LA GACETA N° 236 DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA
PROVINCIA
DE GUANACASTE PARA QUE
ANALICE,
ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE
LAS
RECOMENDACIONES PERTINENTES
EN
RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA
SOCIAL,
ECONÓMICA, EMPRESARIAL,
AGRÍCOLA,
TURÍSTICA, LABORAL Y
CULTURAL
DE TODA LA PROVINCIA
DE
GUANACASTE (EXPEDIENTE 19206)
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
DE ALTOS DEL ROBLE
Y
LA CASCADA DE SARDINAL
DE
CARRILLO, GUANACASTE
La diputada y los diputados que
suscriben, miembros de la Comisión especial investigadora de la provincia de
Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial,
agrícola, turística, laboral y cultural de toda la Provincia de Guanacaste
(Expediente N° 19206), rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el proyecto
“AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE Y LA CASCADA DE SARDINAL DE
CARRILLO, GUANACASTE”, publicado
en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 195 de 10 de octubre de 2014, iniciativa del
diputado Juan Marín Quirós.
Resumen del
proyecto y consideraciones de fondo.
El Concejo
Municipal de Carrillo, mediante acuerdo N° 3 adoptado en la sesión ordinaria N°
04-2014, de 28 de enero del año en curso, dictaminó donar un lote de su
propiedad a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Altos del Roble y La Cascada de Sardinal de Carrillo, con el fin
de que dicha Asada construya un pozo de agua para mejorar el abastecimiento del
preciado líquido en dicha comunidad.
Efectivamente,
según se detalla en el acuerdo municipal, los vecinos de esa localidad, aunque
cuentan con una Asada, han tenido serios problemas con el suministro de agua
potable y como resultado del terremoto del año 2012, el pozo de abastecimiento
─construido hace 30 años─ se dañó y al parecer, su período de vida
útil feneció.
Como consecuencia
de esa situación, se realizaron estudios hidrogeológicos en la zona y se
determinó como una de las mejores opciones, el terreno municipal que mediante
este proyecto se pretende donar.
Consideraciones
de Fondo.
Mediante moción
presentada por el Diputado Juan Marín Quirós, a solicitud del Concejo Municipal
de Carrillo (acuerdo consta en el expediente ) se
corrige un error en el número de finca que se indicó inicialmente en el
proyecto, porque se tomó de la finca madre y no de la finca segregada.
Consideraciones
finales.
En razón de los
anteriores argumentos, se llega a la conclusión de que el proyecto de ley en
estudio cumple con las previsiones establecidas al efecto, toda vez que, el
lote a donar, propiedad del Municipio de Carrillo, contribuye a solucionar el
problema de abastecimiento de agua, líquido esencial para los habitantes de las
comunidades de Altos del Roble y La Cascada, en razón de haberse agotado el
pozo que les suplía el agua, por ello se le dona a la Asada “Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y La
Cascada de Sardinal de Carrillo, para que construya el nuevo pozo y con ello se
solucione el suministro de tan preciado líquido.
Por las razones
expuestas, los suscritos, diputada y diputados rendimos DICTAMEN UNÁNIME
AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.277 y
solicitamos al Plenario Legislativo su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE ALTOS DEL ROBLE
Y LA CASCADA DE SARDINAL
DE CARRILLO, GUANACASTE
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Carrillo, cédula
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cuatro (N°
3-014-042104), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la Cascada de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste cédula jurídica 3-002-508905, el lote inscrito en el
Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento
noventa y dos mil quinientos cuarenta y tres-cero cero cero (N° 192543-000),
que se describe de la siguiente manera: terreno para construir, situado en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la Provincia de
Guanacaste, linda: NORTE: Guayacum de Nacascolo S.A. SUR: Guayacum de Nacascolo
S.A. ESTE: Gregorio Morales Quedo. OESTE: calle pública. MIDE: mil trescientos
cuarenta y un metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número
G-1532133-2011.
ARTÍCULO 2.-
El inmueble donado será destinado a
albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el
servicio de agua potable a la población donde se ubica. En caso de que la
Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso
no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Municipalidad de Carrillo.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado realizará la
escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y
registral necesario para la inscripción del inmueble, a favor de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos del Roble y la
Cascada de Carrillo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Sala de la Comisión, a los
once días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Johnny Leiva Badilla Marta Arauz Mora
Juan Rafael Marín Quirós Ronald Vargas Araya
Víctor
Hugo Morales Zapata
1 vez.—O. C.
N° 24389.—Solicitud N° 23957.—C-Crédito.—(IN2014082274).
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N.° 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los fondos de pensiones
complementarias constituyeron un instrumento de individualización de cuentas,
sobre la base de aportes particulares que a lo largo del tiempo constituirían
un recurso adicional para los pensionados.
Desde su previsión legal, acaecida con la Ley de
Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del año 2000, las entidades autorizadas
por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son
propiedad de las personas trabajadoras, tiene por finalidad establecer un
régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el
futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades
financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
El volumen de estos fondos se estimaban en 2013,
entre las diversas operadoras de pensiones, en un importante capital de
15.000.000.000 millones de colones, las posibilidades de inversión de estos
dineros son muy limitadas, pues solo remiten a inversión en títulos valores,
debiéndose ampliar este horizonte de inversión. Nada más democrático que
permitir a sus titulares seleccionar entre distintas opciones de inversión.
Cabe recordar que las operadoras no invierten sus
propios recursos, sino los recursos propiedad de la población trabajadora. Por
lo tanto, no se trata de fondos públicos, sino de dinero de cada uno de los
trabajadores que, por mandato de ley, ha venido a formar parte de este sistema.
El presente proyecto de ley pretende brindar a los
titulares del dinero que forma esta inmensa masa de capital, la oportunidad de
decidir, por una única vez, si desea aprovechar ese dinero, lo cual podrá hacer
en asocio con otros miembros de la unidad familiar, para la adquisición,
construcción, ampliación de una vivienda o para la cancelación de un crédito de
vivienda pendiente con una institución financiera, de manera que las familias
dispongan de un importante instrumento de apalancamiento para contratar
operaciones de crédito por montos menores, disponiendo de los recursos
suficientes para aportar primas o complementos de inversión que hagan que los
costos de la adquisición de la vivienda sean menos sacrificados, o en su caso
que sirva para amortiguar o cancelar operaciones de crédito, por este mismo
concepto, que se encuentren pagando. Al hacer uso de esta autorización el
inmueble será inscrito como patrimonio familiar y tendrá una limitación de
transmisión a tercero por un lapso de quince años, con lo que se pretende
mantener en el ámbito patrimonial de la familia la propiedad de la que se trate
y evitar que se despoje a la persona de su patrimonio por medio de deudas
previas o por algún subterfugio.
De hecho, en el censo de 2011 se determinó que la
carencia de albergue digno emergió como la mayor de las carencias
insatisfechas, entre la población con necesidades básicas no atendidas, y la
identificación de 418 asentamientos informales, donde reside el 7% de la
población del país (296.149 personas) donde el 41.1% de los hogares no se vive
en casa propia y el 8.2% de las viviendas está en mal estado.
En el caso de que el crédito se cancele con el
aporte de varios integrantes del núcleo familiar, claro está, incluyendo las
uniones de hecho, y el total de los aportes sea mayor que la deuda, el
remanente será reintegrado a las cuentas de pensión complementaria de los
cotizantes en proporción a su aporte.
Se permitirá que el trabajador seleccione libremente
a la institución de crédito con la que desea trabajar. Podrán solicitar el
traslado de los recursos a otro banco con el cual desean realizar la operación
en caso de dificultades para materializar la operación. En el eventual caso de
que esta no se llegara a realizar en el plazo de un año desde la salida de la
operadora de pensiones, el banco en que se encuentre el dinero deberá
reintegrarlo a la operadora para ser nuevamente acreditado a la cuenta de la
que salió.
Por esta vía se permite que un amplio espectro de la
población tenga acceso a vivienda propia, o que invierta en una segunda
residencia, como mecanismo de previsión social ayudando en la disminución del
déficit habitacional del país, dinamizando la economía, sobre todo el sector
construcción, saneando las carteras de vivienda de los bancos y generando un
patrimonio que incrementará su valor con el tiempo colaborando en la meta
nacional de crear un país de propietarios.
La necesidad de dar una respuesta a los sectores que
buscan consolidar un patrimonio, en la forma de una vivienda se hace más que
evidente cuando se observan los datos del Instituto Nacional de Estadística y
Censos que muestran que el porcentaje de viviendas alquiladas paso de 16,4% en
el año 2000 a 20,2% en 2011, siendo que en el número de personas que alquilan
pasó de 567.000 a 802.000.
Este dato fue ratificado por un estudio del pasado
mes de mayo, hecho por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que ubicó en
21% el promedio de inmuebles arrendados en el país, mientras que la media en
América Latina es de 20%.
En la otra cara de la moneda, la cantidad de casas
totalmente pagadas, el porcentaje se estancó en 58%, al pasar de 935.289 en el
2000 a 1211.964 en el 2011.
Por su parte, según destacó recientemente Guillermo
Carazo, presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción en
declaraciones al periódico El Financiero, la población interesada en vivienda
propia pero que no la puede adquirir creció de 5% en el 2000 al 30% en el 2013.
La posibilidad que abrimos con este proyecto para el
acceso a la vivienda no generará una solución para todos los casos, pero, sin
lugar a dudas, provocará, con el aumento de la construcción propia un aumento
en la oferta de vivienda para alquilar y, como consecuencia, una caída en el
precio del alquiler.
Este recurso extraordinario no significa la
desaparición de los sistemas de pensiones complementarias pues se trata de una
autorización, correspondiéndole a cada cotizante en este régimen decidir si
hace la inversión en el sector inmobiliario o no y, aún y cuando decida
invertir en una vivienda propia, al mes siguiente del traslado de los fondos al
banco que él indique, continuará cotizando para este régimen por lo que le
resta de su vida laboral. Además, la autorización tiene el requisito de haber
contribuido al menos durante quince años al régimen, de manera que quienes
tienen menos tiempo de cotizar para este régimen tendrán que esperar para tener
acceso a este retiro. Por otro lado, quien cotiza puede decidir hacer la
inversión en vivienda tiempo después de cumplir los quince años, por ejemplo, a
la espera de disponer de un monto mayor al que cuenta en el presente.
Resulta casi ocioso insistir en el efecto que sobre
el bienestar de los trabajadores tiene el disponer de vivienda propia. Se trata
de una aspiración generalizada de la población que, sin embargo muchos se ven
imposibilitados de concretar por el alto monto de la inversión y la
imposibilidad de aportar las primas que las instituciones financieras fijan.
No resulta desdeñable tampoco el efecto que sobre el
sector de la construcción tendrá esta iniciativa, incrementando la tasa de
empleo en momentos en que la desocupación en el país supera el nueve por
ciento. Tampoco debe olvidarse el efecto global sobre el PIB que tendrá una
inyección previsible de miles de millones de colones sobre los cuales se pagan
impuestos.
Se han planteado diversas alternativas para aprovechar
estos cuantiosos recursos a favor de la economía nacional y de su dinamización.
Se ha hablado de fideicomisos, de multifondos con distintos grados de riesgo,
de mecanismos para aliviar el déficit público por la vía de la titulación de
deuda pública y otros. Nosotros consideramos que, tratándose de dinero de los
ciudadanos es perfectamente legítimo que les demos la palabra y los dejemos
opinar si entre sus prioridades está el tema de la vivienda.
Finalmente, se pone un tope a la suma global anual
que se podrá solicitar a las operadoras que será un veinte por ciento del total
de los fondos administrados.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración
de sus señorías el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DE UN TRANSITORIO XVIII A LA LEY N.° 7983, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Agréguase un artículo transitorio
XVIII a la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, cuyo texto dirá:
“Transitorio
XVIII.- Por una única
vez, se autoriza a todos los trabajadores a solicitar el traslado del saldo de
su cuenta de Régimen Obligatorio de Pensiones a una institución financiera
acreditada en el Sistema Bancario Nacional, con base en las siguientes reglas.
I.- El trabajador dispondrá de este
derecho siempre que cuente con, al menos, quince años de cotización al régimen
de pensión complementaria.
II.- El monto
deberá emplearse en el financiamiento de un proyecto de vivienda, como prima
para compra de vivienda, de terreno y construcción, ampliación o mejora o en la
cancelación de un crédito de vivienda pendiente, el cual se inscribirá como
patrimonio familiar y tendrá una limitación de transmisión a tercero por un
lapso de quince años.
III.- Los
integrantes de una misma familia podrán reunir, en una única operación, el
saldo de sus cuentas de Régimen Obligatorio de Pensiones para la compra o el
pago del crédito de vivienda.
IV.- Las
operadoras de pensiones complementarias deberán trasladar, en un plazo máximo
de seis meses, el monto de los depósitos de las cuentas cuyos titulares así lo
hayan solicitado a las institución financiera acreditada
en el Sistema Bancario Nacional por ellos indicados.
V.- Cuando se
trate de cancelación de crédito, la institución financiera acreditada en el
Sistema Bancario Nacional acreedora emitirá en el acto los documentos que
comprueben el pago y no podrán cobrar ninguna suma por el pago anticipado o
comisiones. De existir un saldo a favor del trabajador, este será reintegrado a
la operadora de pensiones. Si se integraron los fondos de varios trabajadores,
integrantes de un mismo núcleo familiar, el saldo a su favor se prorrateará
entre las cuentas de pensión de las personas que trasladaron su saldo en
proporción a su aporte.
VI.- El
trabajador podrá cambiar de institución financiera a su libre albedrío. Si en
un plazo de doce meses, desde la salida de los fondos de la operadora de
pensiones, la operación de crédito no se concreta, el dinero será devuelto, de
inmediato, a la operadora que los trasladó.
VII.- Con
independencia del uso de esta autorización, los trabajadores continuarán
afiliados a su actual operadora de pensiones complementarias y continuarán
cotizando en sus cuentas.
VIII.- Las
operadoras destinarán, hasta el veinte por ciento anual, del monto global que
administran, para financiar las solicitudes de traslado de fondos a las
instituciones financieras que indiquen los cotizantes.”
Rige a partir de su publicación.
Ronny Monge Salas Francisco Camacho Leiva
Marcela
Guerrero Campos
DIPUTADOS
Y DIPUTADA
12 de noviembre de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C.
N° 24389.—Solicitud N° 23959.—C-Crédito.—(IN2014082339).
N°
0256-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 233-2006 de fecha
26 de setiembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216
del 10 de noviembre de 2006; modificado por el Informe N° 140-2012 del 20 de
noviembre de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante “PROCOMER”); y por el Informe N° 149-2012 de fecha 6 de diciembre
de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-391531, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
el señor Fabián Durán Cordero, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
portador de la cédula de identidad número 1-958-772, vecino de Santa Ana, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le
otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $1.068.288,00 (un millón sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió
a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. En
cuanto al nivel de empleo la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real
que actualmente tiene, el cual asciende a 81 trabajadores, y se compromete a
aumentarlo en 30 empleados más, de forma tal que llegaría a 111 empleos, lo
cual implica un incremento muy considerable cuando se tiene presente el
compromiso inicial.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 30-2014, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa UNITED COLLECTION BUREAU C.R. S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-391531 (en
adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de gestión de
cobro, verificación de coberturas médicas, beneficios e información de
pacientes.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y
Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de
81 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 111
trabajadores, a más tardar el 14 de mayo de 2017. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión real de al menos US $1.068.288,00 (un millón sesenta y
ocho mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo de 2017.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $1.318.288,00 (un millón trescientos dieciocho
mil doscientos ochenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,64%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2006 de fecha 26 de
setiembre de 2006 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2014082913).
Res. N° 842-2014.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz.—San José, a las ocho horas del día primero de diciembre
de dos mil catorce.
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos
25, 27.1, 28.2 a), b) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley
General de la Contratación Administrativa y el artículo 2º de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia Nº 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio
del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta Nº 166 de 30 de
agosto del 2000, reformado mediante el Decreto Ejecutivo 31483-H del 19 de
agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del
2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 8131 denominada “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió
la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y
organización.
2º—Que
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante
Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La
Gaceta Nº 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el
Decreto Ejecutivo Nº 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, publicada
en el Alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995 y
mediante oficio D-443-14 de fecha 12 de noviembre 2014 suscrito por la señora
Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los
procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción
de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en
aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones
le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y,
revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa
establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente
con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte
de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta
delegue dicha función.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el
Decreto Ejecutivo Nº 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta
Nº 88 del 8 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a
las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127
referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de
los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es
responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario
subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la
posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá
delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las
disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un
funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones
técnicas de igual naturaleza.
4º—Que
de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa,
221 de su Reglamento, así como los artículos 5º y 12 del Decreto Ejecutivo Nº
31483-H, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la
decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y
la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los
límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación
de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento resolver el recurso de objeción, de revocatoria
de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la
Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
5º—Que
al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación
con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la
decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no
se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los
numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa
, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del
adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza
(razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de
emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo
para el dictado del acto final.
6º—Que
según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la
imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los
ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para
el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.
7º—Que
de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de
su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº
30640-H, ampliado por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H del 19 de
agosto del 2003, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del
2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y
emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.
8°—Que
en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa,
190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de
los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1º
ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales
que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los
contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la
reglamentación que se establezca para el efecto.
9º—Que
los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de
su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al
procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad
solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente-
la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y
servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá,
en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la
contratación (previsión de verificación).
10.—Que
esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6º del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de
proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo
Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación administrativa.
11.—Que
las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los
adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al
tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de
Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la
suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la
Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los
numerales 199 y 202 del citado Reglamento.
12.—Que
para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del
contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación
Administrativa, el inciso g) del artículo 8º de su Reglamento prevé la
designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su
deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender
las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos,
con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
13.—Que
según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con
los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del
artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo
31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano
competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una
información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el
funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del
2009, la Lic. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í.
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano
competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el
máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para
rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo
o en quien éste haya delegado su competencia.
15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20,
ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias
temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones
del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.
16.—Que
mediante oficio DM-443-14 de fecha 12 de noviembre 2014, suscrito por la señora
Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la
estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz
17.—Que mediante oficio MJP-943-12 del 01 de diciembre del
2014, suscrito por la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y
Paz, se nombró al señor Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de identidad
1-0970-0041 como Proveedora Institucional a partir del 01 de diciembre del
2014.
18.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de
la Administración Pública permite la delegación de la competencia
administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la
Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la
figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado,
establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
19.—Que
el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido
u orden de compra.
20.—Que
a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los
procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad
Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia ciudadana), 783
(Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de
la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de
garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la
Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano
en el proceso de contratación administrativa.
21.—Que
mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la
Licenciada Jeannete Solano García Directora General de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de
recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a
nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley
según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos
en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente
siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna
de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo
acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa
delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta
Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro
poder...”.
Por tanto:
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
I.—Dejar sin efecto la resolución número 473-2014,
dictada por este Despacho Ministerial, a las doce horas del dieciséis de junio
del dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del
11 de julio del 2014.
II.—Delegar
en el Proveedor Institucional, Verny Alexander Rodríguez Martínez, cédula de
identidad Nº 01-0970-0041, el dictado de los actos de adjudicación,
infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto
no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas
contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que
participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios
779 (Administración Central), 780 (Promoción de la paz y convivencia
ciudadana),783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La
revisión y firma de los pedidos de compra y contratos originados en
adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo,
la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos
formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el
órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de
conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y
resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de
reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las
excepciones que establece la Ley. Y la resolución de los procedimientos
administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas, ejecución de las garantías
de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios
adquiridos.
III.—En caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos
actos serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida
como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula 1-0877-0431 quien ocupa el cargo de
Subproveedora Institucional.
IV.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales,
dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este
Ministerio.
V.—Reiterar
que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para dirigir los procedimientos de
contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final,
declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto
final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos
administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las
sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o
contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento,
o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las
contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca
Institucional.
VI.—Definir
como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de
contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien
deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa el
cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa;
cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos
designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que
éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades
deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la
sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable
la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas,
su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional
a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a
este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o
unidad responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar
las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio
contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente
para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.
VII.—El presente acto surtirá efectos a partir del 1° de
diciembre de 2014.
VIII.—Comunicar a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
Publíquese.—Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
3948.—C-218490.—(IN2014083425).
CONVOCATORIA
En
el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de
Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los
propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
San José |
Aguirre |
Savegre |
12 al 21 de diciembre 2014 |
Salón de la
Asociación de Desarrollo de Portalón |
Aguirre |
Quepos y Naranjito |
12 al 21 de diciembre 201 4 |
Aula de la
iglesia católica de Quepos centro |
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m.
a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de que se examinen los registros y
mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202 0999 o a la página www.rnpdigital.com.—José
Joaquín Oviedo, Coordinador Verificación Catastral, Registro Inmobiliario.—1 vez.—(IN2014082942).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA
DE PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-068-2014.—Aduana de
Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste, a las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de febrero
del dos mil catorce, la Administración procede a realizar primera intimación de
pago, a la empresa Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 3101519228185, una
vez en firme la multa impuesta relacionada a la tramitación de DUA
003-2008-036475 de fecha 07/08/2008, mediante la resolución de acto final
RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución RES-APB-DN-006-AP-2011
de fecha 07/03/2011, se inició de oficio procedimiento administrativo
sancionatorio, en contra la empresa Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica
310151922818, por la presunta infracción administrativo estipulada en el
artículo 236 inciso 1 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional rebajada a
$100 que conforme al tipo de cambio ¢556,91 en el día 07/08/2008 (vigente al
momento de la obligación), suma que corresponde a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco
mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), al atribuirse un
grado de presunción el haber realizado una acción; el no haber reexportado
dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importancia
temporal DUA 003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24
unidades de Molde metálico de 3.00x2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles
C, partida arancelaría 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de
3.00x 2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaría
8480600000.
2º—Que
la resolución de referencia se notificó a la parte el día 26/01/2012, de
conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, por Gaceta
N° 14 de fecha 19/01/2012 (ver folio 0135).
3º—Que
no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente
procedimiento sancionatorio.
4º—Que
mediante resolución acto final RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012 (Folio
136) se determinó sancionar al importador Civing Sociedad Anónima cédula
jurídica 310151922818, al pago de una multa de ¢55.691,00 (cincuenta y cinco
mil colones con seiscientos noventa y un colones con 00/100), equivalente a
$500 pesos centroamericanos rebajada a $100 al estar garantizado mediante
Garantía de Cumplimiento No. L-060833, por encontrarlo responsable de cometer
la infracción tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley
General de Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días
hábiles siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA
003 2008 036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de
Molde metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida
arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m
con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000.
Asimismo se le otorgó un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los recursos de reconsideración y apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional.
5º—Que
a fecha 14/06/2012 esta aduana dio por notificada de forma automática notificó
a la parte el acto final RES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012, al no haber
señalado la parte lugar o medio para recibir notificaciones (Folios 136-142).
6º—Siendo
que la parte no presentó recurso en contra del acto final. Por lo que deviene
en firme la resolución del acto final RES-APB-DN-163-2012. Esta administración
procede a realizar intimación de pago en contra de dicha empresa.
Considerando:
I.—Que al no haber presentado la parte recurso alguno
en contra del acto final RES-APB-DN-163-2012, esta resolución queda en firme,
donde se sancionó al importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica
310151922818 por cometer la infracción tributaria estipulada en el artículo 236
inciso 25 de la Ley General de Aduanas, al pago de una multa al pago de una
multa por la suma de $100 pesos centroamericanos equivalentes a ¢55.691,00
(cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con
00/100), conforme al tipo de cambio ¢556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al
momento de la obligación), al encontrarlo responsable de cometer una infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 1 de la Ley General de
Aduanas, por no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles siguientes al
vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008 036475 de
fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde metálico de
3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida arancelaria
8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m con chapa de
3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000). Suma que
deviene en firme.
II.—En virtud de lo anterior se previene al agente de aduanas
importador Civing Sociedad Anónima, cédula jurídica 310151922818, para que
mediante entero a favor del gobierno, cancele la multa impuesta de $100 pesos
centroamericanos equivalentes a ¢55.691,00 (cincuenta y cinco mil colones con
seiscientos noventa y un colones con 00/100), conforme al tipo de cambio ¢
556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al momento de la obligación).
III.—Lo
anterior con fundamento en la supletoriedad, en materia aduanera, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo
272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del
citado Código, que textualmente señala: “Antes de remitir las
certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlen los ingresos
o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben
notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137
de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le concede un
plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que proceda a
la cancelación del crédito fiscal impago” (La negrita no es del original).
IV.—Siendo que la Administración tiene potestad de ejecutar
por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces,
válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, de
conformidad con el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto,
Con
base en los fundamentos expuestos, los artículos 24, 29, 70, 192, 234, 242 y
272 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis de su Reglamento, 169 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y 146, 149 y 150 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública, esta Gerencia y con sus mismas
atribuciones de ley resuelve: 1- Prevenir por primera vez al agente de aduanas
importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818, auxiliar de la
función pública aduanera, para que proceda dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a la notificación de la presente, a cancelar una multa
equivalente a $500 pesos centroamericanos rebajada a $100 (al estar garantizado
mediante Garantía de Cumplimiento No. L-060833), equivalentes a ¢55.691,00
(cincuenta y cinco mil colones con seiscientos noventa y un colones con
00/100), conforme al tipo de cambio ¢556,91 de fecha 07/08/2008 (vigente al
momento de la obligación), por encontrarlo responsable de cometer la infracción
tributaria estipulada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de
Aduanas, al atribuirse el no haber reexportado dentro de los 8 días hábiles
siguientes al vencimiento: 04/12/2008, de la importación temporal DUA 003 2008
036475 de fecha 07/08/2008 la mercancía: línea 001 24 unidades de Molde
metálico de 3.00X2m con chapa de 3mm y estructura de perfiles C, partida
arancelaria 8480600000, y línea 02: 20 unidades de molde metálico de 3.00X 2m
con chapa de 3mm y estructura de perfiles C., partida arancelaria 8480600000.
Suma que deviene en firme, mediante entero a favor del Gobierno, al haber adquirido
firmeza la resolución FlES-APB-DN-163-2012 de fecha 08/06/2012 donde se le
sanciona con una multa equivalente $500 rebajados a $100 pesos centroamericanos
al encontrarlo responsable de cometer una infracción tributaria aduanera
tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. 2- De no
cancelar el monto adeudado en el plazo estipulado se remitirá el expediente a
la Dirección General de Aduanas para que proceda a certificar el adeudo a
efectos de Cobro Judicial, con el consecuente incremento en el cobro de
intereses y demás cargos de ley, lo anterior de conformidad con el artículo 29,
58 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como artículo
146, 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública que facultan a la Administración para ejecutar los actos
administrativos por sí misma. Así mismo se le indica que el adeudo tributario
no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se
incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el
Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más
quince puntos, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
Notifíquese al importador Civing Sociedad Anónima cédula jurídica 310151922818,
Departamento Técnico.
Servicio
Nacional de Aduanas.—Rafael Bonilla Vindas, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
23798.—C-105310.—(IN2014082648).
Aduana Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste. RES-APB-DN-AP-032-2014. Al ser las quince horas treinta y nueve
minutos del primero de julio del dos mil catorce. La administración inicia de
oficio procedimiento ordinario en contra de la señora María Lasternia Mejia de
nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485 en su calidad de propietaria del
vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, Chasis
1B7GG22X3YS551121, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia,
importado temporalmente con certificado de importación temporal número 1115,
que se encuentra vencido desde el 14/01/2014.
Resultando:
A.º—Que
a fecha 04/01/2014 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 1115, siendo el
titular del Permiso el señor Emilio José Mejía, Canadiense, pasaporte QG55994,
Certificado con fecha de inicio 04/01/2014 y vencimiento 14/01/2014, por el
plazo de 10 días pos estatus migratorio del beneficiario, bajo la Categoría de
Turista, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del mismo.
B.º—Que
a fecha 16/01/2014, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal proceden a
levantar Acta de Decomiso de Vehículo 767, decomisando el vehículo placa del
Salvador No. P 617917, marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000,
Chasis 1B7GG22X3YS551121, por estar el certificado de importación temporal 1115
vencido, acta suscrita por los funcionarios de esa Policía y por el señor
Emilio José Mejía Pasaporte QD208485, autorizado según el Certificado de
Importación Temporal 1115 para conducir el vehículo decomisado. Ingresado el
vehículo decomisado bajo custodia del Depositario Aduanero Peñas Blancas Código
A235 con el movimiento de inventario No. 13788-2014 (folio 34) y a las órdenes
de esta aduana según informe PCF-DO-DPC-PB-INF-02-2014 recibido a fecha
17/01/2014 quedando a las órdenes de esta aduana dicho vehículo.
Cº—Que
a fecha 17/01/2014 se solicita al Departamento Técnico de esta aduana que emita
criterio técnico sobre la condición de la mercancía en relación al certificado
1115-2014 y la determinación del valor y la obligación tributaria aduanera de
la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-056-2014 de esa misma fecha
(folios 17-18).
Dº—Que
a fecha 24/01/2014 la señora Maria Lastenia Mejía Pasaporte QD208485 en su
condición de propietaria del vehículo decomisado solicita mediante la gestión
65 (ver Folio 19) que se le devuelva el vehículo decomisado y adjunta Entero a
Favor del Gobierno No. 0173455 de fecha 24/01/2014 por la suma de ¢256.000,
copia de pasaporte y copia de Tarjeta de Circulación del Vehículo emitido a su
nombre (Folio 22).
Eº—Que
dentro de los documentos que sirvieron para emitir el certificado 1115 se
encuentra copia del acta notarial sobre permiso de salida del vehículo
decomisado emitido por la señora María Lastenia a favor del beneficiario José
Emilio Mejía (Folios 30-31).
Fº—Que
a fecha 12/03/2014 se efectúa consulta en el sistema informático TICA Módulo
Vehitur donde se verifica el registro del Certificado 1115-2014 en estado
Vencido (Folio 32).
Gº—Que
a fecha 24/03/2014 se notifica a la señora María Lastenia la resolución
RES-APB-DN-087-2014 de fecha 12/03/2014 donde se rechazó la gestión 065 de la
parte sobre la petición de devolución del vehículo decomisado en tanto no se
cumplan con las obligación tributaria aduanera al que esta afecta la mercancía
decomisada. (Folios 35-41).
Hº—Que
a fecha 16/06/2014 se recibió el criterio técnico APB-DT-250-2014 del
Departamento Técnico, a través del cual se indica: Se le suministra el criterio
técnico respecto a la determinación del valor y carga impositiva del vehículo
marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121,
combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería: cam-pu
o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros Cúbicos 2400m, tracción 4x2,
transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina Extra cabina, Clase
Tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13, tipo de cambio de venta
¢507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación: $4.342,77. Siendo
que la liquidación de impuestos corresponde a:
Impuesto
Selectivo ¢1.057.919,62
Ley 6946 ¢22.039,99
Ventas ¢533.643,31
Total de
Impuestos ¢1.613.602,92.
Iº—Que esta administración considera necesario el
proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la
existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el
régimen de importación temporal (certificado 1115) al señor José Emilio Mejía,
en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad
con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la
obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el
caso en concreto sería su legítimo propietario la señora María Lastenia Mejía.
Jº—Que
en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Regimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene
competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166,
168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso
f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y
artículo 4 del RECAUCA.
II.—Que de acuerdo al análisis anterior, el
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para fines no lucrativos N°
1115 que ampara el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917, año
2000, vin 1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión
Automática, carrocería: CAM-PU o Caja Abierta, Cabina sencilla, Centímetros
Cúbicos 2400m, tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos
3900cc, cabina extra cabina, clase Tributaria 2240271, propiedad de la señora
María Lastenia Mejia de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485 y que fue ingresado
bajo dicho régimen por el beneficiario el señor José Emilio Mejía Pasaporte
QG559994, se encuentra vencido desde el día 15/01/2014, ya que éste fue
otorgado por el plazo de 10 días conforme al estatus migratorio desde el día
04/01/2014 hasta el día 14/01/2014.
III.—Que a la fecha del decomiso: 16/01/2014 (acta
número 767-2014) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo marca
Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121, el
certificado 1115 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día
15/01/2014.
IV.—Que a la fecha del día de hoy no consta ante
administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a
través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o
nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen
el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la
permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación
temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático
Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 1115, se encuentra registrado
actualmente como: vencido.
V.—Que el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica
que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de
efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso
f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139
del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento
del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier
de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso
la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la
negrita no corresponde al original).
VI.—Por lo que el
beneficiario del certificado 1115 debía de haber ajustado su permanencia al
lapso temporal otorgado por la administración: 14/01/2014, situación que no
ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de
derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una
de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la
importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra
de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo
autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también
le atañe al propietario registral María Lastenia Mejía, ya que el vehículo de
su propiedad marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917, año 2000, vin
1B7GG22X3YS551121 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo
temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago
en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.
VII.—En
razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías
disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo
definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe
reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente
establecido o importarse definitivamente.
VIII.—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado
1115, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos
automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444
al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía
ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 14/01/2014,
lo cual podemos afirmar que no ocurrió.
IX.—Por
ende se presume que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no realizó
la reexportación del vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917, año
2000, vin 1B7GG22X3YS551121 declarada en el certificado 1115, antes del
vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014.
X.—Que
de comprobarse que el señor José Emilio Mejía Pasaporte QG559994, no cumplió
con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 1115,
antes del 14/01/2014, el vehículo marca Dodge, modelo Dakota, Placa P 617917,
año 2000, vin 1B7GG22X3YS551121 declarado en régimen de importación temporal
para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado
definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la
fecha del vencimiento, por la suma de ¢ 1.613.602,92, siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su
legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho
certificado:14/01/2014 de las mercancías declaradas en éste. Dicha suma se
desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por
el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-250-2014 (Folios 48-54):
Vehiculo marca Dodge, modelo Dakota, placa P 617917,
año 2000, Vin 1b7gg22x3ys551121, combustible: Gasolina, tracción 4x4,
transmisión automática, carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla,
tracción 4x2, transmisión automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra
cabina, clase tributaria 2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13, tipo de
cambio de venta ¢507,51 de fecha del decomiso 16/01/2014, valor de importación:
$4.342,77.
Impuesto
Selectivo ¢1.057.919,62
Ley 6946 ¢22.039,99
Ventas ¢533.643,31
Total de
Impuestos ¢1.613.602,92.
Por tanto,
Con fundamento en las anotadas consideraciones de
hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia,
así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas,
35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:
1º—Iniciar procedimiento ordinario contra la señora
María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su
calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del
cobro de la obligación tributaria ¢1.613.602,92 como impuestos dejados de
percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo
autorizado hasta el 14/01/2014 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en
el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para fines no lucrativos
N° 1115 de fecha 04/01/2014, ya que se presume que el titular del Certificado
1115 José Emilio Mejía pasaporte N° QG55994 no realizó la reexportación del
vehículo marca Dodge, modelo dakota, placa P 617917, año 2000, vin
1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática,
carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión
automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria
2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13,declarada en el certificado 1115,
antes del vencimiento de dicho régimen: 14/01/2014. Siendo que de comprobarse
el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢1.613.602,92 (un millón seiscientos trece mil noventa y dos colones con
92/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Calculo efectuado de conformidad con el criterio
técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana : APB-DT-250-2014:
Vehículo declarado (marca: Dodge, modelo dakota, placa P 617917, año 2000, vin
1B7GG22X3YS551121, combustible: gasolina, tracción 4x4, transmisión automática,
carrocería: cam-pu o caja abierta, cabina sencilla, tracción 4x2, transmisión
automática, centímetros cúbicos 3900cc, cabina extra cabina, clase tributaria
2240271, partida arancelaria 87.04.31.51.13,, valor de importación ¢4.342,77 y
tipo de cambio ¢507,51:
Impuesto
Selectivo ¢1.057.919,62
Ley 6946 ¢22.039,99
Ventas ¢533.643,31
Total de
Impuestos ¢1.613.602,92.
3º—Que de conformidad con el artículo
196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso
o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-105-2014 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora
María Lastenia Mejía de nacionalidad Canadiense, Pasaporte QD208485, en su
calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad
con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se
tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Sección
Técnica Operativa.
Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23805.—C-176980.—(IN2014082655).
DIRECCIÓN
DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se he presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 2637,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil siete, a nombre de
Chacón Arroyo Juan José, cédula 2-0670-0123. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082103).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 86, título N° 1559, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arleen
Marloni Lewis Calvin. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Arleen Lewis Colville,
cédula N° 7-0091-0258. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082422).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 474, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Fuentes Bustos Shirley María, cédula 2-0528-0755. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082536).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 26, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Vargas Céspedes Raúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(IN2014082547).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 699, emitido por el Colegio
Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz Cindy
Lorena, cédula 5-0364-0556. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082565).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento N° 468, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre
de Bustos Guido Alfredo Alonso, cédula 5-0337-0348. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082569).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, emitido por
el Liceo Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Zúñiga María Lisandra,
cédula 6-0387-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082647).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 123, asiento N° 734, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil dos, a nombre de Serrano Solano Kimberly Susana, cedula:
7-0163-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014082758).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 13, Título N° 744, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año
dos mil trece, a nombre de Cordero Hernández Génesis Fabiola, cédula
3-0480-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014082910).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 03, título N° 167, emitido por el Liceo La Alegría, en el
año dos mil seis, a nombre de Vargas Fernández Priscilla, cédula 7-0190-0962.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083081).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación, de la organización sindical
denominada Asociación Nacional de Educadores y Educadoras antes Asociación
Nacional de Educadores, con siglas ANDE,
la que estuvo inscrita en el Registro Público con la cédula jurídica
número 3-002-045317, que se le asigna el código 970-SI, acordada en asamblea
celebrada el 25 de octubre del 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 198,
asiento: 4829, del 28 de noviembre de 2014.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 25 de octubre del 2014, con una vigencia que va desde
el 1º de febrero del 2015, a 31 de enero del 2018 y quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidencia: Gilberto Cascante Montero
I
Vicepresidencia Amalia Vargas
Rojas
II
Vicepresidencia Ruth Esquivel
Barrantes
Secretaría
General Carmen Brenes Pérez
Tesorería
General Marvin Lizano Calderón
Secretaría de
Actas Josué Murillo González
Vocalía Xinia Rodríguez
Carballo
Fiscal General Gerardo Rojas Molina
Fiscalía
Suplente Gladys Páez Sáenz
San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014083025).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2014-1994.—Walter González Mora, cédula de identidad 0106880045,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Coronado, Vázquez, Patio de
Agua, frente a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de
noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-1994.—San
José, 6 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2014082433).
Solicitud N° 2014-1980.—Juan Bautista Siezar Rojas, cédula de identidad
0800610061, solicita la inscripción de:
W
8 B
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 2 kilómetros al sur del redondel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014, Según el
expediente N° 2014-1980.—San José, 30 de octubre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014082509).
Solicitud N° 2014-1661.—Hilda María Quesada Bermúdez, cédula de identidad
0501530611, solicita la inscripción de:
D S
3
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio
Chorotega, 1 kilómetro al este del estadio Chorotega. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2014, Según el expediente N° 2014-1661.—San José, 22 de octubre del 2014.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082520).
Solicitud N° 2014-2045.—Aydee Brenes Jiménez, cédula de identidad 0600650194,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, frente a
las cabinas Los Laureles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de
noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2045.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014082587).
Solicitud N° 2014-2133.—Sonia Quesada Mata, cédula de identidad 0602270479,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Gerardo, 1
kilómetro al norte del mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2133.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082588).
Solicitud N° 2014-2112.—Isaac Alonso Ramírez Vargas, cédula de identidad
0109360050, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, del cruce de
Castelmore, 4 kilómetros al este, última parcela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014, según el expediente N°
2014-2112.—San José, 21 de noviembre del 2014.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014082649).
Solicitud N°. 2014-2114.—Carmen Nery Vargas Arce, cédula de identidad 0204860245,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Sahino, 4 kilómetros norte de
la escuela pública del Sahino, entrada a mano
izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2014, según el expediente N° 2014-2114.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014082650).
Solicitud N° 2014-1936.—Martín Alonso Campos Rosales, cédula de identidad
0503470063, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Las Delicias, después
del río, camino a Guapote, 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de octubre del 2014, según el expediente N° 2014-1936.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014082694).
Solicitud N° 2014-2057.—Sinforosa Dinarte Sánchez, cédula de identidad 0500440011,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes
300 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014,
según el expediente N° 2014-2057.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014082696).
Félix Loza Páez, cédula de residencia
155814187515, solicita la inscripción de: FL8 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, El Venado, 700 metros
al sur de la plaza de deportes El Venado. Presentada el 07 de noviembre del
2014 según el expediente Nº 2014-2029. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10
de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014082870).
Solicitud
N° 2014-2148.—Gonzalo León Delgado, cédula de identidad
N° 0102860203, solicita la inscripción de: 38L como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bella Vista, 500 metros
al sur de la iglesia católica del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2148.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014083082).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ronald Carvajal Esquivel,
mayor, comerciante, cédula N° 2-416-895, vecino de Alajuela, Ronald Carvajal Esquivel,
de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominada:
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MANDO FLEXIBLE DE TRANSFERENCIA DE
FUERZA. Se refiere a
un brazo de extensión mecánico flexible o eje de transferencia de fuerza radial
con ramificaciones de salida de fuerza para todo tipo de máquinas y equipos
abriendo una amplia gama de posibilidades de
mecanización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
F16H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carvajal
Esquivel, Ronald. Prioridad:. La solicitud correspondiente lleva el número 20130535, y
fue presentada a las 12:41:12 del 18 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082409).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la patente de
invención denominada:
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PRODUCTO DE PAPEL TISÚ MULTICAPA
HÍBRIDO Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú multicapa híbrido (1)
que comprende al menos tres capas fabricadas de una lámina base de papel tisú.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B31F 1/07, cuyos inventores son Saas, Pascale, Jeannot, Sébastien.
Prioridad: 14/05/2012 EP 12003812.0;05/12/2013 // WO2013/179109. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140517, y fue presentada a las 08:11:00 del
13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014082710).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Materialscience AG, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: PELÍCULA MULTICAPA CON
PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS. La invención se refiere a una película
plástica multicapa, preferentemente coextruída, con propiedades de módulo
mejoradas, que es adecuada, en particular, para la producción de artículos
conformados tridimensionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08J 5/18; B32B 27/36; C08L 69/00; C08L 75/08, cuyos inventores
son Pudleiner, Heinz, Meyer, Klaus, Winkler, Jürgen, Bräuer, Wolfgang, Nickel,
Joerg, Pehlert, Craig. Prioridad: 14/05/2012 EP 037745/21/11/2013 //
WO2013/171124. La solicitud correspondiente lleva el número 20140520, y fue
presentada a las 13:39:12 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082845).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: FORMULACIÓN INSECTICIDA DE AGUA EN ACEITE (AG/AC).
La invención se refiere a una formulación insecticida de agua en aceite (AG/AC)
con al menos un principio activo insecticida y al menos una sal de combustión y
a la preparación de esta formulación. La formulación de acuerdo con la
invención es particularmente adecuada para el tratamiento de soportes
adecuados, en particular de soportes de papel, en un procedimiento económico de
una etapa con la ayuda de procedimientos de aplicación convencionales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 25/18; A01N 25/20; A01N 25/34;
A01N 53/00, cuyos inventores son Erfinder Kijlstra, Johan, Akle, Francois,
Berni, José, Heinrich, Jean-Luc. Prioridad: 16/05/2012 EP 12168250.4;
21/11/2013 // WO 2013/17119. La solicitud correspondiente lleva el número 20140521
y fue presentada a las 13:40:31 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014082848).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Replicor Inc, de Canadá, solicita la patente de invención
denominada: MÉTODOS DE QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS. Se describen
composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones
virales, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, Alzheimer, enfermedades
causadas por priones y distrofia muscular de Duchenne con quelatos de
oligonucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/708;
A61K 31/712; A61P 21/00; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 31/14; A61P 31/16; A61K
31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 3/06, cuyos inventores son Bazinet,
Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,694. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140522 y fue presentada a las 13:41:34 del 14
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082853).
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecinA de San José,
apoderadA especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de
manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47, más
específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo de
aglutinación de células, con métodos para generar estos anticuerpos, y con
métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como productos
terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08;
A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman, Brendan, Timmer, John, Razai, Amir,
Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Nguy, Peter, L. Prioridad: 14/06/2012 US
61/659,752; 06/02/2012 US 61/595, 216; 15/08/2013 WO 2013/119714. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140406, y fue presentada a las 11:28:50 del
1° de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082968).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Unidos Trono de Gloria, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
enseñar la palabra de Dios y fomentarla, desarrollar aspectos espirituales,
morales y culturales. Cuyo representante será el presidente Manuel Enrique
Chinchilla Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 161424. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 9
segundos del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014082762).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-116421, denominación: Asociación Centro
para la Atención Integral de la Tercera Edad de Santo Cristo de Esquipulas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 270149. Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 48 minutos y 43 segundos del 7 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014082806).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación del Arte, Danza y Salud Dos Cero Uno Cuatro, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: divulgar la danza como medio de expresión y superación personal.
Cuya representante será la presidenta: Raquel María Masís Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 264890. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20
minutos y 47 segundos del 17 de noviembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082834).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-273858, denominación: Asociación Cultural
Aurora del Gran Porvenir. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 298062. Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 9 segundos del 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082835).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Estilistas, Maquillistas y Manicuristas de la Vieja Metrópoli,
con domicilio en la provincia de Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo personal de hombres y
mujeres en el campo de la belleza. Cuya representante será la presidenta: Ana
Lorena Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 236696. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 15 segundos del 13 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014082836).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense Lucha Contra La Diabetes, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar a las personas diabéticas y sus familiares, con el fin de que tanto la
persona diabética como sus familiares, tengan una calidad de vida intregal.
Cuya representante, será la presidenta: Ana Cecilia Montserrat Ortega Pastor,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 325408 con adicional(es): 2014-276867,
2014-315260.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 18 minutos y 21 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014082881).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045409, denominación: Asociación Nacional de Técnicos en
Telecomunicaciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 235240.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 53 minutos y 20 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014082998).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Mixta en Armonía con el Medio Ambiente, con domicilio en la
provincia de Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo de prácticas sanas de reciclaje en el
distrito de Puerto Jiménez de Golfito. Cuya representante, será la presidenta,
Antonia Sedonia Conejo Bejarano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 202908.—4 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014083004).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación para la
Innovación y Desarrollo del Conocimiento, con domicilio en la provincia de
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar el desarrollo de las ideas emprendedoras, cuyo representante, será el
presidente, Carlos Mauricio Vega Porras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
282975.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 15
minutos y 5 segundos del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083072).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Alejandra Castro Bonilla, mayor, casada, abogada,
cédula de identidad número 1-880-194, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica N° 3-101-18721, solicita
la inscripción de los derechos patrimoniales a nombre de su representada, en la
obra artística, individual y publicada que se titula TESORO DEL MAR, LA MAMÁ DE LOS ATUNES. La obra se presenta en un CD y consiste en música
para comercial Tesoro del Mar, la mamá de los atunes para televisión y radio.
Los derechos morales son del señor Federico Miranda Garnier, mayor, soltero,
músico, cédula de identidad N° 1-931-079, vecino de San José, quien es autor de
la letra y música de la obra. Los derechos morales conexos sobre la
interpretación de la misma corresponden a la señora Stella Peralta Cortés,
mayor, divorciada, músico, cédula de identidad 1-909-139, vecina de Pinares de
Curridabat. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Exp. N° 8028.—Curridabat, 12 de noviembre del
2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014082954).
Alejandra Castro Bonilla, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad número 1-880-194, en su condición de
apoderada especial de la sociedad Corporación Internacional para el crecimiento
de las Américas S.A, cédula jurídica 3-101-655583, solicita la inscripción de
los derechos patrimoniales a nombre de su representada, sobre la obra
artística, individual y publicada que se titula NUBE DE PALABRAS. La obra consiste en un collage en forma
de estrella conformada por elementos alfabéticos que cubren una frase y
subfrases de motivación. Corresponde a una campaña elaborada con el fin de
fortalecer y resaltar los valores morales que se han perdido en esta época. Con
dicha obra se desea hacer conciencia en la importancia de los valores en niños
y jóvenes. Los derechos morales corresponden a la señora Lidia Rodríguez Pérez,
mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 1-1194-845, vecina de
San Francisco de Heredia, autora de la obra. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Exp. N° 8026.—Curridabat,
12 de noviembre del 2014.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2014082956).
Corporación Internacional para el
Crecimiento de las Américas S.A. cédula jurídica 3-101-655583, solicita la
inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra
individual, artística y publicada que se titula YO YAGUAR. Los derechos morales son de la
autora Lidia Rodríguez Pérez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de
identidad 1-1194-845, vecina de San Francisco de Heredia. La obra es un dibujo
del rostro de un indígena que contiene en su cabeza, una máscara de un jaguar.
Se resalta con éste dibujo la fuerza y figura de un guerrero con fines
publicitarios. El dibujo se presenta impreso en papel. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8027.—Curridabat, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014082960).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Información sobre trámites para el
usuario externo
En cumplimiento del artículo 4, inciso
b) de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de
marzo de 2002 Alcance N° 22, se procede a divulgar los requerimientos e
información relacionada con los trámites que los ciudadanos realizan en la
Procuraduría General de la República, específicamente para los trámites de
Servicio de información jurídica y Denuncia de actos de corrupción en la
función pública.
Para el trámite denominado Servicio de información
jurídica (normativa, jurisprudencia administrativa y judicial en materia
constitucional) la información es la siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para el trámite denominado Denuncia de actos de
corrupción en la función pública, la información es la siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Área de Desarrollo Institucional.—Maribel Salazar Valverde, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
781-071.—Solicitud Nº 0842.—C-68380.—(IN2014083019).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notarios públicos suspendidos: La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que
los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el
ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación
de los índices de instrumentos públicos.
La suspensión es por el plazo de un mes para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación, rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta,
y una vez cumplido dicho plazo de suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
hasta que se acredite haber cumplido con la presentación de los índices:
Nazira Alvarado Tabash, cédula de
identidad 1-0817-0731, carné 6730, expediente administrativo:
13-000760-0624-NO, mediante Resolución 2571-2014 de las 08:01 horas del 12 de
noviembre del 2014.
La suspensión es por el plazo de seis meses para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación, rige ocho días naturales después
de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y
una vez cumplido dicho plazo de suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
hasta que se acredite haber cumplido con la presentación de los índices:
1 Ivannia
Mireya Picado Selva, cédula de identidad 1-0682-0983 carné 6731, expediente
administrativo: 13-000249-0624-NO, mediante Resolución 2570-2014 de las 06:56
horas del 12 de noviembre del 2014.
Curridabat,
25 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
OC2014-0034.—Solicitud Nº 23826.—C-33180.—(IN2014082666).
Habilitación de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por
parte de Ariel Audilio Leiva Fernández, con cédula de identidad número
1-1266-0745, carné número 21420. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001492-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014082709).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Melissa Jiménez Aguilar, con
cédula de identidad N° 1-0986-0552, carné de abogada N° 22230. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001467-0624-NO.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014082922).
Habilitación
de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de: Laura Mariana Oviedo Murillo, con
cédula de identidad N° 1-1121-0298, carné de Abogada N° 17202. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001502-0624-NO.—San José, 14 de noviembre del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014082949).
Habilitación de Notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías
del Este, hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de Katherine Magally Arguedas Ruiz,
cédula de identidad número 6-0373-0476, carné profesional 20202. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001418-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014083071).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16353A.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 535 litros por segundo del Río Desenredito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococi, Limón,
para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 261.070 / 563.471 hoja Agua Fria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083470).
Exp. Nº 16383A.—Standard
Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 946 litros por
segundo del Río San José 1, efectuando la captación en finca de el mismo en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
252.243 / 548.531 hoja Guápiles. 119 litros por segundo del Río San José, 5,
efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 256.733 / 548.144 hoja
Guápiles. 326 litros por segundo del Río San José 3, efectuando la captación en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 254.819 / 548.427 hoja Guápiles. 205
litros por segundo de la Quebrada La Pulga, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.046 / 547.892 hoja Guápiles. 859 litros por
segundo de la Quebrada La Hedionda 9, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 257.459 / 549.721 hoja Guápiles. 159 litros por
segundo de la Quebrada La Chancha 10, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.804 / 551.324 hoja Guápiles. 406 litros por
segundo de la Quebrada El Sapito 11, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 254.183 /
551.096 hoja Guápiles. 33 litros por segundo del Río San José 4, efectuando la
captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 255.502 / 548.248
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014083471).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 23420-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional
de este Registro Civil en Liberia, por Bacilio Reyes Oporta, mayor, casado,
agricultor, vecino de Dos Ríos, Upala, Alajuela, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y seis-quinientos diez, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización… en el sentido que la fecha y el lugar de nacimiento…
son “quince de abril de mil novecientos cuarenta y dos” y “San Lorenzo, Boaco,
Nicaragua”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082461).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 36569-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de
noviembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Edwin Monge
Abarca, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veinticinco-trescientos siete, vecino de Colón, Mora, San José, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, número trescientos siete, folio
ciento cincuenta y cuatro, tomo cuatrocientos veinticinco de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es
veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082687).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Yohenia Cristina Centeno Ruiz, ha dictado la
resolución N° 3895-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 38004-2014 Resultando 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Luis Céspedes Centeno; de
nacimiento de Ángel Simón Céspedes Centeno; y de nacimiento de Luis Felipe
Céspedes Centeno, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
inscritas es Yohenia Cristina.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082691).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Cecilia Concepción Méndez Álvarez ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3042-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas catorce minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce. Exp.
N° 38430-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Merily Guisele Granados Méndez... en
el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la misma...
es “Granado” respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082703).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bertha del Socorro
Mejía Brizuela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2792-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 13509-2014. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefany Pamela
Mejías Brizuela, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son
“Bertha del Socorro”, “Mejía” y “Mejía” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082846).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por María Estebana Zamoran Solano, ha dictado la
resolución N° 4029-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas diez minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 25066-2009. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jostin Andrés Osegueda Zamora, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Zamoran.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082859).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Marta Eugenia Araya Coto, se ha dictado la resolución N°
4392-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43238-2014 Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marta Eugenia de los Ángeles
Araya Coto, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
María del Socorro y de matrimonio de Eleaquín Alvarado Ureña con Martha Eugenia
Araya Coto, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre de la madre
de la misma son Marta Eugenia de los Ángeles y María del Socorro,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014082860).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lorena Serrano Ledezma,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2030-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de julio
de dos mil catorce. Exp. N° 49522-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando; I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de José Eduardo Espinoza Chacón con Ana
Lorena Serrano Ledezma, en el sentido que el primer nombre y el número de
cédula de identidad del cónyuge son “Carlos” y “dos-doscientos sesenta y
seis-setecientos sesenta y cinco” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082864).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Edward Domingo Hernández Vargas y Dilcia
del Socorro Zelaya no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3248-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
Exp. 17540-2013. Resultando 1.-... _2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Amy Judieth Hernández Zelaya, en el sentido que el apellido de la
madre de la misma es “Zelaya, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082876).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Paula Gutiérrez Soza, ha dictado la resolución N°
3635-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 50398-2012. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniel Moisés Zeledón Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Soza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014082941).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jenny Patricia Wrigh Arriola, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1985-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
11658-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:.. II.—Sobre el
Fondo:.. Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Patricia
Wrigh Arriola, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente
el primer apellido de la misma es “Wright” y el asiento de nacimiento de Marlon
Alberto Quirós Wrigh, en el sentido que el primer apellido de la madre,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Wright”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083013).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Verónica de Nazareth Martínez Ramírez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2896-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 28787-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Thiago Alexander Narváez Martínez, en el sentido que el nombre de
la madre del mismo es “Verónica de Nazareth”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083015).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Leonor Filomena
Rodríguez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3778-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 34110-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alfredo López Miranda con Leonor Filomena Rodríguez Hernández, en
el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es Nersa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083083).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rafael Antonio
Jiménez Romero, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809582824, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
2440-2012.—San José, quince de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2014083051).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
El Departamento de
Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, se permite invitar al
procedimiento de contratación administrativa, por medio de Licitación Pública N° 2014LN-000002-01
“Concesión del servicio de seguridad y vigilancia institucional 2015-2019”.
1. El pliego de condiciones se entregará a partir
del día de publicación, a todo interesado, por medio de correo electrónico:
proveeduria@cuc.ac.cr o proveeduria1cuc@gmail.com de lunes a viernes de las 9:00 horas a las
16:00 horas y, hasta el día 17 de diciembre, 2014, a las 15:00 horas.
2. La institución permanecerá
cerrada a partir del viernes 19 de diciembre, 2014 y hasta el lunes 05 de enero, 2015.
3. La fecha y hora de apertura:
16 de enero, 2015 a las 10:00 horas.
4. Lugar de entrega de ofertas:
oficina de Proveeduría Institucional.
01 de diciembre
del 2014.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2014083588).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000077-PRI
(Convocatoria)
Mejoras y rehabilitación de los sistemas de
recolección
de la GAM, alcantarillado sanitario Barrio
Niño Jesús de Praga, Desamparados
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2015, para
contratar los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que el día 11 de diciembre
del 2014 a las 9:00 a. m., en la Sede Central de Acueductos y Alcantarillados
en Pavas, edificio B piso N° 3, se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido
por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 24318.—C-19190.—(IN2014083721).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PMT
(Invitación a concursar)
Recolección de los residuos sólidos en el cantón
de
Turrubares para el periodo 2015
La Municipalidad de Turrubares se
complace en invitarles para que participen en la Licitación Abreviada
2014LA-000004-PMT que llevaremos a cabo para la Recolección de los residuos
sólidos en el cantón de Turrubares para el periodo 2015, en los siguientes distritos:
San Pablo, San Pedro, Bijagual, La Esperanza y lugares vecinos.
La Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, sita
costado norte de la plaza de deportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas
del 16 de diciembre del 2014.
La oficina encargada de tramitar el procedimiento de
contratación del objeto arriba citado, es La Proveeduría Municipal que
proporcionará la información adicional necesaria respecto a las
especificaciones, documentación y trámites relacionados. El costo del cartel de
licitación es de tres mil colones y se retira en la oficina de la Proveeduría
Municipal.
San Pablo de Turrubares, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014083852).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101305 (2013LN-101305-UP)
Servicios de mano de obra para pintura
de las edificaciones del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos,
comunica la decisión tomada por el por el Comité de Adjudicaciones mediante
oficio CBCR-034901-2014-OPB-00767, de fecha 28 de noviembre del 2014. En dicho
acuerdo se readjudica la Licitación Pública Nº 101305 (2013LN-101305-UP)
“Servicios de mano de obra para pintura de las edificaciones del Cuerpo de
Bomberos”, todo de conformidad con lo recomendado por la administración en
CBCR-034867-2014-PRB-01356 de fecha 28 de noviembre del 2014.
El detalle de la adjudicación respectiva puede ser
consultado en el portal oficial de Internet del Benemérito Cuerpo de Bomberos
www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del
edificio central del Cuerpo de
Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de
buses del mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
24288.—(IN2014083560).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000039-SCA
Recolección,
tratamiento, disposición final de residuos líquidos
y sólidos derivados
de la demolición y sellado de los tanques
almacenadores de los residuos químicos del Campus Sarapiquí
de la Universidad Nacional
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados
en esta contratación, que mediante Resolución 1860-2014, del día 19 de
noviembre del 2014, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Ecoway
Dos Cuarenta y Tres International
cédula
jurídica 3-101-494504 el siguiente ítem:
Ítem Único: Servicio de recolección, tratamiento,
disposición final de residuos líquidos y sólidos derivados de la demolición y
sellado de los tanques almacenadores de los residuos químicos del Campus
Sarapiquí de la Universidad Nacional, por un monto total de ¢39.966.075,00.
Plazo de entrega 20 días hábiles.
Todo conforme al cartel de licitación y oferta del
proveedor.
Heredia, 03 de diciembre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº 24287.—C-18430.—(IN2014083533).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000036-2101
Desfibriladores
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítemes 1 y 2 de
la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Ancamedica S.
A.
Monto adjudicado:
Ítem 1: $85.500,00
Ítem 2: $67.200,00
Monto total adjudicado: $152.700,00
Monto en letras: Ciento cincuenta y
dos mil setecientos con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014083655).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000034-2101
(Desierto)
Temozolamida
100 mg cápsulas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve declarar desierta la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014083659).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-PM
Contratación
de servicios de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos
ordinarios del cantón de Naranjo
Con respecto a la Licitación arriba indicada la
Municipalidad de Naranjo informa a los interesados que el Concejo Municipal
mediante acuerdo SO-48-488-2014 de la sesión ordinaria N° 48 del 01 de
diciembre del 2014, adjudica dicho procedimiento a la empresa Bethier EBI de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-215741, por un monto total de
¢27.950,00 (veintisiete mil novecientos cincuenta colones exactos) la tonelada.
Por obtener el mayor puntaje de calificación según los factores especificados
en el cartel y por cumplir con los requerimientos técnicos y legales
solicitados por la Administración.
Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014083738).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000013-01
Servicio
de vigilancia para el plantel municipal
La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a
los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de
Esparza en el acta número veintisiete de sesión ordinaria según artículo número
diecinueve, capítulo quinto, efectuada el lunes tres de noviembre de dos mil
catorce, dispuso adjudicar a Seguridad Alfa S. A., la contratación de un
oficial de seguridad de lunes a lunes de 2:00 p.m. a 6:00 a.m., exceptuando los
días sábados, domingo y días asuetos (feriados) en los cuales el horario de
vigilancia será durante las veinticuatro horas del día, por un monto de
¢13.379.611,56 (trece millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos once
colones con 56/100), a partir del 1° enero del 2015, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 4 de diciembre del 2014.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014083766).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
RESOLUCIÓN
Nº 499-VEC-2014
Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las quince horas con
veintisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber, que
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las resoluciones en firme
Nº 3643-2014 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del trece de
octubre del dos mil catorce; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y
100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso: a) inhabilitar por
el período de dos años a la empresa Chemlabs S. A., cédula jurídica Nº
3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir: alfileres entomológicos
(Contratación Directa N° 101-2013, línea 10), tapas para viales (Contratación
Directa N° 159-2013, línea 13), ácidos nítrico suprapuro (Contratación Directa N° 175-2013, línea 16), etanol patrón en
matriz biológica (Contratación Directa N° 182-2013, líneas 5, 6 y 7), set de
patrones de etanol NIST, estándar acuoso de etanol (Contratación Directa N°
182-2013, líneas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), botella de polietileno
(Contratación Directa N° 532-2013, línea 3), viales de 4 ml (Contratación
Directa N° 213-2013, línea 15), adjudicados en las Contrataciones Directas Nº
101-2013, Nº 159-2013, Nº 175-2013, Nº 182-2013, Nº 532-2013 y Nº 213-2013, al
haber incumplido el plazo de entrega en todas las contrataciones indicadas y
estar previamente apercibida por la misma conducta y bienes, la cual rige a
partir de su firmeza. b) inhabilitar por el período de dos años a la empresa
Chemlabs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402724, para participar en procesos de
contratación promovidos por todo el Sector Público, en los que se pretenda
adquirir papel filtro Whatman, adjudicado en la Contratación Directa N°
101-2013 (línea 7), con un antecedente de entrega tardía, previamente
sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes, sobres idénticos bienes,
en las Contrataciones Directas Nº 479-2007 (línea 2) y N° 59-2011 (línea 1) y
termómetro digital para congelador (datalegger), adjudicado en la
Contratación Directa Nº 261-2013 (línea 13), con un antecedente de entrega
tardía, previamente sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes,
sobre idénticos bienes, en las Contrataciones Directas Nº 360-2011 (línea 26),
N° 99-2008 (línea15), N° 202-2009 (línea 17), N° 346-2010 (línea 12) y 360-2011
(línea 31), sanciones que se comunicaron tanto a la contratista infractora como
a la Contraloría General de la República. Dicha sanción rige a partir de su
publicación en La Gaceta. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014083544).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000009-99999
Remodelación oficinas de Planificación y
Operaciones
Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta licitación pública, lo siguiente:
La
visita al sitio se realizará el 15 de diciembre de 2014 a las 9:00 a.m.
Todo
lo demás permanece invariable.
2 de diciembre de 2014.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 24226.—C-11320.—(IN2014083693).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION
ABREVIADA Nº 2014LA-000027-02 (PRÓRROGA N° 2)
Suministro
de conjuntos válvula - actuador
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 15 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
24299.—C-9980.—(IN2014083663).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-99999 (Prórroga)
Adquisición
de equipo pesado
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres
Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la
fecha de apertura de la Licitación Pública 2014LN-000004-99999, adquisición de
equipo pesado, se prorroga para el 16 de enero del 2015, a las 10:00 a. m.,
léase las siguientes modificaciones al cartel:
1. En cuanto a
la forma de pago léase correctamente:
La forma de pago será por medio cheque, transferencia
electrónica o Carta de Crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la
recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena
satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las
especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta
de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el
pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a
cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de
facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar
autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
2. Ítem 1:
Adquisición de excavadora con orugas de acera
Motor:
• Se
elimina: El alternador debe ser no mayor a 50 amperios
• Léase
correctamente: El oferente deberá indicar el amperaje del alternador de su
equipo ofertado.
Sistema Hidráulico:
• Se
elimina: El sistema de filtrado debe ser no mayor a 1.5 micras en el filtro de
mayor filtrado del sistema
• Léase
correctamente: El oferente deberá indicar cuál es la capacidad del filtrado del
equipo que oferta
3. Ítem 2:
Adquisición de un cargador-retroexcavador 4x4 de 4 llantas iguales, cabina
cerrada, aire acondicionado con controles manuales, que incluya la línea
hidráulica para martillo y el martillo hidráulico.
Frenos:
• Se
elimina: Debe contar con discos de al menos 220 mm de diámetro y una superficie
de fricción no menor a 129.000 mm² por freno.
• Léase
correctamente: El oferente deberá indicar cuál es el sistema de frenos que
posee el equipo que oferta.
Sistema eléctrico:
• Se
elimina: La batería debe ser de corriente de corto circuito no menor a 900CCA
y110amp/hr
• Léase
correctamente: La batería debe ser de corriente de corto circuito en un rango
de 90 a 95 amp.
Dimensiones, alcance y capacidad del
brazo excavador:
• Se
elimina: Profundidad de excavación máxima del brazo standard sin extensión no
menor a 4,67 m.
• Léase
correctamente: Profundidad de excavación máxima del brazo standard sin
extensión no menor a 4,45 m.
• Se
elimina: Altura máxima de descarga con brazo standard no menor a: 3,84 m.
• Léase
correctamente: Altura máxima de descarga con brazo standard no menor a: 3,40 m.
Sistema
hidráulico
Se
elimina:
• Debe
contar con un filtro de aceite de 10 micras, nos permite mantener el aceite
libre de contaminantes.
• Presión
de trabajo no menor a 251 bar
Léase
correctamente:
• El
oferente deberá indicar el tipo de filtrado del equipo a ofertar.
• El
oferente deberá indicar la presión de trabajo del equipo a ofertar.
General:
Se elimina:
• Doble
pistón de volteo en el balde frontal obligatorio para admisibilidad.
Léase
correctamente:
• Deberá
contar preferiblemente con un doble pistón de volteo en el balde frontal.
En la sección Martillo Hidráulico y Línea Hidráulica
para Martillo
Se
elimina:
• Debe
contar con silenciador de aire.
Léase
correctamente:
• El
martillo hidráulico debe ser insonorizado
Se
elimina:
• La
energía de impacto debe ser no menor a 855J
Léase
correctamente:
• La
energía de impacto debe ser no menor a 600J
San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
24282.—C-62220.—(IN2014083526).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
PROYECTO
DE “REGLAMENTO A LA LEY DEL
DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO”
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 de la ley número 4755 del 4 de junio de 1971,
denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se
concede “a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reglamento a la Ley del
Depósito Libre Comercial de Golfito”.
En
atención a lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto y su
anexo, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo
electrónico: Alfaroci@hacienda.go.cr Picadogm@hacienda.go.cr o podrán
entregarse en la División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos, de
la Dirección General de Hacienda, sita en el segundo piso del edificio Central
del Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle 1-3, San José Centro. Para
los efectos indicados, la propuesta de
decreto y su anexo, se encuentran disponibles en el sitio
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12512-propuestas-en-consulta-publica.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de comunicación masiva.
San José, a las doce horas del dos de diciembre de dos
mil catorce.—Carole Quesada Rodríguez, Sub Directora
Genera.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
24193.—C-27420.—(IN2014083675).
La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, por Acuerdo 05-66-2014, la
sesión ordinaria 66-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014 y ratificada el
20 del mismo mes y año, dispone por unanimidad:
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad
jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía
técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas
jurídicas complementarias.
II.—Que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos cuenta con un reglamento para normar el
uso de los vehículos institucionales que se titula: “Reglamento de
procedimientos y organización de los transportes y pago de kilometraje de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” que fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 1997, emitido por el entonces
Regulador General.
III.—Que pese a ello, los
lineamientos contenidos en esa normativa son muy generales y algunos están
desactualizados. Por lo que surge la necesidad de un reglamento nuevo que
oriente el uso de vehículos institucionales, así como el pago del kilometraje
para los funcionarios que pongan a disposición de la Administración su vehículo
personal.
IV.—Que aunado a lo
anterior, se requiere un reglamento que establezca los principios que deben
regir el uso de los vehículos institucionales, así como delimitar los derechos
y obligaciones de los funcionarios que hacen uso de los mismos, también el uso
de placas y distintivos oficiales, y un procedimiento detallado para seguir en
caso de accidentes de tránsito, entre otros. En razón de ello, el Departamento
de Servicios Generales creó una propuesta de reglamento para que la Autoridad
Reguladora norme el uso de los vehículos institucionales.
V.—Que el 14 de
marzo de 2014, mediante el oficio 196-DGO-2014, el Gerente General, remitió una
propuesta de “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de
Transporte en la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos (Reglamento de
Transportes)”.
VI.—Que
el 17 de marzo de 2014, mediante el oficio 145-SJD-2014, el Secretario de la
Junta Directiva trasladó el supra citado Reglamento para su análisis a la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
VII.—Que
el 26 de marzo de 2014, por medio del oficio 219-DGAJR-2014, la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio
sobre la propuesta de reglamento.
VIII.—El 31 de marzo de 2014
mediante el acuerdo N° 02-019-2014 de la sesión ordinaria N° 19-2014, la Junta
Directiva dispuso, someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la propuesta de “Reglamento para la Administración y
Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de Transportes)”, las
observaciones debían remitirse al Departamento de Servicios Generales para su
análisis y propuesta final.
IX.—El
1 de abril de 2014, mediante el oficio 187-SJD-2014, la Secretaría de Junta
Directiva comunicó al Departamento de Servicios Generales el acuerdo indicado
en el punto anterior. (Folios 2 al 27)
X.—El 3 de abril de 2014,
mediante el oficio 579-DAF-2014, el Departamento de Servicios Generales
solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un expediente
OT, titulado: “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de
Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (Reglamento de Transportes)”.
XI.—El
7 de abril de 2014, mediante correo electrónico la funcionaria Marta Leiva realizó
diferentes observaciones al Reglamento de Transportes.
XII.—El
8 de abril de 2014, mediante el memorando N° 166-2014, el Departamento de
Servicios Generales solicitó al Área de Transportes un análisis del reglamento
de cita y de las observaciones que se reciban.
XIII.—El
23 de abril de 2014, mediante correo electrónico el funcionario Geovanny Lobo
Cervantes trasladó sus observaciones al Reglamento de Transportes.
XIV.—El
7 de mayo de 2014, mediante el oficio 767-DAF-2014 el Departamento de Servicios
Generales remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el análisis de las
observaciones realizadas, por dichos funcionarios, al reglamento citado, así
como la versión final propuesta para su análisis.
XV.—El
7 de mayo de 2014, mediante el oficio 274-SJD-2014, la Secretaría de Junta
Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
para su análisis, la propuesta final del Reglamento de Transportes.
XVI.—El
29 de mayo de 2014, mediante el oficio 392-DGAJR-2014, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó al Gerente General la viabilidad
económica de la propuesta de Reglamento.
XVII.—El
16 de junio de 2014, mediante el oficio 407-DGO-2014, el Gerente General
remitió el oficio 982-DAF-2014 en el cual, el Departamento de Servicios
Generales indica la viabilidad económica de la propuesta.
XVIII.—El
17 de junio de 2014, mediante el oficio 441-DGAJR-2014, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Junta Directiva la Revisión de la
Propuesta de Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de
Transportes en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado (Reglamento de Transportes).
XIX.—El
10 de octubre de 2014, mediante el oficio 697-DGO-2014/58-DSG-2014 el Gerente
General remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el
análisis de las observaciones realizadas por motivo de consulta a los
funcionarios de la propuesta del Reglamento de Transportes.
XX.—El
5 de noviembre de 2014 mediante el oficio 929-DGAJR-2014, la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio
sobre la propuesta de reglamento. Por tanto,
RESUELVE:
I. Aprobar el Reglamento para la
Administración y Prestación de Servicios de Transportes en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (Reglamento de
Transportes)”, cuyo texto se copia a continuación:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE TRANSPORTES EN LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la administración y la prestación de los
servicios de transporte que brinda la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos así como su órgano desconcentrado la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a sus funcionarios para el ejercicio de sus funciones, así
como la retribución por el uso de vehículos propiedad de los funcionarios en el
cumplimiento de las mismas.
Artículo 2º—Género. Para efectos de este reglamento
cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe
entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el significado
siguiente:
a) Aresep:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con inclusión de su órgano
desconcentrado, Superintendencia de Telecomunicaciones.
b) Aseguradora: Compañía aseguradora con quien se
tiene suscrito la póliza de seguros de los vehículos.
c) Asesoría Jurídica: Comprende a la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y la Unidad Jurídica del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
d) Conductor: Funcionario que tiene el control
operativo de un vehículo.
e) Funcionario: Persona que presta sus servicios a
la Aresep a través de una relación laboral.
f) GPS: Sistema de Posicionamiento Global (por
sus siglas en inglés)
g) Ley Nº 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial.
h) Odómetro: Instrumento de medición que calcula
la distancia total o parcial recorrida por un vehículo.
i) Servicios Generales: Comprende el Departamento
de Servicios Generales en el caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y la unidad administrativa de Servicios Generales en la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
j) Vehículo: Medio de transporte usado para
trasladar personas o bienes por la vía pública.
k) Vehículos de la Aresep: Vehículos propiedad de
la Aresep; tanto inscritos como en proceso de inscripción a su nombre en el
Registro Nacional.
CAPÍTULO
II
Vehículos
de la Aresep
SECCIÓN
I
De
los vehículos en general
Artículo 4º—Clasificación de vehículos
de la Aresep. Los vehículos de la Aresep se clasifican así:
a) De
uso discrecional.
b) De uso administrativo.
Artículo 5º—Vehículos de uso
discrecional. Los vehículos de uso discrecional son los asignados según lo
estipulado en la Ley Nº 9078, al Regulador General.
Los vehículos de uso discrecional no tendrán
restricciones en cuanto al uso de combustible, horario de operación ni
recorrido. El funcionario es responsable de la unidad bajo su estricto
criterio.
Estos vehículos pueden portar placas particulares y
no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales.
Cuando estos vehículos no se encuentren en uso
discrecional, quedarán bajo la custodia de Servicios Generales.
Artículo 6º—Vehículos de uso administrativo. Los
vehículos de uso administrativo son los utilizados para solventar las
necesidades de transporte institucional. Se mantienen bajo la custodia y
administración de Servicios Generales.
Estos vehículos serán utilizados únicamente por
funcionarios autorizados, y exclusivamente para el desempeño de funciones
propias de la Aresep. Es terminantemente prohibido utilizarlos en beneficio
propio o de terceros.
Cuando los vehículos de uso administrativo no estén
prestando servicios, durante las horas no hábiles y días feriados deberán
permanecer en las instalaciones de la Aresep. Se exceptúan los casos en que los
vehículos se encuentren de gira.
Artículo 7º—Obligaciones sobre el uso de placas y
distintivos oficiales de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo
deberán:
a) Portar
la respectiva placa oficial.
b) Tener impresos permanentemente en los costados
el logotipo de la Institución y la leyenda de “uso oficial”.
c) Ser utilizados únicamente dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, salvo cuando el ejercicio de las funciones exija lo
contrario.
d) Quedar estacionados, al finalizar la jornada,
gira o actividad de trabajo, según corresponda, en el lugar que para tal efecto
disponga la Aresep, salvo en casos de colisión o desperfectos mecánicos que
impidan su desplazamiento, podrá quedar depositado en otro lugar, donde se
cuente con vigilancia y un espacio apropiado para estacionarlo, situación que valorará
el funcionario designado como responsable del vehículo.
e)
f)
g)
h) Quedar depositados en otro lugar, en casos de
colisión o desperfecto mecánico que impida su desplazamiento, que cuente con
vigilancia y en un lugar apropiado, según valoración que hará el funcionario
designado como responsable del vehículo.
Artículo 8º—Control de vehículos. Los
vehículos estarán bajo el control y responsabilidad de Servicios Generales, con
las salvedades propias de los vehículos de uso discrecional señalados en este
reglamento.
Artículo 9º—De la conducción de vehículos. La
conducción de los vehículos será exclusivamente para las labores de la Aresep y
estará a cargo de los funcionarios contratados como choferes de la Aresep o de
otros funcionarios debidamente autorizados por Servicios Generales, con las
salvedades propias de los vehículos de uso discrecional ya señaladas.
Los conductores serán los responsables directos de
los vehículos y de las infracciones que cometan en su uso.
Artículo 10.—De la cobertura de seguro La Aresep
contará con una póliza de seguros para la protección de las unidades de
transporte de su propiedad, con las mejores condiciones en cuanto a coberturas
y montos asegurados, que determine y justifique la Administración de acuerdo
con las condiciones de mercado, para lo cual podrá pedir asesoramiento a la
aseguradora.
Artículo 11.—Del
expediente. Cada vehículo tendrá un expediente en el que constará:
a) Fecha
y valor de adquisición del automotor.
b) Datos generales y específicos del automotor.
c) Récord de accidentes sufridos y reparaciones
efectuadas.
d) Inventario de herramientas y accesorios.
e) Control de kilometraje mensual y acumulado y
plan de mantenimiento por garantía, según los alcances de la contratación.
f) Récord de mantenimiento preventivo y
correctivo (cambios de llantas, aceite, revisiones periódicas en los sistemas,
etc.).
g) Control de gastos y consumos de combustible y
lubricantes.
h) Programación del mantenimiento correctivo y
preventivo de los vehículos.
i) Registro de firmas tanto de conductores, como
de funcionarios facultados para autorizar salida de vehículos.
j) Registro y control de accidentes de tránsito o
cualquier otro incidente.
k) Copia de facturas por cada erogación realizada
en su expediente respectivo.
l) Cualquier otra información útil para el buen
desempeño y administración de los recursos del área.
Artículo 12.—De
la autorización de salida. Estarán facultados para autorizar la salida de los
vehículos de uso administrativo:
a) El
Regulador General.
b) El Regulador General Adjunto.
c) El Director General de Operaciones o quién le
sustituya en su ausencia.
d) El responsable de Servicios Generales o a quién
este designe en función del cargo.
Artículo 13.—De
la autorización de salida en días no hábiles Las salidas de vehículos de uso
administrativo los días sábados, domingos, asuetos y feriados sólo podrán ser
autorizadas expresamente por el Regulador General, Regulador General Adjunto o
por la dependencia en que se delegue o quién se designe.
SECCIÓN
II
De
la Administración de Vehículos
Artículo 14.—Administración y
responsabilidad vehicular Servicios Generales administrará el servicio de
transporte y tendrá bajo su responsabilidad el control sobre el uso, asignación
y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Aresep y velará por el
cumplimiento de este Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 15.—Excepciones Se
exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, los vehículos
destinados al uso discrecional siendo responsable de su debido uso, custodia y
conservación el funcionario al que le fue asignado el vehículo.
Artículo 16.—Deberes y
obligaciones de Servicios Generales. Corresponde a Servicios Generales:
a) Planificar,
organizar y coordinar la ejecución de las disposiciones dictadas por la
Administración, respecto al uso, mantenimiento, administración y conservación
de los vehículos de la Aresep.
b) Tramitar ante las instancias correspondientes y
dar seguimiento, de todos los aspectos administrativos y de análisis técnico
que sean necesarios, en torno a los accidentes de tránsito, robos u otros
incidentes de los vehículos y/o sus herramientas y accesorios.
c) Realizar evaluaciones del servicio que se
presta en materia de transporte y proponer políticas que orienten a un mejor
desempeño y eficiencia.
d) Cuidar el correcto funcionamiento, conservación
y limpieza de los vehículos. Así como gestionar su reparación, mantenimiento y
cuidados.
e) Comunicar al superior inmediato, con la debida
antelación, las necesidades de sustitución de las unidades a su cargo.
f) Atender con prontitud, las solicitudes de
transporte que le formulen las distintas dependencias de la Aresep.
g) Revisar el estado de los vehículos, sus
accesorios e implementos, principalmente cuando el vehículo salga a una gira de
trabajo y realizar las indagaciones en caso de faltante o daños no reportados.
h) Tramitar oportunamente el pago de los derechos
de circulación, así como la póliza de seguro.
i) Dar trámite a las solicitudes de combustible,
lubricantes, llantas y repuestos y ejecutar su adecuado mantenimiento
preventivo y correctivo.
j) No permitir la salida de vehículos en mal
estado o que no cumplan los requisitos que exige la Ley Nº 9078.
k) Establecer, aplicar y mantener, el sistema de
control interno necesario para el adecuado funcionamiento de los procesos
pertinentes al servicio de transportes. De igual forma, mantener actualizados
los registros de expedientes individuales, archivos y sistema automatizado,
correspondientes a las actividades básicas del área.
l) Llevar al día el expediente detallado en este
reglamento.
m) Establecer y mantener actualizado un registro
con la información respecto a los funcionarios que arriendan el uso de su
vehículo a la Aresep.
n) Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos, la
ruta que se desprende del GPS y el informe suministrado por el conductor sobre
los lugares visitados.
o) Realizar anualmente un inventario físico a
efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de
todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los
informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad, con respecto a la
bitácora existente en el dorso de salida de cada vehículo.
p) Verificar el buen funcionamiento del GPS de los
vehículos y brindar el mantenimiento que sea necesario.
q) Asumir cualesquiera otras funciones y
responsabilidades de naturaleza similar.
Artículo 17.—Registro
de funcionarios autorizados. Servicios Generales, mantendrá un registro
actualizado de los funcionarios autorizados para conducir los vehículos
institucionales. Ese registro contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre
y número de cédula del funcionario.
b) Registro de la firma.
c) Fotocopia de la licencia de conducir al día.
d) Fotocopia de la cédula de identidad al día.
e) Cualquier otra documentación que se considere
a criterio de Servicios Generales.
Artículo 18.—Deberes
y obligaciones de los conductores. Son deberes y obligaciones de los
funcionarios que conduzcan vehículos de la Aresep:
a) Conocer
y cumplir estrictamente las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley
Nº 9078.
b) Portar debidamente al día su licencia de
conducir y el carné que lo identifique como funcionario de la Aresep.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación, el certificado de propiedad del vehículo, revisión técnica
vehicular, boleta de autorización de salida del vehículo y cualquier otra
documentación necesaria para la circulación de vehículos oficiales.
d) Acatar estrictamente las indicaciones dadas en
la autorización de salida. En caso de presentarse un cambio de conductor por
alguna situación de emergencia, deberá consignarse en la orden de salida.
e) Reportar a Servicios Generales cualquier
infracción de tránsito cometida respecto a la Ley Nº 9078 y aportar copia del
parte respectivo. Deberá así mismo remitir una copia del recibo debidamente
cancelado en caso de haber sido multado. En caso contrario, la Aresep cancelará
las infracciones por medio del pago del derecho de circulación con los
intereses y mora incluidos, y se procederá con la gestión de cobro
correspondiente y disciplinaria contra el funcionario.
f) Comunicar inmediatamente a Servicios
Generales, cualquier desperfecto que sufra el vehículo, que impida su
movilización, para la coordinación de acciones en procura del traslado y
resguardo del vehículo a un lugar seguro.
g) Brindar un informe detallado por escrito y
firmado a Servicios Generales, en caso de daños en el automotor, sea o no como
consecuencia de un accidente de tránsito.
h) Hacer uso adecuado de las fórmulas de control
del uso de vehículos, control de recorrido y abastecimiento de combustible,
proporcionados por Servicios Generales y anotar los datos pertinentes; así como
entregar diariamente o al retorno de cada gira, los reportes respectivos a
Servicios Generales.
i) Estacionar los vehículos en parqueos públicos,
para tal efecto la Aresep reconocerá la suma girada por ese concepto en la
liquidación de viáticos o gestión de cobro respectiva.
j) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipos transportados.
k) Rendir las explicaciones pertinentes cuando
haya diferencia sustancial demostrada en el kilometraje reportado por el GPS.
l) Rendir las
explicaciones pertinentes cuando se haya estacionado el vehículo al frente de
locales o establecimientos que por su naturaleza lesionan la buena imagen o el
prestigio de la Aresep.
Artículo 19.—Prohibiciones
a los conductores. Está prohibido a los conductores:
a) Utilizar
el vehículo para un fin distinto del autorizado.
b) Permitir que otros funcionarios manejen el
vehículo, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada
la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.
c) Hacer cambios o remover accesorios, piezas o
partes de los vehículos de la Aresep, salvo que sea necesario por algún
desperfecto.
d) Conducir los vehículos bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta
disposición se considera falta grave, y por lo tanto, será causal de despido
sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurra el servidor en caso de accidente por los daños causados.
e) Llevarse el vehículo al finalizar su jornada
de trabajo a un lugar distinto de la Aresep.
f) Transportar funcionarios o personas no
autorizadas en el vehículo, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o
emergencia se justifique.
g) Estacionar los vehículos frente a locales o
establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio de
la Aresep.
h) Efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidente, según lo dispone la Ley Nº 9078.
Salvo
autorización del Regulador General y cumpliendo el procedimiento establecido
por la aseguradora.
Fumar en los
vehículos de la Aresep.
Artículo 20.—Deberes
de los usuarios de transporte. Son deberes de los usuarios del servicio de
transporte los siguientes:
a) Conocer
y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de la Ley Nº 9078.
b) Estar en el lugar de salida a la hora indicada
en la solicitud de servicio de transporte. El incumplimiento de este aspecto,
sin comunicación previa, faculta a Servicios Generales a disponer del vehículo
para la atención de otros servicios en caso necesario.
c) Cumplir con la ruta establecida en la gira,
salvo por causas de fuerza mayor o cuando las circunstancias propias de trabajo
requieran de un cambio. En tales circunstancias, deberá asumir el encargado de
la gira la responsabilidad del cambio efectuado.
d) Comunicar con previa antelación a Servicios
Generales, cualquier modificación a la solicitud de vehículo presentada (cambio
de fecha, hora de salida, lugar a visitar, usuarios, etc.).
e) Hacer uso de los servicios de transporte de la
Aresep únicamente en situaciones plenamente justificadas y en razón de sus funciones.
f) Mantener dentro del vehículo un adecuado
comportamiento, por la seguridad e integridad de la colectividad.
g) Portar el carné que lo acredita como
funcionario de la Aresep.
h) Reportar a Servicios Generales cualquier
irregularidad que observara, ya fuera con el vehículo o con las disposiciones
que regulan el presente Reglamento y la Ley Nº 9078.
i)
SECCIÓN
III
De
la prestación de los servicios
Artículo 21.—Del
sistema informático. Servicios Generales podrá contar con un sistema
informático en el cual se realice un adecuado control del uso de los vehículos
institucionales.
Artículo 22.—De la
solicitud de transporte. Toda solicitud de transporte dirigida a Servicios
Generales, deberá realizarse en horas hábiles, debidamente autorizada por el
funcionario competente y con previa antelación, a más tardar a las trece horas
del día anterior a la salida o el mismo día de la salida en casos especiales
sujeto a disponibilidad de vehículo.
Dichas solicitudes podrán ser llenadas, enviadas y
atendidas a través de un sistema informático.
Artículo 23.—Contenido
de la solicitud de transporte. La solicitud de transporte será confeccionada
por Servicios Generales y contendrá como mínimo el requerimiento de información
siguiente:
a) Nombre de las personas que viajan en la gira.
b) Jefe de la gira.
c) Nombre del conductor
asignado.
d) Fecha de la solicitud.
e) Día y hora que se requiere el
vehículo.
f) Tipo de vehículo.
g) Lugar (es) a visitar.
h) Propósito de la gira.
i) Tiempo estimado de la gira.
j) Autorización de la jefatura,
con nombre y firma.
Una vez que se
implemente un sistema informático la solicitud podrá ser confeccionada y
atendida electrónicamente.
Artículo 24.—Del
trámite para la salida de vehículos. Servicios Generales aprobará la salida de
los vehículos disponiendo de los controles para revisar su recorrido.
El responsable del vehículo
deberá entregar el mismo día de llegada de la gira antes de las 16 horas, o al
día siguiente hábil a Servicios Generales, la información requerida para un
adecuado control del uso del vehículo.
El responsable del vehículo no
podrá llegar uno o más días después de concluida la gira, salvo por fuerza
mayor o cuando las circunstancias propias del trabajo lo requiera, pero con el
aval de la jefatura inmediata, lo cual lo hará llegar por los medios más
convenientes y diligentes a Servicios Generales. Posteriormente terminada la
gira, se formalizará adecuadamente la justificación del o los días.
Es responsabilidad de Servicios
Generales indicar previo a asignar el vehículo a una nueva gira, que ha
constatado que fue entregado satisfactoriamente de la gira anterior.
Artículo 25.—Del
kilometraje. Servicios Generales verificará el kilometraje reportado el cual
deberá ser congruente con el lugar a visitar anotado en la solicitud del
vehículo. Se revisará la ruta seguida por el vehículo en el GPS. En caso de que
exista una diferencia sustancial con el kilometraje estimado, Servicios
Generales deberá reportarlo a la jefatura inmediata del conductor.
Artículo 26.—De
la partida y retorno de los vehículos y ocupantes. La prestación del servicio
tendrá su punto de partida y retorno en las instalaciones de la Aresep.
No obstante, se permitirá que
el conductor asignado recoja a cualquier integrante de la gira, en cualquier
punto del trayecto siempre y cuando sea dentro de la ruta lógica, de igual
forma aplicará a su regreso.
Artículo 27.—Del
estacionamiento de los vehículos Una vez concluidas las labores diarias o
retorno de la gira, el vehículo deberá ubicarse en su lugar de estacionamiento
respectivo. En caso de que el vehículo se encuentre en gira, deberá
estacionarse en un parqueo público, parqueo del hotel de alojamiento o en su
defecto en un lugar que brinde condiciones de seguridad adecuadas a criterio
del responsable del vehículo.
Artículo 28.—Responsabilidad
en la entrega de los vehículos Servicios Generales tiene la responsabilidad de
entregar los vehículos en buen estado de funcionamiento y con la cantidad de
combustible necesaria, para la atención de la gira. El conductor del vehículo
podrá abastecer combustible o realizar cualquier otro gasto necesario, deberá
reportarlo en la liquidación de viáticos respectiva; así mismo tendrá la
obligación de presentar copia de la factura a Servicios Generales.
El vehículo asignado será
revisado en carrocería, herramientas, accesorios, lo cual se marcará al dorso
de la boleta de salida que está determinada para tal fin, esta revisión se hará
por el responsable de gira, y de Servicios Generales y ambos firmarán la boleta
de salida, concluida la gira se hará la misma revisión.
CAPÍTULO
III
De
los accidentes de tránsito
Artículo 29.—Procedimiento
en caso de accidentes de tránsito. En caso de accidente de tránsito, el
responsable del vehículo deberá cumplir con el procedimiento siguiente:
a) Dar
aviso a la autoridad de tránsito y a la compañía aseguradora e informar a
Servicios Generales, por el medio de comunicación que le sea factible.
b) Brindar la colaboración y someterse a la prueba
de alcoholemia en caso de que así le sea solicitado por la autoridad de
tránsito.
c) Obtener información del otro
conductor implicado en el accidente y su vehículo, así como información de los
testigos del percance.
d) Obtener información, cuando el
daño se refiera a otro tipo de bien material, en cuanto al bien y los daños
ocasionados, así como los datos personales del propietario y testigos del
accidente.
e) Realizar un informe por
escrito sobre los hechos acontecidos, el cual entregará a Servicios Generales,
dentro de los cinco días hábiles posteriores al regreso de la gira, en cuyo
caso, deberá entregarlo apenas se reincorpore a las labores.
f) Firmar el parte respectivo y
solicitar una copia a la autoridad que atienda el accidente.
g) Rendir declaración dentro del
plazo que establece la ley ante el juzgado de tránsito respectivo y asistir a
las audiencias señaladas cuando así lo requiera la autoridad competente.
Artículo 30.—De los accidentes menores. La Aresep asumirá el costo de
los daños de menor cuantía, tales como: raspones, golpes leves, abolladuras y
otros de cuantía similar, siempre que no existan daños a terceros.
Se entiende para los efectos
como menor cuantía, el importe del daño sufrido por el vehículo no supere el
monto mínimo para aplicar el seguro establecido por la compañía aseguradora.
Artículo 31.—De
la asesoría legal a la Aresep. En caso de accidente de tránsito, corresponderá
a la Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal requerido ante las instancias
judiciales que correspondan, en representación de los intereses de la Aresep y
ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.
Para ello, estará facultada
dicha Asesoría Jurídica para reunirse con el conductor del vehículo y coordinar
las acciones pertinentes.
Artículo 32.—Informe
del accidente. Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que
participe un vehículo de la Aresep a su cargo. Del mismo se rendirá un informe
con la recomendación respectiva a su superior inmediato. Dicho informe deberá
emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la
presentación del informe por parte del conductor. En caso, de recomendarse un
procedimiento administrativo contra el responsable del vehículo u otros, el
superior inmediato lo elevará al órgano que corresponda de conformidad con los
artículos 4 y 33 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
Así el órgano correspondiente
tomará la resolución que considere oportuna, todo de conformidad con los
artículos 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos
de iniciar o no el procedimiento administrativo disciplinario o de cobro
administrativo contra el funcionario involucrado.
Artículo 33.—Debido
proceso. Las sanciones derivadas de responsabilidades por conducir vehículos de
la Institución, serán aplicadas a los funcionarios una vez concluido el
procedimiento que establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 34.—De
las denuncias. Todas las denuncias realizadas por terceros respecto al uso y
manejo de los vehículos institucionales deberán ser canalizadas a través de
Servicios Generales, el cual deberá seguir el mismo procedimiento descrito en
el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Retribución por el uso de vehículos propiedad de
funcionarios
Artículo 35.—Retribución al funcionario por el uso de su propio
vehículo Se establece el presente capítulo para regular la forma que ha de
regir y de retribuirse a los funcionarios por el uso de sus propios vehículos
en el cumplimiento de sus funciones. Dicha retribución encuentra su fundamento
en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y el sistema que se implemente requiere de autorización de la
Contraloría General de la República.
Artículo 36.—Utilización de
vehículos propiedad de funcionarios Cuando las necesidades de la Aresep, hagan
indispensable que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el
territorio nacional, en cumplimiento de sus funciones o asignaciones y resulte
más económico y razonable, que se pague el precio por la utilización de dichos
vehículos, se podrá contratar el arrendamiento del vehículo propiedad del
funcionario bajo la responsabilidad de éste y en estricta observancia de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 37.—Condición
del vehículo. Para que sea viable el arrendamiento, se requiere que el vehículo
del funcionario esté en perfectas condiciones de funcionamiento, que sea
adecuado para la clase de trabajo que vaya a destinarse, que el odómetro
funcione perfectamente, lo anterior según la revisión que realice Servicios
Generales.
Artículo 38.—Aprobación
para el reconocimiento del pago de la tarifa. El funcionario que quiera ser
parte de la relación contractual establecida en este capítulo, deberá obtener
la aprobación de su jefatura inmediata, para el reconocimiento posterior del
pago por la utilización del vehículo propiedad del funcionario.
Artículo 39.—Requisitos
para la utilización del vehículo. Para acogerse al sistema de arrendamiento, el
funcionario deberá aportar lo siguiente:
a) Revisión Técnica Vehicular al día.
b) Tarjeta de Circulación al día.
c) Póliza de la aseguradora, con
cobertura que responda mínimo por lesiones o muerte de personas y por daños a
la propiedad de terceros, con montos asegurados acorde con las condiciones que
dicte el mercado.
Artículo 40.—Contrato de arrendamiento del vehículo. Una vez
confirmados los aspectos del artículo anterior, Servicios Generales le
comunicará a la Asesoría Jurídica para que redacte y suscriba el contrato de
arrendamiento del vehículo del funcionario.
Será responsabilidad del
funcionario informar a Servicios Generales, sobre cualquier variación en sus
funciones que se oponga al contrato.
Artículo 41.—Registro
del vehículo. Servicios Generales, deberá llevar un registro individual de cada
vehículo en el cual anotará: número de placa, modelo, cilindrada, póliza de
seguros del vehículo, derecho de circulación, revisión técnica vehicular y es
responsable que las mismas se encuentren al día. Así como llevar el archivo
mensual de los formularios de autorización de giras de cada vehículo.
Artículo 42.—Responsabilidad
del funcionario. En virtud de la relación contractual, el funcionario asumirá
las responsabilidades civiles y penales que pudieran surgir con motivo de
accidentes de tránsito, lesiones o muerte de terceros en consecuencia la Aresep
estará relevada de toda responsabilidad.
Artículo 43.—Verificación
del kilometraje. Servicios Generales, verificará que el kilometraje reportado
en cada gira o salida sea congruente con lo que indica la tabla de distancias
vigente del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 44.—Pago
por kilometraje. Como contrapartida por el arrendamiento de vehículos de los
funcionarios, la Aresep pagará al funcionario el costo por kilometraje
recorrido de acuerdo con las tarifas vigentes fijadas por la Contraloría
General de la República. El pago que se haga al funcionario no constituye
salario en especie. Tampoco existe obligación de la Aresep de garantizarle un
mínimo mensual de kilómetros recorridos, pues ello dependerá de las necesidades
de la Aresep.
Las tarifas fijadas se
entienden como máximo y no incluyen los gastos de mantenimiento del vehículo,
por ser éstos responsabilidad de su propietario.
Artículo 45.—Contenido
de formulario para determinar recorrido de la gira. Para determinar el
recorrido de la gira se utilizará un formulario elaborado por Servicios
Generales que deberá contener:
a) Nombre
del funcionario.
b) Área de la Aresep a la que pertenece.
c) Motivo u objeto de la gira.
d) Lugar a visitar.
e) Fecha y hora de salida y entrada.
f) Número de placas del vehículo.
g) Número de kilómetros que marca el odómetro al
iniciarse y al concluirse la gira.
h) Recorrido total.
i) Nombre y firma del funcionario.
j) Nombre y firma de la Jefatura inmediata.
k) Nombre y firma del funcionario designado
responsable en el Departamento de Servicios Generales.
Una vez que se implemente un sistema
informático, el formulario podrá ser confeccionado y gestionado
electrónicamente.
Artículo 46.—Reporte
del kilometraje. Cada vez que el vehículo ingrese o salga de gira el
funcionario reportará el kilometraje a Servicios Generales quien deberá
verificar y anotar la hora y el número de kilómetros recorridos.
Artículo 47.—Liquidación
por kilometraje. La liquidación de cada gira se deberá hacer dentro del término
de tres días hábiles de su conclusión, salvo que se trate de salidas continuas,
en cuyo caso el plazo correrá a partir de la interrupción de la continuidad. La
liquidación deberá ser presentada ante Servicios Generales, debidamente firmada
por el funcionario autorizado, el propietario del vehículo y la jefatura a
cargo de la gira realizada.
Si la liquidación no se lleva a
cabo, no se podrá autorizar ninguna otra.
Artículo 48.—Controles
y pagos. Corresponde a la unidad responsable de Finanzas efectuar los controles
pertinentes y pagos, sobre la retribución por el uso de vehículos propiedad de
funcionarios.
Artículo 49.—Incumplimiento
del contrato. Cuando se determine mediante el debido proceso que en la
ejecución del contrato, el funcionario ha incurrido en una violación grave de
las disposiciones reglamentarias, el Regulador General podrá inhabilitarlo para
ser parte en la relación de arrendamiento de vehículos, sin que lo anterior lo
exima de responsabilidad disciplinaria, previa aplicación del debido proceso.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 50.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento y a las
disposiciones legales en esta materia, serán sancionadas disciplinariamente de
conformidad con la reglamentación interna de la Aresep, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que pudiere incurrir el funcionario.
Artículo 51.—Prohibición
de salario en especie. La utilización de vehículos institucionales o la
prestación de los servicios de transporte no constituyen bajo ningún supuesto
salario en especie.
Artículo 52.—Transitorio.
La Administración elaborará una propuesta de procedimiento que se implementará
para autorización de arrendamiento por el uso de vehículos propiedad de
funcionarios, en el plazo de 45 días hábiles.
Artículo 53.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Procedimiento y Organización de los Transportes y
Pago de Kilometraje de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del año
1997.
Artículo 54.—Vigencia.
Las disposiciones de este reglamento, rigen desde su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
(…)
Dennis Meléndez
Howell, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt,
Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
24218.—C-663830.—(IN2014083741).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4778-2014.—Navarro Alpízar Luis Alonso, costarricense, cédula
6-0427-0302, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática
Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, trece de
noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2014082544).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Paul Erasmo Díaz
Gimenez, pasaporte N° 037421289 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de arquitecto, obtenido en la
Universidad Central de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140261.—Solicitud Nº
23644.—C-31980.—(IN2014082561).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Jeny Fernández Pérez, pasaporte N°
037421328, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el Título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Central de
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 23595.—C-32130.—(IN2014082563).
El señor Miguel Peralta Salas,
cédula de identidad N° 304220165, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ingeniería
Estructural y Geotécnica, obtenido en la Pontificia Universidad Católica de
Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Admición y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed. Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 23593.—C-34530.—(IN2014082568).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la
Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de una servidumbre, necesaria para la Segunda Derivación de
la Línea de Transmisión Río Macho -
Tejar - El Este, en contra de la finca inscrita en el Registro Público,
matrícula Folio Real 3-231021-000, situada según el Registro Público, en la
provincia de Cartago, Cantón primero Cartago, distrito quinto Aguacaliente (San
Francisco), plano catastrado: C-1465058-2010, que dicho inmueble es de
naturaleza terreno de agricultura, empacadora y oficinas, linda al norte:
Servidumbre de paso, al sur: calle pública; al este: José Rafael González
Méndez, Sebastián González Méndez, Olga Sofía González Méndez; al oeste: calle
pública; mide: diez mil metros cuadrados.
El inmueble descrito se ubica en Guatuso, aproximadamente 200 m al
sureste del Data Center del ICE.
El
inmueble es propiedad de Vegetales Fresquita, S. A. cédula jurídica
3-101-123303, cuyo representante legal es el Sr. Sebastián González Méndez,
cédula 1-1235-0313, mayor, soltero, gerente de operaciones, vecino de Guatuso –
San Isidro El Guarco de Cartago, 1,3 km al este de la Cooperativa de Café
Beneficio Los Valles. Oficinas centrales de Vegetales Alimentos Fresquita, S.
A.
A
solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del ICE, este
establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢48.267.142,30
(cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos
colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo número 279-2014.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
las citadas leyes, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢48.267.142,30 (cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y siete mil ciento
cuarenta y dos colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo
número 279-2014 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese un derecho de servidumbre, en el inmueble propiedad de
Vegetales Fresquita, S. A., necesario para la Segunda Derivación de la Línea de
Transmisión Río Macho - Tejar - El Este.
La
propiedad posee una topografía plana (0 al 5%), tiene dos frentes a calle
pública, el principal es de asfalto, se ubica al oeste y mide 202,36 m, el
segundo es de lastre, se ubica al sur y mide 69,78 m; al norte presenta un
frente a servidumbre de paso de 50,00 m.
El
inmueble posee acceso a todos los servicios.
Los linderos están definidos por cercas de poste de cemento con 4 y 5
hilos de alambre de púas en buen estado de conservación, en la sección norte se
observan varias construcciones no afectadas por la servidumbre, en la sección
central y sur se observan áreas dedicadas a la agricultura de vegetales y
hortalizas.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso
para la servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno propiedad de
Vegetales Fresquita, S. A., la obra correspondiente a la constitución del
gravamen es la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar
- el Este.
La
longitud total sobre la línea del centro es de 48,56 m. El área de afectación total es de 1 475,49
m², lo cual corresponde a un 14,75% del área total de la propiedad. El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de
centro), su forma es irregular y afecta un área dedicada a la agricultura con
una topografía considerada plana.
La
línea ingresa por la colindancia este con Grupo Fresgo del Guarco S. A. con un
azimut de 306º36’21” hasta salir por la colindancia oeste con calle pública con
el mismo azimut. Los linderos de la
servidumbre son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Resto de la propiedad,
al este: Grupo Fresgo del Guarco, S. A. y oeste: calle pública.
Las
limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio
técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para
regular campos eléctrico y magnético en obras de transmisión de energía
eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de:
1. Construir
cualquier tipo de edificación.
2. Mantener
cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la
infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más
baja.
3. Sembrar
caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados
periódicamente.
4. Realizar
movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno.
5. Realizar
acumulación de materiales explosivos o inflamables.
6. Acumular
cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la
infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su
cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando
dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen
a menos de cinco metros de la infraestructura aérea.
7. No
se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de
las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna
forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y
mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios
debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste
contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida
por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el
fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el
Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y
requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y
reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es
permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de
este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la
servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El
Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de
infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que
el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real
3-231021-000, propiedad de Vegetales Fresquita, S. A. cédula jurídica
3-101-123303, representada por el señor Sebastián González Méndez, cédula
1-1235-0313, mayor, soltero, gerente de operaciones, vecino de Guatuso - San
Isidro El Guarco de Cartago, 1,3 km al este de la Cooperativa de Café Beneficio
Los Valles. Oficinas Centrales de Vegetales Alimentos Fresquita, S. A. y a
favor del de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número
cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación
y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso de la provincia
de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con
veintidós decímetros cuadrados, linda: al norte, Carretera y Otros; al sur,
María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al
oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la
Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6112 del 27 de
octubre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Picado
Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
369075.—Solicitud Nº 23813.—C-156300.—(IN2014082914).
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo N° 2014-615
Asunto: Convenio delegación asada Playa Potrero
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
4º—Que
la Junta Directiva del AyA, el día 23 de junio de 2009, mediante Acuerdo N°
2009-378, de la Sesión Ordinaria N° 2009-035, artículo 6 inciso
c), acuerda:
“Por tanto: De conformidad con las facultades
contenidas en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268
de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 de 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se acuerda:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA y
asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa
Potrero de manera inmediata...”
5º—Que la señora Ivette Gómez Mora, vecina de la
comunidad de Playa Potrero, interpone un recurso de amparo, donde alega que la
ASADA de Playa Potrero no brinda un servicio de calidad y sufre muchas
deficiencias, por lo que la Sala resuelve por medio del Voto Nº 2013-007944:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Javier
Alexis Vargas Tencio, en su calidad de Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza tal
cargo, que adopte las medidas necesarias para que, de manera inmediata, se
ejecute el acuerdo N° 2009-378 adoptado por la Junta Directiva de ese Instituto
en la sesión ordinaria número 2009-035 del 23 de junio del 2009, artículo 6,
inciso c), a fin de que asuma, de forma completa, el sistema de acueducto de la
comunidad de Playa Potrero de Guanacaste. Por su parte, se le ordena a la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa
Potrero, que brinde al Instituto accionado, toda la colaboración que sea
necesaria para que pueda ejecutar con celeridad, el acuerdo indicado”.
6º—Que según memorando N° 2014-1247, de fecha 29 de
agosto de 2014, remitido por la Presidencia Ejecutiva del AyA a la Dirección Jurídica,
se refiere:
“Remito a usted memorando suscrito por la Licda.
Yolanda Martínez, Subgerencia Gestión Sistemas Comunales, mediante el cual
según acuerdo firmado entre el AyA y el Presidente de la ASADA de Playa
Potrero, se remite diagnóstico integral de funcionamiento y Plan de Mejoras,
mediante el cual se determina que las condiciones actuales de funcionamiento de
la ASADA Playa Potrero distan radicalmente de las que dieron origen al acuerdo
2009-378.
Por lo anterior, le solicito gestionar
el convenio de delegación y preparar borrador de acuerdo para revocar el
acuerdo 2009-378”.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa
Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Playa Potrero, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
3º—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero,
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos doce mil ciento veintiocho, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número nueve
mil doscientos cuarenta y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por
memorando N° SBGSP-RCH-DR-2014-742, del día 14 de noviembre de 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5306, del día 17 de
noviembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del Sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-046, del 17 de noviembre de 2014,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema.
7º—Que
según lo indicado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Comunales, mediante
oficio N° SUB-G-GSC-2014-1007, de fecha 20 de agosto de 2014, mismo que cita:
“Es importante señalar que la orden de asumir el
acueducto según el acuerdo de Junta Directiva citado, tuvo intentos
infructuosos del AyA pues ha sido demostrado que tal acción no contaba con
viabilidad social, lo que obligó al AyA a un cambio de estrategia para
garantizar la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento en la
comunidad de Playa Potrero. Estrategia que encuentra sustento técnico y
administrativo en los productos generados y que se adjuntan. De igual manera,
uno de los principales limitantes legales que se mantienen y que debe
resolverse es el convenio de delegación, a lo cual la Junta Directiva de la
ASADA ha manifestado anuencia a firmar, sin embargo, requiere paralelamente la
revisión y revocatoria del acuerdo de Junta Directiva N° 2009-378”. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Playa Potrero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos doce mil
ciento veintiocho.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación en los siguientes campos:
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y reglamentos.
4º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Junta Directiva N° 2009-378, de la Sesión Ordinaria N°
2009-035, artículo 6 inciso c), del día 23 de junio de 2009, que acuerda que el
AyA en el ejercicio de sus competencias propias, asuma de manera inmediata y de
pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa Potrero.
5º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud
Nº 23919.—C-192050.—(IN2014082837).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las once horas del veintidós de octubre del dos mil catorce,
se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad: Juan Manuel y Stephanie ambos Doña Andara. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 116-0092-2014.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2014082437).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia, Sur, comunica al señor Edgar
Michel Famania Troesrch; la resolución de este Despacho, de las nueve horas del
día once de noviembre del año dos mil catorce que ordenó brindar seguimiento a
la situación de las personas menores de edad Yullis Nedelka, Hilary Michel y
José Ariel Famania Herrera, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. Nº OLHS-00237-2014.—Heredia, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Ilse Trejos Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000101.—C-30120.—(IN2014083023).
Oficina Local
PANI de Pococí, a los señores Carlos Eduardo Jiménez Zapata y Ángela Iveth
Ortega Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al ser las 15:00 horas del 19 de junio del 2014, respecto de la
persona menor de edad Randy Carlos Jiménez Ortega. notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLPO-00034-2014.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23910.—(IN2014083029).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo
Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de abrigo
temporal al ser las 13:30 horas del 16 de octubre del 2014, en la cual se
ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández
en el hogar Siembra en Alajuela. notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00060-2013.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-24510.— (IN2014083031).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Dora Amanda Cuadra Tijerino, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:45
horas del 22 de octubre del 2014, respecto de la persona menor de edad Omar
Enrique Román Cuadra. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000098-2014.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23500.—(IN2014083033).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 11:00 horas
del 8 de octubre del 2014, a fin de que la persona menor de edad Mathew
Leonardo Díaz Ruiz, permanezca a cargo de La Aldea Punta Riel en Roxana.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp.
Administrativo Nº OLPO-00032-2014.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23100.—(IN2014083036).
Oficina Local
PANI de Pococí, al señor, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 18 de agosto del
2014 respecto de la persona menor de edad Yenci Maryl Rizo Contreras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp.
Administrativo Nº OLPO-000004-2014.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23090.—(IN2014083041).
A Yonny Sandoval Mora, se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del día 17 de noviembre del 2014, que dispone
el inicio del proceso especial de protección y el abrigo temporal a favor de su
hija Anayery Sandoval Rugama. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00171-2014.—Naranjo,
17 de noviembre del 2014.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000102.—C-9660.—(IN2014083044).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones
o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos de la aplicación anual de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario
de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el
Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para
consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución de todas las empresas distribuidoras, según se detalla.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 11 de
diciembre de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(1):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se
hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a
las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-166-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Grettel López Castro, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 24168.—C-54200.—(IN2014083718).
INFORMA
Contrato
de interconexión
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que el Instituto Costarricense de Electricidad y GCI Service Provider S. A.,
han firmado un contrato de Servicios de Interconexión de Terminación de Tráfico
Telefónico Local, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01300-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 20 de noviembre de 2014.—Luis
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1360-14.—Solicitud Nº
22828.—C-15840.—(IN2014083798).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que Millicom Cable Costa Rica S. A., y Othos Telecomunicaciones S. A., han
firmado un Contrato de Interconexión Local, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente O0032-STT-INT-01772-2014 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético.
San José, 25 de noviembre de 2014.—Luis
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1360-14.—Solicitud
Nº 24317.—C-14860.—(IN2014083803).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
REGIONAL DE SANTA
CRUZ, GUANACASTE
Se hace conocimiento que la Junta
Administrativa Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, Guanacaste, situada en
la Provincia de Guanacaste, Cantón: tercero de Santa Cruz, Distrito: Primero de
Santa Cruz, cédula jurídica 3-008-056326, representada por su presidente Elder
Leal Gutiérrez, mayor, portador de la cédula 5-0134-0721, con vigencia de su
nombramiento ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de
Guanacaste, cantón: Santa Cruz, Distrito: Santa Cruz, terreno donde se localiza
el Centro Educativo del Colegio Técnico Profesional Regional de Santa Cruz, el
cual colinda al norte, Junta Administrativa del Colegio Técnico de Santa Cruz;
sur y este, Los Claveles de Santa Cruz S. A., oeste, Ruta Nacional N° 21,
cuenta con plano catastrado N° G-1176588-2007, con un área de doscientos
veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y seis
decímetros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. Junta Administrativa Colegio
Técnico Regional de Santa Cruz, Guanacaste ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, sin interrupciones, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—Santa Cruz, 3 de noviembre del 2014.—Elder Leal Gutiérrez,
Presidente y portador de la cédula 5-0134-0721.—1 vez.—(IN2014082975).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Acuerdo N° 2318-2014, tomado en la
sesión ordinaria N° 238 del 18 de noviembre del 2014:
Considerando:
I.—Que las fechas 22 y 29 de diciembre
del año en curso, corresponden a días lunes, de sesión ordinaria.
II.—Que dichas fechas se
acercan a días festivos: navidad y año nuevo, y que por lo general se organizan
actividades para compartir en familia durante esos días. Por tanto,
SE
ACUERDA:
Trasladar las fechas de sesiones
ordinarias de los días 22 de diciembre del 2014 al día martes 16 de diciembre
del 2014 y el día 29 de diciembre del 2014 al jueves 18 de diciembre del 2014,
a las diecinueve horas. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 01 de diciembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014082701).
GRECIA
GOBIERNO LOCAL
ALCALDÍA
MUNICIPAL DE GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, en
sesión ordinaria celebrada 24 de febrero del 2014, mediante acuerdo
SEC-4351-2014, artículo IV, inciso 2, acta 301 acordó:
Se deja sin efecto el oficio
SEC-2975-2012, artículo VI, inciso 2, subinciso a), acta N° 197 de fecha cinco
de noviembre de 2012, y cualquier disposición anterior sobre la materia.
Mientras se publica la nueva Reglamentación de la Ley 9047, se aplicará lo
dispuesto en la Ley 9047, Código Municipal, Plan Regulador y cualquier
disposición administrativa y jurisprudencial al efecto. Acuerdo definitivamente
aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián
Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº
5912.—C-11630.—(IN2014082692).
El Gobierno Local de Grecia hace saber a quien interese que en el
cementerio municipal, se registra un derecho a nombre de Familia Sáyago
Catalán, bóveda D-307 integrada por 1 (un) nicho el cual corresponde a un nicho
municipal, el derecho del mismo fue renovado el 25 de febrero del 2008 por lo
que se debe recordar que el servicio de alquiler que brinda el Cementerio
Municipal es por un periodo de cinco años periodo a partir del cual se debe
proceder con la exhumación de los
restos.
Por lo anterior, se les concede un plazo de hasta
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que
procedan con la exhumación y traslado a otro campo santo, ya que de lo
contrario se procederá con el depósito de los restos en el osario municipal.
Lic. Adrián
Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42237.—Solicitud Nº
5913.—C-14810.—(IN2014082700).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIOS
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2484-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Rodolfo
Bonifacio Jarquín García, fallecido el 22 de enero de 1998. Su hija solicita se
realice el traspaso a su nombre, e incluir beneficiarios a sus hermanos,
indicándose así:
Arrendataria:
María del Carmen Ortega Rivas, cédula 4-0099-0615.
Beneficiarios: Emilio Jarquín Ortega, cédula
4-0128-0193.
Juan de Dios Ortega Vivas, cédula 4-0084-0743.
Lote N° 95, bloque I, con una medida de 5 varas
cuadradas, para 2 nichos, solicitud N° 1082, recibo 1364, inscrito en folio 36
libro 1, el cual fue adquirido el 28 de julio de 1959. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 06 de abril
del 2014.
Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014082866).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. según oficio
SCM-2484-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de, Miguel
Bonilla Borbón, fallecido el 27 de marzo de 1998, su viuda desea traspasar el
derecho incluir los beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana María Morales Espinoza, cédula 4-0073-0221
Beneficiarios: Ana Bonilla
Morales, cédula 4-0129-0399
Laura Bonilla Morales,
cédula 4-0158-0494
María Bonilla Morales,
cédula 4-0156-0191
Andrés Bonilla Morales,
cédula 4-0132-0766
Johnny Bonilla Morales,
cédula 4-0138-0154
Lote Nº 56 Bloque I, con una medida de
3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 72 y 2470, recibo 225 y 27813,
inscrito en Folio 31 Libro 2, el cual fue adquirido en dos compras el 30 de
junio de 1953 y el 02 de julio de 1979. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios el día 06 de abril del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014083121).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quiEn
interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de, Ramón
García Chaves, fallecido el 18 de enero de 2001, su hija, única sobreviviente
desea traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:
ArrendatariA: María del Carmen García Angulo, cédula
4-0066-0721
BeneficiariAs: Evelyn González García, cédula 1-0439-0819
Patricia María González
García, cédula 9-0065-0264
Lote Nº 11 Bloque C con una medida de
12 varas cuadradas, para 6 nichos, solicitud no índica, recibo no indica,
inscrito en Folio no indica Libro no indica, el cual fue adquirido no indica
fecha. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 24 de junio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2014083246).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. según oficio
SCM-2585-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre
de Fabio González Sánchez, fallecido el 20 de octubre de 2005, la esposa desea
actualizar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: María del
Carmen García Angulo, cédula 4-0066-0721
Beneficiarias: Evelyn María
González García, cédula 1-0439-0819
Patricia
María González García, cédula 9-0065-0264
Lote Nº 19 Bloque
A, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2354, recibo
22003, inscrito en Folio 72, Libro 1, el cual fue adquirido el 11 de agosto de
1978. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 24 de junio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2014083248).
La Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo N° 6242-2014, artículo N° 5, de
la sesión ordinaria N° 235 celebrada el 28 de octubre de 2014, por unanimidad
acuerda:
Considerando:
1º—Dado que la
Municipalidad de Santa Bárbara cerrará sus instalaciones a partir del día 22 de
diciembre de 2014, en ocasión de celebrarse las fiestas de fin de año, es
necesario trasladar algunas sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal correspondientes al mes de diciembre de 2014.
Este concejo Municipal,
Aprueba:
1º—Se trasladen
las sesiones ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de 2014 para el
miércoles 10 de diciembre y miércoles 17 de diciembre de 2014 respectivamente y
la sesión extraordinaria del jueves 25 de diciembre de 2014 para el jueves 18
de diciembre de 2014.
2º—Instruir a la Secretaria del
Concejo para que se publique en La Gaceta el presente acuerdo.
Santa Bárbara de
Heredia, 29 de octubre de 2014.—Melvin Alfaro Salas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014082689).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 72-2014, celebrada
el día 24 de noviembre del 2014, mediante acuerdo N° 1144-2014 por unanimidad,
con dispensa de trámite de comisión, aprobó:
Considerando:
Que se conoce
Oficio AI-107BIS-2014, suscrita por la señora Sheirys Villalobos, Auditora
Municipal, referente a Advertencia N° AI-AD-8-2014, “Celebración de más de una
sesión ordinaria por semana”.
Por lo tanto este
Concejo Municipal, acuerda:
1) Que conociendo la Advertencia AI-107BIS-2014,
el Concejo Municipal de San Isidro, acuerda mantener las Sesiones Ordinarias de
las últimas semanas del mes de diciembre de 2014 para los días lunes 22 de
diciembre a las 7:00 p.m. y el día lunes 29 de diciembre del 2014 a las 5:00
p.m.
2) Dejar sin efecto el Acuerdo N°
1110-2014 de la Sesión Ordinaria N° 69-2014, celebrada el día 10 de noviembre
de 2014.
3) Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4) Notificar el presente Acuerdo
a la señora Sheirys Villalobos, Auditora Municipal, para lo que corresponda.
5) Notificar el presente Acuerdo
al señor Melvin Villalobos, Alcalde Municipal, para las coordinaciones
pertinentes.
San Isidro de
Heredia, 02 de diciembre del 2014.—Zeidy Aguilar
Vindas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014083262).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en Sesión Ordinaria N° 72-2014, celebrada el día 24 de noviembre de
2014, mediante acuerdo N° 1140-2014 por unanimidad, con dispensa de trámite de
comisión, aprobó:
Resultando:
Que se conocen Oficio AM-CM-401-2014
del 24 de noviembre de 2014, suscrito por el señor Melvin Villalobos A.,
Alcalde Municipal y Oficio HM-236-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito
por la Lic. Claribel Chaves, Directora Financiera, los cuales lo presentan como
iniciativa ante el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 74 del Código Municipal reformado mediante Ley 8839, la solicitud de
aprobación de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos.
Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y
Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro.
Considerando:
I.—Se presenta ante el Concejo Municipal,
para su conocimiento, la nueva propuesta tarifaria del Servicio de Aseo de Vías
y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento
de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de
San Isidro.
II.—Que la convocatoria de
la Audiencia Pública, se llevó a cabo mediante publicación el 31 de octubre
2014, en el periódico Al Día, el 31 de octubre 2014 en el periódico La
Teja, Asimismo, fue divulgada en las pizarras de comunicación del Edificio
Municipal.
III.—El día 17 de noviembre
2014, no habiéndose presentado ninguna objeción a la Propuesta de Tarifas para
el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de
Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras
de Ornato de la Municipalidad de San Isidro, se da por finalizada la Audiencia,
y cumplido con el trámite. Ello se hace constar en: “Acta de Audiencia Pública
para presentar propuesta de cobro de las tarifas por Servicios Municipales para
el año dos mil quince”, con fecha del 17 de noviembre de 2014, firmada por los
funcionarios municipales, Claribel Chaves Zamora, Daniel Pérez Pérez y Kendy
Villalobos Rodríguez.
Por tanto, con base en las anteriores
consideraciones el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, con fundamento
en las competencias que le confiere el Código Municipal, acuerda:
A) Una
vez concluido con el cumplimiento de los procedimientos para el cobro de nuevas
tarifas de servicios que presta la municipalidad, este Concejo Municipal con
fundamento en los artículos 13 inciso b) y 74 del Código Municipal, procede a
aprobar las tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de
Recolección de Basura, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de
Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de San Isidro, fijando las mismas
así:
1) Tarifa del
Servicio de Limpieza y Aseo de Vías.
Tarifa por metro lineal |
Mensual |
Anual |
Tasas resultantes |
¢257.95 |
¢3.095.21 |
2) Tarifa del
Servicio de la Recolección de Residuos Sólidos
|
Mensual |
Anual |
Residenciales, públicos y religiosos |
¢3.311,54 |
¢39.738,52 |
Categoría A |
¢6.623,09 |
¢79.477,05 |
Categoría B |
¢13.246,17 |
¢158.954,10 |
Categoría C |
¢19.869,26 |
¢238.431,15 |
Categoría D |
¢26.492,35 |
¢317.908,20 |
3) Tarifa del
Servicio de Mantenimiento del Cementerio
Tarifa
propuesta x nicho (anual) |
¢2.925,75 |
4) Factores que
determinarán los montos a cancelar trimestralmente por Tasa del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, según valor de la propiedad.
Distrito |
Costo total |
Valor de las propiedades por distrito |
Factor para aplicar al valor de la propiedad |
San Isidro |
¢4.824.381,12 |
¢ 91.877.382.302,00 |
0.000053 |
San José |
¢ 5.926.136,09 |
¢119.692.272.938,00 |
0.000050 |
Concepción |
¢198.670,30 |
¢46.388.206.085,00 |
0.000004 |
San Francisco |
¢1.235.278,16 |
¢44.960.409.748,00 |
0.000027 |
B) Rige
un mes después de su publicación.
San Isidro de Heredia, 02 de diciembre
del 2014.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2014083263).
La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 362-2014, celebrada el día 24 de noviembre del
2014, Mociones y Acuerdos, Inciso 05, acordó lo siguiente:
Aprobar la recalificación de tasas por servicios
municipales que presta la municipalidad para el año 2015, por mantenimiento de
parques, aseo de vías y sitios públicos, recolección y tratamiento de residuos
ordinarios y estudio de las terminales de buses. Se acuerda por unanimidad, definitivamente
aprobado con dispensa de trámite de comisión, las siguientes tarifas para el
año 2015.
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.
Tarifa anual sobre el valor total de la
propiedad: 0.0145%
Limpieza y Aseo de Vías
Tasa trimestral por metro lineal: 742,30
Recolección de Residuos Ordinarios
Tipo de usuario |
Tarifas ¢ |
Residencial |
10.962,17 |
Comercial
1 |
21.924,34 |
Comercial
2 |
27.405,42 |
Comercial
3 |
38.367,59 |
Comercial
4 |
65.773,01 |
Comercial
5 |
438.486,75 |
Industrial |
5.481.084,42 |
Terminales de Buses:
Salida |
Derecho de uso de terminal por salida |
Inter-distrital |
¢189,41 |
Inter-cantonal |
¢378,82 |
Inter-provincial |
¢568,23 |
Cañas, 26 de noviembre del 2014.—Lizanías
Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 16435.—Solicitud Nº
41632.—C-22000.—(IN2014083409).
El Concejo Municipal del distrito de
Paquera acuerda comunicar al público en general:
a) En
sesión Nº 870, Artículo 10, Inciso A): Se acuerda trasladar la sesión ordinaria
correspondiente al jueves 25 de diciembre para el martes 16 de diciembre del
2014 dando inicio a las 11:45 a.m.
b) En sesión Nº 872, Artículo 7, Inciso 15.1): Se
acuerda comunicar que las oficinas municipales permanecerán cerradas del 22 de
diciembre del 2014 hasta el 02 de enero del 2015, inclusive.
Paquera, 02 de diciembre del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2014083208).
ARELYS
S. A.
La Sociedad Arelys S. A., con cédula jurídica N°
3-101-036236 convoca a asamblea general
ordinaria a celebrarse el día viernes 16 de enero del 2015, a la 1:00 p.m. en
primer convocatoria o en su defecto, el mismo día a las 2:00 p.m. en segunda
convocatoria. La asamblea se realizará en las oficinas del abogado notario Jorge
Arturo Pereira Castro en el centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
con el fin de: a) Revisar los estados financieros 2014 b) Acordar renovación y
ratificación de miembros de la junta directiva y c) otros asuntos de interés de
los socios.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Zillyham Rojas Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2014083685).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HAMILTON
HOLDING COMPANY S. A.
Hamilton Holding
Company S. A., cédula jurídica 3-101-617906, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista de esta sociedad,
procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las diez
mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, correspondientes a la
totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres,
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece
el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Jeffrey Jay Laue, Presidente.—(IN2014082673).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mario Ulloa Campos, mayor de
edad, panadero, con cédula de identidad 3-253-422, vecino de Heredia, 75 metros
al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, apartamento,
segundo piso, vende al señor Marco Antonio Araya Zamora, empresario vecino de
Barrio Mercedes de Heredia, con cédula de identidad 4-095-0420, con domicilio
400 oeste de la entrada principal a la Palma Barrio Mercedes de Heredia, el
negocio comercial, ubicado 75 metros sur de la esquina suroeste del Mercado
Municipal de Heredia, denominado ILa Castellana, cuyo giro comercial es
panadería. El precio de la venta queda depositado en el señor Marco Antonio
Araya Zamora, de calidades dichas. Se cita a los acreedores, e interesados para
que se presenten a las oficinas del señor Araya Zamora, ubicadas 600 metros al
sur de los semáforos del Paseo Las Flores, San Pablo de Heredia dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer
valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del
2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla.—(IN2014082715).
LOS
GAUCHITOS S. A.
Comunicamos que el tomo primero de
los 3 libros legales de la sociedad Los Gauchitos S. A., cédula jurídica número
3-101-421.001, fueron extraviados, por lo que se informa al público en general
e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos
instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos ante el Registro
Nacional.—Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Lic.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº
24101.—(IN2014082745).
SÚPER
CADENA DEL NORTE S. A.
Se solicita la reposición de la acción
número 6 de Súper Cadena del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-136450, por un
valor de mil colones, a nombre de Samuel Valverde Cubillo, cédula 1-187-538,
por perdida del original, se publica este edicto por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el término de quince días después la
publicación.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Licda. Flora V. Alvarado Desanti, Notaria.—(IN2014082749).
Yo, Melissa Peña
Arrieta, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-trescientos
quince-doscientos sesenta y seis, vecina de Liberia, de profesión abogada,
carné de abogada número quince mil ochocientos cincuenta y uno, manifiesto que
desde el primero de febrero del dos mil catorce extravié título de abogada, por
lo que me encuentro realizando trámites de reposición ante el Colegio de
Abogados Costa Rica.—Melissa Peña
Arrieta.—(IN2014083154).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RECONSTRUCCIÓN
TOTAL DE CARROCERÍAS S. A.
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que
el día de hoy, he protocolizado solicitud de reposición de libros de la
sociedad Reconstrucción Total de Carrocerías S. A. Es todo.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014082915).
LEADAM S. A.
Leadam S. A., cédula jurídica 3-101-121387 solicita
la reposición por extravío, de los libros de actas de asambleas de socios,
libro de actas de junta directiva, y registro de accionistas. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José,
27 de noviembre del 2014.— Andrés Alvarado Azofeifa, Apoderado Generalísimo sin
Límite Suma.—1 vez.—(IN2014082938).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA MUNICIPAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
El suscrito, Gilbert Fernández Solís, mayor, casado
una vez, empresario, cédula 1-599-938, vecino de San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, Barrio Hospital Viejo, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación
Deportiva Municipal de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-051379, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Diario
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro De Asociaciones.—Diez de noviembre del año dos mil catorce.—Gilbert
Fernández Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2014082943).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa
Rica, comunica que en la Asamblea General Ordinaria Nº 167-14, celebrada el 28
de noviembre del 2014, eligió a las siguientes personas como integrantes de su
Junta Directiva para el período 2015:
• Presidente:
Marlon Mora Jiménez, cédula Nº 1-0992-0502, mayor, casado, periodista, vecino
de Piedades de Santa Ana.
• Vicepresidente: Patricia González
Villalobos, cédula Nº 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San
Francisco de Dos Ríos.
• Secretaria: Xiomara Sandí Cubero, cédula Nº
1-1279-0057, mayor, soltera, productora audiovisual, vecina de Lagunilla de
Heredia.
• Tesorero: Martín Chinchilla Castro, cédula
Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.
• Fiscal: Andrea
Alvarado Vargas, cédula Nº 2-0542-0230, mayor, soltera, periodista, vecina de
Palmares.
• Vocal 1: Diego Coto Ramírez, cédula Nº
1-1169-0270, mayor, soltero, periodista, vecino de Cartago.
• Vocal 2: Rafael Álvarez Vega, cédula N°
8-0079-0347, mayor, casado, relacionista público, vecino de Guadalupe.
La Junta Directiva electa iniciará
funciones el 01 de enero del 2015 y las concluirá el 31 de diciembre del 2015.
Dirección Ejecutiva.—Claribet
Morera Brenes.—1 vez.—(IN2014083073).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN PEDRO DE TARRAZÚ
Yo Victorino
Valverde Navarro, cédula de identidad número 1-290-543, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Rural de la Comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula de
persona jurídica número 3-002-295452, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del
Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1 y Libro de Inventarios y Balances Nº
1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—30 de noviembre del 2014.— Victorino
Valverde Navarro, Presidente.—1 vez.—(IN2014083152).
Los socios de la
empresa Distribuidora Ferretera Cazalo D.F.C. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil ciento
seis, acuerdan disolver dicha sociedad, dejando constando que la misma es
inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen
pasivos ni activos.—Heredia, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—(IN2014083275).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante
mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del año
dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Charming
Blue Beach C B B S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
Veintiuno de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014080943).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Constructora Pinanos Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre de 2014.—Licda. Heylen
Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081004).
Ante mí se
constituyó la empresa Más que Cerrajería G D Sociedad Anónima,
con domicilio en Escazú, capital social novecientos mil colones parte del cual
se pagó con aporte de una impresora marca HP.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014081287).
Por escritura
pública número 241, tomo 5, se protocolizo el acta 11 de la sociedad Distribuidora
Segpro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-644949, en la que se
aumenta el capital social. Escritura otorgada en Grecia, a las 08 horas del 20
de noviembre del 2014. Ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014081288).
Farma Insutria de
El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable. Protocoliza acta solicitando
inscripción de sucursal, mediante escritura N° 77, otorgada el día de hoy, ante
los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 20 de noviembre del
2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014081291).
Distribuidora
Mayorista Cañal S. A. Protocoliza acta reformando, la cláusula de la
administración y domicilio, mediante escritura N° 79, otorgada el día de hoy,
ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014081294).
Nicabus
Internacional S. A. Protocoliza acta solicitando inscripción de
sucursal, mediante escritura N° 72, otorgada el día de hoy, ante los notarios
María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San
Antonio de Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael A. Morales
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014081296).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en Pérez Zeledón, de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2014,
protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad Taxis Viajeros P.Z.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
doscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014081297).
Ante esta notaría, se realizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Huertas Cordero S. A.,
mediante la cual se nombró nuevo tesorero y fiscal, cuya acta fue protocolizada
el día doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2014081298).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:05 horas del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la
siguiente sociedad; la cual se denominará Prótesis Oculares Costarricenses G
V S. A., con el domicilio en Cartago, plazo 99 años, capital social 100
dólares, capital suscrito mediante letras de cambio en dólares, de lo cual la
suscrita notaria da fe, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Ileana Chaves
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014081299).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Altotajo S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23605.—(IN2014081300).
La suscrita, licenciada Yendri
Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 14:30
horas del 01 de octubre del 2013, se constituyó Fundación Comunidad
Cristiana Internacional Costa Rica.—Lic. Yendri
Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081302).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Hahn South Sociedad Anónima, modificando el pacto social,
haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva
de la sociedad, eliminando el cargo de agente residente y revocando su
nombramiento.—San José, 13 de noviembre del año 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—(IN2014081306).
En esta notaría se tramita en
escritura doscientos veintisiete-sétimo del veinticinco de noviembre del dos
mil catorce. Se realiza la modificación del pacto constitutivo de Inversiones
Facasan Sociedad Anónima.—Lic. Vera T. Ramírez
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014081310).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día seis de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa S. A., en la cual se
acuerda aumentar el capital social de dicha compañía.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014081311).
En esta notaría se tramita en
escritura ciento veintidós-sétimo del veintisiete de octubre del dos mil
catorce. La constitución de la Fundación Obra Católica y Social San Rafael
Arcángel.— Diecinueve de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014081312).
Ante la notaría del licenciado Douglas
Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Torreángel del Este
S. A., en la cual, se reformó la cláusula novena y se nombró nuevo
presidente y secretario. Es todo.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014081319).
Ante esta notaría se reformó el pacto
social de la sociedad Ángel de la Guarda Dorado S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos trece mil sesenta y cinco, respecto del
domicilio social, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma:
“El domicilio social de la compañía será, San José, Escazú, del Restaurante
Rosti Pollos, ochocientos metros oeste” y se cambia junta directiva.—San José, veinticinco de noviembre del 2014.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014081323).
Ante esta notaría, South Pacific
Counties Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-475727, por medio de
la totalidad de la asamblea de socios, procede a realizar la disolución de la
sociedad, no teniendo ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que distribuir.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014081324).
Ante esta notaría, Yobel Logistic
Sociedad Anónima, 3-101-354880, revoca poder otorgado a favor del señor
Carlos Enrique Rivas Rauda, procede a hacer nuevos nombramientos y reforma
cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2014081326).
Por otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I Fish
Quepos S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081327).
Por otorgada ante esta notaría a las
15:30 horas del 12 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plafón
Nacar S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales.—San José, 12 de noviembre del
2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014081328).
Por otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 12 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Valle San Lorenzo S. A. Se reformó cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Licda.
Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014081330).
Por otorgada ante esta notaría a las
12:30 horas del 17 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific
Black Marlin Investments S. A. Se reformaron las cláusulas primera y
quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de
noviembre del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014081332).
Por escrituras ante mí se
protocolizaron las actas de Autos Pacífico Norte S. A.
solicitando su desinscripción ante el Registro Público, en la sociedad Devanand
S. A. Se reforma la cláusula primera y se cambia el nombre a Beltrán
Ingenieros S. A. y se reforma la junta directiva y sus puestos, en
la sociedad Globalmap Solutions HGD LTD, se reforma la junta
directiva y se cambian sus representantes legales.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(IN2014081341).
Yo Tricya Saborío Barrios notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto
constitucional de la sociedad Inversiones Jazmín S. A., Trading Costa
Rica Internacional S. A., Mensajes Naturales LM y LS S. A: y
disolución de sociedad TJ Cosden S. A.—Escazú,
25 de noviembre del 2014.—Licda. Tricya Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014081342).
Por escritura 099-56 del tomo 56 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se disuelven las sociedades Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Tres S.R.L cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos ochenta y tres y Cordillera
de Tranquilidad S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y nueve mil cuatrocientos treinta y siete.—San Isidro de El General,
veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Casimiro Alberto Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23800.—(IN2014081345).
Que por escritura
número 87, visible a folio 77 vuelto se acordó disolver la empresa 3-101-496598
S. A., cédula jurídica 3-101-496598. Visible en el tomo 24 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a
las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23794.—(IN2014081348).
Protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Santa Eulalia de
Atenas S. A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San
José, 25 de noviembre de 2014.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23791.—(IN2014081356).
Mediante
escritura número catorce otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pulmahue
Trading Co. Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2014.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014081358).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 17 de noviembre
del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fuerte Aventura de Levante Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula
sétima del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—San
José, 25 de noviembre del 2014—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23787.—(IN2014081359).
Bajo asiento uno,
de asamblea general de accionistas de fecha veintitrés de noviembre del año dos
mil catorce, se acuerda la modificación cláusula quinta de la sociedad Auto
Repuestos Los Gobernantes S. A., cédula jurídica 3-101-312905, aumentándose
el capital social a treinta millones de colones, representado por cien acciones
de trescientos mil colones cada una; suscritas y pagadas por letras de cambio
por los socios en favor de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23780.—(IN2014081363).
Aceros y Perfiles
Universales S. A. cambia domicilio social a San José, La Uruca, de
Canal Seis ochocientos metros oeste, cuatrocientos metros al sur, casa
esquinera. Residencial Carvajal Castro. Escritura otorgada en San José a las
dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014081371).
Por escritura
ciento diez-nueve, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
modificando las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo, así como
nombramiento de nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San
José, a las trece horas del 20 de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081376).
Por escritura
ciento once-nueve, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre
del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Filial Cincuenta y
Uno Monasterio del Puig Fuerte Ventura Sociedad Anónima,
modificando las cláusulaa segunda y novena de su pacto constitutivo, así como
nombramiento de nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Es todo. San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014081378).
Por escritura
ciento siete-nueve, de las nueve horas diez minutos del once de noviembre del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Parque Comercial Lindora Tiber Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modificando las cláusulas segunda y sexta de
su pacto constitutivo, así como nombramiento de nuevo gerente. Es todo.—San José, a las catorce horas del veinte de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014081379).
Por escritura protocolizada por mí,
hoy a las ocho horas Jimgil Internacional S. A., modifica
cláusulas quinta y novena del pacto social, crea la cláusula décima cuarta.
Nombra presidente John Frederick Gilbert, secretaria y agente residente María
del Rocío Carro Hernández, tesorero Santiago Rojas Carro, fiscal Nury Orozco
Coto. Presidente, secretario en forma conjunta y tesorero en forma individual
en ausencia de los anteriores, son los apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—(IN2014081397).
Ante está notaría se protocoliza acta
de asamblea de Inversiones y Proyectos Las Dalias S. A., titular de la
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil
ochocientos treinta y tres, solicita su disolución.—San
José, 25 de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014081399).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Pinares Surgical Center
S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintidós de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23607.—(IN2014081396).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bufete Chaves Corrales & Asociados
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del
veinticinco de noviembre de 2014. Nombramientos de junta directiva y fiscal a
inscribir ante Registro Mercantil.—Licda. Evelyn
Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014081401).
Mediante escritura pública de las
17:00 horas del 14 de noviembre del 2014, los señores Olman Chaves Mercado y
Fiorela Céspedes Marchena; como únicos dueños del capital social disuelven la
sociedad Abriendo Puertas C Y A S. A. Lo anterior acorde a la dispuesto
en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
Directriz, cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 23701.—(IN2014081402).
Mediante escritura de las 11:00 horas
del 24 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Siul T.C. de C.R.
S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas
primera y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez.—1 vez.—Solicitud Nº 23706.—(IN2014081408).
Por medio de escritura otorgada ante
la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete
horas del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Día Soleado
de Dominical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos ochenta, se acordó su
disolución a partir del día siete de noviembre del dos mil catorce. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en el domicilio social de la sociedad en San José, San José, Barrio Francisco
Peralta, cien metros sur trescientos metros al este y cincuenta metros al
norte, de la Casa Matute Gómez, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
23832.—(IN2014081413).
Por medio de escritura otorgada ante
la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete
horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de El
Suave Murmullo de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil setenta y uno, se acordó
su disolución a partir del día siete de noviembre del dos mil catorce. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en el domicilio social de la sociedad en San José, Pérez Zeledón, San Isidro,
ciento cincuenta metros sur del Estadio, Edificio Blanco de dos plantas, o bien
en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 23809.—(IN2014081417).
Ante esta notaría y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Grupo Vet
Pharmaceutics S. A., cédula jurídica N° 3-101-672409, otorgada mediante
escritura N° 137 del tomo I.—San José, Costa Rica, 19
de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014080418).
Ante mi notaría, se protocolizó acta
número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes
Maikol Costa Rica S. A., cédula tres-uno cero uno-cuatro cuatro cinco nueve
cinco uno, acordando modificar los cargos de la junta directiva, para que de
inmediato y por el resto del período social se tengan como Presidente,
Francisco Pérez Solís, cédula uno-cero cinco ocho cuatro-cero nueve tres siete;
secretaria Xinia Prendas Loría, cédula cinco-cero dos cinco cero-cero nueve
ocho siete; Tesorero, Levinia Salazar Soto, cédula dos-cero cuatro uno
siete-cero dos seis uno; aceptándose las renuncias de quienes ejercieron dichos
cargos con anterioridad. Notaría Pública Isabel Irene Montero Mora, carné dos
cuatro seis nueve, escritura otorgada en Naranjo, a las catorce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Isabel Irene Montero Mora.—1 vez.—Solicitud Nº
23828.—(IN2014081420).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública Nº 155 otorgada a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se
eliminó al agente residente del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-641.409
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641.409.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014081421).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública Nº 154 otorgada a las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2014, se
liquidó y disolvió la sociedad 3-102-662.792 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-662.972.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014081422).
Por escritura otorgada hoy ante mí, After
Today and Tomorrow Limitada, cédula jurídica
3-102-379277; reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos,
nombro agente residente.—San José, veinte de noviembre
del dos mil catorce.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014081423).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública Nº 156 otorgada a las 8:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se
eliminó al agente residente del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-641.408
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641.408.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2014081424).
Por escritura 100-56 del tomo 56 del
protocolo del Notario Público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 17:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se acuerda disolver la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis.—San Isidro de El General, veinticinco de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 23833.—(IN2014081425).
A las 14:00 horas del 25 de noviembre
del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Nejo del Este S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23827.—(IN2014081430).
Por escritura número 213 otorgada en
mi notaría, a las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2014, se acuerda disolver
la sociedad Garrett de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-020633.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23825.—(IN2014081434).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 81-VI, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del
19 de noviembre del año 2014, se protocolizó el acta número tres de la sociedad
denominada SMS Business Consulting Costa Rica LLC Limitada, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se disolver la sociedad.—Guanacaste, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23823.—(IN2014081441).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 82-VI, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 21
de noviembre del año 2014 se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Dinámica de Llantas Distribuidora Nacional SRL, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda otorgar poder generalísimo
sin límite de suma a favor de Jenny Anne Shea.—Guanacaste,
25 de noviembre del 2014.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23822.—(IN2014081444).
Mediante escritura pública número
doscientos veinticuatro, otorgada en Alajuela a las trece horas del veinticinco
de noviembre del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y
Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Anzag
Bienes y Raíces S. A.—Alajuela, veintiséis de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014081448).
Por escritura otorgada en San José a
las veintiún horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, el notario
Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones
Urtuvia Sociedad Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad y representación.—San José, veintiséis de noviembre dos mil catorce.—Lic.
Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081449).
Por escritura otorgada en San José a
las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, el notario
Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Systema
Tykos Sociedad Anónima, donde modifica el domicilio de la sociedad.—San José, veintiséis de noviembre dos mil catorce.—Lic.
Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014081450).
Mediante escritura pública número
doscientos veinticinco otorgada en Alajuela a las catorce horas del veinticinco
de noviembre del dos mil catorce, ante los notarios Hugo Salazar Solano y
Catalina Rojas Ramírez, se disolvió sociedad anónima denominada Pérez Zúñiga
Cero Cinco Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Catalina Rojas Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014081451).
Ante mi notaría se protocoliza acta de
asamblea de socios de Costa Rica Dermatology Group Sociedad Anónima, en
donde se solicita su disolución. Escritura otorgada en San José, a las doce
horas del día veinticuatro de noviembre del 2014.—Lic.
Jimmy Monge Sandí, Notario.—l vez.—(IN2014081452).
Por escritura pública otorgada, a las
once horas del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, protocolización de
acta de asamblea general ordinaria de socios de Cotracori Corporación de
Transportistas de Costa Rica S. A. Se nombran miembros de la junta
directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre
de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23808.—(IN2014081456).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Dream Valley School Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos sesenta y ocho mil
trescientos noventa y siete; reformando las cláusulas primera, segunda, tercera
y novena del pacto constitutivo, siendo que entre los cambios, se modifican el
domicilio, el objeto, la administración y la denominación social, para que de
ahora en adelante esta sociedad se denomine Fortaleza Agrícola Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Dowglas Dayán
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23837.—(IN2014081458).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2014, se constituyó la
sociedad Restaurante Alloro, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23815.—(IN2014081461).
En mi notaría, el día veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hillpoint S. A. Se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014081462).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las trece horas del veintiuno de
noviembre del 2014 protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Metropolitan
Tower Nivel once Número cuatro S. A. Se cambia la razón social de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman los
estatutos.—San José, veintiuno de noviembre del
2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014081464).
Ante esta notaria, a las 16:00 horas
de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Orek S. A.
Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—San
Antonio, Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014081468).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 19:00 horas del 6 de noviembre del
2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Instituto
Costarricense de Tabaco S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del
pacto social referente disminuyendo el plazo social de la compañía.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014081478).
Por escritura otorgada a las catorce
horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser S. A.,
reformándose la cláusula quinta del capital social.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081479).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico,
hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución de la
sociedad denominada Liseta S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil doscientos sesenta.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico,
Notaria.—1 vez.—(IN2014081480).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veinte de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Melico J.M.B.J. Sociedad
Anónima, donde se reforman sus estatutos y se transforma en una sociedad
civil, conservando su mismo nombre.—San José, veinte
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081481).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol
Yalico, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución
de la sociedad denominada Maw Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—(IN2014081482).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol
Yalico, hace constar que en asamblea general de socios se acordó la disolución
de la sociedad denominada Sepialwali Apartamentos de Rohmoser S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil trescientos veinte.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—(IN2014081483).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Caballito Número
Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis-seis cinco
cero, acordándose la disolución de la sociedad.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Pereira
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014081484).
Por escritura otorgada ante el Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 169, en protocolo 8 del notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, a las 18 horas del 03-11-2014, se constituyó la sociedad
anónima denominada Satélites Infalibles de Costa Rica Sociedad Anónima,
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta: Jessenia Pérez
Castro.—25 de noviembre del 2014.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2014081485).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de noviembre se reformó la cláusula segunda del domicilio, de
Vita Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23848.—(IN2014081486).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 24 de noviembre, se reformó la cláusula cuarta, sobre el plazo
de Biolumen Sociedad Anónima.—Licda. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23845.—(IN2014081488).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2014, se acordó la disolución
de Transportes Mogar S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 23843.—(IN2014081490).
La suscrita notaria, por escritura
pública número veinte, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta dos
de Inversiones Chinchon del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-301847. Hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se adiciona acta
uno.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23820.—(IN2014081491).
Yo, Ana Victoria Sánchez Villalobos,
notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Casa Presidencial 300
metros oeste, edificio Mira, 3º piso, oficinas de T&L Consultores, he
protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de Centro de Motivación y Superación Personal y Familiar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-454385, de las 17:00 horas del 13 de octubre del
2014, mediante escritura número 70 de las 20:00 horas del 17 de noviembre del
2014, visible a folio 143 frente del tomo 23 de mi protocolo. En dicha asamblea
se acordó la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay
activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 23819.—(IN2014081494).
Por escritura
otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince y treinta horas
del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta número
tres de la empresa Tecnomix de Costa Rica S. A., por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del trece de noviembre del dos mil
catorce.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23816.—(IN2014081497).
Por medio de
escritura número doscientos veintinueve del tomo sexto del protocolo de la
notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula quinta y sétima de la
sociedad Motta Global de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres seis nueve uno dos.—Alajuela, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2014081498).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Scarpoteca
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014081500).
Al ser las 11:00
horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo de socios se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Villa Harmony Bay S. A., cédula
jurídica 3-101-372402, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses final avenida 10, entre calles 33 y 35 edificio blanco de dos plantas.—Playas del Coco, 14 de febrero del 2014.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23771.—(IN2014081501)
En la notaría del
Lic. Roldan Morales Novoa, se le modificó la representación de la empresa Villa
Sonrisas LLC Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y dos. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23767.—(IN2014081505).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se constituyó la empresa Prodeyco S.
A. capital social la suma de cien mil colones.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. José María Penabad
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014081507).
Por escritura hoy
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta Y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-584627, por la que se disolvió la
sociedad.—Heredia, 19 de noviembre del 2014.—Lic.
Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23655.—(IN2014081508).
La suscrita
Francisca Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marselusa
M&L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ciento treinta y siete, para disolver dicha sociedad por no
haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares,
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Francisca Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
23751.—(IN2014081509).
Ante el suscrito
notario público León Alberto Sánchez Jáuregui, se disolvió la sociedad anónima Transportes
Sixaola Sociedad, cédula jurídica 3-101-180243. Presidente: Roberto
Alejandro Rivera Perrera. Es todo.—Limón, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. León Alberto Sánchez Jáuregui, Notario.—1 vez.—(IN2014081512).
Róger Alberto
León Hernández, portador de la cédula uno-nueve ocho siete-doscientos
cincuenta, y Luisa Magali Bustos Selva, portadora de la cédula de residencia
uno cinco cinco ocho cero dos siete siete ocho dos dos nueve, en este acto como
apoderados generalísimos sin límite de suma de Corporacion Red-Green R Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cuatro
nueve uno, hacemos saber de la disolución de la sociedad mencionada, la cual no
tiene bienes. Es todo.—San José, veinte de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23735.—(IN2014081513).
Por escritura 217 de 7 horas de 1° de
noviembre de 2014, se protocoliza acta de Ecopropiedades La Paz LLM S. A.,
se transforma en limitada. Es todo.—San José, 24 de
noviembre de 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23720.—(IN2014081516).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil
catorce, Jorge Isaac Jiménez Ureña y María Teresita Cordero Romero, constituyen
sociedad anónima. De conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo
número tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del dos mil seis, cuya
razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 23786.—(IN2014081524).
Por escritura número ochenta y
tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del
dos mil catorce, se acuerda modificar el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L., para
que en adelante se denomine Míales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014081525).
Por escritura número cuatro-veintiséis,
otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
catorce horas quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce,
se acuerda modificar el domicilio social, revocar y nombrar presidente y
tesorero y revocar nombramiento de agente residente correspondiente a la
sociedad Mi Choza en Tiquicia S. A.—San José,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014081526).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintiuno de noviembre del año en curso, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles de
Castro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014081530).
Por escritura otorgada ante mí a las
ocho horas del doce de noviembre del año en curso, se protocolizó acuerdos
tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balo
Sociedad Anónima., en que se adiciona la escritura otorgada ante el notario
Kadir Cortés Pérez de las diez horas del treinta de setiembre del dos mil
catorce, mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Federico Marten
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2014081531).
En mi notaría ubicada en San Antonio
de Escazú, al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil catorce,
se constituyó la empresa Servicios y Seguridad Siete S. A. capital
totalmente suscrito y pagado en dólares mediante letra de cambio. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Marvin Homer
Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014081534).
Pacific Transports P & T Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil setecientos cuarenta
y tres, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve
la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del primero
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio
Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2014082500).
QOPCOM ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil noventa y dos, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a
las ocho horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—(IN2014082501).
Aztec Asesores en Activos Fijos
América Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
novecientos cincuenta y seis, realiza asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1
vez.—(IN2014082502).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil catorce, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roncorp
Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-073873, Arrendamientos
Centroamericanos Arca S. A., cédula jurídica 3-101-146192, y Grupo Pampa
S. A., cédula jurídica 3-101-033966, por medio de la cual se acordó la
fusión por absorción prevaleciendo para todos los efectos jurídicos la sociedad
Grupo Pampa S. A.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014082572).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 965-IP-2013-DDL.—San José a las doce horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
965-IP-2013-DDL, en contra del servidor Mahammad Reza Hojabri Araya, cédula de
identidad número 1-1458-0728, destacado en la Escuela Nacional de Policía, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 05, 06, 07 y 08 de
setiembre del año 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 31 de agosto del año
2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre
la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se
le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Hojabri
Araya que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23783.—C-269160.—(IN2014082607).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 640-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas
con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 640-IP-2014-DDL, en contra del servidor Carlos Leal Zumbado,
cédula de identidad número 1-1431-0516, destacado en la Delegación Policial San
Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los
días 07, 08, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio del año 2014. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal
efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Leal Zumbado que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23782.—C-270740.—(IN2014082612).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 637-IP-2014-DDL.—San José, a las doce horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
637-IP-2014-DDL, en contra del servidor Juan Diego Alvarado Achio, cédula de
identidad número 5-0316-0689, destacado en La Delegación Policial Cantonal de
Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio del año
2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno
a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación
de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Alvarado Achio que debe
señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23781.—C-268850.—(IN2014082615).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 532-IP-2014-DDL.—San José a las trece horas
con treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 532-IP-2014-DDL, en contra del servidor Emanuel Segura
Ugalde, cédula de identidad número 1-1383-0643, destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Pavas, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber
por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales del 2 al 6 de
junio del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Segura Ugalde que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23779.—C-266350.—(IN2014082635).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 296-IP-2014-DDL.—San José a las doce horas
con veinticinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 296-IP-2014-DDL, en contra del servidor Manuel Barboza
Abarca, cédula de identidad número 1-1536-0472, destacado en la Delegación
Policial de Heredia, Región Cuatro, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo
laboral a partir del 31 de enero del año 2014. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Barboza Abarca que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 23776.—C-267070.—(IN2014082640).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Registro de Propiedad Industrial,
Curridabat, a las once horas del ocho de octubre de dos mil catorce.—Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la
posible irregularidad en la inscripción de la marca LTH (Diseño) registro
169942 a favor de la empresa Super Baterías LTH Inc S. A., iniciadas en virtud
de Informe suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora. En virtud de lo
anteriormente informado, de conformidad con lo establecido por el título cuarto
del Reglamento del Registro Público, Decreto N° 26771-J, esta Dirección
resolvió mediante resolución de las diez horas y treinta minutos del día ocho
de octubre de dos mil catorce, la consignación de Nota de Advertencia
Administrativa en el registro 169942 correspondiente a la inscripción de la marca
LTH (DISEÑO). Debido a lo anterior y estando de por medio un interés público,
sea la Seguridad Jurídica que emana de la Publicidad Registral, y, con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y en
total apego al procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Público,
se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente
resolución, a: José Mauricio Fallas Calvo, cédula de identidad 1-619-780 en
representación de la empresa Súper Baterías LTH Inc (según folio 50 Legajo de
Prueba) quién se tiene como involucrado en el presente asunto. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho
término presenten por escrito los alegatos
que a sus derechos convengan, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben medio para recibir notificaciones, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Expediente N° 2014-01-RPI-GA. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 23749.—C-114220.—(IN2014082686).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SGV-R-2984.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente a las diez horas quince
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de
conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663
de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce,
confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 14 del acta de la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014,
se efectúa formal prevención, por segunda vez, al señor Mario Laclé Alvarado,
portador de la cédula de identidad N° 108150944, en su condición personal como
Agente de Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el
depósito por concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la
Ley N° 7337, a favor del Estado, Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional
(cédula jurídica 2-100-042005), directamente en sus cuentas en el Banco de
Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente
15201001024247624) o a la cuenta en dólares N° 001-0242477-0 (cuenta cliente
15201001024247707), o bien en el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta en
colones N° 100-01-000-215933-3 (cuenta cliente 15100010012159331) o a la cuenta
en dólares en ese mismo banco, N° 100-02-000-618867-6 (cuenta cliente
15100010026188678). El pago puede ser en efectivo, cheque o por medio de
transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre del señor
Mario Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago, se deberá aportar copia
certificada del comprobante por la suma de cuatro millones doscientos doce mil
colones exactos (¢4.212.000,00), correspondiente a la multa de veinte salarios
base, por haberse dispuesto en la resolución indicada, declarar al señor Mario
Laclé Alvarado, responsable del incumplimiento del artículo 108, de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, por haber realizado operaciones bursátiles
en la cuenta de inversiones de un cliente sin contar con sus órdenes de
transacción o las respectivas instrucciones, de conformidad con el artículo 163
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El adeudo se ha calculado
considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrió el hecho
que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos diez mil seiscientos
colones exactos (¢210.600,00), según publicación en el Boletín Judicial
N° 5 del 8 de enero del 2007. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un
oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha,
monto y motivo. Este oficio físico debe dirigirse al Departamento de Control de
Ingresos, y puede enviarse de manera escaneada a la dirección de correo electrónico
ingresos@hacienda.go.cr o al telefax: 2284-5214, con copia a la
Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros
norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas
administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso
del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar
el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a
expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias
Poveda, Superintendente.—(IN2014082935).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Silvia Beirute
Bonilla, en su condición de Directora del Departamento de Enfermería del
Hospital México, comunica a la señora María del Milagro Ramírez Fernández,
cédula uno-mil ciento veintiséis-cuatrocientos sesenta y cinco, que: Con base
en ausencias injustificadas de los días 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de junio del 2014; 6, 7, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio
del 2014, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de
agosto del 2014; el veinticinco del mes en curso se envió a notificar en su
domicilio; proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible
notificarla por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos no se
localizó y no saben cuál es el domicilio actual. En consecuencia, por este
medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en
el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo
ochenta y uno, inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada.
Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación, para
oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito
ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión
Local de Relaciones Laborales.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Dirección Serv. de
Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—(IN2014082314).
SUCURSAL CIUDAD
COLÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita licenciada Hazel Barrantes Aguilar,
administradora a cargo de la Sucursal de la
Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de
Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social,
período y monto de la deuda al 24 de noviembre del 2014. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Patronos:
RESTAURANTE MHAZI S F VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101306410-001-001, periodo:
Planilla Adicional 08-2014, monto: ¢675.011,00, HOGAR DE RETIRO CASA DE CAMPO
SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101397385-001-001, periodo: 04/2014 a 08/2014 y SM 06-2014, monto: ¢454.217,00, CAROLINA MARÍA
GARCÍA GUERRERO, 7-00026524506-002-001, periodo: 04/2014 a 07/2014, monto: ¢302.145,00,
DRACMASA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101524904-001-001, periodo: Planilla Adicional
06-2014, monto: ¢396.735, ÓSCAR SABORÍO ALVARADO, 0-00103250263-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014,
monto: ¢434.861,00, LÁSER PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101151597-001-001, periodo:
05/2014 a 10/2014, monto: ¢276.884,00, SÁNCHEZ BARRANTES COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101159494-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢259.336,00,
ALLAN NAVARRO GONZÁLEZ, 0-00303680201-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢252.618,00, MARLON BENJAMÍN
PLUMER ARAYA, 0-00701160404-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢64.044,00, ADRIANA PASTOR
LÓPEZ,
0-00303570024-001-001, periodo: 01-2013, monto: ¢37.452,00, CHRISTIAN JIMÉNEZ
UREÑA,
0-00108910866-001-001, periodo: 10/2014, monto: ¢371.410,00.—Lic. Hazel
Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2014082957).
PUBLICACIÓN DE UN VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Max
Blanco Monterrey número patronal 0-00108710083-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1202-2014-01302, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Max Blanco Monterrey, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador
Giovanni Navarro Ortiz, de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, por un monto
de un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos doce colones 26/100
(¢1.957.812,26), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de
cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochenta y un colones 80/100
(¢437.381,80) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por
los conceptos de la Ley de Protección la suma de ciento doce mil quinientos
setenta y cuatro colones 21/100 (¢112.574,21). Consulta expediente: en las
oficinas de Inspección en la Sucursal de
Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, costado sur del Centro Comercial
Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Desamparados, 15 de octubre de 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014082904).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Secrets S.S.S. S. A. número patronal 2-03101395114-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Heredia , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-03801, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se
resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Secrets S.S.S. S. A.,
no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador
Linoska Araica Duarte, de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010; por un
monto de seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta colones (¢655.050,00),
dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y
patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ciento
cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve colones 00/100 (¢144.879,00)
sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de
la Ley de Protección la suma de treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco
colones 00/100 (¢37.665,00). Consulta
expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Heredia, sita
Ciudad de Heredia, de las piscinas del Palacio de los Deportes. 200 metros
norte y 50 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia, 30 de setiembre de 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014082905).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
los señores Oldemar Moya Gómez, cédula de identidad N° 1-1073-0192 y Rosa
Montano Obando, cédula de identidad N° 3-0423-0872, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección
Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 21 de noviembre
del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado
en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente
proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de
título, según expediente administrativo RV-00014-14, en su contra, como
adjudicatarios del lote N° 14 C.P.02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito
06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que
este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...”, el domicilio de los señores Moya Gomes y Montano Obando es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el
diario oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 22 de
enero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014082605).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Moravia de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
Municipal en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto de
Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971
y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los siguientes
contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a
los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del
impuesto de bienes inmuebles, montos que regirán para el período fiscal
siguiente.
Nº Finca |
Nombre o razón social |
Cédula |
Monto terreno |
Construcción |
Imponible |
Nº avalúo |
187396-001 |
FERNÁNDEZ
BRENES MARÍA DE LOS ANGELES |
1-0463-0067 |
¢2.550.420.096 |
¢0.00 |
¢2.550.420.096 |
15011 |
187396-002 |
FERNÁNDEZ
BRENES RAFAEL ANGEL |
1-0557-02012 |
¢2.550.420.096 |
¢0.00 |
¢2.550.420.096 |
15011 |
187396-003 |
FERNÁNDEZ BRENES CARMEN MARÍA |
1-0677-0980 |
¢2.550.420.096 |
¢0.00 |
¢2.550.420.096 |
15011 |
187396-009 |
FERNÁNDEZ BRENES CARMEN MARÍA |
1-0677-0980 |
¢956.288.00 |
¢0.00 |
¢956.288.00 |
15011 |
187396-010 |
CHACON HERRERA WALTER |
1-0704-0917 |
¢956.288.00 |
¢17.326.400.00 |
¢956.288.00 |
15011 |
506124-000 |
MARTÍNEZ GÓMEZ MARCELA ESP. |
1-0954-0004 |
¢12.196.170.00 |
¢0.00 |
¢12.196.170.00 |
16748 |
506123-000 |
MARTÍNEZ GÓMEZ MARCELA ESP. |
1-0954-0004 |
¢10.128.384.00 |
¢0.00 |
¢10.128.384.00 |
16748 |
208426-000 |
ROLDAN RETANA JORGE MARIO |
1-0490-0536 |
¢33.092.520.00 |
¢0.00 |
¢33.092.520.00 |
18757 |
118654-000 |
VENEGAS SEGURA ANA MARÍA |
1-0358-0308 |
¢10.760.200.00 |
¢0.00 |
¢10.760.200.00 |
12833 |
423856-000 |
PRENDAS ARRIETA KILDRY |
7-0089-0431 |
¢10.387.585.00 |
¢0.00 |
¢10.387.585.00 |
17149 |
555287-000 |
MORA HERNÁNDEZ ALBA |
1-1099-0435 |
¢10.860.075.00 |
¢10.194.240.00 |
¢21.054.315.00 |
17991 |
055070-000 |
HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L |
3-102-0036991 |
¢101.930.400.00 |
¢0.00 |
¢101.930.400.00 |
18497 |
144558-000 |
HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L |
3-102-0036991 |
¢12.073.600.00 |
¢0.00 |
¢12.073.600.00 |
18498 |
018166-000 |
HERMANOS MORERA ALFARO S.R.L |
3-102-0036991 |
¢24.035.000.00 |
¢0.00 |
¢24.035.000.00 |
18499 |
043145-001 |
ELIZONDO ARIAS MARÍA |
2000000584 |
¢41.215.243.61 |
¢0.00 |
¢41.215.243.61 |
18500 |
043145-002 |
HERRERA RAMOS MARÍA AUXIL. |
1-0245-0462 |
¢5.412.102.70 |
¢0.00 |
¢5.412.102.70 |
18500 |
043145-004 |
MÉNDEZ VARGAS BENEDICTO |
1-0162-0184 |
¢5.412.102.70 |
¢0.00 |
¢5.412.102.70 |
18500 |
521149-000 |
ACOSTA BLANCO JAIMY |
1-1002-0708 |
¢5.309.608.00 |
¢0.00 |
¢5.309.608.00 |
16067 |
420796-000 |
LÉPIZ VARGAS MARÍA ELENA |
1-0577-0486 |
¢18.361.800.00 |
¢0.00 |
¢18.361.800.00 |
17384 |
278546-000 |
ALFARO ZAMORA
LIGIA MARÍA |
2-0256-0245 |
¢29.983.520.00 |
¢35.325.000.00 |
¢65.308.520.00 |
17390 |
526410-000 |
MADRIGAL CUBILLO SONIA ELIZAB. |
1-0423-0016 |
¢9.093.600.00 |
¢17.500.000.00 |
¢26.593.600.00 |
17404 |
155453-006 |
QUIRÓS
JIMENEZ YORLENI |
1-0912-0974 |
¢2.273.400.00 |
¢13.180.392.50 |
¢15.453.792.50 |
17405 |
155453-007 |
HERNÁNDEZ BONILLA VICTOR M. |
1-0968-0339 |
¢2.273.400.00 |
¢13.180.392.50 |
¢15.453.792.50 |
17405 |
155453-008 |
VARGAS CORDERO KATTIA |
1-0960-0893 |
¢2.273.400.00 |
¢13.180.392.50 |
¢15.453.792.50 |
17405 |
155453-009 |
HERNÁNDEZ BONILLA LUIS DIEGO |
1-0873-0519 |
¢2.273.400.00 |
¢13.180.392.50 |
¢15.453.792.50 |
17405 |
269934-000 |
ORTIZ SANDÍ
CARLOS GUILLERMO |
1-0688-0806 |
¢26.738.645.00 |
¢60.220.000.00 |
¢86.958.645.00 |
17424 |
187663-000 |
ELIZONDO CERDAS WAGNER |
1-0978-0151 |
¢11.445.000.00 |
¢15.853.950.00 |
¢27.298.950.00 |
17453 |
499130-002 |
UMAÑA ROBLES NORMA JEANNETTE |
3-0272-0851 |
¢15.118.950.00 |
¢77.992.200.00 |
¢93.111.150.00 |
17454 |
187699-000 |
GRUPO
Q L. S.A |
3-101-107663 |
¢12.974.000.00 |
¢13.737.500.00 |
¢26.711.500.00 |
17452 |
401693-000 |
AMADOR HERNÁNDEZ SANDRA |
1-0541-0353 |
¢11.053.260.00 |
¢20.358.975.00 |
¢31.412.235.00 |
17560 |
570788-000 |
BARAHONA RIERA LILLIANA MACAR. |
1-0526-0207 |
¢20.545.371.00 |
¢37.680.000.00 |
¢58.225.371.00 |
17876 |
231139-000 |
RODRÍGUEZ
RANKIN RONNY ANTONIO |
1-0757-0163 |
¢22.446.069.00 |
¢13.500.000.00 |
¢36.006.069.00 |
17588 |
342966-000 |
ALVARADO
BARQUERO WALTER |
1-05001-0356 |
¢26.411.460.00 |
¢17.948.700.00 |
¢44.360.160.00 |
17753 |
495848-000 |
ACOSTA LASTRA
SEGUNDO WILFREDO |
8-0084-0977 |
¢22.044.750.00 |
¢43.093.710.00 |
¢65.138.460.00 |
17754 |
336662-000 |
ASESORIAS MULTIPLES ROSOMA, S.A |
3-101-358936 |
¢30.542.200.00 |
¢37.281.000.00 |
¢67.823.200.00 |
17768 |
336641-000 |
SANDÍ LIZANO JOHANNA |
1-0845-0849 |
¢15.435.000.00 |
¢18.303.990.00 |
¢33.738.990.00 |
17775 |
196459-000 |
VITA
MANA S.A |
3-101-193472 |
¢71.295.000.00 |
¢12.314.505.00 |
¢83.609.505.00 |
17779 |
212825-001 |
BLANCO CHAVES SIRA |
3-0213-0101 |
¢8.309.015.17 |
¢10.992.448.90 |
¢19.301.464.07 |
17798 |
212825-002 |
PÉREZ RODRÍGUEZ LUIS A. |
1-0236-0986 |
¢8.309.015.17 |
¢10.992.448.90 |
¢19.301.464.07 |
17798 |
212825-003 |
PÉREZ BLANCO RASCHID |
1-0665-0483 |
¢8.309.015.17 |
¢10.992.448.90 |
¢19.301.464.07 |
17798 |
212845-001 |
PORRAS UMAÑA GLADYS |
1-0158-0980 |
¢24.111.920.00 |
¢37.900.000.00 |
¢62.011.920.00 |
17799 |
314207-001 |
QUESADA
HERNÁNDEZ SILVIA ELENA |
1-1041-0118 |
¢14.629.802.00 |
¢22.254.750.00 |
¢36.884.552.00 |
17802 |
314207-002 |
BOLAÑOS
PERALTA ALEJANDRO |
1-1047-0659 |
¢14.629.802.00 |
¢22.254.750.00 |
¢36.884.552.00 |
17802 |
166182-000 |
CALDERÓN
FIGUEROA ANA |
1-0498-0877 |
¢32.767.500.00 |
¢32.448.960.00 |
¢65.216.460.00 |
17803 |
169981-001 |
SANTACRUZ VIVAS ÉDGAR |
8-0068-0554 |
¢18.019.662.50 |
¢23.568075.00 |
¢41.587737.50 |
17804 |
169981-002 |
FERNÁNDEZ RIVAS MARÍA DE LOS A. |
3-0190-1342 |
¢18.019.662.50 |
¢23.568075.00 |
¢41.587737.50 |
17804 |
353136-000 |
INVERSIONES AVELLANAS Y OLAS DE COSTA
RICA C.D. S.A |
3-101-407738 |
¢13.556.208.00 |
¢22.002.000.00 |
¢35.558.208.00 |
17805 |
318201-000 |
CORRALES BLANCO CARLOS |
6-0075-0414 |
¢15.432.000.00 |
¢18.144.000.00 |
¢33.576.000.00 |
17807 |
197741-000 |
NOGUERA
HERNÁNDEZ GLADYS CEC. |
1-0312-0776 |
¢36.341.062.50 |
¢19.773.000.00 |
¢56.114.062.50 |
17809 |
458813-000 |
MONTERO ZÚÑIGA JOSÉ JOAQUÍN |
1-0758-0845 |
¢20.538.825.00 |
¢18.420.000.00 |
¢38.958.825.00 |
18080 |
211741-004 |
BARQUERO
MUÑOZ MARÍA CECILIA |
1-0176-0072 |
¢23.187.600.00 |
¢12.591.300.00 |
¢35.778.900.00 |
18676 |
211741-005 |
ARGUEDAS
OCAMPO FERNANDO |
1-0157-0885 |
¢23.187.600.00 |
¢12.591.300.00 |
¢35.778.900.00 |
18676 |
430075-003 |
OJEDA HERRERA ARACELIS |
155813003623 |
¢5.232.000.00 |
¢0.00 |
¢5.232.000.00 |
16935 |
430075-004 |
OJEDA HERRERA HELYN |
8-0095-0762 |
¢5.232.000.00 |
¢0.00 |
¢5.232.000.00 |
16935 |
415281-001 |
CAMPOS BASTOS CYANI ZULEMA |
3-0355-0773 |
¢6.241.119.50 |
¢0.00 |
¢6.241.119.50 |
17072 |
415281-002 |
HERRERA MIRANDA CHISTIAN |
1-0968-0395 |
¢6.241.119.50 |
¢0.00 |
¢6.241.119.50 |
17072 |
272129-000 |
BARRIENTOS LIZANO FLOR MARÍA |
4-0145-0646 |
¢23.822.440.00 |
¢0.00 |
¢23.822.440.00 |
18277 |
272129-000 |
BARRIENTOS LIZANO FLOR MARÍA |
4-0145-0646 |
¢26.306.820.00 |
¢0.00 |
¢26.306.820.00 |
18278 |
265199-000 |
LEDEZMA CASTRO MARTA |
2-0232-0059 |
¢26.771.000.00 |
¢0.00 |
¢26.771.000.00 |
18276 |
379887-000 |
PRADO ARAYA ARTURO |
1-0502-0156 |
¢25.609.920.00 |
¢0.00 |
¢25.609.920.00 |
18275 |
248794-000 |
JPMS
VEINTICINCO EMPRESA INDIVIDUAL R.L |
3-105-586573 |
¢39.825.080.00 |
¢0.00 |
¢39.825.080.00 |
18273 |
245106-000 |
LOS COMELONES, S.A |
3-101-089024 |
¢26.582.240.00 |
¢0.00 |
¢26.582.240.00 |
18274 |
238508-000 |
INMOBILIARIA
CENTROAMERICANA S.A |
3-101-016839 |
¢99.174.534.09 |
¢0.00 |
¢99.174.534.09 |
18271 |
519539-000 |
CANTILLO CHAVES SHIRLEY |
1-0384-0585 |
¢31.250.910.00 |
¢0.00 |
¢31.250.910.00 |
18678 |
343289-003 |
MADRIGAL ARRIETA VICTOS EUGENIO |
2-0246-0109 |
¢10.823.976.00 |
¢0.00 |
¢10.823.976.00 |
16712 |
080109-000 |
BLANCO JIMÉNEZ FÉLIZ |
1-0284-0263 |
¢47.125.238.03 |
¢15.100.880.00 |
¢62.226.038.03 |
18727 |
528179-000 |
SANABRIA HERRERA ROBERTO |
1-1174-0740 |
¢11.129.404.00 |
¢37.060.270.00 |
¢48.189.674.00 |
14817 |
529396-000 |
TELLEZ ROMERO LAURA MERCEDES |
8-0053-0998 |
¢10.060908.00 |
¢20.606490.00 |
¢30.667.398.00 |
14856 |
184195-000 |
QUAN YING FAN YANG |
8-0088-0641 |
¢9586.021.50 |
¢13.359.360.00 |
¢22.945.381.50 |
15378 |
505834-000 |
REYES DELGADO VICTOS MANUEL |
5-0255-0635 |
¢10.599.435.00 |
¢10.574.200.00 |
¢21.173.635.00 |
14336 |
320516-003 |
ZÚÑIGA ALAVARADO GRACE |
1-0395-0242 |
¢10.407.808.00 |
¢4.415.250.00 |
¢14.823.054.00 |
15871 |
520941-000 |
LIZANO JIMÉNEZ GILBERTO |
1-0396-0484 |
¢8.608.698.00 |
¢5.905.200.00 |
¢14.513.898.00 |
14114 |
514207-000 |
NÚÑEZ MONTES DE OCA PAUL |
1-0907-0619 |
¢12.148.042.50 |
¢17.035.500.00 |
¢29.183.542.50 |
14718 |
555702-000 |
ALVARADO BALTODANO LUIS DIEGO |
1-1186-0558 |
¢12.174.480.00 |
¢12.784.875.00 |
¢24.959.355.00 |
14677 |
006878-F-000 |
RODRÍGUEZ VARGAS LUIS ALBERTO |
1-0826-0158 |
¢14.668.590.00 |
¢26.850.000.00 |
¢41.518.590.00 |
14511 |
528176-000 |
ZURQUI LAND INVESTMENT S.A.Z.L.I, S.A |
3-101-492263 |
¢9.240.400.00 |
¢19.877.275.00 |
¢29.117.675.00 |
14820 |
528804-001 |
ACUÑA LACAYO ADRIANA MARÍA |
1-1075-0692 |
¢5.030.454.00 |
¢8.952.975.00 |
¢13.983.429.00 |
14864 |
528804-002 |
CARVALLO VILLADARES JESUS |
7-0133-0287 |
¢5.030.454.00 |
¢8.952.975.00 |
¢13.983.429.00 |
14864 |
529793-000 |
ANGULO MENDOZA ALEXIS |
5-0251-0665 |
¢12.757.905.00 |
¢19.142.450.00 |
¢31.900.355.00 |
14640 |
470439-000 |
MONTERO HERRERA DALENE MARÍA |
1-0793-0412 |
¢11.632.248.00 |
¢0.00 |
¢11.632.248.00 |
16925 |
449235-001 |
GONZÁLEZ GONZÁLEZ GILBERTO |
7-0042-0200 |
¢4.569.600.00 |
¢5.170.750.00 |
¢9.740.350.00 |
14117 |
449235-002 |
MORA QUIRÓS VERA CRISTINA |
1-0685-0974 |
¢4.569.600.00 |
¢5.170.750.00 |
¢9.740.350.00 |
14117 |
521098-000 |
ALFARO UMAÑA EDGAR LEROY |
1-1170-0499 |
¢8.251.208.00 |
¢14.589.720.00 |
¢22.840.928.00 |
14118 |
517153-000 |
SOTO CALDERON JUAN CARLOS |
3-0269-0732 |
¢8.120.378.00 |
¢11.950.120.00 |
¢20.070.498.00 |
14082 |
514221-000 |
JIMÉNEZ CORRALES INGRID MARÍANA |
1-1077-0509 |
¢12.000.000.00 |
¢13.109.400.00 |
¢25.109.400.00 |
14768 |
449177-000 |
ESQUIVEL PÁEZ FRANCISCO |
1-0543-0934 |
¢10.632.622.00 |
¢13.869.450.00 |
¢24.502.072.00 |
14091 |
521100-000 |
UMAÑA BRENES GENNORY |
1-0889-0787 |
¢8.638.560.00 |
¢14.543.040.00 |
¢23.181.600.00 |
14123 |
525641-001 |
ZÚÑIGA MÉNDEZ GIOCONDA |
1-0055-0284 |
¢12.009.750.00 |
¢11.478.740.00 |
¢23.488.490.00 |
14706 |
521066-003 |
GUTIÉRREZ GUIDO CRISTIAN |
5-0285-0940 |
¢4.011.945.00 |
¢4.682.535.00 |
¢8.694.480.00 |
14177 |
521066-004 |
VILLEGAS CASTRO KATTY |
5-0285-0940 |
¢4.011.945.00 |
¢4.682.535.00 |
¢8.694.480.00 |
14177 |
521319-000 |
MONGE SÁNCHEZ
LUCINA MARÍA |
1-0658-0913 |
¢8.122.387.00 |
¢8.502.150.00 |
¢16.624.537.00 |
14169 |
521071-000 |
PRADO CHAVES
RONALD |
3-0322-0894 |
¢7.952.588.00 |
¢8.702.400.00 |
¢16.654.988.00 |
14182 |
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014082697).