certificadas en ese país asiático para exportar hacia Costa Rica.
9 La Asignación de este
contingente se realiza conforme a las disposiciones del inciso d) del párrafo 2
de las Notas Generales, Lista de la República de Costa Rica, del Capítulo 3
(Trato nacional y acceso a mercados para el comercio de mercancías), del TLC Costa
Rica-China.
Los solicitantes deberán cumplir con
los requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes
respectivos, que pueden ser consultados en el enlace:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El formulario de solicitud está
disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma digital a
través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI), o bien
físicamente en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a viernes, de 8:00
a.m a 5:00 p.m. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por
quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación
de esta convocatoria.
Toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, que podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
Para mayor información, favor
comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr .
Marcela Chavarría P., Directora
General.—1 vez.—O. C.
N° 22072.—Solicitud N° 8331.—C-77030.—(IN2014081892).
CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN DISPONIBLES
EN
EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA
2015
Descripción1 |
Códigos Arancelarios
(SAC) |
Volumen disponible
Año 2015 |
Tipo de contingente |
Jamones curados y tocino entreverado |
0210.11.00,
0210.12.00, 0210.19.00 |
990 |
Regional* |
Lactosuero |
0404.90.00 (excepto
leche deslactosada) |
120 |
|
Carne porcina preparada o en conserva |
1602.41.00,
1602.42.00, 1602.49.90 |
990 |
|
Leche en polvo |
0402.10.00,
0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
220 |
Nacional** |
Queso |
0406.20.90,
0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90 |
349 |
1. Descripción con fines de
referencia. La descripción completa es la correspondiente al inciso arancelario
según la V enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
* El volumen indicado está a
disposición de todos los países de la región, por lo que las solicitudes de
autorización para uso de este contingente, se tramitarán conforme al volumen
disponible al momento de la solicitud.
** El volumen indicado es
exclusivamente para uso de Costa Rica.
Los solicitantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de asignación
de contingentes respectivo, que puede ser consultado en el enlace:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El formulario de
solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma
digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación
(SCAI), o bien físicamente en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a
viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las solicitudes de autorización para uso del
contingente se podrán presentar a partir del 5 de enero del 2015. El volumen de
contingente estará disponible hasta que se agote; las solicitudes serán
atendidas según el orden diario de presentación. A la solicitud deberán
adjuntarse los documentos expedidos por la Unión Europea que amparan la
importación del producto.
Marcela Chavarría
P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8054.—C-33410.—(IN2014081894).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 10273A.—Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde, solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 231.125 / 522.350 hoja Barva. 0,08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sonia
Ramírez Zamora en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.550 / 522.550 hoja Barva. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Sonia Ramírez Zamora en Santo
Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
231.400 / 523.050 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014080752).
Exp. 11364P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-793 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico-riego y lavado de equipo.
Coordenadas 227.950 /521.430 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014080980).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 5156A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por
segundo del Río Kooper, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.900/495.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014081647).
Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S.
A., solicita concesión de: 10,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria - consumo humano doméstico.
Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. 5,65 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano – doméstico -
industria. Coordenadas 237.300 / 594.000 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081649).
Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S.
A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano -
doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-21 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado de equipo.
Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo
humano – doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014081653).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Janis Yancis Zeledón Bonilla, ha dictado la
resolución N° 3829-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32835-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon René Torres Zeledón y de
nacimiento de Renata María Torres Zeledón, en el sentido que el nombre de la
madre de las personas inscritas es Janis Yancis.—Lie.
.Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081457).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza
Verónica Centeno Flores ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2549-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
siete minutos del doce de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 23569-2014.
Resultando 1º— 2º—... Considerando I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Snaider Antonio Centeno Flores... en
el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Esperanza Verónica”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081515).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso Incoadas por
Petrona Margarita Vargas Téllez, ha dictado la resolución N° 3787-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos
del veintisiete de octubre de dos mil catorce, expediente N° 35665-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:.., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristel Margarita Salinas Vargas, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Petrona Margarita.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081567).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lenín Elías Blandón Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 2350-2001.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos
del seis de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Lenín
Elías Blandón Coto, casado, técnico en saneamiento ambiental, vecino de Limón,
cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-seiscientos doce.
Exp. 22638-2001. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Elías Emilio Coto Jiménez, que lleva
el número doscientos veinticinco, folio ciento trece, tomo cuatrocientos
treinta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago en el
sentido de que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son:
“Lenín Elías Blandón Coto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución
por una vez en al Diario Oficial. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014081569).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Ampié
Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3953-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39765-2014. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alejandra Ampié Campos, en el sentido que el número de cédula de
identidad del padre, el nombre, los apellidos y el número de cédula de
identidad de la madre de la persona inscrita son uno-quinientos
seis-cuatrocientos treinta y siete, Marlem Patricia Molina Orozco y
uno-quinientos ochenta y dos-trescientos treinta y dos.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081590).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda Magdaly Jiménez
Aguirre, ha dictado la resolución N° 3918-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 39642-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maud Magdaly Ramos Jiménez, en el sentido que el nombre de la
madre de la persona inscrita es Gioconda Magdaly.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081613).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Masiell Pérez
Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2899-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del
dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29655-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Francis Masiell Navarrete Pérez... en el sentido que el nombre de
la madre..., es “Lidia Masiell”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081615).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Coto Valverde,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2685-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 53472-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Adriana
Coto Jarquín, en el sentido que el apellido de la madre... es “Jarquín, no
indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Jasser Coto Jarquín, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jessica Verónica
Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081624).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerbin Javier Amador
Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2761-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de
agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 6570-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel
Fabricio Álvarez Urbina y el asiento de nacimiento de Isabella Álvarez Urbina,
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos son “Gerbin Javier
Amador Álvarez” y “Amador” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081631).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Elizabeth
Valiente Alvizures, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3546-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos
del trece de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 27892-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Leonardo Chaverri Fernández con Sonia Elizabeth Valiente
Alvizurez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el nombre y
los apellidos de la madre de la cónyuge, así como el segundo apellido y la edad
de la misma son Carlos Nazario Valiente Tellez, Blanca Estela Alvizures
Alvizures, Alvizures y veinticinco años de edad, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081642).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Joyce West Grant, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3367-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
15662-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joyce Fern West Grant, en el sentido
que el segundo apellido de la madre es Grant.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2014126905.—(IN2014081665).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mariana Damaris Sequeira Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3144-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
29764-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ricardo José Jackson Sequeira, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Mariana Damaris” y el asiento de nacimiento de Yahaira del Socorro
Jackson Sequeira, en el sentido que el primer nombre de la madre... es
“Mariana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081705).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Eddie Ricardo Rivera Colocho, Durney Gabriel Rivera Colocho, Elmer Alexander
Rivera Colocho, Verónica María Rivera Colocho, Diana Gisela Rivera Colocho,
Keilor Arturo Rivera Colocho, Rosa Lucía Rivera Colocho y César Octavio Rivera
Colocho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3771-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
18796-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Keylor
Arturo Rivera Colocho, de Eddie Ricardo Rivera Colocho, de Elmer Alexander
Rivera Colocho, de Diana Gisela Rivera Colocho, de César Octavio Rivera
Colocho, de Durney Gabriel Rivera Colocho, de Verónica María Rivera Colocho y
de Rosa Lucía Rivera Colocho, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Jacklin María Colocho, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081779).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Raymunda Jeaneth Zapata, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución
N° 3528-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos
del diecisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 5452-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Sebastián Emmanuel Cruz Zapata y de nacimiento de Julio
Ezequiel Cruz Zapata, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es Raymunda Jeaneth.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081789).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Teresita de Jesús Barrios Triguero, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 892-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Exp. N° 8791-09.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados…; II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ericka Cristina Ortiz Barrios..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Teresita de Jesús” y
“Triguero”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014081806).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eyisell del
Socorro Linares Otero, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2272-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
17169-2014. Resultando: 1º—.., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edwin Alberto Hernández
Linares... en el sentido que el nombre de la madre... es “Eyisell del
Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081808).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Argentina Álvarez, ha dictado la resolución N° 3934-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38584-2014 Resultando 1º—...; 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Karol Ivette Monge Álvarez; de nacimiento de Yorleny del Rosario
Monge Álvarez y de nacimiento de Deyton Alonso Monge Álvarez, en el sentido que
el apellido de la madre es Álvarez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081840).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yojeyli Damaris Loáisiga,
ha dictado la resolución N° 4104-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 18548-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Angelith Josefa Espinoza Loásiga, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre son Yojeyli Damaris Loáisiga, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014081864).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Deyvin José Soza Tinoco,
ha dictado la resolución N° 3425-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diez de octubre de dos
mil catorce. Exp. N° 43284-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de Deyron Joan Soza Castro, en el sentido que el nombre
del padre es Deyvin José.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014081882).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greibel Yesenia Chavarría
Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3509-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del tres de diciembre
del dos mil siete. Exp. N° 18622-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
probados:… III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento
de William José Calderón Chavarría... en el sentido que los apellidos del
padre, el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Reyes
Calderón”,”Greybel Yessenia Chavarría Vega” y “nicaragüense”, respectivamente y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014081885).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Shy Wing Ng Rodríguez, ha
dictado la resolución N° 3599-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
9476-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de nacimiento de
Shy Wing Ng Rodríguez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el
nombre del padre de la misma son Shay Wing y Shay Wing, respectivamente, y el
asiento de matrimonio de Shy Wing Ng Rodríguez con Hazel Jaramillo Parajeles,
en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre del padre del mismo son
Shay Wing y Shay Wing, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082038).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira Vanessa Rojas Rivera, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
0018-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del cinco de enero
del dos mil diez. Exp. Nº 33577-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
probados:…,III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Keiner Josué Piedra Rivera... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Rojas Rivera”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014082058).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mejman Emil
Kurbanov Kurbanov, mayor, soltero, programador, ruso, cédula de residencia N°
164300008519, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
3692-2011.—San José, seis de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014081499).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-PROV
Sustitución de lámparas actuales por luminarias
ahorro
energético, en el edificio
de Tribunales de Justicia
del II Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 17 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente
dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 28 de noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 24027.—Solicitud N°
24027.—C-17260.—IN2014082479).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000133-BCCR
Contratación servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo menor de la flotilla de vehículos del
BCCR, por un año, prorrogable automáticamente hasta por un plazo máximo de
cuatro años
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), le invita a presentar cotización por
escrito (original y una copia) para la Compra Directa N° 2014CD-000133-BCCR,
hasta las 15:00 horas del día 11 de diciembre del 2014, ubicado en el primer
piso del edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, o bien
vía fax al número 2243-4491 o a la dirección electrónica:
adquisicionesycontrataciones@bccr.fi.cr, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “Contratación servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo menor de la flotilla de vehículos del BCCR, por un año, prorrogable
automáticamente hasta por un plazo máximo de cuatro años”.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m. El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que
adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 01 de diciembre del
2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N° 2014013531.—Solicitud N°
24055.—C-28530.—(IN2014082465).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000400-MJ
Construcción y Equipamiento del Centro de Atención y
Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye
(bajo la modalidad de llave
en mano)
La Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Jiménez recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 18 de diciembre del 2014, para la Construcción y Equipamiento del
Centro de Atención y Cuido de Niños y Niñas (CECUDI) en el distrito de Pejibaye
(bajo la modalidad de llave en mano).
El interesado
tendrá el cartel a disposición, a partir del siguiente día hábil, posterior a
esta publicación y podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, ubicada en
el edificio Municipal de Jiménez-Juan Viñas-Cartago o solicitarlo mediante
correo electrónico munijimenezproveeduria@hotmail.com
Juan Viñas, 28 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—(IN2014082614).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01
Contratación de servicios para construcción de
primera
etapa Skate Park
Turrialba
La Municipalidad
de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000014-01 “Contratación de servicios para
construcción de primera etapa Skate Park Turrialba”. La apertura de la misma
será el 19 de diciembre a las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de
la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede únicamente
adquirir en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, por
un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).
Turrialba, 27 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ronald
Bolaños Calvo, Proveedor.—1 vez.—(IN2014082624).
MUNINICIPALIDAD DE SAN PABLO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Compra de 1 camión de carga para uso municipal año
2015
La Municipalidad
de San Pablo, los invita a participar en el procedimiento de contratación antes
mencionado. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en edificio Municipal, costado norte del
parque de San Pablo, a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas
se realizará hasta las 08:30 del día 11 de diciembre del 2014.
San Pablo de
Heredia, 01 de diciembre del 2014.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014082549).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 100-14 del 18 de
noviembre de 2014, artículo VI, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000030-PROV
Compra de consumibles para los equipos de
las diferentes
Secciones del Departamento
de Ciencias
Forenses
A: Isasa Latam
S. A., cédula jurídica 3-101-488091, la línea N° 14 por un monto total de
$786,00.
A: Ventas y
Servicio de Equipo Médico S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091 las líneas
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 71,72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81,
82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 98 y 100 por un monto
total de $27.227,42.
A: Chemlabs S.
A., cédula jurídica N° 3-101-402724, las líneas Nos. 6, 64, 70 y 77 por un
monto total de $1.054,94.
A: Pharma
Alliance Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-570210, las líneas
Nos. 7, 13, 24, 25, 26, 27, 38, 93 y 99 por un monto total de $14.839,00.
Demás características
y condiciones según cartel.
Asimismo, se
acordó declarar desiertas las líneas Nos. 8, 9, 10, 11 y 12 e infructuosas las
líneas Nos. 23, 57 y 97.
San José, 27 de
noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
24030.—Solicitud N° 24030.—C-24240.—(IN2014082474).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-8101
Envases plásticos
Se informa a los
participantes en la Licitación Abreviada arriba mencionada, que por Resolución
de la Dirección de Producción Industrial DPI-C-1759-2014, de fecha 26 de
noviembre del 2014, se adjudica el ítem 01 “Envase plástico de 20 litros” a la
empresa Elmerc Representaciones S. A., por un precio unitario de
¢2.999,00, Ítem 02 “Envase plástico de polietileno atoxico de 4.0 litros”, a la
empresa Envases Comerciales S. A., a un precio unitario de $188,24.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de
noviembre del 2014.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1
vez.—(IN2014082462).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000006-1601
Contratación de llantas para vehículo institucional de
la Dirección Regional de Sucursales Brunca-CCSS
Se comunica a todos los
interesados que la contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la
empresa Safari Line S. A., cédula jurídica 3-101-536504, en la suma
total de ¢339.823,00 por el ítem 1 (único). Ver mayores detalles en la página
institucional http://www.ccss.sa.cr
Pérez Zeledón, San Isidro de El
General.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2014082641).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000007-1601
Contratación de útiles y materiales de limpieza para
la Dirección Regional y Sucursales de la Región Brunca-CCSS
Se comunica a todos los
interesados que la contratación anteriormente descrita, se adjudicó a la
empresa Promédical de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-372096,
en la suma total de ¢1.746.108,00 y por los ítems 24, 25, 29, 30 y 31, con
respecto a los demás ítems de esta contratación, se declararon infructuosos por
no obtener la participación de ningún oferente. Ver mayores detalles en la
página institucional http://www.ccss.sa.cr
Pérez Zeledón, San Isidro de El
General.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2014082653).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN BID 009-2014
Contratación de Consultor Individual para realizar
la Evaluación Final del Convenio de Cooperación
Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13167-CR,
Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago
El Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de Cartago en adelante “Prestatario” comunica la adjudicación
de la Contratación de Consultor Individual para realizar la Evaluación Final
del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13167-CR, Gestión
Municipal Basada en Resultados en Cartago, Dicha contratación se desarrolló
mediante los procesos de contratación del Banco Interamericano de Desarrollo y
cuenta con su no objeción.
Contratación: BID 009-2014,
contrato: DL BID 0007-2014
Objeto de la Contratación:
Evaluación Final del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N°
ATN/OC-13167-CR, Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago
Adjudicada a: Licenciado Luis
Diego León Barquero
Monto de la Contratación: US
$24.500,00 (veinticuatro mil quinientos dólares estadounidenses exactos).
Para evacuar dudas puede enviar
su consulta a la dirección electrónica ProyectoBID@muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014082627).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimento
con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento
público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de
Proveedores de este Municipio.
El formulario lo pueden descargar en
la página www. proveeduría.munitibas.go.cr o retirar en el edificio Municipal
costado noreste del parque de San Juan de Tibás, de lunes a viernes de 8:00 a.
m. a 3:30 p. m.
Licda. Rebeca
Fallas G. Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014081551).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-114004-UL
Adquisición de implementos ortopédicos y otros
suministros para pacientes
con lesión medular
Con sustento en
el artículo N° 157 de la Ley General de la Administración Pública la Junta
Directiva mediante oficio JD-00652-2014 del 24 de noviembre del 2014 y de
conformidad con las consideraciones dictaminadas en el oficio PROV-06911-2014
del 13 de noviembre del 2014, resuelve dejar constancia de la rectificación al
acuerdo de adjudicación contenido en oficio JD-00490-2014 del 29 de setiembre
del 2014, según el siguiente detalle:
Donde dice:
Oferta: |
|
N” 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula Jurídica:
3-101-327581. Cuenta SINPE: 15100010011896458
del Banco Nacional de Costa Rica. |
Debe leerse correctamente:
Oferta: |
|
N” 3 “Melodía Importaciones Sociedad Anónima” |
Cédula
Jurídica: 3-101-118386. Cuenta SINPE: 15100010011896458
del Banco Nacional de Costa Rica. |
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
23890.—(IN2014082524).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2014LN-000030-5101
(Aviso 5)
Contratación de profesionales en derecho para
brindar
servicios de cobro
judicial en la Gerencia de Pensiones
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la apertura se traslada para el día 08 de enero del 2015, a las 10 a.m.
Cualquier
consulta administrativa comunicarse con la Licda. Jéssica Bianco González, al
número de teléfono: 2539-16-71. Consultas Técnicas con la Licda. Ericka Monge,
al 2284-9200 ext.: 1035.
San José, 01 de
diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—(IN2014082427).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Servicio de mantenimiento de parques en
el distrito
Alajuela, cantón Alajuela
La Municipalidad
del cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según
artículo 1, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 46-2014 del 18 de noviembre
del 2014, resuelve: 1) Rectificar el error aritmético en el Acto de
Adjudicación, según el artículo N° 9, capítulo IX de la Sesión Ordinaria
36-2014 del 09 de setiembre del 2014, correspondiente a la Licitación Pública
2014LN-000003-01 “Servicio de mantenimiento de parques en el distrito Alajuela,
cantón Alajuela”, a favor del señor Lorenzo Sandoval Orozco, para que en lo
consiguiente se lea que el monto correcto adjudicado es de ¢31,336,329.48 (anuales);
2) Los demás términos incluidos en ese acto de adjudicación se mantienen
invariables.
Licda. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014082402).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000058-MUNIPROV
Adquisición de licencias de la plataforma microsoft
municipal
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que se realizan aclaraciones y modificaciones al
cartel, las cuales podrán accesarse en la página web www.muni-carta.go.cr.
De igual forma se indica que la
apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de diciembre del
2014.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014082630).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
El Concejo Municipal del cantón de
Upala, acuerda en definitiva y en firme mediante sesión ordinaria
correspondiente al día viernes diecisiete de octubre del dos mil catorce, acta
N° 53-2014, capítulo VI, artículo 4°, punto único.
Se modifica el artículo 19 del Reglamento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, quedando de la siguiente manera:
Artículo 19.—Que
se refiere a la vigencia del Comité. Agréguese: Los miembros podrán ser electos
de forma consecutiva por una única vez, para volver a ser electos deberán dejar
pasar como mínimo un periodo de vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Upala, a los veintitrés días del mes
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
22188.—(IN2014082056).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PROYECTO
DE MODIFICACIÓN PROCEDIMIENTO
DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL
En sesión ordinaria N° 367-2014,
celebrada el 27 de octubre del 2014 y sesión ordinaria N° 369-2014 celebrada el
10 de noviembre, se aprueba el proyecto de reforma de procedimiento de
presupuesto participativo según las recomendaciones de la Licda. Priscilla
Quirós de acuerdo al siguiente detalle:
1. Sustituir el punto N° 12 de las políticas
para la asignación de recursos para que se lea de la siguiente manera:
12- Para la priorización de los proyectos de las
asociaciones en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito se deberán valorar
los siguientes criterios, los cuales se calificaran de 1 a 4, dónde 4 será el
puntaje máximo:
• Grado en que el proyecto contribuye a
alcanzar el resultado deseado por la comunidad (califica delegado).
• Grado en que el proyecto contribuye a
promover la equidad de género y la accesibilidad (califica delegado).
• Grado en que el proyecto contribuye al
desarrollo inclusivo del Distrito (califica delegado).
2. Modificar el punto N° 14 de las Políticas
para la etapa de las Asamblea Asociaciones para que el máximo de proyectos
presentados por las Asociaciones de Desarrollo Integral sea de 6 y el máximo
para las Asociaciones de Desarrollo Específica sea de 3.
3. Con respecto a las Políticas para la Etapa
de Aprobación de Proyectos a Juntas Administrativas y de Educación modificar lo
siguiente:
a) Agregar el siguiente punto “Las Juntas
Administrativas y de Educación, podrán presentar un máximo de un proyecto en la
Sesión Ampliada.”
b) Cambiar los puntos de 1 a 4 de la siguiente
manera:
• La Junta Administrativa o de Educación
deberá llevar a cabo una reunión donde apruebe y priorice el proyecto que va a
ser presentado.
• Deberá quedar constancia de ese acuerdo y
remitirlo con el perfil el día de presentación, en la Sesión Ampliada del
Concejo de Distrito de su sector.
• La Junta de Educación o Administrativa,
deberá elegir a un representante para que presente el proyecto en la Sesión
Ampliada del Concejo de Distrito y participe de la priorización de proyectos de
las Juntas participantes.
• Una vez realizada la reunión
la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir a Planificación
Institucional en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de
mayo, el nombre del proyecto, a fin de que se emita la lista de proyectos que
se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.
4. Modificar el punto N° 5 de
las Políticas de Presentación de proyectos al Concejo de Distrito para que se
lea de la siguiente manera: “Los representantes de las Juntas Administrativas y
de Educación deberán de presentar el perfil del proyecto, adjuntando copia del
actas en donde se aprobó el proyecto por parte de cada Junta.”
Lo anterior para
el trámite correspondiente.
Heredia, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
23517.—C-52.730,00.—(IN2014082023).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE LIBERIA
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS ECONÓMICAS CON FONDOS APORTADOS
POR MEDIO DEL DECRETO Nº 35932-H, PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2010
Y OTROS RECURSOS APORTADOS
POR LA MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
La Municipalidad
del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 y 13 del
Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente
Reglamento para regular las donaciones con fondos aportados por medio del
Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010
y otros recursos aportados por la Municipalidad, el cuál se regirá por la
normativa vigente y por las siguientes disposiciones:
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Se
procede a reglamentar lo referente a ayudas económicas para personas que
requieran acondicionar habitaciones y/o comprar implementos médicos para
recibir tratamientos hospitalarios (diálisis, ostomía) en sus domicilios, a
financiar con los fondos aportados por medio del Decreto Nº 35932-H, publicado
en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados
por la Municipalidad, conforme lo establece la Constitución Política, el Código
Municipal y las presentes disposiciones.
Artículo 2º—Las solicitudes de
ayudas económicas para personas que requieran acondicionar habitaciones para
recibir tratamientos hospitalarios y/o comprar implementos médicos deberán
presentarse ante el Concejo de Distrito correspondiente, según artículo 57 del
Código Municipal, el cual la trasladará mediante acuerdo de aprobación al
Concejo Municipal.
El Concejo Municipal mediante
acuerdo remitirá la solicitud a la Comisión de Bienestar Social para que
realice el estudio pertinente y brinde el dictamen respectivo, según lo
establecido en los Artículos 7, 9 y 10 del Reglamento de donaciones, ayudas,
becas y subvenciones vigente.
Artículo 3º—La Comisión de
Bienestar Social, está facultada para requerir a las personas solicitantes, los
documentos necesarios y pertinente que le permita valorar los casos para
remitir el dictamen correspondiente al Concejo Municipal
Artículo 4º—El dictamen de la
Comisión de Bienestar Social será enviado al Concejo Municipal, para su
aprobación o improbación.
Artículo 5º—En caso que la
solicitud sea aprobada por el Concejo Municipal, se trasladará el acuerdo
Municipal a la Alcaldía, para que ordene las medidas del caso para su
ejecución.
Artículo 6º—De los requisitos
para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario o beneficiaria de ayudas por
este concepto, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser residente en el cantón de Liberia,
costarricense por nacimiento o naturalizado o poseer cédula de residencia.
b) Encontrarse en una situación
de salud que a criterio médico comprobado, requiera de acondicionamiento de
habitación para recibir tratamiento médico o requiera la adquisición de
implementos médicos para hacer posible su tratamiento.
c) Carecer de recursos económicos para realizar
las mejoras de la habitación y/o para adquirir por sus propios medios lo
implementos médicos requeridos según su situación de salud.
d) Presentar solicitud escrita de ayuda ante el
Concejo de Distrito.
e) Dictamen médico que demuestre su condición de
salud actual y cualquier otro documento que demuestre su condición de salud,
emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social.
f) Referencia de la Unidad de Trabajo Social de
la Caja Costarricense del Seguro Social, que justifique su necesidad de ayuda
económica.
g) Presupuesto y facturas proforma que evidencien
el costo estimado de las mejoras o implementos requeridos.
h) No ser beneficiaria de otro tipo de ayuda
institucional para el mismo propósito que justifica esta solicitud.
i) Someterse al estudio que elaborará el Proceso
de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien verificará en primer término la
situación socioeconómica de la persona solicitante; y en segundo término, la
situación de salud.
j) Para acceder a esta ayuda los ingresos
familiares no excederán el monto correspondiente al salario base legal de una
secretaria de la Municipalidad de Liberia.
k) Cualquier otro documento que se solicite en el
formulario de ayuda.
Artículo 7º—La Comisión de Bienestar
Social está facultada para someter la solicitud a estudio socioeconómico según
lo establecido en los artículos 12 inciso e) y artículo 28 inciso f), así como
lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de donaciones, ayudas, becas y
subvenciones de la Municipalidad de Liberia, vigente.
Artículo 8º—Del monto de la ayuda. El monto
de la ayuda proveniente de los recursos de la transferencia del Decreto Nº
35932-H, corresponde a ¢385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones
exactos). Para estos efectos se aplicará el Artículo 15 del Reglamento de
Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente.
La Municipalidad de Liberia podrá destinar recursos
en cada presupuesto ordinario para mantener activo el presente Reglamento, de
acuerdo con las posibilidades del Municipio, en ese caso el monto mínimo de
ayuda corresponderá al salario base de una Secretaria de la Municipalidad de
Liberia y el monto máximo será de dos salarios base de una Secretaria de la
Municipalidad de Liberia, para lo cual se tomará en consideración la enfermedad
y necesidad económica de la persona solicitante. Para estos efectos se aplicará
el Artículo 15 del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones
vigente.
Artículo 9º—En caso que la cantidad de solicitudes
sobrepase el presupuesto asignado, la Municipalidad ayudará a tantas personas
solicitantes como lo permitan los recursos establecidos anualmente para tales
fines, en estricto orden de recibo de las solicitudes por parte del Concejo
Municipal y el dictamen favorable de la Comisión de Bienestar Social.
Artículo 10.—De las
sanciones. Para estos efectos se aplicará lo establecido en el Artículo 20
del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones vigente.
Artículo 11.—Criterios
adicionales para otorgar una ayuda. Se aplicará conforme lo establecido en
el Artículo 29, del Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones
vigente.
Artículo 12.—Del control
de los expedientes. La Comisión de Bienestar Social conformará un
expediente para cada persona solicitante, en el que consten todos los datos y
documentos que justifiquen la solicitud.
Artículo 13.—Conforme al
artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Acuerdo definitivamente
aprobado.
Aprobado por el Concejo Municipal de
Liberia, artículo segundo capítulo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 41-2014
del 13 de octubre del 2014.
Liberia, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a. í.—1
vez.—(IN2014081471).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su
retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1255 |
Lay Lee Chu |
8-0054-0645 |
25-02-2014 |
5689 |
José Cucala
Casco |
68119 |
25-02-2014 |
6118 |
Enrique Berto
Generes Real |
421075983 |
25-02-2014 |
1694 |
Gragorio Velo
Giao |
8-0064-0003 |
25-03-2014 |
2255 |
John Francis
Fry |
93403745 |
25-03-2014 |
2325 |
Jonas Pereira
Da Paixao |
468161 |
25-03-2014 |
415 |
Carlos José
García Arteaga |
8-0083-0147 |
29-05-2014 |
479 |
Humberto
Campos Peraza |
1-0226-0169 |
29-05-2014 |
570 |
Caridad Sagot
Salazar |
6-0026-0525 |
29-05-2014 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2330 ó 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de
Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. N° 517819.—Solicitud
N° 23478.—(IN2014080666).
Yo, Neftalí León Herrera, cédula de
identidad N° 1-0122-0453, solicitante del certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, que se detalla
a continuación:
C.D.P 400 01 035 32100 -0, Monto
7.660.883,50 colones, Emisión 4 de setiembre del 2014. Vencimiento 4 de marzo
del 2015.
Cupones mensuales de monto 41.407,08 cada uno,
Emisión 4 de setiembre del 2014, Vencimiento mensuales. Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 7.05 %.mensual.
Solicito reposición de este documento por causa de
robo.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
San José, 22 de octubre del 2014.—Neftalí León Herrera.—(IN2014080832).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Biblioteca de Artes Musicales comunica al público
en general, clientes y proveedores, el extravío del recibo de dinero número
0662020, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este
documento.
María Esther Garita, Firma Responsable.—(IN2014080322).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Planificación. Grado
académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 1013,
folio:…, asiento:…, a nombre de Salazar Escamilla Ana Lorena, con fecha 14 de
junio de 1985, cédula de identidad 105050273. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 10 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014081132).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre
la siguiente solicitud de concesión de servicio público para explotación de
generación eléctrica con base en el recurso hídrico, solicitada por la empresa
El Ángel S. A. y que se detalla de la siguiente manera:
1) La
empresa El Ángel S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad
Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de
generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200
que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de
1990 y sus reformas.
2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel – Ampliación, es de 5 500 kW, teniendo como fuente la
energía hídrico, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y
venta al ICE.
3) Cuenta con la aprobación de la Viabilidad
Ambiental, según resolución 1026-2014-SETENA.
4) El proyecto se ubica en el distrito Sarapiquí,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el lunes 12 de enero del 2015 a las 17:30 horas (5:30
p. m.) en el salón comunal de San Miguel de Sarapiquí, ubicado frente a la
Iglesia Católica de San Miguel de Sarapiquí, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) o
por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente CE-019-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes
de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200
extensión 1203 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 23990.—C-53800.—(IN2014082514).
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el
expediente I0134-STC-AUC-02329-2014 admite la solicitud de autorización
presentada por Inversiones Veinte Cero Siete S. A., cédula jurídica
3-101-520464, para brindar servicios de café Internet en local situado 50
metros norte del Ebais, distrito central de Santo Domingo, provincia de
Heredia. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1
vez.—(IN2014081816).
AVISO
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 009-2014
El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), da a conocer las modificaciones en el sistema de gestión documental; de
la siguiente manera:
Procedimiento |
Ver- sión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el
sistema de gestión del ECA |
ECA-MP-P07 Actividades posteriores a la evaluación |
01 |
02 |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. |
El documento descrito se encuentran a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una
copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del
ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor,
contiguo a Prisma Dental, de lunes a
viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 25 de noviembre del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2014081535).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
ACADÉMICO
PLAYAS DEL COCO
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica
3-008-375093 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda al norte con
los señores: Jorge L. Fernández Vargas, Los Leones Bavarenses S. A. y Luis E.
Canales Chavarría, al sur, S. A. 3-101-609365, calle pública, AyA y Carmen
Mendoza Mendoza, al este con calle pública y oeste, Luis E. Canales Chavarría,
Aracelly Sequeira Acosta y M. Celeste Villegas Sequeira, cuenta con plano
catastrado número G-1781268-2014, con un área
de 32 691 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Director Liceo Playas del Coco, Carlos Miguel Ruiz Rosales, céd. Nº 5-213-649.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Carlos Miguel Ruiz
Rosales, Director.—1 vez.—(IN2014081428).
EDICTOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
sociedad Inversiones Los Nelson, portadora de la cédula jurídica Nº
3-101-063453, representada por el señor Rodolfo Nelson Quesada; portador de la
cédula de identidad 1-0333-0735 ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Allan Guerrero Vargas, en la que en
calidad de representante legal de la sociedad supra citada, traspasa el derecho
de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 118 bloque A, ubicado en el
Cementerio Nuevo de Sabanilla a Rodolfo Nelson Quesada, portador de la cédula
1-0333-0735, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones
que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Karla Nelson Quesada y
Melissa Nelson Morales como beneficiarias de dicho derecho de arrendamiento. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de noviembre del 2014.—Dirección
de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2014081493).
N° 0050-014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Universidad Americana UAM S. A., cédula jurídica 3-101-334792,
ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 9731 y 9069A, a
nombre de Universidad UAM S.R.L., cédula número 3-102-334792. La Municipalidad
de Montes de Oca otorgada 8 días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.—San Pedro de
Montes de Oca, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014081607).
El Concejo de la
Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinario N°
397, del 25 de noviembre 2014, acuerdo 17-397-2014, no sesionar el martes 30 de
diciembre del 2014.
Puriscal, 26 de noviembre del 2014.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—RP2014126909.—(IN2014081669).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica la aprobación de la tarifa
correspondiente a la recolección de basura y la tarifa por aseo de vías, mismas
que se detallan a continuación, con la indicación de la sesión en que fue
aprobada:
Aprobada en sesión ordinaria N° 236-14, artículo 9),
inciso 3), celebrada el día 11 de noviembre de 2014.
Tarifa
recolección de basura
Tasa trimestral recolección de basura |
|||||||
Residencias |
Comercios |
||||||
R1 |
Cat.1 |
Cat.2 |
Cat.3 |
Cat.4 |
Cat.5 |
Cat.6 |
Cat.7 |
10,605.00 |
10,605.00 |
39,768.50 |
66,281.00 |
106,050.00 |
132,562.50 |
198,843.50 |
464,870.00 |
Tarifa
aseo de vías
Tipo de ocupación |
Zona residencial |
Zona comercial |
Residencias,
educativos públicos, religiosos y de asistencia social. |
¢1.390.00 |
¢1.390.00 |
Comercios |
¢1.390.00 |
¢2.780.00 |
Mixtos |
¢1.390.00 |
¢2.780.00 |
Se deja sin efecto el acuerdo tomado
en sesión ordinaria 224-14, art. 8), inc. 9), celebrada el día 19 de agosto de
2014. Rige treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, según el artículo N° 74 del Código Municipal.
San Isidro de El General, 21 de
noviembre del 2014.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014081565).
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo
ACM-07-236-14 de la sesión ordinaria N° 236, cap. V. art.8, de fecha 11 de
noviembre del 2014, acordó por unanimidad trasladar la sesión del martes 23 de
diciembre del 2014, para el jueves 11 de diciembre del 2014 y la del martes 30
de diciembre del 2014, para el jueves 18 de diciembre del 2014, ambas a partir
de las 6:30 p.m, lo anterior por motivo de cierre institucional.—Concejo
Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1
vez.—(IN2014081580).
En artículo 10) que corresponde al
capítulo VI según acta N° 59-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día viernes veintiuno de noviembre del dos mil catorce, contiene
lo siguiente acuerdo firme:
El Concejo Municipal con los votos positivos de los
cinco regidores presente, acuerda en definitiva y en firme que; por motivos de
Navidad, cierre de fin de año dos mil catorce y principio del año dos mil
quince, acuerda suspender la sesión ordinaria correspondiente al día viernes
veintiséis (26) de diciembre del 2014, y la del viernes dos (02) enero año
2015, reanudando normalmente las sesiones ordinarias el nueve (09) de enero del
2015.
Rige a partir de su publicación.
Upala, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
23571.—(IN2014082068).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el artículo V, según oficio
SCM-2584-2014 del
20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia
Murillo Carvajal, la única sobreviviente desea actualizar el arrendatario y
nombrar beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Henry Villalobos Murillo, cédula 4-0100-1150
Beneficiarios: Jorge Luis Rodríguez Murillo,
cédula 4-0087-0902, Flory Murillo Sánchez, cédula 4-0120-0648, Jeannette
Villalobos Murillo, cédula 9-0046-0230.
Lote Nº 82 bloque L, con una medida de 9 yardas
cuadradas, para 6 nichos, solicitud 1660 recibo 5339, inscrito en folio 47
libro 1, el cual fue adquirido el 28 de junio de 1969. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio
del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2014081951).
SECCIÓN DE CATASTRO Y VALORACIÓN
Informamos a los contribuyentes de nuestro cantón
Con base al
artículo 16 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles a partir del 5 de
enero del 2015 y hasta el 31 de abril del 2015, estaremos recibiendo las
declaraciones de Bienes Inmuebles.
Deben declarar todos los propietarios
o poseedores que su última declaración fue presentada en el año 2010 (sin
importar el mes que lo hicieron), los que declararon antes del 2010 o que nunca
han declarado.
Con la declaración debe
presentar:
1. Certificación literal de la
finca a declarar con no más de 15 días de emitida.
2. Plano catastrado original o
copia (completa y legible).
3. Copia de la cédula del
propietario.
4. Además para personas
jurídicas: adjuntar personería jurídica con no más de 15 días de emitida y
fotocopia de la cédula del representante legal.
Artículo 26.—Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Horario de atención de lunes a
viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m.
La tipología y zonas homogéneas
a utilizar son las mismas publicadas en La Gaceta N° 17 del 24 de enero
del 2012; 67 del 3 de abril del 2012; 210 del 31 de octubre del 2012 y 44 del 4
de marzo del 2013.
Heredia, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N°
23930.—C-24.120,00.—(IN2014082027).
EL ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.
Se convoca a reunión de asamblea
general extraordinaria de socios de El Aliento de la Montaña S. A., a
celebrarse en la Casa de Montaña de Gerardo
Castro y Ana Lorena García en Concepción de San Rafael de Heredia, de la
entrada a Calle Charquillo un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste
sobre servidumbre de paso, último lote a mano derecha, portón color verde, el
día sábado 31 de enero del año 2015, a las 14:00 horas en primera convocatoria
o en su defecto el mismo día a las 15:00 horas en segunda convocatoria; con el
fin de acordar renovación y ratificación de miembros de junta directiva y
fiscal, más asuntos varios de interés de los
socios.—Heredia, 29 de noviembre del 2014.—Sr. Carlos Enrique Araya Lara,
Secretario.—1 vez.—(IN2014082400).
CARIARI COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
Cariari Country Club Sociedad Anónima (antes Inmobiliaria Los Jardines S. A.) a
la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en el Salón Huetar 4 del
Club, en Ciudad Cariari, Belén de Heredia, el miércoles diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce, a las: 9:00 horas (nueve horas) en primera
convocatoria, de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 10:00 horas (diez horas) del mismo día, en el
lugar antes indicado y con cuales quiera sea el número de accionistas
presentes. Agenda de la Asamblea: Conocer de los asuntos que indica el artículo
155 del Código de Comercio y ratificar o no las asambleas celebradas el
veintiuno de noviembre del dos mil doce, trece de diciembre del dos mil doce y
dieciocho de diciembre del dos mil trece. Los Estados Financieros del período
terminado el 30 de setiembre del 2014, se encuentran a disposición de los
señores socios en la secretaría de la junta directiva, a partir del primero de
diciembre del 2014.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Rafael Gutiérrez
Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014082571).
CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a sus socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Cartago, el día dieciocho de
diciembre del 2014, en su domicilio social, sito en Cartago, La Unión, San
Diego, Centro Comercial Terramall, local C trescientos, contiguo a Tiendas
Aliss, tercer piso, la primera convocatoria a las diez horas y la segunda a las
once horas. Como orden del día figura: a) Reforma de estatutos, cláusula
quinta, en virtud de discusión sobre aumento de capital, b) Cualquier otro
asunto a solicitud de los socios.—Graciela Tor
Cavalieri, Presidenta.—1 vez.—(IN2014082584).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FIDUCIARIA
ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario serie B de la
sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital social de la
sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves
Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12
de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS MÉDICO
BREFÓN S. A.
Por
solicitud formal de la sociedad Servicios Médico Brefón S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y por haberse extraviado los
libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3766 400 B
4869 400 C
Nombre del accionista: Cicadex S. A.
Folio
número: 5242
San José, 13 de noviembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).
Yo, Diego Armando Hernández Solís,
mayor, soltero, abogado, con número de carné 21776, con cédula de identidad
número 1-1209-0788, manifiesto que desde fecha del 28 de octubre del año 2014
extravié mi título de Abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando
el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís, Abogado.—(IN2014082010).
LA
ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.
Juan Carlos
Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago,
portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de
una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero
seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se
concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados
hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos
Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HEC TRES EL TOPACIO DE PLAYA
ESCONDIDA III SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, Mario Araya
Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro nueve-ocho seis ocho, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: HEC Tres
El Topacio de Playa Escondida III Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
cédula número tres-uno cero uno-cuatro dos uno uno ocho tres, indica que se
procederá a la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, por motivo
de extravío.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014081147).
El suscrito
notario público, hace saber que el día veintisiete de marzo del dos mil
catorce, al ser las quince horas, en el domicilio social de la empresa, mediante
asamblea general extraordinaria número uno, y ante esta notaría a las quince
horas del día primero de octubre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada actualmente
Servicios de Ambulancia Aereo Marítimo Sociedad Anónima, en la que se
modifican cláusulas del pacto constitutivo, Se cambia el nombre de la empresa
para que en adelante se denomine Casa Van Dera & Van Dera Sociedad
Anónima, se cambia el domicilio, y se nombran nuevos miembros ante la junta
directiva, a saber se nombra el puesto de presidente, tesorero, secretario y
fiscal, recayendo dichos nombramientos por su orden en los señores Joe William
Van Dera, William Joe Van Dera, Carlos Luis Morera Obregón y Silvia Isabel Marín
Vega. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas,
1º octubre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—(IN2014081411).
ASOCIACIÓN CONGREGACIÓN
CASA DE ALABANZA
El señor, Luciano
Romero Acevedo, portador de la cédula de identidad número 8-007-307, como
presidente y representante legal de la Asociación Congregación Casa de
Alabanza, cédula jurídica número 3-002-099064, solicita al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Actas de
Asamblea General número dos, y sus tres libros contables número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014081419).
EL CERRO DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad El
Cerro de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta
y cuatro mil ciento ochenta y uno, solicita ante el Registro Público de la
Propiedad la reposición del Libro de
Actas de Registro de Socios, ya que ese libro se extravió y a la fecha de hoy
no aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos
mil catorce.—Paul Valenciano Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2014081433).
MAGACHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe
Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Magacha S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco ocho
dos cero cero, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el
actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de
Socios.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora,
Presidente.—1 vez.—(IN2014081573).
GECHA DE BELÉN LIMITADA
Quien suscribe Gerardo Chaves
Zamora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número
cuatro-cero cero ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gecha de
Belén Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno siete dos tres nueve
uno, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual
paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Gerardo Chaves Zamora, Gerente.—1 vez.—(IN2014081575).
CHAYINETH S. A.
Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora, mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero ocho
cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chayineth S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve dos uno uno, para
efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo
uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Presidente.—1
vez.—(IN2014081577).
LECHE
DORADA S. A.
Quien suscribe Gerardo Chaves Zamora,
mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número cuatro-cero cero
ocho cuatro-cero uno dos cuatro, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Leche Dorada S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos ocho siete tres, para
efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo
uno de los libros de la sociedad denominados: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Gerardo Chaves Zamora, Presidente.—1
vez.—(IN2014081581).
TECLAND END SITE CR S.
A.
La sociedad Tecland End Site CR S. A.,
cédula jurídica número 3-101-477949 solicita la reposición de los libros
legales y contables por extravío.—San José,
veinticuatro de noviembre de 2014.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081584).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
La Junta Directiva con fundamento en
los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491,
celebrada el 04 de noviembre de 2014, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de noviembre de
2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar
de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de
plantación (99.5° Pol) |
¢9.600,00 |
Crudo (96°
Pol) |
¢9.216,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota. |
¢115,20 |
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014081799).
PROSIX
S. A
De conformidad con lo establecido en el artículo 14
del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme J530, de la sesión ordinaria N° 49-2012,
celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad Prosix S. A., cédula
jurídica 3-101-166380, informa la reposición por extravío del libro de Actas de
Junta Directiva I.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Marcelo Atilio Gorrini,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014081854).
PARQUE DE ORO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María del Rocío Villalobos
Villalobos, mayor, costarricense, con cédula uno-cero quinientos
veintiséis-cero novecientos treinta y dos, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la sociedad “Parque de Oro Siete Sociedad Anónima”,
identificada con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil ochocientos treinta y uno, solicito al Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Asambleas Generales, tomo primero, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—María del Rocío Villalobos Villalobos, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014081932).
COOPEMEP R. L.
COOPEMEP R. L., comunica a todas
aquellas personas que fueron asociados activos de la Cooperativa y que ya
perdieron dicho estatus por renuncia, inactividad declarada, expulsión, así
como a los beneficiarios de los fallecidos que no hayan retirado sus saldos a
favor, que cuentan con un plazo improrrogable de cinco días naturales a partir
de la presente publicación para retirar lo correspondiente a su aporte de
capital, o cualquier otro reintegro al que tienen derecho, caso contrario
dichas sumas caducarán a favor de la Cooperativa. Para su mejor atención,
sírvase evacuar sus dudas e inquietudes al teléfono 2295-0600, o en nuestras
oficinas centrales cita en barrio Amón, avenida 11, calles 1 y 0.— Mercadeo y Servicios Solidarios.—Aníbal Cubero Pérez,
Jefe.—1 vez.—(IN2014081999).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica
Sociedad Anónima y Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad
Anónima fusionando ambas compañías pero no para formar una tercera compañía
sino prevaleciendo Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de
la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bridgestone de
Costa Rica Sociedad Anónima para disminuir el capital social.—San José, 12:00 horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic.
Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2014080579).
Por escritura
ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del
día 24 de noviembre del dos mil catorce, en el protocolo del notario Cinzia
Víquez Renda, la compañía Bosques Nubosos del Café S. A., vendió el
establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al cultivo de café en la
República de Costa Rica, a la compañía Sumava de Lourdes S.R.L.
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil
se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica 1-102-361039 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso,
teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en
dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Es esta notaría se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Rectificación
de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se
hace nuevos nombramientos de junta directiva, y disminución del capital social.
Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 14 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de Corporación B L Cuatro de Santa Ana S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula N° 2 del pacto constitutivo.—San José 14 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014079995).
Por escritura ciento cincuenta y dos
tomo quinto, se protocoliza cambio de tesorero del la sociedad: 3-101-641724
S. A..—Lic.
Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014079996).
Por escritura autorizada por la suscrita
Notaria, en San José a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la
Sociedad Eletro Relámpago Limitada, por la que se modifica la cláusula
segunda de su pacto social y se acuerda su disolución.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2014080000).
En mi Notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murillitos Sociedad
Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula Jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil quinientos setenta y siete,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han
prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula
sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar,
inscrita al tomo quinientos setenta y dos, asiento ochenta mil ciento
diecinueve.—Liberia, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080002).
En mi Notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Boguali
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Miguel del
Puente Real trescientos metros este y cuarenta metros al sur, cédula Jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de reformar las clausulas
décimo cuarta punto dos, segunda, tercera y sexta nombrar presidente al señor
Boanerges Bustos Ugarte, con cédula de identidad número cinco-cero ciento
noventa-cero quinientos cuarenta, inscrita al tomo dos mil once, asiento ciento
veintinueve mil ochocientos treinta.—Liberia, dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014080004).
Mediante escritura número noventa y
seis otorgada ante esta Notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo,
a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general de socios ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Sodas Unidas de Playas del Coco S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y
dos, mediante la cual se reforman las clausulas segunda, sétima y décima del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de
noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080016).
Mi Notaría, a las 15:00 horas del 15
de octubre del 2014, se reforma la cláusula segunda y se nombra secretaria y
tesorera; se nombra fiscal; de la sociedad denominada Najmusik Sociedad
Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda.
Flor del Carmen Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080017).
En mi Notaría, a las 13:00 horas del
15 de agosto del 2014, se reforman cláusulas segunda, décima y undécima; y se
nombran secretaria y tesorera; se nombra fiscal; de la sociedad denominada Alqueru
Sociedad Anónima.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Licda. Flor del Carmen
Portuguez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080019).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se acordó fusionar las
entidades New World Printing, S. A., y Maravilloso S. A.,
subsistiendo New World Printing S. A. Por lo tanto se reforma el capital
social de esa entidad.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014080022).
Se hace saber: Que en mi notaría San
José, al ser a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
catorce, se aprobó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de La
Paletería MLF Sociedad Anónima.—19 de noviembre del 2014.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2014080023).
Se reforman las clausulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada
y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco.—Liberia, doce de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
María Eugenia Pérez Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014080027).
El suscrito, Álvaro Solera González,
solicita la disolución de la sociedad Solergo Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2014080031).
Mediante escritura pública otorgada a
las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Jardines
del Sol Hortensias Dieciocho Limitada.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23432.—(IN2014080042).
En sesión de fundadora de la Fundación
Ceppa, cédula de persona jurídico número 3-006-123909, celebrada a las 8
horas del 18 de noviembre del 2014, se modificó el domicilio de la fundación en
la cláusula segunda y se modificaron las cláusulas sétima y octava de los
estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda.
Margarita Gaitán Solorzano, Notaria.—1
vez.—(IN2014080044).
Por escritura pública número setenta y
ocho-dos, otorgada el veinte de noviembre del dos mil catorce, ante esta
Notaria, la Compañía Garduña Altos Trescientos Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3101269263, revoca el nombramiento del presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, también el del fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Alfonso Murillo
Berrocal, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23426.—(IN2014080045).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se
constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le
asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Capital social de mil dólares. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—(IN2014080053).
Ante esta Notaría, se disolvió la
sociedad de esta plaza denominada Galería Itinerante Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-635463 mediante la escritura número
ciento veintiséis, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo noveno
del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser 1 doce horas del día diez de
noviembre del año dos mil catorce. Presidente: Mario León Rojas.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014080055).
Por escritura otorgada ante el notario
Marco Antonio Vargas Valverde, a las diez horas del dieciocho de noviembre del
dos mil catorce se disuelve la sociedad Decoración Interiores Armin Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil
novecientos ochenta y seis.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014080058).
Por escritura 091-56 del tomo 56 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 7:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad
costarricense V And P Pergat Enterprises S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos cuarenta y uno.—San Isidro de El General, diecinueve de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23413.—(IN2014080059).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos
mil catorce se declara disuelta la sociedad RLNUREVE PLATA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número; tres - ciento uno - trescientos cuarenta y seis mil
seiscientos noventa.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1
vez.—(IN2014080061).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 8:00 del 20 de noviembre del 2014, se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Seguros del Magisterio Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23407.—(IN2014080062).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diecisiete horas del veintiocho de abril del año dos mil trece,
se declara disuelta la sociedad Rias Bajas Naranja Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos
ochenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014080063).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil catorce, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y
revocar y hacer nuevo nombramiento del tesorero de la sociedad anónima
denominada Avalúos y Tasaciones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y
cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080065).
Ante mi notaría por escritura de
las 18:00 horas del 19 de noviembre del
2014, se modifica pacto de la sociedad Green Center Costa Rica S. A.
Modifica la cláusula del capital social.—Santa Ana,
diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23398.—(IN2014080066).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas del doce de agosto del año dos mil catorce, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en relación a la
administración y se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo
de la sociedad anónima denominada M.A.H.R. Consorcio Mobiliario del
Este S. A..—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014080067).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día diez de febrero
del año dos mil catorce, se declara disuelta la sociedad anónima denominada tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos sociedad
anónima, con cédula jurídica numero: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta
y cuatro mil trescientos cincuenta y dos sociedad anónima.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080068).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de noviembre del año
dos mil catorce, se declara disuelta la sociedad RL Once Rojo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil ciento siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080069).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce se
declara disuelta la sociedad Inversiones Doscientos Quince G S
S Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-doscientos once
mil ochenta y cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080070).
Por escritura de las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se constituye de la empresa Inmobiliarias
Aldaroca de San José Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014080073).
Por medio de escritura otorgada a las
ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, ante el notario
público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera con
respecto al cambio del nombre de la sociedad Made In China Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima a Corporación M H Herzog Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014080079).
Por medio de
escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del año
dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
reformar la cláusula segunda de su domicilio social y sétima con respecto a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza Bavarian
Roaster Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de
setiembre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014080080).
Se publiquen
cambios en pacto constitutivo de la sociedad denominada, Frenos y Clutch
Pococí S. A. Ante el notario público Lic. Walter Martínez Ceciliano,
escritura número ciento treinta y seis, otorgada en Cartago, a las diecinueve
horas del once de octubre del dos mil catorce. Visible del folio sesenta y
siete frente y vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—Lic.
Walter Martínez Ceciliano. Notario.—1 vez.—Sol. 23389.— (IN2014080082).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del
diecinueve de octubre del año dos mil catorce. Agustín Atmetlla Cruz,
protocoliza acta de Cincuenta y Nueve Punto Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
quinientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula referente a la
administración de la sociedad, modificando la cláusula octava de los estatutos
sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San Rafael de Montes de
Oca a las siete horas diez minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014080083).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de Madones Bahía Ballena S. A.,
donde se modifica nombramiento de junta directiva.—Alajuela,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014080088).
Mediante la
escritura trescientos setenta y nueve de esta notaría, de las diez horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, correspondiente a protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales
Tropicales de Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-588380, celebrada a las
once horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, se acordó aumentar el
capital social de dicha sociedad a la suma de veinticinco millones de colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de dos millones quinientos
mil colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
23364.—(IN2014080089).
Por escritura
número ciento setenta y seis del cinco de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta número uno de Centro Cristiano Agua de Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-211654 en la que se acuerda la
transformación de la sociedad “Centro Cristiano Agua de Vida Sociedad Civil”,
Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23361.—(IN2014080093).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 14 de noviembre del 2014, se
constituyó la compañía domiciliada en San José, Parqueo G & M S.
A., capital cien mil colones. Plazo 99 años.—Msc.
Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014080103).
Por escritura otorgada
en San José a las catorce horas sin minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil catorce, ante el Notario Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución
de la sociedad ENV Consultants Limitada, cédula jurídica
3-102-593532. Es todo.—San José, veinte de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014080104).
Ante mi notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mujeres
Campesinas del Chirripó MUCACHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco;
mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, cuya acta
fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón,
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Rosaura Madrigal
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014080107).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de noviembre
del año dos mil catorce, se modifica la representación y se nombra nueva junta
directiva de la empresa Conmed de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014080109).
Mediante
escritura pública número seis del protocolo número veintiséis de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día
dieciocho de noviembre dos mil catorce, se nombró nuevo presidente, tesorero y
fiscal de la sociedad denominada Vega y Cubero de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde
Vega, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080115).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de noviembre
del dos mil catorce, se modificó la denominación y el domicilio social de la
sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo Habitacional Occidental GHO
Sociedad Anónima.—Santa Ana, San José, diecinueve
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080117).
Ante esta Notaria
por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de agosto del
dos mil catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Arquitectos y Consultores Deroca S. A., se nombra
tesorero y secretario.—Tres Ríos, veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014080118).
Por escritura
otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de noviembre del año
dos mil catorce, se reforma en su totalidad la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Riarak Inc S. A..—San José, catorce de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcelo José
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014080120).
Se comunica a los
interesados que según acta número dos celebrada el veinticinco de marzo del dos
mil catorce de Súper Club Ivory S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos veintiséis, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014080124).
Se comunica a los
interesados que según acta número ocho celebrada el primero de setiembre del
dos mil doce de Celis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, se reformó la cláusula sexta de los
estatutos.— Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014080125).
Hago constar que
mediante escritura pública número 27-42 otorgada a las 12 horas 15 minutos del
20 de noviembre del 2014, los socios acuerdan disolver la empresa tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil doscientos cuarenta y cuatro S. A.
domiciliada en San José, de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014080129).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mi notaría a las 11
horas 15 minutos del 20 de noviembre del 2014, protocolicé acta de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil novecientos catorce S. A. mismo número
de cédula jurídica, mediante la cual se modifica domicilio social y junta
directiva.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080131).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la
sociedad denominada Capor del Caribe cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos quince mil seiscientos cincuenta y seis, donde se
acuerda disolver y liquidar la sociedad, se cita a los interesados para que en
término de treinta días hagan valer sus derechos.—San
José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—(IN2014080132).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce,
protocolizo acta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Trescientos Sesenta
y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, mediante la cual se nombra
realiza cambio de junta directiva.—Alajuela, 19 de noviembre del año
2014.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014080137).
Por escritura otorgada en mi Notaría
en Curridabat, San José, a las 8:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se
modifica el domicilio social de la sociedad Odio y Gamez, en adelante
será: San José Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, Residencial Castillos de
Ayarco, casa 56-D, presidenta: Aurora Gamez Escobar.—Lic. Enrique Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014080140).
Por escritura otorgada en mi Notaría
en la Ciudad de Curridabat, San José, a las diez horas del seis de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de la sociedad Redes
Generales Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el cargo de
vicepresidente y en su lugar se nombra otro.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080141).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se disolvió Nexus
Auditores, Asesores y Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete nueve cuatro nueve siete.—San José, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014080156).
Por escritura 190 de las 8 horas 50
minutos del 14 de noviembre del 2014, ante la notaria Paulina Catalán Piedra,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Playa Agujas Punto Com S. A., cédula jurídica 3-101-687496,
en la cual se acordó modificar la cláusula ocho referente a la administración y
junta directiva. Se nombra vicepresidente.—Cartago, 19
de noviembre del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 23318.—(IN2014080157).
Por escritura autorizada a las catorce
horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Goldenridge
C.V. Ltda., celebrada a las dieciocho horas del primero de noviembre del
dos mil catorce, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime
de los socios.—Grecia, dieciocho de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 23290.—(IN2014080167).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos otorgada a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil
catorce, se reformó la cláusula segunda de la compañía Valeria Cuatro
Antimonio Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014080160).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Local
del Lago S. R. L., mediante la cual se acordó disolver y liquidar
esta compañía.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014080161).
En escritura autorizada por la
suscrita Notaria de las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Inversubs S.R.L., mediante la cual se acordó disolver y
liquidar esta compañía.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(IN2014080162).
La suscrita
notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Ferreteras Métrica Venza Sociedad Anónima.—Puntarenas,
19 de noviembre del 2014.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080166).
Se protocoliza
acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bascotecnia de Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-097718, celebrada en el domicilio fiscal, 14:00 horas del 16 de setiembre
del 2014, se nombra presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y
se protocoliza en escritura número 4 de las 10:00 del 30 de setiembre del 2014,
ante el Notario Público Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora.—30
de setiembre del 2014.—Lic. Rodolfo Vindas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014080170).
Se protocoliza
acta número dieciocho del Condominios El Doral S. A., celebrada en
Escazú, San José, a las 14:00 del día 9 de abril del 2014, de asamblea
extraordinaria de propietarios del Condominios El Doral, protocolizada
en escritura número dos de las 11:00 del 14 de agosto del 2014, ante el Notario
Público Daniel Ángel Fernández Zamora.—15 de agosto
del 2014.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014080172).
Mediante
escritura número sesenta y cinco otorgada a las trece horas del día veinte de
noviembre del año dos mil catorce, visible al folio cuarenta y siete vuelto del
tomo segundo de la Notaria Pública Alejandra María Arguedas Ortega, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad NYA Veintidós Los Che Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil novecientos
ochenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del
domicilio social.—San José, a día veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2014080175).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 a.m. del 20 noviembre del 2014, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena: del
consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Central
Market S. A..—San
José, 20 noviembre del 2014.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080180).
Disolución de la
sociedad Valenciano y Zúñiga Limitada por parte de los socios.—Naranjo, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1
vez.—(IN2014080182).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10:00 del 20 de noviembre del 2014, se declara
disuelta la sociedad anónima denominada Cocina-Arte De Pa Catering Services
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-649704.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014080184).
Por medio de
escritura número ciento sesenta y siete-siete de las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad anónima
denominada Fumigadora Vida Sana Limitada, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080186).
Por medio de
escritura número ciento sesenta y seis-nueve de las ocho horas del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad anónima
denominada Leuter de Centroamérica Sociedad Anónima, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080188).
Por escritura
otorgada en mí Notaría a las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rican Resource CRR
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social, se nombró nueva secretaria y nuevo agente residente.—San
Juan de Tibás, 18 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014080191).
Por escritura número doscientos
veintidós del tomo catorce de mi protocolo, otorgada las once horas del veinte
de noviembre del año 2014, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía La Familia Sinclair Treinta
y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-674139, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de
los estatutos sociales. Carné 10476.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2014080196).
En esta notaría mediante escritura
pública número: 180-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas
del 19 de noviembre del 2014, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Equico Limitada, con cédula de persona jurídica
número: 3-102-165856.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario, Notario.—1 vez.—(IN2014080200).
Por escritura número cien-dos,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del
dos mil catorce, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Wolverine
Enterprises SR Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del doce de
setiembre del año dos mil catorce, mediante la cual se reformaron las cláusulas
primera, segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al nombre,
domicilio social y representación. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014080201).
Por escritura 246-24, otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 del 14 de noviembre del 2014, se disuelven las sociedades:
Desarrolladora Inmobiliaria Educacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-254820, Educación Secundaria Bilingüe Especializada Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-254653 e Infraestructuras Deportivas de
Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256417. No se nombra
liquidador.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2014080202).
Soed S Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos nueve mil trescientos setenta y cuatro, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la
disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni
activos que distribuir.—Licda. Veracruz Navarro Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080203).
En escritura número sesenta y tres, de
las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Caest
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil doscientos setenta y uno, reformando la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y eliminando la cláusula decimoquinta de
la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23287.—(IN2014080206).
Por escritura otorgada ante mí, a las
a las diez horas del diez de noviembre del dos mil catorce. se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Flint Hill Managements Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ciento ochenta y nueve en la cual se
modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social y novena
de la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080209).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos
mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Lindora Jaso,
S.R.L.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080215).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las once horas del día trece de febrero del año dos mil catorce,
se disolvió la sociedad denominada Nitkaroen S. A.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014080218).
Por escritura otorgada en esta notaría
en San José, a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada MEM
Ingeniería V&A, S. A..—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN201480219).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Holding Río Oro CRT Sociedad Anónima en español Tenencia
Río Oro CRT Sociedad Anónima. Objeto principal: La Administración de
Negocios. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014080222).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser
las trece horas del catorce de noviembre del año dos mil catorce, por acuerdo
de socios se convino disolver la sociedad anónima denominada José y Balbina
Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014080224).
Ante esta notaría, mediante escritura
ciento setenta y uno-seis, otorgada a las doce horas del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce, en la cual la sociedad Bananera Internacional
Fyffes Costa Rica, Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda en cuanto
al domicilio social y otorga poder generalísimo al señor Philip Andrew
Oshea.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080226).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 14:10 horas del 14/11/14, se decide disolver la sociedad
denominada Los Altos De Se Ve Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos sesenta.—San José, a los 18 días del mes de noviembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 23421.—(IN2014080227).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Biomed Clínica de
Centroamérica Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta: del
capital social (aumento de capital).—San José, veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 23436.—(IN2014080229).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, la empresa Ingeniería Aplicada Construcción Electromecánica
V E S A., solicita la disolución, en acta de asamblea extraordinaria de
socios del 18 de noviembre del 2014. Escritura doscientos quince del diecinueve
de noviembre del dos mil catorce.—Palmares, 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014080230).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, la empresa Náutica J J S. A., solicita aumento de
capital social, en acta de asamblea extraordinaria de socios del 19 de
noviembre del 2014. Escritura doscientos dieciséis del diecinueve de noviembre
del dos mil catorce.—Palmares, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014080231).
Ante esta notaría
se solicita el cambio en la Junta Directiva de la sociedad Lequi de Nicoya
S. Z, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil setenta,
para que en adelante se tenga como presidente a Rolando Jiménez Salazar, cédula
cinco-doscientos treinta y uno-novecientos treinta, secretario Ovidio Jiménez
Salazar, cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil ciento cincuenta y uno, y
Tesorero Jossier Vega Rocha, cédula seis-cuatrocientos-doscientos catorce. Así
mismo la reforma de la cédula octava del pacto constitutivo para que en adelante
indique “La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma” y
no en forma conjunta con el tesorero como se indicaba, y en todo lo demás queda
incólume la cláusula dicha.—Nicoya, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080232).
Ante esta notaría comparecieron Jorge Arias Gómez, cédula
uno-setecientos noventa y seis-ciento noventa y siete, Alexander Arias Gómez,
cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-cero cuarenta y tres, para disolver la
sociedad Ganadería La Boca del Monte S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco, la cual no tiene
bienes ni activos que liquidar.—Nicoya, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080234).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:15 horas del 20 de noviembre del 2014, se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo, de la sociedad Lubricantes del Norte S. A.—Ciudad
Quesada, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014080238).
Por haber otorgado la notaria Evelyn
Loaiza Blanco la escritura número quince, otorgada a las once horas del veinte
de noviembre del dos mil catorce. Se hicieron nuevos nombramientos en la
sociedad denominada A G Inversiones Aligo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta
y seis.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014080239).
Andrew John Gretter, Meylin Argentina
Ching Salas constituyen Family Gretter Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Abangares a las 14:00 horas del 22 de agosto del 2014 ante el
notario Ronald Wong Li. Presidente: Andrew John
Gretter.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Solicitud
23276.—(IN2014080241).
Mediante escritura número sesenta y
cuatro de fecha treinta y uno de octubre del presente año se modifican
cláusulas segunda y sétima de la sociedad Consultores en Economía y en Derecho
S. A.—San José, 10 noviembre del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2014080244).
Mediante escritura número ciento
dieciocho de las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del año dos
mil catorce, visible en el tomo diecisiete de mi protocolo se constituyeron
ocho sociedades anónimas cuyas razones sociales serán la cédula jurídica que
asigne el Registro Público, ello según decreto ejecutivo número: tres tres uno
siete uno-j del catorce de junio del año dos mil seis, con capital social de
cien dólares cada una, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014080247).
El suscrito notario hace saber que la
sociedad Sokafra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro
ocho cinco dos seis, ha realizado nombramiento de junta directiva y fiscal, por
el resto del plazo social. Presidente Emilio Solórzano Elizondo, y otros.—Río Claro de Golfito, dieciséis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1
vez.—(IN2014080252).
Ante esta notaría, por escritura
número: ciento veintiuno- cuatro, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil catorce, la sociedad Arango y Álvarez Sociedad
Anónima; modifica la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Heredia, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Bogantes
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080272).
En esta notaría, Saadat Awan Ruiz y
Catalina Calvo Arrazola, constituyen Corporación Awanca S. A. Capital:
suscrito y pagado totalmente.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2014080279).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 11:50 horas del 14/11/14 se decide disolver
la sociedad denominada Time of Your Life Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos sesenta
y uno. En San José, a los 18 días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23443.—(IN2014080281).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2014, protocolizo
el acta ocho de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales
Arsenio Soto S. A., revocándose y nombrándose al tesorero y fiscal de esa
sociedad. Asimismo, se reforma la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. José Aníbal
Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014080282).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 299, otorgada en San José a las 8:00
horas del 21 de noviembre del 2014 se protocolizó el acta número uno de la
sociedad denominada tres-ciento uno-cinco tres nueve nueve uno seis S. A., se
acordó modificar las cláusulas: primera: del nombre, el cual es Distribuidora
de Productos Alimenticios Yiré Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas
quinta y sexta de la administración y representación y décima octava del
domicilio social, siendo el actual San
José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, doscientos metros oeste
del Cuerpo de Bomberos, casa número mil trecientos siete.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Sol. 23482.—(IN2014080295).
A las 10:00 horas
del 19 de noviembre del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad JMJ Joeclare S. A., donde por acuerdo de socios se acordó
su disolución.—Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23465.—(IN2014080309).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las 13 horas del 20 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de cuotistas de Matapalo Beach Casino Ltda., en la que
se reforman las clausulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinte
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014080316).
Por escritura
otorgada ante mi notaria, a las 13:30 horas del 20 de noviembre del 2014 se
protocolizó acta de cuotistas de Workers And Rentals MBC Ltda., en la
que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014080317).
Ante esta
notaría, por escritura ciento setenta otorgada a las quince horas del día
veinte de noviembre dos mil catorce, se modifica la cláusula del domicilio, de
la sociedad Tobraso Total Brand Solutions S. A.—San José, veinte de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2014080318).
Por escritura
143, autorizada a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó
acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Residencia Turística Lora
Pico Largo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-420431; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del
pacto socia.—l20 de noviembre del 2014.—María Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014080320).
Ante esta
conotaría, a las 13 horas del 31 de marzo del 2014, se constituyó Diseños
Cristianos S. A. Domicilio: Vásquez de Coronado. Plazo: 100 años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080330).
Ante esta
conotaría, a las 14 horas del 03 de junio del año 2014, se constituyó Comercializadora
H Y H S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio: Aserrí, Salitrillos. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado mediante aporte de bienes muebles.
Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080331).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2014, la
sociedad Prunetree Of Pacific Tuinen Limitada, protocoliza acuerdos
mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) A
Thousand Reasons To Smile Of Pacific Tuinen Limitada; ii) The Bubbly
Snail Of Pacific Tuinen Limitada, iii) Bristlecone Pine Of Pacific
Tuinen Limitada, iv) Sandy Lizard Of Pacific Tuinen Limitada, v) Starfish
And Seashells Of Pacific Tuinen Limitada, vi) Sweetheart Violet Tree Of
Pacific Tuinen Limitada, y vii) Beautiful Sealife Of Pacific Tuinen
Limitada, prevaleciendo Prunetree Of Pacific Tuinen Limitada, se
acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus
nombramientos, salvo por la cláusula del capital social, la cláusula del
domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2014080332).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Speratum CR S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula Nº 4 y Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014080334).
Ante esta
notaría, han comparecido los socios para disolver la sociedad Servicios de
Portones Eléctricos y Reparaciones Servipore S. A., cédula jurídica
3-101-263865. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014080336).
Ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Sahand & Arezu S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo.—San José, 17
de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014080337).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de noviembre
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-686320, SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080338).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Fountain Of Nicoya F.O.N SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, veinte de noviembre del dos mi catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014080339).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del dieciocho de noviembre del
dos mil catorce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima: J.G.
& L. Ranch Inc. Capital social: debidamente suscrito y pagado.
Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080340).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y veinte minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos
CM Las Vistas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada
en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014080341).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Dagui MT.
Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080342).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección de
Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle
los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor
de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a
laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de
agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de setiembre; todos del 2014, lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y
del 16 al 36 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan
de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta
instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de
conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº
3537).—C-187350.—(IN2014079409).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-91845.—Ref.: 30/2014/42307. Allan Cedeño Matarrita, cédula
de identidad 1-1037-0112. Uri Weinstok Mendelewicz Apoderado de The Children’s
Place. Documento: Nulidad por parte de terceros (The Children’s Place Retail
ST). Nro. y fecha: Anotación/2-91845 de 03/06/2014.
Expediente: 2012-0001663 Registro N° 219311 The Children’s Place en clase 49
marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:50:08 del 14 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro la solicitud de
nulidad, interpuesta por Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado
especial de The Children’s Place Retail Stores, Inc contra del nombre comercial
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, inscrito el 29 de junio de 2012, bajo el registro
219311, el cual distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de artículos para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en
San José, Sabanilla del parque 300 metros este Condominios Veranda N° 7 ”, propiedad de
Allan Cedeño Matarrita, cédula 1-1037-0112.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 3 de
junio de 2014, Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial
de The Children’s Place Retail Stores, Inc, interpuso acción de nulidad y
subsidiaria cancelación por no uso, contra el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 219311, descrito
anteriormente. Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se le comunica al
solicitante que en virtud de la naturaleza de los procedimientos que solicita,
los mismos se tramitaran de manera independiente, el procedimiento de nulidad
bajo el expediente de marras 2/91845, y la solicitud de cancelación por falta
de uso bajo el expediente 2/92745, acción de cancelación que se encuentra en
suspenso a la espera de las resultas de la presente acción de nulidad.
II.—Que mediante resolución
de las 10:31:19 horas del 11 de agosto de 2014, se da traslado de la acción de
nulidad (folio 161), asimismo se notificó debidamente tanto al solicitante de
la nulidad en fecha 5 de setiembre de 2014 (folio 161 vuelto), como al titular
del signo personalmente en su domicilio, en fecha 19 de agosto de 2014, tal y
como se desprende del acta de notificación que consta a folio 163 del
expediente.
III.—Que transcurrido el
plazo de ley, se desprende del expediente que el titular del signo no contestó
el traslado ni aportó, prueba que desvirtuara lo manifestado por el accionante.
IV.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que
en este registro se encuentra inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita,
cédula 1-1034-0112, y desde fecha 29 de junio de 2012, el nombre comercial, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro 219311, el cual distingue “Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé
como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300
mts este Condominios Veranda N° 7 “(folio 165).
2. Que la empresa The Children’s Place, Retail
Stores, Inc. domiciliada en 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, presentó el
día 5 de mayo del 2014 la solicitud
de inscripción de la marca de fábrica y servicios, multiclase bajo el
expediente número 2014-003760, The Children’s Place, en clase 18: Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
Justas y artículos de guarnicionería, en clase 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina (folio 166).
Asimismo tal y como se desprende de la
cronología de la solicitud supracitada en fecha 28 de agosto de 2014, se
presentó un cambio de nombre de la empresa solicitante para que en lo sucesivo
se denomine The Children’s Place, Inc, cambio de nombre que se encuentra
debidamente asentado desde fecha 13 de octubre de 2014.
II.—Sobre
los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés
para la presente resolución.
III.—Representación v
capacidad para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el
promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Uri Weinstok Mendelewicz, en su condición de
apoderado especial de The Children’s Place Retail Stores, Inc (folio 153 y
154).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, además de lo manifestado por el actor, las siguientes pruebas:
Del solicitante de la nulidad: i. Copia certificada y traducción de
una resolución emitida por la autoridad competente de Jordania, II, Copia
certificada y traducción de una declaración presentada a la autoridad
supervisora del mercado bursátil. III. Copia certificada de la lista de las
1000 empresas más grandes de EE.UU, de la revista fortune. IV. Ejemplos de
campañas publicitarias. V. Certificación de cantidad de seguidores que tiene la
página de Facebook de la marca The Children’s Place. VI. Copia de resolución en
defensa de la marca. VII. Copia de reportajes. VIII. Certificaciones de la
tienda en línea. IX. Noticias de distintos medios donde se señala que el señor
Allan Cedeño Matarrita es el Gerente General de las tiendas Ekono X. Acta
notarial donde se demuestra que en la dirección indicada en el registro no
opera ningún establecimiento denominado “The Children’s Place”,
V.—En cuanto al procedimiento de nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó
personalmente en su domicilio a Allan Cedeño Matarrita, el día 19 de agosto de
2014, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 163
del expediente.
Es importante mencionar que el Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece
en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original). Asimismo el artículo 68 de la Ley de Marcas,
establece que la anulación de un nombre comercial se tramitará, siguiendo los
procedimientos establecidos para las marcas comerciales.
VI.—Contenido de la
acción de nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el
representante de The Children’s Place Retail Stores, Inc, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
...mi representada solicita la nulidad
de este registro como legitimo titular de la marca The Children’s Place y su
diseño, que es una marca notoria, utilizada ampliamente e inscrita en muchos
otros países. La solicitud de nulidad se basa en el hecho que este nombre
comercial constituye una apropiación indebida de la marca de mi representada,
mediante una solicitud realizada de mala fe y que constituye un acto de
competencia desleal (...)
...la marca The
Children’s Place de mi representada es una marca notoria. La importancia de
esta notoriedad es que estas marcas se benefician de un fuero especial de
protección, que (precisamente en razón de su notoriedad y conocimiento extendido
por parte del público) genera un mejor derecho a mi representada aun cuando el
distintivo impugnado hubiese sido presentado antes al registro(…)
...The
Children’s Place ha sido expresamente declarada como una marca notoriamente
conocida en al menos un país miembro del Convenio de París. Por ende, conforme
al artículo 8 inciso e) de la Ley de marcas, procede la nulidad del registro
solicitado. En este sentido, adjuntamos (junto con su respectiva traducción)
una copia certificada de la resolución del Registro de Marcas de Jordania,
emitida el 22 de abril del 2008. Esta resolución, visible en el anexo I del
presente expediente, se reconoce la notoriedad de este signo, por lo que al ser
Jordania un país miembro del Convenio de París, tal reconocimiento aplica directamente
en Costa Rica en virtud del artículo 8 inciso e) antes citado (...)
...teniendo en
mente la notoriedad de la marca de mi representada, se nota claramente que el
nombre comercial cuya nulidad solicitamos es evidente una reproducción de la
marca de mi representada (The Children’s Place), la cual fue registrada en un
claro acto de mala fe (...)
...existe
identidad entre el nombre comercial cuya nulidad se solicita y la marca de mi
representada (...)
...un segundo punto clave para la declaración de nulidad que aquí
solicitamos es precisamente el alto grado de similitud existente entre la marca
de mi representada y el nombre comercial inscrito que es objeto de esta
solicitud, al punto que son susceptibles de generar confusión entre los
consumidor es (...)
...existe una
clara identidad gráfica, fonética e ideológica entre ambos distintivos. Como se
puede ver, el componente principal de ambos distintivos es la frase “The
Children’s Place” el cual se reproduce de forma íntegra en ambas, y constituye
su parte más llamativa (...)
... este
registro se realizó para perpetrar un acto de competencia desleal (...) de
conformidad con el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas, esta es otra
causal de nulidad del registro aquí impugnado (...)
...no deja de
ser relevante el hecho que aun cuando el Sr. Allan Cedeño, inscribió este
distintivo en su condición personal, él es desde hace años el Gerente General
de las tiendas Ekono (tienda de departamentos cuyo giro principal es la venta
de ropa).
...el mismo día
que solicitó la inscripción de “The Children’s Place”, el sr. Cedeño solicitó
también como si fuesen propias las siguientes marcas internacionales (...)
...es poco
creíble (por no decir imposible) que el titular de este nombre comercial,
actuando de buena fe, vaya a elegir justamente un distintivo idéntico a la
marca de mi representada y lo solicite “casualmente “ el mismo día que varias
otras marcas también pertenecientes a terceros, y para identificar supuestos
establecimientos ubicados todos en la misma dirección física(...)
... con
fundamento en las anteriores manifestaciones, solicitamos:
...se anule la inscripción registral
del nombre comercial The Chlidren’ Place (diseño), inscrito bajo el registro
número 219311 a nombre de Allan Cedeño Matarrita (...)
...de manera
subsidiaria, si la anterior pretensión fuese rechazada, solicito
respetuosamente a su autoridad proceder con la cancelación del nombre comercial
THE Childre’s Place (diseño), inscrito bajo el registro número 219311 a nombre
de Allan Cedeño Matarrita, por inexistencia del establecimiento comercial que
dice distinguir (...)
VII.—En cuanto al fondo del asunto:
Por la naturaleza del presente procedimiento de nulidad, es muy importante
determinar si existe identidad de los signos, por cuanto pese a que el signo
registrado cumplió en su momento con todo el procedimiento administrativo de
inscripción, al entablarse una nulidad por una supuesta violación al derecho de
terceros, es claro que lo que se pretende demostrar es que el signo se
inscribió, transgrediendo algún inciso del artículo 8 de nuestra Ley de Marcas,
y por tal razón, previo a efectuar cualquier análisis normativo de fondo
resulta muy importante determinar si nos encontramos entre signos idénticos,
que protegen los mismos productos y servicios u otros distintos pero
relacionados entre sí. Considera esta instancia muy importante cotejar los
signos en conflicto para determinar inicialmente si estamos en presencia de una
clara identidad entre los mismos.
El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas,
establece las reglas para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos
de sus incisos, se indica la importancia de examinar la impresión gráfica,
fonética y/o ideológica que se produce en su conjunto, establece que se debe
dar más importancia a las semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar
su comparación en relación con los productos o servicios que proteja el signo,
también menciona que si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe
ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad
de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma.
El signo que se encuentra registrado Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF protege un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para (sic) infantil y bebé como
ropa, zapatos y accesorios, vrs el signo que solicita el accionante
de la presente nulidad bajo el expediente 2014-3760 The Children’s Place, signo
multiclase que protege en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; Justas y artículos de guarnicionería,
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase:
35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina.
Tenemos que entre los signos existe similitud
gráfica respecto a la parte denominativa sea la composición literaria de los
mismos, esto por cuanto la identidad en su denominación, es absoluta,
ideológicamente los términos que componen los signos, evocan a una misma idea,
sea el significado en español de The Children’s Place (el lugar de los niños).
Existe identidad fonética ambos signos se componen por los mismos términos, su
pronunciación y su significado al español es el mismo. Por lo anterior, se
concluye que entre los signos existe una gran similitud gráfica, así como una
identidad fonética e ideológica y al analizar el giro comercial del signo
inscrito con los productos y servicios del signo solicitado es claro que
protegen los mismos productos o giros comerciales y otros que aunque sean
distintos se relacionan entre sí.
Ahora bien, una vez que se determina la identidad
entre los signos, se procede con el análisis para determinar si efectivamente
el signo se inscribió transgrediendo el artículo 6 bis del Convenio de París,
en concordancia con el artículo 8 incisos e y k, de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, fundamentos que menciona el accionante.
ii. Respecto
a la notoriedad de la marca “The Children’S Place” alegada por la empresa The
Children’s Place Retail Stores, Inc.
El Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo
propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países
para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a
las marcas notorias, al establecer:
“I) Los
países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país
lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro
y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la
reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una
marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser
allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda
beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o
similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la
reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de
crear confusión con ésta (...)”
La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y
45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el
régimen costarricense.
Así, el
artículo 2 define el término al establecer: “(•••) Marca notoriamente conocida:
Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el
sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...) “.
En el presente
asunto, el apoderado de la accionante alega que el signo “The Children’s Place”
es una marca notoria o reconocida internacionalmente, por lo que es necesario
analizar lo que la Ley de Marcas y otros signos distintivos y su Reglamento
establece al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral
44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44o-Protección de las
marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una
marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la
recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la
Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la
notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor,
comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho. De
oficio o a instancia del interesado, el Registro de la Propiedad Industrial
podrá rechazar o cancelar el registro y prohibir el uso de una marca de fábrica
o de comercio o bien de una marca de servicio que constituya la reproducción,
imitación o traducción de una marca notoriamente conocida y utilizada para
bienes idénticos o similares, la cual sea susceptible de crear confusión.
El Registro de
la Propiedad Industrial no registrará como marca los signos iguales o
semejantes a una marca notoriamente conocida, para aplicarla a cualquier bien o
servicio, cuando el uso de la marca por parte del solicitante del registro,
pueda crear confusión o riesgo de asociación con los bienes o servicios de la
persona que emplea esa marca, constituya un aprovechamiento injusto del
prestigio de la marca o sugiera una conexión con ella, y su uso pueda lesionar
los intereses de esa persona”.
Es necesario
realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para
determinar si se cumplen los presupuestos legales establecidos al efecto.
Así, el
artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la
notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en
cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito
de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca
y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos
que la marca distingue.”
Aunado a lo anterior se analiza la
prueba a la que remite quien solicita la nulidad, cuyo desglose se encuentra en
el considerando CUARTO anterior.
En cuanto a lo que se indica como declaración de la
autoridad supervisora del mercado bursátil, y demás documentos que se obtienen
de páginas de internet debe tomar en consideración el accionante que no son
prueba suficiente como para determinar la notoriedad de un signo, en
relación a este tema de las páginas web el Tribuna Registral Administrativo,
mediante el VOTO 288-2007 estableció lo siguiente: “Por consiguiente,
cualquier documento que sea adquirido de la Internet, y luego impreso e
incorporado a un expediente, no podrá tener un mayor valor que, en el mejor de
los casos, sería el propio al de un documento privado, y siempre que fuera
reconocido judicialmente, o declarado como tal conforme a la ley, según está
previsto en el artículo 379 del CPC.
Ahora bien, pero además de lo anterior, en lo que
respecta a la veracidad de la información que provenga de la Internet, habría
que apuntar que como regla de principio, la realidad o exactitud de esa
información estaría supeditada a la seriedad y reputación de la fuente de
información a la que se acuda para obtener los datos de que se trate, así como
a la eventual utilización de mecanismos de seguridad-tal como es el caso,
verbigracia, de la firma digital-que permitan tener alguna suerte de confianza
en tales datos.
Por consiguiente, estima este Tribunal que no pueden
ser equivalentes, por ejemplo, en lo que respecta a su veracidad, las
informaciones que sean adquiridas de una “visita” o “consulta”, vía Internet,
al sitio Web del Registro Nacional, o de la Procuraduría General de la
República, o de la Real Academia de la Lengua Española, o de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, respecto de aquellas que pudieren ser
obtenidas de la “visita” o “consulta” a un sitio de la Web de Voto N° 288-2007
Página 12 carácter particular, privado, o meramente comercial.”
Documentos provenientes de
internet aún y cuando estén certificados notarialmente no pueden ser
determinantes a la hora de declarar la notoriedad la marca The Children’s
Place, ya que como indicó el Tribunal Registral Administrativo, éstos son
documentos mediante los cuales no se pueden tener por demostrada la información
contenida en ellos. Corresponden a información comercial que provienen de
páginas web que debe valorarse como tal.
Pese a que la copia de la resolución donde se
defiende a la marca The Children’s Place, que consta de folio 63 a 83, no se
aportó debidamente certificada y legalizada como corresponde, de la misma se
desprende que se declaró con lugar la oposición que formulo en Perú la empresa
The Children’s Place Services Company, LLC, no obstante la misma resolución tal
y como se desprende del folio 73 también concluye que no se logró acreditar que
la marca The Children’s Place, corresponda a una marca notoriamente conocida.
Es importante resaltar que el hecho de que una marca
cuente con múltiples registros o solicitudes en otros países e inclusive
franquicias, no es prueba suficiente para determinar la notoriedad de un signo,
dichos certificados, solo probarían que la marca se encuentra inscrita o
solicitada en diferentes países y ha tenido algún tipo de expansión en su país
de origen o en otros países por medio de franquicias, pero esto no es
suficiente, como para determinar la notoriedad de una marca, con ese tipo de
prueba no se demuestra de manera fehaciente el conocimiento de la marca, por un
determinado porcentaje del público consumidor, no se sabe cuál es la cuota de
mercado poseída por la marca, la intensidad comercial, la extensión geográfica
y la duración de su uso.
Las copias certificadas de documentos que se
refieren a la situación financiera de la empresa en general, no se pueden
considerar como un elemento suficiente para determinar la notoriedad del signo
en análisis, ya que no corresponde a un estudio de aporte publicitario u otros
argumentos de peso para la apreciación de la notoriedad, que sirvan para
indicar el porcentaje del público interesado que compra efectivamente los
productos y medir el éxito de la marca frente a otros competidores en el
mercado. En cuanto a las fotografías o publicidad de la marca The Children’s
Place que se aportan como prueba, si bien demuestran un grado de publicidad,
esta oficina no los considera como prueba contundente y suficiente para
declarar la notoriedad del signo.
Ahora bien, pese a que, considera esta oficina que
la prueba que se adjunta al presente expediente no es suficiente como para
declarar la notoriedad del signo en análisis, debemos referirnos a otro
elemento probatorio que se adjunta al presente expediente, que es de suma
relevancia para la resolución del presente caso y que corresponde a la copia certificada,
legalizada y con su respectiva traducción, de la resolución emitida por la
autoridad competente de Jordania que se encuentra del folio 126 al folio 149.
Esta resolución obedece a la sentencia emitida por
la cámara de comercio del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán,
Jordania, respecto a un caso donde la empresa The Children’s Place Retails
Stores, Inc, demanda a la empresa Moderna de Confección de Moda, por intentar
registrar la marca comercial Children’s Place a su nombre, sin tomar en cuenta
la fama de la marca en cuestión.
En dicha resolución los miembros del Tribunal,
admitieron la existencia de la similitud entre las marcas comerciales, tanto en
su escritura como en su pronunciación, también establecen que la marca en
Jordania es conocida sobradamente por los consumidores y manifiestan
literalmente:
...respecto a la defensa de la par te
demandada, en la que menciona que la marca (The Children’s Place) no es
conocida por el consumidor de Jordania, y después de estudiar dicha defensa creemos
que el consumidor de Jordania conoce sobradamente dicha marca, y el servicio de
ventas al detalle que ofrece (The Children’s Place Store, Inc). Esta empresa se
dedica a la venta en sus tiendas comerciales o vía web(...)esto
permite al consumidor de Jordania conocer muy bien la marca, y poder adquirir
sus productos, además la marca (The Children’s Place) ha publicitado sus
locales y tiendas en diferentes medios de comunicación (...)
...comparando
la marca (Childrens Place) con la marca (The Children’s Place) la que pertenece
a (The Children’s Place Retails Stores, Inc) se determina la coincidencia total
tanto en escritura como pronunciación, y por la confusión que puede generar al
consumidor, que no se percata de la diferencia cuando mira o escucha el nombre
de las marcas en cuestión.(...)
Por perjuicio
causado a la marca famosa creando una competencia desleal según la ley (...) (lo indicado en negrita no es
del original)
...el recurrente tiene prioridad en la tenencia de
la marca comercial, la ha hecho celebre en el mercado, y la coincidencia de la
marca demandada, le podría causar prejuicio (sic) creándole una competencia
desleal, según la ley (8) párrafos (6,12) de la Ley de Marcas Comer dales (3
2,195 2) (...)
De la resolución
supracitada podemos determinar que en fecha 22 de abril del 2008, los
magistrados del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania,
determinaron mediante la sentencia número 71053, que la marca (The Children’s
Place) propiedad de The Children’s Place Retails Stores, Inc, corresponde a una
marca famosa sobradamente conocida por el consumidor de Jordania. Tal
indicación, pese a que en nuestra legislación únicamente se regula a las marcas
notoriamente conocidas, nos llevan a concluir que en Jordania país que se
adhirió al Convenio de París el 12 de abril de 1972 y que entro en vigencia
desde el 17 de julio de 1972, declaró al signo como famoso que para nuestra
legislación obedece a un signo notoriamente conocido.
Al efecto se reitera que el
Convenio de París establece claramente que
...Los países de
la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite,
bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir
el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción,
imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la
autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí
notoriamente conocida(…)
La resolución
oficial debidamente legalizada y traducida al español, proveniente de Jordania,
país que comercializa el signo, donde fue declarado como famoso y notoriamente
conocido por el consumidor es plena prueba, este elemento probatorio en apego a
la normativa supracitada es suficiente para que se pueda invalidar o declarar
la nulidad del signo en análisis.
Se concluye entonces, que la inscripción del
signo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, inscrito el 24
de abril de 2012, bajo el registro 219311, el cual distingue “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para infantil y bebé
como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José, Sabanilla del parque 300
mts este Condominios Veranda N° 7”, propiedad de Allan Cedeño Matarrita
cédula 1-1037-0112. Se efectuó en contravención al artículo 8 inciso e), de la
Ley de Marcas, que prohíbe la inscripción de un signo, si constituye una
reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un
signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del
Convenio de París.
Respecto a la mala fe y la
competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la
jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los
tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento
de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la
norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el
Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de
la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en
sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia
designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de
las 13 horas del 14 de marzo de 2005).
Considera esta instancia que
dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que
de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta del señor Allan
Cedeño Matarrita, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la
naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la
cantidad u otras características de los productos que comercializa en su giro
comercial, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un
signo, como para considerarse que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar
o consolidar algún acto de competencia desleal, máxime tomando en consideración
que ni siquiera consta en el expediente prueba alguna que demuestre que el
titular del signo inscrito comercializa los productos protegidos en su giro
comercial.
No obstante eso no impide que
el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones
correspondientes con la finalidad de determinar de manera objetiva, si la
inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de
perpetrar algún acto de competencia desleal.
Por todo lo anterior, esta
oficina en apego al artículo 6 bis, del Convenio de París, debe reconocer la
declaratoria de notoriedad del signo The Children’s Place, propiedad de
la empresa The Children’s Place Retails Stores, Inc, efectuada por la Cámara de
Comercio del Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, y al
determinarse el grado de similitud gráfica fonética e ideológica entre los
signos, se concluye que la inscripción del signo transgrede los artículos 8
inciso e, en concordancia con los artículos 37, 45 y 68 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos 7879, por lo tanto se declara con lugar la solicitud
de nulidad contra el nombre comercial Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFregistro 219311,
descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de Ley N° 7978, se procede a: I) Se reconoce la declaratoria
de notoriedad del signo The Children ‘s Place, propiedad de la empresa The
Children’s Place Retails Stores, Inc, efectuada por la Cámara de Comercio del
Ministerio de Industria y Comercio de Ammán, Jordania, según sentencia número
71053 del 22 de abril de 2008. II. Declarar CON LUGAR la solicitud de
nulidad del nombre comercial Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, inscrito el 29 de junio de 2012, bajo el registro 219311, el cual
distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos
para infantil y bebé como ropa, zapatos y accesorios. Ubicado en San José,
Sabanilla del parque 300 mis este Condominios Veranda N° 7, propiedad de
Allan Cedeño Matarrita cédula 1-1037-0112. III) Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registra I Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2014081570).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
EL suscrito
Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número
de caso: 1212-2014-04507 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Marianela Hernández Delgado, cédula 109020729, N° Patronal
0-00109020729-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondiente a los trabajadores Luis Mauricio Tencio Montero, cédula
303800570, Greivin Tencio Trejos, cédula 304230763, Esteban Segura Tencio,
cédula 304180486, José Antonio Tencio Blanco, cédula 304610109, Adrián Troller
Morales, cédula 304520739 en el período de junio 2011, ascienden a ¢960.000,00,
(novecientos sesenta mil colones sin céntimos), lo anterior representa en
cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte
la suma de ¢214.464,00 (doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y cuatro
colones sin céntimos), más cincuenta y cinco mil doscientos colones sin céntimos (¢55.200,00)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de
Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se
encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel
García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014081409).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible
notificar en su centro de trabajo al patrono Jorge Luis Madrigal Espinoza,
número patronal 0-501210420-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01347,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigirles. Conforme
a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a Jorge Luis Madrigal Espinoza, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajadora
Yazohara del Carmen Alvarado Gómez, en el período de febrero de dos mil diez a
julio de catorce por un monto de siete millones seiscientos dieciséis mil quinientos
setenta y siete colones (¢7.616.577,00), dejándose de cancelar en consecuencia
en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley de Protección al trabajador y Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la suma de dos millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos
noventa y cinco colones (¢2.139.495,00) sin incluir los intereses que al efecto
la Ley establece. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del décimo día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o fax para oír notificaciones, si es lugar debe estar dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, si lo señalado es
un fax no importa el lugar donde se encuentre ubicado. De no indicar lugar o
fax para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Malaquiel
Jiménez Arguedas, Inspector.—1 vez.—(IN2014081729).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Centro Multicultural CMC S. A., número patronal
2-03101569185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-004486, que en lo que interesa
indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible
en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual
se le imputa a Centro Multicultural CMC S. A., no haber reportado a la Caja, la
totalidad de los salarios devengados por sus trabajadores Solano Chacón Olman
cédula 401130024, Lauren Esquivel Jiménez cédula 402120117, Jennifer Castillo
Gutiérrez cédula 603350655, José Ángel Vindas Carballo cédula 401220308, por
noviembre del dos mil nueve a enero del dos mil diez; por un monto de un millón
seiscientos diez colones (¢1.610.000), dejándose de cancelar en consecuencia en
concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos colones
(¢354.200,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por
los conceptos de la Ley de Protección la suma de noventa y dos mil quinientos
setenta y cinco colones (¢92.575,00). Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de
los Deportes 200 norte y 50 oeste, oficina de Inspección tercer piso, teléfonos
2261-0153, 2261-4600, Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia para el cantón
central de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Rojas Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014081849).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: El Muchacho Tranquilo S. A., número de patronal
2-03101338396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-2339 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los
trabajadores: Fonseca García Tania y Monterrosa Palma María, por el periodo comprendido
entre marzo 2008 a junio 2011. Total de salarios omitidos: ¢390.426,00. Total
de cuotas obrero patronales de la Caja: ¢86.700,00, y en cuotas
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢22.451,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014082113).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente: Castro Castro Hugo Alberto,
número de asegurado 0-00107670717-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control
Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número
de caso 1245-2012-01959, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una diferencia salarial en
su ingreso de referencia como trabajador independiente, detallada en el
expediente administrativo, a partir de mayo del 2012. Total de la diferencia
salarial: ¢80.098,97. Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte: ¢9.211,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5-7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082114).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Multipagos S. A., número patronal
2-03101607169-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-2459, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016 del expediente
administrativo, en el periodo comprendido entre julio 2010 y mayo 2011, no
consecutivo. Total de salarios omitidos: ¢507.714,53. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢113.424,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢29.193,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014082115).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Aida Barrientos Bolaños, número patronal
0-00101820376-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-2564, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora: Madriz Suarez Melissa en diciembre 2009. Total de salarios
omitidos: ¢214.770,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢47.249,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢12.350,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014082116).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido
procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros
cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo
Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar
las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta
situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje
aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca
para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta
Directiva |
Iván Antonio Gómez Marín Shirley Kattia Umaña Marín |
1-1172-056 1-987-554 |
Lote 21-101Asentamiento Baidambú |
Cero colones |
Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Carmen María Mora Chavarría |
1-979-122 |
Lote 39 Asentamiento Pedregoso |
Cero colones |
Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal. |
¢10.479.656,00 |
Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Rafaelita Bonilla Figueroa |
6-235-044 |
Lote 2-71, Asentamiento La Mona |
¢5.733.00,00 |
Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Jorge Alberto Ulate Rojas Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-920-871 1-920-871 |
Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3 |
Cero colones |
Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04
marzo 2014 |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103 del Asentamiento Viquillas |
¢2.000.000,00 |
Art. 22,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas |
¢1.600.000,00 |
Art. 23,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Laura Brenes Solano |
2-0501-0892 |
Parcela 9 Asentamiento La Granja |
¢150.000,00 |
Art. 24,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014 |
En el caso del monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento
Baidambú, el lote 111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39
asentamiento Pedregoso, el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que
no existen mejoras en los predios. Se advierte que de conformidad con lo
establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración
Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de
revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de
la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta
directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios,
costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Licda.
Margarita Elizondo Jiménez y Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales
Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—(IN2014081511).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que
confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509,
reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y por haber agotado este Municipio todos los otros medios de
notificación, se procede a notificar por este edicto a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados sobre sus inmuebles para efectos del cobro del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Los
expedientes y las notificaciones originales se encuentran a disposición del
sujeto pasivo en la Dirección de Catastro y Bienes Inmuebles, segundo piso, del
Palacio Municipal de la Sucursal del Banco Nacional, doscientos metros al
oeste, se indica además que los contribuyentes disponen de 15 días hábiles a
partir de la fecha de esta publicación para presentar formal recurso de
revocatoria.—Curridabat, 25 de noviembre de 2014.—Catastro y Bienes
Inmuebles.—Ing. Douglas Alvarado Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078554).
FE
DE ERRATAS A NORMA DE CONSTITUCIÓN,
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE
CRÉDITO
CONAPE notifica fe de erratas a las
Normas de Constitución, Organización y Funcionamiento del Comité de Crédito,
publicado en La Gaceta N° 212 página 43, el 4 de noviembre del 2014.
1. Debe leerse el inciso c), del
artículo 9°, como sigue:
Comunicar e informar al Consejo
Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de Crédito cuando por su importancia e
interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca.
2. Debe leerse el inciso c), del
artículo 10, como sigue:
c. Comunicar y distribuir los acuerdos del Comité
de Crédito.
3. Se suprime el inciso d), del artículo
10.
Sección
Administrativa.—Lic. Roger Granados U., Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 25895.—Solicitud N° 22531.—C-12.990,00.—(IN2014082405).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
LA
UNIDAD DE COBROS Y FMS
AVISA
En relación con las siguientes publicaciones por
morosidad de los colegiados:
En La Gaceta N° 210 del día
31 de octubre del 2014, y en La Gaceta N° 220 del día 14 de noviembre
del 2014, se publicó por error la morosidad en el mes de setiembre, siendo
lo correcto en el mes de octubre. El resto del texto se mantiene incólume.
Es todo.
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidente.—(IN2014081929). 2 v. 1.
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de
haberse cometido un error material involuntario se corrige publicación de La
Gaceta N° 224 del jueves 20 de noviembre del 2014, en relación con la
inclusión de la Maestría en Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para que en adelante
se lea correctamente:
La Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria N° 2014-10-29 celebrada el 29 de octubre del 2014, acordó y
aprobó de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de
Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de la Ciencias Médicas,
publicado en La Gaceta N° 111 del lunes 11 de junio del 2013, incluir en
la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos la siguiente maestría:
1. Incluir la Maestría en
Farmacología y Gerencia de Medicamentos en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en
Farmacología y Gerencia de Medicamentos, el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos
en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014082178).