LA GACETA N°
1 DEL 2 DE ENERO DEL 2015
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone
Americas Tire Operations
LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: PARED LATERAL DE
NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El diseño
tal y como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aleksandr Ian Shmagranoff,
Kevin E. Scheifele. Prioridad: 13/04/2014 US
29/487.856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140459, y fue
presentada a las 11:40:29 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014086386).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c);
del Código Municipal, y capítulo II de la Ley General de Control Interno; por
acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión
ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014, emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA ACTIVOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Este reglamento
tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente al control y registro de los
bienes que constituyan el patrimonio de la Municipalidad de Curridabat.
Regulará las funciones, atribuciones y obligaciones de la Contabilidad
Municipal y demás funcionarios de la Administración Municipal que custodien o
administren bienes de la institución.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales
que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:
Activos en desecho: Bienes que se almacenan para
su custodia, por obsolescencia (anticuados o poco útiles), deteriorados o con
daños irreparables.
Activos fijos: Bienes que son de naturaleza permanente
porque son necesarios para las actividades normales y la prestación de los
servicios a los contribuyentes y no serán vendidos o desechados en el corto plazo.
Incluye la propiedad, la planta, el equipo y el activo intangible.
Adaptaciones y mejoras: Incrementan la vida útil del
valor del activo, las mismas deben registrarse por separado del costo del
activo original.
Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable
que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la
compra (donación, aparición de activos dados de baja) o documento de traspaso,
cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia
no se encuentre realizada corrientemente. Su valor será igual al que se
registre en el mercado.
Baja de activos: Cuando se desechan o se destruyen por ser
inservibles, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto
último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.
También se da de baja cuando los activos son robados, hurtados, sustraídos.
Bien o activo: Se entiende por bien o activo cualquier
cosa, mueble, inmueble, semoviente o intangible, que ingrese al patrimonio de
la Municipalidad.
Bienes inmuebles: Son aquellos que por su
naturaleza o por disposición de ley no se pueden trasladar de un lugar a otro
sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.
Bienes intangibles: Aquellos activos que se
utilizan en la operación de la municipalidad, pero que no tienen sustancia
física ni son corrientes, tales como los derechos de propiedad y los programas
de cómputo (software).
Bienes muebles: Activos fijos cuya vida útil es mayor a un
año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su
forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina,
maquinaria, automóviles, etc.
Características específicas de los activos: Cualidades que distinguen a
los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato
que se considere necesario para la identificación de un bien.
Costo de adquisición: Precio original al que se
adquieren los activos más cualquier gasto necesario para dejarlo instalado y
operando en óptimas condiciones.
Custodia y administración de activos: Son todas aquellas acciones
utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y
emplear debidamente los activos municipales.
Depreciación: Pérdida de valor que experimenta un activo
como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia
tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los
años de su vida útil estimada.
Depreciación acumulada: Depreciación aplicada a los
activos a través de su vida útil, que se acumula en las cuentas por
depreciación y que se contrapesa con el valor de los activos fijos de la
empresa. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a
lo largo de su vida útil.
Donación: Es una transferencia voluntaria de activo
que incluye efectivo u otros activos monetarios, bienes en especie y servicios
en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones.
En el momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor
razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia
a un mercado activo o mediante tasación.
Gastos por depreciación: Es un cargo.
Importe depreciable: Es el costo histórico del
activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha
deducido el valor residual.
Inventario físico: Verificación periódica de las
existencias de materiales, equipo, muebles e inmuebles con que cuenta la
municipalidad, a efecto de comprobar los saldos patrimoniales registrados y el
grado de eficacia en los sistemas de control interno, a una fecha determinada.
Método de depreciación: Forma en la que se deprecia un
activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.
Patrimonio: Es la parte residual de los activos de la
Municipalidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.
Plaqueo: Acción de asignar e
identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución.
Propiedad, planta y equipo: Son en general la mayor parte
de los activos de la municipalidad, y por lo tanto, resultan significativos en
el contexto de su situación financiera. Son activos tangibles que:
(a) Están en poder de una entidad para su uso en
la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros,
o para fines administrativos; y
(b) Se espera serán utilizados durante más de un
período contable.
Pruebas selectivas: Técnica de verificación
parcial de los bienes asignados a una dependencia, para determinar la buena
ejecución del inventario físico.
Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo
en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil de un activo. Las mismas
deben registrarse por separado del costo del activo original.
Replaqueo de activos: Acción de identificar
nuevamente los bienes con placa de inventario u otro mecanismo alterno,
diferente a las utilizadas para los activos nuevos o a la reposición de la
placa asignada inicialmente por extravío o deterioro de las anteriores.
Traslado: Dícese del traslado de un bien a otra
dependencia a nivel interno o a una institución por convenio, por acuerdo de
las partes, sin haber intercambio económico u otros.
Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un
activo fijo será su valor al término de su vida útil y el de recuperación
significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderlo, rematarlo,
desecharlo o retirarlo.
Valor en libros: Costo del bien menos la depreciación
acumulada o amortización acumulada, con el efecto de reducir el desembolso
inicial a un valor de rescate, que no coincide necesariamente con el valor de
mercado, el valor real o el valor de reposición.
Valor de mercado: Se define como valor de
mercado al precio normal de los bienes, servicios y demás prestaciones que
surge de supuestas operaciones entre partes independientes.
Valor razonable: El importe por el que puede ser
intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e
interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entre los
diversos conceptos de medición existentes, el concepto de valor razonable está
siendo incorporado en las normas y prácticas contables para medir los activos y
pasivos que surgen de los eventos económicos que se generan en el accionar de
las empresas, según NICSP 17.
Valor residual: Es el importe neto que la entidad espera
obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los
eventuales costos derivados de la disposición.
Vida útil de la propiedad, planta y equipo es:
(a) El período de tiempo por el cual el activo se
espera que sea utilizado por la entidad; o
(b) El número de unidades de producción o
similares que la entidad espera obtener del activo.
La vida útil de los activos municipales,
se establecerá de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Hacienda, en su
tabla de depreciación para activos.
CAPÍTULO II
De la adquisición de los activos
Artículo 3º—La adquisición de
los activos debe realizarse conforme a la ley de la Administración Financiera
de la República y la ley de la Contratación Administrativa, así como otras
disposiciones conexas. Para evitar compras por concepto de sustitución del
mobiliario y equipo, cuyo estado de funcionamiento sea adecuado. El
Departamento de Presupuesto y la Encargada de Salud Ocupacional, deberán
obtener el visto bueno previo por escrito del Director Administrativo, para
este tipo de adquisiciones. Esto con el fin de realizar compras superfluas o
similares.
Artículo 4º—Para la compra de los activos
existirá una boleta pre numerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y
Servicios Varios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán
distribuidas de la siguiente manera:
Original: Se adjunta a los documentos originales de
compra.
Copia amarilla: Recibido para el Departamento que solicita.
Copia verde: Recibo por parte de la Proveeduría
Municipal.
Copia rosada: Departamento de Presupuesto Municipal.
Artículo 5º—La Solicitud de Bienes y
Servicios debe contener los siguientes datos: fecha, el nombre del departamento
y firma del Jefe o director que solicita, el detalle de los bienes que se
requieren, cantidad así como el código de presupuesto que será afectado por la
compra. Además de un espacio para la firma y sello de recibido por parte del
Departamento de Presupuesto Municipal y Proveeduría.
Artículo 6º—Dicha solicitud debe estar
autorizada por el Alcalde o el Director Financiero. Si el Departamento que
solicita es la Dirección Financiera, la solicitud estará autorizada por el Alcalde.
Artículo 7º—Cada departamento contará con un
talonario de solicitudes de bienes y servicios que será registrado por el
Departamento de Proveeduría, con el fin de determinar a qué departamento
corresponde según numeración.
Artículo 8º—La Solicitud de Bienes y
Servicios Varios debe venir acompañada de un oficio dirigido al Departamento de
Proveeduría, el cual debe contener una justificación de la compra, un
aproximado de su costo y las especificaciones o características de los bienes.
El Departamento de Presupuesto codificará la solicitud siempre que exista el
contenido presupuestario y luego procederá según artículo 4° de este capítulo.
Una vez recibida la citada solicitud por parte de la Proveeduría, y si la misma
cumple con los requisitos exigidos al efecto, se iniciará el proceso de compra
respectivo.
Artículo 9º—La Proveeduría Municipal contará
con un plazo de cinco días hábiles, después de la fecha de recibido para hacer
la devolución de la solicitud si esta no estuviese conforme a lo establecido o
faltasen detalles que no permitan iniciar el proceso de compra.
Artículo 10.—Una vez
se haya cumplido con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría
procederá a elaborar la orden de compra debidamente codificada, le dará el
trámite respectivo para obtener las firmas autorizadas. Recibido el activo la
Proveeduría remitirá copia de la orden de compra y de la factura al
Departamento de Contabilidad para el registro del asiento contable según método
de devengo.
CAPÍTULO III
Del ingreso de los activos a la Municipalidad
Artículo 11.—El
ingreso de activos a la municipalidad se entenderá como operación física y
contable que registra la entrada de bienes a la Institución.
Artículo 12.—El
ingreso de activos a la Municipalidad se dará por compras, traspasos o
donaciones. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben
los bienes y se firma la factura de traspaso, remisión o la nota de traspaso.
Artículo 13.—Al ingreso de los bienes a la
Municipalidad de Curridabat, el funcionario responsable
de la Proveeduría, procederá a verificar con la factura respectiva o con la
orden de compra o pedido, para comprobar si se expidió por iguales elementos,
cantidades y valores e informará al Departamento de Contabilidad para el
respectivo plaqueo.
Artículo 14.—Si el
documento o factura no coincide con las condiciones estipuladas en la orden de
compra correspondiente, el Departamento de Proveeduría, devolverá los
documentos o factura al Proveedor.
CAPÍTULO IV
Del registro de los activos municipales
Artículo 15.—El
Departamento de Contabilidad tendrá la responsabilidad de registrar todas las
operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios,
tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones.
Artículo 16.—El
Departamento de Contabilidad registrará contablemente las operaciones con base
en la información que reciba de la Proveeduría Municipal y de las otras
dependencias que reciban donaciones o realicen traslados de activos. En lo que
al registro de ubicación se refiere, este podrá ser de acuerdo a nombre de la
Dirección o Jefatura o Departamento, Sección, Unidad Operativa, entre otras.,
en cuyo caso el responsable del activo será el encargado de la unidad
administrativa bajo el cual fue ubicado en los registros contables.
Artículo 17.—Para el registro contable de las
transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadas “donaciones”
y “regalos en especie” que se clasifiquen como propiedad, planta y
equipo, el Departamento de Contabilidad procederá de acuerdo a las directrices
emitidas por Contabilidad Nacional CN-003-2009 y sus reformas, a lo establecido
en el artículo 67 del Código Municipal y normas conexas.
Artículo 18.—La Contabilidad Municipal debe
verificar la información registrada en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo
versus inventario físico de bienes, identificándolos de acuerdo con su
naturaleza y características como modelo, marca, número de motor, serial,
valor; sexo, edad y raza en caso de semovientes; tomo, folio, asiento y número
de finca o folio real en caso de inmuebles.
Artículo 19.—Para
efectos de los registros contables se adoptarán las cuentas establecidas en el
Manual Funcional de Cuentas Contables emitido por la Contabilidad Nacional para
el sector municipal.
Artículo 20.—El
Departamento de Contabilidad será el responsable de llevar el registro contable
cuando se de alta o baja a un activo de acuerdo con la información suministrada
por la Proveeduría (alta de activos). En el caso de bajas será la Dirección
Administrativa, quien deberá remitir oficio a Contabilidad explicando,
justificando y anexando la documentación que incluya un criterio técnico válido
para dar de baja a un activo. Excepto cuando se trate de un ajuste contable.
Artículo 21.—La Dirección, Jefatura o
Encargado de Unidad deberá enviar oficio a la Dirección Administrativa con
copia a la Jefatura del Departamento de Contabilidad, informando el motivo de
la baja en el momento que suceda o se descubra el hecho que motiva la
solicitud, aportando las especificaciones o características del activo y el
número de activo. Este oficio deberá venir firmado por el Superior Inmediato
Director, Jefatura o Encargado de Unidad, así como por el funcionario al que se
le asignó como responsable del activo.
Artículo 22.—Para
dar de baja a un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto, robo,
sustracción, en los cuales haya signos o daños de violencia física; el oficio
que se menciona en el artículo 21, deberá venir acompañado de la denuncia
original que se debe presentar en forma inmediata al momento de suceder o se
descubra el hecho, ante la Oficina de Delitos contra la Propiedad, en el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Denuncia que deberá ser presentada
por parte del funcionario (a) responsable del activo, al cual se le asignó. Y
en la denuncia debe solicitarse la inspección ocular del OIJ. La Dirección
Administrativa, elevará el caso ante la Alcaldía Municipal para que esta
proceda a la conformación de un Órgano Administrativo, para investigar la
verdad de los hechos.
En el caso de hurto, robo, sustracción, sin
que existan signos o daños de violencia física, o se presente la pérdida o
extravío de un activo o averías que requiera reparación o que dejen
inutilizable el activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un
inventario físico u otros medios, corresponde a la oficina responsable del
activo, enviar el oficio que se indica en el artículo 21 para que la Dirección
Administrativa procede a realizar una investigación de lo sucedido elevando el
caso ante la Alcaldía Municipal para que decida lo que corresponda.
Si el funcionario es encontrado culpable con
responsabilidad administrativa, deberá reponer el activo. Si el valor actual es
cero o insignificante respecto al precio original registrado y el bien estaba
siendo utilizado y se encontraba en buen estado, deberá reponerlo por un bien
similar al sustraído o dañado; de no poder hacerlo en forma inmediata, se le
brindará la opción de un arreglo de pago de 3, 6 y hasta un máximo 12 meses
plazo (este último si fuera necesario, según la situación económica del
funcionario, reportada por el Departamento de Recursos Humanos); siempre que el
funcionario no evidencie o enfrente problemas de despido. En caso de estar
próximo o enfrentando problemas de despido, deberá llegarse a un arreglo para
que reponga el valor del activo en forma inmediata.
Queda a criterio de la Alcaldía, proceder a
la compra inmediata del bien para continuar con las labores cotidianas del
funcionario y posteriormente proceder al rebajo del salario en los plazos
indicados.
Lo anterior con base en el artículo 110,
inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código Municipal.
Artículo 23.—Ante el
hurto, robo, sustracción, extravío, pérdida o daño que se determine después de
la toma de un inventario físico u otros medios, si el funcionario responsable
lo ha reparado o restituido por un activo igual (si fuera posible) o similar
según su naturaleza y esto se demuestre fehacientemente (mostrar la factura de
adquisición del artículo), no será necesario abrir investigación alguna. Para
esto la Dirección Administrativa, deberá elaborar un expediente donde conste lo
anterior y guardar copia para las futuras investigaciones de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor.
Artículo 24.—Para dar de baja a bienes en
desuso e inservibles, que serán destruidos, la Municipalidad actuará de
conformidad con el procedimiento establecido, haciendo uso de la facultades
conferidas en los artículos 2° y 62 del Código Municipal. En el procedimiento
se cumplirá con los siguientes requisitos:
a) La Dirección a quien pertenezcan los activos
en desuso e inservibles que serán destruidos, deberá mediante oficio formal
presentar un listado con todas las características de los activos en cuestión,
incluyendo el número de activo, si lo tuviera, al Departamento de Servicios
Generales. Asimismo deberá justificar la destrucción del o los activos ya sea
por obsolescencia técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra
justificación razonable. Debiendo aportar un informe con el criterio de un
técnico en la materia.
b) Sin estos requisitos no se podrá iniciar el
traslado de activos a la bodega de destrucción específica donde se guardarán
(ubicada en el Plantel) para su trámite de destrucción.
c) Existiendo las listas de activos en desuso e
inservibles con el informe del criterio de un técnico. Y existiendo el Visto
Bueno del Jefe del Departamento de Servicios Generales, se coordinará el
traslado a la bodega que deberá existir en el Plantel Municipal, la cual debe
contar con todos los medios de seguridad que garanticen la custodia de los
bienes.
d) Se creará un Comité para la Destrucción de
Activos en Desuso, Inservibles o Similares, constituido con un miembro de la
Asesoría Legal, un miembro del Departamento de Contabilidad, un miembro de
Servicios Generales. En caso de ausencia del titular existirá un suplente de
esas mismas áreas de cada uno. Funcionarios que serán nombrados por la Alcaldía
Municipal. Esta misma será la responsable de revocar sus nombramientos.
e) El funcionario de Asesoría Legal miembro del
Comité, en conjunto con los otros dos miembros, levantarán un acta detallada de
todos los activos existentes para su destrucción, con todas sus características
incluyendo el número de activo y verificarán que exista el oficio del criterio
de un técnico en la materia que justifique la destrucción del o los activos ya
sea por obsolescencia técnica, cambio de tecnología, daño grave u otra
justificación lógica.
f) Con la
periodicidad que se estime necesaria por parte del Comité, se efectuará la
destrucción de estos activos en el Plantel Municipal, en presencia de sus
integrantes, haciendo constar en un acta que los activos fueron destruidos,
indicando el día, hora de la destrucción y los miembros que estuvieron
presentes.
g) Una copia del acta de destrucción y del
criterio técnico que la justifique será remitida al Departamento de
Contabilidad, para proceder a dar de bajas a los activos y otra copia al
Departamento de Servicios Generales, quien llevará un adecuado control de las
actas de los activos destruidos, para efectos de respaldo ante fiscalizaciones
posteriores de la Auditoria Interna o del Ente Contralor.
h) En caso de no existir espacio físico
disponible en la Municipalidad para custodiar el Mobiliario y Equipo, deberá
alquilarse una bodega, que cumpla con las medidas necesarias que aseguren una
adecuada custodia de los bienes.
i) Un procedimiento similar debe seguirse
cuando se trate de bienes en desuso e inservibles, que no pueden ser destruidos
internamente y deben ser entregados a empresas que demuestren ser
especializadas para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente
tales como equipo de cómputo, teléfonos, faxes, televisores, baterías para
computadoras y similares.
Artículo 25.—Para
efectuar remates de bienes inservibles, deteriorados y en desuso, se cumplirá
con los siguientes requisitos:
a) La Municipalidad realizará remates de
activos de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 101 y 102 del reglamento de la Contratación
Administrativa. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 2° y 62 del
Código Municipal.
b) Cuando en la bodega de bienes en desuso o
para destruir, se mantenga una cantidad considerable de estos activos, la
Dirección Administrativa gestionará los trámites necesarios para realizar un
remate, siempre que, disponga previamente del visto bueno de la Alcaldía.
c) La Dirección Administrativa, enviará una
copia del acta de los activos recibidos y que se mantienen en esa Bodega o
Plantel al Departamento Contabilidad para los clasifique en el inventario de
bienes deteriorados y en desuso.
d) Efectuado el remate, la Dirección
Administrativa, emitirá un oficio al Departamento de Contabilidad, con el
detalle de los bienes rematados, para efectos de dar de baja a estos activos y
registrar la pérdida o ganancia.
Artículo 26.—Para
el registro de una ganancia o pérdida por remate de bienes inservibles,
deteriorados y en desuso y la baja de estos activos, según lo estipulado en
artículos 20 y 25 de este reglamento, la Contabilidad Municipal utilizará las
cuentas señaladas para estos efectos en el Manual Funcional de Cuentas
Contables para el Sector Municipal emitido por la Contabilidad Nacional.
Artículo 27.—La
Jefatura del Departamento de Servicios Generales será la responsable de la
custodia y administración de los bienes inservibles, deteriorados y en desuso.
Artículo 28.—Para
dar de baja en activos relacionados con maquinaria de producción y equipo de
transporte y elevación por desmantelamiento, cuando su estado refleje pérdida
total o parcial, elevados costos de mantenimiento o daños irreparables; y esta
medida sea aconsejable para aprovechar los repuestos utilizables, se cumplirán
los siguientes requisitos:
a) Oficio formal del jefe de la dependencia que
tiene el o los bienes, con el número de activo de cada uno que se quiera
desmantelar; así como sus características (marca, modelo, serial, valor), que
permita su exacta identificación y motivos objetivos que justifiquen el
desmantelamiento, dirigida al Comité para la Destrucción de Activos Inservibles
en Desuso o Similares, Director Administrativo con copia al Jefe del
Departamento de Servicios Generales.
b) El Comité
para la Destrucción analizará la petición y emitirá un acta razonada
autorizando o no los activos a desmantelar- Así como Acta elaborada por el
Comité para la Destrucción de Activos en Desuso, Inservibles o Similares, que
debe intervenir o estar presente, en la diligencia del desmantelamiento del o
los activos cuyo valor sea relevante. Copia de esta última acta será entregada
al Jefe de la Dependencia solicitante, al Director Administrativo y al Jefe
Departamento Servicios Generales.
c) Efectuado
el desmantelamiento el Comité, enviará una copia del acta anterior al
Departamento de Contabilidad, para que proceda a dar de baja a los bienes. El
Jefe del Departamento que solicitó el desmantelamiento, debe llevar un estricto
control de los repuestos y materiales por cada acta. Cada vez que utilice uno
de esos repuestos o materiales, debe enviar un oficio formal al Jefe del
Departamento de Servicios Generales, indicando que el repuesto será utilizado
en determinado vehículo indicando número de placa de tránsito, el motivo del
reemplazo, así como cualquier otra información relevante y hacer referencia
sobre de que acta fue tomado el repuesto o material.
Artículo 29.—Inscripción o traspaso de bienes en el Registro Público.
Cuando se adquieran vehículos nuevos, el Departamento de Proveeduría, en el
cartel de contratación administrativa, deberá incluir una cláusula para que el
Proveedor, entregue los vehículos debidamente rotulados con la Leyenda: “Municipalidad
de Curridabat “(cuando esta rotulación proceda), así
como exonerados de impuestos y debidamente inscritos en el Registro de
Vehículos del Registro Nacional a nombre de la Municipalidad, así como los
seguros que correspondan para su inscripción.
En caso de adquisición
de vehículos usados u otros bienes, la Dirección Administrativa solicitará
colaboración a la Asesoría Legal, quien realizará las gestiones necesarias para
inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos o traspasados
en el Registro Público.
CAPÍTULO V
Identificación y control de los activos
municipales
Artículo 30.—La identificación de los bienes se hará por un sistema de
rotulado con placa de metal, plástica, adhesiva o grabado, en el que se indique
el número de activo asignado por la Contabilidad Municipal a partir del 0001
hasta el infinito. Esta función será realizada por la Unidad Contable hasta que
la institución cuente con la Sección Encargada de Activos Fijos.
Artículo 31.—Es obligación del Departamento de Contabilidad verificar
la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias
de la Administración Municipal y velará por la aplicación de este reglamento en
los casos que le proceda.
Artículo 32.—El Departamento de Contabilidad levantará un inventario de
bienes por departamentos, con el fin de asignar responsabilidad a las jefaturas
sobre los bienes que se encuentren bajo su uso; dicho inventario deberá ser
firmado por el jefe de departamento en conformidad con lo asignado. Con la información
obtenida se actualizará la base de datos del sistema de activos municipales.
Artículo 33.—La verificación de existencias se hará por prueba
selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación
total.
Artículo 34.—Cada año el Departamento de Contabilidad, será responsable
de notificar vía circular, a las direcciones y jefaturas municipales la
obligación de conciliar el detalle de activos registrados a su nombre que se
adjuntará a dicho comunicado. Se contará con un período de 15 días hábiles para
realizar la verificación y remitir la información obtenida a la unidad contable
para los ajustes correspondientes.
Artículo 35.—Cuando al elaborar los inventarios se encuentren
faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la
persona que los tiene a su cargo, o bien producto del uso normal del bien,
podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia
expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite las
gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad y eliminación del
registro contable correspondiente. Para lo cual deberá presentar la boletas de
traspaso, préstamos u oficios enviados y que tengan relación con los bienes
inventariados.
Artículo 36.—Es obligación
de cada Dirección Municipal, Jefes de Departamentos, Encargados de Unidad,
establecer los mecanismos de control de los activos asignados a su nombre en el
sistema de activos fijos, por lo que procederá a lo siguiente:
a) Con base en el listado de
activos actualizados, por escrito, harán entrega a sus subalternos de los
bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio, administración o custodia,
o que les suministren para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios
individuales que los responsables deben firmar.
b) Cuando una de las personas definidas en los
incisos anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado de departamento. El
jefe del funcionario saliente, debe solicitar por escrito que se efectúe el
inventario de los activos asignados al funcionario, corroborando entre ellos la
entrega formal de ese inventario.
De lo contrario ambos responderán
solidariamente por los activos que no aparezcan.
c) Los inventarios deben contener la siguiente
información como mínimo:
1. Tipo o nombre del bien.
2. Número de patrimonio (placa).
3. Características específicas (marca, modelo,
serie, entre otras) y
4. Estado del bien.
d) Es obligación de la jefatura del funcionario
saliente, remitir dicho inventario individual al Departamento de Contabilidad.
Artículo 37.—Los
jefes de departamento o funcionarios con activos asignados no son responsables
del daño o desgaste por depreciación que sufran, cuando provengan del deterioro
natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Cuando se dé
un evento que dañe o deteriore el activo, en estos casos deben comunicar al
Departamento de Contabilidad lo sucedido. Asimismo estas personas están
obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el
mantenimiento y conservación adecuados.
Artículo 38.—Previo
a la Liquidación de un funcionario por cese en sus funciones, el Departamento
de Recursos Humanos, debe solicitar un inventario de los activos bajo
responsabilidad del funcionario, al Jefe inmediato o al Director del área, el
cual deberá indicar en un oficio que el inventario fue recibido en forma
completa y no existen faltantes, ni daños en el mobiliario y equipo. Recursos
Humanos deberá archivarlo con fecha de recibido conforme en el expediente
personal del funcionario cesado. Si en el inventario aparecieran faltantes de
activos u otras irregularidades, el Jefe de Recursos Humanos debe notificar a
la Alcaldía para que se realicen las gestiones pertinentes para resarcir el
patrimonio de la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
De la depreciación de los activos municipales
Artículo 39.—El
Departamento de Contabilidad ajustará de forma mensual los gastos por
depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.
Artículo 40.—La
depreciación acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones
liquidadas a los activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento
y obsolescencia.
Artículo 41.—La
depreciación que se calcula a los activos fijos puestos al servicio de la
Municipalidad de Curridabat, cuya depreciación no
deba calcularse por horas o por días, si no por meses o años, deberá calcularse
por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la
Contabilidad Nacional según directriz vigente a la fecha (Directriz CN-001-2009
del 29 noviembre 2009).
Artículo 42.—Para efectos de calcular la
depreciación de los bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, se registrarán
según lo establecido en las Políticas Contables de la Municipalidad de Curridabat, vigentes y en apego a las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
CAPÍTULO VII
Retiro y traslado de los activos para reparación
o para uso en otro departamento
Artículo 43.—El
retiro y traslado de los activos se realizará por dos causas, la primera cuando
el activo se encuentre en mal estado y sea necesaria su reparación; la segunda
cuando el activo sea trasladado a otro departamento dentro o fuera de cada una
de las instalaciones de uso municipal.
Artículo 44.—Cuando un activo se encuentre en
mal estado y requiera ser reparado, la Dirección, el Departamento o Encargado
de la Unidad, deberá confeccionar la Solicitud de Bienes y Servicios Varios,
cuando el Departamento de Proveeduría elabore la orden de compra correspondiente
y el activo requiera ser trasladado por el Proveedor a su Taller. El
responsable del activo debe llenar la Boleta denominada “Salida de Activos”, la
original será para la oficina responsable del bien, copia para el Departamento
de Contabilidad, copia para el Proveedor, para el Oficial de Seguridad y para
la Dirección Administrativa.
Cuando el activo sea devuelto a la
Municipalidad, la oficina responsable del activo, deberá constatar el estado y
su funcionamiento, para así firmar la factura del proveedor para el trámite de
su pago. Asimismo deberá guardar en un archivo físico o digital copia de la
boletas relacionadas con entradas, salidas, traslados, reparaciones, extravíos,
pérdidas, robos, entre otros, así como copia de los listados de inventarios
realizados, para demostrar que lleva control de los activos municipales.
Artículo 45.—Cuando
el activo sea trasladado a otro departamento en forma permanente o temporal, el
Jefe del Departamento, responsable del activo deberá llenar la boleta “Traslado
de Activos” la cual debe ser firmada entre los responsables de las dos
oficinas, la que traslada y la que recibe el activo. Es deber de las partes
informar al Departamento de Contabilidad que dicho activo ya no estará más bajo
su responsabilidad, motivo por el cual deben entregar una copia de la boleta
debidamente llena y firmada.
CAPÍTULO VIII
Activos para miembros del Concejo Municipal
Artículo 46.—Para
poder llevar a cabo las funciones y tareas los miembros del Concejo Municipal
en forma adecuada y acorde a las tecnologías de información actuales, así como
de conformidad con las políticas públicas de Acceso Universal a Internet cada
miembro podrá contar con una computadora portátil, según lo disponga el Concejo
mediante acuerdo, y además una computadora se colocará en el sitio que mejor
garantice el acceso a los integrantes del Concejo. Lo anterior a fin de
realizar sesiones en forma virtual, según lo disponga en reglamento de orden,
Dirección y debates del Concejo Municipal.
Artículo 47.—Estos
equipos serán entregados contra acuse de recibido conforme de los miembros del
Concejo. Los cuales cuentan con su correspondiente seguro ante el INS.
Artículo 48.—Los
miembros del Concejo Municipal que hayan recibido estos equipos se comprometen
por escrito a cuidar el equipo, en caso de extravió, pérdida, robo por descuido
y falta de cuidado o precaución, y deberá responder reintegrando el costo del
equipo o reponiéndolo con uno idéntico o similares características, según visto
bueno del Departamento de Informática. La Secretaria Municipal debe mantener en
su poder el oficio donde conste lo anterior y copia del contrato de préstamo de
activos debidamente firmado.
Artículo 49.—Dos
veces al año o cuando lo requiera el Departamento de Informática, deberá dar
mantenimiento a los equipos portátiles en calidad de préstamo a los miembros
del Consejo Municipal. Y en este momento deberá coordinar con el Departamento
de Contabilidad para la respectiva toma física de inventario de estos equipos.
Artículo 50.—Cuando
cesen en sus funciones, sean inhabilitados o se retiren por voluntad propia,
deben devolver el equipo asignado contra un acuse de recibido por parte de la
Secretaria Municipal.
En el caso de hurto, robo, sustracción, sin
que existan signos o daños de violencia física. O se presente la pérdida o
extravío de un activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un
inventario físico u otros medios. La Secretaria Municipal y el responsable del
activo, debe enviar el oficio que se mencionada en el artículo 21 y La
Dirección Administrativa procederá a realizar una investigación de lo sucedido,
con la Asesoría de la Dirección Jurídica y ambos brindarán la recomendación
correspondiente, y elevarán el caso ante la Alcaldía Municipal para que emita
la resolución final. Si es encontrado culpable con responsabilidad, deberá
reponer el activo.
Lo anterior con base en el artículo 110,
inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código Municipal. Los
integrantes del Concejo Municipal responderán civil, administrativa y
penalmente cuando corresponda siguiendo el debido proceso.
CAPÍTULO IX
Activos para las bibliotecas virtuales, CECUDI
y organizaciones similares
Artículo 51.—Los
activos que sean adquiridos para bibliotecas virtuales, Cecudi
y Organizaciones Similares, serán llevados en inventarios individuales y el
responsable será el funcionario Administrador de cada edificio, aspecto que así
deberá constar en el Contrato de Administración que deberá elaborar la
Dirección de Cultura y Deporte o la Dirección de Responsabilidad Social en
coordinación con la Asesoría Legal según corresponda.
Artículo 52.—El
presente reglamento será de aplicación obligatoria a los activos de las
Bibliotecas Virtuales, Cecudi u Organizaciones
Similares y para los activos en uso de los miembros del Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de noviembre del 2014.—Secretaría del Concejo Municipal.—Allan Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—(IN2014086579).
El Concejo Municipal de León Cortés, comunica:
Por cierre de oficinas municipales del 22 de diciembre al 5 de enero del 2015,
no se realizarán sesiones los lunes 22 y 29 de diciembre del 2014, y la sesión
del lunes 5 de enero del 2015, se traslada para el día martes 6 de enero del
2015, a las 08:00 a. m. Definitivamente aprobado.
Maribel Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014084838).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 64, asiento 26339, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de José Rubén Arias Jara,
cédula N° 1-1149-606. Se solicita la reposición por motivo de extravío del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28
de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román
Vásquez, Confeccionó.—(IN2014086469).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Señora María Leticia
Pichardo Blandón cédula 155807072821, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 121-305-803301350308 por
$2.239,74 y del respectivo cupón por $19,87, ambos con fecha de vencimiento del
13 de setiembre del 2014.—Alajuela, 17 de noviembre
del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente Centro de Negocios
Alajuela.—(IN2014083770).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
PARQUE
FLORESTA
Se comunica que en día
desconocido, se extravió el libro de Actas de Asamblea General del Condominio
Horizontal Residencial Parque Floresta con fincas filiales primarias
individualizadas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, finca matriz de la
provincia de Cartago número dos mil setecientos cinco-M-cero cero cero. Se informa al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición del mismo.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa
Sociedad Anónima, Fiduciario.—(IN2014083885).
TWELVE CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO
DEL REY DOCE S.A.
Se pone en conocimiento de
que la sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, cédula 1499-431 que se
tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea. Expediente N°
13-248-183-CI, cédula 1-499-431. Ha solicitado al emisor. Que repongo diez
acciones comunes y nominativas de cien mil colones que le pertenecen en la
sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey
Doce S. A. Las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula de acuerdo
al artículo 689 del Código de Comercio. En caso de oposición apersonarse a la
sucesión indicada.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil
catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona, Secretario
Junta Directiva.—(IN2014083914).
VIDRIOS Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO
DOS
MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Esther
Rodríguez de la O, con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y
siete-trescientos cincuenta y ocho, en mi condición de secretaria de la
empresa: Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos trece, hago
constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro
Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José,
Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número tres F, con
número de cédula de identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos
veinticinco, en su condición de albacea de la sucesión del causante: Luis
Fernando Castro San Lee, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en la resolución
de las ocho horas y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho,
del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
en expediente número cero cuatro-cero cero cero
quinientos noventa y siete-ciento sesenta y nueve-CI, titular de cinco acciones
comunes y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez,
contador, con cédula de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos dos,
vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa
tres-C, titular de cinco acciones comunes y nominativas, en la que indican que
se extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta
Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral
seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio.
De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados
correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2014.—María Esther Rodríguez de
la O, Secretaria.—(IN2014084829).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INNOVACIÓN EN MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Carlos Fernando
Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos setenta-quinientos ochenta y nueve, actuando en mi
calidad de vicepresidente y con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Innovación en Medios de Pago Electrónicos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del libro
de Actas de Asamblea General de Socios debido al extravío del mismo. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, dos de diciembre del dos mil catorce.—Carlos F.
Hernández Aguiar, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2014083743).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
A continuación le
transcribo el acuerdo tomado en sesión ordinaria de junta directiva N°
29-11-2014 celebrada el día lunes 03 de
noviembre de 2014.
ACUERDO N°
IV.4-06-29-11-14.
a. Esta junta directiva acoge la recomendación del Tribunal de Honor,
en relación con el expediente N° 035-2013, y se acuerda suspender por dos meses
del ejercicio profesional a la colegiada Graciela Ascencio Solano, por haber
violentado los artículos 5°, 6°, 7°, 42 del Código de Ética del Colegio y
Deontológico del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica.
b. Se abstienen de votar la Msc. Sonia
Hernández Sánchez en su calidad de presidenta y la MSc.
Viviana Umaña Porras en su calidad de Fiscal.
c. La sanción será efectiva a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
d. Comuníquese a la colegiada Gabriela Ascencio Solano y se proceda
con su publicación en La Gaceta.
Acuerdo unánime.—19 de
noviembre del 2014.—Bach. Ivannia Coto Garro,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2014084075).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
Informa
Considerando:
Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:
“Artículo 37.-Sanciones a las personas
miembros. Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes
sanciones:
a) Suspensión
de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis
cuotas de la colegiatura.
La persona colegiada recuperará su calidad de
miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En sesión de junta directiva N° 105 del 18 de
noviembre se conoció el registro del Departamento Contable, que incluye la
lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de
colegiaturas al 15 de noviembre del 2014.
Por lo tanto, en la referida sesión de junta directiva de este Colegio
se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y
son los siguientes:
Código |
Apellido |
Nombre |
1046-12 |
Castro Chaves |
Alejandra |
1276-12 |
Solís Orozco |
Andrea Yorleny |
1160-12 |
Barrios Ochomogo |
Gema Yolanda |
1437-13 |
Torres Oviedo |
Harold Mauricio |
187-09 |
Águilar Fuentes |
Ingrid |
1345-13 |
García Rizo |
Jairo |
1183-12 |
Delgado Ortiz |
Jennifer |
1086-12 |
Machuca Flores |
María Alejandra |
574-10 |
Arroyo Argüello |
Mónica |
Conforme a la normativa citada, aquellas y
aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les levantará en
forma automática el estado de suspensión.
Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación
de esta lista haya regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso
omiso a la inclusión de su nombre.
Junta Directiva.—Dr.
Esteban Rojas Herrera.—Dr. Esteban Tapia Akerman,
Firmas Responsables.—1 vez.—(IN2014084120).
SATGEO S. A.
Por solicitud formal de la
sociedad Satgeo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y uno y por haberse
extraviado los libros de Registro de Accionistas y de Asamblea de General, se
inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014084155).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del
día tres de diciembre del año dos mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto
en el transitorio III de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y
las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos
214 a 355 de la Ley General de la Administración Pública, con el uso supletorio
del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título contra la
Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos, cédula jurídica 3-002-092363,
adjudicatarios de los lotes Nº A-1, A-3 y A-4 del Asentamiento El Gallo, los
que se encuentran inscritos respectivamente en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 139822-000,
139823-000 y 139824-000, todos a nombre de la Asociación de Pequeños Agricultores
Los Olivos. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al citado
adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles se
apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de
la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus
derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día treinta y uno de marzo
del año dos mil quince para que comparezcan a audiencia oral y privada en las
instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de
su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por
escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de
descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier
otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben
señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio
electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de
Notificaciones vigente para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A
su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado
del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina
Subregional de Liberia con oficio OSRL-182-2014 del 13 de marzo del año 2014,
la cual se basa en los oficios OSRL-088-2014 del 18 de febrero de 2014,
OSRL-107-2014 del 12 de marzo de 2014 y OSRL-097-2014 del 20 de febrero de
2014, en inspecciones de campo, se logró observar que los lotes A-1, A-3 y A-4
del asentamiento El Gallo que les fueron asignados a la Asociación se
encuentran en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no
existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los
predios no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados,
asimismo, la personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año
2006 y sus socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para
lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en
esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 94
folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados
que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la
presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las
consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe
únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito
debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma
oficina dentro del tercer día hábil después de notificada (Art. 346 LGAP). Por
desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos
y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Expediente NUL-003-2014-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego
Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2014086670).