LA GACETA N° 236 DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 19.277

Expediente N.º 19.401

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA

PROVINCIA DE GUANACASTE PARA QUE

ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE

LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES

EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA

SOCIAL, ECONÓMICA, EMPRESARIAL,

AGRÍCOLA, TURÍSTICA, LABORAL Y

CULTURAL DE TODA LA PROVINCIA

DE GUANACASTE (EXPEDIENTE 19206)

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE

Y LA CASCADA DE SARDINAL

DE CARRILLO, GUANACASTE

Expediente N° 19.277

La diputada y los diputados que suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste (Expediente N° 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE CARRILLO, GUANACASTE”, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 195 de 10 de octubre de 2014, iniciativa del diputado Juan Marín Quirós.

Resumen del proyecto y consideraciones de fondo.

El Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N° 3 adoptado en la sesión ordinaria N° 04-2014, de 28 de enero del año en curso, dictaminó donar un lote de su propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, con el fin de que dicha Asada construya un pozo de agua para mejorar el abastecimiento del preciado líquido en dicha comunidad.

Efectivamente, según se detalla en el acuerdo municipal, los vecinos de esa localidad, aunque cuentan con una Asada, han tenido serios problemas con el suministro de agua potable y como resultado del terremoto del año 2012, el pozo de abastecimiento ─construido hace 30 años─ se dañó y al parecer, su período de vida útil feneció.

Como consecuencia de esa situación, se realizaron estudios hidrogeológicos en la zona y se determinó como una de las mejores opciones, el terreno municipal que mediante este proyecto se pretende donar.

Consideraciones de Fondo.

Mediante moción presentada por el Diputado Juan Marín Quirós, a solicitud del Concejo Municipal de Carrillo (acuerdo consta en el expediente ) se corrige un error en el número de finca que se indicó inicialmente en el proyecto, porque se tomó de la finca madre y no de la finca segregada.

Consideraciones finales.

En razón de los anteriores argumentos, se llega a la conclusión de que el proyecto de ley en estudio cumple con las previsiones establecidas al efecto, toda vez que, el lote a donar, propiedad del Municipio de Carrillo, contribuye a solucionar el problema de abastecimiento de agua, líquido esencial para los habitantes de las comunidades de Altos del Roble y La Cascada, en razón de haberse agotado el pozo que les suplía el agua, por ello se le dona a la Asada “Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, para que construya el nuevo pozo y con ello se solucione el suministro de tan preciado líquido.

Por las razones expuestas, los suscritos, diputada y diputados rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.277 y solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE

Y LA CASCADA DE SARDINAL

DE CARRILLO, GUANACASTE

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N° 3-014-042104), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de Carrillo, Guanacaste cédula jurídica 3-002-508905, el lote inscrito en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero (N° 192543-000), que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste, linda: NORTE: Guayacum de Nacascolo S.A. SUR: Guayacum de Nacascolo S.A. ESTE: Gregorio Morales Quedo. OESTE: calle pública. MIDE: mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número G-1532133-2011.

ARTÍCULO 2.-

El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Carrillo.

ARTÍCULO 3.-

La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Carrillo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Sala de la Comisión, a los once días del mes de noviembre de dos mil catorce.

          Johnny Leiva Badilla                      Marta Arauz Mora

          Juan Rafael Marín Quirós               Ronald Vargas Araya

Víctor Hugo Morales Zapata

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23957.—C-Crédito.—(IN2014082274).

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N.° 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

Expediente N 19.401

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los fondos de pensiones complementarias constituyeron un instrumento de individualización de cuentas, sobre la base de aportes particulares que a lo largo del tiempo constituirían un recurso adicional para los pensionados.

Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del año 2000, las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, tiene por finalidad establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

El volumen de estos fondos se estimaban en 2013, entre las diversas operadoras de pensiones, en un importante capital de 15.000.000.000 millones de colones, las posibilidades de inversión de estos dineros son muy limitadas, pues solo remiten a inversión en títulos valores, debiéndose ampliar este horizonte de inversión. Nada más democrático que permitir a sus titulares seleccionar entre distintas opciones de inversión.

Cabe recordar que las operadoras no invierten sus propios recursos, sino los recursos propiedad de la población trabajadora. Por lo tanto, no se trata de fondos públicos, sino de dinero de cada uno de los trabajadores que, por mandato de ley, ha venido a formar parte de este sistema.

El presente proyecto de ley pretende brindar a los titulares del dinero que forma esta inmensa masa de capital, la oportunidad de decidir, por una única vez, si desea aprovechar ese dinero, lo cual podrá hacer en asocio con otros miembros de la unidad familiar, para la adquisición, construcción, ampliación de una vivienda o para la cancelación de un crédito de vivienda pendiente con una institución financiera, de manera que las familias dispongan de un importante instrumento de apalancamiento para contratar operaciones de crédito por montos menores, disponiendo de los recursos suficientes para aportar primas o complementos de inversión que hagan que los costos de la adquisición de la vivienda sean menos sacrificados, o en su caso que sirva para amortiguar o cancelar operaciones de crédito, por este mismo concepto, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización el inmueble será inscrito como patrimonio familiar y tendrá una limitación de transmisión a tercero por un lapso de quince años, con lo que se pretende mantener en el ámbito patrimonial de la familia la propiedad de la que se trate y evitar que se despoje a la persona de su patrimonio por medio de deudas previas o por algún subterfugio.

De hecho, en el censo de 2011 se determinó que la carencia de albergue digno emergió como la mayor de las carencias insatisfechas, entre la población con necesidades básicas no atendidas, y la identificación de 418 asentamientos informales, donde reside el 7% de la población del país (296.149 personas) donde el 41.1% de los hogares no se vive en casa propia y el 8.2% de las viviendas está en mal estado.

En el caso de que el crédito se cancele con el aporte de varios integrantes del núcleo familiar, claro está, incluyendo las uniones de hecho, y el total de los aportes sea mayor que la deuda, el remanente será reintegrado a las cuentas de pensión complementaria de los cotizantes en proporción a su aporte.

Se permitirá que el trabajador seleccione libremente a la institución de crédito con la que desea trabajar. Podrán solicitar el traslado de los recursos a otro banco con el cual desean realizar la operación en caso de dificultades para materializar la operación. En el eventual caso de que esta no se llegara a realizar en el plazo de un año desde la salida de la operadora de pensiones, el banco en que se encuentre el dinero deberá reintegrarlo a la operadora para ser nuevamente acreditado a la cuenta de la que salió.

Por esta vía se permite que un amplio espectro de la población tenga acceso a vivienda propia, o que invierta en una segunda residencia, como mecanismo de previsión social ayudando en la disminución del déficit habitacional del país, dinamizando la economía, sobre todo el sector construcción, saneando las carteras de vivienda de los bancos y generando un patrimonio que incrementará su valor con el tiempo colaborando en la meta nacional de crear un país de propietarios.

La necesidad de dar una respuesta a los sectores que buscan consolidar un patrimonio, en la forma de una vivienda se hace más que evidente cuando se observan los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos que muestran que el porcentaje de viviendas alquiladas paso de 16,4% en el año 2000 a 20,2% en 2011, siendo que en el número de personas que alquilan pasó de 567.000 a 802.000.

Este dato fue ratificado por un estudio del pasado mes de mayo, hecho por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que ubicó en 21% el promedio de inmuebles arrendados en el país, mientras que la media en América Latina es de 20%.

En la otra cara de la moneda, la cantidad de casas totalmente pagadas, el porcentaje se estancó en 58%, al pasar de 935.289 en el 2000 a 1211.964 en el 2011.

Por su parte, según destacó recientemente Guillermo Carazo, presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción en declaraciones al periódico El Financiero, la población interesada en vivienda propia pero que no la puede adquirir creció de 5% en el 2000 al 30% en el 2013.

La posibilidad que abrimos con este proyecto para el acceso a la vivienda no generará una solución para todos los casos, pero, sin lugar a dudas, provocará, con el aumento de la construcción propia un aumento en la oferta de vivienda para alquilar y, como consecuencia, una caída en el precio del alquiler.

Este recurso extraordinario no significa la desaparición de los sistemas de pensiones complementarias pues se trata de una autorización, correspondiéndole a cada cotizante en este régimen decidir si hace la inversión en el sector inmobiliario o no y, aún y cuando decida invertir en una vivienda propia, al mes siguiente del traslado de los fondos al banco que él indique, continuará cotizando para este régimen por lo que le resta de su vida laboral. Además, la autorización tiene el requisito de haber contribuido al menos durante quince años al régimen, de manera que quienes tienen menos tiempo de cotizar para este régimen tendrán que esperar para tener acceso a este retiro. Por otro lado, quien cotiza puede decidir hacer la inversión en vivienda tiempo después de cumplir los quince años, por ejemplo, a la espera de disponer de un monto mayor al que cuenta en el presente.

Resulta casi ocioso insistir en el efecto que sobre el bienestar de los trabajadores tiene el disponer de vivienda propia. Se trata de una aspiración generalizada de la población que, sin embargo muchos se ven imposibilitados de concretar por el alto monto de la inversión y la imposibilidad de aportar las primas que las instituciones financieras fijan.

No resulta desdeñable tampoco el efecto que sobre el sector de la construcción tendrá esta iniciativa, incrementando la tasa de empleo en momentos en que la desocupación en el país supera el nueve por ciento. Tampoco debe olvidarse el efecto global sobre el PIB que tendrá una inyección previsible de miles de millones de colones sobre los cuales se pagan impuestos.

Se han planteado diversas alternativas para aprovechar estos cuantiosos recursos a favor de la economía nacional y de su dinamización. Se ha hablado de fideicomisos, de multifondos con distintos grados de riesgo, de mecanismos para aliviar el déficit público por la vía de la titulación de deuda pública y otros. Nosotros consideramos que, tratándose de dinero de los ciudadanos es perfectamente legítimo que les demos la palabra y los dejemos opinar si entre sus prioridades está el tema de la vivienda.

Finalmente, se pone un tope a la suma global anual que se podrá solicitar a las operadoras que será un veinte por ciento del total de los fondos administrados.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N.° 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Agréguase un artículo transitorio XVIII a la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, cuyo texto dirá:

“Transitorio XVIII.- Por una única vez, se autoriza a todos los trabajadores a solicitar el traslado del saldo de su cuenta de Régimen Obligatorio de Pensiones a una institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional, con base en las siguientes reglas.

I.- El trabajador dispondrá de este derecho siempre que cuente con, al menos, quince años de cotización al régimen de pensión complementaria.

II.- El monto deberá emplearse en el financiamiento de un proyecto de vivienda, como prima para compra de vivienda, de terreno y construcción, ampliación o mejora o en la cancelación de un crédito de vivienda pendiente, el cual se inscribirá como patrimonio familiar y tendrá una limitación de transmisión a tercero por un lapso de quince años.

III.- Los integrantes de una misma familia podrán reunir, en una única operación, el saldo de sus cuentas de Régimen Obligatorio de Pensiones para la compra o el pago del crédito de vivienda.

IV.- Las operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo de seis meses, el monto de los depósitos de las cuentas cuyos titulares así lo hayan solicitado a las institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional por ellos indicados.

V.- Cuando se trate de cancelación de crédito, la institución financiera acreditada en el Sistema Bancario Nacional acreedora emitirá en el acto los documentos que comprueben el pago y no podrán cobrar ninguna suma por el pago anticipado o comisiones. De existir un saldo a favor del trabajador, este será reintegrado a la operadora de pensiones. Si se integraron los fondos de varios trabajadores, integrantes de un mismo núcleo familiar, el saldo a su favor se prorrateará entre las cuentas de pensión de las personas que trasladaron su saldo en proporción a su aporte.

VI.- El trabajador podrá cambiar de institución financiera a su libre albedrío. Si en un plazo de doce meses, desde la salida de los fondos de la operadora de pensiones, la operación de crédito no se concreta, el dinero será devuelto, de inmediato, a la operadora que los trasladó.

VII.- Con independencia del uso de esta autorización, los trabajadores continuarán afiliados a su actual operadora de pensiones complementarias y continuarán cotizando en sus cuentas.

VIII.- Las operadoras destinarán, hasta el veinte por ciento anual, del monto global que administran, para financiar las solicitudes de traslado de fondos a las instituciones financieras que indiquen los cotizantes.”

Rige a partir de su publicación.

     Ronny Monge Salas                           Francisco Camacho Leiva

Marcela Guerrero Campos

DIPUTADOS Y DIPUTADA

12 de noviembre de 2014

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. N° 24389.—Solicitud N° 23959.—C-Crédito.—(IN2014082339).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0256-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 233-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre de 2006; modificado por el Informe N° 140-2012 del 20 de noviembre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); y por el Informe N° 149-2012 de fecha 6 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-391531, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Fabián Durán Cordero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-958-772, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.068.288,00 (un millón sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. En cuanto al nivel de empleo la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real que actualmente tiene, el cual asciende a 81 trabajadores, y se compromete a aumentarlo en 30 empleados más, de forma tal que llegaría a 111 empleos, lo cual implica un incremento muy considerable cuando se tiene presente el compromiso inicial.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-391531 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de gestión de cobro, verificación de coberturas médicas, beneficios e información de pacientes.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 81 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 111 trabajadores, a más tardar el 14 de mayo de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $1.068.288,00 (un millón sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.318.288,00 (un millón trescientos dieciocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,64%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2006 de fecha 26 de setiembre de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014082913).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Res. N° 842-2014.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las ocho horas del día primero de diciembre de dos mil catorce.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2 a), b) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo Nº 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995 y mediante oficio D-443-14 de fecha 12 de noviembre 2014 suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

4º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa , la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, ampliado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8°—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1º ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8º de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

16.—Que mediante oficio DM-443-14 de fecha 12 de noviembre 2014, suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz

17.—Que mediante oficio MJP-943-12 del 01 de diciembre del 2014, suscrito por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, se nombró al señor Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad 1-0970-0041 como Proveedora Institucional a partir del 01 de diciembre del 2014.

18.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

19.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

20.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

21.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licenciada Jeannete Solano García Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”.

Por tanto:

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto la resolución número 473-2014, dictada por este Despacho Ministerial, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2014.

II.—Delegar en el Proveedor Institucional, Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad Nº 01-0970-0041, el dictado de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana),783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas,  ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

III.—En caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos actos serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula 1-0877-0431 quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.

IV.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio. 

V.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

VI.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

VII.—El presente acto surtirá efectos a partir del 1° de diciembre de 2014.

VIII.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Publíquese.—Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 3948.—C-218490.—(IN2014083425).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Aguirre

Savegre

12 al 21 de diciembre 2014

Salón de la Asociación de Desarrollo de Portalón

Aguirre

Quepos y Naranjito

12 al 21 de diciembre 201 4

Aula de la iglesia católica de Quepos centro

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.—José Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral, Registro Inmobiliario.—1 vez.—(IN2014082942).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-068-2014.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, a las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, la Administración procede a realizar primera intimación de pago, a la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 3101519228185, una vez en firme la multa impuesta relacionada a la tramitación de DUA 003-2008-036475 de fecha 07/08/2008, mediante la resolución de acto final RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución RES-APB-DN-006-AP-2011 de fecha 07/03/2011, se inició de oficio procedimiento administrativo sancionatorio, en contra la empresa Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151922818, por la presunta infracción administrativo estipulada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional rebajada a $100 que conforme al tipo de cambio ¢556,91 en el día 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), suma que corresponde a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), al atribuirse un grado de presunción el haber realizado una acción; el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importancia temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00x2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaría 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00x 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaría 8480600000.

2º—Que la resolución de referencia se notificó a la parte el día 26/01/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por Gaceta N° 14 de fecha 19/01/2012 (ver folio 0135).

3º—Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento sancionatorio.

4º—Que mediante resolución acto final RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012 (Folio 136) se determinó sancionar al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, al pago de una multa de ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), equivalente a $500 pesos centroamericanos rebajada a $100 al estar garantizado mediante Garantía de Cumplimiento No. L-060833, por encontrarlo responsable de cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Asimismo se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional.

5º—Que a fecha 14/06/2012 esta aduana dio por notificada de forma automática notificó a la parte el acto final RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012, al no haber señalado la parte lugar o medio para recibir notificaciones (Folios 136-142).

6º—Siendo que la parte no presentó recurso en contra del acto final. Por lo que deviene en firme la resolución del acto final RES-APB-DN-163-2012. Esta administración procede a realizar intimación de pago en contra de dicha empresa.

Considerando:

I.—Que al no haber presentado la parte recurso alguno en contra del acto final RES-APB-DN-163-2012, esta resolución queda en firme, donde se sancionó al importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151922818 por cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, al pago de una multa al pago de una multa por la suma de $100 pesos centroamericanos equivalentes a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio ¢556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), al encontrarlo responsable de cometer una infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, por no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000). Suma que deviene en firme.

II.—En virtud de lo anterior se previene al agente de aduanas importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151922818, para que mediante entero a favor del gobierno, cancele la multa impuesta de $100 pesos centroamericanos equivalentes a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio ¢ 556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación).

III.—Lo anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación del crédito fiscal impago” (La negrita no es del original).

IV.—Siendo que la Administración tiene potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, de conformidad con el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 29, 70, 192, 234, 242 y 272 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis de su Reglamento, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 146, 149 y 150 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, esta Gerencia y con sus mismas atribuciones de ley resuelve: 1- Prevenir por primera vez al agente de aduanas importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, auxiliar de la función pública aduanera, para que proceda dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar una multa equivalente a $500 pesos centroamericanos rebajada a $100 (al estar garantizado mediante Garantía de Cumplimiento No. L-060833), equivalentes a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio ¢556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación), por encontrarlo responsable de cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000. Suma que deviene en firme, mediante entero a favor del Gobierno, al haber adquirido firmeza la resolución FlES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012 donde se le sanciona con una multa equivalente $500 rebajados a $100 pesos centroamericanos al encontrarlo responsable de cometer una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. 2- De no cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado se remitirá el expediente a la Dirección General de Aduanas para que proceda a certificar el adeudo a efectos de Cobro Judicial, con el consecuente incremento en el cobro de intereses y demás cargos de ley, lo anterior de conformidad con el artículo 29, 58 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como artículo 146, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública que facultan a la Administración para ejecutar los actos administrativos por sí misma. Así mismo se le indica que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, Departamento Técnico.

Servicio Nacional de Aduanas.—Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23798.—C-105310.—(IN2014082648).

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. RES-APB-DN-AP-032-2014. Al ser las quince horas treinta y nueve minutos del primero de julio del dos mil catorce. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora María Lasternia Mejia de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485 en su calidad de propietaria del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, Chasis 1B7GG22X3YS551121, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 1115, que se encuentra vencido desde el 14/01/2014.

Resultando:

A.º—Que a fecha 04/01/2014 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 1115, siendo el titular del Permiso el señor Emilio José Mejía, Canadiense, pasaporte QG55994, Certificado con fecha de inicio 04/01/2014 y vencimiento 14/01/2014, por el plazo de 10 días pos estatus migratorio del beneficiario, bajo la Categoría de Turista, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del mismo.

B.º—Que a fecha 16/01/2014, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 767, decomisando el vehículo placa del Salvador No. P 617917, marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, Chasis 1B7GG22X3YS551121, por estar el certificado de importación temporal 1115 vencido, acta suscrita por los funcionarios de esa Policía y por el señor Emilio José Mejía Pasaporte QD208485, autorizado según el Certificado de Importación Temporal 1115 para conducir el vehículo decomisado. Ingresado el vehículo decomisado bajo custodia del Depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235 con el movimiento de inventario No. 13788-2014 (folio 34) y a las órdenes de esta aduana según informe PCF-DO-DPC-PB-INF-02-2014 recibido a fecha 17/01/2014 quedando a las órdenes de esta aduana dicho vehículo.

Cº—Que a fecha 17/01/2014 se solicita al Departamento Técnico de esta aduana que emita criterio técnico sobre la condición de la mercancía en relación al certificado 1115-2014 y la determinación del valor y la obligación tributaria aduanera de la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-056-2014 de esa misma fecha (folios 17-18).

Dº—Que a fecha 24/01/2014 la señora Maria Lastenia Mejía Pasaporte QD208485 en su condición de propietaria del vehículo decomisado solicita mediante la gestión 65 (ver Folio 19) que se le devuelva el vehículo decomisado y adjunta Entero a Favor del Gobierno No. 0173455 de fecha 24/01/2014 por la suma de ¢256.000, copia de pasaporte y copia de Tarjeta de Circulación del Vehículo emitido a su nombre (Folio 22).

Eº—Que dentro de los documentos que sirvieron para emitir el certificado 1115 se encuentra copia del acta notarial sobre permiso de salida del vehículo decomisado emitido por la señora María Lastenia a favor del beneficiario José Emilio Mejía (Folios 30-31).

Fº—Que a fecha 12/03/2014 se efectúa consulta en el sistema informático TICA Módulo Vehitur donde se verifica el registro del Certificado 1115-2014 en estado Vencido (Folio 32).

Gº—Que a fecha 24/03/2014 se notifica a la señora María Lastenia la resolución RES-APB-DN-087-2014 de fecha 12/03/2014 donde se rechazó la gestión 065 de la parte sobre la petición de devolución del vehículo decomisado en tanto no se cumplan con las obligación tributaria aduanera al que esta afecta la mercancía decomisada. (Folios 35-41).

Hº—Que a fecha 16/06/2014 se recibió el criterio técnico APB-DT-250-2014 del Departamento Técnico, a través del cual se indica: Se le suministra el criterio técnico respecto a la determinación del valor y carga impositiva del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería: cam-pu o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina Extra cabina, Clase Tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13, tipo de cambio de venta ¢507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación: $4.342,77. Siendo que la liquidación de impuestos corresponde a:

Impuesto Selectivo ¢1.057.919,62

Ley 6946                  ¢22.039,99

Ventas                       ¢533.643,31

Total de Impuestos  ¢1.613.602,92.

Iº—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 1115) al señor José Emilio Mejía, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora María Lastenia Mejía.

Jº—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Regimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos N° 1115 que ampara el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase Tributaria 2240271, propiedad de la señora María Lastenia Mejia de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485 y que fue ingresado bajo dicho régimen por el beneficiario el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, se encuentra vencido desde el día 15/01/2014, ya que éste fue otorgado por el plazo de 10 días conforme al estatus migratorio desde el día 04/01/2014 hasta el día 14/01/2014.

III.—Que a la fecha del decomiso: 16/01/2014 (acta número 767-2014) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, el certificado 1115 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 15/01/2014.

IV.—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 1115, se encuentra registrado actualmente como: vencido.

V.—Que el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

VI.—Por lo que el beneficiario del certificado 1115 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 14/01/2014, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también le atañe al propietario registral María Lastenia Mejía, ya que el vehículo de su propiedad marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.

VII.—En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

VIII.—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 1115, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 14/01/2014, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

IX.—Por ende se presume que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no realizó la reexportación del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121 declarada en el certificado 1115, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014.

X.—Que de comprobarse que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 1115, antes del 14/01/2014, el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121 declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 1.613.602,92, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:14/01/2014 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-250-2014 (Folios 48-54):

Vehiculo marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917, año 2000, Vin 1b7gg22x3ys551121, combustible: Gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13, tipo de cambio de venta ¢507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación: $4.342,77.

Impuesto Selectivo ¢1.057.919,62

Ley 6946                  ¢22.039,99

Ventas                       ¢533.643,31

Total de Impuestos  ¢1.613.602,92.

Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

1º—Iniciar procedimiento ordinario contra la señora María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢1.613.602,92 como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 14/01/2014 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para fines no lucrativos N° 1115 de fecha 04/01/2014, ya que se presume que el titular del Certificado 1115 José Emilio Mejía pasaporte N° QG55994 no realizó la reexportación del vehículo marca Dodge, modelo dakota, placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13,declarada en el certificado 1115, antes del vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢1.613.602,92 (un millón seiscientos trece mil noventa y dos colones con 92/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB-DT-250-2014: Vehículo declarado (marca: Dodge, modelo dakota, placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13,, valor de importación ¢4.342,77 y tipo de cambio ¢507,51:

Impuesto Selectivo ¢1.057.919,62

Ley 6946                  ¢22.039,99

Ventas                       ¢533.643,31

Total de Impuestos  ¢1.613.602,92.

3º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-105-2014 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Sección Técnica Operativa.

Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23805.—C-176980.—(IN2014082655).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2637, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Chacón Arroyo Juan José, cédula 2-0670-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082103).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1559, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arleen Marloni Lewis Calvin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arleen Lewis Colville, cédula N° 7-0091-0258. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082422).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 474, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Fuentes Bustos Shirley María, cédula 2-0528-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082536).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 26, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vargas Céspedes Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(IN2014082547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 699, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz Cindy Lorena, cédula 5-0364-0556. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082565).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Bustos Guido Alfredo Alonso, cédula 5-0337-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082569).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Zúñiga María Lisandra, cédula 6-0387-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 734, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Solano Kimberly Susana, cedula: 7-0163-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082758).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 744, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Hernández Génesis Fabiola, cédula 3-0480-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082910).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 167, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Fernández Priscilla, cédula 7-0190-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083081).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación, de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Educadores y Educadoras antes Asociación Nacional de Educadores, con siglas ANDE,  la que estuvo inscrita en el Registro Público con la cédula jurídica número 3-002-045317, que se le asigna el código 970-SI, acordada en asamblea celebrada el 25 de octubre del 2014.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 198, asiento: 4829, del 28 de noviembre de 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre del 2014, con una vigencia que va desde el 1º de febrero del 2015, a 31 de enero del 2018 y quedó conformada de la siguiente manera:

Presidencia:                  Gilberto Cascante Montero

I Vicepresidencia         Amalia Vargas Rojas

II Vicepresidencia        Ruth Esquivel Barrantes

Secretaría General       Carmen Brenes Pérez

Tesorería General        Marvin Lizano Calderón

Secretaría de Actas      Josué Murillo González

Vocalía                          Xinia Rodríguez Carballo

Fiscal General               Gerardo Rojas Molina

Fiscalía Suplente          Gladys Páez Sáenz

San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014083025).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2014-1994.—Walter González Mora, cédula de identidad 0106880045, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Coronado, Vázquez, Patio de Agua, frente a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-1994.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014082433).

Solicitud N° 2014-1980.—Juan Bautista Siezar Rojas, cédula de identidad 0800610061, solicita la inscripción de:

W

8   B

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 2 kilómetros al sur del redondel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014, Según el expediente N° 2014-1980.—San José, 30 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014082509).

Solicitud N° 2014-1661.—Hilda María Quesada Bermúdez, cédula de identidad 0501530611, solicita la inscripción de:

D   S

3

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio Chorotega, 1 kilómetro al este del estadio Chorotega. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, Según el expediente N° 2014-1661.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082520).

Solicitud N° 2014-2045.—Aydee Brenes Jiménez, cédula de identidad 0600650194, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, frente a las cabinas Los Laureles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2045.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014082587).

Solicitud N° 2014-2133.—Sonia Quesada Mata, cédula de identidad 0602270479, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Gerardo, 1 kilómetro al norte del mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2133.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082588).

Solicitud N° 2014-2112.—Isaac Alonso Ramírez Vargas, cédula de identidad 0109360050, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, del cruce de Castelmore, 4 kilómetros al este, última parcela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2112.—San José, 21 de noviembre del 2014.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082649).

Solicitud N°. 2014-2114.—Carmen Nery Vargas Arce, cédula de identidad 0204860245, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, 4 kilómetros norte de la escuela pública del Sahino, entrada a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2114.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082650).

Solicitud N° 2014-1936.—Martín Alonso Campos Rosales, cédula de identidad 0503470063, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Delicias, después del río, camino a Guapote, 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014, según el expediente N° 2014-1936.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082694).

Solicitud N° 2014-2057.—Sinforosa Dinarte Sánchez, cédula de identidad 0500440011, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes 300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2057.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014082696).

Félix Loza Páez, cédula de residencia 155814187515, solicita la inscripción de: FL8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, El Venado, 700 metros al sur de la plaza de deportes El Venado. Presentada el 07 de noviembre del 2014 según el expediente Nº 2014-2029. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014082870).

Solicitud N° 2014-2148.—Gonzalo León Delgado, cédula de identidad N° 0102860203, solicita la inscripción de: 38L como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bella Vista, 500 metros al sur de la iglesia católica del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2148.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014083082).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ronald Carvajal Esquivel, mayor, comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela, Ronald Carvajal Esquivel, de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada:

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MANDO FLEXIBLE DE TRANSFERENCIA DE FUERZA. Se refiere a un brazo de extensión mecánico flexible o eje de transferencia de fuerza radial con ramificaciones de salida de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos abriendo una amplia gama de posibilidades de mecanización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carvajal Esquivel, Ronald. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20130535, y fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la patente de invención denominada:

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PRODUCTO DE PAPEL TISÚ MULTICAPA HÍBRIDO Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú multicapa híbrido (1) que comprende al menos tres capas fabricadas de una lámina base de papel tisú. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, cuyos inventores son Saas, Pascale, Jeannot, Sébastien. Prioridad: 14/05/2012 EP 12003812.0;05/12/2013 // WO2013/179109. La solicitud correspondiente lleva el número 20140517, y fue presentada a las 08:11:00 del 13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014082710).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Materialscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PELÍCULA MULTICAPA CON PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS. La invención se refiere a una película plástica multicapa, preferentemente coextruída, con propiedades de módulo mejoradas, que es adecuada, en particular, para la producción de artículos conformados tridimensionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 5/18; B32B 27/36; C08L 69/00; C08L 75/08, cuyos inventores son Pudleiner, Heinz, Meyer, Klaus, Winkler, Jürgen, Bräuer, Wolfgang, Nickel, Joerg, Pehlert, Craig. Prioridad: 14/05/2012 EP 037745/21/11/2013 // WO2013/171124. La solicitud correspondiente lleva el número 20140520, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082845).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN INSECTICIDA DE AGUA EN ACEITE (AG/AC). La invención se refiere a una formulación insecticida de agua en aceite (AG/AC) con al menos un principio activo insecticida y al menos una sal de combustión y a la preparación de esta formulación. La formulación de acuerdo con la invención es particularmente adecuada para el tratamiento de soportes adecuados, en particular de soportes de papel, en un procedimiento económico de una etapa con la ayuda de procedimientos de aplicación convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 25/18; A01N 25/20; A01N 25/34; A01N 53/00, cuyos inventores son Erfinder Kijlstra, Johan, Akle, Francois, Berni, José, Heinrich, Jean-Luc. Prioridad: 16/05/2012 EP 12168250.4; 21/11/2013 // WO 2013/17119. La solicitud correspondiente lleva el número 20140521 y fue presentada a las 13:40:31 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014082848).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor Inc, de Canadá, solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS DE QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS. Se describen composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones virales, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, Alzheimer, enfermedades causadas por priones y distrofia muscular de Duchenne con quelatos de oligonucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/708; A61K 31/712; A61P 21/00; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 31/14; A61P 31/16; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 3/06, cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,694. La solicitud correspondiente lleva el número 20140522 y fue presentada a las 13:41:34 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082853).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecinA de San José, apoderadA especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47, más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo de aglutinación de células, con métodos para generar estos anticuerpos, y con métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como productos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman, Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Nguy, Peter, L. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,752; 06/02/2012 US 61/595, 216; 15/08/2013 WO 2013/119714. La solicitud correspondiente lleva el número 20140406, y fue presentada a las 11:28:50 del 1° de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082968).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Unidos Trono de Gloria, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar la palabra de Dios y fomentarla, desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales. Cuyo representante será el presidente Manuel Enrique Chinchilla Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 161424. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 9 segundos del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082762).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116421, denominación: Asociación Centro para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de Esquipulas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 270149. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 48 minutos y 43 segundos del 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082806).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Arte, Danza y Salud Dos Cero Uno Cuatro, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: divulgar la danza como medio de expresión y superación personal. Cuya representante será la presidenta: Raquel María Masís Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 264890. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 47 segundos del 17 de noviembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082834).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-273858, denominación: Asociación Cultural Aurora del Gran Porvenir. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 298062. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 9 segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082835).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estilistas, Maquillistas y Manicuristas de la Vieja Metrópoli, con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo personal de hombres y mujeres en el campo de la belleza. Cuya representante será la presidenta: Ana Lorena Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 236696. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 15 segundos del 13 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082836).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense Lucha Contra La Diabetes, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las personas diabéticas y sus familiares, con el fin de que tanto la persona diabética como sus familiares, tengan una calidad de vida intregal. Cuya representante, será la presidenta: Ana Cecilia Montserrat Ortega Pastor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 325408 con adicional(es): 2014-276867, 2014-315260.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 21 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014082881).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045409, denominación: Asociación Nacional de Técnicos en Telecomunicaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 235240.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 53 minutos y 20 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014082998).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Mixta en Armonía con el Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de prácticas sanas de reciclaje en el distrito de Puerto Jiménez de Golfito. Cuya representante, será la presidenta, Antonia Sedonia Conejo Bejarano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 202908.—4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083004).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para la Innovación y Desarrollo del Conocimiento, con domicilio en la provincia de Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de las ideas emprendedoras, cuyo representante, será el presidente, Carlos Mauricio Vega Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 282975.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 15 minutos y 5 segundos del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083072).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Alejandra Castro Bonilla, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-880-194, en su condición de apoderada especial de la sociedad Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3-101-18721, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a nombre de su representada, en la obra artística, individual y publicada que se titula TESORO DEL MAR, LA MAMÁ DE LOS ATUNES. La obra se presenta en un CD y consiste en música para comercial Tesoro del Mar, la mamá de los atunes para televisión y radio. Los derechos morales son del señor Federico Miranda Garnier, mayor, soltero, músico, cédula de identidad N° 1-931-079, vecino de San José, quien es autor de la letra y música de la obra. Los derechos morales conexos sobre la interpretación de la misma corresponden a la señora Stella Peralta Cortés, mayor, divorciada, músico, cédula de identidad 1-909-139, vecina de Pinares de Curridabat. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8028.—Curridabat, 12 de noviembre del 2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014082954).

Alejandra Castro Bonilla, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-880-194, en su condición de apoderada especial de la sociedad Corporación Internacional para el crecimiento de las Américas S.A, cédula jurídica 3-101-655583, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a nombre de su representada, sobre la obra artística, individual y publicada que se titula NUBE DE PALABRAS. La obra consiste en un collage en forma de estrella conformada por elementos alfabéticos que cubren una frase y subfrases de motivación. Corresponde a una campaña elaborada con el fin de fortalecer y resaltar los valores morales que se han perdido en esta época. Con dicha obra se desea hacer conciencia en la importancia de los valores en niños y jóvenes. Los derechos morales corresponden a la señora Lidia Rodríguez Pérez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 1-1194-845, vecina de San Francisco de Heredia, autora de la obra. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8026.—Curridabat, 12 de noviembre del 2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014082956).

Corporación Internacional para el Crecimiento de las Américas S.A. cédula jurídica 3-101-655583, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y publicada que se titula YO YAGUAR. Los derechos morales son de la autora Lidia Rodríguez Pérez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 1-1194-845, vecina de San Francisco de Heredia. La obra es un dibujo del rostro de un indígena que contiene en su cabeza, una máscara de un jaguar. Se resalta con éste dibujo la fuerza y figura de un guerrero con fines publicitarios. El dibujo se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8027.—Curridabat, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014082960).

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Información sobre trámites para el usuario externo

En cumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 Alcance N° 22, se procede a divulgar los requerimientos e información relacionada con los trámites que los ciudadanos realizan en la Procuraduría General de la República, específicamente para los trámites de Servicio de información jurídica y Denuncia de actos de corrupción en la función pública.

Para el trámite denominado Servicio de información jurídica (normativa, jurisprudencia administrativa y judicial en materia constitucional) la información es la siguiente:

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Para el trámite denominado Denuncia de actos de corrupción en la función pública, la información es la siguiente:

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Área de Desarrollo Institucional.—Maribel Salazar Valverde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 781-071.—Solicitud Nº 0842.—C-68380.—(IN2014083019).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos.

La suspensión es por el plazo de un mes para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación, rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez cumplido dicho plazo de suspensión se mantendrá o permanecerá vigente hasta que se acredite haber cumplido con la presentación de los índices:

Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad 1-0817-0731, carné 6730, expediente administrativo: 13-000760-0624-NO, mediante Resolución 2571-2014 de las 08:01 horas del 12 de noviembre del 2014.

La suspensión es por el plazo de seis meses para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación, rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez cumplido dicho plazo de suspensión se mantendrá o permanecerá vigente hasta que se acredite haber cumplido con la presentación de los índices:

1   Ivannia Mireya Picado Selva, cédula de identidad 1-0682-0983 carné 6731, expediente administrativo: 13-000249-0624-NO, mediante Resolución 2570-2014 de las 06:56 horas del 12 de noviembre del 2014.

Curridabat, 25 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº OC2014-0034.—Solicitud Nº 23826.—C-33180.—(IN2014082666).

Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de Ariel Audilio Leiva Fernández, con cédula de identidad número 1-1266-0745, carné número 21420. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001492-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014082709).

Habilitación de notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Melissa Jiménez Aguilar, con cédula de identidad N° 1-0986-0552, carné de abogada N° 22230. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001467-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014082922).

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Laura Mariana Oviedo Murillo, con cédula de identidad N° 1-1121-0298, carné de Abogada N° 17202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001502-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014082949).

Habilitación de Notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de Katherine Magally Arguedas Ruiz, cédula de identidad número 6-0373-0476, carné profesional 20202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001418-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014083071).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16353A.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 535 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococi, Limón, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 261.070 / 563.471 hoja Agua Fria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083470).

Exp. Nº 16383A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 946 litros por segundo del Río San José 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 252.243 / 548.531 hoja Guápiles. 119 litros por segundo del Río San José, 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 256.733 / 548.144 hoja Guápiles. 326 litros por segundo del Río San José 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.819 / 548.427 hoja Guápiles. 205 litros por segundo de la Quebrada La Pulga, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.046 / 547.892 hoja Guápiles. 859 litros por segundo de la Quebrada La Hedionda 9, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.459 / 549.721 hoja Guápiles. 159 litros por segundo de la Quebrada La Chancha 10, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.804 / 551.324 hoja Guápiles. 406 litros por segundo de la Quebrada El Sapito 11, efectuando la captación en finca de el mismo en  Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 254.183 / 551.096 hoja Guápiles. 33 litros por segundo del Río San José 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.502 / 548.248 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014083471).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado, agricultor, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento… son “quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco, Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 36569-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Edwin Monge Abarca, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos siete, vecino de Colón, Mora, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, número trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo cuatrocientos veinticinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yohenia Cristina Centeno Ruiz, ha dictado la resolución N° 3895-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38004-2014 Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Céspedes Centeno; de nacimiento de Ángel Simón Céspedes Centeno; y de nacimiento de Luis Felipe Céspedes Centeno, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Yohenia Cristina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082691).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Concepción Méndez Álvarez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3042-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 38430-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Merily Guisele Granados Méndez... en el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la misma... es “Granado” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082703).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bertha del Socorro Mejía Brizuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2792-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 13509-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Pamela Mejías Brizuela, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Bertha del Socorro”, “Mejía” y “Mejía” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082846).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Estebana Zamoran Solano, ha dictado la resolución N° 4029-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 25066-2009. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostin Andrés Osegueda Zamora, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Zamoran.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082859).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Araya Coto, se ha dictado la resolución N° 4392-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43238-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marta Eugenia de los Ángeles Araya Coto, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María del Socorro y de matrimonio de Eleaquín Alvarado Ureña con Martha Eugenia Araya Coto, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son Marta Eugenia de los Ángeles y María del Socorro, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082860).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Serrano Ledezma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2030-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce. Exp. N° 49522-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando; I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Eduardo Espinoza Chacón con Ana Lorena Serrano Ledezma, en el sentido que el primer nombre y el número de cédula de identidad del cónyuge son “Carlos” y “dos-doscientos sesenta y seis-setecientos sesenta y cinco” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082864).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Edward Domingo Hernández Vargas y Dilcia del Socorro Zelaya no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3248-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. 17540-2013. Resultando 1.-... _2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amy Judieth Hernández Zelaya, en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Zelaya, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082876).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paula Gutiérrez Soza, ha dictado la resolución N° 3635-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 50398-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Moisés Zeledón Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Soza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082941).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Patricia Wrigh Arriola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1985-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 11658-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Patricia Wrigh Arriola, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Wright” y el asiento de nacimiento de Marlon Alberto Quirós Wrigh, en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Wright”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083013).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica de Nazareth Martínez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2896-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 28787-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Thiago Alexander Narváez Martínez, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Verónica de Nazareth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083015).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Leonor Filomena Rodríguez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3778-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 34110-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfredo López Miranda con Leonor Filomena Rodríguez Hernández, en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es Nersa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083083).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rafael Antonio Jiménez Romero, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809582824, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2440-2012.—San José, quince de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014083051).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación administrativa, por medio de  Licitación Pública N° 2014LN-000002-01 “Concesión del servicio de seguridad y vigilancia institucional 2015-2019”.

1.  El pliego de condiciones se entregará a partir del día de publicación, a todo interesado, por medio de correo electrónico: proveeduria@cuc.ac.cr o proveeduria1cuc@gmail.com  de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas y, hasta el día 17 de diciembre, 2014, a las 15:00 horas.

2.  La institución permanecerá cerrada a partir del viernes 19 de diciembre, 2014 y  hasta el lunes 05 de enero, 2015.

3.  La fecha y hora de apertura: 16 de enero, 2015 a las 10:00 horas.

4.  Lugar de entrega de ofertas: oficina de Proveeduría Institucional.

01 de diciembre del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014083588).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000077-PRI (Convocatoria)

Mejoras y rehabilitación de los sistemas de recolección

de la GAM, alcantarillado sanitario Barrio

Niño Jesús de Praga, Desamparados

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2015, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 11 de diciembre del 2014 a las 9:00 a. m., en la Sede Central de Acueductos y Alcantarillados en Pavas, edificio B piso N° 3, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 24318.—C-19190.—(IN2014083721).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PMT

(Invitación a concursar)

Recolección de los residuos sólidos en el cantón

 de Turrubares para el periodo 2015

La Municipalidad de Turrubares se complace en invitarles para que participen en la Licitación Abreviada 2014LA-000004-PMT que llevaremos a cabo para la Recolección de los residuos sólidos en el cantón de Turrubares para el periodo 2015, en los siguientes distritos: San Pablo, San Pedro, Bijagual, La Esperanza y lugares vecinos.

La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, sita costado norte de la plaza de deportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014.

La oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto arriba citado, es La Proveeduría Municipal que proporcionará la información adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámites relacionados. El costo del cartel de licitación es de tres mil colones y se retira en la oficina de la Proveeduría Municipal.

San Pablo de Turrubares, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014083852).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101305 (2013LN-101305-UP)

Servicios de mano de obra para pintura

de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el por el Comité de Adjudicaciones mediante oficio CBCR-034901-2014-OPB-00767, de fecha 28 de noviembre del 2014. En dicho acuerdo se readjudica la Licitación Pública Nº 101305 (2013LN-101305-UP) “Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en CBCR-034867-2014-PRB-01356 de fecha 28 de noviembre del 2014.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 24288.—(IN2014083560).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000039-SCA

Recolección, tratamiento, disposición final de residuos líquidos

 y sólidos derivados de la demolición y sellado de los tanques

almacenadores de los residuos químicos del Campus Sarapiquí

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 1860-2014, del día 19 de noviembre del 2014, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Ecoway Dos Cuarenta y Tres International

cédula jurídica 3-101-494504  el siguiente ítem:

Ítem Único: Servicio de recolección, tratamiento, disposición final de residuos líquidos y sólidos derivados de la demolición y sellado de los tanques almacenadores de los residuos químicos del Campus Sarapiquí de la Universidad Nacional, por un monto total de ¢39.966.075,00. Plazo de entrega 20 días hábiles.

Todo conforme al cartel de licitación y oferta del proveedor.

Heredia, 03 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 24287.—C-18430.—(IN2014083533).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-2101

Desfibriladores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítemes 1 y 2 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ancamedica S. A.

Monto adjudicado:

Ítem 1: $85.500,00

Ítem 2: $67.200,00

Monto total adjudicado: $152.700,00

Monto en letras: Ciento cincuenta y dos mil setecientos con  00/100 dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014083655).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000034-2101

(Desierto)

Temozolamida 100 mg cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar desierta la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014083659).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-PM

Contratación de servicios de recolección, transporte,

tratamiento y disposición final de los desechos sólidos

ordinarios del cantón de Naranjo

Con respecto a la Licitación arriba indicada la Municipalidad de Naranjo informa a los interesados que el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-48-488-2014 de la sesión ordinaria N° 48 del 01 de diciembre del 2014, adjudica dicho procedimiento a la empresa Bethier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741, por un monto total de ¢27.950,00 (veintisiete mil novecientos cincuenta colones exactos) la tonelada. Por obtener el mayor puntaje de calificación según los factores especificados en el cartel y por cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la Administración.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014083738).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000013-01

Servicio de vigilancia para el plantel municipal

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de Esparza en el acta número veintisiete de sesión ordinaria según artículo número diecinueve, capítulo quinto, efectuada el lunes tres de noviembre de dos mil catorce, dispuso adjudicar a Seguridad Alfa S. A., la contratación de un oficial de seguridad de lunes a lunes de 2:00 p.m. a 6:00 a.m., exceptuando los días sábados, domingo y días asuetos (feriados) en los cuales el horario de vigilancia será durante las veinticuatro horas del día, por un monto de ¢13.379.611,56 (trece millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos once colones con 56/100), a partir del 1° enero del 2015, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 4 de diciembre del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014083766).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN Nº  499-VEC-2014

Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas con veintisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las resoluciones en firme Nº 3643-2014 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil catorce; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso: a) inhabilitar por el período de dos años a la empresa Chemlabs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir: alfileres entomológicos (Contratación Directa N° 101-2013, línea 10), tapas para viales (Contratación Directa N° 159-2013, línea 13), ácidos nítrico suprapuro (Contratación Directa N° 175-2013, línea 16), etanol patrón en matriz biológica (Contratación Directa N° 182-2013, líneas 5, 6 y 7), set de patrones de etanol NIST, estándar acuoso de etanol (Contratación Directa N° 182-2013, líneas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), botella de polietileno (Contratación Directa N° 532-2013, línea 3), viales de 4 ml (Contratación Directa N° 213-2013, línea 15), adjudicados en las Contrataciones Directas Nº 101-2013, Nº 159-2013, Nº 175-2013, Nº 182-2013, Nº 532-2013 y Nº 213-2013, al haber incumplido el plazo de entrega en todas las contrataciones indicadas y estar previamente apercibida por la misma conducta y bienes, la cual rige a partir de su firmeza. b) inhabilitar por el período de dos años a la empresa Chemlabs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por todo el Sector Público, en los que se pretenda adquirir papel filtro Whatman, adjudicado en la Contratación Directa N° 101-2013 (línea 7), con un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes, sobres idénticos bienes, en las Contrataciones Directas Nº 479-2007 (línea 2) y N° 59-2011 (línea 1) y termómetro digital para congelador (datalegger), adjudicado en la Contratación Directa Nº 261-2013 (línea 13), con un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes, sobre idénticos bienes, en las Contrataciones Directas Nº 360-2011 (línea 26), N° 99-2008 (línea15), N° 202-2009 (línea 17), N° 346-2010 (línea 12) y 360-2011 (línea 31), sanciones que se comunicaron tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Dicha sanción rige a partir de su publicación en La Gaceta. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014083544).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-99999

Remodelación oficinas de Planificación y Operaciones

Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública, lo siguiente:

La visita al sitio se realizará el 15 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.

Todo lo demás permanece invariable.

2 de diciembre de 2014.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 24226.—C-11320.—(IN2014083693).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000027-02 (PRÓRROGA N° 2)

Suministro de conjuntos válvula - actuador

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 15 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 24299.—C-9980.—(IN2014083663).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-99999 (Prórroga)

Adquisición de equipo pesado

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura de la Licitación Pública 2014LN-000004-99999, adquisición de equipo pesado, se prorroga para el 16 de enero del 2015, a las 10:00 a. m., léase las siguientes modificaciones al cartel:

1.  En cuanto a la forma de pago léase correctamente:

La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o Carta de Crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

2.  Ítem 1: Adquisición de excavadora con orugas de acera

Motor:

    Se elimina: El alternador debe ser no mayor a 50 amperios

    Léase correctamente: El oferente deberá indicar el amperaje del alternador de su equipo ofertado.

Sistema Hidráulico:

    Se elimina: El sistema de filtrado debe ser no mayor a 1.5 micras en el filtro de mayor filtrado del sistema

    Léase correctamente: El oferente deberá indicar cuál es la capacidad del filtrado del equipo que oferta

3.  Ítem 2: Adquisición de un cargador-retroexcavador 4x4 de 4 llantas iguales, cabina cerrada, aire acondicionado con controles manuales, que incluya la línea hidráulica para martillo y el martillo hidráulico.

Frenos:

    Se elimina: Debe contar con discos de al menos 220 mm de diámetro y una superficie de fricción no menor a 129.000 mm² por freno.

    Léase correctamente: El oferente deberá indicar cuál es el sistema de frenos que posee el equipo que oferta.

Sistema eléctrico:

    Se elimina: La batería debe ser de corriente de corto circuito no menor a 900CCA y110amp/hr

    Léase correctamente: La batería debe ser de corriente de corto circuito en un rango de 90 a 95 amp.

Dimensiones, alcance y capacidad del brazo excavador:

    Se elimina: Profundidad de excavación máxima del brazo standard sin extensión no menor a  4,67 m.

    Léase correctamente: Profundidad de excavación máxima del brazo standard sin extensión no menor a  4,45 m.

    Se elimina: Altura máxima de descarga con brazo standard no menor a: 3,84 m.

    Léase correctamente: Altura máxima de descarga con brazo standard no menor a: 3,40 m.

Sistema hidráulico

Se elimina:

    Debe contar con un filtro de aceite de 10 micras, nos permite mantener el aceite libre de contaminantes.

    Presión de trabajo no menor a 251 bar

Léase correctamente:

    El oferente deberá indicar el tipo de filtrado del equipo a ofertar.

    El oferente deberá indicar la presión de trabajo del equipo a ofertar.

General:

Se elimina:

    Doble pistón de volteo en el balde frontal obligatorio para admisibilidad.

Léase correctamente:

    Deberá contar preferiblemente con un doble pistón de volteo en el balde frontal.

En la sección Martillo Hidráulico y Línea Hidráulica para Martillo

Se elimina:

    Debe contar con silenciador de aire.

Léase correctamente:

    El martillo hidráulico debe ser insonorizado

Se elimina:

    La energía de impacto debe ser no menor a 855J

Léase correctamente:

    La energía de impacto debe ser no menor a 600J

San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 24282.—C-62220.—(IN2014083526).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PROYECTO DE “REGLAMENTO A LA LEY DEL

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO”

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede “a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento a la Ley del Depósito Libre Comercial de Golfito”.

En atención a lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto y su anexo, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: Alfaroci@hacienda.go.cr Picadogm@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos, de la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del edificio Central del Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle 1-3, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto y su anexo, se encuentran disponibles en el sitio http://www.hacienda.go.cr/contenido/12512-propuestas-en-consulta-publica.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de comunicación masiva.

San José, a las doce horas del dos de diciembre de dos mil catorce.—Carole Quesada Rodríguez, Sub Directora Genera.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24193.—C-27420.—(IN2014083675).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, por Acuerdo 05-66-2014, la sesión ordinaria 66-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014 y ratificada el 20 del mismo mes y año, dispone por unanimidad:

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para normar el uso de los vehículos institucionales que se titula: “Reglamento de procedimientos y organización de los transportes y pago de kilometraje de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1997, emitido por el entonces Regulador General.

III.—Que pese a ello, los lineamientos contenidos en esa normativa son muy generales y algunos están desactualizados. Por lo que surge la necesidad de un reglamento nuevo que oriente el uso de vehículos institucionales, así como el pago del kilometraje para los funcionarios que pongan a disposición de la Administración su vehículo personal.

IV.—Que aunado a lo anterior, se requiere un reglamento que establezca los principios que deben regir el uso de los vehículos institucionales, así como delimitar los derechos y obligaciones de los funcionarios que hacen uso de los mismos, también el uso de placas y distintivos oficiales, y un procedimiento detallado para seguir en caso de accidentes de tránsito, entre otros. En razón de ello, el Departamento de Servicios Generales creó una propuesta de reglamento para que la Autoridad Reguladora norme el uso de los vehículos institucionales.

V.—Que el 14 de marzo de 2014, mediante el oficio 196-DGO-2014, el Gerente General, remitió una propuesta de “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos (Reglamento de Transportes)”.

VI.—Que el 17 de marzo de 2014, mediante el oficio 145-SJD-2014, el Secretario de la Junta Directiva trasladó el supra citado Reglamento para su análisis a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

VII.—Que el 26 de marzo de 2014, por medio del oficio 219-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento.

VIII.—El 31 de marzo de 2014 mediante el acuerdo N° 02-019-2014 de la sesión ordinaria N° 19-2014, la Junta Directiva dispuso, someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la propuesta de “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de Transportes)”, las observaciones debían remitirse al Departamento de Servicios Generales para su análisis y propuesta final.

IX.—El 1 de abril de 2014, mediante el oficio 187-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva comunicó al Departamento de Servicios Generales el acuerdo indicado en el punto anterior. (Folios 2 al 27)

X.—El 3 de abril de 2014, mediante el oficio 579-DAF-2014, el Departamento de Servicios Generales solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un expediente OT, titulado: “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de Transportes)”.

XI.—El 7 de abril de 2014, mediante correo electrónico la funcionaria Marta Leiva realizó diferentes observaciones al Reglamento de Transportes.

XII.—El 8 de abril de 2014, mediante el memorando N° 166-2014, el Departamento de Servicios Generales solicitó al Área de Transportes un análisis del reglamento de cita y de las observaciones que se reciban.

XIII.—El 23 de abril de 2014, mediante correo electrónico el funcionario Geovanny Lobo Cervantes trasladó sus observaciones al Reglamento de Transportes.

XIV.—El 7 de mayo de 2014, mediante el oficio 767-DAF-2014 el Departamento de Servicios Generales remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el análisis de las observaciones realizadas, por dichos funcionarios, al reglamento citado, así como la versión final propuesta para su análisis.

XV.—El 7 de mayo de 2014, mediante el oficio 274-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta final del Reglamento de Transportes.

XVI.—El 29 de mayo de 2014, mediante el oficio 392-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó al Gerente General la viabilidad económica de la propuesta de Reglamento.

XVII.—El 16 de junio de 2014, mediante el oficio 407-DGO-2014, el Gerente General remitió el oficio 982-DAF-2014 en el cual, el Departamento de Servicios Generales indica la viabilidad económica de la propuesta.

XVIII.—El 17 de junio de 2014, mediante el oficio 441-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Junta Directiva la Revisión de la Propuesta de Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de Transportes).

XIX.—El 10 de octubre de 2014, mediante el oficio 697-DGO-2014/58-DSG-2014 el Gerente General remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el análisis de las observaciones realizadas por motivo de consulta a los funcionarios de la propuesta del Reglamento de Transportes.

XX.—El 5 de noviembre de 2014 mediante el oficio 929-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. Por tanto,

RESUELVE:

I. Aprobar el Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de Transportes)”, cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la administración y la prestación de los servicios de transporte que brinda la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos así como su órgano desconcentrado la Superintendencia de Telecomunicaciones, a sus funcionarios para el ejercicio de sus funciones, así como la retribución por el uso de vehículos propiedad de los funcionarios en el cumplimiento de las mismas.

Artículo 2º—Género. Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el significado siguiente:

a)  Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con inclusión de su órgano desconcentrado, Superintendencia de Telecomunicaciones.

b) Aseguradora: Compañía aseguradora con quien se tiene suscrito la póliza de seguros de los vehículos.

c)  Asesoría Jurídica: Comprende a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Unidad Jurídica del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

d) Conductor: Funcionario que tiene el control operativo de un vehículo.

e)  Funcionario: Persona que presta sus servicios a la Aresep a través de una relación laboral.

f)  GPS: Sistema de Posicionamiento Global (por sus siglas en inglés)

g)  Ley Nº 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

h) Odómetro: Instrumento de medición que calcula la distancia total o parcial recorrida por un vehículo.

i)  Servicios Generales: Comprende el Departamento de Servicios Generales en el caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la unidad administrativa de Servicios Generales en la Superintendencia de Telecomunicaciones.

j)  Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

k) Vehículos de la Aresep: Vehículos propiedad de la Aresep; tanto inscritos como en proceso de inscripción a su nombre en el Registro Nacional.

CAPÍTULO II

Vehículos de la Aresep

SECCIÓN I

De los vehículos en general

Artículo 4º—Clasificación de vehículos de la Aresep. Los vehículos de la Aresep se clasifican así:

a)  De uso discrecional.

b) De uso administrativo.

Artículo 5º—Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son los asignados según lo estipulado en la Ley Nº 9078, al Regulador General.

Los vehículos de uso discrecional no tendrán restricciones en cuanto al uso de combustible, horario de operación ni recorrido. El funcionario es responsable de la unidad bajo su estricto criterio.

Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.

Cuando estos vehículos no se encuentren en uso discrecional, quedarán bajo la custodia de Servicios Generales.

Artículo 6º—Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son los utilizados para solventar las necesidades de transporte institucional. Se mantienen bajo la custodia y administración de Servicios Generales.

Estos vehículos serán utilizados únicamente por funcionarios autorizados, y exclusivamente para el desempeño de funciones propias de la Aresep. Es terminantemente prohibido utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

Cuando los vehículos de uso administrativo no estén prestando servicios, durante las horas no hábiles y días feriados deberán permanecer en las instalaciones de la Aresep. Se exceptúan los casos en que los vehículos se encuentren de gira.

Artículo 7º—Obligaciones sobre el uso de placas y distintivos oficiales de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo deberán:

a)  Portar la respectiva placa oficial.

b) Tener impresos permanentemente en los costados el logotipo de la Institución y la leyenda de “uso oficial”.

c)  Ser utilizados únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, salvo cuando el ejercicio de las funciones exija lo contrario.

d) Quedar estacionados, al finalizar la jornada, gira o actividad de trabajo, según corresponda, en el lugar que para tal efecto disponga la Aresep, salvo en casos de colisión o desperfectos mecánicos que impidan su desplazamiento, podrá quedar depositado en otro lugar, donde se cuente con vigilancia y un espacio apropiado para estacionarlo, situación que valorará el funcionario designado como responsable del vehículo.

e) 

f) 

g) 

h) Quedar depositados en otro lugar, en casos de colisión o desperfecto mecánico que impida su desplazamiento, que cuente con vigilancia y en un lugar apropiado, según valoración que hará el funcionario designado como responsable del vehículo.

Artículo 8º—Control de vehículos. Los vehículos estarán bajo el control y responsabilidad de Servicios Generales, con las salvedades propias de los vehículos de uso discrecional señalados en este reglamento.

Artículo 9º—De la conducción de vehículos. La conducción de los vehículos será exclusivamente para las labores de la Aresep y estará a cargo de los funcionarios contratados como choferes de la Aresep o de otros funcionarios debidamente autorizados por Servicios Generales, con las salvedades propias de los vehículos de uso discrecional ya señaladas.

Los conductores serán los responsables directos de los vehículos y de las infracciones que cometan en su uso.

Artículo 10.—De la cobertura de seguro La Aresep contará con una póliza de seguros para la protección de las unidades de transporte de su propiedad, con las mejores condiciones en cuanto a coberturas y montos asegurados, que determine y justifique la Administración de acuerdo con las condiciones de mercado, para lo cual podrá pedir asesoramiento a la aseguradora.

Artículo 11.—Del expediente. Cada vehículo tendrá un expediente en el que constará:

a)  Fecha y valor de adquisición del automotor.

b) Datos generales y específicos del automotor.

c)  Récord de accidentes sufridos y reparaciones efectuadas.

d) Inventario de herramientas y accesorios.

e)  Control de kilometraje mensual y acumulado y plan de mantenimiento por garantía, según los alcances de la contratación.

f)  Récord de mantenimiento preventivo y correctivo (cambios de llantas, aceite, revisiones periódicas en los sistemas, etc.).

g)  Control de gastos y consumos de combustible y lubricantes.

h) Programación del mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos.

i)  Registro de firmas tanto de conductores, como de funcionarios facultados para autorizar salida de vehículos.

j)  Registro y control de accidentes de tránsito o cualquier otro incidente.

k) Copia de facturas por cada erogación realizada en su expediente respectivo.

l)  Cualquier otra información útil para el buen desempeño y administración de los recursos del área.

Artículo 12.—De la autorización de salida. Estarán facultados para autorizar la salida de los vehículos de uso administrativo:

a)  El Regulador General.

b) El Regulador General Adjunto.

c)  El Director General de Operaciones o quién le sustituya en su ausencia.

d) El responsable de Servicios Generales o a quién este designe en función del cargo.

Artículo 13.—De la autorización de salida en días no hábiles Las salidas de vehículos de uso administrativo los días sábados, domingos, asuetos y feriados sólo podrán ser autorizadas expresamente por el Regulador General, Regulador General Adjunto o por la dependencia en que se delegue o quién se designe.

SECCIÓN II

De la Administración de Vehículos

Artículo 14.—Administración y responsabilidad vehicular Servicios Generales administrará el servicio de transporte y tendrá bajo su responsabilidad el control sobre el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Aresep y velará por el cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 15.—Excepciones Se exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, los vehículos destinados al uso discrecional siendo responsable de su debido uso, custodia y conservación el funcionario al que le fue asignado el vehículo.

Artículo 16.—Deberes y obligaciones de Servicios Generales. Corresponde a Servicios Generales:

a)  Planificar, organizar y coordinar la ejecución de las disposiciones dictadas por la Administración, respecto al uso, mantenimiento, administración y conservación de los vehículos de la Aresep.

b) Tramitar ante las instancias correspondientes y dar seguimiento, de todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sean necesarios, en torno a los accidentes de tránsito, robos u otros incidentes de los vehículos y/o sus herramientas y accesorios.

c)  Realizar evaluaciones del servicio que se presta en materia de transporte y proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.

d) Cuidar el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos. Así como gestionar su reparación, mantenimiento y cuidados.

e)  Comunicar al superior inmediato, con la debida antelación, las necesidades de sustitución de las unidades a su cargo.

f)  Atender con prontitud, las solicitudes de transporte que le formulen las distintas dependencias de la Aresep.

g)  Revisar el estado de los vehículos, sus accesorios e implementos, principalmente cuando el vehículo salga a una gira de trabajo y realizar las indagaciones en caso de faltante o daños no reportados.

h) Tramitar oportunamente el pago de los derechos de circulación, así como la póliza de seguro.

i)  Dar trámite a las solicitudes de combustible, lubricantes, llantas y repuestos y ejecutar su adecuado mantenimiento preventivo y correctivo.

j)  No permitir la salida de vehículos en mal estado o que no cumplan los requisitos que exige la Ley Nº 9078.

k) Establecer, aplicar y mantener, el sistema de control interno necesario para el adecuado funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes. De igual forma, mantener actualizados los registros de expedientes individuales, archivos y sistema automatizado, correspondientes a las actividades básicas del área.

l)  Llevar al día el expediente detallado en este reglamento.

m)   Establecer y mantener actualizado un registro con la información respecto a los funcionarios que arriendan el uso de su vehículo a la Aresep.

n) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos, la ruta que se desprende del GPS y el informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados.

o) Realizar anualmente un inventario físico a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad, con respecto a la bitácora existente en el dorso de salida de cada vehículo.

p) Verificar el buen funcionamiento del GPS de los vehículos y brindar el mantenimiento que sea necesario.

q) Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades de naturaleza similar.

Artículo 17.—Registro de funcionarios autorizados. Servicios Generales, mantendrá un registro actualizado de los funcionarios autorizados para conducir los vehículos institucionales. Ese registro contendrá al menos la siguiente información:

a)  Nombre y número de cédula del funcionario.

b) Registro de la firma.

c)  Fotocopia de la licencia de conducir al día.

d) Fotocopia de la cédula de identidad al día.

e)  Cualquier otra documentación que se considere a criterio de Servicios Generales.

Artículo 18.—Deberes y obligaciones de los conductores. Son deberes y obligaciones de los funcionarios que conduzcan vehículos de la Aresep:

a)  Conocer y cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº 9078.

b) Portar debidamente al día su licencia de conducir y el carné que lo identifique como funcionario de la Aresep.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, el certificado de propiedad del vehículo, revisión técnica vehicular, boleta de autorización de salida del vehículo y cualquier otra documentación necesaria para la circulación de vehículos oficiales.

d) Acatar estrictamente las indicaciones dadas en la autorización de salida. En caso de presentarse un cambio de conductor por alguna situación de emergencia, deberá consignarse en la orden de salida.

e)  Reportar a Servicios Generales cualquier infracción de tránsito cometida respecto a la Ley Nº 9078 y aportar copia del parte respectivo. Deberá así mismo remitir una copia del recibo debidamente cancelado en caso de haber sido multado. En caso contrario, la Aresep cancelará las infracciones por medio del pago del derecho de circulación con los intereses y mora incluidos, y se procederá con la gestión de cobro correspondiente y disciplinaria contra el funcionario.

f)  Comunicar inmediatamente a Servicios Generales, cualquier desperfecto que sufra el vehículo, que impida su movilización, para la coordinación de acciones en procura del traslado y resguardo del vehículo a un lugar seguro.

g)  Brindar un informe detallado por escrito y firmado a Servicios Generales, en caso de daños en el automotor, sea o no como consecuencia de un accidente de tránsito.

h) Hacer uso adecuado de las fórmulas de control del uso de vehículos, control de recorrido y abastecimiento de combustible, proporcionados por Servicios Generales y anotar los datos pertinentes; así como entregar diariamente o al retorno de cada gira, los reportes respectivos a Servicios Generales.

i)  Estacionar los vehículos en parqueos públicos, para tal efecto la Aresep reconocerá la suma girada por ese concepto en la liquidación de viáticos o gestión de cobro respectiva.

j)  Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

k) Rendir las explicaciones pertinentes cuando haya diferencia sustancial demostrada en el kilometraje reportado por el GPS.

l)  Rendir las explicaciones pertinentes cuando se haya estacionado el vehículo al frente de locales o establecimientos que por su naturaleza lesionan la buena imagen o el prestigio de la Aresep.

Artículo 19.—Prohibiciones a los conductores. Está prohibido a los conductores:

a)  Utilizar el vehículo para un fin distinto del autorizado.

b) Permitir que otros funcionarios manejen el vehículo, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.

c)  Hacer cambios o remover accesorios, piezas o partes de los vehículos de la Aresep, salvo que sea necesario por algún desperfecto.

d) Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, y por lo tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por los daños causados.

e)  Llevarse el vehículo al finalizar su jornada de trabajo a un lugar distinto de la Aresep.

f)  Transportar funcionarios o personas no autorizadas en el vehículo, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

g)  Estacionar los vehículos frente a locales o establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio de la Aresep.

h) Efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente, según lo dispone la Ley Nº 9078.

Salvo autorización del Regulador General y cumpliendo el procedimiento establecido por la aseguradora.

Fumar en los vehículos de la Aresep.

Artículo 20.—Deberes de los usuarios de transporte. Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº 9078.

b) Estar en el lugar de salida a la hora indicada en la solicitud de servicio de transporte. El incumplimiento de este aspecto, sin comunicación previa, faculta a Servicios Generales a disponer del vehículo para la atención de otros servicios en caso necesario.

c)  Cumplir con la ruta establecida en la gira, salvo por causas de fuerza mayor o cuando las circunstancias propias de trabajo requieran de un cambio. En tales circunstancias, deberá asumir el encargado de la gira la responsabilidad del cambio efectuado.

d) Comunicar con previa antelación a Servicios Generales, cualquier modificación a la solicitud de vehículo presentada (cambio de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios, etc.).

e)  Hacer uso de los servicios de transporte de la Aresep únicamente en situaciones plenamente justificadas y en razón de sus funciones.

f)  Mantener dentro del vehículo un adecuado comportamiento, por la seguridad e integridad de la colectividad.

g)  Portar el carné que lo acredita como funcionario de la Aresep.

h) Reportar a Servicios Generales cualquier irregularidad que observara, ya fuera con el vehículo o con las disposiciones que regulan el presente Reglamento y la Ley Nº 9078.

i) 

SECCIÓN III

De la prestación de los servicios

Artículo 21.—Del sistema informático. Servicios Generales podrá contar con un sistema informático en el cual se realice un adecuado control del uso de los vehículos institucionales.

Artículo 22.—De la solicitud de transporte. Toda solicitud de transporte dirigida a Servicios Generales, deberá realizarse en horas hábiles, debidamente autorizada por el funcionario competente y con previa antelación, a más tardar a las trece horas del día anterior a la salida o el mismo día de la salida en casos especiales sujeto a disponibilidad de vehículo.

Dichas solicitudes podrán ser llenadas, enviadas y atendidas a través de un sistema informático.

Artículo 23.—Contenido de la solicitud de transporte. La solicitud de transporte será confeccionada por Servicios Generales y contendrá como mínimo el requerimiento de información siguiente:

a)  Nombre de las personas que viajan en la gira.

b) Jefe de la gira.

c)  Nombre del conductor asignado.

d) Fecha de la solicitud.

e)  Día y hora que se requiere el vehículo.

f)  Tipo de vehículo.

g)  Lugar (es) a visitar.

h) Propósito de la gira.

i)  Tiempo estimado de la gira.

j)  Autorización de la jefatura, con nombre y firma.

Una vez que se implemente un sistema informático la solicitud podrá ser confeccionada y atendida electrónicamente.

Artículo 24.—Del trámite para la salida de vehículos. Servicios Generales aprobará la salida de los vehículos disponiendo de los controles para revisar su recorrido.

El responsable del vehículo deberá entregar el mismo día de llegada de la gira antes de las 16 horas, o al día siguiente hábil a Servicios Generales, la información requerida para un adecuado control del uso del vehículo.

El responsable del vehículo no podrá llegar uno o más días después de concluida la gira, salvo por fuerza mayor o cuando las circunstancias propias del trabajo lo requiera, pero con el aval de la jefatura inmediata, lo cual lo hará llegar por los medios más convenientes y diligentes a Servicios Generales. Posteriormente terminada la gira, se formalizará adecuadamente la justificación del o los días.

Es responsabilidad de Servicios Generales indicar previo a asignar el vehículo a una nueva gira, que ha constatado que fue entregado satisfactoriamente de la gira anterior.

Artículo 25.—Del kilometraje. Servicios Generales verificará el kilometraje reportado el cual deberá ser congruente con el lugar a visitar anotado en la solicitud del vehículo. Se revisará la ruta seguida por el vehículo en el GPS. En caso de que exista una diferencia sustancial con el kilometraje estimado, Servicios Generales deberá reportarlo a la jefatura inmediata del conductor.

Artículo 26.—De la partida y retorno de los vehículos y ocupantes. La prestación del servicio tendrá su punto de partida y retorno en las instalaciones de la Aresep.

No obstante, se permitirá que el conductor asignado recoja a cualquier integrante de la gira, en cualquier punto del trayecto siempre y cuando sea dentro de la ruta lógica, de igual forma aplicará a su regreso.

Artículo 27.—Del estacionamiento de los vehículos Una vez concluidas las labores diarias o retorno de la gira, el vehículo deberá ubicarse en su lugar de estacionamiento respectivo. En caso de que el vehículo se encuentre en gira, deberá estacionarse en un parqueo público, parqueo del hotel de alojamiento o en su defecto en un lugar que brinde condiciones de seguridad adecuadas a criterio del responsable del vehículo.

Artículo 28.—Responsabilidad en la entrega de los vehículos Servicios Generales tiene la responsabilidad de entregar los vehículos en buen estado de funcionamiento y con la cantidad de combustible necesaria, para la atención de la gira. El conductor del vehículo podrá abastecer combustible o realizar cualquier otro gasto necesario, deberá reportarlo en la liquidación de viáticos respectiva; así mismo tendrá la obligación de presentar copia de la factura a Servicios Generales.

El vehículo asignado será revisado en carrocería, herramientas, accesorios, lo cual se marcará al dorso de la boleta de salida que está determinada para tal fin, esta revisión se hará por el responsable de gira, y de Servicios Generales y ambos firmarán la boleta de salida, concluida la gira se hará la misma revisión.

CAPÍTULO III

De los accidentes de tránsito

Artículo 29.—Procedimiento en caso de accidentes de tránsito. En caso de accidente de tránsito, el responsable del vehículo deberá cumplir con el procedimiento siguiente:

a)  Dar aviso a la autoridad de tránsito y a la compañía aseguradora e informar a Servicios Generales, por el medio de comunicación que le sea factible.

b) Brindar la colaboración y someterse a la prueba de alcoholemia en caso de que así le sea solicitado por la autoridad de tránsito.

c)  Obtener información del otro conductor implicado en el accidente y su vehículo, así como información de los testigos del percance.

d) Obtener información, cuando el daño se refiera a otro tipo de bien material, en cuanto al bien y los daños ocasionados, así como los datos personales del propietario y testigos del accidente.

e)  Realizar un informe por escrito sobre los hechos acontecidos, el cual entregará a Servicios Generales, dentro de los cinco días hábiles posteriores al regreso de la gira, en cuyo caso, deberá entregarlo apenas se reincorpore a las labores.

f)  Firmar el parte respectivo y solicitar una copia a la autoridad que atienda el accidente.

g)  Rendir declaración dentro del plazo que establece la ley ante el juzgado de tránsito respectivo y asistir a las audiencias señaladas cuando así lo requiera la autoridad competente.

Artículo 30.—De los accidentes menores. La Aresep asumirá el costo de los daños de menor cuantía, tales como: raspones, golpes leves, abolladuras y otros de cuantía similar, siempre que no existan daños a terceros.

Se entiende para los efectos como menor cuantía, el importe del daño sufrido por el vehículo no supere el monto mínimo para aplicar el seguro establecido por la compañía aseguradora.

Artículo 31.—De la asesoría legal a la Aresep. En caso de accidente de tránsito, corresponderá a la Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal requerido ante las instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses de la Aresep y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.

Para ello, estará facultada dicha Asesoría Jurídica para reunirse con el conductor del vehículo y coordinar las acciones pertinentes.

Artículo 32.—Informe del accidente. Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Aresep a su cargo. Del mismo se rendirá un informe con la recomendación respectiva a su superior inmediato. Dicho informe deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la presentación del informe por parte del conductor. En caso, de recomendarse un procedimiento administrativo contra el responsable del vehículo u otros, el superior inmediato lo elevará al órgano que corresponda de conformidad con los artículos 4 y 33 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

Así el órgano correspondiente tomará la resolución que considere oportuna, todo de conformidad con los artículos 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de iniciar o no el procedimiento administrativo disciplinario o de cobro administrativo contra el funcionario involucrado.

Artículo 33.—Debido proceso. Las sanciones derivadas de responsabilidades por conducir vehículos de la Institución, serán aplicadas a los funcionarios una vez concluido el procedimiento que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 34.—De las denuncias. Todas las denuncias realizadas por terceros respecto al uso y manejo de los vehículos institucionales deberán ser canalizadas a través de Servicios Generales, el cual deberá seguir el mismo procedimiento descrito en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Retribución por el uso de vehículos propiedad de funcionarios

Artículo 35.—Retribución al funcionario por el uso de su propio vehículo Se establece el presente capítulo para regular la forma que ha de regir y de retribuirse a los funcionarios por el uso de sus propios vehículos en el cumplimiento de sus funciones. Dicha retribución encuentra su fundamento en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el sistema que se implemente requiere de autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Utilización de vehículos propiedad de funcionarios Cuando las necesidades de la Aresep, hagan indispensable que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, en cumplimiento de sus funciones o asignaciones y resulte más económico y razonable, que se pague el precio por la utilización de dichos vehículos, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del funcionario bajo la responsabilidad de éste y en estricta observancia de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 37.—Condición del vehículo. Para que sea viable el arrendamiento, se requiere que el vehículo del funcionario esté en perfectas condiciones de funcionamiento, que sea adecuado para la clase de trabajo que vaya a destinarse, que el odómetro funcione perfectamente, lo anterior según la revisión que realice Servicios Generales.

Artículo 38.—Aprobación para el reconocimiento del pago de la tarifa. El funcionario que quiera ser parte de la relación contractual establecida en este capítulo, deberá obtener la aprobación de su jefatura inmediata, para el reconocimiento posterior del pago por la utilización del vehículo propiedad del funcionario.

Artículo 39.—Requisitos para la utilización del vehículo. Para acogerse al sistema de arrendamiento, el funcionario deberá aportar lo siguiente:

a)  Revisión Técnica Vehicular al día.

b) Tarjeta de Circulación al día.

c)  Póliza de la aseguradora, con cobertura que responda mínimo por lesiones o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros, con montos asegurados acorde con las condiciones que dicte el mercado.

Artículo 40.—Contrato de arrendamiento del vehículo. Una vez confirmados los aspectos del artículo anterior, Servicios Generales le comunicará a la Asesoría Jurídica para que redacte y suscriba el contrato de arrendamiento del vehículo del funcionario.

Será responsabilidad del funcionario informar a Servicios Generales, sobre cualquier variación en sus funciones que se oponga al contrato.

Artículo 41.—Registro del vehículo. Servicios Generales, deberá llevar un registro individual de cada vehículo en el cual anotará: número de placa, modelo, cilindrada, póliza de seguros del vehículo, derecho de circulación, revisión técnica vehicular y es responsable que las mismas se encuentren al día. Así como llevar el archivo mensual de los formularios de autorización de giras de cada vehículo.

Artículo 42.—Responsabilidad del funcionario. En virtud de la relación contractual, el funcionario asumirá las responsabilidades civiles y penales que pudieran surgir con motivo de accidentes de tránsito, lesiones o muerte de terceros en consecuencia la Aresep estará relevada de toda responsabilidad.

Artículo 43.—Verificación del kilometraje. Servicios Generales, verificará que el kilometraje reportado en cada gira o salida sea congruente con lo que indica la tabla de distancias vigente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 44.—Pago por kilometraje. Como contrapartida por el arrendamiento de vehículos de los funcionarios, la Aresep pagará al funcionario el costo por kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas vigentes fijadas por la Contraloría General de la República. El pago que se haga al funcionario no constituye salario en especie. Tampoco existe obligación de la Aresep de garantizarle un mínimo mensual de kilómetros recorridos, pues ello dependerá de las necesidades de la Aresep.

Las tarifas fijadas se entienden como máximo y no incluyen los gastos de mantenimiento del vehículo, por ser éstos responsabilidad de su propietario.

Artículo 45.—Contenido de formulario para determinar recorrido de la gira. Para determinar el recorrido de la gira se utilizará un formulario elaborado por Servicios Generales que deberá contener:

a)  Nombre del funcionario.

b) Área de la Aresep a la que pertenece.

c)  Motivo u objeto de la gira.

d) Lugar a visitar.

e)  Fecha y hora de salida y entrada.

f)  Número de placas del vehículo.

g)  Número de kilómetros que marca el odómetro al iniciarse y al concluirse la gira.

h) Recorrido total.

i)  Nombre y firma del funcionario.

j)  Nombre y firma de la Jefatura inmediata.

k) Nombre y firma del funcionario designado responsable en el Departamento de Servicios Generales.

Una vez que se implemente un sistema informático, el formulario podrá ser confeccionado y gestionado electrónicamente.

Artículo 46.—Reporte del kilometraje. Cada vez que el vehículo ingrese o salga de gira el funcionario reportará el kilometraje a Servicios Generales quien deberá verificar y anotar la hora y el número de kilómetros recorridos.

Artículo 47.—Liquidación por kilometraje. La liquidación de cada gira se deberá hacer dentro del término de tres días hábiles de su conclusión, salvo que se trate de salidas continuas, en cuyo caso el plazo correrá a partir de la interrupción de la continuidad. La liquidación deberá ser presentada ante Servicios Generales, debidamente firmada por el funcionario autorizado, el propietario del vehículo y la jefatura a cargo de la gira realizada.

Si la liquidación no se lleva a cabo, no se podrá autorizar ninguna otra.

Artículo 48.—Controles y pagos. Corresponde a la unidad responsable de Finanzas efectuar los controles pertinentes y pagos, sobre la retribución por el uso de vehículos propiedad de funcionarios.

Artículo 49.—Incumplimiento del contrato. Cuando se determine mediante el debido proceso que en la ejecución del contrato, el funcionario ha incurrido en una violación grave de las disposiciones reglamentarias, el Regulador General podrá inhabilitarlo para ser parte en la relación de arrendamiento de vehículos, sin que lo anterior lo exima de responsabilidad disciplinaria, previa aplicación del debido proceso.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 50.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento y a las disposiciones legales en esta materia, serán sancionadas disciplinariamente de conformidad con la reglamentación interna de la Aresep, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el funcionario.

Artículo 51.—Prohibición de salario en especie. La utilización de vehículos institucionales o la prestación de los servicios de transporte no constituyen bajo ningún supuesto salario en especie.

Artículo 52.—Transitorio. La Administración elaborará una propuesta de procedimiento que se implementará para autorización de arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de funcionarios, en el plazo de 45 días hábiles.

Artículo 53.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento de Procedimiento y Organización de los Transportes y Pago de Kilometraje de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del año 1997.

Artículo 54.—Vigencia. Las disposiciones de este reglamento, rigen desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

(…)

Dennis Meléndez Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24218.—C-663830.—(IN2014083741).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4778-2014.—Navarro Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula 6-0427-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014082544).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Paul Erasmo Díaz Gimenez, pasaporte N° 037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23644.—C-31980.—(IN2014082561).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Jeny Fernández Pérez, pasaporte N° 037421328, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23595.—C-32130.—(IN2014082563).

El señor Miguel Peralta Salas, cédula de identidad N° 304220165, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ingeniería Estructural y Geotécnica, obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº 23593.—C-34530.—(IN2014082568).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de una servidumbre, necesaria para la Segunda Derivación de la  Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este, en contra de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real 3-231021-000, situada según el Registro Público, en la provincia de Cartago, Cantón primero Cartago, distrito quinto Aguacaliente (San Francisco), plano catastrado: C-1465058-2010, que dicho inmueble es de naturaleza terreno de agricultura, empacadora y oficinas, linda al norte: Servidumbre de paso, al sur: calle pública; al este: José Rafael González Méndez, Sebastián González Méndez, Olga Sofía González Méndez; al oeste: calle pública; mide: diez mil metros cuadrados.  El inmueble descrito se ubica en Guatuso, aproximadamente 200 m al sureste del Data Center del ICE.

El inmueble es propiedad de Vegetales Fresquita, S. A. cédula jurídica 3-101-123303, cuyo representante legal es el Sr. Sebastián González Méndez, cédula 1-1235-0313, mayor, soltero, gerente de operaciones, vecino de Guatuso – San Isidro El Guarco de Cartago, 1,3 km al este de la Cooperativa de Café Beneficio Los Valles. Oficinas centrales de Vegetales Alimentos Fresquita, S. A.

A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del ICE, este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢48.267.142,30 (cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 279-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en las citadas leyes, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢48.267.142,30 (cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 279-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese un derecho de  servidumbre, en el inmueble propiedad de Vegetales Fresquita, S. A., necesario para la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este.

La propiedad posee una topografía plana (0 al 5%), tiene dos frentes a calle pública, el principal es de asfalto, se ubica al oeste y mide 202,36 m, el segundo es de lastre, se ubica al sur y mide 69,78 m; al norte presenta un frente a servidumbre de paso de 50,00 m.

El inmueble posee acceso a todos los servicios.  Los linderos están definidos por cercas de poste de cemento con 4 y 5 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación, en la sección norte se observan varias construcciones no afectadas por la servidumbre, en la sección central y sur se observan áreas dedicadas a la agricultura de vegetales y hortalizas.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para la servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de Vegetales Fresquita, S. A., la obra correspondiente a la constitución del gravamen es la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - el Este.

La longitud total sobre la línea del centro es de 48,56 m.  El área de afectación total es de 1 475,49 m², lo cual corresponde a un 14,75% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular y afecta un área dedicada a la agricultura con una topografía considerada plana.

La línea ingresa por la colindancia este con Grupo Fresgo del Guarco S. A. con un azimut de 306º36’21” hasta salir por la colindancia oeste con calle pública con el mismo azimut.  Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Resto de la propiedad, al este: Grupo Fresgo del Guarco, S. A. y oeste: calle pública.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular campos eléctrico y magnético en obras de transmisión de energía eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de:

1.  Construir cualquier tipo de edificación.

2.  Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja.

3.  Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente.

4.  Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno.

5.  Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables.

6.  Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea.

7.  No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-231021-000, propiedad de Vegetales Fresquita, S. A. cédula jurídica 3-101-123303, representada por el señor Sebastián González Méndez, cédula 1-1235-0313, mayor, soltero, gerente de operaciones, vecino de Guatuso - San Isidro El Guarco de Cartago, 1,3 km al este de la Cooperativa de Café Beneficio Los Valles. Oficinas Centrales de Vegetales Alimentos Fresquita, S. A. y a favor del de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, linda: al norte, Carretera y Otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6112 del 27 de octubre del 2014.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº 23813.—C-156300.—(IN2014082914).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo N° 2014-615

Asunto: Convenio delegación asada Playa Potrero

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

4º—Que la Junta Directiva del AyA, el día 23 de junio de 2009, mediante Acuerdo N° 2009-378, de la Sesión Ordinaria N° 2009-035, artículo 6 inciso c), acuerda:

“Por tanto: De conformidad con las facultades contenidas en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa Potrero de manera inmediata...”

5º—Que la señora Ivette Gómez Mora, vecina de la comunidad de Playa Potrero, interpone un recurso de amparo, donde alega que la ASADA de Playa Potrero no brinda un servicio de calidad y sufre muchas deficiencias, por lo que la Sala resuelve por medio del  Voto Nº 2013-007944:

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Javier Alexis Vargas Tencio, en su calidad de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que adopte las medidas necesarias para que, de manera inmediata, se ejecute el acuerdo N° 2009-378 adoptado por la Junta Directiva de ese Instituto en la sesión ordinaria número 2009-035 del 23 de junio del 2009, artículo 6, inciso c), a fin de que asuma, de forma completa, el sistema de acueducto de la comunidad de Playa Potrero de Guanacaste. Por su parte, se le ordena a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero, que brinde al Instituto accionado, toda la colaboración que sea necesaria para que pueda ejecutar con celeridad, el acuerdo indicado”.

6º—Que según memorando N° 2014-1247, de fecha 29 de agosto de 2014, remitido por la Presidencia Ejecutiva del AyA a la Dirección Jurídica, se refiere:

Remito a usted memorando suscrito por la Licda. Yolanda Martínez, Subgerencia Gestión Sistemas Comunales, mediante el cual según acuerdo firmado entre el AyA y el Presidente de la ASADA de Playa Potrero, se remite diagnóstico integral de funcionamiento y Plan de Mejoras, mediante el cual se determina que las condiciones actuales de funcionamiento de la ASADA Playa Potrero distan radicalmente de las que dieron origen al acuerdo 2009-378.

Por lo anterior, le solicito gestionar el convenio de delegación y preparar borrador de acuerdo para revocar el acuerdo 2009-378”.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Playa Potrero, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil ciento veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número nueve mil doscientos cuarenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° SBGSP-RCH-DR-2014-742, del día 14 de noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5306, del día 17 de noviembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del Sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-046, del 17 de noviembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema.

7º—Que según lo indicado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, mediante oficio N° SUB-G-GSC-2014-1007, de fecha 20 de agosto de 2014, mismo que cita:

Es importante señalar que la orden de asumir el acueducto según el acuerdo de Junta Directiva citado, tuvo intentos infructuosos del AyA pues ha sido demostrado que tal acción no contaba con viabilidad social, lo que obligó al AyA a un cambio de estrategia para garantizar la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento en la comunidad de Playa Potrero. Estrategia que encuentra sustento técnico y administrativo en los productos generados y que se adjuntan. De igual manera, uno de los principales limitantes legales que se mantienen y que debe resolverse es el convenio de delegación, a lo cual la Junta Directiva de la ASADA ha manifestado anuencia a firmar, sin embargo, requiere paralelamente la revisión y revocatoria del acuerdo de Junta Directiva N° 2009-378”. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Playa Potrero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos doce mil ciento veintiocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación en los siguientes campos: técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva N° 2009-378, de la Sesión Ordinaria N° 2009-035, artículo 6 inciso c), del día 23 de junio de 2009, que acuerda que el AyA en el ejercicio de sus competencias propias, asuma de manera inmediata y de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa Potrero.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 23919.—C-192050.—(IN2014082837).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014082437).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia, Sur, comunica al señor Edgar Michel Famania Troesrch; la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil catorce que ordenó brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad Yullis Nedelka, Hilary Michel y José Ariel Famania Herrera, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº OLHS-00237-2014.—Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Ilse Trejos Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000101.—C-30120.—(IN2014083023).

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Carlos Eduardo Jiménez Zapata y Ángela Iveth Ortega Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 19 de junio del 2014, respecto de la persona menor de edad Randy Carlos Jiménez Ortega. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00034-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23910.—(IN2014083029).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de abrigo temporal al ser las 13:30 horas del 16 de octubre del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández en el hogar Siembra en Alajuela. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00060-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-24510.— (IN2014083031).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Dora Amanda Cuadra Tijerino, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:45 horas del 22 de octubre del 2014, respecto de la persona menor de edad Omar Enrique Román Cuadra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000098-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23500.—(IN2014083033).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre del 2014, a fin de que la persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz, permanezca a cargo de La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00032-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23100.—(IN2014083036).

Oficina Local PANI de Pococí, al señor, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 18 de agosto del 2014 respecto de la persona menor de edad Yenci Maryl Rizo Contreras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000004-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23090.—(IN2014083041).

A Yonny Sandoval Mora, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 17 de noviembre del 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección y el abrigo temporal a favor de su hija Anayery Sandoval Rugama. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00171-2014.—Naranjo, 17 de noviembre del 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000102.—C-9660.—(IN2014083044).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la aplicación anual de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras, según se detalla.

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El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 11 de diciembre de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-166-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Grettel López Castro, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24168.—C-54200.—(IN2014083718).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INFORMA

Contrato de interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y GCI Service Provider S. A., han firmado un contrato de Servicios de Interconexión de Terminación de Tráfico Telefónico Local, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01300-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 20 de noviembre de 2014.—Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1360-14.—Solicitud Nº 22828.—C-15840.—(IN2014083798).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Millicom Cable Costa Rica S. A., y Othos Telecomunicaciones S. A., han firmado un Contrato de Interconexión Local, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente O0032-STT-INT-01772-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 25 de noviembre de 2014.—Luis Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1360-14.—Solicitud Nº 24317.—C-14860.—(IN2014083803).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

REGIONAL DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, Guanacaste, situada en la Provincia de Guanacaste, Cantón: tercero de Santa Cruz, Distrito: Primero de Santa Cruz, cédula jurídica 3-008-056326, representada por su presidente Elder Leal Gutiérrez, mayor, portador de la cédula 5-0134-0721, con vigencia de su nombramiento ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de Guanacaste, cantón: Santa Cruz, Distrito: Santa Cruz, terreno donde se localiza el Centro Educativo del Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, el cual colinda al norte, Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa Cruz; sur y este, Los Claveles de Santa Cruz S. A., oeste, Ruta Nacional N° 21, cuenta con plano catastrado N° G-1176588-2007, con un área de doscientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. Junta Administrativa Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, Guanacaste ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, sin interrupciones, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Santa Cruz, 3 de noviembre del 2014.—Elder Leal Gutiérrez, Presidente y portador de la cédula 5-0134-0721.—1 vez.—(IN2014082975).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Acuerdo N° 2318-2014, tomado en la sesión ordinaria N° 238 del 18 de noviembre del 2014:

Considerando:

I.—Que las fechas 22 y 29 de diciembre del año en curso, corresponden a días lunes, de sesión ordinaria.

II.—Que dichas fechas se acercan a días festivos: navidad y año nuevo, y que por lo general se organizan actividades para compartir en familia durante esos días. Por tanto,

SE ACUERDA:

Trasladar las fechas de sesiones ordinarias de los días 22 de diciembre del 2014 al día martes 16 de diciembre del 2014 y el día 29 de diciembre del 2014 al jueves 18 de diciembre del 2014, a las diecinueve horas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 01 de diciembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014082701).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

GRECIA GOBIERNO LOCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria celebrada 24 de febrero del 2014, mediante acuerdo SEC-4351-2014, artículo IV, inciso 2, acta 301 acordó:

Se deja sin efecto el oficio SEC-2975-2012, artículo VI, inciso 2, subinciso a), acta N° 197 de fecha cinco de noviembre de 2012, y cualquier disposición anterior sobre la materia. Mientras se publica la nueva Reglamentación de la Ley 9047, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9047, Código Municipal, Plan Regulador y cualquier disposición administrativa y jurisprudencial al efecto. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº 5912.—C-11630.—(IN2014082692).

El Gobierno Local de Grecia  hace saber a quien interese que en el cementerio municipal, se registra un derecho a nombre de Familia Sáyago Catalán, bóveda D-307 integrada por 1 (un) nicho el cual corresponde a un nicho municipal, el derecho del mismo fue renovado el 25 de febrero del 2008 por lo que se debe recordar que el servicio de alquiler que brinda el Cementerio Municipal es por un periodo de cinco años periodo a partir del cual se debe proceder  con la exhumación de los restos.

Por lo anterior, se les concede un plazo de hasta quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que procedan con la exhumación y traslado a otro campo santo, ya que de lo contrario se procederá con el depósito de los restos en el osario municipal.  

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº 5913.—C-14810.—(IN2014082700).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIOS

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2484-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Rodolfo Bonifacio Jarquín García, fallecido el 22 de enero de 1998. Su hija solicita se realice el traspaso a su nombre, e incluir beneficiarios a sus hermanos, indicándose así:

Arrendataria: María del Carmen Ortega Rivas, cédula 4-0099-0615.

Beneficiarios: Emilio Jarquín Ortega, cédula 4-0128-0193.

Juan de Dios Ortega Vivas, cédula 4-0084-0743.

Lote N° 95, bloque I, con una medida de 5 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud N° 1082, recibo 1364, inscrito en folio 36 libro 1, el cual fue adquirido el 28 de julio de 1959. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 06 de abril del 2014.

Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014082866).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. según oficio SCM-2484-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de, Miguel Bonilla Borbón, fallecido el 27 de marzo de 1998, su viuda desea traspasar el derecho incluir los beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana María Morales Espinoza, cédula 4-0073-0221

Beneficiarios: Ana Bonilla Morales, cédula 4-0129-0399

                       Laura Bonilla Morales, cédula 4-0158-0494

                       María Bonilla Morales, cédula 4-0156-0191

                       Andrés Bonilla Morales, cédula 4-0132-0766

                       Johnny Bonilla Morales, cédula 4-0138-0154

Lote Nº 56 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 72 y 2470, recibo 225 y 27813, inscrito en Folio 31 Libro 2, el cual fue adquirido en dos compras el 30 de junio de 1953 y el 02 de julio de 1979. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 06 de abril del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014083121).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quiEn interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de, Ramón García Chaves, fallecido el 18 de enero de 2001, su hija, única sobreviviente desea traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:

ArrendatariA:    María del Carmen García Angulo, cédula 4-0066-0721

BeneficiariAs:   Evelyn González García, cédula 1-0439-0819

                         Patricia María González García, cédula 9-0065-0264

Lote Nº 11 Bloque C con una medida de 12 varas cuadradas, para 6 nichos, solicitud no índica, recibo no indica, inscrito en Folio no indica Libro no indica, el cual fue adquirido no indica fecha. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2014083246).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. según oficio SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Fabio González Sánchez, fallecido el 20 de octubre de 2005, la esposa desea actualizar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     María del Carmen García Angulo, cédula 4-0066-0721

Beneficiarias:    Evelyn María González García, cédula 1-0439-0819

                         Patricia María González García, cédula 9-0065-0264

Lote Nº 19 Bloque A, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2354, recibo 22003, inscrito en Folio 72, Libro 1, el cual fue adquirido el 11 de agosto de 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 24 de junio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014083248).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo N° 6242-2014, artículo N° 5, de la sesión ordinaria N° 235 celebrada el 28 de octubre de 2014, por unanimidad acuerda:

Considerando:

1º—Dado que la Municipalidad de Santa Bárbara cerrará sus instalaciones a partir del día 22 de diciembre de 2014, en ocasión de celebrarse las fiestas de fin de año, es necesario trasladar algunas sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal correspondientes al mes de diciembre de 2014.

Este concejo Municipal,

Aprueba:

1º—Se trasladen las sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de 2014 para el miércoles 10 de diciembre y miércoles 17 de diciembre de 2014 respectivamente y la sesión extraordinaria del jueves 25 de diciembre de 2014 para el jueves 18 de diciembre de 2014.

2º—Instruir a la Secretaria del Concejo para que se publique en La Gaceta el presente acuerdo.

Santa Bárbara de Heredia, 29 de octubre de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082689).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 72-2014, celebrada el día 24 de noviembre del 2014, mediante acuerdo N° 1144-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó:

Considerando:

Que se conoce Oficio AI-107BIS-2014, suscrita por la señora Sheirys Villalobos, Auditora Municipal, referente a Advertencia N° AI-AD-8-2014, “Celebración de más de una sesión ordinaria por semana”.

Por lo tanto este Concejo Municipal, acuerda:

1) Que conociendo la Advertencia AI-107BIS-2014, el Concejo Municipal de San Isidro, acuerda mantener las Sesiones Ordinarias de las últimas semanas del mes de diciembre de 2014 para los días lunes 22 de diciembre a las 7:00 p.m. y el día lunes 29 de diciembre del 2014 a las 5:00 p.m.

2) Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1110-2014 de la Sesión Ordinaria N° 69-2014, celebrada el día 10 de noviembre de 2014.

3) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4) Notificar el presente Acuerdo a la señora Sheirys Villalobos, Auditora Municipal, para lo que corresponda.

5) Notificar el presente Acuerdo al señor Melvin Villalobos, Alcalde Municipal, para las coordinaciones pertinentes.

San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014083262).

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 72-2014, celebrada el día 24 de noviembre de 2014, mediante acuerdo N° 1140-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó:

Resultando:

Que se conocen Oficio AM-CM-401-2014 del 24 de noviembre de 2014, suscrito por el señor Melvin Villalobos A., Alcalde Municipal y Oficio HM-236-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por la Lic. Claribel Chaves, Directora Financiera, los cuales lo presentan como iniciativa ante el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 74 del Código Municipal reformado mediante Ley 8839, la solicitud de aprobación de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro.

Considerando:

I.—Se presenta ante el Concejo Municipal, para su conocimiento, la nueva propuesta tarifaria del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro.

II.—Que la convocatoria de la Audiencia Pública, se llevó a cabo mediante publicación el 31 de octubre 2014, en el periódico Al Día, el 31 de octubre 2014 en el periódico La Teja, Asimismo, fue divulgada en las pizarras de comunicación del Edificio Municipal.

III.—El día 17 de noviembre 2014, no habiéndose presentado ninguna objeción a la Propuesta de Tarifas para el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro, se da por finalizada la Audiencia, y cumplido con el trámite. Ello se hace constar en: “Acta de Audiencia Pública para presentar propuesta de cobro de las tarifas por Servicios Municipales para el año dos mil quince”, con fecha del 17 de noviembre de 2014, firmada por los funcionarios municipales, Claribel Chaves Zamora, Daniel Pérez Pérez y Kendy Villalobos Rodríguez.

Por tanto, con base en las anteriores consideraciones el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, con fundamento en las competencias que le confiere el Código Municipal, acuerda:

A) Una vez concluido con el cumplimiento de los procedimientos para el cobro de nuevas tarifas de servicios que presta la municipalidad, este Concejo Municipal con fundamento en los artículos 13 inciso b) y 74 del Código Municipal, procede a aprobar las tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro, fijando las mismas así:

1) Tarifa del Servicio de Limpieza y Aseo de Vías.

Tarifa por metro lineal

Mensual

Anual

Tasas resultantes

¢257.95

¢3.095.21

 

2) Tarifa del Servicio de la Recolección de Residuos Sólidos

 

Mensual

Anual

Residenciales, públicos y religiosos

¢3.311,54

¢39.738,52

Categoría A

¢6.623,09

¢79.477,05

Categoría B

¢13.246,17

¢158.954,10

Categoría C

¢19.869,26

¢238.431,15

Categoría D

¢26.492,35

¢317.908,20

 

3) Tarifa del Servicio de Mantenimiento del Cementerio

Tarifa propuesta x nicho (anual)

¢2.925,75

 

4) Factores que determinarán los montos a cancelar trimestralmente por Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, según valor de la propiedad.

Distrito

Costo total

Valor de las propiedades por distrito

Factor para aplicar al valor de la propiedad

San Isidro

¢4.824.381,12

¢ 91.877.382.302,00

0.000053

San José

¢ 5.926.136,09

¢119.692.272.938,00

0.000050

Concepción

¢198.670,30

¢46.388.206.085,00

0.000004

San Francisco

¢1.235.278,16

¢44.960.409.748,00

0.000027

 

B) Rige un mes después de su publicación.

San Isidro de Heredia, 02 de diciembre del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014083263).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 362-2014, celebrada el día 24 de noviembre del 2014, Mociones y Acuerdos, Inciso 05, acordó lo siguiente:

Aprobar la recalificación de tasas por servicios municipales que presta la municipalidad para el año 2015, por mantenimiento de parques, aseo de vías y sitios públicos, recolección y tratamiento de residuos ordinarios y estudio de las terminales de buses. Se acuerda por unanimidad, definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, las siguientes tarifas para el año 2015.

Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

Tarifa anual sobre el valor total de la propiedad: 0.0145%

Limpieza y Aseo de Vías

Tasa trimestral por metro lineal: 742,30

Recolección de Residuos Ordinarios

Tipo de usuario

Tarifas ¢

Residencial

10.962,17

Comercial 1

21.924,34

Comercial 2

27.405,42

Comercial 3

38.367,59

Comercial 4

65.773,01

Comercial 5

438.486,75

Industrial

5.481.084,42

 

Terminales de Buses:

Salida

Derecho de uso de terminal por salida

Inter-distrital

¢189,41

Inter-cantonal

¢378,82

Inter-provincial

¢568,23

 

Cañas, 26 de noviembre del 2014.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 16435.—Solicitud Nº 41632.—C-22000.—(IN2014083409).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del distrito de Paquera acuerda comunicar al público en general:

a)  En sesión Nº 870, Artículo 10, Inciso A): Se acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al jueves 25 de diciembre para el martes 16 de diciembre del 2014 dando inicio a las 11:45 a.m.

b) En sesión Nº 872, Artículo 7, Inciso 15.1): Se acuerda comunicar que las oficinas municipales permanecerán cerradas del 22 de diciembre del 2014 hasta el 02 de enero del 2015, inclusive.

Paquera, 02 de diciembre del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014083208).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ARELYS S. A.

La Sociedad Arelys S. A., con cédula jurídica N° 3-101-036236 convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse el día viernes 16 de enero del 2015, a la 1:00 p.m. en primer convocatoria o en su defecto, el mismo día a las 2:00 p.m. en segunda convocatoria. La asamblea se realizará en las oficinas del abogado notario Jorge Arturo Pereira Castro en el centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con el fin de: a) Revisar los estados financieros 2014 b) Acordar renovación y ratificación de miembros de la junta directiva y c) otros asuntos de interés de los socios.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Zillyham Rojas Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2014083685).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HAMILTON HOLDING COMPANY S. A.

Hamilton Holding Company S. A., cédula jurídica 3-101-617906, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista de esta sociedad, procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las diez mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes a la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Jeffrey Jay Laue, Presidente.—(IN2014082673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mario Ulloa Campos, mayor de edad, panadero, con cédula de identidad 3-253-422, vecino de Heredia, 75 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, apartamento, segundo piso, vende al señor Marco Antonio Araya Zamora, empresario vecino de Barrio Mercedes de Heredia, con cédula de identidad 4-095-0420, con domicilio 400 oeste de la entrada principal a la Palma Barrio Mercedes de Heredia, el negocio comercial, ubicado 75 metros sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, denominado ILa Castellana, cuyo giro comercial es panadería. El precio de la venta queda depositado en el señor Marco Antonio Araya Zamora, de calidades dichas. Se cita a los acreedores, e interesados para que se presenten a las oficinas del señor Araya Zamora, ubicadas 600 metros al sur de los semáforos del Paseo Las Flores, San Pablo de Heredia dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla.—(IN2014082715).

LOS GAUCHITOS S. A.

Comunicamos que el tomo primero de los 3 libros legales de la sociedad Los Gauchitos S. A., cédula jurídica número 3-101-421.001, fueron extraviados, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos ante el Registro Nacional.—Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 24101.—(IN2014082745).

SÚPER CADENA DEL NORTE S. A.

Se solicita la reposición de la acción número 6 de Súper Cadena del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-136450, por un valor de mil colones, a nombre de Samuel Valverde Cubillo, cédula 1-187-538, por perdida del original, se publica este edicto por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días después la publicación.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Flora V. Alvarado Desanti, Notaria.—(IN2014082749).

Yo, Melissa Peña Arrieta, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-trescientos quince-doscientos sesenta y seis, vecina de Liberia, de profesión abogada, carné de abogada número quince mil ochocientos cincuenta y uno, manifiesto que desde el primero de febrero del dos mil catorce extravié título de abogada, por lo que me encuentro realizando trámites de reposición ante el Colegio de Abogados Costa Rica.—Melissa Peña Arrieta.—(IN2014083154).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RECONSTRUCCIÓN TOTAL DE CARROCERÍAS S. A.

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy, he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Reconstrucción Total de Carrocerías S. A. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014082915).

LEADAM S. A.

Leadam S. A., cédula jurídica 3-101-121387 solicita la reposición por extravío, de los libros de actas de asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y registro de accionistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 27 de noviembre del 2014.— Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo sin Límite Suma.—1 vez.—(IN2014082938).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

DE PÉREZ ZELEDÓN

El suscrito, Gilbert Fernández Solís, mayor, casado una vez, empresario, cédula 1-599-938, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-051379, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro De Asociaciones.—Diez de noviembre del año dos mil catorce.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2014082943).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria Nº 167-14, celebrada el 28 de noviembre del 2014, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período 2015:

    Presidente: Marlon Mora Jiménez, cédula Nº 1-0992-0502, mayor, casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.

    Vicepresidente: Patricia González Villalobos, cédula Nº 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos.

    Secretaria: Xiomara Sandí Cubero, cédula Nº 1-1279-0057, mayor, soltera, productora audiovisual, vecina de Lagunilla de Heredia.

    Tesorero: Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.

    Fiscal:        Andrea Alvarado Vargas, cédula Nº 2-0542-0230, mayor, soltera, periodista, vecina de Palmares.

    Vocal 1: Diego Coto Ramírez, cédula Nº 1-1169-0270, mayor, soltero, periodista, vecino de Cartago.

    Vocal 2: Rafael Álvarez Vega, cédula N° 8-0079-0347, mayor, casado, relacionista público, vecino de Guadalupe.

La Junta Directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del 2015 y las concluirá el 31 de diciembre del 2015.

Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—(IN2014083073).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE TARRAZÚ

Yo Victorino Valverde Navarro, cédula de identidad número 1-290-543, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula de persona jurídica número 3-002-295452, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de noviembre del 2014.— Victorino Valverde Navarro, Presidente.—1 vez.—(IN2014083152).

Los socios de la empresa Distribuidora Ferretera Cazalo D.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento seis, acuerdan disolver dicha sociedad, dejando constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Heredia, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2014083275).

 

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Charming Blue Beach C B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, Veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014080943).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Pinanos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre de 2014.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081004).

Ante mí se constituyó la empresa Más que Cerrajería G D Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, capital social novecientos mil colones parte del cual se pagó con aporte de una impresora marca HP.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081287).

Por escritura pública número 241, tomo 5, se protocolizo el acta 11 de la sociedad Distribuidora Segpro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-644949, en la que se aumenta el capital social. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas del 20 de noviembre del 2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014081288).

Farma Insutria de El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable. Protocoliza acta solicitando inscripción de sucursal, mediante escritura N° 77, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014081291).

Distribuidora Mayorista Cañal S. A. Protocoliza acta reformando, la cláusula de la administración y domicilio, mediante escritura N° 79, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014081294).

Nicabus Internacional S. A. Protocoliza acta solicitando inscripción de sucursal, mediante escritura N° 72, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014081296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Pérez Zeledón, de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2014, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad Taxis Viajeros P.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014081297).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Huertas Cordero S. A., mediante la cual se nombró nuevo tesorero y fiscal, cuya acta fue protocolizada el día doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014081298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la siguiente sociedad; la cual se denominará Prótesis Oculares Costarricenses G V S. A., con el domicilio en Cartago, plazo 99 años, capital social 100 dólares, capital suscrito mediante letras de cambio en dólares, de lo cual la suscrita notaria da fe, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(IN2014081299).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Altotajo S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23605.—(IN2014081300).

La suscrita, licenciada Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 14:30 horas del 01 de octubre del 2013, se constituyó Fundación Comunidad Cristiana Internacional Costa Rica.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081302).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Hahn South Sociedad Anónima, modificando el pacto social, haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su nombramiento.—San José, 13 de noviembre del año 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014081306).

En esta notaría se tramita en escritura doscientos veintisiete-sétimo del veinticinco de noviembre del dos mil catorce. Se realiza la modificación del pacto constitutivo de Inversiones Facasan Sociedad Anónima.—Lic. Vera T. Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014081310).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S. A., en la cual se acuerda aumentar el capital social de dicha compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014081311).

En esta notaría se tramita en escritura ciento veintidós-sétimo del veintisiete de octubre del dos mil catorce. La constitución de la Fundación Obra Católica y Social San Rafael Arcángel.— Diecinueve de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014081312).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Torreángel del Este S. A., en la cual, se reformó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014081319).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Ángel de la Guarda Dorado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil sesenta y cinco, respecto del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “El domicilio social de la compañía será, San José, Escazú, del Restaurante Rosti Pollos, ochocientos metros oeste” y se cambia junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del 2014.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014081323).

Ante esta notaría, South Pacific Counties Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-475727, por medio de la totalidad de la asamblea de socios, procede a realizar la disolución de la sociedad, no teniendo ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que distribuir.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014081324).

Ante esta notaría, Yobel Logistic Sociedad Anónima, 3-101-354880, revoca poder otorgado a favor del señor Carlos Enrique Rivas Rauda, procede a hacer nuevos nombramientos y reforma cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014081326).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I Fish Quepos S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081327).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 12 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plafón Nacar S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081328).

Por otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Valle San Lorenzo S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081330).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 17 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Black Marlin Investments S. A. Se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081332).

Por escrituras ante mí se protocolizaron las actas de Autos Pacífico Norte S. A. solicitando su desinscripción ante el Registro Público, en la sociedad Devanand S. A. Se reforma la cláusula primera y se cambia el nombre a Beltrán Ingenieros S. A. y se reforma la junta directiva y sus puestos, en la sociedad Globalmap Solutions HGD LTD, se reforma la junta directiva y se cambian sus representantes legales.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2014081341).

Yo Tricya Saborío Barrios notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad Inversiones Jazmín S. A., Trading Costa Rica Internacional S. A., Mensajes Naturales LM y LS S. A: y disolución de sociedad TJ Cosden S. A.—Escazú, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Tricya Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014081342).

Por escritura 099-56 del tomo 56 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se disuelven las sociedades Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Tres S.R.L cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres y Cordillera de Tranquilidad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete.—San Isidro de El General, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23800.—(IN2014081345).

Que por escritura número 87, visible a folio 77 vuelto se acordó disolver la empresa 3-101-496598 S. A., cédula jurídica 3-101-496598. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23794.—(IN2014081348).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Santa Eulalia de Atenas S. A. Se  modifica la cláusula quinta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23791.—(IN2014081356).

Mediante escritura número catorce otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pulmahue Trading Co. Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014081358).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuerte Aventura de Levante Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—San José, 25 de noviembre del 2014—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23787.—(IN2014081359).

Bajo asiento uno, de asamblea general de accionistas de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Auto Repuestos Los Gobernantes S. A., cédula jurídica 3-101-312905, aumentándose el capital social a treinta millones de colones, representado por cien acciones de trescientos mil colones cada una; suscritas y pagadas por letras de cambio por los socios en favor de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23780.—(IN2014081363).

Aceros y Perfiles Universales S. A. cambia domicilio social a San José, La Uruca, de Canal Seis ochocientos metros oeste, cuatrocientos metros al sur, casa esquinera. Residencial Carvajal Castro. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014081371).

Por escritura ciento diez-nueve, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas del 20 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081376).

Por escritura ciento once-nueve, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de  accionistas de Filial Cincuenta y Uno Monasterio del Puig Fuerte Ventura Sociedad Anónima, modificando las cláusulaa segunda y novena de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo. San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081378).

Por escritura ciento siete-nueve, de las nueve horas diez minutos del once de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parque Comercial Lindora Tiber Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando las cláusulas segunda y sexta de su pacto constitutivo, así como nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081379).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Jimgil Internacional S. A., modifica cláusulas quinta y novena del pacto social, crea la cláusula décima cuarta. Nombra presidente John Frederick Gilbert, secretaria y agente residente María del Rocío Carro Hernández, tesorero Santiago Rojas Carro, fiscal Nury Orozco Coto. Presidente, secretario en forma conjunta y tesorero en forma individual en ausencia de los anteriores, son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014081397).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de Inversiones y Proyectos Las Dalias S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y tres, solicita su disolución.—San José, 25 de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014081399).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pinares Surgical Center S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23607.—(IN2014081396).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete Chaves Corrales & Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del veinticinco de noviembre de 2014. Nombramientos de junta directiva y fiscal a inscribir ante Registro Mercantil.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014081401).

Mediante escritura pública de las 17:00 horas del 14 de noviembre del 2014, los señores Olman Chaves Mercado y Fiorela Céspedes Marchena; como únicos dueños del capital social disuelven la sociedad Abriendo Puertas C Y A S. A. Lo anterior acorde a la dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz, cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23701.—(IN2014081402).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Siul T.C. de C.R. S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 23706.—(IN2014081408).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Día Soleado de Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos ochenta, se acordó su disolución a partir del día siete de noviembre del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, cien metros sur trescientos metros al este y cincuenta metros al norte, de la Casa Matute Gómez, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23832.—(IN2014081413).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Suave Murmullo de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setenta y uno, se acordó su disolución a partir del día siete de noviembre del dos mil catorce. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros sur del Estadio, Edificio Blanco de dos plantas, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23809.—(IN2014081417).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Grupo Vet Pharmaceutics S. A., cédula jurídica N° 3-101-672409, otorgada mediante escritura N° 137 del tomo I.—San José, Costa Rica, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014080418).

Ante mi notaría, se protocolizó acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Maikol Costa Rica S. A., cédula tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco nueve cinco uno, acordando modificar los cargos de la junta directiva, para que de inmediato y por el resto del período social se tengan como Presidente, Francisco Pérez Solís, cédula uno-cero cinco ocho cuatro-cero nueve tres siete; secretaria Xinia Prendas Loría, cédula cinco-cero dos cinco cero-cero nueve ocho siete; Tesorero, Levinia Salazar Soto, cédula dos-cero cuatro uno siete-cero dos seis uno; aceptándose las renuncias de quienes ejercieron dichos cargos con anterioridad. Notaría Pública Isabel Irene Montero Mora, carné dos cuatro seis nueve, escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Isabel Irene Montero Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 23828.—(IN2014081420).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 155 otorgada a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se eliminó al agente residente del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-641.409 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641.409.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081421).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 154 otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2014, se liquidó y disolvió la sociedad 3-102-662.792 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-662.972.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081422).

Por escritura otorgada hoy ante mí, After Today and Tomorrow Limitada, cédula jurídica 3-102-379277; reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos, nombro agente residente.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014081423).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 156 otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se eliminó al agente residente del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-641.408 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641.408.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081424).

Por escritura 100-56 del tomo 56 del protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis.—San Isidro de El General, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23833.—(IN2014081425).

A las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Nejo del Este S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23827.—(IN2014081430).

Por escritura número 213 otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad Garrett de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020633.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23825.—(IN2014081434).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 81-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del año 2014, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada SMS Business Consulting Costa Rica LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se disolver la sociedad.—Guanacaste, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23823.—(IN2014081441).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 82-VI, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 21 de noviembre del año 2014 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Dinámica de Llantas Distribuidora Nacional SRL, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma a favor de Jenny Anne Shea.—Guanacaste, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23822.—(IN2014081444).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Anzag Bienes y Raíces S. A.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081448).

Por escritura otorgada en San José a las veintiún horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Urtuvia Sociedad Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad y representación.—San José, veintiséis de noviembre dos mil catorce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081449).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Systema Tykos Sociedad Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre dos mil catorce.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081450).

Mediante escritura pública número doscientos veinticinco otorgada en Alajuela a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se disolvió sociedad anónima denominada Pérez Zúñiga Cero Cinco Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081451).

Ante mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Costa Rica Dermatology Group Sociedad Anónima, en donde se solicita su disolución. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del 2014.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—l vez.—(IN2014081452).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Cotracori Corporación de Transportistas de Costa Rica S. A. Se nombran miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23808.—(IN2014081456).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Dream Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete; reformando las cláusulas primera, segunda, tercera y novena del pacto constitutivo, siendo que entre los cambios, se modifican el domicilio, el objeto, la administración y la denominación social, para que de ahora en adelante esta sociedad se denomine Fortaleza Agrícola Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23837.—(IN2014081458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2014, se constituyó la sociedad Restaurante Alloro, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23815.—(IN2014081461).

En mi notaría, el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hillpoint S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014081462).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las trece horas del veintiuno de noviembre del 2014 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Metropolitan Tower Nivel once Número cuatro S. A. Se cambia la razón social de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los estatutos.—San José, veintiuno de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014081464).

Ante esta notaria, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Orek S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014081468).

Mediante escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 19:00 horas del 6 de noviembre del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Instituto Costarricense de Tabaco S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social referente disminuyendo el plazo social de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014081478).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081479).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Liseta S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil doscientos sesenta.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2014081480).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Melico J.M.B.J. Sociedad Anónima, donde se reforman sus estatutos y se transforma en una sociedad civil, conservando su mismo nombre.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081481).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Maw Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2014081482).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada Sepialwali Apartamentos de Rohmoser S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil trescientos veinte.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2014081483).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Caballito Número Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis-seis cinco cero, acordándose la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081484).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 169, en protocolo 8 del notario Ernesto Azofeifa Cedeño, a las 18 horas del 03-11-2014, se constituyó la sociedad anónima denominada Satélites Infalibles de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta: Jessenia Pérez Castro.—25 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014081485).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de noviembre se reformó la cláusula segunda del domicilio, de Vita Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23848.—(IN2014081486).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de noviembre, se reformó la cláusula cuarta, sobre el plazo de Biolumen Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23845.—(IN2014081488).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se acordó la disolución de Transportes Mogar S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23843.—(IN2014081490).

La suscrita notaria, por escritura pública número veinte, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta dos de Inversiones Chinchon del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301847. Hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se adiciona acta uno.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23820.—(IN2014081491).

Yo, Ana Victoria Sánchez Villalobos, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Casa Presidencial 300 metros oeste, edificio Mira, 3º piso, oficinas de T&L Consultores, he protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Motivación y Superación Personal y Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-454385, de las 17:00 horas del 13 de octubre del 2014, mediante escritura número 70 de las 20:00 horas del 17 de noviembre del 2014, visible a folio 143 frente del tomo 23 de mi protocolo. En dicha asamblea se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23819.—(IN2014081494).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince y treinta horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de la empresa Tecnomix de Costa Rica S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del trece de noviembre del dos mil catorce.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23816.—(IN2014081497).

Por medio de escritura número doscientos veintinueve del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula quinta y sétima de la sociedad Motta Global de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis nueve uno dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014081498).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Scarpoteca Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014081500).

Al ser las 11:00 horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo de socios se llevó a cabo la disolución de la sociedad Villa Harmony Bay S. A., cédula jurídica 3-101-372402, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses final avenida 10, entre calles 33 y 35 edificio blanco de dos plantas.—Playas del Coco, 14 de febrero del 2014.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23771.—(IN2014081501)

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se le modificó la representación de la empresa Villa Sonrisas LLC Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23767.—(IN2014081505).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la empresa Prodeyco S. A. capital social la suma de cien mil colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014081507).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-584627, por la que se disolvió la sociedad.—Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23655.—(IN2014081508).

La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marselusa M&L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y siete, para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23751.—(IN2014081509).

Ante el suscrito notario público León Alberto Sánchez Jáuregui, se disolvió la sociedad anónima Transportes Sixaola Sociedad, cédula jurídica 3-101-180243. Presidente: Roberto Alejandro Rivera Perrera. Es todo.—Limón, 25 de noviembre del 2014.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—(IN2014081512).

Róger Alberto León Hernández, portador de la cédula uno-nueve ocho siete-doscientos cincuenta, y Luisa Magali Bustos Selva, portadora de la cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos siete siete ocho dos dos nueve, en este acto como apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporacion Red-Green R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cuatro nueve uno, hacemos saber de la disolución de la sociedad mencionada, la cual no tiene bienes. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23735.—(IN2014081513).

Por escritura 217 de 7 horas de 1° de noviembre de 2014, se protocoliza acta de Ecopropiedades La Paz LLM S. A., se transforma en limitada. Es todo.—San José, 24 de noviembre de 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23720.—(IN2014081516).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil catorce, Jorge Isaac Jiménez Ureña y María Teresita Cordero Romero, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23786.—(IN2014081524).

Por escritura número ochenta y tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L., para que en adelante se denomine Míales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014081525).

Por escritura número cuatro-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las catorce horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio social, revocar y nombrar presidente y tesorero y revocar nombramiento de agente residente correspondiente a la sociedad Mi Choza en Tiquicia S. A.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014081526).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles de Castro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014081530).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de noviembre del año en curso, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balo Sociedad Anónima., en que se adiciona la escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez de las diez horas del treinta de setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Marten Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014081531).

En mi notaría ubicada en San Antonio de Escazú, al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la empresa Servicios y Seguridad Siete S. A. capital totalmente suscrito y pagado en dólares mediante letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014081534).

Pacific Transports P & T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2014082500).

QOPCOM ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil noventa y dos, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2014082501).

Aztec Asesores en Activos Fijos América Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2014082502).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roncorp Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-073873, Arrendamientos Centroamericanos Arca S. A., cédula jurídica 3-101-146192, y Grupo Pampa S. A., cédula jurídica 3-101-033966, por medio de la cual se acordó la fusión por absorción prevaleciendo para todos los efectos jurídicos la sociedad Grupo Pampa S. A.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014082572).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 965-IP-2013-DDL.—San José a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 965-IP-2013-DDL, en contra del servidor Mahammad Reza Hojabri Araya, cédula de identidad número 1-1458-0728, destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 05, 06, 07 y 08 de setiembre del año 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de agosto del año 2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Hojabri Araya que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23783.—C-269160.—(IN2014082607).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 640-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 640-IP-2014-DDL, en contra del servidor Carlos Leal Zumbado, cédula de identidad número 1-1431-0516, destacado en la Delegación Policial San Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 07, 08, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Leal Zumbado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23782.—C-270740.—(IN2014082612).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 637-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 637-IP-2014-DDL, en contra del servidor Juan Diego Alvarado Achio, cédula de identidad número 5-0316-0689, destacado en La Delegación Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Alvarado Achio que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23781.—C-268850.—(IN2014082615).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 532-IP-2014-DDL.—San José a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 532-IP-2014-DDL, en contra del servidor Emanuel Segura Ugalde, cédula de identidad número 1-1383-0643, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales del 2 al 6 de junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Segura Ugalde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23779.—C-266350.—(IN2014082635).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 296-IP-2014-DDL.—San José a las doce horas con veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 296-IP-2014-DDL, en contra del servidor Manuel Barboza Abarca, cédula de identidad número 1-1536-0472, destacado en la Delegación Policial de Heredia, Región Cuatro, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 31 de enero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Barboza Abarca que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 23776.—C-267070.—(IN2014082640).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de Propiedad Industrial, Curridabat, a las once horas del ocho de octubre de dos mil catorce.—Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible irregularidad en la inscripción de la marca LTH (Diseño) registro 169942 a favor de la empresa Super Baterías LTH Inc S. A., iniciadas en virtud de Informe suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora. En virtud de lo anteriormente informado, de conformidad con lo establecido por el título cuarto del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección resolvió mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce, la consignación de Nota de Advertencia Administrativa en el registro 169942 correspondiente a la inscripción de la marca LTH (DISEÑO). Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público, sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y en total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público, se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: José Mauricio Fallas Calvo, cédula de identidad 1-619-780 en representación de la empresa Súper Baterías LTH Inc (según folio 50 Legajo de Prueba) quién se tiene como involucrado en el presente asunto.  Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten por escrito los alegatos  que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Expediente N° 2014-01-RPI-GA. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 23749.—C-114220.—(IN2014082686).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SGV-R-2984.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663 de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014, se efectúa formal prevención, por segunda vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 108150944, en su condición personal como Agente de Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el depósito por concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), directamente en sus cuentas en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares N° 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), o bien en el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta en colones N° 100-01-000-215933-3 (cuenta cliente 15100010012159331) o a la cuenta en dólares en ese mismo banco, N° 100-02-000-618867-6 (cuenta cliente 15100010026188678). El pago puede ser en efectivo, cheque o por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre del señor Mario Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago, se deberá aportar copia certificada del comprobante por la suma de cuatro millones doscientos doce mil colones exactos (¢4.212.000,00), correspondiente a la multa de veinte salarios base, por haberse dispuesto en la resolución indicada, declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable del incumplimiento del artículo 108, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de un cliente sin contar con sus órdenes de transacción o las respectivas instrucciones, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00), según publicación en el Boletín Judicial N° 5 del 8 de enero del 2007. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico debe dirigirse al Departamento de Control de Ingresos, y puede enviarse de manera escaneada a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr o al telefax: 2284-5214, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias Poveda, Superintendente.—(IN2014082935).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Departamento de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández, cédula uno-mil ciento veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base en ausencias injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio del 2014, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de agosto del 2014; el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su domicilio; proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se localizó y no saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2014082314).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita licenciada Hazel Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 24 de noviembre del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Patronos: RESTAURANTE MHAZI S F VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101306410-001-001, periodo: Planilla Adicional 08-2014, monto: ¢675.011,00, HOGAR DE RETIRO CASA DE CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101397385-001-001, periodo: 04/2014 a 08/2014 y SM 06-2014, monto: ¢454.217,00, CAROLINA MARÍA GARCÍA GUERRERO, 7-00026524506-002-001, periodo: 04/2014 a 07/2014, monto: ¢302.145,00, DRACMASA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101524904-001-001, periodo: Planilla Adicional 06-2014, monto: ¢396.735, ÓSCAR SABORÍO ALVARADO, 0-00103250263-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢434.861,00, LÁSER PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101151597-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢276.884,00, SÁNCHEZ BARRANTES COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101159494-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢259.336,00, ALLAN NAVARRO GONZÁLEZ, 0-00303680201-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢252.618,00, MARLON BENJAMÍN PLUMER ARAYA, 0-00701160404-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢64.044,00, ADRIANA PASTOR LÓPEZ, 0-00303570024-001-001, periodo: 01-2013, monto: ¢37.452,00, CHRISTIAN JIMÉNEZ UREÑA, 0-00108910866-001-001, periodo: 10/2014, monto: ¢371.410,00.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2014082957).

PUBLICACIÓN DE UN VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Max Blanco Monterrey número patronal 0-00108710083-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01302, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Max Blanco Monterrey, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Giovanni Navarro Ortiz, de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, por un monto de un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos doce colones 26/100 (¢1.957.812,26), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochenta y un colones 80/100 (¢437.381,80) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento doce mil quinientos setenta y cuatro colones 21/100 (¢112.574,21). Consulta expediente: en las oficinas de Inspección en la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Desamparados, 15 de octubre de 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014082904).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Secrets S.S.S. S. A. número patronal 2-03101395114-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03801, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Secrets S.S.S. S. A., no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Linoska Araica Duarte, de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; por un monto de seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones (¢655.050,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones 00/100 (¢144.879,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones 00/100 (¢37.665,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita Ciudad de Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014082905).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Oldemar Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa Montano Obando, cédula de identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 21 de noviembre del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00014-14, en su contra, como adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y Montano Obando es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 22 de enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014082605).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Moravia de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes contribuyentes, es necesario notificar por este medio  la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal siguiente.

Nº Finca

Nombre o razón social

Cédula

Monto terreno

Construcción

Imponible

Nº avalúo

187396-001

FERNÁNDEZ BRENES MARÍA DE LOS ANGELES

1-0463-0067

¢2.550.420.096

¢0.00

¢2.550.420.096

15011

187396-002

FERNÁNDEZ BRENES RAFAEL ANGEL

1-0557-02012

¢2.550.420.096

¢0.00

¢2.550.420.096

15011

187396-003

FERNÁNDEZ BRENES CARMEN MARÍA

1-0677-0980

¢2.550.420.096

¢0.00

¢2.550.420.096

15011

187396-009

FERNÁNDEZ BRENES CARMEN MARÍA

1-0677-0980

¢956.288.00

¢0.00

¢956.288.00

15011

187396-010

CHACON HERRERA WALTER

1-0704-0917

¢956.288.00

¢17.326.400.00

¢956.288.00

15011

506124-000

MARTÍNEZ GÓMEZ MARCELA ESP.

1-0954-0004

¢12.196.170.00

¢0.00

¢12.196.170.00

16748

506123-000

MARTÍNEZ GÓMEZ MARCELA ESP.

1-0954-0004

¢10.128.384.00

¢0.00

¢10.128.384.00

16748

208426-000

ROLDAN RETANA JORGE MARIO

1-0490-0536

¢33.092.520.00

¢0.00

¢33.092.520.00

18757

118654-000

VENEGAS SEGURA ANA MARÍA

1-0358-0308

¢10.760.200.00

¢0.00

¢10.760.200.00

12833

423856-000

PRENDAS ARRIETA KILDRY

7-0089-0431

¢10.387.585.00

¢0.00

¢10.387.585.00

17149

555287-000

MORA HERNÁNDEZ ALBA

1-1099-0435

¢10.860.075.00

¢10.194.240.00

¢21.054.315.00

17991

055070-000

HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L

3-102-0036991

¢101.930.400.00

¢0.00

¢101.930.400.00

18497

144558-000

HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L

3-102-0036991

¢12.073.600.00

¢0.00

¢12.073.600.00

18498

018166-000

HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L

3-102-0036991

¢24.035.000.00

¢0.00

¢24.035.000.00

18499

043145-001

ELIZONDO ARIAS MARÍA

2000000584

¢41.215.243.61

¢0.00

¢41.215.243.61

18500

043145-002

HERRERA RAMOS MARÍA AUXIL.

1-0245-0462

¢5.412.102.70

¢0.00

¢5.412.102.70

18500

043145-004

MÉNDEZ VARGAS BENEDICTO

1-0162-0184

¢5.412.102.70

¢0.00

¢5.412.102.70

18500

521149-000

ACOSTA BLANCO JAIMY

1-1002-0708

¢5.309.608.00

¢0.00

¢5.309.608.00

16067

420796-000

LÉPIZ VARGAS MARÍA ELENA

1-0577-0486

¢18.361.800.00

¢0.00

¢18.361.800.00

17384

278546-000

ALFARO ZAMORA LIGIA MARÍA

2-0256-0245

¢29.983.520.00

¢35.325.000.00

¢65.308.520.00

17390

526410-000

MADRIGAL CUBILLO SONIA ELIZAB.

1-0423-0016

¢9.093.600.00

¢17.500.000.00

¢26.593.600.00

17404

155453-006

QUIRÓS JIMENEZ YORLENI

1-0912-0974

¢2.273.400.00

¢13.180.392.50

¢15.453.792.50

17405

155453-007

HERNÁNDEZ BONILLA VICTOR M.

1-0968-0339

¢2.273.400.00

¢13.180.392.50

¢15.453.792.50

17405

155453-008

VARGAS CORDERO KATTIA

1-0960-0893

¢2.273.400.00

¢13.180.392.50

¢15.453.792.50

17405

155453-009

HERNÁNDEZ BONILLA LUIS DIEGO

1-0873-0519

¢2.273.400.00

¢13.180.392.50

¢15.453.792.50

17405

269934-000

ORTIZ SANDÍ CARLOS GUILLERMO

1-0688-0806

¢26.738.645.00

¢60.220.000.00

¢86.958.645.00

17424

187663-000

ELIZONDO CERDAS WAGNER

1-0978-0151

¢11.445.000.00

¢15.853.950.00

¢27.298.950.00

17453

499130-002

UMAÑA ROBLES NORMA JEANNETTE

3-0272-0851

¢15.118.950.00

¢77.992.200.00

¢93.111.150.00

17454

187699-000

GRUPO   Q L.  S.A

3-101-107663

¢12.974.000.00

¢13.737.500.00

¢26.711.500.00

17452

401693-000

AMADOR HERNÁNDEZ SANDRA

1-0541-0353

¢11.053.260.00

¢20.358.975.00

¢31.412.235.00

17560

570788-000

BARAHONA RIERA LILLIANA MACAR.

1-0526-0207

¢20.545.371.00

¢37.680.000.00

¢58.225.371.00

17876

231139-000

RODRÍGUEZ RANKIN RONNY ANTONIO

1-0757-0163

¢22.446.069.00

¢13.500.000.00

¢36.006.069.00

17588

342966-000

ALVARADO BARQUERO WALTER

1-05001-0356

¢26.411.460.00

¢17.948.700.00

¢44.360.160.00

17753

495848-000

ACOSTA LASTRA SEGUNDO WILFREDO

8-0084-0977

¢22.044.750.00

¢43.093.710.00

¢65.138.460.00

17754

336662-000

ASESORIAS MULTIPLES ROSOMA, S.A

3-101-358936

¢30.542.200.00

¢37.281.000.00

¢67.823.200.00

17768

336641-000

SANDÍ LIZANO JOHANNA

1-0845-0849

¢15.435.000.00

¢18.303.990.00

¢33.738.990.00

17775

196459-000

VITA  MANA  S.A

3-101-193472

¢71.295.000.00

¢12.314.505.00

¢83.609.505.00

17779

212825-001

BLANCO CHAVES SIRA

3-0213-0101

¢8.309.015.17

¢10.992.448.90

¢19.301.464.07

17798

212825-002

PÉREZ RODRÍGUEZ LUIS A.

1-0236-0986

¢8.309.015.17

¢10.992.448.90

¢19.301.464.07

17798

212825-003

PÉREZ BLANCO RASCHID

1-0665-0483

¢8.309.015.17

¢10.992.448.90

¢19.301.464.07

17798

212845-001

PORRAS UMAÑA GLADYS

1-0158-0980

¢24.111.920.00

¢37.900.000.00

¢62.011.920.00

17799

314207-001

QUESADA HERNÁNDEZ SILVIA ELENA

1-1041-0118

¢14.629.802.00

¢22.254.750.00

¢36.884.552.00

17802

314207-002

BOLAÑOS PERALTA ALEJANDRO

1-1047-0659

¢14.629.802.00

¢22.254.750.00

¢36.884.552.00

17802

166182-000

CALDERÓN FIGUEROA ANA

1-0498-0877

¢32.767.500.00

¢32.448.960.00

¢65.216.460.00

17803

169981-001

SANTACRUZ VIVAS ÉDGAR

8-0068-0554

¢18.019.662.50

¢23.568075.00

¢41.587737.50

17804

169981-002

FERNÁNDEZ RIVAS MARÍA DE LOS A.

3-0190-1342

¢18.019.662.50

¢23.568075.00

¢41.587737.50

17804

353136-000

INVERSIONES AVELLANAS Y OLAS DE COSTA RICA C.D. S.A

3-101-407738

¢13.556.208.00

¢22.002.000.00

¢35.558.208.00

17805

318201-000

CORRALES BLANCO CARLOS

6-0075-0414

¢15.432.000.00

¢18.144.000.00

¢33.576.000.00

17807

197741-000

NOGUERA HERNÁNDEZ GLADYS CEC.

1-0312-0776

¢36.341.062.50

¢19.773.000.00

¢56.114.062.50

17809

458813-000

MONTERO ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUÍN

1-0758-0845

¢20.538.825.00

¢18.420.000.00

¢38.958.825.00

18080

211741-004

BARQUERO MUÑOZ MARÍA CECILIA

1-0176-0072

¢23.187.600.00

¢12.591.300.00

¢35.778.900.00

18676

211741-005

ARGUEDAS OCAMPO FERNANDO

1-0157-0885

¢23.187.600.00

¢12.591.300.00

¢35.778.900.00

18676

430075-003

OJEDA HERRERA ARACELIS

155813003623

¢5.232.000.00

¢0.00

¢5.232.000.00

16935

430075-004

OJEDA HERRERA HELYN

8-0095-0762

¢5.232.000.00

¢0.00

¢5.232.000.00

16935

415281-001

CAMPOS BASTOS CYANI ZULEMA

3-0355-0773

¢6.241.119.50

¢0.00

¢6.241.119.50

17072

415281-002

HERRERA MIRANDA CHISTIAN

1-0968-0395

¢6.241.119.50

¢0.00

¢6.241.119.50

17072

272129-000

BARRIENTOS LIZANO FLOR MARÍA

4-0145-0646

¢23.822.440.00

¢0.00

¢23.822.440.00

18277

272129-000

BARRIENTOS LIZANO FLOR MARÍA

4-0145-0646

¢26.306.820.00

¢0.00

¢26.306.820.00

18278

265199-000

LEDEZMA CASTRO MARTA

2-0232-0059

¢26.771.000.00

¢0.00

¢26.771.000.00

18276

379887-000

PRADO ARAYA ARTURO

1-0502-0156

¢25.609.920.00

¢0.00

¢25.609.920.00

18275

248794-000

JPMS VEINTICINCO EMPRESA INDIVIDUAL R.L

3-105-586573

¢39.825.080.00

¢0.00

¢39.825.080.00

18273

245106-000

LOS COMELONES, S.A

3-101-089024

¢26.582.240.00

¢0.00

¢26.582.240.00

18274

238508-000

INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S.A

3-101-016839

¢99.174.534.09

¢0.00

¢99.174.534.09

18271

519539-000

CANTILLO CHAVES SHIRLEY

1-0384-0585

¢31.250.910.00

¢0.00

¢31.250.910.00

18678

343289-003

MADRIGAL ARRIETA VICTOS EUGENIO

2-0246-0109

¢10.823.976.00

¢0.00

¢10.823.976.00

16712

080109-000

BLANCO JIMÉNEZ FÉLIZ

1-0284-0263

¢47.125.238.03

¢15.100.880.00

¢62.226.038.03

18727

528179-000

SANABRIA HERRERA ROBERTO

1-1174-0740

¢11.129.404.00

¢37.060.270.00

¢48.189.674.00

14817

529396-000

TELLEZ ROMERO LAURA MERCEDES

8-0053-0998

¢10.060908.00

¢20.606490.00

¢30.667.398.00

14856

184195-000

QUAN YING FAN YANG

8-0088-0641

¢9586.021.50

¢13.359.360.00

¢22.945.381.50

15378

505834-000

REYES DELGADO VICTOS MANUEL

5-0255-0635

¢10.599.435.00

¢10.574.200.00

¢21.173.635.00

14336

320516-003

ZÚÑIGA ALAVARADO GRACE

1-0395-0242

¢10.407.808.00

¢4.415.250.00

¢14.823.054.00

15871

520941-000

LIZANO JIMÉNEZ GILBERTO

1-0396-0484

¢8.608.698.00

¢5.905.200.00

¢14.513.898.00

14114

514207-000

NÚÑEZ MONTES DE OCA PAUL

1-0907-0619

¢12.148.042.50

¢17.035.500.00

¢29.183.542.50

14718

555702-000

ALVARADO BALTODANO LUIS DIEGO

1-1186-0558

¢12.174.480.00

¢12.784.875.00

¢24.959.355.00

14677

006878-F-000

RODRÍGUEZ VARGAS LUIS ALBERTO

1-0826-0158

¢14.668.590.00

¢26.850.000.00

¢41.518.590.00

14511

528176-000

ZURQUI LAND INVESTMENT S.A.Z.L.I, S.A

3-101-492263

¢9.240.400.00

¢19.877.275.00

¢29.117.675.00

14820

528804-001

ACUÑA LACAYO ADRIANA MARÍA

1-1075-0692

¢5.030.454.00

¢8.952.975.00

¢13.983.429.00

14864

528804-002

CARVALLO VILLADARES JESUS

7-0133-0287

¢5.030.454.00

¢8.952.975.00

¢13.983.429.00

14864

529793-000

ANGULO MENDOZA ALEXIS

5-0251-0665

¢12.757.905.00

¢19.142.450.00

¢31.900.355.00

14640

470439-000

MONTERO HERRERA DALENE MARÍA

1-0793-0412

¢11.632.248.00

¢0.00

¢11.632.248.00

16925

449235-001

GONZÁLEZ GONZÁLEZ GILBERTO

7-0042-0200

¢4.569.600.00

¢5.170.750.00

¢9.740.350.00

14117

449235-002

MORA QUIRÓS VERA CRISTINA

1-0685-0974

¢4.569.600.00

¢5.170.750.00

¢9.740.350.00

14117

521098-000

ALFARO UMAÑA EDGAR LEROY

1-1170-0499

¢8.251.208.00

¢14.589.720.00

¢22.840.928.00

14118

517153-000

SOTO CALDERON JUAN CARLOS

3-0269-0732

¢8.120.378.00

¢11.950.120.00

¢20.070.498.00

14082

514221-000

JIMÉNEZ CORRALES INGRID MARÍANA

1-1077-0509

¢12.000.000.00

¢13.109.400.00

¢25.109.400.00

14768

449177-000

ESQUIVEL PÁEZ FRANCISCO

1-0543-0934

¢10.632.622.00

¢13.869.450.00

¢24.502.072.00

14091

521100-000

UMAÑA BRENES GENNORY

1-0889-0787

¢8.638.560.00

¢14.543.040.00

¢23.181.600.00

14123

525641-001

ZÚÑIGA MÉNDEZ GIOCONDA

1-0055-0284

¢12.009.750.00

¢11.478.740.00

¢23.488.490.00

14706

521066-003

GUTIÉRREZ GUIDO CRISTIAN

5-0285-0940

¢4.011.945.00

¢4.682.535.00

¢8.694.480.00

14177

521066-004

VILLEGAS CASTRO KATTY

5-0285-0940

¢4.011.945.00

¢4.682.535.00

¢8.694.480.00

14177

521319-000

MONGE SÁNCHEZ LUCINA MARÍA

1-0658-0913

¢8.122.387.00

¢8.502.150.00

¢16.624.537.00

14169

521071-000

PRADO CHAVES RONALD

3-0322-0894

¢7.952.588.00

¢8.702.400.00

¢16.654.988.00

14182

 

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014082697).