LA GACETA N° 6 DEL 9 DE ENERO DEL 2015
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 152, emitido por
el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre
de Serrano Mata Karol Yorleny,
cédula 3-0457-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 319, emitido por el
Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Rojas Rojas Ileana María, cédula
1-0553-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del
mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086046).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 200, emitido por
el Conbi College, en el año
dos mil seis, a nombre de Solano Guillén María Fernanda, cédula 1-1406-0369. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086175).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 462, título N° 2682, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora
Joseph, cédula 1-1536-0151. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014086687).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 7, título N° 69, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto Hansi Alberto, cédula 2-0577-0168. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086724).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 04, asiento 29, Título N° 182, emitido por el Centro
Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil cuatro, a nombre de Yadira
Estibaliz Fonseca Reyes. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Estibaliz Fonseca Reyes, cédula 1-1328-0527. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.— (IN2014087033).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 1282,
emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el dos mil doce, a
nombre de Chinchilla Picado Yeraldín, cédula
1-1435-0156. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087180).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado
Comercial, inscrito en el tomo II, folio 56, asiento N° 768, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Espinoza Guerrero Nancy, cédula 6-0348-0270. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088506).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 67, título N° 303, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil, a nombre de Navarro
Solís Alejandra, cédula 1-1042-0633. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088565).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
CONVOCATORIA
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y
su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se
apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral,
que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
San José |
Curridabat |
Curridabat |
9 al 18 de enero de 2015 |
Escuela Social Juan XXIII,
100 oeste de la Municipalidad de Curridabat |
Puntarenas |
Parrita |
Parrita |
9 al 18 de enero de 2015 |
Escuela La Julieta, frente al
Parque Central de Parrita |
Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m. (jornada continua)
Esto con el fin de que se examinen
los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o
manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los
datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para
más información comuníquese al 2202-0999 o a la página
www.mpdigital.com.—Verificación Catastral.—José
Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014087702).
DIRECTRIZ
ADMINISTRATIVA
DRPI-005-2014
DE: Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.
Registro de la Propiedad
Industrial.
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de
la Propiedad Industrial.
ASUNTO: Adición a la
Directriz DRPI-004-2014 Gestoría Oficiosa, acreditación previa de la existencia
de las personas jurídicas.
FECHA: 24 de noviembre de 2014.
Visto el punto 1) de la Directriz
DRPI-004-2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a aclarar que:
1) Cuando un gestor oficioso presente un trámite
en representación de una persona jurídica nacional, no deberá aportar documento
alguno para acreditar su existencia, pues esto será verificado por el
registrador a cargo en las bases de datos del Registro Nacional.
2) Cuando el gestor oficioso actúe en
representación de una persona jurídica extranjera, debe entenderse que la
Directriz DRPI-004-2014, no es restrictiva en cuanto a la forma de acreditar la
existencia de esa empresa, situación que puede comprobarse mediante otros
instrumentos como declaraciones juradas protocolizadas, certificaciones
notariales de páginas web oficiales o cualquier otro documento que resulte
idóneo según lo previenen las leyes de la República.
Se recuerda que las disposiciones
contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—N° OC-14-0019.—Solicitud N°
23796.—C-15010.—(IN2014086622).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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ANTAGONISTAS NEUROPILINA. Se dan a
conocer anticuerpos anti-NRPl nuevos como también
variantes de los mismos los cuales tienen características estructurales y
funcionales únicas. También se proporcionan usos de los anticuerpos en
aplicaciones investigativas, diagnósticas y terapéuticas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son
WU, Yan, WATTS, Ryan, J.
Prioridad: 08/11/2005 US 60/734, 798;27/07/2006 US
60/820,561; 18/05/2007//WO2007/056470. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140518, y fue presentada a las 13:51:08 del 13 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014087766).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de PFIZER INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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7H-PIRROLO
[2,3-D] PIRIMIDINAS 4-(AMINO-SUBSTITUIDAS) NOVEDOSAS COMO INHIBIDORES DE LRRK2. La presente invención proporciona
derivados novedosos de 7H-pirrolo [2,3-d] pirimidina
4, 5-disubstituida de la fórmula I, y las sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos en donde Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se
definieron en la especificación. La invención también está dirigida a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula I y al
uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas con LRRK2,
tales como enfermedades neurodegenerativas que incluyen enfermedad de Parkinson
o enfermedad de Alzheimer, cáncer, enfermedad de Crohn o lepra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos
inventores son Galatsis, Paul, Hayward, Matthew
Merrill, Henderson, Jaclyn, Kormos,
Bethany Lyn, Kurumbail, Ravi G, Stepan, Antonia Friederike, Verhoest, Patrick
Robert, Wager, Travis T,
Zhang, Lei. Prioridad: 29/08/2012 US 61/666,299;08/05/2013 US 61/820,828; 03/01/2014 //WO2014/001973. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140566, y fue presentada a las
14:59:00 del 8 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087810).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
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VIRUS DE LA
ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL. Vacuna eficaz para combatir la enfermedad
de Marek, que puede elaborarse usando un virus de la
enfermedad de Marek (MDV) recombinante de la cepa
CVI988, que ha sido transformado con una construcción de ADN exógeno que
comprende la secuencia de la repetición terminal larga de un virus de la reticuloendoteliosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 39/255; A61P 31/22; cuyos inventores son Pritchard, Joyce, Mebatsion, Teshome, Bublot, Michel. Prioridad:
22/03/2012 US 61/614,142; 26/09/2013 // WO2013/142377. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140432, y fue presentada a las 13:48:50 del
19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014087812).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS INHIBIDORES DE
BETA-LACTAMASAS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhibidores de
beta-lactamasas. Los compuestos y sus sales
farmacéuticamente aceptables son útiles combinados con antibióticos beta-lactámicos o solos para el tratamiento de infecciones
bacterianas, incluidas las infecciones provocadas por organismos resistentes a
fármacos, incluidos los organismos resistentes a múltiples fármacos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P
31/04; cuyos inventores son Mcguire, Helen, Bist, Shanta, Bifulco,
Neil, Zhao, Liang, Wu, Ye, Huynh, Hoan, Xiong, Hui, Comita-Prevoir, Janelle, Dussault, Daemian, Geng, Bolin, Chen,
Brendan, Durand-Reville,
Thomas, Guler, Satenig.
Prioridad: 02/04/2012 US 61/618,993;10/10/2013
//WO2013/150296. La solicitud correspondiente lleva el número 20140428, y fue
presentada a las 11:11:39 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087577).
El señor Gastón Baudrit
Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Respivert Limited, de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:
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DERIVADOS QUE
QUINAZOLIN-4 (3H)-ONA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE PI3 CINAZA. La presente
invención se refiere al compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/519/A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00;
A6lP 19/02; A61P 35/00; C07D 487/04, cuyos inventores son King-Underwood, John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter John, Hardy, George, Brookfield, Frederick Arthur, Brown, Christopher John,
Prioridad: 18/10/2010 TW 0991353660;19/10/2010 EP EP2010/065746. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130233 y fue presentada a las 12:57:49 del 20
de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088317).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada:
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Compuestos de N-alquiltriazol
como antagonistas de LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la
Fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los
que los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. La
memoria, descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 249/06; A61K 31/419; A61P
29/00; A61P 37/00, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems,
Hamilton, Matthew Michael, Lucas, Matthew C, QIAN, Yimin,
Sidduri, Achyutharao.
Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,961; 27/12/2013 // WO2013/189864. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140525 y fue presentada a las 12:52:00 del 17
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088392).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE
INTERLEUQUINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de
manera general a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e interleuquina-2
(IL-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K
51/10; A61K 38/20; C07K 14/55; C12N 15/62; cuyos inventores son Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Peterson,
Laurence Bernard, Umana, Pablo, Wicker,
Linda. Prioridad: 10/08/2012 US 61/681,676;13/02/2014
// W02014/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140532, y fue
presentada a las 13:43:48 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088394).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc.
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PARA
INHIBIR LA PROGRESIÓN MITÓTICA. La presente invención se refiere a
compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la
invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa
Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de
uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos
inventores son: Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad: 16/11/2006 US
60/859,340/29/05/2008 Wo 2008/063525. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140544, y fue presentada a las 14:14:50 del
27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088395).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada
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ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ST2L Y
MÉTODOS DE USO.
La presente invención se refiere a los antagonistas de ST2L, los polinucleótidos que codifican para los antagonistas o frangmentos de éstos y los métodos de preparación y sus
usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; C07K 16/24;
cuyos inventores son: Duffy, Karen, Healy, Catherine, Lamb, Roberta, Malaviya, Ravi, Pratta, Michael, Fursov, Natalie,
Luo, Jinquan, Naso,
Michael, Tornetta, Mark, Wheeler,
John, Wu, Sheng-Jiun, Hall,
LeRoy. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,238;
30/04/2012 US 61/640,407; 13/03/2013 US 13/798,204; 07/11/2013 //
WO2013/165894. La solicitud correspondiente lleva el número 20140488, y fue
presentada a las 12:38:00 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088397).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, Abogado, céd número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P
25/00; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 17/07/2012 EP
12176662.0/23/01/2014 // WO2014/012851. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140531, y fue presentada a las 13:42:55 del 20 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088400).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada
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PIPERAZINO [1,2-A]INDOL-1-ONAS Y [1,4] DIAZEPINO [1,2-A] INDOL-1-ONA. La presente
invención se refiere a compuestos de la fórmula general I: La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61P 25/00; cuyos
inventores son: Ceccarelli, Simona M., Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Wichmann, Juergen. Prioridad:
06/08/2012 EP 12179381.4; 13/02/2014 WO 2014/023674. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140545, y fue presentada a las 14:15:07 del
27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088402).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial
de Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la patente
de invención denominada COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS QUE COMPRENDEN
NATAMICINA Y/O FOSFITO PARA MEJORA DE BIOCIDA. La invención se relaciona
con una composición que comprende un complejo de polielectrolito
de un polianión y un policatión,
comprende adicionalmente por lo menos un biocida que
comprende natamicina y/o fosfito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26;
A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01N
3/00; cuyos inventores son: Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, Jans, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP
12171345.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20140430, y fue
presentada a las 13:36:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088406).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
DIFLUORO-HEXAHIDRO-CICLOPENTAOXACINILOS
Y DIFLUORO-HEXAHIDRO-BENZOOXACINILOS COMO INHIBIDORES DE BACEL. La presente invención proporciona diflouroro-ciclopentaoxacinilos y difluoroenzooxacinilos
de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D
265/12; A61K 31/536; A61P 25/00; cuyos inventores son: Hilpert,
Hans. Prioridad: 26/06/2012 EP 12173690.4. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140528, y fue presentada a las 14:27:00 del 18 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088429).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGICIDA
CONAZÓLICO. La preparación se refiere a preparaciones, en particular a
preparaciones para la fitoprotección, que contienen
por lo menos un fungicida de conazol, en particular
el epoxiconazol, y por lo menos otro principio
activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/10; A01N
25/14; A01N 43/653; A01P 3/00; C08F 228/02; A01N 47/38; A01N 47/24; cuyos
inventores son: Koltzenburg, Sebastián, Dombo, Peter,
Oetter, Günter, Krüger, Christian, Schrof,
Wolfgang, Bratz, Matthias.
Prioridad: 18/04/2005 de 10 2005 017 800; 12/12/2014 // WO2006/111327. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140539, y fue presentada a las
14:06:10 del 25 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088431).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Biosand Bag Filter
LLC. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE TRATAMIENTO DE AGUA. La presente
invención proporciona dispositivos y métodos para el tratamiento de grandes
volúmenes de agua, y en particular para el tratamiento de grandes volúmenes de
agua en zonas rurales y/o remotas donde ya sea la energía o el acceso al
transporte es limitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C02F
1/28; B01D 24/02; cuyos inventores son: Kerr, Donald Fredrick. Prioridad: 07/03/2013 US 61/607,959; 12/09/2013
// WO2013/134470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140467, y fue
presentada a las 12:51:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088433).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC. de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada EVENTO DE MAÍZ MON 87411. La
invención proporciona el evento de maíz MON 87411 y plantas, células de
plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden el
evento MON 87411. La invención también proporciona polinucleótidos
específicos para el evento MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas,
partes de planta y productos finales que comprenden polinucleótidos
específicos para el evento MON 87411. La invención también proporciona métodos
relacionados con el evento MON 87411. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A01H 1/00; C12N 15/82; A01N 57/00; cuyos inventores son: Burns, Wen, C., Chay, Catherine, A., Cloninger,
Cheryl, L., Deng, Mingqi, Flasinski, Stanislaw, Wu, Kunsheng. Prioridad: 08/05/2012 US 61/644,368. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140557, y fue presentada a las 14:16:54 del 3
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088435).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech
Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMAS Y
FORMULACIONES DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILCICLOPENTANO, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS DE ESTE. Se describen monoclorhidrato de
(S)-2-(4-clorofenil)-1-(4-((5R,7R)-7-hidroxi-5-metil-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[d]pirimidin-4-il)piperazin-1-il)-3-(isopropilamino)propan-1-ona,
formas, formulaciones, composiciones farmacéuticas, procesos de fabricación y
métodos de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
403/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Paroma, Kothari, Sanjeev, Gosselin, Francis, Savage, Scott J., Stults,
Jeffrey. Prioridad: 17/05/2012 US 61/648,536; 21/11/2013 // WO2013/173811. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140560, y fue presentada a las
13:22:06 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088436).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Oxitec
Limited de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada BIOCONTROL. Se proporciona un sistema de expresión
genética de la línea germinal masculina de artrópodos adecuado para la
expresión condicional de un gen efector en una línea germinal masculina de
artrópodos. El sistema comprende una primera unidad de expresión que comprende
un gen efector y un promotor para el mismo operativamente enlazado al mismo; y
una segunda unidad de expresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/85; A01K 67/033; cuyos inventores son: Alphey,
Luke. Prioridad: 05/03/2012 GB 1203850.1; 12/09/2013
// WO2013/131920. La solicitud correspondiente lleva el número 20140439, y fue
presentada a las 10:42:04 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 24102.—(IN2014087185).
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd. 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Lupin Limited,
de India, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE CROMANO
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR SENSIBLE AL CALCIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
moduladores del receptor sensible al calcio (CaSR).
En particular, los compuestos descritos en la presente son útiles para tratar,
manejar y/o reducir la gravedad de enfermedades, trastornos, síndromes y/o
afecciones asociados con la modulación de los receptores sensibles al calcio (CaSR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
311/58; A61K 31/353; A61K 31/402; A61P 5/00;
A61P 19/00; cuyos inventores son: Shukla, Manojkumar, Ramprasad, Sarde, Ankush, Gangaram, Loriya, Rajeshkumar, Maganlal, Pachpute, Vipul, Dilip, Walke,
Navnath, Bajirao, Khan, Talha, Hussain,
Kulkarni, Sanjeev, Anant, Palle, Venkata,
P., Kamboj, Rajender, Kumar. Prioridad: 24/02/2012 IN 178/KOL/2012; 07/09/2012 IN
1030/KOL/2012; 29/08/2013 // WO2013/124828. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140424, y fue presentada a las 8:41:00 del 17 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº
24067.—(IN2014087187).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Institut National
de la Recherche Agronomique
(INRA), de Francia, Vilmorin ET CIE, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada CUCURBITÁCEAS
ANDROICAS. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN Y UTILIZACIONES DE ESTAS CUCURBITÁCEAS. La presente invención concierne
plantas de la familia Cucurbitáceas y granos de dichas plantas que tienen un
fenotipo androico, aun cuando este tipo sexual no es
natural en dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/04; A01H 5/08; C12N 15/82; cuyos inventores son Bendahmane,
Abdelhafid, Troadec, Christelle, Boualem, Adnane, Hosemans, Danièle, Fauve, Julie. Prioridad: 16/01/2012 FR 12/00149. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140339, y fue presentada a las 11:08:51 del
15 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
N° 24064.—(IN2014087193).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que mediante el Acuerdo Firme
J015-2014 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2014 celebrada el 23 de enero del 2014,
de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece:
a) Tener
por recibido el oficio ECT-RN-0003-2014 de fecha 17 de enero 2014, del Depto.
Financiero, mediante el cual solicitó elevar para conocimiento de los señores
Miembros de la Junta Administrativa el estudio sobre la actualización de
tarifas para el servicio denominado “Respaldo digital del documento técnico de
patentes de invención”.
b) Se aprueba la actualización de la tarifa del
servicio denominado “Respaldo digital del documento técnico de patentes de
invención”, en la forma que se presenta:
c) Imagen (folio) sin conversión en formato tif: ¢115 (ciento quince colones) la unidad.
d) Imagen (folio) convertida del formato tif al formato pdf: ¢225
(doscientos veinticinco colones) la unidad.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta, rige a partir de su publicación.
Registro de Propiedad Industrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. 14-0019.—Solicitud N°
24185.—C-18360.—(IN2014086631).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO
Nº 2014-03
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación
de la zona pública correspondiente a quebradas
y ríos de los cantones de Osa, Golfito
y Corredores
de la provincia de Puntarenas
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, el concepto de ría que se encuentra en artículo 69 de
la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, las recomendaciones técnicas
del Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET del 12 de agosto de 2011, y la
promulgación del decreto ejecutivo sobre humedales nacionales N° 35803-MINAET
del 7 de enero 2010, el Instituto Geográfico Nacional
COMUNICA:
1º—Que el Área de
Conservación Osa entre 17 de febrero hasta el 25 de marzo del 2012, verificó la
existencia de 22 (veintidós) rías en las quebradas y ríos de los cantones de
Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados según oficio de
ACOSA-PNE-AD-016-12 sobre Registro de Patrimonio Natural del Estado; y las
certificaciones: ACOSA-PNE-031-2012, ACOSA-PNE-032-2012, ACOSA-PNE-033-2012,
ACOSA-PNE-034-2012, ACOSA-PNE-035-2012, ACOSA-PNE-036-2012, ACOSA-PNE-037-2012,
ACOSA-PNE-038-2012, ACOSA-PNE-039-2012, ACOSA-PNE-040-2012, ACOSA-PNE-041-2012,
ACOSA-PNE-042-2012, ACOSA-PNE-043-2012, ACOSA-PNE-044-2012, ACOSA-PNE-045-2012,
ACOSA-PNE-046-2012, ACOSA-PNE-047-2012, ACOSA-PNE-048-2012, ACOSA-PNE-049-2012,
ACOSA-PNE-050-2012, ACOSA-PNE-051-2012, ACOSA-PNE-052-2012, realizadas en la
Ciudad de Golfito, a las 14 horas del día 9 de abril del 2012.
2º—Que la metodología de delimitación digital
georreferenciada empleada por el Área de Conservación Osa es conforme con el
Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para
la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de
junio del 2011, y los criterios técnicos del Instituto Geográfico Nacional,
para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a
las rías de las quebradas y ríos de los cantones de Osa, Golfito y Corredores
de la provincia de Puntarenas, dado que algunos sectores de las rías
localizadas en los cantones antes citados a la fecha de firma del presente
aviso- no están delimitados totalmente a través de la colocación de mojones
oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—Que los sectores de rías de las quebradas y ríos
de los cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas, que
se encuentran delimitados con colocación de mojones oficializados vía
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta mantienen su
condición invariable.
4º—Que zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre correspondiente a las rías de las quebradas y ríos de los
cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas,
verificadas y delimitadas por el Área de Conservación Osa y el Instituto
Geográfico Nacional, corresponde a un Sector de afectación mareal cuyas
coordenadas de punto extremo “aguas arriba” se indican en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:
• Sector
de Quebrada Nicaragua, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
925687.8 |
594360.58 |
• Sector
del Río Claro, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
928108.65 |
595288.76 |
• Sector
de la Quebrada Salea Mangle, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
933032.54 |
598918.53 |
• Sector
de la Quebrada Pavones, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
933959.43 |
600047.23 |
• Sector
de Río Sábalos, distrito Pavones, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Pavones 3541 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
939311.48 |
598583.69 |
• Sector
de Río Esquinas, distrito Golfito, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas
(Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542 III):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
967006.71 |
578228.46 |
• Sector de Río Rincón, distrito Sierpe,
cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542
III):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
960968.12 |
557111.35 |
• Sector
de los Ríos Coto y Colorado, distritos Guaycará y
Golfito, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja
Golfito 3541 I):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
946980,32 |
607413,96 |
CRTM05 |
948558,39 |
606781,38 |
• Sector
de Río Barrigones, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
952012.23 |
563992.64 |
• Sector
de Río Agujas, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
949138.00 |
568346.21 |
• Sector
de Río Tigre, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06° Puntarenas
(Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfo Dulce 3541 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
947018.63 |
573825.59 |
• Sector
de Río Tamales, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate 3541 III):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
934579.69 |
578807.70 |
• Sector
de Río Claro, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR-
1/50.000 Hoja Sierpe 3442 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
959510.39 |
532027.75 |
• Sector
del Río Sierpe, distrito Piedras Blancas, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas
(Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Rincón 3542 III):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
974814,87 |
572685,66 |
• Sector
del Río Térraba, distrito Puerto Cortés, cantón Osa,
provincia 06° Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Chánguena
3542 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
990353,35 |
555852,90 |
• Sector
de Río Estero Azul, distrito Sierpe, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa
MBCR- 1/50.000 Hoja Chánguena 3542 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
983637.39 |
558867.66 |
• Sector
de Río Barú, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas (Mapa
MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1024267.56 |
515218.39 |
• Sector
del Quebrada Poza Azul, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Dominical 3443 IV):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1020786.19 |
517616.18 |
• Sector
de la Quebrada Colonia, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1011639.70 |
529617.36 |
• Sector
de la Quebrada Ventanas, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1005285.68 |
535541.71 |
• Sector
del Río Punta Mala, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06°
Puntarenas (Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1000932,91 |
539628,64 |
• Sector
del Río Coronado, distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia 06° Puntarenas
(MBCR- 1/50.000 Hoja Coronado 3443 II):
Coordenadas |
Norte |
Este |
CRTM05 |
1000389,61 |
541421,62 |
5º—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, las rías de las quebradas y ríos de los
cantones de Osa, Golfito y Corredores de la provincia de Puntarenas han quedado
registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
San José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Max A. Lobo Hernández,
Director.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
24626.—C-133760.—(IN2014087293).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11084P.—Unlimited Development S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa
(Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico (Edificio de
apartamentos). Coordenadas 217.400 / 519.850 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086173).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 10221A.—Lewayma
SRL, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto Rural de Viento
Fresco de Aguas Zarcas en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y embotellado para la venta. Coordenadas 260.600 / 499.700
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088229).
Exp. 2287A.—Losilla
y Rodríguez S. A., solicita concesión de: 0,66 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de La Numancia Losilla y
Badilla Ltda., en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso acuicultura y riego.
Coordenadas 226.431 / 481.071 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088230).
Exp 12861P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial de Fincas, F.P.I. Estancias Agua Azul,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-547 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano autoabastecimiento en condominio,
centro comercial y turístico. Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014088231).
Exp 14370P.—Playa
Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-autoabastecimiento en
condominio, riego-pasto, turístico-hotel-restaurante y casa club. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088232).
RESEÑAS
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-000512-0007-CO, promovida por Miguel Ángel
Jiménez Araya, contra el artículo 5 de la Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su
reglamento, se ha dictado el voto número 2014018287 de las nueve horas y cinco
minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, que literalmente dice:
Por tanto: Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, debe interpretarse la frase final del
artículo 5, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional,
Ley Nº 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos
todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna. Esta sentencia
tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que
la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación
del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la
presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la
acción.
San José, 2 de diciembre del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—Solicitud Nº 24743.—(IN2014087182).
DECRETO
N° 7-2014
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las funciones que
se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política,
el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil N° 9220 del 24 de marzo de 2014, promulga el
siguiente:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL ACCESO
AL
BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y
DESARROLLO
INTEGRAL INFANTIL
A
LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS
FUNCIONARIAS
DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
De
la finalidad y ámbito de aplicación del reglamento
Artículo 1º—Del objeto. El
propósito del presente reglamento es regular el acceso al beneficio anual del
servicio de cuido y desarrollo integral infantil que el Tribunal Supremo de
Elecciones otorgará a los hijos e hijas de personas funcionarias de la
institución seleccionadas por encontrarse en alguno de los supuestos
comprendidos en la presente normativa y según las posibilidades presupuestarias
de la institución.
Artículo 2º—Del centro
infantil. El servicio de cuido y desarrollo integral infantil será
contratado a un centro infantil privado habilitado por el Consejo de Atención
Integral y/o reconocido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para
brindarlo, según la normativa que regula esos establecimientos,
respectivamente, Ley N° 8017 Ley General de Centros de Atención Integral y
Decreto Ejecutivo 24017-MEP Reglamento Sobre Centros Docentes Privados, así
como cualquier otro cuerpo legal que regule su funcionamiento. Deberá contar
con experiencia de al menos seis años de prestar servicios con un enfoque de
desarrollo integral infantil y, además, estar ubicado en las inmediaciones de
las oficinas centrales del Tribunal, en un radio máximo de un kilómetro trazado
en línea recta, de fácil acceso para el transporte público así como contar con
instalaciones seguras. Prestará servicio permanentemente y en jornada diurna en
un horario de las siete y treinta a las diecisiete horas de lunes a viernes,
con excepción de las fechas correspondientes a las vacaciones previamente
calendarizadas.
Artículo 3º—Del compromiso del TSE y de la
persona funcionaria. El Tribunal Supremo de Elecciones se comprometerá a
pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de un hijo o
hija por persona funcionaria beneficiada, siempre que se disponga de
presupuesto; obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la
persona menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto extra que se
requiera, así como observar la normativa interna y los horarios del centro
privado.
Artículo 4º—Del otorgamiento
del beneficio. Se otorgará el beneficio de servicio de cuido y desarrollo
infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias que se seleccionen según
los requisitos contemplados en el capítulo siguiente. El servicio únicamente
atenderá a niños y niñas en edades comprendidas desde uno hasta los seis años
cumplidos a enero del año siguiente en que presentaron la solicitud.
Artículo 5º—De las personas beneficiarias. La
cantidad de personas beneficiarias de este servicio se encuentra sujeta a la
disponibilidad presupuestaria de la Institución y se admitirá, en principio, a
un niño o niña por persona funcionaria, salvo en casos excepcionales que -a
criterio razonable de las unidades administrativas intervinientes en el proceso
de selección- justifiquen la admisión de más hijos de una misma persona
funcionaria. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera continuar
disfrutando del beneficio otorgado durante el año, la Unidad de Género, previa
valoración, sustituirá al anterior beneficiario por otro que se encuentre en
similares condiciones y que pueda continuar aprovechando el beneficio por el
resto del año.
Artículo 6º—Del plazo del beneficio. El
beneficio será por un período anual de enero a diciembre, prorrogable por
períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas
intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para
determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual podrán inclusive solicitar
actualizar o adicionar información a la que ya consta.
CAPÍTULO
II
Del
proceso de selección y aprobación del beneficio
Artículo 7º—De la recopilación de
la información. El Departamento de Recursos Humanos será la dependencia
encargada de recopilar, en el tercer trimestre de cada año, la información
pertinente para el análisis de las solicitudes presentadas por el personal de
la institución. Para ello, facilitará al personal que así lo solicite los
formularios respectivos con la información requerida y, posteriormente,
realizará la validación y actualización de los datos recopilados; conformando
una base de datos, con el soporte de la Unidad de Estadística, y que será el
insumo fundamental para la selección de las personas beneficiarias del
servicio.
Artículo 8º—Del análisis de
la información. La Unidad de Género, con la colaboración del Departamento
de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL),
se encargará de revisar la información contenida en la base de datos, a efectos
de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con los parámetros
de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según la cantidad de
cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto previsto para
tal efecto.
En caso de ser necesario, la Unidad de Género
realizará una entrevista a la persona solicitante, para recabar la información
requerida; asimismo, decidirá e informará a las personas funcionarias los
resultados finales y, en conjunto con PRESAL, realizará los trámites necesarios
para el ingreso de los niños/as seleccionados al centro respectivo.
Artículo 9º—De las personas beneficiarias y sus
hijos e hijas. Prioritariamente podrán beneficiarse del servicio de cuido y
desarrollo infantil, las personas funcionarias que se encuentren en alguna de
las situaciones que se detallan:
a) Funcionarias
jefas de hogar de bajos ingresos económicos.
b) Funcionarios con jefatura de hogar en
solitario, de bajos ingresos económicos.
c) Funcionarios y funcionarias de bajos ingresos
económicos aunque no tengan en solitario la jefatura de hogar.
Los anteriores se constituyen en
criterios primarios para seleccionar a las personas beneficiarias, enumerados
en orden de prioridad para la asignación de cupos y considerando, además, las
condiciones socioeconómicas según el estudio de cada caso.
En el supuesto de que varias personas funcionarias
se encuentren en similares circunstancias para acceder al servicio y que por
asuntos de presupuesto deba elegirse solo a una de ellas para la asignación de
un cupo, será considerado como criterio de desempate la antigüedad de la
persona funcionaria en la institución y en caso de mantenerse esa situación,
será por rifa.
Artículo 10.—De otras
posibles personas beneficiarias por excepción. Como excepción, también
podrá otorgarse el servicio de cuido y desarrollo infantil, a personas
funcionarias que tengan bajo su cuido y protección a menores de edad, en el
ejercicio de las atribuciones de guarda, crianza y educación debidamente
demostrado, según la documentación que soliciten las unidades administrativas
intervinientes en el proceso de selección. Para estos casos, el personal
interesado también deberá encontrarse dentro de alguna de las circunstancias
previstas en el artículo noveno y someterse al proceso de selección.
Artículo 11.—De la
solicitud del servicio mediante formulario. El personal interesado en
participar para el proceso anual de selección del servicio deberá retirar el
formulario para la solicitud de valoración en el Departamento de Recursos
Humanos en el tercer trimestre de cada año, lo cual será difundido
anticipadamente en los diferentes medios internos de comunicación que para esos
efectos disponga la institución.
Las solicitudes deben ser
entregadas al Departamento de Recursos Humanos en los formularios impresos y
firmados, con la información completa en la fecha establecida, de lo contrario
no serán tramitados. Dicha información puede ser verificada en cualquier
momento de considerarse pertinente y de comprobarse que se ha suministrado
información inexacta o falsa, se rechazará la solicitud o se revocará el
beneficio, sin detrimento de las implicaciones administrativas disciplinarias
que pueda acarrear por ese hecho y las de índole penal, cuando han sido
proporcionadas bajo juramento.
Adicionalmente, en caso necesario, las personas
interesadas, deberán estar disponibles para ser entrevistadas.
CAPÍTULO
III
De
las condiciones y/o requerimientos
del centro infantil privado contratado
Artículo 12.—De
las condiciones y/o requerimientos que debe tener el centro infantil privado.
El establecimiento privado que preste el servicio de cuido y desarrollo
infantil deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones:
1. Brindar
un servicio de cuido y desarrollo infantil de calidad, que garantice la
satisfacción de las necesidades básicas de los niños y niñas y que promueva su
desarrollo integral.
2. Contar con el personal idóneo y capacitado
para el desarrollo del programa de atención integral de los niños y niñas.
3. Que sus instalaciones sean seguras, aptas y
equipadas para la prestación del servicio.
4. Garantizar que los cupos contratados
permanezcan activos durante el período y en el horario
pactados.
5. Informar a la Unidad de Género de las
irregularidades en la asistencia de las niñas y los niños beneficiados con el
servicio, así como el incumplimiento por parte de ellos, de las personas
funcionarias beneficiarias (los padres de familia o sus responsables) de la
normativa interna del centro privado.
6. Comunicar, al inicio del año
a las personas funcionarias beneficiarias (padres de familia o responsables de los
menores de edad), las fechas exactas en las cuales el centro no estará
funcionando, como es el caso de vacaciones calendarizadas y días feriados, así
como los montos que se deben pagar por las actividades y gastos no cubiertos en
el contrato con el Tribunal.
7. Cualquiera
otra que se haya pactado.
CAPÍTULO
IV
Del
egreso de las personas menores de edad
y revocación del beneficio
Artículo 13.—Del
egreso. El egreso de las personas menores de edad del servicio de cuido y
desarrollo infantil podrá sobrevenir:
1. Cuando el trabajador/a deje de prestar sus
servicios a la institución.
2. Por renuncia a este beneficio
presentada por la persona funcionaria que lo solicitó ante el Departamento de
Recursos Humanos.
3. Cuando las condiciones que dieron origen al
otorgamiento del beneficio hayan cambiado, sea que lo notifique la persona
beneficiaria al Departamento de Recursos Humanos o que lo advierta esta
dependencia.
4. En los casos en los que el niño (a) requiera
una atención específica que no pueda brindársele en el centro privado que
presta el servicio.
Artículo 14.—De
la revocación. Son causas de revocación del beneficio de servicio de cuido
y desarrollo infantil proporcionado por el Tribunal las siguientes:
1. Cuando el funcionario o funcionaria
beneficiado/a haya suministrado información falsa o inexacta para obtener el
beneficio.
2. Por incumplimiento de la normativa interna del
centro privado contratado que presta el servicio, para lo cual el
establecimiento deberá informarlo a la Unidad de Género.
3. Porque no haga uso del servicio de manera
regular sin justificación alguna.
Artículo 15.—De
la comunicación del egreso o revocación del beneficio. En los casos
previstos en los artículos 12 y 13 anteriores, la Unidad de Género será la
responsable de decidir y comunicar al funcionario/a
beneficiado/a el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los
casos, el acto será debidamente fundamentado, con la indicación de los motivos
y la causal acreditada que determinó esa decisión. Asimismo, contra ese acto
cabe recurso de revocatoria ante la Unidad de Género y apelación ante la
Dirección Ejecutiva, que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la comunicación de la decisión.
Artículo 16.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José, a los dos días del
mes de diciembre de dos mil catorce.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud Nº
24379.—C-140830.—(IN2014086663).
N° 5000-E10-2014.—El Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del primero
de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 288-E-2014.
Liquidación de gastos de capacitación y organización
del partido Frente Amplio, correspondientes al período 20 de marzo a 30 de
junio, ambos de 2014.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-852-2014 del 22 de octubre de
2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, el director
general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor
Enrique Fernández Masís, remitió a esta Magistratura
el informe N° DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
partido Frente Amplio para el período comprendido entre el 20 de marzo y el 30
de junio de 2014” (folios 1-25).
2º—Mediante auto de las 10:50 horas del 27 de
octubre de 2014, la entonces Magistrada Instructora confirió audiencia a las
autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 26).
3º—El Magistrado Instructor, según resolución de las
10:10 horas del 11 de noviembre de 2014, solicitó al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos informar si la agrupación política había
cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, es decir,
con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de
sus contribuyentes y donantes, para el período comprendido entre el 1 de julio
de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folio 30).
4º—Por nota N° FA-CEN-107-2014
del 10 de noviembre de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el
mismo día–, el tesorero nacional del PFA, Roberto Alfaro Zumbado, se refirió a
la audiencia concedida, informó que la agrupación no apelaría los resultados
del informe y solicitó que se aprobaran dos talleres dirigidos, uno al personal
administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes
cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de
actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así
como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento
de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los
requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (folio 37 en relación con folios 10-11).
5º—Mediante nota N° FA-CEN-109-2014 del 12 de
noviembre de 2014 –recibida en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, el
Tesorero Nacional del PFA informó que, en esa misma fecha, se publicó en el
diario La Prensa Libre el dictamen de los estados financieros de la agrupación
partidaria, así como la lista de contribuyentes del período comprendido entre
el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio, ambos de 2014 (folios 38-64).
6º—El jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, Ronald Chacón Badilla, según oficio N° DFPP-733-2014 del 17 de
noviembre de 2014 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–,
respondió la audiencia concedida e informó que la publicación de los estados
financieros auditados, efectuada por el PFA en el diario La Prensa Libre del 12
de noviembre de 2014, cumple, en lo fundamental, con los requisitos
establecidos en la normativa aplicable (folios 65-66).
7º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa
contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la misma norma constitucional, se
debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del
Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el
hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos gastos autorizados, previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N° 11437
del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar
sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.”.
A partir de las reglas establecidas en el Código
Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las
agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe
conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
Que este
Tribunal, por medio de la resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5
de setiembre de 2013, determinó que el PFA contaba con una reserva a su favor
de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de capacitación y,
además, que no disponía de saldo en la reserva de organización política (folios
67-71).
2. Que el PFA presentó ante esta Autoridad
Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos
del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al
trimestre comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, por
un monto total de ¢18.226.295,75 (folios 9, 12).
3. Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la
revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la
liquidación trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de
junio, ambos de 2014, logró comprobar gastos de organización por ¢12.336.727,40
(folios 13, 15, 16).
4. Que en la liquidación
trimestral del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos
de 2014, el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación (folios 13, 16).
5. Que el PFA acreditó haber realizado la
publicación anual, en un diario de circulación nacional, de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo
ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 65-66).
6. Que el PFA no registra multas
pendientes de cancelar (folio 17).
7. Que el PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 80).
III.—Ausencia de objeciones del PFA en relación con
el informe realizado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.- De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este
Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-07-2014
del 20 de octubre de 2014.
De la revisión del expediente se tiene que el plazo
conferido expiró sin que los representantes legales de la agrupación política
realizaran manifestación alguna pues, pese a que el Tesorero Nacional del
partido, por nota N° FA-CEN-107-2014 del 10 de noviembre de 2014, informó que
no se apelarían los resultados del informe, el memorial presentado no reviste
las condiciones para ser admitido como un pronunciamiento partidario sobre ese extremo,
dado que, tal y como se desprende del artículo 18 del Estatuto del partido
Frente Amplio, la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, como una de
sus funciones, ejercer la representación legal del Partido en la forma que
indique la ley. En su ausencia, actuará la Secretaría General, en cuya
ausencia, a su vez, la Tesorería, lo que confirma el artículo 20 también del
estatuto partidario.
Conforme a tales normas, la
condición de Tesorero no otorga la legitimación necesaria para responder la
audiencia aceptando los resultados del informe y renunciando al recurso de
apelación, pues no se acreditó la ausencia de quienes ocupan la presidencia y
la secretaría del Comité Ejecutivo Nacional, de modo que, por carecer de
validez legal sus manifestaciones, únicamente se agregan a los autos.
Así las cosas, dado que transcurrió el plazo de ley y
que la representación legal del partido no manifestó objeción alguna a las
conclusiones a las que llegó el órgano técnico en el informe N°
DFPP-IT-PFA-07-2014 del 20 de octubre de 2014, carece de interés cualquier
pronunciamiento que emita el Tribunal al respecto.
En relación con lo indicado por el Tesorero Nacional
del PFA de que el Tribunal apruebe dos talleres dirigidos, uno al personal
administrativo de la Tesorería y otro a los delegados en los diferentes
cantones del país y que tienen a cargo la programación y ejecución de
actividades relacionadas con la organización y la capacitación política, así
como un acompañamiento en los próximos meses, hasta lograr el establecimiento
de los procedimientos contables y administrativos que satisfagan los
requerimientos indicados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (folio 37); se traslada su solicitud a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a efectos de que sea
valorada y respondida.
IV.—Resultado final de la revisión de la
liquidación trimestral presentada por el PFA, correspondiente al periodo
comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014.- De
conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por
medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la
liquidación presentada por el PFA así como la prueba para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización. A partir del
informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes
aspectos:
1. Reserva de capacitación y organización del
PFA al momento del período trimestral que se revisa.- De conformidad con la
resolución n.º 3917-E10-2013 de las 8:30 horas del 5
de setiembre de 2013, el Tribunal determinó que el PFA contaba con una reserva
a su favor de ¢15.888.432,89 para afrontar futuros gastos de
capacitación y, además, que no disponía de saldo en la reserva de organización
política.
2. Gastos de capacitación.- En el informe
rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos se indica que el PFA no liquidó gastos por concepto de
capacitación.
3. Gastos de organización.- Una vez
realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de
organización, válidos y justificados, la suma de ¢12.336.727,40, que
corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro, de acuerdo con
lo que se dirá en el considerando VII de esta resolución.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones por
concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social.- De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado que el PFA está
al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas
pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en
la página web de esa institución la agrupación política se encuentra al
día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 80).
VI.—Monto total a
reconocer.- De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA,
con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido
entre el 20 de marzo y el 30 de junio, ambos de 2014, asciende a la suma de ¢12.336.727,40.
VII.—Nueva reserva para
futuros gastos de organización y de capacitación del PFA.- Debido a que al
PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢12.336.727,40,
corresponde deducir esta cifra de la respectiva reserva establecida a su favor
en ese rubro. No obstante, por resolución N° 3917-E10-2013 de las 8:30 horas
del 5 de setiembre de 2013, esta Magistratura Electoral determinó que la
agrupación partidaria no disponía de saldo en la reserva de organización
política, por lo que procede deducir esa suma de la nueva reserva que se generó
con motivo de la participación del PFA en las elecciones presidenciales y
legislativas de 2014.
En la resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas
del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó el monto máximo de la
contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los
resultados de las elecciones nacionales celebradas el pasado 2 de febrero,
correspondiéndole al PFA la suma de ¢2.884.681.624,87 (folios 73-79).
De conformidad con lo establecido en el artículo 107
del Código Electoral -en particular lo referente a los rubros de organización y
capacitación- y según lo prescrito en el artículo 57 de su Estatuto, de los
montos que el partido recibe por contribuciones y aportes a cargo del Estado,
se reserva el 15% para actividades permanentes de capacitación y organización
política. De ese 15%, a su vez, un 5 % se destinará a gastos de capacitación y
un 10% a gastos de organización política.
Considerando lo anterior, se tiene que el 15% del
monto máximo de la contribución del Estado a que tiene derecho el partido
Frente Amplio, según los resultados de las elecciones presidenciales y
legislativas celebradas el pasado 2 de febrero, corresponde a la suma de ¢432.702.243,73,
de los cuales ¢144.234.081,24 corresponden al 5% previsto para gastos de
capacitación y ¢288.468.162,49 al 10% para gastos de organización.
Al sumar el remanente que posee el PFA de la reserva
del proceso electoral 2010 (¢15.888.432,89) al monto correspondiente a
la reserva originada en el proceso electoral 2014 (¢432.702.243,73), y
restar la suma que en este acto se le reconoce (¢12.336.727,40), el
partido contará con un nuevo monto total de reserva –acumulada– para financiar
gastos futuros de capacitación y organización política –sujeto a futuras
liquidaciones trimestrales–, de ¢436.253.949,22 que se distribuye de la
siguiente forma: ¢160.122.514,13 para gastos de capacitación y ¢276.131.435,09
para gastos de organización.
Se hace ver que la reserva para gastos de capacitación
y organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la
liquidación de gastos del proceso electoral 2014, se determina un remanente no
reconocido (artículo 107 del Código Electoral). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, la suma de ¢12.336.727,40 (doce millones trescientos
treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con cuarenta céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de
junio, ambos de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢436.253.949,22
(cuatrocientos treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres mil
novecientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. En relación
con la solicitud planteada por el Tesorero Nacional del PFA, visible a folio
37, se traslada a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos a efectos de que sea valorada y respondida. De
conformidad con el artículo 107 citado, contra esta resolución procede el
recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez firme, se notificará este
fallo a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud 24663.—(IN2014086972).
N° 5117-M-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de diciembre de dos mil catorce. Expediente Nº 290-E-2014.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Carlos Manuel
Rodríguez Murillo en el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, provincia San
José.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-100-1314-14 del 22
de octubre de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de esos
mismos mes y año-, la señora Jessica Torres Chavarría, Secretaria del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano colegiado, en sesión
ordinaria N° 235 -celebrada el 20 de octubre de 2014-, conoció la renuncia del
señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo a su cargo de regidor propietario de ese
cantón (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 10:55
horas del 27 de octubre de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal
de Vásquez de Coronado para que enviara el original o copia certificada de la
carta de dimisión del señor Rodríguez Murillo, así como la dirección en la que
se pudiera notificar al interesado (folio 4).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado, por oficio N° CM-100-1338-2014 del 30 de octubre de 2014, cumplió con
lo prevenido (folios 7 a 10).
4º—En auto de las 14:30 horas del 11 de noviembre de
2014, el Magistrado Instructor previno a la señora Margarita Zúñiga López
quien, además de ser concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús,
cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, es la candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios del partido Auténtico Labrador de Coronado,
que no resultó electa ni ha sido designada para desempeñar el cargo, para que
indicara por cuál de los cargos optaría, en caso de ser procedente la
cancelación de credenciales del señor Rodríguez Murillo (folio 29).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo fue electo
regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San
José (resolución de este Tribunal N° 2055- E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de
marzo de 2010, folios 12 a 25); b) que la señor Rodríguez Murillo fue
propuesto, en su momento, por el partido Auténtico Labrador de Coronado (folios
11 y 22 vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 235 -celebrada el 20 de octubre
de 2014-, el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado conoció la renuncia
formulada por el señor Rodríguez Murillo a su cargo de regidor propietario
(folio 1); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios
del partido Auténtico Labrador de Coronado por el citado cantón, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil,
es la señora Margarita Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-0695-0827 (folios
11 y 26); e) que la señora Zúñiga López fue electa en el cargo de concejal
suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado,
provincia San José (folio 27); y, f) que se previno a la señora Zúñiga López
para que indicara por cuál de los dos puestos -regiduría propietaria o
concejalía suplente- optaba en caso de ser procedente la cancelación de
credenciales del señor Rodríguez Murillo. De igual modo, se le apercibió que,
en caso de no pronunciarse en el plazo otorgado, se entendería que su deseo era
ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora propietaria (folios 29
y 30).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos
Manuel Rodríguez Murillo, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, renunció voluntariamente a su cargo y que
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Murillo. Al cancelarse la credencial del
señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo se produce una vacante de entre los
regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir,
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al haberse tenido
por probado en autos que la candidata a regidora propietaria que sigue en la
nómina del partido Auténtico Labrador de Coronado, que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Margarita
Zúñiga López, cédula N° 1-0695-0829, se le designa como regidora propietaria en
la Municipalidad de Vásquez de Coronado. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis.
IV.—Consideración
adicional. En virtud de la designación de la señora Margarita Zúñiga López
como regidora propietaria, y ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese
cargo y el de concejal suplente de manera simultánea, se procederá, una vez
firme y publicada esta sentencia en el Diario Oficial, en expediente separado,
a cancelar su credencial de concejal suplente del distrito Dulce Nombre de
Jesús, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, y a realizar la
reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de este Despacho
procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de
la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el
señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo. En su lugar, se designa a la señora
Margarita Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-0695-0827. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en
expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta la señora
Zúñiga López como concejal suplente del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón
Vásquez de Coronado, provincia San José, y a realizar la reposición
correspondiente. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a
los señores Rodríguez Murillo y Zúñiga López, al Concejo Municipal de Vásquez
de Coronado y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la cancelación de las credenciales del señor Carlos Manuel
Rodríguez Murillo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salva el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de
Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor
propietario que ostenta el señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud
24717.—(IN2014086988).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 28280-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por Erika María Parés
Alonso; solicitando la rectificación del asiento de nacimiento de Eva María Parés Alonso, quien aparece inscrita en el asiento número
ciento cincuenta y uno, folio cero setenta y seis, tomo dos mil ciento noventa
y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Erika
María Parés Alonso, venezolana, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Marco Rodrigo Fridegotto Unda con Erika María Parés Alonso, venezolanos”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a las partes
interesadas con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24414.—C-72270.—(IN2014086688).
Exp. N° 38897-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del tres de julio
del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Valentina Espinoza Obando, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número
quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil
ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija
de Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüense, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Mario José Guido Otero y Jacqueline
del Carmen Espinoza Obando, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Freddy Giovanni
Fallas Salazar, Mario José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen
Espinoza Obando, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24415.—C-77670.—(IN2014086697).
Exp. N° 49720-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Samuel Fallas Granados…, en el
sentido que los apellidos del mismo son “Flores Fallas, hijo de Antonio Gerardo
Flores Picado y Priscilla Vanessa Fallas Granados, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo diario a los señores Diego Antonio Rojas Mata y Antonio
Gerardo Flores Picado y a la señora Priscilla Vanessa Fallas Granados, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 24418.—C-61300.—(IN2014086701).
Exp. N° 52690-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean
Franco Fernández Angulo, quien aparece como hijo de María Alejandra Fernández
Angulo, en el asiento que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio
ciento treinta y uno, tomo dos mil ochenta de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Doller Fernández, hija de Hans Georg Doller no indica segundo apellido, estadounidense, y María
Alejandra Fernández Angulo, costarricense”, actuando en apego a lo establecido
en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Jean Carlo Hidalgo Darce,
Hans Georg Doller no indica segundo apellido y María
Alejandra Fernández Angulo, con el propósito que se pronuncien con relación a
las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
24420.—C-88890.—(IN2014086703).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del tres de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Yeiner
Santiago Hidalgo Ilama, que lleva el número
quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, tomo dos mil
ciento ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en
el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son “Cheves Hidalgo, hija de Allen Vinicio Cheves Bolaños y Arelys Auxiliadora
Hidalgo Ilama, costarricenses”, conforme a lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Jainer Miguel
Carrión Carrión, Allen Vinicio Cheves
Bolaños y Arelys Auxiliadora Hidalgo Ilama, para que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Exp. N° 23223-2014.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil, a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud Nº
24412.—C-74870.—(IN2014086684).
Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos
del veintinueve de julio de dos mil catorce Diligencias de reconocimiento
incoadas en la Oficina Regional de este Registro Civil en Siquirres,
por Johnny Guido Ovares, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número seis-doscientos cuarenta-doscientos cincuenta y ocho, vecino de Siquirres, Limón, a favor de Johnny Miguel López Arguedas;
y procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Johnny Miguel López Arguedas, hijo de Xinia Priscila
López Arguedas, que lleva el número novecientos ochenta y dos, folio
cuatrocientos noventa y uno, tomo cuatrocientos veintinueve de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la
persona ahí inscrita son “Miranda López, hija de Claudio Bernardo Miranda
Morales y Xinia Priscilla López Arguedas,
costarricenses”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y por cuanto ya fue
practicada la respectiva marginal de advertencia, publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a los señores Johnny Guido Ovares,
Claudio Bernardo Miranda Morales y Johnny Miguel López Arguedas, con el
propósito que se pronuncien en relación con las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado. Exp. N° 25449-2013.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud Nº
24413.—C-99650.—(IN2014086685).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Evelin Carolina Lasso Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3912-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Exp. N° 33901-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelin Carolina
Lasso Fernández..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Lazo”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014089621).
DIRECCIÓN
SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
PLAN
DE COMPRAS 2015
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras
2015 correspondiente a nuestra unidad, así como sus modificaciones se encuentra
publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su
respectiva publicación.
San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—(IN2015000970).
ÁREA
DE SALUD DE SAN RAMÓN,
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2237
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con el articulo 6 y 7
de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente, esta
administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de
adquisiciones 2015 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
San Ramón, 5 de enero del 2015.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto.—Lic.
Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1
vez.—(IN2015001217).
DIRECCIÓN
REGIONAL CHOROTEGA DE SUCURSALES
PROGRAMA
DE COMPRAS PERÍODO 2015
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de
Adquisiciones 2015 y sus modificaciones, correspondiente
a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a
esta, se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 7 de enero del 2015.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director Regional.—1 vez.—C-10480.—(IN2015001227).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
PROGRAMA
DE ADIQUISICION PARA EL PERIODO 2015
De Conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento,
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica
(CAPROBA), por este medio comunica a todos los interesados que el detalle del
Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2015, se
encuentra a disposición en la dirección electrónica www.caproba. go.cr.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001374).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En
cumplimiento del artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, la Municipalidad
de Santa Ana, informa sobre el programa de contratación para el año 2015.
Programa |
Monto |
Fuente de financiamiento |
Servicios |
¢1.741.605.513.00 |
Recursos Propios
|
Materiales y suministros |
¢572.992.614.00 |
Recursos Propios
|
Bienes duraderos
|
¢1.146.287.177.00 |
Recursos Propios,
Ley 8114 |
El detalle del mismo lo pueden
encontrar en nuestra página, www.santaana.go.cr.
Santa Ana, 6 de enero 2015.—Lic. María de los Ángeles Pérez Angulo, Licitaciones
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015001197).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción |
Fecha |
Fuente |
Monto Anual |
Contratación de servicios médicos en el conglomerado del Banco de
Costa Rica, área centralizada. |
I
Semestre |
BCR |
¢162.000.000,00 |
Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 64891.—Solicitud N° 25648.—C-4830.—(IN2015001066).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000041-01
Contratación
de 300 horas de mantenimiento correctivo
al software IBM Rational System Architect
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 30 de enero del 2015,
para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón
de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández M, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
25687.—C-11850.—(IN2015001078).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000005-2399
Servicios
profesionales de seguridad
y vigilancia para el Área de Salud
Puriscal Turrubares
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 6 de
enero de 2015, se adjudicó esta licitación a la empresa J. W.
Investigaciones S. A., por un monto mensual de ¢10.660.897,65, para un
monto anual de ¢127.930.771,80. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de enero del 2015.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2015001087).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES
DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000021-05101
Guantes
ambidextros de látex.
Tamaño mediano. No estéril
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical
de Costa Rica S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio
unitario $0.0424 para un monto total estimado de $814.080,00.
San José, 6 de enero de 2015.—Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 1505.—C-8700.—(IN2015001320).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000014-02
(Notificación
de declaratoria de desierto)
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales,
herramientas y equipo para el mantenimiento
interno
de tanques en refinería
Se informa que la
Presidencia de Recope, considerando que según lo
indicado por la Gerencia de Refinación, se tiene que, en procura de las buenas
prácticas en el uso razonable de los fondos públicos y ante la posición de
modificar las especificaciones técnicas, dado que actualmente no se requiere la
limpieza y pintura del tanque para almacenar Etanol, el cual fue incluido en el
presente concurso; así como la diferencia presentada en el costo estimado del
concurso, dado que al actualizar dicho rubro a la fecha anterior del acto de
apertura, se estableció un costo estimado de ¢563.468.521,06, lo cual muestra
una imprecisión respecto a la estimación inicial establecida en
¢649.917.696,80, declara desierto el presente concurso mediante oficio
P-1500-2014 de fecha 19 de diciembre de
2014, lo anterior con fundamentado en lo establecido en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 25672.—C-26110.—(IN2015001425).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LP-000003-01
Compra
de terreno para construcción
del Centro Diurno para Adultos Mayores
La Municipalidad de Santa Ana les
comunica que el proceso de licitación se declara infructuoso, ya que ninguna
opción cumple con lo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo a los
principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto.
Según acuerdo N° 7 tomado en la sesión ordinaria N°
242 del 23 de diciembre del 2014.
Licda. María Pérez Angulo, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015001193).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
INIVTACIÓN
A FORMAR PARTE DEL
REGISTRO
DE PROVEEDORES
En Cumplimiento de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento,
Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica
(CAPROBA), invita a todo el comercio así como el gremio Profesional y Técnico a
formar parte del registro de proveedores solicitando su inscripción o
actualizando sus datos en nuestras instalaciones ubicadas en Siquirres
Barrio El Mangal, costado norte del polideportivo. El
formulario se entregará en nuestras instalaciones.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001376).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En Cumplimiento de lo que establece el
artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de Santa Ana, recuerda a todos los proveedores que deben
actualizar sus datos en la Proveeduría Municipal. Dicha actualización la pueden
hacer al correo electrónico razofeifa@santaana.go.cr o
proveeduria@santaana.go.cr.
Santa Ana, 6 de enero del 2015.—Lic. María Pérez Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015001191).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
contractual y ejecución garantía de cumplimiento Nº 281-2014, 09 horas del
08/12/2014. Se le notifica el Por tanto de dicha Resolución dictada en contra
de la empresa Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-219989 S. A: 1-Resolver unilateralmente el contrato generado
de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-00027-18500, pedido de compra Nº
4500166168 del 16/01/2014, notificado por el Sistema de Compras Compr@Red el 04/02/2014, con un plazo de entrega de diez
días hábiles el que se cumplió el 18/02/2014 y que Caisa
Inc. Costa Rica S. A. no entregó las mil sesenta y dos (1.062) unidades de estañones plásticos adjudicados, por un monto de veintitrés
millones ochocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos (¢23.895.000,00).
2-Ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la suma de un millón
doscientos mil colones sin céntimos (¢1.200,000,00), depositada como medida
preventiva en la Cuenta Cliente número 15100010011276856 denominada
MAG-depósito garantías y otros del Banco Nacional de Costa Rica, según
transferencia interna 92202555 del 15/05/2014 realizada por Banco Lafise S. A. Contra esta Resolución cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones
establecidas en la Ley General de Administración pública, la cual queda a su
disposición en esta Proveeduría Institucional en forma integral.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O.
C. N° 4169.—Solicitud N° 4524.—C-74580.—(IN2014087515).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000084-PROV
(Modificación
N° 1)
Servicios
médicos bajo la modalidad de hora profesional,
para los servidores y servidoras judiciales de los
Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles) y los servidores
judiciales del Juzgado Contravencional
y Pensiones de Guácimo
Se comunica a los potenciales
oferentes que se modifican las cláusulas 1.1 de “Condiciones Específicas” y 8
del sistema de evaluación, punto III. Distancia del consultorio con respecto al
edificio indicado (40%), para que se lea que el consultorio deberá estar
ubicado en un radio que no supere los 500 metros alrededor del Hospital de
Guápiles.
Demás términos y condiciones se mantienen
invariables.
La recepción y apertura de ofertas se mantiene para
el 15 de enero en curso, a las 10:00 horas.
San José, 7 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
25721.—(IN2015001431).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000049-2101
Concepto
de Leuprolide Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia comunica todos los interesados en la Licitación Abreviada:
2014LA-000049-2101, por concepto de Leuprolide
Acetato 11.25 mg. Frasco ampolla, cuya apertura está programa para el 13 de
enero de 2015, al ser las 10:00 a. m.
Se traslada para el 22 de enero de 2015 a las 10:00
a. m.
San José, 7 de
enero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez M.—1 vez.—(IN2015001229).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
HOSPITAL WILLIAM ALLEN
T
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2307
Mantenimiento
preventivo y correctivo de Equipo de Cómputo
Con la autorización de la Dirección
General y la Dirección Administrativa Financiera del Hospital William Allen T.,
se les comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada
2014LA-000002-2307 por el Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de
Cómputo que: En el acto de adjudicación
del concurso de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2307 por el Mantenimiento
preventivo y correctivo de Equipo de Cómputo se consignó el monto anual por
¢3.249.000,00 y así publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 171 del
5 de setiembre del año 2014. Siendo lo correcto ¢9.747.000,00. Las demás
condiciones se mantienen invariables.
Se subsana el error material amparados en el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública.
Subárea Contratación Administrativa.—Royer Sánchez Bogantes,
Coordinador.—1 vez.—Solicitud N° 25260.—C-15940.—(IN2015001399).
REGLAMENTO
DE CENTROS COLABORADORES
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando
que:
i. Que
el INA tiene como finalidad principal el promover y desarrollar la capacitación
y formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la
economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de
las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
ii. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene
la potestad de convenir la ejecución de servicios de capacitación y formación
profesional, con entes públicos o privados, según lo establecido en el inciso
b) del artículo 3 de la ley 6868 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje”.
iii. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje ha
decidido la generación de convenios de cooperación denominados “Convenios de
Centros Colaboradores” para permitir a entes públicos o privados la ejecución
de servicios de capacitación y formación profesional sin que medien fines de
lucro.
iv. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 inciso a) de la Ley N° 6868 y artículo 4 de su Reglamento, es del
interés del INA establecer Centros Colaboradores en entidades públicas o
privadas con el propósito de ejecutar conjuntamente servicios de capacitación y
formación señalados en el SINAFOR, sin que medien fines de lucro y utilizando
los recursos con que dispone el Centro Colaborador.
v. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
aporta a la ejecución de los Convenios de Centros Colaboradores, el diseño y
oferta curricular conforme lo estipulado en la ley de derechos de autor, su
reglamento y normas concatenantes, el seguimiento
administrativo y metodológico de los servicios de capacitación y formación
profesional y el certificado de las personas participantes.
vi. Que los Centros Colaboradores ejecutan los
servicios de capacitación y formación profesional sin que medien fines de
lucro, utilizando sus propios recursos e instalaciones, todo en el marco de la
normativa que el Instituto Nacional de Aprendizaje establece.
vii. Que el Instituto Nacional de Aprendizaje en
adelante (INA), emite los certificados de las personas participantes en los
servicios de Capacitación y Formación Profesional.
Por tanto, la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje en su sesión ordinaria Nº 4657 del día 18 de noviembre
del 2014, procede aprobar el presente reglamento.
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo general.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos
generales para regular la creación y el funcionamiento de los centros
colaboradores del INA.
Artículo 2º—Abreviaturas
CC: Centro
Colaborador.
PECC: Persona
Encargada del Centro Colaborador.
INA: Instituto
Nacional de Aprendizaje.
NFST: Núcleo
de Formación y Servicios Tecnológicos.
SCFP: Servicio
de Capacitación y Formación Profesional.
SGT: Subgerencia
Técnica.
UCC: Unidad
de Centros Colaboradores.
UR: Unidad
Regional.
GS: Gestión
del Sinafor.
Artículo 3º—Glosario de términos.
Capacitación: Servicio técnico-metodológico que se
orienta hacia el desarrollo, adquisición, mejoramiento o complementación de las
competencias técnicas requeridas para mejorar el desempeño laboral de una
persona.
Centro Ejecutor: Centro de Formación Profesional del
INA, establecimiento físico diseñado, construido y equipado con el fin de
ejecutar servicios de formación y capacitación profesional con independencia
administrativa. De acuerdo a su naturaleza se puede establecer el nivel de
influencia geográfica.
Centro
Colaborador:
Ente público o privado que establece un convenio de colaboración con el INA
para la ejecución de servicios de formación y capacitación profesional, sin que
medien fines de lucro y utilizando sus propios recursos.
Docente: Persona profesional que posee las
competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las
competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los
procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos
Ente: persona jurídica sea de orden
público o privado creada para cumplir un objetivo, con o sin ánimo de lucro,
con capacidad de actuar, de adquirir derechos y obligaciones y poseer bienes.
Formación en la
empresa:
Modalidad de formación o capacitación que se desarrolla directamente en la
empresa utilizando su equipamiento, herramientas, materiales y planta física.
Persona
Encargada de Centro Colaborador: Persona Funcionaria de la Unidad de Centros
Colaboradores designada para servir de enlace entre un Centro Colaborador
específico y el INA.
Referencia de
un servicio de capacitación y formación profesional: Es el código que identifica cada
servicio de capacitación y formación profesional y es asignado por un Centro
Ejecutor.
Servicios de
Capacitación y Formación Profesional: Conjunto de acciones y productos
técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la
identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su
naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación b) módulos específicos
de capacitación, c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias
laborales, e) Acreditación.
Unidad
Productiva:
Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción
de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una
organización pública o privada.
Participantes
externos:
personas que no pertenecen a la organización del Centro Colaborador.
CAPÍTULO
II
Sistema
de centros colaboradores
Artículo 4º—Objetivos
a. Fortalecer
el Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional mediante el
establecimiento de “Centros Colaboradores” que le permitan al INA ampliar su
cobertura, respondiendo a las demandas de formación y capacitación profesional
de las diferentes unidades productivas.
b. Ofrecer un mecanismo flexible a las Unidades
Productivas para la ejecución de servicios de capacitación y formación
profesional.
c. Unificar esfuerzos con entes públicos y
privados para que contribuyan con la misión sustantiva del INA, a fin de
responder a las necesidades de la empresa, los requerimientos reales del
mercado laboral y del desarrollo nacional.
d. El Centro Colaborador con sus propios recursos
ejecuta los SCFP previamente avalados por el INA, recibiendo la colaboración
que corresponda según las obligaciones establecidas en el convenio específico
de CC.
e. Formar metodológicamente aquellas personas del
Centro Colaborador que lo requieran, para que actúen como docentes del proceso
enseñanza-aprendizaje y tramitar la aprobación de la idoneidad técnica docente
por parte de los NFST.
f. Colaborar con los NFST en la creación y
mantenimiento de las condiciones necesarias para tener actualizada una oferta
formativa según las experiencias del CC.
g. Favorecer la capacitación y actualización de
los técnicos de la Institución, mediante pasantías y visitas a entes que
utilizan alta tecnología y que están conformadas como Centros Colaboradores.
Artículo 5º—Productos esperados
a. Convenios
de Colaboración, sin que medien fines de lucro, con empresas que estén en
disposición de facilitar su recurso humano para que se prepare como persona
docente de empresa (preparación técnica y metodológica), las instalaciones, los
equipos, las herramientas, los insumos y la maquinaria para la ejecución de
SCFP, en atención a las necesidades que la misma empresa requiere.
b. Personas Funcionarias de los entes de
comprobada solvencia técnica capacitados en Metodología y valorados
técnicamente por el Núcleo de Formación respectivo, que ejecutan los SCFP en su
condición de docentes.
c. Personas capacitadas producto de SCFP
ejecutados por la persona docente, en el amparo del convenio de Centro
Colaborador.
CAPÍTULO
III
De
los requisitos para conformarse como centro colaborador
Artículo 6º—Requisitos a cumplir
Las empresas interesadas en conformarse como Centro
Colaborador deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar
debidamente completo el Formulario “Solicitud para el establecimiento de un
Centro Colaborador” y los documentos anexos solicitados en dicho formulario,
ante la UCC.
b. Estar al día con las obligaciones establecidas
en la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley de Impuesto de Sociedades Jurídicas, Ley
del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares y Ley de creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
c. Someterse a una verificación de condiciones, a
efectos de valorar las circunstancias técnico-pedagógicas, e infraestructura
disponible que les permita ofrecer SCFP que garanticen el cumplimiento de los
estándares de calidad establecidos por el INA, a saber:
i. Personas
candidatas para convertirse en docentes. La empresa puede indicar que al
momento de ejecutar los SCFP contratará personas que cuente con la figura de
idoneidad técnica.
ii. Instalaciones que reúnan las condiciones
técnicas y de seguridad mínimas requeridas por el INA para impartir los
servicios de capacitación y formación profesional definidos.
iii. Equipo, maquinaria, insumos y
herramientas requeridas por el INA para impartir los servicios de capacitación
y formación profesional requeridos.
Artículo 7º—Derechos de autor
De acuerdo con las regulaciones establecidas en la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la propiedad del derecho patrimonial
del diseño curricular sean: (programas, módulos y material didáctico) a
utilizar en los SCFP, mediante los cuales se ejecutan los convenios de CC para
atender los requerimientos específicos de las partes, pertenecerá, de manera
exclusiva a la institución o entidad que los produce, sea al INA o el CC.
En cuanto a la propiedad del derecho moral, este,
por su naturaleza jurídica pertenece indiscutiblemente al autor del diseño
curricular sean: (programas, módulos y material didáctico) elaborado.
En los casos en que el INA autorice el uso de sus
diseños curriculares, lo hará indicando claramente en el documento que puede
hacer o no el autorizado con estos instrumentos.
Artículo 8º—Uso de marcas y otros signos
distintivos
De requerir la contraparte del INA que aparezca su
marca o signo distintivo (logo) Propiedad Industrial en los Certificados de los
SCFP ejecutados al amparo de los convenios específicos de CC, no bastara con
que lo indique una clausula en el convenio de CC, además el ente deberá extender
a favor del INA una licencia de uso según lo estipulado en el artículo 35 de la
Ley 7978 de Marcas y Otros Signos Distintivos, así mismo la marca o signo
distintivo (logo) deberá estar debidamente inscrita según lo indicado en esta
Ley. La Gerencia General o a quien esta designe será la encargada de extender
la correspondiente aprobación formal por parte del INA.
Artículo 9º—Responsabilidad civil
El INA y los CC no serán responsables por gastos
provenientes o relacionados con actividades no contempladas en los convenios de
CC, cartas de entendimiento o addendum derivados del
mismo.
Cada parte será responsable civil de los
funcionarios, estudiantes o terceros que asigne para ejecutar labores propias
del convenio, por lo cual se debe acoger al ordenamiento jurídico que regula lo
referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que
puedan ocurrir a estas personas durante la ejecución del convenio.
Artículo 10.—Póliza de
riesgo a las personas participantes
El INA tendrá la obligación de cubrir con una póliza
de riesgos del trabajo a los participantes externos al Centro Colaborador, de
los SCFP ejecutados por el Centro Colaborador, amparado en lo dispuesto por
Decreto Ejecutivo 13466 del MTSS del 24 de marzo de 1982, Reglamento General de
Riesgos del Trabajo, artículo 42 publicado en La Gaceta Nº 114 del 16 de
junio de 1997, esto siempre y cuando estas personas hayan sido debidamente
matriculadas ante el INA y bajo sus procedimientos.
El Centro Colaborador será responsable de cubrir con
su póliza a las personas que participen en los SCFP, si estos son empleados del
ENTE, de conformidad con el artículo 195 del Código de Trabajo y el artículo 2
del Reglamento General de Riesgos del Trabajo.
CAPÍTULO
IV
Trámite
de gestión del convenio de centro colaborador
Artículo 11.—Recepción
de solicitudes
Para conformarse como un CC los entes interesados
deben presentar a la UCC la solicitud por escrito, correo electrónico o fax,
utilizando el formulario definido por la UCC.
Artículo 12.—Asignación
de PECC
La jefatura de la UCC asignará la atención de la
Unidad Productiva a una PECC, quien será el encargado de efectuar todo el
trámite de gestión del convenio de Centro Colaborador y posteriormente, la
coordinación de las actividades realizadas en el amparo del convenio suscrito.
Artículo 13.—Información
y divulgación
La PECC contacta con la Unidad Productiva para
realizar una visita de información y divulgación, en la cual explica a
profundidad el convenio de Centro Colaborador y las características de su
ejecución. Se entrega una copia del borrador del convenio existente, del oficio
que la empresa debe suscribir donde aprueba las condiciones establecidas en el
borrador de convenio y copia de la licencia de marca para la utilización de su
logotipo en los certificados para los SCFP ejecutados en el amparo del convenio
suscrito.
Artículo 14.—Verificación
de condiciones técnicas de la unidad productiva solicitante
La PECC en compañía del personal designado por los
NFST respectivos, realizan una visita a las instalaciones del Unidad Productiva
solicitante. Se emite un criterio técnico por escrito, según la naturaleza y
tipo de acción que se pretenda llevar a cabo en el Unidad Productiva.
En caso de que la persona técnica del NFST rechace
la solicitud, se procede a enviar al Unidad Productiva el informe respectivo.
Los NFST podrán autorizar por escrito a las PECC a
la realización de verificaciones de condiciones.
Artículo 15.—Aprobación
de la unidad productiva
La UCC procede a solicitarle a la Gerencia General
la aprobación de la solicitud de convenio específico para establecer un CC con
la correspondiente unidad productiva, para ello presenta un expediente que debe
contener los documentos indicados en el Procedimiento P GG 01 de la Gerencia
General.
La Gerencia General analiza la información y decide
aprobar o no la solicitud de convenio de Centro Colaborador. Para ello, puede
solicitar criterio técnico a la Subgerencia Técnica y/o administrativo a la
Subgerencia Administrativa.
Si la Gerencia General aprueba la solicitud, envía
un oficio a la Asesoría Legal para que proceda con el proceso de firma del
Convenio. En caso de rechazar la solicitud de convenio, devuelve el expediente
a la UCC con un oficio motivando su decisión e instruyéndola para que proceda a
notificar a la Unidad Productiva.
Artículo 16.—Trámite
de firma del convenio de centro colaborador
La Asesoría Legal procede a
solicitar la firma por parte del Centro Colaborador. Para ello, puede solicitar
la colaboración a la Unidad de Centros Colaboradores, unidad que se encargará
de llevar la documentación al Centro Colaborador, recolectar la firma y
posteriormente, presentarla ante la Asesoría Legal.
La Asesoría Legal solicita a la
Presidencia Ejecutiva la firma del convenio. Una vez que haya sido firmado el
convenio, un original se archiva en la Asesoría Legal, se envía un original al
Centro Colaborador y una copia a la Unidad de Centros Colaboradores.
CAPÍTULO V
Ejecución del convenio
Artículo 17.—Ejecución de los servicios de capacitación y formación
profesional
En el marco del convenio
suscrito por las partes, se procede a la ejecución de los SCFP, durante los
cuales debe cumplirse las siguientes características:
a. El CC se compromete a mantener las condiciones
técnicas y legales que habían sido valoradas para otorgarle la condición de CC.
b. La persona docente del SCFP
impartido en el CC debe ser contar con su aprobación de idoneidad
técnica-docente del NFST respectivo.
c. El CC establece el plan de
SCFP que permita la realización de los diferentes trámites administrativos de
la Institución, cuya frecuencia puede ser anual o semestral. En caso de que el
plan requiera de una modificación, se debe indicar por escrito a la UCC, quien
se debe encargar de coordinar en la Institución la aplicación de las
modificaciones.
d. El INA realizará un
seguimiento técnico-metodológico y administrativo de los SCFP impartidos. Dicho
seguimiento puede ser total o parcial, dependiendo de la cantidad de SCFP
impartidos por el CC (ver artículo 19: Fiscalización del convenio). Para
asegurar la calidad de los servicios desarrollados por el CC, el INA podrá
adoptar las medidas que considere necesarias y el CC estará en la obligación de
acatar todas las recomendaciones técnicas realizadas y brindar todo tipo de
facilidades para cumplir con este cometido.
e. La selección de participantes
de los SCFP se realizará con base en los lineamientos y requisitos definidos
por el INA.
f. La disciplina, asistencia y
evaluación de los SCFP desarrollados en el CC, se regirá por la normativa que
al efecto establezca el INA.
g. El INA certificará los SCFP
impartidos en el CC.
h. El CC informará a la PECC de
situaciones imprevistas en el desarrollo de los SCFP.
Artículo 18.—Impresión de certificados de scfp
ejecutados al amparo del convenio de centro colaborador
Los certificados de los SCFP
ejecutados al amparo del Convenio de CC, podrán contar con el logotipo del
Centro Colaborador siempre y cuando se cumpla con lo indicado en el artículo 8)
de este Reglamento. Los formatos serán proporcionados por el INA y seguirán las
indicaciones establecidas en el libro de Marca del INA y tendrán un visto bueno
de la Asesoría de Comunicación del INA. Si el Centro Colaborador tiene un libro
de marca o similar, deberán respetarse las indicaciones establecidas en dicho
documento. Las firmas que aparecerán en los certificados serán exclusivamente
de personas funcionarias del INA.
Artículo 19.—Evaluación
del convenio de centro colaborador
El convenio será evaluado por
las partes cuando lo estimen conveniente, sea en forma conjunta, o en forma
individual. El INA –por medio de la Unidad de Centros Colaboradores- realizará
un análisis semestral donde presentará como mínimo la siguiente información:
cantidad de SCFP, cantidad de personas participantes y cantidad de horas;
siguiendo los procedimientos establecidos en cada entidad para tales efectos.
CAPÍTULO
VI
Fiscalización
del convenio de centro colaborador
Artículo 20.—Fiscalización
del convenio
Durante el período de ejecución del convenio,
corresponde la fiscalización a la UCC, en coordinación con las unidades
involucradas. Para tal efecto ésta debe tomar oportunamente las medidas que
estime necesarias para exigir al Unidad Productiva a cumplir estrictamente con
las condiciones, específicas y plazos establecidos en el convenio.
Los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos
serán los responsables de realizar las actividades de seguimiento
técnico-metodológico del SCFP utilizando la metodología que consideren
conveniente. Las Unidades Regionales serán las responsables de efectuar el
seguimiento administrativo, que garantice el cumplimiento de las normativas
definidas por la Institución y la Unidad de Centros Colaboradores dará seguimiento
al convenio.
Los formularios de Fiscalización serán archivados en
los expedientes de los Centros Colaboradores y su período de vigencia será
establecido según lo dispuesto en la ley 7202 “Ley del Sistema Nacional de
Archivos” y su reglamento.
Artículo 21.—De la
finalización anticipada del convenio
El convenio podrá finalizar anticipadamente por los
siguientes motivos:
a. Mutuo
acuerdo entre las partes.
b. Fuerza mayor.
c. Caso fortuito.
d. Incumplimiento del Centro Colaborador.
e. Cierre de la empresa.
Cuando existan motivos para rescindir
o resolver el convenio por las situaciones indicadas en los puntos b, c y d, el
INA deberá notificarle al Centro Colaborador en el lugar que haya señalado,
comunicándole los motivos en que funda su inconformidad. El acto final es
dictado por la Asesoría Legal, y contra él se admitirán los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las
previsiones del Artículo 22 del presente reglamento.
Si se manifiesta lo indicado en el punto inciso e)
el INA procederá a resolver el convenio de forma unilateral. La Asesoría Legal
dicta el acto final y lo comunica al representante legal del Centro
Colaborador.
CAPÍTULO
VII
Recursos
ordinarios
Artículo 22.—Recursos
de revocatoria y apelación.
Todo solicitante que se sienta afectado en sus
intereses podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, dentro del
término de 3 días hábiles posteriores a que sea notificado. Podrá interponer
uno o ambos recursos. Es inadmisible el recurso que se interponga fuera de
plazo establecido. Los recursos se presentan ante la Gerencia General, quien
procede a convocar en el plazo de cinco días hábiles a una reunión para el
análisis de los recursos.
Las personas que participarían en la reunión serían:
la persona Gerente General o su representante (notificado con anticipación), la
persona Gestora Rectora del SINAFOR o su representante (notificado con
anticipación ), la persona Jefe de la Unidad de Centros Colaboradores o su
representante (notificado con anticipación) y la persona Jefe de la Asesoría
Legal o su representante (notificado con anticipación).
Le corresponde a este Órgano designado a resolver el
recurso de revocatoria, acoger o rechazarlo, en el caso de rechazarlo y
existiendo recurso de apelación debe ser elevado en el término máximo de cinco
días hábiles la apelación a la Presidencia Ejecutiva. La resolución final
deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles
posteriores a la recepción del recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO
VIII
Asuntos
varios
Artículo 23.—Duración
del convenio
El convenio tendrá una vigencia de 1 año, mismo que
puede ser renovado de forma expresa por igual periodo, hasta por un máximo de
tres prórrogas.
Previo al vencimiento del plazo
el CC deberá enviar un oficio mediante el cual manifieste su interés en
continuar con el Convenio. La Unidad de Centros Colaboradores analizará la
solicitud y con base en los resultados de la fiscalización y las actividades realizadas
en el marco del convenio, se decidirá la continuidad del mismo, igualmente la
UCC dejara la correspondiente evidencia en el expediente de convenio. En caso
de considerar que no se han realizado actividades que sustenten la continuidad
del convenio, o que los resultados de la fiscalización evidencien
incumplimientos no subsanados por parte del CC, la UCC comunicara por escrito
al CC la decisión del INA de no prorrogar.
Artículo 24.—Modificaciones
al convenio
Las modificaciones al convenio
serán realizadas por medio de addendum firmados por
los representantes legales de ambas partes.
Artículo 25.—Archivo
de los expedientes del convenio
Los expedientes del convenio
serán custodiados por la UCC. En dicho expediente se registrará toda la
información referente al Unidad Productiva, desde el momento en que se efectúa
la solicitud del Unidad Productiva para conformarse como CC. El ordenamiento de
la información se realizará con base en lo dispuesto en la ley 7202 “Ley del
sistema nacional de archivos” y su reglamento.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 26.—Normativa supletoria
En aquello hechos no previstos
por el presente Reglamento se aplica supletoriamente la Ley de Administración
Pública y demás leyes conexas.
Artículo 27.—Vigencia
del reglamento
Conforme a lo dispuesto por Ley,
este Reglamento rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud Nº 24385.—C-401830.—(IN2014086682).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto ejercer un control sistemático y
organizado sobre la flota vehicular, como parte de los bienes de carácter
municipal, regulando su administración, uso, mantenimiento y custodia; así como
el manejo del recurso humano en cuanto a la responsabilidad directa que se
genera de la interacción con los vehículos propiedad de la Municipalidad de San
José.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación: El presente reglamento se aplicará a todo vehículo que este o
entre a formar parte de la lista de bienes adscritos a la Municipalidad de San
José; así como al recurso humano que directamente tenga una relación operativa
determinada por su margen de responsabilidad con su administración, custodia,
uso, control y mantenimiento.
Artículo 3º—Alcance: Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia y
aplicación para todos los funcionarios de la Municipalidad, incluyendo al
Alcalde o Alcaldesa Municipal y a los miembros del Concejo Municipal que por
razón y en función de sus cargos, requieran hacer uso de los recursos de
transporte de la Municipalidad de San José.
Artículo 4º—Vehículos
propiedad de la Municipalidad: Son todos aquellos vehículos adquiridos por
la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas
presupuestarias o mediante permuta; así como todos los vehículos transferidos
de otras instituciones estatales por los medios legales establecidos o donados
por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
CAPÍTULO
II
De
la clasificación y asignación de vehículos
Artículo 5º—De la clasificación:
Los vehículos propiedad de la Municipalidad de San José, se clasifican de la
siguiente manera:
a) De
uso administrativo: Son todos aquellos vehículos destinados al cumplimiento
de las funciones propias de la Municipalidad; los cuales deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1) Deberán
estar debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo:
“Municipalidad de San José”.
2) Deberán estar debidamente identificados con el
número de la unidad a la que fueron asignados.
3) Deben llevar una placa especial que los
identifique como transportes de servicio municipal.
Ningún vehículo de este tipo podrá ser
asignado a un funcionario en su carácter particular, a excepción de lo
establecido en la Convención Colectiva, el uso de los vehículos administrativos
está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y al nivel de
prioridad según las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público
imperante.
b) De
seguridad: Son todos aquellos vehículos que utilizará la Dirección de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal para el cumplimiento de los objetivos y
metas que les son inherentes. Este tipo de vehículo también llevará la placa
respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará
debidamente rotulado de conformidad con el Sistema de Gestión de esa Dirección
como vehículo de uso oficial, incluyendo el logo de la Municipalidad de San
José.
c) De carga pesada: Son aquellos vehículos
que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el
tamaño, así como el volumen de carga establecido para los vehículos de carga
liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores destinados a trabajos
específicos como traslado de personal, materiales, herramientas o quipos que se
requieran en las áreas técnicas –operativas como lo son: la Sección de Parques
y Áreas Verdes, Sección de Limpieza de Vías, Departamento de Servicios
Ambientales, Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial, Dirección
de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Departamento de Desarrollo de Obra
Pública.
Artículo 6º—Del equipo automotor.
Se prohíbe en esta municipalidad, vehículos de uso discrecional.
No se tendrán vehículos asignados a ninguna
dependencia municipal que no sea a la Sección de Transportes o las áreas
técnicas operativas que requieran equipo automotor para el desarrollo de sus
funciones a excepción de los vehículos asignados a la Alcaldía, Vicealcaldía, Presidencia y Vicepresidencia con fundamento
en el artículo 118 del Código Municipal.
Cada dependencia con equipo automotor facilitado por
la Sección de Transportes, es responsable de atender las solicitudes de
transporte y trabajo de las dependencias de la Municipalidad que así lo
requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio
más eficaz y eficiente para satisfacerlos, siempre y cuando dicho servicio sea
de acuerdo a la labor que desempeñen.
CAPITULO
III
De
la administración, control, mantenimiento
y salida de operación de los vehículos
Artículo 7º—De la administración de
vehículos. La administración de los vehículos le corresponde al Alcalde/sa Municipal, quien a la vez delegará en el Jefe de la
Sección de transporte municipal o las Jefaturas con Equipo Automotor a cargo
mencionado en el artículo 5 inciso “c”, la responsabilidad como encargado de
vehículos. Este será responsable ante el Alcalde/sa
de la correcta planificación del uso, mantenimiento y custodia de los vehículos
mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de las dependencias
municipales y el de su manejo.
El Jefe de la Sección de Transportes remitirá un
informe semestral al Concejo Municipal sobre el uso de los vehículos
municipales de conformidad con lo establecido en el artículo 58, inciso 4.1 del
Reglamento Interior de Orden Dirección y Debates, según las estadísticas
establecidas en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 8º—Del registro y estadística. El
jefe de la Sección de Transportes municipal o las Jefaturas con Equipo
Automotor a cargo mencionado en el artículo 5 inciso “c”, serán los encargados
de los vehículos, para fines de control y mantenimiento y llevará, los
siguientes formularios de registro y estadísticas de cada vehículo:
a) Inventario
de vehículos, accesorios y herramientas.
b) Control de mantenimiento.
c) Control de consumo de combustible,
mensualmente.
d) Boleta de entrega de vehículos.
e) Boleta de devolución de vehículos.
f) Informe de novedades y accidentes.
g) Reportes de anomalías detectadas por el uso de
vehículos.
h) Solicitud de orden de servicio y/o reparación
de vehículos.
i) Bitácora de mantenimiento y reparación de
vehículos
j) Bitácora del recorrido del vehículo.
k) Libro de novedades.
Artículo 9º—Corresponde a las
Jefaturas con Equipo Automotor asignado mencionado en el artículo 5 inciso “c”
y al jefe de la Sección de Transportes, lo siguiente:
a) Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
y operativo relacionado con el uso y disposición de los vehículos, conforme con
las políticas que al respecto hayan dictado la Contraloría General de la
República, el Concejo Municipal, el Alcalde/sa y el
presente Reglamento.
b) Los vehículos municipales deben ser asegurados
por los montos de sus valores de reposición, con las coberturas, que estimen
más convenientes y de mayor importancia por medio de pólizas de Seguros. Lo
anterior, en el sentido de que en casos de declarar el vehículo como pérdida
total, se puede recuperar en su valor actual.
c) Vigilar que los vehículos se utilicen
satisfactoriamente en la realización de los servicios para los que fueron
solicitados, teniendo para ello una fórmula denominada Boleta de Servicio que
deberán contener al menos datos relativos al kilometraje, recorrido, fecha,
hora y lugar de salida y destino, combustible inicial y final, duración del
servicio, número de placa del vehículo, nombre del conductor, dependencia a la
que se le presta el servicio, número de boleta de autorización y su fecha,
desperfectos mecánicos detectados durante el viaje, firma del conductor y
nombre de los funcionarios que viajaban en el vehículo. Si el vehículo ingresa
después de la jornada ordinaria de la Institución, el conductor junto con el
guarda de turno, suscribirá la fórmula de control de uso.
d) Todo vehículo deberá portar los documentos
requeridos por ley como el derecho de circulación y revisión técnica vehicular
vigente, así como cualquier otra documentación requerida o indicada por esta la
Institución.
e) En conjunto con los funcionarios que asigne la
Dirección de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, se realizarán los trámites de inscripción de vehículos a nombre de
la Municipalidad y todos los que sean necesarios para que dichas unidades
circulen de acuerdo con los términos de la legislación vigente.
f) Tramitar la salida de operación por accidentes
de tránsito, desperfectos en su uso, desuso de los equipos, cambio de la
flotilla o cualquier otro motivo por el cual se dé la sustitución de los
vehículos Municipales, de acuerdo a criterio técnico y la revisión por parte de
la Sección de Mantenimiento Automotor (ente técnico), en conjunto con la
Dirección de Asunto Jurídicos que tramitará la parte legal con el despacho
municipal de Administración de Bienes.
g) Mantener actualizada la información de control
de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere
pertinentes.
h) Consultar y solicitar a la Sección de
Mantenimiento Automotor cualquier modificación o variante en la estructura
física de los vehículos y emitir las recomendaciones pertinentes.
i) Investigar, atender y tramitar todos los
aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar con
motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad
de San José.
j) Atender todos los aspectos administrativos y
presupuestarios referentes al abastecimiento de combustibles y lubricantes,
tanto en las instalaciones de la Municipalidad como en estaciones de servicio
privadas, de acuerdo a los reglamentos y directrices emanadas por la
Administración para este fin específico.
k) Coordinar la realización de las pruebas
correspondientes y otorgar los permisos de conducir a los funcionarios que por
la índole de sus funciones y por el cual fueron contratados, requieran conducir
vehículos de la Municipalidad.
l) Llevar un control actualizado del Registro de
conductores en el que se anote: el nombre y apellidos del conductor, tipo de
licencia, puntos con los que cuenta o ha perdido de su licencia y fechas de vencimiento,
así como un registro de accidentes que se tuviere con el vehículo de la
Institución y la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.
m) Llevar el control de las fórmulas denominadas
“Boleta de Servicio”.
n) Velar por el buen funcionamiento mecánico de
los vehículos.
ñ) Llevar un detalle exacto de las herramientas
que dispone cada vehículo.
o) Controlar la distribución de las boletas de
combustible y liquidación de facturas por compra de combustibles.
p) La dependencia con equipo automotor a cargo,
debe velar porque se cumpla con el presente Reglamento, reportando cualquier
violación al mismo, junto con la recomendación de la acción a seguir a la
jefatura superior del infractor y de acuerdo a lo señalado en el presente
reglamento en el Capítulo de sanciones.
q) Coordinar y tramitar con las entidades
gubernamentales todo lo referente a la materia de transportes, cuando así se
requiera.
r) Cumplir las disposiciones de la Ley de
Tránsito del Estado Costarricense, así como cualquier otra normativa o
reglamento que complemente acertadamente los fines y propósito de este
Reglamento.
Artículo 10.—De
las acciones de control. La auditoría interna o el Alcalde/sa municipal a través de quien delegue, efectuará el
control de los vehículos propiedad de la municipalidad durante todo el año en
base a operativos programados o sorpresivos, continuos y de acuerdo a las
circunstancias en forma aleatoria.
Artículo 11.—De la
entrega de informes. Como mecanismo de control los conductores están
obligados a entregar un informe diario que contendrá las actividades realizadas
durante la gira de trabajo, anotando el kilometraje, si se presentó alguna
falla en el vehículo (debe describirla), consumo de combustible con el que
inicia y termina el viaje, nombre de la persona con quien realizó la actividad,
entre otros datos que se consideren necesarios y sean instruidos a anotar.
Artículo 12.—Del
abastecimiento de accesorios, repuestos combustibles y lubricantes. Se
establecerá un control de consumo de combustible con referencia hecha al
rendimiento de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo. Para
fines de abastecimiento se utilizará el formulario “orden de provisión de
accesorios, repuestos, combustibles y lubricantes”, mismo que será entregado a los
encargados de la provisión.
Artículo 13.—De los
expedientes de los vehículos. El Jefe de la Sección de Transportes y
cualquier otra dependencia con vehículos municipales a cargo, deberá llevar un
expediente por cada uno de los vehículos propiedad de la municipalidad, los que
deberán contener entre otros controles: la verificación de la eficiencia,
eficacia y oportunidad de la ejecución de los programas de mantenimiento y
girar las recomendaciones que considere pertinentes a la Sección de
Mantenimiento Automotor la inspección del mismo, control de reparaciones y
tiempo en que no están disponibles por las razones antes anotadas.
Artículo 14.—De la
custodia de los vehículos. Los conductores, serán responsables de la
custodia del vehículo y estarán bajo su responsabilidad, durante el tiempo para
el cual fueren asignados, los cuales a su vez son responsables de mantener y
entregar el vehículo limpio (lavado cabina y batea).
Artículo 15.—Del
mantenimiento. El cuidado y el mantenimiento mecánico de los vehículos
municipales serán preventivos y correctivos; se efectuará en el taller
municipal bajo su responsabilidad o en el taller que la municipalidad autorice
para tal efecto; ya sea que los mismos se realicen en forma interna como
externa, igualmente será responsabilidad velar porque estos se efectúen con la
mayor eficiencia y eficacia, los cuales deben de preparar y presentar informes
a las dependencia usuaria que lo solicite; el primero se realizará en forma
periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente
movilización del vehículo; y el segundo se efectuará al momento de ocurrir
estos eventos. El mantenimiento preventivo del vehículo incluye por un lado,
los controles diarios (aceite, agua, etc.) y las revisiones de rutina. Se
realizará como mínimo cada 5.000 kilómetros y en el caso de los vehículos que
por el modelo cuenten con garantías, se realizará en base al manual de
operación y el carnet emitido por la agencia y de acuerdo al kilometraje
recorrido.
Artículo 16.—Del pago
por mantenimiento. Todo pago por mantenimiento preventivo y correctivo de
los vehículos municipales, deberá gestionarlo el encargado de vehículos, con
anticipación y en el formato correspondiente, ante la administración municipal.
Artículo 17.—De la contratación y alquiler de
vehículos: En forma excepcional y debidamente justificado por escrito, con
el visto bueno del Alcalde/sa Municipal y con dos
días al menos de anticipación, salvo que se trate de asuntos imprevistos,
urgentes e impostergables a criterio del Alcalde/sa
Municipal, la Municipalidad podrá contratar la prestación de servicios externos
de transporte de conformidad con la normativa de contratación vigente y
cualquier otra Ley vinculante; bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Contratación
de servicios
b) Alquiler de vehículos
c) Préstamo de vehículos
Si la Municipalidad no cuenta
internamente con los medios necesarios y adecuados para satisfacer sus propios
requerimientos, tanto para la contratación específica del servicio como para el
alquiler podrá recurrir, siguiendo los procedimientos usuales de contratación,
a la satisfacción de sus necesidades conforme se establezca en la
Reglamentación vigente.
El arrendamiento de vehículos tendrá lugar por vía
de excepción altamente calificada, conforme con los estudios y recomendaciones
que emita la dependencia solicitante; y le corresponderá al Alcalde/sa Municipal o al Concejo Municipal cuando así lo disponga
la Ley de Contratación Administrativa autorizar dicho arrendamiento.
Artículo 18.—Del
préstamo de vehículos: El Préstamo de vehículos por parte de un tercero a
la Municipalidad de San José (entidad pública o privada), los mismos serán
tramitados por las dependencias solicitantes y la información sobre el préstamo
será remitida a la Dependencia que se encargará el servicio por medio del
Alcalde/sa, el cual aprobará el préstamo en el que se
deberán indicar las calidades del mismo por medio de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
CAPÍTULO
IV
De
la movilización y utilización de los vehículos
Artículo 19.—El
Alcalde/sa Municipal a través del despacho encargado
de la administración de vehículos municipales, está facultado para autorizar la
movilización de los mismos. Los empleados o autoridades municipales que deban
cumplir con una comisión deberán tramitar con al menos veinticuatro horas de
anticipación la respectiva “Orden de Movilización”, salvo presentarse caso
fortuito o fuerza mayor, previa justificación y visto bueno del Alcalde/sa.
La orden de movilización se emitirá en formularios
pre impreso y numerado, en ningún caso la orden de movilización tendrán
carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
Artículo 20.—Son requisitos indispensables de orden
administrativo, para que cualquier automotor entre en circulación, estar
debidamente rotulado con el logotipo de la Municipalidad incluyendo el
automotor de alquileres o prestamos, estar debidamente asegurado (póliza
obligatoria y voluntaria), estar debidamente registrados como activos en el
Departamento de Contabilidad y llevar una placa permanente de matrícula
especial con carácter de oficial en los lugares donde reglamentariamente esta
debe colocarse.
Artículo 21.—De la
planificación del uso de los vehículos.- Es responsabilidad de la Sección
de Transportes como encargado de vehículos realizar la planificación semanal ó quincenal del uso de los mismos, de acuerdo a la demanda
de los diferentes departamentos de la municipalidad, el cuadro de planificación
estará colocado en un lugar público visible preferiblemente en una pizarra.
Artículo 22.—De los
vehículos de seguridad: La Dirección de Seguridad y Policía Municipal
deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a
las siguientes disposiciones:
a) No
contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b) Deberá llevar un control de kilometraje y de
consumo de combustible mensual.
c) Deberán estar debidamente identificados como
vehículos de la Municipalidad de San José.
d) Usarán placas de servicio municipal.
e) Deberán cumplir con todos los controles que
establece este reglamento.
f) Las salidas fuera del área geográfica del
Cantón deberán ser autorizadas por la Alcaldía en los casos previsibles, casos
fortuitos o de fuerza mayor.
Artículo 23.—Los vehículos de la
Municipalidad están para uso oficial de la municipalidad, es decir; para el
desempeño de funciones públicas y propias de la Municipalidad, en horas y días
laborales, por lo tanto queda prohibido la utilización de los vehículos
municipales para actividades particulares o fines personales, familiares o
actividades políticos electorales y publicas ajenas al servicio público; salvo
excepción de los vehículos que por su naturaleza de trabajo tengan que laborar
en horarios establecidos conforme a las necesidades y de acuerdo a la actividad
de cada uno de los departamentos que así lo requiera, así como también,
aquellos que por necesidad de la municipalidad deban de transitar fuera del
horario establecido, conforme al visto bueno del Alcalde/sa
Municipal.
Artículo 24.—Los vehículos
municipales tendrán prioridad de parqueo en los estacionamientos de la
municipalidad, sobre aquellos que son propiedad de sus empleados.
Artículo 25.—Por ninguna
excepción, un vehículo municipal podrá ser guardado en casas de habitación de
funcionarios o particulares.
Artículo 26.—Para lograr el mayor aprovechamiento de
los vehículos disponibles, deberán agrupar personas o materiales en un solo
viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de
transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a
los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.
Artículo 27.—La Sección de
Transportes, restringirán el uso de vehículos de la Municipalidad en aquellos
casos que exista la posibilidad de realizar un viaje utilizando transporte
remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad
del trabajo, y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que
incurriría la Municipalidad al brindar el servicio con recursos propios.
CAPÍTULO
V
De
la prestación de los servicios de transporte
Artículo 28.—Todo
servicio de transporte se gestionará mediante el formulario “Solicitud y
Control del Servicio de Transportes”. La Sección de Transporte y las
dependencias con vehículos bajo su responsabilidad, solo tramitarán solicitudes
de transporte correctamente formuladas o presentadas por el usuario de acuerdo
con las políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales
dependiendo de la disponibilidad de los recursos.
El formulario “Solicitud Control Servicios de
Transporte”, deberá ser solicitado por la Jefatura Inmediata, la cual deberá
justificar el fin del uso del transporte. La cual será aprobada de conformidad
con los recursos disponibles (vehículo y operarios) y la viabilidad del
servicio.
Artículo 29.—Cuando por razones especiales, el
servicio de transporte se requiera en horas y días no hábiles, su uso solo
podrá ser autorizado por el Alcalde/sa Municipal,
Concejo Municipal, Gerentes/as o funcionarios/as debidamente autorizados para
este fin mediante resoluciones administrativas.
Artículo 30.—Dependiendo de
la naturaleza de la necesidad planteada, los servicios de transporte podrán
prestarse bajo la modalidad de Servicio ocasional o temporal el cual consiste
en poner a disposición de la dependencia solicitante, un vehículo con el
propósito de efectuar un traslado específico, durante un periodo determinado.
Artículo 31.—La Sección de Transporte y las
Dependencias con equipo automotor y Gerencias Municipales, determinaran con
base en las necesidades de transporte existente a nivel municipal y con los
recursos disponibles, los requerimientos de nuevos equipos o sustitución para
satisfacer la demanda de servicios, para tal efecto:
a) Recomendarán
la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por adquirir.
b) Efectuarán el estudio técnico de las ofertas
presentadas cuando se promuevan compras de vehículos y harán la recomendación
correspondiente.
c) Recibirán los vehículos que se adquieren y
verificarán que se ajusten a las condiciones solicitadas.
d) Coordinarán la obtención de permisos o
autorizaciones ante los entes gubernamentales.
Artículo 32.—El
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal coordinará directamente con la
Presidencia o Vicepresidencia para el traslado de las funcionarias que les
corresponda cumplir con el ejercicio de sus labores en las sesiones del Concejo
Municipal, únicamente los días de sesión a sus respectivas estaciones de bus
debido a la peligrosidad de la zona.
CAPÍTULO
VI
Monitoreo
de vehículos
Artículo 33.—Para
un mejor monitoreo de los servicios, se instalaran dispositivos de
posicionamiento satelital global (GPS) o cualquier otro tipo dispositivo
electrónico para el control de flotillas y podrán visualizarse desde el centro
de Monitoreo Institucional de la Dirección de Seguridad y Policía Municipal y
cualquier otro que así se disponga por la municipalidad.
Dichos dispositivos serán utilizados para el control
de distancias, kilometraje, lugares visitados, combustibles, velocidad,
rendimiento de la unidad, horas uso, periodos de inactividad y cualquier otro
tipo de información o insumo para el control y fiscalización.
Artículo 34.—En el caso de que los controles con los
dispositivos de monitoreo satelital global (GPS) o similares, detecten
anomalías como el mal uso de las unidades, sub-utilización de los equipos,
largos periodos de inactividad, excesos de velocidad, o cualquier otra duda
sobre la conducción de la unidad, se tomarán las medidas disciplinarias por los
reportes que se generen tanto a los conductores de las unidades como a los
usuarios solicitantes del servicio, conforme a este reglamento, el
procedimiento y demás normas afines vigentes.
CAPÍTULO
VII
De
los conductores de vehículos de la Municipalidad
Artículo 35.—Los vehículos de la
municipalidad sólo pueden ser conducidos por empleados municipales contratados
como choferes municipales o bien con autorización de la Sección de Transportes
o del alcalde/sa municipal, y para poder conducirlos
deberán de poseer licencia vigente conforme al vehículo a conducir y contar por
lo menos con tres años de experiencia en manejo de vehículos.
El personal de la Dirección de Seguridad y Policía
Municipal debe contar además con la aprobación del Curso de Conducción de Vehículos
Policiales. COVEPO.
Artículo 36.—Es
absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo,
ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones
muy calificadas que deberán comunicarse al Área respectiva.
Artículo 37.—Como
protección que la Municipalidad otorga a todos sus conductores, durante el
ejercicio de sus labores están, las siguientes:
a) Riesgos
del trabajo: Todos los conductores de la Municipalidad están amparados por la
póliza del seguro contra riesgos del trabajo.
b) La Municipalidad pagará los deducibles al
Instituto Nacional de Seguros, derivados de accidentes de tránsito en el cual
no medie descuido, imprudencia y responsabilidad comprobada atribuible al
chofer municipal, que así se indique en sentencia judicial o por resolución
emitida por ese motivo en la municipalidad.
c) En los casos en que el accidente tiene
consecuencias del descuido, imprudencia debidamente comprobada del trabajador,
además de las sanciones disciplinarias que pudiesen corresponder, el chofer
municipal será responsable de pagar el respectivo deducible y la Municipalidad
podrá hacer las deducciones correspondientes al salario, de acuerdo con las
condiciones económicas del trabajador y de acuerdo a lo indicado en la Convención
Colectiva de Trabajo.
d) En los casos que por accidente de tránsito, los
chóferes y demás funcionarios municipales autorizados que conducen vehículos de
la Institución, fuesen obligados a guardar prisión preventiva o sometidos a
proceso de tipo penal, la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad se
obliga a concederles asesoría legal gratuita previo estudio de la misma-, salvo
que se trate de casos de evidente imprudencia o descuido del trabajador, de
acuerdo con los pruebas iniciales.
e) Vehículos: Las unidades automotrices de la
Municipalidad están cubiertas por las siguientes coberturas:
I) Responsabilidad
civil por lesión o muerte de personal.
II) Responsabilidad civil por daños a la
propiedad de terceros.
III) Colisión y vuelco.
IV) Otras que a juicio de la Sección de
Transporte, se encuentren operando o se llegaren a determinar.
V) Y cualquier otra que el Proceso de Seguros,
indique como necesaria u obligatorio.
Artículo 38.—En
condiciones difíciles de operación (carretera en mal estado, condiciones
climáticas adversas, lugares de difícil acceso), todo conductor deberá actuar
prudente y diligentemente, evitando la temeridad a fin de no exponerse a
pérdidas humanas y materiales.
Artículo 39.—Los
conductores de vehículos no podrán hacer intercambio de accesorios entre las
unidades, si no cuentan con la aprobación de la dependencia encargada.
Artículo 40.—Los
conductores no deben permitir, que personas no autorizadas para la función o el
servicio que se propone brindar, viajen en los vehículos municipales salvo en
ocasiones especiales en que medie autorización superior, con excepción de
personas relacionadas con labores propias de la Municipalidad o en casos de
emergencia comprobada, bajo las penas que establecen los reglamentos respectivos
y el Código de Trabajo.
Artículo 41.—Los
conductores no deben permitir que personas en estado etílico o en apariencia de
consumo de cualquier tipo de drogas, viajen en los vehículos. Se aplica la
excepción en el presente artículo cuando las unidades sean utilizadas para
brigadas municipales de ayuda y por las que medie autorización superior o en
casos de emergencia comprobada, bajo las penas que establecen los reglamentos
respectivos y el Código de Trabajo.
Artículo 42.—Cada Operador
de Equipo con asignación de unidad, es responsable de indicar las prohibiciones
de ingerir comidas y bebidas dentro de los vehículos municipales.
CAPITULO
VIII
De
las medidas de seguridad, accidentes menores
y accidentes de tránsito
Artículo 43.—Todo
personal que conduce un vehículo de la municipalidad, deberá de observar las
siguientes medidas de seguridad:
a) Es
obligatorio el uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos etc.)
b) Respetar las reglas en cuanto al número de
pasajeros y ocupantes así como al peso de equipaje y bienes, tal como lo indica
el fabricante y la legislación nacional.
c) Conducir los vehículos a velocidad moderada
(60-80 Km/h), seguir las indicaciones en la vía, instrucciones o reglamentos de
la Dirección de Policía de Tránsito.
d) No fumar dentro del vehículo, ni colocar niños
menores de 12 años en la parte delantera del vehículo.
e) Tomar medidas contra robo del vehículo o
partes del mismo.
f) No usar celular mientras conduzca el vehículo
municipal. Si se reciben llamadas deberá detenerse para contestarlo.
g) Asegurarse que las herramientas asignadas a
cada vehículo estén en lugar de costumbre.
Artículo 44.—Con el propósito de que
los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de
seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto
en el interior como en el exterior de los mismos o mantener objetos en el panel
de instrumentos. Queda igualmente prohibido el uso de accesorios o extras de
cualquier índole, siendo las mismas simplemente decorativas
Artículo 45.—Responsabilidad por accidente:
El conductor que fuere declarado culpable por los Juzgados o Tribunales de
Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con
un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan
esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto
de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o
como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el
percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol
o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y lo que la
Ley de Transito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los
daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean
cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el
funcionario, incluyendo en su caso hasta el despido directo, sin responsabilidad
patronal.
Artículo 46.—De la
notificación por accidentes menores. El conductor informará de cualquier
novedad o percance ocurrido al vehículo y para este fin utilizará el formulario
de “parte de novedades y accidentes”.
Artículo 47.—Todos los
vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y reparaciones y
diligencias en caso de accidentes de tránsito. Dichos programas serán
estipulados por la Sección de Mantenimiento Automotor, en cuanto a las
directrices de casos por accidentes serán estipuladas por el Área de Reparación
Vehicular del Departamento de Recursos Materiales y Suministros.
Artículo 48.—Del
procedimiento en general por los accidentes de tránsito: Los conductores y sus
acompañantes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos de
la Municipalidad, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben
seguir el siguiente procedimiento:
a) Llamar
a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio
más viable que dispongan para que confeccione los informes correspondientes.
b) No mover el vehículo hasta que los oficiales de
tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar
y realicen su labor.
c) Obtener información en razón de las calidades
de las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y a la
Dirección Administrativa, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones
y se tomen las medidas del caso.
e) El Jefe inmediato del funcionario involucrado
en el evento relacionado con el vehículo municipal deberá presentar ante
Dirección Administrativa con copia a la Dirección de Recursos Humanos, un
informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y
causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por la
Dirección Administrativa y, se presentará en un término máximo de dos días
hábiles, en dicho informe debe de adjuntarse tres juegos copias las cuales
deben contener lo siguiente: la fotocopia de la licencia de conducir del
funcionario involucrado, de la fotocopia de la cédula de identidad, la
fotocopia de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta
de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por
el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal
efecto se presentará al juzgado correspondiente dentro de los ocho días hábiles
siguientes del accidente a rendir declaración, previa coordinación con la Dirección
de Asuntos Jurídicos. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública
y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra
diligencia que el Juzgado o Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá
enviar copia del expediente judicial a la Dirección Administrativa para que
ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el
principio del debido proceso.
g) Cumplir con el procedimiento administrativo
bajo este fin.
h) En caso de que el conductor sea declarado
culpable por parte de los Juzgados o Tribunales de Justicia, deberá proceder,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento, a
cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los
daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso que se abrirá
según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 49.—Análisis
de cada accidente: La Dirección Administrativa, analizará todo accidente de
tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la
Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde/sa
Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles un informe preliminar con su
respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada
caso, las medidas que correspondan, respetando el Debido Proceso.
Artículo 50.—Ningún
conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos
extrajudiciales en casos de accidentes con vehículos municipales, únicamente
debe indicarle al particular que se apersone o se comunique con la dependencia
encargada, quien en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, será la
dependencia autorizada para efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo 51.—Si la
investigación de la Municipalidad o el fallo de la autoridad competente
demuestran culpabilidad del conductor al servicio de la Municipalidad, éste
deberá pagar:
a) Los costos no cubiertos por la
póliza del Instituto Nacional de Seguros para este tipo de riesgos (deducibles,
porcentuales, etc.).
b) Los otros costos en que incurra la
Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad mediante arreglos
a terceros afectados o mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo del
daño sea inferior al monto del deducible.
c) Cuando medie sentencia judicial se ejecutará
de inmediato la misma, el funcionario por cuya negligencia llegara a operarse
prescripción de las sanciones disciplinarias, se hará acreedor del despido sin
responsabilidad patronal, de igual forma se procederá con la pérdida de puntos
de su licencia al ejecutarse la suspensión de la misma, ello previa
verificación del procedimiento administrativo correspondiente. Será igualmente
responsable aquel que permitiere a otra persona conducir un vehículo de la
Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización.
Lo aquí estipulado será aplicado sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.
Artículo 52.—La
Jefatura encargada de equipo automotor, analizará todo accidente de tránsito en
el que participe un vehículo de la municipalidad y de ser necesario remitirá la
documentación a la Dirección de Recursos Humanos para el proceso disciplinario
correspondiente.
Artículo 53.—Será responsabilidad de la dependencia
encargada de la unidad, según las investigaciones de accidentes de tránsito, en
la que participa un vehículo de la Municipalidad, solicitar la asistencia
profesional necesaria por parte de la Asesoría Legal de la Junta de Relaciones
Laborales de la Institución, según lo establece la Convención Colectiva.
El cumplimiento de lo anterior debe hacerse dentro
del plazo perentorio judicial, de forma tal que se posibilite una adecuada y
oportuna defensa de los intereses de la Municipalidad. El involucrado en un
accidente deberá poner a disposición de la Asesoría Legal los testigos y
pruebas con que se cuente en tiempo y forma.
CAPITULO
IX
De
las responsabilidades, deberes y prohibiciones
Artículo 54.—El
funcionario a cuyo cargo estuviere la conducción de un vehículo, será
responsable ante la Municipalidad de San José, sobre el uso del vehículo
automotor, accidente de tránsito, daño o bien cuando permite actos que vayan en
contra de la naturaleza de su uso, como los siguientes:
a) Destinar
el vehículo a un uso distinto a aquel que se ha autorizado.
b) Abandonar el vehículo sin causa justificada.
c) Fumar dentro del vehículo.
d) Presentar conductas no acorde a las buenas
costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen de la Municipalidad
de San José.
e) Llevar los vehículos oficiales de la
municipalidad a lugares no autorizados.
Artículo 55.—Son
deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la
Municipalidad:
a) Conocer
y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar un documento que lo identifique como
trabajador de la Municipalidad, mientras viaje en vehículo municipal, salvo el
caso de particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de transporte que
presta la Municipalidad en situaciones plenamente justificadas y por razón de
desempeño de las labores propias del Municipio.
d) Mantener posición de respeto para las otras
personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él y
comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres.
e) Se prohíbe consumir alimentos y bebidas dentro
del vehículo, así como fumar dentro de los vehículos municipales.
f) Mantener el aseo y el cuido del bien.
g) Presentar conductas no acorde a las buenas
costumbres y normas éticas y morales, que dañen la imagen de la Municipalidad
de San José.
Artículo 56.—Ningún
usuario está autorizado para:
a) Obligar
al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de
detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c) Solicitar u obligar al conductor a destinar el
vehículo para asuntos de tipo personal ni extender la utilización de este
cuando se haya concluido la labor diaria en el lugar o centro de trabajo de la
gira o servicio, a menos de que así se haya consignado en la solicitud de
control servicios de transporte.
d) En general, ningún usuario tendrá autoridad
para obligar a un conductor a violar el presente Reglamento o las normas afines
vigentes.
Artículo 57.—Prohibición
de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser
estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni
frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por
cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 58.—Manejo bajo
sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos
municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El
incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de
despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en
que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 59.—Son deberes de
todo conductor de la Municipalidad, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente, los siguientes:
a) Cuando
el conductor no conoce el vehículo, deberá informar sobre ello y pedir una
prueba de manejo en carretera
b) Coordinar con el Dirección de Recursos Humanos
y la Sección Salud Ocupacional de la Municipalidad, para someterse a exámenes
médicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir
vehículos automotores.
c) Conocer y cumplir estrictamente las Leyes de
Tránsito, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y
toda otra norma vigente que complemente acertadamente los fines y propósitos de
éste.
d) En los casos en que se genere una boleta de Transito
por incumplir con la Ley de Transito u otra normativa, el chofer infractor
asignado a esa unidad deberá cancelar el monto de la infracción, en caso de no
haber cancelado en un tiempo prudencial (10 días hábiles), la Municipalidad
cancelará el parte y girara las instrucciones para el respectivo cobro ante la
Dirección de Recursos Humanos, además de las sanciones disciplinarias que
pudiesen corresponder.
e) Portar actualizadas las licencias de conducir
vehículos públicos, extendidas por la Dirección General de Educación Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del respectivo permiso de
la de la Municipalidad, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo
que conduce.
f) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos
de circulación, la tarjeta de pesos y dimensiones para las unidades que la
requieren y cualquier otro documento que la Dependencia encargada considere
convenientes para la circulación, así como las herramientas y dispositivos de
seguridad necesarios, establecido por norma expresa.
g) Revisar antes de conducir un vehículo: frenos,
dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas y estado general
de las mismas, nivel de agua, etc. Además procurar que el vehículo se mantenga
en condiciones adecuadas de limpieza y efectuar el cambio de las llantas cuando
se requiera. Los accesorios, repuestos y otros implementos de los vehículos,
perdidos injustificadamente, serán reemplazados por el responsable de esa
pérdida en un plazo de cinco días naturales. El incumplimiento de esta
obligación será sancionada conforme se establece en los reglamentos
respectivos, lo cual no exonera del pago de los implementos perdidos.
h) Velar porque el vehículo opere en condiciones
mecánicas y de carrocería apropiadas e informar oportunamente a la dependencia
encargada de dicho equipo cuando observe que hay algo anormal en el
funcionamiento del vehículo o bien de cualquier daño que se detecte en la
unidad.
i) Conducir el vehículo siguiendo las normas de
tránsito, bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil
y cantidad de pasajeros, cuidando el uso y equipamiento de herramientas y
otros.
j) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones (mecánicas) necesarias para garantizar tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales y equipo transportado, además informar a la
Dependencia encargada si existiese requerimientos de dicho equipo automotor.
k) Conservar mientras conduce, la mayor compostura
y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la
seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, de otros vehículos y
bienes.
l) Seguir la ruta lógica establecida entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
m) Acatar las instrucciones que en carretera
les señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito o de la
Sección de Transportes y brindarles la información que solicitan.
n) Cumplir estrictamente con los trámites que
señale la Sección de Transportes y la dependencia con el equipo automotor
asignado en casos de accidentes de tránsito o daños a las unidades.
ñ) Pagar las reparaciones ocasionadas por
siniestros en las que el vehículo de la municipalidad resulte con daños
ocasionados por su negligencia, sin perjuicio de las sanciones de tipo
administrativo que apliquen.
o) Asumir el pago de las multas por infracciones a
la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al
conductor del vehículo, conforme a los artículos 143, 144, 145 inc h), p) q), r), s), t), x), z) y otros que así lo señale
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en tanto la
municipalidad no asumirá esos pagos.
p) En caso de accidente, elaborar el informe
respectivo en el plazo de 1 días hábiles.
q) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente
los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
r) Es deber de todo funcionario municipal que
solicite boletas o utilice otros medios de compra de combustibles, hacer la
entrega de la factura de correspondiente en un plazo no mayor a 2 días hábiles,
a partir del día de solicitud. En caso de no cancelar o hacer devolución de la
boleta o documento, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.
s) Es deber del funcionario municipal operador de
equipo automotor, o cualquier otro equipo que utilice combustibles, utilizar
los medios que indique la municipalidad para la adquisición o compra de dicho
insumo.
t) Es deber del funcionario municipal operador de
equipo el brindar el servicio de transporte de personas, materiales o equipos,
de acuerdo a lo indicado por la Jefatura Inmediata, en caso de negarse a
realizar el trabajo se realizará el documento respectivo a la instancia
correspondiente para las sanciones respectivas en caso de ser necesario.
u) Es deber del operador de equipos entregar el
equipo municipal con un mínimo de combustible de ¼ (un cuarto) de la capacidad
total del tanque, para los próximos servicios.
Artículo 60.—El
conductor que con conocimiento de un daño causado al vehículo y lo oculte,
asumirá la responsabilidad legal que por ello pueda imputársele. El conductor o
funcionario será responsable por daños al vehículo ocasionados con dolo, falta de deber de cuidado cuando sea
evidente y manifiesto que fue ocasionado durante su uso y custodia.
Artículo 61.—Es responsabilidad del operador de
equipo municipal portar y tener habilitada su licencia de conducir respectiva,
en caso de la suspensión de licencia por acumulación de la totalidad de puntos,
de acuerdo a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Vigente, se procederá con el proceso disciplinario correspondiente por motivo
de falta grave, al no poder realizar las funciones para las cuales fue
contratado, lo cual puede resultar hasta su despido directo sin responsabilidad
patronal.
Artículo 62.—Es
responsabilidad exclusiva de cada conductor el cumplimiento de lo establecido
en el presente capítulo, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas
disposiciones, asumirá las consecuencias que esa acción origine, excepto que
salve su responsabilidad al tenor de lo dispuesto por los artículos 8º de la
Ley de la Administración Financiera y 109 de la Ley General de la
Administración pública.
CAPÍTULO
X
De
la participación de la sección de Seguridad Municipal
en el resguardo de vehículos municipales
Artículo 63.—Al
término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán
en los estacionamientos y planteles debidamente autorizados, previa revisión de
la Sección de Seguridad Municipal.
Las llaves de los vehículos permanecerán bajo
custodia del jefe de guardia de la Sección de Seguridad Municipal o su
delegado, el cual responderá por los daños ocurridos, mientras permanezca a su
cargo.
En horas no laborables el vigilante de turno anotará
en el “Libro de Novedades”, la hora de entrada o salida de los vehículos y
solicitará que el conductor registre su nombre y firma.
Por razones de fuerza mayor, previa autorización del
Alcalde/sa Municipal o funcionarios autorizados para
este fin, mediante resolución administrativa, el vehículo podrá pernoctar en un
parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo 64.—Los choferes y
demás servidores municipales con vehículo asignado, deberán comprobar ante la
Sección de Transporte o Dependencia con Equipo Automotor asignado, responsables
de estos o sus delegados, la existencia de las herramientas e implementos, así
como cualquier daño o anomalía, tanto antes de iniciar la jornada de trabajo,
como al terminarla, ya que son responsables de las mismas y de cualquier daño
que presente en el vehículo.
Artículo 65.—La Sección de la Seguridad Municipal,
bajo la responsabilidad del jefe, llevará los registros que permitan conocer el
estado de los vehículos antes y después de cada servicio y todos los datos
necesarios para el adecuado control del uso de los mismos, informando al Jefe
de la Sección de transporte o encargado del equipo Automotor asignado cualquier
anomalía.
Artículo 66.—La Sección de Seguridad Municipal no
entregará ningún vehículo en horas no hábiles a funcionarios de la
Municipalidad, sin la autorización de la Sección de Transportes, el Alcalde/sa o la Gerencia que en su caso corresponda.
CAPÍTULO
XI
De
las sanciones
Artículo 67.—Las
sanciones aplicables se regirán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José.
Artículo 68.—Las jefaturas responsables, deberán
velar por la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios vigente de la Municipalidad de San José, según los
artículos 119 y 120, así como aplicar lo que corresponda en el artículo N° 121,
incisos a, b), c), y d), siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la
Oficina de Personal para que las incorporen en el expediente del trabajador
involucrado.
Artículo 69.—Se
considerarán faltas leves o graves por parte del conductor de equipos
municipales las siguientes:
a) Falta
Leve: Incumplimiento de lo indicado en los artículos 11, 14, 33, 41, 43, 45,
46, 51 y 67 del presente reglamento.
b) Falta Grave: Incumplimiento de lo indicado en
los artículos 24, 25, 34, 38, 39, 40, 42, 47, 49, 50, 53, 54 inc. g), 56, 57,
58, 59, 60, 61 y 69 del presente Reglamento.
Artículo 70.—El Funcionario municipal
que conforme al artículo 139 de la Ley de Transito por vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, lleguen a perder los puntos y suspensión de la licencia de
conducción que acredita al funcionario municipal como conductor y cuya figura
fue contratado, será despedido sin responsabilidad patronal, una vez se cumpla
con el Debido Proceso.
CAPÍTULO
XII
Disposiciones
finales
Artículo 71.—En
ningún caso las facilidades y ventajas que representa para el servicio
municipal el uso de los vehículos, será partes del respectivo contrato de
trabajo.
Artículo 72.—La aplicación
de este Reglamento es de responsabilidad del Alcalde/sa
Municipal y de la propia administración.
Artículo 73.—Derogatoria:
Este reglamento deroga el Reglamento anterior, denominado: “Reglamento Interno
para el Uso de Vehículos Municipales”, así como cualquier otra disposición
anterior que se le oponga.
TRANSITORIOS
I.—Deberá la Alcaldía y la Administración
Municipal tomar las medidas presupuestarias para implementar el capítulo VI de
este Reglamento a más tardar en diciembre 2015.
II.—A partir de la
publicación de este reglamento y su entrada en vigencia los vehículos
adquiridos por el municipio deberán tener GPS
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, por única vez como Reglamento definitivo al no requerir
audiencia pública, por tratarse de un cuerpo normativo de orden interno”.
Acuerdo aprobado.
Ratificado mediante aprobación del
acta, en sesión ordinaria 240, del 02 de diciembre de 2014.
Acuerdo 43, artículo II de la sesión
extraordinaria 116, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central
de San José, el 24 noviembre de 2014.
San José, 4 de diciembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 134482.—Solicitud Nº
24381.—C-903870.—(IN2014086668).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO
Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI
DEL
CANTÓN DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal mediante el
AC-02-15, de la sesión ordinaria 245, Acta 368 del 05 de enero del 2015 y
habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, sin que se recibieran
observaciones u objeciones, este Concejo Municipal dispone: Aprobar el texto
del “Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de
Cuido y Desarrollo Infantil-Cecudi del Cantón de
Escazú, en los mismos términos en que fuera publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 227 del martes 25 de noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Escazú es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
II.—Que la promoción,
formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las
preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social
de este cantón.
III.—Que es un deber del
Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
IV.—Que existe suficiente evidencia sobre el impacto
positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y
prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales
en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias
innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y
socio-emocional.
V.—Que las políticas, planes y programas
para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez
y Adolescencia.
VI.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años
el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que
los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades laborales y la participación en la vida pública,
especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno
Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el
Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de
Ayuda Social.
VII.—Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú
reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas
en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por
parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la
construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI)
en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General
de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).
VIII.—Que por ello, para la operación de estos
CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo
integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen
e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia,
que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de
Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además
cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos
educativos y de sostenibilidad que se pretenden.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar
los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
X.—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
XI.—Que de acuerdo con el
Artículo 2.-del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
XII.—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
XIII.—Que la Municipalidad
de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP y la Ley 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Objetivo: Por medio
del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros
de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del Cantón de Escazú, los cuales son
concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto
interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa
Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de
interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la
Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su
éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y
financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones
del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de
aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Representante
legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú.
Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos desde los cero años (0) hasta los
seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o personas
encargadas que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI. Comité del
CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as),
designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y
servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad. Concejo Municipal:
Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete regidores y
regidoras en propiedad, son de elección popular. Coordinación Técnica del
Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director
(a) del CECUDI. Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y
el Alcalde Municipal, todos de elección popular. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la
atención de los niños y niñas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad
social en el CECUDI. Municipalidad: Para efectos de este reglamento se
entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente. Operador del Centro:
Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados
por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad
suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI. Personal:
Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que
establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de
servicios necesarios para la correcta operación del Centro. Secretaria Técnica
de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la
articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades
que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así
como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita
al Instituto Mixto de Ayuda Social. Tercero: Persona debidamente autorizada
conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor,
para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro. Lactante: De conformidad con
el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña
hasta los doce meses cumplidos.
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CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3°—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en
función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Se atenderá de manera prioritaria a los niños y
niñas entre las edades de 0 a 6 años y once meses de edad, que provengan de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
La Municipalidad levantará un listado de las
posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS
para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales
familias califican. Para esta selección se tomarán en consideración de manera
prioritaria, los siguientes grupos de población:
- Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
- Niños y niñas de familias en nivel cuatro de
pobreza, que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de
atención.
- Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 4°—Existencia de
aceptación para el ingreso: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o persona encargada, presente en la Municipalidad
un documento escrito en el que exprese por escrito su conformidad con el
presente reglamento, además deberá llenar el formulario de admisibilidad y
firmar bajo fe de juramento, expresando que la información que brinda es real y
que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de
toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI y la
Municipalidad. Dicho formulario será parte del expediente de cada niño y niña y
se anexa al presente reglamento.
Deberán presentar certificación de nacimiento del
niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o persona
encargada, o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Igualmente, debe presentarse cualquier documentación
que acredite algún padecimiento, discapacidad o cuido especial que requiera el
niño o la niña, de manera que informe al personal del CECUDI de la asistencia
especial requerida.
Artículo 5°—Proceso de selección: Los niños y
niñas son seleccionados por el IMAS previa aplicación de la ficha FIS,
relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección.
Será únicamente competencia de la Municipalidad,
determinar las personas menores de edad de los padres, madres o personas
encargadas que cubrirán por su cuenta el pago del servicio de cuido para el
niño o niña.
Artículo 6°—Régimen de ingreso y entrega del niño
o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar el
padre, la madre o persona encargada, tanto al momento del ingreso del niño o
niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el
caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
persona encargada, aportando copia del documento de identificación. En este
sentido, es imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro
firmen a diario la entrada y salida de los niñas y niñas.
Artículo 7°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, con alergias o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 8°—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de la niñez. Dentro de la información que se brindara mediante el
formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados/ as, deberán
indicar al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que
desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.
Artículo 9°—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias
durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 10.—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín,
y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores
de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una
maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de
niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación
preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del
Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la
contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá
contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o
carrera afín.
Artículo 11.—Expediente de las personas
beneficiarias: En el momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un
expediente personal en el que constarán datos de filiación, condición de salud,
dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier
otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información
relativa al niño o la niña que el padre, madre, persona encargada o el personal
del CECUDI consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e
instrucción pedagógica del o la menor. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad
y del IMAS y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 12.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 13.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres,
madres o personas encargadas, autorizarán por escrito, la participación de su
hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una
autorización independiente.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 14.—El
pago: Cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio,
deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá
mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el
Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una
cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de
ingreso presupuestario.
La Municipalidad deberá presentar al IMAS, la
planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, la
primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá
realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más
tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el
monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado
el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al
Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los
diferentes gastos operativos y administrativos.
De los montos trasladados al Operador, este deberá
reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el monto que
corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro
fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.
El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la
población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga
vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no
girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes
para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad
como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por
resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para
alguna de las partes.
Artículo 15.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado,
los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo
final del Artículo 3 de este reglamento.
Artículo 16.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio indicado en el artículo
anterior, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes
adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del
Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis
meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por
segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que
valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 17.—Lugar de
pago: El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o
persona encargada, deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 18.—Derechos:
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios
integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna
de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Recibir el valor, el respeto y
acogimiento por parte de sus compañeros, compañeras y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional
requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares
que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Respetar su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Recibir información referente a las
disposiciones que le conciernen como persona beneficiaria directa del Centro.
h) Participar en actividades
recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Recibir educación en un espíritu de
comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a. Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b. Cumplir los deberes en los aspectos de
formación moral, cívica, patriótica, intelectual y psicomotora.
c. Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
d. Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de la población
beneficiaria.
e. La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
f. Respetar los derechos de sus compañeros y
compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y
cultura.
g. Practicar y fomentar los principios de
igualdad y equidad de género y la no discriminación por razones de ningún tipo.
h. Respetar y obedecer a la persona profesional a
cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del Centro.
i. Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
j. Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
k. Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
l. Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
m. Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
n. Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
o. Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 20.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe
justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, se procederá de la siguiente forma:
- Si
el beneficio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a
efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.
- Si el pago se realiza en la Municipalidad
directamente por los padres, queda facultada la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona encargada.
Artículo 21.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres o personas encargadas de
los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar porque los padres, madres o personas
encargadas de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d) Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, madres o personas encargadas aporten, al realizar la observación y
adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus
características y necesidades.
e) Decidir en coordinación con las personas
involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que
de acuerdo a sus necesidades va a recibir el niño o la niña.
f) Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres, personas encargadas, profesionales externos que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres, madres o
personas encargadas, se comprometen a:
a) Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad del
acompañamiento permanente al Centro por parte de una persona.
b) Apoyar a los y las docentes y asistir por parte
de los padres, madres o personas encargadas, a las reuniones convocadas.
Artículo 22.—Del programa de
Atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar
de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio
de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De la evaluación de los niños y
niñas: La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar de conformidad con el Plan
de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 24.—Obligaciones
y responsabilidades del padre, madre o representante legal:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización. El permiso de ingreso debe ser emitido
por la persona responsable del Centro y en ausencia de éste, por el o la
docente responsable del niño o niña que vaya a ser visitado o visitada.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
personas encargadas de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la persona docente de su hijo o hija, con el fin de
completar su expediente y de que además conozca más sobre los niños y niñas que
serán atendidos.
h) Los padres, madres o personas encargadas, deben
participar en las reuniones programadas, y de esta forma informarse de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse de llevar el niño o
niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse por
su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
q) Si el niño o niña, durante su estancia en el
Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la
atención médica necesaria.
r) Cumplir con las demás obligaciones y
responsabilidades establecidas en el presente reglamento.
Artículo 25.—Derechos
del padre, madre o representante legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Recibir información sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Municipalidad
de Escazú del personal técnico y de servicio
Artículo 26.—Deberes
de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú,
los siguientes:
a) Realizar
la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de
dinero al Operador en la primera semana de cada mes, previo el correspondiente
traslado de fondos por parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del
artículo 14 de este reglamento.
b) Brindar el apoyo al Operador, en la medida de
las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el
fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar
de la niñez y la comunidad.
Artículo 27.—Del
personal del Centro: El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior de la niñez y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de
la REDCUDI.
La coordinación técnica y el personal encargado del
Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato
Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso
cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho Centro.
Artículo 28.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectivo presupuesto.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres, madres y
personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas que visitan
el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
m) Cumplir con cualquier otro deber y
responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios
de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y
la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de
Cuido.
Artículo 29.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar medidas de
atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
o) Cumplir con cualquier otra tarea asignada por
la Coordinación Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el
contrato de servicios de operacionalidad.
Artículo 30.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo: El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Derechos
del personal: En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios
establecidos en el Código de Trabajo.
a) Contar
con servicio médico y seguro por el Régimen Contributivo de la Caja
Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto
Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos
en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la
tarde para merienda1.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
______
1Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
Artículo 32.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación
Técnica:
Naturaleza del trabajo:
Dirección, coordinación, planeamiento,
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Funciones:
a. Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
b. Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
c. Promueve, dirige y participa en actividades cívicas
y sociales del CECUDI.
d. Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
e. Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
f. Asigna, supervisa y controla las labores del
personal responsable de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en
la institución.
g. Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
h. Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
i. Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas
subalternas o padres, madres o personas encargadas.
j. Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
k. Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
l. Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
m. Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
n. Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
o. Impulsa el acercamiento de los padres, madres,
personas encargadas y de la comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría
y capacitación en beneficio de la población infantil.
p. Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
q. Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
r. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
s. Rinde un informe mensual a la Municipalidad,
según las especificaciones definidas en su momento por el o la funcionaria
municipal responsable de la supervisión.
t. Realiza cualquier otra función que la
Municipalidad considere pertinente.
Docente
en preescolar o carrera afín:
Naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a. Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
b. Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
c. Vela por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
d. Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
e. Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
f. Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
g. Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
h. Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
i. Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
j. Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
k. Analiza y resuelve problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evalúa programas, actualiza conocimientos,
define situaciones y propone cambios, ajustes y soluciones diversas.
l. Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
m. Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
n. Elabora informes mensuales a la Coordinación
Técnica según las especificaciones definidas en su momento por el o la
funcionaria municipal responsable de la supervisión.
o. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido:
Naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a. Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
b. Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
c. Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
d. Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
e. Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
f. Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
g. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
h. Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y niñas.
i. Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
j. Participa en la ambientación de las
instalaciones.
k. Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
l. Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
m. Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
n. Mantiene en orden el equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía.
o. Elabora informes mensuales a la Coordinación
Técnica de las actividades realizadas.
p. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
Misceláneo
(a):
Naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
a. Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
b. Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
c. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
d. Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
e. Supervisar el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
f. Regar y cuidar los jardines.
g. Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
h. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
i. Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
j. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
k. Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero
(a)
Naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
a. Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por la persona profesional en
nutrición.
b. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
c. Mantener la cocina con limpieza y orden.
d. Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
e. Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
f. Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
g. Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
h. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
i. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
j. Asistir a la persona encargada de limpieza si
fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario del personal técnico y de servicio
Disposiciones:
Artículo 33.—Asistencia
y puntualidad: La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 34.—Ausencia: En casos de ausencia,
es obligación del trabajador o trabajadora, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 35.—Inasistencia:
El trabajador o trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante
un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será
objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el
Reglamento vigente.
Artículo 36.—Queda totalmente
prohibido:
a) Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
b) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier
tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el suministro,
administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las mismas.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
d) Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
e) Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De
las sanciones: Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán
aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral
entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.
Las faltas en que incurran los y las funcionarias
del Centro o su patrono (a), facultan a la Municipalidad para resolver el
contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa N° 33411-H.
Artículo 38.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Escazú, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 34302.—Solicitud N° 25656.—C-861710.—(IN2015001471).
MUNICIPALIDAD DE OSA
MODIFICACIÓN DE PAGO INICIAL DE ARREGLOS DE PAGO
Que el Concejo Municipal de Osa en la
Sesión Extraordinaria N° 21-2014 de fecha del día 10 de octubre del 2014,
Capítulo IV, Correspondencia, punto 19, acordó modificar el monto inicial en
relación a los arreglos de pago en referencia a los casos de beneficiarios de
bonos de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el
otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la
administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria,
por lo cual se procede a modificar el inciso c) del artículo 13 del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Osa, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Condiciones para otorgar arreglos de
pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo
cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
c. Pago
inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial del 40%,
sobre el monto de la deuda, no obstante, en los casos de beneficiarios de bonos
de vivienda, previamente calificados por un ente autorizado para el
otorgamiento de Bonos de Vivienda y debidamente constatado por la
administración municipal a través del Departamento Administración Tributaria,
el pago inicial será de un 20% sobre el monto de la deuda”.
Ciudad Cortés, 05 de diciembre del
2014.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud
N° 24388.—C-23730.—(IN2014086644).
THE GENERAL TRUST
COMPANY S. R. L
The General Trust Company S. R. L., en su
condición de Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado “Gilberto
Martínez-Hatillo Brewing Company S. R. L. cero
uno-dos mil once, avisa que a las 9 horas del día 30 de enero del 2015 y en las
oficinas de en las Oficinas de E & T Escrow and
Trust Solutions 150 metros oeste del complejo
cultural, y con la base mínima de US56.400 cincuenta y seis mil cuatrocientos
dólares, rematará la finca inscrita en el Registro Público numero cuatrocientos
dieciséis mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero,
del partido de San José, representado en el plano catastrado número SJ-cero
trescientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y seis-mil novecientos
setenta y nueve. En caso de no haber oferentes, entonces se hará un segundo
remate en el mismo lugar y a las 9 horas del día 9 de febrero del 2015, rebajando
la base mínima a la suma de US$42.300 (con un descuento del 25% de la base
original). Si tampoco en este no hubiere postores, entonces se hará un tercer
remate en el mismo lugar, a las 9 horas del día 17 de febrero del 2015 y esta
vez por un valor del veinticinco por ciento de la base original. De no haber
oferentes en el tercer remate los bienes se tendrán por adjudicados a la
beneficiaria por el veinticinco por ciento de la base original. Para poder
participar en el remate, cualquier oferente (exceptuando a la acreedora) deberá
rendir un depósito de garantía que se depositará en la cuenta bancaria que la
Fiduciaria indicará oportunamente a los interesados que lo soliciten al
27717856. Dicho depósito deberá rendirse y comunicarse a la Fiduciaria y estar
en fondos disponibles, al menos 24 horas antes de la respectiva subasta y lo
será de un treinta por ciento de la base para cada remate, exceptuando el
depósito para el tercer remate, el cual será equivalente a un quince por ciento
de la base fijada para el primer remate. El remate se celebrará ante el Notario
Público que designará la Fiduciaria y concluido el remate, se devolverán los
depósitos de garantía a quienes no resulten adjudicatarios. En caso de que el
adjudicatario no depositaré la diferencia respectiva dentro de las veinticuatro
horas siguientes al remate, perderá su depósito y de dará por revocada la
adjudicación, dicho monto será inmediatamente entregado a la beneficiaria
(previa deducción de gastos, honorarios y comisiones de la Fiduciaria) quien
imputara el ochenta por ciento como abono a la deuda y el veinte por ciento
como indemnización de daños y perjuicios en el atraso del remate. En caso de
depositar la diferencia respectiva, el depósito se aplicará al precio de la venta. El inmueble se rematará
libre de todo gravamen o anotación, exceptuando los que al día de hoy del
remate consten en el Registro.
San Isidro de El General, 6 de enero
del 2015.—Stefanny Quesada
Delgado, Liquidadora.—1 vez.—Solicitud N° 25673.—C-46050.—(IN2015001177).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4817-2014.—Soler Salcedo Enrique, R-112-2014-B, pasaporte BE047281,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en
Sistemas de Ingeniería Civil, Universidad Politécnica de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24468.—C-36620.—(IN2014086860).
ORI-3133-2014.—Saborío Cervantes Monserrat, R-230-2014-B, cédula
1-1147-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes
Musicales, University of Cincinnati, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de julio
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24475.—C-35340.—(IN2014086861).
ORI-4828-2014.—Aparicio
Juárez Haguit Rebeca, R-357-2014, cédula 6-0371-0606,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24628.—C-36360.—(IN2014086862).
ORI-4666-2014.—Baptista León Rubén Alberto, R-365-2014-B, residente:
186200272121 solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Telecomunicaciones, Universidad Simón Bolívar, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 24630.—C-36160.—(IN2014086863).
ORI-4669-2014.—Baptista León Rubén Alberto, R-365-2014, residente:
186200272121 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Técnico Superior en Tecnología Electrónica, Universidad
Simón Bolivar, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 24631.—C-36410.—(IN2014086864).
ORI-4881-2014.—Barrantes Leiva Mariel, R-150-2014, cédula 1-1229-0584,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias
Aplicadas en Ingeniería Civil, Universidad de Columbia Británica, Canadá. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24634.—C-36460.—(IN2014086865).
ORI-4740-2014.—Barrios De De Freitas Carolina,
R-363-2014, pasaporte 046812481, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Bicentenaria
de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24642.—C-36210.—(IN2014086866).
ORI-4700-2014.—Bolaños
Salazar Edgar Humberto, R-359-2014, cédula 9-0050-0973, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Máster en Administración de Empresas con Énfasis en
Banca y Finanzas, National University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 11 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 24643.—C-37480.—(IN2014086867).
ORI-5108-2014.—Alfaro
Vásquez Alcides, costarricense, cédula 1 0478 0758. Ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en
Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil catorce.— Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014087038).
ORI-4966-2014.—Carranza
Dada Daniel Enrique, R-391-2014, cédula 113610007, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Babson College, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24644.—C-35340.—(IN2014087298).
ORI-4769-2014.—Casco
Machado Bertha Gabriela, R-380-2014, estudiante: 134000294419, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Profesor en Educación Media en Arte
con Orientación en Música en el Grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica
Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24646.—C-40040.— (IN2014087301).
ORI-4841-2014.—Cubero
Pardo Priscilla, R-379-2014, cédula 1-0793-0555, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Ciencias Marinas y Costeras con Orientación
en Manejo Sustentable, Universidad Autónoma de Baja California Sur, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
13859.—Solicitud Nº 24669.—C-38350.—(IN2014087303).
ORI-4823-2014.—Fernández Rincón Laura Cristina, R-366-2014, pasaporte
054649439, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24670.—C-34480.—(IN2014087304).
ORI-4958-2014.—Gaitán López Viviant Isabel,
R-388-2014, pasaporte: C01726440, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24671.—C-36360.—(IN2014087311).
ORI-4317-2014.—Galdámez Torres Gabriela María, R-338-2014, pasaporte:
E056528, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina
y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del
2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24672.—C-36460.—(IN2014087314).
ORI-5047-2014.—Galeano Martínez Elieth Izayana, R-405-2014, pasaporte: C01690227, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioanálisis
Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24674.—C-36820.—(IN2014087315).
ORI-4990-2014.—González del Valle González Zulema Zoe,
R-394-2014, pasaporte AAH003430, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24675.—C-36570.—(IN2014087326).
ORI-4628-2014.—Guevara Villalobos Orlando, R-361-2014, cédula de
identidad 110450345, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de
Doctor en Filosofía, Universidad de Edimburgo, Escocia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de noviembre del 2014.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24681.—C-24430.—(IN2014087328).
ORI-4664-2014.—Hernández Beck Inge, R-266-2014, cédula 1-1500-0891,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato, Universidad de
Virginia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24683.—C-34270.—(IN2014087329).
ORI-4748-2014.—Hernández Jiménez Mónica Raquel, R-384-2014, residencia
temporal: 122200305516, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El
Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24684.—C-37230.—(IN2014087334).
ORI-4650-2014.—Herra Pernudiz
Luis Enrique, R-370-2014, cédula de identidad 110710237, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Profesional Especialista en Implantología
Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24685.—C-25760.—(IN2014087336).
ORI-4745-2014.—Herrero Rodríguez Mauricio, R-374-2014, cédula
1-1151-0670, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en
Bellas Artes, The New School,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24686.—C-34120.—(IN2014087337).
ORI-5016-2014.—Larry Jr. Le Roy Davis, R-407-2014, pasaporte 039625250,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, Tulane University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de diciembre del 2014.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24687.—C-34530.—(IN2014087338).
ORI-5150-2014.—Angulo Oñoz Gricela,
R-215-1995-C, céd. 800900210, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor en Ciencias Médicas, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25183.—C-24480.— (IN2014088547).
ORI-5152-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014, cédula 107420843, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestría de Ciencias en Ciencias
Forenses, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del
2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25185.—C-25040.—(IN2014088551).
ORI-5154-2014.—Arroyo Mora Luis, R-419-2014 B, céd.
107420843, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía en Química, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25186.—C-24480.—(IN2014088563).
ORI-4955-2014.—Badilla
Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009 B, cédula de
identidad 6-0344-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25188.—C-26060.—(IN2014088566).
ORI-4977-2014.—Badilla
Barrantes Heylin Alejandra, R-202-2009 C, cédula de
identidad 6-0344-0259, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista de Primer Grado en Gastroenterología, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de noviembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25190.—C-26470.—(IN2014088569).
ORI-4920-2014.—Brenes
Mata Erick Mauricio, R-364-2014, cédula de identidad 107890035, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Diploma del Estudio de Postgrado de la
Universidad. Área de Especialización Administración de Negocio, Universidad de
Comercio de Otaru, Japón. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25191.—C-28460.—(IN2014088570).
ORI-5092-2014.—Callado
Piedra Adolfo, R-389-2014, cédula 1-1079-0159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25192.—C-34880.—(IN2014088574).
ORI-5148-2014.—Estrada
Cuadra José Antonio, R-409-2014, céd. 801010629,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias,
Universidad de Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25194.—C-23610.—(IN2014088576).
ORI-5096-2014.—Gómez
Paladino María Soledad, R-397-2014, pasaporte C540463, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de La República,
Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25195.—C-35040.—(IN2014088577).
ORI-5156-2014.—Jaén
España Adrián, R-422-2014, céd. 109470641, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25196.—C-24790.—(IN2014088579).
ORI-4982-2014.—Kriebel Haehner
Mariano, R-396-2014, cédula de identidad 1-1121-0651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Postgrado de Prostodoncia, The Ohio State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2014.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25198.—C-24630.—(IN2014088580).
ORI-5146-2014.—López Alezard Evelyn Georgina,
R-413-2014 B, residente 186200361017, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Administración de Empresas, Universidad Católica Andrés
Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 25206.—C-25400.—(IN2014088584).
ORI-5093-2014.—Mendoza Jiménez Andrés Jesús, R-399-2014, cédula:
6-0366-0044, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25207.—C-35290.—(IN2014088587).
ORI-5089-2014.—Peña González Pedro Vicente, R-403-2014, pasaporte
049644067, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto del 2014.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
25209.—C-35550.—(IN2014088591).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN
DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo
Nacional de Rectores, avisa que del 19 de diciembre de 2014 al 16 de enero de
2015, las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la
Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del
5 de enero de 2015, de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. La
recepción de correspondencia se normalizará a partir del 19 de enero de 2015.
San José, 1° de diciembre de 2014.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 13972.—Solicitud
Nº 24377.—C-9320.—(IN2014086672).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Akatherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del día 17 de noviembre del año 2014, que dispone
el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija Mariana
Santamaría Araya. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a
la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar
para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la
medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo,
17 de noviembre de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000106.—C-9540.—(IN2014087519).
A Marjorie Coronado Lagos, se le comunica la resolución de
las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido
provisional de los niños Luis Kevin y Jacqueline: Mora Coronado, con la señora:
Yadira Mora Quesada, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 09 de marzo del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSR-00139-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-35280.—(IN2014087521).
A la señora Cindy
Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la
medida de protección de abrigo temporal al ser las 11:00 horas del 27 de
noviembre del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de
edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en el Hogar Génesis. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-24450.—(IN2014087522).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a noviembre del 2014 es de 171,142 el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,34 y una variación porcentual acumulada del
primero de diciembre del 2013 al treinta de noviembre del 2014 (12 meses) de
5,89.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los dos días de diciembre
del dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 24260.—C-9520.—(IN2014086638).
Se les comunica a
los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el
Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los
lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o
en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Sih Toong Yoh, cedula 130934546 Finca 075653. De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale
a un monto de: Sih Toong Yoh, Finca 075653, ¢64.848,00.
Belén, 9 de diciembre del 2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029748.—Solicitud N° 24664.—C-27340.—(IN2014086857).
Actualización y
ampliación de categorías de la Tarifa Municipal por recolección de residuos
sólidos en el cantón de Aguirre
EL Concejo Municipal mediante Acuerdo
Nº 02, Artículo único, Estudio Técnico para la Actualización y Ampliación de
Categorías de la Tarifa Municipal por recolección de residuos sólidos en el
cantón de Aguirre, Adoptado en la Sesión extraordinaria Nº 426-2014, celebrada
el lunes 24 de noviembre del 2014 aprobó: Aprobar en todos sus términos el
Estudio Técnico para la Actualización y Ampliación de Categorías de la Tarifa
Municipal por Recolección de Residuos Sólidos en el cantón de Aguirre y sus
recomendaciones, tal y como a continuación se detalla:
Tarifas
por los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos del Cantón de Aguirre
|
Categoría |
Rango de generación (kg/ trimestre) |
Ponderación obtenida |
Incentivo del 10% (¢) |
Tarifa trimestral (¢) |
1 |
Vivienda |
0 - 231,30 |
1 (base) |
-- |
13.210 |
2 |
Kiosco |
0 - 115,65 |
0,5 |
-- |
6.605 |
3 |
Hospedaje
turístico (R) |
-- |
0,675 |
991 |
8.917 |
4 |
Hospedaje turístico |
0 - 173 |
0,75 |
-- |
9.908 |
5 |
Iglesia o institución pública (R) |
-- |
2,7 |
3.963 |
35.667 |
6 |
Iglesia o institución pública |
0 - 694 |
3 |
-- |
39.630 |
7 |
Empresarial 1 (R) |
-- |
2,7 |
3.963 |
35.667 |
8 |
Empresarial 1 |
0 - 694 |
3 |
-- |
39.630 |
9 |
Empresarial 2 (R) |
-- |
5,4 |
7.926 |
71.334 |
10 |
Empresarial 2 |
695 - 1.388 |
6 |
-- |
79.260 |
11 |
Empresarial 3 (R) |
-- |
10,8 |
15.852 |
142.668 |
12 |
Empresarial 3 |
1.389 - 2.776 |
12 |
-- |
158.520 |
13 |
Empresarial 4 (R) |
-- |
21,6 |
31.704 |
285.336 |
14 |
Empresarial 4 |
2.777 - 5.552 |
24 |
-- |
317.040 |
15 |
Gran generador (R) |
-- |
43,2 |
63.408 |
570.672 |
16 |
Gran generador |
5.553 o más |
48 |
-- |
634.080 |
Asimismo se informa que de acuerdo con
el artículo N° 74 del Código Municipal dichas tasas entrarán a regir treinta
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
María Isabel León Mora, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24269.—(IN2014088237).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL VILLAS DEL SOL
Cordialmente se
les convoca a una asamblea anual de condóminos a celebrarse el miércoles 28
enero del 2015 en la zona social del condominio. Las convocatorias son las
siguientes: Primera convocatoria: 6:00
p. m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los
propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del
Condominio) Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén
presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota importante: en
vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se
les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan
como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar
personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder
especial debidamente autenticado). El
orden del día será el siguiente 1-Corroboración del quórum y comprobación
de los documentos que lo acreditan como propietaria 2-Elección de presidente y
secretario de la asamblea. 3- Rendición de cuentas de la administración:
lectura y aprobación informe financiero. 4-Presentación y aprobación de
presupuesto para el año 2015. 5- Aprobación de proyectos y cuota extraordinaria
para: a- Pintura total fachada del condominio y áreas comunes: mejora en
fachadas: enchapado en piedra en alguna parte de fachadas, b- Restauración de
puertas de madera de las casas, c-Jardines play y
piscina d- Grama sintética del play, e- Cambio
faroles de la entrada y parte de atrás del condominio, f- Cambio de carcazas de
lámparas de las fachadas de las casas g- Iluminación de los jardines,
h-Mantenimiento correctivo y preventivo de adoquines del condominio.
6-Propuesta de American Data. 7-Asuntos varios: quejas y sugerencias de los
vecinos y la administración.—Alejandro Sáenz
Rodríguez, Representante Lega.—1 vez.—(IN2015001203).
FUNDACIÓN SER Y CRECER
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundación Ser y Crecer, cédula
jurídica 3-006-112587-23, a celebrarse el jueves 29 de enero del 2015, en sus
oficinas, ubicadas en Montes de Oca, Mercedes, del Supermercado La Cosecha, 200
norte, 75 oeste.
La asamblea se realizará a las
once horas treinta minutos en primera convocatoria y si no hay quórum una hora
después con quienes estén presentes. Orden del día: presentación de resultados
2014, elección de director y varios.—Lic. Carlos Luis
Redondo Gutiérrez, Presidente.—Licda. Damaris Alvarado
Cañas, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015001416).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber,
que en este Despacho, las sociedades J. R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge Jiménez
Ramírez, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad
número 4-142-845, vecino de Santa Ana, han promovido diligencias de Reposición
de Acciones a fin de que se les reponga el Certificado accionario N° 621
perteneciente a la sociedad JR Consultores S. A. y el certificado accionario N°
669 perteneciente a la sociedad Requi S. A. Dicho
certificado accionario fue emitido originalmente a favor del señor Gastón
Quijano Piza, quien lo endosó a favor de la sociedad Requi
S. A. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de
este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de
sus derechos. Expediente Nº14-000225-0180-CI. Diligencias de reposición de
acciones título valor promovidas por las sociedades J.R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge
Jiménez Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San
José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Froylan Alvarado Zelada,
Juez.—(IN2014083312).
PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerardo Enrique
Flores Valle, mayor, de nacionalidad hondureña pasaporte E cero uno ocho cuatro
uno cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Honduras, y el señor Edwin Aguzzi Valverde, mayor, cédula número tres-trescientos
treinta-cuatrocientos cuarenta y dos, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, barrio San Isidro, del Abastecedor Camacho
doscientos metros sur casa mano derecha color crema, como dueños del total del
capital social de la empresa Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-576665, solicita ante la suscrita notaria Sandra
Arrieta Sánchez, carné 10514, cédula 6-272-156 la reposición de los libros
siguientes:
* Diario 1 un
* Mayor 1 un
* Inventario y Balances l un
* Actas Consejo Administración
1 un
* Actas Asamblea de Socios l un
* Registro de socios 1 un
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Aserrí, frente al Polideportivo casa dos planta amarillo
con terracota, teléfono 2230-5129, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Sandra Arrieta
Sánchez, Notaria.—(IN2014087456).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 310 asiento 22990 con fecha de
febrero del 2014, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número:
uno uno tres cinco cinco
cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014087867).
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 279, asiento
14408 con fecha de enero del 2011, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo
cédula número: uno uno tres cinco cinco
cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre
del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014087870).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
4687 400 J
Nombre del
accionista, Gómez y López S. A. Folio número 4018. Líneas Aéreas Costarricenses
S. A.—29 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente
de Accionistas.—(IN2014088408).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este
registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato en Educación con Énfasis
en Enseñanza Especial y Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza
Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad a
nombre de Álvarez Alvarado Ingrid Tatiana, portadora de la cédula de identidad
6-0326-0202; el bachillerato con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el tomo
27, folio 471, asiento 10395 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 24, asiento 504; y el de licenciatura
con fecha 26 de marzo de 2011, inscrito en el tomo 70, folio 16, asiento 11471
del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el
Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
2, folio 69, asiento 1616. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de
diciembre de 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014088549).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Comunica: que su Junta Directiva en
sesión ordinaria Nº 493, celebrada el 2 de diciembre del 2014, de conformidad
con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y
concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra
2014/2015, lo siguiente:
1. Un
adelanto al precio provisional de miel final que le entreguen los ingenios a
LAICA en régimen de cuota de ¢52,00 por kilogramo y, para la miel contenida en
la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en
régimen de cuota, de ¢32,50 por kilogramo.
2. Un adelanto al precio provisional por
kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de extracuota de ¢47,00 y, para la miel contenida en la caña,
que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho
régimen, de ¢29,32 por kilogramo.
Se advierte a los ingenios y
productores que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos
supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de
LAICA, el porcentaje de participación del productor en el valor de la miel
final en régimen de excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán
ajustar los pagos correspondientes.
Todo lo anterior, está sujeto a los valores
definitivos que se determinen al liquidar la zafra (octubre 2015), acorde con
las disposiciones contenidas en la Ley 7818.
Edgar Herrera
Echandi.—Solicitud Nº 24065.—(IN2014087189).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CAREKA
POZ S. A.
Al ser las 8:00 horas del 11 de
diciembre del 2014, Careka Poz
S. A., cédula jurídica 3-101-464408, solicita la reposición del libros
accionistas, asamblea generales y consejo de administración.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014086683).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
Se comunica que en sesión ordinaria
40-14 celebrada el 27 de octubre del 2014, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados y Abogadas, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda 2014-40-008 Reformar el artículo 7),
inciso 2), del “Manual de Funcionamiento y Administración de los Edificios y
Áreas Deportivas”, para que se lea como sigue:
El artículo 7, inciso segundo:
“Ser cónyuge o compañero (a) de hecho o en unión de
hecho según los alcances que al respecto ha estipulado la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. Esta condición deberá actualizarse cada 2
años.
1. Se solicitará la presentación de los
siguientes requisitos:
2. Presentación del carné al
día de la persona agremiada.
3. En caso de persona agremiada
casada, se solicita la presentación de una constancia de matrimonio con máximo
de 3 meses de emitida.
4. En caso de persona agremiada
que convive en unión de hecho o en unión libre, se solicita la presentación de
una declaración jurada indicando que dicha unión se ha mantenido por un periodo
no menor a un año, así como la presentación de constancia del estado civil de
ambas personas convivientes que demuestre que ninguna se encuentra unida en
matrimonio o unión de hecho reconocida judicialmente a otra persona.
Una nota dirigida
a la Junta Administradora explicando su solicitud y situación personal así como
el número de fax, teléfono o correo electrónico para notificarle en un plazo no
mayor a 15 días.—Lic. Mayela
Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 10062.—Solicitud N°
24647.—C-26080.—(IN2014086856).
DETERMINE
THE DIFFERENCE S. A.
Determine The Difference S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos
treinta y tres, solicita ante el Departamento de Legalización de libros de la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición del tomo uno de los libros
de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24875.—(IN2014087097).
AGRO COMERCIAL SALAZAR TORRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Alicia Torres Quesada, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos
cincuenta-ciento nueve, en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles
emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional, informó del extravío
por pérdida de los libros de Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la
empresa Agro Comercial Salazar Torres Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil doscientos ochenta.—Lic.
Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25237.—(IN2014088498).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se
protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Editorial Océano de Costa
Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primero del domicilio y la
cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—(IN2014081611).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE SAN JOSE-ESTE
ATSJE-GER-464-2014
Por desconocerse
el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150
y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del
Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto N° 28926-H, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
Número de requerimiento |
Contribuyente |
Cedula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-027-2013 |
3-102-539693 S.R. Ltda |
3-102-539693 |
Impuesto Solidario a las Casas de Lujo |
3500035445 |
12/2012 TOTAL |
489.764,48 ¢489.7664,48 |
ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-030-2013 |
Montañas de Tambor S. A. |
3-101-169468 |
Impuesto Solidario a las Casas de Lujo |
3500024109 3500035220 |
12/2011 12/2012 TOTAL |
455.415,04 455.415,06 ¢910.830,10 |
ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-032-2013 |
Inmobiliaria Polskya S. A. |
3-101-330381 |
Impuesto Solidario a las Casas de Lujo |
3500035610 |
12/2012 TOTAL |
800.947,52 ¢800.947,52 |
ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-040-2013 |
Terrazúroble Uno S. A. |
3-101-397187 |
Impuesto Solidario a las Casas de Lujo |
3500035241 |
12/2012 TOTAL |
740.652,81 ¢740.652,81 |
ATSJ-E-CCIT-RPM-ISO-054-2013 |
XXI Jaco T Violeta S. A. |
3-101-326473 |
Impuesto Solidario a las Casas de Lujo |
1000032243 3500014204 3500035715 |
12/2009 12/2010 12/2012 TOTAL |
115.979,75 463.919,00 463.919,00 ¢1.043.817,75 |
1911001916905 |
Hidalgo Rojas Juan |
202811080 |
Sanción |
9222000646625 |
12/2001 TOTAL |
366.144,00 ¢366.144.00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente
Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud Nº
24316.—C-31980.—(IN2014086654).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ OESTE
SUBGERENCIA
DE CONTROL EXTENSIVO
Nº ED-DGT-ATSO-GER-652-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
artículos 91 y 92 del Reglamento General de Procedimiento Tributario, se
procede a notificar por edicto, las siguientes resoluciones de un proceso
determinativo al contribuyente que a continuación se indican:
Dichas resoluciones se consideran notificadas a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto.
La resolución GE-AU-01-r2147-10, agota la vía
administrativa. El contribuyente cuenta con un plazo de cinco días hábiles para
presentar recurso de revocatoria de conformidad con el artículo 88 del
Reglamento General de Procedimiento Tributario contra la Resolución Liquidadora
únicamente sobre aspectos que versen sobre la citada resolución. Se le previene
al contribuyente o responsable, que para futuras notificaciones debe señalar
lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que
recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 11 Ley
de Notificaciones y artículo 91 RGPT).
(*) Intereses calculados a la fecha de
la resolución.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Hayner Ruiz Ortega,
Gerente Tributario a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
24640.—C-27740.—(IN2014086855).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN
E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por
el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los
acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en
contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números
8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de
los expedientes que se enumeran a continuación, notifica a los notarios
públicos que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la
función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no
disciplinarios para la inhabilitación o cese forzoso en la función pública
notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por
el Estado. Los procedimientos tienen como objetivo y causa la averiguación de
la verdad real por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función
notarial, concretamente por morosidad o no encontrarse al día en el pago por
mensualidades adelantadas del fondo de garantía notarial. La cantidad de cuotas
adeudadas al momento de dictar el acto inicial de traslado de cada
procedimiento, se indican en el listado al final. Emplazamiento: se hace saber
a los notarios accionados que esta administración activa ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado el
cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado en la dirección antes indicada en el que constan las
probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se emplaza a cada
notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en
abono a esa defensa. Se apercibe a los notarios públicos que en todo momento
deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota
constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la
función pública del notariado dada la especial naturaleza del fondo como
garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera
ocasionar el notario en el desempeño funcional, por consiguiente quedan apercibidos
que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas si
al dictarse el acto final o resolverse los recursos que correspondan se
encuentra nuevamente en mora con dicha obligación funcional indefectiblemente
se dictará la inhabilitación o cese forzoso. Medidas cautelares. Contra los
notarios públicos enlistados y por un plazo de tres meses a partir de la fecha
de notificación de este emplazamiento se ha decretado la medida cautelar de
inhabilitación de la licencia para ejercer como delegatario del estado la
función pública del notariado. Resolución integral: se apercibe a los notarios
públicos que la resolución integral el acto inicial está a su disposición en
los respectivos expedientes administrativos. Cómputo del emplazamiento: se
informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo
241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento
empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los
siguientes son los notarios públicos encausados, sus números de identificación,
expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro
Nacional de Notarios como adeudadas:
1) Sergio Jacob Aldi,
cédula de identidad 6-0277-0594, carné 8474, expediente: 14-000477-0624-NO,
cuotas adeudadas 102.
2) Alexander Morales Miranda,
cédula de identidad 6-0177-0327, carné 8366, expediente: 14-000392-0624-NO,
cuotas adeudadas 68.
3) Gerardo Rodrigo Morales
Valverde, cédula de identidad número 1-0354-0095, carné 1439, expediente:
12-002107-0624-NO, cuotas adeudadas 49.
4) Ivannia
Chaves Montero, cédula de identidad 2-0498-0918, carné de Notario Consular
NC-206, expediente: 14-001257-0624-NO, cuotas adeudadas 18.
5) Marcela Rivas Molina, cédula
de identidad 3-0326-0828, carné 7930, expediente: 13-001916-0624-NO, cuotas
adeudadas 23.
Se advierte que
para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se
procede con el emplazamiento y notificación grupal o mancomunada.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
24650.—C-261000.—(IN2014086858).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, provincia de San José, avisa a la siguiente persona que
tienen pendiente completar el proceso de actualización de datos personales
conforme lo demanda la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo: a partir de esta notificación se
le conceden 15 (quince) días hábiles para realizar dicho trámite. El proceso
debe realizarse de manera personal en las Oficinas Centrales, en la Plataforma
de Servicios; de no presentarse se procederá con la cancelación de sus
inversiones y cierre de los productos
respectivos:
Nombre del cliente |
Identificación |
María Chiara Lucatti |
878140 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-3539 ó
2212-3527, Dirección Comercial, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica, Laura Gabriela Madriz Martínez.
La Uruca, 4
de diciembre del 2014.—Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O.C. N° 517819.—Solicitud Nº
24321.—C-55490.—(IN2014086659).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de Tilarán de la Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos,
incluidos en el siguiente párrafo, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden
contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda
se refleja al 16/12/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros
rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas,
facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el
efectivo pago.
Mundo Limpio S. A.
2-03101392200-001-001, ¢396.622,00; Jorge Luis Murillo Quesada,
0-00107750902-001-001, ¢75.208,00; Corporación MAFESA S. A.
2-03101396893-001-001, ¢1.047.665; Landmark
Construcción & Consultoría S. A. 2-03101433015-001-001, ¢980.452,00; Peteresqui S. A. 2-03101063439-002-001, ¢731.274,00; Comercializadora
Ajinka S. A. 2-03101411488-001-001, ¢317.138,00;
Reforestaciones Albagil S. A. 2-03101269465-001-001,
¢284.427,00; Zamora Zamora José Antonio,
0-00501070186-001-001, ¢131.639,00; Delgado Badilla Mauricio,
0-00107220214-001-001, ¢178.264.00.—Sucursal Tilarán.—Juan
Boniche Álvarez, Administrador a.í.—(IN2014088594).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de los propietarios de los inmuebles que se detallan a
continuación en conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, se les comunica por edicto se ha detectado la
realización de obras constructivas sin licencia por lo que la Municipalidad les
otorga un plazo improrrogable de 30 días para que se pongan a derecho; se
apercibe conforme a los artículos 93, 94 y 96 de la Ley N° 833 concordantes con
los numerales 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada
para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto
por esa ley o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que
NO se autoriza el uso de la construcción; hace saber: 1) Acta N° 213 de las
15:25 horas del 17 de enero y notificación de las 11:00 horas del 7 de febrero
ambos del 2013 en la finca N° 497149 ubicada en Puente Piedra de Grecia
propietario José Gabriel Vargas Nájera, cédula N° 2-0606-0165, se detectó que
se construyó una casa de habitación con área aproximada de 48m²; 2) Acta N° 018
de las 12:00 del 23 de enero y notificación de las 15:10 horas del 6 de
febrero, ambos del 2013 en finca N° 394373 ubicada en el distrito de Bolívar de
Grecia propietaria Melissa Vannesa Ugalde Alvarado,
cédula N° 1-1076-0546 construyó una casa con un área aproximado de 60m² en
sistema prefabricado; 3) Acta de Inspección Ocular de las 8:40 horas del 25 de
junio y notificación de las 8:50 horas del 19 de agosto ambos del 2013 en la
finca N° 310575 ubicada en Tacares Norte propietario Alexander Alfaro Araya
cédula N° 2-0446-0577 realizó agregado a la obra existente con área aproximada
de 60m² en sistema liviano; 4) Acta N° 423 de las 10:30 horas del 28 de mayo y
la notificación de las 11:20 del 7 de junio ambos del 2013 en finca N° 398934
ubicada en Calle Coyote de Grecia propietaria Alicia Inés Jiménez Alfaro cédula
N° 2-0214-0084 realizó remodelación de la casa de habitación de muros frontales
de costado norte y oeste; 5) Acta de Inspección Ocular de las 12:10 horas del 7
de mayo del 2013 en finca N° 37029 ubicada en San Roque de Grecia propietaria
Ana María Chacón Calvo realizó una ampliación de una obra existente de un área
aproximado de 50m² en sistema liviano; 6) Acta N° 160 de las 10:45 horas del 25
de mayo del 2012 en finca N° 487338 ubicada en San Roque de Grecia propietario Royca Rodríguez & Bolaños S. A. cédula N° 3-101-430909
representado por Flor María Bolaños Hidalgo cédula N° 2-0399-0097 realizó la
construcción de un muro de contención de aproximado 30m lineales; 7) Acta N°
225 de las 10:00 del 9 de abril del 2013 en finca N° 174535 ubicada en Grecia
propietario Hugo Vargas González cédula número 2-0311-0511 realizó la
construcción de una casa de habitación con área aproximada de 100m² en material
liviano; 8) Acta N° 023 de las 11:10 horas del 18 de abril del 2013 en finca N°
194422 ubicada en Rincón de Arias de Grecia propietario Guillermo Morales
cédula 4-7044-4288 realizó una ampliación en tapias perimetrales de 58m
lineales aproximada; 9) Acta N° 344 de las 14:00 horas del 20 de abril del 2013
en finca N° 307469 ubicada en Bolívar de Grecia propietaria María Aurelia Ulate Jiménez cédula N° 2-0375-0888 realizó construcción de
una casa de habitación con un área aproximada de 75m² en bloque de concreto;
10) Acta Inspección Ocular de las 15:00 horas del 26 de abril del 2013 en finca
N° 310602 ubicada en Grecia propietario Gustavo Daniel Alvarado Chacón cédula
N° 1-1405-0748 construyó una edificación con comienza en su primer planta desde
la colindancia y el comienzo de la segunda planta aproximadamente con un área
de 600m² en bloques de concreto; 11) Acta N° 076 de las 12:28 horas del 13 de
diciembre del 2013 en finca N° 173719 ubicada en Calle Valerio, Grecia
propietaria María Auxiliadora López Díaz cédula N° 155800251323 realizó
ampliación para un segundo nivel de la casa de habitación con un área
aproximada de 15m²; 12) Acta N° 305 de las 10:00 horas del 2 de julio del 2012
en finca N° 219743 ubicada en San José de Grecia propietaria Flor Ma. Castro
Morales cédula N° 2-0293-0135 realizó construcción de locales comerciales
con un área aproximada de 96m² en sistema prefabricado; 13) Acta N° 051 de las
11:30 horas del 20 de junio de 2012 en finca N° 411432 ubicada en San José de
Grecia propietario Randall Quesada Núñez cédula N° 2-0609-0305 realizó
construcción de tapias perimetrales con longitud aproximada de 20m lineales;
14) Acta N° 604 de las 10:50 horas del 23 de enero del 2014 en finca N° 401860
ubicada en San José de Grecia propietaria Arlene
Gamboa Chacón cédula N° 2-0594-0583 realizó construcción de una casa de
habitación con área aproximada de 36m² en bloques de concreto; 15) Acta N° 060
del 13 de diciembre del 2012 en finca N° 185703 ubicada Grecia propietario
Miguel Delgado Rodríguez cédula N° 2-0563-0223 realizó ampliación a la casa
existente con área aproximada de 25m² en material liviano; 16) Acta N° 120 de
las 14:50 horas del 23 de enero
del 2013 en finca N° 469611
propietario Villadero S. A. cédula N° 3-101-567862
representado por José Manuel Gómez Mora cédula 1-1323-0780 construyó un rancho
con área aproximada de 110m² en tres niveles en bloques de concreto y construyó
muro de contención con una longitud aproximada de 10m lineales. Contra la
presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación)
deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el
área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el
Coordinador de ese proceso o por el Alcalde Municipal según artículo 162 del
Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 42328.—Solicitud N° 5914.—C-292860.—(IN2014087524).
Por ignorarse el domicilio actual
del siguiente propietario: Rebecca Anne Parker;
pasaporte 158786247, en conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que cuenta con
el plazo de quince días hábiles, para limpiar la propiedad con el folio real Nº
2-369732-000, según los artículos 75 y 76 del Código Municipal y lo establecido
en el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el incumplimiento
de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Grecia, en el artículo
5, inciso b), cito: “Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos
donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.” De no ser
así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar
dicho trabajo, por un monto de ¢158.589,00. Contra la presente ejecución caben
los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de
los cinco días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y
Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de este proceso
y por el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.—Grecia, Gobierno Local.—Ing. Juan Diego Alfaro Molina,
Gestor Ambiental.—O. C. N° 42361.—Solicitud N° 5915.—C-65550.—(IN2014087528).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
UNIDAD
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
EDICTO
La
Municipalidad de Atenas, en virtud de que no se tiene registrado un domicilio
fiscal donde notificar la actuación de la Administración o bien porque no se
encontró a nadie en el lugar, procede a notificar por este medio los avalúos
realizados a los propietarios de los bienes inmuebles que a continuación se
indican:
Apellidos y Nombre o Razón Social |
Número de cédula |
Número de Finca |
Número de Avalúo |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
3-101-568057 S.A |
3-101-568057 |
459722 |
075-2013-459722 |
115.399.336 |
89.651.293 |
205.050.630 |
Laidman y Raaabe S.A |
3-101-469595 |
475605 |
015-2013-475605 |
19.565.000 |
53.591.685 |
73.165.685 |
Toujours L’ ete S.A |
3-101-404609 |
410465 |
016-2013-410465 |
28.157.500 |
78.117.038 |
106.274.538 |
Asoc. Adm. Acueducto Pica Flora |
3-002-545515 |
405147 |
257-2013- 405147 |
15.379.740 |
0 |
15.379.740 |
3-101-568057 S.A |
3-101-568057 |
459722 |
075-2013- 459722 |
115.399.336 |
89.651.293 |
205.050.630 |
Cheyenne CR Investment Holding Ltda. |
3-102-483784 |
413058 |
267-2013-413058 |
48.246.569 |
0 |
48.246.569 |
Cheyenne CR Investment Holding Ltda. |
3-102-483784 |
413059 |
268-2013-413059 |
71.940.817 |
219.210.802 |
291.151.619 |
Cheyenne CR Investment Holding Ltda. |
3-102-483784 |
405142 |
269-2013-405142 |
96.080.796 |
82.673.164 |
178.753.960 |
Villa Gazonia de Atenas
Dieciocho S.A |
3-101-398853 |
405148 |
270-2013-405148 |
55.748.082 |
74.858.041 |
130.606.123 |
Martha Eugenia Morera Oses |
2-0345-0049 |
124569 |
277-2013-124569 |
8.020.224 |
49.973.630 |
57.993.854 |
José Alberto Arce Alpízar |
2-0385-0518 |
449133 |
290-2013-449133 |
12.018.600 |
15.662.430 |
27.681.030 |
San Tam Corporation S.A |
3-101-472108 |
417161 |
021-2013-417161 |
32.157.650 |
84.409.350 |
116.567.000 |
Bonheur D’ Automne S.A |
3-101-468716 |
484882 |
077-2013-484882 |
38.351.105 |
112.448.730 |
150.799.836 |
Vista Atenas Diecisiete S.A |
3-101-165060 |
294183 |
107-2013-294183 |
69.623.055 |
70.761.537 |
140.384.592 |
Corporación Samsalin de
Atenas Ltda. |
3-102-574717 |
27124 |
091-2013- 27124 |
35.367.744 |
18.349.061 |
53.716.805 |
Ana Cecilia González Sánchez |
2-0324-0551 |
375265 |
089-2013-375265 |
10.072.840 |
23.438.851 |
33.511.691 |
JR Platinum Consultores S.A |
3-101-398009 |
42368 |
082-2013-42368 |
97.026.020 |
48.004.731 |
145.030.751 |
Matin de Printemps S.A |
3-101- 469771 |
460272 |
080-2013-460272 |
31.577756.000 |
48.625.441 |
80.181.441 |
3-101-596616 S.A |
3-101-596616 |
354287 |
221-2013-354287 |
74.655.604 |
13.819.800 |
88.475.404 |
Hacienda Croton S.A |
3-101-450876 |
427022 |
204-2013-427022 |
73.380.205 |
60.864.474 |
134.244.680 |
Hacienda Pinenut S.A |
3-101-450878 |
427014 |
199-2013-427014 |
77.970.239 |
92.895.757 |
170.865.997 |
María Alejandra Manavella Suárez |
1-1066-0628 |
395768 |
181-2013-395768 |
32.309.759 |
15.880.204 |
48.189.964 |
Cre Cero Cuarenta y Cuatro Aguilucho Papialbo S.A |
3-101-501887 |
354288 |
222-2013-354288 |
51.828.168 |
0 |
51.828.168 |
Soluciones Fema
S.A |
3-101-280654 |
360091 |
165-2013-360091 |
25.121.132 |
10.111.318 |
35.232.450 |
3-101-520432 S.A |
3-101-520432 |
435951 |
186-2013-453951 |
25.767.360 |
63.097.393 |
88.864.753 |
Colina Samimana
S.A |
3-101-409533 |
449826 |
152-2013-449826 |
585.408.648 |
94.770.544 |
680.179.193 |
Atenas PS S.A |
3-101-193769 |
352210 |
164-2013-352210 |
14.019.460 |
91.484.202 |
105.503.662 |
Sydnne Marie Properties INC
S.A |
3-101-490662 |
464822 |
131-2013-464822 |
11.138.400 |
177.530.391 |
188.668.791 |
Vista Atenas Veintiuno S.A |
3-101-165064 |
294187 |
111-2013-294187 |
51.169.248 |
92.109.236 |
143.278.484 |
Cote Verte S.A |
3-101-251225 |
485989 |
037-2013-485989 |
145.536.146 |
44.521.802 |
190.057.949 |
La Brise Fraiche S.A |
3-101-403592 |
417654 |
036-2013-417654 |
39.322.207 |
126.967.968 |
166.290.175 |
Atenas mi Destino Corporación Ltda. |
3-102-542562 |
435253 |
026-2013-435253 |
29.638.395 |
74.882.264 |
104.520.659 |
3-102-608737 S.R.L |
3-102-608737 |
426597 |
237-2013-426597 |
79.934.827 |
77.139.375 |
157.074.202 |
Lo anterior en
cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, así como la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento,
Ley 7509.
Los propietarios dispondrán de
un plazo de quince días hábiles, contados a partir del tercer día hábil de la
presente publicación para presentar formal recurso de revocatoria ante la
Oficina de Valoración de esta Municipalidad. Asimismo se les hace saber que
deben señalar un lugar para futuras notificaciones, caso contrario, las
resoluciones que recaigan quedan en firme, 24 horas después de dictadas.
Publíquese.—Atenas, 15 de noviembre del
2014.—Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1
vez.—Solicitud N° 23483.—(IN2014088235).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo
III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos,
por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de
notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir
dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
PROPIETARIO |
CÉDULA |
AVALÚO |
Finca |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
GARRO MOREIRA
ABRAHAM |
103780177 |
AV-04-03-01-0000-27534 |
104410 |
¢8.111.587,50 |
|
¢8.111.587,50 |
MORÚA NAVARRO
BILLY ESTEBAN |
109650575 |
AV-06-05-03-380J-27671 |
174163 |
¢13.302.498,00 |
|
¢13.302.498,00 |
INVERSIONES
TURÍSTICAS MADESQUI SOCIEDAD AN |
3101189099 |
AV-02-05-05-590-28835 |
19657 |
¢180.039.860,00 |
¢87.128.000,00 |
¢267.167.860,00 |
STCR COSTA RICA TRUST ESCROW COMPANY
LIMITED SA |
3101328440 |
AV-01-07-02-0030-28328 |
40004 |
¢153.957.032,00 |
¢178.646.400,00 |
¢332.603.432,00 |
FIDUCIARIA
BOLCOMER S.A |
3101339977 |
AV-02-02-02-130B-28809 |
161267 |
¢8.998.317,90 |
¢30.256.587,00 |
¢39.254.904,90 |
GARITA
ZAMORA ERICK DE JESÚS |
701250640 |
AV-02-16-01-330-29015 |
51644 |
¢14.322.340,80 |
¢56.831.000,00 |
¢71.153.340,80 |
CUBERO FALLAS
PENELOPE |
109760742 |
AV-02-16-01-330-29015 |
51644 |
¢14.322.340,80 |
¢56.831.000,00 |
¢71.153.340,80 |
JIMÉNEZ ODIO
MARÍA ADELAIDA |
301921213 |
AV-01-03-08-210-28009 |
26177 |
¢14.118.425,60 |
|
¢14.118.425,60 |
MOLINA CASTRO
GUILLERMO |
301190989 |
AV-01-0403-30D-28074 |
62235 |
¢19.300.735,20 |
¢2.471.816,00 |
¢21.772.551,20 |
SOLANO COTO
ELISETH MARIA |
303020565 |
AV-01-04-03-50A-28079 |
80115 |
¢11.384.800,00 |
¢21.894.856,00 |
¢33.279.656,00 |
RIVERA VÍQUEZ
OLGA LIDIA |
302890105 |
AV-08-01-01-0000-28153 |
162141 |
¢4.423.855,06 |
|
¢4.423.855,06 |
MONGE CASTRO
JOSÉ FERNANDO |
104750598 |
AV-08-01-01-0000-28153 |
162141 |
¢4.423.855,06 |
|
¢4.423.855,06 |
QUIRÓS GARITA
ALIX MARÍA |
301921089 |
AV-09-07-08-015-28172 |
120331 |
¢29.136.562,20 |
¢30.761.200,00 |
¢59.897.762,20 |
OBANDO PICADO
ELIZABETH |
104091003 |
AV-01-21-03-190-28290 |
55542 |
¢11.674.640,25 |
|
¢11.674.640,25 |
HERNÁNDEZ
CHACÓN REBECA |
303320614 |
AV-01-21-04-220-28293 |
149164 |
¢15.043.515,50 |
¢10.405.650,00 |
¢25.449.165,50 |
CÉSPEDES
ROJAS JOSÉ DONAY |
302740769 |
AV-01-22-02-270-28310 |
97138 |
¢11.170.647,80 |
|
¢11.170.647,80 |
CÉSPEDES
QUIRÓS JOSÉ HERMOGENES |
300970927 |
AV-01-22-02-270-28310 |
97138 |
¢11.170.647,80 |
|
¢11.170.647,80 |
BRENES MAROTO
EDWIN ALBERTO |
302580428 |
AV-01-16-02-60-28252 |
59726 |
¢55.241.307,45 |
|
¢55.241.307,45 |
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA BERGEL S.A |
3101097532 |
AV-01-16-02-60-28252 |
59726 |
¢55.241.307,45 |
|
¢55.241.307,45 |
ARISVA
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101151553 |
AV-01-22-02-100-28315 |
125472 |
¢8.885.516,25 |
|
¢8.885.516,25 |
GUZMÁN
MONTERO JOSEFINA |
302180771 |
AV-01-22-02-000-28319 |
233043 |
¢7.935.200,00 |
|
¢7.935.200,00 |
CORPORACIÓN
CHATARRERA GÓMEZ LIMITADA |
3102423386 |
AV-01-01-04-030-28343 |
55005 |
¢34.323.361,80 |
¢3.622.000,00 |
¢37.945.361,80 |
CUBERO
CAMACHO ALEJANDRA |
108550811 |
AV-01-19-01-90M-28352 |
144911 |
¢16.185.435,00 |
¢30.004.375,00 |
¢46.189.810,00 |
RIVERA GÓMEZ
BLANCA ROSA |
900390253 |
AV-01-22-01-90A-28294 |
80594 |
¢7.529.693,60 |
¢16.401.000,00 |
¢23.930.693,60 |
AGUILAR
FALLAS MAUREN ANDREA |
303790025 |
AV-01-22-01-90A-28294 |
80594 |
¢7.529.693,60 |
¢16.401.000,00 |
¢23.930.693,60 |
VARGAS
CALDERÓN JORGE |
105280549 |
AV-01-22-01-120C-28300 |
80628 |
¢16.551.259,20 |
¢12.080.700,00 |
¢28.631.959,20 |
ZAVALETA
CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN |
300870108 |
AV-01-12-08-20-28386 |
21613 |
¢20.181.514,50 |
¢12.477.480,00 |
¢32.658.994,50 |
GUZMÁN MEOÑO
MARÍA EMILIA |
301000649 |
AV-08-03-01-0000-28418 |
156427 |
¢3.770.750,80 |
|
¢3.770.750,80 |
ANGULO VÍQUEZ
MARÍA LIDIA |
301180576 |
AV-08-03-02-0000-28447 |
33304 |
¢12.136.523,10 |
¢6.741.800,00 |
¢18.878.323,10 |
INVERSIONES
RONALD A CRUZ S.A |
3101612271 |
AV-01-23-01-100B-28461 |
150797 |
¢8.433.360,00 |
¢68.328.975,00 |
¢76.762.335,00 |
LÁSCAREZ
SOLANO CARLOS ENRIQUE |
302500179 |
AV-01-23-01-110B-28462 |
150796 |
¢8.433.360,00 |
¢23.662.760,00 |
¢32.096.120,00 |
CHINCHILLA
TORRES TRINIDAD DEL SOCORRO |
302240230 |
AV-01-23-01-110B-28462 |
150796 |
¢8.433.360,00 |
¢23.662.760,00 |
¢32.096.120,00 |
INVERSIONES
NOALY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101265486 |
AV-01-23-02-30-28482 |
107265 |
¢19.491.637,50 |
¢31.583.550,00 |
¢51.075.187,50 |
INVERSIONES
NOALY SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101265486 |
AV-01-23-02-60-28483 |
92538 |
¢25.723.500,00 |
¢37.142.280,00 |
¢62.865.780,00 |
FAIR WEATHER INVESTMENST FWCR LIMITADA |
3102357001 |
AV-08-02-01-0000-28505 |
164182 |
¢10.284.840,00 |
|
¢10.284.840,00 |
ARRIETA
BRENES LUIS ALFREDO |
304050318 |
AV-01-05-04-100B-28531 |
67556 |
¢9.663.392,00 |
|
¢9.663.392,00 |
ARRIETA
BRENES ESTEBAN ALONSO |
304250350 |
AV-01-05-04-100B-28531 |
67556 |
¢9.663.392,00 |
|
¢9.663.392,00 |
CAMPOS
HERNÁNDEZ ANDRÉS ADRIÁN |
305000625 |
AV-01-20-01-90A-28555 |
173632 |
¢18.750.000,00 |
¢45.606.650,00 |
¢64.356.650,00 |
CAMPOS
HERNÁNDEZ JULIANA ANDREA |
304750696 |
AV-01-20-01-90A-28555 |
173632 |
¢18.750.000,00 |
¢45.606.650,00 |
¢64.356.650,00 |
CAMPOS TREJOS
ADRIÁN GERARDO |
302660265 |
AV-01-20-01-90A-28555 |
173632 |
¢18.750.000,00 |
¢45.606.650,00 |
¢64.356.650,00 |
HERNÁNDEZ
VIVES OLMAN ESGARDO |
302620704 |
AV-01-20-01-90E-28566 |
174939 |
¢21.790.872,00 |
|
¢21.790.872,00 |
HERNÁNDEZ
VIVES OLMAN ESGARDO |
302620704 |
AV-01-20-01-100E-28567 |
174938 |
¢27.116.925,00 |
|
¢27.116.925,00 |
KEITH RIVARA
FLORA MARÍA |
900500673 |
AV-01-20-01-360-28578 |
15491 |
¢17.531.841,60 |
¢6.487.080,00 |
¢24.018.921,60 |
NAVARRO
BRENES OFELIA |
300602736 |
AV-01-20-01-410-28580 |
12542 |
¢27.780.152,40 |
|
¢27.780.152,40 |
NAVARRO BRENE
MARÍA ANTONIA |
300325533 |
AV-01-20-01-410-28580 |
12542 |
¢27.780.152,40 |
|
¢27.780.152,40 |
CASTRO
PEREIRA RODOLFO ENRIQUE |
303100162 |
AV-01-20-01-440-28582 |
182875 |
¢9.875.068,45 |
¢26.899.290,00 |
¢36.774.358,45 |
QUESADA
ARBUSTINI MARÍA DE LOS ANGELES |
303100199 |
AV-01-20-01-560-28587 |
43071 |
¢10.924.845,75 |
¢13.471.510,00 |
¢24.396.355,75 |
QUESADA
ARBUSTINI SONIA |
301911383 |
AV-01-20-01-560-28587 |
43071 |
¢10.924.845,75 |
¢13.471.510,00 |
¢24.396.355,75 |
ARBUSTINI
MEJÍA CARMEN |
300990735 |
AV-01-20-01-560-28587 |
43071 |
¢10.924.845,75 |
¢13.471.510,00 |
¢24.396.355,75 |
MÉNDEZ
RODRÍGUEZ SUSAN DE LOS ÁNGELES |
701170139 |
AV-01-20-01-820-28595 |
65339 |
¢9.853.828,40 |
¢62.387.200,00 |
¢72.241.028,40 |
MÉNDEZ
RODRÍGUEZ REINALDO JESÚS |
701210938 |
AV-01-20-01-820-28595 |
65339 |
¢9.853.828,40 |
¢62.387.200,00 |
¢72.241.028,40 |
MÉNDEZ
RODRÍGUEZ JUAN CARLOS |
303610264 |
AV-01-20-01-820-28595 |
65339 |
¢9.853.828,40 |
¢62.387.200,00 |
¢72.241.028,40 |
MENDEZ
RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO |
303710327 |
AV-01-20-01-820-28595 |
65339 |
¢9.853.828,40 |
¢62.387.200,00 |
¢72.241.028,40 |
NAVARRO
BRENES OFELIA |
300602736 |
AV-01-20-01-420-28618 |
45418 |
¢10.775.963,90 |
|
¢10.775.963,90 |
NAVARRO
BRENES MARÍA ANTONIA |
300325533 |
AV-01-20-01-420-28618 |
45418 |
¢10.775.963,90 |
|
¢10.775.963,90 |
AGRAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101089535 |
AV-01-20-02-10H-28634 |
143873 |
¢62.534.304,70 |
¢51.177.000,00 |
¢113.711.304,70 |
CHAVERRI
FUENTES RAFAEL |
700320982 |
AV-01-20-02-30G-28639 |
74619 |
¢17.692.637,76 |
¢12.698.918,00 |
¢30.391.555,76 |
ARAYA ORTIZ
RITA EUGENIA |
302730180 |
AV-01-20-02-90B-28641 |
89046 |
¢13.866.066,00 |
¢8.053.835,00 |
¢21.919.901,00 |
RODRÍGUEZ Y
MASÍS SOCIEDAD ANINIMA |
3101035979 |
AV-02-04-03-140-28662 |
55564 |
¢22.937.780,40 |
¢11.168.820,00 |
¢34.106.600,40 |
VERANO ALEGRE
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101089826 |
AV-02-07-01-100-28672 |
113604 |
¢25.484.526,24 |
¢22.575.850,00 |
¢48.060.376,24 |
SOLANO OBANDO
CAROLINA |
109570568 |
AV-02-11-01-150-28692 |
49735 |
¢26.809.312,40 |
¢31.216.035,00 |
¢58.025.347,40 |
MERCANTIL
FERRARA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101555000 |
AV-02-11-02-40-28694 |
234345 |
¢43.792.320,00 |
¢69.919.176,00 |
¢113.711.496,00 |
FALLAS PORRAS
CÉSAR GEOVANNI |
303750930 |
AV-02-11-04-210-28699 |
66122 |
¢13.227.534,60 |
¢8.227.445,00 |
¢21.454.979,60 |
FALLAS PORRAS
ADRIAN ESTEBAN |
303410161 |
AV-02-11-04-210-28699 |
66122 |
¢13.227.534,60 |
¢8.227.445,00 |
¢21.454.979,60 |
FALLAS PORRAS
AMPARO |
103940186 |
AV-02-11-04-210-28699 |
66122 |
¢13.227.534,60 |
¢8.227.445,00 |
¢21.454.979,60 |
GAMBOA DOÑAS
JOSUÉ |
700880050 |
AV-02-14-01-170B-28729 |
124717 |
¢10.260.129,60 |
¢13.596.730,00 |
¢23.856.859,60 |
MORALES
QUESADA MARCELA DE LOS ÁNGELES |
302770061 |
AV-02-14-01-170B-28729 |
124717 |
¢10.260.129,60 |
¢13.596.730,00 |
¢23.856.859,60 |
JIMÉNEZ
SOLANO PAMELA ANDREA |
304370465 |
AV-02-14-01-220D-28730 |
124770 |
¢9.364.374,60 |
¢15.983.680,00 |
¢25.348.054,60 |
SOLANO
QUESADA TATIANA |
303070773 |
AV-02-14-01-220D-28730 |
124770 |
¢9.364.374,60 |
¢15.983.680,00 |
¢25.348.054,60 |
JIMÉNEZ
CÉSPEDES MANUEL |
302810634 |
AV-02-14-01-220D-28730 |
124770 |
¢9.364.374,60 |
¢15.983.680,00 |
¢25.348.054,60 |
RENDEROS
FLORES ÁNGEL JOSÉ |
2201148925171 |
AV-02-14-01-190A-28734 |
169617 |
¢18.026.822,70 |
¢23.541.500,00 |
¢41.568.322,70 |
GOMEZ MARIN
MARIA DEL PILAR |
302480056 |
AV-02-14-01-190A-28734 |
169617 |
¢18.026.822,70 |
¢23.541.500,00 |
¢41.568.322,70 |
GARITA MATA
ROBERTO JOSÉ |
117420071 |
AV-02-14-01-150B-28738 |
123811 |
¢23.232.417,60 |
¢25.266.840,00 |
¢48.499.257,60 |
QUIRÓS
PEREIRA JUAN JOSÉ |
302050167 |
AV-02-11-01-30B-28760 |
87105 |
¢16.000.000,00 |
¢41.124.375,00 |
¢57.124.375,00 |
CORONADO
CÉSPEDES LEDA VIOLETA |
301950825 |
AV-02-19-01-80L-28769 |
87449 |
¢22.101.450,00 |
|
¢22.101.450,00 |
SÁNCHEZ PÉREZ
LUIS GUILLERMO |
301850670 |
AV-02-19-01-170L-28771 |
87431 |
¢20.000.000,00 |
|
¢20.000.000,00 |
VARGAS
ARROLLO JUAN GABRIEL |
304170772 |
AV-02-02-02-290A-28800 |
161306 |
¢9.748.181,95 |
¢38.994.650,00 |
¢48.742.831,95 |
ARROYO FLORES
SANDRA MAYELA |
302150703 |
AV-02-02-02-290A-28800 |
161306 |
¢9.748.181,95 |
¢38.994.650,00 |
¢48.742.831,95 |
PADILLA REYES
MARISOL |
108630643 |
AV-02-02-02-230B-28802 |
161257 |
¢10.000.000,00 |
¢30.951.872,00 |
¢40.951.872,00 |
ROLDÁN LOAIZA
RAFAEL ÁNGEL |
301921090 |
AV-02-02-02-490-28823 |
99979 |
¢7.722.579,15 |
¢8.605.047,00 |
¢16.327.626,15 |
COTO BARBOZA
YORLENNY CECILIA |
303050776 |
AV-02-06-04-110-28864 |
43990 |
¢37.159.796,80 |
¢27.372.420,00 |
¢64.532.216,80 |
COTO BARBOZA
KAREN IVANNIA |
108420655 |
AV-02-06-04-110-28864 |
43990 |
¢37.159.796,80 |
¢27.372.420,00 |
¢64.532.216,80 |
COTO BARBOZA
GLENDA PRISCILLA |
109180584 |
AV-02-06-04-110-28864 |
43990 |
¢37.159.796,80 |
¢27.372.420,00 |
¢64.532.216,80 |
COTO CASTILLO
HUGO |
301650089 |
AV-02-06-04-110-28864 |
43990 |
¢37.159.796,80 |
¢27.372.420,00 |
¢64.532.216,80 |
RIVERA SOLANO
DAVID ENRIQUE |
302530999 |
AV-02-06-07-170-28881 |
121347 |
¢13.909.033,80 |
¢9.222.160,00 |
¢23.131.193,80 |
MONTERO
AGUILAR FLORIBETH DE LOS ÁNGELES |
110090898 |
AV-02-10-02-270-28909 |
121882 |
¢15.488.616,30 |
¢20.523.500,00 |
¢36.012.116,30 |
MONTERO
AGUILAR ESTEBAN GERARDO |
111880726 |
AV-02-10-02-270-28909 |
121882 |
¢15.488.616,30 |
¢20.523.500,00 |
¢36.012.116,30 |
AGUILAR
SOLANO IVETTE |
301840025 |
AV-02-10-02-270-28909 |
121882 |
¢15.488.616,30 |
¢20.523.500,00 |
¢36.012.116,30 |
MONTERO
HUGALDE HELY GERARDO |
103930774 |
AV-02-10-02-270-28909 |
121882 |
¢15.488.616,30 |
¢20.523.500,00 |
¢36.012.116,30 |
GONZÁLEZ
NÚÑEZ LIDIETH |
302680872 |
AV-02-10-01-250-28894 |
43905 |
¢7.330.293,20 |
¢5.615.415,00 |
¢12.945.708,20 |
MORA MORA HAYDÉE |
300820009 |
AV-02-10-05-110-28923 |
47439 |
¢15.778.533,60 |
¢3.916.080,00 |
¢19.694.613,60 |
ROJAS QUESADA
CARLOS MANUEL |
303000156 |
AV-02-10-05-190-28931 |
46503 |
¢7.424.768,00 |
¢5.776.640,00 |
¢13.201.408,00 |
PATIÑO CAMPOS
MARÍA ISABEL |
900300807 |
AV-02-09-01-70-28975 |
65660 |
¢56.972.871,80 |
¢37.274.100,00 |
¢94.246.971,80 |
ZÚÑIGA COTO
JOSÉ EMILIANO |
300840919 |
AV-02-09-01-500-28977 |
65668 |
¢26.123.227,50 |
¢7.668.885,00 |
¢33.792.112,50 |
CALDERÓN
ARIAS JORGE ROBERTO |
302160417 |
AV-02-09-01-130-28980 |
70787 |
¢61.603.122,70 |
¢37.058.175,00 |
¢98.661.297,70 |
ALFARO MOLINA
ANDREA |
107990684 |
AV-02-079-02-100-28986 |
68889 |
¢63.654.763,20 |
¢89.815.700,00 |
¢153.470.463,20 |
MATARRITA
RAMÍREZ MANUEL EDUARDO |
9001947556 |
AV-02-09-03-70-28995 |
49734 |
¢23.919.896,50 |
¢12.787.000,00 |
¢36.706.896,50 |
CALDERON
RAMIREZ MARINA |
300690122 |
AV-02-09-03-70-28995 |
49734 |
¢23.919.896,50 |
¢12.787.000,00 |
¢36.706.896,50 |
MATARRITA
RAMIREZ MANUEL EDUARDO |
9001947556 |
AV-02-09-03-70-28995 |
49734 |
¢23.919.896,50 |
¢12.787.000,00 |
¢36.706.896,50 |
MONTERO
BRENES MARINA MARGARITA |
301030598 |
AV-11-14-02-0000-29141 |
67750 |
¢7.236.902,40 |
¢11.697.600,00 |
¢18.934.502,40 |
SÁNCHEZ
RAMÍREZ BERNARDO |
302170679 |
AV-11-14-02-0000-29145 |
103642 |
¢7.558.891,20 |
¢30.413.800,00 |
¢37.972.691,20 |
KIKUT CALVO
ELENA MARÍA |
104700703 |
AV-02-04-06-110-28669 |
112872 |
¢48.170.020,80 |
|
¢48.170.020,80 |
INVERSIONES
EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033070 |
AV-02-19-01-200-28748 |
126156 |
¢6.425.136,00 |
|
¢6.425.136,00 |
INVERSIONES
EL MOLINO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101033070 |
AV-02-19-01-30-28752 |
126209 |
¢6.422.824,80 |
|
¢6.422.824,80 |
TERRA
HORIZONTES SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101494567 |
AV-02-04-05-200-28667 |
18022 |
¢65.219.184,00 |
¢48.823.995,00 |
¢114.043.179,00 |
CASTILLO VARGAS WILLIAM |
203080378 |
AV-05-04-10-0000-28955 |
214259 |
¢5.406.187,50 |
|
¢5.406.187,50 |
MONTERO
ZELEDÓN ERNESTO FIDEL |
107990031 |
AV-01-05-02-220-28522 |
187298 |
¢12.835.295,20 |
|
¢12.835.295,20 |
En los términos del artículo 137 del
CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes
veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—N° O.C. 46577.—Solicitud N° 24112.—C-205840.—(IN2014086628).