LA GACETA N° 234 DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.767

“EXPEDIENTE N° 19.130

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38699-RE

Nº 38713-MAG-S-MINAE-MTSS

DIRECTRIZ

013-P

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD  DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto dictaminado

Expediente Nº 18.767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN BIEN INMUEBLE

DE SU PROPIEDAD, QUE SE DESAFECTA DE SU USO

PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU PERMUTA POR

OTRO BIEN QUE A SU VEZ SE AFECTA AL

USO PÚBLICO DE PARQUE

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de San Ramón, cédula de persona jurídica 3-014-042076, para que del terreno municipal que es finca inscrita en Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula 440.551-000, se segregue un lote que se describe así: naturaleza terreno de parque, situado en San Isidro de San Ramón, distrito 07 del cantón 02 de Alajuela. Linda: norte: Municipalidad de San Ramón, sur: Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, este: calle pública con un frente a ella de 6 metros y 53 centímetros lineales, y oeste: Junta de Educación del distrito central de San Ramón, área: 135 metros cuadrados exactos, lote que se ajusta en todo al plano catastrado A-1610079-2012. Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que permute el lote a segregar descrito en el artículo anterior por la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número 425219-000, que se describe así: naturaleza: bloque C, lote 10-C, terreno para construir, situado en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte: lotes 9 y 11 C, sur: avenida dos, este y oeste: calle pública, mide: 249 metros con 39 decímetros cuadrados, finca que posee el plano catastrado: A-1106942-2006, propiedad de la empresa Arteco Tecnología Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296789.

Se afecta al uso público de parque el lote permutado por la Municipalidad de San Ramón matrícula número 425219-000.

Rige a partir de su publicación.

Juan Luis Jiménez Succar

José Francisco Camacho Leiva

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputados

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23748.—C-18290.—(IN2014081814).

Texto sustitutivo aprobado por la Comisión de Asuntos Sociales, en sesión N.° 36, celebrada el 26 de noviembre de 2014:

“EXPEDIENTE N° 19.130

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N.º 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N.º 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 268, 271, 272, 312, 315, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III.

ARTÍCULO 1.-       Modifíquense los artículos 88, 89, 90, 92, 94, 95, 97 y 139 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social N.º 1860 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 88º: La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores, fiscalizará que se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos concernientes a las condiciones de trabajo y a previsión social.

Actuará en coordinación con las demás dependencias internas y externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás dependencias que formen parte del Estado, y deberá efectuar los estudios, rendir los informes y requerir información, realizar inspecciones, dictar órdenes de cumplimiento de la legislación laboral, imponer sanciones por faltas contra las leyes laborales, hacer ejecutar las disposiciones que emita y las demás actividades relacionadas con su función, de conformidad con la normativa laboral vigente.

Debe llevar un registro a través de una base de datos con información desagregada por sexo y otras variables (edad, etnia, nacionalidad u otras) de las empresas e instituciones públicas que posean trabajadores, pudiendo obtener la información de diversos registros institucionales con preferencia y libres del pago de cualquier canon.

Deberá asimismo presentar un anuario, sobre toda la gestión que ha realizado, el cual deberá publicitarse por los medios que considere pertinentes, para que sea conocido por los habitantes.

Artículo 89º: Los inspectores de trabajo tendrán la potestad de visitar e inspeccionar los lugares de trabajo, ingresando a todas las áreas donde los trabajadores realizan sus labores, cualquiera que sea su naturaleza, en distintas horas del día y aun de la noche, si el trabajo se desarrollare durante esta. Podrán requerir información a los patronos y revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. En casos de que se les niegue injustificadamente el ingreso a los lugares de trabajo o se interfiera con el ejercicio de sus competencias, los inspectores podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía, únicamente para garantizar que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 90º: Los inspectores de trabajo deberán examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal para las y los trabajadores. Muy particularmente velarán por que se acaten todas las disposiciones sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los inspectores de trabajo informarán a las autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros sobre cualquier violación que detecten a la legislación sobre seguridad social y riesgos del trabajo, sin perjuicio de sus competencias en esta materia y de los mecanismos de colaboración interinstitucional que lleguen a aplicarse.

Artículo 92º: Siempre que se compruebe la violación de la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social, la inspección general de trabajo tendrá la potestad de sancionar administrativamente las infracciones detectadas, mediante acta que se denominará “Acta de notificación de Infracción y Sanción”, conforme al debido proceso y el régimen previsto por el Código de Trabajo.

Excepcionalmente la Inspección General de Trabajo podrá requerir a la persona infractora correspondiente, por escrito y siempre que no aparezca como reincidente; para que dentro del término que le fije, se ajuste a derecho, en aquellos casos en que lo prevea la reglamentación correspondiente, vencido el plazo otorgado sin haberse cumplido con el acta de requerimiento, la inspección impondrá la sanción correspondiente. Dicho requerimiento no le cabrá recurso alguno.

Una vez iniciado un procedimiento, la Inspección General de Trabajo velará porque sus inspectores no puedan dejarlo sin efecto.

Artículo 94º: Las actas que levanten las personas inspectoras y los informes que rindan en materia de sus atribuciones, tendrán el valor de prueba calificada, sin perjuicio que se demuestre lo contrario. Esta presunción no exime de realizar las actuaciones necesarias que demuestren la veracidad de dichas actas.

Artículo 95º: La desobediencia a las órdenes dictadas por los inspectores dentro del límite de sus atribuciones legales o reglamentarias constituye el delito de desobediencia tipificado en el artículo 314 del Código Penal y será sancionado de conformidad con la pena establecida en dicho artículo. Igual pena se impondrá a quién impida a los inspectores del trabajo que cumplan los deberes propios de su cargo u obstruya el ejercicio de sus funciones.

Artículo 97º: La Inspección General de Trabajo estará a cargo de una Dirección Nacional y de los inspectores que sean necesarios. Estos, para efectos de jurisdicción, serán provinciales, cantonales, regionales y con jurisdicción en toda la República, la que será fijada en cada caso por la Dirección Nacional de la Inspección. El nombramiento del director o directora nacional debe recaer en persona de reconocida capacidad en la materia.

Artículo 139º: Toda resolución o pronunciamiento del Ministerio, debe ser puesto en conocimiento de los interesados, conforme la normativa vigente que regula las notificaciones. Tratándose de actuaciones o de resoluciones dictadas por las diversas dependencias, las partes interesadas podrán apelarlas por escrito ante la máxima autoridad ministerial, dentro de los tres días siguientes a la respectiva notificación. Asimismo, contra las actas que comunican la infracción y su sanción por parte de la Inspección General de Trabajo, procederá el recurso de apelación ante la persona titular de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con lo cual se agota la vía administrativa.

Transcurridos dos meses desde la fecha del acta que comunicó la imposición de la sanción sin que haya recaído resolución se producirá la caducidad del expediente sin que ello impida la iniciación de otro nuevo ciclo inspectivo con identidad de sujeto, hechos y fundamento.

ARTÍCULO 2.-       Modifíquese el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N.º 7333, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 116.-       En materia de trabajo, los juzgados de menor cuantía conocerán de los procesos ordinarios de trabajo, cuyo monto no exceda de la suma fijada por la Corte; ello sin perjuicio de lo dispuesto por ley respecto de los tribunales colegiados de trabajo de menor cuantía.”

ARTÍCULO 3.-       Modifíquese el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 101.-       Sanciones

Las violaciones, por acción u omisión, de las disposiciones contenidas en los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98, en las cuales incurra la persona empleadora constituirán faltas y serán sancionadas conforme a los artículos 615, 616 y 617 del Código de Trabajo.

A las personas físicas o jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el párrafo anterior, se les aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Por la violación del artículo 88, multa de uno a tres salarios.

b) Por la violación del artículo 90, multa de cuatro a siete salarios.

c)  Por la violación de los artículos 91 y 93, multa de ocho a once salarios.

d) Por la violación del artículo 95, multa de doce a quince salarios.

e)  Por la violación del artículo 94, multa de dieciséis a diecinueve salarios.

f)  Por la violación de los artículos 92 y 98, multa de veinte a veintitrés salarios.

Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como referencia el salario base mensual, de conformidad con el artículo 2 Ley N.º 7337, referida a modificaciones del Código Penal y Procesal Penal.”

ARTÍCULO 4.-       Modifíquense los artículos 268, 271, 272, 312, 315, 564 AL 570, 601, 609 al 617 del Código de Trabajo, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 268º: Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a crear un cuerpo de inspectores que velará por el estricto cumplimiento de este título y los reglamentos que se promulguen. Estos inspectores ostentarán las potestades conferidas a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Ley Nº 1860, de 21 de abril de 1955, y sus reformas.

Artículo 271º: El patrono al que se le ordene la suspensión de los trabajos o el cierre de los centros de trabajo, conforme a lo establecido en este Código, e incumpla esa decisión, se hará acreedor a las siguientes sanciones: A la multa comprendida en el numeral dos del artículo 615 de este Código. Al cierre temporal del centro de trabajo hasta por un mes.

Artículo 272º: Corresponderá a la Inspección General de Trabajo y, en su defecto, del INS, la imposición de las sanciones que se indican en el artículo 271 anterior, lo que harán de oficio o ante denuncia presentada de conformidad con el artículo 669 de este Código.

Artículo 312º: La reincidencia específica, de conformidad con el artículo 615 de este Código, en cuanto a faltas e infracciones a las disposiciones de este título y sus reglamentos, se sancionará con la aplicación del doble de la multa que inicialmente se haya impuesto.

Artículo 315º: Las autoridades competentes según sea el caso impondrán las sanciones que corresponden, dentro de los límites de este título, conforme a su prudente y discrecional arbitrio.

Para esos efectos, tomarán en consideración factores tales como la gravedad de la falta, número de faltas cometidas, número de trabajadores directa o potencialmente afectados, daños causados, condiciones personales y antecedentes del inculpado y demás circunstancias que estimen oportuno ponderar, para las imposiciones de la sanción.

Artículo 564º: Se confiere acción para denunciar por la comisión de faltas contra las leyes de trabajo o de previsión social, a las personas perjudicadas y a sus representantes legales o apoderados, a las entidades de protección a las personas trabajadoras y sindicales, así como cualquier persona o autoridad que sean conocedores de eventuales infracciones a dichas leyes.

Se entiende que constituyen faltas punibles las acciones u omisiones en que incurran las personas empleadoras, sus representantes y administradores, las personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.

Las faltas nacen a la vida jurídica desde el momento en que se produzcan. Para ser sancionadas, el plazo de prescripción empezará a correr desde el momento de la notificación de la infracción. La imposición de las sanciones en contra de la normativa laboral nacional como internacional, corresponderá a la autoridad administrativa competente. En caso de que sea detectada una infracción a las leyes de trabajo, se deberá comunicar a la inspección de trabajo, para que instaure el procedimiento.

Artículo 565º: Tendrán el deber de denunciar ante la inspección de trabajo, sin que por ello incurran en responsabilidad:

a)      Las instancias públicas que en el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo o de previsión social; y

b)      Las personas particulares físicas o jurídicas que tuvieren conocimiento de una falta cometida en contra de alguna de las disposiciones prohibitivas estipuladas por la legislación vigente en el país.

Artículo 566º: La denuncia, deberá hacerse ante la inspección de trabajo, del lugar donde se comete la falta y, en su defecto en cualquier oficina regional, la cual trasladará la misma donde corresponda por competencia territorial. Las personas inspectoras de trabajo son los agentes ejecutivos del Ministerio y controlarán directamente la aplicación de las leyes laborales.

Artículo 567º: Las personas inspectoras de trabajo, para los efectos del artículo anterior podrán requerir mediante acta solicitud de información por medio de los sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción o bien visitar de conformidad con los convenios y recomendaciones internacionales que les facultan, previa identificación, las empresas a toda hora del día y de la noche, siempre y cuando sea necesario; deberán igualmente entrevistar solo o ante testigos al personal trabajador de los establecimientos y solicitar toda clase de documentos y registro a que obliga la normativa.

Cuando detecten la existencia de peligro para las personas dentro de un centro de trabajo, que por su condición no deba ser de riesgo y no cuente con la póliza respectiva, procederán como medida cautelar previa autorización de la Dirección Nacional de Inspección a ordenar el cierre de las áreas en donde exista el peligro, hasta tanto no se demuestre que el mismo ha sido tratado efectivamente.

Artículo 568º: En caso que la inspección de trabajo resuelva imponer sanción, lo comunicará mediante el acta respectiva. La persona infractora podrá formular su oposición mediante recurso de apelación, debiéndose interponer el mismo dentro del plazo de tercero día ante la autoridad titular de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el que se contará desde el día siguiente de la notificación de dicha acta. Lo resuelto por la autoridad mediante su Departamento Legal, agota la instancia administrativa; no obstante, las personas interesadas podrán recurrir a la jurisdicción laboral si así lo estiman conveniente, sin que ello implique la suspensión de la ejecución de las resoluciones firmes de la Inspección del Trabajo.

Artículo 569º: Las actas de notificación de las sanciones o de prevención, se ajustarán a las fórmulas que establezca la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, pero harán en todo caso mención expresa, del derecho a formular los recursos y su término cuando correspondan.

Artículo 570º: El procedimiento inspectivo será privado, solo las partes y sus representantes, y cualquier abogado u organización sindical o de protección para las personas trabajadoras, autorizados por las partes, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como a pedir certificación de la misma. Queda a salvo lo exceptuado en el artículo 615 de este Código. Las personas inspectoras de trabajo, una vez iniciado un procedimiento, no podrán dejarlo sin efecto, sin previa autorización de sus superiores y durante el desarrollo del mismo incorporarán cronológicamente, sucesivamente y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y cualquier otra diligencia que se vaya suscitando. La custodia del mismo será responsabilidad del órgano competente en cada fase del procedimiento.

Artículo 601º: El cómputo, la suspensión, la interrupción y demás extremos relativos a la prescripción y caducidad se regirán, en cuanto no hubiere incompatibilidad con este Código, por lo que sobre esos extremos dispone el Código Civil. Los derechos provenientes de sentencia judicial o resolución administrativa impositiva de multa, prescribirán en el término de diez años que se comenzará a contar desde el día en que la sentencia adquiera firmeza.

Artículo 609º: En esta materia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social apreciará la prueba con criterios lógicos, de la experiencia, la ciencia, el correcto entendimiento humano y los principios legales.

Artículo 610º: Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación que conste en resolución firme por infracción a la ley de trabajo, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para la exigibilidad del cumplimiento de la obligación se aplicará la ejecución de sentencia regulado en el artículo 582 de este cuerpo normativo.

Artículo 611º: Solicitado el cumplimiento por parte de la inspección de trabajo, la autoridad judicial decretará inmediatamente el embargo de bienes, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución. Todo de conformidad con la ley respectiva para el cobro de títulos ejecutivos.

Artículo 612º: La imposición de sanciones no libera a las personas infractoras del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron. Debiendo la inspección de trabajo, acudir dentro del tiempo que considere conveniente a verificar que no subsista la falta, no pudiendo exceder del plazo de seis meses.

Artículo 613º: Queda a salvo el derecho de las personas trabajadoras para acudir a la vía ordinaria, para que se les restituyan en los derechos violados, la reparación del daño causado junto con las medidas necesarias que conduzcan a tales fines. Siendo que lo actuado por parte de inspección de trabajo es prueba calificada.

Artículo 614º: Para el cobro de las multas e intereses establecidos en este Código, las instancias judiciales procederán conforme se dispone en el capítulo VII del título VII del presente Código.

Una vez determinadas en sentencia firme las sanciones y obligaciones a las cuales el infractor haya sido condenado, se le dará un plazo de cinco días hábiles para cumplirlas.

Las multas se cancelarán en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cuenta que el banco indicará al efecto.

Dicho monto se incluirá en el presupuesto nacional de la República, para que se gire a favor de dicho Ministerio el que, a su vez, lo distribuirá en la siguiente forma:

a.       Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado en una cuenta especial a nombre de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, con el fin de mejorar los sistemas de inspección. Siendo dirigidas por una junta administradora de multas, con autonomía funcional, que la conformarán los titulares de la Dirección de Inspección, Dirección Financiera de Presupuesto y una autoridad superior que delegue el titular de la cartera ministerial.

b.       El cincuenta por ciento (50%) restante será transferido directamente a nombre del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Prohíbase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social disponer de estos fondos para crear nuevas plazas y contratar servicios personales.

Artículo 615º: Establézcase la siguiente tabla de sanciones, que será de aplicación para las personas físicas y jurídicas condenadas por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 564 de este Código:

a)       De uno a tres salarios base.

b)      De cuatro a siete salarios base.

c)       De ocho a once salarios base.

d)      De doce a quince salarios base.

e)       De dieciséis a diecinueve salarios base.

f)       De veinte a veintitrés salarios base.

Estas serán catalogadas según la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores que han sufrido los efectos de la infracción. Se considerarán faltas leves aquellas que correspondan a los incisos a) y b) del presente artículo, graves aquellas correspondientes a los incisos c) y d), y muy graves aquellas correspondientes a los incisos e) y f). En caso que la infractora sea una persona trabajadora o se demuestre el cumplimiento objeto de la sanción dentro del plazo en que no haya firmeza de lo actuado en sede administrativa y se haya mostrado en ambos presupuestos una conducta aceptable durante la visita inspectiva, se podrá imponer hasta la mitad del monto más bajo dentro de los presentes parámetros. Tratándose de personas jurídicas, grupos de interés económico, organizaciones de personas trabajadoras, sindicatos, cooperativas, compañía, sociedad o institución pública o privada, sus representantes y directivos, responderán solidariamente junto con sus respectivas representadas. En caso de reincidencia de las personas jurídicas, además se hará publicar la sanción impuesta en el sitio electrónico de la inspección de trabajo, hasta por el plazo de un año. Una vez impuesta la multa, pasados cinco días después de la firmeza de la resolución que la impone sin que esta sea cancelada, debe abonarse intereses moratorios, tomando como medida la tasa de interés activa del Banco Central de Costa Rica durante el tiempo transcurrido entre la determinación de la exigibilidad de la deuda y su cancelación efectiva. La denominación salario base utilizada en esta ley, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.

Artículo 616º: Se considerarán en principio infracciones leves: a) Falta de comprobantes de pago o datos de planillas completas; b) Cualesquiera otras que afecten cuestiones meramente formales o documentales. Son infracciones graves: a) Cualquier violación a los fueros laborales y las normas prohibitivas existentes en el país; b) Las infracciones que supongan contravención a la normativa en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo; c) Contravenir con ocasión del trabajo la normativa migratoria y de extranjería; d) Las demás que supongan incumplimiento de las prescripciones legales, reglamentarias o recogidas en los instrumentos de derechos colectivos que afecten cuestiones de fondo en las relaciones laborales. Son infracciones muy graves: a) No abonar los salarios o el pago de las prestaciones legales en caso de rescisión contractual con responsabilidad patronal, de manera oportuna; b) Las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las condiciones de trabajo por razón de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, raza, condición social, ideas políticas y religiosas; c) Establecer condiciones inferiores que vulneren mediante acción u omisión, lo preceptuado en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales reconocidos, atinentes a materia laboral. Las demás conductas no preceptuadas o que surjan como necesidad de sancionar, serán especificadas en la reglamentación que al efecto disponga la inspección de trabajo.

Artículo 617º: La autoridad administrativa aplicará las sanciones tomando en cuenta el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de los deberes laborales, el comportamiento mostrado durante el ciclo inspectivo, la gravedad del hecho, importancia económica del infractor, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, la cantidad de personas afectadas directamente en el trabajo y la reincidencia de las mismas. Se considerará reincidencia la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del plazo de un año de haber quedado firme la resolución sancionatoria que haya impuesto multa. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por intermedio de su Departamento Legal, cuando así se pida, podrá atender a la situación económica del multado, autorizando el pago de la multa en cuotas. Este beneficio podrá ser revocado por incumplimiento en el pago o cuando mejore sensiblemente la condición económica del multado.

ARTÍCULO 5.-       Deróguese los artículos 402 inc. f), 309 al 329, 571 al 581, todos del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 6.-       Créase un apartado de transitorios a esta ley, que se leerá de la siguiente forma:

TRANSITORIO I.-

Los procesos pendientes ante los tribunales de justicia, en el momento de entrar en vigencia de esta ley, deberán continuar con la normativa procesal que se encontraba vigente a su inicio y hasta su fenecimiento.

TRANSITORIO II.-

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, emitirá las reglamentaciones respectivas para hacer viable la imposición de multas en su sede junto con la de la Junta Administradora de Multas, dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO III.-

La Caja Costarricense de Seguro Social, emitirá su respectiva normativa para hacer viable su sistema sancionador de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley, dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

Rige seis meses después de su publicación.”

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23956.—C-212.000,00.—(IN2014082031).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38699-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, los días dieciséis de enero del dos mil catorce y veintidós de julio del dos mil catorce, se firmaron las enmiendas diecisiete y dieciocho a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional de Seguridad para América Central de fecha diecisiete de junio del dos mil nueve entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, respectivamente, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor José Enrique Castillo Barrantes, a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la primera y el señor Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exterior y Culto, en la segunda.

Considerando:

1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

3º—Que la susodicha Carta de Entendimiento en su artículo 9 inciso B), contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, las enmiendas diecisiete y dieciocho a la presente Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Regional de Seguridad para América Central, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, cuyos textos literales son los siguientes:

MODIFICACIÓN / ENMIENDA NÚMERO DIECISIETE

A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA

INICIATIVA REGIONAL DE SEGURIDAD

PARA AMÉRICA CENTRAL (CARSI)

DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2009

ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

I.             General. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:

II.            Modificación. El Gobierno de los Estados Unidos de América estará proporcionando recursos adicionales por un monto de $4,850,000 para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se describen en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. Todas las demás obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.

Firmado en San José, Costa Rica, el día 16 de enero del 2014, en dos ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los                                Por el Gobierno de la

Estados Unidos de América                    República de Costa Rica

   Gonzalo Gallegos                             José Enrique Castillo Barrantes

Encargado de Negocios, a. í.            Ministro de Relaciones Exteriores

MODIFICACIÓN / ENMIENDA NÚMERO DIECIOCHO

A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA

REGIONAL DE SEGURIDAD PARA AMÉRICA CENTRAL

(CARSI) DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2009

ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

I.             General. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:

II.            Modificación. El Gobierno de los Estados Unidos de América estará proporcionando recursos adicionales por un monto de $3.550,000 para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. Las partes acuerdan que los fondos adicionales se pueden proporcionar para este fin, de conformidad con los mismos términos y condiciones estipulados en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009, en su versión enmendada, sin mayor necesidad de modificar el acuerdo para reflejar el monto de los fondos proporcionados. El Gobierno de los Estados Unidos de América notificará al Gobierno de la República de Costa Rica el momento en el cual, los recursos adicionales se encuentren disponibles para apoyar los proyectos. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se describen en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la Carta de Entendimiento. Todas las demás obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.

Firmado en San José, Costa Rica, el día 22 de julio del 2014, en dos ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los                      Por el Gobierno de la

Estados Unidos de América             República de Costa Rica

Gonzalo R. Gallegos                        Manuel González Sanz

Encargado de Negocios, a. í.            Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 22050.—Solicitud N° 3760.—C-74080.—(D38699- IN2014082259).

Nº 38713-MAG-S-MINAE-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 5 inciso o), 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; artículos 11, 49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, siguientes y concordantes de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículo 2, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 de 05 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas; artículos 273 y 294 del Código de Trabajo (modificado por el artículo 1, de la Ley N° 6727 del 9 de marzo de 1982 y artículo 2 numeral 19.2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;.

Considerando:

1º—Que es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2º—Que el Estado costarricense debe regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas de forma correcta, razonablemente y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

3º—Que el plaguicida insecticida y nematicida del grupo químico carbamato e ingrediente activo carbofurán, de nombre químico IUPAC: 2,3-dihydro-2,2-dimethyl-7-benzofuranyl-N-methylcarbamate y de nombre químico CAS: 2,3-dihydro-2,2-dimethyl-7-benzofuranyl methylcarbamate, de Número CAS 1563-66-2, por su alta toxicidad, representa un riesgo potencial a personas expuestas laboralmente y a consumidores de productos vegetales sobre los que se ha aplicado el plaguicida.

4º—Que estudios ecotoxicológicos han mostrado que este plaguicida es altamente tóxico para insectos que no son objetivo de su aplicación, muy altamente tóxico para mamíferos, aves, peces e invertebrados de agua dulce, estuarinos y marinos. Además el carbofurán es persistente en suelo y agua, siendo degradado únicamente por hidrólisis en condiciones alcalinas; presenta alta movilidad en el suelo por lo que se puede filtrar a aguas subterráneas o llegar a aguas superficiales por escorrentía y genera productos de degradación que se consideran toxicológicamente relevantes, por lo que su utilización constituye un riesgo potencial para el ambiente.

5º—Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.

6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34149-S-MAG-TSS-MINAE tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el reenvase, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofurán, pero su aplicación ha sido insuficiente para eliminar o minimizar el riesgo ocupacional asociado a su uso.

7º—Que en Costa Rica el uso de carbofurán está autorizado en varios cultivos, de ciclo corto, anual y perenne, dentro de los cuales están los de consumo fresco, así como los de consumo con cocción. Para estos el carbofurán actualmente puede ser sustituido por otros plaguicidas, a excepción de su uso en los cultivos de piña y banano.

8º— Que para el control de plagas en el cultivo de piña existen alternativas, químicas y no químicas, que actualmente dan buenos resultados, presentando éstos una disminución de la carga química, en comparación con el uso del carbofurán; a excepción de lo que se presenta para el control de la plaga denominada caracoles Opeas pumilium, para lo cual la única alternativa química autorizada actualmente es el carbofurán.

9°—Que para el control de plagas en el cultivo de banano, el carbofurán es usado actualmente junto con otros productos nematicidas, como parte de un programa de rotación, para evitar la resistencia de los nematodos o la biodegradación de los plaguicidas por parte de los microorganismos presentes en el suelo. Por tanto;

Decretan:

“PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN,

EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, FORMULACIÓN,

ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE,

REEMPAQUE, REENVASE, MANIPULACIÓN, VENTA,

MEZCLA Y USO DE INGREDIENTES ACTIVOS GRADO

TÉCNICO Y PLAGUICIDAS SINTÉTICOS FORMULADOS

QUE CONTENGAN EL INGREDIENTE ACTIVO

CARBOFURÁN Y DEROGATORIA DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 34149-S-

MAG-MTSS-MINAE.”

Artículo 1º—El presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo carbofurán.

Artículo 2°—Se prohíbe el uso del carbofurán en todos los cultivos y tipos de formulaciones; excepto para aquellos productos registrados que tengan autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, en los cuales se autoriza su uso por un período de 24 meses, después del cual se prohibirá totalmente su uso.

Artículo 3°—Los plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán sólo podrá distribuirse y venderse al usuario bajo receta profesional emitida y firmada por un profesional en Ciencias Agrícolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, para su uso en los cultivos de piña y banano.

Artículo 4°—La comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, deben llevar adherida al envase o empaque la etiqueta y el panfleto, los cuales deberán indicar en la parte superior la siguiente leyenda: “VENTA RESTRINGIDA BAJO RECETA PROFESIONAL PARA USO EXCLUSIVO EN LOS CULTIVOS DE PIÑA Y BANANO”, y en RECOMENDACIONES DE USO del panfleto deberán indicar únicamente su uso en los cultivos de piña y banano.

Artículo 5°—Se permite solamente el uso de formulaciones granuladas como se establece en el artículo 2° de este Decreto, totalmente libres de polvo, que contengan un máximo de 100 gramos de carbofurán por kilogramo de producto comercial formulado, para aquellos productos registrados que tengan autorizado su uso para piña y banano.

Artículo 6°—De acuerdo con lo señalado en el artículo 5° de este Decreto, se permitirá la comercialización de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán solamente en envases o empaques mayores o iguales a 10 kilogramos.

Artículo 7°—Durante el plazo establecido en el artículo 2° de este Decreto, la aplicación de los plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, en los cultivos de piña y banano, debe realizarse en forma directa al suelo utilizando bomba granuladora manual o mecánica.

Artículo 8°—Los distribuidores y vendedores de plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán para su utilización en los cultivos de piña y banano deben contar con programas de custodia para la verificación del uso agronómico correcto, que garantice además la protección de la salud humana y el ambiente.

Artículo 9°—Las labores de manejo y uso del ingrediente activo grado técnico y de plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, solamente debe ser realizadas por las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 18323-S-TSS, del 08 de agosto de 1988, “Disposiciones para personas que laboran con plaguicidas” y sus reformas. Además, el personal debe estar capacitado y utilizar las medidas de prevención y protección personal indicados para este plaguicida.

Artículo 10.—Las personas físicas y jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, expedidos bajo receta profesional, para ser utilizados en piña y banano llevarán una bitácora, en la que se hará constar todo movimiento del producto que registró, importó, exportó, fabricó, formuló, almacenó, distribuyó, transportó, reempacó, reenvasó, manipuló, vendió, mezcló y usó, la cual será verificada por la Unidad de Fiscalización y por las Unidades Operativas Regionales del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La bitácora debe de indicar la marca del producto, la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso del producto y saldo de inventarios.

Artículo 11.—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; y de Trabajo y Seguridad Social en cumplimientos de sus Leyes y competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 12.—El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 13.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 34149-S-MAG-TSS-MINAE “Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofurán”, publicado en El Diario Oficial La Gaceta Nº 01 del 02 de enero del 2008.

Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan carbofurán, que no tengan el uso autorizado para los cultivos de piña y banano, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos estos registros.

Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente activo grado técnico o plaguicida sintético formulado que contengan carbofurán, y tengan autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, y 8 de este Decreto.

Transitorio III.—En un plazo improrrogable de veinticuatro meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, procederá a la cancelación de todos los registros de los plaguicidas de las modalidades ingrediente activo grado técnico y plaguicida sintético formulado, éste último con autorización de uso en piña y banano, que contengan el ingrediente activo carbofurán.

En un plazo de seis meses previos a la cancelación de los registros, las personas físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas que contengan carbofurán y tengan autorizado su uso en formulaciones granuladas para los cultivos de piña y banano, deberán agotar sus existencias.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9 horas 20 minutos del día 15 de mayo del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería, María Elena López Núñez, Ministra de Salud, Víctor Manuel Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 000561.—Solicitud N° 4877.—C-150570.—(D38713 - IN2014082276).

DIRECTRIZ

N° 013-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 139 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b), 99, 100 y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8346, denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8346, del 12 de febrero del 2003, denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, se crea el SINART S. A., como una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrada por un sistema de comunicación compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto, la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional (RTN Publicidad), así como cualquier otro medio que defina el Consejo Ejecutivo.

II.—Que el artículo 19 de la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART S. A.), establece que las principales fuentes de ingresos de esta empresa del Estado costarricense son: las transferencias recibidas por medio del presupuesto nacional (aproximadamente un 35% a un 40% de los ingresos totales), y el monto correspondiente a la obligación legal de todas las dependencias e instituciones del Poder Ejecutivo de pautar al menos un 10% de su inversión publicitaria en los medios del SINART, que equivale a un porcentaje de alrededor del 60% de los ingresos recibidos.

III.—Que tanto la Contraloría General de la República como la Procuraduría General de la República se han pronunciado categóricamente en cuanto al deber legal que tienen las instituciones, de cumplir con al menos el 10% de su pauta publicitaria en los medios del SINART, siendo que, a la fecha, el acatamiento de esta obligación legal, no ha sido cumplido en su totalidad. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz;

A LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE GOBIERNO

Y PRESIDENTES EJECUTIVOS

Artículo 1º—Se les insta a velar por el cumplimiento estricto de la Ley N° 8346, del 12 de febrero del 2003, denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural SINART, sobre la obligación legal de las entidades del Estado de pautar al menos un 10% de su inversión publicitaria en los medios del SINART S. A., lo anterior por cuanto, el mismo reviste una importancia fundamental para la operación normal de esta empresa del Estado Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—(D013-IN2014082174).

N° 015-S

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 26 inciso b), 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.             Que el 01 de diciembre se conmemora el “Día Mundial de Respuesta contra el Sida”.

II.            Que en la Cumbre Mundial de Ministros de Salud de 1988, dentro de los programas para la prevención del sida, la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso que el 1 de diciembre se declarase Día Mundial de la respuesta contra el sida. La propuesta tuvo el apoyo de la Asamblea Mundial de la Salud y de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

III.          Que cada 1 de diciembre, Costa Rica ha venido desarrollando acciones de prevención y haciendo llamados a detener el sida desde iniciativas de la sociedad civil y apoyadas por el Ministerio de Salud.

IV.          Que considerando que la principal vía de transmisión del VIH es la sexual, impacta considerablemente en nuestros jóvenes, los cuales carecen de información oportuna y veraz sobre la prevención y la transmisión de Infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH.

V.           Que a pesar de los esfuerzos del sector salud y de la sociedad civil organizada, las cifras nos demuestran que los nuevos casos siguen en incremento año a año. En el año 2013 se registraron 694 nuevos casos de VIH y 56 casos que evolucionaron a sida. El 83.3% de los casos de VIH se presentó  en el sexo masculino. 6,606 personas viven con VIH en Costa Rica y un 65% de ellas están en tratamiento (4,314)

VI.          Que la razón hombre: mujer es de 5:1 demostrando que las mujeres también se ven afectadas por la epidemia muchas veces producto de la violencia, de las relaciones desiguales de poder y del poco acceso a información sobre su salud sexual.

VII.         Que las provincias con las tasas de incidencia más altas fueron San José (23.2 por 100.000 habitantes), Heredia (14.0 por 100.000 habitantes), Puntarenas (11.8 por 100.000 habitantes) y Alajuela (11.0 por 100.000 habitantes)

VIII.Que existe una respuesta nacional a la atención de esta enfermedad, a la cual deben integrarse todas las instituciones de la Republica, todos los sectores y todos los ciudadanos, debido a que el VIH no es un problema solamente de salud y de atención clínica, por lo que la atención sea integral.

IX.          Que el Gobierno de la República ha asumido la responsabilidad de fortalecer esa respuesta y facilitar los procesos que permitan eliminar las barreras estructurales que impiden el acceso a pruebas y tratamientos. Así mismo, hemos asumido el compromiso de promover espacios libres de estigma y discriminación en el más amplio respeto por los derechos humanos en los servicios públicos. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DÍA MUNDIAL DE LA RESPUESTA CONTRA EL SIDA

Artículo 1º—Se insta a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada a tomar las acciones necesarias para conmemorar el “Día Mundial de Respuesta Contra el Sida” el próximo 01 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7908.—C-36750.—(D015-IN2014082388).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 104-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Panamá, con el fin de realizar Visita Oficial de Estado, el día 19 de noviembre del 2014, con las siguientes personas:

         Srta. Verónica Fernández Álvarez, Asistente del Sr. Presidente de la República.

         Sr. Mariano Figueres Olsen, Director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad.

         Sr. Francisco Paniagua Carvajal, Escolta Presidencial.

         César Barrantes Bolaños, Periodista.

         Roberto Carlos Sánchez Carmona, Fotógrafo.

Artículo 2º—Rige para el día 19 de noviembre del 2014, salvo el caso de los funcionarios Barrantes Bolaños y Sánchez Carmona para quienes rige a partir del 18 y hasta el 19 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23948.—C-20.350,00.—(IN2014082049).

N° 109-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-641-512, Asistente, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien realizará Visita de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 19 de noviembre y el regreso está previsto para el mismo día.

Artículo 2º—Viajará en aeronave del Ministerio de Seguridad Pública. No se reconocen viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige el día 19 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23949.—C-15.910,00.—(IN2014082040).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 093

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número diecinueve, celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar al señor Carlos Manuel Echeverría Esquivel, cédula de identidad número 1-0407-0938, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República El Salvador, a partir del 1º de octubre del 2014. 2. Nombrar al señor Sergio Gerardo Ugalde Godínez, cédula número 1-0795-0773, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Reino de los Países Bajos, a partir del 1º de octubre del 2014. 3. Nombrar al señor Ricardo Javier León Pérez, cédula de identidad número 1-0488-0299, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República Popular de China, a partir del 01 de octubre del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23937.—C-22920.—(IN2014082460).

Nº 094

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada el siete de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Julio Brenes Arroyo, al cargo de Director ante la Junta la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en su calidad de miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuacultores de la provincia de Limón, la que hizo efectiva a partir del 28 de julio del 2014, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el 12 de agosto del 2014; se nombra en sustitución suya, a la señora Anita Yorleny Mc Donal Rodríguez, conocida como Anita Mc Donald Rodríguez, cédula de identidad 7-112-514, quien se elige de la terna presentada por el Sector Pesquero del Caribe, según memorial de fecha 25 de mayo del 2014, suscrito por los señores Héctor Mc Donald Herrera, Junior Eduardo Parkims y la señora Maricela González; compuesta por la persona que en este acto se designa; por la señora Chrystel Nadine Edwards Sinclair, cédula de identidad número 7-185-073; y por el señor José Manuel Ugalde Jiménez, cédula de identidad número 7-097-191. Este nombramiento rige a partir del 7 de octubre del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23938.—C-32000.—(IN2014082456).

Nº 095

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veintidós, celebrada el catorce de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar como miembros de la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) a las siguientes personas: a) Como representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: A la señora Gisella Kopper Arguedas, cédula de identidad número 1-481-927, como Miembro Propietario, quien presidirá la Junta Directiva, y a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad número 4-150-777, como Miembro Suplente. b) Como representantes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se ratifican los nombramientos efectuados por el Consejo de Gobierno en la sesión ordinaria 006 del 10 de junio del 2014, del señor Errol Solís Mata, cédula de identidad número 1-881-646, como Miembro Propietario y del señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad número 1-668-883, como Miembro Suplente. c) Como representantes del Ministerio de Salud: Se nombra a la señora Gisselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 2-312-640, como Miembro Propietario y al señor Arturo Navarro Arias, cédula de identidad número 9-024-138, como Miembro Suplente. d) Como representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Se nombra a la señora Gloria Suárez López, cédula de identidad número 8-059-730, como Miembro Propietario y al señor Adrián Gómez Díaz, cédula de identidad número 1-883-482, como Miembro Suplente. e) Como representantes del Ministerio del Ambiente y Energía: Se nombra a la señora Ana Rita Chacón Araya, cédula de identidad número 2-423-745, como Miembro Propietario y a la señora Michelle Corrales Sánchez, cédula de identidad número 1-1142-086, como Miembro Suplente. f) Como representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Se nombra al señor Christopher Cortés Zúñiga, cédula de identidad número 1-1236-781, como Miembro Propietario, y al señor Carlos Luis Mata Montero, cédula de identidad número 1-600-473, como Miembro Suplente. 2. Rigen estos nombramientos a partir del 14 de octubre del 2014 y por el período legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad, y el artículo 18 del Decreto número 33963-MICIT, denominado Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23939.—C-49860.—(IN2014082454).

Nº 096

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número veintitrés, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 23 inciso b) de la Ley Nº 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad, y en el oficio DM-590-14 de 20 de octubre del 2014, suscrito por el señor Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio; se nombra a la señora Mónica Cascante Orozco, cédula de identidad número 1-1001-878, Jefe de Apoyo Institucional y al señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Departamento de Reglamentación, la primera como Representante Propietario y el segundo como Representante Suplente, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación. Rigen estos nombramientos a partir del día 21 de octubre del 2014 y por el período legal correspondiente, señalado por el artículo 23 y transitorio II de la Ley 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad, y el artículo 18 del Decreto número 33963-MICIT, denominado Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23940.—C-29000.—(IN2014082448).

Nº 097

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número veintitrés, celebrada el veintiuno de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Jorge Gamboa Corrales, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), misma que hizo efectiva a partir del catorce de octubre del dos mil catorce, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3200023204.—Solicitud Nº 23941.—C-17100.—(IN2014082445).

Nº 098

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número veinticuatro, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocida la carta de fecha 22 de octubre del 2014, suscrita por el señor Álvaro Mendieta Vargas, en la que presenta la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), misma que hace efectiva a partir de hoy 28 de octubre del 2014, y agradecerle los valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar en sustitución suya a la señora Ericka Mayeni Valverde Valverde, cédula de identidad número 1-893-372, a partir del 28 de octubre del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23942.—C-21110.—(IN2014082428).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 064-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política y artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Luis Fallas Calderón, cédula N° 1-466-644, como representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, ante el Consejo Nacional de Migración, en sustitución del señor Luis Daniel Soto Castro, cédula N°1-1336-0055.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.

Publíquese.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 5308.—C-13420.—(IN2014082660).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0052-2014-H.—San José, 5 de setiembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

1º—Que mediante nómina N° 189-2014 de fecha 30 de junio del 2014, de los candidatos propuestos se escoge a la señora María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad número 1-459-909, en el puesto número 010818, clase de puesto Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1° de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a la señora María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad 1-459-909, en el puesto número 010818, a partir del 1° de agosto del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.

Dado en San José, el 5 de setiembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21370.—Solicitud Nº 05303.—C-36650.—(IN2014082241).

N° 0053-2014-H.—San José, 5 de setiembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley N° 8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

1º—Que mediante nómina N° 188-2014 de fecha 30 de junio del 2014, de los candidatos propuestos se escoge al señor Harold Alberto Quesada Hernández, cédula de identidad número 3-317-822, en el puesto número 010819, clase de puesto Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, a partir del 1° de agosto del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al señor Harold Alberto Quesada Hernández, cédula de identidad 3-317-822, en el puesto número 010819, a partir del 1° de agosto del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.

Dado en San José, el 5 de setiembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21370.—Solicitud Nº 05304.—C-36620.—(IN2014082237).

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 098-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la V Reunión Ordinaria del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (Concadeco) y en el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, dichas actividades se llevarán a cabo de forma paralela los días 24 y 25 de noviembre del 2014, en San Salvador, El Salvador.

II.—Que el objetivo de la Reunión es el intercambio de información sobre políticas públicas de protección al consumidor y mejores prácticas de regulación y cumplimiento de la ley, para un mejoramiento en la protección de los consumidores a nivel centroamericano. Por su parte, durante el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, se tiene como objetivo facilitar el conocimiento de la experiencia de implementación del Sistema Nacional de Protección al Consumidor en El Salvador, a fin de analizar las mejores herramientas y experiencia adquirida por el país centroamericano; así como las características, ventajas y desventajas del su puesta en práctica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad N° 1-744-049 y Maricruz Goñi Díaz, portadora de la cédula de identidad 3-320-997, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participen en el V Reunión Ordinaria del Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor (Concadeco) y en el ciclo de reuniones temáticas sobre el Sistema Nacional de Protección al Consumidor de El Salvador; actividades que se realizarán en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 24 y 25 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje ambas funcionarias serán cubiertos por la Defensoría de El Consumidor de El Salvador. Los gastos por concepto de transporte al exterior, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), programa 223 Protección al Consumidor, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”; correspondiéndoles a cada funcionaria concepto de viáticos la suma de $338,40 (Trescientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos). Las funcionarias, ceden el millaje a favor del MEIC.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta su regreso el 25 de noviembre de 2014, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la ciudad de San José, el día doce del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 20484.—Solicitud N° 5787.—C-55800.—(IN2014082253).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-1760-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que durante los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de noviembre del 2014, la Fundación Costarricense para la Rehumanización, llevará a cabo las siguientes actividades “Seminario dirigido a Profesionales de la Comunicación bajo el lema: Comunicación y Rehumanización” y la “1° Conferencia Internacional sobre Salud y Rehumanización”.

2º—Que dichas actividades surgen por la necesidad de aportar nuevas perspectivas sobre la superación de la deshumanización que rodea a nuestras sociedades. Las drogas y las adicciones de cualquier tipo, la explotación sexual y la trata de las personas, el aborto y la anticoncepción de emergencia, la violencia familiar y la violencia en general, son distintos formas actuales de esclavitud existencial o deshumanización que necesitan nuevas teorías que fundamente su posible superación y nuevos modelos terapéuticos prácticos y eficaces.

3º—Que Fundación Costarricense para la Rehumanización, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las actividades citadas. Por tanto,

ACUERDAN:

Declarar de interés público y nacional las siguientes actividades:

“SEMINARIO DIRIGIDO A PROFESIONALES DE LA

COMUNICACIÓN BAJO EL LEMA COMUNICACIÓN

Y REHUMANIZACIÓN”

“1° CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE

SALUD Y REHUMANIZACIÓN”

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional las siguientes actividades: “Seminario dirigido a profesionales de la Comunicación bajo el lema: Comunicación y Rehumanización” y la “1° Conferencia Internacional sobre Salud y Rehumanización”, organizado por la Fundación Costarricense para la Rehumanización, a celebrarse en nuestro país los días 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014082177.

N° DM-FP-4692-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula  de identidad N°1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario Internacional de Salud Sexual y Reproductiva en Adolescentes”; que se llevará a cabo en México D. F., del 29 de setiembre al 01 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de setiembre y regresando el 02 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre al 02 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-24530.—(IN2014082384).

N° DM-FP-4693-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la  “Ley General de la Administración Pública”; Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, cédula de identidad N° 1-1803-197, Viceministro de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “Convocatoria al 53° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), 66° sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 08  de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 05 octubre y regresará el día 08 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 05 de octubre al 08 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-35700.—(IN2014082385).

N° DM-FP-4696-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad  denominada  “Reunión Regional para Fortalecer la Secretaría de la Red Internacional de Autoridades en Materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN)”, que se llevará a cabo en Ciudad de Santiago, Chile, del 23 al 25 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), la Agencia de Vigilancia Sanitaria de Brasil (ANVISA) y el Organismo de Salud Pública de Canadá (PHAC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 22 de setiembre y regresando el 26 de setiembre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 22 de setiembre al 26 de setiembre del  2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez  días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-27820.—(IN2014082383).

N° DM-FP-4697-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula  de identidad N° 1-519-808, Jefe de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre Retos y Oportunidades en la Reglamentación de Suplementos Dietarios/Alimenticios y al Congreso Científico sobre el Papel de los Suplementos Alimenticios”; que se llevará a cabo en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 16 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria,  por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Alianza Internacional de Asociaciones de Suplementos Dietarios/Alimenticios (IADSA) y por la Alianza Latinoamericana de Nutrición Responsable (ALANUR), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 14 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de octubre al 17 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez  días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-25060.—(IN2014082381).

N° DM-FP-4865-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851,  funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “II Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2014, en el Marco del Proceso de Negociación para la Profundización de la Integración Económica Centroamericana”, que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 20 a1 al 24 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.008.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, montos sujetos a la respectiva liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso a través del Convenio Marco.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 25 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige del 19 de octubre al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7915.—C-33320.—(IN2014082386).

N° DM-FP-4869-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “32da Reunión de la Junta del Fondo Mundial”; que se llevará cabo en la ciudad de Montreux, Suiza, del 20 al 21 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 22 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-25910.—(IN2014082363).

Nº DM-FP-4871-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767 y al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Regional de Actualización en Control de Vectores en el Contexto de Eliminación de Malaria en Mesoamérica”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 31 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la República de Colombia en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Proyecto Mesoamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 26 de octubre y regresando el 01 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de octubre al 01 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7911.—C-27400.—(IN2014082277).

Nº DM-FP-4983-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad Nº 1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “I Cumbre de Primeras Damas”; con motivo de formar parte de la delegación que acompañará a la Primera Dama de la República, que se llevará cabo en Tegucigalpa, Honduras, el 16 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 17 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7911.—C-25120.—(IN2014082283).

Nº DM-FP-4984-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliana Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-433-767, Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427 y al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada reunión que tiene como objetivo elaborar el “Plan Estratégico Regional para la Eliminación de Malaria en Mesoamérica y la Isla Española”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 14 al 16 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Receptor Principal de la Subvención Regional Population Service International (PSI/PASMO), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 13 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de octubre al 17 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-28680.—(IN2014082332).

Nº DM-FP-4985-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eduardo Ramírez Coves, cédula de identidad Nº 1-1180-875, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre la Aplicación de las Recomendaciones de Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física Nuclear sobre la Protección Física de los Materiales y las Instalaciones Nucleares (INFCIR/225/REV.05)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, del 20 al 24 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 25 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de octubre al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7911.—C-26930.—(IN2014082282).

Nº DM-FP-4987-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Victoria Eugenia Corrales Mora, cédula de identidad Nº 1-515-108, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “Cuidados de Larga Duración para Adultos Mayores Dependientes en el Hogar, en Centros de Día y Establecimientos de larga Estadía”; que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 24 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte dentro del país sede, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro de Formación de Cooperación Española (AECID), El tiquete aéreo será cubierto por la Licda. Corrales Mora, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 19 de octubre y regresando el 25 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de octubre al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-26980.—(IN2014082337).

Nº DM-FP-4988-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades que se llevarán a cabo en México D.F. y que se denominan:

              VI Encuentro de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA)”, a realizarse el 03 de noviembre del 2014.

              10° Foro Nacional de Tecnologías para la Salud”, a realizarse del 04 al 05 de noviembre del presente año.

              Curso Avanzado de Evaluación de Tecnologías Sanitarias”, que se llevará a cabo del 06 al 07 de noviembre del año en curso, organizado por la London School of Economics and Political Sience (LSE).

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte dentro del país sede, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 02 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de noviembre al 08 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-30900.—(IN2014082336).

Nº DM-FP-4989-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes Valverde, cédula de identidad Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “5th Meeting of the Working Party on Resource Productivity an waste”, que se llevará a cabo en París, del 08 al 10 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.974.00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100, montos sujetos a la respectiva liquidación. Los gastos del tiquete aéreo del funcionario serán por Fideicomiso N° 872-CTAMS-BNC a través del Convenio Marco.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 06 de diciembre y regresará el día 11 de diciembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 06 de diciembre al 11 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7911.—C-32030.—(IN2014082280).

Nº DM-FP-4990-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, para que asista y participe en la actividad denominada “IV Jornada sobre Enfermedad de Chagas en el Gran Chaco”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Santiago del Estero, Argentina, del 20 al 24 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 19 de octubre y regresará el día 25 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de octubre al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-23560.—(IN2014082335).

Nº DM-FP-4991-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Semipresencial Comunicación y Conocimiento para la toma de decisiones en Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina (SAN)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 13 al 17 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Europea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de octubre y regresando el 18 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 12 de octubre al 18 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7913.—C-24990.—(IN2014082356).

Nº DM-FP-4992-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro, cédula de identidad Nº 1-790-273, funcionaria de la División Administrativa, para que asista y participe en la actividad denominada “Segundo Taller para la Revisión y Aprobación del Reglamento para la Negociación Conjunta de Dispositivos Médicos para Centroamérica y República Dominicana y del Reglamento para la negociación Conjunta de Suplementos Alimentarios en forma de Micronutrientes en Polvo”; que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 29 al 30 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SECOMISCA) con el apoyo del Fondo de España SICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 28 de octubre y regresando el 31 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de octubre al 31 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núnez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7913.—C-28990.—(IN2014082359).

N° DM-FP-4994-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe y la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad N° 9-053-921, funcionarias de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en el “Programa de Capacitación de Expertos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Seúl, Corea, del 27 al 31 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Corea,  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 23 de octubre y regresarán el día 01 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 23 de octubre al 01 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7913.—C-25480.—(IN2014082360).

N° DM-FP-4995-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a  la MSc. Olga Segura Cárdenas, cédula de identidad Nº 9-053-921, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano  de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asista y participe en el “Taller Regional de Capacitación en Gestión Ambientalmente Responsable en Materiales Peligrosos”; que se llevará a cabo en El Salvador, del 16 al 17 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional del Convenio Basilea para Centroamérica y México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 15 de octubre y regresará el día 18 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 de octubre al 18 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7913.—C-25380.—(IN2014082361).

N° DM-FP-4996-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Fernando Llorca Castro, Viceministro de Salud, cédula de identidad N° 1-1803-197,  para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre Cuentas de Salud: Metodología Sistema de Cuentas de Salud 2011 (SHA2011) y el Uso de la Herramienta de Producción”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por  la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará el día 22 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de noviembre al 22 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-24960.—(IN2014082368).

N° DM-FP-4997-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Alexander Salas López, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, cédula de identidad N° 1-1006-236, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso de Gestión de Riesgos Asociados a Grandes Concentraciones Humanas”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 14 al 17 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por una beca parcial que otorga AECID, el resto será financiado por el Dr. Alexander Salas López, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará  saliendo el día 13 de octubre y regresará el día 18 de octubre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 de octubre al 18 de octubre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-25060.—(IN2014082367).

N° DM-FP-4998-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad N° 1-447-573, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión sobre Movilidad Profesional en Medicina y Enfermería de Centroamérica y República Dominicana”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 14 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Escuela Andaluza de Salud Pública, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 11 de noviembre y regresando el  15 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de noviembre al 15 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-24960.—(IN2014082365).

Nº DM-FP-4999-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XV Encuentro Internacional de Estadística de Género: Balances y Desafíos en el Marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible Post 2015”, que se llevará a cabo en la sede del INEGI, en la Ciudad de Aguascalientes, México, del 05 al 07 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por las Instituciones organizadoras, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 08 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7912.—C-26270.—(IN2014082354).

Nº DM-FP-8584-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional sobre aspectos regulatorios y operacionales de la clasificación, caracterización, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de desechos radiactivos y fuentes en desuso”, que se llevará a cabo en La Habana, Cuba, del 27 al 31 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 26 de octubre y regresará el día 1° de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de octubre al 1° de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7913.—C-26620.—(IN2014082357).

Nº DM-FP-8585-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad Nº 2-285-1187, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional sobre el Servicio Internacional de Asesoramiento en Protección Física –La Aplicación de las Recomendaciones de Seguridad Física Nuclear sobre la Protección Física de los Materiales y las Instalaciones Nucleares-JO-TR-47606”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 03 al 05 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 02 de noviembre y regresará el día 06 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 02 de noviembre al 06 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N° 7911.—C-27340.—(IN2014082279).

N° DM-FP-8586-14

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Sra. Cristina Madriz Vargas, cédula  de identidad N° 5-296-595, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Seminario Regional Seguimiento de la Unidad Regional de Análisis de Riesgos de las Enfermedades transmitidas por Alimentos (ETA)”; que se llevará a cabo en Guatemala, del 11 al 12 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 13 de noviembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 13 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 22920.—Solicitud Nº 7914.—C-26350.—(IN2014082364).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito de Sureste de Naranjo, Alajuela. Por medio de su representante: José Joaquín Rodríguez Rojas, cédula N° 2-205-069, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se agregue y se permita la reelección consecutivamente e indefinidamente siempre y cuando la persona acepte la postulación y la Asamblea así lo decida, se permite tres vocales un fiscal, la votación es secreta individual y por mayoría de votos.

Dicha reforma es visible a folio 25 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 18 de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 28 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014082166).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda, cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

N° 2014-2121.—Luis Fernando Salgado Rodríguez, cédula de identidad 0502990236, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, Puerto Soley, del salón comunal de Puerto Soley 800 metros al oeste, finca Las Marías. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2121. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014082301).

Nº 2014-2139.—Carlos Manuel Navarro Pereira, cédula de identidad 0900680979, solicita la inscripción de: FNF como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago y Turrialba, Santa Cruz y Agua Caliente, Navarrito y El Carmen. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014082307).

Nº 2014-1876.—Jovel Moreira Céspedes, cédula de identidad 0500820245, solicita la inscripción de: OMF como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, 1 kilómetro oeste de la escuela de San Miguel. Presentada el 10 de octubre del 2014. Según expediente N° 2014-1876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082348).

Nº 2014-2070.—Sinforosa del Socorro Palacios Ulate, cédula de identidad 0500730774, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Jesús, frente a la entrada principal del cementerio de Jesús. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082350).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PREPARATIVO. La presente invención se refiere aún proceso para la preparación del-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-ol (I - forma enol) o de 2-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-1,2-dihidro-3H-pirazol-3-ona (I - forma ceto) y de 1-[6-(morfolin-4-il)pirimidin-4-il]-4-(1H-1,2,3-triazol-l-il)-lH-pirazol-5-olato de sodio (II) a partir de 1,2,3-triazol (III), de bromoacetato de metilo (IV-Me-Br) o de bromoacetato de etilo (IV-Et-Br), de 4,6-dicloropirimidina (VIII), de morfolina (IX) y dehidracina (XII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 249/04; cuyos inventores son Erfinder, Militzer, Hans-Christian, Eggert, Johannes. Prioridad: 08/05/2012 EP 12167152.3; 14/11/2013 // WO2013/167552. La solicitud correspondiente lleva el número 20140514, y fue presentada a las 14:33:09 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081069).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE NIFEDIPINA Y CANDESARTÁN CILEXETILO. La presente invención se refiere procedimientos de fabricación para la preparación de una forma de dosificación farmacéutica que comprende nifedipina y candesartán cilexetilo y, opcionalmente, al menos un diurético, caracterizada porque la nifedipina se libera en el organismo de una manera controlada (modificada) y el candesartán cilexetilo se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]) y, opcionalmente, el diurético se libera rápidamente (liberación inmediata [LI]), y a las formas de dosificación farmacéuticas que se pueden obtener mediante dichos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61J 3/00; A61K 31/418; A61K 31/442; A61K 9/00; A61K 9/24; A61K 9/28; cuyos inventores son Funke, Adrian, Meyer, Günter, Smikalla, Martina, Meeners, Andreas, Wirges, Markus, Brock, Daniela, Just, Sarah, Kleinebudde, Peter, Knop, Klaus, Zeitler, Jochen, Axel, Boeggering, Rolf-Anton. Prioridad: 07/05/2012 EP 12167035.0; 18/01/2013 EP 13151946.4; 14/11/2013 // WO2013/167453. La solicitud correspondiente lleva el número 20140511, y fue presentada a las 14:30:20 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081070).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Pharma AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada URACILOS SUSTITUIDOS BICÍCLICAMENTE Y USO DE LOS MISMOS. La presente solicitud se refiere a derivados de uracilo novedosos sustituidos bicíclicamente, a procedimientos de preparación de los mismos, al uso de los mismos solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de los mismos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 38/04; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 409/14; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 471/04; cuyos inventores son Erfinder, Fürstner, Chantal, Ackerstaff, Jens, Straub, Alexander, Meier, Heinrich, Tinel, Hanna, Zimmermann, Katja, Tersteegen, Adrian, Zubov, Dimitry, Kast, Raimund, Schamberger, Jens, Schäfer, Martina, Börngen, Kirsten. Prioridad: 09/05/2012 EP 121671231.5. La solicitud correspondiente lleva el número 20140513, y fue presentada a las 14:31:30 del 07 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081074).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad vecino de San José, apoderado especial de Van Amerongen Controlled Atmosphere Technology B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODO Y APARATO PARA CONTROLAR LA ATMÓSFERA EN UN ESPACIO LLENADO CON PRODUCTOS AGRÍCOLAS U HORTÍCOLAS. La invención se refiere a un método para controlar la atmósfera en un espacio que se puede cerrar llenado con productos agrícolas u hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24; A23B 7/148; A23L 3/341; F24F 11/08; cuyos inventores son Veltman, Rob Henk. Prioridad: 24/02/2012 NL 2008346. La solicitud correspondiente lleva el número 20140390 y fue presentada a las 13:43:42 del 20 de sagosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081098).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Armgo Pharma Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR TRANSTORNOS QUE IMPLICAN LA MODULACIÓN DE RECEPTORES DE RIANODINA. La presente invención se refiere a derivados de 1,4-benzotiazepina y a su uso para tratar afecciones, trastornos y enfermedades asociadas con los receptores de rianodina (RyR) que regulan el funcionamiento del canal de calcio en las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 281/10; A61K 31/554; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 19/08; cuyos inventores son Yan, Jiaming, Belvedere, Sandro, Webb, Yael, Bertrand, Marc, Villeneuve, Nicole. Prioridad: 18/04/2012 US 61/625,890; 11/05/2012 EP 12167732.2;24/10/2013 // WO2013/156505. La solicitud correspondiente lleva el número 20140476, y fue presentada a las 13:59:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2010 del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014081101).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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NUEVOS DIAZAESPIROCICLOALCANOS Y AZAESPIROCICLOALCANOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/18; C07D 471/10; C07D 487/10; C07D 205/12; C07D 405/06; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/438; A61P 35/00; cuyo(s) inventor (es) es(son) Hunziker, Daniel, Mattei, Patrizio, Mauser, Harald, Prunotto, Marco, Ullmer, Christoph Prioridad: 13/06/2012 EP 12171839.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140501, y fue presentada a las 12:52:39 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081103).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Investigaciones Farmacéuticas y Veterinarias, S. L., de España, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE CLORURO DE ISOMETAMIDIUM EN SOLUCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA TRIPANOSOMIASIS EN ANIMALES. Composición farmacéutica, que comprende cloruro de isometamidium a una concentración entre 1 y 4% (peso/volumen), isopropilidenoglicerol o glicerinformal a una concentración entre 40 y 95% (peso/volumen), un poliol a una concentración entre 0 y 50% (peso/volumen), 15-hidroxiestearato de polietilenglicol a una concentración entre 0,5 y 7% (peso/volumen), en solución junto con excipientes farmacéuticamente aceptables, para el tratamiento de la tripanosomiasis en animales.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435; A61K 47/14; A61P 33/02; cuyos inventores son González Cordero, Auristela, Ochoa, Roviro Alberto. Prioridad: 24/01/2012 ES 201230092/01/08/2013 WO 2013/110830. La solicitud correspondiente lleva el número 20140278 y fue presentada a las 09:27:41 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente invención se refiere a composiciones orales y métodos para usar tales composiciones en el tratamiento con uno o más trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66; A61P 29/00; cuyos inventores son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012 US 61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A., The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores de Magl y/o ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su preparación y composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados como al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27; A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00; C07D 203/20; cuyos inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones, Todd, K, Niphakis, Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt, Benjamín, F. Prioridad: 06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente lleva el número 20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081898).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada

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PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D  1/36; cuyos inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim, Alexandra C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US 29/488,211. La solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue presentada a las 14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de unión a IL-13 y, específicamente, con su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD, fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07H  21/00; cuyos inventores son Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud correspondiente lleva el número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporcionan métodos para obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma, que comprende los niveles de determinantes del primer y segundo metabolito en el tejido mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de palma parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son Fang, Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime, Low Yoke, Ithnin, Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin, Appleton, David, Ross, Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La solicitud correspondiente lleva el número 20140281, y fue presentada a las 14:04:29 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081983).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ronald Carvajal Esquivel, mayor, comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela, Ronald Carvajal Esquivel, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada:

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MANDO FLEXIBLE DE TRANSFERENCIA DE FUERZA. Se refiere a un brazo de extensión mecánico flexible o eje de transferencia de fuerza radial con ramificaciones de salida de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos abriendo una amplia gama de posibilidades de mecanización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carvajal Esquivel, Ronald. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20130535, y fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y siete minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE”, de la compañía Q-core Medical Ltd.; cuyos creadores son: Amos, Boaz y Omer, Havron; ambos de nacionalidad israelita; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 737 estará vigente hasta el día diez de setiembre del dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 24-02. Expediente N° 2013-0141.—San José, a las nueve horas dos minutos del ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2014082100).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Iglesia Casa de Dios Pueblo Nuevo, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Engrandecer el Reino de Dios en este mundo, mediante la predicación y enseñanza del Evangelio de Jesucristo plasmado en la Biblia, cuyo representante, será el presidente Armando Artavia Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2014 Asiento: 89127.—Curridabat, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082313).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agricultores y Afines de La Feria del Agricultor de Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la participación activa de los productores agropecuarios, avícolas, pesqueros y demás en la comercialización de sus productos en La Feria del Agricultor de Aserrí, cuyo representante, será el presidente, Pablo Aguilar Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 231461 con adicionales: 2014-262129.—Curridabat, del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082318).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-256271, denominación: Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 291748.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta minutos y cincuenta y nueve segundos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082397).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación: Asociación de Padres de Personas Discapacitadas de los Cantones de Orotina, San Mateo, Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 252588.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y siete minutos y veinte segundos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082401).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costeña de Turismo y Comercio de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la actividad del turismo, capacitación a los miembros en materia de turismo sostenible, promover eventos de turismo, el mejoramiento de la infraestructura de la comunidad de Tamarindo. Cuyo representante, será el presidente: Hernán Imhoff Dhers, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 248015.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y un minutos y cincuenta segundos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082472).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 5156A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 570 litros por segundo del Río Kooper, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900/495.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081647).

Exp. 4926P.—Compañía Bananera Los Laureles S. A., solicita concesión de: 10,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso industria - consumo humano doméstico. Coordenadas 237.600 / 593.100 hoja Matina. 5,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano – doméstico - industria. Coordenadas 237.300 / 594.000 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081649).

Exp 11622P.—Compañía Bananera Monte Blanco S. A., solicita concesión de: 0,72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.550/592.780 hoja Matina. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-21 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico–lavado de equipo. Coordenadas 238.260/592.780 hoja Matina. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-22 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano – doméstico - lavado de equipo. Coordenadas 237.900/592.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014081653).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado, agricultor, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento… son “quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco, Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082461).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Aurora Urbina Herrera, se ha dictado la resolución N° 4272-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y catorce minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 22581-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Vargas Urbina, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Sandra Aurora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082118).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan de la Cruz Sequeira Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2865-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 12208-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Vargas Ríos… en el sentido que los apellidos del padre y consecuentemente el primer apellido del mismo son “Sequeira Vargas” y “Sequeira” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082161).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lizzette de los Ángeles García Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3161-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30381-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Lizzette Padilla García, en el sentido que el nombre de la madre… es “Lizzette de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Dominga Dormes Guillén conocida como Ana Guillén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 4201-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yovanel Josué Valle Guillén, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Ana Dominga Dormes Guillén” y “Dormes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082403).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Telma Damaris Vallecillo Mendoza, ha dictado la resolución N° 4169-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 21169-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Jocksan Gómez Vallecillo y el asiento de nacimiento de Dianna Alexa Guzmán Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre es “Telma Damaris”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082442).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Alejandro Sequeira no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2146-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Expediente N° 20096-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Eliécer Sequeira Sequeira… en el sentido que el nombre y apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Cruz Alejandro Sequeira, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elena Zajar Zajar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 606-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cinco minutos del seis de febrero del dos mil cuatro. Expediente N° 32689-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: 1º—Hechos probados:…, 2º—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leyla Vargas Zaxar… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre… son “Elena Zajar Zajar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014082494).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-99999

Remodelación oficinas de planificación y operaciones

aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 19 de enero de 2015.

Se realizará una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales del objeto a contratar. La visita única y oficial se realizará el día 16 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas. Lugar de reunión: Proveeduría Institucional en las Oficinas Centrales de la Dirección General de Aviación Civil.

El representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.

Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguardar a la Administración de futuros reclamos por una oferta en que no hayan considerado detalles que solo puede ser apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al sitio.

El Cartel, y anexos de esta Licitación Publica podrán ser adquiridos en la Secretaría de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 24136.—C-28810.—(IN2014082865).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

 Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

Objeto de contrato: mejoras en los gimnasios de boxeo,

gimnasia y acondicionamiento físico en la sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 9 de enero del 2015, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, 4° piso, oficina N° 5. Se realizará visita técnica en el sitio, según programación indicada en el cartel a cargo de la Arquitecta Carmen Aguilar Arias. La Proveeduría Institucional es la oficina tramitadora del procedimiento y proporcionará la información adicional requerida. Financiamiento: Fondos públicos, disponibilidad presupuestaria de ¢210.000.000,00 de colones.

Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014082748).

CONCURSO: COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000088-01

Objeto de contrato: mejoras en parque escultórico La Sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invita a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2014 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5. Los interesados podrán obtener el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica en sitio, según programación indicada en el cartel.  Financiamiento fondos públicos; disponibilidad presupuestaria ¢10.000.000,00 (diez millones de colones).

Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014082751).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000088-PROV

Remodelación del sexto y sétimo piso del edificio

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2014LA-000088-PROV

Remodelación del sexto y sétimo piso del Edificio de los

Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José.

Fecha y hora de apertura: 18 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: drodriguezv@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 1° de diciembre del 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 24133.—(IN2014082794).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000090-PROV

Remodelación y acondicionamiento de la Oficina de Salud

Ocupacional ubicada en el 2° piso del edificio Anexo B

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-PROV

Compra e instalación de planta eléctrica

para los Tribunales de Justicia de Bribrí

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-PROV

Remodelación de la Central de radio del OIJ

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000085-PROV

Confección e instalación de muebles modulares en el noveno,

octavo y sexto piso de la Defensa Pública en San José

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000083-PROV

Contratación de servicios médicos  bajo la modalidad

de consulta individual para los servidores y servidoras judiciales de La  Unión de Tres Ríos

Fechas y horas de apertura:

2014LA-000090-PROV: 18 de diciembre del 2014, 10:00 horas

2014LA-000087-PROV: 18 de diciembre del 2014, 14:00 horas

2014LA-000086-PROV: 19 de diciembre del 2014, 11:00 horas

2014LA-000085-PROV: 18 de diciembre del 2014,15:30 horas

2014LA-000083-PROV: 19 de diciembre del 2014, 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de internet en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico del cartel 2014LA-000090-PROV a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr y de los demás procedimientos, al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295 / 3623.

San José, 2 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°  24154.—(IN2014083055).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-02304

Carne de res y cerdo para las unidades de la CCSS

Se informa a los interesados que se encuentra disponible en la plataforma de Compra Red el cartel para Licitación Pública 2014LN-000001-02304 por concepto de “Carne de res y cerdo para las unidades de la CCSS”.

Entrega según demanda contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2014082843).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2014LA-000036-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24184.—C-13480.—(IN2014083105).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000033-01

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte

técnico de aires acondicionados de precisión de la USIT

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de enero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 24186.—C-14650.—(IN2014083106).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-99999

Adquisición de agregados

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Pública N°

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LN-000005-99999

Adquisición de agregados con entrega según demanda.

16 de enero 2015

10:00 a. m.

 

San José, 1° de diciembre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 2435.—C-9150.—(IN2014082821).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-01

Compra de 100 medidores, 80 reparaciones de medidores

marca Arad y 4 macromedidores

La Municipalidad de Orotina invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 8 horas del lunes 15 de diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir además las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 ó 140 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 28 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014082903).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000013-DCADM

Alquiler de local para instalar Oficina de Negocios en Alajuela

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000013-DCADM. Alquiler de local para instalar Oficina de Negocios en Alajuela, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 714-2014 del 27 de noviembre del 2014, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A: Fernando Heriberto S. A., cedula jurídica N° 3-101-074420.

Oferta económica: Precio por metro cuadrado mensual: $26 dólares (Veintiséis dólares exactos) cuota de mantenimiento incluida. (Folio 457), precio mensual total por los metros cuadrados $4.992,00 (192 m²) (Cuatro mil novecientos noventa y dos dólares con 00/100), precio anual $59.904,00 (Cincuenta y nueve mil novecientos cuatro dólares  exactos). Precio por los tres años $179.712,00 (Ciento setenta y nueve mil setecientos doce dólares exactos).

Plazo de entrega: Dos meses calendario.

Vigencia del contrato: Tres años.

San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014083021).

ÁREA DE GESTIÓN Y ANALISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-DCADM

Contratación de una empresa para que brinde el servicio

de vigilancia mediante operadores de monitoreo

(consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000009-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 713-2014 del 27 de noviembre del 2014, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014083024).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000024-05101

Películas radiográficas tamaño 27.94 cm x 35.56 cm

(11 x 14 pulgadas)

El presente concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi de Costa Rica S. A., por precio unitario total de $0,70 (cero dólares con setenta céntimos), “vea detalles y mayor información en la Página Web htt://www.ccss.sa.cr.”

San José, 1° de diciembre del 2014.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5054.—C-12630.—(IN2014082930).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000074-2104

Por la adquisición de “Muslo de pollo, pollo

entero, muslo deshuesado”

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S.D.R.L

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 01 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2014083068).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01

Renovación y actualización del licenciamiento para los

software’s antivirus McAfee Network Security-IPS y

McAfee Vulnerability Manager-MvM y adquisición

del software McAfee Enterprise Mobility

Management 11.0 y Mcafee

Email Gateway

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso: Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-01, Renovación y actualización del licenciamiento para los software’s antivirus McAfee Network Security-IPS y McAfee Vulnerability Manager-MvM y adquisición del software McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y Mcafee Email Gateway. Acto de adjudicación fue dictado mediante acuerdo de junta directiva en el artículo N° 6 de la sesión ordinaria 040-2014, celebrada el 24 de noviembre de 2014, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-01 “Contratación para renovación y actualización de licenciamiento de los software’s Antivirus McAfee Network Security-IPS, McAfee Vulnerability Manager-MvM, adjudicación del Software McAfee Enterprise Mobility Management 11.0 y McAfee Email Gateway para el INDER”, a la empresa Consulting Group Chami CA S. A., cédula jurídica 3-101-105396, por un monto total de $573.000,00, por un plazo de 3 años, correspondientes a $191.000,00 anuales. El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta licitación estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información, misma que fungirá como fiscalizador y encargado general del contrato, y deberá generar los informes que sobre esta licitación se requieran.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Suministros.—1 vez.—(IN2014082912).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-10

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según

demanda y cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del  Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 16-2014, del día 26 de noviembre del 2014, artículo III, a las 13 horas,  tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación en referencia, a la oferta N° 2, presentada por Vinicio Porras Acuña, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Costo de fotocopias

Ítem a fotocopiar

TAMAÑO CARTA

TAMAÑO LEGAL

 

Costo Blanco y Negro

1 cara

¢9,00

¢9,00

Costo Blanco y Negro

2 caras

¢14,00

¢15,00

Costo Color

1 cara

¢90,00

¢90,00

Costo Color

2 caras

¢170,00

¢170,00

 

 

Costo de empastes

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24120.—C-21160.—(IN2014082778).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000020-02

Servicio de abastecimiento de lavandería para el Centro

Nacional Especializado en Turismo, según demanda,

 con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 046-2014, celebrada el 01 de diciembre del 2014, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000020-02, para el Servicio de abastecimiento de lavandería para el Centro Nacional Especializado en Turismo, según demanda, con cuantía estimada, según el dictamen técnico CENETUR-243-2014, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-166-2014, así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 11 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 3: Grupo Empresarial Cadisa S. A., la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro unitario de precios según tipo de prendas:

Tipos de prendas

Costo unitario de las prendas

Cubremanteles.

¢1300

Manteles de diferentes medidas.

¢2800

Servilletas de tela.

¢350

Muletones.

¢3000

Faldones.

¢2800

Pulidores.

¢300

Limpiones

¢100

Camisas tipo smoking de saloneros

¢400

Camisas tipo smoking de bartender

¢400

Pantalones de saloneros.

¢400

Pantalones de bartender.

¢400

Chaquetas de chef

¢400

Pantalones de chef.

¢400

Caminos de tela.

¢300

Toallas pequeñas.

¢100

Toallas grandes.

¢150

Fundas de almohadas.

¢100

Sabanas.

¢300

Edredones.

¢500

Cortinas de tela.

¢500

Delantales de peto.

¢150

Delantales sencillos.

¢100

Pañuelos.

¢50

 

Nota: Esta contratación es según demanda, de cuantía estimada, por un tope máximo presupuestario de ¢36.000.000,00 por los cuatro años de Contrato, con pagos mensuales de un máximo de ¢750.000,00.; no se establecen números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢9.000.000,00.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24121.—C-38780.—(IN2014082782).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-01

Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamente

acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de

Acreditación) para que realice la recolección

de muestras y las pruebas de Laboratorio

que requiere el Proceso de Construcción

del Centro de Formación y

la Unidad Regional

de Heredia

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 30-2014, celebrada el 1° de diciembre del 2014, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

a.            Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000029-01 para la Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamente acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia, según el dictamen técnico URMA-PAM-800-2014, en el dictamen legal ALCA-727-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la Castro & de La Torre S. A., por un monto de $67.457,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 240 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 24189.—C-28120.—(IN2014083107).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000022-01

Compra de licencias de Devexpress Winforms

para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa antes mencionada que mediante oficio PVGOP-094-2014 del 2 de diciembre del 2014, se acordó adjudicar la Contratación Directa N° 2014CD-000022-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Control Electrónico S. A., cédula jurídica número 3-101-020660.

Objeto contractual: 5 (cinco) licencias de DevExpress WinForms versión 14.1.5.0.

Monto adjudicado: $4.499,95 (cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con 95/100).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 2 de diciembre del 2014.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014082850).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN - N° 64-2014-MMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-MMO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Pública 2014LN-000005-MMO para “Adquisición de inmueble para ubicar La Casa de La Cultura del cantón distritos de San Pedro, Sabanilla o Mercedes”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art. 11 punto 1 del 17 de noviembre del 2014, fue declarada desierta.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-MMO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Abreviada 2014LA-000012-MMO para “Adquisición de inmueble para ampliación de plantel municipal”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art. 11 punto 3 del 17 de noviembre del 2014, fue adjudicada a la empresa Sedimo por un monto de ¢37.840.200,00.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000013-MMO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Abreviada 2014LA-000013-MMO para “Adquisición de inmueble para almacén municipal”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 238-2014, art. 11 punto 2 del 17 de noviembre del 2014, fue adjudicada al señor David Castro Romero por un monto de ¢90.000.00,00.

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174, se otorga un plazo de 5 días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de esta notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación mismo que debe presentarse ante el Concejo Municipal de Montes de Oca.

San Pedro de Montes de Oca, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2014082982).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-M29

Contratación del servicio de recolección diferenciada

de residuos sólidos para los distritos de Pacayas

y Capellades de Alvarado

La Municipalidad de Alvarado comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 adjudicó la licitación de forma total al Sr. Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez por un monto de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones (54.500.000,00).

Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24048.—(IN2014083069).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-M29

Contratación del servicio de tratamiento final de residuos

sólidos orgánicos, ordinarios y no tradicionales para

los distritos de Pacayas y Capellades de Alvarado

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 adjudicó la licitación de forma total a la empresa Los Pinos Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente S. A. Grupo WPP, por un monto de doce mil quinientos colones por tonelada métrica dispuesta (12.500.00).

Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24049.—(IN2014083075).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE 2014RE-000004-BCCR

Remate de diez vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2014, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón N° 1: Un Nissan, Pathfinder, 1999, en un precio base de ¢2.500.000,00, Renglón N° 2: Un Mitsubishi Montero GL, 2000, en un precio base de ¢4.200.000,00, Renglón N° 3: Un Toyota, Land Cruiser, 2000, en un precio base de ¢5.100.000,00, Renglón N° 4: Un Mitsubishi Rural, 2001, en un precio base de ¢4.800.000,00, Renglón N° 5: Un Chevrolet Optra, 2006, en un precio base de ¢2.500.000,00, Renglón N° 6: Una motocicleta TVS Apache, 2008, en un precio base de ¢425.000,00, Renglón N° 7: Un Toyota 4Runner, 2003, en un precio base de ¢4.000.000,00, Renglón N° 8: Un Hyundai Santa Fe, 2010, en un precio base de ¢9.000.000,00, Renglón N° 9: Un Hyunda Veracruz, 2008, en un precio base de ¢8.500.000,00 y Renglón N° 10: Un Mitsubishi Montero, 2000, en un precio base de ¢3.000.000,00

El vehículo del Renglón N° 1 no cuenta con las placas metálicas, ni con la revisión técnica al día y los vehículos de los renglones N° 2 al 10 sí cuentan con las placas metálicas y la revisión técnica al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente al día. Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los cuales deberá asumir el adjudicatario.

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.

San José, 1° de diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría, Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 24125.—C-38300.—(IN2014082787).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-78300

Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de bombeo de aguas potables y residuales y de plantas eléctricas de los centros penales que conforman

el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000006-78300 “Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de bombeo de aguas potables y residuales y de plantas eléctricas de los centros penales que conforman el Sistema Penitenciario Nacional” que al cartel se le ha realizado una modificación esta se ha registrado en un cartel modificado y resaltado en color gris en el documento denominado “Enmienda al cartel” en el sistema Comprared 2.0 y podrán visualizarse a partir de esta fecha en la dirección de Comprared https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña: Documentos/notificaciones/Documentos, cartel modificado y Enmienda al cartel, la fecha de apertura se traslada para el 9 de enero del 2015 a las 9:00:00 horas.

San José, 2 de diciembre de 2014.—Proveeduría.—Angie Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº 24152.—C-20260.—(IN2014083103).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303

Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio donde

se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para

Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación, que en virtud de que fueron presentadas diversas consultas sobre aspectos técnicos y legales, se ha procedido a realizar algunas modificaciones al respectivo cartel.

Las mismas podrán ser vistas en el correspondiente trámite, por medio del sistema Comprared, a partir de la presente publicación.

San José, 27 de noviembre del 2014.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N° 4121.—C-16920.—(IN2014083050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01

Contratación de servicios profesionales de una persona física

o jurídica para asesorar a la Unidad de

Tecnología de Información

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01 por la “Contratación de servicios profesionales de una persona física o jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología de Información” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 11 de diciembre del 2014 a las 10 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 24052.—C-15960.—(IN2014082767).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01

Contratación de Servicios Profesionales de una persona

física o jurídica para asesorar a la Unidad

de Tecnología de Información

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que a la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01 por la  “Contratación de Servicios Profesionales de una persona física o jurídica para asesorar a la Unidad de Tecnología de Información” se le han efectuado algunas modificaciones y aclaraciones las cuales podrán ser vistas en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 a partir de la publicación de este aviso. Asimismo, se informa que al acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 06 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas, ha sido prorrogado, de tal manera que el mismo se efectuará el día 11 de diciembre del 2014 a las 10 horas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 24142.—C-15960.—(IN2014082833).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000011-2299

(Enmienda Nº 1)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la D.R.S.S.C.N. (L a J de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y V de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.), ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, la fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene invariable.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud Nº 24066.—(IN2014083091).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01

Compra de muebles y artículos de madera con elementos de

metal para  Centros de Formación y Administrativos

En La Gaceta N° 220 del viernes 14 de noviembre del 2014, salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error en el cuarto párrafo en el monto. La Comisión Local Central, en sesión N° 29-2014, del día 21 de noviembre del 2014, artículo III, acordó corregir dicho error:

En el cuarto párrafo en donde dice por un monto de ¢8.422.000.00 debe leerse correctamente ¢8.422.600.00 el párrafo correcto debe leerse de la siguiente manera:

              Adjudicar la línea N° 5 (base), y N° 6 a la oferta N° 3 de la empresa Basic Seats Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24119.—C-19690.—(IN2014082776).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-03

(Ampliación plazo de apertura)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional de Alajuela

y para las instalaciones del Centro

de Formación Profesional

de Valverde Vega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 6 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Se aclara esta situación debido a que se presentó recurso de objeción al cartel y no ha sido resuelto y se amplía al plazo de apertura de las ofertas de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Favor tener presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24180.—C-24160.—(IN2014083098).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-02

(Prórroga N° 3 y Enmienda N° 2)

Construcción sistema de medición de tanques

y sistema de prevención de derrames

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de enero del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora - Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 24134.—C-12430.—(IN2014082829).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-RM-2989-2014.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

              Reglamento sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de Instalaciones para Coincineración de Residuos Sólidos.

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal a la Dirección de Atención al Cliente, ubicada en las oficinas centrales del Ministerio de Salud, 1° piso del Edificio Norte, sita en San José, calle 16, avs. 6-8, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. o enviarlas a la dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr, fax 2255-4512, bajo el formato disponible en el sitio web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/proyectos-y-propuestas-de-ley/cat_view/46-proyectos-y-propuestas/47-propuestas.

Se podrá obtener el texto del proyecto de reglamento en el sitio web señalado anteriormente, o bien obtener copia electrónica en la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º piso del edificio norte de las oficinas centrales del Ministerio de Salud.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400022920.—Solicitud N° 24092.—C-26530.—(IN2014083264).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO

DE APARTADOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO III, ARTÍCULO 10

Para efectos de comunicación formal se transcribe la parte resolutiva del Acuerdo J-483-2014, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 45-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014, que literalmente dice:

LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA

POR UNANIMIDAD:

J483-2014

a- Tener por recibido el oficio ECT-RN-0078-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, emitido por el Equipo de Costos y Tarifas del Departamento Financiero del Registro Nacional, mediante el cual se presenta para consideración, la revisión del monto a cancelar por los usuarios del servicio de apartados correspondiente al año 2015.

b- Autorizar el cobro del monto a pagar por los usuarios correspondiente al “Servicios de apartado” para el año 2015, quedando los servicios fijados en las siguientes tarifas:

Actualización Tarifa de Apartados.

Tipo de servicio

Precio final

Alquiler de Apartado

¢15.000,00

Cambio de llavín

¢14.100,00

Extravío del llavero

¢3.900,00

 

c- Acuerdo firme.

Departamento Financiero.—MSC. Georgina Paniagua Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° OC14-0003.—Solicitud N° 23683.—C-Crédito.—(IN2014082266).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y

AYUDAS PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS

REPORTADAS A VECINOS DEL CANTÓN EN

OCASIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL

DECLARADA POR DECRETO 37305-MP

Antecedente:

El día cinco de septiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó en 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya. Que a raíz de la emergencia mediante Decreto N° 37305-MP publicado en el Alcance N° 141 de fecha 27 de septiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento decreto N° 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

Que de los estudios arribados por la Comisión de Emergencia se determinó que una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones listados por el Decreto N° 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificadas y validadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley N° 8488 y del Código Municipal N° 7794.

El artículo 62 del Código Municipal, Ley N° 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de septiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y

AYUDAS PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS

REPORTADAS A VECINOS DEL CANTÓN EN

OCASIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL

DECLARADA POR DECRETO 37305-MP

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias. Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Artículo 1º—Objeto: Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Definiciones.

Riesgo: Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Se obtiene al relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Estado de Emergencia: Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados-población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.

Gestión de riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las emergencias.

Peligro Inminente: Probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación.

Prevención: Toda acción orientada a evitar que los sucesos negativos se conviertan en desastres. Procura el control de los elementos confortantes del riesgo, por lo que, por una parte, las acciones se orientan al manejo de los factores de amenaza y, por otra, a los factores que determinan la condición de vulnerabilidad.

Reconstrucción: Medidas finales que procuran la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros. En general, son acciones que contribuyen a estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por una emergencia.

Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia, así como en situaciones especiales de zona marítimo terrestre en los casos de pobladores u ocupantes debidamente reconocidos por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas, según lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 6043 Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de septiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 4º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Ser vecino del cantón y mayor de edad.

b)           Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

En los casos especiales de pobladores u ocupantes de la zona marítimo terrestre debidamente reconocidos por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Puntarenas.

c)            Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:

i.                  Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii.                 Ubicación del inmueble.

 iii.              Descripción de las obras de reparación requeridas.

 iv.               Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad, y en caso de poblador u ocupante de la zona marítimo terrestre, autorización especial de  reparación por emergencia.

v.                 Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

 vi.               Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii.              Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, u autorización especial de reparación de emergencia en casos de zona marítima terrestre, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d)           Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Que en atención a las disposiciones de la Ley 6043 y su reglamento, y leyes conexas, serán parte de los requisitos para autorización especial en casos de zona marítimo terrestre, lo siguiente:

1)           Que la vivienda se encuentre fuera de la zona pública.

2)           Que no se encuentre afectando calle u acceso público, o área de uso público.

3)           Que no se encuentre afectando áreas protegidas y administradas por el MINAE.

4)           Que tenga como única residencia el lugar del siniestro.

5)           Croquis de la obra.

Que para efectos de verificación de los requisitos anteriores se conformará una Comisión Especial para el estudio y análisis de la información aportada por los casos de emergencia del Decreto 37305-MP, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios; Inspector del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre, Director Unidad Técnica de Gestión Vial, Coordinador de Planificación y  Control Constructivo, Abogada de Servicios Jurídicos, Profesional en Ingeniería asignado por la Dirección de Desarrollo Urbano que cumpla con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, profesional especialista en realizar los estudios socio económicos.

En los casos en que la Comisión Especial verifique los anteriores requisitos, se deberá aportar la póliza de riesgos del trabajador del Instituto Nacional de Seguros, para el giro del primero desembolso.

Artículo 5º—Del plazo de presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de setenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del Decreto de Emergencia N° 37305-MP.

Artículo 6º—De la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante para la verificación de veracidad de los requisitos, verificación de la propiedad registral del inmueble,  ó según los casos especiales en zona marítimo terrestre así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 7º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de reparación. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Que en casos específicos del Decreto Ejecutivo 37305-MP, referidos a la zona marítimo terrestre, se establece un porcentaje del 0.5% correspondiente a la autorización especial de construcción de emergencia. 

Artículo 8º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a.            Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.

b.            Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.

c.            Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.

Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 9º—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y en los casos de zona marítimo terrestre debidamente clasificado por la Comisión Especial, y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a.            Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un trabajador no calificado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b.            Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c.            Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d.            Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e.            Las familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.

Artículo 10.—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a.            Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b.            El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de cinco días hábiles, y comunicarlo al solicitante.

c.            Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d.            Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

e.            Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f.             El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g.            Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.

Artículo 11.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 12.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Vencido este plazo, la Municipalidad deberá notificar al Ministerio de Hacienda el saldo de fondos comprometidos a la fecha, para que así los mismos puedan ser utilizados el siguiente año.

Artículo 14.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 15.—De la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado.

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 398 celebrada el día 1° de setiembre de 2014 en su artículo 5° Inciso O.

El presente reglamento, entra en vigencia a partir de esta publicación.

Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014082543).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

1 vez.—O. C. N° 2014013673.—Solicitud N° 23567.—C-334630.—(IN2014081532).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4778-2014.—Navarro Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula 6-0427-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014082544).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Paul Erasmo Díaz Gimenez, pasaporte N° 037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23644.—C-31980.—(IN2014082561).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar y transcribir el acuerdo N° 4868, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre del 2014.

Acuerdo N° 4868: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA N° 6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 95143 submatrículas: 001 que pertenece a Cristobalina Moraga Moraga, cédula N° 5-100-524, y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Luis Fernando Cruz Robles, cédula N° 5-069-019, que es medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° C-178-2010, fechado 8 de diciembre del 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 95143 submatrículas: 001 que pertenece a Cristobalina Moraga Moraga, cédula N° 5-100-524, y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Luis Fernando Cruz Robles, cédula N° 5-069-019, que es medio derecho sobre la propiedad. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 104 metros cuadrados, con forma de rombo y una medida de 10,41 metros lineales de cada lado, que se ubica en el lindero oeste del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1416295-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 29 de abril del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° C-178-2010, fechado 8 de diciembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-C-178-2010.

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢47.770,00.

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢47.770,00 (cuarenta y siete mil setecientos setenta colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N° C-178-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N° 3774.—C-159220.—(IN2014082245).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar y transcribir el acuerdo N° 4866, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre del 2014.

Acuerdo N° 4866: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA N° 6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo N° 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 100545-000 finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Anabelle Chaves Leitón, cédula N° 5-166-359, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Franklin León Ramos, cédula N° 5-145-996, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° AA-025-2011, fechado 28 de enero del 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 100545-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Anabelle Chaves Leitón, cédula N° 5-166-359, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Franklin León Ramos, cédula N° 5-145-996, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino de acceso para la operación y mantenimiento, con una medida de 4465 metros cuadrados, un ancho promedio de 11,00 metros lineales y una longitud promedio de 454,00 metros lineales, corre con rumbo sureste a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1419862-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 17 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-025-2011, fechado 28 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢2.129.967,18

Valor de los daños al remanente:                           ¢1.062.648,24

Valor de las mejoras:                                                   ¢159.105,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢3.351.720,42 (tres millones trescientos cincuenta y un mil setecientos veinte colones con cuarenta y dos céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N° AA-025-2011. Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N° 3774.—C-163930.—(IN2014082246).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar y transcribir el acuerdo N° 4865, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre del 2014.

Acuerdo N° 4865: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA N° 6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 102157-000 finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Gerardo Soto Hidalgo, cédula N° 5-153-219, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Digna María Salas Bermúdez, cédula N° 5-169-897, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo N° AA-028-2011, fechado 28 de enero del 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 102157-000 finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Gerardo Soto Hidalgo, cédula N° 5-153-219, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Digna María Salas Bermúdez, cédula N° 5-169-897, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino de acceso para la operación y mantenimiento, con una medida de 1436,11 metros cuadrados, un ancho promedio de 11,00 metros lineales y una longitud promedio de 145,00 metros lineales, corre con rumbo este a oeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1419861-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 17 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar el canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo N° AA-028-2011, fechado 28 de enero del 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢555.774,57

Valor de los daños al remanente:                              ¢400.835,92

Valor de las mejoras:                                                   ¢209.183,20

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢1.165.793,69 (un millón ciento sesenta y cinco mil setecientos noventa y tres colones con sesenta y nueve céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo N° AA-028-2011.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N° 3774.—C-164070.—(IN2014082247).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar y transcribir el acuerdo N° 4867, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 659-14, celebrada el lunes 17 de noviembre del 2014.

Acuerdo N° 4867: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Junta Directiva.—San José, 17 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA N° 6877 establece en su artículo 3° inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley N° 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República N° 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio del 2011, es necesaria la constitución de dos derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirán adelante y las cuales se impondrán sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 100538 submatrículas: 001 que pertenecen a Manuel León Ramos, cédula N° 5-163-881, y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Alicia Chaves Leitón, cédula N° 5-228-992, que es medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir dos derechos de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010, fechados 29 de noviembre del 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de las citadas servidumbres. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2°, 3°, 4°, 6° inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento N° 6877 del 18 de julio de 1998, Ley N° 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un derecho de servidumbre sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula N° 100538 submatrículas: 001 que pertenecen a Manuel León Ramos, cédula N° 5-163-881, y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Alicia Chaves Leitón, cédula N° 5-228-992, que es medio derecho sobre la propiedad. La primera servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 727 metros cuadrados, con una longitud promedio de 145,48 metros lineales y un ancho promedio de 5 metros lineales, que se desplaza con rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1416557-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 30 de abril del 2010. La segunda servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 1613 metros cuadrados, con una longitud promedio de 160,69 metros lineales y un ancho promedio de 10,55 metros lineales, que se desplaza con rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado N° G-1416299-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 29 de abril del 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar los canales y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueban los Avalúos Administrativos Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010, fechados 29 de noviembre del 2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas servidumbres y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-C-187-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢314.064,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢314.064,00 (trescientos catorce mil sesenta y cuatro colones).

Avalúo AA-C-188-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢696.816,00

Valor de los daños al remanente                               ¢638.854,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre: ¢1.335.670 (un millón trescientos treinta y cinco mil seiscientos setenta colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley N° 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones N° 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal de los planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos Administrativos Nos. AA-C-187-2010 y AA-C-188-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones N° 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 294-2014.—Solicitud N° 3774.—C-177040.—(IN2014082248).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014082437).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-094-2014.—A las 11:05 horas del 28 de noviembre del 2014.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-159-2014.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 3 de noviembre del 2014, mediante oficio GAF-1657-2014 Recope, inconforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución RIE-078-2014 (folios 182 al 208 ET-149-2014).

III.—Que el 14 de noviembre del 2014, mediante los oficios P-1321-2014 y EEF-0176-2014, Recope solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente a noviembre de 2014 y presentó la información sobre las facturas de importación de todos los combustibles correspondientes a octubre de 2014, respectivamente (folios 1 al 71 y del 79 al 113).

IV.—Que el 17 de noviembre del 2014, mediante el oficio 1592-IE-2014 la Intendencia de Energía (IE) admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley (folios 124 al 129).

V.—Que el 18 de noviembre del 2014 mediante el oficio EEF-0181-2014, Recope remitió la información completa para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión asfáltica (folio 114).

VI.—Que el 21 de noviembre del 2014, se publicó en La Gaceta N° 225, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de noviembre del 2014 (folios 74 al 75).

VII.—Que el 24 de noviembre del 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de noviembre del 2014 (folios 76 al 78).

VIII.—Que el 27 de noviembre del 2014, mediante el oficio 3880-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre agregado al expediente).

IX.—Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio 1649-IE-2014, la IE, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.

Considerando:

I.—Que del estudio 1649-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[…]

II.      ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (14 de noviembre del 2014 en este caso), con base en las siguientes variables y criterios de cálculo:

1.              Precio FOB de referencia (PRi). Se utilizan los precios internacionales de los 15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio. Los precios están sustentados en el promedio simple de los 11 días hábiles -período de cálculo comprendido entre el 30 de octubre y 13 de noviembre del 2014 ambos inclusive-, de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX). De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio promedio se expresa en colones por litro, utilizando 158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario, correspondiente al día en que se está haciendo el corte, calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢537,67/$, correspondiente al 13 de noviembre del 2014.

                  Respecto a los precios FOB considerados en esta fijación tarifaria cabe indicar lo siguiente:

                  Según lo dispuesto en la resolución RIE-035-2014, para el caso de la naftas la referencia muestra precios con condiciones de compra Costo, seguro y flete, puerto de destino convenido -CIF- (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight), que se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco y los riesgos inherentes los asume el vendedor hasta el país de destino.

                  De conformidad con la resolución RRG-9233-2008, (metodología vigente) el precio internacional es el precio FOB promedio simple de referencia en US $ por barril convertido a colones por litro, donde el comprador incurre con los gastos de flete y seguro. Es por lo indicado anteriormente, que el precio de referencia según la metodología vigente debe ser FOB y no CIF.

                  En razón de lo anterior, para efectos de la fijación tarifaria, […] a este precio de referencia debe restársele los costos de seguro y de flete, ya que dichos rubros se encuentran contenidos en el cálculo del margen de operación (K) […] (RIE-035-2014).

                  Esta Intendencia procedió a eliminar del precio CIF, los valores de seguro y flete reconocidos a Recope dentro del margen de operación establecido en la resolución RIE-014-2014, ya que, según lo indicado en la resolución RIE-084-2014 se podían […] utilizar los costos de flete y seguro marítimo para Costa Rica con el fin de ajustar los precios CIF a FOB, debido a que no se cuenta con la información de dichos costos para Houston […]. El resaltado no es del original.

                  No obstante, a pesar de que es claro que esta Intendencia comparte con Recope que el costo que debe ajustarse es el de seguro y flete para Houston, no es hasta en la información que se brinda, en el oficio GAF-1657-2014, a folio 184 (ET-149-2014), que se cuenta con un dato monetario por este concepto , al respecto se indica que […] La tasación de carga CIF para cargamentos en tanqueros está históricamente a 1 cpg de descuento con respecto a la tasación en barcazas CIF […].

                  Se desprende de la integridad de la información presentada por Recope, en el oficio GAF-1657-2014, que el dato de cargo al precio CIF publicado para las naftas, asciende a 1 centavo por galón, es decir, $0,42 por barril y en consecuencia, este es el monto que procede considerar en esta fijación, para efecto de ajustar el precio de referencia de las naftas de CIF a FOB.

                  En el siguiente cuadro se detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril -unidad de compra venta a nivel internacional-, como en colones por litro -unidad de compra venta a nivel nacional-.

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                  La variación entre el cálculo presentado y el obtenido por esta Intendencia responde a que en la propuesta de Recope se calcularon los promedios del precio internacional del asfalto y la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta, así como el ajuste expuesto anteriormente para las naftas.

2.                    Margen de operación. En la resolución RIE-014-2014 se estableció el margen de operación de Recope y los ingresos que se deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se fijó en esa oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 16,370% para el 2014 -para mantener un ingreso anual de ¢188 643,29 millones durante ese año-. Este porcentaje fue calculado, según los precios internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser actualizados mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de Recope, con el fin de mantener los ingresos de operación -en términos absolutos- aprobados en el estudio ordinario de precios.

                       De acuerdo con lo anterior y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 20,313% para mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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                  La variación entre el cálculo presentado por Recope (20,311%) y el obtenido por esta Intendencia (20,313%), responde a la variación entre los promedios del precio internacional propuestos por Recope y los obtenidos por la Intendencia. Es relevante destacar el impacto que tiene en el precio final del Av gas la distribución porcentual al ser el único producto cuyo precio de referencia no varió.

3.              (Diferencial) Rezago tarifario. De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre de 2014, fue aprobado mediante la resolución RIE-035-2014, publicada en La Gaceta N° 127 el 3 de julio del 2014. El monto de este rubro se presenta en el cuadro siguiente:

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4.                    Subsidio a la flota pesquera nacional no deportiva. De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley N° 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus reformas de 1° de marzo del 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1° de octubre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de octubre.

                       Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes:

                       El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.

                       De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:

a.                          Margen de Recope: El precio plantel del diesel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a Recope -ET-142-2013, RIE-014-2014-. De conformidad con el método de cálculo del subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absoluto de ambos productos -gasolina plus 91 y diésel 50- determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los elementos considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total el flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

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                       Por consiguiente, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢59,37 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este margen debe ser de ¢16,07 por litro, generando un diferencial de ¢43,30 por litro.

                       Para el caso del diesel, las tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢69,40 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢18,84 por litro, generando un diferencial de ¢50,55 por litro.

b.                   Monto de la factura de compra del combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas -folios 61 al 64 -.

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c.                    Subsidio total a pescadores: Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de octubre de 2014 para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota pesquera nacional no deportiva:

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d.                   Precios finales para la flota pesquera nacional no deportiva: Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:

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                       Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas reales del mes de octubre de esos productos, con el fin de determinar el monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.

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                       De conformidad con el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores fue de ¢194 512 032,44 durante octubre de 2014.

e.                    Efecto en los demás precios: El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de diciembre de 2014, de todos los demás productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep -VTSi para el producto i.

                       Finalmente, el subsidio por producto -VTSi- se divide entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible -excluyendo las ventas a pescadores- de diciembre de 2014 -VTPi,j-, obteniendo el monto del subsidio -Si,t- por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:

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                       Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de octubre de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.

                       La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a que se utilizaron las ventas reales de los reportes de esta empresa enviados mensualmente, que es la fuente de información oficial, cuyos datos, en el caso del keroseno, no coinciden con los propuestos en el estudio tarifario para octubre, así como las diferencias en las estimaciones de ventas para diciembre.

5.              Variables consideradas y resultados. Las variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto, son los siguientes:

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6.              Impuestos. A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

                  Impuesto único

                  De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38689-H, publicado a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre del 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

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7.              Banda de precios para los combustibles que vende Recope en puertos y aeropuertos. La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts. Para el caso del jet fuel los valores son tomados de la referencia pipeline de acuerdo al fundamento dado en la resolución RIE-035-2014 y para los combustibles IFO- 380 y Av-gas la información es suministrada por Recope.

                  A la desviación estándar obtenida se le debe sumar o restar al precio internacional -Pri-, para establecer así su rango de variación. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el PRi diariamente según la fuente de información utilizada; luego adicionar los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio -entre ellos el K- y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté fuera de la banda establecida.

                  En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio.

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                  La variación entre el cálculo presentado por Recope y el obtenido por esta Intendencia responde a la diferencia en el valor de la k y el subsidio, según lo especificado en los apartados anteriores. Además, para el caso del Av-gas, la diferencia en la desviación estándar responde a que Recope modificó los registros de los precios de Av-gas del 1 al 17 de julio de 2014, con respecto a los presentados en fijaciones extraordinarias anteriores. La IE utilizó para el cálculo los datos que constaban en las fijaciones tarifarias anteriores por consistencia.

8.              Diesel 15 -15ppm. Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria. En esta ocasión el precio de este producto será el siguiente:

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9.              Principales variables que explican el cambio del precio. En esta ocasión, la variación en el precio final al consumidor, se explica primordialmente por la disminución en el precio internacional de referencia y un ligero impacto que tiene origen en la disminución del tipo de cambio (Cuadro N° 14).

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III.    POSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA. Según el informe 3880-DGAU-2014 del 27 de noviembre del 2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias”.

IV.       CONCLUSIÓN. Con base en la metodología aplicable, los valores, cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente.

[…]

II.—Que de conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

a.       Precios en planteles de abasto:

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          Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

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b.       Precios en estación de servicio con punto fijo -consumidor final:

c.       Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-:

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d.       Precios del gas licuado del petróleo –LPG- al consumidor final mezcla 70-30:

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e.       Precios del gas licuado del petróleo –LPG- rico en propano al consumidor final:

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II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS y JET FUEL que expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

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III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diesel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:

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IV.—Indicar a Recope lo siguiente:

a.       En los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de diésel y gasolina regular expendidos en el país del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

b.       Dentro de los primeros quince días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto- la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario -Di- por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las facturas de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.

c.       Debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

d.       Presentar copia certificada de los contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar un mes después de formalizado el documento.

e.       En su solicitud de ajuste extraordinario de precios, debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación. Además incluir al menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas).

f.        En las siguientes solicitudes extraordinarias debe incluir, explícitamente, los criterios utilizados y los resultados de las estimaciones de ventas en el cálculo del subsidio a pescadores así como anexar la información sobre las ventas estimadas, por producto, que el Instituto Costarricense de Electricidad les envía.

V.—Los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24051.—C-694890.—(IN2014082763).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LAS BRISAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Las Brisas, situado en Los Negritos, distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela, cédula jurídica número 3-008-092255, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venecia, terreno donde se localiza el Centro Educativo Las Brisas, el cual colinda: al norte, con Odele Los Negritos S. A.; al sur, con calle pública; al este, con José Mora Salas, y al oeste, con Ricardo Esquivel Barrantes; cuenta con un plano catastrado N° A-1551866-2012; con un área de 2125 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 20 de noviembre del 2014.—María Luisa López Rodríguez, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014082070).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA CÉSAR FLORES ZÚÑIGA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela César Flores Zúñiga, situado en Boca Letras, distrito 2°: Mansión, cantón 2°: Nicoya, provincia 5°: Guanacaste, cédula jurídica N° 3-008-087701, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Mansión, terreno donde se localiza el Centro Educativo César Flores Zúñiga, el cual colinda: al norte, con Leonor Muñoz Montiel; al este, calle pública; al sur, Juan de Dios Fonseca Matarrita, y al oeste, con la señora Blanca Rodríguez, cuenta con plano catastrado N° G-119586-93, con un área de 434,46 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San Joaquín, 13 de noviembre del 2014.—Sobeida María Gómez Medina, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2014082420).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

-              PN INTE 16-01-04:2014 “Tubería plástica de PVC (Cloruro de polivinilo) cédula 40, 80 y 120” (Correspondencia: ASTM D1785-12).

-              PN INTE 16-01-08:2014 “Especificación para juntas de tuberías plásticas en drenajes y alcantarillados mediante sellos elastoméricos flexibles.” (Correspondencia: ASTM D3212-07 (Reaprobada 2013).

-              PN INTE 06-02-22:2014 “Método de ensayo para determinar las impurezas orgánicas en agregado fino.” (Correspondencia: ASTM C40-11).

Se recibirán observaciones hasta el 23 de mes enero 2015.

Para mayor información comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082595).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2015

Por acuerdo que consta en el artículo único, capítulo 5º del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre de 2014, el Concejo de Curridabat aprobó el traslado de las sesiones ordinarias siguientes para el período 2015:

Jueves 1 de enero 2015        Se traslada para el martes 6 de enero 2015.

Jueves 2 de abril de 2015     Se traslada para el martes 7 de abril 2015.

Jueves 17 de diciembre 2015              Se adelanta para el martes 8 de diciembre 2015.

Jueves 24 de diciembre 2015              Se adelanta para el martes 15 de diciembre 2015.

Jueves 31 de diciembre 2015              Se adelanta para el jueves 17 de diciembre 2015

Rige a partir de su publicación.

Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014082319).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-47-474-2014.—El Concejo Municipal de Naranjo acuerda modificar los días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2014, para realizarlas los días miércoles 10 de diciembre del 2014 y miércoles 17 de diciembre del 2014 en el mismo horario; en sustitución de los días 22 de diciembre y 29 de diciembre del 2014 respectivamente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad. De la sesión ordinaria N° 47 del 24 de noviembre del 2014.

Naranjo, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2014082149).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Ester Chaverri Mora, viuda de Zamora, fallecida el 22 de agosto de 1959, sus nietos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:      Julieta Esquivel Zamora, cédula 4-0103-0762

Beneficiarlos:     Giuliana Esquivel Zamora, cedula 4-0167-0238

María José Sanabria Esquivel, cédula 4-0194-0541

Lote Nº 79 Bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 571, recibo 131-H, inscrito en Folio 19 Libro 1, el cual fue adquirido el 18 de enero de 1944. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 3 de febrero del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014082334).

MUNICIPALIDAD  DE SANTA CRUZ

El Consejo Municipal de Santa Cruz en la sesión ordinaria N° 40-2014, artículo 05, Inciso 01, celebrada a los siete días de octubre dos mil catorce, el cual indica textualmente:

Se acuerda por unanimidad: este Consejo Municipal de las sesiones ordinarias calendarizadas para los martes 23 y 30 de diciembre de 2014, se reprograme su celebración para los días jueves 04 y 18 de diciembre del 2014. Todas las sesiones ordinarias a partir de las diecisiete horas en el salón de sesiones de este consejo municipal.

Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082600).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL

Andrea Morera Zeledón, Secretaria del Concejo Municipal de Hojancha, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 53 del Código Municipal, certifica que el Concejo Municipal de Hojancha aprobó en sesión ordinaria N° 238 del día martes 18 de noviembre del 2014, los siguientes acuerdos , que textualmente dicen:

Acuerdo Nº 12

Se acuerda, aprobar el informe técnico de Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítima Terrestre del  Distrito de Puerto Carrillo, Cantón de Hojancha, Provincia Guanacaste; que sustenta los valores zonales de terrenos. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº13

Se acuerda, aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los mapas (valores de terrenos por zonas homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras, pendiente) la memoria de cálculo y la matriz de información de las zonas homogéneas  en Zona Marítima Terrestre del  Distrito de Puerto Carrillo, Cantón de Hojancha, Provincia Guanacaste, elaborados y aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio Hacienda. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Que en atención a lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Corporación Municipal del cantón de Hojancha, informa que los mapas  de valores zonales  de terrenos en Zona Marítima Terrestre del  Distrito de Puerto Carrillo, se encuentran a disposición del público en general en la oficina de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Hojancha.

Para tales efectos, y para garantizar el debido proceso y brindando las garantías de publicitación necesarias, se exponen y publican las matrices de información de los mapas de valores de e terrenos en Zona Marítima Terrestre del  Distrito de Puerto Carrillo, Cantón de Hojancha, Provincia Guanacaste, debidamente aprobados por el Concejo Municipal de Hojancha.

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS ZONA MARITIMO TERRESTRE

PROVINCIA 5 DE GUANACASTE CANTÓN 11 HOJANCHA DISTRITO 03 PUERTO CARRILLO

CÓDIGO DE ZONA

511-03-R07

511-03-R08

511-03-U08

511-03-R09

511-03-R10

511-03-U10

NOMBRE

Punta El Indio-ZMT

Punta El Roble-ZMT

Punta Islita Carrillo-ZMT

Playa Carrillo-ZMT

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

5 000

9 000

35 000

5 000

15 000

75 000

AREA (m²)

22 000

10 000

1 900

22 000

23 000

800

FRENTE (m)

170

119

33

170

250

38

REGULARIDAD

0.85

0.8

1

0.85

0.85

1

TIPO DE VIA

6

6

6

6

4

4

PENDIENTE (%)

30

30

0

30

10

0

SERVICIOS 1

 

 

1

 

 

2

SERVICIOS 2

4

16

16

4

16

16

NIVEL

 

 

0

 

 

0

UBICACIÓN

 

 

5

 

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

 

VC05

 

 

VC05

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

4

4

 

4

4

 

CAP. DE  USO DE LA TIERRA

VI

VI

 

VI

II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los acuerdos N° 12 y N° 13 de la sesión ordinaria N° 238-014 del 18 de noviembre del 2014, del Concejo Municipal de Hojancha, rigen a partir de su publicación, con los extremos convenientes publicados, para efectos administrativos y legales de rigor.

Hojancha, Guanacaste, 26 de noviembre del 2014.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014082295).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 17, aprobado en sesión ordinaria N° 46, celebrada el día 17 de noviembre del 2014, comunica que: En razón de la celebración de los festejos de navidad y de fin de año, el Concejo Municipal acuerda sesionar hasta el día 22 de diciembre, reiniciando las sesiones el día 5 de enero del 2015.

Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014082310).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 11-2015 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día 18 de enero de 2015, la cual dará inicio a las 10:00 a.m., se efectúa en los términos del artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

1)           Verificación del quórum.

2)           Lectura y aprobación del orden del día.

3)           Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

4)           Presentación y aprobación de informes del FASMU:

6.1          Presidente

6.2          Tesorero

6.3          Fiscal

5)           Elección de 4 puestos para el período 2015-2017:

7.1          Tesorero

7.2          Vocal I

7.3          Vocal II

7.4          Vocal III

6)           Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

7)           Modificación del Artículo 24 del Reglamento del FASMU

8)           Cierre de Asamblea.

NOTAS:

A)           De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B)           Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados al FASMU que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre 2014.

C)           Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D)           Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E)           Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 25 de noviembre del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082946).

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 137-2015, que se celebrará el día 18 de enero del 2015, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 8:00 a.m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

1)           Verificación del quórum.

2)           Lectura y aprobación del orden del día.

3)           Himno Nacional de Costa Rica.

4)           Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5)           Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

6)           Elección de la Comisión Electoral 2015.

7)           Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8)           Cierre de Asamblea.

NOTAS:

A)           De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B)           Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre 2014.

C)           Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D)           Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E)           Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 25 de noviembre del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082947).

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25201, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, el día 17 de diciembre 2014, a la 1:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela de los Amigos, ubicada en Monteverde, Puntarenas, con la siguiente agenda:

1:00 p.m.              Primera Convocatoria.

1:30 p.m.              Segunda Convocatoria.

1:55 p.m.              Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal y del Programa de Donaciones

3:25 p.m.              Informe del Centro Científico Tropical.

4:25 p.m.              Elecciones de Junta Directiva y Fiscal.

4:40 pm.               Elección del Comité Nominador.

4:55 p.m.              Asuntos varios.

5:10 p.m.              Informe del Comité Cambio de Estatutos.

5:40 p.m.              Cierre.

Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24110.—(IN2014083086).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

FIDUCIARIA ROHRMOSER CR SOCIEDAD ANÓNIMA,

Fiduciaria Rohrmoser CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-570929, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado accionario serie B de la sociedad, el cual representa el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social  de la compañía dentro del plazo de ley.—Orlando Vindas López, Presidente.—(IN2014080523).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1794 a nombre de María de los Ángeles Chaves Mora, cédula de identidad Nº 6-0085-0852 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—12 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014080996).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

SERVICIOS MÉDICO BREFÓN S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Servicios Médico Brefón S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                              Acciones                    Serie

                3766                                     400                            B

                4869                                     400                            C

Nombre del accionista: Cicadex S. A.

Folio número: 5242

San José, 13 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).

Yo, Diego Armando Hernández Solís, mayor, soltero, abogado, con número de carné 21776, con cédula de identidad número 1-1209-0788, manifiesto que desde fecha del 28 de octubre del año 2014 extravié mi título de Abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís, Abogado.—(IN2014082010).

LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.

Juan Carlos Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, José Joaquín Ureña Salazar, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Escalante, seiscientos metros al este de Fercori, comparece el señor José Pablo Badilla Quirós, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-uno cinco uno cero-cero tres cero ocho, quien debidamente advertido de las penas con que la ley penal castiga los delitos de perjurio y falso testimonio en materia penal, bajo la fe del juramento y de viva voz manifiesta lo siguiente: “Que las calidades arriba indicadas son ciertas y exactas; asimismo, por este medio hago constar la pérdida de las facturas de mi propiedad. Esto por cuanto fui víctima del robo de mi maletín, sin embargo no interpuse denuncia alguna. Es todo. Leído lo escrito al compareciente, a quien advertí las penas con que la ley castiga los delitos de perjurio y falso testimonio, manifiesta que lo aprueba; y juntos firmamos en la ciudad de San José, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014082087).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: Conforme al expediente N° 0024-2011, estando en firme la resolución final de las 15:40 horas, del día 19 de junio del 2014, que le impuso al denunciado Dr. Abel Humberto Víquez Brenes, Código MED3175, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de treinta días, conforme al artículo 14 inciso 5) y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley N° 3019, así como el artículo 9° de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014082176).

PANAMERICAN SERVICES COSTA RICA S. A.

El suscrito Eric Scharf Taitelbaum, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y seis-cero quinientos diecisiete, en mi condición de liquidador de la sociedad: Panamerican Services Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil setecientos cincuenta y cinco, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Accionistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, y previa presentación de los correspondientes certificados de acciones, el pago correspondiente a la compañía Pan-American Life Insurance Group Incorporated, en su condición de único accionista de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Eric Scharf Taitelbaum, Liquidador.—1 vez.—(IN2014082206).

INVERSIONES GREILI DE ALAJUELA S. A.

Inversiones Greili de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y ocho, por este medio informamos al público en general, la pérdida de libro legal Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Greivin Picado Solera, Presidente.—1 vez.—(IN2014082297).

COOPEANDE Nº 7 R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte, COOPEANDE Nº 7 R. L. cedula Nº 3-004-061036 solicita  a las siguientes personas favor comunicarse con la cooperativa ya que según nuestros registros contables cuentan con un saldo a favor.

Se pueden comunicar en los próximos 20 días hábiles al teléfono 2474-4057 que con gusto les brindaremos información:

CEDULA Y NOMBRE

103961022  EUGENIO JIMENEZ CORDERO

104000924  AZALIA BLANCO QUIROS

104400542  MAGDA ALBERTAZZI BLANCO

104790013  ROSA GONZALEZ ROJAS

105290749  LAURA GARBANZO GUZMAN

105580867  SANDRA CRISTINA GAMBOA MAROTO

105600478  EMMA ORTEGA CHAMORRO

105740080  ANA ARIAS TENORIO

105860946  ROSA MARIA QUIROS ROJAS

106400504  OLGER EDUARDO CRUZ RIVERA

106610225  EMERITA CERDAS ESTRELLA

106820237  MARIA AUXILIADORA VASQUEZ GONZALEZ

107160685  OLDEMAR MATAMOROS RUIZ

107230596  DALMA VANESSA VILLEGAS SBRAVATTI

107340482  RODRIGO MOLINA SERRANO

107470724  BIBIANA PATRICIA SOLANO TORRES

107500863  VERNA DEL CARMEN CESPEDES ROJAS

107650916  VANESSA SOLIS CAMACHO

107660073  ROSIBEL ARAGON AVILA

107690538  MARIA DEL MILAGRO SALAZAR VILLALOBOS

107800877  NAYLAND ADOLFO LEDEZMA LOPEZ

108110581  PAOLA OBANDO ACEVEDO

108180144  MARIA GABRIELA HUERTAS BLANCO

108420791  RANDALL ARTURO ESPINOZA OBANDO

108510168  LAVINIA GONZALEZ CARVAJAL

108690720  ALEXANDER ARGUEDAS GARCIA

109050350  MAUREEN MORALES BENAVIDES

109510762  LAURA MONTERO ROJAS

110090905  PATRICIA ESPINOZA VARGAS

110160148  ESTRELLA UGALDE PANIAGUA

110930542  VIVIANA MARTINEZ MARTINEZ

111110690  JULIA MERCEDES RODRIGUEZ VARGAS

111280653  AVI CAROLINA ZUÑIGA ZUÑIGA

111890657  JOSUE LINARES SABORIO

112210999  JACQUELINE GOMEZ SEGURA

201700877  ZULAY MIRANDA LOPEZ

201770563  HUMBERTO MOYA CHAVES

202140499  MARIA ISABEL ARIAS SAGOT

202240732  NIDIA VARGAS CUBERO

202320144  OLGA ULATE LOBO

202320365  MARIA DEL SOCORRO GARCIA MEJIAS

202320980  RAFAEL GONZALO MARIN ELIZONDO

202520218  JOSE FRANCISCO LOPEZ SALAZAR

202560171  FAINIER ARROYO ROJAS

202630335  LIDIA CORRALES JIMENEZ

202650928  JESUS MARIA SALAS ABARCA

202700256  ODILIE ALPIZAR CHACON

202760817  MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ SUAREZ

202760854  MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS ARAYA

202781488  MARIA MAYELA JIMENEZ CHAVES

202790666  RODRIGO ARAYA SALAZAR

202830995  JOSE ANA MONTANO HERNANDEZ

202831230  SOFIA ROJAS SIBAJA

202881372  ROSARIO RUIZ RUIZ

202900791  FAYNIER ROJAS ESQUIVEL

202900792  CORNELIO CHACON VALVERDE

202911457  LIDY ARAYA GONZALEZ

203010711  ANA YOLANDA SANTAMARIA PORRAS

203020193  JORGE EDUARDO ROJAS PANIAGUA

203050054  XINIA MARIA OTAROLA ALFARO

203060454  MARIA DEL CARMEN MORALES SANCHEZ

203120221  ALEJO EDUARDO LOPEZ GATGENS

203160257  MARIO ROGER SEQUEIRA ROMERO

203160411  SERGIO OLIVAS RUIZ

203170145  REINALDO GAMBOA MENDEZ

203230047  JUANA MARIA ROCHA GUTIERREZ

203240620  GLADYS BLANCO ACUÑA

203260632  OLGA MARIA MADRIGAL ALVARADO

203300038  GILDA SANCHEZ HERNANDEZ

203360051  MARIA ANGELICA VARGAS VASQUEZ

203390175  ANA RITA CAMPOS CAMPOS

203480170  ANA RUTH LOBO GOLOBIO

203510062  INDALECIO ANTONIO CRUZ ESPINOZA

203560781  EDWIN QUESADA ELIZONDO

203610288  ALFONSO BERROCAL MORA

203620807  JUAN ARTURO DUARTE GUADAMUZ

203640567  ANGELA MUÑOZ RAMIREZ

203640902  ALEXIS BARRANTES ROJAS

203700690  OLGER MARCELO HUERTAS ARTAVIA

203710417  GEMMA MARIA CHACON ZUMBADO

203710860  CARLOS ANTONIO SOLANO CABEZAS

203710996  ANA JULIETA JARQUIN ZARATE

203730313  GERARDO ANTONIO DUARTE SANCHEZ

203750591  IBANIA JARQUIN CASTILLA

203770591  NIDIA JARA PIEDRA

203780630  DELIA MARIA UGALDE ARCE

203790114  JOSE ANTONIO SALAZAR GUZMAN

203820015  DUNCAN ALBERTO JARQUIN AMPIE

203860346  MARIXA RIOS DUARTE

203880591  ZAIDA MORALES MUÑOZ

203910175  SILVIA ELENA HIDALGO OROZCO

203910664  FAINIER ESQUIVEL SOLIS

203920850  SONIA SALAS PEREZ

203960292  JORGE ARTURO SEGURA RODRIGUEZ

204000363  MARLENE RAMIREZ MORA

204040561  MAXIMO ANTONIO TRUJILLO ARANA

204050362  MARIA BENILDA ESQUIVEL SOLIS

204060698  GUEISA MARIA JIMENEZ GONZALEZ

204090301  NIDIA MARIA CARVAJAL MORA

204140265  RITA ENID PORRAS ALCAZAR

204150531  AMABLE PICHARDO MURILLO

204160464  FLORA LUISA MONGE VALVERDE

204170664  OSCAR VARGAS MORA

204220025  FRANCISCO CASTILLO VASQUEZ

204260680  MARIA DEL ROSARIO ALFARO ALPIZAR

204280336  MARIO ENRIQUE ARIAS VARGAS

204300611  MARIANELA LIZANO SOTO

204300658  MAYNOR ENRIQUE CASTRO BLANCO

204350500  DANILO SALGADO CRUZ

204430011  LETICIA ARRIETA CHACON

204460273  GRICELDA CORDERO MENA

204490860  BRINNE CORRALES SOLIS

204500918  SANDRA MAYELA CAMACHO SOLIS

204510359  NORMA CLARISA GONZALEZ GONZALEZ

204510361  YORLE MONTOYA MONTERO

204540039  WILLIAM GERARDO CORDERO MIRANDA

204540640  NIXON MORERA ESPINOZA

204720905  MARTHA EDUVIGIS CASTRO BENAVIDES

204740559  MARIDILIA GONZALEZ ARCE

204740852  WILTON HURTADO ACUÑA

204850236  JERLYN FRANCINE MADRIGAL CAMPOS

204890376  LEIDY CHAVARRIA ZUMBADO

204920821  ALEJANDRO JESUS VARGAS ARGUEDAS

204930074  MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS LAINER

204930945  MARIELA MOYA ALPIZAR

204950521  GABRIELA GAMBOA QUESADA

205000262  HEIDY MENDEZ ALFARO

205030285  ILSE MARIA GUTIERREZ SANCHEZ

205050736  CARMEN YORLENY RODRIGUEZ PEREZ

205100413  LIDIA MARIA NOVOA VEGA

205110535  MARIA GUADALUPE BLANCO GUZMAN

205160139  IVANNIA MARIA RODRIGUEZ MARIN

205200770  SINDY RODRIGUEZ MADRIGAL

205230084  MARLEN BENAVIDES ESPINOZA

205300477  YANIXIA MARIA CHAVES MURILLO

205310057  ARELY DEL CARMEN REYES VIGIL

205320095  NORA MARIA SAMBRANA DIAZ

205380328  VICTOR ESTEBAN PORRAS MURILLO

205520025  KENNETH JAVIER ZAMORA JIMENEZ

205540891  HENRY FELICIANO BRICEÑO CASTILLO

205550650  JIMMY ZAMORA ACUÑA

205550663  YUNNI ALVAREZ ESPINOZA

205560113  MARIA ANDREA MORA VARGAS

205590769  FRANCELA CAMACHO VALVERDE

205610602  EVELYN LARA SALAS

205660881  JAHAIRA VARGAS MAROTO

205710782  ARLEY GERARDO HERRERA UGALDE

205770209  YAMILETH MURILLO BARRANTES

205770863  YENDRI ADRIANA VINDAS RODRIGUEZ

205990978  HELEN ADRIANA LEDEZMA MENDEZ

206170497  JOSELYNE TATIANA LINARES SABORIO

206270067  MARIA MARCELA GONZALEZ MADRIGAL

206570879  CARLA YESENIA LOPEZ GOMEZ

401310490  JOSE EDUARDO ARCE ZUÑIGA

401580024  JULIETA ALVARADO GONZALEZ

401710136  MARILYN OROZCO SANTANA

401720782  JOSE PABLO GONZALEZ RODRIGUEZ

501490590  JOSE MIGUEL HERNANDEZ CASTELLON

501560152  MAGDALENA MAYORGA UGARTE

501580505  MARINA SANDI MUÑOZ

501810729  OMAR LUNA CRUZ

501870705  YAMILETH GARCIA ANCHIA

501970200  JEANNETTE PRENDAS VEGA

502000967  PEDRO JOSE SANTANA NARVAEZ

502030478  HOWARD MARTIN LEAL CASTILLO

502190414  JOSE LUIS CARRILLO CASTILLO

502260306  ANTONIO GERARDO MORA ARCE

502270068  ARMANDO BARRIENTOS DIAZ

502350108  NEYSI LOPEZ LARA

502410264  JOSE ALEXANDER DIAZ SIBAJA

502940357  JORGE MARCHENA LOPEZ

502950983  LISETH MARIA AGUILAR CHAVARRIA

502970109  TATIANA CONTRERAS RODRIGUEZ

502990543  ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS

503120100  JUAN CARLOS ARIAS RUIZ

503220610  JOSE LUIS CORTES VILLEGAS

503410650  MELISSA DEL CARMEN BARAHONA ALVARADO

600730729  VERA VIOLETA JIMENEZ SANCHEZ

600780911  HOVEN RAMIREZ RUIZ

600860300  EULALIA GONZALEZ VILLALOBOS

600990993  GERARDO MADRIGAL DIAZ

601030553  LIBIA CRISTINA LOPEZ SOTO

601090694  MIRNA MARIA APARICIO APONTE

601400087  MARIA ISABEL FERNANDEZ RAMIREZ

601580251  MARITZA PICADO AGUERO

601830947  XENIA RODRIGUEZ BONILLA

601950263  CARMEN LIDIA LEIVA GRANADOS

602170648  NYDIA MARIA MOYA HERRERA

602300291  FANNY SALAS CANALES

602650869  MAGALY VARGAS BONILLA

602850799  DENIS MARIA VINDAS GUTIERREZ

602930357  HEYNER ARIAS OQUENDO

603040410  MAUREEN CASTRO RIOS

603080320  MONICA ISABEL ABADIA ULLOA

603300550  RUDOLF SALAS STELLER

700481210  ADELITA MEDAL OROZCO

700870690  OLGA LIDIA VEGA MC NETTY

701060332  SILVANA MAYELA CASCANTE OBREGON

701310888  ELECTAN ENRIQUE CAMACHO SALAZAR

800650235  DEMETRIO VIZCAINO SANDOVAL

800690810  CLELIA MENESES REYES

800710794  CONSUELO TABLADA CALERO

900220732  MARIA DEL MILAGRO DE JESUS ESTRADA CABALLERO

900450935  DAVID ELADIO MORERA BARBOZA

900630192  JUAN JOSE MORGAN ROMERO

900630249  JUAN DE LA CRUZ MORALES GONZALEZ

900730595  ZAHIRA MARIBEL MC CARTHY WHITLY

900930470  LAURA ELENA BUSTOS ESPINOZA

 

Alexis Quirós Umaña, Gerente General.—1 vez.—(IN2014082315).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS COLINAS

E ISLETA DE GUÁCIMO

Yo, Vidal Araya Padilla, mayor, cédula uno-cero trescientos veinte-cero trescientos dos, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, La Isleta Asentamiento Las Delicias; mil doscientos metros al sur de la escuela Zurquí: en calidad de presidente de la Asociación de Acueducto Rural de Las Colinas e Isleta de Guácimo, cédula jurídica 3-002-208114, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas la reposición del libro: Registro de Asociadas, número uno que fue extraviado, se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guácimo, a las 10:30 horas del 25 de noviembre del 2014.—Vidal Araya Padilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014082346).

QUINTA SOL Y MAR DE PUERTO CARRILLO O.V.B.A. S. A.

Óscar Vargas Benavides, cédula 1-0837-0175, representante legal de Quinta Sol y Mar de Puerto Carrillo O.V.B.A. S. A., cédula jurídica 3-101-425159, con domicilio en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, por haberse extraviado el libro número uno de actas de asamblea de socios, solicita al Registro Nacional el inicio del trámite de Reposición del mismo, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082376).

PROYECTOS TITUSVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Titusville S. A., cédula jurídica N° 3-101-326125, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace de conocimiento público que fueron extraviados los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la empresa, motivo por el cual se procederá con la reposición de los mismos utilizando el número de autorización de legalización 4061010152936. Se emplaza por el término de treinta días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición. Quien se considere afectado puede dirigir oposiciones al Lic. Mario Gutiérrez Herrera, en Oficentro La Sabana, San José, piso 2 de la torre 6, oficina N° 7-A.—Wijnand Nunnius De Bruijn, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2014082396).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAMÓN

Yo, Mario Alonso Mora Ramírez, mayor, cédula número tres-doscientos setenta y uno-cero ochenta y siete, vecino de San Ramón de Santa Teresita de Turrialba, Cartago, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Mario Alonso Mora Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2014082426).

DMJ INC SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que DMJ INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos treinta, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro legal de Registro de Socios.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Simón Mermelstein Struzer, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014082430).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS BOSQUES

DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Inmobiliarios Bosques de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos veintiuno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014082452).

La sociedad Inversiones Ingfa Chavarría y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y uno, informa a todos los interesados y socios lo siguiente: Primero: que se reformó el acta constitutiva, se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial donde la representación será del presidente. Segundo: que se nombra como nuevo presidente al señor Jorge Luis Chavarría Carmona, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-novecientos sesenta y tres, como nueva Secretaria a la señora Mónica Chavarría Carmona, cédula de identidad número uno-mil veintitrés-cero noventa y cuatro y como nuevo Tesorero al señor Jonathan Sánchez Vargas, cédula de identidad número uno-mil veintidós-cuatrocientos cinco, Tercero: que se acuerda modificar la cláusula primera del nombre comercial, donde a partir de ahora la sociedad se denominará con el nombre Inversiones Médicas Chavakar C H C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Medicas Chavakar C H C S. A., el cual es nombre de fantasía, todo lo anterior mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado, doce horas del veinte de enero del dos mil catorce.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082574).

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

El Consejo Directivo acuerda la publicación en el diario oficial La Gaceta de la aprobación del Manual Descriptivo de Puestos del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense (FAESUTP) en la sesión ordinaria N° 11-2014 del mes de noviembre, realizada el martes 11 de noviembre del 2014. El Manual completo se puede consultar en las instalaciones de la institución, FAESUTP: Puntarenas centro, de la casa de la cultura, 175 mts sur, edificio Felipe J. Alvarado.—Consejo Directivo.—Wendy Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014082598).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 12 de marzo de 2014, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que en forma conjunta celebraron Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima y Exportadora Bridgestone de Centroamérica Sociedad Anónima fusionando ambas compañías pero no para formar una tercera compañía sino prevaleciendo Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima. A raíz de la fusión se modifica la cláusula quinta del pacto social de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima para disminuir el capital social.—San José, 12:00 horas del 21 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—(IN2014080579).

Por escritura ciento cincuenta y seis otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 24 de noviembre del dos mil catorce, en el protocolo del notario Cinzia Víquez Renda, la compañía Bosques Nubosos del Café S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad dedicado al cultivo de café en la República de Costa Rica, a la compañía Sumava de Lourdes S.R.L. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con la empresa Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 1-102-361039 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur. Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, quinto piso, teléfono 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2014080936).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Rectificación de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de junta directiva, y disminución del capital social. Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Rostmacalo Sociedad Anónima. Es todo firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014080343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Globales Las Ciruelas. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080344).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-diecisiete, de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula octava “De la administración” de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Ochenta y Seis S. A. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014080345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Almor. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domiciliada en San José.—Cartago, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014080346).

Por escritura número ciento seis otorgada a las 18 horas del 19 de noviembre del 2014, se protocolizó acta tres de asamblea general ordinaria de la entidad denominada Asociación de Propietarios Roma Oeste (APRRO) de cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y tres mil novecientos veintiuno. Se cambió la junta directiva. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014080348).

Mediante escritura número 377 de las 8 horas del 6-11-14, otorgada ante el notario Danilo Cerdas Brenes, se disuelve la entidad RC-Dental Group S. A., cédula 3-101-612058, por acuerdo de socios.—Tejar del Guarco, 17 de noviembre del 2013.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014080356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Familiares La Montaña Verde de Escazú Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080358).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios de la empresa Creaciones Jafa J & A S. A.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014080360).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada La Rambla Once D Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula novena de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014080361).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 11 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tecnomédica S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de 112.000.000 de colones, con acciones comunes y acciones preferentes.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2014080362).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversora de Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada y General Pro de Costa Rica S. A.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Sol. 23462.—(IN2014080365).

Ante mí, mediante escritura número ciento treinta y seis-seis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vargawong S. A., en la que se realizó modificación de la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia a las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014080370).

Sun Componentes CO S. A., cédula jurídica número 3-101-489941, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 20 de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080373).

Alpha Squad Paintball Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-627229, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 20 de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de la sociedad Dadortiz Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014080378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de la sociedad JJD Inmuebles, Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014080380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de la sociedad Sendero del Oeste de C.A.V., Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014080381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad Compañía Inmobiliaria Monte Real Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014080383).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. Por acuerdo unánime de socios proceden a disolver totalmente RAM N E T S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos setenta y seis.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014080387).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Banano Verde S. A. en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social modificando la denominación social. Escritura otorgada a las 14:00 del 18 de noviembre del 2014.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014080391).

Por escritura número ciento seis-13, a las 9:00 horas del catorce de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria N° 1 de Costameza Realty S. A., modificando su nombre quedando como Costa Florencia Realty S. A., su sede social, poderes y facultades y junta directiva. Presidente, secretario y tesorero quedando el presidente con la representación.—Alajuela, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080392).

Por escritura número noventa - trece, a las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil catorce, se constituyó la denominada Ganadera Chava Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Plazo 99 años. Domicilio social los Ángeles de Tilarán, Guanacaste. Presidente tendrá la representación.—Alajuela, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080394).

Por escritura número ciento siete-13, a las 10:00 horas del catorce de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número 10 de Grupo Inversiones Yoha S. A., modificando junta directiva quedando presidente, secretario, tesorero y fiscal, quedando el presidente con la representación.—Alajuela, 19 de noviembre de 2014.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080395).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrias Plásticas Garca S. A., donde se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014080404).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales El Jalapeño Picante Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos cuarenta y siete, se acordó su disolución a partir del día veinte de noviembre del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23451.—(IN2014080408).

Que mediante escritura número 166, de las 8:00 horas del 1 de noviembre del 2014, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de disolución de empresa Isa de Servicios Docentes EIRL.—Cartago, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—(IN2014080409).

Agro Vicces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho cuatro ocho, comunica que reformó la cláusula octava y nombró nuevo vicepresidente, tesorero y secretario.—Belén, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Sol.  23448.— (IN2014080411).

Mediante acta de asamblea general de la sociedad El Compadrito O y A S. A., protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo a efecto de que el presidente y el secretario representen a la compañía de manera conjunta o separada.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23447.—(IN2014080414).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-571008 S. A., donde se reforma a cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014080419).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08-04-2.014 constitución S. A. Corporación Maco Centroamericano Sociedad Anónima. Presidente Manuel Enrique Madrigal Meza.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014080420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del dos mil trece, de conformidad con el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio, por acuerdo unánime, se disolvió Grupo Limonal de Los Picado S. A, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público bajo las citas de presentación tomo: mil ciento once-Asiento: cero cero dos cuatro cuatro.—San José, dieciocho de noviembre del 2014.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014080424).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sepser Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080426).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tadomac Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080428).

Por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hyce Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080429).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Montecarlo Internacional Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080430).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asarmez Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080432).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Katerlex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080433).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yiubrava Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014080434).

Vittorio Rabboni y Tania Silbermann, constituyen Quid Pluris Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez en San José a las trece horas del trece de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080437).

En mi notaría al ser las diez horas del veintiséis de agosto dos mil catorce, se disolvió de la sociedad Kamuk del Cocal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veinticuatro.—San José, veinte de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014080444).

En esta notaría, al ser las doce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Mondol Proyectos S.A., en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014080445).

Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Confort Global Sociedad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y un mil setecientos ocho.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080453).

Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Carjan Machinnery Systems Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veintidós.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080454).

Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Green Systems Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos veintitrés mil cincuenta y tres.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080456).

Por escritura otorgada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía, Monha Systems Sociedad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos nueve.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2014080457).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SEP Technologies Software Engineering Projects Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014080464).

Por escritura número treinta y seis-veintiuno de las quince horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Su domicilio social y fiscal será en San Pablo de León Cortés, distrito primero San Pablo del cantón veinte León Cortés de la provincia de San José, cien metros al sur del Ebais, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio nacional o fuera de él” de la sociedad Finca Don Narciso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014080465).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía English For Business Purposes EBP Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2014080466).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó la disolución de la sociedad RIJS Calle Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387618, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080481).

En mi notaría, mediante escritura 3 de las 16:00 horas del 04 de noviembre de 2014, se disolvió la sociedad Seralfre Sociedad Anónima, sin activos ni pasivos que adjudicarse. Se publica para efectos de conocer oposiciones a la disolución.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014080484).

Ante mi Notaría se protocolizó acta de Compañía Agrícola Ganadera de Chomes Sociedad Anónima, cédula 3-101-2459 donde se reforma pacto constitutivo.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080485).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria: María Teresa Urpí Sevilla, en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil setenta y nueve, en la cual se modifican las clausula correspondiente a la representación de la sociedad para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o junta directiva integrada por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080491).

Mediante escritura pública otorgada por la notaría: María Teresa Urpí Sevilla en la ciudad de San José, a las catorce horas del tres de noviembre de dos mil catorce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motos Suki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - doscientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro en la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad para que en adelante se establezca: en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados y la cláusula de la representación para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o junta directiva integrada por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario y tesorero. Además, la junta directiva contará con un fiscal. Corresponde a los miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siempre que actúen en forma conjunta dos de ellos. Podrán de igual forma delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos del Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga sus veces. Es todo.—San José, tres de noviembre del 2014.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080495).

Ante mí, se disolvió la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica igual que su nombre.—San José dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014080496).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lucianto Betancourth A.T.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil setecientos diecinueve, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 20 de noviembre de 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014080497).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Ashihara S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento veinte, en la que se disuelve y queda debidamente liquidada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014080498).

Mediante escritura pública otorgada por la notaroa: María Teresa Urpí Sevilla, en la ciudad de San José, a las doce horas del doce de setiembre de dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseño y Comunicación Parábola con cédula de persona jurídica tres - ciento uno – doscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos, en la cual se modifica la clausula correspondiente a la administración de la sociedad para que en adelante se lea: administración: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o junta directiva integrada por seis miembros, accionistas o no, que durarán en sus puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos son: presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos, y cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero así como otras instituciones que presten dichos servicios, designando la persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidas en la propia autorización; podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo. Podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Corresponderá al secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de accionistas, así como los asientos del Registro de Accionistas, debiendo ser firmadas las actas por el Presidente o quien haga sus veces.—San José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080499)

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la representación y la junta directiva de la sociedad denominada Farmacia, Laboratorio y Droguería Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día catorce de noviembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Familia Brenes Gutiérrez de Santa Cruz, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—Liberia, catorce de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014080506).

Por escritura número doscientos dieciséis-siete del 20 de noviembre del 2014, se fusionaron por absorción ante esta notaría Agrofrío S.A., Instalaciones Macácinas del Pacífico JWMS S.A., Fisión Binaria S.A., Soluciones Esotéricas S.A. y Multifrío S.A. prevaleciendo Multifrío S.A. y se reforma la cláusula quinta del pacto social que se refiere al capital social del Multifrío S.A..—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2014080526).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 21 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de PB-Thirteen Surf Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014080530).

Ante esta notaría otorgada en  escritura doscientos tres, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Servicios Privados de Seguridad y Transportes Uvami Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente y secretaria con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente podrá actuar separada o conjuntamente y el vicepresidente y secretaria deberán actuar siempre conjuntamente entre ellos. Es todo.—San José veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080531).

El día 12 de noviembre del año 2014, escritura número 410-25, compareció Carlos Solera Umaña, cédula uno - trescientos setenta y seis - cuatrocientos ochenta y uno, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Instituto de Capacitación y Estudios de Trabajo, Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero sesenta y cinco doscientos cuarenta y ocho, a protocolizar el acta uno de asamblea extraordinaria de cuotistas, en dicha acta se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014080535).

El día 03 de octubre del año 2014, escritura número 387-25, compareció Mario Augustus Simes Dixon, cédula siete - cero sesenta y tres - setecientos dieciséis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad M S Maritime Servicios S.A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y tres mil setecientos setenta y seis, a protocolizar el acta dos de asamblea extraordinaria de socios, en dicha acta se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014080536).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la cual se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de El Palacio Breton M y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro cinco uno uno dos siete, mediante la cual se reformó la cláusula primera, referente al nombre, siendo ahora su nombre Exclusividad Fashion Sociedad Anónima, la segunda referente al domicilio social, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente residente, y se nombraron nuevos.—Liberia veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014080539).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de La Esquina de Bretaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro cinco uno siete uno tres, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, y se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el agente residente, y se nombraron nuevos.—Liberia veinte de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014080541).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón se protocolizó asamblea general de la sociedad anónima denominada Inmobiliario La Puerta del Sol Equipo Constructor Sociedad Anónima reformando pacto constitutivo, realizando nombramientos, revocando poder.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014080554).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones a Poco a Poco Limitada. Por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante esta Notaría; se modifica la cláusula décima quinta y décima octava, del pacto constitutivo de la Asociación Vecinos Resiodencial Vistas del Pacifico.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014080555).

Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 15 horas del 21 de octubre de 2014, se reforma cláusula sexta de la sociedad  Ravica S. A., en cuanto su administración, y junta directiva.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014080558).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil catorce, a las quince horas se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments Marbella Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos un mil ochocientos dieciséis en la que se modificó del pacto social de la empresa, la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó las sociedades Corporación Monteazul E C I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil doscientos treinta y siete y Marbella Heights Central Sociedad Anónima, con cédula jurídica número con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil ciento noventa y dos con la sociedad Investments Marbella Beach Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos un mil ochocientos dieciséis, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Investments Marbella Beach Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014080559).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea de accionistas de GC Dreams International S. A., mediante la que se modifica cláusula octava.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014080566).

Por escritura de las 9 horas del 21 de octubre del 2014, protocolicé Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Urbanizadora Santa Cecilia S. A. Se reforma el plazo social de la sociedad: Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014080582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se disuelve y liquida MPS (CR) S. A.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080586).

Ante mi notaría pública, se disuelve sociedad Rhobysa Contadores Públicos y Consultores S. A.—Veintitrés de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014080597).

A las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de Inversiones Internacionales Arrigo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y tres, donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licenciada Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080599).

Por escritura de las 10:30 horas del 20 de noviembre del año 2014, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la representación de la sociedad Easyworks Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014080604).

Por escritura otorgada ante mí: Bejars B.A. Sociedad Anónima. Modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2014080606).

El día de hoy, a las once horas otorgué escritura mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad La Naciente de Aunico Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del 2014.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014080611).

Ante mi notaría el día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmares View Estates Limitada, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo Teléfono: 2257-1533.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014080613).

Mediante escritura número ciento setenta y seis-nueve otorgada a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se revoca poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad Distribuidora Triben Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante la licenciada Ericka Montero Vega, carné 13642.—Licda. Ericka Montero Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014080617).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco; otorgada en Belén, al ser las once horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, ante la Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria Pública, protocolicé el acta de asamblea general donde se acordó disolver la sociedad Gerencia Inmobiliaria Dulce Lino Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero cuatro seis nueve seis. Es todo.—al ser ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080620).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Promotores de Eventos Deportivos S. A. donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del año 2014.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014080630).

Redislogar Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil quinientos veinticinco, mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el 16 de octubre del 2014, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que se lea de la siguiente manera: segunda del domicilio social: Su domicilio estará en San José, cantón primero, distrito primero, Torres Paseo Colon, piso 8, oficina 0806, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014080632).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paralelo La Uruca Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva y se modifica la representación de la junta directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080636).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jerez de Antaño S. A., en la que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014080637).

Por escritura de las 13:00 horas del 15 de noviembre del 2014, se constituyó Pani & Campas Sociedad Civil. Aporte de capital cien mil colones, mediante una impresora de cinta, marca Epson LX trescientos II, modelo P uno siete B, serie número H dos D Y nueve dos dos ocho cero cinco, color beige, estimada en cincuenta mil colones, y una computadora marca Dell, modelo Optiplex G M K R cuatro, estimada en cincuenta mil colones. Objeto social cobro de créditos y otorgamiento de créditos mercantiles. Domicilio social: Provincia de Heredia, San Pablo.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014080642).

Por escritura otorgada por la suscrita, a las 15:30 horas del día 19 de noviembre del 2014, número 225-5, de mi protocolo 5 se disolvió y liquidó la sociedad de nombre Servicios Contables Bremon Sociedad Anónima, cédula número 3-101-573969.—San José, La Uruca.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014080670).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 15:30 horas del 20 de noviembre del 2014, se disolvió Inmobiliaria Lugeviar S. A. cédula jurídica 3-101-419849.—Flores, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080672).

Mediante escritura número trescientos sesenta y nueve otorgada a las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil once, ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad Caphica de Poas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochenta y siete.—San Rafael de Poás, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014080680).

La suscrita notaria procede a protocolizar acta de la sociedad tres ciento uno-seis cero tres nueve tres cuatro donde se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra los nuevos miembros presidente el señor Danel Barrantes Mata, vicepresidenta María José Solano Cantero.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080693).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-670642, que modifica la cláusula primera del pacto social, referente al nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014080697).

Mediante escritura número 163-10 otorgada ante mi notaría a las 15:28 horas del 20 de noviembre del 2014, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de 3101649236 S. A., por la que se cambia junta directiva y fiscal.—Tibás, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—(IN2014080700).

Por escritura número noventa y uno, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo veintidós del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, 31 de julio del 2014.—Licda. Grace Morales Vagas, Notaria.—1 vez.—(IN2014080713).

Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva a las 12 horas del 6 de noviembre del 2014, protocolicé el acta de disolución de la sociedad Yaco de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula 3-101-196849.—Turrialba, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014080715).

Mediante escritura número veintiocho del día 24 de noviembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Balbeck S. A.. Cambio de tesorero y fiscal.—San José 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014080718).

Fábrica Nacional de Cables Fanacables Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco cuatro tres cuatro designa presidente a Jean Carlo Castillo Sánchez, cédula uno uno cuatro uno seis cero tres uno uno.—Veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2014080728).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas, del día 17 de noviembre del 2014, se constituyó la empresa denominada El Barbero de Lindora S.R.L., domiciliada en Pozos, Santa Ana, San José, de Wendy cien metros al sur y cien metros al este, capital social cien dólares, mediante aporte a la sociedad de letras de cambio, gerente, Ileana María Guerra Velázquez, cédula 9-005-730.—Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080731).

Que mediante escritura número dos-veintitrés, del tomo veintitrés, otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, ante la Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Empresas C E M R Y El Rayo de la Florida Tibaseña Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014080732).

Ante esta Notaría de José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número 214-2, visible al folio 163 V al folio 164 V, otorgada en San José, a las 11 horas del 21 de noviembre del año 2014, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la sociedad Importaciones de Suministros Ópticos Ituros del Caribe S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, a las 11 horas del 21de noviembre del año 2014.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014080733).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Hermanos Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis; por la cual se procede a la disolución de esta sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas con veinticinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014080734).

Por escritura ciento veinte, otorgada ante esta notaría el once de noviembre del año dos mil catorce, a las doce horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Monilisa Internacional S. A., mediante la cual se reforma la representación de la empresa y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080737).

Por escritura ciento diecinueve, del once de noviembre del dos mil catorce, a las doce horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Naxos Tinos INC S. A., se acordó disolver y liquidar la empresa.—San José, once de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080738).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Tampoherz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos veinte. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, décima y décima sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014080741).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de la sociedad West Coast Waste Industries Sociedad Anónima aumenta el capital social a veinticinco millones de colones.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014080744).

Mediante escritura doscientos cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la empresa Tropic Lease S. A. con un capital de doce mil colones, y corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San losé, 13 de noviembre de 2014.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014080746).

Mediante escritura doscientos cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la empresa con la denominación que indique el Registro por número de cédula S. A. con un capital de un millón sesenta y dos mil dólares, y corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014080747).

Mediante escritura número doscientos diez del día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Banda de Metales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cinco, estableciéndose un nuevo domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2014080753).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bici Repuestos Brensa de Costa Rica S. A., Y por la cual se reforma cláusula octava del pacto social de la administración y se nombra secretario y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080757).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 287, se reformó el pacto social de la sociedad Río Sol Corporación S. A., pasando de S. A. a Sociedad Civil.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23635.—(IN2014080759).

Ante esta Notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vektor Sistemas y Soporte S. A. Se reforma cláusulas primera, segunda y décima quinta y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Eddy Fallas Cascante.—20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014080762).

Por escritura otorgada en San José el diecisiete de noviembre del dos mil catorce, ante este notario Licenciado Roy Masis Badilla, se modificó la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Pony del Rio Sociedad Anónima, en el cual se destituyó al presidente Carlos Guzmán Porras y se nombró a la señora Alicia Porras Murillo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roy Masís Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014080772).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prishan Investment Sociedad Anónima que se modifica el domicilio social.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014080778).

Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a las ocho horas treinta minutos, del día 14 de octubre del 2014, se realiza cambio de estatutos y cambio de junta directiva de la sociedad denominada Corporación B L Siete de Santa Ana S. A., con cédula jurídica número 3-101-128768.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014080782).

Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del día 4 de agosto del 2014, se solicita disolución de la sociedad Importadora Elvia S. A., con cédula jurídica número 3-101-401449; mediante escritura de las once horas quince minutos del 25 de junio del 2014, se solicita la disolución de la sociedad Yin Fung y Hermanos S. A., con cédula jurídica número 3-101-091214, y mediante escritura de las siete horas treinta minutos del día 18 de noviembre del 2014, se solicita cambio de nombre de la sociedad denominada Sociedad Guanacas S. A. a La Vivienda Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica número 3-101-568043.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014080783).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de la representación social de la sociedad Exportaciones Agrícolas JJ Sociedad Anónima.—Paraíso, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Ivan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014080790).

La suscrita Notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de Condominio Horizontal Real Cariari, en San José a las doce horas y veinte minutos del primero de agosto del dos mil catorce.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080792).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se crea la sociedad Casa Prada Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil catorce.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014080794).

El suscrito notario da fe que mediante escritura número trescientos nueve se protocolizó, el documento de la asamblea de la sociedad Corporación Azucarera Madrigal y Asociados S. A., donde se modificó el representante legal de la sociedad, siendo el presidente como el único representante de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014080800).

Mediante escritura 173, de mi protocolo 3, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Corporación Ascoli S. A., cédula jurídica número 3-101-252492.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080804).

Mediante escritura 172, del protocolo 3, de la suscrita se disolvió la sociedad denominada Fidelidad MHMHG S. A., cédula jurídica 3-101-193065, de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080805).

Mediante escritura 170, del protocolo 3, de la suscrita se disolvió la sociedad denominada Novedades Britany S. A., cédula jurídica 3-101-562340, de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, el 24 de noviembre del 2014.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080807).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y de la administración de la compañía.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080809).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de, la sociedad denominada Montaña y Árboles del Sur de Costa Rica S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080810).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Arenal Hills Carrizo de la Pampa Quince y Dieciséis Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080812).

Mediante escritura autorizada por la notaria pública, a las 14:00 horas del día 21 de noviembre del 2014, protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-543043 SRL, mediante la cual se acuerda revocación y nombramiento de gerente y modificación de cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014080814).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mí, a las diez horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Street B B T S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080823).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Waters B B W S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080824).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Sunset BBS S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080826).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las once horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Star BBS S. A, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080827).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Crab In Punta Banco Beach C R A S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080828).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Lomas de Río de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014080837).

Por escritura número doscientos treinta y seis del 23 de noviembre del año dos mil catorce, la empresa Olmar Divino Niño Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 636404 reforma sus estatutos.—Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 23 de noviembre del 2014.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23626.—(IN2014080838).

Por escritura ciento ochenta y uno del notario Kattia Lobo Cordero se disuelve la sociedad Ganadera Joyas de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho, dado en Heredia a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080845).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mí, a las diecinueve horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropic Fire R E M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080847).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Litchi Nut R E M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080848).

Por escritura número sesenta y dos otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de Octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Los Árboles y Los Pájaros de Playa Pavones J T C S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, Veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080849).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hummingbird In Punta Banco Beach H U M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080852).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil catorce se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta  plaza Jasa y Asociados Sociedad Anónima.—Trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014082951).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

Edicto de notificación de cobro administrativo

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto ¢ (*)

Álvarez Delgadillo Carlos Alberto

600940510

Sanción

9222000676865

012007

157.950,00

Aguirre Cortes Tomas Norberto

602010851

Sanción

9222000676883

122009

119.149,00

Baltodano López Ana Julia

502700033

Sanción

9222000676856

102009

67.450,00

Constructora Maruel de Pococí Sociedad Anónima

3101406241

Sanción

9222000679017

122009

177.931,00

Constructora Vargas Serrano y Compañía Sociedad Anónima

3101485170

Sanción

9222000679141

122010

73.350,00

Calderón Mora Luisa Ivannia

109060795

Renta

1012601890404

122012

3.319.994,00

Calderón Mora Luisa Ivannia

109060795

Renta

1221117224756

032013

779,23

Corporación Johilmar  Sociedad Anónima

3101522266

Renta

1221081500414

092011

151.892,50

Corporación Johilmar  Sociedad Anónima

3101522266

Renta

1012604103217

122011

2.280.670,50

Corporación Johilmar  Sociedad Anónima

3101522266

Tec

1261035175206

122010

9.000,00

Corporación Johilmar  Sociedad Anónima

3101522266

Tec

1261039007943

122011

9.000,00

Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima

3101072651

Sanción

9222000678301

102010

73.350,00

Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima

3101072651

Sanción

9222000678371

112010

73.350,00

Follajes Tropicales A A M Sociedad Anónima

3101072651

Sanción

9222000678387

122010

73.350,00

F Y H de Turrialba Sociedad Anónima

3101182621

Sanción

9222000679762

122010

107.841,00

F Y H de Turrialba Sociedad Anónima

3101182621

Sanción

9222000679787

122011

79.050,00

González Miranda Geovanni

303310645

Sanción

9222000675876

122010

79.050,00

González Miranda Geovanni

303310645

Sanción

9222000675885

012011

39.525,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677127

022007

52.650,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676892

032007

52.650,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676901

042007

52.650,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676917

122007

157.950,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676926

012008

56.750,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676935

022008

56.750,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676944

032008

56.750,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676953

042008

56.750,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676971

012009

67.450,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676987

022009

67.450,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000676996

032009

67.450,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677005

042009

67.450,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677014

012010

73.350,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677023

022010

73.350,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677032

032010

73.350,00

Hernández Salas Eladio

700460499

Sanción

9222000677075

042010

73.350,00

Murillo Chaves Eugenio

201800264

Sanción

9222000675815

012009

134.900,00

Murillo Chaves Eugenio

201800264

Sanción

9222000675833

122009

67.450,00

Murillo Chaves Eugenio

201800264

Sanción

9222000675824

122010

73.350,00

Paniagua Herrera Eliset

302770695

Sanción

9222000675867

122009

96.293,00

Sama Seguridad del Caribe Sociedad Anónima

3101374662

Sanción

9222000678475

122010

73.350,00

Segura García Reinaldo

900890384

Sanción

9222000678256

12/2009

43.314,00

Vega Díaz Mario Eliecer

107660844

Sanción

9222000675754

122009

49.278,00

Villafuerte Bonilla Wilber

401410801

Sanción

9222000675894

102007

164.100,00

Villafuerte Bonilla Wilber

401410801

Sanción

9222000675921

122008

56.750,00

Villafuerte Bonilla Wilber

401410801

Sanción

9222000675912

122009

67.450,00

Villafuerte Bonilla Wilber

401410801

Sanción

9222000675903

122010

73.350,00

Zamora Cruz Arturo

204110295

Sanción

9222000488434

122008

56.750,00

Zamora Cruz Arturo

204110295

Sanción

9222000488443

122009

67.450,00

Zamora Cruz Arturo

204110295

Sanción

9222000488452

122010

73.350,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000678265

102007

164.100,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705617

012008

26.325,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705592

022008

28.375,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705583

032008

28.375,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705574

042008

28.375,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705601

012009

28.375,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705626

022009

33.725,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705635

032009

33.725,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705644

042009

33.725,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000705653

012010

33.725,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000678274

022010

36.675,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000678283

032010

36.675,00

Almengor Almengor Domingo Elías

901010937

Sanción

9222000678292

042010

36.675,00

Total

 

 

 

 

9.644.767,23

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el obligado tributario arriba indicado cancele las deudas. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publiquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 23864.—C-90540.—(IN2014082548).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Dirección de Recursos Humanos a: Blanco Acuña Kattia, cédula N° 02-0522-0252

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los  siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Francisco Alfaro Rojas, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 17 de setiembre;  todos del 2014, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 12 y del 16 al 36 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida  prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—(Solicitud Nº 3537).—C-187350.—(IN2014079409).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Departamento de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil ciento veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base en ausencias injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio del 2014, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del 2014; el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su domicilio; proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó y no saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2014082314).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio

y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo

Junta  Directiva

Iván Antonio Gómez Marín

 

 

Shirley Kattia Umaña Marín

1-1172-056

 

 

1-987-554

Lote 21-101Asentamiento

Baidambú

Cero colones

Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Carmen María Mora Chavarría

1-979-122

Lote 39 Asentamiento Pedregoso

Cero colones

Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal.

¢10.479.656,00

Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Rafaelita Bonilla Figueroa

6-235-044

Lote 2-71, Asentamiento La Mona

¢5.733.00,00

Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Jorge Alberto Ulate Rojas

 

Kathia Patricia Molina Alvarado

1-920-871

 

1-920-871

Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3

Cero colones

Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04  marzo  2014

Omar Prendas Rodriguez

 

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

 

6-0135-0792

Parcela 103 del Asentamiento Viquillas

¢2.000.000,00

Art. 22, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Omar Prendas Rodriguez

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

6-0135-0792

Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas

¢1.600.000,00

Art. 23, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Laura Brenes Solano

2-0501-0892

Parcela 9 Asentamiento La Granja

¢150.000,00

Art. 24, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014

 

En el caso del monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento Baidambú, el lote 111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39 asentamiento Pedregoso, el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que no existen mejoras en los predios. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir  del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez y Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—(IN2014081511).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Oldemar Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa Montano Obando, cédula de identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 21 de noviembre del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00014-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y Montano Obando es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 22 de enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014082605).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LA UNIDAD DE COBROS Y FMS

AVISA

En relación con las siguientes publicaciones por morosidad de los colegiados:

En La Gaceta N° 210 del día 31 de octubre del 2014, y en La Gaceta N° 220 del día 14 de noviembre del 2014, se publicó por error la morosidad en el mes de setiembre, siendo lo correcto en el mes de octubre. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidente.—(IN2014081929).               2 v. 2.

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOCHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica: léase correcto en el Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el Capítulo IX, de las prohibiciones de los trabajadores, en el Artículo 25 conforme a lo dispuesto en otros Artículos de este Reglamento, y de acuerdo con el Código de Trabajo serán obligaciones de los Trabajadores, en el Inciso i “Tratar a los Arrendatarios de Forma Incorrecta”.

Guadalupe, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN201482891).