LA GACETA N° 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
36-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 035-2014
celebrada el 18 de noviembre del 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Michael Arce
Sancho en la “Reunión de Parlamentarios”, organizada por la Cancillería y el
Parlamento de Israel, que se llevará a cabo del 7 al 12 de diciembre de este
año, en Israel.
Asimismo, dado que la organización cubre los gastos de
hospedaje y alimentación, se acuerda autorizar al legislador Arce Sancho los
boletos aéreos.
Por otro lado, se informa al legislador que mediante
acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº
010-2014, se establece que quien cancele algún viaje autorizado por el
Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto
aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de
viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del
legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme,
irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº
25069.—C-24610.—(IN2014087730).
N°
37-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 036-2014
celebrada el 27 de noviembre de 2014
SE
ACUERDA:
Con base en la recomendación
planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales mediante oficio
CRI-INT-0451-2014, autorizar la participación de la diputada Aracelly Segura Retana en la “Reunión parlamentaria en
ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(COP20/CM010)”, que se llevará a cabo el día 8 de diciembre de este año, en
Lima - Perú.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio
Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el
legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo,
deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando
este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la
legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de
Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº
25070.—C-27550.—(IN2014087731).
N°
38-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 037-2014
celebrada el 02 de diciembre del 2014
SE
ACUERDA:
Tomar las siguientes disposiciones:
Con base en la recomendación planteada por la Comisión
de Relaciones Internacionales, mediante oficio CRI-INT-0449-2014, autorizar la
participación de los diputados Rolando González Ulloa, William Alvarado
Bogantes, Ronal Vargas Araya y Carmen Quesada
Santamaría, en las diferentes comisiones ordinarias (y además extraordinaria
para el caso de la diputada Guerrero Campos) del Parlamento Latinoamericano que
se realizarán en Panamá, entre el 3 y el 5 de diciembre del 2014.
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos y con el itinerario de vuelo.
Al diputado Alvarado Bogantes, se le deberá reconocer
la porción del boleto aéreo de Panamá a Costa Rica y los viáticos
correspondientes, en virtud de que él se encuentra en Panamá.
Se ratifica el acuerdo tomado por
el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº 010-2014, en el
sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el
Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto
aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de
viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación de los legisladores en dicha actividad, se les solicita remitir a
la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Encargar a la Comisión de
Relaciones Internacionales para que comunique a los diputados que solicitaron
autorización para realizar este viaje, la anterior disposición.
Acuerdo firme, irrevocable y
definitivamente aprobado.
San José, a los ocho
días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº
25071.—C-36850.—(IN2014087732).
N° 39-14-15
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 029-2014
celebrada el 01 de octubre de 2014
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Ronny Monge Salas en la Asamblea Consultiva
de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional (CPI) y el Estado de
Derecho, que se celebrará en el Parlamento de Marruecos, en Rabat, el 4 y 5 de
diciembre del 2014.
En virtud de que el legislador
Monge Salas se hará cargo del costo del pasaje aéreo, otorgar cuatro días de
viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la
Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº
25072.—C-19340.—(IN2014087733).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad
de 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y
sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
la Ley Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, se
creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento
de sus objetivos, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
teniendo entre sus funciones actuar como organismo técnico y coordinador con
otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e
internacionales, en el campo de la metrología, difundir y fundamentar la
metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica
nacional, entre otros.
2º—Que mediante los oficios
LACOMET-191-2014, PP- 158-2014 y LACOMET-243-2014, suscritos por la Directora
del Laboratorio Costarricense de Metrología, y el oficio DM-519-14 de 24 de
setiembre del 2014 suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio,
se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para
el período 2014, por un monto de ¢171.217.336,22 (ciento setenta y un millones
doscientos diecisiete mil trescientos treinta y seis colones con veintidós
céntimos), los cuales se destinarán para atender la digitación de documentos de
respaldo del proyecto, la contratación de una consultora de “Sostenibilidad del
proyecto PROCALIDAD”; la migración de datos del
sistema de información SIEC y REGLATEC a la nueva
plataforma; capacitaciones en: mejoramiento del servicio a clientes,
racionalización de compras públicas, personal de la Entidad Gestora y
Departamento Contable de la entidad; la reparación de muebles o anaqueles para
instalar el equipamiento dejado a LACOMET; trámite del
estatus migratorio del Jefe de Asistencia Técnica Internacional asignado al
Proyecto; la compra de un multímetro digital para el área de electroquímica;
adquisición de un accesorio de doble apertura y un sensor termistor; la compra
de útiles y materiales de oficina; adquisición de papel bond y tonner para la impresora; la compra de una central telefónica
y un equipo de video conferencia; la compra de microprocesadores portátiles y
licencias de programas de cómputo; la adquisición de un generador de funciones,
un transceptor de alta frecuencia, una cámara anecoica,
un medidor de temperatura y una balanza analítica; y los gastos de incapacidad
de la Entidad Gestora.
3º—Que del monto solicitado no
procede autorizar la suma de ¢22.130.200,00 (veintidós millones ciento treinta
mil doscientos colones exactos) debido a que la entidad no presentó el nivel de
detalle requerido para justificar las necesidad de ampliar, como tampoco
presentó la justificación de la actividades que se realizarán después de la
fecha de finalización del Convenio de Financiación del Proyecto, es decir
durante el período de cierre del mismo.
4º—Que de conformidad con el
anterior considerando, corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la
suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve millones ochenta y siete mil
ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos), según lo establecido en
el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37595 - H, publicado en el Alcance Nº
54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que son recursos de
superávit específico, que se destinarán a financiar la prestación del servicio
en materia de plataforma de información para las PYME, formación y capacitación
para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Calidad, dotación de
equipamiento especializado, entre otras actividades contempladas en el Convenio
de Financiación con la Unión Europea.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el LACOMET, fue
establecido en la suma de ¢1.160.260.000,00 (mil ciento sesenta millones
doscientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
oficio STAP-0746-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
7º—Que en relación con el
superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el LACOMET para el
2014, incrementándolo en la suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve
millones ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con veintidós
céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2014, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de
21 de marzo de 2013, en la suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve
millones ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con veintidós
céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa del LACOMET, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 3-2014.—Solicitud N° 4553.—C-79900.—(D38755 - IN2014087705).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8
inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley
Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y en
sujeción al acuerdo 05-44-2014, adoptado por el Consejo Superior de Educación
en sesión ordinaria número 44-2014, celebrada el día 22 de setiembre del año
dos mil catorce,
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado, en La
Gaceta Nº 135 de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes, que regula lo referente a la evaluación de los
aprendizajes en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del
sistema educativo costarricense.
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
38306-MEP, de fecha 19 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta Nº 71,
del 10 de abril de 2014, modificó el artículo 35, del Decreto Ejecutivo Nº
35355-MEP y el Decreto Ejecutivo Nº 38273-MEP, de fecha 11 de febrero del 2014,
publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo del 2014, modificó los
artículos 35 y 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, esto en aplicación de lo
dispuesto por el Consejo Superior de Educación mediante el Acuerdo 07-21-2013,
de “aprobar la propuesta de integrar como un solo proceso continuo de
aprendizaje y evaluación de los niveles de primer y segundo año en el I Ciclo
de la Educación General Básica”.
III.—Que con el fin de
acompañar la reforma antes citas y en procura de adecuar el proceso de
aprendizaje de lectoescritura como un proceso continuo de los niveles de 1° y
2° año del I Ciclo de la Educación General Básica, es decir se integran estos
años en una sola unidad o proceso de aprendizaje, se hace necesaria la reforma
de los artículos 35º y 37º del Decreto Ejecutivo 35355-MEP, de fecha 2 de junio
de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, del 14 de julio de 2009. Por
tanto,
Decretan:
Refórmense los artículos 35 y 37 del Decreto
Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas,
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 35.—De las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que
el primero y segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica,
constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y de evaluación, no se
utilizarán en el primer año, valoraciones sumativas,
ni criterios cuantitativos de aprobación de las asignaturas ni del año escolar.
En lo que respecta al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este
nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las
lecciones impartidas durante el curso lectivo.
A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante
que apruebe todas las asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el
año escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la
condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.
Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán,
además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el
artículo 117 de este Reglamento.
En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional),
el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o
superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará
derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación
Especial.
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus
reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de
fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 37.—De las Condiciones que Implican la Reprobación del
Estudiante. A partir del segundo año de la Educación General Básica, el
estudiante de I y II Ciclo que, una vez realizadas las pruebas de ampliación,
hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se
considerará reprobado en ese nivel escolar y deberá repetir integralmente el
año escolar.
En lo que respecta al primer año, un estudiante deberá cursar
nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la
totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo.
El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo
de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación,
hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerará reprobado en el
nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de -estudiante
repitente-, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica
o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir
durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya
aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel;
pero también significa que podrá matricular aquellas asignaturas de niveles
educativos superiores que:
a) No tengan como requisito, alguna de las
asignaturas reprobadas del nivel anterior.
b) No presenten choque o
contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.
El Ministerio de
Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que
constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar
en determinado nivel - aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos
superiores - se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el
que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su
matrícula y en su expediente”.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
1142.—C-72460.—(D38766 -IN2014087473).
Nº DM-0060-2014
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las
facultades que le confiere la Ley de Emisión de Títulos Valores en el Mercado
Internacional, Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de
mayo de 1978, y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de fecha 18
de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que los
artículos 1, 2 y 4 de la Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012,
autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda,
emita títulos valores en el mercado internacional hasta por el monto de US
$4.000 millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses) o su
equivalente en cualquier otra moneda, dentro de los siguientes diez años,
contabilizados a partir de 2012, y con un plazo de vencimiento mínimo de cinco
años y con una colocación por año calendario que no podrá exceder los US $1.000
millones(un mil millones de dólares estadounidenses).
2º—Que el artículo 5 de la Ley
número 9070 citada, autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en
representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos y otorgue las
garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas y, en general,
realizar todas las acciones requeridas para ejecutarlas.
3º—Que el artículo 6 de la Ley
número 9070 citada, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del
Ministerio de Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que
dicha Ley autoriza emitir y establezca los lineamientos que debe seguir dicho
proceso.
4º—Que el artículo 7 de la Ley
número 9070 citada, autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las
contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los
títulos autorizados en los artículos 1 y 2. Estos contratos incluyen al menos
los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de
transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores
legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y
calificación de la emisión.
5º—Que en virtud de los
artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada, las contrataciones requeridas
para la emisión de títulos valores en el mercado internacional y las
operaciones de reestructuración de pasivos quedarán excluidos de los
procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa; sin embargo, el Ministerio de Hacienda deberá velar por que el
procedimiento utilizado siga todos los principios y parámetros que rigen la
actividad contractual del Estado.
6º—Que el Ministerio de
Hacienda realizó en los años 2012, 2013 y primer semestre de 2014, dentro del
marco de la Ley número 9070 citada, emisiones de títulos valores en el mercado
internacional por un monto total de US $3.000 millones (tres mil millones de
dólares estadounidenses).
7º—Que con base en las
anteriores autorizaciones, el Ministerio de Hacienda ha resuelto realizar en el
2015 una cuarta emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta
por un monto máximo de US $1.000 millones (Un mil millones de dólares
estadounidenses).
8º—Que para cumplir con los
artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada, resulta necesario completar el
procedimiento mínimo de concurso para la selección del o los bancos que lideren
el proceso referido en este Acuerdo, así como para las demás contrataciones requeridas
según la práctica internacional.
9º—Que con base en las
anteriores autorizaciones, el Ministerio de Hacienda ha resuelto iniciar las
contrataciones autorizadas en los artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada,
para la realización de la emisión en el 2015. Por tanto;
ACUERDA
PROCEDIMIENTO PARA LA
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL BANCO
O BANCOS COLOCADORES Y DEMÁS CONTRATACIONES
REQUERIDAS
PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
EN EL MERCADO INTERNACIONAL
Generalidades
Artículo 1º—Orden
de inicio.
Conforme al
artículo 1° de la Ley número 9070 citada, se procede a iniciar el proceso para
la cuarta emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta por un
monto máximo de US $1.000 millones (un mil millones de dólares
estadounidenses).
Artículo 2º—Órgano
competente para la selección de las contrataciones.
Créase la
Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, a la cual corresponderá
seleccionar, para las contrataciones requeridas en el proceso de emisión de
títulos valores en el mercado internacional, la oferta con las mejores
condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.
Artículo 3º—Integración
de la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.
La Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección del Banco o Bancos Colocadores estará integrada por
el Presidente del Banco Central, el Ministro de Hacienda y el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica. Esta Comisión será presidida por
el Ministro de Hacienda. Asimismo, corresponderá a esta Comisión cumplir con lo
establecido en el inciso 1 del artículo 7 de la Ley número 9070 citada, a cuyos
efectos, y en caso de ausencia, los integrantes podrán designar un suplente de
la institución que representan.
El Director de Crédito Público
o, en su ausencia, el Subdirector, será el Secretario de esta Comisión.
Artículo 4º—Funciones
de la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.
Son funciones de
la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección las siguientes:
a. Establecer los criterios para la selección de
la mejor oferta, los criterios deberán tener en cuenta las mejores prácticas
del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.
b. Establecer la forma de la
evaluación y puntuación que se dará a cada criterio.
c. Seleccionar las mejores
ofertas, respetando los criterios previamente establecidos.
d. Escoger la oferta con las
mejores condiciones del mercado para la emisión de títulos en el mercado
internacional.
Artículo 5º—De
las sesiones de las Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.
Para efectos de
preselección y selección del Banco o Bancos Colocadores, en caso de que alguno
de sus miembros no pueda presentarse físicamente a alguna reunión por
circunstancias especiales que lo justifiquen, la Comisión Ejecutiva de
Preselección y Selección podrá sesionar de forma virtual mediante la
utilización de sistemas de videoconferencia.
Artículo 6º—Comisión
Técnica Asesora.
Créase la
Comisión Técnica Asesora, la cual brindará todo tipo de asistencia y asesoría
requerida en las áreas técnico-financiero y jurídico a la Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección.
Artículo 7º—Integración
de la Comisión Técnica Asesora.
La Comisión
Técnica Asesora estará integrada por la Tesorera Nacional o, en su ausencia,
por el Sub Tesorero Nacional, el Director de Crédito Público o, en su ausencia,
el Subdirector de Crédito Público, el jefe de Asesoría Legal de la Dirección de
Crédito Público o, en su ausencia, un representante de la Asesoría Legal de la
Dirección de Crédito Público y dos representantes del Banco Central de Costa
Rica designados por el Presidente de dicha entidad. Esta comisión será
presidida por el Director de Crédito Público y, en su ausencia, por el
Subdirector de esa Dirección.
Artículo 8º—Funciones
de la Comisión Técnica Asesora.
La Comisión
Técnica Asesora tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar a la Comisión Ejecutiva de
Precalificación y Selección los criterios mínimos para la selección de las
mejores ofertas para las contrataciones requeridas.
b. Recomendar al Ministro de
Hacienda los destinatarios de las invitaciones directas a que se refiere el
inciso 4) del artículo 6 y el inciso 2) del artículo 7 de la Ley número 9070
citado.
c. Apoyar a la Comisión
Ejecutiva de Precalificación y Selección en el proceso de calificación de las
ofertas recibidas con base en los criterios y parámetros previamente
establecidos por ésta.
d. Brindar asesoría técnica,
financiera y jurídica durante todo el proceso de colocación internacional.
Artículo 9º—Comunicación
de los actos de la Administración.
La comunicación
de los actos de la Administración se realizará por medio telemático y/o
electrónico, por lo que todos los participantes deberán indicar en sus
atestados un número de facsímil y al menos una dirección de correo electrónico.
Artículo 10.—Prohibiciones para contratar.
Se aplicarán a
esta contratación las prohibiciones para participar en los procedimientos de
contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato con la
Administración a las personas físicas y jurídicas, establecidas en los
artículos 22 al 26 de la Ley de la Contratación Administrativa
Artículo 11.—Publicación.
Exceptuando la
contratación del Banco colocador, que requiere dos publicaciones, el
procedimiento de selección iniciará con una invitación publicada en un diario
de circulación internacional y mediante las páginas web del Ministerio de
Hacienda y del Banco Central de Costa Rica solicitando los servicios requeridos
y disponiendo la presentación de los atestados ante el Ministerio de Hacienda.
En dicha publicación, se indicará la página de internet donde se puedan obtener
las bases para la selección, el lugar y plazo máximo para la recepción de
atestados.
Artículo 12.—Invitación Individual.
De forma paralela
a la publicación internacional, y considerada la recomendación de la Comisión
Técnica Asesora, el Ministerio de Hacienda invitará en forma directa a los
potenciales oferentes para que, en caso de estar interesados, presenten sus
ofertas según lo establecido en el artículo 6 inciso 4) y artículo 7 inciso 2)
de la Ley número 9070 citada. Dicha invitación deberá realizarse el mismo día
que se realice la publicación a que se refiere el artículo anterior.
En la invitación se indicará la
página de internet donde se pueden acceder a las bases para la selección, el
lugar y plazo máximo para la recepción de ofertas y el contacto respectivo en
el Ministerio para enviar la información.
Artículo 13.—Plazo para la recepción de ofertas y apertura.
El plazo para la
recepción de las ofertas se tendrá automáticamente cerrado a la hora y fecha
señaladas en las bases de selección. Inmediatamente después de vencido dicho
plazo, la Comisión Técnica Asesora, con la participación de al menos tres de
sus miembros, procederá al acto de apertura de las ofertas, el cual podrá ser
presenciado por los oferentes, y se levantará un acta en la cual se dejará
constancia de los documentos recibidos en tiempo y de cualquier otra incidencia
relevante.
Artículo 14.—Aclaraciones de información en el proceso de selección.
Previo a la
entrega de sus ofertas y al cierre de la recepción de la mismas, los oferentes
podrán solicitar en forma escrita o correo electrónico, las aclaraciones de
información orientadas a explicar los requerimientos contenidos en las bases
para selección. Estas consultas deberán remitirse al contacto establecido por
parte del Ministerio de Hacienda en las bases para la selección, el cual deberá
responder estas solicitudes en forma escrita, vía oficio o correo electrónico
al remitente de la consulta, enviando una copia de la consulta realizada y de
la aclaración a todos los potenciales oferentes directamente invitados.
La Comisión Técnica Asesora y
la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección podrán solicitar a los
participantes las aclaraciones sobre las ofertas presentadas, en forma escrita,
vía oficio o correo electrónico. Dichas comunicaciones serán dirigidas al
contacto establecido en la oferta para estos efectos y se orientarán a aclarar
el cumplimiento de los requerimientos contenidos en las bases para la
presentación de ofertas.
Artículo 15.—Selección para otras contrataciones.
La Comisión
Ejecutiva de Precalificación y Selección con el apoyo de la Comisión Técnica
Asesora evaluará a las ofertas de servicios presentadas para las contrataciones
a que se refiere el artículo 7 de la Ley número 9070 citada, de acuerdo con los
criterios, evaluación y puntuación establecidos previamente por la Comisión
Ejecutiva de Precalificación y Selección, y realizará su recomendación al
Ministerio de Hacienda, el cual dictará el acto de adjudicación final y
notificará a los oferentes en un plazo no mayor de dos días hábiles.
El Ministerio de Hacienda, de
manera razonada, podrá declarar infructuosos los procesos de contratación en el
caso de que no se presentaran ofertas o que éstas no cumplan satisfactoriamente
con las condiciones requeridas.
El Ministerio de Hacienda, de
manera razonada, podrá declarar desierto el proceso de selección en caso de que
las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de
títulos valores en el mercado internacional, dentro del marco del artículo 4 de
la Ley número 9070 citada. Ahora bien, en el caso de que se haya seleccionado
quien prestará los servicios a que se refiere el artículo 7 citado, el
Ministerio de Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos
valores en el mercado internacional hasta que las condiciones del mercado sean
favorables o de considerarse necesario no realizar la operación.
II. Del procedimiento de selección de los Bancos
Colocadores
Artículo 16.—Procedimiento de preselección.
Las bases de
selección establecerán los criterios considerados para la preselección y
adjudicación final así como los requerimientos de información general,
información técnica sobre la operación de colocación internacional de bonos y
la oferta económica asociados a las comisiones y gastos del Banco Colocador. A
las bases para la selección de ofertas se anexará la documentación legal y/o de
carácter informativo que servirá de base para la presentación de ofertas por
parte de los bancos interesados.
Dentro de los tres días hábiles
siguientes al acto de apertura de las ofertas de los bancos participantes, la
Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección con el apoyo de la Comisión
Técnica Asesora, evaluará las ofertas admisibles de acuerdo con los criterios,
evaluación y puntuación establecidos en las bases para la selección del Banco o
Bancos Colocadores, preseleccionando un máximo de cinco bancos con los mejores
puntajes.
El número de bancos preseleccionados
podrá ser mayor a cinco solamente en caso de que se presente un empate en la
última posición de la lista de preseleccionados. El Ministerio de Hacienda,
mediante resolución, deberá notificar a todos los participantes los bancos
preseleccionados.
Artículo 17.—Comunicación de los resultados de la preselección.
El Ministerio de
Hacienda le comunicará a todos los bancos de inversión participantes el
resultado del proceso de preselección, indicando el puntaje obtenido en la
precalificación y, a aquellos que formen parte del grupo de bancos
preseleccionados, se indicará la fecha y hora de la presentación oral.
Artículo 18.—Presentación oral de las ofertas.
Cada banco
preseleccionado deberá realizar una presentación oral, dentro del plazo que al
efecto disponga el Ministerio de Hacienda. El orden de las presentaciones
orales de los Bancos Preseleccionados será en el mismo orden en que sus ofertas
fueron presentadas.
Artículo 19.—Adjudicación y Selección final.
La Comisión
Ejecutiva de Precalificación y Selección, con apoyo de la Comisión Técnica
Asesora, evaluará a los participantes preseleccionados de acuerdo con los
criterios, evaluación y puntuación previamente establecidos en las bases para
la selección del Banco o Bancos Colocadores, y escogerá, de entre los bancos
preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de
colocación de bonos a nivel internacional.
El Ministerio de Hacienda
adjudicará el contrato, adjudicación que deberá ser emitida y notificada a los
oferentes en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la última
presentación oral realizada, según el artículo 18 de este Acuerdo.
Artículo 20.—Recursos.
Contra los actos
de preselección y adjudicación cabrá el recurso de apelación ante el Ministro
de Hacienda, el cual deberá interponerse dentro del plazo máximo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la preselección o adjudicación, según el
caso.
El Ministerio de Hacienda
deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente.
Artículo 21.—Formalización del contrato.
Luego de la
firmeza del acto de adjudicación, se iniciará el proceso de formalización del
contrato de suscripción con el banco o bancos seleccionados, según los
principios del derecho internacional.
Artículo 22.—Garantías
La Administración
podrá exigir el rendimiento de garantías de participación y cumplimiento, para
lo cual deberá indicarse en la Bases de selección del Banco o Bancos
Colocadores, el monto y momento en que éstas deben aportarse.
Artículo 23.—Vigencia.
Este acuerdo rige
a partir de su firma.
San José, a los
diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Helio Fallas V.,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21241.—Solicitud
Nº 14199.—C-286080.—(IN2014084976).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 180-AC-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos
3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación
Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y el artículo 2 del Procedimiento
para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación, Decreto N° 7 del 16
de julio de 1964.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor David Ernesto Morales Valerio, portador de la cédula de
identidad Nº 9-0098-0683, como miembro suplente del Consejo Superior de
Educación, en su condición de representante de I y II ciclo de la Educación
General Básica.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Kenneth Salas Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 2-0438-0767, como
miembro propietario del Consejo Superior de Educación, en su condición de representante
de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada.
Artículo 3º—Nombrar al señor
Juan Chacón Castillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0722-0678, como
miembro suplente del Consejo Superior de Educación, en su condición de
representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación
Diversificada.
Artículo 4º—Rige a partir del 5
de diciembre del 2014 y para el período legal de cuatro años.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los 01 días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
1146.—C-27780.—(IN2014084973).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN FINANCIERA
El Jefe de Programa Presupuestario 554
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación
Pública
Resuelve:
Delegar la firma
de Jefe de Programa Presupuestario en Gerardo Badilla Matamoros; quien ocupa el
puesto de profesional de Servicio Civil tres, portador de la cédula de identidad
número 6 0161 0400 para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto
extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesto de programación
financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de
pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja
chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros
requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios
Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 8 de
diciembre del 2014, al 12 de diciembre de 2014. Notifíquese y publíquese.—Mario Shedden Harris.—1 vez.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3057.—C-18820.—(IN2014084967).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, asiento 27, título N°
2167, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil diez,
a nombre de Ortiz Harvey Josué. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084078).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 159, título N° 3062, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez
Murillo Adriana, cédula 2-0601-0901. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014084482).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, asiento N° 83, emitido por el
Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil ocho, a
nombre de Arce Monge Ariel, cédula 1-1461-0002. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014084612).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 19, título N° 662,
emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Campos
Fuentes Susana, cédula 5-0334-0428. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084784).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 179, emitido por
el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Álvarez
Elizondo Hazel, cédula 6-0298-0139. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084792).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Replicor
Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS DE POLIPÉPTIDOS-COMPLEJO DE QUELATO DE OLIGONUCLEÓTIDO. Se
describe una composición farmacéutica que contiene un complejo de quelato de
oligonucleótido y al menos un polipéptido o polipéptido pegilado. La presente descripción también describe
composiciones farmacéuticas adicionales y métodos para el tratamiento de
enfermedades que incluyen infecciones virales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 47/48; A61K 31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/712;
A61K 31/713; A61K 38/17; A61K 38/21; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bazinet, Michel, Vaillant,
Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,711; 30/08/2012 US 61/695,035;
21/11/2013 //WO2013/170386. La solicitud correspondiente lleva el número
20140527, y fue presentada a las 09:16:44 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014084795).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Almirall S.
A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA
DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN. Una composición farmacéutica para
inhalación que comprende aclidinio en forma de un
polvo seco de una sal farmacéuticamente aceptable en mezcla con un vehículo en
forma de polvo seco farmacéuticamente aceptable, que proporciona una dosis
liberada de aclidinio equivalente a aproximadamente
322 microgramos de aclidinio como base libre. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; A61K 31/573; A61M
15/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lamarca Casado, Rosa, De Miquel Serra, Gonzalo.
Prioridad: 25/05/2012 EP 12382211.6; 01/06/2012 EP 61/654,224; 13/03/2013 EP
61/779,578/28/11/2013 //WO2013/175013. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140536, y fue presentada a las 14:10:03 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014084796).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
2012-0647.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad
de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de
Bahamas, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbvie Inc compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada “DISPERSIONES SÓLIDAS QUE
CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS”, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado
el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.—San José, a las trece horas
treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014085389).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación de Mujeres Productoras del Progreso de Nueva Esperanza Calle Chiqueron Siquirres, con
domicilio en la provincia de Limón-Siquirres, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Investigación de crecimiento
de especies aviarias, cuyo representante, será la presidenta María de Los
Ángeles Borge Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 202435 con adiciónales:
2014-254560.—Dado en el Registro Nacional a las 11
horas 12 minutos y 9 segundos del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084933).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Rescatistas Permanentes y Voluntarios y Reservistas de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de
servicios sociales y comunales, con el fin de prevenir y evitar incendios en la
región. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Loaiza Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 291183.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 15 segundos del 24 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014085319).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Mujeres Emprendedoras de Rosa Iris de Daniel Flores de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ayudar al bienestar y mejoramiento
de la situación económica de las mujeres de la Ciudadela Rosa Iris. Cuya
representante será la presidenta: Jacqueline Garro Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 126267, con adicionales: 2014-172572, 2014-200038,
2014-287146.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 29 minutos y 53 segundos del 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014085373).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Adulto Mayor del Cantón de la Unión, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el buen estado físico y mental de las personas adultas
mayores del cantón de la Unión y en Especial a los Asociados Adultos Mayores.
Cuya representante será la presidenta: Marta Fonseca Paz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 280036, con adicional: 2014-305764.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 27 minutos y 16 segundos del 18 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014085424).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Centro Beraca, con domicilio en
la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: predicar el evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura,
conforme a la palabra de Dios la Biblia. Cuya representante será la presidenta:
María Elena Salas León, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 316971.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 28 segundos del 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014085425).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6518A.—Municipalidad
de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del nacimiento Amelia,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.362 /
502.659, hoja Naranjo. 136 litros por segundo del nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda., en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.081 / 501.283, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083974).
Exp. N° 16049P.—Hidroeléctrica
Purisil S. A., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-950 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero. Coordenadas: 215.125 / 507.168, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014084022).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Moncada
Aguilera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2496-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 23598-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn
Joselyn Martínez Moncada... en el sentido que el nombre de la madre de la misma
es “Alba Luz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014084929).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iveth María Núñez Muñoz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 309-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de enero
de dos mil catorce. Exp. Nº 42154-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Édgar Hernán Morales Rodríguez con Iveth María Núñez Núñez..., en el sentido
que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, y consecuentemente el
segundo apellido de la cónyuge, es “Muñoz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084932).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles
Quiroz Ruiz, ha dictado la resolución N° 3681-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 29220-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joan Ernesto Lira
Quirós, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
Mercedes de los Ángeles y Quiroz, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014085422).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos
veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el
cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo
lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas
horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las letras (tipo
Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera
parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
156-2014, partido Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos mil
catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General—Solicitud Nº
24489.—(IN2014085386). 5 v. 4.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA
EL AÑO 2015 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En acatamiento al artículo N° 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras
proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2015 de la Presidencia de la República
y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de
compras públicas CompraRED de forma gratuita, en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared a partir del mes de enero de
año 2015.
Proveeduría Institucional.—Andrés Arias Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23205.—Solicitud Nº
002-2014.—C-10950.—(IN2014087491).
PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados el Plan de Compras 2015 del programa 051
(Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 08 de diciembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 3610.—C-8550.—(IN2014087477).
ACTIVIDAD CENTRAL
PUBLICACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que se ha publicado el Plan de Compras del
programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 05 de diciembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 3608.—C-8760.—(IN2014087479).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que el Plan de Compras del programa 049
(Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación
y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el
Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr
de Internet.
San José, 05 de diciembre del
2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0137.—C-9510.—(IN2014087488).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
En cumplimiento con el artículo
N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo
N° 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del
conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar
en los procesos promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del
periodo 2015, está disponible en el sistema de Comprared
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 10 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
4907.—Solicitud N° 4523.—C-10950.—(IN2014087486).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
De conformidad
con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7
de su Reglamento, se informa el Programa de Adquisiciones para el año 2015, se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared
a partir de su publicación.
Asimismo, se informa que las
modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones,
serán puestas a disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.
San José, 15 de
diciembre del 2014.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
25066.—C-13460.—(IN2014087704).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de
su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos
aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta
cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2015 será
debidamente publicado y visualizable en el sistema
COMPR@RED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Dirección de Proveeduría
Institucional.—Rosario segura Sibaja, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3629.—C-9120.—(IN2014087482).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN APROVISIONBAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Partida presupuestaria |
Descripción |
Monto programado |
2203 |
Medicinas
|
¢93.572.458.977,14
|
2205 |
Otros Prod. Químicos |
¢14.941.819.446,18
|
2207 |
Textiles y Vestuarios
|
¢404.422.877,43
|
2210 |
Productos de papel y cartón |
¢1.174.519.018,14
|
2211 |
Impresos y otros
|
¢474.690.502,52
|
2219 |
Ins. Médico y Lab. |
¢30.801.391.869,81
|
2229 |
Envases y Empaques
|
¢1.213.275.765,20
|
2244 |
Materia Prima
|
¢310.580.000,00
|
2245 |
Fármacos |
¢2.517.373.425,71
|
Total general |
|
¢145.410.531.882,14 |
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—(Solicitud Nº
61100).—C-10880.—(IN2014087465).
PROCESO DE ADQUISICIONES
PLAN DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL 2015
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 34-2014,
celebrada el día 09 de diciembre del 2014, artículo VII, tomó el siguiente
acuerdo:
a) Aprobar el Plan de Aprovisionamiento
Institucional 2015, de conformidad con el oficio UCI-PPCO-430-2014 del 01 de
diciembre de 2014 y según el siguiente detalle:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BIENES (SERVICIOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS,
EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES)
PERIODO 2015
Subpartida presupuestaria |
Objeto
de la contratación |
Monto
estimado |
|
SERVICIOS |
|
110101 |
ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRE |
1,161,423,027.00 |
110102 |
ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOB |
80,943,525.00 |
110103 |
ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO |
198,094,000.00 |
110104 |
ALQUILER Y DRECHOS PARA TELECOMUNICACIONES |
5,339,000.00 |
110199 |
OTROS ALQUILERES |
6,000,000.00 |
101 |
Total alquileres |
1,451,799,552 |
|
|
|
110204 |
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES |
1,300,154,006 |
110299 |
OTROS SERVICIOS BASICOS |
62,153,707 |
102 |
Total servicios básicos |
1,362,307,713 |
|
|
|
110301 |
INFORMACION |
232,000,000.00 |
110302 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
613,586,234.00 |
110303 |
IMPRESION ENCUADERNACION Y OTROS |
364,559,410.00 |
103 |
TOTAL SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1,210,145,644 |
|
|
|
110401 |
SERVICIOS MEDICOS Y LABORATORIO |
20,150,000.00 |
110402 |
SERVICIOS JURIDICOS |
94,514,121.00 |
110403 |
SERVICIOS DE INGENIERIA |
129,051,404.00 |
110404 |
SERV. CIENCIAS ECONOM Y SOCIAL |
412,930,000.00 |
110405 |
SERV. DESAR. SISTEMAS INFORMATICOS |
530,000,000.00 |
110406 |
SERVICIOS GENERALES |
6,801,555,110.00 |
110499 |
OTROS SERV. GESTION Y APOYO |
3,152,408,613.00 |
104 |
Total Servicios de Gestión y Apoyo |
11,140,609,248 |
|
|
|
110502 |
VIATICOS DENTROL DEL PAIS |
3,225,477,763 |
110503 |
TRANSPORTES AL EXTERIOR |
51,916,000.00 |
105 |
Total gastos de viaje y de transportes |
3,277,393,763 |
|
|
|
110701 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACION |
576,474,876.00 |
110702 |
ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
702,822,565.00 |
107 |
Total Capacitación y Protocolo |
1,279,297,441 |
|
|
|
110801 |
MANTEN. EDIFICIOS Y LOCALES |
1,454,814,270.00 |
110802 |
MANT. VIAS DE COMUNICACIÓN |
11,200,000.00 |
110803 |
MANT. DE INSTAL Y OTRAS OBRAS |
63,920,028.00 |
110804 |
MANT. Y REP EQUIPO DE PRODUCCION |
298,451,803.00 |
110805 |
MANT. Y REP EQUIPO TRANSPORTE |
330,090,283.00 |
110806 |
MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN |
89,527,246.00 |
110807 |
MANT. REP. MOB Y EQUIPO DE OFICINA |
275,163,519.00 |
110808 |
MANT. Y REP EQ. COMPUTO Y SOFTWARE |
481,163,926.00 |
110899 |
MANT. Y REP. DE OTROS EQUIPOS |
80,119,200.00 |
108 |
Total Mantenimiento y Reparación |
3,084,450,275 |
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
120101 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
724,063,276.00 |
120102 |
PRODUCTOS FARMAC Y MEDICINALES |
97,234,417.00 |
120103 |
PRODUCTOS VETERINARIOS |
33,943,600.00 |
120104 |
TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES |
580,478,858.00 |
120199 |
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS |
243,642,668.00 |
201 |
Total Productos Químicos y Conexos |
1,679,362,819 |
|
|
|
120201 |
PROD. PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES |
2,905,000.00 |
120202 |
PRODUCTOS AGROFORESTALES |
94,535,915.00 |
120203 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
924,126,267.00 |
120204 |
ALIMENTOS PARA ANIMALES |
45,077,725.00 |
202 |
Total Alimentos y Productos Agropecuarios |
1,066,644,907 |
|
|
|
120301 |
PRODUCTOS METALICOS |
246,167,802.00 |
120302 |
PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS |
69,778,879.00 |
120303 |
MADERA Y DERIVADOS |
91,820,146.00 |
120304 |
PROD. ELECTRICOS, TELEF Y COMPUTO |
340,179,473.00 |
120305 |
PRODUCTOS DE VIDRIO |
22,834,803.00 |
120306 |
PRODUCTOS DE PLASTICO |
73,994,099.00 |
120399 |
OTROS MATER. PARA CONSTRUCCION |
62,790,119.00 |
203 |
Total Materiales y Productos de uso en la Construcción |
907,565,321 |
|
|
|
120401 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
297,628,752.00 |
120402 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
464,567,620.00 |
204 |
Total Herramientas, Repuestos y Accesorios |
762,196,372 |
|
|
|
129901 |
UTILES MATER. OFICINA Y COMPUTO |
286,885,391.00 |
129902 |
UTILES MATER. MEDICOS HOSPI E INVESTIG |
68,038,856.00 |
129903 |
PROD. PAPEL CARTON E IMPRESOS |
732,736,060.00 |
129904 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
456,143,085.00 |
129905 |
UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
172,374,766.00 |
129906 |
UTILES MATER. DE RESGUARDO Y SEGUR |
294,005,998.00 |
129907 |
UTILES Y MATER. COCINA Y COMEDOR |
122,464,434.00 |
129999 |
OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS |
337,917,671.00 |
299 |
Total Útiles, Materiales y Suministros Diversos |
2,470,566,261 |
|
|
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
150101 |
MAQ. Y EQUIPO PARA LA PROD |
1,653,475,420.00 |
150102 |
EQIPO DE TRANSPORTE |
650,293,612.00 |
150103 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
500,122,943.00 |
150104 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
491,205,152.00 |
150105 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO |
1,616,539,317.00 |
150106 |
EQUIPO SANITARIO, LABORAT E INVESTIG |
799,249,712.00 |
150107 |
EQUIPO MOB. EDUCA. DEPORT, RECREA |
1,192,321,298.00 |
150199 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
267,219,280.00 |
501 |
Total Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
7,170,426,734 |
|
|
|
|
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
|
150201 |
EDIFICIOS |
9,314,720,801.00 |
150207 |
INSTALACIONES |
522,870,000.00 |
502 |
Total Construcciones, Adiciones y Mejoras |
9,837,590,801 |
|
|
|
|
BIENES DURADEROS DIVERSOS |
|
159902 |
PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN |
67,981,530.00 |
159903 |
BIENES INTANGIBLES |
357,359,086.00 |
599 |
Total Bienes Duraderos Diversos |
425,340,616 |
*Información brindada por la URF
Proceso Presupuesto |
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
24749.—C-83490.—(IN2014087720).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00
Conservación de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (4 años)
Se comunica a las personas
físicas o jurídicas interesadas en participar en la Licitación en referencia,
que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de enero de
2015, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda
de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de
licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de
Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la
cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega
del recibo de depósito correspondiente.
San José, 15 de diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3529.—Solicitud Nº 25023.—C-19290.—(IN2014087686).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM
Servicios de consultoría en ingeniería y
arquitectura
para el programa de
solución de planta física
del Conglomerado
Financiero
Banco Popular
Apertura: Para las
10:00 horas del día 30 de enero del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales,
cajas en planta baja, de lunes a viernes, de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢5.000,00 (cinco mil quinientos colones con 00/100).
Se les comunica que para efectos
de contabilización de los plazos, se computarán como días hábiles hasta el 19
de diciembre del 2014 y a partir del día 5 de enero del 2015.
San José, 12 de
diciembre del 2014.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014087579).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2499
Servicios en Registros Médicos-Área
de Salud Guatuso
A los interesados
en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-2499, correspondiente
a “Servicios en Registros Médicos”, se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra
disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450
metros norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se
recibirán las ofertas. Mayor información en la página web institucional.
Ciudad Quesada,
San Carlos, 12 de diciembre del 2014.—Unidad Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud Nº 24932.—(IN2014087546).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2014LN-000034-PRI
Diseño, suministro,
instalación, construcción, puesta en marcha,
operación y transferencia tecnológica de los sistemas de bombeo,
remoción de hierro y manganeso y desinfección para el campo
de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón, y el
Sistema
de Bombeo para la tubería de impulsión
para los sistemas integrado de agua
potable para Limón Sur y Hone
Creak Puerto Viejo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 4 de marzo del 2015, para el servicio de “Diseño, suministro,
instalación, construcción, puesta en marcha, operación y transferencia
tecnológica de los sistemas de bombeo, remoción de hierro y manganeso y
desinfección para el campo de pozos de Sand Box,
Talamanca, Limón, y el sistema de bombeo para la tubería de impulsión para los
sistemas: Integrado de Agua Potable para Limón Sur y Hone
Creak Puerto Viejo”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
25067.—C-23700.—(IN2014087698).
Invitación a participar en la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01
Adquisición de defensas marinas para los Muelles de
Limón “Hernán Garrón Salazar” y Moín “Gastón
Kogan Kogan”
Fecha y hora de apertura: 15 de
enero del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles
en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad
de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
25025.—C-12510.—(IN2014087459).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-01
Reparación estructura Duque de Alba Sur Muelle
Cruceros
Fecha y hora de apertura: 16 de
enero del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas condiciones, están
disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la
Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en
San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del
Caribe.
Proveeduría Administración
Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
25042.—C-11580.—(IN2014087461).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01
Malla perimetral, tapia y alambre navaja
Fecha y hora de
apertura: 15 de enero del 2015, a las 14:00 horas.
El cartel con las
respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en
Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard
y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25
oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Proveeduría
Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C.
Nº 4064.—Solicitud Nº 25043.—C-11320.—(IN2014087464).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000004-UL-CAB
Servicio de seguridad y vigilancia para Sede Central
El Departamento Proveeduría,
recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas
del 23 de enero 2015, con todo gasto pago e impuestos
incluidos, al concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra disponible
en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr
San José, 12 de diciembre 2014.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela
Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10065.—Solicitud
Nº 24985.—C-8940.—(IN2014087289).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-14 del día 4 de diciembre
del año en curso, artículo XII, así como en la sesión 106-14 del día 9 de
diciembre del año en curso, artículos X y VIII, respectivamente, se dispuso
adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-PROV
Anclaje, limpieza e impermeabilización de mármol de
los
edificios de Tribunales de Justicia y la Corte
Suprema de Justicia
A: Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad 1-0640-0186
Las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Monto total adjudicado en esta licitación
¢72.456.240,00.
_________________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000059-PROV
Remodelación y acondicionamiento de la Inspección
Judicial
en el primer y sexto piso del Edificio del O.I.J.
A: Proseltec
Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031
Línea N° 1
Monto total adjudicado en esta licitación
¢84.480.000,00
_________________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000077-PROV
Compra de licencias SAP-Business Objects
A: SOIN Soluciones Integrales
S. A., cédula jurídica 3-101-069227
Línea N° 1
Monto total adjudicado en esta licitación $177.605,00.
Demás características según
pliego de condiciones
San José, 15 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa,
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
25019.—(IN2014087683).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-5101
Cateter intravenoso N°
22g x 5.54 cm
Se le informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Sumedco de Costa Rica S. A.,
por un precio unitario de $0.4154 para un monto total de $264.194,40
(doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta
centavos). “Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de
diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº
6158).—C-12890.—(IN2014087467).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01
Descripción |
Empresa Adjudicada |
Monto Adjudicado |
Construcción del puente sobre el rio Damas entre San Antonio y
Desamparados. |
Constructora Shaan S. A. |
¢199.523.887,50 (ciento noventa y nueve millones quinientos
veintitrés mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos) |
Adjudicada
mediante acuerdo Nº 6 de la sesión N° 74-2014 celebrada por el Concejo
Municipal el 9 de diciembre del 2014.
Unidad de
Proveeduría.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2014087489).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PM
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos
ordinarios y de
manejo especial (no tradicionales) generados en el
cantón de Valverde Vega
La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que en el
artículo VI, inciso h), de la sesión ordinaria N° 237, celebrada por el Concejo
Municipal de Valverde Vega, el día 2 de diciembre del presente año, por
unanimidad acuerda: la adjudicación de la Licitación Pública N°
2014LN-000001-PM, Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales)
generados en el cantón de Valverde Vega, a la empresa Berthier
EBI de Costa Rica S. A. por un monto total de ¢26.450.00 por tonelada, a
continuación se detalla el precio por tonelada:
Servicios |
Precio por tonelada |
Servicio de
recolección, transporte de los residuos sólidos ordinarios y de manejo
especial (no tradicionales) |
¢19.000.00 |
Servicio de
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinario y de manejo
especial (no tradicionales) |
¢7.450.00 |
Total |
¢26.450.00 |
La cual una vez al entrar en
vigencia del contrato será por un período de un (1) año.
Lic. Blanca Molina Urbina,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014087623).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSADA N° 2014CD-000002-01,
Para la disposición y tratamiento final
de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno
Se les comunica que en el Acuerdo
N° 3750-2014, sesión N° 383-2014, del día 12 de diciembre del 2014, por parte
del Honorable Concejo Municipal, se aprobó dicha licitación, adjudicándose a la
empresa Los Pinos Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente S. A. (Grupo
WPP), mediante la resolución de la Alcaldía Municipal AM-1806-2014-jrhg, el
día 12 de diciembre del 2014. Porcentaje obtenido: 75%, por un monto de
¢12.193.21, por tonelada métrica. Se hace la presente notificación para que
proceda conforme a derecho.
San Rafael de Oreamuno,
15 de diciembre del 2014.—Lic. Isela Mata Quirós,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014087706).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01
Compra de terrenos en cantón de Matina
Quien suscribe el
Licenciado, Jonnathan Fajardo Castro, cédula de
identidad Nº 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í, hago el Comunicado de adjudicación del proceso de
Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública
Nº 2014LN-000004-01, denominado “Compra de Terrenos en Cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado al oferente Grupo
Empresarial T&Ch S. A., cédula jurídica
3-101-607036, el ítem 1, correspondiente a la compra del terreno con N° de
plano L-1465825-2010, y se declara desierto el ítem 2, mediante acuerdo de
Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria N° 386 celebrada el 03 de
diciembre, acuerdo N° 1.
Matina, 5 de diciembre de 2014.—Lic.
Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014087444).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000030-5101
(Aviso N° 7)
Selección
de profesionales que brinden sus servicios
profesionales externos de abogacía para la
tramitación
de casos en cobro judicial para la Gerencia de
Pensiones
Como complemento a la publicación del
12 de diciembre de 2014, La Gaceta N° 240, se les comunica a los proveedores, que el cartel unificado
del presente concurso se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio
Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado costado sureste del Teatro
Nacional (Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00
colones.
La apertura de ofertas se mantiene
invariable a las 10:00 am del día 16 de
enero de 2015, así como las demás condiciones del cartel. Ver detalles y mayor
información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr. San José, Para información
con la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente
o con Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
1 vez.—O.C.
N° 1142.—(Solicitud Nº 6157).—C-17750.—(IN2014087469).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000016-01
Compra
de muebles y artículos de madera con elementos
de metal para Centros de Formación y Administrativos
En La Gaceta Nº 220 del viernes
14 de noviembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia
la cual hay un error. La Comisión Local Central, en sesión Nº 32-2014, del día
10 de diciembre del 2014, artículo III, acordó corregir dicho error:
En el párrafo en donde dice:
• Adjudicar
la línea Nº 5 (base), y Nº 6 a la oferta Nº 3 de la empresa Basic Seats Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
debe leerse de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº 5 (alternativa), y Nº 6 a la oferta Nº 3 de la empresa Basic Seats Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de
entrega de 30 días hábiles.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 25060.—C-21780.—(IN2014087696).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000028-02
(Prórroga N° 1)
Suministro,
instalación y puesta en marcha
de subestación eléctrica en Refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 6 de enero del 2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014000175.—Solicitud Nº 25057.—C-10560.—(IN2014087690).
La Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y
público en general, la siguiente propuesta de reglamento técnico:
-MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32253-MEIC,
REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 383:2004 CEMENTO
HIDRÁULICOS, ESPECIFICACIONES
Para lo cual, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento
técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría Técnica, sita en Sabana
Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en
horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está
disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien
la puede solicitar a la dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las
observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de
Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400022157.—Solicitud N° 24941.—C-22050.—(IN2014087344).
AVISO
LOS
MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Los Ministerios de Economía, Industria
y Comercio y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de Reglamento: “REGLAMENTO A LA
LEY DENOMINADA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 8634,
LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Y REFORMA DE OTRAS LEYES, LEY N° 9274 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014”.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus
observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de
observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página web. El texto
del Proyecto de Decreto Ejecutivo, se encuentran
disponible en Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, sita
en San Francisco de Guadalupe, oficentro Torres del
Campo, primer piso; en horario de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión
digital está disponible en estos sitios (añadir el sitio del MEIC) http://www.sbdcr.com, sección “Proyecto de Reglamento a la Ley
del Sistema de Banca para el Desarrollo; o bien lo puede solicitar a la
siguiente dirección electrónica: consultareglamento@sbdcr.com. Las
observaciones podrán ser entregadas al fax 2248-1649, a la
dirección física o electrónica indicadas anteriormente. Dado en la
Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, el día 15 del mes
de diciembre del 2014.
Miguel Aguiar Bermúdez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014087514).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5126-2014.—Cordero
Jenkins Gustavo Adolfo, costarricense,
cédula 1 0612 0398. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(IN2014087006).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4779-2014.—Quirós Rojas Orlando, costarricense, cédula 1 0274 0474, ha solicitado
reposición del Título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014084492).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nubia Pilar Arévalo Cárdenas,
costarricense, cédula: 8-0102-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas
Turísticas y Hoteleras de Universidad Externado de Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Sabanilla, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014084658).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Gilberto Agüero Cascante se
le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre de dos
mil catorce, que ordenó el internamiento a centro especializado para
rehabilitación por drogadicción a Melanie Agüero Sánchez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLG-00223-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000105.—C-26470.—(IN2014084610).
A: Sergio Vargas
Padilla se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce, que ordenó: A) Se revoca cualquier
resolución administrativa dictada. B) Se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa y se ubica a Sergio y Steven ambos Vargas Vargas, a la Organización No Gubernamental, denominada
“Glorioso Día”, plazo de hasta por seis meses improrrogables en sede
administrativa. C) Esta oficina local se declara incompetente en razón del
territorio ya que la madre de las personas menores de edad reside en territorio
de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00095-2010.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-31590.—(IN2014084611).
Comunica que por medio de acuerdo
sexto, artículo cuatro de la Sesión Extraordinaria N° 4335, del 01 de diciembre
de 2014, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente
resolución:
Resolución General N° 27-2014
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando
Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada
“Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29
de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el
artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo
un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol
absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la
obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en
ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los
quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán
el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que
la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma
trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se
aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de
precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento
(3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor-IPC para los meses de octubre de 2014 y julio de 2014, corresponden
a 170,559 y 170,723 respectivamente, generándose una variación negativa en el
período comprendido entre los meses citados de cero coma cero nueve seis uno
por ciento (0,0961%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo
establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto
específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se
detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0,24832 |
Artículo 2º—El monto del impuesto
específico ¢0,24832 (cero coma dos cuatro ocho tres dos colones), indicado en
el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de enero de 2015.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2015, se deja
sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 22-2014, publicada en La
Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2014, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2014.
Dado en la ciudad de Moravia a
los 07 días del mes de noviembre de 2014.
Publíquese.—Moravia,
07 de noviembre de 2014.—Administración Tributaria.—MSc. Laura Gabriela
Obando Villegas, Directora.—1 vez.—(IN2014087159).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE HEREDIA
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Heredia invita a todos los atletas del Cantón Central de Heredia,
nacidos a partir del 1° de enero de 1995, a participar en el proceso de
selección, para formar parte de las disciplinas colectivas de: Baloncesto-Futsala-Balonmano (femenino y masculino), que nos
representarán en la Eliminatoria Regional de Juegos Deportivos Nacionales 2015,
Edición XXXIV-Zona Norte.
Para mayor información a los teléfonos 2260-5241 - 2560-5729
Ext.: 103 o 104.
Para cualquier información al telefax: 2560-5729,
ext.: 105 o al E-mail: comitededeportesdeheredia@hotmail.com.
Heredia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Edo. Bonilla Bolaños, Presidente.—1 vez.—(IN2014086071).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Aviso de convocatoria audiencia pública
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, avisa sobre la
Convocatoria a Audiencia Pública para el Plan Regulador Integral Playa
Hermosa-El Coco-Bahía Azul, convocado a través del acuerdo uno, inciso cinco,
emitido en la sesión ordinaria número cincuenta y dos-dos mil catorce,
celebrada el día nueve de diciembre del año en curso; por unanimidad de votos dispuso
lo siguiente:
1. Convocar a la
audiencia pública en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de
Planificación Urbana para dar a conocer a los vecinos e interesados el Proyecto
del Plan Regulador Integral de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul.
2. Realizar la audiencia
pública el día viernes 13 de febrero de 2015, a las 2:00 p. m., en el Salón
Comunal de Filadelfia. Se convoca a toda la comunidad interesada para conocer
el proyecto del Plan Regulador Integral Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul. En esta
audiencia pública se expondrán los resultados de los estudios, así como las
propuestas y sus reglamentos.
3. Abrir un periodo de 15 días
hábiles a partir de la realización de la audiencia pública para recibir por vía
escrita observaciones y/o oposiciones al proyecto del
Plan Regulador Integral Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, que deberán ser
presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal de Carrillo.
4. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, para cumplir con los tiempos estipulados de Ley.
Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 24825.—(IN2014087538).
Por medio del
acuerdo Nº1, de la sesión extraordinaria N° 26, celebrada el 29 de noviembre
del 2014, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme la recomendación
de la Comisión Recalificadora de los alquileres del Mercado Municipal, el
Concejo Municipal acuerda aprobar acoger en todos sus extremos el informe de
esta comisión.
De igual manera acuerda que
debido a la situación económica imperante de los inquilinos del mercado y de
acuerdo a lo que señala la ley reformada
Nº 6890 del 14 de setiembre del año 1983, Ley sobre Arrendamientos de Locales
Municipales en su artículo N° 2, se acuerda congelar o más bien mantener los
precios de los alquileres del Mercado Municipal de Corredores en los años 2015
y 2016 (por dos años) de manera que quedan igual al año actual 2014 (último año
del quinquenio vigente), y en los años del 2017 al 2019 (tres años) regirán los
precios fijados de los alquileres de Locales del Mercado Municipal de
Corredores de acuerdo al estudio propuesto para el quinquenio 2015-2109
elaborado por funcionarios municipales.
En base a lo anterior se
acuerda aprobar las tarifas propuestas por la Comisión Recalificadora de
Alquileres del Mercado Municipal, rigiendo para este quinquenio las tarifas
para los años 2017, 2018 y 2019. Las
tarifas son las que se detallan en la tabla anexa.
DISTRIBUCIÓN
DE ALQUILERES
PROMEDIO
QUINQUENAL TABLA INTEGRADA
Corredores, 5 de diciembre del 2014.—Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—(IN2014084634). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLOSAL
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Katia Castro Arguedas, con cédula de identidad número uno-setecientos
doce-quinientos cuarenta y cinco en mi condición de secretaria de la empresa
Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, hago constar que de acuerdo
con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen,
Urbanización Lomas de Tepeyac casa número tres F, con número de cédula de
identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición
de Albacea de la Sucesión del causante Luis Fernando Castro San Lee; con cédula
de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro,
nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del
día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero
cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y
nueve-CI titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas,
y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de
identidad, uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de
Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de trescientos
cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, en la que indican que se
extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta
Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral
seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De
no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados
correspondientes.—San José, 8 diciembre del 2014.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—(IN2014084877).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3200 800 H
Nombre del accionista: Ganadera Evar
S. A.
Folio
N° 3225
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085247).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
4455 400 J
Nombre del accionista: Sergio Estrada Barrantes.
Folio
N° 2605
San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085248).\
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0295 a nombre de Andrea
Trejos Rivera, cédula de identidad N° 1-0834-0305 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de
Comercio.
San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014086036).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
INDUSTRIAS
MONTE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Ángel Marín Espinoza,
mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de San José,
Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamente, portador de la cédula de
identidad número uno- cero trescientos cinco- cero once, en su condición de
liquidador de la compañía denominada Industrias Monte Horeb Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintisiete mil
cuatrocientos cincuenta y tres, de conformidad con lo establecido en el
artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el
extracto del estado de liquidación de dicha sociedad.
Estado
de liquidación
Total activo
circulante ¢50.000,00
Total activo ¢50.000,00
Pasivos ¢ 0
Patrimonio ¢50.000,00
Dicho estado, así como los papeles y
libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes
gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para
presentar sus reclamaciones.—San José, 26 de noviembre
de 2014.—Lic. Ángel Marín Espinoza, Liquidador.—1
vez.—(IN2014084052).
MÓBIL
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, pero antes del
mes de noviembre del presente año, se extravió el libro de Actas de Registro de
Socios, de la sociedad: Móbil Veinticuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-463542, cuyo asiento de legalización de
libros es el 18763-06, otorgado en su oportunidad por la Administración
Tributaria de San José. Informamos al público en general y a cualquier
interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales
a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
correo electrónico: maguilar@ibggroupcorp.com, procederemos a la reposición de
los mismos.—Marta Eugenia Vargas Calvo, cédula N°
1-0428-0908.—1 vez.— (IN2014086104).
AMÉRICA
FIDELITY TRUST S. A.
Yo, Marcela Díaz Bogantes, mayor, casada, bachiller en
derecho, vecina de San José, cédula N° 1-1046-0536, en mi condición de
apoderada socia de la sociedad: América Fidelity
Trust S. A., cédula jurídica N° 3-101-365773, comunico el extravío del libro de
Acta de Asambleas General de Socios, por tal razón procedo a la reposición del
mismo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Marcela Díaz Bogantes, Apoderada.—1
vez.—(IN2014086109).
INMOBILIARIA
JIMFRESA DE LATINOAMICA S. A.
Inmobiliaria Jimfresa de Latinoamica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos setenta y siete,
solicita ante la Dirección Mercantil del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros: libro de Actas de Asamblea y libro de Socios número cuatro
cero seis uno cero cero dos cuatro ocho dos ocho uno
siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del
término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086217).
ROJAS
ÁLVAREZ LIMITADA
Rojas Álvarez Limitada, cédula jurídica N°
3-102-007200, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La
Gaceta N° 12, del 17 de enero del 2013, sobre la reposición de los libros
legales: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de
Cuotistas; debido al extravío de los mismos.—San
José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Ricardo Rojas Kopper,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014086228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
24 de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Hotelera CH Papagayo. Se
disminuye el capital social.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014083786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, de las
diecinueve horas cuarenta minutos del día seis de diciembre del dos mil
catorce, la señora: Chia Wen
Yu Tseng, vendió el
establecimiento mercantil, denominado: Roma Aparto - Hotel, a la Compañía
Mercantil NIBA S. A. El precio de venta fue la suma de ¢10.000.000,00 suma esa
que queda depositada en la persona adquirente en su domicilio en Heredia
centro, cien metros sur y setenta y cinco este del Parque Central, por lo que
se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—(IN2014087307).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Cerro
Plano S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24220.—(IN2014083276).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de la empresa Inversiones María Luisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a
los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24221.—(IN2014083277).
Mediante escritura otorgada en San
José, a las trece horas del veintiséis de noviembre en curso, ante el notario
Rafael Ángel Morales Araya, se constituyó la sociedad Productos de Hule y
Látex S. A., capital de cuatro millones de colones, debidamente suscrito y
pagado. Se nombró junta directiva.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014083211).
Por escritura ante mí, se solicita al
Registro Nacional desinscribir J & F Análisis
Económico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho
seis cinco siete, al amparo de la Ley nueve mil veinticuatro. Tel 2553-0737. Cél. 8391-9619.—San José, dos de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia
Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014083214).
En mi notaría, mediante escritura
número 110-27 otorgada a las 17:30 horas del 27 de noviembre del año 2014, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución
de la sociedad Real Guanacaste CS & M S. A., cédula jurídica
número 3-101-505380.—San Ramón, Alajuela, 2 de diciembre del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014083217).
Por escritura treinta otorgada a las
diez horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad
Chanva y Gonzama
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis siete uno cuatro
cero ocho.—Licda. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2014083218).
Por escritura 103, otorgada a las 10
horas del 26 de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Acualdia
de Costa Rica S. A.—Lic.
Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2014083220).
Por escritura otorgada el 27 de
octubre del 2014, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Credi Q Inversiones CR
S. A.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014083237).
Ante esta notaría, a las dieciocho
horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se revoca e
inscribe el cargo de secretario de Servicios Múltiples Marck
M & C S. A.—Grecia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Abel Sánchez
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014083245).
El suscrito notario Luis Antonio
Salazar Villalobos, hace constar que el día de hoy, en escritura número diez
del tomo seis de mi protocolo, de las ocho horas del dos de diciembre del dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Yaminor Comercial S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula referida a la representación de los personeros.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014083247).
Ante esta notaría, en la escritura
otorgada al ser las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad con el nombre Tecnología en Equipos para Pintores Tepsa S. A., capital social de cien mil colones,
suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014083251).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se reformó la cláusula
tercera sobre el objeto de la sociedad Corporación Auzum
Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014083253).
Mediante la escritura número 121 de mi
protocolo 17, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Arguedas Quirós y Benambourg S. A.,
cédula jurídica número 3-101-461783, mediante la cual se acordó tramitar la
liquidación y disolución de la sociedad, autorizándose al presidente para que
compareciera ante notario público y gestionar la misma al amparo del artículo
129 del Código Notarial.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014083254).
Por medio de la escritura 28, visible
a folio 176 vuelto, del tomo 39 del infrascrito notario, otorgada a las 11:20
horas del día 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acuerdo de socios de la
empresa Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis,
por medio del cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de
dicha sociedad, aumentándose su capital social en la suma de diez millones de
colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de un
millón mil colones cada una.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014083265).
Mediante escritura número cincuenta y
uno-uno otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Pan American Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y
cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social
acordándose su aumento.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014083271).
En escritura otorgada ante mí, hoy a
las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inspectorate Costa Rica
Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014083278).
En esta notaría, la sociedad Murano F F Número
Veintisiete S. A., con cédula jurídica número 3-101-36529, reforma cláusula
primera, segunda y sexta del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es
todo.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014083294).
Se disuelve sociedad anónima
denominada Calysa C & S Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar
Barrio La Asunción cien metros norte y quinientos metros este de la Basílica
Inmaculada Concepción, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
cero cinco ocho dos dos de conformidad al artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Escritura otorgada ante el notario
público.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014083301).
En mi notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, se ha solicitado la
disolución de la sociedad denominada Inversiones Pobal
S. A., cédula jurídica N° 3-101-585644,por parte de su presidente Óscar
Mario Porras Blanco, cédula N° 1-1136-0868. Se avisa a los interesados para los
fines correspondientes.—Guadalupe, San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—(IN2014083304).
Por escritura de las 16 horas 30
minutos del 16 de mayo del 2014, otorgada ante los notarios Edgar Omar Belloso
Montoya y Sonsire Espinoza Ríos, se constituye la
sociedad denominada Rioalamo AC
Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
San Antonio de Desamparados, cuyo objeto es el mantenimiento y construcción de
todo tipo de casas, edificios y afines y el comercio en general, con un plazo
de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones y corresponde al
presidente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014083305).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Project
Broccoli Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo José Alberto Pinto Monturiol
notario público.—San José, primero de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—1 vez.—(IN2014083309).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruco
Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Teléfono: 2441-7474.—Alajuela,
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014083314).
Por escritura número trescientos
setenta y siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo
se disolvió la sociedad Sociedad Solro de San Isidro Ltda.—Heredia,
2 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014083327).
Por escritura número veintiocho, ante
el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones del Valle
de Coronado Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014083328).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-670169 SRL. Donde se acuerda la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos
de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014083329).
Ante mi notaría
se protocoliza el acto número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete
Nueve Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima, con número de personería jurídica
3-101-679164, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses,
300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros, al ser las 9:00 horas del 3 de
diciembre del 2014. Se modifica el nombre para que se llame Kabobgy
S. A., se le otorgan poderes generalísimos al secretario de la junta
directiva, se modifica el domicilio.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014083341).
Por escritura
número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría de las ocho horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del
pacto social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil
Ochocientos Sesenta y Nueve S. A., quien cambió su nombre a Alimentos
San Geevani Sociedad Anónima. Se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Sergio Aguilar Guzmán.—Lic.
Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014083342).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del
dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Home Care Specialist Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, cantón Central, distrito Central, 400 metros al sur
de la Universidad del Valle. Presidenta: María José Morales Calderón. Capital
social: Cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San
José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083347).
Ante esta
notaría, según escritura veintinueve del tomo tercero de mi protocolo, por
acuerdo unánime de socios se disuelve Inversiones Alimenticias de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615270.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014083350).
Ante mí,
Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las nueve horas treinta minutos, del
tres de diciembre del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas:
primera y sétima: de la sociedad Dicar de Costa Rica Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos
cincuenta y seis. Es copia fiel del original.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014083354).
Roy Francisco
Meneses Aguilar y Liliette Rodríguez Vargas
constituyen la sociedad Famero de
Responsabilidad Limitada, y son gerente respectivamente. Escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014083356).
Por acuerdo
unánime de todos los socios de la sociedad Tebre
e Hijos Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro. Se acordó la
disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, uno de
diciembre del dos mil catorce.—Msc. Evans Ramos
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014083361).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, procedí a protocolizar acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad King Wrap S. A., cédula
jurídica número 3-101-663170, donde se acuerda por unanimidad de votos,
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Moisés Fachler Grunspan,
Notario.—1 vez.—(IN2014083368).
El suscrito
notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la empresa Asemcor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete doscientos treinta y ocho, a las doce horas treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce, acordando unánimemente reorganizar la
junta directiva, reformar el domicilio y la razón social. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Hermmoth Rothe
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014083371).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre
del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Inmobiliaria Saru S. A. Mediante el cual reforma la cláusula
de la representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, dos de diciembre del año dos mil
catorce.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083379).
Por escritura otorgada a las 11:10 del
día 21 de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Faro Global S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra junta
directiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaris.—1 vez.—(IN2014083380).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria
Saru S. A., mediante el cual reforma la cláusula de domicilio.—San José,
tres de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014083383).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio del Coco Once L.M.
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Loma Real, oficina LegalCorpb Abogados a
las 9:00 horas del día 9 de junio del 2014, se acordó modificar las cláusulas
primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 3 de diciembre de 2014.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014083390).
Por escritura número setenta y cinco
de las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce,
otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Melfer Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
novecientos veintinueve.—San José, dos de diciembre del año dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014083391).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del primero de diciembre del presente año, ante la suscrita notaria, se
acuerda disolver la sociedad Naxos Skopelos Inc Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre de dos mil catorce.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083392).
Por escritura otorgada ante mí, el día
nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Radcliffe
& Browne Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta del pacto social de la administración.—San José,
18 de noviembre de 2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014083393).
Por escritura otorgada ante mí, el día
veintiocho de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Rocinante de Salamanca Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la
administración.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014083394).
Por escritura otorgada ante mí, el día
veintiocho de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Corporación de Cuentas Consolidadas
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la
administración.—San José, 18 de noviembre de
2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014083395).
Por escritura otorgada ante mí, el día
nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Grupo Lago Claro Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Paúl Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083396).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diez de diciembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Del Toboso Co Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083397).
Mediante la escritura número 154,
visible al folio 76 vuelto y 77 frente y vuelto, de mi protocolo número 1,
escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día primero
de diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, de la sociedad Inversiones Ava
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-584054, que en adelante se dirá:
octava: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
integrada por tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y
tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Podrá designar gerentes y apoderados o representantes así como rendir
fianzas a favor de la sociedad. Sin previa autorización de la junta directiva,
el apoderado podrá otorgar toda clase de fianzas o poderes, incluyendo judiciales
y los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias. Formarán quórum dos
miembros y en caso de empate decidirá el presidente con doble voto. La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente en el domicilio social por lo menos una vez
cada año, en el día y hora que ella designe y extraordinariamente cuando sea
convocada por su presidente.—Dos de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014083407).
Que mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9 horas del 2 de
diciembre del 2014; se acordó disolver la sociedad Romila
C & H Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-375874;
domiciliada en Desamparados, en Alajuela - Alajuela, Desamparados, El Mojón,
del Súper Yiré doscientos metros sur.—Dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014083410).
Que mediante acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 26 de
noviembre del 2014; se acordó disolver la sociedad Seymar
Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-175408; domiciliada
en Desamparados, Alajuela centro, doscientos metros al norte y veinticinco
metros al este del almacén Llobet, altos de Kilotex.—Dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014083412).
Por escritura número setenta y
cuatro-cuatro otorgada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se
modifica la junta directiva de Health
Dynamics Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014083413).
Por escritura doscientos veintiocho
otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía No Hay Bananos Sociedad Anónima,
3-101-240.628 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se
prescinde del trámite de liquidación.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014083424).
Por medio de escritura otorgada a las
doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza
acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho
Mil-Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—Lic. Sandra Madriz Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014083428).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 9 horas del 27 de noviembre del
2014, Grupo I.D.C Geología e Ingeniería Sociedad Anónima, reforma su cláusula octava.—San
José, noviembre del 2014.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014083429).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público, en escritura pública número noventa y tres, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cubex Costa Rica S. A. Se
modifica la cláusula décimo segunda.—Tres Ríos,
catorce de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014083430).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público, en escritura pública número ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuarela
Tours Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento de la presidenta y se
nombra nuevo presidente.—Tres Ríos, tres de diciembre
del año dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014083431).
Ante mi notaría, por escritura número
87 de las 20 horas del día 2 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Instituto del
Lenguaje Español de Costa Rica S. A.; se modifica el pacto constitutivo en
su cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula octava en
cuanto a las facultades de representación de los personeros de la empresa. Se
nombra nuevos personeros: secretario, tesorero, fiscal y un nuevo agente
residente. Se solicita la corrección de datos personales del presidente de la
junta directiva.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014083432).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria Orgánica Solutions Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil trescientos
ochenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda
del pacto social, se revocó el nombramiento de un gerente y se hizo un nuevo
nombramiento por el resto del período social. Gerentes: Esteban López Abraham y
Denise Clausen Ramírez.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—(IN2014083434).
Por escritura ciento cuarenta y
cuatro, del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, a las dieciocho horas,
se protocolizó acta uno de asamblea general de: Beneficio Rana Azul Inc S. A., se acordó reformar el objeto social de la
empresa.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083435).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Representaciones Caleb L R S. A. mediante
la cual se dispone su disolución.—Heredia, dos de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014083436).
A las 16:00 horas del día de hoy, ante
esta notaría se constituyó la empresa de esta plaza Housewares
Efessa International Sociedad Anónima. Plazo 99
años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. David Alberto
Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014083440).
Por escritura ciento cuarenta y cinco,
del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, a las nueve horas, se
protocolizó acta treinta y siete de asamblea general de Cemaco
Internacional S. A., se acordó reformar la representación de la empresa y
nombrar nueva junta directiva.—San José, veintisiete
de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083441).
Hoy ante esta notaría, protocolicé
acta mediante la cual la sociedad Casa Pochete
Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, del nombre, denominándose
de ahora en adelante Casa Pochote Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014083444).
Los socios de la empresa Inversiones
Co.Bre. de Cartago S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil
setecientos treinta, acuerdan por unanimidad modificar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, nombran tesorero y protocolizan acta para dicho efecto. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014083445).
Mediante escritura número setenta y
nueve, otorgada ante el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las dieciocho
horas del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, se acordó la disolución
de la sociedad anónima Durán Monge, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintitrés mil cero cero dos,
domiciliada en San José, Vuelta de Jorco de Aserrí,
trescientos metros norte de la Escuela Alejandro Rodríguez inscrita en la Sección
Mercantil, al tomo: mil ochenta y nueve, folio: doscientos cuatro, asiento:
trescientos seis.—San José, a las doce horas del día veintiocho de junio del
dos mil doce.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014083450).
Por escritura número ciento sesenta y
seis, otorgada a las once horas del día tres de diciembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Nithrandir
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083453).
Por acta número dos de asamblea
general extraordinaria de Pelukso S. A.,
se realizó cambio de nombre para que en lo sucesivo quede Inmobiliaria M
R Imperial. Se cita y emplaza a los interesados.—Ciudad
Quesada, tres de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014083454).
Por escritura número ciento ochenta y
seis, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo número seis del
protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
donde nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, tres
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Minor Segura
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014083460).
Ante este notario mediante escritura
número: ciento veintidós, del tomo cuarenta y seis de las diez horas del
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se constituye la sociedad cuya
razón social será Industrias Calvo Roda La Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014083461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2014 se constituyó la
sociedad Inversiones DAMF Torres de Las Vistas Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Plazo
noventa y nueve años.—Cartago, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014083462).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:40 horas del 18 de noviembre del 2014 se constituyó la
sociedad Inversiones Alto Madero AMF Sociedad Anónima. Capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, plazo
noventa y nueve años.—Cartago, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014083463).
Por escritura pública número
trescientos diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, el día dos de diciembre
del año dos mil catorce, se disolvió la entidad denominada: Natación Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos
siete uno siete.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014083464).
Ante mí, notario público, mediante
escritura 337 de las 12:00 del día 8 de octubre del 2014, la sociedad Cassaskia S. A., corrige el domicilio social,
razón que se encuentra incompleto, por: San José, de la entrada al Colegio
Señoritas, 250 metros al sur, en el Negocio Sport Bar.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—(IN2014083466).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad
Racehorse Holdings Sociedad Anónima
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del
tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083472).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria de cuotistas de la
sociedad The Only
Exception Limitada donde se modifica la
cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diecisiete horas del dos de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014083473).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad
Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia S. A., donde se
modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014083474).
Por escritura número setenta y nueve
otorgada en San José, a las once horas del dos de diciembre de dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de W L W
Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setenta y seis, en la que se acordó
la reforma a la cláusula segunda.—San José, 02 de
diciembre de 2014.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(IN2014083478).
Por escritura número sesenta y nueve
otorgada a las quince horas treinta del diez de noviembre del año dos mil
catorce, se modifican las cláusulas tercera y cuarta, en cuanto al nombre y
domicilio social, ahora Agroindustrial del Caribe AINCA S. A.,
domiciliada en San José, Sabana Sur de la Iglesia Perpetuo Socorro, trescientos
metros sur y cien metros oeste.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014083489).
En esta notaría se acordó disolver la
sociedad denominada Ecocontrol de
Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Moracia veinticinco al este y cuarenta metros norte de la
esquina noreste del colegio nocturno, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y cuatro mil ochocientos trece.—Liberia, veintiséis de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Ediyh Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014083497).
Mediante escritura pública número
ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del
dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó
acta de la compañía: Taller Jarba Limitada, cédula número tres-ciento
dos-ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, donde se acordó
nombrar el nuevo gerente, y se acordó modificar la cláusula sexta de la
administración.—Grecia, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014087596).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, ante el notario
público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo referente a la junta directiva de la sociedad Los Baúles
de la Familia Salas Alvarado Sociedad Anónima.—Atenas,
dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014083508).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:30/2014/24535.—Grupo
Agroindustrial Numar S. A. c/ Compañía Numar S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar, SO).—N° y fecha:
Anotación/2-87821 de 29/11/2013.—Expediente: 1900-3300200, Registro N° 33002 La
Cuchara de Oro, Numar en clase 49 marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:36
del 1° de julio de 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra
el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el
número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas
comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios
elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo
propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de
noviembre del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., interpuso solicitud de
cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “LA
CUCHARA DE ORO NUMAR”, registro N° 33002, el cual protege y distingue un
establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción
comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el
consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites
y grasas comestibles”, propiedad de Compañía Numar
Sociedad Anónima. (F la 6).
II.—Que mediante resolución
de las 13:45:14 del 11 de marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 9).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento en forma personal el 21 de marzo del 2014 (F. 9
v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 14 de
mayo del 2014 mediante publicación en La Gaceta (F 11-16), debido a la
imposibilidad de notificación por otros medios.
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 12
de noviembre de 1995, el nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con
el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que
desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas
comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios
elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo
propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de setiembre del 2013, con el
número 2013-8288, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO , actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir, en clase 29 carne, pescado, carne de aves y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas., solicitada por Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra solicitada desde el 12 de noviembre del 2013, con el número
2013-9764, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO
, actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: en clase 29 productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, margarina, manteca y mantequilla, todos de forma líquida y libres
de grasa trans, solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
la Licda. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A. (F. 8).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente
en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del
signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al
expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en
nuestro país y que el titular del signo no consignó un lugar dónde se
establecería el establecimiento comercial identificado con el signo que hoy se
pretende cancelar, se hace imposible su notificación por los medios comunes,
por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar
cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se
efectuaron los días 12, 13 y 14 de mayo del 2014 (F. 11-16), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le
está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con
esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal
de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de
inscripción del signo distintivo NUMAR CREMOSA DISEÑO bajo los expedientes
2013-8288 y 2013-9764.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se
solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo
distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho
signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en
lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos
64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial está
definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que
señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica
y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título Vil,
Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido
conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal
Registral Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fuñe/ámenla en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en
la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven
al público para poder identificar determinada actividad que en el
establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la
duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para
la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe
aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica,
tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo antepuesto,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre
comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los
canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular del signo, en este caso a Compañía Numar S.
A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de
su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al
respecto.
Por otra parte se tiene por
comprobado que la empresa Grupo Agroindustrial Numar
S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así lo comprueba mediante sus solicitudes de marca
2013-8288 y 2013-9764.
Ahora bien una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
analizáis las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la
inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en
nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho
signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “La Cuchara de Oro Numar”,
con el número de registro 33002.
IX.—Sobre
lo que se debe ser resuelto. Debe ser resuelto Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “La
Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro
33002, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se time por acreditado el no uso del mismo,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del
nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que
protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades
de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para
promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada,
como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. Firme la presente resolución,
cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cirstian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014085430).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL
DE SAN VITO
El jefe de La Sucursal de la CCSS en
San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 29 de octubre del 2014
y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Compañía Agro Industrial Térraba S. A., 3101031642 ¢14.577,038, Vargas Rodríguez Lidier, 602730157 ¢159.290, y González Álvarez Rodrigo,
602050370 ¢7.185.379.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014083809).
SUCURSAL
EN GOLFITO
La suscrita Administradora de la
Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por
notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial,
tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 30
de noviembre del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cedula,
nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes: 0-603710559
ARGUEDAS CASTELLÓN RODRIGO ALBERTO ¢660,905, 0112170226 MOYA SALAZAR OSCAR
¢1,751,283, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,335,550, 0-602470002
DIAZ SANDI DEYLI DAMARIS ¢1,179,819, 0-603970046 BARRANTES FERNANDEZ BRAYAN
ERNESTO ¢693,376, 0-103880587 SALAZAR CESPEDES ALVARO ¢498,975, 0-602850339
RODRIGUEZ VILLALOBOS GREYS ¢1,272,074, 0-637000608 SEGURA VINDAS JOHNNY
¢1,663,973, 0-602690351 CONCEPCION SEQUEIRA LUIS ANGEL ¢708,468, 0-502490711
LARA LARA JOSE FRANCISCO ¢723,804, 0-602860992 RAMOS
ORTEGA MINOR ERNESTO ¢14,500.00, 0-113500133 SIRIAS ALFARO HUGO FRANCISCO
¢61,120.00, 0-603230746 VALLEJOS LOPEZ LUIS ¢456,088, 0-105940112 ULATE MORA
JOSE HUMBERTO ¢134,332, 0-602650847 MORA MADRIGAL RICARDO ¢691,515, 0-106620656
MONTERO NUÑEZ JORGE LUIS ¢289,920, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL
¢1,336,648, 0-602620030 RAMIREZ GOMEZ TEODORO ¢1,418,434, 0-602730076 PORRAS
MATARRITA SAUL ¢1,592,244, 0-602990432 PITTI BERMUDEZ OSACAR JARVIS ¢212,536,
0-603430448 VIGIL RODRIGUEZ MICHAEL ENRIQUE ¢901,579, 0-603320294 QUESADA HERNANDEZ
JOSE FELICIANO ¢186,640, 0-109340770 ANGULO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE ¢641,103,
0-602590484 VALDERRAMA GARCIA MARISEL JHORLENY ¢90,653, 0-603920450 DELGADO
TORRES ELIECER ¢19,488, 0-602440729 CAMPOS PIEDRA YORHANNY ¢681,486,
0-603740641 ROSALES RIVERA MAIKOL ¢174,422, 0-900640095 ROMERO ELIZONDO
EMILIANO ¢349,237, 0-603130248 AGUILAR ALFARO ALLAN ¢19,568, 0-602480327
ALVAREZ TAPIA HENRY ¢623,465, 0-604040264 CHAVARRIA HERRERA CRISTIAM GERARDO
¢129,134, 0-900580514 CARRILLO PEREZ EDGARDO ¢306,142, 0-603190008 HERNANDEZ
GUTIERREZ YEUDI ¢16,941.00, 0-601160948 VALVERDE CERVANTES MARTA ¢14,784,
0-63190014 VEGA LAZO JIMMY ¢94,608, 0-602530954 ZALAMANCA CUBERO DANNY ENRIQUE
¢1,140,481, 0-603680423 VEGA HIDALGO SHEILA YADUISA ¢337,755, 0-901070405 RIVAS
LEITON LUIS ALONSO ¢181,008.00, 0-103810159 HIDALGO ARGUELLO JOSE MANUEL
¢83,085, 0-602350878 GOMEZ QUIROS JUAN FERNANDO ¢453,647, 0602300590 GUERRA
AVALOS EUGENIO ¢16,551, 0-602560492 MORALES GUADAMUZ AGUSTIN MIKOL ¢229,273,
0-603470575 FERNANDEZ RIVERRA ANTONIO ¢18,714, 0-603290282 CHAVARRIA RODRIGUEZ
LORNE ¢430,228, 0-603230757 UMAÑA ALVAREZ ANDRES ALBERTO ¢283,740, 0-110910176 HERNANDEZ
BRENES ANGELICA ¢133,743, 0-111330155 AGÜERO CAMACHO SUSANA MARIA ¢803,660,
0-205100379 MONGE BRENES LUIS DIEGO ¢32,820, 0-602020008 ARAYA TORRES HERIBERTO
¢16,482, 0-401160681 CAMPOS VINDAS ALBA NIDIA ¢143,006, 0-603460987 RODRIGUEZ
VILLARREAL NELSON ALONSO ¢576,887, 0-603000974 SANDI ANGULO RICARDO ¢738,350,
0-603250812 RUIZ ARROYO ARGERIE ¢255,198, 0-602500872 MIRANDA PEREZ JOSE ARTURO
¢206,673, PUERTO JIMENEZ: 0-900560394 ZUÑIGA CARRILLO JOSE ANGEL
¢224,922, 7-1600099403 HOLCOMBE NOINDICAOTRO JAMES CHANCEFORD ¢229,718.00,
0-106990464 VENEGAS NUÑEZ LUIS ALBERTO ¢224,922, 0-900830282 DELGADO VARGAS
RAUL ¢363120, 602910502 SOLANO VILLEGAS CRISTIAN ¢267234, 501730273 HERNANDEZ
ARAYA DIEGO ¢225006, 603480579 CHACON SANCHEZ STEVEN ¢268512, 502340903 VENEGAS
VARGAS EDWIN GERARDO ¢81667, 7-00013552357 DIAZ HERNANDEZ ALBERTO ¢112495,
110680956 CARVAJAL LARA CRISTOPHER ¢45680, 602410731 HERRERA BADILLA DEIVIN
¢133778, 602870291 SANCHEZ BARRIOS BILMAR ¢202962 PATRONOS:
0-501431260-003-002 ALVARADO RODRIGUEZ PEDRO ¢174,358, 2-3101512395 BRAINWAVE
SPORTFISHING S. A. ¢169,727, 0-602390971 ARIAS VASQUEZ ELIECER ¢269,936.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014085267).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL
CIUDAD NEILY
El suscrito Administrador de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de
noviembre del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Trabajadores Independientes: Álvarez Ruiz Gerardo
0-00603010447-999-001 ¢575,272.00, Fallas Montoya Freddy Alberto
0-00603020546-999-001 ¢657,372.00, Noel Marín Marlos Martín 0-00603090116-999-001
¢574,964, Vargas Jiménez Yorleny
0-00603120144-999-001 ¢668,0009.00, Torres Pérez Giovanni 0-00602920663-999-001
¢572,423.00, Morales Cordero José Rafael 0-00601970747-999-001 ¢574,964.00,
Céspedes Anchía Margarita Trinidad
0-0602540819-999-001 ¢659,795.00, Elizondo Navarrete Anyel
José 0-0063590057-999-001 ¢623,302.00, Meléndez Godínez Andy Roberto
0-00603020050-999-001 ¢619,006.00, Ramírez Aguirre José Luis
0-00603480419-999-001 ¢619,759.00, Araya Ortiz Gerardo 0-00602500791-999-001
¢1,185,124.00, Obregón Guzmán Hubert Eduardo
0-00603300990-999-001 ¢671,288.00, Mayorga Chacón Oliver 0-00603430861-999-001
¢867,200.00, Arce Viales José Danilo 0-00503390124-999-001 ¢966,007.00, Cordero
Barrantes Luis Fernando 0-0062830598-999-001 ¢803,394.00, Duartes Hernández Brayan 0-00603780240-999-001 ¢697,968.00, Martínez Cedeño
Daisy 0-00602820067-999-001 ¢351,738.00, Lanza Cabezas Leonicio
0-00204330016-999-001 ¢365,138.00, Navarrete López Modesto
0-00601550183-999-001 ¢428,480.00, Cabezas Ruiz Margoth
0-00602880138-999-001 ¢440,590.00, Miranda García Franklin
0-00601150534-999-001 ¢483964.00, Molina Mejías Luis Eduardo de la Trinidad
0-00602000117-999-001 ¢189,902.00, Fuentes Pitty Emilce Lidiette
0-00602470456-999-001 ¢545,700.00, Meza Urbina Mayuris
0-00602640808-999-0010 385,000.00.
Lic. Cherly
Fabiana Lezama Mata, Administradora.—(IN2014085249).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Intendencia de Transporte previene, a los siguientes operadores del
servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, que se les
concede un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la última
publicación, para corregir la omisión o el atraso en el cumplimiento, según sea
el caso particular, de las obligaciones establecidas en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 7593, de conformidad con lo establecido por la Intendencia de
Transportes en el “Por Tanto II” de la resolución de la Nº 0121-RIT-2014 del 10
de octubre de 2014:
Identificación |
Operador |
Morosidad |
3-101-139135 |
Transportes La Colina S. A. (TRACOLI) |
Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Tributación
(pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
03-0200-1198 |
Jorge Luis Rojas
Bravo |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
3-101-178174 |
Transportes Transval S. A. |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
03-0238-0928 |
Óscar Jiménez Cordero |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
3-101-037760 |
Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A. |
Canon, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024
(impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros),
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-149627 |
Transportes R Y R de Limón S. A. |
Canon, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
09-0053-0079 |
Leonardo Sánchez
González |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
06-0099-1137 |
Victor Julio
Vargas Solórzano |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
06-0153-0969 |
Ismael Enríquez Corralez |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0493-0594 |
Rigoberto Campos Cubillo |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0295-0761 |
Javier Carranza
Vargas |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0481-0857 |
Carlos Ml. Vargas
Jiménez |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0297-0025 |
Pablo Angulo Roldán |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0456-0261 |
Carlos Trejos Cubillo |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0372-0087 |
José Alberto
Campos Rojas |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
05-0171-0748 |
Victor Julio Picado Rodríguez |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
05-0142-0019 |
Leonardo Vindas Vindas |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-145638 |
Transportes JOB S. A. |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024
(impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros),
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0277-0853 |
Rigoberto Castillo
Rodríguez |
Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación
(pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
03-0219-0355 |
Isidro Brenes Solano |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
3-102-125044 |
Ruiz y Roda S. A. |
Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
03-0133-0169 |
Carlos Luis
Jiménez Fuentes |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
03-0237-0758 |
Olman Aguilar Romero |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros) |
05-0168-0327 |
Luis A. Cubero Arroyo |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
05-0149-0665 |
Olger Arguedas
Porras |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0290-0341 |
Jose Wilbert
Alfaro Ledezma |
Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación
(pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-141306 |
Transportes La Península S. A. |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024
(impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros),
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
05-0357-0708 |
Adrián Rosales Rosales |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0360-0811 |
Daniel Agüero Valverde |
Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros),
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
06-0082-0316 |
Abraham Gutiérrez
Salazar |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
06-0072-0520 |
Vidal Zamora
Córdoba |
Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional
de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0881-0278 |
Juan Salazar
Fonseca |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0337-0706 |
Mario Alberto
Rodríguez Rodríguez |
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
06-0068-0959 |
José Omar González
Álvarez |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
09-0078-0215 |
Thelma Saldaña Saldaña |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
06-0110-0116 |
Ulises Rodríguez
Cordero |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0382-0992 |
Guido Vindas Ureña |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-405132 |
Transportes Acusosa Caribe S. A. |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0489-0283 |
Randall Portilla Serrano |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
01-0502-0211 |
Carlos Chavarría Murillo |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
01-0431-0945 |
Olman Arce Bolaños |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
01-0398-0766 |
Daniel Horacio Solís Gamboa |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
02-0278-0427 |
Óscar Valverde
Porras |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros) |
02-0468-0937 |
Melesio Sandoval Rodríguez |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros) |
01-1140-0316 |
Roger Alberto Ruiz
Flores |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros) |
05-0157-0364 |
Henry Ulate Matamoros |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
02-0214-0432 |
Macario Mena Solís |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
09-0032-0077 |
Elio Corrales
Jiménez |
Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación
(pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0217-0065 |
Walter Cerdas Saborío |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0298-0189 |
Orlando Carrillo
Rodríguez |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0234-0558 |
Luis Espinoza Oporta |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
01-0646-0886 |
Yamil Santiesteban Bermúdez |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0334-0755 |
Freddy Arrieta Vega |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza
(Instituto Nacional de Seguros) |
02-0387-0730 |
Gerardo Vásquez Noguera |
Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0381-0659 |
José Luis Barquero Vásquez |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros) |
02-0205-0973 |
Evelio Lara Matamoros |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
03-0243-0602 |
Danubio Céspedes
Campos |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
3-101-040603 |
Transportes Salazar y Sánchez |
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
05-0228-0457 |
José Alberto Eras
Castillo |
Póliza (Instituto Nacional de Seguros) |
05-0219-0710 |
Geovanny Torres Corea |
Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-361240 |
Manuel Abarca Rojas S. A. |
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 9024 (impuesto a las
sociedades), póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
3-101-203826 |
Transportes Analimauri S.
A. |
Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
3-101-077361 |
Autotransportes Morales e Hijos S. A. |
Canon, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de
sus obligaciones en materia fiscal) |
06-0243-0304 |
Franklin Fernández Badilla |
Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional
de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
06-0172-0324 |
Gilberto Fonseca
Morales |
Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
05-0192-0996 |
Jarvey Gómez Villegas |
póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
06-0136-0758 |
Alberto Ribera
Gómez |
póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
01-0412-0622 |
Manuel Abarca Martínez |
póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus
obligaciones en materia fiscal) |
02-0382-0921 |
Fernando Soto
Estrada |
Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de
Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal) |
02-0182-0552 |
Hugo Blanco Lobo |
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, póliza
(Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en
materia fiscal) |
Sin Identificación |
Gilberth Solano |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Asoc. Buenavista-Thiales y Monico |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Norma Cortes
Elizondo |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Francisco y Antonio Fallas Q. |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Edwin Cascante Fallas |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Hugo Salazar
Fonseca |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Luis Castro Barquero |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Manuel Corea Chavarría |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Salvador Mejicano Acevedo |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Víctor Manuel Varela Esquivel |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
José Heraldo Bustos Pérez |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Jose Francisco
Rodríguez R. |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Gilbert Rivera Ramírez |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Sin Identificación |
Rafael Fernández Soto |
Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público |
Se les previene además, a cada operador, que
deben de señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones. Se encuentra a
su disposición el expediente ET-95-2014 para efectos que dispone la ley. Se
notifica por medio de edicto por ignorarse el domicilio personal, contractual,
societario, y cualquier otra dirección de los operadores de rutas del servicio
remunerado de personas modalidad autobuses, de conformidad con los artículos
240, 241 y 242 todos de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—San José, 5
de diciembre del 2014.—Intendencia de Transporte.—Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
24913.—C-846550.—(IN2014087458).
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Abelardo Arroyo Sánchez |
400650097 |
Ciudad
Neilly |
Alexanders Jiménez Agüero |
500900333 |
Guadalupe |
Benigno Ismael Méndez Labrador |
800920207 |
Alajuela |
Cecilia
Ramírez Meneses |
602030558 |
Cartago |
César
Augusto Mora Ruiz |
401790898 |
Cartago |
Eduardo Augusto Lombardi Collado |
601610554 |
La
Merced |
Fredis Eduardo Hernández Núñez |
206560296 |
Alajuela |
Geiner Enrique Leitón Badilla |
205230506 |
San
Ramón |
Jandell Roberto Araya Jiménez |
115590376 |
La
Merced |
José
Alain Cabezas Vázquez |
203150503 |
Alajuela |
José
David Rivera Beria |
206500911 |
Alajuela |
Luis
Pérez Alfaro |
203230648 |
Ciudad Quesada |
Marcial Rojas Prado |
204650610 |
Ciudad Quesada |
Margarita
Fallas Zúñiga |
105630852 |
Ciudad
Neilly |
Martha
Duarte Montoya |
501400229 |
Desamparados |
Miguel
Ángel Barrantes Mora |
103780271 |
La
Merced |
Norwin José Chávez López |
155800707703 |
Cartago |
Roger
Suárez Cuadra |
601750025 |
Puntarenas |
Víctor Rubinson Barrera Rojas |
205320400 |
Ciudad Quesada |
Jimena
Yanil Herrera Mora |
208610163 |
Ciudad Quesada |
Yonier Andrés Arango Castaño |
800980623 |
La
Merced |
Wilberth Sequeira Jiménez |
109300465 |
San
Isidro |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia
Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 24870.—C-25830.—(IN2014087722).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LA
UNIDAD DE COBRO Y FMS, AVISA:
En relación con la
siguiente publicación de Levantamientos de suspensión: en La Gaceta N°
84 del 5 de mayo del 2014 se publicó por error el levantamiento de suspensión
del señor Chavarría Brenes Daniel Alexander, cédula: 4-0190-0638, con fecha 09
de Enero 2013, siendo lo correcto con fecha 9 de enero 2014.EI resto del texto
se mantiene incólume. Es todo.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014086088).
En relación con la
siguiente publicación de suspensión por morosidad: en La Gaceta N° 226
del 24 de noviembre del 2014, se publicó por error la suspensión de la
colegiación de la señora Doris Ileana Pérez Vargas, cédula: 2-0584-0818, con
fecha 26 de junio 2014, siendo lo correcto con fecha 30 de octubre 2014. EI
resto del texto se mantiene incólume. Es todo.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014086091).