LA GACETA N° 235 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 19.402

Expediente N.° 19.405

Expediente N.º 19.406

Expediente N.º 19.407

Expediente N.º 19.408

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38724-H

N° 38726-H

Nº 38728 MTSS

N° 38734-MP

DIRECTRIZ

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL LEY N 9078, DE 26 DE

OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 19.402

Asamblea Legislativa:

JUSTIFICACIÓN:

El presente proyecto de ley pretende corregir un problema que afecta a la población que se traslada en vehículos propios o de transporte público principalmente, y sufren por la enorme cantidad de choques que se producen todos los días en nuestras carreteras e impiden el libre tránsito, el cual se nos es otorgado en el artículo 22 de la Constitución Política, lo anterior es dicho porque la espera de un oficial de tránsito que permita mover los autos colisionados se vuelve exageradamente eterna, produciendo las llamadas presas infinitas y estresantes en una sociedad cada vez menos tolerante.

Algunos datos estadísticos aportados por el Área de Investigación y Estadística del Cosevi, nos informan lo siguiente; es evidente que la cantidad de choques producidos en el país es alarmante, hablamos de un promedio de 138 choques al día en el 2012, 50426 durante todo este año (cuadro N.° 1) y si vemos el dato de las horas en que se producen los accidentes (cuadro N.° 2), veremos que de las 7 am y hasta las 9 pm, la cifra de choques es constante. El otro informe interesante es ver que la mayoría de colisiones se producen en las rutas de más tránsito nacional y de mayor importancia, por lo que es claro que la afectación es mayor y de ahí que se vea como una necesidad impetuosa este proyecto (cuadro N.° 3).

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En otros países se aplica una norma muy sencilla que permite movilizar los vehículos sin que tenga que estar presente una autoridad de tránsito, estén o no de acuerdo entre sí los conductores sobre de quien es la responsabilidad.

En Japón por ejemplo (de quienes se dice son los mejores conductores del mundo) es norma básica que en una colisión lo primero que deben hacer los participantes de dicho percance es movilizar sus autos a un espacio más seguro para ellos y los demás conductores que siguen en su traslado.

Países como México donde las presas de vehículos son de kilómetros, han implementado la misma idea de mover los automotores cuando exista un accidente de tránsito, permitiendo que el ya congestionado tráfico mexicano se obstaculice por responsabilidad de los colisionados y sus vehículos.

Otro ejemplo se da en ciudades con muchas autopistas como Miami que al igual que otros países se vuelve peligroso que en un accidente de tránsito que no permite el poder continuar con el trayecto por quedar cubriendo dos o más carriles, se autoriza la rápida movilización a un solo carril permitiendo que los vehículos circulen por los restantes.

En todos los ejemplos anteriores, la solución ha sido recurrir a los instrumentos tecnológicos que se poseen hoy en día como celulares, cámaras fotográficas, tabletas, u otros dispositivos que nos permiten documentar de forma clara la situación en que quedan los diferentes vehículos en una colisión y si por alguna razón no se poseen en ese instante, se puedan valer de terceros para realizar la respectiva documentación del momento. De la misma forma se puede recurrir a cámaras externas cercanas al percance o por último el testimonio de terceros que atestigüen lo sucedido.

Es claro señalar que la legislación actual permite mover los vehículos cuando las partes de la colisión deseen arreglar la situación por sus propios medios sin intervención del inspector de tránsito; en los casos donde las partes tengan diferencias sobre las responsabilidades es donde se vendría a aplicar la norma sugerida. Por otro lado importante también recordar que la boleta de tránsito respectiva siempre será confeccionada pero luego de haber movilizado los automotores a zona segura.

En los casos donde se produzca lesiones o muertes, es evidente que por las repercusiones legales que estas podrían producir, no se aplicará lo sugerido dejando la normativa como está en la actualidad.

Por todo lo anterior es que se somete ante las y los señores y señoras diputados el proyecto de ley siguiente, para su estudio y final aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY

DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL LEY N 9078, DE 26 DE

OCTUBRE DE 2012, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-  Modifícase el artículo 168, de la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres y seguridad vial, Ley N 9078 de 26 de octubre de 2012, cuyo texto dirá:

“Artículo 168.- Accidente de tránsito, primeras diligencias

Cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente o aportar los testigos presenciales correspondientes y se procederá a mover los vehículos hacia la orilla de la carretera o fuera de sus vías de circulación, para no afectar el libre tránsito.

Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos y, en consecuencia, se requiere la intervención de la policía de tránsito, posterior a mover los vehículos en los términos dispuestos en el párrafo anterior, se solicitará la presencia de un inspector el cual levantará el parte oficial de tránsito y consignará el señalamiento vial del sitio, las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente.

Si en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el hecho investigado, el oficial de tránsito lo consignará en el plano que al efecto confeccione.

En el supuesto de accidentes de tránsito por colisión en que no se presente el inspector a la escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté presente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de la jurisdicción correspondiente, para deducir su pretensión en contra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.

En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado valdrá la firma del infractor, pero si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto.”

ARTÍCULO 2º—Adiciónese un inciso al artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley N 9078 de 26 de octubre de 2012, el cuál dirá:

“Artículo 143.-  Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

[…]

g)         Al conductor que incumpla la obligación de mover el vehículo establecida en el artículo 168 de esta misma ley.”

ARTÍCULO 3.-  Deróguese el inciso d) del artículo 113 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.º 9078 de 26 de octubre de 2012.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Álvarez Desanti            Michael Arce Sancho

Otto Guevara Guth

12 de noviembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23960.—C-291450.—(IN2014082481).

PROYECTO DE LEY

LEY ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

            Expediente N.° 19.405

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta busca resolver interrogantes como qué tipo de Administración Pública queremos y para quién, así como cuál será la mejor estructura de poder que se requiere para superar los desafíos presentes y futuros que enfrenta el Estado costarricense.

Con el paso de los años, el Estado costarricense se ha convertido en un aparato donde confluyen alrededor de 330 instituciones públicas, donde las mismas tienen diferentes competencias, capacidades y marcos jurídicos regulatorios. A pesar de que nuestro Estado es unitario, según nuestra Constitución Política, coexisten instituciones con distintos grados de autonomía y clasificadas con distintas tipologías. Ello ha implicado, la pérdida de coherencia, de visión de conjunto y sectorial y sobre todo ha mermado o diluido en buena medida la capacidad de coordinación y dirección por parte de la cabeza del Poder Ejecutivo.

La importancia medular del presente proyecto de ley, es que aclara y moderniza los distintos roles, competencias y responsabilidades de los órganos que integran el Poder Ejecutivo así como la totalidad de las administraciones públicas, procurando una visión de conjunto que permitirá mejorar la capacidad de gestión pública orientada hacia el logro de los fines públicos con eficiencia, eficacia, calidad y sobre todo satisfaciendo en forma adecuada los intereses de los costarricense.

El presente proyecto de ley precisa la definición y las tipologías de todas las administraciones públicas existentes en el país, sus alcances y garantías. Es fundamental reforzar la estructuración regional del país, así como lograr el direccionamiento de las competencias del Estado, en un mundo complejo como el actual. La presente propuesta, aborda el complejo desafío de articular la operación del estado en los niveles nacionales y territoriales.

Asimismo, se debe repensar la estructura sectorial del Poder Ejecutivo, para ligar la misma a un verdadero plan nacional de desarrollo con visión de largo plazo, fortaleciendo nichos de desarrollo estratégicos para el país.

Aunado a lo anterior, con esta propuesta se busca definir criterios claros en los siguientes temas: estructura orgánica del Poder Ejecutivo, los principios y objetivos de la Administración Pública, la organización y funcionamiento de los ministerios, la administración local, la tipología administrativa para los entes públicos, reguladores, instituciones autónomas y empresas públicas, sectorialización, regionalización, la dirección del Poder Ejecutivo sobre las municipalidades, y la dimensión territorial de tal manera que se logre una correcta coordinación a nivel territorial.

La organización del Estado debe ser tal que permita llevar a cabo con éxito todos los procesos de planificación, presupuestación, y evaluación de la función pública, así como la correcta gestión de los recursos públicos. El presente proyecto de ley contribuye a ello, pues procura modernizar y actualizar la organización y competencias de las administraciones públicas estatales.

Finalmente, es importante indicar, que la presente propuesta fue elaborada conjuntamente y con el apoyo de la Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del Estado (2006-2014). Obedece a largos periodos de debate, discusión y análisis profundo de la realidad de la Administración Pública nacional y su organización, llevados a cabo por un amplio grupo de expertos en la materia tanto del sector público como privado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 1.-  Finalidad de las administraciones públicas

Las administraciones públicas se organizan en una pluralidad de centros de acción, sean estos entes u órganos, con el propósito de servir con objetividad los intereses generales y satisfacer en condiciones de eficiencia las necesidades de sus usuarios.

Bajo la dirección del Poder Ejecutivo en sentido amplio y de los órganos de gobierno locales, la actuación de las administraciones públicas se desarrolla con el objetivo de satisfacer los fines que establecen la Constitución Política, las leyes y el entero ordenamiento jurídico administrativo.

ARTÍCULO 2.-  Composición de la Administración Pública

La Administración Pública está compuesta por el Poder Ejecutivo en sentido amplio, las instituciones autónomas, semiautónomas, los entes públicos y las municipalidades.

Las empresas públicas y las corporaciones sociales, productivas y profesionales no forman parte de la Administración Pública, sin embargo, coadyuvan en la satisfacción del interés general y se encuentran sometidas a esta ley, únicamente, en cuanto ejerzan funciones materialmente administrativas.

Cuando otros órganos del Estado ejerzan función administrativa, se encontrarán vinculados por los principios dispuestos en esta ley.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

Y DE RELACIÓN CON LOS USUARIOS

Sección Primera

Principios organizativos de carácter general

ARTÍCULO 3.-  Principios de organización u ordenadores de la estructura organizativa

La organización y estructura organizativa de las administraciones públicas está regida por los siguientes principios:

a)    Jerarquía: Las administraciones públicas han de organizarse conforme a un criterio de escalonamiento de sus distintos órganos, de modo tal que los órganos superiores dirigen la actividad de los inferiores, mecanismo que servirá de facilitador de la distribución funcional de la competencia material de la entera organización, entre sus distintos centros de acción.

b)    Descentralización funcional: cuando las características de las tareas a desempeñar así lo justifiquen, corresponderá asignarlas a una nueva organización, funcionalmente especializada, pero instrumental y por tanto dependiente de y vinculada al ente mayor correspondiente.

c)    Desconcentración: la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

d)    Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales: Las administraciones públicas deberán contar con los medios personales, materiales y económicos suficientes y adecuados para cumplir con los fines que les han sido asignados, de modo tal que tanto la cantidad, como el tipo de los medios estén correctamente relacionados y estimados en función de las tareas a cumplir.

e)    Cooperación y coordinación para la unidad constitucional: Los diferentes órganos y entes de la Administración Pública deben actuar en forma cooperativa y coordinada para asegurar que su acción tenga un resultado conforme con la unidad del orden constitucional. Los grados de especialización funcional y territorial que se procuran con la desconcentración y la descentralización, así como la autonomía reconocida a instituciones, no pueden traducirse en duplicidades innecesarias, disfunciones o contradicciones en perjuicio de los derechos de los ciudadanos y destinatarios de la acción administrativa o en falta de coordinación. Es obligación permanente de los funcionarios públicos contribuir al desarrollo cooperativo y coordinado de las actividades de las organizaciones de las que formen parte para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4.-  Principios de funcionamiento

El funcionamiento de las administraciones públicas está sujeto a los siguientes principios:

a)    Eficiencia y eficacia de la actividad administrativa y medición y evaluación de resultados: Toda organización administrativa debe procurar la utilización óptima de los recursos y el máximo rendimiento en la obtención de los resultados previstos. Toda actividad administrativa debe estar sujeta a criterios objetivos de medición de resultados y a mecanismos de corrección y adaptación permanentes. La evaluación de la eficacia deberá ser continuada.

b)    Servicio efectivo a los ciudadanos: En su actividad externa, las administraciones públicas deberán asegurar a los ciudadanos, tanto la efectividad de sus derechos como una continua mejora.

c)    Objetividad y transparencia: las administraciones públicas deberán actuar de modo visible, comprensible, motivado y en función del interés general.

Sección Segunda

Principios ordenadores de las relaciones interadministrativas

ARTÍCULO 5.-  Principios de relación interadministrativa

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las administraciones públicas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán sujetarse en sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, colaboración, cooperación y coordinación. Por ello, están obligadas a:

a)    Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

b)    Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras administraciones.

c)    Facilitar a las otras administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.

d)    Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Sección Tercera

Los principios de relación con los usuarios

ARTÍCULO 6.-  Principios de relación con los usuarios

En su relación con los usuarios, las administraciones públicas deberán ajustarse a los siguientes principios:

a)    Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos: Las administraciones públicas se encuentran obligadas a revisar, por lo menos una vez cada dos años para su mayor simplificación y clarificación posibles, los trámites de los procedimientos que deban realizarse ante ella. No podrá establecerse el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de actividades privadas por norma inferior a la ley. Los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el uso o acceso a servicios o instalaciones públicas o para la tramitación de procedimientos administrativos, deberán ser razonables y proporcionales a la naturaleza del asunto respectivo. Cuando en un procedimiento de autorización de una obra o actividad deban intervenir más de dos dependencias administrativas, estas se encuentran obligadas a coordinar la recepción de toda la documentación ante una de ellas. La falta de esta coordinación tendrá como consecuencia que la presentación de la solicitud ante uno solo de los entes, cumpliendo todos los requisitos legales, se tendrá por válida y correrá el plazo del silencio positivo consagrado en la Ley General de la Administración Pública. Ninguna oficina administrativa solicitará como requisito indispensable para la admisión de solicitudes o la tramitación de procedimientos, la presentación de documentos o información que conste en otra oficina pública. En caso de presentarse o recibirse la documentación en una dependencia distinta de la competente para conocer del trámite, pero que forme parte del mismo ente u órgano, la primera quedará obligada a trasladar internamente y de inmediato la documentación a la segunda. No podrá ser requisito para la realización de actividades privadas, el cumplimiento de trámites ante colegios profesionales o corporaciones gremiales productivas, añadidos al de la colegiación misma.

b)    Transparencia: Toda información constante en una dependencia administrativa será de acceso público, salvo la relacionada con los actos preparatorios de las decisiones administrativas, antes de que la decisión final sea adoptada; las que por disposición expresa de ley sea considerada reservada o confidencial; las que contengan datos o informaciones pertenecientes a la intimidad o el honor de las personas que no deban ser conocidos sin el consentimiento de estas. Cualquier disposición que restrinja el acceso a la información será interpretada restrictivamente y en caso de duda prevalecerá el principio de transparencia. Las administraciones públicas se encuentran obligadas a mantener accesible al público la normativa completa relacionada con la organización de los servicios, el organigrama oficial y vigente, la nómina de los responsables y demás funcionarios, los planes y programas relacionados con el servicio, las adquisiciones programadas y cualquier otra información que permita conocer y juzgar el funcionamiento de la dependencia. A petición de cualquier interesado, esta información debe ser suministrada sin más costo que el de reproducción de los documentos respectivos. Esta información, además, deberá estar disponible por medios electrónicos.

c)    Cercanía con el usuario: Las administraciones públicas se encuentran obligadas a desconcentrar territorialmente sus servicios de modo tal que los usuarios puedan tener acceso a ellos en la forma más cercana posible, de acuerdo con las condiciones materiales y la tecnología disponible en cada momento. Los servicios administrativos deben disponer de páginas electrónicas que contengan todos los formularios que deba completar el usuario y en los casos en que no haya impedimento legal, estos formularios podrán ser completados y enviados electrónicamente. Cuando fuere imprescindible la presentación de documentación u otro tipo de información impresa, se permitirá el envío de esta por correo postal, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

d)    Rendición de cuentas: Las administraciones públicas y sus funcionarios deben rendir cuentas de su gestión y desempeño. En tanto mayor sea el rango de un funcionario, mayor será esta obligación. Salvo plazos y procedimientos especiales, todo funcionario se encuentra obligado a dar respuesta a la solicitud de cuentas debidamente justificada en un interés legítimo que formule cualquier interesado, dentro de un plazo de diez días hábiles. Todo funcionario debe organizar la información de las actividades bajo su responsabilidad bajo el presupuesto de que en cualquier momento podrá ser interrogado sobre su gestión. El incumplimiento infundado de la obligación de rendir cuentas será considerada como falta grave de servicio. La rendición de cuentas ante la Asamblea Legislativa se hará por las vías que establezca el Reglamento de ese Poder.

e)    Responsabilidad: El funcionario público es mero depositario de las competencias administrativas y las ejerce con plena responsabilidad personal por el alcance de sus decisiones y actuaciones. Las consecuencias políticas o extra-jurídicas de las actuaciones de un funcionario, no lo relevan de la responsabilidad personal en que pueda incurrir por el mal desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 7.-  Derechos de los usuarios respecto de las administraciones públicas

Además del derecho a que se cumplan en toda su extensión los principios organizativos a que se refiere el capítulo anterior de esta ley, los usuarios son titulares, sin perjuicio de los demás que reconozcan las restantes leyes, de los siguientes derechos:

a)    A ser informados y asesorados de forma adecuada y suficiente sobre los trámites y actuaciones que deban realizar ante las administraciones públicas para el desarrollo de sus proyectos y actividades y sobre los requisitos que deban cumplir, la documentación que deban presentar y los órganos ante los que deban presentar las pertinentes solicitudes y documentos, así como a ser auxiliados para el cumplimiento de tales trámites y actuaciones.

b)    A relacionarse con las administraciones públicas a través de cualesquiera medios técnicos idóneos a tal fin, incluidos los informáticos, cuando la organización o el órgano administrativo de que se trate cuente efectivamente con ellos, y a presentar o aportar toda clase de escritos o documentos por medio del servicio público de correo postal y en la forma determinada reglamentariamente. La fecha de entrega en la oficina de correos se tendrá a todos los efectos como de presentación o entrega en el órgano competente.

c)    A obtener recibo, mediante sellado de la copia que al efecto aporten, de todo escrito o documento que presenten o aporten, incluso por medio del servicio de correo postal, y a la devolución de los originales de los mismos, salvo que precisamente estos deban constar en el correspondiente procedimiento.

d)    A conocer en cualquier momento el estado en que se encuentre el trámite de los procedimientos en que sean interesados, así como el o los funcionarios que sean responsables de su tramitación y resolución.

e)    A la tramitación y resolución expresa sin dilaciones indebidas de los procedimientos en que sean interesados o, en todo caso, parte.

f)     A la dación de los bienes, la recepción de las prestaciones y el disfrute de los servicios públicos en el tiempo, condiciones y estándares de calidad determinados por la propia organización administrativa competente en cada caso en la correspondiente carta de servicios que debe elaborar, aprobar, actualizar y publicar periódicamente y tener en sus dependencias a disposición del público.

g)    Al acceso a los datos e informaciones de conocimiento público en poder de las administraciones públicas.

h)    A formular quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de las administraciones públicas y exigir responsabilidad de estas y de sus funcionarios en los términos de la ley. En toda unidad administrativa deberá existir una oficina especializada en la atención de las quejas y reclamos de los usuarios, la cual deberá contar con independencia, financiamiento y plena capacidad de resolución de los asuntos llevados a su conocimiento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES SUPERIORES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sección Primera

Órganos

ARTÍCULO 8.-  Órganos superiores

Los órganos constitucionales superiores de la Administración Pública son: el presidente de la República, el Consejo de Gobierno, el Poder Ejecutivo en sentido estricto y los ministros. Estos órganos ejercen función de dirección política y función administrativa.

Sección Segunda

Presidente de la República

ARTÍCULO 9.-  Presidente

El presidente de la República, en su condición de órgano constitucional superior, es el responsable máximo de la Administración Pública.

En ejercicio de sus facultades constitucionales, el presidente nombra y remueve libremente a los ministros de Gobierno y representa a la nación en los actos de carácter oficial.

En cumplimiento de su obligación constitucional, el presidente rinde anualmente cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa y en todo momento a través de sus ministros por medio de los procedimientos que establece el Reglamento de ese Poder.

ARTÍCULO 10.-  Competencias

Le corresponde al presidente, además de sus competencias constitucionales expresas:

a)    Ejercer la dirección superior del aparato administrativo en su conjunto, con el propósito de garantizar una gestión administrativa globalmente armónica y eficiente.

b)    Definir, con la colaboración obligada de los respectivos ministerios, las políticas públicas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y regionales, atinentes a los intereses y servicios nacionales, de la actividad de conjunto de la administración central y descentralizada para orientarla hacia el logro de objetivos y metas tendentes al desarrollo humano sostenible nacional, el respeto a la libertad y creatividad de las personas, la erradicación de las desigualdades y la discriminación entre los habitantes de la República y el mejoramiento de su calidad de vida.

c)    Dirigir las tareas del Gobierno y la actividad de conjunto de la administración central y hacer lo propio con la administración descentralizada.

d)    Crear las instancias administrativas formales para lograr la necesaria cooperación entre órganos y administraciones.

e)    Definir los ministerios rectores de cada sector de actividad administrativa homogénea.

f)     Resolver, en vía administrativa, los conflictos existentes entre los órganos de la administración central, entre los entes descentralizados y entre los órganos de la administración central y los entes descentralizados.

g)    Resolver la abstención o recusación del funcionario llamado a conocer de la alzada cuando no tenga un superior jerárquico.

h)    Excusarse y llamar a conocer de un asunto al primer o segundo vicepresidente, cuando incurra en algún motivo de abstención.

i)     Recargar en alguno de los vicepresidentes el desempeño de un ministerio.

j)     Nombrar y remover a los viceministros.

k)    Nombrar y remover los viceministros sin cartera que estime necesarios en calidad de obligados colaboradores.

l)     Nombrar, mediante acuerdo, a un viceministro como ministro interino o bien recargar en el vicepresidente o ministro que designe el ejercicio de un ministerio, durante las ausencias temporales del titular.

m)   Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno.

n)    Nombrar las comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime necesarias.

o)    Delegar competencias legales propias en un ministro.

p)    Delegar la firma de los actos masivos de alcance concreto.

q)    Las demás que señalen las leyes.

ARTÍCULO 11.-  Organización de apoyo al presidente de la República

Para el desarrollo de sus competencias, el presidente de la República contará, además de la colaboración del ministerio a cargo de la materia de Presidencia y con el personal técnico y de apoyo necesario, dentro del límite de las dotaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa. Todo el personal de la Presidencia de la República será de libre nombramiento y remoción por parte del presidente de la República. El régimen interno de organización será establecido mediante decreto ejecutivo.

ARTÍCULO 12.-  Sede de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República tendrá su sede en el cantón central de la provincia de San José. Sin embargo, las competencias del presidente podrán ser ejercidas en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de este.

ARTÍCULO 13.-  Sustitución temporal del presidente de la República

El presidente de la República podrá ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, mediante designación para el ejercicio del cargo del vicepresidente que decida. Cuando el presidente de la República salga del territorio nacional, en ejercicio de la representación nacional que le encomienda la Constitución, no será necesario que sea sustituido temporalmente en sus funciones por un vicepresidente. Si así lo decide, podrá seguir ejerciendo sus competencias constitucionales y legales fuera del país.

ARTÍCULO 14.-  Vicepresidencias

Los titulares de las vicepresidencias son colaboradores directos del presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones gubernativas y administrativas y podrán estar a cargo de carteras ministeriales, ser designados como responsables o coordinadores de algún sector o subsector de actividad y en general asumir las funciones que en forma expresa este les encomiende. Para el desempeño de sus tareas, contarán con la organización administrativa que se establezca en el Reglamento de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

Sección Tercera

Consejo de Gobierno

ARTÍCULO 15.-  Atribuciones del Consejo de Gobierno

Además de las atribuciones establecidas en la Constitución Política, le corresponde al Consejo de Gobierno ejercer las siguientes:

a)    Discutir y deliberar sobre las políticas públicas, proyectos, programas y planes nacionales elaborados por la Presidencia de la República, a efecto de recomendar cambios, rectificaciones, modificaciones o ajustes y métodos adecuados de ejecución e implementación para el logro de objetivos concretos.

b)    Determinar y recomendar estrategias, métodos y procedimientos de coordinación interadministrativa.

c)    Proponer acciones correctivas para la eficaz y oportuna ejecución de los programas, planes y proyectos nacionales.

d)    Conocer del informe que el presidente de la República le solicite a uno o varios ministros sobre algún asunto de interés nacional a fin de coordinar acciones.

e)    Resolver los demás asuntos que le encomiende el presidente de la República. En estos casos, el presidente podrá revisar de oficio, revocando, modificando o anulando, lo resuelto. No habrá recurso ante el presidente de lo resuelto por el Consejo de Gobierno.

f)     Resolver los recursos de revocatoria o reposición procedentes contra sus resoluciones de conformidad con la ley.

g)    Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores para el estudio y análisis de un asunto particular.

h)    Autorizar a los ministros, mediante resolución motivada, para separarse de los dictámenes vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.

i)     Declarar la lesividad de los actos administrativos dictados por dos o más ministerios, o por estos con algún ente descentralizado.

ARTÍCULO 16.-  Composición del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno estará constituido por el presidente de la República y los ministros.

Podrán asistir, también, a sus sesiones con voz pero sin voto, los vicepresidentes, y las demás personas que el presidente convoque de conformidad con el inciso 5) del artículo 147 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 17.-  Presidencia del Consejo de Gobierno

El presidente de la República o, en su caso, quien lo sustituya, presidirá el Consejo de Gobierno, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 18.-  Intervención en el Consejo de Gobierno

El presidente podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los ministros para que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo.

Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 19.-  Secretaría del Consejo de Gobierno

Habrá un secretario del Consejo de Gobierno, con las siguientes atribuciones:

a)    Levantar y firmar las actas del Consejo.

b)    Diligenciar el despacho de los asuntos del Consejo.

c)    Dirigir los procedimientos administrativos pendientes ante el Consejo.

d)    Asistir al presidente como su secretario particular en el desempeño de sus funciones de presidente del Consejo.

e)    Firmar, comunicar y ejecutar todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Consejo, cuando ello no corresponda al presidente y al respectivo ministro.

ARTÍCULO 20.-     Convocatoria del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno sesionará por convocatoria del presidente de la República en la fecha que este disponga, sin perjuicio que este fije, por vía general, una o varias fechas para las sesiones durante el ejercicio de su mandato, en cuyo caso se prescindirá de la convocatoria.

El orden del día será confeccionado exclusivamente por el presidente, quien pondrá a discusión los temas respectivos en el orden que estime conveniente.

ARTÍCULO 21.-  Cuórum y votaciones

El Consejo hará cuórum con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con las excepciones establecidas en esta ley.

Cuando un ministro tuviere recargado otro ministerio contará con un solo voto en el Consejo.

En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Las actas del Consejo de Gobierno son públicas.

ARTÍCULO 22.-  Votación calificada

Se adoptarán por mayoría calificada de los dos tercios de los votos presentes los siguientes acuerdos:

a)    Los de remoción de directores de instituciones autónomas por irregularidades comprobadas en el ejercicio de sus cargos o el incumplimiento reiterado, grave e injustificado en la adopción de las directrices.

b)    Los que correspondan a las atribuciones señaladas por los incisos 1) y 2) del artículo 147 de la Constitución Política, en este último caso cuando haya de apartarse de la recomendación de la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 23.-     Carácter firme y ejecutorio de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán definitivos y ejecutorios una vez adoptados, salvo los que en virtud de ley requieran para su eficacia ser previamente comunicados a sus destinatarios.

ARTÍCULO 24.-     Publicidad y notificación de acuerdos

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente los acuerdos de alcance general del Consejo de Gobierno serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 25.-  Ejecución de los acuerdos

Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán ejecutados por el órgano que corresponda según la asignación constitucional o legal de competencias.

Sección Cuarta

Poder Ejecutivo en sentido estricto

ARTÍCULO 26.-  Funciones conjuntas

Le corresponde al presidente, conjuntamente con el ministro respectivo, además de las atribuciones fijadas constitucionalmente:

a)    La dirección, coordinación y vigilancia de la Administración Central.

b)    Crear, mediante reglamento, los órganos funcional y territorialmente desconcentrados necesarios para una gestión administrativa eficiente, eficaz y oportuna.

c)    Emitir las directrices generales y específicas que resulten necesarias para la coordinación de la Administración Pública en su conjunto.

d)    Nombrar y remover a los funcionarios ministeriales de confianza y de carrera.

e)    Ejercer cualquier otra competencia que la ley o el reglamento les asigne.

ARTÍCULO 27.-  Competencia residual

Cuando por la materia, no sea posible identificar con precisión la cartera ministerial que debe concurrir en la formación de la voluntad del Poder Ejecutivo, la competencia la ejercerá el presidente de la República conjuntamente con el ministro a cargo de la materia de Presidencia.

ARTÍCULO 28.-  Iniciativa en la formación de la ley

La competencia constitucional de iniciativa en la formación de la ley que corresponde al Poder Ejecutivo, la ejercerá el presidente conjuntamente con el ministro del ramo respectivo. Esta iniciativa será canalizada por medio de la cartera a cargo de la materia de Presidencia, salvo otra disposición legal en contrario.

ARTÍCULO 29.-  Convocatoria a sesiones extraordinarias

La preparación de la agenda para sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa corresponderá al presidente de la República conjuntamente con el ministro a cargo de la materia de Presidencia.

Sección Quinta

Ministros

ARTÍCULO 30.-  Función

Sin perjuicio de sus funciones políticas, los ministros son los responsables de la dirección administrativa de un determinado ramo y, en tal condición, órganos superiores de los correspondientes ministerios.

ARTÍCULO 31.-  Competencias

Le corresponde al ministro, además de las atribuciones que debe ejecutar conjuntamente con el presidente de la República, ejercer las siguientes competencias:

a)    Colaborar con la Presidencia de la República en la definición y elaboración de políticas públicas, programas, planes y proyectos nacionales, sectoriales, regionales y locales y participar en su desarrollo y ejecución.

b)    Fiscalizar y dar seguimiento al desarrollo, implementación y ejecución efectiva, por parte de las unidades administrativas de su cartera, de los planes nacionales, sectoriales, regionales y locales.

c)    Dirigir y ordenar la actuación de los viceministros y de los órganos subordinados a estos, impartiéndoles órdenes, instrucciones y circulares.

d)    Delegar, dentro de los límites de ley, el ejercicio de competencias propias en los viceministros.

e)    Avocar el conocimiento de un asunto determinado a cargo de un viceministro, un órgano desconcentrado adscrito o cualquier otro subordinado.

f)     Coordinar con los jerarcas del conjunto de entes descentralizados, en lo que atañe al sector del ramo a su cargo, para velar por el desarrollo y ejecución de los planes y programas y evaluar o medir, objetivamente, los rendimientos y resultados obtenidos.

g)    Preparar y presentar al presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su ministerio.

h)    Resolver los conflictos surgidos entre los viceministros de su cartera y las unidades asesoras y operativas adscritas a su despacho.

i)     Plantear los conflictos con otros ministerios o entes descentralizados.

j)     Formular la declaratoria de lesividad de los actos administrativos dictados por los órganos que componen el ministerio a su cargo.

k)    Disponer los gastos propios de los servicios de su ministerio, dentro del importe de los créditos autorizados.

l)     Firmar, salvo desconcentración o delegación, en nombre del Estado, los contratos relativos a los asuntos propios de su ministerio.

m)   Proponer al presidente de la República el nombramiento y remoción de los funcionarios de confianza y de carrera del ministerio, en este último caso de acuerdo con los mecanismos y requisitos establecidos en la ley de servicio civil.

n)    Las demás facultades que les atribuya la ley.

ARTÍCULO 32.-  Organización interna

La organización interna de cada ministerio se determinará por reglamento autónomo de organización, con respeto de las estructuras institucionales creadas por leyes especiales.

ARTÍCULO 33.-  Viceministerios

En cada ministerio habrá los viceministerios que sean necesarias para dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de un determinado ámbito competencial del ramo correspondiente.

El viceministro será directamente responsable ante el ministro por el desarrollo de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias.

ARTÍCULO 34.-  Nombramiento de los viceministros

Los viceministros serán nombrados y removidos libremente por el presidente de la República y deberán reunir los mismos requisitos que los ministros y tendrán las atribuciones que señala esta ley.

El presidente de la República podrá designar mediante acuerdo al viceministro que elija para suplir las ausencias temporales del ministro.

ARTÍCULO 35.-  Competencias de los viceministros

Las competencias del viceministro son las siguientes:

a)      Dirigir, coordinar, y, en general conducir el ámbito competencial del ramo a su cargo.

b)      Colaborar con el ministro en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, programas, planes y proyectos correspondiente relacionados con el sector del ramo bajo su coordinación.

c)       Evaluar, controlar y dar seguimiento al desarrollo y ejecución efectiva, por parte de las unidades administrativas subordinadas, de los planes, programas y proyectos.

d)      Proponerle al ministro la organización interna del viceministerio a su cargo.

e)       Dirigir y ordenar la actuación de las unidades subordinadas a estas, impartiéndoles órdenes, instrucciones y circulares.

f)       Agotar la vía administrativa en los asuntos propios del ámbito competencial a su cargo.

g)      Resolver los conflictos surgidos entre las unidades adscritas a su despacho.

ARTÍCULO 36.-     Relación de jerarquía

El viceministro será el superior jerárquico inmediato de todos los funcionarios que laboran para las unidades administrativas, asesoras u operativas, pertenecientes al ámbito competencial respectivo, lo anterior sin perjuicio de la potestad de avocamiento del ministro.

ARTÍCULO 37.-     Organización mínima

La estructura mínima de cada ministerio incluirá:

1.-   Unidades asesoras de programación y planificación estratégica sectorial; de evaluación y seguimiento de los resultados y de calidad de los servicios.

2.-   Unidades ejecutoras subsectoriales y de apoyo.

3.-   Auditoría interna.

ARTÍCULO 38.-  Jerarquía del ministro

El ministro será el superior jerárquico inmediato de todos los funcionarios que laboran para las unidades asesoras y ejecutivas del ramo, sean centrales o desconcentradas territorialmente.

ARTÍCULO 39.-  Órdenes e instrucciones

Los titulares de las unidades subsectoriales y de otras unidades del respectivo ministerio, deberán acatar y hacer cumplir las órdenes, instrucciones, circulares y directrices del ministro y del respectivo viceministro, velar por la buena marcha de las dependencias a su cargo, ejecutar adecuadamente las competencias asignadas y rendir un informe, dentro del plazo que se fije reglamentariamente, al ministro y al respectivo viceministro comprensivo de las actividades realizadas y de las observaciones necesarias para un mejor desempeño.

Los titulares de las secciones ejecutoras o asesoras que componen las unidades subsectoriales, regionales y otras tendrán las mismas obligaciones establecidas en el párrafo anterior para con el ministro, los respectivos viceministros y titular de la unidad.

ARTÍCULO 40.-  Recursos

Contra las resoluciones dictadas por cualquier unidad subsectorial, regional y de las secciones asesoras y ejecutoras que las conforman cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación ante el viceministro respectivo que será el llamado a agotar la vía administrativa, salvo ley o reglamento que desconcentre dicha potestad. Contra las resoluciones dictadas directamente por el viceministro cabrá recurso de reposición.

Contra las resoluciones dictadas por las unidades directamente adscritas al ministro y las secciones asesoras y ejecutoras que las conforman, cabrán los recursos de revocatoria y de alzada ante el ministro, quien agotará la vía administrativa, salvo ley o reglamento que desconcentre dicha potestad. Contra las resoluciones dictadas por el ministro cabrá recurso de reposición.

Sección Sexta

Los Ministros sin cartera

ARTÍCULO 41.-  El presidente de la República podrá designar ministros de Gobierno sin cartera, así como recargar dos o más carteras en un solo ministro, o nombrar para desempeñarlas a los vicepresidentes y a ministros sin cartera.

ARTÍCULO 42.-  Los ministros sin cartera serán funcionarios que, junto con el presidente de la República, fijarán políticas en sus respectivos ámbitos de acción.

Los ministros sin cartera carecerán de funciones administrativas y tendrán las competencias políticas que les señale el presidente de la República en el respectivo acuerdo de nombramiento. Podrán participar en las sesiones del Consejo de Gobierno con voz y voto, salvo en el caso de decisiones de carácter administrativo.

CAPÍTULO V

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ARTÍCULO 43.-  Disposición general

Las corporaciones municipales gozan de la autonomía reconocida por la Constitución Política. Son administraciones territoriales dotadas de personalidad propia, que gestionan los asuntos de su competencia bajo su propia responsabilidad, de forma cooperativa y coordinada con la Administración central y descentralizada, en el marco, en todo caso, de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 44.-  Régimen jurídico

Las corporaciones municipales y los concejos municipales de distrito se constituyen, organizan, funcionan y actúan de conformidad con la Constitución Política, el Código Municipal y en lo pertinente, lo que disponga esta ley.

ARTÍCULO 45.-  Intercambio interadministrativo de información

El Poder Ejecutivo en sentido amplio, las instituciones autónomas, los entes públicos y la administración local, deberán facilitarse recíprocamente el acceso a los instrumentos de gestión de obras y servicios y demás información pública que les afecten directamente, incluyendo la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

ARTÍCULO 46.-  Mecanismos de cooperación

La cooperación económica, técnica y administrativa entre las corporaciones municipalidades, concejos municipales de distrito y demás entes u órganos municipales y la Administración Pública en general, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará de modo consensual, mediante los consorcios o convenios interadministrativos que corresponda suscribir.

De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas administraciones, se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información.

ARTÍCULO 47.-  Mecanismos de cooperación

Para la coordinación administrativa, podrán crearse mediante acuerdos o convenios interadministrativos, órganos de colaboración de las administraciones correspondientes con las entidades locales. Estos órganos, que serán únicamente deliberantes o consultivos, podrán ser regionales y de carácter general o sectorial y no ejercerán potestades de imperio.

ARTÍCULO 48.-  Ejecución consensuada de servicios

En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias en la materia, las administraciones involucradas deberán alcanzar convenios de cooperación interadministrativa, de modo que se asegure a las entidades locales su participación o integración en actuaciones o procedimientos conjuntos, atribuyéndosele a una de las administraciones la decisión final.

En ningún caso estas técnicas podrán afectar a la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde a la entidad municipal.

ARTÍCULO 49.-  Ejecución por sustitución interadministrativa

Cuando una entidad municipal incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la ley, de forma que tal incumplimiento afecte el ejercicio de competencias de otra administración pública y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, la administración afectada deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA INSTITUCIONAL

Sección Primera

Normas generales

ARTÍCULO 50.-  Tipos de organización administrativa instrumental

Para el cumplimiento de sus fines, la Administración central dispone de la colaboración instrumental de las administraciones descentralizadas y de los entes públicos.

ARTÍCULO 51.-  Alcance

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a todos los entes públicos descentralizados institucionales, no importa cual sea su denominación, los cuales, a partir de la vigencia de esta ley, tendrán el perfil y la estructura organizativa aquí establecida. Los cambios organizativos introducidos por este capítulo no podrán interpretarse de forma que implique una disminución en la capacidad operativa, presupuestaria, contractual y de manejo de recursos humanos de los entes respectivos.

ARTÍCULO 52.    Régimen jurídico.

El régimen jurídico de los entes institucionales es de derecho público.

Los entes descentralizados que desarrollen actividad industrial, comercial, agrícola o de servicios, regirán por el derecho común tanto esas actividades como en cuanto al régimen de empleo del personal que no ejerce función administrativa.

ARTÍCULO 53.-  Utilización del patrimonio estatal

Sin que ello afecte la titularidad estatal de dichos bienes y en tanto esto no represente una ventaja que falsee la libre competencia, los entes públicos, las instituciones autónomas y las empresas públicas, pueden utilizar bienes del dominio estatal cuando estos resulten imprescindibles o presupuesto para el cumplimiento de los fines señalados por el legislador.

Sección Segunda

Instituciones autónomas

ARTÍCULO 54.-  Definición

Son instituciones autónomas las organizaciones jurídico-públicas dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, que disponen de autonomía en materia administrativa por disposición expresa de la Constitución Política o, en virtud de esta, por disposición de la Asamblea Legislativa mediante votación de dos tercios de sus integrantes.

ARTÍCULO 55.-  Régimen organizativo

El régimen organizativo de las instituciones autónomas será el establecido en las respectivas leyes regulatorias o de creación y en las disposiciones generales internas autorizadas por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 56.-  Rectoría sobre las instituciones autónomas

Las instituciones autónomas desarrollan su actividad bajo la propia responsabilidad en el marco de la autonomía garantizada por la Constitución y determinada por la ley, cooperando con la Administración central y el resto de la Administración descentralizada, en tanto que partes de la Administración Pública, en la satisfacción de los intereses generales.

Las instituciones autónomas están sujetas, en todo caso y en los términos de su ley reguladora, a la permanente fiscalización y rendición de cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines. Para estos exclusivos efectos, las instituciones autónomas se relacionan con la Administración centralizada a través del rector del sector o sectores afines a cada una de ellas.

Sección Tercera

Entes públicos

ARTÍCULO 57.-  Definición

Son entes públicos las organizaciones funcionalmente descentralizadas con carácter meramente instrumental, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y gestionan separadamente el o los servicios administrativos que constituyen su objeto bajo la dependencia, en los términos de esta ley, de la administración matriz.

Los entes públicos gozan de independencia administrativa y se encuentran integrados a uno o varios sectores afines.

Los entes públicos no gozan de la autonomía de rango constitucional definida por el artículo 188 de la Constitución Política. Cuando con motivo de futuras regulaciones, exista duda sobre la naturaleza jurídica de un nuevo ente instrumental creado por disposición con rango de ley, se interpretará que se trata de un ente público.

ARTÍCULO 58.-  Adscripción

Los entes públicos se encuentran adscritos al o los sectores funcionalmente afines a su objeto y competencia. La adscripción de cada ente se especificará en el decreto ejecutivo que establezca la organización interna del sector respectivo. En caso de duda, o de afinidad con materias en manos de dos o más sectores, el Poder Ejecutivo decidirá a cual queda adscrito el ente, o si las diversas actividades de ese ente se adscriben a sectores diferentes.

ARTÍCULO 59.-  Finalidad

Los entes públicos sirven instrumentalmente a los mismos fines públicos que la Administración central, con la única diferencia de su estructura organizativa y de la especialidad funcional establecida en su ley de creación. En esta medida, no podrán perseguir o promover fines distintos a los del Estado en su conjunto.

ARTÍCULO 60.-  Dirección

Los entes públicos están sujetos a las directrices generales o específicas dictadas por el titular de la cartera de adscripción. Los planes anuales y plurianuales, los presupuestos y el programa de inversiones deben contar con la aprobación del ministro respectivo.

ARTÍCULO 61.-  Jerarca unipersonal

Los entes públicos, con las excepciones expresas dispuestas en el artículo siguiente, estarán dirigidos por un jerarca unipersonal, denominado gerente general, de libre nombramiento y remoción por parte del titular de la cartera de adscripción en conjunto con el presidente de la República.

Las funciones administrativas a cargo de jerarcas colegiados establecidas en leyes especiales, serán ejercidas en adelante por el jerarca unipersonal.

ARTÍCULO 62.-               Consejo consultivo

Cada ente público contará con un consejo consultivo, presidido por el gerente general, representativo de los intereses relacionados con la actividad propia del ente, con la integración y funciones que indique el Poder Ejecutivo en el decreto respectivo. La participación en estos consejos consultivos será honoraria. Los miembros de este consejo tendrán al menos diez años de experiencia en la actividad relacionada con el ente, ser de reconocida honorabilidad, y no desempeñar ningún otro puesto público. Este consejo sesionará por convocatoria del gerente general.

ARTÍCULO 63.-               Organización interna

La organización interna de los entes públicos será promulgada mediante Reglamento Autónomo de Organización.

ARTÍCULO 64.-     Requisitos para el jerarca unipersonal

El gerente general deberá ser una persona de reconocida trayectoria y experiencia profesional en un campo afín a la actividad propia del ente, graduado al menos como especialista en gerencia pública o una materia relacionada con el fin del ente, no haber sido removido por justa causa en cualquiera de los órganos o entes que forman la Administración Pública y reunir cualquier otro requisito que la ley disponga.

ARTÍCULO 65.-  Rendición de cuentas

El jerarca del ente público rinde cuentas de su gestión directamente ante el ministro de adscripción y a través de este ante la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO VII

EMPRESAS PÚBLICAS Y LAS CORPORACIONES

DE INTERÉS PÚBLICO

Sección Primera

Empresas públicas

ARTÍCULO 66.-  Definición

Por medio de las empresas públicas, el Estado, los entes descentralizados institucionales o las municipalidades, desarrollan actividades industriales o comerciales de interés público que por decisión expresa del legislador le son encomendadas a una organización societaria.

Las empresas creadas por entes descentralizados en virtud de autorizaciones legales generales, no serán consideradas como empresas públicas, sino como empresas mercantiles de titularidad pública, sometidas en su totalidad al derecho privado.

ARTÍCULO 67.-  Régimen jurídico

Las empresas públicas se rigen por el derecho privado, con las salvedades establecidas en este capítulo.

No son aplicables a las empresas públicas la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos o la Ley de la Autoridad Presupuestaria. La Ley de Contratación Administrativa se aplicará únicamente en cuanto a sus principios y prohibiciones. Cada empresa dictará un reglamento de adquisiciones que respetará los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad y será publicado en el Diario Oficial.

La Contraloría General de la República tendrá plena competencia para ejercer control posterior sobre las actividades de las empresas públicas y le podrá exigir cuentas a sus personeros en cualquier momento.

ARTÍCULO 68.-  Régimen de empleo

En el caso de servidores que ocupen puestos de ejecución exclusiva de actividades sustantivas empresariales, de acuerdo con el reglamento del Poder Ejecutivo, la relación de empleo estará sometida al derecho laboral. A estas relaciones se les aplicará la normativa pública que expresamente las alcance y el conferimiento de los derechos laborales estará sujeto al principio de razonabilidad. Los directores de las empresas públicas estarán sometidos al derecho público y para todos los efectos se considerarán como funcionarios públicos.

ARTÍCULO 69.-  Asamblea general

La asamblea general de las empresas públicas propiedad exclusiva del Estado, la conforma el Consejo de Gobierno. En los casos en que la titularidad accionaria sea parcial, el órgano máximo de la administración matriz designará un representante con plenos poderes para asistir a la asamblea general.

Las empresas públicas pertenecientes a entes públicos tendrán como asamblea general al jerarca colegiado respectivo y en defecto de un jerarca colectivo, al Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 70.-  Junta directiva

La junta directiva de las empresas públicas estará compuesta por cinco personas y será designada para períodos de dos años por la asamblea general, por personas con al menos diez años de experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la empresa, de reconocida reputación y que no podrán ocupar ningún otro puesto dentro de la Administración Pública u otra empresa pública.

No podrá designarse director a ningún miembro de la asamblea general o a sus familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad. Las dietas que recibirán los directores será igual a la de los integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 71.-  Adscripción

Las empresas públicas pertenecientes al Estado se encuentran sujetas a las directrices del Poder Ejecutivo y a la rectoría del sector afín.

El presupuesto anual de las empresas públicas será aprobado por la asamblea general. El rector del sector a fin deberá rendir cuentas de la gestión de las empresas públicas adscritas ante la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 72.-  Organización

La organización interna de las empresas públicas será la que se disponga en el pacto social.

Sección Segunda

Las corporaciones de interés público

ARTÍCULO 73.-  Entes corporativos profesionales, sociales y productivos

Los entes corporativos profesionales, sociales y productivos se considerarán corporaciones de interés público y creación legal, regidos por el derecho común y estarán sometidos al derecho público cuando ejerzan funciones materialmente administrativas. Estos entes no dispondrán de potestades de imperio respecto de personas ajenas a la corporación ni ejercerán funciones autorizatorias o de control sobre terceros.

ARTÍCULO 74.-  Futuras regulaciones

Cuando con motivo de futuras regulaciones, exista duda sobre la naturaleza jurídica de un nuevo ente con atribuciones de carácter corporativo creado mediante ley, se interpretará que se trata de una corporación de interés público regida conforme a las disposiciones del artículo anterior.

CAPÍTULO VIII

ENTES U ÓRGANOS DE REGULACIÓN Y

DE CONTROL DE LEGALIDAD

ARTÍCULO 75.-  Definición de los órganos de regulación nacionales

Son órganos de regulación soberanos, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido como fin, asegurar la sujeción de la población en general a determinada normativa, contando para ello con medios de regulación directa o indirecta.

Tienen esta condición:

a)    La Comisión para Promover la Competencia.

b)    La Comisión Nacional del Consumidor.

c)    El Tribunal Ambiental Administrativo.

ARTÍCULO 76.-  Definición de los entes de regulación sectoriales

Son entes de regulación sectoriales, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido como fin, la ordenación y vigilancia de un sector determinado de la economía, contando para ello con medios de regulación directa o indirecta.

Tienen esta condición:

a)    La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)    Superintendencia General de Entidades Financieras.

c)    Superintendencia General de Pensiones.

d)    Superintendencia General de Valores.

e)    Superintendencia de Telecomunicaciones.

f)     Superintendencia de Seguros.

ARTÍCULO 77.-  Definición de los órganos administrativos de control de legalidad

Son órganos de control de legalidad, aquellos centros de acción a los cuales se ha atribuido el control de legalidad de las conductas de una o varias administraciones públicas.

Tienen esta condición:

a)    El Tribunal Administrativo de Transporte Público.

b)    El Tribunal Aduanero Nacional.

c)    El Tribunal Fiscal Administrativo.

d)    El Tribunal Registral Administrativo.

e)    El Tribunal del Servicio Civil.

f)     El Tribunal de Carrera Docente.

ARTÍCULO 78.-  Régimen organizativo

El régimen organizativo de los entes u órganos a que se refiere este capítulo, será el establecido en las respectivas leyes regulatorias o de creación y en las disposiciones generales internas autorizadas por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 79.-  Rectoría

Los entes u órganos a que se refiere este capítulo, desarrollan su actividad bajo la propia responsabilidad, cooperando en la satisfacción de los intereses generales. Están sujetos, en todo caso y en los términos de su ley reguladora, a la permanente fiscalización y rendición de cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines. Para estos últimos y exclusivos efectos, se relacionan con la Administración centralizada a través del rector del sector afín a cada una de ellas.

ARTÍCULO 80.-  Límites al poder de dirección

Las disposiciones del capítulo IX de esta ley, no serán de aplicación para el caso de los entes u órganos a que se refiere este capítulo.

ARTÍCULO 81.-  Facultad de reconcentración

En ningún caso, el Poder Ejecutivo podrá disponer la reconcentración de la actividad o competencia de los entes u órganos a que se refiere este capítulo, cuando haya sido previamente desconcentrada.

CAPÍTULO IX

PODER DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

DEL PODER EJECUTIVO

Sección Primera

Disposiciones generales

ARTÍCULO 82.-  Unidad de la Administración Pública

La Administración Pública en su conjunto está obligada, en virtud de la unidad material asegurada por la Constitución Política, a la coherencia de su acción desde el punto de vista de la toma de decisiones, el ejercicio de la autoridad pública y la prestación de los servicios públicos. A este efecto, toda administración u organización administrativa o que ejerza competencias administrativas, en sus relaciones con las restantes, debe:

a)    Ejercer las competencias propias de la forma y en los términos que produzca menor interferencia y evite contradicciones y disfunciones con las de las restantes.

b)    Respetar el ejercicio legítimo por las otras de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias, en especial cuando de la coordinación interadministrativa se trata.

c)    Ponderar y considerar adecuada y suficientemente en el ejercicio de las competencias propias todos los intereses públicos implicados, incluso de aquellos cuya gestión esté encomendada a otra administración u organización administrativa.

d)    Facilitar a las otras administraciones u organizaciones administrativas la información sobre la propia gestión que sea relevante para el desarrollo por estas de sus tareas propias, en especial de sus competencias de coordinación.

e)    Propiciar el desarrollo conjunto de tareas comunes, el ejercicio cooperativo de competencias compartidas o concurrentes y, en todo caso, actuar con lealtad institucional.

f)     Prestar en el ámbito propio la asistencia y cooperación que otras administraciones u organizaciones administrativas pueda precisar para el eficaz cumplimiento de sus cometidos propios.

g)    Desarrollar las competencias y tareas propias en el marco de los planes y programas establecidos para la coordinación de la actividad administrativa.

ARTÍCULO 83.-  Dirección del sector descentralizado

Los entes descentralizados están sujetos a las potestades de dirección, coordinación y control intersubjetivos que ejerce el Poder Ejecutivo. Para ese efecto, se establecerán sectores de actividad administrativa homogénea, de modo que cada una de esas organizaciones forme parte del o de los sectores que le resulten afines.

Sección Segunda

Dirección intersubjetiva

ARTÍCULO 84.-  Supuestos

Mediante la dirección intersubjetiva se asegura la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente, la satisfacción del interés general y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.

La dirección intersubjetiva no crea una relación jerárquica entre el director y el dirigido.

El presidente de la República, conjuntamente con el ministro rector del ramo, ejercerá dirección sobre el conjunto de entes descentralizados.

ARTÍCULO 85.-  Alcance

En virtud de la dirección intersubjetiva, el director tiene competencia para orientar, dirigir, vigilar y coordinar la actividad de las administraciones públicas sujetas a su dirección.

ARTÍCULO 86.-  Potestades

El director tendrá, respecto del dirigido, las siguientes potestades:

a)    Dirigir y orientar la actividad de las administraciones públicas sujetas a su dirección hacia la efectiva ejecución de los planes, para lo que podrá emitir las directrices respectivas y fiscalizar su cumplimiento.

b)    Coordinar la actividad de conjunto de la Administración central y descentralizada.

c)    Remover y sustituir al jerarca del ente descentralizado dirigido u órgano no subordinado jerárquicamente que incumpla las directrices sin ninguna justificación objetiva y razonable. En el caso de directores nombrados por el Consejo de Gobierno, ese mismo órgano será el competente para resolver sobre la propuesta de remoción que le formule el titular de la competencia de dirección.

d)    Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones.

e)    Suspender la ejecución de un acto administrativo del dirigido que atente contra el interés general.

ARTÍCULO 87.-  Dirección interorgánica

En las relaciones de jerarquía interorgánicas, el superior jerárquico tendrá la potestad de dirección sobre sus subordinados.

ARTÍCULO 88.-  Contenido

Las directrices son lineamientos de política general que obligan al dirigido a la obtención de los resultados, fines, metas u objetivos establecidos por estas dentro del plazo razonable que las mismas dispongan.

El dirigido tendrá discrecionalidad, según las circunstancias, para escoger las formas, instrumentos y medios de adopción y aplicación de la directriz que estime convenientes para el logro de los resultados dentro del plazo fijado.

El dirigido debe, dentro de los plazos fijados, adoptar fiel e íntegramente la directriz.

Para vigilar el cumplimiento efectivo de las directrices, el director podrá requerir al dirigido, en cualquier momento, informes sobre las formas, instrumentos y medios de adopción de las directrices y los avances en su implementación y, en general, el acceso a cualquier documento.

Las directrices serán promulgadas mediante decreto ejecutivo y se publicarán en La Gaceta, pero surtirán efecto desde el momento en que sean notificadas.

ARTÍCULO 89.-  Remoción por incumplimiento

El presidente de la República, conjuntamente con el ministro del ramo, podrá remover, sin responsabilidad para la administración central, a los jerarcas titulares de los órganos, individuales o colegiados, con los que no tengan relación de jerarquía o de los entes descentralizados pertenecientes al respectivo sector, que desobedezcan gravemente una directriz impartida por aquellos sin dar una justificación objetiva y razonable de su inobservancia. Tratándose de los directores de las instituciones autónomas, la remoción debe hacerla el Consejo de Gobierno.

Para que la remoción tenga validez, debe ir precedida de dos intimaciones previas instando al dirigido a cumplir o justificar su conducta. Las intimaciones se comunicarán a los jerarcas ente personalmente, por facsímil, telegrama o carta certificada. Entre cada intimación debe mediar un lapso de cinco días, transcurridos cinco días de la notificación común de la última intimación, el director podrá proceder a la remoción.

Después de removidos total o parcialmente los jerarcas respectivos, el órgano competente procederá a completar las vacantes de conformidad con las normas aplicables a cada caso.

ARTÍCULO 90.-  Autorización y aprobación

La autorización que deba impartirle el director a un acto del dirigido será un requisito para la perfección y validez del mismo.

La aprobación en la relación de dirección intersubjetiva será un requisito de eficacia del acto administrativo dictado por el dirigido.

El silencio positivo operará en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 91.-  Suspensión de efectos

El director podrá suspender provisionalmente, en tanto se toman las medidas administrativas correctivas, la ejecución de un acto administrativo dictado por el dirigido que se oponga a los objetivos, metas y fines establecidos en los planes o a los contenidos en las directrices previamente adoptadas y emitidas, cuando ello pueda causar daños y perjuicios al interés general y provocar un mal desempeño o rendimiento de la gestión administrativa.

El director podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a efecto de pretender la nulidad del acto suspendido. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa anulará el acto suspendido o lo confirmará, debiendo, en este último caso, levantar, inmediatamente, la suspensión. Lo anterior sin perjuicio que el dirigido demandado y los interesados en el mantenimiento del acto promuevan, como medida cautelar, la revocatoria de la suspensión.

Transcurrido un mes sin que el director tome las medidas correctivas o impugne jurisdiccionalmente el acto suspendido, caducará la suspensión y el acto se podrá ejecutar.

CAPÍTULO X

SECTORIALIZACIÓN Y LA REGIONALIZACIÓN

Sección Primera

Sectores

ARTÍCULO 92.-  Sectorialización de la actividad administrativa

Se establecen los siguientes sectores de actividad de la Administración Pública:

a)    Educación, cultura, ciencia, tecnología y deporte.

b)    Salud, ambiente y seguridad.

c)    Infraestructura, transporte, vivienda y urbanismo.

d)    Planificación, gobernabilidad, hacienda y relaciones exteriores.

e)    Producción, comercio, empleo y economía.

f)     Asistencia social, niñez, juventud, mujer, tercera edad, familia.

ARTÍCULO 93.-  Integración de los sectores

Cada sector de actividad pública incluirá el conjunto de administraciones públicas que concurran en el respectivo campo de acción para la consecución de objetivos básicos. Dicha integración será definida mediante decreto ejecutivo por el presidente y el ministro de Planificación y Política Económica.

ARTÍCULO 94.-  Rectoría

El Presidente de la República nombrará como responsable por la dirección y coordinación de cada sector, a un ministro de Gobierno de acuerdo al respectivo ramo de actividades.

ARTÍCULO 95.-  Competencias

El ministro rector tendrá las siguientes competencias:

a)    Ejercer la rectoría sobre el sector a su cargo, y en esa condición dirigir, coordinar, controlar y, en general, conducir los entes descentralizados, entes públicos, empresas públicas y órganos desconcentrados integrados al sector bajo su rectoría.

b)    Evaluar, vigilar y dar seguimiento a la ejecución efectiva, por parte de los entes descentralizados, entes públicos, empresas públicas y órganos desconcentrados integrados al sector bajo su conducción, de los programas, planes y proyectos nacionales, sectoriales, regionales y locales.

c)    Articular, armonizar y compatibilizar los planes sectoriales, regionales y locales con el plan nacional de desarrollo y los institucionales formulados por los entes descentralizados, entes públicos, empresas públicas y órganos desconcentrados integrados al sector bajo su rectoría.

d)    Darle visto bueno a los presupuestos de los entes descentralizados integrados al sector que conduce antes de ser remitidos a la Contraloría General de la República.

e)    Comparecer ante la Asamblea Legislativa durante el mes de setiembre y en la fecha en que sean convocados a rendir informe sobre la ejecución de los presupuestos del sector bajo su conducción y sobre los proyectos en discusión. Estos informes deberán basarse en el cumplimiento de objetivos, metas y fines precisos.

f)     Delegar el ejercicio de competencias propias en los entes descentralizados integrados al sector cuando resulte conveniente para alcanzar los fines y objetivos que tiene asignados y mejorar la eficacia de su gestión.

g)    Controlar la ejecución efectiva, por parte de los entes descentralizados, en lo que atañe al sector del ramo bajo su coordinación, de los planes, programas y proyectos que les corresponda ejecutar total o parcialmente.

Sección Segunda

Aspectos orgánicos

ARTÍCULO 96.-  Consejos sectoriales

En cada sector habrá un consejo sectorial que será coordinado y convocado por el ministro rector. Estará conformado, además, por los jerarcas de los entes integrados al sector. Los asesores técnicos invitados por el ministro rector, así como cualquier otra persona invitada con carácter consultivo, tendrán voz pero no voto.

Los consejos sectoriales sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los convoque su coordinador.

Sus miembros serán juramentados por el presidente de la República y no devengarán dietas.

ARTÍCULO 97.-  Competencias de los consejos sectoriales

Son competencias de los consejos sectoriales las siguientes:

a)      Discutir y deliberar sobre las políticas públicas, proyectos de programas y planes sectoriales a efecto de recomendar cambios, modificaciones o rectificaciones y métodos adecuados de ejecución e implementación para el logro de resultados tangibles.

b)      Determinar y sugerir estrategias, instrumentos y procedimientos de coordinación sectorial.

c)       Proponer acciones correctivas para la eficaz y oportuna ejecución de los programas, planes y proyectos sectoriales.

ARTÍCULO 98.-  Composición de los consejos subsectoriales

Podrán constituirse los consejos subsectoriales que sean necesarios. Estos consejos serán presididos y convocados por la persona que designe el ministro rector del sector al cual estén adscritos. Estará integrado, también, por los jerarcas de los entes que realizan algún tipo de actividad vinculada al subsector.

Estos órganos colegiados se regirán por las reglas establecidas para los consejos sectoriales.

Sus funciones serán las mismas que las establecidas en esta sección para los consejos sectoriales pero circunscritas al subsector respectivo.

Sección Tercera

Regiones administrativas

ARTÍCULO 99.- Definición y finalidad de la región administrativa

A efecto de garantizar la descentralización, coordinación, eficacia, eficiencia de la gestión administrativa, así como el servicio efectivo y cercanía al ciudadano, las administraciones públicas organizarán sus servicios de acuerdo con las regiones administrativas que habrán de crearse mediante decreto ejecutivo del presidente de la República y el ministro de Planificación y Política Económica.

Con el objeto de garantizar la razonabilidad técnica de la constitución de las distintas regiones administrativas, todo decreto ejecutivo que las pretenda crear deberá estar fundado, como condición de validez y eficacia, en el correspondiente estudio técnico que garantice su sujeción a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica imperantes.

Todas las regiones podrán dividirse en subregiones, según lo aconsejen los estudios técnicos que habrá de considerar el respectivo decreto ejecutivo que así lo disponga.

ARTÍCULO 100.-  Desconcentración territorial de servicios

Con el propósito de acercar la Administración Pública a los administrados y garantizar el servicio efectivo, la Administración central y los entes descentralizados están obligados a mantener abierta una unidad administrativa en cada región y, en su caso, en las subregiones, bajo estrictas condiciones de economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. Deberán, además, asegurarse de prestar de modo efectivo en la región, los servicios a que su respectivo régimen jurídico les obliga.

ARTÍCULO 101.-  Coordinador regional

Cada región estará a cargo de un coordinador regional que será nombrado por el presidente de la República, en conjunto con el ministro de Planificación y Política Económica de quien será subordinado.

ARTÍCULO 102.-  Competencias del coordinador regional

El coordinador regional tendrá las siguientes competencias:

a)    Coordinar los órganos desconcentrados territorialmente de la Administración central y hacer lo propio con los de los respectivos entes descentralizados que ejercen alguna actividad a nivel regional.

b)    Emitir instrucciones y circulares a los órganos desconcentrados territorialmente de la Administración central y a las unidades regionales de los entes descentralizados para lograr la debida y efectiva ejecución de los acuerdos del consejo regional y de los planes regional-sectoriales y locales.

c)    Evaluar y dar seguimiento permanente y sistemático a la ejecución efectiva, por parte de las diversas unidades regionales, de los programas, planes y proyectos regional-sectoriales y locales debidamente promulgados, así como los resultados obtenidos para lo cual serán aplicables, en lo que sean compatibles, las normas sobre planificación de esta ley.

d)    Proponer a los jerarcas competentes la remoción de los jefes de las distintas unidades regionales y a los subordinados de estos, previa observancia de los procedimientos disciplinarios pertinentes, que no desarrollen o ejecuten los planes, programas y proyectos regional-sectoriales y locales y que como consecuencia de las evaluaciones periódicas no alcancen un setenta por ciento del rendimiento y resultados esperados, salvo que existan razones externas, calificadas, objetivas y notorias que justifiquen tal desempeño.

Sección Cuarta

Consejos regionales

ARTÍCULO 103.-  Conformación del consejo regional

En cada región habrá un consejo regional, conformado por el coordinador regional, los jefes de las distintas oficinas regionales de cada uno de los sectores detallados en el artículo ochenta y siete de esta ley y el representante de cada consejo comunal.

El consejo será presidido y convocado por el coordinador regional y deberá sesionar ordinariamente, por lo menos, cuatro veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o un tercio de sus miembros. El cuórum para su funcionamiento será de la mitad más uno de sus miembros. De no haber cuórum, podrá sesionar treinta minutos después con la tercera parte de sus miembros.

La primera sesión del consejo regional debe efectuarse a más tardar un mes luego de las elecciones nacionales, con el propósito de elevar a las instancias administrativas las propuestas necesarias para la elaboración de los planes nacionales, regional, sectorial y local.

ARTÍCULO 104.-  Funciones del consejo regional

Son funciones del consejo regional las siguientes:

a)      Colaborar con la presidencia de la República en la formulación y elaboración, mediante propuestas, previo diagnóstico de las necesidades socio-económicas regionales, de las políticas públicas, planes, programas y proyectos regional-sectoriales y locales.

b)      Proponer las prioridades globales del desarrollo regional, así como sugerir las políticas, planes, programas y proyectos prioritarios para el desarrollo regional.

c)       Elevar a conocimiento del ministro rector de un sector y a los jerarcas de las entidades descentralizadas integradas al mismo, las propuestas para elaborar los planes de desarrollo regional, con referencia expresa a las prestaciones directas a los usuarios.

d)      Evaluar, controlar y dar seguimiento, por medio del coordinador regional, de la ejecución efectiva, por parte de los diversos órganos y entes integrados a la región, de los programas, planes y proyectos regional- sectoriales y locales debidamente promulgados mediante decreto.

e)       Articular, armonizar y compatibilizar los planes regionales con los nacionales, sectoriales y locales.

f)       Coordinar las acciones de todos los entes y órganos, incluyendo los municipales, que tienen presencia en una región para velar por el desarrollo y ejecución efectivas de los planes y proyectos y para evaluar y medir objetivamente, a través de la coordinación regional, los resultados o rendimientos obtenidos en el desempeño.

g)      Conformar, de resultar útil, comités técnicos sectoriales de carácter regional.

h)      Vigilar y dar seguimiento, a través de la coordinación regional, a los estándares de calidad de los servicios públicos prestados a nivel regional.

i)       Recomendar cambios, modificaciones o rectificaciones y métodos adecuados de ejecución e implementación de los planes regional- sectoriales y locales para el logro de resultados tangibles.

j)       Proponer acciones correctivas para la eficaz y oportuna ejecución de los programas y planes regional-sectoriales y locales.

k)      Nombrar comisiones sectoriales y especiales.

l)       Mantener un análisis permanente de la realidad regional mediante el seguimiento y actualización de los diferentes indicadores de desarrollo de la región.

m)     Identificar los cantones y distritos que presentan los más bajos índices de desarrollo de la región, a efecto de implementar programas tendiente a disminuir la brecha intrarregional de desarrollo.

n)      Estimular la participación de los actores en la construcción de los planos o programas regionales.

Sección Quinta

Concejos cantonales de coordinación interinstitucional

ARTÍCULO 105.-        Concejos cantonales coordinación interinstitucional

En cada cantón habrá un concejo cantonal de coordinación interinstitucional, conformado así:

a)    El alcalde municipal, quien lo presidirá.

b)    El superior jerarca supremo local de cada ente u órgano que tenga presencia en el cantón mediante la respectiva sede o su representante.

c)    Quien designe el ministro o presidente ejecutivo para el caso de cada uno de aquellos entes u órganos sin presencia en el cantón, aunque con obligaciones específicas conforme con el plan nacional de desarrollo, los planes regionales y sectoriales o según el Plan de Desarrollo Cantonal.

d)    El regidor propietario que designe el concejo municipal por mayoría simple.

e)    Un representante de las federaciones municipales a las que pertenezca el municipio respectivo.

f)     Las intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito.

Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo concejo, así como a otros representantes comunales del cantón.

En su funcionamiento, serán de aplicación las reglas del capítulo tercero del libro primero de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 106.-  Funciones

Los concejos cantonales de coordinación interinstitucional tendrán las siguientes funciones:

a)    Elaborar un diagnóstico de la realidad de cada cantón y sus principales necesidades estableciendo un orden de prioridad para su debida atención. También sugerirá los planes y proyectos estratégicamente prioritarios para el desarrollo local.

b)    Elevar dicho diagnóstico a las autoridades competentes, de modo que sirva de base para las propuestas de planificación regional, sectorial y nacional.

c)    Transmitir al consejo regional las iniciativas acordadas por los concejos de distrito a que se refiere el capítulo VIII del Código Municipal.

d)    Asesorar y dar apoyo a la alcaldía municipal en la ejecución de las políticas públicas en el cantón correspondiente.

e)    Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

ARTÍCULO 107.-  Concejos distritales de coordinación interinstitucional

En cada cantón que posea concejos municipales de distrito, habrá un concejo distrital de coordinación interinstitucional con las mismas funciones atribuidas en el artículo anterior a los concejo cantonales y estará conformado así:

a)    El intendente municipal, quien lo presidirá.

b)    El superior jerarca supremo local de cada ente u órgano que tenga presencia en el distrito mediante la respectiva sede o su representante.

c)    Quien designe el ministro o presidente ejecutivo para el caso de cada uno de aquellos entes u órganos sin presencia en el distrito, aunque con obligaciones específicas conforme con el plan nacional de desarrollo, los planes regionales y sectoriales o según el plan de desarrollo cantonal.

Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo concejo, así como a otros representantes comunales del distrito.

En su funcionamiento, serán de aplicación las reglas del capítulo tercero del libro primero de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XI

ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS

Sección Primera

Delegación

ARTÍCULO 108.-  Alcance de la delegación

La delegación como técnica de organización es una transferencia revocable, debidamente motivada, del ejercicio de una competencia propia, actual y específica del ente u órgano delegante al delegado. La delegación no le hace perder al delegante la titularidad de la competencia.

La delegación podrá ser interorgánica, de firma e intersubjetiva, deberá ser expresa y no cabrá en virtud de actos tácitos, implícitos, usos, costumbres o prácticas.

ARTÍCULO 109.-  Supuestos de la delegación

Cualquier órgano administrativo podrá, sin necesidad de norma habilitante previa, transferir motivadamente y de forma revocable al inmediato inferior el ejercicio de una competencia.

El acto administrativo por el que se dispone la delegación interorgánica de una actividad deberá ser publicado en el diario oficial. El acto administrativo por el que se acuerde la delegación interórganica de un acto no requiere de publicación, salvo que produzca efectos de alcance general.

En cualquier caso, el acto de delegación debe determinar la competencia cuyo ejercicio transfiere, los alcances, condiciones, requisitos y, en su caso, duración de la misma, así como si se autoriza o no la subdelegación. Transcurridos doce meses desde una delegación no sujeta a plazo deberá revisarse si subsisten las causas que motivaron la delegación y acordarse, ya sea la confirmación de la delegación o la procedencia de la reforma de la estructura orgánica y funcional del respectivo órgano o ente.

La revocación debe ser publicada en los mismos supuestos en que lo requiere el acto de delegación.

ARTÍCULO 110.-  Subdelegación

En el acto de delegación, el delegante originario podrá autorizar motivadamente la subdelegación de competencias por razones de eficacia y eficiencias administrativas.

ARTÍCULO 111.-  Límites y extinción de la delegación

La delegación no cabrá en los supuestos siguientes:

a)    Cuando se pretenda la subdelegación sin la autorización expresa del delegante originario.

b)    Cuando se delegue la totalidad de las competencias o de aquellas esenciales del delegante que le dan nombre y justifican su existencia.

c)    Cuando se delegue una competencia que fue atribuida al delegante por su específica idoneidad técnica.

d)    Cuando se quiera delegar competencias conferidas constitucionalmente.

La delegación se extingue por la revocación expresa por parte del delegante o por el ejercicio de la competencia delegada.

ARTÍCULO 112.-  Naturaleza del acto dictado en el ejercicio de la delegación

Los actos adoptados por delegación indicarán esa circunstancia y se considerarán, para todos los efectos, como dictados por el delegante.

Contra los actos dictados por el delegado cabrán los recursos legalmente admisibles contra los actos del delegante.

ARTÍCULO 113.-  Fiscalización y control del delegante

El delegante deberá fiscalizar la gestión del delegado y será responsable por las deficiencias en la supervisión o control de este último, así como por la elección discrecional del delegado.

ARTÍCULO 114.-            Delegación en caso de procedimiento en curso

Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo se delega la competencia en otro órgano, se continuará substanciando ante el delegado.

ARTÍCULO 115.-  Delegación per saltum o extrajerárquica

Cualquier órgano podrá delegar el ejercicio provisional de una competencia propia, existente y específica en otro órgano con el que no tenga relación de jerarquía cuando lo impongan razones de eficacia y eficiencia administrativas. A la delegación no jerárquica le serán aplicables, en lo compatible, las limitaciones y condiciones de la delegación jerárquica.

ARTÍCULO 116.-  Delegación de firma

Cualquier órgano administrativo puede ejercer oralmente sus competencias y delegar la formalización documental y la firma de los actos así dictados. El responsable de la decisión y contenido del acto será el delegante.

En lo estrictamente compatible, serán aplicables a la delegación de firma las condiciones y límites de la delegación interorgánica de competencias.

ARTÍCULO 117.-  Delegación intersubjetiva

Cualquier órgano podrá delegar temporalmente en un órgano de otra administración pública, determinadas competencias cuando lo impongan razones objetivas y justificadas.

El delegante no perderá la titularidad de la competencia y podrá ejercerla de forma concurrente con el delegado.

La delegación intersubjetiva debe ser consecuencia de un acuerdo o negociación entre el delegante y el delegado, por lo que se requiere la voluntad expresa del primero para delegar la competencia y la anuencia del segundo para ejercerla. Lo anterior no impide que el ente delegante pueda revocar unilateralmente, en cualquier momento, la delegación.

El acuerdo de delegación debe contener el alcance, requisitos, condiciones y duración de la misma, los instrumentos de control o fiscalización que se reserva el ente delegante para verificar el ejercicio efectivo y eficaz de la competencia y los medios materiales, personales y financieros que debe transferir este hacia el delegado.

En todo caso, el delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de las competencias delegadas, dictar directrices técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión efectuada por el delegado, así como enviar inspectores y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, el delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por si mismo la competencia delegada en sustitución del delegado. Los actos de este podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la administración delegante.

A la delegación intersubjetiva le serán aplicables, en lo estrictamente compatible, los límites y condiciones de la delegación interorgánica.

Sección Segunda

Avocación

ARTÍCULO 118.-     Alcances de la avocación

Por la avocación cualquier superior jerárquico podrá, sin necesidad de norma habilitante previa, de oficio o a instancia de parte, avocar el conocimiento y decisión de un asunto concreto y determinado, incluso por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, que ordinariamente o por delegación sea de competencia de cualquiera de sus inferiores.

En los casos de la delegación no jerárquica y de subdelegación debidamente autorizada, únicamente, podrá avocar, respectivamente, el órgano delegante y el delegante originario.

ARTÍCULO 119.-     Forma y requisitos de la avocación

La avocación requiere de un acto administrativo expreso y motivado dictado por el avocante que deberá ser notificado a todos los interesados en el asunto. Contra ese acuerdo no cabrá recurso administrativo alguno.

ARTÍCULO 120.-     Límites de la avocación

No podrá avocarse el asunto cuyo conocimiento y decisión le haya sido atribuida al inferior en razón de su especial idoneidad técnica.

ARTÍCULO 121.-     Responsabilidad del avocado

El avocado no tiene ninguna vigilancia sobre la conducta del avocante ni es responsable por esta.

ARTÍCULO 122.-     Extinción de la avocación

La avocación se extingue cuando el avocante conoce y resuelve el asunto. Contra lo resuelto por el avocante, en ejercicio de la avocación, caben los mismos recursos que proceden contra cualquier resolución de ese órgano.

Sección Tercera

Desconcentración

ARTÍCULO 123.-     Fines de la desconcentración

La desconcentración constituye una técnica de organización administrativa que tiene por propósito especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos y acercar la administración a los usuarios.

ARTÍCULO 124.- Instrumentos jurídicos para la desconcentración

La Administración Pública podrá desconcentrar funcional o territorialmente por medio de decreto o reglamento. En tal supuesto, para recuperar la competencia, el órgano competente deberá derogar el decreto o reglamento anterior.

Los entes descentralizados solo podrán desconcentrar funcionalmente por medio de ley. En tal caso, para recuperar la competencia deberá dictarse una ley que derogue la anterior.

ARTÍCULO 125.-     Desconcentración funcional

La desconcentración supone la transferencia de la titularidad y ejercicio de una competencia exclusiva al órgano desconcentrado y la extinción de la relación jerárquica en lo relativo al ejercicio de la competencia transferida.

La desconcentración le impide al superior ejercer la potestad jerárquica sobre el inferior, respecto de la competencia desconcentrada, mediante el dictado de órdenes, instrucciones o circulares, avocar las competencias del inferior y revisar o sustituir la conducta de este, lo anterior sin detrimento de la potestad de dirección interorgánica que pueda ejercer aquél.

El jerarca del órgano desconcentrado agotará la vía administrativa en la materia exclusiva que se le ha transferido.

ARTÍCULO 126.-     Desconcentración territorial

La desconcentración territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales con una competencia territorial determinada.

En la desconcentración territorial, el superior jerárquico podrá avocar la resolución de un asunto concreto y determinado.

El titular del órgano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad jerárquica del superior por lo que deberá acatar sus órdenes, instrucciones y circulares.

El órgano desconcentrado territorialmente agotará la vía administrativa en el ámbito de su competencia territorial, todo sin perjuicio de las facultades de avocamiento del superior.

El órgano desconcentrado territorialmente tendrá independencia y capacidad suficientes para celebrar contrataciones, manejar los recursos financieros y administrar los recursos humanos asignados.

El presupuesto de los órganos desconcentrados territorialmente se incluirá en el presupuesto del órgano o ente al que se encuentran adscritos.

ARTÍCULO 127.-     Personalidad jurídica instrumental

El otorgamiento de personalidad jurídica instrumental a un órgano desconcentrado, por parte del legislador, implica, salvo disposición expresa en contrario, la correspondiente individualización presupuestaria, el otorgamiento de la competencia para conocer de todas las etapas de los procedimientos de contratación administrativa y administrar los recursos humanos.

ARTÍCULO 128.-     Individualización financiera y aprobación del presupuesto

El presupuesto de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, será independiente al del órgano o ente de adscripción y comprenderá los ingresos originados en previsiones legales especiales y las transferencias que le haga el Gobierno central o el ente respectivo. Este presupuesto deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República con la autorización previa del respectivo jerarca del órgano o ente al que se encuentra adscrito.

En el caso de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental adscritos a un despacho ministerial, los excedentes presupuestarios, con exclusión de los recursos comprometidos, pasarán a la caja única del Estado.

ARTÍCULO 129.-            Jerarca unipersonal

Con la excepción de los órganos a que se refiere el artículo siguiente, los órganos desconcentrados tendrán un jerarca unipersonal que será denominado director general, de libre nombramiento y remoción por parte del ministro o viceministro respectivo. El director general será la máxima autoridad administrativa del órgano. La definición de políticas y cualquier otra función de conducción establecida en leyes especiales, serán ejercidas por el director general en coordinación con el ministro o viceministro respectivo.

ARTÍCULO 130.-  Órganos colegiados

Los órganos que a continuación se detallan, mantendrán los órganos colegiados con la integración, requisitos y funciones que sus respectivas leyes especiales de creación han establecido:

a)      Tribunal Administrativo de Transporte.

b)      Tribunal Ambiental Administrativo.

c)       Tribunal Fiscal Administrativo.

d)      Tribunal Aduanero.

e)       Tribunal Registral Administrativo.

f)       Comisión para Promover la Competencia.

g)      Comisión Nacional del Consumidor.

h)      Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

i)       Consejo Superior de Educación.

j)       Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

k)      Consejo de Salud Ocupacional.

l)       Consejo Superior de Trabajo.

Los órganos colegiados de entes descentralizados se seguirán rigiendo por sus respectivas leyes especiales.

ARTÍCULO 131.-            Consejo consultivo

Mediante decreto o reglamento interno, se podrá disponer la creación de consejos consultivos en los órganos desconcentrados con jerarca unipersonal. Estos consejos estarán conformados en forma honoraria por personas relacionadas con la actividad del órgano respectivo y servirán para asesorar técnicamente al jerarca unipersonal cuando así lo requiera, así como para canalizar las posiciones de los usuarios del servicio. Los requisitos, plazos y forma de funcionamiento de estos consejos consultivos serán establecidos para cada órgano en particular.

ARTÍCULO 132.-     Facultad de reconcentración

Con excepción de los órganos desconcentrados que en virtud de esta ley continúan con un órgano colegiado, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reconcentrar cualquier actividad o competencia que previamente haya sido desconcentrada. En estos casos, los recursos humanos, presupuestarios y físicos pasarán a integrarse al despacho ministerial de adscripción.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES ADICIONALES, REFORMAS Y DEROGACIONES

ARTÍCULO 133.-     Se derogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 134.-  Se deroga la Ley N.° 7775 de Creación de la Región Heredia.

ARTÍCULO 135.-  Modificación de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales

A partir de la promulgación de esta ley se elimina la categoría de ente público no estatal y en consecuencia las corporaciones profesionales serán consideradas corporaciones de interés público y creación legal, y seguirán contando con la misma estructura organizativa establecida por la ley y contarán con las mismas competencias y atribuciones. Estas corporaciones estarán regidas por el Derecho común, salvo cuando ejerzan función materialmente administrativa, en cuyo caso aplicarán el derecho público. En este sentido se tienen por modificadas las siguientes leyes, únicamente en cuanto a la nueva naturaleza jurídica señalada: Ley Orgánica del Colegio de Abogados, N.° 13, de 28 de octubre de 1941; Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, N.° 5402, de 30 de abril de 1974; Ley Orgánica del Colegio de Biólogos, N.° 4288, de 20 de diciembre de 1968; Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, N.° 1269, de 2 de marzo de 1951; Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos, N.° 1038, de 19 de agosto de 1947; Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas, N.° 5784, de 19 de agosto de 1975; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de 18 de diciembre de 1969; Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, N.° 2343, de 4 de mayo de 1959; Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, N.° 15, de 9 de noviembre de 1945; Ley Orgánica del Colegio de Físicos, N.° 7503, de 3 de mayo de 1995; Ley Orgánica del Colegio de Geólogos, N.° 5230, de 2 de julio de 1973; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, N.° 7537, de 22 de agosto de 1995; Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N.° 7221, de 6 de abril de 1991; Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, N.° 3663, de 10 de enero de 1966; Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, N.° 3019, de 9 de agosto de 1962; Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, N.° 771, de 24 de octubre de 1949; Ley Orgánica del Colegio de Quiroprácticos, N.° 7912, de 21 de setiembre de 1999; Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, N.° 4420, de 22 de setiembre de 1969; Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas, N.° 7106, de 4 de noviembre de 1988; Ley Orgánica del Colegio de Psicólogos, N.° 6144, de 28 de noviembre de 1977; Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, N.° 4770, de 13 de octubre de 1972; Ley Orgánica del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica, N.° 5005, de 15 de junio de 1972; Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, N.° 3943, de 6 de setiembre de 1967; Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, N.° 3455, de 14 de noviembre de 1964; Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas, N.° 5784, de 19 de agosto de 1975 y Ley Orgánica del Colegio de Optometristas, N.° 3838, de 19 de diciembre de 1966.

ARTÍCULO 136.-  Modificación de la naturaleza jurídica de las corporaciones productivas

Se modifica la naturaleza jurídica de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, el Instituto del Café, la Corporación Bananera Nacional, la Corporación Ganadera, la Oficina del Arroz, la Junta Nacional de la Cabuya y la Junta de Fomento Salinero, las cuales en adelante serán consideradas como corporaciones de interés público y creación legal. Al efecto deben tenerse por modificadas, respectivamente y en lo conducente, las Leyes números 7818, de 2 de setiembre de 1998, 2762, de 21 de junio de 1961, y sus reformas, 4895, de 16 de noviembre de 1971, 4895, de 16 de noviembre de 1971, 7837, de 5 de octubre de 1998, 7014, de 28 de noviembre de 1985, 7153, de 29 de junio de 1990 y 6080, de 30 de agosto de 1977.

Estas corporaciones actuarán regidas por el derecho común, salvo en los casos que ejerzan función materialmente administrativa, que se regirá por el derecho público.

ARTÍCULO 137.-  Modificación de naturaleza jurídica de otros entes públicos

A partir de la promulgación de la presente ley el Banco Hipotecario de la Vivienda, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Promotora de Comercio Exterior, el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, tendrán la naturaleza jurídica de entes públicos. Para tales efectos se tiene por reformadas en lo pertinente las siguientes leyes: artículo 4 de la Ley 7052, de 13 de noviembre de 1986, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; Ley del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, 2248, de 5 de setiembre de 1958; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, 7638, de 30 de octubre de 1996; Ley N.° 7667, de 9 de abril de 1997; y Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago N.° 3300, de 16 de julio de 1964, y sus reformas. Estos entes públicos estarán exentos de la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, Ley de la Administración Financiera de la República N.° 1279, de 2 de mayo de 1951, Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982 y la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, y los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 138.-     Modificación de la Oficina Nacional Forestal

Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 7575, de 13 de febrero de 1996, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

Artículo 7.-  Se crea la Oficina Nacional Forestal, como un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio encargado de la materia de ambiente. Estará sujeta a control por parte de la Contraloría General de la República en cuanto al manejo de fondos públicos.”

ARTÍCULO 139.-     Transformación del Consejo Nacional de Cooperativas

Se transforma al Consejo Nacional de Cooperativas en un ente corporativo de segundo grado con personalidad jurídica y patrimonio propio conformado por todas las cooperativas de primer grado, sentido en el cual debe entenderse reformada la Ley de Asociaciones Cooperativas, 6756, de 5 de mayo de 1982.

ARTÍCULO 140.-     Transformación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Se transforma al Banco Popular en una corporación de interés público y creación legal, sentido en el cual se modifica su Ley de Creación, 4351, de 11 de julio de 1969. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal seguirá rigiéndose por la misma normativa aplicable con anterioridad a la vigencia de la presente ley en cuanto a organización, regulación y funcionamiento, limitándose la presente transformación al cambio de su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 141.-     Transformación de la Academia Nacional de Ciencias

Se transforma la Academia Nacional de Ciencias en una corporación de interés público y creación legal, términos en los que se modifica la Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias, 7544, de 21 de setiembre de 1995, particularmente su artículo 1º.

ARTÍCULO 142.-     Transformación de la naturaleza jurídica de la Comisión para Promover la Competencia, Comisión Nacional del Consumidor, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

A partir de la promulgación de esta ley, la Comisión para Promover la Competencia, la Comisión Nacional del Consumidor, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tendrán la naturaleza jurídica de órganos auxiliares de la Asamblea Legislativa. Para tales efectos, se tiene por reformadas en lo pertinente sus respectivas leyes de creación. Estos órganos estarán adscritos al Poder Legislativo y desempeñarán sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, su funcionamiento, mediante el informe presentado por el respectivo jerarca, el cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa nombrará a los respectivos jerarcas, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes, quienes podrán ser reelegidos únicamente por un nuevo período. Su financiamiento se incluirá en el presupuesto del Poder Legislativo.

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda

DIPUTADO

17 de noviembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23962.—C-881060.—(IN2014082373).

LEY DE CONTROL FINANCIERO DE LOS

PRESUPUESTOS PÚBLICOS, TRANSPARENCIA

Y RESPONSABILIDAD FISCAL

Expediente N 19.406

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El constituyente de 1949, previó desde el Proyecto de Constitución, un capítulo que denominaría “El Presupuesto Nacional” en el que consigna en el primer artículo de ese capítulo el principio que hoy conocemos, como el “Principio de Equilibrio Financiero de los Presupuestos Públicos. Establecía el capítulo III, artículo 200, del proyecto, literalmente:[1]

“El Presupuesto Nacional comprenderá, sin deducciones ni excepción alguna, todos los ingresos probables de la Administración Pública durante el ejercicio anual respectivo, y todos los gastos autorizados para el mismo período. En ningún caso los gastos presupuestos podrán exceder la cifra de los ingresos probables.

El presupuesto deberá necesariamente incluir una partida para cubrir las obligaciones a cargo del Estado declaradas por los tribunales de justicia.

Las municipalidades y las Instituciones Autónomas se regirán por presupuestos especiales, los cuales deberán sin embargo, ceñirse a las reglas anteriores.

El Presupuesto Nacional se dispondrá para el término de un año, del 1ro de enero al 31 de diciembre.”(El subrayado no pertenece al texto original).

Este artículo 200, corresponde a nuestro actual artículo 176 de la Carta Magna, ubicado finalmente en el capítulo I, El Presupuesto de la República, del capítulo XII, LA HACIENDA PÚBLICA. Como podemos observar para efectos de este proyecto, el artículo 176 mencionado de nuestra Constitución Política vigente, conservó el sano principio de equilibrio presupuestario.

Nuestro sistema de gobierno es centralizado, unitario y republicano. No tenemos un sistema federal, de ahí que el Estado debe concebirse como uno soo. El constituyente determinó un capítulo sobre el Presupuesto de la República, dentro del título de la Hacienda Pública, aplicable al Estado y a todas sus instituciones, independientemente de la autonomía otorgada a ciertas instituciones y aunque estas instituciones u órganos fueran de relevancia constitucional, por una simple razón: manejan fondos públicos y no deben manejarlos de una forma aislada, sino coordinada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 176. El constituyente fue visionario y no hizo ninguna excepción en materia de Presupuesto. En el párrafo segundo del mismo artículo 176 se incluyen sin excepción todas las instituciones autónomas y las municipalidades.

En las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se discutió la trascendencia del principio, y el representante González Flores, indicó:

“En los presupuestos elevados, en el alza desmedida de sueldos y salarios, en la celebración de empréstitos, en la emisión de bonos, en la creación de nuevos impuestos para saldar el déficit presupuestario, en las medidas represivas y artificiosas de policía para combatir el alza de precios, la especulación y ocultación de productos y mercaderías es donde se encuentra la verdadera explicación del desequilibrio económico y, a su vez, del desequilibrio monetario determinado por las medidas mencionadas”. [2]

El manejo de las finanzas públicas, en la historia fiscal reciente de Costa Rica, no se ha caracterizado por la prudencia fiscal. Bajo las circunstancias actuales -de acuerdo con las preferencias de los encargados de las políticas- el gasto público, el endeudamiento y, como consecuencia, el déficit fiscal pueden crecer sin límites hasta alcanzar niveles que amenazan la sostenibilidad de las finanzas públicas y perjudican la estabilidad macroeconómica, uno de los pilares fundamentales para aspirar a un crecimiento económico sostenido.

A lo largo de los años, los políticos de turno han asumido compromisos constitucionales y legales de gasto público, sin preocuparse si existirán las fuentes de ingreso sostenibles en el tiempo que permitirán hacerle frente a las nuevas obligaciones. En la práctica, ante la imposibilidad real de hacer frente a todos los gastos públicos con los ingresos disponibles, durante décadas, los gobiernos han gastado menos de los compromisos a los que estaban obligados por ley. Esa práctica se legalizó gracias a una resolución reciente de la Sala Constitucional, la cual establece que el gobierno no tiene obligación de giro más allá de lo que su flujo de caja le permite. [3]

De acuerdo con lo anterior -independientemente de los compromisos constitucionales o legales de gasto asumidos-, queda a la entera discreción del gobierno determinar, con base en su disponibilidad de flujo de caja y sus preferencias por recurrir al endeudamiento público, cuáles gastos incluye en el presupuesto y cuáles no. Es común que las asignaciones de recursos que terminan plasmadas en el presupuesto no obedezcan a criterios técnicos o tengan como intención el alcanzar el mayor beneficio posible para todos los ciudadanos (de la manera en que esto se defina), sino que reflejan las demandas de grupos privilegiados o políticamente influyentes.

Como una herramienta importante de control de la hacienda pública y para evitar las prácticas citadas en los párrafos anteriores, es que la presente iniciativa contempla el voto de una mayoría calificada de los miembros de la Asamblea Legislativa para modificar los límites que se han establecido en el presente proyecto de ley, en materia de gasto y endeudamiento público.

En este proyecto, se pretende que, además de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, las instituciones autónomas y los gobiernos locales,[4] las empresas públicas y los órganos desconcentrados cuyo presupuesto sea de conocimiento de la Contraloría General de la República, cumplan con el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 176 de la Constitución Política vigente.

Con la excusa de enfrentar la crisis económica, administraciones pasadas no aplicaron una política fiscal anti-cíclica -esto es una política de aumentar el gasto público no recurrente, gastos que ocurren una sola vez- sino que se inclinó por implementar una política fiscal expansiva[5]. En otras palabras, impulsó un crecimiento de gastos públicos recurrentes (como salarios, pensiones y transferencias) que no se espera que se contraigan en el futuro y que dispararon el déficit fiscal esperado, para 2010, a un nivel superior al 5% del Producto Interno Bruto.

A partir del año 2009 se financió gastos corrientes con deuda pública. Un precedente nefasto en términos de irresponsabilidad fiscal.

El presupuesto del 2015 contempla el porcentaje más bajo desde el 2000 de gastos corrientes financiado con ingresos corriente, con un valor que apenas alcanza al 73%.

El déficit corriente para el presupuesto del 2015 llega a 5.1% del PIB, el más alto de los últimos años.

En el pasado reciente, la dinámica de los gastos ha sobrepasado la de los ingresos, y es la proyección inevitable para los próximos años. La existencia del déficit corriente incumple la normativa, pero más importante es que su tendencia a crecer evidencia un grave desequilibrio.

Esto a pesar de que el artículo 6 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, prohíbe en congruencia con el artículo 176 de nuestra Constitución Política vigente, expresamente esa práctica.

En este sentido se requiere una legislación que defina, de manera clara y precisa, los criterios para evaluar la responsabilidad fiscal, y aporte elementos de transparencia necesarios para el logro de un sistema de información oportuno y confiable, lo que a su vez se traduce en reglas que ayudan a la mejora de la gestión del Estado.

El régimen de transparencia fiscal promueve mejores resultados en la implementación de políticas económicas, por cuanto los resultados son visibles tanto para los hacedores de políticas públicas, como para los ciudadanos en sentido general.

Las consecuencias de altos déficit fiscales y su traducción a endeudamiento público que se observan en episodios de crisis recientes en algunos países de la Eurozona, contribuyen a un deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos.

Costa Rica estaría recorriendo un camino de insostenibilidad fiscal que debe ser corregido con un ajuste ordenado de nuestras finanzas públicas.

Para limitar la discrecionalidad de las autoridades e intentar garantizar un manejo fiscal responsable, la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los países de la Unión Europea y varios países latinoamericanos han optado por implementar reglas fiscales de cumplimiento obligatorio y -para que realmente cumplan con su propósito- las han acompañado de sanciones claras para los funcionarios que las incumplan.

Estas sanciones encuentran su fundamento general, en el concepto de “Transparencia en la Función Pública” y la correspondiente reforma del año 2000,[6] al artículo 11 de nuestra Constitución Política vigente, que pretendió reforzar e introducir expresamente, los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes, y en particular, en el capítulo de Responsabilidad de la Ley General de Administración Pública vigente.

La ley de responsabilidad fiscal -siguiendo las mejores prácticas internacionales[7] - propone cambios y modificaciones a la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas que, en resumen, buscan contribuir, simultáneamente, al logro de los siguientes objetivos:

1.-  Promover un manejo fiscal responsable para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica para aspirar a un crecimiento económico sostenido.

2.-   Establecer reglas fiscales que contribuyan a garantizar un superávit primario del Gobierno central, limitar el crecimiento del gasto primario del Gobierno central y el endeudamiento público, así como para las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, las municipalidades y los órganos desconcentrados.

3.-   Introducir un conjunto de sanciones específicas para los funcionarios y responsables de los entes de control que incumplan con lo establecido en los artículos de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública N.º 7227, de 02 de mayo de 1978.

4.-  Contribuir a acelerar un proceso de priorización y mejora de la eficiencia del gasto público que incluya la eliminación de rubros innecesarios o de baja rentabilidad social del presupuesto público.

5.-  Enviar señales claras de compromiso con la responsabilidad fiscal a los inversionistas y los mercados internacionales que permitan reducir la incertidumbre, los costos de transacción y las primas de riesgo.

De conformidad con todo lo anterior, los suscritos diputados sometemos a consideración de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS,

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTÍCULO 1.-  La presente ley tiene como objeto establecer las reglas y condiciones para el logro de una prudente, responsable y transparente gestión financiera del Estado, base esencial para el desarrollo económico y sostenible del país. A su vez, forma parte del objeto de la misma establecer la estructura institucional encargada de la aplicación y supervisión del régimen de responsabilidad y transparencia fiscal, así como el sistema de consecuencias que se deriva de su inobservancia.

De conformidad con el artículo 176 de nuestra Constitución Política en ningún caso el monto de los gastos corrientes presupuestados podrá exceder el de los ingresos corrientes probables.

Los límites al gasto y al endeudamiento público establecidos en la presente ley son de acatamiento obligatorio. Su modificación requerirá el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las leyes de Presupuesto Nacional de la República, ordinarios o extraordinarios, no podrán ser aprobados si se incumple con los límites establecidos en esta ley. En ese caso o de ser rechazado el presupuesto ordinario, regirá por un año más el presupuesto vigente para ese año.

ARTÍCULO 2.-  A efecto de la aplicación de la presente ley las siguientes definiciones resultan de relevancia:

    Balance general de la ejecución presupuestaria: resulta de la diferencia entre los ingresos fiscales menos los gastos totales del Gobierno central.

    Deflactor implícito del PIB: indicador que muestra cuántas veces han aumentado los precios de la producción doméstica libre de duplicaciones, como consecuencia del incremento en el índice implícito de precios del Producto Interno Bruto (PIB). Se obtiene dividiendo el PIB, a precios de cada año, entre el PIB en un año base.

    Condiciones económicas excepcionales: se entenderá por condición económica excepcional, aquella aprobada como tal, por una mayoría calificada de los miembros de la Asamblea Legislativa a solicitud del Ministerio de Hacienda.

    Deuda Pública: obligaciones que mantienen la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares y las demás instituciones estatales con sus acreedores.

    Gasto corriente: gasto en que incurre el Estado para el desenvolvimiento normal o habitual de sus funciones, siendo el que surge o se presenta en cada ejercicio financiero o presupuestario. Comprende los gastos en servicios personales y no personales, compra de materiales y suministros, transferencias corrientes y los pagos de los costos de las deudas contraídas, esto es intereses y comisiones.

    Gasto de capital: aquella parte complementaria en que se divide el gasto público, y corresponde a los egresos e inversiones que contribuyen a la formación de capital fijo nuevo o existente para fines productivos, en el que se incluyen los bienes inmuebles, edificios, construcciones civiles, obras públicas, inversiones públicas, maquinaria y equipos productivos y existencias; así como las amortizaciones a la deuda pública adquirida para invertir en bienes de capital.

    Gasto primario: entendido como el gasto total excluidas las asignaciones destinadas al pago de intereses de la deuda pública interna y externa.

    Gasto no financiero del Gobierno central: corresponden a egresos que se producen en cada ejercicio presupuestario destinados a la adquisición y contratación de bienes y servicios, así como a la transferencia de recursos a otras entidades del sector público y/o al sector privado.

    Gestión financiera del Estado: conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de los fondos recaudados en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, imparcialidad y transparencia.

    Ingresos corrientes: recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingresos por violaciones a las disposiciones legales vigentes. Se subdividen a su vez en ingresos tributarios e ingresos no tributarios.

    Ingresos de capital: recursos que provienen de la venta de bienes de larga duración, como bienes inmuebles (por ejemplo, terrenos y edificaciones) y bienes muebles (por ejemplo, maquinarias, equipos y vehículos) que son propiedad del Estado. También, ventas intangibles como derechos de autor y propiedad intelectual. Por último, se refiere a recuperación de inversiones que ha realizado el Estado en el pasado.

    Ingresos fiscales: están conformados por todos los recursos que percibe el Gobierno con los cuales son pagadas las obligaciones del mismo. Está compuesto por los ingresos corrientes, por los ingresos de capital y por las donaciones.

    Ingresos líquidos: aquellos ingresos percibidos por el Estado en efectivo o que por su naturaleza son fácilmente convertibles en efectivo.

    Producto Interno Bruto (PIB): medida de la producción (bienes y servicios) libre de duplicaciones, realizada en el territorio de un país en un período determinado.

ARTÍCULO 3.-  Refórmense los artículos 1, 9, 21, 24, 83 y 110 de la Ley N 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para que en adelante se lean así:

“Artículo 1.-            Ámbito de aplicación

La presente ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.

Será aplicable a:

a)            La Administración Central que deberá ser entendida para efectos de esta ley, como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del Principio de Separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.

b)           La Administración Descentralizada, las empresas públicas del Estado, y los órganos desconcentrados con personalidad jurídica.

c)            Las Universidades Estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)           También esta ley se aplicará en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público, y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública, que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, ni al Instituto Nacional de Seguros, excepto a lo correspondiente al trámite de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta ley.”

“Artículo 9.-            Obligatoriedad de las normas, los lineamientos y reglas fiscales

Los proyectos de presupuesto de los entes y órganos del sector público, las municipalidades y las instituciones autónomas, las empresas públicas y los órganos desconcentrados, deberán prepararse para acatar: 1.- Las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria dictados por el órgano competente, 2.- Las reglas fiscales de superávit primario para el gobierno central, 3.- El límite al crecimiento del gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.”

Artículo 21.-          Autoridad Presupuestaria

Para los efectos del ordenamiento presupuestario del sector público, existirá un órgano colegiado denominado Autoridad Presupuestaria.

Además de asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)            Formular las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria para los órganos referidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1, incluso lo relativo a salarios, empleo, inversión y endeudamiento.

b)           Velar en general por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos de política presupuestaria, por parte del Gobierno central, las instituciones autónomas, las empresas públicas, los órganos desconcentrados y las municipalidades, y en particular por el cumplimiento de: 1.- las reglas fiscales de superávit primario para la Administración Central, 2.- el límite al crecimiento del gasto primario y 3.- el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.”

Artículo 24.-          Cumplimiento de los lineamientos

Las instituciones autónomas, las municipalidades, y los órganos de la Administración Central que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, así como las empresas públicas, remitirán a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentos presupuestarios cuando los presenten a la Contraloría para su aprobación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices, los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria y las reglas fiscales de superávit primario para el Gobierno central, el límite al crecimiento del gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta verificación.”

“Artículo 83.-         Política de endeudamiento

La aprobación de las políticas de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el corto, mediano y largo plazo, compete al Presidente de la República, a propuesta de la Autoridad Presupuestaria, la cual considerará la programación macroeconómica establecida en el título III de esta ley y la regla de límite al endeudamiento público. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del sector público.”

Artículo 110.-       Hechos generadores de responsabilidad administrativa

Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)            La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de alguno de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.

b)           La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

c)            El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.

d)           El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

e)            El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.

Asimismo, los funcionarios competentes para la adopción o puesta en práctica de las medidas correctivas serán responsables, si se facilita el uso indebido, por deficiencias de control interno que deberían haberse superado razonable y oportunamente.

f)            La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.

g)            La autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

h)           Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.

i)            El endeudamiento al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable y la regla de límite al endeudamiento público.

j)            El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos y las reglas fiscales de superávit primario para el Gobierno central, las instituciones autónomas y las municipalidades el límite al crecimiento del gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.

k)           La aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos.

l)            El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.

m)          El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría, sin la autorización correspondiente.

n)           Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.

ñ)           Causar daño a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos de la administración financiera y de proveeduría.

o)           Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes y las reglas fiscales de superávit primario para el Gobierno central, instituciones autónomas y municipalidades, el límite al crecimiento del gasto primario y el límite al endeudamiento público contempladas en esta ley.

p)           Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

q)           Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida.

r)            Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la administración financiera del Estado o sus instituciones por falta grave previo debido proceso.”

ARTÍCULO 4.-  Adiciónense al título II, Principios y disposiciones generales de la administración financiera de la Ley N 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los siguientes artículos 7bis, 8bis y 9bis. Los textos dirán:

“Artículo 7 Bis.-     Regla de superávit primario para la Administración Central, las instituciones autónomas, empresas públicas, órganos desconcentrados y las municipalidades

Bajo condiciones económicas normales, el resultado primario de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las instituciones autónomas y las municipalidades, deberá ser superavitario, por lo menos en dos por ciento (2%) del Producto Interno Bruto.

Bajo condiciones económicas excepcionales, el resultado primario de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las instituciones autónomas y las municipalidades, podrá llegar al cero por ciento (0%) del Producto Interno Bruto, pero no podrá ser deficitario.

Para cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Autoridad Presupuestaria será responsable de la elaboración y ejecución obligatoria de un plan de mejora del resultado primario de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. Igual responsabilidad le corresponderá a la Contraloría General de la República en relación con los presupuestos de las instituciones autónomas, las municipalidades, las empresas públicas y los órganos desconcentrados cuyos presupuestos supervisen. Estos planes fijarán, en el segundo semestre de cada año, el objetivo de mejora del resultado primario de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares instituciones descentralizadas, municipalidades, empresas públicas y órganos desconcentrados, para el año siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.

Artículo 8 Bis.-       Regla de límite al crecimiento del gasto primario

El gasto primario de la Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las instituciones descentralizadas, las municipalidades, las empresas públicas y los órganos desconcentrados, crecerá a una tasa máxima del uno por ciento (1%) en términos reales, determinada considerando el deflactor implícito del Producto Interno Bruto.

Artículo 9 Bis.-       Endeudamiento público

Se aplicará una política de reducción permanente de la deuda pública, tendiente a que la razón entre el saldo de la deuda pública total y el Producto Interno Bruto disminuya, hasta que se ubique en un máximo del cuarenta por ciento (40%).

En materia de endeudamiento público se seguirán los siguientes límites y condiciones:

Límites de intereses sobre ingresos corrientes. El pago anual de intereses de la deuda del sector público no financiero no debe exceder el quince por ciento (15%) de los ingresos corrientes.

Límites de deuda sobre ingresos corrientes. El pago anual del servicio de la deuda del sector público no financiero, que incluye intereses y repago del capital, no debe exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos corrientes.

Condiciones al endeudamiento público. Las entidades sujetas a la presente ley que realicen operaciones de crédito, lo harán exclusivamente para financiar inversiones en obras de infraestructura básica. Ninguna institución pública podrá contratar créditos a favor de entidades y empresas sometidas al régimen jurídico del sector privado, inclusive las de economía mixta; tampoco asumirá, ni subrogará deudas de esas entidades.

Condiciones al otorgamiento de avales, fianzas o garantías. La Administración Central, que deberá ser entendida como aquella que incluye a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, solo puede otorgar avales, fianzas y/o garantías para la obtención de créditos exclusivamente para obras de infraestructura básica. En ningún caso se otorgarán estas garantías para la obtención de créditos a corto plazo. El resto de los organismos del sector público no financiero no está autorizado a emitir ningún tipo de aval, fianza o garantía.

Para cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda será responsable de la elaboración y ejecución obligatoria de un plan de reducción de la deuda. Este plan fijará, en el segundo semestre de cada año, el objetivo de reducción de deuda para el año siguiente, consistente con la meta establecida en este artículo.”

ARTÍCULO 5.-  Agréguense al título X Régimen de responsabilidad de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los siguientes artículos 125, 126, 127, debiéndose en relación a estos tres últimos artículos, correrse la numeración correspondiente en la ley vigente. El texto de estos artículos dirá:

Artículo 125.-       Infracciones y sanciones por negligencia grave

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 20 a 30 veces su remuneración total mensual, y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave, no hubieren cumplido con las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley, previo Debido Proceso.

Artículo 126.-         Sanciones a funcionarios de la Contraloría General de la República

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 10 a 20 veces su remuneración total, y con la destitución del cargo en el caso de aplicarse la multa mayor, al o a los funcionarios de la Contraloría General de la República que por negligencia grave hubieren omitido ordenar, efectuar o verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, previo Debido Proceso.

Artículo 127.-         Inobservancia de correctivos

Los dignatarios, autoridades, funcionarios o servidores públicos que omitieran la aplicación de las medidas correctivas relativas al cumplimiento de esta ley, dispuestas por la Contraloría General de la República, serán destituidos de su cargo, con sujeción a la ley y previo Debido Proceso de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública vigente.

ARTÍCULO 6.-  Transparencia fiscal

En materia fiscal se aplicarán los siguientes principios: lealtad institucional, simplicidad, eficacia, coordinación y colaboración.

Las informaciones relacionadas con la gestión financiera del Estado tienen carácter de información pública, por lo que el Estado debe promover y garantizar el libre acceso a la misma.

Rige a partir de su publicación.

Otto Guevara Guth                                Mario Redondo Poveda

                                        DIPUTADOS

17 de noviembre de 2014.

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23963.—C-313660.—(IN2014082387).

LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

            Expediente N 19.407

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Como parte de una gestión realizada por el sector privado en aras de fortalecer la lucha contra el comercio ilícito, el 14 de abril de 2014 se firmó el decreto N 38410-MEIC-G-SP-S-H, “Declara de interés público y nacional la lucha contra el Comercio Ilícito y la creación de la Comisión Mixta Contra el Comercio Ilícito”. Dicho decreto entró a regir en el 20 de mayo de 2014 y aproximadamente un mes después se instaló la Comisión Mixta Contra el Comercio Ilícito, conformada por una representante del Ministerio de Seguridad, uno del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y un representante del Ministerio de Hacienda. A esta comisión se sumaron como invitados el Director General de Aduanas, el Director General de la Policía de Control Fiscal, dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) y posteriormente el Fiscal de Delitos Económicos.

Recogiendo la preocupación del sector privado sobre el incremento de los delitos de comercio ilícito y su escalamiento en actividades vinculadas al crimen organizado, la Comisión decidió entonces analizar las medidas legales que pudiesen mejorar la lucha contrabando. Se procedió a conformar una subcomisión conformada por el representante de Uccaep, quien además redactó el primer borrador de la reforma, el Fiscal de Delitos Económicos y el Director de Normativa de la Dirección General de Aduanas, que redactaría una propuesta de reformas legales en aras de fortalecer la lucha contra el contrabando. La propuesta que esta subcomisión redactó se revisó en el seno de la Comisión y este proyecto es el resultado de ese trabajo.

Las reformas aquí propuestas se han enriquecido de las distintas visiones contenidas en la Comisión, perspectivas de la gestión aduanera, de seguridad, de protección al consumidor, de protección de la salud, de la visión judicial y del sector privado. Es un proyecto cuyas propuestas se alcanzaron con el acuerdo de sus partes, que revisa las experiencias recientes en materia de control de contrabando y de combate a la defraudación aduanera, por lo que se espera tenga un impacto importante en la reducción del comercio ilícito.

El proyecto de ley propone en primera instancia una serie de modificaciones a la Ley General de Aduanas, Ley N 7557, con la siguiente justificación. Se reforma el artículo 211 de dicha ley para reducir el umbral de punibilidad de cincuenta mil pesos centroamericanos (equivalentes a $50.000) a diez mil pesos centroamericanos (equivalentes a $10.000), esto con el fin de equiparar el monto al monto límite a partir del cual se realizan controles de capitales, que sirva de parámetro en este caso. En el mismo artículo se establecen penas de prisión de tres a diez años para quien, con independencia del valor de las mercancías, integre una organización destinada a la comisión de delitos aduaneros o comercie ilícitamente con bienes que pueden poner en riesgo la salud humana, la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad nacional. La pena de prisión en este caso se equipara con la pena del artículo 268 del Código Penal, Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, que fija penas de 3 a 10 años en el caso de peligro para la salud y con el artículo 209 de la misma ley, hurto agravado con pena de 1 a 10 años, al ser cometido por dos o más personas.

Se reforma el artículo 212 para introducir los agravantes en el delito de contrabando, para lo cual se propone incrementar la pena para hacerla coincidir con las penas impuestas en el delito de robo agravado, del artículo 213 del Código Penal. Además de existir un perjuicio económico, las circunstancias agravantes en el delito de contrabando son comparables con las del robo agravado.

Con el fin de evitar que el contrabando se realice en fraccionamientos que impidan alcanzar el umbral de los diez mil pesos centroamericanos, se reforma el artículo 213 de la Ley General de Aduanas para introducir la figura del contrabando fraccionado. Esta modificación introduciría las mismas penas de cárcel de los artículos 211 y 212, si el contrabando excede el monto de los diez pesos centroamericanos de forma fraccionada en los doce meses previos a la realización del último hecho delictivo. De esta forma se pretende introducir una restricción al contrabando “hormiga” y cerrar portillos para luchar contra el comercio ilícito.

Se reforma el artículo 214 para reducir el umbral de punibilidad en delitos de defraudación aduanera, de igual forma que en el caso del contrabando. Al igual que en la reforma del artículo 211 se establecen penas de prisión de tres a diez años para quien, con independencia del valor de los tributos dejados de pagar (en este caso), integre una organización destinada a la comisión de delitos aduaneros o comercie ilícitamente con bienes que pueden poner en riesgo la salud humana, la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente o la seguridad nacional. La pena de prisión en este caso también se equipara con la pena del artículo 268 del Código Penal, Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales, que fija penas de 3 a 10 años en el caso de peligro para la salud y con el artículo 209 de la misma ley, hurto agravado con pena de 1 a 10 años, al ser cometido por dos o más personas.

La reforma del artículo 215, al igual que la reforma del 212, introduce agravantes en el delito de defraudación aduanera, para lo cual aumenta las penas para hacerlas coincidir con las penas impuestas en el delito de robo agravado, del artículo 213 del Código Penal. Además, en consonancia con el caso de contrabando, de existir perjuicio económico, las circunstancias agravantes en el delito de defraudación aduanera son comparables con las del robo agravado.

Al igual que en el caso del contrabando fraccionado, se reforma el artículo 216 de la Ley General de Aduanas, para introducir la figura de la defraudación aduanera fraccionada. Esta modificación introduciría las mismas penas de cárcel de los artículos 214 y 215, si la defraudación aduanera excede el monto de los diez mil pesos centroamericanos de forma fraccionada en los doce meses previos a la realización del último hecho delictivo. De esta forma se pretende introducir una restricción a la práctica de la defraudación aduanera continua, ya sea en muchas importaciones de montos pequeños o en pocas importaciones de montos grandes.

Se reforma el artículo 231 para modificar las causas que eximan de responsabilidad, cuando se den errores materiales que no tengan ninguna incidencia fiscal. También se reforma el artículo 242 bis, para que quede acorde con las reformas de los artículos 211, 213 y 216.

Adicional a lo anterior, se modifica el numeral 25 del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, para que se aplique la multa de quinientos pesos centroamericanos en caso de presentación de información con errores, tardíamente o de forma incompleta, agregando precisamente el tema de la información incompleta. Se introduce un inciso k) al artículo 239 de la Ley General de Aduanas, para que se suspenda por el plazo de un mes al auxiliar de la función pública aduanera que en su calidad de depositario aduanero permita la prestación de servicios distintos a los servicios complementarios, en sus instalaciones, sin la autorización de la autoridad competente.

Finalmente se reforma el artículo 270 del Código Penal, para que lo ahí establecido se pueda aplicar supletoriamente a la Ley General de Aduanas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Contrabando.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO

ARTÍCULO 1.-  Refórmense los artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 231, 236 inciso 25, y 242 bis de la Ley General de Aduanas, Ley N 7557 y sus reformas, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lean así:

“Artículo 211.-       Contrabando

Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los diez mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)           Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero.

c)            Entregue, extraiga, o facilite la extracción de mercancías del depósito aduanero, de los estacionamientos transitorios o de las zonas portuarias o primarias, sin que medie autorización de la autoridad aduanera.

d)           Desvíe de su destino final mercancías que sean movilizadas en tránsito por el territorio nacional para su introducción al mercado nacional sin que medie autorización de la autoridad aduanera.

e)            Sustituya mercancías de las unidades de transporte.

El contrabando será sancionable con la multa indicada pero con pena de prisión de tres a diez años, con independencia del valor aduanero de las mercancías, cuando:

a)            El sujeto integre un grupo que califique como delincuencia organizada según la legislación vigente, o

b)           Se trate de productos de interés sanitario o mercancías sujetas a regulación técnica que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente, o la seguridad de la nación.

c)            Se trate de software o productos vinculados a tecnologías digitales.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial mediante la: determinación que realice la autoridad aduanera, o bien mediante estimación pericial. Adicionalmente la autoridad aduanera informará el monto de los tributos adeudados y sus intereses en los términos del artículo 227 de esta ley.

Artículo 212.-         Agravantes

La pena será de cinco a quince años de prisión y la multa equivalente a dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 211 de esta ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:

a)            Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.

b)           Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura, con la finalidad de transportar mercancías eludiendo el control aduanero.

c)            Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o jurídicas inexistentes.

d)           Intervenga, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

e)            Se participe en el financiamiento, por cuenta propia o ajena, para la comisión de delitos aduaneros.

Artículo 213.-         Contrabando fraccionado

Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad, realice actividades de contrabando en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, respecto de mercancías con un valor aduanero inferior a los diez mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de contrabando fraccionado, la autoridad judicial podrá considerar los actos realizados por el infractor en los doce meses continuos anteriores al último acto denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo 55 de esta ley para el acto o cada uno de los actos individualmente considerados.

Artículo 214.-         Defraudación fiscal aduanera

Quien, por acción u omisión, valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, eluda o evada, total o parcialmente, el pago de los tributos, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años y con una multa de dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando el monto de los tributos dejados de percibir exceda los diez mil pesos centroamericanos.

La defraudación fiscal aduanera será sancionable con la multa indicada pero con pena de prisión de tres a diez años, con independencia del monto de los tributos dejados de percibir por el Estado, cuando:

a)            El sujeto integre un grupo que califique como delincuencia organizada según la legislación vigente, o

b)           Se trate de mercancías sujetas a regulación que pongan en riesgo la vida o la salud humana, la vida o la salud animal, la preservación de la vida vegetal, la protección del medio ambiente, o la seguridad de la nación.

c)            Se trate de software o productos vinculados a tecnologías digitales.

El monto de los tributos dejados de percibir será fijado en sede judicial mediante la determinación que realice la autoridad aduanera de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de esta ley, o bien mediante estimación pericial.

Artículo 215.-         Agravantes

La pena será de cinco a quince años de prisión y la multa equivalente a dos veces el monto de los tributos dejados de percibir más sus intereses, cuando en alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 214 de esta ley, concurra por lo menos una de las siguientes conductas o situaciones:

a)            Intervenga, en calidad de autor, cómplice o instigador, un funcionario público o un auxiliar de la función pública aduanera en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo.

b)           Se hagan figurar como destinatarias, en los documentos referentes al despacho de las mercancías, personas físicas o jurídicas a quienes se les haya usurpado su identidad, o personas físicas o jurídicas inexistentes.

c)            Se perpetre, facilite o evite su descubrimiento, mediante el empleo de violencia o intimidación.

Artículo 216.-         Defraudación fiscal fraccionada

Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los dos artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que actuando con una misma finalidad, realice actividades de defraudación aduanera en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos, en los que el monto de los tributos dejados de percibir en forma individual resulte inferior a los diez mil pesos centroamericanos, de forma tal que aisladamente hubiesen sido considerados infracciones administrativas. Para determinar la modalidad de defraudación fiscal aduanera fraccionada, la autoridad judicial podrá considerar los actos realizados por el infractor en los 12 meses continuos anteriores al último acto denunciado. El hecho generador se regirá por lo establecido en el artículo 55 de esta ley para el acto o cada uno de los actos individualmente considerados.”

“Artículo 231.-       Aplicación de sanciones

Las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, ya sea la Aduana de Jurisdicción o la Dirección General de Aduanas, salvo las infracciones administrativas sancionadas con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera, cuyo conocimiento y sanción será competencia exclusiva de la Dirección General de Aduanas, así como también la inhabilitación de los auxiliares de la función pública aduanera.

La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue. La aplicación de las sanciones administrativas estipuladas en la presente ley es independiente de las sanciones penales cuando el hecho también constituya un delito penal.

Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley.

Serán eximentes de responsabilidad los errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en este capítulo prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. El término de prescripción de la acción sancionatoria se interrumpirá desde que se le notifique, al supuesto infractor, la sanción aplicable en los términos del artículo 234 de esta ley.

“Artículo 242 bis.- Otra infracción administrativa

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada.”

“Artículo 236.-       Multa de quinientos pesos centroamericano

[…]

25)         Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones, o los presente tardíamente, o describa las mercancías en forma incompleta, salvo si está tipificado con una sanción mayor.

[…]

ARTÍCULO 2.-  Adiciónese un inciso k) al artículo 239 de la Ley General de Aduanas, Ley N 7557 y sus reformas, de 20 de octubre de 1995, para que en adelante se lea así:

“Artículo 239.-       Suspensión de un mes

[…]

k)           En calidad de depositario aduanero preste servicios complementarios sin autorización de la autoridad aduanera o permita la prestación de cualquier otro tipo de actividades y servicios distintos a los complementarios, dentro de sus instalaciones.

[…]”

ARTÍCULO 3.-  Refórmese el artículo 270 del Código Penal, Ley N 4573 y sus reformas, de 4 de mayo de 1970, para que en adelante se lea así:

Artículo 270.-       Circulación de sustancias envenenadas o adulteradas

Las penas de los dos artículos precedentes serán aplicables, en su caso, al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo. Lo dispuesto en este artículo será aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas.”

ARTÍCULO 4.-  Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Helio Fallas Venegas

MINISTRO DE HACIENDA

17 de noviembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23964.—C-171310.—(IN2014082392).

LEY QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS

TURÍSTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE

RECREO Y SIMILARES

            Expediente N 19.408

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas regula lo relativo al objeto del impuesto. En concreto señala que el impuesto se establece sobre el valor agregado de las mercancías y en la prestación de un conjunto de servicios que se encuentran expresamente enumerados. Específicamente el inciso c) del citado artículo señala que se encuentran gravados con este impuesto la prestación de servicios en los centros de recreo y similares.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, ha definido los centros de recreo acudiendo a los conceptos de recreo, esparcimiento y recreación. Ciertamente, el disfrute de los servicios de recreo implica la existencia de un centro que las coordine; aspecto que se hace evidente de la lectura del inciso c) del artículo 1 de la ley en cuestión, cuando establece que se encuentran gravados expresamente los servicios que se presten en los centros de recreo.

De esta forma, en la mayoría de los servicios de recreo, existe un lugar destinado para la gestión y realización de esas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretención, el cual normalmente cuenta con una infraestructura abierta o cerrada, en la que se pueden encontrar oficinas de recepción, casetillas, baños para los visitantes, señalizaciones, e incluso dependiendo del tipo de actividad, algunos senderos que faciliten el recorrido, así como con atracciones de diversa índole; en este sentido, estos servicios pueden desarrollarse o no al aire libre y formar parte o no, de una infraestructura mayor, como es el caso de los hoteles, restaurantes, etc.

Así las cosas, cuando el legislador acuñó los términos centros “(…) de recreo y similares”, estaba incluyendo dentro del hecho generador de la norma, no solo los centros de recreo o de recreación, entendidos como un lugar destinado al esparcimiento y la distracción, sino también todos aquellos servicios destinados a la diversión, esparcimiento y la distracción siempre y cuando se presten dentro de ese centro, o este facilite su prestación.

En consecuencia, mediante el término similares establecido en el inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, se grava todo servicio que se preste dentro del centro de recreo; por lo que la base imponible comprende el valor de todas las atracciones o servicios que se presten en dicho centro, sea que se cobren en un sola cuota de ingreso o que se cobren por separado, resultando irrelevante que sean o no prestados por el mismo contribuyente.

A raíz de esa generalizada interpretación que deviene de la propia literalidad de la norma, el Ministerio de Hacienda considera que a la fecha, si bien la ley establece expresamente en su artículo 1 inciso c) que los servicios de los centros de recreo y similares se encuentran gravados con el impuesto general sobre las ventas, muchos de estos centros turísticos de recreo y similares no cobraron el impuesto referido, pese a que nunca se consideró a esos servicios prestados en los centro de recreo como exentos del impuesto general sobre las ventas.

En el caso específico de las actividades y empresas calificadas como turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo y que no cobraron el impuesto general sobre las ventas a sus clientes, se considera que debe condonarse el pago del impuesto, intereses y multas, a efectos de no efectuar un cobro retroactivo de este impuesto, en razón de las posibles repercusiones que pueda darse en la industria turística, por tratarse de actividades muy sensibles a los cambios económicos nacionales e internacionales.

Con el fin de no perjudicar al sector turístico, específicamente en lo que atañe a los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias, así como los servicios prestados por los hoteles, se considera que se debe condonar el pago de la deuda generada con anterioridad al 1° de agosto de 2014, por concepto del impuesto sobre las ventas, intereses y multas, a los contribuyentes del impuesto general sobre las ventas que se encuentren dentro de la categoría de empresas que realizan actividades turísticas, producto de los servicios prestados en los centros de recreo y similares.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE

LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS

TURÍSTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE

RECREO Y SIMILARES

ARTÍCULO 1.-  Autorízace a la Administración Tributaria para que condone en su totalidad el pago del impuesto, multas e intereses generados hasta la fecha de vigencia de la presente ley, inclusive, por concepto del impuesto general sobre las ventas, a las empresas turísticas, sean personas físicas o jurídicas, que hayan prestado servicios por medio de centros de recreo y similares, gravados de conformidad con el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Para efectos de esta ley se entenderá como empresas turísticas aquellas cuya actividad es calificada como turística y se registren como tales ante el Instituto Costarricense de Turismo, de previo a solicitar la condonación.

ARTÍCULO 2.-  La condonación dispuesta en el artículo anterior, cubre exclusivamente a las empresas o actividades turísticas que antes de la vigencia de esta ley, no se habían inscrito como contribuyentes del impuesto general sobre las ventas y que han prestado servicios por medio de centros de recreo o similares, siempre y cuando cumplan con el requisito de inscribirse como contribuyentes de este impuesto ante la Administración Tributaria, a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO I.-          A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, se suspende la aplicación del impuesto general sobre las ventas en relación con los servicios prestados por las empresas turísticas en los centros de recreo y similares, gravados de conformidad con el inciso c) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

TRANSITORIO II.-        Las empresas turísticas que a la fecha de vigencia de la presente ley hayan pagado el impuesto general sobre las ventas, no tendrán derecho a devolución alguna, al ser el usuario del servicio o consumidor final quien soporta su pago y no el contribuyente de este impuesto.

ARTÍCULO 3.-  Vigencia.  Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Helio Fallas Venegas

MINISTRO DE HACIENDA

17 de noviembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23965.—C-62740.—(IN2014082393).

ACUERDOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada el viernes 5 de diciembre de 2014.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 8 de diciembre de 2014.

San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 24005.—C-3140.—(IN2014082473).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38724-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificaciones presupuestarias las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

6º—Que los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas y Transportes, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento setenta y seis millones, ochenta y dos mil seiscientos sesenta colones sin céntimos (¢176.082.660,00), y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20913.—Solicitud Nº 27231.—C-58100.—(D38724 - IN2014082242).

N° 38726-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

6º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de seiscientos millones de colones sin céntimos (¢600.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 1678.—C-61160.—(D38726 - IN2014082243).

Nº 38728 MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante el Decreto Nº 25619-MTSS y su reformas y según el Acta Nº 5317 del 27 de octubre 2014, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º de enero del año 2015. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA

EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A

PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2015

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de enero de 2015, de la siguiente manera:

1A- AGRICULTURA, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, CONSTRUCCIÓN, ELECTRICIDAD, COMERCIO, TURISMO, SERVICIOS, TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTOS. (Por jornada ordinaria)

Trabajadores no calificados                               ¢  9.509,34

Trabajadores semicalificados                            ¢10.340,74

Trabajadores calificados                                     ¢10.531,09

Trabajadores especializados                              ¢12.421,15

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1B- GENÉRICOS (por mes)

Trabajadores no calificados                                    ¢283.799,64

Trabajadores semicalificados                                  ¢305.323,98

Trabajadores calificados                                         ¢320.961,11

Técnicos medios de educación diversificada          ¢336.344,36

Trabajadores especializados                                    ¢360.435,70

Técnicos de educación superior                              ¢414.507,41

Diplomados de educación superior                         ¢447.683,50

Bachilleres universitarios                                        ¢507.779,05

Licenciados universitarios                                       ¢609.355,75

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

1C-RELATIVO A FIJACIONES ESPECÍFICAS

Recolectores de café (por cajuela)                         ¢905,42

Recolectores de coyol (por kilo)                               ¢29,77

Servicio doméstico (por mes)                          ¢169.142,26

Trabajadores de especialización superior [1] ¢19.276,35

Periodistas contratados como tales

(Incluye el 23% en razón de su

disponibilidad) (por mes)                                 ¢750.481,33

Estibadores: ¢1,30 por caja de banano, ¢80,78 por tonelada, ¢344,51 por movimiento.

Los portaloneros y los wincheros de vengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de once mil doscientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢11.245,44) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1°- de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°38520-MTSS del 07 de julio del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 35 del Diario Oficial La Gaceta N° 135 del martes 15 de julio de 2014.

Artículo 9º—Rige a partir del 1º de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1675.—C-85380.—(D38728 - IN2014082256).

N° 38734-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1°—Convócase a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1° de diciembre del 2014, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.360: MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9193, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

EXPEDIENTE N° 17.246: LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

EXPEDIENTE N° 18.877: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.

EXPEDIENTE N° 18.887: LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ SAN RAMÓN Y SUS RADIALES MEDIANTE FIDEICOMISO. ANTERIORMENTE DENOMINADO: (LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSÉ SAN RAMÓN MEDIANTE FIDEICOMISO).

EXPEDIENTE N° 18.945: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 17.831: LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS, MATERIAL Y EQUIPO BIOMÉDICO FALSIFICADOS O ADULTERADOS EN DEFENSA DE LA VIDA HUMANA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA.

EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.

EXPEDIENTE N° 18.718: IMPUESTO A LOS MOTELES Y LUGARES AFINES.

EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1 PARA ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.

EXPEDIENTE N° 19.139: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.

EXPEDIENTE N° 18.148: LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.

EXPEDIENTE N° 19.026: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.

EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

EXPEDIENTE N° 18.547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE DENOMINADO) REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL, N° 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.936: LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

EXPEDIENTE N° 18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

EXPEDIENTE N° 19.123: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS. (ORIGINALMENTE DENOMINADO): TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19.116: REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL (REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).

EXPEDIENTE N° 19.346: TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL EN DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA NACIONAL (DIEN).

EXPEDIENTE N° 19.184: REFORMA AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 7007 Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.

EXPEDIENTE N° 19.270: LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

EXPEDIENTE N° 19.356: LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE N° 18.888: REFORMA A LA LEY 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.

EXPEDIENTE N° 18.802: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 10, 11, 14 Y 16 Y ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV A LA LEY DE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA LA POBLACIÓN AFECTADA POR EL “DBCP”, LEY N° 8130 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.824: LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN VITRO.

EXPEDIENTE N° 14.838: CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

EXPEDIENTE N° 17.805: CARTA DE DERECHOS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

EXPEDIENTE N° 19.259: REFORMA DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, LEY N° 8589 DEL 25 DE ABRIL DE 2007.

EXPEDIENTE N° 18.162: LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO RURAL.

EXPEDIENTE N° 18.979: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES.

EXPEDIENTE N° 19.318: PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE.

EXPEDIENTE N° 18.908: PARA QUE EL MINAE REALICE UN ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL EN EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A SUS OCUPANTES.

EXPEDIENTE N° 18.727: EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE N° 19.268: MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXONERACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 8844.

EXPEDIENTE N° 18.920: AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19.290: LEY DE CREACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE N° 19.117: PÉRDIDA DE CREDENCIAL DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROBIDAD, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

EXPEDIENTE N° 19.370: LEY PARA FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS DE CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO.

EXPEDIENTE N° 19.237: LEY DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA INMEDIATA PARA LA LOCALIZACIÓN Y RESGUARDO DE NIÑOS Y NIÑAS DESAPARECIDOS.

EXPEDIENTE N° 19.311: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 67, 96 Y 107 DE LA LEY GENERAL DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N° 7527, DE 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 18.789: LEY DE BIOCOMBUSTIBLES.

EXPEDIENTE N° 18.511: CREACIÓN DE RECTORÍA DE AGUAS Y MARES Y DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS Y MARES DENTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

EXPEDIENTE N° 17.348: REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N° 7472.

EXPEDIENTE N° 19.244: REFORMA DE LA LEY 7658 CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS.

EXPEDIENTE N° 17.497: PROYECTO DE LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 19.406: LEY DE CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL.

EXPEDIENTE N° 17.305: AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

EXPEDIENTE N° 19.113: TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 19.092: CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO.

EXPEDIENTE N° 18.626: REFORMA A LA LEY N° 8563 DE FORTALECIMIENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 18.751: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 18.503: CENTROS DE ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO.

EXPEDIENTE N° 19.399: LEY PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR EL ACOSO ESTUDIANTIL.

EXPEDIENTE N° 18.348: REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N° 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.

EXPEDIENTE N° 18.746: ADICIÓN A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, LEY N° 8422.

EXPEDIENTE N° 18.774: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 62 BIS A LA LEY N° 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 19.281: LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 36 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 7530, DEL 10 DE JULIO DE 1995, Y REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, N° 8395, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2003.

EXPEDIENTE N° 19.242: LEY PARA REGULAR EL NEGOCIO Y LAS OPERACIONES EN LAS CASAS DE COMPRA VENTA Y DE EMPEÑO.

EXPEDIENTE N° 18.893: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 34, 36, 42, 45, Y 57 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N° 7472, DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994, PUBLICADA EN LA GACETA N° 14 DEL 19 DE ENERO DE 1995.

EXPEDIENTE N° 19.245: LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

EXPEDIENTE N° 19.156: LEY DE LÍMITES A LAS REMUNERACIONES TOTALES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

EXPEDIENTE N° 19.407: LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.

EXPEDIENTE N° 19.408: LEY QUE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, INTERESES Y MULTAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS PRODUCTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE RECREO Y SIMILARES.

EXPEDIENTE N° 19.052: FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

EXPEDIENTE N° 19.247: LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN, DE LOS MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMEDICO, ALIMENTOS, PRODUCTOS NATURALES Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA.

EXPEDIENTE N° 19.148: LEY ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

EXPEDIENTE N° 16.876: REFORMA DEL ARTÍCULO 13 INCISO J) Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 19 Y UN NUEVO TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL.

EXPEDIENTE N° 19.054: LEY GENERAL DERECHOS CULTURALES.

EXPEDIENTE N° 19.019: LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 19.046: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE UNOPS EN COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 19.340: APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

EXPEDIENTE N° 19.122: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.

EXPEDIENTE N° 19.341: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

EXPEDIENTE N° 19.359: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

EXPEDIENTE N° 19.228: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.

EXPEDIENTE N° 18.614: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS.

EXPEDIENTE N° 18.941: LEY DE MORATORIA NACIONAL A LA LIBERACIÓN Y CULTIVO DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS (TRANSGÉNICOS).

EXPEDIENTE N° 19.246: LEY DE SUBSIDIO AL SEGURO AGROPECUARIO.

EXPEDIENTE N° 18.922: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 INCISO 3); 35; 72; 89; 96; 125; 177; 252; 253; 254 Y 255 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS; 33 TER; 94 BIS, 94 TER, 99 BIS Y 99 TER Y DE UN TRANSITORIO A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA N° 8764 DE 19 DE AGOSTO DE 2009.

EXPEDIENTE N° 19.243: REFORMA INTEGRAL A LA LEY GENERAL DE VIH.

EXPEDIENTE N° 18.911: LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS E INSERCIÓN LABORAL DE LA MUJER.

EXPEDIENTE N° 18.073: CONTABILIZACIÓN DEL APORTE DEL TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO EN EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES (ORIGINALMENTE DENOMINADO): PARA INCLUIR EL APORTE DEL TRABAJO NO REMUNERADO DE REPRODUCCIÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ, DE LA FUERZA DE TRABAJO, DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, EN LOS HOGARES, EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES.

EXPEDIENTE N° 18.199: REFORMA DE LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVA, N° 4179 DE 22 DE AGOSTO DE 1968 Y ADICIÓN DE UN NUEVO TITULO IV PARA CREACIÓN COMITE NACIONAL PARA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO (ANTERIORMENTE DENOMINADO): DEMOCRATIZACIÓN DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE DECISIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE LAS MUJERES COOPERATIVISTAS (CONAMUJER).

EXPEDIENTE N° 18.056: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1995.

EXPEDIENTE N° 18.230: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.

EXPEDIENTE N° 19.398: LEY PARA EL CONTROL DE POBLACIONES DE INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES.

EXPEDIENTE N° 19.213: LEY DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO.

EXPEDIENTE N° 18.553: QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

EXPEDIENTE N° 18.652: AUTORIZACIÓN PARA DONAR AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL CRECIMIENTO Y LA LUCHA CONTRA LA POBREZA LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LAS GANANCIAS POR LA VENTA DE TENENCIAS DE ORO.

EXPEDIENTE N° 19.118: LEY DE INCENTIVOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS LIMPIAS Y ADQUISIÓN DE PANALES SOLARES.

EXPEDIENTE N° 19.175: LEY DE INCENTIVO EMPRESARIAL PARA LA CARBONO NEUTRALIDAD.

EXPEDIENTE N° 19.222: LEY PARA ELEVAR LA EFICACIA EN LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA DELINCUENCIA Y EN ESPECIAL EN LOS CRÍMENES CONTRA LA INFANCIA.

EXPEDIENTE N° 19.352: LEY DE INCENTIVOS PARA EL USO, FINANCIAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE GENERACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE.

EXPEDIENTE N° 19.262: LEY DE CREACIÓN DE LAS ESCUELAS CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.

EXPEDIENTE N° 18.230: LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL AMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.

EXPEDIENTE N° 19.367: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REACCIÓN RÁPIDA ANTE DESAPARICIÓN O SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD. (LEY YERELYN).

EXPEDIENTE N° 19.033: AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.

EXPEDIENTE N° 19.263: REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N° 7169, PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO.

EXPEDIENTE N° 19.349: RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN CONMEMORACIÓN DE FECHAS HISTÓRICAS EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS DEL PAÍS.

EXPEDIENTE N° 19.197: LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE GUÁCIMO.

EXPEDIENTE N° 19.201: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE BECAS PARA LIMÓN.

EXPEDIENTE N° 19.260: LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA EN COSTA RICA.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023205.—Solicitud N° 24026.—C-176.290,00.—(D38734 - IN2014082410).

DIRECTRIZ

N° 017-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así “asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

II.—Que específicamente en materia de ejecución presupuestaria la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su artículo 4° establece que el Plan Nacional de Desarrollo “…constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales…” Además, se considera como principio específico en la materia el Principio de Gestión Financiera el cual, según el inciso b) del artículo 5° de la Ley vista señala que: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.”

III.—Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible adquirido ante la ciudadanía.

IV.—Que cada jerarca debe velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los presupuestos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas institucionales, en beneficio del desarrollo económico y social del país. Por tanto,

se emite la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“SOBRE LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIÓN

PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

Artículo 1º—Se instruye a las y los Ministros de Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018,el Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del respectivo año económico y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.

Artículo 2º—Se instruye a los jerarcas de los entes descentralizados a reprogramar los planes operativos institucionales 2015 en estricto cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sus presupuestos institucionales y los principios de eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.

Artículo 3º—La reprogramación de los planes operativos institucionales 2015 deben ser entregados por cada Ministro y jerarca de ente descentralizado a más tardar el 31 de enero de 2015 a las instancias correspondientes, con copia a la Presidencia de la República. A partir de ese momento, además de los informes de cumplimiento de metas y ejecución presupuestaria establecidos en la legislación vigente, deberán rendirse también informes de manera trimestral sobre esta misma materia a la Presidencia de la República.

Artículo 4º—El Ministerio de Hacienda remitirá a la Presidencia de la República de manera mensual el estado de avance de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central relativa a horas extra, consultorías, viajes, viáticos, servicios públicos, gastos de representación y alimentación. Además, de aquellos que signifiquen contratación y construcción de obra pública. Lo mismo deberán remitir los entes descentralizados a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, así como a la Presidencia de la República.

Artículo 5º—Instruir al Ministerio de Hacienda para que en consideración de las proyecciones correspondientes a la situación fiscal, recomiende periódicamente a la Presidencia de la República las directrices necesarias para garantizar una ejecución eficiente, austera y transparente del gasto público.

Artículo 6º—Se instruye a la Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica a:

1.  Desarrollar mecanismos de seguimiento en los que se integren los avances en el cumplimiento de la programación institucional con el ejercicio presupuestario.

2.  Proponer los lineamientos técnicos-metodológicos para la formulación del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio del año económico 2016 que garanticen el riguroso cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como los principios presupuestarios, con énfasis en la austeridad y eficiencia en la gestión presupuestaria.

Artículo 7º—El incumplimiento injustificado de la presente directriz acarreará la remoción del titular del cargo.

Artículo 8º—Rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil catorce.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023204.—Solicitud Nº 23862.—C-55320.—(D017-IN2014082555).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 115-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emilio Arias Rodríguez, cédula de identidad N° 4-172-350, Comisionado Presidencial del Consejo Social, para que viaje a Italia, con el fin de representar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, en el Seminario Bi-Regional Inclusión social activa en el mejoramiento de las estrategias para superar las condiciones de pobreza, a realizarse en Nápoles, del 25 al 26 de noviembre del 2014. La salida del señor Arias Rodríguez será el 23 de noviembre y el regreso está previsto para el 1° de diciembre del 2014.

Artículo 2º—El programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL) cubrirá todos los gastos.

Artículo 3º—Rige del 23 de noviembre del 2014 y hasta el 1° de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24029.—C-19.600,00.—(IN2014082408).

N° 119-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, cédula de identidad N° 1-799-577, Secretaria del Consejo Presidencial Ambiental, para que viaje a El Salvador, con el fin de participar en el Taller de Monitoreo y Reflexión, a celebrarse en San Salvador del 25 al 27 de noviembre del presente año. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 24 de noviembre y el regreso está previsto para el 28 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—La Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ), cubrirá todos los gastos de transporte, alimentación y alojamiento.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de noviembre del 2014 y hasta el 28 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24031.—C-17.920,00.—(IN2014082413).

N° 136-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Panamá en Visita Oficial de Estado, el día 19 de noviembre del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas del 19 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24033.—C-12.220,00.—(IN2014082421).

N° 150-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a El Salvador en Visita Oficial de Estado, con el fin de participar en el acto de Inauguración del Monumento “Mora y Cañas”, en honor del Expresidente de la República de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras y del General José María Cañas, el día 26 de noviembre del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, señor Helio Fallas Venegas.

Artículo 2º—Rige a partir de las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 24032.—C-15.450,00.—(IN2014082416).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 092

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el nueve de setiembre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Édgar García Miranda, cédula Nº 1-0395-1166, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, a partir del 14 de setiembre del 2014. 2. Nombrar al señor Édgar García Miranda, cédula Nº 1-0395-1166, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Gobierno de la República de Belice, a partir del 15 de setiembre del 2014.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23871.—C-18330.—(IN2014082394).

N° 099

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número veinticuatro, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Jorge Gamboa Corrales, al cargo de Director ante el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), la que hizo efectiva a partir del 14 de octubre del 2014, según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número veintitrés, celebrada el pasado 21 de octubre del 2014; se nombra en sustitución suya, al señor Domingo González Núñez, cédula de identidad N° 5-117-695, a partir del 28 de octubre del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400023204.—Solicitud N° 23943.—C-20.860,00.—(IN2014082423).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 330-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta manera, el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización.

2º—Que bajo este contexto, del 30 de septiembre al 1º de octubre del 2014 el señor Alejandro José Patiño Cruz participará como parte del proceso de acercamiento de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en París, Francia, con el objetivo de acompañar y asistir con las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica a las reuniones que mantendrán con la Secretaría de la OCDE, con las representaciones de países miembros de la Organización y al evento de la OCDE de la Red Global Parlamentaria.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París-Francia para participar en las actividades y eventos indicados en el considerando 2° de este acuerdo, del 30 de setiembre al 01 de octubre de 2014. Por efectos de itinerario vía terrestre viaja a partir del 29 de setiembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US $658,00 (seiscientos cincuenta y ocho dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. El transporte terrestre será financiado por el mismo Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2014.

San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8008.—C-61510.—(IN2014082670).

Nº 342-014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de Comercio y sus órganos subsidiarios, forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que la próxima reunión de estos grupos se celebrará del 7 al 8 de octubre del 2014, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con Cadenas Globales de Valor, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Compras Públicas y Empresas del Estado. La presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE y sus órganos subsidiarios, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia del 07 al 08 de octubre del 2014. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de Comercio de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 2) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio (Working Party of the Trade Committee); 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; y 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 09 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $894,88 (ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Así mismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente, se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo Tercero.—Rige del 5 al 9 de octubre del 2014.

San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8004.—C-85380.—(IN2014082681).

Nº 345-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 7 al 8 de octubre del 2014, se celebrará en París-Francia la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del funcionario Luis Adolfo Fernández López resulta necesaria y durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la OCDE, en la que se discutirán temas como la participación de los países en desarrollo en las cadenas globales de valor, el impacto de las restricciones al comercio de servicios en los flujos comerciales, e impacto de las cadenas globales de valor en el empleo y la productividad, inversión extranjera, entre otros; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad número Nº 1-847-836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de Ginebra- Suiza a París-Francia, para representar a Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse en París, Francia del 7 al 8 de octubre del 2014. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 06 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $618,52 (seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de octubre de 2014.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8005.—C-57110.—(IN2014082678).

Nº 349-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se llevan a cabo acciones por fortalecer la aplicación y la administración de los acuerdos suscritos por el país. En este sentido, el Ministerio es el responsable de coordinar las acciones necesarias para asegurar la adopción de todas aquellas medidas requeridas para hacer efectivas las disposiciones de los compromisos adquiridos en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR).

II.—Que así mismo, se pretende impulsar la agenda del pilar de facilitación de comercio, especialmente en material de aduanas, con la implementación de un plan regional que impulse las relaciones publico/privadas y fomente un mayor diálogo entre las aduanas y los operadores comerciales, así como sobre el proyecto de inter-operatividad de ventanillas únicas. Costa Rica ejerce la copresidencia de este pilar.

En virtud de la importante contribución que este proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula N° 1-645-798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C. a Puerto España-Trinidad & Tobago, para participar en la reunión anual de la iniciativa Caminos a la Prosperidad de las Américas, donde Costa Rica ejerce la copresidencia del pilar de Facilitación de Comercio, la cual se llevará a cabo del 8 al 9 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) representar al Ministerio de Comercio Exterior en la Reunión Anual de la Iniciativa Caminos a la Prosperidad en las Américas, que incluye la presentación del trabajo anual, incluyendo presentaciones de cada uno de los cuatro pilares de la iniciativa (laboral, ambiental, pequeña y mediana empresa y facilitación de comercio), los proyectos específicos desarrollados, las propuestas de acción para el año entrante y una presentación sobre innovación organizada por el país anfitrión; 2) participar en reuniones enfocadas en el pilar de facilitación al comercio, especialmente en materia de aduanas, con la implementación de un plan regional que impulse las relaciones publico/privadas y fomente un mayor diálogo entre las aduanas y los operadores comerciales, así como sobre el proyecto de inter-operatividad de ventanillas únicas en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el apoyo del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y; 3) asistir a una reunión convocada por el Subsecretario de Comercio de Estados Unidos de América con los países miembros del CAFTA-DR para dialogar sobre la evolución del acuerdo comercial y fórmulas para lograr un mejor el aprovechamiento del mismo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 10 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje, que ascienden a $521,00 (quinientos veintiún con 00/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo de ida y regreso, también serán cubiertos por el mismo Convenio. Se le reconocerá lo correspondiente al rubro de alimentación por tránsito en Miami-Estados Unidos de América del 10 de octubre del 2014, según el artículo 42, inciso b) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami- Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de octubre del 2014.

San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8006.—C-81530.—(IN2014082675).

Nº 376-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que del 22 al 23 de octubre del 2014, se llevará a cabo en París, Francia la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas de Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, resulta de gran importancia la presencia del funcionario Jaime Coghi Arias.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-301-158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la OMC, para que viaje de Ginebra- Suiza  a París-Francia, del 21 al 23 de octubre del 2014, para representar a Costa Rica en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Empresas de Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la OCDE, a efectuarse del 22 al 23 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre empresas de Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la OCDE, en la que se discutirán temas como la reforma reciente en estas empresas en los miembros y en los países asociados, revisión de los lineamientos de la OCDE sobre gobernanza corporativa de estas empresas, las experiencias de la participación de estas empresas en los mercados de valores y retos actuales, entre otros; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes y; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $618,52 (seiscientos dieciocho dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte terrestre también serán cubiertos por la Misión. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 21 de octubre del 2014.

Artículo 3º—Rige del 21 al 23 de octubre del 2014.

San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8007.—C-57090.—(IN2014082672).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Oficina Corporación Rivas Internacional Xóchitl S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: STAFAC 20, fabricado por Premezclas Internacionales S. A. de C.V. de México para Laboratorio Phibro Saude Animal International Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: cada kg contiene: Virginiamicina 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: es un agente antibiótico que actúa tanto como promotor preventivo en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 28 de octubre de 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014082559).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2637, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Arroyo Juan José, cédula 2-0670-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082103).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1559, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arleen Marloni Lewis Calvin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arleen Lewis Colville, cédula N° 7-0091-0258. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082422).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 474, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Bustos Shirley María, cédula 2-0528-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082536).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 26, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Céspedes Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2014082547).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

Nº XXXXXX

CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL

SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

Y XXXXXXXXXX

SEDE: xxxxxxxxxxxxxxxx

El SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, representado en este acto por el señor JOSUÉ MORALES PÉREZ, mayor, soltero, músico y Máster en gestión de empresas e instituciones culturales, portador de la cédula de identidad Nº 6-0325-0237, vecino de Betania, Mercedes de Montes de Oca, en su calidad DIRECTOR GENERAL según Resolución Administrativa Nº DM-208-2014 de las 13:00 horas del día 17 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 6 de agosto de 2014, en adelante denominado “EL SINEM” y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº X-XXXX-XXXX, estado civil, profesión, vecino de xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de estudiante perteneciente a la Escuela del SINEM XXXXXXXXXXX, en adelante denominado “EL BENEFICIARIO”, y

CONSIDERANDO:

I.- Que por Ley Nº 8894, se creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

II.- Que entre los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes:

a)  Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.

b) Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la formación musical.

c)  Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.

d) Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.

e)  Desconcentrar la educación musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro.

f)  Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios.

g)  Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.

III.- Que el artículo 9 de la citada Ley, autoriza al SINEM a suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas; y a prestar sus instrumentos musicales, a las escuelas de música, municipales o privadas, que estén debidamente acreditadas.

IV. Que a efecto de cumplir con los fines y objetivos que nos encarga la ley y en aras de establecer mecanismos prácticos para que los estudiantes puedan acceder al programa formativo del SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio de préstamo de instrumento musical.

V.—Que la Junta Directiva del SINEM, por acuerdo firme Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2014 celebrada el día 20 de octubre de 2014, delegó en el Director General de la institución, la firma de los convenios de préstamo de instrumentos musicales, necesarios para el buen funcionamiento de los programas formativos del Sistema.

POR TANTO,

HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO

MUSICAL, DE CONFORMIDAD CON LAS

SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA.-OBJETO. El SINEM otorga en calidad de préstamo al beneficiario; el instrumento que a continuación se describe:

Tipo: 

 

Marca: 

 

Modelo: 

 

Serie: 

 

Características: 

 

Accesorios adicionales:

 

Número patrimonio: 

 

 

SEGUNDA SEDE. El préstamo de este instrumento, se hace para ser utilizado en la sede del SINEM XXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyo Director es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERA.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO. El beneficiario se compromete a prestar todos los cuidados posibles y necesarios para que el instrumento musical y los accesorios otorgados en calidad de préstamo; según descripción hecha en la cláusula anterior, se mantengan en perfecto estado de funcionamiento.

CUARTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. El beneficiario se compromete a dotar al instrumento musical que recibe en calidad de préstamo, de los accesorios que el profesor o profesores del SINEM le indiquen y que sean requisitos para su óptima utilización y mantenimiento; y que no sean parte del préstamo aquí formalizado. Los gastos en que incurra el beneficiario, por este motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al SINEM.

QUINTA.- PROHIBICIONES. El beneficiario se compromete a utilizar el instrumento, única y exclusivamente, para los fines didácticos para los que el SINEM se lo concedió en préstamo, así como para todas aquellas actividades que el SINEM le encomiende, por lo tanto queda terminantemente prohibida la utilización del instrumento para fines lucrativos y/o ajenos al proceso formativo.

SÉTIMA-. OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL INSTRUMENTO PARA ACTIVIDADES ACADÉMICAS. El beneficiario se compromete a poner el instrumento a disposición del SINEM, cuando le sea formalmente requerido para actividades académicas, tales como: conciertos, recitales, seminarios, campamentos, talleres u otras actividades de naturaleza oficial, debidamente avaladas por la Dirección General del SINEM. En estas situaciones, se elaborará una boleta que libere temporalmente al beneficiario de sus responsabilidades de cuido y mantenimiento del instrumento; responsabilizando a la persona que lo utilice para dicha actividad especial, por el uso y manipulación que se le de.

El instrumento, será devuelto al beneficiario titular de este convenio, una vez efectuada la actividad para la que fue requerido, previa revisión por parte del SINEM en la que se constate su estado.

OCTAVA-. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO. El beneficiario se compromete y obliga a devolver al SINEM, el instrumento musical y sus accesorios, en forma inmediata cuando:

a)  Venza del plazo establecido en el presente convenio.

b) Lo determine el fiscalizador de este convenio, fundamentado en razones de interés público que así lo justifiquen.

c)  El beneficiario, contravenga cualquiera de las disposiciones establecidas en los Programas de Estudios, las reglamentaciones institucionales internas y/o lo establecido en las cláusulas de este convenio.

d) El beneficiario sea retirado de la institución por cualquier motivo y pierda su condición de alumno.

e)  Se compruebe la presentación de documentos falsos al SINEM, durante el proceso de matrícula.

f)  Exista una necesidad institucional.

NOVENA-. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El beneficiario será responsable ante el SINEM, de los daños que sufra el instrumento durante la vigencia de este convenio, y se obliga a la correspondiente reparación o sustitución, a satisfacción de los estándares técnico-musicales establecidos por el SINEM para el instrumento en cuestión.

En caso de producirse daños irreparables, pérdida o robo del instrumento, el beneficiario se obliga a indemnizar al SINEM por su valor total, tomando como referencia el valor de mercado del instrumento musical y sus accesorios, en el momento de la entrega. Procede también la reposición, con otro instrumento de similares o mejores características, previo visto bueno del fiscalizador del presente convenio. La reposición del bien, debe darse en un lapso no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha en que se reporta el incidente; ya que transcurrido ese plazo se considera incumplido el presente convenio.

Cuando por el valor del instrumento, sea asegurado por el SINEM ante el Instituto Nacional de Seguros, en caso de robo, es responsabilidad del beneficiario cubrir el pago del deducible respectivo, al hacerse efectiva la póliza del caso.

DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, facultará al SINEM para su resolución, quién deberá iniciar los procedimientos administrativos de cobro, que en caso de resultar infructuosos, implicarán la interposición de los procesos judiciales que correspondan.

DÉCIMO PRIMERA.—INTRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. El beneficiario no podrá ceder parcial o totalmente, el objeto del presente convenio, salvo que cuente con la autorización por escrito de la Dirección General del SINEM, tramitada por medio del fiscalizador descrito en la cláusula siguiente.

DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar la ejecución del presente convenio y el uso adecuado que se le esté dando al instrumento prestado, se designa a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director de la Escuela SINEM XXXXXXXXXXXXX, como fiscalizador responsable.

El fiscalizador será apoyado por los profesores de cada instrumento, quienes deberán realizar una revisión semestral de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de conservación y mantenimiento. De esta revisión se levantará un acta. Este procedimiento de rendición de cuentas deberá presentarse al fiscalizador, para su revisión y documentación en el expediente del presente convenio.

DÉCIMO TERCERA.- ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de ¢X.XXX.XXX,XX (XXXXXXXXXXxx colones con 00/100), considerando el valor de mercado del instrumento cedido en préstamo.

DÉCIMO CUARTA.- PLAZO. Este convenio tiene una vigencia de dos años, que rige desde el día XX de XXXXX de 20XX, y hasta el día XX de XXXXX de 20XX.

DÉCIMO QUINTA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de realizar cualquier comunicación relativa al presente convenio, las partes señalan los siguientes medios de notificación:

a.  El SINEM, sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

b.  El beneficiario, sita en XXXXXXXX, números de teléfono XXXXXXXXX, fax XXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXX.

Es obligación del beneficiario que al operar un cambio en su lugar o medio de notificación, notifique de forma inmediata al SINEM, a efecto de actualizar sus datos personales.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, el día XX de XXXXXX del 2014.

JOSUÉ MORALES PÉREZ

Director General

Sistema Nacional de Educación Musical

XXXXXXXXXXXXXXX

Beneficiario

XXXXXXXXXXX

Director Escuela SINEM XXXXXXXXX / Fiscalizador

Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 23839.—(IN2014082117).

Nº XXXXX

CONVENIO DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL

SUSCRITO ENTRE EL SISTEMA NACIONAL

DE EDUCACIÓN MUSICAL

Y XXXXXXXXXXXXXX

SEDE: xxxxxxxxxxxxxxxx

El SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL, representado en este acto por el señor JOSUÉ MORALES PÉREZ, mayor, soltero, músico y Máster en gestión de empresas e instituciones culturales, portador de la cédula de identidad Nº 6-0325-0237, vecino de Betania, Mercedes de Montes de Oca, en su calidad DIRECTOR GENERAL según Resolución Administrativa Nº DM-208-2014 de las 13:00 horas del día 17 de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 6 de agosto de 2014, en adelante denominado “EL SINEM” y XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad Nº X-XXXX-XXXX, estado civil, profesión, vecino de xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de responsable del estudiante XXXXXXXXXXXX, perteneciente a la Escuela del SINEM XXXXXXX, en adelante denominado “EL BENEFICIARIO”, y

CONSIDERANDO:

I.- Que por Ley Nº 8894, se creó el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

II.- Que entre los objetivos del SINEM, tenemos los siguientes:

a)  Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.

b) Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la formación musical.

c)  Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.

d) Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.

e)  Desconcentrar la educación musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro.

f)  Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios.

g)  Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.

III.- Que el artículo 9 de la citada Ley, autoriza al SINEM a suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas; y a prestar sus instrumentos musicales, a las escuelas de música, municipales o privadas, que estén debidamente acreditadas.

IV.- Que a efecto de cumplir con los fines y objetivos que nos encarga la ley y en aras de establecer mecanismos prácticos para que los estudiantes puedan acceder al programa formativo del SINEM, es indispensable suscribir el presente convenio de préstamo de instrumento musical.

V.- Que la Junta Directiva del SINEM, por acuerdo firme Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 16-2014 celebrada el día 20 de octubre de 2014, delegó en el Director General de la institución, la firma de los convenios de préstamo de instrumentos musicales, necesarios para el buen funcionamiento de los programas formativos del Sistema.

POR TANTO,

HEMOS ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO

DE PRÉSTAMO DE INSTRUMENTO MUSICAL,

DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- Objeto. El SINEM otorga en calidad de préstamo al estudianteXXXXXXXXXXXXX, representado en este acto por el beneficiario; el instrumento que a continuación se describe:

Tipo:

 

Marca:

 

Modelo:

 

Serie:

 

Características:

 

Accesorios adicionales:

 

Número patrimonio:

 

 

SEGUNDA.- SEDE. El préstamo de este instrumento, se hace para ser utilizado en la sede del SINEM XXXXXXXXXXXXX, cuyo Director es XXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERA.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO. El beneficiario se compromete a prestar todos los cuidados posibles y necesarios para que el instrumento musical y los accesorios otorgados en calidad de préstamo; según descripción hecha en la cláusula anterior, se mantengan en perfecto estado de funcionamiento.

CUARTA.- ABASTECIMIENTO DE ACCESORIOS. El beneficiario se compromete a dotar al instrumento musical que recibe en calidad de préstamo, de los accesorios que el profesor o profesores del SINEM le indiquen y que sean requisitos para su óptima utilización y mantenimiento; y que no sean parte del préstamo aquí formalizado. Los gastos en que incurra el beneficiario, por este motivo, correrán por su cuenta, liberando de cualquier cobro posterior al SINEM.

QUINTA.- PROHIBICIONES. El beneficiario se compromete a utilizar el instrumento, única y exclusivamente, para los fines didácticos para los que el SINEM se lo concedió en préstamo, así como para todas aquellas actividades que el SINEM le encomiende, por lo tanto queda terminantemente prohibida la utilización del instrumento para fines lucrativos y/o ajenos al proceso formativo.

SÉTIMA.- OBLIGACIÓN DE FACILITAR EL INSTRUMENTO PARA ACTIVIDADES ACADÉMICAS. El beneficiario se compromete a poner el instrumento a disposición del SINEM, cuando le sea formalmente requerido para actividades académicas, tales como: conciertos, recitales, seminarios, campamentos, talleres u otras actividades de naturaleza oficial, debidamente avaladas por la Dirección General del SINEM. En estas situaciones, se elaborará un acta que libere temporalmente al beneficiario de sus responsabilidades de cuido y mantenimiento del instrumento; responsabilizando a la persona que lo utilice para dicha actividad especial, por el uso y manipulación que se le dé.

El instrumento, será devuelto al beneficiario titular de este convenio, una vez efectuada la actividad para la que fue requerido, previa revisión por parte del SINEM en la que se constate su estado.

OCTAVA.- CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DEL INSTRUMENTO. El beneficiario se compromete y obliga a devolver al SINEM, el instrumento musical y sus accesorios, en forma inmediata cuando:

a.  Venza del plazo establecido en el presente convenio.

b.  Lo determine el fiscalizador de este convenio, fundamentado en razones de interés público que así lo justifiquen.

c.  El beneficiario o el estudiante que representa, contravenga cualquiera de las disposiciones establecidas en los Programas de Estudios, las reglamentaciones institucionales internas y/o lo establecido en las cláusulas de este convenio.

d.  El estudiante representado por el beneficiario, sea retirado de la institución por cualquier motivo y pierda su condición de alumno.

e.  Se compruebe la presentación de documentos falsos al SINEM, durante el proceso de matrícula.

f.   Exista una necesidad institucional.

NOVENA.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El beneficiario será responsable ante el SINEM, de los daños que sufra el instrumento prestado durante la vigencia de este convenio, y se obliga a la correspondiente reparación o sustitución, a satisfacción de los estándares técnico-musicales establecidos por el SINEM para el instrumento en cuestión.

En caso de producirse daños irreparables, pérdida o robo del instrumento, el beneficiario se obliga a indemnizar al SINEM por su valor total, tomando como referencia el valor de mercado del instrumento musical y sus accesorios, en el momento de la entrega. Procede también la reposición, con otro instrumento de similares o mejores características, previo visto bueno del fiscalizador del presente convenio. La reposición del bien, debe darse en un lapso no mayor de 90 días, contados a partir de la fecha en que se reporta el incidente; ya que transcurrido ese plazo se considera incumplido el presente convenio.

Cuando por el valor del instrumento, sea asegurado por el SINEM ante el Instituto Nacional de Seguros, en caso de robo, es responsabilidad del beneficiario cubrir el pago del deducible respectivo, al hacerse efectiva la póliza del caso.

DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del presente convenio, facultará al SINEM para su resolución, quién deberá iniciar los procedimientos administrativos de cobro, que en caso de resultar infructuosos, implicarán la interposición de los procesos judiciales que correspondan.

DÉCIMO PRIMERA.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. El beneficiario no podrá ceder parcial o totalmente, el objeto del presente convenio, salvo que cuente con la autorización por escrito de la Dirección General del SINEM, tramitada por medio del fiscalizador descrito en la cláusula siguiente.

DÉCIMO SEGUNDA.- FISCALIZACIÓN. Para efectos de fiscalizar la ejecución del presente convenio y el uso adecuado que se le esté dando al instrumento prestado, se designa a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Director de la Escuela SINEM XXXXXXXXXX, como fiscalizador responsable.

El fiscalizador será apoyado por los profesores de cada instrumento, quienes deberán realizar una revisión semestral de los instrumentos, a efecto de corroborar su estado de conservación y mantenimiento. De esta revisión se levantará un acta. Este procedimiento de rendición de cuentas deberá presentarse al fiscalizador, para su revisión y documentación en el expediente del presente convenio.

DÉCIMO TERCERA.- ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de ¢X.XXX.XXX,XX (XXXXXXXXXXxx colones con 00/100), considerando el valor de mercado del instrumento cedido en préstamo.

DÉCIMO CUARTA.- PLAZO. Este convenio tiene una vigencia de dos años, que rige desde el día XX de XXXXX de 20XX, y hasta el día XX de XXXXX de 20XX.

DÉCIMO QUINTA.- NOTIFICACIONES. Para efecto de realizar cualquier comunicación relativa al presente convenio, las partes señalan los siguientes medios de notificación:

a.  El SINEM, sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

b.  El beneficiario, sita en XXXXXXXXXXX, números de teléfono XXXXXXXXXXXXXX, fax XXXXXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXX.

Es obligación del beneficiario que al operar un cambio en su lugar o medio de notificación, notifique de forma inmediata al SINEM, a efecto de actualizar sus datos personales.

En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, el día XX de XXXXXX del 2014.

JOSUÉ MORALES PÉREZ

Director General

Sistema Nacional de Educación Musical

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Beneficiario

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Director Escuela SINEM XXXXXXXXXXXX / Fiscalizador

Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 23840.—(IN2014082128).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mckenna, Elizabeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS HEPÁTICOS. La presente invención se refiere a composiciones orales y métodos para usar tales composiciones en el tratamiento con uno o más trastornos hepáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/74; A61P 1/16; A61K 35/66; A61P 29/00; cuyos inventores son Mckenna, Elizabeth. Prioridad: 16/01/2012 US 61/586,975; 25/07/2013 WO 2013/109635. La solicitud correspondiente lleva el número 20140342, y fue presentada a las 12:01:59 del 16 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2014126906.—(IN2014081666).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abide Therapeutics Inc. de E.U.A., The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CARBAMATO Y PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos y composiciones que pueden ser moduladores de Magl y/o ABHD6 y su uso como agentes medicinales, procedimientos para su preparación y composiciones farmacéuticas que incluyen compuestos desvelados como al menos un agente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/27; A61K 31/325; C07C 269/00; C07C 271/62; C07C 271/00; C07D 203/20; cuyos inventores son Cisar, Justin, S, Grice, Cheryl, A, Jones, Todd, K, Niphakis, Micah, J, Chang, Jae, Won, Lum, Kenneth, M, Cravatt, Benjamín, F. Prioridad: 06/01/2012 US 61/631,558. La solicitud correspondiente lleva el número 20140365, y fue presentada a las 09:41:30 del 29 de Julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081898).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS. Las porciones de la plantilla que se muestran en líneas cortadas se incluyen con el propósito de ilustrar el entorno y no forman parte del diseño que se reivindica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B65D  1/36; cuyos inventores son Guy Upchurch, John G. Finch, Lewis H. Sita, Lori K. Kim, Alexandra C. Breban-López, Bhimaprasad Medhal. Prioridad: 16/04/2014 US 29/488,211. La solicitud correspondiente lleva el número 20140482, y fue presentada a las 14:57:12 del 16 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014081899).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada PROTEINAS DE UNION A INTERLEUQUINA-13. La presente invención se relaciona con proteínas de unión a IL-13 y, específicamente, con su uso en la prevención y/o el tratamiento de diversas enfermedades incluyendo asma, alergias, COPD, fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; C07H  21/00; cuyos inventores son Wu, Chengbin, Dixon, Richard, W., Belk, Jonathan, P, Ying, Hua, Argiriadi, María, A., Cuff, Carolyn, A., Hinton, Paul, R., Kumar, Shankar, Melim, Terry, L, Chen, Yan. Prioridad: 08/09/2006 US 60/843,249. La solicitud correspondiente lleva el número 20140465, y fue presentada a las 09:51:50 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081901).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1 0415 1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporcionan métodos para obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma, que comprende los niveles de determinantes del primer y segundo metabolito en el tejido mesocarpio de una fruta de una planta de aceite de palma parental de 11 a 21 semanas después de la polinización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son Fang, Teh Huey, Li, May Hong Ping, Keat, Neoh Bee, Sum, Jaime, Low Yoke, Ithnin, Nalisha, Binti, Mei, Theresa, Ng Lee, Mee, Thang, Yin, Appleton, David, Ross, Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan [, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006085. La solicitud correspondiente lleva el número 20140281, y fue presentada a las 14:04:29 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014081983).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ronald Carvajal Esquivel, mayor, comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela, Ronald Carvajal Esquivel, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MANDO FLEXIBLE DE TRANSFERENCIA DE FUERZA. Se refiere a un brazo de extensión mecánico flexible o eje de transferencia de fuerza radial con ramificaciones de salida de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos abriendo una amplia gama de posibilidades de mecanización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carvajal Esquivel, Ronald. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20130535, y fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Damas Organizadas de Barrio San Jorge de Paso Canoas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar procesos de organización de las familias de las asociadas en Barrio San Jorge y comunidades aledañas, para enfrentar sus problemáticas y mejorar las condiciones de vida. Cuya representante será la presidenta Ángela Yorleni Gómez Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 59 segundos del 30 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: l8l428, con adicional: 2014-289899.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082542).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro de Esperanza y Avivamiento, con domicilio en la provincia de San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo de servicios, actividades y procesos de evangelización de la comunidad y el crecimiento espiritual de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente Walter Mestayer Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 316769.—Curridabat, del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082638).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16353A.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 535 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococi, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 261.070 / 563.471 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083470).

Exp. Nº 16383A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 946 litros por segundo del Río San José 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 252.243 / 548.531 hoja Guápiles. 119 litros por segundo del Río San José, 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 256.733 / 548.144 hoja Guápiles. 326 litros por segundo del Río San José 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.819 / 548.427 hoja Guápiles. 205 litros por segundo de la Quebrada La Pulga, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.046 / 547.892 hoja Guápiles. 859 litros por segundo de la Quebrada La Hedionda 9, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.459 / 549.721 hoja Guápiles. 159 litros por segundo de la Quebrada La Chancha 10, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.804 / 551.324 hoja Guápiles. 406 litros por segundo de la Quebrada El Sapito 11, efectuando la captación en finca de el mismo en  Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 254.183 / 551.096 hoja Guápiles. 33 litros por segundo del Río San José 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.502 / 548.248 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014083471).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 6-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.—Que, de acuerdo con el inciso k) de ese mismo artículo, al Tribunal le corresponde la formulación y publicación de la División Territorial Electoral y, con arreglo al 143 de ese Código, está facultado para dividir los distritos administrativos en dos o más electorales. Por tanto,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA DIVISIÓN

TERRITORIAL ELECTORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones y objeto del reglamento: El presente reglamento tiene como objeto regular los procedimientos para la formulación de la División Territorial Electoral (en adelante DTE).

Las siguientes definiciones facilitarán la interpretación y aplicación de las presentes disposiciones:

a.  División Territorial Administrativa: Es la distribución político administrativa del territorio nacional a cargo del Poder Ejecutivo. Conforme al artículo 168 de la Constitución Política, el país se divide en provincias que a su vez se subdividen en cantones y estos en distritos administrativos.

b.  División Territorial Electoral: Distribución del territorio nacional, a partir de su división político administrativa, para crear circunscripciones electorales, con el objetivo de brindar la mayor comodidad posible al electorado, conforme al artículo 143 del Código Electoral.

c.  Distrito electoral: Es la unidad geográfica electoral empleada por el TSE, mediante la cual se agrupan poblados, a los que se les asigna una cabecera en la que se establecerán centros de votación para el ejercicio del sufragio. Todo distrito electoral tiene un nombre o topónimo, así como un código que lo identifica y diferencia del resto de distritos electorales del país. Los nombres de los distritos electorales corresponden al topónimo o designación por el que las autoridades y/o sus pobladores conocen el lugar.

d.  Modificación de la DTE: Procedimiento a través del cual el TSE crea, elimina, reubica o refunde un distrito electoral, en virtud de un cambio sustancial en sus condiciones originales. Esta gestión también puede conllevar el cambio de nombre, coordenadas y/o simbología de un poblado o distrito electoral. Las categorías relativas a esta gestión son las siguientes:

1) Creación: División de un distrito administrativo en dos o más distritos electorales.

2) Eliminación: Eliminación de un distrito electoral porque deja de cumplir los requisitos mínimos para su existencia y/o funcionalidad.

3) Reubicación: Es el traslado de la cabecera del distrito electoral de un poblado a otro por la pérdida de su funcionalidad.

4) Refundición: Es el traslado de los poblados y electores de un distrito electoral que perdió funcionalidad a otro.

e)  Poblado: Conjunto de personas que habitan un espacio geográfico determinado. Todo poblado tiene un nombre o topónimo que lo identifica y diferencia del resto de poblados del país. Igualmente todo poblado que aparezca en la DTE deberá estar circunscrito a un distrito electoral.

Artículo 2º—De la formulación y publicación de la División Territorial Administrativa (DTA): De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 6068: “Ley que congela la División Territorial Administrativa”, la DTA no podrá variarse en los 14 meses previos al día de una elección general o municipal.

El Poder Ejecutivo formulará la DTA y gestionará su publicación en La Gaceta Digital en los 12 meses anteriores a los comicios.

Artículo 3º—Plazo para la creación y modificación de la DTE: Con base en lo dispuesto en el artículo 143 del Código Electoral, el TSE no podrá crear distritos electorales o modificarlos en los ocho meses anteriores a las elecciones generales o municipales.

CAPÍTULO II

Órganos y competencias

Artículo 4º—De las funciones de los órganos competentes en el proceso de formulación de la DTE. Los siguientes órganos intervienen en la formulación de la DTE:

a)  Tribunal Supremo de Elecciones. Como superior jerárquico, aprueba el proyecto de la DTE que regirá para cada proceso electoral.

b) Contraloría Electoral. Formula el proyecto de la DTE y propone, cuando corresponda, los traslados de personas en los distritos electorales creados, cuya aplicación estará a cargo del Departamento Electoral.

c)  Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Valida la propuesta de actualización de la DTE y la eleva al TSE para su aprobación.

d) Dirección General del Registro Civil. Instruye al Departamento Electoral la aplicación de las propuestas de traslado de domicilio electoral.

e)  Coordinación de Servicios Regionales. Ejecuta los trabajos de campo que conlleva la cedulación ambulante, cuando sea necesario; proceso mediante el cual se gestionan las solicitudes de cédula de los habitantes que residen en los poblados y distritos electorales modificados. La cedulación ambulante se realiza a partir de la información suministrada por la Contraloría Electoral y validada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE).

CAPÍTULO III

De las solicitudes de modificación de la DTE

Artículo 5º—Plazo para la recepción de solicitudes para la modificación de la DTE: Dentro de los once meses y quince días anteriores a las elecciones generales o municipales, no se recibirá ninguna solicitud externa para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales.

Artículo 6º—Solicitudes y trámite para la modificación de la División Territorial Electoral:

a)  De los requisitos internos, las solicitudes serán presentadas ante la Contraloría Electoral por la DGRE, la Dirección General del Registro Civil (DGRC), el Departamento de Programas Electorales y la Coordinación de Servicios Regionales. Las jefaturas correspondientes velarán porque la solicitud cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 8 del presente reglamento.

b) Las solicitudes externas únicamente serán presentadas por:

P  Representantes del Comité Ejecutivo Cantonal, Provincial o Nacional de cualquiera de los Partidos Políticos inscritos.

P  Consejos Municipales, mediante acuerdo municipal.

P  Presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones vecinales.

Artículo 7º—Requisitos de las solicitudes externas: Toda solicitud se presentará ante la Contraloría Electoral, de acuerdo con el plazo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento, y cumplirá además con los siguientes requisitos:

a)  Se dirigirá al Contralor Electoral e indicará número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

b) Contendrá una relación sucinta de los motivos para solicitar la modificación de la DTE.

c)  Se indicarán la provincia, el cantón y los distritos administrativo y electoral a los cuales pertenece el territorio que podría ser modificado, así como el nombre de los barrios y caseríos que lo podrían conformar, incluidos sus límites. Preferiblemente, los solicitantes aportarán la cartografía del caso o, al menos, un croquis con la ubicación de los poblados afectados y los límites propuestos.

d) Cuando lo solicitado sea una creación o reubicación de distrito electoral, se deberá indicar además la distancia aproximada entre el centro del distrito electoral propuesto y el actual del que forma parte, el tipo y estado de la red vial que los une, medios de transporte público existentes, nombre de la instalación que podría funcionar como centro de votación, así como el de su responsable y su número telefónico o correo electrónico.

e)  Los representantes de Asociaciones de Desarrollo Comunal u organizaciones vecinales, también deberán adjuntar:

P  Certificación de la personería jurídica de la organización solicitante con una vigencia no mayor a un mes.

P  Un listado autenticado de al menos cien vecinos de la localidad, en el que se deberá indicar: nombre y apellidos, número de cédula y firma de ellos.

No obstante, la Contraloría Electoral podrá omitir este último requisito, previo análisis de mérito, considerando para ello otras variables tales como densidad demográfica, accesibilidad al centro de votación o distancias, entre otros, todo esto en procura de asegurar la participación de poblaciones sensibles o en riesgo de marginalidad.

Artículo 8º—Requisitos de las solicitudes internas: Se dirigirán al Contralor Electoral y deberán cumplir los requisitos referidos en los incisos b), c) y d) del artículo 7 de este reglamento.

Asimismo, toda solicitud deberá aportar como mínimo la siguiente información: dirección física, dirección electrónica y número telefónico de al menos tres habitantes de la localidad que apoyen la modificación solicitada de la DTE.

Artículo 9º—Admisibilidad de las solicitudes: La Contraloría Electoral verificará el cumplimiento de las solicitudes que reciba de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8° del presente reglamento. En caso de incumplimiento u omisión de alguno de ellos, prevendrá su subsanación dentro del tercer día hábil siguiente a su recepción, utilizando para ello medios físicos o electrónicos, según el modo señalado para recibir notificaciones.

El solicitante contará con 8 días hábiles para subsanar el o los requisitos prevenidos; si dentro de ese término no los corrige, se tendrá por insubsistente la gestión y se dispondrá su archivo.

El gestionante también podrá, dentro de dicho término y previa justificación, solicitar por única vez una prórroga que será por cinco días hábiles. Su aceptación quedará a criterio del Contralor Electoral, quien para ello considerará los tiempos de ejecución de los estudios y el límite para la presentación del proyecto de DTE ante la DGRE. Lo resuelto será comunicado al interesado. Si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en esta normativa, serán trasladadas a la etapa de estudio previo.

Artículo 10.—Estudio previo de la solicitud: Cada solicitud admitida se someterá a un estudio previo que consistirá en el examen de los aspectos técnicos geográficos y demográficos necesarios, a fin de establecer su viabilidad preliminar y generar insumos para los trabajos de campo.

Artículo 11.—Estudio de campo: Consiste en la verificación in situ de los estudios previos de cada solicitud de cambio de la DTE. Dicha tarea conlleva el levantamiento de datos de campo, la verificación de límites y la realización de entrevistas.

Artículo 12.—Eliminación de distritos electorales: Cuando exista evidencia de que el número de electores de un distrito electoral se ha reducido a menos de cien o porque concurren circunstancias que así lo ameriten, previo estudio, la Contraloría Electoral propondrá a la DGRE las eliminaciones correspondientes, a efectos de que tales modificaciones sean aprobadas por el Tribunal.

El requisito relativo a la existencia de una población menor a cien electores es facultativo, por cuanto el TSE podrá obviarlo en procura de garantizar el voto a poblaciones sensibles o en riesgo de marginalidad.

La eliminación de un distrito electoral podría conllevar su refundición en otro distrito o su reubicación en otra localidad cercana, en cuyos casos se trasladará de oficio a los electores.

Artículo 13.—Traslado de domicilio electoral de oficio: procedimiento mediante el cual se modifica la inscripción electoral de las personas mayores de edad, asignándoseles la circunscripción electoral más cercana a su lugar de domicilio y a un centro de votación, sin que implique variación de su domicilio físico, salvo cuando el interesado así lo declare. Existen tres tipos:

Oficioso: Lo advierte y aplica el propio Tribunal por medio del Departamento Electoral del Registro Civil, previa verificación domiciliar a cargo de la Contraloría Electoral.

Individual: Es oficioso y solo afecta a un elector. Surge de la constatación que hace la Contraloría Electoral de los domicilios electorales declarados por las personas, proponiendo su traslado cuando corresponda.

Masivo: Se aplica ante la creación, reubicación, eliminación y refundición de circunscripciones administrativas y electorales; conlleva el traslado de grupos de electores entre esas circunscripciones.

Artículo 14.—Propuesta de actualización de la DTE: Concluidos los estudios previos y de campo y habiéndose validado la propuesta técnica, la Contraloría Electoral formulará el proyecto de actualización de la DTE y lo remitirá a la DGRE para su validación, de previo a su envío al Tribunal para su aprobación.

Artículo 15.—Publicación y difusión de la DTE: Con base en el acuerdo de aprobación de la DTE adoptado por el Tribunal, su Secretaría General elaborará el decreto de rigor y ordenará su publicación en La Gaceta y el sitio web institucional; asimismo, difundirá la actualización de la DTE entre todos los partidos políticos inscritos, las dependencias institucionales concernidas y a quienes solicitaron las modificaciones.

La publicación de la DTE estará disponible dentro de los cinco meses previos a las elecciones generales o municipales, o en el término dispuesto en el respectivo cronograma electoral.

Artículo 16.—Actualización de los sistemas informáticos y aplicación de traslados de domicilio electoral: Con la entrada en vigencia de la DTE, la Contraloría Electoral aplicará las modificaciones del caso en el sistema de información correspondiente y las comunicará al Departamento Electoral.

Artículo 17.—De los lugares por cedular y las propuestas de traslado electoral: La Contraloría Electoral remitirá a la DGRE el listado de los lugares que requieran cedulación, esto con el objetivo de optimizar la planificación de los trabajos de campo y la aprobación del trámite de los gastos de viaje correspondientes.

Lo anterior no descarta la opción que tienen los electores de gestionar su traslado de domicilio electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 18.—Centros de votación y cabeceras de los Distritos Electorales: Los centros de votación se ubicarán en la cabecera de cada distrito electoral y serán ratificados por las Juntas Cantonales, en atención a la facilidad que ofrezcan para el ejercicio del sufragio. En ausencia de esa ratificación, la hará el TSE, previo informe favorable del Director General del Registro Electoral.

Artículo 19.—Derogatoria y fecha de rige. Derógase el Decreto N° 02-1997, Reglamento para la creación de distritos electorales y juntas receptoras de votos, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 1997. Rige a partir de su publicación.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 23753.—Exonerado.—(IN2014082160).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado, agricultor, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento… son “quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco, Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082461).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Nelly Herrera, no indica segundó apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4316-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecinueve minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 45430-2013. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: María Fernanda Sandoval Fitorias... y Jessica Sandoval Fictoria... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “María Nelly Herrera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082538).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Elia Marina Sásiga Mejía, ha dictado la resolución N° 3777-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34304-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alandra Isabel Gunson Sásiga, en el sentido que el nombre de la madre es Elia Marina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082560).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Nohelia Martínez Aguilar, ha dictado la resolución N° 3782-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34679-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Lisandro Martínez Aguilar, en el sentido que el nombre de la madre es Anielka Nohelia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082591).

Se hace saber que éste Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Néstor Francisco Ordoñez Tercero, ha dictado la resolución N° 4103-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 29345-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Aaron Ordoñez González, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Jeylin Yaritza Ruiz González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082592).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana del Socorro García Cisnero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2926-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 27916-2014. Resultando: 1-... 2-.... Considerando: I. Hechos Probados... II- Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Mayerlin Pamela García Cisneros..., Danna Paola y Angely, ambas de apellidos Loria García..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Cisnero”, consecuente el segundo apellido de Mayerlin Pamela es “Cisnero” y el de Kenay Loria García…., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Ana del Socorro” y “Cisnero” reactivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082601).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Carmen Rivas Urey, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3336-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce, Exp. N° 32735-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Yamil Lozano Rivas... en el sentido que el nombre de la madre es “Blanca del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082610).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro García Toledo, ha dictado la resolución N° 3846-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 36758-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernando José Fonseca García y de Luis Miguel Fonseca García, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Janeth del Socorro y Toledo respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082617).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mily Mora Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 769-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 52766-2013. Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle de los Ángeles Rojas Mora... en el sentido que el nombre de la madre... es “Mily de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082633).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dora María Baltodano Bermúdez, ha dictado la resolución N° 3903-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 1080-2014 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Dora María Baltodano Bermúdez, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre son Arturo Baltodano, no indica segundo apellido y Dora María Bermúdez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082661).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERIODO: ENERO - DICIEMBRE 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2015 estará disponible en la página WEB de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Contratación de Bienes y Servicios, Programa de Adquisiciones, a partir del 05 de enero del 2015.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Asimismo, se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la empresa.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 24247.—C-16860.—(IN2014083504).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA 2014LN-000009-74901

Servicio de seguridad para el Centro de Producción

Cinematográfica y el Cine Variedades

El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a los interesados a participar en la Licitación Pública 2014LN-000009-74901 “(Servicio de Seguridad para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica y el Cine Variedades)”. Se recibirá ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del 29 de diciembre del 2014.

A partir de esta fecha el cartel está disponible gratuitamente en el Sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared

Max Valverde Soto.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 17420.—C-14760.—(IN2014083398).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000024-PROV

Remodelación y distribución de oficinas en el edificio

 de Tribunales de Pococí

Fecha y hora de apertura: 21 de enero de 2015, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 2 de diciembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 24212.—(IN2014083477).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000018-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por Sorafenib 200 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 02 de diciembre del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2014083300).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000170-2601

Objeto del concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo

mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis con

modernización marca Andino

Fecha apertura de ofertas: 12 de diciembre del 2014, a las 11:00 a. m.

Visita al Sitio: martes 09 de diciembre del 2014 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢640,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢3.200,00.

Limón, 02 de diciembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014083374).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01

Mantenimiento preventivo y correctivo, atención de

requerimientos de soporte técnico, averías y solución

 de incidentes de la plataforma crítica informática de

hardware y software de CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE invita a participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000010-01, Mantenimiento preventivo y correctivo, atención de requerimientos de soporte técnico, averías y solución de incidentes de la plataforma crítica informática de hardware y software de CONAPE. La apertura será en CONAPE a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2014. Los interesados pueden solicitar el cartel al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr, o los pueden acceder directamente desde el sitio web www.conape.go.cr. Consultas telefónicas al 2527-8648.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25973.—Solicitud Nº 24182.—C-12500.—(IN2014083498).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000010-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de enero del 2015, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet  http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en  http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabinilla de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Laura Ramírez Herrera, MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24259.—C-21620.—(IN2014083515).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 101-14 del 20 de noviembre de 2014, artículo XII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-PROV

Alquiler de local para alojar a la Administración

Regional de Aguirre y Parrita

A. Delicias de Puerto Viejo S. A. cédula jurídica 3-101-199448 por un monto mensual de ¢1.794.000,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 2 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 24198.—(IN2014083160).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-99999

(Resolución de adjudicación N° 139)

Compra de escritorios virtualizados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1842-2014, Art. III, inciso 25), celebrada el 01 de diciembre del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-99999, “Compra de escritorios virtualizados”, de la siguiente manera:

I. Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-99999, “Compra de escritorios virtualizados”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Consulting Group Chami Centromérica S. A., lo siguiente:

Ítem Único: Compra de escritorios virtualizados, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 50 Descripción: VDISTEW/MDOP ALNG SUBSVL OLV F 1MTH ACDMC APPERDVC. Precio unitario ¢2.393,31 Precio total: ¢119.665,50

Cantidad: 50 Descripción: WINRMTDSKTPSRVCSCAL ALNG LICSAPK OLV F 1Y ACDMCENT USRCAL. Precio unitario ¢3.163,94 Precio total: ¢158.197,00

Cantidad: 4 Descripción: WINSVRDATACTR ALNG LICSAPK OLV F 1Y ACDMC AP 2PROC Precio unitario ¢153.958,56 Precio total: ¢615.834,24

Cantidad: 50 Descripción: VDA ALNG SUBSVL OLV F 1MTH ACDMC AP PERDVC Precio unitario ¢15.150,00 Precio total: ¢757.500,00

Cantidad: 1 Descripción: POWEREDGE R720 RACK SERVER + NVIDIA Precio unitario ¢15.002.480,21 Precio total: ¢15.002.480,21

Cantidad: 1 Descripción: Servicio de Instalación Microsoft Precio unitario ¢8.151.286.00 Precio total: ¢8.151.286,00

Cantidad: 4 Descripción: Memoria servidor actual (32GB RDIMM, 1333 MT/S, LOW VOLT, QUAD RANK, X4 DATA WIDTH Precio unitario ¢312.052,00 Precio total: ¢1.248.208,00

Monto total adjudicado: ¢26.053.170,95

Plazo de entrega: 40 días hábiles.

Tiempo de instalación: 25 días naturales.

Sabanilla, 2 de diciembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24172.—(IN2014083190).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-8101

Materiales para órtesis y prótesis externas

Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba indicada, que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial DPI-C-1781-2014, de las catorce horas del día 01 de diciembre del 2014, se adjudica la compra a las empresas: Oferta 01 de Ortopédica Cartaginesa S. A., Oferta 02 de Chupis Ortopédica S. A. y Oferta 04 de Ortopeck Inc S. A., los detalles de la adjudicación podrán ser consultados en http://www.ccss.sa.cr, el expediente de la compra se encuentra disponible en oficinas centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín piso 9º Dirección de Producción Industrial.

San José, 02 de diciembre del 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014083249).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000014-2104

Por la adquisición de Reactivos para polimerasa en cadena

Empresas adjudicadas: Biocientífica Internacional S. D. R. L los ítems Nos. 04 y 06, Sociedad Rojas y Guerrero S. A. los ítems Nos. 01, 15, 24, 25  y 26 y Capris S. A. los ítems Nos. 02, 03, 05, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014083482).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000018-2104

Por la adquisición de Membranas AV1000S y AV600S

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 05 de enero de 2015, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de diciembre del 2014.—Administración-Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza, Jefe.—1 vez.—(IN2014083485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CDS-000187-PRI

Contratación de tres (3) notarios (as) externos (as)

para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución N° 2014-436 del 28 de noviembre del 2014, se adjudica la Contratación Directa Nº 2014CDS-000187-PRI, “Contratación de tres (3) notarios (as) externos (as) para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC” de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Isabel Irene Montero Mora

Oferta Nº 3: Iliana Cecilia Arce Umaña

Oferta Nº 6: Mario Alberto Vargas Arias

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 24207—C-13580.—(IN2014083295).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-02

Suministro, instalación y configuración de solución de

almacenamiento en red y respaldo de información

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-1806-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 2 de noviembre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:                           Dos (2)

Oferente:                            Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Apoderado generalísimo  Eduardo Sandoval Obando.

Monto total:                       $519.724,87 desglosados:

- Equipo y accesorios: $454.543,10 compuesto de: $431.707,78 i.v.i. más $22.835,32 exento.

- Instalación y puesta en marcha: $26.331,18 exento.

- Capacitación: $22.012,50 exento.

- Mantenimiento preventivo por cinco (5) años: $16.838,09 exento

Descripción:                      Suministro, instalación, configuración, puesta en marcha y mantenimiento de una solución de almacenamiento en red y respaldo de información que se integre a la plataforma existente en RECOPE, así como el soporte idóneo con la suficiente capacidad y rendimiento para suplir la carga de transferencia de datos requerida y la integración y despliegue de nuevos servicios; 100% compatible con los equipos instalados en los Centros de Datos (‘Data Center’), capaces de integrar distintos protocolos de la industria como IP, Ethernet, Fiber Channel, Fiber Channel over Ethernet; todo de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago:                  Transferencia bancaria, cancelando únicamente un (65%) sesenta y cinco por ciento del monto total de los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. El mantenimiento preventivo se pagará contra recibido a satisfacción por parte de RECOPE del servicio brindado, conforme a las visitas anuales programadas. La cancelación se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo de entrega:           Equipo, instalación y capacitación: cuarenta y cinco (45) días naturales. Mantenimiento preventivo: Al menos tres (3) visitas al año durante cinco (5) años, a partir del recibo a satisfacción de la instalación de los equipos.

Lugar de entrega:              Refinería, Limón.

Garantía del producto:     Cinco (05) años.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente concurso se tramitará mediante pedido que será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 24246.—C-61850.—(IN2014083502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-001408-MUNIPROV

Adquisición de un terreno para ser utilizado en la construcción

de un centro de cuido para niños (CECUDI) y obras

comunales (delegación de fuerza pública, CECI

u otros) en el distrito de Tierra Blanca

del Cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 344-14, artículo N° 15 de sesión celebrada el 2 de diciembre del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: María Rosa Gómez Chacón, cédula N° 3-0157-0227.

Línea única: adquisición de la finca matrícula: 00046300-000, con un área de 1.922,21 metros cuadrados, ubicada en el distrito Tierra Blanca, con plano catastrado N° C-3-566857, para ser utilizado en la construcción de un Centro de Cuido para Niños (CECUDI) y obras Comunales (Delegación de Fuerza Pública, CECI, u otros).

Precio del metro cuadrado ¢46.821,10. (cuarenta y seis mil, ochocientos veintiún colones con 10/100).

Monto total de la oferta: ¢90.000.000,00 (noventa millones de colones exactos), desglosados de la siguiente manera:

(1.522,21) metros cuadrados por un monto total de ¢71.271.557,23 (setenta y un millones, doscientos setenta y un mil, quinientos cincuenta y siete colones con 23/100), correspondiente a Recursos del FODESAF.

(400) metros cuadrados por un monto de ¢18.728.442,78, (dieciocho millones, setecientos veintiocho mil, cuatrocientos cuarenta y dos colones con 78/100), correspondiente a Recursos Propios.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N° 23481.—C-72670.—(IN2014083337).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-M29

(Readjudicación)

Remodelación total de un edificio municipal “llave en mano”

para el establecimiento del Centro de Cuido del Adulto Mayor

La Municipalidad de Alvarado, comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión ordinaria N° 239 del 24 de noviembre del 2014 readjudicó la licitación a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A. por un monto de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (45.479.675,00).

Felipe Martínez Brenes, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 24050.—(IN2014083131).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01

Cubierta de techo multiuso para reubicación

y modernización de la Feria del Agricultor

de San Rafael de Heredia

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en la sesión ordinaria N° 378-2014 celebrada el lunes 10 de noviembre del 2014, acuerda:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000002-01 denominada “Cubierta de techo multiuso para reubicación y modernización de la Feria del Agricultor de San Rafael de Heredia”, por no haberse presentado ningún oferente a la apertura realizada el lunes 10 de noviembre del 2014, a las catorce horas.

San Rafael de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014083229).

REMATES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REMATE 1-2014

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento Administrativo de la Sede Regional San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que llevará a cabo el remate de vehículos en mal estado y chatarra el día 17 de diciembre del 2014 a las diez (10:00 a.m.) horas en el Campus Universitario ITCR, Sede San Carlos, Unidad de Transportes, en el cual se rematará lo siguiente:

I)  Fundamentación técnica: El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, valoradas por el Ministerio de Hacienda.

II) Fundamentación jurídica: El presente remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 15, 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

III)  Bienes a rematar:

a.  Vehículos en mal estado: Un total de catorce vehículos enteros en mal estado, marcas Toyota, Nissan, Asia, Mazda, Ford, Caterpillar, Mack, Thomas, cuya base es de ¢4.160.000.00 (cuatro millones ciento sesenta mil colones).

b.  Chatarra:

b.1. Consiste en un listado de objetos que son partes de bienes muebles dañados convertidos en chatarra valorado por el Ministerio de Hacienda, según el tipo de material al valor de mercado de precios para chatarra, el cual se multiplicará por el peso de cada uno de ellos o la totalidad.

IV)  Regulaciones: El presente remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 15, 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:

1) Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢60.000 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 20 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2) Lugar y fecha del remate: El presente remate se llevará a cabo el día 17 de diciembre del año 2014 a las diez (10:00 a.m.) horas en el ITCR, Sede San Carlos, Santa Clara de Florencia, campus Universitario, Unidad de Transportes, 300 metros norte de la entrada del ITCR.

3) Adjudicación: En el presente remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.

4) De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

5) Acta: Concluido el remate se levantará un acta en la cual se acreditará todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.

6) Otros: Los vehículos podrán ser inspeccionados en las instalaciones del ITCR, Sede Regional San Carlos, en Santa Clara de Florencia, a partir del 15 de diciembre en un horario de las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., previa coordinación de cita en el Departamento de Proveeduría en los teléfonos 2401-3003, 2401-3090, 2401-3087.

Cartago, 2 de diciembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 24178.—C-66200.—(IN2014083290).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Se comunica a todas las entidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, que la empresa Anca Médica ha sido apercibida por incumplimiento en los códigos 2-0901-1915 y 2-94-03-10-101, por incumplimiento contractual en la compra 2012CD-000084-2205. Rige a partir del 10 de diciembre del 2014 al 09 de diciembre del 2015.

MBA. Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.— 1 vez.—(IN2014083273).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-PROV

(Prórroga N° 1)

Servicio de grúa para varias zonas del país, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura se prorroga para el 19 de enero de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 2 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 24199.—(IN2014083144).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000082-01

(Modificación N° 1)

Compra e instalación de Unidades de Potencia Ininterrumpible

(UPS) de 10kva monofásicas paralelables y (UPS) de 10,

20 y 30 kva trifásicas modulares, con entregas

por demanda para un periodo fijo de

cuatro (04) años, para oficinas

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000082-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria 1236-2014, celebrada el 25 de noviembre del 2014, acordó realizar modificaciones al cartel de cita, las cuales se detallan a continuación:

Primero. Apartado B. Requisitos Técnicos Mínimos para el ítem único, inciso 3. Características técnicas para las UPS de 10KVA monofásicas, paralelables, punto 3.3 Otras características, sub punto 3.3.1

Se deberá leer:

El UPS deberá estar provisto de un transformador de aislamiento que estará ubicado en la salida del UPS, el cual formará parte del mismo sistema UPS, es decir, armado de fábrica y deberá al menos ser listado U.L. o su equivalente europeo C.E. Dicho transformador será de una potencia igual o superior a la del UPS. En la información técnica suministrada (catálogo) en la oferta, debe quedar claro que el modelo ofrecido cuenta con dicho transformador. Con la oferta, se debe presentar el catálogo o la ficha técnica del transformador de aislamiento y con base en la información ahí contenida la oficina técnica hará la debida verificación del cumplimiento del requisito de listado U.L. o su equivalente europeo C.E.

Apartado B. Requisitos Técnicos Mínimos para el ítem único, inciso 4. Características técnicas para UPS de 10, 20 y 30 KVA Trifásicas Modulares, en el punto 4.1 Características de Entrada al UPS, específicamente en el numeral 4.1.2

Se deberá leer:

4.1.2 El rango de voltajes de entrada a la UPS será de al menos 180 a 228 VAC.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 9 de diciembre del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 24257.—C-34800.—(IN2014083507).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000086-2104

(Modificaciones)

Por la adquisición de medias antiembólicas

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles en la fotocopiadora pública de este hospital. La fecha máxima para recepción de ofertas permanece invariable.

San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza, Jefe.—1 vez.—(IN2014083484).

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000019-2104

Por la adquisición de procedimientos endovasculares

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación al acto de adjudicación, publicada en la Web institucional.

Debido que por error material se indicó en:

Ítem 1.16 sobre “Introductores arteriales” declárese infructuoso.

Y con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana leyéndose correctamente:

Ítem 1.6 sobre “Introductor micropunta 2.9 fr de 7 cm.” declárese infructuoso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 02 de diciembre del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014083486).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000002-DDRAT

Compra de Motoniveladora año de fabricación 2014 o superior

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta la siguiente aclaración al cartel de la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000002-DDRAT “Compra de Motoniveladora año de fabricación 2014 o superior” como se indica:

Punto:

7.2 Experiencia (20 puntos)

Para evaluar la Experiencia del Oferente en la distribución y venta en el mercado nacional de la misma marca ofertada, se asignará el puntaje de la siguiente manera:

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Punto:

7.2 Experiencia (20 puntos)

Para evaluar la Experiencia del Oferente en la distribución y venta de la misma marca ofertada, se asignará el puntaje de la siguiente manera:

Punto:

Numeral 14.

Sistema de Frenos

Sistema multidisco, lubricados en aceite, que permita garantizar una mayor área de frenado auto ajustables y auto igualables, de operación por pedales y de accionamiento hidráulico.

Freno de estacionamiento de alta eficiencia, este mecanismo cuando se aplica debe neutralizar la transmisión, además este sistema debe aplicarse por resortes y liberarse hidráulicamente y si el motor se apaga, debe de accionarse de forma automática.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Punto:

Sistema de Frenos

Sistema multidisco, lubricados en aceite, que permita garantizar una mayor área de frenado auto ajustables y auto igualables, de operación por pedales y de accionamiento hidráulico.

Freno de estacionamiento de alta eficiencia, este mecanismo cuando se aplica debe neutralizar la transmisión, además este sistema debe aplicarse por resortes y liberarse hidráulicamente.

Punto:

Numeral 14.

Sistema de seguridad

Panel de instrumentos con luces de advertencia: Voltaje de la (batería), baja presión de aceite del motor, testigo de alternador, temperatura de agua, temperatura del aceite de la transmisión, temperatura del aceite hidráulico, freno de estacionamiento accionado, indicador de nivel de combustible, indicador de la articulación, contador horario accionado por la presión de aceite del motor (preferible digital), restricción del filtro del aire del motor, sucio u obstruido, restricción de la traba del diferencial, filtro del aceite hidráulico, medidor de revoluciones.

En su lugar léase correctamente lo siguiente:

Punto:

Sistema de seguridad

Panel de instrumentos con luces de advertencia: Voltaje de la (batería), baja presión de aceite del motor, testigo de alternador, temperatura de agua, temperatura del aceite de la transmisión, temperatura del aceite hidráulico, freno de estacionamiento accionado, indicador de nivel de combustible, indicador de la articulación, contador horario accionado por la presión de aceite del motor (preferible digital), restricción de la traba del diferencial, filtro del aceite hidráulico, medidor de revoluciones.

Entrega de documentos y recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma dirección física, antes de las 10 horas del día 08 de enero de 2015. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

La autoridad competente de la aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del SENARA

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. N° 302-2014.—Solicitud N° 3777.—C-64640.—(IN2014083406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-MMO

Diseño y construcción de piscina municipal en el

Polideportivo Regiomontano Monterrey

La proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, amplía por tres días hábiles para la presentación de ofertas a la Licitación 2014LA-000016-MMO para Diseño y construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.

Día: Se recibirán ofertas el día lunes 8 de diciembre.

Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.

Dirección: Oficinas de la proveeduría Municipal costado norte del parque Keneddy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

San Pedro de Montes de Oca, a los 02 días del mes de diciembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014083352).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

 Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

El Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 26-2014, celebrada el  de julio del 2014, art. III-a, acordó:

1    Aprobar la modificación del Reglamento de Becas vigente, en su capítulo VIII, becas Hernán Garrón Salazar, artículo 61, artículo 68 inciso a) y inciso b) artículo 70, artículo 72, artículo 73, artículo 74, artículo 74 inciso A).

Artículo 61.—Esta beca consiste en asignar una suma hasta de 10.000.000,00 (diez millones de colones) para cubrir costos de matrícula y materia de una carrera profesional completa. Inciso a) además, se le asignará una suma adicional para cubrir los costos de hospedaje, traslado, alimentación y material didáctico, por la suma mensual de cuatrocientos dólares americanos sin céntimos ($400,00) inciso b) las sumas antes citadas podrán ser incrementales a juicio del consejo de administración,  de previo a los estudios pertinentes.

Artículo 68.—inciso a) el estudiante favorecido con la beca de excelencia académica Hernán Garrón Salazar, deberá firmar un contrato de estudio y un pagaré junto con sus fiadores con el fin de asegurar el buen uso de los recursos institucionales. En el caso de los menores de edad antes dela firma del contrato y del pagaré, el encargado de becas convocará a una reunión, par a informar a los padres o encargados del mismo sobre los derechos y obligaciones de los becados. Al adquirir la mayoría de edad, se firmará un nuevo contrato y pagaré. El pagaré será ejecutado en el caso de que el estudiante haga abandono de sus estudios sin justificación. Inciso b) el no aprovechamiento dela beca de excelencia por espacio de un año, sin justificación, será causal para suspender el beneficio y proceder a la recuperación de la inversión.

Artículo 70.—El beneficiario tendrá que mantener su excelencia académica con un promedio por trimestre, cuatrimestre o semestre, según el centro de estudio, de un mínimo de 85% por periodo lectivo.

Artículo 72.—Una vez finalizado el periodo lectivo, el becario deberá prestar sus servicios a la institución, libre de cargo, preferiblemente en actividades acordes a su carrera, salvo que demuestre estar matriculado en curso de verano, los cuales también serán cubiertos por JAPDEVA. (El estudiante podrá descansar durante el mes de diciembre).

Artículo 73.—una vez concluidos los estudios el beneficiado deberá prestar sus servicios a la institución, por un periodo mínimo de cinco años si así lo requiere esta, o en su efecto en caso de no cumplir con la prestación de su servicio en JAPDEVA, el ex becario deberá reintegrar a la institución  los recursos económicos que le fueron girados para su formación profesional.

Artículo 74.—Los primeros becados serán aquellos que estén cursando el último año de enseñanza secundaria, y además podrán concursar alumnos de años anteriores en los cantones donde se encuentran desiertos los cupos por la no participación de concursantes.

Los egresados del año anterior podrán ingresar siempre y cuando se declaren desiertos los concursantes de esos cantones de la provincia de Limón.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 23915.—C-54380.—(IN2014082695).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE PRÉSTAMOS PERSONALES DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 105-2014, celebrada el 25 de setiembre de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

g)  Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores. Los pensionados y jubilados, trabajadores en servicio del MEP, las universidades y el INA que cuenten con nombramiento en propiedad, serán eximidos de los fiadores y/o codeudores, en tanto suscriban la cobertura del Bono de Garantía, por el monto total de la operación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—Glosario

13.  Bono de Garantía: Garantía que paga al acreedor el 100% del saldo del crédito que el garantizado (deudor) adeude, una vez que el acreedor lo haya declarado como incobrable, habiéndose cumplido todos los procedimientos de cobro respecto del crédito moroso y cuya causa no es ni la muerte ni la incapacidad total y permanente. Esta figura sustituye la fianza solidaria y/o codeuda.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014082191).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4778-2014.—Navarro Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula 6-0427-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014082544).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Paul Erasmo Díaz Gimenez, pasaporte N° 037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23644.—C-31980.—(IN2014082561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Jeny Fernández Pérez, pasaporte N° 037421328, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23595.—C-32130.—(IN2014082563).

El señor Miguel Peralta Salas, cédula de identidad N° 304220165, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ingeniería Estructural y Geotécnica, obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23593.—C-34530.—(IN2014082568).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014082437).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

RES-DE-19-2014.—a las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Dirección Ejecutiva.—Delegación de firma en la funcionaria María Inés Sequeira Córdoba, Ejecutiva de Secretaría de Actas.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, corresponde al Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta, así como ejercer la representación legal del INFOCOOP.

II.—El artículo 369 del Código Procesal Civil, establece que son documentos públicos todos aquéllos que hayan sido redactados o extendidos por funcionarios públicos, según las formas requeridas y dentro del límite de sus atribuciones y que las fotocopias de los documentos originales tendrán el carácter que este artículo establece, si el funcionario que las autoriza certifica en ellas la razón de que son copias fieles de los originales, y cancela las especies fiscales de ley.

III.—El artículo 65 de la Ley General de Administración Pública dispone que la potestad de emitir certificaciones corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario.

IV.—La delegación de conformidad con la jurisprudencia judicial se da cuando “el órgano superior hace posible que el inmediato jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los del delegante. La delegación es discrecional, al permitirle al superior descargar sus funciones en el inferior, el delegante, por ende, determina el motivo y el contenido del acto administrativo de la delegación. / El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado, el cual goza de las mismas potestades del delegante en lo que es objeto de la delegación” (Resolución: 2010-001508 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a las diez horas veinticuatro minutos del once de noviembre de dos mil diez).

V.—La Ley General de la Administración Pública, en su numeral 92, contempla la posibilidad de que los órganos de la Administración deleguen la firma de sus asuntos.

“Artículo 92.-

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

VI.—Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante”

VII.—La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-020-2010 del 31 de enero de 2011, indica:

“Es decir que a través de la delegación de firma, el órgano delegante no transfiere su competencia. Lo único que se autoriza es la posibilidad de que el órgano delegado firme materialmente los actos, ya resueltos y decididos por el delegante. Ergo, a través de la delegación de firmas, no se autoriza al delegado a resolver ni decidir los asuntos propios de la competencia del delegante, sino meramente a firmarlos en nombre del órgano decisor.”

VIII.—Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad y oportunidad de esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia, procede delegar  en  la  funcionaria  María Inés Sequeira Córdoba, cédula 1-0854-0737, quien se desempeña como Ejecutiva de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP, la firma de certificaciones correspondientes a Acuerdos firmes de la Junta Directiva, Actas de la Junta Directiva, nombramientos de Directores y Personerías del Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP confieren a la Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública, se delega formalmente la firma de certificaciones correspondientes a Acuerdos firmes de la Junta Directiva, Actas de la Junta Directiva, nombramientos de Directores y Personerías del Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo; en la funcionaria María Inés Sequeira Córdoba, quien se desempeña como Ejecutiva de la Secretaría de Actas de la Junta Directiva del INFOCOOP.

Se convalidan las certificaciones emitidas por dicha funcionaria desde febrero de 2014 hasta la publicación de la presente resolución.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, MSc, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 835183.—Solicitud Nº 23736.—C-81940.—(IN2014082573).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, mediante acuerdo contenido en el artículo N° l1 del acata N° 342-14 de la sesión ordinaria realizada el día 25 de noviembre del 2014, aprobó como acuerdo definitivamente aprobado, la resolución administrativa que establece: “Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2015, a más tardar el 31 de marzo del 2015. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2015 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, el cual será 7,25% (siete coma veinticinco por ciento), durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2015) Rige a partir del 1º de enero del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2015.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor.— 1 vez.—(IN2014082629).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPEX EXPRESS SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Elmer Gamboa Cordero, cédula uno-ochocientos sesenta y cuatro-seiscientos doce, secretario de la junta directiva de Grupex Express Sociedad Anónima, domiciliada de Alajuela, Alajuela, cincuenta metros oeste de la esquina noroeste de la iglesia de La Agonía, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, convoca a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil quince en la oficina del Bufete Rojas, sito veinticinco metros al este de la Escuela Juan Chaves, ciudad Quesada, San Carlos, para conocer cambio de junta directiva y modificación de cláusulas segunda, sétima y novena.—Ciudad Quesada, primero de diciembre del dos mil catorce.—Elmer Gamboa Cordero, Secretario.—1 vez.—(IN2014083311).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE OCCIDENTE

Asamblea General Ordinaria Nº 01-2014

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea de Junta General de la Filial de Occidente, que se realizará el día jueves 11 de diciembre del 2014, en el Club de Amigos de San Ramón, diagonal a la esquina sur este de la Iglesia Parroquial, o de los semáforos de la entrada principal a San Ramón, 500 metros al norte, en primera convocatoria a las 19:00 horas. Cabe indicar que de conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum requerido, de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el evento.

Orden del día

1.  Bienvenida

2.  Comprobación del quórum

3.  Aprobación del orden del día

4.  Constitución de la Filial

5.  Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal)

6.  Clausura de la asamblea

Es importante tomar en cuenta que para poder participar en las asambleas, deben estar al día en sus cuotas a setiembre y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.

Junta Directiva.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.— 1 vez.—(IN2014083325).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS MÉDICO BREFÓN S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Servicios Médico Brefón S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-tres siete dos cinco seis cero, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—Solicitud N° 23878.—(IN2014081923).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                    Acciones                    Serie

                3766                                     400                            B

                4869                                     400                            C

Nombre del accionista: Cicadex S. A.

Folio número: 5242

San José, 13 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014081984).

Yo, Diego Armando Hernández Solís, mayor, soltero, abogado, con número de carné 21776, con cédula de identidad número 1-1209-0788, manifiesto que desde fecha del 28 de octubre del año 2014 extravié mi título de Abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—Diego Armando Hernández Solís, Abogado.—(IN2014082010).

LA ROCA CLUB CAMPESTRE S. A.

Juan Carlos Castañeda Smids, mayor, casado, administrador, vecino de La Unión de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-589-225, solicita la reposición de una acción de la empresa La Roca Club Campestre S. A., cuyo número es la cero seis uno nueve. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castañeda Smids, Administrador.—(IN2014082015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HAMILTON HOLDING COMPANY S. A.

Hamilton Holding Company S. A., cédula jurídica 3-101-617906, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista de esta sociedad, procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes a la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Jeffrey Jay Laue, Presidente.—(IN2014082673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DUMARCA GAIMING LTD.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Dumarca Gaiming LTD., en la condición de propietaria de la acción Nº 3, hace constar que hemos solicitado a Plain Support S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Sabana Sur, 25 metros al sur de Control de Armas y Explosivos. Oficina del Lic. Giovanni Bruno Guzmán y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Anna Maya Moberg, Representante Legal.—1 vez.—Solicitud N° 24010.—(IN2014082503).

Ante esta notaría al ser las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se acuerda disolver por acuerdo de la totalidad del capital social la sociedad del Mar Surfing Academy St. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y seis.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—(IN2014082628).

QUICK GRAPHIC DESIGN AND WEB PAGE PRODUTION S. A.

Las suscritas, Mónica Pérez González y Gisela Josefina Sánchez Tinoco, respectivamente con cédula de residencia 172400042105 y 186200000121, en nuestra condición de únicas socias y presidenta y secretaria; con facultades conjuntas de apoderada generalísima sin límite de suma de Quick Graphic Design and Web Page Prodution S. A., con cédula 3-101-321689, por este medio hacemos que el Primer Tomo de los Libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la empresa fueron extraviados y se procederá a reponer los mismos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.— Mónica Pérez González, Presidenta.—1 vez.—(IN2014082634).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Que en la asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2014, se conoció y aprobó la papeleta única, ratificando la elección de los siguientes miembros de Junta de Gobierno: Presidente, Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, secretario, Dr. Juan José Solís Vargas, tesorero, Dr. Johnny Rojas Quirós y vocal II, Dra. Carolina Guillén Meléndez, correspondientes al período 2015-2017, razón por la cual la Junta de Gobierno para el período correspondiente a la segunda quincena de mes de enero 2015-enero 2016 queda constituida de la siguiente manera:

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez                    Presidente

Dr. Edwin Manuel Alvarado Arce           Vicepresidente

Dr. Juan José Solís Vargas                        Secretario

Dr. Alejandro Jiménez González             Fiscal

Dr. Johnny Rojas Quirós                           Tesorero

Dra. Bernarda Castillo Saborío                Vocal I

Dra. Carolina Guillen Meléndez              Vocal II

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—Dra. Grace Curling Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014082654).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Es esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Rectificación de Motores Occidente Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y se hace nuevos nombramientos de junta directiva, y disminución del capital social. Es todo.—Naranjo, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ivania Vargar Solís, Notaria.— IN2014081612).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Grupo Vet Pharmaceutics S. A., cédula jurídica N° 3-101-672409, otorgada mediante escritura N° 137 del tomo I.—San José, Costa Rica, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014080418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jeshua Bejsan Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la misma. Colegiado: 7449.—San José, Desamparados, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Sol. 23675.—(IN2014080853).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Raccon In Punta Banco Beach R A C S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080854).

Al ser las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Diamersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho dos dos, nombrando nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014080856).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante esta notaría pública, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce se constituyó la sociedad denominada Linked Law Services Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014080859).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco: ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, se solicita la disolución de la sociedad de La Unión de Trasportistas de Servicios Escolares Untrasesa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286147.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Geogina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080865).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014080866).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del 24 de noviembre del 2014 protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Rehovot S. A., en la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 noviembre del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014080867).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad LS Dos Mercurios Siete S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y seis.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014080869).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce se protocolizaron la asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Toys CA Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos veinte y Toys Terramall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de ambas las sociedades prevaleciendo la sociedad Toys Terramall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil.—San José 17 de noviembre del 2014.—Lic. Jean Pierre Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014080870).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante mí, a las veintiuno horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de, Royal Poinciana R E M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080872).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante mí, a las veintiuno horas minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Llahos C&C Soluciones Inmobiliarias S.R.L., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080873).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Box Jellyfish S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080874).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se fusionaron las siguientes sociedades: Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Nueve, Limitada; Diamante del Sol Ciento Diecisiete Limitada; Diamante del Sol Ciento Diecinueve Limitada y Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Dos Limitada, prevaleciendo Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro. Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014080875).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante mí, a las veinte horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080876).

Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Bimbisoto S.R.L, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080877).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 8:30 horas del 15 de octubre de 2014. Se acuerda nombrar como nuevos gerentes, al señor Barry Smith y a la señora Kathryn Smith, en la sociedad Smith Escapes of Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—15 de octubre de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23578.—(IN2014080878).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría, el día de veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad La Quintana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil cuatrocientos cuarenta y cinco, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad y se nombra nueva secretaria de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23539.—(IN2014080883).

Por escritura de las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó actas de fusión por absorción de las sociedades, Distribuidora Comercial Dicomer S. A., cédula: 3-101-141810 con Javiter S. A., cédula 3-101-138471, prevaleciendo la segunda.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014080884).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil catorce a las nueve horas en la ciudad de Atenas se protocolizo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Tres Cero Ocho Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra la nueva plaza de gerente tres, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—1 vez.—(IN201480885).

Por escritura número cincuenta y dos otorgada ante mí, a las trece horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Paradise B B P S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080890).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Long Blue Beach L B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080891).

Por escritura número cincuenta otorgada ante mí, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Saint BBS S. A, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080893).

Publíquese, reforma cláusulas segunda, sexta, y renuncia y nombramiento de fiscal, de sociedad Dos Santos y Alarcon Distribuidora S. A., cédula jurídica 3101589577, protocolización acta 4, en escritura 175-4, otorgada a las 12 horas, del 21/11/2014, iniciada al folio 072 frente del tomo IV del protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera.—San José, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23530.—(IN2014080894).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Nice Blue Beach N B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080896).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 13 de agosto de 2014 se modificó el objeto social de Grupo Siga Consultores de Centroamérica S. A., para incluir actividades de ciencias económicas.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014080898).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dog In Punta Banco Beach G O D S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080900).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Sol de Escazú TDA S. A., mediante la cual acuerda reforman las cláusulas siete y ocho de la administración y del fiscal.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23513.—(IN2014080904).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de setiembre del dos mil catorce, visible en el tomo uno del protocolo del suscrito notario, se acordó disolver la empresa denominada Gecinran Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23647.—(IN2014080906).

Asamblea general extraordinaria de Quince de Agosto Centeno Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615945. Se reforman estatutos. Escritura número 56 de las 18:00 horas del 05 de noviembre de 2014.—San José, 10 de noviembre 2014.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23787.—(IN2014080908).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Green Stone Of Avellanas S. A., de las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula de la administración de la compañía y cambio en la junta directiva. Es todo.—18 de noviembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014080913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de noviembre de 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Juquissa Mar Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-425998, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23500.—(IN2014080915).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo Holdings S. A., de las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula de la administración de la compañía y cambio en la junta directiva. Es todo.—18 de noviembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014080916).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Manly Point Limitada, de las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—17 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014080918).

Ante mí, se constituyó la empresa: Prevent Security Sistems Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, plazo social de cien años, capital cien mil colones pagado en parte con el aporte de una impresora Marca Canon.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080919).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Veintiocho S.R.L, de las quince horas del dieciséis de octubre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula del capital social y cambio en cláusula de la administración de la Compañía. Es todo.—18 de noviembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014080920).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modifican cláusulas segunda, sétima, de la sociedad Inversiones Jesán de Desamparados S. A..—Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—(IN2014080921).

Rolando Espinoza Rojas, Notario Público, carnet: 5047, mediante escritura número: 112-47 del tomo 47 de mi Protocolo, protocoliza acta número once, asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fimarca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno - dos cero tres seis cinco cuatro, celebrada en su domicilio social en el Rosario de Naranjo quinientos metros sur del Peaje, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca nombramiento de secretario y se nombra otra persona en su lugar y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 9 horas del 20 de noviembre del año 2014.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014080922).

En esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, mediante escritura pública número cincuenta - uno del tomo uno del notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número uno -dos mil catorce de la sociedad Talleres F M C S. A. donde se acordó aumentar el capital social y distribución de las acciones.—24 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2014080924).

En esta notaría a las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce, mediante escritura pública número cuarenta y ocho - uno del tomo uno del notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número Uno - Dos mil Catorce de la Sociedad Muitiservicios Faumar, F y M, S. A. donde se acordó reformar la cláusula cuarta; de la administración, personeros y representación, siendo sus únicos Apoderados Generalísimos sin límite de suma el señor Fausto Quesada Núñez portador de la cédula número cinco - cero doscientos treinta y cuatro - cero ciento noventa y dos y el señor Martín Navarro Campos, portador de la cédula número uno -cero ochocientos ocho-cero setecientos veinticuatro.—24 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2014080925).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23409.—(IN2014080926).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, número doscientos ocho, visible a folio ciento dieciocho frente del tomo seis, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, se constituyó Fundación Ágape, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, del Lubricentro Brenes doscientos metros al oeste.—Curridabat, San José, quince de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014080930).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación FJ & La Nitesra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco seis ocho cuatro, por virtud de la cual se dispuso disolver la sociedad por acuerdo de socios, prescindiendo del nombramiento de liquidador por no existir bienes, activos ni pasivos, ni ejercer operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud 23724.—(IN2014080935).

Por escritura número 134 del tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto West Limitada. Se modifica domicilio social y se realiza nombramiento de gerente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud 23721.—(IN2014080938).

Punta Banco Beach T A C S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080944).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Beach Jewel B B J S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080945).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Alligator In Punta Banco Beach A L I S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080946).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Wonderfull Blue Beach W B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080947).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Turtle in Punta Banco Beach T U R S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080950).

Por escritura número sesenta otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Hawaiiam Rainbow R E M S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080951).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Toucan in Punta Banco Beach T O U S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080953).

A las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general de asociados de la Asociación de Profesionales Especialistas en Gineconcológica Asproesgi.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud 23730.— (IN2014080954).

Por escritura sesenta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cuban Screech O W L S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080955).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2014. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Desarrollos L & P Zona Sur Sociedad Anónima.—24 de noviembre de 2014.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23652.—(IN2014080959).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil catorce, visible en el tomo uno del protocolo del suscrito notario, se acordó disolver la empresa denominada Morales Segura e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23648.—(IN2014080960).

Por escritura otorgada ante esta notaría a la 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2014, la empresa Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Heredia, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014080962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2014, la sociedad Coral Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con las sociedades i) Bellabatha of Pacific Tuinen Limitada; ii) Cherrytree Bird of Pacific Tuinen Limitada, iii) Elderberry of Pacific Tuinen Limitada, iv) The Essence of Freedom of Pacific Tuinen Limitada, v) Everlasting Night of Pacific Tuinen Limitada, vi) Hibiscus and Butterflies of Pacific Tuinen Limitada, vii) Katsura Tree of Pacific Tuinen Limitada, viii) Kiwi Flowers of Pacific Tuinen Limitada, ix) Magic Moments of Pacific Tuinen Limitada, x) Midnight Sweet Dreams of Pacific Tuinen Limitada, xi) My Lovely Memories of Pacific Tuinen Limitada, xii) My Own Dreams of Pacific Tuinen Limitada, xiii) Nothing But the Moon of Pacific Tuinen Limitada, xiv) Purple Thornapple of Pacific Tuinen Limitada, xv) Silver Eyed Dragonfly of Pacific Tuinen Limitada, xvi) Silver Jellyfish of Pacific Tuinen Limitada, xvii) Spicebush of Pacific Tuinen Limitada, xviii) Spindletree of Pacific Tuinen Limitada, xix) Starry Waves of Pacific Tuinen Limitada, xx) The Beautiful Lighthouse of Pacific Tuinen Limitada, xxi) The Biggest Coffeetree of Pacific Tuinen, Limitada xxii) The Golden Willow of Pacific Tuinen Limitada, xxiii) The Last Song of Pacific Tuinen Limitada, xxiv) The Perfect Sky of Pacific Tuinen Limitada, xxv) The Turquoise Snail of Pacific Tuinen Limitada, xxvi) White Poplar of Pacific Tuinen Limitada, y xxvii) Yellow Jessamine of Pacific Tuinen Limitada prevaleciendo Coral Dream Catcher of Pacific Tuinen Limitada, Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos, salvo por la cláusula del capital social, la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2014080964).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, protocolicé acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wastech Tecnologías en Manejo de Desechos Sociedad Anónima, mediante la que se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: primera: de la razón social y segunda: del domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23602.—(IN2014080965).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizaron las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora Ibérica LYM Sociedad Anónima, y DS-Gold Brillant Fiveteen de Responsabilidad Limitada mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se protocolizaron las actas de asamblea general de extraordinaria de socios de las compañías Importadora JL Sociedad Anónima, e Industrial JL del Sur Sociedad Anónima mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. En ambos casos, se reformó la cláusula quinta de las sociedades prevalecientes.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080967).

En mi notaria, se reformó el acta constitutiva Eli Zarka Boutique Limitada, cédula jurídica 3102681396.—Cóbano, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23581.—(IN2014080968).

Mediante escritura pública número tres-nueve otorgada a las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Container Design L. G. V. Limitada; cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil veinticinco.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014080973).

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaría, hace constar que mi protocolo número 22 a folio ciento noventa y cinco vuelto se encuentra la escritura número 443 en la cual se constituye la empresa Technosupport Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital de cincuenta mil colones, gerente Christiam Meneses Vargas.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080977).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa Empire Construction Company of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014080981).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 12:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de Unión Gráfico Textil S. A.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014080982).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ciento Tres Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080983).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Loma Verde de Tamarindo Investments Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080984).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Beach Bum Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014080985).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11 horas del 7 de abril del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Century Twenty One Nosara Escrow Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-283547 mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014080986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Ochenta y Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y uno.—Turrialba, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014080988).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo octavo de mi protocolo, se protocolizaron los acuerdos de junta directiva de Distribuidora de Alimentos El Arado Sociedad Anónima, en los cuales se modificó las cláusula segunda y quinta del pacto social y se acuerda nombrar a un nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014080999).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Holborn S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014081015).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Sage Greens S. A. en la cual se reformó la cláusula primera. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014081016).

Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, de paso por Florencia de San Carlos, Alajuela comparecen los señores Rafael Enrigue Solís Lizano, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número uno-nueve cero seis-siete nueve cero, vecino de cuatrocientos cincuenta metros noroeste del cruce de Javillos primera entrada a mano izquierda, Ana Cecilia Barrantes Vargas, mayor, soltera, enfermera pensionada, cédula de identidad número dos-cuatro dos nueve-uno cero dos, vecina de tres kilómetros al oeste de la Central Telefónica del Ice en el Molino de Florencia de San Carlos y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de JAMOVE de Florencia de San Carlos de Alajuela. Su domicilio social será El Molino de Florencia de San Carlos de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre dos mil catorce.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria, carne 12635.—1 vez.—(IN2014081031).

Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los señores Fabio Méndez González mayor, casado una vez, cédula de identidad número dos-tres uno cuatro-tres tres siete, vecino de seiscientos metros al norte de la escuela, Jesús Méndez Paniagua, mayor, soltero, cédula de identidad número dos-siete uno cinco-dos cero ocho, vecino de San Francisco seiscientos metros norte de la escuela, Elmer Araya Chacón y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Su domicilio social será San Francisco de Chachagua de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria, carne 12635.—1 vez.—(IN2014081034).

A las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada donde se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva., Notario—1 vez.—(IN2014081043).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad The Bear’s Den Limitada, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-602750.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014081046).

Por escritura número noventa y uno, de esta notaría, se constituyó la sociedad Canu-Arts Sociedad Anónima. Capital aportado mediante muebles, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—25 de noviembre del 2014.—Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014081064).

El suscrito notario hace constar y da fe que: mediante escritura pública número 35 otorgada ante mí a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2014, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Sekura Trading LLC Ltda., en razón de haberse aumentado su capital social. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081067).

Por escritura número treinta y cinco de las quince horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se constituyó sociedad anónima Party Station Sociedad Anónima. Capital social: es de diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidenta: Luz Stella González. Notaria Autorizante: Ingrid Patricia Aguilar Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de noviembre del dos mil once.—Licda. Ingrid Patricia Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2014081071).

Ante esta notaría, Msc. Alfredo Sánchez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad anónima denominada: Cerámicas del Sur S y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento noventa y ocho. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, frente a terminal de buses de Gafeso. Presidenta: Sandra Astúa Zeledón.—Veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014081076).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Corporación Fulcanelli S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 07:30 a. m. del 24 de noviembre del 2014.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014081085).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad: Corporación Royfan Padilla S. A. Teléfono: 8843-1926.—Heredia, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea de: Corporation The Cave Of The Red Fox Z.R. Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014081105).

Mediante escritura número 9 otorgada a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2014, en el tomo 11 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad: 3-102-665780 Sociedad de Responsabilidad Limitada a Renusa, Equipos y Maquinaria Pesada Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a: Renusa, Equipos y Maquinaria Pesada SRL.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014081116).

Mediante escritura número 10 otorgada a las 8 horas y 30 minutos del 19 de noviembre del 2014, en el tomo 11 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada: Inversiones Mahari del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-373063.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014081120).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de noviembre del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas primera, segunda y décima del pacto constitutivo de: Kidz Fashion Design S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos setenta y seis, relativas al nombre, siendo el nuevo nombre: Metamax Logística S. A., al domicilio social y la representación, respectivamente.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014081123).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Moraviano de Cañas S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014081127).

Mediante escritura número doscientos once-cuatro, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Valu Shred Costa Rica VSCR Sociedad Anónima.—San José 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014081135).

El Vehículo de Pechín Quesada-Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil doscientos ochenta y nueve, por acuerdo unánime de socios, se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014081139).

Ante esta notaría, Mario Araya Zeledón, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro nueve-ocho seis ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: HEC Tres El Topacio de Playa Escondida III Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula número tres-uno cero uno-cuatro dos uno uno ocho tres, indica que se procederá a la disolución de la misma por acuerdo de junta directiva.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014081150).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de: Town House B.H.T.H. Dieciséis Limitada, en que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra gerente.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014081154).

Se acuerda la disolución anticipada de: Industrias Padilla Díaz S. A., cédula jurídica N° 3-101-310877. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014081157).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Creaciones Gastronómicas RSB S. A., cédula jurídica N° 3-101-651712. Se acuerda disolución, no existen bienes, operaciones, activos ni pasivos, no está inscrita en Tributación Directa, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2014.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2014081167).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye: Inversiones Sánchez y Coto de Pejibaye Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles de Pococí. Objeto: comercio en general. Directiva: presidente, apoderado generalísimo.—San José, 15:00 horas del 28 de octubre del 2014.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014081168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pornoco de C.R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se acepta la renuncia de presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014081172).

Nicole Selene Delgado Monge, y Diego Rogelio Ugarte Chacón, constituyen la sociedad denominada: Servicios de Seguridad y Comando de Operaciones Especiales Pococí Sociedad Anónima, en Guápiles, a las once horas con treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce. Presidenta la señorita: Nicole Selene Delgado Monge.—Guápiles, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014081178).

Por escritura pública número: ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Héctor Fallas Vargas, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014081179).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de la sociedad: JMVC Estructuras Metálicas Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero, y se autoriza a la presidenta a conferir poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2014081181).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Altaeste Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-210035.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014081186).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad: Chefilisimo S. A. Capital social: US$90. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014081187).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 07:30 horas del día de hoy, las sociedades: Bolma Rugosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-570708, y Verde Musgo y Verde Mar S. A., cédula jurídica N° 3-101-568537, se fusionaron por absorción con la sociedad: Inversiones Florencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-101078, y la sociedad prevaleciente modificó su cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014081189).

Mediante escritura de mi notaría, número ciento veintidós-treinta y dos, otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de disolución de la sociedad: La Rana Con Pelo S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis ocho nueve ocho.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014081192).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se realizó el aumento de capital de la junta directiva de la sociedad: Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis nueve cuatro. Es todo.—Veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014081200).

Por escritura número 237 del tomo 6 a las 16:00 horas del 24 de noviembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad denominada: 3-101-643249 S. A., en la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014081202).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, de las diecisiete horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, Ehilyn Marín Mora y Julio Fonseca Jiménez, constituyen sociedad denominada: Consorcio de Servicios Laborales F&M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Luisa Larisa Elvir Mayorga.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014081210).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 21 del mes de noviembre del 2014, se reformó la administración de la sociedad anónima denominada: Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-270668.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014081231).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad: Coral Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco cinco uno cero seis, y en forma unánime mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada en la ciudad de Atenas, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, escritura visible al folio noventa y cinco frente del tomo doce del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014081233).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Maymoto M P Z S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23606.—(IN2014081235).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad: Soluciones Fema Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho cero seis cinco cuatro, y en forma unánime mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada en la ciudad de Atenas, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, escritura visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014081236).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad San Cristóbal HCC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-510104, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081238).

Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas comparecieron los señores Élida Sánchez Solano, Flora Isabel Sánchez Jiménez y Omar Sánchez Solano en la escritura número ciento setenta y cinco iniciada en el folio ciento diez frente del tomo once de mi protocolo a protocolizar la asamblea número tres de la sociedad denominada Corporación Sansoljim de Atenas Limitada, cédula jurídica numero: Tres-ciento dos-cinco siete cuatro siete uno siete, en la indicada asamblea se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad.—Atenas, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014081240).

Ante mi notaría al ser las 15:00 horas del 1° de setiembre de 2014 mediante escritura número 41 visible al folio 95 frente del tomo 71 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa Quietud en Movimiento S. R. L. cédula jurídica número 3-102-577299 en que se modifica la cláusula sexta de administración del pacto constitutivo y se nombra gerente y subgerentes. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de noviembre del 2014.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014081244).

Por escritura adicional número doscientos diecisiete otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 16 de noviembre del 2014 se disolvió la sociedad Transcaraba Carazo & Abarca S. A. Presidente: Heriberto Abarca Valverde.—Siquirres, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014081246).

Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Porteños S. A. en la que se modifica la cláusula novena de la administración.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Érika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014081248).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Consultores en Desarrollo, Sociedad y Administración Conedsa Sociedad Anónima, y se prescinde de proceso de liquidación.—Heredia, 27 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014081250).

Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Porteños S. A. en la que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014081254).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Corporación Familia Murillo Alfaro FMA S. A., cédula jurídica 3-101-636574, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014081256).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Palmera Paraíso Tropical Ltda., en la que se reforma estatutos.—San Ramón, 2 de mayo del 2012.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014081257).

Ante mi notaría en escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce se disolvió la sociedad denominada El Cortijo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula 3-101-ciento noventa y seis cero cero siete.—San Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014081259).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Jaume Koal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula vigésima de los estatutos sociales referente al órgano de vigilancia de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014081278).

Por escritura pública número 242, tomo 5, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Inversiones Herbefra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-324130, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del 20 de noviembre del 2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014081285).

Por escritura pública número 243, tomo 5, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Anfrana de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-614366, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del 22 de noviembre del 2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014081286).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 965-IP-2013-DDL.—San José a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 965-IP-2013-DDL, en contra del servidor Mahammad Reza Hojabri Araya, cédula de identidad número 1-1458-0728, destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 05, 06, 07 y 08 de setiembre del año 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de agosto del año 2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Hojabri Araya que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23783.—C-269160.—(IN2014082607).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 640-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 640-IP-2014-DDL, en contra del servidor Carlos Leal Zumbado, cédula de identidad número 1-1431-0516, destacado en la Delegación Policial San Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 07, 08, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Leal Zumbado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23782.—C-270740.—(IN2014082612).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 637-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 637-IP-2014-DDL, en contra del servidor Juan Diego Alvarado Achio, cédula de identidad número 5-0316-0689, destacado en La Delegación Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Alvarado Achio que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23781.—C-268850.—(IN2014082615).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 532-IP-2014-DDL.—San José a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 532-IP-2014-DDL, en contra del servidor Emanuel Segura Ugalde, cédula de identidad número 1-1383-0643, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales del 2 al 6 de junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Segura Ugalde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23779.—C-266350.—(IN2014082635).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 296-IP-2014-DDL.—San José a las doce horas con veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 296-IP-2014-DDL, en contra del servidor Manuel Barboza Abarca, cédula de identidad número 1-1536-0472, destacado en la Delegación Policial de Heredia, Región Cuatro, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 31 de enero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Barboza Abarca que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23776.—C-267070.—(IN2014082640).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de Propiedad Industrial, Curridabat, a las once horas del ocho de octubre de dos mil catorce.—Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible irregularidad en la inscripción de la marca LTH (Diseño) registro 169942 a favor de la empresa Super Baterías LTH Inc S. A., iniciadas en virtud de Informe suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora. En virtud de lo anteriormente informado, de conformidad con lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce, la consignación de Nota de Advertencia Administrativa en el registro 169942 correspondiente a la inscripción de la marca LTH (DISEÑO). Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: José Mauricio Fallas Calvo, cédula de identidad 1-619-780 en representación de la empresa Súper Baterías LTH Inc (según folio 50 Legajo de Prueba) quién se tiene como involucrado en el presente asunto.  Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos  que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Expediente N° 2014-01-RPI-GA. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 23749.—C-114220.—(IN2014082686).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a I) Eduardo Salazar Castro, cédula número 2-400-611, propietario de la finca de Alajuela matrícula 449638. II) Heidy Quesada Acuña, cédula 1-872-607, propietaria de la finca de Alajuela matrícula 449657. V) Hellen Quesada Acuña, cédula 2-505-267, interesada del proceso ejecutivo simple, que se tramita en el Juzgado Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, expediente 07-003700-0307-CI, anotada en la finca de Alajuela, matrícula 449657, bajo las citas al tomo: 2011, Asiento: 233241. VI) A los interesados en el proceso Penal bajo el expediente 10-200420-0331-PE, anotadas en las fincas del partido de Alajuela matrículas 449638 y 449657, bajo las citas a los tomos: 800, asientos: 59416 y 59412, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta las fincas de Alajuela matrículas 449638 y 449657. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del doce de setiembre del dos mil catorce, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil catorce y once horas del trece de noviembre del dos mil catorce; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2094-RIM).—Curridabat, trece de noviembre del dos mil catorce.—Licenciado Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC14-0019.—Solicitud N° 23639.—Crédito.—(IN2014082257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Departamento de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil ciento veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base en ausencias injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio del 2014, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del 2014; el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su domicilio; proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó y no saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2014082314).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría Legal Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que habiéndose concluido procedimientos de revocatoria de asignación que corresponde al uno y los otros cuatro que conllevan subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio

y Asentamiento

Monto avalúo

Acuerdo

Junta  Directiva

Iván Antonio Gómez Marín

 

 

Shirley Kattia Umaña Marín

1-1172-056

 

 

1-987-554

Lote 21-101Asentamiento

Baidambú

Cero colones

Art. 29 sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Carmen María Mora Chavarría

1-979-122

Lote 39 Asentamiento Pedregoso

Cero colones

Art. 27, sesión ord. 025-2014, del 04 de agosto de 2014

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15, Asentamiento Osa Forestal.

¢10.479.656,00

Art. 46, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Rafaelita Bonilla Figueroa

6-235-044

Lote 2-71, Asentamiento La Mona

¢5.733.00,00

Art. 45, sesión ord. 024-2014, 28  julio  2014

Jorge Alberto Ulate Rojas

 

Kathia Patricia Molina Alvarado

1-920-871

 

1-920-871

Lote 111-1-13, Asentamiento Osa, sector 3

Cero colones

Art. 37, sesión ord. 008-2014, 04  marzo  2014

Omar Prendas Rodriguez

 

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

 

6-0135-0792

Parcela 103 del Asentamiento Viquillas

¢2.000.000,00

Art. 22, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Omar Prendas Rodriguez

 

Lilliam Cruz Góngora

5-0122-0436

 

6-0135-0792

Parcela 103-1 Asentamiento Viquillas

¢1.600.000,00

Art. 23, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014.

Laura Brenes Solano

2-0501-0892

Parcela 9 Asentamiento La Granja

¢150.000,00

Art. 24, sesión ord. 033-2014, 06 de octubre de 2014

 

En el caso del monto de los avalúos del lote 21-101 del asentamiento Baidambú, el lote 111-1-13 del asentamiento Osa, sector 3 y del Lote 39 asentamiento Pedregoso, el monto respectivo es de cero colones, por cuanto que no existen mejoras en los predios. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir  del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del edificio IFAM. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez y Licda. Marianela Quirós Mora, Asesoras Legales Región Brunca del Instituto de Desarrollo Rural.—(IN2014081511).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Oldemar Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa Montano Obando, cédula de identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 21 de noviembre del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00014-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y Montano Obando es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 22 de enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014082605).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En razón de haberse cometido un error material involuntario en la publicación de La Gaceta N° 226 del lunes 24 de noviembre de 2014, en relación con el sinónimo de la tecnología de histología, se corrige la misma para que en adelante se lea correctamente:

Artículo 3°.-(...)

j.   Histología.- se reconoce sinónimo de esta tecnología, el siguiente:

i.   Histotecnología.

El resto de la publicación supramencionada permanece invariable.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014083255).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

En virtud de subsanar el error material, cometido en la publicación de La Gaceta N° 215 del día viernes 7 de noviembre del año 2014, página número 30, donde se publicó el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones, a favor de la Municipalidad de Parrita, debe corregirse la numeración a partir del artículo N° 6, por lo cual debe leerse correctamente de la siguiente forma: Artículo N° 7 en vez de Artículo N° 10, Artículo N° 8 en vez de Artículo N° 11, Artículo N° 9 en vez de Artículo N° 12, Artículo N° 10 en vez de Artículo N° 13, Artículo N° 11 en vez de Artículo N° 14, Artículo N° 12 en vez de Artículo N° 15, Artículo N° 13 en vez de Artículo N° 16, Artículo N° 14 en vez de Artículo N° 17, Artículo N° 15 en vez de Artículo N° 18, Artículo N° 16 en vez de Artículo N° 19, Artículo N° 17 en vez de artículo N° 20, Artículo N° 18 en vez de artículo N° 21, Artículo N°19 en vez de artículo N°22.

Además, adiciónese al artículo N° 12 la frase, perito valorador y Encargado de Cobros, antes de la frase “deberán rendir caución equivalente a tres salarios bases”.

Sara Murillo Miranda, Vicealcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23953.—(IN2014083110).

 

 



[1]     Actas.  Asamblea Nacional Constituyente de 1949. Tomo I.  Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1951, página 53.

 

[2]     Actas.  ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1949.  Tomo III.  Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1956, Acta N 123, página 53.

 

[3]    Cornick, Jorge. 2003.  Costa Rica: Política Tributaria para el Desarrollo Humano. BID. Serie de Estudios Económicos y Sectoriales. Resolución N 2011-015760, de las 9.43 horas de 16 de noviembre de 2011, de la Sala IV, Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

[4]     El artículo 176 vigente de nuestra Constitución Política, expresamente señala: ”El Presupuesto Ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico.  En ningún caso el monto de los gastos presupuestados podrá exceder el de los ingresos probables. Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El Presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.”

 

[5]    Para mayor discusión, ver Céspedes-Torres, Oswald.  2010.  La Política Fiscal Retos 2010-2014.  Academia de Centroamérica. Ver: http//www.academiaca.or.cr

 

[6]    Ley N 8003 de 8 de junio de 2000.

 

[7]     Ver, por ejemplo, el conjunto de reglas fiscales que aplican los países miembros de la Unión Europea en:

http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/fiscal_governance/fiscal_rules/index_en.htm