LA GACETA N°
3 DEL 6 DE ENERO DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
N° 052-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido
en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido
invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo para América
Central, Haití, Panamá y República Dominicana (OIT) para participar en Taller
de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas
Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL-OIT), en
Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014
II.—Que dicha actividad es de gran interés para
el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues los objetivos del taller son a) dar a conocer los resultados
alcanzados por el Proyecto FOIL a las instituciones contraparte; b) analizar de
manera conjunta las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas para el
fortalecimiento de las administraciones laborales en la región y c) definir
opciones para la sostenibilidad del trabajo regional en los ámbitos de empleo y
formación profesional
III.—Que la
participación del Señor Harold Villegas Román, cédula 1-862-742 responde a sus
funciones como Viceministro de Trabajo del Área Laboral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Señor Harold Villegas Román, Viceministro de Trabajo del Área Laboral, para que
participe en el Taller de Cierre y Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento
de Sistemas Integrados de Formación, Orientación e Inserción Laboral
(FOIL-OIT), en Antigua, Guatemala, los días 10 y 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación del Señor
Villegas Román, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán
cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción
Laboral (FOIL) de la OIT.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza al señor Harold Villegas Román, a participar en el Taller de Cierre y
Entrega de Resultados del Proyecto de Fortalecimiento de Sistemas Integrados de
Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL-OIT), en Antigua, Guatemala,
los días 10 y 11 de diciembre de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 y hasta el 12 de
diciembre de 2014.
Dado en el Despacho del
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del tres de
diciembre de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400021358.—Solicitud Nº 24493.—C-44130.—(IN2014086836).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 471, emitido en
el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1225,
emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bustos
Medrano Ericka, cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintidós días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086602).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675, emitido
por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de
Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087082).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas
SULTRANORTE, acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código
971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2,
folio 258 asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General |
Marvin Arturo Rodríguez Alvarado |
Secretaria General Adjunta |
Lilliana Rodríguez Aragón |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Jorge Murillo Lobo |
Secretario de Finanzas |
Edwin Rojas Castro |
Vocal |
Luis M. Hidalgo Soto |
Fiscal |
Eladio G. Villalobos Rodríguez |
San José, 3 de diciembre
del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 94154
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado
general de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.
A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo expediente
94154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0006353 Registro Nº
95480 ZETA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—9 de diciembre del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086992).
Cambio de Nombre Nº 94155
Que Allan Roberto Coto
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado
general de IP Management Company S. A. (IP Management Co), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treebrook
Investments S. A. por el de IP Management Company S.
A. (IP Management Co), presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo expediente
94155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000740 Registro Nº
115479 TIO FELIPE ZETA AZUL en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014086993).
Cambio de Nombre Nº 93711
Que Abraham Baum Litvak, casado una vez,
cédula de identidad 800630368, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa
del Delantal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de La Casa del Delantal S.R.L. por el de La Casa del Delantal S. A.,
presentada el día 24 de octubre de 2014 bajo expediente 93711. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4788200 Registro Nº 47882 LA CASA DEL
DELANTAL S.R.L. en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—28 de octubre de 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014087008).
Cambio de nombre Nº 93621
N° 93621.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming INC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de SHFL Entertainment
Inc., por el de Bally Gaming
INC., presentada el día 15 de octubre del 2014 bajo expediente 93621. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288 Caribbean Stud en clase 41 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Notario.—1 vez.—(IN2014087245).
Cambio de nombre Nº 93620
N° 93620.—Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Shfl Entertainment INC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Shuffle Master
INC., por el de Shfl Entertainment
INC., presentada el día 15 de octubre del 2014, bajo expediente 93620. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001845 Registro N° 89288 Caribbean Stud en clase 41 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014087256).
Cambio de nombre Nº 93957
N° 93957.—Que María del
Pilar Pla Rivel, viuda, cédula de identidad 302020457
, en calidad de apoderada generalísima de Dwellworks
Costa Rica Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Lara Kameron Limitada, cédula jurídica
3-102-156125 por el de Dwellworks Costa Rica
Limitada, presentada el día 13 de noviembre del 2014, bajo expediente 93957. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000484 Registro N° 106085
C&B Reubicacion (C&B Relocation)
en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014087318).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La
presente invención se refiere a moduladores novedosos del
receptor huérfano retinoideo gamma (RORy), procedimientos para su preparación, composiciones
farmacéuticas que contienen estos moduladores y a su uso en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias
mediadas por el RORy. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06;
C07C 311/29; C07C 311/44; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D 239/54; C07D 265/30;
cuyos inventores son Birault, Véronique,
Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle,
Shukla, Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB
1207403.5;14/03/2013 GB 1304596.8; 31/10/2013 // W02013/160418. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140493, y fue presentada a las 13:37:43 del
27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086795).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-308599, denominación: Asociación Cristiana Internacional
el Tabernáculo de las Asambleas de Dios, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 21 minutos y 23 segundos, del 17 de noviembre del 2014. Documento
tomo: 2014 Asiento:94244.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087113).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Habilitación
de notario público, la Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio
Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del notariado, por parte de: Mario Duarte Aguirre, con cédula
de identidad número 5-0190-0681, carné de Abogado número 22176. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001527-0624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2014087093).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3433P.—Fiduciaria AML
S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José
de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014086595).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Rosa Guevara
Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
436-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del doce de
febrero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
55396-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Diana Edith López Guevara..., en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la misma es “Casco”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014086949).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Frances Marie Waters Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1565-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 11935-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Errolyn Franciny
Wright Wuaters...; en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es ‘“Waters”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014086989).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Benítez,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3281-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
31690-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefany
Dayana Mora Benites, en el sentido que el apellido de la madre... es “Benítez,
no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014087201).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wuendy Lismara Reyes Sánchez, ha
dictado la resolución N° 3794-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34834-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Breytton Alberto Zúñiga Reyes, en el sentido que el nombre
de la madre es Wuendy Lismara.—Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087342).
En la sesión 658 la junta directiva, acordó
aprobar el reglamento de la junta directiva del INA, según consta en el acta de
esa sesión, artículo segundo, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposición
general
Artículo 1º—Campo de
aplicación. La presente Reforma Integral al Reglamento de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, publicado en La Gaceta
201 del viernes 16 de octubre 2009, constituye el ordenamiento básico que norma
su funcionamiento. Encuentra su justificación en la necesidad de adaptar dicha
normativa reglamentaria a importantes reformas de la legislación costarricense
en materia de control interno, que han ampliado la responsabilidad de los
órganos colegiados. Por otra parte, busca armonizar, en un afán hermenéutico,
las distintas normas jurídicas que involucran las competencias y la organización
de las Juntas Directivas, como son las normas conducentes incorporadas en la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, el Reglamento a la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General de Control
Interno, y la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Presidencias
Ejecutivas. De igual manera, la presente reforma integral recoge jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República en punto al funcionamiento de los
órganos colegiados.
CAPÍTULO
II
De
la Junta Directiva y sus integrantes
Artículo 2º—Integración y nombramiento.
La Junta Directiva estará integrada por nueve personas de la siguiente manera:
a. Quien
ejerza la Presidencia Ejecutiva del INA, que será persona de reconocida
experiencia y conocimientos en el campo de la actividad de la Institución. Esta
persona será designada por el Consejo de Gobierno, cuya gestión se regirá por
las siguientes normas:
1. Será la persona funcionaria de
mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución, cuyas funciones
podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia, ostentando su
representación legal, y le corresponderá fundamentalmente velar porque las
decisiones tomadas por la Junta Directiva se ejecuten, así como coordinar la
acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del
Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas a
quien preside la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia
Junta;
2. Será
una persona funcionaria de tiempo completo y de dedicación exclusiva;
consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer
actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal, excepto la
docencia en instituciones de enseñanza superior.
3. Podrá
ser removida libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho
a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el
cargo. Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las reglas que
fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en
cuanto al monto que ese articulado determina.
b. Quienes
ejerzan las carteras de Trabajo y Seguridad Social y de Educación Pública,
ejercerán el cargo en calidad de integrantes ex oficio. A su vez, quienes ejerzan
los respectivos viceministerios podrán suplir al titular.
c. Tres
representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral,
distribuidos de la siguiente manera: uno por el sector sindical, uno por el
sector cooperativo y uno por el sector solidarista,
de nombramiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 3º—Período de
nombramiento. Las personas del sector empresarial y laboral, elegidas por
el Consejo de Gobierno, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c. del artículo
2 del presente Reglamento, serán nombradas por un periodo de 8 años.
Una vez hecho el
nombramiento de las personas directivas y que éstas hayan entrado en funciones,
el Consejo de Gobierno no podrá revocarlo, si no es con base en las siguientes
causales:
1. Que pierdan la representación de sus respectivas
organizaciones. Lo cual deberá comunicarse oficialmente ante el Consejo de
Gobierno, mediante una resolución razonada del Sector que representa; en cuyo
caso el Consejo de Gobierno procederá a nombrar las personas sustitutas,
siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente.
2. Por información de la Contraloría General de la República, en
la que se ponga de manifiesto que existe una causa para ello, conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en
el artículo 98 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 4º—De los
nombramientos. A efecto de nombrar a quienes representan el sector
empresarial y laboral, que señala el inciso c del artículo 2 del presente
Reglamento, se seguirá el procedimiento, desarrollado en los artículos 12 y 13
del Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje N.
15135.
Artículo 5º—Sustitución
de integrantes electivos. En caso de sustitución, nombramiento por
renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, ésta deberá
realizarse dentro del término que señala la Ley y se nombrarán para el resto
del período legal correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los
artículos 3 y 4 de este Reglamento.
Durante el tiempo que dure
el proceso de sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá
sesionar por falta de quórum estructural. No obstante una vez que el
nombramiento sea realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el
procedimiento establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se
reanudaran las sesiones.
El cese de funciones de
quienes integran la Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no
deriva el pago de derechos laborales de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO III
De las funciones y deberes de la Junta Directiva
Artículo 6º—La Junta
Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar la política general del Instituto, dentro del marco
de la política gubernamental.
b. Aprobar, reformar o improbar el plan anual de actividades del
Instituto.
c. Dictar el presupuesto y demás normas referentes al gasto e
inversiones del Instituto.
ch. Aprobar, reformar o improbar la organización funcional del
Instituto.
d. Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de
organización como de funcionamiento
e. Podrán razonar sus votos disidentes, adoptados en los asuntos
que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
f. Aprobar o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia.
g. Conocer el informe anual de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva.
h. Dictar los actos que agoten la vía administrativa, salvo en
materia laboral, que corresponderán en este caso de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva, con excepción de los casos en que el nombramiento o la remoción sea
competencia de la Junta Directiva.
i. Evacuar las consultas de la Asamblea Legislativa sobre
proyectos de ley que atañen al Instituto.
j. Aprobar o improbar la creación, integración y supresión de
Unidades Regionales y Centros de Formación Profesional.
k. Aprobar los planes de construcción del Instituto.
l. Conocer en alzada, cuando corresponda, los recursos de
apelación, presentados contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva.
m. Elegir de entre sus integrantes, una persona
en la vicepresidencia, en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar,
por un período de cuatro años, y remover, en los supuestos jurídicos que
correspondan, a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias
Técnica y Administrativa, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley
Orgánica del INA.
o. Nombrar
o concluir la relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría
Interna y Sub auditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente.
p. Nombrar
al Secretario Técnico de la Junta Directiva , de
conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.
q. Conocer
y aprobar los demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.
Artículo 7º—Deberes y responsabilidades de
la Junta Directiva por el Sistema de Control Interno. De conformidad con el
artículo 10 de la Ley de Control Interno número 8292, es responsabilidad de la
Junta Directiva, en su condición de jerarca colegiado, así como de la
Presidencia Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal, establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y ejercer
los deberes y atribuciones contenidos en dicha normativa, particularmente los
derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19 de
dicho cuerpo normativo.
Artículo 8º—Deberes y atribuciones de las
personas integrantes de la Junta Directiva:
a. Asistir
puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. No
abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien preside o de quien cumpla
esa función.
c. Cumplir
con los encargos que les asigne la Junta Directiva o de quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva según sus atribuciones, y en los términos
fijados.
d. Emitir
su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar
conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.
e. Pedir
la palabra, las veces que estime conveniente a quien presida.
f. Presentar
por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y
hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva
para su inclusión en el proyecto de orden del día. Lo anterior sin perjuicio de
que, en el capítulo correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma,
el director pueda presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación
correspondiente de la sesión.
g. Solicitar
por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún
asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.
h. Excusarse
por no asistir a las sesiones, por escrito o electrónicamente
i. Visitar
las instalaciones, Centros de Formación Profesional, y reunirse con el
personal, cuando lo estimen conveniente y de forma particular cuando ejerzan
funciones de control interno.
j. Rendir
la declaración jurada de bienes y póliza de fidelidad y mantener vigente esta
última.
k. Rendir
individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa
vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría
General de la República.
l. Cualesquiera
otros deberes compatibles con su condición de integrantes de la Junta
Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Artículo 9º—Gastos de representación.
Los gastos de representación al exterior, de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva así como de quienes integran la Junta Directiva, deberán corresponder
a misiones oficiales en las que actúen
como Jefes de Delegación y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 10.—Deberes
y atribuciones de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Quien
presida las sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a. Confeccionar,
con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo
en cuenta, las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de
interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta
Directiva.
b. Convocar
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
c. Abrir,
suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
d. Dirigir
y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y
fondo.
e. Determinar
el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado.
f. Someter
a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva.
g. Computar
los votos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
h. Llamar
al orden a quienes al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de
discusión, se desvíen de él o haga alusiones indebidas.
i. Conceder
permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la
sesión.
j. Velar
porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
función.
k. Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores de la Junta Directiva.
l. Resolver
cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
m. Velar, con la colaboración de la Secretaría
Técnica, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
n. Firmar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido
aprobadas por la Junta Directiva.
o. Rendir
un informe de labores ante la Junta Directiva, cada doce meses cumplidos en su
cargo.
En caso de cesación anticipada de sus
funciones, y previo a la dejación de su cargo, deberá rendir un informe por el
período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y
la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno.
p. Las
demás funciones que por Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia
de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo
anterior sin perjuicio de las competencias propias que corresponden a quien
ejerza la Presidencia de la Junta Directiva de la Junta Directiva en su
condición de Presidente Ejecutivo, establecidas en la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, la Ley General dela Administración Pública,
la Ley General de Control Interno, y la Ley de Presidencias Ejecutivas.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones y votaciones
Artículo 11.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
Se reunirá en forma ordinaria, en el día, lugar
y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta
convocatoria especial.
Cuando las circunstancias lo ameriten, quien
ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este
Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar, día y hora
distinto al ordinario.
En caso de las sesiones extraordinarias, será
necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día, salvo en
casos de urgencia.
No obstante, quedará
válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos
referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus
integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 12.—Convocatoria
a sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por quien ejerza la Presidencia Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro
integrantes. En caso de ausencias temporales de quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo
décimo de la Ley Orgánica del INA, la convocatoria la hará la Gerencia, y en
este caso la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente, que será
elegido anualmente por la misma Junta de entre sus miembros.
Artículo 13.—Quien
preside. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá las sesiones de la
Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a
cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes,
que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.
Si ambas personas estuvieren ausentes
temporalmente, se nombrará una Presidencia ad hoc, en el seno de la Junta
Directiva.
Artículo 14.—Quórum.
El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de
mayoría absoluta de sus integrantes.
Si no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la
señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después
de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de
sus integrantes.
Artículo 15.—Naturaleza
de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas.
No obstante, por unanimidad de los miembros presentes podrá acordarse el acceso
del público en general o de personas o representantes de sectores interesados,
concediéndoles el derecho a voz en las deliberaciones relacionadas. A tal
efecto, los interesados deberán plantear previamente solicitud de audiencia,
por escrito o por vía electrónica, con indicación precisa del asunto a tratar.
Tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con
derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional,
las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencia Técnica
y Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna y Secretaría Técnica de la
Junta Directiva, así como cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada,
las cuales, en este último caso, estarán presentes únicamente en la exposición
y discusión de los asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho
de voz pero no de voto.
Artículo 16.—Votaciones.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes
presentes, salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría
calificada.
Quienes integran la Junta Directiva, podrán
votar afirmativa o negativamente sin que les sea permitido abstenerse de emitir
su voto, salvo que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en
el Código Procesal Civil, en el artículo 230 de la Ley General de Administración
Pública y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.
Artículo 17.—Presentación
de documentos. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el
curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden
del día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a
presentar a la Unidad de la Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves
anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos
a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica
verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.
Artículo 18.—Asuntos
no incluidos en el orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
por los dos tercios de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la
urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir
siempre un capítulo de Mociones y Varios, así como un informe de asuntos de la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 19.—Acerca
de las mociones y de los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos
varios, quienes integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes
atribuciones:
1. Tratándose
de mociones, estas deberán ser presentadas preferiblemente por escrito.
2. En
cuanto a puntos varios, podrán ser presentados indistintamente, por escrito o
verbalmente.
Artículo 20.—Votos
disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría,
podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera
derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse
el acta correspondiente.
CAPÍTULO
V
De
los acuerdos y las actas
Artículo 21.—Acuerdos
firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos
tercios del total de quienes integran la Junta Directiva. Los acuerdos firmes
no están sometidos al recurso de revisión que regula el artículo 21 del
presente Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos en firme adoptados por la Junta
Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Presidencia Ejecutiva o por
la Secretaría Técnica, actuando por delegación, a la mayor brevedad posible, a
quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien
interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna,
para lo que corresponda.
Artículo 22.—Recursos
administrativos. Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer
recurso de revisión contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto
al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que
quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente, prefiera
conocerlo y resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría
de sus integrantes presentes en esa sesión.
El recurso de revisión deberá ser planteado a
más tardar al discutirse el acta.
Previamente a someter a discusión el fondo del
asunto, quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, pondrá a votación si
se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por simple
mayoría.
La revisión deberá concretarse, para efectos de
votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya
aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes presentes.
Las simples observaciones de forma, relativas a
redacción de los acuerdos y actas, no serán consideradas como recurso de
revisión.
En lo demás, contra los actos y resoluciones de
la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios que se
establecen en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—De la
abstención y recusación. Las personas integrantes de la Junta Directiva, se
abstendrán y podrán ser recusadas por los motivos que establece el artículo 230
y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 31 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 y artículo 111 de la Ley 7494
de 2 de mayo de 1995, y artículos 49, 53, 79 y 80 del Código Procesal Civil.
Artículo 24.—De las
actas. De cada sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las
personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se
ha celebrado, los puntos de la deliberación, así como las manifestaciones
textuales cuando sea solicitado por sus integrantes, la forma y resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que sus integrantes acuerden su
firmeza por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes.
En cuanto a la aprobación de las actas de las
sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida únicamente
a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se adoptaron los
acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que reúnan tal
condición.
Cuando el borrador de acta sea sometido al
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, será corregido por la
Secretaría Técnica, caso de ser necesario. Una vez realizadas las correcciones,
dicha Secretaría procederá a imprimir el acta en el libro oficial
correspondiente, que lleva razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna,
y será firmada por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la
persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del
documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán
firmadas por quienes hubiesen hecho constar su voto disidente.
De las actas aprobadas y legalizadas se dejará
siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos,
telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación, y
los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Archivos Nº 7202.
CAPÍTULO
VI
De
las dietas, alimentación y otros
Artículo 25.—Dietas.
Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia
completa a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la
Presidencia Ejecutiva y los Ministros de Estado o sus representantes.
El monto de la dieta y el número de sesiones
remuneradas será el fijado por la Ley Nº 3065 del 20 de noviembre de 1962,
normativa conexa, y artículo 8 de la Ley Orgánica de esta Institución.
La ausencia a las sesiones ordinarias o
extraordinarias ocasionará la pérdida de la dieta.
Sus integrantes, no percibirán aguinaldo ni
vacaciones remuneradas, aparte de la dieta correspondiente. Procederá el pago
de viáticos y gastos de viaje dentro o fuera del país, de conformidad con el
ordenamiento jurídico correspondiente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Por la naturaleza de sus funciones, la
Administración mantendrá un vehículo de uso oficial permanentemente asignado,
con su respectivo chofer, a disposición de la Junta Directiva, y procurará al
órgano colegiado las facilidades que fueren necesarias para el buen desempeño
de sus funciones.
Artículo 26.—Informe
sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva, informará
mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y Humanos con copia a la
Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron, con el fin de que se
proceda al pago de las dietas correspondientes.
Artículo 27.—Alimentación
de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del
INA que asisten y participen en la sesión. Se suministrará servicio de
alimentación a quienes integran la Junta Directiva y al personal institucional
que de acuerdo con este Reglamento deban asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, que se convoquen al efecto.
La erogación que genere este servicio deberá
realizarse en apego a los principios de razonabilidad y austeridad del gasto
público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Control
y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
VII
Unidad
Secretaría Técnica de la Junta Directiva y Asesorías
Artículo 28.—Composición
y supervisión de la Unidad. La
Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo administrativo,
logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para el cumplimiento
de sus funciones. Tendrá nivel de Unidad Institucional y estará integrada al
menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, por un Secretario o Secretaria, con nivel de
profesional en Derecho, dos asistentes administrativas, una persona
recepcionista, una persona Profesional Operativa, con nivel de Profesional de
Apoyo 1, con énfasis en Administración de Negocios, un trabajador operativo
para labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del
personal de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la
sesión 4063 de 7 de julio de 2003.
La designación de la persona encargada de esa
Unidad corresponderá a la Junta Directiva. En caso de ausencia o incapacidad de
dicho Secretario Técnico, la Junta Directiva podrá designar un suplente. Quien
desempeñe la Presidencia Ejecutiva tendrá a su cargo la supervisión directa de
la Unidad de la Secretaria Técnica de la Junta Directiva. En caso de ausencia
de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, el Vicepresidente de la Junta
Directiva tendrá a su cargo la supervisión directa de la Unidad de Secretaría
Técnica.
Artículo 29.—Funciones
de quien ejerza la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
a. Es
la jerarquía superior de la Unidad de la Secretaría Técnica y es responsable de
su coordinación y adecuado funcionamiento, informando periódicamente a quien
ejerza la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los
asuntos encomendados.
b. Velar
para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para
la Junta Directiva.
c. Ejecutar
las tareas y funciones que establece el artículo 50 de la Ley General de la
Administración Pública y las que específicamente se le encarguen por el órgano
colegiado. Podrá brindar informes en materias técnicas de su competencia, por
medio de sus propios recursos profesionales o los de otras unidades de la
institución, o por medio de contratación de asesores, de conformidad con el
artículo 30 de este Reglamento.
d. Representar
a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.
e. Colaborar
con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los
proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva.
Dichas agendas, así como los documentos que sustentan el contenido de los
distintos asuntos, serán remitidos electrónicamente a quienes integran la Junta Directiva con suficiente antelación al día
de la sesión correspondiente.
f. Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
g. Dar
la revisión final a los borradores de actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias que celebre el órgano colegiado y supervisar los ajustes y
correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva.
h. Firmar
junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, las actas de cada
sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas
correspondientes, y archivándolos de conformidad con la Ley del Sistema Nacional
de Archivos Nº 7202.
i. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva,
actuando por delegación administrativa.
j. Orientar
a quienes integran la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados
con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o
repeticiones con respecto a actos anteriores.
k. Mantener
el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta
Directiva y comunicarle a ésta de su cumplimiento cada tres meses.
l. Verificar
que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la
Junta Directiva, sean debidamente archivados mediante un expediente creado al
efecto. Es entendido que el original de los documentos conocidos y tramitados
en formato digital, se archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose
copia de respaldo en el archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de
acuerdo con el sistema previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº
7302.
m. Crear y mantener actualizado un archivo
digital con todos los acuerdos, la normativa Reglamentaria, las políticas y los
lineamientos que emanen de la Junta Directiva.
n. Extender
las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales
de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse. La
Secretaria Técnica de Junta Directiva mantendrá actualizada la sección
correspondiente de la página Web institucional, en la cual se ponen a
disposición del público las actas firmes del órgano colegiado, de conformidad
con la sentencia número 2013013878 sobre la Ley número 8968, Ley de Protección
de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6) de la Ley General de Control
Interno.
La entrega de la información solicitada por
particulares a la Secretaría Técnica, relacionada con actas, acuerdos u otros
documentos propios de la Junta Directiva, queda supeditada a que la misma sea
pública, en los términos del artículo 732 del Código Civil. Caso contrario, la
información no se brindará, a menos que sea requerida en forma motivada por una
autoridad judicial o administrativa competente.
o. Mantener
una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y,
en su caso, con otras Instituciones Públicas y Privadas.
p. Atender
y resolver consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de
la Institución, clientes, empresas o personas proveedoras, Instituciones
Públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al
conocimiento de la Junta Directiva.
q. Velar
por la elaboración y ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la
Junta Directiva y de la Secretaría Técnica, en su caso.
r. Cualquier
otra que le indique la Junta Directiva o quien ejerza la Presidencia de la
Junta Directiva, en el marco de sus funciones.
Artículo 30.—Sin perjuicio de las competencias
que le corresponden a la Presidencia Ejecutiva en materia de administración de
personal, la Junta Directiva puede designar hasta dos asesores, para que
coadyuven en las labores de ese órgano, los cuales formarán parte del staff de
la Secretaría Técnica y estarán subordinados en lo administrativo al Jefe de
esa Unidad. Esos Asesores serán designados con base en los perfiles que la
Junta Directiva determine, de la nómina que proponga la administración para
esos efectos. Asimismo, y en casos justificados, a criterio de la Junta
Directiva, se podrá disponer la contratación de consultores externos, cuya
contratación se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
De
la Gerencia
Artículo 31.—La Gerencia, de acuerdo al
artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, es parte,
Junto a la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la dirección y
administración superior de la institución. Está integrada por una persona que ejerce la Gerencia
General y dos personas que ejercen las Subgerencias Administrativa y Técnica,
respectivamente, serán nombrado por la Junta Directiva, por mayoría no menor de
cinco votos y por un período de cuatro años.
Podrán ser reelectas para períodos sucesivos de
igual duración, en la misma forma del nombramiento original.
Para que puedan ser removidas de sus cargos, deberá
contarse con el voto concurrente de por lo menos seis integrantes de la
totalidad de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la
remoción.
Las personas titulares del Cuerpo Gerencial
estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva.
Las personas que ejercen la Gerencia General y
las Subgerencias, asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva, salvo que este órgano colegiado decida lo contrario, de
conformidad con el artículo 54.2 de la Ley General de la Administración
Pública, así mismo podrán intervenir en los asuntos y solicitar que sus
opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No contarán
con derecho a voto.
CAPÍTULO
IX
De
la Auditoría Interna
Artículo 32.—La persona Auditora Interna o en
su ausencia temporal la Subauditora Interna, asistirá
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le
convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime
pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Su intervención tendrá carácter fundamental
para la fiscalización, con independencia y objetividad, sobre la legalidad y la
eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos
Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta
Directiva.
Será un órgano de apoyo para la Junta
Directiva, dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus
recomendaciones, asesorías y advertencia deberán estar direccionadas a reforzar
la gestión.
Artículo 33.—Dependencia
orgánica, nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona
Auditora y Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta
Directiva, quien les nombrará, por tiempo indefinido y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, todo de
conformidad con la Ley General de Control Interno, y demás normativa especial
en lo conducente.
CAPÍTULO
X
De
la Asesoría Legal
Artículo 34.—La persona Directora de Asesoría
Legal, u otro profesional en Derecho institucional, a criterio del órgano
colegiado, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, salvo que el órgano colegiado decida lo contrario, así mismo podrá
solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta
correspondiente. No posee derecho a voto.
CAPÍTULO
XI
De
los recursos
Artículo 35.—Las resoluciones de la Presidencia
Ejecutiva, salvo las relacionadas con la administración, en el marco de sus
competencias, y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos,
tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que
restrinjan derechos o impongan obligaciones en perjuicio de terceros.
Cabrá recurso de revocatoria contra los
acuerdos del órgano colegiado.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 36.—Remisión.
Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en
la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de
Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 37.—Modificaciones
al Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto
de las dos terceras partes de quienes integran la Junta Directiva, con
observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 38.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Abróguese el actual Reglamento de la Junta
Directiva del INA, publicado en La Gaceta 201 del Viernes 16 de octubre
2009 el cual fue aprobado en la sesión 4395, del 6 de julio de 2009, la Junta
Directiva, así como todas las reformas y modificaciones anteriores a la entrada
en vigencia del presente Reglamento.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 24746.—C-637430.—(IN2014086823).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 5,
que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N°
238-2014, del 20 de noviembre del 2014.
Considerando:
1º—Que el teletrabajo es una
modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de
la información, por el cual la Municipalidad de Curridabat, podrá obtener
importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible;
el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la
identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento,
así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su
jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus
posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.
2º—Que la Alcaldía, procedió a
desarrollar, desde el año 2013 a través de Dirección de Responsabilidad Social,
la implementación de ésta modalidad de trabajo, la cual ha realizado un trabajo
coordinado con las diferentes Direcciones del Municipio, con consultas,
capacitaciones, y otras herramientas, con las cuales se ha logrado dinamizar un
sistema viable para la Institución. El presente documento es fruto de éste
trabajo propio de una organización responsable de asumir los retos impuestos
por la nuevas tecnologías de la información.
3º—Que existen funcionarios de
diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la
Institución que tienen interés de que se continúe con la implementación de la
modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se
logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del servicio público.
4º—Que la Administración, debe
propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía,
celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del
cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la
Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general,
en fin todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados,
beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de
Curridabat.
5º—Que la práctica del
Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos
y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las
instancias de la Municipalidad de Curridabat.
6º—Que por lo expuesto y de
forma complementaria a la normativa que, regula toda la materia laboral y la
del uso de las tecnologías de la información.
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
EN
LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El objetivo del
teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la
calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos,
mejorar el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los
funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios Administrativos
de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a
todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad
determine como teletrabajables y donde existan las
condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes
definiciones:
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo
destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del funcionario
en su oficina.
Acuerdo de teletrabajo: Documento firmado entre la
funcionaria o el funcionario municipal y por la Alcaldía, en el que se
especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante
el sistema de teletrabajo y mediante el cual se siguen cumpliendo las
condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puesto de la Municipalidad
de Curridabat, y las condiciones propias dentro de las cuales el funcionario o
funcionaria, desarrolla normalmente su servicio institucional.
Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso al que puede acudir el
funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan
los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
Comisión Municipal de
Teletrabajo: Es
el órgano asesor, conformado por los funcionarios que designe la Alcaldía para
planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de
teletrabajo dentro de la Municipalidad.
Modernización del trabajo: Es la mejora en los procesos,
procedimientos, normativa y actividades de los puestos, que por medio de las
tecnologías digitales permite brindar un mejor servicio al ciudadano, aumentar
la productividad, reducir costos y optimizar los recursos disponibles.
Perfil: Es el conjunto de actividades
y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá tener el
ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de teletrabajo.
Telecentro de trabajo: Es el lugar destinado por la
Municipalidad para que sus funcionarios puedan desarrollar las actividades que
previamente fueron definidas como teletrabajables.
Teletrabajo: Es la prestación de servicios
de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Municipalidad,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un
funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde
su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en trabajos de
campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma flexible de
organización laboral por el cual el desempeño de la actividad profesional o
técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de trabajo cotidiano.
El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además,
el uso de métodos de procesamiento electrónico de información con acceso a
bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le permita
tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático
debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el
puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro
del proceso productivo de la prestación del servicio público.
Teletrabajador/a: Funcionario/a de la Municipalidad que
realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.
Artículo 3º—La Comisión de
Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo
en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los
funcionarios y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es
la responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que
impulsen el teletrabajo como medio para contribuir con la modernización de la
Municipalidad de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en
este campo.
Artículo 4º—El teletrabajo puede
realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros
sitios fuera de edificios y planteles municipales;
b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el
teletrabajo.
Los funcionarios que ingresen a
cada una de estas modalidades, deben hacer uso óptimo de las tecnologías
digitales.
Artículo 5º—El ingreso al
programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho
adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la
normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Todas las
Direcciones y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las
personas que teletrabajen, deben colaborar en su
gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y
la normativa asociada.
Artículo 7º—Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes
características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina
mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la
Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros
compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que
permiten la planificación, seguimiento y control.
d) La supervisión es indirecta y por resultados.
e) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
Artículo 8º—Un puesto es
considerado como teletrabajable si al menos el 50% de
sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo
6°.
Artículo 9º—Dependiendo de las
posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden
ser aportados por el teletrabajador para cumplir con
sus labores, siempre y cuando haya aceptación entre las partes. Dichas
condiciones deben ser establecidas en el acuerdo de teletrabajo.
Artículo 10.—La Municipalidad
mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de
incorporar a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las
condiciones, actividades, la aprobación de pruebas psicométricas, la
conectividad disponible y otros aspectos que estime pertinentes la Alcaldía,
para lo cual tendrá la asesoría técnica de la Comisión Municipal de
Teletrabajo.
Artículo 11.—Los
funcionarios incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las
condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las
obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna
imposibilidad de mantener dichas condiciones, la Dirección del teletrabajador debe justificarlas ante la Comisión
Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones, y la
remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
Artículo 12.—Las
personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable,
deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de
que dichas condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión
Municipal de Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía
según sea el caso para la resolución final.
Artículo 13.—La Municipalidad puede dejar sin efecto la aplicación del
Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por razones de
conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de
trabajo, como resultado del análisis realizado por parte del Director y la
Comisión Municipal de Teletrabajo con la resolución final de la Alcaldía. En
caso de las personas de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo
12 del presente reglamento y en el caso de los directores, su situación se analizará
por parte de la Alcaldía.
Artículo 14.—Cuando se demuestre
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el teletrabajador
incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, se dará por
finalizada su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por
parte de la Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de
acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 15.—Si
se requiere que el teletrabajador se incorpore a la
modalidad presencial de trabajo, la Dirección correspondiente debe presentar
ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos que justifiquen la
solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la resolución final.
Artículo 16.—En
la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de
trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa
vigente.
Tecnología de la información
Artículo 17.—La
Municipalidad podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus
posibilidades, de equipo de cómputo y accesorios necesarios a los teletrabajadores. En los casos donde esa situación no se
pueda cumplir, el acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y
equipo de cómputo, los debe aportar el teletrabajador
con los costos que esto represente. Esta situación, deberá quedar debidamente
consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
Artículo 18.—Las
computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las
características técnicas de hardware, software y de seguridad indicadas en la
normativa que se establezca a nivel de la Municipalidad por parte del
Departamento de Informática.
Artículo 19.—La
Municipalidad le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos,
para que el teletrabajador desarrolle sus funciones.
Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los
recursos, tales como:
1. Saturación de disco duro por descargas o
copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento
ajeno a las actividades teletrabajables que esté
provocando dicho problema.
2. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de
música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier elemento ajeno a las
funciones propias del teletrabajador.
3. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de
música, videos, paquetes de software o por la instalación indebida de
aplicaciones no necesarias para el teletrabajo.
4. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la
computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
5. En caso de que el equipo aportado por la Municipalidad sufra
maltrato físico.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido
adecuados, para el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de la Comisión
Municipal
de Teletrabajo
Artículo 20.—Recomendar
acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de
modernización en la Municipalidad.
Artículo 21.—Asesorar
a los Departamentos, Direcciones y a la Alcaldía en el mejoramiento de los
procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Artículo 22.—Administrar
la información referente a todos los teletrabajadores
de la Municipalidad y coordinar con los Departamentos y Direcciones
involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad.
En todo caso de deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el
Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.
Artículo 23.—Mantener
actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta
aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al
personal de los Departamentos y Direcciones involucradas sobre el tema.
Artículo 24.—Planificar
y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para
las mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.
Artículo 25.—Colaborar
con las Direcciones del teletrabajador en la
definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones
laborales.
Artículo 26.—Llevar
el control y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según
los objetivos y normativa establecida.
Artículo 27.—Analizar
y canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores en el desarrollo de sus actividades.
Artículo 28.—Remitir
la información que solicite la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 29.—El
funcionario que se desempeñe como teletrabajador debe
cumplir con el perfil, que se defina para participar de esta modalidad de
trabajo.
Artículo 30.—El
teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la
normativa nacional e institucional.
Artículo 31.—El
funcionario que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar con la
aprobación de la Jefatura y Dirección correspondiente, así como cumplir con los
requisitos establecidos para el ingreso al programa.
Artículo 32.—En caso de que las
actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe
acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La
Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Artículo 33.—El
funcionario debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del
programa de teletrabajo.
Artículo
34.—El teletrabajador es responsable de los activos
institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar,
usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el
teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío,
debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar
el procedimiento a seguir.
Artículo 35.—En
caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar
y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al
menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si
el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá
reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso
requerido.
Artículo 36.—El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada
laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya
sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio.
En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la
jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de
extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia
inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Artículo 37.—El
teletrabajador debe asumir los gastos de
electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las
actividades teletrabajables. En el caso de traslados
para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo
establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 38.—El
teletrabajador debe brindar información verídica y
oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se
procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según lo establecido en el
artículo 14 de este reglamento.
Artículo 39.—El
Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral
de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las
actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros
procesos y en el servicio al usuario.
CAPÍTULO V
Responsabilidad de las direcciones
Artículo 40.—Mantener
actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al
programa de Teletrabajo.
Artículo 41.—Determinar
si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador
es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Municipalidad y
proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Artículo 42.—Planificar
las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento
del teletrabajador.
Artículo 43.—Facilitar
la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta modalidad.
Artículo 44.—Promover
el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal de su Departamento y Dirección para simplificar y digitalizar trámites
que contribuyan con la modernización de la gestión.
Artículo 45.—Evaluar
las metas del teletrabajador y recomendar las
acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar
registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Artículo 46.—Cuando
el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo
programado, se debe realizar un análisis de las causas que impidieron el
alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los
resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son
atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo
dispuesto en la normativa establecida.
Artículo 47.—Analizar
en coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora
para evaluar el desempeño de los teletrabajadores
cuando así se requiera.
Artículo 47.—La
Dirección debe prever un espacio físico, cuando el teletrabajador
deba realizar de forma transitoria, actividades presenciales en las oficinas.
Artículo 49.—Velar
porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las
oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
Artículo 50.—Gestionar
ante la Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora
relacionados, con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las direcciones involucradas
Artículo 51.—El
Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable, en primera
instancia, de brindarle al teletrabajador, asistencia
técnica oportuna, para la resolución de los problemas de infraestructura
tecnológica, mediante medios remotos.
Artículo 52.—El
Departamento de Informática de la Municipalidad, brindará el soporte técnico
únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para
realizar el teletrabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación,
configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean
requeridos para el teletrabajo.
Artículo 53.—El
Departamento de Informática de la Municipalidad, verificará la existencia de
los inventarios de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma
remota, asignados al teletrabajador para el desempeño
de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las
medidas correspondientes.
Artículo 54.—El
Departamento de Informática de la Municipalidad, es la responsable de aprobar
dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 55.—El
Departamento de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al
programa y seguimiento de los teletrabajadores. Así
mismo debe brindar los informes que La Comisión de Teletrabajo solicite en
dicha materia.
Artículo 56.—El
Departamento de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa
vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores
y las Direcciones.
Artículo 57.—La
Comisión, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará los
requerimientos de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión
presupuestaria correspondiente y realizará las convocatorias a participar de
los eventos que se programen.
Disposiciones finales
Artículo 58.—Normativa
aplicable relacionada con el presente reglamento:
Constitución Política de la
República de Costa Rica.
Código Municipal.
Código de Trabajo.
Ley General de Administración
Pública N° 6227.
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.
Ley de Control Interno N° 8292.
Decreto de Teletrabajo N°
37695-MP-MTSS de 31 de mayo del 2013.
Decreto N° 34704 Promoción del
teletrabajo en las instituciones públicas, de 31 de setiembre del 2008.
Reglamentos Internos de la
Municipalidad de Curridabat.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 27 de noviembre del
2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—(IN2014086585).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en
el artículo N° 2, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de
diciembre del 2014, la reforma parcial al Reglamento para el establecimiento y
cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la
Municipalidad de Alajuela, publicado como reglamento en La Gaceta N° 237
del martes 7 de diciembre de 2010.
Inclúyase el Artículo 29 bis.—Parámetros
para el cálculo de las tarifas. Para determinar el costo efectivo de las obras
o servicios que realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se
tomarán en cuenta los siguientes elementos.
a) Costo
de los materiales que se requieran para la realización de las obras o
servicios.
b) Costo
de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe
considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga
en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la última
fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para
realizar las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos
sólidos.
e) Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento
(10%).
Publíquese por primera
vez.
Lic. Roberto H. Thompson
Chacón, Alcade.—1 vez.—(IN2014087264).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº
379-2014, celebrada el lunes 18 de Noviembre del 2014, acordó:
Publicar el
“Proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la
Municipalidad del Cantón de San Rafael
de Heredia”, para consulta pública no vinculante, por el plazo de 10 días
hábiles, según el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa que el Concejo Municipal del
Cantón de San Rafael de Heredia, mediante artículo XXXXXX del acta XXXXXX , de
sesión celebrada el día XX de XXXXXX del
XXXXX , acordó aprobar el proyecto de Reglamento de Construcciones dentro de la
Jurisdicción de la Municipalidad del Cantón de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 170 de la Constitución
Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código
Municipal y la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y su
reglamento, Leyes Especiales y Decretos conexos, aprueba el siguiente proyecto
de Reglamento de Construcciones dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad
del Cantón de San Rafael de Heredia, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que
los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría General dentro
de dicho plazo.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Las
disposiciones del presente Reglamento de Construcciones son de acatamiento
obligatorio para los ciudadanos del Cantón de San Rafael de Heredia, y
concretamente para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
La
reglamentación es complementaria a las disposiciones contenidas en la Ley de
Planificación Urbana, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud
Pública y en los más recientes reglamentos emitidos por instituciones u otros
órganos administrativos.
Las
edificaciones propiedad del Gobierno Central y/o instituciones descentralizadas
están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El objetivo de este Reglamento tiene como fin que el ciudadano y/o
profesionales cuenten con normas mínimas para planificación, diseño y
construcciones de edificios, calles, instalaciones industriales, deportivas y
otras obras en lo referente al campo de la arquitectura, ingeniería civil,
ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica e ingeniería sanitaria, ello con el
fin de garantizar la salud, economía, bienestar común dentro del proceso de
planificación local.
Artículo
2°—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por:
Alineamiento: Línea
fijada por la Municipalidad y/o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
límite o de proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública.
Antejardín: Área
fijada entre la línea de propiedad y de la construcción, de origen catastral la
cual implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello se
pierda la condición de propiedad privada.
Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones
dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones
dispuestas para la captación, conducción y evacuación de aguas residuales.
Ampliación: Aumento del área o de las
dimensiones de un inmueble existente.
Anteproyecto: Procedimiento preliminar de
consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a
la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta
es sujeto a modificaciones o ajustes, en el se
describe las características generales de la obra a realizar y su factibilidad,
por lo que no autoriza al desarrollador para ejecutar obras o proceder a la
venta de lotes.
Aprobación: Toda resolución escrita y
conforme que dispone la Municipalidad de San Rafael de Heredia para autorizar
las solicitudes realizadas por el propietario de un inmueble.
Calle pública: vía de dominio público y de
uso común, que por disposición administrativa se destinará al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
Calzada: es el espacio dispuesto para
el tránsito de vehículos, limitado entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos.
CNE: Comisión Nacional de
Emergencias.
CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio: Inmueble construido en forma
horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por
parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: es toda estructura que se fije
o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
Cobertura Máxima: huella máxima de construcción
permitida en un determinado predio. Incluye cualquier obra que evite la
permeabilización directa del agua de lluvia, por lo que debe considerarse
únicamente a nivel horizontal.
Departamento de Control
Constructivo:
Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Departamento de Desarrollo Socio
Urbano y Gestión Vial: Departamento de Desarrollo Socio Urbano y Gestión Vial de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Departamento de Planificación
Urbana:
Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
Derecho de vía: es el ancho total de la
carretera, calle, sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas
de propiedad, y que incluye en su caso calzada, franjas verdes y aceras.
Desfogue de Aguas Pluviales: Licencia, autorización o
permiso que se obtiene con el trámite para el desfogue de aguas pluviales para
el desarrollo de un determinado proyecto a realizar en una propiedad.
Edificación: construcción destinada a
cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de
enseres, etc.
Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito
técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que consta
el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera o
generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno
natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos,
contaminación ambiental, etc.
Interesado: Persona física o jurídica
responsable de la solicitud o gestión ante la administración.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
ESPH: Empresa de Servicios Públicos
de Heredia.
Línea de construcción: es la línea que señala el límite
de edificación permisible dentro de la propiedad.
MCJD: Ministerio de Cultura Juventud
y Deportes.
MINAE: Ministerio del Ambiente y
Energía.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de San
Rafael de Heredia.
SETENA: Secretaria Técnica Nacional
Ambiental.
SENARA: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Muro: estructura de carga dispuesta
para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o
piso. Utilizado para confinar taludes o cortes.
Obra provisional: construcción de servicio y
utilidad temporal.
Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que
permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de
los espacios urbanos.
Licencia: Aprobación escrita que otorga
la Municipalidad de San Rafael de Heredia y otros entes competentes, a todo
propietario de finca para la ejecución de obras, permanentes o provisionales,
de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los
requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos por este
reglamento. Generalmente, dicha Licencia se hace acompañar sobre un plano
debidamente tramitando en las distintas instancias administrativas de
regulación urbana (“plano aprobado”).
Plano catastrado: Plano descriptivo que
representa el levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado
en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y
orientación.
Plano constructivo: Documento oficial que describe
la ejecución de un proyecto arquitectónico espacial a través de medios técnicos, gráfico y/o escritos.
Profesional responsable: Miembro activo del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión
y cumplimento de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas de toda
solicitud de visado urbano y de permiso de construcción.
Propietario: Persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad, que autoriza o no la construcción
sobre su terreno.
Proyecto: Diseño definitivo, corregido y
ajustado de los planos constructivos de las obras urbanísticas y/o
independientes a realizar en determinado terreno.
Reparación: Renovación y/o reconstrucción
de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores
que las primitivas.
Servidumbre de Paso: vía de paso común que permite
el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho
por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6
(seis) fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo
cargo queda el mantenimiento.
Servidumbre Agrícola: vía de paso común que permite
el tránsito peatonal y vehicular restringido que da acceso a parcelas
agrícolas, con ancho no mayor a 7,00 metros, pero afectada por un derecho de
propiedad privada a cuyo cargo queda el mantenimiento.
Solicitud: Fórmula escrita del interesado
para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la
información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución,
registro y control.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación
de todo terreno, para fines urbanos, mediante la apertura de calles y provisión
de servicios.
Uso del suelo: entendido como cualquier tipo
de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el vuelo que le
correspondan, y en particular su urbanización y edificación.
Resolución Municipal de
Ubicación:
resolución administrativa emitida por el gobierno local previo al
funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el Decreto
N°34728-S, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio
elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a
zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que
soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como el caso de los
aeropuertos, los sitios de importancia histórica o los recursos naturales
conservables y las áreas demarcadas como inundaciones y peligrosas.
Uso Conforme: uso de suelo compatible según
las características permitidas en una determinada zona, según la legislación
vigente.
Uso no Conforme: uso de suelo no compatible con
las características permitidas para una determinada zona, según la legislación
vigente.
Uso Condicionado: uso que por sus
características pueden causar molestias a terceros, pero que con ciertos
requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro
de la propiedad y disminuir las molestias al entorno.
Uso Existente No Conforme: uso de suelo otorgado anterior
a las normas actuales que regulan el uso de suelo, que no cumple con los
requerimientos de la zonificación actuales para ser declarados conformes.
Vivienda: Es todo inmueble dispuesto
como local o recinto, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento
de personas, en forma permanente o temporal.
Vivienda Unifamiliar: Es la edificación provista de
áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia, por lo que
dicha infraestructura deberá contar únicamente con una área de cocina, en caso
de ser la vivienda de dos o más pisos, los mismos deberán estar comunicados internamente.
Vivienda Multifamiliar: Es la edificación concebida
como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para
dar albergue a dos o más familias.
Zonificación: Es la división de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo
racional.
Fraccionamiento: división de cualquier predio
con el fin de traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma
separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial
o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes
inmuebles.
Retiros: Los espacios abiertos no
edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo
predio.
Obra de Mantenimiento: es toda obra realizada al
inmueble para mantener su apariencia estética, sin que esto implique modificar
su estructura ni su forma.
Obras Menores: son todas aquellas obras de
construcción que no superan los 30 metros cuadrados o lineales, exceptuando las
construcciones que se ubiquen en una planta alta y obras de retención.
Obras Generales: son todas aquellas obras que
no califican dentro de las obras de mantenimiento ni obras menores.
Cobro por levantamiento: cobro administrativo que
realiza el municipio cuando el propietario construyo áreas que no estaban
dentro del proyecto de construcción aprobado con anterioridad, siempre que
dichas áreas se encuentre dentro del 10% del área total del proyecto.
Certificado de uso del suelo: Resolución Municipal donde se
acreditara la conformidad o no del proyecto pretendido (vivienda, apartamentos,
condominios, urbanizaciones, ampliaciones, etc.), según la normativa vigente
que regule el desarrollo urbano del cantón de san Rafael de Heredia
Rancho BBQ o de Recreo Familiar: área de uso propio destinada a
la recreación familiar. En dicha infraestructura no se podrán ubicar
dormitorios ni área que puedan ser destinadas a alojamiento permanente.
Centro comercial: es un desarrollo inmobiliario
urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o
servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
espacios para la circulación de personas y espacios para la circulación de
vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.
Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte
locales comerciales de uso comercial diferente y las áreas de circulación
anteriormente mencionadas deberán ubicarse dentro de la misma propiedad.
Vía Pública: Todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de
planificación y que de hecho este destinado ya, a ese uso público.
CAPÍTULO II
De las Licencias Municipales
Artículo 3º—Actos sujetos a
licencia. Sin perjuicio de las demás autorizaciones dadas por instituciones
públicas con arreglo a la legislación aplicable, están sujetos a previa
licencia urbanística municipal, en los términos del presente Reglamento y demás legislación urbanística conexa, todos los
actos y actividades de construcción y edificación, ya sea de carácter
permanente o provisional, que se realice dentro de la jurisdicción del Cantón
de San Rafael de Heredia. Las obras según su categoría deben cumplir con los
requisitos expuestos en este reglamento. Dentro de las obras que están sujetas
a dicha licencia se encuentran:
a) Las obras de urbanización y obras de
renovación urbana.
b) Las obras de edificación, de construcción
e implantación de instalaciones de todas clases de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de edificios e
instalaciones existentes de todas clases.
d) Las obras de modificación, restauración,
reconstrucción, remodelación del aspecto exterior o de la disposición interior
de los edificios e instalaciones de todas clases existentes, cualquiera que sea
su uso.
e) Los movimientos de tierras, tales como
explanación, excavación y terraplenado, salvo que los mismos estén detallados y
programados como obras dentro de un proyecto de urbanización o edificación
debidamente aprobado o autorizado.
f) La demolición de las construcciones y los
edificios.
g) La colocación de antenas o dispositivos
de telecomunicaciones de cualquier clase y la instalación de tendidos
eléctricos, telefónicos, redes subterráneas u otros similares.
h) Las obras y usos que hayan de realizarse
con carácter provisional.
i) La ocupación, obras de construcción en
general, y de instalación de mobiliario urbano sobre el espacio público.
Artículo
4°—Sobre las Obras de Mantenimiento. Considerando lo expuesto en el
artículo 3 Bis, del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura del CFIA, quedan exentas de la obtención de una
Licencia de Construcción las siguientes obras:
a) Reposición o instalación de canoas y
bajantes.
b) Reparación de Aceras.
c) Instalación de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales.
d) Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
e) Cambio de cubierta de techo.
f) Pintura en general, tanto en paredes como
en techo.
g) Colocación de cercas de alambre.
h) Acabados de pisos, puertas, ventaneria y de cielo raso.
i) Reparación de repellos y de
revestimientos.
j) Reparaciones de fontanería.
k) Reparaciones eléctricas (sustitución de
luminarias, de toma corrientes y de apagadores).
l) Remodelación de módulos o cubículos.
m) Cambio de enchape y losa sanitaria en los
baños o servicios sanitarios.
n) Levantamiento de paredes livianas tipo
muro seco, para conformar divisiones en oficinas.
o) Torres de telecomunicaciones temporales “Cell on Wheels”.
p) Mallas perimetrales.
Artículo
5°—Plazos de resolución. Toda solicitud de licencia urbanística deberá
resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en
función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el
expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho
plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
Artículo
6°—Sobre el Rechazo. Cualquier solicitud de licencia municipal que no
cumpla con la normativa vigente deberá ser rechazada mediante la Resolución
Administrativa correspondiente. Para los casos de solicitudes de Licencias de
Construcción podrán ser rechazadas mediante el acta de revisión de planos o por
medio de la plataforma APC del CFIA, sin embargo, por ambos medios deberá
quedar constancia de los motivos del rechazo.
Artículo
7°—Vigencia de las licencias. Las Licencias otorgadas por el
Departamento de Control Constructivo o departamento encargado de emitir
estas, tendrán una vigencia de un año
desde el momento de su aprobación. Si en el año de vigencia no se ha iniciado
las obras, el interesado deberá solicitar un nuevo permiso para iniciar, el
cual deberá cumplir con la normativa que esté vigente al momento de la
solicitud.
En caso de que durante el
proceso de construcción se suspenda el proyecto por más de dos años, el
propietario deberá volver a solicitar la Licencia correspondiente por las obras
que desea realizar. Las mismas deberán cumplir con la normativa que esté
vigente al momento de la solicitud.
Artículo 8°—Pago. Para
que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el
importe de los derechos correspondientes.
De previo al inicio de las
obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad en sus cajas
recaudadoras autorizadas, el impuesto de construcción, el cual será del 1% del
valor de la construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas o
Asociaciones de Desarrollo Comunal debidamente certificadas, que con recursos
propios o a través de empresas ejecuten la obra, cuya responsabilidad debe
quedar establecida en el respectivo contrato. Para las viviendas de interés
social se cobrará un cincuenta por ciento (50%) del impuesto antes mencionado.
Asimismo, los propietarios de inmuebles declarados de interés histórico
arquitectónico cuya solicitud de licencia sea tramitada ante esta Corporación y
siempre y cuando sea observado por el titular correspondiente la totalidad de
requerimientos exigidos por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico y su
Reglamento y las particulares exigencias que señale el Centro de Investigación
del Patrimonio Histórico-Arquitectónico, deberán pagar un impuesto del cero
punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor de la construcción.
Artículo 9°—Licencia. Una
vez aprobado el permiso de construcción, el Departamento de Control
Constructivo o departamento encargado emitirá la licencia correspondiente y el
interesado deberá colocarla en el sitio de la obra en un lugar visible. El
incumplimiento de este artículo podrá sancionarse de conformidad con este
Reglamento.
Artículo 9°—Responsabilidad.
El propietario y el Ingeniero responsable serán responsables de los datos que
consten en un determinado proyecto. La Municipalidad solo será responsable de
los datos de alineamiento y niveles.
Artículo 10°—Sanciones.
La infracción a cualquier regla expuesta en el presente reglamento o normativa
que regule el desarrollo urbano del cantón de San Rafael de Heredia, ameritará
la ejecución de las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 8°—Certificado de
Uso del Suelo. La Municipalidad tiene la potestad de autorizar o no
cualquier uso del suelo solicitado, para lo cual la resolución administrativa
de dicha solicitud deberá estar conforme a la normativa que regula el
desarrollo urbano del cantón y las actuaciones de los funcionarios públicos.
Para solicitar una Licencia de
Construcción se requiere la aprobación del uso del suelo correspondiente,
avalando el proyecto a realizar, estarán exentas de la aprobación del uso del
suelo construcciones como tapias, muros de retención y movimientos de tierra.
Dicha autorización no se deberá interpretar como un permiso licencia de
construcción.
Artículo 9°—Requisitos para solicitud
de uso del suelo. Para solicitar el certificado del uso del suelo se deberá
presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud debidamente llena.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) En caso de que la propiedad no se encuentre inscrita en el
Registro Nacional, deberá presentar copia del plano catastrado con el
respectivo visado municipal.
Artículo 10.—Plazos
de resolución. La solicitud de uso del suelo deberá resolverse en el
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en función de la
dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el expediente y
notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho plazo hasta
por un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Artículo 11.—Vigencia
del certificado del uso del suelo. El certificado del uso del suelo estará
vigente hasta tanto la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón no
cambie.
CAPÍTULO IV
Del Desfogue Pluvial
Artículo 12.—Desfogue
Pluvial. Toda obra que por sus características debe contar con Viabilidad
Ambiental aprobada por SETENA, deberá contar con la aprobación del desfogue
pluvial correspondiente al proyecto a desarrollar por parte de este municipio,
previo a solicitar la Licencia de Construcción respectiva. Dicha aprobación
deberá estar conforme a la normativa que regula el desarrollo urbano del cantón
y la misma no se deberá interpretar como un permiso de construcción.
Artículo 13.—Requisitos
para solicitud de aprobación del desfogue pluvial. Para solicitar la
aprobación del desfogue pluvial para un determinado proyecto se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Carta de solicitud formal, en donde se describa en forma detallada
el proyecto a realizar.
b) Certificación Literal.
c) Copia del plano catastrado, sin cortes o tachaduras.
d) Estudios hidrológicos e hidráulicos detallados con las memorias
de cálculo correspondientes, donde se especifique el caudal que genera la
propiedad sin desarrollar y el caudal que se desfogara una vez que el proyecto
se desarrolle. El caudal que genera finalmente el proyecto deberá ser un 25%
menor que el generado por la propiedad sin desarrollarla. Además el estudio
deberá utilizar como mínimo un periodo de retorno igual o mayor a 25 años. En
dicho análisis se debe indicar el sistema de desfogue a implementar con las
medidas de mitigación correspondiente.
e) En caso de solicitar desfogar a un sistema de alcantarillado
existente, se deberá realizar un estudio técnico donde se indique si la
infraestructura existente tiene la suficiente capacidad para desfogar las aguas
pluviales del proyecto que se pretenda desarrollar.
f) Todos los estudios deben ser elaborados y firmados por un
profesional responsable debidamente inscrito ante el CFIA.
Artículo 14.—Plazos
de resolución. Toda solicitud de autorización de desfogue pluvial deberá
resolverse en el término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas en
función de la dimensión de la obra a construir, debidamente acreditadas en el
expediente y notificadas al interesado, en cuyo caso se podrá prorrogar dicho
plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
Artículo 15.—Vigencia
de la aprobación del desfogue pluvial. La aprobación del desfogue pluvial
para un determinado proyecto tendrá una vigencia máxima de dos años. Dicha
aprobación no implica la aprobación del proyecto a desarrollar.
CAPÍTULO V
De las Licencias de Construcción
Artículo 16.—Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para obras generales: Toda obra que
no esté calificada como obra de mantenimiento y que no se trate de algún
proyecto de construcción de una urbanización o un condominio, deberá previo a
ejecutar la obra contar con la Licencia de Construcción, la cual se solicitara
presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción
en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes.
d) Copia del Plano Catastrado.
e) Certificación Literal de la propiedad.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
g) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Carta de disponibilidad de agua potable.
j) Carta de disponibilidad eléctrica.
k) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
m) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
n) Alineamiento del AyA, cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por
oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de
acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite la obtención de
la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue
pluvial otorgado por el municipio.
t) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar
un estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la
propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.
u) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
v) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
w) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal.
x) En caso de que la obra a realizar sea dentro de un condominio
ya construido o existente, el interesado debe aportar autorización por escrito
autenticada por parte de los condóminos, Junta Directiva o Administrador del
mismo.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá
cancelarse cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 17.—Requisitos
para solicitar Licencia de Construcción para desarrollo de Urbanizaciones o
Condominios. Toda obra de este tipo deberá previo a su ejecución contar con
la Licencia de Construcción, la cual se solicitara presentando los siguientes
requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción
en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.
b) Presentar solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Copia del Plano Catastrado.
f) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
g) Desfogue pluvial aprobado por la Municipalidad.
h) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
i) Estar al día con las obligaciones municipales.
j) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
k) Carta de disponibilidad de agua potable.
l) Carta de disponibilidad eléctrica.
m) Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta a Ruta Nacional.
n) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
o) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
p) Alineamiento del AyA, cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
q) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por
oleoductos.
r) Viabilidad Ambiental aprobada por SETENA.
s) Visto bueno del SENARA para el desarrollo del proyecto.
t) Visto Bueno del proyecto por parte de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sobre posibles riesgos que se
puedan presentar en la zona.
u) Para obras con 50 o más espacios de parqueo deberá presentar un
estudio de impacto vehicular debidamente aprobado por el MOPT, tanto si la
propiedad se encuentra en ruta cantonal o nacional.
v) Si la propiedad está en derechos,
presentar autorización de todos los copropietarios.
w) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
x) En caso que el dueño de la propiedad sea
una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula
del representante legal.
y) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la
cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
z) Pago del impuesto de construcción
correspondiente, el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 18.—Sobre la falta de presentación de documentos. En
caso de que el solicitante de una determinada licencia de construcción falte
con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá conforme a
la Ley N° 8220 y su Reglamento.
Artículo 19.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento
del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo o departamento
encargado por medio de los inspectores municipales realizará una inspección en
el campo a fin de verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados
por el interesado.
CAPÍTULO VI
De las Licencias para Movimientos de Tierra
Artículo 20.—Licencia para Movimientos de Tierra. Todo
movimiento de tierra deberá contar con previa autorización municipal, para lo
cual se deberá solicitar la Licencia correspondiente presentando los siguientes
requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de
Licencia de Construcción en forma digital por medio de la plataforma APC del
CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Plano de corte-relleno con curvas de nivel,
firmado por un profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
d) Plan de medidas de prevención y mitigación
bajo responsabilidad de un profesional.
e) Copia del Plano de Catastro de la
propiedad.
f) Certificación Literal de la propiedad.
g) Estar al día con las obligaciones
municipales.
h) Estar al día con las obligaciones de la
CCSS.
i) Alineamiento del INVU si el lote está
afectado por río, quebrada o acequia, etc.
j) En caso de movimientos mayores a 300 m3
presentar Viabilidad Ambiental SETENA.
k) Si la propiedad está en derechos,
presentar autorización de todos los copropietarios.
l) Fotocopia de la cédula del propietario o
propietarios del terreno donde se pretende desarrollar.
m) En caso que el dueño de la propiedad sea
una sociedad, certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula
del representante legal.
n) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la
cual deberá cancelarse cuando el municipio le indique.
o) Pago del impuesto de construcción correspondiente,
el cual se deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Además de
los requisitos anteriores en caso de que se necesite trasladar material a otro
terreno, se deberá adjuntar los siguientes requisitos:
a) Carta formal de aprobación del propietario
de la finca donde se depositara el material.
b) Certificación literal de la propiedad que
recibe el material.
c) Presentar mediante croquis la ruta a
utilizar para el trasporte del material.
d) En caso de utilizar el material a
trasladado como relleno, el propietario deberá cumplir con los requisitos
anteriormente mencionados.
Artículo 21.—Inspección preliminar. De previo al otorgamiento
del permiso respectivo, el Departamento de Control Constructivo por medio de
los inspectores municipales realizará una inspección en el campo a fin de
verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos aportados por el
interesado.
CAPÍTULO VII
De las Licencias para Demoliciones
Artículo 22.—Licencia
para Demoliciones. Toda demolición que se realice deberá contar con previa
autorización de la Municipalidad, para lo cual se deberá solicitar la Licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Carta formal de solicitando autorización para llevar a cabo
una determinada demolición, donde se describa de forma detallada los siguientes
aspectos:
• Proceso de la demolición.
• Fotos del inmueble a demoler.
• La cantidad de materiales removidos.
• Su depósito, ruta de transporte, autorización del propietario
del inmueble donde se depositará dicho material (en caso de ser necesario).
• Las medidas de precaución que se tomará para efectos de la
seguridad de sus operarios y de no ocasionar inconvenientes o molestias a los
vecinos,
• Presentar presupuesto detallado donde se indique el costo de
la demolición.
b) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
c) Copia del Plano de Catastro de la propiedad.
d) Certificación Literal de la propiedad.
e) Declaración de Bienes Inmuebles al día y cancelación de
Impuestos Municipales.
f) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
g) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
h) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
i) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal
j) Póliza de Riesgos del Trabajo del INS, la cual deberá
cancelarse cuando el municipio le indique.
k) Pago del impuesto de construcción correspondiente, el cual se
deberá cancelar cuando el municipio le indique.
Artículo 23.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales
realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO VIII
De las Licencias para Publicidad Exterior
Artículo 24.—Licencia
para Instalación de Publicidad Exterior: Toda publicidad que necesite la
construcción de una estructura para su colocación, deberá contar con previa
autorización de la Municipalidad, para lo cual deberá solicitar la licencia
correspondiente presentando los siguientes requisitos:
a) Solamente se aceptaran solicitudes de Licencia de Construcción
en forma digital por medio de la plataforma APC del CFIA.
b) Solicitud debidamente llena.
c) Planos constructivos, debidamente aprobados por las
instituciones correspondientes, donde se describa claramente las
características del rotulo a colocar.
d) Visto bueno del MOPT en caso de la propiedad se encuentre con
frente a ruta nacional.
e) En los casos que se utilice imagines de la mujer
impúdicamente, haga referencia a la dignidad de la mujer o el pudor de la
familia se requerirá visto bueno de la Oficina de Control de Propaganda del
Ministerio de Gobernación (Ley 5811).
f) Copia del Plano Catastrado.
g) Certificación Literal de la propiedad.
h) Adjuntar visto bueno de uso de suelo Municipal.
i) Cuando el inmueble este declarado de valor patrimonial: visto
bueno del Centro Cultura y Patrimonio del MCJD.
j) Estar al día con las obligaciones de la CCSS.
k) Carta de disponibilidad eléctrica.
l) Alineamiento del INVU si el lote está afectado por río,
quebrada o acequia, etc.
m) Alineamiento del I.C.E. si por el lote pasa cables de alta
tensión.
n) Alineamiento del AyA, cuando el
inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
o) Alineamiento de RECOPE, cuando el inmueble se vea afectado por
oleoductos.
p) Contrato de Consultoría del C.F.I.A.
q) Estar al día con las obligaciones municipales.
r) Viabilidad Ambiental de SETENA, cuando sea procedente de
acuerdo a la normativa que esté vigente.
s) Toda obra que por sus características necesite la obtención de
la viabilidad ambiental de SETENA, deberá adjuntar la aprobación del desfogue
pluvial otorgado por el municipio.
t) Si la propiedad está en derechos, presentar autorización de
todos los copropietarios.
u) Fotocopia de la cédula del propietario o propietarios del
terreno donde se pretende desarrollar.
v) En caso que el dueño de la propiedad sea una sociedad,
certificación de personería jurídica vigente y copia de la cédula del
representante legal.
Artículo 25.—Inspección
preliminar. De previo al otorgamiento del permiso respectivo, el
Departamento de Control Constructivo por medio de los inspectores municipales
realizará una inspección en el campo a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
CAPÍTULO IX
Del Control y Seguimiento de las Licencias
Otorgadas
por el Municipio.
Artículo 26.—Objeto.
La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en el
cantón de San Rafael de Heredia, así como el uso que se les dé.
Artículo 27.—Sobre
la inspección. En el momento de que la Municipalidad apruebe una
determinada licencia, el propietario tendrá la obligación de facilitar las
labores de inspección correspondiente, con el fin de verificar que los trabajos
que se estén realizando están acordes con la licencia aprobada. Los
funcionarios que realizan dicha inspección deberán comunicar de forma inmediata
al propietario o encargado que se encuentre en el sitio de la obra los
resultados de la misma, en caso de que se encuentren irregularidades se deberá
realizar la notificación correspondiente la cual podrá ser recibida por el
propietario o encargado de la obra al momento de realizar la visita, inclusive
en caso de ser necesario se ordenará la suspensión inmediata de la obra.
Artículo 28.—Sobre
la suspensión de la obra. El propietario de un determinado inmueble, de
acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89 siguientes y
concordantes de la Ley de Construcciones, deberá dar aviso cuando se suspenda
una determinada obra, en caso contrario estará sujeto a las sanciones
estipuladas en el presente reglamento.
Artículo 29.—Recibimiento
de Obra. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a
los artículos 89 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá
otorgar el visto bueno de uso de la obra una vez que esta haya sido terminada y
haciendo constar que la misma se ajusta al proyecto constructivo tramitado y es
conforme para el destino descrito en los planos. Para dicha gestión el
propietario de una determinada obra deberá dar aviso al municipio sobre la
conclusión del proyecto, ya sea de forma verbal o escrita. En caso de que el
propietario del inmueble de uso a la construcción efectuada sin autorización
municipal estará sujeto a las sanciones estipuladas en el presente reglamento.
CAPÍTULO X
Regulaciones Urbanísticas Generales
Artículo 30.—Objeto.
La intervención municipal en la edificación, construcción y uso del suelo tiene
por objeto comprobar la conformidad de las distintas actividades con la
legislación urbanística, así como restablecer, en su caso, la ordenación
infringida.
Artículo 31.—Normas generales de edificación. Toda obra de
construcción de nueva planta, sustitución, ampliación o reestructuración,
deberá cumplir en lo tocante a parámetros de la edificación, las condiciones de
edificación que se exponen en el presente capitulo, referentes a derecho de
vía, alineamientos, retiros, cobertura, alturas, aguas pluviales, frente y uso
de suelo permitido. Cualquier aspecto que no sea expuesto en el presente
reglamento se deberá resolver conforme la normativa que regula el desarrollo
urbano de este cantón, entre las que se encuentran Ley de Planificación Urbana,
Ley de Construcción y su Reglamento, Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, Decreto 1888, Decreto
N°25902-MIVAH-MP-MINAE, así como recomendaciones de instituciones como el INVU,
SENARA y SETENA.
Artículo 32.—Invasión a la Vía Pública. Al ejecutar una obra
particular no pobra invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin
permiso escrito de la Municipalidad.
Artículo 33.—Cuando por la ejecución de obras particulares se causen
daños o se destruya cualquier servicio público existente en una vía pública, la
reparación o reposición del servicio público perjudicado será por cuenta del
dueño de la obra.
Artículo 34.—Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad
vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias
tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y
seguro, para lo cual resolverá:
a) Sobre la modificación de alineamientos
para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de
las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil
circulación;
b) Sobre la construcción de islas para la
protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por
medio de rótulos, luces, reflectores, etc;
c) Sobre la autorización de ocupación de la
vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes;
d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en
que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias,
puestos fijos y semifijos.
Artículo 35.—Alineamiento. Tratándose de proyectos de
construcción en predios con frente a la Red Vial Nacional es obligatorio la
solicitud de alineamiento del MOPT. En los terrenos con frente a vías
cantonales deberá respetarse la línea de construcción que fije la
Municipalidad.
Cuando una
construcción existente este parcial o totalmente dentro de la zona del
alineamiento oficial, las mismas no podrán ser modificadas en el área de
construcción que este irrespetando el alineamiento respectivo, salvo aquellas
que a juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida
construcción con las debidas condiciones de seguridad.
Toda
alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del
alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública,
quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma
que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la
Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la
demolición a costa del propietario.
En los
predios que formen parte de una urbanización debidamente constituida solo se
solicitara los dos metros de antejardín según lo establecido en el artículo 46
del presente reglamento. Todos los demás casos se procederán a calificar la vía
pública conforme a los artículos III.2.6.2, III.2.6.3, III.2.6.4 y III.2.6.5
del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones o
el reglamento municipal respectivo.
Artículo 36.—Ochavas. Para mejorar las condiciones de
circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto
en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública la
formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los
lineamientos de las calles concurrentes.
Artículo 37.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la
vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá
licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso,
las condiciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de
rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar
su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante
la renuencia de aquél.
Artículo 38.—Ubicación de edificios. La ubicación de edificios
públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el Plan Regulador o
la normativa legal urbanística que esté vigente al momento de presentarse la
solicitud.
Se autoriza
el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional o a vía
principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al
predominante en la urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá
ubicarse a más de 8 metros de la esquina.
No se
autorizará patentes o licencias de construcción para usos no residenciales en
predios frente a servidumbres, alamedas o calles menores de 10 metros de
derecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en
que se autorizaron.
En los
predios con acceso mediante servidumbre de paso se permitirá la construcción de
más de una vivienda o apartamentos siempre y cuando se cuenten con las
respetivas áreas de parqueo y las características del terreno lo permitan,
además se deberá realizar el estudio de infiltración correspondiente.
Los usos no
residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles
con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas y licoreras,
así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro
similar.
Fuera de
las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siempre como
condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que
presente molestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el
procedimiento legal establecido para estas situaciones.
Para la
construcción o acondicionamiento de construcciones y ubicación de comercios,
oficinas, instalaciones deportivas, baños de uso público, establecimientos industriales,
sitios de reunión pública, hoteles o similares, edificios para la educación,
edificios de asistencia hospitalaria y para consulta externa, expendios de
alimentos, ferias con aparatos mecánicos, aeródromos, aeropuertos, edificios y
lotes para estacionamiento, estaciones de servicios, asilo de ancianos y sitios
de reunión o enseñanza para minusválidos, se deberá respetar lo indicado el
Decreto N°25902-MIVAH-MP-MINAE, Reglamento de Construcciones y cualquier otra
normativa que regule el Desarrollo Urbano del Cantón que esté vigente al
momento de una determinada solicitud.
Artículo 39.—Accesibilidad. Toda construcción de uso no
residencial tendrá que cumplir con lo estipulado en la Ley 7600 y cualquier
normativa afín, sin embargo, en los predios que se ubiquen en urbanizaciones o
condominios que se dejaron para personas con alguna discapacidad deberán
construir conforme a las normas que regulan el tema de la accesibilidad.
Artículo 40.—Aceras. Es obligación del propietario reparar,
reconstruir o construir la acera ubicada al frente de su propiedad, para lo
cual deberá solicitar las especificaciones técnicas correspondiente a la
Municipalidad.
Artículo 41.—Cobertura. Para los predios que se encuentren
dentro del área demarcada por el anillo de contención urbana del GAM (definida
por el Plan GAM de 1982 y ratificado por el Decreto N°
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG publicado en La Gaceta N° 82 del
miércoles, 30 abril del 2014), se deberá respetar los siguientes aspectos:
a) Cuando el frente del predio sea mayor o
igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero, la cobertura máxima
permitida será de 80% del área total del terreno.
b) Cuando la relación fondo/frente exceda
de 3.5, la cobertura máxima permitida será de un 70% del área total del
terreno.
c) Cuando el uso pretendido de un terreno
sea exclusivamente comercial la cobertura máxima permitida estará condicionada
al estudio de infiltración del terreno, ya que dependiendo del área verde que
se requiera para la ubicación del sistema de tratamiento de aguas negras y
residuales, se autorizara una determina área de cobertura. Sin embargo, en los
casos que se cuente con disponibilidad de alcantarillado sanitario se permitirá
un 100% de cobertura.
d) Para todos los demás casos se permitirá
una cobertura máxima de un 75% del área total del terreno.
Para los
predios que se ubiquen fuera de dicha área y se encuentren en áreas de
vulnerabilidad y de recarga acuífera se permitirá la cobertura máxima
recomendada por el SENARA, SETENA o la establecida por el Decreto
N°25902-MIVAH-MP-MINAE.
Artículo 42.—Altura de Edificación. La altura de cualquier
edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la
que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. El cálculo no tomará en
cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación,
casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el
funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas superiores.
Si la
altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre la
disposición anterior.
En el caso
de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se
podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una
longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía
angosta.
Para
edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se
requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT),
además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.
Artículo 43.—Número máximo de viviendas por lote (densidad). El
número de viviendas que puede admitir un lote depende de que éste se encuentre
en una urbanización tradicional, o en un conjunto habitacional (condominios o
apartamentos); y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de
cloacas. El número máximo es el de cociente de dividir el área total del
terreno entre el área tributaria asignada a cada vivienda según el número de
dormitorios.
Si no
hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo de
viviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre
requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten
de la prueba de infiltración, la cual deberá realizarse de conformidad con el
instructivo que al respecto tiene A y A. En todo caso el área resultante no
podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número
de habitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso
de existir duda sobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste
puede tener carácter de dormitorio a los efectos del cálculo del área de
drenaje.
En los
predios que se ubiquen en zona especial de protección (fuera de las áreas de
expansión urbana de los distrito Ángeles y Concepción) definido por el Decreto
N°25902-MIVAH-MP-MINAE se permitirá únicamente una vivienda por finca. La
Municipalidad podrá denegar cualquier solicitud de Licencia de Construcción en
la se evidencie claramente la construcción de más una unidad habitacional en
esta zona.
En los
proyectos de ampliación de vivienda en segunda planta las escaleras de acceso a
dicha área deberán ubicarse dentro de la primera planta de la construcción
existente (excepto en cocheras o corredores), con el fin de no generar unidades
habitacionales independientes que sobrepasen la densidad permitida.
Artículo 44.—Anchos de Entrada. En todos los proyectos de más de
una vivienda por lote, sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como
edificio de apartamentos, la entrada al interior del lote deberá tener un ancho
mínimo, libre de obstáculos tanto a nivel de piso como aéreo, de tres metros
(3,00 m). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho
de la entrada deberá aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o
más, el ancho será de seis metros (6,00 m).
Artículo 45.—Callejón de Acceso. Solo se permitirá la
construcción de cierres perimetrales en los callejones de acceso, no se
permitirá la construcción de ningún otro tipo de obra en este lugar del predio
tanto a nivel de suelo como aéreo, dichos cierres deberán respetar lo indicado
en los artículos 35, 46 y 47 del presente reglamento.
Artículo 46.—Antejardín. Toda obra deberá respetar una zona de
antejardín mínimo de dos metros de ancho, con excepción de obras relacionadas
con locales o centros comerciales, los cuales únicamente deberán respetar la
previsión vial correspondiente, conforme el artículo 35 del presente
reglamento.
Artículo 47.—Vallas
y Verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán
construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m) sobre el
nivel de acera. Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con
verjas, mallas o rejas que permitan la visibilidad a través del 80% de su
superficie, por lo menos. Respetando el alineamiento correspondiente se podrán
construir vallas solidas sin importar su altura.
Se excluye de esta disposición
el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la
diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad
privada.
Artículo 48.—Cocheras.
Las cocheras cubiertas en zonas de antejardín obligatorio se podrán construir
siempre que los elementos estructurales de apoyo o columnas guarden un retiro
mínimo de dos metros (2,00 m) respecto a la línea de propiedad; sólo la
cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en la
zona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta
la altura de un metro (1,00 m) sobre el nivel de la acera.
Artículo 49.—Drenaje
Pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre la vía
pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde
techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
Además todas las aguas pluviales
generadas por algún proyecto de construcción, con excepción de ampliaciones
menores de 50 m2, deberán tratarse por medio de un sistema de
mitigación en la misma propiedad, con el fin de minimizar al máximo el caudal
que pueda llegar a la vía pública y favorecer la infiltración de aguas
pluviales a los mantos acuíferos. El sistema de mitigación a implementar deberá
ser acorde con las dimensiones del proyecto que se pretende desarrollar y
deberá presentarse en los planos constructivos del mismo. Se podrá eximir de
dicho sistema aquellos proyectos que por sus características o las
características del terreno no se recomiende la implementación de este tipo de
sistemas, sin embargo, la decisión final quedara a criterio del profesional
encargado por parte del municipio.
Artículo 50.—Sistemas
de Tratamiento de Aguas Negras y Residuales. Todo proyecto constructivo que
necesite implementar o modificar el sistema de tratamiento de las aguas negras
y residuales deberá implementar la utilización de una fosa biológica o algún
sistema de tratamiento avalado por el Ministerio de Salud.
Para el desarrollo de proyectos
de Urbanizaciones o Condominios se permitirá únicamente la utilización de
plantas de tratamiento, salvo que existan estudios técnicos avalados por SENARA
y SETENA (Viabilidad Ambiental) que demuestren que la utilización de algún otro
mecanismo no produce daños ambientales.
Artículo 51.—Ubicación
de Ventanas. No se permite abrir ventanas hacia el predio vecino, a menos
que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el
plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá
cumplir para construcciones de una o dos plantas, para las construcciones de
más de dos plantas a la distancia de tres metros se le deberán sumar un metro
más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro para
la ubicación de ventanas deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá
disminuir a un metro con cincuenta centímetros, siempre y cuando se construya
una tapia divisoria entre los predios colindantes, la cual deberá tener una
altura igual a la viga corona del nivel donde se quiere ubicar la ventana.
Artículo 52.—Ubicación
de Balcones. No se permite abrir balcones hacia el predio vecino, a menos
que intervenga una distancia mínima de tres metros (3.00 m) medida entre el
plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas
líneas se estrechen más, si no son paralelas. Dicha disposición se deberá
cumplir para construcciones de dos plantas, si se desea ubicar balcones en una
tercera planta u superior a la distancia de tres metros se le deberán sumar un
metro más por nivel, es decir, si la construcción es de tres plantas el retiro
para la ubicación del balcón deberá ser de cuatro metros y así sucesivamente.
Dicha distancia se podrá
disminuir siempre y cuando se construya una tapia divisoria entre los predios
colindantes, la cual deberá tener una altura igual a la viga corona del nivel
donde se quiere ubicar el balcón.
Artículo 53.—Retiros.
El retiro posterior y lateral no se exigirá siempre y cuando la pared a
construir en la colindancia sea incombustible y no tenga ventanas o
linternillas. En caso de que la pared sea combustible se deberá respetar los
siguientes retiros:
• Un metro y medio para construcciones de un solo nivel.
• Tres metros para construcciones de dos niveles.
• Para construcciones de más de dos niveles se deberá sumar un
metro por cada nivel adicional.
El retiro frontal estará normado por los artículos 35, 46 y 47 del presente
reglamento.
Artículo 54.—Retiros
entre conductores de líneas de distribución y edificaciones. Tanto en las
líneas de distribución como en la construcción de edificaciones, se deberá
cumplir con las separaciones mínimas que deben existir entre los conductores y
cualquier parte del inmueble (plataformas, balcones, marquesinas, aleros, entre
otros).
Artículo 55.—Aceptación
de obras de infraestructura. La aceptación de las obras de infraestructura
y de las áreas públicas de proyectos urbanísticos se efectuará conforme a las
siguientes disposiciones:
El desarrollador deberá
presentar una solicitud formal al Departamento de Control Constructivo o
departamento encargado, indicando que el proyecto urbanístico desarrollado ha
sido concluido en su parte constructiva, para lo cual debe aportar la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada del profesional responsable del proyecto,
donde se detalle las obras a entregar al municipio y se certifique que las
obras efectuadas se realizaron conforme a la normativa y estándares de calidad
vigentes.
b) Certificación de la calidad de las obras realizadas mediante
los estudios técnicos correspondientes, como estudios de compactación, grado de
resistencia de los materiales utilizados, pruebas de calidad de mezclas asfálticas
utilizadas, entre otros. Dichos estudios los deberá realiza una empresa con más
de cinco años de experiencia en la elaboración de los mismos.
c) Aportar documento de la ESPH o del ICE, donde se indique que
las obras de electrificación y alumbrado público del proyecto urbanístico estén
construidos y recibidos en entera satisfacción.
d) Aportar visto bueno de la ESPH, donde garantice la calidad de
las obras del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario.
e) Documento de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) donde se indique expresamente que las obras de
señalamiento vial se ajustan a los requisitos exigidos para los efectos.
f) Aportar documento del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), donde conste el visto bueno de las obras construidas del sistema de
telefonía y telecomunicaciones en general.
g) Visto bueno de bomberos, garantizando la correcta instalación
del sistema de prevención de incendios.
h) Para el caso de proyectos urbanísticos diseñados con planta de
tratamiento, se deberá presentar:
• Recibimiento de misma por parte de la ESPH (para el caso de
urbanizaciones).
• Aportar documento refrendado por el Departamento de
Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, donde conste el visto bueno de la
construcción y funcionamiento del sistema sanitario.
i) El ente desarrollador, deberá traspasar a la Municipalidad de
San Rafael de Heredia las respectivas áreas al uso público tales como: parque,
juegos infantiles, facilidades comunales, calles servidumbres y otras,
entregando el correspondiente testimonio de escritura pública de estas áreas,
ante la oficina del Encargado del Área Jurídica Municipal, para su
correspondiente visto bueno.
Toda documentación y requisitos
adicionales, deben ser originales o en su defecto, fotocopias debidamente
certificadas por un notario público.
En caso de ser necesario el
municipio se reserva el derecho de solicitar otros requisitos para garantizar
la calidad de las obras a recibir.
Antes de que el departamento encargado
reciba las obras correspondientes, el Concejo Municipal mediante el acuerdo
correspondiente le deberá dar visto bueno a las mismas.
Artículo 56.—El recibo oficial
de las obras de infraestructura, no releva al urbanizador a realizar por su
cuenta las reparaciones o defectos constructivos que se detectaren por un
periodo de 60 meses, contados a partir del recibo oficial de las obras de
infraestructura por parte de la Municipalidad.
Artículo 57.—Otros
aspectos importantes.
• Barreras de seguridad. Para la instalación de postes u otros
obstáculos para impedir la entrada de vehículos a la acera, parques o jardines,
se solicitará el permiso correspondiente al municipio. Se podrá considerar
dichas obras siempre y cuando quede un espacio totalmente libre de obstáculos
de metro veinte centímetros (1.20m). Del mismo modo se procederá para ubicar
cualquier tipo de obstáculo en la vía pública.
• Casetillas para guardas o Mecanismos de Vigilancia para
regular acceso. La Municipalidad podrá autorizar la construcción de este tipo
de mobiliario en aceras, áreas de parque y franjas verdes, si existiese
solicitud formal por parte de vecinos o grupos organizados y el respectivo
permiso municipal. Para dicha gestiones se deberá respetar lo indicado en el
Reglamento a la Ley N° 8892 Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a
Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la
Libertad de Tránsito, publicado en La Gaceta N° 84 del Miércoles 02 de
mayo del 2012.
• Para el caso de Torres de Comunicación se deberá respetar lo
establecido en el Reglamento General para Licencias Municipales de
Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, publicado en La
Gaceta N° 134 del Miércoles 11 de julio del 2012.
Artículo 58.—Aplicación
supletoria. En todo lo que expresamente no quede estipulado en el presente
Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y en toda ley o reglamento
conexo y concordante que no se le oponga.
CAPÍTULO XI
Deberes, derechos y prohibiciones
para el permisionario
Artículo 59.—Derechos
del permisionario. Son derechos del permisionario:
a) Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los
términos exactos en que se haya otorgado ese permiso y tal y como lo establecen
los planos de construcción y estudios conexos.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la
construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se
hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser
lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante
la instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o
cualquier otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.
Artículo 60.—Deberes
del permisionario. Son deberes del permisionario:
a) Conocer y cumplir con las normas del ordenamiento jurídico
vigente.
b) Respetar y acatar las directrices escritas o verbales que la
Municipalidad le plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.
c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que
conste el permiso municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los
funcionarios municipales cuando así se lo pidan.
d) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del
ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.
e) Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las autoridades
municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la
obra civil construida o por construir.
f) Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra
civil con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este
Reglamento y las demás normas aplicables al caso.
Artículo 61.—Prohibiciones al permisionario. Son absolutamente
prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:
a) Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o
parcialmente, sin el correspondiente permiso municipal.
b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que
el profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En
todos los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que
se diseño y previa en los planos constructivos.
c) No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de
construcción establecidos en este Reglamento.
d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de
terceros, los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya
instalado en una obra hasta que no exista una resolución administrativa o
judicial que así lo indiquen y lo autorice.
e) Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para
los mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines
distintos, que haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las
normas de este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.
f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los
funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras
civiles que se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la materia.
g) Ofrecer o entregar dadivas o cualquier otro tipo que beneficia
a los funcionarios municipales encargados de atender las gestiones relacionadas
con los permisos contenidos en el presente Reglamento o normativa vigente.
CAPÍTULO XII
Infracciones, Sanciones y Procedimientos
Artículo 62.—Sanciones
por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante
las normas contenidas en el presente reglamento y en el ordenamiento jurídico
vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas que
impliquen el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias, antes y
durante el ejercicio del derecho consagrado con el otorgamiento de una licencia
de construcción, cometidas tanto por el profesional responsable o propietario
de un proyecto, así como por sus representantes legales, cuando se trate de una
sociedad, o por cualquier administrado en general.
Artículo
63.—Facultad municipal para notificar asuntos de Licencias Municipales de
Construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal
faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección
de Operaciones y Tributaria, Policía Municipal para que notifiquen todos los
acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las
quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo 64.—Facultad para
realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los
Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones,
Tributaria y Policía Municipal, así como otros funcionarios designados por el
Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con lo
regulado en el presente reglamento.
Artículo 65.—Facultades
de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios
Municipales mencionados en los artículos 62 y 63 de este reglamento, están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados
y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir
las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga
de ejecutar.
Artículo 66.—Infracciones.
Además de las infracciones señaladas tanto en este reglamento como en el
ordenamiento jurídico vigente, se considerarán las siguientes infracciones:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y
su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el
proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro
la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de
datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de
obras.
g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o
destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la
terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
l) No mantener los planos constructivos o licencia aprobada por
el municipio en el sitio donde se esté ejecutando el proyecto.
m) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas.
Artículo 67.—Sanciones.
El irrespeto de las disposiciones expuestas tanto en el presente reglamento
como en el ordenamiento jurídico vigente, estarán sujetas a las siguientes
sanciones:
a) Cualquier tipo de proyecto que se ejecute sin la licencia
municipal correspondiente se deberá clausurar inmediatamente, notificando al
propietario o al encargado del proyecto que se encuentre en el sitio al momento
de la visita del o los funcionarios municipales.
b) En caso de iniciar cualquier obra sin la Licencia
correspondiente, el propietario además del impuesto de construcción deberá
cancelar una multa equivalente al 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, independientemente del avance (siempre y cuando se
el proyecto pretendido cumpla con la normativa vigente).
c) Cuando el propietario de un determinado proyecto construya más
área de la aprobada, podrá estar sujeto a las siguientes sanciones:
i. Si las áreas construidas de más no pueden cumplir con lo
expuesto en este reglamento o la normativa vigente por más documentación que se
presenten al municipio, el funcionario municipal correspondiente deberá
clausurar de forma inmediata el proyecto en cuestión en su totalidad. Además
dichas obras estarán sujetas a una eventual demolición por parte del municipio.
ii. Si las áreas construidas de más pueden cumplir con lo expuesto
tanto en este reglamento como con el ordenamiento jurídico vigente, presentando
la documentación correspondiente, el funcionario municipal notificara de forma
inmediata al propietario o encargado de la obra que se encuentre en el sitio al
momento de la inspección sobre dicha situación y otorgara un plazo
improrrogable de 30 días naturales para que ponga a derecho la situación. Una
vez transcurrido el plazo y si el propietario no presentado los requisitos
correspondientes para poner a derecho su situación se procederá a la clausura
inmediata de la obra.
d) Cuando el propietario no avise al municipio sobre la suspensión
o conclusión de un determinado proyecto, estará sujeto a las siguientes
sanciones:
i. Una multa de un 25% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto por no avisar al municipio sobre la suspensión de
un determinado proyecto. Para verificar dicha situación los inspectores de
dicho departamento realizara tres visitas en un plazo de 30 días naturales,
documentando si el mismo se está ejecutando o no.
ii. Una multa de un 50% del impuesto de construcción correspondiente
al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a un inmueble sin
dar aviso al municipio de la conclusión o suspensión del mismo.
iii. Una multa de un 100% del impuesto de construcción
correspondiente al proyecto, si el propietario de una determinada obra da uso a
un inmueble construido sin previa obtención de la licencia de construcción.
e) El dar inicio a una obra con una licencia vencida se
considerará como una obra iniciada o ejecutada sin la licencia municipal
correspondiente y estará sujeta a las sanciones expuestas en el presente
reglamento y ordenamiento jurídico vigente.
f) Todo proyecto que se modifique al momento de la ejecución del
mismo, podrá estar sujeto a las sanciones expuestas en el presente reglamento y
ordenamiento jurídico vigente. En caso de que la modificación vaya en contra de
la normativa legal vigente al momento de su ejecución se procederá a la
clausura inmediata de la obra y la misma estará sujeta a una eventual
demolición por parte del municipio.
g) En caso de no mantener los planos constructivos o la licencia
aprobada por el municipio para la ejecución de una determinada obra, se
notificara de forma inmediata al propietario o el encargado de la obra que se
encuentre en el sitio al momento de la inspección sobre dicha situación,
otorgándole un plazo de 24 horas para que corrija dicha situación, en caso
contrario se procederá a la clausura del proyecto y se cobrará una multa de un
10% del impuesto de construcción correspondiente al proyecto. Del mismo modo se
procederá cuando el propietario no mantenga a la vista la documentación que
acredite el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. (aplica únicamente para obras que se tenga la certeza que se
estén ejecutando con licencia municipal).
h) Cuando se logre demostrar que alguno de los requisitos
presentado por el permisionario ha sido declarado falso por la autoridad
correspondiente o ha sido revocado de alguna manera, se procederá a clausura
inmediata del proyecto.
i) Cuando se le dé un uso indebido a las obras que fueron permisadas por el Municipio se notificara inmediatamente al
propietario para que en un plazo de 15 días naturales corrija su situación, en
caso contrario la obra estará sujeta a una eventual demolición por parte del
municipio.
Artículo 68.—Las
clausura de un determinado proyecto se realizará por funcionarios municipales
identificados y autorizados a ello, los cuales procederán a marcar con sellos
de clausura todo inmueble que sea notificado por infracción o violación a las
normas y procedimientos de este reglamento y reglamentos conexos vigentes, los
mismo serán colocados en lugares visibles que formen parte del área del
inmueble.
Artículo 69.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de
construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su
Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios
sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un
mes de haberse emitido la Licencia de Construcción y deberá calcularse tomando
como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho
interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa
básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 70.—Sanciones
por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios
municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas
serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la
ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a
efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 71.—Ruptura
o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos
colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o
impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto
infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación
con la obra en construcción, ha roto o permitido que
se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales
correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor
conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 72.—De
otras responsabilidades. Las anteriores sanciones se podrán verificar sin
detrimento de todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
correspondientes, conforme lo disponen la Ley de Planificación Urbana Nº 4240,
Ley de Construcciones Nº 833, del 4 de noviembre de 1949 y sus modificaciones,
Ley General de Salud Pública Nº 5395, del 23 de octubre de 1973 y sus
modificaciones, el Código Municipal, Ley Nº 4574, del 4 de mayo, de 1970 y sus
modificaciones, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de
1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, el Código y Reglamento de
Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre de 1982, Decreto Ejecutivo Nº
20983-MIRENEM “Reglamento para la Actividad Minera de las Municipalidades,
Concejos de Distrito e Instituciones Autónomas”, Código Penal, así como
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la
materia urbana, dictada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, el Poder
Ejecutivo, Legislativo o dependencia estatal.
CAPÍTULO XIII
Sobre el Proceso de Demolición
Artículo 73.—Cualquier
tipo de proyecto que irrespete lo establecido en el presente reglamento o el
ordenamiento jurídico vigente estará sujeto a una eventual demolición, la cual se
llevara a cabo conforme se establece a continuación:
a) Todo propietario, profesional responsable o administrado en
general que irrespete tanto lo expuesto en el presente reglamento como el
ordenamiento jurídico vigente, deberá ser notificado por el inspector
municipal, indicándole el tipo de infracción y la acción a tomar (clausura,
advertencia, otorgamiento de algún plazo, etc.).
b) Una vez realizada la gestión descrita en el punto anterior el
inspector procederá a trasladar el caso correspondiente al Departamento de
Control Constructivo con la documentación correspondiente. Antes de realizar
dicho traslado dicho inspector deberá ingresar los datos de la infracción tanto
en la base de datos municipal (bloqueo) como en el sistema de información del
departamento.
c) Una vez traslada dicha información se procederá de forma
inmediata a la conformación del expediente correspondiente.
d) Una vez conformado el expediente el encargado del Departamento
de Control Constructivo procederá a elaborar la primera resolución formal para
notificar al propietario infractor que en un plazo de 30 dias
hábiles debe corregir la situación en cuestión.
e) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el
encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una
segunda resolución formal para notificar al propietario infractor que en un
plazo de 15 días hábiles debe corregir su situación. En dicha resolución deberá
ser mención a la renuencia que ha tenido el infractor a subsanar la
irregularidad.
f) Una vez trascurrido el plazo descrito en el punto anterior, el
encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir una
tercera resolución formal indicándole al propietario infractor que debido a la
renuencia del mismo a obedecer lo dictado por dicho departamento se procederá a
la ejecución de la demolición por parte del municipio.
g) Realizadas las gestiones descritas en los puntos anteriores,
el encargado del Departamento de Control Constructivo procederá a emitir un
informe de la situación al Alcalde Municipal, para que este proceda a coordinar
en conjunto con los Departamentos de Control Constructivo, Legal y Catastro la
ejecución de la demolición en cuestión. Además deberá realizar las gestiones
que sean necesarias en caso de necesitar colaboración de otras instituciones
como lo son Ministerio de Salud, Fuerza Pública, CFIA, entre otras.
Artículo 74.—Durante el proceso
de demolición, todo propietario, profesional responsable o administrado en general,
podrá solicitar al Departamento de Control Constructivo hasta un plazo máximo
de tres meses para poner a derecho su situación. La solicitud de aplicación del
plazo para solucionar el problema solo se podrá otorgar una única vez. (Lo
indicado en este artículo aplica únicamente para aquellos proyectos que se
puedan poner a derecho con la presentación de los requisitos correspondiente al
municipio).
Artículo 75.—Todo
propietario, profesional responsable o administrado en general, podrá
solucionar su situación en cualquier momento del proceso, para cual deberá
cumplir con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo expuesto en este
Reglamento como en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 76.—Responsabilidad
municipal. Los funcionarios municipales están obligados a hacer cumplir las
leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras
normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la
explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a
lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir
a otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e
implementación de lo que lo impone el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 77.—Recursos.
Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio de
las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de licencias
de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación, así como
en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados
de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código Municipal Ley Nº
7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y siguientes, y el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 78.—Supletoriedad
de las otras normas. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se
regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean
de aplicación supletoria a este Reglamento.
Artículo 79.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga toda disposición municipal previa que contravenga
lo aquí dispuesto.
Artículo 80.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I—Toda solicitud o
trámite administrativo que haya sido presentado antes de la publicación en La
Gaceta Oficial y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será
tramitada de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la solicitud y de
acuerdo a los procedimientos internos definidos por el departamento a cargo.
Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios,
el procedimiento anterior quedará derogado.
Transitorio II—En cuanto a la
solicitud de licencias municipales se permitirá, dentro de los 45 días siguientes
a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, la presentación de la
documentación correspondiente en forma física. Pasado este tiempo solo se
permitirá el ingreso de solicitudes conforme lo establece este reglamento.
Transitorio III—Con la entrada
en vigencia de este Reglamento todo proyecto que este pendiente de ejecutar por
parte del propietario estará vigente conforme se expone en este.
Transitorio IV— Todos los
proyectos aprobados a partir del año 2013 y que no hayan concluido su ejecución
deberá dar aviso a la Municipalidad cuando se concluya o se suspenda la obra,
en caso contrario el infractor está sujeto a las sanciones expuestas en este
reglamento.
Transitorio IV—Una vez que entre
en vigencia este reglamento todo proyecto podrá ser sujeto de las sanciones
expuestas en este.
San Rafael de Heredia, 18 de
noviembre.—Departamento de Desarrollo Socio Urbano y
Gestión Vial.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014085794).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
REGLAMENTO PARA LA COMPRA Y ENTREGA DE
IMPLEMENTOS
MÉDICOS O AYUDAS TÉCNICAS A CIUDADANOS DEL CANTÓN
PRIMERO DE PUNTARENAS CON FONDOS PROVENIENTES
DE LA LEY 8461 (LEY CALDERA)
Objetivo General
El objetivo del presente reglamento
es; poder direccionar amparados en la normativa jurídica el financiamiento de
las obligaciones referidas a esta ley, en relación con el desarrollo
socioeconómico del Cantón Central de Puntarenas. De acuerdo a la Reforma de los
artículos 15 y 17 de la Ley 5582, Contrato de Préstamo entre el Banco de
Exportación e Importación del Japón y el Gobierno de la República de Costa
Rica, de 11 de marzo de 1974. Indicándose que por cada tonelada de carga se
establece un gravamen de cuarenta centavos de dólar en moneda de los Estados
Unidos; movimiento que se realiza en los puertos de los cantones Central y
Esparza de Puntarenas.
Objetivo Específico
Los recursos derivados del cobro
de este gravamen serán incorporados a los presupuestos de la Municipalidad y asignados
de la siguiente manera.
Artículo 1º—Un veintidós por
ciento distribuido entre las Juntas de educación, los centros de educación
escolar y preescolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales
públicos del Cantón Central de Puntarenas.
Artículo 2º—Un cuatro (4%) a la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, para la creación de un fondo de
Becas destinadas a estudiantes de todos sus distritos, para que cursen estudios
primarios, secundarios o superiores. Para este efecto, la Municipalidad
conformará una comisión que estudie estas solicitudes.
Artículo 3º—Un cincuenta por
ciento para la Municipalidad de Puntarenas que serán destinados para lo
siguiente:
Específicamente para lo que
concierne a éste reglamento el punto y artículo 7. el
cual indica:
“Compra de implementos médicos,
tales como sillas de ruedas, camas hospitalarias, prótesis, tanques de oxígeno
y otros equipos médicos, los cuales serán destinados a personas que demuestren
su incapacidad económica para adquirirlos; el fin de esta ayuda será el auxilio
temporal. Para lograr este cometido, la Municipalidad conformará una comisión
médica que estudiará las solicitudes presentadas. Para cada caso, el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) realizará el estudio socioeconómico y la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS) emitirá los dictámenes técnicos de cada
especialidad.
El trámite para dichas
solicitudes se establecerá por reglamento, en el cual deberá privar el criterio
médico para la aprobación de solicitudes. Los fondos que se asignen para el
cumplimiento de los fines establecidos en este acápite, no podrán ser
superiores a un dos ciento (2%) del monto recaudado por concepto del impuesto
creado en el presente artículo.”
Considerando que:
El presente Reglamento obedece a
la necesidad de poder aplicar los artículos 25 y 26 de la Ley 8461 con los
artículos 15 y 17 de la Ley 5582 ya reformada, se deberán de considerar los
siguientes artículos que se refieren a los trámites y especificaciones en
general que se deberán cumplir para poder lograr la prestación del servicio
social del cual habla la ley 8461.
El Concejo Municipal en sesión ordinaria
número 409 artículo 7° inciso B, del 20 de octubre de 2014, acuerda aprobar y
publicar el siguiente Reglamento a los Artículo 15 y 17 de la Ley 5582,
Reformado por la Ley 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa
del Pacífico en lo relativo a: la compra y entrega de implementos médicos
o ayudas técnicas a ciudadanos del cantón central de Puntarenas.
CAPÍTULO I
Sobre las disposiciones generales de la conformación
del presente Reglamento
Artículo 1º—Este reglamento de
Compra y entrega de implementos médicos o ayudas técnicas tiene como objetivo
ayudar a personas residentes en el Cantón Primero de la Provincia de Puntarenas
que demuestren su condición de salud y limitación económica para adquirirlos;
recordando que los fines de esta ayuda será el auxilio temporal para mejorar la
condición de vida y desarrollo humano de los beneficiarios (as), así como de
las de sus familias.
Artículo 2º—Siendo que de
conformidad con el artículo 13 del Código Municipal, le corresponde al Concejo
Municipal fijar políticas y prioridades en cuanto al desarrollo del municipio,
deberá este Concejo nombrar una comisión especial y calificadora que permiten
clasificar a los beneficiarios de los implementos médicos o ayudas técnicas
requeridas.
CAPÍTULO II
Definiciones
Ayudas técnicas: Producto fabricado
específicamente o disponible en el mercado cuya función es la de permitir o
facilitar la realización de diferentes acciones, de tal manera que sin su uso
éstas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en
un sitio determinado.
CAPÍTULO III
Beneficiarios, Requisitos y trámites para solicitud de implementos
médicos o ayudas técnicas.
Artículo 3º—De los
beneficiarios.
a. Los beneficiarios (as) son todos aquellos (as) munícipes
residentes en el Cantón declarados bajo criterio médico, con alguna necesidad
de requerir implemento médico o ayuda técnica para mejorar su condición de salud
y que tengan situación económica desfavorable comprobada para adquirirlos.
Artículo 4º—De los requisitos
para tramitar las solicitudes por parte de los interesados.
a. Solicitud por escrito dirigida al Concejo Municipal (Comisión
Especial Calificadora) la cual deberá ser acompañada con los siguientes
documentos:
a.a. Nombre completo
a.b. Dirección completa del domicilio.
a.c. Número
de cédula de identidad del solicitante.
a.d. Copia
de la cédula de identidad del solicitante.
a.e. En caso de ser menores de edad: tarjeta de identificación de
menores o constancia de nacimiento según sea el caso.
a.e. En caso de ser residente extranjero presentar identificación que
acredite su actual estatus migratorio legal en el país.
b. Presentar epicrísis elaborada por
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) con base en el expediente
clínico del solicitante donde se establezca el Diagnóstico médico con todas las
especificaciones y detalles correspondientes donde se establezca claramente los
beneficios que se obtendrá por el uso del mismo.
c. Presentar receta médica donde se indique el implemento o ayuda
técnica requerida según Diagnóstico médico emitido, en concordancia con la epicrísis elaborada por la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS).
d. Presentar un presupuesto en
el cual se indique el costo total del implemento o la ayuda técnica requerida,
con base en la receta médica emitida por la Caja Costarricense del Seguro
Social.
e. Presentar tres facturas proformas, de
diferentes establecimientos en donde se puedan comprar el implemento o la ayuda
técnica recetada, a efecto de poder optar con mayores opciones de calidad y
costo.
f. Aportar documentos, que demuestren
fehacientemente su condición de ingreso familiar y que garanticen la limitación
de adquirir por sí mismo o al grupo
familiar la compra del equipo o ayuda técnica requerida según receta médica
extendida por un establecimiento de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS).
g. Si el solicitante es trabajador
asalariado, deberá presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social y de todos los integrantes del grupo familiar.
h. Si el solicitante es trabajador con
ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran.
i. En el caso de que el o los solicitantes
sean menores de edad, los padres, la madre o encargados deberán presentar la
documentación probatoria de su condición de ingreso familiar indicada
anteriormente. ( g y h )
j. Aquellas personas que no puedan
demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento
competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica
y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de
Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda
Social y solicitar u accesar a todos aquellos otros
medios probatorios institucionales necesarios, y legales que la Comisión
Especial Calificadora considere oportunos con el fin de que dicho otorgamiento
del beneficio sea dado bajo parámetros de equidad, igualdad, inclusión y
transparencia, sin dejar margen de duda o ilegalidad.
Artículo 5.—Del No Trámite.
1. No se dará trámite a ninguna solicitud
que no se encuentren debidamente documentada hasta tanto no se cumpla con lo
requerido.
Artículo 6º—Del
Financiamiento del fondo asignado para el otorgamiento de implementos o ayudas
técnicas.
Artículo
1º—Los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines establecidos en
este acápite, no podrán ser superiores a un dos (2%) por ciento del monto
recaudado por concepto del impuesto creado por ley.
Artículo 7º—Conformación
de la Comisión Especial Calificadora para el estudio, otorgamiento y compra de
implementos o ayudas técnicas.
A) El otorgamiento de estos implementos o
ayudas técnicas quedará estipulado en este reglamento y bajo la dirección de
una Comisión Especial calificadora integrada por: Un representante de la
Comisión Municipal de
Accesibilidad ( COMAD), un regidor (a) en calidad de representante del
Concejo Municipal_, un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación, (CNR) un
representante de la Comisión de Cuidados Paliativos del Hospital Monseñor
Sanabria, un representante de la Comisión de Lucha contra el Cáncer y la
Alcaldía Municipal.
B) Dicha conformación lo hará el Concejo
Municipal mediante su Presidente (a) Municipal, para lo cual se coordinará y se
les solicitará de forma oportuna a los jerarcas institucionales correspondientes,
en éste caso de la CCSS y el Consejo Nacional de Rehabilitación para que
nombren a sus representantes, asimismo a las Comisiones de Cuidados Paliativos
.Lucha Contra el Cáncer y la COMAD.
C) El o la representante del Concejo
Municipal será potestad del Concejo Municipal mediante el nombramiento de la
Presidencia.
D) El Alcalde o Alcaldesa en ejercicio
Formará
parte de la Comisión Especial
Artículo 8º—De las funciones
de la Comisión Especial Calificadora.
a) Valoración de las solicitudes presentadas y otorgamiento de
los implementos médicos o ayudas técnicas según cumplimiento de los requisitos
estipulados en el presente reglamento.
b) Organizar un expediente para cada solicitante que contenga una epicrísis del problema de salud del solicitante, elaborada
por la Caja Costarricense del Seguro Social y adjuntar los documentos
solicitados en el artículo 4° de requisitos.
c) Administrar el recurso económico asignado al sistema de
financiamiento de implementos médicos o ayudas técnicas, enmarcado
estrictamente dentro del presupuesto asignado para este fin.
d) Otorgar los incentivos descritos en este Reglamento.
e) Brindar un informe escrito y una presentación oral, semestral,
del otorgamiento según tipo de implementos médicos o ayudas técnicas mediante
audiencia concedida por el Concejo Municipal.
f) Analizar y proponer las necesidades de presupuesto anual del
sistema de otorgamiento de implementos médicos para los solicitantes.
g) Definir anualmente los montos tope que cubre el sistema de ayudas
para compras de implementos médicos, de conformidad con el costo de la vida y
las posibilidades presupuestarias de la ley 8461.
h) Definir anualmente el número de personas a los cuales se les
otorgará el beneficio económico debido a su condición especial de salud y
condición socioeconómica limitada.
i) Brindar un informe semestral de rendición de cuentas del
otorgamiento de las ayudas y beneficiarios, según tipo de implemento y ayuda
técnicas.
j) Analizar y proponer las modificaciones a las políticas establecidas
en el presente Reglamento.
k) Velar fielmente por el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
l) Resolver sobre los asuntos no previstos en este Reglamento.
Artículo 9º—De las reuniones
de la Comisión Especial Calificadora.
a) Dicha comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su presidente(a) para lo cual a lo
interno de dicha comisión se escogerá.
b) El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus
miembros (as).
c) En cualquier caso, los acuerdos serán tomados con el voto de
al menos cuatro de sus miembros (as). En caso de empate por segunda vez en una
votación, el (la) presidente(a) de la Comisión ejercerá su derecho a doble
voto.
Artículo 10.—Disposiciones
de carácter financiero
Las disposiciones que tome la
Comisión deben darse dentro de los límites presupuestarios de la ley 8461. Las
ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas
únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La
Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo
presupuestario comprobado.
Artículo 11.—De
la clasificación de los beneficiarios (as) según implementos o ayudas técnicas
solicitadas y los montos de ayuda presupuestado o ayuda no otorgada.
a) Los beneficiarios (as) serán clasificados según su ingreso
económico, para optar por la asignación económica y de ésta forma adquirir el
implemento o ayuda técnica recetada medicamente, según los siguientes
parámetros:
b) Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un
trabajador no calificado de construcción según el último decreto de salarios
vigente.
c) Los beneficiarios (as) cuyo ingreso económico familiar no
supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto
presupuestado para adquirir el implemento o ayuda técnica.
d) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar, supere los
tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar
para recibir un 75% del monto presupuestado para adquirir el implemento o ayuda
técnica.
e) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la
suma de los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios,
podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para adquirir el
implemento o ayuda técnica.
f) Los beneficiarios cuyo ingreso económico familiar supere la
suma de los seis salarios pero que no supere la suma de los siete salarios
podrán optar para recibir un 25% del monto presupuestado para adquirir el
implemento o ayuda técnica.
g) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de los
siete salarios no podrán optar para recibir ayuda alguna.
Artículo 12.—Los incentivos
podrán ser otorgados por periodos máximos de seis meses, pudiendo ser renovadas
previo estudio de parte de la Comisión Especial Calificadora asignada para tal
efecto.
El presente reglamento entra en
vigencia a partir de su publicación.
Puntarenas, 11 de diciembre del
2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014085526).
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad del Cantón
Central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y
170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal,
procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de
la Ley Nª 9047 denominado “Ley para la Regulación y comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Artículo 2.—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.
b. Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos
estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de
agosto del 2012.
d. Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que
contiene alcohol.
e. Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta
de bebidas con contenido alcohólico.
f. Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en
el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas.
g. Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad
principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados
para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando
dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.
h. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser
consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para
actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes.
i. Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con
actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y
medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y
accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
j. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de
apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios
no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo
y se clasifica en la categoría C.
j. Mini-súper: Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se
encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los
pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este
tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
k. Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en
góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de
acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores
puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los items necesario, además de contar con los productos
básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y
calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para
automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de items elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de
establecimiento se clasifica en la categoría D2.
l. Empresa declararas de interés turístico: Son aquellas a las
cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos,
diversión nocturna y actividades temáticas.
m. Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia
vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias,
demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento
de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos entre otros.
Artículo 3º—Para ejercer la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de
Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la
municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047.
Artículo 4º—Condiciones en
que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón
Central de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la
actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la
resolución administrativa que se dicte con ese fin.
No se otorgarán licencias en
ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las
actuaciones sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes.
Tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como
tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”,
“heladería y bar”, “bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”.
El derecho
que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de
naturaleza física o jurídica.
Artículo
5º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de
la compra y aportar la información correspondiente a efectos del
otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin
perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede ser
cobrada al nuevo dueño del establecimiento.
Artículo
6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de
30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de
tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
De las Licencias Permanentes
Artículo
7º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá llenar el
formulario de solicitud para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad
de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente otorgado
mediante escritura pública.
a. Indicación expresa de la actividad que
desea desarrollar.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el
(los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del
lugar en que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión).
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
Además de llenar el formulario, se deberá
aportar los siguientes requisitos;
e. Copia del permiso sanitario de
funcionamiento – certificada o confrontada con el original,
f. Certificación que acredite la
titularidad del inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el
local comercial sea alquilado; deberá aportar copia
certificada del contrato de arrendamiento en donde se especifique la
actividad comercial permitida, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento.
g. En casos que se solicite una licencia
clase C, queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo
establecido en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047.
h. En casos que se solicite una licencia
clase E, aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Declaración rendida bajo la fe y
gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar
esta y cualquier otra de las disposiciones de Ley.
j. Constancia de que se encuentra al día en
sus obligaciones obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
k. Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como las formales.
l. En caso de que el establecimiento
comercial se ubique en los Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito,
se deberá adicionar la certificación de patente comercial, emitida por el
departamento de Patentes del Consejo Municipal del Distrito.
m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax,
correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante
informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 8º—Plazo para
resolver. La Comisión integrada por el Alcalde, la Directora de Servicios
Jurídicos, el Jefe de Patentes, el jefe de Cobros y un miembro del Concejo
Municipal deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia
dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En
caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al
solicitante-por una única vez-y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado y subsanada la solicitud,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 9º—Una vez constatado
el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la
unidad de patente Municipal realizara la inspección ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición con respecto a las
distancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de ley Nº 9047.
Dicha inspección deberá quedar constatada mediante informe de inspección de
campo en el expediente correspondiente.
Artículo 10.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con
el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento
sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con
las restricciones establecidas por Ley 9047.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f. O en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley
9047.
Artículo 11.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: de uno
a dos salarios base.
b. Licencia clase B1 y B2: de
medio a un salario base.
c. Licencia clase C: de
medio a un salario base.
d. Licencia clase D1: de
uno a dos salarios base
e. Licencia clase D2: de
dos a tres salarios base.
f. Licencia clase E1a: de
medio a un salario base.
g. Licencia clase E1b: de
uno a dos salarios base.
h. Licencia clase E2: de
dos a tres salarios base.
i. Licencia clase E3: de
uno a dos salarios base.
j. Licencia clase E4: de
dos a tres salarios base.
k. Licencia clase E5: de
medio a un salario base.
MONTOS TRANSITORIOS SALA IV CON BASE LEY
9047 |
|||||
|
|
|
|
||
|
Licencia |
Provincia (100%) |
Distrito (25%) |
||
|
|
Piso |
Techo |
Piso |
Techo |
Licoreras |
A |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Bar |
B1 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Local act. bailables |
B2 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Restaurante |
C |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Minisúper |
D1 |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Supermercado |
D2 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Hospedaje< 15 hab. |
E1a |
189,400.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Hospedaje> 15 hab. |
E1b |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Marinas y atracaderos |
E2 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Gastronómicas turismo |
E3 |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Clubes nocturnos |
E4 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Actividades temáticas |
E5 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Para el caso del cobro de los derechos
de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a
determinar a establecer el monto específico de pago, mediante un acto de
determinación tributaria según los siguientes parámetros:
1. Número de empleados 25%
2. Ubicación 25%
3. Tamaño del local 15%
4. Inventario 35%
En caso de que el porcentaje de
evaluación sea inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada
categoría.
FACTORES TRIBUTARIOS |
ESCALA |
% |
UNIDAD |
Tamaño |
hasta 16 m2 |
40% |
6,00% |
más 16 hasta 50 m2 |
60% |
9,00% |
|
|
más de 50 m2 hasta 100 m2 |
80% |
12,00% |
15% |
más de 100 m2 |
100% |
15,00% |
Inventario |
hasta 2.5 mill. |
40% |
14,00% |
más de 2.5 hasta 5 mill. |
60% |
21,00% |
|
35% |
más
de 5.0 mill hasta 7.5 mill. |
80% |
28,00% |
más de 7.5 mill. |
100% |
35,00% |
|
cantidad de empleados |
hasta 05 |
40% |
10,00% |
más de 5 hasta 10 |
60% |
15,00% |
|
|
más de 10 hasta 15 |
80% |
20,00% |
25% |
más de 15 |
100% |
25,00% |
Distritos |
Central |
100% |
25,00% |
Acapulco |
50% |
12,50% |
|
Chomes |
50% |
12,50% |
|
Monteverde |
100% |
25,00% |
|
Cóbano |
100% |
25,00% |
|
Chacarita |
50% |
12,50% |
|
Barranca |
75% |
18,75% |
|
Isla de Chira |
25% |
6,25% |
|
Paquera |
75% |
18,75% |
|
25% |
Lepanto |
50% |
12,50% |
Isla del Coco |
25% |
6,25% |
|
El Roble |
75% |
18,75% |
|
Pitahaya |
50% |
12,50% |
|
Guacimal |
50% |
12,50% |
|
Arancibia |
25% |
6,25% |
|
Manzanillo |
50% |
12,50% |
Artículo 12.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los
requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
ubicación geográfica.
En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado
deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 13.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.
b. Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la
actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6
de la Ley 9047.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo establece el
artículo 10 de dicha Ley 9047.
g. Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con
licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su
negocio para el consumo de licor.
Artículo 14.—Horarios
según clasificaciones:
Licencia Clase A: solo podrá
vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta
las cero horas (12:00 medianoche)
Licencia Clase B1 y B2:
B1: solo podrá vender bebidas
con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas
(12:00 medianoche).
B2: solo podrá vender bebidas
con contenido alcohólico entre las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos
treinta horas (2:30 am). (actividad bailable).
Licencia Clase C: solo podrá
expender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y
hasta las dos treinta horas (2:30 am).
Licencia Clase D1 D2: solo podrá
vender bebidas con contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta
las cero horas.(12:00 medianoche).
Licencia Clase E: podrá vender
sin límite de horario establecido.
Licencia Temporal: solo podrá
vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta
las dos treinta horas (2:30 am) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de
Puntarenas.
CAPÍTULO III
Tipos y Ubicación de las Licencias
Artículo 15. Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a
los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la documentación aportada y
comprobación según inspección de campo, la cual determinará la
categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley.
Licencia A: Licoreras. (Habilita
únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en
envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad
principal.)
Licencia B1: Bares, Cantinas y
Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico
en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán
realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa
con la calle, siendo esta su única actividad comercial.)
Licencia B2:
Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos y Cabarés con actividad
bailable.
(Habilita
únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto
para ser consumidas dentro del establecimiento, siendo esta su actividad
comercial como principal.)
Licencia C:
Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización de
bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del
local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por
medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la
venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento.)
Licencia D1:
Minisuper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente
para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que
se puedan consumir dentro del local comercial.
Licencia E:
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con
un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la
actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de
licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central de Puntarenas no
podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la
determinación del total de habitantes del Cantón Central de Puntarenas, se
acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas
físicas del territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida
por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa
autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables
a cada una de la actividad para la cual el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de
licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y especial de dichas actividades.
Artículo 18.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se
otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la
Ley 9047.
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se
concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado
por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas
cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Los puestos
que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales
en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley 9047.
Artículo 21.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud
firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente (otorgado en escritura
pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará, además del área
del lugar donde se realizara la actividad.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de
representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste
una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la
fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad
para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún
si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al
efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se
señale el o los lugares (establecimientos) en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la
que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la
Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante
informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 22.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda,
se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los
derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución
final correspondiente.
A quien se autorice temporalmente
para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio
salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que
se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido
en la ley 7337, artículo 2.
Cada Licencia Temporal faculta
únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas
con contenido Alcohólico por ocasión especifica.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 9047, para lo
cual deben respetarse los principios del debido proceso.
A) Exceder las limitaciones de comercialización
de la licencia permanente o licencia temporal con que opere;
Será
sancionado con un salario base,
cuando se compruebe que se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la
venta de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047.
B) Comercializar bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia;
Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha comercializado
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia en el caso de reincidir se aplicara lo establecido en el artículo 23
de la Ley 9047.
C) Venda, canjee, arriende, transfiera,
enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier
medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
Será
sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se excedido la
limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico. En
caso de reincidencia se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley
9047.
D) Quien venda o facilite bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa delinco salarios base.
E) La permanencia de personas menores de edad
en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa
de cinco salarios base.
F) Quien omita presentar a la municipalidad
la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas
jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa de tres
salarios base.
G) Quien omita o burle (infrinja) el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de tres salarios
base.
H) Quien venda bebidas con contenido
alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casa de habitación y en
aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se
efectúa el espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa.
I) Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad
de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del
decomiso de los productos que se sirva para tales fines, los cuales serán
estregados por el ente, a los tribunales de justicia.
Artículo 24.—La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen
recursivo del consejo municipal.
Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares
de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios
con que cuenten para darle sustento.
Artículo 26.—Cuando se autoriza la apertura de un negocio con licencia
A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido alcohólico por medio de
ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso contrario recibirá
sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la suspensión de la licencia.
Artículo 27.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del
impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado,
otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación
para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad
suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año.
Vencido ese plazo y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus
accesorios, la oficina de patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar
el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los
procesos cobratorios correspondientes.
La
suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B, y E.
para las otras categorías, la suspensión compradera únicamente la licencia de
licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día.
En los
términos del artículo 81 bis del código municipal, será sancionado con multa
equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable
de un establecimiento que, con licencia suspendida continué desarrollando la
actividad.
CAPÍTULO VI
Forma de aplicación de lo recaudado
Artículo 28.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud
de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25% por ciento para las funciones de
inspección y control encomendadas a la Municipalidad., los cuales serán
destinados al mejoramiento de las condiciones laborales – equipo informático,
transporte, equipamiento, viáticos y otros.
CAPÍTULO VII
Transitorio I
Los
titulares de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley
sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de conformidad con el Voto
Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de transmitirla a un
tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N 10 hasta que expire
su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso de la Municipalidad
de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la publicación de la ley N
9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una vez vencido el plazo
bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley
de licores N° 9047.
Aprobado en
la Sesión Ordinaria número N°409 del Concejo Municipal del Cantón de Central de
Puntarenas, el 20 de octubre 2014, en su artículo 7° inciso B.
El anterior
reglamento, entra en vigencia a partir de su publicación.”
Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014085532).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5109-2014.—Elizondo Morales Olman,
costarricense, cédula 2-0215-0007. Ha
solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información .—Mba.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014085564).
Brenes
Calderón Álvaro, costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha solicitado reposición
del título de Especialista en Cirugía Oncológica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014087141).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE ISO 6414:2014 “Dibujos técnicos para utensilios de vidrio”
(Correspondencia: ISO 6414:1982).
Se recibirán observaciones del hasta el 9 de
febrero del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli
Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014087041).
N° 01-2014.—Alcaldía
Municipalidad.—Desamparados a las trece horas del día cinco de diciembre de dos
mil catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales reglamentarias
vigentes.
2º—Que el artículo 10, inciso c) del citado
código establece que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el
plazo hasta el día siguiente hábil.
3º—Que el virtud que la Municipalidad producto
de las fechas de fin y principio de año cesará sus operaciones desde el día
veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, a partir de las 12 md y hasta el
cinco de enero del año dos mil quince. Por tanto,
RESUELVE:
Único.—Prorrogar el plazo de pago para cancelar
sin intereses el Primer Trimestre del 2015 del Impuesto de Patentes, el cuarto
trimestre del 2014 de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de Servicios
Municipales y la presentación de la declaración jurada del Impuesto de
Patentes, periodo fiscal Nº 2014, hasta el viernes 9 de enero del año dos mil
quince.
Publíquese.
Licda. Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2014087022).
Resolución N°
AM-02-2014.—Alcaldía Municipal.—Desamparados a las ocho
horas del 5 de diciembre de dos mil catorce
Considerando:
1º—Que el Código Municipal,
Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del
citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el artículo 99 del
Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4º—Que la Ley N° 7900 de 3
de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de
1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57),
además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria
(artículo 58).
5º—Que la tasa de interés
a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la
Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no
podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
6º—Que de conformidad al
procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 5 de
diciembre de 2014, de los bancos del Estado para el sector comercial es de
dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%).
7º—Que la tasa básica
pasiva, al 5 de diciembre del 2014 del Banco Central de Costa Rica, es siete
coma veinticinco por ciento (7.25%); por lo que la tasa a establecer por parte
de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la
tasa básica pasiva, es decir diecisiete coma veinticinco por ciento (17.25%)
por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas menor que la tasa
básica pasiva, es decir dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%), prevalece
la tasa de dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Establecer en
dieciséis coma cincuenta por ciento (16.50%) la tasa de interés tanto a cargo
del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios)
como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de
Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº AM-002-2013 de la Alcaldía Municipal de las ocho horas
del día 2 de octubre de dos mil trece, publicada en La Gaceta Nº 251 del
30 de diciembre de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese
Maureen Fallas Fallas,
Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2014087024).
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó la
actualización de la tarifa por servicio de Manejo de residuos, según artículo
N° 1, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de diciembre del
2014.
Categoría |
Tarifa definitiva ¢/mes |
Básica |
2.482 |
Tarifa 1 |
6.205 |
Tarifa 2 |
18.615 |
Tarifa 3 |
43.435 |
Tarifa 4 |
74.461 |
Tarifa 5 |
119.633 |
Esta actualización entra a regir 30 días
después de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson
Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2014087266).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria 371-2014 del
17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20
de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Luz
Benavides Benavides, fallecida el día 26 de julio de
2004, la señora no tuvo hijos, por lo tanto una sobrina desea traspasar el
derecho de incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Magda Benavides Zárate, cédula
4-0104-1223
Beneficiario: Fernando Mora Cascante, cédula
1-0512-0699
Lote Nº 89 Bloque O, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, solicitud 470, recibo 126232, inscrito en Folio 28,
Libro 2, el cual fue adquirido el 19 de junio de 1991. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del
2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2014087014).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Trejos Alpízar
Gustavo, soltero, oficial de la fuerza pública, con cédula de identidad número
5-0361-0806, vecino de Playa Coyote, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, 720 metros al este de la entrada principal, Con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 126-A. Mide 860,77 metros cuadrados,
para darte un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona de
Protección de Manglar; sur, calle pública; este, Zona de Protección de Manglar,
oeste, Zona Restringida de la ZMT Lote 127. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente. Carmona de Nandayure,
Guanacaste. Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2014087340).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo,
comunica que la entidad jurídica denominada: Asociación Hogar del Adulto Mayor
Santiago Apóstol Filadelfia, cédula jurídica N° 3-002-326199, representada por
su apoderado generalísimo sin límite de suma, por su presidente con
representación judicial y extrajudicial por el señor: Fenoel
Chaves Picón, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Filadelfia,
costado oeste de Palí, cédula de identidad número
cinco cero cero noventa y dos cero seiscientos
ochenta y nueve. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno de naturaleza para construir,
localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide: cuatro mil seiscientos veintiséis metros cuadrados. Es
terreno para darle un uso de Centro de Salud y Nutrición para Adulto Mayor, uso
conforme según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al
norte, zona pública inalienable; sur, patrimonio natural del Estado; este,
patrimonio natural del Estado; oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se
conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 28 de noviembre del
2014.—Jorge Díaz Loría, Jefe
a. í.—1 vez.—Solicitud N° 24156.—(IN2014086292).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Señora María Leticia
Pichardo Blandón cédula 155807072821, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 121-305-803301350308 por
$2.239,74 y del respectivo cupón por $19,87, ambos con fecha de vencimiento del
13 de setiembre del 2014.—Alajuela, 17 de noviembre
del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente Centro de Negocios
Alajuela.—(IN2014083770).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
PARQUE
FLORESTA
Se comunica que en día desconocido,
se extravió el libro de Actas de Asamblea General del Condominio Horizontal
Residencial Parque Floresta con fincas filiales primarias individualizadas, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y un
mil ciento setenta y cinco, finca matriz de la provincia de Cartago número dos
mil setecientos cinco-M-cero cero cero. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa Sociedad Anónima, Fiduciario.—(IN2014083885).
TWELVE
CONDOMINIO RESIDENCIAL
TESORO DEL REY DOCE
S.A.
Se pone en conocimiento de que la sucesión de
la señora Marta Barahona Melgar, cédula 1499-431 que se tramita en el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea. Expediente N° 13-248-183-CI, cédula
1-499-431. Ha solicitado al emisor. Que repongo diez acciones comunes y
nominativas de cien mil colones que le pertenecen en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A. Las
cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. En caso de oposición apersonarse a la sucesión
indicada.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Víctor
Manuel Yglesias Barahona, Secretario Junta
Directiva.—(IN2014083914).
VIDRIOS
Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIO
DOS MIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Esther Rodríguez de la O, con
cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y siete-trescientos
cincuenta y ocho, en mi condición de secretaria de la empresa: Vidrios y
Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos trece, hago constar que de
acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor,
casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen,
Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número tres F, con número de cédula de
identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición
de albacea de la sucesión del causante: Luis Fernando Castro San Lee, con
cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y
cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince
minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero
cuatro-cero cero cero quinientos noventa y
siete-ciento sesenta y nueve-CI, titular de cinco acciones comunes y
nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con
cédula de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San
José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de
cinco acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron los
títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la
publicación de este aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta
y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber
oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados
correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2014.—María Esther Rodríguez de
la O, Secretaria.—(IN2014084829).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COOPERATIVA
ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.L
Por este medio, el suscrito, Erick Morales
Zeledón, Gerente de la Cooperativa Aserriceña de
Ahorro y Crédito, Responsabilidad Limitada (Coopeaserri
R.L.), hago constar que según nuestros registros, la señora López Padilla María
Gabriela con cédula 1-1536-0634, asociada a nuestra cooperativa desde el lunes
10 de junio del 2013, tiene a la fecha las siguientes cuentas de ahorros:
Tipo de Cuenta
de Ahorro Saldo Actual
Ahorro cooperativo 10,604.62
Ahorro a la vista en colones 5,000.00
15,604.62
Las cuentas anteriores se encuentran con saldos
al mes de diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en la ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del
2014
Nota: Además de los ahorros mencionados la
socia cuenta con una inversión de 425 000 colones, numero de título 6005
emitido el 10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014.
Erick Morales Zeledón, Gerente.—(IN2014087218).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ROCA
Y ARENA DEL PEÑÓN S. A.
La compañía Roca y Arena
del Peñón S. A. solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas por haberse extraviado.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Edgar Nassar Guier,
Presidente.—1 vez.—(IN2014086963).
EMPRESA
PECUARIA RÍO SUCIO S. A.
La sociedad Empresa
Pecuaria Río Sucio, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cuatro cuatro tres, por haber extraviado los libros de actas de
junta directiva y de registro de socios, solicita la reposición de los mismos,
de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros Sociedades Mercantiles.—Guápiles
de Pococí, cinco de diciembre del dos mil
catorce.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014087003).
ASOCIACIÓN
CASA CHILE
Yo, Adriana Quezada Toro, con cédula de
identidad número 8-0052-0618 en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Casa Chile, cédula jurídica número 3-002-1171-75 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de sesiones de la
Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Adriana Quezada Toro, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014087011).
GERANIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Geranio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-034332 (tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil trescientos
treinta y uno) solicita la reposición por extravío, de los libros de actas de
asambleas de socios, libro de actas de junta directiva, y registro de
accionistas. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente
publicación.—San José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—lleana Victory Sasso, Apoderadas Generalísimas.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1
vez.—(IN2014087084).
COMPAÑÍA VICSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Vicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017535
(tres-ciento uno-cero diecisiete mil quinientos treinta y cinco) solicita la
reposición por extravío, de los libros de registro de accionistas, be cita a
interesados a manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Douglas Victory Sasso, Apoderados
Generalísimos.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory,
Notario.—1 vez.—(IN2014087086).
INVERSIONES SOL DE IPANEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sol de Ipanema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245172 (tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos) solicita la
reposición por extravío, de los libros de actas de asambleas de socios, libro
de actas de junta directiva, y registro de accionistas. Se cita a interesados a
manifestar oposiciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional en los 8 días siguientes a la presente publicación.—San José, 12 de
diciembre del 2014.—María Elena Victory Sasso.—Frank Victory Sasso, Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014087088).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA
COMUNICA:
Que, su Junta Directiva en
sesión ordinaria N° 493, celebrada el 2 de diciembre del 2014, de conformidad
con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra
2014/2015, lo siguiente:
1. Un adelanto al precio provisional de miel final que le
entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y,
para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores
independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢32,50 por kilogramo.
2. Un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final
que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota
de ¢47,00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los
productores independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ٕ¢29,32 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios
y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos
supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel
final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán
ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está
sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra
(octubre 2015), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2014087184).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Ema Ingenieros S. A., y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014084761).
Que por
escritura número 32 del 13 de noviembre de 2014 a las 17:00 horas se constituyó
la sociedad DL Venencia Independiente Sociedad Anónima, con un plazo social
de 99 años.—Licda. Josefina Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2014084813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.—(IN2014084997).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Enobra Construcciones de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2014006561.—(IN2014084998).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Paulitski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006563.—(IN2014084999).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada EYR Prefabricados Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2014006564.—(IN2014085000).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bamboonest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014006565.—(IN2014085001).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ganadera Llano Tico Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006566.—(IN2014085002).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hascama Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014006567.—(IN201408003).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Saint Raphael School Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014006568.—(IN2014085004).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Élite Close Protection Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014006569.—(IN2014085005).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Montes Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Erwen Yanan Masís
Castro, Notario.—1 vez.—CE2014006570.—(IN2014085006).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.C.C.C. de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge
Iván Calvo León, Notario.—1
vez.—CE2014006571.—(IN2014085007).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GGE-Commerce Trade Network Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014006572.—(IN2014085008).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo A & S
Constructores Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014006573.—(IN2014085009).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promises International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2014006574.—(IN2014085010).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Foodtraders
International Group DCR Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014006575.—(IN2014085011).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eafort Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014006576.—(IN2014085012).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Del Platanar
Hernández & Robert Sociedad Anónima.—San José,
30 de setiembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014006577.—(IN2014085013).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RYMO Industries
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014006578.—(IN2014085014).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dulce Trading Corp Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—CE2014006579.—(IN2014085015).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Artesanía
Natural Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—CE2014006580.—(IN2014085016).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zerep del Roble Limitada.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2014006581.—(IN2014085017).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Moon Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—CE2014006582.—(IN2014085018).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moda y
Complementos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014006583.—(IN2014085019).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sebemac Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2014006584.—(IN2014085020).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula
Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—CE2014006585.—(IN2014085021).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Omeldonya Nadia Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2014006586.—(IN2014085022).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Colibrí
Tropical del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2014006587.—(IN2014085023).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Raíces de la Torre Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2014006588.—(IN2014085024).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ventura &
Pedro Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014006589.—(IN2014085025).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Edificadora One Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014006590.—(IN2014085026).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria RREH
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz
Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—CE2014006591.—(IN2014085027).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cenpac
Uno Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre
del 2014.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1
vez.—CE2014006592.—(IN2014085028).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria RREH
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Vera Cruz
Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—CE2014006593.—(IN2014085029).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teribe FC del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2014006594.—(IN2014085030).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Crblondes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014006595.—(IN2014085031).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada ASAP,
MSAP, EH&S Project Specialist Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2014006596.—(IN2014085032).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada International
TAX & Legal Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014006597.—(IN2014085033).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Textiles
Élite Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014006598.—(IN2014085034).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Box
Life Lindora Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1
vez.—CE2014006599.—(IN2014085035).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Casa de los Carrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014006600.—(IN2014085036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Librería
y Confitería Homework Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2014006601.—(IN2014085037).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40
minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Web
Infocr Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30
de setiembre del 2014.—Lic. Rolando José Mora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014006602.—(IN2014085038).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La
Paloma Blanca HOA Management Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—CE2014006603.—(IN2014085039).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 28 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Implanto
LAB S. A. Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014006604.—(IN2014085040).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chorotega’S JT Surf School
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de octubre del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2014006606.—(IN2014085041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 23 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Austin
Capital Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014006607.—(IN2014085042).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Empresa de
Promoción y Comercialización Proyectada al Exterior Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2014006608.—(IN2014085043).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Medical Ent Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—CE2014006609.—(IN2014085044).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 24 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Javier Darío
Cañas Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2014006610.—(IN2014085045).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía JJMH
Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Luis
Alberto Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2014006612.—(IN2014085046).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Ticariegeoise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014006613.—(IN2014085047).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mayorista
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre
del 2014.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014006614.—(IN2014085048).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arrieta-Moreno
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Óscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—CE2014006615.—(IN2014085049).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Kattia Cortés Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014006616.—(IN2014085050).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Señor de los Cielos de Piedras Blancas Chacarita
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2014006617.—(IN2014085051).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Macko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2014006618.—(IN2014085052).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vago Di Monti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de octubre del 2014.—Lic. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2014006619.—(IN2014085053).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 01 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TNT
Property of Punta Mira Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014006621.—(IN2014085054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 25 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Outsource Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014006622.—(IN2014085055).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 18 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada One Stop Search
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2014.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2014006623.—(IN2014085056).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
de Proyectos Sostenibles Autosuficientes DEPSA Sostenible Sociedad Anónima.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Grettel María
Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—CE2014006624.—(IN2014085057).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jasmine
Tea Limitada.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Francisco Manuel
Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2014006625.—(IN2014085058).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30
minutos del 29 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Ugna GTE Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce,
Notaria.—1 vez.—CE2014006626.—(IN2014085059).
Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de abril del 2014, se
constituyeron Global Finance Advisors
(GFA) S. A., Francisky Investments (FI) S. A., Folkstone
(FS) S. A.; el 27 de mayo del 2014, se constituyó Redwood Capital Partners (RW.CP) S. A.; el día 4 de junio del 2014, se
constituyó Blueind International S. A.,
el día 25 de junio del 2014, se constituyó Top AG Latam
S. A.; el día 7 de mayo del 2014, se constituyó Yoker
Capital Group (YCG) S. A.; el 10 de julio del
2014 se constituyó Greyfield International Investments (GII) S. A. y el día 10 de julio del 2014,
se constituyó Nytro International Consulting (NIC) S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24623.—(IN2014085188).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad MC Projects DCR Sociedad Anónima,
en la que se revoca los nombramientos del presidente, tesorero y vocal.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Licda. Gloria Leandro
Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24708.—(IN2014085507).
Por escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento
uno vuelto del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se modificó la
cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad Nexos Arquitectura
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos veinticuatro.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24682.—(IN2014085513).
A las 18:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de
asambleas de socios de la compañía Autos Sersacu
S. A., se reforma cláusula VI del Pacto Social.—San
José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 24678.—(IN2014085519).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se cambia el domicilio, se
reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo gerente
general de Corporación de Transportes Eskol
Limitada, cédula jurídica 3-102-340078. Es todo.—Parrita,
9 de diciembre 2014.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24677.—(IN2014085522).
Centro Médico
Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos dos
nueve cuatro cuatro, comunica que acordó disolver
esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno Inc. d) del Código de
Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24668.—(IN2014085527).
Corporación
Siete Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cero uno cuatro cinco dos, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24667.—(IN2014085531).
La Casa de Joy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis ocho dos, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria—1 vez.—Solicitud Nº
24665.—(IN2014085535).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las doce horas
del cinco de diciembre de dos mil catorce se constituye la sociedad Inversiones
Vita de Escazú Garp S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: cien dólares.—San José, ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 24654.—(IN2014085539).
Ante la notaría
de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la sociedad Constructora Arco Iris S.
A., cédula tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis,
mediante la escritura número doscientos cuarenta iniciada al folio ciento
ochenta y cinco frente del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria.—San José, a las diez horas treinta minutos del 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 24635.—(IN2014085737).
Por escritura
número doscientos veinticinco del tomo número primero de mí protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las trece horas del día primero de diciembre del
dos mil catorce, se reforman los estatutos de la sociedad Clarke Logística
S. A., reforma su cláusula sétima de la administración.—Lic. Ana Yesenia
Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24637.—(IN2014085739).
En
escritura pública otorgada ante mí el día ocho de diciembre del dos mil
catorce, se modificó la junta directiva de la sociedad Inversiones Analcima Abeto X C V
I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro nueve siete uno. Es todo.—Ocho
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24523.—(IN2014085742).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
Acoge Cancelación
Ref: 30/2014/40647.—Acino
Pharma AG. C/Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro
y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N°
100429 Levaquin en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:16:06 del 3 de noviembre de 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino
Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica
“Levaquin” con el número 100429, para proteger y
distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5
internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
RESULTANDO
1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero
del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO PHARMA
AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca
de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y
distingue: agentes antibacteriales, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios 1
a 3)
2º—Que mediante resolución de las 14:13:49 del
29 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta
de uso a la titular. (F. 18)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a
la titular de la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado
general de la empresa Daiichi Sankyo
Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 7 de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v)
4º—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10
de setiembre de 1996, la marca de fábrica “Levaquin”,
N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales,
en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”,
bajo el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir
“preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en
clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino
Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.
II.—Sobre los
hechos no probados.
Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder aportado, se constata el
poder especial que ostenta el señor Aaron Montero
Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma
AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la representación que ostenta el
Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría
como apoderados generales de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F.
16-17)
IV.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción de la marca “Levacin”,
según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente
2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue
debidamente notificada el día 6 de agosto del 2014 (F. 18 v) en forma personal
al apoderado general de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”
En virtud del anterior pronunciamiento del
Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
En este caso a Daiichi Sankyo
Company Limited, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Agino Pharma AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la
solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, el registro 100429 es un
obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca comercio “Levaquin”, con el número
100429, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Daiichi
Sankyo Company Limited.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “Levaquin”, con el número 100429, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lie.
Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró N° 100429, la cual protege y distingue:
Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional,
propiedad de Daiichi Sankyo
Company Limited. Cancélese el registro 100429. Firme
la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el
diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el
artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. (Para efecto de la publicación, se le
indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos
electrónicos de la imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente
como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad: 1-532-390, en calidad
de representante legal de The Quuaker
Oats Company.—Documento:
Cancelación por falta de uso (contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014.—Expediente:
2004-0003677 Registro N° 149717 alimenta tu vida en clase 30 marca
denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:11:10 del 9 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de IBE Business Enterprises AG,
contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida, Registro N° 149717,
el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos listos para beber
(productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras, en clase
30 internacional, propiedad de The Quaker Oats Company. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2014087273).
SUCURSAL
LA CUESTA
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El suscrito jefe de la
Sucursal de la CCSS de La Cuesta, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados
31-10-2014 03-04 y 21 de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre
y monto:
Patronos:
2-0304354253-002-001 COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL SUR DE LAUREL DE CORREDORES R. L. ¢383,856.00, 0-00900480648-001-001 RIVERA QUIROS FAUSTILIANO ¢55,296.00
Trabajador independiente:
0-00204830656-999-001 ALFARO
MEDINA CARLOS.
¢318,989.00;
0-00109740122-999-001 ANGULO BERMÚDEZ MAURICIO ¢434,934.00; 7-00026757872-999-001,AQUINO PEÑA LIDIA ¢310,0400.00;
0-00107440791-999-001; ARAYA VARGAS GERARDO ¢273,586.00; 7-01690099859-999-001, ATENCIO
SERRUT ERIC ABDIEL ¢305,482.00; 7-01660100375-999-001; AVILÉS LOPEZ JAVIER IVÁN ¢407,352.00;
0-00700840409-999-001 AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO ¢705,966.00; 0-00107620920-999-001; BADILLA
CALVO RONALD ALBERTO ¢309,598.00; 0-00603580513-999-001 BEITA BEITA
ÓSCAR
¢342,756.00; 0-0601860693-999-001 BEITA CORTÉS DENNIS ALBERTO ¢229,409.00;
0-00106550300-999-001 BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL ¢1,033,348.00; 0-00603850651-999-001 BEITA
GONZÁLEZ CARLOS MANUEL ¢821,944.00;
0-00602820013-999-001 BOZA SÁNCHEZ MARLEN ¢351,138.00; 7-01860102988-999-001 CHAVARRÍA
NORORI EDDY
ANTONIO
¢538,092.00; 0-00601960787-999-001 CASTRO CASTRO
ISABEL
¢364,282.00; 0-00603890523-999-001 CHAVES VALVERDE JOSÉ ANTONIO ¢136,186.00;
0-00104560045-999-001 CHINCHILLA ARIAS RAMÓN. ¢72,929.00; 0-00900340159-999-001 CEDEÑO CEDEÑO WILMER ¢292,920.00; 0-00602380095-999-001; CONCEPCIÓN
RÍOS LUIS ALBERTO ¢605,619.00; 0-00304100072-999-001; CORTÉS QUIRÓS CARLOS ALBERTO ¢1,027,703.00;
0-00109530041-999-001 CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ RICARDO ¢434,934.00; 7-01780102230-999-001
DUARTE BORGE JOSÉ DEL CARMEN ¢298,430.00; 0-00602750078-999-001 ESPINOZA
SANDÍ JAVIER
¢337,641.00; 0-00602830531-999-001 FERNÁNDEZ CHAVES
WILLIAM GUILLERMO ¢1,439,170.00; 0-00602910378-999-001 GARCÍA FIGUEROA INDER GERARDO ¢268,159.00; 0-00503010915-999-001
GAZO OBANDO
JUAN CARLOS.
¢165,267.00; 0-00602460754-999-001 GONZÁLEZ OBANDO RONALD. ¢316,288.00;
0-00603240453-999-001 GUIDO BATRES JACQUELINE ¢552,285.00; 7-01490098912-999-001 HAMDAN NO INDICA
OTRO YASIN AHMAD YOUSEF ¢239,674.00; 0-00603150553-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN JEFRY ¢513,114.00;
7-00026354307-999-001 LEZCANO ARAUZ NELLY ISELDA ¢469,9940.00; 0-00107500502-999-001 LIZANO
PERAZA ERIC
¢296,214.00; 0-00602240923-999-001 MADRIGAL REYES ELÍAS ¢713,534.00;
7-01870102410-999-001 MAKLAD NO INDICA OTRO HUSAM ¢519,378.00;
7-00017606002-999-001 MARTINEZ ESTRADA GENARO. ¢453,990.00; 7-01770102032-999-001 MORALES
MENDOZA JULIO
EDUARDO
¢469,312.00; 0-00603660224-999-001 MORALES JIMÉNEZ ÁNGELO EFRAÍN ¢295,392.00;
7-00018481508-999-001 NORORI ARIAS RÓGER SEBASTIÁN ¢342,596.00;
7-00026532968-999-001; NÚÑEZ RODRÍGUEZ MARITZA ¢326,096.00; 7-00016024501-999-001 OBANDO GONZÁLEZ
JORGE CATALINA
¢396,494.00; 7-00017254807-999-001 PALMA PÉREZ JOSÉ AGUSTO ¢318,694.00;
7-01560100473-999-001 PELAEZ MELO ALEJANDRO, ¢298,810.00; 7-01490098878-999-001 PÉREZ PEREA
MAMERTO
¢224,108.00; 0-00604110196-999-001 QUESADA PHILIPS RAFAEL ANTONY ¢116,456.00;
7-02780100724-999-001 ROSARIO NO INDICA OTRO MARÍA SIMEONA ¢411,596.00;
0-00502200477-999-001 SÁNCHEZ SEQUEIRA SAMUEL ¢376,790.00; 0-00801020394-999-001 SILVA
GARCÍA JOSÉ JAIRO ¢175,012.00; 0-00108190297-999-001 SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO ¢299,195.00;
0-00603200757-999-001 UMAÑA SÁNCHEZ LUIS ALBERTO ¢571,192.00; 0-00601130749-999-001 URBINA URBINA FRANCISCO ¢329,088.00; 0-00603140182-999-001 VARGAS
BONILLA GERARDO
¢265,058.00; 7-01630099593-999-001 VASCO JIMÉNEZ FRANCISCO
JAVIER
¢410,660.00; 0-00603670819-999-001 VILLAREAL GONZÁLEZ DAVID EMILIANO ¢323,128.00;
7-01800103274-999-001 ZAID ALKILANI NO INIDICA OTRO SIAFADDEEN ¢134,290.00;
0-00603590493-999-001 ZAPATA GONZÁLEZ JUAN MANUEL ¢416,188.00,
601990431-999-001 ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS ¢228,792.00,
602040375-999-001 CEDEÑO CERDAS GUILLERMO JOSÉ ¢175,566.00, 603030119 FONSECA
GONZÁLEZ ENRIQUE ¢236,498.00, 603440272-999-001 SIRIAS ANCHÍA CRISTIAN DAVID ¢300,340.00,
601790800-999-001 VARGAS HIDALGO ESTELA ¢378,482.00,0-00900480648-99-001 RIVERA
QUIRÓS FAUSTILIANO ¢239,166.00
La Cuesta, 8 de diciembre del 2014.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador.—(IN2014085245).
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Oficina
Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia,
Guanacaste, a las once horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce.
Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, el procedimiento indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley
General de la Administración Pública, con el uso supletorio del Código Procesal
Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la
adjudicación con la subsecuente nulidad de título contra la Asociación de
Pequeños Agricultores Los Olivos, cédula jurídica 3-002-092363, adjudicatarios
de los lotes Nº A-1, A-3 y A-4 del Asentamiento El Gallo, los que se encuentran
inscritos respectivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 139822-000, 139823-000 y 139824-000, todos a nombre de la
Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en
un plazo de quince días hábiles se apersonen por escrito, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará
con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas
del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince para que comparezcan a
audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural
ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos,
carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede
hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los
administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la
audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea
esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el
ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo
electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten
posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el
medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente
para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa
que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b)
de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les
imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional
de Liberia con oficio OSRL-182-2014 del 13 de marzo del año 2014, la cual se
basa en los oficios OSRL-088-2014 del 18 de febrero de 2014, OSRL-107-2014 del
12 de marzo de 2014 y OSRL-097-2014 del 20 de febrero de 2014, en inspecciones
de campo, se logró observar que los lotes A-1, A-3 y A-4 del asentamiento El
Gallo que les fueron asignados a la Asociación se encuentran en estado de
abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de
infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los predios no están
cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados, asimismo, la
personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año 2006 y sus
socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para lo que
procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta
oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 94 folios
sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que
cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la
presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias
legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente
fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro
del tercer día hábil después de notificada (Art. 346 LGAP). Por desconocerse el
domicilio de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos y tener vencida
la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente
NUL-003-2014-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2014086670).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO LEONOR CHINCHILLA DE FIGUEROA
De acuerdo al edicto publicado en la Gaceta N° 207 del día martes 28 de octubre del 2014, en la página 73, en el punto avisos Junta de Educación del Centro Educativo Leonor Chinchilla de Figueroa, debe leerse los colindantes correctamente: norte, Ganadería Licho S. A.; sur, calle publica; al este, Ministerio de Salud Ebais, oeste, Ganadería Licho S. A., e Iglesia Católica Tinoco.—San José.—Ronny Sequeira Gallo, cédula 6-229-079.— 1 vez.—(IN2014087249).