LA GACETA N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2015
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
079-2014-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Olga
María Leitón Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de
Evaluación del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que
participe en el “Seminario la autoevaluación y la evaluación en línea con las
nuevas miradas del sistema”, que se realizará en Ciudad de Guatemala-Guatemala,
del 10 al 12 de julio de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo (EIGE).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 12 de
julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olga María
Leitón Céspedes en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10
al 12 de julio de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez,
Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 1646.—C-19215.—(IN2014088703).
N°
084-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Jinney Castillo Rojas, cédula de identidad N° 2-345-454, Directora de
la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en la “Gira técnica
para conocer la experiencia de Escuelas Vivas Sostenibles”, enmarcada en el
Proyecto Fortalecimiento de los Programas de Alimentación Escolar en el marco
de la iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre 2025, que se realizará en
Honduras, del 17 al 21 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo 3º—Que durante los días
del 17 al 21 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Jinney Castillo Rojas en la Gira, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 17 al 21 de agosto de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de julio del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 1647.—C-20760.—(IN2014088706).
N° 085-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad N° 105430864,
Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el
Aprendizaje, para que participe en la “Feria Internacional del Libro-LIBER
2014”, que se realizará en Barcelona-España, del 29 de setiembre al 04 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Federación de Gremios de Editores de
España.
Artículo 3º—Que durante los días
del 29 de setiembre al 04 de octubre de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Anny González Gairaud en la Feria, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 29 de setiembre al 04 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de agosto del año dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 1648.—C-18500.—(IN2014088707).
Nº 090-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar los señores María
Auxiliadora Obando Obando, cédula de identidad N° 5-126-500, Directora de la
Dirección Regional de Educación de Liberia; Yoselin Sánchez León, cédula de
identidad N° 1-1035-0720, Directora de la Dirección de Asuntos Internacionales
y Cooperación; María Auxiliadora Solís Gamboa, cédula de identidad N°
1-590-283, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil; Fabio Arguedas
Camacho, cédula de identidad N° 1-755-908, Jefe del Departamento de Transporte;
Violeta Obando Martínez, cédula de identidad N° 5-282-688, Asesora Pedagógica
de Estudios Sociales y Cívica; Clarissa Rivas Martínez, cédula de identidad N°
6-331-164, Relacionista Internacional de la Dirección de Asuntos
Internacionales y Cooperación; Luis González Balmaceda, cédula de identidad N°
1-857-495, Oficinista de la Dirección de Desarrollo Curricular; Katherine Díaz
Rojas, cédula de identidad N° 1-1190-0468, Periodista de la Dirección de
Prensa; Melissa Ávila Méndez, cédula de identidad N° 1-1137-102, Psicóloga de
la Dirección de Vida Estudiantil; Bertalía Mora Granados, cédula de identidad
N° 5-205-032, Profesional Servicio Civil 1B, de la Dirección Regional de
Educación de Liberia; Carlos Manuel Mejía Oporto, cédula de identidad N°
5-211-931, Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección
Regional de Educación de Liberia; Miguel Antonio Villareal Acuña, cédula de
identidad N° 5-250-139, Operador de Equipo Móvil de la Dirección Regional de
Educación de Liberia; Mauricio Monge Méndez, cédula de identidad N° 1-741-497,
Operador de Equipo Móvil del Departamento de Transporte; Olman Porras Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-757-320, Operador de Equipo Móvil del Departamento de
Transporte y Cristian Arias Arias, cédula de identidad N° 109200188, Operador
de Equipo Móvil del Departamento de Transporte, para que participen en la “I
Reunión Bilateral Costa Rica-Nicaragua para la coordinación del Acto
protocolario para la entrega de la Antorcha en la Frontera Peñas Blancas”, que
se realizará en la Ciudad de Rivas, Nicaragua, el 07 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Ministerio de Educación
Pública (MEP) y los gastos correspondientes a la manutención serán cubiertos
por el Ministerio de Educación de Nicaragua.
Artículo 3º—Que durante el día 07 de agosto de 2014,
en que se autoriza la participación de los señores María Auxiliadora Obando
Obando, Yoselin Sánchez León, María Auxiliadora Solís Gamboa, Fabio Arguedas
Camacho, Violeta Obando Martínez, Clarissa Rivas Martínez, Luis González
Balmaceda, Katherine Díaz Rojas, Melissa Ávila Méndez, Bertalía Mora Granados,
Carlos Manuel Mejía Oporto, Miguel Antonio Villareal Acuña, Mauricio Monge
Méndez, Olman Porras Zúñiga y Cristian Arias Arias en la Reunión, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige el día 07 de
agosto de 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
1649.—C-54620.—(IN2014088709).
N°
091-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA;
Artículo 1º—Designar la señora María
de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa del
Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe como panelista en el “Congreso
Regional de Alfabetización: de lo escrito a lo digital”, que se realizará en
Honduras, del 06 al 08 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Centro de Cooperación
Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL).
Artículo 3º—Que durante los
días del 06 al 08 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Congreso, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 06 al 08 de agosto del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 1650.—C-20130.—(IN2014088712).
N° 092-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Alfaro Rodríguez, cédula de identidad N° 1-497-596,
Directora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “I
Reunión Bilateral Costa Rica- Nicaragua para la coordinación del Acto
protocolario para la entrega de la Antorcha en la Frontera Peñas Blancas”, que
se realizará en la Ciudad de Rivas-Nicaragua, del 07 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la
Ministerio de Educación Pública (MEP) y los gastos correspondientes a la
manutención serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Nicaragua.
Artículo 3º—Se incluye los
cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios
incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a
requisitos migratorios esenciales para el tránsito de los vehículos placa
PE-13-579, PE-13-620 y PE-13-610 con el fin de llegar a destino, según lo
indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Estos gastos serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503. Todo
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los
días del 07 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Mario Alfaro Rodríguez en la Reunión, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige el día 07 de agosto de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9401.—C-36570.—(IN2014088713).
Nº 093-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Angie Penélope Torres Carrillo, cédula de identidad N°
1-1142-0235, Profesional 1B Arquitectura del Departamento de Desarrollo de
Infraestructura Educativa, para que participe en la “Capacitación de Evaluación
de Necesidades y Planificación de la Recuperación”, que se
realizará en Panamá, del 11 al 16 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Sistema de la Integración Centroamericana
(SICA).
Artículo 3º—Que durante los días
del 11 al 16 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Angie Penélope Torres Carrillo en la Capacitación, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 11 al 16 de agosto del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de agosto del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9402.—C-18670.—(IN2014088714).
Nº 099-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rodrigo Mauricio Aguilar García, cédula de identidad N°
401780146, Asesor Nacional de Español en la Dirección de Vida Estudiantil, para
que participe en la “II Reunión del Proyecto Iberoamericano de Teatro Infantil
y Juvenil”, enmarcada en la XXI Conferencia Iberoamericana de Educación y la
XVII Conferencia Iberoamericana de Cultura, que se realizará en Ciudad de
México-México, del 28 al 30 de agosto de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días
del 28 al 30 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Rodrigo Mauricio Aguilar García en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 28 al 30 de agosto del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, al dieciocho día del mes de agosto del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9403.—C-20130.—(IN2014088715).
Nº 104-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N°
103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
la “XII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI)” y en la “XXIV
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación”, que se realizará en la
Ciudad de México-México, del 27 al 28 de agosto del 2014.
Artículo 2º—Los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (OEI). Y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta,
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólares ($950,00). Todo para un monto total de novecientos
cincuenta dólares con cero centavos de dólares ($950,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones
por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así
como los gastos de alimentación de los días del 27 al 29 de agosto de 2014 que
no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la
subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días
del 27 al 29 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Alicia Eugenia Vargas Porras en las Reuniones, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del día 27 al 29 de agosto del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9404.—C-48725.—(IN2014088719).
Nº 107-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N°
105470408, Jefe del Departamento de Educación Especial, para que participe en
el “Seminario de Evaluación de las Necesidades de los Servicios para los
estudiantes con discapacidad múltiple y sordoceguera en México, Centroamérica y
El Caribe”, en el marco del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica, Perkins School For The Blind - Perkins
International y la Fundación Mundo de Oportunidades en el Ámbito de la vida educacional,
vocacional recreativa y comunitaria de la población con sordoceguera, que se
realizará en la Ciudad de Panamá-Panamá, del 17 al 20 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Perkins International.
Artículo 3º—Que durante los días
del 17 al 20 de setiembre del 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Olivia Rosa Mora Moreira en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 17 al 20 de setiembre de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de setiembre del dos mil
catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9405.—C-24260.—(IN2014088721).
N° 108-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Vargas Leitón, cédula de identidad N°
2-0501-0752, Asesor de Educación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, para que participe en el “Encuentro de Evaluación Educativa para el
Diseño de Programas y Políticas”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del
07 al 13 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—Que durante los días
del 07 al 13 de setiembre de 2014, en que se autoriza la participación del
señor Mauricio Vargas Leitón en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 07 al 13 de setiembre de 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, al veinticinco día del mes de agosto del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9406.—C-19145.—(IN2014088723).
N° 110-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Dinia Cristina Carranza Corella, cédula de identidad N°
1-0569-0517, Asesora Nacional del Departamento de Vinculación con la Empresa y
Comunidad, para que participe en el “Taller para la mejora de la gestión de los
servicios públicos de empleo de Centroamérica y República Dominicana”, que se
realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 01 al 04 de setiembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación
e Inserción Laboral Centroamérica y República Dominicana de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días
del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Dinia Cristina Carranza Corella en el Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 31 de agosto al 05 de setiembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, el veintisiete días del mes de agosto del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9407.—C-21800.—(IN2014088725).
N° 117-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Auxiliadora Solís Garbanzo, cédula de identidad
N° 1-590-283, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe
en el “Congreso Universidad y Colectivos Vulnerables”, que se realizará en
Veracruz-México, del 28 al 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Grupo ALFA Europeo.
Artículo 3º—Que durante los días
del 28 al 31 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora María Auxiliadora Solís Garbanzo en el Congreso, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 28 al 31 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, los nueve días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
9408.—C-17290.—(IN2014088727).
N° 118-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 0105420804,
Asesora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “II
Seminario-Taller sobre Educación Inclusiva 2014”, que se realizará en la Ciudad
de San Salvador-El Salvador, del 06 al 09 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Red ProRBC.
Artículo 3º—Que durante los días
del 06 al 09 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Gilda María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 06 al 09 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
9409.—C-17560.—(IN2014088728).
N° 122-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar Montoya, cédula de identidad N°
0105420804, Asesora de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que
participe como conferencista en el “II Congreso Internacional Inclusión Educativa-Avances
y Desafíos para Guatemala 2014”, que se realizará en Guatemala, del 01 al 04 de
octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: El Consejo Nacional para la Atención de las
Personas con Discapacidad de Guatemala (CONADI).
Artículo 3º—Que durante los días
del 01 al 04 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Gilda María Aguilar Montoya en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 01 al 04 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9410.—C-19350.—(IN2014088729).
N° 133-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N°
401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que
participe en la Reunión Regional Ministerial “Educación para Todos en América
Latina y el Caribe: Balance y Desafíos post-2015”; que se realizará en
Lima-Perú, los días 30 y 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Ministerio de Educación Gobierno del Perú y por la UNESCO para
América Latina y el Caribe.
Artículo 3º—Se incluyen los
cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00,
mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el
tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los
gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los
organizadores, asimismo el seguro de viaje serán
reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del día 29 de octubre al 01 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9451.—C-32420.—(IN2014088732).
N° 135-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Randall Coto Brenes, cédula de identidad N°
106590250, Asesor Nacional Mecánica de la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras y Max Alberto Corrales Arias, cédula de identidad N°
6-0293-0260, Profesor de Enseñanza de Mecánica de Precisión del Colegio Técnico
Profesional de Heredia, para que participen en el “Curso Internacional de
Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en el marco del
Programa Conjunto México-Japón, que se realizará en Aguascalientes-México, del
26 de octubre al 22 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AMEXCID) y la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los días
del 26 de octubre al 22 de noviembre de 2014, en que se autoriza la
participación de los señores Randall Coto Brenes y Max Alberto Corrales Arias
en el Curso, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 26 de octubre al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9452.—C-24790.—(IN2014088734).
Nº 137-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad N° 104910938,
Subdirectora de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe
en el “Curso de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo
Plazo y Administración de Tierra para Costa Rica 2014”, en el marco del
Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre los gobiernos de la República
Popular de China y Costa Rica, que se realizará en Beijing-República Popular de
China, del 15 de octubre al 7 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: La Embajada de la República Popular de China
en Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días
del 15 de octubre al 7 de noviembre de 2014, en que se autoriza la
participación de la señora Aura Padilla Meléndez en el Curso, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 15 de octubre al 7 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9453.—C-21880.—(IN2014088735).
N° 139-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión XXXIII de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en
Monterrey-Nuevo León-México, del 22 al 25 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($655,00) y
los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de ochocientos ochenta dólares con cero centavos de dólar ($880,00), para
un monto total de mil quinientos treinta y cinco dólares con cero centavos de
dólar ($1.535,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días
del 22 al 25 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Félix Barrantes Ureña en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del día 22 al 25 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9454.—C-39035.—(IN2014088736).
N° 140-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora Jinney Castillo Rojas, cédula de identidad N° 2-345-454,
Directora de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en el “VI
Seminario Latinoamericano y del Caribe de Alimentación Escolar”, que se
realizará en la Ciudad de México-México, del 14 al 17 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los días
del 14 al 17 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Jinney Castillo Rojas en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 14 al 17 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9455.—C-17480.—(IN2014088737).
N° 141-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N°
1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación,
para que participe en la “Reunión de coordinación con el Instituto
Latinoamericano de la Comunicación Educativa-ILCE” el día 29 de octubre y al
“Seminario Materiales educativos, redes digitales”, los días 30 y 31 de octubre
de 2014, a realizarse en la Ciudad de México Distrito Federal-México.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención de los
días 30 y 31 de octubre, serán cubiertos por el Escuela Iberoamericana de
Gobierno Educativo (EIGE).
Los gastos correspondientes a
alojamiento y manutención de los días 28 y 29 de octubre serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de quinientos veinte dólares con cero centavos ($520,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días
del 28 al 31 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Karla Gabriela Salguero Moya en la Reunión y el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del día 28 al 31 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 9456.—C-32950.—(IN2014088738).
N° 142-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar las señoras Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N°
1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación y
Anabelle Venegas Fernández, cédula de identidad N° 106540697, Jefa del
Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participen en el “Taller Escuelas listas para el cambio:
Tecnología para mejorar el aprendizaje en América Latina y el Caribe”, que se
realizará en Washington DC-Estados Unidos de América, del 20 al 23 de octubre
de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días
del 20 al 23 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación de las
señoras Karla Gabriela Salguero Moya y Anabelle Venegas Fernández en el Taller,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 20 al 23 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.— 1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 9457.—C-22440.—(IN2014088740).
N° 143-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alicia Eugenia Vargas Porras, cédula de identidad N°
103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
la “Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Educación y Desarrollo Sostenible
(EDS)”, que se realizará en la Ciudad de Nagoya-Japón, del 10 al 12 de
noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de dos mil novecientos cincuenta dólares con cero centavos ($2.950,00) y
los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los días de la
Conferencia serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del
mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de mil setecientos cincuenta
dólares con cero centavos ($1.750,00). Todo para un monto total de cuatro mil
setecientos dólares con cero centavos ($4.700,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los
cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10503. Además se cubrirán todos aquellos
gastos por hospedaje no previstos, así como el ajuste en las tarifas pagadas
demás por concepto de hospedaje, adicionalmente los gastos generados durante el
tiempo que este en tránsito en los Aeropuertos correspondientes serán cubiertos
por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior
sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo
a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la
funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días
del 07 al 13 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Alicia Eugenia Vargas Porras en la Conferencia, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del día del 07 al 13 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9458.—C-50920.—(IN2014088741).
N° 144-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155,
Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad,
para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de
Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Dublin-Irlanda, del 03 al 08 de noviembre
de 2014.
Artículo 2º—Que durante el día
09 de noviembre de 2014, el señor Masís Siles se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 09 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto
total de tres mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días
del 03 al 08 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del
señor Rudy Masís Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
9459.—C-41860.—(IN2014088743).
N° 145-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad N°
2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de
Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Dublin-Irlanda, del
03 al 08 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Que durante el día
09 de noviembre de 2014, el señor Mena Castillo se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 09 de noviembre de 2014.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
mil doscientos dólares con cero centavos de dólar ($1.200,00), para un monto
total de tres mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($3.300,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP-1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días
del 03 al 08 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del
señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del día 03 al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í..—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
9460.—C-42160.—(IN2014088744).
N° 146-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N°
1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de
Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular y Laura Cubero
Orias, cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora Nacional de Educación
Especial del Departamento de Especial de la Dirección Curricular, para que
participen en la “Pasantía de Fortalecimiento del proceso de Educación
Inclusiva” en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del proceso de Educación
Inclusiva impulsado desde la Secretaría de Educación de Honduras, que se
realizará en Honduras, del 19 al 26 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Fundación Once para América Latina (FOAL).
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al
26 de octubre de 2014 en que se autoriza la participación de las señoras Sileny
Sánchez Durán y Laura Cubero Orias en la Pasantía, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19
al 26 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 9461.—C-24210.—(IN2014088747).
N°
147-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Greivin
Romero Aguilar, cédula de identidad N° 0303560383, Asesor Nacional de Educación
Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Primer
Seminario Taller Regional de Deporte Escolar y Educación Física”, en el marco
del Proyecto Regional CODICADER, que se realizará en la Ciudad de
Antigua-Guatemala, del 20 al 26 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Proyecto Regional de CODICADER.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de
octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Greivin Romero
Aguilar en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20
al 26 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 9462.—C-19110.—(IN2014088748).
N°
148-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jerry
Quintero Figueroa, cédula de identidad N° 02470663, Asesor Nacional de
Informática, para que participe en la “World Robot Olympiad (WRO)”, que se
realizará en Sochi-Rusia, del 18 al 24 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de
noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Jerry Quintero
Figueroa en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18
al 24 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.
Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra
de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 9463.—C-16610.—(IN2014088750).
N°
150-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana
Isabel Campos Centeno, cédula de identidad N°
602220523, Asesor Nacional de Inglés del Departamento de Educación
Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en
el Curso “Planificación e Implementación de Política Educativa”, que se
realizará en las ciudades Cheongju y Seongnam-República de Corea, del 22 de
octubre al 12 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Gobierno de la República de Corea.
Artículo 3º—Que durante los días
del 22 de octubre al 12 de noviembre de 2014, en que se autoriza la
participación del señor Ana Isabel Campos Centeno en el Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 22 de octubre al 12 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del año
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9464.—C-19825.—(IN2014088751).
N° 151-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Rodolfo Sanabria Ramírez, cédula de identidad N°
0302390250, Director del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada, para que participe en la “Reunión Iberoamericana para la puesta en
marcha del Proyecto Paulo Freire de Movilidad Académica para Estudiantes de
Programas Universitarios de Formación de Profesorado”, que se realizará en Sao
Paulo-Brasil, del 22 al 25 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días
del 22 al 25 de octubre de 2014, en que se autoriza la participación del señor
Mario Rodolfo Sanabria Ramírez en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 22 al 25 de octubre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9465.—C-20200.—(IN2014088752).
N° 153-2014-MEP
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Olivia Rosa Mora Moreira, cédula de identidad N°
105470408, Jefa del Departamento de Educación Especial de la Dirección de
Desarrollo Curricular, para que participe en la “XI Jornadas de Cooperación
sobre Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Cartagena
de Indias-Colombia, del 16 al 22 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de España (MECD) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
Artículo 3º—Que durante los días
del 16 al 22 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Olivia Rosa Mora Moreira en la jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 9466.—C-20470.—(IN2014088768).
N°
154-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Nelson
Jesús Campos Quesada, cédula de identidad N° 109550453, Asesor Nacional de
Ciencias de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el
“Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación”, que
se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 10 al 16 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de
noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Nelson Jesús
Campos Quesada en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10
al 16 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 9467.—C-18550.—(IN2014088769).
N°
155-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Sigifredo Pérez Fernández, cédula de identidad N° 107660945, Director de
Planificación Institucional, para que participe en la “Safe Shools Leaders
Meeting”, que se realizará en Ciudad de Istanbul-Turquía, del 28 de octubre al
02 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la Unidad Regional para las Américas de las Naciones Unidas de
la Secretaría de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres
(ONU/EIRD).
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de octubre
al 02 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Sigifredo
Pérez Fernández en la Actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28
de octubre al 02 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 9468.—C-19620.—(IN2014088771).
N°
158-2014-MEP
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ronald
Fallas Rojas, cédula de identidad N° 111560541, Docente del Colegio Técnico
Profesional José Figueres Ferrer, para que participe en la “World Robot Olympiad (WRO)”, que se realizará en Sochi-Rusia, del
18 al 24 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: LEGO Education Latinoamérica.
Artículo 3º—Que durante los días
del 18 al 24 de noviembre de 2014, en que se autoriza la participación del
señor Ronald Fallas Rojas en la Olimpiada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 18 al 24 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9469.—C-16920.—(IN2014088774).
N° MEP 166-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sandra Araya Araya, cédula de identidad N°
02-0513-0036, Docente de Educación Especial del Centro de Educación Especial de
San Ramón, para que participe en el “Programa Iberoamericano de Redes de
Movilidad de Profesorado: Educación Inclusiva”, que se realizará en
Montevideo-Uruguay, del 16 al 22 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericana
(OEI).
Artículo 3º—Que durante los días
del 16 al 22 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación de la
señora Sandra Araya Araya en el Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 16 al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9476.—C-18550.—(IN2014088885).
N° MEP 170-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013), y en el
artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro Artavia Medrano, cédula de identidad N° 108350933,
Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo Educativo del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “IV
Congreso sobre Nuevas Tendencias en la Formación Permanente del Profesorado”,
que se realizará en la Ciudad Buenos Aires-Argentina, del 13 al 18 de diciembre
del 2014.
Artículo 2º—Que durante el día
19 al 21 de diciembre del 2014, el señor Artavia Medrano se acogerá a su
período de vacaciones, con regreso al país el día 21 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por
un monto de mil ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.800,00), los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil
cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.450,00), asimismo
serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso
(artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para Funcionarios
Públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701,
por un monto de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00), para
un monto total de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($3.450,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos
del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario
designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días
del 13 al 18 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación del
señor Álvaro Artavia Medrano en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del 13 al 18 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9477.—C-50370.—(IN2014088894).
N° MEP 173-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013), y en el
artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez, cédula de identidad N°
1-505-0597, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, para que participe en el Seminario “La Formación de Maestros en la
Escuela”, que se realizará en la Ciudad de Santiago-Chile, del 19 al 22 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los
Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la su apartida
presupuestaria 10503, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($950,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo
establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que durante los días
del 19 al 22 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación de a la
señora Patricia Eugenia Badilla Gómez en el Seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 19 al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9478.—C-35920.—(IN2014088899).
Nº
102-C.—San José, 12 de junio del 2014
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de
mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 092-C del
21 de junio del 2012, se reeligió al señor Rodolfo González González, cédula de
identidad Nº 1-633-264, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional
de Costa Rica, a partir del 14 de junio del 2012 por un período de dos años.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad Nº 1-379-775, miembro de la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sustitución del señor
Rodolfo González González, cédula de identidad 1-633-264.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2014,
por un período de dos años.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2014088726).
N°
0291-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Silvio Enrique Segnini
Acosta, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad
1-691-277, vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Segnini Exportaciones
S. A., cédula jurídica número 3-101-150991, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica N°
3-101-150991, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
35-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Segnini Exportaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-150991 (en
adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de logística Integral que incluyen
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación, etiquetado, coordinación logística del transporte
y de la movilización de las mercancías.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia
de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a más tardar el 01 de
agosto del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US$200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más
tardar el 25 de julio del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de enero del 2015. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de
setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014088754).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1619, emitido
por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil dos, a nombre
de Rodríguez Naranjo Raquel, cédula N° 2-0583-0434. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014087578).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 389, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática en Redes, inscrito en
el tomo 2, folio 31, título N° 356, ambo títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional La Gloria, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar
Hernández Jeannette Gloriana, cédula 1-1343-0241. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087949).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 207, título N° 1276, emitido
por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil diez, a nombre de Mora
Esquivel Daniela del Carmen, cédula 1-1512-0617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos
mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088198).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 3379, emitido
por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Siles Zúñiga Christian Antonio, cédula número 1-1064-0269.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088892).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
216, título N° 1925, emitido por el Liceo de San Isidro, en el año dos mil
diez, a nombre de Campos Chaves Jeffrie Esteban , cédula 4-0220-0905. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088910).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Crawford Gregory Carla, cédula 7-0084-0469. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014088600).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por
el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Álvarez Castillo José David, cédula 2-0527-0300. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio
364, asiento N° 15, emitido por Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año
dos mil tres, a nombre de García Jiménez Karen Rocío, cédula 6-0352-0140. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a
nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Manuel Enrique
Ramírez Guier, divorciado, cédula de identidad 104000780, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Fish For The Next Generation,
cédula jurídica 3013675291 con domicilio en Mata Redonda, Sabana oeste, de las
oficinas de Canal 7, 100 m al sur, edificio Vistas del Parque, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
desarrollo de proyectos para la captura de carbono azul y para la emisión de
certificaciones a embarcaciones, hoteles, establecimientos comerciales,
marinas, puertos, muelles, empresas y otros. Reservas: No se hace reserva del
término: “CARBONO AZUL”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud
Nº 2014-0010094. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014086226).
José Antonio
Chaves Villalobos, divorciado, cédula de identidad 203960191, en calidad de
Apoderado Generalísimo de ARC Soluciones Ecológicas, S. A., cédula
jurídica 3101570338 con domicilio en Urbanización Roma, Pavas, 100 metros oeste
y 75 metros norte del Supermercado Roma, casa N° 319, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio, en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para
la industria, agricultura, horticultura, compost, abonos orgánicos, adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010136. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—(IN2014086229).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud N°
2014-1779.—Alfredo Chavarría Ferraro, cédula de identidad 0203080036, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Ganadera Acha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038208, solicita la
inscripción de: A C H A como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Bosco, 1800 metros noreste del
asentamiento Don Bosco, calle La Palma. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de setiembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1779.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086062).
Solicitud N° 2014-2170.—Rafael Ángel Rodríguez Loría, cédula de identidad
0501610337, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 2 kilómetros al este de la escuela de
la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-2170.—San José, 01
de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014086174).
Solicitud N°
2014-2138.—Carmen Lidia Hidalgo Hernández, cédula de
identidad 0203010399, solicita la inscripción de:
H C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Los Chiles, El Amparo, San Antonio, 800 metros al sur de la escuela del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2138.—San José, 02 de diciembre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086205).
Solicitud N°
2014-1670.—Luis Antonio Campos Alfaro, cédula de
identidad 0401240811, solicita inscripción de: LUBE como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Bonanza, 5
kilómetros oeste de Monterrey, lote Nº 455. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1670.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014086305).
Solicitud N°
2014-2106.—Pablo Daniel Barquero Chavarría, cédula de
identidad 0115330139, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Rivas, Miravalles, 150 metros sur del Alto de Santa Marta.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2106.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086308).
Solicitud N°
2014-2037.—Elandio Chinchilla Alfaro, cédula de
identidad 0104290520, solicita la inscripción de: X9E como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro,
200 metros al norte de Coopecovit. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de
noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2037.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014086309).
Solicitud N°
2014-2040.—Oldemar Salazar Blanco, cédula de identidad
0106630570, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Platanares, 500 metros sur de la Escuela Aguas Buenas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2040.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086311).
Solicitud N°
2014-2000.—Alexander Salazar Agüero, cédula de
identidad 0603050591, solicita inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Guaycará, La Julieta, 800 metros sureste de la Escuela La
Julieta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2000.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014086313).
Solicitud N°
2014-2199.—Javier Hernández Matarrita, cédula de
identidad 0503510715, solicita inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, frente al
colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2014. Según el expediente
N° 2014-2199.—San José, 04 de diciembre del
2014.—Viviana Segura De la O Registradora.—1
vez.—(IN2014086315).
Solicitud N°
2014-22072.—Rigoberto Alejandro Cortés Martínez,
cédula de identidad N° 0502760657, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Monte Plata, de la Finca El Corozo costado norte
en Monte Plata. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014.
Según el expediente N° 2014-2207.—San José, 5 de
diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014086526).
Solicitud Nº
2014-2175.—Merlin Orlando Córdoba Zambrano, cédula de
identidad 0205340469, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de
Guatuso, cédula jurídica 3-008-051517, solícita la inscripción de I T 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, San Rafael; 500 metros oeste, de la planta física del CTP Guanacaste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2175.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014086645).
Solicitud Nº
2014-1699.—Omar Ortiz Beita, cédula de identidad
0106010268, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Brunka, Guadalajara y Rancho Coco, Guadalajara: 25 kilómetros al este de
la escuela, Puntarenas Buenos Aires, Brunka, Rancho Coco, 2 kilómetros y medio
al oeste de la entrada a Rancho Coco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
11 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1699.—San José, 22 de
octubre del 2014.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN201486995).
Solicitud Nº
2014-2231.—Sergio Vargas Vargas, cédula de identidad
0103210258; María Hilda Castro Elizondo, cédula de identidad 0104300548,
solicita la inscripción de 7 8 X como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Calle Vargas, de la escuela del
lugar 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2231.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN201487016).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio,
céd. 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PEPTIDOMIMETICOS
DE SMAC ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS DE APOPTOSIS (IAP).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
un compuesto de la fórmula (I); o sales farmacéuticamente aceptables del mismo,
y al uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades
porliferativas, tales como cáncer, en mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
5/06; A61P 35/00; A61K 31/443; A61K 31/427; cuyos inventores son Charest, Mark
G., Chen, Christine Hiu-Tung, Chen, Zhuoliang, Dai, Miao, He, Feng, Lei,
Huangshu, Pham, Ly Luu, Sharma, Sushil Kumar, Straub, Christopher Sean, Wang,
Run-Ming David, Yang, Fan, Zawel, Leigh. Prioridad: 02/08/2006 US 60/835,000;
31/07/2007 WO 2008/016893. La solicitud correspondiente lleva el número
20140555, y fue presentada a las 09:45:39 del 3 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—Solicitud N° 25149.—(IN2014088854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO DE
UNIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente
invención se refiere a la sustitución/reemplazo de
válvula de corazón y en particular, a válvulas cardíacas prostéticas plegables.
Más particularmente la presente invención se refiere a válvulas cardiacas
prostéticas plegables que poseen elementos de unión de comisura superior. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Alkhatib, Yousef F., Braido, Peter N. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,353;
28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140509 y fue presentada a las
11:44:00 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
25150.—(IN2014088816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente
invención se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos
que se unen al Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como
combinaciones de anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de
unión a antí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18;
cuyos inventores son Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson,
Leslie, Kim, Yong-In, Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael,
Splawski, Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US
61/578,458; 27/06/2013 // WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140303, y fue presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
condición de apoderado especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE
MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La invención
proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que son
útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para usar tales
compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con la
actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D
403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores
son Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys,
Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya,
Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US
61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation
Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SECCIÓN ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA INCORPORA. En varias
realizaciones, una sección orientable del eje de un catéter puede constar de un
cuerpo alargado que se extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un
extremo distal y un extremo proximal y de una variedad
de lúmenes que se extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo
alargado, en el cual por lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a
por lo menos otro de los diversos lúmenes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00; A61M 25/01; cuyo inventor
son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748;
15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 //
WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número 20140562, y fue
presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José,
Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y
FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención
proporciona, una composición farmacéutica en forma de polvo seco para
inhalación que comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo en mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que
proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de
aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol
administrada con el inhalador Genuair®. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06;
A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz,
de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US
61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad
número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña,
solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO
BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR
CHEQUES ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito de las
tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y
procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para resolver
problemas de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de pago
electrónico en la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor
Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el número
2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—
(IN2014088731).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
TÓPICAS QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen
composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden: a) bexaroteno, b) un
corticosteroide, y c) un portador o vehículo. Dichas composiciones son útiles
para el tratamiento de trastornos de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00;
A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine,
Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP
12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US
61/598, 095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas cuarenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil catorce,
fue inscrita la Patente de Invención denominada: CARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS a favor de Eli Lilly And Company, domiciliada en
Estados Unidos, cuyos inventores son: Ryan Thomas Backer; Matthew Joseph
Fisher; Steven Lee Kuklish-Edward C R Smith; Kumiko Takeuchi, todos de
nacionalidad estadounidense y Sean Patrick Hollinshead de nacionalidad
británica, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Inversión
3111, estará vigente hasta el siete de junio del dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 275/03, A61P 25/04 A61K 31/425. Exp. 10410.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088775).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad,
Asociación de Emprendedores Unidos de Boca San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: desarrollar proyectos agropecuarios, turísticos y de artesanías.
Cuyo representante, será el presidente: Miguel Su Berrios, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 246760.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 55 minutos y 26 segundos, del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014088764).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16105A.—S.U.A. El Congo,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Humberto Rodríguez González en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y
agropecuario-riego. Coordenadas 249.503 / 494.560 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014087421).
Exp. 15969P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-29 en finca
de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empacado
de piña. Coordenadas 237.610 / 580.019 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11909A.—Rain Forest Water RFW S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca
de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado
para la venta. Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja
Chaparrón. 6,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja Chaparrón. 0,46 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.475 / 529.525 hoja
Chaparrón. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la
captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas
276.694 / 529.254 hoja Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350 / 529.150 hoja
Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas veinte minutos del diez de
diciembre de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez Castro en el Concejo
Municipal de Montes Oca, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo
dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. Nº 289-Z-2014).
Debido a que, según lo acredita la
Oficina de Correos de Costa Rica (folio 24), resulta imposible localizar a la
señora Hazel Patricia Sánchez Castro, regidora suplente de la Municipalidad de
Montes de Oca, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258
del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de
Notificaciones, no se notificó el auto de las 8:20 horas del 31 de octubre de
2014 en la dirección “San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización
Europa, 25 metros al norte y 400 metros al oeste de la Iglesia de San Rafael,
casa 13F”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez Castro en el
Concejo Municipal de Montes Oca, provincia San José, por contravenir,
presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo 258
del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Hazel Patricia Sánchez
Castro, por el término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
practique la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, tendiente a cancelar
sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que
considere más conveniente a sus intereses, dado que en el período comprendido
entre el 21 de octubre de 2013 y el 27 de octubre de 2014 se habría ausentado
injustificadamente de las sesiones municipales. Asimismo, se le hace saber a la
señora Sánchez Castro que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Notifíquese al Concejo
Municipal de Montes de Oca y a la señora edil suplente –en la dirección
indicada en el folio 6– a quien, además, se le remitirá copia de los folios 7 a
11).” Proceda la Secretaría a
diligenciar lo correspondiente.—Marisol Castro Dobles, Magistrada Instructora.—Solicitud
N° 25068.—(IN2014088858). 3 v. 3.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero
treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos
mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color
celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando
en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho
de la divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas
que abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo
color celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra
algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
25014.—(IN2014088848). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 29395-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Joshua Paul Ortega Tórrez, quien aparece inscrito
en el asiento número trescientos cincuenta y cinco, folio ciento setenta y
ocho, tomo dos mil ciento veinticuatro, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, como hijo de Gian Paul Ortega Gutiérrez y María
Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüenses, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija del matrimonio de “Antonio Alberto Caldelas Zúñiga,
costarricense y María Elena Tórrez Gutiérrez, nicaragüense”, de conformidad con
lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Antonio Alberto Caldelas Zúñiga, Gian Paul Ortega Gutiérrez y a la
señora María Elena Tórrez Gutiérrez, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24736.—C-76.700,00.—(IN2014087466).
Exp. N°
24039-2010/33870-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de
noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena
Segura Fernández, cédula de identidad número seis-ciento tres-cero veintitrés,
vecina de La Julieta, Parrita, Puntarenas, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es
quince de agosto de mil novecientos cincuenta y dos. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24978.—C-51660.—(IN2014087953).
Exp. N° 53046-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del dos de junio del dos
mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Elder Jesús Rojas Cubillo, quien aparece inscrito en el asiento
que lleva el número ciento doce, folio cero cincuenta y seis, tomo doscientos
cuarenta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, como hijo de
Alicia Rojas Cubillo, costarricense, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija del matrimonio de “Emiliano Marín Durán y Alicia Rojas Cubillo,
costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Emiliano Marín Durán, José David Rodríguez
Valverde y a la señora Alicia de los Ángeles Rojas Cubillo, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24979.—C-74720.—(IN2014087955).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo,
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y
uno, vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento
de naturalización en el sentido que el segundo nombre y el nombre y los
apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Susana, Norberto Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro
Bravo Miranda respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso presentadas por Jonathan Villavicencio Ruiz, se ha
dictado la resolución Nº 4165-2014 que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 20355-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo. Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jhonathan Villavicencio Ruiz con
Jhoeymi Maricela López Martínez, en el sentido que el nombre del cónyuge el
nombre y los apellidos del padre y el nombre de la madre del mismo son Jonathan
Julio César Villavicencio Hernández y Andrea Marta, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014088765).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2015
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
el Artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2015 se contratará:
Sub. partida |
Tipo de Bien, Servicio u obra por contratar |
Total
General Estimado |
Periodo
Estimado |
Programa
01 Administración superior |
Programa
02-Administrativo |
Programa
03 Tecnologías de Información |
Programa
04 Servicios Notariales |
Programa
06 Fiscalización |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
300.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
300.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
60.500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
0,00 |
60.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
6.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
6.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.02 |
Servicio
de energía eléctrica |
16.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
16.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.03 |
Servicio
de correo |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.04 |
Servicio
de telecomunicaciones |
4.500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
4.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.01 |
Información y Publicaciones en diarios nacionales |
33.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
20.000.000,00 |
13.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.03 |
Impresión,
encuadernación y otros |
2.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
1.800.000,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
1.03.04 |
Transporte
de bienes |
2.500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
1.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.05 |
Servicios de ingeniería y desarrollo de sistemas informáticos |
81.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
5.000.000,00 |
76.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06 |
Servicios
generales |
25.650.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
25.650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.99 |
Servicios
digitalización de expedientes |
60.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
60.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07.01 |
Actividades
de capacitación |
7.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
6.500.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07.02 |
Actividades
protocolarias y sociales |
5.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
5.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
3.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
2.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información |
9.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
0,00 |
9.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.02 |
Productos
farmacéuticos y medicinales |
600.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.04 |
Tintas,
pinturas y diluyentes |
6.500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
6.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.99 |
Otros
productos químicos |
300.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.02.03 |
Alimentos
y bebidas |
1.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.01 |
Materiales
y productos metálicos |
250.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.03 |
Madera
y sus derivados |
250.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04.01 |
Herramientas
e instrumentos |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04.02 |
Repuestos
y accesorios |
1.750.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
250.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
9.350.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
8.000.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
350.000,00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
11.350.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
1.350.000,00 |
0,00 |
2.99.04 |
Textiles
y vestuario |
2.630.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
630.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.02 |
Equipo
de Transporte |
40.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
40.000.000,00 |
5.01.03 |
Equipo
de Comunicación |
2.850.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.850.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
10.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
10.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
19.500.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
0,00 |
19.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.99 |
Maquinaria
y equipo diverso |
2.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
0,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.03.02 |
Edificios
preexistentes |
3.000.000.000,00 |
Enero
- Diciembre |
3.000.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
San José, 05 de enero del 2015.—Proveeduría.—Lic.
Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1 vez..—Solicitud N°
25813.—(IN2015002034).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
PLAN DE INVERSIONES AÑO 2015
Cuenta |
Nombre del bien o artículo |
Cantidad |
Precio unitario Colones |
Costo total ¢ |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
|
|
|
|
Radio de comunicación |
8 |
556,498.70 |
4,451,989.60 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo |
|
|
|
|
Libros |
3 |
135,000.00 |
405,000.00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
|
|
|
Extintor Agua |
5 |
100,000.00 |
500,000.00 |
|
Extintor CO2 |
1 |
150,000.00 |
150,000.00 |
Total |
5.506.989,60 |
Nota: Favor realizar la publicación de la
información cotizada mediante la factura proforma N° 0156-2015 en donde por
este medio me hago responsable de dicha publicación.
Área de Gestión
Administrativa.—Henry Meoño Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2015002222).
ÁREA DE SALUD PALMARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
El Área de Salud
Palmares informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras
del año 2015 de esta Área de Salud, esto en la página web de la Institución,
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.
Licda. Mildred
Vallejos Espinoza-Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 25567.—(IN2015002186).
SUCURSAL CCSS SAN VITO
En cumplimiento con
el artículo 6° de la Ley de Contratación, solicito realizar publicación de
edicto en La Gaceta, del presupuesto para el 2015 de la Sucursal de San
Vito con el siguiente detalle:
Programa de adquisiciones año
2015: Servicios no Personales: 2102 Alquiler de edificios y locales
¢24.980.500,00, 2112 Información ¢62.000,00, 2114 Impresión encuadernación y
otros ¢39.900,00, 2112 Telecomunicaciones ¢494.100,00, 2114 Servicio de correo
¢95.100,00, 2126 Energía Eléctrica ¢2.400.100,00, 2128 Servicio de agua ¢385.800,00
2130 otros servicios públicos ¢5.500,00, 2134 Gastos viaje dentro del país
¢6.282.500,00, 2140 Transportes dentro del país ¢488.200,00, 2141 Transporte de
bienes ¢155.000,00, 2142 Seguro de daños y otros ¢157.000,00, 2144 Seguro
riesgos profesionales ¢837.300,00, 2151 Mantenimiento instalaciones y otras
¢68.000,00, 2152 Mantenimiento rep. equipo y mob.
¢296.500,00, 2153 Mant. Rep. equipo trans. Terc.
¢826.000,00, 2154 Mant rep. de otros equipos
¢88.700,00, 2156 Mant. reparación ed. terceros
¢273.500,00, 2157 Mant y rep. equipo comunicación
¢84.900,00, 2159 Mant. Rep. equipo cómputo y sist. información ¢209.500,00, 2160 Gastos judiciales
¢1.487.500,00, 2199 Otros servicios profesionales ¢203.500,00, 2201 Combustible
y maq. y equip. ¢21.000,00, 2205 Otros product. Quím. y conexos ¢305.700,00, 2206 Tintas pinturas y diluyentes
¢1.855.000,00, 2207 Textiles y vestuarios ¢349.500,00, 2209 Llantas y neomáti.
¢460.000,00, 2210 Productos papel y cartón ¢1.575.600,00, 2211 Impresos y otros
¢199.500,00, 2212 Mater y product. metálicos
¢48.900,00, 2214 Madera y sus derivados ¢441.000,00, 2215 otros produc. de construcción ¢78.300,00, 2216 Mat. y productos electric. telf. computo ¢175.500,00, 2217
instrument. y herramientas ¢49.700,00, 2218 Material y
product. de vidrio ¢15.500,00, 2220 Mat. y product. plástico ¢15.000,00, 2221 Rep. Equip. transporte
¢1.100,000,00, 2223 Otros repuestos ¢415.900,00, 2225 Útiles y mat. de oficina ¢410.700,00, 2227 Útiles y mat. de limpieza ¢477.300,00, 2233 Otros útiles y mater. ¢46.300,00,
2241 Combust. equipo transp. ¢2.587,500.00, 2243
Lubric. grasa equip. transp.
¢383.900,00.
San Vito, 8 de
enero del 2015.—Mario Jiménez Madrigal,
Administrador.—1 vez.—(IN2015002212).
SUCURSAL DE CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Cumpliendo con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa se da a
conocer el plan anual de compras del año 2015, mismo que puede ser consultado
en la siguiente dirección electrónica de la institución:
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Ciudad Neily, 6
de enero del 2015.—Lic. Cherly Fabiana Lezama Mata,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015002213).
PLAN ANUAL DE COMPRAS DEL AÑO 2015
Plan Anual de Compras del año
2015, requisito indispensable para poder realizar las contrataciones que
requiere nuestra unidad 1144 para la correcta operaciones durante el año 2015.
El Programa anual de compras costa de las siguientes partidas por un
monto de ¢922.817.500,00
N° |
Descripción
de la partida |
Partida |
Monto
¢ |
1 |
Manten. de instalaciones y otras obras |
2151 |
32.600.000,00 |
2 |
Manten. repar. de equip. y mob. de
oficina. |
2152 |
1.000.000,00 |
3 |
Manten. y repar. equip. por terceros |
2153 |
37.500.000,00 |
4 |
Manten. y repar. edificios terceros |
2156 |
47.000.000,00 |
5 |
Manten. repar equipo de comunicación |
2157 |
1.120.000,00 |
6 |
Manten. repar. equip. com. y sist. de informa. |
2159 |
3.000.000,00 |
7 |
Contratación servicios limpieza
edificios |
2191 |
118.250.000,00 |
8 |
Contratación
servicios vigilancia |
2192 |
48.000.000,00 |
9 |
Manten. servic. manten. zonas verdes |
2193 |
14.800.000,00 |
10 |
Otros
servicios no personales |
2199 |
65.450.000,00 |
11 |
Gasolina
lubricantes y grasas |
2201 |
1.170.000,00 |
12 |
Otros productos químicos y conexos |
2205 |
2.144.000,00 |
13 |
Tintas,
pinturas y diluyentes |
2206 |
12.650.000,00 |
14 |
Textiles
y vestuarios |
2207 |
20.000.000,00 |
15 |
Llantas
y neumáticos |
2209 |
14.280.000,00 |
16 |
Productos
papel y cartón |
2210 |
10.665.000,00 |
17 |
Impresos
y otros |
2211 |
600.000,00 |
18 |
Materiales
de productos metálicos |
2212 |
2.684.500,00 |
19 |
Madera
y sus derivados |
2214 |
1.400.000,00 |
20 |
Materiales
de construcción |
2215 |
3.682.500,00 |
21 |
Materiales y productos eléctricos,
telef. y cómp. |
2216 |
2.922.500,00 |
22 |
Instrumentos
y herramientas |
2217 |
463.500,00 |
23 |
Materiales y productos de vidrio |
2218 |
500.000,00 |
24 |
Materiales y productos de plástico |
2220 |
1.535.500,00 |
25 |
Reparación
equipo de transporte |
2221 |
24.900.000,00 |
26 |
Otros
repuestos |
2223 |
19.000.000,00 |
27 |
Útiles y mater. de oficina |
2225 |
3.000.000,00 |
28 |
Otros
Útiles y materiales |
2233 |
49.800.000,00 |
29 |
Transporte
de bienes |
2241 |
28.000.000,00 |
30 |
Lubricantes y grasas de equipos de
transporte |
2243 |
4.700.000,00 |
31 |
Equipos transportes tracción y
elevación |
2330 |
300.000.000,00 |
32 |
Equipos
varios |
2390 |
50.000.000,00 |
|
Monto
Total |
|
922.817.500,00 |
7 de enero del 2015.—Área de
Almacenamiento y Distribución.—Ing. Miguel A. Salas Araya, Jefe Área.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° 1507.—C-29790.—(IN2015002242).
BN VITAL O.P.C. S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2015
La Proveeduría Institucional.,
comunica a todas las personas interesadas, que el Plan de Compras 2015 se
encuentra publicado en la página web de BN VITAL en la siguiente dirección www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx.
Consultas al teléfono 2212-0958 o
la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr/eaugaldeg@bncr.fi.cr
San José, 7 de enero del
2015.—Proveeduría Institucional.—Tatiana Varela González.—1 vez.—O. C. Nº
115110.—Solicitud Nº 4251.—C-8430.—(IN2015002247).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios 2015
A fin de cumplir
con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales
oferentes que el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2014, de
este Municipio, se encontrará disponible en la oficina de proveeduría de la
institución a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al
teléfono 2532-2061 extensión 106.
Juan Viñas, 5 de
enero del 2015.—Proveeduría Municipal.—Daniella
Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002140).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISIONES DEL 2015
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2015, se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la
Municipalidad de Buenos Aires: www.buenosaires.go.cr;
a partir del 15 de febrero del 2015.
Buenos Aires, 6 de
enero del 2015.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor
Institucional.—1 vez.—Solicitud N°
25643.—(IN2015002120).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000097-2104
Por la adquisición de: Fluoresceína Sódica
25%
(250mg/ml) solución inyectable
Se comunica: fecha
de recepción de ofertas el miércoles 04 de febrero de 2015 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015002179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000099-2104
Por la adquisición de: Mantenimiento preventivo
y correctivo equipo
de telecomunicaciones
y los sistemas de
información automatizados
Se comunica: fecha
de recepción de ofertas el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015002181).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LA-000071-2104
Por la adquisición de Reactivos para
determinación de proteínas
Empresa
adjudicada: Capris S. A.
Vea detalles y
mayor información en http//www.ccss.sa.cr
Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Dennis Miranda Boza
Msc., Coordinador.—1 vez.—(IN2015002178).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000085-2104
Por la adquisición de formula enteral para pacientes
con intolerancia a
la glucosa
Empresa adjudicada:
“Nutricare S. A.”
San José, 12 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015002183).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-05101
Contratación de servicios farmacéuticos para el
despacho de recetas, para la modalidad de atención
integral en salud en el escenario laboral y sistema
mixto de atención integral del Área Metropolitana
Se informa a todos los
interesados que el concurso indicado, se ha adjudicado a la empresa Drugstores
Holding Pharmacy Hard S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda,
según el siguiente detalle:
Ítem único: 1.740.000 cupones (tope anual máximo), al
precio unitario de ¢325,00 para un monto total anual estimado a adjudicar de
¢565.500.000,00.
San José, 12 de enero del
2015.—Línea de Producción de Reactivos.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6163.—C-13570.—(IN2015002244).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-05101
Implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
y puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia
Se informa a todos los
interesados que los dos ítems de este concurso se adjudicaron a la empresa Eurociencia
Costa Rica S. A., bajo la modalidad de entrega por consignación,
según el siguiente detalle:
Ítem 1: implantes e insumos descartables para cirugía
artroscópica de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones, precio
unitario $1.567,10.
ítem 2: puntas de sistema de ablación con
radiofrecuencia, precio unitario $166,66.
San José, 12 de enero del
2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6162.—C-13640.—(IN2015002245).
El Patronato
Nacional de la Infancia, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios informa que los trámites para conformar el registro de proveedores de
la institución serán a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.
El proveedor que se registre en
Mer-link automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI,
por lo que a partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través
del Departamento antes mencionado.
Los proveedores que desean
ofertar en los concursos que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse
en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital
emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco
Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
Dudas o
consultas, favor llamar al 800 Mer-link (6375465).
Comuníquese y
publíquese.
Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios y Proveedora Institucional.—Lic.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500002.—C-6350.—(IN2015002102).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
Con el fin de
ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y
servicios que mantiene el área de Proveeduría, se invita a las personas físicas
y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que
proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los
artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación
Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los
requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas
gcalderonr@bncr.fi.cr o administrativo@bncr.fi.cr. Las empresas o personas
físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos
básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se
mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán
comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta
relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono
2211-2878.
San José, 12 de
enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015002105).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
INVITACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el artículo
116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a
personas físicas y jurídicas a integrar nuestro Registro de Proveedores, el
cual se aclara es independiente del Registro de Proveedores del Banco Nacional.
El formulario de inscripción denominado 7F57, Inscripción y guía de requisitos
personas físicas y jurídicas, puede ser descargado en la dirección
www.bnvital.com/BNVital/Servicios/Proveeduria.aspx
o solicitarse
a los correos tvarelgo@bncr.fi.cr o eaugaldeg@bncr.fi.cr
El formulario y la documentación
se reciben en la Proveeduría Institucional, sétimo piso del edificio Cartagena
av. 1era, calle O, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Cualquier
consulta a los teléfonos 2212-0958 y 2212-0827.
San José, 7 de enero del
2015.—Tatiana Varela González, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
115110.—Solicitud Nº 4251.—C-15860.—(IN2015002246).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de
Proveedores
La Proveeduría de
la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas
y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los
formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, a un
costado del Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicitar su remisión al
teléfono 2532-2061 ext. 106, o a la dirección electrónica
munijimenezproveeduria@hotmail.com
Los Proveedores que se hayan
inscrito durante el 2013, en el Registro de Proveedores conservarán su
inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación
respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 5 de
enero del 2015.—Proveeduría.—Daniella Quesada
Hernández, Proveedora.—1 vez.—(IN2015002138).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores año
2015
De conformidad
con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116,
118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los
proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los
pueden obtener en la Proveeduría Municipal o mediante el correo electrónico:
muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o en la municipalidad localizada en el centro
de Quepos, 50 metros este del Banco de Costa Rica.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N°
25800.—(IN2015002119).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
AMPLIACIÓN PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2103
Reactivos varios para Laboratorio Clínico
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los
interesados en participar que el trámite de la Licitación Pública N°
2014LN-000002-2103 por “Reactivos varios para Laboratorio Clínico” se encuentra
en estudio por parte de la Contraloría General de la República, por tanto se
modifica el plazo para presentar ofertas al cartel, de la siguiente manera:
Fecha de apertura |
Lunes 26 de enero del 2015, a la 1:30 p.m. |
Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación. |
Lunes 20 de abril del 2015. |
Cabe mencionar
que esta ampliación al plazo de recepción de ofertas se comunicó vía fax a los
proveedores que retiraron el cartel, por considerarse este medio el más idóneo,
en vista de la imposibilidad material de publicar en el Diario Oficial La
Gaceta con el límite fijado en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento en el artículo 60, mismo que reza: “...Las prórrogas al plazo
para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar
el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de aquellas...”
San José, 9 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G. Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015002110).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000049-2101
Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en la:
Licitación Abreviada: 2014LA-000049-2101, por concepto de Leuprolide Acetato
11.25 mg. frasco ampolla:
Que se encuentran
disponibles Modificaciones al Cartel. Mismas que se pueden adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros
oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del
Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 12 de
enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1
vez.—(IN2015002144).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104 (Prórroga N°
1)
Por la adquisición de: 131 Yodo (Yoduro de Sodio
NA131)
Comunica:
Recepción de ofertas hasta nuevo aviso, de existir modificaciones se les estará
comunicando por este mismo medio.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de
enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015002182).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
REGLAMENTO
MANEJO DISCRIMINADO DE LOS
RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN DE LA CRUZ
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad
municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los
correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y
ordenación de los procedimientos institucionales.
II.—Que uno de los problemas ambientales más
importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación
de grandes cantidades de residuos sólidos y su inadecuada disposición final, lo
que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas
del Cantón, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se
traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad.
III.—Que se ha comprendido que una forma de
disminuir el impacto de la generación de residuos sólidos provoca es la
instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos,
que logre:
§ Disminuir
la cantidad generada de residuos a través de Programas de Educación a la
ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación
dirigidas a las personas munícipes.
§ Que se logre una adecuada disposición de los residuos
sólidos en el Centro de Transferencia.
§ Y a su vez se promueva la reutilización de
los residuos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y
de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se
botan como residuos no valorizables.
IV.—Que estos planes tienen como
finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que
integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo
ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las
personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para
alcanzar un manejo más responsable de los residuos sólidos, se hace necesario
replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las
nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se
están desperdiciando y disponer de forma más responsable los residuos no
valorizables.
V.—Que para lograr un Tratamiento Integral de los
Residuos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de
instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local que se
dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la ciudadanía con el
fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen necesarios en este
sentido.
VI.—Que con fundamento en lo antes expuesto es
necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en
marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos con el
concurso de todas las personas munícipes del cantón.
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Ámbito
de aplicación y conceptos
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
1) El
presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá
someterse el Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad de La Cruz.
2) Su ámbito de acción geográfico estará
comprendido por la totalidad del cantón de La Cruz, iniciando en los cuatro
distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Vertedero
Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.
Artículo 2º—Conceptos.
1) Se
considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las definiciones
contenidas en el artículo 9° del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de La Cruz publicado en La Gaceta 107 del
04 de junio del 2012.
2) Para los efectos específicos de este Reglamento
se entenderá lo siguiente:
a. Almacenamiento
en la fuente o primario: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su
generación.
b. Almacenamiento intermedio: Acopio de
residuos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición
final.
c. Centros de Valorización de los Residuos
Sólidos: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos
valorizables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud
humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura
sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las normas comúnmente
aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.
d. Comisión
Ampliada: Comisión Ampliada de
Apoyo y Control del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad creada por el Concejo a partir de las personas integrantes de la
Comisión de Medio Ambiente.
e. Compost: Abono orgánico elaborado
mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales
biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C.,
durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe
contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de
fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación
carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y
las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes
concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5
ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
f. Residuos valorizables biotecnológicamente:
Son residuos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono
orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas
establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.
g. Residuos de cartón: Objetos elaborados
a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o
cartón.
h. Residuos de papel: Objetos elaborados a
partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
i. Residuos peligrosos: Aquellos que
pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento,
contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de
descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos,
residuos de organismos transgénicos y algún tipo de elemento que contenga
residuos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de
quince días naturales. Otros tipos de residuos de alto grado de peligrosidad
son: aquellos residuos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas,
enfermedades y epidemias, residuos hospitalarios contaminados con tejidos
humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores
del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas,
venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, residuos radioactivos,
residuos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o
personas.
j. Residuos sólido: Cualquier objeto o
material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de
animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales,
biodigestores y tanques sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer,
independientemente si este posea o no, valor de uso.
k. Residuos sólido valorizables: Residuos sólidos
que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la
sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como
desechos biodegradable, residuos de papel y cartón, residuos de vidrio,
residuos metálicos, baterías de automóvil, algunos residuos de plásticos y
otros.
i. Residuos
sólido valorizables separado:
Residuos sólidos valorizables, que son previamente separados en diferentes
embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centros
de residuos valorizables. Incluyen varios materiales que son aprovechables
como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, residuos
biodegradables.
m. Residuos
sólidos biodegradables: Residuos sólidos que sometidos a procesos
biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.
n. Residuos sólidos recalcitrantes:
Residuos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser
biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
o. Residuos sólido comercial: Residuos
sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.
p. Residuos sólido cotidiano: Son los
residuos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma
cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los
residuos especiales.
q. Residuos sólidos domiciliar: Residuos
sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades
cotidianas familiares.
r. Residuos sólidos hospitalarios:
Residuos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios
odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y
consultorios veterinarios.
s. Residuos sólido industrial: Residuos
sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
t. Residuos sólido institucional: Residuos
sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y
terminales aéreas.
u. Residuos sólido no valorizables:
Residuos sólido que a nivel social carece de valor de uso.
v. Residuos sólidos de Manejo Especial:
Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad,
necesidad de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación
requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos
ordinarios.
w. Entrega primaria de residuos sólidos: Acción
mediante la cual quien genera residuos, previa separación primaria y
almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera
tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
x. Entrega de Residuos sólidos: Acto de
entregar residuos en la planta de compostaje, Centro de Valorización de
Residuos Sólidos o en el depósito técnico.
y. Evitación de residuos sólidos: Medidas
tendientes a evitar la generación de residuos sólidos estas pueden ser tomadas
desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes
prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o
facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.
z. Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicio, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
aa. Fermentación
de residuos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de
biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de
biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores
causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras
plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y
estar biológicamente estabilizados.
bb. Generadores de residuos sólidos: Toda
persona física o jurídica que genere cualquier tipo de residuos sólido.
cc. Gestión
de residuos sólidos: Conjunto de medidas
a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar
y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la
generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de
manejo, minimizar la cantidad de residuos no valorizables así como evitar
molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
dd. La Municipalidad: La Municipalidad de
La Cruz
ee. Manejo discriminado de residuos:
Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los
residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las
conveniencias para su comercialización o industrialización.
ff. Planta de compostaje: Instalación que
permita la conversión de residuos biodegradable en compost.
gg. Programa: Programa Integral de
Tratamiento de Residuos Sólidos de la Municipalidad de La Cruz.
hh. Recolección de residuos sólidos:
Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o
intermedio y plantas de compostaje o centros de residuos valorizables o
industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no
valorizables en depósitos técnicos.
ii. Separación completa de residuos sólidos:
Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en
sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico,
cartón, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no valorizables,
cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el
futuro.
jj) Separación
completa de residuos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y
embalar adecuadamente los residuos sólidos tradicionales en sus principales
componentes valorizables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas
de aluminio, residuos biodegradables, residuos no valorizables y otros que la
tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo
por el sujeto generador primario de los residuos.
kk) Separación
primaria de residuos: Acción de separar y embalar adecuadamente los
residuos en la fuente generadora en sus principales componentes valorizables a
saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio,
residuos biodegradables, residuos no valorizables y otros que la tecnología
haga posible aprovechar en el futuro.
Artículo 3º—Alcance.
1) Estas
normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez
específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación,
ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos
de la Municipalidad de La Cruz.
2) Asimismo el Gobierno Central, a través de los
Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá
emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a
nivel nacional.
TÍTULO
II
Programa
de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos
CAPÍTULO
I
Organización
de la gestión
Artículo 4º—Creación del programa y
sus componentes
1. Se
crea el Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad de La Cruz.
2. Este Programa tendrá los siguientes
componentes estratégicos y de gestión:
a. Área
de Gestión Financiera y Coordinación Tributaria.
b. Área de Divulgación, Información y Formación
Ciudadana.
c. Área de Manejo Discriminado de Residuos
Sólidos en la fuente.
d. Área de Entrega y Recolección de Residuos
Sólidos.
e. Área de Tratamiento de Estabilización
Biológica de Residuos Biodegradables.
f. Área de Reciclaje y Centro de Valorización de
los Residuos Sólidos.
g. Área de Depósito Técnico con Manejo
Discriminado y Disposición Final de Residuos Sólidos.
Artículo 5º—Potestades y
competencias de la Municipalidad
1) Es
potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de
Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74,
ejecutar la recolección de los residuos sólidos cantonales, previa separación
en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a
la prestación de este servicio.
2) El Concejo Municipal, a través de la Comisión
Ampliada de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el
órgano institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del
control, supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al
Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad.
3) La Alcaldía Municipal por su parte será la
encargada de la dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo
su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean
necesarios para hacer efectivo y oportuno este Programa.
4) El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y
Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Residuos
Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección,
Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las
actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo
del Programa en todas sus fases.
Artículo 6º—Comisión Ampliada de
Apoyo
1) El
Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a
su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la
rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los
mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la
Administración Municipal.
2) Únicamente para los fines propuestos en el
párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo
y Control al Programa conformada por:
a. Las
personas integrantes del Concejo, designadas por la Presidencia, que conformen
la Comisión de Medio Ambiente
b. Una persona representante de cada uno de los
distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con
trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de
Distrito respectivos y
c. Una persona representante de la Administración
Municipal, designada por la Alcaldía Municipal.
3) Esta
Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos
relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de
conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 7º—Organización interna de
la comisión ampliada
1) La
Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las
labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de
dos años.
2) Sesionarán ordinariamente al menos una vez al
mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus
integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la
Alcaldía Municipal.
3) Todas sus deliberaciones, a manera de extracto,
y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y
autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos
al efecto.
4) El quórum de la Comisión Ampliada estará
conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán
por mayoría simple.
Artículo 8º—Rendición de cuentas de
la comisión ampliada
1) La
Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el
desarrollo de la gestión del manejo discriminado de residuos sólidos.
2) Igualmente deberá informar anualmente, en la
segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.
CAPÍTULO
II
Organización
de la Gestión Operativa
Artículo 9º—La gestión operativa
del Programa
1) La
persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los
desechos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal,
quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de
Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este
último, deberá formar parte de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada
para tal efecto por el Concejo Municipal.
2) Todo proyecto formulado por la Comisión
Ampliada o por la Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo
Municipal.
Artículo 10.—La gestión operativa y
los órganos municipales
1) Si
la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la
Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los
siguientes órganos municipales a saber:
a) Gestión
Financiera y Tributaria Municipal a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria
mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial.
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana
a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental.
c) Área de Manejo Discriminado de Residuos
Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Obras y Servicios.
d) Área de Entrega y Recolección de Residuos
Sólidos a cargo del Subproceso Obras y Servicios.
e) Área de Tratamiento de Estabilización
Biológica de Residuos Biodegradables a cargo del Subproceso de Gestión
Ambiental.
f) Área de Reciclaje y Centro de Valorización de
los Residuos Sólidos a cargo del Subproceso de Gestión Ambiental.
g) Área de Depósito Técnico con Manejo
Discriminado y Disposición Final de Residuos Sólidos a cargo del Subproceso de
Obras y Servicios.
2) En
caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o parcialmente, por contrato
los órganos municipales serán responsables de la efectividad y oportunidad de
esta gestión conforme a las competencias establecidas en este Reglamento y
deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los servicios brindados
por el Programa.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
inherentes a las personas munícipes
Artículo 11.—Obligaciones de todas
las personas del cantón
1) Es
obligación de las personas del cantón de La Cruz, que generen residuos sólidos
y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar
los residuos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278
de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.
2) Los sujetos generadores de residuos sólidos
serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir,
separar y a manejar adecuada y sanitariamente los residuos sólidos, sin poner
en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.
3) Los sujetos generadores de residuos deberán
separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de
residuos sólidos:
a) Residuos
sólidos valorizables biodegradables, tales como los residuos de jardín
b) Papel, cartón y sus derivados
c) Envases de vidrio v botellas
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio
Artículo 12.—Obligaciones
de las organizaciones del cantón
1) Toda organización, pública o privada, existente
en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día
deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los residuos
sólidos que generen.
2) Ese nombramiento deberá ser
comunicado a la Municipalidad formalmente a través de nota firmada por la
persona responsable de la entidad.
3) El Registro de estos sujetos
responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará
actualizado la Actividad de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los
procesos de divulgación, formación e información.
Artículo 13.—Capacitación
a las personas auxiliares de gestión
1) Los sujetos responsables del manejo de residuos
sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem
de la Municipalidad en la implementación del Programa Municipal y dentro del
marco de los lineamientos municipales.
2) La Municipalidad promoverá el
desarrollo de Programa de Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral
de los Residuos Sólidos dirigidos a las personas responsables de las
organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores de
esta información y conocimiento en sus organizaciones.
3) Igualmente promoverá la
divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier
otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las
personas responsables de cada organización.
4) La persona que se nombre como
responsable del manejo discriminado de residuos sólidos de cada organización,
deberá haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el fin de
lograr la gestión adecuada del Programa.
Artículo 14.—Comunicación
entre municipalidad y responsables
1) Las observaciones que la Municipalidad realice
a toda organización con más de diez sujetos empleados o personas que
permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de la gestión de
manejo discriminado de residuos sólidos con copia al jerarca de la institución
y a la persona titular de la Unidad local del Ministerio de Salud.
2) Igualmente las comunicaciones
de las organizaciones hacia la Municipalidad serán canalizadas a través de los
sujetos responsables designados sin obviar que la representación legal de las
mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas por el Ordenamiento
Jurídico.
Artículo 15.—Órdenes
municipales
1) A través de sus órganos competentes la
Municipalidad deberá emitir las correspondientes órdenes de obligatorio
cumplimiento a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro
del Programa de Tratamiento Integral de Residuos Sólidos.
2) Estas órdenes municipales
podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que éstas
giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la Ley General
de Salud.
3) Las órdenes municipales
estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el
Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Divulgación, información y formación ciudadana
Artículo 16.—Del
financiamiento del área
1) La labor de divulgación, información y
formación ciudadana que se realizará como parte de la Gestión Operativa del
Programa Municipal de Residuos Sólidos, será realizada por un sujeto miembro de
la administración, nombrado por la Alcaldía para este fin.
2) La Municipalidad deberá proveer los fondos
necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos
fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de residuos, de
administración del, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que
se generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente
Reglamento.
Artículo 17.—Coordinación entre la
Municipalidad y los entes públicos de educación
1) Todas
las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a
coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación
ciudadana necesarias para la implementación del Programa.
2) La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades
respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras
instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de
Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado
con los temas afines al Manejo Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal.
Artículo 18.—Incentivos y
Reconocimientos
1) La
Municipalidad creará y otorgará los siguientes reconocimientos y distinciones:
a. Un
reconocimiento denominado “Organización más Responsable en el Tratamiento
Integral de Residuos Sólidos del cantón de La Cruz” a la organización privada
que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las
políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad.
b. Un reconocimiento denominado “Comunidad más
responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del cantón de La
Cruz “ al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el
tratamiento de residuos sólidos durante cada año.
c. Un reconocimiento denominado “Institución más
Responsable en el Tratamiento Integral de Residuos Sólidos del cantón de La
Cruz” a la organización pública que durante el transcurso de cada año se
destaque en la implementación de las políticas públicas y de las
recomendaciones dictadas por la Municipalidad.
2) Se
realizará un reconocimiento público mediante distintivos que serán diseñados
por la Municipalidad y entregados a aquellas organizaciones, comunidades e
instituciones que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de
residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos valorizables, en
especial a aquellas organizaciones que realicen la separación completa de
residuos sólidos.
3) Igualmente la Municipalidad promoverá la
realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico
para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón.
CAPÍTULO
V
Manejo
discriminado de residuos sólidos en la fuente
Artículo 19.—Grupos de separación
de residuos
1) En
las fuentes de generación de residuos sólidos, la separación y el
almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:
a) Residuos
aprovechables biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados
b) Residuos valorizables no biodegradables como
vidrio, envases plásticos y latas de aluminio
c) Residuos no valorizables como papel higiénico
contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros
d) Residuos ordinarios como residuos de jardín
2) La
Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante
reconocimientos públicos, a aquellos sujetos generadores de residuos sólidos
que realicen la separación completa de los diferentes residuos sólidos
valorizables en la fuente primaria.
Artículo 20.—Cuidados atendibles
por el sujeto generador de residuos. Durante la generación y almacenamiento
primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de residuos estará
obligado a evitar que los residuos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Artículo 21.—Residuos biodegradables
1) Los
residuos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación
o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.
2) En caso de que se vaya a realizar el tratamiento
de residuos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría
de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias
químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.
3) Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá
causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo
la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones
municipales y sanitarias que exige la ley.
4) En caso que los desechos sólidos biodegradables
no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la
Municipalidad designe y autorice.
Artículo 22.—Residuos valorizables
1) Los
residuos valorizables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser
entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros.
2) Igual tratamiento se le dará al cartón, al
papel, al aluminio y otros.
3) En los Centros de valoración de los residuos
sólidos se retribuirá económicamente por los materiales recolectados,
valorizables.
Artículo 23.—Cartón
1) Las
cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no
excedan un metro de longitud de lado.
2) El cartón así embalado, deberá ser entregado
por separado del resto de los residuos sólidos valorizables.
3) No se aceptará cartón que se entregue
contaminado con sustancias extrañas a su composición.
Artículo 24.—Residuos
punzocortantes
1) Los
residuos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera, deberán ser
envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de
que el personal de la recolección de residuos o de los centros de valorización
de los residuos sólidos sufran lesiones.
2) Estos residuos se deben depositar de manera
separada en bolsas o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un
marcador indeleble y en idioma español.
Artículo 25.—Residuos Sólidos
clínicos y hospitalarios
1) Los
residuos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán
disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.
2) Los residuos hospitalarios peligrosos deberán
disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de
color rojo.
3) Los residuos hospitalarios altamente peligrosos
deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados
semanalmente y con acceso desde la vía pública.
4) Los residuos peligrosos y altamente peligrosos
serán recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados
en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la
Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional.
5) Aquellos residuos hospitalarios punzocortantes,
deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición
para el servicio de la recolección de residuos.
Artículo 26.—Prohibición de
disponer mediante quemado
1) Queda
prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas,
residuos plásticos, de madera o de jardín.
2) En aquellas zonas del cantón en donde se
recogen los residuos sólidos, es prohibido quemar los mismos.
Artículo 27.—Prohibición de
disponer residuos sólidos altamente peligrosos
1) Queda
terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la
recolección de residuos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos
como: residuos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, residuos
que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente
corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos.
2) Los residuos altamente peligrosos deberán ser
empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente
rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del
contenido. En el caso de residuos radioactivos, el contenedor de dichas
sustancias deberá estar recubierto de plomo.
3) Queda prohibida la manipulación manual de este
tipo de residuos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.
4) Estos residuos deberán ser recogidos por la
Municipalidad o por contratistas privados especializados en la rama,
debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las
empresas privadas encargadas de la recolección de residuos peligrosos, que no
cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya
aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de La Cruz y se
les sancionará de acuerdo a la ley.
5) Las empresas responsables de la recolección y
manipulación de este tipo de residuos, deberán tomar todas las precauciones
necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos
o impactos negativos al medio ambiente.
6) Aquellas entidades que manejen residuos
peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las
personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de
protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el
manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.
Artículo 28.—Requerimientos para
los contratistas privados
1) Toda
entidad privada o pública que vaya a disponer residuos altamente peligrosos
generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además
deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento.
2) Todo traslado deberá ser autorizado por
separado debiéndose avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días
hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y coordinando con
las autoridades de tránsito el traslado de tales productos.
Se deberá
presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la autorización correspondiente,
un plan de gestión y traslado de residuos peligrosos, que incluya un plan de contingencia
en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.
Artículo 29.—Residuos cotidianos
1) Todos los residuos cotidianos no valorizables que
se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas,
sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar
dentro de los depósitos de residuos sólidos cerrados o de los contenedores que
provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o
depósitos para los residuos sólidos que estén a una altura de 1.2 metros sobre
el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública
y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la
recolección de residuos sólidos.
2) Los residuos valorizables, se deberán disponer
para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de
acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente
Reglamento.
3) Es responsabilidad de los sujetos dueños de las
propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o
recolector en donde se disponen los residuos sólidos, sean estos propios o
municipales.
4) Cuando los contenedores o depósitos de los residuos
sólidos sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles
mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas
permanentemente.
Artículo 30.—Residuos generados en
otros cantones
1) Queda
prohibida la introducción de todo tipo de residuos sólidos para ser descargados
en el cantón de La Cruz, en especial escombros de construcciones o cualquier
otro tipo de residuos industriales o comerciales de grandes volúmenes.
2) En caso de que los residuos de manejo especial
vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su
reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá
contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la
figura de la Comisión ampliada.
3) Para gestionar dicho permiso, se deberá
presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción
del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de
introducción, el uso de los residuos y el lugar en donde van a ser empleados,
así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la
indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.
Artículo 31.—Disposición en cauces
de agua
1) Queda
prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o
intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas
públicas y municipales.
2) El incumplimiento de esta disposición acarreará
sanciones al causante.
3) En el caso de los residuos líquidos vertidos a
cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que
establece la normativa legal al respecto.
CAPÍTULO
VI
Entrega
y recolección de residuos sólidos
Artículo 32.—Condiciones mínimas
del proceso
1) Los
residuos sólidos no valorizables serán entregados en recipientes cuyo peso
conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.
2) La recolección de residuos sólidos no
valorizables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por
habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad,
por cada jornada de recolección ordinaria de los residuos sólidos.
3) En el caso de condominios comerciales, se les
recogerán los residuos sólidos no valorizables por jornada ordinaria de
recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de residuos por
cada condominio, establecidas mediante estudios de campo:
a. Hasta
110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).
b. De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un
estañón)
4) En
ningún caso, la cantidad consolidada de residuos sólidos no valorizables entre
todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada
ordinaria de recolección.
5) Para los otros negocios comerciales, se
recogerán los residuos sólidos no valorizables en cada jornada ordinaria de
recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante
estudios de campo:
a. De
55 a 220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón).
b. De 221 a 440 decímetros cúbicos (de 1 a 2
estañones).
c. De 441 a 660 decímetros cúbicos (de 2 a 3
estañones).
Artículo 33.—Condiciones
extraordinarias del proceso
1) Aquellos sujetos generadores de residuos del
cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de residuos que la
estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en
donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220)
decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de residuos que se
produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.
2) En caso de que la Municipalidad no esté en
capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto
contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los residuos
producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este
Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 34.—Requerimientos para el
sujeto Contratista.
1) Para
que una empresa privada pueda recoger residuos sólidos no valorizables
producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de
seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria
de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores
de residuos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los residuos
sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un área establecida
por la Municipalidad.
2) Deberán igualmente pagar la tasa que defina la
Municipalidad por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa
cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la
indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para
realizar de forma segura la recolección de residuos.
3) El tener un contrato firmado con un sujeto
recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto
generador primario de residuos de su responsabilidad de separar los residuos de
acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 35.—Entrega de residuos
1) Los
residuos sólidos separados, los valorizables, los no valorizables, y los
residuos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que
éstos se mojen o se deterioren.
2) En el caso de establecimientos comerciales o
instituciones que produzcan una cantidad de residuos no valorizables
equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de residuos sólidos por
jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en
contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil
manipulación para el personal de la recolección.
3) Queda prohibido el uso de recipientes que por
su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los
funcionarios de la recolección o transeúntes.
4) La entrega de residuos sólidos separados y no
valorizables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse
con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad
recolectora para su recolección normal.
5) Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas
municipales los residuos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido
en este artículo.
Artículo 36.—Animales muertos y
residuos biológicos
1) Queda
prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al
servicio de recolección municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por
cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.
2) No se recibirán excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los
residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales,
biodigestores o tanques sépticos.
3) Queda prohibida la entrega de excretas de
personas al servicio de recolección de los residuos sólidos.
Artículo 37.—Condominios
1) Los
condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los residuos sólidos
en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén
localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda
recogerlos.
2) Estos contenedores deberán ser de fácil
manipulación por el personal de la recolección.
3) La limpieza de estos contenedores será
responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de
mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.
Artículo 38.—Contenedores
de Residuos Sólidos
1) Los contenedores de residuos sólidos que no
cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o
demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que
si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros
seis meses desde su vigencia.
2) En caso de persistir la
anomalía, no se le recogerán los residuos sólidos que se generen en dicha
propiedad.
Artículo 39.—En
caso de que el contribuyente habite en una propiedad con acceso por servidumbre,
calle sin salida, calle con algún obstáculo valorado por previa inspección,
perpendicular a la ruta de recolección de los residuos sólidos, se cobrará a
las casas habitadas que estén dentro de los 50 metros lineales, en la que el
funcionario recolectará los residuos sólidos. No obstante, queda a petición del
contribuyente si habita a una distancia mayor, que se le dé el servicio y sea
cobrado por la municipalidad.
Artículo 40.—Horarios de
recolección
1) La municipalidad o el sujeto contratista
recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores
del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y
de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.
2) Cualquier modificación
permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada
una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.
3) La frecuencia mínima de
recolección será la siguiente:
a. Residuos ordinarios: dos veces por
semana máximo
b. Residuos Valorizables
separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez
por quincena para el sector residencial
c. Residuos de manejo
especial: una vez al año
d. Residuos no valorizables:
dos veces por semana
e. Residuos de jardín: una
vez al mes en época lluviosa y una vez al mes en época seca esto en el distrito
central de la Cruz.
4) Tratándose de contratistas privados, éstos no
podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la
misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.
Artículo 41.—Titularidad
de los residuos sólidos recolectados
1) Los residuos sólidos generados en el cantón y
puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.
2) La Municipalidad podrá disponer
de ellos como mejor convenga a sus intereses.
Artículo 42.—Disposición
diferente a los canales oficiales.
1) Las organizaciones que se dedican a recoger
residuos separados o residuos para el reciclaje, deben contar con la
autorización municipal previa
2) En caso de que el sujeto
usuario entregue residuos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas
partes, sujeto generador de residuos y sujeto recolector, asumirán en forma
solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.
3) Todo Empresa dedicada a la
limpieza de tanques sépticos, deberá contar con los permisos necesarios de
licencia municipal y los respectivos permisos del Ministerio de Salud, así como
el de contar con el documento del permiso de la administración donde se
depositan los residuos (laguna de oxidación) y demás que regulan las leyes.
4) La Municipalidad podrá
incautar los residuos recolectados por individuos o empresas que no tengan
permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante
parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la
propiedad de los residuos recolectados.
Artículo 43.—Residuos
esparcidos en la vía pública
1) En caso que los residuos sean esparcidos en la
vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de
residuos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la
obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente
que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo 44.—Recolección de residuos
ordinarios
1) Para
la recolección de residuos sólidos ordinarios (excluyendo residuos de jardín)
se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.
2) Estos residuos se acumularán en forma
discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se
recogerán el día que indique la entidad recolectora.
3) Los residuos provenientes de los jardines,
deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño conocido como “jardineras” o
bien por el prefijado por la Municipalidad.
4) No se recogerán residuos ordinarios compuestos
por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona
urbana del cantón.
Artículo 45.—Vehículos de
recolección
1) Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un
sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las
vías por donde transiten.
2) Además deberán estar adecuadamente rotulados
como maquinaria que presta el servicio público de recolección.
3) La Municipalidad realizará la recolección de
residuos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los
servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas
definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.
4) Tanto la Municipalidad como el sujeto
contratista público encargados del servicio deberán mantener en condiciones
higiénicas las unidades de recolección que dispongan para este fin.
5) No se recibirán aquellos residuos sólidos que
de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades
recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten
contra la integridad física del personal que labora en esta actividad.
6) Queda prohibido transportar al descubierto
residuos sólidos que contengan residuos biodegradables, que generen polvo o
puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías
públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o
lona que cubra totalmente los residuos mientras se transportan.
7) Quedan excluidos de los anterior los residuos
sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el
presente Reglamento.
Artículo 46.—Condiciones para la no
recolección de los residuos sólidos.
1) No
se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales
que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes
características:
a. Escasas
dimensiones,
b. Fuertes pendientes o
c. Condiciones de peligrosidad, que impidan el
acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o
del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.
2) En
estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar los
residuos sólidos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda
tener acceso en condiciones normales.
3) El sitio seleccionado deberá tener acceso
directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con
lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a
terceros, daños ambientales o problemas de salud.
4) En ningún caso se realizará recolección de
residuos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.
Artículo 47.—Construcciones
1) En
el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas
dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los
residuos sólidos como: tierra y escombros que generen estas construcciones.
2) Queda prohibido tener este
tipo de residuos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no
sean de su propiedad.
3) En caso de incumplimiento de
este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad
y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De
no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad
procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación
Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía.
4) La recolección y disposición
final de los residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada
por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la
Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por la persona que construye
en su predio.
5) La persona generadora de los
residuos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los
residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín,
con la finalidad de evitar daños residuos al ambiente y molestias a terceras
personas.
6) La recolección final de los
residuos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la
propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la
recolección de residuos no valorizables.
Artículo 48.—Rescisión
de concesiones o permisos
1) Las concesiones de recolección de residuos
sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la
Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados conforme a este
Reglamento, podrán ser prescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio
de recolección de residuos a la comunidad.
2) Podrán considerarse como
faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las
siguientes:
a. El incumplimiento en la recolección de
residuos sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación
establecida previamente.
b. El incumplimiento del
contrato respectivo.
c. El incumplimiento de las
obligaciones o prohibiciones del presente reglamento.
d. Tener al personal de la
recolección de residuos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud.
e. Realizar el transporte de los
residuos sólidos en condiciones antihigiénicas y
f. La disposición de los
residuos sólidos en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente
reglamento o la normativa legal existente en este campo.
3) Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio,
por parte de la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de
lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone el Reglamento
de Procedimientos Internos Municipal.
Artículo 49.—Centro
de Transferencia
1) La Municipalidad dispondrá los residuos sólidos
no valorizables en un Centro de Transferencia Municipal, para ser trasladados
al sitio de disposición final.
2) Este sitio deberá contar con
un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los
residuos sólidos no valorizables del cantón, sin causar molestias a terceras
personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.
Artículo 50.—Inspector
municipal ambiental
1) Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo
que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de
Tratamiento Integral de Residuos Sólidos la Municipalidad contará con personas
encargadas de realizar inspecciones municipales quienes tendrán fe pública a
fin de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus
funciones.
2) Los inspectores ambientales
municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de
una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán
notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías
detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos. Concederán un término de cinco días hábiles al sujeto infractor
para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de
persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una
orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las
obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días
naturales para ponerse a derecho.
3) De persistir la negativa del sujeto infractor para
ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades
judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas
y penales correspondientes.
4) La Municipalidad podrá establecer convenios
interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con las autoridades
relacionadas con la temática a fin de lograr que estas funciones de inspección
sean compartidas, total o parcialmente, con los sujetos funcionarios de los
órganos de estas entidades.
CAPÍTULO
VII
Tratamiento
de estabilización biológica
de
residuos biodegradables
Artículo 51.—Medios de tratamiento
1) Los
residuos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos
aeróbicos tales como el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro
que cumpla las normas técnicas y sanitarias.
2) También podrán usarse procesos anaeróbicos
tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que
se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.
Artículo 52.—Requerimientos del
tratamiento
1) Durante
el proceso biotecnológico de degradación de residuos biodegradables, no se
permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de
insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción
de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o
la inadecuada disposición final de residuos.
2) En el caso de biodegradación por fermentación,
no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El
gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y
agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos
domésticos, comerciales, institucionales o industriales.
3) En ambos casos se deberán tomar las medidas de
precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de
catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
Artículo 53.—Características de los
productos
1) Los
productos deberán ser inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad.
3) En caso que en la planta de tratamiento se
generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa
ambiental vigente.
Artículo 54.—Comercialización del
producto
1) Queda
prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan
cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo
o sustancias tóxicas.
2) Es responsabilidad de los productores o
comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a
comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior
del presente Reglamento.
3) El material bioestabilizado podrá ser
comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando
haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con
mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos
tres volteos o remociones consecutivas.
4) El abono proveniente de la lombricultura,
también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que
se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias.
CAPÍTULO VIII
Centros de Valoración de Residuos Sólidos
Artículo 55.—Utilidad
de procedimiento
1) Los residuos valorizables por métodos diferentes
al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de residuos
valorizables donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite,
embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición
municipal.
2) Los Centros de Valorización de
Residuos Sólidos deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias
por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o
ajenas al mismo.
3) Además deberán cumplir con las
normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 56.—Autorización
para el Centro de Valorización de los Residuos Sólidos
1) Podrán existir tantos Centro de Valorización de
Residuos Sólidos como resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización
municipal respectiva otorgada por la Administración Municipal.
2) Estos podrán ser privados o
públicos dependiendo del sujeto que los administre.
3) En caso de ser administrados
por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal
respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento.
4) La Municipalidad podrá
establecer convenios de colaboración y ayuda mutua con organizaciones no
gubernamentales o comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo
Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en desarrollar Centro de
Valorización de Residuos Sólidos en sus comunidades de acuerdo con las normas
técnicas establecidas por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y
dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial.
Artículo 57.—Centro
de Valorización de Residuos Sólidos municipales
1) La Municipalidad contará al menos con un Centro
de Valorización de Residuos Sólidos en la zona urbana del cantón.
CAPÍTULO XIX
Depósito técnico con manejo discriminado y
disposición final de los residuos sólidos
Artículo 58.—Centro
de Transferencia
1) El Centro de Transferencia que se instale en el
cantón de La Cruz deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de
diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante.
2) Se deberán disponer de manera
adecuada y segura, los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean
focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial a la salud
pública.
3) No podrán establecerse depósitos técnicos
dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde
circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y
sanitarias.
4) Esta zona actuará como zona de
amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para
tal fin establezca el Ministerio de Salud.
Artículo 59.—Tipo
de Materiales que se reciben en el Centro de Transferencia
1) En el depósito técnico solo se podrán entregar
residuos no valorizables.
2) Estos materiales deberán
disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública.
3) Las medidas que se tomen para
evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse
diariamente durante cada día de entrega de residuos.
4) En el depósito técnico no se
podrán entregar residuos peligrosos o altamente peligrosos.
Artículo 60.—Tratamiento
en el Centro de Transferencia
1) En el depósito técnico no se permitirá la
permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. La
Municipalidad deberá garantizar las condiciones de seguridad que sean efectivas
a fin de evitar la entrada de personas sin autorización de quienes administren
estos inmuebles.
2) De hallarse cualquier persona
no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada
del lugar y podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido.
3) Se llevará un inventario del
material entrante y saliente del Centro de Transferencia que será
responsabilidad de la Municipalidad.
Artículo 61.—Prohibiciones
1) Queda prohibido almacenar al aire libre, sin
ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuos sólido.
2) Ningún residuo entregado al
Centro de Transferencia puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir
el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento
preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de
la operación del depósito de los residuos.
Artículo 62.—Plantas
de tratamiento distritales
1) Para el establecimiento de un Depósito Técnico
con manejo discriminado de residuos sólidos o de proyectos de generación de
electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá presentar el
proyecto al Concejo Municipal.
2) La Municipalidad no dará
permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que no hayan
sido aprobados en cabildo abierto por el Concejo de Distrito respectivo o a aquellos
que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.
3) Así mismo se deberá presentar
la Viabilidad Ambiental que cumpla con los requisitos que al respecto se exige
para este tipo de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio
deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la
SETENA, por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de la Cruz, como
requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico
distrital.
TÍTULO III
Régimen Financiero y Disciplinario
CAPÍTULO I
Tasas de recolección
Artículo 63.—Establecimiento
de tarifas diferenciadas
1) La Municipalidad establecerá una única tasa por
la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los residuos sólidos generados
en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se
trate de la fuente de origen.
2) Estas tarifas se diferenciarán
al menos en las siguientes categorías:
a. Tarifas domiciliares: aplicable
únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del
perímetro en que se preste el servicio.
b. Tarifas comerciales:
aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios
existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
c. Tarifas industriales:
aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes
y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el
servicio.
d. Tarifas Institucionales;
aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del
perímetro en que se preste el servicio.
3) Para la determinación de las
tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos
más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes
servicios prestados.
4) A partir de esta tarifa básica
se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio
ponderado que considere criterios de generación de residuos, metros lineales o
cuadrados de los inmuebles generadores o bien las características propias de
los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente
proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de
desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.
5) Los Departamentos de Gestión Ambiental,
Coordinación Tributaria y Financiero realizará estos estudios tarifarios al
menos una vez al año y propondrán al Concejo Municipal, a través de la
Alcaldía, los mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente
homologados por la Contraloría General de la República. Entrarán en vigencia
conforme a la legislación vigente.
6) La Municipalidad podrá establecer tarifas
diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales
quienes por sus características deban disponer de residuos peligrosos,
altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.
Las Tarifas se cobraran de la
siguiente manera:
a) Residencial
Categoría 1: Llámase a esta categoría
todo tipo de unidad habitacional.
b. Comercial:
Categoría 1: Aquella que genera de 1 hasta 2
estañones/semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-3 empleados y la
actividad esté entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanías,
fabrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza,
barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos,
ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz,
oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos,
ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles.
Comercial 2: Aquella que genera más de 2 hasta 3
estañones/semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-4 empleados y la actividad
esté entre los patentados de abastecedores o mini supermercados, sodas
pequeñas, bares (cantinas), talleres de artesanías medianos, fábricas medianas,
acuarios, fábrica de cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías,
tiendas pequeñas, veterinarias, zapaterías, y otras actividades comerciales,
que califiquen dentro de la misma.
Comercial 3: Aquella que genere más de 3 hasta 4
estañones/semana de residuos sólidos, donde laboren de 1-5 empleados y la
actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de hasta 10 camas,
panaderías, licoreras y bares con salón, talleres de ebanistería, heladerías,
imprentas, tiendas grandes.
Comercial 4: Aquella que genere más 4 hasta 6
estañones/semana de residuos sólidos, donde laboren de 1- 5 empleados y la
actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de hasta 15 camas,
supermercados medianos, empresas de maquila y medianos generadores de desechos,
estaciones de servicio, talleres artesanales de mecánica, de pintura, de
soldadura y todos aquellos donde se realice algún proceso de reparación,
reconstrucción o restauración.
Comercial 5: Aquella que genera más de 6
estañones /semana de residuos sólidos, donde laboren más de 5 empleados y la
actividad esté entre los patentados de hoteles y cabinas de más de 15 camas,
supermercados medianos, empresa de maquila y medianos generadores de desechos,
estaciones de servicio, bar-restaurantes.
Industrial: Aquella que por su condición
pertenezca a una fábrica industrial de productos nacionales y de exportación.
Entre los patentados de Fábricas grandes de maquila, Empresas de Producción
Agrícola, Producción de Alimentos, Ensambladoras, Empresas Farmacéuticas,
Empresas de Dispositivos Médicos, Empresas de Bienes y Raíces, Empresas de
Servicios, Empresas Constructoras, Hospitales y Clínicas Privadas.
Servicios Especiales:
Estos servicios
serán regulados por resoluciones emitidas por alcaldía, después de un estudio
realizado por el Departamento Ambiental de la Municipalidad, en el cual se
proyecte la realidad específica de cada uno de los comercios que no califiquen
en las categorías antes descritas dentro de este artículo. Se debe incluir el
estudio sobre el Plan de residuos presentado por el comerciante. Con base a
este estudio emitido por el Departamento de Ambiente se definirá cual será el
servicio especial que se le brindara para captar las necesidades y acoplarlas a
las necesidades de la Institución.
Artículo 64.—La municipalidad
establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección según la
legislación vigente.
Artículo 65.—En aquellas propiedades donde existan
casas de habitación y negocios comerciales, se cobraran por separado las tasa
de recolección a cada generador.
Artículo 66.—Para la realización de eventos
especiales (ferias rodeos, turnos, ferias y otros.) Se deberá presentar un plan
de manejo de los residuos sólidos, el cual deberá ser avalado por el
departamento de Gestión Ambiental, así mismo, se debe evaluar la forma de pago
de la misma, para beneficio del departamento de Gestión Ambiental.
Artículo 67.—Estudios de actualización de tasas
1) La
Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de
recolección de residuos sólidos hasta dos veces por año.
2) Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas
las tarifas de las tasas al menos una vez cada año.
3) Igualmente la Municipalidad tendrá la
obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de
recolección municipal de residuos sólidos, antes de solicitar una actualización
de tasas de recolección.
4) Estos estudios serán responsabilidad de los
Departamentos de Gestión Ambiental, Financiero y Coordinación Tributaria.
CAPÍTULO
II
Multas
y sanciones
Artículo 68.—Potestad de multar.
La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el
pago del servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 69.—Potestad de sancionar
1) La
Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del procedimiento sancionatorio
correspondiente, las sanciones ante la falta de las obligaciones o bien de las
prohibiciones establecidas en este Reglamento.
2) Para el caso del incumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a la
separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición
final, de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c),
del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00)
por metro cuadrado del área total de la propiedad.
3) Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para
que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del
artículo 278 de la Ley General de Salud.
4) Por la violación a las disposiciones
reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a
sujetos particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones
violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección
ambiental o de la diversidad biológica.
5) Por violación de las disposiciones contenidas
en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de
los ríos o de disponer mediante el quemado de los residuos sólidos se procederá
a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las
sanciones administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
6) Por la violación a las disposiciones contenidas
en este Reglamento acerca de la manipulación y disposición de sustancias
tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se presentará la denuncia a la
Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito
de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.
7) Para el caso de violación de cualquier otra
prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones
administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se
procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley
General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo
tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles
en pena de prisión de uno a dos años.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales y transitorias
CAPÍTULO
I
Disposiciones
finales
Artículo 70—Integración de este
Reglamento con el bloque de legalidad.
1) Todos
las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento
se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen
Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.
2) Igualmente serán de aplicación supletoria el
Código Municipal, la Ley 8839 Para la Gestión Integral de los Residuos y su
Reglamento, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control
Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica
del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento
Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
Artículo 71.—Publicación y vigencia
de este Reglamento
1) El
presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el
Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un
término de diez días hábiles a la población del Cantón de la Cruz para que
motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las
cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o
vigencia de algún artículo de esta norma en concreto.
Las
modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del
acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia
al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de
plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y
de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará
igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2) El Reglamento entrará en vigencia con la
publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 72.—Derogatoria de normas
en contrario.
Este Reglamento deroga toda disposición anterior
relativa a la materia que se le oponga.
CAPÍTULO
II
Transitorios
Transitorio I.—Moratoria de
vigencia en cuanto a las obligaciones de las personas del Cantón. Se da una
moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no
así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente
reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y
tratamiento de residuos sólidos en el cantón, cumplan con todas las
obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos
de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Transitorio II.—Campaña de divulgación y de
formación ciudadana. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque no se haya
publicado y para ello deberá desarrollar una campaña de divulgación, de
información y de formación ciudadana dentro de los ocho meses siguientes a su
aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser formulado y presentado por
la Actividad de Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de
Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses
después de aprobado este Reglamento.
Transitorio III.—Plazo para que los agentes
institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes
institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Residuos
Sólidos del Cantón de La Cruz contarán con los siguientes plazos, a partir de
la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas
encomendadas en este Reglamento:
a) Un
plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos planes de trabajo a
las obligaciones que les impone el Reglamento.
b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar,
practicar y presentar ante las autoridades municipales los diferentes estudios
técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten necesarios para
aplicar este Reglamento.
c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar,
practicar, presentar y divulgar los planos de los perímetros que define este
Reglamento.
d) Un plazo de seis meses para formular y
presentar ante las autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de
Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento
Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que
establece este Reglamento.
e) Rige a partir de 10 días después de su
publicación en el Diario oficial La Gaceta.
La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre
del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014088930).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
DE
LA CRUZ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Regulación. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz. Se emite
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley
General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar,
actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la
normativa legal y técnica pertinente.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entiende por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de La Cruz.
b) LGCI: Ley General de Control Interno.
c) Auditor Interno: El Jefe de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz.
d) Auditoría Interna: La Auditoría Interna
de la Municipalidad de La Cruz, que dentro de la organización institucional de
la Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de
la Ley General de Control Interno.
e) Advertencia: Servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de
Control Interno”.
f) Asesoría: Servicio preventivo que
brinda el (la) Auditor(a) Interno(a) en forma oral o escrita, a solicitud de la
parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292.
g) Informe de auditoría: Producto final
con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares
subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos
de asesoría y de advertencia.
h) Actividades de control: Políticas y
procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y
los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de
control interno.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración
Activa en la materia que les resulte aplicable.
CAPÍTULO
II
Sobre
la organización de la Auditoría Interna
Artículo 4º—Concepto de la
Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se
encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de
Control Interno.
La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente
u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones,
cuando éstas son atendidas por la administración y cuando de acuerdo con el alcance
de su plan de trabajo, verifica el apego de la administración al ordenamiento
jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de
control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.
Artículo 5º—Marco legal. La Auditoría Interna
de la Municipalidad de La Cruz se regulará de acuerdo con lo establecido en el
siguiente marco normativo:
1) Ley
General de Control Interno Nº 8292.
2) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
3) Manual para el ejercicio de la Auditoría
Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).
4) Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su
fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).
5) Manual de normas generales de Auditoría para el
sector público (M-2-2006-CO-DFOE).
6) Además se aplicarán directrices, circulares,
políticas y otras disposiciones emitidas por el Órgano Contralor.
Artículo 6º—Misión, visión y
principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar
periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su
accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
Artículo 7º—Ética profesional. El Auditor Interno
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados
valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre
otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones
internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional
emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones
que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las
contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra
normativa similar aplicable.
Artículo 8º—Independencia y objetividad. La
actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal
y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 9º—Impedimentos del personal de la
Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y
ética profesional, el personal de la Auditoría interna deberá cumplir con lo
siguiente:
a) Rechazar
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales
hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la
Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la
Auditoría Interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
d) Evitar
relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas
acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se
viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento
deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de
esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
administración, proveedores u otras relaciones.
f) No proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) No ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar
alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes,
y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada
caso en particular.
i) El Auditor Interno y los funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de
la administración; por lo que:
P No podrán ser
empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la
Municipalidad.
P No
podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de
órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en
sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
j) El
auditor y su personal no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que
ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el
Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su
función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente.
Lo anterior en resguardo de la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Ubicación jerárquica de la Auditoría
Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de
la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con
dependencia orgánica del Concejo.
Corresponde al Auditor, disponer la estructura
organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de
esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula
a la Municipalidad y a la Auditoría.
La estructura de la Auditoría está conformada por el
Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para
el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura
organizativa de la Auditoría, se define en el Manual Básico de Organización de
la Municipalidad de La Cruz, aprobado por el Concejo Municipal.
Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para
su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la
normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración
eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 11.—Jornada laboral del Auditor. La jornada
laboral del Auditor Interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El
auditor interno estará excluido del registro de asistencia.
CAPÍTULO
III
Del
Auditor Interno
Artículo 12.—Nombramiento del
Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno lo hará el Concejo
Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá
satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos
de los cargos de Auditor Interno, y las gestiones de nombramiento en dicho
cargo, emitido por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ,
publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
El Auditor deberá estar
incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y poseer el
grado académico de Licenciatura en Contaduría Pública y deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración
Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo
de Puestos de la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 13.—Inamovilidad
del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su
cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal,
mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores
del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de
audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del
dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en
aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Funciones para
el cargo de Auditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos del
cargo de Auditor Interno, el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que
sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.
Son funciones del
Auditor Interno:
a) El puesto de Auditor Interno tienen un
carácter estratégico, en consecuencia, quien lo ocupe deberá llevar a cabo
funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría
Interna.
b) El Auditor Interno deberá
observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales
de cargos y clases o de denominación similar.
c) El Auditor Interno deberá
obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la
República en la normativa correspondiente.
d) El Auditor debe poseer
cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas
instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se
considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
e) El encargado de la Auditoría
Interna de la institución es el responsable final del logro de los objetivos de
la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices
emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus
valores.
f) Le corresponde la dirección
superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
g) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por
la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada
caso lo relativo a los procesos de esa unidad.
h) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan
los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Mantener actualizado el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y
hacer cumplir el Reglamento.
j) El Auditor Interno debe
presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna
y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante
su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
k) El Auditor Interno responderá
por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe
de labores previsto en la LGCI.
l) El Auditor Interno podrá
delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual
manera.
n) El Auditor Interno deberá
establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
o) El Auditor Interno deberá
implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita
asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.
Adicionalmente, se
debe considerar las siguientes funciones:
a) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
b) Presentar un informe de fin de
gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de
la República y, cuando proceda, por la administración activa.
c) Participar en las sesiones o
reuniones del jerarca, sin embargo no debe ser la regla, salvo que la Ley así
lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o
reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor,
según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la
República, al respecto.
Artículo 15.—Vacaciones
y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor
Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los
casos de salidas eventuales o urgentes, por situaciones especiales o
imprevistas, podrá informar Alcalde Municipal o Vicealcalde Municipal, o por
quien ostente esta condición, y posteriormente presentará al departamento de
Recursos Humanos los documentos que justifiquen la ausencia de la jornada
laboral.
Artículo 16.—Salidas del
trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de
sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Dirección
Administrativa, Alcaldía o Vice alcaldía Municipal, indicándole donde se
encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e
independencia.
Artículo 17.—De la asistencia
del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General
de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales
que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la
cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al
Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que dicho órgano Contralor
le convoque; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho
funcionario informes sobre su participación en tales eventos. Posterior a esos
eventos el Auditor informará al Concejo la justificación de la ausencia por la
convocatoria de la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—De la
capacitación del Auditor Interno y del personal de la Auditoria Interna. El
Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del
Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su
competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de
sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención
planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.
Artículo 19.—De los permisos
para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por
instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República
(IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores
Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo
Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza
no puedan ser tramitados con anticipación, podrá coordinar con el Alcalde
Municipal, o quien ostente esa condición. Posterior a esos eventos el Auditor
informará al Concejo la justificación de la ausencia por la convocatoria de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IV
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Del
personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría,
el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:
a) Autorizar movimientos de personal
(nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas
aplicables.
b) Gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
CAPÍTULO V
Ámbito de acción
Artículo 21.—Ámbito
de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de La Cruz
y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia
institucional de la Auditoría Interna.
Es obligación del Auditor
Interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO VI
Relaciones y coordinaciones
Artículo 22.—Relaciones
y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones
y coordinaciones:
a) Con el Concejo Municipal, con los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la
contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras
pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno
administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) El Auditor Interno debe
establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del
control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto
asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos
asignados a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con
el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y
efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría
Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus
necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c)
de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe
coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas,
funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su
especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 23.—Competencias
de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la
Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de
Control Interno Nº 8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 24.—Deberes. El Auditor y los demás
funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la
Ley General de Control Interno en su artículo 32.
Artículo 25.—Potestades. Las potestades
conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 26.—Prohibiciones. El Auditor y los
demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las
prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO
VIII
Otros
aspectos relativos al funcionamiento
de
la Auditoría Interna
Artículo 27.—Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de La
Cruz, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización,
que son los siguientes:
a) Servicios
de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos,
comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:
1. La
auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que
tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de
los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo
aplicable.
2. La auditoría operativa: Que es el
examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin
de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial:
Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos
específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de
fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de
irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y
por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas
auditorías.
b) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros:
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal
o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para
prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un
asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de
su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su
proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo
22 de la Ley General de Control Interno.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre
asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad,
así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para
el fortalecimiento del sistema de control interno.
El término
libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula
continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.
El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los
siguientes procedimientos:
1. Legalización
de libros por primera vez o cambio de tipo de libro:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente
nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar en la oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta
solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de
tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin
iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización
corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran
numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo
o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de
fórmula u hojas sueltas.
b) Requisitos de los libros que se legalizan.
Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:
• Los
libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no
pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio
de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda
plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
• Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u
hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el
logotipo o nombre de la Institución.
• Ante el evento de que el trámite consista en
una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior,
para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido
cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que
cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.
c) Retiro
de Libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los
tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice
el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito me mediante
certificación autenticada por un notario público.
d) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
2. Reposición
de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar
personalmente: certificación del Concejo Municipal, mediante el cual se
autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, nota de solicitud de
legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar en la
oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y
consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la
cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse,
o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde
por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados
consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre
de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u
hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y
la causa por la que se solicita esta nueva legalización.
b) Copia de la denuncia. Presentar a la
Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las
instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con
el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se
designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma
inmediata a la ocurrencia del hecho.
d) Declaración por destrucción. En el caso
de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la
solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con
una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de
reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de
mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales
se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Retiro de libros. Los libros deben de
ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se
puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente
autorizada por escrito mediante certificación autenticada por un notario
público.
h) Libros no retirados. Los libros que se
legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio
de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura.
Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la
legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos,
para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus
características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar
constando en los registros de control general e individual de libros que lleva
la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la
Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.
i) Libros recuperados. El libro sustraído
o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá
presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y
regresar a la Administración para lo que corresponde.
3. Reposición
de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá
presentar personalmente: certificación del Concejo Municipal, mediante el cual
se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, nota de solicitud
de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos en la
oficina de Auditoría Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número
de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer
y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el
caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de
hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se
solicita la reposición de folios.
Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá
presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en
el cual hará constar que son fieles de los originales.
La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de
los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si
existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la
solicitud de reposición de las mismas.
c) Copia de la denuncia:
Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia
ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o
extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro
a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la
denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del
hecho.
d) Declaración. En el caso
de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público,
acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la
solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con
una declaración del detalle de los hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de
reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar
certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios.
Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en
alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición
de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.
g) Folios no retirados.
Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días
naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio al de
reposición, la Auditoría interna mediante el acta respectiva procederá a
destruir dichos folios.
4. Cierre de Libros
a) Solicitud. La persona a cargo del libro
que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de
libros, original y copia, y el libro para cerrar en la oficina de Auditoría
Interna. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el
tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial
y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que
cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en
el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.
b) Libros que se cierran.
Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de
apertura, por la Auditoría Interna.
En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se
presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir
las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros
que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado,
que no se hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la
encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con
tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la
información que contienen.
Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables
ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el
error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una
tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se
encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que
presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.
2. Los libros deben contener la
totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar
figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de
los folios.
3. Los folios deberán estar
numerados de forma consecutiva. No debe quedar página sin su número de folio
respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas
sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o
nombre de la institución en cada una de las hojas.
4. La información que contiene
el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano,
que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.
5. El libro debe contener la
razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los
folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
6. Los informes financieros
contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Director
Financiero y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben
estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos
miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
d) Certificación voto disidente. Presentar
certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho
constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y
el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a
cerrar.
e) Retiro de Libros. Los
libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si
dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá
estar debidamente autorizada, por escrito mediante certificación autenticada
por un notario público.
f) Libros no retirados.
Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días
naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se
enviran al archivo institucional de la Municipalidad de La Cruz.
Artículo 28.—Comunicación
verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los
funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los
resultados la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita
del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las
Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 29.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y
las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.
El auditor interno definirá los niveles y
competencias para esa comunicación.
Artículo 30.—Comunicación de los servicios
preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio
del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes,
oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos
a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 31.—De los informes de auditoría. El
informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna
agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa
garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los
objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las
disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares
subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en
especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe
un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de
Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir
sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir
injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes
de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y
reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan
del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno
definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de
comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que
los generen.
Artículo 32.—Trámite de informes de servicios de
auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se
tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio
de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 33.—Seguimiento a la aplicación de
disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y
mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna,
un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás
resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz
atención por parte de la administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las
evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de
la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda,
cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será
comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del
Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la
Contraloría General de la República.
Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo
Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo
administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán
similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán
afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia
funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la
Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.
Artículo 35.—Asignación de recursos. La
Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y
suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría
Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus
recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto,
conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 36.—Modificaciones al presupuesto de la
Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de
recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones
o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor
Interno.
Artículo 37.—Comunicación de los planes de
trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al
Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en
general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de
mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el
ámbito de su competencia.
Artículo 38.—Comunicación de los riesgos que
asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el
cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno
deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente
que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de
fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo
Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de
responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 39.—Protección al personal de la
Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento
de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la
institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los
costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con
el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
IX
Atención
de denuncias ante la Auditoría Interna
Artículo 40.—Principios generales.
En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad,
economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 41.—Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422.
Artículo 42.—Confidencialidad. La identidad
del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Artículo 43.—Requisitos esenciales que deben
reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a la Municipalidad de La Cruz, para ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 44.—Información adicional.
El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la
Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el
lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
Artículo 45.—Solicitud de
aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe
imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días
hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se
archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con
mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 46.—Admisión de
denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
Artículo 47.—Trámite de las
denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una
denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la
República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto
del estudio y los recursos disponibles.
Artículo 48.—Archivo y
desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará
las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Cruz.
b) Si la denuncia se refiere a
intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que
ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.
c) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se
refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y la Administración.
e) Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
f) Si el asunto planteado a la
Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias
para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
g) Si la denuncia fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna
o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 43.
Artículo 49.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o
archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde
se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 50.—Comunicación al
denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el
trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 51.—Modificaciones
al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo
Municipal, las modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar
de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de
la República.
Artículo 52.—Ajustes al
manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o
de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones
correspondientes a los cargos de auditor interno, de conformidad con lo
establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales
relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías
internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones
para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales
Institucionales”.
Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Cruz, 28 de enero del 2013.—Lic.
Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.
Aprobado por el Concejo Municipal de
La Cruz, según acuerdo Nº 3-1 de la Sesión Ordinaria Nº 03-2013 del 24 de enero
2013.
La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre
del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014088938).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de
Reglamento de Asignación de Recursos a las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas y Comedores Escolares según lo dispuesto en el artículo 17 de
la ley N° 5582, reformada por la Ley N° 8461, publicado en La Gaceta Nº
208, del 29 de octubre de 2014, y sin haberse recibido observaciones al
respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo
y ordenar que se realice su publicación definitiva en el diario oficial La
Gaceta.
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE
RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS
ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA
POR LA LEY Nº 8461
Considerando:
1º—Que el
artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para
ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines.
2º—Que para cumplir con las
competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y
el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.
3º—Que entre las atribuciones
del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el
inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos
del Código Municipal.
4º—Que el artículo 17 de la Ley
Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los
recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el
presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
a) Un veinte por ciento (20%) a las juntas de
educación y juntas administrativas públicas del cantón de Esparza, para el
mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y la compra de
mobiliario, equipo y útiles para educación preescolar, primaria y secundaria.
b) Un diez por ciento (10%) para
comedores escolares de los centros educativos de Esparza. (…).
(…) La distribución de las asignaciones establecidas en los incisos a)
y b) de este artículo, se realizará con base en la población estudiantil de
cada centro educativo; para ello, la Municipalidad reglamentará la
clasificación de los centros educativos, de acuerdo con las categorías que
establezca el MEP. (…)”
5º—Que el
artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en su disposición
reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los
reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este
artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto,
El Concejo Municipal de Esparza
acuerda, emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS JUNTAS
DE EDUCACIÓN, JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y COMEDORES
ESCOLARES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY Nº 5582, REFORMADA POR LA LEY Nº 8461
CAPÍTULO
I:
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco
Exportación e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de 1974,
reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del
Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006. En cuanto a la asignación de
recursos para las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas y los
Comedores escolares.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente
reglamento aplica para todas las Juntas de Educación, las Juntas
Administrativas y los Comedores de las instituciones de educación pública del
cantón de Esparza, según la división jurisdiccional que establezca el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Comedor Escolar: Espacio dentro del centro educativo,
en el cual los alumnos y docentes se reúnen para ingerir alimentos, ya sea
desayuno, comida, cena o refrigerio.
Concejo
Municipal:
Concejo Municipal del Cantón de Esparza.
Juntas de
Educación:
Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la
Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y los jardines de niños y escuelas públicas, las
cuales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
Juntas
Administrativas:
Son delegaciones de las Municipalidades y organismos auxiliares de la
Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la
integración de la comunidad y los colegios, las cuales tienen personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Ley Nº 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera
con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de
octubre de 1974.
Ley Nº 8461: Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.
Artículo 4º—Población beneficiada.
Todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando algún ciclo
lectivo dentro del programa de educación pública en instituciones establecidas
en la jurisdicción del cantón según la división definida por el MEP.
Artículo 5º—Concordancia. Lo dispuesto en
este Reglamento será aplicado en concordancia con las disposiciones
establecidas en la respectiva Reglamentación vigente, emitida por el Poder
Ejecutivo para regular lo concerniente a las Juntas Educativas y
Administrativas, así como a los comedores escolares.
CAPÍTULO
II:
Financiamiento,
recaudación y fiscalización
de
los recursos económicos
Artículo 6º—Financiamiento. Los
recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento,
provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 5582,
reformada por la Ley Nº 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada
de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza
de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Recaudación. Este gravamen debe
ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe
encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal,
cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.
Artículo 8º—Fiscalización. La Municipalidad
se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada
fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los
procedimientos que considere necesarios.
CAPÍTULO
III
Distribución
de los recursos económicos
Artículo 9º—Distribución. Del
monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de
Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 20% se asignará
a la Juntas de Educación y Juntas Administrativas para el mantenimiento y
construcción de infraestructura, compra de mobiliario, equipo y útiles; y un
10% se asignará para los comedores escolares.
Artículo 10.—Monto. La Municipalidad
comunicará antes del 15 de abril, el monto asignado anualmente a cada Junta, y
a cada comedor de los centros educativos, de conformidad con el número de
estudiantes que se encuentren matriculados en cada centro educativo. No
obstante el diez por ciento (10%) de la recaudación total que se perciba, según
el artículo 9 de este reglamento, deberá distribuirse porcentualmente, en favor
de las instituciones cuya matrícula total fuere igual o inferior a cincuenta
alumnos; los centros beneficiados dentro de este diez por ciento (10%), quedan
excluidos de la distribución del restante noventa por ciento (90%).
Artículo 11.—Informe oficial de matrícula.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior la Dirección Regional de
Educación, en marzo de cada año, deberá comunicar a la Municipalidad, el último
dato oficial de matrícula del cual disponga, para cada uno de los centros
educativos de esta jurisdicción.
CAPÍTULO
IV
Del
uso de los recursos y los controles
Artículo 12.—Planes anuales.
Las Juntas una vez recibida la notificación por parte de la Municipalidad,
deberán presupuestar los recursos de conformidad con la legislación vigente
para estos efectos. Por tal razón, deberán realizar planes anuales de inversión
de los recursos asignados y los remitirán a la Municipalidad antes del 15 de
mayo, como requisito previo e indispensable para iniciar las respectivas
transferencias.
Artículo 13.—Formulario de Planes de Inversión.
La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por medio del cual,
las Juntas de Educación y Juntas Administrativas acordarán y presentarán los
planes de inversión que se financiarán con los recursos a transferir, de
conformidad con el artículo anterior.
Artículo 14.—Cuenta Bancaria. Cada Junta de
Educación y Junta Administrativa, deberá proporcionar a la Municipalidad, un
número de cuenta bancaria donde se le pueda realizar la transacción o el
depósito de los montos correspondientes.
Artículo 15.—Inversión de los recursos destinados
a las Juntas. De conformidad con las prioridades fijadas por la Ley, los
recursos destinados a las Juntas deberán invertirse en:
a) Construcción
y remodelación de infraestructura del centro educativo.
b) Mantenimiento de la planta física y zonas
verdes del centro educativo.
c) Adquisición de mobiliario y equipo.
d) Adquisición de material didáctico.
Artículo 16.—Inversión de los
recursos destinados a los Comedores. De conformidad con las prioridades
fijadas por la Ley, los recursos destinados a los comedores deberán invertirse
en:
a) Construcción
y remodelación de comedores.
b) Mantenimiento de comedores.
c) Compra y mantenimiento de mobiliario, equipo y
utensilios de los comedores.
d) Compra de Alimentos.
Artículo 17.—Disposición de los
recursos. Las Juntas no podrán gestionar o disponer el uso de estos
recursos, hasta que se compruebe el depósito realizado por la Municipalidad en
su respectiva cuenta.
Artículo 18.—Control Financiero. Las Juntas
tendrán la responsabilidad de llevar el control financiero de la ejecución de
estos recursos según las normas establecidas para las demás fuentes de
financiamiento. Para lo cual cada una deberá llevar un expediente donde hagan
constar toda documentación que sustente las adquisiciones y las erogaciones
ejecutadas durante el año, por medio de la facturación que se apegue a las
regulaciones establecidas por Tributación Directa. La Gestión Financiero
Contable o a quien ella delegue, realizará revisiones periódicas a estos
expedientes con el propósito de verificar el control financiero. En caso de
incumplimiento de alguna Junta, la Gestión indicada informará a la Alcaldía
para que proceda de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 19.—Informe de Ejecución. En el mes
de febrero, cada una de las Juntas debe presentar a la Municipalidad un informe
de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos invertidos
y de los saldos disponibles para cada concepto, con sus respectivas
justificaciones. Este informe de ejecución deberá presentarse ante la Gestión
de Desarrollo Humano Local o ante quien esta delegue, para su revisión y
aprobación. Dicha Gestión a su vez deberá remitir un informe a la Alcaldía para
ser considerado en el informe de resultados establecido en el artículo 22 de
este Reglamento.
Este Informe de Ejecución será
requisito indispensable para que cada centro educativo sea tomado en cuenta,
dentro de la distribución establecida en el artículo 10 de este Reglamento,
para el siguiente periodo.
Artículo 20.—Formulario de
Ejecución. La Municipalidad deberá suministrar el formulario o formato por
medio del cual, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas presentarán
los informes de ejecución (Recursos y Proyectos), de conformidad con el artículo
anterior. El municipio queda facultado para solicitar los documentos que den
respaldo a este informe, cuando así lo requiera.
Artículo 21.—Incumplimiento.
El incumplimiento de presentación de alguno de los requisitos establecidos en
este Reglamento por parte de algún centro educativo, facultará a la
Municipalidad a no incluirlo, dentro de la distribución de este beneficio y a
suspender la transferencia de nuevos recursos a sus juntas, durante el periodo
correspondiente.
Ante esta situación, los recursos
podrán ser reasignados a otras Juntas con necesidades evidentes y prioritarias
del cantón, que hayan cumplido con lo establecido.
Esta suspensión del beneficio y
reasignación de recursos, deberá realizarse por medio de un acuerdo de mayoría
simple del Concejo Municipal, ante informe rendido por la administración
municipal, conteniendo este informe, criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y oportunidad.
Artículo 22.—Informe de resultados. La
Administración Municipal debe realizar un informe de resultados de la
distribución de estos recursos, este informe debe ser incluido dentro de la
presentación que se debe realizar en la audiencia pública del mes de junio,
audiencia en la cual se exponen todos los resultados establecidos en el
artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Derogación. Este
reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo I, del Reglamento al artículo 17 de
la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del PacÍfico, mismo que fue publicado en La Gaceta
Nº 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra disposición
municipal que se le oponga en la presente materia.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación
definitiva, en el diario oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2014089004).
CENTRO
DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 31 de enero de
2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito
que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté
vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate
se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre
Alhajas Amón. Remate N° 504.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-823850-5 LOTE
DE ALHAJAS 10 k ps 39.9 b 365.197,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 365.197,45
AGENCIA 04
004-060-813027-2 LOTE
DE ALHAJAS 343.112,00 004-060-813230-0 LOTE DE ALHAJAS 439.174,90
004-060-813418-2 LOTE
DE ALHAJAS 202.462,85 004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 202.425,25
004-060-814043-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.198.013,05 004-060-814082-1 LOTE DE ALHAJAS 599.924,10
004-060-814083-7 LOTE
DE ALHAJAS 313.742,95 004-060-814609-0 LOTE DE ALHAJAS 901.133,00
004-060-815004-6 LOTE
DE ALHAJAS 369.775,50 004-060-815796-8 LOTE DE ALHAJAS 288.166,65
004-060-815846-4 LOTE
DE ALHAJAS 74.640,20 004-060-815856-7 LOTE DE ALHAJAS 2.249.295,10
004-060-815909-6 UN
ANILLO 47.855,00 004-060-816090-9 LOTE DE ALHAJAS AT 182.086,75
004-060-816125-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 90.717,95 004-060-816181-1 UNA
CADENA Y 2 DIJES AT 51.568,70
004-060-816199-9 LOTE DE ALHAJAS AT 206.911,25 004-060-816728-5 2 PULSERAS AT 206.800,35
004-060-816964-3 LOTE
DE ALHAJAS AT 312.844,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 8.280.650,30
AGENCIA 06
006-060-810402-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.206.219,20 006-060-811849-9 LOTE DE ALHAJAS 210.551,65
006-060-811880-3 LOTE
DE ALHAJAS 267.949,50 006-060-812224-8 LOTE DE ALHAJAS 456.019,30
006-060-813127-0 UNA
CADENA AT 503.392,65 006-060-813286-8 UNA
CADENA AT 169.465,05
006-060-813837-7 LOTE
DE ALHAJAS AT 158.317,85 006-060-813934-6 LOTE
DE ALHAJAS AT 343.395,80
006-060-814331-1 LOTE
DE ALHAJAS AT 160.018,80 006-060-814696-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 818.357,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 4.293.687,70
AGENCIA 07
007-060-814744-0 ANILLO 3BR 341.234,00 007-060-815970-8 LOTE DE ALHAJAS 262.255,50
007-060-816418-2 LOTE
DE ALHAJAS 500.983,45 007-060-816717-4 CADENA 14 170.406,15
007-060-816989-0 LOTE
DE ALHAJAS 83.218,85 007-060-817793-4 LOTE DE ALHAJAS 175.383,95
007-060-819097-8 CADENA
DIJE 14 AT 286.868,00 007-060-819332-1 CADENA
14 AT 1.064.158,40
007-060-819527-6 LOTE DE ALHAJAS AT 102.805,45 007-060-819727-0 2 ANILLOS 10 AT 45.071,50
007-060-819741-1 LOTE DE ALHAJAS AT 647.355,00 007-060-820698-5 ANILLO 18 5BR AT 131.244,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.810.984,75
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
AGENCIA 08
008-060-811202-6 LOTE
DE ALHAJAS 523.321,05 008-060-812286-0 LOTE DE ALHAJAS 845.835,95
008-060-812675-3 LOTE
DE ALHAJAS AT 1.088.056,85 008-060-813066-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 141.099,40
008-060-813743-7 1
CADENA (1DJ) AT 44.568,90 008-060-813962-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 125.459,25
008-060-814027-2 LOTE
DE ALHAJAS AT 144.122,45 008-060-815142-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 111.880,50
008-060-815211-9 LOTE
DE ALHAJAS AT 205.159,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 3.229.503,95
AGENCIA 10
010-060-807489-0 LOTE
ALHAJAS 519.246,25 010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS 578.934,55
010-060-813704-2 LOTE
ALHAJAS 3.798.124,95 010-060-817495-2 LOTE ALHAJAS 421.705,10
010-060-817702-7 LOTE ALHAJAS 162.896,75 010-060-818664-3 LOTE ALHAJAS 106.960,30
010-060-820964-9 LOTE ALHAJAS AT 79.673,95 010-060-822231-3 LOTE ALHAJAS AT 225.805,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 5.893.347,10
010-060-807067-7 LOTE
ALHAJAS 357.488,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 357.488,70
AGENCIA 14
014-060-796994-0 LOTE
ALAHAJAS 1.338.785,15 014-060-798697-0 LOTE ALAHAJAS AT 496.837,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1.835.622,60
AGENCIA
15
015-060-798959-5
CAD S/DJ AT 121.967,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 121.967,40
AGENCIA 22
022-060-793523-1 2 ANILLOS AT 446.603,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 446.603,55
AGENCIA 25
025-060-812638-8 LOTE
ALHAJAS 325.682,70 025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 666.287,05
025-060-815987-8 LOTE
ALHAJAS 437.846,55 025-060-816879-3 LOTE ALHAJAS 365.643,50
025-060-817832-9 LOTE
ALHAJAS 178.373,65 025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 310.252,65
025-060-819115-5 LOTE
ALHAJAS 158.659,40 025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.356.953,45
025-060-820270-4 LOTE
ALHAJAS 76.426,90 025-060-820745-7 LOTE ALHAJAS 222.678,00
025-060-822284-5 LOTE
ALHAJAS 195.017,30 025-060-822618-0 LOTE ALHAJAS 484.804,45
025-060-822988-8 LOTE
ALHAJAS 172.640,30 025-060-823441-4 ANILLOS AT 297.896,00
025-060-823509-0 LOTE ALHAJAS AT 145.054,80 025-060-823962-4 LOTE ALHAJAS AT 165.203,65
025-060-824117-5 LOTE ALHAJAS AT 278.087,80 025-060-824353-5 CADENA AT 204.592,30
025-060-824408-3 LOTE ALHAJAS AT 250.164,10 025-060-824533-3 LOTE ALHAJAS AT 255.170,30
025-060-824621-3 LOTE ALHAJAS AT 243.028,55 025-060-825073-8 LOTE ALHAJAS AT 582.727,25
025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 329.562,55 025-060-825219-7 LOTE ALHAJAS AT 2,844.425,00
025-060-825851-8 CADENA AT 618.052,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 11.165.230,45
025-060-816368-4 LOTE
ALHAJAS 316.868,85 025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 239.194,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 556.063,30
AGENCIA 77
077-060-153372-5 LOTE
DE ALHAJAS 2.217.144,15 077-060-153374-4 LOTE DE ALHAJAS 2.967.222,90
077-060-153873-1 LOTE
ALHAJAS 1.749.414,00 077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.491.155,10
077-060-156060-0 CORDON
GARGAN PULSERAS 1.498.506,75 077-060-156592-9 LOTE DE ALHAJAS 531.372,15
077-060-156890-7 LOTE
ALHAJAS 1.419.178,30 077-060-156893-0 LOTE ALHAJAS 1.294.307,70
077-060-157026-4 PULSERA 611.884,20 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 573.757,20
077-060-157992-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.703.928,45 077-060-158105-8 LOTE ALHAJAS 536.226,85
077-060-158183-4 LOTE
ALHAJAS 66.5GRS 523.340,60 077-060-158213-3 LOTE ALHAJAS 1.298.262,55
077-060-158305-1 LOTE
ALHAJAS 147.5GRS 1.479.354,85 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.143.338,90
077-060-158610-0 LOTE
DE ALHAJAS 629.098,95 077-060-158674-6 RELOJ DICE ROLEX 1.170.051,15
077-060-158755-6 LOTE
ALHAJAS 470.284,65 077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.240.789,55
077-060-158806-6 LOTE
ALHAJAS 199.761,65 077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 430.859,50
077-060-158853-9 LT
DE ALHAJAS 2.231.017,80 077-060-158934-7 LT DE ALHAJAS 530.084,75
077-060-158946-0 LOTE
ALHAJAS 5.267.909,40 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 285.390,30
077-060-158985-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.383.814,50 077-060-158992-8 CADENA 244.988,10
077-060-159006-0 LOTE
ALHAJAS 19.7GRS 281.879,25 077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 517.234,55
077-060-159014-4 LOTE
ALHAJAS 349.201,20 077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 317.904,70
077-060-159059-9 LOTE
ALHAJAS 178.661,95 077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 377.840,35
077-060-159071-1 LOTE
ALHAJAS 1.215.954,15 077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 678.463,60
077-060-159138-0 CADENA 730.437,40 077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 454.655,75
077-060-159192-2 LOTE
ALHAJAS 22.7GRS 242.542,00 077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 112.252,65
077-060-159318-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.554.613,85 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 406.659,70
077-060-159323-9 PULSERA 325.345,70 077-060-159420-8 LT DE ALHAJAS 1.373.376,10
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-159430-0 BRAZALETE 232.072,00 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.583.425,45
077-060-159650-3 LOTE
ALHAJAS 227.500,80 077-060-159661-0 LOTE ALHAJAS 418.955,65
077-060-159721-9 LOTE
ALHAJAS 236.527,10 077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.437.954,80
077-060-159891-3 LOTE
ALHAJAS 202.757,20 077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1.343.895,60
077-060-159929-7 LOTE
ALHAJAS 708.044,45 077-060-159943-9 LOTE ALHAJAS 298.897,40
077-060-160089-6 LOTE
DE ALHAJAS 496.043,10 077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 519.886,20
077-060-160182-7 LOTE
ANILLOS 192.866,15 077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.651.609,70
077-060-160252-9 LOTE
ALHAJAS 27.1G 294.141,40 077-060-160274-5 LOTE alhaja 14.8grs 182.352,20
077-060-160282-9 LOTE
ALHAJAS 323.449,90 077-060-160293-7 LOTE ALHAJAS 208.192,00
077-060-160332-3 LOTE
ALHAJAS 417.781,65 077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 389.568,25
077-060-160466-3 LOTE
ALHAJAS 33.1GRS 293.671,15 077-060-160500-3 LOTE ALHAJAS 365.966,30
077-060-160510-6 CADENA,
RELOJ 356.096,80 077-060-160518-0 LOTE ALHAJAS 673.958,45
077-060-160587-8 LOTE
ALHAJAS 1.257.932,10 077-060-160603-8 LOTE alhajas 71.7grs 590.293,90
077-060-160623-3 LOTE
ALHAJAS 122.919,65 077-060-160683-3 LOTE ALHAJAS 1.848.195,15
077-060-160817-0 LOTE
ALHAJAS 530.817,20 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 764.271,10
077-060-160844-8 LOTE
DE ALHAJAS 485.745,85 077-060-160883-7 LOTE ALHAJAS 167.918,60
077-060-161047-5 ANILLOS 166.872,60 077-060-161062-9 LOTE ALHAJAS 30.2GRS 268.956,30
077-060-161128-5 LOTE
ALHAJAS 296.437,10 077-060-161149-6 ANILLO 328.091,90
077-060-161208-1 LOTE
ALHAJAS 4.185.022,00 077-060-161219-8 LOTE alhajas 14.4grs 142.515,50
077-060-161484-2 ANILLOS 115.294,60 077-060-161500-4 PULSERA 564.466,65
077-060-161540-7 LOTE
ALHAJAS 181.928,55 077-060-161543-0 LOTE ALHAJAS 42.7GRS 411.321,40
077-060-161545-9 LOTE
ALHAJAS 438.155,75 077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS 897.748,95
077-060-161603-9 LOTE
ALHAJAS 437.530,35 077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS 190.840,80
077-060-161735-8 ANILLO 259.500,20 077-060-161785-5 LOTE DE ALHAJAS 287.491,50
077-060-161842-0 PULSERA 628.616,25 077-060-161863-0 LOTE ALHAJAS 239.391,00
077-060-161865-0 LOTE
ALHAJAS 599.446,50 077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 531.345,15
077-060-161996-5 TOTAL
ALHAJAS 71.2GRS 566.405,70 077-060-162032-0 LOTED E ALHAJAS 4.595.291,95
077-060-162099-0 CADENA 367.751,75 077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 394.825,75
077-060-162132-1 LOTE
ALHAJAS 53.2GRS 418.759,70 077-060-162135-6 LOTE ALHAJAS 463.236,70
077-060-162137-3 LT
DE ALHAJAS 221.195,35 077-060-162148-3 LOTE ALHAJAS 972.238,95
077-060-162164-0 8
ANILLOS 137.465,15 077-060-162189-0 LOTE ALHAJAS 243.050,70
077-060-162194-0 LOTE
DE ALHAJAS 111.405,55 077-060-162220-3 LOTE DE ALHAJAS 4.154.058,55
077-060-162340-2 LOTE
ALHAJAS 99.1grs 738.828,85 077-060-162385-7 LOTE ALAHAJAS 17.7grs 104.556,80
077-060-162386-0 LOTE
ALHAJAS 14.3GRS 137.574,75 077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 540.943,60
077-060-162509-3 LOTE
DE ALHAJAS 797.645,10 077-060-162563-6 LOTE ALHAJAS 340.535,60
077-060-162667-4 LOTE
ALHAJAS 54.1GRS 371.840,90 077-060-162679-8 PULSERA 634.743,30
077-060-162760-7 CADE.
C RELOJ 770.985,05 077-060-162764-3 PULSERA 938.783,30
077-060-162814-0 LOTE
ALHAJAS 1.404.015,00 077-060-162824-2 LOTE ALHAJA 21.4GRS 276.946,35
077-060-162825-8 ANILLO 166.059,85 077-060-162963-3 LOTE ALHAJAS 416.838,15
077-060-163014-4 LOTE
ALHAJAS 22.3GRS 168.949,80 077-060-163037-2 LOTE ALHAJA 64.5GRS 699.621,00
077-060-163038-8 LOTE
ALHAJAS 63.90grs 727.904,50 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS 321.345,20
077-060-163075-0 LOTE
DE ALHAJAS 452.945,95 077-060-163092-0 LOTE DE ALHAJAS 628.728,05
077-060-163094-0 LT
DE ALHAJAS 507.937,35 077-060-163123-5 2 ANILLOS 333.402,25
077-060-163134-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.750.675,70 077-060-163200-9 LOTE ALHAJAS 124.742,35
077-060-163210-1 MONEDAS 269.235,15 077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 585.544,75
077-060-163302-8 LOTE
ALHAJAS 1.111.039,05 077-060-163319-1 LOTE DE ALHAJAS 3.087.759,10
077-060-163348-8 LOTE
DE ALHAJAS 2.537.803,60 077-060-163352-3 LOTE DE ALHAJAS s 393.150,55
077-060-163626-9 LOTE
DE ALHAJAS 617.088,45 077-060-163642-8 LOTE alhajas 33.1grs 244.516,00
077-060-163652-0 LOTE
ALHAJAS 1.366.279,30 077-060-163663-9 LOTE ALHAJAS 313.607,90
077-060-163672-8 LOTE
DE ALHAJAS 886.881,25 077-060-163685-5 LOTE ALHAJAS 22.1GRS 152.840,20
077-060-163687-2 LOTE
ALHAJAS 265.985,90 077-060-163688-8 LOTE ALHAJAS 477.296,75
077-060-163704-6 LOTE
ALHAJAS 103.9GRS 918.511,00 077-060-163711-6 LOTE DE ALHAJAS 2.030.914,30
077-060-163814-0 LT
DE ALHAJAS 204.836,30 077-060-163835-1 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 221.556,45
077-060-163884-3 LT
DE ALHAJAS 729.897,05 077-060-163903-6 LOTE ALHAJAS 575.474,80
077-060-163923-1 LOTE
ALHAJAS 40.6GRS 309.138,00 077-060-163935-3 LOTE ALHAJAS 1.092.078,60
077-060-164138-0 LOTE
ALHAJAS 89.886,60 077-060-164152-0 LOTE ALHAJAS 353.734,50
077-060-164168-0 LOTE
ALHAJAS 105.567,30 077-060-164203-2 LOTE ALHAJAS 552.609,90
077-060-164218-7 LOTE
ALHAJAS 41.5grs 302.987,85 077-060-164232-5 LOTE ALHAJAS 258.891,00
077-060-164277-1 LOTE
ALHAJAS 242.833,80 077-060-164299-6 LT DE ALHAJAS 221.684,95
077-060-164325-9 LOTE
DE ALHAJAS 230.272,00 077-060-164330-0 LOTE ALHAJAS 22.4GRS 156.375,50
077-060-164334-6 LOTE
DE ALHAJAS 591.568,80 077-060-164346-0 3 ANILLOS 116.140,20
077-060-164419-4 LOTE
ALHAJAS 103.535,35 077-060-164443-9 CADENA 147.559,40
077-060-164445-8 LOTE
ALHAJAS 889.428,10 077-060-164448-0 LOTE ALHAJAS 281.947,15
077-060-164465-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.216.172,65 077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 739.759,75
077-060-164492-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.136.514,85 077-060-164497-0 LOTE ALHAJAS 330.827,00
077-060-164503-0 CADENA
C DIJE, PULSERAS 206.617,00 077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3.899.819,65
077-060-164527-1 CADENA 304.359,15 077-060-164547-9 LOTE ALHAJAS 493.451,60
077-060-164555-4 LOTE
ALHAJAS 1.620.402,25 077-060-164571-3 LOTE ALHAJAS 68.9grs 618.837,45
077-060-164597-4 LOTE ALHAJAS AT 80.876,35 077-060-164598-0 CADENA AT 219.574,20
077-060-164702-8 2 ANILLOS AT 108.689,75 077-060-164705-2 LOTE ALHAJAS AT 175.595,75
077-060-164768-3 LT DE ALHAJAS AT 67.551,55 077-060-164779-1 LOTE ALHAJAS AT 348.162,45
077-060-164780-6 LT DE ALHAJAS AT 307.270,90 077-060-164784-2 LOTE DE ALHAJAS AT 192.838,50
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-164796-4 LOTE DE ALHAJAS AT 134.942,85 077-060-164808-7 LOTE ALHAJAS 49.7GRS AT 776.185,80
077-060-164821-1 LOTE ALHAJAS AT 857.754,55 077-060-164857-7 LOTE ALHAJAS AT 291.585,70
077-060-164864-7 LOTE ALHAJAS AT 2.351.214,55 077-060-164865-2 LOTE DE ALHAJAS AT 273.410,20
077-060-164868-5 LT DE ALHAJAS AT 351.232,90 077-060-164871-9 LOTE ALHAJAS AT 987.211,15
077-060-164872-2 LOTE ALHAJAS AT 1.121.830,85 077-060-164873-8 LOTE ALHAJAS AT 1.121.830,85
077-060-164894-7 1 ANILLO AT 66.037,15 077-060-164919-5 LOTE ALHAJAS AT 578.463,20
077-060-164959-8 LOTE ALHAJAS AT 115.299,95 077-060-164961-6 LOTE ALHAJAS 44.3GRS AT 380.489,75
077-060-165003-0 LT DE ALHAJAS AT 434.091,65 077-060-165034-1 LOTE ALHAJAS AT 1.617.926,10
077-060-165035-7 LOTE ALHAJAS 33.3grs AT 274.171,15 077-060-165036-0 LOTE ALHAJAS 48.8GRS AT 342.713,90
077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 1.024.626,75 077-060-165050-2 LT DE ALHAJAS AT 312.276,40
077-060-165076-5 LOTE ALHAJAS 7.2GRS AT 58.705,15 077-060-165078-4 LOTE ALHAJAS 9.9grs at 81.284,15
077-060-165089-0 LT DE ALHAJAS AT 1.233.335,15 077-060-165095-7 LOTE ALHAJAS 62.4GRS AT 820.125,80
077-060-165100-9 LT DE ALHAJAS AT 880.619,50 077-060-165102-6 LOTE ALHAJAS AT 1.276.239,90
077-060-165103-1 LOTE ALHAJAS AT 1.625.868,55 077-060-165107-8 LT DE ALHAJAS AT 204.044,65
077-060-165112-9 LOTE ALHAJAS AT 162.055,65 077-060-165118-6 2 ANILLOS AT 41.323,40
077-060-165120-4 ANILLO AT 353.449,40 077-060-165131-0 LOTE
ALHAJAS AT 167.044,50
077-060-165134-3 LOTE ALHAJAS 97.6grs AT 816.713,85 077-060-165136-2 LOTE ALHAJAS 30.5GRS AT 370.055,55
077-060-165137-6 LOTE ALHAJAS AT 180.571,15 077-060-165138-1 LOTE ALHAJAS AT 554.761,95
077-060-165157-3 ANILLO BRILLANTES AT 188.974,95 077-060-165177-0 LOTE DE ALHAJAS AT 845.743,35
077-060-165201-4 LOTE DE ALHAJAS AT 641.078,15 077-060-165211-7 LT DE ALHAJAS AT 989.868,65
077-060-165214-0 LOTE ALHAJAS AT 161.161,20 077-060-165220-6 3 ANILLOS AT 154.013,65
077-060-165267-8 LOTE ALHAJAS AT 673.527,60 077-060-165299-7 LOTE DE ALHAJAS AT 527.750,90
077-060-165306-8 LOTE ALHAJA 14.4GRS AT 116.054,20 077-060-165324-4 LOTE ALHAJAS AT 665.030,70
077-060-165328-2 LOTE ALHAJAS AT 583.801,10 077-060-165371-9 LOTE ALHAJAS AT 567.311,55
077-060-165380-8 ANILLO BRILLANTES AT 52.428,40 077-060-165381-1 2 ANILLOS AT 55.042,85
077-060-165390-0 LOTE DE ALHAJAS AT 146.551,40 077-060-165395-2 LOTE ALHAJAS 14.1GRS AT 118.413,55
077-060-165403-7 1 PULSERA AT 108.812,80 077-060-165413-0 LT DE ALHAJAS AT 678.350,75
077-060-165416-2 1 ANILLO AT 70.925,70 077-060-165418-1 LOTE ALHAJAS AT 300.558,00
077-060-165461-6 LOTE ALHAJAS AT 75.536,80 077-060-165466-8 LOTE ALHAJAS 31.2GRS AT 389.927,25
077-060-165483-2 LOTE ALHAJAS AT 536.209,30 077-060-165488-4 LOTE ALHAJAS 49.4grs AT 1,678.738,05
077-060-165517-0 LOTE ALHAJAS AT 61.153,35 077-060-165519-9 LOTE ALHAJAS 6.3grs AT 49.412,75
077-060-165525-5 LOTE DE ALHAJAS AT 123.930,90 077-060-165528-8 LOTE ALHAJAS AT 94.464,55
077-060-165537-5 LOTE DE ALHAJAS AT 89.960,50 077-060-165545-2 LOTE ALHAJAS AT 694.448,50
077-060-165564-2 LOTE ALHAJAS 6.7GRS AT 53.917,20 077-060-165566-1 LOTE ALHAJAS AT 1,458.530,35
077-060-165572-8 LOTE ALHAJAS AT 149.931,85 077-060-165600-0 LOTE ALHAJAS AT 840.730,20
077-060-165618-7 LOTE ALHAJAS AT 62.520,80 077-060-165621-9 LOTE ALHAJAS AT 229.928,30
077-060-165623-8 LOTE ALHAJAS AT 280.727,90 077-060-165625-7 LOTE ALHAJAS 20.9GRS AT 171.649,10
077-060-165635-0 LOTE ALHAJAS 34.5GRS AT 274.591,95 077-060-165671-6 LOTE ALHAJAS 12.4GRS AT 96.476,85
077-060-165677-1 LT DE ALHAJAS AT 180.682,20 077-060-165684-1 ANILLO AT 118.841,70
077-060-165695-0 1
GARGANTILLA GG 1.316.790,95 077-060-165702-9 LT
DE ALHAJAS AT 1.456.312,85
077-060-165703-4 LOTE ALHAJAS AT 1.816.263,45 077-060-165707-0 LOTE ALHAJAS 92.5GRS AT 1.066.500,65
077-060-165727-6 LOTE ALHAJAS AT 192.525,85 077-060-165736-5 LOTE ALHAJAS AT 934.302,75
077-060-165778-9 LOTE DE ALHAJAS AT 756.407,95 077-060-165801-7 LOTE ALHAJAS AT 155.275,60
077-060-165813-9 LOTE ALHAJAS AT 266.110,70 077-060-165816-1 LOTE ALHAJAS AT 253.722,35
077-060-165825-0 LT DE ALHAJAS AT 578.609,10 077-060-165835-3 LOTE ALHAJA 10.6GRS AT 156.506,70
077-060-165855-0 ANILLOS AT 105.296,05 077-060-165883-1 ANILLOS
RELOJES AT 1,971.688,00
077-060-165888-3 LOTE DE ALHAJAS AT 393.782,10 077-060-165897-0 2 ANILLOS AT 89.425,35
077-060-165898-6 ANILLO AT 584.044,40 077-060-165903-8 LOTE
DE ALHAJAS AT 1,124.522,35
077-060-165911-1 5 ANILLOS AT 63.816,50 077-060-165917-7 ANILLO AT 99.008,20
077-060-165918-2 LT DE ALHAJAS AT 275.337,05 077-060-165925-2 CADENA PULSERA AT 5,374.460,75
077-060-165935-5 ANILLOS, CADE. DIJE AT 218.566,15 077-060-165948-2 CADENA AT 209.677,00
077-060-165952-8 LT DE ALHAJAS AT 931.540,50 077-060-165963-6 LOTE DE ALHAJAS AT 618.279,05
077-060-165964-0 LOTE ALHAJAS AT 266.815,35 077-060-165968-8 LOTE ALHAJAS AT 255.398,25
077-060-165970-8 LOTE DE ALHAJAS AT 947.145,75 077-060-165976-3 LOTE ALHAJAS AT 1.221.603,75
077-060-165982-8 LT DE ALHAJAS AT 645.781,05 077-060-165997-2 LOTE ALHAJAS AT 452.610,70
077-060-165998-8 LT DE ALHAJAS AT 592.971,70 077-060-166027-2 1 ANILLO AT 128.118,95
077-060-166034-2 LT. DE ALHAJAS AT 170.256,65 077-060-166046-6 ANILLO, PIZ. PF AT 171.724,05
077-060-166065-8 LOTE ALHAJAS AT 261.502,35 077-060-166109-8 LOTE ALHAJAS AT 131.878,55
077-060-166138-2 LOTE ALHAJAS AT 126.778,90 077-060-166161-1 ARGOLLAS, CADENA DIJES AT 64.973,30
077-060-166163-0 ANILLOS AT 76.371,95 077-060-166168-2 LOTE
ALHAJAS AT 180.960,00
077-060-166169-6 ANILLO AT 76.655,15 077-060-166177-1 LOTE
ALHAJAS AT 254.197,75
077-060-166184-1 LOTE DE ALHAJAS AT 207.647,05 077-060-166233-2 LT DE ALHAJAS AT 142.701,45
077-060-166235-1 LOTE ALHAJAS AT 716.972,50 077-060-166254-3 LOTE ALHAJAS AT 767.902,45
077-060-166264-6 ANILLO AT 154.794,85 077-060-166267-9 LOTE
ALHAJAS AT 107.910,60
077-060-166269-8 LOTE
DE ALHAJAS AT 325.585,15 077-060-166271-8 CADENAS
DIJES AT 586.890,40
077-060-166278-9 1 ANILLO AT 206.398,10 077-060-166279-2 LOTE ALHAJAS AT 606.343,10
077-060-166280-7 LT DE ALHAJAS AT 221.378,25 077-060-166289-5 LT DE ALHAJAS AT 208.668,65
077-060-166335-3 LT DE ALHAJAS AT 2,013.767,90 077-060-166342-3 CADENA AT 167.567,25
077-060-166353-1 PULSERAS AT 544.484,40 077-060-166373-9 LOTE ALHAJAS AT 654.270,90
077-060-166386-4 LT DE ALHAJAS AT 155.067,85 077-060-166388-3 LOTE ALHAJAS AT 466.644,80
077-060-166406-0 LOTE ALHAJAS AT 52.052,05 077-060-166414-4 LOTE ALHAJAS AT 856.189,00
077-060-166429-9 ANILLOS AT 80.738,55 077-060-166435-5 LOTE
ALHAJAS AT 126.783,95
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-166437-2 LOTE ALHAJAS AT 1.801.112,20 077-060-166440-8 CADENA 2 DIJES PULSERA AT 133.464,50
077-060-166454-7 LOTE ALHAJAS AT 219.182,55 077-060-166462-0 LOTE ALHAJAS AT 557.398,15
077-060-166473-0 LOTE DE ALHAJAS AT 602.592,45 077-060-166498-8 1 RELOJ AT 121.314,25
077-060-166500-9 LOTE DE ALHAJAS 10 329.281,45 077-060-166508-3 CADENAS PULSERAS AT 89.514,95
077-060-166522-1 LT DE ALHAJAS AT 937.913,20 077-060-166525-6 LT DE ALHAJAS AT 122.088,20
077-060-166528-9 LOTE DE ALHAJAS AT 421.080,35 077-060-166533-0 LOTE ALHAJAS AT 250.729,80
077-060-166535-9 LOTE ALHAJAS AT 1,104.179,35 077-060-166549-0 LOTE ALHAJAS AT 68.510,75
077-060-166550-4 PULSERA AT 154.009,15 077-060-166552-1 LOTE
ALHAJAS AT 459.728,95
077-060-166558-9 LOTE
ALHAJAS AT 567.765,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 349 226.282.505,00
077-060-160300-8 PULSERA 1.114.521,35 077-060-160372-8 ANILLOS BRILLANTES 223.254,20
077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 62.411,95 077-060-164799-7 LOTE ALHAJAS 131.0grs AT 1.709.574,60
077-060-165108-3 LOTE ALHAJAS AT 324.588,50 077-060-165178-6 1 CADENA 1PULSERA AT 601.433,40
077-060-165359-6 LOTE ALHAJAS AT 724.598,20 077-060-165428-4 LOTE ALHAJAS 47.1GRS AT 485.469,75
077-060-165732-7 LOTE ALHAJS 10.7GRS AT 250.529,30 077-060-165742-1 PULSERA AT 333.082,00
077-060-165766-5 LOTE ALHAJAS 24.5grs AT 181.383,50 077-060-165775-6 LOTE ALHAJAS 7.7GRS. AT 58.884,65
077-060-165809-1 PULSERA AT 345.803,75 077-060-165822-6 TOTAL
ALHAJAS 7.3GRS AT 302.787,70
077-060-165832-9 ANILLO AT 35.915,00 077-060-165838-6 LOTE
ALHAJAS 29.2GRS AT 350.823,70
077-060-165875-8 LOTE
ALHAJAS 21.6GRS AT 167.176,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 7.272.238,40
AGENCIA 79
079-060-846429-9 LOTE
ALHAJAS 774.725,25 079-060-847042-9 LOTE ALHAJAS 121.144,10
079-060-847085-6 LOTE
ALHAJAS 111.677,20 079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 1,962.036,10
079-060-847914-6 LOTE
ALHAJAS 346.285,10 079-060-848097-7 LOTE ALHAJAS 626.445,40
079-060-848206-9 LOTE
ALHAJAS 562.946,80 079-060-848954-0 LOTE ALHAJAS AT 264.874,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 4,770.134,55
AGENCIA 85
085-060-855052-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.056.062,85 085-060-855444-4 LOTE DE ALHAJAS 281.292,40
085-060-856661-3 LOTE
DE ALHAJAS AT 239.645,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 2.577,000.40
AGENCIA 90
090-060-857694-7 LT ALHAJAS 530.355,70 090-060-857707-3 LT ALHAJAS 66.553,15
090-060-858075-5 LOTE ALHAJAS AT 239.381,30 090-060-858185-0 LT ALHAJAS AT 137.454,75
090-060-858300-6 LT ALHAJAS AT 175.505,60 090-060-858397-3 LT ALHAJAS AT 361.570,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.510.820,75
Greivin Fernández Hernández.—Técnico
en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 01-2015.—Solicitud N°
25584.—C-626860.—(IN2015002038).
AGENCIA
POÁS - 033
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A., cédula
jurídica número 3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que se detalla a
continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-034205-0 ¢2.681.000,00 05-11-2012 5-11-2014
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10.50
%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Emitida en Poás, el 08 de diciembre
del 2014.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2014088666).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4517-2014.—Matos Espinosa Rosa
María, R-350-2014, pasaporte E271310, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en Música con Perfil en Guitarra, Instituto Superior de
Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24688.—C-35650.—(IN2014087339).
ORI-4767-2014.—Miranda
Estrada Melissa, R-382-2014, pasaporte C01071569, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Derecho, Mención en: Derecho Económico, Universidad
Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24689.—C-35850.—(IN2014087341).
ORI-4668-2014.—Navarro
Hernández Enrique, R-368-2014, cédula: 1-1016-0469, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en el Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el
Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 noviembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24690.—C-38560.—(IN2014087428).
ORI-4971-2014.—Pawlowski
Josiane, R-387-2014, pasaporte FK456533, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Psicología, Universidade Federal Do Rio Grande Do Sul,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-35090.—(IN2014087429).
ORI-4830-2014.—Pazos
Ruiz Andreina, R-371-2014, pasaporte 097750228, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
noviembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24691.—C-34420.—(IN2014087431).
ORI-4648-2014.—Ramos
Escalona Maryori Pastora, R-367-2014, residente temporal 186200276232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24693.—C-25090.—(IN2014087433).
ORI-4739-2014.—Ramos
Villalobos Ileana, R-376-2014, céd: 108860197, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 24694.—C-38050.—(IN2014087435).
ORI-4864-2014.—Rodríguez
Cheng Eliza, R-369-2014, céd. 112860245, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Dentistería Pediátrica, Rutgers, la Universidad Estatal de Nueva
Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 24695.—C-35960.—(IN2014087438).
ORI-4340-2014.—Rodríguez
Gutiérrez Víctor Julio, R-336-2014, cédula 2-0662-0177, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
24696.—C-35240.—(IN2014087439).
ORI-4835-2014.—Ruiz
Saavedra Gonzalo Guillermo, R-375-2014, pasaporte 15.313.874-5, solicitó reconocimiento y equiparación del título,
Título de Cirujano Dentista, Universidad Mayor, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de noviembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24697.—C-35090.—(IN2014087440).
ORI-4768-2014.—Sánchez
Calvo Juan Carlos, R-381-2014, cédula de identidad 110550995, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster (MSc) en Ciencias de la Salud,
Universidad Erasmus de Rotterdam, Países Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 24699.—C-25400.—(IN2014087442).
ORI-4753-2014.—Solórzano
Rivas Tania Carolina, R-378-2014, cédula N° 4-0193-0520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Química y Farmacia,
Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24701.—C-35.190,00.—(IN2014087443).
ORI-4873-2014.—Suárez
Silva Miguel Antonio, R-383-2014, condición restringida 186200429127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Industrial, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24702.—C-36.160,00.—(IN2014087445).
ORI-4763-2014.—Tovar
Tovar Hans Alexis, R-377-2014, residente permanente 122200391218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad
Politécnica de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24703.—C-24.740,00.—(IN2014087448).
ORI-4876-2014.—Velázquez
González Marlon José, R-386-2014, cédula de identidad N° 701010189, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios,
Universidad Heriot-Watt, Escocia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
24704.—C-24.940,00.—(IN2014087449).
ORI-4484-2014.—Zamora
Méndez Maykol Eduardo, R-346-2014, cédula N° 4-0195-0307, solicitó
reconocimiento y equiparación del Título de Especialista, Primera Universidad
Estatal de Medicina Pavlov de la Ciudad de San-Petersburgo, Rusia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 24705.—C-37.480,00.—(IN2014087451).
ORI-4984-2014.—Ramírez
Guzmán José Ignacio, R-402-2014, cédula de identidad 800960453, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Químico Farmacéutico, Universidad
Nacional De Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25212.—C-24480.—(IN2014088592).
ORI-4980-2014.—Rodríguez
Solano Laura María, R-392-2014, cédula de identidad 206020653, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Fisioterapia
Manual del Aparato Locomotor, Universidad de Alcalá, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 25214.—C-26160.—(IN2014088595).
ORI-5102-2014.—Vargas
Hernández Evelyn Yirlane, R-404-2014, cédula 1-1044-0516, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones
Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey
Universidad Tecvirtual, México. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
25215.—C-39580.—(IN2014088599).
ORI-5158-2014.—Zeledón
Rodríguez Candy Cristina, R-426-2014, cédula de identidad número 112030400,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de diciembre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 25216.—C-25910.—(IN2014088601).
ORI-5091-2014.—Jarry
Beaunez Isabelle Francoise Michel, R-406-2014, docente: 125000070216,
solicitó reconocimiento y
equiparación del Título Maestría en
Letras, Artes, Lenguaje, Comunicación, Opción Ciencias
del Lenguaje, Universidad de Grenoble 3, Francia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los cinco hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 25197.—C-38760.—(IN2014088606).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número
F0120-STT-AUT-02285-2014, ha sido admitida la solicitud de autorización de
FYCON TECNOLOGÍAS S. A. cédula jurídica número 3-101-529185, para brindar los
servicios de transferencia de datos en su modalidad de acceso a Internet, y
conexiones de punto a punto, ambos por medio inalámbrico utilizando bandas de
frecuencia de uso libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 17 de diciembre del
2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015001947).
Acuerdo estipulado en el artículo XII,
de la sesión ordinaria N° 230, celebrada el día 25 de noviembre del 2014,
tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo. Artículo XII: “Con motivo de los festejos de fin y
principio de año; el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda
suspender las sesiones del martes veintitrés (23) y del martes treinta (30) de
diciembre del dos mil catorce (2014). Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 26 de noviembre
del 2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088766).
Acuerdo estipulado en el artículo XIV,
de la sesión ordinaria N° 232, celebrada el día 09 de diciembre del 2014,
tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo. Artículo XIV: “En Concejo Municipal de Dota, por
unanimidad, acuerda continuar sesionando en las instalaciones del CECUDI de
Dota, ubicado contiguo al Plantel del MOPT - Dota, a partir del 06 de enero del
2015, durante el tiempo que tarde la construcción del nuevo salón de sesiones
en el edificio municipal. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 11 de diciembre
del 2014.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014088767).
Creación
de incentivo fiscal por pago adelantado de tributos
Por acuerdo N° 8, que consta en el
artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 241-2014, del 11
de diciembre de 2014, este Concejo dispuso:
1) Autorizar
un descuento de un 6% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes
que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de
bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2015.
2) Para poder beneficiarse de este incentivo, los
contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto
los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre,
sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2015.
3) El presente incentivo rige a partir del 01 de
enero del 2015.
Curridabat, 01 de enero del
2015.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014088990).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Jéssica Riday Morúa, mayor, soltera,
costarricense, vecina de Garabito, Jacó, al final de la fábrica de hielo, contiguo
al Hotel, cédula de identidad número 3-493-346. Con base en la ley sobre la
zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 1.000,00 m2 de conformidad al plano de
catastro P- 1329808-2009. Es terreno para darle el uso comercial de conformidad
al Plan Regulador Aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública
inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada en
entre los mojones frente a costa números 27, 28 y 29 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 04 de diciembre del
2014.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado de Departamento.—1 vez.—(IN2014088757).
BOSQUETERNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-25201, convoca a la continuación de la asamblea general
ordinaria de accionistas, el día 28 de enero del 2015, a las 10:00 a. m., en el
auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, con la
siguiente agenda:
10:00 a. m. Primera convocatoria.
10:30 a. m. Segunda convocatoria.
10:35 a. m. Elecciones de junta directiva y fiscal.
11:30 a. m. Asuntos varios.
12:00 m. d. Cierre
Lic. Marco V. Retana Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25882.—(IN2015002085).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA
ALIMENTARIA
La Asociación Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria, entidad con cédula jurídica número 3-002-045096 convoca a sus
asociados a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en la ciudad de San
José, en las instalaciones de la Cámara en Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
edificio 1, el día 11 de febrero de 2015. Primera convocatoria a las 16:00 horas,
y si entonces no se reuniere el quórum estatutario, segunda convocatoria a las
17:00 horas, con el número de miembros presentes, para conocer la siguiente
agenda:
Agenda
de la asamblea extraordinaria
1. Reforma de estatutos.
2. Cierre de asamblea con declaratoria en firme
de los acuerdos
tomados y
autorización para protocolizar e inscribir acta.
San José, 8 de enero del 2015.—Mario Montero Pérez,
Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002123).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de
la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco tres ha
adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada en Alajuela, Upala,
terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la cual le pertenecía a
Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis
tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos
mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—María del
Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acción y de libre
alojamiento Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 17 de diciembre del
2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CANSI
LIMITADA
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil
catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición del Libro de Actas de
Registro de Cuotistas de la empresa Cansi Limitada.—San José, nueve de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014087851).
PLAZA
LOCAL FRESAS FRESCAS C SEIS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plaza Local Fresas
Frescas C Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil ciento treinta y cuatro, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088954).
PLAZA LOCAL KIWI C TREINTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Local Kiwi C
Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014088955).
PLAZA
LOCAL GUANÁBANA C TREINTA Y CUATRO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plaza Local Guanábana C Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014088957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada el día
doce de diciembre del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la
sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial
denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y
Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados,
acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José,
del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas Zamora,
Notario.—(IN2014087816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 6-46, otorgada ante mí, se
reformó la cláusula del domicilio y décimo quinta del pacto constitutivo de Asociación
Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de Vida Radical), cédula
jurídica 3-002-673092.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014086905).
Por escritura número veintidós
otorgada ante esta notaria, el día ocho de diciembre se reformó la cláusula
décima de la representación de Vita Bellavista Casa Ciento Veintisiete
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24924.—(IN2014086906).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promociones
Serigráficas Publicitarias Prosepusa Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas octava y novena de los estatutos y se nombraron primer
vicepresidente y segundo vicepresidente de la junta directiva.—San José, 4 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014087032).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la
sociedad con sede en San José, El Loto Azul Sociedad Anónima.—San José,
9 de diciembre del 2014.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014087034).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil
catorce se disolvió por acuerdos de socios la sociedad denominada Idoneus
Omnibus Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica número-ciento
uno-cuatrocientos trece mil quinientos noventa.—Liberia, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Solicitud 24943.—(IN2014087035).
Mediante
escritura 3 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 2 de diciembre del
2014, se modifica la cláusula octava de la sociedad El Martillo Real S.
A., cédula jurídica número 3-101-433485; y a partir de ahora la sociedad
será representada por el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Playas del
Coco, Guanacaste, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud 24901.—(IN2014087037).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura ciento treinta y cuatro del tomo
siete de mi protocolo se constituyeron tres sociedades anónimas, cuyas razones
sociales son A) Loadel L R Número Uno-A Sociedad Anónima, B) Loadel
L R Número Dos-B Sociedad Anónima, C) Loadel L R Número
Tres-C Sociedad Anónima, domiciliadas en Heredia, cantón Heredia,
distrito Heredia, del Puente Pirro, cincuenta metros al sur. Presidenta: Milena
Gómez Chaves.—11 de diciembre del 2014.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014087039).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de
diciembre del 2014, se reformó representación de Shunyata S Limitada, y
además se revocan nombramientos y se hace uno nuevo.—San José, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24898.—(IN2014087042).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del 2014, se
disolvió Inteligencia de Gestión Empresarial S. A.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 24894.—(IN2014087043).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, el señor Juan
Félix Villalobos Zúñiga procede a disolver la compañía Despacho Villalobos
Asociados C. P. A. Sociedad de Actividades Profesionales, con cédula
jurídica número tres-ciento ocho-ochenta y siete mil ciento sesenta y
cuatro.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Monge Roman,
Notario.—1 vez.—(IN2014087046).
El suscrito
Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar actas de fusión de las sociedades Cenízaro
y Terciopelo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil seiscientos treinta y siete; Almendros
y Cenízaros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos veintitrés; Guallaquil
y Caoba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta y uno; Níspero y Almendro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil quinientos cuarenta; Cruce de Garzas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
veintisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve; La Trocha del Pizote Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mu seiscientos catorce; Huellas del Tepezcuintle Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete mil seiscientos treinta; Lugar de Ruiseñores Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil seiscientos treinta y cuatro; Luminosidad de la Luciérnaga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mu cuatrocientos setenta y uno; con la sociedad
prevaleciente Montes de Pájaros Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos treinta y
siete.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014087047).
Por escritura otorgada
en Alajuela a las 11:00 horas del 10 de diciembre de 2014, ante la notaria
Celina María González Ávila, se modifica pacto social de Ferretería La Mejor
de Alajuela Sociedad Anónima se reforma cláusula de administración y
domicilio se designa junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de diciembre
2014.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014087048).
El suscrito
Carlos Víquez Jara, procedo a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Monte
de los Coyotes Limitada. Se nombra nuevo gerente y agente residente. En San
José el once de diciembre dos mil catorce.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014087051).
Ante mí, se
disolvió la empresa Arkeos Arquitectos Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres ciento uno-trescientos treinta y siete mil cincuenta.—San
José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014087054).
Ante esta
notaría, del suscrito Licenciado Javier Solís Ordeñana, se constituyó mediante
escritura trescientos sesenta y seis, de las doce horas del tres de diciembre
del año dos mil catorce, PW Strategies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014087056).
Ante mí, Ángel
Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Callelajas Estudio Sociedad Anónima. Se
modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce
de diciembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014087059).
Ante mí, Ángel
Edmundo Solano Calderón, notario público, en escritura pública número
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Callelajas Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se
modifica las cláusulas segunda y décimo primera del pacto constitutivo.—Tres
Ríos, doce de diciembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014087061).
Por escritura
ochenta y cuatro, del nueve de diciembre del dos mil catorce, a las catorce
horas, se protocolizó acta de asamblea general de Cajuma PA Tres S. A.,
se acordó reformar la representación de la empresa y nombrar nuevo
vicepresidente, secretario y vocal uno de la junta directiva.—San José, doce de
diciembre de 2014.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014087068).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público, en escritura pública número dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Callelajas Imprenta Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusulas segunda del pacto constitutivo y conformación de Junta
Directiva.—Tres Ríos, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087063).
Por escritura ochenta y dos, del nueve
de diciembre del dos mil catorce, a las once horas, se protocolizó acta de
asamblea general de: Inversiones Maga Sucesores S. A., se acordó
reformar la administración y representación de la empresa y nombrar nuevo
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de
diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014087064).
Ante mí, Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público, en escritura pública número veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tool
Case Grupo Gráfico Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo.—Tres Ríos, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014087069).
Por escritura ochenta y tres, del
nueve de diciembre del dos mil catorce, a las once horas con veinte minutos, se
protocolizó acta de asamblea general de Equinat S. A., se acordó
disolver la empresa.—San José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014087070).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro,
notaría pública, en escritura pública número tres, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad denominara Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Ocho Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, en la que se modifica la
cláusula décima primera y décima segunda del pacto constitutivo. Se nombra como
presidenta a Hellen Patricia Jiménez Steller.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087071).
La suscrita notaria pública Catherine
Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las doce horas del día ocho de diciembre
del año dos mil catorce, se modificó la junta directiva ante esta notaría la
empresa Inversiones Veintitrés Tres Tres Seis Sociedad Anónima, por lo
que solicitó se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 8 de diciembre
2014.—Lic. Katherine Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014087079).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:05 horas del 4 de diciembre del 2014, se reformó el domicilio
y la representación de Seradfin de Guadalupe S. A., además se revocan
nombramientos y se realizan otros.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24888.—(IN2014087085).
Por escritura número uno-sesenta y
nueve, del tomo primero, otorgada por la suscrita notario pública, a las ocho
horas del día doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariavi
del Alba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis mil novecientos sesenta y siete, con domicilio en San
José, Zapote, frente al Archivo Nacional, edificio 1CS Tax and Labor, en la que
se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en su cláusula
referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo social: El
plazo social de la compañía será de siete años, dos meses y cinco días, por lo
que su vencimiento será el día quince de diciembre del año dos mil catorce”. Es
todo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Eugenia
Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087087).
Por escritura número uno-setenta, del
tomo primero, otorgada por la suscrita notario público a las ocho horas treinta
minutos del día doce de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el
acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores
Milenio Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos dos, con domicilio en
San José, de la Casa Italia cien metros este y cien metros norte, Barrio Los
Yoses, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, en
su cláusula referente al plazo social, para que en adelante se lea: “Del plazo
social: el plazo social de la compañía será de dieciséis años, dos meses y tres
días, por lo que su vencimiento será el día dieciséis de diciembre del año dos
mil catorce”. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087090).
Incades Cadena de Construcciones
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-343.297, por acuerdo de socios se disuelve. Otorgada 11
de diciembre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087091).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del once de diciembre del
dos mil catorce, y estando presente la totalidad del capital social de la
empresa Vista Pinar del Valle Cuatro Sociedad Anónima, se reforman la
cláusula de administración.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Laura
Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24882.—(IN2014087092).
Por
protocolización 21 de las 20 horas del 8 de diciembre del 2014, tomo 1, folio
13 V y 14 F, se protocoliza en lo conducente, acta 32 de asamblea de socios de Insurance
Servicios Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco cuatro
nueve cero ocho dos, en la que se disminuye el capital social en la suma de
¢2.716.361.000,00.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014087094).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 12:00 horas del 8 de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Rock &
Roll Sport Fishing S. A., con cédula jurídica 3-101-507120, modificando su
cláusula sexta y reformando su administración. Es todo.—Jacó, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24879.—(IN2014087095).
Disolución de la
empresa Sama de Costa Rica Gam S. A., cédula tres-ciento
uno-trescientos ochenta y seis mil ciento catorce.—San José, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014087096).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 10
de diciembre del 2014, de la empresa Kikamania Corp, Limitada, se
reformarán las cláusulas, primera, nombre ahora, Electrical Services S.R.L.,
y sétima administración, se traspasaron cuotas de capital.—Belén, Heredia, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014087098).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13 horas, del día 11 de diciembre del 2014, se
constituyó la empresa denominada Solution Group MS S. A,
domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, calle Scout, de la entrada 150
metros al sur, capital social treinta mil colones, mediante aporte a la
sociedad de bienes muebles, presidente, Rafael Ángel Murillo Salazar, cédula
4-179-796.—Belén, Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087100).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se protocoliza acta
uno de la sociedad denominada Familia Molina Rodríguez de Grecia S.R.L.
Acuerdos: disolución de la sociedad.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014087101).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 28
de noviembre del 2014, de la empresa Daylily Exporter S. A.
se reformaron las cláusulas, primera, nombre ahora, Phormiums Exporter S
A., quinta capital social no se incrementa ni disminuye, y sexta
administración, se nombró nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014087102).
En escritura
otorgada ante la suscrita notaria, número veintiuno del doce de noviembre del dos
mil catorce, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del tomo catorce de mi
protocolo, se protocoliza acta de la empresa denominada Grupo Arguedas K R
del Atlántico S.R.L., cedula jurídica 3-102-623006, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 24865.—(IN2014087103).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinticinco minutos del
tres de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Medicyd
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
nueve mil quinientos cincuenta y cinco.—Batán, once de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24858.—(IN2014087106).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada P
H Center Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alessio
Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24856.—(IN2014087108).
Por escritura de las
15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Comercial María Alejandra R. A. S. A., por
medio de la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social. Se revocan y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24854.—(IN2014087110).
Por escritura de
las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de
la sociedad Siete Alternativas de Belleza Actual S. A., por medio de la
cual se reforma la cláusula 4 del pacto social.—San José, 8 de diciembre de
2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24850.—(IN2014087114).
Mediante
escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la cual se protocolizó el
acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de El
Palacio Bretón M y G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cinco uno uno dos siete, mediante la cual se reformó la
cláusula primera, referente al nombre, siendo ahora su nombre Todo Elegante
y Exclusivo Sociedad Anónima, la segunda referente al domicilio social, y
se revocaron los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal, y el
agente residente y se nombraron nuevos.—Liberia doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014087115).
Ante esta notaría
en San José, al ser las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se aumenta el
capital social y se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Laboratorios Magistrales S. A.—San José, 11
de diciembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—Solicitud
Nº 24853.—(IN2014087116).
En mi notaría al
ser las diez horas del veinte de noviembre dos mil catorce, se constituyó la
sociedad The Beach House MRC-VLA.—San José, doce de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014087123).
La sociedad
denominada Fashion Floors Investments Sociedad Anónima, incluye el
puesto de Vicepresidente. Presidente el señor Cesar Duarte Ugalde.—Guápiles,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros,
Notario.—1 vez.—(IN2014087124).
Se reforma la
cláusula sexta de la sociedad Margarita On The Forest Inn Sociedad Anónima.—Doce
de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014087125).
Por escritura 333-7
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: 100 años, capital
social: cincuenta dólares, dividido en cincuenta acciones nominativas de un
dólar cada una. Representación judicial le corresponderán al Presidente,
Secretario y Tesorero; pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el artículo 1253 del
Código Civil.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Silvia María Zeledón
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087126).
Por escritura
número trescientos sesenta, otorgada ante mí, a las doce horas con diez minutos
del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que se
denomina Transportistas, Tajos y Maquinarias del Caribe S. A., con
domicilio en la ciudad de Guápiles y con un capital social de ocho millones
setecientos veinticinco mil colones.—Guápiles, cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2014087127).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Inversiones M Comercial
Herediana Sociedad Anónima, y se prescinde de proceso de
liquidación.—Heredia, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—(IN2014087129).
Por escritura número 48-6, otorgada en
mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2014 y por acuerdo de
socios se acordó la disolución de la sociedad Corporación Bryce y Bogantes
Limitada.—Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2014087131).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 8 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Jandralyn Limitada
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087132).
Por escrituras otorgadas en mi notaría
a las 9 y 10 horas del 11 de diciembre del 2014, por acuerdo de socios se
acordó la disolución de las sociedades domiciliadas en Heredia denominadas Páginas
Verdes PVR Limitada, y Producciones Rosaber Limitada.—Heredia,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014087133).
El día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Champiñones Frescos
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de
la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—Cartago,
veintiocho de noviembre del 2014.—Lic. Josué Guillén Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014087134).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Troton de Orlov ETV S. A. donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel
Aguilar Víquez a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014087142).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Squid Tickler, Limitada dónde se modifica la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014087143).
Mediante escritura número 253 del tomo
siete del protocolo de la notaria pública Karol Gómez Hidalgo, se ha disuelto
la sociedad mercantil denominada Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-569999. Fax 24-44-56-98.—Grecia, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087144).
Por escritura doscientos cuarenta y
seis-sesenta y siete, otorgada a catorce horas del veintisiete de noviembre del
dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo sesenta
y siete del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número
dos de R Y O Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero dos nueve cuatro, donde mediante el
artículo primero se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, mediante
el artículo segundo se reforma la cláusula novena del acta constitutiva,
mediante el artículo tercero se reforma la cláusula tercera del acta
constitutiva, y mediante el artículo cuarto se hace el nombramiento de la
secretaria y el fiscal.—Cartago, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087149).
Por escritura otorgada ante el notario
que suscribe, Nº 408 del tomo 037 del protocolo, de las 08:15 horas del 1 de
diciembre del 2014, se disuelve por acuerdo de socios El Comal de la Tita S.
A., cédula jurídica 3-101-603815. No existen activos ni pasivos.—Lic. Mario
Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014087151).
En esta notaría se protocolizó acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios de Avalancha Impresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno quinientos tres mil
novecientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio social en el que se
acordó el cambio de nombre de la sociedad a Niva Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Roger Emilio Quirós
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087152).
Por escritura otorgada ante el notario
que suscribe, Nº 409 del tomo 037 del protocolo, de las 08:30 horas del 1° de
diciembre del 2014, se disuelve por acuerdo de socios La Casona de Doña Filo
S. A., cédula jurídica 3-101-610584. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014087153).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó en el día de hoy, Maronallan Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado. Objeto, el ejercicio amplio y general de comercio,
presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, ocho de abril
del dos mil catorce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014087154).
Que ante esta notaría pública, se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Jardines
Las Dunas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos ochenta y cinco. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en San José de la iglesia Santa Teresita trescientos metros al este y
doscientos metros al norte, en el término de un mes a partir de la publicación
de este aviso.—Cartago, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Julia
Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087155).
Yo, Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de diciembre
del dos mil catorce, al ser las doce horas, mediante escritura ciento uno, del
tomo trece, procedo a protocolizar acta de asamblea número nueve, de la
sociedad denominada Grupo Porcimas S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento sesenta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Julio César Zárate Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014087157).
En mi notaría, mediante la escritura
número 4-114, otorgada a las 14:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la
sociedad denominada Montespertoli M.S. S. A., de conformidad con
la Ley N° 9024 y su Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—(IN2014087158).
En mi notaría, mediante la escritura
número 4-115, otorgada a las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas que acuerda la disolución la
sociedad denominada Rosell S. A., de conformidad con la Ley N° 9024 y su
Reglamento.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob,
Notario.—1 vez.—(IN2014087160).
Ante esta notaría en San José, al ser
las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se aumenta el capital social y se
reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tricoderma
S. A.—San José, 11 de diciembre del 2014.—LL.M. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—Solicitud Nº 24852.—(IN2014087162).
Por escritura otorgada número ciento
ochenta y dos, otorgada a las once horas del doce de diciembre del dos mil
catorce. Ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tele Real Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco
nueve cuatro cero.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087164).
Por escritura otorgada número ciento ochenta
y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del doce de diciembre del dos
mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: J.J.J.C.R.B.C.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero cero
cero ocho.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087165).
Por escritura otorgada número ciento
ochenta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Taxquena
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-uno seis uno uno cero cero.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087166).
Por escritura de las 9:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad Farmacia Santa Teresa S. A., por medio de la cual se reforman
las clausulas 1, 3, 4 y 6 del pacto social. Se reorganiza la junta directiva y
la fiscalía.—San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24849.—(IN2014087167).
Por escritura otorgada número ciento
ochenta y cinco, otorgada a las doce horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, ante esta notaría, Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis siete tres
ocho nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014087168).
Por escritura otorgada número ciento
ochenta y ochenta seis, otorgada a las doce horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, El Jardín del Tigre E.J.T
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro nueve uno siete cero nueve, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie
Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087169).
Por escritura otorgada número ciento
ochenta y uno, otorgada a las diez horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Ocho Ocho Uno Ocho Ocho.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014087170).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se modifica la cláusula cuarta del
pacto social, de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias C Y R S. A.,
cédula N° 3-101-263786.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2014087174).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:30 horas del 10 de diciembre del 2014, se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de la empresa: Audífonos
Widex S. A.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2014087175).
Villa Cuesta Dorada S. A., tres-uno-quinientos treinta y cuatro
mil quinientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón,
cien norte y setecientos oeste, del Rancho Higuerón; protocoliza acta de
acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número treinta y uno-dieciséis del
tomo dieciséis otorgada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
24843.—(IN2014087177).
Que por escritura otorgada a las 08:00
horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acuerdo de asamblea en la
cual se acordó transformar la empresa: Simuga Sociedad Anónima, en
sociedad civil.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2014087181).
Mediante
escritura número 152 otorgada a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2014, en
el tomo 10 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar la razón social de la sociedad: 3-101-516425 S. A., a: Terrenos
la Francesa de Bagaces T.F.B. Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado a: Terrenos
la Francesa de Bagaces T.F.B. S. A.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087195).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del dos de
diciembre de este año, Mensajería Precisa MPGK Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-645053, modifica su razón social.—Cartago, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2014087197).
Que en escritura
número doscientos setenta y tres, de mi notaría, se disolvió la sociedad: Yagami
Soluciones Sociedad Anónima, tres ciento uno-sesenta y tres treinta y nueve
doble cero. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna
naturaleza. Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087199).
Que en escritura
número doscientos setenta y dos, de mi notaría, se disolvió la sociedad: H D
Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, diez de diciembre del
dos mil catorce.—Licda. Meylin Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087200).
Por escritura
otorgada a las once horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta
de Inversiones Bahía del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, primero de diciembre.—Lic. Jorge Fernando Salgado
Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087204).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Instituto Bilingüe
Costarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
siete mil ochenta y uno, en donde se solicita la disolución de la empresa.—San
José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014087212).
Por escritura
número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en conotariado con la Licda.
Priscilla Ureña Duarte, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil
catorce, se disolvió la sociedad denominada: Filial Ciento Treinta y Cinco
Montesol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres.—San José, once de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014087223).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos
mil catorce, se ha constituido la entidad denominada: Blackwolf Studios S.
A.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014087236).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de mayo del dos mil doce, se ha
protocolizado el acuerdo de disolución la entidad denominada: Camaronal Surf
Camp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y cinco. Domiciliada: en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste. Cuya presidenta es: Sunasa María Gamboa
Meneses.—19 de diciembre.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014087237).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de abril del dos mil
catorce, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la entidad denominada:
Cerámicas La Lozeta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-301258. Domiciliada en: San José, Escazú, calle dos, avenidas cuatro y
seis número setecientos. Cuyo presidente es: Jorge Gallo.—30 de abril del
2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014087238).
Ante esta
notaría, se solicita la disolución de la sociedad: Biomédica Dental Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis
mil setecientos ochenta y ocho, la cual no tiene activos, ni pasivos a su nombre.—Nicoya,
trece de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1
vez.—(IN2014087239).
Ante mi notaría,
se protocolizaron acuerdos que modificaron las cláusulas primera, segunda y
octava del pacto constitutivo de la compañía: Marodasa Family’s Things
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta
y tres mil seiscientos veinticuatro; de manera que su nombre será: Navarro
Sequeira Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho seiscientos metros este, en Condominios Lupita,
casa número catorce. La representación de la sociedad será ejercida por el:
presidente, secretario y tesorero, con facultades del 1253 del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o individualmente. Además se efectuaron nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2014087240).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y tres-veintiséis del tomo veintiséis del
protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad
denominada: Inversiones Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087241).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Carlos Andrés Proyectos Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula octava de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014087242).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día once de diciembre del dos mil
catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía: Tres Ciento
Uno Quinientos Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014087243).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del
año dos mil catorce, la sociedad Dabney Enterprises DESA S. A., reforma
el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24835.—(IN2014087244).
A las 21 horas
del 20 de noviembre del 2014 en escritura otorgada ante el suscrito notario se
acordó modificar el nombre de la sociedad Instituto Costarricense de
Infertilidad ICI S. A., cédula de persona jurídica 3-101-171748, para que
en adelante se denomine: Instituto Centroamericano de Infertilidad S. A.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24876.—(IN2014087253).
A las 17 horas
del 06 de noviembre del 2014 en escritura otorgada ante el suscrito notario los
únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de
la sociedad Tropa Desarrolladores Sociedad Anónima han acordado disolver
la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24878.—(IN2014087259).
Por escritura número cuarenta y
uno-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las once horas del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar
nombramientos de agente residente y modificar el domicilio social de la
sociedad: Buena Vista Uno Tulemar Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014087265).
Por escritura número cuarenta y dos-veintiséis, otorgada
ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas quince minutos
del once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar nombramientos de
agente residente y modificar el domicilio social de la sociedad: Buena Vista
Developers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre
del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014087274).
Por escritura número doscientos
sesenta y dos-cinco, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, de las
10 horas del 12 de diciembre de 2014, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria sobre disolución, y liquidación de Duacari Casvar
Tractores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511111.—Cariari, 10 horas
del 12 de diciembre de 2014.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24960.—(IN2014087275).
Por escritura número treinta y
nueve-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce, se acuerda revocar nombramientos de agente residente y modificar el
domicilio social de la sociedad: Moonshadow Sociedad Anónima.—San José,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014087276).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del día 4 de diciembre del 2014, protocolicé acuerdo de asamblea extraordinaria
de socios de Sobrado & Ugalde Consultores en Leyes y Psicopedagogía
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-496393, en la que por unanimidad
se acuerda disolver la empresa.—Esparza, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2014087277).
Por escritura número
cuarenta-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las ocho horas del día once de diciembre del dos mil catorce, se acuerda
revocar nombramientos de junta directiva y fiscal, y modificar el domicilio
social de la sociedad: Compañía de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014087278).
Mediante escritura número 72, otorgada
a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Tijerino Ayala S. A., cédula jurídica N°
3-101-572942, en la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 11
de diciembre del 2014.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1
vez.—(IN2014087279).
Mediante escritura otorgada a las
trece horas del día doce de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la
sociedad: Comidas Europeas Continental CEC Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014087280).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del
día trece de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Alema
Consultores Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014087282).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea de Nufiche Servicios S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos sesenta y seis
domiciliada en San José, Curridabat; donde de acuerdo con el artículo
doscientos uno, inciso d), del Código procede a disolver y consecuentemente
liquidar la sociedad. Es todo.—Quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25010.—(IN2014087283).
Que por escritura pública número ciento cuarenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, en San José, a las siete horas del doce de
noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Gotas Decorativas
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil
seiscientos ochenta y dos, mediante la cual modifica la denominación social
para que se denomine: El Sandian Largo S. A., se modifica el domicilio a
San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa Rey doscientos metros al norte,
Condominio Asurcano, casa número nueve, y se nombra presidente, tesorero y
fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melania Campos
Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2014087284).
Por escritura otorgada ante mí se
constituye Finca Coco de Oro CV del Sur Sociedad Civil. Domicilio: Pérez
Zeledón, administradores: Danny Cerdas Chávez y Melissa Vargas Fernández, 13 de
diciembre de 2014.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25005.—(IN2014087285).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2014, se reformó la cláusula
tercera de la sociedad Infinito Astral Limitada, cédula jurídica número
3-102-411812.—Tilarán, 13 de diciembre del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24999.—(IN2014087287).
Por escritura número 31 tomo 1 del
protocolo del notario Juan Carlos Acosta Baldomero, otorgada a las diez horas
del 12 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada: PLA
Multiservicios Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—(IN2014087288).
Ante esta notaría, en La Tigra de San
Carlos, la sociedad: Maraleser Sociedad Anónima, en escritura número
ciento treinta y cuatro-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además
modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce
horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vasquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087290).
Mediante escritura 162 otorgada ante
este notario actuando en conotariado con el Lic. Ricardo Núñez Estrada,
actuando en el protocolo de este último, a las 11:00 horas del 21 de noviembre
del 2014, se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-670474. Con base al artículo 207 Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24995.—(IN2014087291).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las quince horas del día once de diciembre del dos
mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Flusterfasr
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil trescientos noventa y ocho, de lo cual da fe la notaria que
se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo,
Limón, catorce horas del doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Amable
Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24989.—(IN2014087292).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la
sociedad: Villa Eldio & Virgilia Sociedad Anónima, en escritura
número ciento treinta y tres-dieciocho, nombró nueva junta directiva y además
modificó cláusulas administrativas.—La Tigra de San Carlos, al ser las quince
horas del dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Silvia Arias Vasquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087294).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios de
Qutsoursing de La Fortuna S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24988.—(IN2014087295).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de acto constitutivo de la Fundación Pro-Unidad
de Cuidado Paliativo, cédula jurídica N° 3-006-127309.—San José, 12 de
diciembre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2014087296).
El día doce de diciembre del dos mil
catorce se protocolizó acta de sociedad Bandecosa Sociedad Anónima. Se nombran
miembros de junta directiva en cargos de tesorero y vocal tercero.—Palmares,
doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 24984.—(IN2014087297).
Por escritura número 229, otorgada a
las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de B.C. Living Design Studio S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-590298, mediante la cual se disuelve la
sociedad de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014087299).
Mediante acuerdo de socios ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2014, se acordó disolver la
sociedad: Transportes Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro.—Barva,
12 de diciembre del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—(IN2014087302).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cincuenta y siete-uno, otorgada al ser las ocho horas treinta
minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce, los señores Sergio
Esteban González Madrigal e Ivannia Madrigal Granados, constituyeron una sociedad
anónima denominada Green Paradise Costa Rica Travel Agency Sociedad Anónima,
correspondiendo a su presidente y secretaria la representación Judicial y
extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24983.—(IN2014087306).
Ante esta notaría, se constituyeron: Fusión
Center S. A., con domicilio: en San Francisco de Dos Ríos, capital: de
veinte mil dólares, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en
escritorios y programas informáticos y de enseñanza, e Inmobiliaria Alfa
Sierra Delta S. A., con domicilio: en Desamparados, capital: de ciento
veinte mil colones, aporte en mobiliario de oficina, ambas regidas pon el
Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014087310).
En asamblea extraordinaria de Quality
Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-613911, celebrada a las 14:00 horas del 25 de diciembre del 2014, se
cambia al subgerente y se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014087321).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Ambiderm
Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura
otorgada en San José, al ser nueve horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once
horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014087322).
Por medio de asamblea de accionistas
de socios, la empresa: Sirinash S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos, solicita al Registro
Público la disolución de la empresa de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014087325).
Por escritura
número noventa y seis, se nombra apoderado general en la sociedad denominada: Inversiones
Margarita Invermar Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014087327).
Vista Pájaros de
la Costa Azul INC Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve,
modifica el objeto, representación judicial y extrajudicial de la citada
sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014087330).
Inversiones
Cinecitta Roma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil quinientos cincuenta y tres,
hace el nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014087331).
Por escritura
pública de las once horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria número ocho, de la
sociedad: Conservaciones Montes de Ararat S. A. Se dispuso modificar el
domicilio, la razón social, se nombra presidente de la junta directiva y agente
residente. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. María
Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2014087332).
En esta notaría,
a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2014, mediante escritura número 72 del
tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Infutor
Holdings Sociedad Anónima, con cédula 3-101-585156, en la cual se acuerda
por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25017.—(IN2014087333).
Por escritura
número doscientos sesenta y uno, visible a folio 157 vuelto del tomo primero
del protocolo del notario, William Juárez Mendoza, otorgada a las nueve horas
con treinta minutos del quince de diciembre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Voluntario de Camaronal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519602, mediante la cual se
disuelve la misma.—Sámara, 15 de diciembre del 2014.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25013.—(IN2014087335).
En esta Notaría,
a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2014, mediante escritura número 73 del
tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Morales
Seas y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-437186, en la
cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30
días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San
Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25018.—(IN2014087345).
A las diez horas
diez diciembre dos mil catorce, en escritura pública veinticuatro, tomo III de
protocolo, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Frescor de
La Montaña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil trescientos cincuenta y ocho, donde reforma pacto constitutivo sobre: razón
social, objeto y nombra nueva junta directiva. Presidente: Leonardo Hidalgo
Hurtado.—San José, doce diciembre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24969.—(IN2014087347).
Mediante protocolización de acta
de la sociedad: 3-101-643048 Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y
ocho, en la que se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha
sociedad de conformidad con la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Licda.
Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidores
Estratégicos Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2014007075.—(IN2014087349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones e
Importaciones Diflorsa Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014007076.—(IN2014087350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autos Éxito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Soren
Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007077.—(IN2014087351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frigoríficos
Naranjo Bajo Cero Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Marilyn De Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014007078.—(IN2014087352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Marvaline
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—CE2014007079.—(IN2014087353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autolavado Rax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007080.—(IN2014087354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Apartamento A
Ciento Tres River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014007081.—(IN2014087355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 24 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trans Juanva JV
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—CE2014007082.—(IN2014087356).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria J G
I T Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Johanny
Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2014007083.—(IN2014087357).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Travel Solution
Varmo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007084.—(IN2014087358).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Manos Mágicas
Murillo Lizano Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007085.—(IN2014087359).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Roan 1983
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014007086.—(IN2014087360).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Viajes Río Oro Varca Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014007087.—(IN2014087361).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Dieciséis de Julio de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Fermín
Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2014007088.—(IN2014087362).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada SB Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014007089.—(IN2014087363).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Luna Sirena I Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014007090.—(IN2014087364).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Adminteca Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007091.—(IN2014087365).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Aragonza y Gonzara Sociedad Anónima.—San José, 20
de octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014007092.—(IN2014087366).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Realce Servicios de Limpieza Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014007093.—(IN2014087367).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 17 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Estabilizadora Centroamericana ESCESA Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2014007094.—(IN2014087368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollo Empresarial Comercial Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Ana María Masis Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2014007095.—(IN2014087369).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Perspectivas y Triunfos Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014007096.—(IN2014087370).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Vin Gasolin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014007097.—(IN2014087371).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Labaloo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—CE2014007098.—(IN2014087372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 16 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Volcán Poás
Vara Blanca Tiquicia Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014007099.—(IN2014087373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 50 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones
Roan Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014007100.—(IN2014087374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín Lot SPCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Wilber Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007101.—(IN2014087375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sixon
Crop-sciences Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014007102.—(IN2014087376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rukel Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014007103.—(IN2014087377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Weekend
Concierge Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014007104.—(IN2014087378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sb
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014007105.—(IN2014087379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Condominio Ciento
Seis Edificio A River Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014007106.—(IN2014087380).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada TMP Investments
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014007107.—(IN2014087381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro
Investigación y Manejo del Cáncer- CIMCA Limitada.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014007108.—(IN2014087382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ackua Stema Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007109.—(IN2014087383).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aceros MYL Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva,
Notaria.—1 vez.—CE2014007110.—(IN2014087384).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Blackfriars Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007111.—(IN2014087385).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Chinatecc Ingeniería y Tecnología Central América
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014007112.—(IN2014087386).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Balfron Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014007113.—(IN2014087387).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Holborn Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007114.—(IN2014087388).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Righa Limitada.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2014007115.—(IN2014087389).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ortoinnova Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014007116.—(IN2014087390).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Greenock Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007117.—(IN2014087391).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bloomsbury Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007118.—(IN2014087392).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría y Soluciones en Mantenimiento
Industrial COSOMAIN Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2014007119.—(IN2014087393).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada ITG Comercial Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007119.—(IN2014087394).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Lenox Town Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007121.—(IN2014087395).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Fitzroy Square Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007122.—(IN2014087396).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Falkirk Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007123.—(IN2014087397).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Wharf Plaza Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007124.—(IN2014087398).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Hangarey Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007125.—(IN2014087399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 15 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Makario Limitada.—San José, 20 de octubre del
2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014007126.—(IN2014087400).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Luna Menguante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007127.—(IN2014087401).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada VIP Hospitality Services LLC Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2014007128.—(IN2014087402).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Manpuku Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre
del 2014.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2014007129.—(IN2014087403).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Sierra Anta Alfa Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014007130.—(IN2014087404).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Paugas de Judá Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—CE2014007131.—(IN2014087405).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Simona Sociedad Anónima.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007132.—(IN2014087406).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Outback Bike and Quad Hire and Tour Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2014007133.—(IN2014087407).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Xavi & Compañía TYJ Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2014.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2014007134.—(IN2014087408).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria
de: Vista Clara C S Incorpotated Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos setenta y
ocho, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, ocho horas
del día quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014087410).
Por escritura
otorgada a las doce horas ante esta notaría el día de doce de diciembre del año
dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Bebidas Gemasa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta
mil ciento sesenta y tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo referentes al domicilio y la representación de la sociedad.
Asimismo se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y nuevo
agente residente.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24972.—(IN2014087411).
Womni Vista S. A., solicitan
disolución. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al
ser las once horas del diez de diciembre del dos mil catorce, en San José.
Teléfono 2257-4255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014087412).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 01-3, de las 14:00 del 11 de diciembre del 2014, se protocolizó acta
de la sociedad Auto Taparita S. A., por medio de la cual se
acuerda su disolución. Tel. 2520-1122.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24964.—(IN2014087413).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas del veintiséis de
noviembre del dos mil catorce, por acuerdo de socios se convino la disolución
de la sociedad Proyectos Limonenses PROLI Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-dos nueve seis tres uno cuatro.—Limón, 6 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24963.—(IN2014087414).
Ante mi notaría
por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de la sociedad Remanso Fruto y Crecimiento S. A.
por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24962.—(IN2014087416).
Por escritura
número 217 otorgada en mi Notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre del
2014, se acuerda disolver la sociedad JJ&C Adrenalina Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-677926.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24961.—(IN2014087418).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Importaciones
Venegas-Chavarría Sociedad Anónima, con un capital social: de cien mil
colones, conformados por cien acciones comunes y nominativas, con domicilio
social: ubicado en Alajuela, cantón central, distrito primero, Urbanización
Meza. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, con un plazo social: de noventa y nueve años.—Alajuela, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014087419).
El día de hoy, se
protocolizó acta en la que My Dreams In The Mountain S. A., reforma la
cláusula sétima de administración y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Alajuela, 13 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014087420).
Se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación de la sociedad, de
la empresa: Ingeniarte Consultores S. A.—San José, doce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087423).
Por acuerdo de socios, se disuelve la
empresa: Camino Espiral S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087424).
Por escritura número cuatrocientos
diez, iniciada al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo número cuatro de
mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad denominada: Computación M.R. S. A.—Alajuela,
once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087425).
Por escritura número trescientos
noventa y siete, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas cuarta,
sétima, décima tercera de la sociedad: Transportes Unidos Mejor Organizados
T.U.M.O Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Yessenia Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087426).
En esta notaría, por escritura pública
N° 210-14, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nutrición Solar S. A.,
se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Licda.
Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014087427).
Se hace saber que mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de
este año, se constituyó: S C Estudio de Diseño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Laura Valverde
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014087430).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las diez horas del doce de diciembre del dos mil catorce, se nombra
presidente de junta directiva de la sociedad denominada: IPL & Lasers
Sociedad Anónima.—Cartago, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087432).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
catorce, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada: Epix
Ventures Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087434).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago, a las once horas treinta minutos del catorce de diciembre del año dos
mil catorce, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad denominada Entertainment
Ventores Sociedad Anónima.—Cartago, catorce de diciembre del año dos mil
catorce.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087436).
Que por escritura número 131, visible
a folio cero setenta y ocho vuelto cero setenta y nueve frente, del tomo 1 del protocolo
de la suscrita notoria pública, otorgada al ser las 14:00 horas, del 12 de
diciembre del 2014, presente la totalidad del capital social, acordaron
disolver la empresa Corporación Mileidy Limitada, cédula jurídica
3-102-634586, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Marta Eugenia
Carballo Avendaño, Notoria.—1 vez.—(IN2014087441).
Por escritura número 97, otorgada ante
esta notaría, el día 15 de diciembre, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Chancho Rey S. A., en la
cual se reformó la cláusula primera.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014087446).
Por escritura Pública número 96,
otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas, del 15 de diciembre del 2014,
protocolicé acta de la entidad High Tech Integral Solutions Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-549636, donde se acuerda su
disolución.—Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2014087447).
Por escritura
otorgada ante mí, a las a las catorce horas del catorce de diciembre del dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Generación Competitiva Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos
sesenta en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la
razón social segunda del domicilio social.—San José, catorce de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014087450).
Por escritura
número 90 del tomo 53 de mi protocolo a las 17:30 horas del 12 de diciembre del
2014, Gráficos de la Nueva Generación Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-192493, se acordó por unanimidad de socios su liquidación
y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087452).
Por escritura
número 89 del tomo 53 de mi protocolo, a las 16:30 horas del 12 de diciembre
del 2014, Representación y Servicios Internacionales Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-018566, se acordó por unanimidad de socios, su
liquidación y disolución.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014087453).
Importaciones
Galaxia Dos Mil Uno sociedad anónima aumenta capital
social de la empresa por un monto de veinticinco millones de colones. Escritura
otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del día treinta de noviembre
del dos mil catorce.—Lic. Vanessa Angulo Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014087454).
Ante mí, Sandra
Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se realizó
disolución de la sociedad Aleaguz
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil
novecientos quince, mediante escritura número doscientos dieciséis-tres, de las
trece horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.—Aserrí, 10
de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014087457).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría el día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima, se deroga la cláusula décima segunda de los estatutos sociales, se revoca
nombramiento del tesorero y se nombra sustituto, de la sociedad Desarrollos
Andamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del año 2014.—Lic.
Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2014087460).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre
del dos mil catorce, se constituyó Multi Inversiones Turísticas E&J de
Costa Rica S. A. Capital de mil dólares moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014087476).
Mediante
escritura doscientos dieciocho-ocho de las doce horas del once de diciembre del
dos mil catorce, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero
dos cuatro del día veintisiete de diciembre del dos mil once, se acordó la
disolución de la empresa Abba Sophia S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y
nueve. Es todo.—Heredia, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2014087484).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las ocho horas del quince de diciembre del año dos
mil catorce, se protocolizó el acta número siete de la empresa Clickon Costa
Rica Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo
al Código de Comercio, artículo 201 inciso d). Es todo.—San José, quince de
diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2014087487).
Ante esta
Notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2014, se constituyó la
sociedad Siglocostari BPO S. A.—San José 12 de diciembre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014087490).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve-uno autorizada en esta Notaría, a las quince horas del once de diciembre
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inversiones Herfall Sociedad Anónima, en la
que se acordó por unanimidad de votos reformar integralmente el pacto
constitutivo y transformar la misma en una sociedad de responsabilidad
limitada, la cual se denominará Inversiones Herfall Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014087492).
Ante esta notaría por escritura número
ciento cincuenta y cinco, protocolo catorce, de fecha diez de noviembre del dos
mil catorce, se protocoliza acuerdo de su disolución de Santa Rita Alara de
Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos tres
mil quince.—Ciudad Neily, diez diciembre del dos mil catorce.—Lic. Hiner
Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014087495).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL
/C Angulo Opuesto S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha:
Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra
Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el
registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número
69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo
propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede
a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014088746).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal,
provincia de San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente
completar el proceso de actualización de datos personales conforme lo demanda
la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo: a partir de esta notificación se le conceden 15 (quince) días
hábiles para realizar dicho trámite. El proceso debe realizarse de manera personal
en las Oficinas Centrales, Dirección Comercial; de no presentarse se procederá
con la cancelación de sus inversiones y cierre de los respectivos productos:
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
BENABDELHAK LAURENT AKIM |
40044 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2655 ó 2212-3527, Dirección Comercial, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica, Ana Cristina Fonseca Bolaños.—Alejandra
Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
24791.—C-54260.—(IN2014088434).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Mass Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
patronal 2-03102658343-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-03038, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores enlistados en la hoja de trabajo del folio 0028 del expediente, por el período comprendido entre noviembre 2013
a febrero 2014. Total de salarios omitidos: ¢333.333,33. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢74.466,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢19.166,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calles 5 y 7, avenida 2ª , Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José,
19 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088880).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Human Development Skills HDS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
2-03102665540-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-4056, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
salarial de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0289 al 0293
del expediente administrativo, por el período comprendido entre junio, julio y
agosto de 2014. Total de salarios omitidos: ¢22.899.639,65. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢5.115.780,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢1.316.731,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social, 5
piso, avenida 2, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088881).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Inversiones Villar Mora VIMO Sociedad Anónima, número patronal
2-03101509022-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-03577, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador: Ramírez Marenco Elizabeth, por el período comprendido entre
noviembre 2013 a enero 2014. Total de salarios omitidos: ¢575.333,33. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢128.530,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador: ¢33.082,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calles 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez,
piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea Administración
y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088883).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajador independiente: Sibaja Pacheco Rodrigo, número de asegurado
0-00106120758-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-02881, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se procedió con el traslado de
asegurado voluntario a trabajador independiente del señor: Sibaja Pacheco
Rodrigo, a partir de 1° de agosto del 2014, folios (0009 y 0010) del expediente
administrativo. Ingreso de referencia determinado: ¢314.637,00. Total cuotas en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ¢37.756,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2ª, Edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088886).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Geomática Global Sociedad Anónima, número patronal
2-03101533517-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-03859, que en lo que interesa indica al
(folio 006): Se le facturó planilla adicional por la trabajadora: Ortiz Rivera
María Gisela, cédula de identidad N° 701260510, por el período de julio del
2013, el total salarial presuntamente omitido es de: ¢73.893,33, lo que
representa en cuotas obreras y patronales, un monto de ¢16.507,77. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢4.249,00. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Área
de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014088887).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Seprogo M & P S. A., número patronal 2-03101551458-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2014-03715, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisión salarial de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0018 del expediente
administrativo, por el período comprendido entre noviembre de 2013 a abril de
2014. Total de salarios omitidos: ¢1.085.410,22. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢242.482,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢62.409,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social, 5 piso, avenida
2, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088888).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Constructora y Consultora Santa Cruz S. A., número patronal
2-03101148598-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-03956, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
0034 del expediente administrativo, por el período comprendido del 13 al 30 de
junio del 2014. Total de salarios omitidos: ¢1.914.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢427.588,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢110.055,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014088895).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Corporación Andrea de Centroamérica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101095767-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2014-03539, que en lo que interesa indica: se ha
detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio
0009 el expediente administrativo, con cédula de identidad N° 1-0488-0797, por
el período de setiembre del 2013, el total de salario presuntamente omitido es
de: ¢46.919,85, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de: ¢10.482,00. El
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es de: ¢2.698,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calles 5 y 7,
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088904).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Transportes y Logística Santa Ana TLS Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101437128-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1245-2014-03571, que en lo que interesa
indica: se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de
trabajo, folio 0009 el expediente administrativo, con cédula de identidad N°
1-1100-0140, por el por el período de diciembre 2012 a enero 2013, el total de
salarios presuntamente omitidos es de: ¢291.582,12, lo que representa en cuotas
obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un
monto de: ¢65.140,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador es de: ¢16.767,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
avenida 2, calles 5 y 7, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2014088907).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Aguilar Sánchez Dayanna, número patronal
0-00112770399-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2012-06536, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores: Díaz Carrillo Viviana de los Ángeles,
cédula de identidad N° 111950178; Hernández Mora Wendy Esmeralda, cédula de
identidad N° 701630316; Mesén Calderón Andrea Michaelle, cédula de identidad N°
115660422; Sánchez Granados Mariela de los Ángeles, cédula de identidad N°
304730925, y Vallejos Soza Karla Xiomara, cédula de identidad N° 603680238,
detallado en la planilla, folio 0030 del expediente administrativo. Total de
salarios omitidos: ¢1.124.630,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢251.242,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢64.667,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida
2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2014.—Área
de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2014088908).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Consejería en Proyectos para Refugiados en América
Latina, número patronal 2-03003066249-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01631,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Gilberto Zeledón
Agüero detallado en hoja de trabajo por un Reconocimiento de Cuotas, folio
veinticuatro del expediente administrativo, por el número de cédula 103860836,
por lo períodos de agosto a octubre y diciembre 1984, de enero a diciembre de
1985, enero, febrero, abril, mayo, julio a setiembre de 1986. Total de salarios
omitidos ¢939.143,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢96.268,00 Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este
del Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados 17
de diciembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—1
vez.—(IN2014088961).