LA GACETA N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2015
N° 38733-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICIT-MDHIS
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 20) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2)
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29
de abril de 1987.
Considerando:
I.—Que la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, dispone la creación de una instancia institucional
idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y
evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario,
dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, como medio
para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional,
así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de
sus instituciones.
II.—Que dentro de los ejes o pilares fundamentales
que guiarán la política agropecuaria del Gobierno, se encuentra reforzar y
fortalecer la dignidad de las familias productoras, a fin de que tengan un
ingreso digno de su actividad agropecuaria; lo que hace necesaria la
articulación con otras instituciones del Estado y grupos organizados de
productores, reforzando la seguridad y soberanía agroalimentaria para el
empoderamiento de las familias productoras en las zonas rurales con nuevas
tecnologías de información y producción en el sector.
III.—Que el Programa
Nacional Sectorial de Papa y el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, ambos del Ministerio de Agricultura y
Ganadería han venido desarrollando junto a la Cámara Costarricense de
Productores de Papa la investigación y producción de variedades de papa para la
industria.
IV.—Que producto de la
investigación y producción de papa para la industria que se ha venido
desarrollando se ha determinado la necesidad de ampliar la investigación y la
producción mediante la incorporación de otros entes públicos y/o privados como
son las Universidades del país que tienen dentro de sus objetivos y fines la
investigación y transferencia de tecnología.
V.—Que la importación de 18.400 toneladas de papa
pre-frita congelada durante el año 2013, ha causado un desplazamiento en el
área de producción, que hace necesario tomar las medidas que permitan el
rescate de al menos 1300 (mil trescientas) hectáreas por año para la siembra de
papa a nivel nacional.
VI.—Que se hace necesario
que los productores obtengan los materiales para la industria, como insumo para
la multiplicación de semilla, que permita la promoción de la siembra comercial
de este cultivo.
VII.—Que para el actual
Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional el desarrollo de la agricultura
como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la
población y su calidad de vida lo que hace necesario esta declaratoria de
interés público y Nacional en aras de la consecución de los más altos intereses
de los pequeños y medianos agricultores nacionales. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLI CO Y NACIONAL
EL PROYECTO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
DE
LA PAPA (Solanum tuberosum)
Artículo 1º—Se declara de Interés
Público y Nacional el Proyecto de Producción e Industrialización de la papa que
desarrollará la Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en
conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación
Agrícola gubernamentales y la academia.
Artículo 2º—Se insta a los órganos y entes del
Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de
sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas
de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de
la investigación y la extensión agropecuaria para el buen desarrollo del
Proyecto de producción e industrialización de la papa que desarrollará la
Cámara Costarricense de Productores de Papa de Costa Rica, en conjunto con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, entes de Investigación Agrícola
gubernamentales y la academia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Cartago, a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—1 vez.—O. C. N° 23504.—Solicitud
N° 4525.—C-51610.—(D38631-IN2014088970).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER, DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES;
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN
SOCIAL; Y DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 11, 25, acápite 1), 27, acápite 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer, Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990; la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de
abril de 1955; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N° 7169 del 26 de
junio de 1990; la Ley del Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012; la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064
del 29 abril de 1987; la Ley N° 4760 de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 7769 del 24 de abril de
1998, Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, Ley N° 8184 del
17 de diciembre de 2001, Ley de Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza; y, el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.
Considerando:
I.—Que la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDM), incorporada en el ordenamiento costarricense mediante la Ley N°
6968 del 2 de octubre de 1984, aboga porque los Estados Partes tomen medidas
adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
los mismos derechos, en particular: “a) El derecho al trabajo como derecho
inalienable de todo ser humano. b) El derecho a las mismas oportunidades de
empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en
cuestiones de empleo. c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el
derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y
otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación
profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación
profesional superior y el adiestramiento periódico…”
II.—Que
la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley Nº 7142 del 8 de
marzo de 1990, así como otras normas del ordenamiento jurídico del país,
imponen al Estado la obligación de promover las condiciones necesarias para el
pleno desarrollo de la población femenina y establecer las medidas necesarias
para garantizar el disfrute de sus derechos, incluido el de trabajo, en
condiciones de igualdad con los hombres. Asimismo, le corresponde a los otros
Ministerios firmantes promover el desarrollo productivo en beneficio de las
mujeres empresarias.
III.—Que
las pequeñas y medianas empresas (PYME), representan el 95% del parque
empresarial en Costa Rica, generando el 25% del empleo nacional del sector
productivo y aportando un 33% al Producto Interno Bruto (PIB).
IV.—Que
es una prioridad de la Administración Solís Rivera, impulsar y fortalecer el
Plan Nacional de Desarrollo, como fuentes de empleo para las mujeres, emprendimientos y PYME, para los próximos
cuatro años.
V.—Que ha habido
dispersión institucional y de recursos, duplicidad de programas, ausencia de un
único registro de beneficiarias y desarticulación entre los sectores
productivos relevantes, todo esto en detrimento del fortalecimiento de las
iniciativas productivas de las mujeres.
VI.—Que en virtud de lo
expuesto, el Poder Ejecutivo considera conveniente promover la articulación de
la oferta institucional existente, de manera tal que, se utilicen los recursos de una manera eficiente
y eficaz, todo en procura de propiciar la inclusión económica de las mujeres. Por
tanto,
Decretan:
ESTÍMULO A LA EMPRESARIEDAD
PARA EL FORTALECIMIENTO SOCIAL
Y ECONÓMICO DE LAS MUJERES
Artículo 1°—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto articular los instrumentos técnicos, empresariales
y financieros, que las diferentes instituciones brindan a emprendimientos y
empresas liderados por mujeres, con el fin de apoyarlos hacia su consolidación.
Artículo 2°—Créase la Red
Nacional de Apoyo para el Fortalecimiento Social y Económico de las Mujeres, en
adelante “Red”, como un mecanismo de articulación interinstitucional, integrada
por aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o
puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar la autonomía
económica de las mujeres.
Artículo 3°—Son funciones de la
Red, las siguientes:
a) Utilizar el Sistema de Información
Empresarial Costarricense (SIEC), como único sistema de registro empresarial,
el cual capture información para la generación de un expediente único de
empresas, y que permita el registro de empresas no formales, emprendimientos y
empresas con la condición PYME, así como la interconectividad entre
instituciones, de manera que se pueda generar indicadores de género a partir de
la información capturada.
b) Estructurar un marco
institucional y jurídico que favorezca los desarrollos de emprendimientos y
PYME, liderados y compuestos por mujeres que potencie su autonomía económica.
c) Integrar en el actual modelo
de atención de las PYMES y Emprendedores, la orientación especializada de
acompañamiento de todas las instituciones parte a emprendimientos y empresas
lideradas por mujeres, mediante la articulación, coordinación y participación
Interinstitucional.
d) Fomentar la creación y el
fortalecimiento de empresas sostenibles y competitivas dirigidas por mujeres,
mediante capacitación, asistencia técnica
y acompañamiento, que facilite la autonomía económica de las mujeres
costarricenses, por medio de la implementación de un programa
interinstitucional.
e) Fortalecer la implementación
de instrumentos técnicos, empresariales y financieros que respondan a las
características y condiciones de los emprendimientos, con el fin de que la
oferta que al respecto manejan las diferentes instituciones gubernamentales,
respondan a los lineamientos de un programa conjunto de apoyo en materia de
emprendimientos y empresariedad de mujeres. Para ello, las siguientes
instituciones, llevarán a cabo, dentro del ámbito de sus propias competencias y
capacidades de recursos administrativos y técnicos, las acciones que se señalan
a continuación:
1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres. Asimismo,
diseñar e implementar el programa que articule toda la oferta institucional
para emprendimientos y PYME de mujeres, y participar en la evaluación del
programa.
2. Ministerio de la Condición
de la Mujer: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres.
Asimismo, contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto,
brindar capacitaciones con enfoque de género, promover la comercialización de
productos a través de la realización de ferias, participar en la evaluación del
programa y brindar financiamiento.
3. Ministerio de Agricultura y
Ganadería: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYMPAS de mujeres.
Contribuir a la identificación de la población objetivo del proyecto y promover
la comercialización de productos.
4. Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de
mujeres.
5. Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras
y PYME de mujeres, brindar capacitaciones sobre el tema TIC’s y financiamiento
en el campo de la innovación y el desarrollo tecnológico.
6. Promotora de Comercio
Exterior: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres,
brindar capacitaciones sobre internacionalización y promover la
comercialización de productos.
7. Sistema de Banca para el
Desarrollo: brindar financiamiento para servicios de desarrollo empresarial.
8. Instituto Mixto de Ayuda Social: atender
y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y brindar
financiamiento para servicios de desarrollo empresarial a las mujeres que
califiquen, bajo los parámetros del IMAS, en condición de vulnerabilidad.
9. Instituto Nacional de
Aprendizaje: atender y registrar en el SIEC a emprendedoras y PYME de mujeres y
brindar servicios de desarrollo empresarial.
f) Estructurar y fortalecer las alianzas
público-privadas con un enfoque hacia la autonomía económica de las mujeres,
que permita entre otros aspectos impulsar procesos de encadenamientos
productivos, fortalecer cadenas de valor con empresas lideradas por mujeres,
potenciar la asociatividad empresarial, entre otros.
g) Implementar un sistema de
evaluación y seguimiento para el mejoramiento continuo de los programas de
apoyo.
Artículo 4°—Cada
institución u organización participante de la Red, nombrará un representante
propietario y un suplente, quien será responsable de promover la coordinación a
lo interno de su institución u organización y con los demás miembros de la Red,
los programas y acciones que en cumplimiento de su quehacer institucional le corresponda
desarrollar vinculadas a mejorar la inclusión económica de la mujer.
Artículo 5°—La adhesión a la
Red, por parte de cada institución u organización, se hará a través de la
Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Dirección
que tendrá a su cargo la coordinación de la Red.
Artículo 6°—Entiéndase por
Miembros permanente de la Red, los funcionarios designados por los máximos
jerarcas de las siguientes instituciones: Ministerios de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), de Agricultura y
Ganadería (MAG), de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS); así como el Instituto Nacional de las
Mujeres; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER); el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD); y, por Miembros de apoyo de la Red, a aquellas
instituciones que ofrezcan programas, proyectos y acciones que mejoren la
inclusión económica de la mujer.
Artículo 7°—Los miembros de la
Red se reunirán ordinariamente al menos una vez cada seis meses. Cuando fuere
necesario, el Coordinador o ante la solicitud por escrito de al menos cinco de
sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de
anticipación. Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el
Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 8°—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38210-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICITT del 27 de
febrero de 2014, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 50 del 12
de marzo de 2014.
Artículo 9°—Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad
de San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos
González.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisela
Kopper Arguedas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—El Ministro
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada.—1 vez.—O. C.
N° 23185.—Solicitud N° 5770.—C-132980.—(D38733-IN2014089783).
N° 101-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3°
del Acuerdo Ejecutivo N° 070-P, de los treinta días del mes de julio del dos
mil catorce, correspondiente al viaje del señor Ministro de Economía, Industria
y Comercio a Argentina, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministro a. í., al
señor Isaac Castro Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 1-790-664,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con treinta y
un minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce y hasta las
dieciocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del mismo
año.”
Artículo 2º—En lo
que respecta al resto, el acuerdo N° 070-P de marras se mantiene incólume.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del dos mil
catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
5780.—C-19130.—(IN2014088923).
N° 105-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política
de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el VIII Foro de
Competitividad de las Américas (FCA): “La imaginación humana en acción:
Impulsando a competitividad, potenciando la innovación”; así como de las
reuniones de la Red Interamericana de Competitividad (RIAC), actividades que se
llevará a cabo en Puerto España, Trinidad y Tobago, del día 08 al día 10 de
octubre de dos mil catorce.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo e inscripción del evento, serán financiados por la
Organización de Los Estados Americanos (OEA), como Secretaría Técnica de la
RIAC, los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y otros gastos, le
serán financiados al señor Ministro por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la
suma de $ 938,40 (novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos de
dólar).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925,
Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con
veintiún minutos del día siete de octubre de dos mil catorce y hasta las
veintidós horas con veintidós minutos del día once de octubre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de
las quince horas con veintiún minutos del día siete de octubre de dos mil
catorce y hasta las veintidós horas con veintidós minutos del día once de
octubre del mismo año.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
5781.—C-36350.—(IN2014088934).
N° 111-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
señora Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, para que participe en la “LVI Reunión Extraordinaria del CIRSA”, el
23 de julio de 2014 a realizarse en Panamá.
2º—Los costos del pasaje aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por OIRSA Costa Rica, los gastos
menores y transporte terrestre a través del presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 22 al 24
de julio de 2014.
Dado en el
Despacho Ministerial el nueve de julio del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5159.—C-15810.—(IN2014088976).
N° 192-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el
punto 2 del acuerdo de viaje 146-PE, el cual debe leerse:
2) Los costos de pasaje aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte interno del 15 al 18 de setiembre serán cubiertos por
la República de Corea, y con base en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, artículos 35 y 37, Desglose de la tarifa
y Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rango asesor, emitido por
la Contraloría General de la República, se le otorgara a cada uno la suma de
$2,172.80 (dos mil ciento setenta y dos dólares con ochenta centavos) por
concepto de gastos en tránsito de la totalidad del viaje, hospedaje,
alimentación y transporte interno del 19 al 23 de setiembre, por medio del
presupuesto ordinario del MAG.
Dado en el
Despacho Ministerial el tres de octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5160.—C-21030.—(IN2014088979).
N° MEP 174-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karla Gabriela Salguero Moya, cédula de identidad N°
1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación,
para que participe en el “XXIII Encuentro Internacional de Educación a
Distancia”, que se realizará en la Ciudad Guadalajara-México, del 2 al 5 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Que durante los
días 6 y 7 de diciembre del 2014, la señora Salguero Moya se acogerá a su
período de vacaciones, con regreso al país el día 7 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados
Americanos (OEA) y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa
(ILCE).
Artículo 4º—Que durante los
días del 2 al 5 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de
la señora Karla Gabriela Salguero Moya en el Encuentro, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir del 2 al 5 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Alicia Eugenia
Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 9479.—C-22600.—(IN2014088902).
N° MEP 176-2014
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez, cédula de identidad N°
105220399, Jefe del Departamento de Control Interno y Gestión de Riesgos, para
que participe en el “Taller de lanzamiento del proyecto e identificación de
lineamientos estratégicos para la implementación de los Principios Humanitarios
de Protección en Centroamérica”, que se realizará en la Ciudad Panamá-Panamá,
del 25 al 29 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Proyecto “Protegiendo grupos
vulnerables en Centroamérica a través de la incorporación de principios
humanitarios de protección en preparativos y respuesta”.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 al 29 de noviembre del 2014, en que se autoriza la participación
del señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez en el Taller, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 25 al 29 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C.
N° 20609.—Solicitud N° 9480.—C-22150.—(IN2014088905).
DM-FP-4262-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que los días
03 y 04 de setiembre del 2014, la Asociación Costarricense para el Estudio e
Intervención en Drogas (Aceid), organizará la “V Conferencia Latinoamericana y
I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”.
2º—Que según la (Aceid) las
políticas de control de las drogas expresan tensiones, contradicciones y
conflictos acerca de la manera de regular su producción y consumo. Siendo así
en este marco se desarrollan los debates locales e internacionales en la
materia.
3º—Que la Asociación
Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas (Aceid), ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la “V
Conferencia Latinoamericana y I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”. Por
tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA
V CONFERENCIA LATINOAMERICANA Y I CENTROAMERICANA SOBRE
POLÍTICAS DE DROGAS
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional la “V Conferencia Latinoamericana y
I Centroamericana sobre Políticas de Drogas”, a celebrarse en nuestro país los
días 03 y 04 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de julio del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—(IN2014089002).
DM-JM-4410-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Salud avala “el programa de reciclaje y responsabilidad Social
Ambientados, mediante el cual la empresa Kimberly-Clark de Costa Rica, realiza
campañas de recolección de material reciclable todos los primeros jueves y
viernes de cada mes, sumando 65 ediciones consecutivas a julio del 2014 que se
realizan desde el año 2009”.
2º—Que dicho programa cumple
con el artículo 5 inciso a) de la Ley N° 8839, “Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el cual establece:
“a) Responsabilidad compartida: la gestión
integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores,
distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como
privados”.
3º—Que la Empresa
Kimberly Clark, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés
público y nacional el programa citado. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
“EL PROGRAMA DE RECICLAJE Y RESPONSABILIDAD
SOCIAL AMBIENTADOS”.
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional “el Programa de Reciclaje y
Responsabilidad Social Ambientados”, organizado por la empresa Kimberly-Clark,
a llevarse a cabo en nuestro país todos los primeros jueves y viernes de cada
mes.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—(IN2014089008).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento N° 1124, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Crawford Gregory Carla, cédula 7-0084-0469. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014088600).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 016, emitido por
el Colegio Nocturno de Palmares, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Álvarez Castillo José David, cédula 2-0527-0300. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014088807).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Especialidad Secretariado Profesional, inscrito en el tomo 1, folio
364, asiento N° 15, emitido por Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año
dos mil tres, a nombre de García Jiménez Karen Rocío, cédula 6-0352-0140. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes
de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089118).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento N° 230, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Liverpool, en el año dos mil once, a
nombre de Sánchez López Jenany Mariley, cédula 7-0220-0608. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 12, emitido por el Saint
George High School, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Coto
Chacón Ivania, cédula 1-1091-0757. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089348).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 38, emitido por
el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Porras Mora Yorleny, cédula 1-0868-0839. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089364).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en “Área de Ciencias”, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en
el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Salguero Ramírez Lilliana
Mayela, cédula 6-0137-0547. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089583).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 219, título N° 1660, emitido
por el Liceo de Coronado, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Quesada
Emanuel Gerardo, cédula 1-1384-0614. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089630).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 218, emitido por
el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil siete, a nombre de Venegas
Agüero Nancy María, cédula 6-0389-0595. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014089632).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
SUBDIRECCIÓN
CATASTRAL VERIFICACIÓN
CONVOCATORIA
En
el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de
Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los
propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento, que se realizará en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
San José |
Pérez Zeledón |
Pejibaye |
23 de enero al 1 de febrero |
Aulas de Catecismo de la Iglesia Católica de
Pejibaye centro |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Colinas y Pilas |
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Volcán y Brunka |
23 de enero al 1 de febrero |
Aulas de la Escuela Volcán |
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Potrero Grande, Chánguena y Boruca |
06 al 15 de febrero |
Oficina de la Cruz Roja Costarricense en Potrero
Grande |
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
Puntarenas |
Osa |
Palmar |
06 al 15 de febrero |
Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Palmar
Norte |
Horario de atención: De lunes a
domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (Jornada continua)
Esto con el fin de que se examinen los
registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.rnpdigital.com.—Registro
Inmobiliario.—José Joaquín Oviedo, Coordinador.—1
vez.—(IN2015002435).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ELEMENTO DE UNIÓN DE COMISURA PARA LA
VÁLVULA DE CORAZÓN PROSTÉTICO. La presente invención se refiere a la
sustitución/reemplazo de válvula de corazón y en particular, a válvulas
cardíacas prostéticas plegables. Más particularmente la presente invención se
refiere a válvulas cardiacas prostéticas plegables que poseen elementos de
unión de comisura superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Alkhatib, Yousef F., Braido, Peter N. Prioridad:
29/06/2012 US 61/666,353; 28/02/2013 US 13/781,140; 03/01/2014 // WO2014/00482.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140509 y fue presentada a las
11:44:00 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 25150.—(IN2014088816).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE ACTÚAN SOBRE EL FACTOR P. La presente invención se refiere a
anticuerpos o fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen al
Factor P del complemento y al uso de los mismos, así como combinaciones de
anticuerpos anti-Factor P con anticuerpos o fragmentos de unión a antí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; cuyos inventores son
Brannetti, Barbara, Ghosh, Joy, Jaeger, Ute, Johnson, Leslie, Kim, Yong-In,
Kunz, Christian Carsten Silvester, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Liao,
Sha-Mei, Stefanidakis, Michael. Prioridad: 21/12/2011 US 61/578,458; 27/06/2013
// WO 2013/093762. La solicitud correspondiente lleva el número 20140303, y fue
presentada a las 12:27:30 del 23 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088676).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Irm LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES QUE MODULAN LA ACTIVIDAD DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
EPIDÉRMICO.
La invención proporciona compuestos y composiciones 5 farmacéuticas de los
mismos, que son útiles para modular la actividad de EGFR, así como métodos para
usar tales compuestos para tratar, mejorar o prevenir una afección asociada con
la actividad anormal o desregulada del EGFR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K
31/443; C07D 403/04; C07D 403/14;
C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 471/04; C07D 513/04; cuyos inventores son
Lelais, Gerald, Epple, Robert, Marsilje, III, Thomas H., Michellys,
Pierre-Yves, Mcneill, Matthew H., Long, Yun, Lu, Wenshuo, Chen, Bei, Bursulaya,
Badry, Jiang, Songchun. Prioridad: 06/06/2012 IN 1741/DEL/2012; 28/02/2013 US
61/770, 752; 12/12/2013 US //WO2013/184757. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140563, y fue presentada a las 13:53:22 del 05 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088679).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical, Atrial Fibrillation
Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SECCIÓN ORIENTABLE EN EL EJE DE UN CATÉTER Y CATÉTER QUE LA INCORPORA. En varias
realizaciones, una sección orientable del eje de un catéter puede constar de un
cuerpo alargado que se extiende a lo largo del eje longitudinal y consta de un
extremo distal y un extremo proximal y de una variedad de lúmenes que se
extienden a lo largo del eje longitudinal del cuerpo alargado, en el cual por
lo menos uno de los diversos lúmenes está adyacente a por lo menos otro de los
diversos lúmenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 18/14;
A61M 25/00; A61M 25/01; cuyo inventor son Tegg, Troy T., Gonzalez, Salome.
Prioridad: 07/05/2012 US 61/643,748; 15/03/2013 US 13/838, 124; 15/03/2013 US
13/836,846; 14/11/2013 // WO2013/169815. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140562, y fue presentada a las 13:52:44 del 05 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088683).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad vecina de San José,
Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVA FORMA DE DOSIFICACIÓN Y
FORMULACIÓN DE ABEDITEROL. La presente invención
proporciona, una composición farmacéutica en forma de polvo seco para
inhalación que comprende abediterol o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo en mezcla con un excipiente inerte farmacéuticamente aceptable, que
proporciona al ser inhalada una dosis equivalente a una dosis nominal medida de
aproximadamente 1,25 o aproximadamente 2,5 de base libre abediterol
administrada con el inhalador Genuair®. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/470; A61K 9/00; A61P 11/06;
A61P 11/08; cuyos inventores son Allain Ruiz, Sandrine, Seoane Nunez, Beatriz,
de Miquel Serra, Gonzalo. Prioridad: 31/05/2012 EP 12382221.5; 15/06/2012 US
61/660,003; 05/12/2013 WO 2013/178742. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140540, y fue presentada a las 09:27:15 del 26 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088730).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad
número: 1-812-604 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
My Partners And Global Stars Investments (MP&GSI) Ltd., de Gran Bretaña,
solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE PAGO
ELECTRÓNICO BASADO EN CHEQUES Y PROCEDIMIENTOS PARA EMITIR, TRANSFERIR, PAGAR Y
VERIFICAR CHEQUES ELECTRÓNICOS.” La invención se refiere al ámbito de las
tecnologías de la información, en particular, a sistemas electrónicos y procedimientos
de circulación de fondos monetarios, y puede ser usada para resolver problemas
de liquidaciones mutuas entre participantes del sistema de pago electrónico en
la modalidad de tiempo real. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
2014.01 es G06Q 40/02; G06Q 30/04 cuyo inventor Kligman, Ilya Vladimirovich. La
solicitud correspondiente lleva el número 2014-0366, y fue presentada a las
13:35 del 30 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—
(IN2014088731).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada
Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS TÓPICAS QUE COMPRENDEN
BEXATENO Y CORTICOSTEROIDES. Se describen composiciones farmacéuticas tópicas
que comprenden: a) bexaroteno, b) un
corticosteroide, y c) un portador o vehículo. Dichas composiciones son útiles
para el tratamiento de trastornos de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/192; A61K 31/573; A61K 47/02; A61K 9/00;
A61K 9/06; A61P 17/06; cuyos inventores son Evers, Fritjof, Fielhauer, Sabine,
Mallwitz, Henning, Trommer, Hagen, Willers, Christoph. Prioridad: 09/01/2012 EP
12000077.3; 12/01/2012 US 61/585,786; 13/02/2012 EP 12000909. 7; 13/02/2014 US
61/598, 095; 18/07/2013 WO 2013/104399. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140326, y fue presentada a las 08:39:30 del 08 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088733).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada,
cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE
FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un fármaco al colon se
logra de una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo y un
recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un fármaco y un recubrimiento
que comprende una capa interior y al menos una capa entre el núcleo y la capa
exterior seleccionada del grupo que consiste de una capa de aislamiento y una
capa interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 9/28; A61K 31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo
González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit,
Abdul, Waseh, Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012
EP 12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217;07/11/2013 //
WO2013/164316. La solicitud correspondiente lleva el número 20140486, y fue
presentada a las 09:04:52 del 21 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014089017).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Tillotts Pharma Ag, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIÓN DE FÁRMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. La liberación retardada de un
fármaco al colon se logra de una formulación de liberación retardada que
comprende un núcleo y un recubrimiento para el núcleo. El núcleo comprende un
fármaco y un recubrimiento que comprende una capa interior y una capa exterior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/28; A61K
31/606; A61K 47/32; A61K 47/36; cuyos inventores son Bravo González, Roberto
Carlos, Buser, Thomas, Goutte, Frédéric Jean-Claude, Basit, Abdul, Waseh,
Varum, Felipe, José, Freire, Ana, Cristina. Prioridad: 30/04/2012 EP
12166110.2;30/04/2012 US 61/640,217; 07/11/2013 // WO2013/164315. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140485, y fue presentada a las 09:04:04 del
21 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014089019).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la
compañía Pepsico Inc., de los Estados Unidos de Norteamérica, sus creadores son
Carlos Hernán Marina, Tucker Fort, Katz Paul, Jacob Pamborg y Chris Xydis,
todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 741, estará vigente hasta el primero de
octubre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y
Modelos Industriales Novena Edición es 09-01. Exp. 2013-0448.—San
José, a las catorce horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014089012).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas treinta y siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL” a favor de la
compañía Reynolds Presto Products Inc., cuyo inventor es Bach, Gary M, de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
diseños industriales 747 estará vigente hasta el veinticuatro de octubre dos
mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales décima
edición es 06-11. Expediente 2013-0462.—San José, a
las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014089013).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta de setiembre del dos mil
catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “BOTELLA” cuyo titular es la empresa Pepsico Inc; y
creadores son: Marina, Carlos Hernán; Fort, Tucker; Katz, Paul; Pamborg, Jacob;
Xydis, Chris; todos de nacionalidad estadounidense y Maquita Nakano, Jorge
Manuel; de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseños industriales 740 estará vigente hasta el treinta de setiembre de dos
mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 09-01. Expediente 2013-0447.—San José,
a las quince horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014089014).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas
cincuenta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil catorce, fue inscrito
el diseño industrial denominado “MOTOCICLETA SCOOTER” cuyo titular es la empresa Honda Motor
Co., Ltd; y creadores son: Tanawut Kaewthong y Sirintip Bunprasert, ambos de
nacionalidad tailandesa y Nitin S. Nagdavane, de nacionalidad india; se le ha
otorgado el número de inscripción de diseños industriales 743 estará vigente
hasta el ocho de octubre de dos mil veinticuatro; la clasificación
Internacional décima edición de diseños industriales es 12-11. Expediente
2013-0275.—San José, a las quince horas treinta y
cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014089020).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado DISEÑO ORNAMENTAL DE CONFITE a favor de Mars, Incorporated, con
domicilio en Estados Unidos, cuyo creador es: Coble, Justin, de nacionalidad
Estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción del Diseño
Industrial 661, estará vigente hasta el
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—San José, a las nueve
horas treinta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014089022).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario(a) público(a).
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado por parte de Andrea Corte Teggi, con cédula de identidad número
8-0092-0062, carné de Abogada número 21628. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001643-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1
vez.—(IN2014089835).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11909A.—Rain
Forest Water RFW S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de el mismo en Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.651 / 529.236 hoja Chaparrón. 0,04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de
el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.701 / 529.242 hoja
Chaparrón. 6,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para
uso granja-abrevadero-centro educativo y comercial-embotellado para la venta.
Coordenadas 276.550 / 529.450 hoja Chaparrón. 0,46 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.475 / 529.525 hoja
Chaparrón. 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la
captación en finca de el mismo en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso comercial-embotellado para la venta. Coordenadas
276.694 / 529.254 hoja Chaparrón. 0,99 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, para uso granja-abrevadero-centro educativo y
comercial-embotellado para la venta. Coordenadas 276.350 / 529.150 hoja
Chaparrón. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014088668).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 9552P.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-126 en finca de su
propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
centro educativo y riego. Coordenadas 268.400 / 403.860 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de julio del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº
25493.—C-47380.—(IN2014089579).
Nº 16-2014
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza al funcionario Jeffry Ruiz Espinoza, portador de la
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y siete-cero novecientos veinte, y
Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que
firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y veintidós minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 34000020562.—Solicitud Nº
25396.—(IN2014089468).
PROPUESTA DE PAGO
40047
Del 13/08/2014
DETALLE DE
FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula Nombre Monto
líquido
104140418 José Francisco Pérez Araya ¢480.200,00
104140418 José Francisco Pérez Araya ¢119.000,00
501990032 Maruja Castillo Porras ¢1.554.161,26
603190176 Natacha Garro Lopez -NI- ¢1.084.162,34
800530605 Kuing Fong Chan -NI- ¢9.200,00
800570740 Giampaolo Ulcigrai Dandri ¢467.649,76
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢25.070,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢26.982,80
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢13.290,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢108.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢254.914,08
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢6.515,60
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢8.270,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢120.794,10
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢100.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢3.000,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢289.020,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢10.055,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢92.700,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢14.110,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢13.580,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢40.045,60
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones ¢63.600,00
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito ¢3.684,60
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito ¢3.864,90
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito ¢4.145,00
Cedula Nombre Monto
líquido
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura ¢58.188,41
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura ¢132.730,30
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura ¢79.728,40
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura ¢40.400,00
3006101757 Fundac Universidad de Costa Rica ¢155.000,00
3007045087 Junta Administrativa del Servicio ¢80.535,00
3014042080 Municipalidad de Cartago ¢3.044,00
3101000046 Compañia Nacional de Fuerza y Luz ¢3.941.139,80
3101000046 Compañia Nacional de Fuerza y Luz ¢16.258.981,40
3101000046 Compañia Nacional de Fuerza y Luz ¢399.235,00
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- ¢1.752.975,00
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- ¢3.630,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. ¢572.636,44
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. ¢145.394,90
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. ¢2.715.318,34
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S ¢23.235.055,20
3101027972 Agencias Basicas Mercantiles A B M ¢560.846,16
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered ¢188.037,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi ¢1.965.047,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi ¢3.537.084,60
3101073972 Copias Dinámicas S. A. ¢441.000,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. ¢264.600,00
3101083653 Pro Música S. A. ¢17.377.434,01
3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer ¢518.670,19
3101098063 Multi-Negocios Internacionales Amer ¢518.670,19
3101099048 M & RG Diseño y Produccion
Grafica ¢615.436,08
3101111502 Componentes el Orbe S. A. ¢1.524.482,33
3101112933 Servicios Técnicos Especializados S ¢1.628.699,43
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. ¢493.562,51
3101182246 Corporacion Comercial Oro de Tarraz ¢387.500,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. ¢195.000,00
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. ¢2.297.056,30
3101275811 Argo de Sarapiqui A y G S. A. ¢735.000,00
3101292783 Servicios Multiples Especializados ¢44.566,30
3101292783 Servicios Multiples Especializados ¢436.028,28
3101295842 Seguridad Tango S. A. ¢2.002.248,84
3101358495 Times Square Travel Agency S. A. ¢192.737,00
3101403062 Rpost S. A. ¢520.785,72
3101403062 Rpost S. A. ¢520.785,72
3101430276 Medifek de Costa Rica S. A. ¢18.854.557,82
3101537161 Oficentro Kilometro Cero S. A. ¢1.303.409,75
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢118.740,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢11.300,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢38.604,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢22.340,00
Cedula Nombre Monto
líquido
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢6.776,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢24.180,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢29.700,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢14.980,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢109.836,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢19.966,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct
¢43.643,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢87.576,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢60.864,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢6.776,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢26.076,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢80.374,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct ¢2.901.250,80
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢4.350.739,40
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢318.530,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢494.346,30
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢621.643,40
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢71.384,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢27.060,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢12.777,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢11.505,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢46.853,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢15.530,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢14.890,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢535.039,82
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢98.090,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢223.090,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric ¢511.339,50
Total ¢125.374.280,12
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25241.—C-127890.—(IN2014089606).
PROPUESTA DE PAGO
40048
Del 20/08/2014
DETALLE DE
FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula
Nombre Monto
líquido
103510839
Freddy Valverde Vargas
-NI- ¢206.931,95
104140418
José Francisco Pérez
Araya ¢1.087.800,00
106550280
María Priscilla Zamora
Amador ¢1.254.746,93
202901304
Carlos a. Rodríguez
arias -NI- ¢569.916,80
203190535
Orlando Villalobos
González ¢204.750,00
501660614
Luz Marina Jiménez
Ledezma -NI- ¢364.000,00
501870077
Fued Antonio Ayales
Matarrita ¢1.305.616,71
3006087315
Fundación Tecnológica de
Costa Rica ¢65.000,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢178.110,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢274.680,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢79.730,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢66.980,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢273.800,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢133.570,00
Cedula
Nombre Monto
líquido
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢10.590,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢10.140,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢168.710,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢146.070,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢94.560,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢61.410,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢127.490,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢16.610,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢14.900,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢201.640,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢185.460,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢85.780,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢25.780,00
3007042032
Junta Administrativa de la
Imprenta ¢23.890,00
3101003105
Corp INV Costarricense S.
A. -NI- ¢273.057,88
3101003105
Corp INV Costarricense S.
A. -NI- ¢1.592.838,15
3101003937
Hacienda Santa Anita S.A.
-NI- ¢2.010,00
3101009059
Radiográfica Costarricense
S. A. ¢301.763,00
3101009059
Radiográfica Costarricense
S. A. ¢508.114,03
3101009059
Radiográfica Costarricense
S. A. ¢508.114,03
3101013086
Compañía Inversionista Las
Brisas S ¢23.237.186,70
3101016488
Quebrada San Juan S. A. ¢2.439.986,81
3101025416
Vehículos Internacionales
(VEINSA) ¢633.827,54
3101027972
Agencias Básicas
Mercantiles A B M ¢480.769,38
3101029593
Electrotécnica S. A. ¢975.961,84
3101033964
Inversiones de Grecia S.
A. -NI- ¢962.225,85
3101048350
Taller Industrial Méndez y
Sánchez ¢193.700,00
3101080638
Distribuidora Ramírez y
Castillo S. ¢9.873.191,30
3101089260
Inversiones La Rueca S. A.
¢916.300,00
3101121078
Incogua S. A. -NI- ¢170.022,68
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101122631
Agencia Valverde Huertas
S. A. ¢493.562,51
3101143439
Servicios Especializados
en Telefon ¢142.100,00
3101155155
Megom de Puriscal S. A.
-NI- ¢690.278,18
3101156970
S P C Internacional S. A. ¢1.727.428,37
3101156970
S P C Internacional S. A. ¢1.727.428,37
3101160706
J W Investigaciones S. A. ¢855.979,66
3101174285 Seguridad Alfa S.A. ¢480.439,55
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢409.864,22
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢427.145,25
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢395.117,18
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
Cedula
Nombre Monto
líquido
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢350.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢195.000,00
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢409.864,66
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢460.326,50
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢427.146,25
3101202494
Multiservicios Asira S. A.
¢409.864,78
3101238000
Kitachi S.A. -NI- ¢261.707,88
3101238000
Kitachi S.A. -NI- ¢394.523,39
3101246832
Soluciones para Eventos
Valverde S. ¢700.700,00
3101276712
Inversiones Jaudamar S.A.
-NI- ¢1.321.040,00
3101292783
Servicios Múltiples
Especializados ¢43.068,85
3101334142
Asesorías Creativas en
Desarrollo ¢110.000,00
3101467493
Electromecánica Integral
del Oeste ¢203.350,00
3101552021
A & CH La Rosa Azul de
Saron S. A. ¢455.134,36
3101586677
A Green Hope S. A. ¢82.275,00
3102074245
Colchonería Alfonso
Santamaría Ltda ¢1.581.865,13
3102426813
IAFIS Costa Rica Ltda ¢9.700.323,52
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢1.603.991,48
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢223.535,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢102.270,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢14.425,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢24.674,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢51.317,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢23.645,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢11.303,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢18.790,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢131.170,00
4000042139
Instituto Costarricense de
Electric ¢3.492.471,08
4000042146
Consejo Nacional de
Producción ¢132.058,00
Total ¢86.641.414,83
Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25242.—C-117200.—(IN2014089607).
PROPUESTA
DE PAGO 40049
Del
27/08/2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
205110252 |
Molina
Quesada Marleny |
200.000,00 |
500460423 |
Walter
Porras Fernández -NI- |
501.270,00 |
500460423 |
Walter
Porras Fernández -NI- |
49.500,00 |
800530605 |
Kuing
Fong Chan -Ni- |
479.851,43 |
800530605 |
Kuing
Fong Chan -Ni- |
8.881,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
281.990,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
96.000,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
92.700,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
14.110,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
42.330,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
20.400,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
4.000,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
49.845,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
7.071,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
301.496,55 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
42.000,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
1.550,00 |
2400042156 |
Tribunal
Supremo de Elecciones |
690,00 |
3002045433 |
Asociación
Cruz Roja Costarricense |
763.049,60 |
3002084207 |
Asociación Instituto de Auditores I |
180.000,00 |
3004045117 |
Cooperativa
de Electrificación Rura |
54.290,48 |
3004045202 |
Cooperativa
de Electrificación Rura |
151.046,00 |
3006101757 |
Fundac. Universidad de Costa Rica |
155.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
300.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
1.715.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
23.670,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
25.270,00 |
3014042058 |
Municipalidad del Cantón Central de |
1.221.787,75 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
16.540.307,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
4.801.535,70 |
3101003252 |
G B M de Costa Rica S. A. |
1.809.327,67 |
3101007749 |
Refinadora
Costarricense de Petróleo |
34.300.000,00| |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
144.141,45 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
567.699,74 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
2.691.909,57 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
299.161,50 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
503.733,57 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
503.733,57 |
3101009059 |
Radiográfica
Costarricense S. A. |
22.836.143,18 |
3101040656 |
Taller de Equipos Fotográficos S. A. |
310.000,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
266.180,00 |
3101069622 |
Price
Waterhouse Coopers Consultore |
2.920.400,00 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
526.120,42 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
71.064,80 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S. A. |
806.667,40 |
3101096527 |
Central de Servicios P C S. A. |
1.896.151,93 |
3101096527 |
Central de Servicios P C S. A. |
410.313,06 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S.A. |
78.000,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchía y |
416.500,00 |
3101110403 |
Sistemas Maestros de Información S. |
159.215,70 |
3101136314 |
Comtel
Ingeniería S. A. |
480.963,42 |
3101137584 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. |
3.024.819,00 |
3101156970 |
S
P C Internacional S. A. |
4.168.349,64 |
3101156970 |
S
P C Internacional S. A. |
320.642,28 |
3101156970 |
S
P C Internacional S. A. |
320.642,28 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A. |
5.714.242,38 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
5.714.242,38 |
3101174285 |
Seguridad
Alfa S. A |
92.218,92 |
3101337249 |
Tecnova Soluciones S. A. (L) |
144.289,03 |
3101337249 |
Tecnova Soluciones S. A. (L) |
144.289,03 |
3101356876 |
Sanor de Costa Rica S.A. |
1.472.744,00 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
961.926,84 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A |
6.375.437,33 |
3101397585 |
Grupo Comercial Tectronic S. A |
7.345.380,23 |
3101583156 |
Centro de Desarrollo Solera S. A. |
165.000,00 |
3102426813 |
IAFIS
Costa Rica Ltda |
9.704.238,60 |
3102426813 |
IAFIS
Costa Rica Ltda |
2.849.528,31 |
3102655330 |
Properiódicos
Ltda. |
111.100,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
5.274.658,83 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
508.899,30 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
540.249,50 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
384.802,00 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
505.591,80 |
4000042139 |
Instituto
Costarricense de Electric. |
468.141,10 |
|
Total |
156.894.595,87 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25244.—C-92720.—(IN2014089609).
PROPUESTA
DE PAGO 40050
Del
03/09/2014
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido |
99002 |
Tesorería Nacional-Impuesto d/Renta |
8.146,85 |
105710860 |
Artavia Camareno Jorge en |
79.256,46 |
109040152 |
Yadira Quesada Anchía |
479.654,79 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
494.980,69 |
501990032 |
Maruja Castillo Porras |
288.618,45 |
800570740 |
Giampaolo Ulcigrai Dandri |
467.649,76 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15.165.671,22 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
15.181.855,19 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc. |
1.830,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
41.085,00 |
3007042029 |
Junta Administradora Archivo Nación |
545.340,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio |
97.618,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
3.044,00 |
3101000046 |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz |
451.334,70 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
3.900,00 |
3101003937 |
Hacienda Santa Anita S. A. -NI- |
1.752.975,00 |
3101007749 |
Refinadora Costarricense de Petróleo |
4.900.000,00 |
3101020660 |
Control Electrónico S.A. |
326.004,25 |
3101020660 |
Control Electrónico S.A. |
1.581.922,27 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
54.271,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A. |
264.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A |
220.500,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A |
63.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A |
441.000,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A |
49.600,00 |
3101073972 |
Copias Dinámicas S. A |
220.500,00 |
3101080638 |
Distribuidora Ramírez y Castillo S. |
92.610,00 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
113.834,27 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S.A. |
81,80 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
125.591,80 |
3101111502 |
Componentes El Orbe S. A. |
1.525.321,43 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
1.880.484,06 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493.562,51 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S. A. |
561.154,86 |
3101156970 |
S P C Internacional S.A. |
2.630.692,89 |
3101160706 |
J W Investigaciones S.A. |
437.716,87 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
395.745,49 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
4.339.554,61 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
495.501,97 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
495.501,97 |
3101174285 |
Seguridad Alfa S. A. |
495.501,97 |
3101175001 |
El Mar es de Todos S.A. -NI- |
1.453.830,00 |
3101202494 |
Multiservicios Asira S.A. |
350.000,00 |
3101209082 |
Librería América S. A. |
198.250,00 |
3101275811 |
Argo de Sarapiquí A y G S. A. |
735.000,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S.A. -NI- |
97.933,26 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
466.132,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
466.132,64 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
455.395,56 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
453.047,87 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
2.002.260,25 |
3101295842 |
Seguridad Tango S. A. |
2.002.248,84 |
3101313740 |
A C G Arisol Consulting Group S. A. |
710.500,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S.A. |
54.000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S.A. |
92.000,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
278.915,00 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
109.137.940,10 |
4000042139 |
Instituto Costarricense de Electric. |
48.630.466,50 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
11.017,59 |
4000042147 |
Caja Costarricense de Seguro Social |
13.221,11 |
4000042152 |
Banco Popular y de Desarrollo Comun. |
1.322,11 |
Total ¢225.863.952,62
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 25247.—C-76580.—(IN2014089611).
PROPUESTA DE PAGO
40051
Del 10/09/2014
DETALLE DE
FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA
EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de
Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cedula |
Nombre |
Monto
Liquido |
103980772 |
Marco Tulio Sánchez Sánchez |
¢4.424.813,06 |
108580695 |
Chaves Porras Ingrid |
¢1.048.142,17 |
202590675 |
Emilda Loria Salazar |
¢3.667.923,34 |
303510942 |
Brenes Avendano Evelyn GN |
¢48.000,00 |
3002066031 |
Asociacion Solidarista Empleados de |
¢385.000,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢23.190,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
¢160.000,00 |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
¢976.197,60 |
3101009515 |
Productive Business Solutions (Cost |
¢70.549,06 |
3101021033 |
PAPIRO S. A. |
¢666.400,00 |
3101027972 |
Agencias Basicas Mercantiles A B M |
¢173.700,35 |
3101027972 |
Agencias Basicas Mercantiles A B M |
¢400.846,95 |
3101027972 |
Agencias Basicas Mercantiles A B M |
¢705.490,63 |
3101039776 |
Proveedores de Equipos S. A. |
¢1.520.470,00 |
3101059070 |
Distribuidora y Envasadora de Quimi |
¢1.965.047,00 |
3101073972 |
Copias Dinamicas S. A. |
¢49.600,00 |
3101074898 |
Controles Video Tecnicos De Costa |
¢245.000,00 |
3101098063 |
Multi-Negocios Internacionales Amer |
¢518.670,19 |
3101112933 |
Servicios Tecnicos Especializados S |
¢231.782,25 |
3101121532 |
Centro Ferretero Industrial Avila S |
¢418.509,00 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
¢493.562,51 |
3101292783 |
Servicios Multiples Especializados |
¢436.596,33 |
3101302034 |
Neuland America Latina y Caribe ALC |
¢727.650,00 |
3101330322 |
Lumisistemas S. A. |
¢748.230,00 |
3101403062 |
RPOST S. A. |
¢521.101,04 |
3101532822 |
Stericlean de Centro America S. A. |
¢48.000,00 |
4000042146 |
Consejo Nacional de Producción |
¢1.603.580,48 |
|
Total |
¢37.896.129,67 |
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 25248.—C-82080.—(IN2014089581).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Gabriel
Calderón Chacón, cédula de identidad número uno-mil treinta-cero treinta y
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Justicia
Generaleña, en escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil
catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Pérez Zeledón provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera de forma rectangular, que contiene un triángulo color celeste
cielo mate en el centro que abarca todo el ancho de la divisa, rodeando en sus
dos lados laterales de una franja color blanco puro mate a todo lo ancho de la
divisa, y dos triángulos rectángulos color azul rey mate, en las esquinas que
abarcan el resto del rectángulo de la divisa. Contiene en el triángulo color
celeste cielo mate las siglas P.J.G. en color blanco puro mate, con letra
algerian (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de diciembre de dos mil catorce.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
25014.—(IN2014088848). 5 v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 42350-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas por Claudia Zusana Centeno Bravo, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y uno, vecina Santa Cruz,
Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que el segundo nombre y el nombre y los apellidos del padre y el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Susana, Norberto
Alejandro Centeno Redwood y Claudia del Socorro Bravo Miranda respectivamente.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014088770).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 33713-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Javier González
Micolta con Crisya María Angulo Aguilar, celebrado el veinticinco de abril de dos
mil siete, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos
doce, tomo cuatrocientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección
de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jaiver González Micolta
con Mariana Andrea Marín Abadía, celebrado el veintiséis de agosto de dos mil
cinco, inscrito en el asiento número doscientos treinta y uno, folio ciento
dieciséis, tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Javier González Micolta o Jaiver González Micolta y a la
señora Crisya María Angulo Aguilar, con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25291.—C-82820.—(IN2014089450).
Exp. N° 443-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Carmelo Alemán Martínez con Marjorie Vicenta Montero Montero, celebrado el
cuatro de junio de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número
trescientos cuarenta y nueve, folio ciento setenta y cinco, tomo cero noventa y
siete de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Carmelo Alemán Martínez y a la señora Marjorie Montero
Montero, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
25285.—C-67010.—(IN2014089595).
Exp. N° 22387-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas veinte minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Cecilia Espinoza
Palacio, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos,
tomo quinientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito el nacimiento de la precitada persona en la
República de Panamá, provincia de Chiriquí, como Cecilia Palacio Bejerano,
número de inscripción “cuatro-setecientos sesenta y siete-mil seiscientos
ochenta y tres”. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Cecilia Espinoza
Palacio o Cecilia Palacio Bejerano, con el propósito que se pronuncie con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 340020562.—Solicitud Nº 25288.—C-72160.—(IN2014089600).
Exp. N° 39736-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Reinel Porras Segura
con Isólita Suárez Soto, celebrado el dieciocho de setiembre de mil novecientos
setenta y uno, que lleva el número quinientos ochenta y ocho, folio doscientos
noventa y siete, tomo cero treinta y tres de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios y del asiento de matrimonio de José Amado Campos Segura
con Ángela Santamaría Morales, que lleva el número seiscientos once, folio
trescientos siete, tomo cero treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios, celebrado el catorce de octubre de mil novecientos
setenta y dos, por aparecer inscrito matrimonio de René Porras Segura con
Ángela Santamaría Morales, en el asiento que lleva el número cero ochenta y
siete, folio cero cincuenta y cuatro, tomo cero veinticuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, celebrado el doce de febrero de mil
novecientos sesenta. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese
la respectiva anotación marginal de advertencia en los asientos de matrimonio
que se pretenden cancelar. Publíquese este edicto por tres veces en el diario
oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación a los señores Reinel Maximino Porras Segura
o René Porras Segura, Ángela Santamaría Morales, José Amado Campos Segura e
Isólita Suárez Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con las
presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 25293.—C-107360.—(IN2014089614).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Genara Elizabeth Cruz
Cantarero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
909-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo
de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 51153-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Sheyla Rubí Vivas Cruz..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre de la misma son “Genara Elizabeth” y “Cantarero” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014088943).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por, Adriela
Michell Jaenz Ojeda, ha dictado la resolución N° 4255-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45019-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mariangel Dayana Morgan Jaén, en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita
son Adriela, Michell y Jáenz respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014088965).
Se hace saber a los señores Fernando
Sosa Arguedas, Fernando Jesús Chacón Cordero y Henry Jesús Sosa Marín o Henry
Jesús Chacón Marín, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3276-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del siete de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 36911-2006.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Henry Jesús Sosa Marín, que lleva el número setecientos noventa,
folio trescientos noventa y cinco, tomo mil siete, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Henry Jesús Chacón Marín, en
el asiento número setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco,
tomo mil setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020552.—Solicitud
Nº 25292.—C-21070.—(IN2014089462).
Se hace saber a la señora Elizabeth
Briceño González o Elizabeth Hernández González, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4018-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciocho de noviembre
de dos mil catorce. Exp. N° 3760-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Elizabeth Briceño González, que lleva el número ciento cuarenta y
nueve, folio cero setenta y cinco, tomo ciento quince, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elizabeth Hernández
González, en el asiento número seiscientos diecisiete, folio trescientos nueve,
tomo ciento veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 25278.—C-20470.—(IN2014089584).
Se hace saber a los señores Ramón
Arturo Lara Lara, Fausto Barrantes Villafuerte y Ramón Arturo Lara Ramírez o
Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4021-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce. Exp.
5398-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Ramón Arturo Barrantes Ramírez, que lleva
el número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo
trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Ramón Arturo Lara Ramírez, en el asiento que lleva
el número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo
trescientos dieciséis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 25279.—C-22310.—(IN2014089586).
Se hace
saber al señor Ignacio Saldívar Malena y a las señoras Ileana María Ramírez
Centeno y Dalila Florentino Florentino, que este Registro, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4072-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del dos de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 17522-2011. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de
matrimonio de Ignacio Saldívar Malena con Ileana María Ramírez Centeno, que
lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y
ocho, tomo cero ochenta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio en la Oficialía del Estado Civil
de la Primera Circunscripción de La Vega, República Dominicana de fecha
veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro de Ignacio Saldívar
Malena con Dalila Florentino Florentino.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25280.—C-22520.—(IN2014089587).
Se hace saber a la señora Ana Victoria
Salas López o Emilia María de Jesús Varela Salas, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3989-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del diez de
noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 18826-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Ana
Victoria Salas López,, que lleva el número quinientos
cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, tomo seiscientos quince, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Emilia María de Jesús Varela Salas, en el asiento número cero sesenta y dos,
folio cero treinta y uno, tomo seiscientos cuarenta, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 25281.—C-21090.—(IN2014089589).
Se hace saber a los señores Óscar
Solís Salazar, Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez y Shirley Sánchez Castellón o
Sirlen Vanessa Solís Castellón, que este Registro Civil en procedimiento
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4025-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cinco
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 26917-2004. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Sirlen Vanessa Solís Castellón, que lleva
el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete, tomo
doscientos ochenta y uno de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como Shirley Sánchez Castellón, en el asiento que lleva
el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo
doscientos ochenta de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y
rectifíquese el precitado asiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
nació en Coto 47, Corredores, Puntarenas y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25283.—C-25120.—(IN2014089590).
Se hace saber a los señores Arturo
Mora Vargas y Bryan Gerardo Rodríguez Castillo y a la señora Inirida Trujillo
Devia, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de
asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4741-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
primero de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 33701-2007. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de
matrimonio Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con Inirida Trujillo Devia, que
lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo
cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración
de matrimonio civil número doscientos veintiocho mil doscientos setenta y siete
de Arturo Mora Vargas con Inirida Trujillo Dávila, celebrado el dieciséis de
julio del dos mil tres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 25284.—C-22500.—(IN2014089592).
Se hace saber a la señora María de los
Ángeles Chavarría Molina o María de los Ángeles Molina Molina y al señor
Clemente Chavarría Chévez, que este Registro Civil, en Procedimiento
Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3357-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
1109-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Chavarría Molina,
que lleva el número doscientos cuarenta y seis, folio ciento veintitrés, tomo
doscientos doce, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como María de los Ángeles Molina Molina, en el asiento número
seiscientos dieciocho, folio trescientos nueve, tomo doscientos setenta y seis,
de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25287.—C-21910.—(IN2014089597).
Se hace saber a los señores William
Francis Rojas Rojas o William Francis Leitón Rojas y Arturo Leitón Sibaja, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3250-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24952-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de William
Francis Leitón Rojas, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio
cuatrocientos doce, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como William Francis
Rojas Rojas, en el asiento que lleva el número setecientos ochenta y siete,
folio trescientos noventa y cuatro, tomo cero cuarenta y seis, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 25289.—C-21410.—(IN2014089601).
Se hace saber a los señores Alfredo José Hernández Morales, Juan Carlos
Carmona Marchena, a la señora Mirna del Rosario Pérez Fonseca y a la joven
Yerlin María Carmona Pérez o Yerling María Hernández Pérez, que este Registro
Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4181-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
1129-2006. Resultando: 1..., 2..., 3... 4…, Considerando: I Hechos
Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de
nacimiento de Yerling María Hernández Pérez que lleva el número ciento setenta
y nueve, folio cero noventa, tomo cuatrocientos veinticuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yerlin María
Carmona Pérez, en el asiento número setecientos diez, folio trescientos
cincuenta y cinco, tomo cuatrocientos trece, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25294.—C-22700.—(IN2014089617).
Se hace saber al señor Víctor Manuel
Esquivel Vargas o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, que este Registro
Civil en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3999-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 13464-2004. Resultando: 1..., 2..., 3...,
4…, Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el Fondo..., Por tanto:
cancélese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva
el número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete,
tomo novecientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el
asiento número cero cuarenta y siete, folio cero veinticuatro, tomo quinientos
ochenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 25295.—C-21600.—(IN2014089619).
Exp. N° 13560-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. De
conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de
inicio de procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio,
dictado por el Registro Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil
tres; en el sentido que en folio veinticuatro, línea dos por error se indicó;
“dos mil tres”, siendo lo correcto; “dos mil trece” y en consecuencia el edicto
a que dio origen, en el mismo sentido.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25297.—C-17320.—(IN2014089628).
Se hace saber a la señora Rosario
Jacqueline Vega Mora o Rosario Jaqueline Oviedo Mora y a los señores José
Antonio Oviedo Sequeira y Alfredo Vega Barboza, que este Registro Civil en
procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4074-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del siete de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 17297-2011. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo..., Por tanto:
cancélese el asiento de nacimiento de Rosario Jacqueline Vega Mora, que lleva
el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo
ochocientos sesenta y tres, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Rosario Jaqueline Oviedo Mora en el
asiento número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo mil veintitrés
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 25298.—C-22060.—(IN2014089631).
Se hace saber a los señores Wilbert
Espinoza Hernández o Wilber Trejos Hernández, Santos Espinoza Peña y Mesías
Trejos Calderón, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4000-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
28598-2006. Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I Hechos Probados:...,
II Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Wilbert
Espinoza Hernández, que lleva el número setecientos treinta y uno, folio
trescientos sesenta y seis, tomo trescientos veintiocho, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Trejos
Hernández, en el asiento número ciento noventa y cuatro, folio cero noventa y
siete, tomo ciento cinco del Partido Especial, Sección de Nacimientos.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 25300.—C-21480.—(IN2014089633).
Se hace saber a la señora Gerardina
Rojas Rodríguez o Gerardina del Socorro Durán Rodríguez, que este registro en
proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gerardina
Rojas Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2632-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 29942-2003. Resultando: 1... 2... 3...,
Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo… Por tanto: cancélese el
asiento de nacimiento de Gerardina Rojas Rodríguez, que lleva el número
quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, tomo ciento tres,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Gerardina del Socorro Durán Rodríguez, en el asiento número trescientos treinta
y siete, folio ciento sesenta y nueve, tomo ciento cinco, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25301.—C-20780.—(IN2014089635).
Se hace saber a la señora Marjorie
Estrella de la Trinidad Arguedas Rodríguez o Marjorie Estrella de la Trinidad
Herrera Arguedas, que este Registro Civil, en procedimiento administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3990-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y
nueve minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 33266-2003.
Resultando: 1..., 2..., 3..., Considerando: I Hechos Probados:..., II Sobre el
Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Marjorie Estrella de
la Trinidad Arguedas Rodríguez, que lleva el número quinientos setenta y dos,
folio doscientos ochenta y seis, tomo quinientos setenta, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Marjorie Estrella
de la Trinidad Herrera Arguedas, en el asiento número ciento ochenta y cinco,
folio cero noventa y tres, tomo quinientos noventa y siete, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
25302.—C-21620.—(IN2014089637).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Carolina de los Ángeles Madriz Delgado,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1491-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil catorce.
Exp. N° 8353-2014. Resultando 1.-..., 2.-.., 3.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashley Nahomy Estrada Montero... en el sentido que el primer
apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Madriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089882).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Morales Zúñiga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1462-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del dieciséis de mayo de dos
mil catorce. Exp. N° 7408-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gressly
Sharlot y Derek Jeanpiere, ambos de apellidos Villegas Zúñiga, en el sentido
que los apellidos de la madre son
“Morales Zúñiga” y, consecuentemente el segundo apellido de los mismos es
“Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015001262).
PLAN
DE COMPRAS 2015
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente al periodo presupuestario 2015 ya se encuentra disponible en la
página de Comprared, dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 7 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rodolfo Bonilla Núñez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400023450.—Solicitud N° 25857.—C-7830.—(IN2015002417).
PLAN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para
el año 2015, se encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de
Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr,
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo
así con el artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa para el
ejercicio presupuestario 2015.
San José, enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N°
25880.—C-10830.—(IN2015002506).
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con las modificaciones
a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras
para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 5 de enero del 2015.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. N° 3400023839.—Solicitud N° 25572.—C-10440.—(IN2015002425).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Plan de Compras
2015
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el
fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la
Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se encuentra publicado en
forma gratuita el detalle de adquisiciones para el año 2015, en la página de
COMPRARED mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien
presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San
José, calle 13, avenida 2 y 6.
Así
mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se
efectuarán directamente en el sistema COMPRARED.
San José, 13 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23840.—Solicitud
Nº 0844.—C-15300.—(IN2015002430).
PROVEEDURÍA GENERAL - PUERTO CALDERA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
Conforme a lo dispuesto en los
artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa
respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de
adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los meses de enero a
diciembre del año 2015.
1. SERVICIOS
1-01 Alquileres: ¢25.580.000,00
Alquiler
de Maquinaria, equipo y mobiliario ¢24.880.000,00
a. Buses
b. Remolcador
1-01-03 Alquiler
de Equipo de Cómputo ¢200.000,00
1-01-99 Otros
alquileres ¢500.000,00
1-03 Servicios
Comerciales y Financieros ¢134.025.000,00
1-03-01 Información ¢3.000.000,00
1-03-02 Publicidad
y Propaganda ¢125.800.000,00
Promover los
servicios brindados por la
Institución a
través de los medios
de
comunicación colectiva
a. Radio
b. Televisión
c. Revistas y periódicos
d. Elaboración de memoria
e. Elaboración de panfletos de información
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros ¢1.175.000,00
Comprende la
encuadernación e impresión de
documentos
varios, memoria, afiches, brochures,
así
como el revelado de fotografías
1-03-04 Transporte
de Bienes ¢50.000,00
1-03-06 Comisiones
y gastos por servicios
financieros y comerc. ¢4.000.000,00
1-04 Servicios
de Gestión y Apoyo ¢601.733.000,00
1-04-01 Servicios
Médicos y de Laboratorio ¢11.000.000,00
1-04-02 Servicios
Jurídicos ¢10.000.000,00
1-04-03 Servicios
de Ingeniería ¢39.800.000,00
1-04-04 Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales ¢34.533.000,00
1-04-06 Servicios
Generales ¢410.550.000,00
1-04-99 Otros
servicios de Gestión y Apoyo ¢95.850.000,00
1-05 Transporte
en el exterior ¢5.823.877,00
1-05-03 Transporte
de/o para el exterior (Pasajes) ¢5.823.877,00
1-07 Capacitación
y Protocolo ¢28.465.000,00
1-07-01 Actividades
de Capacitación ¢20.100.000,00
1-07-02 Actividades
protocolarias y sociales ¢7.000.000,00
1-08 Mantenimiento
y Reparación ¢216.450.000,00
1-08-01 Mantenimiento
de Edificios y Locales ¢33.000.000,00
1-08-02 Mantenimiento
de vías de comunicación ¢90.500.000,00
1-08-03 Mantenimiento
de instalaciones y otras obras ¢7.300.000,00
1-08-04 Mant. y Reparación Maquinaria y Equipo
Producción ¢9.720.000,00
1-08-05 Mant. y Reparación Equipo de Transporte ¢18.650.000,00
a- Vehículos livianos
b- Vehículos pesados
c- Equipo de tracción y elevación
d- Remolcadores Marinos
1-08-06 Mant. y Reparación Equipo de Comunicación ¢5.050.000,00
a- Central Telefónica
b- Equipos de sonido
c- Repetidoras de transmisión
d- Radio Transistores
1-08-07 Mant. y Reparación Equipo y Mobiliario
de Oficina ¢22.190.000,00
1-08-08 Mant. y Reparación Equipo Cómputo
y Sist. Informac. ¢26.020.000,00
1-08-09 Mant. y Reparación de otros Equipos ¢4.020.000,00
2-01 Productos
Químicos y Conexos ¢36.240.000,00
2-01-01 Combustibles
y Lubricantes ¢20.910.000,00
a- Gasolina
b- Diesel
c- Materiales usados para lubricación y
combustión
d- Grasas
2-01-02 Productos
Farmacéuticos y Medicinales ¢820.000,00
2-01-04 Tintas,
Pinturas y Diluyentes ¢13.960.000,00
2-01-99 Otros
Productos Químicos ¢550.000,00
a- Oxígeno
b- Acetileno
c- Carga de extintores
d- Gas Freon
e- Insecticidas y Fumigantes
f- Detergentes
g- Desodorizantes
h- Ceras
i- Pegamentos
j- Esmaltes
k- Aguarrás
l- Barnices
m- Desengrasadores
n- Aditivos
o- Cloro
p- Purificador para piscinas
q- Otros
2-02 Alimentos
y Productos Agropecuarios ¢10.125.000,00
2-02-03 Alimentos
y Bebidas ¢10.125.000,00
2-03 Materiales
y Productos de uso en la Const. y Mant. ¢20.845.000,00
2-03-01 Materiales
y productos metálicos ¢6.600.000,00
2-03-02 Materiales
y productos minerales y asfálticos ¢2.600.000,00
2-03-03 Madera
y sus derivados ¢880.000,00
2-03-04 Materiales
y productos eléctricos,
telefónico y cómputo ¢5.895.000,00
2-03-05 Materiales
y productos de vidrio ¢1.850.000,00
2.03.06 Materiales
y productos de plástico ¢1.070.000,00
2.03.99 Otros
materiales y productos de uso
en la construcción ¢1.950.000,00
2-04 Herramientas,
Repuestos y Accesorios ¢6.150.000,00
2.04.01 Herramientas
e Instrumentos ¢2.500.000,00
2.04.02 Repuestos
y Accesorios ¢3.650.000,00
2-99 Útiles,
Materiales y Suministros Diversos ¢20.715.000,00
2-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo ¢1.275.000,00
a- Engrapadoras y perforadoras
b- Lapiceros, y lápices
c- Cintas para máquina de escribir
d- Cintas para calculadora
e- Clips, esponjas y otros
f- Pepeleros, cintas adhesivas de todo tipo
g- Otros
2-99-03 Productos
de papel y cartón e impresos ¢7.965.000,00
a- Libros, revistas y periódicos
b- Formularios prenumerados
c- Tarjetas para control de marcas
d- Carnets
e- Tarjetas de Presentación
f- Cheques
g- Estampillas
h- Sobres
i- Carpetas Colgantes
j- Papel Bond
k- Papel Xerográfico
l- Papel Fotográfico
m- Papel mimeógrafo
n- Papel Carbón
o- Papel para Carta
p- Papel para fax
q- Papel para calculadora
r- Papel Higiénico
s- Folders
t- Cuadernos
2-99-04 Textiles
y Vestuario ¢2.000.000,00
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza ¢4.300.000,00
a- Escobas
b- Palos de trapear
c- Cepillos de fibra
d- Basureros
e- Bolsas
f- Escobetas
g- Otros
2-99-06 Útiles
y Materiales de Resguardo y Seguridad ¢1.300.000,00
2-99-07 Útiles
y Materiales de cocina y comedor ¢500.000,00
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros ¢3.375.000,00
5-01 Maquinaria,
Equipo y Mobiliario ¢89.675.000,00
5-01-03 Equipo
de Comunicación ¢6.500.000,00
5-01-04 Equipo
y Mobiliario de Oficina ¢375.000,00
5-01-05 Equipo
y Programas de Cómputo ¢76.000.000,00
5-01-06 Equipo
Sanitario de laboratorio e investigación ¢800.000,00
5-01-99 Maquinaria
y Equipo Diverso ¢6.000.000,00
5-02 Construcciones,
adiciones y mejoras ¢877.513.679,76
5-02-01 Edificios ¢4.200.000,00
5-02-04 Obras
Marítimas y Fluviales ¢733.313.679,76
5-02-99 Otras
Construcciones, adiciones y mejoras ¢140.000.000,00
Entre las principales Obras Marítimas y Fluviales a
realizar se encuentran las siguientes:
Detalle de Contratación |
Período
estimado de inicio del procedimiento |
Monto ¢ |
MUELLE DE CALDERA |
||
Supervisión
de Construcción de Terminal Muelle de Caldera |
I Trimestre 2015 |
80.000.000,00 |
MUELLE DE PUNTARENAS |
||
Faro de Cabo
Blanco |
I Trimestre 2015 |
150.000.000,00 |
MUELLE DE QUEPOS |
||
Trabajos de
Inversión en el puente de Quepos |
I Trimestre 2015 |
51.000.000,00 |
Supervisión
de puente de Acceso |
I Trimestre 2015 |
5.100.000,00 |
Rompeolas de
Quepos |
I Trimestre 2015 |
150.000.000,00 |
MUELLE DE GOLFITO |
||
Pintura Acero
estructural. Acero estructural suministrado, fabricado y
erigido para refuerzo de vigas. Acero estructural suministrado, fabricado y
erigido para sustitución de angulares. Acero estructural suministrado, fabricado y
erigido para reforzamiento de pilotes. Recubrimiento de pilotes con concreto. Pilotes. Reparación de
Bitas |
I Trimestre 2015 |
272.213.679,76 |
Supervisión de las Obras en Golfito |
I Trimestre 2015 |
25.000.000,00 |
Construcción de Baño para cumplir con la Ley 7600
y toldo para turistas |
I Trimestre 2015 |
1.200.000,00 |
El Departamento de Proveeduría hará
publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se
diera en este programa.
Las contrataciones aquí indicadas se ejecutarán
durante el período del 2015 y teniéndose como fuente de financiamiento recursos
propios de la Institución.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
27830.—Solicitud N° 25914.—C-123590.—(IN2015002292).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PLAN
DE COMPRAS 2015
1 |
SERVICIOS |
451.837.811,41 |
1.01 |
ALQUILERES |
59.500.000,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
57.500.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
2.000.000,00 |
1.02 |
SERVICIOS
BÁSICOS |
25.042.161,28 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
3.718.181,31 |
1.02.02 |
Servicio
de energía eléctrica |
14.537.307,96 |
1.02.03 |
Servicio
de correo |
34.500,00 |
1.02.04 |
Servicio
de telecomunicaciones |
6.752.172,00 |
1.03 |
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS |
24.832.439,62 |
1.03.01 |
Información |
2.650.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad
y propaganda |
10.700.000,00 |
1.03.03 |
Impresión,
encuademación y otros |
4.500.000,00 |
1.03.04 |
Transporte
de bienes |
1.500.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
5.482.439,62 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
239.700.508,13 |
1.04.02 |
Servicios
jurídicos |
750.000,00 |
1.04.03 |
Servicios
de ingeniería |
1.500.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
40.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios
generales |
190.150.508,13 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
7.300.000,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
25.677.625,00 |
1.05.01 |
Transporte
dentro del país |
4.371.440,00 |
1.05.02 |
Viáticos
dentro del país |
21.306.185,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
17.906.505,98 |
1.06.01 |
Seguros |
17.906.505,98 |
1.07 |
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO |
13.990.000,00 |
1.07.01 |
Actividades
de capacitación |
7.390.000,00 |
1.07.02 |
Actividades
protocolarias y sociales |
6.600.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN |
45.188.571,41 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
33.800.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
5.918.571,41 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.000.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
1.120.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información |
3.100.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
250.000,00 |
2 |
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
40.332.634,73 |
2 .01 |
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS |
23.870.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles
y lubricantes |
7.800.000,00 |
2.01.02 |
Productos
farmacéuticos y medicinales |
70.000,00 |
2.01.04 |
Tintas,
pinturas y diluyentes |
16.000.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO |
5.902.080,00 |
2.03.01 |
Materiales
y productos metálicos |
700.000,00 |
2.03.03 |
Maderas
y sus derivados |
700.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
1.002.080,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
3.500.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
90.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos
y accesorios |
90.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
10.470.554,73 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.478.723,63 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.425.065,10 |
2.99.04 |
Textiles
y vestuario |
1.645.184,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.103.902,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1.717.680,00 |
5 |
BIENES
DURADEROS |
234.551.940,00 |
5.01 |
MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO |
96.951.940,00 |
5.01.03 |
Equipo
de comunicación |
4.759.440,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.345.980,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
72.132.560,00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
16.713.960,00 |
5.02 |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
137.600.000,00 |
5.02.01 |
Edificios |
137.600.000,00 |
Karleny Eugenia Clark Nelson,
Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—Solicitud
N° 25792.—(IN2015002312).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
Dirección
Regional de Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599; en cumplimiento con lo
normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su
Reglamento, se informa a potenciales oferentes que:
El Programa de Adquisiciones año 2015, así como, sus
modificaciones, de la Dirección Regional y Unidades Adscritas (Hospitales y
Áreas de Salud) se encontrarán disponibles en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en
el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
Liberia, Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Espinoza
Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 25907.—(IN2015002317).
ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Y SUS FUTURAS MODIFICACIONES
Para ver más detalles y
corroborar información, visitar la página Web de la Institución
http://www.ccss.sa.cr o bien en el siguiente enlace:
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Puerto Viejo, 12 de enero de 2015.—José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1
vez.—(IN2015002324).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
La Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación de este centro médico en cumplimiento con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
reglamento, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para
el período 2015 se encontrará publicado en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de igual forma las futuras modificaciones que
se presenten. Véase detalles y mayor información en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa y Planificación.—Lic. Erika Villalobos
Agüero.—1 vez.—(IN2015002467).
SUCURSAL SEGURO SOCIAL LA CUESTA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
Con base en lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa
de Compras para el año 2015 de la Sucursal Seguro Social La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, unidad programática 1633, se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en
la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.
La Cuesta, 6 de enero del 2015.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador.—1
vez.—(IN2015002479).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONALES
PROYECTADO PARA EL AÑO 2015
Presupuesto de Egresos Programa I-Administración General
1.1.1 Servicios ¢68.411.250,00
1.1.1.01 Alquileres ¢20.466.250,00
1.1.1.02 Servicios Básicos ¢9.525.000,00
1.1.1.03 Servicios comerciales y financieros ¢18.300.000,00
1.1.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢8.020.000,00
1.1.1.05 Gastos de viaje y de transporte ¢100.000,00
1.1.1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones ¢5.900.000,00
1.1.1.07 Capacitación y Protocolo ¢5.000.000,00
1.1.1.08 Mantenimiento y reparación ¢1.000.000,00
1.1.1.09 Impuestos ¢100.000,00
1.1.2 Materiales y Suministros ¢10.330.000,00
1.1.2.01 Productos químicos y conexos ¢3.050.000,00
1.1.2.02 Alimentos y productos agropecuarios ¢500.000,00
1.1.2.03 Mater. y Produc.
Uso Construc. Manten. ¢150.000,00
1.1.2.04 Herramientas repuestos
y accesorios ¢180.000,00
1.1.2.99 Útiles Materiales y suministros diversos ¢6.450.000,00
1.1.5 Bienes Duraderos ¢5.900.000,00
1.1.5.01 Maquinaria equipo y mobiliario ¢5.900.000,00
1.2.1 Servicios ¢835.453,68
1.2.1.06 Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones ¢335.453,68
1.2.1.07 Capacitación y Protocolo ¢500.000,00
1.2.2 Materiales y Suministros ¢50.000,00
1.2.2.99 Útiles Materiales y Suministros Diversos ¢50.000,00
Presupuesto de
Egresos Servicio 1 - Aseo de Vías y Sitios Públicos
2.1.1 Servicios ¢100.000,00
2.1.1.08 Mantenimiento y reparación ¢100.000,00
2.1.2 Materiales y suministros ¢500.000,00
2.1.2.99 Productos químicos conexos ¢250.000,00
2.1.2.03 Materiales y Prod. Uso Construc. Manten. ¢250.000,00
2.2.1 Servicios ¢194.225.850,62
2.2.1.01 Alquileres ¢6.000.000,00
2.2.1.03 Servicios comerciales y financieros ¢500.000,00
2.2.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢187.551.010,58
2.2.1.06 Seguros reaseguros y otras
Obligaciones ¢174.840,04
2.3.1 Servicios ¢4.097.079,79
2.3.1.01 Alquileres ¢750.000,00
2.3.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢100.000,00
2.3.1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones ¢1.197.079,79
2.3.1.08 Mantenimiento y reparación ¢1.800.000,00
2.3.1.09 Impuestos ¢250.000,00
2.3.2 Materiales y Suministros ¢32.700.000,00
2.3.2.01 Productos químicos y conexos ¢9.700.000,00
2.3.2.03 Materiales y productos de uso en la cons ¢14.500.000,00
2.3.2.04 Herramientas repuestos
y accesorios ¢4.700.000,00
2.3.2.99 Útiles materiales y suministros diversos ¢3.800.000,00
2.3.5 Bienes Duraderos ¢800.000,00
2.3.5.01 Maquinaria equipo y mobiliario ¢800.000,00
2.4.1 Servicios ¢256.551,62
2.4.1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones ¢256.551,62
2.6.1 Servicios ¢81.291.535,75
2.6.1.01 Alquileres ¢200.000,00
2.6.1.02 Servicios Básicos ¢57.331.535,75
2.6.1.03 Servicios comerciales y financieros ¢60.000,00
2.6.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢5.950.000,00
2.6.1.05 Gastos de viaje y de transporte ¢50.000,00
2.6.1.06 Seguros, Reaseguros y otras obligaciones ¢1.000.000,00
2.6.1.07 Capacitación y protocolo ¢100.000,00
2.6.1.08 Mantenimiento y reparación ¢13.600.000,00
2.6.1.99 Servicios diversos ¢3.000.000,00
2.6.2 Materiales y Suministros ¢9.900.000,00
2.6.2.01 Productos químicos y conexos ¢4.200.000,00
2.6.2.03 Materiales y productos de uso en la cons ¢4.550.000,00
2.6.2.04 Herramientas repuestos
y accesorios ¢500.000,00
2.6.2.99 Útiles materiales y suministros diversos ¢650.000,00
2.6.5 Bienes duraderos ¢44.450.000,00
2.6.5.01 Maquinaria equipo y mobiliario ¢13.100.000,00
2.6.5.02 Construcciones adiciones y mejoras ¢31.350.000,00
2.10.1 Servicios ¢37.489.801,07
2.10.1.03 Servicios comerciales y financieros ¢700.000,00
2.10.1.04 Servicios de gestión apoyo ¢8.132.213,52
2.10.1.06 Seguros reaseguros otras obligaciones ¢257.587,55
2.10.1.07 Capacitación y protocolo ¢28.400.000,00
2.10.2 Materiales y Suministros ¢10.450.000,00
2.10.2.01 Productos químicos conexos ¢300.000,00
2.10.2.02 Alimentos y productos agropecuarios ¢6.000.000,00
2.10.2.99 Útiles Materiales y Suministros Diversos ¢4.150.000,00
2.13.1 Servicios ¢8.295.000,00
2.13.1.08 Mantenimiento y reparación ¢8.295.000,00
2.13.2 Materiales y suministros ¢705.000,00
2.13.2.01 Productos químicos y conexos ¢285.000,00
2.13.2.04. Herramientas repuestos accesorios ¢150.000,00
2.13.2.99 Útiles Materiales y suministros diversos ¢270.000,00
2.22.1 Servicios ¢500.000,00
2.22.1.01 Alquileres ¢200.000,00
2.22.1.07 Capacitación y protocolo ¢300.000,00
2.22.2 Materiales y suministros ¢34.000,00
2.22.2.04 Herramientas repuestos
y accesorios ¢12.000,00
2.22.2.99 Útiles Materiales y suminist. Diversos ¢22.000,00
2.25.2 Materiales y suministros ¢1.240.000,00
2.25.2.02 Alimentos y productos agropecuarios ¢750.000,00
2.25.2.03 Materiales y product. de
uso contruc. ¢200.000,00
2.25.2.99 Útiles materiales y suministros diversos ¢290.000,00
2.28.1 Servicios ¢1.000.000,00
2.28.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢1.000.000,00
Presupuesto
de Egresos Programa III - Vías de Comunicación Terrestre
3.2.1 Servicios ¢5.367.926,99
3.2.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢5.000.000,00
3.2.1.06 Seguros reaseguros y otras obligaciones ¢367.926,99
3.2.5 Bienes duraderos ¢181.337.985,45
3.2.5.02 Construcciones adiciones y mejoras ¢181.337.985,45
3.6.1 Servicios ¢97.000.000,00
3.6.1.04 Servicios de gestión y apoyo ¢97.000.000,00
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015002285).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Contratación de servicios médicos para zonas
descentralizadas |
I semestre |
BCR |
¢15.500.000,00 semestrales |
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 26015.—C-5050.—(IN2015002527).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
“Adquisición de Equipo de Laboratorio”
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004
Préstamo N° 8194-CR
Este llamado a
licitación se emite como resultado del aviso general de adquisiciones para este
proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de
marzo del 2014.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de
Equipo de Laboratorio, N° EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004.
La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
Adquisición de Equipo de Laboratorio. Para esta licitación se dispone de un
contenido presupuestario de $1.096.749,00.
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones
con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un
Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 2 de
marzo del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas
se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 2 de marzo
del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina
de Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario:
Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa
Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de
Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia
Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer
nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 26013.—
(IN2015002512).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999
Servicios de seguridad privada para varios
centros universitarios
de la UNED
La Universidad
Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia,
para los Centros Universitarios de la UNED en Puntarenas, San Carlos, CITTED La
Perla, y Liberia; por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos años
adicionales, para un total de 6 años.
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 13 de
febrero del 2015.
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 13 de
enero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 26021.—C-19090.—(IN2015002546).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-05101
Podofilina resina al 25% solución tópica, frasco con 5
ml. o 15 ml. código: 1-10-46-7410
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Abreviada 2015LA-000001-05101, para la adquisición de: ítem Único:
3100 FC podofilina resina al 25% solución tópica. Frasco con 5 ml. o 15 ml.
código: 1-10-46-7410.
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 12 de
febrero del 2015.
San José, 13 de enero del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
7568.—C-11670.—(IN2015002405).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-05101
Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas.
Código: 1-10-41-0043
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000005-05101, para
la adquisición de: ítem único: 23540 CN Micofenolato de Mofetilo 250 mg.
cápsulas. Código: 1-10-41-0043.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 26 de febrero
del 2015.
San José, 13 de enero del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
7567.—C-10580.—(IN2015002404).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-PV
Apertura de Licitación
Compra de cajas de cartón
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
Compra de cajas de cartón
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2015LA-000002-PV
Fecha de apertura: 10 de
febrero del 2015, 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
9 de enero de
2015.—Sección Proveeduría.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2015002276).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-PV
Apertura de Licitación
Compra de 3.000 kilogramos de pegamento sobre vidrio
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de 3.000
kilogramos de pegamento sobre vidrio
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2015LA-000001-PV
Fecha de apertura: 30 de enero del 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30
p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
9 de enero de 2015.—Sección Proveeduría.—Mba. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2015002277).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Modernización parcial de los tres ascensores
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que en la oficina de la Sección de
Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,
ubicada en edificio IFAM, avenida 6, calle 39A, número 80, provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (de Plaza Lincoln, 100 oeste, 100
sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de febrero
de 2015, para la contratación de la modernización parcial de los tres
ascensores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
El cartel que contiene las especificaciones legales,
técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del
IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 12 de enero del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015002341).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV
(Apertura)
Contrato de suministro de boletos de lotería
instantánea
La Junta de
Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública
2015LN-000001-PROV por “contrato de suministro de boletos de lotería
instantánea”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de
febrero del 2015, en el Departamento de Recursos Materiales de la Junta de
Protección Social.
El cartel que contiene las
especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las
modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace:
contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales,
cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Lic. Jorge
Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de
esta notificación.
Departamento
Recursos Materiales.—Licda. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19127.—Solicitud N°
25924.—C-17030.—(IN2015002297).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-0001600005
Contratación de servicios de limpieza y
mantenimiento
general de algunas áreas
específicas de las instalaciones
del PIMA
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia mediante oficio GG-022-15, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-0001600005, a la
oferta presentada por: Moli del Sur S. A., para que brinde los servicios
de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas específicas de las
instalaciones del PIMA, por un monto anual de ¢105.319.533,41. Lo anterior
según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 258, o
directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 13 de
enero del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.— 1
vez.—(IN2015002363).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303
Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio
donde se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO).
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta
contratación, que de conformidad con la Resolución N° 2014LN-02-NFPC, de las
quince horas con veintisiete minutos, del ocho de enero de dos mil quince, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 5.
Seguridad y vigilancia SEVIN
LTDA.
CJ.3102067171
Línea única: Servicio de
seguridad y vigilancia, para el edificio donde se ubican las oficinas de la
Comisión Nacional para Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).
Costo mensual del servicio: ¢1.728.261,00
Todos los detalles podrán ser
vistos en el expediente digital, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0028-2015.—Solicitud Nº
4124.—C-20520.—(IN2015002407).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000133-BCCR
Mantenimiento correctivo menor para la flotilla del
BCCR
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta compra directa que, mediante acta de adjudicación de fecha 23 de diciembre
del 2014, se acordó declarar infructuoso este concurso.
San José, 30 de
diciembre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N°
25993.—C-6900.—(IN2015002359).
REMATE N° 2014RE-000004-BCCR
Remate de diez vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante acta de
adjudicación N° 1044 de fecha 22 de diciembre del 2014, se adjudicó de la
siguiente manera:
Renglón N° 3, un vehículo
Toyota Land Cruiser, 2000, por un monto de ¢5.100.000,00. Renglón N° 4, un
vehículo Mitsubishi Rural, 2001, por un monto de ¢4.800.000,00. Renglón N° 5,
un vehículo Chevrolet Optra, 2006, por un monto de ¢2.500.000,00. Renglón N° 6,
una motocicleta TVS Apache, 2008, por un monto de ¢425.000,00, y Renglón N° 8,
un vehículo Hyundai Santa Fe, 2010, por un monto de ¢9.000.000,00.
Los renglones Nos. 1, 2, 7, 9 y
10 se declaran infructuosos por falta de ofertas económicas.
San José, 24 de
diciembre del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N°
25992.—C-14500.—(IN2015002368).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-2208
(Modalidad entrega según demanda)
Por Sorafenib 200 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: Bayer
S. A.
Monto aproximado: $72.671,90 (setenta y dos mil
seiscientos setenta y un dólar con 90/100).
Heredia, 9 de enero del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Rosario Segura Esquivel,
Directora.—1 vez.—(IN2015002340).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios AMTC-0002-01-2014 y AMTC-0047-01-2014
del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas
técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-50-7530 |
Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína de soya |
Versión 39206 Rige a partir de su publicación |
1-11-36-0005 |
Etonogestrel micronizado 68 mg. Implante sub-dérmico |
Versión 77900 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-42-7730 |
Vitamina
A 50.000 unidades/ml |
Versión 24902 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-4124 |
Imipenem
base 500 |
Versión 02505 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la
Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
12 de enero del
2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63124.—C-18430.—(IN2015002426).
El Instituto
Nacional de Aprendizaje invita a formar parte del registro de proveedores.
En cumplimiento con lo
estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita
a todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del
Registro de Proveedores, a presentar su solicitud de inscripción.
Los formularios para inscripción
serán suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de
Operaciones ubicadas en La Uruca, o en las Oficinas del Proceso de
Adquisiciones de las Unidades Regionales del Instituto Nacional de Aprendizaje.
También puede ubicarlos en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ina.ac.cr/proveeduria/registro_proveedores/formularios_inscripcion.html
Para mayor información, puede
comunicarse al teléfono: 2210-6641.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
26008.—C-27010.—(IN2015002533).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000028-PROV
(Prórroga N° 2)
Servicio de grúa para varias zonas del país, según
demanda
El Departamento
de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 30 de enero
de 2015, a las 10:00 horas.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de
enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
25922.—(IN2015002516).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000040-01
Adquisición de licenciamiento del software Oracle
Data Base Estándar Edition y del software
Oracle Web Logic Enterprise Edition
Se informa a los
interesados en la contratación en referencia, que se modifica el punto 14.7 del
cartel en referencia para que se lea en los siguientes términos:
14.7 El precio de la oferta se establecerá de
acuerdo con la siguiente tabla:
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total por ítem |
Ítem I - Licenciamiento de bases de datos. |
Licencias Oracle Database 11g. |
4 |
|
|
Software Assurance por 12 meses Oracle Database
11g. |
4 |
|
||
Ítem II - Licencias de servidor de aplicaciones. |
Licencias
Oracle WebLogic Server 12c. |
80 |
|
|
Software
Assurance por 12 meses Oracle WebLogic Server 12c. |
80 |
|
|
|
Precio total de la oferta: Precio Ítem I + Precio
Ítem II |
El resto del
cartel se mantiene igual.
San José, 12 de
enero del 2015.—Área de Licitaciones.—Francis
Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 25921.—C-16150.—(IN2015002380).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000010-2101
Descartables de aferesís para plaquetas
concentradas y de doble
producto
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica todos los interesados en la: Licitación
Pública Nacional: 2014LN-000010-2101, por concepto de Descartables de Aferesís
para Plaquetas Concentradas y de Doble Producto, cuya apertura está programada
para el día 22 de enero de 2015, al ser las 10:00, a.m.
Se traslada para el día 6 de
febrero de 2015 a las 10:00 a.m.
San José, 13 de
enero de 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez V.—1
vez.—(IN2015002335).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos
los potenciales oferentes que se ha generado modificación a la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000003-2599
Compra regional materiales de limpieza para
hospitales
y Áreas de Salud
de la Región Chorotega
Modificaciones |
Fecha y hora apertura ofertas |
Ítemes Cartel
de Especificaciones Técnicas |
Se mantiene:
martes 20 enero, 2015 11:00 horas |
Ver detalles en
la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Liberia,
Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1
vez.—Solicitud N° 25909.—(IN2015002336).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos
los potenciales oferentes que se ha generado modificación a la
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-2599
Compra servicios profesionales de limpieza Hospital
Upala,
Ebais: Bijagua, Upala Centro y Aguas Claras
Modificaciones |
Fecha y hora apertura ofertas |
Cartel
Administrativo-Legal |
Se mantiene:
viernes 23 enero, 2015 11:00 horas |
Ver detalles en
la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Liberia,
Guanacaste, 09 enero del 2015.—Área Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1
vez.—Solicitud N° 25912.—(IN2015002346).
GERENCICA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2014LN-000030-5101 (Aviso 9)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios de cobro judicial en la gerencia
de pensiones
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se
traslada para el día 05 de febrero del 2015, a las 10 a. m.; lo anterior con el
fin de resolver recursos de objeción.
Cualquier consulta administrativa comunicarse con la
Licda. Jéssica Bianco González, al número de teléfono: 2539-1671. Consultas
Técnicas con Licda. Ericka Monge, al 2284-9200, ext.: 1035.
San José, 15 de enero del 2015.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 6164.—C-13700.—(IN2015002402).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-01 (Prórroga)
Compra de impresoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000031-01, compra
de impresoras que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 5 de febrero del 2015, a las 8:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
26007.—C-11030.—(IN2015002523).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-02
Suministro de equipo de laboratorio
En La Gaceta
N° 7 del día 12 de enero del 2015, se publicó que la fecha de apertura de la
contratación en referencia es el día 1° de febrero del 2015, siendo lo
correcto: 2 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
25991.—C-10390.—(IN2015002375).
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del
acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014,
considerando que:
a.- El inciso ñ), artículo 171, de Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, ordena al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas contables que debe aplicar las
entidades supervisadas en el registro de sus operaciones. Estas normas
prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
b.- El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, establece, como objetivo de la Superintendencia “…velar por la
estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros,…” y le
faculta para “Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u
operativo”, que requiera para lograr ese propósito.
c.- El artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley
8956, establece que si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos
establecidos la aseguradora podrá, dar por terminado el contrato o mantener el
contrato y cobrar la prima por la vía ejecutiva siendo responsable por los
siniestros durante el período en mora.
d.- El CONASSIF mediante artículos 11 y 16, de las actas de las
sesiones 338-2002 y 340-2002, celebradas el 4 y 12 de noviembre del 2002,
respectivamente, aprobó la Normativa contable aplicable a los entes
supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros, en la
cual se establece la forma en que se adoptan las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) en las entidades supervisadas.
e.- Mediante numeral 3, artículo 13, del acta de la sesión 811-2009,
celebrada el 2 de octubre del 2009, el CONASSIF, aprobó el Plan de Cuentas para
las Entidades de Seguros, el cual contiene las cuentas necesarias para el
registro de las operaciones de las entidades de seguros e intermediarios.
Además de incluir las cuentas necesarias para la consolidación de los estados
financieros de grupos y conglomerados financieros, en concordancia con el Plan
de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros aplicable a las
entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia
de Pensiones (SUPEN).
f.- Los
Principios Básicos de Seguros, Estándares, Guías y Metodología de Evaluación,
emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) en
el 2011, establecen una serie de condiciones necesarias para la buena marcha de
los mercados de seguros, las cuales deben orientar la emisión de la normativa
ordenada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653, y los requerimientos de información financiera. Sobre estos se destacan
los principios 9 y 20 que establecen:
PBS 9.- Revisión y presentación
de informes al supervisor: El supervisor tiene un sistema integrado de
supervisión basado en el riesgo, que emplea tanto al monitoreo remoto
(off-site) como a las inspecciones in situ para examinar la actividad comercial
de cada aseguradora, evaluar su situación, la calidad y la efectividad de su
Consejo de Administración y de la alta gerencia, así como el cumplimiento de la
legislación y los requisitos en materia de supervisión. El supervisor obtiene
la información necesaria para llevar a cabo una supervisión efectiva de las
aseguradoras y evaluar el mercado de seguros.
PBS 20.- Divulgación: El
supervisor exige que las aseguradoras divulguen información relevante, integral
y precisa oportunamente con el objeto de brindar a los asegurados y
participantes del mercado una clara visión de sus actividades comerciales,
desempeño y situación financiera. Esto debería mejorar la disciplina del
mercado y la comprensión de los riesgos a los que está expuesta una
aseguradora, y el modo en que se gestionan dichos riesgos.
Además, como parte de las precondiciones
establecidas para un sistema de supervisión efectivo, los Principios Básicos de
Seguros se incluye, entre otras, el contar con “…una infraestructura pública
bien desarrollada…”, que a su vez establezca “…principios y reglas de
contabilidad integrales y bien definidos que cuenten con una amplia aceptación
internacional…”.
g.- Para
efectos de la determinación de la cuenta técnica de las operaciones de seguros,
se determinó que es necesario aclarar el procedimiento y la forma con que se
debe realizar el registro por deterioro de las primas de seguros y cumplir con
lo requerido por el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros,
Ley 8956.
h.- Mediante
el artículo 14, del acta de la sesión 1130-2014, celebrada el 20 de octubre del
2014, el CONASSIF remitió en consulta de la industria, por un plazo de quince
días hábiles, el proyecto de acuerdo de modificación a la “Normativa Contable
Aplicable a los Entes Supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los
Emisores no Financieros, al Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros y al
Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y
Conglomerados, correspondiente al Balance General”, en acatamiento de lo
estipulado en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227.
i.- Los
comentarios y observaciones recibidas por la superintendencia durante el
periodo de consulta fueron analizados, y en lo que corresponde, incorporados en
la versión del proyecto, por lo que procede la aprobación definitiva de dicha
normativa.
dispuso en
firme:
1. Modificar
el artículo 7 de la Normativa Contable Aplicable a los Entes Supervisados por
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los Emisores no Financieros para que se lea
de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo
7º—NIC 8. Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores
Para
los entes supervisados por SUGEF, la política contable en materia de medición
del riesgo de crédito de los deudores y determinación del monto de las
estimaciones, se debe considerar como mínimo el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para la Calificación de Deudores”. Los ajustes por cambios en la estimación
sobre riesgo de crédito o errores en la aplicación de las políticas sobre esta
materia, se deben registrar en el resultado del periodo.
Para
las entidades aseguradoras supervisadas por SUGESE, la política contable en
materia de la determinación de las estimaciones por deterioro de las primas
vencidas debe cumplir las siguientes condiciones:
A. El
reconocimiento de la estimación deberá realizarse contra la cuenta de pérdidas
y ganancias que corresponda, cuando se presente el incremento de la “Estimación
de primas vencidas”, correspondiente al deterioro de las primas vencidas, en
función del deterioro de las primas por cobrar vencidas con tomadores.
B. El
deterioro se calculará separadamente para cada ramo en que la eventual pérdida
derivada del impago de la prima vencida no sea recuperable, en función de otros
derechos económicos reconocidos a favor del tomador y estará constituida por la
parte de las primas de tarifa devengadas en el ejercicio, netas del recargo de
seguridad que, previsiblemente y de acuerdo con la experiencia de años
anteriores de la propia entidad, no vayan a ser cobradas. A los efectos de esta
estimación por deterioro no se considerarán las primas correspondientes a
pólizas flotantes o abiertas.
C. La
base de cálculo se determinará disminuyendo las primas de tarifa que deban ser
consideradas netas del recargo de seguridad en su caso, en el importe de la
provisión para primas no devengadas.
D. El
cálculo de la estimación por deterioro de las primas vencidas se realizará al
cierre del ejercicio trimestral a partir de la información disponible sobre la
situación de las primas vencidas a la fecha de dicho cierre. Si la entidad no
dispone de métodos estadísticos que aproximen el valor del deterioro en función
de su experiencia, lo estimará de acuerdo con los siguientes criterios:
i. Primas
vencidas con antigüedad igual o superior a seis meses no reclamadas
judicialmente: deberán ser objeto de corrección por su importe íntegro.
ii. Primas
vencidas con antigüedad igual o superior a tres meses e inferior a seis meses,
no reclamadas judicialmente: se corregirán aplicando un factor del 50 por
ciento.
iii. Primas
vencidas con antigüedad inferior a tres meses, no reclamadas judicialmente: se
corregirán en función del coeficiente medio de anulaciones, entendido éste como
el promedio de anulaciones, registrado en las primas que se encontraban en esta
situación en los tres últimos ejercicios anuales, confiriendo a la serie
histórica la mayor homogeneidad posible.
En el
caso de que la entidad no disponga de suficiente información para el cálculo
del coeficiente medio de anulaciones, se estimará éste en el 25 por ciento de
las primas vencidas.
iv. Primas
vencidas reclamadas judicialmente: se corregirán individualmente en función de
las circunstancias de cada caso.
v. En
los casos de primas procedentes de coaseguro y reaseguro aceptado, las
entidades podrán ampliar en tres meses los plazos reseñados en las letras
anteriores.
Este
procedimiento deberá considerarse para reflejar el efecto que pudieran tener
sobre las comisiones las correcciones realizadas a las primas vencidas.
De
conformidad con el párrafo 5 de la NIC 8, “Las omisiones o inexactitudes de
partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente
o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios
sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia
relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud,
enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan
producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de
ambas, podría ser el factor determinante”.
No se
debe considerar error material las pérdidas o ganancias reconocidas como
resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser
estimada con suficiente fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones
contables, ni los ajustes indicados en el primer párrafo de este artículo.
Cuando
proceda una reexpresión retroactiva de información, la entidad debe remitir a
la Superintendencia respectiva, en el plazo máximo de tres días hábiles
posteriores a la detección del error material, una nota en donde explique la
corrección, el monto y los motivos que la justifican. Esta nota debe ser
acompañada del criterio técnico emitido por los auditores externos en el cual
justifique dicha reexpresión. La Superintendencia podrá requerir explicaciones
y ajustes adicionales a lo informado.
La
entidad deberá informar a la superintendencia respectiva, en la misma fecha de
presentación de sus estados financieros auditados, el criterio utilizado y la
evidencia justificante que llevó a la conclusión de que los errores
identificados en el período al que corresponden los estados financieros auditados,
son no materiales…”
2. Realizar
la modificación de las cuentas 1.040.100 (Estimación por deterioro de
comisiones, primas y cuentas por cobrar), las subcuentas y cuentas analíticas
del “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”, conforme con el siguiente
texto:
“…GRUPO:
COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR CODIGO CUENTA: 1.040.100 NOMBRE:
(ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR)
CONCEPTO:
En
esta cuenta se registra el monto de las estimaciones de pérdidas que es necesario
contabilizar ante la eventualidad de deterioro de las partidas pendientes de
cobro de este grupo. Las cuentas por cobrar accesorias o asociadas a un rubro
principal, deben ser estimadas de igual forma que el rubro principal.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por el
importe de la estimación cuando se cobra o se castiga una comisión, prima o
cuenta por cobrar.
2. A
medida que se vayan dando de baja los montos de los valores negociables o
cuentas para los que se dotó estimación.
Se
acredita:
1. Por la
contabilización de la estimación.
2. Por la
estimación individualizada de deterioro de los diferentes valores negociables,
o cuentas a cobrar.
SUBCUENTAS
1.040.100.020 (Estimación de comisiones por cobrar)
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el monto de las estimaciones correspondientes a las
comisiones por cobrar que se registran en la cuenta 1.040.020 “Comisiones por
cobrar”.
1.040.100.030 (Estimación de primas vencidas)
CONCEPTO
En
esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro
correspondientes a las primas vencidas que se registran en la cuenta 1.040.040
“Primas vencidas”, con débito a la cuenta 4.050.010.040 “Gastos por estimación
de deterioro e incobrabilidad de primas vencidas”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
1.040.100.030.M.010 (Estimación
de primas vencidas -
Tomadores, Seguros Generales)
1.040.100.030.M.020 (Estimación
de primas vencidas
- Tomadores, Seguros Personales)
1.040.100.030.M.030 (Estimación
de primas vencidas, -
Intermediarios, Seguros Generales)
1.040.100.030.M.040 (Estimación
de primas vencidas,
- Intermediarios, Seguros Personales)…”
3. Realizar la modificación del nombre y
concepto de la cuenta 1.040.080.030 Derechos de cobro con agentes e
intermediarios de seguros del “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”,
conforme con el siguiente texto:
“…1.040.080.030
Derechos de cobro y obligaciones con agentes e intermediarios de seguros.
CONCEPTO
En
esta subcuenta se registra todos los saldos de efectivo que mantiene la entidad
con los intermediarios como consecuencia de las operaciones de seguro (por
ejemplo, primas recibidas de los asegurados, ajustes de comisiones, adelantos,
etc.). Se presentará en el activo o el pasivo del balance según se trate de
saldos deudores o acreedores respectivamente.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por el
importe de los recibos cobrados por los mediadores por cuenta de la entidad.
2. Por el importe de las comisiones
correspondientes a primas extornadas…”
4. Realizar
la modificación de los conceptos de las cuentas y subcuentas pertenecientes a
los grupos 1.050 CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO y
2.060 CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO del “Plan de
Cuentas para las Entidades de Seguros”, conforme con el siguiente texto:
“…CÓDIGO
CLASE: 1.000 CÓDIGO GRUPO: 1.050 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR
OPERACIONES DE COASEGURO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y los derechos de cobro con
aseguradoras por operaciones de coaseguro, independientemente de si la entidad
es un asegurador principal (abridor) o un coasegurador no abridor. Se
presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante
con cada coasegurador (ingresos por primas, pagos de siniestros, gastos por
comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por
la comisión pactada a favor del abridor por la administración del coaseguro.
2. Por
el abridor, por el importe del siniestro satisfecho a cargo de los demás
coaseguradores.
3. Por
el coasegurador no abridor, por el importe cobrado por el abridor de las primas
que le correspondan en el coaseguro.
4. Por
el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores en las
comisiones satisfechas.
5. Por
la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.
6. Por
el abridor, por el importe que corresponda a los demás coaseguradores, por los
extornos de prima satisfechos.
7. Por el coasegurador no abridor, por el
importe de las comisiones extornadas.
Se acredita
1. Por
el abridor, por el importe cobrado de las primas que le correspondan en el
coaseguro al no abridor.
2. Por
el coasegurador no abridor, por el importe de las comisiones a su cargo
satisfechas por el abridor.
3. Por
el coasegurador no abridor, por el importe de los siniestros a su cargo
satisfechos por el abridor.
4. Por
el coasegurador no abridor, por la comisión pactada a favor del abridor por la
administración del coaseguro.
5. Por
la cancelación total o parcial del saldo con coaseguradores.
6. Por
la parte del derecho de cobro que sea incobrable.
7. Por
el coasegurador no abridor, por el importe que le corresponde de las primas
extornadas.
8. Por
el abridor, por el importe de las comisiones extornadas.
(…)”
“GRUPO:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO CÓDIGO CUENTA:
1.050.010 NOMBRE: CUENTA CORRIENTE POR OPERACIONES DE COASEGURO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran los derechos y obligaciones de la sociedad en cuentas
corrientes, provenientes de las cesiones recibidas por reaseguros, coaseguros,
reafianzamientos y coafianzamientos, de acuerdo con los correspondientes
contratos. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el saldo
resultante con cada coasegurador (ingresos por primas, pagos de siniestros,
gastos por comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.
SUBCUENTAS
1.050.010.010 Coaseguro…”
(…)
“…CLASE:
PASIVO CÓDIGO: 2.000 GRUPO CÓDIGO: 2.060 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS
POR OPERACIONES DE REASEGURO
CONCEPTO
En
este grupo se registran las obligaciones y derechos de cobro con sociedades
aseguradoras y reaseguradoras, por operaciones que resultan de la conciliación
de cuentas por razón de operaciones de reaseguro aceptado, cedido y
retrocedido. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance según el
saldo resultante con cada reasegurador sea, respectivamente deudor o acreedor.
GRUPO:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO.CUENTA CÓDIGO:
2.060.010 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO CEDIDO Y
RETROCEDIDO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con
reaseguradores por operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por
razón de operaciones de reaseguro cedido y retrocedido. Se presentará en el
activo o en el pasivo del balance según el saldo resultante con cada
reasegurador (pagos por primas, ingresos por siniestros y comisiones, etc.)
sea, respectivamente deudor o acreedor.
OPERACIÓN
Se debita:
1. Por
los depósitos recibidos de los reaseguradores.
2. Por
el importe de las comisiones devengadas a cargo de los reaseguradores.
3. Por
la anulación de las primas cedidas o retrocedidas.
4. Por
la parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro
cedido o retrocedido, debe asumir el reasegurador.
5. Por
la participación en las utilidades de los reaseguradores devengada a favor de
la entidad.
6. Por
las remesas al reasegurador.
7. Por
las retiradas de cartera por primas o por siniestros.
8. Por
las retenciones por impuestos y contribuciones.
9. Por
otros cargos derivados de los contratos de reaseguro cedido o retrocedido.
10. Por
las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda
extranjera o en Unidades de Desarrollo, con crédito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “5.010.080 Ganancia por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD)”.
Se
acredita:
1. Por
las primas de reaseguro cedido o retrocedido que, de acuerdo con los contratos
de reaseguro, debe pagar la aseguradora.
2. Por
el importe de las comisiones correspondientes a las primas cedidas o
retrocedidas que se anulen.
3. Por
la cancelación de los depósitos recibidos de los reaseguradores.
4. Por
la participación de los reaseguradores en recobros y/o recuperaciones.
5. Por
el valor de los intereses a favor de ellos, sobre reservas y depósitos
retenidos.
6. Por
las entradas de cartera por primas o por siniestros.
7. Por
las actualizaciones a la cotización de cierre de los saldos en moneda
extranjera o en Unidades de Desarrollo, con débito a la subcuenta
correspondiente de la cuenta “4.010.080 Pérdida por diferencial cambiario y
unidades de desarrollo (UD)”.
SUBCUENTAS
2.060.010.010 Reaseguro Cedido
2.060.010.020 Reaseguro Retrocedido…
(…)”
“…GRUPO:
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO CUENTA CÓDIGO:
2.060.020 NOMBRE: CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR REASEGURO ACEPTADO
CONCEPTO
En
esta cuenta se registran las obligaciones y derechos de cobro con cedentes por
operaciones que resultan de la conciliación de cuentas por razón de operaciones
de reaseguro aceptado. Se presentará en el activo o en el pasivo del balance
según el saldo resultante con cada reasegurador (ingresos por primas, pagos por
siniestros y comisiones, etc.) sea, respectivamente deudor o acreedor.
OPERACIÓN
ESPECÍFICA
Se
debita:
1. Por
las primas aceptadas.
2. Por
el importe de las comisiones correspondientes a las primas aceptadas que se
anulen.
3. Por
la participación en recobros o recuperaciones.
4. Por
la cancelación de los depósitos constituidos en poder de los cedentes.
5. Por
el importe de los intereses devengados por los depósitos constituidos en poder
de los cedentes.
6. Por
las remesas remitidas a los cedentes.
7. Por
la entrada de cartera por primas o por siniestros.
Se acredita
1. Por
la anulación de las primas aceptadas.
2. Por
el importe de las comisiones sobre las primas aceptadas.
3. Por
el importe de los depósitos constituidos en poder de las cedentes.
4. Por
la parte de los siniestros y gastos que, conforme a los contratos de reaseguro
aceptado debe asumir el reasegurador.
5. Por
la cancelación total o parcial del saldo con las cedentes.
6. Por
el importe de las prestaciones a cargo del reasegurador.
7. Por
la parte del derecho de cobro que resultase definitivamente incobrable.
8. Por
el importe de la participación en beneficios devengada en favor de las
cedentes.
9. Por
las retiradas de cartera por primas o por siniestros.
SUBCUENTA
2.060.020.010 Reaseguro Aceptado…”
5. Modificar
el Modelo 1a del Reglamento Relativo a la Información Financiera de
Entidades, Grupos y Conglomerados correspondiente al Balance General, conforme
con el siguiente texto:
MODELO
1ª NOMBRE DE LA ENTIDAD BALANCE GENERAL (1) Al XX de del Periodo 2, Periodo 1 y
Periodo 0 (2) (Cifras en colones exactos)
Nota:
(1) Cuando
se trata de estados financieros consolidados, debe indicarse “y subsidiarias”.
Los
rubros están asociados a los códigos de grupo, cuenta y subcuenta que lo
conforman según el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros” y no es necesario indicarlos para efecto de publicación.
(2) “Este
período corresponde al Período intermedio inmediato anterior cuando el Periodo
2 es el período intermedio actual”.
|
Nota |
Período 2 |
Período 1 |
|
|
Nota |
Período 2 |
Período 1 |
ACTIVO |
|
|
|
|
PASIVO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DISPONIBILIDADES |
|
|
|
|
OBLIGACIONES
CON EL PÚBLICO |
|
|
|
Efectivo |
|
|
|
|
Captaciones
a la vista |
|
|
|
Depósitos a la vista en el
B.C.C.R. |
|
|
|
|
Otras obligaciones a la vista con el público |
|
|
|
Depósitos a la vista en
entidades financieras del país |
|
|
|
|
Captaciones
a plazo |
|
|
|
Depósitos a la vista en
entidades financieras del exterior |
|
|
|
|
Obligaciones
por aceptaciones |
|
|
|
Documentos de cobro inmediato |
|
|
|
|
Obligaciones por reporto, pacto de reporto tripartito y préstamo de
valores |
|
|
|
Disponibilidades restringidas |
|
|
|
|
Otras obligaciones a plazo con el público |
|
|
|
Cuentas y productos por cobrar
asociadas a disponibilidades |
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones con el público |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES
EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS |
|
|
|
|
OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA |
|
|
|
Inversiones
mantenidas para negociar |
|
|
|
|
Obligaciones a la vista con el B.C.C.R. |
|
|
|
Inversiones disponibles para la venta |
|
|
|
|
Obligaciones a plazo con el B.C.C.R. |
|
|
|
Inversiones
mantenidas al vencimiento |
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones con el B.C.C.R |
|
|
|
Inversiones en instrumentos financieros en entidades en cesación de
pagos, morosos o en litigio |
|
|
|
|
OBLIGACIONES
CON ENTIDADES |
|
|
|
Instrumentos financieros vencidos y restringidos |
|
|
|
|
Obligaciones a la vista con entidades financieras |
|
|
|
Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados |
|
|
|
|
Obligaciones con entidades financieras a plazo |
|
|
|
Cuentas y productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos
financieros |
|
|
|
|
Obligaciones con entidades no financieras |
|
|
|
(Estimación por deterioro de instrumentos financieros) |
|
|
|
|
Obligaciones
por aceptaciones |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones con entidades financieras y no
financieras |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CARTERA DE CRÉDITOS |
|
|
|
|
CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES |
|
|
|
Créditos
vigentes |
|
|
|
|
Diferencial de posición en instrumentos financieros derivados |
|
|
|
Créditos
vencidos |
|
|
|
|
Cuentas y comisiones por pagar diversas |
|
|
|
Créditos
en cobro judicial |
|
|
|
|
Provisiones |
|
|
|
Créditos
restringidos |
|
|
|
|
Cuentas por pagar por servicios bursátiles |
|
|
|
Cuentas y productos por cobrar asociados a cartera de créditos |
|
|
|
|
Bonificaciones por pagar sobre comisiones fondos de pensiones
voluntario |
|
|
|
(Estimación por deterioro de la cartera de créditos) |
|
|
|
|
Impuestos sobre la renta diferido |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cargos
por pagar diversos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras
cuentas por cobrar |
|
|
|
COMISIONES, PRIMAS Y CUENTAS POR COBRAR |
|
|
|
|
PROVISIONES
TÉCNICAS |
|
|
|
Comisiones
por cobrar |
|
|
|
|
Provisión para primas no devengadas |
|
|
|
Primas
por cobrar |
|
|
|
|
Provisión para insuficiencia de primas |
|
|
|
Primas
vencidas |
|
|
|
|
Provisión
matemáticas |
|
|
|
Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles |
|
|
|
|
Provisión
para siniestros reportados |
|
|
|
Cuentas por cobrar por operaciones con partes relacionadas |
|
|
|
|
Provisión para siniestros ocurridos y no reportados |
|
|
|
Impuesto sobre la renta diferido e impuestos sobre la renta por cobrar
|
|
|
|
|
Provisión para participación en los beneficios y extornos |
|
|
|
Otras
cuentas por cobrar |
|
|
|
|
Provisión de seguros de vida en la que el riesgo de inversión lo asume
el tomador |
|
|
|
Productos por cobrar asociados a las cuentas por cobrar |
|
|
|
|
Otras
provisiones técnicas |
|
|
|
(Estimación por deterioro de comisiones, primas y cuentas por cobrar) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO |
|
|
|
|
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO |
|
|
|
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE REASEGURO |
|
|
|
|
Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro cedido y retrocedido |
|
|
|
Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro cedido y retrocedido |
|
|
|
|
Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro aceptado |
|
|
|
Cuentas acreedoras y deudoras por reaseguro aceptado |
|
|
|
|
CUENTAS ACREEDORAS Y DEUDORAS POR OPERACIONES DE COASEGURO |
|
|
|
PARTICIPACIÓN DEL REASEGURO EN LAS PROVISIONES TÉCNICAS |
|
|
|
|
OBLIGACIONES CON ASEGURADOS, AGENTES E INTERMEDIARIOS |
|
|
|
Participación del reaseguro en la provisión para primas no devengadas |
|
|
|
|
Obligaciones
con asegurados |
|
|
|
Participación del reaseguro en la provisión matemática Participación del reaseguro en la provisión para siniestros |
|
|
|
|
Obligaciones con agentes e intermediarios |
|
|
|
Participación del reaseguro en otras provisiones técnicas, |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BIENES
REALIZABLES |
|
|
|
|
OTROS
PASIVOS |
|
|
|
Bienes y valores realizables adquiridos en recuperación de créditos |
|
|
|
|
Ingresos
diferidos |
|
|
|
Bienes adquiridos para operaciones de arrendamiento |
|
|
|
|
Estimación por deterioro de créditos contingentes |
|
|
|
Bienes adquiridos o producidos para la venta |
|
|
|
|
Operaciones
pendientes de imputación |
|
|
|
Inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso |
|
|
|
|
Cuentas
recíprocas internas |
|
|
|
Otros
bienes realizables |
|
|
|
|
Pasivo por pagos basado valor razonable instrumentos de patrimonio |
|
|
|
Productos por cobrar asociados a los instrumentos financieros en
dación de pago de créditos |
|
|
|
|
Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes |
|
|
|
(Estimación por deterioro y disposición legal de bienes realizables) |
|
|
|
|
Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
Depósitos
recibidos por reaseguro |
|
|
|
BIENES
MUEBLES E INMUEBLES |
|
|
|
|
OBLIGACIONES
SUBORDINADAS |
|
|
|
Equipos
y mobiliario |
|
|
|
|
Obligaciones
subordinadas |
|
|
|
Equipos
de computación |
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones subordinadas |
|
|
|
Vehículos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Bienes tomados en arrendamiento financiero |
|
|
|
|
OBLIGACIONES
CONVERTIBLES EN CAPITAL |
|
|
|
Terrenos |
|
|
|
|
Obligaciones
convertibles en capital |
|
|
|
Edificios
e instalaciones |
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones convertibles en capital |
|
|
|
(Depreciación acumulada bienes muebles e inmuebles) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES
PREFERENTES |
|
|
|
OTROS
ACTIVOS |
|
|
|
|
Obligaciones
preferentes |
|
|
|
Gastos
pagados por anticipado |
|
|
|
|
Cargos por pagar por obligaciones preferentes |
|
|
|
Cargos
diferidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
Bienes
diversos |
|
|
|
|
PATRIMONIO |
|
|
|
Operaciones
pendientes de imputación |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuentas
recíprocas internas |
|
|
|
|
CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MÍNIMO FUNCIONAMIENTO |
|
|
|
Activos
intangibles |
|
|
|
|
Capital
pagado |
|
|
|
Otros
activos restringidos |
|
|
|
|
Capital
donado |
|
|
|
Estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes |
|
|
|
|
Capital
suscrito no integrado |
|
|
|
Comisión por estimación de primas de pólizas abiertas o flotantes |
|
|
|
|
(Suscripciones de capital por integrar) |
|
|
|
Depósitos
constituidos por Reaseguro |
|
|
|
|
(Acciones
en tesorería) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital mínimo funcionamiento operadoras pensiones complementarias Capital
asignado - Sucursales |
|
|
|
INVERSIONES
EN PROPIEDADES |
|
|
|
|
|
|
|
|
Terrenos |
|
|
|
|
APORTES
PATRIMONIALES NO CAPITALIZADOS |
|
|
|
Edificios |
|
|
|
|
Capital
pagado adicional |
|
|
|
|
|
|
|
|
Aportes para incrementos de capital |
|
|
|
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE OTRAS EMPRESAS |
|
|
|
|
Donaciones y otras contribuciones no capitalizables |
|
|
|
Participaciones en el capital de otras empresas del país |
|
|
|
|
Aportes en exceso sobre capital mínimo de funcionamiento de operadoras
de pensiones complementarias |
|
|
|
Participaciones en el capital de otras empresas del exterior |
|
|
|
|
Aportes para el mantenimiento del Capital Mínimo Obligatorio de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradora Por Revaloración de UD Pendientes de
Calificar |
|
|
|
Participaciones en el capital mínimo de funcionamiento de operadoras
de pensiones complementarias (OPC) |
|
|
|
|
Aportes para el mantenimiento del Capital Mínimo Obligatorio de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradora Por Revaloración de UD Pendientes de
Calificar - Sucursales |
|
|
|
Participaciones en fideicomisos y otros vehículos de propósito
especial (VPE) del país |
|
|
|
|
AJUSTES
AL PATRIMONIO |
|
|
|
Participaciones en fideicomisos y otros vehículos de propósito
especial (VPE) del exterior |
|
|
|
|
Ajustes al valor de los activos |
|
|
|
(Deterioro en las participaciones en el capital de otras empresas) |
|
|
|
|
Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ajuste por conversión de estados financieros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESERVAS
PATRIMONIALES |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reserva
legal |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras
reservas obligatorias |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reservas
voluntarias |
|
|
|
|
|
|
|
|
Reserva
Niveladora Acumulada |
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADOS ACUMULADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores |
|
|
|
|
|
|
|
|
(Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO
DEL PERÍODO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Utilidad
neta del período |
|
|
|
|
|
|
|
|
(Pérdida neta del período) (Reserva Niveladora del período) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INTERÉS
MINORITARIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Interés
minoritario |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo |
|
|
|
TOTAL
ACTIVO |
|
|
|
|
TOTAL
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUENTAS
CONTINGENTES DEUDORAS (6.010 + 6.030) |
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVOS
DE LOS FIDEICOMISOS (7.010) |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVOS
DE LOS FIDEICOMISOS (7.020) |
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO
DE LOS FIDEICOMISOS (7.030) |
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras cuentas de orden por cuenta propia deudoras (8.010) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuenta de orden por cuenta terceros deudoras (8.030) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuentas de orden por cuenta propia por actividad de custodia (8.050) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuentas de orden por cuenta de terceros por actividad custodia (8.070) |
|
|
|
|
|
|
|
|
________________ _______________ ________________ Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma |
||||||||
CONTADOR AUDITOR
INTERNO GERENTE GENERAL |
Estas
modificaciones rigen a partir del 1° de enero del 2015.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 25193.—C-517240.—(IN2014089292).
Comunica
que en la sesión del Consejo Directivo N° 43-12-2014 del 01 de diciembre de
2014, acordó aprobar el Reglamento de Capacitación para Funcionarios de CONAPE,
el que se leerá:
CONSEJO
DIRECTIVO COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
(CONAPE)
Considerando:
1º—Que
la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) es una Institución
semiautónoma del Estado.
2º—Que
el Plan de Capacitación Institucional está alineado con los Objetivos
Estratégicos Institucionales, desde la perspectiva de aprendizaje y
crecimiento.
3º—Que
es obligación de los servidores públicos cumplir con los programas de
capacitación y perfeccionamiento técnico y profesional, requeridos para el buen
desempeño de sus puestos y su convivencia institucional, así como, contribuir a
la transferencia de los conocimientos adquiridos.
4º—Que
la capacitación y el desarrollo son importantes herramientas para coadyuvar al
logro de una mayor eficiencia y eficacia en la Administración Pública.
5º—Que
los procesos de capacitación técnicamente ejecutados contribuyen a la
modernización de la Administración, al desarrollo integral de sus funcionarios
y consecuentemente a un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.
6º—Que
es deber de CONAPE realizar todos los esfuerzos posibles para proporcionarles a
los funcionarios de la Institución, las condiciones y posibilidades que les permita
participar en las capacitaciones, perfeccionamiento y transferencia de
conocimientos, sujeto al contenido presupuestario.
7º—Que
para su financiamiento se utilizarán recursos públicos, por lo que se hace
necesario normar los distintos aspectos relacionados con la capacitación.
ACUERDA:
Aprobar
el siguiente Reglamento de Capacitación para Funcionarios de CONAPE
REGLAMENTO
DE CAPACITACIÓN
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones preliminares
Artículo
1º—Objetivo. El presente reglamento establece el marco normativo para la
capacitación de los funcionarios de CONAPE tanto dentro y fuera del país.
Todas
las actividades de capacitación impartidas, contratadas y financiadas por
CONAPE, deben de estar dirigidas al personal que realice funciones que estén
estrechamente relacionadas con el contenido de la capacitación, responder a los
objetivos de la Sección o Departamento que lo solicita, al Plan Estratégico
Institucional y supeditados a la disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto
en este Reglamento.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entiende por:
a. Ayuda
económica: Cualquier tipo de apoyo económico, para cubrir los costos
directos de capacitación.
b. Brechas
de conocimiento: Es la diferencia entre el conocimiento que tiene un
colaborador y el que necesita para realizar sus labores
c. Capacitando:
El funcionario de CONAPE, al que se le ha seleccionado para que reciba
capacitación.
d. Capacitación:
Adquisición, desarrollo continuo y actualización de conocimientos, habilidades
y destrezas, actitudes necesarios para el logro eficiente de las tareas y para
la mejora continua de las competencias de los funcionarios y del clima
organizacional, la cual puede ser brindada, costeada o gestionada por CONAPE.
Estas actividades pueden ser en modalidad de curso, charla, seminario, taller,
conferencia, entre otros, tanto presencial como virtual y podrán ser impartidas
en el ámbito nacional o internacional.
e. Contrato
de Capacitación: Documento suscrito por el funcionario y CONAPE, en el que
se establecen los beneficios y obligaciones de cada parte.
f. Métodos
de capacitación: La capacitación se percibe por medio de varias
modalidades, dentro de las cuales se citan: presencial en donde el capacitando
es guiado por un instructor o virtual utilizando medios y tecnología
informática, así como pasantías, las cuales son posibles cuando dos entes en
forma colaborativa, ofrecen transferencia de conocimiento en el propio lugar en
donde se desarrollan los procesos de interés.
g. Plan
de Capacitación Institucional: Es una herramienta que resume las brechas de
conocimiento institucionales. Su atención se produce por medio de procesos de
capacitación. El Plan se sustenta o respalda el contenido presupuestario
respectivo para su ejecución, por lo tanto, es parte integral de la propuesta
de formulación presupuestaria de cada período económico.
h. Viáticos:
Aquellas sumas de dinero destinadas a la atención de gastos de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores que la institución reconoce a sus
funcionarios cuando estos deban desplazarse dentro o fuera del país, en forma
transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con obligaciones de
su cargo. Las sumas a otorgar por concepto de viáticos se regirán por lo establecido
en el Reglamento de Gastos, de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
i. Brechas
de conocimiento por cubrir fuera del Plan de Capacitación Institucional:
Necesidad que no se detecta en tiempo y forma producto de una variable no
controlada posterior a la elaboración del plan.
j. Curso
Modalidad aprovechamiento: Actividades de capacitación que requieran ser
evaluadas mediante criterios objetivos previamente definidos por el proveedor,
y en donde el capacitando demuestre su rendimiento en la asimilación de
conocimientos, habilidades, actitudes aprendidas y adquiridas en el curso.
k. Curso
Modalidad participación: Actividades de capacitación en la cual se estable
un plazo asistencia requerida.
l. Capacitación
abierta: Curso cuyas características o requerimientos los ofrece un determinado
proveedor a todo el público en general, con el fin de atender necesidades de
mercado.
m. Capacitación
cerrada: Curso cuyas características o requerimientos los ofrece un
determinado proveedor, con el fin de atender requerimientos o especificidades
exclusivos para CONAPE.
n. Insoslayable:
Necesidad que no se puede evitar o dejar de lado, compromiso urgente a resolver
de inmediato.
o. Riesgo:
Posibilidad de que algo que suceda pueda llegar a impactar sobre el
cumplimiento de los objetivos.
p. Brecha
de insoslayable necesidad: Atención urgente de una unidad orgánica que
requiere que sus funcionarios se capaciten y cuya necesidad no se puede ser
pospuesta para el siguiente Plan de Capacitación Institucional, ya que
produciría impacto negativo en el cumplimiento de los objetivos del área; cuya
no acción podría llevar a una consecuencia del error que se puede manifestar en
pérdidas económicas y de imagen.
q. Secretario
Ejecutivo: Jerarca administrativo de CONAPE.
r. CONAPE:
Comisión Nacional de Préstamos para Educación.
s. Consejo
Directivo: Máxima autoridad de CONAPE que vela por la realización de sus
fines.
t. Sección
de Recursos Humanos: Unidad asesora en Gestión del Talento Humano
CAPÍTULO
II
De
los órganos competentes
Artículo
3º—Administración de la capacitación. Corresponde a la Sección de
Recursos Humanos, según el Plan de Capacitación Institucional y el Plan
Estratégico Institucional vigente, realizar las funciones que se citan a
continuación:
a) Activar
el proceso de Gestión del Desempeño, mediante la información que nos
proporciona las evaluaciones que realizan las jefaturas, las cuales nos brindan
las brechas existentes.
b) Aplicar los instrumentos y otros insumos, que le permita determinar
las brechas de conocimiento, para lo cual será responsabilidad de las Jefaturas
de las distintas Unidades Orgánicas de CONAPE junto con sus colaboradores,
brindar los insumos que se requieran, para la confección del Plan de
Capacitación Institucional.
c) Elaborar y velar por la implementación y cumplimiento del Plan de
Capacitación Institucional del periodo establecido; en el caso de no ser
atendidas todas las brechas, estas se someterán por un proceso de validación
con el fin de determinar la pertinencia de incorporarlas al Plan de
Capacitación Institucional del siguiente periodo.
d) Analizar, aprobar y coordinar que todas las actividades de
capacitación, contratadas y financiadas por CONAPE cumplan con lo establecido
en el Plan de Capacitación Institucional.
e) Analizar, aprobar, coordinar y priorizar actividades de
capacitación, que no estén dentro del Plan de Capacitación Institucional, pero
que sean de insoslayable e impostergable necesidad.
f) Facilitar en la medida de lo posible a la Sección Administrativa
los potenciales proveedores para el respectivo proceso de contratación. Así
como orientarle con base en criterios técnicos emitidos por los procesos
demandantes, las características de la capacitación requerida.
g) Administrar la ejecución del presupuesto asignado para
capacitación.
h) Aplicar un instrumento para dar seguimiento y evaluar la
transferencia de conocimientos derivada de la capacitación obtenida por el
funcionario; según el desarrollo de las labores desempeñadas en las distintas
áreas de CONAPE, con el fin de determinar la calidad y el valor agregado de
esas capacitaciones e introducir las mejoras que se consideren necesarias.
i) Emite, suscribe, custodia y supervisa los contratos formalizados
con los funcionarios con el fin de hacer cumplir los compromisos adquiridos por
los mismos.
Artículo 4º—Planificación de actividades de
capacitación. La Sección de Recursos Humanos, comunicará oportunamente a
las Jefaturas involucradas, la programación de las capacitaciones por trimestre
del año en curso.
Posterior a la programación indicada, la Sección de
Recursos Humanos conjuntamente con las jefaturas involucradas, establecerán las
fechas idóneas para que se impartan las capacitaciones. En caso de vincularse
varias Unidades Orgánicas en la actividad de capacitación, la Sección de
Recursos Humanos mediará en la programación.
Artículo 5º—Actividades de capacitación
extraordinarias. La Secretaría Ejecutiva mediante acto motivado, podrán
aprobar solicitudes de capacitación extraordinarias las cuales deben guardar un
interés particular para la institución. De igual forma en los casos en que los
funcionarios no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siete.
Igual facultad corresponderá a la Auditoría Interna para las capacitaciones de
su competencia. Ambas instancias deberán informar ante el Consejo Directivo con
posterioridad a su aprobación.
Artículo 6º—Deberes y Responsabilidades de las
Jefaturas de las áreas usuarias. Son deberes y responsabilidades de la
Jefaturas de las áreas usuarias el cumplimiento en tiempo y forma de los
siguientes aspectos:
a. Evaluar el desempeño mediante un instrumento proporcionado por la
Sección de Recursos Humanos, lo que permitirá identificar las brechas entre los
cargos y sus ocupantes, con el fin de identificar las necesidades de
capacitación del personal del área a su cargo e informarlas a la Sección de
Recursos Humanos.
b. Participar al funcionario del proceso de evaluación del desempeño
con el objetivo que este exponga también sus necesidades o áreas de mejoras ya
que estás son insumos para el proceso de capacitación.
c. Coadyuvar en el logro de los objetivos del Plan de Capacitación
Institucional, contribuyendo con la Sección de Recursos Humanos en la
programación, seguimiento y evaluación del impacto de las capacitaciones
brindadas a los funcionarios de su área.
d. Propiciar
y velar por la asistencia y participación de los funcionarios de su área, a las
actividades de capacitación que se programen.
e. Distribuir
las cargas de trabajo en su área con el fin de no afectar el servicio y velar
porque las tareas impostergables del capacitando sean ejecutadas.
f. Cumplir
con el presente Reglamento, así como con las directrices y lineamientos que
regulen la materia.
g. Cumplir
con las fechas indicadas en el Plan de Capacitación Institucional para el
establecimiento de los cursos.
h. Presentar
la solicitud de capacitación para cursos fuera del plan, cuando este cumpla con
los requisitos de un curso de insoslayable necesidad. (Ver anexo 1)
i. Entregar
la evaluación de aplicación de conocimientos al puesto, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles posteriores a la solicitud formal de la Sección de Recursos
Humanos. (Anexo 2)
Artículo
7º—Requisitos para recibir la capacitación. A efectos de hacerse
acreedor a una capacitación por parte de CONAPE, el funcionario deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Estar
nombrado en propiedad y en ejercicio del puesto.
b. Cumplir
con los requisitos y requerimientos que exija la actividad de capacitación.
c. Estar
realizando funciones afines con la temática de la capacitación o que la
Secretaría Ejecutiva y jefaturas, externen por escrito mediante una
justificación razonable, el interés de que el o los funcionarios respectivos
participen de determinada capacitación.
d. Estar
al día con las obligaciones pecuniarias con CONAPE, derivadas de cualquier
beneficio o ayuda para capacitación.
e. Aceptar
y suscribir el contrato de capacitación respectivo. (Anexo 3).
Artículo
8º—Recursos financieros para capacitación. En el presupuesto de la
Institución se incluirán las partidas que resulten necesarias para la ejecución
del Plan de Capacitación Institucional, siempre y cuando la situación
financiera de la Institución lo permita.
La
Sección de Recursos Humanos verifica la disponibilidad de contenido económico,
que dará soporte a la gestión de contratación de curso requerido.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones y derechos del funcionario
Artículo
9º—Derechos de los funcionarios que reciban capacitaciones. Son derechos
de los funcionarios beneficiados con una capacitación:
a. Participar
del proceso en el que se recopilen las necesidades de capacitación con el
objetivo que este exponga también sus necesidades o áreas de mejoras, siempre
que sean atinentes con sus labores.
b. Cuando
corresponda, disfrutar de una licencia con goce de salario mientras se
encuentre en la capacitación.
c. Asistir
sin impedimentos ni restricciones a las actividades de capacitación donde haya
sido convocado.
Artículo
10.—Obligaciones de los funcionarios que reciban
capacitaciones. Son obligaciones de los funcionarios beneficiados con una
capacitación:
a. Participar
en el proceso de diagnóstico para detectar brechas a través de los canales
establecidos, con el fin de determinar las necesidades de capacitación en el
área.
b. Dedicar
todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa, actividad de
capacitación o profesionalización en que esté participando.
c. Cumplir
con los horarios y fechas establecidas en los programas y actividades de
capacitación donde fue convocado.
d. Justificar
ante la Sección de Recursos Humanos, la ausencia en las actividades de
capacitación donde participa, e informar sobre cualquier situación que pudiese
interferir en el desarrollo de la capacitación.
e. Servir
como facilitador en las actividades de capacitación promovidas por CONAPE y en
las cuales puede replicar las temáticas adquiridas con los nuevos
conocimientos.
f. Aceptar
y suscribir, previo al evento, el contrato de capacitación, el cual se
constituye en requisito indispensable para asistir a las actividades de
capacitación. (Anexo 3)
g. Cumplir
en todos sus extremos lo estipulado en el contrato de capacitación. (Anexo 3)
h. Cumplir
con el compromiso de tiempo de servicio posterior a la capacitación, de acuerdo
con lo establecido en la Tabla de Compromiso Laboral. (Anexo 4)
i. Resarcir
total o parcialmente según corresponda, los costos incurridos por CONAPE en los
términos establecidos en este Reglamento.
j. Presentar
ante la Sección de Recursos Humanos, el certificado del curso original para su
constatación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de
la actividad.
k. Entregar
a la Sección de Recursos Humanos por parte del capacitando y de la jefatura
inmediata la evaluación de aplicación de conocimientos al puesto. (Anexo 2).
l. Presentar
a la Sección de Recursos Humanos el formulario de evaluación del curso. (Anexo
5).
Artículo
11.—Capacitaciones en el exterior. Adicionalmente
a lo indicado en lo referente a capacitación en el país indicado en este
reglamento, para la capacitación en el exterior se deberá cumplir con las
siguientes disposiciones:
a. Toda
actividad de capacitación en el exterior debe estar contemplada o relacionada
con el Plan de Capacitación Institucional y disponer del presupuesto
correspondiente para cubrir gastos del evento, así como viáticos, pasajes y
otros.
b. El
financiamiento que se otorgue se ajustará a lo dispuesto por la Contraloría
General de la República en su “Reglamento Gastos de Viaje y de Transporte para
Servidores Públicos”
c. Dentro
de los cinco días hábiles a partir de la reincorporación del funcionario a sus
labores ordinarias, deberá coordinar con la Sección de Recursos Humanos la
fecha y hora en que realizará la exposición de conocimientos y destrezas
adquiridos a otros colaboradores de la institución.
CAPÍTULO
IV
De
las sanciones
Artículo
12.—De las sanciones. Los funcionarios que
incumplan con los deberes y obligaciones derivadas del presente reglamento, se
harán acreedores a las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento
Autónomo de Trabajo de CONAPE.
Independientemente
de lo anterior, le asistirá responsabilidad patrimonial por el incumplimiento
del contrato de capacitación, sea por su no asistencia al evento, su no
aprobación del curso, su no cumplimiento de la nota mínima, presente su
renuncia u otra conducta que determine el incumplimiento, el funcionario deberá
reintegrar el costo total de la inversión en capacitación efectuada por CONAPE.
En los casos de capacitaciones en el exterior, el reintegro del costo total de
la inversión incluirá lo girado por CONAPE por concepto de viáticos, pasajes y
otros.
En los
casos en que no cumpla con el tiempo establecido en la Tabla de Compromiso
Laboral, el funcionario deberá reintegrar el costo resultante de la siguiente
fórmula:
(Costo
total de la capacitación/ Plazo establecido en la Tabla de Compromiso Laboral)
x (Cantidad de meses o fracción que no laborará para CONAPE)
Artículo
13.—De la falsedad de los documentos e
informaciones. Cualquier información o documento presentado por los
funcionarios ante la Sección de Recursos Humanos cuya falsedad se demuestre
antes, durante o después de la capacitación, dará lugar para la suspensión inmediata
del beneficio, así como la apertura de un procedimiento administrativo y/o
patrimonial, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.
Artículo
14.—De la omisión de las formalidades. Quien
omitan las formalidades exigidas en este Reglamento, incurrirán en
responsabilidad de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo
15.—De las responsabilidades por incumplimiento. El
incumplimiento sin justa causa de las obligaciones contempladas en este
Reglamento y las definidas en el respectivo Contrato de Capacitación, será
causal suficiente para que CONAPE revoque el beneficio otorgado y exija el
reintegro de la totalidad de las sumas giradas en dicha capacitación, conforme
a las reglas expuestas en los artículos anteriores. De igual forma CONAPE se
reserva el derecho de acudir a la sede jurisdiccional en amparo de sus
intereses.
CAPÍTULO
V
De
las disposiciones finales
Artículo
16.—Dispensa emisión de contrato. No se
elaborará contrato de capacitación, en aquellos casos en que de manera
simultánea la cantidad de horas por curso sea inferior a ocho horas y no tengan
costo económico directo.
Artículo17.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición anterior aprobada por CONAPE en torno a los
beneficios de capacitación a sus funcionarios.
Artículo18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de
su aprobación su publicación en el diario oficial La Gaceta.
ANEXO
Nº 1
SECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS
SOLICITUD
DE CAPACITACIÓN PARA LLENAR
BRECHAS DE INSOSLAYABLE NECESIDAD
Departamento
solicitante:
Sección:
Participantes:
Necesidad a cubrir con la
capacitación:
Fechas a disponer:
Horario con el cual se
necesita el curso:
Se
necesita que el curso sea evaluado SI 0 NO 0
Objetivo:
a- Justificación:(Asociar
con los objetivos estratégicos de la institución) indicar la justificación
según el objetivo del POI es decir que objetivo del Plan Operativo
Institucional se está cumpliendo con la ayuda de este curso.
b- Aplicación
en CONAPE del conocimiento adquirido:
c- Establecer
las acciones, conductas, procesos y procedimientos que deben mejorarse después
de esta capacitación:
d- Descripción
del objeto, especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicio requerido:
e- Si
anteriormente ha recibido un curso similar o con igual nombre, por favor
justificar las diferencias de forma clara
f- e- A
efecto de medir el impacto de esta capacitación, esta se puede ser evaluada por
la jefatura inmediata en_______ meses
2. SUGERENCIA DE PROVEEDORES:
Se requiere que el curso se imparta en las
instalaciones de CONAPE o se debe realizar fuera:
SI 0 NO 0
Solicitado por: Aprobado
por:
___________________ ___________________
Nombre
y Firma Nombre
y Firma
Espacio Exclusivo para Recursos Humanos:
ANEXO
2
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
EVALUACION
DE LA APLICACIÓN DE
CONOCIMIENTOS
Parte.
Exclusivo para jefaturas
Estimada(s)
Jefatura(s): A través de este cuestionario se desea obtener su criterio en
cuanto a la aplicación de conocimientos adquiridos por el funcionario(a) _______________ que recibió el curso de___________________,
La
información suministrada será importante para el proceso de capacitación y
otros procesos.
Fecha
de realización:_________________
1. Posterior
al curso le ha asignado trabajos en que tenga que poner en práctica los
contenidos del curso en mención:
Si (
) no ( )
Si la respuesta anterior es negativa ¿Por qué
no ha podido ponerlos en práctica?
_________________________________________________
_________________________________
2. Se ha
visto reflejado en su conducta, comportamiento, informes u otros, alguna
mejoría producto de la capacitación
Si (
) no ( )
Explique brevemente la respuesta para
cualquiera de las dos opciones.
3. Considera
usted que para un mejor desempeño, requiere de otras capacitaciones en esa área
Si (
) no ( )
Especifique:
4. ¿Cuál
ha sido el aporte de esta capacitación al logro de los objetivos de la Sección
(tome en cuenta el POI y el Plan estratégico) De qué manera?
_________________________________________________________________________
II Parte
Exclusivo para funcionarios
Estimado(a) funcionario (a): A través de este
cuestionario se desea obtener su criterio en cuanto a la aplicación de
conocimientos adquiridos por usted en el curso.
La información suministrada será importante
para el proceso de capacitación y toma de decisiones en otros procesos.
Fecha
de realización: _________________
1. Posterior
al curso ha tenido oportunidad de realizar trabajos en que tenga que poner en
práctica los conocimientos adquiridos del curso en mención
Si (
) no ( )
2. Se ha
visto reflejado en su conducta, comportamiento, informes u otros, alguna
mejoría producto de la capacitación
Si (
) no ( )
De ser
afirmativo, explique brevemente el cambio positivo
___________________________________________________________________________________
De ser negativo por qué considera usted que la
capacitación no está logrando el objetivo de cambio __________________________________________________________________________________
3. Considera
usted que para un mejor desempeño, requiere de otras capacitaciones:
Si (
) no ( )
Especifique:
__________________________________________________________________________________
Para
nosotros, sus comentarios son muy importantes, por favor háganos sus
sugerencias, estamos mejorando para usted:
_______________________________________________
Muchas
Gracias
ANEXO
3
CONTRATO
DE CAPACITACIÓN
Nosotros:
Adrián Blanco Varela, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios ,
vecino de San José, San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número
uno-setecientos cuatro -trescientos doce, en condición de Secretario Ejecutivo
de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), denominada en lo
sucesivo en este contrato LA INSTITUCION, y____________________________
, cédula de identidad número ______________, vecino de ______________________, quien se desempeña como ____________________ en el Departamento de ________________,
Sección __________________ denominado en lo sucesivo en este contrato El
SERVIDOR ,hemos convenido el siguiente contrato:
PRIMERO:
LA INSTITUCIÓN se compromete a financiar y/o otorgar licencia para asistir al
curso: ____________ impartido por __________________ a realizarse los días ________ del mes de _________ 2011, con un horario de _____. a ______, en _______________________________________.
SEGUNDO:
El servidor se compromete a: a) Asistir puntualmente a todo el proceso de
capacitación. La no observancia de este punto será tomado como abandono del
trabajo y se aplicará lo correspondiente en esta materia según Reglamento
Interior de Trabajo b) Dedicar toda su capacidad intelectual y física al
estudio y aprobación de la actividad a que se refiere este contrato, c) Remitir
a la Sección de Recursos Humanos, copia del certificado que obtenga por la
actividad de capacitación aquí contratada, d) Informar con suficiente
anticipación a esta sección en caso de que se presenten dificultades en sus
estudios, dentro de esos la justificación por ausencia o llegada tardía al
curso. e) De considerarse necesario, por parte de su superior jerárquico,
impartir una charla a los funcionarios de la institución en la cual transmita
los conocimientos adquiridos
Además,
el servidor estará obligado a suministrar cualquier información, o desempeñar
cualquier cometido, compatible con su calidad de estudiante y sus actividades
profesionales que le fuere solicitado o encargado por la Institución.
TERCERO:
LA INSTITUCIÓN podrá rescindir este contrato si estima que existen razones para
considerar al servidor no apto para seguir recibiendo las ventajas concebidas.
Se tendrán por razones suficientes: la mala conducta, la indisciplina, la
negligencia manifiesta y cualquier otra causa análoga. Salvo la causal de
“falta de idoneidad para el estudio” por causas de fuerza mayor o caso
fortuito, la rescisión del contrato por culpa del servidor, se considerará como
una infracción al Reglamento Interior de Trabajo y por tanto se podrá iniciar
causa disciplinaria en contra del funcionario y solicitarle el reintegro de las
sumas pagadas por la institución, apegado a criterio técnico elaborado por
Recursos Humanos y avalados con la Secretaría Ejecutiva.
CUARTO:
El servidor se obliga a laborar para la Institución durante ________, según la metodología de
cálculo establecida en el anexo N°4 del Reglamento de Capacitación) para
funcionarios de CONAPE. Este compromiso laboral debe cumplirse a partir del
momento en que se incorpora en el trabajo.
QUINTA:
Cuando el servidor beneficiario de actividades de capacitación, incumpla el
Contrato de Capacitación y la Institución decida rescindirlo, o cuando el
servidor, una vez concluido sus estudios, decide renunciar a la Institución sin
haber cumplido el tiempo de permanencia requerido, deberá reintegrar las sumas
a CONAPE según la tabla establecida en el anexo 4 del Reglamento de
Capacitación.
En fe
de lo anterior, firmamos dos documentos originales con igual contenido y fuerza
probatoria, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de San
José, a los___ días del mes de ________ del dos mil doce.
M.B.A. Adrián Blanco Varela Funcionario: ___________________
Secretario Ejecutivo Cargo: ________________________
Cédula 1-704-312 Cédula: _______________________
ANEXO
Nº 4
TABLA
DE COMPROMISO LABORAL
1. INVERSIÓN |
2. TIEMPO |
||
Se refiere al costo,
expresado en colones, de la participación del funcionario en la actividad de
capacitación. La ponderación propuesta de esta variable es proporcional
al monto de la inversión. |
Se refiere al tiempo o periodo de duración
de la actividad o programa expresado en
horas efectivas (laborales), entendiendo como hora, sesenta minutos. |
||
Monto en miles
colones (¢) |
Ponderación |
Horas de
aprendizaje |
Ponderación |
Menos de 100 |
2 |
De 8 a 16 |
1 |
De 101
a 250 |
4 |
De 17 a 32 |
3 |
De 251 a 500 |
6 |
De 33 a 48 |
5 |
De 501 a 750 |
8 |
De 49 a 60 |
7 |
De 751 a 1 000 |
10 |
De 61 a 79 |
9 |
Más de 1001 |
12 |
Más de 80 |
11 |
Entiéndase como participación el costo del
evento (inscripción, matrícula, etcétera). No se incluye gastos de traslado,
hospedaje o alimentación. |
TABLA DE
COMPROMISO |
|
Total puntos |
Compromiso de
permanencia |
De 2 a 4 |
1 mes |
De 5 a 7 |
2 meses |
De 8 a 10 |
4 meses |
De 11 a 13 |
6 meses |
De 14 a 16 |
7 meses |
De 17 a 19 |
8 meses |
De 20 a 22 |
9 meses |
TABLA DE COMPROMISO LABORAL
1. INVERSIÓN |
|
Se refiere al costo, expresado en colones, de la participación del
funcionario en la actividad de capacitación fuera
de horas laborales. La ponderación propuesta de esta variable
es proporcional al monto de la inversión. |
|
Monto en miles colones (¢) |
Tiempo a laborar en meses |
Menos de 100 |
1 |
De 101 a 250 |
2 |
De 251 a 500 |
3 |
De 501 a 750 |
4 |
De 751 a 1 000 |
5 |
Más de 1001 |
6 |
ANEXO 5
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA EDUCACIÓN
SECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
EVALUACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN RECIBIDA
Estimado
(a) participante, el presente formulario tiene como fin, evaluar el curso
seminario o taller que usted ha recibido. Su respuesta servirá para el
mejoramiento continuo de nuestras próximas actividades y como referencia para
evaluar a la empresa que se contrató y él o los facilitadores, por lo que le
solicitamos responder todas las opciones y hacernos llegar sus observaciones.
Muchas Gracias.
Datos
Generales
Nombre del participante (opcional): ________________________
Nombre del facilitador: _________________________________
Fecha(s) del curso: _____________________________________
Nombre del curso, seminario o taller: _______________________
Empresa que imparte el curso: ____________________________
_____________________________________________________
Marque con una equis(x) la opción que mejor
refleja su opinión:
EX: excelente MB: muy bueno B: bueno R:
regular N/A: no aplica
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Con base al curso recibido que recomendaciones
daría a la Administración de CONAPE (opcional):
__________________________________________________________________________________________________
Otras observaciones
________________________________________________
Lic.
Róger Granados U., Jefe de la Sección Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 26022.—Solicitud N° 24967.—C-606330.—(IN2014089290).
La
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) notifica que en sesión
N° 43-12-2014 del 01 de diciembre de 2014, el Consejo Directivo acordó aprobar
el siguiente reglamento.
Reglamento
para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE
1. Objetivo
1.1. Regular
los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las
acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general,
sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna de la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE) a dichas denuncias.
2. Marco
de Legalidad:
2.1. El
presente reglamento se fundamenta en:
2.1.1. Ley
General de Control Interno Nº 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del
2002 Gaceta Nº 169.
2.1.2. Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
2.1.3. Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública Nº 8422.
2.1.4. Directrices
sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las
Auditorías Internas del Sector Público. D-1-2008-CO-DFOE
3. Definiciones:
3.1. Actos
de Corrupción o Corruptelas: Se entenderá, entre otros, como tales los
siguientes:
3.1.1. El
requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario
público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o
ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización
u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo
cualquier modalidad o denominación;
3.1.2. El
ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o
ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de
la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones
públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
3.1.3. La
realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para
un tercero;
3.1.4. El
aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de
los actos a los que se refiere el presente artículo y;
3.1.5. La
participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en
cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.
3.2. Denunciante:
Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento,
en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General
de la República, la Administración y las auditorías internas de las
instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin
de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier
situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se
establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los
responsables.
3.3. Denuncia
Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que
presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre
falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las
auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea
investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones
correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los
responsables.
Considerando:
I.—Que
los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º,
inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y
tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean
atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad
respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante
sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de
la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de
procedimientos administrativos.
II.—Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las
Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro
del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten los
ciudadanos y funcionarios.
III.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el
derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se
fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
IV.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un
Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción
y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de CONAPE
y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos
provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del
denunciante y de la documentación.
CAPÍTULO
I
Aspectos
Generales
Artículo
1º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en
relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de
los funcionarios de CONAPE, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido
recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre
la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así
como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el manejo de la información tal
como lo establece la Ley General de Control Interno.
Artículo
2º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en
concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia
y razonabilidad.
Artículo
3º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante,
la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones
establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el
artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a
terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia
recibida, no deben consignar la identidad del denunciante. Las infracciones a
la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios
de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo
4º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.
1. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que
presuntamente los ejecutó Se deberá señalar la posible situación irregular que
afecta a CONAPE.
2. El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
3. Deberá
indicar el nombre y lugar de notificación.
4. En
casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la
Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de CONAPE, correspondiendo
a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima
necesaria para tramitar la investigación.
Artículo
5º—Posible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante.
En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información
complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos
manejados por CONAPE, la indicación de probables testigos y el lugar o medio
para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere
conveniente para la investigación.
Artículo
6º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que
sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin
identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso). En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite
CAPÍTULO
II
Tramitación
de Denuncias
Artículo
7º—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias
de forma física en su oficina ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, o bien
por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para
tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan.
En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la
Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia.
Artículo
8º—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la
admisibilidad de la denuncia, se dará trámite a la denuncia por parte de la
Auditoría interna de la siguiente manera:
1. El
auditor asignado para la atención de la denuncia aplicará el formulario
AI-R02-A01 “Valoración para la admisibilidad de denuncias”.
2. El
Auditor Interno evaluará la información del formulario AI-R02-A01 y dará el
visto bueno a la resolución de valoración de admisibilidad otorgada por el
auditor responsable.
3. El
auditor asignado iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto
de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio
correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado.
4. En
caso de que se requiera la subsanación de los requisitos establecidos en los
artículos 4 y 5 del presente reglamento, se otorgará un plazo máximo de 3 días
hábiles al denunciante para su presentación, caso contrario, se procederá con
el archivo de la denuncia.
5.
Cuando se requiera, el auditor responsable de realizar la investigación, podrá
solicitar a cualquier funcionario o sujeto privado que administre o custodie
fondos públicos de su competencia institucional, los informes, datos y
documentos que respalden la prueba, para ello se establece un plazo máximo de 5
días hábiles, prorrogable por una única vez en un plazo similar ante
justificación motivada.
6. Una
vez concluida la investigación preliminar, si se considera que existe una base
razonable para continuar el estudio respectivo, se procederá, conforme a la
normativa, a desarrollar el análisis y ampliar la investigación en lo
pertinente, a la cual se le establece un plazo máximo de 40 días hábiles para
la conclusión de la misma, prorrogable mediante justificación motivada por un
plazo similar.
7. Una
vez finalizada la investigación, se procederá a la emisión del informe final,
el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de 5 días hábiles prorrogable
por un plazo similar, situación que deberá quedar debidamente justificada en el
expediente.
8. Si se
concluye en el informe que existen elementos suficientes para abrir un
procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades
disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar
debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con
los presuntos responsables, emitiendo una Relación de Hechos, la cual deberá
ser debidamente comunicada a la autoridad competente en un plazo máximo de 5
días hábiles.
9. Si se
determinaran responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá
documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior
traslado al ente competente.
Artículo
9º—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado.
La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la
denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados,
le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y
complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la
Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la
denuncia; no obstante, podrá ser presentada nuevamente con mayores elementos.
Artículo
10.—Denuncias trasladadas por la Contraloría
General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su
plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No
obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su
atención en el menor tiempo posible.
Artículo
11.—Del traslado de la denuncia a la Administración
Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las
denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración
Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a
criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la
Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la
Auditoría Interna e interesados. El traslado se dará en sobre cerrado con
indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de
confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la
Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría Interna guardará en todo momento, la
confidencialidad del denunciante.
Artículo
12.—Del seguimiento de los resultados y atención de
las denuncias. La Auditoría Interna, como componente funcional del sistema
de control interno y de acuerdo con los procedimientos establecidos por esta
Unidad, dará seguimiento a los resultados obtenidos producto de las denuncias
presentadas ante la Auditoría, así como a la verificación sobre la atención de
las denuncias que se remitan a la Administración de CONAPE.
Para
verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna, se establecerá los siguientes plazos:
a. Si el
informe es remitido a la Administración de CONAPE, dicha instancia deberá
realizar la implementación de las recomendaciones en un plazo improrrogable de
10 días hábiles. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará
sus observaciones al Consejo Directivo y propondrá las soluciones alternas que
considere pertinentes, para lo cual se establece un plazo máximo de 20 días
hábiles a ese cuerpo colegiado, para resolver.
b. Si el
informe final elaborado por la Auditoría Interna fue dirigido al Consejo
Directivo, el mismo ordenará a la Administración la implantación de las
recomendaciones, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles.
Capítulo
III
Desestimación
y Archivo de las Denuncias
Artículo
13.—Supuestos de admisibilidad de la denuncia:
Se tendrá por inadmisible una denuncia, en los siguientes casos:
1. Si no
corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, descrito en el
artículo 1 de esta regulación.
2. Si se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa de CONAPE, salvo
que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia
de aspectos relevantes que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los
hechos denunciados se encuentran siendo investigados en otras sedes
administrativas y/o judiciales.
4. Si los
hechos denunciados corresponden a asuntos de índole laboral entre el
denunciante y CONAPE.
5. Si se
estimare preliminarmente, producto del análisis del costo-beneficio, que la
erogación de la investigación pudiere ser superior que el beneficio que se
obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia
del análisis realizado por parte del funcionario asignado.
6. Si la
denuncia resultare manifiestamente improcedente o infundada
Artículo
14.—Supuestos para el archivo de la denuncia: La
denuncia será archivada en los siguientes casos:
1. Si se tratare de una reiteración o reproducción de denuncias
similares, sin que se aporten nuevos elementos o que las mismas hayan sido
archivadas anteriormente.
2. Si el contenido de la denuncia ha sido resuelto con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras unidades administrativas y/o judiciales.
3. Si luego de otorgado el plazo de 3 días para que subsanare los
requisitos esenciales establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento, el
denunciado no se apersonare o no hubiere presentado los requisitos a subsanar.
4. Luego de haber sido admitida la denuncia, se procederá con su
respectivo análisis. En caso de que se determine la falta de interés en
continuar con su trámite, o bien se llegare a establecer la inexistencia de
elementos de hecho o de derecho que determinen la realización de la conducta o
hecho denunciado, se procederá a emitir acto donde consten los motivos del
respectivo archivo, conforme a los términos establecidos en el artículo 17 del
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Comunicación de Resultados
Artículo 15.—De los
resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría
Interna informará al Consejo Directivo o a la Administración, según
corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia.
Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por la
instancia pertinente.
Artículo 16.—De la
comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría
Interna deberá comunicarle cualquiera de las siguientes resoluciones que se
adopte de su gestión:
1. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión para su atención a la
Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Artículo 17.—Fundamentación
del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime
la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo
correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo
18.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Formulario
AI-R02-A01
Valoración
Preliminar de Admisibilidad de la Denuncia
Información general de
la Denuncia La presente valoración de
admisibilidad de la denuncia, es parte integral del Reglamento para la
Atención de Denuncias de la Auditoría Interna de CONAPE, refiérase al
artículo 8 del reglamento. |
Consecutivo
asignado |
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||||
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Fecha recibida |
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Día |
Mes |
Año |
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Recibida por |
|
Hora |
|
|||
|
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Persona que
denuncia1 |
|
|
|
|||
|
(Nombre y apellidos) |
|
Cédula identidad |
|||
Tema principal
de la denuncia (breve descripción) |
Aporta documento explicativo |
SI |
|
NO |
|
Tipo de Auditoría |
Marque (X) |
Breve justificación de asignación del tipo
de auditoría |
Auditoría de carácter Especial |
|
|
Auditoría Operativa |
|
|
Auditoría Financiera |
|
|
Auditoría de
Tecnología de Información |
|
Aspecto a evaluar |
Cumple |
Comentario del Revisor (Hacer referencia al papel de trabajo) |
|
SI |
NO |
||
1. Indique la forma como se recibe la denuncia: |
|
|
|
a. ¿Escrita y firmada? (Art.7) |
|
|
|
b. ¿Escrita pero en forma anónima? |
|
|
|
c. ¿Verbal? |
|
|
|
d. ¿Verbal y anónima? |
|
|
|
2. ¿El
contenido de la denuncia es suficiente para proceder a valorar la
admisibilidad de la denuncia y contiene elementos de prueba que den mérito
para iniciar la investigación de los hechos denunciados (hechos expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada? |
|
|
|
¿Es claro el momento y lugar en el que ocurrieron
los hechos? |
|
|
|
|
|
|
|
Aspecto a evaluar |
Cumple |
Comentario del Revisor (Hacer referencia al papel de trabajo) |
|
SI |
NO |
||
¿Se menciona a la persona que supuestamente
realizó los actos indebidos? |
|
|
|
La denuncia
presentada incluye la siguiente información: |
|
|
|
¿Posible
situación irregular que afecta a CONAPE? |
|
|
|
¿Pretensión
del denunciante en relación con el hecho denunciado? |
|
|
|
¿Estimación
del perjuicio económico producido a los fondos públicos? |
|
|
|
¿Testigos
probables y el lugar o medio para citarlos? |
|
|
|
¿Aportación o sugerencia de otras pruebas? |
|
|
|
3. ¿Corresponde la denuncia al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna? (Art.1) |
|
|
|
4. ¿Los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales? (Art.14, inc. 3) |
|
|
|
5. ¿Los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
Administración Activa? (Art.14, inciso 4) |
|
|
|
6. ¿Se refiere
la denuncia a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa? (Art.14,
inciso 2) |
|
|
|
7. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con la Administración Activa, ¿Permite la
información aportada determinar que existen aspectos de relevancia que
ameritan ser investigados por la Auditoría Interna? |
|
|
|
Aspecto a evaluar |
Cumple |
Comentario del Revisor (Hacer referencia al papel de trabajo) |
|
SI |
NO |
||
8. ¿La denuncia presentada es una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya fueron
resueltos con anterioridad, ya sea por la Auditoría Interna o por la
Administración? (Art.14, inciso 7) |
|
|
|
9. ¿El costo
aproximado de la investigación se considera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado? (Art.14, inciso 5) |
|
|
|
10. ¿La
denuncia es manifiestamente improcedente o infundada? |
|
|
|
11. ¿La denuncia omite alguno de los elementos
esenciales para la determinación de los hechos denunciados, para la recepción
y trámite de denuncias? Indique cuáles. |
|
|
|
Resolución de valoración de admisibilidad
Conforme a la información descrita y por la
importancia relativa que tiene la denuncia, la misma se admite |
SI |
|
NO |
|
Justifique: |
Funcionario a quien se asigna para la
investigación del estudio |
|
Observaciones y/o instrucciones específicas |
|
|
|
|
|
|
_____________________
Vo. Bo. Auditor(a) Interno(a) Fecha: _______________
Lic. Roger Granados U., Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 26022.—Solicitud N°
24968.—C-391020.—(IN2014089291).
AGENCIA POÁS - 033
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Inversiones Oso de Grecia S. A., cédula jurídica número
3-101-211148, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica Oficina de Poás, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-033-034205-0 ¢2.681.000,00 05-11-2012 5-11-2014
Título(s) emitido(s) a la
orden, a una tasa de interés del 10.50 %. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros por el término de quince días.
Emitida en Poás, el 08 de diciembre del 2014.—Lilliam
Soto López, Supervisora Operativa.—(IN2014088666).
INTENDENCIA DE ENERGIA
RIE-007-2015 del 2015 de las 15:50 horas del 9 de enero de 2015.
Solicitud tarifaria presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A. (CNFL), para la actividad de distribución de energía eléctrica.
ET-151-2014.
Resultando:
I.—Que el 10 de octubre del 2014,
mediante el oficio 2001-636-2014, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
presentó la solicitud de tarifa para el sistema de distribución (folios 01 al
2652, ET-151-2014).
II.—Que el 17 de octubre del 2014, mediante
el oficio 1416-IE-2014 (folios 2656 al 2661, ET-151-2014), la Intendencia de
Energía le previno a la CNFL el cumplimiento de los requerimientos necesarios
para otorgar la admisibilidad de la petición tarifaria propuesta.
III.—Que el 31 de octubre del 2014, mediante
el oficio 2001-719-2014 (folios 2662 al 3256, ET-151-2014), la CNFL respondió
la prevención realizada.
IV.—Que el 6 de noviembre del 2014, mediante
el oficio 1518-IE-2014 (folios 3261 al 3262, ET-151-2014), la Intendencia de
Energía le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por la
CNFL.
V.—Que el 13 de noviembre del 2014,
mediante el oficio 1583-IE-2014 (folios 3267 al 3276, ET-151-2014), la
Intendencia de Energía le solicitó a la CNFL información adicional para
complementar la justificación de su solicitud.
VI.—Que el 28 de noviembre del 2014, mediante
el oficio 2001-0789-2014 (folios 3279 al 3362, ET-151-2014), la CNFL presentó
parcialmente la información adicional solicitada. Adicionalmente, mediante el
oficio 2001-0781-2014 (folio 3278, ET-151-2014), la CNFL solicitó una prórroga
para presentar la información faltante.
VII.—Que el 2 de diciembre del 2014, mediante
el oficio 1657-IE-2014 (folios 3379 al 3380, ET-151-2014), la Intendencia de
Energía le otorgó la prórroga a la CNFL.
VIII.—Que el 5 de diciembre del 2014,
mediante el oficio 2001-0807-2014 (folios 3368 al 3378, ET-151-2014), la CNFL
presentó parte de la información solicita.
IX.—Que el 17 de noviembre del 2014, se publicó la convocatoria a la
audiencia pública en la Prensa Libre y La Nación y ese mismo día en La
Gaceta N° 221 (folios 3263 y 3264, ET-151-2014).
X.—Que el 10 de diciembre del 2014,
se llevó a cabo la audiencia pública de ley (folios 3364 al 3367, ET-151-2014).
XI.—Que durante el periodo dispuesto para
recibir oposiciones y coadyuvancias únicamente se recibió una oposición, por
parte de la Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por el Sr. Carlos
Montenegro (folios 3381-3394, ET-151-2014).
XII.—Que el 9 de enero de 2015, mediante el
oficio 55-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
XIII.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico
55-IE-2015, citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
(…)
II.—Análisis del asunto.
1. Solicitud tarifaria:
Para el servicio de distribución, la CNFL solicita incrementar las
tarifas en un 12,37%, el cual se desglosa de la siguiente manera:
• Diferencias mostradas entre las ventas y compras de energía
producto de la aplicación de la metodología del CVC del mes de enero a agosto
del 2014 correspondiente a un 1,48%.
• Compensación por aumento de compras de energía a partir de
setiembre 2014, correspondiente a un 4,68%.
• Aumento por recursos propios, correspondiente a un 6,21%
promedio.
Adicionalmente, la CNFL solicitó ajustar el cargo de reconexiones,
pasando de ¢550 a ¢5 931,84 colones.
La CNFL justificó su petición en lo siguiente:
“(…)
1. Las tarifas vigentes son insuficientes para cubrir la operación,
poniendo en riesgo la atención de las obligaciones, la liquidez, la
rentabilidad e impidiendo la ejecución del plan de inversiones.
2. La necesidad de corregir las tarifas para garantizar el equilibrio
financiero que establece los artículos 14 y 31 de la Ley 7593 y sus reformas,
de manera que la CNFL pueda brindar un servicio eléctrico de calidad, oportuno
y continuo para satisfacción de sus clientes.
3. Cumplir con el pago oportuno de las obligaciones del servicio de la
deuda y el desarrollo de obras según el plan de inversiones.”
2. Análisis de la solicitud tarifaria por costos propios.
El presente análisis tarifario tiene como fundamento legal, el
artículo 33 de la Ley 7593 que establece que toda petición tarifaria debe estar
justificada y cumplir con las condiciones establecidas
por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones
realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición.
Al respecto, a continuación se detallan los principales aspectos analizados
en esta solicitud tarifaria y que conllevan incumplimientos a la normativa y
disposiciones vigentes:
a. Remuneraciones:
Cabe señalar que la información remitida a esta Intendencia, ha
mejorado en diversos aspectos tales como la presentación, el formato y el
fondo; así por ejemplo, se presentaron los cuadros que contienen información
relevante para el estudio en archivos vinculados y referenciados con el número
de folio; además, para el caso de las remuneraciones, en respuesta al oficio
1584-IE-2014, se remitió en los puntos 28 y 32, los archivos electrónicos que
en adelante llamaremos “detalle de salarios”, estos reflejan los sueldos más
pluses de los funcionarios para el año 2013, definidos para cada una de las
actividades (generación, distribución, administración, comercialización), y a
su vez cada una de éstas se clasifica de acuerdo a su presupuesto (en
operación, inversión y centros de servicio), esto representa mayor orden y
transparencia en la información.
No obstante lo anterior, siguen existiendo inconsistencias en la
información presentada, para el año 2013, los costos de operación del sistema
de distribución ascienden a la suma de ¢19 771,28 millones, uno de sus
componentes es el CD -09 “Registro de gastos por salarios, provisiones y cargas”
que totaliza ¢16 032,21 millones, según la información contenida en el archivo
“Análisis de variaciones Proyección 2013-2016” (ésta es consistente con lo que
refleja los estados financieros auditados); sin embargo, la información
presenta limitaciones ya que no se puede identificar de forma separada el monto
de salarios, pluses, cargas sociales, provisiones (aguinaldo, salario escolar,
vacaciones), a fin de validar estos datos respecto a los presentados en otros
archivos presentados como justificación de esta petición.
Como respuesta al oficio 1583-IE-2014, en los puntos 34 y 35, la CNFL
remitió un cuadro en Excel que resume el monto “total salarios” y “total
general” reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la
conciliación de salarios, estos muestran un total de salarios por los montos de
¢41 955,59 y ¢30 206,34 millones, respectivamente. La información de éste
último refiere al monto de salarios del sistema de generación por la suma de ¢6
493,78 millones, sin identificar el monto asignado a inversión, pese a que esto
es parte de la información requerida. Pero en el “detalle de salarios” la
cuenta de salarios para el año 2013 refleja en el sistema de distribución
(incluye administrativo y comercial) el monto total de ¢21 284,77 millones -diferente
al reportado a la CCSS-.
Sin embargo, mediante el oficio 1583-IE-2014 se requirió a la empresa
“Identificar, detallar y separar la mano de obra capitalizada en las
inversiones”, para lo cual el petente presentó en formato digital el archivo
denominado “Desglose de la cuenta 1180 Mano de Obra Capitalizada.xlsx”, en éste
se evidenció la aplicación de distintos comprobantes de diario cargados en la
cuenta “construcción en proceso” por el monto de ¢68 582,76 millones, una
porción de éste corresponde a planilla por la suma de ¢33 370,64 millones, que
en términos porcentuales representa un 49% del registro a esa cuenta en el año
2013.
Ahora bien, al considerar el registro de planta generadora en la
cuenta “construcción en proceso” ésta asciende al monto de ¢8 337,73 millones,
aplicando la relación porcentual descrita en el párrafo anterior, la planilla
incluida en el año 2013 totaliza ¢4 085,49 millones; éste dato no es
consistente con los costos de generación, ni con el detalle de remuneraciones
que la empresa remitió a este Ente Regulador.
Por lo anterior expuesto, no es factible validar los datos de
remuneraciones aplicados a los centros de servicio y a inversión,
convirtiéndose en una limitación significativa en el análisis de los costos, ya
que dicho rubro representa alrededor del 67% de los costos totales de este
servicio.
b. Centros de servicio:
En el archivo “análisis de variaciones Proyección 2012-2016”, los
centros de servicio del sistema de distribución ascienden a ¢12 399,37
millones, un 85% de estos se asignó a planilla (¢10 548 millones) y un 15% a
materiales y otros (¢ 1 851,23 millones), este último se carga a los gastos
operativos del servicio indicado.
No se evidencia en el expediente un criterio y cálculo que justifique
el uso de estos porcentajes de asignación; además no se demuestra el motivo por
el cual se asigna un 85% a planilla proveniente de costos tales como gasto de
soda, consultorio médico, mantenimiento y diseño de jardines, entre otros,
tomando en consideración que existe el comprobante de diario N° 9 para
registrar los costos de planilla; por otra parte, este 85% asignado a planilla
no se incorpora a los gastos de operación u otra partida de resultados, por
ende estos se están cargando a una cuenta del balance de situación tal como
“construcción en proceso”, en ésta se evidencia que el monto cargado a los
centros de servicio y/o comprobantes de diario por concepto de planilla, es
incongruente con la mano de obra capitalizada de distribución (¢4 085,89
millones), con el detalle de salarios de distribución asignados a inversión y
centros de servicio (¢649,27 y ¢4 524,67 millones respectivamente) y con el
detalle de salarios de comercialización asignados a inversión y centros de
servicio (¢11,23 y ¢2 453,55 millones respectivamente) . Estas inconsistencias
muestran que es técnicamente imposible validar que el dato contenga de manera
fidedigna la asignación de los centros de servicio, considerando que el 85% de
estos la empresa indica que se destinan a planilla.
En relación a la metodología para realizar la distribución de planilla
por funcionario, la empresa indicó:
“(…)
1. Se determinó la planilla total relacionada con cada una de las
partidas de gastos principales del Sistema de Distribución.
2. Se determinó la participación porcentual de la planilla total de
cada uno de los puestos en las actividades de operación (gasto), inversión y
centros de servicio.
3. Se ponderó la planilla total por puesto considerando la
distribución mencionada en el punto 2 anterior.
4. La planilla de centros de servicio se distribuyó hacia las partidas
de gasto de la División Energía utilizando los siguientes criterios:
a) Definición de centros de servicios.
b) Determinación de los costos registrados como planilla a través de
los centros de servicio.
c) Determinación del monto registrado como planilla.” (folios 2662, 2680 y 2681).
Nótese que la planilla se ponderó considerando lo referido en el punto
2, éste no indica cómo se determinó la participación porcentual de la planilla
total de cada uno de los puestos en las actividades de operación (gasto),
inversión y centros de servicio; de forma que esto representa una limitación
para incluir un dato certero de los centros de servicios en las tarifas.
c. Ajustes negativos.
En relación a los ajustes que se muestran en los comprobantes de
diario incluidos en los costos de operación según el archivo denominado
“análisis de variaciones proyección 2013-2016”, la petente no incluye la debida
justificación de cada uno. Lo anterior es importante, a fin de que se pueda validar
que este no tenga relación con un costo cargado a otra partida y así no se
materialice el riesgo de que al omitir el dato negativo resultado de un ajuste,
se duplique el monto.
d. Inductores:
Al justificar los diferentes comprobantes de diario, en el anexo N° 3
(folios 2723 al 2743) el petente refirió al inductor utilizado para distribuir
el gasto, ejemplo, costo por kilometraje recorrido, peso específico por
vehículo asignado, costo por órdenes específicas, peso específico por área en
m² ocupada, entre otros, aunque esto es un aspecto positivo desde el punto de
vista de la información, no se justifica su aplicación, de manera que se pueda
validar la erogación, el cálculo para obtener el inductor y su aplicación al
gasto.
Lo anterior a pesar de que se solicitó mediante el oficio
1583-IE-2014, en el punto 15 “Presentar para cada sistema la metodología,
cálculos y criterios de la asignación de los activos y costos comunes, ejemplo
administración, comercialización, activos de planta general, etc.”
Ante la carencia de esta información, no se puede validar la
asignación de las erogaciones a las distintas actividades.
e. Respaldos para justificar los costos incurridos:
Mediante oficio 1583-IE-2014 se solicitó en los puntos 48 y 49 lo
siguiente:
“48. Remitir la documentación de
respaldo para justificar los costos incurridos en cada partida (contratos,
facturas, etc.), aunado a una matriz resumen que muestre o refiera al objeto
del gasto (para qué se utilizaron esos recursos, en qué medida estos
contribuyen a brindar un mejor servicio), la metodología y criterios de
distribución (especialmente si este éste afectó diferentes sistemas, cuentas y
departamentos), con sus respectivos cálculos de distribución y base de
asignación (a efectos de que se pueda cuantificar la porción que corresponde a
cada cuenta).
Para cada grupo de cuentas debe
mantener el orden que se plantea en la matriz de referencia (adjunta en el
anexo No.1), esta debe contener la información completa de manera que se
visualice la recurrencia (deberá indicar si un gasto recurrente se incorporó en
los años previos), asignación y referencias con folios donde se localiza lo
solicitado.
Para el caso de los servicios se
deberá agregar a la matriz de referencia la periodicidad y monto del pago,
plazo que rige el contrato (fecha de inicio y cierre), renovaciones (o
intenciones de renovar en periodos proyectados).
49. Presentar para las partidas
que involucran la contratación de servicios a terceros u otros servicios, los
contratos vigentes según el objeto de gasto a que correspondan, comprobantes
del gasto como facturas, aunado a un cuadro resumen que haga referencia por
contrato a las condiciones pactadas y demás requerimientos expuestos en el
punto anterior.”
Como respuesta a éste en diversas partes del expediente, por ejemplo a
partir del folio 2746, se enlista una serie de comprobantes, estos no refieren
a ningún comprobante de diario, o partida específica. Asimismo, el petente no
adjuntó diversos comprobantes a los cuales refirió la justificación (ejemplo:
comprobantes No. 782, 460, 1091, 560, 779, 1193, 223, 246, 639 y 654, que se
debían incluir en los folios 1912 al 1916) y/o remitió comprobantes no legibles
(folios 1841 al 1847, 1850 y 1852).
Además, en la matriz que muestra el anexo N° 1 del oficio citado, se
solicitó al regulado incorporar la referencia hacia los folios y/o hojas de
archivos electrónicos donde se localizan los documentos de respaldo (contratos,
facturas, etc.); sin embargo, las matrices que adjunta el petente no están
totalmente referenciadas, lo que limita la labor de análisis por parte de esta
Intendencia, al no lograr vincular los documentos que se muestran en el
expediente con las partidas o comprobantes de diario que justifica.
f. Deterioro de activos y capitalización de costos de financiamiento:
Los estados financieros auditados por segmentos, en su nota 2, incisos
l y bb, refieren al deterioro de activos y costos de financiamiento,
respectivamente, así las cosas, la información que señala la NIC 36 (referida a
deterioro de activos), no se detalló en el estudio tarifario que presentó el
petente, además debe cumplir con lo que establece la NIC 23 (referida a costos
por préstamos). En ambos casos, como base para la preparación de los estados
financieros que presente ante esta Autoridad Reguladora.
g. Saldos de activos y asignación de activos comunes.
Mediante el oficio N° 2001-098-2014 del 20 de febrero del 2014, el
petente remitió a esta Intendencia información de los activos, específicamente
el auxiliar de éstos con sus respectivos saldos al 31 de diciembre del 2013.
Este dato se cotejó con los estados financieros auditados a esa fecha
(consolidados y separados por segmentos) y con los datos consignados en la
petición tarifaria (Capital Fijo Bruto menos la depreciación acumulada).
El cuadro que se muestra seguidamente evidencia las diferencias en el
saldo de los activos:
Para ver imagen solo en La
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Cabe mencionar que el auxiliar de activos contiene activos que se han
depreciado en su totalidad y que no fueron excluidos.
Además, no se evidencia la distribución, cálculos, metodología y
criterios de asignación de los activos comunes entre los diferentes servicios
(generación, distribución y alumbrado público).
h. Rédito para el desarrollo:
La CNFL no aportó el cálculo del rédito para el desarrollo de acuerdo
con el modelo conocido como Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por
sus siglas en inglés), según lo definido en los criterios tarifarios por parte
de esta Intendencia (oficio 1253-IE-2014). Al respecto, la Intendencia le
previno a la CNFL mediante los oficios 1583-IE-2014 y 1584-IE-2014, en los
cuales se le solicitó:
“(…)
1. Presentar el cálculo del rédito para el desarrollo mediante el
modelo Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés),
la deuda con costo a largo plazo, el costo de la deuda ponderada (tasa de
interés ponderada). Todos los datos deben ser lo más actualizados posible.
2. Corregir el estado de resultados y la pretensión tarifaria como
resultado del cálculo del rédito mediante el modelo WACC.”
Al respecto, la CNFL indicó mediante los oficios 2001-0788-2014 y
2001-0789-2014 que la empresa determinó no trabajar en función del modelo WACC
y que por lo cual no procederán a actualizar el estado de resultados según el
dato arrojado por el modelo. Lo indicado por la CNFL evidentemente se
contradice con los criterios tarifarios vigentes, y a la vez compromete las
inversiones futuras y el desarrollo del servicio público.
Además, lo planteado por la CNFL en la aplicación del rédito para el desarrollo
en el folio 3285, no es consecuente con los resultados financieros enviados por
la misma empresa.
i. Plan de inversiones.
Según lo indicado en los folios 277-540 del ET-151-2014, la CNFL
proyecta desarrollar para el periodo 2014-2015, una serie de obras en la
División de Energía con una inversión distribuida de la siguiente forma:
Cuadro N° 2
Programa de Inversiones de la CNFL
(millones de colones)
|
2014 |
2015 |
Sector Subestaciones Distribución |
2 063 |
764 |
Sector Distribución |
8 039 |
12 824 |
Activos inmovilizados |
2 784 |
3 212 |
Total |
12 886 |
16 800 |
Fuente: folios 277-540, 2652 del
expediente ET-151-2014
Los cuadros de justificación del plan de inversiones presentado por la
CNFL se encuentran en los folios 277-450 y 2652, el cual de conformidad con lo
indicado en el numeral g. del Por Tanto III de la Resolución 168-RCR-2010, debe
cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos en el oficio
928-DEN-2006.
Producto del análisis del plan de inversiones, se detectaron
inconsistencias en la información aportada por la CNFL, dado que no se cumple
con los requerimientos indicados en el numeral 12 a. del Por tanto VII de la
Resolución 786-RCR-2012, que expresa lo siguiente:
“12) Indicar a CNFL, S.A. que
debe, para la próxima petición de tarifas para el sistema de distribución de
energía, cumplir con lo siguiente:
a. Incluir dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones
los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio
utilizado) y su respectiva vinculación, para facilitar la validación y
actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte de la Autoridad
Reguladora.”
En razón de lo anterior, la CNFL indica en relación con la metodología
de la proyección para vincular la proyección de las inversiones con los
parámetros económicos, según folios 277-540, entre otras cosas lo siguiente:
“Acatando lo indicado por el
Ente Regulador en el oficio 1162-DEN-2012 se incluye la hoja electrónica “hoja base (costos y unidades)” del
archivo en Excel Inversiones y capital Fijo.xls, con el fin de vincular el
cálculo de la proyección de las inversiones con los parámetros económicos, para
facilitar la validación y actualización de los datos.
En la tabla N° 1 se muestran los indicadores económicos de inflación
de los años 2014,2015 y 2016 así como los costos unitarios del periodo.
Para determinar los costos unitario del 2015, se toma el costo
unitario del año 2014 y se multiplica por la inflación estimada de 5% (está por
fórmula), de manera que si el Ente Regulador ajusta la inflación hacia arriba o
hacia abajo, modificará automáticamente el costo unitario del año 2015 (….)”
Los costos unitarios de los diferentes
proyectos se constituyen en la base de la proyección del plan de las
inversiones de la CNFL, según se determina en la hoja electrónica “HOJA BASE
(COSTOS Y UNIDADES)” que se encuentra en el archivo en Excel “INVERSIONES Y
CAPITAL FIJO SISTEMA DISTRIBUCION.xlsx”; en la cual se establece un total de
inversión por proyecto, en función de los costos unitarios y la cantidad de
obras o unidades proyectadas.
No obstante lo anterior, la CNFL en primer
lugar no incluye en dicha hoja las unidades proyectadas para el 2014, y en
segundo lugar incurre en errores al establecer las premisas para el cálculo de
los costos unitarios, al fijar dichos costos sobre la suma de obras del
programa total, sin tomar en cuenta que cada uno de estos programas, cuenta con
una serie de obras de características diferentes.
Así por ejemplo, en el caso del Programa
denominado Conexión de servicios incluido en el Cuadro 5 del plan de
Inversiones, se cuenta con proyectos para:
√ Medición
en servicios residenciales.
√ Medición
en servicios industriales y comerciales.
√ Medición
Lectura remota.
√ Medición
de calidad de energía.
Aunque hay diversos tipos de sistemas de
medición, se establece un costo unitario para la totalidad de los tipos de
medición, siendo de características diferentes.
En el caso del programa denominado sustitución
de equipos de potencia, incluido en el cuadro 3 del plan de inversiones, se
consideran las siguientes obras:
√ Sustitución
de interruptores en las Subestaciones Uruca y Sur II Etapa.
√ Adquisición
de Interruptores reconectadores para líneas de media tensión de la red de
distribución.
√ Actualización
de las excitadoras 1,2 y 3 de PH Daniel Gutiérrez.
√ Actualización
de las excitadoras 1,2 PH Belén.
√ Sustitución
cable de potencia en las subestaciones Alajuelita y Desamparados.
La CNFL establece como costo unitario para todo
el programa, los costos relacionados con el número de los reconectadores (los
mismos se incluyen en forma incorrecta en la Tabla N° 1 de Costos Unitarios
contemplada en la hoja electrónica “HOJA BASE (COSTOS Y UNIDADES)”), no obstante
se excluyen para efectos del cómputo, los interruptores de 13.8 kV y 34.5 KV en
las subestaciones Uruca y Sur II Etapa y la sustitución de los cables de
potencia.
De igual
manera, en el caso de las microinversiones, la CNFL proyecta la inversión con
base en un costo unitario anual para la totalidad de obras, lo cual difiere con
el esquema de justificación del oficio 928-DEN-2006, el que requiere establecer
el costo unitario por tipo de obra, por circuito y por subestación asociada,
como insumo para la proyección en el plan de inversiones (ver Cuadro N°1 y
Tabla 1-A, páginas 6 y 7 del oficio 928-DEN-2006), para lo cual se debe también
considerar el comportamiento histórico.
Lo anterior está relacionado con los siguientes
programas:
√ Cuadro
5. Conexión de servicios.
√ Cuadro
6. Reconstrucción Integral del Sistema de Distribución Eléctrica.
√ Cuadro
7. Adiciones al sistema de distribución eléctrica (red Eléctrica).
√ Cuadro
8. Mejoras a la red subterránea San José.
Similares inconsistencias en relación con el
establecimiento del costo unitario, se detectan en la mayor parte de los
programas del plan de inversiones, lo cual no permite validar los datos, según
establece el numeral 12 a) del Por tanto VII de la Resolución 786-RCR-2012.
j. Conclusión respecto a la petición de
aumento por costos propios.
Lo comentado en todos los puntos anteriores
lleva a la conclusión de que debe rechazarse el ajuste tarifario solicitado por
la CNFL en lo correspondiente al componente propio, dado que la información
aportada por la empresa y disponible en el expediente tarifario
correspondiente, es insuficiente para poder realizar una fijación tarifaria
técnicamente sustentada.
Por las mismas razones, debe rechazarse la
solicitud de la CNFL para ajustar el cargo por conexión.
3. Análisis de la solicitud de compensar
compras de energía al ICE.
La CNFL solicitó un incremento del 4,68% como
compensación en la tarifa de venta por incremento tarifario aprobado por ARESEP
a la tarifa de compras de energía al ICE a partir de octubre del 2014.
Con los valores calculados en el estudio de
mercado para el ajuste tarifario realizado al sistema de distribución y
generación del ICE (ET-106-2014) se obtienen los importes esperados durante el
periodo octubre 2014 a diciembre de 2015, que debe cancelar La Compañía para
adquirir la energía necesaria para brindar el servicio. El siguiente cuadro
presenta el detalle.
Cuadro N° 3
Compras de energía de la CNFL al sistema de
generación
de ICE, de acuerdo al efecto por reconocimiento
de
importaciones, de octubre 2014
a diciembre de 2015.
-Datos en
millones de colones-
Importe por
compra |
Importe (en millones de
colones) |
Sin efecto
importaciones |
179 066,7 |
Con efecto
importaciones |
191 691,4 |
Diferencia por
importaciones |
12 624,8 |
Fuente: ARESEP, estudio tarifario ET-106-2014.
Del cuadro anterior, se deduce ¢12 624,8
millones como el valor monetario que debe ser reconocido vía ajuste tarifario a
la CNFL, por el efecto de cambio tarifario por importaciones reconocido al
ICE-generación. Esto implica un ajuste tarifario promedio de 5,20% en las
tarifas del servicio eléctrico para compensar ese incremento en los costos.
Este monto monetario por reconocer varía en 5%
al total calculado y solicitado por CNFL en la presente solicitud tarifaria
(¢11 934 millones). Esta diferencia relativa es concordante con las
discrepancias entre las proyecciones que realizan la Compañía y ARESEP de las
compras de energía en unidades físicas que realizará la petente al
ICE-Generación, durante el periodo octubre de 2014 a diciembre de 2015. La CNFL
espera una compra total de 4 049 GWh, mientras que ARESEP 4 238 GWh.
En general, se consideran razonables las
diferencia existentes (entre ARESEP Y CNFL) en las proyecciones en unidades
físicas de este mercado en particular, debido a los cambios climáticos poco
predecibles de los cuales dependen los proyectos eléctricos de generación
propia con que cuenta CNFL, a la entrada del proyecto Balsa Inferior y al
dinamismo propio del consumo de los abonados de la empresa distribuidora.
Por otra parte, la Compañía solicita el ajuste
en todos los niveles tarifarios de un 1,48% (según folio 06) para la
recuperación de gastos por efectos del costo variable de combustible (CVC) no
compensado en las ventas de energía de la CNFL a sus usuarios directos durante
enero-agosto de 2014. Para la CNFL este supone un déficit de ¢3 759 millones.
La Autoridad Reguladora al cierre de este
análisis de mercado cuenta con la información real hasta octubre de 2014, tanto
de las compras realizadas al sistema de ICE generación, como de los ingresos
obtenidos por venta de energía a sus diferentes abonados. El detalle a
continuación:
Cuadro N° 4
CNFL: Diferencia mensual entre el importe pagado y el ingreso
por efecto CVC, de enero a octubre
de 2014
-Datos en millones de colones-
Mes |
Compras |
Ventas |
Diferencia |
ene-14 |
3 236,9 |
2 340,6 |
-896,3 |
feb-14 |
3 110,9 |
3 127,7 |
16,9 |
mar-14 |
3 443,3 |
3 249,7 |
-193,6 |
abr-14 |
5 174,3 |
4 190,4 |
-984,0 |
may-14 |
5 274,9 |
5 030,2 |
-244,6 |
jun-14 |
5 031,2 |
5 087,4 |
56,2 |
jul-14 |
6 530,7 |
5 592,3 |
-938,4 |
ago-14 |
6 620,1 |
6 044,4 |
-575,7 |
sep-14 |
6 362,5 |
5 979,1 |
-383,4 |
oct-14 |
4 509,5 |
5 092,2 |
582,7 |
Total |
49 294,3 |
45 734,1 |
-3.560,2 |
Fuente: CNFL y ARESEP
En el cuadro anterior se presenta el valor monetario que debe ser
reconocida a la CNFL por recuperación de efecto CVC y que asciende a los ¢3 560
millones desde enero 2014 y hasta el mes de octubre del mismo año. Esto implica
un ajuste tarifario promedio de 1,47% en las tarifas del servicio eléctrico
para compensar este incremento en los costos.
Tomando en cuenta la compensación por importaciones y efecto rezago de
CVC, la CNFL debe alcanzar ¢ 16 185 millones adicionales en sus ingresos. Estos
deben ser alcanzados mediante un ajuste en las tarifas del sistema de
distribución desde la segunda quincena del mes de enero y hasta diciembre de
2015.
La ARESEP proyecta que La Compañía alcanzará ingresos, sin considerar
el efecto del CVC, por ¢ 251 978 millones durante el año 2015. Bajo este
supuesto se requerirá un ajuste, para todas las tarifas por igual, de 6,67%.
Con este ajuste se espera que la CNFL obtenga ingresos por ventas de
energía cercanos a los ¢268 163 millones a lo largo del año 2015.
Por lo anterior, del análisis del mercado se concluye que procede un
ajuste del 6,67% en las tarifas de la CNFL a partir de la segunda quincena de
enero del 2015.
En el siguiente cuadro se presenta la información comparativa entre lo
solicitado por la CNFL y los resultados obtenidos por esta Intendencia.
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Por otra parte, debido a que por medio de la resolución RIE-98-2014
del 12 de diciembre del 2014 se calcularon los cargos para el año 2015
originados por el costo variable por combustible y que dieron origen a las
tarifas del 2015, es necesario recalcular dichos cargos y con ello calcular nuevas
tarifas, esto por cuanto los mencionados cargos, están calculados con otra
estructura de costos (columna 2), que no es la que se propone en este momento.
Luego de obtener la estructura de costos sin combustible propuesta, se
obtiene un nuevo mercado para la CNFL que da origen a los nuevos cargos por
CVC, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
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Los nuevos cargos por CVC para cada uno de los trimestres del año
2014, permite el cálculo de las tarifas eléctricas para el sistema de
distribución de la CNFL a partir de la respectiva publicación en La Gaceta de
las nuevas tarifas (propuesta para el 16 de enero del 2015) y hasta el 31 de
diciembre 2015. Tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La
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(…)
V.—Conclusiones.
1. La información presentada por la CNFL es
insuficiente para poder realizar un cálculo tarifario sustentado en criterios técnicos.
Concretamente se presentan problemas en la información referida a los
siguientes temas:
• Remuneraciones.
• Centros de servicio.
• Ajustes negativos.
• Inductores.
• Respaldo para justificar los costos
incurridos.
• Deterioro de activos y capitalización de
costos de financiamiento.
• Saldos de activos y asignación de activo
comunes.
• Rédito para el desarrollo.
• Plan de inversiones.
2. Por las mismas razones debe rechazarse la
solicitud de la CNFL para ajustar el correspondiente cargo por conexión.
3. Por efecto del CVC no compensado en las ventas
de energía del periodo enero a octubre del 2014, la CNFL requiere de un ajuste
tarifario de 1,47% durante el periodo que va desde mediados de enero del 2015
hasta finalizar este año.
4. Para compensar el incremento en las tarifas de
compra de energía al ICE que se dio en setiembre del 2014, la CNFL requiere de
un ajuste tarifario del 5,20% durante el periodo que va desde mediados de enero
del 2015 hasta finalizar este año.
5. Los dos ajustes anteriores totalizan un ajuste
del 6,67% en las tarifas de distribución de la CNFL.
6. Los nuevos cargos por concepto de CVC para el
caso de la CNFL durante el año 2015 serían los siguientes:
I T: desde
publicación de resolución hasta el 31 de marzo del 2015: 12,79%
II T: desde
el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2015: 16,64%
III T: desde
el 1 de julio hasta el 30 de setiembre del 2015: 6,51%
IV T: desde
el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2015: 3,00%
7. Es de profunda preocupación para la Intendencia
de Energía la actual situación financiera y tarifaria de la CNFL, dado que
aunque los estados financieros auditados de esta empresa reflejan niveles
decrecientes en sus utilidades, existe una imposibilidad técnica para que esta
Autoridad Reguladora pueda realizar un cálculo tarifario a la CNFL para
reconocer los ajustes en sus costos propios, dados los problemas de información
que se han señalado en las secciones anteriores de este informe y en anteriores
resoluciones.
(…)”
II.—Que en cuanto a
las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 55-IE-2014 del
9 de enero de 2015, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
La Audiencia Pública se realizó, de conformidad
con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley
(Decreto Nº 29732-MP).
De acuerdo con el oficio 4044-DGAU-2014
correspondiente al informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección
General de Atención al Usuario, la correspondiente audiencia pública fue
realizada a las 18 horas del 10 de diciembre del 2014, en el auditorio de la
Autoridad Reguladora, recibiéndose solo una oposición a la propuesta tarifaria
de la CNFL para la actividad de generación.
A continuación se procede a hacer un análisis
de la oposición presentada y sus correspondientes argumentos.
1. Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-042023, representada por el Sr. Carlos Montenegro Godínez,
cédula de identidad 1-0632-0878 (folios 3381-3394, ET-151-2014).
Los siguientes son los argumentos presentados
por el Señor Carlos Montenegro, durante la correspondiente audiencia
• Se solicita emitir una resolución en la que
se obligue a la CNFL y todas las distribuidoras, a que antes de incluir un
nuevo proyecto en el plan de expansión, se haga un escrutinio público y
transparente para los consumidores.
• No aprobar costos y gastos que no son
requeridos para brindar el servicio de modo que se sienten las
responsabilidades para aquellos jerarcas y funcionarios, que deciden hacer
proyectos con costos superiores a lo que es normal o estándar en la industria
de generación eléctrica.
• Que se ajusten las partidas afectadas por el
tipo de cambio a uno más bajo.
• Aclarar cuál es el significado del Anexo 3-2,
pues algunas cifras llaman la atención y como se logrará un 13% de reducción en
la planilla. Asimismo, se solicita a Aresep, incluya en la resolución el
resultado del estudio sobre la planilla de la CNFL.
• Se solicita a la Aresep se aclare si avala
esta situación de tomar recursos que se dieron en tarifa para las inversiones
para que se apliquen a gastos de operaciones.
• ¿Considera la Aresep que el desempeño de la
CNFL es el requerido para tener mérito para que se le renueve el contrato - Ley
de concesión por otros 99 años?
• De forma oral el opositor manifestó que en
este momento la ARESEP tiene abierto un proceso de audiencia que no se ha
concluido, para aprobar una metodología tarifaria para operadores públicos
(generadores y los distribuidores), pero no ha salido la resolución por lo
tanto no se deberían aplicar estos aumentos tarifarios.
Las siguientes son las respuestas a las
posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:
En lo que respecta a los costos y gastos propuestos
por la CNFL, del análisis tarifario realizado por la Intendencia de Energía, se
desprende que la información aportada por la empresa no permite disponer de la
separación contable total de los activos compartidos entre los servicios de
distribución y generación, lo cual dificulta la validación de la información
contenida en los expedientes ET-151-2014 y ET-152-2014, además de que se
encontraron inconsistencias en los gastos incluidos en la petición tarifaria,
sus justificaciones, estados financieros y otros documentos incorporados.
En lo que respecta a las inversiones propuestas
por la CNFL, se identificó que no se realizó una separación adecuada entre la
actividad de generación y distribución, específicamente para planta general,
aunado a que los mismos carecen de una debida justificación, que incorpore
estadísticas o criterios técnicos suficientes que fundamenten dicha inversión,
lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Como parte de esa
regulación, corresponde a la ARESEP fijar las tarifas de esos servicios, bajo
el principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una
retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad; no
aceptando como costos de las empresas reguladas, las erogaciones innecesarias,
desproporcionadas, excesivas o ajenas a la prestación del servicio público.
Respecto a la solicitud de una resolución para
delimitar los grados de libertad para definir los proyectos de generación de
energía eléctrica a realizar (plan de expansión) y que sean sometidos a
escrutinio público, es criterio de esta Intendencia que efectivamente la
designación o priorización de los proyectos a realizar por parte de las
empresas reguladas deben responder a criterios técnicos, estudios de
factibilidad técnica y financiera, así como de
un análisis de costo - beneficio que permita determinar la razonabilidad del
mismo y su efecto en las tarifas a corto y largo plazo. Sin embargo, en este
sentido, la Aresep no puede co-administrar o ser parte del proceso decisor en
favor o detrimento de un proyecto, ya que esto responde a una decisión
gerencial, técnica y administrativa de la empresa interesada. En lo
concerniente a prorrogar la concesión o contrato para prestar el servicio
público por parte de la CNFL, es necesario indicar que esta decisión
corresponde a un contrato - Ley de concesión, que sale del ámbito de acción de
la Aresep.
Por otra parte, considera esta Intendencia que
utilizar recursos para inversiones en gasto corriente, es un tema al cual esta
Autoridad Reguladora da seguimiento, de tal forma que no se incluyan en
diferentes estudios tarifarios las mismas inversiones reconocidas con
anterioridad.
Ante la imposibilidad, en esta oportunidad, de
determinar los costos y gastos del servicio regulado, según lo que establece el
principio de servicio al costo y la Ley 7593, esta Intendencia no puede
calcular una tarifa bajo el marco jurídico vigente, motivo por el cual se
recomienda rechazar el ajuste tarifario propuesta por la CNFL en lo que
corresponde a la aumento por costos propios.
Por otra parte, durante la correspondiente
audiencia pública, el representante de la CICR externó una duda con respecto a
que en este momento la ARESEP tiene abierto un proceso de audiencia que no se
ha concluido, para aprobar una metodología tarifaria para operadores públicos
(generadores y los distribuidores) y que como no se ha resuelto, no se deberían
aplicar estos aumentos tarifarios.
Con respecto a este argumento, es necesario tomar en cuenta que, el
principal objetivo de este proceso de aprobación de metodología es
sistematizar, formalizar y unificar las metodologías tarifarias que actualmente
se aplican a los operadores públicos y cooperativas que suplen el servicio
eléctrico en sus diferentes etapas del negocio (generación, transmisión y
distribución), de tal forma que todos los operadores y aplicadores de estas
metodologías tengan un documento formal de las mismas; a sabiendas de que la
metodología vigente ha sido de aplicación desde antes de la Ley 7593 (1996), no
se considera motivo suficiente para no tramitar los ajustes tarifarios sujetos
de este análisis, la conclusión del proceso de sistematización y formalización
de la misma.
(…)”
III.—Que de conformidad con lo señalado en
los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas eléctricas, tal y como se dispone. Por
tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud tarifaria
presentada por la CNFL para el sistema de distribución de energía eléctrica en
lo correspondiente al componente de costos propios.
II.—Rechazar la solicitud presentada por la
CNFL para ajustar el correspondiente cargo por conexión.
III.—Incrementar las tarifas de distribución
de la CNFL en un 6,67% debido al ajuste en los costos por compras de energía al
ICE y gastos no reconocidos de CVC.
IV.—Aprobar el siguiente pliego tarifario
(¢/kW y ¢/kWh).
V.—Mantener
las descripciones de los pliegos tarifarios fijados a la CNFL en la resolución
1031-RCR-2012.
VI.—Establecer los
siguientes cargos trimestrales para la CNFL para el año 2015 aplicables a la
estructura de costos sin combustibles:
• I T: desde publicación de resolución hasta
el 31 de marzo del 2015: 12,79%.
• II T: desde el 1° de abril hasta el 30 de
junio del 2015:
16,64%
• III T: desde el 1 de julio hasta el 30 de
setiembre del 2015: 6,51%
• IV T: desde el 1 de octubre hasta el 31 de
diciembre del 2015:
3,00%
VII.—Establecer como
tarifas de la CNFL sin considerar el CVC, las indicadas en el Anexo # 2 de la
presente resolución.
VIII.—Tener como
respuesta a la oposición presentada, el análisis efectuado en el Considerando
II de esta resolución.
IX.—Indicar a la CNFL
la enorme preocupación por parte de esta Intendencia debido a la imposibilidad
que se tiene para realizar una fijación tarifaria que reconozca los ajustes en
los costos propios de esa empresa a la luz de lo establecido en la Ley 7593. Se
le insta a tener un acercamiento con esta Intendencia a fin de aclarar en el
corto plazo, las deficiencias y contradicciones en la información que ha sido
base para justificar el estudio tarifario y de esta forma se pueda realizar una
fijación tarifaria ordinaria en el corto plazo, que incluya con detalle la
situación financiera y tarifaria de la empresa, tal que se pueda cumplir a cabalidad
con lo establecido en la Ley 7593, especialmente en lo que respecta al
principio de servicio al costo.
X.—Indicar a
la CNFL que para las próximas solicitudes tarifarias que llegue a presentar
ante la Autoridad Reguladora debe cumplir lo siguiente:
1. Presentar la información solicitada en los
oficios 1583-IE-2014 y 1584-IE-2014.
2. Incluir en las conciliaciones de salarios,
los montos para cada una de las actividades (generación, distribución, etc.), y
separarlas de acuerdo a su presupuesto (operación, inversión, centros de
servicio). Estos datos deben ser cotejables con lo que se reporta a la CCSS y
en cada uno de los análisis de variaciones y detalle de salarios remitidos a
esta Intendencia.
3. Detallar en el análisis de variaciones de
remuneraciones los comprobantes de diario No 9, de acuerdo a la siguiente
estructura:
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4. Identificar la mano de obra capitalizada en
el plan de inversiones y las adiciones de activos para cada periodo, vincular
ésta con el reporte de remuneraciones y conciliación de la CCSS. En el caso que
se capitalice o incorpore en la cuenta “construcción en proceso” la mano de
obra proveniente del presupuesto de inversión y centros de servicio, debe
justificar su inclusión y separarla de forma que permita su identificación y
validación.
5. Remitir la justificación, metodología,
criterio, cálculos y otros aspectos relevantes para:
• Asignar un porcentaje de los costos de
planilla a los centros de servicio, explicando la relación de estos con el gasto
de salarios y su aplicación.
• Determinar la participación porcentual de la
planilla total en las actividades de operación, inversión y centros se
servicio.
• Capitalizar costos de los diferentes
comprobantes de diario como un activo o en la cuenta “construcción en proceso”.
• Aplicar inductores o “cost drivers” a los
diversos comprobantes de diario; además, debe evidenciar los cálculos de su
aplicación.
6. Remitir detalle de todos los ajustes que
modifican cualquier registro en la estructura de costos, demostrar el origen de
éste, su relación con el costo que corrige y la cuenta a la cual se traslada,
para poder darle trazabilidad a dichos ajustes.
7. Remitir el análisis de variaciones (año
base, dos años previos y dos años posteriores a éste) de cada uno de los grupos
de gastos (generación, distribución y administrativos); en el caso de presentar
el análisis de las áreas o departamentos, éstos se deben remitir en una hoja de
cálculo vinculada, mostrando los datos de cada una de las áreas y el monto global
del grupo al que pertenecen (ejemplo: generación), con su debida referencia al
folio donde se encuentra la justificación de las variaciones.
8. Remitir un análisis vertical y horizontal de
todos los gastos de conformidad con lo indicado en el punto anterior, y para
los gastos cuyo peso representa más del 5% del grupo de cuentas al que
pertenece o su variación año con año sea superior a la inflación u otro
indicador económico que aplique para el tipo de gasto (ejemplo: decretos de
salarios mínimos, etc.), debería remitir los comprobantes o documentos de
respaldo que justifican las erogaciones incurridas para brindar el servicio
eléctrico y los gastos que se prevé a futuro (ejemplo: facturas, contratos,
proformas, estadísticas, planes de mantenimiento correctivos o preventivos,
intención escrita para renovar contratos, entre otros). Ordenar éstos en forma
física y electrónica (carpetas), respetando el siguiente orden de jerarquía:
grupo (generación, distribución, administración, etc.), área (ejemplo: departamento
de ingeniería de proyectos) y comprobante de diario que justifica (ejemplo:
CD-15). En el caso que un comprobante justifique dos o más partidas y/o grupos,
éste debe referir a la matriz donde se evidencia la distribución y asignación
de este costo entre las diferentes partidas.
9. Incluir en una matriz las erogaciones
incurridas o previstas para los años de estudio (considerar la referencia del
anexo No.1 del oficio 1584-IE-2014), indicando el grupo de cuenta al que
pertenece, el área y comprobante de diario que justifica, referir al documento
de respaldo con el número de folio de la petición donde se incluye.
10. Revelar la información que establecen las
Normas Internacionales de Contabilidad N° 23 y N° 36.
11. Justificar técnica (su
relación con el servicio público y razonabilidad en monto), contable y
financieramente cada uno de los costos incluidos en el estado de resultados
tarifario, así como los activos que conforman la base tarifaria, con la
finalidad de que se puedan validar e incluir en las tarifas los costos
necesarios para prestar el servicio, en cumplimiento de los artículos N° 3
(principio de servicio al costo), N° 6 y N° 31 de la Ley 7593. Esas
justificaciones deben respetar la jerarquía citada previamente, por grupo
(generación, distribución, administración, etc.), área (ejemplo: departamento
de ingeniería de proyectos) y comprobante de diario que justifica (ejemplo:
CD-15).
12. Presentar el levantamiento de activos
(auxiliar) con corte al 31 de diciembre del año base de estudio.
13. Remitir conciliación de los activos de la
empresa que refleje el saldo de los activos para cada uno de los sistemas de
generación, distribución y alumbrado público. Además debe permitir la
identificación de los activos comunes, aunado a los cálculos, criterios,
justificación y metodología para asignar estos a cada uno de los sistemas.
14. En concordancia con lo indicado en el
numeral g. del Por Tanto III de la Resolución 168-RCR-2010, en los próximos
estudios tarifarios, el plan de inversiones que se presente debe cumplir con la
totalidad de los requerimientos establecidos en el oficio 928-DEN-2006. Lo
anterior implica, entre otras cosas, cumplir con los requerimientos de
clasificación de cada una de las obras indicadas en el oficio citado (obras
electromecánicas, electrónicas, civiles y sus subclasificaciones
correspondientes), y con la información mínima por presentar en la totalidad de
los casos, que implica además del desglose del costo por obra, el
establecimiento de los costos unitarios (según el esquema de microinversiones,
por tipo de obra, por circuito y por subestación asociada), así como la
remisión de la totalidad de los históricos, según los requerimientos de
justificación indicados en el oficio 928-DEN-2006.
XI.—Adicionalmente, la Compañía debe presentar
en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de la
correspondiente resolución en La Gaceta, una base de datos electrónica con
información contable - financiera que contemple un detalle de todos los gastos
tarifarios del periodo 2012 - 2014. Esta base debe coincidir con los estados
financieros auditados y posteriormente debe depurarse, excluyendo aquellos
gastos no propios de la actividad regulada, identificando aquellos gastos que
no son recurrentes. La información debe presentarse en formato Excel, editable.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 25959.—C-1345550—(IN2015002535).
ANEXO
N° 1
CNFL: Diferencia mensual entre el importe
pagado
y el ingreso
por efecto CVC, de enero a
octubre de 2014
-Datos en millones de colones-
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18681.—Solicitud N° 25220.—C-608000.—(IN2014089294).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18683.—Solicitud N° 25223.—C-456000.—(IN2014089295).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18684.—Solicitud N° 25225.—C-608000.—(IN2014089298).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18685.—Solicitud N° 25226.—C-760000.—(IN2014089302).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18686.—Solicitud N° 25228.—C-608000.—(IN2014089306).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18682.—Solicitud N° 25440.—C-760000.—(IN2014089309).
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Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18687.—Solicitud N° 25441.—C-760000.—(IN2014089320).
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
LE CHEMIN
DU SOLEI S. A.
De conformidad con el artículo 170 y
concordantes del Código de Comercio así como de conformidad con la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Le Chemin Du Solei S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-404082, se convoca a los accionistas de Le
Chemin Du Solei S. A., a la asamblea general extraordinaria, que tendrá lugar
en el domicilio social, en Boquerón de Atenas, provincia de Alajuela, 500 metros
al sur del Gimnasio del Liceo de Atenas, a las 9:00 horas del día lunes dos de
febrero del 2015. Agenda: Punto 1°: Disolución de la Sociedad. De no haber
quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a
las 11:00 horas del mismo día, con cualquier número de concurrentes.—Atenas, 12 de enero del 2014.—John Frederick Mccoy, Presidente y Socio.—1 vez.—(IN2015002293).
CAFETALERA ANDRE S. A.
Cafetalera Andre S. A., cédula jurídica
3-101-012472, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria que
se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San
José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las
10:30 horas del día viernes 6 de febrero del 2015, en primera convocatoria.
Agenda:
• Informe de Presidencia
• Informe de Tesorería
• Informe de Fiscalía
De no haber quórum a la hora indicada, quedan
convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora
después, en el mismo lugar, con los socios presentes.—Tres
Ríos, 19 de diciembre del 2014.—Arnoldo André Brandt, Presidente.—1
vez.—(IN2015002338).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
HOSPITALARIOS
Y AFINES (U.N.E.H.A.)
Se convoca a los afiliados a la asamblea
general ordinaria periodo 2015-2017 a efectuarse el día viernes 23 de enero
2015, en segunda convocatoria, a las 8:30 a. m., en las instalaciones de la
C.C.T.D., San José, sita de la Iglesia La Dolorosa 250 metros al este. De no
conformarse el quórum de Ley a la hora indicada, la asamblea se celebrará media
hora después, con cualquier número de afiliados presentes.
Orden del día
Primera parte:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Canto del Himno Nacional.
3) Lectura de acta anterior.
4 Acuerdo de expulsión de la Asamblea de los siguientes afiliados
pensionados, por no volver a pagar la cuota sindical por más de seis meses:
Carlos Ovares Benavides, Aida Castro Arrieta, Virginia Ulate Suárez, Maritza
Vargas Solís, Emilia Araya Sancho, Cristina Esquivel Rodríguez, Carmen Paniagua
Madrigal, Eduardo Marín Salazar, Melitina Hidalgo Pérez, Virginia Arroyo Lobo,
Soledad Alfaro Alfaro, José Ignacio Quirós Ovares y Ramón Mata Valverde.
5) Acuerdo para elevar el monto de los créditos
denominados de emergencia.
Segunda parte:
1) Lectura del acta anterior.
2) Informe del Secretario General.
3) Informe de la Secretaria de Finanzas.
4) Informe de Fiscalía.
5) Elección Comité Ejecutivo, período 2015-2017.
6) Asuntos Varios.
7) Refrigerio.
Se les ruega puntual asistencia. Hay permiso para
asistir a dicho acto.
San José, 12 de enero del año 2015.—José Miguel Villavicencio Brenes, Secretario General.—1
vez.—(IN2015002519).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Mauricio Enrique Morice Toledo, portador de
la cédula de identidad número uno-uno uno tres uno-cero siete cinco tres ha
adquirido por compra-venta la Farmacia Punto Azul ubicada en Alajuela, Upala,
terminal de buses, frente al Parque de Upala centro, la cual le pertenecía a
Farmacias Maietta, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis seis
tres ocho cuatro dos. Es todo. San José, veintisiete de noviembre del año dos
mil catorce. Mauricio Enrique Morice Toledo, Apoderado Generalísimo.—María del Carmen Obregón Cerda, Notaria.—(IN2015002362).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acción y de libre alojamiento
Nº 2652 a nombre de E. Everett/Virginia Lefforge.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 17 de diciembre del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014089000).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MALLORCA INVEST CR SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Mallorca Invest CR Sociedad
Anónima, solicita la asignación de número de legalización para reposición de
libros legales y contables.—San José, doce de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2014088516).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada el día doce de
diciembre del dos mil catorce, ante el notario, José Cabezas Zamora; la
sociedad Kanai Holdings S. A., vende establecimiento comercial
denominado Nuestra Tierra a la sociedad Delicias Costarricenses y
Centroamericanas Decocesa S. A., se les hace saber a los interesados,
acreedores que durante el termino de ley se recibirán en la dirección San José,
del costado oeste, del OIJ, ciento cincuenta metros al norte.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Cabezas Zamora, Notario.—(IN2014087816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el
nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Ganadera Río
Sardina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cariari,
Pococí, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2014087499).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio de la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Sufesa Suplidora Ferretera Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos dieciocho mil
ochocientos tres. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014087500).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce
horas y cuarenta minutos del once de diciembre del año en curso, se protocoliza
el cierre de la sociedad CIAN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, once de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Dinorah Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087502).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria
pública, con oficina en San José, Santa Ana, del Pali cien metros este y
cincuenta metros al norte, por escritura número setenta y tres, se disuelve la
sociedad Ecotecnologías del Este Sociedad Anónima.—
6 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014087504).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Fashion
Miami FMCR S. A., donde se disuelve la sociedad.—San
José, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014087507).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Valle de los Ángeles
Cipreses Sociedad Anónima.—San Ramón, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014087516).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil
catorce, se reforma en su totalidad la cláusula segunda y tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Italcancori Plantaciones de Café Compañía S. A.—San
José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marcelo José Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2014087518).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de
diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Fezzan S. A.. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, once de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014087523).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del
2014, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
accionistas de la compañía Lucerik Asesorías Empresariales Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve y liquida dicha empresa.—San José, once de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014087525).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
día doce de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Negocios
Iberoamericanos IES S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014087527).
La
suscrita Notaría Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante escritura
doscientos once, visible al folio ciento veintidós vuelto de mi protocolo, tomo
tercero, se disolvió la empresa Floor Graphics de Costa Rica S. A.,
3-101-308035.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014087531).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se ha acordado la disolución
de la compañía Producciones Escénicas Yicra S. A., cédula
jurídica 3-101-565236, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a
la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. David Alberto
Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087533).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la Fundación
Yicrá Para Las Artes Escénicas, cuyo objeto principal es el fomento de
acciones para el desarrollo de los artistas de las artes escénicas y cuyo plazo
social es perpetuo. Sergio Masís Olivas, Tatiana Chaves Araya y María Chaves
Araya, fundadores.—San José, 12 de diciembre del
2014.—Lic. David Aguilar Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014087535).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las 7:30 horas del 15 de
diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta plaza denominada Yufamaro S. A., mediante
la cual se ha acordado la disolución de la referida sociedad.—Lic.
Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014087537).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las 7:00 horas del 15 de
diciembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta plaza denominada Fermena S. A., mediante
la cual se ha acordado la disolución de la referida sociedad.—Lic.
Juan Carlos Sánchez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014087539).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación
de Equipos Especiales A Granel, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos cuarenta y tres mil quinientos ocho, mediante la cual se
procedió al cambio de los miembros de la junta directiva por finalización de
periodo, sean: Presidente secretario y tesorero y al cambio del fiscal.
Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cinco minutos del trece de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014087540).
Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Mil Ciento Ochenta Y Seis Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra agente, subgerente y
agente residente y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 29 de abril del año 2013.
Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014087543).
Por
escritura número: 27 de las 11:00 horas del 22 de julio del año 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Profin
Proyectos S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima y se
nombra secretario y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vasquez Vasquez, Notario.—1 vez.—(IN2014087545).
Ante
esta Notaría se protocolizó el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de la entidad Casa Montaña Watlington Limitada, cédula de
personería jurídica número 3-102-533989, mediante la cual por el resto del
plazo social se nombró nuevo gerente, se establece nuevo domicilio social.
Jorge Félix Araya Umaña. Notario Público.—Sabalito,
Coto Brus, 16:00 horas del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Félix Araya
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014087547).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de diciembre del
año dos mil catorce. Se modifica la cláusula de la razón social, de la
administración y del capital social de la sociedad Quipos Salvo &
Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos cuatro. Es todo.—San
José, doce horas del día doce de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2014087548).
Yo
la suscrita Notaría Pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades anónimas: Duende de
Oro S. A., con domicilio en San José, La Uruca de las bodegas de la Liga de
la Caña cien sur y ciento cincuenta oeste, casa ciento cuarenta; Curre Negro
S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los
Laureles de la entrada cuatrocientos metros norte, cien este, veinticinco
norte, mano izquierda; Río de Mantua S. A., domiciliada en Ciudad
Cortes, Osa, Puntarenas, cien metros al sur del Organismo de Investigación
Judicial; Hills Of The Future S. A., Still Voice Of The Nature S. A.,
ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014087549).
Por
medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas
del día trece de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Unidad Número Cuatro de Dolce Vita Limitada, por medio de la
cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se
revoca el nombramiento del gerente, y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24997.—(IN2014087556).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada en mí notaría, a las
ocho horas del doce de diciembre del dos mil catorce, Sinocem Costa Rica S.
A., revoca el nombramiento del presidente de su junta directiva y del
fiscal y nombra nuevo presidente y fiscal, y modifica su pacto constitutivo en
cuanto a la administración.—San José, doce de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014087558).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 8 de diciembre del
2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Recursos de Proyecto CR S.R.L., en la cual se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Licda.
Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2014087560).
Por
escritura otorgada ante mí, Olga Doris Torres Navarro, a las 13:00 horas del 12
de diciembre del 2014, se constituyó Granja Los Emus Costa Rica Sociedad
Anónima, domiciliada en Sabana Norte.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014087565).
Ante
esta Notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Inversiones
Alfaro Mena O.A.M S. A. donde cambia el nombre a Soluciones Alimenticias
del Caribe Soalca S. A. Notaria: Rocío Zamora Moya.—Guápiles,
Pococí, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Roció Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014087568).
Por
escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la
sociedad denominada, Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Siete Siete Nueve Cero,
cédula jurídica 3-102- 597790. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las
dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil catorce, ante el notario
Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, Pococí, Limón, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014087569).
Ante
esta notaría por medio de la Escritura 517-15 se protocolizo el acta
extraordinaria de socios de la sociedad Productos Alimenticios del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596530 en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Ciudad de Quepos, 2 de diciembre del año
2014.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2014087571).
Por
escritura, otorgada ante esta notaría, numero ciento veintinueve, de las once
horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad anónima denominada: Mari Lu de El General
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete dos siete
cuatro uno, el cambio de nombre, poder judicial, cambio de domicilio.—Heredia, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marilu
Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014087572).
Por
escritura otorgada el ocho de diciembre del dos mil catorce, ante la suscrita
Notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Estudios Jurídicos C Y C
Consultores S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014087574).
Por
escritura otorgada ante la Notaría de Walter Garita Quirós, se disolvió las
sociedades: Hacienda Casablanca, cédula jurídica 3-101-412212, Hacienda
El Tempate, cédula Jurídica: 3-101-414103 y Hacienda Las Mantas,
cédula jurídica: 3-101-429331.—San José, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014087575).
José
Andrés Rojas Meza, mayor, soltero, arquitecto, cédula de identidad número tres
guión trescientos ochenta y tres guión cero sesenta y ocho vecino de Paraíso de
Cartago, Urbanización Barro Hondo, segunda etapa, casa número cinco, y Nidia
Meza Herrera, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad tres guión
ciento noventa y cuatro guión seiscientos cinco, constituyen Vértice
Arquitectos Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de
Cartago, cantón Paraíso, distrito primero.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014087576).
Ante
esta Notaría, la compañía denominada Agrícola El Ramo, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seiscientos cuatro mil ochocientos ochenta y
siete, inició la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para que
la misma diga corresponde únicamente al presidente de la junta directiva, la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma se emplaza a quienes estén interesados, para
que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dichos
cambios.—Jicaral, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Fernando
Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014087580).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Socios de la
sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Quinientos Catorce Mil Ochocientos
Noventa Y Ocho Ltda, por medio de los cuales se acordó la disolver y
liquidar la empresa.—San José, diez de diciembre del año dos mil catorce.—Dr.
Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2014087582).
Que
los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando
en el protocolo del primero, en escritura número 162 otorgada a las 8 horas 30
minutos del 3 de diciembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la
sociedad denominada Mis Tres Treize Sociedad Anónima.—San José, 10 horas
del 15 de diciembre del 2014.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014087586).
Ante
esta Notaría, se otorgó escritura a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2014,
en la que se protocoliza acta donde Calmecac S. A. nombra junta
directiva y reforma cláusulas 1°, 2° y 7° del pacto social. Presidente con
plenas facultades. Domicilio: San José.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087588).
Ante
esta Notaría, se otorgó escritura a las 18:00 horas del 10 de diciembre del
2014, en la que se protocoliza acta de 3-101-604131 s. a., que nombra
junta directiva y reforma cláusulas 2° y 7° del pacto social. Presidente con
plenas facultades. Domicilio: San José.—San José, 10
de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014087591).
Por
escritura número ochenta y tres de las ocho horas del quince de diciembre del
año dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la
sociedad Gestión y Ecología para el Desarrollo Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos
veinticinco.—San José, quince de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014087594).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, la empresa Recauchadora Trac
Taco S. A. protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula
novena del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087599).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, la empresa Propiedades Yam
Cincuenta y Siete S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma
la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087601).
Por
escritura otorgada a las 9:30 horas de hoy, la empresa Inversiones Paya S.
A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del pacto
social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087603).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, la empresa Propiedades JMC
Yamuni Cincuenta y Seis S. A., protocolizó acta mediante la cual
reforma la cláusula sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María
Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087606).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, la empresa Inversiones Yapa
S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma la cláusula sétima del
pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José,
15 de diciembre del 2014.—Licda. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2014087607).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del
dos mil catorce, se disuelve la sociedad Golca Turis Sociedad
Anónima.—San José, quince de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014087617).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve la sociedad Máquinas de Contabilidad Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil trece.—Lic. Iván
Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014087618).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce, mediante la escritura número dos, se
disuelve la sociedad Automotores Tibás Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero nueve nueve siete dos uno, con
domicilio social ubicado en San José.—San José, quince
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014087621).
Por
medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del año
2014, se protocolizó acta de la sociedad AQ Law Firm S. A., por medio de
la cual se acuerda la disolución.—Lic. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014087642).
Por
medio de la escritura número ciento doce, otorgada a las diez horas del día
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Dos S. A., por medio de la
cual se modifica la cláusula la segunda del domicilio, la sexta de la
administración y representación, se revoca el nombramiento de los miembros de
la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
24998.—(IN2014087643).
Por
medio de escritura otorgada a las 11:15 horas del día 15 de diciembre del año
2014, se protocolizó acta de la sociedad Porvenir Canis E Y A S. A., por
medio de la cual se acuerda la disolución.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014087645).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/15587.—Diadora Sport SRL /C Angulo Opuesto S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-89798 de
18/02/2014 Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:24:37 del 30 de abril del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla,
como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de
fábrica “DIADORA”, con el
número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional,
cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo
39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233- J; se
procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de Incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014088746).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Samuel Fallas Herrera, cédula 7-0058-0608, anotante
según documento 2013-34349 y los eventuales sucesores del causante Carlos María
Fallas Mora cédula 1-0172-0545 titular de la finca de Limón 9596, que la
Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a
efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2013-0449-RIM que se tramita en la Dirección del
Registro Inmobiliario.—Curridabat, 16 de diciembre del
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—MSc. César Alexander
Hernández Umaña.—1 vez.—O. C. Nº PC14-0019.—Solicitud Nº
25224.—C-16560.—(IN2014089442).
Se hace saber a Suel del Pacífico SDP Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-551320, representada por Jorge Romero Sánchez, cédula de
identidad 1-901-478, en calidad de anterior titular registral del inmueble
matrícula 12443 y a Jorge Romero Sánchez, cédula de identidad 1-901-478, en
calidad de fiador solidario en la hipoteca constituida a favor de Automotores
Milenio S. A., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por error registral, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante
resolución de las 14:35 horas del 7 de febrero del 2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 17 de noviembre del 2014, se autorizó la publicación por única vez de un
edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-055-RIM).—Curridabat,
17 de noviembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 25262.—C-35050.—(IN2014089443).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO POR FALTA DE MANTENIEMIENTO ADECUADO DE TERRENOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75,
76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, el Reglamento de los
artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La
Gaceta el jueves 7 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos que debido a que incumplieron con
la orden de eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como
sus colindancias así como proceder a la limpieza de los residuos sólidos que se
ubiquen dentro de las mismas, publicada en La Gaceta N° 209 del Jueves
30 de octubre de 2014, se procederá una vez transcurrido veinticuatro horas de
la presente notificación a ejecutar los trabajos correspondientes por parte del
municipio y cargar
a cada propietario el costo y la multa que correspondan.
Prevenciones:
1. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
2. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
3. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo.
Unidad
de Gestión Ambiental, Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014089605).