LA GACETA N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38631-MAG

N° 38733-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICIT-MDHIS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38631-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

I.—Que la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones.

II.—Que dentro de los ejes o pilares fundamentales que guiarán la política agropecuaria del Gobierno, se encuentra reforzar y fortalecer la dignidad de las familias productoras, a fin de que tengan un ingreso digno de su actividad agropecuaria; lo que hace necesaria la articulación con otras instituciones del Estado y grupos organizados de productores, reforzando la seguridad y soberanía agroalimentaria para el empoderamiento de las familias productoras en las zonas rurales con nuevas tecnologías de información y producción en el sector.

III.—Que el Programa Nacional Sectorial de Papa y el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, ambos del Ministerio de Agricultura y Ganadería han venido desarrollando junto a la Cámara Costarricense de Productores de Papa la investigación y producción de variedades de papa para la industria.

IV.—Que producto de la investigación y producción de papa para la industria que se ha venido desarrollando se ha determinado la necesidad de ampliar la investigación y la producción mediante la incorporación de otros entes públicos y/o privados como son las Universidades del país que tienen dentro de sus objetivos y fines la investigación y transferencia de tecnología.

V.—Que la importación de 18.400 toneladas de papa pre-frita congelada durante el año 2013, ha causado un desplazamiento en el área de producción, que hace necesario tomar las medidas que permitan el rescate de al menos 1300 (mil trescientas) hectáreas por año para la siembra de papa a nivel nacional.

VI.—Que se hace necesario que los productores obtengan los materiales para la industria, como insumo para la multiplicación de semilla, que permita la promoción de la siembra comercial de este cultivo.

VII.—Que para el actual Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida lo que hace necesario esta declaratoria de interés público y Nacional en aras de la consecución de los más altos intereses de los pequeños y medianos agricultores nacionales. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLI CO Y NACIONAL

EL PROYECTO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN

DE LA PAPA (Solanum tuberosum)

Artículo 1º—Se declara de Interés Público y Nacional el Proyecto de Producción e Industrialización de la papa que desarrollará la Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación Agrícola gubernamentales y la academia.

Artículo 2º—Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de la investigación y la extensión agropecuaria para el buen desarrollo del Proyecto de producción e industrialización de la papa que desarrollará la Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación Agrícola gubernamentales y la academia.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23504.—Solicitud N° 4525.—C-51610.—(D38631-IN2014088970).

N° 38733-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICIT-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES;

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN

SOCIAL; Y DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 abril de 1987; la Ley  N° 4760 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 7769 del 24 de abril de 1998, Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, Ley N° 8184 del 17 de diciembre de 2001, Ley de Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza; y, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

Considerando:

I.—Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante la Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: “a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico…”

II.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país, imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la población femenina y establecer las medidas necesarias para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajo, en condiciones de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde a los otros Ministerios firmantes promover el desarrollo productivo en beneficio de las mujeres empresarias.

III.—Que las pequeñas y medianas empresas (PYME), representan el 95% del parque empresarial en Costa Rica, generando el 25% del empleo nacional del sector productivo y aportando un 33% al Producto Interno Bruto (PIB).

IV.—Que es una prioridad de la Administración Solís Rivera, impulsar y fortalecer el Plan Nacional de Desarrollo, como fuentes de empleo para las mujeres,  emprendimientos y PYME, para los próximos cuatro años.

V.—Que ha habido dispersión institucional y de recursos, duplicidad de programas, ausencia de un único registro de beneficiarias y desarticulación entre los sectores productivos relevantes, todo esto en detrimento del fortalecimiento de las iniciativas productivas de las mujeres.

VI.—Que en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera conveniente promover la articulación de la oferta institucional existente, de manera tal que, se  utilicen los recursos de una manera eficiente y eficaz, todo en procura de propiciar la inclusión económica de las mujeres. Por tanto,

Decretan:

ESTÍMULO A LA EMPRESARIEDAD

PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL

Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES

Artículo 1°—Objeto. El presente decreto tiene por objeto articular los instrumentos técnicos, empresariales y financieros, que las diferentes instituciones brindan a emprendimientos y empresas liderados por mujeres, con el fin de apoyarlos hacia su consolidación.

Artículo 2°—Créase la Red Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico de las Mujeres, en adelante “Red”, como un mecanismo de articulación interinstitucional, integrada por aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía económica de las mujeres.

Artículo 3°—Son funciones de la Red, las siguientes:

a)   Utilizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), como único sistema de registro empresarial, el cual capture información para la generación de un expediente único de empresas, y que permita el registro de empresas no formales, emprendimientos y empresas con la condición PYME, así como la interconectividad entre instituciones, de manera que se pueda generar indicadores de género a partir de la información capturada.

b)  Estructurar un marco institucional y jurídico que favorezca los desarrollos de emprendimientos y PYME, liderados y compuestos por mujeres que potencie su autonomía económica.

c)   Integrar en el actual modelo de atención de las PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de acompañamiento de todas las instituciones parte a emprendimientos y empresas lideradas por mujeres, mediante la articulación, coordinación y participación Interinstitucional.

d)  Fomentar la creación y el fortalecimiento de empresas sostenibles y competitivas dirigidas por mujeres, mediante capacitación, asistencia técnica  y acompañamiento, que facilite la autonomía económica de las mujeres costarricenses, por medio de la implementación de un programa interinstitucional.

e)   Fortalecer la implementación de instrumentos técnicos, empresariales y financieros que respondan a las características y condiciones de los emprendimientos, con el fin de que la oferta que al respecto manejan las diferentes instituciones gubernamentales, respondan a los lineamientos de un programa conjunto de apoyo en materia de emprendimientos y empresariedad de mujeres. Para ello, las siguientes instituciones, llevarán a cabo, dentro del ámbito de sus propias competencias y capacidades de recursos administrativos y técnicos, las acciones que se señalan a continuación:

1.   Ministerio de Economía, Industria y Comercio: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, diseñar e implementar el programa que articule toda la oferta institucional para emprendimientos y PYME de mujeres, y participar en la evaluación del programa. 

2.   Ministerio de la Condición de la Mujer: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo, contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto, brindar capacitaciones con enfoque de género, promover la comercialización de productos a través de la realización de ferias, participar en la evaluación del programa y brindar financiamiento.

3.   Ministerio de Agricultura y Ganadería: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYMPAS de mujeres. Contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto y promover la comercialización de productos.

4.   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres.

5.   Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre el tema TIC’s y financiamiento en el campo de la innovación y el desarrollo tecnológico.

6.   Promotora de Comercio Exterior: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre internacionalización y promover la comercialización de productos.

7.   Sistema de Banca para el Desarrollo: brindar financiamiento para servicios de desarrollo empresarial.

8.   Instituto Mixto de Ayuda Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brindar financiamiento para servicios de desarrollo empresarial a las mujeres que califiquen, bajo los parámetros del IMAS, en condición de vulnerabilidad.

9.  Instituto Nacional de Aprendizaje: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brindar servicios de desarrollo empresarial.

f)  Estructurar y fortalecer las alianzas público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres, que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres, potenciar la asociatividad empresarial, entre otros.

g)  Implementar un sistema de evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de apoyo.

Artículo 4°—Cada institución u organización participante de la Red, nombrará un representante propietario y un suplente, quien será responsable de promover la coordinación a lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red, los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer.

Artículo 5°—La adhesión a la Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección que tendrá a su cargo la coordinación de la Red.

Artículo 6°—Entiéndase por Miembros permanente de la Red, los funcionarios designados por los máximos jerarcas de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y Comercio (MEIC),  de Agricultura y Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); así como el Instituto Nacional de las Mujeres; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER); el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD); y, por Miembros de apoyo de la Red, a aquellas instituciones que ofrezcan programas, proyectos y acciones que mejoren la inclusión económica de la mujer.

Artículo 7°—Los miembros de la Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada seis meses. Cuando fuere necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8°—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT del 27 de febrero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2014.

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisela Kopper Arguedas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. C. N° 23185.—Solicitud N° 5770.—C-132980.—(D38733-IN2014089783).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 101-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo Ejecutivo N° 070-P, de los treinta días del mes de julio del dos mil catorce, correspondiente al viaje del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio a Argentina, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í., al señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-790-664, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con treinta y un minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y hasta las dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del mismo año.”

Artículo 2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo N° 070-P de marras se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5780.—C-19130.—(IN2014088923).

N° 105-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el VIII Foro de Competitividad de las Américas (FCA): “La imaginación humana en acción: Impulsando a competitividad, potenciando la innovación”; así como de las reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), actividades que se llevará a cabo en Puerto España, Trinidad y Tobago, del día 08 al día 10 de octubre de dos mil catorce.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo e inscripción del evento, serán financiados por la Organización de Los Estados Americanos (OEA), como Secretaría Técnica de la RIAC, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos, le serán financiados al señor Ministro por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $ 938,40 (novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos de dólar).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con veintiún minutos del día siete de octubre de dos mil catorce y hasta las veintidós horas con veintidós minutos del día once de octubre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con veintiún minutos del día siete de octubre de dos mil catorce y hasta las veintidós horas con veintidós minutos del día once de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5781.—C-36350.—(IN2014088934).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 111-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “LVI Reunión Extraordinaria del CIRSA”, el 23 de julio de 2014 a realizarse en Panamá.

2º—Los costos del pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por OIRSA Costa Rica, los gastos menores y transporte terrestre a través del presupuesto ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 22 al 24 de julio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de julio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5159.—C-15810.—(IN2014088976).

N° 192-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 146-PE, el cual debe leerse:

2) Los costos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno del 15 al 18 de setiembre serán cubiertos por la República de Corea, y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, artículos 35 y 37, Desglose de la tarifa y Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor, emitido por la Contraloría General de la República, se le otorgara a cada uno la suma de $2,172.80 (dos mil ciento setenta y dos dólares con ochenta centavos) por concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje, hospedaje, alimentación y transporte interno del 19 al 23 de setiembre, por medio del presupuesto ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el tres de octubre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5160.—C-21030.—(IN2014088979).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP 174-2014

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “XXIII Encuentro Internacional de Educación a Distancia”, que se realizará en la Ciudad Guadalajara-México, del 2 al 5 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Que durante los días 6 y 7 de diciembre del 2014, la señora Salguero Moya se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 7 de diciembre del 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).

Artículo 4º—Que durante los días del 2 al 5 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Karla Gabriela Salguero Moya en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 5 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9479.—C-22600.—(IN2014088902).

N° MEP 176-2014

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N° 105220399, Jefe del Departamento de Control Interno y Gestión de Riesgos, para que participe en el “Taller de lanzamiento del proyecto e identificación de lineamientos estratégicos para la implementación de los Principios Humanitarios de Protección en Centroamérica”, que se realizará en la Ciudad Panamá-Panamá, del 25 al 29 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto “Protegiendo grupos vulnerables en Centroamérica a través de la incorporación de principios humanitarios de protección en preparativos y respuesta”.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación del señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de noviembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9480.—C-22150.—(IN2014088905).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-4262-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 03 y 04 de setiembre del 2014, la Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (Aceid), organizará la “V Conferencia Latinoamericana y I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”.

2º—Que según la (Aceid) las políticas de control de las drogas expresan tensiones, contradicciones y conflictos acerca de la manera de regular su producción y consumo. Siendo así en este marco se desarrollan los debates locales e internacionales en la materia.

3º—Que la Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (Aceid), ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la “V Conferencia Latinoamericana y I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA

V CONFERENCIA LATINOAMERICANA Y I  CENTROAMERICANA SOBRE

POLÍTICAS DE DROGAS

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la “V Conferencia Latinoamericana y I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”, a celebrarse en nuestro país los días 03 y 04 de setiembre del 2014.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014089002).

DM-JM-4410-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud avala “el programa de reciclaje y responsabilidad Social Ambientados, mediante el cual la empresa Kimberly-Clark de Costa Rica, realiza campañas de recolección de material reciclable todos los primeros jueves y viernes de cada mes, sumando 65 ediciones consecutivas a julio del 2014 que se realizan desde el año 2009”.

2º—Que dicho programa cumple con el artículo 5 inciso a) de la Ley N° 8839, “Ley para la Gestión Integral de Residuos, el cual establece:

“a)  Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados”.

3º—Que la Empresa Kimberly Clark, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el programa citado. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

“EL PROGRAMA DE RECICLAJE Y RESPONSABILIDAD

SOCIAL AMBIENTADOS”.

Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional “el Programa de Reciclaje y Responsabilidad Social Ambientados”, organizado por la empresa Kimberly-Clark, a llevarse a cabo en nuestro país todos los primeros jueves y viernes de cada mes.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—(IN2014089008).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Crawford Gregory Carla, cédula 7-0084-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088600).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Álvarez Castillo José David, cédula 2-0527-0300. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 364, asiento N° 15, emitido por Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año dos mil tres, a nombre de García Jiménez Karen Rocío, cédula 6-0352-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 12, emitido por el Saint George High School, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Coto Chacón Ivania, cédula 1-1091-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089348).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Porras Mora Yorleny, cédula 1-0868-0839. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089364).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Salguero Ramírez Lilliana Mayela, cédula 6-0137-0547. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089583).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 219, título N° 1660, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Quesada Emanuel Gerardo, cédula 1-1384-0614. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089630).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 218, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil siete, a nombre de Venegas Agüero Nancy María, cédula 6-0389-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089632).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

SUBDIRECCIÓN CATASTRAL VERIFICACIÓN

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento, que se realizará en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

San José

Pérez Zeledón

Pejibaye

23 de enero al 1 de febrero

Aulas de Catecismo de la Iglesia Católica de Pejibaye centro

Puntarenas

Buenos Aires

Colinas y Pilas

 

 

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

Puntarenas

Buenos Aires

Volcán y Brunka

23 de enero al 1 de febrero

Aulas de la Escuela Volcán

 

 

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

Puntarenas

Buenos Aires

Potrero Grande, Chánguena y Boruca

06 al 15 de febrero

Oficina de la Cruz Roja Costarricense en Potrero Grande

 

 

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

Puntarenas

Osa

Palmar

06 al 15 de febrero

Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Palmar Norte

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (Jornada continua)

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.—Registro Inmobiliario.—José Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2015002435).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO DE UNIÓN DE COMISURA PARA LA VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente invención se refiere a la sustitución/reemplazo de válvula de corazón y en particular, a válvulas cardíacas prostéticas plegables. Más particularmente la presente invención se refiere a válvulas cardiacas prostéticas plegables que poseen elementos de unión de comisura superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Alkhatib, Yousef F., Braido, Peter N. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,353; 28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482. La solicitud correspondiente lleva el número 20140509 y fue presentada a las 11:44:00 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 25150.—(IN2014088816).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente invención se refiere a anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como combinaciones de anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In, Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Liao, Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013 // WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número 20140303, y fue presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES QUE MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO. La invención proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los mismos, que son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con la actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; C07D 403/04; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys, Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya, Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US 61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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SECCIÓN ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA INCORPORA. En varias realizaciones, una sección orientable del eje de un catéter puede constar de un cuerpo alargado que se extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un extremo distal y un extremo proximal y de una variedad de lúmenes que se extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo alargado, en el cual por lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los diversos lúmenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14; A61M 25/00; A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome. Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US 13/836,846; 14/11/2013 // WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el número 20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención proporciona, una composición farmacéutica en forma de polvo seco para inhalación que comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo en mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol administrada con el inhalador Genuair®. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz, de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US 61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente lleva el número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito de las tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y procedimientos de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para resolver problemas de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de pago electrónico en la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor Kligman, Ilya Vladimirovich. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0366, y fue presentada a las 13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.— (IN2014088731).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS QUE COMPRENDEN BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen composiciones farmacéuticas tópicas que comprenden: a) bexaroteno, b) un corticosteroide, y c) un portador o vehículo. Dichas composiciones son útiles para el tratamiento de trastornos de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00; A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine, Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP 12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US 61/598, 095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora  María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y al menos una capa entre el núcleo y la capa exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una capa interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217;07/11/2013 // WO2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número 20140486, y fue presentada a las 09:04:52 del 21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014089017).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y una capa exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217; 07/11/2013 // WO2013/164315. La solicitud correspondiente lleva el número 20140485, y fue presentada a las 09:04:04 del 21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014089019).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía Pepsico Inc., de los Estados Unidos de Norteamérica, sus creadores son Carlos Hernán Marina, Tucker Fort, Katz Paul, Jacob Pamborg y Chris Xydis, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 741, estará vigente hasta el primero de octubre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01. Exp. 2013-0448.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014089012).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL” a favor de la compañía Reynolds Presto Products Inc., cuyo inventor es Bach, Gary M, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 747 estará vigente hasta el veinticuatro de octubre dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales décima edición es 06-11. Expediente 2013-0462.—San José, a las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014089013).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “BOTELLA” cuyo titular es la empresa Pepsico Inc; y creadores son: Marina, Carlos Hernán; Fort, Tucker; Katz, Paul; Pamborg, Jacob; Xydis, Chris; todos de nacionalidad estadounidense y Maquita Nakano, Jorge Manuel; de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 740 estará vigente hasta el treinta de setiembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 09-01. Expediente 2013-0447.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014089014).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “MOTOCICLETA SCOOTER” cuyo titular es la empresa Honda Motor Co., Ltd; y creadores son: Tanawut Kaewthong y Sirintip Bunprasert, ambos de nacionalidad tailandesa y Nitin S. Nagdavane, de nacionalidad india; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 743 estará vigente hasta el ocho de octubre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-11. Expediente 2013-0275.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014089020).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISEÑO ORNAMENTAL DE CONFITE a favor de Mars, Incorporated, con domicilio en Estados Unidos, cuyo creador es: Coble, Justin, de nacionalidad Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción del Diseño Industrial 661, estará  vigente hasta el veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014089022).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado por parte de Andrea Corte Teggi, con cédula de identidad número 8-0092-0062, carné de Abogada número 21628. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001643-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2014089835).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11909A.—Rain Forest Water RFW S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja Chaparrón. 6,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja Chaparrón. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.475 / 529.525 hoja Chaparrón. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.694 / 529.254 hoja Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350 / 529.150 hoja Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9552P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-126 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico centro educativo y riego. Coordenadas 268.400 / 403.860 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 25493.—C-47380.—(IN2014089579).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 16-2014

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Jeffry Ruiz Espinoza, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-cero novecientos veinte, y Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas y veintidós minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 34000020562.—Solicitud Nº 25396.—(IN2014089468).

PROPUESTA DE PAGO 40047

Del 13/08/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula                           Nombre                                                          Monto líquido

104140418                José Francisco Pérez Araya                                      ¢480.200,00

104140418                José Francisco Pérez Araya                                      ¢119.000,00

501990032                Maruja Castillo Porras                                           ¢1.554.161,26

603190176                Natacha Garro Lopez -NI-                                    ¢1.084.162,34

800530605                Kuing Fong Chan -NI-                                                    ¢9.200,00

800570740                Giampaolo Ulcigrai Dandri                                       ¢467.649,76

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢25.070,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢26.982,80

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢13.290,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                             ¢108.500,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                             ¢254.914,08

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                                  ¢6.515,60

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                                  ¢8.270,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                             ¢120.794,10

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                             ¢100.000,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                                  ¢3.000,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                             ¢289.020,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢10.055,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢92.700,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢14.110,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢13.580,00

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢40.045,60

2400042156             Tribunal Supremo de Elecciones                               ¢63.600,00

3002204044             Asociación de Acueducto de Golfito                           ¢3.684,60

3002204044             Asociación de Acueducto de Golfito                           ¢3.864,90

3002204044             Asociación de Acueducto de Golfito                           ¢4.145,00

Cedula                           Nombre                                                          Monto líquido

3004045117             Cooperativa de Electrificación Rura                        ¢58.188,41

3004045202             Cooperativa de Electrificación Rura                      ¢132.730,30

3004045202             Cooperativa de Electrificación Rura                        ¢79.728,40

3004045260             Cooperativa de Electrificación Rura                        ¢40.400,00

3006101757             Fundac Universidad de Costa Rica                        ¢155.000,00

3007045087             Junta Administrativa del Servicio                              ¢80.535,00

3014042080             Municipalidad de Cartago                                            ¢3.044,00

3101000046             Compañia Nacional de Fuerza y Luz                 ¢3.941.139,80

3101000046             Compañia Nacional de Fuerza y Luz               ¢16.258.981,40

3101000046             Compañia Nacional de Fuerza y Luz                    ¢399.235,00

3101003937             Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                          ¢1.752.975,00

3101003937             Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                  ¢3.630,00

3101009059             Radiográfica Costarricense S. A.                             ¢572.636,44

3101009059             Radiográfica Costarricense S. A.                             ¢145.394,90

3101009059             Radiográfica Costarricense S. A.                         ¢2.715.318,34

3101013086             Compañía Inversionista Las Brisas S              ¢23.235.055,20

3101027972             Agencias Basicas Mercantiles A B M                     ¢560.846,16

3101042028             Empresa Servicios Públicos de Hered                     ¢188.037,00

3101059070             Distribuidora y Envasadora de Quimi                 ¢1.965.047,00

3101059070             Distribuidora y Envasadora de Quimi                 ¢3.537.084,60

3101073972             Copias Dinámicas S. A.                                             ¢441.000,00

3101073972             Copias Dinámicas S. A.                                             ¢264.600,00

3101083653             Pro Música S. A.                                                    ¢17.377.434,01

3101098063             Multi-Negocios Internacionales Amer                    ¢518.670,19

3101098063             Multi-Negocios Internacionales Amer                    ¢518.670,19

3101099048             M & RG Diseño y Produccion Grafica                   ¢615.436,08

3101111502             Componentes el Orbe S. A.                                   ¢1.524.482,33

3101112933             Servicios Técnicos Especializados S                    ¢1.628.699,43

3101122631             Agencia Valverde Huertas S. A.                              ¢493.562,51

3101182246             Corporacion Comercial Oro de Tarraz                   ¢387.500,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢350.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢350.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢350.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢195.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢195.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢409.864,22

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢350.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢195.000,00

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢409.864,22

3101202494             Multiservicios Asira S. A.                                          ¢195.000,00

3101227869             Correos de Costa Rica S. A.                                  ¢2.297.056,30

3101275811             Argo de Sarapiqui A y G S. A.                                  ¢735.000,00

3101292783             Servicios Multiples Especializados                            ¢44.566,30

3101292783             Servicios Multiples Especializados                          ¢436.028,28

3101295842             Seguridad Tango S. A.                                            ¢2.002.248,84

3101358495             Times Square Travel Agency S. A.                          ¢192.737,00

3101403062             Rpost S. A.                                                                   ¢520.785,72

3101403062             Rpost S. A.                                                                   ¢520.785,72

3101430276             Medifek de Costa Rica S. A.                              ¢18.854.557,82

3101537161             Oficentro Kilometro Cero S. A.                             ¢1.303.409,75

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                       ¢118.740,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢11.300,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢38.604,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢22.340,00

Cedula                           Nombre                                                          Monto líquido

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                           ¢6.776,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢24.180,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢29.700,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢14.980,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                       ¢109.836,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢19.966,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢43.643,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢87.576,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢60.864,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                           ¢6.776,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢26.076,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                         ¢80.374,00

4000042138             Instituto Costarricense de Acueduct                   ¢2.901.250,80

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                       ¢4.350.739,40

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢318.530,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢494.346,30

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢621.643,40

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢71.384,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢27.060,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢12.777,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢11.505,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢46.853,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢15.530,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢14.890,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢535.039,82

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                             ¢98.090,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢223.090,00

4000042139             Instituto Costarricense de Electric                           ¢511.339,50

                                     Total                                                                     ¢125.374.280,12

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25241.—C-127890.—(IN2014089606).

PROPUESTA DE PAGO 40048

Del 20/08/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula                                 Nombre                                                   Monto líquido

103510839                   Freddy Valverde Vargas -NI-                                ¢206.931,95

104140418                   José Francisco Pérez Araya                               ¢1.087.800,00

106550280                   María Priscilla Zamora Amador                       ¢1.254.746,93

202901304                   Carlos a. Rodríguez arias -NI-                              ¢569.916,80

203190535                   Orlando Villalobos González                                ¢204.750,00

501660614                   Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                    ¢364.000,00

501870077                   Fued Antonio Ayales Matarrita                        ¢1.305.616,71

3006087315                 Fundación Tecnológica de Costa Rica                 ¢65.000,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢178.110,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢274.680,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢79.730,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢66.980,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢273.800,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢133.570,00

Cedula                                 Nombre                                                   Monto líquido

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢10.590,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢10.140,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢168.710,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢146.070,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢94.560,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢61.410,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢127.490,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢16.610,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢14.900,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢201.640,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                  ¢185.460,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢85.780,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢25.780,00

3007042032                 Junta Administrativa de la Imprenta                    ¢23.890,00

3101003105                 Corp INV Costarricense S. A. -NI-                       ¢273.057,88

3101003105                 Corp INV Costarricense S. A. -NI-                    ¢1.592.838,15

3101003937                 Hacienda Santa Anita S.A. -NI-                               ¢2.010,00

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                         ¢301.763,00

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                         ¢508.114,03

3101009059                 Radiográfica Costarricense S. A.                         ¢508.114,03

3101013086                 Compañía Inversionista Las Brisas S           ¢23.237.186,70

3101016488                 Quebrada San Juan S. A.                                   ¢2.439.986,81

3101025416                 Vehículos Internacionales (VEINSA)                 ¢633.827,54

3101027972                 Agencias Básicas Mercantiles A B M                 ¢480.769,38

3101029593                 Electrotécnica S. A.                                                 ¢975.961,84

3101033964                 Inversiones de Grecia S. A. -NI-                           ¢962.225,85

3101048350                 Taller Industrial Méndez y Sánchez                    ¢193.700,00

3101080638                 Distribuidora Ramírez y Castillo S.                  ¢9.873.191,30

3101089260                 Inversiones La Rueca S. A.                                   ¢916.300,00

3101121078                 Incogua S. A. -NI-                                                   ¢170.022,68

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101122631                 Agencia Valverde Huertas S. A.                           ¢493.562,51

3101143439                 Servicios Especializados en Telefon                    ¢142.100,00

3101155155                 Megom de Puriscal S. A. -NI-                                ¢690.278,18

3101156970                 S P C Internacional S. A.                                    ¢1.727.428,37

3101156970                 S P C Internacional S. A.                                    ¢1.727.428,37

3101160706                 J W Investigaciones S. A.                                       ¢855.979,66

3101174285                 Seguridad Alfa S.A.                                                ¢480.439,55

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢409.864,22

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢427.145,25

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢395.117,18

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

Cedula                                 Nombre                                                   Monto líquido

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢350.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢195.000,00

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢409.864,66

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢460.326,50

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢427.146,25

3101202494                 Multiservicios Asira S. A.                                       ¢409.864,78

3101238000                 Kitachi S.A. -NI-                                                      ¢261.707,88

3101238000                 Kitachi S.A. -NI-                                                      ¢394.523,39

3101246832                 Soluciones para Eventos Valverde S.                  ¢700.700,00

3101276712                 Inversiones Jaudamar S.A. -NI-                        ¢1.321.040,00

3101292783                 Servicios Múltiples Especializados                         ¢43.068,85

3101334142                 Asesorías Creativas en Desarrollo                       ¢110.000,00

3101467493                 Electromecánica Integral del Oeste                     ¢203.350,00

3101552021                 A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.                 ¢455.134,36

3101586677                 A Green Hope S. A.                                                   ¢82.275,00

3102074245                 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda          ¢1.581.865,13

3102426813                 IAFIS Costa Rica Ltda                                       ¢9.700.323,52

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                    ¢1.603.991,48

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                       ¢223.535,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                       ¢102.270,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢14.425,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢24.674,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢51.317,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢23.645,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢11.303,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                          ¢18.790,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                       ¢131.170,00

4000042139                 Instituto Costarricense de Electric                    ¢3.492.471,08

4000042146                 Consejo Nacional de Producción                         ¢132.058,00

                                        Total                                                                    ¢86.641.414,83

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25242.—C-117200.—(IN2014089607).

PROPUESTA DE PAGO 40049

Del 27/08/2014

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

205110252

Molina Quesada Marleny

200.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

501.270,00

500460423

Walter Porras Fernández -NI-

49.500,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

479.851,43

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

8.881,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

281.990,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

96.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

92.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

14.110,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

42.330,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20.400,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49.845,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

7.071,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

301.496,55

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

42.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.550,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

690,00

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

763.049,60

3002084207

Asociación Instituto de Auditores I

180.000,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

54.290,48

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

151.046,00

3006101757

Fundac. Universidad de Costa Rica

155.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

300.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.715.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

23.670,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

25.270,00

3014042058

Municipalidad del Cantón Central de

1.221.787,75

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

16.540.307,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

4.801.535,70

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

1.809.327,67

3101007749

Refinadora Costarricense de Petróleo

34.300.000,00|

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

144.141,45

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

567.699,74

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

2.691.909,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

299.161,50

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

503.733,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

503.733,57

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

22.836.143,18

3101040656

Taller de Equipos Fotográficos S. A.

310.000,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

266.180,00

3101069622

Price Waterhouse Coopers Consultore

2.920.400,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

526.120,42

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

71.064,80

3101089260

Inversiones La Rueca S. A.

806.667,40

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

1.896.151,93

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

410.313,06

3101102844

Grupo Nación G N S.A.

78.000,00

3101104897

Consultoría e Inversiones Anchía y

416.500,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

159.215,70

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

480.963,42

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

3.024.819,00

3101156970

S P C Internacional S. A.

4.168.349,64

3101156970

S P C Internacional S. A.

320.642,28

3101156970

S P C Internacional S. A.

320.642,28

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

5.714.242,38

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101174285

Seguridad Alfa S. A

5.714.242,38

3101174285

Seguridad Alfa S. A

92.218,92

3101337249

Tecnova Soluciones S. A. (L)

144.289,03

3101337249

Tecnova Soluciones S. A. (L)

144.289,03

3101356876

Sanor de Costa Rica S.A.

1.472.744,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

961.926,84

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A

6.375.437,33

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A

7.345.380,23

3101583156

Centro de Desarrollo Solera S. A.

165.000,00

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda

9.704.238,60

3102426813

IAFIS Costa Rica Ltda

2.849.528,31

3102655330

Properiódicos Ltda.

111.100,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

5.274.658,83

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

508.899,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

540.249,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

384.802,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

505.591,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

468.141,10

 

Total

156.894.595,87

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25244.—C-92720.—(IN2014089609).

PROPUESTA DE PAGO 40050

Del 03/09/2014

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Nombre

Monto líquido

99002

Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta

8.146,85

105710860

Artavia Camareno Jorge en

79.256,46

109040152

Yadira Quesada Anchía

479.654,79

501990032

Maruja Castillo Porras

494.980,69

501990032

Maruja Castillo Porras

288.618,45

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

467.649,76

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15.165.671,22

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15.181.855,19

3002289705

Asociación Administradora de Acueduc.

1.830,00

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

41.085,00

3007042029

Junta Administradora Archivo Nación

545.340,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

97.618,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

3.044,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

451.334,70

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

3.900,00

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

1.752.975,00

3101007749

Refinadora Costarricense de Petróleo

4.900.000,00

3101020660

Control Electrónico S.A.

326.004,25

3101020660

Control Electrónico S.A.

1.581.922,27

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

54.271,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A.

264.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A

220.500,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A

63.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A

441.000,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A

49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas S. A

220.500,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

92.610,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

113.834,27

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

81,80

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

125.591,80

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

1.525.321,43

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

1.880.484,06

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

493.562,51

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

561.154,86

3101156970

S P C Internacional S.A.

2.630.692,89

3101160706

J W Investigaciones S.A.

437.716,87

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

395.745,49

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.339.554,61

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

495.501,97

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

495.501,97

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

495.501,97

3101175001

El Mar es de Todos S.A. -NI-

1.453.830,00

3101202494

Multiservicios Asira S.A.

350.000,00

3101209082

Librería América S. A.

198.250,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

735.000,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A. -NI-

97.933,26

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

466.132,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

466.132,64

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

455.395,56

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

453.047,87

3101295842

Seguridad Tango S. A.

2.002.260,25

3101295842

Seguridad Tango S. A.

2.002.248,84

3101313740

A C G Arisol Consulting Group S. A.

710.500,00

3101355743

SID de Costa Rica S.A.

54.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S.A.

92.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

278.915,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

109.137.940,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

48.630.466,50

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

11.017,59

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

13.221,11

4000042152

Banco Popular y de Desarrollo Comun.

1.322,11

 

                Total                                                                         ¢225.863.952,62

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25247.—C-76580.—(IN2014089611).

PROPUESTA DE PAGO 40051

Del 10/09/2014

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cedula

Nombre

Monto Liquido

103980772

Marco Tulio Sánchez Sánchez

¢4.424.813,06

108580695

Chaves Porras Ingrid

¢1.048.142,17

202590675

Emilda Loria Salazar

¢3.667.923,34

303510942

Brenes Avendano Evelyn GN

¢48.000,00

3002066031

Asociacion Solidarista Empleados de

¢385.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢23.190,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

¢160.000,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

¢976.197,60

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

¢70.549,06

3101021033

PAPIRO S. A.

¢666.400,00

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢173.700,35

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢400.846,95

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

¢705.490,63

3101039776

Proveedores de Equipos S. A.

¢1.520.470,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

¢1.965.047,00

3101073972

Copias Dinamicas S. A.

¢49.600,00

3101074898

Controles Video Tecnicos De Costa

¢245.000,00

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

¢518.670,19

3101112933

Servicios Tecnicos Especializados S

¢231.782,25

3101121532

Centro Ferretero Industrial Avila S

¢418.509,00

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

¢493.562,51

3101292783

Servicios Multiples Especializados

¢436.596,33

3101302034

Neuland America Latina y Caribe ALC

¢727.650,00

3101330322

Lumisistemas S. A.

¢748.230,00

3101403062

RPOST S. A.

¢521.101,04

3101532822

Stericlean de Centro America S. A.

¢48.000,00

4000042146

Consejo Nacional de Producción

¢1.603.580,48

 

Total

¢37.896.129,67

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25248.—C-82080.—(IN2014089581).

EDICTOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Justicia Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color celeste cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en sus dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho de la divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas que abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo color celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 25014.—(IN2014088848). 5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 42350-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana, Norberto Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 33713-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Javier González Micolta con Crisya María Angulo Aguilar, celebrado el veinticinco de abril de dos mil siete, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jaiver González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía, celebrado el veintiséis de agosto de dos mil cinco, inscrito en el asiento número doscientos treinta y uno, folio ciento dieciséis, tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Javier González Micolta o Jaiver González Micolta y a la señora Crisya María Angulo Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25291.—C-82820.—(IN2014089450).

Exp. N° 443-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, celebrado el cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo cero noventa y siete de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Carmelo Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero Montero, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25285.—C-67010.—(IN2014089595).

Exp. N° 22387-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Cecilia Espinoza Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito el nacimiento de la precitada persona en la República de Panamá, provincia de Chiriquí, como Cecilia Palacio Bejerano, número de inscripción “cuatro-setecientos sesenta y siete-mil seiscientos ochenta y tres”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Cecilia Espinoza Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 340020562.—Solicitud Nº 25288.—C-72160.—(IN2014089600).

Exp. N° 39736-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Reinel Porras Segura con Isólita Suárez Soto, celebrado el dieciocho de setiembre de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos noventa y siete, tomo cero treinta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios y del asiento de matrimonio de José Amado Campos Segura con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el catorce de octubre de mil novecientos setenta y dos, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con Ángela Santamaría Morales, en el asiento que lleva el número cero ochenta y siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el doce de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de matrimonio que se pretenden cancelar. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Reinel Maximino Porras Segura o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e Isólita Suárez Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25293.—C-107360.—(IN2014089614).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Genara Elizabeth Cruz Cantarero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 909-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 51153-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Sheyla Rubí Vivas Cruz..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Genara Elizabeth” y “Cantarero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088943).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Adriela Michell Jaenz Ojeda, ha dictado la resolución N° 4255-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45019-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mariangel Dayana Morgan Jaén, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Adriela, Michell y Jáenz respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088965).

Se hace saber a los señores Fernando Sosa Arguedas, Fernando Jesús Chacón Cordero y Henry Jesús Sosa Marín o Henry Jesús Chacón Marín, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3276-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 36911-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Henry Jesús Sosa Marín, que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y cinco, tomo mil siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Henry Jesús Chacón Marín, en el asiento número setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo mil setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020552.—Solicitud Nº 25292.—C-21070.—(IN2014089462).

Se hace saber a la señora Elizabeth Briceño González o Elizabeth Hernández González, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4018-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 3760-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Elizabeth Briceño González, que lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio cero setenta y cinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elizabeth Hernández González, en el asiento número seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve, tomo ciento veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25278.—C-20470.—(IN2014089584).

Se hace saber a los señores Ramón Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y Ramón Arturo Lara Ramírez o Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4021-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce. Exp. 5398-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que lleva el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento que lleva el número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25279.—C-22310.—(IN2014089586).

Se hace saber al señor Ignacio Saldívar Malena y a las señoras Ileana María Ramírez Centeno y Dalila Florentino Florentino, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4072-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 17522-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Ignacio Saldívar Malena con Ileana María Ramírez Centeno, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, República Dominicana de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro de Ignacio Saldívar Malena con Dalila Florentino Florentino.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25280.—C-22520.—(IN2014089587).

Se hace saber a la señora Ana Victoria Salas López o Emilia María de Jesús Varela Salas, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3989-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 18826-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Ana Victoria Salas López,, que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos quince, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Emilia María de Jesús Varela Salas, en el asiento número cero sesenta y dos, folio cero treinta y uno, tomo seiscientos cuarenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25281.—C-21090.—(IN2014089589).

Se hace saber a los señores Óscar Solís Salazar, Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez y Shirley Sánchez Castellón o Sirlen Vanessa Solís Castellón, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4025-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 26917-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Sirlen Vanessa Solís Castellón, que lleva el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Shirley Sánchez Castellón, en el asiento que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo doscientos ochenta de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento, en el sentido que la persona ahí inscrita nació en Coto 47, Corredores, Puntarenas y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25283.—C-25120.—(IN2014089590).

Se hace saber a los señores Arturo Mora Vargas y Bryan Gerardo Rodríguez Castillo y a la señora Inirida Trujillo Devia, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4741-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del primero de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 33701-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con Inirida Trujillo Devia, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos veintiocho mil doscientos setenta y siete de Arturo Mora Vargas con Inirida Trujillo Dávila, celebrado el dieciséis de julio del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25284.—C-22500.—(IN2014089592).

Se hace saber a la señora María de los Ángeles Chavarría Molina o María de los Ángeles Molina Molina y al señor Clemente Chavarría Chévez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3357-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 1109-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Chavarría Molina, que lleva el número doscientos cuarenta y seis, folio ciento veintitrés, tomo doscientos doce, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como María de los Ángeles Molina Molina, en el asiento número seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo doscientos setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25287.—C-21910.—(IN2014089597).

Se hace saber a los señores William Francis Rojas Rojas o William Francis Leitón Rojas y Arturo Leitón Sibaja, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3250-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24952-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de William Francis Leitón Rojas, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como William Francis Rojas Rojas, en el asiento que lleva el número setecientos ochenta y siete, folio trescientos noventa y cuatro, tomo cero cuarenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25289.—C-21410.—(IN2014089601).

Se hace saber a los señores Alfredo José Hernández Morales, Juan Carlos Carmona Marchena, a la señora Mirna del Rosario Pérez Fonseca y a la joven Yerlin María Carmona Pérez o Yerling María Hernández Pérez, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4181-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 1129-2006. Resultando: 1..., 2..., 3... 4…, Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Yerling María Hernández Pérez que lleva el número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo cuatrocientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yerlin María Carmona Pérez, en el asiento número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25294.—C-22700.—(IN2014089617).

Se hace saber al señor Víctor Manuel Esquivel Vargas o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3999-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 13464-2004. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…, Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo novecientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el asiento número cero cuarenta y siete, folio cero veinticuatro, tomo quinientos ochenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25295.—C-21600.—(IN2014089619).

Exp. N° 13560-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio de procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, dictado por el Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil tres; en el sentido que en folio veinticuatro, línea dos por error se indicó; “dos mil tres”, siendo lo correcto; “dos mil trece” y en consecuencia el edicto a que dio origen, en el mismo sentido.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25297.—C-17320.—(IN2014089628).

Se hace saber a la señora Rosario Jacqueline Vega Mora o Rosario Jaqueline Oviedo Mora y a los señores José Antonio Oviedo Sequeira y Alfredo Vega Barboza, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4074-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 17297-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4… Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Rosario Jacqueline Vega Mora, que lleva el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo ochocientos sesenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Rosario Jaqueline Oviedo Mora en el asiento número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo mil veintitrés de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25298.—C-22060.—(IN2014089631).

Se hace saber a los señores Wilbert Espinoza Hernández o Wilber Trejos Hernández, Santos Espinoza Peña y Mesías Trejos Calderón, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4000-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 28598-2006. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Wilbert Espinoza Hernández, que lleva el número setecientos treinta y uno, folio trescientos sesenta y seis, tomo trescientos veintiocho, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Trejos Hernández, en el asiento número ciento noventa y cuatro, folio cero noventa y siete, tomo ciento cinco del Partido Especial, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25300.—C-21480.—(IN2014089633).

Se hace saber a la señora Gerardina Rojas Rodríguez o Gerardina del Socorro Durán Rodríguez, que este registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gerardina Rojas Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2632-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 29942-2003. Resultando: 1... 2... 3..., Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo… Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Gerardina Rojas Rodríguez, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, tomo ciento tres, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gerardina del Socorro Durán Rodríguez, en el asiento número trescientos treinta y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25301.—C-20780.—(IN2014089635).

Se hace saber a la señora Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez o Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3990-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 33266-2003. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Marjorie Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez, que lleva el número quinientos setenta y dos, folio doscientos ochenta y seis, tomo quinientos setenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marjorie Estrella de la Trinidad Herrera Arguedas, en el asiento número ciento ochenta y cinco, folio cero noventa y tres, tomo quinientos noventa y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25302.—C-21620.—(IN2014089637).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carolina de los Ángeles Madriz Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1491-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 8353-2014. Resultando 1.-..., 2.-.., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Nahomy Estrada Montero... en el sentido que el primer apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Madriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089882).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Morales Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1462-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 7408-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gressly Sharlot y Derek Jeanpiere, ambos de apellidos Villegas Zúñiga, en el sentido que los apellidos de la madre  son “Morales Zúñiga” y, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015001262).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PLAN DE COMPRAS 2015

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al periodo presupuestario 2015 ya se encuentra disponible en la página de Comprared, dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 7 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023450.—Solicitud N° 25857.—C-7830.—(IN2015002417).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2015, se encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2015.

San José, enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 25880.—C-10830.—(IN2015002506).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 5 de enero del 2015.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400023839.—Solicitud N° 25572.—C-10440.—(IN2015002425).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Plan de Compras 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra publicado en forma gratuita el detalle de adquisiciones para el año 2015, en la página de COMPRARED mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenida 2 y 6.

Así mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se efectuarán directamente en el sistema COMPRARED.

San José, 13 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23840.—Solicitud Nº 0844.—C-15300.—(IN2015002430).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PROVEEDURÍA GENERAL - PUERTO CALDERA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2015.

1.  SERVICIOS

1-01     Alquileres:                                                                             ¢25.580.000,00

Alquiler de Maquinaria, equipo y mobiliario ¢24.880.000,00

a.   Buses

b.   Remolcador

1-01-03  Alquiler de Equipo de Cómputo                                     ¢200.000,00

1-01-99  Otros alquileres                                                                  ¢500.000,00

1-03     Servicios Comerciales y Financieros                           ¢134.025.000,00

1-03-01  Información                                                                   ¢3.000.000,00

1-03-02  Publicidad y Propaganda                                        ¢125.800.000,00

                              Promover los servicios brindados por la

                              Institución a través de los medios

                              de comunicación colectiva

a.   Radio

b.   Televisión

c.    Revistas y periódicos

d.   Elaboración de memoria

e.    Elaboración de panfletos de información

1-03-03  Impresión, encuadernación y otros                            ¢1.175.000,00

                              Comprende la encuadernación e impresión de

                              documentos varios, memoria, afiches, brochures,

                              así como el revelado de fotografías

1-03-04  Transporte de Bienes                                                          ¢50.000,00

1-03-06  Comisiones y gastos por servicios

                 financieros y comerc.                                                    ¢4.000.000,00

1-04     Servicios de Gestión y Apoyo                                         ¢601.733.000,00

1-04-01  Servicios Médicos y de Laboratorio                        ¢11.000.000,00

1-04-02  Servicios Jurídicos                                                       ¢10.000.000,00

1-04-03  Servicios de Ingeniería                                               ¢39.800.000,00

1-04-04  Servicios en Ciencias Económicas y Sociales        ¢34.533.000,00

1-04-06  Servicios Generales                                                   ¢410.550.000,00

1-04-99  Otros servicios de Gestión y Apoyo                         ¢95.850.000,00

1-05     Transporte en el exterior                                                     ¢5.823.877,00

1-05-03  Transporte de/o para el exterior (Pasajes)                ¢5.823.877,00

1-07     Capacitación y Protocolo                                                  ¢28.465.000,00

1-07-01  Actividades de Capacitación                                    ¢20.100.000,00

1-07-02  Actividades protocolarias y sociales                          ¢7.000.000,00

1-08     Mantenimiento y Reparación                                         ¢216.450.000,00

1-08-01  Mantenimiento de Edificios y Locales                    ¢33.000.000,00

1-08-02  Mantenimiento de vías de comunicación              ¢90.500.000,00

1-08-03  Mantenimiento de instalaciones y otras obras        ¢7.300.000,00

1-08-04  Mant. y Reparación Maquinaria y Equipo

                 Producción                                                                      ¢9.720.000,00

1-08-05  Mant. y Reparación Equipo de Transporte            ¢18.650.000,00

a-   Vehículos livianos

b-   Vehículos pesados

c-   Equipo de tracción y elevación

d-   Remolcadores Marinos

1-08-06  Mant. y Reparación Equipo de Comunicación       ¢5.050.000,00

a-   Central Telefónica

b-   Equipos de sonido

c-   Repetidoras de transmisión

d-   Radio Transistores

1-08-07  Mant. y Reparación Equipo y Mobiliario

                 de Oficina                                                                     ¢22.190.000,00

1-08-08  Mant. y Reparación Equipo Cómputo

                 y Sist. Informac.                                                          ¢26.020.000,00

1-08-09  Mant. y Reparación de otros Equipos                       ¢4.020.000,00

2-01     Productos Químicos y Conexos                                        ¢36.240.000,00

2-01-01  Combustibles y Lubricantes                                      ¢20.910.000,00

a-   Gasolina

b-   Diesel

c-   Materiales usados para lubricación y combustión

d-   Grasas

2-01-02  Productos Farmacéuticos y Medicinales                      ¢820.000,00

2-01-04  Tintas, Pinturas y Diluyentes                                     ¢13.960.000,00

2-01-99  Otros Productos Químicos                                               ¢550.000,00

a-   Oxígeno

b-   Acetileno

c-   Carga de extintores

d-   Gas Freon

e-   Insecticidas y Fumigantes

f-    Detergentes

g-   Desodorizantes

h-   Ceras

i-    Pegamentos

j-    Esmaltes

k-   Aguarrás

l-    Barnices

m-  Desengrasadores

n-   Aditivos

o-   Cloro

p-   Purificador para piscinas

q-   Otros

2-02     Alimentos y Productos Agropecuarios                           ¢10.125.000,00

2-02-03  Alimentos y Bebidas                                                   ¢10.125.000,00

2-03     Materiales y Productos de uso en la Const. y Mant.    ¢20.845.000,00

2-03-01  Materiales y productos metálicos                               ¢6.600.000,00

2-03-02  Materiales y productos minerales y asfálticos         ¢2.600.000,00

2-03-03  Madera y sus derivados                                                   ¢880.000,00

2-03-04  Materiales y productos eléctricos,

                 telefónico y cómputo                                                    ¢5.895.000,00

2-03-05  Materiales y productos de vidrio                                ¢1.850.000,00

2.03.06   Materiales y productos de plástico                             ¢1.070.000,00

2.03.99   Otros materiales y productos de uso

                 en la construcción                                                          ¢1.950.000,00

2-04     Herramientas, Repuestos y Accesorios                             ¢6.150.000,00

2.04.01   Herramientas e Instrumentos                                      ¢2.500.000,00

2.04.02   Repuestos y Accesorios                                                ¢3.650.000,00

2-99     Útiles, Materiales y Suministros Diversos                     ¢20.715.000,00

2-99-01  Útiles y materiales de oficina y cómputo                  ¢1.275.000,00

a-   Engrapadoras y perforadoras

b-   Lapiceros, y lápices

c-   Cintas para máquina de escribir

d-   Cintas para calculadora

e-   Clips, esponjas y otros

f-    Pepeleros, cintas adhesivas de todo tipo

g-   Otros

2-99-03  Productos de papel y cartón e impresos                    ¢7.965.000,00

a-   Libros, revistas y periódicos

b-   Formularios prenumerados

c-   Tarjetas para control de marcas

d-   Carnets

e-   Tarjetas de Presentación

f-    Cheques

g-   Estampillas

h-   Sobres

i-    Carpetas Colgantes

j-    Papel Bond

k-   Papel Xerográfico

l-    Papel Fotográfico

m-  Papel mimeógrafo

n-   Papel Carbón

o-   Papel para Carta

p-   Papel para fax

q-   Papel para calculadora

r-    Papel Higiénico

s-    Folders

t-    Cuadernos

2-99-04  Textiles y Vestuario                                                       ¢2.000.000,00

2-99-05  Útiles y materiales de limpieza                                    ¢4.300.000,00

a-   Escobas

b-   Palos de trapear

c-   Cepillos de fibra

d-   Basureros

e-   Bolsas

f-    Escobetas

g-   Otros

2-99-06  Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad         ¢1.300.000,00

2-99-07  Útiles y Materiales de cocina y comedor                      ¢500.000,00

2-99-99  Otros útiles, materiales y suministros                         ¢3.375.000,00

5-01     Maquinaria, Equipo y Mobiliario                                   ¢89.675.000,00

5-01-03  Equipo de Comunicación                                            ¢6.500.000,00

5-01-04  Equipo y Mobiliario de Oficina                                      ¢375.000,00

5-01-05  Equipo y Programas de Cómputo                            ¢76.000.000,00

5-01-06  Equipo Sanitario de laboratorio e investigación         ¢800.000,00

5-01-99  Maquinaria y Equipo Diverso                                     ¢6.000.000,00

5-02     Construcciones, adiciones y mejoras                            ¢877.513.679,76

5-02-01  Edificios                                                                           ¢4.200.000,00

5-02-04  Obras Marítimas y Fluviales                                   ¢733.313.679,76

5-02-99  Otras Construcciones, adiciones y mejoras         ¢140.000.000,00

Entre las principales Obras Marítimas y Fluviales a realizar se encuentran las siguientes:

Detalle de Contratación

Período  estimado

de inicio del procedimiento

Monto ¢

MUELLE DE CALDERA

Supervisión de Construcción de Terminal Muelle de Caldera

I Trimestre 2015

80.000.000,00

MUELLE DE PUNTARENAS

Faro de Cabo Blanco

I Trimestre 2015

150.000.000,00

MUELLE DE QUEPOS

Trabajos de Inversión en el puente de Quepos

I Trimestre 2015

51.000.000,00

Supervisión de puente de Acceso

I Trimestre 2015

5.100.000,00

Rompeolas de Quepos

I Trimestre 2015

150.000.000,00

MUELLE DE GOLFITO

Pintura Acero estructural.

Acero estructural suministrado, fabricado y erigido para refuerzo de vigas.

Acero estructural suministrado, fabricado y erigido para sustitución de angulares.

Acero estructural suministrado, fabricado y erigido para reforzamiento de pilotes.

Recubrimiento de pilotes con concreto.

Pilotes.

Reparación de Bitas

I Trimestre 2015

272.213.679,76

Supervisión de las Obras en Golfito

I Trimestre 2015

25.000.000,00

Construcción de Baño para cumplir con la Ley 7600 y toldo para turistas

I Trimestre 2015

1.200.000,00

 

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Las contrataciones aquí indicadas se ejecutarán durante el período del 2015 y teniéndose como fuente de financiamiento recursos propios de la Institución.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 25914.—C-123590.—(IN2015002292).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PLAN DE COMPRAS 2015

1

SERVICIOS

451.837.811,41

1.01

ALQUILERES

59.500.000,00

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

57.500.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

2.000.000,00

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

25.042.161,28

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

3.718.181,31

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

14.537.307,96

1.02.03

Servicio de correo

34.500,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

6.752.172,00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

24.832.439,62

1.03.01

Información

2.650.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

10.700.000,00

1.03.03

Impresión, encuademación y otros

4.500.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

1.500.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

5.482.439,62

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

239.700.508,13

1.04.02

Servicios jurídicos

750.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

1.500.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

40.000.000,00

1.04.06

Servicios generales

190.150.508,13

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

7.300.000,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

25.677.625,00

1.05.01

Transporte dentro del país

4.371.440,00

1.05.02

Viáticos dentro del país

21.306.185,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

17.906.505,98

1.06.01

Seguros

17.906.505,98

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

13.990.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

7.390.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

6.600.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

45.188.571,41

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

33.800.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

5.918.571,41

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.000.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.120.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

3.100.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

250.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

40.332.634,73

2 .01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

23.870.000,00

2.01.01

Combustibles y lubricantes

7.800.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

70.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

16.000.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

5.902.080,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

700.000,00

2.03.03

Maderas y sus derivados

700.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.002.080,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

3.500.000,00

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

90.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

90.000,00

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

10.470.554,73

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.478.723,63

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.425.065,10

2.99.04

Textiles y vestuario

1.645.184,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

2.103.902,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

100.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

1.717.680,00

5

BIENES DURADEROS

234.551.940,00

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

96.951.940,00

5.01.03

Equipo de comunicación

4.759.440,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

3.345.980,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

72.132.560,00

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

16.713.960,00

5.02

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

137.600.000,00

5.02.01

Edificios

137.600.000,00

 

Karleny Eugenia Clark Nelson, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—Solicitud N° 25792.—(IN2015002312).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599; en cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa a potenciales oferentes que:

El Programa de Adquisiciones año 2015, así como, sus modificaciones, de la Dirección Regional y Unidades Adscritas (Hospitales y Áreas de Salud) se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Liberia, Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 25907.—(IN2015002317).

ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015

Y SUS FUTURAS MODIFICACIONES

Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr o bien en el siguiente enlace: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Puerto Viejo, 12 de enero de 2015.—José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(IN2015002324).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Subárea de Contratación Administrativa y Planificación de este centro médico en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2015 se encontrará publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, de igual forma las futuras modificaciones que se presenten. Véase detalles y mayor información en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa y Planificación.—Lic. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2015002467).

SUCURSAL SEGURO SOCIAL LA CUESTA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2015 de la Sucursal Seguro Social La Cuesta, Corredores, Puntarenas, unidad programática 1633, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 6 de enero del 2015.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador.—1 vez.—(IN2015002479).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONALES

PROYECTADO PARA EL AÑO 2015

Presupuesto de Egresos Programa I-Administración General

1.1.1            Servicios                                                                                       ¢68.411.250,00

1.1.1.01       Alquileres                                                       ¢20.466.250,00                             

1.1.1.02       Servicios Básicos                                              ¢9.525.000,00                             

1.1.1.03       Servicios comerciales y financieros                ¢18.300.000,00                             

1.1.1.04       Servicios de gestión y apoyo                            ¢8.020.000,00                             

1.1.1.05       Gastos de viaje y de transporte                            ¢100.000,00                             

1.1.1.06       Seguros, reaseguros y otras obligaciones        ¢5.900.000,00                             

1.1.1.07       Capacitación y Protocolo                                  ¢5.000.000,00                             

1.1.1.08       Mantenimiento y reparación                              ¢1.000.000,00                             

1.1.1.09       Impuestos                                                            ¢100.000,00                             

1.1.2            Materiales y Suministros                                                              ¢10.330.000,00

1.1.2.01       Productos químicos y conexos                         ¢3.050.000,00                             

1.1.2.02       Alimentos y productos agropecuarios                  ¢500.000,00                             

1.1.2.03       Mater. y Produc. Uso Construc. Manten.            ¢150.000,00                             

1.1.2.04       Herramientas repuestos y accesorios                   ¢180.000,00                             

1.1.2.99       Útiles Materiales y suministros diversos          ¢6.450.000,00                             

1.1.5            Bienes Duraderos                                                                           ¢5.900.000,00

1.1.5.01       Maquinaria equipo y mobiliario                        ¢5.900.000,00                             

1.2.1            Servicios                                                                                            ¢835.453,68

1.2.1.06       Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones         ¢335.453,68                             

1.2.1.07       Capacitación y Protocolo                                     ¢500.000,00                             

1.2.2            Materiales y Suministros                                                                     ¢50.000,00

1.2.2.99       Útiles Materiales y Suministros Diversos              ¢50.000,00                             

Presupuesto de Egresos Servicio 1 - Aseo de Vías y Sitios Públicos

2.1.1            Servicios                                                                                            ¢100.000,00

2.1.1.08       Mantenimiento y reparación                                 ¢100.000,00                             

2.1.2            Materiales y suministros                                                                    ¢500.000,00

2.1.2.99       Productos químicos conexos                               ¢250.000,00                             

2.1.2.03       Materiales y Prod. Uso Construc. Manten.          ¢250.000,00                             

2.2.1            Servicios                                                                                     ¢194.225.850,62

2.2.1.01       Alquileres                                                         ¢6.000.000,00                             

2.2.1.03       Servicios comerciales y financieros                     ¢500.000,00                             

2.2.1.04       Servicios de gestión y apoyo                        ¢187.551.010,58                             

2.2.1.06       Seguros reaseguros y otras

                    Obligaciones                                                        ¢174.840,04                             

2.3.1            Servicios                                                                                         ¢4.097.079,79

2.3.1.01       Alquileres                                                            ¢750.000,00                             

2.3.1.04       Servicios de gestión y apoyo                               ¢100.000,00                             

2.3.1.06       Seguros, reaseguros y otras obligaciones         ¢1.197.079,79                             

2.3.1.08       Mantenimiento y reparación                              ¢1.800.000,00                             

2.3.1.09       Impuestos                                                            ¢250.000,00                             

2.3.2            Materiales y Suministros                                                              ¢32.700.000,00

2.3.2.01       Productos químicos y conexos                         ¢9.700.000,00                             

2.3.2.03       Materiales y productos de uso en la cons        ¢14.500.000,00                             

2.3.2.04       Herramientas repuestos y accesorios                ¢4.700.000,00                             

2.3.2.99       Útiles materiales y suministros diversos           ¢3.800.000,00                             

2.3.5            Bienes Duraderos                                                                              ¢800.000,00

2.3.5.01       Maquinaria equipo y mobiliario                           ¢800.000,00                             

2.4.1            Servicios                                                                                            ¢256.551,62

2.4.1.06       Seguros, reaseguros y otras obligaciones            ¢256.551,62                             

2.6.1            Servicios                                                                                       ¢81.291.535,75

2.6.1.01       Alquileres                                                            ¢200.000,00                             

2.6.1.02       Servicios Básicos                                            ¢57.331.535,75                             

2.6.1.03       Servicios comerciales y financieros                       ¢60.000,00                             

2.6.1.04       Servicios de gestión y apoyo                            ¢5.950.000,00                             

2.6.1.05       Gastos de viaje y de transporte                              ¢50.000,00                             

2.6.1.06       Seguros, Reaseguros y otras obligaciones        ¢1.000.000,00                             

2.6.1.07       Capacitación y protocolo                                      ¢100.000,00                             

2.6.1.08       Mantenimiento y reparación                            ¢13.600.000,00                             

2.6.1.99       Servicios diversos                                             ¢3.000.000,00                             

2.6.2            Materiales y Suministros                                                                ¢9.900.000,00

2.6.2.01       Productos químicos y conexos                         ¢4.200.000,00                             

2.6.2.03       Materiales y productos de uso en la cons          ¢4.550.000,00                             

2.6.2.04       Herramientas repuestos y accesorios                   ¢500.000,00                             

2.6.2.99       Útiles materiales y suministros diversos              ¢650.000,00                             

2.6.5            Bienes duraderos                                                                          ¢44.450.000,00

2.6.5.01       Maquinaria equipo y mobiliario                      ¢13.100.000,00                             

2.6.5.02       Construcciones adiciones y mejoras               ¢31.350.000,00                             

2.10.1          Servicios                                                                                       ¢37.489.801,07

2.10.1.03     Servicios comerciales y financieros                     ¢700.000,00                             

2.10.1.04     Servicios de gestión apoyo                               ¢8.132.213,52                             

2.10.1.06     Seguros reaseguros otras obligaciones                ¢257.587,55                             

2.10.1.07     Capacitación y protocolo                                 ¢28.400.000,00                             

2.10.2          Materiales y Suministros                                                              ¢10.450.000,00

2.10.2.01     Productos químicos conexos                               ¢300.000,00                             

2.10.2.02     Alimentos y productos agropecuarios               ¢6.000.000,00                             

2.10.2.99     Útiles Materiales y Suministros Diversos         ¢4.150.000,00                             

2.13.1          Servicios                                                                                         ¢8.295.000,00

2.13.1.08     Mantenimiento y reparación                              ¢8.295.000,00                             

2.13.2          Materiales y suministros                                                                    ¢705.000,00

2.13.2.01     Productos químicos y conexos                            ¢285.000,00                             

2.13.2.04.    Herramientas repuestos accesorios                      ¢150.000,00                             

2.13.2.99     Útiles Materiales y suministros diversos             ¢270.000,00                             

2.22.1          Servicios                                                                                            ¢500.000,00

2.22.1.01     Alquileres                                                            ¢200.000,00                             

2.22.1.07     Capacitación y protocolo                                      ¢300.000,00                             

2.22.2          Materiales y suministros                                                                      ¢34.000,00

2.22.2.04     Herramientas repuestos y accesorios                     ¢12.000,00                             

2.22.2.99     Útiles Materiales y suminist. Diversos                  ¢22.000,00                             

2.25.2          Materiales y suministros                                                                 ¢1.240.000,00

2.25.2.02     Alimentos y productos agropecuarios                  ¢750.000,00                             

2.25.2.03     Materiales y product. de uso contruc.                  ¢200.000,00                             

2.25.2.99     Útiles materiales y suministros diversos              ¢290.000,00                             

2.28.1          Servicios                                                                                         ¢1.000.000,00

2.28.1.04     Servicios de gestión y apoyo                            ¢1.000.000,00                             

                    Presupuesto de Egresos Programa III - Vías de Comunicación Terrestre

3.2.1            Servicios                                                                                         ¢5.367.926,99

3.2.1.04       Servicios de gestión y apoyo                            ¢5.000.000,00                             

3.2.1.06       Seguros reaseguros y otras obligaciones             ¢367.926,99                             

3.2.5            Bienes duraderos                                                                        ¢181.337.985,45

3.2.5.02       Construcciones adiciones y mejoras             ¢181.337.985,45                             

3.6.1            Servicios                                                                                       ¢97.000.000,00

3.6.1.04       Servicios de gestión y apoyo                          ¢97.000.000,00                      

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015002285).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2015

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto aproximado

Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas

I semestre

BCR

¢15.500.000,00

semestrales

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 26015.—C-5050.—(IN2015002527).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

“Adquisición de Equipo de Laboratorio”

EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004

Préstamo N° 8194-CR

Este llamado a licitación se emite como resultado del aviso general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Laboratorio, N° EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Laboratorio. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $1.096.749,00.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 2 de marzo del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 2 de marzo del 2015.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 26013.— (IN2015002512).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999

Servicios de seguridad privada para varios

centros universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia, para los Centros Universitarios de la UNED en Puntarenas, San Carlos, CITTED La Perla, y Liberia; por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos años adicionales, para un total de 6 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 13 de febrero del 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 13 de enero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26021.—C-19090.—(IN2015002546).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-05101

Podofilina resina al 25% solución tópica, frasco con 5 ml. o 15 ml. código: 1-10-46-7410

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-05101, para la adquisición de: ítem Único: 3100 FC podofilina resina al 25% solución tópica. Frasco con 5 ml. o 15 ml. código: 1-10-46-7410.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2015.

San José, 13 de enero del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7568.—C-11670.—(IN2015002405).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-05101

Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas.

Código: 1-10-41-0043

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000005-05101, para  la adquisición de: ítem único: 23540 CN Micofenolato de Mofetilo 250 mg. cápsulas. Código: 1-10-41-0043.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 26 de febrero del 2015.

San José, 13 de enero del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7567.—C-10580.—(IN2015002404).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-PV

Apertura de Licitación

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000002-PV

Fecha de apertura: 10 de febrero del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

9 de enero de 2015.—Sección Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2015002276).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-PV

Apertura de Licitación

Compra de 3.000 kilogramos de pegamento sobre vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de 3.000 kilogramos de pegamento sobre vidrio

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000001-PV

Fecha de apertura: 30 de enero del 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

9 de enero de 2015.—Sección Proveeduría.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2015002277).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Modernización parcial de los tres ascensores

del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39A, número 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de febrero de 2015, para la contratación de la modernización parcial de los tres ascensores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:

http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX

Moravia, 12 de enero del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015002341).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV

(Apertura)

Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-PROV por “contrato de suministro de boletos de lotería instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19127.—Solicitud N° 25924.—C-17030.—(IN2015002297).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-0001600005

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

general de algunas áreas específicas de las instalaciones

del PIMA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-022-15, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-0001600005, a la oferta presentada por: Moli del Sur S. A., para que brinde los servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las instalaciones del PIMA, por un monto anual de ¢105.319.533,41. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 13 de enero del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.— 1 vez.—(IN2015002363).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303

Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio donde se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación, que de conformidad con la Resolución N° 2014LN-02-NFPC, de las quince horas con veintisiete minutos, del ocho de enero de dos mil quince, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 5.

Seguridad y vigilancia SEVIN LTDA.

CJ.3102067171

Línea única: Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio donde se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

Costo mensual del servicio: ¢1.728.261,00

Todos los detalles podrán ser vistos en el expediente digital, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0028-2015.—Solicitud Nº 4124.—C-20520.—(IN2015002407).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000133-BCCR

Mantenimiento correctivo menor para la flotilla del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta compra directa que, mediante acta de adjudicación de fecha 23 de diciembre del 2014, se acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 30 de diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 25993.—C-6900.—(IN2015002359).

REMATE N° 2014RE-000004-BCCR

Remate de diez vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante acta de adjudicación N° 1044 de fecha 22 de diciembre del 2014, se adjudicó de la siguiente manera:

Renglón N° 3, un vehículo Toyota Land Cruiser, 2000, por un monto de ¢5.100.000,00. Renglón N° 4, un vehículo Mitsubishi Rural, 2001, por un monto de ¢4.800.000,00. Renglón N° 5, un vehículo Chevrolet Optra, 2006, por un monto de ¢2.500.000,00. Renglón N° 6, una motocicleta TVS Apache, 2008, por un monto de ¢425.000,00, y Renglón N° 8, un vehículo Hyundai Santa Fe, 2010, por un monto de ¢9.000.000,00.

Los renglones Nos. 1, 2, 7, 9 y 10 se declaran infructuosos por falta de ofertas económicas.

San José, 24 de diciembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 25992.—C-14500.—(IN2015002368).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-2208

(Modalidad entrega según demanda)

Por Sorafenib 200 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Bayer S. A.

Monto aproximado: $72.671,90 (setenta y dos mil seiscientos setenta y un dólar con 90/100).

Heredia, 9 de enero del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Rosario Segura Esquivel, Directora.—1 vez.—(IN2015002340).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-0002-01-2014 y AMTC-0047-01-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-50-7530

Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína de soya

Versión 39206

Rige a partir de su publicación

1-11-36-0005

Etonogestrel micronizado 68 mg. Implante sub-dérmico

Versión 77900

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-42-7730

Vitamina A 50.000 unidades/ml

Versión 24902

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4124

Imipenem base 500

Versión 02505

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

12 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63124.—C-18430.—(IN2015002426).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Instituto Nacional de Aprendizaje invita a formar parte del registro de proveedores.

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a presentar su solicitud de inscripción.

Los formularios para inscripción serán suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de Operaciones ubicadas en La Uruca, o en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de las Unidades Regionales del Instituto Nacional de Aprendizaje. También puede ubicarlos en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ina.ac.cr/proveeduria/registro_proveedores/formularios_inscripcion.html

Para mayor información, puede comunicarse al teléfono: 2210-6641.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26008.—C-27010.—(IN2015002533).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-PROV

(Prórroga N° 2)

Servicio de grúa para varias zonas del país, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 30 de enero de 2015, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 25922.—(IN2015002516).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-01

Adquisición de licenciamiento del software Oracle

Data Base Estándar Edition y del software

Oracle Web Logic Enterprise Edition

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que se modifica el punto 14.7 del cartel en referencia para que se lea en los siguientes términos:

14.7  El precio de la oferta se establecerá de acuerdo con la siguiente tabla:

Ítem

Descripción

Cantidad

Precio

unitario

Precio

total por

ítem

Ítem I - Licenciamiento de bases de datos.

Licencias Oracle Database 11g.

4

 

 

Software Assurance por 12 meses Oracle Database 11g.

4

 

Ítem II - Licencias de servidor de aplicaciones.

Licencias Oracle WebLogic Server 12c.

80

 

 

Software Assurance por 12 meses Oracle WebLogic Server 12c.

80

 

 

Precio total de la oferta: Precio Ítem I + Precio Ítem II

 

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 12 de enero del 2015.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 25921.—C-16150.—(IN2015002380).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000010-2101

Descartables de aferesís para plaquetas

concentradas y de doble producto

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica todos los interesados en la: Licitación Pública Nacional: 2014LN-000010-2101, por concepto de Descartables de Aferesís para Plaquetas Concentradas y de Doble Producto, cuya apertura está programada para el día 22 de enero de 2015, al ser las 10:00, a.m.

Se traslada para el día 6 de febrero de 2015 a las 10:00 a.m.

San José, 13 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1 vez.—(IN2015002335).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado modificación a la

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2599

Compra regional materiales de limpieza para hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega

Modificaciones

Fecha y hora apertura ofertas

Ítemes Cartel de Especificaciones Técnicas

Se mantiene: martes 20 enero, 2015 11:00 horas

 

Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 25909.—(IN2015002336).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado modificación a la

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-2599

Compra servicios profesionales de limpieza Hospital Upala,

Ebais: Bijagua, Upala Centro y Aguas Claras

Modificaciones

Fecha y hora apertura ofertas

Cartel Administrativo-Legal

Se mantiene: viernes 23 enero, 2015 11:00 horas

 

Ver detalles en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 25912.—(IN2015002346).

GERENCICA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2014LN-000030-5101 (Aviso 9)

Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de cobro judicial en la gerencia de pensiones

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el día 05 de febrero del 2015, a las 10 a. m.; lo anterior con el fin de resolver recursos de objeción.

Cualquier consulta administrativa comunicarse con la Licda. Jéssica Bianco González, al número de teléfono: 2539-1671. Consultas Técnicas con Licda. Ericka Monge, al 2284-9200, ext.: 1035.

San José, 15 de enero del 2015.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6164.—C-13700.—(IN2015002402).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-01 (Prórroga)

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000031-01, compra de impresoras que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 5 de febrero del 2015, a las 8:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26007.—C-11030.—(IN2015002523).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-02

Suministro de equipo de laboratorio

En La Gaceta N° 7 del día 12 de enero del 2015, se publicó que la fecha de apertura de la contratación en referencia es el día 1° de febrero del 2015, siendo lo correcto: 2 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 25991.—C-10390.—(IN2015002375).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014,

considerando que:

a.-   El inciso ñ), artículo 171, de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, ordena al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas contables que debe aplicar las entidades supervisadas en el registro de sus operaciones. Estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b.-   El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece, como objetivo de la Superintendencia “…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros,…” y le faculta para “Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo”, que requiera para lograr ese propósito.

c.-   El artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956, establece que si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos la aseguradora podrá, dar por terminado el contrato o mantener el contrato y cobrar la prima por la vía ejecutiva siendo responsable por los siniestros durante el período en mora.

d.-   El CONASSIF mediante artículos 11 y 16, de las actas de las sesiones 338-2002 y 340-2002, celebradas el 4 y 12 de noviembre del 2002, respectivamente, aprobó la Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros, en la cual se establece la forma en que se adoptan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las entidades supervisadas.

e.-   Mediante numeral 3, artículo 13, del acta de la sesión 811-2009, celebrada el 2 de octubre del 2009, el CONASSIF, aprobó el Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, el cual contiene las cuentas necesarias para el registro de las operaciones de las entidades de seguros e intermediarios. Además de incluir las cuentas necesarias para la consolidación de los estados financieros de grupos y conglomerados financieros, en concordancia con el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

f.-    Los Principios Básicos de Seguros, Estándares, Guías y Metodología de Evaluación, emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) en el 2011, establecen una serie de condiciones necesarias para la buena marcha de los mercados de seguros, las cuales deben orientar la emisión de la normativa ordenada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, y los requerimientos de información financiera. Sobre estos se destacan los principios 9 y 20 que establecen:

PBS 9.- Revisión y presentación de informes al supervisor: El supervisor tiene un sistema integrado de supervisión basado en el riesgo, que emplea tanto al monitoreo remoto (off-site) como a las inspecciones in situ para examinar la actividad comercial de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y la efectividad de su Consejo de Administración y de la alta gerencia, así como el cumplimiento de la legislación y los requisitos en materia de supervisión. El supervisor obtiene la información necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva de las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros.

PBS 20.- Divulgación: El supervisor exige que las aseguradoras divulguen información relevante, integral y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y participantes del mercado una clara visión de sus actividades comerciales, desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del mercado y la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos.

        Además, como parte de las precondiciones establecidas para un sistema de supervisión efectivo, los Principios Básicos de Seguros se incluye, entre otras, el contar con “…una infraestructura pública bien desarrollada…”, que a su vez establezca “…principios y reglas de contabilidad integrales y bien definidos que cuenten con una amplia aceptación internacional…”.

g.-   Para efectos de la determinación de la cuenta técnica de las operaciones de seguros, se determinó que es necesario aclarar el procedimiento y la forma con que se debe realizar el registro por deterioro de las primas de seguros y cumplir con lo requerido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956.

h.-   Mediante el artículo 14, del acta de la sesión 1130-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, el CONASSIF remitió en consulta de la industria, por un plazo de quince días hábiles, el proyecto de acuerdo de modificación a la “Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros, al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros y al Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados, correspondiente al Balance General”, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

i.-    Los comentarios y observaciones recibidas por la superintendencia durante el periodo de consulta fueron analizados, y en lo que corresponde, incorporados en la versión del proyecto, por lo que procede la aprobación definitiva de dicha normativa.

dispuso en firme:

1.    Modificar el artículo 7 de la Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros para que se lea de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 7º—NIC 8. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

Para los entes supervisados por SUGEF, la política contable en materia de medición del riesgo de crédito de los deudores y determinación del monto de las estimaciones, se debe considerar como mínimo el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Los ajustes por cambios en la estimación sobre riesgo de crédito o errores en la aplicación de las políticas sobre esta materia, se deben registrar en el resultado del periodo.

Para las entidades aseguradoras supervisadas por SUGESE, la política contable en materia de la determinación de las estimaciones por deterioro de las primas vencidas debe cumplir las siguientes condiciones:

A.    El reconocimiento de la estimación deberá realizarse contra la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda, cuando se presente el incremento de la “Estimación de primas vencidas”, correspondiente al deterioro de las primas vencidas, en función del deterioro de las primas por cobrar vencidas con tomadores.

B.    El deterioro se calculará separadamente para cada ramo en que la eventual pérdida derivada del impago de la prima vencida no sea recuperable, en función de otros derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio, netas del recargo de seguridad que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. A los efectos de esta estimación por deterioro no se considerarán las primas correspondientes a pólizas flotantes o abiertas.

C.    La base de cálculo se determinará disminuyendo las primas de tarifa que deban ser consideradas netas del recargo de seguridad en su caso, en el importe de la provisión para primas no devengadas.

D.    El cálculo de la estimación por deterioro de las primas vencidas se realizará al cierre del ejercicio trimestral a partir de la información disponible sobre la situación de las primas vencidas a la fecha de dicho cierre. Si la entidad no dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:

i.     Primas vencidas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.

ii.    Primas vencidas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un factor del 50 por ciento.

iii.   Primas vencidas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se corregirán en función del coeficiente medio de anulaciones, entendido éste como el promedio de anulaciones, registrado en las primas que se encontraban en esta situación en los tres últimos ejercicios anuales, confiriendo a la serie histórica la mayor homogeneidad posible.

En el caso de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo del coeficiente medio de anulaciones, se estimará éste en el 25 por ciento de las primas vencidas.

iv.   Primas vencidas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de las circunstancias de cada caso.

v.    En los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras anteriores.

Este procedimiento deberá considerarse para reflejar el efecto que pudieran tener sobre las comisiones las correcciones realizadas a las primas vencidas.

De conformidad con el párrafo 5 de la NIC 8, “Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante”.

No se debe considerar error material las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones contables, ni los ajustes indicados en el primer párrafo de este artículo.

Cuando proceda una reexpresión retroactiva de información, la entidad debe remitir a la Superintendencia respectiva, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la detección del error material, una nota en donde explique la corrección, el monto y los motivos que la justifican. Esta nota debe ser acompañada del criterio técnico emitido por los auditores externos en el cual justifique dicha reexpresión. La Superintendencia podrá requerir explicaciones y ajustes adicionales a lo informado.

La entidad deberá informar a la superintendencia respectiva, en la misma fecha de presentación de sus estados financieros auditados, el criterio utilizado y la evidencia justificante que llevó a la conclusión de que los errores identificados en el período al que corresponden los estados financieros auditados, son no materiales…”

2.    Realizar la modificación de las cuentas 1.040.100 (Estimación por deterioro de comisiones, primas y cuentas por cobrar), las subcuentas y cuentas analíticas del “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”, conforme con el siguiente texto:

“…GRUPO: COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR CODIGO CUENTA: 1.040.100 NOMBRE: (ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR)

CONCEPTO:

En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones de pérdidas que es necesario contabilizar ante la eventualidad de deterioro de las partidas pendientes de cobro de este grupo. Las cuentas por cobrar accesorias o asociadas a un rubro principal, deben ser estimadas de igual forma que el rubro principal.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por el importe de la estimación cuando se cobra o se castiga una comisión, prima o cuenta por cobrar.

2.  A medida que se vayan dando de baja los montos de los valores negociables o cuentas para los que se dotó estimación.

Se acredita:

1.  Por la contabilización de la estimación.

2.  Por la estimación individualizada de deterioro de los diferentes valores negociables, o cuentas a cobrar.

SUBCUENTAS

1.040.100.020          (Estimación de comisiones por cobrar)

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones correspondientes a las comisiones por cobrar que se registran en la cuenta 1.040.020 “Comisiones por cobrar”.

1.040.100.030          (Estimación de primas vencidas)

CONCEPTO

En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro correspondientes a las primas vencidas que se registran en la cuenta 1.040.040 “Primas vencidas”, con débito a la cuenta 4.050.010.040 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas”.

CUENTAS ANALÍTICAS

1.040.100.030.M.010    (Estimación de primas vencidas                                                 - Tomadores, Seguros Generales)

1.040.100.030.M.020    (Estimación de primas vencidas                                                 - Tomadores, Seguros Personales)

1.040.100.030.M.030    (Estimación de primas vencidas,                                 - Intermediarios, Seguros Generales)

1.040.100.030.M.040    (Estimación de primas vencidas,                                 - Intermediarios, Seguros Personales)…”

3.    Realizar la modificación del nombre y concepto de la cuenta 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e intermediarios de seguros del “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”, conforme con el siguiente texto:

“…1.040.080.030 Derechos de cobro y obligaciones con agentes e intermediarios de seguros.

CONCEPTO

En esta subcuenta se registra todos los saldos de efectivo que mantiene la entidad con los intermediarios como consecuencia de las operaciones de seguro (por ejemplo, primas recibidas de los asegurados, ajustes de comisiones, adelantos, etc.). Se presentará en el activo o el pasivo del balance según se trate de saldos deudores o acreedores respectivamente.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.  Por el importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad.

2. Por el importe de las comisiones correspondientes a primas extornadas…”

4.    Realizar la modificación de los conceptos de las cuentas y subcuentas pertenecientes a los grupos 1.050 CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO y 2.060 CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO del “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”, conforme con el siguiente texto:

“…CÓDIGO CLASE: 1.000 CÓDIGO GRUPO: 1.050 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y los derechos de cobro con aseguradoras por operaciones de coaseguro, independientemente de si la entidad es un asegurador principal (abridor) o un coasegurador no abridor. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada coasegurador (ingresos por primas, pagos de siniestros, gastos por comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.    Por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro.

2.    Por el abridor, por el importe del siniestro satisfecho a cargo de los demás coaseguradores.

3.    Por el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de las primas que le correspondan en el coaseguro.

4.    Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las comisiones satisfechas.

5.    Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.

6.    Por el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los extornos de prima satisfechos.

7.    Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones extornadas.

Se acredita

1.    Por el abridor, por el importe cobrado de las primas que le correspondan en el coaseguro al no abridor.

2.    Por el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo satisfechas por el abridor.

3.    Por el coasegurador no abridor, por el importe de los siniestros a su cargo satisfechos por el abridor.

4.    Por el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro.

5.    Por la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.

6.    Por la parte del derecho de cobro que sea incobrable.

7.    Por el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas extornadas.

8.    Por el abridor, por el importe de las comisiones extornadas.

(…)”

“GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO CÓDIGO CUENTA: 1.050.010 NOMBRE: CUENTA CORRIENTE POR OPERACIONES DE COASEGURO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran los derechos y obligaciones de la sociedad en cuentas corrientes, provenientes de las cesiones recibidas por reaseguros, coaseguros, reafianzamientos y coafianzamientos, de acuerdo con los correspondientes contratos. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada coasegurador (ingresos por primas, pagos de siniestros, gastos por comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.

SUBCUENTAS

1.050.010.010          Coaseguro…”

(…)

“…CLASE: PASIVO CÓDIGO: 2.000 GRUPO CÓDIGO: 2.060 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO

CONCEPTO

En este grupo se registran las obligaciones y derechos de cobro con sociedades aseguradoras y reaseguradoras, por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado, cedido y retrocedido. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada reasegurador sea, respectivamente deudor o acreedor.

GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO.CUENTA CÓDIGO: 2.060.010 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO CEDIDO Y RETROCEDIDO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con reaseguradores por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro cedido y retrocedido. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada reasegurador (pagos por primas, ingresos por siniestros y comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.

OPERACIÓN

Se debita:

1.    Por los depósitos recibidos de los reaseguradores.

2.    Por el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores.

3.    Por la anulación de las primas cedidas o retrocedidas.

4.    Por la parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro cedido o retrocedido, debe asumir el reasegurador.

5.    Por la participación en las utilidades de los reaseguradores devengada a favor de la entidad.

6.    Por las remesas al reasegurador.

7.    Por las retiradas de cartera por primas o por siniestros.

8.    Por las retenciones por impuestos y contribuciones.

9.    Por otros cargos derivados de los contratos de reaseguro cedido o retrocedido.

10.  Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

Se acredita:

1.    Por las primas de reaseguro cedido o retrocedido que, de acuerdo con los contratos de reaseguro, debe pagar la aseguradora.

2.    Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o retrocedidas que se anulen.

3.    Por la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores.

4.    Por la participación de los reaseguradores en recobros y/o recuperaciones.

5.    Por el valor de los intereses a favor de ellos, sobre reservas y depósitos retenidos.

6.    Por las entradas de cartera por primas o por siniestros.

7.    Por las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y unidades de desarrollo (UD)”.

SUBCUENTAS

2.060.010.010          Reaseguro Cedido

2.060.010.020          Reaseguro Retrocedido…

(…)”

“…GRUPO: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO CUENTA CÓDIGO: 2.060.020 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO ACEPTADO

CONCEPTO

En esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con cedentes por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada reasegurador (ingresos por primas, pagos por siniestros y comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.

OPERACIÓN ESPECÍFICA

Se debita:

1.    Por las primas aceptadas.

2.    Por el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se anulen.

3.    Por la participación en recobros o recuperaciones.

4.    Por la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes.

5.    Por el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder de los cedentes.

6.    Por las remesas remitidas a los cedentes.

7.    Por la entrada de cartera por primas o por siniestros.

Se acredita

1.    Por la anulación de las primas aceptadas.

2.    Por el importe de las comisiones sobre las primas aceptadas.

3.    Por el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes.

4.    Por la parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro aceptado debe asumir el reasegurador.

5.    Por la cancelación total o parcial del saldo con las cedentes.

6.    Por el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador.

7.    Por la parte del derecho de cobro que resultase definitivamente incobrable.

8.    Por el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las cedentes.

9.    Por las retiradas de cartera por primas o por siniestros.

SUBCUENTA

2.060.020.010          Reaseguro Aceptado…”

5.    Modificar el Modelo 1a del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados correspondiente al Balance General, conforme con el siguiente texto:

MODELO 1ª NOMBRE DE LA ENTIDAD BALANCE GENERAL (1) Al XX de del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0 (2) (Cifras en colones exactos)

Nota:

(1)     Cuando se trata de estados financieros consolidados, debe indicarse “y subsidiarias”.

Los rubros están asociados a los códigos de grupo, cuenta y subcuenta que lo conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación.

(2)     “Este período corresponde al Período intermedio inmediato anterior cuando el Periodo 2 es el período intermedio actual”.

 

Nota

Período 2

Período 1

 

 

Nota

Período 2

Período 1

 ACTIVO

 

 

 

 

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 DISPONIBILIDADES

 

 

 

 

OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

 

 

 

 Efectivo

 

 

 

 

Captaciones a la vista

 

 

 

 Depósitos a la vista en el B.C.C.R.

 

 

 

 

Otras obligaciones a la vista con el público

 

 

 

 Depósitos a la vista en entidades financieras del país

 

 

 

 

Captaciones a plazo

 

 

 

 Depósitos a la vista en entidades financieras del exterior

 

 

 

 

Obligaciones por aceptaciones

 

 

 

 Documentos de cobro inmediato

 

 

 

 

Obligaciones por reporto, pacto de reporto tripartito y préstamo de valores

 

 

 

 Disponibilidades restringidas

 

 

 

 

Otras obligaciones a plazo con el público

 

 

 

 Cuentas y productos por cobrar asociadas a disponibilidades

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones con el público

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS

 

 

 

 

OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

 

 

Inversiones mantenidas para negociar

 

 

 

 

Obligaciones a la vista con el B.C.C.R.

 

 

 

Inversiones disponibles para la venta

 

 

 

 

Obligaciones a plazo con el B.C.C.R.

 

 

 

Inversiones mantenidas al vencimiento

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones con el B.C.C.R

 

 

 

Inversiones en instrumentos financieros en entidades en cesación de pagos, morosos o en litigio

 

 

 

 

OBLIGACIONES CON ENTIDADES

 

 

 

Instrumentos financieros vencidos y restringidos

 

 

 

 

Obligaciones a la vista con entidades financieras

 

 

 

Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados

 

 

 

 

Obligaciones con entidades financieras a plazo

 

 

 

Cuentas y productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros

 

 

 

 

Obligaciones con entidades no financieras

 

 

 

(Estimación por deterioro de instrumentos financieros)

 

 

 

 

Obligaciones por aceptaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones con entidades financieras y no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CARTERA DE CRÉDITOS

 

 

 

 

CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES

 

 

 

Créditos vigentes

 

 

 

 

Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados

 

 

 

Créditos vencidos

 

 

 

 

Cuentas y comisiones por pagar diversas

 

 

 

Créditos en cobro judicial

 

 

 

 

Provisiones

 

 

 

Créditos restringidos

 

 

 

 

Cuentas por pagar por servicios bursátiles

 

 

 

Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos

 

 

 

 

Bonificaciones por pagar sobre comisiones fondos de pensiones voluntario

 

 

 

(Estimación por deterioro de la cartera de créditos)

 

 

 

 

Impuestos sobre la renta diferido

 

 

 

 

 

 

 

 

Cargos por pagar diversos

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras cuentas por cobrar

 

 

 

COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR

 

 

 

 

PROVISIONES TÉCNICAS

 

 

 

Comisiones por cobrar

 

 

 

 

Provisión para primas no devengadas

 

 

 

Primas por cobrar

 

 

 

 

Provisión para insuficiencia de primas

 

 

 

Primas vencidas

 

 

 

 

Provisión matemáticas

 

 

 

Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles

 

 

 

 

Provisión para siniestros reportados

 

 

 

 

 

Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas

 

 

 

 

Provisión para siniestros ocurridos y no reportados

 

 

 

Impuesto sobre la renta diferido e impuestos sobre la renta por cobrar

 

 

 

 

Provisión para participación en los beneficios y extornos

 

 

 

Otras cuentas por cobrar

 

 

 

 

Provisión de seguros de vida en la que el riesgo de inversión lo asume el tomador

 

 

 

Productos por cobrar asociados a las cuentas por cobrar

 

 

 

 

Otras provisiones técnicas

 

 

 

(Estimación por deterioro de comisiones, primas y cuentas por cobrar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO

 

 

 

 

CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO

 

 

 

CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO

 

 

 

 

Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro cedido y retrocedido

 

 

 

Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro cedido y retrocedido

 

 

 

 

Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro aceptado

 

 

 

Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro aceptado

 

 

 

 

 

CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO

 

 

 

PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS

 

 

 

 

OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS

 

 

 

Participación del reaseguro en la provisión para primas no devengadas

 

 

 

 

Obligaciones con asegurados

 

 

 

Participación del reaseguro en la provisión matemática

Participación del reaseguro en la provisión para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones con agentes e intermediarios

 

 

 

Participación del reaseguro en otras provisiones técnicas,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIENES REALIZABLES

 

 

 

 

OTROS PASIVOS

 

 

 

Bienes y valores realizables adquiridos en recuperación de créditos

 

 

 

 

Ingresos diferidos

 

 

 

Bienes adquiridos para operaciones de arrendamiento

 

 

 

 

Estimación por deterioro de créditos contingentes

 

 

 

Bienes adquiridos o producidos para la venta

 

 

 

 

Operaciones pendientes de imputación

 

 

 

Inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso

 

 

 

 

Cuentas recíprocas internas

 

 

 

Otros bienes realizables

 

 

 

 

Pasivo por pagos basado valor razonable instrumentos de patrimonio

 

 

 

Productos por cobrar asociados a los instrumentos financieros en dación de pago de créditos

 

 

 

 

Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes

 

 

 

 

 

(Estimación por deterioro y disposición legal de bienes realizables)

 

 

 

 

Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos recibidos por reaseguro

 

 

 

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 

 

 

 

OBLIGACIONES SUBORDINADAS

 

 

 

Equipos y mobiliario

 

 

 

 

Obligaciones subordinadas

 

 

 

Equipos de computación

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones subordinadas

 

 

 

Vehículos

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes tomados en arrendamiento financiero

 

 

 

 

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN CAPITAL

 

 

 

Terrenos

 

 

 

 

Obligaciones convertibles en capital

 

 

 

Edificios e instalaciones

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones convertibles en capital

 

 

 

(Depreciación acumulada bienes muebles e inmuebles)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBLIGACIONES PREFERENTES

 

 

 

OTROS ACTIVOS

 

 

 

 

Obligaciones preferentes

 

 

 

Gastos pagados por anticipado

 

 

 

 

Cargos por pagar por obligaciones preferentes

 

 

 

Cargos diferidos

 

 

 

 

 

 

 

 

Bienes diversos

 

 

 

 

PATRIMONIO

 

 

 

Operaciones pendientes de imputación

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas recíprocas internas

 

 

 

 

CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO FUNCIONAMIENTO

 

 

 

Activos intangibles

 

 

 

 

Capital pagado

 

 

 

Otros activos restringidos

 

 

 

 

Capital donado

 

 

 

Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes

 

 

 

 

Capital suscrito no integrado

 

 

 

Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes

 

 

 

 

 

 

(Suscripciones de capital por integrar)

 

 

 

Depósitos constituidos por Reaseguro

 

 

 

 

(Acciones en tesorería)

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital mínimo funcionamiento operadoras pensiones complementarias

Capital asignado - Sucursales

 

 

 

INVERSIONES EN PROPIEDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

Terrenos

 

 

 

 

APORTES PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS

 

 

 

Edificios

 

 

 

 

Capital pagado adicional

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportes para incrementos de capital

 

 

 

PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS

 

 

 

 

Donaciones y otras contribuciones no capitalizables

 

 

 

Participaciones en el capital de otras empresas del país

 

 

 

 

Aportes en exceso sobre capital mínimo de funcionamiento de operadoras de pensiones complementarias

 

 

 

Participaciones en el capital de otras empresas del exterior

 

 

 

 

Aportes para el mantenimiento del Capital Mínimo Obligatorio de Entidades Aseguradoras y Reaseguradora Por Revaloración de UD Pendientes de Calificar

 

 

 

 

 

 

 

Participaciones en el capital mínimo de funcionamiento de operadoras de pensiones complementarias (OPC)

 

 

 

 

Aportes para el mantenimiento del Capital Mínimo Obligatorio de Entidades Aseguradoras y Reaseguradora Por Revaloración de UD Pendientes de Calificar - Sucursales

 

 

 

Participaciones en fideicomisos y otros vehículos de propósito especial (VPE) del país

 

 

 

 

AJUSTES AL PATRIMONIO

 

 

 

Participaciones en fideicomisos y otros vehículos de propósito especial (VPE) del exterior

 

 

 

 

Ajustes al valor de los activos

 

 

 

(Deterioro en las participaciones en el capital de otras empresas)

 

 

 

 

Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas

 

 

 

 

 

 

 

 

Ajuste por conversión de estados financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESERVAS PATRIMONIALES

 

 

 

 

 

 

 

 

Reserva legal

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras reservas obligatorias

 

 

 

 

 

 

 

 

Reservas voluntarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Reserva Niveladora Acumulada

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

(Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADO DEL PERÍODO

 

 

 

 

 

 

 

 

Utilidad neta del período

 

 

 

 

 

 

 

 

(Pérdida neta del período)

(Reserva Niveladora del período)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTERÉS MINORITARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

Interés minoritario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

 

 

 

 

 

 

 

 

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

 

 

 

TOTAL ACTIVO

 

 

 

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS (6.010 + 6.030)

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS (7.010)

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS (7.020)

 

 

 

 

 

 

 

 

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS (7.030)

 

 

 

 

 

 

 

 

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras cuentas de orden por cuenta propia deudoras (8.010)

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuenta de orden por cuenta terceros deudoras (8.030)

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas de orden por cuenta propia por actividad de custodia (8.050)

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuentas de orden por cuenta de terceros por actividad custodia (8.070)

 

 

 

 

 

 

 

 

                                           ________________         _______________                    ________________

                                              Nombre y firma               Nombre y firma                     Nombre y firma

                                                  CONTADOR              AUDITOR INTERNO                GERENTE GENERAL

 

Estas modificaciones rigen a partir del 1° de enero del 2015.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 25193.—C-517240.—(IN2014089292).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión del Consejo Directivo N° 43-12-2014 del 01 de diciembre de 2014, acordó aprobar el Reglamento de Capacitación para Funcionarios de CONAPE, el que se leerá:

CONSEJO DIRECTIVO COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

(CONAPE)

Considerando:

1º—Que la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) es una Institución semiautónoma del Estado.

2º—Que el Plan de Capacitación Institucional está alineado con los Objetivos Estratégicos Institucionales, desde la perspectiva de aprendizaje y crecimiento.

3º—Que es obligación de los servidores públicos cumplir con los programas de capacitación y perfeccionamiento técnico y profesional, requeridos para el buen desempeño de sus puestos y su convivencia institucional, así como, contribuir a la transferencia de los conocimientos adquiridos.

4º—Que la capacitación y el desarrollo son importantes herramientas para coadyuvar al logro de una mayor eficiencia y eficacia en la Administración Pública.

5º—Que los procesos de capacitación técnicamente ejecutados contribuyen a la modernización de la Administración, al desarrollo integral de sus funcionarios y consecuentemente a un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.

6º—Que es deber de CONAPE realizar todos los esfuerzos posibles para proporcionarles a los funcionarios de la Institución, las condiciones y posibilidades que les permita participar en las capacitaciones, perfeccionamiento y transferencia de conocimientos, sujeto al contenido presupuestario.

7º—Que para su financiamiento se utilizarán recursos públicos, por lo que se hace necesario normar los distintos aspectos relacionados con la capacitación.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente Reglamento de Capacitación para Funcionarios de CONAPE

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I

De las disposiciones preliminares

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento establece el marco normativo para la capacitación de los funcionarios de CONAPE tanto dentro y fuera del país.

Todas las actividades de capacitación impartidas, contratadas y financiadas por CONAPE, deben de estar dirigidas al personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el contenido de la capacitación, responder a los objetivos de la Sección o Departamento que lo solicita, al Plan Estratégico Institucional y supeditados a la disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entiende por:

a.  Ayuda económica: Cualquier tipo de apoyo económico, para cubrir los costos directos de capacitación.

b.  Brechas de conocimiento: Es la diferencia entre el conocimiento que tiene un colaborador y el que necesita para realizar sus labores

c.  Capacitando: El funcionario de CONAPE, al que se le ha seleccionado para que reciba capacitación.

d.  Capacitación: Adquisición, desarrollo continuo y actualización de conocimientos, habilidades y destrezas, actitudes necesarios para el logro eficiente de las tareas y para la mejora continua de las competencias de los funcionarios y del clima organizacional, la cual puede ser brindada, costeada o gestionada por CONAPE. Estas actividades pueden ser en modalidad de curso, charla, seminario, taller, conferencia, entre otros, tanto presencial como virtual y podrán ser impartidas en el ámbito nacional o internacional.

e.  Contrato de Capacitación: Documento suscrito por el funcionario y CONAPE, en el que se establecen los beneficios y obligaciones de cada parte.

f.   Métodos de capacitación: La capacitación se percibe por medio de varias modalidades, dentro de las cuales se citan: presencial en donde el capacitando es guiado por un instructor o virtual utilizando medios y tecnología informática, así como pasantías, las cuales son posibles cuando dos entes en forma colaborativa, ofrecen transferencia de conocimiento en el propio lugar en donde se desarrollan los procesos de interés.

g.  Plan de Capacitación Institucional: Es una herramienta que resume las brechas de conocimiento institucionales. Su atención se produce por medio de procesos de capacitación. El Plan se sustenta o respalda el contenido presupuestario respectivo para su ejecución, por lo tanto, es parte integral de la propuesta de formulación presupuestaria de cada período económico.

h.  Viáticos: Aquellas sumas de dinero destinadas a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores que la institución reconoce a sus funcionarios cuando estos deban desplazarse dentro o fuera del país, en forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con obligaciones de su cargo. Las sumas a otorgar por concepto de viáticos se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gastos, de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

i.   Brechas de conocimiento por cubrir fuera del Plan de Capacitación Institucional: Necesidad que no se detecta en tiempo y forma producto de una variable no controlada posterior a la elaboración del plan.

j.   Curso Modalidad aprovechamiento: Actividades de capacitación que requieran ser evaluadas mediante criterios objetivos previamente definidos por el proveedor, y en donde el capacitando demuestre su rendimiento en la asimilación de conocimientos, habilidades, actitudes aprendidas y adquiridas en el curso.

k.  Curso Modalidad participación: Actividades de capacitación en la cual se estable un plazo asistencia requerida.

l.   Capacitación abierta: Curso cuyas características o requerimientos los ofrece un determinado proveedor a todo el público en general, con el fin de atender necesidades de mercado.

m. Capacitación cerrada: Curso cuyas características o requerimientos los ofrece un determinado proveedor, con el fin de atender requerimientos o especificidades exclusivos para CONAPE.

n.  Insoslayable: Necesidad que no se puede evitar o dejar de lado, compromiso urgente a resolver de inmediato.

o.  Riesgo: Posibilidad de que algo que suceda pueda llegar a impactar sobre el cumplimiento de los objetivos.

p.  Brecha de insoslayable necesidad: Atención urgente de una unidad orgánica que requiere que sus funcionarios se capaciten y cuya necesidad no se puede ser pospuesta para el siguiente Plan de Capacitación Institucional, ya que produciría impacto negativo en el cumplimiento de los objetivos del área; cuya no acción podría llevar a una consecuencia del error que se puede manifestar en pérdidas económicas y de imagen.

q.  Secretario Ejecutivo: Jerarca administrativo de CONAPE.

r.   CONAPE: Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

s.  Consejo Directivo: Máxima autoridad de CONAPE que vela por la realización de sus fines.

t.   Sección de Recursos Humanos: Unidad asesora en Gestión del Talento Humano

CAPÍTULO II

De los órganos competentes

Artículo 3º—Administración de la capacitación. Corresponde a la Sección de Recursos Humanos, según el Plan de Capacitación Institucional y el Plan Estratégico Institucional vigente, realizar las funciones que se citan a continuación:

a)  Activar el proceso de Gestión del Desempeño, mediante la información que nos proporciona las evaluaciones que realizan las jefaturas, las cuales nos brindan las brechas existentes.

b) Aplicar los instrumentos y otros insumos, que le permita determinar las brechas de conocimiento, para lo cual será responsabilidad de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas de CONAPE junto con sus colaboradores, brindar los insumos que se requieran, para la confección del Plan de Capacitación Institucional.

c)  Elaborar y velar por la implementación y cumplimiento del Plan de Capacitación Institucional del periodo establecido; en el caso de no ser atendidas todas las brechas, estas se someterán por un proceso de validación con el fin de determinar la pertinencia de incorporarlas al Plan de Capacitación Institucional del siguiente periodo.

d) Analizar, aprobar y coordinar que todas las actividades de capacitación, contratadas y financiadas por CONAPE cumplan con lo establecido en el Plan de Capacitación Institucional.

e)  Analizar, aprobar, coordinar y priorizar actividades de capacitación, que no estén dentro del Plan de Capacitación Institucional, pero que sean de insoslayable e impostergable necesidad.

f)  Facilitar en la medida de lo posible a la Sección Administrativa los potenciales proveedores para el respectivo proceso de contratación. Así como orientarle con base en criterios técnicos emitidos por los procesos demandantes, las características de la capacitación requerida.

g)  Administrar la ejecución del presupuesto asignado para capacitación.

h) Aplicar un instrumento para dar seguimiento y evaluar la transferencia de conocimientos derivada de la capacitación obtenida por el funcionario; según el desarrollo de las labores desempeñadas en las distintas áreas de CONAPE, con el fin de determinar la calidad y el valor agregado de esas capacitaciones e introducir las mejoras que se consideren necesarias.

i)  Emite, suscribe, custodia y supervisa los contratos formalizados con los funcionarios con el fin de hacer cumplir los compromisos adquiridos por los mismos.

Artículo 4º—Planificación de actividades de capacitación. La Sección de Recursos Humanos, comunicará oportunamente a las Jefaturas involucradas, la programación de las capacitaciones por trimestre del año en curso.

Posterior a la programación indicada, la Sección de Recursos Humanos conjuntamente con las jefaturas involucradas, establecerán las fechas idóneas para que se impartan las capacitaciones. En caso de vincularse varias Unidades Orgánicas en la actividad de capacitación, la Sección de Recursos Humanos mediará en la programación.

Artículo 5º—Actividades de capacitación extraordinarias. La Secretaría Ejecutiva mediante acto motivado, podrán aprobar solicitudes de capacitación extraordinarias las cuales deben guardar un interés particular para la institución. De igual forma en los casos en que los funcionarios no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siete. Igual facultad corresponderá a la Auditoría Interna para las capacitaciones de su competencia. Ambas instancias deberán informar ante el Consejo Directivo con posterioridad a su aprobación.

Artículo 6º—Deberes y Responsabilidades de las Jefaturas de las áreas usuarias. Son deberes y responsabilidades de la Jefaturas de las áreas usuarias el cumplimiento en tiempo y forma de los siguientes aspectos:

a.  Evaluar el desempeño mediante un instrumento proporcionado por la Sección de Recursos Humanos, lo que permitirá identificar las brechas entre los cargos y sus ocupantes, con el fin de identificar las necesidades de capacitación del personal del área a su cargo e informarlas a la Sección de Recursos Humanos.

b.  Participar al funcionario del proceso de evaluación del desempeño con el objetivo que este exponga también sus necesidades o áreas de mejoras ya que estás son insumos para el proceso de capacitación.

c.  Coadyuvar en el logro de los objetivos del Plan de Capacitación Institucional, contribuyendo con la Sección de Recursos Humanos en la programación, seguimiento y evaluación del impacto de las capacitaciones brindadas a los funcionarios de su área.

d.  Propiciar y velar por la asistencia y participación de los funcionarios de su área, a las actividades de capacitación que se programen.

e.  Distribuir las cargas de trabajo en su área con el fin de no afectar el servicio y velar porque las tareas impostergables del capacitando sean ejecutadas.

f.   Cumplir con el presente Reglamento, así como con las directrices y lineamientos que regulen la materia.

g.  Cumplir con las fechas indicadas en el Plan de Capacitación Institucional para el establecimiento de los cursos.

h.  Presentar la solicitud de capacitación para cursos fuera del plan, cuando este cumpla con los requisitos de un curso de insoslayable necesidad. (Ver anexo 1)

i.   Entregar la evaluación de aplicación de conocimientos al puesto, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la solicitud formal de la Sección de Recursos Humanos. (Anexo 2)

Artículo 7º—Requisitos para recibir la capacitación. A efectos de hacerse acreedor a una capacitación por parte de CONAPE, el funcionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Estar nombrado en propiedad y en ejercicio del puesto.

b.  Cumplir con los requisitos y requerimientos que exija la actividad de capacitación.

c.  Estar realizando funciones afines con la temática de la capacitación o que la Secretaría Ejecutiva y jefaturas, externen por escrito mediante una justificación razonable, el interés de que el o los funcionarios respectivos participen de determinada capacitación.

d.  Estar al día con las obligaciones pecuniarias con CONAPE, derivadas de cualquier beneficio o ayuda para capacitación.

e.  Aceptar y suscribir el contrato de capacitación respectivo. (Anexo 3).

Artículo 8º—Recursos financieros para capacitación. En el presupuesto de la Institución se incluirán las partidas que resulten necesarias para la ejecución del Plan de Capacitación Institucional, siempre y cuando la situación financiera de la Institución lo permita.

La Sección de Recursos Humanos verifica la disponibilidad de contenido económico, que dará soporte a la gestión de contratación de curso requerido.

CAPÍTULO III

De las obligaciones y derechos del funcionario

Artículo 9º—Derechos de los funcionarios que reciban capacitaciones. Son derechos de los funcionarios beneficiados con una capacitación:

a.  Participar del proceso en el que se recopilen las necesidades de capacitación con el objetivo que este exponga también sus necesidades o áreas de mejoras, siempre que sean atinentes con sus labores.

b.  Cuando corresponda, disfrutar de una licencia con goce de salario mientras se encuentre en la capacitación.

c.  Asistir sin impedimentos ni restricciones a las actividades de capacitación donde haya sido convocado.

Artículo 10.—Obligaciones de los funcionarios que reciban capacitaciones. Son obligaciones de los funcionarios beneficiados con una capacitación:

a.  Participar en el proceso de diagnóstico para detectar brechas a través de los canales establecidos, con el fin de determinar las necesidades de capacitación en el área.

b.  Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa, actividad de capacitación o profesionalización en que esté participando.

c.  Cumplir con los horarios y fechas establecidas en los programas y actividades de capacitación donde fue convocado.

d.  Justificar ante la Sección de Recursos Humanos, la ausencia en las actividades de capacitación donde participa, e informar sobre cualquier situación que pudiese interferir en el desarrollo de la capacitación.

e.  Servir como facilitador en las actividades de capacitación promovidas por CONAPE y en las cuales puede replicar las temáticas adquiridas con los nuevos conocimientos.

f.   Aceptar y suscribir, previo al evento, el contrato de capacitación, el cual se constituye en requisito indispensable para asistir a las actividades de capacitación. (Anexo 3)

g.  Cumplir en todos sus extremos lo estipulado en el contrato de capacitación. (Anexo 3)

h.  Cumplir con el compromiso de tiempo de servicio posterior a la capacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso Laboral. (Anexo 4)

i.   Resarcir total o parcialmente según corresponda, los costos incurridos por CONAPE en los términos establecidos en este Reglamento.

j.   Presentar ante la Sección de Recursos Humanos, el certificado del curso original para su constatación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actividad.

k.  Entregar a la Sección de Recursos Humanos por parte del capacitando y de la jefatura inmediata la evaluación de aplicación de conocimientos al puesto. (Anexo 2).

l.   Presentar a la Sección de Recursos Humanos el formulario de evaluación del curso. (Anexo 5).

Artículo 11.—Capacitaciones en el exterior. Adicionalmente a lo indicado en lo referente a capacitación en el país indicado en este reglamento, para la capacitación en el exterior se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a.  Toda actividad de capacitación en el exterior debe estar contemplada o relacionada con el Plan de Capacitación Institucional y disponer del presupuesto correspondiente para cubrir gastos del evento, así como viáticos, pasajes y otros.

b.  El financiamiento que se otorgue se ajustará a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su “Reglamento Gastos de Viaje y de Transporte para Servidores Públicos”

c.  Dentro de los cinco días hábiles a partir de la reincorporación del funcionario a sus labores ordinarias, deberá coordinar con la Sección de Recursos Humanos la fecha y hora en que realizará la exposición de conocimientos y destrezas adquiridos a otros colaboradores de la institución.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 12.—De las sanciones. Los funcionarios que incumplan con los deberes y obligaciones derivadas del presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo de CONAPE.

Independientemente de lo anterior, le asistirá responsabilidad patrimonial por el incumplimiento del contrato de capacitación, sea por su no asistencia al evento, su no aprobación del curso, su no cumplimiento de la nota mínima, presente su renuncia u otra conducta que determine el incumplimiento, el funcionario deberá reintegrar el costo total de la inversión en capacitación efectuada por CONAPE. En los casos de capacitaciones en el exterior, el reintegro del costo total de la inversión incluirá lo girado por CONAPE por concepto de viáticos, pasajes y otros.

En los casos en que no cumpla con el tiempo establecido en la Tabla de Compromiso Laboral, el funcionario deberá reintegrar el costo resultante de la siguiente fórmula:

(Costo total de la capacitación/ Plazo establecido en la Tabla de Compromiso Laboral) x (Cantidad de meses o fracción que no laborará para CONAPE)

Artículo 13.—De la falsedad de los documentos e informaciones. Cualquier información o documento presentado por los funcionarios ante la Sección de Recursos Humanos cuya falsedad se demuestre antes, durante o después de la capacitación, dará lugar para la suspensión inmediata del beneficio, así como la apertura de un procedimiento administrativo y/o patrimonial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.

Artículo 14.—De la omisión de las formalidades. Quien omitan las formalidades exigidas en este Reglamento, incurrirán en responsabilidad de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 15.—De las responsabilidades por incumplimiento. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones contempladas en este Reglamento y las definidas en el respectivo Contrato de Capacitación, será causal suficiente para que CONAPE revoque el beneficio otorgado y exija el reintegro de la totalidad de las sumas giradas en dicha capacitación, conforme a las reglas expuestas en los artículos anteriores. De igual forma CONAPE se reserva el derecho de acudir a la sede jurisdiccional en amparo de sus intereses.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 16.—Dispensa emisión de contrato. No se elaborará contrato de capacitación, en aquellos casos en que de manera simultánea la cantidad de horas por curso sea inferior a ocho horas y no tengan costo económico directo.

Artículo17.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior aprobada por CONAPE en torno a los beneficios de capacitación a sus funcionarios.

Artículo18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO Nº 1

SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SOLICITUD DE CAPACITACIÓN PARA LLENAR

BRECHAS DE INSOSLAYABLE NECESIDAD

Departamento solicitante:                                                     

Sección:                                                                                    

Participantes:                                                                           

Necesidad a cubrir con la capacitación:                             

Fechas a disponer:                                                                  

Horario con el cual se necesita el curso:                             

Se necesita que el curso sea evaluado SI 0  NO 0

Objetivo:

                                                                                                   

                                                                                                   

                                                                                                   

a-  Justificación:(Asociar con los objetivos estratégicos de la institución) indicar la justificación según el objetivo del POI es decir que objetivo del Plan Operativo Institucional se está cumpliendo con la ayuda de este curso.

                                                                                                   

                                                                                                   

b- Aplicación en CONAPE del conocimiento adquirido:

                                                                                                   

                                                                                                   

c-  Establecer las acciones, conductas, procesos y procedimientos que deben mejorarse después de esta capacitación:

                                                                                                   

                                                                                                   

d- Descripción del objeto, especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicio requerido:

                                                                                                   

                                                                                                   

e-  Si anteriormente ha recibido un curso similar o con igual nombre, por favor justificar las diferencias de forma clara

                                                                                                   

                                                                                                   

f-  e- A efecto de medir el impacto de esta capacitación, esta se puede ser evaluada por la jefatura inmediata en_______ meses

2.  SUGERENCIA DE PROVEEDORES:

                                                                                                   

                                                                                                   

Se requiere que el curso se imparta en las instalaciones de CONAPE o se debe realizar fuera:

SI 0    NO 0

Solicitado por:                                       Aprobado por:

___________________            ___________________

Nombre y Firma                                  Nombre y Firma

Espacio Exclusivo para Recursos Humanos:

ANEXO 2

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS EVALUACION

DE LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS

Parte. Exclusivo para jefaturas

Estimada(s) Jefatura(s): A través de este cuestionario se desea obtener su criterio en cuanto a la aplicación de conocimientos adquiridos por el funcionario(a) _______________ que recibió el curso de___________________,

La información suministrada será importante para el proceso de capacitación y otros procesos.

Fecha de realización:_________________

1.  Posterior al curso le ha asignado trabajos en que tenga que poner en práctica los contenidos del curso en mención:

Si ( )          no ( )

Si la respuesta anterior es negativa ¿Por qué no ha podido ponerlos en práctica?

_________________________________________________

  _________________________________

2.  Se ha visto reflejado en su conducta, comportamiento, informes u otros, alguna mejoría producto de la capacitación

Si ( )          no ( )

Explique brevemente la respuesta para cualquiera de las dos opciones.

                                                                                                   

3.  Considera usted que para un mejor desempeño, requiere de otras capacitaciones en esa área

Si ( )          no ( )

Especifique:

                                                                                                   

4.  ¿Cuál ha sido el aporte de esta capacitación al logro de los objetivos de la Sección (tome en cuenta el POI y el Plan estratégico) De qué manera?

_________________________________________________________________________

II Parte Exclusivo para funcionarios

Estimado(a) funcionario (a): A través de este cuestionario se desea obtener su criterio en cuanto a la aplicación de conocimientos adquiridos por usted en el curso.

La información suministrada será importante para el proceso de capacitación y toma de decisiones en otros procesos.

Fecha de realización: _________________

1.  Posterior al curso ha tenido oportunidad de realizar trabajos en que tenga que poner en práctica los conocimientos adquiridos del curso en mención

Si ( )          no ( )

2.  Se ha visto reflejado en su conducta, comportamiento, informes u otros, alguna mejoría producto de la capacitación

Si ( )           no ( )

De ser afirmativo, explique brevemente el cambio positivo

___________________________________________________________________________________

De ser negativo por qué considera usted que la capacitación no está logrando el objetivo de cambio __________________________________________________________________________________

3.  Considera usted que para un mejor desempeño, requiere de otras capacitaciones:

Si ( )          no ( )

Especifique:

__________________________________________________________________________________

Para nosotros, sus comentarios son muy importantes, por favor háganos sus sugerencias, estamos mejorando para usted:

_______________________________________________

Muchas Gracias

ANEXO 3

CONTRATO DE CAPACITACIÓN

Nosotros: Adrián Blanco Varela, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios , vecino de San José, San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-setecientos cuatro -trescientos doce, en condición de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), denominada en lo sucesivo en este contrato LA INSTITUCION, y____________________________ , cédula de identidad número ______________, vecino de ______________________, quien se desempeña como ____________________ en el Departamento de ________________, Sección __________________ denominado en lo sucesivo en este contrato El SERVIDOR ,hemos convenido el siguiente contrato:

PRIMERO: LA INSTITUCIÓN se compromete a financiar y/o otorgar licencia para asistir al curso: ____________ impartido por __________________ a realizarse los días ________ del mes de _________ 2011, con un horario de _____. a ______, en _______________________________________.

SEGUNDO: El servidor se compromete a: a) Asistir puntualmente a todo el proceso de capacitación. La no observancia de este punto será tomado como abandono del trabajo y se aplicará lo correspondiente en esta materia según Reglamento Interior de Trabajo b) Dedicar toda su capacidad intelectual y física al estudio y aprobación de la actividad a que se refiere este contrato, c) Remitir a la Sección de Recursos Humanos, copia del certificado que obtenga por la actividad de capacitación aquí contratada, d) Informar con suficiente anticipación a esta sección en caso de que se presenten dificultades en sus estudios, dentro de esos la justificación por ausencia o llegada tardía al curso. e) De considerarse necesario, por parte de su superior jerárquico, impartir una charla a los funcionarios de la institución en la cual transmita los conocimientos adquiridos

Además, el servidor estará obligado a suministrar cualquier información, o desempeñar cualquier cometido, compatible con su calidad de estudiante y sus actividades profesionales que le fuere solicitado o encargado por la Institución.

TERCERO: LA INSTITUCIÓN podrá rescindir este contrato si estima que existen razones para considerar al servidor no apto para seguir recibiendo las ventajas concebidas. Se tendrán por razones suficientes: la mala conducta, la indisciplina, la negligencia manifiesta y cualquier otra causa análoga. Salvo la causal de “falta de idoneidad para el estudio” por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la rescisión del contrato por culpa del servidor, se considerará como una infracción al Reglamento Interior de Trabajo y por tanto se podrá iniciar causa disciplinaria en contra del funcionario y solicitarle el reintegro de las sumas pagadas por la institución, apegado a criterio técnico elaborado por Recursos Humanos y avalados con la Secretaría Ejecutiva.

CUARTO: El servidor se obliga a laborar para la Institución durante ________, según la metodología de cálculo establecida en el anexo N°4 del Reglamento de Capacitación) para funcionarios de CONAPE. Este compromiso laboral debe cumplirse a partir del momento en que se incorpora en el trabajo.

QUINTA: Cuando el servidor beneficiario de actividades de capacitación, incumpla el Contrato de Capacitación y la Institución decida rescindirlo, o cuando el servidor, una vez concluido sus estudios, decide renunciar a la Institución sin haber cumplido el tiempo de permanencia requerido, deberá reintegrar las sumas a CONAPE según la tabla establecida en el anexo 4 del Reglamento de Capacitación.

En fe de lo anterior, firmamos dos documentos originales con igual contenido y fuerza probatoria, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de San José, a los___ días del mes de ________ del dos mil doce.

M.B.A. Adrián Blanco Varela         Funcionario: ___________________

Secretario Ejecutivo                        Cargo: ________________________

Cédula 1-704-312                           Cédula: _______________________

ANEXO Nº 4

TABLA DE COMPROMISO LABORAL

1. INVERSIÓN

2. TIEMPO

Se refiere al costo, expresado en colones, de la participación del funcionario en la actividad de capacitación.  La ponderación propuesta de esta variable es proporcional al monto de la inversión.

Se refiere al tiempo o periodo de duración de la actividad o programa expresado en horas efectivas (laborales), entendiendo como hora, sesenta minutos.

Monto en miles colones (¢)

Ponderación

Horas de aprendizaje

Ponderación

Menos de 100

2

De 8 a 16

1

De 101  a 250

4

De 17 a 32

3

De 251 a 500

6

De 33 a 48

5

De 501 a 750

8

De 49 a 60

7

De 751 a 1 000

10

De 61 a 79

9

Más de 1001

12

Más de 80

11

Entiéndase como participación el costo del evento (inscripción, matrícula, etcétera). No se incluye gastos de traslado, hospedaje o alimentación.

 

 

TABLA DE COMPROMISO

Total puntos

Compromiso de permanencia

De 2 a 4

1 mes

De 5 a 7

2 meses

De 8 a 10

4 meses

De 11 a 13

6 meses

De 14 a 16

7 meses

De 17 a 19

8 meses

De 20 a 22

9 meses

 

 

TABLA DE COMPROMISO LABORAL

 

1. INVERSIÓN

Se refiere al costo, expresado en colones, de la participación del funcionario en la actividad de capacitación fuera de horas laborales.  La ponderación propuesta de esta variable es proporcional al monto de la inversión.

Monto en  miles colones (¢)

Tiempo a laborar en meses

Menos de 100

1

De 101  a 250

2

De 251 a 500

3

De 501 a 750

4

De 751 a 1 000

5

Más de 1001

6

 

ANEXO 5

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

EVALUACIÓN DE LA CAPACITACIÓN RECIBIDA

Estimado (a) participante, el presente formulario tiene como fin, evaluar el curso seminario o taller que usted ha recibido. Su respuesta servirá para el mejoramiento continuo de nuestras próximas actividades y como referencia para evaluar a la empresa que se contrató y él o los facilitadores, por lo que le solicitamos responder todas las opciones y hacernos llegar sus observaciones. Muchas Gracias.

Datos Generales

Nombre del participante (opcional): ________________________

Nombre del facilitador: _________________________________

Fecha(s) del curso: _____________________________________

Nombre del curso, seminario o taller: _______________________

Empresa que imparte el curso: ____________________________

_____________________________________________________

Marque con una equis(x) la opción que mejor refleja su opinión:

EX: excelente       MB: muy bueno          B: bueno          R: regular       N/A: no aplica

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Con base al curso recibido que recomendaciones daría a la Administración de CONAPE (opcional):

__________________________________________________________________________________________________

 

Otras observaciones

________________________________________________

Lic. Róger Granados U., Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26022.—Solicitud N° 24967.—C-606330.—(IN2014089290).

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) notifica que en sesión N° 43-12-2014 del 01 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo acordó aprobar el siguiente reglamento.

Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE

1.  Objetivo

1.1.    Regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) a dichas denuncias.

2.  Marco de Legalidad:

2.1.    El presente reglamento se fundamenta en:

2.1.1.     Ley General de Control Interno Nº 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del 2002 Gaceta Nº 169.

2.1.2.     Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

2.1.3.     Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

2.1.4.     Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las Auditorías Internas del Sector Público. D-1-2008-CO-DFOE     

3.  Definiciones:

3.1.    Actos de Corrupción o Corruptelas: Se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:

3.1.1.     El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

3.1.2.     El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

3.1.3.     La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

3.1.4.     El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;

3.1.5.     La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.

3.2.    Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

3.3.    Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Considerando:

I.—Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

II.—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios.

III.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

IV.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de CONAPE y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación.

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de CONAPE, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 3º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 4º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los ejecutó Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a CONAPE.

2.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

3.  Deberá indicar el nombre y lugar de notificación.

4.  En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de CONAPE, correspondiendo a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

Artículo 5º—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por CONAPE, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 6º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso). En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite

CAPÍTULO II

Tramitación de Denuncias

Artículo 7º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia.

Artículo 8º—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se dará trámite a la denuncia por parte de la Auditoría interna de la siguiente manera:

1.  El auditor asignado para la atención de la denuncia aplicará el formulario AI-R02-A01 “Valoración para la admisibilidad de denuncias”.

2.  El Auditor Interno evaluará la información del formulario AI-R02-A01 y dará el visto bueno a la resolución de valoración de admisibilidad otorgada por el auditor responsable.

3.  El auditor asignado iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado.

4.  En caso de que se requiera la subsanación de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, se otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles al denunciante para su presentación, caso contrario, se procederá con el archivo de la denuncia.

5.  Cuando se requiera, el auditor responsable de realizar la investigación, podrá solicitar a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de su competencia institucional, los informes, datos y documentos que respalden la prueba, para ello se establece un plazo máximo de 5 días hábiles, prorrogable por una única vez en un plazo similar ante justificación motivada.

6.  Una vez concluida la investigación preliminar, si se considera que existe una base razonable para continuar el estudio respectivo, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis y ampliar la investigación en lo pertinente, a la cual se le establece un plazo máximo de 40 días hábiles para la conclusión de la misma, prorrogable mediante justificación motivada por un plazo similar.

7.  Una vez finalizada la investigación, se procederá a la emisión del informe final, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de 5 días hábiles prorrogable por un plazo similar, situación que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

8.  Si se concluye en el informe que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos, la cual deberá ser debidamente comunicada a la autoridad competente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

9.  Si se determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente.

Artículo 9º—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada nuevamente con mayores elementos.

Artículo 10.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 11.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría Interna guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 12.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como componente funcional del sistema de control interno y de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta Unidad, dará seguimiento a los resultados obtenidos producto de las denuncias presentadas ante la Auditoría, así como a la verificación sobre la atención de las denuncias que se remitan a la Administración de CONAPE.

Para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, se establecerá los siguientes plazos:

a.  Si el informe es remitido a la Administración de CONAPE, dicha instancia deberá realizar la implementación de las recomendaciones en un plazo improrrogable de 10 días hábiles. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará sus observaciones al Consejo Directivo y propondrá las soluciones alternas que considere pertinentes, para lo cual se establece un plazo máximo de 20 días hábiles a ese cuerpo colegiado, para resolver.

b.  Si el informe final elaborado por la Auditoría Interna fue dirigido al Consejo Directivo, el mismo ordenará a la Administración la implantación de las recomendaciones, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles.

Capítulo III

Desestimación y Archivo de las Denuncias

Artículo 13.—Supuestos de admisibilidad de la denuncia: Se tendrá por inadmisible una denuncia, en los siguientes casos:

1.  Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, descrito en el artículo 1 de esta regulación.

2.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa de CONAPE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados se encuentran siendo investigados en otras sedes administrativas y/o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados corresponden a asuntos de índole laboral entre el denunciante y CONAPE.

5.  Si se estimare preliminarmente, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiere ser superior que el beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.

6.  Si la denuncia resultare manifiestamente improcedente o infundada

Artículo 14.—Supuestos para el archivo de la denuncia: La denuncia será archivada en los siguientes casos:

1.  Si se tratare de una reiteración o reproducción de denuncias similares, sin que se aporten nuevos elementos o que las mismas hayan sido archivadas anteriormente.

2.  Si el contenido de la denuncia ha sido resuelto con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades administrativas y/o judiciales.

3.  Si luego de otorgado el plazo de 3 días para que subsanare los requisitos esenciales establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento, el denunciado no se apersonare o no hubiere presentado los requisitos a subsanar.

4.  Luego de haber sido admitida la denuncia, se procederá con su respectivo análisis. En caso de que se determine la falta de interés en continuar con su trámite, o bien se llegare a establecer la inexistencia de elementos de hecho o de derecho que determinen la realización de la conducta o hecho denunciado, se procederá a emitir acto donde consten los motivos del respectivo archivo, conforme a los términos establecidos en el artículo 17 del presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Comunicación de Resultados

Artículo 15.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al Consejo Directivo o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por la instancia pertinente.

Artículo 16.—De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Artículo 17.—Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Formulario AI-R02-A01

Valoración Preliminar de Admisibilidad de la Denuncia

Información general de la Denuncia

La presente valoración de admisibilidad de la denuncia, es parte integral del Reglamento para la Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de CONAPE, refiérase al artículo 8 del reglamento.

Consecutivo asignado

 

 

 

Fecha recibida

 

 

 

Día

Mes

Año

 

 

 

 

 

 

Recibida por

 

Hora

 

 

 

 

Persona que denuncia1

 

 

 

 

(Nombre y apellidos)

 

Cédula identidad

 

Tema principal de la denuncia (breve descripción)

Aporta documento explicativo

SI

 

NO

 

 

Tipo de Auditoría

Marque (X)

Breve justificación de asignación del tipo de auditoría

Auditoría de carácter Especial

 

 

Auditoría Operativa

 

Auditoría Financiera

 

Auditoría de Tecnología de Información

 

 

 

Aspecto a evaluar

Cumple

Comentario del Revisor

(Hacer referencia al papel de trabajo)

SI

NO

1. Indique la forma como se recibe la denuncia:

 

 

 

a. ¿Escrita y firmada? (Art.7)

 

 

 

b. ¿Escrita pero en forma anónima?

 

 

 

c. ¿Verbal?

 

 

 

d. ¿Verbal y anónima?

 

 

 

2.  ¿El contenido de la denuncia es suficiente para proceder a valorar la admisibilidad de la denuncia y contiene elementos de prueba que den mérito para iniciar la investigación de los hechos denunciados (hechos expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada?

 

 

 

¿Es claro el momento y lugar en el que ocurrieron los hechos?

 

 

 

 

 

 

 

Aspecto a evaluar

Cumple

Comentario del Revisor

(Hacer referencia al papel de trabajo)

SI

NO

¿Se menciona a la persona que supuestamente realizó los actos indebidos?

 

 

 

La denuncia presentada incluye la siguiente información:

 

 

 

 ¿Posible situación irregular que afecta a CONAPE?

 

 

 

¿Pretensión del denunciante en relación con el hecho denunciado?

 

 

 

¿Estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos?

 

 

 

¿Testigos probables y el lugar o medio para citarlos?

 

 

 

¿Aportación o sugerencia de otras pruebas?

 

 

 

3.  ¿Corresponde la denuncia al ámbito de competencia  de la Auditoría Interna? (Art.1)

 

 

 

4. ¿Los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales? (Art.14, inc. 3)

 

 

 

5.  ¿Los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa? (Art.14, inciso 4)

 

 

 

6. ¿Se refiere la denuncia a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa? (Art.14, inciso 2)

 

 

 

7. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con la Administración Activa, ¿Permite la información aportada determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna?

 

 

 

 

Aspecto a evaluar

Cumple

Comentario del Revisor

(Hacer referencia al papel de trabajo)

SI

NO

8. ¿La denuncia presentada es una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya fueron resueltos con anterioridad, ya sea por la Auditoría Interna o por la Administración? (Art.14, inciso 7)

 

 

 

9. ¿El costo aproximado de la investigación se considera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado? (Art.14, inciso 5)

 

 

 

10. ¿La denuncia es manifiestamente improcedente o infundada?

 

 

 

11.  ¿La denuncia omite alguno de los elementos esenciales para la determinación de los hechos denunciados, para la recepción y trámite de denuncias? Indique cuáles.

 

 

 

 

 

Resolución de valoración de admisibilidad

 

Conforme a la información descrita y por la importancia relativa que tiene la denuncia, la misma se admite

SI

 

NO

 

Justifique:

 

 

Funcionario a quien se asigna para la investigación del estudio

 

 

 

Observaciones y/o instrucciones específicas

 

 

 

 

 

 

 

_____________________

Vo. Bo. Auditor(a) Interno(a)             Fecha: _______________

Lic. Roger Granados U., Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 26022.—Solicitud N° 24968.—C-391020.—(IN2014089291).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA POÁS - 033

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A., cédula jurídica número 3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que se detalla a continuación:

            C.D.P.                         Monto             Emisión    Vencimiento

400-01-033-034205-0     ¢2.681.000,00        05-11-2012    5-11-2014

Título(s) emitido(s)  a la orden, a una tasa de interés del 10.50 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Emitida en Poás, el 08 de diciembre del 2014.—Lilliam Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2014088666).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGIA

RIE-007-2015 del 2015 de las 15:50 horas del 9 de enero de 2015.

Solicitud tarifaria presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), para la actividad de distribución de energía eléctrica. ET-151-2014.

Resultando:

I.—Que el 10 de octubre del 2014, mediante el oficio 2001-636-2014, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. presentó la solicitud de tarifa para el sistema de distribución (folios 01 al 2652, ET-151-2014).

II.—Que el 17 de octubre del 2014, mediante el oficio 1416-IE-2014 (folios 2656 al 2661, ET-151-2014), la Intendencia de Energía le previno a la CNFL el cumplimiento de los requerimientos necesarios para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria propuesta.

III.—Que el 31 de octubre del 2014, mediante el oficio 2001-719-2014 (folios 2662 al 3256, ET-151-2014), la CNFL respondió la prevención realizada.

IV.—Que el 6 de noviembre del 2014, mediante el oficio 1518-IE-2014 (folios 3261 al 3262, ET-151-2014), la Intendencia de Energía le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por la CNFL.

V.—Que el 13 de noviembre del 2014, mediante el oficio 1583-IE-2014 (folios 3267 al 3276, ET-151-2014), la Intendencia de Energía le solicitó a la CNFL información adicional para complementar la justificación de su solicitud.

VI.—Que el 28 de noviembre del 2014, mediante el oficio 2001-0789-2014 (folios 3279 al 3362, ET-151-2014), la CNFL presentó parcialmente la información adicional solicitada. Adicionalmente, mediante el oficio 2001-0781-2014 (folio 3278, ET-151-2014), la CNFL solicitó una prórroga para presentar la información faltante.

VII.—Que el 2 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1657-IE-2014 (folios 3379 al 3380, ET-151-2014), la Intendencia de Energía le otorgó la prórroga a la CNFL.

VIII.—Que el 5 de diciembre del 2014, mediante el oficio 2001-0807-2014 (folios 3368 al 3378, ET-151-2014), la CNFL presentó parte de la información solicita.

IX.—Que el 17 de noviembre del 2014, se publicó la convocatoria a la audiencia pública en la Prensa Libre y La Nación y ese mismo día en La Gaceta N° 221 (folios 3263 y 3264, ET-151-2014).

X.—Que el 10 de diciembre del 2014, se llevó a cabo la audiencia pública de ley (folios 3364 al 3367, ET-151-2014).

XI.—Que durante el periodo dispuesto para recibir oposiciones y coadyuvancias únicamente se recibió una oposición, por parte de la Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Sr. Carlos Montenegro (folios 3381-3394, ET-151-2014).

XII.—Que el 9 de enero de 2015, mediante el oficio 55-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.

XIII.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del estudio técnico 55-IE-2015, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

II.—Análisis del asunto.

1. Solicitud tarifaria:

Para el servicio de distribución, la CNFL solicita incrementar las tarifas en un 12,37%, el cual se desglosa de la siguiente manera:

    Diferencias mostradas entre las ventas y compras de energía producto de la aplicación de la metodología del CVC del mes de enero a agosto del 2014 correspondiente a un 1,48%.

    Compensación por aumento de compras de energía a partir de setiembre 2014, correspondiente a un 4,68%.

    Aumento por recursos propios, correspondiente a un 6,21% promedio.

Adicionalmente, la CNFL solicitó ajustar el cargo de reconexiones, pasando de ¢550 a ¢5 931,84 colones.

La CNFL justificó su petición en lo siguiente:

“(…)

1.  Las tarifas vigentes son insuficientes para cubrir la operación, poniendo en riesgo la atención de las obligaciones, la liquidez, la rentabilidad e impidiendo la ejecución del plan de inversiones.

2.  La necesidad de corregir las tarifas para garantizar el equilibrio financiero que establece los artículos 14 y 31 de la Ley 7593 y sus reformas, de manera que la CNFL pueda brindar un servicio eléctrico de calidad, oportuno y continuo para satisfacción de sus clientes.

3.  Cumplir con el pago oportuno de las obligaciones del servicio de la deuda y el desarrollo de obras según el plan de inversiones.”

2. Análisis de la solicitud tarifaria por costos propios.

El presente análisis tarifario tiene como fundamento legal, el artículo 33 de la Ley 7593 que establece que toda petición tarifaria debe estar justificada y cumplir con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.

Al respecto, a continuación se detallan los principales aspectos analizados en esta solicitud tarifaria y que conllevan incumplimientos a la normativa y disposiciones vigentes:

a. Remuneraciones:

Cabe señalar que la información remitida a esta Intendencia, ha mejorado en diversos aspectos tales como la presentación, el formato y el fondo; así por ejemplo, se presentaron los cuadros que contienen información relevante para el estudio en archivos vinculados y referenciados con el número de folio; además, para el caso de las remuneraciones, en respuesta al oficio 1584-IE-2014, se remitió en los puntos 28 y 32, los archivos electrónicos que en adelante llamaremos “detalle de salarios”, estos reflejan los sueldos más pluses de los funcionarios para el año 2013, definidos para cada una de las actividades (generación, distribución, administración, comercialización), y a su vez cada una de éstas se clasifica de acuerdo a su presupuesto (en operación, inversión y centros de servicio), esto representa mayor orden y transparencia en la información.

No obstante lo anterior, siguen existiendo inconsistencias en la información presentada, para el año 2013, los costos de operación del sistema de distribución ascienden a la suma de ¢19 771,28 millones, uno de sus componentes es el CD -09 “Registro de gastos por salarios, provisiones y cargas” que totaliza ¢16 032,21 millones, según la información contenida en el archivo “Análisis de variaciones Proyección 2013-2016” (ésta es consistente con lo que refleja los estados financieros auditados); sin embargo, la información presenta limitaciones ya que no se puede identificar de forma separada el monto de salarios, pluses, cargas sociales, provisiones (aguinaldo, salario escolar, vacaciones), a fin de validar estos datos respecto a los presentados en otros archivos presentados como justificación de esta petición.

Como respuesta al oficio 1583-IE-2014, en los puntos 34 y 35, la CNFL remitió un cuadro en Excel que resume el monto “total salarios” y “total general” reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la conciliación de salarios, estos muestran un total de salarios por los montos de ¢41 955,59 y ¢30 206,34 millones, respectivamente. La información de éste último refiere al monto de salarios del sistema de generación por la suma de ¢6 493,78 millones, sin identificar el monto asignado a inversión, pese a que esto es parte de la información requerida. Pero en el “detalle de salarios” la cuenta de salarios para el año 2013 refleja en el sistema de distribución (incluye administrativo y comercial) el monto total de ¢21 284,77 millones -diferente al reportado a la CCSS-.

Sin embargo, mediante el oficio 1583-IE-2014 se requirió a la empresa “Identificar, detallar y separar la mano de obra capitalizada en las inversiones”, para lo cual el petente presentó en formato digital el archivo denominado “Desglose de la cuenta 1180 Mano de Obra Capitalizada.xlsx”, en éste se evidenció la aplicación de distintos comprobantes de diario cargados en la cuenta “construcción en proceso” por el monto de ¢68 582,76 millones, una porción de éste corresponde a planilla por la suma de ¢33 370,64 millones, que en términos porcentuales representa un 49% del registro a esa cuenta en el año 2013.

Ahora bien, al considerar el registro de planta generadora en la cuenta “construcción en proceso” ésta asciende al monto de ¢8 337,73 millones, aplicando la relación porcentual descrita en el párrafo anterior, la planilla incluida en el año 2013 totaliza ¢4 085,49 millones; éste dato no es consistente con los costos de generación, ni con el detalle de remuneraciones que la empresa remitió a este Ente Regulador.

Por lo anterior expuesto, no es factible validar los datos de remuneraciones aplicados a los centros de servicio y a inversión, convirtiéndose en una limitación significativa en el análisis de los costos, ya que dicho rubro representa alrededor del 67% de los costos totales de este servicio.

b. Centros de servicio:

En el archivo “análisis de variaciones Proyección 2012-2016”, los centros de servicio del sistema de distribución ascienden a ¢12 399,37 millones, un 85% de estos se asignó a planilla (¢10 548 millones) y un 15% a materiales y otros (¢ 1 851,23 millones), este último se carga a los gastos operativos del servicio indicado.

No se evidencia en el expediente un criterio y cálculo que justifique el uso de estos porcentajes de asignación; además no se demuestra el motivo por el cual se asigna un 85% a planilla proveniente de costos tales como gasto de soda, consultorio médico, mantenimiento y diseño de jardines, entre otros, tomando en consideración que existe el comprobante de diario N° 9 para registrar los costos de planilla; por otra parte, este 85% asignado a planilla no se incorpora a los gastos de operación u otra partida de resultados, por ende estos se están cargando a una cuenta del balance de situación tal como “construcción en proceso”, en ésta se evidencia que el monto cargado a los centros de servicio y/o comprobantes de diario por concepto de planilla, es incongruente con la mano de obra capitalizada de distribución (¢4 085,89 millones), con el detalle de salarios de distribución asignados a inversión y centros de servicio (¢649,27 y ¢4 524,67 millones respectivamente) y con el detalle de salarios de comercialización asignados a inversión y centros de servicio (¢11,23 y ¢2 453,55 millones respectivamente) . Estas inconsistencias muestran que es técnicamente imposible validar que el dato contenga de manera fidedigna la asignación de los centros de servicio, considerando que el 85% de estos la empresa indica que se destinan a planilla.

En relación a la metodología para realizar la distribución de planilla por funcionario, la empresa indicó:

“(…)

1.  Se determinó la planilla total relacionada con cada una de las partidas de gastos principales del Sistema de Distribución.

2.  Se determinó la participación porcentual de la planilla total de cada uno de los puestos en las actividades de operación (gasto), inversión y centros de servicio.

3.  Se ponderó la planilla total por puesto considerando la distribución mencionada en el punto 2 anterior.

4.  La planilla de centros de servicio se distribuyó hacia las partidas de gasto de la División Energía utilizando los siguientes criterios:

a)  Definición de centros de servicios.

b) Determinación de los costos registrados como planilla a través de los centros de servicio.

c)  Determinación del monto registrado como planilla.” (folios 2662, 2680 y 2681).

Nótese que la planilla se ponderó considerando lo referido en el punto 2, éste no indica cómo se determinó la participación porcentual de la planilla total de cada uno de los puestos en las actividades de operación (gasto), inversión y centros de servicio; de forma que esto representa una limitación para incluir un dato certero de los centros de servicios en las tarifas.

c. Ajustes negativos.

En relación a los ajustes que se muestran en los comprobantes de diario incluidos en los costos de operación según el archivo denominado “análisis de variaciones proyección 2013-2016”, la petente no incluye la debida justificación de cada uno. Lo anterior es importante, a fin de que se pueda validar que este no tenga relación con un costo cargado a otra partida y así no se materialice el riesgo de que al omitir el dato negativo resultado de un ajuste, se duplique el monto.

d. Inductores:

Al justificar los diferentes comprobantes de diario, en el anexo N° 3 (folios 2723 al 2743) el petente refirió al inductor utilizado para distribuir el gasto, ejemplo, costo por kilometraje recorrido, peso específico por vehículo asignado, costo por órdenes específicas, peso específico por área en m² ocupada, entre otros, aunque esto es un aspecto positivo desde el punto de vista de la información, no se justifica su aplicación, de manera que se pueda validar la erogación, el cálculo para obtener el inductor y su aplicación al gasto.

Lo anterior a pesar de que se solicitó mediante el oficio 1583-IE-2014, en el punto 15 “Presentar para cada sistema la metodología, cálculos y criterios de la asignación de los activos y costos comunes, ejemplo administración, comercialización, activos de planta general, etc.”

Ante la carencia de esta información, no se puede validar la asignación de las erogaciones a las distintas actividades.

e. Respaldos para justificar los costos incurridos:

Mediante oficio 1583-IE-2014 se solicitó en los puntos 48 y 49 lo siguiente:

“48. Remitir la documentación de respaldo para justificar los costos incurridos en cada partida (contratos, facturas, etc.), aunado a una matriz resumen que muestre o refiera al objeto del gasto (para qué se utilizaron esos recursos, en qué medida estos contribuyen a brindar un mejor servicio), la metodología y criterios de distribución (especialmente si este éste afectó diferentes sistemas, cuentas y departamentos), con sus respectivos cálculos de distribución y base de asignación (a efectos de que se pueda cuantificar la porción que corresponde a cada cuenta).

Para cada grupo de cuentas debe mantener el orden que se plantea en la matriz de referencia (adjunta en el anexo No.1), esta debe contener la información completa de manera que se visualice la recurrencia (deberá indicar si un gasto recurrente se incorporó en los años previos), asignación y referencias con folios donde se localiza lo solicitado.

Para el caso de los servicios se deberá agregar a la matriz de referencia la periodicidad y monto del pago, plazo que rige el contrato (fecha de inicio y cierre), renovaciones (o intenciones de renovar en periodos proyectados).

49. Presentar para las partidas que involucran la contratación de servicios a terceros u otros servicios, los contratos vigentes según el objeto de gasto a que correspondan, comprobantes del gasto como facturas, aunado a un cuadro resumen que haga referencia por contrato a las condiciones pactadas y demás requerimientos expuestos en el punto anterior.”

Como respuesta a éste en diversas partes del expediente, por ejemplo a partir del folio 2746, se enlista una serie de comprobantes, estos no refieren a ningún comprobante de diario, o partida específica. Asimismo, el petente no adjuntó diversos comprobantes a los cuales refirió la justificación (ejemplo: comprobantes No. 782, 460, 1091, 560, 779, 1193, 223, 246, 639 y 654, que se debían incluir en los folios 1912 al 1916) y/o remitió comprobantes no legibles (folios 1841 al 1847, 1850 y 1852).

Además, en la matriz que muestra el anexo N° 1 del oficio citado, se solicitó al regulado incorporar la referencia hacia los folios y/o hojas de archivos electrónicos donde se localizan los documentos de respaldo (contratos, facturas, etc.); sin embargo, las matrices que adjunta el petente no están totalmente referenciadas, lo que limita la labor de análisis por parte de esta Intendencia, al no lograr vincular los documentos que se muestran en el expediente con las partidas o comprobantes de diario que justifica.

f. Deterioro de activos y capitalización de costos de financiamiento:

Los estados financieros auditados por segmentos, en su nota 2, incisos l y bb, refieren al deterioro de activos y costos de financiamiento, respectivamente, así las cosas, la información que señala la NIC 36 (referida a deterioro de activos), no se detalló en el estudio tarifario que presentó el petente, además debe cumplir con lo que establece la NIC 23 (referida a costos por préstamos). En ambos casos, como base para la preparación de los estados financieros que presente ante esta Autoridad Reguladora.

g. Saldos de activos y asignación de activos comunes.

Mediante el oficio N° 2001-098-2014 del 20 de febrero del 2014, el petente remitió a esta Intendencia información de los activos, específicamente el auxiliar de éstos con sus respectivos saldos al 31 de diciembre del 2013. Este dato se cotejó con los estados financieros auditados a esa fecha (consolidados y separados por segmentos) y con los datos consignados en la petición tarifaria (Capital Fijo Bruto menos la depreciación acumulada).

El cuadro que se muestra seguidamente evidencia las diferencias en el saldo de los activos:

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Cabe mencionar que el auxiliar de activos contiene activos que se han depreciado en su totalidad y que no fueron excluidos.

Además, no se evidencia la distribución, cálculos, metodología y criterios de asignación de los activos comunes entre los diferentes servicios (generación, distribución y alumbrado público).

h. Rédito para el desarrollo:

La CNFL no aportó el cálculo del rédito para el desarrollo de acuerdo con el modelo conocido como Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés), según lo definido en los criterios tarifarios por parte de esta Intendencia (oficio 1253-IE-2014). Al respecto, la Intendencia le previno a la CNFL mediante los oficios 1583-IE-2014 y 1584-IE-2014, en los cuales se le solicitó:

“(…)

1.  Presentar el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés), la deuda con costo a largo plazo, el costo de la deuda ponderada (tasa de interés ponderada). Todos los datos deben ser lo más actualizados posible.

2.  Corregir el estado de resultados y la pretensión tarifaria como resultado del cálculo del rédito mediante el modelo WACC.”

Al respecto, la CNFL indicó mediante los oficios 2001-0788-2014 y 2001-0789-2014 que la empresa determinó no trabajar en función del modelo WACC y que por lo cual no procederán a actualizar el estado de resultados según el dato arrojado por el modelo. Lo indicado por la CNFL evidentemente se contradice con los criterios tarifarios vigentes, y a la vez compromete las inversiones futuras y el desarrollo del servicio público.

Además, lo planteado por la CNFL en la aplicación del rédito para el desarrollo en el folio 3285, no es consecuente con los resultados financieros enviados por la misma empresa.

i. Plan de inversiones.

Según lo indicado en los folios 277-540 del ET-151-2014, la CNFL proyecta desarrollar para el periodo 2014-2015, una serie de obras en la División de Energía con una inversión distribuida de la siguiente forma:

Cuadro N° 2

Programa de Inversiones de la CNFL

(millones de colones)

 

2014

2015

Sector Subestaciones Distribución

2 063

764

Sector Distribución

8 039

12 824

Activos inmovilizados

2 784

3 212

Total

12 886

16 800

 

Fuente: folios 277-540, 2652 del expediente ET-151-2014

Los cuadros de justificación del plan de inversiones presentado por la CNFL se encuentran en los folios 277-450 y 2652, el cual de conformidad con lo indicado en el numeral g. del Por Tanto III de la Resolución 168-RCR-2010, debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en el oficio 928-DEN-2006.

Producto del análisis del plan de inversiones, se detectaron inconsistencias en la información aportada por la CNFL, dado que no se cumple con los requerimientos indicados en el numeral 12 a. del Por tanto VII de la Resolución 786-RCR-2012, que expresa lo siguiente:

“12) Indicar a CNFL, S.A. que debe, para la próxima petición de tarifas para el sistema de distribución de energía, cumplir con lo siguiente:

a.  Incluir dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación, para facilitar la validación y actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.”

En razón de lo anterior, la CNFL indica en relación con la metodología de la proyección para vincular la proyección de las inversiones con los parámetros económicos, según folios 277-540, entre otras cosas lo siguiente:

“Acatando lo indicado por el Ente Regulador en el oficio 1162-DEN-2012 se incluye la hoja electrónica “hoja base (costos y unidades)” del archivo en Excel Inversiones y capital Fijo.xls, con el fin de vincular el cálculo de la proyección de las inversiones con los parámetros económicos, para facilitar la validación y actualización de los datos.

En la tabla N° 1 se muestran los indicadores económicos de inflación de los años 2014,2015 y 2016 así como los costos unitarios del periodo.

Para determinar los costos unitario del 2015, se toma el costo unitario del año 2014 y se multiplica por la inflación estimada de 5% (está por fórmula), de manera que si el Ente Regulador ajusta la inflación hacia arriba o hacia abajo, modificará automáticamente el costo unitario del año 2015 (….)”

Los costos unitarios de los diferentes proyectos se constituyen en la base de la proyección del plan de las inversiones de la CNFL, según se determina en la hoja electrónica “HOJA BASE (COSTOS Y UNIDADES)” que se encuentra en el archivo en Excel “INVERSIONES Y CAPITAL FIJO SISTEMA DISTRIBUCION.xlsx”; en la cual se establece un total de inversión por proyecto, en función de los costos unitarios y la cantidad de obras o unidades proyectadas.

No obstante lo anterior, la CNFL en primer lugar no incluye en dicha hoja las unidades proyectadas para el 2014, y en segundo lugar incurre en errores al establecer las premisas para el cálculo de los costos unitarios, al fijar dichos costos sobre la suma de obras del programa total, sin tomar en cuenta que cada uno de estos programas, cuenta con una serie de obras de características diferentes.

Así por ejemplo, en el caso del Programa denominado Conexión de servicios incluido en el Cuadro 5 del plan de Inversiones, se cuenta con proyectos para:

   Medición en servicios residenciales.

   Medición en servicios industriales y comerciales.

   Medición Lectura remota.

   Medición de calidad de energía.

Aunque hay diversos tipos de sistemas de medición, se establece un costo unitario para la totalidad de los tipos de medición, siendo de características diferentes.

En el caso del programa denominado sustitución de equipos de potencia, incluido en el cuadro 3 del plan de inversiones, se consideran las siguientes obras:

   Sustitución de interruptores en las Subestaciones Uruca y Sur II Etapa.

   Adquisición de Interruptores reconectadores para líneas de media tensión de la red de distribución.

   Actualización de las excitadoras 1,2 y 3 de PH Daniel Gutiérrez.

   Actualización de las excitadoras 1,2 PH Belén.

   Sustitución cable de potencia en las subestaciones Alajuelita y Desamparados.

La CNFL establece como costo unitario para todo el programa, los costos relacionados con el número de los reconectadores (los mismos se incluyen en forma incorrecta en la Tabla N° 1 de Costos Unitarios contemplada en la hoja electrónica “HOJA BASE (COSTOS Y UNIDADES)”), no obstante se excluyen para efectos del cómputo, los interruptores de 13.8 kV y 34.5 KV en las subestaciones Uruca y Sur II Etapa y la sustitución de los cables de potencia.

De igual manera, en el caso de las microinversiones, la CNFL proyecta la inversión con base en un costo unitario anual para la totalidad de obras, lo cual difiere con el esquema de justificación del oficio 928-DEN-2006, el que requiere establecer el costo unitario por tipo de obra, por circuito y por subestación asociada, como insumo para la proyección en el plan de inversiones (ver Cuadro N°1 y Tabla 1-A, páginas 6 y 7 del oficio 928-DEN-2006), para lo cual se debe también considerar el comportamiento histórico.

Lo anterior está relacionado con los siguientes programas:

   Cuadro 5. Conexión de servicios.

   Cuadro 6. Reconstrucción Integral del Sistema de Distribución Eléctrica.

   Cuadro 7. Adiciones al sistema de distribución eléctrica (red Eléctrica).

   Cuadro 8. Mejoras a la red subterránea San José.

Similares inconsistencias en relación con el establecimiento del costo unitario, se detectan en la mayor parte de los programas del plan de inversiones, lo cual no permite validar los datos, según establece el numeral 12 a) del Por tanto VII de la Resolución 786-RCR-2012.

j. Conclusión respecto a la petición de aumento por costos propios.

Lo comentado en todos los puntos anteriores lleva a la conclusión de que debe rechazarse el ajuste tarifario solicitado por la CNFL en lo correspondiente al componente propio, dado que la información aportada por la empresa y disponible en el expediente tarifario correspondiente, es insuficiente para poder realizar una fijación tarifaria técnicamente sustentada.

Por las mismas razones, debe rechazarse la solicitud de la CNFL para ajustar el cargo por conexión.

3. Análisis de la solicitud de compensar compras de energía al ICE.

La CNFL solicitó un incremento del 4,68% como compensación en la tarifa de venta por incremento tarifario aprobado por ARESEP a la tarifa de compras de energía al ICE a partir de octubre del 2014.

Con los valores calculados en el estudio de mercado para el ajuste tarifario realizado al sistema de distribución y generación del ICE (ET-106-2014) se obtienen los importes esperados durante el periodo octubre 2014 a diciembre de 2015, que debe cancelar La Compañía para adquirir la energía necesaria para brindar el servicio. El siguiente cuadro presenta el detalle.

Cuadro N° 3

Compras de energía de la CNFL al sistema de generación

de ICE, de acuerdo al efecto por reconocimiento de

importaciones, de octubre 2014

a diciembre de 2015.

-Datos en millones de colones-

 

Importe por compra

Importe (en millones de colones)

Sin efecto importaciones

179 066,7

Con efecto importaciones

191 691,4

Diferencia por importaciones

12 624,8

 

Fuente: ARESEP, estudio tarifario ET-106-2014.

Del cuadro anterior, se deduce ¢12 624,8 millones como el valor monetario que debe ser reconocido vía ajuste tarifario a la CNFL, por el efecto de cambio tarifario por importaciones reconocido al ICE-generación. Esto implica un ajuste tarifario promedio de 5,20% en las tarifas del servicio eléctrico para compensar ese incremento en los costos.

Este monto monetario por reconocer varía en 5% al total calculado y solicitado por CNFL en la presente solicitud tarifaria (¢11 934 millones). Esta diferencia relativa es concordante con las discrepancias entre las proyecciones que realizan la Compañía y ARESEP de las compras de energía en unidades físicas que realizará la petente al ICE-Generación, durante el periodo octubre de 2014 a diciembre de 2015. La CNFL espera una compra total de 4 049 GWh, mientras que ARESEP 4 238 GWh.

En general, se consideran razonables las diferencia existentes (entre ARESEP Y CNFL) en las proyecciones en unidades físicas de este mercado en particular, debido a los cambios climáticos poco predecibles de los cuales dependen los proyectos eléctricos de generación propia con que cuenta CNFL, a la entrada del proyecto Balsa Inferior y al dinamismo propio del consumo de los abonados de la empresa distribuidora.

Por otra parte, la Compañía solicita el ajuste en todos los niveles tarifarios de un 1,48% (según folio 06) para la recuperación de gastos por efectos del costo variable de combustible (CVC) no compensado en las ventas de energía de la CNFL a sus usuarios directos durante enero-agosto de 2014. Para la CNFL este supone un déficit de ¢3 759 millones.

La Autoridad Reguladora al cierre de este análisis de mercado cuenta con la información real hasta octubre de 2014, tanto de las compras realizadas al sistema de ICE generación, como de los ingresos obtenidos por venta de energía a sus diferentes abonados. El detalle a continuación:

Cuadro N° 4

CNFL: Diferencia mensual entre el importe pagado y el ingreso

por efecto CVC, de enero a octubre de 2014

-Datos en millones de colones-

Mes

Compras

Ventas

Diferencia

ene-14

3 236,9

2 340,6

-896,3

feb-14

3 110,9

3 127,7

16,9

mar-14

3 443,3

3 249,7

-193,6

abr-14

5 174,3

4 190,4

-984,0

may-14

5 274,9

5 030,2

-244,6

jun-14

5 031,2

5 087,4

56,2

jul-14

6 530,7

5 592,3

-938,4

ago-14

6 620,1

6 044,4

-575,7

sep-14

6 362,5

5 979,1

-383,4

oct-14

4 509,5

5 092,2

582,7

Total

49 294,3

45 734,1

-3.560,2

 

Fuente: CNFL y ARESEP

En el cuadro anterior se presenta el valor monetario que debe ser reconocida a la CNFL por recuperación de efecto CVC y que asciende a los ¢3 560 millones desde enero 2014 y hasta el mes de octubre del mismo año. Esto implica un ajuste tarifario promedio de 1,47% en las tarifas del servicio eléctrico para compensar este incremento en los costos.

Tomando en cuenta la compensación por importaciones y efecto rezago de CVC, la CNFL debe alcanzar ¢ 16 185 millones adicionales en sus ingresos. Estos deben ser alcanzados mediante un ajuste en las tarifas del sistema de distribución desde la segunda quincena del mes de enero y hasta diciembre de 2015.

La ARESEP proyecta que La Compañía alcanzará ingresos, sin considerar el efecto del CVC, por ¢ 251 978 millones durante el año 2015. Bajo este supuesto se requerirá un ajuste, para todas las tarifas por igual, de 6,67%.

Con este ajuste se espera que la CNFL obtenga ingresos por ventas de energía cercanos a los ¢268 163 millones a lo largo del año 2015.

Por lo anterior, del análisis del mercado se concluye que procede un ajuste del 6,67% en las tarifas de la CNFL a partir de la segunda quincena de enero del 2015.

En el siguiente cuadro se presenta la información comparativa entre lo solicitado por la CNFL y los resultados obtenidos por esta Intendencia.

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Por otra parte, debido a que por medio de la resolución RIE-98-2014 del 12 de diciembre del 2014 se calcularon los cargos para el año 2015 originados por el costo variable por combustible y que dieron origen a las tarifas del 2015, es necesario recalcular dichos cargos y con ello calcular nuevas tarifas, esto por cuanto los mencionados cargos, están calculados con otra estructura de costos (columna 2), que no es la que se propone en este momento.

Luego de obtener la estructura de costos sin combustible propuesta, se obtiene un nuevo mercado para la CNFL que da origen a los nuevos cargos por CVC, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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Los nuevos cargos por CVC para cada uno de los trimestres del año 2014, permite el cálculo de las tarifas eléctricas para el sistema de distribución de la CNFL a partir de la respectiva publicación en La Gaceta de las nuevas tarifas (propuesta para el 16 de enero del 2015) y hasta el 31 de diciembre 2015. Tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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(…)

V.—Conclusiones.

1. La información presentada por la CNFL es insuficiente para poder realizar un cálculo tarifario sustentado en criterios técnicos. Concretamente se presentan problemas en la información referida a los siguientes temas:

   Remuneraciones.

   Centros de servicio.

   Ajustes negativos.

   Inductores.

   Respaldo para justificar los costos incurridos.

   Deterioro de activos y capitalización de costos de financiamiento.

   Saldos de activos y asignación de activo comunes.

   Rédito para el desarrollo.

   Plan de inversiones.

2. Por las mismas razones debe rechazarse la solicitud de la CNFL para ajustar el correspondiente cargo por conexión.

3. Por efecto del CVC no compensado en las ventas de energía del periodo enero a octubre del 2014, la CNFL requiere de un ajuste tarifario de 1,47% durante el periodo que va desde mediados de enero del 2015 hasta finalizar este año.

4. Para compensar el incremento en las tarifas de compra de energía al ICE que se dio en setiembre del 2014, la CNFL requiere de un ajuste tarifario del 5,20% durante el periodo que va desde mediados de enero del 2015 hasta finalizar este año.

5. Los dos ajustes anteriores totalizan un ajuste del 6,67% en las tarifas de distribución de la CNFL.

6. Los nuevos cargos por concepto de CVC para el caso de la CNFL durante el año 2015 serían los siguientes:

I T: desde publicación de resolución hasta el 31 de marzo del 2015: 12,79%

II T: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2015: 16,64%

III T: desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre del 2015: 6,51%

IV T: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2015: 3,00%

7. Es de profunda preocupación para la Intendencia de Energía la actual situación financiera y tarifaria de la CNFL, dado que aunque los estados financieros auditados de esta empresa reflejan niveles decrecientes en sus utilidades, existe una imposibilidad técnica para que esta Autoridad Reguladora pueda realizar un cálculo tarifario a la CNFL para reconocer los ajustes en sus costos propios, dados los problemas de información que se han señalado en las secciones anteriores de este informe y en anteriores resoluciones.

(…)”

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 55-IE-2014 del 9 de enero de 2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

La Audiencia Pública se realizó, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley (Decreto Nº 29732-MP).

De acuerdo con el oficio 4044-DGAU-2014 correspondiente al informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Atención al Usuario, la correspondiente audiencia pública fue realizada a las 18 horas del 10 de diciembre del 2014, en el auditorio de la Autoridad Reguladora, recibiéndose solo una oposición a la propuesta tarifaria de la CNFL para la actividad de generación.

A continuación se procede a hacer un análisis de la oposición presentada y sus correspondientes argumentos.

1. Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-042023, representada por el Sr. Carlos Montenegro Godínez, cédula de identidad 1-0632-0878 (folios 3381-3394, ET-151-2014).

Los siguientes son los argumentos presentados por el Señor Carlos Montenegro, durante la correspondiente audiencia

   Se solicita emitir una resolución en la que se obligue a la CNFL y todas las distribuidoras, a que antes de incluir un nuevo proyecto en el plan de expansión, se haga un escrutinio público y transparente para los consumidores.

   No aprobar costos y gastos que no son requeridos para brindar el servicio de modo que se sienten las responsabilidades para aquellos jerarcas y funcionarios, que deciden hacer proyectos con costos superiores a lo que es normal o estándar en la industria de generación eléctrica.

   Que se ajusten las partidas afectadas por el tipo de cambio a uno más bajo.

   Aclarar cuál es el significado del Anexo 3-2, pues algunas cifras llaman la atención y como se logrará un 13% de reducción en la planilla. Asimismo, se solicita a Aresep, incluya en la resolución el resultado del estudio sobre la planilla de la CNFL.

   Se solicita a la Aresep se aclare si avala esta situación de tomar recursos que se dieron en tarifa para las inversiones para que se apliquen a gastos de operaciones.

   ¿Considera la Aresep que el desempeño de la CNFL es el requerido para tener mérito para que se le renueve el contrato - Ley de concesión por otros 99 años?

   De forma oral el opositor manifestó que en este momento la ARESEP tiene abierto un proceso de audiencia que no se ha concluido, para aprobar una metodología tarifaria para operadores públicos (generadores y los distribuidores), pero no ha salido la resolución por lo tanto no se deberían aplicar estos aumentos tarifarios.

Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:

En lo que respecta a los costos y gastos propuestos por la CNFL, del análisis tarifario realizado por la Intendencia de Energía, se desprende que la información aportada por la empresa no permite disponer de la separación contable total de los activos compartidos entre los servicios de distribución y generación, lo cual dificulta la validación de la información contenida en los expedientes ET-151-2014 y ET-152-2014, además de que se encontraron inconsistencias en los gastos incluidos en la petición tarifaria, sus justificaciones, estados financieros y otros documentos incorporados.

En lo que respecta a las inversiones propuestas por la CNFL, se identificó que no se realizó una separación adecuada entre la actividad de generación y distribución, específicamente para planta general, aunado a que los mismos carecen de una debida justificación, que incorpore estadísticas o criterios técnicos suficientes que fundamenten dicha inversión, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Como parte de esa regulación, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas de esos servicios, bajo el principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad; no aceptando como costos de las empresas reguladas, las erogaciones innecesarias, desproporcionadas, excesivas o ajenas a la prestación del servicio público.

Respecto a la solicitud de una resolución para delimitar los grados de libertad para definir los proyectos de generación de energía eléctrica a realizar (plan de expansión) y que sean sometidos a escrutinio público, es criterio de esta Intendencia que efectivamente la designación o priorización de los proyectos a realizar por parte de las empresas reguladas deben responder a criterios técnicos, estudios de factibilidad técnica y financiera, así como de un análisis de costo - beneficio que permita determinar la razonabilidad del mismo y su efecto en las tarifas a corto y largo plazo. Sin embargo, en este sentido, la Aresep no puede co-administrar o ser parte del proceso decisor en favor o detrimento de un proyecto, ya que esto responde a una decisión gerencial, técnica y administrativa de la empresa interesada. En lo concerniente a prorrogar la concesión o contrato para prestar el servicio público por parte de la CNFL, es necesario indicar que esta decisión corresponde a un contrato - Ley de concesión, que sale del ámbito de acción de la Aresep.

Por otra parte, considera esta Intendencia que utilizar recursos para inversiones en gasto corriente, es un tema al cual esta Autoridad Reguladora da seguimiento, de tal forma que no se incluyan en diferentes estudios tarifarios las mismas inversiones reconocidas con anterioridad.

Ante la imposibilidad, en esta oportunidad, de determinar los costos y gastos del servicio regulado, según lo que establece el principio de servicio al costo y la Ley 7593, esta Intendencia no puede calcular una tarifa bajo el marco jurídico vigente, motivo por el cual se recomienda rechazar el ajuste tarifario propuesta por la CNFL en lo que corresponde a la aumento por costos propios.

Por otra parte, durante la correspondiente audiencia pública, el representante de la CICR externó una duda con respecto a que en este momento la ARESEP tiene abierto un proceso de audiencia que no se ha concluido, para aprobar una metodología tarifaria para operadores públicos (generadores y los distribuidores) y que como no se ha resuelto, no se deberían aplicar estos aumentos tarifarios.

Con respecto a este argumento, es necesario tomar en cuenta que, el principal objetivo de este proceso de aprobación de metodología es sistematizar, formalizar y unificar las metodologías tarifarias que actualmente se aplican a los operadores públicos y cooperativas que suplen el servicio eléctrico en sus diferentes etapas del negocio (generación, transmisión y distribución), de tal forma que todos los operadores y aplicadores de estas metodologías tengan un documento formal de las mismas; a sabiendas de que la metodología vigente ha sido de aplicación desde antes de la Ley 7593 (1996), no se considera motivo suficiente para no tramitar los ajustes tarifarios sujetos de este análisis, la conclusión del proceso de sistematización y formalización de la misma.

(…)”

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud tarifaria presentada por la CNFL para el sistema de distribución de energía eléctrica en lo correspondiente al componente de costos propios.

II.—Rechazar la solicitud presentada por la CNFL para ajustar el correspondiente cargo por conexión.

III.—Incrementar las tarifas de distribución de la CNFL en un 6,67% debido al ajuste en los costos por compras de energía al ICE y gastos no reconocidos de CVC.

IV.—Aprobar el siguiente pliego tarifario (¢/kW y ¢/kWh).

V.—Mantener las descripciones de los pliegos tarifarios fijados a la CNFL en la resolución 1031-RCR-2012.

VI.—Establecer los siguientes cargos trimestrales para la CNFL para el año 2015 aplicables a la estructura de costos sin combustibles:

    I T: desde publicación de resolución hasta el 31 de marzo del 2015: 12,79%.

    II T: desde el 1° de abril hasta el 30 de junio del 2015:                              16,64%

    III T: desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre del 2015: 6,51%

    IV T: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2015:  3,00%

VII.—Establecer como tarifas de la CNFL sin considerar el CVC, las indicadas en el Anexo # 2 de la presente resolución.

VIII.—Tener como respuesta a la oposición presentada, el análisis efectuado en el Considerando II de esta resolución.

IX.—Indicar a la CNFL la enorme preocupación por parte de esta Intendencia debido a la imposibilidad que se tiene para realizar una fijación tarifaria que reconozca los ajustes en los costos propios de esa empresa a la luz de lo establecido en la Ley 7593. Se le insta a tener un acercamiento con esta Intendencia a fin de aclarar en el corto plazo, las deficiencias y contradicciones en la información que ha sido base para justificar el estudio tarifario y de esta forma se pueda realizar una fijación tarifaria ordinaria en el corto plazo, que incluya con detalle la situación financiera y tarifaria de la empresa, tal que se pueda cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley 7593, especialmente en lo que respecta al principio de servicio al costo.

X.—Indicar a la CNFL que para las próximas solicitudes tarifarias que llegue a presentar ante la Autoridad Reguladora debe cumplir lo siguiente:

1.    Presentar la información solicitada en los oficios 1583-IE-2014 y 1584-IE-2014.

2.    Incluir en las conciliaciones de salarios, los montos para cada una de las actividades (generación, distribución, etc.), y separarlas de acuerdo a su presupuesto (operación, inversión, centros de servicio). Estos datos deben ser cotejables con lo que se reporta a la CCSS y en cada uno de los análisis de variaciones y detalle de salarios remitidos a esta Intendencia.

3.    Detallar en el análisis de variaciones de remuneraciones los comprobantes de diario No 9, de acuerdo a la siguiente estructura:

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4.    Identificar la mano de obra capitalizada en el plan de inversiones y las adiciones de activos para cada periodo, vincular ésta con el reporte de remuneraciones y conciliación de la CCSS. En el caso que se capitalice o incorpore en la cuenta “construcción en proceso” la mano de obra proveniente del presupuesto de inversión y centros de servicio, debe justificar su inclusión y separarla de forma que permita su identificación y validación.

5.    Remitir la justificación, metodología, criterio, cálculos y otros aspectos relevantes para:

    Asignar un porcentaje de los costos de planilla a los centros de servicio, explicando la relación de estos con el gasto de salarios y su aplicación.

    Determinar la participación porcentual de la planilla total en las actividades de operación, inversión y centros se servicio.

    Capitalizar costos de los diferentes comprobantes de diario como un activo o en la cuenta “construcción en proceso”.

    Aplicar inductores o “cost drivers” a los diversos comprobantes de diario; además, debe evidenciar los cálculos de su aplicación.

6.    Remitir detalle de todos los ajustes que modifican cualquier registro en la estructura de costos, demostrar el origen de éste, su relación con el costo que corrige y la cuenta a la cual se traslada, para poder darle trazabilidad a dichos ajustes.

7.    Remitir el análisis de variaciones (año base, dos años previos y dos años posteriores a éste) de cada uno de los grupos de gastos (generación, distribución y administrativos); en el caso de presentar el análisis de las áreas o departamentos, éstos se deben remitir en una hoja de cálculo vinculada, mostrando los datos de cada una de las áreas y el monto global del grupo al que pertenecen (ejemplo: generación), con su debida referencia al folio donde se encuentra la justificación de las variaciones.

8.    Remitir un análisis vertical y horizontal de todos los gastos de conformidad con lo indicado en el punto anterior, y para los gastos cuyo peso representa más del 5% del grupo de cuentas al que pertenece o su variación año con año sea superior a la inflación u otro indicador económico que aplique para el tipo de gasto (ejemplo: decretos de salarios mínimos, etc.), debería remitir los comprobantes o documentos de respaldo que justifican las erogaciones incurridas para brindar el servicio eléctrico y los gastos que se prevé a futuro (ejemplo: facturas, contratos, proformas, estadísticas, planes de mantenimiento correctivos o preventivos, intención escrita para renovar contratos, entre otros). Ordenar éstos en forma física y electrónica (carpetas), respetando el siguiente orden de jerarquía: grupo (generación, distribución, administración, etc.), área (ejemplo: departamento de ingeniería de proyectos) y comprobante de diario que justifica (ejemplo: CD-15). En el caso que un comprobante justifique dos o más partidas y/o grupos, éste debe referir a la matriz donde se evidencia la distribución y asignación de este costo entre las diferentes partidas.

9.    Incluir en una matriz las erogaciones incurridas o previstas para los años de estudio (considerar la referencia del anexo No.1 del oficio 1584-IE-2014), indicando el grupo de cuenta al que pertenece, el área y comprobante de diario que justifica, referir al documento de respaldo con el número de folio de la petición donde se incluye.

10.  Revelar la información que establecen las Normas Internacionales de Contabilidad N° 23 y N° 36.

11.  Justificar técnica (su relación con el servicio público y razonabilidad en monto), contable y financieramente cada uno de los costos incluidos en el estado de resultados tarifario, así como los activos que conforman la base tarifaria, con la finalidad de que se puedan validar e incluir en las tarifas los costos necesarios para prestar el servicio, en cumplimiento de los artículos N° 3 (principio de servicio al costo), N° 6 y N° 31 de la Ley 7593. Esas justificaciones deben respetar la jerarquía citada previamente, por grupo (generación, distribución, administración, etc.), área (ejemplo: departamento de ingeniería de proyectos) y comprobante de diario que justifica (ejemplo: CD-15).

12.  Presentar el levantamiento de activos (auxiliar) con corte al 31 de diciembre del año base de estudio.

13.  Remitir conciliación de los activos de la empresa que refleje el saldo de los activos para cada uno de los sistemas de generación, distribución y alumbrado público. Además debe permitir la identificación de los activos comunes, aunado a los cálculos, criterios, justificación y metodología para asignar estos a cada uno de los sistemas.

14.    En concordancia con lo indicado en el numeral g. del Por Tanto III de la Resolución 168-RCR-2010, en los próximos estudios tarifarios, el plan de inversiones que se presente debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en el oficio 928-DEN-2006. Lo anterior implica, entre otras cosas, cumplir con los requerimientos de clasificación de cada una de las obras indicadas en el oficio citado (obras electromecánicas, electrónicas, civiles y sus subclasificaciones correspondientes), y con la información mínima por presentar en la totalidad de los casos, que implica además del desglose del costo por obra, el establecimiento de los costos unitarios (según el esquema de microinversiones, por tipo de obra, por circuito y por subestación asociada), así como la remisión de la totalidad de los históricos, según los requerimientos de justificación indicados en el oficio 928-DEN-2006.

XI.—Adicionalmente, la Compañía debe presentar en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente resolución en La Gaceta, una base de datos electrónica con información contable - financiera que contemple un detalle de todos los gastos tarifarios del periodo 2012 - 2014. Esta base debe coincidir con los estados financieros auditados y posteriormente debe depurarse, excluyendo aquellos gastos no propios de la actividad regulada, identificando aquellos gastos que no son recurrentes. La información debe presentarse en formato Excel, editable.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 25959.—C-1345550—(IN2015002535).

ANEXO N° 1

CNFL: Diferencia mensual entre el importe pagado

y el ingreso  por efecto CVC, de enero  a octubre de 2014

-Datos en millones de colones-

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18681.—Solicitud N° 25220.—C-608000.—(IN2014089294).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18683.—Solicitud N° 25223.—C-456000.—(IN2014089295).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18684.—Solicitud N° 25225.—C-608000.—(IN2014089298).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18685.—Solicitud N° 25226.—C-760000.—(IN2014089302).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18686.—Solicitud N° 25228.—C-608000.—(IN2014089306).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18682.—Solicitud N° 25440.—C-760000.—(IN2014089309).

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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18687.—Solicitud N° 25441.—C-760000.—(IN2014089320).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

LE CHEMIN DU SOLEI S. A.

De conformidad con el artículo 170 y concordantes del Código de Comercio así como de conformidad con la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Le Chemin Du Solei S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-404082, se convoca a los accionistas de Le Chemin Du Solei S. A., a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social, en Boquerón de Atenas, provincia de Alajuela, 500 metros al sur del Gimnasio del Liceo de Atenas, a las 9:00 horas del día lunes dos de febrero del 2015. Agenda: Punto 1°: Disolución de la Sociedad. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día, con cualquier número de concurrentes.—Atenas, 12 de enero del 2014.—John Frederick Mccoy, Presidente y Socio.—1 vez.—(IN2015002293).

CAFETALERA ANDRE S. A.

Cafetalera Andre S. A., cédula jurídica 3-101-012472, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10:30 horas del día viernes 6 de febrero del 2015, en primera convocatoria.

Agenda:

    Informe de Presidencia

    Informe de Tesorería

    Informe de Fiscalía

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—Tres Ríos, 19 de diciembre del 2014.—Arnoldo André Brandt, Presidente.—1 vez.—(IN2015002338).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

HOSPITALARIOS Y AFINES (U.N.E.H.A.)

Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria periodo 2015-2017 a efectuarse el día viernes 23 de enero 2015, en segunda convocatoria, a las 8:30 a. m., en las instalaciones de la C.C.T.D., San José, sita de la Iglesia La Dolorosa 250 metros al este. De no conformarse el quórum de Ley a la hora indicada, la asamblea se celebrará media hora después, con cualquier número de afiliados presentes.

Orden del día

Primera parte:

1) Comprobación del quórum legal.

2) Canto del Himno Nacional.

3) Lectura de acta anterior.

4   Acuerdo de expulsión  de la Asamblea de los siguientes afiliados pensionados, por no volver a pagar la cuota sindical por más de seis meses: Carlos Ovares Benavides, Aida Castro Arrieta, Virginia Ulate Suárez, Maritza Vargas Solís, Emilia Araya Sancho, Cristina Esquivel Rodríguez, Carmen Paniagua Madrigal, Eduardo Marín Salazar, Melitina Hidalgo Pérez, Virginia Arroyo Lobo, Soledad Alfaro Alfaro, José Ignacio Quirós Ovares y Ramón Mata Valverde.

5) Acuerdo para elevar el monto de los créditos denominados de emergencia.

Segunda parte:

1) Lectura del acta anterior.

2) Informe del Secretario General.

3) Informe de la Secretaria de Finanzas.

4) Informe de Fiscalía.

5) Elección Comité Ejecutivo, período 2015-2017.

6) Asuntos Varios.

7) Refrigerio.

Se les ruega puntual asistencia. Hay permiso para asistir a dicho acto.

San José, 12 de enero del año 2015.—José Miguel Villavicencio Brenes, Secretario General.—1 vez.—(IN2015002519).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco tres ha adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada en Alajuela, Upala, terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la cual le pertenecía a Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acción y de libre alojamiento Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MALLORCA INVEST CR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mallorca Invest CR Sociedad Anónima, solicita la asignación de número de legalización para reposición de libros legales y contables.—San José, doce de diciembre del 2013.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014088516).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada el día doce de diciembre del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados, acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José, del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas Zamora, Notario.—(IN2014087816).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Río Sardina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cariari, Pococí, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014087499).

Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima denominada  Sufesa Suplidora Ferretera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos tres. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014087500).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas y cuarenta minutos del once de diciembre del año en curso, se protocoliza el cierre de la sociedad CIAN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014087502).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali cien metros este y cincuenta metros al norte, por escritura número setenta y tres, se disuelve la sociedad Ecotecnologías del Este Sociedad Anónima.— 6 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087504).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Fashion Miami FMCR S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014087507).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Valle de los Ángeles Cipreses Sociedad Anónima.—San Ramón, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014087516).

Por escritura otorgada a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil catorce, se reforma en su totalidad la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad Italcancori Plantaciones de Café Compañía S. A.—San José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014087518).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Fezzan S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087523).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2014, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Lucerik Asesorías Empresariales Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida dicha empresa.—San José, once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014087525).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios Iberoamericanos IES S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087527).

La suscrita Notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura doscientos once, visible al folio ciento veintidós vuelto de mi protocolo, tomo tercero, se disolvió la empresa Floor Graphics de Costa Rica S. A., 3-101-308035.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014087531).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Producciones Escénicas Yicra S. A., cédula jurídica 3-101-565236, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087533).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la Fundación Yicrá Para Las Artes Escénicas, cuyo objeto principal es el fomento de acciones para el desarrollo de los artistas de las artes escénicas y cuyo plazo social es perpetuo. Sergio Masís Olivas, Tatiana Chaves Araya y María Chaves Araya, fundadores.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. David Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087535).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las 7:30 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Yufamaro S. A., mediante la cual se ha acordado la disolución de la referida sociedad.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014087537).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las 7:00 horas del 15 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Fermena S. A., mediante la cual se ha acordado la disolución de la referida sociedad.—Lic. Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014087539).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Equipos Especiales A Granel, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil quinientos ocho, mediante la cual se procedió al cambio de los miembros de la junta directiva por finalización de periodo, sean: Presidente secretario y tesorero y al cambio del fiscal. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cinco minutos del trece de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014087540).

Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Mil Ciento Ochenta Y Seis Sociedad De Responsabilidad Limitada. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra agente, subgerente y agente residente y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 29 de abril del año 2013. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014087543).

Por escritura número: 27 de las 11:00 horas del 22 de julio del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Profin Proyectos S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vasquez Vasquez, Notario.—1 vez.—(IN2014087545).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la entidad Casa Montaña Watlington Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-533989, mediante la cual por el resto del plazo social se nombró nuevo gerente, se establece nuevo domicilio social. Jorge Félix Araya Umaña. Notario Público.—Sabalito, Coto Brus, 16:00 horas del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014087547).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del año dos mil catorce. Se modifica la cláusula de la razón social, de la administración y del capital social de la sociedad Quipos Salvo & Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro. Es todo.—San José, doce horas del día doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014087548).

Yo la suscrita Notaría Pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Duende de Oro S. A., con domicilio en San José, La Uruca de las bodegas de la Liga de la Caña cien sur y ciento cincuenta oeste, casa ciento cuarenta; Curre Negro S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada cuatrocientos metros norte, cien este, veinticinco norte, mano izquierda; Río de Mantua S. A., domiciliada en Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Organismo de Investigación Judicial; Hills Of The Future S. A., Still Voice Of The Nature S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014087549).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día trece de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Unidad Número Cuatro de Dolce Vita Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento del gerente, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24997.—(IN2014087556).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil catorce, Sinocem Costa Rica S. A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y del fiscal y nombra nuevo presidente y fiscal, y modifica su pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087558).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Recursos de Proyecto CR S.R.L., en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2014087560).

Por escritura otorgada ante mí, Olga Doris Torres Navarro, a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se constituyó Granja Los Emus Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Sabana Norte.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014087565).

Ante esta Notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Inversiones Alfaro Mena O.A.M S. A. donde cambia el nombre a Soluciones Alimenticias del Caribe Soalca S. A. Notaria: Rocío Zamora Moya.—Guápiles, Pococí, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Roció Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014087568).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Siete Siete Nueve Cero, cédula jurídica 3-102- 597790. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, Pococí, Limón, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014087569).

Ante esta notaría por medio de la Escritura 517-15 se protocolizo el acta extraordinaria de socios de la sociedad Productos Alimenticios del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596530 en la cual se disuelve dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 2 de diciembre del año 2014.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014087571).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, numero ciento veintinueve, de las once horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada: Mari Lu de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete dos siete cuatro uno, el cambio de nombre, poder judicial, cambio de domicilio.—Heredia, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marilu Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087572).

Por escritura otorgada el ocho de diciembre del dos mil catorce, ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estudios Jurídicos C Y C Consultores S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014087574).

Por escritura otorgada ante la Notaría de Walter Garita Quirós, se disolvió las sociedades: Hacienda Casablanca, cédula jurídica 3-101-412212, Hacienda El Tempate, cédula Jurídica: 3-101-414103 y Hacienda Las Mantas, cédula jurídica: 3-101-429331.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014087575).

José Andrés Rojas Meza, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad número tres guión trescientos ochenta y tres guión cero sesenta y ocho vecino de Paraíso de Cartago, Urbanización Barro Hondo, segunda etapa, casa número cinco, y Nidia Meza Herrera, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad tres guión ciento noventa y cuatro guión seiscientos cinco, constituyen Vértice Arquitectos Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Paraíso, distrito primero.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014087576).

Ante esta Notaría, la compañía denominada Agrícola El Ramo, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete, inició la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que la misma diga corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014087580).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Socios de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Ochocientos Noventa Y Ocho Ltda, por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, diez de diciembre del año dos mil catorce.—Dr. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2014087582).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 162 otorgada a las 8 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Mis Tres Treize Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 15 de diciembre del 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014087586).

Ante esta Notaría, se otorgó escritura a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2014, en la que se protocoliza acta donde Calmecac S. A. nombra junta directiva y reforma cláusulas 1°, 2° y 7° del pacto social. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087588).

Ante esta Notaría, se otorgó escritura a las 18:00 horas del 10 de diciembre del 2014, en la que se protocoliza acta de 3-101-604131 s. a., que nombra junta directiva y reforma cláusulas 2° y 7° del pacto social. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087591).

Por escritura número ochenta y tres de las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Gestión y Ecología para el Desarrollo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos veinticinco.—San José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014087594).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, la empresa Recauchadora Trac Taco S. A. protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087599).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, la empresa Propiedades Yam Cincuenta y Siete S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087601).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, la empresa Inversiones Paya S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087603).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, la empresa Propiedades JMC Yamuni Cincuenta y Seis S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087606).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa Inversiones Yapa S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087607).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Golca Turis Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014087617).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Máquinas de Contabilidad Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014087618).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, mediante la escritura número dos, se disuelve la sociedad Automotores Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve siete dos uno, con domicilio social ubicado en San José.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087621).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad AQ Law Firm S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014087642).

Por medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Dos S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula la segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24998.—(IN2014087643).

Por medio de escritura otorgada a las 11:15 horas del día 15 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de la sociedad Porvenir Canis E Y A S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014087645).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014 Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Samuel Fallas Herrera, cédula 7-0058-0608, anotante según documento 2013-34349 y los eventuales sucesores del causante Carlos María Fallas Mora cédula 1-0172-0545 titular de la finca de Limón 9596, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2013-0449-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de diciembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc. César Alexander Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº PC14-0019.—Solicitud Nº 25224.—C-16560.—(IN2014089442).

Se hace saber a Suel del Pacífico SDP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551320, representada por Jorge Romero Sánchez, cédula de identidad 1-901-478, en calidad de anterior titular registral del inmueble matrícula 12443 y a Jorge Romero Sánchez, cédula de identidad 1-901-478, en calidad de fiador solidario en la hipoteca constituida a favor de Automotores Milenio S. A., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por error registral, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 14:35 horas del 7 de febrero del 2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-055-RIM).—Curridabat, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 25262.—C-35050.—(IN2014089443).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR FALTA DE MANTENIEMIENTO ADECUADO DE TERRENOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el jueves 7 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que debido a que incumplieron con la orden de eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus colindancias así como proceder a la limpieza de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las mismas, publicada en La Gaceta N° 209 del Jueves 30 de octubre de 2014, se procederá una vez transcurrido veinticuatro horas de la presente notificación a ejecutar los trabajos correspondientes por parte del municipio y cargar a cada propietario el costo y la multa que correspondan.

Prevenciones:

1.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

2.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

3.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo.

Unidad de Gestión Ambiental, Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal  a. í.—1 vez.—(IN2014089605).