LA GACETA N° 235 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFORMA
DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY
DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y
SEGURIDAD VIAL LEY N.º 9078, DE 26 DE
OCTUBRE
DE 2012, Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
JUSTIFICACIÓN:
El presente proyecto de ley pretende
corregir un problema que afecta a la población que se traslada en vehículos
propios o de transporte público principalmente, y sufren por la enorme cantidad
de choques que se producen todos los días en nuestras carreteras e impiden el
libre tránsito, el cual se nos es otorgado en el artículo 22 de la Constitución
Política, lo anterior es dicho porque la espera de un oficial de tránsito que
permita mover los autos colisionados se vuelve exageradamente eterna,
produciendo las llamadas presas infinitas y estresantes en una sociedad cada
vez menos tolerante.
Algunos datos estadísticos
aportados por el Área de Investigación y Estadística del Cosevi, nos informan
lo siguiente; es evidente que la cantidad de choques producidos en el país es
alarmante, hablamos de un promedio de 138 choques al día en el 2012, 50426
durante todo este año (cuadro N.° 1) y si vemos el dato de las horas en que se
producen los accidentes (cuadro N.° 2), veremos que de las 7 am y hasta las 9
pm, la cifra de choques es constante. El otro informe interesante es ver que la
mayoría de colisiones se producen en las rutas de más tránsito nacional y de
mayor importancia, por lo que es claro que la afectación es mayor y de ahí que
se vea como una necesidad impetuosa este proyecto (cuadro N.° 3).
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En otros países se aplica una norma muy sencilla que
permite movilizar los vehículos sin que tenga que estar presente una autoridad
de tránsito, estén o no de acuerdo entre sí los conductores sobre de quien es
la responsabilidad.
En Japón por ejemplo (de quienes se dice son los
mejores conductores del mundo) es norma básica que en una colisión lo primero
que deben hacer los participantes de dicho percance es movilizar sus autos a un
espacio más seguro para ellos y los demás conductores que siguen en su
traslado.
Países como México donde las presas de vehículos son
de kilómetros, han implementado la misma idea de mover los automotores cuando
exista un accidente de tránsito, permitiendo que el ya congestionado tráfico
mexicano se obstaculice por responsabilidad de los colisionados y sus
vehículos.
Otro ejemplo se da en ciudades con muchas autopistas
como Miami que al igual que otros países se vuelve peligroso que en un
accidente de tránsito que no permite el poder continuar con el trayecto por
quedar cubriendo dos o más carriles, se autoriza la rápida movilización a un
solo carril permitiendo que los vehículos circulen por los restantes.
En todos los ejemplos anteriores, la solución ha
sido recurrir a los instrumentos tecnológicos que se poseen hoy en día como
celulares, cámaras fotográficas, tabletas, u otros dispositivos que nos
permiten documentar de forma clara la situación en que quedan los diferentes
vehículos en una colisión y si por alguna razón no se poseen en ese instante,
se puedan valer de terceros para realizar la respectiva documentación del
momento. De la misma forma se puede recurrir a cámaras externas cercanas al
percance o por último el testimonio de terceros que atestigüen lo sucedido.
Es claro señalar que la legislación actual permite
mover los vehículos cuando las partes de la colisión deseen arreglar la
situación por sus propios medios sin intervención del inspector de tránsito; en
los casos donde las partes tengan diferencias sobre las responsabilidades es
donde se vendría a aplicar la norma sugerida. Por otro lado importante también
recordar que la boleta de tránsito respectiva siempre será confeccionada pero
luego de haber movilizado los automotores a zona segura.
En los casos donde se produzca lesiones o muertes,
es evidente que por las repercusiones legales que estas podrían producir, no se
aplicará lo sugerido dejando la normativa como está en la actualidad.
Por todo lo anterior es que se somete ante las y los
señores y señoras diputados el proyecto de ley siguiente, para su estudio y
final aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY
DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y
SEGURIDAD VIAL LEY N.º 9078, DE 26 DE
OCTUBRE
DE 2012, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el artículo 168, de la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres y
seguridad vial, Ley N.º 9078 de 26 de octubre de 2012,
cuyo texto dirá:
“Artículo 168.- Accidente de tránsito,
primeras diligencias
Cuando se produzca un accidente de
tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo
acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación
de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones podrán tomar fotografías o
grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la
escena del accidente o aportar los testigos presenciales correspondientes y se
procederá a mover los vehículos hacia la orilla de la carretera o fuera de sus
vías de circulación, para no afectar el libre tránsito.
Si ninguna de
las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en consecuencia,
se requiere la intervención de la policía de tránsito, posterior a mover los
vehículos en los términos dispuestos en el párrafo anterior, se solicitará la
presencia de un inspector el cual levantará el parte oficial de tránsito y
consignará el señalamiento vial del sitio, las huellas de arrastre o frenado,
los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente.
Si en el lugar
en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en
contravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el
hecho investigado, el oficial de tránsito lo consignará en el plano que al
efecto confeccione.
En el supuesto
de accidentes de tránsito por colisión en que no se presente el inspector a la
escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté presente alguno
de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de
la jurisdicción correspondiente, para deducir su pretensión en contra del
propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.
En el caso de las
boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá
la firma del infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la
constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada
del acto.”
ARTÍCULO 2º—Adiciónese un inciso al artículo 143 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078 de 26 de octubre de 2012, el cuál dirá:
“Artículo
143.- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos
ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien
incurra en alguna de las siguientes conductas:
[…]
g) Al
conductor que incumpla la obligación de mover el vehículo establecida en el
artículo 168 de esta misma ley.”
ARTÍCULO 3.- Deróguese
el inciso d) del artículo 113 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078 de 26 de octubre de 2012.
Rige a partir de su publicación.
Antonio Álvarez
Desanti Michael Arce Sancho
Otto Guevara
Guth
12 de noviembre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N°
23960.—C-291450.—(IN2014082481).
PROYECTO
DE LEY
LEY ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta busca resolver interrogantes como qué
tipo de Administración Pública queremos y para quién, así como cuál será la
mejor estructura de poder que se requiere para superar los desafíos presentes y
futuros que enfrenta el Estado costarricense.
Con
el paso de los años, el Estado costarricense se ha convertido en un aparato
donde confluyen alrededor de 330 instituciones públicas, donde las mismas
tienen diferentes competencias, capacidades y marcos jurídicos regulatorios. A
pesar de que nuestro Estado es unitario, según nuestra Constitución Política,
coexisten instituciones con distintos grados de autonomía y clasificadas con
distintas tipologías. Ello ha implicado, la pérdida de coherencia, de visión de
conjunto y sectorial y sobre todo ha mermado o diluido en buena medida la
capacidad de coordinación y dirección por parte de la cabeza del Poder
Ejecutivo.
La
importancia medular del presente proyecto de ley, es que aclara y moderniza los
distintos roles, competencias y responsabilidades de los órganos que integran
el Poder Ejecutivo así como la totalidad de las administraciones públicas,
procurando una visión de conjunto que permitirá mejorar la capacidad de gestión
pública orientada hacia el logro de los fines públicos con eficiencia,
eficacia, calidad y sobre todo satisfaciendo en forma adecuada los intereses de
los costarricense.
El
presente proyecto de ley precisa la definición y las tipologías de todas las
administraciones públicas existentes en el país, sus alcances y garantías. Es
fundamental reforzar la estructuración regional del país, así como lograr el
direccionamiento de las competencias del Estado, en un mundo complejo como el
actual. La presente propuesta, aborda el complejo desafío de articular la
operación del estado en los niveles nacionales y territoriales.
Asimismo,
se debe repensar la estructura sectorial del Poder Ejecutivo, para ligar la
misma a un verdadero plan nacional de desarrollo con visión de largo plazo,
fortaleciendo nichos de desarrollo estratégicos para el país.
Aunado
a lo anterior, con esta propuesta se busca definir criterios claros en los
siguientes temas: estructura orgánica del Poder Ejecutivo, los principios y
objetivos de la Administración Pública, la organización y funcionamiento de los
ministerios, la administración local, la tipología administrativa para los
entes públicos, reguladores, instituciones autónomas y empresas públicas,
sectorialización, regionalización, la dirección del Poder Ejecutivo sobre las
municipalidades, y la dimensión territorial de tal manera que se logre una
correcta coordinación a nivel territorial.
La
organización del Estado debe ser tal que permita llevar a cabo con éxito todos
los procesos de planificación, presupuestación, y evaluación de la función
pública, así como la correcta gestión de los recursos públicos. El presente
proyecto de ley contribuye a ello, pues procura modernizar y actualizar la
organización y competencias de las administraciones públicas estatales.
Finalmente,
es importante indicar, que la presente propuesta fue elaborada conjuntamente y
con el apoyo de la Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del Estado
(2006-2014). Obedece a largos periodos de debate, discusión y análisis profundo
de la realidad de la Administración Pública nacional y su organización,
llevados a cabo por un amplio grupo de expertos en la materia tanto del sector
público como privado.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO
I
FINALIDAD Y
COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 1.- Finalidad de las administraciones públicas
Las administraciones públicas se organizan en una
pluralidad de centros de acción, sean estos entes u órganos, con el propósito
de servir con objetividad los intereses generales y satisfacer en condiciones
de eficiencia las necesidades de sus usuarios.
Bajo
la dirección del Poder Ejecutivo en sentido amplio y de los órganos de gobierno
locales, la actuación de las administraciones públicas se desarrolla con el
objetivo de satisfacer los fines que establecen la Constitución Política, las
leyes y el entero ordenamiento jurídico administrativo.
ARTÍCULO 2.- Composición
de la Administración Pública
La
Administración Pública está compuesta por el Poder Ejecutivo en sentido amplio,
las instituciones autónomas, semiautónomas, los entes públicos y las
municipalidades.
Las
empresas públicas y las corporaciones sociales, productivas y profesionales no
forman parte de la Administración Pública, sin embargo, coadyuvan en la
satisfacción del interés general y se encuentran sometidas a esta ley,
únicamente, en cuanto ejerzan funciones materialmente administrativas.
Cuando
otros órganos del Estado ejerzan función administrativa, se encontrarán vinculados
por los principios dispuestos en esta ley.
CAPÍTULO
II
PRINCIPIOS
ORGANIZATIVOS
Y DE RELACIÓN CON
LOS USUARIOS
Sección
Primera
Principios
organizativos de carácter general
ARTÍCULO 3.- Principios de organización u ordenadores de la
estructura organizativa
La organización y estructura organizativa de las
administraciones públicas está regida por los siguientes principios:
a) Jerarquía:
Las administraciones públicas han de organizarse conforme a un criterio de
escalonamiento de sus distintos órganos, de modo tal que los órganos superiores
dirigen la actividad de los inferiores, mecanismo que servirá de facilitador de
la distribución funcional de la competencia material de la entera organización,
entre sus distintos centros de acción.
b) Descentralización funcional: cuando las características de las tareas a desempeñar
así lo justifiquen, corresponderá asignarlas a una nueva organización,
funcionalmente especializada, pero instrumental y por tanto dependiente de y
vinculada al ente mayor correspondiente.
c) Desconcentración:
la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos, podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las
propias normas de atribución de competencias.
d) Economía,
suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales:
Las administraciones públicas deberán contar con los medios personales,
materiales y económicos suficientes y adecuados para cumplir con los fines que
les han sido asignados, de modo tal que tanto la cantidad, como el tipo de los
medios estén correctamente relacionados y estimados en función de las tareas a
cumplir.
e) Cooperación
y coordinación para la unidad constitucional: Los diferentes órganos y
entes de la Administración Pública deben actuar en forma cooperativa y
coordinada para asegurar que su acción tenga un resultado conforme con la
unidad del orden constitucional. Los grados de especialización funcional y
territorial que se procuran con la desconcentración y la descentralización, así
como la autonomía reconocida a instituciones, no pueden traducirse en
duplicidades innecesarias, disfunciones o contradicciones en perjuicio de los
derechos de los ciudadanos y destinatarios de la acción administrativa o en
falta de coordinación. Es obligación permanente de los funcionarios públicos
contribuir al desarrollo cooperativo y coordinado de las actividades de las
organizaciones de las que formen parte para el cumplimiento de los fines de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 4.- Principios de funcionamiento
El funcionamiento de las administraciones públicas
está sujeto a los siguientes principios:
a) Eficiencia y eficacia de la actividad
administrativa y medición y evaluación de resultados: Toda organización administrativa debe procurar la
utilización óptima de los recursos y el máximo rendimiento en la obtención de
los resultados previstos. Toda actividad administrativa debe estar sujeta a
criterios objetivos de medición de resultados y a mecanismos de corrección y
adaptación permanentes. La evaluación de la eficacia deberá ser continuada.
b) Servicio efectivo a los ciudadanos: En su actividad externa, las administraciones
públicas deberán asegurar a los ciudadanos, tanto la efectividad de sus
derechos como una continua mejora.
c) Objetividad y transparencia: las administraciones públicas deberán actuar de modo
visible, comprensible, motivado y en función del interés general.
Sección
Segunda
Principios
ordenadores de las relaciones interadministrativas
ARTÍCULO 5.- Principios de relación interadministrativa
Para la efectividad de la coordinación y la eficacia
administrativas, las administraciones públicas, cualquiera que sea su
naturaleza, deberán sujetarse en sus relaciones recíprocas a los principios de
lealtad institucional, colaboración, cooperación y coordinación. Por ello,
están obligadas a:
a) Respetar el
ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y las
consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
b) Ponderar, en
la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a
las otras administraciones.
c) Facilitar a
las otras administraciones la información sobre la propia gestión que sea
relevante para el adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.
d) Prestar, en
el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Sección
Tercera
Los
principios de relación con los usuarios
ARTÍCULO 6.- Principios de relación con los usuarios
En su relación con los usuarios, las administraciones
públicas deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) Simplicidad, claridad y proximidad a
los ciudadanos: Las administraciones públicas se encuentran obligadas a
revisar, por lo menos una vez cada dos años para su mayor simplificación y
clarificación posibles, los trámites de los procedimientos que deban realizarse
ante ella. No podrá establecerse el cumplimiento de requisitos para el
ejercicio de actividades privadas por norma inferior a la ley. Los requisitos
que se establezcan reglamentariamente para el uso o acceso a servicios o
instalaciones públicas o para la tramitación de procedimientos administrativos,
deberán ser razonables y proporcionales a la naturaleza del asunto respectivo.
Cuando en un procedimiento de autorización de una obra o actividad deban
intervenir más de dos dependencias administrativas, estas se encuentran obligadas
a coordinar la recepción de toda la documentación ante una de ellas. La falta
de esta coordinación tendrá como consecuencia que la presentación de la
solicitud ante uno solo de los entes, cumpliendo todos los requisitos legales,
se tendrá por válida y correrá el plazo del silencio positivo consagrado en la
Ley General de la Administración Pública. Ninguna oficina administrativa
solicitará como requisito indispensable para la admisión de solicitudes o la
tramitación de procedimientos, la presentación de documentos o información que
conste en otra oficina pública. En caso de presentarse o recibirse la
documentación en una dependencia distinta de la competente para conocer del
trámite, pero que forme parte del mismo ente u órgano, la primera quedará obligada
a trasladar internamente y de inmediato la documentación a la segunda. No podrá
ser requisito para la realización de actividades privadas, el cumplimiento de
trámites ante colegios profesionales o corporaciones gremiales productivas,
añadidos al de la colegiación misma.
b) Transparencia: Toda
información constante en una dependencia administrativa será de acceso público,
salvo la relacionada con los actos preparatorios de las decisiones
administrativas, antes de que la decisión final sea adoptada; las que por
disposición expresa de ley sea considerada reservada o confidencial; las que
contengan datos o informaciones pertenecientes a la intimidad o el honor de las
personas que no deban ser conocidos sin el consentimiento de estas. Cualquier
disposición que restrinja el acceso a la información será interpretada
restrictivamente y en caso de duda prevalecerá el principio de transparencia.
Las administraciones públicas se encuentran obligadas a mantener accesible al
público la normativa completa relacionada con la organización de los servicios,
el organigrama oficial y vigente, la nómina de los responsables y demás
funcionarios, los planes y programas relacionados con el servicio, las
adquisiciones programadas y cualquier otra información que permita conocer y
juzgar el funcionamiento de la dependencia. A petición de cualquier interesado,
esta información debe ser suministrada sin más costo que el de reproducción de
los documentos respectivos. Esta información, además, deberá estar disponible
por medios electrónicos.
c) Cercanía con el usuario: Las
administraciones públicas se encuentran obligadas a desconcentrar
territorialmente sus servicios de modo tal que los usuarios puedan tener acceso
a ellos en la forma más cercana posible, de acuerdo con las condiciones
materiales y la tecnología disponible en cada momento. Los servicios
administrativos deben disponer de páginas electrónicas que contengan todos los
formularios que deba completar el usuario y en los casos en que no haya
impedimento legal, estos formularios podrán ser completados y enviados
electrónicamente. Cuando fuere imprescindible la presentación de documentación
u otro tipo de información impresa, se permitirá el envío de esta por correo
postal, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
d) Rendición de cuentas: Las
administraciones públicas y sus funcionarios deben rendir cuentas de su gestión
y desempeño. En tanto mayor sea el rango de un funcionario, mayor será esta
obligación. Salvo plazos y procedimientos especiales, todo funcionario se
encuentra obligado a dar respuesta a la solicitud de cuentas debidamente
justificada en un interés legítimo que formule cualquier interesado, dentro de
un plazo de diez días hábiles. Todo funcionario debe organizar la información
de las actividades bajo su responsabilidad bajo el presupuesto de que en
cualquier momento podrá ser interrogado sobre su gestión. El incumplimiento
infundado de la obligación de rendir cuentas será considerada como falta grave
de servicio. La rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa se hará por
las vías que establezca el Reglamento de ese Poder.
e) Responsabilidad: El
funcionario público es mero depositario de las competencias administrativas y
las ejerce con plena responsabilidad personal por el alcance de sus decisiones
y actuaciones. Las consecuencias políticas o extra-jurídicas de las actuaciones
de un funcionario, no lo relevan de la responsabilidad personal en que pueda
incurrir por el mal desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS
USUARIOS
ARTÍCULO 7.- Derechos
de los usuarios respecto de las administraciones públicas
Además del derecho a que se cumplan en toda su
extensión los principios organizativos a que se refiere el capítulo anterior de
esta ley, los usuarios son titulares, sin perjuicio de los demás que reconozcan
las restantes leyes, de los siguientes derechos:
a) A
ser informados y asesorados de forma adecuada y suficiente sobre los trámites y
actuaciones que deban realizar ante las administraciones públicas para el
desarrollo de sus proyectos y actividades y sobre los requisitos que deban
cumplir, la documentación que deban presentar y los órganos ante los que deban
presentar las pertinentes solicitudes y documentos, así como a ser auxiliados
para el cumplimiento de tales trámites y actuaciones.
b) A
relacionarse con las administraciones públicas a través de cualesquiera medios
técnicos idóneos a tal fin, incluidos los informáticos, cuando la organización
o el órgano administrativo de que se trate cuente efectivamente con ellos, y a
presentar o aportar toda clase de escritos o documentos por medio del servicio
público de correo postal y en la forma determinada reglamentariamente. La fecha
de entrega en la oficina de correos se tendrá a todos los efectos como de
presentación o entrega en el órgano competente.
c) A obtener
recibo, mediante sellado de la copia que al efecto aporten, de todo escrito o
documento que presenten o aporten, incluso por medio del servicio de correo
postal, y a la devolución de los originales de los mismos, salvo que precisamente
estos deban constar en el correspondiente procedimiento.
d) A conocer en
cualquier momento el estado en que se encuentre el trámite de los
procedimientos en que sean interesados, así como el o los funcionarios que sean
responsables de su tramitación y resolución.
e) A
la tramitación y resolución expresa sin dilaciones indebidas de los
procedimientos en que sean interesados o, en todo caso, parte.
f) A la dación
de los bienes, la recepción de las prestaciones y el disfrute de los servicios
públicos en el tiempo, condiciones y estándares de calidad determinados por la
propia organización administrativa competente en cada caso en la
correspondiente carta de servicios que debe elaborar, aprobar, actualizar y
publicar periódicamente y tener en sus dependencias a disposición del público.
g) Al acceso a
los datos e informaciones de conocimiento público en poder de las
administraciones públicas.
h) A
formular quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de las administraciones
públicas y exigir responsabilidad de estas y de sus funcionarios en los
términos de la ley. En toda unidad administrativa deberá existir una oficina
especializada en la atención de las quejas y reclamos de los usuarios, la cual
deberá contar con independencia, financiamiento y plena capacidad de resolución
de los asuntos llevados a su conocimiento.
CAPÍTULO
IV
ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES SUPERIORES
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Sección
Primera
Órganos
ARTÍCULO 8.- Órganos superiores
Los órganos constitucionales superiores de la Administración
Pública son: el presidente de la República, el Consejo de Gobierno, el Poder
Ejecutivo en sentido estricto y los ministros. Estos órganos ejercen función de
dirección política y función administrativa.
Sección
Segunda
Presidente de la
República
ARTÍCULO 9.- Presidente
El presidente de la República, en su condición de
órgano constitucional superior, es el responsable máximo de la Administración
Pública.
En
ejercicio de sus facultades constitucionales, el presidente nombra y remueve
libremente a los ministros de Gobierno y representa a la nación en los actos de
carácter oficial.
En
cumplimiento de su obligación constitucional, el presidente rinde anualmente
cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa y en todo momento a través
de sus ministros por medio de los procedimientos que establece el Reglamento de
ese Poder.
ARTÍCULO 10.- Competencias
Le corresponde al presidente, además de sus
competencias constitucionales expresas:
a) Ejercer
la dirección superior del aparato administrativo en su conjunto, con el
propósito de garantizar una gestión administrativa globalmente armónica y
eficiente.
b) Definir, con
la colaboración obligada de los respectivos ministerios, las políticas
públicas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y regionales,
atinentes a los intereses y servicios nacionales, de la actividad de conjunto
de la administración central y descentralizada para orientarla hacia el logro
de objetivos y metas tendentes al desarrollo humano sostenible nacional, el
respeto a la libertad y creatividad de las personas, la erradicación de las
desigualdades y la discriminación entre los habitantes de la República y el
mejoramiento de su calidad de vida.
c) Dirigir las
tareas del Gobierno y la actividad de conjunto de la administración central y
hacer lo propio con la administración descentralizada.
d) Crear las
instancias administrativas formales para lograr la necesaria cooperación entre
órganos y administraciones.
e) Definir los
ministerios rectores de cada sector de actividad administrativa homogénea.
f) Resolver, en
vía administrativa, los conflictos existentes entre los órganos de la
administración central, entre los entes descentralizados y entre los órganos de
la administración central y los entes descentralizados.
g) Resolver la
abstención o recusación del funcionario llamado a conocer de la alzada cuando
no tenga un superior jerárquico.
h) Excusarse y llamar a conocer de un asunto al
primer o segundo vicepresidente, cuando incurra en algún motivo de
abstención.
i) Recargar en
alguno de los vicepresidentes el desempeño de un ministerio.
j) Nombrar y
remover a los viceministros.
k) Nombrar y
remover los viceministros sin cartera que estime necesarios en calidad de
obligados colaboradores.
l) Nombrar,
mediante acuerdo, a un viceministro como ministro interino o bien recargar en
el vicepresidente o ministro que designe el ejercicio de un ministerio, durante
las ausencias temporales del titular.
m) Convocar,
presidir y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno.
n) Nombrar las
comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime
necesarias.
o) Delegar
competencias legales propias en un ministro.
p) Delegar
la firma de los actos masivos de alcance concreto.
q) Las demás que
señalen las leyes.
ARTÍCULO 11.- Organización de apoyo al presidente de la
República
Para el desarrollo de sus competencias, el presidente
de la República contará, además de la colaboración del ministerio a cargo de la
materia de Presidencia y con el personal técnico y de apoyo necesario, dentro
del límite de las dotaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea
Legislativa. Todo el personal de la Presidencia de la República será de libre
nombramiento y remoción por parte del presidente de la República. El régimen
interno de organización será establecido mediante decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- Sede de la Presidencia de la República
La Presidencia de la República tendrá su sede en el
cantón central de la provincia de San José. Sin embargo, las competencias del
presidente podrán ser ejercidas en cualquier lugar del territorio nacional o
fuera de este.
ARTÍCULO 13.- Sustitución temporal del presidente de la
República
El presidente de la República podrá ausentarse
temporalmente del ejercicio de sus funciones, mediante designación para el
ejercicio del cargo del vicepresidente que decida. Cuando el presidente de la
República salga del territorio nacional, en ejercicio de la representación nacional
que le encomienda la Constitución, no será necesario que sea sustituido
temporalmente en sus funciones por un vicepresidente. Si así lo decide, podrá
seguir ejerciendo sus competencias constitucionales y legales fuera del país.
ARTÍCULO 14.- Vicepresidencias
Los titulares de las vicepresidencias son
colaboradores directos del presidente de la República en el cumplimiento de sus
funciones gubernativas y administrativas y podrán estar a cargo de carteras
ministeriales, ser designados como responsables o coordinadores de algún sector
o subsector de actividad y en general asumir las funciones que en forma expresa
este les encomiende. Para el desempeño de sus tareas, contarán con la
organización administrativa que se establezca en el Reglamento de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República.
Sección
Tercera
Consejo de
Gobierno
ARTÍCULO 15.- Atribuciones del Consejo de Gobierno
Además de las atribuciones establecidas en la
Constitución Política, le corresponde al Consejo de Gobierno ejercer las siguientes:
a) Discutir y
deliberar sobre las políticas públicas, proyectos, programas y planes
nacionales elaborados por la Presidencia de la República, a efecto de
recomendar cambios, rectificaciones, modificaciones o ajustes y métodos
adecuados de ejecución e implementación para el logro de objetivos concretos.
b) Determinar y
recomendar estrategias, métodos y procedimientos de coordinación
interadministrativa.
c) Proponer acciones correctivas para la eficaz y
oportuna ejecución de los programas, planes y proyectos nacionales.
d) Conocer del informe que el
presidente de la República le solicite a uno o varios ministros sobre algún
asunto de interés nacional a fin de coordinar acciones.
e) Resolver los demás asuntos que
le encomiende el presidente de la República. En estos casos, el presidente
podrá revisar de oficio, revocando, modificando o anulando, lo resuelto. No
habrá recurso ante el presidente de lo resuelto por el Consejo de Gobierno.
f) Resolver los recursos de
revocatoria o reposición procedentes contra sus resoluciones de conformidad con
la ley.
g) Constituir comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación
de otros servidores para el estudio y análisis de un asunto particular.
h) Autorizar a los ministros, mediante
resolución motivada, para separarse de los dictámenes vinculantes emitidos por
la Procuraduría General de la República.
i) Declarar la lesividad de los
actos administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún
ente descentralizado.
ARTÍCULO 16.- Composición del
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno estará
constituido por el presidente de la República y los ministros.
Podrán asistir, también, a sus sesiones con voz pero
sin voto, los vicepresidentes, y las demás personas que el presidente convoque
de conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17.- Presidencia del
Consejo de Gobierno
El presidente de la República o,
en su caso, quien lo sustituya, presidirá el Consejo de Gobierno, con todas las
facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 18.- Intervención en el
Consejo de Gobierno
El presidente podrá conceder
participación a sus asesores técnicos o autorizar a los ministros para que
hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo.
Los asesores, como cualquier tercero invitado para
fines de consulta, tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 19.- Secretaría del
Consejo de Gobierno
Habrá un secretario del Consejo
de Gobierno, con las siguientes atribuciones:
a) Levantar y firmar las actas
del Consejo.
b) Diligenciar el despacho de
los asuntos del Consejo.
c) Dirigir los procedimientos
administrativos pendientes ante el Consejo.
d) Asistir al presidente como su
secretario particular en el desempeño de sus funciones de presidente del
Consejo.
e) Firmar, comunicar y ejecutar
todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Consejo, cuando ello
no corresponda al presidente y al respectivo ministro.
ARTÍCULO 20.- Convocatoria del
Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno sesionará
por convocatoria del presidente de la República en la fecha que este disponga,
sin perjuicio que este fije, por vía general, una o varias fechas para las
sesiones durante el ejercicio de su mandato, en cuyo caso se prescindirá de la
convocatoria.
El orden del día será confeccionado exclusivamente por
el presidente, quien pondrá a discusión los temas respectivos en el orden que
estime conveniente.
ARTÍCULO 21.- Cuórum y votaciones
El Consejo hará cuórum con la
mitad más uno de la totalidad de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los presentes con las excepciones establecidas en esta ley.
Cuando un ministro tuviere recargado otro ministerio
contará con un solo voto en el Consejo.
En caso de empate, el presidente tendrá voto de
calidad.
Las abstenciones o los votos en blanco se computarán
para efectos de cuórum y para determinar el número
de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Las
actas del Consejo de Gobierno son públicas.
ARTÍCULO 22.- Votación calificada
Se adoptarán por mayoría calificada de los dos tercios
de los votos presentes los siguientes acuerdos:
a) Los de remoción de directores de
instituciones autónomas por irregularidades comprobadas en el ejercicio de sus
cargos o el incumplimiento reiterado, grave e injustificado en la adopción de
las directrices.
b) Los que correspondan a las atribuciones
señaladas por los incisos 1) y 2) del artículo 147 de la Constitución Política,
en este último caso cuando haya de apartarse de la recomendación de la Corte
Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 23.- Carácter firme y ejecutorio de los acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán definitivos
y ejecutorios una vez adoptados, salvo los que en virtud de ley requieran para
su eficacia ser previamente comunicados a sus destinatarios.
ARTÍCULO 24.- Publicidad y notificación de acuerdos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
precedente los acuerdos de alcance general del Consejo de Gobierno serán
publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 25.- Ejecución de los acuerdos
Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán ejecutados
por el órgano que corresponda según la asignación constitucional o legal de
competencias.
Sección
Cuarta
Poder
Ejecutivo en sentido estricto
ARTÍCULO 26.- Funciones conjuntas
Le corresponde al presidente, conjuntamente con el
ministro respectivo, además de las atribuciones fijadas constitucionalmente:
a) La dirección, coordinación y vigilancia de
la Administración Central.
b) Crear, mediante reglamento, los órganos
funcional y territorialmente desconcentrados necesarios para una gestión
administrativa eficiente, eficaz y oportuna.
c) Emitir las directrices generales y
específicas que resulten necesarias para la coordinación de la Administración
Pública en su conjunto.
d) Nombrar y remover a los funcionarios
ministeriales de confianza y de carrera.
e) Ejercer cualquier otra competencia que la
ley o el reglamento les asigne.
ARTÍCULO 27.- Competencia residual
Cuando por la materia, no sea posible identificar con
precisión la cartera ministerial que debe concurrir en la formación de la
voluntad del Poder Ejecutivo, la competencia la ejercerá el presidente de la
República conjuntamente con el ministro a cargo de la materia de Presidencia.
ARTÍCULO 28.- Iniciativa en la formación de la ley
La competencia constitucional de iniciativa en la
formación de la ley que corresponde al Poder Ejecutivo, la ejercerá el
presidente conjuntamente con el ministro del ramo respectivo. Esta iniciativa
será canalizada por medio de la cartera a cargo de la materia de Presidencia,
salvo otra disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 29.- Convocatoria a sesiones extraordinarias
La preparación de la agenda para sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa corresponderá al presidente de la
República conjuntamente con el ministro a cargo de la materia de Presidencia.
Sección
Quinta
Ministros
ARTÍCULO 30.- Función
Sin perjuicio de sus funciones políticas, los
ministros son los responsables de la dirección administrativa de un determinado
ramo y, en tal condición, órganos superiores de los correspondientes
ministerios.
ARTÍCULO 31.- Competencias
Le corresponde al ministro, además de las atribuciones
que debe ejecutar conjuntamente con el presidente de la República, ejercer las
siguientes competencias:
a) Colaborar con
la Presidencia de la República en la definición y elaboración de políticas públicas,
programas, planes y proyectos nacionales, sectoriales, regionales y locales y
participar en su desarrollo y ejecución.
b) Fiscalizar y
dar seguimiento al desarrollo, implementación y ejecución efectiva, por parte
de las unidades administrativas de su cartera, de los planes nacionales,
sectoriales, regionales y locales.
c) Dirigir y
ordenar la actuación de los viceministros y de los órganos subordinados a
estos, impartiéndoles órdenes, instrucciones y circulares.
d) Delegar,
dentro de los límites de ley, el ejercicio de competencias propias en los
viceministros.
e) Avocar el
conocimiento de un asunto determinado a cargo de un viceministro, un órgano
desconcentrado adscrito o cualquier otro subordinado.
f) Coordinar
con los jerarcas del conjunto de entes descentralizados, en lo que atañe al
sector del ramo a su cargo, para velar por el desarrollo y ejecución de los
planes y programas y evaluar o medir, objetivamente, los rendimientos y
resultados obtenidos.
g) Preparar y
presentar al presidente de la República los proyectos de ley, decretos,
acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente
relativos a las cuestiones atribuidas a su ministerio.
h) Resolver los
conflictos surgidos entre los viceministros de su cartera y las unidades
asesoras y operativas adscritas a su despacho.
i) Plantear los
conflictos con otros ministerios o entes descentralizados.
j) Formular la
declaratoria de lesividad de los actos administrativos dictados por los órganos
que componen el ministerio a su cargo.
k) Disponer
los gastos propios de los servicios de su ministerio, dentro del importe de los
créditos autorizados.
l) Firmar,
salvo desconcentración o delegación, en nombre del Estado, los contratos
relativos a los asuntos propios de su ministerio.
m) Proponer al
presidente de la República el nombramiento y remoción de los funcionarios de
confianza y de carrera del ministerio, en este último caso de acuerdo con los
mecanismos y requisitos establecidos en la ley de servicio civil.
n) Las demás
facultades que les atribuya la ley.
ARTÍCULO 32.- Organización interna
La organización interna de cada ministerio se
determinará por reglamento autónomo de organización, con respeto de las
estructuras institucionales creadas por leyes especiales.
ARTÍCULO 33.- Viceministerios
En cada ministerio habrá los viceministerios que sean
necesarias para dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de un determinado
ámbito competencial del ramo correspondiente.
El
viceministro será directamente responsable ante el ministro por el desarrollo
de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias.
ARTÍCULO 34.- Nombramiento de los viceministros
Los viceministros serán nombrados y removidos
libremente por el presidente de la República y deberán reunir los mismos
requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señala esta ley.
El
presidente de la República podrá designar mediante acuerdo al viceministro que
elija para suplir las ausencias temporales del ministro.
ARTÍCULO 35.- Competencias de los viceministros
Las competencias del viceministro son las siguientes:
a) Dirigir,
coordinar, y, en general conducir el ámbito competencial del ramo a su cargo.
b) Colaborar
con el ministro en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas
públicas, programas, planes y proyectos correspondiente relacionados con el
sector del ramo bajo su coordinación.
c) Evaluar,
controlar y dar seguimiento al desarrollo y ejecución efectiva, por parte de
las unidades administrativas subordinadas, de los planes, programas y
proyectos.
d) Proponerle
al ministro la organización interna del viceministerio a su cargo.
e) Dirigir y
ordenar la actuación de las unidades subordinadas a estas, impartiéndoles
órdenes, instrucciones y circulares.
f) Agotar la
vía administrativa en los asuntos propios del ámbito competencial a su cargo.
g) Resolver
los conflictos surgidos entre las unidades adscritas a su despacho.
ARTÍCULO 36.- Relación de jerarquía
El viceministro será el superior jerárquico inmediato
de todos los funcionarios que laboran para las unidades administrativas,
asesoras u operativas, pertenecientes al ámbito competencial respectivo, lo
anterior sin perjuicio de la potestad de avocamiento del ministro.
ARTÍCULO 37.- Organización mínima
La estructura mínima de cada ministerio incluirá:
1.- Unidades
asesoras de programación y planificación estratégica sectorial; de evaluación y
seguimiento de los resultados y de calidad de los servicios.
2.- Unidades
ejecutoras subsectoriales y de apoyo.
3.- Auditoría
interna.
ARTÍCULO 38.- Jerarquía del ministro
El ministro será el superior jerárquico inmediato de
todos los funcionarios que laboran para las unidades asesoras y ejecutivas del
ramo, sean centrales o desconcentradas territorialmente.
ARTÍCULO 39.- Órdenes e instrucciones
Los titulares de las unidades subsectoriales y de
otras unidades del respectivo ministerio, deberán acatar y hacer cumplir las
órdenes, instrucciones, circulares y directrices del ministro y del respectivo
viceministro, velar por la buena marcha de las dependencias a su cargo,
ejecutar adecuadamente las competencias asignadas y rendir un informe, dentro
del plazo que se fije reglamentariamente, al ministro y al respectivo
viceministro comprensivo de las actividades realizadas y de las observaciones
necesarias para un mejor desempeño.
Los
titulares de las secciones ejecutoras o asesoras que componen las unidades
subsectoriales, regionales y otras tendrán las mismas obligaciones establecidas
en el párrafo anterior para con el ministro, los respectivos viceministros y
titular de la unidad.
ARTÍCULO 40.- Recursos
Contra las resoluciones dictadas por cualquier unidad
subsectorial, regional y de las secciones asesoras y ejecutoras que las
conforman cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación ante el
viceministro respectivo que será el llamado a agotar la vía administrativa,
salvo ley o reglamento que desconcentre dicha potestad. Contra las resoluciones
dictadas directamente por el viceministro cabrá recurso de reposición.
Contra
las resoluciones dictadas por las unidades directamente adscritas al ministro y
las secciones asesoras y ejecutoras que las conforman, cabrán los recursos de
revocatoria y de alzada ante el ministro, quien agotará la vía administrativa,
salvo ley o reglamento que desconcentre dicha potestad. Contra las resoluciones
dictadas por el ministro cabrá recurso de reposición.
Sección
Sexta
Los
Ministros sin cartera
ARTÍCULO 41.- El
presidente de la República podrá designar ministros de Gobierno sin cartera,
así como recargar dos o más carteras en un solo ministro, o nombrar para
desempeñarlas a los vicepresidentes y a ministros sin cartera.
ARTÍCULO 42.- Los ministros sin cartera serán funcionarios que,
junto con el presidente de la República, fijarán políticas en sus respectivos
ámbitos de acción.
Los
ministros sin cartera carecerán de funciones administrativas y tendrán las
competencias políticas que les señale el presidente de la República en el
respectivo acuerdo de nombramiento. Podrán participar en las sesiones del
Consejo de Gobierno con voz y voto, salvo en el caso de decisiones de carácter
administrativo.
CAPÍTULO
V
ADMINISTRACIÓN
LOCAL
ARTÍCULO 43.- Disposición general
Las corporaciones municipales gozan de la autonomía
reconocida por la Constitución Política. Son administraciones territoriales
dotadas de personalidad propia, que gestionan los asuntos de su competencia
bajo su propia responsabilidad, de forma cooperativa y coordinada con la
Administración central y descentralizada, en el marco, en todo caso, de la
Constitución y la ley.
ARTÍCULO 44.- Régimen jurídico
Las corporaciones municipales y los concejos
municipales de distrito se constituyen, organizan, funcionan y actúan de
conformidad con la Constitución Política, el Código Municipal y en lo pertinente,
lo que disponga esta ley.
ARTÍCULO 45.- Intercambio interadministrativo de información
El Poder Ejecutivo en sentido amplio, las
instituciones autónomas, los entes públicos y la administración local, deberán
facilitarse recíprocamente el acceso a los instrumentos de gestión de obras y
servicios y demás información pública que les afecten directamente, incluyendo
la exhibición de expedientes y la emisión de informes.
ARTÍCULO 46.- Mecanismos
de cooperación
La cooperación económica, técnica y administrativa
entre las corporaciones municipalidades, concejos municipales de distrito y
demás entes u órganos municipales y la Administración Pública en general, tanto
en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará de modo
consensual, mediante los consorcios o convenios interadministrativos que
corresponda suscribir.
De
cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas administraciones,
se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan
intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante
información.
ARTÍCULO 47.- Mecanismos de cooperación
Para la coordinación administrativa, podrán crearse
mediante acuerdos o convenios interadministrativos, órganos de colaboración de
las administraciones correspondientes con las entidades locales. Estos órganos,
que serán únicamente deliberantes o consultivos, podrán ser regionales y de
carácter general o sectorial y no ejercerán potestades de imperio.
ARTÍCULO 48.- Ejecución consensuada de servicios
En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad
de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y
distinta de facultades decisorias en la materia, las administraciones
involucradas deberán alcanzar convenios de cooperación interadministrativa, de
modo que se asegure a las entidades locales su participación o integración en
actuaciones o procedimientos conjuntos, atribuyéndosele a una de las
administraciones la decisión final.
En
ningún caso estas técnicas podrán afectar a la potestad de autoorganización de
los servicios que corresponde a la entidad municipal.
ARTÍCULO 49.- Ejecución por sustitución interadministrativa
Cuando una entidad municipal incumpliera las
obligaciones impuestas directamente por la ley, de forma que tal incumplimiento
afecte el ejercicio de competencias de otra administración pública y cuya
cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, la
administración afectada deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto
el plazo que fuere necesario. Si,
transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento
persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento
de la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA INSTITUCIONAL
Sección Primera
Normas generales
ARTÍCULO 50.- Tipos de
organización administrativa instrumental
Para el cumplimiento de sus fines,
la Administración central dispone de la colaboración instrumental de las administraciones
descentralizadas y de los entes públicos.
ARTÍCULO 51.- Alcance
Las disposiciones de este capítulo
se aplicarán a todos los entes públicos descentralizados institucionales, no
importa cual sea su denominación, los cuales, a partir de la vigencia de esta
ley, tendrán el perfil y la estructura organizativa aquí establecida. Los
cambios organizativos introducidos por este capítulo no podrán interpretarse de
forma que implique una disminución en la capacidad operativa, presupuestaria,
contractual y de manejo de recursos humanos de los entes respectivos.
ARTÍCULO 52. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de los entes
institucionales es de derecho público.
Los entes descentralizados que desarrollen actividad
industrial, comercial, agrícola o de servicios, regirán por el derecho común
tanto esas actividades como en cuanto al régimen de empleo del personal que no
ejerce función administrativa.
ARTÍCULO 53.- Utilización del
patrimonio estatal
Sin que ello afecte la titularidad
estatal de dichos bienes y en tanto esto no represente una ventaja que falsee
la libre competencia, los entes públicos, las instituciones autónomas y las
empresas públicas, pueden utilizar bienes del dominio estatal cuando estos
resulten imprescindibles o presupuesto para el cumplimiento de los fines
señalados por el legislador.
Sección Segunda
Instituciones autónomas
ARTÍCULO 54.- Definición
Son instituciones autónomas las
organizaciones jurídico-públicas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propio, que disponen de autonomía en materia administrativa por disposición
expresa de la Constitución Política o, en virtud de esta, por disposición de la
Asamblea Legislativa mediante votación de dos tercios de sus integrantes.
ARTÍCULO 55.- Régimen organizativo
El régimen organizativo de las
instituciones autónomas será el establecido en las respectivas leyes
regulatorias o de creación y en las disposiciones generales internas
autorizadas por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 56.- Rectoría sobre las
instituciones autónomas
Las instituciones autónomas
desarrollan su actividad bajo la propia responsabilidad en el marco de la
autonomía garantizada por la Constitución y determinada por la ley, cooperando
con la Administración central y el resto de la Administración descentralizada,
en tanto que partes de la Administración Pública, en la satisfacción de los
intereses generales.
Las instituciones autónomas están sujetas, en todo
caso y en los términos de su ley reguladora, a la permanente fiscalización y
rendición de cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el
cumplimiento de sus fines. Para estos exclusivos efectos, las instituciones
autónomas se relacionan con la Administración centralizada a través del rector
del sector o sectores afines a cada una de ellas.
Sección Tercera
Entes públicos
ARTÍCULO 57.- Definición
Son entes públicos las organizaciones funcionalmente
descentralizadas con carácter meramente instrumental, que tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio y gestionan separadamente el o los servicios
administrativos que constituyen su objeto bajo la dependencia, en los términos
de esta ley, de la administración matriz.
Los
entes públicos gozan de independencia administrativa y se encuentran integrados
a uno o varios sectores afines.
Los
entes públicos no gozan de la autonomía de rango constitucional definida por el
artículo 188 de la Constitución Política. Cuando con motivo de futuras
regulaciones, exista duda sobre la naturaleza jurídica de un nuevo ente
instrumental creado por disposición con rango de ley, se interpretará que se
trata de un ente público.
ARTÍCULO 58.- Adscripción
Los entes públicos se encuentran adscritos al o los
sectores funcionalmente afines a su objeto y competencia. La adscripción de
cada ente se especificará en el decreto ejecutivo que establezca la
organización interna del sector respectivo. En caso de duda, o de afinidad con
materias en manos de dos o más sectores, el Poder Ejecutivo decidirá a cual
queda adscrito el ente, o si las diversas actividades de ese ente se adscriben
a sectores diferentes.
ARTÍCULO 59.- Finalidad
Los entes públicos sirven instrumentalmente a los
mismos fines públicos que la Administración central, con la única diferencia de
su estructura organizativa y de la especialidad funcional establecida en su ley
de creación. En esta medida, no podrán perseguir o promover fines distintos a
los del Estado en su conjunto.
ARTÍCULO 60.- Dirección
Los entes públicos están sujetos a las directrices
generales o específicas dictadas por el titular de la cartera de adscripción.
Los planes anuales y plurianuales, los presupuestos y el programa de
inversiones deben contar con la aprobación del ministro respectivo.
ARTÍCULO 61.- Jerarca unipersonal
Los entes públicos, con las excepciones expresas dispuestas
en el artículo siguiente, estarán dirigidos por un jerarca unipersonal,
denominado gerente general, de libre nombramiento y remoción por parte del
titular de la cartera de adscripción en conjunto con el presidente de la
República.
Las
funciones administrativas a cargo de jerarcas colegiados establecidas en leyes
especiales, serán ejercidas en adelante por el jerarca unipersonal.
ARTÍCULO 62.- Consejo
consultivo
Cada ente público contará con un consejo consultivo,
presidido por el gerente general, representativo de los intereses relacionados
con la actividad propia del ente, con la integración y funciones que indique el
Poder Ejecutivo en el decreto respectivo. La participación en estos consejos
consultivos será honoraria. Los miembros de este consejo tendrán al menos diez años de experiencia en la actividad
relacionada con el ente, ser de reconocida honorabilidad, y no desempeñar
ningún otro puesto público. Este consejo sesionará por convocatoria del gerente
general.
ARTÍCULO 63.- Organización
interna
La organización interna de los entes públicos será
promulgada mediante Reglamento Autónomo de Organización.
ARTÍCULO 64.- Requisitos para el jerarca unipersonal
El gerente general deberá ser una persona de
reconocida trayectoria y experiencia profesional en un campo afín a la
actividad propia del ente, graduado al menos como especialista en gerencia
pública o una materia relacionada con el fin del ente, no haber sido removido
por justa causa en cualquiera de los órganos o entes que forman la Administración
Pública y reunir cualquier otro requisito que la ley disponga.
ARTÍCULO 65.- Rendición de cuentas
El jerarca del ente público rinde cuentas de su
gestión directamente ante el ministro de adscripción y a través de este ante la
Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO
VII
EMPRESAS PÚBLICAS
Y LAS CORPORACIONES
DE INTERÉS
PÚBLICO
Sección
Primera
Empresas públicas
ARTÍCULO 66.- Definición
Por medio de las empresas públicas, el Estado, los
entes descentralizados institucionales o las municipalidades, desarrollan
actividades industriales o comerciales de interés público que por decisión
expresa del legislador le son encomendadas a una organización societaria.
Las
empresas creadas por entes descentralizados en virtud de autorizaciones legales
generales, no serán consideradas como empresas públicas, sino como empresas
mercantiles de titularidad pública, sometidas en su totalidad al derecho
privado.
ARTÍCULO 67.- Régimen jurídico
Las empresas públicas se rigen por el derecho privado,
con las salvedades establecidas en este capítulo.
No
son aplicables a las empresas públicas la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos o la Ley de la Autoridad Presupuestaria.
La Ley de Contratación Administrativa se aplicará únicamente en cuanto a sus
principios y prohibiciones. Cada empresa dictará un reglamento de adquisiciones
que respetará los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y
publicidad y será publicado en el Diario Oficial.
La
Contraloría General de la República tendrá plena competencia para ejercer
control posterior sobre las actividades de las empresas públicas y le podrá exigir cuentas a sus personeros en cualquier
momento.
ARTÍCULO 68.- Régimen de empleo
En el caso de servidores que ocupen puestos de
ejecución exclusiva de actividades sustantivas empresariales, de acuerdo con el
reglamento del Poder Ejecutivo, la relación de empleo estará sometida al
derecho laboral. A estas relaciones se les aplicará la normativa pública que
expresamente las alcance y el conferimiento de los derechos laborales estará
sujeto al principio de razonabilidad. Los directores de las empresas públicas
estarán sometidos al derecho público y para todos los efectos se considerarán
como funcionarios públicos.
ARTÍCULO 69.- Asamblea general
La asamblea general de las empresas públicas propiedad
exclusiva del Estado, la conforma el Consejo de Gobierno. En los casos en que
la titularidad accionaria sea parcial, el órgano máximo de la administración
matriz designará un representante con plenos poderes para asistir a la asamblea
general.
Las
empresas públicas pertenecientes a entes públicos tendrán como asamblea general
al jerarca colegiado respectivo y en defecto de un jerarca colectivo, al
Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 70.- Junta directiva
La junta directiva de las empresas públicas estará
compuesta por cinco personas y será designada para períodos de dos años por la
asamblea general, por personas con al menos diez años de experiencia en
actividades relacionadas con el objeto social de la empresa, de reconocida
reputación y que no podrán ocupar ningún otro puesto dentro de la
Administración Pública u otra empresa pública.
No
podrá designarse director a ningún miembro de la asamblea general o a sus
familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad. Las dietas que
recibirán los directores será igual a la de los
integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 71.- Adscripción
Las empresas públicas pertenecientes al Estado se
encuentran sujetas a las directrices del Poder Ejecutivo y a la rectoría del
sector afín.
El
presupuesto anual de las empresas públicas será aprobado por la asamblea
general. El rector del sector a fin deberá rendir cuentas de la gestión de las
empresas públicas adscritas ante la Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 72.- Organización
La organización interna de las
empresas públicas será la que se disponga en el pacto social.
Sección Segunda
Las corporaciones de interés público
ARTÍCULO 73.- Entes corporativos
profesionales, sociales y productivos
Los entes corporativos
profesionales, sociales y productivos se considerarán corporaciones de interés
público y creación legal, regidos por el derecho común y estarán sometidos al
derecho público cuando ejerzan funciones materialmente administrativas. Estos
entes no dispondrán de potestades de imperio respecto de personas ajenas a la
corporación ni ejercerán funciones autorizatorias o de control sobre terceros.
ARTÍCULO 74.- Futuras regulaciones
Cuando con motivo de futuras
regulaciones, exista duda sobre la naturaleza jurídica de un nuevo ente con
atribuciones de carácter corporativo creado mediante ley, se interpretará que
se trata de una corporación de interés público regida conforme a las
disposiciones del artículo anterior.
CAPÍTULO VIII
ENTES U ÓRGANOS DE REGULACIÓN Y
DE CONTROL DE LEGALIDAD
ARTÍCULO 75.- Definición de los
órganos de regulación nacionales
Son órganos de regulación
soberanos, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido como fin,
asegurar la sujeción de la población en general a determinada normativa,
contando para ello con medios de regulación directa o indirecta.
Tienen esta condición:
a) La Comisión para Promover la Competencia.
b) La Comisión Nacional del Consumidor.
c) El Tribunal Ambiental Administrativo.
ARTÍCULO 76.- Definición de los
entes de regulación sectoriales
Son entes de regulación
sectoriales, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido como fin,
la ordenación y vigilancia de un sector determinado de la economía, contando
para ello con medios de regulación directa o indirecta.
Tienen esta condición:
a) La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Superintendencia General de Entidades
Financieras.
c) Superintendencia General de Pensiones.
d) Superintendencia General de Valores.
e) Superintendencia de Telecomunicaciones.
f) Superintendencia de Seguros.
ARTÍCULO 77.- Definición de los
órganos administrativos de control de legalidad
Son órganos de control de
legalidad, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido el control
de legalidad de las conductas de una o varias administraciones públicas.
Tienen esta condición:
a) El Tribunal Administrativo de Transporte Público.
b) El Tribunal Aduanero Nacional.
c) El Tribunal Fiscal Administrativo.
d) El Tribunal Registral Administrativo.
e) El Tribunal del Servicio Civil.
f) El Tribunal de Carrera Docente.
ARTÍCULO 78.- Régimen organizativo
El régimen organizativo de los
entes u órganos a que se refiere este capítulo, será el establecido en las
respectivas leyes regulatorias o de creación y en las disposiciones generales
internas autorizadas por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 79.- Rectoría
Los entes u órganos a que se refiere este capítulo,
desarrollan su actividad bajo la propia responsabilidad, cooperando en la
satisfacción de los intereses generales. Están sujetos, en todo caso y en los
términos de su ley reguladora, a la permanente fiscalización y rendición de
cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de
sus fines. Para estos últimos y exclusivos efectos, se relacionan con la
Administración centralizada a través del rector del sector afín a cada una de
ellas.
ARTÍCULO 80.- Límites al poder de dirección
Las disposiciones del capítulo IX de esta ley, no
serán de aplicación para el caso de los entes u órganos a que se refiere este
capítulo.
ARTÍCULO 81.- Facultad de reconcentración
En ningún caso, el Poder Ejecutivo podrá disponer la
reconcentración de la actividad o competencia de los entes u órganos a que se
refiere este capítulo, cuando haya sido previamente desconcentrada.
CAPÍTULO IX
PODER DE
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DEL PODER
EJECUTIVO
Sección
Primera
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 82.- Unidad de la Administración Pública
La Administración Pública en su conjunto está
obligada, en virtud de la unidad material asegurada por la Constitución
Política, a la coherencia de su acción desde el punto de vista de la toma de
decisiones, el ejercicio de la autoridad pública y la prestación de los
servicios públicos. A este efecto, toda administración u organización
administrativa o que ejerza competencias administrativas, en sus relaciones con
las restantes, debe:
a) Ejercer las competencias propias de la forma
y en los términos que produzca menor interferencia y evite contradicciones y
disfunciones con las de las restantes.
b) Respetar el ejercicio legítimo por las otras
de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las
propias, en especial cuando de la coordinación interadministrativa se trata.
c) Ponderar y considerar adecuada y
suficientemente en el ejercicio de las competencias propias todos los intereses
públicos implicados, incluso de aquellos cuya gestión esté encomendada a otra
administración u organización administrativa.
d) Facilitar a las otras administraciones u
organizaciones administrativas la información sobre la propia gestión que sea
relevante para el desarrollo por estas de sus tareas propias, en especial de
sus competencias de coordinación.
e) Propiciar el desarrollo conjunto de tareas
comunes, el ejercicio cooperativo de competencias compartidas o concurrentes y,
en todo caso, actuar con lealtad institucional.
f) Prestar en el ámbito propio la asistencia y
cooperación que otras administraciones u organizaciones administrativas pueda
precisar para el eficaz cumplimiento de sus cometidos propios.
g) Desarrollar las competencias y tareas
propias en el marco de los planes y programas establecidos para la coordinación
de la actividad administrativa.
ARTÍCULO 83.- Dirección del sector descentralizado
Los entes descentralizados están sujetos a las
potestades de dirección, coordinación y control intersubjetivos que ejerce el
Poder Ejecutivo. Para ese efecto, se establecerán sectores de actividad
administrativa homogénea, de modo que cada una de esas organizaciones forme parte
del o de los sectores que le resulten afines.
Sección Segunda
Dirección
intersubjetiva
ARTÍCULO 84.- Supuestos
Mediante la dirección intersubjetiva se asegura la
unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente, la
satisfacción del interés general y el cumplimiento efectivo de los fines y
cometidos públicos asignados a los dirigidos.
La
dirección intersubjetiva no crea una relación jerárquica entre el director y el
dirigido.
El
presidente de la República, conjuntamente con el ministro rector del ramo,
ejercerá dirección sobre el conjunto de entes descentralizados.
ARTÍCULO 85.- Alcance
En virtud de la dirección intersubjetiva, el director
tiene competencia para orientar, dirigir, vigilar y coordinar la actividad de
las administraciones públicas sujetas a su dirección.
ARTÍCULO 86.- Potestades
El director tendrá, respecto del dirigido, las
siguientes potestades:
a) Dirigir y orientar la actividad de las
administraciones públicas sujetas a su dirección hacia la efectiva ejecución de
los planes, para lo que podrá emitir las directrices respectivas y fiscalizar
su cumplimiento.
b) Coordinar la actividad de conjunto de la
Administración central y descentralizada.
c) Remover y sustituir al jerarca del ente
descentralizado dirigido u órgano no subordinado jerárquicamente que incumpla
las directrices sin ninguna justificación objetiva y razonable. En el caso de
directores nombrados por el Consejo de Gobierno, ese mismo órgano será el
competente para resolver sobre la propuesta de remoción que le formule el
titular de la competencia de dirección.
d) Ejercer control tutelar preventivo o
sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o
aprobaciones.
e) Suspender la ejecución de un acto
administrativo del dirigido que atente contra el interés general.
ARTÍCULO 87.- Dirección interorgánica
En las relaciones de jerarquía interorgánicas, el
superior jerárquico tendrá la potestad de dirección sobre sus subordinados.
ARTÍCULO 88.- Contenido
Las directrices son lineamientos de política general
que obligan al dirigido a la obtención de los resultados, fines, metas u
objetivos establecidos por estas dentro del plazo razonable que las mismas
dispongan.
El
dirigido tendrá discrecionalidad, según las circunstancias, para escoger las
formas, instrumentos y medios de adopción y aplicación de la directriz que
estime convenientes para el logro de los resultados dentro del plazo fijado.
El
dirigido debe, dentro de los plazos fijados, adoptar fiel e íntegramente la
directriz.
Para
vigilar el cumplimiento efectivo de las directrices, el director podrá requerir
al dirigido, en cualquier momento, informes sobre las formas, instrumentos y
medios de adopción de las directrices y los avances en su implementación y, en
general, el acceso a cualquier documento.
Las
directrices serán promulgadas mediante decreto ejecutivo y se publicarán en La
Gaceta, pero surtirán efecto desde el momento en que sean notificadas.
ARTÍCULO 89.- Remoción por incumplimiento
El presidente de la República, conjuntamente con el
ministro del ramo, podrá remover, sin responsabilidad para la administración
central, a los jerarcas titulares de los órganos, individuales o colegiados,
con los que no tengan relación de jerarquía o de los entes descentralizados
pertenecientes al respectivo sector, que desobedezcan gravemente una directriz
impartida por aquellos sin dar una justificación objetiva y razonable de su
inobservancia. Tratándose de los directores de las instituciones autónomas, la
remoción debe hacerla el Consejo de Gobierno.
Para
que la remoción tenga validez, debe ir precedida de dos intimaciones previas
instando al dirigido a cumplir o justificar su conducta. Las intimaciones se
comunicarán a los jerarcas ente personalmente, por facsímil, telegrama o carta
certificada. Entre cada intimación debe mediar un lapso de cinco días,
transcurridos cinco días de la notificación común de la última intimación, el
director podrá proceder a la remoción.
Después
de removidos total o parcialmente los jerarcas respectivos, el órgano
competente procederá a completar las vacantes de conformidad con las normas
aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 90.- Autorización y aprobación
La autorización que deba impartirle el director a un
acto del dirigido será un requisito para la perfección y validez del mismo.
La
aprobación en la relación de dirección intersubjetiva será un requisito de
eficacia del acto administrativo dictado por el dirigido.
El
silencio positivo operará en los términos establecidos en la Ley General de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 91.- Suspensión de efectos
El director podrá suspender provisionalmente, en tanto
se toman las medidas administrativas correctivas, la ejecución de un acto
administrativo dictado por el dirigido que se oponga a los objetivos, metas y
fines establecidos en los planes o a los contenidos en las directrices
previamente adoptadas y emitidas, cuando ello pueda causar daños y perjuicios
al interés general y provocar un mal desempeño o rendimiento de la gestión
administrativa.
El
director podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a efecto de
pretender la nulidad del acto suspendido. La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa anulará el acto suspendido o lo confirmará,
debiendo, en este último caso, levantar, inmediatamente, la suspensión. Lo
anterior sin perjuicio que el dirigido demandado y los interesados en el
mantenimiento del acto promuevan, como medida cautelar, la revocatoria de la
suspensión.
Transcurrido
un mes sin que el director tome las medidas correctivas o impugne
jurisdiccionalmente el acto suspendido, caducará la suspensión y el acto se
podrá ejecutar.
CAPÍTULO
X
SECTORIALIZACIÓN
Y LA REGIONALIZACIÓN
Sección
Primera
Sectores
ARTÍCULO 92.- Sectorialización de la actividad
administrativa
Se establecen los siguientes sectores de actividad de
la Administración Pública:
a) Educación, cultura, ciencia, tecnología y deporte.
b) Salud, ambiente y seguridad.
c) Infraestructura, transporte, vivienda y urbanismo.
d) Planificación, gobernabilidad, hacienda y relaciones
exteriores.
e) Producción, comercio, empleo y economía.
f) Asistencia social, niñez, juventud, mujer, tercera
edad, familia.
ARTÍCULO 93.- Integración de los sectores
Cada sector de actividad pública incluirá el conjunto
de administraciones públicas que concurran en el respectivo campo de acción
para la consecución de objetivos básicos. Dicha integración será definida
mediante decreto ejecutivo por el presidente y el ministro de Planificación y
Política Económica.
ARTÍCULO 94.- Rectoría
El Presidente de la República nombrará como
responsable por la dirección y coordinación de cada sector, a un ministro de
Gobierno de acuerdo al respectivo ramo de actividades.
ARTÍCULO 95.- Competencias
El ministro rector tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer
la rectoría sobre el sector a su cargo, y en esa condición dirigir, coordinar,
controlar y, en general, conducir los entes descentralizados, entes públicos,
empresas públicas y órganos desconcentrados integrados al sector bajo su
rectoría.
b) Evaluar,
vigilar y dar seguimiento a la ejecución efectiva, por parte de los entes
descentralizados, entes públicos, empresas públicas y órganos desconcentrados
integrados al sector bajo su conducción, de los programas, planes y proyectos
nacionales, sectoriales, regionales y locales.
c) Articular,
armonizar y compatibilizar los planes sectoriales, regionales y locales con el
plan nacional de desarrollo y los institucionales formulados por los entes
descentralizados, entes públicos, empresas públicas y órganos desconcentrados
integrados al sector bajo su rectoría.
d) Darle
visto bueno a los presupuestos de los entes descentralizados integrados al
sector que conduce antes de ser remitidos a la Contraloría General de la
República.
e) Comparecer
ante la Asamblea Legislativa durante el mes de setiembre y en la fecha en que
sean convocados a rendir informe sobre la ejecución de los presupuestos del
sector bajo su conducción y sobre los proyectos en discusión. Estos informes
deberán basarse en el cumplimiento de objetivos, metas y fines precisos.
f) Delegar el
ejercicio de competencias propias en los entes descentralizados integrados al
sector cuando resulte conveniente para alcanzar los fines y objetivos que tiene
asignados y mejorar la eficacia de su gestión.
g) Controlar la
ejecución efectiva, por parte de los entes descentralizados, en lo que atañe al
sector del ramo bajo su coordinación, de los planes, programas y proyectos que
les corresponda ejecutar total o parcialmente.
Sección
Segunda
Aspectos
orgánicos
ARTÍCULO 96.- Consejos sectoriales
En cada sector habrá un consejo sectorial que será
coordinado y convocado por el ministro rector. Estará conformado, además, por
los jerarcas de los entes integrados al sector. Los asesores técnicos invitados
por el ministro rector, así como cualquier otra persona invitada con carácter
consultivo, tendrán voz pero no voto.
Los
consejos sectoriales sesionarán ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando los convoque su coordinador.
Sus
miembros serán juramentados por el presidente de la República y no devengarán
dietas.
ARTÍCULO 97.- Competencias de los consejos sectoriales
Son competencias de los consejos sectoriales las
siguientes:
a) Discutir y
deliberar sobre las políticas públicas, proyectos de programas y planes
sectoriales a efecto de recomendar cambios, modificaciones o rectificaciones y
métodos adecuados de ejecución e implementación para el logro de resultados
tangibles.
b) Determinar
y sugerir estrategias, instrumentos y procedimientos de coordinación sectorial.
c) Proponer
acciones correctivas para la eficaz y oportuna ejecución de los programas,
planes y proyectos sectoriales.
ARTÍCULO 98.- Composición de los consejos subsectoriales
Podrán constituirse los consejos subsectoriales que
sean necesarios. Estos consejos serán presididos y convocados por la persona
que designe el ministro rector del sector al cual estén adscritos. Estará
integrado, también, por los jerarcas de los entes que realizan algún tipo de
actividad vinculada al subsector.
Estos
órganos colegiados se regirán por las reglas establecidas para los consejos
sectoriales.
Sus
funciones serán las mismas que las establecidas en esta sección para los
consejos sectoriales pero circunscritas al subsector
respectivo.
Sección Tercera
Regiones
administrativas
ARTÍCULO 99.- Definición y
finalidad de la región administrativa
A efecto de garantizar la descentralización,
coordinación, eficacia, eficiencia de la gestión administrativa, así como el
servicio efectivo y cercanía al ciudadano, las administraciones públicas
organizarán sus servicios de acuerdo con las regiones administrativas que
habrán de crearse mediante decreto ejecutivo del presidente de la República y
el ministro de Planificación y Política Económica.
Con
el objeto de garantizar la razonabilidad técnica de la constitución de las
distintas regiones administrativas, todo decreto ejecutivo que las pretenda
crear deberá estar fundado, como condición de validez y eficacia, en el
correspondiente estudio técnico que garantice su sujeción a las reglas unívocas
de la ciencia y la técnica imperantes.
Todas
las regiones podrán dividirse en subregiones, según lo aconsejen los estudios
técnicos que habrá de considerar el respectivo decreto ejecutivo que así lo
disponga.
ARTÍCULO 100.- Desconcentración territorial de servicios
Con el propósito de acercar la Administración Pública
a los administrados y garantizar el servicio efectivo, la Administración
central y los entes descentralizados están obligados a mantener abierta una
unidad administrativa en cada región y, en su caso, en las subregiones, bajo
estrictas condiciones de economía, suficiencia y adecuación de los medios a los
fines institucionales. Deberán, además, asegurarse de prestar de modo efectivo
en la región, los servicios a que su respectivo régimen jurídico les obliga.
ARTÍCULO 101.- Coordinador regional
Cada región estará a cargo de un coordinador regional
que será nombrado por el presidente de la República, en conjunto con el
ministro de Planificación y Política Económica de quien será subordinado.
ARTÍCULO 102.- Competencias del coordinador regional
El coordinador regional tendrá las siguientes
competencias:
a) Coordinar
los órganos desconcentrados territorialmente de la Administración central y
hacer lo propio con los de los respectivos entes descentralizados que ejercen
alguna actividad a nivel regional.
b) Emitir
instrucciones y circulares a los órganos desconcentrados territorialmente de la
Administración central y a las unidades regionales de los entes
descentralizados para lograr la debida y efectiva ejecución de los acuerdos del
consejo regional y de los planes regional-sectoriales y locales.
c) Evaluar
y dar seguimiento permanente y sistemático a la ejecución efectiva, por parte de
las diversas unidades regionales, de los programas, planes y proyectos
regional-sectoriales y locales debidamente promulgados, así como los resultados
obtenidos para lo cual serán aplicables, en lo que sean compatibles, las normas
sobre planificación de esta ley.
d) Proponer
a los jerarcas competentes la remoción de los jefes de las distintas unidades
regionales y a los subordinados de estos, previa observancia de los
procedimientos disciplinarios pertinentes, que no desarrollen o ejecuten los
planes, programas y proyectos regional-sectoriales y locales y que como
consecuencia de las evaluaciones periódicas no alcancen un setenta por ciento
del rendimiento y resultados esperados, salvo que existan razones externas,
calificadas, objetivas y notorias que justifiquen tal desempeño.
Sección
Cuarta
Consejos
regionales
ARTÍCULO 103.- Conformación del consejo regional
En cada región habrá un consejo regional, conformado
por el coordinador regional, los jefes de las distintas oficinas regionales de
cada uno de los sectores detallados en el artículo ochenta y siete de esta ley
y el representante de cada consejo comunal.
El
consejo será presidido y convocado por el coordinador regional y deberá
sesionar ordinariamente, por lo menos, cuatro veces al año y extraordinariamente
cuando lo convoque su presidente o un tercio de sus miembros. El cuórum para su
funcionamiento será de la mitad más uno de sus miembros. De no haber cuórum,
podrá sesionar treinta minutos después con la tercera parte de sus miembros.
La
primera sesión del consejo regional debe efectuarse a más tardar un mes luego
de las elecciones nacionales, con el propósito de elevar a las instancias
administrativas las propuestas necesarias para la elaboración de los planes
nacionales, regional, sectorial y local.
ARTÍCULO 104.- Funciones del consejo regional
Son funciones del consejo regional las siguientes:
a) Colaborar
con la presidencia de la República en la formulación y elaboración, mediante
propuestas, previo diagnóstico de las necesidades socio-económicas regionales,
de las políticas públicas, planes, programas y proyectos regional-sectoriales y
locales.
b) Proponer
las prioridades globales del desarrollo regional, así como sugerir las
políticas, planes, programas y proyectos prioritarios para el desarrollo
regional.
c) Elevar
a conocimiento del ministro rector de un sector y a los jerarcas de las
entidades descentralizadas integradas al mismo, las propuestas para elaborar
los planes de desarrollo regional, con referencia expresa a las prestaciones
directas a los usuarios.
d) Evaluar,
controlar y dar seguimiento, por medio del coordinador regional, de la
ejecución efectiva, por parte de los diversos órganos y entes integrados a la
región, de los programas, planes y proyectos regional- sectoriales y locales debidamente
promulgados mediante decreto.
e) Articular,
armonizar y compatibilizar los planes regionales con los nacionales,
sectoriales y locales.
f) Coordinar
las acciones de todos los entes y órganos, incluyendo los municipales, que
tienen presencia en una región para velar por el desarrollo y ejecución efectivas de los planes y proyectos y para evaluar y medir
objetivamente, a través de la coordinación regional, los resultados o
rendimientos obtenidos en el desempeño.
g) Conformar,
de resultar útil, comités técnicos sectoriales de carácter regional.
h) Vigilar
y dar seguimiento, a través de la coordinación regional, a los estándares de
calidad de los servicios públicos prestados a nivel regional.
i) Recomendar
cambios, modificaciones o rectificaciones y métodos adecuados de ejecución e
implementación de los planes regional- sectoriales y locales para el logro de
resultados tangibles.
j) Proponer
acciones correctivas para la eficaz y oportuna ejecución de los programas y
planes regional-sectoriales y locales.
k) Nombrar
comisiones sectoriales y especiales.
l) Mantener
un análisis permanente de la realidad regional mediante el seguimiento y
actualización de los diferentes indicadores de desarrollo de la región.
m) Identificar
los cantones y distritos que presentan los más bajos índices de desarrollo de
la región, a efecto de implementar programas tendiente
a disminuir la brecha intrarregional de desarrollo.
n) Estimular
la participación de los actores en la construcción de los planos o programas
regionales.
Sección
Quinta
Concejos
cantonales de coordinación interinstitucional
ARTÍCULO 105.- Concejos
cantonales coordinación interinstitucional
En cada cantón habrá un concejo cantonal de
coordinación interinstitucional, conformado así:
a) El alcalde
municipal, quien lo presidirá.
b) El superior
jerarca supremo local de cada ente u órgano que tenga presencia en el cantón
mediante la respectiva sede o su representante.
c) Quien designe
el ministro o presidente ejecutivo para el caso de cada uno de aquellos entes u
órganos sin presencia en el cantón, aunque con obligaciones específicas
conforme con el plan nacional de desarrollo, los planes regionales y
sectoriales o según el Plan de Desarrollo Cantonal.
d) El regidor
propietario que designe el concejo municipal por mayoría simple.
e) Un
representante de las federaciones municipales a las que pertenezca el municipio
respectivo.
f) Las
intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan concejos municipales
de distrito.
Podrán ser invitados con voz, pero sin voto,
ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el
respectivo concejo, así como a otros representantes comunales del cantón.
En
su funcionamiento, serán de aplicación las reglas del capítulo tercero del
libro primero de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 106.- Funciones
Los concejos cantonales de coordinación
interinstitucional tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar
un diagnóstico de la realidad de cada cantón y sus principales necesidades
estableciendo un orden de prioridad para su debida atención. También sugerirá
los planes y proyectos estratégicamente prioritarios para el desarrollo local.
b) Elevar dicho
diagnóstico a las autoridades competentes, de modo que sirva de base para las
propuestas de planificación regional, sectorial y nacional.
c) Transmitir al
consejo regional las iniciativas acordadas por los concejos de distrito a que
se refiere el capítulo VIII del Código Municipal.
d) Asesorar
y dar apoyo a la alcaldía municipal en la ejecución de las políticas públicas
en el cantón correspondiente.
e) Adoptar los
acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y
velar por la ejecución de las políticas cantonales.
ARTÍCULO 107.- Concejos distritales de coordinación
interinstitucional
En cada cantón que posea concejos municipales de
distrito, habrá un concejo distrital de coordinación interinstitucional con las
mismas funciones atribuidas en el artículo anterior a los
concejo cantonales y estará conformado así:
a) El intendente municipal, quien lo presidirá.
b) El superior jerarca supremo local de cada
ente u órgano que tenga presencia en el distrito mediante la respectiva sede o
su representante.
c) Quien designe el ministro o presidente
ejecutivo para el caso de cada uno de aquellos entes u órganos sin presencia en
el distrito, aunque con obligaciones específicas conforme con el plan nacional
de desarrollo, los planes regionales y sectoriales o según el plan de
desarrollo cantonal.
Podrán ser invitados con voz, pero sin voto,
ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el
respectivo concejo, así como a otros representantes comunales del distrito.
En
su funcionamiento, serán de aplicación las reglas del capítulo tercero del
libro primero de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
XI
ORGANIZACIÓN DE
COMPETENCIAS
Sección
Primera
Delegación
ARTÍCULO 108.- Alcance de la delegación
La delegación como técnica de organización es una
transferencia revocable, debidamente motivada, del ejercicio de una competencia
propia, actual y específica del ente u órgano delegante al delegado. La
delegación no le hace perder al delegante la titularidad de la competencia.
La
delegación podrá ser interorgánica, de firma e intersubjetiva, deberá ser
expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o
prácticas.
ARTÍCULO 109.- Supuestos de la delegación
Cualquier órgano administrativo podrá, sin necesidad
de norma habilitante previa, transferir motivadamente y de forma revocable al
inmediato inferior el ejercicio de una competencia.
El
acto administrativo por el que se dispone la delegación interorgánica de una
actividad deberá ser publicado en el diario oficial. El acto administrativo por
el que se acuerde la delegación interórganica de un acto no requiere de
publicación, salvo que produzca efectos de alcance general.
En
cualquier caso, el acto de delegación debe determinar la competencia cuyo
ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y, en su caso,
duración de la misma, así como si se autoriza o no la subdelegación.
Transcurridos doce meses desde una delegación no sujeta a plazo deberá
revisarse si subsisten las causas que motivaron la delegación y acordarse, ya
sea la confirmación de la delegación o la procedencia de la reforma de la
estructura orgánica y funcional del respectivo órgano o ente.
La
revocación debe ser publicada en los mismos supuestos en que lo requiere el
acto de delegación.
ARTÍCULO 110.- Subdelegación
En el acto de delegación, el delegante originario
podrá autorizar motivadamente la subdelegación de competencias por razones de
eficacia y eficiencias administrativas.
ARTÍCULO 111.- Límites y extinción de la delegación
La delegación no cabrá en los supuestos siguientes:
a) Cuando se pretenda la subdelegación sin la
autorización expresa del delegante originario.
b) Cuando se delegue la totalidad de las
competencias o de aquellas esenciales del delegante que le dan nombre y
justifican su existencia.
c) Cuando se delegue una competencia que fue
atribuida al delegante por su específica idoneidad técnica.
d) Cuando se quiera delegar competencias
conferidas constitucionalmente.
La delegación se extingue por la revocación expresa
por parte del delegante o por el ejercicio de la competencia delegada.
ARTÍCULO 112.- Naturaleza del acto dictado en el ejercicio de
la delegación
Los actos adoptados por delegación indicarán esa
circunstancia y se considerarán, para todos los efectos, como dictados por el
delegante.
Contra
los actos dictados por el delegado cabrán los recursos legalmente admisibles
contra los actos del delegante.
ARTÍCULO 113.- Fiscalización y control del delegante
El delegante deberá fiscalizar la gestión del delegado
y será responsable por las deficiencias en la supervisión o control de este
último, así como por la elección discrecional del delegado.
ARTÍCULO 114.- Delegación
en caso de procedimiento en curso
Si durante la tramitación de un procedimiento
administrativo se delega la competencia en otro órgano, se continuará
substanciando ante el delegado.
ARTÍCULO 115.- Delegación per saltum o extrajerárquica
Cualquier órgano podrá delegar el ejercicio
provisional de una competencia propia, existente y específica en otro órgano
con el que no tenga relación de jerarquía cuando lo impongan razones de
eficacia y eficiencia administrativas. A la delegación no jerárquica le serán
aplicables, en lo compatible, las limitaciones y condiciones de la delegación
jerárquica.
ARTÍCULO 116.- Delegación de firma
Cualquier órgano administrativo puede ejercer
oralmente sus competencias y delegar la formalización documental y la firma de
los actos así dictados. El responsable de la decisión y contenido del acto será
el delegante.
En
lo estrictamente compatible, serán aplicables a la delegación de firma las
condiciones y límites de la delegación interorgánica de competencias.
ARTÍCULO 117.- Delegación intersubjetiva
Cualquier órgano podrá delegar temporalmente en un
órgano de otra administración pública, determinadas competencias cuando lo
impongan razones objetivas y justificadas.
El
delegante no perderá la titularidad de la competencia y podrá ejercerla de
forma concurrente con el delegado.
La
delegación intersubjetiva debe ser consecuencia de un acuerdo o negociación
entre el delegante y el delegado, por lo que se requiere la voluntad expresa
del primero para delegar la competencia y la anuencia del segundo para
ejercerla. Lo anterior no impide que el ente delegante pueda revocar unilateralmente,
en cualquier momento, la delegación.
El
acuerdo de delegación debe contener el alcance, requisitos, condiciones y
duración de la misma, los instrumentos de control o fiscalización que se
reserva el ente delegante para verificar el ejercicio efectivo y eficaz de la
competencia y los medios materiales, personales y financieros que debe
transferir este hacia el delegado.
En
todo caso, el delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de las
competencias delegadas, dictar directrices técnicas de carácter general y
recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión efectuada por el
delegado, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes
para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento
de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia
de los requerimientos formulados, el delegante podrá revocar la delegación o
ejecutar por si mismo la competencia delegada en sustitución del delegado. Los
actos de este podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la
administración delegante.
A
la delegación intersubjetiva le serán aplicables, en lo estrictamente
compatible, los límites y condiciones de la delegación interorgánica.
Sección
Segunda
Avocación
ARTÍCULO 118.- Alcances de la avocación
Por la avocación cualquier superior jerárquico podrá,
sin necesidad de norma habilitante previa, de oficio o a instancia de parte,
avocar el conocimiento y decisión de un asunto concreto y determinado, incluso
por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, que ordinariamente o por
delegación sea de competencia de cualquiera de sus inferiores.
En
los casos de la delegación no jerárquica y de subdelegación debidamente
autorizada, únicamente, podrá avocar, respectivamente, el órgano delegante y el
delegante originario.
ARTÍCULO 119.- Forma y requisitos de la avocación
La avocación requiere de un acto administrativo
expreso y motivado dictado por el avocante que deberá ser notificado a todos
los interesados en el asunto. Contra ese acuerdo no cabrá recurso
administrativo alguno.
ARTÍCULO 120.- Límites de la avocación
No podrá avocarse el asunto cuyo conocimiento y
decisión le haya sido atribuida al inferior en razón de su especial idoneidad
técnica.
ARTÍCULO 121.- Responsabilidad del avocado
El avocado no tiene ninguna vigilancia sobre la
conducta del avocante ni es responsable por esta.
ARTÍCULO 122.- Extinción de la avocación
La avocación se extingue cuando el avocante conoce y
resuelve el asunto. Contra lo resuelto por el avocante, en ejercicio de la
avocación, caben los mismos recursos que proceden contra cualquier resolución
de ese órgano.
Sección
Tercera
Desconcentración
ARTÍCULO 123.- Fines de la desconcentración
La desconcentración constituye una técnica de
organización administrativa que tiene por propósito especializar el ejercicio
de las competencias o la prestación de servicios públicos y acercar la
administración a los usuarios.
ARTÍCULO 124.- Instrumentos
jurídicos para la desconcentración
La Administración Pública podrá desconcentrar
funcional o territorialmente por medio de decreto o reglamento. En tal
supuesto, para recuperar la competencia, el órgano competente deberá derogar el
decreto o reglamento anterior.
Los
entes descentralizados solo podrán desconcentrar funcionalmente por medio de
ley. En tal caso, para recuperar la competencia deberá dictarse una ley que
derogue la anterior.
ARTÍCULO 125.- Desconcentración funcional
La desconcentración supone la transferencia de la
titularidad y ejercicio de una competencia exclusiva al órgano desconcentrado y
la extinción de la relación jerárquica en lo relativo al ejercicio de la
competencia transferida.
La
desconcentración le impide al superior ejercer la potestad jerárquica sobre el
inferior, respecto de la competencia desconcentrada, mediante el dictado de
órdenes, instrucciones o circulares, avocar las competencias del inferior y
revisar o sustituir la conducta de este, lo anterior sin detrimento de la
potestad de dirección interorgánica que pueda ejercer aquél.
El
jerarca del órgano desconcentrado agotará la vía administrativa en la materia
exclusiva que se le ha transferido.
ARTÍCULO 126.- Desconcentración territorial
La desconcentración territorial supone la creación de
órganos periféricos o regionales con una competencia territorial determinada.
En
la desconcentración territorial, el superior jerárquico podrá avocar la
resolución de un asunto concreto y determinado.
El
titular del órgano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad
jerárquica del superior por lo que deberá acatar sus órdenes, instrucciones y
circulares.
El
órgano desconcentrado territorialmente agotará la vía administrativa en el
ámbito de su competencia territorial, todo sin perjuicio de las facultades de
avocamiento del superior.
El
órgano desconcentrado territorialmente tendrá independencia y capacidad
suficientes para celebrar contrataciones, manejar los recursos financieros y
administrar los recursos humanos asignados.
El
presupuesto de los órganos desconcentrados territorialmente se incluirá en el
presupuesto del órgano o ente al que se encuentran adscritos.
ARTÍCULO 127.- Personalidad jurídica instrumental
El otorgamiento de personalidad jurídica instrumental
a un órgano desconcentrado, por parte del legislador, implica, salvo
disposición expresa en contrario, la correspondiente individualización
presupuestaria, el otorgamiento de la competencia para conocer de todas las
etapas de los procedimientos de contratación administrativa y administrar los
recursos humanos.
ARTÍCULO 128.- Individualización financiera y aprobación
del presupuesto
El presupuesto de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, será independiente al del órgano o ente de
adscripción y comprenderá los ingresos originados en previsiones legales
especiales y las transferencias que le haga el Gobierno central o el ente
respectivo. Este presupuesto deberá ser aprobado por la Contraloría General de
la República con la autorización previa del respectivo jerarca del órgano o
ente al que se encuentra adscrito.
En
el caso de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental
adscritos a un despacho ministerial, los excedentes presupuestarios, con
exclusión de los recursos comprometidos, pasarán a la caja única del Estado.
ARTÍCULO 129.- Jerarca
unipersonal
Con la excepción de los órganos a que se refiere el
artículo siguiente, los órganos desconcentrados tendrán un jerarca unipersonal
que será denominado director general, de libre nombramiento y remoción por
parte del ministro o viceministro respectivo. El director general será la
máxima autoridad administrativa del órgano. La definición de políticas y
cualquier otra función de conducción establecida en leyes especiales, serán
ejercidas por el director general en coordinación con el ministro o
viceministro respectivo.
ARTÍCULO 130.- Órganos colegiados
Los órganos que a continuación se detallan, mantendrán
los órganos colegiados con la integración, requisitos y funciones que sus
respectivas leyes especiales de creación han establecido:
a) Tribunal Administrativo de Transporte.
b) Tribunal Ambiental Administrativo.
c) Tribunal Fiscal Administrativo.
d) Tribunal Aduanero.
e) Tribunal Registral Administrativo.
f) Comisión para Promover la Competencia.
g) Comisión Nacional del Consumidor.
h) Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social.
i) Consejo Superior de Educación.
j) Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
k) Consejo de Salud Ocupacional.
l) Consejo Superior de Trabajo.
Los órganos colegiados de entes descentralizados se
seguirán rigiendo por sus respectivas leyes especiales.
ARTÍCULO 131.- Consejo
consultivo
Mediante decreto o reglamento interno, se podrá
disponer la creación de consejos consultivos en los órganos desconcentrados con
jerarca unipersonal. Estos consejos estarán conformados en forma honoraria por
personas relacionadas con la actividad del órgano respectivo y servirán para
asesorar técnicamente al jerarca unipersonal cuando así lo requiera, así como
para canalizar las posiciones de los usuarios del servicio. Los requisitos,
plazos y forma de funcionamiento de estos consejos consultivos serán
establecidos para cada órgano en particular.
ARTÍCULO 132.- Facultad de reconcentración
Con excepción de los órganos desconcentrados que en
virtud de esta ley continúan con un órgano colegiado, el Poder Ejecutivo se
encuentra facultado para reconcentrar cualquier actividad o competencia que
previamente haya sido desconcentrada. En estos casos, los recursos humanos,
presupuestarios y físicos pasarán a integrarse al despacho ministerial de
adscripción.
CAPÍTULO
XII
DISPOSICIONES
ADICIONALES, REFORMAS Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 133.- Se derogan
los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90,
91, 92, 93, 94, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 134.- Se
deroga la Ley N.° 7775 de Creación de la Región Heredia.
ARTÍCULO 135.- Modificación de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales
A partir de la promulgación de esta ley se elimina la
categoría de ente público no estatal y en consecuencia las corporaciones
profesionales serán consideradas corporaciones de interés público y creación
legal, y seguirán contando con la misma estructura organizativa establecida por
la ley y contarán con las mismas competencias y atribuciones. Estas
corporaciones estarán regidas por el Derecho común, salvo cuando ejerzan
función materialmente administrativa, en cuyo caso aplicarán el derecho
público. En este sentido se tienen por modificadas las siguientes leyes,
únicamente en cuanto a la nueva naturaleza jurídica señalada: Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, N.° 13, de 28 de octubre de 1941; Ley Orgánica del Colegio
de Bibliotecarios de Costa Rica, N.° 5402, de 30 de abril de 1974; Ley Orgánica
del Colegio de Biólogos, N.° 4288, de 20 de diciembre de 1968; Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, N.° 1269, de 2 de marzo de 1951;
Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos, N.° 1038, de 19 de agosto de
1947; Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas, N.° 5784, de 19 de
agosto de 1975; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas, de 18 de diciembre de 1969; Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, N.° 2343, de 4 de mayo de 1959; Ley Orgánica del Colegio de
Farmacéuticos, N.° 15, de 9 de noviembre de 1945; Ley Orgánica del Colegio de
Físicos, N.° 7503, de 3 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Colegio de Geólogos,
N.° 5230, de 2 de julio de 1973; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, N.° 7537, de 22 de agosto de 1995; Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, N.° 7221, de 6 de abril de 1991; Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N.° 3663, de 10 de enero de
1966; Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, N.° 3019, de 9 de agosto
de 1962; Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, N.° 771, de
24 de octubre de 1949; Ley Orgánica del Colegio de Quiroprácticos, N.° 7912, de
21 de setiembre de 1999; Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, N.° 4420, de
22 de setiembre de 1969; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas, N.° 7106, de 4 de noviembre de 1988; Ley Orgánica del Colegio de
Psicólogos, N.° 6144, de 28 de noviembre de 1977; Ley Orgánica del Colegio de
Licenciados en Letras y Filosofía, N.° 4770, de 13 de octubre de 1972; Ley
Orgánica del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, N.° 5005, de 15
de junio de 1972; Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, N.° 3943,
de 6 de setiembre de 1967; Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios,
N.° 3455, de 14 de noviembre de 1964; Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos
Dentistas, N.° 5784, de 19 de agosto de 1975 y Ley Orgánica del Colegio de
Optometristas, N.° 3838, de 19 de diciembre de 1966.
ARTÍCULO 136.- Modificación de la naturaleza jurídica de las
corporaciones productivas
Se modifica la naturaleza jurídica de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, el Instituto del Café, la Corporación Bananera
Nacional, la Corporación Ganadera, la Oficina del Arroz, la Junta Nacional de
la Cabuya y la Junta de Fomento Salinero, las cuales en adelante serán
consideradas como corporaciones de interés público y creación legal. Al efecto
deben tenerse por modificadas, respectivamente y en lo conducente, las Leyes
números 7818, de 2 de setiembre de 1998, 2762, de 21 de junio de 1961, y sus
reformas, 4895, de 16 de noviembre de 1971, 4895, de 16 de noviembre de 1971,
7837, de 5 de octubre de 1998, 7014, de 28 de noviembre de 1985, 7153, de 29 de
junio de 1990 y 6080, de 30 de agosto de 1977.
Estas
corporaciones actuarán regidas por el derecho común, salvo en los casos que
ejerzan función materialmente administrativa, que se regirá por el derecho
público.
ARTÍCULO 137.- Modificación de naturaleza jurídica de otros
entes públicos
A partir de la promulgación de la presente ley el
Banco Hipotecario de la Vivienda, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, la Promotora de Comercio Exterior, el Fondo de Apoyo para
la Educación Superior y Técnica del Puntarenense y la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, tendrán la naturaleza jurídica de
entes públicos. Para tales efectos se tiene por reformadas en lo pertinente las
siguientes leyes: artículo 4 de la Ley 7052, de 13 de noviembre de 1986, del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda; Ley del Sistema de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, 2248, de 5 de setiembre de 1958; Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio
Exterior, 7638, de 30 de octubre de 1996; Ley N.° 7667, de 9 de abril de 1997;
y Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago N.° 3300, de 16 de julio de 1964, y sus reformas. Estos entes
públicos estarán exentos de la aplicación de la Ley de Contratación
Administrativa N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, Ley de la Administración
Financiera de la República N.° 1279, de 2 de mayo de 1951, Ley de Creación de
la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982 y la Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de
1984, y los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 138.- Modificación de la Oficina Nacional
Forestal
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 7575, de 13 de
febrero de 1996, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7.- Se
crea la Oficina Nacional Forestal, como un órgano desconcentrado con
personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio encargado de la
materia de ambiente. Estará sujeta a control por parte de la Contraloría General
de la República en cuanto al manejo de fondos públicos.”
ARTÍCULO 139.- Transformación del Consejo Nacional de
Cooperativas
Se
transforma al Consejo Nacional de Cooperativas en un ente corporativo de
segundo grado con personalidad jurídica y patrimonio propio conformado por
todas las cooperativas de primer grado, sentido en el cual debe entenderse
reformada la Ley de Asociaciones Cooperativas, 6756, de 5 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 140.- Transformación del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
Se transforma al Banco Popular en una corporación de
interés público y creación legal, sentido en el cual se modifica su Ley de
Creación, 4351, de 11 de julio de 1969. El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal seguirá rigiéndose por la misma normativa aplicable con anterioridad a
la vigencia de la presente ley en cuanto a organización, regulación y
funcionamiento, limitándose la presente transformación al cambio de su
naturaleza jurídica.
ARTÍCULO 141.- Transformación de la Academia Nacional de
Ciencias
Se transforma la Academia Nacional de Ciencias en una
corporación de interés público y creación legal, términos en los que se
modifica la Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias, 7544, de 21 de
setiembre de 1995, particularmente su artículo 1º.
ARTÍCULO 142.- Transformación
de la naturaleza jurídica de la Comisión para Promover la Competencia, Comisión
Nacional del Consumidor, la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia
de Seguros, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
A partir de la promulgación de esta ley, la Comisión
para Promover la Competencia, la Comisión Nacional del Consumidor, la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de
Pensiones, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Seguros, la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, tendrán la naturaleza jurídica de órganos auxiliares de la
Asamblea Legislativa. Para tales efectos, se tiene por reformadas en lo
pertinente sus respectivas leyes de creación. Estos órganos estarán adscritos
al Poder Legislativo y desempeñarán sus actividades con independencia funcional,
administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, su
funcionamiento, mediante el informe presentado por el respectivo jerarca, el
cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el Reglamento
de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. La
Asamblea Legislativa nombrará a los respectivos jerarcas, por un período de
cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes, quienes
podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo período. Su financiamiento se
incluirá en el presupuesto del Poder Legislativo.
Rige a partir de su publicación.
Mario
Redondo Poveda
DIPUTADO
17 de noviembre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N°
24389.—Solicitud N° 23962.—C-881060.—(IN2014082373).
LEY
DE CONTROL FINANCIERO DE LOS
PRESUPUESTOS
PÚBLICOS, TRANSPARENCIA
Y
RESPONSABILIDAD FISCAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El constituyente de 1949, previó desde
el Proyecto de Constitución, un capítulo que denominaría “El Presupuesto
Nacional” en el que consigna en el primer artículo de ese capítulo el principio
que hoy conocemos, como el “Principio de Equilibrio Financiero de los
Presupuestos Públicos. Establecía el capítulo III, artículo 200, del proyecto,
literalmente:[1]
“El Presupuesto Nacional comprenderá,
sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la
Administración Pública durante el ejercicio anual respectivo, y todos los
gastos autorizados para el mismo período. En
ningún caso los gastos presupuestos podrán exceder la cifra de los ingresos
probables.
El presupuesto deberá necesariamente
incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas
por los tribunales de justicia.
Las
municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos
especiales, los cuales deberán sin embargo, ceñirse a las reglas anteriores.
El Presupuesto
Nacional se dispondrá para el término de un año, del 1ro de enero al 31 de
diciembre.”(El subrayado no pertenece al texto original).
Este artículo 200, corresponde a
nuestro actual artículo 176 de la Carta Magna, ubicado finalmente en el
capítulo I, El Presupuesto de la República, del capítulo XII, LA
HACIENDA PÚBLICA. Como podemos observar para efectos de este proyecto, el
artículo 176 mencionado de nuestra Constitución Política vigente, conservó el
sano principio de equilibrio presupuestario.
Nuestro sistema de gobierno es centralizado,
unitario y republicano. No tenemos un sistema federal, de ahí que el Estado
debe concebirse como uno soo. El constituyente determinó un capítulo sobre el
Presupuesto de la República, dentro del título de la Hacienda Pública,
aplicable al Estado y a todas sus instituciones, independientemente de la
autonomía otorgada a ciertas instituciones y aunque estas instituciones u
órganos fueran de relevancia constitucional, por una simple razón: manejan
fondos públicos y no deben manejarlos de una forma aislada, sino coordinada por
el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 176. El constituyente fue
visionario y no hizo ninguna excepción en materia de Presupuesto. En el párrafo
segundo del mismo artículo 176 se incluyen sin excepción todas las
instituciones autónomas y las municipalidades.
En las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente,
se discutió la trascendencia del principio, y el representante González Flores,
indicó:
“En los presupuestos elevados, en el alza desmedida
de sueldos y salarios, en la celebración de empréstitos, en la emisión de
bonos, en la creación de nuevos impuestos para saldar el déficit
presupuestario, en las medidas represivas y artificiosas de policía para
combatir el alza de precios, la especulación y ocultación de productos y
mercaderías es donde se encuentra la verdadera explicación del desequilibrio
económico y, a su vez, del desequilibrio monetario determinado por las medidas
mencionadas”. [2]
El manejo de las finanzas públicas, en la historia
fiscal reciente de Costa Rica, no se ha caracterizado por la prudencia fiscal.
Bajo las circunstancias actuales -de acuerdo con las preferencias de los
encargados de las políticas- el gasto público, el endeudamiento y, como
consecuencia, el déficit fiscal pueden crecer sin límites hasta alcanzar
niveles que amenazan la sostenibilidad de las finanzas públicas y perjudican la
estabilidad macroeconómica, uno de los pilares fundamentales para aspirar a un
crecimiento económico sostenido.
A lo largo de los años, los políticos de turno han
asumido compromisos constitucionales y legales de gasto público, sin
preocuparse si existirán las fuentes de ingreso sostenibles en el tiempo que
permitirán hacerle frente a las nuevas obligaciones. En la práctica, ante la
imposibilidad real de hacer frente a todos los gastos públicos con los ingresos
disponibles, durante décadas, los gobiernos han gastado menos de los
compromisos a los que estaban obligados por ley. Esa práctica se legalizó
gracias a una resolución reciente de la Sala Constitucional, la cual establece
que el gobierno no tiene obligación de giro más allá de lo que su flujo de caja
le permite. [3]
De acuerdo con lo anterior -independientemente de
los compromisos constitucionales o legales de gasto asumidos-, queda a la
entera discreción del gobierno determinar, con base en su disponibilidad de
flujo de caja y sus preferencias por recurrir al endeudamiento público, cuáles
gastos incluye en el presupuesto y cuáles no. Es común que las asignaciones de
recursos que terminan plasmadas en el presupuesto no obedezcan a criterios
técnicos o tengan como intención el alcanzar el mayor beneficio posible para
todos los ciudadanos (de la manera en que esto se defina), sino que reflejan
las demandas de grupos privilegiados o políticamente influyentes.
Como una herramienta importante de control de la
hacienda pública y para evitar las prácticas citadas en los párrafos
anteriores, es que la presente iniciativa contempla el voto de una mayoría
calificada de los miembros de la Asamblea Legislativa para modificar los
límites que se han establecido en el presente proyecto de ley, en materia de
gasto y endeudamiento público.
En este proyecto, se pretende que, además de la
Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de
separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, las instituciones
autónomas y los gobiernos locales,[4] las empresas públicas y los
órganos desconcentrados cuyo presupuesto sea de conocimiento de la Contraloría
General de la República, cumplan con el principio de equilibrio presupuestario
establecido en el artículo 176 de la Constitución Política vigente.
Con la excusa de enfrentar la crisis económica,
administraciones pasadas no aplicaron una política fiscal anti-cíclica -esto es
una política de aumentar el gasto público no recurrente, gastos que ocurren una
sola vez- sino que se inclinó por implementar una política fiscal expansiva[5].
En otras palabras, impulsó un crecimiento de gastos públicos recurrentes (como
salarios, pensiones y transferencias) que no se espera que se contraigan en el
futuro y que dispararon el déficit fiscal esperado, para 2010, a un nivel
superior al 5% del Producto Interno Bruto.
A partir del año 2009 se financió gastos corrientes
con deuda pública. Un precedente nefasto en términos de irresponsabilidad
fiscal.
El presupuesto del 2015 contempla el porcentaje más
bajo desde el 2000 de gastos corrientes financiado con ingresos corriente, con
un valor que apenas alcanza al 73%.
El déficit corriente para el presupuesto del 2015
llega a 5.1% del PIB, el más alto de los últimos años.
En el pasado reciente, la dinámica de los gastos ha
sobrepasado la de los ingresos, y es la proyección inevitable para los próximos
años. La existencia del déficit corriente incumple la normativa, pero más
importante es que su tendencia a crecer evidencia un grave desequilibrio.
Esto a pesar de que el artículo 6 de la Ley N.º
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001, prohíbe en congruencia con el artículo
176 de nuestra Constitución Política vigente, expresamente esa práctica.
En este sentido se requiere una legislación que
defina, de manera clara y precisa, los criterios para evaluar la
responsabilidad fiscal, y aporte elementos de transparencia necesarios para el
logro de un sistema de información oportuno y confiable, lo que a su vez se
traduce en reglas que ayudan a la mejora de la gestión del Estado.
El régimen de transparencia fiscal promueve mejores
resultados en la implementación de políticas económicas, por cuanto los
resultados son visibles tanto para los hacedores de políticas públicas, como
para los ciudadanos en sentido general.
Las consecuencias de altos déficit fiscales y su
traducción a endeudamiento público que se observan en episodios de crisis
recientes en algunos países de la Eurozona, contribuyen a un deterioro de la
calidad de vida de los ciudadanos.
Costa Rica estaría recorriendo un camino de
insostenibilidad fiscal que debe ser corregido con un ajuste ordenado de
nuestras finanzas públicas.
Para limitar la discrecionalidad de las autoridades
e intentar garantizar un manejo fiscal responsable, la mayoría de los países de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los
países de la Unión Europea y varios países latinoamericanos han optado por
implementar reglas fiscales de cumplimiento obligatorio y -para que realmente
cumplan con su propósito- las han acompañado de sanciones claras para los
funcionarios que las incumplan.
Estas sanciones encuentran su fundamento general, en
el concepto de “Transparencia en la Función Pública” y la correspondiente
reforma del año 2000,[6]
al artículo 11 de nuestra Constitución Política vigente, que pretendió
reforzar e introducir expresamente, los principios de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, y en particular, en el capítulo
de Responsabilidad de la Ley General de Administración Pública vigente.
La ley de responsabilidad fiscal -siguiendo las
mejores prácticas internacionales[7]
- propone cambios y modificaciones a la Ley N.º 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas que, en resumen, buscan contribuir,
simultáneamente, al logro de los siguientes objetivos:
1.-
Promover un manejo fiscal responsable para contribuir a la
sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica para
aspirar a un crecimiento económico sostenido.
2.- Establecer reglas fiscales que contribuyan a
garantizar un superávit primario del Gobierno central, limitar el crecimiento
del gasto primario del Gobierno central y el endeudamiento público, así como
para las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, las municipalidades
y los órganos desconcentrados.
3.- Introducir un conjunto de sanciones
específicas para los funcionarios y responsables de los entes de control que
incumplan con lo establecido en los artículos de la Ley N.º
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la Ley General de la Administración Pública N.º 7227, de 02 de mayo
de 1978.
4.- Contribuir a acelerar un proceso de
priorización y mejora de la eficiencia del gasto público que incluya la
eliminación de rubros innecesarios o de baja rentabilidad social del
presupuesto público.
5.- Enviar señales claras de compromiso con la
responsabilidad fiscal a los inversionistas y los mercados internacionales que
permitan reducir la incertidumbre, los costos de transacción y las primas de
riesgo.
De conformidad con todo lo anterior,
los suscritos diputados sometemos a consideración de las diputadas y los
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS,
TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 1.- La
presente ley tiene como objeto establecer las reglas y condiciones para el
logro de una prudente, responsable y transparente gestión financiera del
Estado, base esencial para el desarrollo económico y sostenible del país. A su
vez, forma parte del objeto de la misma establecer la estructura institucional
encargada de la aplicación y supervisión del régimen de responsabilidad y
transparencia fiscal, así como el sistema de consecuencias que se deriva de su
inobservancia.
De conformidad con el artículo 176 de nuestra
Constitución Política en ningún caso el monto de los gastos corrientes
presupuestados podrá exceder el de los ingresos corrientes probables.
Los límites al gasto y al endeudamiento público
establecidos en la presente ley son de acatamiento obligatorio. Su modificación
requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la
Asamblea Legislativa. Las leyes de Presupuesto Nacional de la República,
ordinarios o extraordinarios, no podrán ser aprobados si se incumple con los
límites establecidos en esta ley. En ese caso o de ser rechazado el presupuesto
ordinario, regirá por un año más el presupuesto vigente para ese año.
ARTÍCULO 2.- A
efecto de la aplicación de la presente ley las siguientes definiciones resultan
de relevancia:
• Balance
general de la ejecución presupuestaria: resulta de la diferencia entre los
ingresos fiscales menos los gastos totales del Gobierno central.
• Deflactor
implícito del PIB: indicador que muestra cuántas veces han aumentado los
precios de la producción doméstica libre de duplicaciones, como consecuencia
del incremento en el índice implícito de precios del Producto Interno Bruto
(PIB). Se obtiene dividiendo el PIB, a precios de cada año, entre el PIB en un
año base.
• Condiciones
económicas excepcionales: se entenderá por condición económica excepcional,
aquella aprobada como tal, por una mayoría calificada de los miembros de la
Asamblea Legislativa a solicitud del Ministerio de Hacienda.
• Deuda
Pública: obligaciones que mantienen la Administración Central, que
deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y
órganos auxiliares y las demás instituciones estatales con sus acreedores.
• Gasto
corriente: gasto en que incurre el Estado para el desenvolvimiento normal o
habitual de sus funciones, siendo el que surge o se presenta en cada ejercicio
financiero o presupuestario. Comprende los gastos en servicios personales y no
personales, compra de materiales y suministros, transferencias corrientes y los
pagos de los costos de las deudas contraídas, esto es intereses y comisiones.
• Gasto
de capital: aquella parte complementaria en que se divide el gasto público,
y corresponde a los egresos e inversiones que contribuyen a la formación de
capital fijo nuevo o existente para fines productivos, en el que se incluyen
los bienes inmuebles, edificios, construcciones civiles, obras públicas,
inversiones públicas, maquinaria y equipos productivos y existencias; así como
las amortizaciones a la deuda pública adquirida para invertir en bienes de
capital.
• Gasto
primario: entendido como el gasto total excluidas las asignaciones destinadas
al pago de intereses de la deuda pública interna y externa.
• Gasto
no financiero del Gobierno central: corresponden a egresos que se producen
en cada ejercicio presupuestario destinados a la adquisición y contratación de
bienes y servicios, así como a la transferencia de recursos a otras entidades
del sector público y/o al sector privado.
• Gestión
financiera del Estado: conjunto de actividades económicas, jurídicas y
tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho
privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,
custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y
disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de los fondos recaudados en orden a cumplir los fines esenciales del
Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía,
eficacia, imparcialidad y transparencia.
• Ingresos
corrientes: recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes
impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingresos por
violaciones a las disposiciones legales vigentes. Se subdividen a su vez en
ingresos tributarios e ingresos no tributarios.
• Ingresos
de capital: recursos que provienen de la venta de bienes de larga duración,
como bienes inmuebles (por ejemplo, terrenos y edificaciones) y bienes muebles
(por ejemplo, maquinarias, equipos y vehículos) que son propiedad del Estado.
También, ventas intangibles como derechos de autor y propiedad intelectual. Por
último, se refiere a recuperación de inversiones que ha realizado el Estado en
el pasado.
• Ingresos
fiscales: están conformados por todos los recursos que percibe el Gobierno
con los cuales son pagadas las obligaciones del mismo. Está compuesto por los
ingresos corrientes, por los ingresos de capital y por las donaciones.
• Ingresos
líquidos: aquellos ingresos percibidos por el Estado en efectivo o que por
su naturaleza son fácilmente convertibles en efectivo.
• Producto
Interno Bruto (PIB): medida de la producción (bienes y servicios) libre de
duplicaciones, realizada en el territorio de un país en un período determinado.
ARTÍCULO 3.- Refórmense
los artículos 1, 9, 21, 24, 83 y 110 de la Ley N.º
8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para que en adelante se
lean así:
“Artículo
1.- Ámbito de aplicación
La presente ley regula el régimen
económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los
fondos públicos.
Será aplicable a:
a) La
Administración Central que deberá ser entendida para efectos de esta ley, como
el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin
perjuicio del Principio de Separación de Poderes estatuido en la Constitución
Política.
b) La Administración Descentralizada,
las empresas públicas del Estado, y los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica.
c) Las Universidades Estatales, las
municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) También esta ley se aplicará en lo
que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con
participación minoritaria del sector público, y las entidades privadas, en
relación con los recursos de la Hacienda Pública, que administren o dispongan,
por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o
puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los
órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos
institucionales de los bancos del Estado.
Las disposiciones de esta ley no serán
aplicables a los bancos públicos, ni al Instituto Nacional de Seguros, excepto
a lo correspondiente al trámite de sus presupuestos, así como a lo ordenado en
los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.”
“Artículo 9.- Obligatoriedad de las normas, los lineamientos y reglas
fiscales
Los proyectos de presupuesto de los
entes y órganos del sector público, las municipalidades y las instituciones
autónomas, las empresas públicas y los órganos desconcentrados, deberán
prepararse para acatar: 1.- Las normas técnicas y los lineamientos de política
presupuestaria dictados por el órgano competente, 2.- Las reglas fiscales de
superávit primario para el gobierno central, 3.- El límite al crecimiento del
gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.”
“Artículo 21.- Autoridad Presupuestaria
Para los efectos del ordenamiento
presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado denominado
Autoridad Presupuestaria.
Además de asesorar al Presidente de la
República en materia de política presupuestaria, tendrá las siguientes
funciones específicas:
a) Formular
las directrices y los lineamientos generales y específicos de política
presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento.
b) Velar
en general por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos de política
presupuestaria, por parte del Gobierno central, las instituciones autónomas,
las empresas públicas, los órganos desconcentrados y las municipalidades, y en
particular por el cumplimiento de: 1.- las reglas fiscales de superávit
primario para la Administración Central, 2.- el límite al crecimiento del gasto
primario y 3.- el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.”
“Artículo 24.- Cumplimiento de los lineamientos
Las instituciones autónomas, las
municipalidades, y los órganos de la Administración Central que deberá ser
entendida como aquella que incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin
perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución
Política, cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de
la República, así como las empresas públicas, remitirán a la Autoridad
Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a
la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el
cumplimiento de las directrices, los lineamientos generales y específicos de
política presupuestaria y las reglas fiscales de superávit primario para el
Gobierno central, el límite al crecimiento del gasto primario y el límite al
endeudamiento público contempladas en esta ley. La Autoridad Presupuestaria
informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta
verificación.”
“Artículo 83.- Política de endeudamiento
La aprobación de las políticas de
endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para
el corto, mediano y largo plazo, compete al Presidente de la República, a
propuesta de la Autoridad Presupuestaria, la cual considerará la programación
macroeconómica establecida en el título III de esta ley y la regla de límite al
endeudamiento público. Esta política deberá ser respetada en la formulación de
los presupuestos del sector público.”
“Artículo 110.- Hechos generadores de responsabilidad
administrativa
Además de los previstos en otras leyes
y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores
de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad
civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
a) La
adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los
procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La omisión, el retardo, la
negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o
derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su
protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.
c) El suministro o empleo de la
información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y
que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de
cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar,
ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.
d) El concurso con particulares o
funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los
intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o
artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la
adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la
ejecución de un contrato administrativo.
e) El empleo de los fondos públicos
sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o
disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados
por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas
finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de
la entidad o el órgano de que se trate.
Asimismo, los funcionarios competentes
para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán
responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno
que deberían haberse superado razonable y oportunamente.
f) La
autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista
contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.
g) La autorización o realización de
egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.
h) Las actuaciones simuladas o
fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos
públicos.
i) El endeudamiento al margen de lo
preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable y la regla de límite al
endeudamiento público.
j) El incumplimiento total o parcial,
gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes
proyectos, programas y presupuestos y las reglas fiscales de superávit primario
para el Gobierno central, las instituciones autónomas y las municipalidades el
límite al crecimiento del gasto primario y el límite al endeudamiento público
contempladas en esta ley.
k) La aprobación o realización de
asientos contables o estados financieros falsos.
l) El nombramiento de un servidor con
facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las
condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.
m) El ingreso, por cualquier medio, a los
sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría, sin la
autorización correspondiente.
n) Obstaculizar el buen desempeño de los
sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría,
omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.
ñ) Causar daño a los componentes
materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan
el funcionamiento de los sistemas informáticos de la administración financiera
y de proveeduría.
o) Apartarse de las normas técnicas y
los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos
competentes y las reglas fiscales de superávit primario para el Gobierno
central, instituciones autónomas y municipalidades, el límite al crecimiento
del gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta
ley.
p) Causar daño, abuso o cualquier
pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas
atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.
q) Permitir a otra persona manejar o
usar los bienes públicos en forma indebida.
r) Otras conductas u omisiones
similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio
de la administración financiera del Estado o sus instituciones por falta grave
previo debido proceso.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónense
al título II, Principios y disposiciones generales de la administración
financiera de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de
2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, los siguientes artículos 7bis, 8bis y 9bis. Los textos
dirán:
“Artículo 7 Bis.- Regla de superávit primario para la Administración Central, las
instituciones autónomas, empresas públicas, órganos desconcentrados y las
municipalidades
Bajo condiciones económicas normales,
el resultado primario de la Administración Central, que deberá ser entendida
como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las
instituciones autónomas y las municipalidades, deberá ser superavitario, por lo
menos en dos por ciento (2%) del Producto Interno Bruto.
Bajo condiciones económicas
excepcionales, el resultado primario de la Administración Central, que deberá
ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares,
las instituciones autónomas y las municipalidades, podrá llegar al cero por
ciento (0%) del Producto Interno Bruto, pero no podrá ser deficitario.
Para cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo, la Autoridad Presupuestaria será responsable de la elaboración y
ejecución obligatoria de un plan de mejora del resultado primario de la
Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares. Igual responsabilidad le corresponderá a
la Contraloría General de la República en relación con los presupuestos de las
instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas públicas y los
órganos desconcentrados cuyos presupuestos supervisen. Estos planes fijarán, en
el segundo semestre de cada año, el objetivo de mejora del resultado primario
de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye
a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares instituciones
descentralizadas, municipalidades, empresas públicas y órganos desconcentrados,
para el año siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.
Artículo 8 Bis.- Regla de límite al crecimiento del gasto
primario
El gasto primario de la Administración
Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, las instituciones descentralizadas, las
municipalidades, las empresas públicas y los órganos desconcentrados, crecerá a
una tasa máxima del uno por ciento (1%) en términos reales, determinada
considerando el deflactor implícito del Producto Interno Bruto.
Artículo 9 Bis.- Endeudamiento público
Se aplicará una política de reducción
permanente de la deuda pública, tendiente a que la razón entre el saldo de la
deuda pública total y el Producto Interno Bruto disminuya, hasta que se ubique
en un máximo del cuarenta por ciento (40%).
En materia de endeudamiento público se
seguirán los siguientes límites y condiciones:
Límites de intereses sobre ingresos
corrientes. El pago anual
de intereses de la deuda del sector público no financiero no debe exceder el
quince por ciento (15%) de los ingresos corrientes.
Límites de deuda sobre ingresos
corrientes. El pago anual
del servicio de la deuda del sector público no financiero, que incluye
intereses y repago del capital, no debe exceder el treinta por ciento (30%) de
los ingresos corrientes.
Condiciones al
endeudamiento público. Las
entidades sujetas a la presente ley que realicen operaciones de crédito, lo
harán exclusivamente para financiar inversiones en obras de infraestructura
básica. Ninguna institución pública podrá contratar créditos a favor de
entidades y empresas sometidas al régimen jurídico del sector privado,
inclusive las de economía mixta; tampoco asumirá, ni subrogará deudas de esas
entidades.
Condiciones al
otorgamiento de avales, fianzas o garantías. La Administración Central, que deberá ser entendida
como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, solo
puede otorgar avales, fianzas y/o garantías para la obtención de créditos
exclusivamente para obras de infraestructura básica. En ningún caso se
otorgarán estas garantías para la obtención de créditos a corto plazo. El resto
de los organismos del sector público no financiero no está autorizado a emitir
ningún tipo de aval, fianza o garantía.
Para
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Crédito Público
del Ministerio de Hacienda será responsable de la elaboración y ejecución
obligatoria de un plan de reducción de la deuda. Este plan fijará, en el
segundo semestre de cada año, el objetivo de reducción de deuda para el año
siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.”
ARTÍCULO 5.- Agréguense
al título X Régimen de responsabilidad de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, los siguientes artículos 125, 126, 127, debiéndose en
relación a estos tres últimos artículos, correrse la numeración correspondiente
en la ley vigente. El texto de estos artículos dirá:
“Artículo 125.- Infracciones y sanciones por negligencia grave
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 20 a 30
veces su remuneración total mensual, y con la destitución del cargo en el caso
de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios o servidores públicos que
por negligencia grave, no hubieren cumplido con las obligaciones que a cada uno
corresponda en esta ley, previo Debido Proceso.
Artículo 126.- Sanciones
a funcionarios de la Contraloría General de la República
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 10 a 20
veces su remuneración total, y con la destitución del cargo en el caso de
aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios de la Contraloría General de
la República que por negligencia grave hubieren omitido ordenar, efectuar o
verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, previo Debido
Proceso.
Artículo
127.- Inobservancia de correctivos
Los dignatarios, autoridades,
funcionarios o servidores públicos que omitieran la aplicación de las medidas
correctivas relativas al cumplimiento de esta ley, dispuestas por la
Contraloría General de la República, serán destituidos de su cargo, con
sujeción a la ley y previo Debido Proceso de conformidad con el Libro II de la
Ley General de la Administración Pública vigente.
ARTÍCULO 6.- Transparencia
fiscal
En materia fiscal se aplicarán los
siguientes principios: lealtad institucional, simplicidad, eficacia,
coordinación y colaboración.
Las informaciones relacionadas con la gestión
financiera del Estado tienen carácter de información pública, por lo que el
Estado debe promover y garantizar el libre acceso a la misma.
Rige a partir de su publicación.
Otto
Guevara Guth Mario
Redondo Poveda
DIPUTADOS
17 de noviembre de 2014.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C.
N° 24389.—Solicitud N° 23963.—C-313660.—(IN2014082387).
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA
CONTRA EL CONTRABANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Como parte de una gestión realizada
por el sector privado en aras de fortalecer la lucha contra el comercio
ilícito, el 14 de abril de 2014 se firmó el decreto N.º
38410-MEIC-G-SP-S-H, “Declara de interés público y nacional la lucha contra el
Comercio Ilícito y la creación de la Comisión Mixta Contra el Comercio
Ilícito”. Dicho decreto entró a regir en el 20 de mayo de 2014 y aproximadamente
un mes después se instaló la Comisión Mixta Contra el Comercio Ilícito,
conformada por una representante del Ministerio de Seguridad, uno del
Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y un
representante del Ministerio de Hacienda. A esta comisión se sumaron como
invitados el Director General de Aduanas, el Director General de la Policía de
Control Fiscal, dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) y posteriormente el Fiscal de
Delitos Económicos.
Recogiendo la preocupación del sector privado sobre
el incremento de los delitos de comercio ilícito y su escalamiento en
actividades vinculadas al crimen organizado, la Comisión decidió entonces
analizar las medidas legales que pudiesen mejorar la lucha contrabando. Se
procedió a conformar una subcomisión conformada por el representante de Uccaep,
quien además redactó el primer borrador de la reforma, el Fiscal de Delitos
Económicos y el Director de Normativa de la Dirección General de Aduanas, que
redactaría una propuesta de reformas legales en aras de fortalecer la lucha
contra el contrabando. La propuesta que esta subcomisión redactó se revisó en
el seno de la Comisión y este proyecto es el resultado de ese trabajo.
Las reformas aquí propuestas se han enriquecido de
las distintas visiones contenidas en la Comisión, perspectivas de la gestión
aduanera, de seguridad, de protección al consumidor, de protección de la salud,
de la visión judicial y del sector privado. Es un proyecto cuyas propuestas se
alcanzaron con el acuerdo de sus partes, que revisa las experiencias recientes
en materia de control de contrabando y de combate a la defraudación aduanera,
por lo que se espera tenga un impacto importante en la reducción del comercio
ilícito.
El proyecto de ley propone en primera instancia una
serie de modificaciones a la Ley General de Aduanas, Ley N.º
7557, con la siguiente justificación. Se reforma el artículo 211 de dicha ley
para reducir el umbral de punibilidad de cincuenta mil pesos centroamericanos
(equivalentes a $50.000) a diez mil pesos centroamericanos (equivalentes a
$10.000), esto con el fin de equiparar el monto al monto límite a partir del
cual se realizan controles de capitales, que sirva de parámetro en este caso.
En el mismo artículo se establecen penas de prisión de tres a diez años para
quien, con independencia del valor de las mercancías, integre una organización
destinada a la comisión de delitos aduaneros o comercie ilícitamente con bienes
que pueden poner en riesgo la salud humana, la salud animal, la preservación de
la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad nacional. La
pena de prisión en este caso se equipara con la pena del artículo 268 del
Código Penal, Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, que
fija penas de 3 a 10 años en el caso de peligro para la salud y con el artículo
209 de la misma ley, hurto agravado con pena de 1 a 10 años, al ser
cometido por dos o más personas.
Se reforma el artículo 212 para introducir los
agravantes en el delito de contrabando, para lo cual se propone incrementar la
pena para hacerla coincidir con las penas impuestas en el delito de robo
agravado, del artículo 213 del Código Penal. Además de existir un perjuicio
económico, las circunstancias agravantes en el delito de contrabando son
comparables con las del robo agravado.
Con el fin de evitar que el contrabando se realice
en fraccionamientos que impidan alcanzar el umbral de los diez mil pesos
centroamericanos, se reforma el artículo 213 de la Ley General de Aduanas para
introducir la figura del contrabando fraccionado. Esta modificación
introduciría las mismas penas de cárcel de los artículos 211 y 212, si el
contrabando excede el monto de los diez pesos centroamericanos de forma fraccionada
en los doce meses previos a la realización del último hecho delictivo. De esta
forma se pretende introducir una restricción al contrabando “hormiga” y cerrar
portillos para luchar contra el comercio ilícito.
Se reforma el artículo 214 para reducir el umbral de
punibilidad en delitos de defraudación aduanera, de igual forma que en el caso
del contrabando. Al igual que en la reforma del artículo 211 se establecen
penas de prisión de tres a diez años para quien, con independencia del valor de
los tributos dejados de pagar (en este caso), integre una organización
destinada a la comisión de delitos aduaneros o comercie ilícitamente con bienes
que pueden poner en riesgo la salud humana, la salud animal, la preservación de
la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad nacional. La
pena de prisión en este caso también se equipara con la pena del artículo 268
del Código Penal, Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales,
que fija penas de 3 a 10 años en el caso de peligro para la salud y con el
artículo 209 de la misma ley, hurto agravado con pena de 1 a 10 años, al
ser cometido por dos o más personas.
La reforma del artículo 215, al igual que la reforma
del 212, introduce agravantes en el delito de defraudación aduanera, para lo
cual aumenta las penas para hacerlas coincidir con las penas impuestas en el
delito de robo agravado, del artículo 213 del Código Penal. Además, en
consonancia con el caso de contrabando, de existir perjuicio económico, las
circunstancias agravantes en el delito de defraudación aduanera son comparables
con las del robo agravado.
Al igual que en el caso del contrabando fraccionado,
se reforma el artículo 216 de la Ley General de Aduanas, para introducir la
figura de la defraudación aduanera fraccionada. Esta modificación introduciría
las mismas penas de cárcel de los artículos 214 y 215, si la defraudación
aduanera excede el monto de los diez mil pesos centroamericanos de forma
fraccionada en los doce meses previos a la realización del último hecho
delictivo. De esta forma se pretende introducir una restricción a la práctica
de la defraudación aduanera continua, ya sea en muchas importaciones de montos
pequeños o en pocas importaciones de montos grandes.
Se reforma el artículo 231 para modificar las causas
que eximan de responsabilidad, cuando se den errores materiales que no tengan
ninguna incidencia fiscal. También se reforma el artículo 242 bis, para que
quede acorde con las reformas de los artículos 211, 213 y 216.
Adicional a lo anterior, se modifica el numeral 25
del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, para que se aplique la multa de
quinientos pesos centroamericanos en caso de presentación de información con
errores, tardíamente o de forma incompleta, agregando precisamente el tema de
la información incompleta. Se introduce un inciso k) al artículo 239 de la Ley
General de Aduanas, para que se suspenda por el plazo de un mes al auxiliar de
la función pública aduanera que en su calidad de depositario aduanero permita
la prestación de servicios distintos a los servicios complementarios, en sus
instalaciones, sin la autorización de la autoridad competente.
Finalmente se reforma el artículo 270 del Código
Penal, para que lo ahí establecido se pueda aplicar supletoriamente a la Ley
General de Aduanas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y señoras
diputadas el presente proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el
Contrabando.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA
CONTRA EL CONTRABANDO
ARTÍCULO 1.- Refórmense los
artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 231, 236 inciso 25, y 242 bis de la Ley
General de Aduanas, Ley N.º 7557 y sus reformas, de 20
de octubre de 1995, para que en adelante se lean así:
“Artículo
211.- Contrabando
Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con
pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
exceda los diez mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor,
origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero.
c) Entregue, extraiga, o facilite la extracción
de mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de
las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad
aduanera.
d) Desvíe de su destino final mercancías
que sean movilizadas en tránsito por el territorio nacional para su
introducción al mercado nacional sin que medie autorización de la autoridad
aduanera.
e) Sustituya mercancías de las unidades
de transporte.
El contrabando será sancionable con la
multa indicada pero con pena de prisión de tres a diez años, con independencia
del valor aduanero de las mercancías, cuando:
a) El
sujeto integre un grupo que califique como delincuencia organizada según la
legislación vigente, o
b) Se trate de productos de interés
sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la
vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida
vegetal, la protección del medio ambiente, o la seguridad de la nación.
c) Se trate de software o productos
vinculados a tecnologías digitales.
El valor aduanero de las mercancías
será fijado en sede judicial mediante la: determinación que realice la
autoridad aduanera, o bien mediante estimación pericial. Adicionalmente la
autoridad aduanera informará el monto de los tributos adeudados y sus intereses
en los términos del artículo 227 de esta ley.
Artículo
212.- Agravantes
La pena será de cinco a quince años de
prisión y la multa equivalente a dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 211
de esta ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o
situaciones:
a) Se
perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o
intimidación.
b) Se utilice un medio de transporte
acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar
mercancías eludiendo el control aduanero.
c) Se hagan figurar como destinatarias,
en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o
jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o
jurídicas inexistentes.
d) Intervenga, en calidad de autor,
instigador o cómplice, un funcionario público en ejercicio de sus funciones,
con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
e) Se participe en el financiamiento,
por cuenta propia o ajena, para la comisión de delitos aduaneros.
Artículo
213.- Contrabando fraccionado
Incurre igualmente en los delitos
contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y
será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad,
realice actividades de contrabando en forma fraccionada, en un solo acto o en
diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero inferior a los
diez mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido
considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de
contrabando fraccionado, la autoridad judicial podrá considerar los actos
realizados por el infractor en los doce meses continuos anteriores al último
acto denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo
55 de esta ley para el acto o cada uno de los actos individualmente
considerados.
Artículo
214.- Defraudación fiscal aduanera
Quien, por acción u omisión,
valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de
deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un
beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada, total o
parcialmente, el pago de los tributos, será sancionado con pena de prisión de
tres a cinco años y con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados
de percibir más sus intereses, cuando el monto de los tributos dejados de
percibir exceda los diez mil pesos centroamericanos.
La defraudación
fiscal aduanera será sancionable con la multa indicada pero con pena de prisión
de tres a diez años, con independencia del monto de los tributos dejados de
percibir por el Estado, cuando:
a) El
sujeto integre un grupo que califique como delincuencia organizada según la
legislación vigente, o
b) Se trate de mercancías sujetas a
regulación que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud
animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente, o
la seguridad de la nación.
c) Se trate de software o productos
vinculados a tecnologías digitales.
El monto de los tributos dejados de
percibir será fijado en sede judicial mediante la determinación que realice la
autoridad aduanera de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de esta
ley, o bien mediante estimación pericial.
Artículo
215.- Agravantes
La pena será de cinco a quince años de
prisión y la multa equivalente a dos veces el monto de los tributos dejados de
percibir más sus intereses, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en
el artículo 214 de esta ley, concurra por lo menos una de las siguientes
conductas o situaciones:
a) Intervenga,
en calidad de autor, cómplice o instigador, un funcionario público o un
auxiliar de la función pública aduanera en el ejercicio de sus funciones, con
ocasión de ellas o con abuso de su cargo.
b) Se hagan figurar como destinatarias,
en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o
jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o
jurídicas inexistentes.
c) Se perpetre, facilite o evite su
descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.
Artículo
216.- Defraudación fiscal fraccionada
Incurre igualmente en los delitos
contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y
será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad,
realice actividades de defraudación aduanera en forma fraccionada, en un solo
acto o en diferentes actos, en los que el monto de los tributos dejados de
percibir en forma individual resulte inferior a los diez mil pesos
centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido considerados
infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de defraudación
fiscal aduanera fraccionada, la autoridad judicial podrá considerar los actos
realizados por el infractor en los 12 meses continuos anteriores al último acto
denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo 55
de esta ley para el acto o cada uno de los actos individualmente considerados.”
“Artículo
231.- Aplicación de sanciones
Las infracciones administrativas y las
infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento
administrativo, ya sea la Aduana de Jurisdicción o la Dirección General de
Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción será
competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la
inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera.
La aplicación
de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su
comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga
una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el
caso particular que se juzgue. La aplicación de las sanciones administrativas
estipuladas en la presente ley es independiente de las sanciones penales cuando
el hecho también constituya un delito penal.
Las
infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se
computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta
ley.
Serán eximentes de responsabilidad los errores
materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en
aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones
reguladas en este capítulo prescribe en seis años contados a partir de la
comisión de las infracciones. El término de prescripción de la acción sancionatoria
se interrumpirá desde que se le notifique, al supuesto infractor, la sanción
aplicable en los términos del artículo 234 de esta ley.
“Artículo 242 bis.- Otra infracción administrativa
Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los diez
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando
fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.”
“Artículo 236.- Multa de quinientos pesos centroamericano
[…]
25) Presente o transmita los documentos, la
información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con
errores u omisiones, o los presente tardíamente, o describa las mercancías en
forma incompleta, salvo si está tipificado con una sanción mayor.
[…]
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un inciso k) al artículo 239 de la
Ley General de Aduanas, Ley N.º 7557 y sus reformas,
de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lea así:
“Artículo 239.- Suspensión
de un mes
[…]
k) En calidad de depositario aduanero
preste servicios complementarios sin autorización de la autoridad aduanera o
permita la prestación de cualquier otro tipo de actividades y servicios
distintos a los complementarios, dentro de sus instalaciones.
[…]”
ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 270 del Código Penal,
Ley N.º 4573 y sus reformas, de 4 de mayo de 1970,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 270.- Circulación de sustancias envenenadas o
adulteradas
Las penas de los
dos artículos precedentes serán aplicables, en su caso, al que vendiere,
pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas
para la salud a sabiendas de su carácter nocivo. Lo dispuesto en este artículo
será aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Aduanas.”
ARTÍCULO 4.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Helio Fallas Venegas
MINISTRO DE HACIENDA
17 de noviembre de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23964.—C-171310.—(IN2014082392).
LEY
QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS
EMPRESAS
TURÍSTICAS
PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN
DE
LOS SERVICIOS DE CENTROS DE
RECREO
Y SIMILARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El artículo 1 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas regula lo relativo al objeto del impuesto. En concreto
señala que el impuesto se establece sobre el valor agregado de las mercancías y
en la prestación de un conjunto de servicios que se encuentran expresamente
enumerados. Específicamente el inciso c) del citado artículo señala que se
encuentran gravados con este impuesto la prestación de servicios en los centros
de recreo y similares.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Tributación, ha definido los centros de recreo acudiendo a los
conceptos de recreo, esparcimiento y recreación. Ciertamente, el disfrute de
los servicios de recreo implica la existencia de un centro que las coordine;
aspecto que se hace evidente de la lectura del inciso c) del artículo 1 de la
ley en cuestión, cuando establece que se encuentran gravados expresamente los
servicios que se presten en los centros de recreo.
De esta forma, en la mayoría de los servicios de
recreo, existe un lugar destinado para la gestión y realización de esas
actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretención, el cual
normalmente cuenta con una infraestructura abierta o cerrada, en la que se
pueden encontrar oficinas de recepción, casetillas, baños para los visitantes,
señalizaciones, e incluso dependiendo del tipo de actividad, algunos senderos
que faciliten el recorrido, así como con atracciones de diversa índole; en este
sentido, estos servicios pueden desarrollarse o no al aire libre y formar parte
o no, de una infraestructura mayor, como es el caso de los hoteles,
restaurantes, etc.
Así las cosas, cuando el legislador acuñó los
términos centros “(…) de recreo y similares”, estaba incluyendo dentro
del hecho generador de la norma, no solo los centros de recreo o de recreación,
entendidos como un lugar destinado al esparcimiento y la distracción, sino
también todos aquellos servicios destinados a la diversión, esparcimiento y la
distracción siempre y cuando se presten dentro de ese centro, o este facilite
su prestación.
En consecuencia, mediante el término similares
establecido en el inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se
grava todo servicio que se preste dentro del centro de recreo; por lo que la
base imponible comprende el valor de todas las atracciones o servicios que se
presten en dicho centro, sea que se cobren en un sola cuota de ingreso o que se
cobren por separado, resultando irrelevante que sean o no prestados por el
mismo contribuyente.
A raíz de esa generalizada interpretación que
deviene de la propia literalidad de la norma, el Ministerio de Hacienda
considera que a la fecha, si bien la ley establece expresamente en su artículo
1 inciso c) que los servicios de los centros de recreo y similares se
encuentran gravados con el impuesto general sobre las ventas, muchos de estos
centros turísticos de recreo y similares no cobraron el impuesto referido, pese
a que nunca se consideró a esos servicios prestados en los centro de recreo
como exentos del impuesto general sobre las ventas.
En el caso específico de las actividades y empresas
calificadas como turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo y que no
cobraron el impuesto general sobre las ventas a sus clientes, se considera que
debe condonarse el pago del impuesto, intereses y multas, a efectos de no
efectuar un cobro retroactivo de este impuesto, en razón de las posibles
repercusiones que pueda darse en la industria turística, por tratarse de
actividades muy sensibles a los cambios económicos nacionales e
internacionales.
Con el fin de no perjudicar al sector turístico,
específicamente en lo que atañe a los servicios turísticos vendidos bajo la
modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias, así como los
servicios prestados por los hoteles, se considera que se debe condonar el pago
de la deuda generada con anterioridad al 1° de agosto de 2014, por concepto del
impuesto sobre las ventas, intereses y multas, a los contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas que se
encuentren dentro de la categoría de empresas que realizan actividades
turísticas, producto de los servicios prestados en los centros de recreo y
similares.
Por lo anterior, sometemos a la
consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de
ley para su conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS
TURÍSTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE
RECREO Y SIMILARES
ARTÍCULO 1.- Autorízace a la Administración Tributaria para
que condone en su totalidad el pago del impuesto, multas e intereses generados
hasta la fecha de vigencia de la presente ley, inclusive, por concepto del
impuesto general sobre las ventas, a las empresas turísticas, sean personas
físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios por medio de centros de recreo
y similares, gravados de conformidad con el inciso c) del artículo 1 de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas.
Para efectos de
esta ley se entenderá como empresas turísticas aquellas cuya actividad es
calificada como turística y se registren como tales ante el Instituto
Costarricense de Turismo, de previo a solicitar la condonación.
ARTÍCULO 2.- La condonación dispuesta en el artículo
anterior, cubre exclusivamente a las empresas o actividades turísticas que
antes de la vigencia de esta ley, no se habían inscrito como contribuyentes del
impuesto general sobre las ventas y que han prestado servicios por medio de
centros de recreo o similares, siempre y cuando cumplan con el requisito de
inscribirse como contribuyentes de este impuesto ante la Administración
Tributaria, a partir de la vigencia de esta ley.
TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de la
presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, se suspende la
aplicación del impuesto general sobre las ventas en relación con los servicios
prestados por las empresas turísticas en los centros de recreo y similares,
gravados de conformidad con el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas.
TRANSITORIO II.- Las empresas turísticas que a
la fecha de vigencia de la presente ley hayan pagado el impuesto general sobre
las ventas, no tendrán derecho a devolución alguna, al ser el usuario del
servicio o consumidor final quien soporta su pago y no el contribuyente de este
impuesto.
ARTÍCULO 3.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Helio Fallas Venegas
MINISTRO DE HACIENDA
17 de noviembre
de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Turismo.
1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23965.—C-62740.—(IN2014082393).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que se tomó el acuerdo
de que la Institución permanecerá cerrada el viernes 5 de diciembre de 2014.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del lunes 8 de diciembre de 2014.
San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 24005.—C-3140.—(IN2014082473).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificaciones presupuestarias las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
6º—Que
los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, han solicitado su
confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su
versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas del Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento
setenta y seis millones, ochenta y dos mil seiscientos sesenta colones sin
céntimos (¢176.082.660,00), y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en
la página electrónica del Ministerio Hacienda, y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20913.—Solicitud Nº
27231.—C-58100.—(D38724 - IN2014082242).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una
modificación presupuestaria de la Dirección Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual se requiere para cumplir con
los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
6º—Que
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la
entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su
versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección
General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de seiscientos
millones de colones sin céntimos (¢600.000.000,00) y su desglose en los niveles
de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº
1678.—C-61160.—(D38726 - IN2014082243).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del
4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas
en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley,
publicado mediante el Decreto Nº 25619-MTSS y su reformas y según el Acta Nº
5317 del 27 de octubre 2014, aprobó la respectiva determinación de Salarios
Mínimos que han de regir a partir del 1º de enero del año 2015. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN
DE SALARIOS MÍNIMOS PARA
EL SECTOR PRIVADO
QUE REGIRÁN A
PARTIR DEL 1º DE
ENERO DE 2015
Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán
en todo el país a partir del 1º de enero de 2015, de la siguiente manera:
1A- AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola,
Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS,
TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS. (Por jornada ordinaria)
Trabajadores no calificados ¢ 9.509,34
Trabajadores semicalificados ¢10.340,74
Trabajadores calificados ¢10.531,09
Trabajadores especializados ¢12.421,15
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas
como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas
como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora
equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador
no calificado.
Las
ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para
el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada
ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
1B- GENÉRICOS (por mes)
Trabajadores no calificados ¢283.799,64
Trabajadores semicalificados ¢305.323,98
Trabajadores calificados ¢320.961,11
Técnicos medios de educación
diversificada ¢336.344,36
Trabajadores especializados ¢360.435,70
Técnicos de educación superior ¢414.507,41
Diplomados de educación superior ¢447.683,50
Bachilleres universitarios ¢507.779,05
Licenciados universitarios ¢609.355,75
En todo caso en que por disposición legal o
administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí
incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las
tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de
cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de
esa categoría y no el correspondiente al título académico.
Los
salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores
debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo,
con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se
rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su
Reglamento.
Los
profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos
anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en
el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23%
adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de
Bachilleres o Licenciados universitarios.
1C-RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS
Recolectores de café (por cajuela) ¢905,42
Recolectores de coyol (por kilo) ¢29,77
Servicio doméstico (por mes) ¢169.142,26
Trabajadores de especialización superior [1] ¢19.276,35
Periodistas contratados como tales
(Incluye el 23% en razón de su
disponibilidad) (por mes) ¢750.481,33
Estibadores: ¢1,30 por caja de banano, ¢80,78 por
tonelada, ¢344,51 por movimiento.
Los
portaloneros y los wincheros de vengan un salario mínimo de un 10% más de estas
tarifas.
Taxistas
en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no
funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser
menor de once mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢11.245,44) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la
venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los
periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las
disposiciones del artículo 1°- de este Decreto, todo patrono pagará un salario
no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este
decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este
Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en
el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de
aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra
unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se
entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y
nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre
resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las
ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción
de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los
salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a
que se refiere el título respectivo y no a los trabajadores incluidos bajo el
título Genéricos.
Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las
distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de
Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que
fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta
Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que,
en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean
superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten
por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del
empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la
suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las
jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el
presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el
salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en
que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del
Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15
días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se
trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que
es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre
que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N°38520-MTSS del 07 de julio del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 35
del Diario Oficial La Gaceta N° 135 del martes 15 de julio de 2014.
Artículo 9º—Rige a partir del 1º de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1675.—C-85380.—(D38728 -
IN2014082256).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del
1° de diciembre del 2014, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de
Ley:
EXPEDIENTE N° 19.360: MODIFICACIÓN A LA LEY N°
9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.
EXPEDIENTE N° 17.246: LEY DE
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES.
EXPEDIENTE N° 18.877: ADICIÓN DE UN
INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011
CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL
BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE N° 18.887: LEY DE
DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ SAN RAMÓN Y SUS RADIALES
MEDIANTE FIDEICOMISO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: (LEY DE DESARROLLO DE OBRA
PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ SAN RAMÓN MEDIANTE FIDEICOMISO).
EXPEDIENTE N° 18.945: APROBACIÓN DEL
FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32
SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.
EXPEDIENTE N° 17.831: LEY DE
PROTECCIÓN CONTRA LA COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, MATERIAL Y
EQUIPO BIOMÉDICO FALSIFICADOS O ADULTERADOS EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA, LA
SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA.
EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL
CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE
BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18.718: IMPUESTO A LOS
MOTELES Y LUGARES AFINES.
EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA
CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN
ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N° 19.139: LEY DE
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE N° 18.148: LEY DE
TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE N° 19.026: APROBACIÓN DE
LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL
ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N° 18.547: LEY DE CREACIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE DENOMINADO) REFORMA
INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y
EDUCACIÓN ESPECIAL, N° 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.936: LEY GENERAL DE
LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE N° 18.966: INCORPORACIÓN
DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE N° 19.123: TRANSPARENCIA
DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y
DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS. (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE
LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2
DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 19.116: REDUCCIÓN DEL
PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
EXPEDIENTE N° 19.346: TRANSFORMACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL EN DIRECCIÓN DE
INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL (DIEN).
EXPEDIENTE N° 19.184: REFORMA AL
ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 7007 Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.
EXPEDIENTE N° 19.270: LEY PARA
ERRADICAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
EXPEDIENTE N° 19.356: LEY DE CREACIÓN
DEL SISTEMA DE ALERTA PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N° 18.888: REFORMA A LA
LEY 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE N° 18.802: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 10, 11, 14 Y 16 Y ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV A LA LEY DE
DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA
POR EL “DBCP”, LEY N° 8130 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.824: LEY MARCO DE
FECUNDACIÓN IN VITRO.
EXPEDIENTE N° 14.838: CONVENIO DE
COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE
COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE,
CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA
CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE N° 17.805: CARTA DE
DERECHOS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE N° 19.259: REFORMA DEL
ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY
N° 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007.
EXPEDIENTE N° 18.162: LEY PARA LA
PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL.
EXPEDIENTE N° 18.979: LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN
DE BUENOS AIRES.
EXPEDIENTE N° 19.318: PROGRAMA DE
APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N° 18.908: PARA QUE EL
MINAE REALICE UN ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A SUS
OCUPANTES.
EXPEDIENTE N° 18.727: EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE N° 19.268: MODIFICACIÓN DE
VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXONERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD N° 8844.
EXPEDIENTE N° 18.920: AMPLIACIÓN DEL
CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 19.290: LEY DE CREACIÓN
DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE N° 19.117: PÉRDIDA DE
CREDENCIAL DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD, MEDIANTE
REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
EXPEDIENTE N° 19.370: LEY PARA
FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS DE CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO.
EXPEDIENTE N° 19.237: LEY DE
COORDINACIÓN Y RESPUESTA INMEDIATA PARA LA LOCALIZACIÓN Y RESGUARDO DE NIÑOS Y
NIÑAS DESAPARECIDOS.
EXPEDIENTE N° 19.311: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 67, 96 Y 107 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y
SUBURBANOS, N° 7527, DE 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.789: LEY DE
BIOCOMBUSTIBLES.
EXPEDIENTE N° 18.511: CREACIÓN DE
RECTORÍA DE AGUAS Y MARES Y DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS Y MARES DENTRO DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.
EXPEDIENTE N° 17.348: REFORMA
INTEGRAL A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL
CONSUMIDOR, LEY N° 7472.
EXPEDIENTE N° 19.244: REFORMA DE LA
LEY 7658 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS.
EXPEDIENTE N° 17.497: PROYECTO DE LEY
DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 19.406: LEY DE CONTROL
DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL.
EXPEDIENTE N°
17.305: AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE N° 19.113: TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 19.092: CÓDIGO DE NORMAS
DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
EXPEDIENTE N° 18.626: REFORMA A LA LEY
N° 8563 DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL.
EXPEDIENTE N° 18.751: LEY ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 18.503: CENTROS DE
ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO.
EXPEDIENTE N° 19.399: LEY PARA
PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR EL ACOSO ESTUDIANTIL.
EXPEDIENTE N° 18.348: REFORMA PARCIAL
Y ADICIÓN A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA, LEY N° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
EXPEDIENTE N° 18.746: ADICIÓN A LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N°
8422.
EXPEDIENTE N° 18.774: ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 62 BIS A LA LEY N° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 19.281: LEY REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 33 Y 36 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 7530, DEL 10 DE JULIO
DE 1995, Y REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, N° 8395, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2003.
EXPEDIENTE N° 19.242: LEY PARA REGULAR
EL NEGOCIO Y LAS OPERACIONES EN LAS CASAS DE COMPRA VENTA Y DE EMPEÑO.
EXPEDIENTE N° 18.893: REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N° 7472, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994,
PUBLICADA EN LA GACETA N° 14 DEL 19 DE ENERO DE 1995.
EXPEDIENTE N° 19.245: LEY PARA MEJORAR
LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
EXPEDIENTE N° 19.156: LEY DE LÍMITES A
LAS REMUNERACIONES TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 19.407: LEY PARA MEJORAR
LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
EXPEDIENTE N° 19.408: LEY QUE CONDONA
EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS
TURÍSTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE RECREO Y
SIMILARES.
EXPEDIENTE N° 19.052: FORTALECIMIENTO
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
EXPEDIENTE N° 19.247: LEY PARA LA
REDUCCIÓN DE LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN,
DE LOS MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMEDICO, ALIMENTOS, PRODUCTOS
NATURALES Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA.
EXPEDIENTE N° 19.148: LEY ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
EXPEDIENTE N° 16.876: REFORMA DEL
ARTÍCULO 13 INCISO J) Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 19 Y UN NUEVO
TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL.
EXPEDIENTE N° 19.054: LEY GENERAL
DERECHOS CULTURALES.
EXPEDIENTE N° 19.019: LEY PARA LA
REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL
EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 19.046: APROBACIÓN DEL
CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA OFICINA DE
LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DEL
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 19.340: APROBACIÓN DEL
CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR.
EXPEDIENTE N° 19.122: APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
EXPEDIENTE
N° 19.341:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN
RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.
EXPEDIENTE
N° 19.359:
APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA.
EXPEDIENTE
N° 19.228:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE
N° 18.614:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE
LAS AMÉRICAS.
EXPEDIENTE
N° 18.941:
LEY DE MORATORIA NACIONAL A LA LIBERACIÓN Y CULTIVO DE ORGANISMOS VIVOS
MODIFICADOS (TRANSGÉNICOS).
EXPEDIENTE
N° 19.246:
LEY DE SUBSIDIO AL SEGURO AGROPECUARIO.
EXPEDIENTE
N° 18.922:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254
Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252;
253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94 TER, 99
BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA N°
8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE
N° 19.243:
REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.
EXPEDIENTE
N° 18.911:
LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS E INSERCIÓN LABORAL DE LA MUJER.
EXPEDIENTE
N° 18.073:
CONTABILIZACIÓN DEL APORTE DEL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN EL SISTEMA DE
CUENTAS NACIONALES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): PARA INCLUIR EL APORTE DEL
TRABAJO NO REMUNERADO DE REPRODUCCIÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ, DE LA FUERZA DE
TRABAJO, DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, EN
LOS HOGARES, EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES.
EXPEDIENTE
N° 18.199:
REFORMA DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVA, N° 4179 DE 22 DE AGOSTO DE 1968 Y ADICIÓN DE
UN NUEVO TITULO IV PARA CREACIÓN COMITE NACIONAL PARA EQUIDAD E IGUALDAD DE
GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO
(ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEMOCRATIZACIÓN DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE
DECISIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE LAS
MUJERES COOPERATIVISTAS (CONAMUJER).
EXPEDIENTE
N° 18.056:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,
LEY 7558 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1995.
EXPEDIENTE
N° 18.230:
LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.
EXPEDIENTE
N° 19.398:
LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.
EXPEDIENTE
N° 19.213:
LEY DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO.
EXPEDIENTE
N° 18.553:
QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EXPEDIENTE
N° 18.652:
AUTORIZACIÓN PARA DONAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO Y LA LUCHA
CONTRA LA POBREZA LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LAS GANANCIAS POR LA VENTA DE
TENENCIAS DE ORO.
EXPEDIENTE
N° 19.118:
LEY DE INCENTIVOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS LIMPIAS Y ADQUISIÓN DE
PANALES SOLARES.
EXPEDIENTE
N° 19.175:
LEY DE INCENTIVO EMPRESARIAL PARA LA CARBONO
NEUTRALIDAD.
EXPEDIENTE N° 19.222: LEY PARA ELEVAR
LA EFICACIA EN LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA DELINCUENCIA Y EN ESPECIAL EN
LOS CRÍMENES CONTRA LA INFANCIA.
EXPEDIENTE N° 19.352: LEY DE
INCENTIVOS PARA EL USO, FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE GENERACIÓN
DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE.
EXPEDIENTE N° 19.262: LEY DE CREACIÓN
DE LAS ESCUELAS CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.230: LEY ESPECIAL
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA
VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.
EXPEDIENTE N° 19.367: LEY QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REACCIÓN RÁPIDA ANTE DESAPARICIÓN O SUSTRACCIÓN
DE PERSONAS MENORES DE EDAD. (LEY YERELYN).
EXPEDIENTE N° 19.033: AUTORIZAR AL
ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE
DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE
RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE N° 19.263: REFORMA DEL
ARTÍCULO 56 DE LA LEY N° 7169, PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO.
EXPEDIENTE N° 19.349: RENDICIÓN DE
CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN CONMEMORACIÓN DE FECHAS HISTÓRICAS EN LAS
DIFERENTES PROVINCIAS DEL PAÍS.
EXPEDIENTE N° 19.197: LICENCIAS PARA
ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO.
EXPEDIENTE N° 19.201: LEY DE CREACIÓN
DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN.
EXPEDIENTE N° 19.260: LEY PARA
DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA.
Artículo 2°—Rige
a partir del 27 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023205.—Solicitud N°
24026.—C-176.290,00.—(D38734 - IN2014082410).
N° 017-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que según lo establece el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los
principios generales de servicio público, para así “asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.”
II.—Que específicamente en materia de ejecución
presupuestaria la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos en su artículo 4° establece que el Plan Nacional de
Desarrollo “…constituirá el marco global que orientará los planes operativos
institucionales…” Además, se considera como principio específico en la
materia el Principio de Gestión Financiera el cual, según el inciso b) del
artículo 5° de la Ley vista señala que: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento pleno a la ley.”
III.—Que para esta
Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar la ejecución
del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la ciudadanía.
IV.—Que cada jerarca debe
velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los presupuestos
públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus
metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
Por tanto,
se emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
“SOBRE LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
Artículo 1º—Se instruye a las y
los Ministros de Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los
planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018,el Presupuesto Ordinario de la República para
el ejercicio del respectivo año económico y los principios de eficiencia, austeridad
y transparencia en el gasto público.
Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes
descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en
estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus
presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y
transparencia en el gasto público.
Artículo 3º—La reprogramación de los planes operativos
institucionales 2015 deben ser entregados por cada Ministro y jerarca de ente
descentralizado a más tardar el 31 de enero de 2015 a las instancias
correspondientes, con copia a la Presidencia de la República. A partir de ese
momento, además de los informes de cumplimiento de metas y ejecución
presupuestaria establecidos en la legislación vigente, deberán rendirse también
informes de manera trimestral sobre esta misma materia a la Presidencia de la
República.
Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda remitirá a la
Presidencia de la República de manera mensual el estado de avance de la
ejecución presupuestaria del Gobierno Central relativa a horas extra,
consultorías, viajes, viáticos, servicios públicos, gastos de representación y
alimentación. Además, de aquellos que signifiquen contratación y construcción
de obra pública. Lo mismo deberán remitir los entes
descentralizados a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, así
como a la Presidencia de la República.
Artículo 5º—Instruir al Ministerio de Hacienda para
que en consideración de las proyecciones correspondientes a la situación
fiscal, recomiende periódicamente a la Presidencia de la República las
directrices necesarias para garantizar una ejecución eficiente, austera y
transparente del gasto público.
Artículo 6º—Se instruye a la Comisión
Interinstitucional conformada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica a:
1. Desarrollar mecanismos de seguimiento en los que se integren los
avances en el cumplimiento de la programación institucional con el ejercicio
presupuestario.
2. Proponer los lineamientos técnicos-metodológicos
para la formulación del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio
del año económico 2016 que garanticen el riguroso cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como los principios presupuestarios, con
énfasis en la austeridad y eficiencia en la gestión presupuestaria.
Artículo 7º—El incumplimiento
injustificado de la presente directriz acarreará la remoción del titular del
cargo.
Artículo 8º—Rige a partir del veinticinco de noviembre
del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23862.—C-55320.—(D017-IN2014082555).
N° 115-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N°
003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez, cédula de identidad N° 4-172-350,
Comisionado Presidencial del Consejo Social, para que viaje a Italia, con el
fin de representar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda
Vicepresidenta de la República, en el Seminario Bi-Regional Inclusión social
activa en el mejoramiento de las estrategias para superar las condiciones de
pobreza, a realizarse en Nápoles, del 25 al 26 de noviembre del 2014. La salida
del señor Arias Rodríguez será el 23 de noviembre y el regreso está previsto
para el 1° de diciembre del 2014.
Artículo 2º—El programa para la
Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL) cubrirá todos los gastos.
Artículo 3º—Rige del 23 de
noviembre del 2014 y hasta el 1° de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24029.—C-19.600,00.—(IN2014082408).
N° 119-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula de identidad N°
1-799-577, Secretaria del Consejo Presidencial Ambiental, para que viaje a El
Salvador, con el fin de participar en el Taller de Monitoreo y Reflexión, a
celebrarse en San Salvador del 25 al 27 de noviembre del presente año. La
salida de la señora Cajiao Jiménez será el 24 de noviembre y el regreso está
previsto para el 28 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—La Agencia Alemana
para la Cooperación Internacional (GIZ), cubrirá todos los gastos de
transporte, alimentación y alojamiento.
Artículo 3º—Rige a partir del
24 de noviembre del 2014 y hasta el 28 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24031.—C-17.920,00.—(IN2014082413).
N° 136-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Panamá en Visita Oficial de Estado,
el día 19 de noviembre del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda
Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de
las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N°
24033.—C-12.220,00.—(IN2014082421).
N° 150-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a El Salvador en Visita Oficial de
Estado, con el fin de participar en el acto de Inauguración del Monumento “Mora
y Cañas”, en honor del Expresidente de la República de Costa Rica, Juan Rafael
Mora Porras y del General José María Cañas, el día 26 de noviembre del 2014. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar
al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la
República, señor Helio Fallas Venegas.
Artículo 2º—Rige a partir de
las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N°
24032.—C-15.450,00.—(IN2014082416).
Nº 092
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número dieciocho, celebrada el nueve de setiembre del dos mil catorce, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Édgar García Miranda, cédula
Nº 1-0395-1166, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica, ante el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, a partir del
14 de setiembre del 2014. 2. Nombrar al señor Édgar García Miranda, cédula Nº
1-0395-1166, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica,
ante el Gobierno de la República de Belice, a partir del 15 de setiembre del
2014.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1
vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23871.—C-18330.—(IN2014082394).
N° 099
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número veinticuatro, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil
catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido
la renuncia presentada por el señor Jorge Gamboa Corrales, al cargo de Director
ante el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
la que hizo efectiva a partir del 14 de octubre del 2014, según consta en el
artículo cuarto de la sesión ordinaria número veintitrés, celebrada el pasado
21 de octubre del 2014; se nombra en sustitución suya, al señor Domingo
González Núñez, cédula de identidad N° 5-117-695, a partir del 28 de octubre
del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo
del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23943.—C-20.860,00.—(IN2014082423).
Nº 330-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica
aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para
apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por
ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría
aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y
niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas
para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el
crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta
manera, el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa
crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en
2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización.
2º—Que bajo este contexto, del
30 de septiembre al 1º de octubre del 2014 el señor Alejandro José Patiño Cruz participará
como parte del proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París, Francia, con el
objetivo de acompañar y asistir con las señoras y señores diputados de la
Asamblea Legislativa de Costa Rica a las reuniones que mantendrán con la
Secretaría de la OCDE, con las representaciones de países miembros de la
Organización y al evento de la OCDE de la Red Global Parlamentaria.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N°
3-380-377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para
que viaje de Bruselas-Bélgica a París-Francia para participar en las
actividades y eventos indicados en el considerando 2° de este acuerdo, del 30
de setiembre al 01 de octubre de 2014. Por efectos de itinerario vía terrestre
viaja a partir del 29 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber US $658,00 (seiscientos cincuenta y ocho dólares) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El
transporte terrestre será financiado por el mismo Convenio. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 29 de
setiembre al 1º de octubre del 2014.
San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre de dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8008.—C-61510.—(IN2014082670).
Nº 342-014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad
de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo
y redes de la organización. El Comité de Comercio y sus órganos subsidiarios,
forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de
acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la
OCDE.
II.—Que
la próxima reunión de estos grupos se celebrará del 7 al 8 de octubre del 2014,
en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán
temas relacionados con Cadenas Globales de Valor, el Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Compras
Públicas y Empresas del Estado. La presencia en estas actividades resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número
1-1207-0586, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que
participe en las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE y sus órganos
subsidiarios, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 07 al 08 de
octubre del 2014. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar
el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar
un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular
de Costa Rica como participante en el Comité de Comercio de la OCDE y sus
órganos subsidiarios; 2) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Comercio (Working Party of the Trade Committee); 3) participar en las
diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir la
experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el
entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de
Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones
que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión
extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que
se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con
miras a una eventual membresía; y 5) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 09 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $894,88 (ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho
centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Así
mismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente, se le autoriza para
hacer escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige del 5 al 9 de octubre del 2014.
San José, al
primer día del mes de octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8004.—C-85380.—(IN2014082681).
Nº 345-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que del 7 al 8
de octubre del 2014, se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de
Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
funcionario Luis Adolfo Fernández López resulta necesaria y durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la OCDE, en la que se
discutirán temas como la participación de los países en desarrollo en las
cadenas globales de valor, el impacto de las restricciones al comercio de
servicios en los flujos comerciales, e impacto de las cadenas globales de valor
en el empleo y la productividad, inversión extranjera, entre otros; 2)
aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la
experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas
de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de
identidad número Nº 1-847-836, Negociador Comercial de la Organización Mundial
del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante
la OMC, para que viaje de Ginebra- Suiza a París-Francia, para representar a
Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse
en París, Francia del 7 al 8 de octubre del 2014. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del 06 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber $618,52 (seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte
terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet.
Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de
octubre de 2014.
San José, a los
dos días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8005.—C-57110.—(IN2014082678).
Nº 349-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y,
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se llevan
a cabo acciones por fortalecer la aplicación y la administración de los
acuerdos suscritos por el país. En este sentido, el Ministerio es el
responsable de coordinar las acciones necesarias para asegurar la adopción de
todas aquellas medidas requeridas para hacer efectivas las disposiciones de los
compromisos adquiridos en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR).
II.—Que
así mismo, se pretende impulsar la agenda del pilar de facilitación de
comercio, especialmente en material de aduanas, con la implementación de un
plan regional que impulse las relaciones publico/privadas y fomente un mayor
diálogo entre las aduanas y los operadores comerciales, así como sobre el
proyecto de inter-operatividad de ventanillas únicas. Costa Rica ejerce la
copresidencia de este pilar.
En virtud de la importante
contribución que este proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales
puede aportar al país, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento
a la plataforma de comercio exterior existente.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N°
1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con
rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Puerto
España-Trinidad & Tobago, para participar en la reunión anual de la
iniciativa Caminos a la Prosperidad de las Américas, donde Costa Rica ejerce la
copresidencia del pilar de Facilitación de Comercio, la cual se llevará a cabo
del 8 al 9 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) representar al Ministerio de Comercio
Exterior en la Reunión Anual de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las
Américas, que incluye la presentación del trabajo anual, incluyendo
presentaciones de cada uno de los cuatro pilares de la iniciativa (laboral,
ambiental, pequeña y mediana empresa y facilitación de comercio), los proyectos
específicos desarrollados, las propuestas de acción para el año entrante y una
presentación sobre innovación organizada por el país anfitrión; 2) participar
en reuniones enfocadas en el pilar de facilitación al comercio, especialmente
en materia de aduanas, con la implementación de un plan regional que impulse
las relaciones publico/privadas y fomente un mayor diálogo entre las aduanas y
los operadores comerciales, así como sobre el proyecto de inter-operatividad de
ventanillas únicas en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo y con
el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y; 3)
asistir a una reunión convocada por el Subsecretario de Comercio de Estados
Unidos de América con los países miembros del CAFTA-DR para dialogar sobre la
evolución del acuerdo comercial y fórmulas para lograr un mejor el
aprovechamiento del mismo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a
Washington, Estados Unidos hasta el 10 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de
alimentación y hospedaje, que ascienden a $521,00 (quinientos veintiún con
00/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de
transporte aéreo de ida y regreso, también serán cubiertos por el mismo
Convenio. Se le reconocerá lo correspondiente al rubro de alimentación por
tránsito en Miami-Estados Unidos de América del 10 de octubre del 2014, según
el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami- Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de
octubre del 2014.
San José, a los
seis días del mes de octubre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8006.—C-81530.—(IN2014082675).
Nº 376-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que del 22 al 23 de octubre del 2014, se llevará a
cabo en París, Francia la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas de
Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que para el
Ministerio de Comercio Exterior, resulta de gran importancia la presencia del
funcionario Jaime Coghi Arias.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad
número 3-301-158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio,
con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para
que viaje de Ginebra- Suiza a
París-Francia, del 21 al 23 de octubre del 2014, para representar a Costa Rica
en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas de Propiedad Estatal y
Prácticas de Privatización de la OCDE, a efectuarse del 22 al 23 de octubre del
2014. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre empresas de
Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la OCDE, en la que se
discutirán temas como la reforma reciente en estas empresas en los miembros y
en los países asociados, revisión de los lineamientos de la OCDE sobre
gobernanza corporativa de estas empresas, las experiencias de la participación
de estas empresas en los mercados de valores y retos actuales, entre otros; 2)
aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la
experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas
de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber $618,52 (seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre
también serán cubiertos por la Misión. Por efectos de itinerario y rutas
terrestres viaja a partir del 21 de octubre del 2014.
Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de
octubre del 2014.
San José, a los
diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8007.—C-57090.—(IN2014082672).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Óscar
Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Oficina Corporación Rivas
Internacional Xóchitl S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: STAFAC 20, fabricado por
Premezclas Internacionales S. A. de C.V. de México para Laboratorio Phibro
Saude Animal International Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos:
cada kg contiene: Virginiamicina 20 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: es un agente antibiótico que actúa tanto como promotor preventivo
en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 28 de octubre de 2014.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014082559).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María
Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año dos
mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito
en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil uno, ambos
títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre
de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio
Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez
María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se he presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2637,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de
Chacón Arroyo Juan José, cédula 2-0670-0123. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082103).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1559, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arleen
Marloni Lewis Calvin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arleen Lewis Colville,
cédula N° 7-0091-0258. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082422).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 50, título N° 474, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Bustos Shirley María,
cédula 2-0528-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082536).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 26, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Vargas Céspedes Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(IN2014082547).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Nº XXXXXX
CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL
SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
Y XXXXXXXXXX
SEDE: xxxxxxxxxxxxxxxx
El SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, representado en este acto por
el señor JOSUÉ MORALES PÉREZ, mayor, soltero, músico y
Máster en gestión de empresas e instituciones culturales, portador de la cédula
de identidad Nº 6-0325-0237, vecino de Betania, Mercedes de Montes de Oca, en
su calidad DIRECTOR GENERAL según Resolución Administrativa
Nº DM-208-2014 de las 13:00 horas del día 17 de julio de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 6 de agosto de 2014, en adelante
denominado “EL SINEM” y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº
X-XXXX-XXXX, estado civil, profesión, vecino de xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de
estudiante perteneciente a la Escuela del SINEM XXXXXXXXXXX, en adelante denominado
“EL BENEFICIARIO”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que por Ley
Nº 8894, se creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como órgano
de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de
promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de
orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
II.- Que entre
los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes:
a) Crear y desarrollar escuelas de música en todo
el país.
b) Ofrecer a la población
costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de
acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la
formación musical.
c) Utilizar el proceso de
formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de
alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que
permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir talentos entre la
población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita
desarrollarse en el campo musical.
e) Desconcentrar la educación
musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación
musical como arma o instrumento laboral para el futuro.
f) Abrir programas musicales en
zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción
escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y
serán infantiles y ensambles varios.
g) Brindar formación artística y
cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana,
gestando la calidad humana y el producto artístico.
III.- Que el
artículo 9 de la citada Ley, autoriza al SINEM a suscribir contratos o
convenios con personas públicas y privadas; y a prestar sus instrumentos
musicales, a las escuelas de música, municipales o privadas, que estén
debidamente acreditadas.
IV. Que a efecto
de cumplir con los fines y objetivos que nos encarga la ley y en aras de
establecer mecanismos prácticos para que los estudiantes puedan acceder al
programa formativo del SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio
de préstamo de instrumento musical.
V.—Que la Junta
Directiva del SINEM, por acuerdo firme Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2014
celebrada el día 20 de octubre de 2014, delegó en el Director General de la
institución, la firma de los convenios de préstamo de instrumentos musicales,
necesarios para el buen funcionamiento de los programas formativos del Sistema.
POR TANTO,
HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO
MUSICAL, DE CONFORMIDAD CON LAS
SIGUIENTES CLÁUSULAS:
PRIMERA.-OBJETO. El SINEM otorga en calidad de préstamo al
beneficiario; el instrumento que a continuación se describe:
Tipo: |
|
Marca: |
|
Modelo: |
|
Serie: |
|
Características: |
|
Accesorios
adicionales: |
|
Número
patrimonio: |
|
SEGUNDA SEDE. El préstamo de
este instrumento, se hace para ser utilizado en la sede del SINEM
XXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo Director es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO. El beneficiario
se compromete a prestar todos los cuidados posibles y necesarios para que el
instrumento musical y los accesorios otorgados en calidad de préstamo; según
descripción hecha en la cláusula anterior, se mantengan en perfecto estado de
funcionamiento.
CUARTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. El beneficiario
se compromete a dotar al instrumento musical que recibe en calidad de préstamo,
de los accesorios que el profesor o profesores del SINEM le indiquen y que sean
requisitos para su óptima utilización y mantenimiento; y que no sean parte del
préstamo aquí formalizado. Los gastos en que incurra el beneficiario, por este
motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al
SINEM.
QUINTA.- PROHIBICIONES. El beneficiario
se compromete a utilizar el instrumento, única y exclusivamente, para los fines
didácticos para los que el SINEM se lo concedió en préstamo, así como para
todas aquellas actividades que el SINEM le encomiende, por lo tanto queda
terminantemente prohibida la utilización del instrumento para fines lucrativos
y/o ajenos al proceso formativo.
SÉTIMA-. OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL INSTRUMENTO PARA
ACTIVIDADES ACADÉMICAS. El beneficiario se compromete a poner el
instrumento a disposición del SINEM, cuando le sea formalmente requerido para
actividades académicas, tales como: conciertos, recitales, seminarios,
campamentos, talleres u otras actividades de naturaleza oficial, debidamente
avaladas por la Dirección General del SINEM. En estas situaciones, se elaborará
una boleta que libere temporalmente al beneficiario de sus responsabilidades de
cuido y mantenimiento del instrumento; responsabilizando a la persona que lo
utilice para dicha actividad especial, por el uso y manipulación que se le de.
El instrumento,
será devuelto al beneficiario titular de este convenio, una vez efectuada la
actividad para la que fue requerido, previa revisión por parte del SINEM en la
que se constate su estado.
OCTAVA-. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO. El beneficiario
se compromete y obliga a devolver al SINEM, el instrumento musical y sus
accesorios, en forma inmediata cuando:
a) Venza del plazo establecido en el presente
convenio.
b) Lo determine el fiscalizador
de este convenio, fundamentado en razones de interés público que así lo justifiquen.
c) El beneficiario, contravenga
cualquiera de las disposiciones establecidas en los Programas de Estudios, las
reglamentaciones institucionales internas y/o lo establecido en las cláusulas
de este convenio.
d) El beneficiario sea retirado
de la institución por cualquier motivo y pierda su condición de alumno.
e) Se compruebe la presentación
de documentos falsos al SINEM, durante el proceso de matrícula.
f) Exista una necesidad
institucional.
NOVENA-. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El beneficiario será
responsable ante el SINEM, de los daños que sufra el instrumento durante la
vigencia de este convenio, y se obliga a la correspondiente reparación o
sustitución, a satisfacción de los estándares técnico-musicales establecidos
por el SINEM para el instrumento en cuestión.
En caso de
producirse daños irreparables, pérdida o robo del instrumento, el beneficiario
se obliga a indemnizar al SINEM por su valor total, tomando como referencia el
valor de mercado del instrumento musical y sus accesorios, en el momento de la
entrega. Procede también la reposición, con otro instrumento de similares o
mejores características, previo visto bueno del fiscalizador del presente
convenio. La reposición del bien, debe darse en un lapso no mayor de 90 días,
contados a partir de la fecha en que se reporta el incidente; ya que
transcurrido ese plazo se considera incumplido el presente convenio.
Cuando por el
valor del instrumento, sea asegurado por el SINEM ante el Instituto Nacional de
Seguros, en caso de robo, es responsabilidad del beneficiario cubrir el pago
del deducible respectivo, al hacerse efectiva la póliza del caso.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, facultará
al SINEM para su resolución, quién deberá iniciar los procedimientos
administrativos de cobro, que en caso de resultar infructuosos, implicarán la
interposición de los procesos judiciales que correspondan.
DÉCIMO PRIMERA.—INTRANSMISIBILIDAD DE LAS
OBLIGACIONES. El beneficiario no podrá ceder parcial o totalmente,
el objeto del presente convenio, salvo que cuente con la autorización por
escrito de la Dirección General del SINEM, tramitada por medio del fiscalizador
descrito en la cláusula siguiente.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar la
ejecución del presente convenio y el uso adecuado que se le esté dando al
instrumento prestado, se designa a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director de
la Escuela SINEM XXXXXXXXXXXXX, como fiscalizador responsable.
El fiscalizador
será apoyado por los profesores de cada instrumento, quienes deberán realizar
una revisión semestral de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de
conservación y mantenimiento. De esta revisión se levantará un acta. Este
procedimiento de rendición de cuentas deberá presentarse al fiscalizador, para
su revisión y documentación en el expediente del presente convenio.
DÉCIMO TERCERA.- ESTIMACIÓN. El presente
convenio se estima en la suma de ¢X.XXX.XXX,XX
(XXXXXXXXXXxx colones con 00/100), considerando el valor de mercado del
instrumento cedido en préstamo.
DÉCIMO CUARTA.- PLAZO. Este convenio
tiene una vigencia de dos años, que rige desde el día XX de XXXXX de 20XX, y
hasta el día XX de XXXXX de 20XX.
DÉCIMO QUINTA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de
realizar cualquier comunicación relativa al presente convenio, las partes
señalan los siguientes medios de notificación:
a. El SINEM,
sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
b. El beneficiario, sita en XXXXXXXX, números de teléfono
XXXXXXXXX, fax XXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXX.
Es obligación del
beneficiario que al operar un cambio en su lugar o medio de notificación,
notifique de forma inmediata al SINEM, a efecto de actualizar sus datos
personales.
En fe de lo
anterior, firmamos en la ciudad de San José, el día XX de XXXXXX del 2014.
JOSUÉ MORALES
PÉREZ
Director General
Sistema Nacional
de Educación Musical
XXXXXXXXXXXXXXX
Beneficiario
XXXXXXXXXXX
Director Escuela
SINEM XXXXXXXXX / Fiscalizador
Josué Morales
Pérez, Director General.—1 vez.—Solicitud N°
23839.—(IN2014082117).
Nº XXXXX
CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL
SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL
DE EDUCACIÓN MUSICAL
Y XXXXXXXXXXXXXX
SEDE: xxxxxxxxxxxxxxxx
El SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, representado en este acto por el señor JOSUÉ
MORALES PÉREZ, mayor, soltero, músico y Máster en gestión de empresas e
instituciones culturales, portador de la cédula de identidad Nº 6-0325-0237,
vecino de Betania, Mercedes de Montes de Oca, en su calidad DIRECTOR GENERAL según Resolución Administrativa Nº DM-208-2014 de
las 13:00 horas del día 17 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 150 del 6 de agosto de 2014, en adelante denominado “EL SINEM” y
XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº X-XXXX-XXXX, estado civil, profesión,
vecino de xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de responsable del estudiante
XXXXXXXXXXXX, perteneciente a la Escuela del SINEM XXXXXXX, en adelante
denominado “EL BENEFICIARIO”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que por Ley
Nº 8894, se creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como órgano
de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de
promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de
orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
II.- Que entre
los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes:
a) Crear y desarrollar escuelas de música en todo
el país.
b) Ofrecer a la población
costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de
acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la
formación musical.
c) Utilizar el proceso de
formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de
alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que
permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir talentos entre la
población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita
desarrollarse en el campo musical.
e) Desconcentrar la educación
musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación
musical como arma o instrumento laboral para el futuro.
f) Abrir programas musicales en
zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción
escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y
serán infantiles y ensambles varios.
g) Brindar formación artística y
cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana,
gestando la calidad humana y el producto artístico.
III.- Que el
artículo 9 de la citada Ley, autoriza al SINEM a suscribir contratos o
convenios con personas públicas y privadas; y a prestar sus instrumentos
musicales, a las escuelas de música, municipales o privadas, que estén
debidamente acreditadas.
IV.- Que a efecto
de cumplir con los fines y objetivos que nos encarga la ley y en aras de
establecer mecanismos prácticos para que los estudiantes puedan acceder al
programa formativo del SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio
de préstamo de instrumento musical.
V.- Que la Junta
Directiva del SINEM, por acuerdo firme Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2014
celebrada el día 20 de octubre de 2014, delegó en el Director General de la
institución, la firma de los convenios de préstamo de instrumentos musicales,
necesarios para el buen funcionamiento de los programas formativos del Sistema.
POR TANTO,
HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO
DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL,
DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
El SINEM otorga en calidad de préstamo al estudianteXXXXXXXXXXXXX, representado
en este acto por el beneficiario; el instrumento que a continuación se
describe:
Tipo: |
|
Marca: |
|
Modelo: |
|
Serie: |
|
Características: |
|
Accesorios
adicionales: |
|
Número patrimonio: |
|
SEGUNDA.- SEDE. El préstamo de este instrumento, se hace para ser
utilizado en la sede del SINEM XXXXXXXXXXXXX, cuyo Director es
XXXXXXXXXXXXXXXXX.
TERCERA.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO. El beneficiario se compromete
a prestar todos los cuidados posibles y necesarios para que el instrumento
musical y los accesorios otorgados en calidad de préstamo; según descripción
hecha en la cláusula anterior, se mantengan en perfecto estado de
funcionamiento.
CUARTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. El beneficiario se compromete
a dotar al instrumento musical que recibe en calidad de préstamo, de los
accesorios que el profesor o profesores del SINEM le indiquen y que sean
requisitos para su óptima utilización y mantenimiento; y que no sean parte del
préstamo aquí formalizado. Los gastos en que incurra el beneficiario, por este
motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al
SINEM.
QUINTA.- PROHIBICIONES. El beneficiario se compromete a utilizar el
instrumento, única y exclusivamente, para los fines didácticos para los que el
SINEM se lo concedió en préstamo, así como para todas aquellas actividades que
el SINEM le encomiende, por lo tanto queda terminantemente prohibida la
utilización del instrumento para fines lucrativos y/o ajenos al proceso
formativo.
SÉTIMA.- OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL INSTRUMENTO PARA ACTIVIDADES
ACADÉMICAS. El beneficiario se compromete a poner el instrumento a disposición
del SINEM, cuando le sea formalmente requerido para actividades académicas,
tales como: conciertos, recitales, seminarios, campamentos, talleres u otras
actividades de naturaleza oficial, debidamente avaladas por la Dirección
General del SINEM. En estas situaciones, se elaborará un acta que libere
temporalmente al beneficiario de sus responsabilidades de cuido y mantenimiento
del instrumento; responsabilizando a la persona que lo utilice para dicha
actividad especial, por el uso y manipulación que se le dé.
El instrumento,
será devuelto al beneficiario titular de este convenio, una vez efectuada la
actividad para la que fue requerido, previa revisión por parte del SINEM en la
que se constate su estado.
OCTAVA.- CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO. El beneficiario
se compromete y obliga a devolver al SINEM, el instrumento musical y sus accesorios,
en forma inmediata cuando:
a. Venza del plazo establecido en el presente
convenio.
b. Lo determine el fiscalizador
de este convenio, fundamentado en razones de interés público que así lo
justifiquen.
c. El beneficiario o el
estudiante que representa, contravenga cualquiera de las disposiciones
establecidas en los Programas de Estudios, las reglamentaciones institucionales
internas y/o lo establecido en las cláusulas de este convenio.
d. El estudiante representado
por el beneficiario, sea retirado de la institución por cualquier motivo y
pierda su condición de alumno.
e. Se compruebe la presentación
de documentos falsos al SINEM, durante el proceso de matrícula.
f. Exista una necesidad
institucional.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD
POR DAÑOS. El beneficiario será responsable ante el SINEM, de los daños que
sufra el instrumento prestado durante la vigencia de este convenio, y se obliga
a la correspondiente reparación o sustitución, a satisfacción de los estándares
técnico-musicales establecidos por el SINEM para el instrumento en cuestión.
En caso de
producirse daños irreparables, pérdida o robo del instrumento, el beneficiario
se obliga a indemnizar al SINEM por su valor total, tomando como referencia el
valor de mercado del instrumento musical y sus accesorios, en el momento de la
entrega. Procede también la reposición, con otro instrumento de similares o
mejores características, previo visto bueno del fiscalizador del presente
convenio. La reposición del bien, debe darse en un lapso no mayor de 90 días,
contados a partir de la fecha en que se reporta el incidente; ya que
transcurrido ese plazo se considera incumplido el presente convenio.
Cuando por el
valor del instrumento, sea asegurado por el SINEM ante el Instituto Nacional de
Seguros, en caso de robo, es responsabilidad del beneficiario cubrir el pago
del deducible respectivo, al hacerse efectiva la póliza del caso.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, facultará
al SINEM para su resolución, quién deberá iniciar los procedimientos
administrativos de cobro, que en caso de resultar infructuosos, implicarán la
interposición de los procesos judiciales que correspondan.
DÉCIMO PRIMERA.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. El beneficiario
no podrá ceder parcial o totalmente, el objeto del presente convenio, salvo que
cuente con la autorización por escrito de la Dirección General del SINEM,
tramitada por medio del fiscalizador descrito en la cláusula siguiente.
DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar la
ejecución del presente convenio y el uso adecuado que se le esté dando al
instrumento prestado, se designa a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director de
la Escuela SINEM XXXXXXXXXX, como fiscalizador responsable.
El fiscalizador
será apoyado por los profesores de cada instrumento, quienes deberán realizar
una revisión semestral de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de
conservación y mantenimiento. De esta revisión se levantará un acta. Este
procedimiento de rendición de cuentas deberá presentarse al fiscalizador, para
su revisión y documentación en el expediente del presente convenio.
DÉCIMO TERCERA.- ESTIMACIÓN. El presente
convenio se estima en la suma de ¢X.XXX.XXX,XX
(XXXXXXXXXXxx colones con 00/100), considerando el valor de mercado del
instrumento cedido en préstamo.
DÉCIMO CUARTA.- PLAZO. Este convenio tiene una vigencia de dos años, que
rige desde el día XX de XXXXX de 20XX, y hasta el día XX de XXXXX de 20XX.
DÉCIMO QUINTA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de realizar cualquier
comunicación relativa al presente convenio, las partes señalan los siguientes
medios de notificación:
a. El SINEM,
sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
b. El beneficiario, sita en XXXXXXXXXXX, números de teléfono
XXXXXXXXXXXXXX, fax XXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXX.
Es obligación del
beneficiario que al operar un cambio en su lugar o medio de notificación,
notifique de forma inmediata al SINEM, a efecto de actualizar sus datos
personales.
En fe de lo
anterior, firmamos en la ciudad de San José, el día XX de XXXXXX del 2014.
JOSUÉ MORALES
PÉREZ
Director General
Sistema Nacional
de Educación Musical
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Beneficiario
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Director Escuela
SINEM XXXXXXXXXXXX / Fiscalizador
Josué Morales
Pérez, Director General.—1 vez.—Solicitud N°
23840.—(IN2014082128).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente invención se refiere a
composiciones orales y métodos para usar tales composiciones en el tratamiento
con uno o más trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66; A61P 29/00; cuyos inventores
son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012
US 61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1
0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial
de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A., The Scripps Research Institute, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y
USO DE LOS MISMOS. La presente
divulgación proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores
de Magl y/o ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su
preparación y composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados
como al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/27; A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00;
C07D 203/20; cuyos inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones,
Todd, K, Niphakis, Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt,
Benjamín, F. Prioridad: 06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081898).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1
0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie
Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en
líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman
parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: B65D 1/36; cuyos
inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim, Alexandra
C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US 29/488,211. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue presentada a las
14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1
0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial
de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de
unión a IL-13 y, específicamente, con su uso en la prevención y/o el
tratamiento de diversas enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD, fibrosis
y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12P 21/08; C07H 21/00;
cuyos inventores son Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying,
Hua, Argiriadi, María, A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar,
Melim, Terry, L, Chen, Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del
06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sime
Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE
ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE.
Se proporcionan métodos para obtener una planta de alto rendimiento de aceite
de palma, que comprende los niveles de determinantes del primer y segundo
metabolito en el tejido mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de
palma parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos
inventores son Fang, Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime,
Low Yoke, Ithnin, Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin,
Appleton, David, Ross, Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L,
Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140281, y fue presentada a las
14:04:29 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081983).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ronald Carvajal Esquivel, mayor,
comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela, Ronald Carvajal Esquivel,
de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MANDO FLEXIBLE DE TRANSFERENCIA DE
FUERZA. Se refiere a
un brazo de extensión mecánico flexible o eje de transferencia de fuerza radial
con ramificaciones de salida de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos
abriendo una amplia gama de posibilidades de mecanización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16H 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carvajal Esquivel, Ronald.
Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130535, y fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Damas
Organizadas de Barrio San Jorge de Paso Canoas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propiciar procesos de organización de las familias de las asociadas
en Barrio San Jorge y comunidades aledañas, para enfrentar sus problemáticas y
mejorar las condiciones de vida. Cuya
representante será la presidenta Ángela Yorleni Gómez Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 59 segundos del 30 de octubre
del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: l8l428, con adicional: 2014-289899.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082542).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro de Esperanza y
Avivamiento, con domicilio en la provincia de San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de servicios,
actividades y procesos de evangelización de la comunidad y el crecimiento
espiritual de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente Walter
Mestayer Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 316769.—Curridabat,
del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082638).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16353A.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 535 litros por segundo del Río Desenredito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococi, Limón,
para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 261.070 / 563.471 hoja Agua Fria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083470).
Exp. Nº 16383A.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 946 litros por
segundo del Río San José 1, efectuando la captación en finca de el mismo en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
252.243 / 548.531 hoja Guápiles. 119 litros por segundo del Río San José, 5,
efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 256.733 / 548.144 hoja
Guápiles. 326 litros por segundo del Río San José 3, efectuando la captación en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.819 / 548.427 hoja Guápiles. 205
litros por segundo de la Quebrada La Pulga, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.046 / 547.892 hoja Guápiles. 859 litros por
segundo de la Quebrada La Hedionda 9, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.459 / 549.721 hoja Guápiles. 159 litros por
segundo de la Quebrada La Chancha 10, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.804 / 551.324 hoja Guápiles. 406 litros por
segundo de la Quebrada El Sapito 11, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 254.183 /
551.096 hoja Guápiles. 33 litros por segundo del Río San José 4, efectuando la
captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.502 / 548.248
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014083471).
N°
6-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio.
II.—Que el TSE goza de
potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código
Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la
materia electoral.
III.—Que, de acuerdo con el inciso k) de ese mismo
artículo, al Tribunal le corresponde la formulación y publicación de la
División Territorial Electoral y, con arreglo al 143 de ese Código, está facultado
para dividir los distritos administrativos en dos o más electorales. Por
tanto,
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA FORMULACIÓN DE LA DIVISIÓN
TERRITORIAL
ELECTORAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones y objeto
del reglamento: El presente reglamento tiene como objeto regular los
procedimientos para la formulación de la División Territorial Electoral (en
adelante DTE).
Las siguientes definiciones facilitarán la
interpretación y aplicación de las presentes disposiciones:
a. División
Territorial Administrativa: Es la distribución político
administrativa del territorio nacional a cargo del Poder Ejecutivo. Conforme al
artículo 168 de la Constitución Política, el país se divide en provincias que a
su vez se subdividen en cantones y estos en distritos administrativos.
b. División Territorial Electoral:
Distribución del territorio nacional, a partir de su división político
administrativa, para crear circunscripciones electorales, con el objetivo de
brindar la mayor comodidad posible al electorado, conforme al artículo 143 del
Código Electoral.
c. Distrito electoral: Es la unidad
geográfica electoral empleada por el TSE, mediante la cual se agrupan poblados,
a los que se les asigna una cabecera en la que se establecerán centros de
votación para el ejercicio del sufragio. Todo distrito electoral tiene un
nombre o topónimo, así como un código que lo identifica y diferencia del resto
de distritos electorales del país. Los nombres de los distritos electorales
corresponden al topónimo o designación por el que las autoridades y/o sus
pobladores conocen el lugar.
d. Modificación de la DTE: Procedimiento a
través del cual el TSE crea, elimina, reubica o refunde un distrito electoral,
en virtud de un cambio sustancial en sus condiciones originales. Esta gestión
también puede conllevar el cambio de nombre, coordenadas y/o simbología de un
poblado o distrito electoral. Las categorías relativas a esta gestión son las
siguientes:
1) Creación:
División de un distrito administrativo en dos o más distritos electorales.
2) Eliminación: Eliminación de un distrito
electoral porque deja de cumplir los requisitos mínimos para su existencia y/o
funcionalidad.
3) Reubicación: Es el traslado de la
cabecera del distrito electoral de un poblado a otro por la pérdida de su
funcionalidad.
4) Refundición: Es el traslado de los
poblados y electores de un distrito electoral que perdió funcionalidad a otro.
e) Poblado: Conjunto de personas que
habitan un espacio geográfico determinado. Todo poblado tiene un nombre o
topónimo que lo identifica y diferencia del resto de poblados del país.
Igualmente todo poblado que aparezca en la DTE deberá estar circunscrito a un
distrito electoral.
Artículo 2º—De la formulación y
publicación de la División Territorial Administrativa (DTA): De conformidad
con el artículo 1° de la Ley N° 6068: “Ley que congela la División Territorial
Administrativa”, la DTA no podrá variarse en los 14 meses previos al día de una
elección general o municipal.
El Poder Ejecutivo formulará la DTA y gestionará su
publicación en La Gaceta Digital en los 12 meses anteriores a los
comicios.
Artículo 3º—Plazo para la creación y modificación de
la DTE: Con base en lo dispuesto en el artículo 143 del Código Electoral, el
TSE no podrá crear distritos electorales o modificarlos en los ocho meses
anteriores a las elecciones generales o municipales.
CAPÍTULO
II
Órganos
y competencias
Artículo 4º—De las funciones de los
órganos competentes en el proceso de formulación de la DTE. Los siguientes
órganos intervienen en la formulación de la DTE:
a) Tribunal
Supremo de Elecciones. Como superior jerárquico, aprueba el proyecto de la
DTE que regirá para cada proceso electoral.
b) Contraloría Electoral. Formula el
proyecto de la DTE y propone, cuando corresponda, los traslados de personas en
los distritos electorales creados, cuya aplicación estará a cargo del
Departamento Electoral.
c) Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos. Valida la propuesta de
actualización de la DTE y la eleva al TSE para su aprobación.
d) Dirección General del Registro Civil.
Instruye al Departamento Electoral la aplicación de las propuestas de traslado
de domicilio electoral.
e) Coordinación de Servicios Regionales.
Ejecuta los trabajos de campo que conlleva la cedulación ambulante, cuando sea
necesario; proceso mediante el cual se gestionan las solicitudes de cédula de
los habitantes que residen en los poblados y distritos electorales modificados.
La cedulación ambulante se realiza a partir de la información suministrada por
la Contraloría Electoral y validada por la Dirección General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE).
CAPÍTULO
III
De
las solicitudes de modificación de la DTE
Artículo 5º—Plazo para la recepción
de solicitudes para la modificación de la DTE: Dentro de los once meses y
quince días anteriores a las elecciones generales o municipales, no se recibirá
ninguna solicitud externa para dividir un distrito administrativo en dos o más
distritos electorales.
Artículo 6º—Solicitudes y trámite para la
modificación de la División Territorial Electoral:
a) De
los requisitos internos, las solicitudes serán presentadas ante la Contraloría
Electoral por la DGRE, la Dirección General del Registro Civil (DGRC), el
Departamento de Programas Electorales y la Coordinación de Servicios
Regionales. Las jefaturas correspondientes velarán porque la solicitud cumpla a
cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 8 del presente reglamento.
b) Las solicitudes externas únicamente serán
presentadas por:
P Representantes del Comité Ejecutivo Cantonal,
Provincial o Nacional de cualquiera de los Partidos Políticos inscritos.
P Consejos
Municipales, mediante acuerdo municipal.
P Presidentes
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones vecinales.
Artículo 7º—Requisitos de las
solicitudes externas: Toda solicitud se presentará ante la Contraloría
Electoral, de acuerdo con el plazo dispuesto en el artículo 5° del presente
reglamento, y cumplirá además con los siguientes requisitos:
a) Se
dirigirá al Contralor Electoral e indicará número de fax o correo electrónico
para recibir notificaciones.
b) Contendrá una relación sucinta de los motivos
para solicitar la modificación de la DTE.
c) Se indicarán la provincia, el cantón y los
distritos administrativo y electoral a los cuales pertenece el territorio que
podría ser modificado, así como el nombre de los barrios y caseríos que lo
podrían conformar, incluidos sus límites. Preferiblemente, los solicitantes
aportarán la cartografía del caso o, al menos, un croquis con la ubicación de
los poblados afectados y los límites propuestos.
d) Cuando lo solicitado sea una creación o
reubicación de distrito electoral, se deberá indicar además la distancia
aproximada entre el centro del distrito electoral propuesto y el actual del que
forma parte, el tipo y estado de la red vial que los une, medios de transporte
público existentes, nombre de la instalación que podría funcionar como centro
de votación, así como el de su responsable y su número telefónico o correo
electrónico.
e) Los representantes de Asociaciones de
Desarrollo Comunal u organizaciones vecinales, también deberán adjuntar:
P Certificación de la personería jurídica de la
organización solicitante con una vigencia no mayor a un mes.
P Un listado
autenticado de al menos cien vecinos de la localidad, en el que se deberá
indicar: nombre y apellidos, número de cédula y firma de ellos.
No obstante, la Contraloría Electoral
podrá omitir este último requisito, previo análisis de mérito, considerando
para ello otras variables tales como densidad demográfica, accesibilidad al
centro de votación o distancias, entre otros, todo esto en procura de asegurar
la participación de poblaciones sensibles o en riesgo de marginalidad.
Artículo 8º—Requisitos de las solicitudes
internas: Se dirigirán al Contralor Electoral y deberán cumplir los
requisitos referidos en los incisos b), c) y d) del artículo 7 de este
reglamento.
Asimismo, toda solicitud deberá aportar como mínimo
la siguiente información: dirección física, dirección electrónica y número
telefónico de al menos tres habitantes de la localidad que apoyen la
modificación solicitada de la DTE.
Artículo 9º—Admisibilidad de las solicitudes:
La Contraloría Electoral verificará el cumplimiento de las solicitudes que
reciba de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8°
del presente reglamento. En caso de incumplimiento u omisión de alguno de
ellos, prevendrá su subsanación dentro del tercer día hábil siguiente a su
recepción, utilizando para ello medios físicos o electrónicos, según el modo
señalado para recibir notificaciones.
El solicitante contará con 8 días hábiles para
subsanar el o los requisitos prevenidos; si dentro de ese término no los
corrige, se tendrá por insubsistente la gestión y se dispondrá su archivo.
El gestionante también podrá, dentro de dicho
término y previa justificación, solicitar por única vez una prórroga que será
por cinco días hábiles. Su aceptación quedará a criterio del Contralor
Electoral, quien para ello considerará los tiempos de ejecución de los estudios
y el límite para la presentación del proyecto de DTE ante la DGRE. Lo resuelto
será comunicado al interesado. Si las solicitudes cumplen con los requisitos
establecidos en esta normativa, serán trasladadas a la etapa de estudio previo.
Artículo 10.—Estudio
previo de la solicitud: Cada solicitud admitida se someterá a un estudio
previo que consistirá en el examen de los aspectos técnicos geográficos y
demográficos necesarios, a fin de establecer su viabilidad preliminar y generar
insumos para los trabajos de campo.
Artículo 11.—Estudio de
campo: Consiste en la verificación in situ de los estudios previos de cada
solicitud de cambio de la DTE. Dicha tarea conlleva el levantamiento de datos
de campo, la verificación de límites y la realización de entrevistas.
Artículo 12.—Eliminación de distritos electorales:
Cuando exista evidencia de que el número de electores de un distrito electoral
se ha reducido a menos de cien o porque concurren circunstancias que así lo
ameriten, previo estudio, la Contraloría Electoral propondrá a la DGRE las
eliminaciones correspondientes, a efectos de que tales modificaciones sean
aprobadas por el Tribunal.
El requisito relativo a la existencia de una
población menor a cien electores es facultativo, por cuanto el TSE podrá
obviarlo en procura de garantizar el voto a poblaciones sensibles o en riesgo
de marginalidad.
La eliminación de un distrito electoral podría
conllevar su refundición en otro distrito o su reubicación en otra localidad
cercana, en cuyos casos se trasladará de oficio a los electores.
Artículo 13.—Traslado de domicilio electoral de
oficio: procedimiento mediante el cual se modifica la inscripción electoral
de las personas mayores de edad, asignándoseles la circunscripción electoral
más cercana a su lugar de domicilio y a un centro de votación, sin que implique
variación de su domicilio físico, salvo cuando el interesado así lo declare.
Existen tres tipos:
Oficioso: Lo advierte y aplica el propio Tribunal por medio
del Departamento Electoral del Registro Civil, previa verificación domiciliar a
cargo de la Contraloría Electoral.
Individual: Es oficioso y solo afecta a un
elector. Surge de la constatación que hace la Contraloría Electoral de los
domicilios electorales declarados por las personas, proponiendo su traslado
cuando corresponda.
Masivo: Se aplica ante la creación,
reubicación, eliminación y refundición de circunscripciones administrativas y
electorales; conlleva el traslado de grupos de electores entre esas
circunscripciones.
Artículo 14.—Propuesta
de actualización de la DTE: Concluidos los estudios previos y de campo y
habiéndose validado la propuesta técnica, la Contraloría Electoral formulará el
proyecto de actualización de la DTE y lo remitirá a la DGRE para su validación,
de previo a su envío al Tribunal para su aprobación.
Artículo 15.—Publicación
y difusión de la DTE: Con base en el acuerdo de aprobación de la DTE
adoptado por el Tribunal, su Secretaría General elaborará el decreto de rigor y
ordenará su publicación en La Gaceta y el sitio web institucional; asimismo,
difundirá la actualización de la DTE entre todos los partidos políticos
inscritos, las dependencias institucionales concernidas y a quienes solicitaron
las modificaciones.
La publicación de la DTE estará disponible dentro de
los cinco meses previos a las elecciones generales o municipales, o en el
término dispuesto en el respectivo cronograma electoral.
Artículo 16.—Actualización
de los sistemas informáticos y aplicación de traslados de domicilio electoral:
Con la entrada en vigencia de la DTE, la Contraloría Electoral aplicará las
modificaciones del caso en el sistema de información correspondiente y las
comunicará al Departamento Electoral.
Artículo 17.—De los
lugares por cedular y las propuestas de traslado electoral: La Contraloría
Electoral remitirá a la DGRE el listado de los lugares que requieran
cedulación, esto con el objetivo de optimizar la planificación de los trabajos de
campo y la aprobación del trámite de los gastos de viaje correspondientes.
Lo anterior no descarta la opción que tienen los
electores de gestionar su traslado de domicilio electoral, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil.
Artículo 18.—Centros de
votación y cabeceras de los Distritos Electorales: Los centros de votación
se ubicarán en la cabecera de cada distrito electoral y serán ratificados por
las Juntas Cantonales, en atención a la facilidad que ofrezcan para el
ejercicio del sufragio. En ausencia de esa ratificación, la hará el TSE, previo
informe favorable del Director General del Registro Electoral.
Artículo 19.—Derogatoria
y fecha de rige. Derógase el Decreto N° 02-1997, Reglamento para la
creación de distritos electorales y juntas receptoras de votos, publicado en La
Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1997. Rige a partir de su publicación.
Artículo 20.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José, a los veinte días
del mes de noviembre de dos mil catorce.—Luis Antonio
Sobrado González Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N°
23753.—Exonerado.—(IN2014082160).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional
de este Registro Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado,
agricultor, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento…
son “quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco,
Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014082461).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Nelly Herrera, no indica segundó
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4316-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 45430-2013. Resultando:
1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: María
Fernanda Sandoval Fitorias... y Jessica Sandoval Fictoria... en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre... son: “María Nelly Herrera, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082538).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elia Marina Sásiga Mejía, ha dictado la
resolución N° 3777-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 34304-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alandra Isabel Gunson Sásiga, en el sentido que el nombre de la
madre es Elia Marina.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082560).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Anielka Nohelia Martínez Aguilar, ha dictado
la resolución N° 3782-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
34679-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan
Lisandro Martínez Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre es Anielka
Nohelia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082591).
Se hace saber que
éste Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Néstor Francisco Ordoñez
Tercero, ha dictado la resolución N° 4103-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del diez de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 29345-2012. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Aaron Ordoñez González, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jeylin Yaritza Ruiz
González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082592).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Socorro García Cisnero, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2926-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos
mil catorce. Exp. N° 27916-2014. Resultando: 1-... 2-.... Considerando: I.
Hechos Probados... II- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Mayerlin Pamela García Cisneros..., Danna Paola y Angely,
ambas de apellidos Loria García..., en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Cisnero”, consecuente el segundo apellido de Mayerlin Pamela es
“Cisnero” y el de Kenay Loria García…., en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son “Ana del Socorro” y “Cisnero” reactivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082601).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Carmen
Rivas Urey, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3336-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de
octubre del dos mil catorce, Exp. N° 32735-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Yamil Lozano Rivas... en el
sentido que el nombre de la madre es “Blanca del Carmen”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082610).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro García
Toledo, ha dictado la resolución N° 3846-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 36758-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:.. II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando José Fonseca García y de
Luis Miguel Fonseca García, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre son Janeth del Socorro y Toledo respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082617).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mily Mora Espinoza,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 769-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil catorce.
Exp. Nº 52766-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle de los Ángeles Rojas Mora...
en el sentido que el nombre de la madre... es “Mily de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082633).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Baltodano
Bermúdez, ha dictado la resolución N° 3903-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 1080-2014 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de Dora María Baltodano Bermúdez, en
el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de
la madre son Arturo Baltodano, no indica segundo apellido y Dora María
Bermúdez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082661).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2015
De conformidad con lo establecido
en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de
Adquisiciones de RECOPE para el año 2015 estará disponible en la página WEB de
RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Contratación de
Bienes y Servicios, Programa de Adquisiciones, a partir del 05 de enero del
2015.
Las modificaciones que se hagan durante
el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Asimismo, se recuerda que a través
del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa
cuantía promovidas por la empresa.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 24247.—C-16860.—(IN2014083504).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA 2014LN-000009-74901
Servicio de seguridad para el Centro de Producción
Cinematográfica y el Cine Variedades
El Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica a través de la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública 2014LN-000009-74901 “(Servicio de Seguridad
para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y el Cine
Variedades)”. Se recibirá ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del 29 de
diciembre del 2014.
A partir de esta fecha el cartel
está disponible gratuitamente en el Sistema CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared
Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C.
N° 0180.—Solicitud N° 17420.—C-14760.—(IN2014083398).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000024-PROV
Remodelación
y distribución de oficinas en el edificio
de Tribunales de
Pococí
Fecha
y hora de apertura: 21 de enero de 2015, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la siguiente dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 2 de diciembre del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 24212.—(IN2014083477).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000018-2208
(Modalidad de
entrega según demanda)
Por
Sorafenib 200 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa
de este nosocomio.
Heredia, 02 de diciembre del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2014083300).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000170-2601
Objeto
del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis con
modernización marca Andino
Fecha apertura de ofertas: 12 de
diciembre del 2014, a las 11:00 a. m.
Visita al Sitio: martes 09 de
diciembre del 2014 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el
cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada
frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m.,
valor del cartel en ventanilla ¢640,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢3.200,00.
Limón, 02 de diciembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Ingrid
Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014083374).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-01
Mantenimiento preventivo y correctivo, atención de
requerimientos de soporte técnico, averías y solución
de incidentes de la plataforma crítica informática de
hardware y software de CONAPE
La Sección Administrativa de CONAPE invita a
participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, Mantenimiento
preventivo y correctivo, atención de requerimientos de soporte técnico, averías
y solución de incidentes de la plataforma crítica informática de hardware y
software de CONAPE. La apertura será en CONAPE a las 10:00 horas del día 17 de
diciembre del 2014. Los interesados pueden solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr,
o los pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr.
Consultas telefónicas al 2527-8648.
Sección Administrativa.—Lic.
Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25973.—Solicitud Nº 24182.—C-12500.—(IN2014083498).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios
de alimentación en
la Facultad de Ciencias Sociales
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito
hasta las 10:00 horas del 7 de enero del 2015, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder
al cartel en las siguientes páginas de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en
http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos
fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabinilla de
Montes de Oca, 3 de diciembre del 2014.—Unidad de
Adquisiciones.—Licda. Laura Ramírez Herrera, MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24259.—C-21620.—(IN2014083515).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-14 del 20 de noviembre de
2014, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-PROV
Alquiler de local para alojar a la Administración
Regional de Aguirre y Parrita
A. Delicias
de Puerto Viejo S. A. cédula jurídica 3-101-199448 por un monto mensual de
¢1.794.000,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 2 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 24198.—(IN2014083160).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-99999
(Resolución de adjudicación N° 139)
Compra de escritorios virtualizados
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1842-2014, Art. III, inciso 25), celebrada el 01 de
diciembre del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000009-99999, “Compra de escritorios virtualizados”, de la siguiente
manera:
I. Adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000009-99999, “Compra de escritorios virtualizados”, con base
en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. Al
oferente Consulting Group Chami Centromérica S. A., lo siguiente:
Ítem Único: Compra de escritorios
virtualizados, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la
oferta presentada.
Cantidad: 50 Descripción:
VDISTEW/MDOP ALNG SUBSVL OLV F 1MTH ACDMC APPERDVC. Precio unitario ¢2.393,31
Precio total: ¢119.665,50
Cantidad: 50 Descripción: WINRMTDSKTPSRVCSCAL ALNG
LICSAPK OLV F 1Y ACDMCENT USRCAL. Precio unitario ¢3.163,94 Precio total:
¢158.197,00
Cantidad: 4 Descripción: WINSVRDATACTR ALNG LICSAPK
OLV F 1Y ACDMC AP 2PROC Precio unitario ¢153.958,56 Precio total: ¢615.834,24
Cantidad: 50 Descripción: VDA ALNG SUBSVL OLV F 1MTH
ACDMC AP PERDVC Precio unitario ¢15.150,00 Precio total: ¢757.500,00
Cantidad: 1 Descripción: POWEREDGE R720 RACK SERVER +
NVIDIA Precio unitario ¢15.002.480,21 Precio total: ¢15.002.480,21
Cantidad: 1 Descripción: Servicio de Instalación
Microsoft Precio unitario ¢8.151.286.00 Precio total: ¢8.151.286,00
Cantidad: 4 Descripción: Memoria servidor actual (32GB
RDIMM, 1333 MT/S, LOW VOLT, QUAD RANK, X4 DATA WIDTH Precio unitario
¢312.052,00 Precio total: ¢1.248.208,00
Monto total adjudicado: ¢26.053.170,95
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Tiempo de instalación: 25 días naturales.
Sabanilla, 2 de diciembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
24172.—(IN2014083190).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-8101
Materiales para órtesis y prótesis externas
Se informa a los
participantes en la Licitación Pública arriba indicada, que por Resolución de
la Dirección de Producción Industrial DPI-C-1781-2014, de las catorce horas del
día 01 de diciembre del 2014, se adjudica la compra a las empresas: Oferta
01 de Ortopédica Cartaginesa S. A., Oferta 02 de Chupis Ortopédica S. A.
y Oferta 04 de Ortopeck Inc S. A., los detalles de la adjudicación
podrán ser consultados en http://www.ccss.sa.cr, el expediente de la compra se
encuentra disponible en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde
Marín piso 9º Dirección de Producción Industrial.
San José, 02 de
diciembre del 2014.—Dirección Producción
Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio,
Director.—1 vez.—(IN2014083249).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000014-2104
Por la adquisición de Reactivos para polimerasa en
cadena
Empresas adjudicadas: Biocientífica
Internacional S. D. R. L los ítems Nos. 04 y 06, Sociedad Rojas
y Guerrero S. A. los ítems Nos. 01, 15, 24, 25 y 26 y Capris S. A. los ítems
Nos. 02, 03, 05, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda
Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014083482).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000018-2104
Por la adquisición de Membranas AV1000S y AV600S
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 05 de enero de 2015, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de diciembre del 2014.—Administración-Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Dennis Miranda Boza, Jefe.—1 vez.—(IN2014083485).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CDS-000187-PRI
Contratación de tres (3) notarios (as) externos (as)
para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución N° 2014-436 del 28 de noviembre del 2014, se adjudica la
Contratación Directa Nº 2014CDS-000187-PRI, “Contratación de tres (3) notarios
(as) externos (as) para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC” de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Isabel Irene
Montero Mora
Oferta Nº 3: Iliana Cecilia
Arce Umaña
Oferta Nº 6: Mario Alberto
Vargas Arias
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 24207—C-13580.—(IN2014083295).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-02
Suministro, instalación y configuración de solución de
almacenamiento en red y respaldo de información
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1806-2014 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 2 de noviembre del
2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: Dos
(2)
Oferente: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Apoderado generalísimo Eduardo
Sandoval Obando.
Monto total: $519.724,87
desglosados:
- Equipo y
accesorios: $454.543,10 compuesto de: $431.707,78 i.v.i. más $22.835,32 exento.
- Instalación y
puesta en marcha: $26.331,18 exento.
- Capacitación:
$22.012,50 exento.
- Mantenimiento
preventivo por cinco (5) años: $16.838,09 exento
Descripción: Suministro,
instalación, configuración, puesta en marcha y mantenimiento de una solución de
almacenamiento en red y respaldo de información que se integre a la plataforma
existente en RECOPE, así como el soporte idóneo con la suficiente capacidad y
rendimiento para suplir la carga de transferencia de datos requerida y la
integración y despliegue de nuevos servicios; 100% compatible con los equipos
instalados en los Centros de Datos (‘Data Center’), capaces de integrar
distintos protocolos de la industria como IP, Ethernet, Fiber Channel, Fiber
Channel over Ethernet; todo de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación
y la oferta respectiva.
Forma de pago: Transferencia
bancaria, cancelando únicamente un (65%) sesenta y cinco por ciento del monto
total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio
de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las
actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento
y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del
objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
El mantenimiento preventivo se pagará contra recibido a satisfacción por parte
de RECOPE del servicio brindado, conforme a las visitas anuales programadas. La
cancelación se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE.
Tiempo de entrega: Equipo, instalación y capacitación:
cuarenta y cinco (45) días naturales. Mantenimiento preventivo: Al menos
tres (3) visitas al año durante cinco (5) años, a partir del recibo a
satisfacción de la instalación de los equipos.
Lugar de entrega: Refinería, Limón.
Garantía del producto: Cinco
(05) años.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez
por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
2. El presente concurso se
tramitará mediante pedido que será aprobado internamente por la Dirección
Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 24246.—C-61850.—(IN2014083502).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-001408-MUNIPROV
Adquisición
de un terreno para ser utilizado en la construcción
de un centro de
cuido para niños (CECUDI) y obras
comunales (delegación de
fuerza pública, CECI
u otros) en el
distrito de Tierra Blanca
del Cantón Central de
Cartago
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en Acta N° 344-14, artículo N° 15 de sesión celebrada el 2
de diciembre del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la
siguiente forma:
Oferente: María
Rosa Gómez Chacón, cédula N° 3-0157-0227.
Línea única: adquisición de la
finca matrícula: 00046300-000, con un área de 1.922,21 metros cuadrados,
ubicada en el distrito Tierra Blanca, con plano catastrado N° C-3-566857, para
ser utilizado en la construcción de un Centro de Cuido para Niños (CECUDI) y
obras Comunales (Delegación de Fuerza Pública, CECI, u otros).
Precio del metro cuadrado
¢46.821,10. (cuarenta y seis mil, ochocientos veintiún
colones con 10/100).
Monto total de la oferta:
¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), desglosados de la
siguiente manera:
► (1.522,21) metros cuadrados por
un monto total de ¢71.271.557,23 (setenta y un millones, doscientos setenta y
un mil, quinientos cincuenta y siete colones con 23/100), correspondiente a
Recursos del FODESAF.
► (400) metros cuadrados por un
monto de ¢18.728.442,78, (dieciocho millones, setecientos veintiocho mil,
cuatrocientos cuarenta y dos colones con 78/100), correspondiente a Recursos
Propios.
Forma de pago:
acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de
acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N°
23481.—C-72670.—(IN2014083337).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-M29
(Readjudicación)
Remodelación total de un edificio municipal “llave en mano”
para el establecimiento del Centro de Cuido del
Adulto Mayor
La Municipalidad de Alvarado,
comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de
sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 readjudicó la licitación a
la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A. por un monto de
cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta
y cinco colones exactos (45.479.675,00).
Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 24050.—(IN2014083131).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Cubierta
de techo multiuso para reubicación
y modernización de la Feria del Agricultor
de San Rafael de Heredia
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal,
en la sesión ordinaria N° 378-2014 celebrada el lunes 10 de noviembre del 2014,
acuerda:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional
N° 2014LN-000002-01 denominada “Cubierta de techo multiuso para reubicación y
modernización de la Feria del Agricultor de San Rafael de Heredia”, por no
haberse presentado ningún oferente a la apertura realizada el lunes 10 de
noviembre del 2014, a las catorce horas.
San Rafael de Heredia, 2 de diciembre
del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014083229).
REMATE 1-2014
El Instituto Tecnológico de Costa
Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que llevará a cabo el remate
de vehículos en mal estado y chatarra el día 17 de diciembre del 2014 a las
diez (10:00 a.m.) horas en el Campus Universitario ITCR, Sede San Carlos,
Unidad de Transportes, en el cual se rematará lo siguiente:
I) Fundamentación
técnica: El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases,
valoradas por el Ministerio de Hacienda.
II) Fundamentación jurídica: El presente remate se
realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación
Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de
dicha Ley.
III) Bienes a rematar:
a. Vehículos
en mal estado: Un total de catorce vehículos enteros en mal estado, marcas
Toyota, Nissan, Asia, Mazda, Ford, Caterpillar, Mack, Thomas, cuya base es de
¢4.160.000.00 (cuatro millones ciento sesenta mil colones).
b. Chatarra:
b.1. Consiste en un listado de
objetos que son partes de bienes muebles dañados convertidos en chatarra
valorado por el Ministerio de Hacienda, según el tipo de material al valor de
mercado de precios para chatarra, el cual se multiplicará por el peso de cada
uno de ellos o la totalidad.
IV) Regulaciones: El presente remate se regirá por los numerales 49 y
50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 15, 101 y 102 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes
disposiciones:
1) Garantía
para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢60.000 por paleta que le
permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado
en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días
hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate: El presente remate se
llevará a cabo el día 17 de diciembre del año 2014 a las diez (10:00 a.m.)
horas en el ITCR, Sede San Carlos, Santa Clara de Florencia, campus
Universitario, Unidad de Transportes, 300 metros norte de la entrada del ITCR.
3) Adjudicación: En el presente remate se
adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago: Para la perfección de la
adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración
una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El
interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en
caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.
Si el adjudicatario
no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de
inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los
daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere
incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la
garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de
cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta
su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele
la totalidad del precio.
5) Acta: Concluido el remate se levantará un acta
en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el
funcionario responsable y el adjudicatario.
6) Otros: Los vehículos podrán ser inspeccionados
en las instalaciones del ITCR, Sede Regional San Carlos, en Santa Clara de
Florencia, a partir del 15 de diciembre en un horario de las 9:00 a.m. hasta
las 3:00 p.m., previa coordinación de cita en el Departamento de Proveeduría en
los teléfonos 2401-3003, 2401-3090, 2401-3087.
Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud
N° 24178.—C-66200.—(IN2014083290).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Se comunica a
todas las entidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, que la empresa
Anca Médica ha sido apercibida por incumplimiento en los códigos 2-0901-1915 y
2-94-03-10-101, por incumplimiento contractual en la compra 2012CD-000084-2205.
Rige a partir del 10 de diciembre del 2014 al 09 de diciembre del 2015.
MBA. Francisco
Castro Madrigal, Director Administrativo.— 1
vez.—(IN2014083273).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-PROV
(Prórroga N° 1)
Servicio de grúa para varias zonas del país, según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa
a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la
fecha de apertura se prorroga para el 19 de enero de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 2 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 24199.—(IN2014083144).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000082-01
(Modificación N° 1)
Compra e instalación de Unidades de Potencia
Ininterrumpible
(UPS) de 10kva monofásicas paralelables y (UPS) de
10,
20 y 30 kva trifásicas modulares, con entregas
por demanda para un
periodo fijo de
cuatro (04) años, para
oficinas
del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000082-01, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria 1236-2014,
celebrada el 25 de noviembre del 2014, acordó realizar modificaciones al cartel
de cita, las cuales se detallan a continuación:
Primero. Apartado
B. Requisitos Técnicos Mínimos para el ítem único, inciso 3. Características
técnicas para las UPS de 10KVA monofásicas, paralelables, punto 3.3 Otras
características, sub punto 3.3.1
Se deberá leer:
El UPS deberá
estar provisto de un transformador de aislamiento que estará ubicado en la
salida del UPS, el cual formará parte del mismo sistema UPS, es decir, armado
de fábrica y deberá al menos ser listado U.L. o su equivalente europeo C.E.
Dicho transformador será de una potencia igual o superior a la del UPS. En la
información técnica suministrada (catálogo) en la oferta, debe quedar claro que
el modelo ofrecido cuenta con dicho transformador. Con la oferta, se debe presentar el catálogo o la ficha técnica
del transformador de aislamiento y con base en la información ahí contenida la
oficina técnica hará la debida verificación del cumplimiento del requisito de
listado U.L. o su equivalente europeo C.E.
Apartado B.
Requisitos Técnicos Mínimos para el ítem único, inciso 4. Características
técnicas para UPS de 10, 20 y 30 KVA Trifásicas Modulares, en el punto 4.1
Características de Entrada al UPS, específicamente en el numeral 4.1.2
Se deberá leer:
4.1.2 El rango de
voltajes de entrada a la UPS será de al menos 180
a 228 VAC.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 9 de
diciembre del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
24257.—C-34800.—(IN2014083507).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de medias antiembólicas
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones
técnicas. Las mismas están disponibles en la fotocopiadora pública de este
hospital. La fecha máxima para recepción de ofertas permanece invariable.
San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza,
Jefe.—1 vez.—(IN2014083484).
LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000019-2104
Por la adquisición de procedimientos endovasculares
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, la modificación al acto de adjudicación, publicada en la Web
institucional.
Debido que por error material se
indicó en:
Ítem 1.16 sobre “Introductores
arteriales” declárese infructuoso.
Y con base en el artículo 157, de
la Ley General de la Administración Pública, se subsana leyéndose
correctamente:
Ítem 1.6 sobre “Introductor
micropunta 2.9 fr de 7 cm.” declárese infructuoso.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2014083486).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-DDRAT
Compra de Motoniveladora año de fabricación 2014 o
superior
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público
en general se sirvan tomar en cuenta la siguiente aclaración al cartel de la
Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000002-DDRAT “Compra de Motoniveladora
año de fabricación 2014 o superior” como se indica:
Punto:
7.2 Experiencia
(20 puntos)
Para evaluar la
Experiencia del Oferente en la distribución y venta en el mercado nacional de
la misma marca ofertada, se asignará el puntaje de la siguiente manera:
En su lugar léase
correctamente lo siguiente:
Punto:
7.2 Experiencia
(20 puntos)
Para evaluar la
Experiencia del Oferente en la distribución y venta de la misma marca ofertada,
se asignará el puntaje de la siguiente manera:
Punto:
Numeral 14.
Sistema de Frenos
Sistema
multidisco, lubricados en aceite, que permita garantizar una mayor área de
frenado auto ajustables y auto igualables, de operación por pedales y de
accionamiento hidráulico.
Freno de
estacionamiento de alta eficiencia, este mecanismo cuando se aplica debe
neutralizar la transmisión, además este sistema debe aplicarse por resortes y
liberarse hidráulicamente y si el motor se apaga, debe de accionarse de forma
automática.
En su lugar léase
correctamente lo siguiente:
Punto:
Sistema de Frenos
Sistema
multidisco, lubricados en aceite, que permita garantizar una mayor área de
frenado auto ajustables y auto igualables, de operación por pedales y de
accionamiento hidráulico.
Freno de
estacionamiento de alta eficiencia, este mecanismo cuando se aplica debe
neutralizar la transmisión, además este sistema debe aplicarse por resortes y
liberarse hidráulicamente.
Punto:
Numeral 14.
Sistema de
seguridad
Panel de
instrumentos con luces de advertencia: Voltaje de la (batería), baja presión de
aceite del motor, testigo de alternador, temperatura de agua, temperatura del
aceite de la transmisión, temperatura del aceite hidráulico, freno de
estacionamiento accionado, indicador de nivel de combustible, indicador de la
articulación, contador horario accionado por la presión de aceite del motor
(preferible digital), restricción del filtro del aire del motor, sucio u
obstruido, restricción de la traba del diferencial, filtro del aceite
hidráulico, medidor de revoluciones.
En su lugar léase
correctamente lo siguiente:
Punto:
Sistema de
seguridad
Panel de
instrumentos con luces de advertencia: Voltaje de la (batería), baja presión de
aceite del motor, testigo de alternador, temperatura de agua, temperatura del
aceite de la transmisión, temperatura del aceite hidráulico, freno de
estacionamiento accionado, indicador de nivel de combustible, indicador de la
articulación, contador horario accionado por la presión de aceite del motor
(preferible digital), restricción de la traba del diferencial, filtro del
aceite hidráulico, medidor de revoluciones.
Entrega de
documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación,
podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado
en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco
Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán
entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 08 de
enero de 2015. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la
hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.
La autoridad
competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la
Junta Directiva del SENARA
Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. N° 302-2014.—Solicitud N° 3777.—C-64640.—(IN2014083406).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-MMO
Diseño y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey
La proveeduría de
la Municipalidad de Montes de Oca, amplía por tres días hábiles para la
presentación de ofertas a la Licitación 2014LA-000016-MMO para Diseño y
construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.
Día: Se recibirán
ofertas el día lunes 8 de diciembre.
Hora límite: 11
horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.
Dirección:
Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del parque Keneddy, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.
Presentación
tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal,
se recibirán pero no serán evaluadas.
San Pedro de
Montes de Oca, a los 02 días del mes de diciembre del 2014.—Lic.
Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014083352).
El Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº
26-2014, celebrada el de julio del 2014,
art. III-a, acordó:
1 Aprobar
la modificación del Reglamento de Becas vigente, en su capítulo VIII, becas
Hernán Garrón Salazar, artículo 61, artículo 68 inciso a) y
inciso b) artículo 70, artículo 72, artículo 73, artículo 74, artículo 74
inciso A).
Artículo 61.—Esta
beca consiste en asignar una suma hasta de 10.000.000,00 (diez millones de
colones) para cubrir costos de matrícula y materia de una carrera profesional
completa. Inciso a) además, se le asignará una suma adicional para cubrir los
costos de hospedaje, traslado, alimentación y material didáctico, por la suma
mensual de cuatrocientos dólares americanos sin céntimos ($400,00) inciso b)
las sumas antes citadas podrán ser incrementales a juicio del consejo de
administración, de previo a los estudios
pertinentes.
Artículo 68.—inciso
a) el estudiante favorecido con la beca de excelencia académica Hernán Garrón
Salazar, deberá firmar un contrato de estudio y un pagaré junto con sus
fiadores con el fin de asegurar el buen uso de los recursos institucionales. En
el caso de los menores de edad antes dela firma del contrato y del pagaré, el
encargado de becas convocará a una reunión, par a informar a los padres o
encargados del mismo sobre los derechos y obligaciones de los becados. Al
adquirir la mayoría de edad, se firmará un nuevo contrato y pagaré. El pagaré
será ejecutado en el caso de que el estudiante haga abandono de sus estudios
sin justificación. Inciso b) el no aprovechamiento dela beca de excelencia por
espacio de un año, sin justificación, será causal para suspender el beneficio y
proceder a la recuperación de la inversión.
Artículo 70.—El beneficiario tendrá que mantener su excelencia
académica con un promedio por trimestre, cuatrimestre o semestre, según el
centro de estudio, de un mínimo de 85% por periodo lectivo.
Artículo 72.—Una
vez finalizado el periodo lectivo, el becario deberá prestar sus servicios a la
institución, libre de cargo, preferiblemente en actividades acordes a su
carrera, salvo que demuestre estar matriculado en curso de verano, los cuales
también serán cubiertos por JAPDEVA. (El estudiante podrá descansar durante el
mes de diciembre).
Artículo 73.—una vez concluidos los estudios el beneficiado deberá
prestar sus servicios a la institución, por un periodo mínimo de cinco años si
así lo requiere esta, o en su efecto en caso de no cumplir con la prestación de
su servicio en JAPDEVA, el ex becario deberá reintegrar a la institución los recursos económicos que le fueron girados
para su formación profesional.
Artículo 74.—Los primeros becados serán aquellos que estén cursando el
último año de enseñanza secundaria, y además podrán concursar alumnos de años
anteriores en los cantones donde se encuentran desiertos los cupos por la no
participación de concursantes.
Los egresados del año anterior podrán ingresar siempre
y cuando se declaren desiertos los concursantes de esos cantones de la
provincia de Limón.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4064.—Solicitud Nº 23915.—C-54380.—(IN2014082695).
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
DE PRÉSTAMOS
PERSONALES DEL RÉGIMEN
DE
CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Según acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en
la Sesión Ordinaria número 105-2014, celebrada el 25 de setiembre de 2014, se
aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de
Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De
los requisitos de los préstamos personales.
g) Los fiadores y/o codeudores, deben ser
trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o
pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean
superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito, según
corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos
en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de
Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente
calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente
se admitirán codeudores. Los pensionados y jubilados, trabajadores en servicio
del MEP, las universidades y el INA que cuenten con nombramiento en propiedad,
serán eximidos de los fiadores y/o codeudores, en tanto suscriban la cobertura
del Bono de Garantía, por el monto total de la operación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—Glosario
13. Bono de Garantía: Garantía que paga al
acreedor el 100% del saldo del crédito que el garantizado (deudor) adeude, una
vez que el acreedor lo haya declarado como incobrable, habiéndose cumplido
todos los procedimientos de cobro respecto del crédito moroso y cuya causa no
es ni la muerte ni la incapacidad total y permanente. Esta figura sustituye la
fianza solidaria y/o codeuda.
Lic. Róger Porras
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082191).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4778-2014.—Navarro Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula
6-0427-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática
Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—(IN2014082544).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Paul Erasmo Díaz Gimenez, pasaporte N°
037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Central de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº
23644.—C-31980.—(IN2014082561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Jeny Fernández Pérez, pasaporte N°
037421328, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el Título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 23595.—C-32130.—(IN2014082563).
El señor Miguel Peralta Salas,
cédula de identidad N° 304220165, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en
Ingeniería Estructural y Geotécnica, obtenido en la Pontificia Universidad
Católica de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 23593.—C-34530.—(IN2014082568).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014082437).
RES-DE-19-2014.—a las ocho horas treinta minutos del
cinco de noviembre del dos mil catorce.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Dirección Ejecutiva.—Delegación de firma en la funcionaria María
Inés Sequeira Córdoba, Ejecutiva de Secretaría de Actas.
Considerando:
I.—De
conformidad con el artículo 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del INFOCOOP, corresponde al Director Ejecutivo, ejercer la
administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales,
reglamento del mismo y los mandatos de la Junta, así como ejercer la
representación legal del INFOCOOP.
II.—El artículo 369 del
Código Procesal Civil, establece que son documentos públicos todos aquéllos que
hayan sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas
requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y que las fotocopias de los
documentos originales tendrán el carácter que este artículo establece, si el
funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son copias
fieles de los originales, y cancela las especies fiscales de ley.
III.—El artículo 65 de la Ley General de Administración Pública
dispone que la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al
órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su
secretario.
IV.—La delegación de conformidad con la jurisprudencia
judicial se da cuando “el órgano superior hace posible que el inmediato
jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De
esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que
los del delegante. La delegación es discrecional, al permitirle al superior
descargar sus funciones en el inferior, el delegante, por ende, determina el
motivo y el contenido del acto administrativo de la delegación. / El efecto de
la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza
de las mismas potestades del delegante en lo que es objeto de la delegación”
(Resolución: 2010-001508 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las
diez horas veinticuatro minutos del once de noviembre de dos mil diez).
V.—La
Ley General de la Administración Pública, en su numeral 92, contempla la
posibilidad de que los órganos de la Administración deleguen la firma de sus
asuntos.
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
VI.—Ahora bien, sobre el tema
de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio
DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“la delegación de firma, no es de
competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto
formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es
necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la
misma sigue siendo del delegante”
VII.—La Procuraduría General
de la República en el Dictamen C-020-2010 del 31 de enero de 2011, indica:
“Es decir que a través de la delegación de firma, el
órgano delegante no transfiere su competencia. Lo único que se autoriza es la
posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los actos, ya
resueltos y decididos por el delegante. Ergo, a través de la delegación de
firmas, no se autoriza al delegado a resolver ni decidir los asuntos propios de
la competencia del delegante, sino meramente a firmarlos en nombre del órgano
decisor.”
VIII.—Así las cosas, en atención a la normativa citada
y criterios existentes, por necesidad y oportunidad de esta Dirección,
atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar en
la funcionaria María Inés Sequeira Córdoba, cédula
1-0854-0737, quien se desempeña como Ejecutiva de la Secretaría de Actas de la
Junta Directiva del INFOCOOP, la firma de certificaciones correspondientes a
Acuerdos firmes de la Junta Directiva, Actas de la Junta Directiva,
nombramientos de Directores y Personerías del Director Ejecutivo y Subdirector
Ejecutivo. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección
Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, se delega
formalmente la firma de certificaciones correspondientes a Acuerdos firmes de
la Junta Directiva, Actas de la Junta Directiva, nombramientos de Directores y
Personerías del Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo; en la funcionaria
María Inés Sequeira Córdoba, quien se desempeña como Ejecutiva de la Secretaría
de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP.
Se
convalidan las certificaciones emitidas por dicha funcionaria desde febrero de
2014 hasta la publicación de la presente resolución.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 835183.—Solicitud Nº
23736.—C-81940.—(IN2014082573).
Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, mediante acuerdo contenido en el
artículo N° l1 del acata N° 342-14 de la sesión ordinaria realizada el día 25
de noviembre del 2014, aprobó como acuerdo definitivamente aprobado, la
resolución administrativa que establece: “Otorgar un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes
Municipales, correspondiente al año 2015, a más tardar el 31 de marzo del 2015.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2015 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, el
cual será 7,25% (siete coma veinticinco por ciento), durante el primer
trimestre (enero, febrero, marzo, 2015) Rige a partir del 1º de enero del 2015
y hasta el 31 de marzo del 2015.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor.— 1 vez.—(IN2014082629).
GRUPEX
EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Elmer Gamboa Cordero, cédula uno-ochocientos
sesenta y cuatro-seiscientos doce, secretario de la junta directiva de Grupex
Express Sociedad Anónima, domiciliada de Alajuela, Alajuela, cincuenta metros
oeste de la esquina noroeste de la iglesia de La Agonía, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco,
convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del
día diecinueve de enero del año dos mil quince en la oficina del Bufete Rojas,
sito veinticinco metros al este de la Escuela Juan Chaves, ciudad Quesada, San
Carlos, para conocer cambio de junta directiva y modificación de cláusulas segunda,
sétima y novena.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos mil
catorce.—Elmer Gamboa Cordero, Secretario.—1 vez.—(IN2014083311).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL
DE OCCIDENTE
Asamblea
General Ordinaria Nº 01-2014
De conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo
6, se convoca a los agremiados a la Asamblea de Junta General de la Filial de
Occidente, que se realizará el día jueves 11 de diciembre del 2014, en el Club
de Amigos de San Ramón, diagonal a la esquina sur este de la Iglesia
Parroquial, o de los semáforos de la entrada principal a San Ramón, 500 metros
al norte, en primera convocatoria a las 19:00 horas. Cabe indicar que de
conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la
Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso
contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum
requerido, de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el
evento.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación
del quórum
3. Aprobación
del orden del día
4. Constitución
de la Filial
5. Elección
de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal)
6. Clausura
de la asamblea
Es importante tomar en cuenta que para poder
participar en las asambleas, deben estar al día en sus cuotas a setiembre y
cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de
Operación de Filiales.
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—
1 vez.—(IN2014083325).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIOS MÉDICO
BREFÓN S. A.
Por
solicitud formal de la sociedad Servicios Médico Brefón S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y por haberse extraviado los
libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3766 400 B
4869 400 C
Nombre del accionista: Cicadex S.
A.
Folio número: 5242
San José, 13 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).
Yo, Diego Armando
Hernández Solís, mayor, soltero, abogado, con número de carné 21776, con cédula
de identidad número 1-1209-0788, manifiesto que desde fecha del 28 de octubre
del año 2014 extravié mi título de Abogado. En virtud de lo anterior me
encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís,
Abogado.—(IN2014082010).
LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.
Juan Carlos
Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago,
portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de
una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero
seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se
concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados
hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos
Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HAMILTON
HOLDING COMPANY S. A.
Hamilton Holding
Company S. A., cédula jurídica 3-101-617906, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista de esta sociedad,
procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las diez
mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes a la
totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres,
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Jeffrey Jay Laue, Presidente.—(IN2014082673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DUMARCA
GAIMING LTD.
Para efectos de reposición la sociedad
denominada Dumarca Gaiming LTD., en la condición de propietaria de la acción Nº
3, hace constar que hemos solicitado a Plain Support S. A., la reposición de la
misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones
en Sabana Sur, 25 metros al sur de Control de Armas y Explosivos. Oficina del
Lic. Giovanni Bruno Guzmán y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Anna Maya Moberg, Representante
Legal.—1 vez.—Solicitud N° 24010.—(IN2014082503).
Ante esta notaría al ser las quince
horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver por
acuerdo de la totalidad del capital social la sociedad del Mar Surfing
Academy St. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y seis.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Guardia Williams, Notario.—1 vez.—(IN2014082628).
QUICK GRAPHIC DESIGN AND WEB PAGE PRODUTION S. A.
Las suscritas, Mónica Pérez González y
Gisela Josefina Sánchez Tinoco, respectivamente con cédula de residencia
172400042105 y 186200000121, en nuestra condición de únicas socias y presidenta
y secretaria; con facultades conjuntas de apoderada generalísima sin límite de
suma de Quick Graphic Design and Web Page Prodution S. A., con cédula
3-101-321689, por este medio hacemos que el Primer Tomo de los Libros de Actas
de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa fueron
extraviados y se procederá a reponer los mismos.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil catorce.— Mónica Pérez González, Presidenta.—1
vez.—(IN2014082634).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Que en la asamblea general
extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2014, se conoció y aprobó la
papeleta única, ratificando la elección de los siguientes miembros de Junta de
Gobierno: Presidente, Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, secretario, Dr. Juan José
Solís Vargas, tesorero, Dr. Johnny Rojas Quirós y vocal II, Dra. Carolina
Guillén Meléndez, correspondientes al período 2015-2017, razón por la cual la
Junta de Gobierno para el período correspondiente a la segunda quincena de mes
de enero 2015-enero 2016 queda constituida de la siguiente manera:
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez Presidente
Dr. Edwin
Manuel Alvarado Arce Vicepresidente
Dr. Juan José
Solís Vargas Secretario
Dr. Alejandro
Jiménez González Fiscal
Dr. Johnny
Rojas Quirós Tesorero
Dra. Bernarda
Castillo Saborío Vocal I
Dra. Carolina
Guillen Meléndez Vocal II
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—Dra. Grace Curling Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014082654).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Es esta notaría se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Rectificación
de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se
hace nuevos nombramientos de junta directiva, y disminución del capital social.
Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de Grupo Vet Pharmaceutics S.
A., cédula jurídica N° 3-101-672409, otorgada mediante escritura N° 137 del
tomo I.—San José, Costa Rica, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014080418).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jeshua Bejsan
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la misma. Colegiado: 7449.—San José, Desamparados, veinticuatro de noviembre del año
dos mil catorce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—Sol. 23675.—(IN2014080853).
Por escritura
número cuarenta y tres otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Raccon In Punta Banco Beach R A C S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y
se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080854).
Al ser las ocho
horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se celebró
asamblea general extraordinaria de la sociedad Diamersa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho dos dos, nombrando nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser
las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014080856).
Por escritura
número ciento setenta otorgada ante esta notaría pública, a las quince horas
con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce se
constituyó la sociedad denominada Linked Law Services Sociedad Anónima.
Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080859).
Por escritura
número cincuenta y dos-cinco: ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las
nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se solicita la
disolución de la sociedad de La Unión de Trasportistas de Servicios
Escolares Untrasesa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286147.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Geogina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080865).
Protocolización
de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro S. A., en
la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014080866).
Por escritura
otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho
horas del 24 de noviembre del 2014 protocolicé asamblea extraordinaria de
accionistas de Inversiones Rehovot S. A., en la cual se modifica el acta
constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 24 noviembre del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014080867).
Por escritura
número cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad LS Dos Mercurios
Siete S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta
y ocho mil seiscientos setenta y seis.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014080869).
Por
escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce se protocolizaron la asambleas
generales extraordinarias de las sociedades denominadas Toys CA Curridabat
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil trescientos veinte y Toys Terramall Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de
ambas las sociedades prevaleciendo la sociedad Toys Terramall Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil.—San
José 17 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014080870).
Por escritura
número sesenta y nueve otorgada ante mí, a las veintiuno horas treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de, Royal Poinciana R E M S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080872).
Por escritura
número sesenta y ocho otorgada ante mí, a las veintiuno horas minutos del trece
de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Llahos C&C Soluciones Inmobiliarias S.R.L.,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080873).
Por escritura
número sesenta y siete otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Box Jellyfish S. A., en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080874).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil catorce, se fusionaron las siguientes sociedades: Diamante del Sol
Ochenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Nueve, Limitada; Diamante
del Sol Ciento Diecisiete Limitada; Diamante del Sol Ciento Diecinueve Limitada
y Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Dos Limitada, prevaleciendo Diamante
del Sol Ochenta y Cuatro Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Alejandro. Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014080875).
Por escritura
número sesenta y seis otorgada ante mí, a las veinte horas del trece de octubre
del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Noventa y Nueve S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014080876).
Por escritura
número sesenta y cinco otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos
del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Bimbisoto S.R.L, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080877).
Por escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 8:30 horas del 15
de octubre de 2014. Se acuerda nombrar como nuevos gerentes, al señor Barry
Smith y a la señora Kathryn Smith, en la sociedad Smith Escapes of Pacific
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—15 de
octubre de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23578.—(IN2014080878).
Por escritura
otorgada a las catorce horas ante esta notaría, el día de veintiuno de
noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad La
Quintana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-once mil cuatrocientos cuarenta y cinco, donde se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad y se
nombra nueva secretaria de la junta directiva y fiscal.—San
José, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23539.—(IN2014080883).
Por escritura de
las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó actas de fusión
por absorción de las sociedades, Distribuidora Comercial Dicomer S. A.,
cédula: 3-101-141810 con Javiter S. A., cédula 3-101-138471,
prevaleciendo la segunda.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014080884).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día
diecinueve de noviembre del dos mil catorce a las nueve horas en la ciudad de
Atenas se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Tres Cero Ocho Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra la nueva plaza de gerente
tres, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—1 vez.—(IN201480885).
Por escritura
número cincuenta y dos otorgada ante mí, a las trece horas del trece de octubre
del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Blue Beach Paradise B B P S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva Junta
Directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080890).
Por escritura
número cincuenta y uno otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Long Blue Beach L B B S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080891).
Por escritura
número cincuenta otorgada ante mí, a las doce horas del trece de octubre del
año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Blue Beach Saint BBS S. A, en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080893).
Publíquese,
reforma cláusulas segunda, sexta, y renuncia y nombramiento de fiscal, de
sociedad Dos Santos y Alarcon Distribuidora S. A., cédula
jurídica 3101589577, protocolización acta 4, en escritura 175-4, otorgada a las
12 horas, del 21/11/2014, iniciada al folio 072 frente del tomo IV del
protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San
José, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23530.—(IN2014080894).
Por escritura
número cuarenta y nueve otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Nice Blue Beach N B B S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080896).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 13 de agosto de 2014 se modificó el objeto
social de Grupo Siga Consultores de Centroamérica S. A., para incluir
actividades de ciencias económicas.—Heredia, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014080898).
Por escritura
número cuarenta y uno otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del
trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Dog In Punta Banco Beach G O D S. A., en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080900).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2014,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Sol de Escazú TDA S. A., mediante la cual acuerda reforman las
cláusulas siete y ocho de la administración y del fiscal.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23513.—(IN2014080904).
Por escritura
número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
cinco de setiembre del dos mil catorce, visible en el tomo uno del protocolo
del suscrito notario, se acordó disolver la empresa denominada Gecinran
Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Hugo
Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23647.—(IN2014080906).
Asamblea general
extraordinaria de Quince de Agosto Centeno Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-615945. Se reforman estatutos. Escritura número 56 de las
18:00 horas del 05 de noviembre de 2014.—San José, 10
de noviembre 2014.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 23787.—(IN2014080908).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Green Stone Of Avellanas S. A., de las diez horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se
acordó realizar cambio en cláusula de la administración de la compañía y cambio
en la junta directiva. Es todo.—18 de noviembre del
2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014080913).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 21 de noviembre de 2014, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Juquissa Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-425998, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
21 de noviembre de 2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23500.—(IN2014080915).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Tamarindo Holdings S. A., de las nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó
realizar cambio en cláusula de la administración de la compañía y cambio en la
junta directiva. Es todo.—18 de noviembre del
2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014080916).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Manly Point Limitada, de las nueve horas del diecisiete de
noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar
la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—17 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014080918).
Ante mí, se constituyó la empresa: Prevent
Security Sistems Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, plazo
social de cien años, capital cien mil colones pagado en parte con el aporte de
una impresora Marca Canon.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014080919).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos
Veintiocho S.R.L, de las quince horas del dieciséis de octubre del año dos
mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula
del capital social y cambio en cláusula de la administración de la Compañía. Es
todo.—18 de noviembre del 2014.—Lic. José Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014080920).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se modifican cláusulas segunda, sétima, de la sociedad Inversiones
Jesán de Desamparados S. A..—Ciudad
Quesada, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—(IN2014080921).
Rolando Espinoza Rojas, Notario
Público, carnet: 5047, mediante escritura número: 112-47 del tomo 47 de mi
Protocolo, protocoliza acta número once, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno - dos cero tres seis cinco cuatro, celebrada en su
domicilio social en el Rosario de Naranjo quinientos metros sur del Peaje,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca
nombramiento de secretario y se nombra otra persona en su lugar y se confiere
poder generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 9 horas del
20 de noviembre del año 2014.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014080922).
En esta notaría a las catorce horas
del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, mediante escritura
pública número cincuenta - uno del tomo uno del notario público Jorge Marcos
Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número uno -dos mil catorce de la
sociedad Talleres F M C S. A. donde se acordó aumentar el capital social
y distribución de las acciones.—24 de noviembre del
2014.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1
vez.—(IN2014080924).
En esta notaría a las doce horas del
veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, mediante escritura pública número
cuarenta y ocho - uno del tomo uno del notario público Jorge Marcos Prendas
Prendas, se ha protocolizado acta número Uno - Dos mil Catorce de la
Sociedad Muitiservicios Faumar, F y M, S. A. donde se acordó reformar la
cláusula cuarta; de la administración, personeros y representación, siendo sus
únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma el señor Fausto Quesada
Núñez portador de la cédula número cinco - cero doscientos treinta y cuatro -
cero ciento noventa y dos y el señor Martín Navarro Campos, portador de la
cédula número uno -cero ochocientos ocho-cero setecientos veinticuatro.—24 de
noviembre del 2014.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2014080925).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23409.—(IN2014080926).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, número doscientos ocho, visible a folio ciento dieciocho frente
del tomo seis, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce,
se constituyó Fundación Ágape, con domicilio en Santa Bárbara de
Heredia, del Lubricentro Brenes doscientos metros al oeste.—Curridabat,
San José, quince de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014080930).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas del catorce de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación
FJ & La Nitesra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis
siete cinco seis ocho cuatro, por virtud de la cual se dispuso disolver la
sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador
por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
catorce.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—Solicitud 23724.—(IN2014080935).
Por escritura número 134 del tomo 6,
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto West
Limitada. Se modifica domicilio social y se realiza nombramiento de gerente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud 23721.—(IN2014080938).
Punta Banco Beach T A C S. A., en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080944).
Por escritura número cincuenta y cinco
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue
Beach Jewel B B J S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080945).
Por escritura número cincuenta y tres
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Alligator
In Punta Banco Beach A L I S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080946).
Por escritura número cincuenta y
cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Wonderfull
Blue Beach W B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080947).
Por escritura número cincuenta y ocho
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Turtle
in Punta Banco Beach T U R S. A., en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080950).
Por escritura número sesenta otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hawaiiam Rainbow
R E M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014080951).
Por escritura número cincuenta y nueve
otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Toucan in Punta Banco Beach T O U S. A., en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080953).
A las once horas del veintiuno de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de
asociados de la Asociación de Profesionales Especialistas en
Gineconcológica Asproesgi.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud 23730.— (IN2014080954).
Por escritura sesenta y uno otorgada
ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de octubre del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cuban
Screech O W L S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014080955).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 9:30 horas del 24 de noviembre de
2014. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Desarrollos
L & P Zona Sur Sociedad Anónima.—24
de noviembre de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23652.—(IN2014080959).
Por escritura número ochenta, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de
setiembre del dos mil catorce, visible en el tomo uno del protocolo del
suscrito notario, se acordó disolver la empresa denominada Morales Segura e
Hijos Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian
Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23648.—(IN2014080960).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a la 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2014, la empresa Nyesa
Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican las
cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Heredia, 24 de noviembre de
2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2014080962).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2014, la sociedad Coral
Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, protocoliza acuerdos mediante los
cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Bellabatha of
Pacific Tuinen Limitada; ii) Cherrytree Bird
of Pacific Tuinen Limitada, iii) Elderberry of Pacific
Tuinen Limitada, iv) The Essence of Freedom of
Pacific Tuinen Limitada, v) Everlasting Night
of Pacific Tuinen Limitada, vi) Hibiscus and
Butterflies of Pacific Tuinen Limitada, vii)
Katsura Tree of Pacific Tuinen Limitada,
viii) Kiwi Flowers of Pacific Tuinen Limitada, ix) Magic
Moments of Pacific Tuinen Limitada, x) Midnight
Sweet Dreams of Pacific Tuinen Limitada, xi) My Lovely
Memories of Pacific Tuinen Limitada, xii) My Own Dreams
of Pacific Tuinen Limitada, xiii) Nothing But the Moon
of Pacific Tuinen Limitada, xiv) Purple Thornapple of
Pacific Tuinen Limitada, xv) Silver Eyed Dragonfly of
Pacific Tuinen Limitada, xvi) Silver Jellyfish of Pacific
Tuinen Limitada, xvii) Spicebush of Pacific Tuinen
Limitada, xviii) Spindletree of Pacific Tuinen Limitada,
xix) Starry Waves of Pacific Tuinen Limitada, xx) The
Beautiful Lighthouse of Pacific Tuinen Limitada, xxi) The
Biggest Coffeetree of Pacific Tuinen, Limitada xxii) The
Golden Willow of Pacific Tuinen Limitada, xxiii) The
Last Song of Pacific Tuinen Limitada, xxiv) The
Perfect Sky of Pacific Tuinen Limitada, xxv) The
Turquoise Snail of Pacific Tuinen Limitada, xxvi) White
Poplar of Pacific Tuinen Limitada, y xxvii) Yellow
Jessamine of Pacific Tuinen Limitada prevaleciendo Coral
Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, Se acuerda mantener
incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos, salvo por la
cláusula del capital social, la cláusula del domicilio social y la cláusula de
la administración.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—(IN2014080964).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, protocolicé
acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wastech
Tecnologías en Manejo de Desechos Sociedad Anónima, mediante la que se
modifica las cláusulas del pacto constitutivo: primera: de la razón social y
segunda: del domicilio social.—San José, veintiuno de
noviembre de dos mil catorce.—Licda. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23602.—(IN2014080965).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí se protocolizaron las actas de asamblea general de extraordinaria de
socios de las compañías Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, y DS-Gold
Brillant Fiveteen de Responsabilidad Limitada mediante la cual se realizó
la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se protocolizaron
las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de las compañías Importadora
JL Sociedad Anónima, e Industrial JL del Sur Sociedad Anónima
mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera.
En ambos casos, se reformó la cláusula quinta de las sociedades prevalecientes.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2014080967).
En mi notaria, se reformó el acta
constitutiva Eli Zarka Boutique Limitada, cédula jurídica 3102681396.—Cóbano, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Mba.
Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23581.—(IN2014080968).
Mediante escritura pública número
tres-nueve otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Container
Design L. G. V. Limitada; cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil veinticinco.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014080973).
La suscrita María
Cecilia Ramírez Gómez, notaría, hace constar que mi protocolo número 22 a folio
ciento noventa y cinco vuelto se encuentra la escritura número 443 en la cual
se constituye la empresa Technosupport Sociedad de Responsabilidad
Limitada con un capital de cincuenta mil colones, gerente Christiam Meneses
Vargas.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil catorce.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080977).
La suscrita,
Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día trece de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante
mí escritura de disolución de la empresa Empire Construction Company of Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2014080981).
Por escritura
otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia la junta directiva y se
modifica las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de Unión
Gráfico Textil S. A.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080982).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ciento Tres Sociedad Anónima. Se hacen
nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre de
dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014080983).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Loma
Verde de Tamarindo Investments Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014080984).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Beach
Bum Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San
José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080985).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11 horas del 7 de abril del 2014, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Century Twenty One Nosara Escrow Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-283547 mediante la cual
los socios ordenan su disolución.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014080986).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula décima
segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Tres Ciento Uno
Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Uno
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
doscientos ochenta y uno.—Turrialba, veintiuno de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014080988).
Por escritura
número ciento veinticinco del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizaron
los acuerdos de junta directiva de Distribuidora de Alimentos
El Arado Sociedad Anónima, en los cuales se modificó las cláusula segunda y
quinta del pacto social y se acuerda nombrar a un nuevo secretario y fiscal de
la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 24 de
noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014080999).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Holborn S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014081015).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de socios
de la sociedad Sage Greens S. A. en la cual se reformó la
cláusula primera. Es todo.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014081016).
Ante mi Mayling Quirós Barquero,
notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, de paso por
Florencia de San Carlos, Alajuela comparecen los señores Rafael Enrigue Solís
Lizano, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-nueve
cero seis-siete nueve cero, vecino de cuatrocientos cincuenta metros noroeste
del cruce de Javillos primera entrada a mano izquierda, Ana Cecilia Barrantes
Vargas, mayor, soltera, enfermera pensionada, cédula de identidad número
dos-cuatro dos nueve-uno cero dos, vecina de tres kilómetros al oeste de la
Central Telefónica del Ice en el Molino de Florencia de San Carlos y otros para
constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de JAMOVE
de Florencia de San Carlos de Alajuela. Su domicilio social será El Molino
de Florencia de San Carlos de Alajuela. Es todo.—La
Tigra de San Carlos a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre dos mil
catorce.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria, carne 12635.—1
vez.—(IN2014081031).
Ante mi Mayling Quirós Barquero,
notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen
los señores Fabio Méndez González mayor, casado una vez, cédula de identidad
número dos-tres uno cuatro-tres tres siete, vecino de seiscientos metros al
norte de la escuela, Jesús Méndez Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad
número dos-siete uno cinco-dos cero ocho, vecino de San Francisco seiscientos
metros norte de la escuela, Elmer Araya Chacón y otros para constituir sociedad
que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua
de San Francisco de Peñas Blancas de San
Ramón de Alajuela. Su domicilio social será San Francisco de
Chachagua de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra
de San Carlos a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria, carne 12635.—1
vez.—(IN2014081034).
A las dieciocho horas cuarenta minutos
del diecinueve de noviembre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada
donde se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva., Notario—1
vez.—(IN2014081043).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se
modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad The
Bear’s Den Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
3-102-602750.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2014081046).
Por escritura número noventa y uno, de
esta notaría, se constituyó la sociedad Canu-Arts Sociedad Anónima.
Capital aportado mediante muebles, presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—25 de
noviembre del 2014.—Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014081064).
El suscrito notario hace constar y da
fe que: mediante escritura pública número 35 otorgada ante mí a las 10:00 horas
del 20 de noviembre de 2014, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo
de la sociedad Sekura Trading LLC Ltda., en razón de
haberse aumentado su capital social. Es todo.—San
José, 24 de noviembre de 2014.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014081067).
Por escritura número treinta y cinco
de las quince horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
catorce, se constituyó sociedad anónima Party Station Sociedad Anónima.
Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve
años. Presidenta: Luz Stella González. Notaria Autorizante: Ingrid Patricia
Aguilar Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de noviembre del dos mil once.—Licda. Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2014081071).
Ante esta notaría, Msc. Alfredo
Sánchez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad anónima denominada: Cerámicas
del Sur S y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho. Domicilio: San
Isidro, Pérez Zeledón, frente a terminal de buses de Gafeso. Presidenta: Sandra
Astúa Zeledón.—Veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Msc. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014081076).
En mi notaría, se
protocolizó acta de la sociedad: Corporación Fulcanelli S. A. Se reforma
cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las
07:30 a. m. del 24 de noviembre del 2014.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014081085).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Corporación
Royfan Padilla S. A. Teléfono: 8843-1926.—Heredia,
a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Licda. Jorleny
Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081099).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 24 de noviembre del
2014, se protocoliza acta de asamblea de: Corporation The Cave Of The Red
Fox Z.R. Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014081105).
Mediante
escritura número 9 otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2014, en
el tomo 11 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la razón social de la sociedad: 3-102-665780 Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Renusa, Equipos y Maquinaria Pesada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a: Renusa, Equipos y
Maquinaria Pesada SRL.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014081116).
Mediante
escritura número 10 otorgada a las 8 horas y 30 minutos del 19 de noviembre del
2014, en el tomo 11 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada: Inversiones
Mahari del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-373063.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014081120).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos
mil catorce, se reformaron las cláusulas primera, segunda y décima del pacto
constitutivo de: Kidz Fashion Design S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y seis,
relativas al nombre, siendo el nuevo nombre: Metamax Logística S. A., al
domicilio social y la representación, respectivamente.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao,
Notario.—1 vez.—(IN2014081123).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza: Moraviano de Cañas S. A., mediante la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014081127).
Mediante
escritura número doscientos once-cuatro, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Valu Shred Costa Rica VSCR Sociedad Anónima.—San José 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014081135).
El Vehículo de
Pechín Quesada-Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos un mil doscientos ochenta y nueve, por acuerdo unánime de
socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Édgar Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014081139).
Ante esta
notaría, Mario Araya Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro
nueve-ocho seis ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: HEC Tres El Topacio de Playa Escondida III Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cédula número tres-uno cero uno-cuatro dos uno uno
ocho tres, indica que se procederá a la disolución de la misma por acuerdo de
junta directiva.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014081150).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2014, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de: Town House
B.H.T.H. Dieciséis Limitada, en que se reforman las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos, y se nombra gerente.—San José,
24 de noviembre del 2014.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014081154).
Se acuerda la
disolución anticipada de: Industrias Padilla Díaz S. A., cédula jurídica
N° 3-101-310877. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Protocolización de acta según escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014081157).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Creaciones
Gastronómicas RSB S. A., cédula jurídica N° 3-101-651712. Se acuerda disolución,
no existen bienes, operaciones, activos ni pasivos, no está inscrita en
Tributación Directa, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador y
trámites de liquidación. Escritura de las 11:00 horas del 25 de noviembre del
2014.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2014081167).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituye: Inversiones Sánchez y Coto de Pejibaye
Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles de Pococí. Objeto: comercio en
general. Directiva: presidente, apoderado generalísimo.—San
José, 15:00 horas del 28 de octubre del 2014.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014081168).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Pornoco de C.R. Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se acepta
la renuncia de presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Olga Soto Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014081172).
Nicole Selene
Delgado Monge, y Diego Rogelio Ugarte Chacón, constituyen la sociedad
denominada: Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales
Pococí Sociedad Anónima, en Guápiles, a las once horas con treinta y cinco
minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Presidenta la señorita:
Nicole Selene Delgado Monge.—Guápiles, veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014081178).
Por escritura
pública número: ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Héctor Fallas
Vargas, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil catorce, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y
Un Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014081179).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de la sociedad: JMVC
Estructuras Metálicas Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente,
secretaria, tesorero, y se autoriza a la presidenta a conferir poder
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de
noviembre del 2014.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2014081181).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de
disolución de la sociedad: Altaeste Mar S. A., cédula jurídica N°
3-101-210035.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014081186).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad: Chefilisimo S. A. Capital social: US$90. Plazo
social: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2014081187).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 07:30 horas del día de hoy, las sociedades: Bolma Rugosa S.
A., cédula jurídica N° 3-101-570708, y Verde Musgo y Verde Mar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-568537, se fusionaron por absorción con la sociedad: Inversiones
Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-101078, y la sociedad
prevaleciente modificó su cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2014081189).
Mediante escritura de mi notaría,
número ciento veintidós-treinta y dos, otorgada en San José, a las doce horas
del veintidós de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de disolución
de la sociedad: La Rana Con Pelo S. A., con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro nueve seis ocho nueve ocho.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Montealegre
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014081192).
En escritura pública otorgada ante mí,
el día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se realizó el aumento de
capital de la junta directiva de la sociedad: Grupo Condeco VAC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis nueve
cuatro. Es todo.—Veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014081200).
Por escritura número 237 del tomo 6 a
las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó
acta de la sociedad denominada: 3-101-643249 S. A., en la cual se acordó
por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José,
24 de noviembre del 2014.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014081202).
Mediante escritura número ciento
noventa y siete, de las diecisiete horas con diez minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil catorce, Ehilyn Marín Mora y Julio Fonseca Jiménez,
constituyen sociedad denominada: Consorcio de Servicios Laborales F&M
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Luisa Larisa
Elvir Mayorga.—San José, veinticuatro de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014081210).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 21 del mes de noviembre del
2014, se reformó la administración de la sociedad anónima denominada: Fiduciaria
Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-270668.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014081231).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que conforman el
capital social de la sociedad: Coral Turquesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero seis, y en forma
unánime mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada en la ciudad de
Atenas, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce,
escritura visible al folio noventa y cinco frente del tomo doce del protocolo
del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada
sociedad.—Atenas, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014081233).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Maymoto M P Z S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23606.—(IN2014081235).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad: Soluciones Fema Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho cero seis cinco cuatro, y en
forma unánime mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada en la
ciudad de Atenas, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil catorce, escritura visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo
treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se
acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014081236).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2014 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Cristóbal HCC
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-510104, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081238).
Ante mí Juan Diego Arias Rojas,
notario público con oficina en Atenas comparecieron los señores Élida Sánchez
Solano, Flora Isabel Sánchez Jiménez y Omar Sánchez Solano en la escritura
número ciento setenta y cinco iniciada en el folio ciento diez frente del tomo
once de mi protocolo a protocolizar la asamblea número tres de la sociedad
denominada Corporación Sansoljim de Atenas Limitada, cédula jurídica
numero: Tres-ciento dos-cinco siete cuatro siete uno siete, en la indicada
asamblea se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad.—Atenas, 18 de noviembre
del 2014.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014081240).
Ante mi notaría al ser las 15:00 horas
del 1° de setiembre de 2014 mediante escritura número 41 visible al folio 95
frente del tomo 71 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de
la empresa Quietud en Movimiento S. R. L. cédula jurídica número
3-102-577299 en que se modifica la cláusula sexta de administración del pacto
constitutivo y se nombra gerente y subgerentes. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2014.—Carlos Eduardo Castro Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014081244).
Por escritura adicional número
doscientos diecisiete otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del
día 16 de noviembre del 2014 se disolvió la sociedad Transcaraba Carazo
& Abarca S. A. Presidente: Heriberto Abarca Valverde.—Siquirres, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014081246).
Por escritura otorgada hoy protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes
Porteños S. A. en la que se modifica la cláusula novena de la
administración.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre
del 2014.—Licda. Érika Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014081248).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Consultores en
Desarrollo, Sociedad y Administración Conedsa Sociedad Anónima, y se
prescinde de proceso de liquidación.—Heredia, 27 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014081250).
Por escritura otorgada hoy protocolicé
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes
Porteños S. A. en la que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Licda.
Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014081254).
Por escritura otorgada ante mí a las
17:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número cuatro de Corporación Familia
Murillo Alfaro FMA S. A., cédula jurídica 3-101-636574, en la que se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
18 de noviembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014081256).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Palmera Paraíso
Tropical Ltda., en la que se reforma estatutos.—San
Ramón, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014081257).
Ante mi notaría en escritura número
ciento cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre
del dos mil catorce se disolvió la sociedad denominada El Cortijo de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula 3-101-ciento noventa y seis cero cero
siete.—San Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014081259).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Jaume Koal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos setenta y tres,
mediante la cual se reformó la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente
al órgano de vigilancia de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014081278).
Por escritura pública número 242, tomo
5, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Inversiones Herbefra Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-324130, en la que se acuerda disolver esta
sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del 20 de noviembre del
2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014081285).
Por escritura pública número 243, tomo
5, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Anfrana de Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-614366, en la
que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 09
horas del 22 de noviembre del 2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada
Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014081286).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 965-IP-2013-DDL.—San José a las doce horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
965-IP-2013-DDL, en contra del servidor Mahammad Reza Hojabri Araya, cédula de
identidad número 1-1458-0728, destacado en la Escuela Nacional de Policía, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 05, 06, 07 y 08 de
setiembre del año 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de agosto del año
2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Hojabri
Araya que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23783.—C-269160.—(IN2014082607).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 640-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas
con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 640-IP-2014-DDL, en contra del servidor Carlos Leal Zumbado, cédula
de identidad número 1-1431-0516, destacado en la Delegación Policial San
Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los
días 07, 08, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio del año 2014. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Leal Zumbado que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23782.—C-270740.—(IN2014082612).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 637-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
637-IP-2014-DDL, en contra del servidor Juan Diego Alvarado Achio, cédula de
identidad número 5-0316-0689, destacado en La Delegación Policial Cantonal de
Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio del año
2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Alvarado
Achio que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se
le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23781.—C-268850.—(IN2014082615).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 532-IP-2014-DDL.—San José a las trece horas
con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 532-IP-2014-DDL, en contra del servidor Emanuel Segura
Ugalde, cédula de identidad número 1-1383-0643, destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales del 2
al 6 de junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Segura
Ugalde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23779.—C-266350.—(IN2014082635).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 296-IP-2014-DDL.—San José a las doce horas
con veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 296-IP-2014-DDL, en contra del servidor Manuel Barboza Abarca,
cédula de identidad número 1-1536-0472, destacado en la Delegación Policial de
Heredia, Región Cuatro, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir
del 31 de enero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación
de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Barboza Abarca que debe
señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de
la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23776.—C-267070.—(IN2014082640).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro de Propiedad Industrial,
Curridabat, a las once horas del ocho de octubre de dos mil catorce.—Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la
posible irregularidad en la inscripción de la marca LTH (Diseño) registro
169942 a favor de la empresa Super Baterías LTH Inc S. A., iniciadas en virtud
de Informe suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora. En virtud de lo
anteriormente informado, de conformidad con lo establecido por el título cuarto
del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió
mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del día ocho de octubre
de dos mil catorce, la consignación de Nota de Advertencia Administrativa en el
registro 169942 correspondiente a la inscripción de la marca LTH (DISEÑO).
Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la
Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y en total apego al
procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, se les
confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente
resolución, a: José Mauricio Fallas Calvo, cédula de identidad 1-619-780 en representación
de la empresa Súper Baterías LTH Inc (según folio 50 Legajo de Prueba) quién se
tiene como involucrado en el presente asunto.
Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten por
escrito los alegatos que a sus derechos
convengan, se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Expediente N°
2014-01-RPI-GA. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 23749.—C-114220.—(IN2014082686).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a I) Eduardo Salazar
Castro, cédula número 2-400-611, propietario de la finca de Alajuela matrícula
449638. II) Heidy Quesada Acuña, cédula 1-872-607, propietaria de la finca de
Alajuela matrícula 449657. V) Hellen Quesada Acuña, cédula 2-505-267,
interesada del proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado Civil de
Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente
07-003700-0307-CI, anotada en la finca de Alajuela, matrícula 449657, bajo las
citas al tomo: 2011, Asiento: 233241. VI) A los interesados en el proceso Penal
bajo el expediente 10-200420-0331-PE, anotadas en las fincas del partido de
Alajuela matrículas 449638 y 449657, bajo las citas a los tomos: 800, asientos:
59416 y 59412, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar la inconsistencia que afecta las fincas de Alajuela
matrículas 449638 y 449657. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución
de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, ordenó
consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por
resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce y
once horas del trece de noviembre del dos mil catorce; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-2094-RIM).—Curridabat, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. OC14-0019.—Solicitud N° 23639.—Crédito.—(IN2014082257).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Silvia Beirute Bonilla, en su
condición de Directora del Departamento de Enfermería del Hospital México,
comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil ciento
veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base en ausencias
injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del
2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio del 2014, 1, 4,
5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del 2014;
el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su domicilio;
proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla
por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó y no
saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está
notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con
fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y
artículo ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a
consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y
pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la
interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará
constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito
ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de
noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de
Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2014082314).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural,
Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido
procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros
cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo
Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar
las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta
situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje
aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca
para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta
Directiva |
Iván Antonio Gómez Marín Shirley Kattia Umaña Marín |
1-1172-056 1-987-554 |
Lote 21-101Asentamiento Baidambú |
Cero colones |
Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Carmen María Mora Chavarría |
1-979-122 |
Lote 39 Asentamiento Pedregoso |
Cero colones |
Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014 |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal. |
¢10.479.656,00 |
Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Rafaelita Bonilla Figueroa |
6-235-044 |
Lote 2-71, Asentamiento La Mona |
¢5.733.00,00 |
Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28
julio 2014 |
Jorge Alberto Ulate Rojas Kathia Patricia Molina Alvarado |
1-920-871 1-920-871 |
Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3 |
Cero colones |
Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04
marzo 2014 |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103 del Asentamiento Viquillas |
¢2.000.000,00 |
Art. 22,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Omar Prendas Rodriguez Lilliam Cruz Góngora |
5-0122-0436 6-0135-0792 |
Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas |
¢1.600.000,00 |
Art. 23,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014. |
Laura Brenes Solano |
2-0501-0892 |
Parcela 9 Asentamiento La Granja |
¢150.000,00 |
Art. 24,
sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014 |
En el caso del
monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento Baidambú, el lote
111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39 asentamiento Pedregoso,
el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que no existen mejoras en
los predios. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma
supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse
dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del
acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio
IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez y
Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales Región Brunca del Instituto de
Desarrollo Rural.—(IN2014081511).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
los señores Oldemar Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa
Montano Obando, cédula de identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección
Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 21 de noviembre
del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente
proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de
título, según expediente administrativo RV-00014-14, en su contra, como
adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito
06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y Montano Obando es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el
diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 22 de
enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014082605).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En razón de haberse cometido un error material
involuntario en la publicación de La Gaceta N° 226 del lunes 24 de
noviembre de 2014, en relación con el sinónimo de la tecnología de histología,
se corrige la misma para que en adelante se lea correctamente:
Artículo 3°.-(...)
j. Histología.-
se reconoce sinónimo de esta tecnología, el siguiente:
i. Histotecnología.
El resto de la publicación supramencionada permanece
invariable.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014083255).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
En virtud de subsanar el error material, cometido en
la publicación de La Gaceta N° 215 del día viernes 7 de noviembre del
año 2014, página número 30, donde se publicó el Reglamento sobre la
Rendición de Cauciones, a favor de la Municipalidad de Parrita, debe
corregirse la numeración a partir del artículo N° 6, por lo cual debe leerse
correctamente de la siguiente forma: Artículo N° 7 en vez de Artículo N°
10, Artículo N° 8 en vez de Artículo N° 11, Artículo N° 9 en vez de Artículo N°
12, Artículo N° 10 en vez de Artículo N° 13, Artículo N° 11 en vez de Artículo
N° 14, Artículo N° 12 en vez de Artículo N° 15, Artículo N° 13 en vez de
Artículo N° 16, Artículo N° 14 en vez de Artículo N° 17, Artículo N° 15 en vez
de Artículo N° 18, Artículo N° 16 en vez de Artículo N° 19, Artículo N° 17 en
vez de artículo N° 20, Artículo N° 18 en vez de artículo N° 21, Artículo N°19
en vez de artículo N°22.
Además,
adiciónese al artículo N° 12 la frase, perito valorador y Encargado de Cobros,
antes de la frase “deberán rendir caución equivalente a tres salarios bases”.
Sara Murillo Miranda, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23953.—(IN2014083110).
[1] Actas. Asamblea
Nacional Constituyente de 1949. Tomo I.
Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1951, página 53.
[2] Actas. ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1949. Tomo III.
Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1956, Acta N.º
123, página 53.
[3] Cornick, Jorge. 2003. Costa Rica: Política Tributaria para el
Desarrollo Humano. BID. Serie de Estudios Económicos y Sectoriales. Resolución
N.º 2011-015760, de las 9.43 horas de 16 de noviembre
de 2011, de la Sala IV, Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
[4] El artículo 176 vigente de nuestra
Constitución Política, expresamente señala: ”El
Presupuesto Ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y
todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año
económico. En ningún caso el monto de
los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables. Las
municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores
para dictar sus presupuestos. El Presupuesto de la República se emitirá para el
término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.”
[5] Para mayor discusión, ver Céspedes-Torres,
Oswald. 2010. La Política Fiscal Retos 2010-2014. Academia de Centroamérica. Ver:
http//www.academiaca.or.cr
[6] Ley N.º 8003 de 8 de
junio de 2000.
[7] Ver, por ejemplo, el conjunto de reglas
fiscales que aplican los países miembros de la Unión Europea en:
http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/fiscal_governance/fiscal_rules/index_en.htm