LA GACETA N° 240 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el segundo periodo de sesiones
extraordinarias de la primera legislatura.
Asamblea Legislativa.—San
José, al primer día del mes de diciembre de dos mil catorce.
Publíquese,
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C.
24389.—Solicitud N° 24340.—C-7140.—(IN2014084084).
N°
005-2014-GRH-DGME
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas número
05217-2013, 05224-2013, 04995-2013, 05463-2013, 05452-2013, 05467-2013 y
00347-2014 respectivamente, confeccionadas por la Dirección General de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección
General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía, la señora Laura Navarro Mora, cédula 4-0205-0132, en el puesto
Oficinista de Servicio Civil 1, número 042559.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2013.
Artículo
3º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano
del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Allan Rodríguez Vargas,
cédula 1-1011-0155, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, número
006116.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2013.
Artículo
5º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Viviana Lizano
Lugo, cédula 1-0951-0949, en el puesto Profesional de Servicio Civil 1A, número
105704.
Artículo
6º—Rige a partir del 6 de enero del 2014.
Artículo
7º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Herberth Hernández
Rojas, cédula 1-0824-0697, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, número
360282.
Artículo
8º—Rige a partir del 16 de enero del
2014.
Artículo
9º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a l) señora Rebeca Campos
Calderón, cédula 1-1442-0582, en el puesto Profesional de Servicio Civil 1A,
número 006163.
Artículo
10.—Rige a partir del 17 de febrero del 2013.
Artículo
11.—Nombrar en propiedad en la Dirección General de
Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al
señor Rudy Adolfo Fonseca Carmona, cédula 2-0565-0160, en el puesto Profesional
en Informática 3, número 094118.
Artículo
12.—Rige a partir del 05 de mayo del 2014.
Artículo
13.—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
Adriana Chavarría Contreras, cédula 1-1302-0495, en el puesto Oficinista de
Servicio Civil 1, número 006350.
Artículo
14.—Rige a partir del 05 de mayo del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de octubre del año 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 23423.—Solicitud Nº
5311.—C-50660.—(IN2014083660).
N°
184-AC-MEP
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146) de la Constitución Política y los
artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 9 inciso e) del Decreto
Ejecutivo 38639-MEP, Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de
Enseñanza Superior Parauniversitaria, del 25 de junio del 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 207 del 28 de octubre del 2014.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo N° 152-AC-MEP, del
dieciséis de julio del año dos mil doce, publicado en el Alcance Digital N° 113
a La Gaceta N° 158, del diecisiete de agosto del dos mil doce, en el
artículo 1° se nombró a la señora María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de
identidad número tres-doscientos treinta y uno - novecientos cincuenta y seis,
como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Cartago.
II.—Que en fecha ocho de julio de dos mil catorce, la señora
Madrigal Ruiz presentó su renuncia como miembro de ese Consejo Directivo,
efectiva en el momento en que el Poder Ejecutivo considerara necesario.
III.—Que en virtud de la renuncia presentada, es necesario
proceder al correspondiente nombramiento de un profesional universitario de la
comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—En virtud de la renuncia de la señora
María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos
treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de
la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago,
se nombra en ese cargo, como su sustituto, al señor Daniel Flores Mora, cédula
de identidad número tres-ciento ochenta y siete-doscientos cuarenta y cinco.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2014 y por el resto del periodo legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1148.—C-39620.—(IN2014086514).
Nº
100-2014-C.—San José, 11 de junio del 2014
El
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD.
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel Calderón Guardia a la
señora Brisa Solano Somarriba, cédula de identidad N° 800400947, en el puesto
de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad Labores Varias de Oficina,
número de puesto 010591, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00727-2014 de la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2014084268).
Nº
101-2014-C.—San José, 11 de junio del 2014
El
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en el Museo Rafael Ángel
Calderón Guardia a la señora Emily Vanessa Rojas Arauz, cédula de identidad N°
1-1234-0369, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad
Administración Generalista, número de puesto 010606, escogido de la Nómina de
Elegibles N°00729-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2014.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—(IN2014084272).
N° 0338-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006 de fecha 07 de marzo de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2006; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 2006; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 051-2007 de fecha 13 de febrero de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 02 de abril de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 072-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 243-2007 de fecha 03 de julio de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2007; por el Informe N°
02-2009 de fecha 13 de enero de 2009, emitido por Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer y por el Acuerdo Ejecutivo N°
295-2010 de fecha 27 de mayo de 2010; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 130 del 06 de julio de 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
079-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014; a la empresa Allergan Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014, se acordó trasladar de
la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, por lo que
actualmente se encuentra clasificada como Empresa Comercial de Exportación y
como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del
01 de abril de 2014, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas
al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr
los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos
presentados los días 07, 11, 21 y 25 de agosto, 03, 04, 09, 18, 22, 26, y 30 de
setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer, la
empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665, solicitó
la ampliación de la actividad y la triple clasificación de la compañía, para
que en adelante, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de
exportación y como industria procesadora, además se le considere empresa de
servicios.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-237665, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
Procomer N° 114-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014, para que en el
futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Allergan Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-237665 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de abril de 2014, fecha
en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).”
“2. La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción y comercialización de implantes de
silicón y sus partes para el uso de la cirugía plástica y reconstructiva y el
manejo de la obesidad, así como en brindar el servicio de análisis de
laboratorio de la calidad del producto. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
“5. a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos
o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”
d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
“7. La empresa se obliga a pagar
el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades
como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es el 30 de
marzo del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a
partir del 01 de abril del 2014.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa
comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora,
a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2014083756).
Res. Nº
2782-2014-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas
con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por el señor Víctor Herrera Flores, abogado, casado, mayor
de edad, cédula de identidad número 1-0675-0069, en calidad de representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Escuela
Americana San Patricio S. A., con número de cédula jurídica 3-101-150452, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada impartida en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San
Patricio.
Resultando:
I.—Que mediante
escrito del día 23 de julio del 2014, el señor Víctor Herrera Flores, de
calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del III Tercer Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo
denominado Escuela Americana San Patricio, situado en la provincia de
Puntarenas, en el cantón central, distrito octavo, San Miguelito 300 metros
norte del cruce de San Miguel. (Vista a folio 55 del Expediente
Administrativo).
II.—Que
el señor Víctor Herrera Flores, mediante solicitud número 2011-0002563,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Escuela Americana San Patricio, quedando inscrita a partir del trece de
diciembre del dos mil doce, con Registro Nº 223213, para proteger en clase 49
un establecimiento comercial servicios de educación. (Folio 66 del Expediente
Administrativo).
III.—El Departamento de
Fiscalización de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-897-06-14 de fecha 23 junio del 2014, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
Centro Educativo denominado Escuela San Patricio. Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folio
58 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0227-2014 del 22 de julio del 2014, indica “…Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de la
Escuela Americana San Patricio; fueron analizadas el presente día, ya que las
mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DID-0133-2013 de fecha 22 de mayo del 2013 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa. (Ver folio 61).
V.—La Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-F-0025-086-14, del 25 de agosto del 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela
Americana San Patricio, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco). (Ver folio 88 del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud
presentada por el señor Víctor Herrera Flores, de calidades citadas, en su
condición de representante legal, del Centro Educativo denominado Escuela Americana
San Patricio, con número de cédula jurídica 3-101-150452, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación III
Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en
el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, fue revisada por
la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del mil novecientos noventa y cinco),
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento
de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Americano San Patricio,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo denominado
Escuela Americana San Patricio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto;
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y
citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los
Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Escuela Americana
San Patricio situado en la provincia de Puntarenas, en el cantón central,
distrito octavo, San Miguelito, Barranca 300 metros norte de la entrada a San
Miguel, tendrán correspondencia con los niveles III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación
Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho
Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la
Educación General Básica y Título en Bachiller en Educación Media, los cuales
se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos
documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso
lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í.,
Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
1147.—C-82160.—(IN2014086507).
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
EL PROYECTO DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (PNDT 2015-2021)
El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo
361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a
consulta no vinculante el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (PNDT 2015-2021), donde se establecen las metas de corto,
mediano y largo plazo dirigidas a impulsar el desarrollo de las
Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información. Las personas
interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección
de Evolución de Entorno y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones de este Ministerio, ubicada en San José, Barrio Tournón,
Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 am a 4:00 pm, jornada continua, al
fax 2211-1280 o al correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro de los
diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente
administrativo físico está disponible para su consulta, en el horario de 8:00
am a 4:00 pm, en las oficinas centrales del Viceministerio de
Telecomunicaciones en Barrio Tournón.
Para acceder al texto del
Proyecto en consulta, los interesados podrán acceder la dirección electrónica:
www.micit.go.cr/consulta_pndt.
Allan Ruiz
Madrigal, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020734.—Solicitud N°
23975.—C-27720.—(IN2014083323).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R037-2014.—Dirección
General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de
abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas
necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis;
establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones;
establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio
oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de
inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos
efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente
oficializados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de
enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008,
“Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos
Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que
ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que
respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y
evaluación del SENASA.
3º—Que el Laboratorio de Ensayos Biológicos® (LEBi®)
perteneciente a la Vicerrectoría de Investigación- de la Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representada por el señor rector Henning
Jensen Pennington, mayor de edad, Doctor en Psicología, vecino de Betania de
Montes de Oca, San José y portador de la cédula de identidad número
8-0041-0334, el cual está ubicado detrás de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Costa Rica en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Sabanilla,
Montes de Oca, San José; ha solicitado, mediante nota suscrita por la Directora
del LEBi®, Sara González Camacho, mayor de edad, Doctora en Biología Molecular
y Genética, vecina de Canoas, Distrito Central, Alajuela, cédula de identidad
número 105270335, la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el
SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el
Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la
Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de
mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su
equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas
pruebas de laboratorio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
I.—Declarar como oficializado en el Laboratorio de
Ensayos Biológicos® de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, representado por el señor Henning
Jensen Pennington, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de
laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre
del Ensayo |
Tipos de Muestras Aprobadas |
Número de Método
en el laboratorio |
Endotoxinas
bacterianas |
Muestras inyectables, dispositivos médicos y
sustancias que requieren detección de endotoxinas bacterianas |
PT-002 |
II.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente
en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el
laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.
Bernardo Jaen Hernández, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 324-2014.—Solicitud N° 23484.—C-74850.—(IN2014084147).
N° SENASA-DG-R039-2014.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas veinte
minutos del primero de diciembre del año dos mil catorce.
Delegación de la firma en los actos finales de los
procesos de Contratación Administrativa en el Proveedor Institucional del
Servicio Nacional de Salud Animal, órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud
Animal, fue creado mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, como un órgano
de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
personería jurídica instrumental.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37917-MAG del
31 de julio de 2013, publicado en La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre
de 2013, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de
Salud Animal”, se crea la Proveeduría Institucional del Servicio Nacional de
Salud Animal.
III.—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j)
del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Jerarca, dictar la resolución
final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación
administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad,
suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos
procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y
autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los
pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y
de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional.
IV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante
emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de
contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la
Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones
de plazo, la suscripción de los contratos, las modificaciones unilaterales de
contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la
resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas
funciones ser delegadas por el Jerarca.
V.—Que de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 70, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción
de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo.
VI.—Que conforme a la regla
del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
VII.—Que en virtud del
artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de
los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
VIII.—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de
setiembre de 1997, señaló que “...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
IX.—Que la Dirección General,
con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites
amerita, sin desprenderse de su función sustantiva ni la responsabilidad
inherente, delegar el acto formal de firma de diversos procesos de contratación
administrativa, sin detrimento de su potestad revisora y correctiva sobre el
acto delegado. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Delegar la firma del Director
General en el señor José Luis Meneses Guevara, mayor, casado, Administrador de
Negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-938-308, en su calidad de Proveedor Institucional del Servicio Nacional de
Salud Animal, para que en adelante suscriba la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra.
2º—En ausencia del señor Meneses Guevara, deléguese la
firma en la señora Johanna Cordero Álvarez, casada, Contadora Pública, vecina
de Mercedes Norte de Heredia, portadora de la cédula de identidad número
1-1153-718.
3º—Ratificar cualesquiera obligaciones contraídas en
mi nombre de previo a la emisión de la presente resolución y delimitadas a las
actuaciones aquí delegadas, que hayan sido ejecutadas por parte de los
funcionarios José Luis Meneses Guevara y Johanna Cordero Álvarez.
4º—Notifíquese la presente a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Jaen Hernández.—1 vez.—O. C.
N° 324-2014.—Solicitud N° 24153.—C-58400.—(IN2014084158).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 353, emitido por
el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de
Araya Camacho Joseline, cédula 7-0243-0236. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083382).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título N° 5122, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito
en el Tomo 2, Folio 59, Título N° 8974, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de
Jorge Roberto Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Jorge Roberto Arce Jiménez, cédula 1-1471-0291. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083403).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento N° 269, emitido
por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Molina
Robledo Gerardo, cédula N° 6-0284-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083447).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 2376, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de
Chinchilla Baltodano Ángela Natasha, cédula N° 1-1407-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dos días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083467).
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela
Coto 50-51, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de
Ronny Gerardo del Socorro Faerron Carazo, cédula de identidad: 6-137-641. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Dirección Regional de Educación Coto.—MSc. Miriam Castillo Serrano,
Directora Regional.—(IN2014083631).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 13, asiento 07, título N° 2392, emitido
por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Berroterán Yamil de
Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083666).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 2104, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras
Badilla María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre
del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084100).
Ante este
departamento se ha presentado la. solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 155, Título N° 1775,
emitido por el Liceo de Nicoya en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez
Villagra David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084166).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 45, Título N° 1688,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil seis, a nombre de
Rojas Ñurinda María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
quince días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento
de evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 103, título N° 429, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrizal, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes Garita Gloriana de los
Ángeles, cédula 1-1535-0250. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014085281).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N°
2014-2079.—Hubert Chaves González, cédula de identidad
0203180910, solicita la inscripción de:
B
8 W
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 1 kilómetro oeste de la plaza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2079.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084004).
Solicitud N°
2014-2134.—Fulvio Rojas Agüero, cédula de identidad
0107010071, solicita la inscripción de: 4EL como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari, de la entrada
principal a Ticari 500 metros al este, parcela número 10 a mano izquierda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2134.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084104).
Solicitud N°
2014-974.—Ronald Elizondo Ríos, cédula de identidad
0108910287, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás, 4 kilómetros al norte de la
escuela San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014.
Según el expediente Nº 2014-974.—San José, 06 de junio
del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014084127).
Solicitud N°
2014-2071.—Francisco Paulino Macotelo Alemán, cédula de identidad 0501150845,
solicita la inscripción de: PM3 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la escuela de
San Dimas 1 kilómetro y medio al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2071.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014084146).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula 3-002-626245, denominación: Asociación Cristiana Internacional Unción.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 299899.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 12
minutos y 26 segundos, del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083750).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Damas Luz de Esperanza para la Clínica de Hatillo, con domicilio
en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: ofrecer servicios complementarios o suplementarios en
actividades organizadas o a cargo de los diferentes servicios del centro de
salud, para contribuir a la atención más satisfactoria de la población atendida
en la clínica, cuya representante será la presidenta Ligia María Morales Araya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 160080 con adicional (es): 2014-203607.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y
35 segundos, del 11 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014083753).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-078675, denominación: Asociación Centro Diurno y Albergue para las
Personas de la Tercera Edad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 29711.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 34 segundos, del 19 de
noviembre del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083760).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Taekwondo Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar,
fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las
diferentes disciplinas del taekwondo, siguiendo y respetando las disposiciones
técnicas establecidas por los organismos del deporte. Cuyo representante, será
el presidente: Wilfredo Gerardo Brenes Vásquez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 290872. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 32
segundos, del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014084254).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Evangélica Misionera Internacional El Arca de Noé, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: predicar el evangelio de Jesucristo en todo el territorio nacional
y fuera de él. Cuya representante, será la presidenta: Rosibel Salazar Marín, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 312670. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 48 minutos y 33 segundos, del 20 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014084304).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Fútbol
Aficionado Región Veintitrés, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar Atlántica. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 306356.—Dado en el
Registro Nacional a las 12 horas 18 minutos y 5 segundos del 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014084486).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Deportiva del
Roble de Tiro con Arco, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica
del tiro con arco, colaborar en la formación de atletas de alto nivel en la
disciplina del tiro con arco, cuyo representante, será el presidente Geovanni
Ramírez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 155886.—Dado en
el Registro Nacional , a las 11 horas 19 minutos y 47 segundos del 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084506).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (a) Público
(a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de: Yahaira Vanessa Zamora
Duarte, con cédula de identidad número 8-0107-0305, carné número 21301. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº14-001504-0624-NO.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014084279).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Oliver Abel González Espinosa, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3167-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de setiembre de dos mil catorce.
Exp. 38185-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Miriam Jailibeth González Salazar, en
el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre de la misma son
“Oliver” y “Espinosa”, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083740).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Nela Orozco Castellón, este Registro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2385-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 34703-2010.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yanci Dayana Orozco Castellón y
Jimena Jezabell Vílchez Orozco..., en el sentido que el nombre de la madre...
es “María Nela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014084586).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Santamaría no indica
otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3008-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del
diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 29231-2014: Resultando: 1º—… 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María
Fernanda, Ever Antonio y Sebastián, todos de apellidos Castillo Santamaría, en
el sentido que el apellido de la madre de los mismos es “Santamaría no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014084587).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Edis José Marín Ortiz, mayor,
soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia N° 1558130099335,
vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
935-2012.—San José, tres de diciembre de dos mil
catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014083732).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el
cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo
lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas
horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la
franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las
letras (tipo Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de
la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente N° 156-2014, partido Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro
de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director
General—Solicitud Nº 24489.—(IN2014085386). 5
v. 1.
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
(11
Áreas de Conservación y Secretaria Ejecutiva)
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el
Plan anual de adquisiciones del ejercicio económico 2015 del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC), será debidamente publicado en el sistema de
compras gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared de conformidad con el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º de su
Reglamento.
MBA. Marietta
Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº DFC-009.—Solicitud Nº 24612.—C-11150.—(IN2014085552).
HOSPITAL
DR. CARLOS LUÍS VALVERDE VEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2207
Se comunica a todos los interesados
que el Programa de Adquisiciones Proyectado Año 2015 del Hospital Dr. Carlos
Luís Valverde Vega, se encuentra a disposición en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2445-7710, telefax: 2456-9724.
San Ramón, 9 de diciembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Seidy
Chaves Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2014085520).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del
conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año
2015 - lo cual no implica ningún compromiso de contratar - se encontrará a
disposición en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la
página del H.N.N. (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2015.
San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic.
Leticia M. Vásquez A., Coordinadora Área Planificación Administrativa A.G.B.S.—1 vez.—(IN2014085843).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000023-PROV
Compra
de ventiladores de pared y de pie, según demanda
Fecha y hora de apertura: 28 de enero
de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San José, 9 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24729.—(IN2014086052).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000021-ODM
Mantenimiento
de la Plataforma F5 Networks de balanceo
para la Superintendencia General de Entidades
Financieras
(SUGEF) por el plazo de un año
prorrogable por periodos iguales hasta
un máximo de cuatro años
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00
horas del día 22 de diciembre del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría.
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., en forma gratuita o en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que
se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR
la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar
en el concurso.
San José, 8 de
diciembre del 2014.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—Solicitud Nº 24500.—(IN2014086238).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-DCADM
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo
de esclusas y
cerraduras (Consumo según demanda)
Apertura: Para
las 10:00 horas del día 12 de enero del 2015. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en
el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
Se les comunica
que para efectos de contabilización de los plazos, se computarán como días
hábiles hasta el 19 de diciembre 2014 y a partir del día 5 de enero del 2015.
Área de Gestión y
Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014086098).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2202
Precalificación de talleres para mantenimiento
preventivo
y correctivo de
vehículos por periodo de un año
con posibilidad de
tres prórrogas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa
Financiera recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 12 de
enero del 2015.
Las bases del
concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación
Administrativa, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a
3:00 p. m. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
diciembre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014085804).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
OFICINA DE COMPRAS
A los interesados propietarios de
un Inmueble que tenga un mínimo de 500 metros cuadrados de construcción y que
se encuentre en un diámetro alrededor de 400 metros de la Sede del Área de
Salud de Naranjo, y que estén interesados en arrendar este inmueble a la Caja
Costarricense de Seguro Social, favor pasar a retirar los requisitos a la
Oficina de Compras, en los siguientes 5 días hábiles de la fecha de publicación
en La Gaceta.
Naranjo, 4 de diciembre del 2014.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1
vez.—(IN2014086018).
PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO (PROGIRH)
Aviso de Concurso
Evaluación y Propuesta de la Explotación de las
Aguas Subterráneas utilizando Modelación
Hidrogeológica y Numérica del
Valle Central de Costa Rica,
América Central
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
N° 2014LI-000001-OC
Modalidad:
Co-Calificación
1. Fuente
de Recursos
El Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus
países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Evaluación y Propuesta de la Explotación de las
Aguas Subterráneas utilizando Modelación Hidrogeológica y Numérica del Valle
Central de Costa Rica, América Central, en el marco en del Programa de Gestión
Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo ejecutor y contratante
del proceso de licitación
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor:
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el
marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme
con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre
el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios
Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente
proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la
Licitación e invita a presentar propuestas para el concurso requerido.
2.3 El Contratista será seleccionado de
acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración
Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras,
Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación,
que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet:
http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. Presentación del proceso de
licitación.
3.1 Objetivo General del servicio a
contratar consiste en definir un modelo hidrogeológico conceptual del
funcionamiento de los acuíferos del Valle Central, para un área de 451,61
kilómetros cuadrados, además elaborar y calibrar un modelo matemático de flujo
en 3D para analizar la dinámica del agua subterránea bajo diferentes
condiciones de recarga, descarga (pozos y manantiales). Además debe estimar los
escenarios más favorables de extracción de agua subterránea sin afectación del
entorno ambiental y estructural del acuífero. También debe realizar una
propuesta de explotación de los acuíferos del Valle Central, con la formulación
de escenarios futuros basados en los cambios de uso de la tierra, cambio
climático y régimen de explotación.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a
disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta
licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información
estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado
en San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del puente de Cinco
Esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 11
de diciembre de 2014 y hasta el día 28 de enero de 2017, en horario de 7 a.m. a
3 p.m., o bien pueden consultarse en la página web de SENARA, www.senara.or.cr.
3.3 Se recibirán propuestas para esta
licitación hasta el día 29 de enero de 2015 antes de las 10 horas, en la misma
dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se
recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas.
Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014085784).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 105-14 del 4 de diciembre de 2014,
artículos VIII, XIII y XI, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000013-PROV
Compra
de bolsas de diferentes tipos bajo
la modalidad de entrega según demanda
A: Corporación Decaprim S. A.,
cédula jurídica 3-101-223735, con los siguientes precios unitarios: Línea
N° 1: ¢1.590,00, línea N° 2: ¢1.590,00, línea N° 3: ¢1.590,00, línea N° 4: ¢680,00,
línea N° 5: ¢13.150,00, línea N° 6: ¢1.740,00.
Demás condiciones según
especificaciones del cartel.
‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000057-PROV
Contratación
de servicio de alimentación para detenidos
en la Subdelegación del O.I.J. de Siquirres
A: Isela Figueroa Carrillo, cédula
de identidad N° 07-0107-0431.
La prestación de servicios de
alimentación para detenidos en la Subdelegación del Organismo de Investigación
Judicial de Siquirres, con los siguientes costos: Desayuno: ¢1.300,00.
Almuerzo: ¢2.000,00 y Cena: ¢2.000,00.
Demás términos y condiciones conforme
al pliego de condiciones.
‑‑‑‑‑‑‑
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000049-PROV
Contratación
de pintura total interna del
edificio de la Defensa Pública de San José
A: Decoralou S. A., cédula jurídica
3-101-093335:
La contratación de pintura total
interna del edificio de la Defensa Pública de San José, por un precio de
¢14.984.218,53.
Demás términos y condiciones conforme
al pliego de condiciones.
San José, 9 de diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 24728.—(IN2014086054).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
EDU_UCR-79-LPI-B-
Adquisición
de equipos: medidores de velocidad ADV
de campo, medidores de corriente y oleaje tipo AWAC,
sistema de medición 3D láser para superficies y brazos
para robot de inducción. Equipamiento iniciativa
4
del proyecto de mejoramiento de la educación
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-337-2014,
acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Geos Telecom S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-342457. Monto: $97.028,00. Lote 1: Equipo de medición de
Multidireccional AWAC por un monto de $82.340,00. Lote 2: Correntímetro
Oceanográfico Aquadopp, equipo para medición corrientes de 2 MHz por un monto
de $14.688,00. Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del
contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y
entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por
parte del usuario final. Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación.
A: Móviles de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-082235. Monto: $117.800,00. Lote 3: Sistema de
medición 3D LEICA AIBOTIX. Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la
firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el
desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra
defectos de fabricación.
A: Kuka Robotics Canada Ltda. Monto:
$161.500,00. Lote 4: Brazos Robóticos. Plazo de entrega: 4-12 semanas. Forma de
Pago: Transferencia bancaria de acuerdo con el siguiente detalle: 10% a la
firma del contrato, 80% al recibir el despacho y 10% al recibido conforme por
parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Para el lote Nº 3, el oferente Geotecnologías, S. A. no cumple técnicamente con
lo solicitado debido a que el equipo cotizado no es compatible con los equipos
actuales del laboratorio. Monto total adjudicado $376.326,00
Todo con fundamento en el cartel y las
ofertas respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.
Sabanilla de Montes de Oca, a los diez
días del diciembre de 2014.—Oficina de
Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24733.—C-40880.—(IN2014086166).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
DEPARTAMENTO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº EDU_UCR-84-LPN-B-
Equipo
para laboratorio panta piloto-cita
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que la Rectoría mediante Resolución R-338-2014,
acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: G&H Steinvorth Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-026972. Monto: $280.203,00. Lote 1: Torre de secado
por un monto de $164.078,00. Lote 2: Máquina de helados por un monto de
$109.710,00. Lote 3: Sistema de registro por un monto de $6.415,00. Plazo de
entrega: 120 días hábiles, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los
documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago: 30
días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación y 24 meses en el servicio
técnico.
A: Tecno Diagnóstica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-118223. Monto: $68.000,00. Lote 4: Liofilizador. Plazo
de entrega: 120 días hábiles, a partir de la firma del contrato. Se entregarán
los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Forma de Pago:
30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.
Para el lote Nº 4, el oferente G&H
Steinvorth, Ltda., no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel debido
a que el equipo cotizado no cuenta con el set de bandejas con calefacción para
llevar a cabo el proceso de liofilización y la baja capacidad de operación del
equipo. En cuanto al oferente Analytical Instruments, S. A., el equipo cotizado
no cumple técnicamente con lo solicitado debido a que las placas de
liofilización no cuentan con calefacción y por su limitada capacidad de
trabajo.
Monto
Total Adjudicado $348.203,00
Todo
con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas
y la No-Objeción del Banco Mundial.
Sabanilla de Montes de Oca, a los diez
días del diciembre del 2014.—Oficina de
Suministros.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24734.—C-36300.—(IN2014086172).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000012-SCA
Compra
de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación
que mediante resolución R-1952-2014 de las ocho horas y treinta minutos del día
9 de diciembre se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Biocientífica
Internacional Ltda, cédula jurídica 3-102-098890, líneas: 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 14 y
15.
Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación S. A., cédula jurídica 3-101-053546, líneas: 3 y 13.
Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-162608, líneas: 5 y 46.
Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica
3-101-118223, líneas: 8 y 30.
Enhmed S. A., cédula jurídica
3-101-257737, líneas: 16, 17 y 18.
Sondel S. A., cédula jurídica
3-101-095926, líneas: 19 y 20.
Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-042758, líneas: 25.
Compañía Técnica y Comercial Satec S. A., cédula jurídica
3-101-024094, líneas: 26, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 42, 44, 45 y 53.
SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica
3-101-271623, líneas: 28, 34, 35 y 43.
Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica
3-101-005756, líneas: 40, 41 y 50.
G Y H Steinvort Ltda,
cédula jurídica 3-102-02692, líneas: 47, 48, 49 y 51.
Electromédica S. A., cédula jurídica
3-101-038202, línea: 54.
Centro para el Desarrollo
Biociencia S. A., cédula jurídica 3-101-207811, líneas: 12 y 52.
Blue Tech S. A., cédula jurídica
3-101-541383, líneas: 21, 22, 23 y 24.
Romanas Ocony S. A., cédula jurídica
3-101-029749, líneas: 27 y 29.
Heredia, 9 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº P0019862.—Solicitud Nº
24719.—C-29070.—(IN2014085987).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-UTN
Concesión de local para servicio de soda Sede Central
La Proveeduría Institucional informa
a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 18-2014 del 27 de noviembre de
2014, de la siguiente manera:
Línea 1: Recinto Principal.
Adjudicado mediante acuerdo 178-2014.
Oferta N° 3: Consorcio
Curridabat del Sur S. A. Cédula: 3-101-605728.
Monto canon anual: ¢11.531.250,00
(once millones quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones con
0/100)
Plazo del contrato: 1 año
prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes decida
no prorrogar.
Forma de pago: mensual de
¢1.025.000,00 por 10 meses al año. En julio el cobro será de un 75% y en
diciembre de un 50%.
Línea 2: Local ubicado en el
edificio Luis Alberto Monge, se declara infructuoso mediante acuerdo 180-2014.
Línea 3: Máquinas de Autoservicio.
Adjudicado mediante acuerdo 179-2014.
Oferta N° 4: Mundo Vending
Costa Rica S. A. Cédula: 3-101-605728.
Monto canon anual: se cobrará 5%
correspondiente a cada una de las máquinas por las ventas realizadas y 2% por
ciento de costo de la electricidad.
Plazo del contrato: 1 año
prorrogable automáticamente hasta 4 años salvo que alguna de las partes decida
no prorrogar.
Forma de pago: mensual.
Todo lo demás de acuerdo al
cartel, visita de sitio, aclaraciones oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud N° 24578.—(IN2014085558).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-UTN
Construcciones varias Sedes Atenas y Pacífico
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo
Universitario en sesión ordinaria N° 18-2014 del 27 de noviembre de 2014;
mediante Acuerdo N° 181-2014, de la siguiente manera:
Acuerdo Consorcial GSM-SYMSA Montealegre conformado de
la siguiente manera.
German Sánchez Mora, cédula 1-0586-0485.
Constructora German Sánchez Mora S. A. Cédula Jurídica: 3-101-436579.
Marco Montealegre Guillén, cédula 1-0398-1439.
Construcciones y Remodelaciones SYM S. A. Cédula Jurídica: 3-101-120422.
Línea 1. Comedor Sede Pacífico.
Monto línea 1: ¢446.874.076,60 (cuatrocientos cuarenta
y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil setenta y seis colones
60/100).
Plazo de entrega línea 1: 5.5 meses naturales.
Línea 2. Pabellón de 7 aulas Sede Atenas.
Monto línea 2: ¢171.952.873,50 (ciento setenta y un
millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones
50/100).
Plazo de entrega línea 1: 5 meses naturales.
Línea 4. Cubierta para ganado Sede Atenas.
Monto línea 4: ¢35.319.090,80 (treinta y cinco
millones trescientos diecinueve mil noventa colones 80/100).
Plazo de entrega línea 4: 2 meses naturales.
Línea 5. Construcción módulo de bio seguridad Sede
Atenas.
Monto línea 5: ¢28.848.964,00 (veintiocho millones
ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones 00/100).
Plazo de entrega línea 5: 2 meses naturales.
Monto total: ¢682.995.004,90 (seiscientos ochenta y
dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatro colones 90/100).
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
R y S Consultores S. A. Cédula Jurídica: 3-101-070039.
Línea 3. Mejoras de corral ganadero Sede Atenas.
Monto línea 3: ¢39.843.035,00 (treinta y nueve
millones ochocientos cuarenta y tres mil treinta y cinco colones con 0/100).
Plazo de entrega línea 3: 1,5 meses naturales.
Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en
accesorios.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 24562.—(IN2014085565).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000019-UTN
Compra
de libros
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría
el 28 de noviembre del 2014; mediante Resolución N° 758-2014, de la siguiente
manera:
Ediciones Iberoamericanas S. A., cédula jurídica: 3-101-132817
Líneas: 1, 2, 3, 8, 20, 22, 28, 30, 32, 34, 35, 37,
38, 39, 43, 44, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 56, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 70, 72, 73,
74, 76, 78, 79, 82, 83, 85, 94, 101, 103, 107, 114, 115, 119, 120, 125, 130,
131, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 145, 146, 147, 148, 150, 154, 159, 163, 166,
176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 197, 202, 207, 208, 210, 212,
214, 216, 220, 227, 228, 232, 233, 235, 240, 241, 244, 245, 246, 247, 248, 249,
250, 251, 252, 254, 257, 258, 260, 261, 263, 269, 272, 275, 276, 280, 281, 287,
291, 294, 296, 297, 299, 301, 302, 303, 304, 306, 307, 308, 310, 311, 312, 322,
323, 324, 325, 326, 327, 328, 328, 330, 332 y 335.
Monto: ¢7.475.512,00 (siete millones cuatrocientos
setenta y cinco mil quinientos doce colones exactos), tiempo de entrega: 45
días hábiles, garantía: 12 meses.
Ediciones y Distribuciones del Istmo S. A., cédula jurídica: 3-101-158206.
Líneas: 4, 5, 6, 9, 12, 16, 19, 24, 25, 68, 80, 84,
86, 91, 92, 97, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 141, 142, 155, 162, 165, 167,
169, 170, 175, 196, 209, 213, 224, 265, 271, 285, 286 y 309.
Monto: ¢4.090.040,00 (cuatro millones noventa mil
cuarenta colones exactos), tiempo de entrega: Ver oferta, garantía: 12 meses.
Librería Lehmann
S. A., cédula jurídica: 3-101-000974
Líneas: 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 21, 23, 26, 29, 31,
33, 75, 77, 87, 88, 89, 93, 96, 100, 104, 116, 117, 118, 127, 143, 144, 149,
153, 156, 160, 168, 171, 172, 173, 174, 185, 186, 188, 189, 192, 193, 195, 198,
225, 226, 234, 242, 270, 273, 288, 289, 295, 321 y 336.
Monto: ¢ 2.789.600,00 (dos millones setecientos
ochenta y nueve mil seiscientos
exactos), tiempo de entrega: 30 días hábiles, garantía: 1 mes.
Carlos Álvarez Salas,
cédula: 1-763-832
Líneas: 15, 27, 36, 40, 41, 42, 45, 46, 52, 58, 69,
71, 81, 90, 95, 98, 99, 102, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 126, 132,
133, 140, 151, 158, 161, 164, 190, 194, 201, 203, 205, 206, 211, 215, 218, 222,
223, 229, 230, 231, 237, 238, 239, 243, 255, 256, 259, 264, 267, 268, 274, 277,
278, 279, 283, 284, 293, 300, 305, 313, 314, 316, 317, 318, 319, 331, 333, 334
y 337.
Monto: $ 12.481,45 (doce mil cuatrocientos ochenta y
un dólares con 45/100), tiempo de entrega: 45 días hábiles, garantía: 3 meses.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas,
aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 24557.— IN2014086182).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000020-UTN
Equipo
para laboratorios 2
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría
el 8 de diciembre de 2014; mediante Resolución Nº 783-2014, de la siguiente
manera:
Tecnosagot S. A.,
cédula jurídica: 3-101-077573
Líneas: 12 Monto: ¢4.185.000,00 (cuatro millones ciento ochenta y
cinco mil colones exactos)
Tiempo de entrega: 45 días hábiles.
Garantía: 12 meses
La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica: 3-101-103254
Líneas: 15 Monto: ¢317.000,00 (trescientos
diecisiete mil colones exactos)
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Enhmed S. A.,
cédula jurídica: 3-101-257737
Líneas: 10 y 14 Monto: $3.042,00 (tres mil cuarenta y dos
dólares exactos)
Tiempo de entrega:
Línea 10: 40 días hábiles.
Línea 14: 5 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica
3-102-026972
Líneas: 7 Monto: $1.932,00 (mil novecientos
treinta y dos dólares exactos)
Tiempo de entrega: 45 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Elvatron S. A., cédula jurídica: 3-101-020826
Líneas: 4, 5, 6 y 16 Monto: $2.329,25 (dos mil trescientos veintinueve
dólares con 25/100)
Tiempo de entrega: 25 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Industrial Fire And Rescue Equipment S. A., cédula
jurídica: 3-101-310800
Líneas: 1, 3, 8, 9 y 13 Monto:
$7.545,72 (siete mil quinientos cuarenta y cinco dólares con 72/100)
Tiempo de entrega: 25 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Se declaran las líneas número 2 y 17 infructuosas.
Se declara la línea número 11 Desierta.
Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones
técnicas, aclaraciones y la oferta.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 24611.—(IN2014086237).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000004-2308
(ART.97
R.L.C.A.)
Objeto
contractual: reactivo para realizar pruebas especiales
en laboratorio clínico del Hospital Dr. Max Terán
Valls
La Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a
todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa N° 055-2014
dictada por la Dirección Administrativa y Financiera de este centro médico, se
resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Adjudicatario: Equitron S. A.,
cédula jurídica: 3-101-032805.
Representada por Ricardo Solano Zamora.
Oferta: única.
Cuenta
Presupuestaria: 2205 “Otros productos químicos”.
Ítem |
Código |
Cantidad proyectada |
Unidad |
Descripción |
Precio unitario |
1 |
2-88-74-1672 |
200 |
Jg |
Reactivos
para investigación anticuerpos LgG al Toxoplasma |
$4.75 |
2 |
2-88-74-1673 |
200 |
Jg |
Reactivos
para investigación anticuerpos IgM al Toxoplasma |
$4.75 |
3 |
2-88-74-0655 |
200 |
Jg |
Reactivos
para investigación anticuerpos IgG anti-citomegalovirus |
$4.75 |
4 |
2-88-74-0645 |
200 |
Jg |
Reactivo para
investigación anticuerpos IgM anti-citomegalovirus |
$4.75 |
5 |
2-88-74-0600 |
200 |
Jg |
Reactivo IgG anti virus rubeola |
$4.75 |
6 |
2-88-74-0662 |
200 |
Jg |
Reactivo para
la detección de anticuerpos específicos IgM antivirus rubeola |
$4.75 |
7 |
2-88-74-0646 |
200 |
Jg |
Reactivo para
determinación de antígeno Herpes Simplex |
$11.00 |
8 |
2-88-69-0030 |
2500 |
Jg |
Antígeno
prostático específico (PSA) |
$4.60 |
9 |
2-88-69-0802 |
200 |
Jg |
Reactivos para
determinación PSA Libre (Antígeno Prostático Libre) |
$4.60 |
10 |
2-88-63-2056 |
1800 |
Jg |
T3
presentación de 50-400pbs |
$4.60 |
11 |
2-88-69-0267 |
2800 |
Jg |
Reactivos
para la determinación de T4 tetrayodotiroxina |
$4.60 |
12 |
2-88-69-4357 |
600 |
Jg |
T4 Libre |
$4.60 |
13 |
2-88-69-4361 |
2800 |
Jg |
Reactivo para
determinación de hormona TS |
$4.60 |
14 |
2-88-69-0210 |
200 |
Jg |
Reactivo para
la determinación de FSH (Hormona del Folículo estimulante) |
$4.60 |
15 |
2-88-69-0230 |
200 |
Jg |
Reactivo para
determinación de LH (Hormona luteinizante) |
$4.60 |
Por ser un procedimiento bajo
modalidad de entrega según demanda, en el cual se establece como límite de
acción el monto adjudicado de $58.960,00.
Monto en letras: cincuenta y ocho mil novecientos sesenta dólares
americanos exactos.
Todo de conformidad con el cartel y la
oferta.
Quepos, 5 de diciembre del 2014.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014085571).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que se declara desierto el siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000022-01
Adquisición de equipo de transporte
En acato a la
directriz de Austeridad N° 009-H emitida por el Ministerio de Agricultura,
publicada en La Gaceta N° 137 del jueves 17 de julio del 2014, la cual
tiene como objetivo racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos,
por razones de protección al interés público, la Administración ha decidido
declarar desierto el concurso en referencia.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014085825).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-10
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Nacional
Especializado Los
Santos y la Unidad Regional de Cartago
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión N° 34-2014, celebrada el día 9 de diciembre del 2014,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2014LN-000002-10, para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro
Nacional Especializado Los Santos y la Unidad
Regional de Cartago, de conformidad con el dictamen legal URC-AL-93-2014, el
estudio técnico URMA-PSG-1156-2014, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 1 y N° 2 al oferente N° 1 de la empresa Seguridad y vigilancia
Sevin Ltda, por un monto anual de ¢156.025.919,04, por cumplir con los
requisitos cartelarios. El contrato para el de la Unidad Regional de Cartago,
tendrá vigencia de 1 año, prorrogable año a año por tres años más, para un
total de cuatro años y para el Centro Nacional Especializado Los Santos tendrá
vigencia de un año prorrogable a un año más, para un total de dos años.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24747.—C-27010.—(IN2014086017).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Compra de microcomputadoras, tablet, terminal
virtual,
estación de trabajo,
considerando criterios ambientales
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión N° 34-2014, celebrada el día 09 de diciembre del 2014,
artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000005-01 para la compra de microcomputadoras, tablet, terminal virtual,
estación de trabajo, considerando criterios ambientales, de conformidad con el
dictamen legal ALCA-500-2014 y ALCA-438-2014, el estudio técnico
USST-ADQ-484-2014, USST-ADQ-452-2014 y USST-ADQ-212-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 2, 3, 4 y 5
al oferente N° 8 de la empresa PC Central de Servicios S. A., por un
monto de $314.914.00, por cumplir con los requisitos cartelarios con un plazo
de entrega de 22 días hábiles.
• Declarar infructuosa las líneas Nos.
1 y 6 por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
24748.—C-22810.—(IN2014086044).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01
Compra de equipos de respaldo para
Sistemas de Cómputo Masivo
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
31-2014, celebrada el 8 de diciembre 2014 artículo II, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000026-01 para la compra de equipos de respaldo para Sistemas de Cómputo
Masivo, según el dictamen técnico NE-PGA-559-2014 y NE-PGA-676-2014, en el
dictamen legal ALCA-700-2014, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta
N° 1 de la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por
un monto de ¢28.346.465.27, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
24750.—C-21320.—(IN2014086051).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-OPMZ
Demarcación
vial del cantón de Zarcero
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria
número cincuenta celebrada el ocho de diciembre del 2014, acuerda readjudicar la
Licitación Abreviada 2014LA-000002-OPMZ “Demarcación vial del cantón de
Zarcero” a la empresa: Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-304030, por un monto total de ¢14.721.026,00 (catorce
millones setecientos veinte un mil veintiséis colones netos).
Zarcero, 10 de diciembre del 2014.—Gretel
Alfaro Alvarado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
24732.—(IN2014086236).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-JV
Compra
de un cargador retroexcavador con cabina cerrada,
nuevo y dos vagonetas con capacidad de 12 metros
cúbicos de carga nuevas
De conformidad con el numeral del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
La Municipalidad de Jiménez comunica a los interesados
que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 222, celebrada el Jueves 04 de
diciembre del 2014, transcripción del acuerdo 3° del Artículo V acordó
adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000001-JV, para la “Compra de un
cargador retroexcavador con cabina cerrada, nuevo y dos vagonetas con capacidad
de 12 metros cúbicos de carga nuevas”. De la siguiente manera:
1. Comercial
de Potencia y Maquinaria, cédula jurídica 3-101-155082, por un monto total
que incluye el mantenimiento por 4000 horas de $110.257,23 dólares americanos,
equivalentes en colones a ¢59.565.365,00, los cuales se desglosan de la
siguiente manera:
1 retroexcavador completamente nuevo, año 2015, marca
John Deere, modelo 310K, fabricado en los Estados Unidos de Norteamérica,
fabricado por John Deere Construction and Forestry y Company, por un monto de
$101.900,00 dólares americanos, equivalente en colones al tipo de cambio de
venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones
¢55.050.456,00.
• Mantenimiento
por 4000 horas, por un monto total de $8.357,23 dólares americanos equivalente
en colones al tipo de cambio de venta del día de la recepción de ofertas
¢540,25, monto en colones ¢4.514.909,90.
2. AutoStar
Vehículos, cédula jurídica 3-101-3367-80, por un monto total que incluye el
mantenimiento por 4000 horas de $371.284,00 dólares americanos, equivalentes en
colones a ¢200.582.468,10, los cuales se desglosan de la siguiente manera:
2 vagonetas de 12 metros cúbicos, marca Freightliner,
modelo M2112, año 2015 por un monto de $320.000,00 dólares americanos
($160.000,00 dólares americanos cada una), equivalente en colones al tipo de
cambio de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones
¢172.876.800,00
• Mantenimiento
por 4000 horas, por un monto total de $51.284,00 dólares americanos ($25.642,00
dólares americanos por cada vagoneta) equivalente en colones al tipo de cambio
de venta del día de la recepción de ofertas ¢540,25, monto en colones
¢27.705.668,00.
Los documentos relativos al trámite de evaluación y
valoración de las ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los
interesados en el expediente respectivo, que se encuentra en la oficina de la
Proveeduría Municipal, los cuales serán remitidos a los interesados mediante
correo electrónico, si así lo solicitan.
Juan Viñas, 08 de diciembre del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2014086065).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que
en atención a los oficios AMTC-3488-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo
descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la
Comisión |
1-10-21-3200 |
Atropina sulfato 0,5 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 1 mL |
Versión
12106 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014 |
1-10-02-1640 |
Doxiciclina base 100 mg (Como Hyclato de doxiciclina)
cápsula o tableta o Doxiciclina base 100 mg (como Doxiciclina monohidrato)
cápsula |
Versión
26304 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11 -2014 |
1-10-02-3120 |
Amikacina base 500 mg (como sulfato de amikacina). Solución
inyectable. Frasco ampolla con 2 mL o ampolla con 2 mL |
Versión
10406 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014 |
1-10-22-4340 |
Neostigmina metilsulfato 0,5 mg / mL. Solución
Inyectable. Ampolla con 1 mL |
Versión
06404 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014 |
1-10-31-3630 |
Diazepam 10 mg. Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 2 mL |
Versión
37203 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014 |
1-10-20-3245 |
Pancuronio Bromuro 2 mg / mL. Solución estéril. Inyectable. Ampolla con 2 mL |
Versión
47902 AMTC-GACC-3273-248-11-2014 |
1-10-02-1730 |
Trimetoprima con sulfametoxazol 160 mg y 800 mg
respectivamente. Tableta |
Versión
29003 AMTC-GACC-3159-226-10-2014 |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación
y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
3 de diciembre del 2014.—Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014085764).
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-3576-2014 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de
los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-33-7360 |
Aceite
mineral para uso oral. Envase con 110 mL a 120 mL |
Versión 06704 CCF-5049-11-14 AMTC-GACC-3288-SIM-263-11-2014 |
1-10-43-4510 |
Bicarbonato
de sodio al 8,4% (84 mg/mL) 1 Molar. Solución hipertónica estéril de
bicarbonato de sodio en agua para inyección. Ampolla con 10 mL o 20mL |
Versión 19403 AMTC-GACC-3286-SIM-261-11-2014 |
1-10-42-0070 |
Ácido ascórbico
500 mg Tableta o tableta masticable o Ácido ascórbico 250 mg más Ascorbato
sódico 281,25 mg o ácido ascórbico 260 mg más Ascorbato de sodio 290 mg.
Tableta o tableta masticable o Ácido ascórbico 500 mg. Tableta efervescente |
Versión 07705 CCF 5199-11-14 |
La fichas técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
8 de diciembre del 2014.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014085765).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-20300
(Modificaciones al pliego de condiciones)
Contratación de un servicio por demanda de
programadores
para el desarrollo de módulos y sistemas
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
hacen las siguientes modificaciones al pliego de condiciones:
a. El
primer párrafo del apartado 2.9. se modifica para que
se lea correctamente de la siguiente manera: “El oferente debe indicar a
continuación el nombre de al menos tres profesionales (mínimo bachiller en
ingeniería informática) con experiencia en desarrollo de aplicaciones con las
herramientas: Power Builder, C#, ASP, .NET, WEBSERVICES y IIS. Adicionalmente o
dentro de los mismos profesionales antes indicados, se debe indicar el nombre
del al menos dos de ellos que cuenten con al menos tres años de experiencia en
bases de datos Sybase y SQL Server de Microsoft para el desarrollo de módulos
de sistemas de información. Se aclara que no es necesario que un mismo
profesional cumpla con experiencia en todas las herramientas, pero para el
personal ofrecido se debe verificar que entre todos ellos se cuente con
experiencia en todas las herramientas (Power Builder, C#, ASP, .NET,
WEBSERVICES, IIS, Sybase y SQL Server de Microsoft). Indicar a continuación los
nombres de los técnicos ofrecidos:”
b. En
el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b), viñeta 1, donde dice: “La carta debe hacer referencia a todos los
lenguajes”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “No es necesario que una misma carta haga
referencia a todos los lenguajes, pero entre todas las aportadas (al menos
tres), se deben cubrir todos los lenguajes solicitados (Power Builder, C#, ASP,
.NET, WEBSERVICES y IIS.”
c. En
el apartado 6.5. Certificaciones, inciso b), viñeta 2, donde dice: “Descripción
de proyecto (debe ser solamente en Visio Profesional 2010 o en Power Designer
12)”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Descripción de proyecto
(una carta debe hacer referencia a Visio Profesional 2010 y la otra a Power
Designer 12)”
d. En
el apartado 6.6. Declaraciones Juradas, viñeta c) se agrega la siguiente
declaración: “Además mi representada cuenta con ______ técnicos con ______ años
de experiencia en programación con herramientas como Power Builder, C#, ASP,
NET, WEBSERVICES y IIS.”
Todo lo demás permanece invariable
San José, 9 de diciembre del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400023423.—Solicitud Nº
24721.—C-44550.—(IN2014086006).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II: Mantenimiento rutinario con maquinaria
especializada, contingencias
y rehabilitación del
sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a
la presentación de recursos de objeción en contra del cartel; el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 09 de
diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3529.—Solicitud N°
24770.—C-10930.—(IN2014086225).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-78300
Precalificación de empresas constructoras para
el mantenimiento, reparación, construcción, adición
y mejoras a los edificios del Sistema Penitenciario
Nacional, Administración Central y otras
dependencias ministeriales
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica,
frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y
14), San José, comunica a todos los interesados en la presente licitación que
al cartel se le han realizado modificaciones, éstas se han registrado en un
cartel modificado en el sistema CompraRed 2.0 y podrán visualizarse a partir de
esta fecha en la
dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada
en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, Cartel
Modificado. La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene invariable.
El cartel estará a disposición en
el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en
la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000007-78300&TITUTRAM=19
San José, 10 de diciembre del 2014.—Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020967.—Solicitud Nº
24727.—C-22690.—(IN2014086013).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-PROV
(Aclaración N° 1)
Sustitución de lámparas actuales por luminarias de
ahorro energético, en el
edificio de Tribunales
de Justicia de San
José
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, la aclaración al cartel que se detalla
a continuación:
En los planos
suministrados para el proyecto de marras, se indica: “…las colas eléctricas
serán en TSJ…” lo cual se debe leer correctamente…las colas eléctricas serán en
TGP…”
Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 10 de
diciembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
24730.—(IN2014086050).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2014LN-000030-5101
(Aviso 6)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios de cobro judicial en la gerencia de pensiones
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado se les comunica que la apertura se
traslada para el día 16 de enero del 2015, a las 10 a. m., lo anterior en
espera de una nueva ficha técnica conforme a lo instruido en la Resolución
R-DCA-872-2014.
Cualquier consulta administrativa
comunicarse con la licenciada Jéssica Bianco González, al número de teléfono:
2539-16-71. Consultas Técnicas con licenciada Ericka Monge, al 2284-9200 ext.
1035.
San José, 08 de diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 5055.—C-14550.—(IN2014086190).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101
(Aviso N° 09)
Leuprorelina acetato11.25 mg de depósito. Código 1-10-38-4335
Se informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del día 18 de diciembre del 2014;
ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el
cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica;
dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 10 de diciembre 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7558.—C-13080.—(IN2014086194).
CONTRATACIÓN 2014LN-000001-01
(Fe de erratas N° 2)
Servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del INAMU
Con respecto al comunicado de
adjudicación publicado en La Gaceta N° 186 del 29 de setiembre del 2014,
para la adjudicación de la línea 6, debe leerse de la siguiente manera:
Oferta siete. Consorcio Charmander
Servicios Electrónicos de Seguridad S. A. y Corporación González y Asociados
Internacionales S. A., cédulas 3-101-264066 y 3-101-153170, la línea 6. Por un
monto total anual de ¢25.833.085,20.
San José, 08 de diciembre de 2014.—Proveeduría.—Carlos Barquero T., Coordinador.—1 vez.—O. C.
N° 40.—Solicitud N° 10547.—C-10250.—(IN2014086227).
La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 07-66-2014, la sesión
ordinaria 66-2014, celebrada el 13 de noviembre de 2014 y ratificada el 20 del
mismo mes y año, dispone por unanimidad:
1. Someter
a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de
“Reglamento de audiencias y consultas públicas”, de conformidad con el texto
que se transcribe a continuación:
“REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación
del Reglamento. El presente Reglamento será de aplicación en las audiencias
públicas y consultas públicas convocadas por la Aresep. También es aplicable a
su órgano desconcentrado (Sutel) en lo que no contradiga lo establecido en el
Capítulo II del Título V del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 2°—Lenguaje inclusivo. Cuando se
refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá para efectos
del presente Reglamento, sin distinción o discriminación de género.
Artículo 3°—Objeto del reglamento. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de audiencias y
consultas públicas, con el fin de promover y procurar una participación real,
efectiva y eficaz de los usuarios o interesados.
Artículo 4°—Objetivo general de los procesos de
audiencia y consulta pública. El objetivo de las audiencias y consultas
públicas es permitir la participación de los usuarios o interesados en el
proceso de toma de decisiones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep) de los asuntos establecidos en los artículos 36 y 81 de la
Ley 7593, y de las solicitudes para fijaciones extraordinarias de tarifas, con
el fin de que éstos participen en la gestión pública, mediante la exposición
razonada de argumentos.
Artículo 5°—Objetivos específicos de los procesos de audiencias y
consultas públicas. Los
objetivos específicos de las audiencias y consultas públicas son los
siguientes:
a) Informar
a los interesados los asuntos sobre los cuales debe decidir la Aresep y que
pueden afectarlos.
b) Informar a los interesados sobre la oportunidad
que tienen de expresar su opinión, inquietudes y propuestas sobre el asunto en
trámite.
c) Enriquecer el análisis del asunto sometido a
audiencia o consulta pública, con las oposiciones o coadyuvancias de los
interesados.
d) Aumentar la transparencia en el proceso de toma
de decisiones que corresponde a la Aresep.
e) Permitir a la Aresep alcanzar de forma más
efectiva y eficiente sus objetivos institucionales, tales como armonizar y
procurar un equilibrio entre los intereses y necesidades de los consumidores y
de los prestadores de servicios públicos.
Artículo 6°—Principios generales
que rigen las audiencias públicas y las consultas públicas. El
procedimiento de audiencias y consultas públicas, se regirá en general por los
principios de debido proceso, igualdad, publicidad, oralidad, informalismo,
imparcialidad, congruencia, participación, economía procedimental e impulso de
oficio.
La Aresep procurará que:
a) El
público interesado tenga participación en las decisiones que son competencia de
la Aresep y que afecten sus intereses. La Aresep deberá valorar la contribución
de los participantes en las audiencias o consultas de manera efectiva para la
decisión final.
b) El proceso de participación pública involucre a
los participantes en la definición de la forma en que realiza la participación.
c) Brinde a los participantes toda la información
que necesitan para participar de una forma significativa.
d) Al final del proceso de audiencia o consulta,
los participantes conozcan el resultado de su participación, en la decisión
administrativa.
Artículo 7°—Partes. Son parte
del procedimiento de audiencia pública:
a) El
prestador del servicio público o el gestionante del asunto convocado a
audiencia pública. b) La Aresep, cuando de oficio haya planteado propuestas relativas
a los asuntos indicados en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus reformas. c) El
Consejero del Usuario.
Podrá ser parte del procedimiento de
audiencia, siempre que cumpla los requisitos indicados en el artículo 14 de
este Reglamento, quien tenga un derecho subjetivo o interés legítimo y directo
que se pueda ver afectado o satisfecho con la decisión, aquellas personas
jurídicas que agrupen un interés colectivo o cualquier persona cuando se trate
de intereses difusos. Faltan partes en consultas.
Artículo 8°—Carácter público. Cualquier
persona podrá asistir a presenciar la audiencia. Quien tenga a su cargo la
dirección de la audiencia pública tendrá los poderes para mantener el orden y
de ser estrictamente necesario podrá ordenar el desalojo de la sala de las
personas que perturben la audiencia, incluso de aquellas que estén registradas
para participar oralmente en ellas.
Artículo 9°—Fuentes de Derecho. Las
audiencias y consultas públicas se regirán por las siguientes normas:
a) Constitución
Política.
b) Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593 y su reglamento, Decreto 29732.
c) Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
d) Ley de Notificaciones, Ley 8687.
e) Reglamento de Audiencias y Consultas Públicas.
f) Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora y su Órgano Desconcentrado.
CAPÍTULO
II
Del trámite de la audiencia pública
Artículo 10.—Modalidades
de la Audiencia Pública. Existen dos modalidades de audiencia:
a) Nacional:
se consideran audiencias nacionales las que consulten los supuestos enumerados
en los incisos c) y d) del artículo 36 de la Ley 7593 y el inciso a) cuando el
servicio se preste en todo el ámbito nacional. Las audiencias se podrán
realizar de forma presencial y por el sistema de videoconferencias o por
cualquier otro medio tecnológico, que procure facilitar la participación
ciudadana, en cada una de las regiones según la división regional del
territorio realizada por el ente público competente.
b) Regional: se consideran audiencias
regionales las que consulten la fijación ordinaria de tarifas de los servicios
públicos que afecten a una región en particular o cuando se trate de
solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica. Estas audiencias
serán presenciales o por el sistema de videoconferencias en la zona afectada
con la decisión de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 11.—Lugar.
En el lugar o lugares de realización de la audiencia se debe procurar la
participación de la mayor cantidad de personas interesadas. La determinación
del lugar o lugares de realización de la audiencia se realizará con base en
criterios objetivos relacionados con el número de usuarios, las distancias, las
rutas de acceso y la disponibilidad de transporte público.
Cuando por razones fundadas, sea imposible aplicar
lo dispuesto en el párrafo anterior, la audiencia se realizará en el lugar o
lugares más cercanos posibles al indicado en el párrafo anterior.
Las audiencias nacionales se realizarán en cada una
de las regiones del país, definidas en los Decretos Ejecutivos 6068-PLAN de 5
de febrero de 1985 y sus reformas; 21349-MIDEPLAN de 10 de junio de 1992; y
22604-MIDEPLAN de 30 de septiembre de 1993; o las leyes y decretos ejecutivos
que sustituyan los antes mencionados. En casos especiales cuando se estime
necesario en atención a los aspectos relacionados con el objeto de la audiencia
y siempre respetando los principios constitucionales, se podrá disponer la
realización de audiencias en distintos sitios.
Las audiencias por videoconferencia se realizarán en
las oficinas de la Aresep o en el lugar que el órgano competente disponga,
desde donde será dirigida la audiencia. Desde la Región Central se hará un
enlace por videoconferencia entre la Aresep y las demás regiones a las que se
alude en el párrafo anterior siempre que la Aresep cuente con los medios
tecnológicos y se den las condiciones mínimas necesarias para realizar la
videoconferencia.
Artículo 12.—Convocatoria
a la audiencia pública. La convocatoria a audiencia pública se realizará
cuando se trate de los asuntos indicados en el artículo 36 de la Ley 7593 y sus
reformas.
La convocatoria se publicará al menos con veinte
(20) días naturales de antelación a la fecha fijada para realizar la audiencia,
sin que se cuente el día de la publicación y el día de la audiencia. Esa
publicación se hará en los siguientes medios:
a) Diario
oficial La Gaceta.
b) Dos diarios de circulación nacional.
c) Un medio radial o televisivo.
d) Portal de la Aresep o su órgano desconcentrado,
en la Internet.
En la publicación de la convocatoria
se consignará al menos lo siguiente:
a) Objeto
de la audiencia.
b) Fecha, hora y lugar en que se realizará.
c) Lugar y horario para tomar vista del
expediente o instrucciones y datos para la consulta electrónica del expediente.
d) Requisitos para la participación de los
interesados.
e) Número de fax o correo electrónico por medio
del cual pueden presentarse documentos y gestiones.
Para las
audiencias cuyo objeto sea la discusión de reglamentos de calidad del servicio
público y modelos tarifarios, la Aresep podrá invitar de manera escrita e
individualizada, a universidades, instituciones de la Administración Pública,
asociaciones, organizaciones de consumidores, cámaras empresariales u otros
grupos organizados que considere interesados en la materia, para que participen
en la audiencia. Para esto la instancia técnica que haya elaborado el
reglamento o el modelo tarifario, indicará a la Dirección General de Atención
al Usuario el nombre de quienes deban ser invitados.
Si se realiza una ampliación de los temas a conocer
en la audiencia pública que afecte el fondo del objeto de la audiencia o se
produce algún error en los términos de la convocatoria que pueda condicionar la
participación del interesado, la Aresep garantizará que una vez comunicada la
modificación o rectificación, los interesados todavía tengan un plazo razonable
para preparar su participación. De lo contrario deberá modificar la fecha de la
audiencia.
Artículo 13.—Medios
para la participación en la audiencia. Las oposiciones o coadyuvancias se
podrán presentar de manera oral, por escrito o por medio electrónico o por
todas esas formas. Si se presentan en forma escrita, será facultativo
presentarse a la audiencia para exponer en forma oral.
Las oposiciones escritas se pueden presentar en las
oficinas de la Aresep, por fax o por cualquier medio electrónico autorizado por
la Aresep, y deben estar firmadas según el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 14.—Requisitos
de participación. Los requisitos para la participación escrita son los
siguientes:
a) El
documento de oposición o coadyuvancia se debe presentar firmado.
b) Las personas físicas deberán aportar copia del
documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte).
c) Las personas jurídicas deberán aportar
personería jurídica vigente y copia del documento de identificación de su
representante. Si el documento lo suscribe una persona distinta al
representante legal, se deberá aportar autorización del representante y el
documento de identificación de quien suscribe.
d) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio electrónico, deberá de estar suscrita mediante firma
digital o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
enviado. Además, se deberá cumplir con los requisitos señalados en los incisos
a) y b) del presente artículo.
e) Indicar medio de notificación, según se
establece en este reglamento.
Para la participación oral se deben
observar los siguientes requisitos:
a) Inscribirse
durante el período que anunciará el Director de la audiencia para tal efecto.
Si vencido este período, no haya sido posible inscribir a todas las personas
que así lo soliciten, el espacio se extenderá por el tiempo necesario para
completar el registro de quienes al momento se encuentren a la espera de la
inscripción.
b) Las personas físicas deberán mostrar el
documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte) al funcionario
encargado.
c) Las personas jurídicas deberán aportar
personería jurídica vigente. Si es el representante legal quien solicita el uso
de la palabra, mostrará su documento de identificación personal, y si se trata
de otra persona, ésta deberá demostrar autorización del representante legal e
identificación personal.
d) Indicar medio de notificación, según se
establece en este Reglamento.
En caso de que alguna de las partes
incumpla con los requisitos de legitimación o identificación, su solicitud se
rechazará de plano.
Artículo 15.—Medios de
notificación. Las partes deberán señalar un medio idóneo para recibir
notificaciones. Se aceptarán como medios para recibir notificaciones los
siguientes:
a) Dirección
física exacta en cuyo caso la notificación se hará por medio de un funcionario
de la Aresep o por correo certificado, según los procedimientos internos del
Ente Regulador.
b) Número de fax o dirección de correo electrónico
o por cualquier otro medio electrónico.
Cuando por las
circunstancias del caso o el volumen del documento, materialmente no sea
posible ser notificado vía fax, la Aresep podrá implementar otras modalidades
de notificación que permitan los medios tecnológicos, siempre que se garantice
la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause
indefensión.
Cuando alguna de las partes hubiese omitido enunciar
medio alguno de notificación o la dirección es incorrecta, la parte quedará
automáticamente notificada con el transcurso de veinticuatro horas de dictada
la resolución en la gestión en que fue parte, para lo que se aplicará supletoriamente
la Ley 8687.
Artículo 16.—Motivos de
suspensión. La audiencia pública podrá ser suspendida por los siguientes
motivos:
a. La
audiencia presencial se suspenderá cuando motivos de fuerza mayor o caso
fortuito, tales como fallas técnicas, falta de fluido eléctrico, imposibilidad
de acceso o uso del sitio u otros que excedan al control de la Aresep,
imposibiliten la realización de la actividad, según lo disponga el Director de
audiencia. La audiencia podrá ser suspendida temporalmente y continuar en la
misma fecha una vez solventado el problema, o podrá disponerse su continuación
en fecha distinta, de preferencia al siguiente día, en cuyo caso el Director de
la audiencia lo comunicará en el acto a los presentes y no habrá necesidad de
realizar nuevamente la convocatoria. Si no es posible realizar la audiencia al
día siguiente, la audiencia deberá ser convocada nuevamente mediante
publicación en dos medios de circulación nacional, en el menor plazo posible.
b. La audiencia por videoconferencia se suspenderá
cuando motivos de fuerza mayor o caso fortuito tales como fallas técnicas,
falta de fluido eléctrico, imposibilidad de acceso o uso del sitio u otros que
excedan al control de la Aresep, imposibiliten la realización de la actividad.
Para tal efecto, el inicio o desarrollo de la audiencia se suspenderá por un
plazo prudencial a criterio del Director de la audiencia en la Región Central.
Superado el motivo de la suspensión, el Director de la audiencia en la Región
Central ordenará la reanudación de la audiencia por medio del sistema de
videoconferencia. Pasado este tiempo, sin que se solvente la dificultad, previa
coordinación con el Director de la audiencia en la Región Central, se reanudará
la audiencia en forma presencial en la sede o sedes afectadas. En caso de que
en esa sede o sedes afectadas no se pueda realizar la audiencia en forma
presencial, se reprogramará de conformidad con el artículo 12 del presente
reglamento.
Artículo 17.—Efectos.
Si durante la audiencia pública surgen propuestas de las partes legitimadas
que requieran modificaciones a la solicitud planteada o a la propuesta de la
Aresep, éstas serán incorporadas al expediente para ser evaluadas por el área
técnica correspondiente, mediante criterios técnicos, económicos y jurídicos a
fin de determinar su pertinencia y efectos en la toma de decisión
correspondiente.
Si se acepta dicha solicitud y la modificación
afecta sustancialmente el objeto de la consulta, la Aresep deberá convocar
nuevamente a audiencia pública. Si se rechaza la solicitud, la respectiva área
técnica notificará a los proponentes su decisión debidamente fundamentada, en
la resolución final.
CAPÍTULO
III
Instrucción
de la audiencia pública
Artículo 18.—Expediente.
La etapa preparatoria de la audiencia pública se instrumentará en el
expediente de la gestión en trámite. Dicha etapa tiene por objeto realizar
todos los trámites previos necesarios para la efectiva realización de la
audiencia, que permitan poner en conocimiento de los interesados y del público
en general de todos los hechos vinculados.
La etapa de instrucción iniciará con la convocatoria
e incluirá todas las actuaciones que se realicen en el marco del proceso. El
expediente también contendrá copia de los antecedentes de la gestión en
trámite.
La totalidad del expediente será de acceso al
público desde el inicio de la etapa preparatoria, en el lugar o por el medio
que defina la Aresep. Estos documentos podrán ser reproducidos por los
interesados quienes deberán asumir su costo.
La Aresep procurará mantener un expediente digital
reflejo del expediente material que consta en la institución, en su portal
electrónico para que pueda ser consultado en cualquier momento por todos los
interesados.
Artículo 19.—Instructor
de la audiencia pública. La Dirección General de Atención al Usuario
asignará al instructor que estará a cargo de la etapa preparatoria de la
audiencia pública. Este realizará los trámites previos necesarios para llevar a
cabo la audiencia pública y pondrá a disposición de las partes toda la
información y documentación sobre el proceso.
En caso de ser necesario, podrá designarse uno o más
instructores alternos. Los instructores tendrán las siguientes facultades:
a) Fijar
plazos para el ordenamiento de las actuaciones.
b) Determinar los medios por los cuales se
registrará la audiencia.
c) Prevenir por escrito y oralmente, que se
subsanen los defectos o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
14 de este Reglamento para participar en la audiencia.
d) Decidir acerca de la legitimación de las partes.
e) Admitir posiciones de las partes o rechazarlas
por irrelevantes o inconducentes.
f) Resolver, interlocutoriamente, los recursos
administrativos que se interpongan contra el acto que decrete la inadmisión de
posiciones, oposiciones o coadyuvancias.
g) Todas las demás que sean conducentes para la
tramitación del procedimiento.
Quienes no fueren admitidos como
parte, podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en
los términos de la Ley 6227 (LGAP).
Artículo 20.—Consejero
del Usuario. La Dirección General de Atención al Usuario podrá asignar de
oficio o a solicitud de algún interesado, para cada proceso de audiencia, a uno
o más funcionarios, según se requiera, como Consejero del Usuario.
El Consejero del Usuario gozará de total independencia
del órgano decisor, podrá actuar de oficio o a petición de parte durante todas
las etapas de la audiencia, y su objetivo principal es asesorar, orientar y
fortalecer la participación de los usuarios, previo a la realización de la
audiencia y en la fase recursiva.
El Consejero del Usuario deberá utilizar todos los
recursos a su alcance para mejorar y defender la participación de los usuarios
y procurar que estos actúen organizados jurídicamente de manera colectiva.
Artículo 21.—Pruebas.
Quienes se constituyan en parte de la audiencia podrán aportar los
elementos de prueba que consideren necesarios y pertinentes, desde la etapa
preparatoria hasta el día de la audiencia. Los elementos de prueba se podrán
aportar por escrito o exponiéndolos durante la participación oral.
Artículo 22.—Informe
de instrucción. Al finalizar la etapa preparatoria, el instructor elaborará
un informe final con indicación de los participantes inscritos a la fecha y las
oposiciones o coadyuvancias presentadas a la fecha y lo remitirá a la
Intendencia correspondiente.
CAPÍTULO IV
Desarrollo de la audiencia pública
Sección I
Generalidades
Artículo 23.—Dirección de la audiencia pública. El Director de
la audiencia pública, será el encargado de moderar el acto, para garantizar la
participación de todos los solicitantes que cumplan los requisitos y asegurar
el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento.
Las facultades del Director de
audiencia son las siguientes:
a) Abrir el acto de la audiencia pública indicando
a los presentes el modo como ésta se desarrollará y dirigirá.
b) Rechazar de plano las
solicitudes de participación en la audiencia pública que no cumpla con los
requisitos establecidos al efecto por la Ley 7593 y el presente Reglamento.
c) Prevenir en forma oral o
escrita la subsanación de defectos o falta de requisitos formales para la
admisión de participaciones en la audiencia pública.
d) Ampliar o reducir
excepcionalmente el tiempo de las intervenciones, cuando lo considere
necesario.
e) Formular las preguntas que
considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes.
f) Disponer la interrupción,
suspensión, prórroga de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando
lo estime conveniente.
g) Disponer el desalojo del
recinto en caso de desorden o situación de amenaza a la seguridad de los
participantes, o la salida de quienes ocasionen la situación. En general, podrá
ordenar lo necesario para restablecer el orden y poder continuar con la
audiencia.
h) Cerrar y dar por concluida la
audiencia, una vez se haya cumplido con todas sus etapas.
i) Levantar el acta de audiencia
pública en caso de ausencia de usuarios.
Artículo 24.—Acta. En un plazo máximo de ocho días naturales
posteriores a la audiencia pública, el Director de la audiencia deberá elaborar
y firmar un acta de todo lo actuado.
En el acta deberá constar:
a) Lugar y fecha de realización.
b) Hora de inicio.
c) Posiciones presentadas, con
indicación del nombre de quién la presentó.
d) Todo otro dato de interés, que
a criterio del Director de la audiencia se considere necesario incluir.
e) Hora de clausura.
El acta será
incorporada al expediente y podrá ser consultada por todos los interesados.
Artículo 25.—Informe de oposiciones y coadyuvancias. En un plazo
máximo de ocho días naturales posteriores a la audiencia pública, el Director
de la audiencia elaborará un informe que contemple la siguiente información:
Descripción
sucinta de las oposiciones y coadyuvancias admitidas y rechazadas, con indicación del lugar o medio para recibir
notificaciones y cualquier observación que
considere pertinente sobre cada una de las participaciones.
Enumeración de los documentos recibidos en la audiencia pública.
Resumen de las oposiciones o coadyuvancias orales admitidas.
El informe
referido en este artículo, será remitido al área técnica que solicitó la
realización de la audiencia, junto con el acta de la misma para que continúen
con el trámite correspondiente.
Artículo 26.—Incorporación
documental. Al expediente material y digital se debe incorporar el acta,
los documentos de posiciones presentados, los informes finales, la resolución
final que se adopte, así como cualquier otro documento de interés.
Sección
II
Fijación
ordinaria de tarifas y solicitudes de autorización
de generación de fuerza eléctrica
Artículo 27.—Inicio
del acto. El Director de la audiencia pública dará inicio al acto y
explicará los objetivos de la convocatoria y las reglas que deberán cumplir
todos los asistentes. Luego invitará al proponente a que realice la exposición
y establecerá el orden.
Artículo 28.—Dinámica de
la audiencia. El proponente podrá exponer la propuesta sometida a
audiencia. Seguidamente, podrá exponer el área técnica de la Aresep a cargo del
estudio en cuestión.
Posteriormente, el Director de la audiencia dará
lugar a los participantes inscritos en el registro para efectuar sus
presentaciones, indicándoles que cuentan con quince (15) minutos para su
intervención. El Director de la audiencia podrá variar este período según las
circunstancias.
Artículo 29.—Clausura. Concluidas
las intervenciones orales, el Director de audiencia dará por terminada la
audiencia pública.
Sección III
Modelos
tarifarios y reglamentos de calidad
de los servicios públicos
Artículo 30.—Inicio del
acto. El Director de la audiencia pública dará inicio al acto y explicará
los objetivos de la convocatoria y las reglas que deberán cumplir todos los
asistentes. Luego invitará al funcionario del área técnica que solicitó la
audiencia a que se lleve a cabo la exposición y establecerá el orden.
Artículo 31.—Dinámica de
la audiencia. El área técnica de la Aresep expondrá la propuesta y evacuará
las dudas o consultas que surjan de su presentación, una vez vencido
el tiempo fijado al efecto o evacuadas todas las consultas, los participantes
previamente registrados expondrán sus posiciones o coadyuvancias. El Director
de la audiencia fijará el tiempo de las intervenciones y consultas y llevará el
orden de la palabra.
CAPÍTULO
V
Del
trámite de la consulta pública
Artículo 32.—Objetivo
de la consulta pública. Se someterá a consulta pública de participación de
los interesados en la toma de decisión de la Aresep, los estudios tarifarios de
carácter extraordinario, es decir, aquellos que consideran variaciones
importantes y sustanciales en el entorno económico y los que se efectúan cuando
se cumplen las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.
Se trata de un mecanismo en el que se reciben las
posiciones de los interesados en forma escrita, sin que se lleve a cabo un acto
presencial en el proceso.
Artículo 33.—Convocatoria
a consulta pública. La convocatoria a consulta pública se publicará al
menos con tres (3) días hábiles de antelación, a la fecha fijada para realizar
el cierre de posiciones. Esa publicación se hará en los siguientes medios:
a) Diario
Oficial La Gaceta.
b) Dos diarios de circulación nacional.
c) Un medio radial o televisivo.
d) Portal de la Aresep o de su órgano
desconcentrado, en la Internet.
En la publicación de la convocatoria
se consignará, al menos lo siguiente:
a) Objeto
de la consulta.
b) Fecha y medios para recibir oposiciones y
coadyuvancias.
c) Lugar y horario para tomar vista del
expediente o instrucciones y datos para la consulta electrónica del expediente.
d) Condiciones para la participación de los
interesados.
e) Número de fax o dirección electrónica por
medio del cual pueden presentarse documentos y gestiones.
Artículo 34.—Plazo y requisitos de participación. Publicada la
convocatoria a la consulta pública y hasta la fecha y hora que en ella se
indique, se recibirán las oposiciones y coadyuvancias de las partes que
ostenten por lo menos un interés legítimo.
Las oposiciones y coadyuvancias
deben presentarse por escrito firmado, ya sea en las oficinas de la Aresep, vía
fax, o por medio electrónico. Los requisitos de participación son los
siguientes:
a) Las personas físicas deberán aportar copia del
documento de identificación (cédula de identidad o pasaporte).
b) Las personas jurídicas deberán
aportar personería jurídica vigente y copia del documento de identificación de
su representante. Si el documento lo suscribe una persona distinta al
representante legal, se deberá aportar autorización del representante y el
documento de identificación de quien suscribe.
c) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio electrónico, deberá de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y enviado. Además, se deberá cumplir con los requisitos
señalados en los incisos a) o b) del presente artículo.
En todos los
casos de oposición o coadyuvancia, deberá indicarse el interés particular en la
propuesta sometida a consulta pública y exponer las razones de hecho y de derecho
que considere pertinentes. Las posiciones podrán acompañarse de toda la
documentación que se estime conveniente. Asimismo, se deberá consignar el medio
de notificación, según establece el artículo 14 de este Reglamento.
En caso de que alguna de las
partes incumpla con el requisito de legitimación o identificación, su solicitud
se rechazará de plano.
Artículo 35.—Informe
de posiciones. Vencido el plazo establecido para presentar oposiciones o
coadyuvancias respecto al tema sometido a consulta pública, el instructor
elaborará un informe final del proceso, con indicación de las partes
debidamente legitimadas en el expediente, las oposiciones o coadyuvancias
admitidas y rechazadas, y lo remitirá al área técnica correspondiente.
Artículo 36.—Derogatorias.
Se deroga la resolución RRG-7205-2007 “Lineamiento respecto del
procedimiento a seguir en fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios
públicos”, y todas las disposiciones anteriores que se contradigan con el
presente Reglamento.
Artículo 37.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su publicación.
2. Que las observaciones que deseen formularse
sobre dicha propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial La
Gaceta, a la Dirección General de Atención al Usuario al correo electrónico
arroyohl@aresep.go.cr.
Dennis Meléndez
Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma
Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 24331.—C-501470.—(IN2014085492).
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES, CON
EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD Nº
4317” PARA EL AÑO 2014
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad del año 2014, aprobado
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-521,
correspondiente al artículo III), inciso 7) de la sesión ordinaria N° 37-2014
celebrada el 18 de noviembre, 2014, como parte de la estrategia de
comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en 200 premios de ¢1.000.000 (un millón
de colones) otorgados en dinero en efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que envíe en
un sobre cinco fracciones sin premio del Sorteo Navideño 2014 de la Lotería
Nacional. No participan en esta promoción, los funcionarios de la Junta,
interinos o en propiedad.
Artículo 3º—Detalle de los premios. Se
otorgará en total 200 premios de ¢1.000.000 (un millón de colones) otorgados en
dinero en efectivo. Los 200 premios serán distribuidos entre las Oficinas
Centrales y las sucursales de la Junta de la siguiente manera:
Provincia |
Monto del total de los Premios |
Total de premios |
San José y envío de sobres por correo (Guanacaste y Limón) |
¢100.000.000 |
100 premios de ¢1.000.000 |
Pérez Zeledón |
¢20.000.000 |
20 premios de ¢1.000.000 |
Alajuela |
¢20.000.000 |
20 premios de ¢1.000.000 |
Cartago |
¢20.000.000 |
20 premios de ¢1.000.000 |
Heredia |
¢20.000.000 |
20 premios de ¢1.000.000 |
Puntarenas |
¢20.000.000 |
20 premios de ¢1.000.000 |
Artículo 4º—Caducidad. El
premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a
la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días
naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.
Artículo 5º—Mecánica de participación. La
mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 5 fracciones del
Sorteo Navideño de Lotería Nacional Nº 4317. El sobre debe estar en blanco y
las fracciones deben venir firmadas. En las fracciones se debe anotar también
el número de cédula o número de documento que lo identifique, nombre completo y
número de teléfono. Los sobres se deben depositar en los buzones ubicados en
las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20,
avenidas 2 y 4), así como en las sucursales ubicadas en:
- Alajuela
(175 metros sur de la Cruz Roja)
- Cartago (200 metros al oeste del costado
norte de la Basílica de los Ángeles, sobre avenida del comercio)
- Heredia (Frente a la entrada principal del
INS)
- Puntarenas (200 metros oeste del Mercado
Municipal, frente al BCR)
- Pérez Zeledón (200 metros oeste y 25 metros
norte de la esquina noroeste del parque)
Los sobres también pueden enviarse por
medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de
Protección Social. Las personas que hagan uso de este medio deben utilizar un
sobre preferiblemente de color blanco e indicar junto al apartado postal el
nombre de la provincia desde donde se envía. La fecha límite para recibir
sobres es el 9 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.
Artículo 6º—Mecánica del sorteo. Para
los 200 premios de ¢1.000.000 indicados en el artículo 3) del presente
procedimiento, se procederá a realizar un sorteo por Oficinas Centrales y cada
sucursal, extrayendo la cantidad de sobres correspondientes para Oficinas
Centrales y para cada sucursal, según lo establecido en el artículo 3 de este
procedimiento. Cada sobre extraído corresponderá a un ganador.
El primer sorteo se realizará el sábado 17 de enero
en el Programa La Rueda de la Fortuna. Los sorteos correspondientes a las
sucursales de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Pérez Zeledón, se
efectuarán en las semanas del 19 al 30 de enero 2015, que oportunamente se
comunicará. Cada sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores
que la Junta designe.
Los nombres de los ganadores serán publicados en la
página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el
sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una
publicación que se efectuará en prensa escrita.
Artículo 7º—Cambio de premios. Para reclamar
el premio, el ganador debe presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado
en las Oficinas Centrales de la Junta, o bien puede presentarse en las
sucursales de Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas y Pérez Zeledón, donde se
emitirá un acta en el que se haga constar el nombre y los datos personales de
la persona favorecida. Es requisito fundamental que el favorecido presente la
cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo
identifique. Posteriormente, la persona favorecida debe presentarse en la
Plataforma de Servicios de las Oficinas Centrales o de las sucursales antes
mencionadas, debe presentar el acta que lo certifica como ganador y su cédula
de entidad o documento de identidad vigente. El premio puede ser entregado por
medio de transferencia electrónica o en efectivo. La persona favorecida que
desee se le deposite su premio en su cuenta bancaria, debe presentar, además de
los documentos mencionados anteriormente, una certificación de cuenta cliente
emitido por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta. En el
momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una
toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y
además se grabará una nota para el programa la Rueda de la Fortuna, de acuerdo
con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se
utilizará la de los ganadores que así lo deseen, previo a una autorización
escrita.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción tiene
vigencia del 15 de diciembre de 2014 al 9 de enero de 2015 a las 3:00 p.m.
Artículo 10.—Aceptación.
Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en la presente promoción.
Gustavo Muñoz Araya.—1
vez.—O. C. N° 19024.—Solicitud N°
24596.—C-105880.—(IN2014086499).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS 2015
Detalle de mercancías que se rematarán
en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas
del 13 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en
Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la
Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante
Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario
Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica
3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este de la Republic Tobacco Co., en
Curridabat, San José.
Boleta N° 481-129-2012. Consignatario:
Urbanización Lubrinoza. Documento: 003-2011-067320. Movimiento de inventario:
13398-2011. Descripción: 48 unidades limpiador en spray de tarjetas
electrónicas Skim Guard. Valor aduanero: $2.019,36. Precio base: ¢132.143,08.
Boleta N° 482-129-2012. Consignatario: Urbanización Lubrinoza. Documento:
003-2011-067320. Movimiento de inventario: 13400-2011. Descripción: 36 unidades
removedor de varniz. Valor aduanero: $644,76. Precio base: ¢45.859,32.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario
Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la
Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía
adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad
Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el
pago del precio base.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 24417.—C-52020.—(IN2014086057).
Detalle de mercancías que se rematarán
en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 14:00 horas
del día 16 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en
Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la
Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 995, reformada mediante
Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula
jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de
Tibás, San José.
Boleta N° 317-116-2013. Consignataria: Melissa González. Documento:
06-2013-148572. Movimiento de inventario: 163226-2013. Descripción: 20 cartones
con 6 unidades alfombras, 4 unidades llantas plásticas, 1 perchero plástico y 9
piezas camarote desarmado. Valor aduanero: $1.770,00. Precio base: ¢262.046,45.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en
la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de
la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de
Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan
el pago del precio base.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.
C. N° 3400021142.—Solicitud N° 24410.—C-48460.—(IN2014086061).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 9:30 horas del día 19 del mes de enero de 2015, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: DHL S. A. Código: 107. Cédula Jurídica: 3-101-009758-30.
Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.
Boleta Nº 231-107-2013.
Consignatario: SCDB de Costa Rica, S. A. Documento: 14-06-2012-163085.
Movimiento de inventario: 2012-11064. Descripción: 1 caja con 4 unidades de 5 L
cada uno de Amoniaco. Valor Aduanero: $73,75. Precio base: ¢5.244,10. Nota
Técnica 54.
Boleta Nº 233-107-2013.
Consignatario: HB FULLER Centroamérica. Documento: 14-06-2012-139313.
Movimiento de inventario: 2012-9655. Descripción: 1 cartón con Plasticola
Pintura lavable no tóxica. Valor Aduanero: $29,65. Precio base: ¢2.975,78.
Boleta Nº 236-107-2013.
Consignatario: Dispal. S. A. Documento: 77-07-2011-25519. Movimiento de
inventario: 2011-6227. Descripción: 3 cartones con Guaro Tamborito, 24 botellas
de 365 ml. cada cartón. Valor Aduanero: $18,68. Precio base: ¢44.566,05. Nota
Técnica 50.
Boleta Nº 237-107-2013.
Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A. Documento: 14-06-2012-93049.
Movimiento de inventario: 2013-3248. Descripción: 25 cartones con Whisky
Windsor Canadian, 12 botellas de 750 ml cada cartón. Valor Aduanero: $2.156,50.
Precio base: ¢1.314.620,43.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la
Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la
mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de
Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan
el pago del precio base.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.
C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24408.—C-60570.—(IN2014086067).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 9:30 horas del día 14 del mes de enero de 2015, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Puesto Postal: Código K001. Dirección:
Zapote, San José
Boleta Nº 179-K001-2013.
Consignatario: Alejandra Rodríguez. Documento: 19439. Descripción: 1 cartón con
Espada de metal. Valor Aduanero: $17,02. Precio base: ¢1.899,01. Nota Técnica
70-72.
Boleta Nº 181-K001-2013.
Consignatario: Alejandro Gonzalo Rodríguez. Documento: 19195. Descripción: 1
cartón con Espada de metal. Valor Aduanero: $17,02. Precio base: ¢1.881,00.
Nota Técnica 70-72.
Boleta Nº 194-K001-2013.
Consignatario: Feoli Hns. Documento: 30651. Descripción: 1 cartón con 44 Fajas
de cuero y 19 billeteras de cuero. Valor Aduanero: $1.603,80. Precio base:
¢243.401,73. Nota Técnica 44.
Boleta Nº 207-K001-2013.
Consignatario: Alexander Miranda. Documento: 27294. Descripción: 1 cartón con
Equipo de Paintball. Valor Aduanero: $253,70. Precio base: ¢37.856,32.
Boleta Nº 209-K001-2013. Consignatario: White House Hotel. Documento: 22959.
Descripción: 1 cartón con Aire Acondicionado. Valor Aduanero: $167,66. Precio
base: ¢109.035,16. Nota Técnica 38.
Boleta Nº 210-K001-2013.
Consignatario: White House Hotel. Documento: 22959. Descripción: 1 cartón con
Aire Acondicionado. Valor Aduanero: $167,06. Precio base: ¢109.035,16. Nota
Técnica 38.
Boleta Nº 212-K001-2013.
Consignatario: Ramón Swtzentruber. Documento: 36104. Descripción: 1 cartón con
Laptop Computadora marca DELL, usada. Valor Aduanero: $145,50. Precio base:
¢9.523,70.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en
la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de
la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de
Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan
el pago del precio base.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.
C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24407.—C-64650.—(IN2014086079).
Detalle de mercancías que se rematarán
en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas
del día 12 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en
Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante
Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S.
A., (ALFIDEPA). Código: 102. Cédula Jurídica: 3-101-02660815. Dirección:
100 metros sur y 100 metros oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas, San
José.
Boleta Nº 169-102-2013. Consignatario: ADITEC J.C.B. S. A.
Documento: 086946. Movimiento de inventario: 2013-4114. Descripción: 4 piezas
Aros para llanta de Tractor. Valor Aduanero: ¢1334,64. Precio Base: ¢181.543,22.
Boleta Nº 251-102-2013. Consignatario: Cía. Comercial El Coco S. A.
Documento: 166179. Movimiento de inventario: 7781-2013. Descripción: 3 cartones
con Vodka Absolut, con 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $349,10. Precio
Base: ¢221.728,37. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 252-102-2013. Consignatario: Centenario Internacional S. A.
Documento: 182754. Movimiento de inventario: 6779-2011. Descripción: 57
cartones con Vodka Absolut, 12 unidades de 1 litro cada una en cada cartón.
Valor Aduanero: ¢6632,98. Precio Base: ¢4.197.430,61. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 254-102-2013. Consignatario: Inversiones Olivo Umaña S. A.
Documento: 068973. Movimiento de inventario: 5914-2012. Descripción: 15
cartones con Desinfectantes y Detergentes. Precio Base: ¢161.948,71. Nota
Técnica 54.
Boleta Nº 255-102-2013. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social.
Documento: 35911. Movimiento de inventario: 294-2013. Descripción: 1 cartón con
Whisky Chivas Regal, 3 unidades de 700 ml cada una. Valor Aduanero: $495,41.
Precio Base: ¢207.578,09. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 283-102-2013. Consignatario: Centenario Internacional S. A.
Documento: 18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones
con Whisky Chivas Regal 12 años, 12 unidades de 750 ml cada una en cada cartón.
Valor Aduanero: $1.255,79. Precio Base: ¢709.482,25. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 284-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento:
162283. Movimiento de inventario: 5507-2012. Descripción: 4 piezas Aros para
llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢82.065,31.
Boleta Nº 285-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento:
109671. Movimiento de inventario: 4980-2013. Descripción: 2 piezas Aros para
llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢88.039,23.
Boleta Nº 286-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento:
125353. Movimiento de inventario: 4184-2012. Descripción: 4 piezas Aros para
llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢81.867,47.
Boleta Nº 287-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento:
007350. Movimiento de inventario: 336-2013. Descripción: 1 pieza Llanta marca
Solidial 10-16.5 con aro para Tractor. Valor Aduanero: $284,02. Precio Base:
¢28.514,29.
Boleta Nº 288-102-2013. Consignatario: ADITEC, J.C.B. S. A. Documento:
186382. Movimiento de inventario: 6566-2012. Descripción: 2 piezas Aros para
llanta de Tractor. Valor Aduanero: $667,32. Precio Base: ¢81.901,52.
Boleta Nº 160-102-2014. Consignatario: Jacqueline Carol Costa Rica S. A.
Documento: 02528. Movimiento de inventario: 14269-2008. Descripción: 10
cartones con Perfumes, Shampoo, Gel, Acondicionador. Precio Base: ¢280.944,39.
Nota Técnica 54.
Boleta Nº 161-102-2014. Consignatario: Rolels y Muñoneras S. A. Documento:
01679. Movimiento de inventario: 2822-2006. Descripción: 10 cartones con Grasa
Industrial marca TimKem. Valor Aduanero: ¢93.076,59.
Precio Base: ¢19.915,01. Nota Técnica 54.
Boleta Nº 162-102-2014. Consignatario: Reca Química S.
A. Documento: 41614. Movimiento de inventario: 12582-2007. Descripción: 1
tambor con Spiritu Mineral Flamable UN1993 Class 3. Valor Aduanero:
¢596.001,12. Precio Base: ¢85.777,90. Nota Técnica 54.
Boleta Nº 163-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento:
18738. Movimiento de inventario: 11338-2007. Descripción: 10 cartones con
Tequila marca Patron, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢1.248.382,37.
Precio Base: ¢1.071.463,83. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 164-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento:
18141. Movimiento de inventario: 7630-2006. Descripción: 10 cartones con Whisky
Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢976.726,76.
Precio Base: ¢856.618,12. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 165-102-2014. Consignatario: Centenario Intern S. A. Documento:
06291. Movimiento de inventario: 4441-2006. Descripción: 3 cartones con Whisky marca Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor
Aduanero: ¢310.379,50. Precio Base: ¢270.098,66. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 166-102-2014. Consignatario: Gloria Esperanza Chicas de Marquez.
Documento: 06290. Movimiento de inventario: 4447-2006. Descripción: 4 cartones
con Whisky Chivas Regal 12 años, 120 unidades de 50 ml. cada cartón. Valor
Aduanero: ¢100.177,10. Precio Base: ¢104.204,73. Nota Técnica 50.
Boleta Nº 167-102-2014. Consignatario: Embajada de China. Documento:
18141. Movimiento de inventario: 7624-2006. Descripción: 2 cartones con Whisky
Chivas Regal 12 años, 12 unidades cada cartón. Valor Aduanero: ¢195.345,85.
Precio Base: ¢172.545,30. Nota Técnica 50.
Se informa que el costo por concepto
de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la
base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el
respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario
Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la
Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía
adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad
Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el
pago del precio base.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 24405.—C-126220.—(IN2014086087).
Detalle de mercancías que se rematarán
en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas
del día 15 del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en
Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la
Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante
Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Las Brisas, S. A., código 224,
cédula jurídica 3-101-545555. Dirección: San Rafael Arriba de Desamparados,
Parque Industrial Las Brisas, Complejo Bodega Las Brisas.
Boleta Nº 98-224-2014. Consignatario: Ferretería EPA, S. A.
Movimiento de Inventario: 5172-2013. Descripción: 285 cartones con Accesorios e
implementos para cortinería marca Líder. Hecho en Colombia. Valor Aduanero:
$52.372,36. Precio base: ¢8.548.512,18.
Boleta Nº 153-224-2013. Consignatario: Vehículos Eléctricos
de Emisión Cero, S. A. Documento: 01-2011-036215. Movimiento de inventario: 2011-2099.
Descripción: 1 vehículo nuevo eléctrico marca REVAi, año 2009, color blanco, 2
puertas, transmisión automática, 4x2, 48 Voltios, 1.7 HP, con golpes y vidrios
quebrados, asientos de tela, Serie Nº MB7EVPA1AAA072829. Valor Aduanero:
$5.763,41. Precio Base: ¢504.928,04.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en
la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de
la mercancía adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de
Contabilidad Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan
el pago del precio base.
José Joaquín
Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O.
C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 24403.—C-55250.—(IN2014086093).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 14:00 horas del día 13 del mes de enero de 2015, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: ALGEFISSA S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-072507-11.
Dirección: Curridabat, Barrio San José, frente a Café Volio.
Boleta Nº
122-156-2014. Consignatario: 3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario:
2013-65398. Descripción: 4 cartones con Pantalón de mezclilla para dama marca dei Jeans, 48 unidades cada cartón. Valor Aduanero:
$357,42. Precio Base: ¢55.853,87.
Boleta Nº 123-156-2014. Consignatario:
3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65401.
Descripción: 3 cartones con Pantalón de mezclilla para dama marca
dei Jeans, 48 unidades cada cartón. Valor Aduanero: $405,79. Precio Base:
¢63.197,09.
Boleta Nº 124-156-2014. Consignatario:
3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65402.
Descripción: 3 cartones con Exhibidor plástico para calzado. Valor Aduanero:
$64.97. Precio Base: ¢7.812,47.
Boleta Nº 125-156-2014. Consignatario:
3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65400.
Descripción: 1 cartón con Faldas marca Café, 6 docenas. Valor Aduanero:
$154,94. Precio Base: ¢25.114,66.
Boleta Nº 126156-2014. Consignatario:
3-101-571615, S. A. Documento: 047305. Movimiento de inventario: 2013-65399.
Descripción: 1 cartón con Shorts marca Café, 6 docenas. Valor Aduanero:
$143,87. Precio Base: ¢23.434,09.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario
Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la
Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía
adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad
Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el
pago del precio base.
José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente
Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud
Nº 24402.—C-63480.—(IN2014086149).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 16
del mes de enero de 2015, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley
Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero:
Grupo TLA Logistics, S. A. código 236, cédula jurídica: 3-101-538997-01.
Dirección: 50 metros este de la Jacks. Frente a Cefa.
Boleta
Nº 72-236-2014. Consignatario:
Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: 042424. Movimiento de inventario:
2013-1313. Descripción: 50 cartones con Triciclo plástico de juguete. Valor
Aduanero: $1.039,50. Precio Base: ¢169.731,42.
Boleta
Nº 73-236-2014. Consignatario:
Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: 039235. Movimiento de inventario:
2012-1676. Descripción: 2 cartones con Juego de mesa Dictionary marca Mattel. Valor Aduanero: $42,00. Precio Base:
¢6.417,85.
Boleta
Nº 74-236-2014. Consignatario:
Clorox de Centroamérica, S. A. Documento: 008916. Movimiento de inventario:
2013-300. Descripción: 21 cartones con Esponja Scourer La Negrita. Valor
Aduanero: $420,63. Precio Base: ¢66.659,29.
Boleta
Nº 75-236-2014. Consignatario:
Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: S/N. Movimiento de inventario:
2013-1349. Descripción: 10 cartones con Masajeador para el cuello, 3 unidades
cada cartón. Valor Aduanero: $676,50. Precio Base: ¢52.168,25.
Boleta
Nº 76-236-2014. Consignatario:
Carlos Federspiel Co., S. A. Documento: S/N. Movimiento de inventario:
2013-1455. Descripción: 12 cartones con Muñecas Barbie, 6 unidades cada cartón.
Valor Aduanero: $936,00. Precio Base: ¢152.208,18.
Boleta
Nº 77-236-2014. Consignatario:
Prove Hotel División Amenties, S. A. Documento: 361158. Movimiento de
inventario: 2013-1823. Descripción: 15 cartones con Jabón de tocador. Valor
Aduanero: $11.062,50. Precio Base: ¢1.806.902,71.
Boleta
N° 78-236-2014. Consignatario:
CR. Bottling Dos Mil Doce, S.A. Documento: 28434. Movimiento de inventario:
2013-17. Descripción: 1147 cartones con Ron Maximon White Rum. Precio Base:
¢34.133.250,58.
Boleta
N° 80-236-2014. Consignatario:
Importaciones Campos Rudin, S.A. Documento: 087855. Movimiento de inventario:
2012-1400. Descripción: 1 bulto con Bombas de agua marca DAB. Valor Aduanero:
$12.522,54. Precio Base: ¢892.734,21.
Boleta
N° 81-236-2014. Consignatario:
Producciones Talamanca Verde, S.A. Documento: 006-2012-066736. Movimiento de
inventario: 2012-1111. Descripción: 6 cartones con Cosméticos marca Funtastic. Valor Aduanero: $3.222,72. Precio Base:
¢1.626.410,10.
Boleta N° 82-236-2014. Consignatario: Producciones
Talamanca Verde, S.A. Documento: 006-2012-161839. Movimiento de inventario:
2012-2697. Descripción: 80 cartones con CD Colecciones de Julio Iglesias, marca
Sony Music. Valor Aduanero: ¢61.159.298,36. Precio Base: ¢14.861.781,50.
Boleta N° 83-236-2014. Consignatario: Producciones
Talamanca Verde, S.A. Documento: 005-2012-438313. Movimiento de inventario:
2012-2754. Descripción: 1 cartón con 4 unidades Tablet 7” Navigator GPS
incorporado. Valor Aduanero: $367,44. Precio Base: ¢26.347,31.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las
mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto
los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre
del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo
efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información, consultar al Depositario
Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la
Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía adjudicada,
queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad Nacional de
los Enteros de Gobierno que respaldan el pago del
precio base.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 24397.—C-88450.—(IN2014086206).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana
Central a las 14:00 horas del día 14 del mes de enero de 2015, en las
instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la
Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08
de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del
2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Castro Fallas, S. A., código 257, cédula jurídica 3-101-072507-11.
Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San José, Curridabat, San José.
Boleta Nº 39-257-2013. Consignatario:
Indocraft, S. A. Documento: 009529 Movimiento de inventario: 2011-102170.
Descripción: 12 cartones con Canastas de Mimbre marca Miró. Valor Aduanero:
$616,00. Precio base: ¢94.640,00. Nota Técnica 53.
Boleta Nº 40-257-2013. Consignatario:
Sumar, S. A. Documento: 017722. Movimiento de inventario: 2011-106867.
Descripción: 9 cartones con Refrigerador Marca Premier. Valor Aduanero:
$702,00. Precio base: ¢289.274,00. Nota Técnica 38.
Boleta Nº 42-257-2013. Consignatario:
Mundo La Gloria, S. A. Documento: 033154. Movimiento de inventario:
2011-115459. Descripción: 1 cartón con 100 unidades Individuales de mimbre.
Valor Aduanero: $40,80. Precio base: ¢6.173,82. Nota Técnica 53.
Boleta Nº 44-257-2013. Consignatario:
DIMCAH, S. A. Documento: 005849. Movimiento de inventario: 2011-100142.
Descripción: 3 cartones con Enfriador Thermo Eléctrico para 8 botellas de vino
y 1 cartón con 47 unidades encendedores marca Camping
Fire Starter. Total: 4 cartones. Valor Aduanero: $204,00. Precio base:
¢43.659,00. Nota Técnica 38.
Boleta Nº 45-257-2013. Consignatario: Procesadora de Pasta Eduvaldo, S. A.
Documento: 019960. Movimiento de inventario: 2011-108149. Descripción: 4
cartones con 2 unidades completas de Aire Acondicionado marca
LG. Valor Aduanero: $600,00. Precio base: ¢91.413,00. Nota Técnica 38.
Boleta Nº 46-257-2013. Consignatario: Mauricio Aguilar. Documento:
034531. Movimiento de inventario: 2010-95159. Descripción: 1 cartón con
Refrigerador marca Daewoo. Valor Aduanero: $34,50. Precio base: ¢14.316,21.
Nota Técnica 38.
Boleta Nº 54-257-2013. Consignatario: GESO-2000, S. A. Documento: 032513.
Movimiento de inventario: 2011-114994. Descripción: 9 cartones con un total de
29 unidades Floreros de Bamboo. Valor Aduanero: $175,20. Precio base:
¢26.916,75.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de
las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada
mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante
cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente
al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio
del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente
depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las
mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en
la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
La autorización de entrega de la mercancía
adjudicada, queda sujeta a la confirmación de ingreso por parte de Contabilidad
Nacional de los Enteros de Gobierno que respaldan el
pago del precio base.
José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
24396.—C-74180.—(IN2014086218).
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre
del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de
1987, al mejor postor los siguientes vehículos: El 6 de enero del 2015 a las
9:00 horas en el Comité Auxiliar Tucurrique. el vehículo placas CRC-749, marca
Toyota, estilo Land Cruiser, año 1998, color blanco, capacidad 13, motor Toyota
N° 1HZ0252038, chasis N° HZJ750045021, con un precio base de ¢3.400.000,00. El
vehículo anterior, se encuentra en regular estado, puede examinarse en el lugar
donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Notario Público que
designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben
depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo,
cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe
cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de
la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en
caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como
indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún
concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de
Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de
entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a
partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras,
necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y
cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz
Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la
recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Miguel Carmona
Jiménez.—1 vez.—(IN2014085826).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7°, de la sesión
5671-2014, celebrada el 3 de diciembre del 2014,
considerando que:
A. En artículo 5°, del acta de
la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, dispuso:
i.- Emitir dictamen positivo
para que la Refinadora Costarricense de Petróleo contrate un crédito comercial
por EUA$19,0 millones, con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société
Générale para financiar el Proyecto de Sistema de Almacenamiento de Gas Licuado
de Petróleo.
ii.- Emitir,
por mayoría, dictamen negativo para que esa entidad pública contrate un crédito
de proveedor, por EUA$30,1 millones, con el citado sindicado de bancos.
B. Mediante oficio
P-1315-2014, la Refinadora Costarricense de Petróleo solicitó al Banco Central de
Costa Rica tomar en consideración cambios en algunas condiciones financieras de
la operación de crédito autorizada por esta Junta Directiva en la mencionada
sesión 5658-2014.
C. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en el oficio DM-467-2014 del 24 de
noviembre del 2014, ratificó la aprobación al Proyecto de inversión Ampliación
y Modernización del plantel GLP, en Moín, Limón.
D. El cambio en las
condiciones financieras aumenta el costo efectivo de la operación, en cuanto a
lo analizado en la citada sesión 5658-2014. Sin embargo, la operación continúa
siendo rentable, desde la óptica financiera, como económico social y su
contratación reduce el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para
dar continuidad al proyecto de inversión a partir del 2015.
E. De las opciones de
financiamiento renegociadas con el banco agente, la Refinadora Costarricense de
Petróleo señala que un análisis comprensivo al costo efectivo de la operación,
agilidad de trámite y plazo, recomienda que es más rentable para esa entidad
contratar la opción proveedor/comprador, que la opción comercial. En el primer
caso, el costo ascendería a 4,64% y en el segundo a 5,52%.
dispuso, en firme:
1. Autorizar a la Refinadora
Costarricense de Petróleo para que contrate un crédito por EUA$19,0 millones,
con el sindicado de bancos BNP Paribas Fortis y Société Générale, en los
términos renegociados por esas entidades, bajo la opción de crédito
proveedor/comprador. Estos recursos serán destinados al financiamiento del Proyecto
de Sistema y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo.
2. Sustituir la autorización
otorgada a la Refinadora Costarricense de Petróleo mediante artículo 5°, del
acta de la sesión 5658-2014, celebrada el 6 de agosto del 2014, dado el cambio
en las condiciones financieras de la operación según lo informado por esta
entidad pública.
Jorge Luis Rivera
Coto, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N°
24330.—C-46.220,00.—(IN2014083962).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Martín Sánchez Montoya y a
Shirley Medina Villanueva se les comunica la resolución de las ocho horas del
diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, declara la incompetencia en razón
de territorio y se envía el proceso del joven Darien Sánchez Medina, a la
Oficina Local de la Unión, Tres Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto
Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000103.—C-27260.—(IN2014083632).
Al progenitor
Freddy Quesada Calederon, se les comunica la resolución administrativa de
medida de protección de abrigo temporal dictada a las trece horas diez minutos
del once de julio del dos mil catorce folios 242 a 254 y la resolución de
modificación de medida de abrigo en cuanto a ubicación. Folios 289 a 291. A
favor de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00026-1999.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000103.—C-18300.—(IN2014083634).
A la señora
Estela Abrego Guerra y al señor David Mendieta Jirón, se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del
dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Deybista Mendieta Abrego, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el Hogar Solidario Comunal
de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por
medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial la Gaceta.
Expediente número OLCB-00042-2014.—Oficina Local de
Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000104.—C-15980.—(IN2014083641).
Al señor Didier
Solano Cisneros, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las quince
horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad
Mario Brawnny, Dayana Magaly, Dannia Francini y Dariana Yariela todos de
apellido solano Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAB-0065-2012.—Oficina Local
de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-20990.—(IN2014083643).
Al señor Victor
Solórzano Zúñiga, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis
horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil catorce, dictada
por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Anthony Josué, Kimberly y
Karen Paola todos de
apellidos Solórzano Mora, en la que se ordena ubicar a las personas menores de
edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por
medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número OLCB-00043-2014.—Oficina Local de
Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000104.—C-16590.—(IN2014083644).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Dinia Iris Gutiérrez
Castrillo y al señor Oscar Salguero González, se le comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas treinta minutos del día tres de setiembre del
dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de
edad Jhonny Salguero Gutiérrez y Alexander y Catalina María ambos de apellidos
Picado Gutiérrez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en
hogares solidarios familiares, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores
por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número OLCB-00051-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de
setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-16940.—(IN2014083638).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N° 157-RIT-2014.—San José, a
las 10:30 horas del 3 de diciembre de 2014. (Expediente ET-111-2014).
Conoce el Intendente de Transporte solicitud de ajuste
tarifario presentada por la empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S. A. en
su calidad de permisionaria del Servicio de Transporte Público remunerado de
personas en la modalidad autobús para la ruta 666.
Resultando que:
I.—La
empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S.A. cuenta con el título que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, como permisionario en la ruta 666 descrita como:
Parrita-Playón-Pozo Azul y viceversa, según acuerdo en artículo 6.5 de la
Sesión Ordinaria 45-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 30 de junio de 2011 (folio 18 al 27).
II.—La Intendencia de Transporte mediante la resolución
140-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, fijó las tarifas vigentes para el
servicio de la ruta 666.
III.—El señor Jorge Rojas Rojas, en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Autotransportes Playón Rojas Arce S.A., por medio de
su apoderado especial señor Clifton Tate Gordon, presentó el 1 de agosto de
2014, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante
Aresep), solicitud de ajuste de incremento de un 400% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 666 (folios 1 al 40).
IV.—La Intendencia de Transporte mediante oficio
724-IT-2014/75242 del 6 de agosto de 2014, solicitó información faltante para
dar admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 41 al 42).
V.—En
fecha 26 de agosto de 2014, dentro del plazo señalado, la empresa presento
solicitud de ampliación de plazo para aportar la información solicitada (folios
50 al 52). La ampliación del plazo fue concedido con oficio 819-IT-2014/78045
del 29 de agosto de 2014 (folio 93) y la información fue presentada el 5 de
setiembre de 2014 (folios 50 al 92).
VI.—La Intendencia de Transporte mediante oficio
874-IT-2014/79241 del 10 de setiembre de 2014, otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 95).
VII.—La convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 9 de octubre de 2014 (folio 106), y en La
Gaceta N° 188 del 1 de octubre de 2014 (folio 101).
VIII.—La
audiencia pública se realizó el día 3 de octubre del 2014 en los siguientes
lugares: Salón Comunal de Playón San Isidro, ubicado 75 metros al sur de la
Iglesia Católica de Playón San Isidro, Parrita, Puntarenas y en el Salón
Comunal de Playón Sur, ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Playón Sur,
Parrita, Puntarenas. El acta correspondiente es la
número Nº 136-2014 (folios 122 al 130).
IX.—Según lo estipulado en el acta de la audiencia pública y
en el informe de oposiciones y coadyuvancias (oficio 3512-DGAU-2014/85317) se
presentaron las siguientes oposiciones:
Coadyuvancia: Gerardo Acuña Calderón, cédula de
identidad 1-530-752.
Observaciones: Hace uso de la palabra en
la audiencia pública.
Apoya la solicitud de la empresa porque
es responsable y de calidad, esto debe valorarse. Recuerda otras empresas
operadoras de esta ruta que dejaban gente botada, buses varados, no hacían
todas las carreras. No importa pagar un poco más si se tiene buen servicio.
Oposición: Juan Rafael Herrera Sibaja, cédula
7-077-420.
Observaciones: Hace uso de la palabra en
la audiencia pública.
Agradecido con la empresa, dan buen servicio.
Actualmente se pagan 600 colones de
Parrita a Playón-San Isidro que es cercano a lo solicitado.
Sí debe considerarse a los trabajadores
que usan el servicio a diario, es duro para ellos.
La carretera está en muy mal estado.
Oposición: Defensoría de los Habitantes, representada
por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, Directora de Asuntos Económicos. (folios 113 al 115)
Observaciones: Presenta escrito. Se
autorizó al señor Juan José Arroyo Sánchez, cédula 6-288-977 a hacer el uso de
la palabra en la audiencia pública y procede a leer el escrito:
1) Sobre el
ajuste solicitado: considerando el último ajuste recibido por la empresa hace
un año, no se encuentran argumentos con respecto a inflación, precios de
insumos ni de inversión que justifiquen un incremento del 400% solicitado. Los
Estados Financieros reflejan utilidad positiva.
2) Oferta
del servicio: la demanda no ha crecido en proporción a la oferta por lo que se
supone que no se está reflejando este crecimiento al menos en los periodos
analizados julio 2011-diciembre-2012.
3) Demanda
del servicio: el estudio se presenta con demanda del período enero 2012 a
diciembre 2012. Debe actualizarse esta variable con datos recientes, los cuales
tienden a aumentar. Además se ha detectado que existen datos de demanda iguales
y repetidos lo cual es inusual y se solicita que ARESEP verifique la veracidad
de estos datos.
4) Oposición:
Olman Bonilla Oconitrillo, cédula 2-327-523. (folios
116 al 119)
Observaciones: Presenta escrito de
oposición. No aporta personería que acredite la representación del grupo Red
Solidaria Nacional Transparencia y Cooperación, por lo cual se recibe la
oposición únicamente a título personal.
Del análisis técnico de los datos e indicadores de la
ruta se concluye que:
Es muy probable que no se haya realizado
ningún estudio individual anterior.
El costo fijo es alto tomando en cuenta
que las unidades están depreciadas.
Debe reconocerse un kilometraje fuera de
ruta del 5% del recorrido y no del 10%.
Bajo IPK (índice de pasajeros por
kilómetro) es muy bajo; también el aprovechamiento (62%) y la relación de
pasajeros por kilómetro.
Existen ocho ramales con tarifas
diferenciadas pero el modelo solo toma un ramal que debe entenderse asociado a
demanda equivalente con tarifa máxima
Se concluye que para obtener una
verdadera tarifa de equilibrio a un precio razonable es estrictamente necesario la realización de un estudio de campo previo al
cálculo del ajuste correspondiente.
Dado lo anterior se pide suspender el análisis
tarifario.
Oposición: Sr. Henrry Godínez Mora, cédula 6-198-633
Observaciones: No presenta escrito. Hizo
uso de la palabra en la audiencia pública. Teléfono: 8613-1250.
Me parece justo un aumento compensatorio pero no tan extremadamente
alto. Debe hacerse una balanza entre usuarios y empresa.
X.—En cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XI.—La referida solicitud fue
analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con
oficio 1084-IT-2014/87546 del 26 de noviembre de 2014, que corre agregado al expediente.
XII.—En los procedimientos se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Del oficio 1084-IT-2014/87546 del
26 de noviembre de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis Tarifario de la Petición
1. Variables utilizadas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros
que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que
provienen de las siguientes fuentes:
El valor reportado por el operador del servicio en la
solicitud tarifaria.
El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza el
valor más alto.
Autotransportes
Playón Rojas Arce S.A. corre el modelo con la demanda promedio mensual según
sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre enero a diciembre 2012. La
demanda promedio fue de 6.174 pasajeros/mes.
La
Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el
operador, registra 7.387 pasajeros mensuales en promedio para el período entre
setiembre 2013 y agosto 2014.
Este es el primer estudio tarifario individual que se
hace a esta ruta, el histórico de demanda registrada se muestra en el siguiente
gráfico:
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Al respecto ha sido criterio de la
Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que:
“(…) En primera
instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP
ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del
hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los
petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT,
se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de
las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio. De igual forma se
debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con
fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de
demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la
determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos
tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los
datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con
los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012,
ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas
del 30 de octubre de 2014).
Así las cosas, según el
procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de
pasajeros considerada en el presente estudio corresponde a 7.387 pasajeros por
mes correspondiente al promedio de los últimos doce meses reportado por la
empresa en su solicitud de fijación tarifaria.
1.2. Distancia.
La distancia se calcula con base
en los datos de la inspección de campo realizada por la Intendencia de
Transporte, según oficio 1055-IT-2014/86368 de 14 de noviembre de 2014 (anexos
del estudio tarifario).
De acuerdo con los horarios autorizados, se tiene que
no todas las carreras llegan al punto más lejano de la ruta, sino que existen
destinos intermedios. En estos casos lo procedente es hacer una ponderación de
las distancias con base al ponderador de carreras autorizadas, tal como se
muestra en el siguiente cuadro:
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De esta forma, la distancia ponderada por carrera para
la ruta es de 26,89 km.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
a) Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Con base en los horarios establecidos según acuerdo en
artículo 6.5 de la sesión 45-2011 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, del 30 de junio de 2011 (folios 60 al 69), se calcula un
promedio mensual de 134,79 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas
por la empresa al RA-450, correspondiente al periodo setiembre 2013 a agosto
2014, el promedio fue de 134,02 carreras/mes. La empresa corre el modelo
tarifario con un dato de 108,70 carreras por mes.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 108,70 carreras promedio mensuales, que es el que también usa el
operador en su estudio tarifario.
1.4 Flota.
Flota autorizada
La empresa corre el modelo tarifario con una flota de
2 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 7.9 de la Sesión
Ordinaria 82-2013 de 7 de noviembre de 2013 (folios 27 al 30). El detalle es el
siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con información del Registro Nacional, la
unidad PB-2184 no está a nombre de Autotransportes Playón Rojas Arce S.A., pues
está a nombre de Jorge Rojas Rojas. Esta cuenta con la autorización del CTP
para su arrendamiento pero no presenta contrato de arrendamiento. Según
procedimiento establecido esta unidad se “envejece” con el fin de no
reconocerle costos de inversión; pero de todos modos dada la antigüedad de ésta
(12 años) el modelo no le asigna dichos costos. Por lo tanto, se corre el
modelo con esta unidad como si fuera propia.
Cumplimiento
Ley 7600
Según
lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar
el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades
adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento
verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre
de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que las dos unidades autorizadas presentan
la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
Valor
del autobús
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un autobús urbano, de
conformidad con la estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012
del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La
Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012. La composición de la flota en
operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$103.000 (resolución 008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de
cambio de $544,89 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un
valor del autobús de ¢56.123.670.
Edad
promedio
La
edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 11
años.
1.5
Tipo de cambio.
Dicha
variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢544,89 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.6
Precio del combustible.
El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢
634,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº208 del 29 de octubre de
2014, Alcance 61), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.7
Rentabilidad.
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,47%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central.
2.
Análisis del Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 289,81%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
La aplicación del modelo estructura general de costos
para la ruta 666 indica que requiere de una modificación del 289,81% sobre sus
tarifas vigentes.
(…)”
II.—Del oficio 1084-IT-2014 /
87546 del 26 de noviembre de 2014, que sirve de fundamento a la presente
resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios
del servicio, resumidas en el resultando IX de esta resolución y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
Posiciones relacionadas con
aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
Sobre el alto valor del ajuste
solicitado considerando que hace un año se ajustaron las tarifas:
Esta ruta no había
sido nunca objeto de estudio en forma individual por Aresep por lo tanto, como
en todos estos casos, se presenta un rezago tarifario histórico, el cual no
puede ser subsanado con las fijaciones generales nacionales debido a que estas
no actualizan costos sino que solo reconocen la variación de algunos insumos
entre los períodos de estas fijaciones.
La actualización completa
de costos se da únicamente mediante un estudio individual como el que nos
ocupa. En todo caso, el aumento recomendado en este estudio es menor que el
solicitado por la empresa.
Sobre la oferta y
demanda del servicio:
Se actualizó la
demanda y se tomó en cuenta el aumento en los últimos 12 meses reportados. En
cuanto a la oferta, se tomó la usada por la empresa que es menor que las
carreras autorizadas. Esto se refleja en menores costos operativos en este
estudio.
Dado que existe un
fraccionamiento tarifario (8 tarifas) y que los cálculos se han hecho con la
tarifa más alta, la demanda de este estudio es una demanda equivalente.
Sobre necesidad de
estudio de campo para determinar demanda:
Según el
procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva, la cantidad de
pasajeros considerada en el presente estudio corresponde al promedio de los
últimos doce meses reportado por la empresa en nuestras bases de datos.
Se indica en la
parte dispositiva de la resolución correspondiente se le solicita a la empresa
la realización de un estudio actualizado de demanda del servicio validado por
el Consejo de Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a
cualquier solicitud de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el
artículo 7 del Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas.
Sobre la variación
del índice de inflación:
Es importante
señalar a la Defensoría de los Habitantes que el índice de inflación no es una
variable que se considere para efectos del cálculo tarifario, según el modelo de
fijación tarifaria que consistentemente ha venido utilizando esta Intendencia
en las solicitudes de revisión tarifaria.
Sobre el
kilometraje fuera de ruta de un 10%:
El modelo tarifario
reconoce un 10% para rutas con viajes menores o iguales a 25 km y un 5% para
las de viajes mayores a 25 km. El viaje promedio ponderado de esta ruta es la
mitad de los 26,89 km por carrera calculados en este estudio: 13,45 km. Por
esto, el ajuste correspondiente por kilometraje fuera de ruta es de un 10%.
Sobre costos fijos:
Los costos fijos
incluyen otros rubros de costos como salarios, administrativos, etc.; no están
solo en función de la inversión realizada.
Sobre uso del IPK y
otros índices en el análisis:
Que por resolución
761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012, del entonces Comité de Regulación, se
eliminaron los análisis complementarios (las denominadas herramientas
complementarias) que se hacían a los datos obtenidos en primera instancia con
el modelo estructura general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el modelo
estaba arrojando resultados alterados por sesgos en datos de entrada provocados
por ejemplo en las asimetrías de información, como es el caso típico de la
demanda. Por ende, ya no se hace un benchmarking (comparativo entre rutas), el
estudio comparativo de costos, el cual permitía ajustes tarifarios sin
necesidad de usar el parámetro demanda; tampoco se hace un análisis de tarifa
real, el cual permitía medir la razonabilidad de los ajustes dentro de los
índices de precios al consumidor y de la industria del transporte.
Así, el modelo econométrico o estructura
general de costos, es ahora la única herramienta de análisis y cálculo
tarifario. Este, si bien contiene costos y rendimientos estandarizados, también
toma en cuenta parámetros particulares o propios de cada operador, como son las
carreras, la distancia, la flota y la demanda.
Sobre estado de carreteras y su impacto
en el modelo tarifario al bajar o subir costos de mantenimiento:
El modelo reconoce únicamente
diferencias entre lastre y asfalto en las superficies de rodamiento de la ruta.
La actual corrida del modelo toma toda la ruta como asfaltada pues no se da la
condición de rutas con un 20% de superficie no asfaltada.
Sobre cobro indebido de tarifas. Trámite
de queja e inconformidades:
El señor Juan Rafael Herrera Sibaja
indica que actualmente se paga prácticamente lo mismo que la empresa solicita
en el estudio tarifario.
De considerarse que
la empresa está haciendo cobros indebidos, se hace la indicación de que para
tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad
Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:
Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito, firmado
por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al
efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por
un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas
de la Autoridad Reguladora.
Presentarse en
idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener
el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por
ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el
petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la
Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
Cuando la queja sea
presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta
suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la
cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad
material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá
presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un
funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique
los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada
debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
B. Posiciones no relacionadas con
aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico:
Sobre el papel de ARESEP de velar
por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha
otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que
atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe
brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos,
como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente
presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de
conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
III.—De conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 666 en un 289,81%. En
igual sentido, se procede a rechazar la solicitud de ajuste por corredor común
tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENTENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe 1084-IT-2014 /
87546 del 26 de noviembre de 2014 y proceder a fijar un incremento del 289,81%
sobre las tarifas vigentes de la ruta 666 descrita como: Parrita-Playón-Pozo
Azul y viceversa, tal como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Indicar a Autotransportes
Playón Rojas Arce S.A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la
presente resolución, con copia al expediente ET-111-2014 y al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionario y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Solicitar a la empresa la realización de un
estudio actualizado de demanda del servicio validado por el Consejo de
Transporte Público o realizado por ese Consejo, de previo a cualquier solicitud
de fijación tarifaria posterior, de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas.
IV.—Las tarifas fijadas rigen
a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación
y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente
al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 24458.—C-542680.—(IN2014085473).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN VITO DE COTO BRUS
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes Navarro S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 660 descrita
como: San Vito-El Ceibo-Piedra Pintada y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA 660: San Vito-El
Ceibo-Piedra Pintada |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
SAN VITO - EL CEIBO |
250 |
0 |
675 |
0 |
425 |
170,00% |
SAN VITO - PIEDRA PINTADA |
250 |
0 |
680 |
0 |
430 |
172,00% |
SAN VITO - AGUAS CLARAS |
175 |
0 |
475 |
0 |
300 |
171,43% |
TARIFA MÍNIMA |
145 |
0 |
395 |
0 |
250 |
172,41% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de
enero del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Pastoral de la Parroquia
de San Vito de Coto Brus, ubicado frente al Banco de Costa Rica, San Vito, Coto
Brus, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un
documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-161-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
24456.—C-45030.—(IN2014085481).
Sesiones
extraordinarias y ordinarias de enero de 2015
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José,
acordó:
1º—Con base en el artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates:
disponer la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de enero 2015
los días lunes 12 y 26, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que
para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:
Artículo único. Trámite urgente
3º—Que las Sesiones Ordinarias se mantendrán los días
martes 6, 13, 20 y 27 (seis, trece, veinte y veintisiete de enero 2015) a las
diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según
Acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de
noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas
sesiones.
4º—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de
la sesión ordinaria 240, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 2 de diciembre de 2014.
San José, 4 de diciembre de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
24376.—C-22120.—(IN2014084249).
CONCEJO
MUNICIPAL
Artículo IX. Asuntos Varios.
Se
acuerda: Que la sesión del Concejo Municipal del lunes 29 de diciembre del año
en curso se haga a las 9:00 a. m. Cuenta con cinco votos a favor.
Definitivamente firme.
2 de diciembre del 2014.—Lic.
Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—Solicitud N°
24181.—(IN2014084092).
Tarifas
de servicio de aseo de vías distritos
1º Oriental, 2º
Occidental y parte 4º San Nicolás
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago
comunica que, en sesión ordinaria realizada el dos de diciembre del 2014,
artículo 29 del acta Nº 344-14 se aprobó la actualización de las tarifas del
servicio de aseo de vías que brinda en los distritos 1º Oriental, 2º Occidental
y parte del 4º San Nicolás, el cual se establece de la siguiente manera:
Tarifa:
¢661.00 mensual por metro lineal de frente de propiedad.
Rige
treinta días después de la presente publicación.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor General Municipal.—1 vez.—(IN2014084190).
Tarifas del servicio de recolección de basura
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión
ordinaria realizada el dos de diciembre del 2014, artículo 28 del acta Nº
344-14 se aprobó la actualización de las tarifas del servicio de recolección de
basura, el cual se establece de la siguiente manera:
Recolección de basura |
Tasa mensual (en
colones) |
Tipo de usuario |
Por metro lineal de frente de propiedad |
Residencial, Instituciones
Públicas y Religiosas |
¢222,00 |
Comercial e Industrial |
¢555,00 |
Rige treinta días después de la presente publicación
de acuerdo al artículo Nº 74 del Código Municipal.
Departamento de Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor
General Municipal.—1 vez.—(IN2014084191).
CLUB
LOS MEJENGUEROS
Club Los Mejengueros, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cero tres siete cinco siete cuatro, convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día veintitrés de enero del dos mil
quince, en sus instalaciones ubicadas en Javillos de Florencia de San Carlos,
Alajuela. La primera convocatoria será a las dieciocho horas y la segunda
convocatoria a las diecinueve horas del día indicado. El orden del día será el
siguiente: Asamblea ordinaria: a) Bienvenida por parte del presidente del club,
b) comprobación del quórum, c) Aprobación orden del día. d) informe del
presidente, e) información del tesorero, f) informe del fiscal, g) propuestas
de los asociados, h) refrigerio. Asamblea extraordinaria: a) comprobación del
quórum, b) reforma del estatuto: 1. Capítulo III de la afiliación art XI inciso
b. 2. Capítulo V Deberes de los Asociados art. XII inciso e).—Lic.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1
vez.—(IN2014085569).
DÉCIMA
SEXTA REDOMA SUPERIOR S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad
Décima Sexta Redoma Superior S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos ocho, domiciliada en Heredia,
a asamblea extraordinaria de socios a celebrarse el día treinta de enero del
año dos mil quince, sita en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica
doscientos metros este y ciento cincuenta metros norte, oficinas Aguilar y
Asociados, a las nueve horas, la primera convocatoria, diez horas la segunda
convocatoria y once horas tercera convocatoria, de ser necesario, siendo los
puntos a tratar 1) Tratamiento de deudas existentes, 2) Cambio junta
directiva.—Heredia, 9 de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014085808).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se
ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio
217 asiento 4658 con fecha de junio del 2005, a nombre de Hazel Álvarez
Elizondo cédula número seis cero dos nueve ocho cero uno tres nueve, se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora.—(IN2014083582).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con
los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Adolfo Chacón
Brenes, IC-6817, OC-649071; Ing. Óscar Villalobos Gutiérrez, IC-20619; Arq.
Vanessa Umaña Ávila, A-235698, OC-627904; Arq. Mario Cordero Palomo, A-3313,
OC-627038; Ing. Mario Ulate Murillo, IC-4557, OC-647413; Arq. Julio Bonilla
Herrera, A-6996, OC-609577; Ing. Laura Acuña González, IC-19198, OC-630502;
Arq. José Luis Marín Morales, A-8135, OC-577947; Ing. Cristian Sandoval,
IC-22620, OC-612474; Arq. Guido Altamura Zumbado, A-18066, OC-621246; Arq.
Rafael Campos Arce, A-18563, OC-578727; Ing. Víctor Castro Alfaro, ICO-5335,
OC-656764; Ing. Marco Castro Morales, IC-8372, OC-634389; Arq. Armando Corrales
Cruz, A-1619, OC643286; Arq. María Vargas Campos, A-9929, OC-6324123; Arq.
Felipe Ibarra Solano, A-23918, OC-643185; Ing. Edmond Acuña Godínez, IC-25624,
OC-631301; Arq. Jorge Humberto Jiménez Arce, A-8142, OC-598087; Arq. Felipe
Ibarra Solano, A-93918, OC-643185; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221,
OC-643432; Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo, A-16162, OC-649476-660144-656909-662666;
Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-624600 y OC-620552; Ing. Eduardo
González Alvarado, IC-12096, OC-482773, OC-481870, OC-481886, OC-481871,
OC-481872, OC-481874, OC-481909, OC-481913, OC-481918, OC-481920, OC-481921,
OC-481923, OC-481928, OC-481932, OC-481930, OC-481933, OC-481938, OC-481940,
OC-481952, OC-481943, OC-481945, OC-481947, OC-481948, OC-481949, OC-481907;
Arq. Keyner Segura G., A-17017, OC-645106; Ing. Joaquín Talavera Román,
IC-15123, OC-445950; Ing. Adrián Sánchez Rodríguez, IC-18126, OC-512627; Ing.
Esteban Villalobos Sánchez, IC-11892; Arq. Otto Castro Carvajal, A-0834,
OC-653919; Ing. Fernando Salazar Solano, ICO-3182, OC-638338 y OC-622549; Ing.
Luis Zamora Víquez, IC-0743, OC-635598, Arq. Erika Chaverri Cerdas, A-20133,
OC-652808; Arq. Carlos Gutiérrez Bonilla, A-4791, OC-629314.—28
de noviembre del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado
Campos.—O. C. Nº 760-2014.—Solicitud Nº
24190.—C-106390.—(IN2014083729).
DUMARCA
GAIMING LTD.
Para efectos de reposición la sociedad denominada
Dumarca Gaiming LTD., en la condición de propietaria de la acción Nº 3, hace
constar que hemos solicitado a Plain Support
S. A., la reposición de la misma por haberse extraviado. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones en Sabana Sur, 25 metros al sur de Control de
Armas y Explosivos. Oficina del Lic. Giovanni Bruno Guzmán y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 28 de noviembre del 2014.—Anna Maya Moberg, Representante Legal.—Solicitud
N° 24267.—(IN2014083541).
AGUA
Y AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana Gabriela Arroyo Fonseca, notaria pública,
autorizada por Michael Smith, un apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte 155645626, como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agua y Aire Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-309475, aviso que los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de
Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e
Inventaros y Balances, tomos número dos, de esta sociedad, se han extraviado,
en virtud de ello se procederá a reponerlos mediante los tomos tres. Quien se
considere afectado podrá dirigir su oposición al correo electrónico
rigafra@ice.co.cr en el término de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación.—Santa
Cruz, Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, Notaria.—Solicitud N° 23572.—(IN2014083568).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que las empresas
denominadas: Agroganadera Pinilla S. A.; Pinilla Lodging Limitada, y Rythmia
Holding Company S.R.L., con cédulas de persona jurídica Nos. 3-101-023617,
3-102-306500 y 3-102-686303, respectivamente, han llevado a cabo una venta
parcial de activos productivos (establecimiento mercantil) relativa al Hotel La
Posada; con base en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a
sus eventuales acreedores e interesados legitimados para que, en el plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, se
apersonen a las oficinas del Fiduciario designado, Anchor Trust Company S. A.,
localizadas en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Forum, Edificio C, Edificio 1C1, a hacer valer sus derechos.
También, se informa que parte del precio ha sido depositado con Anchor Trust
Company S. A. y la otra parte será pagada de conformidad con el acuerdo de
venta de activos suscrito por las partes.—San José, 3 de diciembre del
2014.—José Antonio Muñoz, Anchor Trust Company S. A..—(IN2014083861).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta Notaría el día de hoy la señora Rosyrenen Rodríguez
Rodríguez, procede a disolver la compañía Rosire Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Marín
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014082311).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
octubre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa Ness SRL, mediante la cual se disuelve
la sociedad supraindicada.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014082316).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del año
dos mil catorce, reforma administración de la sociedad Nautilux Import &
Export SRL.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082317).
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las catorce horas con
veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la
compañía North River Fishing Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos - cuatrocientos sesenta mil novecientos
quince, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José,
República de Costa Rica, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2014082321).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 28 de noviembre del año
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Inversiones Internacionales Tedelko S. A., mediante la cual
se revoca el cargo de tesorero actual y en su lugar se nombra nuevo tesorero,
por el resto del plazo social.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014082329).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Nicoya
Peninsular Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014082330).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Emvi Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre
del 2014.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014082331).
Por escritura
número 27-33 de las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2014 se modifica la
cláusula tercera del domicilio pacto constitutivo de Telire Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014082338).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soda Paula S. A.,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio; y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014082341).
Ante esta
notaría, el día de hoy, por escritura otorgada a las 19:00 horas se disuelve la
sociedad Restarurante Jins Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-378572.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014082342).
Por escritura número ciento sesenta y
tres, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Arenal Hills Primula Bello Nueve, Limitada, en la
cual se acuerda reformar la cláusula del octava del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014082344).
Por escritura otorgada en Grecia a las
catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
catorce comparecieron: Sonia María Zumbado González y Nohelia Valverde Zumbado
y constituyeron: Águila Viajera de Grecia Sociedad Civil Objeto El
turismo y la venta de planes vacacionales y entretenimiento, Sonia María
Zumbado González es la apoderada generalísima sin limitación de suma con todas
las facultades.—Grecia veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014082351).
A las dieciocho horas del veintisiete
de octubre del dos mil catorce, mediante escritura número doscientos treinta
visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo cuatro del protocolo del
notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez; se constituyó la sociedad Tsalach
Sociedad Anónima, capital social es de cien mil colones. Presidenta
Fernanda Campos Rojas.—Grecia, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014082352).
Por escritura número 255 tomo 35 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas
del 20 noviembre 2014, se disuelve la sociedad Comercializadora
Iberoamericana S & L Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido
en artículo 201 inciso D) del Código Comercio).—Alajuela, 21 noviembre
2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—(IN2014082355).
Por escritura otorgada ante este
notario público el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce, a las veinte
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Meza Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres - ciento uno - cero cinco cinco nueve cero cero, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082358).
Mediante escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Rivera Ruiz Inversiones Sociedad Anónima, en la que se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014082362).
Ante esta notaría al ser las
diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce se
protocolizan piezas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuatro Mil
Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
604743. Se reforman la cláusula primera: La sociedad se denominará PE
Electrónica Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva, del presidente.—San José, 28 de noviembre del
año 2014.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—(IN2014082369).
Por escritura otorgada ante mí a las
11:00 horas del 28 de noviembre del 2014 se constituyó la sociedad denominada Tecnoresinas
S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 28
de noviembre del 2014.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014082374).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de Ronron
TDN 206 S. A., mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente y se reforman las cláusulas II y IX del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014082379).
Por escritura de las 12:00 horas del
26 de noviembre del 2014, compareció el total de socios de: Restaurante mil
y una noche S.A., con cédula: 3-101-557942 y acordaron la disolución de
esta sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014082382).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa
Comercializadora y Afines Hermanos Quirós Ramírez Sociedad Anónima por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—(IN2014082389).
Ante el notario público Ronny Esteban
Retana Moreira mediante escritura ciento setenta y tres del tomo octavo del
protocolo otorgada por los socios de Tejado Boreal S. A., con fundamento
en el artículo doscientos uno del código de comercio se acordó y quedo en firme
la disolución de dicha empresa cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil quinientos uno.—Heredia, a las
quince horas y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2014082395).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Corporación Trem S. A., se disuelve
la sociedad.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014082398).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Vivero y Floristería Girasol Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, San Francisco, del Hipermás, mil doscientos metros al
oeste. Acuerdos: I) Se acuerda la disolución de la sociedad; II) Inexistencia
de pasivos. III) Se nombra liquidador.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014082399).
Ante mí, José Alberto Villanave
Solano, notario público, mediante escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil catorce, Henry Alberto
Martínez Moncada y Augusto Enrique Calle Ruiz del Caro, constituyen la sociedad
de esta plaza Óptica Nueva Luz Sociedad Anónima.—San José, doce horas
del veintinueve de noviembre del dos mil, catorce.—Lic. José Villanave Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014082404).
Por escritura número
veinticuatro-seis, protocolizada ante la suscrita notaria, a las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Villas
Club Las Palmas VCLP Sociedad Anónima.—San José,
28 de noviembre del 2014.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082414).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Autoservicio JPR Limitada. Dicha sociedad fue constituida a las
15:00 horas 26 de noviembre del 2014, ante el notario público Lic. Cristian
Chaverri Acosta, mediante escritura número 317-5 del tomo quinto de su
protocolo.—Atenas, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014082419).
Mediante la escritura numero ciento
once del tomo uno, de la suscrita notaria Maureen Calvo Calvo, se disuelve la
sociedad Inversiones Hermafet del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos noventa
cuatro al ser las diez horas con veinticinco minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Maureen Patricia
Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082424).
Mediante escritura número 106 del tomo
segundo del Protocolo de la suscrita notaria, las accionistas solicitan la
disolución de le empresa La Tica Techa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-560436. Lo anterior con fundamento en la Ley 9024. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Dinia M. Ortega
Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082425).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del 2013 se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Castelo Falls Investments C.F.I. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-455733, en la cual se acuerda la disolución de la
misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014082431).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 30 minutos del 17 de
noviembre del 2013 se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de JP Wall Four S. A., cédula jurídica número
3-101-512911, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014082432).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas 30 minutos del 16 de diciembre
del 2013 se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Colorado JP Wall Real Estate S. A., cédula
jurídica número 3-101-525125, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014082434).
Por escritura
número ciento veinticinco, de las dieciséis horas cuarenta minutos del día
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la Eleven
Waves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014082435).
Por escritura
número ciento veinticuatro, de las dieciséis horas quince minutos del día
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la Lily
Pond Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos veinte.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014082436).
Por escritura
número ciento veintitrés, de las once horas treinta minutos del día veintiocho
de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la The
Great Humid Forest of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos
cincuenta y nueve.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014082438).
Por escritura
número ciento veintisiete, de las diecisiete horas cuarenta minutos del día
veintiocho de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la
sociedad Big Stuff Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos once mil cincuenta y seis.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014082439).
Por escritura
otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de
noviembre del dos mil catorce, protocolicé el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Anto y Ara S. A.,
donde se modifica cláusula sétima y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Lic. Yen
Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014082440).
Que las socias
Marlene del Socorro González y María del Salvador González, por escritura
número trescientos ochenta y dos otorgada a las trece horas del día veintiséis
de noviembre de dos mil catorce ante la notaria María Inés Corea Montenegro,
acordaron disolver la sociedad Limpios y Ordenados de Centroamérica MSG Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2014082441).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Nogales Altos Trescientos Seis Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerdan reformar las
cláusulas segunda: del domicilio social y sexta: de la administración, del
Pacto Constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas del veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014082443).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rivers
In The Sky Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil ciento cincuenta y dos, en la cual se acuerda
disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las catorce horas del veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2014082444).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Mansita Roble West Of The Beach Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar,
al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2014082446).
North Meets South Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno-tres ocho tres cuatro ocho siete, informa que ha modificado la
cláusula quinta del pacto social para que de ahora en adelante se lea así: se
amplía el capital social. Capital Social de la sociedad es la suma de ciento
sesenta mil colones exactos, representados por ciento sesenta acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una y también se modifica la cláusula número
sétima del pacto constitutivo relacionado con la representación para que de
ahora en adelante se le así: del consejo de administración o junta directiva
los negocios de la compañía serán administrados por un consejo de
administración o junta directiva formado por tres socios, o no; los que serán
presidente secretario y tesorero. Corresponden al presidente tesorero y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma que según el
artículo un mil doscientos cincuenta y tres del código civil costarricense,
pudiendo actuar solamente de forma conjunta el presidente con el secretario o
bien el presidente con el tesorero o bien el presidente con el tesorero y
secretario de forma conjunta, delegar o sustituir total o parcialmente su
mandato y otorga nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones en
cualquier otra persona sea o no miembro del consejo, revocarlos y hacer otros
de nuevo, los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el
plazo social de la compañía, pudiendo ser removidos por la asamblea por mayoría
simple, podrá nombrar gerentes, apoderado o representante con las
designaciones, poderes o representaciones que estime convenientes que en todo
lo demás que firme y valedera dicha cláusula para cualquier información se
pueden informar en el Bufete Lobo al teléfono dos-seiscientos setenta y tres
veintinueve doble cero. Es todo.—Guayabo de Bagaces,
Guanacaste, once de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Lobo Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014082447).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 22 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada IXJOGATA Tours Sociedad Anónima. Domicilio social:
San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, casa número B T uno,
de la última parada de buses, cuatrocientos metros norte. Es todo.—Veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014082450).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 26 noviembre del 2014, se protocoliza acta
número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil, Desarrollos
Inmobiliarios Bosques de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil quinientos veintiuno; en dicha
asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se hace la reforma a las
cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014082453).
A las 15:00 horas
del día 25 de noviembre del 2014, protocolicé acta del libro de asamblea
general de cuotistas de la compañía La Fortaleza Capitals S.R.L., cédula
jurídica 3-102-666676, donde se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014082455).
Mediante escritura autorizada por
mí a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2014 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Médica Familiar
del Norte Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24040.—(IN2014082457).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
por acuerdo unánime de socios se acordó disolver la sociedad Z Y U Servicios
Gráficos S. A., domiciliada en San José, San José, calles diez y doce,
avenida doce, casa mil trece, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco, de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que
dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada
conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario.—1
vez.—Solicitud 24039.—(IN2014082463).
Se emplaza a los
interesados en la disolución de la sociedad denominada Goicoechea Guardia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-011382 para que en el
término de 30 días contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezcan ante esta notaría, sita en Escazú, San Rafael, calle Las Veraneras
número 8, a hacer valer sus derechos.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich.—1 vez.—(IN2014082464).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad KT-GO Sociedad Anónima,
nombró nueva junta directiva y fijó nuevo domicilio social. Presidente Enrique
Takahashi Gamboa.—San José, primero de diciembre del
2014.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2014082466).
Ante esta notaría
la sociedad Ganadera Potrero Grande Limitada, cédula jurídica
3-102-011350. Reforma cláusula segunda, domicilio social. Cuarta, plazo social,
sexta de la administración, a su vez se nombra un gerente. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1
vez.—(IN2014082467).
Al ser las 9
horas del 25 de noviembre 2014, por acuerdo de socios se llevó a cabo la
disolución de la sociedad Albion Property Development LLC Limitada,
cédula jurídica 3-102-520265, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, urbanización Las Palmas, estudios Green Forest, unidad número
13.—Playas del Coco, 25 de noviembre 2014.—Licda. Jacqueline Eras Martínez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24036.—(IN2014082468).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las doce horas, doce y treinta minutos y trece horas
respectivamente, del veintisiete de noviembre del dos mil catorce se
protocolizó la disolución de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos
treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve S. A., Tres-ciento
dos-quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y seis SRL y Tres
ciento uno- quinientos quince mil doscientos cincuenta y siete S. A. todo
de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082469).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las trece horas y treinta minutos, catorce horas y quince
horas respectivamente, del veintisiete de noviembre del dos mil catorce se
protocolizó la disolución de las sociedades Tres-ciento uno-quinientos
veintiún mil doscientos treinta y dos S. A.; Tres-ciento uno-quinientos
treinta y un mil doscientos treinta y dos S. A. y Osa Mayor Paraíso S.
A., todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código
de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—(IN2014082470).
Al ser las 12
horas del 24 de noviembre 2014, por acuerdo de cuotistas de la sociedad 3-102-634245
SRL, cédula jurídica 3-102-634245, se llevó a cabo remoción de gerente y
subgerente nombrando respectivamente a Paúl Orsenigo y Zaira Mariela Abarca
Bermúdez, además modificar domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Artola, residencial Artola Estates, casa número 100.—Playas
del Coco, 24 de noviembre 2014.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24034.—(IN2014082471).
Por escritura
cuarenta y uno del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada a las
dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria número tres de la compañía X-Pinner
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil ochocientos veintiséis; por virtud de la cual, se modifican las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; así como se nombre nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Humberto
Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014082478).
Ante esta notaría
por escritura de las 11:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad: Inversiones Emiju S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99
años. Presidenta: Emilia Roque Piedra.—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014082483).
Mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las once horas del veinte
de noviembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios, se disuelve la
sociedad: Johligrama Sociedad Anónima. Presidenta: Lidiette Calderón
Chaves, mayor, comerciante, casada una vez, con cédula número nueve-cero
veintiséis-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Barrio Luján,
calle trece, avenidas catorce y dieciséis, casa número uno cuatro cuatro tres,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, actuando en forma
individual. Domicilio social: cantón y distrito centro de San José, Barrio
Luján, calle trece, avenidas catorce y dieciséis, casa número uno cuatro cuatro
tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Thelma Curling
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082484).
Que a las doce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, el suscrito notario
otorgó escritura mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava
del pacto social de la compañía Bosques de Carao Oro A- Diecisiete S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos ochenta y tres.—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Alfredo José Apéstegui Steinvorth, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24061.—(IN2014082486).
Ante esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The
Lexi´s Ostional Forest Farm Sociedad, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cuatro ocho tres cuatro nueve, en la cual se nombra junta directiva, se
modifica domicilio de la sociedad y se nombra agente residente.—Lic. Xinia
Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24024.—(IN2014082488).
Mediante escritura N° 33, del tomo 21
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste
JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil doscientos ocho.—Guadalupe, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082490).
Por escritura
número nueve de las quince horas del día veinte de enero del dos mil catorce,
ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del consejo de administración
o junta directiva, de la sociedad: Hacienda Pavo Real Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2014082491).
Mediante
escritura N° 34, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Velero
Universal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—Guadalupe,
27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082492).
Que las
sociedades denominadas La Gotita del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro, La
Cascada de Chinampas WS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil sesenta y cuatro; y Los
Cerritos de Sámara WS Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, se
fusionan en una sola sociedad mediante absorción de la segunda y la tercera por
la primera, por lo que la sociedad que prevalece es La Gotita del Mar
S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en esta
notaria en la dirección física ubicada en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta
y cinco metros al este de la antigua Cervecería, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 28 de noviembre de 2014.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 24021.—(IN2014082493).
Mediante
escritura N° 35, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Consorcio de
Galerías Versalles S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y
cuatro.—Guadalupe, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2014082495).
Mediante
escritura N° 37 del tomo 21 de mi protocolo, se acordó disolver y liquidar la
sociedad: Castrones del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos quince.—Guadalupe,
28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082496).
Por escritura
otorgada a las diez horas ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil
catorce, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Faviales Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – ciento sesenta y siete mil ochocientos veintidós, donde se acuerda
disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos
metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San
José, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24011.—(IN2014082498).
Mediante
escritura N° 36, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Baloul S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta.—Guadalupe,
28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082499).
Mediante
escritura N° 28, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Hong Kong
Investment J V S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil ciento cuarenta y siete.—Guadalupe,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082504).
Mediante
escritura N° 29, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dreams
World J Y V Corporation S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082505).
Ante esta notaría, han comparecido los
señores: Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula de identidad N° 2-706-232, y
Édgar Picado Arguedas, cédula de identidad N° 1-156-066, ambos vecinos de San
Rafael de Guatuso de Alajuela, contiguo a Almacén Agro Logos S. A., a
constituir una sociedad anónima denominada: Inversiones CAP Sociedad Anónima.
Domiciliada: en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito ocho Canalete,
exactamente en Guacalito de Canalete de Upala, del Colegio de Canalete
kilómetro y medio al oeste.—Upala, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014082506).
Mediante escritura N° 30, del tomo 21
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Importek Latinoamerica CR S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos
mil setenta y siete.—Guadalupe, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082507).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Ecos del Bosque Ceo
Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, del pacto
constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, y se procede a hacer reorganización de la junta directiva y
nombramientos.—San José, veintiocho de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 24009.—(IN2014082508).
Mediante escritura N° 31, del tomo 21
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Conchas de Limón S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil setecientos
treinta y uno.—Guadalupe, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082510).
Ante esta notaría, han comparecido los
señores: Marco Nilo Murillo Chaverri, cédula de identidad N° 5-146-854; Mario
Antonio del Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad 5-113-723; Gerardo
Gregorio del Carmen Murillo Chaverri, cédula de identidad N° 5-136-220, ambos
vecino de Canalete, 700 metros este del cementerio, a disolver la sociedad: Ganadera
San Diego Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128795, inscrita al
tomo: 396, asiento: 14279 y no nombrar liquidador por no existir bienes,
sociedad domiciliada en Canalete de Upala, Alajuela, contiguo al Salón
Comunal.—Upala, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014082511).
Mediante escritura N° 32, del tomo 21
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Importadora Costarricense y Taiwanesa
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y cuatro mil ciento doce.—Guadalupe, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082512).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Guitite Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se revocan el
nombramiento del tesorero y se nombra nuevo.—San José,
doce de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014082516).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios, con fundamento en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acordó y quedo en firme la disolución de la empresa: El
Campeador del Bajo y Cañas y Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
ochocientos cuarenta y seis, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista
en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia,
primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014082518).
Mediante
escritura N° 38 del tomo 21 de mi protocolo, se acordó disolver y liquidar la
sociedad: Inversiones Hormigón de Oro S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco.—Guadalupe, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082519).
Mediante
escritura N° 186 del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Leivar
Representaciones L V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2014082521).
Ante esta notaría
se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Tiburón Services S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho
nueve cinco tres cinco en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo
el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el
artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24008.—(IN2014082522).
Mediante
escritura número veintitrés, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Jakarta JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil veintiuno.—Guadalupe,
24 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014082523).
Mediante
escritura N° 24, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Bangkok
Investment JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos.—Guadalupe, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082525).
Mediante
escritura N° 26, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación
Balli JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082526).
Ante esta notaría
se ha disuelto la sociedad cuya razón social es Tiburón Expeditions S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve
cero uno cinco dos en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el
capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24007.—(IN2014082527).
Mediante
escritura N° 27, del tomo 21 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sol y Luna
Inversiones JV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis.—Guadalupe, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014082528).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2014,
se fusionó 3-101-641389 S. A., Diecinueve Plano S. A., con Inmobiliaria
Momoyi S. A., subsistiendo la última.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23992.—(IN2014082529).
A las 15:30 horas del día 25 de
noviembre del 2014, la totalidad de accionistas de la sociedad: Development
Services And Consulting DSD S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco, compareció
ante esta notaría y acordaron por unanimidad la disolución y liquidación de
esta sociedad anónima.—San José, 25 de noviembre del
2014.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014082530).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada a las ocho horas
del siete de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gente
de Grandes Aventuras Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos doce,
mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014082531).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de Curridabat, San José, a las quince horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta número uno de
la sociedad: Automotores Aguilar Wallen Sociedad Anónima, mediante la
cual se cambia el nombre por: Inversiones Hermanos Alfaro Román Sociedad
Anónima, se cambia el domicilio social y se revocan los nombramientos de
los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014082533).
Mediante escritura pública número
sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento
setenta y cinco metras al sur de la Municipalidad, a las once horas del día
dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Agropecuaria
El Nancite Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Santa Cecilia de Santa Cruz,
Guanacaste, trescientos setenta y cinco metros al oeste del Instituto Nacional
de Seguros. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidenta: Mirtha Guevara Matarrita.—Santa
Cruz, Guanacaste, dieciocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alicia
Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014082535).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del año dos
mil catorce se protocolizó asamblea extraordinaria modificándose la cláusula
sexta de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza Inmueble Filial
MC Cinco Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del año dos
mil catorce.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014082539).
Que en la notaría del suscrito, se ha
realizado escritura número setenta y nueve, la que corresponde a la
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Xl Jacó Ñ
Hidrógeno Sociedad Anónima.—San José veintiocho de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24003.—(IN2014082540).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 18:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se acordó la disolución
de Mercamérica ABC S. A.—Lic.
Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
23991.—(IN2014082541).
La suscrita notaria, Evelyn Alejandra
Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número cien del tomo uno de mi protocolo se
disolvió la sociedad anónima Veinte Diez Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
en la ciudad de Guadalupe, a las 10:00 horas del 10 de noviembre de 2014.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 23124.—(IN2014082545).
Por escritura autorizada por la
notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 14:30 horas del 26 de noviembre
del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la Hutchings Automotive Products S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-378943, celebrada el 26 de noviembre de 2014,
mediante la que se acuerda la aumentar el capital social y se modifica la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 1° de diciembre del
2014.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2014082551).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de G.O Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-657417, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Otto Patiño Chacón.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014082556).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada JOR &
ABI Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-669073,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del código de Comercio.—Palmares, 29 de noviembre del
2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014082557).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-538331, se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Otto Patiño Chacón.—Lic Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014082558).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa CPN Corporación
Propiedades Novogorod Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar el
pacto social a fin de transformar dicha empresa en sociedad civil, mediante la
escritura número ciento treinta y tres visible al folio ciento treinta y cuatro
frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser
las diez horas con cero minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil catorce. Notario público Gunnar Núñez Svanholm.—San
José, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014082564).
Ante esta notaría protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades
donde se acordó su disolución: Campo Alto S. A., Lindinger Capital S.
A., Klarberg Consultancy S. A., Ellingston Group S. A.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014082566).
La suscrita, licenciada Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número doscientos veintisiete-tres,
otorgada ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil catorce, se acordó cambiar el nombre de la sociedad Almacén
y Tienda La Parada Sociedad Anónima para que se llame ahora tres-ciento
uno-cero dos cero cero dos siete.—Alajuela,
veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014082575).
En asamblea general extraordinaria de
socios del diez de julio del dos mil catorce, se declaró disuelta y liquidada
la sociedad La Casa del Sabor Catering Service Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-315463, acta protocolizada ante esta notaría.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014082576).
La sociedad Warozamaca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
ciento treinta y cuatro, informa a todos los interesados y socios: Primero: Que
se reformó el Acta Constitutiva, se acuerda modificar la cláusula de la
representación judicial y extrajudicial donde la representación será del
presidente y secretario, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente,
mediante la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado seis de
noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014082577).
Ante esta notaría se ha solicitado
protocolizar acta para disolverse la sociedad Inversiones Gerosa Sociedad
Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del
plazo de ley, hagan valer sus derechos ante licenciado Douglas Hernández
Zamora, en Tibás, Jardines casa 11 E, teléfono 8391-1080 con el apercibimiento
de que si no comparecen dentro del plazo de ley, se tramitará la disolución de
la misma.—San José, 28 de junio del 2014.—Lic. Douglas
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014082578).
Ante esta notaría
se ha solicitado protocolizar acta para disolverse la sociedad Kamuk GMR
Sociedad Anónima. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que
dentro del plazo de ley, hagan valer sus derechos ante el licenciado Douglas
Hernández Zamora, en Tibás, Jardines casa 11 E, teléfono 8391-1080 con el
apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, se tramitará la
disolución de la misma.—San José, 28 de junio del
2014.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014082579).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y ocho, otorgada a las catorce horas con quince minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Importadora Sandrine Sociedad Anónima; donde
se reforma la cláusula sobre la administración y se nombran presidente,
secretario y tesorero.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014082580).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Aceco TI de Centroamérica y Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil trescientos seis, mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social de la compañía.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014082582).
Por escritura otorgada a las diez
horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad T&T Cuarenta y
Tres Corp. S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-689237. Se
reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014082583).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Acusol S. A., cédula jurídica
3-101-047097, de las 12 horas del 25 de noviembre del 2014; se acordó reformar
el pacto social, en la cláusula primera, para que en lo sucesivo se tenga como
nuevo domicilio social. Cañas, Guanacaste, en barrio Las Brisas de oficinas del
Instituto Nacional de Seguros doscientos metros este, cien norte y setenta y
cinco este.—Cañas, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa
López, Notario.—1 vez.—(IN2014082585).
Mediante escritura pública número
ciento cincuenta y tres-nueve, visible al folio ciento setenta y tres vuelto
del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada quince horas del
día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se acuerda fusionar por
absorción a la sociedad Macaro La Costa Sociedad Anónima, con la entidad
Promotora La Costa Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. María de Los
Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014082586).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se
reforma las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad de
su mismo domicilio Corporación Hernández Arias S. A., y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014082606).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce, se reforma las clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la
sociedad de su mismo domicilio Óscar Román S. A., y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014082608).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce, se reforma las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad de su mismo domicilio Cuatro Piedras S. A., y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014082611).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación
Argo MRA S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina,
a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2014082619).
Por escritura 142 otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años, capital
social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas de mil colones
cada una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder
general al señor Danilo Carozzi.—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014082631).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Videos Originales y DVDS S. A., en la que se disuelve la
sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014082632).
Autos J.R. S. A. con cédula jurídica:
3-101-238312, con domicilio en San José, acuerda disolver esta sociedad, para
lo cual se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación de este
edicto, para cualquier oposición o reclamo. Escritura otorgada en San José, a
las 10:00 horas del 24 de noviembre del año 2014.—San
José, 30 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014082636).
Por escritura pública otorgada en San José,
a las 9:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil catorce, Tobita
Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en
cuanto a la administración y nombra nueva junta directiva. Presidenta Marcela
Teresa Granier Cardona.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014082637).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se disolvió la sociedad: Inversiones Los Alpes J&C
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283897. Presidenta: Ivonne
Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082642).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario el día quince de abril de dos mil once, se reforma la cláusula
primera de la sociedad: Distribuidoora Latinoaméricanna de Computación
Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082644).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se disolvió la sociedad: Importaciones Campos Elíseos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246708. Presidenta: Ivonne
Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082645).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se disolvió la sociedad Colecciones Eiffel Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-283417. Presidenta: Ivonne Fabiola Jara Castillo.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014082646).
Por escritura de las 11 horas y
treinta minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil catorce, Arlene de Los Ángeles Elizondo Segura y Olga Marta de Los
Ángeles Segura Salazar, constituyen El Liro AES S. A. Objeto prestación
de servicios de consultoría, el comercio en general, industria, turismo,
etc. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Arlene de Los Ángeles Elizondo
Segura.—Lic. William Alberto Calvo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014082652).
Por escritura número doscientos
cincuenta del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día veintiséis de
noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad anónima
denominada Empresa de Inversiones EDINSA Sociedad Anónima, se realizan
nombramientos y cambio de domicilio.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2014082656).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad Corporación
Servicios de Mensajería y Acarreo Barocha E.M.S. Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Francisco
Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014082663).
Ante mí, Carlos Francisco García
Zamora, notario con oficina en Atenas, costado oeste del parque ante esta
notaría por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la
sociedad Pedro Suárez Suarva Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y uno,
mediante escritura número ochenta y uno del tomo treinta y cinco del suscrito
notario visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, otorgada en la ciudad
de Atenas, diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Atenas,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Francisco García
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014082664).
Mediante escritura 119-7 ante la
notaria, Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número tres de la
sociedad Inmobiliaria La Estancia de Guscar Sociedad Anónima. Se nombra
nueva presidenta siendo la señora Tatiana Paris Victory, la presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014082665).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Geroluig Dos Mil Catorce Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto
social.—San José, primero de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014082667).
Por escritura número 44-1, visible al
folio 26 frente y vuelto del tomo 01 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2014, se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Servicios de Limpieza Torrema del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-316836.—Licda. Lidieth Ordóñez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014082671).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil catorce, los
señores Luana y Mariela ambas Calderón Chinchilla; constituyeron la sociedad Manba
Wear Sociedad Anónima, representación presidente apoderado judicial
extrajudicial apoderado generalísimo. Domicilio zapote, capital social diez mil
colones.—San José, siete de noviembre del 2014.—Lic.
Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014082676).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Nature Air S. A., donde se
acuerda reformar la cláusula referente a la representación.—San
José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082677).
Por escritura número ochenta y seis,
en Palmares de Alajuela, al ser las quince horas del día veintisiete de
noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta donde se modifican estatutos y se nombre nueva junta directiva de la
sociedad anónima denominada, Nathantex Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014082680).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Belive Surf and
Yoga S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo, cien años,
presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, uno de los
socios hizo su aporte mediante un teléfono celular.—San José, 6 de octubre del
2014.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014082683).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se reformó la
cláusula octava de la sociedad Instituto Ciudadano Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2014082684).
María Fernanda Fonseca Madriz y
Tatiana Miranda Arrieta constituyen, Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad
Anónima, en Cartago, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del
dos mil catorce.—Cartago, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2014082690).
Por escritura número 89-3, otorgada
ante la notaria, Marcela María Alfaro Orozco, a las 17:00 horas del día 28 de
noviembre de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Estrella ME S. A., cédula
3-101-660469 mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2014.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014082705).
Por escritura número 100-14, ante el
notario, Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Aceros Monolit Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-257005, a las catorce horas del veintiocho de noviembre
de dos mil catorce.—San José, veintiocho de noviembre
de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014082706).
Por escritura número ochenta y
nueve-catorce, otorgada por el notario público, Juan Manuel Godoy Pérez, a las
ocho horas quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Petra
Tica del Pacífico PTP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil
seiscientos veinticuatro; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: “del
domicilio” del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014082707).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las 8:00 horas del día 1 de diciembre del 2014, se protocolizó acta
de Ferivalor, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava y se nombra nuevo vicepresidente y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014082708).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y cuatro-dos, del veinticinco de setiembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Battersea Town Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva junta
directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014082711).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento quince-nueve, de las ocho horas del diecisiete de octubre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco
Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho, Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula primera del pacto social.—San
José, 17 de octubre del 2014.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014082712).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y nueve-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Twickenham Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082713).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y siete-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Killarney Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014082714).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y seis-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Chisweek Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí
Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082716).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y ocho-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Larvik Gallivare Kiruna
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto
social y nombrar nueva junta directiva.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014082717).
Al ser las doce
horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wheel Tree LLC
Limitada. Se transforma en una Sociedad Civil y se reforman los estatutos.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014082718).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y cinco-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cambden Town Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014082719).
Ante esta notaría
mediante escritura número noventa y tres-dos, del veinticinco de setiembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Addington Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social y nombrar nueva
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014062720).
Costa-Cargo
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cuatro
cinco nueve nueve, comunica que modificó cláusulas segunda y sétima del acta
constitutiva, y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24124.—(IN2014082724).
Por escritura
número doscientos setenta y uno, visible a folio 157 frente del tomo primero
del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las
quince horas con veinte minutos del veinticinco de noviembre del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Calnegua de Sámara
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-175498, mediante la cual se
disuelve la misma.—Sámara, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24104.—(IN2014082731).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de la sociedad Cedro
Real Treinta y Uno S. A. Se modifica su plazo social.—Heredia,
1 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014082742).
Por escritura
número ciento veintiséis, de las diecisiete horas del día veintiocho de
noviembre de dos mil catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Tiburón
Blanco del Coco GTE Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión
quinientos noventa y seis mil trescientos veintisiete.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24100.—(IN2014082743).
Por escritura
número ciento dos otorgada a las 18:00 horas del 1 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad
mercantil: Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos
Setenta y Ocho Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y nueve cuatrocientos setenta y ocho; en dicha asamblea se reforma la
cláusula tercera del domicilio social; todo mediante acuerdo de cuotistas.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2014082744).
En mi notaría a
las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, Universidad
Internacional San Isidro Labrador Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta, absorbe tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos treinta y dos sociedad anónima.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24096.—(IN2014082747).
Por escritura
número 78-32 autorizada en mi notaría a las 14:00 horas del 28 de noviembre de
2014, protocolicé acta de Corporación E M J M A de Costa Rica S. A. por
medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se agrega la
cláusula decimosegunda, se revoca nombramiento de junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, 1° de diciembre de 2014.—Lic.
Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24091.—(IN2014082750).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Roots
And Surf Spot S.R.L, donde se acordó modificar la denominación
social a Bellasima Evasion SRL, se modificó clausula sétima de la
administración, se nombra nuevo gerente y agente residente, se destituye al
Subgerente. Gerente: Gretchen Becker.—Ciudad Colón,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(IN2014082753).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del veintiocho
de noviembre del dos mil catorce, se protocolizaron acuerdos de asamblea
mediante los cuales se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Sueños de Vaquero S. A. Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario Público. Teléfono 2593-0101.—Cartago,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014082754).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas dieciséis minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tropical
Beach Dream S. A., donde se acordó modificar la denominación social a Lucecita
en el Cielo de Delicias S. A., clausula segunda del domicilio, cláusula
sexta de la administración y se nombró nuevo presidente y agente residente.
Gerente: Melanie Kay Collins.—Ciudad Colón, veintiocho
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014082755).
Por escritura
otorgada en San José, a las 12:00 horas del 01 de agosto de 2014, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la compañía Inversiones Inmobiliarias AMCA
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24085.—(IN2014082756).
Por escritura
número ciento cincuenta y seis otorgada las once horas del día veintinueve de
noviembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea general de
accionistas para modificar la cláusula del domicilio social y de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Puratos de Costa Rica Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario público, Teléfono 2593-0101.—Cartago, 29 de
noviembre del 2014.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014082757).
Ante mi notaría, al ser las quince
horas del veinticinco de octubre del año dos mil catorce, se constituyó la
entidad denominada Inmobiliaria Fapicas de Hojancha Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Fairone Eugenio Pineda Castrillo, mayor, casado una vez,
educador, cédula de identidad número: cinco-tres cero cinco-cuatro cuatro ocho,
vecino de: Hojancha, Guanacaste, doscientos cincuenta metros este de la
Municipalidad.—Hojancha al ser las once horas del diecinueve de noviembre del
año dos mil catorce.—Licda. Adriana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014082759).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Inversiones Libi Lolo S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082765).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Creaciones Artísticas Thomjagu S. A., mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082766).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Gems Vivax Consulting S. A., mediante la cual se
acordó disolver la sociedad.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014082768).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas del primero de diciembre del año dos mil catorce,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima
denominada Global Investment Group Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014082769).
Por escritura número ciento cuatro,
visible al folio setenta y cuatro frente del tomo treinta y dos de mi
protocolo, otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiocho de
noviembre del dos mil catorce, se cambia la junta directiva y fiscal de la
empresa Inversiones Famurgo Sociedad Anónima.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014082770).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil catorce se
declara disuelta la sociedad de responsabilidad limitada denominada Longevity
Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica numero:
Tres-ciento dos-seiscientos mil ciento sesenta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082771).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, se declara
disuelta la sociedad anónima denominada Kitos Candy & Party Shop
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil cuatrocientos veintiséis.—Lic. José A. Valerio Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014082772).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre del
año dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad
anónima denominada Tropical P V S Sesenta y Tres S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014082773).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos
mil catorce se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo de la sociedad anónima
denominada Strategic Investment Company S. A.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2014082774).
Por escritura número
dieciocho-veintiséis, otorgada ante los Notarios Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las quince horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil
catorce, se acuerda modificar la representación, revocar y nombrar secretario y
tesorero de la junta directiva de la sociedad Importadora y Distribuidora
Servicios Verdes S. A.—San
José, 1 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014082780).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 21 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Estocolmo Diami Limitada cédula jurídica:
3-102-515694. Se transforma la sociedad en una Sociedad Anónima. Razón Social:
Inversiones Estocolmo Diami Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo
Colón y avenida 2, calle 32. N° 55-S.—Licda. Bárbara
Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2014082784).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2014, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Valens Medical
Technologies CR S. R. L., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Magda Morales
Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014082786).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
en San José, a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad Ristorante y Pizzería La Alcachofa Ltda.—Licda.
Ana María Faeth Mena, Notaria carné: 3014.—1
vez.—(IN2014082788).
Mediante escritura número treinta y
uno-cuatro, otorgada en Alajuela a las catorce horas del primero de diciembre
del dos mil catorce, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo cuarto de
mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios número cinco de Propiso
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos tres mil novecientos veintisiete, donde se modificó la cláusula
sexta de los estatutos se revocó el nombramiento de agente residente y se
realizó nuevo nombramiento.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014082790).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Malacrianza
Servicios Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
cuarta de los estatutos. Norman de Pass Ibarra, Notario Público.—San José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
23641.—(IN2014082792).
Por escritura número ochenta y cuatro
bis otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del primero de
diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda de los estatutos
de la compañía denominada Asesoría Administrativa SP de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014085795).
Asismedic & Compañía Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete;
traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve, los
nombres comerciales denominados: Su Red Médica Asismedic, Asismedic
Membresíass, Asismedic Médico de Empresa, Asismedic Dental, Grupo
Asismedic, Asismedic Nutrición, Asismedic Fisioterapia, Asismedic
Psicología y Asismedic Ferias de Salud.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014082796).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del 28 de noviembre del 2014, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Bodegas Cinco F Sociedad
Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se
considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto, para que se oponga judicialmente a la disolución.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2014082797).
Por escritura número ochenta y cuatro
otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del primero de diciembre
del dos mil catorce, se modifican las cláusulas segunda y novena de los
estatutos de la compañía denominada Jebry Sociedad Anónima.—San José,
primero de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014082798).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada BBBA Productions
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del
2014.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24139.—(IN2014082799).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Cuatro del Salto S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24140.—(IN2014082802).
Se acuerda la disolución anticipada de
la sociedad Trámites y Registros Ágiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-235734, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada
la misma. Escritura otorgada a las diez horas del primero de diciembre del dos
mil catorce.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24081.—(IN2014082803).
A las diez horas del veintiocho de
noviembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Not Very Far Ltda, donde se modifican las cláusulas de la
administración y del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1
vez.—(IN2014082804).
En escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del uno de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Club Bellasol S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, dos de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24141.—(IN2014082805).
La suscrita notaria Johanna María
Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura ciento cincuenta y
ocho-uno, visible al folio noventa y nueve frente de mi protocolo, tomo uno, se
disolvió la sociedad anónima La Calabacita Sociedad Anónima, en la
ciudad de San José, a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014082807).
Creación de la sociedad anónima
denominada Quality Service and Solutions S. A. Sociedad Anónima,
en donde figuran como socios capitalistas los señores Erlin Roxana Umaña Román,
cédula tres-trescientos cincuenta y uno-ciento nueve, quien figura como
presidenta y Ervin Pablo Abarca Fernández, pasaporte boliviano número
dos-setecientos diecinueve-quinientos cincuenta y dos, quien es vicepresidente.
Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Arguedas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2014082808).
Se acuerda la
disolución anticipada de la sociedad Inversiones Karina de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-589059, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las once horas del
primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24080.—(IN2014082809).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó
el pacto constitutivo de Desarrollos Deportivos Lorenzo y Cordero S. A.,
en escritura: 293, visible a folio: 140, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a
las 14:00 horas del 30 de octubre del 2014.—San José,
a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082810).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Guayabo Energy S.R.L., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, primero de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014082811).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó
el pacto constitutivo de Profusa S. A., en escritura: 326, visible a
folio: 156, frente tomo: VIII de mi protocolo, a las 9:00 horas del 27 de
noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas del 28
de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082812).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó
el pacto constitutivo de Torre Geko PRC S. A., en escritura: 324,
visible a folio: 155, frente tomo: VIII de mi protocolo, a las 18:00 horas del
26 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas
del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082813).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Miravalles Wind S.R.L., donde se acuerda
la disolución y liquidación de la compañía.—San José, primero de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014082814).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó
el pacto constitutivo de Cero Dos Cincuenta S. A., en escritura: 323,
visible a folio: 154, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a las 17:00 horas del
27 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas
del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082816).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de
diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones
Aduaneras Opasa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, primero de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014082817).
Por escritura
otorgada en este notario el seis de mayo del dos mil catorce, la sociedad de
este domicilio El Muñeco de Zapote M J S Sociedad Anónima, protocoliza
acta reformando la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital
social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014082818).
Ante mí Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina en San José, se reformó
el pacto constitutivo de P F Inversionistas S. A., en escritura: 325
visible a folio: 155, vuelto tomo: VIII de mi protocolo, a las 8:00 horas del
27 de noviembre del 2014.—San José, a las 8:00 horas
del 28 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014082819).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del siete de mayo del dos mil catorce, el suscrito notario protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta
plaza Inversiones K & K de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—San José, veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014082820).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho visible a folio ciento ochenta y ocho frente y vuelto del tomo
dos del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Winalite Costa Rica
Limitada, con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, acordó disolver dicha sociedad.—Guápiles, diez de marzo del año dos mil catorce.—Licda.
Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24041.—(IN2014082822).
Por escritura otorgada en este notario
el veintidós de setiembre del dos mil catorce, la sociedad de este domicilio El
Guazón Blanco Sociedad Anónima, protocoliza acta, reformando la cláusula
quinta de los estatutos, se aumenta el capital social.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014082823).
Liquidación de sociedad: Los
Carreteros Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cero nueve nueve ocho cinco, cualquier interesado o terceras personas
que se opongan a la liquidación de esta o tenga algún alegato al respecto favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa sita en: Limón, Guácimo,
doscientos metros al este de la Unión Perla. Es todo.—Siquirres,
veinticinco de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Martín Rodríguez UIloa,
Notario.—1 vez.—(IN2014082824).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Equator Line Sociedad Anónima, se reforma
pacto constitutivo. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2014082825).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Dura Versus Sociedad Anónima, se reforma pacto
constitutivo. Escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del diez de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014082826).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública 277 de las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2014; se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Machetes
Filosos E J Limitada, con cédula de personería jurídica 3-102-532338, su
nuevo representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
es el señor Andrey Torganov, cédula de residencia 164300023413 y se cambia el
nombre de la sociedad a B.F.G. Gobal Trade S.R.L. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. José León
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014082827).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública 278 de las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se
constituyó la sociedad Handofhelp S.R.L., su representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alexander
Velizhanin, pasaporte 6514886520. Es todo.—San José,
1° de noviembre del 2014.—Lic. José León Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2014082828).
Por escritura número doscientos
veintidós, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de
diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad
denominada Alany Serivicios de Limpieza y Afines Sociedad Anónima, la
cual no posee activos y pasivos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo
anterior por no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Efraín
Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014082830).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública 276 de las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad Lluvia Tropical J M S. A.,
con cédula de personería jurídica 3-101-608926, con domicilio social en Limón,
Limón, Hone Creek, veinticinco metros al norte de la Rent a Car. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. José León
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014082831).
Por escritura número doscientos
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta
minutos del primero de diciembre del dos mil catorce, se acuerda la disolución
de la sociedad denominada A Doble Clin Limitada, la cual no posee
activos y pasivos ni bienes muebles e inmuebles que liquidar, lo anterior por
no haber cumplido el objetivo por la cual fue creada. Es todo.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014082832).
En escritura número ciento siete y
otorgada al ser las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce,
en acuerdo de todos los accionista se disuelve la sociedad anónima denominada TEC
Consultores H Y M que cuenta con la cédula jurídica número 3-101-672335. Es
todo.—San José, 1° de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo
Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014082840).
En esta notaría mediante escritura
pública número: 191-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:00 horas
del 1° de diciembre del 2014, se reformó la cláusula segunda del acta
constitutiva de la sociedad Comercializadora AJ y Compañis Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-251099 y se nombró nuevo fiscal, en esta
notaría mediante escritura pública número: 192-28, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 11:30 horas del 1° de diciembre del 2014, se aprobó disolver y
cancelar en su inscripción la sociedad denominada Mantenimiento Industrial
Aramy E R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-221783.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014082842).
Ante esta notaría a las 8 horas 45
minutos del 02/12/2014, comparece Olivier Camacho Araya y se solicita la
disolución de Ako de la Villa S. A.—Alajuela, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014082844).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día
veintiséis de noviembre del año dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad
denominada Campos Segura Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiocho de noviembre el año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014082847).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día
veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad denominada Faflor Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiocho de noviembre el año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014082849).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre
del año dos mil catorce, se protocolizo el acta número cinco. Acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Finca
Marín Guerrero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera y quinta del pacto social, se revocan nombramientos de secretario y
tesorero, se nombran secretario y tesorero y se aumenta capital social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre el
año dos mil catorce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014082851).
En escritura 312, con fecha
01-12-2014, del tomo 18 de mi protocolo, se protocoliza el acta número tres de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sociedad Familiar
Arasa S. A., llevada a cabo el día 31-07-2014. Se reforma la cláusula
sexta, se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2014.—Lic.
Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014082854).
En escritura 311,
con fecha 01-12-2014, del tomo 18 de mi protocolo, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima
y Repuestos del Sur S. A., llevada a cabo el día 25-06-2014. Se reforma las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se eligen nuevos miembros de
junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares
de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014082856).
Por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
catorce, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones
Corportivas FK y FV Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2014082857).
Mediante escritura pública número
trescientos diez del tomo dieciocho del protocolo de la notaria licenciada
Mayra Vindas Ureña, de las trece horas con veinte minutos del 1° de diciembre
de 2014, se disolvió
la sociedad denominada
Alca del General R Y G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-48600l.—Palmares de Pérez Zeledón, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014082858).
Bufete Zúñiga Saavedra. Por
escritura número trescientos noventa y cinco del tomo sétimo otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas del 28 de setiembre del dos mil trece, se disuelve la
sociedad anónima Consultoría Habart S. A.—Heredia dos de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—(IN2014082862).
Se protocoliza
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad ATH Market S. A. celebrada en San José el 21 de octubre
de dos mil catorce, en la cual se acordó: reformar la cláusula octava y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2014082867).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas 15 minutos del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de International JP Wall Eleven S. A., cédula
jurídica 3-101-519041, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme
al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre
del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014082872).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 40 minutos del 19 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Tuatha de Dannan Corporation S. A.,
cédula jurídica número 3-101-444937, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014082873).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 17 horas 45 minutos del 16 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Orange View JP Wall Seven S. A., cédula
jurídica número 3-101-518945, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 1° de
diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014082874).
En esta notaría,
a las 10 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Agrifarm, Los Caballos de Sámara, Lots
in Costa Rica Licr todas S. A., y de tres-ciento dos-seiscientos
doce mil setecientos nueve S.R.L., mediante las que se transforman en
sociedades civiles.—San José, 1° de diciembre del
2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014082875).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 50 minutos del 19 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de JP Wall Ten S. A., cédula jurídica número
3-101-514647, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme el
artículo 201 inciso d).—San José, 1° de diciembre del
2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014082877).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del
dos mil catorce, la empresa Corporación Los Mivis Sociedad Anónima, se
transformó en una sociedad civil y reformó totalmente sus estatutos.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014082878).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 20 minutos del 17 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de JP Wall Five S. A., cédula jurídica número
3-101-515709, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014082879).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas del 16 de diciembre del
2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de JP Wall Six S. A., cédula jurídica número 3-101-514424, en la cual se
acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2014082880).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 17 de diciembre del
2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de American JP Wall Investment S. A., cédula jurídica número
3-101-519093, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo
201 inc d).—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2014082882).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 8 horas 40 minutos del 17 de
diciembre del 2013, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Costa Rica JP Wall Land S. A., cédula
jurídica número 3-101-519230, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inc d).—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2014082883).
Por escritura
otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Munixel Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014082888).
Por escritura
otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ondiplus
NDP Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de
esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr.
Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082889).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Avazinam
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082892).
Por escritura
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Nebrex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014082894).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zerbatex
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082897).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de la sociedad HI Tec Solutions S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda del domicilio y se hacen nombramientos.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Adolfo
Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014082907).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Tras Tela Bambalina S.R.L., por la que se acuerda reformar el
nombre de la sociedad denominándose Tetralia Artes Escénicas TAE SRL.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014082908).
Por asamblea general extraordinaria de
accionistas de las 10:30 horas del 29-10-201, de Librería y Bazar Ligia S.
A., se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 39
protocolo 28.—Heredia, 10 de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2014082909).
Por escritura Nº 202, folio 106
frente, del protocolo 7, se constituyó la sociedad denominada Taller
Alvarado Briceño de Puntarenas S. A.—San José, 01 de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014082911).
Por escritura otorgada a las doce
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Duplom
D.P.M. Sociedad anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación
de esta sociedad.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082916).
Por escritura otorgada a las once
horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niposid
Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil catorce.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082917).
Por escritura otorgada a las doce
horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cetronix Sociedad
Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta
sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014082918).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí,
se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias en donde se
acuerdan las disoluciones de Torres del Bierzo Sociedad Anónima, Empresa
J Fernández M Sánchez Sociedad Anónima, y Tascon de la Sierra Sociedad
Anónima.—San José, primero de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2014082920).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad
de esta plaza
denominada J S Sánchez Monge S. A., renuncia el
presidente, se ha modificado la cláusula sexta del pacto social y nuevos
nombramientos de junta directiva.—Coronado, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014082927).
Por escritura otorgada a las quince
horas del primero de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad Inversiones Joseph del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y cinco.—Heredia, primero de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2014082929).
Por escritura otorgada en mi notaría,
número treinta y tres, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del
dos mil catorce, iniciada al folio treinta del tomo décimo sexto de mi
Protocolo, Priscilla Azofeifa Corrales y Gerardo Bogantes Rivera, constituyen Love
Three Sixty Foundation, en español, Fundación Amor Trescientos Sesenta,
con domicilio en Alajuela, Grecia, cincuenta metros al oeste del costado oeste
del Centro Comercial Plaza Grecia, de plazo perpetuo.—Moravia, tres de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014082932).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de acto social de las sociedades: Condominios
Flor del Este Uno-Veintisiete Xunisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-334429 y GLC Consulting-Grupo Legal Contable Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-478738.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014082934).
En asamblea general extraordinaria
celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se acordó la
disolución de la sociedad Algunas Propiedades
e Inversiones GNB en el Sur S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno cero dos dos dos, domiciliada en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, doscientos metros al sur de la Cruz Roja. Así
consta en escritura número veintiuno iniciada al folio veinticuatro frente del
tomo quinto de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada
asamblea.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014082936).
En asamblea general extraordinaria
celebrada el primero de setiembre del dos mil catorce, se acordó la disolución
de la sociedad Mochi J D Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve cero nueve uno, así consta en escritura
número doscientos ochenta y dos iniciada al folio ciento sesenta y uno frente
del tomo décimo tercero de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la
citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014082937).
Ante esta notaría, la sociedad
denominada Autopartes-Leo Sociedad Anónima, aumentó capital. Capital:
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014082939).
Mediante protocolización de asamblea
con escritura número siete-dos, otorgada a las ocho horas del primero de
diciembre de dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Adoshem Import Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y
seis, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014082944).
Por escritura otorgada el día dos de
diciembre del año dos mil catorce, se disuelve la compañía Chalet Rotgas del
Este Sociedad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil trescientos treinta y ocho.—San José, dos de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2014082945).
En mi notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Condominio Rohrmoser CRH.
Por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y quinta del
capital social del pacto social.—San José, dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014082953).
Se avisa que en escritura pública de
fecha veintitrés de noviembre del dos mil catorce, se otorgó constitución de
sociedad anónima de nombre Tango India Aeroinversiones Company Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, del cantón central del distrito Paso
Ancho, de la provincia de San José.—Lic. Amy Matarrita
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014082958).
Paradise JM
Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y ocho, hace el
nombramiento de un nuevo secretario, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014082961).
Paradise
Herradura MJ Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos trece, hace
el nombramiento de un nuevo secretario, por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014082963).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad anónima Soluciones Notalex Sociedad Anónima. Presidente
Óscar Chaves Campos. Escritura número sesenta y ocho-tres, otorgada en San
José, a las quince horas y treinta minutos del primero de diciembre del 2014.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014082972).
Por escritura
número doscientos cuarenta y ocho, de las ocho horas del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, se disuelven las sociedades Escazú & Santa
Ana Realty Group Sociedad Anónima y Feltrama Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014082974).
Por escritura
número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las once horas treinta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Mercantil Ruan S. A., se nombra
tesorero y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014082976).
Por escritura
número doscientos cuarenta, de las ocho horas diez de noviembre de dos mil
catorce, se disuelve la sociedad Inversiones Yebesa W & Y Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014082977).
Se protocolizan
acuerdos de cambio de junta directiva de la sociedad IT Interconteiner
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y tres. Se nombra gerente
general al señor Víctor Lorenzo Arias Quirós, Subgerente: Sinaí Chaves
González. Por medio de escritura de las 16:30 horas del 27 de agosto del mil
catorce. Autorizo. Es todo. Carné 8497.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014082978).
Por escritura
número doscientos treinta y ocho, otorgada a las trece horas del seis de
noviembre de dos mi catorce, se disuelve la sociedad Cinnamon Integrated
Technologies S.R.L.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014082979).
Se protocoliza
acta de constitución de sociedad anónima denominada: Project Net Sociedad
Anónima. Se nombra presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma a, Cinthya María Herrera Araya, cédula: 107570391,
administradora de empresas. Por medio de escritura de las 10:00 horas del 27 de
noviembre del mil catorce. Autorizo. Es todo. Carné 8497.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014082981).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2014, se disolvió
la empresa Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin distribución de bienes por
no existir.—Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—(IN2014082984).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2014, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa Servicio de Precisión de
Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Alajuela, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Rolando Renick González,
Notario.—1 vez.—(IN2014082985).
Ante mí, Néstor
Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la
escritura número treinta-treinta y cinco del suscrito notario, escritura de las
nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, procedí a
protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Servicios Odonto-Familiar A.M.M. S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos cuarenta, celebrada
en su domicilio social mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Orotina,
veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014082986).
Por escritura
número 141 otorgada hoy ante mí, a las 18 horas se
constituyó la sociedad Comercializadora Joalee E.I.R.L. Plazo 99 años.
Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio
Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082989).
Por escritura
número 142 otorgada hoy ante mí, a las 18:30 horas se
constituyó la sociedad Comercializadora Minhee E.I.R.L. Plazo 99 años.
Gerente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio
Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082991).
Por escritura
número 143 otorgada hoy ante mí, a las 19:00 horas se constituyó la sociedad Comercializadora
Sohee E.I.R.L. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Domicilio San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082993).
Que mediante
escritura número ochenta-cuatro, otorgada a las quince horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo de dos mil catorce, ante el notario público Alberto Soto
Víquez, se acordó la disolución de la sociedad denominada Shiraz Of Tiran S.
A., con cédula de persona jurídica 3-101-380722, según acuerdo tomado en
asamblea de socios.—Heredia, uno de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014082994).
Por escritura
número 144 otorgada hoy ante mí, a las 19:30 horas se constituyó la sociedad Comercializadora
Ayoung E.I.R.L. Plazo: 99 años. Gerente con representación judicial y
extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Domicilio: San José, Escazú, San Antonio.—San José, 20
de noviembre del 2014.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014082995).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro visible al folio ochenta y siete vuelto del
tomo ciento veinte del suscrito notario Mario González Porras se modifica el
acta constitutiva en su cláusula octava de la sociedad Muchogusto Management
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve siete siete ocho.—San
José, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario González Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2014082997).
Mediante
escritura número sesenta y siete, visible al folio ochenta y uno vuelto del
tomo quince del suscrito notario, Ronald Eduardo González Calderón, se solicita
disolución de la empresa All Uniforms Company S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cuatro cero tres cinco tres. Carné 7149.—San
José primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Eduardo González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014082999).
Por escritura
pública número treinta otorgada a las 18:00 horas del 01 de diciembre del 2014,
ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió a reformar la cláusula
primera del nombre de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Yalevento del
Vista Limitada, la cual en adelante se denominará Cinco del Vista DCR
Limitada, así mismo se procede a nombrar un apoderado general.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Manuel
Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014083000).
Por escritura número ciento
veintiuno-cuatro de las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad Compañía Casa Veinte Treinta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-290029. Domiciliada en San José. Capital
social: diez mil colones, en la que figuran como socios únicamente Roger Molina
Brenes y Carlos Eduardo Molina Brenes.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2014083009).
Por escritura número 232 otorgada ante
mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre del dos mil catorce, se
aumenta el capital de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218376.—Lic.
Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014083010).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos
mil catorce, ante el notario que suscribe, se constituyó, Detalles del Mar
Nosara Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa
Guiones, quinientos metros oeste Restaurante Giardino Tropical, casa esquinera,
con un capital social de diez mil colones. Presidente, Collin Christopher
Walker, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos de América,
con cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno uno
seis siete seis tres seis.—San José, dos de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014083020).
Por medio de escritura número 9-84
otorgada a las 10:00 horas del día 01 de diciembre del año 2014, se protocolizó
acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica. S. A., por medio de la cual se
aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014083027).
Por escritura número 269-5 protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Melipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573379, donde se
toma el acuerdo de reformar en su totalidad los estatutos de la sociedad.—Cartago, a las 8:00 horas del 27 noviembre del
2014.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014083030).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Rock Constructions & Development Sociedad Anónima,
modificando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014083034).
Por escritura número 270-5 protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Villas Herradura del Paraíso K P Z Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-499107, donde se toma el acuerdo de reformar en su totalidad los
estatutos de la sociedad.—Cartago, a las 8:45 horas
del 27 noviembre del 2014.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014083035).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio Esquina del ICA y Arequipa EIA Limitada, modificando el pacto
social.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014083037).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2014, mediante la escritura número
89-9, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fábrica Herrera S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—01 de diciembre del 2014.—Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2014083040).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 28 de noviembre del 2014, mediante la escritura
número 21, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, de la sociedad Servicios Unidos S. A., mediante la cual se
nombra nueva junta directiva.—28 de noviembre del 2014.—Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014083043).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas de Servicios Especiales y Seguridad Kej Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres - ciento uno - seis seis siete - seis tres cuatro se
reforma su pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Guadalupe,
18 de octubre del 2014.—Licda. Roxana María Angulo, Notaria.—1
vez.—(IN2014083048).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el primero de diciembre de dos mil catorce, se acuerda disolución de la
sociedad Hermanos Li Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-cero seis dos cuatro ocho nueve.—San José, 2
de diciembre de 2014.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1
vez.—(IN2014083049).
Por escritura N° 191 otorgada a las
14:00 horas del día 17 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Cibercafe Los Gemelos Sociedad Anónima,
donde se disolvió la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014083052).
Ante esta notaría, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad denominada Casa
Babaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- trecientos
cuarenta y tres mil trescientos veintitrés, en la cual se modifica la
representación social, el domicilio social, y se modifica la junta directiva.
Es todo.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014083059).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, trece horas del dos de diciembre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de la empresa Grupo de Desarrollo y Financiamiento de la
Propiedad López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan
valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente
publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, dos de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24174.—(IN2014083064).
Ante mi Enrique Corrales Barrientos,
se constituyó la sociedad Prefabricados Joma de Coto Brus Limitada.—San Vito, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014083066).
Aviso de publicación, esta notaría pone en
conocimiento por este medio del inicio de los trámites para proceder a
inscribir la sociedad domiciliada en San José, denominada Cero Uno
Desarrollo Pymes Latino América Costa Rica Sociedad Anónima, dejando
advertidos a cualquiera que tenga objeción a dicho nombre.—Lic. Raymundo
Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014083067).
Por escrituras otorgadas el día 29 de
abril del 2014, se constituyó Ávila Capital Group (ACG) S. A., el 10 de
julio del 2014, se constituyó Joker Capital Group (JCG) S. A., el 7 de
mayo del 2014, se constituyeron Bausen International Investments (BII) S. A.
y Dronde Capital Group (DCG) S. A., con un capital de $100 suscrito y
pagado representado por dos acciones comunes y nominativas de $50 cada una.—San
Pablo de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—Solicitud 24167.—(IN2014083070).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 1 de diciembre del año 2014 y estando presente la
totalidad del capital social de la empresa Veranopolis S. A, se
acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 1 de
diciembre del año 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24164.—(IN2014083074).
Por escritura número doscientos
ochenta y dos-cinco, otorgada a las doce horas del día veintinueve de noviembre
del año dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de Kuhlmann y Berenzon Limitada, en la que se modifica la cláusula
tercera de los estatutos, en cuanto a su objeto.—San
José, veintinueve de noviembre el año dos mil catorce.—Licda. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2014083078).
Por escritura de las nueve horas, del
dos de diciembre del dos mil catorce, número doscientos veinticuatro, del tomo
quince, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones J Coto
y A Leandro S. A, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos siete.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24159.—(IN2014083087).
Por escritura número doscientos
veintiséis del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil catorce, se
reforman los estatutos de la sociedad, Automotores y Servicios Servisud S.
A., reforma su cláusula primera para denominarse Ingeniería Genenral
Inge S. A., reforma la cláusula sétima de la administración y se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 24160.—(IN2014083088).
Por escritura otorgada hoy por mí, se
disolvió sin activos, ni pasivos Ministerios de Restauración Guerreros de la
Luz Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083094).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Kaesan de Alajuela
S. A.—Alajuela,
veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083096).
Por escritura autorizada en esta
notaría a las 17:00 horas del 17 de noviembre del año 2014, se protocolizó acta
de nombramiento de junta directiva de la sociedad: Los Peares S. A.—San José, 25 de noviembre del año 2014.—Lic. Marco Antonio
Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014083099).
Mediante escritura número 249-6,
otorgada a las 8:30 horas del 2 de diciembre de 2014 se acordó la disolución de
la sociedad denominada Publicidad Cinco Cero Seis Punto Com S. A.
Domicilio: San José.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014083100).
Mediante escritura número 248-6,
otorgada a las 08:00 horas del 02 de diciembre de 2014 se acordó las
modificaciones de: razón social, domicilio social y objeto social de la
sociedad denominada Donde Rashid Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014083102).
Por escritura de las 14:15 horas del
01 de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014083115).
Por escritura de las 10:30 horas del 2
de diciembre del año 2014, se acuerda disolver la sociedad Pollga
International Corporation.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014083118).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 14-10-14 se modificaron cláusulas
de la empresa Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A. y se
hicieron nombramientos.—Lic. Andrés Rolando Cortés
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014083122).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2014, se
constituyó Floryu S. A.—San
José, 2 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014083125).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad La
Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Tres Manta Raya Limitada, donde
se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las doce horas del dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083129).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de empresas Mijlos S.
A., cédula jurídica 3-101-21154. Presidente: Fernán Soto Picado.
Representación: Presidente y secretaria.—Santo Domingo
de Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24205.—(IN2014083130).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Water
for Elephants Limitada donde se modifica la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez a las trece horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014083132).
En escritura
otorgada a las 17:00 horas del 14 de noviembre de 2014, de Administrativos
RH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585457, se acuerda
transformar la compañía en una sociedad de Responsabilidad Limitada por
lo que se modifica la totalidad de los estatutos sociales.—San José, 2 de
noviembre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24203.—(IN2014083139).
Que por escritura
pública número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría en San José,
a las siete horas del doce de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Gotas Decorativas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-
ciento noventa y un mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la
denominación social para que se denomine: El Recreo Sanderson S. A., se
modifica el domicilio a San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa Rey
doscientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número nueve, y se nombra
presidente, tesorero y fiscal.—San José, dos de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—(IN2014083140).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-1551-2014.—El Ministerio de Salud, hace saber a: Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-028371, cuya Presidenta
es la Sra. Olga Marta Chinchilla Zúñiga, cédula de identidad 1-0553-0577A, la
orden sanitaria Nº 518-2014, emitida el 9 de junio del 2014, la cual
manifiesta: “Fecha: 9 junio del 2014 plazo: 20 días hábiles a partir de su
notificación. La salud de la población es un bien de interés público tutelado
por el Estado, correspondiéndole al Ministerio de Salud velar por la misma.
Asimismo, corresponde a las Autoridades de Salud la aplicación y el control del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su
reglamentación. De acuerdo al Informe Técnico N° CS-DARS-G-518-14, del cual se
adjunta original, sobre inspección realizada al edificio de su propiedad, se ha
evidenciado lo siguiente: 1.La canoa que está en la pared sur del edificio
propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales,
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, los cuales
están ubicados en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros
Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, descargan libremente y sin conexión hacia un
sistema de disposición. Por lo tanto se le ordena en el plazo arriba indicado
proceder a: 1. Reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad
de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se
encuentra agrietada y desajustada, generando filtración de aguas pluviales
hacia la propiedad que habita el Sr. Luis Badilla Pérez. 2. Conectar a un
sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes
que forman parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados
en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo
Chinchilla Sociedad Anónima. Se le apercibe que en caso de incumplimiento a lo
ordenado por esta Autoridad Sanitaria, en el plazo supra indicado, esto es: no
reparar la canoa que está en la pared sur del edificio propiedad de la sociedad
Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, la cual se encuentra agrietada y
desajustada, generando filtración de aguas pluviales; ni conectar a un sistema
de disposición aprobado por el Ministerio de Salud, los dos bajantes que forman
parte del sistema de disposición de aguas pluviales, que están ubicados en la
pared sur del edificio propiedad de la sociedad Aduaneros Pablo Chinchilla
Sociedad Anónima, se presentará denuncia formal ante el Ministerio Público por
el delito de desobediencia a la autoridad según lo tipifica el artículo 314 del
Código Penal, el cual dispone en lo conducente: “…Artículo 314. Desobediencia a
la autoridad: Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.” Lo anterior se gira en bien de la salud pública, fundamentado en el
artículo 50 de la Constitución Política, artículos 1, 4, 7, 285, 340, 341, 349,
355, 356, de la Ley General de Salud N° 5395. De conformidad con el artículo 60
de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con esta orden
sanitaria, procede interponer los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación.
Los recursos podrán ser interpuestos ante la Dirección del Área Rectora de Salud
de Goicoechea. El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur del Ministerio de Salud y de ser
necesario, la apelación en subsidio será resuelta por la Ministra de Salud,
además de conformidad con el artículo 61, de esa misma norma orgánica, el
establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a
menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la
Cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la
suspensión provisional del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su
responsabilidad.” Se procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Lo anterior por cuanto fue imposible notificarle en su
domicilio sito en Goicoechea Calle Blancos frente a la antigua Aduana Central.
Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de
Salud de Goicoechea, sita en San José, Goicoechea.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400022920.—Solicitud Nº
23790.—C-248210.—(IN2014083555).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber, a: 1) María Justina
Cruz Pérez, cédula de identidad N° 6-110-765, en su condición de: titular
registral de la finca de Cartago, 118892; Marcos Luis Arias Solano, cédula de
identidad N° 7-0066-416, como titular del derecho 001 en la finca de Cartago,
125688, y Olga Miriam Salas Cordero, cédula de identidad N° 3-262-728, como
titular del derecho 002 en la finca de Cartago, 125688, que en este Registro se
ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2013-0456-RIM. Con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:00 horas del 23 de julio del 2013, se autorizó la
publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. N° 2013-0456-RIM).—Curridabat,
21 de noviembre del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
24170.—C-30.850,00.—(IN2014083918).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal
de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 21 y 28 de noviembre del 2014.
Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:
Patronos: 0-00113880381-001-001,
Alfaro Sandí Melany Paola, 146.801,00; 2-03101085927-001-001, Almacén Mareli S. A.,
164.716,00; 0-00107100081-001-001, Badilla Chaves Hugo, 27.188,00;
0-00111480750-001-001, Beita Muñoz Rigoberto Smith, 925.330,00;
0-00109980968-001-001, Blanco Padilla Ever, 642.809,00; 0-00109500114-001-001,
Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00; 2-03101278820-001-001,
Concentrado Animales Pezeta, 231.709,00; 2-03101242369-001-001, Corporación
Apolob S. A., 224.309,00; 7-02410091221-001-001, Embry no inidica otro Mary A,
502.866,00; 2-03101469508-001-001, Empresas López Bermúdez S. A., 1.652.242,00;
0-00106130193-001-001, Hernández Ureña Jose María, 644.661,00;
2-03101237350-001-001, Inversiones Herva del Sur S. A., 165.990,00;
2-03101348944-001-001, Lotificaciones Lorimar del General S. A., 675.382,00;
0-00900780490-001-001, Mora Chinchilla Ronald, 238.668,00;
0-00502140029-001-001 Muñoz Leitón Ovidio 3.737.980,00; 2-03101408445-001-001,
Northerm Exposore S. A., 3.892.942,00; 2-03101421313-001-001, Quebradores El Brunca S. A.,
4.467.028,00; 0-00205660585-001-001, Rojas Navarro Hugo Alb., 199.873,00;
0-00107340555-001-003, Rojas Vargas Edwin G., 290.823,00;
0-00202490133-001-001, Solórzano Solís Jose Antonio, 77.501,00; 2-03101120912-001-001,
T A T F S. A., 3.903.613,00; 2-03101253241-001-001, Tromito S. A.,
1.255.612,00; 0-00205850078-001-001, Urtecho Hernández Yessica, 378.763,00;
2-03101586607-001-001, Valcer División Sur CR S. A., 2.569.763,00;
0-00114830827-001-001, Vargas Chinchilla Eliecer, 83.170,00. Subtotal patronos
25 casos por ¢27.369.111,00
Trabajador independiente: 0-00113880381-999-001,
Alfaro Sandí Melany Paola, 905.932,00; 0-00107100081-999-001, Badilla Chaves
Hugo, 28.188,00; 0-00502100147-999-001, Barquero Vargas Marco Tulio, 70.103,00;
0-00109500114-999-001, Ceciliano Rivera Manuel Mauricio, 269.372,00;
0-00106130193-999-001, Hernández Ureña José María, 884.201,00;
0-00502140029-999-001, Muñoz Leitón Ovidio, 738.816,00; 0-00205660585-999-001,
Rojas Navarro Hugo Alb., 482.392,00; 0-00114830827-999-001, Vargas Chinchilla
Eliécer, 370.398,00. Subtotal trabajador independiente 8 casos por
¢3.749.402,00. Total casos 33 por ¢31.118.513,00.—Lic.
Jorge Minor Mata Arias, número cédula 1-0748-0882.—Solicitud
N° 24341.—(IN2014084221).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 mts al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de
2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado
se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en
el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, de conformidad con el
Artículo 150 de la Ley General de la administración pública, se le intima por
segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control
Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083635).
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel,
50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de
lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-517249, que se ubica El Llano en el
distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, de conformidad con el Artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda
vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de
la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario
la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Dirección Urbanismo.—(IN2014083636).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la
Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de
Agosto de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 18 de agosto de 2014 la cual a la fecho se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-309704, que se ubica que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería
Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración
Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado
a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a
demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.
Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083639).