LA GACETA N° 6 DEL 9 DE ENERO DEL 2015

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 152, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre de Serrano Mata Karol Yorleny, cédula 3-0457-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 319, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rojas Rojas Ileana María, cédula 1-0553-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086046).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 200, emitido por el Conbi College, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Guillén María Fernanda, cédula 1-1406-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086175).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 462, título N° 2682, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Joseph, cédula 1-1536-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014086687).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 69, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto Hansi Alberto, cédula 2-0577-0168. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, asiento 29, Título N° 182, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Yadira Estibaliz Fonseca Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Estibaliz Fonseca Reyes, cédula 1-1328-0527. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014087033).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1282, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el dos mil doce, a nombre de Chinchilla Picado Yeraldín, cédula 1-1435-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087180).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo II, folio 56, asiento N° 768, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Espinoza Guerrero Nancy, cédula 6-0348-0270. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088506).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 303, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil,  a nombre de Navarro Solís Alejandra, cédula 1-1042-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088565).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Curridabat

Curridabat

9 al 18 de enero de 2015

Escuela Social Juan XXIII, 100 oeste de la Municipalidad de Curridabat

Puntarenas

Parrita

Parrita

9 al 18 de enero de 2015

Escuela La Julieta, frente al Parque Central de Parrita

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. (jornada continua)

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.mpdigital.com.—Verificación Catastral.—José Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014087702).

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA

DRPI-005-2014

DE:             Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.

                    Registro de la Propiedad Industrial.

PARA:        Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.

ASUNTO:     Adición a la Directriz DRPI-004-2014 Gestoría Oficiosa, acreditación previa de la existencia de las personas jurídicas.

FECHA: 24 de noviembre de 2014.

Visto el punto 1) de la Directriz DRPI-004-2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a aclarar que:

1) Cuando un gestor oficioso presente un trámite en representación de una persona jurídica nacional, no deberá aportar documento alguno para acreditar su existencia, pues esto será verificado por el registrador a cargo en las bases de datos del Registro Nacional.

2) Cuando el gestor oficioso actúe en representación de una persona jurídica extranjera, debe entenderse que la Directriz DRPI-004-2014, no es restrictiva en cuanto a la forma de acreditar la existencia de esa empresa, situación que puede comprobarse mediante otros instrumentos como declaraciones juradas protocolizadas, certificaciones notariales de páginas web oficiales o cualquier otro documento que resulte idóneo según lo previenen las leyes de la República.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—N° OC-14-0019.—Solicitud N° 23796.—C-15010.—(IN2014086622).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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ANTAGONISTAS NEUROPILINA. Se dan a conocer anticuerpos anti-NRPl nuevos como también variantes de los mismos los cuales tienen características estructurales y funcionales únicas. También se proporcionan usos de los anticuerpos en aplicaciones investigativas, diagnósticas y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son WU, Yan, WATTS, Ryan, J. Prioridad: 08/11/2005 US 60/734, 798;27/07/2006 US 60/820,561; 18/05/2007//WO2007/056470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140518, y fue presentada a las 13:51:08 del 13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087766).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PFIZER INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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7H-PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINAS 4-(AMINO-SUBSTITUIDAS) NOVEDOSAS COMO INHIBIDORES DE LRRK2. La presente invención proporciona derivados novedosos de 7H-pirrolo [2,3-d] pirimidina 4, 5-disubstituida de la fórmula I, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos en donde Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la especificación. La invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula I y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas con LRRK2, tales como enfermedades neurodegenerativas que incluyen enfermedad de Parkinson o enfermedad de Alzheimer, cáncer, enfermedad de Crohn o lepra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Galatsis, Paul, Hayward, Matthew Merrill, Henderson, Jaclyn, Kormos, Bethany Lyn, Kurumbail, Ravi G, Stepan, Antonia Friederike, Verhoest, Patrick Robert, Wager, Travis T, Zhang, Lei. Prioridad: 29/08/2012 US 61/666,299;08/05/2013 US 61/820,828; 03/01/2014 //WO2014/001973. La solicitud correspondiente lleva el número 20140566, y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087810).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL. Vacuna eficaz para combatir la enfermedad de Marek, que puede elaborarse usando un virus de la enfermedad de Marek (MDV) recombinante de la cepa CVI988, que ha sido transformado con una construcción de ADN exógeno que comprende la secuencia de la repetición terminal larga de un virus de la reticuloendoteliosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/255; A61P 31/22; cuyos inventores son Pritchard, Joyce, Mebatsion, Teshome, Bublot, Michel. Prioridad: 22/03/2012 US 61/614,142; 26/09/2013 // WO2013/142377. La solicitud correspondiente lleva el número 20140432, y fue presentada a las 13:48:50 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014087812).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASAS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhibidores de beta-lactamasas. Los compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles combinados con antibióticos beta-lactámicos o solos para el tratamiento de infecciones bacterianas, incluidas las infecciones provocadas por organismos resistentes a fármacos, incluidos los organismos resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 31/04; cuyos inventores son Mcguire, Helen, Bist, Shanta, Bifulco, Neil, Zhao, Liang, Wu, Ye, Huynh, Hoan, Xiong, Hui, Comita-Prevoir, Janelle, Dussault, Daemian, Geng, Bolin, Chen, Brendan, Durand-Reville, Thomas, Guler, Satenig. Prioridad: 02/04/2012 US 61/618,993;10/10/2013 //WO2013/150296. La solicitud correspondiente lleva el número 20140428, y fue presentada a las 11:11:39 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087577).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:

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DERIVADOS QUE QUINAZOLIN-4 (3H)-ONA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE PI3 CINAZA. La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/519/A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00; A6lP 19/02; A61P 35/00; C07D 487/04, cuyos inventores son King-Underwood, John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter John, Hardy, George, Brookfield, Frederick Arthur, Brown, Christopher John, Prioridad: 18/10/2010 TW 0991353660;19/10/2010 EP EP2010/065746. La solicitud correspondiente lleva el número 20130233 y fue presentada a las 12:57:49 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088317).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:

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Compuestos de N-alquiltriazol como antagonistas de LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la Fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. La memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 249/06; A61K 31/419; A61P 29/00; A61P 37/00, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Lucas, Matthew C, QIAN, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,961; 27/12/2013 // WO2013/189864. La solicitud correspondiente lleva el número 20140525 y fue presentada a las 12:52:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088392).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e interleuquina-2 (IL-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 51/10; A61K 38/20; C07K 14/55; C12N 15/62; cuyos inventores son Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Peterson, Laurence Bernard, Umana, Pablo, Wicker, Linda. Prioridad: 10/08/2012 US 61/681,676;13/02/2014 // W02014/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140532, y fue presentada a las 13:43:48 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088394).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITÓTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos inventores son: Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340/29/05/2008 Wo 2008/063525. La solicitud correspondiente lleva el número 20140544, y fue presentada a las 14:14:50 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088395).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a los antagonistas de ST2L, los polinucleótidos que codifican para los antagonistas o frangmentos de éstos y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395;  C07K 16/24;  cuyos inventores son: Duffy, Karen, Healy, Catherine, Lamb, Roberta, Malaviya, Ravi, Pratta, Michael, Fursov, Natalie, Luo, Jinquan, Naso, Michael, Tornetta, Mark, Wheeler, John, Wu, Sheng-Jiun, Hall, LeRoy. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,238; 30/04/2012 US 61/640,407; 13/03/2013 US 13/798,204; 07/11/2013 // WO2013/165894. La solicitud correspondiente lleva el número 20140488, y fue presentada a las 12:38:00 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088397).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P 25/00; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 17/07/2012 EP 12176662.0/23/01/2014 // WO2014/012851. La solicitud correspondiente lleva el número 20140531, y fue presentada a las 13:42:55 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088400).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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PIPERAZINO [1,2-A]INDOL-1-ONAS Y [1,4] DIAZEPINO [1,2-A] INDOL-1-ONA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61P 25/00; cuyos inventores son: Ceccarelli, Simona M., Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Wichmann, Juergen. Prioridad: 06/08/2012 EP 12179381.4; 13/02/2014 WO 2014/023674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140545, y fue presentada a las 14:15:07 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS QUE COMPRENDEN NATAMICINA Y/O FOSFITO PARA MEJORA DE BIOCIDA. La invención se relaciona con una composición que comprende un complejo de polielectrolito de un polianión y un policatión, comprende adicionalmente por lo menos un biocida que comprende natamicina y/o fosfito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01N 3/00; cuyos inventores son: Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, Jans, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20140430, y fue presentada a las 13:36:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088406).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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DIFLUORO-HEXAHIDRO-CICLOPENTAOXACINILOS Y DIFLUORO-HEXAHIDRO-BENZOOXACINILOS COMO INHIBIDORES DE BACEL. La presente invención proporciona diflouroro-ciclopentaoxacinilos y difluoroenzooxacinilos de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D 265/12; A61K 31/536; A61P 25/00; cuyos inventores son: Hilpert, Hans. Prioridad: 26/06/2012 EP 12173690.4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140528, y fue presentada a las 14:27:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088429).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGICIDA CONAZÓLICO. La preparación se refiere a preparaciones, en particular a preparaciones para la fitoprotección, que contienen por lo menos un fungicida de conazol, en particular el epoxiconazol, y por lo menos otro principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/10; A01N 25/14; A01N 43/653; A01P 3/00; C08F 228/02; A01N 47/38; A01N 47/24; cuyos inventores son: Koltzenburg, Sebastián, Dombo, Peter, Oetter, Günter, Krüger, Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. Prioridad: 18/04/2005 de 10 2005 017 800; 12/12/2014 // WO2006/111327. La solicitud correspondiente lleva el número 20140539, y fue presentada a las 14:06:10 del 25 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088431).

El  señor  Víctor  Vargas  Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biosand Bag Filter LLC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE TRATAMIENTO DE AGUA. La presente invención proporciona dispositivos y métodos para el tratamiento de grandes volúmenes de agua, y en particular para el tratamiento de grandes volúmenes de agua en zonas rurales y/o remotas donde ya sea la energía o el acceso al transporte es limitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C02F 1/28; B01D 24/02; cuyos inventores son: Kerr, Donald Fredrick. Prioridad: 07/03/2013 US 61/607,959; 12/09/2013 // WO2013/134470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140467, y fue presentada a las 12:51:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088433).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EVENTO DE MAÍZ MON 87411. La invención proporciona el evento de maíz MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden el evento MON 87411. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden polinucleótidos específicos para el evento MON 87411. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 87411. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 1/00; C12N 15/82; A01N 57/00; cuyos inventores son: Burns, Wen, C., Chay, Catherine, A., Cloninger, Cheryl, L., Deng, Mingqi, Flasinski, Stanislaw, Wu, Kunsheng. Prioridad: 08/05/2012 US 61/644,368. La solicitud correspondiente lleva el número 20140557, y fue presentada a las 14:16:54 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088435).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMAS Y FORMULACIONES DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILCICLOPENTANO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE ESTE. Se describen monoclorhidrato de (S)-2-(4-clorofenil)-1-(4-((5R,7R)-7-hidroxi-5-metil-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[d]pirimidin-4-il)piperazin-1-il)-3-(isopropilamino)propan-1-ona, formas, formulaciones, composiciones farmacéuticas, procesos de fabricación y métodos de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 403/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Paroma, Kothari, Sanjeev, Gosselin, Francis, Savage, Scott J., Stults, Jeffrey. Prioridad: 17/05/2012 US 61/648,536; 21/11/2013 // WO2013/173811. La solicitud correspondiente lleva el número 20140560, y fue presentada a las 13:22:06 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Oxitec Limited de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada BIOCONTROL. Se proporciona un sistema de expresión genética de la línea germinal masculina de artrópodos adecuado para la expresión condicional de un gen efector en una línea germinal masculina de artrópodos. El sistema comprende una primera unidad de expresión que comprende un gen efector y un promotor para el mismo operativamente enlazado al mismo; y una segunda unidad de expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/85; A01K 67/033; cuyos inventores son: Alphey, Luke. Prioridad: 05/03/2012 GB 1203850.1; 12/09/2013 // WO2013/131920. La solicitud correspondiente lleva el número 20140439, y fue presentada a las 10:42:04 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 24102.—(IN2014087185).

La  señora  Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lupin Limited, de India, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE CROMANO SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO.

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La presente invención proporciona moduladores del receptor sensible al calcio (CaSR). En particular, los compuestos descritos en la presente son útiles para tratar, manejar y/o reducir la gravedad de enfermedades, trastornos, síndromes y/o afecciones asociados con la modulación de los receptores sensibles al calcio (CaSR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/58; A61K 31/353; A61K 31/402; A61P 5/00; A61P 19/00; cuyos inventores son: Shukla, Manojkumar, Ramprasad, Sarde, Ankush, Gangaram, Loriya, Rajeshkumar, Maganlal, Pachpute, Vipul, Dilip, Walke, Navnath, Bajirao, Khan, Talha, Hussain, Kulkarni, Sanjeev, Anant, Palle, Venkata, P., Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 24/02/2012 IN 178/KOL/2012; 07/09/2012 IN 1030/KOL/2012; 29/08/2013 // WO2013/124828. La solicitud correspondiente lleva el número 20140424, y fue presentada a las 8:41:00 del 17 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 24067.—(IN2014087187).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Institut National de la Recherche Agronomique (INRA), de Francia, Vilmorin ET CIE, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada CUCURBITÁCEAS ANDROICAS. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN Y UTILIZACIONES DE ESTAS CUCURBITÁCEAS. La presente invención concierne plantas de la familia Cucurbitáceas y granos de dichas plantas que tienen un fenotipo androico, aun cuando este tipo sexual no es natural en dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; C12N 15/82; cuyos inventores son Bendahmane, Abdelhafid, Troadec, Christelle, Boualem, Adnane, Hosemans, Danièle, Fauve, Julie. Prioridad: 16/01/2012 FR 12/00149. La solicitud correspondiente lleva el número 20140339, y fue presentada a las 11:08:51 del 15 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 24064.—(IN2014087193).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que mediante el Acuerdo Firme J015-2014 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2014 celebrada el 23 de enero del 2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece:

a)  Tener por recibido el oficio ECT-RN-0003-2014 de fecha 17 de enero 2014, del Depto. Financiero, mediante el cual solicitó elevar para conocimiento de los señores Miembros de la Junta Administrativa el estudio sobre la actualización de tarifas para el servicio denominado “Respaldo digital del documento técnico de patentes de invención”.

b) Se aprueba la actualización de la tarifa del servicio denominado “Respaldo digital del documento técnico de patentes de invención”, en la forma que se presenta:

c)  Imagen (folio) sin conversión en formato tif: ¢115 (ciento quince colones) la unidad.

d) Imagen (folio) convertida del formato tif al formato pdf: ¢225 (doscientos veinticinco colones) la unidad.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. 14-0019.—Solicitud N° 24185.—C-18360.—(IN2014086631).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2014-03

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de la zona pública correspondiente a quebradas

y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores

de la provincia de Puntarenas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, el concepto de ría que se encuentra en artículo 69 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, las recomendaciones técnicas del Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto de 2011, y la promulgación del decreto ejecutivo sobre humedales nacionales N° 35803-MINAET del 7 de enero 2010, el Instituto Geográfico Nacional

COMUNICA:

1º—Que el Área de Conservación Osa entre 17 de febrero hasta el 25 de marzo del 2012, verificó la existencia de 22 (veintidós) rías en las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados según oficio de ACOSA-PNE-AD-016-12 sobre Registro de Patrimonio Natural del Estado; y las certificaciones: ACOSA-PNE-031-2012, ACOSA-PNE-032-2012, ACOSA-PNE-033-2012, ACOSA-PNE-034-2012, ACOSA-PNE-035-2012, ACOSA-PNE-036-2012, ACOSA-PNE-037-2012, ACOSA-PNE-038-2012, ACOSA-PNE-039-2012, ACOSA-PNE-040-2012, ACOSA-PNE-041-2012, ACOSA-PNE-042-2012, ACOSA-PNE-043-2012, ACOSA-PNE-044-2012, ACOSA-PNE-045-2012, ACOSA-PNE-046-2012, ACOSA-PNE-047-2012, ACOSA-PNE-048-2012, ACOSA-PNE-049-2012, ACOSA-PNE-050-2012, ACOSA-PNE-051-2012, ACOSA-PNE-052-2012, realizadas en la Ciudad de Golfito, a las 14 horas del día 9 de abril del 2012.

2º—Que la metodología de delimitación digital georreferenciada empleada por el Área de Conservación Osa es conforme con el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio del 2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a las rías de las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, dado que algunos sectores de las rías localizadas en los cantones antes citados a la fecha de firma del presente aviso- no están delimitados totalmente a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que los sectores de rías de las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, que se encuentran delimitados con colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta mantienen su condición invariable.

4º—Que zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a las rías de las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, verificadas y delimitadas por el Área de Conservación Osa y el Instituto Geográfico Nacional, corresponde a un Sector de afectación mareal cuyas coordenadas de punto extremo “aguas arriba” se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

    Sector de Quebrada Nicaragua, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

925687.8

594360.58

 

    Sector del Río Claro, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas  (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

928108.65

595288.76

 

    Sector de la Quebrada Salea Mangle, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

933032.54

598918.53

 

    Sector de la Quebrada Pavones, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

933959.43

600047.23

 

    Sector de Río Sábalos, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas  (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):

 

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

939311.48

598583.69

 

    Sector de Río Esquinas, distrito Golfito, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542 III):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

967006.71

578228.46

 

    Sector de Río Rincón, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542 III):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

960968.12

557111.35

 

    Sector de los Ríos Coto y Colorado, distritos Guaycará y Golfito, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfito 3541 I):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

946980,32

607413,96

CRTM05

948558,39

606781,38

 

    Sector de Río Barrigones, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

952012.23

563992.64

 

    Sector de Río Agujas, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

949138.00

568346.21

 

    Sector de Río Tigre, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

947018.63

573825.59

 

    Sector de Río Tamales, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate 3541 III):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

934579.69

578807.70

 

    Sector de Río Claro, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Sierpe 3442 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

959510.39

532027.75

 

    Sector del Río Sierpe, distrito Piedras Blancas, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542 III):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

974814,87

572685,66

 

    Sector del Río Térraba, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Chánguena 3542 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

990353,35

555852,90

 

    Sector de Río Estero Azul, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Chánguena 3542 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

983637.39

558867.66

 

    Sector de Río Barú, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1024267.56

515218.39

 

    Sector del Quebrada Poza Azul, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1020786.19

517616.18

 

    Sector de la Quebrada Colonia, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1011639.70

529617.36

 

    Sector de la Quebrada Ventanas, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1005285.68

535541.71

 

    Sector del Río Punta Mala, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1000932,91

539628,64

 

    Sector del Río Coronado, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):

Coordenadas

Norte

Este

CRTM05

1000389,61

541421,62

 

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, las rías de las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

San José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 24626.—C-133760.—(IN2014087293).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico (Edificio de apartamentos). Coordenadas 217.400 / 519.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086173).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 10221A.—Lewayma SRL, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto Rural de Viento Fresco de Aguas Zarcas en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y embotellado para la venta. Coordenadas 260.600 / 499.700 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088229).

Exp. 2287A.—Losilla y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Numancia Losilla y Badilla Ltda., en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso acuicultura y riego. Coordenadas 226.431 / 481.071 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088230).

Exp 12861P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas, F.P.I. Estancias Agua Azul, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-547 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano autoabastecimiento en condominio, centro comercial y turístico. Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088231).

Exp 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-autoabastecimiento en condominio, riego-pasto, turístico-hotel-restaurante y casa club. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088232).

PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

RESEÑAS

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000512-0007-CO, promovida por Miguel Ángel Jiménez Araya, contra el artículo 5 de la Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su reglamento, se ha dictado el voto número 2014018287 de las nueve horas y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

Por tanto: Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.

San José, 2 de diciembre del 2014.

                                                      Gerardo Madriz Piedra

                                                                             Secretario

1 vez.—Solicitud Nº 24743.—(IN2014087182).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

DECRETO N° 7-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil N° 9220 del 24 de marzo de 2014, promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL ACCESO

AL BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y

DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

A LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS

FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

De la finalidad y ámbito de aplicación del reglamento

Artículo 1º—Del objeto. El propósito del presente reglamento es regular el acceso al beneficio anual del servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo de Elecciones otorgará a los hijos e hijas de personas funcionarias de la institución seleccionadas por encontrarse en alguno de los supuestos comprendidos en la presente normativa y según las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 2º—Del centro infantil. El servicio de cuido y desarrollo integral infantil será contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atención Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindarlo, según la normativa que regula esos establecimientos, respectivamente, Ley N° 8017 Ley General de Centros de Atención Integral y Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento Sobre Centros Docentes Privados, así como cualquier otro cuerpo legal que regule su funcionamiento. Deberá contar con experiencia de al menos seis años de prestar servicios con un enfoque de desarrollo integral infantil y, además, estar ubicado en las inmediaciones de las oficinas centrales del Tribunal, en un radio máximo de un kilómetro trazado en línea recta, de fácil acceso para el transporte público así como contar con instalaciones seguras. Prestará servicio permanentemente y en jornada diurna en un horario de las siete y treinta a las diecisiete horas de lunes a viernes, con excepción de las fechas correspondientes a las vacaciones previamente calendarizadas.

Artículo 3º—Del compromiso del TSE y de la persona funcionaria. El Tribunal Supremo de Elecciones se comprometerá a pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de un hijo o hija por persona funcionaria beneficiada, siempre que se disponga de presupuesto; obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la persona menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto extra que se requiera, así como observar la normativa interna y los horarios del centro privado.

Artículo 4º—Del otorgamiento del beneficio. Se otorgará el beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen según los requisitos contemplados en el capítulo siguiente. El servicio únicamente atenderá a niños y niñas en edades comprendidas desde uno hasta los seis años cumplidos a enero del año siguiente en que presentaron la solicitud.

Artículo 5º—De las personas beneficiarias. La cantidad de personas beneficiarias de este servicio se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Institución y se admitirá, en principio, a un niño o niña por persona funcionaria, salvo en casos excepcionales que -a criterio razonable de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección- justifiquen la admisión de más hijos de una misma persona funcionaria. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera continuar disfrutando del beneficio otorgado durante el año, la Unidad de Género, previa valoración, sustituirá al anterior beneficiario por otro que se encuentre en similares condiciones y que pueda continuar aprovechando el beneficio por el resto del año.

Artículo 6º—Del plazo del beneficio. El beneficio será por un período anual de enero a diciembre, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual podrán inclusive solicitar actualizar o adicionar información a la que ya consta.

CAPÍTULO II

Del proceso de selección y aprobación del beneficio

Artículo 7º—De la recopilación de la información. El Departamento de Recursos Humanos será la dependencia encargada de recopilar, en el tercer trimestre de cada año, la información pertinente para el análisis de las solicitudes presentadas por el personal de la institución. Para ello, facilitará al personal que así lo solicite los formularios respectivos con la información requerida y, posteriormente, realizará la validación y actualización de los datos recopilados; conformando una base de datos, con el soporte de la Unidad de Estadística, y que será el insumo fundamental para la selección de las personas beneficiarias del servicio.

Artículo 8º—Del análisis de la información. La Unidad de Género, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), se encargará de revisar la información contenida en la base de datos, a efectos de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con los parámetros de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según la cantidad de cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto previsto para tal efecto.

En caso de ser necesario, la Unidad de Género realizará una entrevista a la persona solicitante, para recabar la información requerida; asimismo, decidirá e informará a las personas funcionarias los resultados finales y, en conjunto con PRESAL, realizará los trámites necesarios para el ingreso de los niños/as seleccionados al centro respectivo.

Artículo 9º—De las personas beneficiarias y sus hijos e hijas. Prioritariamente podrán beneficiarse del servicio de cuido y desarrollo infantil, las personas funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan:

a)  Funcionarias jefas de hogar de bajos ingresos económicos.

b) Funcionarios con jefatura de hogar en solitario, de bajos ingresos económicos.

c)  Funcionarios y funcionarias de bajos ingresos económicos aunque no tengan en solitario la jefatura de hogar.

Los anteriores se constituyen en criterios primarios para seleccionar a las personas beneficiarias, enumerados en orden de prioridad para la asignación de cupos y considerando, además, las condiciones socioeconómicas según el estudio de cada caso.

En el supuesto de que varias personas funcionarias se encuentren en similares circunstancias para acceder al servicio y que por asuntos de presupuesto deba elegirse solo a una de ellas para la asignación de un cupo, será considerado como criterio de desempate la antigüedad de la persona funcionaria en la institución y en caso de mantenerse esa situación, será por rifa.

Artículo 10.—De otras posibles personas beneficiarias por excepción. Como excepción, también podrá otorgarse el servicio de cuido y desarrollo infantil, a personas funcionarias que tengan bajo su cuido y protección a menores de edad, en el ejercicio de las atribuciones de guarda, crianza y educación debidamente demostrado, según la documentación que soliciten las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección. Para estos casos, el personal interesado también deberá encontrarse dentro de alguna de las circunstancias previstas en el artículo noveno y someterse al proceso de selección.

Artículo 11.—De la solicitud del servicio mediante formulario. El personal interesado en participar para el proceso anual de selección del servicio deberá retirar el formulario para la solicitud de valoración en el Departamento de Recursos Humanos en el tercer trimestre de cada año, lo cual será difundido anticipadamente en los diferentes medios internos de comunicación que para esos efectos disponga la institución.

Las solicitudes deben ser entregadas al Departamento de Recursos Humanos en los formularios impresos y firmados, con la información completa en la fecha establecida, de lo contrario no serán tramitados. Dicha información puede ser verificada en cualquier momento de considerarse pertinente y de comprobarse que se ha suministrado información inexacta o falsa, se rechazará la solicitud o se revocará el beneficio, sin detrimento de las implicaciones administrativas disciplinarias que pueda acarrear por ese hecho y las de índole penal, cuando han sido proporcionadas bajo juramento.

Adicionalmente, en caso necesario, las personas interesadas, deberán estar disponibles para ser entrevistadas.

CAPÍTULO III

De las condiciones y/o requerimientos

del centro infantil privado contratado

Artículo 12.—De las condiciones y/o requerimientos que debe tener el centro infantil privado. El establecimiento privado que preste el servicio de cuido y desarrollo infantil deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones:

1.  Brindar un servicio de cuido y desarrollo infantil de calidad, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas y que promueva su desarrollo integral.

2.  Contar con el personal idóneo y capacitado para el desarrollo del programa de atención integral de los niños y niñas.

3.  Que sus instalaciones sean seguras, aptas y equipadas para la prestación del servicio.

4.  Garantizar que los cupos contratados permanezcan activos durante el período y en el horario pactados.

5.  Informar a la Unidad de Género de las irregularidades en la asistencia de las niñas y los niños beneficiados con el servicio, así como el incumplimiento por parte de ellos, de las personas funcionarias beneficiarias (los padres de familia o sus responsables) de la normativa interna del centro privado.

6.  Comunicar, al inicio del año a las personas funcionarias beneficiarias (padres de familia o responsables de los menores de edad), las fechas exactas en las cuales el centro no estará funcionando, como es el caso de vacaciones calendarizadas y días feriados, así como los montos que se deben pagar por las actividades y gastos no cubiertos en el contrato con el Tribunal.

7. Cualquiera otra que se haya pactado.

CAPÍTULO IV

Del egreso de las personas menores de edad

y revocación del beneficio

Artículo 13.—Del egreso. El egreso de las personas menores de edad del servicio de cuido y desarrollo infantil podrá sobrevenir:

1.   Cuando el trabajador/a deje de prestar sus servicios a la institución.

2.  Por renuncia a este beneficio presentada por la persona funcionaria que lo solicitó ante el Departamento de Recursos Humanos.

3.  Cuando las condiciones que dieron origen al otorgamiento del beneficio hayan cambiado, sea que lo notifique la persona beneficiaria al Departamento de Recursos Humanos o que lo advierta esta dependencia.

4.  En los casos en los que el niño (a) requiera una atención específica que no pueda brindársele en el centro privado que presta el servicio.

Artículo 14.—De la revocación. Son causas de revocación del beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil proporcionado por el Tribunal las siguientes:

1.   Cuando el funcionario o funcionaria beneficiado/a haya suministrado información falsa o inexacta para obtener el beneficio.

2.  Por incumplimiento de la normativa interna del centro privado contratado que presta el servicio, para lo cual el establecimiento deberá informarlo a la Unidad de Género.

3.  Porque no haga uso del servicio de manera regular sin justificación alguna.

Artículo 15.—De la comunicación del egreso o revocación del beneficio. En los casos previstos en los artículos 12 y 13 anteriores, la Unidad de Género será la responsable de decidir y comunicar al funcionario/a beneficiado/a el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los casos, el acto será debidamente fundamentado, con la indicación de los motivos y la causal acreditada que determinó esa decisión. Asimismo, contra ese acto cabe recurso de revocatoria ante la Unidad de Género y apelación ante la Dirección Ejecutiva, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 24379.—C-140830.—(IN2014086663).

RESOLUCIONES

N° 5000-E10-2014.—El Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 288-E-2014.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Frente Amplio, correspondientes al período 20 de marzo a 30 de junio, ambos de 2014.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-852-2014 del 22 de octubre de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, el director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Enrique Fernández Masís, remitió a esta Magistratura el informe N° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Frente Amplio para el período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2014” (folios 1-25).

2º—Mediante auto de las 10:50 horas del 27 de octubre de 2014, la entonces Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 26).

3º—El Magistrado Instructor, según resolución de las 10:10 horas del 11 de noviembre de 2014, solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informar si la agrupación política había cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, es decir, con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes y donantes, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folio 30).

4º—Por nota N° FA-CEN-107-2014 del 10 de noviembre de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, el tesorero nacional del PFA, Roberto Alfaro Zumbado, se refirió a la audiencia concedida, informó que la agrupación no apelaría los resultados del informe y solicitó que se aprobaran dos talleres dirigidos, uno al personal administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 37 en relación con folios 10-11).

Mediante nota N° FA-CEN-109-2014 del 12 de noviembre de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, el Tesorero Nacional del PFA informó que, en esa misma fecha, se publicó en el diario La Prensa Libre el dictamen de los estados financieros de la agrupación partidaria, así como la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folios 38-64).

6º—El jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, según oficio N° DFPP-733-2014 del 17 de noviembre de 2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, respondió la audiencia concedida e informó que la publicación de los estados financieros auditados, efectuada por el PFA en el diario La Prensa Libre del 12 de noviembre de 2014, cumple, en lo fundamental, con los requisitos establecidos en la normativa aplicable (folios 65-66).

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

Que este Tribunal, por medio de la resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, determinó que el PFA contaba con una reserva a su favor de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de capacitación y, además, que no disponía de saldo en la reserva de organización política (folios 67-71).

2.  Que el PFA presentó ante esta Autoridad Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, por un monto total de ¢18.226.295,75 (folios 9, 12).

3.  Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, logró comprobar gastos de organización por ¢12.336.727,40 (folios 13, 15, 16).

4.  Que en la liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación (folios 13, 16).

5.  Que el PFA acreditó haber realizado la publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 65-66).

6.   Que el PFA no registra multas pendientes de cancelar (folio 17).

7.  Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 80).

III.—Ausencia de objeciones del PFA en relación con el informe realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.- De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014.

De la revisión del expediente se tiene que el plazo conferido expiró sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna pues, pese a que el Tesorero Nacional del partido, por nota N° FA-CEN-107-2014 del 10 de noviembre de 2014, informó que no se apelarían los resultados del informe, el memorial presentado no reviste las condiciones para ser admitido como un pronunciamiento partidario sobre ese extremo, dado que, tal y como se desprende del artículo 18 del Estatuto del partido Frente Amplio, la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, como una de sus funciones, ejercer la representación legal del Partido en la forma que indique la ley. En su ausencia, actuará la Secretaría General, en cuya ausencia, a su vez, la Tesorería, lo que confirma el artículo 20 también del estatuto partidario.

Conforme a tales normas, la condición de Tesorero no otorga la legitimación necesaria para responder la audiencia aceptando los resultados del informe y renunciando al recurso de apelación, pues no se acreditó la ausencia de quienes ocupan la presidencia y la secretaría del Comité Ejecutivo Nacional, de modo que, por carecer de validez legal sus manifestaciones, únicamente se agregan a los autos.

Así las cosas, dado que transcurrió el plazo de ley y que la representación legal del partido no manifestó objeción alguna a las conclusiones a las que llegó el órgano técnico en el informe N° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, carece de interés cualquier pronunciamiento que emita el Tribunal al respecto.

En relación con lo indicado por el Tesorero Nacional del PFA de que el Tribunal apruebe dos talleres dirigidos, uno al personal administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 37); se traslada su solicitud a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a efectos de que sea valorada y respondida.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014.- De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PFA así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de capacitación y organización del PFA al momento del período trimestral que se revisa.- De conformidad con la resolución n 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, el Tribunal determinó que el PFA contaba con una reserva a su favor de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de capacitación y, además, que no disponía de saldo en la reserva de organización política.

2.  Gastos de capacitación.- En el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos se indica que el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación.

3.  Gastos de organización.- Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de organización, válidos y justificados, la suma de ¢12.336.727,40, que corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro, de acuerdo con lo que se dirá en el considerando VII de esta resolución.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social.- De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

De la misma manera, queda demostrado que el PFA está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución la agrupación política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 80).

VI.—Monto total a reconocer.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, asciende a la suma de ¢12.336.727,40.

VII.—Nueva reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PFA.- Debido a que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢12.336.727,40, corresponde deducir esta cifra de la respectiva reserva establecida a su favor en ese rubro. No obstante, por resolución N° 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, esta Magistratura Electoral determinó que la agrupación partidaria no disponía de saldo en la reserva de organización política, por lo que procede deducir esa suma de la nueva reserva que se generó con motivo de la participación del PFA en las elecciones presidenciales y legislativas de 2014.

En la resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones nacionales celebradas el pasado 2 de febrero, correspondiéndole al PFA la suma de ¢2.884.681.624,87 (folios 73-79).

De conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral -en particular lo referente a los rubros de organización y capacitación- y según lo prescrito en el artículo 57 de su Estatuto, de los montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a cargo del Estado, se reserva el 15% para actividades permanentes de capacitación y organización política. De ese 15%, a su vez, un 5 % se destinará a gastos de capacitación y un 10% a gastos de organización política.

Considerando lo anterior, se tiene que el 15% del monto máximo de la contribución del Estado a que tiene derecho el partido Frente Amplio, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el pasado 2 de febrero, corresponde a la suma de ¢432.702.243,73, de los cuales ¢144.234.081,24 corresponden al 5% previsto para gastos de capacitación y ¢288.468.162,49 al 10% para gastos de organización.

Al sumar el remanente que posee el PFA de la reserva del proceso electoral 2010 (¢15.888.432,89) al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014 (¢432.702.243,73), y restar la suma que en este acto se le reconoce (¢12.336.727,40), el partido contará con un nuevo monto total de reserva –acumulada– para financiar gastos futuros de capacitación y organización política –sujeto a futuras liquidaciones trimestrales–, de ¢436.253.949,22 que se distribuye de la siguiente forma: ¢160.122.514,13 para gastos de capacitación y ¢276.131.435,09 para gastos de organización.

Se hace ver que la reserva para gastos de capacitación y organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢12.336.727,40 (doce millones trescientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con cuarenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢436.253.949,22 (cuatrocientos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. En relación con la solicitud planteada por el Tesorero Nacional del PFA, visible a folio 37, se traslada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a efectos de que sea valorada y respondida. De conformidad con el artículo 107 citado, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez firme, se notificará este fallo a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud 24663.—(IN2014086972).

N° 5117-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 290-E-2014.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo en el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° CM-100-1314-14 del 22 de octubre de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos mismos mes y año-, la señora Jessica Torres Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano colegiado, en sesión ordinaria N° 235 -celebrada el 20 de octubre de 2014-, conoció la renuncia del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 10:55 horas del 27 de octubre de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que enviara el original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Rodríguez Murillo, así como la dirección en la que se pudiera notificar al interesado (folio 4).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, por oficio N° CM-100-1338-2014 del 30 de octubre de 2014, cumplió con lo prevenido (folios 7 a 10).

4º—En auto de las 14:30 horas del 11 de noviembre de 2014, el Magistrado Instructor previno a la señora Margarita Zúñiga López quien, además de ser concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Auténtico Labrador de Coronado, que no resultó electa ni ha sido designada para desempeñar el cargo, para que indicara por cuál de los cargos optaría, en caso de ser procedente la cancelación de credenciales del señor Rodríguez Murillo (folio 29).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055- E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 12 a 25); b) que la señor Rodríguez Murillo fue propuesto, en su momento, por el partido Auténtico Labrador de Coronado (folios 11 y 22 vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 235 -celebrada el 20 de octubre de 2014-, el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado conoció la renuncia formulada por el señor Rodríguez Murillo a su cargo de regidor propietario (folio 1); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Auténtico Labrador de Coronado por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es la señora Margarita Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-0695-0827 (folios 11 y 26); e) que la señora Zúñiga López fue electa en el cargo de concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (folio 27); y, f) que se previno a la señora Zúñiga López para que indicara por cuál de los dos puestos -regiduría propietaria o concejalía suplente- optaba en caso de ser procedente la cancelación de credenciales del señor Rodríguez Murillo. De igual modo, se le apercibió que, en caso de no pronunciarse en el plazo otorgado, se entendería que su deseo era ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora propietaria (folios 29 y 30).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Murillo. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del partido Auténtico Labrador de Coronado, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Margarita Zúñiga López, cédula N° 1-0695-0829, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

IV.—Consideración adicional. En virtud de la designación de la señora Margarita Zúñiga López como regidora propietaria, y ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal suplente de manera simultánea, se procederá, una vez firme y publicada esta sentencia en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su credencial de concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo. En su lugar, se designa a la señora Margarita Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-0695-0827. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta la señora Zúñiga López como concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Murillo y Zúñiga López, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la cancelación de las credenciales del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud 24717.—(IN2014086988).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 28280-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Erika María Parés Alonso; solicitando la rectificación del asiento de nacimiento de Eva María Parés Alonso, quien aparece inscrita en el asiento número ciento cincuenta y uno, folio cero setenta y seis, tomo dos mil ciento noventa y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Erika María Parés Alonso, venezolana, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Marco Rodrigo Fridegotto Unda con Erika María Parés Alonso, venezolanos”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24414.—C-72270.—(IN2014086688).

Exp. N° 38897-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte  minutos del tres de julio del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Valentina Espinoza Obando, quien aparece  inscrita en el asiento que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Mario José Guido Otero y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar, Mario José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24415.—C-77670.—(IN2014086697).

Exp. N° 49720-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Samuel Fallas Granados…, en el sentido que los apellidos del mismo son “Flores Fallas, hijo de Antonio Gerardo Flores Picado y Priscilla Vanessa Fallas Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Diego Antonio Rojas Mata y Antonio Gerardo Flores Picado y a la señora Priscilla Vanessa Fallas Granados, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24418.—C-61300.—(IN2014086701).

Exp. N° 52690-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Franco Fernández Angulo, quien aparece como hijo de María Alejandra Fernández Angulo, en el asiento que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, tomo dos mil ochenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Doller Fernández, hija de Hans Georg Doller no indica segundo apellido, estadounidense, y María Alejandra Fernández Angulo, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jean Carlo Hidalgo Darce, Hans Georg Doller no indica segundo apellido y María Alejandra Fernández Angulo, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24420.—C-88890.—(IN2014086703).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeiner Santiago Hidalgo Ilama, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo dos mil ciento ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Cheves Hidalgo, hija de Allen Vinicio Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama, costarricenses”, conforme a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jainer Miguel Carrión Carrión, Allen Vinicio Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama, para que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Exp. N° 23223-2014.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil, a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 24412.—C-74870.—(IN2014086684).

Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce Diligencias de reconocimiento incoadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Siquirres, por Johnny Guido Ovares, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta-doscientos cincuenta y ocho, vecino de Siquirres, Limón, a favor de Johnny Miguel López Arguedas; y procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Johnny Miguel López Arguedas, hijo de Xinia Priscila López Arguedas, que lleva el número novecientos ochenta y dos, folio cuatrocientos noventa y uno, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Miranda López, hija de Claudio Bernardo Miranda Morales y Xinia Priscilla López Arguedas, costarricenses”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y por cuanto ya fue practicada la respectiva marginal de advertencia, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Johnny Guido Ovares, Claudio Bernardo Miranda Morales y Johnny Miguel López Arguedas, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Exp. N° 25449-2013.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud Nº 24413.—C-99650.—(IN2014086685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin Carolina Lasso Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3912-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 33901-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelin Carolina Lasso Fernández..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Lazo” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014089621).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2015

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2015 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su respectiva publicación.

San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—(IN2015000970).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN,

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con el articulo 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2015 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

San Ramón, 5 de enero del 2015.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de  Presupuesto.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2015001217).

DIRECCIÓN REGIONAL CHOROTEGA DE SUCURSALES

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2015

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su  Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2015 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 7 de enero del 2015.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—1 vez.—C-10480.—(IN2015001227).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

PROGRAMA DE ADIQUISICION PARA EL PERIODO 2015

De Conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), por este medio comunica a todos los interesados que el detalle del Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2015, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.caproba. go.cr.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001374).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En cumplimiento del artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación para el año 2015.

Programa

Monto

Fuente de financiamiento

Servicios

¢1.741.605.513.00

Recursos Propios

Materiales y suministros

¢572.992.614.00

Recursos Propios

Bienes duraderos

¢1.146.287.177.00

Recursos Propios, Ley 8114

 

El detalle del mismo lo pueden encontrar en nuestra página, www.santaana.go.cr.

Santa Ana, 6 de enero 2015.—Lic. María de los Ángeles Pérez Angulo, Licitaciones Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015001197).

MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE  ADQUISICIONES AÑO 2015

Descripción

Fecha

Fuente

Monto Anual

Contratación de servicios médicos en el conglomerado del Banco de Costa Rica, área centralizada.

I Semestre

BCR

¢162.000.000,00

 

Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 25648.—C-4830.—(IN2015001066).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000041-01

Contratación de 300 horas de mantenimiento correctivo

al software IBM Rational System Architect

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 30 de enero del 2015, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras  y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 25687.—C-11850.—(IN2015001078).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2399

Servicios profesionales de seguridad

y vigilancia para el Área de Salud

Puriscal Turrubares

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 6 de enero de 2015, se adjudicó esta licitación a la empresa J. W. Investigaciones S. A., por un monto mensual de ¢10.660.897,65, para un monto anual de ¢127.930.771,80. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de enero del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2015001087).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000021-05101

Guantes ambidextros de látex.
Tamaño mediano. No estéril

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical de Costa Rica S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario $0.0424 para un monto total estimado de $814.080,00.

San José, 6 de enero de 2015.—Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1505.—C-8700.—(IN2015001320).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-02

(Notificación de declaratoria de desierto)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para el mantenimiento interno

de tanques en refinería

Se informa que la Presidencia de Recope, considerando que según lo indicado por la Gerencia de Refinación, se tiene que, en procura de las buenas prácticas en el uso razonable de los fondos públicos y ante la posición de modificar las especificaciones técnicas, dado que actualmente no se requiere la limpieza y pintura del tanque para almacenar Etanol, el cual fue incluido en el presente concurso; así como la diferencia presentada en el costo estimado del concurso, dado que al actualizar dicho rubro a la fecha anterior del acto de apertura, se estableció un costo estimado de ¢563.468.521,06, lo cual muestra una imprecisión respecto a la estimación inicial establecida en ¢649.917.696,80, declara desierto el presente concurso mediante oficio P-1500-2014  de fecha 19 de diciembre de 2014, lo anterior con fundamentado en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 25672.—C-26110.—(IN2015001425).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LP-000003-01

Compra de terreno para construcción

del Centro Diurno para Adultos Mayores

La Municipalidad de Santa Ana les comunica que el proceso de licitación se declara infructuoso, ya que ninguna opción cumple con lo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo a los principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto.

Según acuerdo N° 7 tomado en la sesión ordinaria N° 242 del 23 de diciembre del 2014.

Licda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015001193).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

INIVTACIÓN A FORMAR PARTE DEL

REGISTRO DE PROVEEDORES

En Cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), invita a todo el comercio así como el gremio Profesional y Técnico a formar parte del registro de proveedores solicitando su inscripción o actualizando sus datos en nuestras instalaciones  ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal, costado norte del polideportivo. El formulario se entregará en nuestras instalaciones.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001376).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

En Cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al correo electrónico razofeifa@santaana.go.cr o proveeduria@santaana.go.cr.

Santa Ana, 6 de enero del 2015.—Lic. María Pérez Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015001191).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución contractual y ejecución garantía de cumplimiento Nº 281-2014, 09 horas del 08/12/2014. Se le notifica el Por tanto de dicha Resolución dictada en contra de la empresa Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989 S. A: 1-Resolver unilateralmente el contrato generado de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-00027-18500, pedido de compra Nº 4500166168 del 16/01/2014, notificado por el Sistema de Compras Compr@Red el 04/02/2014, con un plazo de entrega de diez días hábiles el que se cumplió el 18/02/2014 y que Caisa Inc. Costa Rica S. A. no entregó las mil sesenta y dos (1.062) unidades de estañones plásticos adjudicados, por un monto de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos (¢23.895.000,00). 2-Ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la suma de un millón doscientos mil colones sin céntimos (¢1.200,000,00), depositada como medida preventiva en la Cuenta Cliente número 15100010011276856 denominada MAG-depósito garantías y otros del Banco Nacional de Costa Rica, según transferencia interna 92202555 del 15/05/2014 realizada por Banco Lafise S. A. Contra esta Resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley General de Administración pública, la cual queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 4524.—C-74580.—(IN2014087515).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000084-PROV

(Modificación N° 1)

Servicios médicos bajo la modalidad de hora profesional,

para los servidores  y servidoras judiciales  de los
Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles) y los servidores
judiciales del Juzgado Contravencional
y Pensiones de Guácimo

Se comunica a los potenciales oferentes que se modifican las cláusulas 1.1 de “Condiciones Específicas” y 8 del sistema de evaluación, punto III. Distancia del consultorio con respecto al edificio indicado (40%), para que se lea que el consultorio deberá estar ubicado en un radio que no supere los 500 metros alrededor del Hospital de Guápiles.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

La recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 15 de enero en curso, a las 10:00 horas.

San José, 7 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 25721.—(IN2015001431).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2101

Concepto de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica todos los interesados en la Licitación Abreviada: 2014LA-000049-2101, por concepto de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla, cuya apertura está programa para el 13 de enero de 2015, al ser las 10:00 a. m.

Se traslada para el 22 de enero de 2015 a las 10:00 a. m.

San José, 7 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez M.—1 vez.—(IN2015001229).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2307

Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Cómputo

Con la autorización de la Dirección General y la Dirección Administrativa Financiera del Hospital William Allen T., se les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2307 por el Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Cómputo que:  En el acto de adjudicación del concurso de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2307 por el Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Cómputo se consignó el monto anual por ¢3.249.000,00 y así publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre del año 2014. Siendo lo correcto ¢9.747.000,00. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Se subsana el error material amparados en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública.

Subárea Contratación Administrativa.—Royer Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—Solicitud N° 25260.—C-15940.—(IN2015001399).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE CENTROS COLABORADORES

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Considerando que:

i.   Que el INA tiene como finalidad principal el promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

ii.  Que el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene la potestad de convenir la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional, con entes públicos o privados, según lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de la ley 6868 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

iii.     Que el Instituto Nacional de Aprendizaje ha decidido la generación de convenios de cooperación denominados “Convenios de Centros Colaboradores” para permitir a entes públicos o privados la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional sin que medien fines de lucro.

iv. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley N° 6868 y artículo 4 de su Reglamento, es del interés del INA establecer Centros Colaboradores en entidades públicas o privadas con el propósito de ejecutar conjuntamente servicios de capacitación y formación señalados en el SINAFOR, sin que medien fines de lucro y utilizando los recursos con que dispone el Centro Colaborador.

v.  Que el Instituto Nacional de Aprendizaje aporta a la ejecución de los Convenios de Centros Colaboradores, el diseño y oferta curricular conforme lo estipulado en la ley de derechos de autor, su reglamento y normas concatenantes, el seguimiento administrativo y metodológico de los servicios de capacitación y formación profesional y el certificado de las personas participantes.

vi. Que los Centros Colaboradores ejecutan los servicios de capacitación y formación profesional sin que medien fines de lucro, utilizando sus propios recursos e instalaciones, todo en el marco de la normativa que el Instituto Nacional de Aprendizaje establece.

vii.  Que el Instituto Nacional de Aprendizaje en adelante (INA), emite los certificados de las personas participantes en los servicios de Capacitación y Formación Profesional.

Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en su sesión ordinaria Nº 4657 del día 18 de noviembre del 2014, procede aprobar el presente reglamento.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos generales para regular la creación y el funcionamiento de los centros colaboradores del INA.

Artículo 2º—Abreviaturas

CC:        Centro Colaborador.

PECC:   Persona Encargada del Centro Colaborador.

INA:      Instituto Nacional de Aprendizaje.

NFST:   Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos.

SCFP:    Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

SGT:      Subgerencia Técnica.

UCC:     Unidad de Centros Colaboradores.

UR:        Unidad Regional.

GS:        Gestión del Sinafor.

 

Artículo 3º—Glosario de términos.

Capacitación: Servicio técnico-metodológico que se orienta hacia el desarrollo, adquisición, mejoramiento o complementación de las competencias técnicas requeridas para mejorar el desempeño laboral de una persona.

Centro Ejecutor: Centro de Formación Profesional del INA, establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia administrativa. De acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de influencia geográfica.

Centro Colaborador: Ente público o privado que establece un convenio de colaboración con el INA para la ejecución de servicios de formación y capacitación profesional, sin que medien fines de lucro y utilizando sus propios recursos.

Docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos

Ente: persona jurídica sea de orden público o privado creada para cumplir un objetivo, con o sin ánimo de lucro, con capacidad de actuar, de adquirir derechos y obligaciones y poseer bienes.

Formación en la empresa: Modalidad de formación o capacitación que se desarrolla directamente en la empresa utilizando su equipamiento, herramientas, materiales y planta física.

Persona Encargada de Centro Colaborador: Persona Funcionaria de la Unidad de Centros Colaboradores designada para servir de enlace entre un Centro Colaborador específico y el INA.

Referencia de un servicio de capacitación y formación profesional: Es el código que identifica cada servicio de capacitación y formación profesional y es asignado por un Centro Ejecutor.

Servicios de Capacitación y Formación Profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación b) módulos específicos de capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.

Unidad Productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública o privada.

Participantes externos: personas que no pertenecen a la organización del Centro Colaborador.

CAPÍTULO II

Sistema de centros colaboradores

Artículo 4º—Objetivos

a.  Fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional mediante el establecimiento de “Centros Colaboradores” que le permitan al INA ampliar su cobertura, respondiendo a las demandas de formación y capacitación profesional de las diferentes unidades productivas.

b.  Ofrecer un mecanismo flexible a las Unidades Productivas para la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional.

c.  Unificar esfuerzos con entes públicos y privados para que contribuyan con la misión sustantiva del INA, a fin de responder a las necesidades de la empresa, los requerimientos reales del mercado laboral y del desarrollo nacional.

d.  El Centro Colaborador con sus propios recursos ejecuta los SCFP previamente avalados por el INA, recibiendo la colaboración que corresponda según las obligaciones establecidas en el convenio específico de CC.

e.  Formar metodológicamente aquellas personas del Centro Colaborador que lo requieran, para que actúen como docentes del proceso enseñanza-aprendizaje y tramitar la aprobación de la idoneidad técnica docente por parte de los NFST.

f.   Colaborar con los NFST en la creación y mantenimiento de las condiciones necesarias para tener actualizada una oferta formativa según las experiencias del CC.

g.  Favorecer la capacitación y actualización de los técnicos de la Institución, mediante pasantías y visitas a entes que utilizan alta tecnología y que están conformadas como Centros Colaboradores.

Artículo 5º—Productos esperados

a.  Convenios de Colaboración, sin que medien fines de lucro, con empresas que estén en disposición de facilitar su recurso humano para que se prepare como persona docente de empresa (preparación técnica y metodológica), las instalaciones, los equipos, las herramientas, los insumos y la maquinaria para la ejecución de SCFP, en atención a las necesidades que la misma empresa requiere.

b.  Personas Funcionarias de los entes de comprobada solvencia técnica capacitados en Metodología y valorados técnicamente por el Núcleo de Formación respectivo, que ejecutan los SCFP en su condición de docentes.

c.  Personas capacitadas producto de SCFP ejecutados por la persona docente, en el amparo del convenio de Centro Colaborador.

CAPÍTULO III

De los requisitos para conformarse como centro colaborador

Artículo 6º—Requisitos a cumplir

Las empresas interesadas en conformarse como Centro Colaborador deben cumplir los siguientes requisitos:

a.  Presentar debidamente completo el Formulario “Solicitud para el establecimiento de un Centro Colaborador” y los documentos anexos solicitados en dicho formulario, ante la UCC.

b.  Estar al día con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley de Impuesto de Sociedades Jurídicas, Ley del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c.  Someterse a una verificación de condiciones, a efectos de valorar las circunstancias técnico-pedagógicas, e infraestructura disponible que les permita ofrecer SCFP que garanticen el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos por el INA, a saber:

i.   Personas candidatas para convertirse en docentes. La empresa puede indicar que al momento de ejecutar los SCFP contratará personas que cuente con la figura de idoneidad técnica.

ii.  Instalaciones que reúnan las condiciones técnicas y de seguridad mínimas requeridas por el INA para impartir los servicios de capacitación y formación profesional definidos.

iii.               Equipo, maquinaria, insumos y herramientas requeridas por el INA para impartir los servicios de capacitación y formación profesional requeridos.

Artículo 7º—Derechos de autor

De acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la propiedad del derecho patrimonial del diseño curricular sean: (programas, módulos y material didáctico) a utilizar en los SCFP, mediante los cuales se ejecutan los convenios de CC para atender los requerimientos específicos de las partes, pertenecerá, de manera exclusiva a la institución o entidad que los produce, sea al INA o el CC.

En cuanto a la propiedad del derecho moral, este, por su naturaleza jurídica pertenece indiscutiblemente al autor del diseño curricular sean: (programas, módulos y material didáctico) elaborado.

En los casos en que el INA autorice el uso de sus diseños curriculares, lo hará indicando claramente en el documento que puede hacer o no el autorizado con estos instrumentos.

Artículo 8º—Uso de marcas y otros signos distintivos

De requerir la contraparte del INA que aparezca su marca o signo distintivo (logo) Propiedad Industrial en los Certificados de los SCFP ejecutados al amparo de los convenios específicos de CC, no bastara con que lo indique una clausula en el convenio de CC, además el ente deberá extender a favor del INA una licencia de uso según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 7978 de Marcas y Otros Signos Distintivos, así mismo la marca o signo distintivo (logo) deberá estar debidamente inscrita según lo indicado en esta Ley. La Gerencia General o a quien esta designe será la encargada de extender la correspondiente aprobación formal por parte del INA.

Artículo 9º—Responsabilidad civil

El INA y los CC no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en los convenios de CC, cartas de entendimiento o addendum derivados del mismo.

Cada parte será responsable civil de los funcionarios, estudiantes o terceros que asigne para ejecutar labores propias del convenio, por lo cual se debe acoger al ordenamiento jurídico que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a estas personas durante la ejecución del convenio.

Artículo 10.—Póliza de riesgo a las personas participantes

El INA tendrá la obligación de cubrir con una póliza de riesgos del trabajo a los participantes externos al Centro Colaborador, de los SCFP ejecutados por el Centro Colaborador, amparado en lo dispuesto por Decreto Ejecutivo 13466 del MTSS del 24 de marzo de 1982, Reglamento General de Riesgos del Trabajo, artículo 42 publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de junio de 1997, esto siempre y cuando estas personas hayan sido debidamente matriculadas ante el INA y bajo sus procedimientos.

El Centro Colaborador será responsable de cubrir con su póliza a las personas que participen en los SCFP, si estos son empleados del ENTE, de conformidad con el artículo 195 del Código de Trabajo y el artículo 2 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo.

CAPÍTULO IV

Trámite de gestión del convenio de centro colaborador

Artículo 11.—Recepción de solicitudes

Para conformarse como un CC los entes interesados deben presentar a la UCC la solicitud por escrito, correo electrónico o fax, utilizando el formulario definido por la UCC.

Artículo 12.—Asignación de PECC

La jefatura de la UCC asignará la atención de la Unidad Productiva a una PECC, quien será el encargado de efectuar todo el trámite de gestión del convenio de Centro Colaborador y posteriormente, la coordinación de las actividades realizadas en el amparo del convenio suscrito.

Artículo 13.—Información y divulgación

La PECC contacta con la Unidad Productiva para realizar una visita de información y divulgación, en la cual explica a profundidad el convenio de Centro Colaborador y las características de su ejecución. Se entrega una copia del borrador del convenio existente, del oficio que la empresa debe suscribir donde aprueba las condiciones establecidas en el borrador de convenio y copia de la licencia de marca para la utilización de su logotipo en los certificados para los SCFP ejecutados en el amparo del convenio suscrito.

Artículo 14.—Verificación de condiciones técnicas de la unidad productiva solicitante

La PECC en compañía del personal designado por los NFST respectivos, realizan una visita a las instalaciones del Unidad Productiva solicitante. Se emite un criterio técnico por escrito, según la naturaleza y tipo de acción que se pretenda llevar a cabo en el Unidad Productiva.

En caso de que la persona técnica del NFST rechace la solicitud, se procede a enviar al Unidad Productiva el informe respectivo.

Los NFST podrán autorizar por escrito a las PECC a la realización de verificaciones de condiciones.

Artículo 15.—Aprobación de la unidad productiva

La UCC procede a solicitarle a la Gerencia General la aprobación de la solicitud de convenio específico para establecer un CC con la correspondiente unidad productiva, para ello presenta un expediente que debe contener los documentos indicados en el Procedimiento P GG 01 de la Gerencia General.

La Gerencia General analiza la información y decide aprobar o no la solicitud de convenio de Centro Colaborador. Para ello, puede solicitar criterio técnico a la Subgerencia Técnica y/o administrativo a la Subgerencia Administrativa.

Si la Gerencia General aprueba la solicitud, envía un oficio a la Asesoría Legal para que proceda con el proceso de firma del Convenio. En caso de rechazar la solicitud de convenio, devuelve el expediente a la UCC con un oficio motivando su decisión e instruyéndola para que proceda a notificar a la Unidad Productiva.

Artículo 16.—Trámite de firma del convenio de centro colaborador

La Asesoría Legal procede a solicitar la firma por parte del Centro Colaborador. Para ello, puede solicitar la colaboración a la Unidad de Centros Colaboradores, unidad que se encargará de llevar la documentación al Centro Colaborador, recolectar la firma y posteriormente, presentarla ante la Asesoría Legal.

La Asesoría Legal solicita a la Presidencia Ejecutiva la firma del convenio. Una vez que haya sido firmado el convenio, un original se archiva en la Asesoría Legal, se envía un original al Centro Colaborador y una copia a la Unidad de Centros Colaboradores.

CAPÍTULO V

Ejecución del convenio

Artículo 17.—Ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional

En el marco del convenio suscrito por las partes, se procede a la ejecución de los SCFP, durante los cuales debe cumplirse las siguientes características:

a.  El CC se compromete a mantener las condiciones técnicas y legales que habían sido valoradas para otorgarle la condición de CC.

b.  La persona docente del SCFP impartido en el CC debe ser contar con su aprobación de idoneidad técnica-docente del NFST respectivo.

c.  El CC establece el plan de SCFP que permita la realización de los diferentes trámites administrativos de la Institución, cuya frecuencia puede ser anual o semestral. En caso de que el plan requiera de una modificación, se debe indicar por escrito a la UCC, quien se debe encargar de coordinar en la Institución la aplicación de las modificaciones.

d.  El INA realizará un seguimiento técnico-metodológico y administrativo de los SCFP impartidos. Dicho seguimiento puede ser total o parcial, dependiendo de la cantidad de SCFP impartidos por el CC (ver artículo 19: Fiscalización del convenio). Para asegurar la calidad de los servicios desarrollados por el CC, el INA podrá adoptar las medidas que considere necesarias y el CC estará en la obligación de acatar todas las recomendaciones técnicas realizadas y brindar todo tipo de facilidades para cumplir con este cometido.

e.  La selección de participantes de los SCFP se realizará con base en los lineamientos y requisitos definidos por el INA.

f.   La disciplina, asistencia y evaluación de los SCFP desarrollados en el CC, se regirá por la normativa que al efecto establezca el INA.

g.  El INA certificará los SCFP impartidos en el CC.

h.  El CC informará a la PECC de situaciones imprevistas en el desarrollo de los SCFP.

Artículo 18.—Impresión de certificados de scfp ejecutados al amparo del convenio de centro colaborador

Los certificados de los SCFP ejecutados al amparo del Convenio de CC, podrán contar con el logotipo del Centro Colaborador siempre y cuando se cumpla con lo indicado en el artículo 8) de este Reglamento. Los formatos serán proporcionados por el INA y seguirán las indicaciones establecidas en el libro de Marca del INA y tendrán un visto bueno de la Asesoría de Comunicación del INA. Si el Centro Colaborador tiene un libro de marca o similar, deberán respetarse las indicaciones establecidas en dicho documento. Las firmas que aparecerán en los certificados serán exclusivamente de personas funcionarias del INA.

Artículo 19.—Evaluación del convenio de centro colaborador

El convenio será evaluado por las partes cuando lo estimen conveniente, sea en forma conjunta, o en forma individual. El INA –por medio de la Unidad de Centros Colaboradores- realizará un análisis semestral donde presentará como mínimo la siguiente información: cantidad de SCFP, cantidad de personas participantes y cantidad de horas; siguiendo los procedimientos establecidos en cada entidad para tales efectos.

CAPÍTULO VI

Fiscalización del convenio de centro colaborador

Artículo 20.—Fiscalización del convenio

Durante el período de ejecución del convenio, corresponde la fiscalización a la UCC, en coordinación con las unidades involucradas. Para tal efecto ésta debe tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para exigir al Unidad Productiva a cumplir estrictamente con las condiciones, específicas y plazos establecidos en el convenio.

Los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos serán los responsables de realizar las actividades de seguimiento técnico-metodológico del SCFP utilizando la metodología que consideren conveniente. Las Unidades Regionales serán las responsables de efectuar el seguimiento administrativo, que garantice el cumplimiento de las normativas definidas por la Institución y la Unidad de Centros Colaboradores dará seguimiento al convenio.

Los formularios de Fiscalización serán archivados en los expedientes de los Centros Colaboradores y su período de vigencia será establecido según lo dispuesto en la ley 7202 “Ley del Sistema Nacional de Archivos” y su reglamento.

Artículo 21.—De la finalización anticipada del convenio

El convenio podrá finalizar anticipadamente por los siguientes motivos:

a.  Mutuo acuerdo entre las partes.

b.  Fuerza mayor.

c.  Caso fortuito.

d.  Incumplimiento del Centro Colaborador.

e.  Cierre de la empresa.

Cuando existan motivos para rescindir o resolver el convenio por las situaciones indicadas en los puntos b, c y d, el INA deberá notificarle al Centro Colaborador en el lugar que haya señalado, comunicándole los motivos en que funda su inconformidad. El acto final es dictado por la Asesoría Legal, y contra él se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las previsiones del Artículo 22 del presente reglamento.

Si se manifiesta lo indicado en el punto inciso e) el INA procederá a resolver el convenio de forma unilateral. La Asesoría Legal dicta el acto final y lo comunica al representante legal del Centro Colaborador.

CAPÍTULO VII

Recursos ordinarios

Artículo 22.—Recursos de revocatoria y apelación.

Todo solicitante que se sienta afectado en sus intereses podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro del término de 3 días hábiles posteriores a que sea notificado. Podrá interponer uno o ambos recursos. Es inadmisible el recurso que se interponga fuera de plazo establecido. Los recursos se presentan ante la Gerencia General, quien procede a convocar en el plazo de cinco días hábiles a una reunión para el análisis de los recursos.

Las personas que participarían en la reunión serían: la persona Gerente General o su representante (notificado con anticipación), la persona Gestora Rectora del SINAFOR o su representante (notificado con anticipación ), la persona Jefe de la Unidad de Centros Colaboradores o su representante (notificado con anticipación) y la persona Jefe de la Asesoría Legal o su representante (notificado con anticipación).

Le corresponde a este Órgano designado a resolver el recurso de revocatoria, acoger o rechazarlo, en el caso de rechazarlo y existiendo recurso de apelación debe ser elevado en el término máximo de cinco días hábiles la apelación a la Presidencia Ejecutiva. La resolución final deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción del recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO VIII

Asuntos varios

Artículo 23.—Duración del convenio

El convenio tendrá una vigencia de 1 año, mismo que puede ser renovado de forma expresa por igual periodo, hasta por un máximo de tres prórrogas.

Previo al vencimiento del plazo el CC deberá enviar un oficio mediante el cual manifieste su interés en continuar con el Convenio. La Unidad de Centros Colaboradores analizará la solicitud y con base en los resultados de la fiscalización y las actividades realizadas en el marco del convenio, se decidirá la continuidad del mismo, igualmente la UCC dejara la correspondiente evidencia en el expediente de convenio. En caso de considerar que no se han realizado actividades que sustenten la continuidad del convenio, o que los resultados de la fiscalización evidencien incumplimientos no subsanados por parte del CC, la UCC comunicara por escrito al CC la decisión del INA de no prorrogar.

Artículo 24.—Modificaciones al convenio

Las modificaciones al convenio serán realizadas por medio de addendum firmados por los representantes legales de ambas partes.

Artículo 25.—Archivo de los expedientes del convenio

Los expedientes del convenio serán custodiados por la UCC. En dicho expediente se registrará toda la información referente al Unidad Productiva, desde el momento en que se efectúa la solicitud del Unidad Productiva para conformarse como CC. El ordenamiento de la información se realizará con base en lo dispuesto en la ley 7202 “Ley del sistema nacional de archivos” y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 26.—Normativa supletoria

En aquello hechos no previstos por el presente Reglamento se aplica supletoriamente la Ley de Administración Pública y demás leyes conexas.

Artículo 27.—Vigencia del reglamento

Conforme a lo dispuesto por Ley, este Reglamento rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud Nº 24385.—C-401830.—(IN2014086682).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto ejercer un control sistemático y organizado sobre la flota vehicular, como parte de los bienes de carácter municipal, regulando su administración, uso, mantenimiento y custodia; así como el manejo del recurso humano en cuanto a la responsabilidad directa que se genera de la interacción con los vehículos propiedad de la Municipalidad de San José.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todo vehículo que este o entre a formar parte de la lista de bienes adscritos a la Municipalidad de San José; así como al recurso humano que directamente tenga una relación operativa determinada por su margen de responsabilidad con su administración, custodia, uso, control y mantenimiento.

Artículo 3º—Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia y aplicación para todos los funcionarios de la Municipalidad, incluyendo al Alcalde o Alcaldesa Municipal y a los miembros del Concejo Municipal que por razón y en función de sus cargos, requieran hacer uso de los recursos de transporte de la Municipalidad de San José.

Artículo 4º—Vehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos aquellos vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; así como todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales por los medios legales establecidos o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos

Artículo 5º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de San José, se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso administrativo: Son todos aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad; los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de San José”.

2) Deberán estar debidamente identificados con el número de la unidad a la que fueron asignados.

3) Deben llevar una placa especial que los identifique como transportes de servicio municipal.

Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en su carácter particular, a excepción de lo establecido en la Convención Colectiva, el uso de los vehículos administrativos está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y al nivel de prioridad según las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público imperante.

b) De seguridad: Son todos aquellos vehículos que utilizará la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes. Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará debidamente rotulado de conformidad con el Sistema de Gestión de esa Dirección como vehículo de uso oficial, incluyendo el logo de la Municipalidad de San José.

c)  De carga pesada: Son aquellos vehículos que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así como el volumen de carga establecido para los vehículos de carga liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales, herramientas o quipos que se requieran en las áreas técnicas –operativas como lo son: la Sección de Parques y Áreas Verdes, Sección de Limpieza de Vías, Departamento de Servicios Ambientales, Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Departamento de Desarrollo de Obra Pública.

Artículo 6º—Del equipo automotor. Se prohíbe en esta municipalidad, vehículos de uso discrecional.

No se tendrán vehículos asignados a ninguna dependencia municipal que no sea a la Sección de Transportes o las áreas técnicas operativas que requieran equipo automotor para el desarrollo de sus funciones a excepción de los vehículos asignados a la Alcaldía, Vicealcaldía, Presidencia y Vicepresidencia con fundamento en el artículo 118 del Código Municipal.

Cada dependencia con equipo automotor facilitado por la Sección de Transportes, es responsable de atender las solicitudes de transporte y trabajo de las dependencias de la Municipalidad que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlos, siempre y cuando dicho servicio sea de acuerdo a la labor que desempeñen.

CAPITULO III

De la administración, control, mantenimiento

y salida de operación de los vehículos

Artículo 7º—De la administración de vehículos. La administración de los vehículos le corresponde al Alcalde/sa Municipal, quien a la vez delegará en el Jefe de la Sección de transporte municipal o las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo mencionado en el artículo 5 inciso “c”, la responsabilidad como encargado de vehículos. Este será responsable ante el Alcalde/sa de la correcta planificación del uso, mantenimiento y custodia de los vehículos mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de las dependencias municipales y el de su manejo.

El Jefe de la Sección de Transportes remitirá un informe semestral al Concejo Municipal sobre el uso de los vehículos municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 58, inciso 4.1 del Reglamento Interior de Orden Dirección y Debates, según las estadísticas establecidas en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 8º—Del registro y estadística. El jefe de la Sección de Transportes municipal o las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo mencionado en el artículo 5 inciso “c”, serán los encargados de los vehículos, para fines de control y mantenimiento y llevará, los siguientes formularios de registro y estadísticas de cada vehículo:

a)  Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.

b) Control de mantenimiento.

c)  Control de consumo de combustible, mensualmente.

d) Boleta de entrega de vehículos.

e)  Boleta de devolución de vehículos.

f)  Informe de novedades y accidentes.

g)  Reportes de anomalías detectadas por el uso de vehículos.

h) Solicitud de orden de servicio y/o reparación de vehículos.

i)  Bitácora de mantenimiento y reparación de vehículos

j)  Bitácora del recorrido del vehículo.

k) Libro de novedades.

Artículo 9º—Corresponde a las Jefaturas con Equipo Automotor asignado mencionado en el artículo 5 inciso “c” y al jefe de la Sección de Transportes, lo siguiente:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo y operativo relacionado con el uso y disposición de los vehículos, conforme con las políticas que al respecto hayan dictado la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, el Alcalde/sa y el presente Reglamento.

b) Los vehículos municipales deben ser asegurados por los montos de sus valores de reposición, con las coberturas, que estimen más convenientes y de mayor importancia por medio de pólizas de Seguros. Lo anterior, en el sentido de que en casos de declarar el vehículo como pérdida total, se puede recuperar en su valor actual.

c)  Vigilar que los vehículos se utilicen satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron solicitados, teniendo para ello una fórmula denominada Boleta de Servicio que deberán contener al menos datos relativos al kilometraje, recorrido, fecha, hora y lugar de salida y destino, combustible inicial y final, duración del servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la que se le presta el servicio, número de boleta de autorización y su fecha, desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, firma del conductor y nombre de los funcionarios que viajaban en el vehículo. Si el vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el conductor junto con el guarda de turno, suscribirá la fórmula de control de uso.

d) Todo vehículo deberá portar los documentos requeridos por ley como el derecho de circulación y revisión técnica vehicular vigente, así como cualquier otra documentación requerida o indicada por esta la Institución.

e)  En conjunto con los funcionarios que asigne la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, se realizarán los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Municipalidad y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.

f)  Tramitar la salida de operación por accidentes de tránsito, desperfectos en su uso, desuso de los equipos, cambio de la flotilla o cualquier otro motivo por el cual se dé la sustitución de los vehículos Municipales, de acuerdo a criterio técnico y la revisión por parte de la Sección de Mantenimiento Automotor (ente técnico), en conjunto con la Dirección de Asunto Jurídicos que tramitará la parte legal con el despacho municipal de Administración de Bienes.

g)  Mantener actualizada la información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

h) Consultar y solicitar a la Sección de Mantenimiento Automotor cualquier modificación o variante en la estructura física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes.

i)  Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad de San José.

j)  Atender todos los aspectos administrativos y presupuestarios referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes, tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en estaciones de servicio privadas, de acuerdo a los reglamentos y directrices emanadas por la Administración para este fin específico.

k) Coordinar la realización de las pruebas correspondientes y otorgar los permisos de conducir a los funcionarios que por la índole de sus funciones y por el cual fueron contratados, requieran conducir vehículos de la Municipalidad.

l)  Llevar un control actualizado del Registro de conductores en el que se anote: el nombre y apellidos del conductor, tipo de licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento, así como un registro de accidentes que se tuviere con el vehículo de la Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.

m)   Llevar el control de las fórmulas denominadas “Boleta de Servicio”.

n) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.

ñ) Llevar un detalle exacto de las herramientas que dispone cada vehículo.

o) Controlar la distribución de las boletas de combustible y liquidación de facturas por compra de combustibles.

p) La dependencia con equipo automotor a cargo, debe velar porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier violación al mismo, junto con la recomendación de la acción a seguir a la jefatura superior del infractor y de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento en el Capítulo de sanciones.

q) Coordinar y tramitar con las entidades gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes, cuando así se requiera.

r)  Cumplir las disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado Costarricense, así como cualquier otra normativa o reglamento que complemente acertadamente los fines y propósito de este Reglamento.

Artículo 10.—De las acciones de control. La auditoría interna o el Alcalde/sa municipal a través de quien delegue, efectuará el control de los vehículos propiedad de la municipalidad durante todo el año en base a operativos programados o sorpresivos, continuos y de acuerdo a las circunstancias en forma aleatoria.

Artículo 11.—De la entrega de informes. Como mecanismo de control los conductores están obligados a entregar un informe diario que contendrá las actividades realizadas durante la gira de trabajo, anotando el kilometraje, si se presentó alguna falla en el vehículo (debe describirla), consumo de combustible con el que inicia y termina el viaje, nombre de la persona con quien realizó la actividad, entre otros datos que se consideren necesarios y sean instruidos a anotar.

Artículo 12.—Del abastecimiento de accesorios, repuestos combustibles y lubricantes. Se establecerá un control de consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “orden de provisión de accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes”, mismo que será entregado a los encargados de la provisión.

Artículo 13.—De los expedientes de los vehículos. El Jefe de la Sección de Transportes y cualquier otra dependencia con vehículos municipales a cargo, deberá llevar un expediente por cada uno de los vehículos propiedad de la municipalidad, los que deberán contener entre otros controles: la verificación de la eficiencia, eficacia y oportunidad de la ejecución de los programas de mantenimiento y girar las recomendaciones que considere pertinentes a la Sección de Mantenimiento Automotor la inspección del mismo, control de reparaciones y tiempo en que no están disponibles por las razones antes anotadas.

Artículo 14.—De la custodia de los vehículos. Los conductores, serán responsables de la custodia del vehículo y estarán bajo su responsabilidad, durante el tiempo para el cual fueren asignados, los cuales a su vez son responsables de mantener y entregar el vehículo limpio (lavado cabina y batea).

Artículo 15.—Del mantenimiento. El cuidado y el mantenimiento mecánico de los vehículos municipales serán preventivos y correctivos; se efectuará en el taller municipal bajo su responsabilidad o en el taller que la municipalidad autorice para tal efecto; ya sea que los mismos se realicen en forma interna como externa, igualmente será responsabilidad velar porque estos se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, los cuales deben de preparar y presentar informes a las dependencia usuaria que lo solicite; el primero se realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente movilización del vehículo; y el segundo se efectuará al momento de ocurrir estos eventos. El mantenimiento preventivo del vehículo incluye por un lado, los controles diarios (aceite, agua, etc.) y las revisiones de rutina. Se realizará como mínimo cada 5.000 kilómetros y en el caso de los vehículos que por el modelo cuenten con garantías, se realizará en base al manual de operación y el carnet emitido por la agencia y de acuerdo al kilometraje recorrido.

Artículo 16.—Del pago por mantenimiento. Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos municipales, deberá gestionarlo el encargado de vehículos, con anticipación y en el formato correspondiente, ante la administración municipal.

Artículo 17.—De la contratación y alquiler de vehículos: En forma excepcional y debidamente justificado por escrito, con el visto bueno del Alcalde/sa Municipal y con dos días al menos de anticipación, salvo que se trate de asuntos imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde/sa Municipal, la Municipalidad podrá contratar la prestación de servicios externos de transporte de conformidad con la normativa de contratación vigente y cualquier otra Ley vinculante; bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a)  Contratación de servicios

b) Alquiler de vehículos

c)  Préstamo de vehículos

Si la Municipalidad no cuenta internamente con los medios necesarios y adecuados para satisfacer sus propios requerimientos, tanto para la contratación específica del servicio como para el alquiler podrá recurrir, siguiendo los procedimientos usuales de contratación, a la satisfacción de sus necesidades conforme se establezca en la Reglamentación vigente.

El arrendamiento de vehículos tendrá lugar por vía de excepción altamente calificada, conforme con los estudios y recomendaciones que emita la dependencia solicitante; y le corresponderá al Alcalde/sa Municipal o al Concejo Municipal cuando así lo disponga la Ley de Contratación Administrativa autorizar dicho arrendamiento.

Artículo 18.—Del préstamo de vehículos: El Préstamo de vehículos por parte de un tercero a la Municipalidad de San José (entidad pública o privada), los mismos serán tramitados por las dependencias solicitantes y la información sobre el préstamo será remitida a la Dependencia que se encargará el servicio por medio del Alcalde/sa, el cual aprobará el préstamo en el que se deberán indicar las calidades del mismo por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO IV

De la movilización y utilización de los vehículos

Artículo 19.—El Alcalde/sa Municipal a través del despacho encargado de la administración de vehículos municipales, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. Los empleados o autoridades municipales que deban cumplir con una comisión deberán tramitar con al menos veinticuatro horas de anticipación la respectiva “Orden de Movilización”, salvo presentarse caso fortuito o fuerza mayor, previa justificación y visto bueno del Alcalde/sa.

La orden de movilización se emitirá en formularios pre impreso y numerado, en ningún caso la orden de movilización tendrán carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

Artículo 20.—Son requisitos indispensables de orden administrativo, para que cualquier automotor entre en circulación, estar debidamente rotulado con el logotipo de la Municipalidad incluyendo el automotor de alquileres o prestamos, estar debidamente asegurado (póliza obligatoria y voluntaria), estar debidamente registrados como activos en el Departamento de Contabilidad y llevar una placa permanente de matrícula especial con carácter de oficial en los lugares donde reglamentariamente esta debe colocarse.

Artículo 21.—De la planificación del uso de los vehículos.- Es responsabilidad de la Sección de Transportes como encargado de vehículos realizar la planificación semanal ó quincenal del uso de los mismos, de acuerdo a la demanda de los diferentes departamentos de la municipalidad, el cuadro de planificación estará colocado en un lugar público visible preferiblemente en una pizarra.

Artículo 22.—De los vehículos de seguridad: La Dirección de Seguridad y Policía Municipal deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a)  No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b) Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible mensual.

c)  Deberán estar debidamente identificados como vehículos de la Municipalidad de San José.

d) Usarán placas de servicio municipal.

e)  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f)  Las salidas fuera del área geográfica del Cantón deberán ser autorizadas por la Alcaldía en los casos previsibles, casos fortuitos o de fuerza mayor.

Artículo 23.—Los vehículos de la Municipalidad están para uso oficial de la municipalidad, es decir; para el desempeño de funciones públicas y propias de la Municipalidad, en horas y días laborales, por lo tanto queda prohibido la utilización de los vehículos municipales para actividades particulares o fines personales, familiares o actividades políticos electorales y publicas ajenas al servicio público; salvo excepción de los vehículos que por su naturaleza de trabajo tengan que laborar en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad de cada uno de los departamentos que así lo requiera, así como también, aquellos que por necesidad de la municipalidad deban de transitar fuera del horario establecido, conforme al visto bueno del Alcalde/sa Municipal.

Artículo 24.—Los vehículos municipales tendrán prioridad de parqueo en los estacionamientos de la municipalidad, sobre aquellos que son propiedad de sus empleados.

Artículo 25.—Por ninguna excepción, un vehículo municipal podrá ser guardado en casas de habitación de funcionarios o particulares.

Artículo 26.—Para lograr el mayor aprovechamiento de los vehículos disponibles, deberán agrupar personas o materiales en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

Artículo 27.—La Sección de Transportes, restringirán el uso de vehículos de la Municipalidad en aquellos casos que exista la posibilidad de realizar un viaje utilizando transporte remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que incurriría la Municipalidad al brindar el servicio con recursos propios.

CAPÍTULO V

De la prestación de los servicios de transporte

Artículo 28.—Todo servicio de transporte se gestionará mediante el formulario “Solicitud y Control del Servicio de Transportes”. La Sección de Transporte y las dependencias con vehículos bajo su responsabilidad, solo tramitarán solicitudes de transporte correctamente formuladas o presentadas por el usuario de acuerdo con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales dependiendo de la disponibilidad de los recursos.

El formulario “Solicitud Control Servicios de Transporte”, deberá ser solicitado por la Jefatura Inmediata, la cual deberá justificar el fin del uso del transporte. La cual será aprobada de conformidad con los recursos disponibles (vehículo y operarios) y la viabilidad del servicio.

Artículo 29.—Cuando por razones especiales, el servicio de transporte se requiera en horas y días no hábiles, su uso solo podrá ser autorizado por el Alcalde/sa Municipal, Concejo Municipal, Gerentes/as o funcionarios/as debidamente autorizados para este fin mediante resoluciones administrativas.

Artículo 30.—Dependiendo de la naturaleza de la necesidad planteada, los servicios de transporte podrán prestarse bajo la modalidad de Servicio ocasional o temporal el cual consiste en poner a disposición de la dependencia solicitante, un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico, durante un periodo determinado.

Artículo 31.—La Sección de Transporte y las Dependencias con equipo automotor y Gerencias Municipales, determinaran con base en las necesidades de transporte existente a nivel municipal y con los recursos disponibles, los requerimientos de nuevos equipos o sustitución para satisfacer la demanda de servicios, para tal efecto:

a)  Recomendarán la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.

b) Efectuarán el estudio técnico de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos y harán la recomendación correspondiente.

c)  Recibirán los vehículos que se adquieren y verificarán que se ajusten a las condiciones solicitadas.

d) Coordinarán la obtención de permisos o autorizaciones ante los entes gubernamentales.

Artículo 32.—El Departamento de Secretaría del Concejo Municipal coordinará directamente con la Presidencia o Vicepresidencia para el traslado de las funcionarias que les corresponda cumplir con el ejercicio de sus labores en las sesiones del Concejo Municipal, únicamente los días de sesión a sus respectivas estaciones de bus debido a la peligrosidad de la zona.

CAPÍTULO VI

Monitoreo de vehículos

Artículo 33.—Para un mejor monitoreo de los servicios, se instalaran dispositivos de posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo dispositivo electrónico para el control de flotillas y podrán visualizarse desde el centro de Monitoreo Institucional de la Dirección de Seguridad y Policía Municipal y cualquier otro que así se disponga por la municipalidad.

Dichos dispositivos serán utilizados para el control de distancias, kilometraje, lugares visitados, combustibles, velocidad, rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de inactividad y cualquier otro tipo de información o insumo para el control y fiscalización.

Artículo 34.—En el caso de que los controles con los dispositivos de monitoreo satelital global (GPS) o similares, detecten anomalías como el mal uso de las unidades, sub-utilización de los equipos, largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, o cualquier otra duda sobre la conducción de la unidad, se tomarán las medidas disciplinarias por los reportes que se generen tanto a los conductores de las unidades como a los usuarios solicitantes del servicio, conforme a este reglamento, el procedimiento y demás normas afines vigentes.

CAPÍTULO VII

De los conductores de vehículos de la Municipalidad

Artículo 35.—Los vehículos de la municipalidad sólo pueden ser conducidos por empleados municipales contratados como choferes municipales o bien con autorización de la Sección de Transportes o del alcalde/sa municipal, y para poder conducirlos deberán de poseer licencia vigente conforme al vehículo a conducir y contar por lo menos con tres años de experiencia en manejo de vehículos.

El personal de la Dirección de Seguridad y Policía Municipal debe contar además con la aprobación del Curso de Conducción de Vehículos Policiales. COVEPO.

Artículo 36.—Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.

Artículo 37.—Como protección que la Municipalidad otorga a todos sus conductores, durante el ejercicio de sus labores están, las siguientes:

a)  Riesgos del trabajo: Todos los conductores de la Municipalidad están amparados por la póliza del seguro contra riesgos del trabajo.

b) La Municipalidad pagará los deducibles al Instituto Nacional de Seguros, derivados de accidentes de tránsito en el cual no medie descuido, imprudencia y responsabilidad comprobada atribuible al chofer municipal, que así se indique en sentencia judicial o por resolución emitida por ese motivo en la municipalidad.

c)  En los casos en que el accidente tiene consecuencias del descuido, imprudencia debidamente comprobada del trabajador, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder, el chofer municipal será responsable de pagar el respectivo deducible y la Municipalidad podrá hacer las deducciones correspondientes al salario, de acuerdo con las condiciones económicas del trabajador y de acuerdo a lo indicado en la Convención Colectiva de Trabajo.

d) En los casos que por accidente de tránsito, los chóferes y demás funcionarios municipales autorizados que conducen vehículos de la Institución, fuesen obligados a guardar prisión preventiva o sometidos a proceso de tipo penal, la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad se obliga a concederles asesoría legal gratuita previo estudio de la misma-, salvo que se trate de casos de evidente imprudencia o descuido del trabajador, de acuerdo con los pruebas iniciales.

e)  Vehículos: Las unidades automotrices de la Municipalidad están cubiertas por las siguientes coberturas:

I)     Responsabilidad civil por lesión o muerte de personal.

II)    Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.

III)  Colisión y vuelco.

IV)  Otras que a juicio de la Sección de Transporte, se encuentren operando o se llegaren a determinar.

V)   Y cualquier otra que el Proceso de Seguros, indique como necesaria u obligatorio.

Artículo 38.—En condiciones difíciles de operación (carretera en mal estado, condiciones climáticas adversas, lugares de difícil acceso), todo conductor deberá actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 39.—Los conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la dependencia encargada.

Artículo 40.—Los conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales salvo en ocasiones especiales en que medie autorización superior, con excepción de personas relacionadas con labores propias de la Municipalidad o en casos de emergencia comprobada, bajo las penas que establecen los reglamentos respectivos y el Código de Trabajo.

Artículo 41.—Los conductores no deben permitir que personas en estado etílico o en apariencia de consumo de cualquier tipo de drogas, viajen en los vehículos. Se aplica la excepción en el presente artículo cuando las unidades sean utilizadas para brigadas municipales de ayuda y por las que medie autorización superior o en casos de emergencia comprobada, bajo las penas que establecen los reglamentos respectivos y el Código de Trabajo.

Artículo 42.—Cada Operador de Equipo con asignación de unidad, es responsable de indicar las prohibiciones de ingerir comidas y bebidas dentro de los vehículos municipales.

CAPITULO VIII

De las medidas de seguridad, accidentes menores

y accidentes de tránsito

Artículo 43.—Todo personal que conduce un vehículo de la municipalidad, deberá de observar las siguientes medidas de seguridad:

a)  Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos etc.)

b) Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes así como al peso de equipaje y bienes, tal como lo indica el fabricante y la legislación nacional.

c)  Conducir los vehículos a velocidad moderada (60-80 Km/h), seguir las indicaciones en la vía, instrucciones o reglamentos de la Dirección de Policía de Tránsito.

d) No fumar dentro del vehículo, ni colocar niños menores de 12 años en la parte delantera del vehículo.

e)  Tomar medidas contra robo del vehículo o partes del mismo.

f)  No usar celular mientras conduzca el vehículo municipal. Si se reciben llamadas deberá detenerse para contestarlo.

g)  Asegurarse que las herramientas asignadas a cada vehículo estén en lugar de costumbre.

Artículo 44.—Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas

Artículo 45.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y lo que la Ley de Transito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario, incluyendo en su caso hasta el despido directo, sin responsabilidad patronal.

Artículo 46.—De la notificación por accidentes menores. El conductor informará de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y para este fin utilizará el formulario de “parte de novedades y accidentes”.

Artículo 47.—Todos los vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y reparaciones y diligencias en caso de accidentes de tránsito. Dichos programas serán estipulados por la Sección de Mantenimiento Automotor, en cuanto a las directrices de casos por accidentes serán estipuladas por el Área de Reparación Vehicular del Departamento de Recursos Materiales y Suministros.

Artículo 48.—Del procedimiento en general por los accidentes de tránsito: Los conductores y sus acompañantes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de la Municipalidad, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir el siguiente procedimiento:

a)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable que dispongan para que confeccione los informes correspondientes.

b) No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

c)  Obtener información en razón de las calidades de las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d) Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y a la Dirección Administrativa, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e)  El Jefe inmediato del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante Dirección Administrativa con copia a la Dirección de Recursos Humanos, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por la Dirección Administrativa y, se presentará en un término máximo de dos días hábiles, en dicho informe debe de adjuntarse tres juegos copias las cuales deben contener lo siguiente: la fotocopia de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la fotocopia de la cédula de identidad, la fotocopia de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)  Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de los ocho días hábiles siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la Dirección Administrativa para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo bajo este fin.

h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Juzgados o Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.

Artículo 49.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde/sa Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas que correspondan, respetando el Debido Proceso.

Artículo 50.—Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos municipales, únicamente debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la dependencia encargada, quien en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, será la dependencia autorizada para efectuar las gestiones correspondientes.

Artículo 51.—Si la investigación de la Municipalidad o el fallo de la autoridad competente demuestran culpabilidad del conductor al servicio de la Municipalidad, éste deberá pagar:

a) Los costos no cubiertos por la póliza del Instituto Nacional de Seguros para este tipo de riesgos (deducibles, porcentuales, etc.).

b) Los otros costos en que incurra la Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad mediante arreglos a terceros afectados o mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

c)  Cuando medie sentencia judicial se ejecutará de inmediato la misma, el funcionario por cuya negligencia llegara a operarse prescripción de las sanciones disciplinarias, se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal, de igual forma se procederá con la pérdida de puntos de su licencia al ejecutarse la suspensión de la misma, ello previa verificación del procedimiento administrativo correspondiente. Será igualmente responsable aquel que permitiere a otra persona conducir un vehículo de la Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 52.—La Jefatura encargada de equipo automotor, analizará todo accidente de tránsito en el que participe un vehículo de la municipalidad y de ser necesario remitirá la documentación a la Dirección de Recursos Humanos para el proceso disciplinario correspondiente.

Artículo 53.—Será responsabilidad de la dependencia encargada de la unidad, según las investigaciones de accidentes de tránsito, en la que participa un vehículo de la Municipalidad, solicitar la asistencia profesional necesaria por parte de la Asesoría Legal de la Junta de Relaciones Laborales de la Institución, según lo establece la Convención Colectiva.

El cumplimiento de lo anterior debe hacerse dentro del plazo perentorio judicial, de forma tal que se posibilite una adecuada y oportuna defensa de los intereses de la Municipalidad. El involucrado en un accidente deberá poner a disposición de la Asesoría Legal los testigos y pruebas con que se cuente en tiempo y forma.

CAPITULO IX

De las responsabilidades, deberes y prohibiciones

Artículo 54.—El funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será responsable ante la Municipalidad de San José, sobre el uso del vehículo automotor, accidente de tránsito, daño o bien cuando permite actos que vayan en contra de la naturaleza de su uso, como los siguientes:

a)  Destinar el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.

b) Abandonar el vehículo sin causa justificada.

c)  Fumar dentro del vehículo.

d) Presentar conductas no acorde a las buenas costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen de la Municipalidad de San José.

e)  Llevar los vehículos oficiales de la municipalidad a lugares no autorizados.

Artículo 55.—Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Municipalidad:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

b) Portar un documento que lo identifique como trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículo municipal, salvo el caso de particulares autorizados.

c)  Hacer uso de los servicios de transporte que presta la Municipalidad en situaciones plenamente justificadas y por razón de desempeño de las labores propias del Municipio.

d) Mantener posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él y comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres.

e)  Se prohíbe consumir alimentos y bebidas dentro del vehículo, así como fumar dentro de los vehículos municipales.

f)  Mantener el aseo y el cuido del bien.

g)  Presentar conductas no acorde a las buenas costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen de la Municipalidad de San José.

Artículo 56.—Ningún usuario está autorizado para:

a)  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.

b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

c)  Solicitar u obligar al conductor a destinar el vehículo para asuntos de tipo personal ni extender la utilización de este cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo de la gira o servicio, a menos de que así se haya consignado en la solicitud de control servicios de transporte.

d) En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las normas afines vigentes.

Artículo 57.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 58.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 59.—Son deberes de todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

a)  Cuando el conductor no conoce el vehículo, deberá informar sobre ello y pedir una prueba de manejo en carretera

b) Coordinar con el Dirección de Recursos Humanos y la Sección Salud Ocupacional de la Municipalidad, para someterse a exámenes médicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

c)  Conocer y cumplir estrictamente las Leyes de Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y toda otra norma vigente que complemente acertadamente los fines y propósitos de éste.

d) En los casos en que se genere una boleta de Transito por incumplir con la Ley de Transito u otra normativa, el chofer infractor asignado a esa unidad deberá cancelar el monto de la infracción, en caso de no haber cancelado en un tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad cancelará el parte y girara las instrucciones para el respectivo cobro ante la Dirección de Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder.

e)  Portar actualizadas las licencias de conducir vehículos públicos, extendidas por la Dirección General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del respectivo permiso de la de la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.

f)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación, la tarjeta de pesos y dimensiones para las unidades que la requieren y cualquier otro documento que la Dependencia encargada considere convenientes para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, establecido por norma expresa.

g)  Revisar antes de conducir un vehículo: frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general de las mismas, nivel de agua, etc. Además procurar que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de limpieza y efectuar el cambio de las llantas cuando se requiera. Los accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos, perdidos injustificadamente, serán reemplazados por el responsable de esa pérdida en un plazo de cinco días naturales. El incumplimiento de esta obligación será sancionada conforme se establece en los reglamentos respectivos, lo cual no exonera del pago de los implementos perdidos.

h) Velar porque el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas e informar oportunamente a la dependencia encargada de dicho equipo cuando observe que hay algo anormal en el funcionamiento del vehículo o bien de cualquier daño que se detecte en la unidad.

i)  Conducir el vehículo siguiendo las normas de tránsito, bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros, cuidando el uso y equipamiento de herramientas y otros.

j)  Velar porque el vehículo cuente con las condiciones (mecánicas) necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipo transportado, además informar a la Dependencia encargada si existiese requerimientos de dicho equipo automotor.

k) Conservar mientras conduce, la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

l)  Seguir la ruta lógica establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

m)     Acatar las instrucciones que en carretera les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito o de la Sección de Transportes y brindarles la información que solicitan.

n) Cumplir estrictamente con los trámites que señale la Sección de Transportes y la dependencia con el equipo automotor asignado en casos de accidentes de tránsito o daños a las unidades.

ñ) Pagar las reparaciones ocasionadas por siniestros en las que el vehículo de la municipalidad resulte con daños ocasionados por su negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo administrativo que apliquen.

o) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo, conforme a los artículos 143, 144, 145 inc h), p) q), r), s), t), x), z) y otros que así lo señale la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en tanto la municipalidad no asumirá esos pagos.

p) En caso de accidente, elaborar el informe respectivo en el plazo de 1 días hábiles.

q) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

r)  Es deber de todo funcionario municipal que solicite boletas o utilice otros medios de compra de combustibles, hacer la entrega de la factura de correspondiente en un plazo no mayor a 2 días hábiles, a partir del día de solicitud. En caso de no cancelar o hacer devolución de la boleta o documento, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

s)  Es deber del funcionario municipal operador de equipo automotor, o cualquier otro equipo que utilice combustibles, utilizar los medios que indique la municipalidad para la adquisición o compra de dicho insumo.

t)  Es deber del funcionario municipal operador de equipo el brindar el servicio de transporte de personas, materiales o equipos, de acuerdo a lo indicado por la Jefatura Inmediata, en caso de negarse a realizar el trabajo se realizará el documento respectivo a la instancia correspondiente para las sanciones respectivas en caso de ser necesario.

u) Es deber del operador de equipos entregar el equipo municipal con un mínimo de combustible de ¼ (un cuarto) de la capacidad total del tanque, para los próximos servicios.

Artículo 60.—El conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo y lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. El conductor o funcionario será responsable por daños al vehículo ocasionados con  dolo, falta de deber de cuidado cuando sea evidente y manifiesto que fue ocasionado durante su uso y custodia.

Artículo 61.—Es responsabilidad del operador de equipo municipal portar y tener habilitada su licencia de conducir respectiva, en caso de la suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos, de acuerdo a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Vigente, se procederá con el proceso disciplinario correspondiente por motivo de falta grave, al no poder realizar las funciones para las cuales fue contratado, lo cual puede resultar hasta su despido directo sin responsabilidad patronal.

Artículo 62.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine, excepto que salve su responsabilidad al tenor de lo dispuesto por los artículos 8º de la Ley de la Administración Financiera y 109 de la Ley General de la Administración pública.

CAPÍTULO X

De la participación de la sección de Seguridad Municipal

en el resguardo de vehículos municipales

Artículo 63.—Al término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán en los estacionamientos y planteles debidamente autorizados, previa revisión de la Sección de Seguridad Municipal.

Las llaves de los vehículos permanecerán bajo custodia del jefe de guardia de la Sección de Seguridad Municipal o su delegado, el cual responderá por los daños ocurridos, mientras permanezca a su cargo.

En horas no laborables el vigilante de turno anotará en el “Libro de Novedades”, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma.

Por razones de fuerza mayor, previa autorización del Alcalde/sa Municipal o funcionarios autorizados para este fin, mediante resolución administrativa, el vehículo podrá pernoctar en un parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

Artículo 64.—Los choferes y demás servidores municipales con vehículo asignado, deberán comprobar ante la Sección de Transporte o Dependencia con Equipo Automotor asignado, responsables de estos o sus delegados, la existencia de las herramientas e implementos, así como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la jornada de trabajo, como al terminarla, ya que son responsables de las mismas y de cualquier daño que presente en el vehículo.

Artículo 65.—La Sección de la Seguridad Municipal, bajo la responsabilidad del jefe, llevará los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y todos los datos necesarios para el adecuado control del uso de los mismos, informando al Jefe de la Sección de transporte o encargado del equipo Automotor asignado cualquier anomalía.

Artículo 66.—La Sección de Seguridad Municipal no entregará ningún vehículo en horas no hábiles a funcionarios de la Municipalidad, sin la autorización de la Sección de Transportes, el Alcalde/sa o la Gerencia que en su caso corresponda.

CAPÍTULO XI

De las sanciones

Artículo 67.—Las sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José.

Artículo 68.—Las jefaturas responsables, deberán velar por la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José, según los artículos 119 y 120, así como aplicar lo que corresponda en el artículo N° 121, incisos a, b), c), y d), siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal para que las incorporen en el expediente del trabajador involucrado.

Artículo 69.—Se considerarán faltas leves o graves por parte del conductor de equipos municipales las siguientes:

a)  Falta Leve: Incumplimiento de lo indicado en los artículos 11, 14, 33, 41, 43, 45, 46, 51 y 67 del presente reglamento.

b) Falta Grave: Incumplimiento de lo indicado en los artículos 24, 25, 34, 38, 39, 40, 42, 47, 49, 50, 53, 54 inc. g), 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 69 del presente Reglamento.

Artículo 70.—El Funcionario municipal que conforme al artículo 139 de la Ley de Transito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de la licencia de conducción que acredita al funcionario municipal como conductor y cuya figura fue contratado, será despedido sin responsabilidad patronal, una vez se cumpla con el Debido Proceso.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 71.—En ningún caso las facilidades y ventajas que representa para el servicio municipal el uso de los vehículos, será partes del respectivo contrato de trabajo.

Artículo 72.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde/sa Municipal y de la propia administración.

Artículo 73.—Derogatoria: Este reglamento deroga el Reglamento anterior, denominado: “Reglamento Interno para el Uso de Vehículos Municipales”, así como cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

TRANSITORIOS

I.—Deberá la Alcaldía y la Administración Municipal tomar las medidas presupuestarias para implementar el capítulo VI de este Reglamento a más tardar en diciembre 2015.

II.—A partir de la publicación de este reglamento y su entrada en vigencia los vehículos adquiridos por el municipio deberán tener GPS

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, por única vez como Reglamento definitivo al no requerir audiencia pública, por tratarse de un cuerpo normativo de orden interno”. Acuerdo aprobado.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 240, del 02 de diciembre de 2014.

Acuerdo 43, artículo II de la sesión extraordinaria 116, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 24 noviembre de 2014.

San José, 4 de diciembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud Nº 24381.—C-903870.—(IN2014086668).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS  CENTROS DE CUIDO

Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal mediante el AC-02-15, de la sesión ordinaria 245, Acta 368 del 05 de enero del 2015 y habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo Municipal dispone: Aprobar el texto del “Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-Cecudi del Cantón de Escazú, en los mismos términos en que fuera publicado en el diario oficial La Gaceta N° 227 del martes 25 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.

III.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

IV.—Que existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y socio-emocional.

V.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

VI.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

VII.—Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).

VIII.—Que por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se pretenden.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

X.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

XI.—Que de acuerdo con el Artículo 2.-del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

XII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

XIII.—Que la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objetivo: Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo. CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos desde los cero años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o personas encargadas que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI. Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad. Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete regidores y regidoras en propiedad, son de elección popular. Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director (a) del CECUDI. Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, todos de elección popular. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI. Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente. Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI. Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro. Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social. Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro. Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

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CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

La Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

-    Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

-    Niños y niñas de familias en nivel cuatro de pobreza, que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

-  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 4°—Existencia de aceptación para el ingreso: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o persona encargada, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que exprese por escrito su conformidad con el presente reglamento, además deberá llenar el formulario de admisibilidad y firmar bajo fe de juramento, expresando que la información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI y la Municipalidad. Dicho formulario será parte del expediente de cada niño y niña y se anexa al presente reglamento.

Deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o persona encargada, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Igualmente, debe presentarse cualquier documentación que acredite algún padecimiento, discapacidad o cuido especial que requiera el niño o la niña, de manera que informe al personal del CECUDI de la asistencia especial requerida.

Artículo 5°—Proceso de selección: Los niños y niñas son seleccionados por el IMAS previa aplicación de la ficha FIS, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección.

Será únicamente competencia de la Municipalidad, determinar las personas menores de edad de los padres, madres o personas encargadas que cubrirán por su cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña.

Artículo 6°—Régimen de ingreso y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar el padre, la madre o persona encargada, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o persona encargada, aportando copia del documento de identificación. En este sentido, es imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida de los niñas y niñas.

Artículo 7°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, con alergias o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 8°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de la niñez. Dentro de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados/ as, deberán indicar al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.

Artículo 9°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 10.—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.

Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.

Artículo 11.—Expediente de las personas beneficiarias: En el momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que el padre, madre, persona encargada o el personal del CECUDI consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica del o la menor. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y del IMAS y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 12.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 13.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o personas encargadas, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización independiente.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 14.—El pago: Cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio, deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.

La Municipalidad deberá presentar al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.

De los montos trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.

El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

Artículo 15.—De la procedencia del cobro: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3 de este reglamento.

Artículo 16.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio indicado en el artículo anterior, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 17.—Lugar de pago: El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o persona encargada, deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 18.—Derechos: Son derechos de la población beneficiada:

a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c) Recibir el valor, el respeto y acogimiento por parte de sus compañeros, compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f) Respetar su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g) Recibir información referente a las disposiciones que le conciernen como persona beneficiaria directa del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j) Recibir educación en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 19.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a.  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b.  Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica, intelectual y psicomotora.

c.  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

d.  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de la población beneficiaria.

e.  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

f.   Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

g.  Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de género y la no discriminación por razones de ningún tipo.

h.  Respetar y obedecer a la persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del Centro.

i.   Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

j.   Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

k.  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

l.   Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

m. Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

n.  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

o.  Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente forma:

-    Si el beneficio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.

-    Si el pago se realiza en la Municipalidad directamente por los padres, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona encargada.

Artículo 21.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres o personas encargadas de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque los padres, madres o personas encargadas de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres o personas encargadas aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e)  Decidir en coordinación con las personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir el niño o la niña.

f)  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, personas encargadas, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres, madres o personas encargadas, se comprometen a:

a)  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento permanente al Centro por parte de una persona.

b) Apoyar a los y las docentes y asistir por parte de los padres, madres o personas encargadas, a las reuniones convocadas.

Artículo 22.—Del programa de Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 23.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 24.—Obligaciones y responsabilidades del padre, madre o representante legal:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin autorización. El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable del Centro y en ausencia de éste, por el o la docente responsable del niño o niña que vaya a ser visitado o visitada.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o personas encargadas de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que además conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.

h) Los padres, madres o personas encargadas, deben participar en las reuniones programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q) Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

r)  Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o representante legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Recibir información sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Municipalidad de Escazú del personal técnico y de servicio

Artículo 26.—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes:

a)  Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de dinero al Operador en la primera semana de cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos por parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del artículo 14 de este reglamento.

b) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

Artículo 27.—Del personal del Centro: El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

La coordinación técnica y el personal encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la  consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro Infantil.

i)  Atender, previa cita, a los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)  Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

m)     Cumplir con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de Cuido.

Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

o) Cumplir con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de operacionalidad.

Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo: El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal: En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

a)  Contar con servicio médico y seguro por el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda1.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

______

1Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica:

Naturaleza del trabajo:

Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Funciones:

a.  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

b.  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

c.  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

d.  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

e.  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

f.   Asigna, supervisa y controla las labores del personal responsable de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

g.  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

h.  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

i.   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas subalternas o padres, madres o personas encargadas.

j.   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

k.  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

l.   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

m. Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

n.  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

o.  Impulsa el acercamiento de los padres, madres, personas encargadas y de la comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

p.  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

q.  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

r.   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

s.  Rinde un informe mensual a la Municipalidad, según las especificaciones definidas en su momento por el o la funcionaria municipal responsable de la supervisión.

t.   Realiza cualquier otra función que la Municipalidad considere pertinente.

Docente en preescolar o carrera afín:

Naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a.  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

b.  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

c.  Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

d.  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

e.  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

f.   Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

g.  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

h.  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

i.   Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

j.   Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

k.  Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evalúa programas, actualiza conocimientos, define situaciones y propone cambios, ajustes y soluciones diversas.

l.   Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

m. Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

n.  Elabora informes mensuales a la Coordinación Técnica según las especificaciones definidas en su momento por el o la funcionaria municipal responsable de la supervisión.

o.  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido:

Naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a.  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

b.  Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

c.  Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

d.  Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

e.  Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

f.   Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

g.  Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

h.  Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

i.   Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

j.   Participa en la ambientación de las instalaciones.

k.  Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

l.   Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

m. Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

n.  Mantiene en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

o.  Elabora informes mensuales a la Coordinación Técnica de las actividades realizadas.

p.  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo (a):

Naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

a.  Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

b.  Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

c.  Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

d.  Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

e.  Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

f.   Regar y cuidar los jardines.

g.  Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

h.  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

i.   Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

j.   Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

k.  Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero (a)

Naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

a.  Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por la persona profesional en nutrición.

b.  Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

c.  Mantener la cocina con limpieza y orden.

d.  Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

e.  Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

f.   Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

g.  Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

h.  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

i.   Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

j.   Asistir a la persona encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario del personal técnico y de servicio

 

Disposiciones:

Artículo 33.—Asistencia y puntualidad: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 34.—Ausencia: En casos de ausencia, es obligación del trabajador o trabajadora, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 35.—Inasistencia: El trabajador o trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:

a)  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

b) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las mismas.

c)  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d) Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

e)  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 37.—De las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Las faltas en que incurran los y las funcionarias del Centro o su patrono (a), facultan a la Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H.

Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Escazú, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34302.—Solicitud N° 25656.—C-861710.—(IN2015001471).

MUNICIPALIDAD DE OSA

MODIFICACIÓN DE PAGO INICIAL DE ARREGLOS DE PAGO

Que el Concejo Municipal de Osa en la Sesión Extraordinaria N° 21-2014 de fecha del día 10 de octubre del 2014, Capítulo IV, Correspondencia, punto 19, acordó modificar el monto inicial en relación a los arreglos de pago en referencia a los casos de beneficiarios de bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria, por lo cual se procede a modificar el inciso c) del artículo 13 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

c.  Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial del 40%, sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos de beneficiarios de bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria, el pago inicial será de un 20% sobre el monto de la deuda”.

Ciudad Cortés, 05 de diciembre del 2014.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 24388.—C-23730.—(IN2014086644).

REMATES

AVISOS

THE GENERAL TRUST COMPANY S. R. L

The General Trust Company S. R. L., en su condición de Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado “Gilberto Martínez-Hatillo Brewing Company S. R. L. cero uno-dos mil once, avisa que a las 9 horas del día 30 de enero del 2015 y en las oficinas de en las Oficinas de E & T Escrow and Trust Solutions 150 metros oeste del complejo cultural, y con la base mínima de US56.400 cincuenta y seis mil cuatrocientos dólares, rematará la finca inscrita en el Registro Público numero cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, del partido de San José, representado en el plano catastrado número SJ-cero trescientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis-mil novecientos setenta y nueve. En caso de no haber oferentes, entonces se hará un segundo remate en el mismo lugar y a las 9 horas del día 9 de febrero del 2015, rebajando la base mínima a la suma de US$42.300 (con un descuento del 25% de la base original). Si tampoco en este no hubiere postores, entonces se hará un tercer remate en el mismo lugar, a las 9 horas del día 17 de febrero del 2015 y esta vez por un valor del veinticinco por ciento de la base original. De no haber oferentes en el tercer remate los bienes se tendrán por adjudicados a la beneficiaria por el veinticinco por ciento de la base original. Para poder participar en el remate, cualquier oferente (exceptuando a la acreedora) deberá rendir un depósito de garantía que se depositará en la cuenta bancaria que la Fiduciaria indicará oportunamente a los interesados que lo soliciten al 27717856. Dicho depósito deberá rendirse y comunicarse a la Fiduciaria y estar en fondos disponibles, al menos 24 horas antes de la respectiva subasta y lo será de un treinta por ciento de la base para cada remate, exceptuando el depósito para el tercer remate, el cual será equivalente a un quince por ciento de la base fijada para el primer remate. El remate se celebrará ante el Notario Público que designará la Fiduciaria y concluido el remate, se devolverán los depósitos de garantía a quienes no resulten adjudicatarios. En caso de que el adjudicatario no depositaré la diferencia respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes al remate, perderá su depósito y de dará por revocada la adjudicación, dicho monto será inmediatamente entregado a la beneficiaria (previa deducción de gastos, honorarios y comisiones de la Fiduciaria) quien imputara el ochenta por ciento como abono a la deuda y el veinte por ciento como indemnización de daños y perjuicios en el atraso del remate. En caso de depositar la diferencia respectiva, el depósito se aplicará  al precio de la venta. El inmueble se rematará libre de todo gravamen o anotación, exceptuando los que al día de hoy del remate consten en el Registro.

San Isidro de El General, 6 de enero del 2015.—Stefanny Quesada Delgado, Liquidadora.—1 vez.—Solicitud N° 25673.—C-46050.—(IN2015001177).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4817-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014-B, pasaporte BE047281, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Sistemas de Ingeniería Civil, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24468.—C-36620.—(IN2014086860).

ORI-3133-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014-B, cédula 1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes Musicales, University of Cincinnati, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24475.—C-35340.—(IN2014086861).

ORI-4828-2014.—Aparicio Juárez Haguit Rebeca, R-357-2014, cédula 6-0371-0606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24628.—C-36360.—(IN2014086862).

ORI-4666-2014.—Baptista León Rubén Alberto, R-365-2014-B, residente: 186200272121 solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Telecomunicaciones, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24630.—C-36160.—(IN2014086863).

ORI-4669-2014.—Baptista León Rubén Alberto, R-365-2014, residente: 186200272121 solicitó  reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior en Tecnología Electrónica, Universidad Simón Bolivar, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24631.—C-36410.—(IN2014086864).

ORI-4881-2014.—Barrantes Leiva Mariel, R-150-2014, cédula 1-1229-0584, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias Aplicadas en Ingeniería Civil, Universidad de Columbia Británica, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24634.—C-36460.—(IN2014086865).

ORI-4740-2014.—Barrios De De Freitas Carolina, R-363-2014, pasaporte 046812481, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24642.—C-36210.—(IN2014086866).

ORI-4700-2014.—Bolaños Salazar Edgar Humberto, R-359-2014, cédula 9-0050-0973, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24643.—C-37480.—(IN2014086867).

ORI-5108-2014.—Alfaro Vásquez Alcides, costarricense, cédula 1 0478 0758. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014087038).

ORI-4966-2014.—Carranza Dada Daniel Enrique, R-391-2014, cédula 113610007, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24644.—C-35340.—(IN2014087298).

ORI-4769-2014.—Casco Machado Bertha Gabriela, R-380-2014, estudiante: 134000294419, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor en Educación Media en Arte con Orientación en Música en el Grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24646.—C-40040.— (IN2014087301).

ORI-4841-2014.—Cubero Pardo Priscilla, R-379-2014, cédula 1-0793-0555, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación en Manejo Sustentable, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 13859.—Solicitud Nº 24669.—C-38350.—(IN2014087303).

ORI-4823-2014.—Fernández Rincón Laura Cristina, R-366-2014, pasaporte 054649439, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24670.—C-34480.—(IN2014087304).

ORI-4958-2014.—Gaitán López Viviant Isabel, R-388-2014, pasaporte: C01726440, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24671.—C-36360.—(IN2014087311).

ORI-4317-2014.—Galdámez Torres Gabriela María, R-338-2014, pasaporte: E056528, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24672.—C-36460.—(IN2014087314).

ORI-5047-2014.—Galeano Martínez Elieth Izayana, R-405-2014, pasaporte: C01690227, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24674.—C-36820.—(IN2014087315).

ORI-4990-2014.—González del Valle González Zulema Zoe, R-394-2014, pasaporte AAH003430, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24675.—C-36570.—(IN2014087326).

ORI-4628-2014.—Guevara Villalobos Orlando, R-361-2014, cédula de identidad 110450345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Edimburgo, Escocia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24681.—C-24430.—(IN2014087328).

ORI-4664-2014.—Hernández Beck Inge, R-266-2014, cédula 1-1500-0891, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato, Universidad de Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24683.—C-34270.—(IN2014087329).

ORI-4748-2014.—Hernández Jiménez Mónica Raquel, R-384-2014, residencia temporal: 122200305516, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24684.—C-37230.—(IN2014087334).

ORI-4650-2014.—Herra Pernudiz Luis Enrique, R-370-2014, cédula de identidad 110710237, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24685.—C-25760.—(IN2014087336).

ORI-4745-2014.—Herrero Rodríguez Mauricio, R-374-2014, cédula 1-1151-0670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Bellas Artes, The New School, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24686.—C-34120.—(IN2014087337).

ORI-5016-2014.—Larry Jr. Le Roy Davis, R-407-2014, pasaporte 039625250, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Tulane University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24687.—C-34530.—(IN2014087338).

ORI-5150-2014.—Angulo Oñoz Gricela, R-215-1995-C, céd. 800900210, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Médicas, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25183.—C-24480.— (IN2014088547).

ORI-5152-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014, cédula 107420843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25185.—C-25040.—(IN2014088551).

ORI-5154-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014 B, céd. 107420843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Química, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25186.—C-24480.—(IN2014088563).

ORI-4955-2014.—Badilla Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009 B, cédula de identidad 6-0344-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25188.—C-26060.—(IN2014088566).

ORI-4977-2014.—Badilla Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009 C, cédula de identidad 6-0344-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en Gastroenterología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25190.—C-26470.—(IN2014088569).

ORI-4920-2014.—Brenes Mata Erick Mauricio, R-364-2014, cédula de identidad 107890035, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma del Estudio de Postgrado de la Universidad. Área de Especialización Administración de Negocio, Universidad de Comercio de Otaru, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25191.—C-28460.—(IN2014088570).

ORI-5092-2014.—Callado Piedra Adolfo, R-389-2014, cédula 1-1079-0159, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25192.—C-34880.—(IN2014088574).

ORI-5148-2014.—Estrada Cuadra José Antonio, R-409-2014, céd. 801010629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Universidad de Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25194.—C-23610.—(IN2014088576).

ORI-5096-2014.—Gómez Paladino María Soledad, R-397-2014, pasaporte C540463, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de La República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25195.—C-35040.—(IN2014088577).

ORI-5156-2014.—Jaén España Adrián, R-422-2014, céd. 109470641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25196.—C-24790.—(IN2014088579).

ORI-4982-2014.—Kriebel Haehner Mariano, R-396-2014, cédula de identidad 1-1121-0651, solicitó reconocimiento y equiparación del título Postgrado de Prostodoncia, The Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25198.—C-24630.—(IN2014088580).

ORI-5146-2014.—López Alezard Evelyn Georgina, R-413-2014 B, residente 186200361017, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25206.—C-25400.—(IN2014088584).

ORI-5093-2014.—Mendoza Jiménez Andrés Jesús, R-399-2014, cédula: 6-0366-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25207.—C-35290.—(IN2014088587).

ORI-5089-2014.—Peña González Pedro Vicente, R-403-2014, pasaporte 049644067, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25209.—C-35550.—(IN2014088591).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que del 19 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 5 de enero de 2015, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 19 de enero de 2015.

San José, 1° de diciembre de 2014.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud Nº 24377.—C-9320.—(IN2014086672).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Akatherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 17 de noviembre del año 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija Mariana Santamaría Araya. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 17 de noviembre de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-9540.—(IN2014087519).

A Marjorie Coronado Lagos, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Luis Kevin y Jacqueline: Mora Coronado, con la señora: Yadira Mora Quesada, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de marzo del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00139-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-35280.—(IN2014087521).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de abrigo temporal al ser las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en el Hogar Génesis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-24450.—(IN2014087522).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a noviembre del 2014 es de 171,142 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,34 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre del 2013 al treinta de noviembre del 2014 (12 meses) de 5,89.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los dos días de diciembre del dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 24260.—C-9520.—(IN2014086638).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Sih Toong Yoh, cedula 130934546 Finca 075653. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Sih Toong Yoh, Finca 075653, ¢64.848,00.

Belén, 9 de diciembre del 2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029748.—Solicitud N° 24664.—C-27340.—(IN2014086857).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Actualización y ampliación de categorías de la Tarifa Municipal por recolección de residuos sólidos en el cantón de Aguirre

EL Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 02, Artículo único, Estudio Técnico para la Actualización y Ampliación de Categorías de la Tarifa Municipal por recolección de residuos sólidos en el cantón de Aguirre, Adoptado en la Sesión extraordinaria Nº 426-2014, celebrada el lunes 24 de noviembre del 2014 aprobó: Aprobar en todos sus términos el Estudio Técnico para la Actualización y Ampliación de Categorías de la Tarifa Municipal por Recolección de Residuos Sólidos en el cantón de Aguirre y sus recomendaciones, tal y como a continuación se detalla:

Tarifas por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del Cantón de Aguirre

 

Categoría

Rango de generación (kg/ trimestre)

Ponderación obtenida

Incentivo del 10% (¢)

Tarifa trimestral (¢)

1

Vivienda

0 - 231,30

1 (base)

--

13.210

2

Kiosco

0 - 115,65

0,5

--

6.605

3

Hospedaje turístico (R)

--

0,675

991

8.917

4

Hospedaje turístico

0 - 173

0,75

--

9.908

5

Iglesia o institución pública (R)

--

2,7

3.963

35.667

6

Iglesia o institución pública

0 - 694

3

--

39.630

7

Empresarial 1 (R)

--

2,7

3.963

35.667

8

Empresarial 1

0 - 694

3

--

39.630

9

Empresarial 2 (R)

--

5,4

7.926

71.334

10

Empresarial 2

695 - 1.388

6

--

79.260

11

Empresarial 3 (R)

--

10,8

15.852

142.668

12

Empresarial 3

1.389 - 2.776

12

--

158.520

13

Empresarial 4 (R)

--

21,6

31.704

285.336

14

Empresarial 4

2.777 - 5.552

24

--

317.040

15

Gran generador (R)

--

43,2

63.408

570.672

16

Gran generador

5.553 o más

48

--

634.080

 

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo N° 74 del Código Municipal dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Isabel León Mora, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24269.—(IN2014088237).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL VILLAS DEL SOL

Cordialmente se les convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el miércoles 28 enero del 2015 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00  p. m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio) Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente 1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietaria 2-Elección de presidente y secretario de la asamblea. 3- Rendición de cuentas de la administración: lectura y aprobación informe financiero. 4-Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2015. 5- Aprobación de proyectos y cuota extraordinaria para: a- Pintura total fachada del condominio y áreas comunes: mejora en fachadas: enchapado en piedra en alguna parte de fachadas, b- Restauración de puertas de madera de las casas, c-Jardines play y piscina d- Grama sintética del play, e- Cambio faroles de la entrada y parte de atrás del condominio, f- Cambio de carcazas de lámparas de las fachadas de las casas g- Iluminación de los jardines, h-Mantenimiento correctivo y preventivo de adoquines del condominio. 6-Propuesta de American Data. 7-Asuntos varios: quejas y sugerencias de los vecinos y la administración.—Alejandro Sáenz Rodríguez, Representante Lega.—1 vez.—(IN2015001203).

FUNDACIÓN SER Y CRECER

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-23, a celebrarse el jueves 29 de enero del 2015, en sus oficinas, ubicadas en Montes de Oca, Mercedes, del Supermercado La Cosecha, 200 norte, 75 oeste.

La asamblea se realizará a las once horas treinta minutos en primera convocatoria y si no hay quórum una hora después con quienes estén presentes. Orden del día: presentación de resultados 2014, elección de director y varios.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Presidente.—Licda. Damaris Alvarado Cañas, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015001416).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber, que en este Despacho, las sociedades J. R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge Jiménez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 4-142-845, vecino de Santa Ana, han promovido diligencias de Reposición de Acciones a fin de que se les reponga el Certificado accionario N° 621 perteneciente a la sociedad JR Consultores S. A. y el certificado accionario N° 669 perteneciente a la sociedad Requi S. A. Dicho certificado accionario fue emitido originalmente a favor del señor Gastón Quijano Piza, quien lo endosó a favor de la sociedad Requi S. A. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº14-000225-0180-CI. Diligencias de reposición de acciones título valor promovidas por las sociedades J.R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge Jiménez Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014083312).

PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerardo Enrique Flores Valle, mayor, de nacionalidad hondureña pasaporte E cero uno ocho cuatro uno cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Honduras, y el señor Edwin Aguzzi Valverde, mayor, cédula número tres-trescientos treinta-cuatrocientos cuarenta y dos, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, barrio San Isidro, del Abastecedor Camacho doscientos metros sur casa mano derecha color crema, como dueños del total del capital social de la empresa Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-576665, solicita ante la suscrita notaria Sandra Arrieta Sánchez, carné 10514, cédula 6-272-156 la reposición de los libros siguientes:

*   Diario 1 un

*   Mayor 1 un

*   Inventario y Balances l un

*   Actas Consejo Administración 1 un

*   Actas Asamblea de Socios l un

*   Registro de socios 1 un

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Aserrí, frente al Polideportivo casa dos planta amarillo con terracota, teléfono 2230-5129, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—(IN2014087456).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 310 asiento 22990 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número: uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014087867).

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 279, asiento 14408 con fecha de enero del 2011, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número: uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014087870).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº     Acciones               Serie

4687                    400                       J

Nombre del accionista, Gómez y López S. A. Folio número 4018. Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—29 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014088408).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad a nombre de Álvarez Alvarado Ingrid Tatiana, portadora de la cédula de identidad 6-0326-0202; el bachillerato con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el tomo 27, folio 471, asiento 10395 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 24, asiento 504; y el de licenciatura con fecha 26 de marzo de 2011, inscrito en el tomo 70, folio 16, asiento 11471 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 69, asiento 1616. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014088549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Comunica: que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 493, celebrada el 2 de diciembre del 2014, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2014/2015, lo siguiente:

1.  Un adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en régimen de cuota, de ¢32,50 por kilogramo.

2.  Un adelanto al precio provisional por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢47,00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen, de ¢29,32 por kilogramo.

Se advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.

Todo lo anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.

Edgar Herrera Echandi.—Solicitud Nº 24065.—(IN2014087189).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAREKA POZ S. A.

Al ser las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2014, Careka Poz S. A., cédula jurídica 3-101-464408, solicita la reposición del libros accionistas, asamblea generales y consejo de administración.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014086683).

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

Se comunica que en sesión ordinaria 40-14 celebrada el 27 de octubre del 2014, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda 2014-40-008 Reformar el artículo 7), inciso 2), del “Manual de Funcionamiento y Administración de los Edificios y Áreas Deportivas”, para que se lea como sigue:

El artículo 7, inciso segundo:

“Ser cónyuge o compañero (a) de hecho o en unión de hecho según los alcances que al respecto ha estipulado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta condición deberá actualizarse cada 2 años.

1.   Se solicitará la presentación de los siguientes requisitos:

2.   Presentación del carné al día de la persona agremiada.

3.   En caso de persona agremiada casada, se solicita la presentación de una constancia de matrimonio con máximo de 3 meses de emitida.

4.   En caso de persona agremiada que convive en unión de hecho o en unión libre, se solicita la presentación de una declaración jurada indicando que dicha unión se ha mantenido por un periodo no menor a un año, así como la presentación de constancia del estado civil de ambas personas convivientes que demuestre que ninguna se encuentra unida en matrimonio o unión de hecho reconocida judicialmente a otra persona.

Una nota dirigida a la Junta Administradora explicando su solicitud y situación personal así como el número de fax, teléfono o correo electrónico para notificarle en un plazo no mayor a 15 días.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 10062.—Solicitud N° 24647.—C-26080.—(IN2014086856).

DETERMINE THE DIFFERENCE S. A.

Determine The Difference S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos treinta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24875.—(IN2014087097).

AGRO COMERCIAL SALAZAR TORRES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Alicia Torres Quesada, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta-ciento nueve, en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional, informó del extravío por pérdida de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la empresa Agro Comercial Salazar Torres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos ochenta.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25237.—(IN2014088498).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primero del domicilio y la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—(IN2014081611).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE SAN JOSE-ESTE

ATSJE-GER-464-2014

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto N° 28926-H, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Número  de requerimiento

Contribuyente

Cedula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-027-2013

3-102-539693 S.R. Ltda

3-102-539693

Impuesto Solidario a las Casas de Lujo

3500035445

12/2012

TOTAL

489.764,48

¢489.7664,48

ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-030-2013

Montañas de Tambor S. A.

3-101-169468

Impuesto Solidario a las Casas de Lujo

3500024109

3500035220

12/2011

12/2012

TOTAL

455.415,04

455.415,06

¢910.830,10

ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-032-2013

Inmobiliaria Polskya S. A.

3-101-330381

Impuesto Solidario a las Casas de Lujo

3500035610

12/2012

TOTAL

800.947,52

¢800.947,52

ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-040-2013

Terrazúroble Uno S. A.

3-101-397187

Impuesto Solidario a las Casas de Lujo

3500035241

12/2012

TOTAL

740.652,81

¢740.652,81

ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-054-2013

XXI Jaco T Violeta S. A.

3-101-326473

Impuesto Solidario a las Casas de Lujo

1000032243

3500014204

3500035715

12/2009

12/2010

12/2012

TOTAL

115.979,75

463.919,00

463.919,00

¢1.043.817,75

1911001916905

Hidalgo Rojas Juan

202811080

Sanción

9222000646625

12/2001

TOTAL

366.144,00

¢366.144.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud Nº 24316.—C-31980.—(IN2014086654).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE

SUBGERENCIA DE CONTROL EXTENSIVO

Nº ED-DGT-ATSO-GER-652-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 91 y 92 del Reglamento General de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto, las siguientes resoluciones de un proceso determinativo al contribuyente que a continuación se indican:

 

Dichas resoluciones se consideran notificadas a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.

La resolución GE-AU-01-r2147-10, agota la vía administrativa. El contribuyente cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Procedimiento Tributario contra la Resolución Liquidadora únicamente sobre aspectos que versen sobre la citada resolución. Se le previene al contribuyente o responsable, que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 11 Ley de Notificaciones y artículo 91 RGPT).

(*) Intereses calculados a la fecha de la resolución.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Hayner Ruiz Ortega, Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 24640.—C-27740.—(IN2014086855).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, notifica a los notarios públicos que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la inhabilitación o cese forzoso en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por morosidad o no encontrarse al día en el pago por mensualidades adelantadas del fondo de garantía notarial. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el acto inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. Emplazamiento: se hace saber a los notarios accionados que esta administración activa ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se emplaza a cada notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los notarios públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado dada la especial naturaleza del fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el notario en el desempeño funcional, por consiguiente quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas si al dictarse el acto final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en mora con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. Medidas cautelares. Contra los notarios públicos enlistados y por un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento se ha decretado la medida cautelar de inhabilitación de la licencia para ejercer como delegatario del estado la función pública del notariado. Resolución integral: se apercibe a los notarios públicos que la resolución integral el acto inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. Cómputo del emplazamiento: se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los notarios públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1)  Sergio Jacob Aldi, cédula de identidad 6-0277-0594, carné 8474, expediente: 14-000477-0624-NO, cuotas adeudadas 102.

2)  Alexander Morales Miranda, cédula de identidad 6-0177-0327, carné 8366, expediente: 14-000392-0624-NO, cuotas adeudadas 68.

3)  Gerardo Rodrigo Morales Valverde, cédula de identidad número 1-0354-0095, carné 1439, expediente: 12-002107-0624-NO, cuotas adeudadas 49.

4)  Ivannia Chaves Montero, cédula de identidad 2-0498-0918, carné de Notario Consular NC-206, expediente: 14-001257-0624-NO, cuotas adeudadas 18.

5)  Marcela Rivas Molina, cédula de identidad 3-0326-0828, carné 7930, expediente: 13-001916-0624-NO, cuotas adeudadas 23.

Se advierte que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación grupal o mancomunada.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 24650.—C-261000.—(IN2014086858).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a la siguiente persona que tienen pendiente completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, en la Plataforma de Servicios; de no presentarse se procederá con la cancelación de sus inversiones  y cierre de los productos respectivos:

Nombre del cliente

Identificación

María Chiara Lucatti

878140

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-3539 ó 2212-3527, Dirección Comercial, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Laura Gabriela Madriz Martínez.

La Uruca, 4 de diciembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O.C. N° 517819.—Solicitud Nº 24321.—C-55490.—(IN2014086659).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Tilarán de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos,  incluidos en el siguiente párrafo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública.  La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 16/12/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.

Mundo Limpio S. A. 2-03101392200-001-001, ¢396.622,00; Jorge Luis Murillo Quesada, 0-00107750902-001-001, ¢75.208,00; Corporación MAFESA S. A. 2-03101396893-001-001, ¢1.047.665; Landmark Construcción & Consultoría S. A. 2-03101433015-001-001, ¢980.452,00; Peteresqui S. A. 2-03101063439-002-001, ¢731.274,00; Comercializadora Ajinka S. A. 2-03101411488-001-001, ¢317.138,00; Reforestaciones Albagil S. A. 2-03101269465-001-001, ¢284.427,00; Zamora Zamora José Antonio, 0-00501070186-001-001, ¢131.639,00; Delgado Badilla Mauricio, 0-00107220214-001-001, ¢178.264.00.—Sucursal Tilarán.—Juan Boniche Álvarez, Administrador a.í.—(IN2014088594).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los propietarios de los inmuebles que se detallan a continuación en conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se les comunica por edicto se ha detectado la realización de obras constructivas sin licencia por lo que la Municipalidad les otorga un plazo improrrogable de 30 días para que se pongan a derecho; se apercibe conforme a los artículos 93, 94 y 96 de la Ley N° 833 concordantes con los numerales 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que NO se autoriza el uso de la construcción; hace saber: 1) Acta N° 213 de las 15:25 horas del 17 de enero y notificación de las 11:00 horas del 7 de febrero ambos del 2013 en la finca N° 497149 ubicada en Puente Piedra de Grecia propietario José Gabriel Vargas Nájera, cédula N° 2-0606-0165, se detectó que se construyó una casa de habitación con área aproximada de 48m²; 2) Acta N° 018 de las 12:00 del 23 de enero y notificación de las 15:10 horas del 6 de febrero, ambos del 2013 en finca N° 394373 ubicada en el distrito de Bolívar de Grecia propietaria Melissa Vannesa Ugalde Alvarado, cédula N° 1-1076-0546 construyó una casa con un área aproximado de 60m² en sistema prefabricado; 3) Acta de Inspección Ocular de las 8:40 horas del 25 de junio y notificación de las 8:50 horas del 19 de agosto ambos del 2013 en la finca N° 310575 ubicada en Tacares Norte propietario Alexander Alfaro Araya cédula N° 2-0446-0577 realizó agregado a la obra existente con área aproximada de 60m² en sistema liviano; 4) Acta N° 423 de las 10:30 horas del 28 de mayo y la notificación de las 11:20 del 7 de junio ambos del 2013 en finca N° 398934 ubicada en Calle Coyote de Grecia propietaria Alicia Inés Jiménez Alfaro cédula N° 2-0214-0084 realizó remodelación de la casa de habitación de muros frontales de costado norte y oeste; 5) Acta de Inspección Ocular de las 12:10 horas del 7 de mayo del 2013 en finca N° 37029 ubicada en San Roque de Grecia propietaria Ana María Chacón Calvo realizó una ampliación de una obra existente de un área aproximado de 50m² en sistema liviano; 6) Acta N° 160 de las 10:45 horas del 25 de mayo del 2012 en finca N° 487338 ubicada en San Roque de Grecia propietario Royca Rodríguez & Bolaños S. A. cédula N° 3-101-430909 representado por Flor María Bolaños Hidalgo cédula N° 2-0399-0097 realizó la construcción de un muro de contención de aproximado 30m lineales; 7) Acta N° 225 de las 10:00 del 9 de abril del 2013 en finca N° 174535 ubicada en Grecia propietario Hugo Vargas González cédula número 2-0311-0511 realizó la construcción de una casa de habitación con área aproximada de 100m² en material liviano; 8) Acta N° 023 de las 11:10 horas del 18 de abril del 2013 en finca N° 194422 ubicada en Rincón de Arias de Grecia propietario Guillermo Morales cédula 4-7044-4288 realizó una ampliación en tapias perimetrales de 58m lineales aproximada; 9) Acta N° 344 de las 14:00 horas del 20 de abril del 2013 en finca N° 307469 ubicada en Bolívar de Grecia propietaria María Aurelia Ulate Jiménez cédula N° 2-0375-0888 realizó construcción de una casa de habitación con un área aproximada de 75m² en bloque de concreto; 10) Acta Inspección Ocular de las 15:00 horas del 26 de abril del 2013 en finca N° 310602 ubicada en Grecia propietario Gustavo Daniel Alvarado Chacón cédula N° 1-1405-0748 construyó una edificación con comienza en su primer planta desde la colindancia y el comienzo de la segunda planta aproximadamente con un área de 600m² en bloques de concreto; 11) Acta N° 076 de las 12:28 horas del 13 de diciembre del 2013 en finca N° 173719 ubicada en Calle Valerio, Grecia propietaria María Auxiliadora López Díaz cédula N° 155800251323 realizó ampliación para un segundo nivel de la casa de habitación con un área aproximada de 15m²; 12) Acta N° 305 de las 10:00 horas del 2 de julio del 2012 en finca N° 219743 ubicada en San José de Grecia propietaria Flor Ma. Castro Morales cédula N° 2-0293-0135 realizó construcción de locales comerciales con un área aproximada de 96m² en sistema prefabricado; 13) Acta N° 051 de las 11:30 horas del 20 de junio de 2012 en finca N° 411432 ubicada en San José de Grecia propietario Randall Quesada Núñez cédula N° 2-0609-0305 realizó construcción de tapias perimetrales con longitud aproximada de 20m lineales; 14) Acta N° 604 de las 10:50 horas del 23 de enero del 2014 en finca N° 401860 ubicada en San José de Grecia propietaria Arlene Gamboa Chacón cédula N° 2-0594-0583 realizó construcción de una casa de habitación con área aproximada de 36m² en bloques de concreto; 15) Acta N° 060 del 13 de diciembre del 2012 en finca N° 185703 ubicada Grecia propietario Miguel Delgado Rodríguez cédula N° 2-0563-0223 realizó ampliación a la casa existente con área aproximada de 25m² en material liviano; 16) Acta N° 120 de las 14:50 horas del 23  de  enero  del  2013 en finca N° 469611 propietario Villadero S. A. cédula N° 3-101-567862 representado por José Manuel Gómez Mora cédula 1-1323-0780 construyó un rancho con área aproximada de 110m² en tres niveles en bloques de concreto y construyó muro de contención con una longitud aproximada de 10m lineales. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 42328.—Solicitud N° 5914.—C-292860.—(IN2014087524).

Por ignorarse el domicilio actual del siguiente propietario: Rebecca Anne Parker; pasaporte 158786247, en conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que cuenta con el plazo de quince días hábiles, para limpiar la propiedad con el folio real Nº 2-369732-000, según los artículos 75 y 76 del Código Municipal y lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), cito: “Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.” De no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar dicho trabajo, por un monto de ¢158.589,00. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de este proceso y por el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.—Grecia, Gobierno Local.—Ing. Juan Diego Alfaro Molina, Gestor Ambiental.—O. C. N° 42361.—Solicitud N° 5915.—C-65550.—(IN2014087528).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

UNIDAD DE GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

La Municipalidad de Atenas, en virtud de que no se tiene registrado un domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración o bien porque no se encontró a nadie en el lugar, procede a notificar por este medio los avalúos realizados a los propietarios de los bienes inmuebles que a continuación se indican:

Apellidos y Nombre o Razón Social

Número de cédula

Número

de Finca

Número de Avalúo

Valor Terreno

Valor

Construcción

Valor Total

3-101-568057 S.A

3-101-568057

459722

075-2013-459722

115.399.336

89.651.293

205.050.630

Laidman y Raaabe S.A

3-101-469595

475605

015-2013-475605

19.565.000

53.591.685

73.165.685

Toujours L’ ete S.A

3-101-404­609

410465

016-2013-410465

28.157.500

78.117.038

106.274.538

Asoc. Adm. Acueducto Pica Flora

3-002-545515

405147

257-2013- 405147

15.379.740

0

15.379.740

3-101-568057 S.A

3-101-568057

459722

075-2013- 459722

115.399.336

89.651.293

205.050.630

Cheyenne CR Investment Holding Ltda.

3-102-483784

413058

267-2013-413058

48.246.569

0

48.246.569

Cheyenne CR Investment Holding Ltda.

3-102-483784

413059

268-2013-413059

71.940.817

219.210.802

291.151.619

Cheyenne CR Investment Holding Ltda.

3-102-483784

405142

269-2013-405142

96.080.796

82.673.164

178.753.960

Villa Gazonia de Atenas Dieciocho S.A

3-101-398853

405148

270-2013-405148

55.748.082

74.858.041

130.606.123

Martha Eugenia Morera Oses

2-0345-0049

124569

277-2013-124569

8.020.224

49.973.630

57.993.854

José Alberto Arce Alpízar

2-0385-0518

449133

290-2013-449133

12.018.600

15.662.430

27.681.030

San Tam Corporation S.A

3-101-472108

417161

021-2013-417161

32.157.650

84.409.350

116.567.000

Bonheur D’ Automne S.A

3-101-468716

484882

077-2013-484882

38.351.105

112.448.730

150.799.836

Vista Atenas Diecisiete S.A

3-101-165060

294183

107-2013-294183

69.623.055

70.761.537

140.384.592

Corporación Samsalin de Atenas Ltda.

3-102-574717

27124

091-2013- 27124

35.367.744

18.349.061

53.716.805

Ana Cecilia González Sánchez

2-0324-0551

375265

089-2013-375265

10.072.840

23.438.851

33.511.691

JR Platinum Consultores S.A

3-101-398009

42368

082-2013-42368

97.026.020

48.004.731

145.030.751

Matin de Printemps S.A

3-101- 469771

460272

080-2013-460272

31.577756.000

48.625.441

80.181.441

3-101-596616 S.A

3-101-596616

354287

221-2013-354287

74.655.604

13.819.800

88.475.404

Hacienda Croton S.A

3-101-450876

427022

204-2013-427022

73.380.205

60.864.474

134.244.680

Hacienda Pinenut S.A

3-101-450878

427014

199-2013-427014

77.970.239

92.895.757

170.865.997

María Alejandra Manavella Suárez

1-1066-0628

395768

181-2013-395768

32.309.759

15.880.204

48.189.964

Cre Cero Cuarenta y Cuatro

Aguilucho Papialbo S.A

3-101-501887

354288

222-2013-354288

51.828.168

0

51.828.168

Soluciones Fema S.A

3-101-280654

360091

165-2013-360091

25.121.132

10.111.318

35.232.450

3-101-520432 S.A

3-101-520432

435951

186-2013-453951

25.767.360

63.097.393

88.864.753

Colina Samimana S.A

3-101-409533

449826

152-2013-449826

585.408.648

94.770.544

680.179.193

Atenas PS S.A

3-101-193769

352210

164-2013-352210

14.019.460

91.484.202

105.503.662

Sydnne Marie Properties INC S.A

3-101-490662

464822

131-2013-464822

11.138.400

177.530.391

188.668.791

Vista Atenas Veintiuno S.A

3-101-165064

294187

111-2013-294187

51.169.248

92.109.236

143.278.484

Cote Verte S.A

3-101-251225

485989

037-2013-485989

145.536.146

44.521.802

190.057.949

La Brise Fraiche S.A

3-101-403592

417654

036-2013-417654

39.322.207

126.967.968

166.290.175

Atenas mi Destino Corporación Ltda.

3-102-542562

435253

026-2013-435253

29.638.395

74.882.264

104.520.659

3-102-608737 S.R.L

3-102-608737

426597

237-2013-426597

79.934.827

77.139.375

157.074.202

 

Lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, Ley 7509.

Los propietarios dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil de la presente publicación para presentar formal recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoración de esta Municipalidad. Asimismo se les hace saber que deben señalar un lugar para futuras notificaciones, caso contrario, las resoluciones que recaigan quedan en firme, 24 horas después de dictadas. Publíquese.—Atenas, 15 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 23483.—(IN2014088235).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

PROPIETARIO

CÉDULA

AVALÚO

Finca

Valor Terreno

Valor Construcción

Valor Total

GARRO MOREIRA ABRAHAM

103780177

AV-04-03-01-0000-27534

104410

¢8.111.587,50

 

¢8.111.587,50

MORÚA NAVARRO BILLY ESTEBAN

109650575

AV-06-05-03-380J-27671

174163

¢13.302.498,00

 

¢13.302.498,00

INVERSIONES TURÍSTICAS MADESQUI SOCIEDAD AN

3101189099

AV-02-05-05-590-28835

19657

¢180.039.860,00

¢87.128.000,00

¢267.167.860,00

STCR COSTA RICA TRUST ESCROW COMPANY LIMITED SA

3101328440

AV-01-07-02-0030-28328

40004

¢153.957.032,00

¢178.646.400,00

¢332.603.432,00

FIDUCIARIA BOLCOMER S.A

3101339977

AV-02-02-02-130B-28809

161267

¢8.998.317,90

¢30.256.587,00

¢39.254.904,90

GARITA ZAMORA  ERICK DE JESÚS

701250640

AV-02-16-01-330-29015

51644

¢14.322.340,80

¢56.831.000,00

¢71.153.340,80

CUBERO FALLAS PENELOPE

109760742

AV-02-16-01-330-29015

51644

¢14.322.340,80

¢56.831.000,00

¢71.153.340,80

JIMÉNEZ ODIO MARÍA ADELAIDA

301921213

AV-01-03-08-210-28009

26177

¢14.118.425,60

 

¢14.118.425,60

MOLINA CASTRO GUILLERMO

301190989

AV-01-0403-30D-28074

62235

¢19.300.735,20

¢2.471.816,00

¢21.772.551,20

SOLANO COTO ELISETH MARIA

303020565

AV-01-04-03-50A-28079

80115

¢11.384.800,00

¢21.894.856,00

¢33.279.656,00

RIVERA VÍQUEZ OLGA LIDIA

302890105

AV-08-01-01-0000-28153

162141

¢4.423.855,06

 

¢4.423.855,06

MONGE CASTRO JOSÉ FERNANDO

104750598

AV-08-01-01-0000-28153

162141

¢4.423.855,06

 

¢4.423.855,06

QUIRÓS GARITA ALIX MARÍA

301921089

AV-09-07-08-015-28172

120331

¢29.136.562,20

¢30.761.200,00

¢59.897.762,20

OBANDO PICADO ELIZABETH

104091003

AV-01-21-03-190-28290

55542

¢11.674.640,25

 

¢11.674.640,25

HERNÁNDEZ CHACÓN REBECA

303320614

AV-01-21-04-220-28293

149164

¢15.043.515,50

¢10.405.650,00

¢25.449.165,50

CÉSPEDES ROJAS JOSÉ DONAY

302740769

AV-01-22-02-270-28310

97138

¢11.170.647,80

 

¢11.170.647,80

CÉSPEDES QUIRÓS JOSÉ HERMOGENES

300970927

AV-01-22-02-270-28310

97138

¢11.170.647,80

 

¢11.170.647,80

BRENES MAROTO EDWIN ALBERTO

302580428

AV-01-16-02-60-28252

59726

¢55.241.307,45

 

¢55.241.307,45

COMPAÑÍA AGRÍCOLA BERGEL S.A

3101097532

AV-01-16-02-60-28252

59726

¢55.241.307,45

 

¢55.241.307,45

ARISVA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101151553

AV-01-22-02-100-28315

125472

¢8.885.516,25

 

¢8.885.516,25

GUZMÁN MONTERO JOSEFINA

302180771

AV-01-22-02-000-28319

233043

¢7.935.200,00

 

¢7.935.200,00

CORPORACIÓN CHATARRERA GÓMEZ LIMITADA

3102423386

AV-01-01-04-030-28343

55005

¢34.323.361,80

¢3.622.000,00

¢37.945.361,80

CUBERO CAMACHO ALEJANDRA

108550811

AV-01-19-01-90M-28352

144911

¢16.185.435,00

¢30.004.375,00

¢46.189.810,00

RIVERA GÓMEZ BLANCA ROSA

900390253

AV-01-22-01-90A-28294

80594

¢7.529.693,60

¢16.401.000,00

¢23.930.693,60

AGUILAR FALLAS MAUREN ANDREA

303790025

AV-01-22-01-90A-28294

80594

¢7.529.693,60

¢16.401.000,00

¢23.930.693,60

VARGAS CALDERÓN JORGE

105280549

AV-01-22-01-120C-28300

80628

¢16.551.259,20

¢12.080.700,00

¢28.631.959,20

ZAVALETA CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN

300870108

AV-01-12-08-20-28386

21613

¢20.181.514,50

¢12.477.480,00

¢32.658.994,50

GUZMÁN MEOÑO MARÍA EMILIA

301000649

AV-08-03-01-0000-28418

156427

¢3.770.750,80

 

¢3.770.750,80

ANGULO VÍQUEZ MARÍA LIDIA

301180576

AV-08-03-02-0000-28447

33304

¢12.136.523,10

¢6.741.800,00

¢18.878.323,10

INVERSIONES RONALD A CRUZ S.A

3101612271

AV-01-23-01-100B-28461

150797

¢8.433.360,00

¢68.328.975,00

¢76.762.335,00

LÁSCAREZ SOLANO CARLOS ENRIQUE

302500179

AV-01-23-01-110B-28462

150796

¢8.433.360,00

¢23.662.760,00

¢32.096.120,00

CHINCHILLA TORRES TRINIDAD DEL SOCORRO

302240230

AV-01-23-01-110B-28462

150796

¢8.433.360,00

¢23.662.760,00

¢32.096.120,00

INVERSIONES NOALY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101265486

AV-01-23-02-30-28482

107265

¢19.491.637,50

¢31.583.550,00

¢51.075.187,50

INVERSIONES NOALY SOCIEDAD ANÓNIMA

3101265486

AV-01-23-02-60-28483

92538

¢25.723.500,00

¢37.142.280,00

¢62.865.780,00

FAIR WEATHER INVESTMENST FWCR LIMITADA

3102357001

AV-08-02-01-0000-28505

164182

¢10.284.840,00

 

¢10.284.840,00

ARRIETA BRENES LUIS ALFREDO

304050318

AV-01-05-04-100B-28531

67556

¢9.663.392,00

 

¢9.663.392,00

ARRIETA BRENES ESTEBAN ALONSO

304250350

AV-01-05-04-100B-28531

67556

¢9.663.392,00

 

¢9.663.392,00

CAMPOS HERNÁNDEZ ANDRÉS ADRIÁN

305000625

AV-01-20-01-90A-28555

173632

¢18.750.000,00

¢45.606.650,00

¢64.356.650,00

CAMPOS HERNÁNDEZ JULIANA ANDREA

304750696

AV-01-20-01-90A-28555

173632

¢18.750.000,00

¢45.606.650,00

¢64.356.650,00

CAMPOS TREJOS ADRIÁN GERARDO

302660265

AV-01-20-01-90A-28555

173632

¢18.750.000,00

¢45.606.650,00

¢64.356.650,00

HERNÁNDEZ VIVES OLMAN ESGARDO

302620704

AV-01-20-01-90E-28566

174939

¢21.790.872,00

 

¢21.790.872,00

HERNÁNDEZ VIVES OLMAN ESGARDO

302620704

AV-01-20-01-100E-28567

174938

¢27.116.925,00

 

¢27.116.925,00

KEITH RIVARA FLORA MARÍA

900500673

AV-01-20-01-360-28578

15491

¢17.531.841,60

¢6.487.080,00

¢24.018.921,60

NAVARRO BRENES OFELIA

300602736

AV-01-20-01-410-28580

12542

¢27.780.152,40

 

¢27.780.152,40

NAVARRO BRENE MARÍA ANTONIA

300325533

AV-01-20-01-410-28580

12542

¢27.780.152,40

 

¢27.780.152,40

CASTRO PEREIRA RODOLFO ENRIQUE

303100162

AV-01-20-01-440-28582

182875

¢9.875.068,45

¢26.899.290,00

¢36.774.358,45

QUESADA ARBUSTINI MARÍA DE LOS ANGELES

303100199

AV-01-20-01-560-28587

43071

¢10.924.845,75

¢13.471.510,00

¢24.396.355,75

QUESADA ARBUSTINI SONIA

301911383

AV-01-20-01-560-28587

43071

¢10.924.845,75

¢13.471.510,00

¢24.396.355,75

ARBUSTINI MEJÍA CARMEN

300990735

AV-01-20-01-560-28587

43071

¢10.924.845,75

¢13.471.510,00

¢24.396.355,75

MÉNDEZ RODRÍGUEZ SUSAN DE LOS ÁNGELES

701170139

AV-01-20-01-820-28595

65339

¢9.853.828,40

¢62.387.200,00

¢72.241.028,40

MÉNDEZ RODRÍGUEZ REINALDO JESÚS 

701210938

AV-01-20-01-820-28595

65339

¢9.853.828,40

¢62.387.200,00

¢72.241.028,40

MÉNDEZ RODRÍGUEZ JUAN CARLOS

303610264

AV-01-20-01-820-28595

65339

¢9.853.828,40

¢62.387.200,00

¢72.241.028,40

MENDEZ RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO

303710327

AV-01-20-01-820-28595

65339

¢9.853.828,40

¢62.387.200,00

¢72.241.028,40

NAVARRO BRENES OFELIA

300602736

AV-01-20-01-420-28618

45418

¢10.775.963,90

 

¢10.775.963,90

NAVARRO BRENES MARÍA ANTONIA

300325533

AV-01-20-01-420-28618

45418

¢10.775.963,90

 

¢10.775.963,90

AGRAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101089535

AV-01-20-02-10H-28634

143873

¢62.534.304,70

¢51.177.000,00

¢113.711.304,70

CHAVERRI FUENTES RAFAEL

700320982

AV-01-20-02-30G-28639

74619

¢17.692.637,76

¢12.698.918,00

¢30.391.555,76

ARAYA ORTIZ RITA EUGENIA

302730180

AV-01-20-02-90B-28641

89046

¢13.866.066,00

¢8.053.835,00

¢21.919.901,00

RODRÍGUEZ Y MASÍS SOCIEDAD ANINIMA

3101035979

AV-02-04-03-140-28662

55564

¢22.937.780,40

¢11.168.820,00

¢34.106.600,40

VERANO ALEGRE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101089826

AV-02-07-01-100-28672

113604

¢25.484.526,24

¢22.575.850,00

¢48.060.376,24

SOLANO OBANDO CAROLINA

109570568

AV-02-11-01-150-28692

49735

¢26.809.312,40

¢31.216.035,00

¢58.025.347,40

MERCANTIL FERRARA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101555000

AV-02-11-02-40-28694

234345

¢43.792.320,00

¢69.919.176,00

¢113.711.496,00

FALLAS PORRAS CÉSAR GEOVANNI

303750930

AV-02-11-04-210-28699

66122

¢13.227.534,60

¢8.227.445,00

¢21.454.979,60

FALLAS PORRAS ADRIAN ESTEBAN

303410161

AV-02-11-04-210-28699

66122

¢13.227.534,60

¢8.227.445,00

¢21.454.979,60

FALLAS PORRAS AMPARO

103940186

AV-02-11-04-210-28699

66122

¢13.227.534,60

¢8.227.445,00

¢21.454.979,60

GAMBOA DOÑAS JOSUÉ

700880050

AV-02-14-01-170B-28729

124717

¢10.260.129,60

¢13.596.730,00

¢23.856.859,60

MORALES QUESADA MARCELA DE LOS ÁNGELES

302770061

AV-02-14-01-170B-28729

124717

¢10.260.129,60

¢13.596.730,00

¢23.856.859,60

JIMÉNEZ SOLANO PAMELA ANDREA

304370465

AV-02-14-01-220D-28730

124770

¢9.364.374,60

¢15.983.680,00

¢25.348.054,60

SOLANO QUESADA TATIANA

303070773

AV-02-14-01-220D-28730

124770

¢9.364.374,60

¢15.983.680,00

¢25.348.054,60

JIMÉNEZ CÉSPEDES MANUEL

302810634

AV-02-14-01-220D-28730

124770

¢9.364.374,60

¢15.983.680,00

¢25.348.054,60

RENDEROS FLORES ÁNGEL JOSÉ

2201148925171

AV-02-14-01-190A-28734

169617

¢18.026.822,70

¢23.541.500,00

¢41.568.322,70

GOMEZ MARIN MARIA DEL PILAR

302480056

AV-02-14-01-190A-28734

169617

¢18.026.822,70

¢23.541.500,00

¢41.568.322,70

GARITA MATA ROBERTO JOSÉ

117420071

AV-02-14-01-150B-28738

123811

¢23.232.417,60

¢25.266.840,00

¢48.499.257,60

QUIRÓS PEREIRA JUAN JOSÉ

302050167

AV-02-11-01-30B-28760

87105

¢16.000.000,00

¢41.124.375,00

¢57.124.375,00

CORONADO CÉSPEDES LEDA VIOLETA

301950825

AV-02-19-01-80L-28769

87449

¢22.101.450,00

 

¢22.101.450,00

SÁNCHEZ PÉREZ LUIS GUILLERMO

301850670

AV-02-19-01-170L-28771

87431

¢20.000.000,00

 

¢20.000.000,00

VARGAS ARROLLO JUAN GABRIEL

304170772

AV-02-02-02-290A-28800

161306

¢9.748.181,95

¢38.994.650,00

¢48.742.831,95

ARROYO FLORES SANDRA MAYELA

302150703

AV-02-02-02-290A-28800

161306

¢9.748.181,95

¢38.994.650,00

¢48.742.831,95

PADILLA REYES MARISOL

108630643

AV-02-02-02-230B-28802

161257

¢10.000.000,00

¢30.951.872,00

¢40.951.872,00

ROLDÁN LOAIZA RAFAEL ÁNGEL

301921090

AV-02-02-02-490-28823

99979

¢7.722.579,15

¢8.605.047,00

¢16.327.626,15

COTO BARBOZA YORLENNY CECILIA

303050776

AV-02-06-04-110-28864

43990

¢37.159.796,80

¢27.372.420,00

¢64.532.216,80

COTO BARBOZA KAREN IVANNIA

108420655

AV-02-06-04-110-28864

43990

¢37.159.796,80

¢27.372.420,00

¢64.532.216,80

COTO BARBOZA GLENDA PRISCILLA

109180584

AV-02-06-04-110-28864

43990

¢37.159.796,80

¢27.372.420,00

¢64.532.216,80

COTO CASTILLO HUGO

301650089

AV-02-06-04-110-28864

43990

¢37.159.796,80

¢27.372.420,00

¢64.532.216,80

RIVERA SOLANO DAVID ENRIQUE

302530999

AV-02-06-07-170-28881

121347

¢13.909.033,80

¢9.222.160,00

¢23.131.193,80

MONTERO AGUILAR FLORIBETH DE LOS ÁNGELES

110090898

AV-02-10-02-270-28909

121882

¢15.488.616,30

¢20.523.500,00

¢36.012.116,30

MONTERO AGUILAR ESTEBAN GERARDO

111880726

AV-02-10-02-270-28909

121882

¢15.488.616,30

¢20.523.500,00

¢36.012.116,30

AGUILAR SOLANO IVETTE

301840025

AV-02-10-02-270-28909

121882

¢15.488.616,30

¢20.523.500,00

¢36.012.116,30

MONTERO HUGALDE HELY GERARDO

103930774

AV-02-10-02-270-28909

121882

¢15.488.616,30

¢20.523.500,00

¢36.012.116,30

GONZÁLEZ NÚÑEZ LIDIETH

302680872

AV-02-10-01-250-28894

43905

¢7.330.293,20

¢5.615.415,00

¢12.945.708,20

MORA MORA HAYDÉE

300820009

AV-02-10-05-110-28923

47439

¢15.778.533,60

¢3.916.080,00

¢19.694.613,60

ROJAS QUESADA CARLOS MANUEL

303000156

AV-02-10-05-190-28931

46503

¢7.424.768,00

¢5.776.640,00

¢13.201.408,00

PATIÑO CAMPOS MARÍA ISABEL

900300807

AV-02-09-01-70-28975

65660

¢56.972.871,80

¢37.274.100,00

¢94.246.971,80

ZÚÑIGA COTO JOSÉ EMILIANO

300840919

AV-02-09-01-500-28977

65668

¢26.123.227,50

¢7.668.885,00

¢33.792.112,50

CALDERÓN ARIAS JORGE ROBERTO

302160417

AV-02-09-01-130-28980

70787

¢61.603.122,70

¢37.058.175,00

¢98.661.297,70

ALFARO MOLINA ANDREA

107990684

AV-02-079-02-100-28986

68889

¢63.654.763,20

¢89.815.700,00

¢153.470.463,20

MATARRITA RAMÍREZ MANUEL EDUARDO

9001947556

AV-02-09-03-70-28995

49734

¢23.919.896,50

¢12.787.000,00

¢36.706.896,50

CALDERON RAMIREZ MARINA

300690122

AV-02-09-03-70-28995

49734

¢23.919.896,50

¢12.787.000,00

¢36.706.896,50

MATARRITA RAMIREZ MANUEL EDUARDO

9001947556

AV-02-09-03-70-28995

49734

¢23.919.896,50

¢12.787.000,00

¢36.706.896,50

MONTERO BRENES MARINA MARGARITA

301030598

AV-11-14-02-0000-29141

67750

¢7.236.902,40

¢11.697.600,00

¢18.934.502,40

SÁNCHEZ RAMÍREZ BERNARDO

302170679

AV-11-14-02-0000-29145

103642

¢7.558.891,20

¢30.413.800,00

¢37.972.691,20

KIKUT CALVO ELENA MARÍA

104700703

AV-02-04-06-110-28669

112872

¢48.170.020,80

 

¢48.170.020,80

INVERSIONES EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033070

AV-02-19-01-200-28748

126156

¢6.425.136,00

 

¢6.425.136,00

INVERSIONES EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101033070

AV-02-19-01-30-28752

126209

¢6.422.824,80

 

¢6.422.824,80

TERRA HORIZONTES SOCIEDAD ANÓNIMA

3101494567

AV-02-04-05-200-28667

18022

¢65.219.184,00

¢48.823.995,00

¢114.043.179,00

CASTILLO  VARGAS WILLIAM

203080378

AV-05-04-10-0000-28955

214259

¢5.406.187,50

 

¢5.406.187,50

MONTERO ZELEDÓN ERNESTO FIDEL

107990031

AV-01-05-02-220-28522

187298

¢12.835.295,20

 

¢12.835.295,20

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—N° O.C. 46577.—Solicitud N° 24112.—C-205840.—(IN2014086628).