LA GACETA N° 243 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2014

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38755-H

Nº 38766-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 36-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 035-2014 celebrada el 18 de noviembre del 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Michael Arce Sancho en la “Reunión de Parlamentarios”, organizada por la Cancillería y el Parlamento de Israel, que se llevará a cabo del 7 al 12 de diciembre de este año, en Israel.

Asimismo, dado que la organización cubre los gastos de hospedaje y alimentación, se acuerda autorizar al legislador Arce Sancho los boletos aéreos.

Por otro lado, se informa al legislador que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº 010-2014, se establece que quien cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.

San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 25069.—C-24610.—(IN2014087730).

N° 37-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 036-2014 celebrada el 27 de noviembre de 2014

SE ACUERDA:

Con base en la recomendación planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales mediante oficio CRI-INT-0451-2014, autorizar la participación de la diputada Aracelly Segura Retana en la “Reunión parlamentaria en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP20/CM010)”, que se llevará a cabo el día 8 de diciembre de este año, en Lima - Perú.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 25070.—C-27550.—(IN2014087731).

N° 38-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 037-2014 celebrada el 02 de diciembre del 2014

SE ACUERDA:

Tomar las siguientes disposiciones:

Con base en la recomendación planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales, mediante oficio CRI-INT-0449-2014, autorizar la participación de los diputados Rolando González Ulloa, William Alvarado Bogantes, Ronal Vargas Araya y Carmen Quesada Santamaría, en las diferentes comisiones ordinarias (y además extraordinaria para el caso de la diputada Guerrero Campos) del Parlamento Latinoamericano que se realizarán en Panamá, entre el 3 y el 5 de diciembre del 2014.

Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Al diputado Alvarado Bogantes, se le deberá reconocer la porción del boleto aéreo de Panamá a Costa Rica y los viáticos correspondientes, en virtud de que él se encuentra en Panamá.

Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9° de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Encargar a la Comisión de Relaciones Internacionales para que comunique a los diputados que solicitaron autorización para realizar este viaje, la anterior disposición.

Acuerdo firme, irrevocable y definitivamente aprobado.

San José, a los  ocho  días del mes de  diciembre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 25071.—C-36850.—(IN2014087732).

N° 39-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 029-2014 celebrada el 01 de octubre de 2014

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ronny Monge Salas en la Asamblea Consultiva de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional (CPI) y el Estado de Derecho, que se celebrará en el Parlamento de Marruecos, en Rabat, el 4 y 5 de diciembre del 2014.

En virtud de que el legislador Monge Salas se hará cargo del costo del pasaje aéreo, otorgar cuatro días de viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Acuerdo firme.—San José, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 25072.—C-19340.—(IN2014087733).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38755-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8279, Sistema Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, teniendo entre sus funciones actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología, difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional, entre otros.

2º—Que mediante los oficios LACOMET-191-2014, PP- 158-2014 y LACOMET-243-2014, suscritos por la Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, y el oficio DM-519-14 de 24 de setiembre del 2014 suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, se solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢171.217.336,22 (ciento setenta y un millones doscientos diecisiete mil trescientos treinta y seis colones con veintidós céntimos), los cuales se destinarán para atender la digitación de documentos de respaldo del proyecto, la contratación de una consultora de “Sostenibilidad del proyecto PROCALIDAD”; la migración de datos del sistema de información SIEC y REGLATEC a la nueva plataforma; capacitaciones en: mejoramiento del servicio a clientes, racionalización de compras públicas, personal de la Entidad Gestora y Departamento Contable de la entidad; la reparación de muebles o anaqueles para instalar el equipamiento dejado a LACOMET; trámite del estatus migratorio del Jefe de Asistencia Técnica Internacional asignado al Proyecto; la compra de un multímetro digital para el área de electroquímica; adquisición de un accesorio de doble apertura y un sensor termistor; la compra de útiles y materiales de oficina; adquisición de papel bond y tonner para la impresora; la compra de una central telefónica y un equipo de video conferencia; la compra de microprocesadores portátiles y licencias de programas de cómputo; la adquisición de un generador de funciones, un transceptor de alta frecuencia, una cámara anecoica, un medidor de temperatura y una balanza analítica; y los gastos de incapacidad de la Entidad Gestora.

3º—Que del monto solicitado no procede autorizar la suma de ¢22.130.200,00 (veintidós millones ciento treinta mil doscientos colones exactos) debido a que la entidad no presentó el nivel de detalle requerido para justificar las necesidad de ampliar, como tampoco presentó la justificación de la actividades que se realizarán después de la fecha de finalización del Convenio de Financiación del Proyecto, es decir durante el período de cierre del mismo.

4º—Que de conformidad con el anterior considerando, corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve millones ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos), según lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37595 - H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que son recursos de superávit específico, que se destinarán a financiar la prestación del servicio en materia de plataforma de información para las PYME, formación y capacitación para las instituciones que integran el Sistema Nacional de Calidad, dotación de equipamiento especializado, entre otras actividades contempladas en el Convenio de Financiación con la Unión Europea.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el LACOMET, fue establecido en la suma de ¢1.160.260.000,00 (mil ciento sesenta millones doscientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0746-2013 del 16 de abril de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el LACOMET para el 2014, incrementándolo en la suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve millones ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢149.087.136,22 (ciento cuarenta y nueve millones ochenta y siete mil ciento treinta y seis colones con veintidós céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del LACOMET, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3-2014.—Solicitud N° 4553.—C-79900.—(D38755 - IN2014087705).

Nº 38766-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 81, 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 8 inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 y en sujeción al acuerdo 05-44-2014, adoptado por el Consejo Superior de Educación en sesión ordinaria número 44-2014, celebrada el día 22 de setiembre del año dos mil catorce,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 2 de junio de 2009, publicado, en La Gaceta Nº 135 de fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que regula lo referente a la evaluación de los aprendizajes en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del sistema educativo costarricense.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38306-MEP, de fecha 19 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta Nº 71, del 10 de abril de 2014, modificó el artículo 35, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y el Decreto Ejecutivo Nº 38273-MEP, de fecha 11 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo del 2014, modificó los artículos 35 y 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, esto en aplicación de lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación mediante el Acuerdo 07-21-2013, de “aprobar la propuesta de integrar como un solo proceso continuo de aprendizaje y evaluación de los niveles de primer y segundo año en el I Ciclo de la Educación General Básica”.

III.—Que con el fin de acompañar la reforma antes citas y en procura de adecuar el proceso de aprendizaje de lectoescritura como un proceso continuo de los niveles de 1° y 2° año del I Ciclo de la Educación General Básica, es decir se integran estos años en una sola unidad o proceso de aprendizaje, se hace necesaria la reforma de los artículos 35º y 37º del Decreto Ejecutivo 35355-MEP, de fecha 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, del 14 de julio de 2009. Por tanto,

Decretan:

Refórmense los artículos 35 y 37 del Decreto

Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas,

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 35.—De las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que el primero y segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un solo proceso continuo de aprendizaje y de evaluación, no se utilizarán en el primer año, valoraciones sumativas, ni criterios cuantitativos de aprobación de las asignaturas ni del año escolar. En lo que respecta al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo.

A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe todas las asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.

Los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, del 2 de junio de 2009, publicado en La Gaceta Nº 135, de fecha 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 37.—De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. A partir del segundo año de la Educación General Básica, el estudiante de I y II Ciclo que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en ese nivel escolar y deberá repetir integralmente el año escolar.

En lo que respecta al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este nivel, solamente cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo.

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de -estudiante repitente-, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

a)  No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.

b) No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe repetir.

El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.

Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel - aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores - se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1142.—C-72460.—(D38766 -IN2014087473).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DM-0060-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

En el uso de las facultades que le confiere la Ley de Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional, Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, y los artículos 81, 84 y 86 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 de fecha 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley número 9070 de fecha 4 de setiembre de 2012, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores en el mercado internacional hasta por el monto de US $4.000 millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses) o su equivalente en cualquier otra moneda, dentro de los siguientes diez años, contabilizados a partir de 2012, y con un plazo de vencimiento mínimo de cinco años y con una colocación por año calendario que no podrá exceder los US $1.000 millones(un mil millones de dólares estadounidenses).

2º—Que el artículo 5 de la Ley número 9070 citada, autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos y otorgue las garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas y, en general, realizar todas las acciones requeridas para ejecutarlas.

3º—Que el artículo 6 de la Ley número 9070 citada, autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda contrate la colocación y el servicio de los títulos que dicha Ley autoriza emitir y establezca los lineamientos que debe seguir dicho proceso.

4º—Que el artículo 7 de la Ley número 9070 citada, autoriza al Poder Ejecutivo para que efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

5º—Que en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada, las contrataciones requeridas para la emisión de títulos valores en el mercado internacional y las operaciones de reestructuración de pasivos quedarán excluidos de los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de Contratación Administrativa; sin embargo, el Ministerio de Hacienda deberá velar por que el procedimiento utilizado siga todos los principios y parámetros que rigen la actividad contractual del Estado.

6º—Que el Ministerio de Hacienda realizó en los años 2012, 2013 y primer semestre de 2014, dentro del marco de la Ley número 9070 citada, emisiones de títulos valores en el mercado internacional por un monto total de US $3.000 millones (tres mil millones de dólares estadounidenses).

7º—Que con base en las anteriores autorizaciones, el Ministerio de Hacienda ha resuelto realizar en el 2015 una cuarta emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta por un monto máximo de US $1.000 millones (Un mil millones de dólares estadounidenses).

8º—Que para cumplir con los artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada, resulta necesario completar el procedimiento mínimo de concurso para la selección del o los bancos que lideren el proceso referido en este Acuerdo, así como para las demás contrataciones requeridas según la práctica internacional.

9º—Que con base en las anteriores autorizaciones, el Ministerio de Hacienda ha resuelto iniciar las contrataciones autorizadas en los artículos 6 y 7 de la Ley número 9070 citada, para la realización de la emisión en el 2015. Por tanto;

ACUERDA

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL BANCO

O BANCOS COLOCADORES Y DEMÁS CONTRATACIONES REQUERIDAS

PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Generalidades

Artículo 1º—Orden de inicio.

Conforme al artículo 1° de la Ley número 9070 citada, se procede a iniciar el proceso para la cuarta emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta por un monto máximo de US $1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses).

Artículo 2º—Órgano competente para la selección de las contrataciones.

Créase la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, a la cual corresponderá seleccionar, para las contrataciones requeridas en el proceso de emisión de títulos valores en el mercado internacional, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

Artículo 3º—Integración de la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.

La Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección del Banco o Bancos Colocadores estará integrada por el Presidente del Banco Central, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. Esta Comisión será presidida por el Ministro de Hacienda. Asimismo, corresponderá a esta Comisión cumplir con lo establecido en el inciso 1 del artículo 7 de la Ley número 9070 citada, a cuyos efectos, y en caso de ausencia, los integrantes podrán designar un suplente de la institución que representan.

El Director de Crédito Público o, en su ausencia, el Subdirector, será el Secretario de esta Comisión.

Artículo 4º—Funciones de la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.

Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección las siguientes:

a.  Establecer los criterios para la selección de la mejor oferta, los criterios deberán tener en cuenta las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

b.  Establecer la forma de la evaluación y puntuación que se dará a cada criterio.

c.  Seleccionar las mejores ofertas, respetando los criterios previamente establecidos.

d.  Escoger la oferta con las mejores condiciones del mercado para la emisión de títulos en el mercado internacional.

Artículo 5º—De las sesiones de las Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.

Para efectos de preselección y selección del Banco o Bancos Colocadores, en caso de que alguno de sus miembros no pueda presentarse físicamente a alguna reunión por circunstancias especiales que lo justifiquen, la Comisión Ejecutiva de Preselección y Selección podrá sesionar de forma virtual mediante la utilización de sistemas de videoconferencia.

Artículo 6º—Comisión Técnica Asesora.

Créase la Comisión Técnica Asesora, la cual brindará todo tipo de asistencia y asesoría requerida en las áreas técnico-financiero y jurídico a la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección.

Artículo 7º—Integración de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora estará integrada por la Tesorera Nacional o, en su ausencia, por el Sub Tesorero Nacional, el Director de Crédito Público o, en su ausencia, el Subdirector de Crédito Público, el jefe de Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público o, en su ausencia, un representante de la Asesoría Legal de la Dirección de Crédito Público y dos representantes del Banco Central de Costa Rica designados por el Presidente de dicha entidad. Esta comisión será presidida por el Director de Crédito Público y, en su ausencia, por el Subdirector de esa Dirección.

Artículo 8º—Funciones de la Comisión Técnica Asesora.

La Comisión Técnica Asesora tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección los criterios mínimos para la selección de las mejores ofertas para las contrataciones requeridas.

b.  Recomendar al Ministro de Hacienda los destinatarios de las invitaciones directas a que se refiere el inciso 4) del artículo 6 y el inciso 2) del artículo 7 de la Ley número 9070 citado.

c.  Apoyar a la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección en el proceso de calificación de las ofertas recibidas con base en los criterios y parámetros previamente establecidos por ésta.

d.  Brindar asesoría técnica, financiera y jurídica durante todo el proceso de colocación internacional.

Artículo 9º—Comunicación de los actos de la Administración.

La comunicación de los actos de la Administración se realizará por medio telemático y/o electrónico, por lo que todos los participantes deberán indicar en sus atestados un número de facsímil y al menos una dirección de correo electrónico.

Artículo 10.—Prohibiciones para contratar.

Se aplicarán a esta contratación las prohibiciones para participar en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato con la Administración a las personas físicas y jurídicas, establecidas en los artículos 22 al 26 de la Ley de la Contratación Administrativa

Artículo 11.—Publicación.

Exceptuando la contratación del Banco colocador, que requiere dos publicaciones, el procedimiento de selección iniciará con una invitación publicada en un diario de circulación internacional y mediante las páginas web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica solicitando los servicios requeridos y disponiendo la presentación de los atestados ante el Ministerio de Hacienda. En dicha publicación, se indicará la página de internet donde se puedan obtener las bases para la selección, el lugar y plazo máximo para la recepción de atestados.

Artículo 12.—Invitación Individual.

De forma paralela a la publicación internacional, y considerada la recomendación de la Comisión Técnica Asesora, el Ministerio de Hacienda invitará en forma directa a los potenciales oferentes para que, en caso de estar interesados, presenten sus ofertas según lo establecido en el artículo 6 inciso 4) y artículo 7 inciso 2) de la Ley número 9070 citada. Dicha invitación deberá realizarse el mismo día que se realice la publicación a que se refiere el artículo anterior.

En la invitación se indicará la página de internet donde se pueden acceder a las bases para la selección, el lugar y plazo máximo para la recepción de ofertas y el contacto respectivo en el Ministerio para enviar la información.

Artículo 13.—Plazo para la recepción de ofertas y apertura.

El plazo para la recepción de las ofertas se tendrá automáticamente cerrado a la hora y fecha señaladas en las bases de selección. Inmediatamente después de vencido dicho plazo, la Comisión Técnica Asesora, con la participación de al menos tres de sus miembros, procederá al acto de apertura de las ofertas, el cual podrá ser presenciado por los oferentes, y se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los documentos recibidos en tiempo y de cualquier otra incidencia relevante.

Artículo 14.—Aclaraciones de información en el proceso de selección.

Previo a la entrega de sus ofertas y al cierre de la recepción de la mismas, los oferentes podrán solicitar en forma escrita o correo electrónico, las aclaraciones de información orientadas a explicar los requerimientos contenidos en las bases para selección. Estas consultas deberán remitirse al contacto establecido por parte del Ministerio de Hacienda en las bases para la selección, el cual deberá responder estas solicitudes en forma escrita, vía oficio o correo electrónico al remitente de la consulta, enviando una copia de la consulta realizada y de la aclaración a todos los potenciales oferentes directamente invitados.

La Comisión Técnica Asesora y la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección podrán solicitar a los participantes las aclaraciones sobre las ofertas presentadas, en forma escrita, vía oficio o correo electrónico. Dichas comunicaciones serán dirigidas al contacto establecido en la oferta para estos efectos y se orientarán a aclarar el cumplimiento de los requerimientos contenidos en las bases para la presentación de ofertas.

Artículo 15.—Selección para otras contrataciones.

La Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora evaluará a las ofertas de servicios presentadas para las contrataciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley número 9070 citada, de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos previamente por la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, y realizará su recomendación al Ministerio de Hacienda, el cual dictará el acto de adjudicación final y notificará a los oferentes en un plazo no mayor de dos días hábiles.

El Ministerio de Hacienda, de manera razonada, podrá declarar infructuosos los procesos de contratación en el caso de que no se presentaran ofertas o que éstas no cumplan satisfactoriamente con las condiciones requeridas.

El Ministerio de Hacienda, de manera razonada, podrá declarar desierto el proceso de selección en caso de que las condiciones no sean favorables para realizar la operación de emisión de títulos valores en el mercado internacional, dentro del marco del artículo 4 de la Ley número 9070 citada. Ahora bien, en el caso de que se haya seleccionado quien prestará los servicios a que se refiere el artículo 7 citado, el Ministerio de Hacienda podrá posponer la realización de la emisión de títulos valores en el mercado internacional hasta que las condiciones del mercado sean favorables o de considerarse necesario no realizar la operación.

II. Del procedimiento de selección de los Bancos Colocadores

Artículo 16.—Procedimiento de preselección.

Las bases de selección establecerán los criterios considerados para la preselección y adjudicación final así como los requerimientos de información general, información técnica sobre la operación de colocación internacional de bonos y la oferta económica asociados a las comisiones y gastos del Banco Colocador. A las bases para la selección de ofertas se anexará la documentación legal y/o de carácter informativo que servirá de base para la presentación de ofertas por parte de los bancos interesados.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura de las ofertas de los bancos participantes, la Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección con el apoyo de la Comisión Técnica Asesora, evaluará las ofertas admisibles de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación establecidos en las bases para la selección del Banco o Bancos Colocadores, preseleccionando un máximo de cinco bancos con los mejores puntajes.

El número de bancos preseleccionados podrá ser mayor a cinco solamente en caso de que se presente un empate en la última posición de la lista de preseleccionados. El Ministerio de Hacienda, mediante resolución, deberá notificar a todos los participantes los bancos preseleccionados.

Artículo 17.—Comunicación de los resultados de la preselección.

El Ministerio de Hacienda le comunicará a todos los bancos de inversión participantes el resultado del proceso de preselección, indicando el puntaje obtenido en la precalificación y, a aquellos que formen parte del grupo de bancos preseleccionados, se indicará la fecha y hora de la presentación oral.

Artículo 18.—Presentación oral de las ofertas.

Cada banco preseleccionado deberá realizar una presentación oral, dentro del plazo que al efecto disponga el Ministerio de Hacienda. El orden de las presentaciones orales de los Bancos Preseleccionados será en el mismo orden en que sus ofertas fueron presentadas.

Artículo 19.—Adjudicación y Selección final.

La Comisión Ejecutiva de Precalificación y Selección, con apoyo de la Comisión Técnica Asesora, evaluará a los participantes preseleccionados de acuerdo con los criterios, evaluación y puntuación previamente establecidos en las bases para la selección del Banco o Bancos Colocadores, y escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

El Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato, adjudicación que deberá ser emitida y notificada a los oferentes en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la última presentación oral realizada, según el artículo 18 de este Acuerdo.

Artículo 20.—Recursos.

Contra los actos de preselección y adjudicación cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Hacienda, el cual deberá interponerse dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación de la preselección o adjudicación, según el caso.

El Ministerio de Hacienda deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente.

Artículo 21.—Formalización del contrato.

Luego de la firmeza del acto de adjudicación, se iniciará el proceso de formalización del contrato de suscripción con el banco o bancos seleccionados, según los principios del derecho internacional.

Artículo 22.—Garantías

La Administración podrá exigir el rendimiento de garantías de participación y cumplimiento, para lo cual deberá indicarse en la Bases de selección del Banco o Bancos Colocadores, el monto y momento en que éstas deben aportarse.

Artículo 23.—Vigencia.

Este acuerdo rige a partir de su firma.

San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21241.—Solicitud Nº 14199.—C-286080.—(IN2014084976).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 180-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 3 y 4 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y el artículo 2 del Procedimiento para Llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación, Decreto N° 7 del 16 de julio de 1964.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor David Ernesto Morales Valerio, portador de la cédula de identidad Nº 9-0098-0683, como miembro suplente del Consejo Superior de Educación, en su condición de representante de I y II ciclo de la Educación General Básica.

Artículo 2º—Nombrar al señor Kenneth Salas Arroyo, portador de la cédula de identidad Nº 2-0438-0767, como miembro propietario del Consejo Superior de Educación, en su condición de representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada.

Artículo 3º—Nombrar al señor Juan Chacón Castillo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0722-0678, como miembro suplente del Consejo Superior de Educación, en su condición de representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2014 y para el período legal de cuatro años.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 01 días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1146.—C-27780.—(IN2014084973).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

El Jefe de Programa Presupuestario 554

Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo

del Ministerio de Educación Pública

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Gerardo Badilla Matamoros; quien ocupa el puesto de profesional de Servicio Civil tres, portador de la cédula de identidad número 6 0161 0400 para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partidas, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuotas, propuesto de programación financiera, formularios para el trámite de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 8 de diciembre del 2014, al 12 de diciembre de 2014. Notifíquese y publíquese.—Mario Shedden Harris.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3057.—C-18820.—(IN2014084967).

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 293, asiento 27, título N° 2167, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Harvey Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084078).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 159, título N° 3062, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ramírez Murillo Adriana, cédula 2-0601-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014084482).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, asiento N° 83, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil ocho, a nombre de Arce Monge Ariel, cédula 1-1461-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014084612).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 19, título N° 662, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil uno, a nombre de Campos Fuentes Susana, cédula 5-0334-0428. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084784).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 179, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Álvarez Elizondo Hazel, cédula 6-0298-0139. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014084792).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Replicor Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE POLIPÉPTIDOS-COMPLEJO DE QUELATO DE OLIGONUCLEÓTIDO. Se describe una composición farmacéutica que contiene un complejo de quelato de oligonucleótido y al menos un polipéptido o polipéptido pegilado. La presente descripción también describe composiciones farmacéuticas adicionales y métodos para el tratamiento de enfermedades que incluyen infecciones virales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 31/708; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/712; A61K 31/713; A61K 38/17; A61K 38/21; A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,711; 30/08/2012 US 61/695,035; 21/11/2013 //WO2013/170386. La solicitud correspondiente lleva el número 20140527, y fue presentada a las 09:16:44 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084795).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN. Una composición farmacéutica para inhalación que comprende aclidinio en forma de un polvo seco de una sal farmacéuticamente aceptable en mezcla con un vehículo en forma de polvo seco farmacéuticamente aceptable, que proporciona una dosis liberada de aclidinio equivalente a aproximadamente 322 microgramos de aclidinio como base libre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/46; A61K 31/573; A61M 15/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamarca Casado, Rosa, De Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 25/05/2012 EP 12382211.6; 01/06/2012 EP 61/654,224; 13/03/2013 EP 61/779,578/28/11/2013 //WO2013/175013. La solicitud correspondiente lleva el número 20140536, y fue presentada a las 14:10:03 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014084796).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2012-0647.—Se hace saber que la Licenciada Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de Abbvie Bahamas Ltd Sociedad Organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbvie Inc compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada “DISPERSIONES SÓLIDAS QUE CONTIENEN INHIBIDORES DE QUINASAS”, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el veinticuatro de noviembre de dos mil trece.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014085389).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación de Mujeres Productoras del Progreso de Nueva Esperanza Calle Chiqueron Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Investigación de crecimiento de especies aviarias, cuyo representante, será la presidenta María de Los Ángeles Borge Centeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 202435 con adiciónales: 2014-254560.—Dado en el Registro Nacional a las 11 horas 12 minutos y 9 segundos del 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014084933).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Rescatistas Permanentes y Voluntarios y Reservistas de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y comunales, con el fin de prevenir y evitar incendios en la región. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Loaiza Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 291183.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 15 segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014085319).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras de Rosa Iris de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al bienestar y mejoramiento de la situación económica de las mujeres de la Ciudadela Rosa Iris. Cuya representante será la presidenta: Jacqueline Garro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 126267, con adicionales: 2014-172572, 2014-200038, 2014-287146.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 53 segundos del 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014085373).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Adulto Mayor del Cantón de la Unión, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el buen estado físico y mental de las personas adultas mayores del cantón de la Unión y en Especial a los Asociados Adultos Mayores. Cuya representante será la presidenta: Marta Fonseca Paz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 280036, con adicional: 2014-305764.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 27 minutos y 16 segundos del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014085424).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Centro Beraca, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la palabra de Dios la Biblia. Cuya representante será la presidenta: María Elena Salas León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 316971.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 28 segundos del 01 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014085425).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 6518A.—Municipalidad de Grecia, solicita concesión de: 84 litros por segundo del nacimiento Amelia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.362 / 502.659, hoja Naranjo. 136 litros por segundo del nacimiento Patal, efectuando la captación en finca de El Patal Ltda., en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 229.081 / 501.283, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014083974).

Exp. N° 16049P.—Hidroeléctrica Purisil S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-950 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas: 215.125 / 507.168, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014084022).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Moncada Aguilera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2496-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas doce minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 23598-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Joselyn Martínez Moncada... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Alba Luz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iveth María Núñez Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 309-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 42154-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Édgar Hernán Morales Rodríguez con Iveth María Núñez Núñez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge, y consecuentemente el segundo apellido de la cónyuge, es “Muñoz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014084932).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes de los Ángeles Quiroz Ruiz, ha dictado la resolución N° 3681-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 29220-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joan Ernesto Lira Quirós, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Mercedes de los Ángeles y Quiroz, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014085422).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Evelyn Patricia Castro Lara, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-quinientos setenta, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Acuerdo de Alianza de Aguirre, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado largo estará calculado por el doble del ancho, con dos franjas horizontales del mismo tamaño; la franja de arriba de color verde (phanton) la franja de debajo de color naranja (phanton C:0, M:60, Y:100, K:0), y con las letras (tipo Calibri cuerpo) PAAA, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 156-2014, partido Acuerdo de Alianza de Aguirre.—San José, cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General—Solicitud Nº 24489.—(IN2014085386).                                                     5 v. 4.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO PARA

EL AÑO 2015 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2015 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de compras públicas CompraRED de forma gratuita, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared a partir del mes de enero de año 2015.

Proveeduría Institucional.—Andrés Arias Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23205.—Solicitud Nº 002-2014.—C-10950.—(IN2014087491).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados el Plan de Compras 2015 del programa 051 (Programación Publicitaria del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 08 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 3610.—C-8550.—(IN2014087477).

ACTIVIDAD CENTRAL

PUBLICACIÓN DEL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que se ha publicado el Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 05 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 3608.—C-8760.—(IN2014087479).

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que el Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 05 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 21268.—Solicitud Nº 0137.—C-9510.—(IN2014087488).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

En cumplimiento con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2015, está disponible en el sistema de Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 10 de diciembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4907.—Solicitud N° 4523.—C-10950.—(IN2014087486).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015

De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa el Programa de Adquisiciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared a partir de su publicación.

Asimismo, se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.

San José, 15 de diciembre del 2014.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 25066.—C-13460.—(IN2014087704).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2015 será debidamente publicado y visualizable en el sistema COMPR@RED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Rosario segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3629.—C-9120.—(IN2014087482).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN APROVISIONBAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Partida presupuestaria

Descripción

Monto programado

2203

Medicinas

¢93.572.458.977,14

2205

Otros Prod. Químicos

¢14.941.819.446,18

2207

Textiles y Vestuarios

¢404.422.877,43

2210

Productos de papel y cartón

¢1.174.519.018,14

2211

Impresos y otros

¢474.690.502,52

2219

Ins. Médico y Lab.

¢30.801.391.869,81

2229

Envases y Empaques

¢1.213.275.765,20

2244

Materia Prima

¢310.580.000,00

2245

Fármacos

¢2.517.373.425,71

Total general

 

¢145.410.531.882,14

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—(Solicitud Nº 61100).—C-10880.—(IN2014087465).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

PLAN DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL 2015

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 34-2014, celebrada el día 09 de diciembre del 2014, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Aprobar el Plan de Aprovisionamiento Institucional 2015, de conformidad con el oficio UCI-PPCO-430-2014 del 01 de diciembre de 2014 y según el siguiente detalle:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

BIENES (SERVICIOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS,

EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES)

PERIODO 2015

Subpartida presupuestaria

Objeto de la contratación

Monto estimado

 

SERVICIOS

 

110101

ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRE

1,161,423,027.00

110102

ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOB

80,943,525.00

110103

ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO

198,094,000.00

110104

ALQUILER Y DRECHOS PARA TELECOMUNICACIONES

5,339,000.00

110199

OTROS ALQUILERES

6,000,000.00

101

Total alquileres

1,451,799,552

 

 

 

110204

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

1,300,154,006

110299

OTROS SERVICIOS BASICOS

62,153,707

102

Total servicios básicos

1,362,307,713

 

 

 

110301

INFORMACION

232,000,000.00

110302

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

613,586,234.00

110303

IMPRESION ENCUADERNACION Y OTROS

364,559,410.00

103

TOTAL SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1,210,145,644

 

 

 

110401

SERVICIOS MEDICOS Y LABORATORIO

20,150,000.00

110402

SERVICIOS JURIDICOS

94,514,121.00

110403

SERVICIOS DE INGENIERIA

129,051,404.00

110404

SERV. CIENCIAS ECONOM Y SOCIAL

412,930,000.00

110405

SERV. DESAR. SISTEMAS INFORMATICOS

530,000,000.00

110406

SERVICIOS GENERALES

6,801,555,110.00

110499

OTROS SERV. GESTION Y APOYO

3,152,408,613.00

104

Total Servicios de Gestión y Apoyo

11,140,609,248

 

 

 

110502

VIATICOS DENTROL DEL PAIS

3,225,477,763

110503

TRANSPORTES AL EXTERIOR

51,916,000.00

105

Total gastos de viaje y de transportes

3,277,393,763

 

 

 

110701

ACTIVIDADES DE CAPACITACION

576,474,876.00

110702

ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

702,822,565.00

107

Total Capacitación y Protocolo

1,279,297,441

 

 

 

110801

MANTEN. EDIFICIOS Y LOCALES

1,454,814,270.00

110802

MANT. VIAS DE COMUNICACIÓN

11,200,000.00

110803

MANT. DE INSTAL Y OTRAS OBRAS

63,920,028.00

110804

MANT. Y REP EQUIPO DE PRODUCCION

298,451,803.00

110805

MANT. Y REP EQUIPO TRANSPORTE

330,090,283.00

110806

MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN

89,527,246.00

110807

MANT. REP. MOB Y EQUIPO DE OFICINA

275,163,519.00

110808

MANT. Y REP EQ. COMPUTO Y SOFTWARE

481,163,926.00

110899

MANT. Y REP. DE OTROS EQUIPOS

80,119,200.00

108

Total Mantenimiento y Reparación

3,084,450,275

 

 

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

120101

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

724,063,276.00

120102

PRODUCTOS FARMAC Y MEDICINALES

97,234,417.00

120103

PRODUCTOS VETERINARIOS

33,943,600.00

120104

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

580,478,858.00

120199

OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

243,642,668.00

201

Total Productos Químicos y Conexos

1,679,362,819

 

 

 

120201

PROD. PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES

2,905,000.00

120202

PRODUCTOS AGROFORESTALES

94,535,915.00

120203

ALIMENTOS Y BEBIDAS

924,126,267.00

120204

ALIMENTOS PARA ANIMALES

45,077,725.00

202

Total Alimentos y Productos Agropecuarios

1,066,644,907

 

 

 

120301

PRODUCTOS METALICOS

246,167,802.00

120302

PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS

69,778,879.00

120303

MADERA Y DERIVADOS

91,820,146.00

120304

PROD. ELECTRICOS, TELEF Y COMPUTO

340,179,473.00

120305

PRODUCTOS DE VIDRIO

22,834,803.00

120306

PRODUCTOS DE PLASTICO

73,994,099.00

120399

OTROS MATER. PARA CONSTRUCCION

62,790,119.00

203

Total Materiales y Productos de uso en la Construcción

907,565,321

 

 

 

120401

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS

297,628,752.00

120402

REPUESTOS Y ACCESORIOS

464,567,620.00

204

Total Herramientas, Repuestos y Accesorios

762,196,372

 

 

 

129901

UTILES MATER. OFICINA Y COMPUTO

286,885,391.00

129902

UTILES MATER. MEDICOS HOSPI E INVESTIG

68,038,856.00

129903

PROD. PAPEL CARTON E IMPRESOS

732,736,060.00

129904

TEXTILES Y VESTUARIO

456,143,085.00

129905

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

172,374,766.00

129906

UTILES MATER. DE RESGUARDO Y SEGUR

294,005,998.00

129907

UTILES Y MATER. COCINA Y COMEDOR

122,464,434.00

129999

OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS

337,917,671.00

299

Total Útiles, Materiales y Suministros Diversos

2,470,566,261

 

 

 

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

150101

MAQ. Y EQUIPO PARA LA PROD

1,653,475,420.00

150102

EQIPO DE TRANSPORTE

650,293,612.00

150103

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

500,122,943.00

150104

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

491,205,152.00

150105

EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO

1,616,539,317.00

150106

EQUIPO SANITARIO, LABORAT E INVESTIG

799,249,712.00

150107

EQUIPO MOB. EDUCA. DEPORT, RECREA

1,192,321,298.00

150199

MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO

267,219,280.00

501

Total Maquinaria, Equipo y Mobiliario

7,170,426,734

 

 

 

 

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

 

150201

EDIFICIOS

9,314,720,801.00

150207

INSTALACIONES

522,870,000.00

502

Total Construcciones, Adiciones y Mejoras

9,837,590,801

 

 

 

 

BIENES DURADEROS DIVERSOS

 

159902

PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN

67,981,530.00

159903

BIENES INTANGIBLES

357,359,086.00

599

Total Bienes Duraderos Diversos

425,340,616

*Información brindada por la URF Proceso Presupuesto

 

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 24749.—C-83490.—(IN2014087720).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0CV00

Conservación de la Red Vial Nacional con superficie

de ruedo en lastre y tierra (4 años)

Se comunica a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de enero de 2015, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 15 de diciembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 25023.—C-19290.—(IN2014087686).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM

Servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura

para el programa de solución de planta física

del Conglomerado Financiero

Banco Popular

Apertura: Para las 10:00 horas del día 30 de enero del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes, de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢5.000,00 (cinco mil quinientos colones con 00/100).

Se les comunica que para efectos de contabilización de los plazos, se computarán como días hábiles hasta el 19 de diciembre del 2014 y a partir del día 5 de enero del 2015.

San José, 12 de diciembre del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014087579).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2499

Servicios en Registros Médicos-Área

de Salud Guatuso

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-2499, correspondiente a “Servicios en Registros Médicos”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de diciembre del 2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud Nº 24932.—(IN2014087546).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2014LN-000034-PRI

Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en marcha,

operación y transferencia tecnológica de los sistemas de bombeo,

remoción de hierro y manganeso y desinfección para el campo

de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón, y el Sistema

de Bombeo para la tubería de impulsión

para los sistemas integrado de agua

potable para Limón Sur y Hone

Creak Puerto Viejo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de marzo del 2015, para el servicio de “Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en marcha, operación y transferencia tecnológica de los sistemas de bombeo, remoción de hierro y manganeso y desinfección para el campo de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón, y el sistema de bombeo para la tubería de impulsión para los sistemas: Integrado de Agua Potable para Limón Sur y Hone Creak Puerto Viejo”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 25067.—C-23700.—(IN2014087698).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Invitación a participar en la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

Adquisición de defensas marinas para los Muelles de Limón “Hernán Garrón Salazar” y MoínGastón Kogan Kogan

Fecha y hora de apertura: 15 de enero del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 25025.—C-12510.—(IN2014087459).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-01

Reparación estructura Duque de Alba Sur Muelle Cruceros

Fecha y hora de apertura: 16 de enero del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 25042.—C-11580.—(IN2014087461).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01

Malla perimetral, tapia y alambre navaja

Fecha y hora de apertura: 15 de enero del 2015, a las 14:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste, de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 25043.—C-11320.—(IN2014087464).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE  COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2014LN-000004-UL-CAB

Servicio de seguridad y vigilancia para Sede Central

El Departamento Proveeduría, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 10:00 horas del 23 de enero 2015, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado. El pliego de condiciones se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr

San José, 12 de diciembre 2014.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 10065.—Solicitud Nº 24985.—C-8940.—(IN2014087289).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-14 del día 4 de diciembre del año en curso, artículo XII, así como en la sesión 106-14 del día 9 de diciembre del año en curso, artículos X y VIII, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-PROV

Anclaje, limpieza e impermeabilización de mármol de los

edificios de Tribunales de Justicia y la Corte

Suprema de Justicia

A: Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad 1-0640-0186

Las líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Monto total adjudicado en esta licitación ¢72.456.240,00.

_________________

 

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000059-PROV

Remodelación y acondicionamiento de la Inspección Judicial

en el primer y sexto piso del Edificio del O.I.J.

A: Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-477031

Línea N° 1

Monto total adjudicado en esta licitación ¢84.480.000,00

_________________

 

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000077-PROV

Compra de licencias SAP-Business Objects

A: SOIN Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227

Línea N° 1

Monto total adjudicado en esta licitación $177.605,00.

Demás características según pliego de condiciones

San José, 15 de diciembre de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 25019.—(IN2014087683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-5101

Cateter intravenoso N° 22g x 5.54 cm

Se le informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Sumedco de Costa Rica S. A., por un precio unitario de $0.4154 para un monto total de $264.194,40 (doscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos). “Ver detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre del 2014.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº 6158).—C-12890.—(IN2014087467).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01

Descripción

Empresa Adjudicada

Monto Adjudicado

Construcción del puente sobre el rio Damas entre San Antonio y Desamparados.

Constructora Shaan S. A.

¢199.523.887,50 (ciento noventa y nueve millones quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos)

 

Adjudicada mediante acuerdo Nº 6 de la sesión N° 74-2014 celebrada por el Concejo Municipal el 9 de diciembre del 2014.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2014087489).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PM

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de

manejo especial (no tradicionales) generados en el

cantón de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica que en el artículo VI, inciso h), de la sesión ordinaria N° 237, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 2 de diciembre del presente año, por unanimidad acuerda: la adjudicación de la Licitación Pública N° 2014LN-000001-PM, Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Valverde Vega, a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto total de ¢26.450.00 por tonelada, a continuación se detalla el precio por tonelada:

Servicios

Precio por tonelada

Servicio de recolección, transporte de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales)

¢19.000.00

Servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinario y de manejo especial (no tradicionales)

¢7.450.00

Total

¢26.450.00

 

La cual una vez al entrar en vigencia del contrato será por un período de un (1) año.

Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014087623).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONCURSADA N° 2014CD-000002-01,

Para la disposición y tratamiento final

de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno

Se les comunica que en el Acuerdo N° 3750-2014, sesión N° 383-2014, del día 12 de diciembre del 2014, por parte del Honorable Concejo Municipal, se aprobó dicha licitación, adjudicándose a la empresa Los Pinos Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente S. A. (Grupo WPP), mediante la resolución de la Alcaldía Municipal AM-1806-2014-jrhg, el día 12 de diciembre del 2014. Porcentaje obtenido: 75%, por un monto de ¢12.193.21, por tonelada métrica. Se hace la presente notificación para que proceda conforme a derecho.

San Rafael de Oreamuno, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014087706).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N°  2014LN-000004-01

Compra de terrenos en cantón de Matina

Quien suscribe el Licenciado, Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad Nº 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í, hago el  Comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2014LN-000004-01, denominado “Compra de Terrenos en Cantón de Matina”, fue debidamente adjudicado al oferente Grupo Empresarial T&Ch S. A., cédula jurídica 3-101-607036, el ítem 1, correspondiente a la compra del terreno con N° de plano L-1465825-2010, y se declara desierto el ítem 2, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria N° 386 celebrada el 03 de diciembre, acuerdo N° 1.

Matina, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014087444).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000030-5101

(Aviso N° 7)

Selección de profesionales que brinden sus servicios

profesionales externos de abogacía para la tramitación

de casos en cobro judicial para la Gerencia de Pensiones

Como complemento a la publicación del 12 de diciembre de 2014, La Gaceta N° 240, se les comunica  a los proveedores, que el cartel unificado del presente concurso se encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el Piso Comercial, ubicado costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, Calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00 colones.

La apertura de ofertas se mantiene invariable  a las 10:00 am del día 16 de enero de 2015, así como las demás condiciones del cartel. Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr. San José, Para información con la Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente  o con Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

1 vez.—O.C. N° 1142.—(Solicitud Nº 6157).—C-17750.—(IN2014087469).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-01

Compra de muebles y artículos de madera con elementos

de metal para Centros de Formación y Administrativos

En La Gaceta Nº 220 del viernes 14 de noviembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error. La Comisión Local Central, en sesión Nº 32-2014, del día 10 de diciembre del 2014, artículo III, acordó corregir dicho error:

En el párrafo en donde dice:

    Adjudicar la línea Nº 5 (base), y Nº 6 a la oferta Nº 3 de la empresa Basic Seats Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

debe leerse de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 5 (alternativa), y Nº 6 a la oferta Nº 3 de la empresa Basic Seats Limitada, por un monto de ¢8.422.600,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Lo demás permanece invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 25060.—C-21780.—(IN2014087696).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000028-02

(Prórroga N° 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha

de subestación eléctrica en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de enero del 2015, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 25057.—C-10560.—(IN2014087690).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento técnico:

-MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO Nº 32253-MEIC,

REGLAMENTO TÉCNICO RTCR 383:2004 CEMENTO

HIDRÁULICOS, ESPECIFICACIONES

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría Técnica, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400022157.—Solicitud N° 24941.—C-22050.—(IN2014087344).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

AVISO

LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de Reglamento: “REGLAMENTO A LA LEY DENOMINADA REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, Y REFORMA DE OTRAS LEYES, LEY N° 9274 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014”. Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la cual se encuentra disponible en nuestra página web. El texto del Proyecto de Decreto Ejecutivo, se encuentran disponible en Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, sita en San Francisco de Guadalupe, oficentro Torres del Campo, primer piso; en horario de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en estos sitios (añadir el sitio del MEIC) http://www.sbdcr.com, sección “Proyecto de Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo; o bien lo puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: consultareglamento@sbdcr.com. Las observaciones podrán ser entregadas al fax 2248-1649, a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente. Dado en la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, el día 15 del mes de diciembre del 2014.

Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014087514).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5126-2014.—Cordero Jenkins Gustavo Adolfo, costarricense, cédula 1 0612 0398. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014087006).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4779-2014.—Quirós Rojas Orlando, costarricense, cédula 1 0274 0474, ha solicitado reposición del Título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014084492).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nubia Pilar Arévalo Cárdenas, costarricense, cédula: 8-0102-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras de Universidad Externado de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014084658).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Gilberto Agüero Cascante se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, que ordenó el internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a Melanie Agüero Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLG-00223-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-26470.—(IN2014084610).

A: Sergio Vargas Padilla se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, que ordenó: A) Se revoca cualquier resolución administrativa dictada. B) Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ubica a Sergio y Steven ambos Vargas Vargas, a la Organización No Gubernamental, denominada “Glorioso Día”, plazo de hasta por seis meses improrrogables en sede administrativa. C) Esta oficina local se declara incompetente en razón del territorio ya que la madre de las personas menores de edad reside en territorio de la Oficina Local de Tibás. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00095-2010.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000105.—C-31590.—(IN2014084611).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que por medio de acuerdo sexto, artículo cuatro de la Sesión Extraordinaria N° 4335, del 01 de diciembre de 2014, la Junta Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución General N° 27-2014

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC para los meses de octubre de 2014 y julio de 2014, corresponden a 170,559 y 170,723 respectivamente, generándose una variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero coma cero nueve seis uno por ciento (0,0961%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0,24832

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0,24832 (cero coma dos cuatro ocho tres dos colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2015.

Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2015, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 22-2014, publicada en La Gaceta N° 188 del 01 de octubre de 2014, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.

Dado en la ciudad de Moravia a los 07 días del mes de noviembre de 2014.

Publíquese.—Moravia, 07 de noviembre de 2014.—Administración Tributaria.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora.—1 vez.—(IN2014087159).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todos los atletas del Cantón Central de Heredia, nacidos a partir del 1° de enero de 1995, a participar en el proceso de selección, para formar parte de las disciplinas colectivas de: Baloncesto-Futsala-Balonmano (femenino y masculino), que nos representarán en la Eliminatoria Regional de Juegos Deportivos Nacionales 2015, Edición XXXIV-Zona Norte.

Para mayor información a los teléfonos 2260-5241 - 2560-5729 Ext.: 103 o 104.

Para cualquier información al telefax: 2560-5729, ext.: 105 o al E-mail: comitededeportesdeheredia@hotmail.com.

Heredia, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Edo. Bonilla Bolaños, Presidente.—1 vez.—(IN2014086071).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Aviso de convocatoria audiencia pública

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, avisa sobre la Convocatoria a Audiencia Pública para el Plan Regulador Integral Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, convocado a través del acuerdo uno, inciso cinco, emitido en la sesión ordinaria número cincuenta y dos-dos mil catorce, celebrada el día nueve de diciembre del año en curso; por unanimidad de votos dispuso lo siguiente:

1. Convocar a la audiencia pública en cumplimiento del artículo 17, inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana para dar a conocer a los vecinos e interesados el Proyecto del Plan Regulador Integral de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul.

2. Realizar la audiencia pública el día viernes 13 de febrero de 2015, a las 2:00 p. m., en el Salón Comunal de Filadelfia. Se convoca a toda la comunidad interesada para conocer el proyecto del Plan Regulador Integral Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul. En esta audiencia pública se expondrán los resultados de los estudios, así como las propuestas y sus reglamentos.

3. Abrir un periodo de 15 días hábiles a partir de la realización de la audiencia pública para recibir por vía escrita observaciones y/o oposiciones al proyecto del Plan Regulador Integral Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, que deberán ser presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal de Carrillo.

4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con los tiempos estipulados de Ley.

Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 24825.—(IN2014087538).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Por medio del acuerdo Nº1, de la sesión extraordinaria N° 26, celebrada el 29 de noviembre del 2014, el Concejo Municipal de Corredores acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión Recalificadora de los alquileres del Mercado Municipal, el Concejo Municipal acuerda aprobar acoger en todos sus extremos el informe de esta comisión.

De igual manera acuerda que debido a la situación económica imperante de los inquilinos del mercado y de acuerdo a lo  que señala la ley reformada Nº 6890 del 14 de setiembre del año 1983, Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales en su artículo N° 2, se acuerda congelar o más bien mantener los precios de los alquileres del Mercado Municipal de Corredores en los años 2015 y 2016 (por dos años) de manera que quedan igual al año actual 2014 (último año del quinquenio vigente), y en los años del 2017 al 2019 (tres años) regirán los precios fijados de los alquileres de Locales del Mercado Municipal de Corredores de acuerdo al estudio propuesto para el quinquenio 2015-2109 elaborado por funcionarios municipales.

En base a lo anterior se acuerda aprobar las tarifas propuestas por la Comisión Recalificadora de Alquileres del Mercado Municipal, rigiendo para este quinquenio las tarifas para los años 2017, 2018 y 2019.  Las tarifas son las que se detallan en la tabla anexa.

DISTRIBUCIÓN DE ALQUILERES

PROMEDIO QUINQUENAL TABLA INTEGRADA

Corredores, 5 de diciembre del 2014.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014084634).                                                                                                                                                 2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLOSAL DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Katia Castro Arguedas, con cédula de identidad número uno-setecientos doce-quinientos cuarenta y cinco en mi condición de secretaria de la empresa Colosal Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco, hago constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac casa número tres F, con número de cédula de identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición de Albacea de la Sucesión del causante Luis Fernando Castro San Lee; con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y nueve-CI titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad, uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de trescientos cuarenta y seis acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados correspondientes.—San José, 8 diciembre del 2014.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—(IN2014084877).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                           Acciones                              Serie

        3200                                          800                                      H

Nombre del accionista: Ganadera Evar S. A.

Folio N° 3225

San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085247).

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                           Acciones                              Serie

        4455                                          400                                      J

Nombre del accionista: Sergio Estrada Barrantes.

Folio N° 2605

San José, 21 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014085248).\

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0295 a nombre de Andrea Trejos Rivera, cédula de identidad N° 1-0834-0305 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.

San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014086036).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

INDUSTRIAS MONTE HOREB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ángel Marín Espinoza, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altamente, portador de la cédula de identidad número uno- cero trescientos cinco- cero once, en su condición de liquidador de la compañía denominada Industrias Monte Horeb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b) del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de liquidación de dicha sociedad.

Estado de liquidación

Total activo circulante                         ¢50.000,00

Total activo                                            ¢50.000,00

Pasivos                                                     ¢              0

Patrimonio                                              ¢50.000,00

Dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente publicación para presentar sus reclamaciones.—San José, 26 de noviembre de 2014.—Lic. Ángel Marín Espinoza, Liquidador.—1 vez.—(IN2014084052).

MÓBIL VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de noviembre del presente año, se extravió el libro de Actas de Registro de Socios, de la sociedad: Móbil Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-463542, cuyo asiento de legalización de libros es el 18763-06, otorgado en su oportunidad por la Administración Tributaria de San José. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: maguilar@ibggroupcorp.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Marta Eugenia Vargas Calvo, cédula N° 1-0428-0908.—1 vez.— (IN2014086104).

AMÉRICA FIDELITY TRUST S. A.

Yo, Marcela Díaz Bogantes, mayor, casada, bachiller en derecho, vecina de San José, cédula N° 1-1046-0536, en mi condición de apoderada socia de la sociedad: América Fidelity Trust S. A., cédula jurídica N° 3-101-365773, comunico el extravío del libro de Acta de Asambleas General de Socios, por tal razón procedo a la reposición del mismo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Marcela Díaz Bogantes, Apoderada.—1 vez.—(IN2014086109).

INMOBILIARIA JIMFRESA DE LATINOAMICA S. A.

Inmobiliaria Jimfresa de Latinoamica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos setenta y siete, solicita ante la Dirección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea y libro de Socios número cuatro cero seis uno cero cero dos cuatro ocho dos ocho uno siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086217).

ROJAS ÁLVAREZ LIMITADA

Rojas Álvarez Limitada, cédula jurídica N° 3-102-007200, informa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 12, del 17 de enero del 2013, sobre la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas; debido al extravío de los mismos.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Ricardo Rojas Kopper, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014086228).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hotelera CH Papagayo. Se disminuye el capital social.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—(IN2014083786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve horas cuarenta minutos del día seis de diciembre del dos mil catorce, la señora: Chia Wen Yu Tseng, vendió el establecimiento mercantil, denominado: Roma Aparto - Hotel, a la Compañía Mercantil NIBA S. A. El precio de venta fue la suma de ¢10.000.000,00 suma esa que queda depositada en la persona adquirente en su domicilio en Heredia centro, cien metros sur y setenta y cinco este del Parque Central, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—(IN2014087307).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 3 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Cerro Plano S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24220.—(IN2014083276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Inversiones María Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24221.—(IN2014083277).

Mediante escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de noviembre en curso, ante el notario Rafael Ángel Morales Araya, se constituyó la sociedad Productos de Hule y Látex S. A., capital de cuatro millones de colones, debidamente suscrito y pagado. Se nombró junta directiva.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014083211).

Por escritura ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir J & F Análisis Económico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho seis cinco siete, al amparo de la Ley nueve mil veinticuatro. Tel 2553-0737. Cél. 8391-9619.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014083214).

En mi notaría, mediante escritura número 110-27 otorgada a las 17:30 horas del 27 de noviembre del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la disolución de la sociedad Real Guanacaste CS & M S. A., cédula jurídica número 3-101-505380.—San Ramón, Alajuela, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014083217).

Por escritura treinta otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver la sociedad Chanva y Gonzama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis siete uno cuatro cero ocho.—Licda. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2014083218).

Por escritura 103, otorgada a las 10 horas del 26 de octubre del 2014, se disolvió la sociedad Acualdia de Costa Rica S. A.Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2014083220).

Por escritura otorgada el 27 de octubre del 2014, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014083237).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria, donde se revoca e inscribe el cargo de secretario de Servicios Múltiples Marck M & C S. A.—Grecia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014083245).

El suscrito notario Luis Antonio Salazar Villalobos, hace constar que el día de hoy, en escritura número diez del tomo seis de mi protocolo, de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza Yaminor Comercial S. A., mediante la cual se modifica la cláusula referida a la representación de los personeros.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014083247).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad con el nombre Tecnología en Equipos para Pintores Tepsa S. A., capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014083251).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2014, se reformó la cláusula tercera sobre el objeto de la sociedad Corporación Auzum Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014083253).

Mediante la escritura número 121 de mi protocolo 17, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arguedas Quirós y Benambourg S. A., cédula jurídica número 3-101-461783, mediante la cual se acordó tramitar la liquidación y disolución de la sociedad, autorizándose al presidente para que compareciera ante notario público y gestionar la misma al amparo del artículo 129 del Código Notarial.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014083254).

Por medio de la escritura 28, visible a folio 176 vuelto, del tomo 39 del infrascrito notario, otorgada a las 11:20 horas del día 18 de noviembre del 2014, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis, por medio del cual se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de dicha sociedad, aumentándose su capital social en la suma de diez millones de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de un millón mil colones cada una.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014083265).

Mediante escritura número cincuenta y uno-uno otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pan American Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su aumento.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014083271).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inspectorate Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014083278).

En esta notaría, la sociedad Murano F F Número Veintisiete S. A., con cédula jurídica número 3-101-36529, reforma cláusula primera, segunda y sexta del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014083294).

Se disuelve sociedad anónima denominada Calysa C & S Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar Barrio La Asunción cien metros norte y quinientos metros este de la Basílica Inmaculada Concepción, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro cero cinco ocho dos dos de conformidad al artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Escritura otorgada ante el notario público.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014083301).

En mi notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, se ha solicitado la disolución de la sociedad denominada Inversiones Pobal S. A., cédula jurídica N° 3-101-585644,por parte de su presidente Óscar Mario Porras Blanco, cédula N° 1-1136-0868. Se avisa a los interesados para los fines correspondientes.—Guadalupe, San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014083304).

Por escritura de las 16 horas 30 minutos del 16 de mayo del 2014, otorgada ante los notarios Edgar Omar Belloso Montoya y Sonsire Espinoza Ríos, se constituye la sociedad denominada Rioalamo AC Mantenimiento y Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Desamparados, cuyo objeto es el mantenimiento y construcción de todo tipo de casas, edificios y afines y el comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones y corresponde al presidente la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2014083305).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario a las dieciséis horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Project Broccoli Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo José Alberto Pinto Monturiol notario público.—San José, primero de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2014083309).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ruco Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Teléfono: 2441-7474.—Alajuela, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014083314).

Por escritura número trescientos setenta y siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se disolvió la sociedad Sociedad Solro de San Isidro Ltda.—Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014083327).

Por escritura número veintiocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones del Valle de Coronado Dos Sociedad Anónima.—Heredia, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014083328).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-670169 SRL. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014083329).

Ante mi notaría se protocoliza el acto número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Nueve Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima, con número de personería jurídica 3-101-679164, domiciliada en San José, San Pedro, Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros, al ser las 9:00 horas del 3 de diciembre del 2014. Se modifica el nombre para que se llame Kabobgy S. A., se le otorgan poderes generalísimos al secretario de la junta directiva, se modifica el domicilio.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014083341).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría de las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve S. A., quien cambió su nombre a Alimentos San Geevani Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Sergio Aguilar Guzmán.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014083342).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: Home Care Specialist Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Central, 400 metros al sur de la Universidad del Valle. Presidenta: María José Morales Calderón. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083347).

Ante esta notaría, según escritura veintinueve del tomo tercero de mi protocolo, por acuerdo unánime de socios se disuelve Inversiones Alimenticias de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-615270.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Licda. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014083350).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las nueve horas treinta minutos, del tres de diciembre del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas: primera y sétima: de la sociedad Dicar de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis. Es copia fiel del original.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014083354).

Roy Francisco Meneses Aguilar y Liliette Rodríguez Vargas constituyen la sociedad Famero de Responsabilidad Limitada, y son gerente respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dos de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014083356).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Tebre e Hijos Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro. Se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, uno de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Evans Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014083361).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, procedí a protocolizar acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad King Wrap S. A., cédula jurídica número 3-101-663170, donde se acuerda por unanimidad de votos, disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2014083368).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Asemcor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete doscientos treinta y ocho, a las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, acordando unánimemente reorganizar la junta directiva, reformar el domicilio y la razón social. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014083371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Saru S. A. Mediante el cual reforma la cláusula de la representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083379).

Por escritura otorgada a las 11:10 del día 21 de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones El Faro Global S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaris.—1 vez.—(IN2014083380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Saru S. A., mediante el cual reforma la cláusula de domicilio.—San José, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014083383).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio del Coco Once L.M. Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Loma Real, oficina LegalCorpb Abogados a las 9:00 horas del día 9 de junio del 2014, se acordó modificar las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 3 de diciembre de 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014083390).

Por escritura número setenta y cinco de las once horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Melfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos veintinueve.—San José, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014083391).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del presente año, ante la suscrita notaria, se acuerda disolver la sociedad Naxos Skopelos Inc Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083392).

Por escritura otorgada ante mí, el día nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Radcliffe & Browne Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083393).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Rocinante de Salamanca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083394).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Corporación de Cuentas Consolidadas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083395).

Por escritura otorgada ante mí, el día nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Grupo Lago Claro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083396).

Por escritura otorgada ante mí, el día diez de diciembre de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Del Toboso Co Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083397).

Mediante la escritura número 154, visible al folio 76 vuelto y 77 frente y vuelto, de mi protocolo número 1, escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Inversiones Ava Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-584054, que en adelante se dirá: octava: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por tres miembros, socios o no, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá designar gerentes y apoderados o representantes así como rendir fianzas a favor de la sociedad. Sin previa autorización de la junta directiva, el apoderado podrá otorgar toda clase de fianzas o poderes, incluyendo judiciales y los necesarios para abrir y operar cuentas bancarias. Formarán quórum dos miembros y en caso de empate decidirá el presidente con doble voto. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en el domicilio social por lo menos una vez cada año, en el día y hora que ella designe y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente.—Dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014083407).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 9 horas del 2 de diciembre del 2014; se acordó disolver la sociedad Romila C & H Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-375874; domiciliada en Desamparados, en Alajuela - Alajuela, Desamparados, El Mojón, del Súper Yiré doscientos metros sur.—Dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014083410).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10 horas del 26 de noviembre del 2014; se acordó disolver la sociedad Seymar Asociados Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-175408; domiciliada en Desamparados, Alajuela centro, doscientos metros al norte y veinticinco metros al este del almacén Llobet, altos de Kilotex.—Dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014083412).

Por escritura número setenta y cuatro-cuatro otorgada a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2014, se modifica la junta directiva de Health Dynamics Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014083413).

Por escritura doscientos veintiocho otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía No Hay Bananos Sociedad Anónima, 3-101-240.628 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014083424).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil-Cuatrocientos Ocho Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014083428).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 9 horas del 27 de noviembre del 2014, Grupo I.D.C Geología e Ingeniería Sociedad Anónima,  reforma su cláusula octava.—San José, noviembre del 2014.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014083429).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número noventa y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cubex Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula décimo segunda.—Tres Ríos, catorce de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014083430).

Ante mí, Ángel Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Acuarela Tours Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento de la presidenta y se nombra nuevo presidente.—Tres Ríos, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014083431).

Ante mi notaría, por escritura número 87 de las 20 horas del día 2 de diciembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Instituto del Lenguaje Español de Costa Rica S. A.; se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda en cuanto al domicilio social y la cláusula octava en cuanto a las facultades de representación de los personeros de la empresa. Se nombra nuevos personeros: secretario, tesorero, fiscal y un nuevo agente residente. Se solicita la corrección de datos personales del presidente de la junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014083432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Orgánica Solutions Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social, se revocó el nombramiento de un gerente y se hizo un nuevo nombramiento por el resto del período social. Gerentes: Esteban López Abraham y Denise Clausen Ramírez.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014083434).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, del veintiséis de noviembre del dos mil catorce, a las dieciocho horas, se protocolizó acta uno de asamblea general de: Beneficio Rana Azul Inc S. A., se acordó reformar el objeto social de la empresa.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083435).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Caleb L R S. A. mediante la cual se dispone su disolución.—Heredia, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014083436).

A las 16:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa de esta plaza Housewares Efessa International Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014083440).

Por escritura ciento cuarenta y cinco, del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, a las nueve horas, se protocolizó acta treinta y siete de asamblea general de Cemaco Internacional S. A., se acordó reformar la representación de la empresa y nombrar nueva junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083441).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Casa Pochete Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, del nombre, denominándose de ahora en adelante Casa Pochote Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014083444).

Los socios de la empresa Inversiones Co.Bre. de Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos treinta, acuerdan por unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, nombran tesorero y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014083445).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad anónima Durán Monge, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil cero cero dos, domiciliada en San José, Vuelta de Jorco de Aserrí, trescientos metros norte de la Escuela Alejandro Rodríguez inscrita en la Sección Mercantil, al tomo: mil ochenta y nueve, folio: doscientos cuatro, asiento: trescientos seis.—San José, a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil doce.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014083450).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las once horas del día tres de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nithrandir Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014083453).

Por acta número dos de asamblea general extraordinaria de Pelukso S. A., se realizó cambio de nombre para que en lo sucesivo quede Inmobiliaria M R Imperial. Se cita y emplaza a los interesados.—Ciudad Quesada, tres de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083454).

Por escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, donde nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014083460).

Ante este notario mediante escritura número: ciento veintidós, del tomo cuarenta y seis de las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se constituye la sociedad cuya razón social será Industrias Calvo Roda La Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, primero de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2014 se constituyó la sociedad Inversiones DAMF Torres de Las Vistas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014083462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:40 horas del 18 de noviembre del 2014 se constituyó la sociedad Inversiones Alto Madero AMF Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014083463).

Por escritura pública número trescientos diez-cuatro, otorgada ante esta notaría, el día dos de diciembre del año dos mil catorce, se disolvió la entidad denominada: Natación Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos siete uno siete.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014083464).

Ante mí, notario público, mediante escritura 337 de las 12:00 del día 8 de octubre del 2014, la sociedad Cassaskia S. A., corrige el domicilio social, razón que se encuentra incompleto, por: San José, de la entrada al Colegio Señoritas, 250 metros al sur, en el Negocio Sport Bar.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014083466).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Racehorse Holdings Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083472).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad The Only Exception Limitada donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083473).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014083474).

Por escritura número setenta y nueve otorgada en San José, a las once horas del dos de diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de W L W Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setenta y seis, en la que se acordó la reforma a la cláusula segunda.—San José, 02 de diciembre de 2014.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(IN2014083478).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada a las quince horas treinta del diez de noviembre del año dos mil catorce, se modifican las cláusulas tercera y cuarta, en cuanto al nombre y domicilio social, ahora Agroindustrial del Caribe AINCA S. A., domiciliada en San José, Sabana Sur de la Iglesia Perpetuo Socorro, trescientos metros sur y cien metros oeste.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014083489).

En esta notaría se acordó disolver la sociedad denominada Ecocontrol de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Moracia veinticinco al este y cuarenta metros norte de la esquina noreste del colegio nocturno, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ochocientos trece.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ediyh Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014083497).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la compañía: Taller Jarba Limitada, cédula número tres-ciento dos-ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho, donde se acordó nombrar el nuevo gerente, y se acordó modificar la cláusula sexta de la administración.—Grecia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014087596).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la junta directiva de la sociedad Los Baúles de la Familia Salas Alvarado Sociedad Anónima.—Atenas, dos de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014083508).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref:30/2014/24535.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Compañía Numar S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar, SO).—N° y fecha: Anotación/2-87821 de 29/11/2013.—Expediente: 1900-3300200, Registro N° 33002 La Cuchara de Oro, Numar en clase 49 marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:13:36 del 1° de julio de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de noviembre del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, registro N° 33002, el cual protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, propiedad de Compañía Numar Sociedad Anónima. (F la 6).

II.—Que mediante resolución de las 13:45:14 del 11 de marzo de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 9).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 21 de marzo del 2014 (F. 9 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 14 de mayo del 2014 mediante publicación en La Gaceta (F 11-16), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 12 de noviembre de 1995, el nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 25 de setiembre del 2013, con el número 2013-8288, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO , actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir, en clase 29 carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas., solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de noviembre del 2013, con el número 2013-9764, la marca de fábrica y comercio NUMAR CREMOSA DISEÑO , actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 29 productos lácteos, aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, todos de forma líquida y libres de grasa trans, solicitada por Grupo Agroindustrial Numar S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se desconoce el domicilio de la titular en nuestro país y que el titular del signo no consignó un lugar dónde se establecería el establecimiento comercial identificado con el signo que hoy se pretende cancelar, se hace imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 12, 13 y 14 de mayo del 2014 (F. 11-16), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo NUMAR CREMOSA DISEÑO bajo los expedientes 2013-8288 y 2013-9764.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capitulo 1, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fuñe/ámenla en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Compañía Numar S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte se tiene por comprobado que la empresa Grupo Agroindustrial Numar S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante sus solicitudes de marca 2013-8288 y 2013-9764.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizáis las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene dirección alguna en nuestro país dónde ubicar el establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “La Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro 33002.

IX.—Sobre lo que se debe ser resuelto. Debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “La Cuchara de Oro Numar”, con el número de registro 33002, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se time por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial “LA CUCHARA DE ORO NUMAR”, con el número 33002, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla “actividades de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada, como aceites y grasas comestibles”, cuyo propietario es Compañía Numar Sociedad Anónima. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cirstian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014085430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUCURSAL DE SAN VITO

El jefe de La Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono incluido abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 29 de octubre del 2014 y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Compañía Agro Industrial Térraba S. A., 3101031642 ¢14.577,038, Vargas Rodríguez Lidier, 602730157 ¢159.290, y González Álvarez Rodrigo, 602050370 ¢7.185.379.—Sucursal de San Vito, Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—(IN2014083809).

SUCURSAL EN GOLFITO

La suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados al 30 de noviembre del 2014. Y se detallan a continuación, con número de cedula, nombre y monto adeudado: Trabajadores Independientes: 0-603710559 ARGUEDAS CASTELLÓN RODRIGO ALBERTO ¢660,905, 0112170226 MOYA SALAZAR OSCAR ¢1,751,283, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,335,550, 0-602470002 DIAZ SANDI DEYLI DAMARIS ¢1,179,819, 0-603970046 BARRANTES FERNANDEZ BRAYAN ERNESTO ¢693,376, 0-103880587 SALAZAR CESPEDES ALVARO ¢498,975, 0-602850339 RODRIGUEZ VILLALOBOS GREYS ¢1,272,074, 0-637000608 SEGURA VINDAS JOHNNY ¢1,663,973, 0-602690351 CONCEPCION SEQUEIRA LUIS ANGEL ¢708,468, 0-502490711 LARA LARA JOSE FRANCISCO ¢723,804, 0-602860992 RAMOS ORTEGA MINOR ERNESTO ¢14,500.00, 0-113500133 SIRIAS ALFARO HUGO FRANCISCO ¢61,120.00, 0-603230746 VALLEJOS LOPEZ LUIS ¢456,088, 0-105940112 ULATE MORA JOSE HUMBERTO ¢134,332, 0-602650847 MORA MADRIGAL RICARDO ¢691,515, 0-106620656 MONTERO NUÑEZ JORGE LUIS ¢289,920, 0-603730972 MURILLO MARIN JUNIOR DANIEL ¢1,336,648, 0-602620030 RAMIREZ GOMEZ TEODORO ¢1,418,434, 0-602730076 PORRAS MATARRITA SAUL ¢1,592,244, 0-602990432 PITTI BERMUDEZ OSACAR JARVIS ¢212,536, 0-603430448 VIGIL RODRIGUEZ MICHAEL ENRIQUE ¢901,579, 0-603320294 QUESADA HERNANDEZ JOSE FELICIANO ¢186,640, 0-109340770 ANGULO SANDOVAL ALVARO ENRIQUE ¢641,103, 0-602590484 VALDERRAMA GARCIA MARISEL JHORLENY ¢90,653, 0-603920450 DELGADO TORRES ELIECER ¢19,488, 0-602440729 CAMPOS PIEDRA YORHANNY ¢681,486, 0-603740641 ROSALES RIVERA MAIKOL ¢174,422, 0-900640095 ROMERO ELIZONDO EMILIANO ¢349,237, 0-603130248 AGUILAR ALFARO ALLAN ¢19,568, 0-602480327 ALVAREZ TAPIA HENRY ¢623,465, 0-604040264 CHAVARRIA HERRERA CRISTIAM GERARDO ¢129,134, 0-900580514 CARRILLO PEREZ EDGARDO ¢306,142, 0-603190008 HERNANDEZ GUTIERREZ YEUDI ¢16,941.00, 0-601160948 VALVERDE CERVANTES MARTA ¢14,784, 0-63190014 VEGA LAZO JIMMY ¢94,608, 0-602530954 ZALAMANCA CUBERO DANNY ENRIQUE ¢1,140,481, 0-603680423 VEGA HIDALGO SHEILA YADUISA ¢337,755, 0-901070405 RIVAS LEITON LUIS ALONSO ¢181,008.00, 0-103810159 HIDALGO ARGUELLO JOSE MANUEL ¢83,085, 0-602350878 GOMEZ QUIROS JUAN FERNANDO ¢453,647, 0602300590 GUERRA AVALOS EUGENIO ¢16,551, 0-602560492 MORALES GUADAMUZ AGUSTIN MIKOL ¢229,273, 0-603470575 FERNANDEZ RIVERRA ANTONIO ¢18,714, 0-603290282 CHAVARRIA RODRIGUEZ LORNE ¢430,228, 0-603230757 UMAÑA ALVAREZ ANDRES ALBERTO ¢283,740, 0-110910176 HERNANDEZ BRENES ANGELICA ¢133,743, 0-111330155 AGÜERO CAMACHO SUSANA MARIA ¢803,660, 0-205100379 MONGE BRENES LUIS DIEGO ¢32,820, 0-602020008 ARAYA TORRES HERIBERTO ¢16,482, 0-401160681 CAMPOS VINDAS ALBA NIDIA ¢143,006, 0-603460987 RODRIGUEZ VILLARREAL NELSON ALONSO ¢576,887, 0-603000974 SANDI ANGULO RICARDO ¢738,350, 0-603250812 RUIZ ARROYO ARGERIE ¢255,198, 0-602500872 MIRANDA PEREZ JOSE ARTURO ¢206,673, PUERTO JIMENEZ: 0-900560394 ZUÑIGA CARRILLO JOSE ANGEL ¢224,922, 7-1600099403 HOLCOMBE NOINDICAOTRO JAMES CHANCEFORD ¢229,718.00, 0-106990464 VENEGAS NUÑEZ LUIS ALBERTO ¢224,922, 0-900830282 DELGADO VARGAS RAUL ¢363120, 602910502 SOLANO VILLEGAS CRISTIAN ¢267234, 501730273 HERNANDEZ ARAYA DIEGO ¢225006, 603480579 CHACON SANCHEZ STEVEN ¢268512, 502340903 VENEGAS VARGAS EDWIN GERARDO ¢81667, 7-00013552357 DIAZ HERNANDEZ ALBERTO ¢112495, 110680956 CARVAJAL LARA CRISTOPHER ¢45680, 602410731 HERRERA BADILLA DEIVIN ¢133778, 602870291 SANCHEZ BARRIOS BILMAR ¢202962 PATRONOS: 0-501431260-003-002 ALVARADO RODRIGUEZ PEDRO ¢174,358, 2-3101512395 BRAINWAVE SPORTFISHING S. A. ¢169,727, 0-602390971 ARIAS VASQUEZ ELIECER ¢269,936.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora.—(IN2014085267).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL CIUDAD NEILY

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Neily, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 30 de noviembre del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Trabajadores Independientes: Álvarez Ruiz Gerardo 0-00603010447-999-001 ¢575,272.00, Fallas Montoya Freddy Alberto 0-00603020546-999-001 ¢657,372.00, Noel Marín Marlos Martín 0-00603090116-999-001 ¢574,964, Vargas Jiménez Yorleny 0-00603120144-999-001 ¢668,0009.00, Torres Pérez Giovanni 0-00602920663-999-001 ¢572,423.00, Morales Cordero José Rafael 0-00601970747-999-001 ¢574,964.00, Céspedes Anchía Margarita Trinidad 0-0602540819-999-001 ¢659,795.00, Elizondo Navarrete Anyel José 0-0063590057-999-001 ¢623,302.00, Meléndez Godínez Andy Roberto 0-00603020050-999-001 ¢619,006.00, Ramírez Aguirre José Luis 0-00603480419-999-001 ¢619,759.00, Araya Ortiz Gerardo 0-00602500791-999-001 ¢1,185,124.00, Obregón Guzmán Hubert Eduardo 0-00603300990-999-001 ¢671,288.00, Mayorga Chacón Oliver 0-00603430861-999-001 ¢867,200.00, Arce Viales José Danilo 0-00503390124-999-001 ¢966,007.00, Cordero Barrantes Luis Fernando 0-0062830598-999-001 ¢803,394.00, Duartes Hernández Brayan 0-00603780240-999-001 ¢697,968.00, Martínez Cedeño Daisy 0-00602820067-999-001 ¢351,738.00, Lanza Cabezas Leonicio 0-00204330016-999-001 ¢365,138.00, Navarrete López Modesto 0-00601550183-999-001 ¢428,480.00, Cabezas Ruiz Margoth 0-00602880138-999-001 ¢440,590.00, Miranda García Franklin 0-00601150534-999-001 ¢483964.00, Molina Mejías Luis Eduardo de la Trinidad 0-00602000117-999-001 ¢189,902.00, Fuentes Pitty Emilce Lidiette 0-00602470456-999-001 ¢545,700.00, Meza Urbina Mayuris 0-00602640808-999-0010 385,000.00.

Lic. Cherly Fabiana Lezama Mata, Administradora.—(IN2014085249).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Intendencia de Transporte previene, a los siguientes operadores del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, que se les concede un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la última publicación, para corregir la omisión o el atraso en el cumplimiento, según sea el caso particular, de las obligaciones establecidas en el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593, de conformidad con lo establecido por la Intendencia de Transportes en el “Por Tanto II” de la resolución de la Nº 0121-RIT-2014 del 10 de octubre de 2014:

Identificación

Operador

Morosidad

3-101-139135

Transportes La Colina S. A. (TRACOLI)

Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0200-1198

Jorge Luis Rojas Bravo

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-178174

Transportes Transval S. A.

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0238-0928

Óscar Jiménez Cordero

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-037760

Autotransportes Barrio Cristóbal Colón S. A.

Canon, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-149627

Transportes R Y R de Limón S. A.

Canon, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

09-0053-0079

Leonardo Sánchez González

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0099-1137

Victor Julio Vargas Solórzano

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0153-0969

Ismael Enríquez Corralez

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0493-0594

Rigoberto Campos Cubillo

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0295-0761

Javier Carranza Vargas

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0481-0857

Carlos Ml. Vargas Jiménez

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0297-0025

Pablo Angulo Roldán

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0456-0261

Carlos Trejos Cubillo

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0372-0087

José Alberto Campos Rojas

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0171-0748

Victor Julio Picado Rodríguez

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0142-0019

Leonardo Vindas Vindas

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-145638

Transportes JOB S. A.

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0277-0853

Rigoberto Castillo Rodríguez

Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0219-0355

Isidro Brenes Solano

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-102-125044

Ruiz y Roda S. A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0133-0169

Carlos Luis Jiménez Fuentes

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0237-0758

Olman Aguilar Romero

Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

05-0168-0327

Luis A. Cubero Arroyo

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0149-0665

Olger Arguedas Porras

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0290-0341

Jose Wilbert Alfaro Ledezma

Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-141306

Transportes La Península S. A.

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0357-0708

Adrián Rosales Rosales

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0360-0811

Daniel Agüero Valverde

Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0082-0316

Abraham Gutiérrez Salazar

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0072-0520

Vidal Zamora Córdoba

Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0881-0278

Juan Salazar Fonseca

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0337-0706

Mario Alberto Rodríguez Rodríguez

Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0068-0959

José Omar González Álvarez

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

09-0078-0215

Thelma Saldaña Saldaña

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0110-0116

Ulises Rodríguez Cordero

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0382-0992

Guido Vindas Ureña

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-405132

Transportes Acusosa Caribe S. A.

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0489-0283

Randall Portilla Serrano

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0502-0211

Carlos Chavarría Murillo

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0431-0945

Olman Arce Bolaños

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0398-0766

Daniel Horacio Solís Gamboa

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0278-0427

Óscar Valverde Porras

Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

02-0468-0937

Melesio Sandoval Rodríguez

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

01-1140-0316

Roger Alberto Ruiz Flores

Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

05-0157-0364

Henry Ulate Matamoros

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0214-0432

Macario Mena Solís

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

09-0032-0077

Elio Corrales Jiménez

Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0217-0065

Walter Cerdas Saborío

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0298-0189

Orlando Carrillo Rodríguez

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0234-0558

Luis Espinoza Oporta

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0646-0886

Yamil Santiesteban Bermúdez

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0334-0755

Freddy Arrieta Vega

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

02-0387-0730

Gerardo Vásquez Noguera

Caja Costarricense de Seguro Social, Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0381-0659

José Luis Barquero Vásquez

Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

02-0205-0973

Evelio Lara Matamoros

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

03-0243-0602

Danubio Céspedes Campos

Póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-040603

Transportes Salazar y Sánchez

Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0228-0457

José Alberto Eras Castillo

Póliza (Instituto Nacional de Seguros)

05-0219-0710

Geovanny Torres Corea

Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-361240

Manuel Abarca Rojas S. A.

Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 9024 (impuesto a las sociedades), póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-203826

Transportes Analimauri S. A.

Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

3-101-077361

Autotransportes Morales e Hijos S. A.

Canon, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0243-0304

Franklin Fernández Badilla

Canon, Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0172-0324

Gilberto Fonseca Morales

Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

05-0192-0996

Jarvey Gómez Villegas

póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

06-0136-0758

Alberto Ribera Gómez

póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

01-0412-0622

Manuel Abarca Martínez

póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0382-0921

Fernando Soto Estrada

Caja Costarricense de Seguro Social, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

02-0182-0552

Hugo Blanco Lobo

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, póliza (Instituto Nacional de Seguros), Tributación (pago de sus obligaciones en materia fiscal)

Sin Identificación

Gilberth Solano

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Asoc. Buenavista-Thiales y Monico

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Norma Cortes Elizondo

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Francisco y Antonio Fallas Q.

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Edwin Cascante Fallas

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Hugo Salazar Fonseca

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Luis Castro Barquero

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Manuel Corea Chavarría

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Salvador Mejicano Acevedo

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Víctor Manuel Varela Esquivel

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

José Heraldo Bustos Pérez

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Jose Francisco Rodríguez R.

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Gilbert Rivera Ramírez

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

Sin Identificación

Rafael Fernández Soto

Sin registro de identificación Consejo de Transporte Público

 

Se les previene además, a cada operador, que deben de señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones. Se encuentra a su disposición el expediente ET-95-2014 para efectos que dispone la ley. Se notifica por medio de edicto por ignorarse el domicilio personal, contractual, societario, y cualquier otra dirección de los operadores de rutas del servicio remunerado de personas modalidad autobuses, de conformidad con los artículos 240, 241 y 242 todos de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Intendencia de Transporte.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 24913.—C-846550.—(IN2014087458).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Abelardo Arroyo Sánchez

400650097

Ciudad Neilly

Alexanders Jiménez Agüero

500900333

Guadalupe

Benigno Ismael Méndez Labrador

800920207

Alajuela

Cecilia Ramírez Meneses

602030558

Cartago

César Augusto Mora Ruiz

401790898

Cartago

Eduardo Augusto Lombardi Collado

601610554

La Merced

Fredis Eduardo Hernández Núñez

206560296

Alajuela

Geiner Enrique Leitón Badilla

205230506

San Ramón

Jandell Roberto Araya Jiménez

115590376

La Merced

José Alain Cabezas Vázquez

203150503

Alajuela

José David Rivera Beria

206500911

Alajuela

Luis Pérez Alfaro

203230648

Ciudad Quesada

Marcial Rojas Prado

204650610

Ciudad Quesada

Margarita Fallas Zúñiga

105630852

Ciudad Neilly

Martha Duarte Montoya

501400229

Desamparados

Miguel Ángel Barrantes Mora

103780271

La Merced

Norwin José Chávez López

155800707703

Cartago

Roger Suárez Cuadra

601750025

Puntarenas

Víctor Rubinson Barrera Rojas

205320400

Ciudad Quesada

Jimena Yanil Herrera Mora

208610163

Ciudad Quesada

Yonier Andrés Arango Castaño

800980623

La Merced

Wilberth Sequeira Jiménez

109300465

San Isidro

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 24870.—C-25830.—(IN2014087722).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LA UNIDAD DE COBRO Y FMS, AVISA:

En relación con la siguiente publicación de Levantamientos de suspensión: en La Gaceta N° 84 del 5 de mayo del 2014 se publicó por error el levantamiento de suspensión del señor Chavarría Brenes Daniel Alexander, cédula: 4-0190-0638, con fecha 09 de Enero 2013, siendo lo correcto con fecha 9 de enero 2014.EI resto del texto se mantiene incólume. Es todo.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014086088).

En relación con la siguiente publicación de suspensión por morosidad: en La Gaceta N° 226 del 24 de noviembre del 2014, se publicó por error la suspensión de la colegiación de la señora Doris Ileana Pérez Vargas, cédula: 2-0584-0818, con fecha 26 de junio 2014, siendo lo correcto con fecha 30 de octubre 2014. EI resto del texto se mantiene incólume. Es todo.

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014086091).