LA GACETA N° 5 DEL 8 DE ENERO DEL 2015
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE ECONOMIA, INDUSTRIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
068-2014 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a) de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora:
Xinia Escalante González, cédula de identidad N° 1-0471-0264, mayor, soltera,
como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N° 001591,
Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 1 de enero del 2015 hasta
el 8 de mayo del 2018, en sustitución a la señorita: Ingrid Pamela Zúñiga
López, cédula de identidad N° 1-01429-0715.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
enero del 2015.
Dado en la Ciudad de San José, a las
once horas del día 16 de diciembre del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(IN2015001261).
MEP-039-2014
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Celia Lucía
Jiménez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0949-0496, Asesora Nacional de
Educación Especial del Departamento de Educación Especial; Laura Jenenthe
Cubero Orias, cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora Nacional de Educación
Especial del Departamento de Educación Especial y Sileny Sánchez Durán, cédula
de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación Especial del
Departamento de Educación Especial, para que participen en la “Visita Técnica
para la implementación de la TIC en los centros educativos con población con
discapacidad” en el marco del Proyecto las tecnologías de la información y la comunicación
al servicio de la atención de la población estudiantil con alguna condición de
discapacidad, que se realizará en Argentina, del 16 al 26 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 26 de mayo de 2014, en que
se autoriza la participación de las señoras Celia Lucía Jiménez Hidalgo, Laura
Jenenthe Cubero Orias y Sileny Sánchez Durán en la Visita, devengará el 100% de
sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16
al 26 de mayo del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta un días del mes de abril del dos mil catorce.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 1633.—C-27420.—(IN2014088523).
N° MEP 040-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N°
302690088, Asesor Nacional en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, para que participe en el “Curso Regional sobre Intermediación y
Orientación Laboral” en el marco del Proyecto Regional de Formación Orientación
e Inserción Laboral, del Equipo de Trabajo Docente y Oficina de países de la
OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (ETD/OP-San
José), que se realizará en la Cuidad Antigua-Guatemala, del 18 al 24 de mayo de
2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Internacional
del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que
durante los días del 18 al 24 de mayo de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en el Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de mayo de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de abril del año
dos mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—(Solicitud Nº 1634).—C-21780.—(IN2014088525).
MEP 042-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Juan Carlos Lara Madrigal, cédula de identidad N°
503320118, Profesor de Idioma Extranjero Francés del Liceo La Tigra y Andrés
Araya Jiménez, cédula de identidad N° 112540529, Profesor de Idioma Extranjero
Francés de la Escuela República Francesa, para que participe en la “Pasantía en
Francia para profesores de Francés lengua Extrajera costarricense de primaria y
de secundaria”, que se realizará en Francia, del 05 de julio al 01 de agosto de
2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés
para América Central de la Embajada de Francia.
Artículo 3º—Que
durante los días del 5 de julio al 01 de agosto de 2014, en que se autoriza la
participación de los señores Juan Carlos Lara Madrigal y Andrés Araya Jiménez
en la Pasantía, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 05 de julio al 01 de agosto de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—(Solicitud Nº 1635).—C-21830.—(IN2014088531).
MEP 043-2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Miguel Roberto Campos González, cédula de identidad
N°401100497, Jefe de Servicio Civil 1 de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, para que participe en la “Reunión con presidentes de
Juntas y Directores de Centros Educativos e Inspecciones”, en el cual deberá
recorrer el territorio de Punta Burica-Frontera con Panamá para llegar a su
destino, lo anterior durante los días 07
al 09 de abril de 2014.
Artículo 2º—Se
incluye los cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos
necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que
corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin de
llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que
durante los días del 07 al 09 de abril de 2014, en que se asigna la gira al
señor Miguel Roberto Campos González dentro del territorio panameño, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del día 07 al 09 de abril de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos
mil catorce.
Leonardo Garnier
Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—(Solicitud Nº 1636).—C-32950.—(IN2014088535).
MEP 051-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 107190895, Jefa del
Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección
de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Encuentro
Internacional de Virtual Educa Perú 2014”, en el marco de Red Latinoamericana
de Portales Educativos-RELPE, que se realizará en Perú, del 09 al 13 de junio
de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de
Educación del Perú.
Artículo 3º—Que
durante los días del 09 al 13 de junio de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de junio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de mayo del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1637).—C-19280.—(IN2014088537).
MEP 065-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N°
105470408, Jefa del Departamento Educación Especial de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “I Jornadas Iberoamericanas de
Cooperación Educativa en Educación Inclusiva enmarcadas en el Programa Metas
2021: la educación que queremos para la generación de los bicentenarios”, que se realizará en la Ciudad de Santo
Domingo-República Dominicana, del 12 al 16 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que
durante los días del 12 al 16 de junio de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en las Jornadas, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de junio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1638).—C-20740.—(IN2014088540).
MEP 066-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de
identidad N° 01-0679-0401, Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes
y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el
“Encuentro Internacional de Alfabetización y Abatimiento del Regazo Educativo”
y en la “XII Reunión del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de
Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas, que se
realizará en la Ciudad de México-México, del 15 al 19 de junio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Organización de
Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional para la Educación de
Adultos (INEA).
Artículo 3º—Que durante los días del
15 al 19 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora
María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Encuentro y en la Reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 15 al 19 de junio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud
Nº 1639).—C-23735.—(IN2014088542).
MEP
071-2014
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar los señores
Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica, cédula de identidad N° 8-0076-0206, Asesor de
Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen
María Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0501-0577, Asesora de Educación
2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad para que participen en
el “Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE” en
el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica
y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación
en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación
(LLECE), que se realizará en
Santiago-Chile, del 09 al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la OREALC/UNESCO Santiago.
Artículo 3º—Que durante los días del
09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de los señores
Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en el Seminario,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 09 al 12 de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—(Solicitud Nº 1640).—C-25450.—(IN2014088556).
MEP
072-2014
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación
2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en
el “Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE” en
el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica
y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación
en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación (LLECE) , que se realizará en Santiago-Chile, del 09 al 12 de julio de
2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de
seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), para un monto total
de dos mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($2.700,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación
del señor Mauricio Vargas Leitón en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 09 al 12 de julio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1641).—C-42710.—(IN2014088557).
MEP 073-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar el señor Rigoberto Corrales Zúñiga, Cédula de Identidad
N°105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
para que participe en el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para
el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América
Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se realizará en la
Ciudad de México- México, los días del 20 al 24 de julio de 2014.
Artículo 2º—El
señor Corrales se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de
julio de 2014, con regreso al país el día 27 de julio de 2014.
Artículo 3º—Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso
y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20
al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Los costos
referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 27 de octubre de
2013 serán asumidos por el Interesado.
Artículo 4º—Que
durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1642).—C-26015.—(IN2014088560).
MEP-074-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de Identidad N°
103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de
Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público
Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se realizará en la Ciudad de México-
México, los días del 21 al 23 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
alimentación serán sufragados por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados
durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así
como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por
los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo
Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—Que
durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Taller, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del día 20 al 24 de julio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de junio del
año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1643).—C-35410.—(IN2014088567).
MEP 075-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar el señor Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N°
302920612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo
y Educación Diversificada, para que participe en el “Segundo Taller
Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas
desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”;
actividad que se realizará en la Ciudad de México-México, los días del 20 al 24
de julio de 2014.
Artículo 2º—El
señor Montoya se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de
julio de 2014, con regreso al país el día 30 de julio de 2014.
Artículo 3º—Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso
y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20
al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.
Los costos
referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 30 de julio de
2014 serán asumidos por el Interesado.
Artículo 4º—Que
durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en el Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—(Solicitud Nº 1644).—C-26540.—(IN2014088568).
MEP-076-2014
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
María del Rocío Solís Gamboa, cédula de Identidad N° 104850266, Viceministra
Administrativa, para que participe en el Foro-Reunión “La escuela como
promotora de la paz: una mirada desde el poder legislativo”; actividad que se
realizará en la Ciudad de México- México, el día 04 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados
por el Senado de la República de Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante
la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que
esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos
menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los
organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del
03 al 06 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora
María del Rocío Solís Gamboa en el Foro-Reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a
partir del día 03 al 06 de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, el primer día del mes de julio del año dos mil catorce.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez,
Ministro de Educación Pública, a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—(Solicitud Nº 1645).—C-34050.—(IN2014088575).
Nº 095-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, ubicado en la Dirección Nacional del Archivo Nacional al
señor Bryan Andrés Castro Fernández, cédula de identidad N° 01-1440-0898, en el
puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 especialidad Labores Varias de
Oficina, número 503055, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00588-2014 de
la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud
Nº 07072.—C-14840.—(IN2014087616).
N° 096-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de
Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Melissa Araya Coto, cédula
de identidad N° 1-1237-539, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1
especialidad Labores Varias de Oficina, número 501024 ubicado en el Archivo
Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número 00643-2014 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de junio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14720.—(IN2014087620).
N° 106-2014-C.—San José, 13 de junio del 2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Wendy Jiménez Serrano,
cédula de identidad N° 1-1166-987, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3
especialidad Derecho, número 041316 ubicado en el Archivo Nacional, escogida de
la Nómina de Elegibles N° 00744-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de julio del 2014.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14550.—(IN2014087619).
N° 120-2014-C.—San José, 2 de julio del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Soledad Hernández
Carmona, cédula de identidad N° 1-949-280, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 1A, especialidad: Historia, número: 072680, ubicado en la
Dirección General del Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número
6614-2014-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de julio del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14670.—(IN2014087624).
Nº 117-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Enrique Antonio Obregón Madrigal, cédula de identidad
número 1-1189-0992, como representante del Poder Ejecutivo en Gea Foundation,
cédula jurídica Nº 3-006-663240, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8202.—C-18480.—(IN2014088001).
Nº 118-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Irene Brenes Solórzano, cédula de identidad número
2-0292-0625, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del
Espectro Bipolar de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-684971, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8203.—C-18920.—(IN2014088008).
Nº 119-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Francisco Guerra Garita, cédula de identidad número
1-0968-0874, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Educación Financiera Integral, cédula jurídica Nº 3-006-666888, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día trece de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8204.—C-19020.—(IN2014088011).
Nº 123-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Diego Molina Morera, cédula de identidad número
1-1018-0401, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martín
CRF, cédula jurídica Nº 3-006-679601, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8205.—C-18570.—(IN2014088014).
Nº 124-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Roberto Madrigal Mora, cédula de identidad número
1-0827-0342, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Semillas
de Esperanza (FUNDASE), cédula jurídica Nº 3-006-684250, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8206.—C-18850.—(IN2014088015).
N° 125-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Celia María Quintana Madriz, cédula de identidad número
1-0987-0150, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Más
Enlaces, cédula jurídica N° 3-006-682683, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día dieciocho de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
3940.—C-18600.—(IN2014088018).
Nº 127-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger
la renuncia del señor Ángel Mauricio Mora Gamboa, cédula de identidad número
1-0881-0973, como representante del Poder Ejecutivo de la Fundación Colegio
Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597 y se deja sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo número 189-JP del trece de noviembre del dos mil trece,
publicado en La Gaceta 248 de 24 diciembre del dos mil trece.
Artículo
2º—Nombrar al señor Tomas Gabriel Moreno Madrid, cédula de residencia N°
159100044729, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio
Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintidós de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8207.—C-25530.—(IN2014088019).
Nº 128-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad número 1-0783-0430,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación una Luz y Esperanza en
el Camino (FULECA), cédula jurídica Nº 3-006-684267, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintidós de agosto del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8208.—C-18940.—(IN2014088021).
Nº 129-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Adriana Melissa Hernández Parra, cédula de identidad
número 1-1392-0842, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Creciendo Feliz, cédula jurídica Nº 3-006-681064, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de agosto del dos
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8209.—C-18750.—(IN2014088023).
Nº 130-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana María Conejo Elizondo, cédula de identidad número
1-0873-0428, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Océano Azul
Pesca Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-655618, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de agosto del dos
catorce
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8210.—C-18870.—(IN2014088025).
N° 133-2014-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando:
1º—Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como
uno de sus ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad
más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado
asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el
desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y
la sociedad civil”.
2º—Que la Comisión
de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC
por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así
como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el VI
Congreso de Arbitraje Internacional-Costa Rica 2014 “Construcción, inversión y
procedimientos: un análisis práctico”, a celebrarse en San José, Costa Rica,
Hotel Real Intercontinental, los días 22, 23 y 24 de febrero del 2015.
3º—Que la
realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el
país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la
promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la
oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos
visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de veintitrés países y la
presencia de al menos cincuenta firmas Internacionales de Abogados, todos ellos
vinculados con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará
indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual sede de arbitrajes
internacionales con todas las ventajas políticas y económicas que tal opción
ofrece.
4º—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la
declaratoria de interés público de la actividad citada, la cual cuenta además
con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo, el Colegio de Abogados de
Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro
de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
entre otros. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VI
CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL-
COSTA RICA 2014
“CONSTRUCCIÓN, INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTOS:
UN ANÁLISIS PRÁCTICO”
Artículo
1º—Declárase de interés público el “VI Congreso de Arbitraje Internacional -
Costa Rica 2014 “Construcción, inversión y procedimientos: un análisis
práctico” organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la
Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse
en el Hotel Real Intercontinental los días 22, 23 y 24 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Las
dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los 26 días del mes de agosto del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
3950.—C-62750.—(IN2014088026).
Nº 135-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita María del Pilar Quintana Madriz, cédula de identidad
número 1-1039-0591, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Lloverá Comida, cédula jurídica Nº 3-006-679368, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el día veintisiete de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8211.—C-18790.—(IN2014088030).
Nº 141-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rigoberto Víquez Portuguez, cédula de identidad número
4-0113-0314, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Verdeagua,
cédula jurídica número 3-006-683970, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, el día ocho de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—Solicitud N°
8212.—C-18530.—(IN2014088032).
Nº 143-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Salvador Esteban Beatriz Porras, cédula de identidad número
7-0054-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Educativa
para la Formación Integral Cristiana, cédula jurídica Nº 3-006-684078, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día nueve de setiembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—Solicitud N°
8213.—C-19200.—(IN2014088033).
Nº 145-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Grace Brenes Segura, cédula de identidad número
3-0336-0495, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón, cédula jurídica Nº 3-006-685260,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de setiembre de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8214.—C-18900.—(IN2014088042).
Nº 150-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula de identidad número
5-0164-0160, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martin
(FUSAMA), cédula jurídica Nº 3-006-684304, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de setiembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8215.—C-18620.—(IN2014088044).
Nº 152-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Pablo Díaz Madriz, cédula de identidad número
1-1325-0016, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación José Fallas
Valverde, cédula jurídica Nº 3-006-675380, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día seis de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8216.—C-18620.—(IN2014088045).
Nº 153-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Norma Lucía Wong Fernández, cédula de identidad número
1-0943-0341, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manglar:
Servicios de Apoyo Articulados en la Comunidad y el Domicilio, cédula jurídica
Nº 3-006-665642, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día seis de octubre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8217.—C-19580.—(IN2014088047).
Nº 160-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Etilma Bermúdez Quirós, cédula de identidad número 5-0181-0575,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faro de Amor, cédula
jurídica Nº 3-006-683340, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinte de octubre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8218.—C-18570.—(IN2014088048).
Nº 164-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Marisol Vargas Prado, cédula de identidad número
1-0853-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rocaverde,
cédula jurídica número 3-006-685386, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8219.—C-18480.—(IN2014088061).
Nº 165-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger
la renuncia del señor Raúl Solórzano Soto, cédula de identidad 1-0407-1159,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la
Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº 3-006-099886 y dejar sin efecto
el acuerdo 004-MJP del nueve de enero del dos mil doce, publicado en La
Gaceta número 37 del veintiuno de febrero del dos mil doce.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad
1-0566-0458, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica número
3-006-099886, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintitrés de octubre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8220.—C-26200.—(IN2014088062).
Nº 170-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger
la renuncia del señor Marco Atilio Baeza Martínez, cédula de identidad
3-0150-0627, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad
Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431 y dejar sin efecto el
acuerdo 168 del veintisiete de octubre de dos mil cinco, publicado en La
Gaceta número 228 del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Catherinne Andrea Calvo Jenkins, cédula de identidad
1-0939-0734, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad
Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día tres de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8222.—C-25640.—(IN2014088065).
Nº 171-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Karol González Méndez, cédula de identidad 1-0908-0898,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por El Niño y La Madre,
cédula jurídica Nº 3-006-674631, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día tres de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N°
8223.—C-18840.—(IN2014088066).
N° 206-2014
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de fecha
14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del
12 de julio de 2007, a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
veintiuno, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo
la clasificación de industria procesadora de exportación. La actividad de dicha
empresa consiste en la producción de embalajes plásticos y accesorios
adicionales para empaques.
III.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00024-13, de las diez
horas del día veinte de mayo de 2013, resolvió revocar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con
fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso c) y 33 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978.
IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar, sin
responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a
la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número
3-101-410121, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de fecha 14 de
mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de
julio de 2007 y sus reformas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—Otorgar a la
empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., el plazo de quince días
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para
proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas.
En el momento en
que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que
proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de junio del dos
mil catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon
Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8335.—C-57460.—(IN2014087530).
N° 0270-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de
2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de
2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014;
y por el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014;
a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 01, 04 y 06 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523,
solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número
3-101-538523, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 100-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º— Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de
2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. Declárese
Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se
encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de
San José, y que se describe de la siguiente manera:
A) Los
pisos segundo y quinto, con un área de 1.904 metros cuadrados y 2.018,13 metros
cuadrados respectivamente, y el mezzanine independiente con un área de 906,10
metros cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo
Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78928-F-000.
B) Los
pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros cuadrados cada uno del
Edificio denominado AE-205, que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca
matrícula de folio real número 1-78933-F-000.
C) El
piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, ubicado
en el Complejo Avenida Escazú, fincas matrícula de folio real números
1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.
D)El edificio denominado Torre 4
del Centro Corporativo El Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados,
constituido por cinco pisos y dos mezzanines de la siguiente forma: piso uno
con un área de 664,55 metros cuadrados, ubicado en las fincas filiales
matrícula de folio real números 1-115060-F-000, 1-115061-F-000, 1-115062-F-000
y 1-115063-F-000; piso dos con un área de 948.86 metros cuadrados, ubicado en
las fincas matrícula de folio real números 1-115064-F-000, 1-115065-F-000,
1-115066-F-000 y 1-115067-F-000; piso tres con un área de 1.007,53 metros
cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números
1-115068-F-000, 1-115069-F-000, 1-115070-F-000 y 1-115071-F-000; piso cuatro
con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de
folio real números 1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y
1-115075-F-000; piso cinco con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en
las fincas matrícula de folio real números 1-115076-F-000, 1-115077-F-000,
1-115078-F-000 y 1-115079-F-000, más dos mezzanines con un área cada uno de
167,73 metros cuadrados, que forman parte del área construida de las citadas
fincas 1-115076-F-000 y 1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso.
E) Los
pisos 4 y 5, con un área de 1.656 metros cuadrados cada uno, del Edificio
denominado 101 AE, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de
folio real número 1-00078924-F-000.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y
sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014087650).
N° 0337-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el Informe N° 05-2012
de fecha 11 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 21-2012 de fecha 15 de
febrero de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 35-2012 de fecha 05 de
marzo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 50-2012 de fecha 25 de
abril de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Rex Logística S. A., con
cédula jurídica número 3-101-638055, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de
servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 09 de julio, 18, 19 y 29 de agosto,
01, 04, y 08 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Rex Logística S. A., solicitó la ampliación de la
actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN),
así como la autorización para realizar actividades productivas fuera del área
habilitada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Rex Logística S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
111-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, décima quinta y décima sexta, se
lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
administración, logística integral y distribución de mercancía, así como el
servicio de escaneo de carga y personas por medio de rayos X.”
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02
trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del
nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de julio de 2012. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas
Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
“16.
La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera
del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente
al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, lo siguiente: Máquina de rayos X para inspección de carga y
personas, y cama de rodines de entrada de uso pesado para máquina de rayos X.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo
515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, la cláusula Décima
Sétima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“17. Rige
a partir de su notificación.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2014088602).
Extracto.—Resolución N° DM-001-2015.—Despacho Ministerial.—San José,
a las ser las catorce horas del cinco de enero de dos mil quince.
Se resuelve
solicitud de aplicación de medida definitiva de salvaguarda sobre las
importaciones de “Arroz Pilado”, que de conformidad con el SAC, ingresan a
Costa Rica bajo las Fracciones Arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp.
002-2013. Por tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
135. Se declara concluida la investigación y
se emite una determinación definitiva positiva sobre la existencia de pruebas
claras que establecen una relación causal entre el aumento del volumen de las
importaciones consideradas (artículo 2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave
en la rama de producción nacional de arroz pilado -RPN- (artículo 4.2.a.b) del
ASS). Existiendo conforme lo establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo
Sobre Salvaguardia y 6, 28.b), 32 y 34 del Reglamento Centroamericano sobre
Medidas de Salvaguardia (RC), fundamento jurídico para la aplicación de una
medida de Salvaguardia definitiva como fue solicitada por ANINSA en
representación de la RPN.
136. Autorizar a la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida de
salvaguardia definitiva de un 27,06% adicional sobre el nivel del arancel
existente de 35% del DAI para un total de 62,06% sobre el valor CIF, de todas
las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las
fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar el origen
(principio NMF).
137. Conforme lo establecen los artículo 8.1 y
12.3 del ASS y 30 del Reglamento Centroamericano se otorga un plazo de treinta
días calendario (30) para celebrar consultas a los gobiernos de la República
Oriental del Uruguay, la República de Argentina, de los Estados Unidos de
América y cualquier otro Miembro de la OMC que tengan un interés sustancial.
Dicho plazo entra a regir el día siguiente hábil a la última notificación de la
presente resolución.
138. Dicha medida será aplicada por un periodo
de cuatro años (4) en los términos del artículo 7 del ASS y 32 del RC; la cual
entrará en vigencia el día siguiente en el que concluya los treinta (30) días
calendarios que se otorga a los países de la OMC, para que se celebren
consultas previas en los términos de los artículos 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del
RC.
139. Se excluye de la aplicación de la medida
definitiva de Salvaguardia ordenada a través de la presente Resolución a los
siguientes orígenes, conforme lo establece el artículo 9 .1 del Acuerdo sobre
Salvaguardias, mientras tanto subsistan los supuestos de dicha norma: Colombia,
Brasil, Ecuador, República Sudafricana, Paraguay, Vietnam, Tailandia y México.
(Anexo II a la presente Resolución). Se considera que no subsisten los
supuestos del 9.1. cuando el volumen de las
importaciones del PrOI de los orígenes excluidos u otros importadores (importadores
no tradicionales) superen las 950 TM; lo cual corresponde al 3% del total del
volumen de las importaciones de arroz pilado del periodo más reciente del POI
(2013).
140. De igual forma se excluye de la
aplicación de la medida de Salvaguardia supra, las importaciones provenientes
de Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro del Contingente
CAFTA, conforme lo establecen el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, el artículo 3 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América,
Centroamérica y República Dominicana (CAFTA). (Anexo II a la presente
Resolución).
141. Las disposiciones de la presente
resolución no se aplicarán al arroz pilado que esté siendo transportado a Costa
Rica; cuando haya salido del país de origen antes de la entrada en vigencia de
la medida de salvaguardia o que sea transportado desde el lugar de carga en el
país de origen hasta el lugar de descarga en Costa Rica al amparo de un
documento de transporte válido, expedido antes de la entrada en vigencia de la
medida de cita.
142. A fin de facilitar el reajuste de la RPN,
se liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el periodo de
aplicación tal y como será determina en el calendario de liberación progresiva
de la medida (Anexo III de la presente Resolución).
143. Contra la presente resolución procede el
recurso de revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa
Rica.
144. Publíquese un extracto de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación
nacional a costa de la parte solicitante. La versión completa póngase a
disposición de todo el público por medio del sitio WEB del MEIC:
www.meic.go.cr.
145. Notificar la presente resolución dentro de
los 10 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a todas las partes interesadas, entre ellos al Comité de
Salvaguardia de la OMC y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda de Costa Rica.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—(IN2015001240).
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
SE ACUERDA:
ACUERDO N° 266-11-2014
1º—Emitir lo siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DE NEXO
CAUSAL PARA PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
DE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR
PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES
1. Solicitud
de permiso de extracción: (requisitos mínimos):
Presentar la solicitud de permiso
(original y copia de recibido) por escrito ante el Departamento Legal de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que
incluya los siguientes rubros:
• La
carta de solicitud debe estar firmada por la autoridad competente según el
artículo 2 de la Ley 8668, que en su caso puede ser el alcalde, el intendente o
el grupo de alcaldes o intendentes interesados, así mismo la carta de solicitud
debe estar dirigida al jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y de Atención de Emergencias
• Debe
indicar el Decreto Ejecutivo en el cual se reporte el daño por medio del cual
se demuestre el nexo de causalidad entre la afectación reportada y la obra por
realizarse para la cual se necesita la extracción de material
• Inventario
de labores a realizar
• Obra
pública o nombre y código del camino cantonal en el cual se emplearán los
materiales extraídos
• Plazo
de la extracción
• Fuente
de extracción
• Volumen
de material por extraer
• Nombre
del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las obras de extracción
2. Una
vez finalizado este trámite y luego del previo estudio de la CNE, corresponderá
la emisión de una resolución administrativa, en la cual se indica la
pertinencia del nexo causal entre las obras indicadas y las afectaciones
reportadas en los Planes Generales de Emergencia vigentes, para ser utilizado
para la obtención del permiso de extracción de materiales ante el MINAET, de
conformidad con el artículo 3 inciso h de la Ley 8668. Dicha resolución será
emitida con un plazo de vigencia de noventa días.
3. La
copia de la resolución emitida y notificada junto con los documentos de
respaldo de la solicitud serán custodiados en el Archivo de la Asesoría Legal.
2º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo unánime.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N°
0478.—C-38690.—(IN2014087544).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Const. y Manten. de la Infraestructura
Comunal de Ciudadela Alto de Alonso y Calle Cód. 1-19-180 Sector Alto Alonso. Por
medio de su representante: Mario Luis Solís Granados, cédula 106890576 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:17 horas del día
15/12/2014.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014087570).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Especifica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de El Jardín de la Rita, Pococí,
Limón. Por medio de su representante: Yamileth Baltodano Gómez, cédula
7-113-452 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: para que en adelante se lea así:
Artículo 21: para que se agregue que de extinguirse la organización
los bienes y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por
instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la Ley serán
puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su efecto
serán traspasados a otra organización con fines similares, que cuenten con estatus
de bienestar social si este es procedente previa autorización de la institución
donante.
Dicha reforma es visible a folio 55 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 20 de noviembre del 2014.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las 10:40 horas del día 17 de diciembre
del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014088511).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 471,
emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71,
título N° 1225, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre
de Bustos Medrano Ericka, cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086602).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675,
emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre
de Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087082).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 152, emitido por
el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre
de Serrano Mata Karol Yorleny, cédula 3-0457-0341. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en
San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 319, emitido por el
Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Rojas Rojas Ileana María, cédula 1-0553-0072. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086046).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 200, emitido por
el Conbi College, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Guillén María
Fernanda, cédula 1-1406-0369. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086175).
Ante esta dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 462, título N° 2682, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Joseph, cédula
1-1536-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014086687).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 69, emitido por
el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto
Hansi Alberto, cédula 2-0577-0168. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086724).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Sindicato Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas
SULTRANORTE, acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código
971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2,
folio 258 asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente
manera:
Secretario General |
Marvin Arturo
Rodríguez Alvarado |
Secretaria General
Adjunta |
Lilliana Rodríguez
Aragón |
Secretario de
Actas y Correspondencia |
Jorge Murillo Lobo |
Secretario de
Finanzas |
Edwin Rojas Castro |
Vocal |
Luis M. Hidalgo Soto |
Fiscal |
Eladio G. Villalobos
Rodríguez |
San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 93383
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
9012480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
presentada el día 29 de setiembre de 2014 bajo expediente 93383. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000270 Registro Nº 128548 CRISTAL
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014087639).
Cambio
de Nombre N° 93959
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de
2014 bajo expediente 93959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009415 Registro N° 127687 IMPERIO ZETA ORO en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088168).
Cambio
de Nombre N° 93961
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de
2014, bajo expediente 93961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009414 Registro N° 127685 IMPERIO ZETA ROJO en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2014088169).
Cambio
de Nombre N° 93962
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el día 14 de Noviembre
de 2014 bajo expediente 93962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009413 Registro N° 127686 IMPERIO ZETA VERDE en clase 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2014088170).
Cambio
de Nombre N° 93963
Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado
una vez, cédula de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP
Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP
Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de
2014, bajo expediente 93963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0000737 Registro N° 115484 IMPERIO ZETA ORO en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088171).
Cambio
de Nombre N° 93290
Que Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Big Heart Pet Brands,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Del
Monte Corporation por el de Big Heart Pet Brands, presentada el 22 de setiembre
de 2014, bajo expediente 93290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7416631 Registro N° 74166 GRAVY TRAIN en clase 31 Marca
Denominativa, 1900-7766831 Registro N° 77668 MILK-BONE en clase 31 Marca
Denominativa, 1999-0005050 Registro N° 119001 KIBBLES’N BITS en clase 31
Marca Denominativa, 1999-0005051 Registro N° 119423 CANINE CARRY OUTS en
clase 31 Marca Mixto, 1999-0005053 Registro N° 119002 PUPPERONI en clase
31 Marca Denominativa, 1999-0005054 Registro N° 123856 SNAUSAGES en
clase 31 Marca Denominativa, 1999-0005055 Registro N° 119003 JERKY TREATS
en clase 31 Marca Denominativa, 2003-0008787 Registro N° 152995 ALLEY CAT
en clase 31 Marca Mixto, 2003-0008788 Registro N° 152973 MEOW MIX en
clase 31 Marca Denominativa y 2011-0009127 Registro N° 215276 9LIVES en
clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2014088212).
Cambio
de Nombre Nº 93875-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Invekra S.A.P.I.
de C.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre
de Invekra S. A. de C.V., por el de Invekra S.A.P.I. de C.V., presentada el día
12 de noviembre de 2014 bajo expediente 93876. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0004976 Registro Nº 196185 MAGNAFLEX; en clase 3
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de noviembre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2014088403).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2014-1909.—Rosey Rodríguez Gatjens, cédula de identidad 0601081476,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cerriban Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-203578, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, San
Gerónimo, Carrillos, 2 kilómetros al norte del salón comunal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente Nº
2014-1909.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014084626).
Solicitud N°
2014-2174.—Edin Durán Montoya, cédula de identidad
0502380122, solicita la inscripción de:
E
I
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 200 metros oeste
y 75 metros norte del bar El Tenovio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
01 de diciembre del 2014 Según el expediente Nº 2014-2174.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014084640).
Solicitud N° 2014-2164.—José Francisco Águilas Jiménez, cédula
de identidad 0502510432, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Santa Cruz, Caimito, 700 metros oeste de Arrocera La Gilda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014, según el expediente N°
2014-2164.—San José, 28 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Babilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084947).
Solicitud N°
2014-1891.—Jorge Eduardo Chaves Rodríguez, cédula
de identidad 0401010293, solicita la inscripción de:
3 2
S
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Turrubares, Carara, barrio La Povana, de la escuela Rogelio Quirós, cien
metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014,
según el expediente N° 2014-1891.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014085561).
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores,
para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento
Catastral, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
San José |
Curridabat |
Curridabat |
9 al 18 de enero de 2015 |
Escuela Social Juan XXIII, 100 oeste de la
Municipalidad de Curridabat |
Puntarenas |
Parrita |
Parrita |
9 al 18 de enero de 2015 |
Escuela La Julieta, frente al Parque Central de
Parrita |
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. (jornada continua)
Esto con el fin de que se examinen
los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o
manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los
datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para
más información comuníquese al 2202-0999 o a la página
www.mpdigital.com.—Verificación Catastral.—José
Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014087702).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención se
refiere a moduladores novedosos del receptor huérfano
retinoideo gamma (RORy), procedimientos para su preparación, composiciones
farmacéuticas que contienen estos moduladores y a su uso en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias
mediadas por el RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06; C07C 311/29; C07C 311/44; C07D
205/04; C07D 207/08; C07D 239/54; C07D 265/30; cuyos inventores son Birault,
Véronique, Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle, Shukla,
Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB 1207403.5;14/03/2013 GB 1304596.8; 31/10/2013 //
W02013/160418. La solicitud correspondiente lleva el número 20140493, y fue
presentada a las 13:37:43 del 27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086795).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, céd.
1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ANTAGONISTAS
NEUROPILINA.
Se dan a conocer anticuerpos anti-NRPl nuevos como también variantes de los
mismos los cuales tienen características estructurales y funcionales únicas.
También se proporcionan usos de los anticuerpos en aplicaciones investigativas,
diagnósticas y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/00; cuyos inventores son WU, Yan, WATTS, Ryan, J. Prioridad: 08/11/2005
US 60/734, 798;27/07/2006 US 60/820,561;
18/05/2007//WO2007/056470. La solicitud correspondiente lleva el número
20140518, y fue presentada a las 13:51:08 del 13 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087766).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de PFIZER INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7H-PIRROLO
[2,3-D] PIRIMIDINAS 4-(AMINO-SUBSTITUIDAS) NOVEDOSAS COMO INHIBIDORES DE LRRK2. La presente invención proporciona
derivados novedosos de 7H-pirrolo [2,3-d] pirimidina 4, 5-disubstituida de la
fórmula I, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos en donde Rl,
R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la especificación. La invención
también está dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos de la fórmula I y al uso de los compuestos en el tratamiento de
enfermedades asociadas con LRRK2, tales como enfermedades neurodegenerativas
que incluyen enfermedad de Parkinson o enfermedad de Alzheimer, cáncer,
enfermedad de Crohn o lepra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Galatsis, Paul, Hayward, Matthew
Merrill, Henderson, Jaclyn, Kormos, Bethany Lyn, Kurumbail, Ravi G, Stepan,
Antonia Friederike, Verhoest, Patrick Robert, Wager, Travis T, Zhang, Lei.
Prioridad: 29/08/2012 US 61/666,299;08/05/2013 US
61/820,828; 03/01/2014 //WO2014/001973. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140566, y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087810).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VIRUS DE LA
ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL. Vacuna eficaz para combatir la
enfermedad de Marek, que puede elaborarse usando un virus de la enfermedad de
Marek (MDV) recombinante de la cepa CVI988, que ha sido transformado con una
construcción de ADN exógeno que comprende la secuencia de la repetición
terminal larga de un virus de la reticuloendoteliosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 39/255; A61P 31/22; cuyos inventores son
Pritchard, Joyce, Mebatsion, Teshome, Bublot, Michel. Prioridad: 22/03/2012 US
61/614,142; 26/09/2013 // WO2013/142377. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140432, y fue presentada a las 13:48:50 del 19 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014087812).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada de Astrazeneca AB,
de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASAS. La presente invención se refiere a compuestos que
son inhibidores de beta-lactamasas. Los compuestos y sus sales farmacéuticamente
aceptables son útiles combinados con antibióticos beta-lactámicos o solos para
el tratamiento de infecciones bacterianas, incluidas las infecciones provocadas
por organismos resistentes a fármacos, incluidos los organismos resistentes a múltiples
fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K
31/439; A61P 31/04; cuyos inventores son
Mcguire, Helen, Bist, Shanta, Bifulco, Neil, Zhao, Liang, Wu, Ye, Huynh, Hoan,
Xiong, Hui, Comita-Prevoir, Janelle, Dussault, Daemian, Geng, Bolin, Chen,
Brendan, Durand-Reville, Thomas, Guler, Satenig. Prioridad: 02/04/2012 US
61/618,993;10/10/2013 //WO2013/150296. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140428, y fue presentada a las 11:11:39 del
19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087577).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula
1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Respivert
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
DERIVADOS QUE QUINAZOLIN-4 (3H)-ONA
UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE PI3 CINAZA. La presente invención se refiere al
compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
31/519/A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00; A6lP 19/02; A61P 35/00; C07D 487/04,
cuyos inventores son King-Underwood, John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter John,
Hardy, George, Brookfield, Frederick Arthur, Brown, Christopher John,
Prioridad: 18/10/2010 TW 0991353660;19/10/2010 EP EP2010/065746. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130233 y fue presentada a las 12:57:49 del 20
de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088317).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de N-alquiltriazol como
antagonistas de LPAR.
En este documento se proporcionan compuestos de la Fórmula (I): así como sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que los sustituyentes son
aquellos divulgados en la memoria descriptiva. La memoria, descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07 249/06; A61K 31/419; A61P 29/00; A61P 37/00,
cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Lucas,
Matthew C, QIAN, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US
61/661,961; 27/12/2013 // WO2013/189864. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140525 y fue presentada a las 12:52:00 del 17 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088392).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA-2 Y USOS DE LAS
MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de
fusión de inmunoglobulinas e interleuquina-2 (IL-2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 51/10; A61K 38/20; C07K 14/55;
C12N 15/62; cuyos inventores son Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner,
Ekkehard, Peterson, Laurence Bernard, Umana, Pablo, Wicker, Linda. Prioridad:
10/08/2012 US 61/681,676;13/02/2014 // W02014/023752.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140532, y fue presentada a las
13:43:48 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088394).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITÓTICA. La presente
invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En
particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora,
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de uso de
los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos
inventores son: Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen,
G. Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340/29/05/2008 Wo 2008/063525. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140544, y fue presentada a las 14:14:50 del
27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088395).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y
MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a los antagonistas de ST2L, los
polinucleótidos que codifican para los antagonistas o frangmentos de éstos y
los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K 39/395;
C07K 16/24; cuyos inventores son:
Duffy, Karen, Healy, Catherine, Lamb, Roberta, Malaviya, Ravi, Pratta, Michael,
Fursov, Natalie, Luo, Jinquan, Naso, Michael, Tornetta, Mark, Wheeler, John,
Wu, Sheng-Jiun, Hall, LeRoy. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,238; 30/04/2012 US
61/640,407; 13/03/2013 US 13/798,204; 07/11/2013 // WO2013/165894. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140488, y fue presentada a las 12:38:00 del
23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088397).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, Abogado, céd número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P 25/00; cuyos inventores son:
Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad:
17/07/2012 EP 12176662.0/23/01/2014 // WO2014/012851. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140531, y fue presentada a las 13:42:55 del
20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088400).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PIPERAZINO [1,2-A]INDOL-1-ONAS
Y [1,4] DIAZEPINO [1,2-A] INDOL-1-ONA. La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula general I: La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 487/04; A61P 25/00; cuyos inventores son: Ceccarelli, Simona
M., Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Wichmann, Juergen. Prioridad:
06/08/2012 EP 12179381.4; 13/02/2014 WO 2014/023674. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140545, y fue presentada a las 14:15:07 del
27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088402).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Ceradis B.V., de
Países Bajos, solicita la patente de invención denominada COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS
QUE COMPRENDEN NATAMICINA Y/O FOSFITO PARA MEJORA DE BIOCIDA. La invención
se relaciona con una composición que comprende un complejo de polielectrolito
de un polianión y un policatión, comprende adicionalmente por lo menos un
biocida que comprende natamicina y/o fosfito. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N
59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24;
A01N 3/00; cuyos inventores son: Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten,
Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, Jans, Christiaan Gerardus Johannes
Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140430, y fue presentada a las
13:36:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088406).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
DIFLUORO-HEXAHIDRO-CICLOPENTAOXACINILOS
Y DIFLUORO-HEXAHIDRO-BENZOOXACINILOS COMO INHIBIDORES DE BACEL. La presente invención proporciona
diflouroro-ciclopentaoxacinilos y difluoroenzooxacinilos de fórmula I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D 265/12; A61K
31/536; A61P 25/00; cuyos inventores son: Hilpert, Hans. Prioridad: 26/06/2012
EP 12173690.4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140528, y fue
presentada a las 14:27:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088429).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGICIDA CONAZÓLICO. La preparación se refiere a preparaciones, en
particular a preparaciones para la fitoprotección, que contienen por lo menos
un fungicida de conazol, en particular el epoxiconazol, y por lo menos otro
principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/10;
A01N 25/14; A01N 43/653; A01P 3/00; C08F 228/02; A01N 47/38; A01N 47/24; cuyos
inventores son: Koltzenburg, Sebastián, Dombo, Peter, Oetter, Günter, Krüger,
Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. Prioridad: 18/04/2005 de 10 2005
017 800; 12/12/2014 // WO2006/111327. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140539, y fue presentada a las 14:06:10 del 25 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088431).
El
señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Biosand Bag Filter LLC. de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE
TRATAMIENTO DE AGUA. La presente invención proporciona dispositivos y
métodos para el tratamiento de grandes volúmenes de agua, y en particular para
el tratamiento de grandes volúmenes de agua en zonas rurales y/o remotas donde
ya sea la energía o el acceso al transporte es limitado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C02F 1/28; B01D 24/02; cuyos
inventores son: Kerr, Donald Fredrick. Prioridad: 07/03/2013 US 61/607,959;
12/09/2013 // WO2013/134470. La solicitud correspondiente lleva el número
20140467, y fue presentada a las 12:51:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014088433).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Monsanto Technology LLC. de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada EVENTO DE MAÍZ MON 87411. La
invención proporciona el evento de maíz MON 87411 y plantas, células de
plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden el
evento MON 87411. La invención también proporciona polinucleótidos específicos
para el evento MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de
planta y productos finales que comprenden polinucleótidos específicos para el
evento MON 87411. La invención también proporciona métodos relacionados con el
evento MON 87411. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 1/00;
C12N 15/82; A01N 57/00; cuyos inventores son: Burns, Wen, C., Chay, Catherine,
A., Cloninger, Cheryl, L., Deng, Mingqi, Flasinski, Stanislaw, Wu, Kunsheng.
Prioridad: 08/05/2012 US 61/644,368. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140557, y fue presentada a las 14:16:54 del 3 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088435).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada FORMAS Y FORMULACIONES DE UN COMPUESTO DE
PIRIMIDINILCICLOPENTANO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE ESTE. Se describen
monoclorhidrato de (S)-2-(4-clorofenil)-1-(4-((5R,7R)-7-hidroxi-5-metil-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[d]pirimidin-4-il)piperazin-1-il)-3-(isopropilamino)propan-1-ona,
formas, formulaciones, composiciones farmacéuticas, procesos de fabricación y
métodos de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
403/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Paroma, Kothari, Sanjeev, Gosselin,
Francis, Savage, Scott J., Stults, Jeffrey. Prioridad: 17/05/2012 US
61/648,536; 21/11/2013 // WO2013/173811. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140560, y fue presentada a las 13:22:06 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088436).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete
horas treinta y tres minutos del diecisiete de
julio de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS” a favor de la
compañía Genentech Inc; cuyos inventores son Wu, Herren; Singh, Sanjaya; Fung,
Sek Chung; An, Ling-Ling; Lowman, Henry B.; Kelley, Robert F.; todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3101 estará vigente hasta el veintiuno de diciembre del
dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01
es C07K 16/36, A61P 37/00, A61P 27/02. Expediente N° 10827.—San
José, a las nueve horas dieciséis minutos del nueve de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014087763).
Se hace saber que el Licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Riboscience LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Estados Unidos, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de
F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de
invención denominada “DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO,
3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC”, a favor de
la empresa Riboscience LLC de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre
del dos mil catorce.—Exp. 2014-0255.—San José, a las doce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088383)
Se hace saber que el Licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La Roche AG,
compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada F.
Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención
denominada “DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2´, 4´- DIFLUORO-2´-METILO
COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC”, a favor de la empresa
Riboscience LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como
el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del dos mil
catorce.—Exp. 2014-0238.—San José, a las doce horas
del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014088384).
Se hace saber que el Licenciado Víctor
Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a
este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La Roche AG,
compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “MÉTODO
DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE”, a favor de la empresa Riboscience LLC
de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Exp.
2013-0610.—San José, a las doce horas del veintiséis
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088386).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, fue inscrito el
diseño industrial denominado “UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2” a
favor de la compañía Contech Engineered Solutions LLC, cuyos creadores son
Michael G. Carfagno y Philip A. Creamer; ambos de nacionalidad estadounidense,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 753 estará
vigente hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro; la
clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es
25-03.—Expediente; 2013-0507.—San José, a las catorce horas cincuenta y un
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088387).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas treinta y u minutos del primero de octubre del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FUNGICIDAS a
favor de Syngenta Participations AG., domiciliada en Suiza, cuyos inventores
son: Walter Harald; Neuenschwander Urs; Zeun Ronald; Ehrenfreund Josef; Tobler
Hans; Corsi Camilla; Lamberth Clemens, se le ha otorgado el número de
inscripción de Patente de Invención 3089, estará vigente hasta el once de
agosto del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es
A01N 43/00; A01N 61/00.—Exp. 8902.—San José, a las
doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088388).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la patente
de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO
CON ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS QUE SE EXTIENDE A PÁNELES
LATERALES” a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos
inventores son: Cunha, Antonio; Sena, Gilmar da Silva; Comanini, José Luiz;
Carvalho, José Marcelo; Lucato, Andre V.R.; todos de nacionalidad brasileña y
Schrader, Gregory W. de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3093 estará vigente hasta el
veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación internacional de
patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06. Expediente Nº 8855.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014088416).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
doce horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce,
fue inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO
ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS
RELACIONADOS a favor de la compañía John Bean Technologies
Corporation, cuyos inventores son Klipp, Dennis L., de nacionalidad
estadounidense y Brocchetto, Francisco, Celso; de nacionalidad brasileña; se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3100 estará
vigente hasta el veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación
internacional de patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06, B30B 9/02.
Expediente Nº 8906.—San José, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014088420).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas treinta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce,
fue inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON
COLECTOR DE ZUMO QUE TIENE SALIDA LATERAL PARA ZUMO, a favor de la compañía
John Bean Technologies Corporation, cuyo inventor es Schrader, Gregory, W., de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3102 estará vigente hasta el veintisiete de julio de dos
mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes versión 2014.01 es
A23N 1/00, B30B 9/02. Expediente Nº 8851.—San José, a
las catorce horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014088422).
Se hace saber que el Licenciado Víctor
Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de SANOFI sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Francia, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Merck Patent GmbH compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL
CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK”, a favor de la empresa
SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportado el ocho de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº
2014-0480.—San José, a las doce horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088425).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce,
fue inscrita la patente de invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA DE
CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE
ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS, a favor de John Bean Technologies Corporation,
domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores: Suter Michael L.; Socha Kevin
G., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente 3097,estará vigente hasta el tres de agosto del dos mil
veinticinco, la clasificación internacional de patentes es B65G 47/12. Exp. Nº
8908.—San José, a las catorce horas del ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088426).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Cuidadores de Personas Adultas Mayores, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Contribuir con el bienestar de las personas que cuidan a personas adultas
mayores, en edad avanzada y/o con pérdida de la salud integral, para la prevención
del deterioro en sus diferentes ámbitos de la vida. Cuya representante, será la
presidenta: Silvia Elizondo Romero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
259471 con adicionales: 2014-307213. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 49 minutos y 46 segundos, del 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014087561).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-216419, denominación: Asociación de Apicultores de Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 297163. Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 12 minutos y 27 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087581).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Dynamo de Moravia, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar un espacio para la
formación deportiva en futbol de ligas menores. Cuyo representante, será el
presidente: Keylor Arguedas Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
107015. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 10 segundos,
del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087585).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-666203, denominación: Asociación de Salud de Santo Domingo de
Monterrey San Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 302115.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 16 segundos, del 12 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014087735).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-311839, denominación: Asociación Costarricense de Operadoras de
Pensiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 306540. Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 23 minutos y 48 segundos del 15 de diciembre del 2014..—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014088270).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Roca Inconmovible de las Asambleas de Dios de Artola, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: enseñar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuya
representante será la presidenta: Blanca Rosa Cascante Chavarría, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 290174. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12
minutos y 51 segundos del 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014088339).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario (a) Público
(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Dagoberto Venegas
Barrantes, cédula de identidad número 1-1235-0932, carné profesional 21946. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 14-001592-0624-NO.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014087997).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 3433P.—Fiduciaria
AML S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086595).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico (Edificio de apartamentos). Coordenadas 217.400 /
519.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014086173).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 28280-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por Erika María Parés Alonso; solicitando la
rectificación del asiento de nacimiento de Eva María Parés Alonso, quien
aparece inscrita en el asiento número ciento cincuenta y uno, folio cero
setenta y seis, tomo dos mil ciento noventa y cinco de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, como hija de Erika María Parés Alonso,
venezolana, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de
“Marco Rodrigo Fridegotto Unda con Erika María Parés Alonso, venezolanos”, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La
Gaceta a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24414.—C-72270.—(IN2014086688).
Exp. N° 38897-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del tres de julio
del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Valentina Espinoza Obando, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número
quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, como hija de Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
nicaragüense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio
de “Mario José Guido Otero y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando,
nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
diario oficial La Gaceta a los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar,
Mario José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, con
el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24415.—C-77670.—(IN2014086697).
Exp. N° 49720-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Samuel Fallas Granados…, en el sentido que los apellidos del
mismo son “Flores Fallas, hijo de Antonio Gerardo Flores Picado y Priscilla
Vanessa Fallas Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo
diario a los señores Diego Antonio Rojas Mata y Antonio Gerardo Flores Picado y
a la señora Priscilla Vanessa Fallas Granados, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 24418.—C-61300.—(IN2014086701).
Exp. N° 52690-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean
Franco Fernández Angulo, quien aparece como hijo de María Alejandra Fernández
Angulo, en el asiento que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio
ciento treinta y uno, tomo dos mil ochenta de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Doller Fernández, hija de Hans Georg Doller no indica segundo apellido,
estadounidense, y María Alejandra Fernández Angulo, costarricense”, actuando en
apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia
en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en
el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Jean Carlo Hidalgo Darce, Hans
Georg Doller no indica segundo apellido y María Alejandra Fernández Angulo, con
el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24420.—C-88890.—(IN2014086703).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Johanna del Carmen Lira Ramírez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2100-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del trece de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5232-2012. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eduardo Antonio Morales Ramírez, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Johanna del Carmen Lira Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014087534).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan Paulo Ledezma
Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3754-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33648-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan
Paulo Ledezma Rojas, en el sentido que el segundo nombre es Pablo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087564).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Jacobo Estanfor Jaén Obando, se ha
dictado la resolución N° 4788-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil catorce.
Exp. 45002-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Stanfort Obando Oreamuno,
de Josué David Obando Oreamuno y de Jacob Andrés Obando Oreamuno en el sentido
que el nombre y los apellidos del padre de las personas inscritas son Jacobo
Estanfor Jaén Obando.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014087714).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Danelia del Socorro García Aguirre, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3278-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Exp.
N° 32325-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yolayni Dachell Ortiz García, en el
sentido que el nombre de la madre es “Danelia del Socorro”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014088022).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Angélica Maritza Izaguirrez Peralta se ha
dictado la resolución N° 4707-2014, que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José,
a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.
Exp. N° 28503-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados…II.—Sobre el fondo… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Carelia Sánchez Izaguirre en el
sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Izaguirrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088082).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Geymi Castillo Alemán, ha
dictado la resolución N° 3329-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las doce horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
32805-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrés Mariano Castillo Alemán en el sentido que el nombre de la
madre es Geymi.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088085).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heybi García Martínez, ha
dictado la resolución N° 3863-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre de dos
mil catorce. Exp. N° 38381-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rooney Javeth García González, en el
sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es Heybi.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088086).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Felicia Granados Barquero, se ha dictado la resolución
N° 4300-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 36264-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Mandiel Arias Granados, en el
sentido que el nombre de la persona inscrita es Carlos Magdiel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088095).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cassandra Salazar Sandí, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2860-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre de dos mil catorce.
Ocurso. Exp. N° 25434-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cassandra Salazar Sandí, en el sentido que los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Sandí Salazar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014088166).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por María Cristina del Socorro Urtecho, se ha dictado la
resolución N° 4376-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 27994-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando; I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de José Andrés Urtrecho Nicaragua y Karina de los Ángeles Urtecho
Nicaragua, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
inscrita son María Cristina del Socorro Urtecho, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088179).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Amadeo Martínez Aizpitarte, se ha dictado la resolución N°
4534-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21619-2005
Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Amadeo
Martínez Aizpitarte, en el sentido que el mes de nacimiento es mayo. Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014088279).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Martín Vásquez Arguedas, ha dictado
la resolución N° 4171-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 37204-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ...
II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Gerardo Martín Vásquez Arguedas, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita es García y de matrimonio de Gerardo Martín
Vásquez Arguedas con Iveth Walsh Cortés, en el sentido que el segundo apellido
de la madre del cónyuge es García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088382).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel González, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3031-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 43839-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Byron Johel Hernández Ocón..., en el sentido que el apellido de
la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “González no
indica segundo apellido” y “González” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014088508).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Yasika Obando
Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3357-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26964-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Misael
Vásquez Obando, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yessenia Yasika”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014088509).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Blanca Hilda Araica Vivas, se ha dictado la resolución N°
4529-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 7356-2014 Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Luis Alberto Araya Rivas y de Edwin Esteban López
Araya, en el sentido que los apellidos de la madre son Araica Vivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088559).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Seydeling Arelys Lanzas
Gutiérrez, ha dictado la resolución N° 3775-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete
de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35784-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Maryeling Josleinys Flores Lanzas, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Seydeling Arelys.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014088578).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olibia Ramona Ramírez
Salgado ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2625-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 51601-2013.—Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Aaron Steven Arroyo Ramírez... en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre del mismo son “Olibia Ramona” y “Salgado”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088613).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro
Matamoros Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2147-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 48138-2012.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wascar Yalian García Matamoros...en el
sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Pablo José”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088634).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melania López Bravo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2699-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y un
minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. N° 47768-2012. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Tatiana Martínez Bravo... en el sentido que los
apellidos de la madre...son “López Bravo”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014088643).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Edwin Helmer Chalco Garcés, mayor,
soltero, comerciante, peruano, cédula de residencia N° 160400268908, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3886-2012.—San José,
diez de octubre del dos mil doce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014087979).
Guillermo Guillén
Ruiz, mayor, célibe, sacerdote, mexicano, cédula de residencia N° 148400013308,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4728-2011.—San José, doce de diciembre de dos mil catorce.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014088178).
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
El Departamento
de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Plan
Anual de Compras para el año 2015 se encuentra publicado en la siguiente
dirección electrónica: http://www.procomer.com/contenido/proveeduría.html
También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan
de adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo
sitio web.
Así mismo, se
invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o
servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los
Registros de Proveedores de la Promotora.
Para esto se les
recuerda que PROCOMER realiza los procesos de contratación a través del sistema
de compras electrónico Mer-link por lo que aquellos proveedores que se
encuentren incorporados en dicha plataforma automáticamente forman parte del
registro de proveedores de PROCOMER.
Los proveedores
que se encuentren en el registro interno de la Institución, podrán seguir participando
en los procesos tramitados fuera de línea, los cuales se realizan solo en caso
de excepción. Sin embargo, si desean ofertar en los concursos publicados en
Mer-link, deberán registrarse en la
plataforma en cuyo caso será necesario adquirir la firma digital emitida por el
Banco Central, la cual se puede obtener en: Banco Popular, Banco Nacional de
Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
En caso de dudas
o consultas, pueden llamar al 800
Mer-link (6375465) o bien al Departamento de Proveeduría de PROCOMER al
2505-4747 o 2505-4748.
San José, 05 de
enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marco
Alfaro Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015000594).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Y SUS MODIFICACIONES
De acuerdo con el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
correspondiente a la Programación Anual de Compras y sus modificaciones de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se
encuentra a disposición en la página Web
http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?cat-14
Alajuela, 5 de
enero del 2015.—Licda. Xiomara Poyser Watson,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2015000581).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
A todos los interesados se les
comunica que en la página web institucional se encuentra disponible la
información del Plan Anual de Compras para el 2015.
San José, 29 de diciembre del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez
Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015000603).
DIRECCIÓN
DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2015
En cumplimiento con lo establecido en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el
Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente
año 2015, se encuentra en el sitio Web de la CCSS.
http://portal.ccss.sa.cr/ Planes anuales de compra
San José, 6 de enero del 2015.—Lic. William Ramírez Umaña, Director a. í.—1 vez.—(IN2015000606).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE-U.P. 2499
PROGRAMA ANUAL
ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de
Adquisiciones proyectados en el año 2015, correspondiente a: Hospital San
Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: de Ciudad Quesada, Los Chiles,
Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección
Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante
el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección
electrónica supracitada.
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de enero del 2015.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—Solicitud Nº
25581.—C-13810.—(IN2015000616).
CLÍNICA
DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
La Administración de esta Clínica, les solicita
publicar en el diario oficial de nuestro país (La Gaceta), el programa
de adquisiciones correspondiente al año 2015, adjunto información digital
respectiva.
ASAN - Clínica dr. Marcial Rodríguez Conejo Alajuela |
|
Servicios no personales |
241,301.400,00 |
Materiales y suministros |
269,558.500,00 |
Maquinaria y equipo |
32.300.000,00 |
Accesorios med. aparatos ortopédicos |
75.000.000,00 |
Nota: Ver detalles en y mayor información
http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación.
Alajuela, 6 de enero del 2015.—Administración.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador.—1 vez.—(IN2015000725).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2015
En cumplimiento con lo dispuesto en
los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su
Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de
Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2015, se encuentra disponible
en la página web www.ccss.sa.cr.
Ciudad Neily, 5 de enero del 2015.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña
Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2015000801).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.,
hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el
año 2015.
|
Descripción |
Monto estimado (miles de ¢) |
Periodo de ejecución |
1. |
Servicios |
|
|
|
Información, publicidad y propaganda, servicios de
transferencia electrónica de información, impresión, encuadernación y otros. |
85.976,86 |
I y II semestre |
|
Servicios en ciencias económicas y sociales,
servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios generales y otros
servicios de gestión y apoyo. |
78.961,06 |
I y II semestre |
|
Mantenimiento y reparación de: edificios y
locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de
oficina, equipo de cómputo y sistemas de información. |
44.184,56 |
I y II semestre |
2. |
Materiales y
Suministros |
|
|
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo,
productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y
materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y otros
útiles, materiales y suministros, combustibles y lubricantes, materiales y
productos eléctricos. |
31.647,00 |
I y II semestre |
3. |
Bienes
Duraderos |
|
|
|
Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de
oficina y equipo y programas de cómputo. |
107.662,40 |
I y II semestre |
San José, 6 de enero del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero,
Jefe.—1 vez.—(IN2015000634).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2015
Se comunica a los potenciales
oferentes que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, podrán encontrar el programa de adquisiciones proyectado para
el año 2015 de la Municipalidad de Escazú en el sitio web de Merlink en:
“Centro de Atención/Avisos por Institución”.
Lic. Bernardita Jiménez Martínez,
Directora Financiera Administrativa.—1
vez.—(IN2015000873).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2015LA-000001-3110
Gammacámara de campo pequeño
Se informa a todos
los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento
Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3, av. central y 1°,
edificio Jiménez, piso 3, Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en
formato digital con la presentación de un DVD.
Fecha de apertura:
5 de febrero de 2015.
Lugar: Dirección
Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
San José, 6 de
enero de 2015.—Subárea Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015000687).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales en valuación
para la realización de avalúos de bienes muebles e inmuebles
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados que la adjudicación del proceso licitatorio ha recaído sobre las
siguientes empresas y profesionales en valuación:
1. Ing. Ronney González Mora.
2. Ing. Robert Laurent Sanabria.
3. Industrial de Avalúos ECQ, S.A. (Todos los
profesionales).
4. Ingenieros Civiles Valuadores ICV, S.A.
(Sólo Ing. Marco T. Arias Lao).
5. Ing. José A. Vargas Villalobos.
6. Ing. Luis A. Somarribas Benach.
7. Ing. José Gmo. Madrigal Pastor.
8. Ing. Eduardo Van der Laat Echeverría.
9. Ing. Ismael A. Quesada Arce.
10. Ing. Maribel Molina Villalobos.
11. Ing. Silvio Mena Cantón.
12. Ing. Antonio Merayo Calderón.
13. Ing. Miguel Mansilla Sepúlveda.
14. Valor Inmueble.Com Conecam, S.A. (Sólo Ing.
María Nella Pacheco Anchía).
15. Asesoría Bancaria Integrada A.B.I., S.A.
(Todos los profesionales).
16. Ing. Esleban Torres González.
17. Grupo Ingenio AIC, S.A. (Todos los
profesionales).
18. Ing. Irving Pizarro Marchena.
19. Ing. Hugo Brian Gago.
20. Ing. Oscar Leandro Guzmán.
21. Ing. José Fco. Camacho Centeno.
22. Avalúos Técnicos de Costa Rica, S.A. (Sólo
Ing. Jorge A. Quesada Arce).
23. Ing. Roger Salazar Haug.
24. Ing. Augusto C. Bolaños Martínez.
25. Ing. Melquisedec Mata Valverde.
26. Ing. Irving Pizarro Marchena.
27. Consultécnicos LMMS, S.A. (Ing. Gabriela
Madrigal Sáenz).
28. Ing. Luis M. Cordero Jiiménez.
29. Ing. Oscar Bonilla Bolaños.
30. Ing. Mario Ulate Murillo.
31. Ing. Ma. Mayela Morera Ávila.
32. Ing. Marcos Montero Porras.
33. Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic.
34. Ing. Edgardo A. Espinoza Quesada.
35. Ing. Manuel E. Hidalgo Orozco.
36. Ing. Maritza Rodríguez Pacheco.
37. Ing. Edwin Hernández Vargas.
38. Ing. Minor D. Murillo Gamboa.
39. Ing. Olman Barboza Orias.
40. Ing. Julián Jiménez Rojas.
41. Ing. Andrea Gómez Barrantes.
42. Ing. Eddie A. Gómez Torres.
43. Ing. Luis F. Arguello Bolaños.
44. Ing. Adrián J. Hidalgo Gómez.
45. Ing. Jhonatan Duarte Rodríguez.
46. Ing. Rosaira Solís Solís.
47. Ing. Andrés Barrantes Elizondo.
48. Ing. Ezequías Rodríguez Vargas.
49. Ing. Luis K. Méndez Sequeira.
50. Ing. Carlos L. Gómez Saborío.
51. Ing. Ileana Ramírez Cabrera.
Dichas empresas y profesionales en valuación fueron adjudicados en la
respectiva zona o zonas en las cuales participaron.
Carmen Ma. González
Brenes, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 25617.—C-39970.—(IN2015000507).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para sucursales, agencias y oficinas del
Banco
Crédito
Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la
misma fue adjudicada el pasado 12 de diciembre del 2014, a: Comandos de
Seguridad Delta S. A., por un monto de ¢2.974,55 por hora oficial, siendo
la licitación de cuantía inestimable.
Licda. Rebeca Hernández Chacón,
Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°
50.—Solicitud N° 25630.—C-9.570,00.—(IN2015000720).
REMATE
PÚBLICO N° 2/2014
Venta
de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a
los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes
personas:
Línea N° |
Descripción |
Adjudicatario |
Cédula N° |
Precio |
3 |
Toyota Tercel placa 53-47 |
Derick Gordon Cruickshank |
1-1016-0150 |
¢1.650.000,00 |
4 |
Toyota Hilux placa 53-48 |
Luis Diego Zumbado Castro |
2-0527-0508 |
¢3.100.000,00 |
5 |
Toyota Hilux placa 53-59 |
Derick Gordon Cruickshank |
1-1016-0150 |
¢2.900.000,00 |
6 |
Nissan D21 placa 53-62 |
Sergio Gamboa Brenes |
3-0259-0317 |
¢2.700.000,00 |
7 |
Nissan D21 placa 53-68 |
Derick Gordon Cruickshank |
1-1016-0150 |
¢2.950.000,00 |
8 |
Chevrolet Corsa placa 53-84 |
Emiliano Quesada Bermúdez |
1-0669-0977 |
¢2.100.000,00 |
10 |
Chevrolet S10 placa 53-86 |
Ricardo Chaves Rodríguez |
3-0347-0340 |
¢3.500.000,00 |
13 |
Chevrolet Corsa placa 53-114 |
Róger Mendoza Mora |
1-0641-0026 |
¢1.700.000,00 |
Las líneas Nos. 1, 2, 9, 11 y 12 se
declararon infructuosas a falta de oferentes.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-1.—Solicitud N°
25632.—C-18.390,00.—(IN2015000727).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución
motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000008-01, para la
“Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice un estudio que
conlleve a la actualización y estandarización del manual descriptivo de
puestos, complementado con el diseño una metodología que permita la realización
periódica del estudio de cargas de trabajo para todos los puestos del Banco y
la implementación de la misma, de forma tal, que se realice el primer estudio
de cargas de trabajo en la organización”, a la empresa Consultores
Profesionales al Servicio del Talento S. A.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015000596).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN101404 (2014LN-101404-UP)
Servicio de aseo y limpieza en dependencias del
Cuerpo
de Bomberos de
Costa Rica
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación
que se cita en la referencia, que la Contraloría General de la República resolvió
declarar la nulidad de oficio del cartel de licitación y consecuentemente del
procedimiento de contratación administrativa, según resolución R-DCA-879-2014
del 8 de diciembre del 2014.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 25640.—(IN2015000843).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000039-2101
(Notificación
de Adjudicación)
Frascos
varios para hemocultivo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1, 2 y 3
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tecno
Diagnostica S. A.
Cantidad aproximada ítem 1: 5.500
Unidades
Monto unitario ítem 1: $8,80 Monto
aproximado adjudicado ítem 1: $48.400,00
Cantidad aproximada ítem 2: 2.000
Unidades
Monto unitario ítem 2: $8,80 Monto
aproximado adjudicado ítem 2: $17.600,00
Cantidad aproximada ítem 3: 120
Unidades
Monto unitario ítem 3: $8,80. Monto
aproximado adjudicado ítem 3: $1.056,00
Monto total
adjudicado (aproximado): $67.056,00
Monto en letras:
Sesenta y siete mil cincuenta y seis con 00/100 dólares.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 05 de
enero del 2015.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015000600).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-2102
(comunicación acto de
adjudicación)
Tarjetas o cassetes de determinación y detección
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica la
compra a Diagnostika S. A.
San José, 19 de
diciembre del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2015000604).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-2102
(Comunicación Acto de Adjudicación)
Yoduro de sodio cápsulas
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra
a Bioplus Care S. A.
Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano
Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN20150605).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104
Adquisición de paquetes de ropa quirúrgica
descartable
Empresa
adjudicada: Yire Médica H. P. S. A.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000866).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000080-2104
Adquisición de sistema de hemoconcentradores
y autotransfusión
Empresa
adjudicada: Meditek Services S. A.
San José, 5 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000868).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-PV
Contratación servicio de mercaderistas
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº
38818 adoptado en la Sesión 2910 (Ord), Art.4, celebrada el día 17 de diciembre
del 2014, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de mercaderistas, a
la empresa Agencia de Servicios de Mercadeo S. A., por un monto de
¢69.663.900,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en
el cartel.
Por lo anterior,
se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5%
del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
• Presentar declaración jurada en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se
encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior
deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
Alajuela, 05 de
enero del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015000503).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-PRI
Estudio integral del recurso hídrico subterráneo de la
parte alta de la cuenca del Rio Barranca y la subcuenca del Río la Paz,
Alajuela
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de SubGerencia Nº SGG-2014-680 de fecha 19 de diciembre
del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1: Hidrogeotecnia
Ltda., por un monto total de ¢75.122.100,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.— 1 vez.—(IN2015000592).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA–000069-PRI
Compra y actualización de licenciamiento
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-977, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000069-PRI, de la siguiente forma: A: oferta Nº 1: Geosolutions
Consulting Inc S. A. Pos. 1, monto total adjudicado ¢4.745.900.000; oferta
Nº 11: Consultores Técnicos Ingeos S. A., Pos. 2, monto total adjudicado
$11.017,50; oferta Nº 3: Alfa GPR Tecnologías S. A., Pos. 3, 5, 6, 7 y
8, monto total adjudicado $227.856,24; oferta Nº 4: Integrated Engineering
Systems S. A., Pos. 4, monto total adjudicado $211.425,90 y oferta Nº 5: Mecsoft
de Costa Rica S. A., Pos. 9: monto total adjudicado $117.971,56. Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.— 1 vez.—(IN2015000593).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-10
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo,
para impresoras,
micros, PC (portátil all in one), de la Unidad
Regional de Cartago y sus Centros de Formación
adscritos
según demanda y cuantía
estimada
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta N° 18-2014, del día 18 de diciembre del 2014,
artículo III, a las 07:30 horas, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-10, antes detallada, a la oferta N° 7,
presentada por la empresa: Copias Dinámicas Sociedad Anónima, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los
siguientes términos:
TABLA 1.
Precio por hora mantenimiento correctivo, para
impresoras,
micros, PC (portátil all
in one), de la Unidad Regional
de Cartago y sus
Centros de Formación adscritos
según demanda y cuantía
estimada
Centro |
Precio por hora ¢ ordinaria |
Precio por hora extra ¢ extraordinaria |
Unidad
Regional de Cartago. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Anexo de la Unidad Regional de Cartago. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Centro de Formación Profesional de Turrialba. |
16.000,00 |
25.000,00 |
Centro de Formación Profesional de Paraíso. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Centro de Formación Profesional de Loyola. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Almacén Regional de la Unidad Regional. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Centro de Formación Parque Zeta. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Centro Nacional Especializado en Agricultura
Orgánica. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Centro Nacional Especializado Los Santos. |
16.000,00 |
25.000,00 |
CAI Cocorí. |
12.000,00 |
25.000,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25631.—C-31.110,00.—(IN2015000743).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01
Compra de impresoras
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
33-2014, celebrada el 18 de diciembre del 2014, artículo III, recomienda la
adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01 para la “Compra de impresoras”,
según el dictamen técnico USST-ADQ-454-2014, USST-ADQ-360-2014 y
USST-ADQ-351-2014, en el dictamen legal ALCA-562-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1 y línea N° 7 a la oferta N° 3 de la empresa: CR Conectividad
S. A., por un monto de $64.371,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días
hábiles.
• Adjudicar la línea N° 3 a la
oferta N° 2 de la empresa: Productive Business Solutions PBS S. A., por
un monto de $23.599,44, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 5 a la
oferta N° 1 de la empresa: Consorcio de Importación y Exportación Conisa S.
A., por un monto de $1.602,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Adjudicar la línea N° 6 a la
oferta N° 5 de la empresa: Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A.,
por un monto de $10.042,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
• Declarar infructuosas las líneas
Nos. 2 y 4 por falta de oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25633.—C-33.690,00.—(IN2015000749).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UL-CAB
Servicio profesional para impartir curso de
formación,
certificación de mediadores y
conciliadores
La Junta
Directiva, en sesión ordinaria N° 46-14 del 15 de diciembre del 2014, con
acuerdo 2014-46-023 aprobó adjudicar la Licitación Pública N°
2014LN-000003-UL-CAB, a favor de: Oferta N° 01: Laura María Ávila Bolaños
y Oferta N° 02: Javier Arguedas Ruano, por un monto estimado anual de
¢31.257.480,00.
San José, 5 de
enero del 2015.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela
Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10074.—Solicitud
N° 25641.—C-9.600,00.—(IN2015000736).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
Con el fin de
ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y
servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita
a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras
contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados
podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se
establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras
oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
Las empresas o
personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los
datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el
registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de
inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales
respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los
futuros procesos de contratación.
San José, 6 de
enero del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic.
Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2015000629).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
contractual y ejecución garantía de cumplimiento Nº 281-2014, 09 horas del
08/12/2014. Se le notifica el Por tanto de dicha Resolución dictada en contra
de la empresa Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989
S. A: 1-Resolver unilateralmente el contrato generado de la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-00027-18500, pedido de compra Nº 4500166168 del 16/01/2014,
notificado por el Sistema de Compras Compr@Red el 04/02/2014, con un plazo de
entrega de diez días hábiles el que se cumplió el 18/02/2014 y que Caisa Inc.
Costa Rica S. A. no entregó las mil sesenta y dos (1.062) unidades de estañones
plásticos adjudicados, por un monto de veintitrés millones ochocientos noventa
y cinco mil colones sin céntimos (¢23.895.000,00). 2-Ejecutar la garantía de
cumplimiento rendida por la suma de un millón doscientos mil colones sin
céntimos (¢1.200,000,00), depositada como medida preventiva en la Cuenta
Cliente número 15100010011276856 denominada MAG-depósito garantías y otros del
Banco Nacional de Costa Rica, según transferencia interna 92202555 del 15/05/2014 realizada por
Banco Lafise S. A. Contra esta Resolución cabrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley
General de Administración pública, la cual queda a su disposición en esta
Proveeduría Institucional en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora Institucional del MAG.—O. C. N°
4169.—Solicitud N° 4524.—C-74580.—(IN2014087515).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000
(Modificación del cartel)
Contratación del servicio de mantenimiento y
reparaciones
menores de edificios,
para las oficinas centrales
y regionales del
SENASA
Se modifica el
punto 2 del apartado IX. Metodología de evaluación, sobre la valoración de la
experiencia, de la siguiente forma:
Se asignará un 3%
por cada año de experiencia, a partir del sexto año hasta un máximo de 30%.
Para tal efecto, el oferente deberá presentar una declaración jurada
manifestando sus años de experiencia, en concordancia con el punto 6 del
apartado III. ADMISIBILIDAD.
Además se amplía
el plazo para la recepción de ofertas, de forma que la apertura será a las
10:00 horas del 19 de enero del 2015.
San José, 6 de
enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. José
Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1
vez.—(IN2015000754).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000051-PROV
(Prórroga y modificaciones N° 1)
Servicio de recolección y entrega de expedientes
a través del
sistema Courier
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al
cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 16 de enero del 2015.
Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 5 de
enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly
Argüello Araya, Jefa.—Solicitud N°
25639.—(IN2015000847).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-DCADM
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
correctivo de esclusas y
cerraduras
Se les comunica a
los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el 23 de enero del 2015 a las 14:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 6 de
enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015000756).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102
(Reprogramación Apertura)
Para la adquisición de “Reactivos para
Inmunohistoquímica”
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
lunes 19 de enero a las 10:00 horas.
Los interesados en
esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de
Gestión de Bienes y Servicios de Hospital San Juan de Dios, Sita en distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José 05 de
enero 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015000608).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102
(Reprogramación Apertura)
Adquisición de juegos de reactivos para
determinación
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el nuevo para recibir ofertas será hasta el lunes
19 de enero a las 8:00 horas.
Los interesados en
esta licitación favor retirar el cartel Licitatorio en el Departamento de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito
Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José, 5 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2015000609).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-01
(Modificación)
Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000036-01,
“Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea 2:
Punto 1, donde
se indica:
“Nota: Estas
cuatro bombas deben ser suministradas cada una con un mecanismo de control
diferente: una con comando manual (MDC), una con comando hidráulico (HDC), una
con comando electrónico (EDC) y una con comando eléctrico de tres posiciones
(FNR)”.
Debe leerse
correctamente:
“Nota: Estas cinco
bombas deben ser suministradas cada una con un mecanismo de control diferente:
una con comando manual (MDC), una con mando manual y switch de neutro (NSS),
una con comando hidráulico (HDC), una con comando electrónico (EDC) y una con
comando eléctrico de tres posiciones (FNR).”
El resto de
condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
25634.—C-22.130,00.—(IN2015000750).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA DIRECTIVA
Se acuerda: Acuerdo Nº 236-09-2014.
Enmienda Reglamento de Proveeduría
Aprobado según acuerdo JD CNE N° 183-07-14.
1. La Junta Directiva, conoce y aprueba según la
presentación del Lic. Rafael Ángel Fonseca Carmona - Director Ejecutivo de la
CNE, la enmienda al Reglamento de Proveeduría aprobado según Acuerdo JD CNE N°
183-07-14, según oficios N° DE-SEG-OF-260-2014 y PI-OF-3073-2014, de la
siguiente manera:
a. Modificar
artículo 9 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9º—Estructura organizativa
básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá
contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de
Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y
procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario
depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.
Tendrá como
mínimo las siguientes actividades:
a) Contrataciones.
b) Garantías.
c) Normalización y Control.
d) Control de Activos.
b. Eliminar
el artículo 15 que indica:
Artículo 15.—Proceso
de Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad: -
Almacenamiento y distribución.
Modificar el
artículo 34 inciso j)
j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera
la contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho
generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de
éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de
Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el
asesoramiento de los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de
Reconstrucción o de una institución estatal competente en el área afectada,
hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender,
cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios
necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 15942.—Solicitud N° 0477.—C-36130.—(IN2014087541).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN Y
ELIMINACIÓN
DE DOCUMENTOS
Resolución CNSED-01-2014.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.—San José a las nueve horas del nueve de abril del dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de
la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es
de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los
Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece
que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y
forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la
determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran
de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o
impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido,
sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el
Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural.
4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que
todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley
supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán
obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo
documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita
la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del
Director General del Archivo Nacional.
5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202
dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los
documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos.
6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita,
establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de
la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan
todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal.
7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N°
7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones
pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a
la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una
revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada
cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202
establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión
Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que
expresamente se señalan en ella.
9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución
CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que
las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos
de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley. Por
tanto,
Con base en las facultades que le
confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los
artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 19, tomado en la sesión
12-2014 de 9 de abril de 2014 acordó emitir las siguientes normas, de
catamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Archivos:
01.2014. Establecer una declaratoria general de tipos
documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que
conforman el Sector Público Costarricense de acuerdo con el documento “Sector
Público Costarricense y su organización publicado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica en mayo del año 2010; de acuerdo
con el siguiente detalle:
Series documentales que se
declaran con valor científico cultural en todos los órganos superiores o
colegiados de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense.
Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital
avanzada (este tipo de firma se refiere a los formatos oficiales establecidos
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la “Política
de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Formados Digitalmente”
publicada en el Alcance Digital N° 92 de la edición N° 95 del Diario
Oficial La Gaceta).
Actas de órganos colegiados.
Expedientes de actas de órganos
colegiados.
Correspondencia enviada y recibida.
Planes de trabajo de la Auditoría. Los
planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los órganos
superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
Informes de labores de la Auditoría
Interna y su evaluación. Los informes originales se deberán conservar en los
órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.
Estados Financieros y presupuestarios
(presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias).
Los documentos originales de estados financieros y presupuestarios aprobados
así como las modificaciones presupuestarias institucionales.
Series documentales que se declaran con valor
científico cultural en todas las Áreas de Planificación Institucional de las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia,
en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
Estudios
técnicos para reorganizaciones.
Porque demuestran los cambios en las estructuras orgánicas de las
instituciones.
Planes de
corto, mediano y largo plazo. Los
Planes Operativos Institucionales (Poi), los Planes Anuales Operativos (Pao),
los Planes Estratégicos Institucionales, los proyectos de presupuesto; que
contengan la aprobación del órgano superior de la institución.
Planes
estratégicos especiales. Por
ejemplo los Planes de Tecnologías de la Información. Deben contener la
aprobación del órgano superior de la institución.
Expedientes de
control interno. Los
planes e informes institucionales de Control Interno, del Sistema Específico de
Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de Acciones de Mejora, de
Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deben contener la
aprobación del órgano superior de la institución.
Evaluaciones. Los informes de evaluación anual de
los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los
informes de control interno incluyendo la evaluación presupuestaria y las
modificaciones al presupuesto. Deben contener la aprobación del órgano superior
de la institución.
Matrices de
programación. Las
matrices de programación como MAPSESI, MAPSE, MAPI a criterio de la CNSED, por
lo tanto, deberá someterse a valoración de este órgano colegiado.
Series documentales que se declaran con valor científico
cultural en todas las Áreas de Auditorías Internas o Institucionales de las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos
originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
Informes de labores de la Auditoría Interna y su
evaluación. Los informes de
originales se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de
Auditorías de las instituciones.
Informes de
Auditoría Interna y seguimientos.
Estas series documentales se declaran con valor científico cultural, sin
embargo, deberán ser sometidas a consulta de la CNSED y luego de su análisis,
este órgano colegiado determinará la muestra de informes y seguimientos de
Auditoría Interna relevantes relacionados con las actividades sustantivas de la
institución incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a
criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y
Eliminación de Documentos (Cised).
Expedientes de
estudios de Estados Financieros, Presupuesto y otros financiero-contable. Se declara con valor científico
cultural una muestra máxima del 10% de los expedientes de análisis más
relevantes relacionados con las actividades financieras de la institución,
incluyendo los papeles de trabajo a criterio de la Jefatura de la Oficina
Productora y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(Cised).
Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán
conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las
instituciones.
Series documentales que se declaran con valor
científico cultural en todas las Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o
Institucionales de las instituciones que conforman el Sector Público
Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico
con firma digital avanzada.
Expedientes de contrataciones administrativas. Los contratos originales y cualquier documento
relacionado con contrataciones administrativas sustantivas de la institución.
En las Proveedurías Institucionales deberá constar el expediente original por
lo tanto, los contratos y otros documentos relacionados deberán completar los
expedientes que se gestionan en las Proveedurías Institucionales.
Convenios nacionales e internacionales. Los convenios nacionales e internacionales
relacionados con actividades sustantivas de la institución a criterio de la
Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de
Documentos (Cised). Si esta serie documental se encuentra en algún órgano
superior, se deberá conformar una única serie en la Asesoría Legal, Jurídica o
Institucional.
Criterios y dictámenes legales. Los criterios y dictámenes producidos por la
Asesoría Legal, Jurídica o Institucional relacionados con las actividades
sustantivas de la institución a criterio de la Jefatura de la Oficina
Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised). No se
deben incluir los papeles de trabajo.
Series documentales que se declaran con valor
científico cultural en todas las Áreas de Recursos Humanos de las instituciones
que conforman el Sector Público Costarricense: Documentos originales y copia,
en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
Expedientes de personal y sus componentes de
funcionarios activos, inactivos, fallecidos, pensionados, entre otros. Esta serie documental deberá ser sometida a
conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado declarará una muestra de
expedientes entre el 5% y el 10% de acuerdo con el tamaño de la organización y
que corresponda a funcionarios destacados en el ejercicio de su función,
relevancia de los cargos, impacto de su labor y zona geográfica. La selección
de la muestra será a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el
Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised). Se recomienda a los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos establecer una
vigencia administrativa legal para esta serie documental superior a 50 años. El
expediente debe estar conformado principalmente por documentos originales.
Informes de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de
funcionarios de mayor jerarquía y relevancia en la institución.
Prontuarios de personal. Esta serie documental deberá ser sometida a
conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado declarará una muestra entre el
5% y el 10% de acuerdo con el tamaño de la organización y que corresponda a
funcionarios destacados en el ejercicio de su función, relevancia de los
cargos, ya que este tipo documental contiene en forma resumida el historial
laboral del personal de una institución y complementa los expedientes de
personal. La selección de la muestra será a criterio de la Jefatura de la
Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos
(Cised).
Series documentales que se declaran con valor
científico cultural y que se encuentran presentes o son comunes en las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense:
Manuales de procedimientos. Esta serie documental debe
ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado determinará el
valor científico cultural de los manuales de procedimientos de actividades
técnicas especializadas. La selección será a criterio de la Jefatura de la
Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos
(Cised).
Informes de
Auditoría. Se declaran en él órgano superior de la institución o en Auditoría
Interna o institucional.
Expediente de
control interno. Se declara en las Áreas de Planificación Institucional.
Informe de
programación financiera de la ejecución presupuestaria institucional. Se declara en él órgano
superior de la institución o en Financiero Contable.
Planes operativos
institucionales. Se declara en las Áreas de Planificación Institucional.
Estados Financieros
y presupuestarios (presupuestos ordinarios y extraordinarios). Se declaran en los órganos
superiores de la institución cuando este tipo de documentos requieren de la
aprobación de estos órganos, de lo contrario se declara en la Dependencia
Productora (generalmente en el Área Financiero Contable).
Esta Comisión Nacional entiende
como documento en soporte electrónico el documento producido con firma digital
que aplique lo dispuesto en la Ley Nº 8454 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales
de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección
de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
publicado en el alcance 92 de La Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.
En caso de que el documento originalmente haya sido
producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se
digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización
deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa
del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que
un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades
en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la
eliminación.
02.2014. Autorizar la eliminación de las
siguientes series documentales en todas las instituciones que conforman el
Sector Público Costarricense de acuerdo con el documento “Sector Público
Costarricense y su organización” publicado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica en mayo del año 2010, cuando venza la vigencia
administrativa y legal establecida por los Comités Institucionales de Selección
y Eliminación de Documentos:
Series documentales que se pueden
eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las
entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas de
Planificación Institucional:
1 |
Consecutivos o registros de correspondencia interna y externa |
2 |
Correspondencia interna y externa (oficios y
memorandos) |
3 |
Plan de trabajo del Área de Planificación |
4 |
Manuales de procedimientos del Área de Planificación |
Series documentales que se pueden eliminar cuando
caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector
Público Costarricense en todas las Áreas de Auditorías Internas o
Institucionales:
1 |
Consecutivos o registros de correspondencia interna
y externa |
2 |
Correspondencia interna y externa (oficios y
memorandos) |
3 |
Manuales de procedimientos del Área de Auditoría |
4 |
Circulares |
5 |
Políticas y Directrices |
6 |
Plan Anual Operativo del Área de Auditoría |
7 |
Conciliaciones bancarias |
Series documentales que se pueden eliminar cuando
caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector
Público Costarricense en todas sus Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o
Institucionales:
1 |
Acuerdos de viaje |
2 |
Circulares |
3 |
Consecutivos o
registros de correspondencia interna y externa |
4 |
Correspondencia
interna y externa (oficios y memorandos) |
5 |
Resoluciones tales como: |
5.1 |
Relativas a temas de recursos humanos |
5.2 |
De la Junta Directiva, Gerencia General, etc. |
6 |
Trámites judiciales relacionados con: |
6.1 |
Recursos de amparo |
6.2 |
Acciones de
inconstitucionalidad |
6.3 |
Demandas judiciales
laborales |
6.4 |
Demandas civiles |
6.5 |
Demandas contenciosas |
7 |
Decretos
ejecutivos, directrices, leyes, reglamentos, procedimientos |
8 |
Expedientes relacionados con: |
8.1 |
Administrativos (no trasciende a lo judicial) |
8.2 |
Juicios (civiles, laborales, administrativo desahucio, sumario,
recursos de amparo, contenciosos, etc.) |
Series documentales que se pueden eliminar cuando
caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de
Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector
Público Costarricense en todas sus Áreas de Recursos Humanos:
1 |
Circulares |
2 |
Consecutivos o registros de correspondencia interna
y externa |
3 |
Contratos, expediente o similar de estudio o
capacitación, becas e inducciones (nacionales e internacionales) |
4 |
Correspondencia interna y externa (oficios y
memorandos) |
5 |
Documento que registre la asistencia del personal,
reportes y justificaciones de ausencias |
6 |
Escalas y resoluciones salariales |
7 |
Estudios, certificaciones y constancias en general,
documentos que pueden ser denominados como: |
7.1 |
Estudios de salarios |
7.2 |
De incapacidades |
7.3 |
Certificaciones
de incapacidades del INS |
7.4 |
Estudios de
devoluciones de renta |
7.5 |
De pensiones no retiradas |
7.6 |
De asignación de puestos |
7.7 |
Resoluciones
sobre clasificaciones de puestos |
7.8 |
Estudios de
atinencia y rango de aplicación |
7.9 |
Estudios de
vida y costumbre |
7.10 |
Estudio de ascensos en puestos interino o en propiedad |
7.11 |
Certificaciones de salarios |
7.12 |
Estudio de reconocimiento del incentivo por instrucción |
7.13 |
Estudio de pago
por incentivo de zonaje |
7.14 |
Estudios de clima organizacional |
8 |
Expediente de
carrera profesional y administrativa. Entre los documentos que se pueden
encontrar en esta serie documental están: |
8.1 |
Contrato de dedicación exclusiva |
8.2 |
Resolución de reconocimiento de dedicación exclusiva |
8.3 |
Contrato por prohibición |
8.4 |
Resolución de
reconocimiento de prohibición |
8.5 |
Resoluciones de acreditación de carreras y títulos en el Servicio
Civil |
8.6 |
Resolución de reconocimiento de puntos de carrera profesional |
8.7 |
Pronunciamientos de carrera docente |
9 |
Expediente de
denuncia por robos en las oficinas |
10 |
Expediente de
trámite y cálculo de prestaciones |
11 |
Expedientes de
concursos internos y externos |
12 |
Expedientes de
evaluación de desempeño, cuadros resúmenes, etc. |
13 |
Expedientes de
ofertas de servicios (curriculas, hojas de vida, etc.) y de reclutamiento en
general. En esta serie documental se pueden encontrar los siguientes
documentos: |
13.1 |
Telegramas y/o
comunicados de nombramiento |
13.2 |
Nómina o terna
de nombramiento |
13.3 |
Expedientes de reclutamiento |
13.4 |
Pedimentos de personal |
13.5 |
Registros de elegibles |
14 |
Expedientes de
reclamos y cobros administrativos, compuestos por documentos como los
siguientes: |
14.1 |
Informe sobre resoluciones de reclamos administrativos, y recursos de
amparo |
14.2 |
Resoluciones de apelaciones contra disposiciones de Recursos Humanos |
14.3 |
Resoluciones de reclamos
administrativos |
14.4 |
Resoluciones de despidos |
14.5 |
Recursos de amparo |
14.6 |
Contenciosos administrativos |
14.7 |
Informes de cumplimiento de resoluciones de recursos de amparo y otras
resoluciones de la Sala Constitucional |
14.8 |
Expedientes de cobro administrativo a funcionarios activos e inactivos |
14.9 |
Amparos de legalidad |
15 |
Inventarios de activos |
16 |
Expediente de
capacitación (Plan de capacitación e informes de capacitaciones) |
17 |
Informes de
labores, entre los que se destacan: |
17.1 |
Del Área de Recurso Humanos (diarios, mensuales, trimestrales,
semestrales y anuales) |
17.2 |
De los funcionarios del Área de Recursos Humanos (diarios, mensuales,
trimestrales, semestrales, anuales) |
18 |
Informes de salud ocupacional |
19 |
Informe de
programación financiera de la ejecución presupuestaria del Área de Recursos
Humanos |
20 |
Manuales de procedimientos |
21 |
Minutas de
reuniones del Área de Recursos Humanos |
22 |
Plan Operativo Anual del Área de Recursos Humanos |
23 |
Planillas (CCSS, INS, salarios, pagos de créditos,
pagos de pensiones alimenticias, entre otros) |
24 |
Reportes y controles, como por ejemplo los que se
detallan a continuación: |
24.1 |
De llamadas |
24.2 |
Listas de correos |
24.3 |
Tarjeta de control interno de relación de puestos |
24.4 |
Bitácoras de horas extra |
24.5 |
Registros de títulos universitarios |
24.6 |
Registros de expedientes devueltos |
24.7 |
Reportes de incapacidades |
24.8 |
Libro control de pagos de prestaciones |
24.9 |
Listados de expedientes |
24.10 |
Listados de pagos de días feriados |
24.11 |
Comprobantes de pago |
24.12 |
Asistencia del personal |
25 |
Reglamentos, directrices, leyes |
26 |
Solicitudes de trámites como por ejemplo:
disponibilidad, solicitudes de reconocimiento de sobresueldo y pluses
salariales, ascensos y descensos, reasignaciones, reclasificaciones. En esta
serie documental se pueden encontrar los siguientes documentos: |
26.1 |
Vacaciones |
26.2 |
Formulario para pago de tiempo extraordinario |
26.3 |
Certificados deliberación de giros |
26.4 |
Formulario de requerimientos para incapacidades |
26.5 |
Resoluciones administrativas |
26.6 |
Solicitud de propuestas de nombramientos |
26.7 |
Formulario de solicitudes de recargo |
26.8 |
Formularos de solicitudes de rebajo salarial |
26.9 |
Formularios de permutas |
26.10 |
Formulario Traslado por excepción |
26.11 |
Solicitud de adelanto y liquidación de viáticos |
26.12 |
Boletas de asignación de activos |
26.13 |
Boleta de préstamo de expedientes |
26.14 |
Solicitudes de materiales, mercancías y/o pedido |
26.15 |
Formulario de solicitud de vehículo |
26.16 |
Boleta de traslado de equipo,
mobiliario y/o herramientas |
26.17 |
Permisos o licencias con y sin goce de
salario (expedientes) |
26.18 |
Solicitud de readecuación de funciones (expediente) |
26.19 |
Solicitud de reubicaciones por salud o
por funciones especiales (expediente) |
26.20 |
Solicitudes de licencias tipificadas
en el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil (expedientes) |
26.21 |
Solicitudes de licencias total
temporal y total permanente (expedientes) |
26.22 |
Solicitudes de licencias por
maternidad y/o adopción |
26.23 |
Solicitud de pago de días feriados |
26.24 |
Solicitudes de reajuste de salarios |
26.25 |
Solicitud de exclusión de pagos |
26.26 |
Solicitud de reconocimiento de anualidades |
26.27 |
Constancias (salario, tiempo laborado,
vacaciones, etc.) |
Se aclara que las series documentales incluidas en la
norma 01.2014, deben ser incorporadas en las tablas de conservación de
documentos de cada Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (Cised) presente ante esta Comisión Nacional, las cuales serán
analizadas de acuerdo con los criterios antes expuestos. Asimismo, es criterio
de los Cised incluir o no las series documentales anotadas en la norma 02.2014,
Finalmente,
se aclara que las series documentales que no
fueron incluidas en las normas 01.2014 y 02.2014 deberán ser sometidas a
consulta de esta Comisión Nacional.
Transitorio.
Las presentantes normas rigen para los documentos producidos a partir de su publicación. En el caso de que existan
documentos que fueron declarados con valor científico, con criterios diferentes
a los establecidos en la presente resolución, y existan dudas sobre cómo
proceder, se debe elevar la consulta por escrito a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, que resolverá las consultas en estricto
orden de llegada. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 3000.—Solicitud Nº
07071.—C-389950.—(IN2014087632).
Resolución CNSED-02-2014.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.—San José a las nueve horas del 24 de setiembre del dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N°
2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es
de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos
de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece
que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y
forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la
determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran
de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o
impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido,
sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el
Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural.
4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que
todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada
incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a
solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También
deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional,
las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del
Archivo Nacional.
5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202
dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los
documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos.
6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita,
establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de
la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan
todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal.
7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N°
7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones
pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a
la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una
revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada
cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
8º—Que el artículo 135 del
Reglamento a la Ley Nº 7202 establece que cada autorización para eliminar
documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente
los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.
9º—Que la Norma 3.2008 emitida
mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28
de mayo del 2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad
señalada para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se
realizan al margen de la ley. Por tanto,
Con base en las
facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 10, tomado en la
sesión 32-2014 de 24 de setiembre de 2014 acordó emitir las siguientes normas,
de acatamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema
Nacional de Archivos:
03.2014. Establecer una declaratoria
general de tipos documentales con valor científico cultural en todas las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, de acuerdo con el
siguiente detalle:
A. Series documentales que se
declaran con valor científico cultural en todas las Áreas Financiero Contable
(incluye las áreas o unidades presupuéstales) de las instituciones que
conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales, en soporte
papel y electrónico con firma digital avanzada (este tipo de firma se refiere a
los formatos oficiales establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos
Firmados Digitalmente”, publicada en el Alcance Digital N° 92 de la edición N°
95 del Diario Oficial La Gaceta).
1. Estados Financieros.
Deben conservarse los estados financieros anuales que contengan la aprobación
del órgano superior de la institución. Cuando existan estados financieros
auditados, estos deberán conservarse con el informe que emita el Contador
Público Autorizado.
2. Informes de ejecución
presupuestaria o liquidaciones presupuestarias. Se deben conservar los
informes del IV trimestre en donde se refleje la ejecución presupuestaria anual
de la institución.
3. Libros contables. Se
deben conservar los libros de diario y mayores.
4. Modificaciones
presupuestarias. También conocidas como modificaciones externas de
presupuesto, modificaciones internas de presupuesto. Deben contener la
aprobación del órgano superior de la institución.
5. Presupuestos de la
institución ordinarios y extraordinarios. Deben contener la aprobación del
órgano superior de la institución.
B. Series documentales que se
declaran con valor científico cultural en todas las Proveedurías de las
instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Expedientes
originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.
1. Expedientes de contratación
administrativa. Esta serie documental se declara con valor científico
cultural. Sin embargo, la serie deberá ser sometida a consulta de la CNSED y
luego de su análisis, este órgano colegiado determinará la muestra de los
expedientes de contratación administrativa adjudicados, los cuales serán
seleccionados a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) de acuerdo con
la relevancia de la contratación para la institución. Se aclara que el
expediente estará conformado por documentos originales y copias que justifiquen
y demuestren el acto de la contratación de acuerdo con la legislación vigente,
por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la
custodia de este tipo documental. Asimismo, en los expedientes deberán constar
documentos como órdenes de compra, contratos, certificaciones presupuestarias,
solicitudes de bienes y servicios, resoluciones de adjudicación, y cualquier
otro documento que haya sido producido o esté en custodia de otras dependencias
de la institución.
Esta Comisión Nacional entiende como
documento en soporte electrónico el documento producido con firma digital que
aplique lo dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos
oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida
por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La Gaceta
N° 95 de 20 de mayo de 2013.
En caso de que el documento originalmente haya sido
producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se
digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización
deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa
del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido
con las formalidades en soporte papel o
con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación.
04.2014. Autorizar la eliminación de las siguientes series
documentales en todas las instituciones que conforman el Sector Público
Costarricense, cuando venza la vigencia administrativa y legal establecida por
los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos:
A. Series
documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y
legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de
Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense, en
todas sus unidades Financiero Contable (incluye las áreas o unidades
presupuéstales):
1 |
Correspondencia interna y externa |
2 |
Anteproyectos de presupuesto de la institución y de las dependencias
(se refiere a los insumos para la preparación del anteproyecto de la
institución) |
3 |
Autorizaciones de retiros de cheques |
4 |
Cheques |
5 |
Comprobantes de inversiones |
6 |
Comprobantes de vales de caja chica |
7 |
Conciliaciones bancarias |
8 |
Constancias de retenciones |
9 |
Copias de contratos |
10 |
Estados de cuenta bancarios |
11 |
Copias de expedientes de contratación administrativa siempre que
sean copias. No es el expediente de contratación que se custodia en la
Proveeduría Institucional |
12 |
Expedientes de evaluaciones de desempeño de los funcionarios del
Área Financiero Contable |
13 |
Facturas en general |
14 |
Flujos de caja |
15 |
Formularios de administración de bienes del Área Financiero Contable |
16 |
Informes de liquidación o ejecución excepto, los informes de
ejecución presupuestaria del IV Trimestre o anual |
17 |
Informes de labores de los funcionarios del Área Financiero Contable |
18 |
Informes de programación de caja |
19 |
Informes de saldos disponibles de presupuesto |
20 |
Inventarios de activos del Área Financiero Contable |
21 |
Libros contables excepto los libros de diario y mayores |
22 |
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica
externa e interna) |
23 |
Copias de órdenes de compra |
24 |
Órdenes de emisión de cheques |
25 |
Recibos de dinero |
26 |
Registros de control de correspondencia interna y externa
(consecutivos), enviada y recibida |
27 |
Requisiciones |
28 |
Copias de solicitudes de bienes y servicios |
29 |
Solicitudes de pago masivo |
30 |
Vales provisionales de caja chica |
B. Series documentales que se pueden
eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los
Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las
entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus
Proveedurías:
1 |
Correspondencia interna y externa que no esté relacionada con los
trámites o expedientes de contratación administrativa |
2 |
Expedientes de activos y/o bienes de funcionarios |
3 |
Expedientes de evaluaciones de desempeño de los funcionarios de la
Proveeduría Institucional |
4 |
Formularios de recepción de materiales |
5 |
Informes de Auditoría |
6 |
Informes de
contratación administrativa |
7 |
Informes de labores de los funcionarios de la Proveeduría
Institucional |
8 |
Inventarios de activos de la institución y de cada funcionario |
9 |
Liquidaciones presupuestarias de la Proveeduría Institucional |
10 |
Modificaciones presupuestarias de la Proveeduría Institucional |
11 |
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica
externa e interna) |
12 |
Planes de compras y sus modificaciones |
13 |
Presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Proveeduría
Institucional |
14 |
Registros de bienes |
15 |
Registros de control de
correspondencia interna y externa (consecutivos),
enviada y recibida |
16 |
Registros de proveedores |
17 |
Requisiciones de materiales |
C. Series
documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y
legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de
Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en
todas sus Áreas de Servicios Generales:
1 |
Correspondencia interna y externa |
2 |
Autorizaciones de salida de equipo |
3 |
Bitácoras de personal de vigilancia |
4 |
Boletas de autorizaciones de transporte |
5 |
Boletas de mantenimiento de equipos y mobiliario de la institución |
6 |
Contratos, siempre que sean copias |
7 |
Expedientes de armas registradas a nombre de la institución |
8 |
Expedientes de evaluación de desempeño de los funcionarios del Área
de Servicios Generales |
9 |
Expedientes de empresas que brindan servicios a la institución. Por
ejemplo limpieza, seguridad, o similares. |
10 |
Expedientes de control de vehículos |
11 |
Informes de labores de los funcionarios del Área de Servicios
Generales |
12 |
Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica
externa e interna) |
13 |
Órdenes de trabajo |
14 |
Registros de control de correspondencia interna y externa
(consecutivos), enviada y recibida |
15 |
Requisiciones de materiales |
16 |
Videos de los circuitos cerrados de televisión |
Se aclara que las
series documentales incorporadas en la norma 03.2014, deben ser incorporadas en
las tablas de plazos de conservación de documentos que cada Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) presente ante esta Comisión
Nacional, las cuales serán analizadas de acuerdo con los criterios antes
expuestos. Asimismo, es criterio de los Cised incluir o no las series
documentales indicadas en la norma 04.2014.
Finalmente, se
aclara que las series documentales que no
fueron incluidas en los puntos 03.2014 v 04.2014 deberán ser sometidas a
consulta de esta Comisión Nacional. Deróguese
la norma 2.2008 de la Resolución CNSED-01-2009 emitida por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos el 18 de marzo del 2009.
Transitorio. Las presentes normas rigen para los documentos
producidos a partir de su publicación. En el caso de que existan documentos que
fueron declarados con valor científico cultural, con criterios diferentes a los
establecidos en la presente resolución, y existan dudas sobre cómo proceder, se
debe elevar la consulta por escrito a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, que resolverá las consultas en estricto orden de
llegada. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 3000.—Solicitud N° 07071.—C-215380.—(IN2014087634).
Resolución
CNSED-03-2014.—Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos,—San José a las nueve horas del catorce de agosto del
dos mil catorce.
Considerandos:
1º—Que de
conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de
Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema
Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y
Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.
2º—Que el artículo N° 3 de la Ley
N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son
bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica,
que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá
a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se
consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales,
manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por
su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad
costarricense.
3º—Que el artículo N° 31 de la
Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional,
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de
acuerdo con su valor científico cultural.
4º—Que el artículo N° 35 de la
Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo
2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional,
estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo
documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita
la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del
Director General del Archivo Nacional.
5º—Que el artículo N° 120 del Reglamento a la Ley N°
7202 (Decreto N° 24023-C) dispone que una de las funciones de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre
selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones que
forman parte del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos N° 3, 31 y
35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y el artículo 120 de su
Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
mediante acuerdo N° 11, tomado en la sesión 28-2014 de 14 de agosto de 2014
acordó, emitir la siguiente norma, de acatamiento obligatorio para las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:
05.2014. Establecer una declaratoria general de la serie
documental “Partituras musicales de bandas nacionales y municipales de autores
costarricenses”, ya que reflejan el quehacer artístico costarricense y permiten
evidenciar la importancia que tiene la cultura autóctona de cada comunidad, así
como el patrimonio musical de Costa Rica en forma integral.
Esta declaratoria se emite tanto para los documentos originales y
copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada. Esta Comisión
Nacional entiende como documento en soporte electrónico el documento producido
con firma digital que aplique lo dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de
formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”,
emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La
Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.
En caso de que el
documento originalmente haya sido producido en soporte papel, se conservará
este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en
soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos
que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En
ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al
documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital
avanzada y no implica la sustitución o la eliminación. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C.
N° 3000.—Solicitud N° 07071.—C-75120.—(IN2014087640).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA NORMALIZACIÓN
DEL TIPO DOCUMENTAL ACTAS MUNICIPALES
La Junta Administrativa del
Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,
Considerando:
1º—Que el Código Municipal en sus
artículos 47, 48 y 53 establece el procedimiento de elaboración, responsables e
importancia de las actas del Concejo Municipal.
2º—Que la Ley General de Control Interno en su
artículo 22 incluye como responsabilidades de la Auditoría Interna la
autorización mediante apertura de los libros de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional.
3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General
de la Administración Pública contempla la obligatoriedad sobre la utilización
de actas en los órganos colegiados, así como la información que éstas deben
incluir.
4º—Que actualmente los Concejos Municipales en el
ejercicio de sus funciones producen actas, consideradas de valor
científico-cultural y que por ende son de conservación permanente.
5º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja
y testimonia las funciones y actividades del quehacer municipal, por tanto,
permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus
acuerdos. Convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno
local en particular y de la sociedad en general. Por lo que deben ser
elaboradas de manera metódica y ordenada.
6º—Que de conformidad con las recomendaciones
formuladas en el XI Seminario Archivístico Municipal titulado “Creación,
Utilización y Conservación de las Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de
noviembre de 2005 se tomó la tarea de formular una serie de recomendaciones
técnicas sobre la producción de tan importante tipo documental. Por tanto,
Por
Acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 31-2014, celebrada el 8 de octubre de 2014,
emite la siguiente Directriz, con las regulaciones técnicas generales y de
acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte del
Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales.
1. Estructura. Con respecto a la confección
material de las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud,
resultando improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones ni
alteraciones de tipo alguno, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota
al final del texto y previo a las firmas pertinentes.
Para
los efectos el acta estará estructurada de la siguiente forma:
Encabezado:
Artículo
I
• Orden del día
Artículo
II
• Audiencias (atención de público,
juramentaciones)
Artículo
III
• Lectura y aprobación de Acta anterior
Artículo
IV
• Lectura de Correspondencia
Artículo
V
• Asuntos de Trámite Urgente
Artículo
VI
• Dictámenes de Comisión
Artículo
VII
• Mociones de los señores Regidores
Artículo VIII
• Mociones del Señor Alcalde
2. Encabezado:
Es el párrafo inicial de un acta que se consigna los datos básicos que, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión,
lista de personas asistentes y ausentes.
Se
recomienda incluir primero los números de sesión y acta (ya sea ordinaria o
extraordinaria), con el siguiente formato: centrado, mayúscula, negrita y a
espacio sencillo.
En
el siguiente párrafo se anotará: fecha, lugar, hora en que se celebra la
reunión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes, invitados y visitas,
con indicación del cargo en el siguiente orden:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Regidores Propietarios.
4. Regidores Suplentes.
5. Síndicos Propietarios.
6. Síndicos Suplentes.
7. Alcalde
8. Secretario
9. Ausentes.
10. Asistentes
por invitación.
11. Visitantes
Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula,
justificado, con la fecha y hora escritas con letras.
La
numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1, la numeración debe ir
acompañada del año con todos sus dígitos. Esto se hará hasta que finalice el
periodo correspondiente del Concejo Municipal de turno. Una vez finalizado
éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a iniciar en 1, y así
sucesivamente con las demás administraciones.
3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse
en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo
que debe llevar un título. Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte,
como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el
título respectivo; se deben utilizar números romanos y destacarlo con
mayúscula, en negrita y seguidos de un punto. Ejemplo:
ARTÍCULO I.
Lectura
y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO II.
Audiencias.
ARTÍCULO III.
Lectura
de correspondencia.
ARTÍCULO IV.
Asuntos
de Trámite Urgente.
ARTÍCULO V.
Informe
de Comisiones.
ARTÍCULO VI.
Mociones
de los señores Regidores.
ARTÍCULO VII.
Mociones
del señor Alcalde.
Los acuerdos conviene redactarlos
de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a espacio sencillo.
Posteriormente se deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la
decisión tomada. Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos
en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.
Si el acuerdo queda en firme, después del texto del
acuerdo debe aparecer la frase: ACUERDO FIRME, anotándolo en mayúscula y
negrita. Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de
indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe
ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.
Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser
tomado por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por
las dos terceras partes del Concejo consignando la frase “definitivamente
aprobado”. Son típicos en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones
urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.
En cuanto al párrafo de conclusión debe de redactarse
en forma sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la sesión.
Ejemplo:
“Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos, el
señor Presidente………da por concluida la sesión”.
4. El cierre de
la sesión debe ir con las respectivas firmas del Presidente y Secretario, según
lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal, procurando ubicarlas en
el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe contemplarse que de acuerdo
con el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-143-2000 del 28 de
junio del 2000, se debe además acatar lo establecido en el artículo 56 de la
Ley General de la Administración Pública.
5. Formato del
Tomo. Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado,
entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y
pegado y con sus respectivas cubiertas.
6. Rotulación.
Cada libro en su lomo debe indicar el número de tomo, rango de actas que
contempla y fechas extremas. En su carátula se debe rotular el nombre de la
Municipalidad, escudo, nombre de la oficina productora y periodo de la corporación
que abarca.
7. Tamaño de la
hoja. Se recomienda tamaño oficio ya que permite una mejor manipulación del
tomo, en cuanto a la cantidad de folios se considera no menos de 250 folios y
no más de 400 folios.
8. Numeración y
sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde superior derecho, iniciando con
el número 001 consecutivamente hasta el número del último folio. En el mismo
borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo y el nombre de la
municipalidad.
Sobre el número de folio, en el mismo margen derecho a
un nivel superior se colocará el sello de la Auditoria Interna o la Contraloría
General de la República.
En el borde superior izquierdo se indicará un
encabezado el número de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que
habiéndose despegado una o varias páginas de un documento pueda llegar a
confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.
Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el
número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde lo
permita el tamaño de la hoja. Esto facilitará la anotación de correcciones en
caso de ser necesario.
Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23
puntos aproximadamente, de manera que cada página contenga exactamente 30
líneas o renglones.
Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New
Roman o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o
informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada
página contenga treinta renglones.
Además, si al finalizar un párrafo aún queda espacio
para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea
como se muestra a continuación:
…Presidente
del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la
Municipalidad y Encargado del Archivo Central”-------------------------------------------------Debe
considerarse dejar un espacio prudente, en los márgenes para que faciliten su
proceso de empaste y posterior manipulación.
9. Tinta y
Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe
aplicar lo estipulado en la Directriz General para la producción de documentos
en soporte papel de conservación permanente, publicado en La Gaceta N°
226 del 22 de noviembre de 2010.
10. Legalización. Según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso e, de la
Ley General de Control Interno le compete a la Auditoria Interna autorizar,
mediante razón de apertura los libros de actas, entre otros, que deban llevar
los órganos sujetos a su competencia institucional, que son necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
11. Controles y Registros. Debe cumplirse con lo establecido en el
artículo 46 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y
publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998:
“Artículo 46.—El
Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto, a él se
agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se presenten durante el
debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el
presidente Municipal y el secretario”.
Para cada acuerdo debe formarse
un expediente, al que deben agregarse todos los documentos atinentes. Lo
anterior es importante, además del control interno de los asuntos municipales,
para efectos del conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de
las deliberaciones habidas. Cuando un acuerdo haya sido objeto de impugnación,
una vez denegado el de revocatoria y exista interpuesta apelación subsidiaria,
se deberá enviar el expediente (junto con el acuerdo impugnado) al Tribunal
Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera, previo emplazamiento de
las partes; igualmente cuando únicamente se interpone el recurso de apelación.
Ver artículo 156. Respecto a las funciones del secretario, véase además art.
53.
Además, se recomienda conformar
un expediente para cada sesión con la documentación que sustenta los asuntos
tratados en cada sesión, de conformidad al orden del día.
En ese expediente se agregarán los documentos
atinentes, lo cual es importante, además del control interno de los asuntos municipales,
para efectos de conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de
las deliberaciones habidas.
Asimismo, se debe llevar el respectivo control de
acuerdos y un registro por asuntos. Este puede ser manual, tipo fichero, o
automatizado en una base de datos.
12. Producción de documentos en soporte electrónico y digitalización de
actas. En caso de que la institución cuente con los recursos para digitalizar
las actas o planee producir dichos documentos en soporte electrónico, deberá
contemplar lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, y su reglamento. Además, debe acatarse los lineamientos establecidos en la Política
de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente y
emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicada el 20 de mayo del
2013 en el alcance digital N° 92 de la edición N° 95 del Diario Oficial La
Gaceta.
Asimismo, debe cumplir con la Directriz con las Regulaciones Técnicas
sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos,
publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo de 2008, su fe de erratas,
publicada en La Gaceta número 83 de 30 de abril de 2008.—Comuníquese.—Édgar Gutiérrez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 3000.— Solicitud Nº 07071.—C-239380.—(IN2014087644).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa
sobre la aprobación de la siguiente normativa:
1. Reglamento
de Evaluación del Proceso de Aprendizaje de la Universidad Técnica Nacional,
aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 138-2014, de la
Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada el 2 de octubre del 2014, Acta Nº 20-2014.
2. Reglamento
de Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo de la Universidad
Técnica Nacional, aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº
165-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 17, celebrada el jueves, 13 de noviembre
del 2014, Acta Nº 23-2014.
Los anteriores
reglamentos se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr., sección
“Normativa Universitaria”.
3. Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases
de Puestos de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo
Universitario mediante los siguientes acuerdos;
a. Nº 51-2013, de la Sesión Ordinaria Nº 42-2013,
celebrada el 4 de abril del 2013, Acta Nº 08-2013, mediante el que se elimina
la clase de puesto denominada “Auditor de Sede”.
b. Nº 17 y 18-2014, de la Sesión Ordinaria Nº
01-2014, celebrada el jueves, 30 de enero del 2014, Acta Nº 02-2014, mediante
el que se modifican la clase de “Director 1 y 2” y los “Puestos de Confianza”.
c. Nº 156-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 16,
celebrada el viernes 31 de octubre del 2014, Acta Nº 22-2014, mediante el que
se modifica las clases de puestos de la “Categoría Académica”,
Las
modificaciones indicadas ya fueron incorporadas al Manual Descriptivo de
Puestos de la Universidad Técnica Nacional, el que se encuentra en su versión
completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir
de su publicación.
Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014088485).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 47-14, celebrada el día 24 de noviembre de
2014, Artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
“Vencido el plazo para escuchar
observaciones al “Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La
Gaceta Nº 70 del 9 de abril del 2014, sin existir observación alguna se
ratifica dicho reglamento”.
Zahyra Artavia
Blanco, Jefa Departamento Secretaría.— 1 vez.—(IN2014087437).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 56 DEL PLAN
REGULADOR URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA PARA LAS DISPOSICIONES DE
INTERÉS PÚBLICO PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLES
El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según
del artículo VI, Inciso d) de la sesión ordinaria N° 236, aprueba por
unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador
Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés
público para adquirir bienes inmuebles”, como a continuación se detalla:
Considerandos:
I.—Las
municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política.
II.—El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de
ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para desarrollar
proyectos en beneficio del interés público.
III.—La función social de la propiedad privada consagrada por
el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho de propiedad
no se considera absoluto, por lo que tiene límites y limitaciones que la
conveniencia social impone y que significa que deben conciliarse los intereses
particulares que se protegen con los atributos del derecho de propiedad, con
los intereses generales y de la colectividad.
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Disposiciones de interés público.
El Concejo Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un
bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el
ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos:
a) Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y
salud pública.
b) Servicios municipales y del Estado Central y
cualquiera de sus dependencias.
c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por
el Plan Regulador.
d) Instalaciones de infraestructura vial para
circulación peatonal y vehicular.
e) Aparcamiento e instalaciones complementarias
que formen parte del derecho de vía.
f) Obras civiles completarías que garanticen la
utilidad y el acceso del inmueble a adquirir.
g) Adquisición de vías para dar acceso a
proyectos de interés social.
Artículo 2º—Fundamentación
técnica para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal
deberá de fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base
en los criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá
de incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios
técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir
y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga lo
establecido por el Plan Regulador.
3-Zona Institucional. Los inmuebles que la
Municipalidad adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente
Reglamento, se identificarán como “Zona Institucional” para efectos del uso del
suelo y zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles propiedad del
municipio.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta
como proyecto.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014087615).
MUNICIPALIDAD
DE LEÓN CORTÉS
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 239, celebrada el día 1 de
diciembre 2014, mediante el acuerdo N° 02 dispone:
Aprobar el Manual
de Procedimientos Financiero Contables y Catálogo de Cuentas Contables, los
mismos se encuentran disponible en La página Web municipal www.munileco.go.cr.
Maribel Ureña
Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014088614).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se
fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
II.—Que los artículos 6º y 8º,
respectivamente, de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el
deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras
evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar
la apertura de procedimientos administrativos.
III.—Que
se estima conveniente y oportuno establecer procedimientos que fijen las pautas
generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias ante la
auditoria interna, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante
y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.
De las denuncias y su trámite
Artículo 1°—De
las denuncias. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean
contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría
interna por cualquier ciudadano.
Artículo 2°—Ámbito de
Competencia: la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por
los funcionarios municipales o personas u organizaciones privadas en relación
con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida
será numerada consecutivamente.
Artículo 3°—Confidencialidad:
La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido
cualquier informe.
La información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales
durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y
hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información
contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que existan en el expediente.
Artículo 4°—Requisitos
esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría
Interna: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en
cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre y apellidos del denunciante, número de
cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en
que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. En caso de conocer la
existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde
puede ser ubicada.
d. Se deberá señalar la posible
situación irregular que afecta la Hacienda Pública.
e. El denunciante deberá indicar
si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna
otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.
Artículo 5°—La
denuncia verbal: Este tipo de denuncia será admitida excepcionalmente. El
denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y
expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con
los requisitos e información propias de la denuncia
escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos
términos que la denuncia anónima.
Artículo 6°—Solicitud de
Aclaración: En caso de determinar la Auditoría interna que existe
imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10
días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa
información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la
investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente.
Artículo 7°—La denuncia
anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de
cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho
de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la
existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara
identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
Artículo 8°—Traslado de la
denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es
propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará
para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en
sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las
reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento,
la confidencialidad del denunciante.
Artículo 9°—Archivo y
desestimación de las denuncias: La Auditoría Interna desestimará y
archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes
condiciones:
A- Si no corresponde al ámbito de competencia
descrito en el artículo 2 de este Reglamento.
B- Si es manifiestamente
improcedente o infundada.
C- Si se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada se logre
determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
D- Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
E- Si los hechos se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración.
F- Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al
juicio profesional que realice la auditoría interna.
G- Si el asunto planteado se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos en diferentes instituciones.
H- Si fuera una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.
I- Si omite alguno de los
requisitos esenciales mencionados en el artículo 4 de este reglamento.
J- Cualquier otro motivo que a
juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.
Artículo 10.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias: La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante
un acto motivado y deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo
de la investigación.
Artículo 11.—Fase
de investigación: Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de
trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará
inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del
auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad,
importancia relativa y demás características del caso deban tener prioridad.
Para la fase de investigación
se debe cumplir con lo siguiente:
a. Se conformará un expediente que contendrá
todas las diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias, elementos
probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá
carácter confidencial.
b. La denuncia no formará parte
de este expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación
de mantener confidencial la identidad del denunciante.
c. Concluida la investigación,
se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una
relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo,
modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y
recomendaciones que se estimen pertinentes.
d. Cuando en razón del resultado
de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para
determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la
documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas
irregulares.
e. Cuando en razón de la
investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final
deberá documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su
posterior traslado al Ministerio Público.
f. Toda investigación deberá
quedar concluida como máximo a los seis meses de haber sido presentada la
denuncia, salvo fuerza mayor.
Artículo 12.—Remisión y recepción del informe: El informe deberá
ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal, según la dependencia del
funcionario que se investigue, con las respectivas recomendaciones. De tratarse
de funcionarios de elección popular se remitirá el Informe a la Contraloría
General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 13.—Comunicación
al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de
archivarla.
2) La decisión de trasladar la
gestión para su atención de la Administración Activa o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la
investigación que se realizó con motivo de su denuncia, salvo que sus
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial.
Artículo 14.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna
emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las
denuncias por parte del personal de su Despacho.
Al no haberse presentado
ninguna objeción en la primera publicación del Reglamento de Autorización y
Manejo de Libros de la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por
mayoría calificada acuerda: Publicar por segunda vez el Reglamento antes
mencionado:
Rige a partir de la fecha de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº Diecisiete. Aprobado
por mayoría calificada. Acuerdo en firme, del Acta N° 78-14 de la sesión
ordinaria N° 48-2014, celebrada el día 01-12-14.
Licda. Damaris
Vega Díaz, Auditora Interna.—Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088247).
En ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el
artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal;
Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus
reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo
N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad N° 3859.
Considerando:
I.—Que de conformidad con las disposiciones
establecidas en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta
Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que
esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano
público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón.
II.—Que
de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c,
del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los
reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo
artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios municipales.
III.—Que
con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el
artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para
esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras
Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras
y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se
encuentren dentro del ámbito de sus competencias.
IV.—Que
conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H, de la ley
de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de
colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus
competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa.
V.—Que acorde con el
principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta
factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con
entes de naturaleza privada.
VI.—Que
con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus
Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y
al progreso social y económico del país.
VII.—Que ante las precarias
condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de
solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil
organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante
la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas
comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose
que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso
instrumento para lograr tal objetivo.
VIII.—Que de acuerdo al Decreto
N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es
necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce
también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y
cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución
de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya
que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar
los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en
efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas
con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven
el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el
artículo 7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”.
Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:
a- Obras
por administración, con equipo y personal propios.
b- Obras por convenio, con participación de las
comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se
agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de
mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar
el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y
exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.
c- Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d- Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e- Combinación de las anteriores u otras.
IX.—Que en razón de lo anterior, se
emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad
de Guácimo en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por
imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial
cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de
Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para
estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma
conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del
país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados
que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de
interés público.
Lo anterior mediante un instrumento que permita
agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la
ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria
N°, celebrada el día de del año…, según el artículo…, inciso…, acuerda aprobar
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
QUE REGULA EL ACTUAR DE
LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, EN
LO RELATIVO A
LA EJECUCIÓN DE OBRAS
O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN MATERIA
DE GESTIÓN VIAL
CANTONAL, MEDIANTE
LA MODALIDAD DE
CONVENIOS DE
MUTUA
COOPERACIÓN CON ENTES DE
DERECHO PÚBLICO
O PRIVADO.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objetivo y ámbito de la
aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a
seguir por la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras
o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad,
municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a
las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2°—De las personas jurídicas con las
cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá
acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del
presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su
finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad
y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté
vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13
del Código Municipal.
Artículo 3°—De la autorización del Concejo
Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una
Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la
autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 4°—Cumplimiento del bloque de legalidad.
La Municipalidad de Guácimo podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a
las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir
se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus
actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.
Artículo 5°—Competencia en cuanto a la gestión de
los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las
Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los interesados en
la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente
Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias,
tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la
Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido
oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 6°—Conformación de
expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un
expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y
originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se
envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta
su ejecución y entrega.
Artículo 7°—Inicio del trámite. Cualquier
interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Acaldía, la tramitación de un
convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo
indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del
sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los
servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento
de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a
la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el
listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual
tramitación de convenio.
Artículo 8°—De los requisitos documentales. A
los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad
Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de
requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda
ser entregado en forma inmediata a los interesados.
Tales requisitos serán aquellos estrictamente
indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la
organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en
aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a
derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes
para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como
aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se
demuestran a través de la siguiente documentación:
1- Certificación
de personería jurídica (registral o notarial).
2- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente
convenio.
3- Certificación extendida por autoridad
competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes,
para cumplir con los compromisos a pactar.
4- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por Autoridad
competente.
Artículo 9°—Análisis de viabilidad,
estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión
por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la
viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a
tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer
frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.
Asimismo el Director (a) de la
Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la
programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual
incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que
sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución
y la descripción de las obras, o servicios.
En caso que por la naturaleza de
las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo,
permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica
deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el
proyecto.
El Director o Directora de la
Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a
partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar
la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo
o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando
todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.
Artículo 10.—Determinación
de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica
de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la
negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la
definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben
ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y
guardar absoluta relación con el convenio.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado lo anterior, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5
días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos
del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir
la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no se lograre un
entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del
expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados
en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del
convenio.
CAPÍTULO III
Convenios que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado,
“Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del
convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a
la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o
privados competentes.
Artículo 12.—Dependencia
a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los
convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del
presente capítulo.
Artículo 13.—Sobre
el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite
se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior,
hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de
Aportes”.
De resultar procedente la
concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente
interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento
denominado “Desglose y estimación de Aportes ”el cual constituirá el
instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará
le ejecución de obras o servicios.
CAPÍTULO
IV
Comités
de Caminos del Cantón
Artículo 14.—Órganos
de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de
la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de
apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con
las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su
creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.
Para su capacitación coordinará a través del
Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO
V
Actividades
de Control
Artículo 15.—Sistema
de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas
las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros
aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los
convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas
pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o
privados involucrados.
Artículo 16.—Sobre la
ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a
intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del
lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector
objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en
consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.
Artículo 17.—Sobre la
programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente
de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en
consideración la programación anual de labores.
Artículo 18.—Orden de
inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la
Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo 19.—Registro en
un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar
mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado o sistema equivalente.
El control respectivo se hará por medio de los
reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas
en el convenio.
Artículo 20.—Elaboración
de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente
foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de
obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones
técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha
de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales,
aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez
finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá
al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la
Auditoría Interna.
Artículo 21.—Informe
final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades
que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo
con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a
la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.
Artículo 22.—Acta de
Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma
conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de
finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del
convenio.
Artículo 23.—Los Concejos
de Distrito tendrán las siguientes funciones, que indica el art. 57. Del Código
Municipal:
a) Proponer
ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los
bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza
similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de
prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las
instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de
utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de
patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y
democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre
actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y
empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del
cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al
distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos
informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.
h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue
por acuerdo firme, conforme a la ley.
Artículo 24.—Rige
a partir de su publicación.
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:
Aprobar en todas sus partes el Reglamento que regula el actuar de la
Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación
de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua
cooperación con entes de derecho público o privado.
Asimismo se le solicita al Sr. Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal, que una vez
que salga publicado en la Gaceta, después de transcurrido el plazo de diez
días, se proceda con la segunda publicación como Reglamento.
Acuerdo N° treinta y tres. Aprobado unánimemente,
acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 31-2014, Acta N° 49-2014,
celebrada el 04 de agosto 2014. El artículo N° 24, se acordó que se incluyera,
en el Acta N° 50-2014, de la sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el 11 de
agosto 2014.
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014088251).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta de Gobierno en la Sesión
Ordinaria 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre del 2014, aprobó la siguiente
Normativa para la autorización del Servicios Social Obligatorio por parte del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:
LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le otorgan
la Ley Nº 3019 del 09 de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N°23110-S del
21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos”.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7559, denominada
“Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09
de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según publicación de La
Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014. Por esta razón resulta necesario
y oportuno actualizar los requisitos para autorización para participar en el
Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos como para los
Médicos Especialistas y Subespecialistas.
2º—Que en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para
profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; Decreto
Ejecutivo N° 25068-8 del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento de Servicio
Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud”; del
artículo 7° de la Ley N°3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; del artículo
6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado
“Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por
acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria N° 2014-12-17 celebrada
el 17 de diciembre del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la
autorización del Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos
así como los Médicos Especialistas y Subespecialistas. Por tanto,
Aprueba:
NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO
SOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DEL COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto
y ámbito de aplicación. El Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica, es el ente delegado por Ley para autorizar el ejercicio
profesional de la medicina y cirugía, así como sus especialidades y
subespecialidades médicas. La presente normativa regula los requisitos y el
procedimiento que deben cumplir los médicos y cirujanos, médicos especialistas
o subespecialistas, tanto nacionales como extranjeros, para obtener la
autorización por parte de este Colegio profesional para realizar el año de
Servicio Social Obligatorio.
Artículo 2º—Definiciones.
El Colegio de Médicos y Cirujanos utiliza las
siguientes definiciones:
a. Servicio Social Obligatorio: Esta establecido
en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1996, denominada “Servicio Social
Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”; Decreto Ejecutivo No.
25068-8, del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento Servicio Social
Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”;
artículo 7° de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; y
el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994,
denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.
Corresponde a la práctica profesional que se realiza previo a la incorporación
como Médico y Cirujano o a la inscripción como Médico Especialista o
Subespecialista, y tiene una duración de un año calendario. El servicio social
obligatorio se fundamenta en los principios de solidaridad, justicia social e
igualdad; y busca satisfacer las necesidades sociales, institucionales y
docentes, extendiendo los servicios de salud a la comunidad, como forma de
retribución del profesional a la sociedad.
b. Médico y cirujano en
Servicio Social Obligatorio: Es el estudiante egresado de la carrera de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, impartida por una Universidad autorizada
legalmente para este acto; el cual se encuentra autorizado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social
Obligatorio indispensable para ejercer la profesión de Médico y Cirujano.
c. Médico Especialista o
Subespecialista en Servicio Social Obligatorio: Es el médico y cirujano
debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el
cual en su condición de estudiante egresado de la carrera de posgrado en una
Especialidad o Subespecialidad Médica impartida por una Universidad autorizada
legalmente para este acto; se encuentra autorizado por el Colegio de Médicos y
Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social Obligatorio
indispensable para ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.
d. Autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio: Es el proceso
administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el
cual un estudiante egresado de la carrera de licenciatura en Medicina y Cirugía
o el estudiante egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o
Subespecialidad Médica, obtiene la autorización para realizar el Servicio
Social Obligatorio.
e. Internado Rotatorio
Universitario: Corresponde a la etapa final de formación de los estudiantes
de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Tiene como objetivo el
desarrollo final de las competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes) necesarias para el ejercicio profesional de la medicina y cirugía.
Tiene una duración de 52 semanas. Debe ser realizado en instalaciones
sanitarias (Hospitales, Clínicas, CAIS, EBAIS), adecuadas para dicha formación
a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El internado debe
contemplar como mínimo las siguientes rotaciones o bloques (materias o cursos):
Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Gineco-Obstetricia y Medicina Familiar y
Comunitaria.
Artículo 3º—Aspectos
generales. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos reciba
los requisitos para la autorización para realizar el Servicio Social
Obligatorio, se deben cumplir los siguientes aspectos generales:
a) Los interesados están en la obligación de conocer de previo, es
decir antes de presentar los requisitos
para autorización para realizar el servicio social obligatorio, la siguiente
legislación:
i. Ley N° 7559, denominada “Servicio Social
Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”.
ii. Decreto Ejecutivo N°
25068-8, denominado “Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales
Ciencias Salud”.
iii. Ley N°3019
denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.
iv. Decreto Ejecutivo N° 23110-S,
denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
v. Decreto
Ejecutivo N° 35332-S, denominado Código de Ética Médica.
vi. Esta Normativa y demás
legislación relacionada.
Dicha
documentación y demás formularios de autorización, se encuentran publicados
permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrán solicitar en la
Plataforma de Servicios de este Colegio.
b) Todos los requisitos establecidos en esta normativa
deben presentarse en la Plataforma de
Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o
en las sedes regionales, en las fechas
programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web
www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización
serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y
análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.
Los documentos
entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni
participarán en el proceso de autorización por estar entregados
extemporáneamente.
c) La entrega de requisitos establecidos en esta
normativa es personal, pero en casos
de excepción o especiales podrá realizarse mediante un Poder Especial
debidamente autenticado. Dicho poder deberá indicar los alcances y limitaciones
de dicho acto.
d) Es indispensable presentar el
documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte)
vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.
e) La Plataforma de Servicios
del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo
ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.
f) Todos los requisitos para la
autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio como
Médico y Cirujano, deberán presentarse de la siguiente manera:
i. En el orden estricto que se indica, en el
artículo 4º de esta normativa.
ii. Debidamente foliado
(enumerados de atrás hacia adelante, en orden ascendente y en la esquina
superior derecha de cada página).
iii. En un folder
tamaño oficio, sujeto con agujeros y
prensa plástica (sin grapas)
iv. En la pestaña del folder
(cejilla externa), se debe indicar el nombre y número de cédula, escrito en
máquina de escribir o computadora.
g) Todos
los requisitos para la autorización para participar en la rifa del Servicio
Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, deberán
presentarse en el orden estricto que se indica en el artículo 5º de esta
Normativa y se archivará en el expediente administrativo (personal) del médico
y cirujano.
h) Los interesados son responsables y están obligados de mantener actualizada la
información que se brinde a la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y
Cirujanos, en todo momento.
i) Todos los formularios u oficios deberán
presentarse completos a máquina o a computadora (se sugiere letra Arial o Times
New Roman y tamaño 11 o 12).
j) Para cualquier duda o consulta los
solicitantes deben comunicarse o dirigirse a la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 4º—Requisitos para la
autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio para Médicos y
Cirujanos. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
otorgue la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como
Médico y Cirujano, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes
requisitos:
a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar
solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del
Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para
realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano.
b) Documento
de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar
original y fotocopia de la cédula de identidad vigente y en buen estado por
ambos lados.
En el caso de
los solicitantes extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula
de residente o pasaporte, vigente y en buen estado.
c) Fotografía:
Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en
traje formal (Hombres: camisa de vestir - corbata - saco / Mujeres: blusa de
vestir - saco). En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y
número de cédula del solicitante.
d) Diploma
de Bachiller en Educación Media: Se debe presentar original y fotocopia
del Diploma de Bachiller en Educación Media. Debe ser presentado con mínimo treinta (30) días hábiles de
antelación a la fecha para la recepción de los requisitos de autorización
para realizar el Servicio Social Obligatorio.
En caso que el interesado no cuente
con el diploma original, puede presentar certificación original y fotocopia,
que valide la obtención del Diploma de Bachiller en Educación Media, la cual
debe contar con la debida autenticación por de las dependencias
correspondientes del Ministerio de Educación Pública.
El Colegio de
Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad de dicho
diploma en la base de datos del Ministerio de Educación Pública, Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad. En los casos en los cuales el diploma no
aparezca en dicha base de datos, se solicitará certificación directamente a las
dependencias del Ministerio de Educación Pública que correspondan.
e) Certificación de reconocimiento y
equiparación del Diploma de Bachiller en Educación Media: Este
requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios en el extranjero. Se debe presentar original y
fotocopia de la certificación. Esta certificación debe ser emitida por las
dependencias correspondientes del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica.
El Colegio de
Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad de dicha
certificación directamente con las dependencias del Ministerio de Educación
Pública que correspondan.
f) Certificación de conclusión y aprobación de
la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía:
Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta
documentación debe ser emitida por la institución académica formadora
(Universidad) autorizada según la legislación del país.
En dicha
certificación se debe especificar la
siguiente información:
i. Materias cursadas.
ii. Período en que realizaron
los estudios.
iii. Carga
académica (por horas o créditos).
iv. Record académico individual
(notas obtenidas en cada materia).
En el caso de estudios realizados en el extranjero, además se debe
aportar certificación donde se indique el valor en carga académica del crédito
(equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país donde se
realizaron los estudios.
g) Certificación
de equiparación de grado y título de Licenciatura en Medicina y Cirugía:
Este requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios en el extranjero. Se debe
presentar original y fotocopia de la certificación.
Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta propia los
trámites de equiparación de estudios realizados en el extranjero ante el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), quién a su vez verificado el
cumplimiento de todos los requisitos, delegara en la Universidad de Costa Rica
el correspondiente trámite de equiparación.
h) Certificación de conclusión y aprobación del Internado Rotatorio
Universitario: Se debe presentar original y fotocopia de la
certificación. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica
formadora (Universidad) autorizada según la legislación del país. El internado
tiene una duración de 52 semanas y debe ser realizado en Hospitales adecuados
para tal fin a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
En dicha
certificación se debe especificar la
siguiente información:
i. Rotaciones o bloques cursados (materias o
cursos).
ii. Período en que realizaron
las rotaciones o bloques.
iii. Record
académico individualmente (notas obtenidas en cada rotación o bloque)
iv. Nombre y categoría de los
hospitales donde realizo las rotaciones o bloques del internado rotatorio
i) Certificación
de equiparación de conclusión y aprobación del Internado Rotatorio
Universitario: Este requisito solo debe ser presentado cuando se han
realizado estudios en el extranjero.
Se debe presentar original y fotocopia de la certificación.
Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta propia los
trámites de reconocimiento del Internado Rotatorio Universitario ante la
Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica.
j) Información Perpetua Memoria y certificación de este trámite:
Debe ser presentado con mínimo treinta
(30) días hábiles de antelación a la fecha para la recepción de los
requisitos de autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.
Este requisito también es conocido como “Ad Perpetuam Rei Memoriam”
(para perpetuar el recuerdo de la cosa) o “Ad Perpetuam”. Es un trámite legal
que se puede realizar en sede judicial o sede notarial.
Una vez finalizado el trámite el promovente (solicitante) tiene que
aportar copia certificada de la totalidad de piezas que componen el expediente
(auto inicial, apersonamiento de fiscalía, prueba documental, prueba
testimonial, auto final). La certificación debe incluir lo siguiente:
i. Número de expediente.
ii. Autoridad que tramitó.
iii. Fecha de
inicio y fin de la gestión.
iv. Timbres cancelados de ley.
v. Firma y el sello de la
autoridad que certifica.
Sin excepción no se recibirán Perpetuas Memorias con
más de cinco años de expedidas.
k) Certificación
de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación
de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la
República de Costa Rica.
En el caso de
los solicitantes extranjeros, deberán
aportar además Certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal),
emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o en el último
país de residencia.
En casos de excepción o especiales, debidamente
justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada
protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique su situación
judicial, tanto del país de origen como de su último país de residencia.
l) Certificación de Nacimiento: En el
caso de los solicitantes nacionales, deben presentar original de la
Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil, de la República de
Costa Rica.
En el caso de
los solicitantes extranjeros, deberán
aportar Certificación de Nacimiento emitida por las autoridades
correspondientes al país de origen.
En casos de excepción o especiales, debidamente
justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada
protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique la fecha y lugar de
nacimiento del solicitante, así como el asiento de nacimiento correspondiente.
m) Certificación
de Estado Civil: En el caso de los solicitantes nacionales, deben
presentar original de la Certificación de Estado Civil emitida por el Registro
Civil, de la República de Costa Rica.
En el caso de
los solicitantes extranjeros, deberán
aportar Certificación de Estado Civil emitido por las autoridades
correspondientes al país de origen.
En casos de excepción o especiales, debidamente
justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada
protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique el estado civil del
solicitante.
n) Formulario de Registro: Completar el
formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se
sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12). La información debe
ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener
actualizados estos datos.
Este
formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr
o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.
o) Formulario
de Autorización Cuenta Cedular: Completar el formulario de autorización
para que el Colegio de Médicos y Cirujanos, pueda actualizar información según
datos de la cuenta cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en caso
de ser requerido.
p) Pago
de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno
estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud
para la autorización para realizar el
Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en
Sesión No. 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la
solicitud no sea aceptada.
q) Certificación
de comprensión del idioma español: Este requisito solo debe ser
presentado por los solicitantes
extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el
idioma español. Se debe presentar original y copa de la certificación emitida
por la Facultad de Letras, Universidad de Costa Rica, en la cual se comprueben
que mediante examen de competencia lingüística en español como segunda lengua
el solicitante tiene un nivel Intermedio
Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas)
r) Período
de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como
extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha
de emisión.
s) Autenticaciones
de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos
en el extranjero sin excepción,
deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de
origen, la del Cónsul o Embajador de Costa
Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
t) Traducción de documentos: Todo documento aportado en
idioma distinto al español sin excepción,
deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor
oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica.
Artículo 5º—Requisitos
para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio para Médicos
Especialistas y Subespecialistas. Para que el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio
Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, se debe cumplir
obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:
a) Oficio
a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente
firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el
cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social
Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista.
b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes
nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad
vigente y en buen estado por ambos lados.
En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar original y
fotocopia de la cédula de residente o pasaporte vigente y en buen estado.
c) Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño
pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal (Hombres: camisa de vestir
- corbata - saco / Mujeres: blusa de vestir - saco). En el reverso de la
fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del solicitante.
d) Certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado
en una Especialidad o Subespecialidad Médica: En el caso de
solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la
certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una
Especialidad o Subespecialidad Médica. Esta certificación debe ser emitida por
la institución académica formadora (Universidad) a través de la Decanatura de
Posgrados.
En dicha certificación se debe especificar la siguiente información:
v. Nombre del estudiante (solicitante).
vi. Nombre de la Especialidad o
Subespecialidad concluida y aprobada.
vii. Período en que realizaron y
aprobaron los estudios.
viii. Nombre y fecha de
aprobación de la tesis de graduación.
e) Cumplimiento
de requisitos de inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica:
Este requisito solo debe ser presentado por los solicitantes que han realizado estudios en el extranjero. Se
debe realizar previamente y por cuenta propia; todos los trámites y cumplir con
todos los requisitos de inscripción para la Especialidad o Subespecialidad
Médica, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 37562-S denominado “Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas” publicado en La Gaceta,
Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013.
La Dirección
Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, verificará el cumplimiento de lo
anterior y la aprobación del examen de suficiencia teórico-práctico para la
inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica, en los casos que
corresponda (según la documentación que consta en el expediente académico y el
administrativo).
f) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar
original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro
Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.
g) Declaración jurada: Se debe presentar declaración jurada
debidamente protocolizada ante Notario
Público, en la que se indica que el solicitante no
tiene juzgamientos pendientes, no se
encuentra suspendido para el ejercicio profesional, que ha observado buena
conducta y que no le alcanza ninguna
limitación para inscribirse como Especialista o Subespecialista.
h) No estar suspendido para el ejercicio profesional: Los
solicitantes no pueden estar
suspendidos para el ejercicio profesional ya sea por sanción de del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica o por mandato del Poder Judicial.
La Plataforma de Servicios solicitará a la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la confirmación por escrito de que el
solicitante no se encuentra en el
Registro de Infractores del Colegio de Médicos y Cirujanos. Dicha confirmación
debe ser archivada en el expediente administrativo del médico.
i) Formulario de Registro: Completar el formulario de
registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra
Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).
La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene
obligación de mantener actualizados estos datos.
Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página
web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este
Colegio.
j) Formulario
de Autorización Cuenta Cedular: Completar el formulario de autorización
para que el Colegio de Médicos y Cirujanos, pueda actualizar información según
datos de la cuenta cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en caso
de ser requerido.
k) Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta
de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la
solicitud para la autorización para realizar el
Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en
Sesión No. 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la
solicitud no sea aceptada.
l) Período de validez de las certificaciones: Todas las
certificaciones sin excepción tanto
nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir
de su fecha de emisión.
m) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin
excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las
autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en
dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de
octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
n) Traducción de documentos: Todo documento aportado en
idioma distinto al español sin excepción,
deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor
oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica.
Artículo 6º—Derogaciones.
Esta Normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior
rango que se le oponga.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014088615).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5109-2014.—Elizondo
Morales Olman, costarricense, cédula
2-0215-0007. Ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información .—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014085564).
Brenes Calderón Álvaro,
costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha solicitado reposición del título de
Especialista en Cirugía Oncológica. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014087141).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Akatherine Andrea Santamaría Araya, se
le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 17 de noviembre del año
2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a favor de su
hija Mariana Santamaría Araya. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende
la medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo,
17 de noviembre de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000106.—C-9540.—(IN2014087519).
A Marjorie Coronado Lagos, se le
comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil
catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Luis Kevin y
Jacqueline: Mora Coronado, con la señora: Yadira Mora Quesada, por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de marzo del 2015. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00139-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000106.—C-35280.—(IN2014087521).
A la señora Cindy
Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la
medida de protección de abrigo temporal al ser las 11:00 horas del 27 de
noviembre del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de
edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en el Hogar Génesis. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000106.—C-24450.—(IN2014087522).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 06-02-18:2014 “Método de ensayo para determinar la resistencia a la
compresión de prismas de mampostería.” (Correspondencia: ASTM C1314-12).
- PN INTE 01-02-01:2014 “Norma para la
prestación de servicios de calidad. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones hasta el 13
de mes febrero 2015.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014088117).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Bonilla Umaña
Marta; portadora de la cédula 9-0008-0288 ha
presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Hernández Fuentes Jenny Isabel, en la cual cede el derecho de
arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 02-bloque 6, ubicado en el
Cementerio de San Pedro a la señora Guzmán Bonilla Luz María, cédula de
identidad Nº 1-0485-0538, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. .—Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del
2014.—Unidad Operativa de Cementerio.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1
vez.—(IN2014087562).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Lourdes López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular de la fosa 160
del cuadro 2 del cementerio de San Pedro, la traspasa a Mayela Alvarado López,
portadora de la cédula 1-0501-0779, quien acepta que quede inscrito a su nombre
con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de
noviembre del 2014.—Dirección de Servicios.—Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088379).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Lourdes López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular de la fosa 115
del cuadro 1 del cementerio de San Pedro la traspasa a Fátima Alvarado López,
portadora de la cédula 1-0548-0317, quien acepta que quede inscrito a su nombre
con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de
noviembre del 2014.—Dirección de Servicios.—Guillermo
Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088381).
Quien suscribe, Olga Marta Corrales
Sánchez, mayor, soltera, Licenciada en Derecho, con cédula de identidad número
dos-tres sesenta dos cincuenta, vecina de Naranjo, en mi calidad de Alcaldesa
de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional que abarca del
siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril del dos
mil dieciséis, según indica Resolución N° 0020-E 11-2011 del Tribunal Supremo
de Elecciones, de fecha de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de enero del dos mil once. Por medio del presente edicto se le informa a
las siguientes personas: María Floribeth González Cubero de cédula de identidad
9-067-192 Propietaria de la Finca número 146066-004 de Plano A-800631-2002,
Rodrigo Salazar González de cédula de identidad 2-320-853 Propietario de la
Finca número 463597-000 de Plano A-1408027-2010, todas las fincas antes
indicadas se ubican en la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo. Sobre las
Obras del Proyecto de Aprovechamiento de Nacientes para el Consumo Humano
denominadas Naciente La Candelaria, Quebrada Honda, San Jerónimo 1 y San
Jerónimo 2. Proyecto que se encuentra en trámite para presentación ante SETENA
por medio del Formulario D2, por lo que se les informa que una vez aprobado el
Proyecto por esta entidad, se dará trámite a la Declaratoria de Aprovechamiento
de Naciente ante MINAE. Toda la información pertinente al Proyecto puede ser
solicitada en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de
Naranjo. Edificio Principal ubicado en el costado norte de la iglesia católica.
Arts. 10, 12 Reglamento de La Gaceta Decreto N° 26651-G.
Naranjo, 10 de diciembre 2014.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014088081).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio
SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de:
Familia Alvarado García, esta familia solicita traspasar e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Benildo Alvarado García, cédula
4-0100-1078
Beneficiarios: Eduardo Alvarado García, cédula
4-0131-0691
Flor de María
Alvarado García, cédula 4-0110-0325
Mario Alvarado García,
cédula 4-0098-0187
Iris Nydia
Alvarado García, cédula 4-0096-0099
Lote Nº 102 Bloque G, con una medida
de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 356, recibo 103674, inscrito
en folio 21, libro 2, el cual fue adquirido el 12 de julio de 1988. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014087935).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2488-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre
de: Amado Ramírez Orozco, fallecido el 24 de marzo de 1960, sus hijos desean
traspasar el derecho a una hermana e incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Jeannette Ramírez Barquero,
cédula 4-0120-0614.
Beneficiarios: Alberto Ramírez Barquero,
cédula 4-0103-0280.
Amado
Ramírez Barquero, cédula 4-0091-0147.
Ma. del Carmen Ramírez Barquero, cédula 4-0108-0185.
Cecilia
Ramírez Barquero, cédula 4-0113-0143.
Lote N° 422 Bloque I, con una medida
de 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 878, recibo 818-K, inscrita en
folio 28, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1951. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
8 de agosto del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014088183).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el Artículo V.
Según oficio
SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho a nombre de Familia Camacho Vargas, todos sus
integrantes están de acuerdo en traspasar a un hermano e incluir los siguientes
beneficiarios de la siguiente manera:
Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719
Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676
Claudia
Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801
Cecilia
Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043
Yolanda
Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174
Lote Nº 10
Bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº
2166 recibo Nº no indica, inscrito en folio 63 libro 1, el cual fue adquirido
el 13 de setiembre de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el 23 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2014088491).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio
SCM-2487-2014
del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad de Heredia, hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre
de Carmen Vargas De Camacho, fallecida el día 27 de abril del 2003, todos sus integrantes
están de acuerdo en traspasar a un hermano e incluir los siguientes
beneficiarios de la siguiente manera:
Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719
Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676
Claudia
Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801
Cecilia
Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043
Yolanda
Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174
Lote Nº 163 Bloque P, con una medida
de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud Nº 1274 recibo Nº 10896,
inscrito en folio 42 libro 1, el cual fue adquirido el 17 de febrero de 1966.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 23 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014088492).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6314-2014,
artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 237, celebrada el día 14 de noviembre de
2014, procede aprobar por unanimidad la moción presentada por las regidoras
Venus Gutiérrez Alfaro y Karen Fonseca Sánchez:
SE
MOCIONA PARA QUE SE ACUERDE:
1°—Hasta que sea elaborada y puesta en
práctica en la Municipalidad, la plataforma de valores que referencia el
artículo 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley
Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus
reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a la Administración para
que pueda incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario
hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en las declaraciones
realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 9071.
2º—Reformar el acuerdo Nº 5042-2014 tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 198 para que se lea:
Se aprueba que la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia se acoja a lo establecido en el transitorio V de la
Ley Nº 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma
voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes
inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, aplicando lo establecido en el
artículo 3 del citado cuerpo normativo.
3º—Instruir a la Secretaria del
Concejo para que proceda a publicar el presente acuerdo.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de
noviembre del 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014088075).
De conformidad al oficio AT-019-2014,
de la Asesora Tributaria en donde adjunta el estudio realizado por la Contadora
Rocío Vargas, para el Cálculo de la Tasa por el servicio de mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios en el cantón de Guácimo, este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar la tasa anual por un monto de
¢79.23 por millón según el valor declarado de la Propiedad o valor del Sistema
Municipal. (Publíquese en Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su
publicación).
Acuerdo N° Uno. Aprobado unánimemente. Acuerdo en
firme, tomado en la sesión ordinaria N° 49-14, Acta N° 81-14 celebrada el 4 de
diciembre 2014.
Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014088252).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VALERIA
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio
Valeria, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
setenta y nueve mil setecientos
cincuenta y dos, finca matriz del partido de Heredia matrícula tres mil
seiscientos treinta y dos M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de
administración del condominio, a las 2 pm del día 21 de enero del 2015, en
primera convocatoria y a las 2:30 pm de ese mismo día, en segunda convocatoria
en caso de no haber el quorum de ley.
Los temas a tratar serán:
Renuncia del actual administrador.
Nombramiento de
la nueva administración.
Propuesta de la
nueva cuota de mantenimiento.
Este documento está a disposición
de los asambleístas en las oficinas de la Administración. En el caso en que el
propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente
deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su
participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda
asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería
de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos
interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar
una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas.—Adrián
Roberto Rojas Villalobos, Administrador.—1 vez.—(IN2015000677).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Valle Escondido, cédula
de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil
novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José matrícula mil
setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del
Condominio, a las a las 18 horas del día martes 3 de febrero en primera
convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso
de no haber el quorum de ley.
Los
temas a tratar serán:
Comprobación del quórum.
Participación
del Sr. Jason MacNair para buscar una solución de pago al monto adeudado por
concepto de cuotas de mantenimiento.
Este documento está a disposición de los asambleístas
en la oficina de la Administración del Condominio. En el caso en que el
propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente
deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su
participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda
asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería
de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos
interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar
una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas.—ADMACO S.
A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin
Límites de Suma.—1 vez.—(IN2015000686).
MONIX
DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en
mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio
se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil
quince, a las catorce horas, en las oficinas administrativas de la empresa,
sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González
Víquez, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la
asamblea.
2) Discusión,
aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a las propiedades de la
sociedad.
3) Acuerdo
de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores cuotistas.
5) Cierre
de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña,
Gerente.—1 vez.—(IN2015000713).
COMPAÑIA
COMERCIAL ACRONIX SRL
Compañía Comercial Acronix Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cuatro mii ciento cincuenta y dos. El suscrito Pablo Esteban
Rodríguez Coto, mayor, soltero, empresario, vecino de San José y portador de la
cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y dos-setecientos cincuenta y ocho en mi carácter de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con
facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se
convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a
las once horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de
la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la
asamblea.
2) Discusión,
aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a las propiedades de la
sociedad.
3) Acuerdo
de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores cuotistas.
5) Cierre
de la asamblea.
Pablo Esteban Rodríguez Coto,
Gerente.—1 vez.—(IN2015000714).
COMPAÑÍA
COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro. El
suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario,
vecino de Desamparados y portador de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de presiente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con
facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se
convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a
las trece horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos
de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para
discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Apertura de la
asamblea.
2) Discusión,
aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a la(s) propiedad(es) de la
sociedad.
3) Acuerdo
de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.
5) Cierre
de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña,
Presidente.—1 vez.—(IN2015000716).
INMOBILIARIA
LA J NUEVE SRL
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil
seiscientos treinta. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en
mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este
acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de
febrero del dos mil quince, a las doce horas, en las oficinas administrativas
de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de
Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos;
Orden del día:
1) Apertura de la
asamblea.
2) Discusión,
aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a las propiedades de la
sociedad.
3) Acuerdo
de venta de propiedades de la sociedad.
4) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los señores cuotistas.
5) Cierre
de la asamblea.
Rafael Eliécer Jiménez Ureña,
Presidente.—1 vez.—(IN2015000718).
UNIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES (UNATROPYT)
Convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general
ordinaria 2015-2017: “Viviano Bermúdez Vidal”, a celebrarse el día sábado 31 de
enero del 2015. Sita: En el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles (de la esquina
sureste de la Iglesia La Merced, 400 metros sur). Hora: 8:00 a m. a 4:00 p.m.
Orden del día:
Comprobación quórum.
Lectura y aprobación
del acta anterior
Visitas y
Homenajes
Informes
a.) Secretaría
General
b.) Secretaría
de Finanzas
c.) Fiscalía
5. Elección de
Puestos en Junta Directiva
a.) Secretaría
General
b.) Secretaría
de Actas y Correspondencia
c.) Secretaría de
Organización
d.) Secretaría
de Salud Ocupacional
e.) Secretaría
de Educación
f.) Secretaria
de Asuntos de Género
g.) Vocal
II
h.) Miembros
de Comité de Asuntos Internos
6. Asuntos
varios
7. Mociones
8. Clausura
En caso de no existir quórum de ley se procederá
conforme al Código de Trabajo, Articulo 345 inciso H.
Walter Soto Jiménez, Secretario
General.—1 vez.—(IN2015000832).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BLINDAJES
DE COSTA RICA SANDOVAL
Y ZUMBADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Blindajes de
Costa Rica Sandoval y Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cinco dos dos siete nueve, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: 1. Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; 2. Libro número uno Registro de Socios, y
3. Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Cualquier oposición
puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
Notario.—Solicitud N° 24745.—(IN2014086321).
COOPERATIVA
ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.L
Por este medio, el suscrito, Erick Morales Zeledón,
Gerente de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito, Responsabilidad
Limitada (Coopeaserri R.L.), hago constar que según nuestros registros, la
señora López Padilla María Gabriela con cédula 1-1536-0634, asociada a nuestra
cooperativa desde el lunes 10 de junio del 2013, tiene a la fecha las
siguientes cuentas de ahorros:
Tipo de Cuenta de
Ahorro Saldo Actual
Ahorro
cooperativo 10,604.62
Ahorro a la vista en colones 5,000.00
15,604.62
Las cuentas anteriores se encuentran con saldos al mes
de diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del interesado en la
ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2014
Nota: Además de los ahorros mencionados la socia
cuenta con una inversión de 425 000 colones, numero de título 6005 emitido el
10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014.
Erick Morales Zeledón,
Gerente.—(IN2014087218).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber, que
en este Despacho, las sociedades J. R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas
representadas por el licenciado Jorge Jiménez Ramírez, mayor de edad, casado
una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 4-142-845, vecino de
Santa Ana, han promovido diligencias de Reposición de Acciones a fin de que se
les reponga el Certificado accionario N° 621 perteneciente a la sociedad JR
Consultores S. A. y el certificado accionario N° 669 perteneciente a la
sociedad Requi S. A. Dicho certificado accionario fue emitido originalmente a
favor del señor Gastón Quijano Piza, quien lo endosó a favor de la sociedad
Requi S. A. Se concede un término de quince días a partir de la última
publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten
en defensa de sus derechos. Expediente Nº14-000225-0180-CI. Diligencias de
reposición de acciones título valor promovidas por las sociedades J.R.
Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge
Jiménez Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Froylan Alvarado Zelada,
Juez.—(IN2014083312).
PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerardo Enrique
Flores Valle, mayor, de nacionalidad hondureña pasaporte E cero uno ocho cuatro
uno cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Honduras, y el señor Edwin
Aguzzi Valverde, mayor, cédula número tres-trescientos treinta-cuatrocientos
cuarenta y dos, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, barrio San Isidro,
del Abastecedor Camacho doscientos metros sur casa mano derecha color crema,
como dueños del total del capital social de la empresa Protección Automotriz
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-576665, solicita ante
la suscrita notaria Sandra Arrieta Sánchez, carné 10514, cédula 6-272-156 la
reposición de los libros siguientes:
* Diario 1 un
* Mayor 1 un
* Inventario y Balances l un
* Actas Consejo Administración
1 un
* Actas Asamblea de Socios l un
* Registro de socios 1 un
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Aserrí,
frente al Polideportivo casa dos planta amarillo con terracota, teléfono
2230-5129, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 05 de diciembre del
año 2014.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—(IN2014087456).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 310 asiento 22990 con fecha de
febrero del 2014, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número:
uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014087867).
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 279, asiento
14408 con fecha de enero del 2011, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo
cédula número: uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
20 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014087870).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4687 400 J
Nombre del
accionista, Gómez y López S. A. Folio número 4018. Líneas Aéreas Costarricenses
S. A.—29 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M.,
Gerente de Accionistas.—(IN2014088408).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este
registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Educación con Énfasis
en Enseñanza Especial y Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad a
nombre de Álvarez Alvarado Ingrid Tatiana, portadora de la cédula de identidad
6-0326-0202; el bachillerato con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el tomo
27, folio 471, asiento 10395 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 24, asiento 504; y el de licenciatura
con fecha 26 de marzo de 2011, inscrito en el tomo 70, folio 16, asiento 11471
del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el
Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
2, folio 69, asiento 1616. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 17 de diciembre de 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014088549).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Ignacio
Jiménez Madrigal, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San José,
Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos
catorce-cero setecientos catorce, en carácter de vicepresidente de la Junta
Directiva de Jimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero once mil doscientos sesenta y uno, inscrita en el Registro Mercantil,
tomo setenta y uno, folio quinientos ochenta y tres, asiento trescientos
cincuenta y cinco, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas
número uno por haberse extraviado. Se publica este aviso a efecto de que
cualquier interesado presente su oposición ante la Notaría del Licenciado
Alejandro Fernández Carrillo ubicada en San José, Barrio Rohrmoser, de la casa
de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
Aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Vencido el
término, se procederá a la reposición del libro correspondiente.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2014087717).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo de junta directiva
N° 92 0-2014 SO35, de la sesión ordinaria N° 35-2014, dispuso que realizado el
debido proceso de cobro por parte de la institución y la empresa ICOLLET para
los colegiados que adeudan cuotas a la institución y al no haberlas cancelado en
el plazo que se les fue concedido, se comunica que los siguientes miembros
quedaron suspendidos en el ejercicio de su profesión con motivo de no pago sus
cuotas mensuales según se regula en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo
13606-E. Los miembros suspendidos son:
Carné |
Miembro |
4992 |
Rodríguez Vega José Luis |
6265 |
Castañeda Ramírez Dionisio Antonio |
4279 |
Morales Calvo Ivannia |
6231 |
Rodríguez Barrantes Juan Carlos |
4915 |
Segura Jiménez Juan Marcos |
2469 |
Solís Murillo Carlos Eduardo |
3009 |
Blanco Montero Xinia |
3672 |
Rivera Zeledón Gustavo |
5228 |
Chinchilla Rodríguez Cristhian |
3149 |
Monge Acosta Carlos |
5223 |
Ramírez Padilla Giannina Gabriela |
4128 |
Gómez Flores Marco |
5821 |
Hernández Orozco Rodolfo |
2369 |
Guevara Rivas Luis Guillermo |
1151 |
Zúñiga Fallas Mario |
4212 |
Segura González Iván |
3434 |
Chávez Zumbado José Rafael |
606 |
Obando Piedra Rodrigo Alberto |
5156 |
Arias Cordero Jorge |
2351 |
Martínez Navarrette Primitivo |
2202 |
Huapaya Rey María Eliza |
4222 |
Vargas Pacheco Francisco José |
2220 |
Jones Hutchinson Jeffry |
1561 |
Hernández Sánchez Gerardo |
La presente suspensión rige a partir
de su publicación en La Gaceta y se mantendrá vigente hasta tanto el
miembro colegiado no se ponga al día con la totalidad de las cuotas adeudadas.
Se les hace saber que la suspensión en el goce de los derechos conlleva
automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la
tuvieran suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 16 de diciembre del
2014, a las 8:30 a. m.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014088105).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de
noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Angulo Espinoza Mariana |
501410390 |
Blanco Venegas Janory |
501820468 |
Bustos Mendoza Xinia María |
502130339 |
Campos Badilla Angie |
303760170 |
Céspedes Andrade Luis Diego |
304040395 |
Chavarría Brenes Daniel Alexander |
401900638 |
D’avanzo Navarro Guiselle |
302560833 |
García Pizarro Kattia Lilliana |
502710963 |
Garita Ramírez Andrea |
110410268 |
González Morales Wendy Vanessa |
206180140 |
Hernández Méndez Bernal |
109660571 |
Herrera Pérez Gisleyn Johanna |
303800792 |
Madriz Loría Adriana |
303910214 |
Monge Campos Carla Melania |
206830676 |
Montero López Nuria María |
301820093 |
Mora Gamboa Paola Yariela |
112670499 |
Muñoz Salas Jessy Karina |
206660696 |
Obregón Alemán Everardo |
502760225 |
Ortiz Ruiz Julián c.c. Francis |
502510494 |
Rivera Jiménez Randall Octavio |
303690682 |
Rivera Morales Carlos Alberto |
501110645 |
Rodríguez Espinoza Giselle |
501810093 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
Sánchez Rojas María Isabel |
301850955 |
Sánchez Salas Susan Vanessa |
304120524 |
Ulate Camacho Grace María |
107120956 |
Ulate Ortiz Johana Vanesa |
206520299 |
Vargas González María Fernanda |
206560425 |
Zúñiga Bolaños Rosario |
401390146 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.— 1
vez.—(IN2014088218).
A las siguientes personas se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 27 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Acosta Ortiz Odaly |
701320715 |
Adames Bernal Edith Magdalena |
800880626 |
Aguilar Acuña Keilyn |
111890376 |
Aguilar Agüero Johanna Marcela |
112590749 |
Aguilar Soto Cynthia Yesenia |
108850968 |
Aguilera Ramírez Luis Roberto |
303540034 |
Alvarado Bermúdez Jenniffer |
110260484 |
Alvarado Castro Mercedes |
104130589 |
Alvarado Galeano Graciela |
701350801 |
Alvarado Monge Allen |
108580768 |
Alvarado Vargas Zeneida |
602990517 |
Alvarado Yunis Carlos Alberto |
700400503 |
Arauz Salazar Julián |
900960979 |
Artavia Valverde Ileana |
105510120 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Bolaños Brenes Kattia |
303520654 |
Bolaños Varela Ligia María |
105030284 |
Bonilla Chévez Arelys Odilia |
503200702 |
Bonilla Loria Erick Francisco |
113250610 |
Bonilla Sáenz Ivannia María |
109770242 |
Cambronero Guthrie Andrea Dayana |
701300084 |
Carazo Montoya Joan |
112610675 |
Carmona Chavarría Lucina |
601590815 |
Carr Rodríguez Claudio César |
206510929 |
Casasola Castro José Ceferino |
701010830 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
Castro Elizondo Mayela |
104120619 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
Castro Quesada Evelyn |
107360160 |
Centeno Miranda Katherine Pilar |
206470528 |
Chavarría Araya Irene María |
203850903 |
Chinchilla Muñoz Karen |
110340962 |
Concepción Sequeira María Eugenia |
602520633 |
Corella Vargas Franklin |
110350156 |
Corrales Ledezma Shirley |
107600103 |
D’Alton Kilby Teresa Cristina |
800740870 |
Delgado Ciezar Elizabeth |
203300350 |
Delgado Quesada Ana Cecilia |
104040493 |
Díaz Forbice Mirta Alicia |
800610871 |
Duarte Arguedas Mileydi |
111660813 |
Espinoza Vega Keren |
111350108 |
Fallas Rodríguez Carolina |
114250634 |
Fernández Nevares José María |
800420576 |
Fernández Ramírez Jesse Bernardo |
304140455 |
Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús |
113470867 |
Fonseca Fonseca Noelia |
503080507 |
Fonseca Herrera Zaida María |
600970071 |
Forbes Thomas Shakira Marie |
701480617 |
Gallo Loáiciga Ana Patricia |
503530378 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
González Martínez Ernesto |
205700830 |
González Rodríguez Iska |
205970599 |
González Sandoval German Eduardo |
107760084 |
Gorgona Pérez Laurense Johana |
603160504 |
Gutiérrez Guadamuz Warner |
104910785 |
Gutiérrez Noguera Adriana |
603770041 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Hernández Fernández Ana Victoria |
111500808 |
Hernández Montero Melissa |
303990695 |
Hernández Vega José Antonio |
112680577 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
Hidalgo Solís Yendry |
110280162 |
Howell Paniagua Ingrid |
105200991 |
Jiménez Granados Flory |
602870754 |
Jiménez Sancho Rosa María |
107070594 |
Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine |
701620054 |
Leiva Acuña Jonathan |
112620005 |
Martínez Ruiz María Daniela |
503550082 |
Molina Sibaja Ileana |
502880217 |
Monestel Villalobos Eliécer |
601071130 |
Monge Ramírez Andrea |
112360914 |
Monge Salas Mayra |
107870844 |
Montenegro Salazar William |
603150591 |
Montero Mata Eduardo |
114690089 |
Mora Araya Laura Daniela |
701440629 |
Mora Busto Pamela |
701380707 |
Mora Vivas Estephanny Paola |
701680844 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
Morant Freeman Marjoley |
701160176 |
Morera Vargas María Carlina |
108340831 |
Munguía Paíz Gloria Yadira |
800440202 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
Naranjo Salazar Aida María |
106390315 |
Navarro Vargas Susan Vanessa |
110240365 |
Ortiz Flores Lidia |
204870384 |
Peñaloza Vargas José Ángel |
117000776019 |
Picado Soto Gabriela |
603310833 |
Piedra Delgado Nahima |
112580813 |
Ponce Torres Esther María |
112740295 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Porras Rodríguez Josué |
113630204 |
Quesada Quesada Vera Graciela |
110220268 |
Ramírez Centeno Roxana |
601730376 |
Ramírez Pérez Cinthya Gabriela |
503100360 |
Ramírez Quesada Karen |
206420267 |
Ramírez Soto Yamileth |
502280894 |
Rivera Ruiz Bryan Andrés |
112970456 |
Rocha Rojas Kristy Karina |
113080862 |
Rodríguez Alvarado Edna Julia |
104910404 |
Rodríguez Argüello Percy Kenneth |
108380557 |
Rodríguez Núñez Esteven Alonso |
206490238 |
Rodríguez Salas Maureen |
502890218 |
Rojas Acevedo Kattia María |
602170006 |
Rojas Martínez Agnes |
900560527 |
Rojas Oconitrillo Carolina Marcela |
112820161 |
Rojas Odor Jonnathan |
109350025 |
Romero Quirós Karol Jesenia |
112070649 |
Salas Bonilla Laura Patricia |
107460355 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Sánchez Abarca Ileana |
110310762 |
Sánchez Carvajal Óscar Mario |
203120126 |
Sanchun Moran Aleyda |
502360110 |
Spence Morgan Richard |
700980536 |
Suarez Sánchez Bismark Enrique |
109950026 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
Valdés Flores Yolanda Marcela |
503570682 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
Vargas Argüello Javier |
203360474 |
Vargas Vargas Dafne Marcela |
109910387 |
Vásquez González Carlos Luis |
108790325 |
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
Villalobos Arguedas Byron |
108130562 |
Yaeger Olmedo Raúl Enrique |
800870225 |
Zumbado Rojas Yancy Lorena |
112580568 |
Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana |
701060007 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.— 1
vez.—(IN2014088225).
Rosa Mora Bermúdez, mayor de edad,
soltera, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y
nueve-ciento sesenta y seis, vecina de Casas Verdes, contiguo al Club de
Trabajadores, Cariari, Pococí, Limón, Ronald Ademar Parra Ramírez, mayor de
edad, casado una vez, capataz de campo, con cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecino de Campo
Cinco; doscientos veinticinco metros al oeste, de Bar Dennis, Cariari, Pococí,
Limón y otros, quienes en su condición de socios cuotistas de la sociedad Maderera
Parra y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres,
domiciliada en Campo Cinco, setenta y cinco metros al oeste, de la Soda Dennis,
Cariari, Pococí, Limón, convienen en disolver, cerrar, desinscribir y liquidar
dicha sociedad. Es todo.—Cariari, dieciséis de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014088417).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica
COMUNICA
Conforme al
expediente Nº0047-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 13:47
horas, del día 16 de octubre de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada
Dra. Viviana Ugalde Bedoya, código médico 10706, la sanción de suspensión del
ejercicio profesional por el plazo de 10 días, conforme al artículo 14 inciso 5
de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo
9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de
diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida
sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la
verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº0164-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:33 horas, del día 13 de agosto de 2014, en
la cual se le impuso al denunciado Tecnólogo Randall Luna Mora, código TEC
2633, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el
plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de
Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a
fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº0223-2012 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:46 horas, del día 13 de agosto de 2014, en
la cual se le impuso al denunciado Dr. Edward Lara Molina, código MED 8744, la
sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de
08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones
publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de
ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del
Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la
sanción impuesta.
Conforme al expediente Nº 0114-2013 TEM, estando en
firme la Resolución Final de las 15:19 horas, del día 13 de agosto de 2014, en
la cual se le impuso al denunciado Dr. Javier Enrique Chacón Argüijo, código
médico 2020, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina
por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa
de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011,
a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro
de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento
efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2014088619).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de la
sociedad anónima denominada Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas primero del domicilio y la cláusula quinta
disminuyendo el capital social.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—(IN2014081611).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número 9 otorgada a las 18 horas 20 minutos del 3 de diciembre de
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraza
Marina S. A., en la que se reformaron las cláusulas 2 del domicilio y 6 de
la administración del pacto constitutivo.—San José, 5
de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086115).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y dos de las catorce horas quince minutos del
ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Licrasa S.A., mediante la cual se tomó el
acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse
judicialmente a la presente disolución.—Lic. Juan José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014086116).
Mediante
escritura número 7 otorgada a las 18 horas del día 2 de diciembre de 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-462122
S. A., en la que se reformó la cláusula 8 del pacto constitutivo (Administración).— San José 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086117).
Por escritura de
protocolización de acta de Corporación de Construcción Internacional Salcolr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se nombra
nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086118).
Mediante
escritura número 11 otorgada a las 18 horas 40 minutos del día tres de
diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Llanuras de Playa Hermosa S.A. en la que se reformó la cláusula
2 domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086119).
Al ser las 18:00
horas del 9 de diciembre del año 2014, protocolicé acta de asamblea de
accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones,
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014086121).
Mediante
escritura número 12 otorgada a las 19 horas del día 3 de diciembre de 2014,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balcón
Marino S. A., en la que se reformaron las cláusulas 2 domicilio y 6
administración, del pacto constitutivo.—San José, 5 de
diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014086122).
Por escritura de
protocolización de acta de Inmobiliaria Cárdenas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos
sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014086123).
Por escritura de
protocolización de acta de Servicios Profesionales en el Levantamiento y
Venta de Bienes Inmuebles Rodozar X Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y
uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic.
Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086124).
Mediante
escritura número 10 otorgada a las 18 horas 30 minutos del día 3 de diciembre
de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-462127
en la que se reformó la cláusula 8 administración, del pacto constitutivo.—San José de 5 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086125).
Ante esta notaría
se ha realizado la protocolización de acta del cambio de junta directiva y de
estatutos de Monge y Marranghello Sociedad Anónima. Presidenta Silvana
Marranghello Musmanni.—Licda. Christy Eugenia Duran
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086126).
Mediante
escritura número 8 otorgada a las 18 horas 10 minutos del día 2 de diciembre de
2014, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-463001
S. A. en la que se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo
(Administración).—San José 5 de diciembre de
2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Casona, Notario.—1
vez.—(IN2014086128).
Ante mí, Karla
Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día
26 de setiembre del dos mil catorce, a las catorce horas en la ciudad de Atenas
se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Water
Prospector Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karla
Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014086129).
Ante esta notaría
se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-504844.—San
Vito, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014086130).
Ante esta notaría
mediante escritura pública otorgada a las doce horas del tres de diciembre del
año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Melapita y Familia Sociedad Anónima. Se acuerda modificación
de clausula novena, y se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y
fiscal por renuncia presentada por los miembros.—Alajuela,
ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086145).
Por escritura número
sesenta y dos - veintiuno de las 11 horas del 2 de diciembre del 20104, se
liquida la sociedad de esta plaza denominada Farlax System Solutions
Sociedad Anónima.—León Cortés, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014086146).
Por escritura
número 50 otorgada a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Urban Space
Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales, sobre el domicilio social.—San
José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014086147).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Laberinto Ecológico del Sur Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y cuatro mil ciento
noventa y nueve, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones
pendientes de cancelación antes terceros se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014086148).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de quince de agosto de dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rodzasolor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos, ni obligaciones pendientes de
cancelación ante terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
quince de agosto de dos mil catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086151).
Por escritura
número ciento noventa y ocho-dos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual
esta absorbe por fusión a Tres-Ciento Uno -Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil
Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda.
Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2014086152).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Coalición Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos
setenta y ocho, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones
pendientes de cancelación ante terceros se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, once horas del ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014086153).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Reparaequipos
Sociedad Anónima, en la que se actualiza domicilio social; se reforma la
cláusula tercera del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro López
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014086154).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos
mil catorce, se nombra presidente, secretario y tesorero de la sociedad Micyla
Sports International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y cinco mil novecientos noventa y seis.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014086158).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Refugio Privado Porrosatí S. A., en donde se modifica la
cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Geovanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2014086171).
Ante esta notaría
en San José, al ser las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil
catorce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad AK Negocios Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014086179).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Flamingo Altos FLN Treinta y Seis
Limitada, de las diez horas con treinta minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar
la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—3 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014086191).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Zapata S. A, de las
catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad
de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula del domicilio. Es todo.—5 de diciembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086192).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Circuito Guanacasteco de Surf - CGS
Limitada, de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil
catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas referentes
al capital social y cambio en la administración de la compañía. Es todo.—10 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—(IN2014086193).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las once horas diez minutos del ocho de diciembre
del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis dos ocho tres cero, en donde renuncian miembros de la
junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Henry
González Guerrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24814.—(IN2014086280).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero ocho cinco ocho, en donde
renuncian miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24812.—(IN2014086283).
Se deja
constancia que en esta notaría, la entidad: Nakuru Lake Incorporated
Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas con
cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios; en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 24802.—(IN2014086286).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, se reforman las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Mundipapel Z Y L S. A.—Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce.—María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—Solicitud N°
24826.—(IN2014086296).
Por escritura
número cuatro del tomo catorce, otorgada ante el notario Cristián Villegas
Coronas, a las once horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se disolvió
la sociedad: Agaretpla S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y uno.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24790.—(IN2014086300).
Totus Tuus S. A., modifica
estatutos en cuanto a domicilio y administración, y nombra secretario y
tesorero.—Sarapiquí, veintiocho de agosto del dos mil
once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24787.—(IN2014086302).
Por escritura
número diez del tomo catorce, otorgada ante el notario Cristián Villegas
Coronas, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se
disolvió la asociación con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero
dos-quinientos treinta y dos mil sesenta y siete.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24786.—(IN2014086306).
Por escritura
número setenta y seis-dos otorgada ante la notaria pública: Karla Corrales
Gutiérrez, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se
modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada: V&G
Alternative Solutions Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2014.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24783.—(IN2014086314).
Ante la notaria
de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la sociedad: Inversiones Quintana Icaza
S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos
noventa y nueve, mediante la escritura número doscientos cuarenta y uno
iniciada al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo de
la suscrita notaria.—San José, a las diez horas
treinta minutos del 10 de diciembre del 2014.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24758.—(IN2014086318).
Por escritura
número doscientos treinta y tres, de las diecisiete horas del día nueve de
diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria número uno, de la sociedad: Transporte Remunerado Guadalupe
de Cartago S. A., en donde se modifica la cláusula sétima de los
estatutos.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
24739.—(IN2014086323).
Por escritura
número cuarenta y ocho, que se encuentra al tomo décimo cuarto de mí protocolo,
se constituyó la fundación cuya nombre es: Fundación Earthcorp de Costa Rica.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24441.—(IN2014086325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café Bourne
Haug Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006753.—(IN2014085326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beer Sheva
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Marlene Elizondo
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014006754.—(IN2014085327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Expeditions
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014006755.—(IN2014085328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Excavación de Precisión
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014006756.—(IN2014085329).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar
que mediante escritura número 8 del protocolo 14, otorgada a las 8:00 horas del
6 de diciembre del 2014, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de
la sociedad denominada Inmobiliaria Chaguimari S. A., en la cual se
modificó la cláusula novena y el domicilio de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, Alajuela, lunes 8 de diciembre del 2014.—Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014086203).
Por escritura
otorgada número ciento setenta y seis, otorgada el día cuatro de diciembre del
dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Pro
Mamas Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014086204).
Los socios de la
sociedad: Ayclem Sociedad Anónima proceden a disolver la sociedad.
Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón a las dieciséis horas del nueve
de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geiner Solano
Dormond, Notario.—1 vez.—(IN2014086208).
Mediante escritura
358, folio 123 F tomo 4 de 10:30 horas del 10 diciembre 2014, otorgada
conotariado ante Jonathan Barrantes Alfaro-Flory Yadira Alfaro Retana se
acuerda disolver la sociedad Inversiones Farmacéuticas Griegas Colon S. A.,
cédula jurídica 3-101-588949, por acuerdo de socios.—Grecia, 10 diciembre del
2014.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2014086209).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la sociedad Transportes Turísticos Tsunami S. A.
Fueron nombrados como presidenta: Digna Acosta Rodríguez, secretario Diego
Álvarez Paniagua, tesorera Rosemary Hidalgo Acostó y fiscal Andrés Bogantes
Rivera, solo el presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo
todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014086212).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2014,
por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Charleston
International Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-493479.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014086214).
En escritura
trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto y ciento
cincuenta y tres frente del tomo quinto otorgada ante esta notaría, al ser las
nueve horas del tres de noviembre de dos mil catorce, consta el acta mediante
la cual se disolvió la sociedad anónima denominada con su número de cédula
jurídica Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Siete Sociedad Anónima. Que no se nombra liquidador por no existir bienes
muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María
Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014086215).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo Habibi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-458057, en la que, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso
d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme
la disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de
noviembre de 2014.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014086221).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de noviembre
de dos mil catorce se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de
Inversiones Fek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634346, en la que,
de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d), del Código de
Comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014086224).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
Acoge Cancelación
Ref: 30/2014/40647.—Acino Pharma AG. C/Daiichi Sankyo
Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro y fecha:
Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429
Levaquin en clase 5 marca denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:16:06 del 3 de noviembre de 2014.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el
registro de la marca de fábrica “Levaquin” con el número 100429, para proteger
y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo
propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
RESULTANDO
1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero del
2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO PHARMA AG.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: agentes
antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company
Limited. (Folios 1 a 3)
2º—Que
mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18)
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto
del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo
Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7
de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v)
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10 de
setiembre de 1996, la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y
distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de
Daiichi Sankyo Company Limited.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”, bajo el
expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir “preparación
farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en clase 5
internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha
28 de octubre del 2013.
II.—Sobre los hechos no
probados.
Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder aportado, se constata el poder
especial que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino
Pharma AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la representación que
ostenta el Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como apoderados
generales de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F. 16-17)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca
“Levacin”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el
expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue
debidamente notificada el día 6 de agosto del 2014 (F. 18 v) en forma personal
al apoderado general de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado
dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga
de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En
este caso a Daiichi Sankyo Company Limited, que por cualquier medio de prueba
debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Agino Pharma AG. demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo bajo el expediente
2013-9342, el registro 100429 es un obstáculo para los planes de expansión de
la marca del gestionante.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la
marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio “Levaquin”, con el
número 100429, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Daiichi Sankyo
Company Limited.
VI.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo distintivo “Levaquin”, con el número 100429, al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lie. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino
Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró N°
100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional,
propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Cancélese el registro 100429.
Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez
en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. (Para efecto de la publicación, se le
indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos
electrónicos de la imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente
como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher Gurdian, cédula
de identidad: 1-532-390, en calidad de representante legal de The Quuaker Oats
Company.—Documento: Cancelación por falta de uso
(contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha: Anotación/2-93115 de
05/09/2014.—Expediente: 2004-0003677 Registro N° 149717 alimenta tu vida en
clase 30 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:10
del 9 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de IBE Business
Enterprises AG, contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida,
Registro N° 149717, el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos
listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de
avena), barras, en clase 30 internacional, propiedad de The Quaker Oats
Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2014087273).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de Tilarán de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los patronos, incluidos en el
siguiente párrafo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General
de Administración Pública. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal,
según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza
administrativa. El monto de la deuda se refleja al 16/12/2014. Dicha deuda
comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar
como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán
liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.
Mundo Limpio S. A.
2-03101392200-001-001, ¢396.622,00; Jorge Luis Murillo Quesada,
0-00107750902-001-001, ¢75.208,00; Corporación MAFESA S. A.
2-03101396893-001-001, ¢1.047.665; Landmark Construcción & Consultoría S.
A. 2-03101433015-001-001, ¢980.452,00; Peteresqui S. A. 2-03101063439-002-001,
¢731.274,00; Comercializadora Ajinka S. A. 2-03101411488-001-001, ¢317.138,00;
Reforestaciones Albagil S. A. 2-03101269465-001-001, ¢284.427,00; Zamora Zamora
José Antonio, 0-00501070186-001-001, ¢131.639,00; Delgado Badilla Mauricio,
0-00107220214-001-001, ¢178.264.00.—Sucursal Tilarán.—Juan Boniche Álvarez,
Administrador a.í.—(IN2014088594).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Aguilar y Aguilar S. A., número patronal 2-03101028059-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2529, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Campos Durán Hazel
Pamela y Guzmán Delgado Roxana Vanessa para el periodo comprendido entre
febrero 2003 y agosto 2009 no consecutivo. Total de salarios omitidos
¢3.187.361,01, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢701.227,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢183.269,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014088487).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Seguridad Arco del Pino Sociedad Anónima, número patronal
2-03101410994-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-04399, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Urrutia Rojas Alberto para el periodo de noviembre 2012. Total de
salarios omitidos ¢93.543,46 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢20.898,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢12.160,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de
diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088488).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Inversiones Spa & Salón Pamchal S. A., número patronal
2-03101609328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02818, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador Chaves Matarrita Jorge Andrés, por el
período de octubre y noviembre del 2010. Total de salarios omitidos
¢209.574,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢46.820,00 y en
cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de
¢12.052,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7. Avenida
2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 5 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014088490).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Administrativa Nova Persa S. A., número
patronal 2-03101621591-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-3551, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador García Noindicaotro Nelson, en el período de octubre y noviembre
2013. Total de salarios omitidos ¢317.333,00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢70.890,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al
trabajador ¢18.246,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles
5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de
noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088493).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, Por ignorarse el domicilio
actual de la trabajadora independiente Piuze Gavie Claudett Patricia, número de
afiliada 0-00301911235-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-04313, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se estableció la presunta subdeclaración en el ingreso de
referencia de la trabajadora Piuze Gayle Claudett Patricia, en la que se
realizó una factura adicional por diferencia en el ingreso en el periodo
comprendido entre octubre 2013 y setiembre 2014, por un total del ingreso de
referencia subdeclarado de ¢1.437.069,00, que representa un aumento en cuotas
para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto total de
¢134.080,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014088497).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
patrona Montenegro Soto Mónica, número patronal 0-00603560252-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02774, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora Camacho Abarca Silvia, por
el periodo comprendido entre julio a agosto del 2011. Total de salarios
omitidos ¢468.004,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢104,552.00
y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de
¢26.910,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088544).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Servicios Lateco Sociedad Anónima, número patronal
2-03101273800-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la omisión en el reporte de salarios de
los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 12, del expediente
administrativo, por el periodo comprendido entre febrero 2008 a noviembre de
2010 no consecutivo. El total de salarios presuntamente omitido, es de
¢3.533.099,04. Total en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud,
Invalidez, Vejez y Muerte ¢779.764,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢203.159,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe Subárea.—1 vez.—(IN2014088545).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Pedroza & Ospina, Sociedad Anónima, número patronal
2-03101509851-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02792, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Campos Herrera Allan, por el período comprendido entre diciembre
2010 a abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.100.000,00. Total de
cuotas obrero patronales de la Caja ¢245.740,00 y en cuotas correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢63.250,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi
Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014088546).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Coro Servicios Dinámicos Ralguba Sociedad Anónima, número patronal
2-03101569146-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-02438, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre el
trabajador Rodríguez Salazar Kenneth, citado en hoja de trabajo, en la que se
realizó una planilla adicional en el período de julio 2010. Total de salarios
omitidos ¢62.661,60, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢13.998,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢3.604,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014088548).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
Trabajadora Independiente Gómez Villalobos Yorleny, número de afiliada 0-00602950645-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04461, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han
detectado omisión en la afiliación oportuna como trabajadora independiente,
dicha omisión detallada en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente
administrativo, por el período de enero del 2012 a mayo del 2012. Total de
ingreso de referencia omitido ¢650,000.00, Total de cuotas obreras a la Caja
¢74.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenidas
2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014088550).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrona Chacón Retana Ericka, número patronal 0-00105860636-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04316, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció
presuntos incumplimientos al omitir reportar en forma oportuna a la trabajadora
Núñez Cristina del Carmen, en la que se realizó una Reanudación Patronal
Retroactiva con Suspensión para el periodo comprendido entre julio y agosto del
2011. Total de salarios omitidos ¢280.202,02 Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja 62.732,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢32.292,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada,
Jefe.—1 vez.—(IN2014088552).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
Trabajadora Independiente Chacón Retana Ericka, número de asegurado
0-00105860636-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-04361, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la confección de la hoja de trabajo por el
aumento en el ingreso de referencia de la Trabajadora Independiente Ericka
Chacón Retana, en la que se realizó una Factura Adicional para el periodo
comprendido entre julio y agosto 2011. Total de salarios omitidos ¢170.106,38
Total de cuotas en los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez
y muerte de la Caja 13.608,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088554).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de
los propietarios de los inmuebles que se detallan a continuación en conformidad
con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se les comunica por edicto se ha detectado la realización de obras
constructivas sin licencia por lo que la Municipalidad les otorga un plazo
improrrogable de 30 días para que se pongan a derecho; se apercibe conforme a
los artículos 93, 94 y 96 de la Ley N° 833 concordantes con los numerales 1,
15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada para ordenar la
demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley
o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que NO se
autoriza el uso de la construcción; hace saber: 1) Acta N° 213 de las 15:25
horas del 17 de enero y notificación de las 11:00 horas del 7 de febrero ambos
del 2013 en la finca N° 497149 ubicada en Puente Piedra de Grecia propietario
José Gabriel Vargas Nájera, cédula N° 2-0606-0165, se detectó que se construyó
una casa de habitación con área aproximada de 48m²; 2) Acta N° 018 de las 12:00
del 23 de enero y notificación de las 15:10 horas del 6 de febrero, ambos del
2013 en finca N° 394373 ubicada en el distrito de Bolívar de Grecia propietaria
Melissa Vannesa Ugalde Alvarado, cédula N° 1-1076-0546 construyó una casa con
un área aproximado de 60m² en sistema prefabricado; 3) Acta de Inspección
Ocular de las 8:40 horas del 25 de junio y notificación de las 8:50 horas del
19 de agosto ambos del 2013 en la finca N° 310575 ubicada en Tacares Norte
propietario Alexander Alfaro Araya cédula N° 2-0446-0577 realizó agregado a la
obra existente con área aproximada de 60m² en sistema liviano; 4) Acta N° 423
de las 10:30 horas del 28 de mayo y la notificación de las 11:20 del 7 de junio
ambos del 2013 en finca N° 398934 ubicada en Calle Coyote de Grecia propietaria
Alicia Inés Jiménez Alfaro cédula N° 2-0214-0084 realizó remodelación de la
casa de habitación de muros frontales de costado norte y oeste; 5) Acta de
Inspección Ocular de las 12:10 horas del 7 de mayo del 2013 en finca N° 37029
ubicada en San Roque de Grecia propietaria Ana María Chacón Calvo realizó una
ampliación de una obra existente de un área aproximado de 50m² en sistema
liviano; 6) Acta N° 160 de las 10:45 horas del 25 de mayo del 2012 en finca N°
487338 ubicada en San Roque de Grecia propietario Royca Rodríguez & Bolaños
S. A. cédula N° 3-101-430909 representado por Flor María Bolaños Hidalgo cédula
N° 2-0399-0097 realizó la construcción de un muro de contención de aproximado
30m lineales; 7) Acta N° 225 de las 10:00 del 9 de abril del 2013 en finca N°
174535 ubicada en Grecia propietario Hugo Vargas González cédula número
2-0311-0511 realizó la construcción de una casa de habitación con área
aproximada de 100m² en material liviano; 8) Acta N° 023 de las 11:10 horas del
18 de abril del 2013 en finca N° 194422 ubicada en Rincón de Arias de Grecia
propietario Guillermo Morales cédula 4-7044-4288 realizó una ampliación en
tapias perimetrales de 58m lineales aproximada; 9) Acta N° 344 de las 14:00
horas del 20 de abril del 2013 en finca N° 307469 ubicada en Bolívar de Grecia
propietaria María Aurelia Ulate Jiménez cédula N° 2-0375-0888 realizó
construcción de una casa de habitación con un área aproximada de 75m² en bloque
de concreto; 10) Acta Inspección Ocular de las 15:00 horas del 26 de abril del
2013 en finca N° 310602 ubicada en Grecia propietario Gustavo Daniel Alvarado
Chacón cédula N° 1-1405-0748 construyó una edificación con comienza en su
primer planta desde la colindancia y el comienzo de la segunda planta
aproximadamente con un área de 600m² en bloques de concreto; 11) Acta N° 076 de
las 12:28 horas del 13 de diciembre del 2013 en finca N° 173719 ubicada en
Calle Valerio, Grecia propietaria María Auxiliadora López Díaz cédula N°
155800251323 realizó ampliación para un segundo nivel de la casa de habitación
con un área aproximada de 15m²; 12) Acta N° 305 de las 10:00 horas del 2 de
julio del 2012 en finca N° 219743 ubicada en San José de Grecia propietaria
Flor Ma. Castro Morales cédula N° 2-0293-0135 realizó construcción de locales
comerciales con un área aproximada de 96m² en sistema prefabricado; 13) Acta N°
051 de las 11:30 horas del 20 de junio de 2012 en finca N° 411432 ubicada en
San José de Grecia propietario Randall Quesada Núñez cédula N° 2-0609-0305
realizó construcción de tapias perimetrales con longitud aproximada de 20m
lineales; 14) Acta N° 604 de las 10:50 horas del 23 de enero del 2014 en finca
N° 401860 ubicada en San José de Grecia propietaria Arlene Gamboa Chacón cédula
N° 2-0594-0583 realizó construcción de una casa de habitación con área
aproximada de 36m² en bloques de concreto; 15) Acta N° 060 del 13 de diciembre
del 2012 en finca N° 185703 ubicada Grecia propietario Miguel Delgado Rodríguez
cédula N° 2-0563-0223 realizó ampliación a la casa existente con área
aproximada de 25m² en material liviano; 16) Acta N° 120 de las 14:50 horas del
23 de
enero del 2013 en finca N° 469611 propietario Villadero
S. A. cédula N° 3-101-567862 representado por José Manuel Gómez Mora cédula
1-1323-0780 construyó un rancho con área aproximada de 110m² en tres niveles en
bloques de concreto y construyó muro de contención con una longitud aproximada
de 10m lineales. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios
(revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a
la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos
en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el Alcalde Municipal según
artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde
Municipal.—O. C. N° 42328.—Solicitud N° 5914.—C-292860.—(IN2014087524).
Por ignorarse el domicilio actual del siguiente
propietario: Rebecca Anne Parker; pasaporte 158786247, en conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica que cuenta con el plazo de quince días hábiles, para limpiar la
propiedad con el folio real Nº 2-369732-000, según los artículos 75 y 76 del
Código Municipal y lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento y
Cobro de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la
Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), cito: “Limpiar y cercar
tanto los lotes baldíos, como aquellos donde
existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.” De no ser así se
procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar dicho
trabajo, por un monto de ¢158.589,00. Contra la presente ejecución caben los
recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los
cinco días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control
Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de este proceso y por
el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.—Grecia, Gobierno Local.—Ing. Juan Diego Alfaro Molina, Gestor
Ambiental.—O. C. N° 42361.—Solicitud N° 5915.—C-65550.—(IN2014087528).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
De conformidad con el artículo 137, inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde
Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas
firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de
Septiembre de 2014: 3101572859 Sociedad Anónima 3101572859, Monto ¢25,491.11
Trim; 3101655962 Sociedad Anónima 3101655962, Monto ¢26,797.10 Trim; Abarca
Salazar Roy 205660669, Monto ¢70,744. 8 Trim; Acuña Fernández Digna 103270776,
Monto ¢93,071. 8 Trim; Acuña Mora Miriam Elena 204660922, Monto ¢10,762. 7
Trim; Acuña Sánchez Gerardo Gilbert 202830634, Monto ¢53,822. 7 Trim; Agencia
de Viajes Jf S. A. 3101608864, Monto ¢155,386. 9 Trim; Aguirre Badilla Ramiro
105610281, Monto ¢30,384. 9 Trim; Alcocer Aguirre Luis Alberto 135RE74919,
Monto ¢28,618. 19 Trim; Alfaro Alfaro Raúl Antonio 900750435, Monto ¢382,359.
11 Trim; Alfaro Chaves Lisimaco 201220810, Monto ¢31,859. 7 Trim; Alfaro Conejo
Roger 203740184, Monto ¢66,305. 8 Trim; Alfaro Cubero Kristel Mariel 206990323,
Monto ¢25,579. 8 Trim; Alfaro Esquivel Olga Lidya 203990098, Monto ¢31,298. 7
Trim; Alfaro Morales María Isabel 201820228, Monto ¢46,697. 59 Trim; Alfaro
Román Ramsés Alberto 204860200, Monto ¢49,980. 10 Trim; Alpízar Castro Nuria
María 202761495, Monto ¢15,780. 7 Trim; Alpízar Chinchilla Omar Gerard
204340857, Monto ¢14,534. 11 Trim; Alpízar Ramírez Luis Gerardo 501170422,
Monto ¢793,056. 14 Trim; Alvarado Aguilar Marta 400660016, Monto ¢12,688. 15
Trim; Araya Cubero Danny Jesús 206370200, Monto ¢20,618. 9 Trim; Araya Gamboa
Elibert 203540407, Monto ¢20,618. 9 Trim; Araya Morales Jose Manuel 103130824,
Monto ¢30,822. 7 Trim; Araya Salazar Andrea Graciela 205020329, Monto ¢103,974.
7 Trim; Arce Ramírez Guillermina 201330384, Monto ¢13,313. 7 Trim; Arce Víquez
Martha Elena 203510650, Monto ¢42,026. 7 Trim; Arguedas Jiménez Xinia
401580531, Monto ¢310,590. 12 Trim; Argüello Campos Evelio 201430529, Monto
¢14,077. 15 Trim; Argüello Castro Ofelia 204330089, Monto ¢993,853. 13 Trim;
Argüello Vargas Ana Cristina 203280458, Monto ¢17,420. 7 Trim; Argüello Vargas
Miguel Ángel 202000497, Monto ¢29,462. 27 Trim; Arias Bermúdez Marisol
205070524, Monto ¢11,224. 7 Trim; Arias Bonilla Isaías 201660069, Monto
¢79,879. 7 Trim; Arias Campos Goner 205520742, Monto ¢62,596. 7 Trim; Arias
Céspedes José Pablo 206600682, Monto ¢17,342. 7 Trim; Arias Quesada José
Wilberth 203590934, Monto ¢115,729. 8 Trim; Arias Solís Shirley Andrea
205810662, Monto ¢15,036. 11 Trim; Arias Ugalde Dionisio Gerardo 204290221,
Monto ¢10,401. 11 Trim; Arroyo Argüello Ana Lorena 203780515, Monto ¢15,929. 7
Trim; Arroyo Argüello María Aurora 203500408, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo
Argüello Marlene Del So 203930012, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello Marta
Eugenia 900640097, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello Roxana Mayela
204270474, Monto ¢15,929. 7 Trim; Artesanías Moro De Sarchí S. A. 3101419445,
Monto ¢176,745. 9 Trim; Auto Repuestos Zamora Molina S. A. 3101064081, Monto
¢654,408. 75 Trim; Ávila Cubero Aurora 202070095, Monto ¢53,252. 7 Trim;
Barrantes Artavia Jessica 205280723, Monto ¢12,541. 10 Trim; Barrantes Carvajal
Guillermo 204590454, Monto 53,252. 7 Trim; Barrantes Chaves Jorge Eduardo
203770680, Monto ¢61,122. 12 Trim; Barrantes Corrales Marianela 204930874,
Monto ¢25,065. 11 Trim; Barrantes Murillo Auristela 201190741, Monto ¢130,189.
11 Trim; Barrantes Murillo José 106290141, Monto ¢498,858. 35 Trim; Barrantes
Salazar Geovanny 204630748, Monto ¢21,698. 11 Trim; Beneficiadora Sarchí
Industria S. A. 3101154694, Monto ¢41,332,577. 31
Trim; Blanco Chaves Berardo 205340163, Monto ¢19,762. 7 Trim; Blanco González
Leonel Enrique 502160764, Monto ¢19,940. 11 Trim; Bolaños Alpízar Julio Octavio
203970042, Monto ¢85,071. 7 Trim; Bolaños Jiménez Cristian Alber 205790083,
Monto ¢30,898. 7 Trim; Bolaños Quesada María Edith 203320776, Monto ¢17,494. 7
Trim; Bonilla Castro Carlos Antonio 203970358, Monto ¢367,254. 31 Trim; Bonilla
Cubero Warren Leonardo 205540086, Monto ¢66,143. 31 Trim; Bonilla Marín Jorge
Luis 202600521, Monto ¢131,652. 25 Trim; Bonilla Mora Marta 204080761, Monto
¢81,940. 11 Trim; Brayam Gerardo Rodríguez Cruz 205500881, Monto ¢42,561. 11
Trim; Brielga Propiedades y Desarrollo 3101655800, Monto ¢153,128. 7 Trim; Café
Latinoamericano S. A. 3101195095, Monto ¢98,378. 13 Trim; Calvo Chacón Juan
Alberto 204200127, Monto ¢31,192. 7 Trim; Camacho Chinchilla María Ester
302700866, Monto ¢13,889. 9 Trim; Cambronero Salazar Dania María 205330102,
Monto ¢34,840. 7 Trim; Campos Araya Gustavo 206760791, Monto ¢232,942. 12 Trim;
Campos Bolaños Elvira 201600612, Monto ¢18,162. 19 Trim; Campos Porras
Bernardita 203990714, Monto ¢15,055. 9 Trim; Campos Rodríguez Anabelle
205490751, Monto ¢28,595. 7 Trim; Campos Rojas Edwin Martín 204010894, Monto
¢50,434. 26 Trim; Campos Zamora Manuel Ángel 205170107, Monto ¢21,586. 7 Trim;
Caoflone Sociedad Anónima 3101585186, Monto ¢303,845. 11 Trim; Carvajal Arrieta
Ronald 204830032, Monto ¢11,647. 7 Trim; Carvajal Bonilla Eraida 201590114,
Monto ¢27,765. 7 Trim; Carvajal Bonilla Juan Carlos 203940138, Monto ¢455,605.
7 Trim; Carvajal Castro Xinia 203000150, Monto ¢53,252. 7 Trim; Carvajal
Cordero Yajaira María 206850724, Monto ¢11,131. 14 Trim; Carvajal Salazar
Hannia 202780559, Monto ¢21,698. 11 Trim; Cascante Arias José Alejandro
203390802, Monto ¢529,334. 23 Trim; Cascante Arias Luis Alberto 203220640,
Monto ¢86,792. 11 Trim; Cascante Cascante Gilberto 102290988, Monto ¢14,664. 7
Trim; Castillo Barrantes Allan N 206340070, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castillo
Chinchilla Marlene 203320754, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castro Alfaro Rosaura del
Carmen 204330181, Monto ¢40,591. 11 Trim; Castro González Lester Harvey
204000511, Monto ¢11,977. 8 Trim; Castro Marín Wilber 204980754, Monto
¢524,860. 7 Trim; Castro Pérez Willfred 602750636, Monto ¢83,135. 9 Trim;
Castro Zúñiga María Eugenia 202280433, Monto ¢27,885. 59 Trim; Castro Zúñiga
Rosbin 203550807, Monto ¢59,205. 79 Trim; Céspedes Herrera Sandra María
204660003, Monto ¢42,561. 11 Trim; Céspedes Mena Odilio 202110453, Monto
¢16,879. 11 Trim; Céspedes Murillo Herberth 204440036, Monto ¢32,686. 35 Trim;
Chacón Marín Angie Yulieth 206430534, Monto ¢24,055. 9 Trim; Chavarría Calderón
Fabio 502040632, Monto ¢1,041,423. 32 Trim; Chavarría
Navarro José 201620566, Monto ¢30,794. 42 Trim; Chaverri Morales Mariela
206260246, Monto ¢36,628. 11 Trim; Chaverri Rojas Dixie María 203940135, Monto
¢21,590. 7 Trim; Chaves Campos Carlos 201910130, Monto ¢15,492. 7 Trim; Chaves
Campos Freddy 202030701, Monto ¢15,009. 7 Trim; Chaves Méndez Leonel 603110507,
Monto ¢346,026. 11 Trim; Chaves Vargas Lesis 602110972, Monto ¢28,458. 11 Trim;
Chávez Benavides Flor María 203070544, Monto ¢11,309. 8 Trim; Cielo Azul Naranjeño
Ltda. 3102367335, Monto ¢233,514. 8 Trim; Conejo Castro Marlene Francisc
203250060, Monto ¢12,538. 10 Trim; Conejo Santamaría María Ligia 203320668,
Monto ¢32,127. 7 Trim; Coorporación Lumaq A.B.C. Srl. 3102469705, Monto
¢14,836. 11 Trim; Cordero Arroyo Digna 700430524, Monto ¢66,707. 7 Trim;
Cordero Vega Mainor 204080436, Monto ¢122,500. 7 Trim; Córdoba Rodríguez Luis
Eduardo 205330949, Monto ¢33,987. 11 Trim; Corporación E Inversiones Dejo
3101331367, Monto ¢11,032. 11 Trim; Corrales Salazar Uriel 202781278, Monto
¢291,679. 9 Trim; Cortés Valerio Franklin 501790229, Monto ¢43,621. 10 Trim;
Cruz Castro Iliana María 204160632, Monto ¢14,988. 11 Trim; Cuadra Porras María
Elena 201970887, Monto ¢11,265. 11 Trim; Cubero Cruz Eddy Virgilio 205140027,
Monto ¢283,473. 7 Trim; Cubero Guerrero Víctor Reiner 201760164, Monto
¢930,238. 8 Trim; Cubero Mora Manrique 205290181, Monto ¢10,945. 7 Trim; Cubero
Vega Anyili Francini 206650545, Monto ¢22,400. 7 Trim; Daycri Limitada
3102398729, Monto ¢1,517,299. 25 Trim; Defoe Sociedad
Anónima 3101010300, Monto ¢12,507. 7 Trim; Esperanza Esperanza Norma Eliz
800890666, Monto ¢129,365. 14 Trim; Espinoza Alfaro Flora Euyenia 109610085,
Monto ¢14,186. 8 Trim; Esquivel Corrales Javier Alber 204410929, Monto ¢77,647.
12 Trim; Esquivel Murillo Dixon Ramón 204790294, Monto ¢114,441. 7 Trim;
Esquivel Rodríguez Jeriman Ale 205760853, Monto ¢36,234. 8 Trim; Fang Zaun
Zheng Xian 800930806, Monto ¢74,970.10 Trim; Fernández Araya María D.Carmen
203630030, Monto ¢21,698. 11 Trim; Fonseca González Marina 400780030, Monto
¢124,149. 9 Trim; Fonseca Solano Jorge Eduardo 900380989, Monto ¢29,739. 11
Trim; Gamboa Arias Yamileth María 205960825, Monto ¢12,592. 11 Trim; Garro
Rojas Carlos Luis 109090211, Monto ¢45,732. 12 Trim; Gómez Mora Carlos Francisco
106140401, Monto ¢113,294. 7 Trim; González Argüello Henry Gerard 206640124,
Monto ¢24,110. 8 Trim; González Chaves Carmen 203920383, Monto ¢92,820. 7 Trim;
González Cubero Vianey 204590005, Monto ¢40,109. 7 Trim; González Rodríguez
José Antoni 701180743, Monto ¢133,162. 7 Trim; González Rodríguez Sandra M.
204590390, Monto ¢160,075.12 Trim; González Salazar Emilce Gladys 301000720,
Monto ¢19,629. 55 Trim; González Zamora Yuri Yuricsa 702790939, Monto ¢14,919.
7 Trim; Hacienda La Luisa S.A. 3101002154, Monto ¢3,895,774.
7 Trim; Hernández Córdoba Minor Enrique 204020756, Monto ¢21,440. 7 Trim;
Hernández Ricardo 159048876, Monto ¢10,652. 31 Trim; Hernández Soto Ademar
202861316, Monto ¢21,332. 35 Trim; Herrera Céspedes Martha Ruth 204760704,
Monto ¢36,503.25,9 Trim; Huo Mai 11560000772, Monto
¢237,287. 7 Trim; Inceve M.E.L. S.A. 3101644012, Monto ¢77,743. 7 Trim;
Inversiones Calderón & Jiménez 3102469895, Monto ¢20,081. 11 Trim;
Inversiones Campos y Peña Soci 3102558755, Monto ¢52,065. 22 Trim; Inversiones
Carvajal Gutiérrez 3101641226, Monto ¢23,123. 7 Trim; Inversiones Vargas
Bolaños H Y 3101573045, Monto ¢34,840. 7 Trim; Jarlest Ltda. 3102351210, Monto
¢10,006. 7 Trim; Jiménez Araya Yojania 401590626, Monto ¢70,023. 7 Trim;
Jiménez Corrales Bolívar 201300275, Monto ¢33,762. 39 Trim; Jiménez González
Freddy Albert 203690241, Monto ¢10,574. 15 Trim; Jiménez Jiménez Oscar
202330658, Monto ¢31,013. 11 Trim; Jiménez Rojas Oscar Arturo 205140561, Monto
¢10,450. 15 Trim; Leitón Rodríguez Audilio 500780339, Monto ¢26,626. 7 Trim;
Lizano Vargas Oky María 204310012, Monto ¢13,117. 11 Trim; Lobo Morales Wendy
110700942, Monto ¢15,024. 11 Trim; Logos Publicidad S.A. 3101148082, Monto
¢93,177.12 Trim; López López Abel 600630557, Monto ¢22,267. 11 Trim; López Martínez
Juana 203440879, Monto ¢77,425. 7 Trim; Madrigal Camacho Alonso Gerard
205950100, Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal Camacho David Antonio 206100627,
Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal Campos María Isabel 202300777, Monto ¢17,342. 7
Trim; Marín Alfaro Marvin 200310376, Monto ¢12,057. 11 Trim; Marín Araya
Jordaniel 206150938, Monto ¢42,561. 11 Trim; Marín González Claribel 203230269,
Monto ¢15,648. 7 Trim; Martínez Hernández Marcela Mig 204410159, Monto
¢217,854. 7 Trim; Méndez Valverde Roger E. 205600287, Monto ¢61,763.5,9 Trim; Méndez Villalobos Jessy Tatiana 206360066, Monto
¢58,960. 7 Trim; Michael Ryan Thompson
94707914, Monto ¢57,062. 14 Trim; Miranda Fernández Yahaira Mari
503240349, Monto ¢70,365. 27 Trim; Miranda Herrera Carla Tatiana 206380622,
Monto ¢10,158. 7 Trim; Miranda Herrera Susana De Los 205810329, Monto ¢10,158.
7 Trim; Molina Hidalgo Vitalia 202310689, Monto ¢12,688. 15 Trim; Monge Soto
Hugo 201890574, Monto ¢19,559. 7 Trim; Montero Castro Leidy 203370715, Monto
¢36,238. 8 Trim; Montero Herrera Cinthya 110130674, Monto ¢15,820. 7 Trim; Mora
Araya María Lupita 204200529, Monto ¢11,368. 11 Trim; Mora Boutique SRL
3102637502, Monto ¢124,312. 7 Trim; Mora Jiménez Allan 205790806, Monto
¢96,441.8 Trim; Mora Steller Ana Lorena 203930480, Monto ¢79,504. 7 Trim;
Morales Barrantes Carlos Andrés 205490718, Monto ¢53,010. 7 Trim; Morales
Salazar Carolina 206650251, Monto ¢249,900. 10 Trim; Moya Brenes Bernardo
Alberto 203530588, Monto ¢11,618. 23 Trim; Murillo Acuña Uriel Antonio
205530787, Monto ¢11,561. 7 Trim; Murillo Espinoza Luis 205020987, Monto
¢192,882.8 Trim; Murillo Ramírez Jose Antonio 203730773, Monto ¢10,341. 15
Trim; Murillo Ugalde Ana Giselle 204460658,
Monto ¢12,797. 15 Trim; Murillo Ugalde José Fabio 204160091, Monto ¢761,860. 50
Trim; Navarro García Silvia Elena 206060593, Monto ¢13,432. 9 Trim; Noguera
Guido Hilario 203320334, Monto ¢23,120. 11 Trim; Nueva York Transferencias S.
A. 3101264470, Monto ¢106,819.4,7 Trim; Núñez Vega
Adilia 201080299, Monto ¢11,914. 47 Trim; Obando Rojas Víctor Geovany
205860235, Monto ¢33,615. 8 Trim; Pacheco Chinchilla Virgita 203340066, Monto
¢12,621. 15 Trim; Padilla Fallas Antonia Luisa 103870620, Monto ¢26,521. 11
Trim; Palacios Pérez Shirley 502510826, Monto ¢27,035. 27 Trim; Paniagua
González Ana María 207050322, Monto ¢209,839. 11 Trim; Paniagua Hernández Edwin
204960682, Monto ¢79,184. 7 Trim; Paniagua Mora Ismael 201310503, Monto
¢56,140. 75 Trim; Paniagua Vargas Pedro David 114670550, Monto ¢625,144. 22
Trim; Parra Sánchez Cruz 900670889, Monto ¢107,538. 28 Trim; Parra Sánchez
Recadero 204600943, Monto ¢36,503. 9 Trim; Pérez Zamora José Eddy 203670484,
Monto ¢1,481,801. 27 Trim; Porras Calderón Jorge
Edgardo 203610809, Monto ¢33,618.05,7 Trim; Porras
Cubero Vinicio 205920060, Monto ¢23,181. 7 Trim; Porras Navarro Rita 204750890,
Monto ¢15,288. 7 Trim; Porras Rodríguez Gerardo 202640774, Monto ¢11,220. 15
Trim; Poyque De Grecia S.A. 3101274458, Monto ¢26,697. 7 Trim; Pozo Escondido
Sociedad Anónim 3101558780, Monto ¢201,282. 7 Trim; Productos De Pollo Kornelsen
Y 3101041862, Monto ¢50,981. 11 Trim; Quesada Castillo María Emilena 205890012,
Monto ¢40,621. 7 Trim; Quesada Castro Brayan 206230096, Monto ¢155,295.12 Trim;
Quesada Castro Carlos 202060788, Monto ¢55,976. 67 Trim; Quesada Pérez Ivannia
205150321, Monto ¢12,507. 7 Trim; Quesada Salazar Susan 206430822, Monto
¢15,785. 7 Trim; Quesada Umaña Katia Patricia 204860944, Monto ¢10,392. 7 Trim;
Ramírez Ledezma Francisco 202950184, Monto ¢87,632. 7 Trim; Reserva Biológica
Bosque Nubos 3101322207, Monto ¢119,759. 9 Trim; Rodríguez Alfaro Johnny De Jes
203820235, Monto ¢11,511. 8 Trim; Rodríguez Alfaro Silvia María 107630640,
Monto ¢15,056. 8 Trim; Rodríguez Arias Abel Ramón 204790692, Monto ¢55,697. 7
Trim; Rodríguez Arias Carmen 502680435, Monto ¢81,736.7 Trim; Rodríguez Bonilla
Senen 201510911, Monto ¢1,860,476. 8 Trim; Rodríguez
Castro Flor 203190651, Monto ¢953,153. 8 Trim; Rodríguez Cubero Luis Diego
205740766, Monto ¢21,685. 7 Trim; Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881,
Monto ¢23,069. 11 Trim; Rodríguez Jiménez María Lillia 401580837, Monto
¢12,507. 7 Trim; Rodríguez Madrigal Ana Isabel 203370431, Monto ¢11,120. 11
Trim; Rodríguez Madrigal Dinia María 204520756, Monto ¢11,120. 8 Trim;
Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, Monto ¢11,120. 11 Trim; Rodríguez Martínez
José Albert 206190797, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Martínez Karla Vanes
206550759, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Martínez María Milag 206340178,
Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Pérez Róger Gilberto 108480986, Monto
¢180,938. 7 Trim; Rodríguez Porras Magaly 205070360, Monto ¢21,479. 8 Trim;
Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, Monto ¢395,602. 8 Trim; Rodríguez
Rodríguez Ligia 202970773, Monto ¢49,257. 12 Trim; Rodríguez Rodríguez Mayela
203230320, Monto ¢17,823. 19 Trim; Rodríguez Valverde Verónica Pa 205860265,
Monto ¢18,213. 11 Trim; Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, Monto ¢24,760. 7
Trim; Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526, Monto ¢13,559. 7 Trim; Rojas Bogantes
Olivier 204160033, Monto ¢27,616. 9 Trim; Rojas Carvajal Anais Bernardita
206080359, Monto ¢25,358. 15 Trim; Rojas González Karen Marcela 205740947,
Monto ¢56,952. 7 Trim; Rojas González Tito 201500526, Monto ¢23,631. 8 Trim;
Rojas Paniagua Alfredo 201390952, Monto ¢30,768. 8 Trim; Rojas Segura Dalais
Del Socorr 205500675, Monto ¢14,640. 11 Trim; Rojas Sequeira Elvia 202530839,
Monto ¢40,415. 7 Trim; Saborío Chaverri Kattia Jundy 204530781, Monto ¢34,369.
7 Trim; Salas Acosta Mario Alberto 204240009, Monto ¢160,171. 7 Trim; Salas
López Juan Félix 202940640, Monto ¢85,123. 11 Trim; Salas Rodríguez Marcial
206380617, Monto ¢186,354.12 Trim; Salas Vargas Virginia Isabel 203730562,
Monto ¢40,286. 7 Trim; Salazar Alfaro Eduardo 202630546, Monto ¢195,345. 7
Trim; Salazar Carvajal Jorge Antonio 203510095, Monto ¢57,786. 9 Trim; Salazar
Chacón Olga Dinia 203620693, Monto ¢12,688. 15 Trim; Salazar Cubero Janett
María 204060390, Monto ¢100,269. 7 Trim; Salazar Cubero Patricia María
205310435, Monto ¢10,450. 15 Trim; Salazar Gonzalo José David 205920014, Monto
¢165,699.9 Trim; Salazar Jiménez Yorleny 204810019, Monto ¢46,634. 7 Trim;
Salazar Lizano Miguel Ángel 206250868, Monto ¢11,240. 7 Trim; Salazar Porras
Brayan Jesús 206420712, Monto ¢31,175. 7 Trim; San Termo S.A. 3101014019, Monto
¢12,507. 7 Trim; Sánchez Corrales Roxana 108250625, Monto ¢465,915. 31 Trim;
Sánchez González Adriana 108570502, Monto ¢12,609. 15 Trim; Sánchez Sequeira
Margarita 601290438, Monto ¢59,941.9 Trim; Santamaría Alfaro Yeimy Johann
205330027, Monto ¢19,794. 7 Trim; Santamaría Barrantes Hilda 202280775, Monto
¢15,995. 7 Trim; Segura Alfaro Napoleón 202460911, Monto ¢53,252.7 Trim;
Sequeira Rodríguez Lena María 205950604, Monto ¢124,264. 12 Trim; Sibaja Araya
Verónica De Los A 206420573, Monto ¢76,265. 27 Trim; Sibaja Arias Miriam
202590516, Monto ¢29,547. 7 Trim; Solano Solís Vilma María 201860840, Monto
¢15,308. 8 Trim; Solís Alfaro Édgar 202150185, Monto ¢25,067. 14 Trim; Solís
Castro María Xinia 203990808, Monto ¢186,354.12 Trim; Solís Fajardo Luis
Alberto 135RE063802001, Monto ¢151,133. 10 Trim; Soto Barrantes Ronald
203630262, Monto ¢574,065. 27 Trim; Suarez Aguiar Gerardo José 108600762, Monto
¢32,520. 7 Trim; Torres Rojas Margarita 602650704, Monto ¢84,701. 8 Trim;
Trejos Picado Olivia 500690778, Monto ¢13,313. 7 Trim; Ugalde Araya Alonso
205100824, Monto ¢14,145. 8 Trim; Ugalde Delgado Jeannette 204680643, Monto
¢30,822. 7 Trim; Ulate Alfaro Rosibel 202890643, Monto ¢2,343,476.
31 Trim; Ulate Alfaro Virginia 202890645, Monto ¢1,983,574.
32 Trim; Ulate Rodríguez María Rosa 201690135, Monto ¢87,362. 11 Trim; Umaña
Méndez María Jacqueline 205190218, Monto ¢33,328. 11 Trim; Umaña Méndez Maribel
205800490, Monto ¢52,888. 8 Trim; Umaña Pérez José Antonio 202060954, Monto
¢19,413. 35 Trim; Valverde Matamoros Johnny 106410371, Monto ¢475,372. 8 Trim;
Valverde Rivera Jacqueline 111470288, Monto ¢13,004. 8 Trim; Varela Cortés
Alberto 104200776, Monto ¢262,466.14 Trim; Vargas Alfaro Juana 201390218, Monto
¢21,698. 11 Trim; Vargas Cordero Bautista 200320512, Monto ¢77,517. 50 Trim;
Vargas Herrera Cecilia 203260797, Monto ¢20,420. 8 Trim; Vargas Marín Hillary
207030129, Monto ¢20,068. 7 Trim; Vargas Marín Joshua 206860096, Monto ¢20,068.
7 Trim; Vargas Salazar Mauricio 204190276, Monto ¢13,313. 7 Trim; Vargas
Serrano Jorge Arturo 203530119, Monto ¢237,393. 13 Trim; Vargas Serrano
Segismundo Nain 203520809, Monto ¢69,482. 9 Trim; Vargas Vargas Mireya
202750194, Monto ¢1,064,965. 23 Trim; Vásquez Chaves
Luis Enrique 203520953, Monto ¢957,960. 7 Trim; Vega Castro Gladys 203220044,
Monto ¢14,240. 8 Trim; Vega Jiménez Marvin Gerardo 204520873, Monto ¢87,010. 8
Trim; Vega Morales Nelly 202010757, Monto ¢21,698. 11 Trim; Vega Oviedo
Katherine 503540106, Monto ¢45,732. 14 Trim; Vega Ramírez Aurea Mayra
204570303, Monto ¢26,971. 7 Trim; Vega Rodríguez Britany Paola 208150372, Monto
¢22,091. 11 Trim; Vega Rodríguez Josué 208600594, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega
Rodríguez Óscar Daniel 208290146, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega Rodríguez Yesica
María 207070697, Monto ¢52,694. 8 Trim; Vega Salas Magaly 205070058, Monto
¢12,507. 7 Trim; Vega Salazar Samuel 203200854, Monto ¢83,699.7 Trim;
Villalobos González Carolina 206110386, Monto ¢31,237. 10 Trim; Villalobos
Picado Estrella 601190931, Monto ¢16,656. 8 Trim; Vindas Soto Angélica
208120781, Monto ¢12,068.8 Trim; Víquez Alfaro Hilmer 205030665, Monto
¢124,236. 12 Trim; Vista De Sarchí Seis Sociedad 3102464734, Monto ¢35,881.11
Trim; Zamora Acevedo Patricia 106080875, Monto ¢67,718. 7 Trim; Zamora Chaves
Daysi 205350612, Monto ¢39,939. 7 Trim; Zamora Conejo Mayela 203400556, Monto
¢118,956.11 Trim; Zamora Cubero José Fabio 204690354, Monto ¢527,190. 12 Trim;
Zamora Cubero Wilberth Andrey 206400841, Monto ¢25,205.7 Trim; Zamora Miranda
José Ángel 203740182, Monto ¢26,082. 7 Trim; Zamora Núñez Evaudilio 202440053,
Monto ¢12,310. 7 Trim; Zamora Soto Juan Carlos 205470754, Monto ¢29,739.11
Trim; Zamora Vargas Cosme Eleomar 203330487, Monto ¢18,600. 10 Trim; Nota:
Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los
notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro
judicial.— Sarchí, Valverde Vega.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador
de Hacienda Municipal.—1 vez.—(IN2014087613).