LA GACETA N°
14 DEL 21 DE ENERO DEL 2015
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y CAPITAL HUMANO
PARA LA COMPETITIVIDAD
CONVOCATORIA
CONCURSO PÚBLICO CH/SF-PNM/PEM/PND/PED
001-2015-I
El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, a través del Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad (PINN) invita a participar en el Concurso
Público CH/SF-PNM/PEM/PND/PED 001-2015-I para otorgar ayudas no reembolsables
para la realización de Estudios de Posgrado (Maestrías y Doctorados) en áreas
prioritarias de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de
incrementar la oferta de capital humano avanzado, de conformidad con inciso (i)
del punto 2.08 Anexo Único de la Ley N° 9218. Las bases de la convocatoria y
los formularios aplicables se encuentran en la página web del ministerio:
www.micit.go.cr. Se podrán presentar propuestas digitalmente o por escrito en
el Edificio principal del MICITT ubicado en San José, Avenida Segunda,
cincuenta metros este del Museo Nacional. El plazo para presentar solicitudes
de financiamiento vence a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2015.
Gisella Kopper
Arguedas, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 3400023625.—Solicitud Nº 26299.—C-20710.—(IN2015003817).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad:
1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca:
Jumil, Modelo: JM2040, peso: 660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de
Morais, Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:40 horas del 13 de
noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014083716).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Adrián
Castro Alfaro número de cédula 104590628, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Vitafer fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Hierro 1 g, sulfato de cobre 0.01 g,
tiamina 0.05 g, riboflavina 0.01 g, piridoxina 0.015 g, cianocobalamina 50
μg, ácido fólico 0.005 g, pantotenato de calcio 0.03 g, nicotinamida 0.05
g, sulfato de cobalto 0.02 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Complemento alimenticio multivitamínico y mineral para uso en estados de
convalecencia, recuperación de enfermedades, anemias, estimulante del apetito y
crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 14 horas del día 23 de setiembre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015001516).
El señor Adrián
Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Navet Internacional S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Antivam fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 g contiene: Warfarina 2 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de murciélagos hematófagos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15
horas del día 23 de setiembre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015001517).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN COTO
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, emitido por la Escuela Bella Luz, de la DRE Coto,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Edwin de los Ángeles
Villagra Morales, cédula de identidad: 9-0081-0350. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad
Neily, diecisiete de diciembre del dos mil catorce.—MSc. Miriam Castillo
Serrano, Directora Regional.—(IN2015000201).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 52, título N° 2404, emitido por
el Liceo San Carlos, en el año dos mil nueve, a nombre de Sequeira Pérez Karla
Vanessa, cédula 2-0695-0765. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000447).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 167, título N° 664, emitido
por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil once, a nombre de Quesada Castro
Irene, cédula 5-0395-0501. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015000595).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título N° 358, emitido por el Liceo del Pavas, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Marín Bustamante Gerardo Alberto,
cédula 1-0737-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 398, título N° 1730,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil diez, a nombre de
Whitaker Hernández Richard Alderman,
cédula 1-1537-0947. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000820).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 299, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de
Herrera Solano Luis Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correcto es Buzano Herrera Luis Carlos, cédula 6-0409-0198.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015000947).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 51, asiento N° 940, emitido por Liceo Diurno José
Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Aponte Agüero Juan
Carlos, cédula 1-0583-0851. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001239).
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
ACADÉMICA Y CERTIFICACIÓN
La Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, comunica que en la página
www.dgec.mep.go.cr se encuentran los objetivos y contenidos de los programas de
estudio de la educación formal que serán medibles en las pruebas de
certificación de conocimientos de los programas de I y II Ciclo de la Educación
General Básica Abierta, III Ciclo de la Educación General Básica Abierta,
Bachillerato de Educación Diversificada a Distancia y Bachillerato por Madurez
Suficiente, así como los objetivos y contenidos para la prueba de
Naturalización.
La información presentada se
desglosa en objetivos, contenidos y distribución de ítems.
Lo anterior rige a partir de la
convocatoria 01-2015 para cada programa de la educación abierta y para la
prueba de naturalización.
San José, 6 de
enero del 2015.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lilliam Mora Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—(IN2015001306).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a
las 9:00 horas del 27 de octubre del 2014, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1908-2014, al señor Retana Quirós Vidal
Rodrigo, cédula de identidad 3-151-852, vecino de Alajuela, por un monto de
ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015000294).
De conformidad
con resolución RMT-1506-2014 de las 9:00 horas del 1° de setiembre del 2014, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-871-2014, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas
del 19 de junio del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Aguilar Carranza Jovita,
cédula de identidad N° 2-169-126, a partir del 1° de agosto del 2005, por la
suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos
(60.210,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015001088).
En sesión
celebrada en San José, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2014, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución RGRA-1926, a la
señora Salazar Hartley Hilda Dinorah, mayor, viuda, cédula de identidad
1-374-712, vecina de Cartago; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos
sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46) con un rige a
partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015001394).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
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Cambio de Nombre N° 93464
Que María de Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial
de Arkray Factory Ltd., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Hypoguard Limited, por el de Arkray Factory Ltd.,
presentada el 3 de octubre de 2014 bajo expediente 93464. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0004101 Registro N° 166606 ASSURE 3 en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2014.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2015000977).
Fusión N° 93854-a
Que Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Propex Fabrics Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de fusión entre Amoco Fabrics and Fibers Company, con y dentro de
Propex Fabrics Inc., presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente
93854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927 Registro N°
39999 POLY BAC en clase 27 Marca Denominativa y 1900-4922224 Registro N°
49222 PROPEX en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015000986).
Cambio de Nombre N° 93854-b
Que Édgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Propex Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Amoco Fabrics and Fibers Company por el de Propex Inc.,
presentada el 11 de noviembre de 2014, bajo expediente 93855. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3999927 Registro N° 39999 POLY BAC
en clase 27 Marca Denominativa y 1900-4922224 Registro N° 49222 PROPEX
en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015001025).
Cambio de Nombre por fusión Nº
93627
Que Alejandra
Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
apoderada especial de Chattem Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Signal Investment & Management Co. por
el de Chattem Inc., presentada el día 16 de octubre del 2014 bajo expediente
93627. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1994-0001261 Registro Nº
87581 ICY HOT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015001355).
Cambio de Nombre Nº 93802
Que Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
apoderada especial de Banco Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Uno S. A., cédula
jurídica 3-101-046710 por
el de Banco Citibank de Costa
Rico S. A., presentada el día 4 de noviembre del 2014, bajo expediente 93802.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007745 Registro Nº 173994
BANCO UNO, en clase 49 marca mixto y 2006-0000094 Registro Nº 161688 UNO CASH
en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015001359).
Cambio de Nombre Nº 93571
Que Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
apoderada especial de ZF Friedrichshafen AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de ZF Sachs AG por el de ZF Friedrichshafen
AG, presentada el día 10 de octubre del 2014, bajo expediente 93571. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas 2010-0010030, registro Nº 215529, SACHS
en clase 7, marca denominativa, 2010-0010031, registro Nº 215528, SACHS en
clase, 17, marca denominativa y 2010-0010032, registro Nº 215527 SACHS en clase
12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015001362).
Cambio de Nombre Nº 93803
Que Alejandra
Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de
apoderada especial de Umco Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Fabrica de Aluminio Umco S. A., por el de
Umco Sociedad Anónima, presentada el día 4 de noviembre de 2014 bajo expediente
93803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2007-0013464, Registro Nº
183575, UMCO en clase 21, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015001367).
Cambio de nombre Nº 93970
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de PAH USA 15 LLC por el de Zoetis P LLC, presentada el día 14
de noviembre del 2014 bajo expediente 93970. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0004546 Registro N° 150381 SPIROVAC en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2015001594).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderado Especial de Meiji Seika Pharma CO., Ltd, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada
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COMPOSICIÓN PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE INCLUYE UN DERIVADO DE
IMINOPIRIDINA NOVEDOSO. Se proporciona una composición para el control de plagas que
contiene un derivado de iminopiridina novedoso y otros agentes para el control
de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
37/50; A01N 43/22; A01N 43/42; A01N 43/56; A01N 43/707; A01N 43/76; A01N 43/80;
cuyos inventores son Horikoshi, Ryo, Onozaki, Yasumichi, Nakamura, Satoshi,
Nomura, Masahiro, Matsumura, Makoto, Mitomi, Masaaki. Prioridad: 29/02/2012 JP
2012-044514; 06/09/2013 WO 2013/129698. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140450, y fue presentada a las 13:56:02 del 25 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
25565.—(IN2015000054).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
la patente de invención denominada:
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USO
DE UN TAPETE PEGAJOSO PARA ASEGURAR UN DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL A UNA
SUPERFICIE HORIZONTAL Y DISPENSADOR DE ROLLO PORTÁTIL. La presente invención se
refiere al uso de un tapete pegajoso hecho de una composición de polímero
elastomérico pegajoso para asegurar de manera liberable un dispensador de rollo
portátil a una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K
10/38; C09J 7/00, cuyos inventores son Bredahl, Gunnar. Prioridad: 03/10/2013
// WO2013/143590. La solicitud correspondiente lleva el número 20140470 y fue
presentada a las 08:40:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015000850).
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita
la patente de invención denominada: DISPENSADOR DE ROLLO DE
ALIMENTACIÓN CENTRAL. Un dispensador incluyendo una carcasa cilíndrica definiendo un
volumen interior que contiene un rollo de material de tela de alimentación
central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47K 10/38; cuyo
inventor es Bredahl, Gunnar. Prioridad: 28/03/2012 //WO2013/143591. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140471 y fue presentada a las
08:41:00 del 09 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015000853).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Basf SE, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada:
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COMPUESTOS
DE N-(TETRAZOL-5-IL) ARILCARBOXAMIDA SUSTITUIDOS Y SU USO COMO HERBICIDA. N-(tetrazol-5-il)- y
N-(triazol-5-il)arilcarboxamidas de la fórmula I y su
uso como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
413/12; C07D 257/06; C07D 249/14; A01N 43/713; cuyos inventores son Kraus,
Helmut, Witschel, Matthias, Seitz, Thomas, Newton, Trevor William, Parra
Rapado, Liliana, Kreuz, Klaus, Hutzler, Johannes, Pasternak, Maciej, Lerchl,
Jens, Evans, Richard Roger. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,079. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140492 y fue presentada a las 13:29:18 del 27
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015000951).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-434-595, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Konecranes PLC, de
Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
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en La Gaceta con formato PDF
GRÚA
DE PÓRTICO. El
presente diseño se refiere a una grúa de pórtico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa,
Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 0024440057-0003.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140456, y fue presentada a las
10:22:54 del 1º de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001218).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño
Industrial denominada
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en La Gaceta con formato PDF
GRÚA
DE PÓRTICO. El
diseño industrial tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja,
Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0001. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140458, y fue presentada a las 10:23:59 del 1° de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001220).
El señor
Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño
Industrial denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
GRÚA
DE PÓRTICO. El
diseño tal como se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyos inventores son: Esa, Ojapalo. Prioridad:
04/04/2014 EM 002440057-0004. La solicitud correspondiente lleva el número
20140455, y fue presentada a las 10:22:24 del 1º de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015001222).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., de E.U.A., F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPUESTOS
PARA TRATAR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención se refiere a
compuestos, composiciones de los mismos y usos junto con estos para tratar
atrofia muscular espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK
31/53; A01N 43/90; A61K 531/519 C07D 239/70; cuyos inventores son Qi, Hongyan,
Choi, Soongyu, Dakka, Amal, Karp, Gary, Mitchell, Narasimhan, Jana, Naryshkin,
Nikolai, Turpoff, Anthony, A, Weetall, Marla, L, Welch, Ellen, Woll, Mateo, G,
Yang, Tianle, Zhang, Nanjing, Zhang, Xiaoyan, Zhao, Xin, Verde, Lucas, Pinard,
Emmanuel, Ratni, Hasane. Prioridad: 10/02/2012 US 61/597,523; 15/08/2013 //
WO2013/119916. La solicitud correspondiente lleva el número 20140376, y fue
presentada a las 11:12:00 del 08 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001501).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, cédula 1-0994-0112, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, de Malta,
solicita la Patente de Invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS PARA
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA OPTIMIZADOS. Métodos y formulaciones de dosificación
para una administración subcutánea en donde los agentes terapéuticos están
modificados para aumentar la hidrofilicidad y las dimensiones moleculares con
relación al estado nativo del agente terapéutico La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; cuyo(s) inventores son Henry,
William, Wolf-Garraway, Richard, Mayo, John Charles, Earl, Michael James.
Prioridad: 16/04/2012 GB 1.206.628.8; 01/08/2012 GB 1.213.712.1; 22/08/2012 GB
1.214.985.2. La solicitud correspondiente lleva el número 20140475, y fue
presentada a las 13:47:55 del 14 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015001502).
El señor Rafael
Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, cédula 1-0994-0112, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de, Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE PRECONFORMADO PARA
ELIMINAR FILOS EN PRODUCTOS METÁLICOS ROLADOS EN FRÍO DE BAJO ESPESOR. La
invención se refiere a un proceso de preconformado que se aplica al proceso
tradicional de conformado en productos rolados de bajo espesor, realizado
mediante una máquina que se acopla al frente de la conformadora existente y que
permite eliminar filos peligrosos por medio de dobleces en los costados de las
bandas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B21B 1/08; cuyo
inventor es Quirós Arroyo Wilder. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva
el número 20140592, y fue presentada a las 14:42:05 del 18 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015001503).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
catorce horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, fue
inscrito el diseño industrial denominado: PLACA COBERTORA PARA APARATOS
ELÉCTRICOS, cuyo titular es la empresa BTICINO S.P.A., cuyo creador es
Perino Paolo, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 762 estará vigente hasta el diez de
diciembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima
edición de diseños industriales es 13-03. Expediente Nº 2013-0451.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1
vez.—(IN2015001210).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las quince horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el
diseño industrial denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS,
cuyo titular es la empresa BTICINO S.P.A.; cuyos creador es Perino Paolo, de
nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños
industriales 760 estará vigente hasta el nueve de diciembre de dos mil
veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños
industriales es 13-03. Expediente Nº 2013-0452.—San
José, a las nueve horas dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1
vez.—(IN2015001211).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las diez horas del once de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA APARATOS ELÉCTRICOS a
favor de BTICINO S.P.A., con domicilio en Italia, cuyo creador es Perino Paolo
de Italia, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 763,
estará vigente hasta el once de diciembre del dos mil veinticuatro, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición
12-11.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015001213).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de
Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 263572. Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 25 minutos y 25 segundos, del 4 de diciembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015000396).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-051701, denominación: Asociación Misión
Pentecostal Fe y Santidad de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 148684. Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 31 minutos y 18 segundos, del 27 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015000487).
EL Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Balonmano de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular el
deporte de balonmano en el cantón de Turrialba. Cuyo representante será el
presidente: José Rodrigo Molina Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
256584.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
36 minutos y 54 segundos del 18 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015000872).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de La Nunciatura Rhormoser, con domicilio en la provincia
de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover actividades que busquen mejorar la calidad y seguridad en la
nunciatura Rohrmoser, cuyo representante, será el presidente José Federico Hong
On, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento; 264214 Adicional: 2014-315865.—Curridabat,
8 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001241).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-668075, denominación Asociación Nicoya
Península Waterkeeper; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 79100—Curridabat, 4 de
agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015001254).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la Asociación de Fútbol Aficionado Región Diez, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará Asociación de Fútbol Aficionado Región Huetar
Norte, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 309327.—Curridabat, 18
de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001307).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-099902, denominación Asociación Deportiva Moderna
Atlética Nacional, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 320344.—Currridabat,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001308).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula 3-002-321031, denominación Asociación Administradora de
Acueductos Rurales de Río Piedras, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
324815.—Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001328).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-661848, denominación: Asociación Green
Building Council (Consejo para la Construcción Verde). Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 331017.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 37 minutos y 36 segundos, del 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015001505).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nacional de Transportistas Estudiantiles, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover e Integrar a los Asociados a fin de Solucionar el Problema
del Transporte de Estudiantes en todo el País, cuyo representante, será el
presidente: Marvin Morales Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
308995.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 6
minutos y 44 segundos, del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015001543).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El día 22 de abril
del 2014, se solicita la inscripción del seudónimo literario MAGIA DE LEÓN. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7797.—Curridabat, 6 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015001495).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad número
2-0416-0781, carné profesional 21457. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001561-0624-NO.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015000420).
Habilitación de
notario(a) público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del Notariado, por parte de Felipe Esquivel
Delgado, con cédula de identidad número 1-1374-0030, carné número 22322. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-001639-0624-NO.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015000931).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de Julieta Vargas Quesada, con cédula de identidad número 2-0511-0176,
carné número 22393. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Exp.: Nº 14-001635-0624-NO.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015001398).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma -
Edificio A, 5to. Piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de Carolina Cabezas Barrantes,
cédula de identidad número 4-0197-0217, carné de Abogada número 22306. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001675-0624-NO.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015001424).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Jennifer Vanessa Taylor Fonseca, con cédula de identidad número
1-1401-0641, carné número 22142. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001609-0624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015001541).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 11367P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-794 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano – domestico – riego y lavado de equipo.
Coordenadas 227.940 / 520.720 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN201500941).
N° 5410-E8-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas del veintidós de diciembre de dos mil catorce. (Exp. 282-E-2014).
Opinión consultiva planteada por
el Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana sobre el ámbito de
aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los
libros de actas de los partidos políticos; y la procedencia de que funcionarios
públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo
146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para rendir cuentas
sobre actuaciones como militantes.
Resultando:
1°—Mediante nota
N° PAC-CE-246-2014 del 1° de octubre de 2014 -presentada en la Secretaría de
este Tribunal el día siguiente-, el director ejecutivo del partido Acción
Ciudadana (PAC), Jorge Zeledón Montero, consultó si el Reglamento para la
legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos
políticos es de aplicación exclusiva de los órganos nacionales como el Comité
Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, y los estipulados en el artículo 31
del Estatuto Orgánico del PAC, o si también es extensivo a todos los niveles
como las asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos
comités (folio 1).
2°—Por nota N° PAC-CE-247-2014
del 1 de octubre de 2014 –presentada en la Secretaría de esta Magistratura el
día siguiente–, el señor Zeledón Montero planteó varios interrogantes relacionados
con la posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición
contenida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean
citados por la agrupación para rendir cuentas, sobre actuaciones como
militantes, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal
(folios 2-3).
3°—El Magistrado Presidente,
según auto de las 10:00 horas del 3 de octubre de 2014, previno al consultante
para que aportara el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior del PAC que
sustentara las peticiones consultivas (folio 4).
4°—Mediante nota N°
PAC-CE-250-2014 del 8 de octubre de 2014 –presentada el día siguiente en la
Secretaría de este Colegiado–, la presidenta a.í. del Comité Ejecutivo Nacional
(CEN) del PAC, Kattia Martín Cañas, informó que mediante acuerdo N° 3, del acta
N° 343-2014, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por ese órgano
colegiado el 24 de setiembre de 2014, se autorizó al Director Ejecutivo del
partido para que planteara las dos consultas, en los términos expuestos, ante
esta Magistratura Electoral (folios 8-10).
5°—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto de las consultas. Mediante gestiones separadas,
el Comité Ejecutivo Nacional del PAC solicita que este Tribunal aclare si el
Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de
los partidos políticos es de exclusiva aplicación de los órganos nacionales
como el CEN y la Asamblea Nacional o si también es extensivo a todos los
niveles como las asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus
respectivos comités; en particular, se expone el siguiente interrogante:
“¿La
normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida por el TSE en su
Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos nacionales como el Comité
Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, así como a los estipulados en el
Art. 31 del EOPAC o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas
distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?”
Por otra parte,
plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad de que
funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo
del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la agrupación para
rendir cuentas, sobre actuaciones como militantes, relacionadas con recursos
provenientes del financiamiento estatal; en concreto, se plantean las
siguientes preguntas:
“1.
¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del Código Electoral
el apersonamiento de un funcionario público, nombrado en alguno de los cargos
indicados en su párrafo segundo, ante una instancia partidaria para que rinda
cuentas sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento, como
miembro, dirigente y persona directamente involucrada en el manejo financiero
de los fondos públicos de deuda política?
2.
En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político inhabilitado de poder
establecer los procesos pertinentes para sentar las responsabilidades
correspondientes, en denuncias e investigaciones sobre manejo financiero,
violentando con esto el principio democrático de rendición de cuentas que todos
los partidos políticos están llamados a cumplir?
3.
De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia ante un órgano
partidario, una violación a la restricción de participación política
establecida en el artículo 146, ¿No (sic) se violentarían los principios de
debido proceso y el derecho de defensa de la persona funcionaria al no
permitírsele asistir al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se
le impugna y exponer su versión de los hechos?
4.
Finalmente, ¿Implicaría (sic) esta restricción un carácter de inmunidad de
estos funcionarios en cuanto a la posibilidad de establecer procesos
partidarios?”.
II.—Admisibilidad de las opiniones consultivas.- El
inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política establece, como
atribución del Tribunal Supremo de Elecciones interpretar, en forma exclusiva y
obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la
materia electoral.
Dicha norma es desarrollada por
el Código Electoral, cuyo artículo 12, en su inciso d), faculta a la
Magistratura Electoral para emitir opiniones consultivas a solicitud del comité
ejecutivo superior de los partidos políticos inscritos, o de los jerarcas de
los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Cualquier
particular también puede solicitar una opinión consultiva, la cual podrá ser
atendida si, a criterio del Tribunal, resulta necesaria para la correcta
orientación del proceso electoral y actividades afines.
Las consultas han sido
planteadas por el CEN del PAC, por lo que, al amparo de las normas anteriores,
resulta procedente atender ambas gestiones.
III.—Evacuación
de las consultas.- El ejercicio hermenéutico solicitado por el CEN del PAC
se refiere a dos materias diferentes, por lo que cada una se abordará de manera
separada.
A.- Sobre la
aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los
libros de actas de los partidos políticos.- Consulta la agrupación política
si este cuerpo normativo es de exclusiva aplicación de los órganos nacionales
como el CEN y la Asamblea Nacional, y los estipulados en el artículo 31 del
Estatuto Orgánico del PAC, o si es extensivo a todos los niveles como las
asambleas distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités.
A.1.- Deber de
llevar libros de actas por parte de los órganos colegiados partidarios.-
Como punto de partida, de acuerdo con el Código Electoral y lo dispuesto en el
Reglamento indicado, todos los órganos colegiados partidarios deben llevar
libros de actas.
En efecto, el estatuto de los
partidos deberá contener, entre otros requerimientos, “la forma de consignar
las actas, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido y los
medios en que se dará publicidad a los acuerdos de alcance general.” (inciso j) del artículo 52 del Código Electoral).
De dicha norma se derivan dos
razones por las que el legislador consideró necesaria la utilización de libros
de actas por parte de las asociaciones partidarias: asegurar la autenticidad
del contenido de las actas en las que consten los acuerdos adoptados y la
publicidad de los acuerdos de alcance general. Se trata, por un lado, de tener
por acreditadas, con fidelidad, de manera veraz y con la garantía de la
autenticidad de su contenido, todas aquellas determinaciones que una agrupación
partidaria adopte; por tanto, deberá consignarse en ellos información fidedigna
susceptible, incluso, de ser utilizada para determinado fin (como probar algún
hecho o suministrar información a la Magistratura Electoral). Por otro lado se
previó que, cuando tales acuerdos tengan alcance general, la fuente de donde se
extraerán, a efectos de publicitarlos por los medios que se considere más
convenientes, serán, precisamente tales libros. Ello responde a la observancia
de los principios democrático, de seguridad jurídica, publicidad y
transparencia a los cuales, indudablemente, están obligados los partidos
políticos.
Si bien el Código Electoral
define la naturaleza de las agrupaciones partidarias como asociaciones
voluntarias ciudadanas sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar
activamente en la política nacional, cumplen una función de relevante interés
público, elemento que exige que sus actuaciones deban estar permeadas por los
principios indicados (artículo 49).
Consecuente con dichos
principios, el inciso g) del artículo 53 del Código Electoral dispone, entre los
derechos garantizados a los miembros de las asociaciones partidarias, el de
conocer todo acuerdo, resolución o documento que las comprometa o a sus
órganos. Esto se debe leer en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57
del mismo Código, en el sentido de que los partidos dispondrán de una copia
fiel de los libros para consulta de sus miembros, o bien, para entregar a esta
Magistratura Electoral copias certificadas del libro de actas o de algunas de
ellas en particular, cuando así lo solicite. Además, tal disposición busca
posibilitar el deber de los militantes de respetar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos directivos del partido (inciso h) del
artículo 54 del Código Electoral).
El derecho establecido en el
inciso g) del artículo 53 del Código Electoral responde a los referidos
principios consagrados constitucionalmente, a los cuales están obligados los
partidos políticos, no solamente frente a la ciudadanía sino, también, frente a
sus asociados, precisamente porque, si bien su naturaleza jurídica no es la de
un órgano público, el hecho de que cumplan un interés público fundamental,
aunado a que solamente por su medio se puede dar la participación
político-electoral de los ciudadanos, permite concluir que las actuaciones de sus
órganos colegiados deben ser accesibles, como en general deben serlo todos sus
actos.
Con base en lo anterior, todos los órganos colegiados partidarios
deben tener un libro donde asentar sus actas. Esta regla ha sido prevista
incluso en la Ley General de la Administración Pública, cuyo Libro Primero –de
aplicación supletoria en materia electoral siempre que no esté en contradicción
con principios superiores del Derecho Electoral (resoluciones de este Tribunal
N° 129-E-2006 de las 13:50 horas del 10 de enero de 2006 y N° 3413-E-2006 de
las 11:10 horas del 30 de octubre de 2006)– dispone, en el capítulo de los
órganos colegiados, en particular en su artículo 56, que de cada sesión se
levantará un acta que contendrá, entre otros, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación y los acuerdos.
Congruente con esa norma, el
secretario del respectivo órgano colegiado tiene como atribución, levantar las
actas de la sesiones del órgano (inciso a) del artículo 50 de la misma Ley
General); y, una vez firme el respectivo acuerdo –que fue asentado en el libro
de rigor–, el presidente del órgano colegiado lo ejecutará como parte de las
facultades que le han sido asignadas (inciso g) del párrafo 3 del artículo 49
de la citada Ley).
Aparte del relevante interés
público de los partidos, la exigencia de que todo órgano colegiado partidario
deba llevar un libro de actas es de significativa importancia como valor
probatorio sobre la autenticidad del contenido de algunas de sus actuaciones.
Así, por ejemplo, el inciso c) del artículo 69 del Código Electoral otorga
carácter de plena prueba a los informes que rinden los delegados de esta
Autoridad Electoral a propósito de la fiscalización de las asambleas
partidarias (resoluciones de esta Magistratura Nº 2772-E-2003 de las 10:45
horas del 11 de noviembre del 2003 y N° 602-E3-2013 de las 12:40 horas del 1 de
febrero de 2013), salvo otras pruebas en contrario, del mismo valor, como
pueden ser los libros de actas partidarios.
A.2.- Deber de
legalizar los libros de actas de los órganos colegiados partidarios. El
inciso j) del artículo 52 del Código Electoral le asigna al Tribunal la
competencia de reglamentar “… los mecanismos de legalización y el manejo
formal de los libros de actas de los partidos políticos”; y el artículo 57
del mismo Código dispone:
“Los
libros de actas de los partidos deberán recibir el visado previo del Registro
Electoral y, una vez concluidos, deberán depositarse en dicho Registro. El TSE
determinará el plazo durante el cual resguardará los referidos libros. Vencido
el plazo, pasarán a custodia del Archivo Nacional. (…).”.
Es decir, según
dicha norma antes de ser utilizados, las asociaciones partidarias deben someter
los libros al órgano rector de la materia electoral a efectos de que este los
legalice (“visado previo”, en los términos de la disposición transcrita).
Para cumplir con lo anterior, se
promulgó el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros
de actas de los partidos políticos –Decreto N° 10-2010 de 8 de julio de 2010–
(en adelante el Reglamento), cuyo artículo 7 dispone, respecto de la validez
jurídica de la legalización de tales libros, lo siguiente:
“La
legalización de los libros de actas permitirá presumir juris tantum la
autenticidad de los acuerdos que en el se asienten, pero no supone una
validación previa, por parte de este Tribunal, de lo que la agrupación política
llegue a registrar con posterioridad.
Para
que los partidos puedan acreditar cualquier acuerdo ante el TSE o su Registro
Electoral, necesariamente deberán estar debidamente asentados en el respecto
libro legalizado.”.
Dicha legalización
tiene por fin, entonces, certificar la autenticidad del respectivo libro a
efectos de que allí se anoten las actas de los órganos colegidos partidarios.
Es precisamente el visado con la razón de apertura que otorga el órgano
competente, el acto que permite presumir la autenticidad de las actas allí
asentadas (presunción iuris tantum), aunado a la marca o distintivo que, con
tinta indeleble, se debe estampar sobre cada uno de los folios del libro
(artículo 6 del Reglamento).
Partiendo de la obligación que
tienen todos los órganos colegiados de consignar documentalmente sus
actuaciones –en atención a los principios de publicidad y transparencia-, el
artículo 2 del Reglamento estipula lo siguiente:
“Para
garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, todos los libros que
utilicen los partidos para consignar las actas relativas a las sesiones de sus
órganos colegiados, deberán contar con el visado previo del Departamento de
Registro de Partidos Políticos.”.
La norma no hace
distinción alguna respecto de cuáles de los órganos colegiados de las
agrupaciones políticas deben legalizar sus libros de actas, diferencia que
tampoco se plantea en el artículo 5 del Reglamento (razón de apertura de cada
libro); ni en su artículo 8 (mínimo de información que deben contener las
actas).
Tampoco el artículo 19 del
Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y
fiscalización de asambleas –Decreto Nº 02-2012 de 6 de marzo de 2012–
discrimina en punto a qué órganos partidarios deban legalizar sus libros de
actas (deber de los partidos de levantar un acta de todas las asambleas
partidarias que celebre e información que deben contener las actas, las cuales
serán asentadas en los libros a que hace referencia el artículo 57 del Código
Electoral y, si se trata de los actos indicados en el artículo 56 del Código,
debe presentarse certificación del acta correspondiente ante el Registro de Partidos
Políticos para su acreditación).
Por tanto, a la luz de lo
estipulado en el artículo 2 del Reglamento, el Tribunal entiende que esa norma
responde al interrogante planteado por el partido consultante, en tanto señala
expresamente que todos los libros que
utilicen los órganos colegiados partidarios, para consignar las actas relativas
a sus sesiones, deberán contar, para garantizar la autenticidad y veracidad de
su contenido, con el visado previo.
A.3.- Órganos
encargados de visar los libros de actas de los órganos colegiados de los
partidos políticos.- Considerando por un lado, el deber de llevar y de
legalizar los libros de actas de los órganos colegiados partidarios; y, por
otro, la necesidad de racionalizar el trámite de visado, corresponde determinar
los órganos encargados de hacerlo, procurando que dicha gestión no se
constituya en una carga desproporcionada para los partidos y el mismo Registro
Electoral.
El artículo 58 del Código
Electoral regula el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y
exige que, desde el inicio, se defina la escala de inscripción, ya sea
nacional, provincial o cantonal.
Por su parte, el artículo 67 del
mismo texto legal dispone que, a partir de la potestad partidaria de
autorregulación para delimitar su propia organización interna, esta deberá al
menos cumplir con la estructura mínima allí señalada. Dentro de esa estructura
mínima, cada asamblea –según la escala territorial respectiva– deberá contar
con un comité ejecutivo integrado al menos por una presidencia, una secretaría
y una tesorería. Sin perjuicio de la escala respectiva, el comité ejecutivo de
mayor jerarquía es la autoridad máxima del partido.
Referente a los órganos de
ejecución de las agrupaciones partidarias, el artículo 71 del Código Electoral
establece que cada asamblea tendrá un comité ejecutivo “(…) encargado de la
ejecución de sus acuerdos (…).”. En el caso del partido consultante, el
artículo 27 de su Estatuto dispone que el CEN es el órgano responsable de la
ejecución de los acuerdos de la Asamblea Nacional y de la Comisión Política; y
el 29 que a la Secretaría General del CEN le corresponden, entre otras
funciones, coordinar el trabajo y las relaciones de los órganos superiores con
toda la estructura organizativa del partido; vigilar que las líneas políticas
fijadas por los diferentes órganos partidarios sean cumplidas y se respeten las
normas y principios establecidos en el Estatuto; velar por la legalidad de
todas las actuaciones de los órganos internos del partido y supervisar sus
tareas administrativas.
Así las cosas, los libros de actas del comité ejecutivo
superior y de la asamblea superior, deberán recibir el visado previo del
Registro Electoral, dado que la naturaleza de los actos partidarios
inscribibles en ese Registro, como requisito de eficacia y para que sean
oponibles a terceros, así lo demanda; aunque ello no supone una validación
previa, por parte del Tribunal, de los acuerdos que la agrupación política
registre con posterioridad.
En efecto, el artículo 56 se
refiere a los actos inscribibles en el Registro Electoral, como requisito de
eficacia y para que sean oponibles a terceros: constitución, cancelación,
fusión, coalición, personería, estatuto, integración de órganos internos y
nóminas de candidatos de los partidos políticos, así como modificaciones que se
acuerden para esas inscripciones. La norma agrega que los órganos públicos, en
general, solo atenderán las gestiones de los partidos políticos realizadas por
los personeros y órganos partidarios debidamente inscritos.
Por su parte, los incisos a) y
b) del artículo 28 disponen, entre otras funciones del Registro Electoral,
llevar el registro de partidos políticos, en el que se asentarán las
inscripciones indicadas en el artículo 56, las que solo serán oponibles a
terceros a partir de su inscripción; y resolver, en primera instancia, las
solicitudes de inscripción de los partidos, de sus estatutos y sus reformas,
así como de las candidaturas a puestos de elección popular y demás actos
sujetos a inscripción en el registro de partidos políticos.
En cuanto a los libros de actas
de otros órganos colegiados partidarios diferentes del comité ejecutivo
superior y de la asamblea superior, también deben visarse pues, aunque el
bloque de legalidad electoral no prevé la inscripción de sus acuerdos ante el
Registro Electoral –como sí ocurre con los dos de los órganos superiores–,
razones de seguridad, publicidad y transparencia también justifican su
legalización, tal y como se indicó con anterioridad.
En virtud la estructura
partidaria mínima que dispone el Código Electoral, y habiendo un órgano que
vigila la legalidad de las actuaciones de los órganos internos partidarios como
es el comité ejecutivo superior –en el caso del PAC, el secretario general del
CEN–, el Tribunal considera razonable que
sea su secretario quien tenga a cargo la legalización de los libros de actas de
los órganos colegiados internos diferentes del comité ejecutivo superior y de
la asamblea superior –excepto las asambleas distritales electivas como de
seguido se explicará– dado que, imponer esa obligación al Registro
Electoral constituye un requisito cuyo cumplimiento es desproporcionado y
podría entrabar el funcionamiento de las agrupaciones en razón de la cantidad
de partidos inscritos y de órganos internos de cada uno.
Esto exige, necesariamente,
reformar el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros
de actas de los partidos políticos y, para tales efectos el Registro Electoral
presentará al Tribunal un proyecto de reforma, lo que deberá hacer en el plazo
de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
A.4.- Singularidad
de las asambleas distritales.- No obstante lo anteriormente indicado, y
dado que el CEN del PAC consulta específicamente si el Reglamento es también
aplicable, entre otras, a las asambleas distritales y su respectivo comité, su
particular naturaleza jurídica obliga a abordarlas de manera separada, pues las
consecuencias que se derivan son diferentes en relación con otros órganos
partidarios.
Como aclaración preliminar debe
indicarse que por resolución N° 9340-2010 de las 14:30 horas del 26 de mayo de
2010, la Sala Constitucional suprimió la obligación de celebrar asambleas
distritales, por considerar que era una exigencia desproporcionada que
obstaculizaba la conformación de nuevas agrupaciones y la renovación de sus
estructuras. Como consecuencia, este Tribunal precisó que ello no obstaba para
que una agrupación política, existente o en formación, no pudiera facultativamente
conservar o incluir las distritales en sus estatutos –según el caso– (de
decidir su supresión, la estructura iniciará con las cantonales); y tampoco
para que la asociación partidaria pudiera decidir su realización solo en
algunos cantones (resoluciones N° 4750-E10-2011 de las 8:50 horas del 16 de
setiembre de 2011 y N° 6262-E8-2012 de las 11:45 horas del 11 de setiembre de
2012).
Teniendo presente lo anterior,
corresponde abordar la naturaleza jurídica de las asambleas distritales a
efectos de responder a lo consultado, distinguiendo las asambleas distritales
electivas de las deliberativas.
Tanto la reunión física de los
electores de un distrito afiliados a un partido en un espacio deliberante, como
su convocatoria para tomar las decisiones correspondientes mediante el uso de
papeletas y urnas, son formas válidas para el funcionamiento de las asambleas
distritales. Corresponderá a cada agrupación escoger una u otra modalidad,
decisión que resulta predeterminada, en buena medida, por la cantidad de
afiliados que tenga un partido, dado que si es elevada es materialmente
imposible la concurrencia física en asambleas distritales deliberantes
(resolución de esta Magistratura N° 4652-E3-2009 de las 15:15 horas del 22 de
octubre de 2009).
Esto significa que las asambleas
distritales pueden tener solamente una función electiva que remite a procesos
de votación celebrados en una jornada comicial de varias horas durante la fecha
que determinará el partido, para elegir a los delegados ante la asamblea
cantonal y el comité ejecutivo distrital; o, en cambio, una función
deliberativa que se traduce en que, a partir de un mínimo necesario de
asistencia (quórum), el órgano se reunirá para conocer una determinada agenda
(orden del día), escuchar argumentos (discusión), sopesar sus consecuencias
(reflexión) y adoptar decisiones (acuerdos). Tal distinción será establecida en
el estatuto de la agrupación de que se trate, sin demérito de reconocer que, en
cualquier caso, el modelo de asambleas distritales es la base de la
organización partidaria, cuando se opta por estas.
En consecuencia, si se trata de
asambleas distritales únicamente con carácter electivo, dadas sus
características (participación directa de los militantes en un proceso abierto
con horario extendido sin que exista reunión del pleno en un momento
específico) resulta irrazonable y
desproporcionado imponer la
obligación de que la agrupación legalice y complete un libro de actas pues
ello sería irrealizable.
Por el contrario, cuando el estatuto del partido establece que
se trata de asambleas distritales con carácter deliberativo, por sus rasgos
distintivos resulta preceptivo llevar libros de actas y su legalización
correspondería, entonces, al Secretario del Comité Ejecutivo Nacional.
B.- Sobre la
posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en
el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la
agrupación política para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes
relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones
conexas.- El Comité Ejecutivo Nacional del PAC consulta si los funcionarios
públicos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo del artículo
146 del Código Electoral, pueden ser citados por la agrupación para rendir
cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos
provenientes del financiamiento estatal. A partir de allí, plantea otros
interrogantes; pero, de previo a abordarlos, se analizará el instituto de la
beligerancia política y el derecho de participación política por su
correspondencia con la materia objeto de examen.
B.1.- Sobre la
beligerancia política.- El inciso 3) del artículo 95 de la Constitución
Política consagra el principio de neutralidad o imparcialidad política de las
autoridades gubernamentales en los procesos electorales. Como corolario, el
inciso 5) del artículo 102 de la misma Carta Magna establece, como una de las
funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, investigar y pronunciarse en
relación con las denuncias sobre parcialidad política de los servidores del
Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de
funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
Las normas constitucionales han
sido desarrolladas por el Código Electoral, cuyo artículo 146 define dos
regímenes relativos a la participación política de los funcionarios públicos,
acorde con la relevancia del cargo y su preeminencia en el sistema político
jurídico, de manera que a mayor jerarquía más fuerte es la restricción; así, se
contemplan prohibiciones o restricciones de diferente grado para los
funcionarios públicos. En el segundo párrafo –materia objeto de consulta– se
enlista una serie de funcionarios que, en razón de la naturaleza de su
investidura o jerarquía, están sujetos a la proscripción
de toda forma de participación político partidaria salvo la emisión del
voto el día de las elecciones (prohibición absoluta vs. prohibición relativa
del primer párrafo). Así, “(…) no podrán participar en las actividades de
los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político,
utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos
políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación
partidista de cualquier otro género”, el presidente y los vicepresidentes
de la República, los ministros y viceministros, los miembros activos del servicio
exterior, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor
y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador
general adjunto de la República; quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o
sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y
subgerentes de instituciones autónomas y todo ente público estatal; los
oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la autoridad de policía,
los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los magistrados y todo
empleado del Tribunal Supremo de Elecciones, los magistrados y funcionarios del
Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud
de otras leyes.
Es decir, se establece una lista
taxativa de cargos públicos –numerus clausus–, sujetos a una rigurosa
limitación, de manera que los derechos políticos de este grupo de funcionarios
quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones en la
forma y condiciones establecidas en el Código Electoral. La norma establece la
posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que afecten a
otros funcionarios, debido a la remisión que hace al indicar “(…) y quienes
tienen prohibición en virtud de otras leyes (…)”.
Esta Magistratura Electoral ha
establecido, en su jurisprudencia, que la beligerancia política involucra dos
conductas específicas: la parcialidad política y la participación política
prohibida; así por ejemplo, en la resolución N° 223-E6-2012 de las 15:10 horas
12 de enero de 2012 indicó lo siguiente:
“La
parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un
partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que
la participación política prohibida (sic) se presenta cuando el funcionario se
dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas descritas
por el párrafo segundo del artículo 146 ibidem (sic) (ver, entre otras, las
resoluciones N° 353-98 de las 10:00 horas del 31 de marzo de 1998, N°
2841-E-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008 y N° 3317-E6-2011 de
las 14:00 horas del 29 de junio de 2011).”
El bien jurídico
tutelado en el instituto de la beligerancia política es la neutralidad político-electoral
de los servidores del Estado, con el propósito de evitar una afectación a la
libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en los procesos
electorales. En consecuencia, cualquier quebrantamiento a esa imparcialidad
conlleva la destitución del responsable y la inhabilitación para ocupar cargos
públicos por un período de dos a cuatro años (inciso 5 del artículo 102 de la
Constitución Política en relación con el último párrafo del artículo 146 del
Código Electoral).
B.2.- Sobre el
derecho de participación política.- Como se puede apreciar, el instituto de
la beligerancia política guarda una íntima conexión con el derecho de
participación política, dado que –según se indicó– los derechos políticos de
los funcionarios enlistados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código
Electoral, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las
elecciones.
El derecho fundamental de
participación política –por naturaleza dinámico y expansivo–,
que subsume al de asociación política, involucra la vinculación y permanencia
en determinada agrupación política, a la luz de lo que señala el artículo 98 de
la Constitución Política, en el tanto “los ciudadanos tendrán el derecho de
agruparse en partidos para intervenir en la política nacional (…).”. Ciertamente,
el derecho a integrar un partido político nace del derecho constitucional de
asociación, pero, según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, la
vinculación y permanencia en determinada agrupación política involucra un
derecho constitucional aún más amplio: el de participación política.
En torno al derecho de
participación política en la vida interna de los partidos políticos, esta
Magistratura ha acentuado la tesis de que los partidos deben contar con
estructuras democratizadoras que garanticen, ampliamente, el derecho de sus
miembros a intervenir en aquella, a efectos de dar cumplimiento a la
participación política. Y, pese a que la jurisprudencia electoral,
reiteradamente, ha destacado su relevancia en el marco del Estado Social y Democrático
de Derecho, no es posible que funcionarios que deben observar estrictamente el
principio de neutralidad o imparcialidad política tomen parte de la dinámica
propia de los partidos dada su condición de servidores públicos.
Si bien las restricciones a las
que se ha hecho referencia constituyen una limitación al derecho de
participación política, son razonables en virtud del bien jurídico tutelado,
con lo cual no se vacía de contenido el núcleo esencial de ese derecho político
fundamental.
A partir de las anteriores
consideraciones procede abordar las consultas concretas planteadas por el
partido Acción Ciudadana por medio de su Comité Ejecutivo Nacional.
B.3.—Sobre el
caso concreto.- La consulta planteada por la agrupación política se refiere
a los cargos puntualizados en el segundo párrafo del artículo 146 del Código
Electoral, es decir, al grupo de funcionarios que, en razón de la naturaleza de
los puestos que ocupan, tienen vedada, de modo absoluto, toda forma de
participación político partidaria salvo la emisión del voto el día de las
elecciones; planteándose la duda de si el apersonamiento, ante una instancia
partidaria, de un funcionario público nombrado en alguno de tales puestos, con
el fin de que rinda cuentas sobre sus actuaciones como militante relacionadas
con recursos provenientes del financiamiento estatal, violentaría la
restricción establecida en la norma recién indicada.
La imparcialidad política que
acompaña el desempeño de los puestos públicos especificados en el segundo
párrafo del artículo 146 del Código Electoral implica –como se indicó–, que
tales funcionarios tienen impedimento de participar en las actividades político
partidistas a que se refiere la disposición, lo que tiene origen en la garantía
efectiva de imparcialidad a que están obligadas las autoridades gubernativas en
los términos establecidos en la norma constitucional 95, inciso 3). La persona
que se encontrare en esa condición –de servidor público incluido en el segundo
párrafo del artículo 146– no podrá ostentar el estatus de correligionario,
entendido como aquel que está inscrito en un partido político a efectos de
ejercer activamente su membresía partidaria en tanto sujeto activo de aquel; y
cualquier acto que contravenga las restricciones indicadas es constitutivo del ilícito
de beligerancia política, que conlleva la destitución e inhabilitación para
ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años.
A mayor abundamiento, quien es
militante de un partido político y acepta ocupar un cargo público, este
asentimiento supone –según el puesto de que se trate– sujetarse al deber de
imparcialidad que le asiste en su condición de tal, con la consecuencia de
someterse a las restricciones al derecho de participación política bajo pena de
cometer beligerancia. De esta forma, la inserción en el servicio público
produce una suerte de suspensión temporal de la militancia partidaria que
operará de pleno derecho, es decir, la vinculación partidista se quiebra
transitoriamente pues los derechos políticos se ven restringidos al punto de
que solamente puede emitir el sufragio el día de las elecciones, dado que las
actividades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 146 del Código
Electoral son incompatibles con el ejercicio del cargo. Pero, al cesar las
funciones –independientemente de los motivos–, se recuperará la posibilidad de
vinculación partidista, pues se extingue la condición objetiva que justifica la
separación temporal de las acciones político-partidistas, recobrándose la
militancia con todas las implicaciones que supone tal condición.
Al evacuar una consulta sobre
los alcances del artículo 135 de la Constitución Política, el cual establece
que cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o
definitivas del presidente de la República, ocupará el cargo el presidente de
la Asamblea Legislativa –quien en ese caso se desempeñaba también como
presidente de una agrupación política–, el Tribunal emitió una serie de
consideraciones que, si bien lo fueron sobre una materia diferente a la que
ocupa esta consulta, resultan pertinentes en tanto algunas de ellas contribuyen
a ilustrar y aclarar lo indicado.
En efecto, en la resolución N°
3665-E8-2008 de las 14:00 horas del 16 de octubre de 2008 el Tribunal
exteriorizó lo siguiente:
“(…) la Carta Fundamental
contempla casos en que el diputado puede ser llamado a ocupar otro cargo sin
que eso implique la pérdida de la credencial de diputado. Tal es el caso de
aquél (sic) que es llamado a ocupar un ministerio.
En
este supuesto la norma constitucional prevé la suspensión del cargo durante el
tiempo que se desempeñe como ministro, pues establece que el diputado “se
reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. Lo anterior, en el
entendido de que mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al
deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro de Gobierno,
según el párrafo 2° del artículo 88 del Código Electoral (hoy 146). Sin
embargo, al abandonar el cargo ministerial y reintegrarse a la Asamblea,
recuperará también la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues
cesa la condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las
cuestiones político-partidarias.”
(…)
Por
otra parte, cuando se trate de una sustitución temporal este Tribunal entiende
que resulta aplicable, por analogía, la regla constitucional contenida en el
artículo 111 in fine relativa al diputado que es llamado a ocupar un ministerio
por un tiempo determinado, que establece que éste se reincorporará a la
Asamblea Legislativa al cesar en sus funciones.
Por
ello, durante la sustitución temporal del Presidente de la República, operará
de pleno derecho la suspensión del cargo de diputado y de Presidente de la
Asamblea Legislativa. En consecuencia, no se computarán ausencias en su contra
y la Presidencia del Directorio Legislativo será asumida por quien corresponda
según el Reglamento de la Asamblea Legislativa, hasta que su titular se
reincorpore a sus funciones.
Entender,
por el contrario, que la sustitución temporal del Presidente de la República
involucra la renuncia obligatoria a su curul y a la Presidencia de la Asamblea
resultaría arbitrario y excesivo, en tanto el propio constituyente previó
expresamente la posibilidad del diputado de regresar a su curul cesadas las
funciones en el Poder Ejecutivo. Además una interpretación de este carácter
sería violatoria del derecho fundamental de participación política, dado que
restringiría irrazonablemente la posibilidad de ejercer el cargo público en el
que resultó electo popularmente, considerando, además, que la sustitución no es
voluntaria sino impuesta por mandato constitucional.”.
Extrapolando el
anterior razonamiento, es válido concluir entonces que la membresía partidaria
se suspende de pleno derecho entretanto la persona ocupa un cargo público que
le impide toda forma de participación política, lo que en nada vulnera el
derecho de asociación constitucionalmente establecido.
De no ser así, sería ilógico que
la persona nombrada como funcionaria pública –con anterioridad militante de la
agrupación– participe de un procedimiento a lo interno del partido, cuyo
resultado bien podría ser la imposición de una sanción a partir de un estado
que no ostenta ni puede ejercer –el de militante–, aunque solo sea transitoriamente.
Lo mismo ocurriría si se le convocase como testigo, pues las agrupaciones
partidarias llamarán como tales a sus militantes –que en ese caso no lo sería–
y no a terceros que no tienen relación alguna con la actividad partidaria.
En consecuencia, se infringiría
la restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código
Electoral, si un funcionario público de los allí enlistados es convocado por
una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones como militante
relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, claro está,
previo a su nombramiento en el servicio público.
En tal caso, el partido tiene la
posibilidad de suspender la investigación, sin que corran plazos de
prescripción, dada la condición de funcionario público, con prohibición de
participación política electoral impuesta por ley, que acompaña al posible
convocado, sin que ello signifique, desde ningún punto de vista, que el
funcionario goza de inmunidad para esos efectos, menos aún tratándose de
indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Por tanto,
tampoco se violentaría el principio de rendición de cuentas, y el partido
podría continuar con la investigación una vez que se extinga la condición
objetiva que justifica la separación temporal de las actividades político partidistas.
Como consecuencia de la
suspensión de la investigación, no habría quebrantamiento al principio del
debido proceso, pues una vez que el funcionario cese en el cargo público al que
fue llamado, podrá ser convocado por el partido, caso en el cual se deberán
observar las garantías derivadas de ese principio. No está de más recordar que
la potestad disciplinaria de los partidos políticos debe ejercerse garantizando
los derechos fundamentales de sus miembros, en particular el principio del
debido proceso, dado el carácter asociativo que acompaña el funcionamiento de
dichas agrupaciones (véanse, al respecto, las resoluciones de este Tribunal N°
957-E-2001 de las 9:25 horas del 2 de mayo del 2001 y N° 3788-E1-2008 de las
10:35 horas del 24 de octubre de 2008).
IV.—Conclusión general.- Como resumen de lo expuesto,
se responden los interrogantes formulados en los siguientes términos:
A.- Sobre la
aplicación del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los
libros de actas de los partidos políticos.-
“¿La
normativa sobre el manejo y tenencia de libros establecida por el TSE en su
Decreto N° 10-2010 es exclusiva de los órganos nacionales como el Comité
Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional, así como a los estipulados en el
Art. 31 del EOPAC o, es también extensiva a todos los niveles como asambleas
distritales, cantonales, provinciales y sus respectivos comités?”
Por principio,
todos los órganos colegiados partidarios deben tener un libro de actas
legalizado, excepción hecha de las asambleas distritales exclusivamente
electivas –por las razones indicadas–, cuando los partidos deciden mantenerlas
en su estructura. El Departamento de Registro de Partidos continuará
legalizando los libros de actas de la asamblea superior y del comité ejecutivo
superior de cada agrupación política; y el secretario del respectivo comité
ejecutivo superior visará los libros de actas de los otros órganos colegiados
internos, diferentes de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior.
B.- Sobre la
posibilidad de que funcionarios públicos, sujetos a la prohibición contenida en
el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, sean citados por la
agrupación política para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes
relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones
conexas.-
“1.
¿Violentaría la restricción establecida en el Artículo 146 del Código Electoral
el apersonamiento de un funcionario público, nombrado en alguno de los cargos
indicados en su párrafo segundo, ante una instancia partidaria para que rinda
cuentas sobre actuaciones, llevadas a cabo previo a su nombramiento, como
miembro, dirigente y persona directamente involucrada en el manejo financiero
de los fondos públicos de deuda política?”.
En virtud de que
opera una suspensión temporal de pleno derecho de su condición de militante, se
infringiría la restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146
del Código Electoral –o la contemplada en otra ley especial–, si un funcionario público de los allí enlistados es
convocado por una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones
como militante, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento estatal,
claro está, previo a su nombramiento en el servicio público.
“2.
En caso de que sí, ¿No (sic) quedaría el partido político inhabilitado de poder
establecer los procesos pertinentes para sentar las responsabilidades
correspondientes, en denuncias e investigaciones sobre manejo financiero, violentando
con esto el principio democrático de rendición de cuentas que todos los
partidos políticos están llamados a cumplir?”.
El partido tiene
la posibilidad de suspender la investigación, por lo que no corren plazos de
prescripción dada la condición de funcionario público, con impedimento legal,
que acompaña al posible convocado, por lo que ello no significa, desde ningún
punto de vista, que se violentaría el principio de rendición de cuentas, menos
aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución
estatal pues, una vez que se extinga la condición objetiva que justifica la
separación temporal de las actividades político partidistas, la agrupación
podría continuar con la investigación y llamar a cuentas a la persona.
“3.
De igual forma, en caso de que sí implique, la comparecencia ante un órgano
partidario, una violación a la restricción de participación política
establecida en el artículo 146, ¿No (sic) se violentarían los principios de
debido proceso y el derecho de defensa de la persona funcionaria al no
permitírsele asistir al espacio correspondiente para dar respuesta a lo que se
le impugna y exponer su versión de los hechos?”.
Como consecuencia
de la suspensión de la investigación, no se produce un quebrantamiento al principio
del debido proceso, pues una vez que el funcionario cese en el cargo público al
que fue llamado, podrá ser convocado por la agrupación partidaria, caso en el
cual se deberán observar las garantías derivadas de ese principio.
“4.
(…) ¿Implicaría esta restricción un carácter de inmunidad de estos funcionarios
en cuanto a la posibilidad de establecer procesos partidarios?”.
Dado que el
partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, no corren plazos de
prescripción dada la condición de funcionario público que acompaña al posible
convocado, sin que ello signifique, desde ningún punto de vista, que el
funcionario goza de inmunidad para esos efectos, menos aun tratándose de
indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución estatal. Por tanto:
I.—Respecto de la aplicación del
Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de
los partidos políticos, se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: Único.-
Todos los órganos colegiados partidarios deben tener un libro de actas
legalizado, excepción hecha de las asambleas distritales exclusivamente
electivas, cuando los partidos deciden mantenerlas en su estructura. El
Departamento de Registro de Partidos continuará legalizando los libros de actas
de la asamblea superior y del comité ejecutivo superior de cada agrupación
política; y el secretario del respectivo comité ejecutivo superior visará los
libros de actas de otros órganos colegiados partidarios diferentes del comité
ejecutivo superior y de la asamblea superior de cada agrupación política. Esto
exige reformar el Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los
libros de actas de los partidos políticos y, para tales efectos el Registro
Electoral presentará al Tribunal un proyecto de reforma, lo que deberá hacer en
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución. II.- Respecto de la posibilidad de que
funcionarios públicos sujetos a la prohibición contenida en el párrafo segundo
del artículo 146 del Código Electoral, puedan ser citados por la agrupación
para rendir cuentas sobre actuaciones como militantes relacionadas con recursos
provenientes del financiamiento estatal, y cuestiones conexas, se evacua la
consulta en los siguientes términos: a.- en virtud de que opera una suspensión
temporal de pleno derecho de su condición de militante, se infringiría la
restricción establecida en el párrafo segundo del artículo 146 del Código
Electoral, o por otra ley, si un funcionario público de los allí enlistados es
convocado por una instancia partidaria para rendir cuentas sobre actuaciones
como militante, relacionadas con recursos provenientes del financiamiento
estatal, claro está, previo a su nombramiento en el servicio público; b.- en
tal caso, el partido tiene la posibilidad de suspender la investigación, por lo
que no corren plazos de prescripción dada la condición de funcionario público
que acompaña al posible convocado, por lo que ello no significa, desde ningún
punto de vista, que se violentaría el principio de rendición de cuentas, menos
aun tratándose de indagaciones sobre recursos provenientes de la contribución
estatal pues, una vez que se extinga la condición objetiva que justifica la
separación temporal de las actividades político partidistas, la agrupación
podría continuar con la investigación y llamar a cuentas a la persona; c.- como
consecuencia de la suspensión de la investigación, no se produce un
quebrantamiento al principio del debido proceso, pues una vez que el funcionario
cese en el cargo público al que fue llamado, podrá ser convocado por la
agrupación partidaria, caso en el cual se deberán observar las garantías
derivadas de ese principio; d.- por las razones indicadas, lo anterior no
significa, desde ningún punto de vista, que el funcionario goza de inmunidad
para los efectos señalados, menos aun tratándose de indagaciones sobre recursos
provenientes de la contribución estatal. Notifíquese a la señora Martin Cañas,
al señor Zeledón Montero, a la Secretaría del Tribunal, al Departamento de
Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el diario oficial y
mediante circular comuníquese a los partidos políticos.-
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25605.—(IN2015000623).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 28747-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de diciembre
del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Maximiliano Ponces
González, cédula de identidad número 8-0077-0930, vecino Sabanilla, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que
la fecha de nacimiento y los apellidos de la persona inscrita son ocho de abril
de mil novecientos cincuenta y dos y Ponce Gonzales, hijo de Manuel Ponce Irigoyen
y Amalia Gonzales, no indica segundo apellido, respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015000070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glady Jirón Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1737-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a diez horas siete minutos del dos de junio de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 20328-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Llunexis Lisbeth Gutiérrez Jirón, en el sentido que el
nombre de la madre... es “Glady”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014089634).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Modesto Alberto Calero
Neyra, ha dictado la resolución N° 3861-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37571-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elías Jared Calero Sevilla, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Judith Gertrudys.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000072).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Fuentes,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4042-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de noviembre
de dos mil catorce. Exp. N° 54861-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rina Marcela
González Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es Fuentes no
indica segundo apellido y de Ana Layeska González Fuentes en el sentido que el
nombre y apellido de la madre son Cristian Fuentes no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000079).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Melissa
Arronis Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3300-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 23494-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mayra Melissa Arronis Ríos... en el sentido que el primer
apellido y el número de la cédula de identidad del padre... son “Arroniz” y
“uno-dos mil ciento treinta y cinco-setecientos veintiuno”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000223).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Cadenas
Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3530-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del dos de octubre del
dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29525-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Breiner
Núñez Cadena, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la
madre... son “Yessenia” y “Cadenas” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000233).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francini Sandoval
Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2089-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del
veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6060-2006. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Johan Franco Alvarado Sandoval, en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita así como los apellidos de la madre de
la misma son “Joan” y “Sandoval Campos” respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015000261).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín León Pérez
Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
2659-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del once de
setiembre del dos mil seis. Exp. 9530-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal
mediante sello de reconocimiento del asiento de nacimiento de Jefferson Omar
León Arroyo..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona
ahí inscrita son “Martín León Pérez Obando” y no como se consignó. Notifíquese.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015000263).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Ruiz, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3044-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil
catorce. Exp. Nº 23105-2014. Resultando: 1.—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Steven
Rivera Ruiz..., en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre...
son “Carla” y “Ruiz no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(INJ2015000267).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Brayan Gerardo Cerdas Rodríguez, se
ha dictado la resolución N° 4298-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil catorce. Exp. 13948-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ángel
Cerdas Quirós, en el sentido que el nombre y apellido de la madre es Ojanka
Mercedes Trujillo no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000268).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Tatiana
Martínez no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2890-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del
dos mil catorce. Exp. Nº 27454-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yoschua Yacdani Ampié Martínez..., en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre... son “Heidy Tatiana Martínez no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000297).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Guzmán,
ha dictado la resolución N° 4131-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del once de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41440-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeseylin María
Mendoza Guzmán, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son María
Asunción Guzmán no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000314).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Pablo
Morales Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1400-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de
mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 4825-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bianca Mercedes
Ramírez Leitón..., en el sentido que el primer apellido del padre,
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Morales”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000362).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Ivonne Sanjur Hernández, se
ha dictado la resolución N° 4911-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis
de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
44172-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
naturalización de Jessica Ivonne Sanjur Hernández y de matrimonio de Luis
Roberto Arce Pérez con Jessica Ivonne Sanjur Hernández, en el sentido que el
nombre del padre, así como el nombre y apellido de la madre de la persona
inscrita y de la cónyuge son Perfecto Verisimo y Yolanda Isabel Hernández, no
indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000411).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Romualda Hernández Murillo, se ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4620- 2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 15339-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Romualda de
las Piedades Hernández Murillo, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona inscrita es Hernández y de matrimonio Ulises Araya Araya
con Romualda Hernández Murillo, en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es
Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000431).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Maritza Ascencio
Ascencio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
603-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintidós minutos del nueve de mayo
de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 34777-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Michael
Steven Dávila Ascensio... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Sonia Maritza” y “Ascencio, no indica segundo apellido”
respectivamente, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Ascencio”;
y el de Kener Junior Alvarado Ascencio... en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre, y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Henry
José”, “Alvarado Castro”, “Sonia Maritza” y “Ascencio, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000473).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen
Fuentes Estrella, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución No. 1925-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce. Exp. N° 9005-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:…, II.- Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Felipe Valle Bermúdez
con Elizabeth del Carmen Fuentes Estrella, en el sentido que el nombre del
padre así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Mario
Anastasio” y “Nohemi Estrella, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000829).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Felipe Valle Bermúdez, se ha
dictado la resolución N° 4724-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 9525-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Freddy Felipe Valle Bermúdez y Elizabeth del Carmen Fuentes
Estrella, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Teresa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000831).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marina Mercedes
García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2934-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29273-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marina Mercedes
García García... en el sentido que los apellidos de la madre son “López García”
y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000871).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Ninoska Marín
Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2611-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuatro minutos del veinticinco
de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24422-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvio José Matute Marín, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Martha Ninoska”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000875).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Danielka del Carmen
Flores Quintero, ha dictado la resolución N° 3406-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del nueve
de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 32938-2012 Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II,- Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrews Javier Mena Flores y Ashley
Ariana Mena Flores, en el sentido que el nombre de la madre es Danielka del
Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000877).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena García
Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2361-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce. Exp. N°
45993-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II,- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Willinton Omar Reyes García con Damaris del Socorro Lobo Vargas..., en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Silvia
Elena” y “Membreño” respectivamente y el asiento de naturalización de Willinton
Omar Reyes García..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre del mismo son “Silvia Elena” y “Membreño” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000942).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Liniette
Ballesteros Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2643-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas tres minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 12065-2014. Resultando 1.-...
2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Andrés Flores Ballesteros, en
el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Yajaira”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015000971).
Se hace saber
que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Massiel
Sevilla, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3380-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del siete de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48309-2012. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Ivonne Umanzor Sevilla, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Rosario Massiel Sevilla,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001057).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Antonio Soza
Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3757-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del siete
de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30212-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de defunción de Miriam Mendoza Velásquez, en el
sentido que el nombre y el apellido... son “Mirian del Socorro Mendoza, no
indica segundo apellido, hija de Alejandra Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001182).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lolis Geraldina
Alvarado López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3219-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31322-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Brayan Andrés Alvarado López y el asiento de nacimiento de Karla Vanessa
Alvarado López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lolis Geraldina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001185).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana María
Velásquez Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2805-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil
catorce. Exp. Nº 15283-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Josué
Velásquez Cantillano, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es
“Peña”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001199).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Aracely Darce Ríos,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2668-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas dos minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp
N° 50310-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Grace Blanco Darce, en el sentido que el segundo nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Aracely” y “Ríos” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001233).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Guadalupe
Mayorga Rojas, ha dictado la resolución N° 3647-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y siete minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 17779-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Francisco Chávez Mayorga, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Rojas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001250).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seyddi Valeska
Gutiérrez Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 365-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 43184-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de; Nara
Julianna, el de Jhon Luis y el de Joan Arturo, todos de apellidos Cantón
Gutiérrez... en el sentido que el nombre de la madre... es Seyddi Valeska.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001315).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Amador Calero.
Exp. Nº 5124-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1215-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San
José, a las once horas del trece de junio del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Johana Amador Calero, mayor, soltera, oficios domésticos,
nicaragüense, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, cédula de residencia número
uno uno nueve RE-cero cero cero dos siete cero-cero cero-mil novecientos
noventa y nueve. Resultando I.—..., II.—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bernardo José Ramírez Sevilla y
Fernanda Raquel Ramírez Sevilla ... en el sentido de que el nombre y apellidos
de la madre de las personas ahí inscritas son Johana Amador Calero, y no como
se consignó, Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015001335).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Lisseth Duarte Romero, se ha
dictado la resolución Nº 4204-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
diecisiete minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº
46157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobré el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelssy Deishany Navarro Duarte, en el
sentido que el nombre de la madre es Mayra Lisseth.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001372).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meiling Jineth Núñez,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2710-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil
catorce. Exp. 36064-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jared Josué Bordas Flores, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Meiling Jineth Núñez, no
indica segundo apellido” y “Núñez” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001504).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda del Carmen
Pérez Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 1795-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diecinueve
minutos del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. N° 49324-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II. Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joselyn Carolina Montalbán García..., en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre…, son Nereyda del Carmen” y “Pérez” respectivamente
y no como se consignaron consecuentemente el segundo apellido de la menor...,
es “Pérez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001506).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anthony Umanzor Umaña,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2521-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José a las ocho horas doce minutos del ocho de agosto del dos
mil catorce. Ocurso Exp. N° 55093-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el matrimonio de Anthony Andrés Umanzor Umaña
con Wendy Ajael Corea Balladares, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
Auxiliadora Valladarez Treminio” y “Valladarez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001545).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maureen Alfaro Viales,
ha dictado la resolución N° 3956-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 34309-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:
... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Luis Enrique Calderón
Viales y Pablo José Calderón Viales, en el sentido que los apellidos de la
madre son Alfaro Viales; y de matrimonio de José Pablo Calderón Pérez con
Maureen Elizabeth Viales Viales, en el sentido que los apellidos de la cónyuge
son Alfaro Viales, hija de Enrique Roberto Alfaro Viales y Elizabeth Viales
Álvarez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001552).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Irma Rosa Romero Díaz,
ha dictado la resolución N° 3597-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 54298-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de: Yorling Janeth Quintanilla Romero, en el sentido que el
segundo apellido de la madre es Díaz y Dilan Andrés Quintanilla Romero, en el
sentido que el nombre de la madre es Irma Rosa.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015001558).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Michael Alberto
Ramírez Fuentes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2648-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas ocho minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13374-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Michael Alberto Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de
la madre del mismo es “Fuentes, no indica segundo apellido”; y el asiento de
matrimonio de Michael Alberto Ramírez Fuentes con Daley Yamileth Pimentel
González, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Fuentes, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001583).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lisbeth Margot Ramírez
Fuentes, ha dictado la resolución N° 3683-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas dos minutos del veintidós de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 29757-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Margot
Ramírez Fuentes, en el sentido que el apellido de la madre es Fuentes, no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015001584).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Javier Donald
Gaitán Ibarra, mayor, soltero, asistente para ancianos, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801382304, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.4904-2008.—San José,
seis de enero de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015000842).
INSTITUTO DE DESARROLLO
PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que
el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente
publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
Asimismo las modificaciones que
se hagan durante el año a este plan serán divulgadas a la misma dirección
supracitada anteriormente.
Patricia Badilla
Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015003738).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
La Proveeduría
Institucional del Fondo Nacional de Becas, comunica que el Programa Anual de
Adquisiciones del período 2015 y sus futuras modificaciones se encuentra a
disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda,
dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Keneth Araya
Andrade, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 27250.—C-7260.—(IN2015003665).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL
Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
La Superintendencia
General de Valores, en cumplimiento del inciso G), artículo 5 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como del artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en
general y a los proveedores de bienes y servicios, que el Presupuesto y Plan de
Adquisiciones para el año 2015 de la Superintendencia General de Valores, se
encuentran publicados en su página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la
sección “Memorias, planes y presupuestos”.
San José, 12 de
enero del 2015.—Área Gestión Administrativa.—Jorge
Rivera Córdoba, Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003615).
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud
Tibás Uruca Merced para el año 2015, se encuentra a disposición de los
interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono: 2547-3310.
Fax: 2547-3345.
San José, 19 de
enero del 2015.—Clínica Clorito Picado, Subárea de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2015003516).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad a
lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, el Área
de Salud de Zarcero les informa a todos los interesados que a partir de enero
del 2015 el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a
disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Zarcero, 16 de
enero del 2015.—Lic. Vanessa Rodríguez Camacho,
Administradora a, í.—1 vez.—(IN2015003723).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2015
Vea detalles,
modificaciones y mayor información en: http//www.ccss.sa.cr, Específicamente en
Planes Anuales de Compras 2015.
En caso de alguna consulta favor
comunicarse al teléfono: 2260-1244. Ext. 123 con el Lic. Rolando Rojas Umaña,
Coordinador Gestión Bienes y Servicios.
Heredia, Guararí,
19 de enero del 2015.—Lic. Mayra Arce Miranda,
Administradora.—1 vez.—(IN2015003735).
PLAN DE COMPRAS 2015
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo, comunica que el Plan de Compras de la
Institución, se encuentra publicado en el portal de la plataforma de compras
públicas Merlink, el cual puede ser consultado en la dirección electrónica
www.mer-link.co.cr.
San José, 16 de
enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2015003611).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6 de la Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada
mediante Ley N° 8511 y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario, se
encuentra disponible en el blog de la proveeduría municipal:
www.ppmpuriscal.blogspot.com. Las variaciones presupuestarias que se produzcan,
se darán a conocer a través de este mismo sitio.
Los requisitos para incorporarse
al registro de proveedores, se encuentran en ese mismo blog.
Santiago de
Puriscal, 06 de enero del 2015.—Carlomagno Gómez
Marín, Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 26300.—(IN2015003790).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Descripción |
Fecha |
Fuente |
Monto anual |
Contratación de
servicios los servicios profesionales de auditoría externa para el Banco de
Costa Rica y sus sociedades |
I Semestre |
BCR Financiamiento |
¢138.000.000,00 |
Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud Nº 26264.—C-4740.—(IN2015003837).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000019-0DI00
Conservación de la Red Vial
Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04
años)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que
la misma se suspende hasta nuevo aviso, debido a Recursos de Objeción en contra
del cartel de dicha licitación.
San José, 19 de
enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc.
Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud Nº
26280.—C-9210.—(IN2015003840).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000019-2104
Por la adquisición de Tarjetas o
Cassette Varios
Empresa
adjudicada: “Diagnostika S. A.”
San José, 19 de
enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003722).
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000017-2104
Por la adquisición de Reactivos
para utilizar
en pruebas de Polimerasa
Empresa
adjudicada: “Tecno Diagnostica S. A.”
San José, 19 de
enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003724).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000081-2104
Adquisición de Dasatinib 100 mg
Empresa
adjudicada: Farmacia EOS S. A.
San José, 19 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1
vez.—(IN2015003725).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000079-2104
Adquisición de sets de
circulación extracorpórea
Empresa adjudicada:
Meditek Services S. A.
San José, 19 de
enero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1
vez.—(IN2015003727).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000078-2104
Adquisición de kit de
aterectomía rotacional coronaria
Empresa
adjudicada: Promoción Médica S. A.
San José, 19 de
enero del 2015.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015003730).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Mantenimiento preventivo y
correctivo del equipo
de fotocopiado institucional
Se avisa a todos
los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que la Junta Directiva
en la Sesión Ordinaria Nº 4338, acuerdo noveno, artículo cinco, celebrada el 14
de enero de 2015, aprobó adjudicar en forma total el proceso de licitación a la
empresa Tecpro Technology S. A., por la suma anual de ¢2.996.760,00.
Moravia, 19 de
enero del 2015.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa
Sección Proveeduría.—1 vez.—(IN2015003626).
CORPORACIÓN GANADERA
REMATE N° 2015RE-000001-10000
Remate vehículo Jimny JX
La Administración
de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar en el remate N°
2015RE-000001-10000 “Remate vehículo Jimny JX”.
Los interesados
podrán adquirir el cartel del remate en nuestra página web www.corfoga.org o
bien, pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de
la heladería La POPS, 100 metros sur y 75 metros oeste, con horario de lunes a
viernes de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., jornada continua.
El primer remate
se ha programado para las 9:00 horas del viernes 13 de febrero del 2015.
Proceso de remate, Miguel Loaiza Masís, mloaiza@corfoga.org, teléfono
2225-1011.
Proceso de remate.—Miguel Loaiza Masís.—1 vez.—Solicitud N°
26235.—(IN2015003732).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y
jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores
Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los
requisitos en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/
Proveedores,
persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta
firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de
continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada
originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.
2. De conformidad con el Reglamento de Manejo y
Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional se invita a
todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables,
para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional,
para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo
electrónico registro.proveedores@una.cr indicando específicamente que es para
el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos
Aprovechables.
Heredia, 15 de
enero del 2015.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud Nº
26237.—C-25840.—(IN2015003812).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimento con
lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la
invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este
Concejo Municipal.
El formulario lo pueden
descargar en la página www.concejomunicipalcolorado.go.cr o retirar en el
edificio municipal frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes
a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía
fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo electrónico a la siguiente
dirección i_guzman_m@hotmail.com.
Proveeduría
Municipal.—Lic. Idaly Guzmán Mejías.—1
vez.—(IN2015001464).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM
Contratación de una persona
jurídica que suministre
servicios de consultoría para acompañar
el
proceso de formulación, construcción, definición e
instrumentalización del plan estratégico corporativo
2016-2019 del conglomerado financiero Banco
Popular
y de Desarrollo Comunal; así como
la evaluación de
resultados del primer año de
implementación
Se les comunica a los
interesados que se prorroga de oficio, la
fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 05
de febrero del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
División de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015003834).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000026-01
Compra de equipos de respaldo para
Sistemas de Cómputo Masivo
En La Gaceta N° 240 del
viernes 12 de diciembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada
en referencia la cual hay un error en el monto.
La Comisión Local Central, en sesión N° 01-2015, del día 16 de enero del 2014, artículo VI, acordó aprobar la fe de erratas
de dicha licitación de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de
la empresa Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., por un monto
de $51.968.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 35 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud Nº 26308.—C-16220.—(IN2015003841).
UNIDAD DE COMPRAS INS
Que en la sesión extraordinaria no. 4662 celebrada
el 18 de diciembre del 2014, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, en su artículo IV:
1º—Aprobar la
propuesta de ajustes al artículo 37 del
Reglamento Autónomo de Servicios del INA, expuesta por el asesor legal,
tomando en cuenta la observación de los señores directores consignado en el
considerando cuarto del presente acuerdo, tal como consta en actas.
2º—Que el texto final del
artículo 37 del reglamento autónomo de servicios del INA, se leerá de la
siguiente forma:
REFORMA AL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Artículo 37.—Otras licencias: Por vía de excepción, todos los
servidores podrán disfrutar de licencias conforme a las siguientes
disposiciones:
a. Los jefes inmediatos, de nivel de Encargado de
Proceso hacia arriba, podrán otorgar discrecionalmente, permisos a sus
subalternos para ausentarse no más de media jornada diaria, en casos
justificados, sin rebaja de salario y hasta un máximo de cuatro medias jornadas
por mes.
b. Los jefes inmediatos, concederán licencia
hasta por cinco días hábiles con goce de sueldo, en casos de matrimonio del
servidor, por fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.
En
caso de nacimiento de hijo, al funcionario varón se le concederá licencia con
goce de salario por dos días.
c-Podrá
otorgarse permiso con goce de salario hasta por un máximo de tres meses, a
funcionarios que en su condición de dirigentes o miembros activos de las
diversas asociaciones gremiales y sociales de la Institución, cuando soliciten
licencia para participar en seminarios o cursos de entrenamiento, dentro o fuera
del país relacionados con el campo específico de la asociación que representan.
El
otorgamiento de esa licencia será discrecional y quedará sujeto a que no se
perjudique el normal desarrollo de las actividades de la oficina donde presta
sus servicios el solicitante, para lo cual se considerará el criterio de la
jefatura respectiva. Se tomará en cuenta
también la importancia del seminario o curso en cuestión, en cuyo caso, el
órgano encargado de resolver podrá solicitar en caso de duda, un informe previo
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En
los mismos términos indicados en los párrafos anteriores, podrá otorgarse
discrecionalmente, licencia con goce de salario a las personas funcionarias
institucionales que en ocasión de misiones especiales deben desplazarse al
extranjero para representar al país en eventos deportivos, culturales o
educativos, siempre que esas actividades sean de interés nacional y revistan
carácter oficial. En ambos supuestos,
corresponde a la Presidencia Ejecutiva resolver la solicitud cuando la
actividad se desarrolle dentro del país y el permiso no exceda de un mes.
Cuando la actividad se desarrolle fuera del país, corresponde a la Junta
Directiva adoptar la resolución del caso.
d. La Presidencia Ejecutiva podrá otorgar licencia
con goce de salario durante el plazo que recomiende un profesional en medicina
de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la persona funcionaria que deba
acompañar a alguno de sus padres o a un hijo o hija menor de edad o inhábil,
durante su tratamiento o convalecencia, siempre que no se trate de enfermedades
en etapa terminal, en cuyo caso, la licencia se regulará por las normas
especiales existentes en la materia.
Todas
las demás solicitudes de permiso que conforme a disposiciones internas sean procedentes,
deberán ser deducidas del período de vacaciones, sin que el número de días de
licencia pueda exceder el número de días de vacaciones que tenga pendientes de
disfrutar la persona funcionaria, en el momento de otorgarse el permiso.
e. Las personas funcionarias a discreción de la
instancia encargada de autorizarla, podrán disfrutar de licencia sin goce de
salario en los siguientes supuestos:
1. Hasta por un año para atender asuntos
personales o casos calificados como asuntos graves de familia, tales como
enfermedad, convalecencia o tratamiento
médico, cuando así lo requiera su salud; para la realización de estudios de
nivel técnico o superior que requieran su dedicación completa durante la
jornada de trabajo; o para participar en la ejecución de proyectos
experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector
público al privado y que haya sido autorizado previamente por las autoridades
superiores.
2. Hasta por dos años a instancia del Poder
Ejecutivo, de cualquier otra dependencia estatal, de un gobierno extranjero u
organismo internacional o regional o de fundaciones cuyos fines beneficien
directamente al Estado, cuando la persona funcionaria sea el cónyuge o pareja de
una persona becaria y deba acompañarla en su viaje al exterior.
3. Hasta por dos años cuando se trate de personas
funcionarias nombradas en cargos de elección de sindicatos debidamente
reconocidos que además, requieran dedicación completa durante el tiempo de la
jornada laboral, sujeto a la previa demostración respectiva.
4. Hasta por cuatro años en caso de personas
funcionarias que resulten electas en puestos de elección popular, el cual
quedará supeditado a la presentación de la respectiva declaratoria de la
elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y no podrá ser negado.
5. Hasta por cuatro años a instancia del Poder
Ejecutivo, cualquier otra institución pública, cuando se trate de personas
funcionarias nombradas en otros cargos públicos, o del cónyuge o pareja de una
persona nombrada en el servicio exterior.
Las licencias
previstas en los incisos 1, 2 y 3 podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy
calificados a juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, por
períodos iguales y hasta por un plazo máximo de cuatro años.
Las licencias reguladas en los
incisos 4 y 5, podrán prorrogarse sucesivamente en casos muy calificados a
juicio de la instancia que le corresponda autorizarla, hasta por un plazo
adicional de cuatro años.
Las licencias para atender
asuntos personales del funcionario que no excedan de un mes, podrán ser
autorizadas por la jefatura inmediata de nivel de proceso o superior.
Las licencias que excedan de un
mes, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la
Presidencia Ejecutiva siempre que no excedan de dos años. Corresponderá
igualmente a la Presidencia Ejecutiva, autorizar las prórrogas de licencias
otorgadas, cuando el plazo adicional exceda de un mes y no supere los dos años.
Las licencias que excedan de dos
años, cualquiera que sea la causal invocada, podrán ser autorizadas por la
Junta Directiva. También le
corresponderá a ese órgano, autorizar las prórrogas de las licencias otorgadas,
cuando excedan el plazo de dos años y hasta por el plazo máximo señalado para
cada caso, en este artículo.
Cuando la persona funcionaria
haya disfrutado de cualquiera de las licencias sin goce de salario señaladas
anteriormente, incluidas las prórrogas, no podrá concedérsele un nuevo permiso,
aunque se invoquen motivos diferentes, hasta tanto no se haya reintegrado a su
trabajo, por un plazo mínimo de seis meses, excepto casos muy calificados a
juicio de la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, según sea el caso.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—(Solicitud Nº
25635).—C-125530.00.—(IN2015000751).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que de conformidad
con en el artículo 361 de la Ley General de Administración se somete a consulta
pública el proyecto de actualización a los “LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA
CAJA Y EL NUMERAL 65 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”, cuyo texto íntegro se
encuentra en el página Web de la Caja Costarricense de Seguridad Social, de
acceso en el siguiente link:
www.ccss.sa.cr/pub/art74-consulta.zip
Se recibirán
observaciones escritas dirigidas al Área de Regulación y Evaluación de la
Dirección de Técnica de Bienes y Servicios (Ubicada en el Piso 4 del Edificio
Jenaro Valverde) o al Fax 2539-0225, por un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso.
Para información adicional
comunicarse al correo gl_dtbs_are@ccss.sa.cr
Área de Regulación
y Evaluación, Licda. Adriana Chaves Díaz, Jefa, tel. 2539-0224 achavesd@ccss.sa.cr.
1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6168.—C-18380.—(IN2015003490).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
En la sesión N°
353 del día 11 de noviembre del 2014, se conoce y se aprueba el artículo 28 en
mención el cual literalmente dice lo siguiente:
Se aprueba modificar el artículo
2 del Reglamento sobre Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios de
competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta N° 96 de fecha
19 de mayo del 2001.
Artículo 2º—Autorícese al
Alcalde Municipal girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los
gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de Bienes y Servicios hasta por
un monto de ¢10.900.000,00 (diez millones novecientos mil colones con 00/100).
La presente modificación al
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Proveeduría
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2015001216).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE
BANANO DE COSTA RICA
Artículo 7º—De
la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por tres
representantes de cada Municipalidad, que serán elegidos de los regidores
propietarios o suplentes y síndicos o sindicas de sus respectivas
Municipalidades, de estos dos, uno deberá ser propietario y el otro suplente
del Concejo Intermunicipal. El tercer representante será el Alcalde, los
regidores serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales por un
período de 4 años, pudiendo ser reelectos.
(Así reformado mediante sesión
extraordinaria Nº 1 del 18 de febrero del 2005).
Artículo 9º—Del Consejo
Intermunicipal. El Consejo Intermunicipal está compuesto por dos miembros
propietarios y un suplente, uno de los miembros propietarios será el Alcalde
con voz y voto, el otro miembro propietario será el que designe el respectivo
Concejo Municipal, igualmente el miembro suplente.
(Así reformado mediante sesión
extraordinario Nº 1 del 18 de febrero del 2005).
Artículo 23.—Criterios
de Participación. Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma
que se estime en el presupuesto aprobado por el Concejo Intermunicipal
distribuido equitativamente entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá
ser depositado por las Municipalidades de la siguiente forma: un 25% en el mes
de enero, 50% en el mes de junio y el restante 25% en el mes de setiembre. La
falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas motivará la expulsión de la
Municipalidad incumpliente. (Así reformado mediante sesión extraordinaria Nº 1
del 18 de febrero del 2005).
Siquirres, Barrio
El Mangal, 6 de enero del 2015.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015001379).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5097-2014.—Navarro
Rivera Johanna, R-393-2014, cédula: 7-0185-0414, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 25399.—C-35040.—(IN2014089324).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio
Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley
8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor José
Alfredo Agüero Chaves, graduado de la carrera “Computación Empresarial en el
año 1998, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo CUNA-1, folio 101, asiento 216-98 y ante el Ministerio de
Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-4, folio 135, asiento
20761, año 1998, a nombre de José Alfredo Agüero Chaves, cédula Nº 205150709.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete
días del mes de noviembre de 2014.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015001385).
51-SUTEL-SCS-2015.—El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 076-2014, celebrada el 10 de diciembre del 2014,
mediante acuerdo 037-076-2014, de las 18:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-319-2014.—“Unificación de las disposiciones regulatorias que
facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica móvil”.—Expediente
OT-021-2012.
Resultando:
1°—Que mediante
oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la
definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica, así
como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2°—Que este Consejo, mediante
Resolución RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, definió el esquema de portabilidad
numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la
utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en
virtud de ser ésta la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y
el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su
Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de
telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera
inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que
sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call
query” con base de datos centralizada”.
3°—Que mediante las resoluciones
RCS-590-2009 y RCS-131-2010 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la
numeración nacional e internacional de Costa Rica, actualmente en vigencia.
4°—Que con el fin de garantizar
los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica se ha de establecido
un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido
mediante Decreto 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser
transparente para el usuario final.
5°—Que la estructura de
numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan
Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la
portabilidad numérica.
6°—Que según la resolución
RCS-090-2011 del 04 de mayo del 2011, la cual establece las disposiciones para
todos los operadores de telefonía móvil, fija y troncalizada para la
implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, definió como fecha
límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes
y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el
país.
7°—Que mediante resolución
RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de
Portabilidad Numérica (en adelante, CTPN), a fin de que funcionara como ente
consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la
portabilidad numérica móvil en Costa Rica, así como la interacción entre los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de
Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los
procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos los
siguientes:
i. Recomendar medidas para el establecimiento y
fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones
en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la
portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
iii. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
iv. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
8°—Que los
lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por
los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de
la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron
que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en
aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada, el tema
será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano –en ejercicio de
su competencia para resolver controversias- quien emita la resolución final de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
9°—Que considerando que es una
obligación de los operadores y proveedores asegurar el derecho de los usuarios
finales de conservar su número telefónico asignado, esta Superintendencia ha
tomado un papel como facilitador del proceso de implementación y desarrollo de
la portabilidad numérica en aras de asegurar el cumplimiento del citado derecho
y a la vez fomentar la promoción de la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones.
10.—Que
la selección de la empresa Informática El Corte Inglés como la Entidad de
Referencia de Portabilidad Numérica en Costa Rica (en adelante, ERPN) fue
declarada en firme mediante la Resolución RCS-038-2013 del día 13 de febrero de
2013, decretándose un plazo de 2 meses a partir de su publicación para que los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones suscriban el
contrato respectivo con la ERPN seleccionada.
11.—Que
el día 26 de abril de 2013, los cinco operadores y proveedores móviles miembros
del CTPN cumplieron con la firma de sus contratos con la empresa Informática El
Corte Inglés.
12.—Que de conformidad con el
acuerdo adoptado de manera unánime por los operadores y proveedores miembros
del CTPN durante la sesión extraordinaria N° 01-2013 finalizada el 25 de abril
del 2013 y ratificado por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N°
001-022-2013, el 30 de noviembre del 2013, inició la puesta en operación de la
Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica desarrollada por la empresa
Informática El Corte Inglés, y con ello la implementación comercial de la
portabilidad numérica móvil en Costa Rica.
13.—Que en aras de regular el
establecimiento de la portabilidad numérica el Consejo de la SUTEL ha dictado
las siguientes resoluciones: RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012,
RCS-303-2012, RCS-178-2013, RCS-208-2013, RCS-265-2013; RCS-266-2013,
RCS-293-2014, así como los siguientes acuerdos: 008-063-2013, 017-063-2013,
015-001-2014 y 021-016-2014.
14.—Que el Consejo de la SUTEL
mediante la resolución RCS-279-2014 del 29 de octubre de 2014, le solicitó a la
Dirección General de Calidad para que en conjunto con la Unidad Jurídica
Institucional, realización de la compilación del marco regulatoria en materia
de portabilidad numérica, mediante la cual se demuestre la evolución y madurez
del proceso, así como una revisión de sus contenidos con la finalidad de
actualizarla de cara a la experiencia adquirida desde su momento de
implementación a la actualidad.
15.—Que a un año de haber
entrado en funcionamiento la Portabilidad Numérica Móvil, se da la necesidad de
evaluar, actualizar y unificar toda la normativa dictada por parte del Consejo
en materia de portabilidad numérica móvil, a fin de que sea ajustada a la
realidad de la portabilidad numérica del país en relación con el comportamiento
que han tenido los usuarios, así como evitar que las normativas dictadas por el
Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten repetitivas o
contradictorias.
Considerando:
I.—Que el punto IV
referido a Principios Regulatorios contenido en el Anexo 13 “Compromisos
Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones”
del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana
establece en su numeral 2, en relación con la Independencia de la Autoridad
Reguladora establece: “Costa Rica establecerá o mantendrá una autoridad
reguladora para los servicios de telecomunicaciones, que será independiente de
todo proveedor de servicios de telecomunicaciones y no responderá ante ellos.
Costa Rica asegurará que su autoridad reguladora para los servicios de
telecomunicaciones esté autorizada a imponer sanciones efectivas para hacer
cumplir las medidas domésticas relacionadas a las obligaciones establecidas en
este Anexo…”
II.—Que
el numeral 4 del punto IV referido a Principios Regulatorios contenido en el
Anexo 13 indicado anteriormente establece en cuanto a la Asignación y
Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los
procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo
frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad
doméstica competente…” (el resaltado no
corresponde al original).
III.—Que
el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus
objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando,
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de
sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de
servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.
IV.—Que
el artículo 3 inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece
dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se
deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el
sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre
ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.
V.—Que el citado artículo 3 en su
inciso h) define la neutralidad tecnológica como la posibilidad que tienen los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para
escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares
comunes y garantizados, cumplan con los requerimientos necesarios para
satisfacer las metas y objetivos de las políticas sectorial y se garanticen de
forma adecuada las condiciones de calidad y precio a las que se refiere la ley.
VI.—Que la Ley General de
Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece
en el inciso i) del artículo 3 en cuanto a los principios rectores de la ley lo
siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de
los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera
objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble
objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora
de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6 en el inciso
18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos
Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…”.
(el resaltado no es del original).
VII.—Que
el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones número
8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente
al proveedor de servicio (…)17) Mantener los números de teléfono sin
menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicios similares.”. (el
resaltado no es del original) Derechos que deben cumplirse indistintamente del
tipo específico de red o a una tecnología determinada; todo de conformidad con
el principio de neutralidad tecnológica.
VIII.—Que este mismo cuerpo
normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y
prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante
respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al
efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y
4) Los demás que establezca la ley.”
IX.—Que
el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 29, establece: “En
caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo
número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el
número telefónico”.
X.—Que el mismo artículo 29 del
citado reglamento establece que “…Aquellos operadores o proveedores cuyos
servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos,
deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XI.—Que
el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde
a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento.
Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a
disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el
artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XII.—Que el artículo 28 del Plan
Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con
el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la
interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y
evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar
el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un
proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”
XIII.—Que
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la portabilidad
numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5 como la
posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números
telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad
de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica
(portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).
XIV.—Que
de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de
la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como el
asegurar en forma, objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y
no discriminatoria, el acceso a los recursos escasos encontrándose entre ellos,
el recurso de numeración.
XV.—Que el artículo 73 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593,
establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando
eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y
mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones,
mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación,
equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos
beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y
no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y
proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Por
tanto:
Con fundamento en
la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto N° 35187-MINAET,el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009,el
Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
“DISPOSICIONES REGULATORIAS UNIFICADAS PARA
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS
USUARIOS
A LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MOVIL”
A. Aspectos
administrativos de la Portabilidad Numérica Móvil.
1. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica
-conformado por los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones-, es un ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados
con la ejecución de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la
relación de los operadores y proveedores con la entidad de referencia. Entre
sus principales objetivos se destacan los siguientes:
i. Recomendar medidas para el establecimiento
y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro
del cual se sitúa la portabilidad numérica.
ii. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica. Establecer y sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del
marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad
numérica.
iii. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
iv. El Comité Técnico de Portabilidad Numérica se
conformará de acuerdo con el siguiente organigrama:
Este Comité
incluye dos representantes (uno titular y otro suplente) por cada área (área
técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones que cuenten con numeración asignada. Todos los
representantes deben contar con la debida autorización por medio de una nota
emitida por parte del representante legal de cada operador o proveedor, a fin
de que se le faculte por parte de la empresa que representa, para la toma de
decisiones relacionadas con temas de portabilidad numérica.
En una primera fase, hasta tanto
se cuente con la portabilidad numérica móvil y fija debidamente implementada y
en operación comercial en nuestro país, la presidencia será ejercida por un
representante de la SUTEL, junto a su suplente, que serán designados mediante
Acuerdo del Consejo de la SUTEL.
La SUTEL a través de sus
representantes designados participa e interviene en el CTPN como un facilitador
para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los operadores y
proveedores con asignación de recurso numérico respecto de la implementación y
operación de la portabilidad numérica. Por lo anterior en las sesiones del
Comité cuenta con voz pero sin voto.
Una vez haya sido implementada y
puesta en operación la portabilidad numérica móvil y fija en Costa Rica, la
SUTEL podrá autorizar que la presidencia del Comité sea ocupada de manera
rotativa por cada uno de los operadores y los proveedores que lo conforman con
una vigencia en dicho puesto 6 meses, teniendo la presidencia la obligación de
llevar la agenda de temas por cubrir en cada reunión, elaboración de actas, así
como la definición de los plazos para la atención de los temas encomendados,
todo en apego a los lineamientos de Gobernanza que rigen dicho comité. El orden
de ocupación de la presidencia debe ser tomado por acuerdo unánime del mismo
CTPN.
Las decisiones que adopta el
mismo Comité deben ser tomadas de manera unánime, en el caso de que estas
versen sobre aspectos de operación interna del Comité no requerirán ser
elevados para la aprobación del Consejo de la SUTEL. Por su parte, en caso de
no contar con una posición consensuada, el Consejo de la SUTEL resolverá las
discrepancias que surjan entre los operadores a lo interno de dicho Comité de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 inciso f) de la Ley N˚
7593.
Adicionalmente, en los temas que
lo ameriten, este Comité podrá convocar a representantes del servicio de
emergencias 9-1-1 y de los organismos judiciales encargados de la realización
de investigaciones judiciales y demás procesos relacionados con el rastreo e
intervenciones telefónicas.
B. Esquema de
distribución y asignación de costos para la implementación y operación de la
portabilidad numérica.
2. La asignación y distribución de los costos de
la implementación y puesta en operación de la Entidad de Referencia de la
Portabilidad Numérica, los siguientes modelos:
i. Modelo de Asignación de Costos: Este
se compone de una cuota fija mensual, así como un costo variable por cada
portación. En este esquema, el costo de la implementación de la ERPN, será
compartido entre los operadores y proveedores obligados y adicionalmente se
cobrará por cada transacción realizada.
ii. Modelo de Distribución de Costos:
Distribución de costos fijos (costos de implementación -mensuales-): Los
distintos operadores y proveedores de servicios móviles obligados a la
portabilidad numérica, deberán distribuir en partes iguales los costos de la
implementación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica. Dicho
costo fijo, se estimará dividiendo los costos totales asociados con la
implementación de la ERPN, de conformidad con los términos de la oferta que
resulte adjudicada, entre la cantidad de meses del proyecto y entre la cantidad
de operadores y proveedores obligados, de acuerdo con la siguiente ecuación:
a.
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en La Gaceta con formato PDF
Donde:
CFmensual: |
Costo fijo mensual que deberá aportar cada
operador o proveedor telefonía móvil con numeración asignada obligado a la
portabilidad numérica. |
Plazo ERPN: |
Plazo del
proyecto (en meses). |
Costo de implementación: |
Saldo del costo de implementación de la
ERPN de la oferta del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012. |
N° operadores o proveedores: |
Cantidad de
operadores o proveedores de telefonía móvil con numeración asignada obligados
a la portabilidad numérica. |
b. Cargos
variables por portación que deberán ser asumidos por todos los operadores y
proveedores de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en la
RCS-140-2012 y los términos de la oferta presentada por IECISA dentro del
proceso de selección N° 001-SUTEL-2012.
En caso de la incursión (o
supresión) en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones con
numeración asignada, se recalcularán ambos costos fijos mensuales considerando
el saldo de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de
operadores y proveedores obligados.
C. Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil.
3. Todas las consultas a las bases de datos para
todas las llamadas locales se realizarán bajo la modalidad (All Call Query),
por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el recurso
numérico.
4. Se debe utilizar el sistema centralizado del
manejo de la base de datos NP-DB, ya que ofrece las mejores condiciones en
cuanto a la actualización, gestión y administración de los datos.
5. Todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores
móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán
implementar el esquema “All Call Query” para las llamadas locales y el esquema
“Onward Routing”para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes
internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán
adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto
funcionamiento de ambos esquemas.
6. El tiempo máximo de la ventana de cambio
(tiempo disponible para que se realice la portación del número telefónico de la
red donante a la red receptora) no debe superar 1 hora, y a su vez se debe
asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario
durante más de 30 minutos. Adicionalmente dicha ventana de cambio, deberá
realizarse en horas de mínimo tráfico con el fin de evitar la afectación de la
calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios.
7. Que la información necesaria que se deberá
presentar para realizar un trámite de solicitud de portación es la siguiente:
i. Nombre o razón social del solicitante.
ii. Cédula de identidad, pasaporte o
certificación de personería jurídica.
iii. Autorización del representante legal y copia
de la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica, en
caso de que la solicitud no sea presentada por el acreedor de la línea.
iv. El o los números telefónicos que se desea
portar.
v. Nombre de la red donante.
vi. Nombre de la red receptora.
vii. Modalidad de pago de servicios con la red
donante (prepago o pospago).
La portabilidad
numérica podrá realizarse a través de trámites presenciales en agencias, a
través de centros de telegestión y a través de plataformas WEB, entre otros
medios, siempre y cuando se registre de forma individual y fidedigna el
consentimiento expreso por parte del usuario final.
En todo caso, indistintamente
del medio por el cual se inicia el proceso de portabilidad numérica, el
operador o proveedor se encuentra en la obligación de establecer los mecanismos
tecnológicos que le permitan validar y verificar la identidad del usuario
gestionante.
La información para el trámite
de portabilidad numérica podrá ser registrada mediante medios físicos,
electrónicos o cualquier otra alternativa idónea. Adicionalmente, dicho
registro se deberá conservar el consentimiento expreso por parte del usuario
final de las siguientes condiciones respecto de su trámite de portabilidad
numérica:
i. Aceptación por parte del usuario de la
conclusión de la relación con el operador de la red donante y el inicio del
trámite de portabilidad.
ii. Aceptación por parte del usuario de que el
hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas
con el operador donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro
del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo a la fecha de
portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser facturados hasta
por un período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación
según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección
al usuario final de los servicios de telecomunicaciones.
iii. Para el caso de clientes prepago una nota de
aceptación de pérdida de saldo.
iv. Aceptación de las disposiciones emitidas por
la SUTEL en torno a la portabilidad numérica.
8. Que durante el proceso de verificación de la información
aportada por el usuario en la documentación de la solicitud de portación se
validará que el nombre indicado en la cédula de identidad, pasaporte o
certificación de personería jurídica corresponda con el nombre o razón social
del solicitante proporcionado. En caso de que no haya una correspondencia
exacta en los puntos i. y ii. del apartado VII. (entiéndase correspondencia exacta como la ausencia de
diferencias debido a errores ortográficos, tipográficos o de digitación),
prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula de identidad,
pasaporte o certificación de personería jurídica.
9. Que las siguientes causas, provocarán el
rechazo de la solicitud de portabilidad numérica móvil (causas de rechazo):
i. La no coincidencia total entre el número de
identificación y el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el
cliente con relación a los indicados en la cédula de identidad, el pasaporte o
certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el
caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como
el(los) apellido(s) y el número de identificación sean iguales a los
presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una
coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser
igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior
con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de
errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los
cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación
indicado en la cédula de identidad pasaporte o certificación de personería
jurídica. En todo caso se aplicará el siguiente orden de validación para
personas físicas: Primero se evaluará la coincidencia en el número de
identificación, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el
primer nombre.
ii. El número telefónico que desea ser portado
pertenece al operador receptor.
iii. El número telefónico no corresponde a ningún
abonado.
iv. El número telefónico se encuentra
temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación
contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó la portación de un número
telefónico que se encuentra en trámite de portabilidad.
vi. Que el usuario haya realizado 5 más
portaciones en el plazo de un año calendario a partir de realizada la primera
portación.
vii. El número telefónico se encuentre asociado con
un contrato con terminal subsidiado en el que no haya caducado el período de
permanencia mínima.
10. El siguiente diagrama establece el flujo de
procesos en la solicitud de portabilidad numérica móvil:
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a. Usuario solicita envío del NIP de
portación: Como requisito obligatorio para realizar una solicitud de
portabilidad numérica, el usuario deberá indicar en la solicitud de portación
realizada ante al operador receptor un Número de Identificación Personal (NIP)
de Portación que estará vinculado con el número telefónico a ser portado y el
cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición
del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y
entregado por parte del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN)
-desarrollado por Informática El Corte Inglés (IECISA)- mediante un mensaje de
texto (SMS) y de manera alternativa de forma audible y gratuita a dicho usuario
a través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response)
únicamente a través del número telefónico 1599 y con cobro revertido al
operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 12 horas.
b. Solicitud por parte del usuario: El
proceso inicia cuando el cliente presenta la documentación requerida
establecida en el Por Tanto VII de la presente resolución al operador receptor,
el cual tendrá la obligación de verificarla y validarla antes de iniciar un
proceso de portación.
c. Red receptora envía solicitud hacia la red
donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo y lo haya
entregado al operador receptor al solicitar la portabilidad numérica, éste
último generará una solicitud de portación que entregará a la red donante a
través de una interfaz con el SI.
d. Aprobación/rechazo por parte de la red
donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, el SIPN
informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado
por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo
máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de
portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas en la presente
resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha
rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando
con esto posibles retrasos en el proceso.
e. Programación de la portación: Una vez que
la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación está
lista para realizarse, por lo que el SIPN deberá notificar a la red receptora
que puede programar la portabilidad, para lo cual contará con un plazo máximo
de 48 horas.
f. El operador receptor realizará la
programación de la portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus
sistemas o en las ventanas de portación.
g. A partir del 30 de noviembre del 2015, se
analizará la reducción del plazo del trámite de portabilidad numérica a 24
horas como el tiempo total del proceso de portabilidad.
h. En todo caso el tiempo máximo para la
programación de la portación por parte de la red receptora podrá ser reducido
mediante acuerdo unánime del CTPN y su posterior ratificación por parte del
Consejo de la SUTEL.
i. Portación: La portación debe garantizar
que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo
de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y a su vez se debe asegurar no
interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de
30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a las
04:00 horas.
j. Difusión: Todos los días, el SIPN debe
generar un único archivo con la información de los números a portarse de
telefonía móvil. A partir de que se reciban todos los mensajes de portación
activa de cada uno de los operadores de previo a que se efectúe la ventana de
cambio, y dicho archivo deberá ser difundido a todos los operadores y
proveedores. Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus
respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a
los nuevos operadores. Es importante aclarar, que el proceso de portación
(donde se efectúa la activación) y el proceso de difusión son simultáneos. El
SIPN recibe un mensaje de “desactivación” por parte de la red donante para
finalizar la activación en la red receptora. Al mismo tiempo la información es
actualizada en la base de datos y se difunde a los operadores.
11. La solicitud de portación que genera la red
receptora hacia la red donante a través de la ERPN deberá contener al menos la
siguiente información:
i. Fecha y hora de la solicitud.
ii. Número a ser portado.
iii. Red donante.
iv. Red receptora.
v. Tipo de cliente.
vi. NIP de confirmación.
12. Que las siguientes formas de bloqueo del
proceso de portación por parte de la red donante, no aplazará o cancelará el
proceso de trámite de portabilidad numérica:
i. Rechazos injustificados: La entidad de
referencia de portabilidad numérica estará encargada de validar que la razón de
rechazo aducida por la red donante es válida en concordancia con las razones
señaladas en la presente resolución.
ii. Rechazos múltiples: La red donante rechaza
una portación por diferentes razones cada vez que la misma es solicitada.
iii. Fallas en la transmisión del NIP (Número de
Identificación Personal): Debido a que el NIP debe transitar por la red
donante, la misma podría estar en la capacidad de identificar el mismo y
bloquearlo para que no llegue al usuario.
13. Todos los días del año se realizarán ventanas
de cambio con excepción de los domingos y feriados de ley. Debido a que los
domingos y los feriados de ley no se realizarán ventanas de cambio, las
portaciones que se encuentren programadas para estos días deben realizarse en
la madrugada del día natural posterior.
14. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones miembros del CTPN deben contar con un proceso de gestión de
órdenes de portabilidad numérica que cumpla con todos los requisitos asociados
con las transacciones de acuerdo con el pliego de condiciones del proceso de
selección N° 001-SUTEL-2012, para de esta manera asegurar que el proceso de
portación deba completarse en un plazo máximo de 48 y posteriormente se
evaluará reducirlo a un plazo máximo de 24 horas luego del 30 de noviembre del
2015. Asimismo, los operadores y proveedores deberán aprovisionar servicios vía
WEB, a fin de permitir a los usuarios la realización de gestiones de
portabilidad numérica.
15. Los usuarios de telefonía móvil únicamente
podrán portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a
partir de la sexta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá
ser rechazada de manera automática por el SIPN. No obstante lo anterior,
mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá
recomendar al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el
establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las
telecomunicaciones.
16. Una vez iniciado el proceso de portación de un
número telefónico por parte del suscriptor, el mismo no podrá cancelar dicho
proceso durante el período de trámite de la solicitud. No podrán realizarse
portaciones cuando exista en curso un trámite de portación de este mismo número
telefónico. Para tales efectos, la ERPN deberá asegurar que sus sistemas no
permitan portaciones simultáneas por parte de los usuarios.
17. Están prohibidas las prácticas de “Win Back” (o contraoferta por portabilidad) durante el proceso de
portación, en la que el operador donante realiza una contraoferta al suscriptor
del servicio. El incumplimiento por la realización de contraofertas, se
penalizará con base en lo señalado el artículo 67, inciso b), subinciso 3 de la
Ley N° 8642 en mención.
18. Los operadores y proveedores deben contar con
equipos y sistemas que permitan el intercambio de información con la ERPN para
la portabilidad numérica, así como la atención de solicitudes de portabilidad.
La calidad de los servicios ofrecidos por la ERPN se verificará mediante el
cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLAs, del inglés Service
Level Agreements) definidos en los contratos suscritos entre las partes.
19. Los operadores y proveedores miembros del
CTPN, deberán asegurar el intercambio de información con los sistemas que
provistos por el SIPN para la gestión de los trámites de portación.
20. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán de mantener sus Bases de Datos Operativas (BDO)
actualizadas, a partir de la información contenida en la base de datos
administrativa centralizada (NP-DB, del inglés Number Portability - Database)
del SIPN.
D. Gestión del
Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite de portación.
21. Como complemento al flujo de la portabilidad
numérica establecido en la presente resolución, a continuación se describen las
condiciones de intercambio y gestión del Número de Identificación Personal
(NIP) dentro del trámite de portación:
a. Toda solicitud de portación deberá llevar
asociada un código NIP individual o grupal (en caso de solicitudes de portación
múltiples) a través del cual se realizará el seguimiento y gestión del trámite
de portación.
b. La interfaz gráfica del usuario (GUI) del
operador o proveedor receptor deberá estar diseñada de manera que sea posible
realizar el ingreso de la información básica de la solicitud de portación. Una
vez que el usuario reciba el código NIP en su terminal, dicho código deberá ser
introducido en la interfaz gráfica del operador o proveedor receptor, para que
finalmente se proceda a ingresar el trámite de solicitud al SIPN, comprobándose
de previo mediante un mecanismo de seguridad que la estructura del NIP coincide
con la definida por el SIPN, además que el contenido del código NIP coincida
con el recibido por el usuario y que dicho código NIP corresponda con el MSISDN
que está siendo objeto de portación.
c. El NIP se enviará a solicitud del operador
“Receptor”, para tales efectos el Gateway SMS del SIPN enviará el mensaje SMS,
con el código NIP al usuario que solicita la portación, a través de la red
donante, por medio de la interfaz ESME (Entidad Externa de Mensajería Corta).
El costo de dicho mensaje deberá ser asumido por el operador o proveedor
donante. Asimismo, de manera alternativa el código NIP será entregado de forma
audible y gratuita al usuario a través de un sistema automático del tipo IVR
(Interactive Voice Response) únicamente a través del número telefónico 1599 y
con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una
vigencia de 12 horas. Esta funcionalidad tiene como propósitos:
• Asegurar que el servicio del cliente no ha
sido suspendido o liquidado.
• Verificar que el solicitante es el usuario
real del número.
• Brindar seguimiento a la solicitud de
portación.
d. En aquellos casos en que fallen los tres
intentos de envío del NIP por medio de la plataforma SMS del operador donante.
En caso de que el Sistema Integral de Portabilidad Numérica no reciba el
mensaje de acuse de recibo del SMSC proveniente de la red del operador donante
a través del protocolo SMPP , en el lapso de tiempo de cinco (5) minutos,
deberá realizar dos (2) reintentos adicionales, el último intento bajo el tipo
de servicio “best effort”. Si a pesar de lo anterior, el problema en la entrega
persiste, el sistema deberá cumplir con la siguiente secuencia de entrega:
1. Que el NIP se reenvíe a la red del operador
receptor para que este lo envíe al destino, y en caso de falla de los tres
intentos de esta opción se realizará lo siguiente:
2. Que el NIP sea solicitado por los usuarios
finales a través de un sistema IVR que la ERPN deberá poner a disposición del
público en general.
e.
En el caso de que el SIPN detecte problemas en el funcionamiento del SMSC del
operador o proveedor donante, o problemas en la interfaz ESME que permite la
conexión con dicho SMSC, se le deberá notificar por medio de correo electrónico
a los operadores y proveedores involucrados a fin de que subsanen cualquier
fallo presentado de conformidad con lo establecido en la RCS-334-2013 acerca
del procedimiento para la atención de problemas técnicos y administrativos en
procesos de portabilidad numérica.
f. Los usuarios podrán gestionar trámites de
portación tanto de números individuales como solicitudes múltiples, es decir,
solicitudes que involucren la portación de 2 (dos) o más líneas telefónicas en
un mismo trámite.
g.
En el caso de trámites de portaciones múltiples, tanto el Sistema Integral de
Portabilidad Numérica, como el operador o proveedor receptor y el operador o
proveedor donante, deberán gestionar la portación de cada número del conjunto
como una solicitud individual, de manera que se deberá verificar el rechazo o
aprobación para cada número a ser portado, de conformidad con las razones de
rechazo justificadas indicadas en la presente resolución. De esta forma,
rechazos sobre números individuales no implicarán el rechazo total del
conjunto.
h. El SIPN debe estar en la capacidad de generar
un NIP de portación para cada una de las líneas telefónicas del conjunto y a
solicitud del operador o proveedor receptor, además un NIP de portación grupal
que haga referencia al conjunto de números del trámite de portación múltiple.
Dicho NIP de portación grupal deberá ser enviado al número que indique el
solicitante de portaciones múltiples, lo cual permitirá autenticar la identidad
del cliente que realiza la solicitud y este NIP grupal será el requisito
indispensable y suficiente para que el operador o proveedor receptor pueda
enviar la solicitud de portación al SIPN.
i. En caso de que alguno de los números del
trámite de portaciones múltiples sea rechazado, el operador o proveedor donante
deberá informar al SIPN, indicando el NIP de portación grupal y el NIP
específico de los números del grupo en cuestión que fueron objeto de rechazo,
junto con la justificación y prueba correspondiente para cada uno de ellos de
manera independiente.
E. Asignación
de números de encaminamiento para la portabilidad numérica.
22. Todos los operadores y proveedores de
servicios deberán implementar las siguientes disposiciones para asegurar el
intercambio de la señalización y el enrutamiento de números portados entre
redes públicas de telecomunicaciones.
Para el encaminamiento de las
llamadas locales hacia números portados, se deberá incluir de manera
transparente e invisible para los usuarios finales un número de encaminamiento
(NE) de previo al número nacional significativo (N(S)N)
que asegure el correcto encaminamiento de números portados. La información de
encaminamiento será dada por medio de una dirección concatenada la cual estará
conformada por los siguientes campos de señalización, de manera congruente con
la recomendación UIT-T E.164:
NE |
N(S)N |
Donde:
NE: Número de Encaminamiento,
correspondiente al número único de 3 dígitos del operador de la red receptora.
N(S)N: Número Nacional
(Significativo), correspondiente al número llamado.
El NE (Número de
Encaminamiento) tendrá las siguientes características:
a. Tendrá una longitud de 4 (cuatro) dígitos.
b. El NE representa la información de
encaminamiento que debe ser transportada por los protocolos de señalización
para asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas realizadas hacia
números portados.
c. La SUTEL asignará los NE a los operadores o
proveedores de servicios.
d. Según la recomendación UIT-T E.164 se debe
entender el Número de Encaminamiento (NE) como aquel número utilizado solamente
para efectos de encaminamiento y desconocido por los usuarios, que obtienen y
emplean las redes de telecomunicaciones públicas para encaminar la llamada
hacia el punto de terminación de red o red receptora.
e. Asimismo y en congruencia con la resolución
RCS-590-2009 y RCS-131-2010 y el Plan Nacional de Numeración, así como la
citada recomendación UIT-T E.164, el Número Nacional (Significativo) [N(S)N],
parte del número E.164 internacional que figura después del indicativo de país
para zonas geográficas y que se define en los planes nacionales de numeración.
El número nacional (significativo) consta del indicativo nacional de destino
(NDC), si lo hubiere, y el número de abonado (SN). Puede suceder que el NDC no
se incluya o que éste forme parte integrante del SN, en cuyo caso el N(S)N y el SN son idénticos. La función y el formato del N(S)N se determinan en el plano nacional.
f. Toda comunicación a un número off-net
corresponda o no a un número portado, deberá de llevar el identificador de
número de encaminamiento, lo cual debe ser de acatamiento obligatorio para todo
aquel operador o proveedor que se encuentre conectado con la ERPN y utilice el
método de enrutamiento ACQ.
g. No se deberá concatenar más de un número de
encaminamiento en el número destino. El número de destino tan solo debe
contener el número de encaminamiento perteneciente a la red de destino y no
deberá contener el número de encaminamiento de la red origen.
h. Para habilitar la potabilidad numérica, es
obligación de todos los operadores y proveedores que tengan acceso a la base de
datos de portabilidad numérica y que utilicen el esquema “All Call Query” (ACQ)
sustituir el método de enrutamiento de llamadas mediante el uso del prefijo del
número destino por el método de encaminamiento de llamadas que se basan en la
lectura del número de encaminamiento de la red destino, de conformidad con el
siguiente esquema: CC+NE+Número destino, donde CC corresponde al código de país
(campo no obligatorio para el intercambio del tráfico local entre operadores o
proveedores) y NE corresponde al número de encaminamiento.
i. Los operadores y proveedores que brindan
servicios de mensajería corta (SMS o MMS) que tengan acceso a la base de datos
de portabilidad numérica y que utilicen el esquema “All Call Query” (ACQ),
deben utilizar el siguiente formato de número para poder realizar el
encaminamiento de estos mensajes: CC+NE+Número destino, donde CC corresponde al
código de país y NE corresponde al número de encaminamiento, siendo que los
mensajes de mensajería corta siempre se entregaran siguiendo el formato de
número internacional.
j. El centro de mensajería de cada operador o
proveedor deberá contar con la capacidad de suprimir el número de
encaminamiento (NE) antes de enviar el mensaje (SMS o MMS) al usuario final”
23. De conformidad con las potestades y
obligaciones de la SUTEL se reserva el rango de numeración 1921 a 1950 para ser
utilizado como números de enrutamiento para los operadores y proveedores
móviles y se efectúa la siguiente asignación de números de encaminamiento NE a
los operadores y proveedores miembros del CPTN:
a. 1921- Claro (móvil)
b. 1922- Fullmóvil (móvil)
c. 1923- ICE (móvil)
d. 1924- Telefónica (móvil)
e. 1925- Tuyo Móvil (móvil)
F. Asignación
del número 1599 para el envío de códigos NIP.
24. El número corto 1599 es utilizado por el Sistema Integral de
Portabilidad Numérica para enviar el número de identificación personal (NIP)
hacia los usuario finales que realicen una solicitud
de portación de conformidad con la siguiente tabla:
SMS-contenido |
N° comercial |
Empresa asociada |
Proveedor |
SMS-contenido |
1599 |
Comité Técnico de portabilidad numérica |
NA |
G. Consultas de
prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación.
25. El SIPN deberá estar en la capacidad de
recibir consultas de prevalidación, procesar solicitudes de cancelación y de
repatriación sobre líneas de telefonía móvil, para lo cual se mantendrá las
mismas condiciones dispuestas en el pliego de condiciones del proceso de
selección N°01-SUTEL-2012 y en la normativa regulatoria complementaria emitida
por la SUTEL, tal y como se indica a continuación:
● Consultas de prevalidación.
Únicamente en
forma posterior a una Solicitud de Generación y Entrega de NIP, el SIPN deberá
permitir la realización de consultas mediante las cuales los operadores o
proveedores receptores soliciten información específica de los requisitos para
portar el número asociado al NIP generado, pero este proceso no necesariamente
se convierte en una solicitud de portabilidad. Se debe incluir el número NIP
como uno de los requerimientos de entrada para realizar una consulta de
prevalidación. Asimismo, para el caso de portaciones múltiples se deberá
incluir el número NIP grupal como requerimiento de entrada a dichas consultas,
lo anterior por cuanto se desconoce el número NIP individual que la ERPN
asignaría a cada una de las líneas.
Las consultas de prevalidación
incluirán la modalidad de pago del usuario (prepago o pospago). Asimismo deberá
incluir la condición de subsidio de terminal.
Este tipo de consultas puede
clasificarse en dos tipos:
1. Las que se resuelven de manera autónoma por el
SIPN, como las siguientes:
a. Verificar, si existe solicitud de portación en
curso respecto del mismo número telefónico.
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Tal como lo indica el diagrama:
i. El operador o proveedor de servicios
receptor, procederá a enviar un mensaje de consulta
de prevalidación al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne
un número de identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor
receptor, con un mensaje de respuesta
a la consulta de prevalidación. En el 95% de los casos el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha respuesta al operador
receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el
momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. Con base en la respuesta enviada por el SIPN,
el operador receptor determinará si es o no posible portar el número telefónico
solicitado.
2. Las que generan una transacción que pasa a
través del SIPN y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de
requerir información que permita al operador o proveedor receptor validar la
información aportada por el usuario final y prever la aprobación o denegación
del trámite de portación, de conformidad con cualquiera de las causas de
rechazo establecidas en la presente resolución u otras que pudiesen ser
acordadas por los proveedores u operadores miembros del CTPN.
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Tal como lo indica
el diagrama:
i. El operador o proveedor receptor envía un
mensaje de consulta de prevalidación
al SIPN.
ii. El SIPN reenvía el mensaje de consulta de prevalidación hacia el
respectivo operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta al operador
receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el
momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. El operador donante analizará la consulta y
generará la respuesta de manera que brinde al operador o proveedor receptor la
información para validar los datos aportados por el usuario final y prever la
aprobación o denegación del trámite de portación. El tiempo máximo de respuesta
del operador donante no podrá exceder los 10 minutos.
iv. El SIPN finaliza el proceso, reenviando el
mensaje de respuesta a la consulta de
prevalidación hacia el operador o proveedor receptor. En el 95% de los
casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha
respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30)
segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento
este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
v. En los casos en que se presenten problemas
de comunicación entre el SIPN y el operador donante. Asimismo, se estará
realizando un intento de reenvío cada minuto hasta tanto se determine la
entrega de dicho mensaje, siendo que se efectuarán un máximo de 10 reintentos
en total.
Lo anterior bajo
el entendido de que el SLA 8 del pliego de condiciones correspondiente al
período de 1 minuto establecido como “Tiempo para reenviar el mensaje de
consulta de prevalidación al operador o proveedor donante”, aplicaría
exclusivamente para el escenario en que el enlace se encuentre en
funcionamiento normal y no aplicaría para el caso en que se requiera realizar
los reintentos indicados por causas ajenas a IECISA
Se define que en caso de que el
mensaje no pueda ser entregado por parte del SIPN al operador donante en los 10
minutos establecidos, la consulta de prevalidación estaría expirando, por lo
que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al operador receptor
de tal situación.
Asimismo se establece que el
tiempo de respuesta del operador donante (de 10 minutos) será contabilizado a
partir del momento en que éste haya recibido efectivamente la consulta de
prevalidación.
Los parámetros de entrada de las
consultas de prevalidación y el contenido de la respuesta que deberá enviar el
operador o proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el operador o
proveedor receptor serán las indicadas a continuación:
En todo caso, el estudio de
prevalidación comprende un análisis integral por cada solicitud, de las
diferentes causas de rechazo. De seguido se detallan los parámetros de entrada
y salida de dichas consultas:
Parámetros de
entrada:
a. Nombre
b. Cédula
c. NIP
d. Número telefónico
e. Operador donante
Parámetros de
salida:
Proceso
Automático:
i. Se analizará si el número telefónico que
desea ser portado pertenece al mismo operador receptor (Se espera una respuesta
de tipo SI/NO).
ii. Se analizará si el número telefónico no
corresponde a ningún abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado y
por lo tanto se ha recibido el NIP en el número (línea) del solicitante, ésta
razón de rechazo no será válida. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO).
iii. Se verificará si se solicitó la portación del
MSISDN mediante otra solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de tipo
SI/NO).
iv. Se evaluará si el MSISDN no está activo en la
red donante porque ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta de
tipo SI/NO).
Proceso Manual:
i. Se analizará si existe una coincidencia total
entre el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente y
el nombre o razón social del solicitante indicado en la cédula de identidad, el
pasaporte, cédulas de residencia, o certificación de personería jurídica.
Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho
de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los
presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una
coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser
igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior
con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores
de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales
prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado
en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona jurídica. (Se
espera una respuesta del tipo SI y en los casos negativos se indicará el nombre
registrado por el operador o proveedor donante).
En
todo caso, se aplicará el siguiente orden de validación:
Primero
se evaluará la coincidencia en el número de cédula, seguidamente el primero y
segundo apellido; y finalmente el primer nombre.
ii. Se analiza si el número telefónico se
encuentra suspendido por falta de pago o en liquidación contable (Se espera una
respuesta de tipo SI/NO).
▪ Cancelación
de la portación.
Es el proceso
mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada
por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.
La funcionalidad de cancelación
de un proceso de portación está restringida al uso exclusivo de SUTEL. Por lo
tanto, el SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de
cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté
limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés
público.
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Tal como lo indica el diagrama:
i. La SUTEL envía un mensaje de solicitud de cancelación de la
portación al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan. Este mensaje puede
ser enviado luego de que el SIPN ha reenviado la solicitud de portación al
operador o proveedor donante, pero antes de que la portación sea activada.
ii. El SIPN validará la solicitud de cancelación
de portación y la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o
proveedor donante.
iii. El operador donante validará el mensaje solicitud de cancelación de
portación y responderá en un plazo máximo de 10 minutos con un mensaje de
respuesta de cancelación de portación hacia el SIPN.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje
de respuesta de cancelación de
portación hacia la SUTEL, por los medios idóneos que ambos definan.
▪ Repatriación
de un número.
Es el proceso
mediante el cual un usuario que ha sido portado decide finalizar su relación
contractual con el operador o proveedor donde el número portado esté activo
(último operador o proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados
por causas fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación o
suspensión definitiva del servicio por falta de pago. Para tales efectos, al
detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de
8 meses; el operador o proveedor donde el número portado esté activo deberá
generar una solicitud de repatriación de número hacia el SIPN.
El SIPN validará la solicitud
del operador o proveedor receptor, posteriormente identificará el proveedor que
originalmente era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá
ese número a dicho operador o proveedor. La siguiente figura describe el
proceso de repatriación de número:
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Tal como lo indica el diagrama:
i. Al detectarse la inactividad de una línea
telefónica portada durante un período de 8 meses, el operador o proveedor de
servicios actual, deberá proceder a enviar un mensaje de solicitud de repatriación de número
al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de
identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor
receptor, con un mensaje de respuesta
de repatriación de número.
iii. Si la respuesta enviada por el SIPN es
válida, el SIPN deberá enviar en la ventana de cambio, dentro del mensaje difusión de la activación de portación
el archivo “números portados repatriados” específico para cada operador, de
acuerdo con el punto 2.5.3.1.5.
iv. El SIPN actualizará la base de datos de
números portados, para indicar que el número repatriado ya no se encuentra
portado.
H. Disposiciones
liquidación de interconexión en escenarios de portabilidad numérica.
26. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones (en adelante OPS) con recursos de numeración asignados por
la SUTEL son responsables y obligados por Ley de hacer cumplir el derecho a la
portabilidad numérica de los usuarios finales de telecomunicaciones, al amparo
del numeral 45, incisos 2 y 17 de la Ley N° 8642 y el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010).
27. Los OPS móviles con recursos de numeración
asignado tienen la completa obligación de brindar el servicio de portabilidad
numérica, lo cual conlleva entre otros, la adecuación de los sistemas de
activación y aprovisionamiento de clientes, sistemas de atención al cliente
(CRM), los sistemas OSS/BSS, los sistemas de facturación/tarificación, sistemas
de gestión y almacenamiento de numeración.
28. Para efectos de liquidación ante posibles
cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran darse durante la
operación bajo el esquema de portabilidad numérica, los OPS deberán garantizar
la implementación del esquema de “liquidación en cascada”, el cual parte del
hecho del establecimiento de liquidaciones independientes por cada punto de
interconexión entre los operadores o proveedores que transite una determinada
comunicación. Por ejemplo en el caso de una comunicación originada en un
operador A que envía tráfico hacia un operador destino C pasando por un
operador intermedio B, se deberán de efectuar liquidaciones en los segmentos
Operador A- Operador B y Operador B- Operador C, con base en los cargos de
interconexión establecidos en los contratos entre operadores, sin que tenga que
necesariamente tenga que existir un contrato A-B-C o A-C.
29. Los OPS deberán garantizar que todas las
comunicaciones internacionales dirigidas a números portados sean enrutadas
adecuadamente a su destino, haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Para
garantizar el cumplimiento de lo anterior, se establece el siguiente esquema
para el enrutamiento del tráfico internacional dirigido a números portados:
▪ Encaminamiento de tráfico internacional
dirigido hacia números portados
30. Las comunicaciones internacionales dirigidas a
números portados serán enrutadas adecuadamente a su destino haciendo uso del
esquema Onward Routing (OR). Bajo este modelo la llamada internacional recibida
por el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional y
dirigida a un número portado, deberá ser re-encaminada (re-enrutada) por éste,
al operador o proveedor nacional destino (operador o proveedor receptor del
número portado en el esquema de portabilidad numérica). Para permitir el
adecuado encaminamiento del tráfico al operador o proveedor destino, el
operador o proveedor que recibe en primera instancia la comunicación
internacional, deberá pagar al operador o proveedor a quién reencamine la
comunicación (de conformidad con el esquema de liquidación en cascada), el
cargo acordado entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o
fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión) correspondiente a la
terminación de tráfico. No existirán otros cargos asociados al encaminamiento
de tráfico internacional dirigido hacia números portados. Lo anterior se
detalla en el siguiente esquema:
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31. Para aquellos escenarios en donde se requiera
encaminar una llamada originada desde un operador o proveedor de servicios de
telefonía fija y troncalizada hacia un número portado, los OPS de telefonía
fija y trocalizada con recursos de numeración asignados deberán aplicar el
esquema Onward Routing o bien, actualizar sus tablas de enrutamiento a partir
de la base de datos de números portados, la cual podrá ser accedida de manera
gratuita y no discriminatoria mediante por parte de todos los operadores de
telefonía fija y troncalizada previa autorización expresa por parte de la SUTEL
a través de una conexión VPN con las plataformas del SIPN(Sistema Integral de
Portabilidad Numérica) implementado por la ERPN, todo a fin de garantizar el
correcto enrutamiento de comunicaciones hacia números portados; tal y como se
describe a continuación:
Opción
1: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y
troncalizada, con destino a números portados, mediante el esquema Onward
Routing
32. Las comunicaciones originadas en operadores y
proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada con recurso numérico
otorgado, deberán asegurar su correcto enrutamiento hacia números portados
haciendo uso del esquema de encaminamiento Onward Routing (OR). En este esquema
el operador o proveedor que origina la comunicación hacia un número portado, la
encamina (enruta) hacia el operador o proveedor al cual originalmente se le
otorgó el recurso numérico (operador o proveedor donante en el esquema de
portabilidad numérica). Este operador, al recibir la comunicación, la
re-encamina (re-enruta) al operador o proveedor destino (operador o proveedor
receptor en el esquema de portabilidad numérica).
33. El operador o proveedor de servicios de
telefonía fija y troncalizada, deberá pagar al operador donante, el cual está
obligado a re-encaminar el tráfico, el cargo de terminación más el cargo de
transporte (o tránsito) (CTER + CTRAN) suscrito entre las partes en su contrato
de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de
interconexión). El operador o proveedor donante deberá pagar al operador o
proveedor receptor el cargo de terminación suscrito entre las partes en su
contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de
interconexión), de acuerdo con lo que se detalla en la siguiente figura:
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Opción
2: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y
tronzalizada, con destino a números portados, mediante el acceso a la base de
datos de números portados a través de acceso por VPN.
34. Aquellos OPS de telefonía fija y troncalizada
que opten por actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de
datos de números portados, obtenida a través de una conexión VPN con el SIPN,
deberán gestionar ante la SUTEL dicho acceso, debiendo para ello firmar un
Acuerdo de Confidencialidad con la SUTEL como administradora del recurso
numérico. Para cumplir con lo anterior, la ERPN seleccionada habilitará el
citado acceso VPN de manera gratuita, quedando a cargo de cada operador y
proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada cubrir los costos
asociados con la conectividad e implementación del túnel VPN, los equipos y
software que requiera para estos fines, así como lo relacionado con las modificaciones
y ajustes a lo interno de sus redes para garantizar la actualización de sus
tablas de enrutamiento. Bajo este esquema, los OPS de telefonía fija y
troncalizada deberán enrutar las comunicaciones directamente hacia el operador
o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica. El operador o
proveedor que origina el tráfico deberá pagar al operador o proveedor receptor
en el esquema de portabilidad numérica el cargo de terminación suscrito entre
las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL
mediante una orden de interconexión).
35. Los OPS deberán actualizar con una
periodicidad mínima de 24 horas sus tablas de enrutamiento, a partir de la base
de datos de números portados obtenida a través del acceso mediante VPN que
tendrá a disposición la ERPN seleccionada.
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36. Los esquemas descritos anteriormente de
ninguna forma modifican o alteran las condiciones técnicas, económicas y
jurídicas pactadas entre las partes en los contratos de acceso e interconexión.
37. Los OPS con recursos de numeración asignados
sólo podrán utilizar el esquema ACQ para el enrutamiento de las comunicaciones,
con la excepción de las comunicaciones internacionales entrantes las cuales
mantendrán el esquema OR.
38. Establecer como obligación por parte de
terceros que requieran acceso a la base de datos de portabilidad numérica,
firmar un contrato de confidencialidad con el CTPN, de manera que únicamente
puedan utilizar dicha información para fines de enrutar adecuadamente el
tráfico con destino a números portados y en términos de verificación de cobro
en caso de que realicen el enrutamiento a través del esquema Onward Routing.
39. Indicar a los operadores y proveedores
miembros del CTPN en que el tráfico internacional recibido directamente por
otros operadores y proveedores de (caso de proveedores de telefonía IP) y que
sea enrutado por el método de Onward Routing al operador poseedor original del
recurso numérico con el fin de que este último lo reencamine a su destino final
haciendo uso del modelo All Call Query, deberá recibir el mismo tratamiento
propuesto mediante el método de pago de liquidación en cascada pero deberá
tipificarse como tráfico de origen internacional.
40. Operadores Móviles Virtuales, deberán
adaptarse al método de liquidación de encaminamiento de tráfico hacia números
portados que en su momento determine su operador host.
41. La SUTEL ante la recepción de solicitud
formal, valorará la entrega de la información con la base de datos de números
portados del SIPN a los operadores y proveedores que cuenten con un título
habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, así como a los proveedores de Larga Distancia Internacional (LDI),
así como empresas de entrega de mensajería internacionales y demás agentes
responsables del enrutamiento de comunicaciones desde el exterior, con el único
fin de no obstaculizar las comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia
números portados dentro del territorio costarricense.
42. Los OPS deberán firmar contratos de
confidencialidad con la SUTEL de manera que se garantice la confidencialidad y
propiedad de la información de la base de datos de números portados. De esta
manera la ERPN seleccionada deberá conceder el acceso a la base de datos de
números portados únicamente a las partes autorizadas por la SUTEL. Únicamente
la SUTEL podrá conceder o retirar las autorizaciones de acceso. De esta forma,
la información de la base de datos de números portados no deberá ser utilizada,
vendida, prestada, alquilada, transferida ni cedida a partes no autorizadas.
I. Otras
consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica.
43. La ERPN deberá generar una advertencia cuando
se detecta que un mismo usuario (sea persona física o jurídica) supera una
cantidad de cinco (5) portaciones en un periodo de un mes. Dicha alerta debe
ser remitida vía correo electrónico tanto al operador receptor como al donante.
44. En caso de conflicto en los trámites de
portabilidad numérica los operadores y proveedores deberán utilizar el
procedimiento para la atención de problemas técnicos (Grupo de Apoyo Técnico,
GAT) y administrativos (Grupo de Apoyo Administrativo, GAA) en procesos de
portabilidad numérica, de acuerdo con lo dispuesto por la SUTEL por medio de la
RCS-344-2013.
45. Para los casos de trámites de portabilidad
numérica, el operador o proveedor donante se encuentra obligado a mantener el
servicio con el usuario, hasta el momento de la ventana de cambio. El pago de
la deuda por permanencia mínima no implica necesariamente la recisión del
contrato y la interrupción del servicio, de manera que los usuarios que
cancelan su deuda asociada con el subsidio del terminal puedan mantenerse
utilizando el servicio suscrito, para poder ejercer su derecho a la
portabilidad numérica.
46. Los operadores y proveedores miembros del CTPN
deberán tomar las acciones necesarias para que cada operador bloquee las
recargas dirigidas hacia números que han sido portados hacia otros operadores
(port out´s).
47. Siempre que se eleve al GAA o al GAT algún
problema que restrinja la posibilidad de un usuario a ejercer su derecho a la
portabilidad numérica, el operador que ocasiona la posible afectación debe
presentar un reporte con los pormenores de la situación presentada.
48. Se permitirá, de manera excepcional, que los
clientes empresariales puedan definir la fecha en que requieren realizar la
portación, considerando un plazo no mayor a 5 días hábiles después de realizada
la solicitud de portación.
49. El mensaje de notificación de cancelación de
una portación debe enviarse tanto al operador o proveedor donante como al
operador o proveedor receptor.
50. Con la finalidad de solucionar la generación
de bucles asociados a posibles problemas de interoperabilidad durante el
proceso de portabilidad numérica, el operador o proveedor que detecte dicho
inconveniente debe, a la mayor brevedad, utilizar una grabación corta
estandarizada puesta a disposición por la SUTEL, para luego proceder a
finalizar la llamada. El primer operador que detecte la condición de bucle
utilizará la locución indicada.
51. Definir la siguiente lista de atributos
mínimos a incluir en las solicitudes dentro de los Grupos de Apoyo de los
Operadores:
52. Con el fin de cumplir con lo establecido en la
Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus datos
personas, todos los datos (números de teléfono, nombres, identificadores, y
demás información) deberán ser cifrados con normas equivalentes o superiores a
AES, utilizando un nivel de encriptación igual o superior a 256 bits. La ERPN
debe garantizar que el cifrado de datos se utilice tanto en el contenido de las
comunicaciones como en el almacenamiento de la base de datos.
53. Con el fin de apoyar al Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD) en el ejercicio de sus competencias y
potestades legales, se le autoriza a este Instituto el acceso a la base de
datos de números portados.
54. Con el fin de facilitar la realización de los
rastreos e intervenciones telefónicas, se le autoriza al Organismo de
Investigación Judicial el acceso a la base de datos de números portados.
55. No se
podrá otorgar (sea con o sin costo asociado) el acceso a la Base de
Datos de Números Portados a terceros distintos a los operadores y proveedores
con título habilitante de telefonía en Costa Rica.
56. Revocar las resoluciones RCS-090-2011,
RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS-265-2013,
RCS-178-2013, RCS-266-2013, RCS-293-2013; con el fin de ajustar y actualizar
los procedimientos de implementación y de operación del SIPN en portabilidad
numérica móvil a la realidad de la portabilidad numérica del país en relación
con el comportamiento que han tenido los usuarios, así como evitar que las
normativas dictadas por el Consejo de la SUTEL contengan normas que resulten
repetitivas o contradictorias.
Notifíquese y
publíquese.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° 1663-15.—Solicitud N° 25847.—C-1379260.—(IN2015003318).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
La Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres
mil quinientos doce-C de fecha cinco de enero del dos mil quince, en su
artículo tercero y mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil quince
nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente
manera:
Acuerdo JD
001-2015
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo veintiséis de la Ley N° siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta
directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del ocho de enero
del dos mil quince y hasta el ocho de enero del año dos mil dieciséis, al
presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a
votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el
cuórum de ley, recayeron bajo votación por mayoría en los señores:
Presidente: Yamil De La O Gómez,
mayor, casado, técnico electricista, vecino de Heredia centro, Urbanización
Quesada, casa N° 1, cédula de identidad N° cuatro-ciento quince-trescientos
cincuenta.
Vicepresidente:
Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Heredia de
Walmart, doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de
la Ley N° siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el
presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, por el período que dure su cargo.
3. Autorizar al notario Víctor Manuel González
Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo
conducente a esta disposición.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2015001188).
CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA CARLOS J. PERALTA
ACUERDO DE JUNTA
Acta Nº 32-2014,
celebrada en el Centro Educativo Escuela Carlos J. Peralta, al ser 13 horas del
día 18 de diciembre del 2014, presentes Jorge Rojas Zúñiga, Rodolfo Martínez
Molina, Vilma Méndez Pereira, Ligia Rodríguez Zeledón, Leonel Zúñiga Rojas,
Vianeth Ramírez Sánchez, preside Jorge Rojas Zúñiga.
Artículo I.—Lectura y aprobación del acta anterior.
Artículo II.—Se
comprueba el quórum.
Artículo III.—La
Junta Administrativa o de Educación, acuerda que el bien inmueble que se
describe así: Finca no escrita en el Registro Público de la Propiedad, de
Naturaleza para la Escuela Carlos J. Peralta. Situada en la provincia de
Cartago, cantón Central, distrito Guadalupe, cuyos linderos son: por el norte,
Carlos Hernández Pereira, María Eugenia Brenes Rodríguez, Nelsy Hernández
Camacho y Carlos Serrano Portugués; al sur, con Rosella Arias Leiva, Danilo
Brenes Leitón y José Francisco Quirós Leiva; al este, con Patricia Navarro
Clunie, Mario Quesada Gómez y Mario Varga Hernández, al oeste, con Reinaldo
Quirós Leiva, Elsa Escobar Rodríguez, María Teresa Camacho Quesada y Rosella
Zúñiga Camacho, y con un área de: 3 539,92 metros cuadrados, según el plano
catastro número C-494091-1998, se done y se inscriba a favor del Ministerio de
Educación Pública para ser destinada para el uso del Centro Educativo Escuela
Carlos J. Peralta. En cumplimiento con lo preceptuado en el Decreto 38249-MEP,
artículo 143 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, así como el artículo 27 de la Ley General de Caminos Ley 5060.
Esta Junta hace constar que el inmueble descrito ha estado en posesión del
centro educativo por más de diez años de forma quieta, pública, pacífica e
interrumpida y de buena fe, a título de dueño. Se autoriza al señor Jorge Rojas
Zúñiga, portador de la cédula de identidad: 3-258-899 presidente de la Junta de
Educación de la Escuela Carlos J. Peralta, a comparecer ante la notaría de
Estado a firmar la escritura de donación. Acuerdo en firme.—Jorge
Rojas Zúñiga, Presidente.—Rodolfo Martínez Molina, Vicepresidente.—Vilma Méndez
Pereira, Secretaria.—Ligia Rodríguez Zeledón, Vocal 1.—Leonel Zúñiga Rojas,
Vocal 2.—Vianeth Ramírez Sánchez, Tesorera.—1 vez.—(IN2015001518).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 01-2015, celebrada el día 5 de enero del
2015, artículo 4°, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (8 a
favor por 1 en contra), aprobó dictamen N° 01-2015 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, donde se aprueban las tasas de Servicios Públicos que seguidamente
se indican:
RECOLECCIÓN DE BASURA
Residencial-público ¢792,00 Tasa trimestral por metro lineal
Mixto ¢1.386,00 Tasa trimestral por metro lineal
Comercial-Industrial ¢1.980,51 Tasa trimestral por metro lineal
Basura especial ¢4.838,67 Por estañon mensual
ASEO DE VÍAS
¢571,00 Tasa trimestral por metro lineal
ALCANTARILLADO PLUVIAL
¢140,00 Tasa trimestral por metro lineal
MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES
Guadalupe ¢63,90 Tasa trimestral por metro lineal
San Francisco ¢65,35 Tasa
trimestral por metro lineal
Calle Blancos ¢83,29 Tasa
trimestral por metro lineal
Mata de Plátano ¢103,82 Tasa
trimestral por metro lineal
Ipís ¢88,88 Tasa trimestral por metro lineal
Purral ¢78,03 Tasa trimestral por metro lineal
El aumento de tasas regirá 30
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según
artículo 74 del Código Municipal.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa
Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2015001587).
EDICTOS
Para lo fines
consiguientes el Departamento de patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Cambio Y Fuera S. A., cédula jurídica N° S-10Í-130670 ha
presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N. 2037, a nombre de
Global Emotion International S. A., cédula jurídica 3-101-660676.
La Municipalidad
de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 5 de enero del 2015.—1
vez.—(IN2015003799).
0026-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Li y Xiang Xie S. A., cédula jurídica
3-101-249192, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente
Comercial Nº 95800 y N142, a nombre de La Nena Blanca S. A., cédula jurídica
3-101-594264. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 22 de mayo del 2014.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2015001496).
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según
oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Carlos
Luis Rojas Sánchez, fallecido el 16 de agosto de 2006, su viuda la señora
Aguilar desea traspasar el derecho e incluir los beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: Miriam Aguilar Bolaños, cédula 4-0084-0975
Beneficiarios: Norma Rojas Aguilar, cédula 4-0156-0948
Lilliana María Rojas
Aguilar, cédula 4-0160-0374
Jacqueline Patricia
Rojas Aguilar, cédula 4-0168-0438
Roger José Rojas
Aguilar, cédula 4-0185-0854
Lote Nº 62 Bloque A, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 664, recibo 709-H,
inscrita en folio 46, libro 2, el cual fue adquirido el día 02 de julio de
2001. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015000096).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según
oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Manuel Zamora
Hernández, fallecido el día 06 de octubre de 2004. Sus hijas desean traspasar e
incluir beneficiaria de la siguiente manera:
Arrendataria: Denia Zamora Araya, cédula 7-0042-0351
Beneficiaria: Damaris Zamora Araya, cédula 4-0125-0557
Lote Nº 310 Bloque I, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 345, recibo N° 64861,
folio 9, libro 2, el cual fue adquirido el día 19 de abril de 1983. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21
de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015000489).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el
Artículo V. Según oficio
SCM-2489-2014 del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Barreal de
Heredia, existe un derecho a nombre de Fernando Carballo Villalobos, fallecido
el día 17 de abril del 2010, sus hijos, desean traspasar e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Marco Tulio Carballo Fonseca, cédula
1-0409-1386.
Beneficiarios: Reinaldo Carballo Fonseca, cédula
1-0430-0208
Francisco Carballo
Fonseca, cédula 1-0473-0759
Ana
Isabel Carballo Fonseca, cédula 1-0552-0654.
Ileana Carballo
Fonseca, cédula 1-0566-0358.
Lote Nº 137 Bloque
B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica,
recibo no indica, inscrito en Folio 12 Libro 1, no indica fecha de adquisición.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de agosto del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2015001251).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Rosa María Romero Ávila, vecina
de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número
uno-ciento noventa y seis-ochocientos veintiséis, amparada a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en
Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia
Guanacaste. Mide: 576 metros cuadrados, plano catastro G-1772694-2014, es
terreno sin concesionar cuyo uso es alojamiento turístico solicitando el uso
condicional que es para vivienda unifamiliar, según lo establecido en el Plan
Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de
junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. Colinda al norte, calle
pública; sur, Municipalidad de Hojancha; este, Inversiones Punta Carrillo S.
A., oeste, Municipalidad de Hojancha. Se advierte que la presente publicación
se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este
sector, la parcela se ubica entre los mojones del 23 al 24 del Instituto
Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.—Hojancha,
11 de diciembre del 2014.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1
vez.—(IN2015001612).
ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Edicto
001-12-2014.—ASOPPAPU con cédula de identidad jurídica número 3-002-234473, con
base en el Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Arriendo y para uso de Zona
Industrial Marítimo, una parcela de terreno que se ubica en el Barrio El Carmen
frente al costado este de Incopesca, distrito: primero, cantón: Central,
provincia: Puntarenas. Mide: 607 metros cuadrados y que colinda: norte, calle
pública; sur, Municipalidad de Puntarenas; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste,
calle pública número 19. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan
Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto
de que las disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante la Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 19 de
diciembre de 2014.—Bach. Carlos José Leitón Zamora,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015001454).
El Concejo
Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la
Constitución Política, en los artículos 43 y 75 del Código Municipal, en la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, los
artículos 7° y 8° del Reglamento para el Cobro de Tarifas Municipales por la
Ejecución de las Obligaciones de los Munícipes ante su incumplimiento; acuerda
actualizar la Tarifa para la Construcción de Aceras en el monto de ¢14.697,00
por metro cuadrado (catorce mil seiscientos noventa y siete colones exactos),
tal y como lo determina el Estudio Técnico realizado por la Dirección de
Gestión Urbana, Rural y Ambiental. Al mismo tiempo se ordena realizar la
respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de
Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina Ly Jiménez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015001554).
El Concejo
Municipal de Esparza en acta número treinta y seis de Sesión Ordinaria, según
Artículo número diez, Capítulo quinto celebrada el cinco de enero de dos mil
quince, acordó lo siguiente: Trasladar la Sesión Ordinaria establecida para
celebrarse el lunes 02 de febrero del 2015, y que la misma se celebre el día
martes 03 de febrero del 2015, a las 18:00 horas.
Espíritu Santo de
Esparza, 07 de enero del 2015.—Gerardina Ly Jiménez,
Secretaria a í del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015001557).
CONSORCIO JURÍDICO NOTRE DAME S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la firma
Consorcio Jurídico Notre Dame Sociedad Anónima, que se celebrará en San José,
Pavas, Oficentro La Virgen, edificio cuatro, piso tres, en primera convocatoria
a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2015, en caso de que no hubiere quorum,
las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde en el
mismo lugar, con el número de acciones presentes. El orden del día es el
siguiente:
Asamblea
general ordinaria
a. Discutir y aprobar o
improbar el informe del presidente.
b. Tomar
las medidas necesarias sobre el informe del presidente.
c. Revocar
el nombramiento del fiscal de la sociedad.
d. Nombrar
nuevo fiscal.
e. Llenar
la vacante del puesto de secretario.
f. Asuntos
varios.
Asamblea
general extraordinaria
a. Aumentar el capital social
a la suma de cinco millones de colones.
b. Modificar
las cláusulas, quinta y octava de la escritura consecutiva.
Michel Reutenauer,
Presidente.—1 vez.—(IN2015003682).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Se convoca a los
condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de
persona jurídica 3-109-391747, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de
condóminos a celebrarse el miércoles 18 de febrero del 2015, a las 19:00 horas
en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los
condóminos presentes, en el rancho del Condominio.
Orden del día:
1) Informe de la
administración.
2) Aprobación
del presupuesto.
3) Administración del condominio, nombramiento de administrador.
4) Modificación
al artículo 25 del Reglamento del Condominio referente a las convocatorias a
asamblea, de forma que puedan ser convocadas vía email.
Se les solicita a
los condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería
jurídica o poder especial el día de la asamblea.
Silvia Pinchanski
Fachler, Administradora.—1 vez.—(IN2015003796).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe (DEMUCA), convoca a los directores de su junta
administrativa a reunión de junta que se celebrará el día diez de febrero del
dos mil quince, en San José, Costa Rica, instalaciones del Hotel Radisson, a
las 14:00 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda
convocatoria con el quorum que estuviere presente a fin de conocer lo
siguiente:
1. Aprobación de la agenda.
2. Lectura
del acta anterior.
3. Informe
general de la Dirección Ejecutiva: Nueva programación.
4. Renuncia
y nombramiento de presidente por un nuevo período.
5. Informe
de modificación y aprobación nuevo reglamento.
6. Asuntos
varios.
San José, 19 de
enero del 2015.—Daniel García González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003835).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL E INSTITUCIONAL
DE CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE
Fundación para el
Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe (DEMUCA), convoca a sus socios fundadores y
patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará el día diez de febrero del dos mil quince, en San José, Costa Rica,
instalaciones del Hotel Radisson a las 08:30 horas en primera convocatoria y a
las 09:00 horas en segunda convocatoria con el quorum que estuviere presente a
fin de conocer lo siguiente:
1. Aprobación de la agenda.
2. Lectura
del acta anterior.
3. Informe general de la Dirección Ejecutiva: Nueva programación.
4. Renuncia
de director y elección de sustituto.
5. Propuesta
de modificación de reglamento y aprobación del mismo.
6. Asuntos
varios.
San José, 19 de
enero del 2015.—Daniel García González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015003836).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Junta Directiva
de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes
de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los
estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima
asamblea general ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 29 de enero del
2015, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25 metros al
sur del Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y
las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros
presentes.
La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:
1. Lectura del acta de la
asamblea general anterior.
2. Informe
de la presidencia.
3. Informe
de la tesorería.
4. Informe
de la fiscalía.
5. Correspondencia
que deba conocer la asamblea.
6. Elección
de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2015-2016.
7. Aprobación
del acta de la asamblea.
Se recuerda a
todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en
esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los
requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran
a disposición de todos los interesados en nuestra página web: www.crecex.com o bien en nuestras
instalaciones.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015003844).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón
Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y con
fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo,
13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.—Gabriela Porras Salazar,
Gerente.—(IN2014078496).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1316 a nombre de Miguel
Sánchez Arias, cédula de identidad N° 1-0551-0517 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—2
de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015000883).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en
Periodismo con énfasis en Producción de Medios, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Gustavo Adolfo Delgado Ramírez, cédula Nº
109450866, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo VIII, Folio 50,
Asiento 46075.
Se solicita la reposición por
motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.
Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.
San José, 7 de
noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2015001198).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La Sra. Ortega
Merrill Lelia, con cédula 1-0269-0090, solicita ante el Presidente, la
Reposición de los Certificados de la Serie B Números 313, 596 por 400,560
acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de
la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la Gerencia General, dentro del plazo improrrogable
de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la
presente reposición dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio, de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que
se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Sr. Fernando Leñero
Testar, Presidente.—(IN2015001212).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección
de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica, inscrito en
el tomo dos, folio cuarenta y uno, asiento dos mil trecientos treinta y cuatro,
del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 22 de abril
del 2004, a nombre de José Álvarez Corrales, cédula de identidad número
1-0951-0210. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
sustracción. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2015.—Lic.
Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015001507).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
LUMID INTERNACIONAL S. A.
Se hace saber que en virtud del
extravío del tomo I de los Libros Registro de Socios y de Actas del Consejo de
Administración, así como del deterioro del tomo I del Libro de Actas de
Asambleas de Socios de la sociedad Lumid Internacional S. A., cédula de
jurídica: 3-101-140405, domiciliada en San José, Paseo Colón y Avenida 2ª,
calle 32, Nº 55-S, procedo a la reposición de los mismos, de todo lo cual se
deja constancia por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000209).
LEBUR S. A.
Se hace saber que en virtud del
deterioro del tomo I de los Libros Registro de Socios, Actas del Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios de la sociedad Lebur S. A., cédula
de jurídica: 3-101-09661, domiciliada en San José, Paseo Colón y Avenida 2ª,
calle 32, Nº 55-S, procedo a la reposición de los mismos, de todo lo cual se
deja constancia por medio del presente aviso.—Diana Lechtman Meltzer,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015000211).
DIGIT PRODUCTOS IMPRESOS D P I SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Waldier Arguedas Cajiao,
portador de la cédula de identidad número 1-1020-0298, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Digit Productos Impresos D P I Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-320792, comunica que está en trámite de
reposición por extravío el Libro de Registro de Accionistas número 1 ante el Registro
Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 5 del mes de
diciembre del 2014.—Waldier Arguedas Cajiao, Presidente.—1 vez.—(IN2015000265).
MUCHO AMOR S. A.
Aviso de reposición de libros
número de legalización de la DGT con número 4065000008464: por haber sido
sustraídos, de la sociedad Mucho Amor S. A., cédula jurídica 3-101-169571. Se
pone aviso de acuerdo al numeral 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Lic.
Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—(IN23015000394).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALEGRÍA,
GUABATA, MASCOTA, GUAIRA
Yo, Álvaro Sergio
Granados Chaves, cédula número tres-doscientos sesenta y seis-trescientos
setenta y nueve, en mi calidad de presidente de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira,
distrito Orosi, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco doscientos treinta y cuatro,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor, Inventario y Balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Cartago, cinco de enero del dos mil
quince.—Álvaro Sergio Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015000945).
LOS PERICOS DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard
(nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E.
Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos
de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis
nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Los Pericos de Mal
País Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento doce mil cincuenta y nueve, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición del libro de Registro de
Accionistas de mi representada, debido al extravío del mismo. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de
diciembre de dos mil catorce.—Jason Howard Gordon, Presidente.—1
vez.—(IN2015001080).
PARCO MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard
(nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E.
Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos
de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis
nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parco Mancha Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y siete mil novecientos cincuenta y cinco, solicito al Departamento de Personas
Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro de
Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Miami,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de diciembre de dos mil
catorce.—Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001082).
PLAYA BELLA DURMIENTE DE OSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jason Howard
(nombre) Gordon (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de dos cero cinco E.
Rivo Alto Dr., Miami Beach, Florida, tres tres uno tres nueve, Estados Unidos
de América, portador del pasaporte de mi país número cero ocho tres ocho seis
nueve cero cuatro cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Playa Bella Durmiente
de Osa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte, solicito al Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición del Libro de Registro
de Accionistas de mi representada debido al extravío del mismo. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, catorce de
diciembre de dos mil catorce.—Jason Howard Gordon, Presidente.—1 vez.—(IN2015001083).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Abadía González Adrián José |
112890140 |
05/11/2014 |
Aguilar Bonilla Ana |
401180909 |
20/11/2014 |
Alfaro Méndez Luis Diego |
111410993 |
24/11/2014 |
Alvarado Vargas Ana Yanci |
602640144 |
25/11/2014 |
Alvarado Vega Óscar Gerardo |
401410223 |
07/11/2014 |
Álvarez López María Jeannethe |
122200124009 |
03/11/2014 |
Araya Li María Del Rocío |
104830948 |
14/11/2014 |
Araya Muñoz María Isabel |
502150996 |
06/11/2014 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
17/11/2014 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
28/11/2014 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
06/11/2014 |
Barr Dixon Cleony |
700540235 |
25/11/2014 |
Camacho Huertas Marco Luis |
202700635 |
12/11/2014 |
Cambronero Morera José Gerardo |
104131246 |
24/11/2014 |
Campos Alcázar Karol Vanessa |
401830178 |
14/11/2014 |
Carrillo Granados Sady Lais |
503260254 |
13/11/2014 |
Castillo Venegas Francisco |
203000096 |
03/11/2014 |
Castro Morera Ileana María |
204330399 |
15/11/2014 |
Centeno Masis Ingrid Andrea |
109670027 |
04/11/2014 |
Cerdas Loria Joaquín Bernardo |
202470730 |
07/11/2014 |
Chacón Garita Blanca Yarlina |
109050601 |
27/11/2014 |
Chaves González Gunther |
108740019 |
07/11/2014 |
Corrales Ávila Ana Lucía |
110370950 |
15/11/2014 |
Cruz Lizano Carolina |
109510237 |
14/11/2014 |
Deweer Vanhabost Laetitia |
105600007024 |
06/11/2014 |
Dormond Herrera Emilio |
202490529 |
25/11/2014 |
Fallas Calvo Banllyli María |
304350609 |
17/11/2014 |
Fernández Garro Laura Melissa |
114310101 |
14/11/2014 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
20/11/2014 |
Gómez Cartín Jeffry |
110400908 |
25/11/2014 |
Gómez Valverde María Albertina |
108890815 |
20/11/2014 |
Guadamuz Rosales Loren Rebeca |
503370910 |
11/11/2014 |
Gutiérrez Brandt Laura |
112290531 |
11/11/2014 |
Hernández Murillo Xinia |
501980521 |
30/10/2014 |
Juárez Rodríguez Glenda María |
107850748 |
18/11/2014 |
Leiva Solano Pedro José |
108480575 |
05/11/2014 |
León Hernández Rebeca |
401720232 |
14/11//2014 |
López Freer Luis Alfredo |
112770345 |
05/11/2014 |
Madriz Jiménez Beleida |
303240739 |
19/11/2014 |
Marcia Gamboa Edwin Gerardo |
114470414 |
30/10/2014 |
Medina Arana Mabel Angélica |
700460161 |
26/11/2014 |
Méndez Ramírez Mildred |
113600903 |
06/11/2014 |
Mesén Porras Ronny Albert |
113600577 |
27/11/2014 |
Monestel Contreras Martin |
106700911 |
30/10/2014 |
Moody Bernard Lerline Sheran |
700790881 |
10/11/2014 |
Mora Arias Édgar |
105390911 |
25/11/2014 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
03/11/2014 |
Navarro Quirós Heidy Cristina |
110160518 |
11/11/2014 |
Orellana Gallardo Pilar |
104790878 |
18/11/2014 |
Orozco Chavarría Rocío |
110260558 |
11/11/2014 |
Pemberton Scott Daleysha Ivette |
701840146 |
17/11/2014 |
Porras Vallejo Siu Janani |
113410143 |
03/11/2014 |
Quesada Alpízar Florybeth |
203910581 |
30/10/2014 |
Quesada Chaves Laura |
303830797 |
30/10/2014 |
Quirós González Otsbal Kenneth |
304170097 |
13/11/2014 |
Ramírez Alfaro Rosibel |
401160882 |
20/11/2014 |
Ramírez Mena Walter |
104000275 |
31/10/2014 |
Ramírez Quirós Hilda Rosa |
203600166 |
19/11/2014 |
Rojas Alvarado Carlos |
601740952 |
13/11/2014 |
Ruiz Barquero Gilmar |
106000718 |
30/10/2014 |
Salazar Calvo Gabriela |
110490883 |
14/11/2014 |
Sánchez Castillo William |
401430118 |
05/11/2014 |
Sandoval Vargas Mynor |
501790054 |
07/11/2014 |
Sibaja Reyes Kathleen |
503110724 |
12/11/2014 |
Valencia Espinoza Heidy |
603510366 |
07/11/2014 |
Vargas Estrada María Damaris |
204110406 |
24/11/2014 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
03/11/2014 |
Villegas Salas Sonia Isabel |
205270207 |
27/11/2014 |
Wolker Wilson Karen Patricia |
108440861 |
27/11/2014 |
Zúñiga Sánchez Martha Antonieta |
104880453 |
18/11/2014 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015001175).
DI PALMA Y VAN DER LAAT S. A.
Di Palma y Van Der
Laat S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-046546, solicita ante
el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 6 de enero del 2015.—Eduardo Di Palma Bonilla, Apoderado
generalísimo.—1 vez.—(IN2015001388).
URRACA S. A.
Urraca S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veinte mil cuarenta y ocho,
por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Registro de
Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría pública de la
licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado
sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Sr. Mario Urpí
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015001396).
QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA
Quickfood Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-354802 (tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cuatro mil ochocientos dos) solicita la reposición por extravío, del libro de
actas de asambleas de socios. Se cita a interesados a manifestar oposiciones
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en los 8 días
siguientes a la presente publicación. Jed Alan Silver y Richard Scott
Eisenberg, Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN201501418).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General, en su sesión N° 40-13/14-G.E. de fecha 28 de octubre de 2014, acordó
lo siguiente:
Acuerdo N° 25:
Aprobar el cálculo
actualizado como valor mínimo de hora profesional, en el monto de ¢24.273
(Veinticuatro mil doscientos setenta y tres colones); en atención al valor base
de ¢1.041,00, el cual debe multiplicarse por el factor
“i”,
que tiene un valor de 23.317; y debe regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior de conformidad con el Arancel de
Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones en su artículo 4º
inciso a) y según oficio N° 01049-20174-SDEP remitido por la Subdirección de
Ejercicio Profesional.
San José, 21 de
noviembre de 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O.C. N° 003-2015.—(Solicitud
Nº 25318).—C-17980.00.—(IN2015000794).
TICAL DISTRIBUCIÓN CAM S. A.
El suscrito,
Randall Madriz Jiménez, mayor, divorciado, abogado, vecino de Heredia, portador
de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y cuatro-cero
trescientos sesenta y seis, en su condición de liquidador de la compañía
denominada Tical Distribución CAM S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-658295, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 inciso b)
del Código de Comercio, procedo a dar a conocer el extracto del estado de
liquidación de dicha sociedad.
ESTADO DE LIQUIDACIÓN
Activo circulante 6.921.873,66
Activo Fijo 807.424,38
Total Activo 7.729.298,04
Total Pasivo -11.993.434,15
Total Patrimonio (19.722.731,92)
Total Pasivo y Patrimonio 7.729.297,77
Dicho estado, así
como los papeles y libros de la sociedad, quedarán a disposición de los
accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la presente
publicación para presentar sus reclamaciones.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Randall Madriz Jiménez, Liquidador.—1 vez.—(IN2015001523).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este notario,
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Azul Turquesa ATRF
Rojo Fuego Sociedad Anónima, en San José al ser las ocho horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de
la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del
capital social de la empresa.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—(IN2014089345).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, la sociedad Marbar de Playa Grande O.C.R Sociedad Anónima,
vendió el establecimiento mercantil denominado: Bar y Restaurante Marbar,
a la compañía Sugar Monkey Limitada. La suma de la venta queda
depositada en un contrato de escrow con la compañía Stewart Title, por
lo que con base al artículo 479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los
potenciales acreedores e interesados legitimados para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a
Stewart Title, del Walmart Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco
General, tercer piso a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014089764).
Por escritura
otorgada ante mí de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, la sociedad Inversiones Villa Matagalpa IVM Sociedad Anónima,
vendió el establecimiento mercantil denominado: Hotel Playa Grande Inn,
a las compañías Sugar Monkey Limitada y a la compañía Rari Nantes in
Gurgite Vasto Limitada. La suma de la venta queda depositada en un contrato
de escrow con la compañía Stewart Title, por lo que con base al artículo
479 del Código de Comercio, se cita y emplaza a los potenciales acreedores e
interesados legitimados para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación se apersonen a Stewart Title, del Walmart
Escazú, trescientos metros oeste, Edificio Banco General, tercer piso, a hacer
valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Blair
Houston Mahon, Notario.—(IN2014089766).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 12-3, de las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2014, se protocolizó
acta de la sociedad SWE Tours Hoteles Limitada, por medio de la cual se
acuerda su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25406.—(IN2014089250).
Mediante
escritura pública número 104-1 de las 12:00 horas del 18 de diciembre del 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda
Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008785, en la que se
acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social
será el comprendido entre el 7 de agosto de 1963 y el 23 de diciembre del 2014,
ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089251).
Mediante
escritura pública número 98-1 de las 13 horas del 16 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Charala Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-411875, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el
comprendido entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089252).
Por escritura
pública numero trescientos cuarenta y tres otorgada ante el suscrito notario
Christian Vinicio Castro Marín al ser las doce horas del día dieciocho de
diciembre del año dos mil catorce, se procedió a disolver la sociedad
denominada Inversiones Bonizur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento cero sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y
dos, cuyos socios son el señor Jobel Campos Córdoba y Zobeida Campos
Córdoba.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic.
Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014089253).
Ante esta
notaria, por medio de escritura pública número 92-I, otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se procedió a disolver las
siguientes sociedades L Gancia Internacional S. A. y Refrigeración
Mogali S. A.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 25448.—(IN2014089254).
Mediante escritura pública número
96-1 de las 11 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Prime RPM Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-323567, en la que se acuerda transformar
cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el comprendido
entre el 4 de junio del 2002 y el 23 de diciembre del 2014, ambas fechas
inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089255).
Mediante escritura
pública número 97-1 de las 12 horas del 16 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Curity Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411059 en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo. El plazo social será el
comprendido entre el 17 de junio del 2005 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089257).
Ante esta
notaria por medio de escritura pública número 91-I, otorgada en San José, a las
10:45 horas del 27 de noviembre del 2014, se procedió a disolver las siguientes
sociedades First Costa Rican Brokerage Services S. A., First Costa
Rican Financial Services S. A., First Costa Rican Company S. y First
Costa Rican Mortagage Services S. A.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25451.—(IN2014089258).
Mediante
escritura pública número 102-1 de las 11 horas del 17 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencias
Modernas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013684, en la que se
acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: Del domicilio. Su
domicilio estará en San José, Pavas, Vía 104, calle 138, frente a Maxi Palí
Pavas pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.
Transformar cláusula cuarta del pacto constitutivo: Del plazo social: El plazo
social será de noventa y nueve años contados a partir del 6 de mayo de 1970 hasta
el 6 de mayo del 2069, ambas fechas inclusive. Se aceptan las renuncias de José
Hernán Bruce Masís Dibiasi como secretario y de Nora Isabel Masís Fernández
como tesorera. Por el resto del plazo social se nombra como secretario a
Esteban Aguilar Masís y como tesorera a Nora Mercedes Aguilar Masís.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014089260).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y tres, de las doce horas cincuenta minutos
del día once de diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Poder de una Bendición S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setenta y cinco, acordando el
cierre y disolución de esta compañía.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089261).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y tres, de las doce horas del día once de
diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Integrados de Ortopedia y Traumatología SIOT S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos seis, acordando el
cierre y disolución de esta compañía.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089262).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y dos de las once horas del día diez de
diciembre del año dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro de
Ortopedia y Rehabilitación CORE S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochenta, acordando el cierre y disolución
de esta compañía.—San José, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014089263).
Mediante
escritura número ochenta y ocho de las once horas del once de diciembre del año
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los
Tres Tesoros de Rasaru Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014089267).
Suritaca
Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-469464, con
domicilio en San José, Tibás, acuerda disolver esta sociedad, para lo cual se
otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, para
cualquier oposición o reclamo. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas
del 5 de diciembre del año 2014.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014089268).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del diez de diciembre del
dos mil catorce, Juan Luis Monge Castro, presidente de Inversiones y Afines
El Botecito Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia,
cantón Heredia cuatrocientos metros al norte de la estación de bomberos, cédula
jurídica número, solicita su disolución celebrada en su domicilio social, a las
doce horas del día diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014089270).
Mediante
escritura pública número 101-1 de las 8 horas del 17 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera La
Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513, en la
que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo
social será el comprendido entre el 12 de febrero de 1992 y el 23 de diciembre
del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089271).
Mediante
escritura pública número 100-1 de las 9 horas del 17 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Vacacionales La Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144538, en la
que se acuerda transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo
social será el comprendido entre el 24 de setiembre de 1993 y el 23 de
diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089273).
Mediante escritura
pública número 101-1 de las 10 horas del 17 de diciembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Garza
Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135746, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el
comprendido entre el 17 de marzo del 1993 y el 23 de diciembre del 2014, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014089274).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Cascal S. A., celebrada a las 8 horas del 2 de mayo del 2014, protocolizada
en mi notaría, a las trece horas del 18 de diciembre del 2014, se reforma la
cláusula tercera del pacto social en cuanto al plazo.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014089276).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 18 de diciembre de 2014, se
protocolizó acta de asamblea de Tecnología Global de Siete S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró
nuevo presidente.—San José, 18 de diciembre abril del
2014.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014089278).
Víctor Manuel
Torres Torres, mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, con cédula de
identidad número siete-cero sesenta-trescientos veintisiete, vecino de Campo
Cinco, cien metros al oeste del redondel de toros, Cariari, Pococí, Limón,
Dulcelina Torres Torres, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad
número siete-cero setenta y siete-novecientos ochenta, vecina de Campo Cinco
frente al Ebaís, Cariari, Pococí, Limón y Trinidad Torres Esquivel, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-doscientos
cinco-seiscientos veintiocho, vecino de Campo Cinco frente a la Delegación,
Cariari, Pococí, Limón, quienes en su condición de socios accionistas de la
sociedad denominada Koki de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento noventa y ocho,
domiciliada en Campo Cinco quinientos metros al oeste de la Escuela, Cariari,
Pococí, Limón, convienen en disolver, cerrar y desinscribir dicha sociedad. Es
todo.—Cariari, dieciséis de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014089279).
Se reforma pacto
constitutivo de la sociedad denominada Inara Estética & SPA S. A.,
con relación a la socia vende y traspasan todos sus derechos del total del
capital de su entidad Vera Violeta Solano Araya, así mismo se reforma la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma estará la presidenta Vera Violeta Solano Araya.
Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago 17 diciembre del 2014.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014089280).
A las 18:00
horas del 11 de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Intermedia Latinoamérica Inc S. A.,
donde se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge
Ramón Arias Mora, Notario.—1vez.—(IN2014089281).
Por escritura
otorgada a las 14 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción
las siguientes sociedades: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos treinta;
ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil noventa y ocho; iii) Zona Rosa
Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil seiscientos treinta y uno; iv) Zona Rosa Local
Amarillo Siete A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiún mil quinientos veinticinco; v) Zona Rosa Local Azul
Ocho A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil cuatrocientos treinta y seis; vi) Zona Rosa Local Azul Marino
Nueve A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil seiscientos cuatro; mediante absorción de todas las mencionadas
sociedades por parte de la entidad Automotores Lozaicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil setenta y seis. Dicha
fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la
personalidad jurídica individual de las siguientes sociedades: i) Automotores
del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad
Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona
Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul
Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A
Sociedad Anónima, b) Automotores Lozaicos Sociedad Anónima, asume,
de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y
pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de
carácter contingente o eventual de las siguientes compañías: i) Automotores
del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad
Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona
Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul
Ocho A Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A
Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al
ejercicio fiscal en curso, c) La transmisión, en bloque, de la totalidad de los
activos y pasivos de las siguientes compañías: i) Automotores del Nilo
Sociedad Anónima, ii) Catorce Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima,
iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa
Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima, v) Zona Rosa Local Azul Ocho A
Sociedad Anónima, vi) Zona Rosa Local Azul Marino Nueve A Sociedad
Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente, d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta
Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de las
siguientes compañías: i) Automotores del Nilo Sociedad Anónima, ii) Catorce
Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, iii) Zona Rosa Local Blanco Seis A
Sociedad Anónima, iv) Zona Rosa Local Amarillo Siete A Sociedad Anónima,
v) Zona Rosa Local Azul Ocho A Sociedad Anónima; vi) Zona Rosa Local
Azul Marino Nueve A Sociedad Anónima, Automotores Lozaicos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
setenta y seis prevaleciendo ésta última; todo de conformidad con las distintas
asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014089296).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete
de diciembre del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada
Chachomonk S. A., mediante el cual se acuerda su disolución.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25461.—(IN2014089299).
Por escritura
otorgada a las 13 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción
las siguientes sociedades i) Plaza Local Fresas Frescas C-Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos
mil ciento treinta y cuatro; ii) Grupo Automovilístico Varsoviano UV
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres
mil novecientos diecinueve; iii) Plaza Local Uva C Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos
noventa y ocho; iv) Plaza Local Cereza del Bosque C-Doce Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil novecientos
veinticuatro; v) Plaza Local Sandía D Cuatro y D Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil doce; vi) Plaza
Local Nance E-Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos mil cuatrocientos ochenta y tres; vii) Plaza Local Piña E
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil trescientos sesenta y nueve; viii) Plaza Local Fresa F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
tres mil cuatrocientos ochenta y ocho; y ix) Torre de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos
setenta y ocho, Plaza Local Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno,
prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales
extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014089300).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción
las siguientes sociedades: i) Zona Rosa Local Verde Dos B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero seis cero nueve; ii) Zona
Rosa Local Verde Lima Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos uno tres uno cinco siete; iii) Zona Rosa Local Verde Claro
Cuatro B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos
uno seis uno nueve; iv) Zona Rosa Local Celeste Ocho B Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno seis dos cero; v) Zona
Rosa Local Anaranjado Nueve B Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos dos uno seis tres dos- vi) Zona Rosa Local Rosado Diez B
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cuatro
nueve cinco; vii) Zona Rosa Local Beige Once B Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno cuatro nueve seis, con la empresa
denominada Zona Rosa Local Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula
jurídica cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cuatro tres siete,
prevaleciendo esta última, todo de conformidad con las distintas asambleas
generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089301).
Por escritura
otorgada a las 19 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción
las siguientes sociedades i) Plaza Local Naranjas del Prado B Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
ocho mil seiscientos cuarenta y dos, ii) Plaza Local Uvas del Viñedo B Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, iii) Plaza Local Manzana B
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintiún mil seiscientos cinco, iv) Plaza Local Guayaba C Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento
noventa y cinco, v) Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil
Cuatrocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro,
vi) Plaza Local Zapote C Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil ciento veinte, vii) Plaza
Local Marañón C Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco, viii) Plaza
Local Mamón Chino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta, ix) Plaza Local
Anona C Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y nueve, x) Plaza Local
Albaricoque C Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos seis, xi) Plaza Local Mandarina
C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil quinientos dieciocho, xii) Plaza Local Pera C
Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil cuatrocientos cinco, xiii) Plaza Local Mango C
Veintidós y C veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro, xiv) Plaza
Local Banano C Veinticuatro y C Veinticinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y tres, xv) Plaza Local Naranja C Veintiséis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil quinientos setenta y
cinco, xvi) Plaza Local Cereza C Veintisiete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
ochenta y dos, xvii) Plaza Local Melón C Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos
treinta y tres, xviii) Plaza Local Cas C Veintinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos
treinta y siete, xix) Plaza Local Jocote C Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y uno, xx) Plaza Local Limón C Treinta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos
noventa y siete, xxi) Plaza Local Durazno C Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil seiscientos
veinticinco, xxii) Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Tres Mil Noventa y
Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil noventa y siete, xxiii) Plaza Local
Papaya E Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco, xxiv) Plaza Local
Yuplón E Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, xxv) Plaza
Local Carambola E Once y E Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y seis; xxvi) Plaza
Local Guanábana C Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis, xxvii) Plaza
Local Kiwi C Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos nueve, xxviii) Plaza
Local Albahaca C Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos mil setecientos sesenta y siete, xxix) Plaza
Local Frambuesa F Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, prevaleciendo esta
última, todo de conformidad con las distintas asambleas generales
extraordinarias de socios de cada una de ellas.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—(IN2014089303).
Ante esta
notaría, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se
protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades Arpa Venture
Investments S.R.L., y Génesis Travel Group S.R.L.,
prevaleciendo esta última.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089304).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Zona Rosa Local
Terracota Dos C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve; en dicha asamblea se
reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del
capital social, ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta
directiva, la representación de la misma y fiscal iii) Segunda del domicilio;
todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089305).
Por escritura
otorgada ante el notario Alexander Eduardo Rojas Salas, a las 18:00 horas del
día 28 de noviembre del año 2014, los señores: Eric Soto Araya y Adrián Soto
Araya, constituyeron Distribuidora Dequis Sociedad Anónima. Domiciliada
en Moravia, Los Colegios.—San José, 17 de diciembre
del 2014.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014089307).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce,
se reformó la cláusula octava de la sociedad Ilex Services Sociedad Anónima..—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2014089310).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios número uno el día dieciocho de
diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava del pacto social,
modificándose otorgando la representación también en el tesorero y secretario,
en la sociedad FDW de San Ramón, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
noventa y seis mil doscientos sesenta y tres. Se nombran a los señores David
Ricardo Morera Arias y Walter Alberto Morera Arias, como secretario y tesorero
respectivamente.—San Ramón, dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014089311).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Automotores
Lozaicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta mil setenta y seis; en dicha asamblea se reforman las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital social, ii) Octava: de
la administración nombrándose nueva junta directiva y fiscal y iii) Novena
sobre la representación: todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Analive Azofeifa
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089312).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Plaza Local
Granadilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta, en dicha asamblea se
reforma la siguientes cláusula del pacto constitutivo: i) Quinta: del capital
social mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014089313).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del 18 de diciembre del 2014, se fusionan por absorción
las siguientes sociedades i) Zona Rosa Local Púrpura Uno C Sociedad Anónima,
con vista a las citas tomo: cuatrocientos cincuenta y cuatro; asiento: ocho mil
quinientos treinta y dos y ii) Zona Rosa Local Terracota Dos C Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última todo de conformidad con las distintas
asambleas generales extraordinarias de socios de cada una de ellas.—San José,
19 de diciembre del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014089314).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, y
mediante escritura pública número cinco se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número nueve de la empresa Anhelos de Costa
Rica (A.C.R.) S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos treinta y nueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad con fundamento en el inciso d) del
artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089317).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 18 diciembre del 2014, se protocoliza acta de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Zona Rosa Local
Azabache Uno B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y siete en dicha asamblea se
reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Quinta: del
capital social; ii) Sexta: de la Administración nombrándose nueva junta
directiva, la representación de la misma y fiscal; iii) Segunda del domicilio;
todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014089318).
Ante esta
Notaría al ser las diecisiete horas del dieciséis de diciembre de dos mil
catorce, y mediante escritura pública número cuatro se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número ciento veintitrés de la
empresa Edica Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cinco mil ochocientos diez, mediante la cual se acuerda la reforma a la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Raquel
Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014089319).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Guidi Asociados S. A.,
donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25466.—(IN2014089321).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos
mil catorce, la sociedad denominada Candy Caramels Films Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501703, modificó cláusulas e hizo nuevos nombramiento de
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014089322).
Por escritura
número 16 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de diciembre del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Grapas San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-657684, en la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y
se aumenta el capital social.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2014089325).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría a las once horas del día diecisiete,
protocolicé acta de asamblea de la sociedad Inversiones Anglotica Sociedad
Anónima, mediante la cual se transformó a sociedad civil y se nombraron
administradores.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2014089326).
Por escritura
otorgada por mí, el día 8 de diciembre del 2014, a las 8 horas se protocolizó
el acta de la sociedad denominada Logística Transaccional del Istmo S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta (representación) y segunda
(domicilio) del pacto social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez—(IN201489327).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Las Dos Castillas S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089328).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Lunas de Saturno S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089329).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría a las 12 horas del día 17 de diciembre del
2014, protocolicé actas de asambleas de las sociedades Ossispi Beach Ltda y
Real Corteza Ters S. A., mediante las cuales se transformaron a
sociedades civiles y se nombraron administradores.—San
José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014089330).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Mariposas de Colores S.
A.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089331).
Que mediante escritura
número 118 de las 13 horas y 30 minutos del dieciocho de diciembre del 2014, en
el tomo 11 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se
disuelve la sociedad denominada M Y R Factoreo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-677826 por lo que
según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a
partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014089332).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce, se constituyó de conformidad con el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce
de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la
cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Marcos Antonio Aragón
Gómez.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014089333).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Oro Sideral S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089334).
Mediante
escritura celebrada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día
dieciocho de diciembre dos mil catorce, protocolicé actas de asambleas de las
sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos
Doce S. A.; Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento
Setenta y Nueve S. A.; Inmobiliaria Sierra Morada S.M.D. S. A.; Farmington
& Taos Investments Limitada S. A.; Feronee & Monroe Properties
Limitada S. A. e Inversiones El Valle de Nevados Limitada,
mediante las cuales se transformaron a sociedades civiles y se nombraron
administradores.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014089335).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Refugios Exóticos S. A.,
donde se acuerda transformarla en sociedad civil. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25467.—(IN2014089336).
Que mediante
escritura número 117 de las 13 horas 18 de diciembre de 2014, en el tomo 11 del
protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad
denominada Autos La Primera Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-420650 por lo que según el artículo 207 del Código de
Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014089337).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Rapsodia Corp Centroamericana
S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089338).
Marcela Marín
Solano, Eduardo Arias Mena y Maikel Abarcas Fallas, han decidido disolver la
sociedad Tecnolib S. A., cédula jurídica 3-101-341612, mediante la
escritura pública número 289 visible al folio 142 vuelto del tomo 13 del
Notario Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento del día 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Randall Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014089339).
Al ser las once
horas del día diez de diciembre de dos mil catorce, y doce horas del diez de
diciembre de dos mil catorce, se protocolizó fusión de empresas Ángel Guerra
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Millicom Cable Costa Rica,
prevaleciendo la última, además, se aumenta el capital social de la empresa
fusionada.—San José, diez de diciembre del dos mil
catorce. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014089340).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi
notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Chicken Tropical
Services S. A., donde se transforma en Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014089341).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se modifica las cláusulas uno
y dos de los estatutos de la empresa Avantia S. A.—San José, dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2014089346).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Beta Inmobiliaria
Centroamericana S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089351).
Se hace constar
que por escritura de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé
acta de asamblea de socios de la compañía Agencias Arias Hermanos S. A.,
se aumenta el plazo social a noventa y nueve años. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014089352).
Por escritura otorgada
en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la sociedad Drakkar S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089353).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la
sociedad Nike Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil
ochocientos sesenta y tres.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2014089354).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Eco Meridiano S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089355).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Venturina Imports
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2014007135.—(IN2014089356).
Por escritura otorgada
en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la sociedad Repag y Capitales S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089357).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Arenas de Yucatan S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089358).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Voluntad de Acero S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089359).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Saturno Celestial S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089360).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Fortín de Flores S.
A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089361).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del ario dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Bella Abadía S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089362).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Fuentes de Mercurio S.
A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089363).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiocho de junio
del año dos mil doce, Sandra María Rojas Alvarado y Xinia c.c. Xennia Montero
Fonseca, disuelven la sociedad Ultrasonido Giumneco Obstetra
Turrialba Limitada.—Turrialba, dieciocho de
diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Staleny Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014089365).
Ante esta
notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Aldebarán Gem Inversiones S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cuatro nueve dos siete, mediante la
cual se modificó los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda modificar
la cláusula cuarta del plazo social.—Ciudad de San
José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014089366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Container
Construction Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de octubre del 2014.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2014007136.—(IN2014089367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quitamos Embargos
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
octubre del 2014.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—CE2014007137.—(IN2014089368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Free Friction
Finns Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014007138.—(IN2014089369).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finns Are
Optional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014007139.—(IN2014089370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada
Quiroz y Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—CE2014007140.—(IN2014089371).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Motociclísticas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—CE2014007141.—(IN2014089372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos C.A.A.
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2014007142.—(IN2014089373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Iluminación y
Gestión de Carreteras Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014007143.—(IN2014089374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales C Y G Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2014007144.—(IN2014089375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adphoto Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014007145.—(IN2014089376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moto Inversiones
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—CE2014007146.—(IN2014089377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista Home
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014007147.—(IN2014089378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de
Muebles La Esperanza Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1
vez.—CE2014007148.—(IN2014089379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Technergi
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. José Alexander
Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014007149.—(IN2014089380).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tenag Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2014007150.—(IN2014089381).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Graficlips F
& M Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—CE2014007151.—(IN2014089382).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Consultora en Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007152.—(IN2014089383).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jasara Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2014007153.—(IN2014089384).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes May M
Y M Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014007154.—(IN2014089385).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lymaa SA
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014007155.—(IN2014089386).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Suseso Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez
Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2014007156.—(IN2014089387).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ZHB
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2014007157.—(IN2014089388).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Morevilla Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014007158.—(IN2014089389).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PS Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1
vez.—CE2014007159.—(IN2014089390).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Reciclados Alternativas
de Impresión Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2014007160.—(IN2014089391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sixon Crop
Sciences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014007161.—(IN2014089392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Henriquez
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2014007162.—(IN2014089393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inver AM-MAN
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007163.—(IN2014089394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PH Solutions
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014007164.—(IN201408938995).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ritecola
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Helmer Calvo
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014007165.—(IN2014089396).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro
Investigación y Manejo del Cáncer CIMCA Limitada.—San José, 21 de octubre
del 2014.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014007166.—(IN2014089397).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Coquiama Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Kendal
David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007167.—(IN2014089398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Avip y Montero Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—CE2014007168.—(IN2014089399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Junglita
Producciones Limitada.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2014007169.—(IN2014089400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cesar Adventura
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Ricardo
Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014007170.—(IN2014089401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada G. Siete . O Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014007171.—(IN2014089402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Inmobiliarios AG Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Óscar
Alberto Salas Porras, Notario.—1
vez.—CE2014007172.—(IN2014089403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Haricar CBL Limitada.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2014007173.—(IN2014089404).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pinturas Cacena
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2014007174.—(IN2014089405).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Estudio
Architecture CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014007175.—(IN2014089406).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juego de lo Alto
Compañía de Limpieza y Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014007176.—(IN2014089407).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smartasyst
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Giselle Quesada
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2014007177.—(IN2014089408).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CQ Hogar &
Mas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014007178.—(IN2014089409).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Energías Limpias
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007179.—(IN2014089410).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Energías Renovables Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007180.—(IN2014089411).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eólico
de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Andres
Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007181.—(IN2014089412).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Eólico
del Tenorio Sociedad Anónima.—San José, 21
de octubre del 2014.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007182.—(IN2014089413).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Vacation Getaways Vista Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2014007183.—(IN2014089414).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tribu Alas
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Scarlet Román
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014007184.—(IN2014089415).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Luna Natural Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1
vez.—CE2014007185.—(IN2014089416).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pfizer Costa Rica
PFE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2014007186.—(IN2014089417).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: The Place Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-608101. Presidente: Henry Hane Caridi.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
25469.—(IN2014089422).
Ante mí Roberto
Vargas Mora, notario público con oficina en Palmares, se llevó a cabo la
modificación de la junta directiva de la sociedad Roki Cuatro C.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-635290. Es todo.—Palmares,
17 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014089423).
Por escritura N°
288; de 18/12/2014, se protocolizó acta de asamblea de Grupo Uno Treinta VSB
S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 18 de diciembre de 2014.—Lic. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014089424).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: TSD Realty For
Latinoamerica TSD.R.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-455964. Presidenta: Jennifer Florence Ligator Koppelson.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25470.—(IN2014089425).
Por escritura otorgada a las
trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría,
se protocolizó acta de disolución por acuerdo de socios de la sociedad
denominada Diamond Shark Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522775,
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, veintiocho de noviembre del dos
mil catorce.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014089427).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del año
2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Administración Fiduciaria Keydoor
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y
sexta referidas a la administración y se nombró junta directiva.—San José, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25472.—(IN2014089428).
Ante mi notaría,
a las 18:00 horas del 18 de diciembre del año 2014, se redactó la escritura
número 92-6 del tomo 6 de la sociedad Inversiones Castillo Fallas SJC
S. A., donde se cambia la junta directiva, siendo la presidenta Jenny
Quirós Leandro.—San José, 18 de diciembre del año 2014.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25475.—(IN2014089429).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Veredas de la Montaña S.
A, y Creeks Falls S. A., en donde por fusión, la primera sociedad
absorbió a la segunda y también se reformó la cláusula quinta de la primera
sociedad.—San José, 18 de diciembre del año 2014.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014089438).
Ante esta
notaría, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad Empresa Premium
Quality Services Dical Sociedad Anónima, San José, a las diez horas del día
ocho de diciembre año dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014089439).
Por escritura
número treinta y uno-siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones So Pretty S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro
mil quinientos cinco; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014089441).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Nido del Cóndor S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089445).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Gama Tres Mil Corporación
S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089446).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Palacio de Zeus S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089447).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad El Bosque de Los
Diamantes S. A.—Alajuela, 19 de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089448).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Estrellas de Platino S.
A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando
Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014089449).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se
acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad La Iguana de Oro S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089451).
Por escritura otorgada
en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la sociedad Corazón de Jade S. A.—Alajuela,
diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca,
Notario.—1 vez.—(IN2014089452).
Por escritura
número veinticinco-quince otorgada ante el suscrito notario el día dieciocho de
diciembre del dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agromás Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. David Arturo Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014089453).
Por escritura
otorgada en Alajuela, el cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda
disolver por acuerdo de socios la sociedad La Flecha del Centauro S. A.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—(IN2014089454).
JUNTA ADMNISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Registro de Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
(Expediente
2014-01-GA-RPI).—Registro de Propiedad
Industrial.—Curridabat, a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre
del año dos mil catorce.
Diligencias Administrativas
iniciadas de oficio según informe presentada ante esta Dirección el día 5 de
octubre, suscrito por el Licenciado Álvaro Valverde Mora, Asesor Jurídico del
Registro de la Propiedad Industrial, donde informa en lo que es de interés: “(…)Al
realizarse una valoración del procedimiento referente a la marca LTH el Alma de
tu Automóvil (DISEÑO) expediente 2006-8143, observamos que existe una
inexactitud registral por cuanto en fecha 8 de agosto de 2007, la señora ESTHER
TOUMO ULLOA en representación de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A. presenta un
desistimiento respecto a la solicitud en cuestión. Por lo cual, lo procedente
en dicho asunto, era que el Registro de la Propiedad Industrial, procediera a
valorar dicha solicitud de desistimiento y posteriormente, emitiera una
resolución donde se tuviese por desistida la solicitud de inscripción incoada
bajo el expediente 2006-8143, lo anterior en aplicación de lo establecido por
el artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del
Reglamento a dicha Ley…No obstante lo anterior, se observa que el registrador a
cargo del asunto procedió de forma inexacta y en fecha 10 de agosto de 2007,
asentó la inscripción de la solicitud de la marca LTH (DISEÑO) otorgándole el
registro número 169942. Al observarse dicha situación, determinamos que en el
presente caso, existieron omisiones en el procedimiento de inscripción, por
cuanto no se resolvió respecto a la solicitud de desistimiento planteada por el
representante de la empresa SUPER BATERIAS LTH S.A, lo cual contraviene el
procedimiento marcario, particularmente lo establecido por el artículo 12 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 15 del Reglamento a dicha Ley. (…)”
Visto
el informe emitido en fecha 5 de octubre de 2014 el cual es dirigido a esta
Dirección y que fue suscrito por el Licenciado Valverde Mora, en la cual se
indica que existe una inexactitud registral por cuanto debió resolverse
decretándose el desistimiento de la solicitud de inscripción de la marca LTH
(DISEÑO) expediente 2006-8143, en virtud de la solicitud planteada en fecha 8
de agosto de 2007 por la señora ESTHER TOUMA ULLOA en representación de la
empresa SUPER BATERIAS LTHINC S.A según consta a folio 31 del Legajo de Prueba.
No obstante ello, el Registro de la Propiedad Industrial procedió erróneamente
concediendo la inscripción de la marca LTH (DISEÑO) bajo el registro 169942 en
fecha 10 de agosto de 2007. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento
del Registro Público, Decreto 26771-J, y en resguardo de la seguridad que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se resuelve: I.-
Autorizar la apertura del Expediente Administrativo 2014-01-GA-RPI a los
efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II.- Consignar
advertencia administrativa respecto a la marca LTH (DISEÑO) registro 169942,
únicamente mientras se continúa con el trámite del expediente y se concede el
Principio Constitucional del Debido Proceso a todas las partes interesadas.
Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director
a.í.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 23744.—C-169250.—(IN2014083357).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA D.R.S.H.A-
1179-05-2014
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial contra: Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa. Expediente Nº 064-13
Quien suscribe
Lic. Óscar G. Vindas Masís, en calidad de Director Regional emite resolución
administrativa al ser las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil
catorce, a fin de ejecutar el Acto Final respectivo en relación a la
Responsabilidad Patrimonial de la Sra. Murillo Azofeifa, luego de emitido
Informe de Conclusiones por parte del Órgano Director del CIPA, de las ocho
horas con cuatro minutos del día trece de mayo del dos mil catorce. Una vez
analizada la prueba documental evacuada en este Procedimiento y el Informe de
Conclusiones, el que fuera trasladado a esta Dirección el 21 de mayo de 2014,
esta Dirección resuelve lo siguiente: Resultando I. Mediante el oficio
D.R.S.H.A.1223-06-2013 del diez de junio del dos mil trece, el Lic. Óscar G.
Vindas Masís, Director Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, le solicitó a la Licda. Maritza Cantillo
Quirós, Directora a. í. del Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos, la conformación de un Órgano Director para instruir
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial
tendiente a demostrar la verdad real de los presuntos hechos en contra sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folios 01 al
12 del expediente administrativo). II. En atención a la solicitud planteada
anteriormente, la Licda. Maritza Cantillo Quirós, mediante oficio CIPA-1247-13
del catorce de junio del dos mil trece, designó a la Licda. Ericka Fonseca
Rueda, fungiendo como Órgano Director. (Ver folio 107 del expediente
administrativo). III. Que designado el Órgano Director, se procedió a dictar la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve horas con cincuenta y
seis minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, dando inicio al
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en
contra de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante,
indicándose en el apartado de “Hechos” e “Imputación de hechos y conductas”, lo
siguiente: “(…) Hechos: De conformidad con la prueba que luego se indicará se
tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: primero:
Que refiere el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos
mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente
irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío,
U.E. 1507”, que la Sra. “Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, Cajera de la Sucursal
de río Frío, a partir del 2 de julio del 2012 y hasta el 31 de diciembre del
2012, quien ocupa el puesto de Cajera Titular en la Sucursal de Río Frío,
elaboró y canceló un total de 349 comprobantes de egreso por el orden de
¢5.097.555.00 (cinco millones noventa y siete mil quinientos cincuenta y cinco
colones) por concepto de traslados y hospedajes, a nombre de personas que no
están adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío. Además, los egresos
mencionados carecen del formulario idóneo 4-70-07-0190 “Justificante para el
pago de traslados y hospedajes” que evidencie el traslado y la atención medica
de los presuntos pacientes en centros médicos.
El detalle de estos casos se muestra en el cuadro 1 de este
informe”. (Ver folio 15 vuelto del
expediente administrativo). Segundo: Que en apariencia, los comprobantes fueron
elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), “con clave
personalizada perteneciente al usuario asignado a la funcionaria Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. Los egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos
desde el SPIC (Sistema Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde
se resume el estado de caja correspondiente a los días en que se tramitaron los
egresos presentan firmas ilegibles en los espacios diseñados para la firma del
cajero titular y del jefe de la Sucursal de Río Frío. En ninguna de las
carátulas se consignan diferencias en el Estado de Caja”. (Ver folio 15 del
expediente administrativo). Tercero: Que refiere el Informe de Auditoría
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de
hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y
hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507” que con “estos comprobantes
de egreso presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido
conforme”, de las personas que
presuntamente se presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin
embargo, estas personas no están adscritas al Área de Salud Horquetas – Río
Frío, según oficio suscrito por el Encargado de la Oficina de Afiliación y
Validación de Derechos de la unidad. Aunado a lo anterior, el domicilio
registrado por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica de estas
personas se ubica en una región distinta a la zona de adscripción de dicha Área
de Salud. Cuarto: Que la Auditoría Interna señala en el Informe de Auditoría
AGO-RH-95-2013, del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de
hechos sobre egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y
hospedajes en la sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que se determinó “que 32 de
los casos incluidos en el cuadro 1 de este informe, y que generaron egresos en
la Sucursal de Río Frío, corresponden a personas que figuran como fallecidas en
el Registro Civil de Costa Rica. Los comprobantes de egreso correspondientes a
estos casos también presentan una aparente firma ilegible en el espacio de
“Recibido Conforme”. Quinto: Que señala el Informe de Auditoria AGO-RH-95-2013,
del quince de mayo del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre
egresos presuntamente irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la
sucursal de Río Frío, U.E. 1507”, que, presuntamente, “la señora Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa, funcionaria de la Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un
total de 15 comprobantes de egreso por el orden de ¢175,320.00 (ciento setenta
y cinco mil trescientos veinte colones) por concepto de traslados y hospedajes,
a nombre de personas adscritas al Área de Salud de Horquetas – Río Frío, que
carecen del documento idóneo que ampare
el traslado de los presuntos pacientes hacia otros centros médicos. El detalle
de estos casos se muestra en el cuadro 3 de este informe. Estos comprobantes
fueron elaborados en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes), con la clave
personalizada asignado a la funcionaria Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. Los
egresos de efectivo se registraron en la Caja asignada a Lucía Gabriela Murillo
Azofeifa, según se observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema
Plataforma Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de
caja correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una
firma ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro; sin embargo, no
existe evidencia de que estas personas realizaron la gestión de estos cobros.
Sexto: Que establece el Informe de Auditoría AGO-RH-95-2013, del quince de mayo
del dos mil trece denominado “Relación de hechos sobre egresos presuntamente
irregulares por concepto de traslados y hospedajes en la sucursal de Río Frío,
U.E. 1507” “presuntamente, el señor Omar Cubillo Cascante, funcionario de la
Sucursal de Río Frío, elaboró y canceló un total de 4 comprobantes de egreso
por el orden de ¢39,695.00 (treinta y nueve mil seiscientos noventa y cinco
colones) que carecen del documento que justifique el traslado de los presuntos
pacientes hacia otros centros médicos. El detalle de estos casos se muestra en
el cuadro 4 de este informe. Estos comprobantes fueron elaborados en el SICO
(Sistema Integrado de Comprobantes), con clave personaliza y con
el usuario asignado del funcionario Omar Cubillo Cascante. Los egresos de
efectivo se registraron en la Caja asignada a Omar Cubillo Cascante, según se
observa en los vouchers emitidos desde el SPIC (Sistema Plataforma
Institucional de Cajas). Las carátulas, donde se resume el estado de caja
correspondiente a los días en que se tramitaron los egresos presentan una firma
ilegible del cajero titular y el jefe de la Sucursal de Río Frío y en los
mismos no se observan diferencias de caja. Estos comprobantes de egreso
presentan aparentes firmas, en el espacio de “Recibido conforme”, de las personas que presuntamente se
presentaron a la Sucursal de Río Frío a realizar el cobro. IV. Que en la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos se convocó a la comparecencia oral y
privada para los días veintinueve y treinta de agosto del dos mil trece. (Ver
folio 117 vuelto del expediente administrativo). V. Que en oficio CIPA 1289-13
del veintiuno de junio del dos mil trece, el Órgano Director requirió a la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, la colaboración con el fin de
que notifique el auto inicial a los investigados y que cite testigos. Además se
requirió prueba de recursos humanos respecto a los señores Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa y Sr. Omar Cubillo Cascante. (Ver folio 119 del expediente
administrativo). VI. Que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica,
mediante oficio D.R.S.H.A. 1547-07-2013 del veintinueve de julio del dos mil
trece, remitió copia de las citaciones de los testigos, además que se le
notificó al Sr. Omar Cubillo Cascante la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos el veintidós de julio del dos mil trece. En el mismo oficio se le indica
al Órgano Director, de la imposibilidad de notificar dicho auto inicial a la
parte investigada Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, además remitió prueba
certificada. (Ver folio 120 al 130 del expediente administrativo). VII. Que el
Sr. Omar Cubillo Cascante, presentó Recurso de Revocatoria con apelación en
Subsidio en contra de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las nueve
horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.
(Ver 131 al 137 del expediente administrativo). VIII. Que mediante oficio
D.R.S.H.A. 1604-08-2013 del seis de agosto del dos mil trece, la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, efectuó devolución de la Resolución
Inicial de Traslado de Cargos de la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, ya
que no fue posible ubicarla. (Ver folio 141 del expediente administrativo). IX.
Que por medio de la resolución de las trece horas con cincuenta y un minutos
del siete de agosto del dos mil trece, el Órgano Director resolvió recurso de
revocatoria y otros y elevó el expediente administrativo ante el Órgano Decisor
por medio del oficio CIPA N. 1654-13 del trece de agosto del dos mil trece.
(Ver folios 143 al 145 del expediente administrativo). X. Que por medio de la
resolución de las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto de dos
mil trece, el Órgano Decisor resolvió las gestiones interpuestas, devolviendo
el expediente a la Sede del Órgano Director mediante oficio D.R.S.H.A
1918-09-2013 del once de setiembre y recibido el dieciocho de setiembre ambos
del dos mil trece. (Ver folio 152 del expediente administrativo). XI. Que
mediante resolución de las siete horas con ocho minutos del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, se comunicó el ajuste temporal de horarios del
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos. (Ver folios 155 y
156 del expediente administrativo). XII. Que por medio del oficio CIPA N.
2268-13 del doce de noviembre del dos mil trece, el Órgano Director le requirió
a la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de
notificación por el Diario Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa. (Ver folios 158 y 159 del expediente administrativo). XIII.
Que por medio del oficio CIPA N. 2448-13 del dieciséis de diciembre del dos mil
trece, el Órgano Director le requirió a la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario Oficial La Gaceta
a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 160 del expediente
administrativo). XIV. Que por medio del oficio CIPA N. 0170-14 del treinta de
enero del dos mil catorce, el Órgano Director le requirió a la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica el estado de notificación por el Diario
Oficial La Gaceta a la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa. (Ver folio 161 y
162 del expediente administrativo). XV. Que en oficio D.R.S.H.A. 0240-02-2014
del diez de febrero del dos mil catorce, el Órgano Decisor siendo la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica, le comunicó al Órgano Director que la
Resolución Inicial de Traslado de Cargos le fue notificada a la Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa por medio de publicación en La Gaceta del
diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Gaceta N. 245 por
primera vez, 20 de diciembre del dos mil trece en La Gaceta N. 246 por
segunda vez y el Lunes veintitrés de diciembre del dos mil trece en La
Gaceta N° 247 por tercera vez, adjuntando el comprobante respectivo. (Ver
folios 164, 165 y 166 del expediente administrativo). XVI. Que mediante
resolución de las doce horas con diez minutos del diecinueve de febrero del dos
mil catorce, se procedió a convocar a la comparecencia oral y privada para el
siete y ocho de abril del dos mil catorce. (Ver folios 168 y 169 del expediente
administrativo). XVII. Que por medio del oficio CIPA N. 0283-14 del diecinueve
de febrero del dos mil catorce, se requirió a la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántica la colaboración para citar a los testigos. (Ver
folio 171 del expediente administrativo). XVIII. Que el Sr. Omar Cubillo
Cascante el dieciocho de marzo del dos mil catorce, solicitó la suspensión de
la comparecencia de los días siete y ocho de abril del dos mil catorce, ya que
el siete de abril del presente año tenía programada Junta Médica en O.R.L del
Hospital México. (Ver folio 174 del expediente administrativo). XIX. La
Dirección Regional de Sucursales Región Huetar Atlántica, en oficio D.R.S.H.A.
0550-03-2014 del dieciocho de marzo del dos mil catorce, efectuó entrega de las
citaciones diligenciadas a los testigos. (Ver folio 176 del expediente
administrativo). XX. Que mediante resolución de las once horas con veinte
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, se procedió a
reprogramar la comparecencia para el ocho de abril del dos mil catorce. (Ver
folios 190 y 191 del expediente administrativo). XXI. Que la comparecencia oral
y privada dio inicio el ocho de abril del dos mil catorce, en el cual se recibió
en calidad de testigos a Sr. Carlos Castro González, Sr. Giovanny Salvatierra
Sojo, Lic. Greivin Elizondo Barrantes y el Lic. Ballardo Mora Zelada. Recabada
la prueba descrita, se dio por concluida la comparecencia oral y privada
quedando los autos listos para el dictado del Informe de Conclusiones
respectivo. (Ver folios 194 al 205 del expediente administrativo). XXII. Que
mediante Resolución de las ocho horas con cuatro minutos del día trece de mayo
del dos mil catorce, el Órgano Director emite Informe de Conclusiones (Ver
folios 206 al 227 del expediente administrativo). XXIII. Mediante notificación
al medio señalado por el investigado Omar Cubillo Cascante se notifica por
parte del Órgano Director, Informe Final de Conclusiones (Ver folio 228 del expediente
administrativo). XXIV. Mediante oficio CIPA-N°0826-14, del 15 de mayo de 2014, recibido en esta
Dirección el 21 de mayo de 2014, el Órgano Director del CIPA, traslada
Expediente Disciplinario N° 064-13, al Órgano Decisor para que emita lo
correspondiente. Considerando sobre los hechos. De la imputación de los hechos
que consta en el Expediente Administrativo y para los efectos de esta
Resolución, se tomará la imputación de hechos acreditados a la señora Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa, por cuanto la responsabilidad del Sr. Omar Cubillo
Cascante, quien figuró como el otro investigado dentro de este Procedimiento
tiene una connotación diferente, en virtud que el mismo si tiene relación
laboral con la institución, situación que no la tiene la Sra. Murillo Azofeifa
por haberse ejecutado renuncia implícita el 23 de agosto de 2013. A. Con
fundamento en los hechos antes esbozados, se le imputa en grado de probabilidad
respecto a su responsabilidad disciplinaria y patrimonial: a la funcionaria
Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247, en
su condición descrita, quien aparentemente utilizó su clave de acceso
personalizada en el SICO (Sistema Integrado de Comprobantes) para la confección
de comprobante con los que se egresó, de la Unidad de Caja de la Sucursal de
Río Frío, un monto de ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos setenta y dos
mil ochocientos setenta y cinco colones) de las cuentas de traslados y
hospedajes asignadas a diferentes centros de atención. Lo anterior sin contar
con los justificantes idóneos para este trámite. Aparentemente egresar dinero
sin contar con el respaldo idóneo, por el orden de ¢5.272.875,00 (cinco
millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones) en
la caja que le fue asignada, lo que pudo haber provocado un daño patrimonial a
la Institución. El Órgano Director logra determinar que con la actuación de la
investigada se transgredieron las Normas Institucionales en materia de
Administración y Disposición de Fondos Públicos, poniendo en peligro el peculio
de la CCSS, razón por la cual se constituye como una falta grave. Dichas Normas
se mencionan a continuación: Manual de Normas y Procedimientos Para El
Funcionamiento de las Unidades de Caja en Sucursales de la CCSS. Artículo 5. “Los
movimientos de captación y salida de efectivo de las Unidades de Caja estarán
respaldados por los respectivos documentos de ingresos y egresos, se emitirán
separadamente por régimen de seguro, conforme lo establecido por el “Manual de
Sistema de Contabilidad para Unidades de Caja”. Artículo 9 “En todo desembolso
es imprescindible su justificante, factura o documento probatorio del mismo,
debidamente cancelado y a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, al
igual que todo documento su recepción se hará sin borrones y tachaduras que
hagan dudar de su legitimidad, de presentarse sin las condiciones óptimas deben
ser rechazados de plano. ”Instructivo pago prestaciones en dinero Artículo 45°
“El pago por hospedaje es el equivalente al porcentaje que autoriza la Junta
Directiva, conforme lo establece el artículo 50 del Reglamento del Seguro de
Salud; para este efecto, el interesado debe presentar el comprobante de
asistencia a los servicios médicos debidamente sellado y firmado por parte del
Centro Médico. Tratándose del pago al acompañante debe mediar la autorización
médica…” (El subrayado no es del original). Artículo 46° “Todo traslado u
hospedaje se pagará en el lugar de adscripción del asegurado directo. En casos
especiales, a juicio de la Jefatura de la Sucursal podrán autorizarse pagos
conforme la adscripción del asegurado familiar.” (El subrayado no es del
original). Circular N° 1268 del 26 de enero del 2005 La Circular N° 1268 del 26
de enero del 2005, suscrita por los Gerentes Administrativo, Pensiones,
Financiero, Médico y Operaciones establece: “Se crea el formulario N°
4-70-07-0190 “Justificante para el pago de traslados y hospedajes”, el cual en
adelante será el único justificante válido para el pago de traslados y
hospedajes según corresponda…” (el resaltado no es del
original). Consideraciones Finales: Una vez analizado el Informe Final descrito
por el Órgano Director y habiéndose acreditado las faltas imputadas a la Sra.
Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, este Órgano Decisor toma la determinación de
realizar la gestión de Recuperación del daño patrimonial ocasionado a la
Institución, mismo que asciende a ¢5.272.875,00 (cinco millones doscientos
setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones). Lo anterior de acuerdo
a la descripción de hechos probados por parte del Órgano Director dentro del
presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial. Se tiene por probado que la
Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, con cédula de identidad 1-0820-0247,
desempeñaba el puesto de Cajero 1 en propiedad, desarrollando dentro de sus
funciones el pago de Comprobantes de traslados y Hospedajes a Asegurados, lo
anterior dentro del periodo de julio a diciembre del dos mil doce. (Ver folios
125 y 126 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que el
procedimiento utilizado para obtener la clave de acceso personalizada en el
SICO (Sistema de Comprobantes), los funcionarios Omar Cubillo Cascante, con
número de cédula de identidad 4-0159-0133 y Lucía Gabriela Murillo Azofeifa,
con número 1-0820-0247, lo solicita la Jefatura, de acuerdo a las funciones y
perfiles establecidos que amerite cada puesto, por medio de un Formulario
establecido por el Centro de Gestión Informática de la Dirección Regional,
siendo esta clave personal, no puede ser utilizada por otro usuario. (Ver folio
130 del expediente administrativo). Se tiene por probado, de la existencia de
comprobantes elaborados por la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa, en el cual
no se evidenció justificación alguna respecto a los egresos tramitados por
concepto de traslado y hospedaje en la Sucursal de Río Frío, otorgados a
personas que no estaban adscritas al Área de Salud de Río Frío. (Ver folios 61
al 742 del expediente administrativo). Se tiene por probado, que la Sra. Lucía
Gabriela Murillo Azofeifa tramitó comprobantes de egresos referentes al
traslado de pacientes, determinándose el fallecimiento de las mismas con muchos
días, meses e incluso años de anticipación, siendo imposible que hayan podido
tramitar el pago por traslado de pacientes. (Ver folio 26 al 59 del Legajo de
Prueba). Se tiene por probado, que con el usuario de la Sra. Lucía Gabriela
Murillo Azofeifa, fueron tramitados comprobantes de egresos por traslado de
pacientes sin justificación, mismos que se encontraban adscritos al Área de
Salud de Río Frío. (Ver folios 01 al 06 del Legajo de Prueba). Se tiene por
probado, que la Sra. Lucía Gabriela Murillo Azofeifa incurrió en un daño
patrimonial por dicha tramitación de comprobantes en la suma de ¢ 5,272.875.00
(cinco millones, doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta y cinco
colones). (Ver folio 08 y 10 del expediente administrativo). Por tanto Basado
en la resolución descrita, esta Dirección procede a dictar resarcimiento
económico por daño patrimonial ocasionado por la Sra. Lucia Gabriela Murillo
Azofeifa, exfuncionaria de esta institución y el cual asciende a un monto de ¢
5.272.875,00 (cinco millones, doscientos setenta y dos mil, ochocientos setenta
y cinco colones). En virtud de no ser posible la ubicación en domicilio de la
Sra. Murillo Azofeifa y con la finalidad de establecer el medio oficial para
notificar este acto final, este Órgano Decisor ordena la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta otorgándole las garantías del Debido Proceso.
Así las cosas se le hace saber a la Sra.
Murillo Azofeifa, que de acuerdo a lo que establece la Normativa de Relaciones
Laborales y la Ley General de Administración Pública, en relación a la Fase
Recursiva, tiene derecho a interponer
los recursos ordinarios (Revocatoria y Apelación), los cuales deberán
presentarse ante la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica. Los
mismos serán resueltos de la siguiente manera, la Revocatoria se atendida por
el Director Regional de Sucursales y la Apelación por la Gerencia Financiera,
para lo que cuenta con en el plazo de cinco días después de notificado este
acto final. Notifíquese. Lic. Óscar G. Vindas Masís Director Regional de
Sucursales Huetar Atlántica. Se autoriza para su publicación digital a la Licda.
Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í. Sucursal Pto. Viejo Sarapiquí.—Licda. Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089283).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa
a. í. Sucursal de Puerto Viejo de Sarapiquí CCSS, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. El monto adeudado se refleja al 07, 18, 19 y 21 de agosto del 2014 en el
caso de la Sucursal de Bribri. Al 22 de agosto del 2014 en el caso de la
Sucursal de Cariari. Al 02 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de El
Carme de Siquirres. Al 15 de julio del 2014 en el caso de la Sucursal de
Fortuna de Limón. Al 02 y 07 de julio, 22 de agosto y 05 de setiembre del 2014
en el caso de la Sucursal de Guácimo. Al 21, 28 de mayo y 17 de junio del 2014
en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 15 y 29 de abril, 02 de mayo, 08 y 22
de agosto del 2014 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 22 de agosto del 2014
en el caso de la Sucursal de Roxana y por ultimo al 22 y 25 de agosto del 2014
en el caso de la Sucursal de Siquirres; pueden contemplarse periodos que ya
poseen firmeza administrativa.
Sucursal de Bribri: 2-03101486101-001-001, C &
J Market Place Sociedad Anónima, ¢69.582,00; 2-03101526012-001-001, J Mac Marketing Costa Rica Sociedad Anónima,
¢174.066,00; 2-03101400935-001-001, D W Alliance Costa Rica Sociedad Anónima,
¢1.054.018,00; 7-00015596452-001-001, Visser No indica otro Klaas, ¢244.981,00;
7-00026256948-001-001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢632.132,00;
7-00026256948-999-001, Martin No indica otro Grace Yvone, ¢2.892.768,00;
7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢302.444,00;
7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, ¢921.704,00;
2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, ¢54.317,00;
2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, ¢271.275,00;
7-01670100402-999-001, Cruce No indica otro Charles, ¢3.294.180,00;
7-00016663690-999-001, Clarck Ortega Gilberto, ¢1.687.857,00; 7-00015058265-999-001,
Kring Kring Peter, ¢1.894.690,00; 0-00103310521-999-001, Petchel Delcore Carr,
¢2.432.828,00; 7-00015760787-999-001, Schlapbach No indica otro Martin,
¢2.887.138,00; 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, ¢3.436.287,00;
7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, ¢1.501.673,00;
7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, ¢4.139.209,00;
7-00017915545-999-001, Ratingan No indica otro Daniel Benjami, ¢3.082.315,00;
0-00701760099-999-001, Benavides Marchena Eliana Margarita, ¢1.072.788,00;
0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, ¢1.752.148,00;
0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, ¢1.433.750,00;
0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, ¢1.522.727,00;
0-00501580189-999-001, Rosales Artola Carmen María, ¢1.436.616,00;
0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, ¢668.001,00;
7-00015660310-999-001, Topolovsek Tauser Sluako, ¢2.779.260,00;
7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, ¢2.749.160,00;
7-00017775007-999-001, Mc Crackin No indica otro David, ¢2.528.101,00;
7-00018516334-999-001, Feng No indica otro Young Zhao, ¢2.528.896,00;
7-00015056539-999-001, Nussbaumer No indica otro Gerhard, ¢2.132.081,00; 7-02740100686-999-001, Morissette Noindicaotro
Valerie, ¢1.643.441,00; 7-00017463923-999-001, Helliet No indica otro Sammy
Gastón, ¢1.533.421,00; 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid,
¢1.411.408,00; 7-02780099792-999-001, Heinz No indica otro Julie Anne,
¢1.602.639,00; 0-00701170849-999-001, Díaz Lopez Roger Jemes, ¢1.601.321,00;
0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erik Enrique, ¢1.522.064,00;
0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, ¢1.641.539,00;
0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, ¢1.297.378,00;
0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, ¢1.366.577,00;
0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, ¢1.296.962,00;
0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, ¢542.524,00;
0-00701300006-999-001, Pinnock Rojas Roberto, ¢391.091,00;
0-00303260617-999-001, Velásquez Solano Cristian, ¢170.976,00;
0-00205820898-999-001, Huertas Ulloa Wagner, ¢1.761.245,00;
0-00110010364-999-001, Stclair Slate Víctor, ¢1.624.075,00;
0-00109780523-999-001, Hylton Hayles Ronny, ¢1.038.623,00;
0-00103720964-999-001, Quesada Calderón Frank, ¢1.207.497,00;
0-00204440814-999-001, Torres Vargas Miguel Ángel, ¢1.287.394,00;
0-00111860093-999-001, Villanueva Córdoba Eugenio Alejandro, ¢1.311.027,00;
0-00700800131-999-001, Hudson Chollette George Eziquel, ¢879.876,00;
0-00602390700-999-001, Vargas Chaves Ricardo, ¢1.733.366,00;
0-00701570171-999-001, Rojas Oviedo Gregorio, ¢1.938.529,00;
0-00700960149-999-001, Sánchez Moraga Marvin, ¢3.190.715,00;
7-01640099315-999-001, Carroll No indica otro William Wesley, ¢1.394.471,00;
7-01790100497-999-001, Leduc No indica otro Jean Sebastián, ¢1.546.019,00;
7-00016822836-999-001, Hernández Oporta Sebastián Ramón, ¢1.614.654,00;
7-00017915296-999-001, Korchmaros No indica otro Joepbh Erik, ¢1.543.339,00;
2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K&O Sociedad Anónima, ¢171.667,00;
0-00701910771-001-001, Samudio Beita Guillermo, ¢77.583,00;
0-00302000571-001-001, Martínez Varela Víctor Hugo, ¢44.052,00;
2-03101534351-001-001, Watercolors Real Estate And Developments Sociedad
Anónima, ¢97.394,00; 0-00602740150-002-001, León Artavia José Fernando,
¢70.735,00; 7-02760100842-001-001, Giorgio Macera Carolina Andrea, ¢60.671,00;
2-03101330473-001-001, Interbrokers Eximport Sociedad Anónima, ¢63.113,00;
0-00111770991-001-001, Wilson Picón Nathasha Franchesca, ¢26.203,00; 0-00104830467-001-001,
Guadamuz Cortes Armando, ¢9.944,00; 0-00400860543-001-001, Vargas Quesada
Félix, ¢314.735,00; 0-00701610125-001-001, Morales Artavia Karen, ¢19.796,00;
0-00701610125-999-001, Morales Artavia Karen, ¢108.049,00;
2-03101065699-001-001. Sucursal de Cariari: Jomi de Desamparados,
Sociedad Anónima, ¢149.812,00; 0-00603040917-999-001, Anthony Chinchilla
Figueroa, ¢1.664.215,00; 0-00205560645-999-001, Luis Eladio Segura Rodríguez,
¢570.456,00; 0-00110210824-999-001, Heiner Daniel Zúñiga Beita, ¢1.490.167,00;
7-00016822150-999-001, Francisco Rodríguez Mendoza, ¢1.544.148,00;
0-00107270335-001-001, Armando Araya Cascante, ¢122.578,00;
2-03101148628-001-001, Inversiones Vela
Paz Sociedad Anónima, ¢49.067,00; 2-03102122656-001-001, Constructora
Campo Kennedy, ¢269.280,00; 0-00502670063-999-001, Mata Obando Ovidio,
¢1.310.051,00; 2-03101341029-001-001, Agrícola Avimora Sociedad Anónima,
¢188.640,00; 0-00111740402-001-001, Avellán Roldan José, ¢466.965,00;
0-00111740402-999-001, Avellán Roldan José, ¢584.437,00; 0-00106040985-001-001,
Mora Rivera Guillermo, ¢736.583,00; 0-00106040985-999-001, Mora Rivera
Guillermo, ¢2.306.039,00; 0-00603170676-002-001, Shirlania Carvajal Vindas,
¢839.919,00; 2-03101256109-001-001, Corporación Dan Luz De Alajuela Sociedad
Anónima, ¢445.723,00; 0-00202630808-001-001, Varela Quesada Fidel, ¢184.088,00.
Sucursal El Carmen de Siquirres: 2-03101138355-001-001, Coral Caribe
Azul Sociedad Anónima, ¢288.548,00; 0-00104330084-003-001, Solís Morales
Santiago, ¢371.230,00; 0-00501451318-001-001, Fonseca Fonseca Maribel,
¢171.126,00; 2-03101355921-001-001, Mar Salsanura Sociedad Anónima,
¢107.828,00; 2-03101439385-001-001, Servicios Mora y Bonilla de Los Santos
Sociedad Anónima, ¢476.223,00. Sucursal La Fortuna de Limón:
2-03101418375-001-001, Kenjaly Sociedad Anónima, ¢250.222,00;
0-00701270384-999-001, González Obando Juan Carlos, ¢1.045.493,00;
7-01680099800-999-001, López Pastrana Juan Antonio, ¢773.591,00;
0-00701800565-999-001, Torres Flores Francisco Enrique, ¢411.149,00;
7-00016765587-999-001, Palacios Moreno Pablo Forencio, ¢398.793,00;
0-00205060985-999-001, Prendas Ruiz Javier Gerardo, ¢37.844,00;
0-00115010152-999-001, Vincent Morales Everth José, ¢181.589,00; Sucursal de
Guácimo: 2-03101112266-001-001, Gallardo Monge Daniel, ¢4.473.952,00;
2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil Sociedad Anónima, ¢2.577.572,00;
2-03011066736-001-001, Unión De Pequeños Agricultores Del Atlántico (Upagra),
¢19.440,00; 2-03101638527-001-001, 3-101-638527 Sociedad Anónima,
¢2.890.116,00; 2-03101582120-001-001, Fénix Ornamentales Sociedad Anónima,
¢318.241,00; 0-00900780054-001-001, Campos Zúñiga William, ¢4.697.674,00;
0-00701520074-999-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.793.598,00;
0-00701520074-001-001, Calvo Aguilar Óscar Enol, ¢1.426.343,00; 0-00701700792-001-001,
Campos Bastos Oscar, ¢387.193,00; 0-00701700792-999-001, Campos Bastos Oscar,
¢86.764,00; 0-00702010187-001-001, Valerio Crawford Mitchell, ¢1.254.002,00;
0-00702100187-999-001, Chaves Mora Geisel Vannessa, ¢324.982,00;
2-03101162675-001-001, Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.326,00;
2-03101037086-001-001, Sociedad Maderera Los Pinares S.A, ¢5.354.326,00;
0-00502210878-001-001, Villalobos Valverde Fulvio, ¢5.074.993,00;
2-03101177938-001-001, Construcciones y Drenajes Jisa S. A., ¢2.568.979,00;
2-03101510974-001-001, Soda Toro Mocho Sociedad Anónima, ¢439.977,00;
2-03101123331-002-001, Bananera Dos Ríos Sociedad Anónima, ¢652.874,00;
2-03101630098-001-001, Gicamoyanes S.A, ¢330.342,00; 2-03101638527-001-001,
3101638527 S.A, ¢2.921.700,00; 2-03101157246-004-001, Jossan del Atlántico S.A,
¢153.953,00; 2-03101064891-001-001, Ornamentales Cargil S. A, ¢994.745,00;
2-03102317867-001-001, Constructora Bermúdez Calvo de Línea Vieja S.R.L.,
¢241.539,00; 2-03101053936-001-001, Servicios de Vigilancia e Investigaciones
del Norte Sociedad Anónima, ¢201.959,00; 2-03101139331-001-001, Heliconias
Exóticas Sociedad Anónima, ¢948.330,00; 2-03101249069-001-001, Construcciones y
Mantenimiento de la Argentina Sociedad Anónima, ¢53.218,00; 2-03101074386-002-001,
Zaam de Turrialba Sociedad Anónima, ¢130.844,00; 2-03101162675-001-001,
Constructora Varsol Sociedad Anónima, ¢36.382,00; 0-00701050923-001-001, Mejía
Bustos Orlando Javier, ¢529.986,00; 0-00701050923-999-001, Mejía Bustos Orlando
Javier, ¢95.518,00; Sucursal de Guápiles: 7-00028310318-999-001, Mejía
Ruiz Johanna Lisette, ¢600.080,00; 0-00701010890-999-001, Montes Sobalbarro
Elvis, ¢597.723,00; 0-00110330724-999-001, Soto Zúñiga Alejandro, ¢593.140,00;
0-00603460673-999-001, Bogantes Zúñiga Greivin, ¢593.543,00;
0-00304110781-999-001 , Smith Meses Stephanny, ¢475.479,00;
0-00401650915-999-001, Bustos Arce Juan Rafael, ¢509.820,00;
2-03101668497-001-001, Corporación Cajina Sociedad Anónima, ¢1.937.020,00;
2-03101272557-002-001, Transportes Botero Sociedad Anónima, ¢131.929,00;
0-00701750112-999-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢110.940,00;
0-00701750112-001-001, Álvarez Vargas Dennis Andrés, ¢273.727,00;
2-03101258861-001-001, Colegio Iñigo de Loyola Sede Guápiles Pococí Sociedad
Anónima, ¢54.098,00; 0-00109310854-001-001, Zúñiga Herrera Freddy, ¢28.014,00;
0-00106650819-001-001, González Quirós Bladimir, ¢1.540.057,00;
0-00302230850-999-001, Hernández Montenegro Carmen, ¢2.972.016,00;
0-00105060907-999-001, Madrigal Salazar Marbel, ¢159.728,00; 0-00105060907-001-001,
Madrigal Salazar Marbel, ¢417.218,00; 2-03101642241-001-001, Multiservicios
Inteligentes Blindados Sociedad Anónima, ¢308.770,00; 2-03101368051-001-001,
Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa Sociedad Anónima, ¢139.370,00;
7-02760101084-001-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢887.968,00;
7-02760101084-999-001, Delgado No indica otro Sugey, ¢406.882,00;
0-00701040332-999-001, Sánchez Navarro Enrique, ¢514.724,00;
2-03101319634-001-001, Transportes Cruzco, ¢384.641,00; 0-00401620396-001-001,
Rodríguez León Mario Alberto, ¢125.159,00; 0-00401620396-999-001, Rodríguez
León Mario Alberto, ¢1.648.263,00; 2-03102490468-001-001, Seguridad y
Vigilancia Física y Electrónica Sevife Limitada, ¢2.120.417,00;
2-03101596039-001-001, Constructora y Remodelaciones R. S. A. Sociedad Anónima,
¢104.405,00; 0-00701340513-999-001, Barragán Picado Marta, ¢307.860,00;
0-00701340513-001-001, Barragán Picado Marta, ¢1.949.144,00;
2-03101342760-001-001, Constructora Lezama Sociedad Anónima, ¢86.153,00;
0-00204730713-999-001, Jarquín Sánchez Olga Maily, ¢3.848.163,00;
0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo Antonio, ¢2.403.180,00;
0-00701080992-999-001, Castro Martínez Ronald, ¢1.598.188,00;
0-00700670685-999-001, Cerdas Guerrero Manuel, ¢1.955.068,00; 0-00700670685-003-001,
Cerdas Guerrero Manuel, ¢581.852,00; 0-00701120441-999-001, Barrantes Garro
Randall, ¢5.241.408,00; 7-00016059919-999-001, Moreno Yescas Juan Pablo,
¢299.628,00; 0-00700600519-999-001, Jiménez Fonseca Alonso, ¢843.309,00;
7-00017126508-999-001, Palacio Posada Juan Guillermo, ¢3.602.285,00;
0-00108340507-999-001, Mora Rojas Heriberto, ¢2.679.664,00;
0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢2.990.357,00;
0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, ¢95.616,00; 0-00701340513-999-001,
Barragán Picado Marta María, ¢307.860,00; 0-00701340513-001-001, Barragán
Picado Marta María, ¢2.049.144,00; 0-00202530033-002-001, Madrigal Campos
Javier, ¢275.959,00; 0-00202530033-999-001, Madrigal Campos Javier,
¢824.679,00; 2-00310149187-001-001, Inversiones K P Bambuzal del Caribe
Sociedad Anónima, ¢1.669.334,00; 0-00602150446-001-001, Aguirre Castillo Rene,
¢154.566,00; 0-00701720787-999-001, Molina Mena Manuel, ¢1.177.816,00;
0-00701860697-999-001, Gómez Alfaro Edras, ¢1.467.083,00; 0-00701110029-999-001,
Fernández Carballo Carlos, ¢1.160.983,00; 0-00112180826-999-001, Pérez Mora
Yeimy, ¢1.658.535,00;
0-00111710260-999-001, Medina Umaña Jorge, ¢1.245.073,00;
0-00501060724-999-001, Herrera Álvarez Adrián, ¢12.152.424,00;
0-00301880353-999-001, Fallas Leitón Amalio, ¢1.870.955,00;
0-00107660659-999-001, Gómez Mora Roy, ¢2.506.759,00; 0-00108710789-999-001,
Baltodano Barrios José, ¢2.753.646,00; 7-00027465942-999-001, Cruz Murillo
Juana, ¢2.162.146,00; 0-00203980362-999-001, Quirós Bejarano Carlos Luis,
¢2.349.987,00; 0-00401430508-999-001, Villagra Solís Rony, ¢2.670.679,00;
0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel, ¢2.282.630,00;
0-00107080382-999-001, González Picado Pablo, ¢2.257.800,00;
0-00109650139-999-001, Enrique Quirós Jiménez, ¢2.327.368,00;
0-00501880467-999-001, Picado Alvarado Sisney, ¢698.038,00;
2-03101460104-001-001, Boys S Sport de Costa Rica Sociedad Anónima,
¢244.893,00; Sucursal de Limón: 0-00700680810-002-001, Saavedra Chacón
Eduardo Eliecer, ¢17.736.558,00; 2-03101338407-001-001, Multiservicios
Wingcaribe & Asociados Sociedad Anónima, ¢13.972.866,00;
2-03101130773-001-000, Seguridad Rey Del Caribe Sociedad Anónima,
¢12.620.157,00; 2-03101230704-001-001, Transportes Villa V y S Sociedad Anónima,
¢11.227.503,00; 2-03101434196-001-001, Transportes Arival Sociedad Anónima,
¢8.622.222,00; 0-00302980099-001-001, Martin Alexis De Los Angeles Flores
Calderón, ¢558.790,00; 7-00025622098-002-001, Olga Flores Ortiz, ¢509.246,00;
0-00701450498-002-001, Alvarado Angulo Yerica Vanessa, ¢2.215.029,00;
2-03101531814-001-001, Asesores Aduaneros Yaslin Sociedad Anónima,
¢3.520.485,00; 0-00700480269-001-001, Edwards Royes Errol, ¢4.659.096,00;
2-03101270340-001-001, Internacional Maritime Service Sociedad Anónima, ¢10.932.791,00;
0-00106490379-001-001, Jiménez Jiménez Oldemar Alexis, ¢13.933.360,00;
0-00700360547-001-001, Martínez Araya Yolanda, ¢515.284,00;
2-03101286080-001-001, Puerto Limón Shipping Agency And Customs Sociedad
Anónima, ¢7.516.100,00; 0-00700800008-002-001, Rose Stewart Xinia Teresa,
¢270.950,00; 2-03101311121-001-001, Servicios Eléctricos y Telefónicos
Limonenses Sociedad Anónima, ¢3.497.267,00; 0-00700500910-001-001, Valverde
Rivas Dunia, ¢440.934,00; 0-00700280578-001-001, Vargas Acosta Víctor Manuel,
¢428.302,00; 0-00107770553-001-001, Vargas Duarte José Francisco,
¢3.296.865,00; 0-00105720713-001-001, Anchía Sánchez Juan Carlos,
¢1.857.569,00; 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Víctor Manuel,
¢1.292.750,00; 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto,
¢1.301.577,00; 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, ¢1.277.722,00;
0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, ¢1.275.258,00;
2-03101258228-001-001, Corporación
Impeco CR. S.A, ¢1.457.943,00; Sucursal de Roxana: 0-00104650889-999-001,
Elieth María Hidalgo Villalobos, ¢932.446,00; 0-00502350954-999-001, José Luis
Cruz Castro, ¢1.574.872,00; 0-00105600093-999-001, Marvin Eduardo de La
Trinidad Peñaranda Keith, ¢1.298.454,00; 0-00700830644-999-001, Mario Alberto
Chavarría González, ¢1.164.226,00; 0-00103450834-999-001, Rafael Ángel Vargas
Barrantes, ¢784.857,00; 0-00601760702-999-001, Ronall Miguel Fernández Quesada,
¢1.597.107,00; 0-00106750814-999-001, Elides López Calderón, ¢590.291,00;
0-00401730375-999-001, Francis Chaves Pérez, ¢856.242,00;
7-00018012845-999-001, Carlos José Calderón No Indica Otro, ¢239.859,00; Sucursal
de Siquirres: 0-00700490659-002-001, Rojas Sanabria Alexis, ¢2.252.854,00;
0-00701940817-001-001, Quirós Araya Didier Fabián, ¢2.752.848,00; 0-00113110648-001-001,
Blanco Guerrero William Ernesto, ¢3.445.109,00; 0-00701800277-999-001, Durán
Navarro Kristel Yolanda, ¢177.520,00; 0-00104390540-999-001, Alvarado Garita
José Ramón, ¢91.158,00; 0-00202940270-999-001, Soto Anchía María Isabel,
¢1.506.407,00; 0-00701470827-999-001, Delgado Monge Sergio Yonavi,
¢1.831.506,00; 0-00301450437-999-001, Andrade Méndez Sergio Rafael,
¢510.031,00; 0-00304540459-999-001, Lizano Araya Eva, ¢551.503,00;
0-00401720041-999-001, Sánchez Porras Marlon, ¢814.654,00; 0-00500620074-999-001,
Bonilla Bonilla José Constantino, ¢1.554.184,00; 0-00304180970-999-001,
Chavarría Pérez Joel David, ¢1.833.482,00; 0-00601500889-999-001, Arana Badilla
Juan Carlos, ¢2.403.803,00; 0-00203320311-999-001, Solano Arias Guillermo,
¢1.318.736,00.—Gerencia Financiera.—Sucursal Puerto Viejo de Sarapiquí.—Licda.
Katherine Alfaro Trejos, Jefa a. í.—(IN2014089284).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Despacho del Regulador General. A
las 15:00 horas del 8 de enero de 2015.—Auto de
corrección de error material.—Expediente OT-231-2014. En la resolución
RRG-499-2014 de las 15:50 horas del 24 de noviembre de 2014 se consignó por
error los nombres de forma equivocada del conductor y propietario del vehículo
sobre el cual se ordena el levantamiento de la medida cautelar, por lo cual con
fundamento en lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se corrige para que se lea correctamente “Investigado:
Conductor: Carlos Quesada Gaitán, Dueño Registral: Evelyn Vanessa Ortega
Valverde”. Notifíquese.
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Dennis Meléndez Howell, Regulador
General.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
26108.—C-119700.—(IN2015003340).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 01-14/15-G.O., de fecha 04 de noviembre de 2014, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 17, de la sesión N° 40-12/13-G.E., debido a que según
constancia TH-643-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
al Sr. Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), en el expediente N° 24-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 40-12/13-G.E.
de fecha 17 de setiembre de 2013, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
a. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N°
024-13, a partir de investigación de oficio iniciada por el C.F.I.A. al Ing.
José Joaquín Rodríguez Rodríguez (IC-4223) y al Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según
oficio N° 4225-2013-DRD:
(…)
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para el
profesional investigado, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza,
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el Ing.
Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se
informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus
piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la
anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir
de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O.C. N° 002-2015.—(Solicitud Nº
25324).—C-121090.00.—(IN2015000797).
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 40-13/14-G.E., de fecha 28 de octubre de 2014, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 06, de la N° 22-13/14-G.E., debido a que según
memorando TH-637-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos
al Alejandro Alvarado Orozco, Representante Legal, Grupo Constructivo Alta
Limitada (CC-06602), en el expediente N° 047-13:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 22-13/14-G.E.
de fecha 03 de junio de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 06:
Se conoce oficio
N° 1425-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 047-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A., a partir de
denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados, en contra del
Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06602), del Ing. José Joaquín Rodríguez
Rodríguez (IC-4223), del Arq. Julio Bonilla Herrera (A-6996) y del Arq. Jimmy
Soto Obando (A-7185).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a.
De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136 inciso
c) de la Ley General de la Administración Pública, esta Junta Directiva General
resuelve apartarse de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario y
consecuencia, ordena archivar la causa seguida al Arq. Julio Bonilla Herrera,
A-6996 y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185, en el expediente N° 047-13, en
aplicación del criterio de oportunidad, por haberse resuelto finalmente el
problema planteado.
b. Indicar al Arq. Julio Bonilla Herrera, A-6996
y al Arq. Jimmy Soto Obando, A-7185 que esta Junta Directiva General, por una
única vez ordena el archivo del expediente, a pesar de las actuaciones
evidenciadas en el expediente N° 047-13, las que en lo sucesivo, serán un
factor en su contra, en caso de reincidir en dicho proceder.
c. Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Grupo
Constructivo Alta Limitada CC-06602 y al Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez
IC-4223, en el expediente N° 047-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A.,
a partir de denuncia interpuesta por la Srta. Teresita Quesada Granados; con el
fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 1425-2014-DRD.
d. El Tribunal de Honor para la empresa y para los
profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad
de suplente), del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario; y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N° 001-2015.—(Solicitud Nº
25327).—C-190,290.00.—(IN2015000798).