LA GACETA N° 234 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Texto
dictaminado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE
DE
SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTA DE SU USO
PÚBLICO
Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR
OTRO
BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL
USO
PÚBLICO DE PARQUE
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del
cantón de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014-042076, para que del
terreno municipal que es finca inscrita en Registro Público, partido de
Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula 440.551-000, se segregue un
lote que se describe así: naturaleza terreno de parque, situado en San Isidro
de San Ramón, distrito 07 del cantón 02 de Alajuela. Linda: norte:
Municipalidad de San Ramón, sur: Arteco Tecnología Diseño y Construcción
Sociedad Anónima, este: calle pública con un frente a ella de 6 metros y 53
centímetros lineales, y oeste: Junta de Educación del distrito central de San
Ramón, área: 135 metros cuadrados exactos, lote que se ajusta en todo al plano
catastrado A-1610079-2012. Se desafecta del uso y dominio público el lote
segregado anteriormente descrito.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de
San Ramón para que permute el lote a segregar descrito en el artículo anterior
por la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el
sistema de folio real matrícula número 425219-000, que se describe así:
naturaleza: bloque C, lote 10-C, terreno para construir, situado en el distrito
07 San Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos:
norte: lotes 9 y 11 C, sur: avenida dos, este y oeste: calle pública, mide: 249
metros con 39 decímetros cuadrados, finca que posee el plano catastrado:
A-1106942-2006, propiedad de la empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296789.
Se afecta al uso público de parque el
lote permutado por la Municipalidad de San Ramón matrícula número 425219-000.
Rige a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar
José Francisco Camacho Leiva
Marco Vinicio Redondo Quirós
Diputados
1 vez.—O. C.
N° 24389.—Solicitud N° 23748.—C-18290.—(IN2014081814).
Texto
sustitutivo aprobado por la Comisión de Asuntos Sociales, en sesión N.° 36,
celebrada el 26 de noviembre de 2014:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90,
92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL N.º 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N.º
7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 268, 271, 272, 312, 315,
564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL
INCISO F) DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL
CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III.
ARTÍCULO
1.- Modifíquense los artículos 88,
89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social N.º 1860 y sus reformas, para que se lean de la siguiente
forma:
Artículo 88º: La Inspección General de Trabajo, por
medio de su cuerpo de inspectores, fiscalizará que se cumplan y respeten las
leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de
trabajo y a previsión social.
Actuará en coordinación con las demás
dependencias internas y externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
demás dependencias que formen parte del Estado, y deberá efectuar los estudios,
rendir los informes y requerir información, realizar inspecciones, dictar
órdenes de cumplimiento de la legislación laboral, imponer sanciones por faltas
contra las leyes laborales, hacer ejecutar las disposiciones que emita y las
demás actividades relacionadas con su función, de conformidad con la normativa
laboral vigente.
Debe llevar un registro a través de
una base de datos con información desagregada por sexo y otras variables (edad,
etnia, nacionalidad u otras) de las empresas e instituciones públicas que
posean trabajadores, pudiendo obtener la información de diversos registros
institucionales con preferencia y libres del pago de cualquier canon.
Deberá asimismo presentar un anuario,
sobre toda la gestión que ha realizado, el cual deberá publicitarse por los
medios que considere pertinentes, para que sea conocido por los habitantes.
Artículo 89º: Los inspectores de trabajo tendrán la
potestad de visitar e inspeccionar los lugares de trabajo, ingresando a todas
las áreas donde los trabajadores realizan sus labores, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aun
de la noche, si el trabajo se desarrollare durante esta. Podrán requerir
información a los patronos y revisar libros de contabilidad, de salarios,
planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que
eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos
trabajos. En casos de que se les niegue injustificadamente el ingreso a los
lugares de trabajo o se interfiera con el ejercicio de sus competencias, los
inspectores podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía,
únicamente para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 90º: Los inspectores
de trabajo deberán examinar las condiciones higiénicas de los lugares de
trabajo y las de seguridad personal para las y los trabajadores. Muy
particularmente velarán por que se acaten todas las disposiciones sobre
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los
inspectores de trabajo informarán a las autoridades competentes de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros sobre
cualquier violación que detecten a la legislación sobre seguridad social y
riesgos del trabajo, sin perjuicio de sus competencias en esta materia y de los
mecanismos de colaboración interinstitucional que lleguen a aplicarse.
Artículo 92º: Siempre que se
compruebe la violación de la Constitución Política, los pactos internacionales
sobre derechos humanos, los convenios adoptados por la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás
normas laborales y de seguridad social, la inspección general de trabajo tendrá
la potestad de sancionar administrativamente las infracciones detectadas,
mediante acta que se denominará “Acta de notificación de Infracción y Sanción”,
conforme al debido proceso y el régimen previsto por el Código de Trabajo.
Excepcionalmente
la Inspección General de Trabajo podrá requerir a la persona infractora
correspondiente, por escrito y siempre que no aparezca como reincidente; para
que dentro del término que le fije, se ajuste a derecho, en aquellos casos en
que lo prevea la reglamentación correspondiente, vencido el plazo otorgado sin
haberse cumplido con el acta de requerimiento, la inspección impondrá la
sanción correspondiente. Dicho requerimiento no le cabrá recurso alguno.
Una vez iniciado un procedimiento, la Inspección
General de Trabajo velará porque sus inspectores no puedan dejarlo sin efecto.
Artículo 94º: Las actas que
levanten las personas inspectoras y los informes que rindan en materia de sus
atribuciones, tendrán el valor de prueba calificada, sin perjuicio que se
demuestre lo contrario. Esta presunción no exime de realizar las actuaciones
necesarias que demuestren la veracidad de dichas actas.
Artículo 95º: La desobediencia
a las órdenes dictadas por los inspectores dentro del límite de sus
atribuciones legales o reglamentarias constituye el delito de desobediencia
tipificado en el artículo 314 del Código Penal y será sancionado de conformidad
con la pena establecida en dicho artículo. Igual pena se impondrá a quién
impida a los inspectores del trabajo que cumplan los deberes propios de su
cargo u obstruya el ejercicio de sus funciones.
Artículo 97º: La Inspección
General de Trabajo estará a cargo de una Dirección Nacional y de los
inspectores que sean necesarios. Estos, para efectos de jurisdicción, serán
provinciales, cantonales, regionales y con jurisdicción en toda la República,
la que será fijada en cada caso por la Dirección Nacional de la Inspección. El
nombramiento del director o directora nacional debe recaer en persona de
reconocida capacidad en la materia.
Artículo 139º: Toda resolución
o pronunciamiento del Ministerio, debe ser puesto en conocimiento de los
interesados, conforme la normativa vigente que regula las notificaciones.
Tratándose de actuaciones o de resoluciones dictadas por las diversas
dependencias, las partes interesadas podrán apelarlas por escrito ante la
máxima autoridad ministerial, dentro de los tres días siguientes a la
respectiva notificación. Asimismo, contra las actas que comunican la infracción
y su sanción por parte de la Inspección General de Trabajo, procederá el
recurso de apelación ante la persona titular de la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo, con lo cual se agota la vía administrativa.
Transcurridos dos
meses desde la fecha del acta que comunicó la imposición de la sanción sin que
haya recaído resolución se producirá
la caducidad del expediente sin que ello impida la iniciación de otro nuevo
ciclo inspectivo con identidad de sujeto, hechos y fundamento.
ARTÍCULO
2.- Modifíquese el artículo 116 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 7333, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 116.- En materia de trabajo, los juzgados de
menor cuantía conocerán de los procesos ordinarios de trabajo, cuyo monto no
exceda de la suma fijada por la Corte; ello sin perjuicio de lo dispuesto por
ley respecto de los tribunales colegiados de trabajo de menor cuantía.”
ARTÍCULO
3.- Modifíquese el artículo 101 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 101.- Sanciones
Las violaciones, por acción u omisión,
de las disposiciones contenidas en los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y
98, en las cuales incurra la persona empleadora constituirán faltas y serán
sancionadas conforme a los artículos 615, 616 y 617 del Código de Trabajo.
A las personas físicas o jurídicas
condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior,
se les aplicarán las siguientes sanciones:
a) Por la violación del artículo 88, multa de uno
a tres salarios.
b) Por
la violación del artículo 90, multa de cuatro a siete salarios.
c) Por
la violación de los artículos 91 y 93, multa de ocho a once salarios.
d) Por
la violación del artículo 95, multa de doce a quince salarios.
e) Por
la violación del artículo 94, multa de dieciséis a diecinueve salarios.
f) Por
la violación de los artículos 92 y 98, multa de veinte a veintitrés salarios.
Para fijar la cuantía de las
sanciones, se tomará como referencia el salario base mensual, de conformidad
con el artículo 2 Ley N.º 7337, referida a modificaciones del Código Penal y
Procesal Penal.”
ARTÍCULO
4.- Modifíquense los artículos 268,
271, 272, 312, 315, 564 AL 570, 601, 609 al 617 del Código de Trabajo, para que
se lea de la siguiente forma:
Artículo 268º: Se autoriza al Instituto Nacional de
Seguros a crear un cuerpo de inspectores que velará por el estricto
cumplimiento de este título y los reglamentos que se promulguen. Estos
inspectores ostentarán las potestades conferidas a la Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley
Nº 1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas.
Artículo 271º: El patrono al que se le ordene la
suspensión de los trabajos o el cierre de los centros de trabajo, conforme a lo
establecido en este Código, e incumpla esa decisión, se hará acreedor a las
siguientes sanciones: A la multa comprendida en el numeral dos del artículo 615
de este Código. Al cierre temporal del centro de trabajo hasta por un mes.
Artículo 272º: Corresponderá a la Inspección General
de Trabajo y, en su defecto, del INS, la imposición de las sanciones que se
indican en el artículo 271 anterior, lo que harán de oficio o ante denuncia
presentada de conformidad con el artículo 669 de este Código.
Artículo 312º: La reincidencia específica, de
conformidad con el artículo 615 de este Código, en cuanto a faltas e
infracciones a las disposiciones de este título y sus reglamentos, se
sancionará con la aplicación del doble de la multa que inicialmente se haya
impuesto.
Artículo 315º: Las autoridades competentes según sea
el caso impondrán las sanciones que corresponden, dentro de los límites de este
título, conforme a su prudente y discrecional arbitrio.
Para esos efectos, tomarán en
consideración factores tales como la gravedad de la falta, número de faltas
cometidas, número de trabajadores directa o potencialmente afectados, daños
causados, condiciones personales y antecedentes del inculpado y demás
circunstancias que estimen oportuno ponderar, para las imposiciones de la
sanción.
Artículo 564º: Se confiere acción para denunciar por
la comisión de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social, a las
personas perjudicadas y a sus representantes legales o apoderados, a las
entidades de protección a las personas trabajadoras y sindicales, así como
cualquier persona o autoridad que sean conocedores de eventuales infracciones a
dichas leyes.
Se entiende que constituyen faltas
punibles las acciones u omisiones en que incurran las personas empleadoras, sus
representantes y administradores, las personas trabajadoras o sus respectivas
organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución
Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los convenios
adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la
Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.
Las faltas nacen a la vida jurídica
desde el momento en que se produzcan. Para ser sancionadas, el plazo de
prescripción empezará a correr desde el momento de la notificación de la
infracción. La imposición de las sanciones en contra de la normativa laboral
nacional como internacional, corresponderá a la autoridad administrativa
competente. En caso de que sea detectada una infracción a las leyes de trabajo,
se deberá comunicar a la inspección de trabajo, para que instaure el
procedimiento.
Artículo 565º: Tendrán el deber de denunciar ante la
inspección de trabajo, sin que por ello incurran en responsabilidad:
a) Las instancias públicas que en el ejercicio de sus
funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o
de previsión social; y
b) Las personas particulares físicas o
jurídicas que tuvieren conocimiento de una falta cometida en contra de alguna
de las disposiciones prohibitivas estipuladas por la legislación vigente en el
país.
Artículo 566º: La denuncia, deberá hacerse ante la
inspección de trabajo, del lugar donde se comete la falta y, en su defecto en
cualquier oficina regional, la cual trasladará la misma donde corresponda por
competencia territorial. Las personas inspectoras de trabajo son los agentes
ejecutivos del Ministerio y controlarán directamente la aplicación de las leyes
laborales.
Artículo 567º: Las personas inspectoras de trabajo,
para los efectos del artículo anterior podrán requerir mediante acta solicitud
de información por medio de los sistemas de comunicación electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la
recepción o bien visitar de conformidad con los convenios y recomendaciones
internacionales que les facultan, previa identificación, las empresas a toda
hora del día y de la noche, siempre y cuando sea necesario; deberán igualmente
entrevistar solo o ante testigos al personal trabajador de los establecimientos
y solicitar toda clase de documentos y registro a que obliga la normativa.
Cuando detecten la existencia de
peligro para las personas dentro de un centro de trabajo, que por su condición
no deba ser de riesgo y no cuente con la póliza respectiva, procederán como
medida cautelar previa autorización de la Dirección Nacional de Inspección a
ordenar el cierre de las áreas en donde exista el peligro, hasta tanto no se
demuestre que el mismo ha sido tratado efectivamente.
Artículo 568º: En caso que la inspección de trabajo
resuelva imponer sanción, lo comunicará mediante el acta respectiva. La persona
infractora podrá formular su oposición mediante recurso de apelación,
debiéndose interponer el mismo dentro del plazo de tercero día ante la autoridad
titular de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el que se contará
desde el día siguiente de la notificación de dicha acta. Lo resuelto por la autoridad mediante su
Departamento Legal, agota la instancia administrativa; no obstante, las personas
interesadas podrán recurrir a la jurisdicción laboral si así lo estiman
conveniente, sin que ello implique la suspensión de la ejecución de las
resoluciones firmes de la Inspección del Trabajo.
Artículo 569º: Las actas de notificación de las
sanciones o de prevención, se ajustarán a las fórmulas que establezca la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, pero harán en todo caso mención
expresa, del derecho a formular los recursos y su término cuando correspondan.
Artículo 570º: El procedimiento inspectivo será
privado, solo las partes y sus representantes, y cualquier abogado u
organización sindical o de protección para las personas trabajadoras,
autorizados por las partes, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento
a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir
certificación de la misma. Queda a salvo lo exceptuado en el artículo 615 de
este Código. Las personas inspectoras de trabajo, una vez iniciado un
procedimiento, no podrán dejarlo sin efecto, sin previa autorización de sus
superiores y durante el desarrollo del mismo incorporarán cronológicamente,
sucesivamente y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos
administrativos, notificaciones y cualquier otra diligencia que se vaya
suscitando. La custodia del mismo será responsabilidad del órgano competente en
cada fase del procedimiento.
Artículo 601º: El cómputo, la suspensión, la
interrupción y demás extremos relativos a la prescripción y caducidad se
regirán, en cuanto no hubiere incompatibilidad con este Código, por lo que
sobre esos extremos dispone el Código Civil. Los derechos provenientes de
sentencia judicial o resolución administrativa impositiva de multa,
prescribirán en el término de diez años que se comenzará a contar desde el día
en que la sentencia adquiera firmeza.
Artículo 609º: En esta materia, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social apreciará la prueba con criterios lógicos, de la
experiencia, la ciencia, el correcto entendimiento humano y los principios
legales.
Artículo 610º: Será exigible ejecutivamente el
cumplimiento de toda obligación que conste en resolución firme por infracción a
la ley de trabajo, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para la exigibilidad del cumplimiento de la obligación se aplicará la ejecución
de sentencia regulado en el artículo 582 de este cuerpo normativo.
Artículo 611º: Solicitado el cumplimiento por parte
de la inspección de trabajo, la autoridad judicial decretará inmediatamente el
embargo de bienes, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de
las costas de la ejecución. Todo de conformidad con la ley respectiva para el
cobro de títulos ejecutivos.
Artículo 612º: La imposición de sanciones no libera
a las personas infractoras del cumplimiento de los actos u omisiones que las
motivaron. Debiendo la inspección de trabajo, acudir dentro del tiempo que
considere conveniente a verificar que no subsista la falta, no pudiendo exceder
del plazo de seis meses.
Artículo 613º: Queda a salvo el
derecho de las personas trabajadoras para acudir a la vía ordinaria, para que se les restituyan en los
derechos violados, la reparación del daño causado junto con las medidas
necesarias que conduzcan a tales fines. Siendo que lo actuado por parte de
inspección de trabajo es prueba calificada.
Artículo 614º: Para el cobro de las multas e
intereses establecidos en este Código, las instancias judiciales procederán
conforme se dispone en el capítulo VII del título VII del presente Código.
Una vez determinadas en sentencia
firme las sanciones y obligaciones a las cuales el infractor haya sido
condenado, se le dará un plazo de cinco días hábiles para cumplirlas.
Las multas se cancelarán en uno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto.
Dicho monto se incluirá en el
presupuesto nacional de la República, para que se gire a favor de dicho
Ministerio el que, a su vez, lo distribuirá en la siguiente forma:
a. Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado en
una cuenta especial a nombre de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo,
con el fin de mejorar los sistemas de inspección. Siendo dirigidas por una
junta administradora de multas, con autonomía funcional, que la conformarán los
titulares de la Dirección de Inspección, Dirección Financiera de Presupuesto y
una autoridad superior que delegue el titular de la cartera ministerial.
b. El cincuenta por ciento (50%) restante
será transferido directamente a nombre del Régimen no Contributivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Prohíbase al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social disponer de estos fondos para crear nuevas plazas y contratar
servicios personales.
Artículo 615º: Establézcase la siguiente tabla de
sanciones, que será de aplicación para las personas físicas y jurídicas
condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 564 de
este Código:
a) De uno a tres salarios base.
b) De
cuatro a siete salarios base.
c) De
ocho a once salarios base.
d) De
doce a quince salarios base.
e) De
dieciséis a diecinueve salarios base.
f) De
veinte a veintitrés salarios base.
Estas serán catalogadas según la
gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la
cantidad de trabajadores que han sufrido los efectos de la infracción. Se
considerarán faltas leves aquellas que correspondan a los incisos a) y b) del
presente artículo, graves aquellas correspondientes a los incisos c) y d), y
muy graves aquellas correspondientes a los incisos e) y f). En caso que la
infractora sea una persona trabajadora o se demuestre el cumplimiento objeto de
la sanción dentro del plazo en que no haya firmeza de lo actuado en sede
administrativa y se haya mostrado en ambos presupuestos una conducta aceptable
durante la visita inspectiva, se podrá imponer hasta la mitad del monto más
bajo dentro de los presentes parámetros. Tratándose de personas jurídicas,
grupos de interés económico, organizaciones de personas trabajadoras,
sindicatos, cooperativas, compañía, sociedad o institución pública o privada,
sus representantes y directivos, responderán solidariamente junto con sus
respectivas representadas. En caso de reincidencia de las personas jurídicas,
además se hará publicar la sanción impuesta en el sitio electrónico de la
inspección de trabajo, hasta por el plazo de un año. Una vez impuesta la multa,
pasados cinco días después de la firmeza de la resolución que la impone sin que
esta sea cancelada, debe abonarse intereses moratorios, tomando como medida la
tasa de interés activa del Banco
Central de Costa Rica durante el tiempo transcurrido entre la determinación de
la exigibilidad de la deuda y su cancelación efectiva. La denominación salario
base utilizada en esta ley, debe entenderse como la contenida en el artículo 2
de la Ley Nº 7337.
Artículo 616º: Se considerarán en principio
infracciones leves: a) Falta de comprobantes de pago o datos de planillas
completas; b) Cualesquiera otras que afecten cuestiones meramente formales o
documentales. Son infracciones graves: a) Cualquier violación a los fueros
laborales y las normas prohibitivas existentes en el país; b) Las infracciones
que supongan contravención a la normativa en materia de higiene, seguridad y salud
en el trabajo; c) Contravenir con ocasión del trabajo la normativa migratoria y
de extranjería; d) Las demás que supongan incumplimiento de las prescripciones
legales, reglamentarias o recogidas en los instrumentos de derechos colectivos
que afecten cuestiones de fondo en las relaciones laborales. Son infracciones
muy graves: a) No abonar los salarios o el pago de las prestaciones legales en
caso de rescisión contractual con responsabilidad patronal, de manera oportuna;
b) Las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de
trabajo por razón de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, raza, condición
social, ideas políticas y religiosas; c) Establecer condiciones inferiores que
vulneren mediante acción u omisión, lo preceptuado en la Constitución Política
y en los instrumentos internacionales reconocidos, atinentes a materia laboral.
Las demás conductas no preceptuadas o que surjan como necesidad de sancionar,
serán especificadas en la reglamentación que al efecto disponga la inspección
de trabajo.
Artículo 617º: La autoridad administrativa aplicará
las sanciones tomando en cuenta el carácter intencional o no de la acción u
omisión constitutiva de la infracción, la negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de los deberes laborales, el
comportamiento mostrado durante el ciclo inspectivo, la gravedad del hecho,
importancia económica del infractor, los daños que se hubieren producido o
puedan producirse, la cantidad de personas afectadas directamente en el trabajo
y la reincidencia de las mismas. Se considerará reincidencia la comisión de una
infracción del mismo tipo dentro del plazo de un año de haber quedado firme la
resolución sancionatoria que haya impuesto multa. La Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo, por intermedio de su Departamento Legal, cuando así se pida, podrá
atender a la situación económica del multado, autorizando el pago de la multa
en cuotas. Este beneficio podrá ser revocado por incumplimiento en el pago o
cuando mejore sensiblemente la condición económica del multado.
ARTÍCULO
5.- Deróguese los artículos 402 inc.
f), 309 al 329, 571 al 581, todos del Código de Trabajo.
ARTÍCULO
6.- Créase un apartado de
transitorios a esta ley, que se leerá de la siguiente forma:
TRANSITORIO I.-
Los procesos
pendientes ante los tribunales de justicia, en el momento de entrar en vigencia
de esta ley, deberán continuar con la normativa procesal que se encontraba
vigente a su inicio y hasta su fenecimiento.
TRANSITORIO II.-
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, emitirá las reglamentaciones respectivas para hacer
viable la imposición de multas en su sede junto con la de la Junta
Administradora de Multas, dentro de los seis meses posteriores a su
publicación.
TRANSITORIO III.-
La Caja Costarricense
de Seguro Social, emitirá su respectiva normativa para hacer viable su sistema
sancionador de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley, dentro
de los seis meses posteriores a su publicación.
Rige seis meses
después de su publicación.”
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N°
23956.—C-212.000,00.—(IN2014082031).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por cuanto:
En la ciudad de
San José, Costa Rica, los días dieciséis de enero del dos mil catorce y
veintidós de julio del dos mil catorce, se firmaron las enmiendas diecisiete y
dieciocho a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional de Seguridad
para América Central de fecha diecisiete de junio del dos mil nueve entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Costa Rica, respectivamente, firmando por el Gobierno de la República de Costa
Rica, el señor José Enrique Castillo Barrantes, a la sazón Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, en la primera y el señor Manuel González Sanz,
Ministro de Relaciones Exterior y Culto, en la segunda.
Considerando:
1º—Que el artículo
I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos
Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América,
suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea
Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la
posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes,
en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.
2º—Que la presente
Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para
la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de
Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.
3º—Que la
susodicha Carta de Entendimiento en su artículo 9 inciso B), contempla la
posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, las
enmiendas diecisiete y dieciocho a la presente Carta de Entendimiento sobre la
Iniciativa Regional de Seguridad para América Central, entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, cuyos
textos literales son los siguientes:
MODIFICACIÓN / ENMIENDA NÚMERO DIECISIETE
A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA
INICIATIVA REGIONAL DE SEGURIDAD
PARA AMÉRICA CENTRAL (CARSI)
DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2009
ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
I. General. El Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo
sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan
modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada
el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:
II. Modificación. El Gobierno de
los Estados Unidos de América estará proporcionando recursos adicionales por un
monto de $4,850,000 para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento
firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de
entendimiento. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal
como se describen en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009
y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. Todas las demás
obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y
condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.
Firmado en San
José, Costa Rica, el día 16 de enero del 2014, en dos ejemplares originales en
el idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de
los Por el
Gobierno de la
Estados Unidos de América República
de Costa Rica
Gonzalo Gallegos José Enrique
Castillo Barrantes
Encargado de Negocios, a. í. Ministro
de Relaciones Exteriores
MODIFICACIÓN / ENMIENDA NÚMERO DIECIOCHO
A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA
REGIONAL DE SEGURIDAD PARA AMÉRICA CENTRAL
(CARSI) DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2009
ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
I. General. El Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo
sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan
modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada
el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:
II. Modificación. El Gobierno de
los Estados Unidos de América estará proporcionando recursos adicionales por un
monto de $3.550,000 para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento
firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de
entendimiento. Las partes acuerdan que los fondos adicionales se pueden
proporcionar para este fin, de conformidad con los mismos términos y
condiciones estipulados en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del
2009, en su versión enmendada, sin mayor necesidad de modificar el acuerdo para
reflejar el monto de los fondos proporcionados. El Gobierno de los Estados Unidos
de América notificará al Gobierno de la República de Costa Rica el momento en
el cual, los recursos adicionales se encuentren disponibles para apoyar los
proyectos. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se
describen en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las
enmiendas posteriores a la Carta de Entendimiento. Todas las demás
obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y
condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.
Firmado en San José,
Costa Rica, el día 22 de julio del 2014, en dos ejemplares originales en el
idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Por
el Gobierno de la
Estados Unidos de América República
de Costa Rica
Gonzalo R. Gallegos Manuel
González Sanz
Encargado de Negocios, a. í. Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—O. C. N°
22050.—Solicitud N° 3760.—C-74080.—(D38699- IN2014082259).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo
primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 5 inciso
o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril
de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos,
Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241,
244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de
1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre
de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y
concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30
de abril de 1998; artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 de 05 de junio de 1990; artículos
1, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ley Nº 1860 del 21 de abril de
1955 y sus reformas; artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por
el artículo 1, de la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982 y artículo 2 numeral
19.2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de
2006;.
Considerando:
1º—Que es un
derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado
procurarlo.
2º—Que el Estado
costarricense debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola
de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen
riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice
conforme a las recomendaciones de uso.
3º—Que el
plaguicida insecticida y nematicida del grupo químico carbamato e ingrediente
activo carbofurán, de nombre químico IUPAC:
2,3-dihydro-2,2-dimethyl-7-benzofuranyl-N-methylcarbamate y de nombre químico
CAS: 2,3-dihydro-2,2-dimethyl-7-benzofuranyl methylcarbamate, de Número CAS
1563-66-2, por su alta toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas
laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha
aplicado el plaguicida.
4º—Que estudios
ecotoxicológicos han mostrado que este plaguicida es altamente tóxico para
insectos que no son objetivo de su aplicación, muy altamente tóxico para
mamíferos, aves, peces e invertebrados de agua dulce, estuarinos y marinos.
Además el carbofurán es persistente en suelo y agua, siendo degradado
únicamente por hidrólisis en condiciones alcalinas; presenta alta movilidad en
el suelo por lo que se puede filtrar a aguas subterráneas o llegar a aguas
superficiales por escorrentía y genera productos de degradación que se consideran
toxicológicamente relevantes, por lo que su utilización constituye un riesgo
potencial para el ambiente.
5º—Que
el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el
año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes
a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor
morbi-mortalidad en el área centroamericana.
6º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 34149-S-MAG-TSS-MINAE tiene por objetivo regular el registro, la
importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el
reenvase, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de
materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el
plaguicida agrícola carbofurán, pero su aplicación ha sido insuficiente para
eliminar o minimizar el riesgo ocupacional asociado a su uso.
7º—Que en Costa
Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto,
anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los
de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser
sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña
y banano.
8º— Que para el
control de plagas en el cultivo de piña existen alternativas, químicas y no
químicas, que actualmente dan buenos resultados, presentando éstos una
disminución de la carga química, en comparación con el uso del carbofurán; a
excepción de lo que se presenta para el control de la plaga denominada
caracoles Opeas pumilium, para lo cual la única alternativa química autorizada
actualmente es el carbofurán.
9°—Que para el
control de plagas en el cultivo de banano, el carbofurán es usado actualmente
junto con otros productos nematicidas, como parte de un programa de rotación,
para evitar la resistencia de los nematodos o la biodegradación de los
plaguicidas por parte de los microorganismos presentes en el suelo. Por tanto;
Decretan:
“PROHIBICIÓN DEL REGISTRO,
IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE,
REEMPAQUE, REENVASE, MANIPULACIÓN, VENTA,
MEZCLA Y USO DE INGREDIENTES ACTIVOS GRADO
TÉCNICO Y PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS
QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO
CARBOFURÁN Y DEROGATORIA DEL
DECRETO EJECUTIVO Nº 34149-S-
MAG-MTSS-MINAE.”
Artículo 1º—El
presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación,
exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución,
transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de
ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que
contengan el ingrediente activo carbofurán.
Artículo 2°—Se
prohíbe el uso del carbofurán en todos los cultivos y tipos de formulaciones;
excepto para aquellos productos registrados que tengan autorizado su uso en
formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, en los cuales se
autoriza su uso por un período de 24 meses, después del cual se prohibirá
totalmente su uso.
Artículo 3°—Los
plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán sólo podrá
distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada
por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros
Agrónomos, para su uso en los cultivos de piña y banano.
Artículo 4°—La
comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan
carbofurán, deben llevar adherida al envase o empaque la etiqueta y el
panfleto, los cuales deberán indicar en la parte superior la siguiente leyenda:
“VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA USO EXCLUSIVO EN LOS
CULTIVOS DE PIÑA Y BANANO”, y en RECOMENDACIONES DE USO del panfleto
deberán indicar únicamente su uso en los cultivos de piña y banano.
Artículo 5°—Se
permite solamente el uso de formulaciones granuladas como se establece en el
artículo 2° de este Decreto, totalmente libres de polvo, que contengan un
máximo de 100 gramos de carbofurán por kilogramo de producto comercial
formulado, para aquellos productos
registrados que tengan autorizado su uso para piña y banano.
Artículo 6°—De acuerdo con lo señalado
en el artículo 5° de este Decreto, se permitirá la comercialización de los
plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán solamente en envases
o empaques mayores o iguales a 10 kilogramos.
Artículo 7°—Durante el plazo
establecido en el artículo 2° de este Decreto, la aplicación de los plaguicidas
sintéticos formulados que contengan carbofurán, en los cultivos de piña y
banano, debe realizarse en forma directa al suelo utilizando bomba granuladora
manual o mecánica.
Artículo 8°—Los distribuidores y
vendedores de plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán para
su utilización en los cultivos de piña y banano deben contar con programas de
custodia para la verificación del uso agronómico correcto, que garantice además
la protección de la salud humana y el ambiente.
Artículo 9°—Las labores de manejo y
uso del ingrediente activo grado técnico y de plaguicidas sintéticos formulados
que contengan carbofurán, solamente debe ser realizadas por las personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5, 6,
7, 8 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS, del 08 de agosto de 1988,
“Disposiciones para personas que laboran con plaguicidas” y sus reformas.
Además, el personal debe estar capacitado y utilizar las medidas de prevención
y protección personal indicados para este plaguicida.
Artículo 10.—Las personas físicas y
jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen,
distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y
usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, expedidos bajo
receta profesional, para ser utilizados en piña y banano llevarán una bitácora,
en la que se hará constar todo movimiento del producto que registró, importó,
exportó, fabricó, formuló, almacenó, distribuyó, transportó, reempacó,
reenvasó, manipuló, vendió, mezcló y usó, la cual será verificada por la Unidad
de Fiscalización y por las Unidades Operativas Regionales del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La bitácora
debe de indicar la marca del producto, la fecha de su formulación o entrada al
país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el
producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta,
número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió
la receta, uso del producto y saldo de inventarios.
Artículo 11.—Los Ministerios de
Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y
Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias, velarán por el
cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 12.—El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación
de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del
Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin
perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.
Artículo 13.—Se deroga el Decreto
Ejecutivo N° 34149-S-MAG-TSS-MINAE “Regula el registro, la importación, el
redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la
venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto
formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofurán”,
publicado en El Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 02 de enero del 2008.
Transitorio I.—Las personas físicas o
jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen,
distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y
usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, que no tengan
el uso autorizado para los cultivos de piña y banano, tendrán un plazo
improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto
en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado
nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos
estos registros.
Transitorio II.—Las personas físicas o
jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen,
distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y
usen ingrediente activo grado técnico o plaguicida sintético formulado que
contengan carbofurán, y tengan autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, tendrán un
plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación de este
Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de
este Decreto.
Transitorio
III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado,
procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas de las
modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético formulado,
éste último con autorización de uso en piña y banano, que contengan el
ingrediente activo carbofurán.
En un plazo de
seis meses previos a la cancelación de los registros, las personas físicas o
jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen,
distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y
usen plaguicidas que contengan carbofurán y tengan autorizado su uso en
formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, deberán agotar sus
existencias.
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 9 horas 20 minutos del día 15 de mayo del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería,
María Elena López Núñez, Ministra de Salud, Víctor Manuel Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social y Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N° 000561.—Solicitud N° 4877.—C-150570.—(D38713 -
IN2014082276).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 139 y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b), 99, 100 y
102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8346,
denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 8346,
del 12 de febrero del 2003, denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural, se crea el SINART S. A., como una empresa pública,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrada por un sistema de
comunicación compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de
Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto, la Agencia de Publicidad de
Radio y Televisión Nacional (RTN Publicidad), así como cualquier otro medio que
defina el Consejo Ejecutivo.
II.—Que el artículo 19 de la Ley
N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(SINART S. A.), establece que las principales fuentes de ingresos de esta
empresa del Estado costarricense son: las transferencias recibidas por medio
del presupuesto nacional (aproximadamente un 35% a un 40% de los ingresos
totales), y el monto correspondiente a la obligación legal de todas las
dependencias e instituciones del Poder Ejecutivo de pautar al menos un 10% de
su inversión publicitaria en los medios del SINART, que equivale a un
porcentaje de alrededor del 60% de los ingresos recibidos.
III.—Que tanto la Contraloría
General de la República como la Procuraduría General de la República se han
pronunciado categóricamente en cuanto al deber legal que tienen las
instituciones, de cumplir con al menos el 10% de su pauta publicitaria en los
medios del SINART, siendo que, a la fecha, el acatamiento de esta obligación
legal, no ha sido cumplido en su totalidad. Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz;
A LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE GOBIERNO
Y PRESIDENTES EJECUTIVOS
Artículo 1º—Se les insta a velar
por el cumplimiento estricto de la Ley N° 8346, del 12 de febrero del 2003,
denominada Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural SINART, sobre la obligación legal de
las entidades del Estado de pautar al menos un 10% de su inversión publicitaria en los medios del SINART S. A., lo
anterior por cuanto, el mismo reviste una importancia fundamental para la
operación normal de esta empresa del Estado Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—(D013-IN2014082174).
N° 015-S
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos
26 inciso b), 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I. Que el 01 de diciembre se conmemora el “Día Mundial de
Respuesta contra el Sida”.
II. Que en la Cumbre Mundial de Ministros de Salud de 1988,
dentro de los programas para la prevención del sida, la Organización Mundial de
la Salud (OMS) propuso que el 1 de diciembre se declarase Día Mundial de la
respuesta contra el sida. La propuesta tuvo el apoyo de la Asamblea Mundial de
la Salud y de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
III. Que cada 1 de diciembre, Costa Rica ha venido desarrollando
acciones de prevención y haciendo llamados a detener el sida desde iniciativas
de la sociedad civil y apoyadas por el Ministerio de Salud.
IV. Que considerando que la principal vía de transmisión del
VIH es la sexual, impacta considerablemente en nuestros jóvenes, los cuales
carecen de información oportuna y veraz sobre la prevención y la transmisión de
Infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH.
V. Que a pesar de los esfuerzos del sector salud y de la
sociedad civil organizada, las cifras nos demuestran que los nuevos casos
siguen en incremento año a año. En el año 2013 se registraron 694 nuevos casos
de VIH y 56 casos que evolucionaron a sida. El 83.3% de los casos de VIH se
presentó en el sexo masculino. 6,606
personas viven con VIH en Costa Rica y un 65% de ellas están en tratamiento
(4,314)
VI. Que la razón hombre: mujer es de 5:1 demostrando que las
mujeres también se ven afectadas por la epidemia muchas veces producto de la
violencia, de las relaciones desiguales de poder y del poco acceso a
información sobre su salud sexual.
VII. Que las provincias con las tasas de incidencia más altas
fueron San José (23.2 por 100.000 habitantes), Heredia (14.0 por 100.000
habitantes), Puntarenas (11.8 por 100.000 habitantes) y Alajuela (11.0 por
100.000 habitantes)
VIII.Que existe una respuesta
nacional a la atención de esta enfermedad, a la cual deben integrarse todas las
instituciones de la Republica, todos los sectores y todos los ciudadanos,
debido a que el VIH no es un problema solamente de salud y de atención clínica,
por lo que la atención sea integral.
IX. Que el Gobierno de la República ha asumido la
responsabilidad de fortalecer esa respuesta y facilitar los procesos que
permitan eliminar las barreras estructurales que impiden el acceso a pruebas y
tratamientos. Así mismo, hemos asumido el compromiso de promover espacios
libres de estigma y discriminación en el más amplio respeto por los derechos
humanos en los servicios públicos. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DÍA MUNDIAL DE LA RESPUESTA CONTRA EL SIDA
Artículo 1º—Se insta a las
instituciones de la Administración Central y Descentralizada a tomar las
acciones necesarias para conmemorar el “Día Mundial de Respuesta Contra el
Sida” el próximo 01 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, María Elena López
Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7908.—C-36750.—(D015-IN2014082388).
N°
104-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a Panamá, con el fin de realizar Visita Oficial de
Estado, el día 19 de noviembre del 2014, con las siguientes personas:
• Srta. Verónica Fernández Álvarez,
Asistente del Sr. Presidente de la República.
• Sr.
Mariano Figueres Olsen, Director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad.
• Sr.
Francisco Paniagua Carvajal, Escolta Presidencial.
• César
Barrantes Bolaños, Periodista.
• Roberto
Carlos Sánchez Carmona, Fotógrafo.
Artículo 2º—Rige para el día 19 de
noviembre del 2014, salvo el caso de los funcionarios Barrantes Bolaños y
Sánchez Carmona para quienes rige a partir del 18 y hasta el 19 de noviembre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C.
N° 3400023204.—Solicitud N° 23948.—C-20.350,00.—(IN2014082049).
N°
109-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita
Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente, para
que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor
Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien realizará Visita
de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La salida de la señorita Fernández
Álvarez será el 19 de noviembre y el regreso está previsto para el mismo día.
Artículo 2º—Viajará en aeronave del
Ministerio de Seguridad Pública. No se reconocen viáticos con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Rige el día 19 de
noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud
N° 23949.—C-15.910,00.—(IN2014082040).
Nº
093
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número diecinueve,
celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1. Nombrar al señor Carlos Manuel Echeverría Esquivel,
cédula de identidad número 1-0407-0938, en el cargo de Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República El Salvador, a partir del
1º de octubre del 2014. 2. Nombrar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
cédula número 1-0795-0773, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Reino de los Países Bajos, a partir del
1º de octubre del 2014. 3. Nombrar al señor Ricardo Javier León Pérez, cédula
de identidad número 1-0488-0299, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Popular de China, a partir
del 01 de octubre del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23937.—C-22920.—(IN2014082460).
Nº
094
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada
el siete de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice:
“En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Julio Brenes
Arroyo, al cargo de Director ante la Junta la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de miembro del
sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o
acuacultores de la provincia de Limón, la que hizo efectiva a partir del 28 de
julio del 2014, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria
número catorce, celebrada el 12 de agosto del 2014; se nombra en sustitución
suya, a la señora Anita Yorleny Mc Donal Rodríguez, conocida como Anita Mc
Donald Rodríguez, cédula de identidad 7-112-514, quien se elige de la terna
presentada por el Sector Pesquero del Caribe, según memorial de fecha 25 de
mayo del 2014, suscrito por los señores Héctor Mc Donald Herrera, Junior
Eduardo Parkims y la señora Maricela González; compuesta por la persona que en
este acto se designa; por la señora Chrystel Nadine Edwards Sinclair, cédula de
identidad número 7-185-073; y por el señor José Manuel Ugalde Jiménez, cédula
de identidad número 7-097-191. Este nombramiento rige a partir del 7 de octubre
del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio
del 2018. Acuerdo declarado firme por mayoría.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23938.—C-32000.—(IN2014082456).
Nº
095
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veintidós, celebrada
el catorce de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1.- Nombrar como miembros de la Junta Directiva del Ente Costarricense
de Acreditación (ECA) a las siguientes personas: a) Como representantes del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: A la señora Gisella
Kopper Arguedas, cédula de identidad número 1-481-927, como Miembro
Propietario, quien presidirá la Junta Directiva, y a la señora Carolina Vásquez
Soto, cédula de identidad número 4-150-777, como Miembro Suplente. b) Como
representantes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se ratifican
los nombramientos efectuados por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria
006 del 10 de junio del 2014, del señor Errol Solís Mata, cédula de identidad
número 1-881-646, como Miembro Propietario y del señor Ronald Cortés Arguedas,
cédula de identidad número 1-668-883, como Miembro Suplente. c) Como
representantes del Ministerio de Salud: Se nombra a la señora Gisselle
Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 2-312-640, como Miembro
Propietario y al señor Arturo Navarro Arias, cédula de identidad número
9-024-138, como Miembro Suplente. d) Como representantes del Ministerio de
Agricultura y Ganadería: Se nombra a la señora Gloria Suárez López, cédula de
identidad número 8-059-730, como Miembro Propietario y al señor Adrián Gómez
Díaz, cédula de identidad número 1-883-482, como Miembro Suplente. e) Como
representantes del Ministerio del Ambiente y Energía: Se nombra a la señora Ana
Rita Chacón Araya, cédula de identidad número 2-423-745, como Miembro
Propietario y a la señora Michelle Corrales Sánchez, cédula de identidad número
1-1142-086, como Miembro Suplente. f) Como representantes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes: Se nombra al señor Christopher Cortés Zúñiga,
cédula de identidad número 1-1236-781, como Miembro Propietario, y al señor
Carlos Luis Mata Montero, cédula de identidad número 1-600-473, como Miembro
Suplente. 2. Rigen estos nombramientos a partir del 14 de octubre del 2014 y
por el período legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio
II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad, y el artículo
18 del Decreto número 33963-MICIT, denominado Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23939.—C-49860.—(IN2014082454).
Nº
096
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número veintitrés,
celebrada el veintiuno de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo 23 inciso b) de la Ley Nº 8279, denominada Sistema Nacional para la
Calidad, y en el oficio DM-590-14 de 20 de octubre del 2014, suscrito por el
señor Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio; se
nombra a la señora Mónica Cascante Orozco, cédula de identidad número
1-1001-878, Jefe de Apoyo Institucional y al señor Ronald Cortés Arguedas,
cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Departamento de
Reglamentación, la primera como Representante Propietario y el segundo como
Representante Suplente, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación. Rigen estos
nombramientos a partir del día 21 de octubre del 2014 y por el período legal
correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio II de la Ley 8279,
denominada Sistema Nacional para la Calidad, y el artículo 18 del Decreto
número 33963-MICIT, denominado Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. Acuerdo declarado firme
por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23940.—C-29000.—(IN2014082448).
Nº
097
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número veintitrés, celebrada
el veintiuno de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Gamboa
Corrales, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta
Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), misma que hizo efectiva a partir del catorce de octubre del dos mil
catorce, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios
prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3200023204.—Solicitud Nº 23941.—C-17100.—(IN2014082445).
Nº
098
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veinticuatro,
celebrada el veintiocho de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.- Tener por conocida la carta de fecha 22 de octubre del
2014, suscrita por el señor Álvaro Mendieta Vargas, en la que presenta la
renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo
Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a
partir de hoy 28 de octubre del 2014, y agradecerle los valiosos servicios
prestados. 2.- Nombrar en sustitución suya a la señora Ericka Mayeni Valverde
Valverde, cédula de identidad número 1-893-372, a partir del 28 de octubre del
2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del
2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23942.—C-21110.—(IN2014082428).
Nº
064-2014 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, y artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley
General de Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor: Luis
Fallas Calderón, cédula N° 1-466-644, como representante de la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, ante el Consejo Nacional de
Migración, en sustitución del señor Luis Daniel Soto Castro, cédula
N°1-1336-0055.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las
quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº
5308.—C-13420.—(IN2014082660).
N°
0052-2014-H.—San José, 5 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley
número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio
Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de
1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121
incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas,
artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N°
8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto
Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de
fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y
procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando:
1º—Que mediante nómina N° 189-2014 de fecha 30 de
junio del 2014, de los candidatos propuestos se escoge a la señora María del
Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, en el puesto número
010818, clase de puesto Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1°
de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la señora María del
Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad 1-459-909, en el puesto número
010818, a partir del 1° de agosto del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.
Dado en San José, el 5 de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda
a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21370.—Solicitud Nº 05303.—C-36650.—(IN2014082241).
N°
0053-2014-H.—San José, 5 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo
140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley
número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio
Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de
1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121
incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas,
artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley
N° 8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el
Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización,
funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando:
1º—Que mediante nómina N° 188-2014 de fecha 30 de
junio del 2014, de los candidatos propuestos se escoge al señor Harold Alberto
Quesada Hernández, cédula de identidad número 3-317-822, en el puesto número
010819, clase de puesto Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1°
de agosto del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al señor Harold
Alberto Quesada Hernández, cédula de identidad 3-317-822, en el puesto número
010819, a partir del 1° de agosto del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.
Dado en San José, el 5 de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda
a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21370.—Solicitud Nº
05304.—C-36620.—(IN2014082237).
N°
098-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la V Reunión
Ordinaria del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (Concadeco) y
en el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de Protección al
Consumidor, dichas actividades se llevarán a cabo de forma paralela los días 24
y 25 de noviembre del 2014, en San Salvador, El Salvador.
II.—Que el objetivo de la Reunión es
el intercambio de información sobre políticas públicas de protección al
consumidor y mejores prácticas de regulación y cumplimiento de la ley, para un
mejoramiento en la protección de los consumidores a nivel centroamericano. Por
su parte, durante el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de
Protección al Consumidor, se tiene como objetivo facilitar el conocimiento de
la experiencia de implementación del Sistema
Nacional de Protección al Consumidor en El Salvador, a fin de analizar las
mejores herramientas y experiencia adquirida por el país centroamericano; así
como las características, ventajas y desventajas del su puesta en práctica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de
identidad N° 1-744-049 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de
identidad 3-320-997, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el V
Reunión Ordinaria del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor
(Concadeco) y en el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de
Protección al Consumidor de El Salvador; actividades que se realizarán en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 24 y 25 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje ambas funcionarias serán cubiertos por la
Defensoría de El Consumidor de El Salvador. Los gastos por concepto de
transporte al exterior, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), programa 223 Protección al
Consumidor, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504
“Viáticos al Exterior”; correspondiéndoles a cada funcionaria concepto de
viáticos la suma de $338,40 (Trescientos treinta y ocho dólares con cuarenta
centavos). Las funcionarias, ceden el millaje a favor del MEIC.
Artículo 3º—Rige a
partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el 25 de noviembre de 2014,
devengando ambas funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José, el día
doce del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20484.—Solicitud N°
5787.—C-55800.—(IN2014082253).
Nº DM-FP-1760-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 11, 12,
13, 18, 19 y 20 de noviembre del 2014, la Fundación Costarricense para la
Rehumanización, llevará a cabo las siguientes actividades “Seminario dirigido a
Profesionales de la Comunicación bajo el lema: Comunicación y Rehumanización” y
la “1° Conferencia Internacional sobre Salud y Rehumanización”.
2º—Que dichas actividades surgen
por la necesidad de aportar nuevas perspectivas sobre la superación de la
deshumanización que rodea a nuestras sociedades. Las drogas y las adicciones de
cualquier tipo, la explotación sexual y la trata de las personas, el aborto y
la anticoncepción de emergencia, la violencia familiar y la violencia en
general, son distintos formas actuales de esclavitud existencial o
deshumanización que necesitan nuevas teorías que fundamente su posible
superación y nuevos modelos terapéuticos prácticos y eficaces.
3º—Que Fundación Costarricense
para la Rehumanización, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de
interés público y nacional las actividades citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
Declarar de interés público y
nacional las siguientes actividades:
“SEMINARIO DIRIGIDO A PROFESIONALES DE LA
COMUNICACIÓN BAJO EL LEMA COMUNICACIÓN
Y REHUMANIZACIÓN”
“1° CONFERENCIA INTERNACIONAL
SOBRE
SALUD Y
REHUMANIZACIÓN”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional
las siguientes actividades: “Seminario dirigido a profesionales de la
Comunicación bajo el lema: Comunicación y Rehumanización” y la “1° Conferencia
Internacional sobre Salud y Rehumanización”, organizado por la Fundación
Costarricense para la Rehumanización, a celebrarse en nuestro país los días 11,
12, 13, 18, 19 y 20 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014082177.
N°
DM-FP-4692-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño,
cédula de identidad N°1-552-841,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Seminario Internacional de Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes”; que
se llevará a cabo en México D. F., del 29 de setiembre al 01 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 28 de setiembre y regresando el 02 de octubre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre al 02 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-24530.—(IN2014082384).
N°
DM-FP-4693-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de
la “Ley General de la Administración
Pública”; Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro,
cédula de identidad N° 1-1803-197, Viceministro de Salud, para que asista y
participe en las actividades denominadas “Convocatoria al 53° Consejo Directivo
de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), 66° sesión del Comité
Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas”, que
se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 05 al 08 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo el día 05 octubre y regresará el día 08 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 05 de octubre al 08 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez
días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-35700.—(IN2014082385).
N°
DM-FP-4696-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza
Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Regional para Fortalecer la Secretaría de la Red Internacional
de Autoridades en Materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN)”, que se
llevará a cabo en Ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 25 de setiembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Mundial de la Salud Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), la Agencia
de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) y el Organismo de Salud Pública de
Canadá (PHAC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 22 de setiembre y regresando el 26 de setiembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige del 22 de setiembre al 26 de
setiembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
diez días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-27820.—(IN2014082383).
N°
DM-FP-4697-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee
Alvarado, cédula de identidad N°
1-519-808, Jefe de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller sobre Retos y Oportunidades en la Reglamentación
de Suplementos Dietarios/Alimenticios y al Congreso Científico sobre el Papel
de los Suplementos Alimenticios”; que se llevará a cabo en Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 15 al 16 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Alianza Internacional de Asociaciones de
Suplementos Dietarios/Alimenticios (IADSA) y por la Alianza Latinoamericana de
Nutrición Responsable (ALANUR), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 17 de octubre del
2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre al 17 de
octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
diez días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-25060.—(IN2014082381).
N°
DM-FP-4865-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez,
cédula de identidad N° 1-1059-851,
funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “II Ronda de
Negociaciones del II Semestre del 2014, en el Marco del Proceso de Negociación
para la Profundización de la Integración Económica Centroamericana”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 20 a1 al 24 de octubre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por
concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de
Gobierno, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma
de $1.008.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, montos sujetos a
la respectiva liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso a través del Convenio Marco.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 25 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 19 de octubre al 25 de octubre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-33320.—(IN2014082386).
N°
DM-FP-4869-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña
Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación
Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “32da Reunión de la Junta del
Fondo Mundial”; que se llevará cabo en la ciudad de Montreux, Suiza, del 20 al
21 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial de
Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto
a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre
del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 22 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-25910.—(IN2014082363).
Nº
DM-FP-4871-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana
Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767 y al Dr. Rodrigo Agustín
Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, funcionarios de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller Regional de Actualización en Control de Vectores
en el Contexto de Eliminación de Malaria en Mesoamérica”; que se llevará cabo
en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 31 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Gobierno de la República de Colombia en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore del Proyecto Mesoamérica, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios, estarán saliendo del país el día 26 de octubre y regresando el
01 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de
octubre al 01 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7911.—C-27400.—(IN2014082277).
Nº
DM-FP-4983-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel
Méndez Briceño, cédula de identidad Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “I Cumbre de Primeras Damas”; con
motivo de formar parte de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la
República, que se llevará cabo en Tegucigalpa, Honduras, el 16 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria
en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el
17 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de
octubre al 17 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7911.—C-25120.—(IN2014082283).
Nº
DM-FP-4984-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767, Dr. Rodrigo
Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427 y al Dr. José
Luis Garcés Fernández, cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionarios de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada reunión que tiene como objetivo elaborar el “Plan
Estratégico Regional para la Eliminación de Malaria en Mesoamérica y la Isla
Española”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 14 al 16
de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Receptor Principal de la Subvención Regional Population
Service International (PSI/PASMO), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
los funcionarios, estarán saliendo del país el día 13 de octubre y regresando
el 17 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de
octubre al 17 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-28680.—(IN2014082332).
Nº
DM-FP-4985-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo
Ramírez Coves, cédula de identidad Nº 1-1180-875, funcionario de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller Regional sobre la Aplicación de las Recomendaciones de
Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física Nuclear sobre la Protección
Física de los Materiales y las Instalaciones Nucleares (INFCIR/225/REV.05)”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 20 al 24 de octubre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 25 de
octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de
octubre al 25 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7911.—C-26930.—(IN2014082282).
Nº
DM-FP-4987-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Victoria Eugenia Corrales Mora, cédula de identidad Nº 1-515-108, funcionaria
de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y
participe en la actividad denominada “Cuidados de Larga Duración para Adultos
Mayores Dependientes en el Hogar, en Centros de Día y Establecimientos de larga
Estadía”; que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al
24 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte dentro del país sede, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Centro de Formación de Cooperación Española
(AECID), El tiquete aéreo será cubierto por la Licda. Corrales Mora, por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de octubre y regresando el
25 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de
octubre al 25 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7912.—C-26980.—(IN2014082337).
Nº
DM-FP-4988-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana
Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y
participe en las siguientes actividades que se llevarán a cabo en México D.F. y
que se denominan:
• “VI
Encuentro de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas
(RedETSA)”, a realizarse el 03 de noviembre del 2014.
• “10°
Foro Nacional de Tecnologías para la Salud”, a realizarse del 04 al 05 de
noviembre del presente año.
• “Curso
Avanzado de Evaluación de Tecnologías Sanitarias”, que se llevará a cabo
del 06 al 07 de noviembre del año en curso, organizado por la London School of
Economics and Political Sience (LSE).
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte dentro del país
sede, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Nacional de
Excelencia Tecnológica en Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de
noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a
partir del 02 de noviembre al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7912.—C-30900.—(IN2014082336).
Nº DM-FP-4989-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”,
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022,
funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “5th Meeting of the Working Party on
Resource Productivity an waste”, que se llevará a cabo en París, del 08 al 10
de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje
serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Sub-Partida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.974.00, así mismo por concepto
de taxis la suma de $100, montos sujetos a la respectiva liquidación. Los
gastos del tiquete aéreo del funcionario serán por Fideicomiso N° 872-CTAMS-BNC
a través del Convenio Marco.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 06 de diciembre y
regresará el día 11 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a
partir del 06 de diciembre al 11 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7911.—C-32030.—(IN2014082280).
Nº DM-FP-4990-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº
119200189427, para que asista y participe en la actividad denominada “IV Jornada
sobre Enfermedad de Chagas en el Gran Chaco”, que se llevarán a cabo en la
Ciudad de Santiago del Estero, Argentina, del 20 al 24 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos
del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de octubre y
regresará el día 25 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige
a partir del 19 de octubre al 25 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7912.—C-23560.—(IN2014082335).
Nº DM-FP-4991-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº 1-444-994,
funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
Semipresencial Comunicación y Conocimiento para la toma de decisiones en
Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina (SAN)”; que se llevará
cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 17 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Comisión Europea, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de
octubre y regresando el 18 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige
a partir del 12 de octubre al 18 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Publíquese.—Dra.
María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7913.—C-24990.—(IN2014082356).
Nº DM-FP-4992-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro, cédula de identidad Nº
1-790-273, funcionaria de la División Administrativa, para que asista y
participe en la actividad denominada “Segundo Taller para la Revisión y
Aprobación del Reglamento para la Negociación Conjunta de Dispositivos Médicos
para Centroamérica y República Dominicana y del Reglamento para la negociación
Conjunta de Suplementos Alimentarios en forma de Micronutrientes en Polvo”; que
se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 29 al 30 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(SECOMISCA) con el apoyo del Fondo de España SICA, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de octubre y regresando el
31 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de
octubre al 31 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7913.—C-28990.—(IN2014082359).
N°
DM-FP-4994-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos
Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe y la MSc. Olga Segura
Cárdenas, cédula de identidad N° 9-053-921, funcionarias de la Unidad de
Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en el “Programa de
Capacitación de Expertos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Seúl, Corea, del
27 al 31 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Gobierno de Corea, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 23 de octubre y regresarán el
día 01 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de octubre al 01 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7913.—C-25480.—(IN2014082360).
N°
DM-FP-4995-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº 9-053-921,
funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano para que asista y participe en el “Taller Regional de
Capacitación en Gestión Ambientalmente Responsable en Materiales Peligrosos”;
que se llevará a cabo en El Salvador, del 16 al 17 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Centro Regional del Convenio Basilea para Centroamérica y México, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de
octubre y regresará el día 18 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 15
de octubre al 18 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
7913.—C-25380.—(IN2014082361).
N° DM-FP-4996-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Fernando Llorca Castro, Viceministro de Salud, cédula de identidad N°
1-1803-197, para que asista y participe
en la actividad denominada “Taller Regional sobre Cuentas de Salud: Metodología
Sistema de Cuentas de Salud 2011 (SHA2011) y el Uso de la Herramienta de
Producción”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará
el día 22 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 16
de noviembre al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
7914.—C-24960.—(IN2014082368).
N° DM-FP-4997-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Alexander Salas López, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe,
cédula de identidad N° 1-1006-236, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso de Gestión de Riesgos Asociados a Grandes Concentraciones
Humanas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,
del 14 al 17 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por una
beca parcial que otorga AECID, el resto será financiado por el Dr. Alexander
Salas López, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará
saliendo el día 13 de octubre y regresará el día 18 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 13
de octubre al 18 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los diez días del mes de octubre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-25060.—(IN2014082367).
N°
DM-FP-4998-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Carmen Vásquez
Peñaranda, cédula de identidad N° 1-447-573, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión sobre Movilidad Profesional en Medicina y
Enfermería de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará a cabo en
la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 14 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Escuela Andaluza
de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 11 de noviembre y regresando el 15 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre al 15 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-24960.—(IN2014082365).
Nº
DM-FP-4999-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda
Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección
de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “XV Encuentro Internacional de
Estadística de Género: Balances y Desafíos en el Marco de la Agenda de
Desarrollo Sostenible Post 2015”, que se llevará a cabo en la sede del INEGI,
en la Ciudad de Aguascalientes, México, del 05 al 07 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por las Instituciones organizadoras, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
la funcionaria, estarán saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando
el 08 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de
noviembre al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7912.—C-26270.—(IN2014082354).
Nº
DM-FP-8584-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio
Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión Regional sobre aspectos regulatorios y operacionales de la
clasificación, caracterización, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y
disposición final de desechos radiactivos y fuentes en desuso”, que se llevará
a cabo en La Habana, Cuba, del 27 al 31 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo el día 26 de octubre y regresará el día 1° de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de
octubre al 1° de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7913.—C-26620.—(IN2014082357).
Nº
DM-FP-8585-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Marco
Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad Nº 2-285-1187, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Taller Regional sobre el Servicio Internacional de
Asesoramiento en Protección Física –La Aplicación de las Recomendaciones de
Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física de los Materiales y las
Instalaciones Nucleares-JO-TR-47606”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Lima, Perú, del 03 al 05 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que
no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo el día 02 de noviembre y regresará el día 06 de
noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 02 de
noviembre al 06 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7911.—C-27340.—(IN2014082279).
N°
DM-FP-8586-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra.
Cristina Madriz Vargas, cédula de
identidad N° 5-296-595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
“Seminario Regional Seguimiento de la Unidad Regional de Análisis de Riesgos de
las Enfermedades transmitidas por Alimentos (ETA)”; que se llevará a cabo en
Guatemala, del 11 al 12 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de noviembre y
regresando el 13 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10
de noviembre al 13 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López
Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº
7914.—C-26350.—(IN2014082364).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Llano Bonito de Sureste de Naranjo, Alajuela. Por medio de su
representante: José Joaquín Rodríguez Rojas, cédula N° 2-205-069, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17: Para que se agregue y se
permita la reelección consecutivamente e indefinidamente siempre y cuando la
persona acepte la postulación y la Asamblea así lo decida, se permite tres
vocales un fiscal, la votación es secreta individual y por mayoría de votos.
Dicha reforma es
visible a folio 25 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18
de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 28 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014082166).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de Henry Walker Brenda, cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla
Obando María Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014081755).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título
N° 07, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula
1-0807-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99,
título N° 989, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763,
emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula
7-0149-0985. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por
el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de
García Gómez María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
N° 2014-2121.—Luis Fernando
Salgado Rodríguez, cédula de identidad 0502990236, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, del salón comunal de
Puerto Soley 800 metros al oeste, finca Las Marías. Presentada el 21 de
noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2121. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014082301).
Nº 2014-2139.—Carlos
Manuel Navarro Pereira, cédula de identidad 0900680979, solicita la inscripción
de: FNF como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Cartago y Turrialba, Santa Cruz y Agua Caliente, Navarrito y El Carmen.
Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2139. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014082307).
Nº 2014-1876.—Jovel
Moreira Céspedes, cédula de identidad 0500820245, solicita la inscripción de: OMF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San
Miguel, 1 kilómetro oeste de la escuela de San Miguel. Presentada el 10 de
octubre del 2014. Según expediente N° 2014-1876. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014082348).
Nº
2014-2070.—Sinforosa del Socorro Palacios Ulate, cédula de identidad
0500730774, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Jesús,
frente a la entrada principal del cementerio de Jesús. Presentada el 14 de
noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2070. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014082350).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente
invención se refiere aún proceso para la preparación
del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol
(I - forma enol) o de
2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona
(I - forma ceto) y de
1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato
de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo
(IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina
(VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son
Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP
12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE
FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA
Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente invención se refiere procedimientos
de fabricación para la preparación de una forma de dosificación farmacéutica
que comprende nifedipina y candesartán cilexetilo y, opcionalmente, al menos un
diurético, caracterizada porque la nifedipina se libera en el organismo de una
manera controlada (modificada) y el candesartán cilexetilo se libera
rápidamente (liberación inmediata [LI]) y,
opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]),
y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante
dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28;
cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners,
Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop,
Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP
12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del
07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS
MISMOS.
La presente
solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos
bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los
mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 409/14;
C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores son Erfinder, Fürstner,
Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier, Heinrich, Tinel, Hanna,
Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry, Kast, Raimund,
Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten. Prioridad: 09/05/2012 EP
121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140513, y fue
presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad vecino de San José,
apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere Technology B.V., de
Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODO Y
APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON PRODUCTOS AGRÍCOLAS
U HORTÍCOLAS. La invención se refiere a un método para controlar
la atmósfera en un espacio que se puede cerrar llenado con productos agrícolas
u hortícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08; cuyos inventores son Veltman,
Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140390 y fue presentada a las 13:43:42 del 20 de sagosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, Armgo Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA
MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA. La presente invención se refiere a
derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso para tratar afecciones, trastornos y
enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RyR) que regulan el
funcionamiento del canal de calcio en las células. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K 31/554; A61P 9/00; A61P 25/00;
A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming, Belvedere, Sandro, Webb, Yael,
Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad: 18/04/2012 US 61/625,890;
11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las 13:59:55 del
14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de octubre del 2010 del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014081101).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención
proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/18; C07D 471/10; C07D
487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/438; A61P
35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio,
Mauser, Harald, Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP
12171839.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue
presentada a las 12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y
Veterinarias, S. L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica,
que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4%
(peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración
entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50%
(peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración
entre 0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes
farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en
animales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P 33/02; cuyos
inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto. Prioridad:
24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014081284).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente
invención se refiere a composiciones orales y métodos para usar tales
composiciones en el tratamiento con uno o más trastornos hepáticos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66;
A61P 29/00; cuyos inventores son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012 US
61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A.,
The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores de Magl y/o
ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su preparación y
composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados como al menos un
agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27;
A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00; C07D 203/20; cuyos
inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones, Todd, K, Niphakis,
Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt, Benjamín, F. Prioridad:
06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente lleva el número
20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014081898).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada
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PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en
líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman
parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: B65D 1/36; cuyos
inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim,
Alexandra C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US
29/488,211. La solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue
presentada a las 14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre
del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas,
solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A
INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de unión a IL-13 y,
específicamente, con su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas
enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD, fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08;
C07H 21/00; cuyos inventores son Wu,
Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María,
A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen,
Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del 06 de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).
El señor Harry
Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE
PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporcionan métodos para
obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma, que comprende los
niveles de determinantes del primer y segundo metabolito en el tejido
mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de palma parental de 11 a 21
semanas después de la polinización de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son Fang,
Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime, Low Yoke, Ithnin,
Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin, Appleton, David, Ross,
Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Mohaimi,
Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140281, y fue presentada a las 14:04:29 del 13 de junio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014081983).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ronald
Carvajal Esquivel, mayor, comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela,
Ronald Carvajal Esquivel, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad
denominada:
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MANDO FLEXIBLE DE
TRANSFERENCIA DE FUERZA. Se refiere a un brazo de extensión mecánico
flexible o eje de transferencia de fuerza radial con ramificaciones de salida
de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos abriendo una amplia gama de
posibilidades de mecanización. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: F16H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carvajal Esquivel,
Ronald. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20130535, y
fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las
doce horas cuarenta y siete minutos del diez de setiembre del dos mil catorce,
fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE
INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE”, de la compañía
Q-core Medical Ltd.; cuyos creadores son: Amos, Boaz y Omer, Havron; ambos de
nacionalidad israelita; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 737 estará vigente hasta el día diez de setiembre del dos mil
veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 24-02. Expediente N° 2013-0141.—San José, a las nueve horas dos
minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1
vez.—(IN2014082100).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Iglesia Casa de Dios Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Engrandecer el Reino de Dios en este mundo, mediante la predicación y enseñanza
del Evangelio de Jesucristo plasmado en la Biblia, cuyo representante, será el
presidente Armando Artavia Núñez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite Documento Tomo: 2014 Asiento: 89127.—Curridabat, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014082313).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación de Agricultores y Afines de La Feria del
Agricultor de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la participación activa
de los productores agropecuarios, avícolas, pesqueros y demás en la
comercialización de sus productos en La Feria del Agricultor de Aserrí, cuyo
representante, será el presidente, Pablo Aguilar Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 231461 con adicionales: 2014-262129.—Curridabat, del 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082318).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-256271, denominación:
Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 291748.—Dado en el Registro Nacional, a las
catorce horas treinta minutos y cincuenta y nueve segundos del veinticinco de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014082397).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-123802, denominación: Asociación de Padres de Personas Discapacitadas de
los Cantones de Orotina, San Mateo, Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 252588.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas
cincuenta y siete minutos y veinte segundos del cuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082401).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la actividad del turismo, capacitación a los
miembros en materia de turismo sostenible, promover eventos de turismo, el mejoramiento
de la infraestructura de la comunidad de Tamarindo. Cuyo representante, será el
presidente: Hernán Imhoff Dhers, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
248015.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y un minutos
y cincuenta segundos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082472).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 5156A.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por segundo del Río Kooper,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900/495.700 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014081647).
Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10,35 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de
su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria - consumo
humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. 5,65 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2
en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano – doméstico - industria. Coordenadas 237.300 / 594.000 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014081649).
Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión
de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico - lavado de equipo.
Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-21 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado
de equipo. Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano – doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014081653).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro
Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado, agricultor, vecino
de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento… son
“quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco,
Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082461).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Aurora Urbina Herrera, se ha
dictado la resolución N° 4272-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y catorce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 22581-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katherine de los Ángeles Vargas Urbina, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es “Sandra Aurora”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014082118).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan de la Cruz
Sequeira Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2865-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del dos de setiembre del dos
mil catorce. Expediente N° 12208-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Vargas Ríos… en el
sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido del
mismo son “Sequeira Vargas” y “Sequeira” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014082161).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lizzette de los Ángeles García Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3161-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas ocho minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
catorce. Ocurso. Expediente N° 30381-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Lizzette Padilla García, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Lizzette de los Ángeles”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082286).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Dominga Dormes Guillén conocida como Ana Guillén, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2733-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Expediente N°
4201-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yovanel Josué Valle Guillén, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Ana Dominga Dormes Guillén” y “Dormes” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082403).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma Damaris Vallecillo
Mendoza, ha dictado la resolución N° 4169-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 21169-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Jocksan Gómez Vallecillo y el asiento de nacimiento de Dianna
Alexa Guzmán Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre es “Telma
Damaris”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082442).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Alejandro
Sequeira no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2146-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete
minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Expediente N°
20096-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jordan Eliécer Sequeira Sequeira… en el sentido que el nombre y apellido del
padre de la persona ahí inscrita son “Cruz Alejandro Sequeira, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082489).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Elena Zajar Zajar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 606-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del seis de febrero del
dos mil cuatro. Expediente N° 32689-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
1º—Hechos probados:…, 2º—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Leyla Vargas Zaxar… en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre… son “Elena Zajar Zajar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014082494).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-99999
Remodelación oficinas de planificación y operaciones
aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación
Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre
cerrado hasta las 10:00 horas del día 19 de enero de 2015.
Se realizará una visita al sitio
para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita única
y oficial se realizará el día 16 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas. Lugar
de reunión: Proveeduría Institucional en las Oficinas Centrales de la Dirección
General de Aviación Civil.
El representante del oferente que
asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos
similares al objeto de este cartel.
Esta visita no es de carácter
obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente
asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una
oferta en que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la
visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.
El Cartel, y anexos de esta
Licitación Publica podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca,
contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio
magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 24257.—Solicitud Nº 24136.—C-28810.—(IN2014082865).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Objeto de contrato: mejoras en los gimnasios de boxeo,
gimnasia y acondicionamiento físico en la sabana
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso. Para tal efecto
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 9 de enero del 2015, en la
Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° piso, oficina N° 5. Se realizará visita técnica en el sitio, según
programación indicada en el cartel a cargo de la Arquitecta Carmen Aguilar
Arias. La Proveeduría Institucional es la oficina tramitadora del procedimiento
y proporcionará la información adicional requerida. Financiamiento: Fondos
públicos, disponibilidad presupuestaria de ¢210.000.000,00 de colones.
Lic. Eduardo Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014082748).
CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000088-01
Objeto de contrato: mejoras en parque escultórico La Sabana
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso, para tal efecto
se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre del
2014 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del
Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5. Los interesados
podrán obtener el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se
realizará visita técnica en sitio, según programación indicada en el cartel. Financiamiento fondos públicos;
disponibilidad presupuestaria ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).
Lic. Eduardo Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014082751).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-PROV
Remodelación del sexto y sétimo piso del edificio
de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada N° 2014LA-000088-PROV
Remodelación del sexto y sétimo piso del Edificio de
los
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Fecha y hora de apertura: 18 de
diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: drodriguezv@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295 / 3623.
San José, 1° de diciembre del
2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 24133.—(IN2014082794).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000090-PROV
Remodelación y acondicionamiento de la Oficina de
Salud
Ocupacional ubicada en el 2° piso del edificio Anexo
B
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-PROV
Compra e instalación de planta eléctrica
para los Tribunales de Justicia de Bribrí
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-PROV
Remodelación de la Central de radio del OIJ
__________
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000085-PROV
Confección e instalación de muebles modulares en el
noveno,
octavo y sexto piso de la Defensa Pública en San
José
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000083-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de consulta individual para los servidores y
servidoras judiciales de La Unión de
Tres Ríos
Fechas y horas de apertura:
2014LA-000090-PROV: 18 de diciembre del 2014, 10:00
horas
2014LA-000087-PROV: 18 de
diciembre del 2014, 14:00 horas
2014LA-000086-PROV: 19 de
diciembre del 2014, 11:00 horas
2014LA-000085-PROV: 18 de
diciembre del 2014,15:30 horas
2014LA-000083-PROV: 19 de
diciembre del 2014, 10:00 horas
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados deben acceder a través de internet en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico del cartel
2014LA-000090-PROV a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y de
los demás procedimientos, al correo electrónico
drodriguezv@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295
/ 3623.
San José, 2 de
diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 24154.—(IN2014083055).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-02304
Carne de res y cerdo para las unidades de la CCSS
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible en la plataforma de Compra Red el
cartel para Licitación Pública 2014LN-000001-02304 por concepto de “Carne de
res y cerdo para las unidades de la CCSS”.
Entrega según
demanda contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN2014082843).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2014LA-000036-01
Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 24184.—C-13480.—(IN2014083105).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000033-01
Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y
soporte
técnico de aires acondicionados de precisión de la
USIT
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de enero del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 24186.—C-14650.—(IN2014083106).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-99999
Adquisición de agregados
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la
fecha de apertura:
Licitación Pública N° |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LN-000005-99999 |
16 de enero 2015 |
10:00 a. m. |
San José, 1° de diciembre del
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
134482.—Solicitud Nº 2435.—C-9150.—(IN2014082821).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-01
Compra de 100 medidores, 80 reparaciones de
medidores
marca Arad y 4 macromedidores
La Municipalidad
de Orotina invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán
ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 8 horas del lunes 15
de diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.
El cartel de la
licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir además
las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio
Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina,
teléfono 2428-8047, ext. 139 ó 140 y correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 28 de
noviembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014082903).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000013-DCADM
Alquiler de local para instalar Oficina de Negocios en
Alajuela
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000013-DCADM. Alquiler de
local para instalar Oficina de Negocios en Alajuela, que la Comisión de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 714-2014 del 27 de noviembre del 2014,
acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes
términos:
A: Fernando Heriberto S. A., cedula
jurídica N° 3-101-074420.
Oferta económica: Precio por
metro cuadrado mensual: $26 dólares (Veintiséis dólares exactos) cuota de
mantenimiento incluida. (Folio 457), precio mensual total por los metros
cuadrados $4.992,00 (192 m²) (Cuatro mil novecientos noventa y dos dólares con
00/100), precio anual $59.904,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos cuatro dólares exactos). Precio por los tres años
$179.712,00 (Ciento setenta y nueve mil setecientos doce dólares exactos).
Plazo de entrega: Dos meses
calendario.
Vigencia del contrato: Tres años.
San José, 1° de diciembre del
2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014083021).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-DCADM
Contratación de una empresa para que brinde el
servicio
de vigilancia mediante operadores de monitoreo
(consumo por demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2014LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N°
713-2014 del 27 de noviembre del 2014, resolvió declarar infructuosa la
presente licitación.
San José, 2 de
diciembre de 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014083024).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000024-05101
Películas radiográficas tamaño 27.94 cm x 35.56 cm
(11 x 14 pulgadas)
El presente
concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por precio
unitario total de $0,70 (cero dólares con setenta céntimos), “vea detalles y
mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”
San José, 1° de
diciembre del 2014.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5054.—C-12630.—(IN2014082930).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000074-2104
Por la adquisición de “Muslo de pollo, pollo
entero, muslo deshuesado”
Empresa
adjudicada: Corporación Pipasa S.D.R.L
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 01 de
diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014083068).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01
Renovación y actualización del licenciamiento para
los
software’s antivirus
McAfee Network Security-IPS y
McAfee Vulnerability Manager-MvM y adquisición
del software McAfee
Enterprise Mobility
Management 11.0 y
Mcafee
Email Gateway
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación
Pública Nacional 2014LN-000001-01, Renovación y actualización del
licenciamiento para los software’s antivirus McAfee Network Security-IPS y
McAfee Vulnerability Manager-MvM y adquisición del software McAfee Enterprise
Mobility Management 11.0 y Mcafee Email Gateway. Acto de adjudicación fue
dictado mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 6 de la sesión
ordinaria 040-2014, celebrada el 24 de noviembre de 2014, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-01 “Contratación para renovación y
actualización de licenciamiento de los software’s Antivirus McAfee Network
Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager-MvM, adjudicación del Software
McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y McAfee Email Gateway para el
INDER”, a la empresa Consulting Group Chami CA S. A., cédula jurídica
3-101-105396, por un monto total de $573.000,00, por un plazo de 3 años,
correspondientes a $191.000,00 anuales. El control, seguimiento y fiscalización
de la correcta ejecución de esta licitación estará a cargo de la Unidad de
Tecnología de Información, misma que fungirá como fiscalizador y encargado
general del contrato, y deberá generar los informes que sobre esta licitación
se requieran.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Suministros.—1
vez.—(IN2014082912).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-10
Contratación de servicio de fotocopiado y empastes
según
demanda y cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N°
16-2014, del día 26 de noviembre del 2014, artículo III, a las 13 horas, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación en
referencia, a la oferta N° 2, presentada por Vinicio Porras Acuña, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos:
Costo de fotocopias
Ítem
a fotocopiar |
TAMAÑO
CARTA |
TAMAÑO
LEGAL |
Costo Blanco y Negro 1 cara |
¢9,00 |
¢9,00 |
Costo Blanco y Negro 2 caras |
¢14,00 |
¢15,00 |
Costo
Color 1 cara |
¢90,00 |
¢90,00 |
Costo Color 2 caras |
¢170,00 |
¢170,00 |
Costo
de empastes
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24120.—C-21160.—(IN2014082778).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-02
Servicio de abastecimiento de lavandería para el
Centro
Nacional Especializado en Turismo, según demanda,
con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 046-2014, celebrada el 01 de diciembre del 2014, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000020-02, para el Servicio de abastecimiento de lavandería para el
Centro Nacional Especializado en Turismo, según demanda, con cuantía estimada,
según el dictamen técnico CENETUR-243-2014, realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-166-2014, así
como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 11 del cartel, de
la siguiente manera:
Al oferente N° 3: Grupo Empresarial Cadisa S. A.,
la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro unitario de precios
según tipo de prendas:
Tipos de prendas |
Costo unitario de las prendas |
Cubremanteles. |
¢1300 |
Manteles de
diferentes medidas. |
¢2800 |
Servilletas de tela. |
¢350 |
Muletones. |
¢3000 |
Faldones. |
¢2800 |
Pulidores. |
¢300 |
Limpiones |
¢100 |
Camisas tipo smoking de saloneros |
¢400 |
Camisas tipo smoking de bartender |
¢400 |
Pantalones de
saloneros. |
¢400 |
Pantalones de
bartender. |
¢400 |
Chaquetas de chef |
¢400 |
Pantalones de chef. |
¢400 |
Caminos de tela. |
¢300 |
Toallas pequeñas. |
¢100 |
Toallas grandes. |
¢150 |
Fundas de almohadas. |
¢100 |
Sabanas. |
¢300 |
Edredones. |
¢500 |
Cortinas de tela. |
¢500 |
Delantales de peto. |
¢150 |
Delantales sencillos. |
¢100 |
Pañuelos. |
¢50 |
Nota: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario de ¢36.000.000,00 por los cuatro
años de Contrato, con pagos mensuales de un máximo de ¢750.000,00.; no se
establecen números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta
alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢9.000.000,00.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 24121.—C-38780.—(IN2014082782).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-01
Contratación de un Laboratorio de Materiales
debidamente
acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de
Acreditación) para que realice la recolección
de muestras y las pruebas de Laboratorio
que requiere el Proceso de Construcción
del Centro de Formación y
la Unidad Regional
de Heredia
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
30-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014, artículo V, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000029-01 para la Contratación de un Laboratorio de Materiales
debidamente acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para
que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que
requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional
de Heredia, según el dictamen técnico URMA-PAM-800-2014, en el dictamen legal
ALCA-727-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la
oferta N° 2 de la Castro & de La Torre S. A., por un monto de
$67.457,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 240 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 24189.—C-28120.—(IN2014083107).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000022-01
Compra de licencias de Devexpress Winforms
para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes
mencionada que mediante oficio PVGOP-094-2014 del 2 de diciembre del 2014, se
acordó adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000022-01, de la siguiente
manera:
A la empresa: Control
Electrónico S. A., cédula jurídica número 3-101-020660.
Objeto
contractual: 5 (cinco) licencias de DevExpress WinForms versión 14.1.5.0.
Monto adjudicado:
$4.499,95 (cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con 95/100).
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
San José, 2 de
diciembre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014082850).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN - N° 64-2014-MMO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-MMO
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación
Pública 2014LN-000005-MMO para “Adquisición de inmueble para ubicar La Casa de
La Cultura del cantón distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes”, según
sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art. 11 punto 1 del 17 de
noviembre del 2014, fue declarada desierta.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-MMO
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación
Abreviada 2014LA-000012-MMO para “Adquisición de inmueble para ampliación de
plantel municipal”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art.
11 punto 3 del 17 de noviembre del 2014, fue adjudicada a la empresa Sedimo
por un monto de ¢37.840.200,00.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-MMO
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación
Abreviada 2014LA-000013-MMO para “Adquisición de inmueble para almacén
municipal”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art. 11
punto 2 del 17 de noviembre del 2014, fue adjudicada al señor David Castro
Romero por un monto de ¢90.000.00,00.
Según lo establece
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174, se
otorga un plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo
de esta notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación mismo que debe presentarse ante el Concejo Municipal de Montes de
Oca.
San Pedro de
Montes de Oca, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014082982).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-M29
Contratación del servicio de recolección
diferenciada
de residuos sólidos para los distritos de Pacayas
y Capellades de Alvarado
La Municipalidad
de Alvarado comunica a los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 adjudicó
la licitación de forma total al Sr. Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez por
un monto de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones (54.500.000,00).
Felipe Martínez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24048.—(IN2014083069).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-M29
Contratación del servicio de tratamiento final de
residuos
sólidos orgánicos, ordinarios y no tradicionales
para
los distritos de Pacayas y Capellades de Alvarado
La Municipalidad
de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 adjudicó
la licitación de forma total a la empresa Los Pinos Reciclaje y Tecnología
para el Medio Ambiente S. A. Grupo WPP, por un monto de doce mil
quinientos colones por tonelada métrica dispuesta (12.500.00).
Felipe Martínez
Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24049.—(IN2014083075).
REMATE 2014RE-000004-BCCR
Remate de diez vehículos
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las
10:00 horas del día 22 de diciembre del 2014, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Renglón N° 1: Un Nissan, Pathfinder, 1999, en
un precio base de ¢2.500.000,00, Renglón N° 2: Un Mitsubishi Montero GL,
2000, en un precio base de ¢4.200.000,00, Renglón N° 3: Un Toyota, Land
Cruiser, 2000, en un precio base de ¢5.100.000,00, Renglón N° 4: Un
Mitsubishi Rural, 2001, en un precio base de ¢4.800.000,00, Renglón N° 5: Un
Chevrolet Optra, 2006, en un precio base de ¢2.500.000,00, Renglón N° 6:
Una motocicleta TVS Apache, 2008, en un precio base de ¢425.000,00, Renglón
N° 7: Un Toyota 4Runner, 2003, en un precio base de ¢4.000.000,00, Renglón
N° 8: Un Hyundai Santa Fe, 2010, en un precio base de ¢9.000.000,00, Renglón
N° 9: Un Hyunda Veracruz, 2008, en un precio base de ¢8.500.000,00 y Renglón
N° 10: Un Mitsubishi Montero, 2000, en un precio base de ¢3.000.000,00
El vehículo del Renglón N° 1 no
cuenta con las placas metálicas, ni con la revisión técnica al día y los
vehículos de los renglones N° 2 al 10 sí cuentan con las placas metálicas y la
revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente
al día. Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los
cuales deberá asumir el adjudicatario.
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma
gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la
dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse
en el Edificio de Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de previo con
las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o al correo
electrónico ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al teléfono
2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.
San José, 1° de diciembre del
2014.—Departamento de Proveeduría, Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2014013531.—Solicitud Nº 24125.—C-38300.—(IN2014082787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-78300
Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de bombeo de aguas potables y residuales y de plantas eléctricas de
los centros penales que conforman
el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la Licitación Pública Nº 2014LN-000006-78300 “Contrato de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de bombeo de aguas potables y residuales y
de plantas eléctricas de los centros penales que conforman el Sistema
Penitenciario Nacional” que al cartel se le ha realizado una modificación esta
se ha registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris en el
documento denominado “Enmienda al cartel” en el sistema Comprared 2.0 y podrán
visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la
pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado y Enmienda al
cartel, la fecha de apertura se traslada para el 9 de enero del 2015 a las
9:00:00 horas.
San José, 2 de
diciembre de 2014.—Proveeduría.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº
24152.—C-20260.—(IN2014083103).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303
Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio
donde
se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para
Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los
interesados en esta contratación, que en virtud de que fueron presentadas
diversas consultas sobre aspectos técnicos y legales, se ha procedido a
realizar algunas modificaciones al respectivo cartel.
Las mismas podrán
ser vistas en el correspondiente trámite, por medio del sistema Comprared, a
partir de la presente publicación.
San José, 27 de
noviembre del 2014.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora Institucional a.
í.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N° 4121.—C-16920.—(IN2014083050).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
Contratación de servicios profesionales de una persona
física
o jurídica para asesorar a la Unidad de
Tecnología de Información
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01 por la
“Contratación de servicios profesionales de una persona física o jurídica para
asesorar a la Unidad de Tecnología de Información” se le han efectuado algunas
modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este
aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba
previsto para el día 06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, ha sido
prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 11 de diciembre del
2014 a las 10 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
Nº 27291.—Solicitud Nº 24052.—C-15960.—(IN2014082767).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01
Contratación de Servicios Profesionales de una persona
física o jurídica para asesorar a la Unidad
de Tecnología de Información
El Departamento de Proveeduría
del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01 por la “Contratación de Servicios Profesionales de
una persona física o jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología de
Información” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las
cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este
aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba
previsto para el día 06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, ha sido
prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 11 de diciembre del 2014
a las 10 horas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
Nº 27291.—Solicitud Nº 24142.—C-15960.—(IN2014082833).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-2299
(Enmienda Nº 1)
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Se les informa a
todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido
modificado, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en
la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la D.R.S.S.C.N. (L a J de 7:00
a.m. a 4:00 p.m. y V de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), ubicada a 200 metros norte, de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, la fecha y hora de apertura de
ofertas se mantiene invariable.
Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº
24066.—(IN2014083091).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01
Compra de muebles y artículos de madera con elementos
de
metal para Centros de Formación y
Administrativos
En La Gaceta N° 220 del
viernes 14 de noviembre del 2014, salió la adjudicación de la Licitación
Abreviada en referencia la cual hay un error en el cuarto párrafo en el monto.
La Comisión Local Central, en sesión N° 29-2014, del día 21 de noviembre del
2014, artículo III, acordó corregir dicho error:
En el cuarto párrafo en donde
dice por un monto de ¢8.422.000.00 debe leerse correctamente
¢8.422.600.00 el párrafo correcto debe leerse de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 5 (base), y N° 6 a la oferta N° 3 de la empresa Basic Seats
Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud
Nº 24119.—C-19690.—(IN2014082776).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-03
(Ampliación plazo de apertura)
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios
ambientales para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Alajuela
y para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional
de Valverde Vega
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por
6 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 16 de diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Se aclara esta
situación debido a que se presentó recurso de objeción al cartel y no ha sido
resuelto y se amplía al plazo de apertura de las ofertas de acuerdo al artículo
99 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Favor tener
presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta
contratación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 24180.—C-24160.—(IN2014083098).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-02
(Prórroga N° 3 y Enmienda N° 2)
Construcción sistema de medición de tanques
y sistema de prevención de derrames
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de enero del 2015 a las 10:00
horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora
- Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
24134.—C-12430.—(IN2014082829).
DAJ-RM-2989-2014.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de diciembre
del dos mil catorce. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano (DPAH), somete a conocimiento de las instituciones y público en general
el siguiente proyecto de normativa:
• Reglamento
sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para
Coincineración de Residuos Sólidos.
De conformidad con el artículo 361 de
la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación
se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal a la
Dirección de Atención al Cliente, ubicada en las oficinas centrales del
Ministerio de Salud, 1° piso del Edificio Norte, sita en San José, calle 16,
avs. 6-8, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. o enviarlas a la dirección
electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr, fax 2255-4512, bajo el formato
disponible en el sitio web:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley/cat_view/46-proyectos-y-propuestas/47-propuestas.
Se podrá obtener el texto del proyecto
de reglamento en el sitio web señalado anteriormente, o bien obtener copia
electrónica en la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º
piso del edificio norte de las oficinas centrales del Ministerio de Salud.
Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
3400022920.—Solicitud N° 24092.—C-26530.—(IN2014083264).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE APARTADOS
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO
III, ARTÍCULO 10
Para efectos de comunicación formal se
transcribe la parte resolutiva del Acuerdo J-483-2014, tomado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 45-2014, celebrada
el 13 de noviembre de 2014, que literalmente dice:
LA
JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA
POR UNANIMIDAD:
J483-2014
a- Tener por recibido el oficio
ECT-RN-0078-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, emitido por el Equipo de
Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional, mediante el
cual se presenta para consideración, la revisión del monto a cancelar por los
usuarios del servicio de apartados correspondiente al año 2015.
b- Autorizar el cobro del monto a
pagar por los usuarios correspondiente al “Servicios de apartado” para el año
2015, quedando los servicios fijados en las siguientes tarifas:
Actualización
Tarifa de Apartados.
Tipo de servicio |
Precio final |
Alquiler de Apartado |
¢15.000,00 |
Cambio de llavín |
¢14.100,00 |
Extravío del llavero |
¢3.900,00 |
c- Acuerdo firme.
Departamento Financiero.—MSC. Georgina
Paniagua Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N°
23683.—C-Crédito.—(IN2014082266).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA
OTORGAR DONACIONES Y
AYUDAS PARA
REPARACIONES DE VIVIENDAS
REPORTADAS A
VECINOS DEL CANTÓN EN
OCASIÓN DE
EMERGENCIA NACIONAL
DECLARADA POR
DECRETO 37305-MP
Antecedente:
El día cinco de septiembre del dos mil doce, a las
ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un terremoto en la
provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó en 7,6 grados en la escala
de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya. Que a raíz de la
emergencia mediante Decreto N° 37305-MP publicado en el Alcance N° 141 de fecha
27 de septiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de
noviembre de 2005 y su reglamento decreto N° 34361-MP, el Gobierno de la
República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia,
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de
la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y
Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de
Heredia.
Que de los estudios arribados por la Comisión de
Emergencia se determinó que una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la
ciudadanía en los cantones listados por el Decreto N° 37305-MP ha sido la de
vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificadas y
validadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido,
el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de
conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos
para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del
artículo 180 Constitucional, de la Ley N° 8488 y del Código Municipal N° 7794.
El artículo 62 del Código Municipal, Ley N° 7794,
establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y
vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento
para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento
específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por
el terremoto del pasado 05 de septiembre. Una de las condiciones que califican
de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda
sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de
la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de
emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del
terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar
transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias
lesivas.
REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA
OTORGAR DONACIONES Y
AYUDAS PARA
REPARACIONES DE VIVIENDAS
REPORTADAS A
VECINOS DEL CANTÓN EN
OCASIÓN DE LA
EMERGENCIA NACIONAL
DECLARADA POR
DECRETO 37305-MP
Que el artículo 170 de la Constitución Política, así
como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política,
administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar
disposiciones reglamentarias. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas de la potestad atribuida por la
Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir
reglamentos autónomos de organización y de servicio.
Artículo 1º—Objeto: Se procede a reglamentar lo
referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la
Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la
Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso
c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las
siguientes disposiciones.
Artículo 2º—Definiciones.
Riesgo: Probabilidad de que se presenten
pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza
con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
Estado de Emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo,
vía decreto ejecutivo con fundamento en un estado de necesidad y urgencia,
ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública.
Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la
asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de
conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.
Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser
impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos
físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de
exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser
afectados-población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el
ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.
Gestión de riesgo: Proceso mediante el cual se
revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos
humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades
productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y
preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación
de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.
Peligro Inminente: Probabilidad irrefutable, por
evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios
técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible,
de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.
Prevención: Toda acción orientada a evitar
que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el control de los
elementos confortantes del riesgo, por lo que, por una parte, las acciones se
orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a los factores que
determinan la condición de vulnerabilidad.
Reconstrucción: Medidas finales que procuran la
recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción
de bienes y servicios, entre otros. En general, son acciones que contribuyen a
estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas
afectadas por una emergencia.
Artículo 3º—Del ámbito de
aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los
conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código
Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
propiedad privada de una persona o una familia, así como en situaciones
especiales de zona marítimo terrestre en los casos de pobladores u ocupantes
debidamente reconocidos por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Puntarenas, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley
6043 Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de
desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos
el cinco de septiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de
Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.
Artículo 4º—De los requisitos para acceder a la
ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
vecino del cantón y mayor de edad.
b) Encontrarse
en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo
anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias
afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que
se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada
mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
No se atenderán casos que no se encuentren debidamente
acreditados en el reporte indicado.
En los casos especiales de pobladores u ocupantes de
la zona marítimo terrestre debidamente reconocidos por el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas.
c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita
de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:
i. Nombre,
dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que
acredite su estatus migratorio legal en el país.
ii. Ubicación del inmueble.
iii. Descripción
de las obras de reparación requeridas.
iv. Cumplimiento
de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de
construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad, y en caso de
poblador u ocupante de la zona marítimo terrestre, autorización especial
de reparación por emergencia.
v. Presupuesto de la obra acompañando con facturas
proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.
vi. Declaración
jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera
el daño.
vii. Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según
la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción,
u autorización especial de reparación de emergencia en casos de zona marítima
terrestre, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un
profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que
demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores
asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En
el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos
cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de
ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad
con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse
como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS)
levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Que en atención a las
disposiciones de la Ley 6043 y su reglamento, y leyes conexas, serán parte de
los requisitos para autorización especial en casos de zona marítimo terrestre,
lo siguiente:
1) Que la vivienda se encuentre fuera de la zona pública.
2) Que no se encuentre afectando calle u acceso público, o área
de uso público.
3) Que no se encuentre afectando áreas protegidas y
administradas por el MINAE.
4) Que tenga como única residencia el lugar del siniestro.
5) Croquis de la obra.
Que para efectos de verificación
de los requisitos anteriores se conformará una Comisión Especial para el
estudio y análisis de la información aportada por los casos de emergencia del
Decreto 37305-MP, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios;
Inspector del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, Director Unidad
Técnica de Gestión Vial, Coordinador de Planificación y Control Constructivo, Abogada de Servicios
Jurídicos, Profesional en Ingeniería asignado por la Dirección de Desarrollo
Urbano que cumpla con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento,
profesional especialista en realizar los estudios socio económicos.
En los casos en que la Comisión
Especial verifique los anteriores requisitos, se deberá aportar la póliza de
riesgos del trabajador del Instituto Nacional de Seguros, para el giro del
primero desembolso.
Artículo 5º—Del plazo de
presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un
plazo máximo de setenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del
Decreto de Emergencia N° 37305-MP.
Artículo 6º—De la verificación de los datos. La
Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de
desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62,
párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que
coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda,
incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del
solicitante para la verificación de veracidad de los requisitos, verificación
de la propiedad registral del inmueble,
ó según los casos especiales en zona marítimo terrestre así como la
aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la
materia.
Artículo 7º—De los permisos y trámites según tipo
de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto
de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad
de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa
interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de
reparación. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a
las normas de todos los permisos necesarios.
Que en casos específicos del Decreto Ejecutivo
37305-MP, referidos a la zona marítimo terrestre, se establece un porcentaje
del 0.5% correspondiente a la autorización especial de construcción de
emergencia.
Artículo 8º—De la clasificación de los daños y los
montos máximos de ayuda. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente
reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la
información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias
afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que
se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos
recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en
el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.
Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda
será el siguiente:
a. Para
reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.
b. Para
reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.
c. Para
reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.
Los montos indicados son límites máximos que no pueden
ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto
presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional
responsable de la Municipalidad.
Artículo 9º—De la clasificación de los
beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de
familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, y en los casos de zona marítimo terrestre debidamente clasificado por
la Comisión Especial, y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico
para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:
a. Se
usará como base de cálculo el salario mínimo de un trabajador no calificado de
construcción según el último decreto de salarios vigente.
b. Las
familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán
optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.
c. Las
familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la
suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto
presupuestado para las reparaciones.
d. Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no
supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto
presupuestado para las reparaciones.
e. Las
familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá
optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 10.—De la aprobación del giro de los
fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será
el siguiente:
a. Recibida
la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para
ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de
un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la
vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación
de los daños reportados.
b. El
profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de
cinco días hábiles, y comunicarlo al solicitante.
c. Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar
en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado
de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la
obra.
d. Adicionalmente, los departamentos competentes de la
Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del
beneficiario en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud.
e. Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se
ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará
instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado
proceda a inspeccionar las obras.
f. El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente
a la Alcaldía el inicio de las obras.
g. Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o
improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que
la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien
tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.
h. Finalizada la obra, la
Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido
uso de los recursos.
Artículo 11.—Prohibiciones
atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en
ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con
dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable
en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados
a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 12.—De las
transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que
gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el
artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal,
para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría
General de la República.
Artículo 13.—Del plazo de
ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la
Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración
de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados
en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la
aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Vencido este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda
el saldo de fondos comprometidos a la fecha, para que así los mismos puedan ser
utilizados el siguiente año.
Artículo 14.—De la
fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no
municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas
provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir
un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las
ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse
tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte
oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad
para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización
ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.
Artículo 15.—De la
disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la
presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad
presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no
cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.
Aprobado por el Concejo Municipal
en la sesión extraordinaria N° 398 celebrada el día 1° de setiembre de 2014 en
su artículo 5° Inciso O.
El presente reglamento, entra en
vigencia a partir de esta publicación.
Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014082543).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N°
23567.—C-334630.—(IN2014081532).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4778-2014.—Navarro
Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula 6-0427-0302, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de noviembre del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014082544).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Paul Erasmo Díaz Gimenez, pasaporte N°
037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Central de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 23644.—C-31980.—(IN2014082561).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite
comunicar y transcribir el acuerdo N° 4868, tomado por la Junta Directiva de
Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre
del 2014.
Acuerdo N° 4868: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA N°
6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011,
es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se
impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula N° 95143 submatrículas: 001 que pertenece a
Cristobalina Moraga Moraga, cédula N° 5-100-524, y es medio derecho sobre la
propiedad y, derecho 002 que pertenece a Luis Fernando Cruz Robles, cédula N°
5-069-019, que es medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema
pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas
posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho
de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° C-178-2010, fechado 8 de diciembre del 2010, que establecen
el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la
citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre
la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula N° 95143 submatrículas: 001 que pertenece a Cristobalina
Moraga Moraga, cédula N° 5-100-524, y es medio derecho sobre la propiedad y,
derecho 002 que pertenece a Luis Fernando Cruz Robles, cédula N° 5-069-019, que
es medio derecho sobre la propiedad. La servidumbre que se requiere se describe
así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una
franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 104 metros cuadrados, con forma de
rombo y una medida de 10,41 metros lineales de cada lado, que se ubica en el
lindero oeste del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que
se indica en el plano catastrado N° G-1416295-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 29 de abril del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores
que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al
efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° C-178-2010,
fechado 8 de diciembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-C-178-2010.
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢47.770,00.
Valor total de
la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢47.770,00 (cuarenta y siete
mil setecientos setenta colones).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano
que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N°
C-178-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de
ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo
para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su
silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo
quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N°
3774.—C-159220.—(IN2014082245).
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite
comunicar y transcribir el acuerdo N° 4866, tomado por la Junta Directiva de Senara,
en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre del 2014.
Acuerdo N° 4866: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre
del 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como,
procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas,
tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del
país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de
riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de
SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento
y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las
posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los
distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego,
avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento
y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo
aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA N°
6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La
Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011,
es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se
impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula N° 100545-000 finca en derechos, derecho: 001
que pertenece a Anabelle Chaves Leitón, cédula N° 5-166-359, proporcional a
medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Franklin León Ramos,
cédula N° 5-145-996, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema
pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas
posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho
de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-025-2011, fechado 28 de enero del 2011, que establecen el
valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula N° 100545-000, finca en derechos, derecho: 001 que
pertenece a Anabelle Chaves Leitón, cédula N° 5-166-359, proporcional a medio
derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Franklin León Ramos, cédula
N° 5-145-996, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La servidumbre
que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso,
que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal
de riego y un camino de acceso para la operación y mantenimiento, con una
medida de 4465 metros cuadrados, un ancho promedio de 11,00 metros lineales y
una longitud promedio de 454,00 metros lineales, corre con rumbo sureste a
oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado N° G-1419862-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 17 de
mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el
canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA
por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate,
quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o
maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el
propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles
en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los
canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-025-2011, fechado 28 de
enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢2.129.967,18
Valor de los
daños al remanente: ¢1.062.648,24
Valor de las
mejoras: ¢159.105,00
Valor total de
la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢3.351.720,42 (tres millones
trescientos cincuenta y un mil setecientos veinte colones con cuarenta y dos
céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución
de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble
acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por
razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de
Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano
que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N°
AA-025-2011. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si
acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido
sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá
oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así
disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad de Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N°
3774.—C-163930.—(IN2014082246).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
SENARA, se permite comunicar y transcribir el acuerdo N° 4865, tomado por la
Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes
17 de noviembre del 2014.
Acuerdo N° 4865: Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de
noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA N°
6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el
artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con
el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011,
es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se
impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula N° 102157-000 finca en derechos, derecho: 001
que pertenece a Gerardo Soto Hidalgo, cédula N° 5-153-219, proporcional a medio
derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Digna María Salas Bermúdez,
cédula N° 5-169-897, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema
pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas
posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho
de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo N° AA-028-2011, fechado 28 de enero del 2011, que establecen el
valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula N° 102157-000 finca en derechos, derecho: 001 que
pertenece a Gerardo Soto Hidalgo, cédula N° 5-153-219, proporcional a medio
derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Digna María Salas Bermúdez,
cédula N° 5-169-897, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La
servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza un canal de riego y un camino de acceso para la operación y
mantenimiento, con una medida de 1436,11 metros cuadrados, un ancho promedio de
11,00 metros lineales y una longitud promedio de 145,00 metros lineales, corre
con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se
indica en el plano catastrado N° G-1419861-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 17 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar el canal y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores
que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al
efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-028-2011,
fechado 28 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢555.774,57
Valor de los
daños al remanente: ¢400.835,92
Valor de las mejoras: ¢209.183,20
Valor total de
la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢1.165.793,69 (un millón
ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y
nueve céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano
que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N°
AA-028-2011.
Se otorga al expropiado un plazo de
ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo
para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su
silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo
quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad de Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N°
3774.—C-164070.—(IN2014082247).
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite
comunicar y transcribir el acuerdo N° 4867, tomado por la Junta Directiva de
Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre
del 2014.
Acuerdo N° 4867: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA N°
6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y
derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo
15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el
objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las
tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo
ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH),
financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño
realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal
Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011,
es necesaria la constitución de dos derechos de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirán adelante y las cuales se
impondrán sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula N° 100538 submatrículas: 001 que pertenecen a
Manuel León Ramos, cédula N° 5-163-881, y es medio derecho sobre la propiedad
y, derecho 002 que pertenece a Alicia Chaves Leitón, cédula N° 5-228-992, que
es medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema
pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas
posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del
terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir dos derechos
de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió los
Avalúos Administrativos Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010, fechados 29 de
noviembre del 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe
pagar por la adquisición de las citadas servidumbres. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de
Guanacaste, matrícula N° 100538 submatrículas: 001 que pertenecen a Manuel León
Ramos, cédula N° 5-163-881, y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho
002 que pertenece a Alicia Chaves Leitón, cédula N° 5-228-992, que es medio
derecho sobre la propiedad. La primera servidumbre que se requiere se describe
así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una
franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 727 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 145,48 metros lineales y un ancho promedio de 5 metros
lineales, que se desplaza con rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta
de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1416557-2010,
inscrito en el Catastro Nacional en fecha 30 de abril del 2010. La segunda
servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con
una medida de 1613 metros cuadrados, con una longitud promedio de 160,69 metros
lineales y un ancho promedio de 10,55 metros lineales, que se desplaza con
rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se
indica en el plano catastrado N° G-1416299-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 29 de abril del 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho
de SENARA de utilizar los canales y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del
mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el
personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie,
con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el
área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueban los Avalúos Administrativos
Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010, fechados 29 de noviembre del 2010,
elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de las
indemnizaciones que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas servidumbres
y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-C-187-2010
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢314.064,00
Valor total de
la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢314.064,00 (trescientos
catorce mil sesenta y cuatro colones).
Avalúo
AA-C-188-2010
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢696.816,00
Valor de los
daños al remanente ¢638.854,00
Valor total de
la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢1.335.670 (un millón
trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta colones).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y,
supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el
derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de
anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal de los
planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos
Administrativos Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de
ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo
para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su
silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo
administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo
quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso
administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad de Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N°
3774.—C-177040.—(IN2014082248).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014082437).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-094-2014.—A
las 11:05 horas del 28 de noviembre del 2014.
Fijación
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-159-2014.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el
modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los
combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 3 de
noviembre del 2014, mediante oficio GAF-1657-2014 Recope, inconforme con lo
resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la
resolución RIE-078-2014 (folios 182 al 208 ET-149-2014).
III.—Que el 14 de
noviembre del 2014, mediante los oficios P-1321-2014 y EEF-0176-2014, Recope
solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente
a noviembre de 2014 y presentó la información sobre las facturas de importación
de todos los combustibles correspondientes a octubre de 2014, respectivamente (folios
1 al 71 y del 79 al 113).
IV.—Que el 17 de
noviembre del 2014, mediante el oficio 1592-IE-2014 la Intendencia de Energía
(IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública
de ley (folios 124 al 129).
V.—Que el 18 de
noviembre del 2014 mediante el oficio EEF-0181-2014, Recope remitió la
información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto
y la emulsión asfáltica (folio 114).
VI.—Que el 21 de
noviembre del 2014, se publicó en La Gaceta N° 225, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de
noviembre del 2014 (folios 74 al 75).
VII.—Que el 24 de
noviembre del 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La
Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para
presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de noviembre del 2014 (folios
76 al 78).
VIII.—Que el 27
de noviembre del 2014, mediante el oficio 3880-DGAU-2014, la Dirección General
de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el
cual indica que […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre
agregado al expediente).
IX.—Que el 28 de
noviembre del 2014, mediante el oficio 1649-IE-2014, la IE, emitió el
respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio 1649-IE-2014, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA. De conformidad con la metodología
tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada
uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes
de cada mes (14 de noviembre del 2014 en este caso), con base en las siguientes
variables y criterios de cálculo:
1. Precio FOB de referencia (PRi). Se utilizan los precios
internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de
realización del estudio. Los precios están sustentados en el promedio simple de
los 11 días hábiles -período de cálculo comprendido entre el 30 de octubre y 13
de noviembre del 2014 ambos inclusive-, de los precios FOB internacionales de
cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias
primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se obtiene un precio
promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio se
expresa en colones por litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de
cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario,
correspondiente al día en que se está haciendo el corte, calculado por el Banco
Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio
utilizado es de ¢537,67/$, correspondiente al 13 de noviembre del 2014.
Respecto a los precios FOB
considerados en esta fijación tarifaria cabe indicar lo siguiente:
Según
lo dispuesto en la resolución RIE-035-2014, para el caso de la naftas la
referencia muestra precios con condiciones de compra Costo, seguro y flete,
puerto de destino convenido -CIF- (acrónimo del término en inglés Cost,
Insurance and Freight), que se refieren a un incoterm o término de comercio
internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el
transporte de la mercancía se realiza por barco y los riesgos inherentes los
asume el vendedor hasta el país de destino.
De
conformidad con la resolución RRG-9233-2008, (metodología vigente) el precio
internacional es el precio FOB promedio simple de referencia en US $ por barril
convertido a colones por litro, donde el comprador incurre con los gastos de
flete y seguro. Es por lo indicado anteriormente, que el precio de referencia
según la metodología vigente debe ser FOB y no CIF.
En
razón de lo anterior, para efectos de la fijación tarifaria, […] a este precio
de referencia debe restársele los costos de seguro y de flete, ya que dichos
rubros se encuentran contenidos en el cálculo del margen de operación (K) […]
(RIE-035-2014).
Esta
Intendencia procedió a eliminar del precio CIF, los valores de seguro y flete
reconocidos a Recope dentro del margen de operación establecido en la
resolución RIE-014-2014, ya que, según lo indicado en la resolución
RIE-084-2014 se podían […] utilizar los costos de flete y seguro marítimo para
Costa Rica con el fin de ajustar los precios CIF a FOB, debido a que no se
cuenta con la información de dichos costos para Houston […]. El resaltado no es del original.
No
obstante, a pesar de que es claro que esta Intendencia comparte con Recope que
el costo que debe ajustarse es el de seguro y flete para Houston, no es hasta
en la información que se brinda, en el oficio GAF-1657-2014, a folio 184 (ET-149-2014),
que se cuenta con un dato monetario por este concepto , al respecto se indica
que […] La tasación de carga CIF para cargamentos en tanqueros está
históricamente a 1 cpg de descuento con respecto a la tasación en barcazas CIF
[…].
Se
desprende de la integridad de la información presentada por Recope, en el
oficio GAF-1657-2014, que el dato de cargo al precio CIF publicado para las
naftas, asciende a 1 centavo por galón, es decir, $0,42 por barril y en
consecuencia, este es el monto que procede considerar en esta fijación, para
efecto de ajustar el precio de referencia de las naftas de CIF a FOB.
En
el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes
combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril
-unidad de compra venta a nivel internacional-, como en colones por litro
-unidad de compra venta a nivel nacional-.
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La variación entre el cálculo presentado y el obtenido por esta
Intendencia responde a que en la propuesta de Recope se calcularon los
promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la
serie de datos incompleta, así como el ajuste expuesto anteriormente para las
naftas.
2. Margen de operación. En la
resolución RIE-014-2014 se estableció el margen de operación de Recope y los
ingresos que se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se
fijó en esa oportunidad de conformidad con los precios internacionales
considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 -para mantener un
ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año-. Este porcentaje fue
calculado, según los precios internacionales vigentes en ese momento, los
cuales deben ser actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye
la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella
se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se
debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de
mantener los ingresos de operación -en términos absolutos- aprobados en el
estudio ordinario de precios.
De acuerdo con lo
anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 20,313% para
mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
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La
variación entre el cálculo presentado por Recope (20,311%) y el obtenido por
esta Intendencia (20,313%), responde a la variación entre los promedios del
precio internacional propuestos por Recope y los obtenidos por la Intendencia.
Es relevante destacar el impacto que tiene en el precio final del Av gas la
distribución porcentual al ser el único producto cuyo precio de referencia no
varió.
3. (Diferencial) Rezago tarifario. De acuerdo con
la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los
precios de los combustibles hasta diciembre de 2014, fue aprobado mediante la
resolución RIE-035-2014, publicada en La Gaceta N° 127 el 3 de julio del 2014.
El monto de este rubro se presenta en el cuadro siguiente:
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4. Subsidio
a la flota pesquera nacional no deportiva. De acuerdo con la aplicación
de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley N°
7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas,
de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°
8436 y sus reformas de 1° de marzo del 2005 y lo establecido en la resolución
RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1°
de octubre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles, el
subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de
compra de combustible del mes de octubre.
Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El
valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que
está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les
corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a
las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.
De conformidad con lo
indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los
componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
a. Margen
de Recope: El precio plantel del diesel y la gasolina para
venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N°
9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos
de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio
ordinario realizado a Recope -ET-142-2013, RIE-014-2014-. De conformidad con el
método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de
los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos -gasolina plus
91 y diésel 50- determinados en el último estudio ordinario de margen de
Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos
componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar
que no todos los elementos considerados en el cálculo del margen para los demás
consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera
nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que
representan dentro del margen total el flete marítimo, seguro marítimo y costos
de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor
absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que
se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores
absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
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Por consiguiente, las
tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de
Recope de ¢59,37 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que
para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no
deportiva, este margen debe ser de ¢16,07 por litro, generando un diferencial
de ¢43,30 por litro.
Para
el caso del diesel, las tarifas propuestas incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢69,40 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢18,84 por litro,
generando un diferencial de ¢50,55 por litro.
b. Monto
de la factura de compra del combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB
vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios
promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según
facturas adjuntas -folios 61 al 64 -.
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c. Subsidio total a pescadores: Como resultado de lo anterior, el
siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de octubre de 2014 para
la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no
deportiva:
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d. Precios finales para la flota
pesquera nacional no deportiva: Dados los subsidios calculados en el cuadro
anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no
deportiva serían los siguientes:
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Una vez obtenido el monto
del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica
por las ventas reales del mes de octubre de esos productos, con el fin de
determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
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De conformidad con el
cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢194 512 032,44 durante
octubre de 2014.
e. Efecto
en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente,
según las ventas estimadas de diciembre de 2014, de todos los demás productos
que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio
determinado por Aresep -VTSi para el producto i.
Finalmente, el subsidio por producto
-VTSi- se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible
-excluyendo las ventas a pescadores- de diciembre de 2014 -VTPi,j-, obteniendo
el monto del subsidio -Si,t- por producto, por litro, tal y como se muestra a
continuación:
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Es importante indicar que
todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real
de octubre de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la
Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las
fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.
La
variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta
Intendencia responde a que se utilizaron las ventas reales de los reportes de
esta empresa enviados mensualmente, que es la fuente de información oficial,
cuyos datos, en el caso del keroseno, no coinciden con los propuestos en el
estudio tarifario para octubre, así como las diferencias en las estimaciones de
ventas para diciembre.
5. Variables consideradas y
resultados.
Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por
producto, son los siguientes:
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6. Impuestos. A continuación se detallan los
impuestos a aplicar por tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N°
38689-H, publicado a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre del 2014, el impuesto
único a los combustibles es el siguiente:
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7. Banda de precios para los
combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos. La fijación del precio plantel de
Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los
últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts. Para
el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia pipeline de
acuerdo al fundamento dado en la resolución RIE-035-2014 y para los
combustibles IFO- 380 y Av-gas la información es suministrada por Recope.
A la desviación estándar obtenida se
le debe sumar o restar al precio internacional -Pri-, para establecer así su
rango de variación. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el PRi
diariamente según la fuente de información utilizada; luego adicionar los
restantes factores determinados por Aresep que componen el precio -entre ellos
el K- y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y
aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté
fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las
desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que
permiten determinar la banda de precio.
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La variación entre el cálculo
presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a la
diferencia en el valor de la k y el subsidio, según lo especificado en los
apartados anteriores. Además, para el caso del Av-gas, la diferencia en la
desviación estándar responde a que Recope modificó los registros de los precios
de Av-gas del 1 al 17 de julio de 2014, con respecto a los presentados en
fijaciones extraordinarias anteriores. La IE utilizó para el cálculo los datos
que constaban en las fijaciones tarifarias anteriores por consistencia.
8. Diesel
15 -15ppm.
Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel
15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria. En esta ocasión el precio de este
producto será el siguiente:
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9. Principales variables que explican
el cambio del precio.
En esta ocasión, la variación en el precio final al consumidor, se explica
primordialmente por la disminución en el precio internacional de referencia y
un ligero impacto que tiene origen en la disminución del tipo de cambio (Cuadro
N° 14).
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III. POSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA. Según el informe 3880-DGAU-2014 del
27 de noviembre del 2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió
el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que “…no se
recibieron oposiciones ni coadyuvancias”.
IV. CONCLUSIÓN. Con base en la
metodología aplicable, los valores, cálculos indicados y justificados en el
apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye
que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos.
El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que de
conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se
dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente
detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
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Precios a la flota pesquera nacional
no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
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b. Precios en estación de servicio con punto
fijo -consumidor final:
c. Precios del comercializador sin punto
fijo -consumidor final-:
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d. Precios del gas licuado del petróleo
–LPG- al consumidor final mezcla 70-30:
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e. Precios del gas licuado del petróleo
–LPG- rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar para los productos IFO-380,
AV-GAS y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes
límites a la banda tarifaria:
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III.—Una vez que exista la obligación
por parte de Recope de suministrar el diesel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50
-0,005% S-, el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en
cada fijación tarifaria:
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IV.—Indicar a
Recope lo siguiente:
a. En los primeros 8 días
hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra
de diésel y gasolina regular expendidos en el país del mes anterior, así como
la desagregación de los montos CIF de las mismas.
b. Dentro de los primeros quince días
naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la
información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario -Di- por
producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas
de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina regular del mes
anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
c. Debe presentar mensualmente la
información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de
los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
d. Presentar copia certificada de los
contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes
después de formalizado el documento.
e. En su solicitud de ajuste extraordinario
de precios, debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al
pliego tarifario vigente, así como su debida justificación. Además incluir al
menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) el detalle de las
fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas).
f. En las siguientes solicitudes
extraordinarias debe incluir, explícitamente, los criterios utilizados y los
resultados de las estimaciones de ventas en el cálculo del subsidio a
pescadores así como anexar la información sobre las ventas estimadas, por
producto, que el Instituto Costarricense de Electricidad les envía.
V.—Los precios rigen a partir
del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de
lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía,
al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con
el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel
Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 24051.—C-694890.—(IN2014082763).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LAS
BRISAS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Las Brisas, situado en Los Negritos, distrito 05 Venecia,
cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, cédula jurídica número
3-008-092255, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venecia, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Las Brisas, el cual colinda: al norte, con Odele Los Negritos
S. A.; al sur, con calle pública; al este, con José Mora Salas, y al oeste, con
Ricardo Esquivel Barrantes; cuenta con un plano catastrado N° A-1551866-2012;
con un área de 2125 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.
San José, 20 de noviembre del
2014.—María Luisa López Rodríguez, Presidenta Junta de Educación.—1
vez.—(IN2014082070).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA CÉSAR
FLORES ZÚÑIGA
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Escuela César Flores Zúñiga, situado en Boca Letras, distrito
2°: Mansión, cantón 2°: Nicoya, provincia 5°: Guanacaste, cédula jurídica N°
3-008-087701, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Mansión, terreno donde se localiza el
Centro Educativo César Flores Zúñiga, el cual colinda: al norte, con Leonor
Muñoz Montiel; al este, calle pública; al sur, Juan de Dios Fonseca Matarrita,
y al oeste, con la señora Blanca Rodríguez, cuenta con plano catastrado N°
G-119586-93, con un área de 434,46 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
San Joaquín, 13 de noviembre del
2014.—Sobeida María Gómez Medina, Presidenta Junta de Educación.—1
vez.—(IN2014082420).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 16-01-04:2014 “Tubería plástica de PVC (Cloruro de polivinilo) cédula
40, 80 y 120” (Correspondencia: ASTM D1785-12).
- PN
INTE 16-01-08:2014 “Especificación para juntas de tuberías plásticas en
drenajes y alcantarillados mediante sellos elastoméricos flexibles.”
(Correspondencia: ASTM D3212-07 (Reaprobada 2013).
- PN
INTE 06-02-22:2014 “Método de ensayo para determinar las impurezas
orgánicas en agregado fino.” (Correspondencia: ASTM C40-11).
Se recibirán observaciones hasta el 23
de mes enero 2015.
Para mayor información comuníquese con
la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082595).
CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2015
Por acuerdo que consta en el artículo
único, capítulo 5º del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de
noviembre de 2014, el Concejo de Curridabat aprobó el traslado de las sesiones
ordinarias siguientes para el período 2015:
Jueves 1 de enero 2015 Se traslada para el martes 6 de enero 2015.
Jueves 2 de abril de 2015 Se
traslada para el martes 7 de abril 2015.
Jueves 17 de diciembre 2015 Se
adelanta para el martes 8 de diciembre 2015.
Jueves 24 de diciembre 2015 Se
adelanta para el martes 15 de diciembre 2015.
Jueves 31 de diciembre 2015 Se
adelanta para el jueves 17 de diciembre 2015
Rige a partir de su publicación.
Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014082319).
Acuerdo SO-47-474-2014.—El Concejo Municipal de
Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de
diciembre del año 2014, para realizarlas los días miércoles 10 de diciembre del
2014 y miércoles 17 de diciembre del 2014 en el mismo horario; en sustitución
de los días 22 de diciembre y 29 de diciembre del 2014 respectivamente.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 47 del 24 de noviembre del
2014.
Naranjo, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas,
Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2014082149).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre
de Ester Chaverri Mora, viuda de Zamora, fallecida el 22 de agosto de 1959, sus
nietos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Julieta Esquivel Zamora, cédula 4-0103-0762
Beneficiarlos: Giuliana Esquivel Zamora, cedula 4-0167-0238
María José Sanabria Esquivel, cédula
4-0194-0541
Lote Nº 79 Bloque B, con una medida de
6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 571, recibo 131-H, inscrito en
Folio 19 Libro 1, el cual fue adquirido el 18 de enero de 1944. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
día 3 de febrero del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014082334).
El Consejo Municipal
de Santa Cruz en la sesión ordinaria N° 40-2014, artículo 05, Inciso 01,
celebrada a los siete días de octubre dos mil catorce, el cual indica
textualmente:
Se acuerda por
unanimidad: este Consejo Municipal de las sesiones ordinarias calendarizadas para
los martes 23 y 30 de diciembre de 2014, se reprograme su celebración para los
días jueves 04 y 18 de diciembre del 2014. Todas las sesiones ordinarias a
partir de las diecisiete horas en el salón de sesiones de este consejo
municipal.
Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082600).
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
Andrea Morera
Zeledón, Secretaria del Concejo Municipal de Hojancha, en uso de las
atribuciones que le concede el artículo 53 del Código Municipal, certifica que
el Concejo Municipal de Hojancha aprobó en sesión ordinaria N° 238 del día
martes 18 de noviembre del 2014, los siguientes acuerdos , que textualmente
dicen:
Acuerdo Nº 12
Se acuerda,
aprobar el informe técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítima Terrestre del Distrito de Puerto Carrillo, Cantón de
Hojancha, Provincia Guanacaste; que sustenta los valores zonales de terrenos.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.
Acuerdo Nº13
Se acuerda,
aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los mapas (valores de
terrenos por zonas homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras,
pendiente) la memoria de cálculo y la matriz de información de las zonas
homogéneas en Zona Marítima Terrestre
del Distrito de Puerto Carrillo, Cantón
de Hojancha, Provincia Guanacaste, elaborados y aprobados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio
Hacienda. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.
Que en atención a
lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Corporación Municipal del
cantón de Hojancha, informa que los mapas
de valores zonales de terrenos en
Zona Marítima Terrestre del Distrito de
Puerto Carrillo, se encuentran a disposición del público en general en la
oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Hojancha.
Para tales
efectos, y para garantizar el debido proceso y brindando las garantías de
publicitación necesarias, se exponen y publican las matrices de información de
los mapas de valores de e terrenos en Zona Marítima Terrestre del Distrito de Puerto Carrillo, Cantón de
Hojancha, Provincia Guanacaste, debidamente aprobados por el Concejo Municipal
de Hojancha.
MAPA
DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS ZONA MARITIMO TERRESTRE
PROVINCIA 5 DE
GUANACASTE CANTÓN 11 HOJANCHA DISTRITO 03 PUERTO CARRILLO
CÓDIGO DE ZONA |
511-03-R07 |
511-03-R08 |
511-03-U08 |
511-03-R09 |
511-03-R10 |
511-03-U10 |
NOMBRE |
Punta El Indio-ZMT |
Punta El Roble-ZMT |
Punta Islita Carrillo-ZMT |
Playa Carrillo-ZMT |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
5 000 |
9 000 |
35 000 |
5 000 |
15 000 |
75 000 |
AREA (m²) |
22 000 |
10 000 |
1 900 |
22 000 |
23 000 |
800 |
FRENTE (m) |
170 |
119 |
33 |
170 |
250 |
38 |
REGULARIDAD |
0.85 |
0.8 |
1 |
0.85 |
0.85 |
1 |
TIPO DE VIA |
6 |
6 |
6 |
6 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
30 |
30 |
0 |
30 |
10 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
|
1 |
|
|
2 |
SERVICIOS 2 |
4 |
16 |
16 |
4 |
16 |
16 |
NIVEL |
|
|
0 |
|
|
0 |
UBICACIÓN |
|
|
5 |
|
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
|
VC05 |
|
|
VC05 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
4 |
4 |
|
4 |
4 |
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA |
VI |
VI |
|
VI |
II |
|
|
|
|
|
|
|
|
Los acuerdos N° 12 y N° 13 de la
sesión ordinaria N° 238-014 del 18 de noviembre del 2014, del Concejo Municipal
de Hojancha, rigen a partir de su publicación, con los extremos convenientes
publicados, para efectos administrativos y legales de rigor.
Hojancha,
Guanacaste, 26 de noviembre del 2014.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2014082295).
El Concejo Municipal de Corredores por
medio del acuerdo Nº 17, aprobado en sesión ordinaria N° 46, celebrada el día
17 de noviembre del 2014, comunica que: En razón de la celebración de los
festejos de navidad y de fin de año, el Concejo Municipal acuerda sesionar
hasta el día 22 de diciembre, reiniciando las sesiones el día 5 de enero del
2015.
Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014082310).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº
11-2015 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU),
que se celebrará el día 18 de enero de 2015, la cual dará inicio a las 10:00
a.m., se efectúa en los términos del artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del
reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo,
en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle
Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN
DEL DÍA:
1) Verificación
del quórum.
2) Lectura
y aprobación del orden del día.
3) Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José
Antonio Corrales Chacón.
4) Presentación
y aprobación de informes del FASMU:
6.1 Presidente
6.2 Tesorero
6.3 Fiscal
5) Elección
de 4 puestos para el período 2015-2017:
7.1 Tesorero
7.2 Vocal
I
7.3 Vocal
II
7.4 Vocal
III
6) Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
7) Modificación
del Artículo 24 del Reglamento del FASMU
8) Cierre
de Asamblea.
NOTAS:
A) De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B) Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
al FASMU que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al
mes de diciembre 2014.
C) Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D) Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E) Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 25 de noviembre del 2014.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo,
Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014082946).
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº
137-2015, que se celebrará el día 18 de enero del 2015, la cual dará inicio en
primera convocatoria a partir de las 8:00 a.m. De no haber quórum a la hora
indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de
conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo.
La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con
el siguiente orden del día:
ORDEN
DEL DÍA:
1) Verificación
del quórum.
2) Lectura
y aprobación del orden del día.
3) Himno
Nacional de Costa Rica.
4) Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5) Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio
Corrales Chacón.
6) Elección
de la Comisión Electoral 2015.
7) Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
8) Cierre
de Asamblea.
NOTAS:
A) De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B) Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
diciembre 2014.
C) Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D) Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E) Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 25 de noviembre del
2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas
Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014082947).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-25201, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, el
día 17 de diciembre 2014, a la 1:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela
de los Amigos, ubicada en Monteverde, Puntarenas, con la siguiente agenda:
1:00 p.m. Primera Convocatoria.
1:30 p.m. Segunda Convocatoria.
1:55 p.m. Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal y del
Programa de Donaciones
3:25 p.m. Informe del Centro Científico Tropical.
4:25 p.m. Elecciones de Junta Directiva y Fiscal.
4:40 pm. Elección del Comité Nominador.
4:55 p.m. Asuntos varios.
5:10 p.m. Informe del Comité Cambio de Estatutos.
5:40 p.m. Cierre.
Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24110.—(IN2014083086).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FIDUCIARIA
ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario
serie B de la sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital
social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves
Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado
en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2014.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SERVICIOS MÉDICO
BREFÓN S. A.
Por solicitud formal de la sociedad Servicios Médico
Brefón S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y
por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición
de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3766 400 B
4869 400 C
Nombre del accionista: Cicadex S.
A.
Folio número: 5242
San José, 13 de noviembre del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).
Yo, Diego Armando Hernández Solís, mayor, soltero, abogado, con número
de carné 21776, con cédula de identidad número 1-1209-0788, manifiesto que
desde fecha del 28 de octubre del año 2014 extravié mi título de Abogado. En
virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís,
Abogado.—(IN2014082010).
LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.
Juan Carlos
Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago,
portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de
una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero
seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se
concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados
hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos
Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, José Joaquín Ureña
Salazar, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Escalante,
seiscientos metros al este de Fercori, comparece el señor José Pablo Badilla Quirós, mayor, soltero,
portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco uno cero-cero tres cero
ocho, quien debidamente advertido de las penas con que la ley penal castiga los
delitos de perjurio y falso testimonio en materia penal, bajo la fe del
juramento y de viva voz manifiesta lo siguiente: “Que las calidades arriba
indicadas son ciertas y exactas; asimismo, por este medio hago constar la
pérdida de las facturas de mi propiedad. Esto por cuanto fui víctima del robo
de mi maletín, sin embargo no interpuse denuncia alguna. Es todo. Leído lo
escrito al compareciente, a quien advertí las penas con que la ley castiga los
delitos de perjurio y falso testimonio, manifiesta que lo aprueba; y juntos
firmamos en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014082087).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente N°
0024-2011, estando en firme la resolución final de las 15:40 horas, del día 19
de junio del 2014, que le impuso al denunciado Dr. Abel Humberto Víquez Brenes,
Código MED3175, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la
medicina por el plazo de treinta días, conforme al artículo 14 inciso 5) y 20
de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, así como el
artículo 9° de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238
del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la
referida sanción en el “Registro de Infractores” y la verificación del cumplimiento efectivo
de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014082176).
PANAMERICAN
SERVICES COSTA RICA S. A.
El suscrito Eric Scharf Taitelbaum, cédula de
identidad número uno-cero setecientos sesenta y seis-cero quinientos
diecisiete, en mi condición de liquidador de la sociedad: Panamerican Services
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y
debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un
extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la
inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el
presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de
quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en
el Diario Oficial La Gaceta, y previa presentación de los
correspondientes certificados de acciones, el pago correspondiente a la
compañía Pan-American Life Insurance Group Incorporated, en su condición de
único accionista de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe
general de liquidación (…).—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Eric Scharf Taitelbaum, Liquidador.—1 vez.—(IN2014082206).
INVERSIONES
GREILI DE ALAJUELA S. A.
Inversiones Greili de Alajuela S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos
ochenta y ocho, por este medio informamos al público en general, la pérdida de
libro legal Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder
a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto
piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Greivin Picado Solera, Presidente.—1 vez.—(IN2014082297).
COOPEANDE
Nº 7 R. L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Educadores de la Región Huetar Norte, COOPEANDE Nº 7 R. L. cedula Nº
3-004-061036 solicita a las siguientes
personas favor comunicarse con la cooperativa ya que según nuestros registros
contables cuentan con un saldo a favor.
Se pueden comunicar en los próximos 20
días hábiles al teléfono 2474-4057 que con gusto les brindaremos información:
CEDULA Y
NOMBRE |
103961022 EUGENIO JIMENEZ CORDERO |
104000924 AZALIA BLANCO QUIROS |
104400542 MAGDA ALBERTAZZI BLANCO |
104790013 ROSA GONZALEZ ROJAS |
105290749 LAURA GARBANZO GUZMAN |
105580867 SANDRA CRISTINA GAMBOA MAROTO |
105600478 EMMA ORTEGA CHAMORRO |
105740080 ANA ARIAS TENORIO |
105860946 ROSA MARIA QUIROS ROJAS |
106400504 OLGER EDUARDO CRUZ RIVERA |
106610225 EMERITA CERDAS ESTRELLA |
106820237 MARIA AUXILIADORA VASQUEZ GONZALEZ |
107160685 OLDEMAR MATAMOROS RUIZ |
107230596 DALMA VANESSA VILLEGAS SBRAVATTI |
107340482 RODRIGO MOLINA SERRANO |
107470724 BIBIANA PATRICIA SOLANO TORRES |
107500863 VERNA DEL CARMEN CESPEDES ROJAS |
107650916 VANESSA SOLIS CAMACHO |
107660073 ROSIBEL ARAGON AVILA |
107690538 MARIA DEL MILAGRO SALAZAR VILLALOBOS |
107800877 NAYLAND ADOLFO LEDEZMA LOPEZ |
108110581 PAOLA OBANDO ACEVEDO |
108180144 MARIA GABRIELA HUERTAS BLANCO |
108420791 RANDALL ARTURO ESPINOZA OBANDO |
108510168 LAVINIA GONZALEZ CARVAJAL |
108690720 ALEXANDER ARGUEDAS GARCIA |
109050350 MAUREEN MORALES BENAVIDES |
109510762 LAURA MONTERO ROJAS |
110090905 PATRICIA ESPINOZA VARGAS |
110160148 ESTRELLA UGALDE PANIAGUA |
110930542 VIVIANA MARTINEZ MARTINEZ |
111110690 JULIA MERCEDES RODRIGUEZ VARGAS |
111280653 AVI CAROLINA ZUÑIGA ZUÑIGA |
111890657 JOSUE LINARES SABORIO |
112210999 JACQUELINE GOMEZ SEGURA |
201700877 ZULAY MIRANDA LOPEZ |
201770563 HUMBERTO MOYA CHAVES |
202140499 MARIA ISABEL ARIAS SAGOT |
202240732 NIDIA VARGAS CUBERO |
202320144 OLGA ULATE LOBO |
202320365 MARIA DEL SOCORRO GARCIA MEJIAS |
202320980 RAFAEL GONZALO MARIN ELIZONDO |
202520218 JOSE FRANCISCO LOPEZ SALAZAR |
202560171 FAINIER ARROYO ROJAS |
202630335 LIDIA CORRALES JIMENEZ |
202650928 JESUS MARIA SALAS ABARCA |
202700256 ODILIE ALPIZAR CHACON |
202760817 MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ |
202760854 MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS ARAYA |
202781488 MARIA MAYELA JIMENEZ CHAVES |
202790666 RODRIGO ARAYA SALAZAR |
202830995 JOSE ANA MONTANO HERNANDEZ |
202831230 SOFIA ROJAS SIBAJA |
202881372 ROSARIO RUIZ RUIZ |
202900791 FAYNIER ROJAS ESQUIVEL |
202900792 CORNELIO CHACON VALVERDE |
202911457 LIDY ARAYA GONZALEZ |
203010711 ANA YOLANDA SANTAMARIA PORRAS |
203020193 JORGE EDUARDO ROJAS PANIAGUA |
203050054 XINIA MARIA OTAROLA ALFARO |
203060454 MARIA DEL CARMEN MORALES SANCHEZ |
203120221 ALEJO EDUARDO LOPEZ GATGENS |
203160257 MARIO ROGER SEQUEIRA ROMERO |
203160411 SERGIO OLIVAS RUIZ |
203170145 REINALDO GAMBOA MENDEZ |
203230047 JUANA MARIA ROCHA GUTIERREZ |
203240620 GLADYS BLANCO ACUÑA |
203260632 OLGA MARIA MADRIGAL ALVARADO |
203300038 GILDA SANCHEZ HERNANDEZ |
203360051 MARIA ANGELICA VARGAS VASQUEZ |
203390175 ANA RITA CAMPOS CAMPOS |
203480170 ANA RUTH LOBO GOLOBIO |
203510062 INDALECIO ANTONIO CRUZ ESPINOZA |
203560781 EDWIN QUESADA ELIZONDO |
203610288 ALFONSO BERROCAL MORA |
203620807 JUAN ARTURO DUARTE GUADAMUZ |
203640567 ANGELA MUÑOZ RAMIREZ |
203640902 ALEXIS BARRANTES ROJAS |
203700690 OLGER MARCELO HUERTAS ARTAVIA |
203710417 GEMMA MARIA CHACON ZUMBADO |
203710860 CARLOS ANTONIO SOLANO CABEZAS |
203710996 ANA JULIETA JARQUIN ZARATE |
203730313 GERARDO ANTONIO DUARTE SANCHEZ |
203750591 IBANIA JARQUIN CASTILLA |
203770591 NIDIA JARA PIEDRA |
203780630 DELIA MARIA UGALDE ARCE |
203790114 JOSE ANTONIO SALAZAR GUZMAN |
203820015 DUNCAN ALBERTO JARQUIN AMPIE |
203860346 MARIXA RIOS DUARTE |
203880591 ZAIDA MORALES MUÑOZ |
203910175 SILVIA ELENA HIDALGO OROZCO |
203910664 FAINIER ESQUIVEL SOLIS |
203920850 SONIA SALAS PEREZ |
203960292 JORGE ARTURO SEGURA RODRIGUEZ |
204000363 MARLENE RAMIREZ MORA |
204040561 MAXIMO ANTONIO TRUJILLO ARANA |
204050362 MARIA BENILDA ESQUIVEL SOLIS |
204060698 GUEISA MARIA JIMENEZ GONZALEZ |
204090301 NIDIA MARIA CARVAJAL MORA |
204140265 RITA ENID PORRAS ALCAZAR |
204150531 AMABLE PICHARDO MURILLO |
204160464 FLORA LUISA MONGE VALVERDE |
204170664 OSCAR VARGAS MORA |
204220025 FRANCISCO CASTILLO VASQUEZ |
204260680 MARIA DEL ROSARIO ALFARO ALPIZAR |
204280336 MARIO ENRIQUE ARIAS VARGAS |
204300611 MARIANELA LIZANO SOTO |
204300658 MAYNOR ENRIQUE CASTRO BLANCO |
204350500 DANILO SALGADO CRUZ |
204430011 LETICIA ARRIETA CHACON |
204460273 GRICELDA CORDERO MENA |
204490860 BRINNE CORRALES SOLIS |
204500918 SANDRA MAYELA CAMACHO SOLIS |
204510359 NORMA CLARISA GONZALEZ GONZALEZ |
204510361 YORLE MONTOYA MONTERO |
204540039 WILLIAM GERARDO CORDERO MIRANDA |
204540640 NIXON MORERA ESPINOZA |
204720905 MARTHA EDUVIGIS CASTRO BENAVIDES |
204740559 MARIDILIA GONZALEZ ARCE |
204740852 WILTON HURTADO ACUÑA |
204850236 JERLYN FRANCINE MADRIGAL CAMPOS |
204890376 LEIDY CHAVARRIA ZUMBADO |
204920821 ALEJANDRO JESUS VARGAS ARGUEDAS |
204930074 MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS LAINER |
204930945 MARIELA MOYA ALPIZAR |
204950521 GABRIELA GAMBOA QUESADA |
205000262 HEIDY MENDEZ ALFARO |
205030285 ILSE MARIA GUTIERREZ SANCHEZ |
205050736 CARMEN YORLENY RODRIGUEZ PEREZ |
205100413 LIDIA MARIA NOVOA VEGA |
205110535 MARIA GUADALUPE BLANCO GUZMAN |
205160139 IVANNIA MARIA RODRIGUEZ MARIN |
205200770 SINDY RODRIGUEZ MADRIGAL |
205230084 MARLEN BENAVIDES ESPINOZA |
205300477 YANIXIA MARIA CHAVES MURILLO |
205310057 ARELY DEL CARMEN REYES VIGIL |
205320095 NORA MARIA SAMBRANA DIAZ |
205380328 VICTOR ESTEBAN PORRAS MURILLO |
205520025 KENNETH JAVIER ZAMORA JIMENEZ |
205540891 HENRY FELICIANO BRICEÑO CASTILLO |
205550650 JIMMY ZAMORA ACUÑA |
205550663 YUNNI ALVAREZ ESPINOZA |
205560113 MARIA ANDREA MORA VARGAS |
205590769 FRANCELA CAMACHO VALVERDE |
205610602 EVELYN LARA SALAS |
205660881 JAHAIRA VARGAS MAROTO |
205710782 ARLEY GERARDO HERRERA UGALDE |
205770209 YAMILETH MURILLO BARRANTES |
205770863 YENDRI ADRIANA VINDAS RODRIGUEZ |
205990978 HELEN ADRIANA LEDEZMA MENDEZ |
206170497 JOSELYNE TATIANA LINARES SABORIO |
206270067 MARIA MARCELA GONZALEZ MADRIGAL |
206570879 CARLA YESENIA LOPEZ GOMEZ |
401310490 JOSE EDUARDO ARCE ZUÑIGA |
401580024 JULIETA ALVARADO GONZALEZ |
401710136 MARILYN OROZCO SANTANA |
401720782 JOSE PABLO GONZALEZ RODRIGUEZ |
501490590 JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTELLON |
501560152 MAGDALENA MAYORGA UGARTE |
501580505 MARINA SANDI MUÑOZ |
501810729 OMAR LUNA CRUZ |
501870705 YAMILETH GARCIA ANCHIA |
501970200 JEANNETTE PRENDAS VEGA |
502000967 PEDRO JOSE SANTANA NARVAEZ |
502030478 HOWARD MARTIN LEAL CASTILLO |
502190414 JOSE LUIS CARRILLO CASTILLO |
502260306 ANTONIO GERARDO MORA ARCE |
502270068 ARMANDO BARRIENTOS DIAZ |
502350108 NEYSI LOPEZ LARA |
502410264 JOSE ALEXANDER DIAZ SIBAJA |
502940357 JORGE MARCHENA LOPEZ |
502950983 LISETH MARIA AGUILAR CHAVARRIA |
502970109 TATIANA CONTRERAS RODRIGUEZ |
502990543 ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS |
503120100 JUAN CARLOS ARIAS RUIZ |
503220610 JOSE LUIS CORTES VILLEGAS |
503410650 MELISSA DEL CARMEN BARAHONA ALVARADO |
600730729 VERA VIOLETA JIMENEZ SANCHEZ |
600780911 HOVEN RAMIREZ RUIZ |
600860300 EULALIA GONZALEZ VILLALOBOS |
600990993 GERARDO MADRIGAL DIAZ |
601030553 LIBIA CRISTINA LOPEZ SOTO |
601090694 MIRNA MARIA APARICIO APONTE |
601400087 MARIA ISABEL FERNANDEZ RAMIREZ |
601580251 MARITZA PICADO AGUERO |
601830947 XENIA RODRIGUEZ BONILLA |
601950263 CARMEN LIDIA LEIVA GRANADOS |
602170648 NYDIA MARIA MOYA HERRERA |
602300291 FANNY SALAS CANALES |
602650869 MAGALY VARGAS BONILLA |
602850799 DENIS MARIA VINDAS GUTIERREZ |
602930357 HEYNER ARIAS OQUENDO |
603040410 MAUREEN CASTRO RIOS |
603080320 MONICA ISABEL ABADIA ULLOA |
603300550 RUDOLF SALAS STELLER |
700481210 ADELITA MEDAL OROZCO |
700870690 OLGA LIDIA VEGA MC NETTY |
701060332 SILVANA MAYELA CASCANTE OBREGON |
701310888 ELECTAN ENRIQUE CAMACHO SALAZAR |
800650235 DEMETRIO VIZCAINO SANDOVAL |
800690810 CLELIA MENESES REYES |
800710794 CONSUELO TABLADA CALERO |
900220732 MARIA DEL MILAGRO DE JESUS ESTRADA
CABALLERO |
900450935 DAVID ELADIO MORERA BARBOZA |
900630192 JUAN JOSE MORGAN ROMERO |
900630249 JUAN DE LA CRUZ MORALES GONZALEZ |
900730595 ZAHIRA MARIBEL MC CARTHY WHITLY |
900930470 LAURA ELENA BUSTOS ESPINOZA |
Alexis Quirós
Umaña, Gerente General.—1 vez.—(IN2014082315).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS COLINAS
E ISLETA DE
GUÁCIMO
Yo, Vidal Araya Padilla, mayor, cédula
uno-cero trescientos veinte-cero trescientos
dos, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, La Isleta Asentamiento Las
Delicias; mil doscientos metros al sur de la escuela Zurquí: en calidad de
presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Las Colinas e Isleta de
Guácimo, cédula jurídica 3-002-208114, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Persona Jurídicas la reposición del libro: Registro de
Asociadas, número uno que fue extraviado, se emplaza por 8 días a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Guácimo, a las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2014.—Vidal
Araya Padilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014082346).
QUINTA
SOL Y MAR DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. S. A.
Óscar Vargas Benavides, cédula
1-0837-0175, representante legal de Quinta Sol y Mar de Puerto Carrillo
O.V.B.A. S. A., cédula jurídica 3-101-425159, con domicilio en Puerto Carrillo,
Hojancha, Guanacaste, por haberse extraviado el libro número uno de actas de
asamblea de socios, solicita al Registro Nacional el inicio del trámite de
Reposición del mismo, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Puerto Carrillo
de Hojancha, Guanacaste, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082376).
PROYECTOS
TITUSVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Titusville S. A., cédula jurídica N°
3-101-326125, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace de conocimiento público que fueron extraviados los libros número uno de
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de
la empresa, motivo por el cual se procederá con la reposición de los mismos
utilizando el número de autorización de legalización 4061010152936. Se emplaza
por el término de treinta días a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición. Quien se considere
afectado puede dirigir oposiciones al Lic. Mario Gutiérrez Herrera, en
Oficentro La Sabana, San José, piso 2 de la torre 6, oficina N° 7-A.—Wijnand
Nunnius De Bruijn, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2014082396).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAN RAMÓN
Yo, Mario Alonso Mora Ramírez, mayor, cédula número
tres-doscientos setenta y uno-cero ochenta y siete, vecino de San Ramón de
Santa Teresita de Turrialba, Cartago, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de
Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Mario Alonso Mora Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2014082426).
DMJ
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se
avisa que DMJ INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diez mil ochocientos treinta, procederá con la reposición por
motivo de extravío del libro legal de Registro de Socios.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil catorce.—Simón Mermelstein Struzer, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014082430).
DESARROLLOS
INMOBILIARIOS BOSQUES
DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Inmobiliarios Bosques
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de
Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii)
Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2014082452).
La sociedad Inversiones Ingfa Chavarría y Sánchez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento
setenta y uno, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: Primero:
que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial donde la representación será del
presidente. Segundo: que se nombra como nuevo presidente al señor Jorge Luis
Chavarría Carmona, cédula de identidad número uno-mil ciento
treinta-novecientos sesenta y tres, como nueva Secretaria a la señora Mónica
Chavarría Carmona, cédula de identidad número uno-mil veintitrés-cero noventa y
cuatro y como nuevo Tesorero al señor Jonathan Sánchez Vargas, cédula de
identidad número uno-mil veintidós-cuatrocientos cinco, Tercero: que se acuerda
modificar la cláusula primera del nombre comercial, donde a partir de ahora la
sociedad se denominará con el nombre Inversiones Médicas Chavakar C H C
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Medicas Chavakar C H C S. A.,
el cual es nombre de fantasía, todo lo anterior mediante la última asamblea
general extraordinaria realizada el pasado, doce horas del veinte de enero del
dos mil catorce.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082574).
FONDO
DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL
PUNTARENENSE
El Consejo Directivo acuerda la
publicación en el diario oficial La Gaceta
de la aprobación del Manual Descriptivo de Puestos del Fondo de Apoyo para la
Educación Superior y Técnica del Puntarenense (FAESUTP) en la sesión ordinaria
N° 11-2014 del mes de noviembre, realizada el martes 11 de noviembre del 2014.
El Manual completo se puede consultar en las instalaciones de la institución,
FAESUTP: Puntarenas centro, de la casa de la cultura, 175 mts sur, edificio
Felipe J. Alvarado.—Consejo Directivo.—Wendy Jiménez Álvarez, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2014082598).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica
Sociedad Anónima y Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad
Anónima fusionando ambas compañías pero no para formar una tercera compañía
sino prevaleciendo Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de
la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bridgestone de
Costa Rica Sociedad Anónima para disminuir el capital social.—San José,
12:00 horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—(IN2014080579).
Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del día 24 de noviembre del dos mil catorce, en el
protocolo del notario Cinzia Víquez Renda, la compañía Bosques Nubosos del Café
S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al cultivo
de café en la República de Costa Rica, a la compañía Sumava de Lourdes S.R.L.
Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil
se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica 1-102-361039 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso,
teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en
dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Es esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima
denominada Rectificación de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se
reforma pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de junta directiva, y
disminución del capital social. Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario público Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Rostmacalo
Sociedad Anónima. Es todo firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014080343).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de noviembre del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Globales Las
Ciruelas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San
José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080344).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis-diecisiete, de las catorce horas del veinte de
noviembre de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula octava
“De la administración” de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
Mil Ochenta y Seis S. A. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014080345).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y
cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad anónima: Inversiones Almor. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080346).
Por escritura número ciento seis otorgada a las 18 horas del 19 de
noviembre del 2014, se protocolizó acta tres de asamblea general ordinaria de
la entidad denominada Asociación de Propietarios Roma Oeste (APRRO) de
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y tres mil
novecientos veintiuno. Se cambió la junta directiva. Es todo.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014080348).
Mediante escritura número 377 de las 8 horas del 6-11-14, otorgada
ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se disuelve la entidad RC-Dental Group
S. A., cédula 3-101-612058, por acuerdo de socios.—Tejar del Guarco, 17 de
noviembre del 2013.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014080356).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familiares La Montaña
Verde de Escazú Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una
copia fiel del original.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Ligia María
Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080358).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de
noviembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios de la empresa Creaciones Jafa J & A S. A.—Lic. Ligia González
Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014080360).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada La
Rambla Once D Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula novena de la
administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014080361).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 11 de
noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tecnomédica S. A., en la que se aumenta el capital social a la
suma de 112.000.000 de colones, con acciones comunes y acciones
preferentes.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080362).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversora de
Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada y General Pro de Costa Rica S. A.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—Sol. 23462.—(IN2014080365).
Ante mí, mediante escritura número ciento treinta y seis-seis se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vargawong
S. A., en la que se realizó modificación de la cláusula sexta de los
estatutos.—Heredia a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014080370).
Sun Componentes CO S. A., cédula jurídica número
3-101-489941, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento
de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir
activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 20 de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080373).
Alpha Squad Paintball Compañía Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-627229, acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 20 de noviembre del
dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014080374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula
octava de la sociedad Dadortiz Sociedad Anónima.—San José, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014080378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula
octava de la sociedad JJD Inmuebles, Sociedad Anónima.—San José, veinte
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014080380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de la
sociedad Sendero del Oeste de C.A.V., Sociedad Anónima.—San José, veinte
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014080381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la
sociedad Compañía Inmobiliaria Monte Real Sociedad Anónima.—San José,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2014080383).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecinueve
de noviembre del año dos mil catorce. Por acuerdo unánime de socios proceden a
disolver totalmente RAM N E T S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil trescientos setenta y seis.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014080387).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Banano Verde S. A. en la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social modificando la denominación
social. Escritura otorgada a las 14:00 del 18 de noviembre del 2014.—San José,
18 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—(IN2014080391).
Por escritura número ciento seis-13, a las 9:00 horas del catorce de
noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria N° 1 de Costameza
Realty S. A., modificando su nombre quedando como Costa Florencia Realty
S. A., su sede social, poderes y facultades y junta directiva. Presidente,
secretario y tesorero quedando el presidente con la representación.—Alajuela,
19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014080392).
Por escritura número noventa - trece, a las catorce horas del
diecisiete de octubre de dos mil catorce, se constituyó la denominada Ganadera
Chava Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Plazo 99
años. Domicilio social los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Presidente tendrá la
representación.—Alajuela, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080394).
Por escritura número ciento siete-13, a las 10:00 horas del catorce de
noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número 10 de Grupo
Inversiones Yoha S. A., modificando junta directiva quedando presidente,
secretario, tesorero y fiscal, quedando el presidente con la
representación.—Alajuela, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080395).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Industrias Plásticas Garca S. A., donde se modifica cláusula octava
del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014080404).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Desarrollos Comerciales El Jalapeño Picante Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos
cuarenta y siete, se acordó su disolución a partir del día veinte de noviembre
del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de
Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia
del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23451.—(IN2014080408).
Que mediante escritura número 166, de las 8:00 horas del 1 de
noviembre del 2014, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González,
se otorgó escritura de disolución de empresa Isa de Servicios Docentes EIRL.—Cartago,
20 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1
vez.—(IN2014080409).
Agro Vicces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho, comunica que reformó la cláusula
octava y nombró nuevo vicepresidente, tesorero y secretario.—Belén, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Sol. 23448.— (IN2014080411).
Mediante acta de asamblea general de la sociedad El Compadrito O y
A S. A., protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo a efecto de que el presidente y el secretario
representen a la compañía de manera conjunta o separada.—San José, dieciocho de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23447.—(IN2014080414).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del
21 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 3-101-571008 S. A., donde se reforma a
cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. José
Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014080419).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08-04-2.014
constitución S. A. Corporación Maco Centroamericano Sociedad Anónima.
Presidente Manuel Enrique Madrigal Meza.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014080420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de
diciembre del dos mil trece, de conformidad con el artículo 201 inciso d, del
Código de Comercio, por acuerdo unánime, se disolvió Grupo Limonal de Los
Picado S. A, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público bajo las
citas de presentación tomo: mil ciento once-Asiento: cero cero dos cuatro
cuatro.—San José, dieciocho de noviembre del 2014.—Lic. José Fernelli Ortega
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014080424).
Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de mayo del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Sepser Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución
y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos
mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080426).
Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de mayo del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tadomac Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2014080428).
Por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce
de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hyce Sociedad Anónima, por la
que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José,
veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2014080429).
Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de mayo del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Montecarlo Internacional Sociedad Anónima, por
la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2014080430).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Asarmez Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2014080432).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Katerlex Sociedad Anónima, por
la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2014080433).
Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Yiubrava Sociedad Anónima, por
la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2014080434).
Vittorio Rabboni y Tania Silbermann, constituyen Quid Pluris
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez
Méndez en San José a las trece horas del trece de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080437).
En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de agosto dos mil
catorce, se disolvió de la sociedad Kamuk del Cocal Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos- seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro.—San
José, veinte de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014080444).
En esta notaría, al ser las doce horas del veinte de octubre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Mondol Proyectos S.A., en
la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2014080445).
Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve la compañía, Confort Global Sociedad Limitada con
cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y un mil
setecientos ocho.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080453).
Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve la compañía, Carjan Machinnery Systems Sociedad
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos cuarenta
y tres mil doscientos veintidós.—San José, veintiuno de noviembre del año dos
mil catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080454).
Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve la compañía, Green Systems Sociedad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos veintitrés mil cincuenta y
tres.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080456).
Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil
catorce, se disuelve la compañía, Monha Systems Sociedad Limitada con
cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos ochenta y seis mil
cuatrocientos nueve.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080457).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad SEP Technologies
Software Engineering Projects Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—(IN2014080464).
Por escritura número treinta y seis-veintiuno de las quince horas del
cinco de noviembre del dos mil catorce, se acuerda reformar la cláusula segunda
del Pacto Constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma: “Su domicilio social y fiscal será en San Pablo de León Cortés, distrito
primero San Pablo del cantón veinte León Cortés de la provincia de San José,
cien metros al sur del Ebais, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo
el territorio nacional o fuera de él” de la sociedad Finca Don Narciso
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
seis mil seiscientos sesenta y seis.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014080465).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía English For Business
Purposes EBP Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diecinueve de noviembre de
dos mil catorce.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014080466).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad RIJS
Calle Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387618, todo de
conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014080481).
En mi notaría, mediante escritura 3 de las 16:00 horas del 04 de
noviembre de 2014, se disolvió la sociedad Seralfre Sociedad Anónima,
sin activos ni pasivos que adjudicarse. Se publica para efectos de conocer
oposiciones a la disolución.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014080484).
Ante mi Notaría se protocolizó acta de Compañía Agrícola Ganadera
de Chomes Sociedad Anónima, cédula 3-101-2459 donde se reforma pacto
constitutivo.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014080485).
Mediante escritura pública otorgada por la notaria: María Teresa Urpí
Sevilla, en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de noviembre de
dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., con
cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil
setenta y nueve, en la cual se modifican las clausula correspondiente a la
representación de la sociedad para que en adelante se lea: La sociedad será
administrada por un Consejo de Administración o junta directiva integrada por
tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo
social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple
mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario
y tesorero.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María Teresa
Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080491).
Mediante escritura pública otorgada por la notaría: María Teresa Urpí
Sevilla en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de noviembre de
dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Motos Suki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno - doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro
en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad para que
en adelante se establezca: en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Avenida
Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados y la
cláusula de la representación para que en adelante se lea: La sociedad será
administrada por un Consejo de Administración o junta directiva integrada por
tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo
social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple
mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario
y tesorero. Además, la junta directiva contará con un fiscal. Corresponde a los
miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
siempre que actúen en forma conjunta dos de ellos. Podrán de igual forma delegar
su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin
perder por ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de
las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los
asientos del Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el
presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces. Es todo.—San
José, tres de noviembre del 2014.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014080495).
Ante mí, se
disolvió la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Sesenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica igual que
su nombre.—San José dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014080496).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lucianto Betancourth A.T.B. S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil
setecientos diecinueve, en la que se disuelve y queda debidamente
liquidada.—San José, 20 de noviembre de 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014080497).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ashihara S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento veinte,
en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 21 de noviembre
del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014080498).
Mediante
escritura pública otorgada por la notaroa: María Teresa Urpí Sevilla, en la
ciudad de San José, a las doce horas del doce de setiembre de dos mil catorce,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseño
y Comunicación Parábola con cédula de persona jurídica tres - ciento uno –
doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se modifica
la clausula correspondiente a la administración de la sociedad para que en
adelante se lea: administración: La sociedad será administrada por un Consejo
de Administración o junta directiva integrada por seis miembros, accionistas o
no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus
nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de
accionistas. Estos son: presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá abrir y
autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de
cuentas corrientes y de otros tipos, y cajas de seguridad en bancos nacionales
y del extranjero así como otras instituciones que presten dichos servicios,
designando la persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas
cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidas en la propia
autorización; podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y
efectuar otras de nuevo. Podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar
poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades.
Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva
y asamblea de accionistas, así como los asientos del Registro de Accionistas,
debiendo ser firmadas las actas por el Presidente o quien haga sus veces.—San
José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080499)
La suscrita
notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la
representación y la junta directiva de la sociedad denominada Farmacia,
Laboratorio y Droguería Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la
ciudad de Santa Ana, el diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080500).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día catorce de
noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Familia
Brenes Gutiérrez de Santa Cruz, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar
la cláusula primera de los estatutos.—Liberia, catorce de noviembre de dos mil
catorce.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080506).
Por escritura
número doscientos dieciséis-siete del 20 de noviembre del 2014, se fusionaron
por absorción ante esta notaría Agrofrío S.A., Instalaciones Macácinas del
Pacífico JWMS S.A., Fisión Binaria S.A., Soluciones Esotéricas S.A. y Multifrío
S.A. prevaleciendo Multifrío S.A. y se reforma la cláusula quinta
del pacto social que se refiere al capital social del Multifrío S.A..—Heredia,
20 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2014080526).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 21 de noviembre del 2014,
se protocoliza acta de asamblea de PB-Thirteen Surf Bird LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 21 de
noviembre de 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014080530).
Ante esta
notaría otorgada en escritura doscientos
tres, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil catorce, se
constituye la sociedad denominada Servicios Privados de Seguridad y
Transportes Uvami Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez
mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente, vicepresidente y secretaria con facultades apoderados generalísimos
sin límite de suma el presidente podrá actuar separada o conjuntamente y el
vicepresidente y secretaria deberán actuar siempre conjuntamente entre ellos.
Es todo.—San José veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Christy
Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080531).
El día 12 de
noviembre del año 2014, escritura número 410-25, compareció Carlos Solera
Umaña, cédula uno - trescientos setenta y seis - cuatrocientos ochenta y uno,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Instituto de Capacitación y Estudios de Trabajo, Limitada,
cédula jurídica número tres - ciento dos - cero sesenta y cinco doscientos
cuarenta y ocho, a protocolizar el acta uno de asamblea extraordinaria de
cuotistas, en dicha acta se procedió a la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014080535).
El día 03 de
octubre del año 2014, escritura número 387-25, compareció Mario Augustus Simes
Dixon, cédula siete - cero sesenta y tres - setecientos dieciséis, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad M
S Maritime Servicios S.A., cédula jurídica tres - ciento uno -
doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y seis, a protocolizar el
acta dos de asamblea extraordinaria de socios, en dicha acta se procedió a la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014080536).
Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la cual
se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de
socios de El Palacio Breton M y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatro cinco uno uno dos siete, mediante la cual se
reformó la cláusula primera, referente al nombre, siendo ahora su nombre Exclusividad
Fashion Sociedad Anónima, la segunda referente al domicilio social, y se
revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente
residente, y se nombraron nuevos.—Liberia veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014080539).
Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la
cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
socios de La Esquina de Bretaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres - ciento uno - cuatro cinco uno siete uno tres, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, y se revocaron los
nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente residente, y
se nombraron nuevos.—Liberia veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014080541).
Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón se protocolizó
asamblea general de la sociedad anónima denominada Inmobiliario La Puerta
del Sol Equipo Constructor Sociedad Anónima reformando pacto constitutivo,
realizando nombramientos, revocando poder.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014080554).
Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las once horas
del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría; se modifica
la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones a Poco
a Poco Limitada. Por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las
ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante esta Notaría;
se modifica la cláusula décima quinta y décima octava, del pacto constitutivo
de la Asociación Vecinos Resiodencial Vistas del Pacifico.—Licda. Glenda
Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014080555).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15 horas del 21 de
octubre de 2014, se reforma cláusula sexta de la sociedad Ravica S. A., en cuanto su administración,
y junta directiva.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080558).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre
del año dos mil catorce, a las quince horas se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments Marbella
Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos un mil ochocientos dieciséis en la que se modificó del pacto
social de la empresa, la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó
las sociedades Corporación Monteazul E C I Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta
y dos mil doscientos treinta y siete y Marbella Heights Central Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número con cédula jurídica número tres- ciento
uno- trescientos sesenta y nueve mil ciento noventa y dos con la sociedad Investments
Marbella Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos un mil ochocientos dieciséis, prevaleciendo por absorción de
la otra la sociedad Investments Marbella Beach Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014080559).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de
hoy, se protocoliza asamblea de accionistas de GC Dreams International S. A.,
mediante la que se modifica cláusula octava.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014080566).
Por escritura de las 9 horas del 21 de octubre del 2014, protocolicé
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Urbanizadora Santa
Cecilia S. A. Se reforma el plazo social de la sociedad: Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014080582).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se disuelve
y liquida MPS (CR) S. A.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080586).
Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Rhobysa Contadores
Públicos y Consultores S. A.—Veintitrés de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014080597).
A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de Inversiones Internacionales Arrigo S. A., con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil
setecientos noventa y tres, donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de
noviembre del 2014.—Licenciada Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—(IN2014080599).
Por escritura de las 10:30 horas del 20 de noviembre del año 2014, se
acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la
representación de la sociedad Easyworks Developments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014080604).
Por escritura otorgada ante mí: Bejars B.A. Sociedad
Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las quince
horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez
Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014080606).
El día de hoy, a las once horas otorgué escritura mediante la cual la
totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad La Naciente de
Aunico Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del 2014.—Licda.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014080611).
Ante mi notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmares
View Estates Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo Teléfono: 2257-1533.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014080613).
Mediante escritura número ciento setenta y seis-nueve otorgada a las
catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se revoca
poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad Distribuidora Triben
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante la licenciada Ericka Montero
Vega, carné 13642.—Licda. Ericka Montero Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080617).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco; otorgada en Belén, al
ser las once horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
catorce, ante la Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria Pública, protocolicé el acta
de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Gerencia
Inmobiliaria Dulce Lino Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro cero cuatro seis nueve seis. Es todo.—al ser ocho horas del día
veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Hazel Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080620).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Promotores de Eventos Deportivos S. A. donde
se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 20 de
noviembre del año 2014.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014080630).
Redislogar Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos veinticinco, mediante
asamblea general extraordinaria, celebrada el 16 de octubre del 2014, modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente
manera: segunda del domicilio social: Su domicilio estará en San José, cantón
primero, distrito primero, Torres Paseo Colon, piso 8, oficina 0806, pudiendo
establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014080632).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de
noviembre de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Paralelo La Uruca Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, de las diez horas treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del acta constitutiva y se modifica la representación de la
junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014080636).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Jerez de Antaño S. A., en la
que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014080637).
Por escritura
de las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2014, se constituyó Pani &
Campas Sociedad Civil. Aporte de capital cien mil colones, mediante una
impresora de cinta, marca Epson LX trescientos II, modelo P uno siete B, serie
número H dos D Y nueve dos dos ocho cero cinco, color beige, estimada en
cincuenta mil colones, y una computadora marca Dell, modelo Optiplex G M K R
cuatro, estimada en cincuenta mil colones. Objeto social cobro de créditos y
otorgamiento de créditos mercantiles. Domicilio social: Provincia de Heredia,
San Pablo.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014080642).
Por escritura
otorgada por la suscrita, a las 15:30 horas del día 19 de noviembre del 2014,
número 225-5, de mi protocolo 5 se disolvió y liquidó la sociedad de nombre Servicios
Contables Bremon Sociedad Anónima, cédula número 3-101-573969.—San José, La
Uruca.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014080670).
Por escritura
otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:30 horas del 20 de noviembre del
2014, se disolvió Inmobiliaria Lugeviar S. A. cédula jurídica
3-101-419849.—Flores, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080672).
Mediante
escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas del
veintiséis de agosto del año dos mil once, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara,
se protocolizó acta de la sociedad Caphica de Poas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochenta y siete.—San Rafael de
Poás, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014080680).
La suscrita
notaria procede a protocolizar acta de la sociedad tres ciento uno-seis cero
tres nueve tres cuatro donde se revoca el nombramiento de la junta
directiva y se nombra los nuevos miembros presidente el señor Danel Barrantes
Mata, vicepresidenta María José Solano Cantero.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014080693).
Ante esta
notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos
Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-670642, que modifica la cláusula primera del pacto social, referente al
nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080697).
Mediante
escritura número 163-10 otorgada ante mi notaría a las 15:28 horas del 20 de
noviembre del 2014, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de 3101649236 S. A., por la que se cambia junta directiva y
fiscal.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Catherine Uribe Lorio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080700).
Por escritura
número noventa y uno, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo
veintidós del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó
acta de Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital
social.—Ciudad Quesada, 31 de julio del 2014.—Licda. Grace Morales Vagas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080713).
Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las 12 horas
del 6 de noviembre del 2014, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Yaco
de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula 3-101-196849.—Turrialba, 20 de
noviembre del 2014.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2014080715).
Mediante escritura número veintiocho del día 24 de noviembre del año
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Balbeck S.
A.. Cambio de tesorero y fiscal.—San José 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014080718).
Fábrica Nacional de Cables Fanacables Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco cuatro tres cuatro
designa presidente a Jean Carlo Castillo Sánchez, cédula uno uno cuatro uno
seis cero tres uno uno.—Veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lesmes
Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014080728).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas, del día 17
de noviembre del 2014, se constituyó la empresa denominada El Barbero de
Lindora S.R.L., domiciliada en Pozos, Santa Ana, San José, de Wendy
cien metros al sur y cien metros al este, capital social cien dólares, mediante
aporte a la sociedad de letras de cambio, gerente, Ileana María Guerra
Velázquez, cédula 9-005-730.—Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080731).
Que mediante escritura número dos-veintitrés, del tomo veintitrés,
otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce,
ante la Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Empresas C E M R Y El
Rayo de la Florida Tibaseña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014080732).
Ante esta Notaría de José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura
número 214-2, visible al folio 163 V al folio 164 V, otorgada en San José, a
las 11 horas del 21 de noviembre del año 2014, se procedió a modificar el pacto
constitutivo de la sociedad Importaciones de Suministros Ópticos Ituros del
Caribe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, a las 11 horas del
21de noviembre del año 2014.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014080733).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria
Hermanos Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis; por la cual se
procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio.
Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas con veinticinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014080734).
Por escritura ciento veinte, otorgada ante esta notaría el once de
noviembre del año dos mil catorce, a las doce horas con treinta minutos, se
protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Monilisa
Internacional S. A., mediante la cual se reforma la representación
de la empresa y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080737).
Por escritura ciento diecinueve, del once de noviembre del dos mil
catorce, a las doce horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Naxos
Tinos INC S. A., se acordó disolver y liquidar la
empresa.—San José, once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080738).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del
dos mil catorce, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tampoherz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres
mil ochocientos veinte. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima y
décima sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María
Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014080741).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de
la sociedad West Coast Waste Industries Sociedad Anónima aumenta el
capital social a veinticinco millones de colones.—Licda. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080744).
Mediante
escritura doscientos cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la
empresa Tropic Lease S. A. con un capital de doce mil colones, y
corresponde al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Es todo.—San losé, 13 de noviembre de 2014.—Lic. Jorge Alberto
Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014080746).
Mediante
escritura doscientos cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del
trece de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la empresa con la
denominación que indique el Registro por número de cédula S. A. con un capital
de un millón sesenta y dos mil dólares, y corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José,
13 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014080747).
Mediante
escritura número doscientos diez del día dieciocho de noviembre del año dos mil
catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Banda
de Metales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cinco,
estableciéndose un nuevo domicilio social y se nombró nueva junta
directiva.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1
vez.—(IN2014080753).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José a las diez horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A.,
Y por la cual se reforma cláusula octava del pacto social de la administración
y se nombra secretario y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda.
María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080757).
El suscrito
notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 287,
se reformó el pacto social de la sociedad Río Sol Corporación S. A.,
pasando de S. A. a Sociedad Civil.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23635.—(IN2014080759).
Ante esta
Notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2014,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Vektor Sistemas y Soporte S. A. Se reforma cláusulas
primera, segunda y décima quinta y se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: Eddy Fallas Cascante.—20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014080762).
Por escritura otorgada en San José el diecisiete de noviembre del dos
mil catorce, ante este notario Licenciado Roy Masis Badilla, se modificó la
cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Pony del Rio
Sociedad Anónima, en el cual se destituyó al presidente Carlos Guzmán
Porras y se nombró a la señora Alicia Porras Murillo.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014080772).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Prishan Investment Sociedad Anónima que se modifica el
domicilio social.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Denice Yorleny
Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014080778).
Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y
Kattia Mena Abarca, a las ocho horas treinta minutos, del día 14 de octubre del
2014, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad
denominada Corporación B L Siete de Santa Ana S. A., con cédula
jurídica número 3-101-128768.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014080782).
Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y
Kattia Mena Abarca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del día 4 de
agosto del 2014, se solicita disolución de la sociedad Importadora Elvia S.
A., con cédula jurídica número 3-101-401449; mediante escritura de las once
horas quince minutos del 25 de junio del 2014, se solicita la disolución de la
sociedad Yin Fung y Hermanos S. A., con cédula jurídica número
3-101-091214, y mediante escritura de las siete horas treinta minutos del día
18 de noviembre del 2014, se solicita cambio de nombre de la sociedad
denominada Sociedad Guanacas S. A. a La Vivienda Inmobiliaria
S. A., con cédula jurídica número 3-101-568043.—San José, 18 de noviembre
del 2014.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014080783).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de
la representación social de la sociedad Exportaciones Agrícolas JJ Sociedad
Anónima.—Paraíso, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Ivan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014080790).
La suscrita Notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se
reforma la junta directiva y fiscal de Condominio Horizontal Real Cariari,
en San José a las doce horas y veinte minutos del primero de agosto del dos mil
catorce.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080792).
La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se
crea la sociedad Casa Prada Sociedad Anónima, en San José a las quince
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080794).
El suscrito notario da fe que mediante escritura número trescientos
nueve se protocolizó, el documento de la asamblea de la sociedad Corporación
Azucarera Madrigal y Asociados S. A., donde se modificó el representante
legal de la sociedad, siendo el presidente como el único representante de la
sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Apú
Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014080800).
Mediante escritura 173, de mi protocolo 3, se reformó la cláusula
sétima del pacto social de la sociedad denominada Corporación Ascoli S.
A., cédula jurídica número 3-101-252492.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080804).
Mediante escritura 172, del protocolo 3, de la suscrita se disolvió la
sociedad denominada Fidelidad MHMHG S. A., cédula jurídica
3-101-193065, de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080805).
Mediante
escritura 170, del protocolo 3, de la suscrita se disolvió la sociedad
denominada Novedades Britany S. A., cédula jurídica 3-101-562340,
de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San
José, el 24 de noviembre del 2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—(IN2014080807).
Por escritura
número ciento cincuenta y siete, otorgada a las once horas del día veintiuno de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A., en
la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y de la
administración de la compañía.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014080809).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las trece
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de, la sociedad denominada Montaña
y Árboles del Sur de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula
del domicilio social de la compañía.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014080810).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las nueve
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Arenal
Hills Carrizo de la Pampa Quince y Dieciséis Limitada, en la cual se
acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080812).
Mediante escritura autorizada por la notaria pública, a las 14:00
horas del día 21 de noviembre del 2014, protocolización de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-543043
SRL, mediante la cual se acuerda revocación y nombramiento de gerente y
modificación de cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014080814).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las diez horas
del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Blue Beach Street B B T S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080823).
Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Waters B B W
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080824).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las nueve
horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Sunset BBS S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080826).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las once
horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Star BBS S. A, en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080827).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Crab In Punta Banco
Beach C R A S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014080828).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Las Lomas de Río de Oro Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente
residente y se nombran nuevos.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014080837).
Por escritura número doscientos treinta y seis del 23 de noviembre del
año dos mil catorce, la empresa Olmar Divino Niño Tilarán Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101- 636404 reforma sus estatutos.—Tronadora de
Tilarán, Guanacaste, 23 de noviembre del 2014.—Lic. María Etelvina Arrieta
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23626.—(IN2014080838).
Por escritura ciento ochenta y uno del notario Kattia Lobo Cordero se
disuelve la sociedad Ganadera Joyas de la Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos
cuarenta y ocho, dado en Heredia a las catorce horas del día diecinueve de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2014080845).
Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropic Fire R E M S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080847).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante mí, a las dieciocho
horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Litchi Nut R E M S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080848).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del trece de Octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Los Árboles y Los Pájaros de Playa
Pavones J T C S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela,
Veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014080849).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas
del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Hummingbird In Punta Banco Beach H U M
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080852).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil catorce se
modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza Jasa y Asociados Sociedad Anónima.—Trece
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014082951).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LIMÓN
Edicto
de notificación de cobro administrativo
La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto
¢ (*) |
Álvarez Delgadillo
Carlos Alberto |
600940510 |
Sanción |
9222000676865 |
012007 |
157.950,00 |
Aguirre Cortes Tomas
Norberto |
602010851 |
Sanción |
9222000676883 |
122009 |
119.149,00 |
Baltodano López Ana
Julia |
502700033 |
Sanción |
9222000676856 |
102009 |
67.450,00 |
Constructora Maruel de Pococí Sociedad Anónima |
3101406241 |
Sanción |
9222000679017 |
122009 |
177.931,00 |
Constructora Vargas Serrano y Compañía Sociedad Anónima |
3101485170 |
Sanción |
9222000679141 |
122010 |
73.350,00 |
Calderón Mora Luisa
Ivannia |
109060795 |
Renta |
1012601890404 |
122012 |
3.319.994,00 |
Calderón Mora Luisa
Ivannia |
109060795 |
Renta |
1221117224756 |
032013 |
779,23 |
Corporación
Johilmar Sociedad Anónima |
3101522266 |
Renta |
1221081500414 |
092011 |
151.892,50 |
Corporación
Johilmar Sociedad Anónima |
3101522266 |
Renta |
1012604103217 |
122011 |
2.280.670,50 |
Corporación
Johilmar Sociedad Anónima |
3101522266 |
Tec |
1261035175206 |
122010 |
9.000,00 |
Corporación
Johilmar Sociedad Anónima |
3101522266 |
Tec |
1261039007943 |
122011 |
9.000,00 |
Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima |
3101072651 |
Sanción |
9222000678301 |
102010 |
73.350,00 |
Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima |
3101072651 |
Sanción |
9222000678371 |
112010 |
73.350,00 |
Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima |
3101072651 |
Sanción |
9222000678387 |
122010 |
73.350,00 |
F Y H de Turrialba Sociedad Anónima |
3101182621 |
Sanción |
9222000679762 |
122010 |
107.841,00 |
F Y H de Turrialba Sociedad Anónima |
3101182621 |
Sanción |
9222000679787 |
122011 |
79.050,00 |
González Miranda
Geovanni |
303310645 |
Sanción |
9222000675876 |
122010 |
79.050,00 |
González Miranda
Geovanni |
303310645 |
Sanción |
9222000675885 |
012011 |
39.525,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677127 |
022007 |
52.650,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676892 |
032007 |
52.650,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676901 |
042007 |
52.650,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676917 |
122007 |
157.950,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676926 |
012008 |
56.750,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676935 |
022008 |
56.750,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676944 |
032008 |
56.750,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676953 |
042008 |
56.750,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676971 |
012009 |
67.450,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676987 |
022009 |
67.450,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000676996 |
032009 |
67.450,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677005 |
042009 |
67.450,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677014 |
012010 |
73.350,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677023 |
022010 |
73.350,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677032 |
032010 |
73.350,00 |
Hernández Salas
Eladio |
700460499 |
Sanción |
9222000677075 |
042010 |
73.350,00 |
Murillo Chaves
Eugenio |
201800264 |
Sanción |
9222000675815 |
012009 |
134.900,00 |
Murillo Chaves
Eugenio |
201800264 |
Sanción |
9222000675833 |
122009 |
67.450,00 |
Murillo Chaves
Eugenio |
201800264 |
Sanción |
9222000675824 |
122010 |
73.350,00 |
Paniagua Herrera
Eliset |
302770695 |
Sanción |
9222000675867 |
122009 |
96.293,00 |
Sama Seguridad del Caribe Sociedad Anónima |
3101374662 |
Sanción |
9222000678475 |
122010 |
73.350,00 |
Segura García
Reinaldo |
900890384 |
Sanción |
9222000678256 |
12/2009 |
43.314,00 |
Vega Díaz Mario
Eliecer |
107660844 |
Sanción |
9222000675754 |
122009 |
49.278,00 |
Villafuerte Bonilla
Wilber |
401410801 |
Sanción |
9222000675894 |
102007 |
164.100,00 |
Villafuerte Bonilla
Wilber |
401410801 |
Sanción |
9222000675921 |
122008 |
56.750,00 |
Villafuerte Bonilla
Wilber |
401410801 |
Sanción |
9222000675912 |
122009 |
67.450,00 |
Villafuerte Bonilla
Wilber |
401410801 |
Sanción |
9222000675903 |
122010 |
73.350,00 |
Zamora Cruz Arturo |
204110295 |
Sanción |
9222000488434 |
122008 |
56.750,00 |
Zamora Cruz Arturo |
204110295 |
Sanción |
9222000488443 |
122009 |
67.450,00 |
Zamora Cruz Arturo |
204110295 |
Sanción |
9222000488452 |
122010 |
73.350,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000678265 |
102007 |
164.100,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705617 |
012008 |
26.325,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705592 |
022008 |
28.375,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705583 |
032008 |
28.375,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705574 |
042008 |
28.375,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705601 |
012009 |
28.375,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705626 |
022009 |
33.725,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705635 |
032009 |
33.725,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705644 |
042009 |
33.725,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000705653 |
012010 |
33.725,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000678274 |
022010 |
36.675,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000678283 |
032010 |
36.675,00 |
Almengor Almengor
Domingo Elías |
901010937 |
Sanción |
9222000678292 |
042010 |
36.675,00 |
Total |
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9.644.767,23 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días hábiles a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario
arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publiquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MBA. Alba
Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
23864.—C-90540.—(IN2014082548).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La Dirección de
Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252
HACE SABER:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su
condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco
Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente,
no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26,
27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de
setiembre; todos del 2014, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01
al 12 y del 16 al 36 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de
la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—Que se le
emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan
de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente
de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº
3537).—C-187350.—(IN2014079409).
HOSPITAL
MÉXICO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Silvia Beirute Bonilla, en su
condición de Directora del Departamento de Enfermería del Hospital México,
comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil ciento
veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base en ausencias
injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del
2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio del 2014, 1, 4,
5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del 2014;
el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su domicilio;
proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla
por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó y no
saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está
notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con
fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y
artículo ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a
consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y
pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la
interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará
constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito
ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de
noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de Enfermería.—Silvia Beirute
Bonilla, Directora.—(IN2014082314).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido
procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros
cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo
Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar
las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta
situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje
aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca
para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta
Directiva |
Iván Antonio Gómez Marín Shirley Kattia Umaña Marín |
1-1172-056 1-987-554 |
Lote 21-101Asentamiento Baidambú |
Cero colones |
Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Carmen María Mora Chavarría |
1-979-122 |
Lote 39 Asentamiento Pedregoso |
Cero colones |
Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal. |
¢10.479.656,00 |
Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Rafaelita Bonilla Figueroa |
6-235-044 |
Lote 2-71, Asentamiento La Mona |
¢5.733.00,00 |
Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Jorge Alberto Ulate Rojas Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-920-871 1-920-871 |
Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3 |
Cero colones |
Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04
marzo 2014 |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103 del Asentamiento Viquillas |
¢2.000.000,00 |
Art. 22,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas |
¢1.600.000,00 |
Art. 23,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Laura Brenes Solano |
2-0501-0892 |
Parcela 9 Asentamiento La Granja |
¢150.000,00 |
Art. 24,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014 |
En el caso del
monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento Baidambú, el lote
111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39 asentamiento Pedregoso,
el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que no existen mejoras en
los predios. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma
supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del
acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio
IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez y Licda. Marianela Quirós
Mora, Asesoras Legales Región Brunca del Instituto de Desarrollo
Rural.—(IN2014081511).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Oldemar
Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa Montano Obando, cédula de
identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las
10:55 horas del 21 de noviembre del 2014. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29
de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes
de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se
inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00014-14, en
su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama,
sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago.
En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y
Montano Obando es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos
edictos en el diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del 22 de enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida
la hora señalada para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se
tendrá por extemporánea con las consecuencias
legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar
dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo
el apercibimiento de que de no hacerlo así cualquier resolución
posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por
medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría
Legal.—(IN2014082605).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
LA
UNIDAD DE COBROS Y FMS
AVISA
En relación con las siguientes publicaciones por
morosidad de los colegiados:
En La Gaceta N° 210 del día
31 de octubre del 2014, y en La Gaceta N° 220 del día 14 de noviembre
del 2014, se publicó por error la morosidad en el mes de setiembre, siendo
lo correcto en el mes de octubre. El resto del texto se mantiene incólume.
Es todo.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidente.—(IN2014081929). 2
v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOCHEA
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea comunica: léase correcto en el Reglamento Autónomo de
Trabajo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el Capítulo
IX, de las prohibiciones de los trabajadores, en el Artículo 25 conforme a lo
dispuesto en otros Artículos de este Reglamento, y de acuerdo con el Código de
Trabajo serán obligaciones de los Trabajadores, en el Inciso i “Tratar a los
Arrendatarios de Forma Incorrecta”.
Guadalupe, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN201482891).