LA GACETA N° 18 DEL 27 DE ENERO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente N° 17.150: Reforma Constitucional del artículo 1 para establecer
el Carácter Multiétnico y Pluricultural de Costa Rica.
Expediente Nº 18.945: Aprobación del Financiamiento al Proyecto
Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 sección Cruce Ruta 4-
Limón.
Expediente Nº 18824: Ley Marco de Fecundación in Vitro.
Expediente Nº 18.936: Ley General de los Programas Estatales de
Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.
Expediente Nº 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) y promoción del tren
eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo
96 de la Ley Nº 8765, Código para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva
de Género en los Partidos Políticos.
Expediente Nº
18.148: Ley de Territorios
Costeros Comunitarios.
Expediente N°
18.014: Ley de Autorización
para la Titularización de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la
Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.
Expediente N° 19.385: Utilización de Reservas
Voluntarias Acumuladas por el Instituto Nacional de Seguros en fideicomiso de
obra pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 03
de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
25947.—C-20430.—(D38743-IN2015002740).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retirase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N°
18.056: modificación al artículo
2° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 25 de
noviembre de 1995.
Expediente N°
17.348: Reforma Integral a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley Nº
7472.
Expediente Nº 19.175: Ley de Incentivo Empresarial
para la Carbono Neutralidad.
Artículo 2º—Rige a partir del 4
de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
25949.—C-10030.—(D38752-IN2015002733).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente N°
18.508: Autorización al Poder
Ejecutivo para suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la
modernización de infraestructura del Puerto de Moín.
Artículo 2º—Rige a partir del 4
de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº
25950.—C-8870.—(D38753-IN201502702).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por
el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto
de Ley:
EXPEDIENTE N° 15.990: LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL.
Artículo 2º—Rige a
partir del 8 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez
Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25952.—C-8.180.—(D38760 -
IN2015002689).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.306: REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL
27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Rige a
partir del 8 de diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez
Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25953.—C-8.720.—(D38761 -
IN2015002686).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1
y 28.2.b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, Ley No. 9211 del 4 de
marzo del 2014 y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de
establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación
geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que con fundamento en la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del 2014, esta Cartera Ministerial otorga los Premios Nacionales de Cultura,
como el máximo reconocimiento a la labor de la ciudadanía en el ámbito de la
cultura.
III.—Que
siendo que el presente siglo trae nuevos retos, que obligan a las instituciones
públicas a replantear sus contenidos al amparo del paradigma de los Derechos
Humanos, el Ministerio de Cultura y Juventud ha fortalecido en su labor cotidiana,
nuevos temas relacionados con la Convención de Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial de las Naciones Unidas y con la Política Nacional de
Derechos Culturales, dictada mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 7 de
diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9
de enero de 2014; y se propone retomar los importantes logros de la historia
cultural del país y potenciarlos, hacia la afirmación de las identidades y
valores que conforman su perfil propio como nación.
IV.—Que en razón de lo anterior, y atendiendo la naturaleza
dinámica de las expresiones culturales, esta Cartera Ministerial impulsa una
serie de reformas con la intención de promover y proteger, en igualdad de
condiciones, las diversas manifestaciones de la cultura, a efecto de afirmar el
marcado interés sociocultural de generar en la población, aprecio y orgullo por
éstas.
V.—Que los Premios Nacionales de Cultura, buscan
reconocer a los más destacados creadores, artistas, personas y organizaciones
que aportan al desarrollo cultural del país, con distintos reconocimientos a su
trayectoria y méritos, así como con el incentivo de una adecuada difusión de su
obra, tanto en el plano nacional como internacional, en todo lo que sea
posible. Por tanto,
Reglamento a la Ley N° 9211 del 4 de marzo
del 2014, Ley de Premios
Nacionales de Cultura
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones necesarias para la implementación de la Ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, Ley de Premios
Nacionales, cuyo fin primordial es el incentivo a la excelencia, el desarrollo
y los aportes en el quehacer cultural costarricense.
Artículo
2º—Normativa de aplicación supletoria. En toda situación jurídica que no
haya sido prevista en el presente Reglamento, resultan aplicables de manera supletoria, las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO II
De la
comisión de premios nacionales de cultura
Artículo
3º—Integración. La Comisión de Premios Nacionales, en adelante
denominada la Comisión, es un órgano de asesoramiento y coordinación interna
del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, con
competencia exclusiva sobre lo relativo al proceso de escogencia y otorgamiento
de los Premios Nacionales de Cultura, y estará integrada de la siguiente forma:
a. Un
representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, quien la presidirá
y será el encargado de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
b. Un
representante de la Dirección de Cultura.
c. Un
representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural.
d. Un
representante del Museo de Arte Costarricense.
e. Un
representante del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
f. Un
representante del Teatro Popular Melico Salazar.
g. Un
representante del Colegio de Costa Rica.
h. Un
representante del Centro Nacional de la Música.
Los
representantes serán nombrados durante el mes de enero de cada año, mediante
comunicación formal del órgano o programa respectivo remitida al Despacho del
Ministro de Cultura. Los miembros podrán
reelegirse indefinidamente.
Artículo 4º—Funciones. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a la comunidad nacional para la
participación en los Premios Nacionales de Cultura.
b. Formular
recomendaciones y emitir opinión sobre los asuntos vinculados con la entrega de
los Premios Nacionales.
c. Mantener
una articulación permanente con las diferentes instituciones públicas a las que
les corresponde otorgar los Premios Nacionales.
d. Brindar
asesoramiento, orientación y apoyo a las instituciones públicas involucradas en
el otorgamiento de los Premios Nacionales.
e. Apoyar en
las estrategias de difusión de la entrega de los premios.
f. Invitar a
las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, para que se inscriban en
el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y
Juventud, con el fin que participen en la elección de sus representantes en los
jurados de los Premios Nacionales de Cultura.
g. Convocar la
Asamblea a la que se refiere el artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9211,
mediante una publicación en un medio de circulación nacional y el sitio digital
del Ministerio de Cultura y Juventud, en el mes de noviembre de cada año.
h. Coordinar
una Asamblea abierta, en la que se elegirán los representantes de las
asociaciones legalmente constituidas, vinculadas con los distintos ámbitos de
premiación, quienes serán parte del jurado de los distintos galardones.
i. Coordinar
todo lo relacionado con la ceremonia oficial de entrega de los Premios
Nacionales, que se realizará en el Teatro Nacional, en coordinación con el
Centro de Producción Artística y Cultural (CEPAC).
CAPÍTULO III
De los
premios nacionales de cultura
Artículo
5º—Categorías de los Premios Nacionales de Cultura. Las categorías que
comprenden los Premios Nacionales de Cultura, son las siguientes:
a. Premio
Nacional de Cultura Magón. Constituirá el reconocimiento a aquella
trayectoria cultural de toda una vida, sin discriminación de formatos, géneros,
estilos, o áreas de desempeño disciplinario u otras similares, Este premio
podrá otorgarse una sola vez a una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta
persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales,
en diferentes categorías. Será coordinado administrativamente por la Dirección
de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Premio
Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto. Constituirá un
reconocimiento a la labor cultural de toda una vida, que haya evidenciado un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo
cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones
culturales:
b.1. Tradiciones
y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial.
b.2. Artes del
espectáculo.
b.3. Usos
sociales y rituales, y actos festivos.
b.4. Conocimientos,
procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
b.5. Técnicas
artesanales tradicionales.
Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta
persona sí podrá ser considerada como
beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías. Será
coordinado administrativamente por el Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural.
c. Premios
Nacionales de Arte.
c.1. Premio
Nacional de Artes Visuales Francisco Amighetti; administrado por el Museo
de Arte Costarricense.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.1.1. Bidimensionales: obras en soporte de dos
dimensiones.
c.1.2. Tridimensionales: obras con tres o más
dimensiones.
c.1.3. Otras categorías: aquellas obras de arte
visual, que no pertenezcan
a las categorías anteriores.
c.2. Premio
Nacional de Artes Audiovisuales Amando Céspedes Marín; administrado por el Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.2.1. Producción: se premiará una obra con
grandes valores de producción que demande uso intensivo de recursos
creativos, técnicos, materiales y
humanos.
c.2.2. Dirección: se premiará una obra con
grandes valores de producción en que el director, mediante el uso intensivo de
recursos creativos, técnicos, materiales y humanos, plasme su visión
particular, no sólo del arte audiovisual, sino del mundo.
c.2.3. Mejor realización conceptual: se
premiará una obra excepcional por su aporte a la construcción del lenguaje
audiovisual en alguna de estas disciplinas: fotografía, edición, guión, diseño
de arte, diseño de sonido o banda sonora, nuevos medios, videojuegos u otras
disciplinas audiovisuales.
c.3. Premio
Nacional de Danza Mireya Barboza; administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.3.1. Interpretación: considera la parte
técnica, la interpretación y la aportación creativa. No hace distinción de
género, ni rol.
c.3.2. Dirección o Coreografía.
c.3.3. Diseño: entendido como diseño de
iluminación, de vestuario o de escenografía.
c.4. Premio
Nacional de Música Carlos Enrique Vargas; administrado por el Centro
Nacional de la Música.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.4.1. Ejecución musical, ya sea en formato
sinfónico, música de cámara, solista, y en modalidad instrumental o canto.
c.4.2. Dirección
musical, ya sea en orquesta, banda o coro profesional.
c.4.3. Composición o arreglos musicales.
c.5. Premio
Nacional de Teatro Ricardo Fernández Guardia; administrado por el Teatro
Popular Melico Salazar.
Serán objeto de reconocimiento para este premio, las
siguientes tres categorías:
c.5.1. Actuación:
considera la parte técnica actoral, la interpretación y la aportación creativa.
No hace distinción de género, ni rol.
c.5.2. Dirección: considera la interpretación
de la dramaturgia y la resolución de la misma llevada a la puesta en escena en
cuanto a pertinencia en el tiempo y originalidad.
c.5.3. Diseño: entendido como diseño de
iluminación, de vestuario o de escenografía.
d. Premio
Nacional de Literatura Aquileo J. Echeverría; administrado por el Colegio
de Costa Rica.
Este premio tiene como fin, el reconocimiento de las
obras literarias que hayan destacado durante el año inmediato anterior, de
entre sus homólogas, e impliquen un decidido nivel de aporte al fortalecimiento
del entorno cultural costarricense. Serán objeto de reconocimiento para este
premio, las siguientes cinco categorías:
c.6.1. Novela.
c.6.2. Cuento.
c.6.3. Poesía.
c.6.4. Ensayo.
c.6.5. Dramaturgia.
Tomando en cuenta el premio en dramaturgia, al menos
uno de los representantes de las universidades públicas, deberá ser un
profesional con
trayectoria en el campo de las artes dramáticas.
e. Premio
Nacional de Investigación Cultural Luis Ferrero Acosta; administrado por la Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de
formatos, géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las
ramas de las ciencias sociales, contenida en libros y documentos o formatos no
tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus
homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, e
implique un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural
costarricense.
f. Premio
de Gestión y Promoción Cultural; administrado por la Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de
formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas
dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores
incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y
participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la
expresión, recuperación, producción, valorización, revalorización, identificación
e intercambio de fenómenos culturales.
g. Premio
Nacional de Comunicación Cultural Joaquín García Monge; administrado por la
Dirección de Cultura.
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de
formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los
valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas,
con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato
anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia,
evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural
costarricense.
h. Premio
Nacional de Periodismo Pío Víquez; administrado por la Dirección de Cultura
Constituirá un reconocimiento, sin discriminación de
formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo
durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y
alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al
fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país.
Artículo
6º—Período de valoración de propuestas. Con el fin de permitir a los
jurados un período suficiente para la valoración de propuestas y candidatos,
los Premios Nacionales de Cultura contemplarán la producción cultural
realizada, entre diciembre del año en que se conforman los jurados respectivos
y noviembre del siguiente año.
Artículo
7º—Convocatoria. La Comisión convocará a la comunidad nacional, a
participar en los Premios Nacionales de Cultura, en los meses de octubre y
noviembre de cada año.
Artículo
8º—Postulaciones. Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar
ante la instancia administradora, el o los nombres de las personas, grupos u
organizaciones que consideren candidatos a la premiación, incluyendo el nombre,
los datos de contacto –tanto del postulado como del postulante, si no se
tratara de una autopostulación- y la debida
justificación.
Artículo
9º—Exclusiones. Estarán excluidas de ser consideradas para un Premio
Nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus
migratorio contrario a las leyes de la República.
Artículo 10.—Inhibiciones para percibir dotaciones económicas.
Se encuentran inhibidos e inhibidas para percibir erogaciones financieras de un
Premio Nacional de Cultura:
a. Los
programas u órganos desconcentrados del
Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las
categorías grupales.
b. Los
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, que hayan ejecutado la labor
cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias,
por las cuales son remuneradas salarialmente.
Artículo
11.—Del reconocimiento material y económico de los
premios. Los Premios Nacionales de Cultura, consistirán en un
reconocimiento económico
y un signo material (estatuilla), que se otorgará al ganador de cada área y
categoría.
Cada programa u órgano desconcentrado del Ministerio, encargado de
administrar un Premio Nacional de Cultura, deberá tomar las previsiones
presupuestarias, para cubrir el contenido económico de cada galardón que se
entrega, por lo que será calculado en el anteproyecto de presupuesto, según el
monto establecido en el artículo 10 de la ley.
El incumplimiento de esta obligación implicará responsabilidad
administrativa del funcionario responsable de formular y garantizar el
contenido presupuestario.
El financiamiento de los signos
materiales (estatuillas) será cargado al presupuesto del Centro de Producción
Artística y Cultural (CEPAC).
CAPÍTULO IV.
De los
jurados calificadores
de los
premios nacionales de cultura
Artículo
12.—Generalidades. Los Jurados son órganos
colegiados que están integrados por personas con reconocida experiencia y
prestigio, en el campo de la cultura.
Artículo 13.—Integración. Los Jurados podrán estar formados por
tres o cinco personas, a criterio de los órganos administradores de los
respectivos premios, que se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley
N° 9211. Cada jurado se conformará de la
siguiente forma:
a. Un único
representante de los órganos administradores
b. Al menos un
representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad
a galardonar.
c. Al menos un
representante electo por las asociaciones a las que se refiere el artículo 15
del presente Reglamento.
Para
la integración de los jurados, se deberá considerar que las personas propuestas
no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Además, se valorará su
formación y/o trayectoria en el ámbito de su especialidad. Las instituciones
representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio
del cargo.
Artículo 14.—Funciones. Los Jurados tendrán como funciones:
1. Asistir a
la reunión inaugural de inducción.
2. Conocer la
normativa vigente sobre los Premios Nacionales (Ley N° 9211 y su reglamento).
3. Conocer las
obras que sean postuladas para el premio en cuestión. Cuando así sea necesario,
la institución o programa administrador del premio asumirá los gastos de
traslado, hospedaje y alimentación del jurado respectivo, a fin de que pueda
conocer las obras que se presenten lejos de su lugar de residencia. Los montos
que se concederán para cubrir estos gastos deberán fundamentarse en las
reglamentaciones que sobre ese particular hayan emitido las instancias
pertinentes para los funcionarios
públicos.
4. Reunirse
con los demás jurados las veces que sea necesario para realizar las
deliberaciones correspondientes.
5. Levantar un
acta de cada reunión que sostenga el jurado, donde se incluya:
a. Fecha, hora
y lugar de la reunión
b. Asistentes,
incluyendo ausentes con y sin justificación
c. Síntesis de
los temas tratados en la reunión, así como de los acuerdos tomados.
d. Deliberaciones
y resultados de éstas.
e. Firma y
número de identificación de las personas presentes
6. Elaborar un
acta final con el fallo definitivo del premio otorgado, con los motivos que
justifican el veredicto, incluso si el galardón fuera declarado desierto.
7. Elaborar un
expediente que contenga todas las actas redactadas por el jurado, en orden cronológico,
así como cualquier otra documentación relevante para las deliberaciones. Durante el año en que se esté llevando a cabo
la evaluación y consideración de propuestas y candidatos, este expediente será
de conocimiento únicamente de los integrantes del jurado, a fin de proteger el
carácter secreto de las deliberaciones.
8. Entregar el
expediente al órgano administrador del premio, después que se emita el fallo
final. Una vez anunciados los Premios Nacionales en conferencia de prensa, los
expedientes estarán a disposición del público en la institución coordinadora del premio
respectivo.
Artículo 15.—De las asociaciones culturales que conformarán los
jurados de los Premios. Podrán ser tomados en cuenta para conformar los
jurados de los Premios Nacionales de Cultura, las asociaciones culturales,
legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus
obligaciones y debidamente inscritas en
el registro en línea que para ese efecto designe el Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 16.—Convocatoria
para participar en la Asamblea. La Comisión de Premios Nacionales, en el
mes de octubre convocará a las asociaciones culturales previamente inscritas en
el registro en línea, a la Asamblea Nacional que se realizará en el mes de
noviembre de cada año, con el fin de seleccionar a los miembros que las
representarán en los diversos jurados de los Premios Nacionales de Cultura.
Artículo 17.—Previsiones
presupuestarias para la realización de la Asamblea. El Ministerio de
Cultura y Juventud, por medio de la Comisión de Premios Nacionales, deberá
hacer la respectiva previsión presupuestaria, a efecto de cubrir la logística
necesaria para la realización de la Asamblea Nacional.
Artículo 18.—Realización
de la Asamblea. Cada año, en el mes de agosto, la Comisión de Premios
Nacionales definirá el mecanismo según el cual, se seleccionará a las y los
representantes de las asociaciones culturales que integrarán los diversos
jurados de los Premios Nacionales de Cultura, respetando lo establecido por la
Ley de Premios Nacionales de Cultura en su Artículo N° 8 y procurando
transparencia y practicidad; con el objetivo de que dicho mecanismo pueda
adecuarse a las situaciones que estén vigentes en años futuros, especialmente
en lo relativo al número de asociaciones participantes.
El mecanismo acordado deberá
comunicarse como parte de la convocatoria a la Asamblea, por los medios que
para tal fin disponga el Ministerio, incluyendo un espacio publicitario en un
medio de comunicación impreso, de circulación nacional.
Artículo 19.—Representación
de las asociaciones culturales. En la Asamblea podrán participar un máximo
de dos representantes por cada asociación cultural, pero emitirán un solo voto por
organización, el cual deberá ser manifestado por su apoderado legal o por quien
éste delegue por medio de poder especial.
Artículo 20.—Elección
del representante. La elección de los representantes de las asociaciones
culturales, para integrar los jurados de los Premios Nacionales de Cultura se
hará por mayoría simple (mitad más uno de los miembros presentes).
Artículo 21.—Responsabilidades
de los Jurados. Los jurados, deberán cumplir a cabalidad los fines
establecidos en la Ley No. 9211 y el presente reglamento, y asumir con ética
profesional la responsabilidad de sus tareas. Bajo ninguna circunstancia,
aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de
alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones,
ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras
similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como
jurados.
Los jurados actuarán en la
selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios éticos y
experiencia, y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio
de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras.
Cualquier de los miembros del Jurado podrá impugnar, con la debida justificación,
la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.
Artículo 22.—Sobre
el Presidente de cada Jurado. En la sesión de instalación, cada Jurado
elegirá a su Presidente y un Secretario, de lo cual se dejará expresa
constancia en la respectiva Acta de Instalación. Todas las decisiones se
determinan por mayoría simple, teniendo cada Presidente voto dirimente en caso
de empate. El Secretario será el responsable de llevar las actas y resguardar
los expedientes.
Artículo 23.—De
la inapelabilidad de los fallos. Por la
naturaleza de las deliberaciones y determinaciones de los distintos jurados que
seleccionan a los Premios Nacional de Cultura, sus fallos son inapelables.
Artículo 24.—Declaratorias
de deserción. Los Premios Nacionales de Cultura, en cualquiera de sus
modalidades y expresiones, podrán declararse desiertos, cuando a juicio del
respectivo Jurado no haya candidatos idóneos que se hagan merecedores a ellos.
La resolución que así lo declare, deberá cumplir con las mismas formalidades
establecidas para el fallo que lo otorga.
CAPÍTULO V
Ceremonia oficial de premiación
Artículo 25.—Ceremonia oficial de premiación. La entrega de los
Premios Nacionales de Cultura en todas las categorías, se realizará en una
ceremonia oficial de premiación, a más tardar en el mes de mayo de cada año en
el Teatro Nacional de Costa Rica. En esta ceremonia se premiará a los
seleccionados por los respectivos jurados, durante el período comprendido en el
mes de diciembre del año tras anterior y el mes de noviembre del año anterior.
El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá incluir, como parte del programa presupuestario de Actividades
Centrales, los recursos a destinar para la producción de dicha ceremonia, en su
presupuesto ordinario anual.
Artículo 26.—Divulgación
y gestiones de comunicación de los Premios Nacionales de Cultura.
Corresponderá al Departamento de Prensa del Ministerio de Cultura y Juventud:
1. Coordinar todo lo relacionado a la
comunicación de los Premios Nacionales, con
las diferentes instituciones a las que les corresponde otorgar los
Premios Nacionales de Cultura.
2. Difundir los mecanismos y fechas para la
recepción de postulaciones.
3. Coordinar la conferencia de prensa para el
anuncio de los ganadores de los premios.
4. Realizar la cobertura de la ceremonia oficial
de entrega de los Premios Nacionales.
5. Realizar cualquier otra actividad de
divulgación que se requiera, asociada a la divulgación de los Premios
Nacionales de Cultura.
Artículo 27.—Acceso a la ceremonia de premiación. La ceremonia
oficial de premiación, será una actividad pública, gratuita y abierta al
público en general.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.—Política institucional de no discriminación. El
Ministerio de Cultura y Juventud como entidad gubernamental de carácter
pluralista y respetuoso de la diversidad, garantizará que en la escogencia de
los Premios Nacionales de Cultura, los Jurados valorarán las propuestas y a los
postulantes, sin tomar en consideración razones de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o
personal.
Transitorio.—El Premio Aquileo J. Echeverría
de Literatura 2015, contemplará por una única vez la producción literaria
publicada o dada a conocer en el mes de diciembre del año 2014.
Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del
dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23113.—(Solicitud Nº
09691).—C-297120.—(D38772 - IN2014089211).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO
AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25954.—C-7.730.—(D38773 - IN2015002674).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.511: CREACIÓN DE RECTORÍA DE AGUAS Y MARES Y DEL VICEMINISTERIO DE AGUAS Y
MARES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25955.—C-7.690.—(D38774 - IN2015002667).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírase del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 17.150: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1° PARA ESTABLECER EL CARÁCTER
MULTIÉTNICO Y PLURICULTURAL DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.945: APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN
DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN.
EXPEDIENTE N° 18.547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL, N° 5347 DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973 Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 18.936: LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE N° 18.252: FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
(INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA
METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N° 19.010: REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N°
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N° 18.148: LEY DE TERRITORIOS COSTEROS COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE N° 14.352: LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE N° 18.553: QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL.
EXPEDIENTE N° 18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N°
18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL
CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE N° 19.033: AUTORIZAR AL ESTADO COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE N° 19.123: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY N°
7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N° 19.139: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE N° 18.614: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE
ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS.
EXPEDIENTE N° 19.228: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CATAR.
EXPEDIENTE N° 19.184: REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY
N° 7605.
EXPEDIENTE N° 19.318: PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N° 18.162: REFORMA A LA LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO N° 8724 DEL
1° DE OCTUBRE DEL 2009.
EXPEDIENTE N° 18.979: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL
DISTRITO DE BIOLLEY DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES.
EXPEDIENTE N° 18.888: REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE N° 14.838: CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE N° 18.014: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA
PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 19.026: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE N° 19.046: APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS
(UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE
UNOPS EN COSTA RICA.
Artículo
2º—Rige a partir del 18 de diciembre del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre
del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25956.—C-50.340.—(D38778 - IN2015002658).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 17.246: LEY
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES.
Artículo 2º—Rige a partir del 18
de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N°
25957.—C-8.330.—(D38779 - IN2015002644).
Nº 024-MP
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 26
inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y 2 inciso c)
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de la Presidencia ha
considerado necesario prescindir de los servicios del señor Alejandro Barahona Krüger, cédula de identidad número uno-novecientos
veinticinco-setecientos veinticuatro, quien fuera nombrado como Asesor
Ad-Honorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda,
asentamientos humanos y en temas de políticas públicas.
II.—Que dada la decisión antes indicada, se
hace necesario dejar sin efecto futuro el acuerdo N° 006-MP de 13 de junio del
2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Derogar el Acuerdo N°
006-MP de 13 de junio del 2014, publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de
julio del 2014, mediante el cual se nombró al señor Alejandro Barahona Krüger, cédula de identidad número uno novecientos
veinticinco-setecientos veinticuatro, como Asesor Ad-Honorem del Ministro de la
Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en temas de
políticas públicas.
Artículo 2º—Rige a partir del cinco de enero
del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la
República a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 25940.—C-28680.—(IN2015002785).
Resolución
N° DIC-P-01-2015.—Presidencia de la
República.—Dirección de Información y Comunicación, a las nueve horas y quince
minutos del ocho de enero de dos mil quince.
Delegación de firma del Director
de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la
República, señor Boris Andrés Ramírez Vega, cédula de identidad número uno -
cero seiscientos diecinueve-cero ciento cuarenta y siete (1-0619-0147), a la
señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad
número ocho-cero cero cincuenta y nueve-cero
cuatrocientos cincuenta y seis (8-0059-0456), en su condición de Asistente del
Director de la Dirección de Información y Comunicación de la Presidencia de la
República.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley de Presupuesto número 7272, publicada el 18 de diciembre de 1991,
se creó el Programa Presupuestario 027 Información y Comunicación del Título
Presupuestario 201 Presidencia de la República. Su objetivo de origen radicó en
la difusión nacional e internacional de los programas, logros y obras del
gobierno; además de la labor desplegada por el Presidente de la República y la
Primera Dama, su gabinete y las instituciones gubernamentales.
2º—Que en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto número 32300-MP,
publicado el 20 de abril de 2005, específicamente, en el ordinal 166, se
establece como parte de la estructura organizacional de la Presidencia de la
República, la Dirección de Información y Comunicación. A dicha dependencia se
le asigna la función de “...informar a las y los ciudadanos, a través de los
medios de comunicación, sobre la gestión de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia de una manera eficaz, eficiente y con
transparencia de la función pública...”
3º—Que de
conformidad con el numeral 166 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
la Dirección de Información y Comunicación depende, jerárquicamente, de la
Presidencia de la República.
4º—Que a la
Dirección de Información y Comunicación le compete la ejecución de los recursos
presupuestarios asignados, la administración del personal y el equipo material
a su cargo, así como el desarrollo de actos administrativos pertinentes para la
buena marcha de esa Dirección.
5º—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación
de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la
concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, la suscripción de los
contratos, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de
contrato adicional, la suspensión de contrato y la autorización de la cesión de
derechos y obligaciones derivados de un contrato; sin embargo, dichas funciones
pueden ser delegadas por el Director de Información y Comunicación.
6º—Que de
acuerdo con el ordinal 89 de la Ley General de la Administración Pública, “Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza (...)”.
7º—Que en
virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá
ser revocada en cualquier momento por la autoridad que la ha conferido.
8º—Que
conforme con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El
delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado
(…)”.
9º—Que en
razón de la especialidad de las materias referidas en el aparto 5° y dadas las
distintas responsabilidades que le atañen al Director de Información y
Comunicación, se estima procedente la delegación de los actos citados en el
considerando 5°, en los términos establecidos por la Ley General de la
Administración Pública.
10.—Que la Procuraduría General de la República mediante
Opinión Jurídica número OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado
“(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del
delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
este el que ha tomado la decisión (...)”.
11.—Que
mediante acuerdo N° 23-MP del doce de diciembre del dos mil catorce, se nombró
como Director de Información y Comunicación de la Presidencia de la República y
del Ministerio de la Presidencia de la República, a Boris Andrés Ramírez Vega,
portador de la cédula de identidad número 1-619-147.
12.—Que debido a la gestión administrativa interna que debe
ejecutar la Dirección de Información y Comunicación, se tramita gran cantidad
de documentación que requiere la firma del Director del despacho, lo que
provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
13.—Que con
el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de
Información y Comunicación, particularmente, en el ámbito de la planificación y
ejecución de los recursos financieros y la gestión de los recursos humanos, es
conveniente delegar en la señora Theda María Briceño
Novoa, en su condición de Asistente de la Dirección de Información y
Comunicación, la firma de actos relacionados con la ejecución presupuestaria,
actos atinentes a la contratación administrativa y acciones de índole
administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y
Comunicación. Por tanto,
RESUELVE:
Delegar
la firma del Director de Información y Comunicación en la señora Theda María Briceño Novoa, cédula de identidad 8-0059-0456,
en su condición de Asistente del Director de la Dirección de Información y
Comunicación de la Presidencia de la República, para que en adelante suscriba:
a) los documentos de ejecución presupuestaria tales como: reservas de recursos,
órdenes de inicio, solicitudes de pedido, facturas, adelanto de viáticos dentro
y fuera del país, liquidación de peajes, solicitudes de caja chica,
autorización de tarjetas de combustible y cambio de parámetros, anteproyecto
presupuestario, presupuesto extraordinario, rebajo de presupuesto, informes de
evaluación semestral y anual, traslado de partidas; b) las decisiones
administrativas que dan inicio a los procedimientos de contratación administrativa;
c) las actas de recomendación y criterios técnicos en proceso de contratación
administrativa; d) la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios; e) la concesión de prórrogas y suspensión de plazos,
modificaciones unilaterales del contrato y autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivadas de un
contrato; f) autorización de reportes de tiempo extraordinario; g) los actos de
índole administrativo para la buena marcha de la Dirección de Información y Comunicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Boris
Andrés Ramírez Vega, Director de Información y Comunicación Presidencia de la
República.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N°
26460.—C-126190.—(IN2015004316).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Guatuso. Por medio de su
representante: Alcides Elizondo Castro, cédula N° 2-562-406, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 03, 15 para que
en adelante se lea así:
Artículo 03: Son
afiliados todos los indígenas de la Etnia Malecu
(Reserva Indígena Guatuso, Alajuela). Firmantes de la acta de constitución, que
viven dentro de la jurisdicción, mayores de 12 años, o quienes posteriormente
con la misma condición señalada anteriormente, soliciten por escrito su ingreso
a la Asociación, podrán participar en la Junta Directiva solamente los
afiliados que al menos, tengan seis meses de ser afiliados con voz y voto.
Artículo 37, inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo
Comunal. Y los afiliados que tengan por lo menos tres meses de haber sido
inscritos por acuerdo de la Junta Directiva respectiva véase artículo 29 del misma Ley N° 3859
señalada.
Artículo 15: En las Asambleas Generales
deberán tratarse todos los asuntos que por naturaleza e importancia no pueden
ser resueltos por la Junta Directiva. Deberán tratarse en Ordinarias: a) Cada
dos años. e) nombramiento de la Junta Directiva, pudiendo ser reelectos sus
miembros de manera indefinida según acuerdo de mayoría simple de la Asamblea
General Ordinaria convocada al efecto, b) cada dos años, se podrá nombrar hasta
tres suplentes de junta directiva quedando facultado a suplir a cualquier
miembro ya sea por renuncia o por ausencia indefinida de algún miembro durante
el periodo, excepto al presidente que será sustituido por el vicepresidente,
aplicando el debido proceso. c) La elección de Junta Directiva y suplentes,
será Directo y secreto por medio de papeletas grupal de Gabinete quienes deben
presentar en dicha asamblea el plan de trabajo. d) el presupuesto anual de
ingreso y egreso. e) Cualquier asunto de importancia que se presentare a la
fecha de la Asamblea.
Dicha
reforma es visible a folio 22 del tomo 5 del expediente de la organización comunal
en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 25
de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:20 horas del día 14 de
enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
26057.—(IN2015003321).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 817, emitido por
el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil dos, a nombre de
Céspedes Porras Geiner, cédula 1-1123-0629. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001572).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, asiento 4, título N° 533,
emitido por el Liceo de Quepos Diurno, en el año dos
mil tres, a nombre de Angulo Fallas Alejandra, cédula 1-1289-0920. Se solicita
la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Departamento
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015001653).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 39, título N° 703, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el
año mil novecientos ochenta, a nombre de Álvarez Solórzano Eddy Francisco,
cédula 2-0348-0136. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001673).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 384, título N° 3972, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos
mil trece, a nombre de Masís Cabrera María Celeste, cédula 1-1652-0552. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los siete días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título N° 1048,
emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil diez, a nombre
de Gómez Gómez Wendy Andrea, cédula 1-1513-0804. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001713).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 1371, emitido por
el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado
Madrigal Karla Vanessa, cédula 1-1375-0457. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001755).
Ante
este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 65,
emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Obando Rosales Saris, cédula 5-0270-0584. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001891).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 259, emitido por el
CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil trece, a nombre de Torres
Munguía María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002012).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento N° 2571,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre
de Quirós Muñoz Diana, cédula 1-1569-0594. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002033).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título
N° 223, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel,
en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar León Jéssica
de los Ángeles, cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002149).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título
N° 969, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete,
a nombre de Castillo Hernández Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 226,
título N° 4917, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil ocho, a nombre de Morales Prado Marta Alejandra, cédula N°
1-1441-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 491,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Rojas Maykall Mauricio,
cédula N° 1-0869-0710. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 22,
título N° 482 emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto
Melloni Campanini, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez Roque, cédula:
6-0292-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Propiedad
industrial
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Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2014-2187.—Nelly
María Ortiz Gómez, cédula de identidad 0800840837, solicita la inscripción de:
8
U K
como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Cama
La Berta, del puente Los Villalobos 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2187.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015000709).
Solicitud N° 2014-2188.—Reyes
Braulio Cubero Morera, cédula de identidad 0204450365, solicita la inscripción
de:
4 U
9
como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, El
Empalme, de la entrada del Empalme 300 metros al oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2188.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015000715).
Solicitud N° 2014-2194.—Rolando
José Chinchilla Rodríguez, cédula de identidad 0109430581, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal,
Río Blanco, de la antigua escuela de Río Blanco, 600 m al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2194.—San José,
18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015000726).
Solicitud N° 2014-2039.—Allan
Wiessel Soto, cédula de identidad 0112060938,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San
Antonio, 100 metros sur y 100 metros este de la plaza de fútbol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Según el expediente Nº
2014-2039.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015000876).
Solicitud N° 2014-2269.—Daniel
Eduardo Chaverri Dobles, cédula de identidad
0501830905, solicita la inscripción de:
D H
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, después del
puente a mano derecha, frente a finca Zamora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2269.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000968).
Resolución N° ACLA-P-D-02-2015.—Ministerio del
Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de
Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las quince horas
del seis de enero del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la
administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
2º—Que
el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de
administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual
establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, con personería jurídica instrumental que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
3º—Que
el Parque Nacional Chirripó es administrado por el
Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante
Ley N° 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto
Ejecutivo N° 13496-A del 31 de marzo de 1982.
4º—Que
el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó la resolución
ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La
Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23
de junio del 2014, en la cual se establecen las disposiciones para el proceso
de reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
Considerando:
I.—Que la administración a
partir del proceso de implementación de la resolución ACLA-P D-193-2014, ha
logrado determinar la necesidad de modificar algunas condiciones establecidas
en su articulado, las cuales están afectando el proceso de reservaciones y el
ingreso de los turistas al Parque Nacional Chirripó.
II.—Que los usuarios del Parque Nacional Chirripó
han manifestado su disconformidad respecto a ciertas condiciones del
procedimiento de reservaciones establecidas en la resolución ACLA-P D-193-2014
las cuales han sido objeto de valoración por parte de la Administración.
III.—Que
con el fin de no afectar los intereses del concesionario de servicios no
esenciales en el Parque Nacional Chirripó ni la
recaudación de ingresos por parte de la administración producto de la
visitación turística del parque, se hace necesario realizar ajustes en el
procedimiento de reservaciones.
IV.—Que de acuerdo con el Título Tercero de la Ley General de
la Administración Pública es posible para la administración tomar decisiones en
virtud de la potestad de imperio que le es propia. Por tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN
LA AMISTAD PACÍFICO,
RESUELVE:
1º—Amplíese la disposición primera del procedimiento
de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Primero: Las personas físicas o
jurídicas que deseen obtener derechos de admisión para ingresar al Parque
Nacional Chirripó, podrán hacer sus reservaciones
únicamente a través de los medios autorizados y detallados en la presente
resolución que son:
1.1. Mediante
la vía telefónica, a través del teléfono 2742-5083.
1.2. Mediante la vía de reservaciones en
línea, en el momento que el SINAC habilite la plataforma tecnológica
correspondiente.
1.3. De manera personal en las Oficinas
Administrativas del Parque Nacional Chirripó, cuando
la administración disponga de espacios que no se reservaron mediante la vía
telefónica o en línea. Estos espacios solo podrán ser adquiridos el día antes o
el mismo día de ingreso al parque nacional.
2º—Modifíquese la disposición sexta del
procedimiento de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Sexto: Las personas físicas o jurídicas que
adquieran una reservación, dispondrán de los tres días hábiles posteriores a la
fecha de reservación, para depositar el monto correspondiente, en la cuenta del
Fondo de Parques Nacionales, número 100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de
Costa Rica. El depósito deberá realizarse a nombre de la persona física o
jurídica responsable de la reservación. En el detalle del depósito, debe
indicarse además el código de la reservación, aportado por el encargado de
reservaciones al momento de realizar el trámite.
Dentro
de este mismo periodo de tres días hábiles, el usuario deberá tramitar y
cancelar ante el concesionario los montos correspondientes al servicio de
alojamiento en las cuentas bancarias que el concesionario disponga para ese
fin.
En
los casos en que el ingreso del turista se realice utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento, el turista
deberá presentarse en las oficinas administrativas del parque para obtener un
código de reservación que garantice su espacio y el monto que debe cancelar.
Posteriormente deberá cancelar los derechos de admisión mediante depósito o
transferencia bancaria a la cuenta del Fondo de Parques Nacionales número
100-001-000-041220-5 del Banco Nacional de Costa Rica, incluyendo en el detalle
de pago el código de reservación. De igual manera, debe cancelar el monto
correspondiente de alojamiento en las oficinas del concesionario de los
servicios no esenciales. Ambos comprobantes de pago deberán ser presentados
ante las oficinas administrativas para que se le confeccione el tiquete que le
adjudica los derechos de admisión al parque nacional.
3º—Se amplía la disposición novena del procedimiento
de reservaciones establecido en la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Noveno: La Administración hará
devoluciones de dinero pagados por motivo de reservación de admisión al Parque
Nacional Chirripó, únicamente si el interesado indica
por escrito que no utilizará el tiquete respectivo con quince días naturales de
anticipación a la fecha de ingreso, de lo contrario no se realizará ninguna
devolución. En los casos en que el banco cobre algún tipo de comisión por la
transacción de la devolución, la misma se les rebajará del monto a devolver. El
monto de la comisión que será fijado por la entidad bancaria encargada de
realizar la devolución correspondiente.
Cuando
el plazo para solicitar la devolución del dinero haya vencido y no se cuente
con espacio para trasladar de fecha la reservación; el titular de la
reservación podrá renunciar a los campos que le fueron asignados sin
retribución alguna por parte del estado. Ésta renuncia es completamente
voluntaria y deberá presentarse por escrito. Este procedimiento podrá
realizarlo por la totalidad de espacios de la reservación o bien solo por
aquellos que no vaya a utilizar.
La
administración tendrá un plazo de hasta tres días para poner los espacios a
disposición de los usuarios. En todo caso, los interesados en utilizar los
espacios deberán seguir todo el procedimiento definido en la resolución
vigente.
4º—Modifíquese y amplíese la disposición décimo
primera del procedimiento de reservaciones establecido en la resolución
ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Décimo Primera: Cuando el titular de
la reservación por algún motivo no pueda asistir para retirar el tiquete de
ingreso - un tiquete autoriza el ingreso de hasta cuatro personas a la vez - de
ninguna forma afectará el ingreso de las otras personas que incluya la
reservación. En ese caso, el titular de la reservación deberá enviar nota
escrita que incluya su nombre, número de cédula, firma y la autorización para
que se haga entrega del tiquete a una de las personas de esa misma reservación.
Deberá aportar copia legible y por ambos lados de la cédula de identidad o
pasaporte de quien autoriza y del autorizado.
Por
cada reservación, se podrá sustituir uno de los miembros que la conforman. Para
ello, el titular debe presentar una solicitud por escrito ante la
administración, que incluya su nombre completo, número de cédula y firma,
adjuntando copia de la cédula de identidad de la persona que no puede asistir y
de la persona que lo sustituirá. En caso de que sea el titular el que no pueda
asistir, cualquiera de los integrantes de la reservación puede presentar la
solicitud, utilizando el procedimiento indicado.
5º—Modifíquese el punto 6 de las disposiciones
generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
6.- El horario de reservaciones mediante la vía
telefónica, será de lunes a viernes, de ocho de la mañana a doce medio día
(8:00 a.m. a 12 md) y de una de la tarde a cuatro de la tarde (1:00 p.m. a 4:00
p.m.). Los fines de semana, días feriados establecidos por ley y asuetos
declarados por el Poder Ejecutivo, no se realizarán reservaciones, exceptuando
los ingresos que se realicen al parque, utilizando el punto 1.3. de la disposición primera del procedimiento.
6º—Modifíquese el punto 8 de las disposiciones
generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
8.- La administración del Parque Nacional Chirripó pondrá a disposición de los usuarios la cantidad
de 364 (trescientos sesenta y cuatro) espacios por semana para permanecer en el
Albergue Base Crestones, 52 (cincuenta y dos) espacios por día, los cuales
serán reservados en su totalidad utilizando los medios autorizados definidos en
la disposición primera del procedimiento de la presente resolución.
7º—Se amplía el punto 19 de las disposiciones
generales de la resolución ACLA-P- D-193-2014, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
La exoneración del pago de derechos de admisión se
podrá otorgar únicamente con base en lo establecido por el decreto ejecutivo
correspondiente. Todo interesado en ingresar exonerado al Parque Nacional Chirripó, estará sujeto a la disponibilidad de espacio que
la Administración del Parque establezca en el Albergue Crestones y deberá
aportar copia de la resolución que le autoriza su ingreso. Una vez obtenidos
los espacios correspondientes ante la Administración del PN Chirripó
deberá cancelar ante el concesionario y en las cuentas que ellos establezcan
para tal fin, los derechos de alojamiento conforme se indica en esta
resolución, en el caso que utilicen los servicios concesionados.
8º—Modifíquese la disposición segunda transitoria de
la resolución ACLA-P-D-193-2014, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
2°—En virtud de la excepción prevista en el
artículo 36 del Decreto Ejecutivo número D.E. 38295-MINAE, Publicado en La
Gaceta N° 82 del 30 de abril de 2014, y del contrato N° 2013-000043-00 el
monto por concepto de alojamiento por noche en el Albergue Crestones será
determinado por la administración conforme a los términos del contrato.
9º—Contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los
artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el
de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos
deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los
tres días posteriores a su publicación.
Publíquese.—Lic. Roxana
Naranjo Picado, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N°
DFC-001.—Solicitud N° 25722.—C-129000.— (IN2015002066).
DIRECCIÓN DE
AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 3371P.—American
Flower Corporation S. A.,
solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Flores.
Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002228).
Exp 3372P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-flores. Coordenadas 237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-187 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas
236.855 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en finca de su
propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).
Exp. 11339P.—Lazos Dorados S. A., solicita concesión de: 0,16 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-510 en
finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002253).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arlen Ruby Lira Ortega, ha dictado la resolución N°
3872-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y tres
minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp.
N° 36508-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiana Valentina González Lira, en el sentido que el nombre
de la madre es Arlen Ruby.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015000386).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Mirian Violeta Pérez Carroz,
mayor, casada, no indica oficio, venezolana, cédula de residencia N°
186200052208, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4806-2012.—San José, quince
de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015000389).
TEATRO NACIONAL DE COSTA
RICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
La Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha el Programa de Adquisiciones de Bienes y
Servicios del Teatro Nacional de Costa Rica para el período 2015, se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr (en el link de
Comprared) y en el sitio web
www.teatronacional.go.cr.
San José, enero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 29733.—C-8500.—(IN2015005239).
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
El Departamento de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Proyección a la
Comunidad, Actividades Centrales y Gestión Integrada del Territorio, se
encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En
el link de Compr@red.
San José, enero de 2015.—Ma.
Gabriela Hernández Cortés, Proveedora Institucional.—1
vez. —O. C. N° 24255.—Solicitud N°
3167.—C-11850.—(IN2015005245).
PROGRAMA DE COMPRAS 2015
Se avisa a todo el público en general que el
Programa de Adquisiciones 2015 del Ministerio de Comercio Exterior puede ser
consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de
Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en
la página Web de COMEX, dirección electrónica www.comex.go.cr. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y
su respectivo Reglamento.
Así
mismo, se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2015 serán
publicadas en los medios antes indicados.
San José, 19 de enero del 2015.—Departamento
de Proveeduría.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 8349.—C-11870.—(IN2015005097).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUICISIONES 2015
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunica a
todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley 8511 del
16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de
2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su
consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo
Presupuestario 2015. El mismo se encuentra disponible en la dirección
electrónica de Internet, en el Sistema de Compras Públicas CompraRed:
http://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 23832.—Solicitud N°
127860-15001.—C-13500.—(IN2015005259).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PERÍODO 2015
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de compras de
la Universidad correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la
página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr, pestaña Contratación Administrativa, pestaña
Programa Anual de adquisiciones. Asimismo se invita a las personas físicas y
jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la UTN. El formulario
de inscripción se encuentra en la página Web de la Institución, pestaña
Contratación Administrativa, pestaña Registro de Proveedores. Información
adicional con Elisa Zamora Castro, teléfono 2435-5021.
San José, 21 de enero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud N° 26562.—C-14990.—(IN2015005354).
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO
HEREDIA
PLAN DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2015
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2273
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Área de Salud de San Isidro de Heredia y sus
respectivas modificaciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono N° 2268-4165,
fax N° 2268-0014.
Heredia, 15 de enero del 2015.—Dr.
Enrique Vega Méndez, Director Médico.—Lic. Olga Aguilar Hernández, Administradora.—Bach. Carlos Blanco Ramírez, Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015005234).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2015
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la
Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de
ejecución de enero a diciembre del 2015.
Programa I. Dirección,
Administración General
Dirección y Administración
General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de
Deudas, Fondos y Transferencias.
Detalle de la Cuenta |
Monto |
Servicios |
68.897.327,80 |
Materiales y Suministros |
10.510.000,00 |
Bienes Duraderos |
4.100.000,00 |
Programa II. Servicios Comunales
Aseo de vías, basura,
cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y
complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de
servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.
Detalle de la Cuenta |
Monto |
Servicios |
268.472.658,26 |
Materiales y Suministros |
120.337.462,54 |
Bienes Duraderos |
30.025.000,00 |
Programa III. Inversiones
Edificios, vías de
comunicación terrestre y otros proyectos.
Detalle de la Cuenta |
Monto |
Servicios |
42.094.378,05 |
Materiales y Suministros |
51.497.107,10 |
Bienes Duraderos |
189.948.482,43 |
San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015005052).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general que
el Programa Anual de Compras para el período 2015, así como las modificaciones
que se realicen del mismo se encuentran disponibles en la página electrónica
oficial de la Municipalidad de Barva
www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, a partir
de esta publicación.
Barva de Heredia, 29 de enero
del 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1
vez.—(IN2015005134).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2015
Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el
Programa de Compras 2015 de La Municipalidad de Liberia, podrá ser consultado a
través, de la dirección electrónica www.muniliberia.go.cr
Liberia, 14 de enero del 2015.—Unidad de
Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2015005055).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
PROGRAMA DE COMPRAS
ANUALES
En
cumplimiento con lo normado en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
oferentes, sus necesidades de contratación para el período 2015:
SERVICIOS
Alquileres |
¢85.500.000,00 |
Servicios básicos |
¢86.857.000,00 |
Servicios comerciales y financieros |
¢40.600.633,27 |
Servicios de gestión y apoyo |
¢225.725.000,00 |
Gastos de viaje y de transporte |
¢54.847.533,60 |
Seguros y reaseguros |
¢99.524.043,63 |
Capacitación y protocolo |
¢12.268.001,00 |
Mantenimiento y reparación |
¢99.356.000,00 |
Servicios diversos |
¢700.000,00 |
|
|
Productos químicos y conexos |
¢186.778.559,10 |
Alimentos y productos agropecuarios |
¢12.546.032,80 |
Mast y prod.
de uso en la constr. y mant. |
¢12.147.722,40 |
Herramientas, respuestos
y accesorios |
¢39.296.635,41 |
Útiles, mat. y
suministros diversos |
¢55.893.453,76 |
|
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢141.183.296,14 |
Así mismo, en cumplimento con lo establecido en el
artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de
su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o
actualizarse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
El
formulario lo pueden descargar en la página www.santacruz.go.cr o retirar en la
oficina de la Proveeduría Municipal ubicada al costado oeste de la plaza de
deportes de Barrio Buenos Aires, Santa Cruz, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
04:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 03:00 p. m., vía fax al 2680-0629,
por correo electrónico a la siguiente dirección proveeduriasantacruz@gmail.com.
Santa Cruz, 22 de enero del 2015.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015005194).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
PLAN DE ADQUISICIONES
PRESUPUESTO ORDINARIO 2015
Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo
Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento
de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de
Adquisiciones para el período 2015, se encuentra a disposición de los
interesados en el sitio Web www.munimatina.go.cr, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
Matina, 20 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1
vez.—(IN2015005320).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000003-99999
Compra de sistema de
respaldo institucional
La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir un Sistema de
Respaldo Institucional para el equipamiento de diferentes dependencias de la
Universidad.
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las
10:00 horas del 18 de febrero del 2015.
Los
interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en
el sistema de Compr@Red en la página web del
Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
2234-3236 ext 3272 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 23 de enero del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a í.—1
vez.—(IN2015005301).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000004-78300
Contrato de
fumigación para el sistema
Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo
a Resolución de Adjudicación Nº 0003-2015 de las nueve horas del nueve de enero
del dos mil quince, se adjudica la única línea de la Licitación arriba indicada
de la siguiente manera: Control Ecológico de Plagas Taboada y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101500894, con un costo unitario por metro
cuadrado de fumigación, para cada uno de los centros penales que conforman el
Sistema Penitenciario Nacional de veinticuatro colones con noventa y nueve
céntimos (¢24,99).
Se
les comunica a los interesados que la Resolución Nº 0003-2015 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La
Gaceta.
San José, 19 de enero del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400024565.—Solicitud N° 26348.—C-15740.—(IN2015005202).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000089-PROV
Alquiler de
local para albergar la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Trabajo
Social de Puriscal
Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 5-15 del 20 de enero del 2015,
artículo VI, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2014LA-000089-PROV. Alquiler de
local para albergar la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Trabajo Social de
Puriscal.
San José, 21 de enero del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26574.—(IN2015005054).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000008-05101
Película
Radiográfica de 25,40 x 30 48 cm
(10 x 12 pulgadas) no
interfoliada
Se informa a todos los interesados que el ítem único
de este concurso se adjudicó a la empresa Rafgsi
de Costa Rica S. A., por un monto de $328.440.000,00 (trescientos
veintiocho mil cuatrocientos cuarenta mil dólares cero centavos). Ver detalles
y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de enero de 2015.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 7562.—C-12920.—(IN2015005242).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2014LN-000004-2699
(Declaratoria de infructuoso)
Compra de
servicios para el traslado de pacientes
en ambulancia
al Área de Salud Talamanca
La Unidad Regional de Contratación Administrativa de
la DRSSRHA, les comunica que se Declaró Infructuoso el concurso de Licitación
Pública Nacional Nº 2014LN-000004-2699 “Compra de servicios para el traslado de
pacientes en ambulancia al Área de Salud Talamanca”.
Para
cualquier consulta favor comunicarse con la Lic. Yirlany
Cruz Cruz, Coordinadora Unidad Regional de
Contratación Administrativa a. í. DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext. 2013, Fax
2798-5876.
Limón, 21 de enero del 2015.—Lic.
Yirlany Cruz Cruz,
Coordinadora Regional Unidad de Contratación Administrativa a. í.—1 vez.—(IN2015005258).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000005-2306
Reactivos
para serología y hormonas,
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia
Díaz Valverde, Directora General del centro hospitalario, según la
Recomendación Técnica emitida por el Doctor Carlos Sánchez Mata, Subdirector
Laboratorio Clínico del Hospital, acuerda adjudicar a las siguientes empresas:
Abbott Healthcare Costa
Rica S. A., cedula jurídica 3-101-352750, oferta N° 2 del procedimiento
licitatorio; ítems del 01 al 16, grupo de Serología.
Monto
total aproximado adjudicado por año: $112.762,00 (ciento doce mil setecientos
sesenta y dos dólares exactos).
Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cedula jurídica
3-101-222217, oferta N° 3 del procedimiento licitatorio; ítems del 17 al 31,
grupo de Hormonas.
Monto
total aproximado adjudicado por año: $140.130,00 (ciento cuarenta mil ciento
treinta dólares exactos).
Cartago, 23 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015005269).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en
atención a los oficios AMTC-0135-01-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes radiofármacos abajo
descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4961 |
Mebrofenina. Para la preparación de
inyección de tecnecio |
Versión
CFTR-0009 Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4971 |
Octreotida marcado con indio 111 |
Versión
CFTR-0001 Ficha nueva Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4965 |
Pirofosfato.
Para la preparación de inyección de tecnecio |
Versión
CFTR-0013 Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4966 |
Sestamibi. Para la preparación de
inyección de tecnecio |
Versión
CFTR-0014 Rige
a partir de su publicación |
1-10-52-4958 |
Gelatina
de colágeno bovino |
Versión
CFTR-0006 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación
y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social
23 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 63126.—C-23890.—(IN2015005252).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Invitación a formar parte
del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas
a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los
proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los
pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la
entrega de los mismos.
La
Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno,
al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Lic. Isela Mata Quirós, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015005051).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
COMUNICADO A LOS
POSIBLES PROVEEDORES
Se informa a los potenciales oferentes que todas
nuestras adquisiciones se realizan mediante la plataforma electrónica Mer-link; por lo que se invita a todos los interesados a
realizar los trámites correspondientes, para más información comunicarse al
800-mer-link (6375465).
Buenos Aires, 06 de enero del 2015.—Lic.
Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 25644.—(IN2015002091).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
INVITA A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Quien suscribe el Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. en el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina
invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte
del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus
datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestra instalaciones están
ubicadas en Matina centro 100 metros este de la
escuela Prioritaria Matina.
Cualquier
consulta al teléfono 2718-1537 o al correo proveeduriamatina@gmail.com.
5 de enero del 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2015005321).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000030-PROV
(Modificaciones Nº 1)
Contratación
de servicio de vigilancia, protección y seguridad
para los
diversos circuitos judiciales del país, bajo
la modalidad
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser
retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 22 de enero del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26601.—(IN2015005146).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN DE
REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000030-5101
(Aviso N° 10)
Selección
de profesionales que brinden sus servicios
profesionales externos
de abogacía para la
tramitación de casos
en cobro judicial
para la Gerencia
de Pensiones
Se les comunica a los proveedores, que la fase
Recursiva de Objeción al cartel ha finalizado la administración procedió a
incorporar los cambios solicitados. Por lo que se mantiene la fecha de apertura
para el 05 de febrero de 2015, a las 10:00 horas, el cartel unificado se
encuentra a la venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en
el Piso Comercial, ubicado costado sureste del Teatro Nacional, (avenidas 2 y
4, calles 5 y 7), el costo por página es de ¢25,00 colones.
Ver
detalles y mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr. San José,
para información con la Lic. Jéssica Bianco González,
Analista. Ext.: 9453.
Lic. Jéssica Bianco
González. Analista.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
6171.—C-16990.—(IN2015005240).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000079-2104
Por la
adquisición de sets de circulación extracorpórea
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, la modificación al acto de adjudicación, publicada en La Gaceta
número 14, del 21 de enero del 2015.
Debido que por error material se indicó en el plazo
del contrato:
Compra será por un año con posibilidad de
prorrogarlo por tres periodos iguales.
Y
con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se
subsana leyéndose correctamente:
Compra por un año.
Las demás condiciones permanecen invariables.
23 de enero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015005284).
LICITACIÓN NACIONAL
2014LN-000023-2104
(Prorroga N° 1)
Por la adquisición de: 131 Yodo (Yodo de
sodio NA131)
Se comunica fecha de recepción de ofertas el 10 de febrero de 2015 a las
9:00 horas.
San José, 23 de enero del 2015.—Administración Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015005285).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº
2015LA-000001-02
(Enmienda N° 1)
Suministro
de equipo de laboratorio
Les comunicamos a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a
través de la página WEB www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-003942.—Solicitud N°
26634.—C-9440.—(IN2015005369).
INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS,
IMPLEMENTOS
MÉDICOS E INSTRUMENTAL MÉDICO
QUIRÚRGICO
PARA EL INSTITUTO NACIONAL
DE
SEGUROS
1º—Objeto: El presente Instructivo
regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y
las personas físicas o jurídicas que se autoricen como proveedores de
medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico.
Las contrataciones que el Instituto a través
del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al
amparo de este marco normativo, se sustentan en las autorizaciones que para
tales efectos otorgó la Contraloría General de la Republica por medio del oficio
Nº 11451 (DJ-1905-2009) del 4 de noviembre 2009 y las prórrogas concedidas en
los oficios N° 10720 (DCA-453) del 3 de noviembre 2013, N° 12314 (DCA-2744) del
15 de noviembre 2012 y N° 13462 (DCA-3231) del 4 de diciembre 2014, mismas que
fueron solicitadas por el Instituto con fundamento en lo que establece los
artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su
Reglamento.
2º—Alcance: El presente instructivo se
aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el
proceso y verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos,
implementos médicos y/o instrumental quirúrgico, Departamento ante el cual el
interesado podrá plantear consultas u observaciones.
Las necesidades serán planteadas por las
Unidades Usuarias, sea la División Médica o cualquier otra Sede, Dependencia o
Instancia del INS que así lo requiera.
3º—Principios: Todas las contrataciones
que se realicen al amparo de Instructivo deberán observar los principios de
eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e
intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
4º—Invitación para inscribirse en el
Registro: El Departamento de Proveeduría, cursará invitación pública y
abierta a todos los proveedores de medicamentos, implementos y/o instrumental
médico quirúrgico, (sean personas físicas o jurídicas) de manera que se
encuentren debidamente acreditados en forma integral y particular para que se
inscriban en un Registro que se conformará por cada línea de productos, sea
Medicamentos (ME), Implementos Médicos (IM) e Instrumental Quirúrgico (IQ),
siendo que en cada caso los interesados deberán indicar para qué producto
específicamente se inscriben. Dicho registro se conformará para la aplicación
de este instructivo a fin de que puedan participar en los procesos de
contratación administrativa que se rigen por el mismo.
Dicho registro será el punto de inicio para
poder participar en cualquier proceso derivado de este instructivo. Proveeduría
realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos
diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta, mediante la
página Web del INS (www.ins-cr.com) e invitación directa.
La invitación a inscribirse se realizará al
menos una vez al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad de que
cualquier proveedor interesado se inscriba en el registro en cualquier momento
que lo solicite.
La Administración se reserva el derecho de
realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de
explicar la mecánica del presente proceso y estimular su participación.
5º—Información del Registro. Los
interesados deberán presentar su solicitud de inscripción, debidamente
cumplimentada, ante el Departamento Proveeduría del Instituto, ubicado en el
octavo piso del edificio central.
El formulario a completar deberá contar como
mínimo con la siguiente información:
1. Nombre del oferente o razón social
2. Cédula física o jurídica según corresponda
(aportar copia)
3. Persona Jurídica: Nombre completo del
Representante legal
4. Número de cédula del Representante legal
(aportar copia)
5. Dirección exacta
6. Números de facsímil y teléfono
7. Lugar para notificaciones
8. Correo electrónico
9. Indicación expresa de sometimiento a las
condiciones que se establecen en este instructivo.
10. Las personas jurídicas deberán aportar
certificación original y actualizada de la personería legal y la naturaleza y
propiedad de las acciones. Cuando la propiedad de las acciones esté en poder de
una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad de las acciones.
11. Sólo podrán contratar con la Administración
las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que
no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar
con la Administración, para lo cual deberá aportar declaración jurada que no le
alcanzan las prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa, que se encuentra al día impuestos nacionales y
las obligaciones obrero patronales.
12. Certificación vigente de la CCSS, en la que se
indique que está al día en el pago de las cuotas obrero patronales, o que no es
patrono.
13. Detalle de los productos que ofrece según
listado general de productos del Instituto. Debe indicarse claramente el código
y nombre del producto, todo según la lista actualizada que se disponga para ese
fin.
14. El Oferente deberá indicar el número de cuenta
cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean
depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola
indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente
asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
15. Detalle de funcionarios que podrán suscribir
las ofertas en nombre del Oferente (nombre y número de cédula – aportar copia).
Para este efecto debe presentar un poder especial o documento legal que faculte
expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios
en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona,
se deberá presentar el respectivo poder o documento legal que le faculte para
actuar en nombre del Oferente.
16. Los oferentes deberán aportar, entre otros,
los siguientes requisitos:
A- Para
medicamentos
• Certificado vigente extendido por el
Ministerio de Salud del Permiso de Funcionamiento y/o droguería y/o
Habilitación, (Importación, fabricación y distribución de medicamentos).
• Certificado del Permiso de
Regencia vigente.
• Registros Sanitarios de
Productos, vigente.
• Estudios de bioequivalencia cuando lo requiera la ficha técnica de
medicamentos.
• Estabilidad del producto
requerido en la ficha técnica contenida en la invitación a concursar. En caso
de que el vencimiento sea inferior a lo solicitado, deben de presentar una
carta compromiso de reposición del mismo.
B- Para
implementos médicos e instrumental médico quirúrgico
• Permiso de Funcionamiento del
Establecimiento (Importación, fabricación y distribución de implementos médicos
y/o instrumental médico quirúrgico)
• Registros Sanitarios de
Productos cuando este sea requisito del Ministerio de Salud (equipo biomédico,
químicos, etc.)
Adicionalmente,
para los concursos específicos, eventualmente se podrá solicitar:
• Presentar por cada lote una copia del
certificado de análisis del producto terminado con especificaciones y
resultados individuales obtenidos en cada prueba.
• La rotulación de los empaques,
así como la descripción técnica e indicación debe ser en idioma español.
• Para toda entrega el Instituto
se reserva el derecho de realizar las pruebas de control de calidad que
considere necesario durante el periodo de estabilidad a través de los
laboratorios de la CCSS, Universidad de Costa Rica u otro laboratorio.
• El producto debe contar con la
especificaciones de FEU y FB última edición y sus suplementos.
6º—De la inscripción en el
Registro. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el
Registro de Proveedores, la Proveeduría en un plazo máximo de tres días
hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de existir un
incumplimiento o defecto concederá un plazo máximo de tres días hábiles para
que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud
no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el INS.
Cada proveedor que presente la información
completa se clasificará según se detalla:
Medicamentos: IME
Implementos Médicos: IIM
Instrumental Quirúrgico: IIQ
En caso de que un proveedor no
entregue la información completa y la inscripción no pueda concretarse, ello le
será notificado.
Sobre dicha actuación cabrá recurso de
revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
En caso de que el interesado mantenga su
interés en participar, deberá efectuar el trámite de inscripción como una nueva
gestión y aportar toda la documentación correspondiente.
El código de clasificación que se asigne a cada
proveedor es específico para esta contratación e independiente del código
asignado para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional. Ello
se hará del conocimiento del interesado.
7º—Actualización del Registro. El INS se
reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro,
cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo
caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y aportar la
certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En
caso de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los
aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas.
8º—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias:
La Unidad Usuaria, establecerá una vez cada dos meses una lista que contendrá
el detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos por los
proveedores inscritos, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese
Despacho continúe con el respectivo trámite.
Las peticiones que la Unidad Usuaria remita
deberán ser específicas, sea de medicamentos, implementos médicos o
instrumental médico quirúrgico, una a la vez de forma individual, según sea la
necesidad de la Administración.
Lo anterior considerando que, si la
Administración así lo requiere podrá -en casos debidamente justificados y
aprobados por Proveeduría- realizar gestiones de compra intermedias de
productos, en plazos distintos al señalado.
De igual forma, estará facultada la Administración
para, -en caso necesario y debidamente justificado- incluir en la siguiente
petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos en una compra
anterior.
9º—Invitación para concursar en los procesos
derivados del Instructivo. Cuando se requiera la compra de cualquier
producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación
a todos los proveedores inscritos según clasificación, la cual contendrá como
mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro
requerido.
Para la presentación de las ofertas se
concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles. Así mismo será Proveeduría el
Despacho en que se reciba las ofertas y muestras (cuando se requiera) en la
hora, fecha y lugar indicados en la invitación.
En caso de “objeciones” al cartel, éstas deben
ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y serán atendidas como objeciones en un plazo
máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso.
Las modificaciones que se acuerden producto de las objeciones serán
incorporadas en el cartel.
10.—Presentación de
las Ofertas. El Oferente deberá presentar su oferta por el medio autorizado
en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y
debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Asimismo para realizar
mejoras del precio éstas deberán ser propuestas al momento de la apertura.
La oferta deberá respetar las especificaciones
de cada producto, para ello el oferente deberá consignar en su oferta todos los
requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación. No se
admitirán ofertas alternativas.
11.—Acto de
apertura. Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y
fecha señaladas en la invitación. De inmediato dos funcionarios de la
Proveeduría, procederán a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y
levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier
incidencia relevante en el acto.
Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se
les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del acto.
12.—Subasta a la
Baja. Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se
encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera
verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto
(misma indicada en el punto anterior) y que para todos los fines, serán la base
sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente
a quien las formule. El acta deberá ser firmada por todos los Representantes de
los oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del
Instituto que dirijan y presidan el acto.
Una vez abiertos los sobres se procederá con la
lectura -por renglón- de la cantidad y características de los bienes a
adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y
a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la
baja”.
La mejora de precios de cada oferente se
formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán
aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente
mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y
contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla
a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la
subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera
que se cerrará el renglón con la última propuesta.
El acta que se levantará contendrá como mínimo:
• Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.
• Nombre, calidades y condición de los
asistentes.
• Cantidad y características de los bienes a
comprar.
• Observaciones de los participantes.
• Precio ofrecido incluyendo las mejoras por
cada uno.
• Hora de finalización.
El hecho que alguno de los
representantes no esté presente en todo o parte del acto, en nada limita que a
los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues
todos los pormenores se dejaran constando en el acta.
Si al momento de la subasta el representante
confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar
el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre
completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre,
por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios
encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa quienes de los presentes están facultados para ejercer el
tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente
este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.
13.—Análisis Formal
y Técnico de Ofertas. Una vez realizado el acto de apertura de ofertas,
recepción de muestras y mejora de precio, Proveeduría remitirá (en un plazo de
3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria (técnica especializada),
quienes contarán con un período máximo de 5 días hábiles para el análisis
técnico de las propuestas y las muestras, y remitir a la Proveeduría el informe
de recomendación de adjudicación, el cuál será suscrito por el funcionario y/o
jefatura competente.
Para la aplicación del presente Instructivo,
durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán
las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80
y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Con la oferta deberá adjuntarse únicamente la
documentación que respalde cualquier cambio en la información consignada al
momento de la inscripción; por lo que de no haber ninguna variante en los datos
aportados en el Registro, basta con que el oferente manifieste expresamente en
su oferta que toda la información se mantiene invariable.
Adicionalmente, deberá aportar los documentos
y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.
De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley
Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N°
7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto
en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con
Dependientes N° 7636, Ley Creación del Icoder, Nº
7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación
Fondo Nacional de Becas”, el oferente nacional deberá encontrarse al día en sus
obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares. El Instituto verificará esta información en
la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y de FODESAF,
respectivamente.
En los casos en que se cuente con una única
oferta elegible, la Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de
recomendación la correspondiente razonabilidad del precio.
Muestras: Serán analizadas por la Unidad Técnica de INS SALUD, la cual le
realizará un análisis físico basado en la ficha técnica. Las muestras se
utilizarán y consumirán para realizar análisis de cumplimiento de la ficha
técnica, según sea el caso.
Para la revisión técnica de los bienes
ofertados de acuerdo a las descripciones presentadas, serán enviados al
Departamento Servicios de Operación de la Subdirección de INS SALUD, quienes
serán los encargados de verificar el cumplimiento técnico de las líneas
ofertadas.
Presentación de las muestras: Deben ser entregadas junto con la oferta en el mostrador del oficial de público del
Departamento Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas
Centrales antes de la hora y fecha señaladas para la recepción de ofertas.
Para la devolución de las muestras en el
momento que corresponda, el Oferente deberá presentar una nota en el
Departamento Proveeduría, solicitando dicha devolución, la cual será enviada
por parte de la Proveeduría a la Unidad Usuaria, quienes coordinarán con el
Oferente la devolución de las mismas.
Las muestras de las ofertas no adjudicadas
podrán retirarse una vez que el concurso adquiera firmeza, para lo cual, el
Oferente contará con 15 días naturales a partir de la citada firmeza. Después
de este período la Administración dispondrá libremente de ellas.
Las muestras de las ofertas adjudicadas las
mantendrá el Instituto para ser utilizadas como referencia al momento de
recibir el producto. Después de entregado el producto, para su retiro, el
Adjudicatario contará con 15 días naturales a partir de la recepción definitiva
a satisfacción. Después de este período la Administración dispondrá libremente
de ellas.
14.—Adjudicación. Se
adjudicará a las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan
ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los
precios mejorados por cada oferente. La adjudicación será emitida por la
Proveeduría en un plazo de 15 días hábiles, posteriores al acto de apertura.
El monto máximo anual a adjudicar se
establecerá conforme el monto presupuestado en las partidas que serán afectadas
en el proceso, siendo que para todos los efectos cada concurso específico será
adjudicado según el nivel que corresponda conforme el Reglamento Interno de
Contratos Administrativos del INS.
15.—Firmeza: El
acto de adjudicación adquirirá su firmeza 2 días hábiles después de comunicada
la adjudicación. En los casos en que corresponda recurso de apelación, el plazo
de firmeza es de 5 días hábiles.
16.—Recursos. El
acto de adjudicación que se emita en cada uno de los casos de aplicación del
Instructivo (artículos 14 y 15), tendrá recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con
fundamento en las reglas del artículo 84 de la Ley de Contratación
Administrativa y 174 de su Reglamento. En caso de proceder el recurso de
revocatoria, éste deberá resolverse conforme las reglas del artículo 185 del
Reglamento citado.
17.—Garantía de
cumplimiento: En las adjudicaciones individuales (es decir por
adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se
solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser presentada en los
siguientes términos:
Dentro de los dos
(02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se
presenten recursos en contra de la Adjudicación.
a. Nota importante: Para mayor facilitad
de los adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo
garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la
Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.
b. Monto: 5% del monto
adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de
Proveeduría).
c. Vigencia: Hasta por dos
meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto
contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
d. Forma de la garantía:
Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a
las Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de
Contratación Administrativa).
Para los demás casos no se
requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de la
aplicación del instructivo la Administración lo considere necesario.
18.—Formalización
del Contrato: Con cada adjudicación, una vez que sea formalizada
(presentación garantía de cumplimiento) el Instituto extenderá una orden de
compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El
Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más
tardar un día hábil posterior a la formalización.
19.—Lugar de
entrega: Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se
indique, en el plazo que se definirá para cada caso.
Con cada entrega, el Adjudicatario deberá
aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil,
Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).
20.—Plazo de
entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará
el plazo que se defina en cada solicitud de concurso.
Ante el eventual incumplimiento de algún
adjudicatario en la entrega de los suministros, la Administración se reserva el
derecho de readjudicar la línea (s) correspondiente a
o bien incluirlos en la próxima compra.
21.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto
por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación de la Unidad
Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos
adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o
se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben
representar un bien para la Administración.
22.—Forma de pago: La
forma de pago será de 10 días naturales posteriores al recibo a satisfacción
del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación
de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto
a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante
trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la
factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en
los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo
únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo
que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del
Adjudicatario.
Queda entendido que los atrasos en los pagos
serán imputables al adjudicado, únicamente cuando esa circunstancia le sea
atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las
respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción los bienes o
medicamentos.
23.—Ejecución y
fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida aplicación
y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso
será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como
obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo
pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
24.—Régimen
sancionatorio: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o
grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del
monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día
natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la
línea o el grupo de ellas.
La suma que corresponda por concepto de
aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al
Adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del
contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con
fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, del cual podría derivarse un apercibimiento, la resolución
contractual, y/o ejecución de la garantía de cumplimiento, e inhabilitación
inclusive.
Asimismo, la Administración valorará, como
parte del debido proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro,
situación que podría darse en caso de que el contratista incurra en los
siguientes incumplimientos:
• Aquellos oferentes que al ser invitados a
concursar, no presenten su oferta en tres oportunidades consecutivas, sin que
medie una justificación debidamente avalada por la Administración.
• Aquellos proveedores que sin mediar justa
causa debido a caso fortuito o fuerza mayor, incumpla
en la entrega total o parcial del artículo adjudicado.
Sobre dicha actuación cabrá
recurso de revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
25.—Vigencia del
procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir de
la autorización dada por la Contraloría General de la Republica en el oficio
indicado al inicio de este Instructivo. Este requisito de validez aplicará para
toda reforma que se pretenda hacer posteriormente.
26.—Disposición
final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente
Instructivo, le aplicaran supletoriamente todas las disposiciones contenidas en
la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento.
Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0018510.—Solicitud Nº 25704.—C-446960.—(IN2015002722).
De conformidad con
el acuerdo de Junta Directiva JD-596-, correspondiente al artículo V), inciso
1) de la sesión ordinaria N° 41-2014 celebrada el 16 de diciembre del 2014, que
en lo conducente dice:
De conformidad con lo indicado
en el oficio MER-ALE-384-2014 del Departamento de Mercado, así como la
presentación hecha por la Gerencia General, se autoriza reformar parcialmente y
en lo que se dirá los artículos 1°, 6° y 9° del Reglamento para el Juego Nuevos
Tiempos.
Por lo tanto, la Junta
Directiva,
Considerando:
I.—Que conforme lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7395 y el artículo 2° de la Ley N°
8718, la Junta de Protección Social es la única administradora de las loterías
y juegos de azar en el territorio nacional.
II.—Que
en La Gaceta N° 108 de 6 de junio del 2014, se publicó el Reglamento
para el Juego Nuevos Tiempos.
III.—Que
de acuerdo con el criterio técnico establecido en el oficio MER-ALE, se hace
necesaria la reforma parcial del Reglamento para el Juego Nuevos Tiempos en los
artículos 1°, 6° y 9°, conforme se dirá.
IV.—Que
para evitar el acaparamiento de números preferidos en diferentes puntos de
venta, no se debe abrir la posibilidad de compra de sorteos con muchos días de
anticipación a la fecha señalada para el sorteo.
V.—Que de conformidad con el
dinamismo, la forma de venta automatizada del producto y la cantidad diaria de
sorteos que se celebran en la modalidad de Nuevos Tiempos, en caso de
adelantar, posponer o suprimir un sorteo, es necesario establecer la
comunicación con un plazo razonable y concordante con la versatilidad del
juego.
Dispone:
SE REFORMAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 1°,
6° y 9° DEL REGLAMENTO PARA EL JUEGO NUEVOS
TIEMPOS PUBLICADO EN LA GACETA N° 108
DE 6 DE JUNIO DEL 2014
Artículo 1º—Se
reforma la definición de “jugada multi-sorteos”
contemplada en el artículo 1° para que en adelante diga:
Jugada
multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer
apuestas a sorteos consecutivos hasta un
límite de 6 sorteos incluyendo el vigente.
Artículo 2º—Se
eliminan las definiciones “jugadas en avance” y “jugadas multi-sorteo
en avance” contempladas en el artículo 1°.
Artículo 3º—Se reforma el
párrafo quinto del artículo 6° para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
6º—Captura de apuestas. El juego permite a los jugadores realizar
jugadas multi-sorteo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1° de este Reglamento.
Artículo 4º—Se
reforma el párrafo tercero del artículo 9° para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo
9º—De la fecha y horarios de los sorteos. El día, la hora o el lugar de
realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta, previa
información al público en general por los medios que estime más adecuados. En
caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación debe hacerse con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para celebrar el
sorteo, siempre y cuando no se hayan capturado apuestas para el caso de
supresión del sorteo y en caso de posposición, la comunicación podrá hacerse
con no menos de un día hábil de anticipación a la fecha original.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gustavo Muñoz
Araya, Responsable.—1 vez.—O. C.
N° 19134.—Solicitud N° 26077.—C-55.060.—(IN2015004059).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
EL CANTÓN DE SAN RAMÓN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la
Sesión N° 372 Ordinaria del 18 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:
Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido alcohólico para el cantón de San Ramón, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 154 del martes 12 de agosto del 2014 y luego de
efectuarles las reformas del caso en el Artículo 23.5D y lo aprueba en
definitiva como Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se
publica íntegramente conforme se consigna a continuación:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA
EL CANTÓN DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047, en los
aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias
municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en
general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Requerimientos.
Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia
municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad
generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de
conformidad con la Ley.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
3.1 Área Útil: Espacio destinado,
establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el
giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de
parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios
sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales
no atinentes a la industria licorera.
3.3 Cancelación: Es el acto administrativo
por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata
del establecimiento.
3.4 Casa-habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así
como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
3.5 Centros Educativos: Se entenderá por
centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de
enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
3.6 Centro Comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás
normativa vigente.
3.7 Centro de Atención para Adulto Mayor:
Se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que
cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
3.8 Clausura: Acto administrativo por el
cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
3.9 Declaración Jurada: Manifestación
que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que,
previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento
tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su
funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la
información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es
verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento
jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo
que la persona firme ante la autoridad competente.
3.10 Declaratoria Turística: Es el acto el
cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o
actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y
legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
3.11 Giro: Orientación o modalidad de.
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la
comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente
asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y
este reglamento.
3.12 Hospitales, Clínicas y Ebais:
Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, a
todos aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado
para su funcionamiento por las autoridades competentes.
3.13 Impuesto de Patente: Impuesto
trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la
Ley N° 9047.
3.14 Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto
de 2012.
3.15 Licencia: Es el acto administrativo
emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la
cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos
dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece
en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
3.16 Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.
3.17 Orden Público: Entiéndase éste como la
paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
3.18 Patente: Impuesto trimestral que percibe
la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
3.19 Patentado: Persona física o jurídica
que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado,
dependiente, gerente, administrador, representante 9 similar, que sea
responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en
que se apersone a la Administración Tributaria de San Ramón.
3.20 Permiso de Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas
actividades.
3.21 Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y
Rural del Cantón vigente y sus reformas, que es la ordenación y utilización del
suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define, el
contenido del derecho de propiedad y programa de desarrollo de la gestión
urbanística.
3.22 Reincidencia: Reiteración de una misma
falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la
realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con
contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida
aquella que .se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del
procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.
3.23 Resolución: Acto administrativo mediante
el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la
solicitud o licencia del administrado.
3.24 Salario base: Salario base establecido
en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
3.25 Sitios Públicos: Se denomina de esta
manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la
Municipalidad o el Estado, según sea el caso.
3.26 Viabilidad (Licencia) Ambiental:
Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental -SETENA- mediante la
cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su
fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las
actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
3.27 Vía Pública: Comprende las aceras,
caminos, calles, carreteras, ala medas, trochas y senderos por donde transita
libremente cualquier persona o vehículo.
Artículo 4º—Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los
medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE
CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de
2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Marco General de las
atribuciones de la Administración
Artículo 5º—Atribuciones.
El Departamento de Patentes Municipal, bajo la jerarquía de la Alcaldía como
Administrador General de la Municipalidad será el responsable de resolver o
denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado
asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción
cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro
comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.
Conforme con su misión y en cumplimiento
del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la
Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Alcalde Municipal a fijar dentro
de los siguientes diez días hábiles a la entrada en vigencia de este
Reglamento, mediante resolución instrucciones internas de carácter general para
determinar cuál Unidad o Proceso Administrativo asumirá la competencia de
aplicar las disposiciones del presente reglamento a efecto de:
5.1 Autorizar, denegar o condicionarla emisión de
licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico.
5.2 Renovar, revocar, o cancelar las licencias que
emita.
5.3 Autorizar los cambios de giro del
establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago
de los derechos trimestrales de la licencia.
5.4 Regular la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los
días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.
5.5 Asignar mediante acto motivado la categoría de
los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su
funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.
5.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las
categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de
proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.
5.7 Regular y fiscalizar el adecuado
funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o
consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones
urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
5.8 Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley y este Reglamento.
5.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley
N° 9047 y este reglamento
5.10 cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y
este reglamento.
CAPÍTULO III
Tipos de Licencias, Ubicación y
Regulación
SECCIÓN 1
Tipos de Licencias
Artículo 6º—Tipos
de Licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas, las licencias se clasifican como:
6.1 Licencias permanentes: son aquellas que
se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su
explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
mediante la realización de actividad delictivas, contravenciones y faltas a la
moral.
Pueden
ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando el establecimiento comercial por
una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para
su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada, se
esté realizando en evidente violación a la Ley, a este Reglamento, la moral
social, el Orden Público o cualquier otra normativa vinculante.
Este
tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada,
traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término,
oneroso o no, a una tercera persona.
6.2 Licencias Temporales: Son las otorgadas
por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares.
Se
podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de
la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a
la Ley, a este Reglamento, la moral social o al Orden Público.
SECCIÓN II
Normas Generales
Artículo 7º—Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se
ajusten a la resolución administrativa que se dicte.
El derecho que se otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en
el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 8º—Traspasos de
establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la
licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos
mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital
social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán
notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco
días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de
oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la
información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a
su nombre.
En caso de constatarse el
incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del
presente Reglamento.
Artículo 9º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley.
En consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que previamente cuenten con un permiso de
funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley,
conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante
deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que
se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 10.—Licencias
para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un
domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización
de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios
sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por
separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto
individual que le corresponde a cada una de ellas.
Artículo 11.—Solidaridad.
Los sujetos pasivos -persona física o jurídica-, con los responsables,
obligados o representantes de ¡as personas jurídicas, ante la Hacienda
Municipal serán solidariamente responsables por la no presentación de
declaración cuando les sea requerido o el no pago del impuesto, diferencias,
multas y demás recargos establecido en la Ley y este Reglamento.
Artículo 12.—Pagos
por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados
por resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del
plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de su notificación. Estos
pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley
N°9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 13.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:
En el caso de la medición de las
distancias, establecidas en el artículo 9 de la Ley, ésta se hará de puerta a
puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico
y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refiere este párrafo, aún en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la
Municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Circunstancias
relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de
licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con
contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que
establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea su caso
14.2 Ningún establecimiento para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de
edad.
14.3 En establecimientos categorizados como Bares,
Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará
prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.
14.4 En establecimientos donde se comercialice
bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus
representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán
dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las
autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se
hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas,
de lo cual deberán informar a sus tutores legales o a las autoridades
pertinentes, tales como el Patronato Nacional de la Infancia.
14.5 En los establecimientos que funcionen como
venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos
establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”,
salones de masajes y salones de ejercicios.
14:6 Los establecimientos que exploten varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de
dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias
actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para
cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5de este
reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del
establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.
14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia. No se
permitirá después de la hora de cierre la permanencia de clientes ni personal
dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria.
Por
tal motivo el licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado,
deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la
hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente. Se autoriza extraordinariamente la permanencia de personal
solo por motivos de limpieza y orden del local, por un periodo máximo de 10
minutos después de la hora de cierre establecida.
14.8 Es obligación de los establecimientos mantener
en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado
de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido
alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.
En
caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su
reposición, el costo de la reposición será a cargo del petente.
14.9 Cuando en un establecimiento dedicado a la
venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la
tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o
temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se
encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del
negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística
sin horario de cierre.
La
reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la
licencia.
14.10 En
caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún
requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida
cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado
subsane el incumplimiento.
14.11 Es
obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir .de
su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.
La
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa
información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de
Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición
del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el
incumplimiento de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.
14.12 En
los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan
procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada
fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las
medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este
Reglamento.
14.13 Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de
centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se instaurará el
órgano competente que se encargará de verificar los hechos y recomendar a la
Alcaldía Municipal el archivo del proceso o la sanción que corresponda,
conforme a la Ley 9047 y este Reglamento.
Artículo 15.—Prohibiciones por días festivos, de actividad
electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El día anterior y
posterior a las fechas que señalare la Municipalidad mediante resolución
motivada, no se permitirá en el cantón el expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben
permanecer totalmente cerrados en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública
realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.
Artículo 16.—Ampliación
o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa
autorización por parte de la Administración Municipal.
Para tales efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las
cuales el establecimiento requiera la licencia.
Artículo 17.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada
distrito no. podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio
más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga la
Administración.
SECCIÓN III
De las licencias permanentes
Artículo 18.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá
llenar el formulario de solicitud el cual debe ser firmado por el solicitante,
propietario del bien inmueble o por su representante con poder suficiente,
todas las firmas deberán ser autenticadas por abogado incluyendo el timbre y
sello respectivo. No requerirá autenticación, sí el responsable firma en
presencia del funcionario municipal competente.
El petente
deberá adjuntar los documentos ante el Departamento de Patentes, o mediante
sistema informático o digital que se habilitare para tales efectos:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud,
la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de
declaración jurada.
b) Nombre completo o razón social del solicitante,
número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o
contractual, número telefónico fijo y/o celular, y señalar medio (Fax o Correo
Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para
el propietario del bien inmueble.
c) Haber autoliquidado y cancelado de previo el
impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría
solicitada.
d) Certificación de existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario de la persona
jurídica.
e) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local.
f) Aplicación del Reglamento de Espectáculos
Públicos, y la normativa conexa.
g) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permita al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble.
h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar todas las
disposiciones contenidas en esa norma y las de este Reglamento.
i) Los interesados deben estar al día en todas
las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales,
pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones
Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a
través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla,
deberá el interesado aportar la certificación respectiva.
j) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.
k) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido
por el Área de Salud del Ministerio de Salud.
Es obligación del
solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación
aportada como de los requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo
contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para los interesados.
Artículo 19.—Pago
adelantado del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del
otorgamiento para licencia permanente o temporal, el impuesto se cancelará
directamente junto a la presentación del formulario de solicitud que indicará
la categoría solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y
realizará el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.
Artículo 20.—Plazo
para resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto
debidamente motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta
días naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la
solicitud completa.
Si posterior a la verificación y
revisión de los documentos solicitados en el presente, reglamento, se comprueba
que la solicitud está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo
conferido de diez días hábiles, otorgados al efecto, el expediente se archivará
sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse.
Cualquier prevención en ese
efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración.
Transcurridos los d.iez días hábiles, se continuará
con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados
serán propiedad de la Municipalidad.
Artículo 21.—Denegatoria.
Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b) Cuando los interesados se encuentren atrasados
en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier
índole que estas sean.
c) Cuando el giro solicitado para la licencia dé
bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento.
d) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal
y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
ley.
e) Cuando el interesado deba realizar
disposiciones pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o
inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
Autoridad.
f) Cuando la totalidad de licencias clase Ay B
otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una
por cada trescientos habitantes
g) Cuando la actividad principal sea incompatible
con la zona dispuesta en el Plan Regulador
h) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
i) Cuando la aplicación de criterios evidenciados
en el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria
Artículo 22.—Categorización. Para los efectos de aplicación del
presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 3 de la Ley las
siguientes categorías:
22.1 Licencia clase A: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro
del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las
11:00 horas hasta las 0 horas.
Podrá
autorizarse actividades accesorias como promocionales que en alguna forma
implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las
condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.
22.2 Licencia clase B:
a) Licencia
clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se
expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su consumo en el
mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras.
Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin
capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde
las 11:00 horas hasta las O horas.
b) Licencia
clase B2: Son establecimientos comerciales cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas; conjuntos musicales o karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas
con horario de funcionamiento de las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
22.3 Licencia clase C: Establecimientos
comerciales dedicados al expendio de comidas con al menos diez porciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta menú nacional o internacional.
Según lo establece la Ley deberá contar con salón comedor con capacidad de
atención mínima regulada por este reglamento, caja, muebles, mesas, sillas,
cubertería, salonero (s), área de cocción y
preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y
bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de
funcionamiento entre las 11:00 horas hasta las 2:30 horas. Estos
establecimientos deberán contar con el área útil, dimensiones, cumplir con
planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos
exijan para el desarrollo de la actividad.
22.4 Licencia clase D1 y D2: Son los
negocios cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas; donde su
actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico para ser
consumidas fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento y en sus inmediaciones que formen parte de la propiedad donde
se autorizó la licencia. Supermercados y Mini Supermercado desde las 8:00 horas
hasta las 0 horas.
Para
este tipo de establecimiento deberán contar el área útil en metros cuadrados de
construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario.
22.5 Licencia Clase E1: Sin límite de
horario. Aquellas empresas cuya actividad principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, pueden incluir servicios complementarios el
expendio de alimentos y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
a) Licencia
clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince
habitaciones.
b) Licencia
clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o
más habitaciones.
c) Licencia
clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y atracaderos declarados de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
d) Licencia
clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de horario. Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional. Debe contar un salón comedor, caja, muebles, cubertería, salonero (s), área de cocción y preparación de alimentos,
áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido
alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para
mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Estos
establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos
públicos debiendo asegurar el confinamiento de ruidos dentro de la locación
evitando molestias a sus vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado
no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
e) Licencia
clase E4: Sin límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes
nocturnos, y cabarés. Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el
expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para
mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal.
Deberán
haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones, planes de
emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
f) Licencia
clase E5: Sin límite de horario. Son actividades turísticas temáticas todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia
vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales
dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
Los
establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos
públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de
emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado debe
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros
de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil
principal del correspondiente negocio.
Si la duda persiste, se
determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área
útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio
y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 23.—Del
Tributo. La Administración Tributaria, considerando la categorización
motivada de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo
correspondiente por cada una de las actividades definidas en el artículo 4 de
la Ley N° 9047, 22 y 23 de este Reglamento, sobre los salarios base
establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 modificado por la Sala
Constitucional Sentencia N°2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de
agosto del presente año, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada
trimestre.
El atraso del pago de este
derecho, será sujeto a una multa de uno por ciento por mes sobre el principal
hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin
perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de
la Ley N° 9047.
Se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados en forma trimestral por adelantado
según el tipo de licencia y los parámetros de la siguiente tabla de categorías:
23.1. Licencias clase A: Para el cobro de este
tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los
ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a. La actividad económica con ingresos brutos
hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto
de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario
base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
23.2 Licencias clase B: Para el cobro de
este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:
a. Licencia clase B1 pagarán un cuarto
de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase B2, pagarán medio
salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en
los demás poblaciones.
23.3 Licencias clase C: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según
la cantidad de mesas disponibles:
a. Parámetro máximo: Establecimiento
comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor;
pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario
base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.
b. Parámetro mínimo: Establecimiento
comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas
debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en
un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará un cuarto de salario
base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
23.4 Licencia clase D: Para el cobro
de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se
considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área
útil.
a. Licencia clase D1a: Mini súper con un
área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especia
máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total
indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los
establecimientos situados en las demás poblaciones.
b. Licencia clase D1b: Mini súper con un
área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio
máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total
indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase D2: Supermercado con un
área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
23.5 Licencias clase E: Para el cobro
de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:
a. Licencia clase E1a: Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de
un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia clase E1b: Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
c. Licencia clase E2: Marinas y
atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
d. Licencia clase E3: Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán medio salario base, para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto
de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
e. Licencia clase E4: Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para
aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres
cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones
f. Licencia clase E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese
salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
Artículo 24.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido
proceso, la licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes
casos:
a) Por renuncia expresa; si se presenta durante
el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto
alguno por la fracción del trimestre no explotada.
En
todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias
que no se encuentren al día en el derecho trimestral señalado en el artículo 10
de la Ley y 23 de este Reglamento.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la. Administración
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independiente del motivo que lo origine
e) Por el incumplimiento de dar aviso a la
Municipalidad por parte del representante legal de la sociedad sobre la
modificación del capital social en más de un cincuenta por ciento.
f) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
g) Por el incumplimiento de requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 25.—Fiscalización y Control. Corresponde a la
Administración la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y
las licencias con contenido alcohólico de acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas
mediante la resolución dispuesta en el artículo 5 de este Reglamento.
La Municipalidad deberá proveer
a la Administración Tributaria los recursos tecnológicos, materiales,
presupuestarios y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por
ello, del total recaudado en virtud de la Ley N2 9047 la Municipalidad
destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las
funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia
tributaria.
Cuando sea necesario para
determinar o fiscalizar su situación tributaria, los funcionarios de la
Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán verificar los
locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso de negativa o
resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se
levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás
elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que
resulte conveniente precisar. De existir testigos se consignarán los datos
relativos a ellos, quienes están obligados á
suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar
sus datos de identificación y/o facilitar las labores de fiscalización, la
Administración Tributaria deberá presentar demanda ante los Tribunales de
Justicia dentro del plazo de tres días para que sea juzgado según la Ley N2
4573, el Código Penal de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
Dicha acta será firmada por los
funcionarios que participen en la actuación, testigos y por el sujeto pasivo.
Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse
constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de medidas
cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante
resolución que hará la Administración Tributaria que elevará a la Alcaldía
Municipal.
No será necesario obtener
autorización previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para
ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén
abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
Los funcionarios de la
Administración deberán trasladar las actas de verificación a la Administración
Tributaria, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de
estas. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave en el
cumplimiento de sus deberes.
SECCIÓN IV
De las licencias temporales
Artículo 26.—De los requisitos de las licencias temporales.
Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar, ante la Secretaria
del Concejo y para ser conocido ante el Concejo Municipal, la solicitud
debidamente firmada por el representante legal y autenticada por abogado en
caso de no ser presentada personalmente por el petente,
la cual deberá contener al menos lo siguiente:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud
(la cual deberá obtener en el departamento de Patentes), la información
declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.
b) Nombre completo o razón social del solicitante,
número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o
contractual, número telefónico fijo y celular y señalar (Fax o Correo
Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para
el propietario del bien inmueble.
c) Describir la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se
realizará.
d) Haber autoliquidado y cancelado de previo el
impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría
solicitada.
e) Certificación que acredite la existencia y
vigencia de la organización (Personería Jurídica).
f) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo
de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso
d) del Código Municipal.
g) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido
por el Área de Salud del Ministerio de Salud.
h) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente
señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico.
i) En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el
que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.
j) Estudio registral que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado y Notario del
propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada. Salvo que
se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en
cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.
k) Aplicación de ser necesario el Reglamento de
Espectáculos Públicos y la normativa conexa.
l) Documento que demuestre que el evento o
actividad contará con la seguridad pública, y atención paramédica durante todo
su desarrollo.
m) Los interesados deben estar al día en todas
las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales,
pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares.
En
los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los
medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el
interesado aportar la certificación respectiva.
Artículo 27.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una
licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago
de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades,
como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la
licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio
Salario Base a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta
dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas,
según el lapso autorizado para realización de las actividades.
Artículo 28.—Regulación.
La Municipalidad tendrá, la facultad mediante resolución motiva, de regular la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías
públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos,
religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para
las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o
cantonales.
Pudiendo para el mejor
cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de las autoridades
policiales, bomberos, cruz roja, o cualquier otra institución o dependencia que
facilite su labor.
Artículo 29.—Contravenciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 30.—Denegación.
En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia
temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación
Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con sentido restrictivo,
resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda esto,
la fuerza pública podrá proceder, inclusive, por uso de la fuerza para cesar
cualquier actividad no autorizada.
CAPÍTULO IV
Competencia, Sanciones y
Procedimiento
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 31.—Competencia. Para el trámite de la aplicación de
las sanciones por infracciones señaladas en la Ley, este Reglamento y la
normativa conexa, se nombrará para su conocimiento y competencia al Órgano
Director de Procedimiento Administrativo. Para los efectos del procedimiento
administrativo, el Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere
el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública.
Cuando la cancelación de este
tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico
y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
Artículo 32.—Procedimiento
obligado. Ninguna autoridad municipal podrá, imponer las sanciones
establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, si previo no se, ha verificado la realización de los procedimientos de
la Ley General de la Administración Pública y. el Código Municipal según sea el
caso, atendiéndolos principios del debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 33.—Faltas
de mera constatación. Cuando se dé cualquier condición asociada a la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia
municipal, y/o el consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos. Las
autoridades de la policía o las municipales, mediante el levantamiento de un
parte, podrán realizar el decomiso de las bebidas indicadas, las cuales deberán
ser entregadas de inmediato ante los Tribunales de Justicia competentes para
que determine la procedencia de su destrucción; esta Autoridad remitirá a la
Municipalidad el informe de esa pericia que servirá de prueba en el
procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 34.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación
jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida
en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y
trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047.
Artículo 35.—Sanciones
contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral
22 de la Ley N°9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Ministerio
Público (Fiscalía) competente, para lo cual se acompañará las pruebas
necesarias.
Artículo 36.—Procedimiento
administrativo para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 15, 17,
19, 2021 de la Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine
la comisión de una infracción administrativa sancionable con multa, deberá
notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada por los medios
disponibles en la Ley, levantando acta donde conste la notificación en la cual
se indicará, además, el medio (correo electrónico o Fax) señalado por el
presunto infractor para atender notificaciones.
La resolución indicada en el
párrafo anterior, contendrá al menos:
a. Relación
de Hechos: Hechos formulados como cargos que se describirá de manera clara,
detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las
disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso. Además se
hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se aporta o se
infiere del expediente para cada uno de los cargos.
b. Identificación
del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una
de las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y
su grado de participación en los hechos que se estimen irregulares, junto con
sus calidades, número de documento de identidad, y domicilio exacto donde
puedan ser habidas, si lo tienen.
c. Emplazamiento:
Se le concederá al encausado un término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la notificación que inicia el procedimiento,
para que responda a los cargos, presente u ofrezca la prueba que considere
oportuna en su descargo, y haga sus alegaciones ante el Órgano Director en
ejercicio de su defensa.
d. Lugar,
hora y fecha: El oficio que se pone en conocimiento a las partes.
e. Nombre y
firma: Los miembros del Órgano responsable del oficio y de dar inicio al
procedimiento.
f. Constancia
de Notificación: En la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta
de la notificación practicada al presunto (s) responsable (s), el nombre y
calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de
ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se
hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ellos el funcionario
notificador.
El procedimiento
que se deberá seguir será el sumario indicado en el artículo 320 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, con la excepción de que no hará
falta la constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá
estar integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de Hacienda
Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera
que el Alcalde Municipal disponga.
El Órgano instructor evacuará
las pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean pertinentes para demostrar la
inexistencia de la infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su
presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando proceda o
vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado ninguna alegación o
prueba, el órgano competente remitirá el informe de Hechos Probados o no
Probados dentro del plazo de diez días hábiles para ante la Alcaldía de la
Municipalidad para que resuelva lo que corresponde.
Artículo 37.—Procedimiento
administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos
14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el
artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Podrá el Órgano Director del procedimiento, previa autorización de la alcaldía
Municipal y hasta antes de la comparecencia oral llevar audiencia de
conciliación entre las partes y la Municipalidad.
Artículo 38.—Comparecencia
oral. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 de Ley General
anticipadamente el órgano director convocará a la partes para que acudan a una
audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida
por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los
alegatos de conclusiones de todas las partes.
Esta comparecencia deberá
celebrarse dentro del horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere
necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará
constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario
suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho
del órgano director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del
primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano
director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los
testigos y evacuar esta comparecencia.
Del resultado de esta
comparecencia se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de
los funcionarios y de las partes intervinientes y sus abogados si fuere del
caso. Además se consignará textualmente lo que señalen los testigos, las
preguntas que se le hagan por todas las partes que intervienen y sus
respuestas. Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que las partes
hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el expediente quedará listo
para resolver.
Si el órgano director así lo
considerara oportuno; o a instancia de parte, podrá conceder a las partes un:
término dé tres días hábiles para que expresen por escrito sus, alegatos de
conclusiones sin perjuicio de que alguna de las partes prefiera hacerlo
oralmente y en el momento de la comparecencia. En todo caso quien prefiera
hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y viceversa. La Ley
General de Administración Pública establecerá las demás reglas a seguir en esta
comparecencia. Los resultados documentales de esta Audiencia deberán agregarse
tanto al Expediente Administrativo como al Libro de Actas del Órgano Director.
Artículo 39.—Deliberación
del Órgano Director. Practicada la Audiencia Oral los miembros del Órgano
Director tendrán un término de quince días hábiles para emitir el informe final
de conclusiones que remitirán al Despacho del Alcalde junto con el expediente a
efectos de resolver el asunto en definitiva.
Este informe final de
conclusiones al menos contendrá:
a) Un
encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano que dirige el
procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de Informe, el tipo
de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en el asunto, el
número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.
b) Una
relación de hechos calificados como probados: en que se describirá de
manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones que, a juicio del órgano, se lograron probar de manera
fehaciente y más allá de toda duda haciendo indicación de las fuentes
probatorias del caso.
c) Una
relación de hechos calificados como no probados: en que se describirá de
manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las
razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la probanza.
d) Identificación
del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una
las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su
grado-de participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus
calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde
puedan ser habidas, si se tienen.
e) Lugar,
hora y fecha: del oficio que se pone en conocimiento a las partes.
f) Nombre y
firma: de los miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al
procedimiento.
g) Constancia
de notificación: en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta
de la notificación practicada al presunto responsable, el nombre y calidades
del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En
caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará
constar mediante razón en el documento, dando fe de ello el funcionario
notificador.
Bajo ninguna
circunstancia el Órgano Director podrá, en esta manifestación formal o en cualquier
otra (formal o informal) referida al procedimiento, pronunciarse acerca de la
posible sanción a aplicar pero si podrá hacer referencia motivada, y fundada al
tipo de falta, a su juicio, demostrada en él procedimiento.
Artículo 40.—Plazo
de la instrucción. El Órgano Director tendrá un término máximo de
instrucción del procedimiento ordinario que no podrá exceder de dos meses
contados desde el día en que fue instalado por el Alcalde. Si de previo a la
finalización de éste término el Órgano Director considera necesario solicitar
una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto
y explicando las razones de la demora.
El Alcalde resolverá este oficio
en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por
una única vez un nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en
definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término
de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito y
se archivará el expediente.
Artículo 41.—Sanción
por prescripción. El funcionario municipal intencionalmente o por
negligencia, imprudencia o impericia permita, produzca o favorezca la
prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado por la comisión de
la falta.
Artículo 42.—Resolución
del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe final de
conclusiones he instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en
un término no mayor a treinta días, la naturaleza de la sanción a imponer o
bien la absolución total, podrá solicitar la recomendación técnica del Dpto.
Servicios Jurídicos o de quien éste designe al efecto si así lo requiere. El
Alcalde podrá separarse de la recomendación técnica a través de otras opiniones
con igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la
simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión.
Artículo 43.—Condiciones
para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga
a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo
al Capítulo IV de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la
firmeza de la resolución notificada.
En la resolución motivada del
Alcalde Municipal, fijará tanto los días multa o el monto del salario base que
deberá cubrir el responsable, según la gravedad del hecho, al tipo normativo,
las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las características propias
del responsable directamente con su conducta.
Para determinar la suma de
dinero correspondiente a las multas, se atenderá la situación económica del
responsable, su nivel de vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables
para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Para ello, será
necesario que la Gestión Social realice las indagaciones necesarias para
determinar la verdadera situación económica del responsable y sus posibilidades
de pago.
Artículo 44.—Destino
de Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por quince
días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada
a la Administración Tributaria y se ordenará el cierre: definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
SECCIÓN II
De los Recursos Ordinarios
Artículo 45.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración
Municipal caben los recursos ordinarios interponerse dentro de los cinco días
siguientes al recibo de la acción la revocatoria para ante, el órgano que dictó
el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 46.—Denuncia
ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que
existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo
conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá
formular la denuncia correspondiente, ‘y adjuntar todas las pruebas e indicios
con que cuente para darle sustento.
CAPÍTULOV
Disposiciones Finales
Artículo 47.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga
se presente como máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga
el interesado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos,
respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.
La Administración está facultada
para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia
esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y
notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al
procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa,
mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes.
En la solicitud de prórroga se
deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga los
interesados deberán estar al día en sus obligaciones formales y materiales con
la Municipalidad.
Artículo 48.—Derogación.
Se deja sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia; rige a
partir ésta a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 49.—Publicación
consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo
de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley N2 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, antiguos
patentados mantendrán su derecho a cambiar de actividad hasta que venza su
plazo de vigencia bienal. Vencido el plazo de vigencia que la resolución
administrativa dicte, deberán renovar su licencia a la luz de la Ley N° 9047,
ajustándose a lo establecido en todas y cada una de las disposiciones
contenidas en esa Ley y este Reglamento.
Transitorio II.—Para
el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de este
Reglamento, en relación a la independencia que debe existir entre los locales,
a partir de la vigencia de este Reglamento se dará un plazo de noventa días
naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido en dichos
artículos.
Transitorio III.—Las licencias
para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°
10 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a
ninguna actividad en particular, sus titulares deberán pagar por derechos
trimestrales la mitad de lo dispuesto para el tipo de licencia que corresponda
de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047 y hasta un periodo máximo
de dos años posteriores a la notificación que al efecto realizare el
departamento municipal competente. En los, casos de grave riesgo, tales como
catástrofe, calamidad o infortunio, tales como terremotos, inundaciones,
incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, el patentado
podrá solicitar una exoneración del pago de la patente municipal y hasta por un
periodo máximo de tres meses; esta misma solicitud la puede realizar aquel
patentado que necesite realizar los trabajos necesarios de remodelación para
ajustarse a las normativas contempladas en la Ley y este Reglamento.
Transitorio IV.—Los
establecimientos existentes que no cumplan con los requisitos exigidos en el
artículo 9 de la Ley 9047, para su correspondiente clasificación y/o aprobación
de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal valorando criterios
de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés
superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como
al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar
usos condicionales conforme lo establece el Plan Regulador cantonal vigente.
En estos casos, quedará sujeto a
recomendación de la Jefatura de Desarrollo Control Urbano (DCU), según con la
compatibilidad con la ZONA, y que no exista conflicto manifiesto con los
departamentos correspondientes del Ministerio de Salud.
San Ramón, 19 de
diciembre del 2014.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 25593.—(IN2015002101).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
En atención a lo
dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted,
el texto del Acuerdo N° 1, inciso 02 emitido en la Sesión Ordinaria N° 51-14
celebrada el día 8 de diciembre del 2014, que literalmente dice:
PROYECTO: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO,
CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS
TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo
Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 13 inciso d) y
artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N°
94 del 18 de mayo de 1998, y
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la
República, en sus pronunciamientos 2875 del 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29
de octubre de 1999, ha señalado la necesidad de que las administraciones
reglamenten el uso de los teléfonos celulares asignados a sus funcionarios para
el ejercicio de sus funciones.
II.—Que
con tal fin deben establecer normas claras y precisas para regular el uso, la
custodia, la conservación y el control de los teléfonos celulares,
proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada
administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control
efectivo del gasto que aquellos implica, detallando las obligaciones y
responsabilidades de los usuarios.
III.—Que
conforme al artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y la
Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, los funcionarios públicos están obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
4°—Que la Ley General de Control
Interno N° 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en
el artículo 8° que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de
controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación
del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o
acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar
eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico
y técnico. Asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la
Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y EL CONTROL DE LOS TELÉFONOS
CELULARES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto:
El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para la
asignación, uso, custodia, conservación y control de teléfonos celulares
propiedad de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con los principios de
razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de sana
administración de los recursos públicos.
Artículo 2°—Definiciones:
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Excedente: Diferencia de más que existe
entre el monto de la facturación mensual del servicio de telefonía, y la tarifa
máxima mensual autorizada; sin incluir los costos autorizados.
Funcionario
responsable:
Funcionario debidamente nombrado en un puesto municipal, a cuyo cargo ha sido
asignado un servicio celular de la Municipalidad de Carrillo, de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
Proveedor
del servicio:
Empresa que brinda el servicio de telefonía móvil.
Reasignación
del líneas y teléfonos celulares: Procedimiento mediante el cual se readjudica
a funcionario, una línea celular y su correspondiente aparato y accesorios, que
anteriormente estuvo asignada a otro trabajador.
Servicios
adicionales:
Refiere a mensajería de texto, multimedia y voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro ponga a disposición el
proveedor del servicio. Servicio celular: Se compone del teléfono celular con
línea activa provista por el proveedor del servicio, pero asignada a la
Municipalidad.
Tarifas
autorizadas:
Monto máximo de la facturación mensual, cuyo pago asumirá la municipalidad.
Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica.
Artículo 3°—Uso.
El servicio celular propiedad de la Municipalidad de Carrillo, es de uso
exclusivo del funcionario responsable, es un instrumento de trabajo para
facilitar el desempeño de sus labores, por lo que deberá utilizarse
estrictamente en asuntos relacionados con las funciones, tareas y actividades
propias de su cargo y no constituye un beneficio personal, ni se considerará
parte del salario; por consiguiente, el usuario no tendrá derecho de cobrarlo
como salario en especie o parte del pago de prestaciones laborales.
Artículo 4°—Coordinación con
el proveedor del servicio. La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y
autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el
proveedor del servicio las solicitudes de servicios nuevos, desconexiones
temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los teléfonos celulares y
líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para los efectos, la
Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los usuarios, de las
líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
De la asignación del teléfono
celular
Artículo 4°—Funcionarios
(as) a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados
de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan a la
Municipalidad de Carrillo, en virtud de sus cargos:
Alcalde
o Alcaldesa Municipal.
Primer
Vicealcalde o Vicealcaldesa Municipal.
Presidencia
del Concejo Municipal.
Artículo 5°—Contrato
para la asignación. Para la entrega de un servicio celular, sera necesaria la previa suscripción de un contrato entre
la Municipalidad y el funcionario responsable, cuya elaboración y custodia
estará a cargo del Departamento de Proveeduría.
En este contrato deberán
especificarse las condiciones de uso y demás regulaciones que de acuerdo con el
acto de asignación y este Reglamento deberá contener al menos: Nombre,
calidades y puesto que desempeña el funcionario responsable. Número telefónico
asignado.
Descripción del teléfono celular
(número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo,
detalle de los accesorios y el estado en que se entrega). Precio del teléfono
celular consignado en la factura de compra. Tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros). Fecha de Asignación.
La explícita mención de que el
servicio asignado es para uso oficial del funcionario responsable y que su
asignación no constituye ni un beneficio personal ni parte de su salario de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° de este Reglamento.
La tarifa mensual que se
reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico y la obligación
de cancelar cualquier excedente que reporte la facturación mensual del servicio
asignado. La indicación expresa de los servicios adicionales que brinda el
proveedor del servicio, a los que pueda acceder el funcionario responsable.
Las obligaciones que adquiere el
funcionario responsable de mantener en servicio el teléfono asignado,
contestarlo y de comunicarse inmediatamente con la instancia municipal que se
lo requiera.
La obligación que adquiere el
funcionario responsable de reponer el aparato de comunicación asignado, en caso
de robo o daño.
La indicación expresa de los
motivos de resolución del contrato y la obligación de devolver el teléfono
asignado cuando se produzca alguna de ellas.
La autorización expresa del
funcionario responsable, para deducir de su salario mensual el importe de los
excedentes que genere el servicio asignado.
Artículo 6°—Resolución del
contrato. El contrato para la asignación del servicio celular será resuelto
por cualquiera de las siguientes causas:
Incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el contrato y este reglamento.
Desaparición
de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la
asignación del servicio.
El
cese laboral del funcionario responsable.
La
existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la
racionalización del servicio.
Artículo 7°—Devolución.
El funcionario responsable deberá hacer la devolución del teléfono celular, así
como de sus accesorios al Departamento de Proveeduría en un plazo no mayor al
último día de su gestión o de las causas que motivaron la destitución del
servicio celular, para ello deberá levantarse un acta en la que se indicarán:
Fecha
de la devolución.
Nombre,
número de cédula y puesto del funcionario.
Número
de teléfono, descripción del celular (número de serie, marca, color, modelo,
número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en
que se entrega) y del tipo de servicio (postpago,
prepago, plan, entre otros). Motivo de la devolución.
Estado
general de los bienes devueltos.
Con dicha acta se
dará por terminado el correspondiente contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y civil que pueda corresponderle al funcionario
responsable por los daños ocasionados por el uso indebido del equipo. Si
hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se
le hubiere asignado el servicio, los montos que se generen después de ese
periodo correrán por cuenta de aquél.
Artículo 8°—Depósito.
Cuando el funcionario responsable disfrute de licencias, vacaciones o
incapacidades por un período superior a cinco días hábiles, deberá depositar el
servicio celular propiedad de la Municipalidad en la Proveeduría Municipal,
quien lo custodiará durante el tiempo que perdure la causal
que originó ese depósito.
En caso de que esa circunstancia
se prolongue por un período excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el
contrato y comunicará a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el
acta señalada en el artículo anterior.
Artículo 9°—Reasignación.
Los servicios celulares existente podrán ser reasignados a otras personas,
siempre que ocupen los puestos autorizados en el artículo 4° de este
Reglamento.
CAPÍTULO III
Condiciones del servicio
Artículo 10.—Tarifas autorizadas. Las tarifas que reconocerá la
Municipalidad por los servicios de telefonía celular asignados de conformidad
con este reglamento, se regirán por las siguientes disposiciones:
Alcalde o Alcaldesa: Hasta un
monto de ¢80.000,00.
Primer Vicealcalde o
Vicealcaldesa: Hasta un monto de ¢50.000,00.
Presidencia del Concejo
Municipal: Hasta un monto de ¢50.000,00.
Los montos
mencionados podrán ser incrementados en un porcentaje equivalente a la
inflación del año anterior, para ello, se requiere que la Dirección
Financiera-Administrativa emita un estudio que fundamente la necesidad del
aumento.
Artículo 11.—Excedente.
El usuario deberá cubrir el monto que exceda las tarifas autorizadas, para ello
la Tesorería Municipal, deberá llevar un control de consumo, con la finalidad
de que el funcionario responsable cancele el monto excedido, caso contrario,
será deducido de planilla según la autorización establecida en el contrato.
Artículo 12.—Restricción
de acceso a llamadas y mensajería de texto. El servicio de telefonía
celular asignado al Alcalde Municipal es el único que tendrán acceso al
servicio de llamadas internacionales y roaming
internacional. En todos los demás casos, no se reconocerá el pago de llamadas
internacionales aún y cuando la línea telefónica asignada esté habilitada para
ese servicio; por consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado
por el usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del consumo
local no superen los límites tarifarios establecidos en este Reglamento.
Por otra parte, todos los
usuarios tienen prohibido realizar llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes
de texto a números habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el
usuario deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del servicio
celular.
Artículo 13.—Pago
del servicio. La Municipalidad cancelará mensualmente al proveedor de
telefonía celular la totalidad de la factura, debiendo esta cobrar o deducir de
planilla al funcionario responsable los montos excedentes, llamadas
internacionales y roaming internacional sin
autorización, llamadas a las líneas 900 y mensajería de texto para promociones
o concurso.
Artículo 14.—Control
de pagos. La Tesorería Municipal es el departamento encargado de tramitar
el pago oportuno de las facturas de los servicios de telefonía celular
propiedad de la Municipalidad, quien deberá emitir un control del consumo, en
forma separada, de cada uno de esos servicios e informar mensualmente a la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 15.—Obligaciones. Serán obligaciones de los
funcionarios a quienes se le haya asignado un servicio
celular:
Conservar
adecuadamente el teléfono celular y sus accesorios.
Utilizar
el servicio celular asignado exclusivamente para el cumplimiento de sus
funciones y hacer un uso racional de la línea telefónica asignada.
Cancelar
el importe del excedente que reporte la facturación mensual del servicio, de
acuerdo con las disposiciones los artículos 11° y 12° de este reglamento.
Reportar
la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al Departamento de
Proveeduría y al Organismo de Investigación Judicial únicamente por motivo de
robo o hurto.
En
caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal, robo o hurto en
el que se determine su responsabilidad, deberá reintegrar el costo actual del
teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual y aportar la
factura de compra.
Devolver
la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus respectivos accesorios,
cuando se produzca cualquiera de las causales de resolución del respectivo
contrato de asignación. Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios
cuando goce de licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones
del artículo 8° de este reglamento.
Artículo 16.—Prohibiciones. Los funcionarios a quienes se le haya asignado un servicio celular tendrán prohibido:
Modificar
el número telefónico, servicios autorizados o cualquier otro que dificulte o
impida el control adecuado del servicio.
Ceder
o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o sus accesorios a terceras
personas, aún cuando se trate de funcionarios
municipales, sea formal o informalmente, temporal o permanentemente.
Utilizar
el servicio asignado para asuntos que no tengan relación con el ejercicio de
las funciones de su puesto.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Robo, hurto o extravío. El Departamento de
Proveeduría, una vez comunicado del hecho deberán solicitar de inmediato al
proveedor de telefonía celular la suspensión del servicio.
Artículo 18.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato de
asignación generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y/o civiles.
Artículo 19.—Verificación
del uso. La Auditoría Interna tendrán la facultad de solicitar el desglose
de llamadas tramitadas y de servicios adicionales autorizados para verificar el
uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad, de conformidad
con las disposiciones de este Reglamento y, específicamente, cuando se
considere que el monto de la facturación resulte excesivo.
Artículo 20.—Supervisión
del cumplimiento. La Alcaldía Municipal será el departamento encargado de
velar por el cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 21.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Único.—La Alcaldía
Municipal deberá en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de
este reglamento, ajustar el uso de los servicios celulares propiedad de la
Municipalidad de Carrillo a las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar
la asignación que se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga. Se
Acuerda: Visto y analizado el citado reglamento este Concejo Municipal lo
aprueba por unanimidad de votos para su publicación en el diario oficial La
Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar
del Concejo.—1 vez.—Solicitud N°
25579.—(IN2015002190).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5115-2014.—Aguilar
Ortega Óscar Esteban, R-395-2014, cédula 113650375, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211).
ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette
Colette, R-429-2014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias en Educación, Universidad Walden, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26058.—C-35290.—(IN2015003319).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
Comunican:
La Comisión Técnica de
Normalización y Compras de Odontología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, convoca a audiencia especial a realizarse el día 9 de marzo del 2015,
en la sala de reuniones ubicada en el Edificio Jiménez, San José centro, altos
de Trigo Miel, 3° Piso; a todos los representantes de casas comerciales de
insumos de odontología del país, para que realicen formal presentación de los
productos: Piezas de Mano de alta velocidad (referencia: código institucional
2-48-04-0810) y Acople tipo multiflex con conexión borden de dos orificios
(referencia: código institucional 2-48-04-0010), con la finalidad de conocer
los últimos avances y/o actualizaciones de las características técnicas de los
mismos, incluyendo los rotatorios con luz incorporada, con el propósito de
valorarlas para las próximas compras, según corresponda a la realidad del
mercado. Para mayor información dirigir su consulta a la dirección de correo
electrónico ajbarran@ccss.sa.cr, o al teléfono 2539-1252, Lic. Anthony
Barrantes Hernández, antes del 27 de febrero de 2015.
23 de enero del 2015.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O C 1142.—Sol.
63125.—C-18460.—(IN2015005255).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-009-2015.—A
las 15:10 horas del 23 de enero de 2015.
Fijación extraordinaria de precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-003-2015.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre de 2008, mediante la
resolución RRG-9233-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 del 24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y
extraordinario para la fijación de precios de los combustibles en plantel y al
consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 9 de enero de 2015, mediante los
oficios GAF-0032-2015 y EEF-0005-2014, Recope
solicitó fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente
a enero de 2015 y presentó la información sobre las facturas de importación de
todos los combustibles correspondientes a diciembre de 2014, respectivamente -folios
1 al 121-.
III.—Que el 12 de
enero de 2015, mediante el oficio 0064-IE-2015 la Intendencia de Energía (IE)
admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de
ley -folios 122 al 127-.
IV.—Que el 19 de enero
de 2015, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Prensa
Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de enero de 2015 -folios 139 al 141-.
V.—Que el 21 de enero de 2015 mediante el oficio
EEF-011-2015, Recope remitió la información completa
para el cálculo de los precios internacionales del asfalto y la emulsión
asfáltica -folio 144-.
VI.—Que el 21 de enero de 2015, se publicó en
el Alcance Digital N° 7 de La Gaceta N° 14, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 22 de enero
de 2015 -folios 142 al 143-.
VII.—Que el 22 de
enero de 2015, mediante correo electrónico, Recope
remitió copia de la factura N° 91140587, correspondiente al embarque 129M032014
de gasolina Ron 91 -folio 145 al 147-.
VIII.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el
oficio 0253-DGAU-2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el
informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual
indica que […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias
[…] (corre agregado al expediente).
IX.—Que el 23 de enero
de 2015, mediante el oficio 0112-IE-2015, la IE, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio 0112-IE-2015, que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
TARIFARIA
De conformidad con la metodología
tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada
uno de los combustibles se debe realizar con fecha de corte al segundo viernes
de cada mes -9 de enero de 2015 en este caso-, con base en las siguientes
variables y criterios de cálculo:
1. Precio FOB de referencia (PRi)
Se utilizan los precios internacionales de los
15 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio.
Los precios están sustentados en el promedio simple de los 8 días hábiles de
los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX) -período
de cálculo comprendido entre el 25 de diciembre de 2014 y 8 de enero de 2015
ambos inclusive-. Cabe indicar que el 25 y 26 de diciembre, así como el 1 de
enero son feriados en Estados Unidos, por lo que no se reportan datos para
dichos días.
De este rango de precios se
obtiene un precio promedio por barril para cada tipo de producto. Dicho precio
promedio a la fecha de corte se expresa en colones por litro, utilizando
158,987 litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con
el sector público no bancario, correspondiente al día en que se está haciendo
el corte, calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de
expresarlo en colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢539,76/$,
correspondiente al 8 de enero de 2015.
En el siguiente cuadro se
detallan los precios promedios de los diferentes combustibles para el mes
analizado y el anterior, tanto en US dólares por barril -unidad de compra venta
a nivel internacional-, como en colones por litro -unidad de compra venta a
nivel nacional-.
La variación entre el cálculo presentado
y el obtenido por esta Intendencia responde a que en la propuesta de Recope se calcularon los promedios del precio internacional
del asfalto y la emulsión asfáltica con la serie de datos incompleta. En el
caso de las diferencias en la nafta liviana y pesada corresponden al ajuste de
flete y seguro según la justificación dada en la resolución RIE-094-2014.
2. Margen de operación
En la resolución RIE-014-2014 se estableció el
margen de operación de Recope y los ingresos que se
deben mantener para los periodos 2014 y 2015. El margen que se fijó en esa
oportunidad de conformidad con los precios internacionales considerados en el
estudio fue de 14,226% para el 2015 -para mantener un ingreso anual de ¢176 614
millones durante ese año-. Este porcentaje fue calculado, según los precios
internacionales vigentes en ese momento, los cuales deben ser actualizados
mensualmente como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria
aprobada mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante
cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el
porcentaje del margen de operación de Recope, con el
fin de mantener los ingresos de operación -en términos absolutos- aprobados en
el estudio ordinario de precios.
De acuerdo con lo anterior
y con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio
extraordinario, Recope requiere de un margen de
28,797% para mantener sus ingresos de ¢176 614 millones, tal como se muestra en
el siguiente cuadro:
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La variación entre el cálculo presentado
por Recope (28,770%) y el obtenido por esta
Intendencia (28,797%), responde a la variación entre los promedios del precio
internacional propuestos por Recope y los obtenidos
por la Intendencia, según lo indicado en el apartado anterior. Es relevante
destacar el impacto que tiene en el precio final del Av
gas la distribución porcentual al ser el único producto cuyo precio de
referencia no varió.
3. Diferencial tarifario
-rezago-
De acuerdo con la metodología vigente, el
rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles
hasta junio de 2015 fue aprobado mediante la resolución RIE-005-2015, publicada
en el Alcance Digital N° 4 de La Gaceta N° 9, el 14 de enero de 2015. El monto
de este rubro se presenta en el cuadro siguiente:
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4. Subsidio a la flota pesquera
nacional no deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley N° 9134
de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo
de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus
reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013
del 24 de setiembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 188 el 1° de octubre de
2013, se actualiza en los precios de los combustibles, el subsidio a la flota
pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible
del mes de diciembre.
Determinación del Si a aplicar a las
tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de
todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los
costos que la Ley N° 9134 indica les corresponde pagar a este sector; de tal
forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes, para obtener el
precio final de venta.
De conformidad con lo
indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los
componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar cada mes:
a. Margen de Recope:
El precio plantel del diésel y la gasolina
para venta al sector pesquero nacional no deportivo debe contemplar, según la
Ley N° 9134, únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y
distribución; éstos de acuerdo a la última información disponible, en este
caso, el último estudio ordinario realizado a Recope
-ET-142-2013, RIE-014-2014-. De conformidad con el método de cálculo del
subsidio para pescadores, primero se calcula cada uno de los componentes de
costo del margen absoluto de ambos productos -gasolina plus 91 y diésel 50-
determinados en el último estudio ordinario de margen de Recope.
Posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes
respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos
los elementos considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores
se utilizan para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no
deportiva, por tanto, solo se deben tomar los porcentajes que representan
dentro del margen total el flete marítimo, seguro marítimo y costos de
trasiego, almacenamiento, distribución y multiplicarlos por el valor absoluto
determinado en la sección 2. Margen de operación de este informe y que se
observan en el cuadro N° 2. Se obtiene como resultado los nuevos valores
absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se
puede apreciar en el siguiente cuadro:
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Por consiguiente, las tarifas propuestas de
gasolina plus incluirían un margen de comercialización de Recope
de ¢51,30 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el
precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional no deportiva, este
margen debe ser de ¢18,22 por litro, generando un diferencial de ¢33,09 por
litro.
Para el caso del diésel, las
tarifas propuestas incluirían un margen de comercialización de Recope de ¢64,76 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva este margen debe ser de ¢22,40 por litro,
generando un diferencial de ¢42,36 por litro.
b. Monto de la factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los
precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a
los precios promedio simple facturados de los embarques recibidos ese mismo
mes, según facturas adjuntas -folios 70 al 75 -.
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c. Subsidio total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente
cuadro muestra el subsidio por litro del mes de diciembre de 2014 para la
gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota
pesquera nacional no deportiva:
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d. Precios finales para la flota pesquera
nacional no deportiva:
Dados los subsidios calculados en el cuadro
anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no
deportiva serían los siguientes:
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Una vez obtenido el monto del subsidio para
pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas
reales del mes de diciembre 2014 de esos productos, con el fin de determinar el
monto del subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
De conformidad con el cuadro anterior, el
subsidio total a pescadores fue de ¢79 048 195,16 durante diciembre de 2014.
e. Efecto en los demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores
se distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas de febrero de 2015,
de todos los demás productos que expende Recope, con
el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por Aresep -VTSi para el producto i.
Finalmente, el subsidio por
producto -VTSi- se divide entre las ventas estimadas
en unidades físicas por combustible -excluyendo las ventas a pescadores- de
febrero de 2015 -VTPi,j-, obteniendo el monto del
subsidio -Si,t- por producto, por litro, tal y como
se muestra a continuación:
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Es importante indicar que todos los
cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de
diciembre de 2014 y precios propuestos en este informe, según lo establece la
Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las
fórmulas de ajuste extraordinarias y la facturación de compra real disponible.
La variación entre el cálculo
presentado por Recope y el obtenido por esta
Intendencia responde a que Recope no incluye en su
solicitud tarifaria el rezago de precios, así como las diferencias en las
estimaciones de ventas para febrero.
5. Variables consideradas y
resultados
Las variables consideradas en el ajuste de
precios y sus resultados por producto, son los siguientes:
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6. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a
aplicar por tipo de combustible.
Impuesto único
De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38689-H,
publicado a La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2014, el impuesto único a los
combustibles es el siguiente:
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7. Banda de precios para los
combustibles que vende Recope en puertos y
aeropuertos
La fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por una banda.
El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar, calculada con
base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platt’s. Para el caso del jet fuel los valores son tomados
de la referencia pipeline de acuerdo al fundamento dado en la resolución
RIE-035-2014 y para los combustibles IFO- 380 y Av-gas
la información es suministrada por Recope.
A la desviación estándar
obtenida se le debe sumar o restar al precio internacional -Pri-,
para establecer así su rango de variación. Una vez publicado en La Gaceta, Recope puede ajustar el PRi
diariamente según la fuente de información utilizada; luego adicionar los
restantes factores determinados por Aresep que
componen el precio -entre ellos el K- y así determinar el precio final de los
combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no
esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se
muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás
valores que permiten determinar la banda de precio.
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La variación entre el cálculo presentado
por Recope y el obtenido por esta Intendencia
responde a la diferencia en el valor de la k y el subsidio, según lo
especificado en los apartados anteriores. Además, Recope
no incluye en sus cálculos el factor del rezago.
8. Diésel 15 -15ppm
Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del
diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo deberá actualizarse en cada fijación
extraordinaria. En esta ocasión el precio de este producto será el siguiente:
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9. Principales variables que
explican el cambio del precio
En esta ocasión, la variación en el precio
final al consumidor, se explica primordialmente por la disminución en el precio
internacional de referencia y un ligero aumento en el tipo de cambio (Cuadro N°
14).
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III. POSICIONES A LA SOLICITUD
TARIFARIA
Según el informe 0253-DGAU-2015 del 23 de enero
de 2015, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el informe de
oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que “…no
se recibieron oposiciones ni coadyuvancias”.
IV. CONCLUSIÓN
Con base en la metodología aplicable, los
valores, cálculos indicados y justificados en el apartado Análisis de la
solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse los
precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos
precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que
de conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar los precios de los combustibles, tal y como
se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados
de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abasto:
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Precios a la flota pesquera nacional no
deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
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b. Precios en estación de servicio con punto
fijo -consumidor final-:
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c. Precios del comercializador sin punto fijo
-consumidor final-:
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d. Precios del gas licuado del petróleo -LPG-
al consumidor final mezcla 70-30:
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e. Precios del gas licuado del petróleo -LPG-
rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende Recope
en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
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III.—Una
vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 -15ppm- en lugar del diésel 50 -0,005% S-,
el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación
tarifaria:
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IV.—Indicar
a Recope lo siguiente:
a. En los primeros 8 días hábiles de cada mes,
debe presentar copia certificada de las facturas de compra de diésel y gasolina
regular expendidos en el país del mes anterior, así como la desagregación de
los montos CIF de las mismas.
b. Dentro de los primeros quince
días naturales de cada mes debe enviar en forma digital -disco compacto-
la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario -Di-
por producto y en complemento del punto anterior, copia certificada de las
facturas de compra de todos los combustibles, excepto diésel y gasolina regular
del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
c. Como máximo 3 días hábiles
después del segundo viernes de cada mes debe presentar la serie mensual del
precio de referencia del asfalto.
d. Debe presentar mensualmente
la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta
de los productos IFO-380, Av-gas y Jet A-1 general,
de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.
e. Presentar copia certificada
de los contratos o carteles adjudicados de compra de combustibles a más tardar
un mes después de formalizado el documento.
f. En su solicitud de ajuste
extraordinario de precios, debe incluir todos los precios de los productos de
acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación. Además
incluir al menos en un medio digital de uso común (word,
excel, etc.) el detalle de las fuentes de información
y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas).
g. En las siguientes
solicitudes extraordinarias debe incluir, explícitamente, los criterios
utilizados y los resultados de las estimaciones de ventas en el cálculo del
subsidio a pescadores así como anexar la información sobre las ventas
estimadas, por producto, que el Instituto Costarricense de Electricidad les
envía.
V.—Los precios rigen a partir del día siguiente a
su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos
245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
N° 8377-2015.—Solicitud N° 26699.—C-649.540.—(IN2015005527).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo
el tomo 2, folio 12 asiento 6908 de esta Universidad y el tomo 36, folio 278,
asiento 31971 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en octubre del año 2008, a nombre de Denis Leandro Retana
Chacón, cédula de identidad número 109530930. Se solicita la reposición de los
títulos indicados anteriormente, por haberse extraviado los originales del
mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José,
Costa Rica a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2015000803).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciaturas en Derecho,
inscrito en el tomo 11, folio 20, asiento 5249, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica e inscrito ante Conesup en el
tomo 71 folio 221 asiento 50379 a nombre de Yancy
Gabriela Araya Pérez, cédula N° 1-1360-666. Se solicita la reposición por
motivo por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 4
de diciembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2015001890).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad número ocho cero ocho
dos ocho uno uno, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Uniban de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cero cuatro
ocho, domiciliada en San José, hago de conocimiento de cualquier tercero
interesado y de conformidad con la legislación vigente la solicitud ante el
Registro Mercantil de la reposición de libros Legales por extravío de la
sociedad descrita: Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta
Directiva y Libro de Registro de Accionistas.—San José, 20 de diciembre del
2014.—Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015000415).
INDY SOUTH SOCIEDAD ANÓNIMA
Se le hace saber a
todos los interesado que la compañía Indy South
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos
mil ciento setenta y ocho, solicita la reposición de dos libros legales sea el
libro de Asamblea de Socios y el de Registro de Socios, ya que se han
extraviado sin precisar lugar, hora y fecha. Cualquier persona que tenga
interés presentarse al domicilio social de la compañía hacer el reclamo
correspondiente.—Lic. María Jesús Espinoza Garro,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25879.—(IN2015002040).
BALBINA E HIJOS LIMITADA
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento once, otorgada al ser las diecisiete
horas treinta y siete minutos del día doce de enero del dos mil quince,
comparecieron: Mardoqueo González Carvajal, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y dos-novecientos treinta y cinco, vecino de Alajuela,
La Garita, frente a la plaza de deportes, y María Elena Carvajal Ledezma, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y
tres-seiscientos cuarenta y uno, vecina de Alajuela, La Garita, cien metros al
sur de la pulpería La Guaria, quienes comparecen en condición de gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa
denominada: Balbina E Hijos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento veinte mil quinientos ochenta y tres, a solicitar que en virtud de
la pérdida por extravío de los libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro
de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas,
solicitan al Registro Nacional la asignación del número de autorización
correspondiente. Es todo.—San José, doce de enero del
dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25968.—(IN2015002690).
LOVI DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la sociedad
denominada Lovi de Centroamérica Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil novecientos
setenta y cuatro, solicitó al Registro Mercantil la reposición de los libros
sociales a raíz del extravío de los mismos. Es todo.—San
José, doce de enero de dos mil catorce.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25906.—(IN2015002728).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA JAPONESA DE SAN JOSÉ
Los suscritos Kasuki Kase, con pasaporte
japonés TZ0576269 y Tomiyo Yakushiji
con cédula de residencia TZ0730682, en nuestras calidades de Vocal y Tesorero
respectivamente de la Asociación Pro Escuela Japonesa de San José, con cédula
jurídica 3-002-335921, facultados conforme artículo 26 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición del Libro de Asamblea General de Asociados, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic.
Cristián Villegas C., Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26009.—(IN201502807).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de
Disciplina, sesión 24-2014, acuerdo 2014-24-162, le impuso al Lic. Álvaro
Retana Carmona, carné 9943, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 442-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10097.—Solicitud N°
25782.—C-6390.—(IN2015003199).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2011 y 09-2012, acuerdos
2011-35-069 y 2012-09-065, le impuso a la licenciada Ligia Rodríguez Pacheco,
carné 10964, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el
ejercicio de su profesión de abogado, dicha sanción fue suspendida cuando falta
por ejecutar dos meses y once días. Por tanto, se ordena ejecutar el resto de
la sanción impuesta y que se había suspendido su ejecución. Rige a partir de
esta publicación. (Expediente administrativo 518-09).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10096.—Solicitud N° 25783.—C-11220.—(IN2015003200).
El Colegio
de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la junta directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 14-2014, acuerdo 2014-14-023, le impuso al
licenciado Christian Nole Quesada, carné 16102,
cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir de su publicación. (Expediente administrativo 010-11).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10095.—Solicitud Nº 25784.—C-6440.—(IN2015003203).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, en sesiones 35-2013 y 04-2014, acuerdos 2013-35-053 y
2014-04-24, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, tres años de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 3 de
setiembre del 2017. (Expediente administrativo 045-13).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10094.—Solicitud Nº 25793.—C-7040.—(IN2015003204).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones 35-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-35-044 y 2013-44-052,
le impuso al Lic. Francisco Arturo Ugalde García, carné 10452, tres años y tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
del 17 de febrero del 2015. (Expediente administrativo 202-12.—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10093.—Solicitud Nº 25794.—C-7340.—(IN2015003205).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 24-2014, acuerdo 2014-24-139, le impuso a la Lic. Ana
Córdoba Artavia, carné 16450, tres meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 469-11).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10092.—Solicitud Nº 25795.—C-6430.—(IN2015003207).
Avisa: Que la
Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión 36-2013, mediante acuerdo N° 2013-036-027 dispuso dictar
como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión de la
licenciada Marta Shirley Fernández Cabalceta,
colegiada 10480, quedando sujeta esta medida cautelar a la sustanciación
modificación de la pena en sede penal, debiendo tal medida cautelar disponerse
al amparo de los artículos 10.1, 11, 14 de la Ley Orgánica del Colegio, 76 del
citado Código y 332 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior
conforme a la sumaria penal 06-24335-042-PE. Rige a partir de esta publicación.
(Expediente administrativo 481-13).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
10091.—Solicitud Nº 25796.—C-13740.—(IN2015003208).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión N° 22-2013, acuerdo N° 2013-22-045, le impuso al Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, carné N° 12261, tres
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo N° 683-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10083.—Solicitud N° 25805.—C-6580.—(IN2015003304).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión N° 20-2014, acuerdo N° 2014-20-042, le impuso al Lic.
Daniel Carvajal Mora, carné N° 9680, cuatro meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo N° 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10082.—Solicitud N°
25806.—C-6390.—(IN2015003307).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, en sesiones Nos. 18-2013 y 14-2014, acuerdos Nos. 2013-18-051 y
2014-14-019, le impuso al Lic. José Alberto Villalobos Salas, carné N° 12163,
seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a
partir del 5 de febrero del 2017. (Expediente administrativo N° 747-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 10081.—Solicitud N° 25807.—C-7170.—(IN2015003308).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesión N° 04-2014, acuerdo N° 2014-04-028, le impuso a la Lic.
Nuria Matarrita Martínez, carné N° 10567, un mes de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo N° 750-12).—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
10110.—Solicitud N° 25808.—C-6440.—(IN2015003309).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo
de Disciplina, sesiones Nos. 20-2014 y 28-2014, acuerdos Nos. 2014-20-032 y
2014-28-041, le impuso al Lic. Douglas Ricardo Chaverri
Avendaño, carné N° 6532, tres años de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo N° 825-12).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10079.—Solicitud N°
25809.—C-7000.—(IN2015003311).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencia
Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—
(IN2015000013).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Codeco Condominios de Comercio S. A.—San José,
veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000014).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S.
A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015001030).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Hotelería Corporativa Morazán CR
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos mil trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento
mercantil y derechos de explotación sobre el negocio denominado: Hotelería
Corporativa Morazán CR, a la compañía domiciliada en San José, denominada:
3-102-691164 Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro. La venta se hace
libre de gravámenes sobre los bienes inventariados y comprende la existencia de
productos y mercaderías en general sitas en dicho establecimiento, así como el
giro comercial, clientela, aviamento y los derechos
derivados de los mismos. Parte del precio permanece depositado en el despacho
del abogado del comprador, por el plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderá ningún reclamo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—(IN2015001731).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio
social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000561).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viva La Costa
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014007381.—(IN2015000168).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 14 minutos del 13 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Montessori
MT CR de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2014.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—CE2014007382.—(IN2015000169).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Selvik
Alimar Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007383.—(IN2015000170).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JYZ Investments SR Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre
del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007384.—(IN2015000171).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bienes y
Propiedades Nina Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic.
Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007385.—(IN2015000172).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Atid
Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre
del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2014007386.—(IN2015000173).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sonrise
I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2014007387.—(IN2015000174).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Autos San Miguel
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014007388.—(IN2015000175).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Springs of Life I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007389.—(IN2015000176).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 27 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The
Coolest Ocean Breeze Limitada.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—CE2014007390.—(IN2015000177).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vivienda Nueve Porciento NQO Sociedad Anónima.—San José, 05 de
noviembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014007627.—(IN2015000180).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hot Dogs del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014007628.—(IN2015000182).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Acondicionamiento Físico Integral SF Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—CE2014007629.—(IN2015000184).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Martínez Coirtes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Helmer Calvo
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014007630.—(IN2015000185).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Live Sushi
Tamarindo Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo José
Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014007631.—(IN2015000187).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Berid
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2014007632.—(IN2015000188).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Operadores de
Logística M Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014007633.—(IN2015000189).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Caracas IC Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014007634.—(IN2015000190).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proedu
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.–Lic. Denia Pacheco
Moreira, Notaria.—1 vez.—CE2014007635.—(IN2015000193).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jodcilin
Familia e Hijos del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014007636.—(IN2015000195).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Servitica Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre
del 2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014007637.—(IN2015000202).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Julio Crespo
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014007638.—(IN2015000269).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J&J-CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007639.—(IN2015000270).
El suscrito
notario Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén
de Depósito APLL ILG Logistics Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil
seiscientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula de denominación
social para que en adelante la sociedad se denomine Almacén de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima y la cláusula de
administración. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y tres-once
de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria
pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015000271).
El suscrito
notario Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de
Distribución APLL ILG Logistics Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
cinco mil setecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula
de denominación social para que en adelante la sociedad se denomine Centro
de Distribución ILG Logistics Sociedad Anónima y
la cláusula de administración. Lo anterior consta en la escritura número
cuarenta y cuatro-once, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos
mil catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria
pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015000272).
El suscrito
notario Andrés Waisleder Goldberg,
notario público con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, primer piso, ANS señala que ante su notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APLL/ILG
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-dieciséis mil ochocientos veinticinco, mediante la cual se modifica la
cláusula de denominación social para que en adelante la sociedad se denomine ILG
Supply Chain Services Sociedad Anónima, la cláusula de capital
social de la compañía y la cláusula de administración. Lo anterior consta en la
escritura número cuarenta y dos-once, de las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, visible al tomo de protocolo número once de la notaria pública Catalina Soto Mora, actuando en conotariado.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2015000274).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Gemma Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014007640.—(IN2015000277).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mobflow Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2014007641.—(IN2015000283).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Esg Producciones Sociedad Anónima.—San José,
06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2014007642.—(IN2015000288).
Por escritura
otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 8:00 horas del
5 de enero de 2015, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social
de Ganadera Plata del Barro S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015000291).
Por escritura
otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 8:00 horas del
10 de diciembre de 2014, se disolvió la sociedad Agencia Turística 360 S. A.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015000293).
La suscrita
notaría hace constar que ante mí, se protocolizaron las actas de asamblea
general de socios de las compañías 3-102-662979 SRL y Julga S. A., mediante la cual se realizó la
fusión por absorción prevaleciendo la segunda. Asimismo se protocolizaron las
actas de asamblea general de socios de las compañías Inversiones Zorsal JL SRL y 3-102-662793 SRL, reformándose
integralmente sus estatutos.—San José, veintiséis de
diciembre de dos mil catorce.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2015000295).
Mediante
escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las diez horas del diecisiete
de diciembre del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica
Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada Central de
Camiones Philka S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres dos cuatro tres uno uno.—San Rafael de Poás,
dos de enero del dos mil quince.—Lic. Jéssica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015000298).
Mediante
escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve la sociedad constituye la
compañía Clínica de Nutrición y Auriculoterapia
Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de
dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2015000299).
Mediante
escritura número diecisiete-siete el suscrito notario ha protocolizado el acta
número quince de asamblea de cuotistas de IBM
Business Transformation Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres cinco cinco seis cero cero, mediante la
cual se cambia el domicilio social a San Joaquín de Flores, Heredia.
Interesados presentar oposiciones ante el Registro Nacional.—San
José, ocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2015000303).
Según escritura
uno, realizada en el tomo quinto del protocolo del notario público Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad Chinafecc Central America Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-cinco siete dos ocho ocho seis.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Christian Javier
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015000305).
Ante mí, la
empresa Edificaciones Maso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-543672, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser
las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se revocaron
los nombramientos del presidente, secretario y tesorera, se realizaron nuevos
nombramientos, se reformó la cláusula segunda.—San José, 5 de enero del
2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015000311).
Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Sudix - V E S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres siete dos tres ocho cero, a las catorce horas del ocho de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015000312).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada XGP Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarria,
Notaria.—1 vez.—CE2014007391.—(IN2015000323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Marchel S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007392.—(IN2015000324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Entretenimiento Bar Biver Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014007393.—(IN2015000325).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Servicios Mit
Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del
2014.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2014007394.—(IN2015000326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cofesa de los Reyes Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014007395.—(IN2015000327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Máximo Desempeño
Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Ruhal Román Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014007396.—(IN2015000328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en
Docencia y Afines Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic.
Denia Pacheco Moreira, Notario.—1
vez.—CE2014007397.—(IN2015000329).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Red Sea Cornerstone I.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007398.—(IN2015000330).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 57 minutos del 27 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Multicell
Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014007399.—(IN2015000331).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Pacaya GTA Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007400.—(IN2015000332).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Su Servicio de
Soporte SUSESO Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2014007401.—(IN2015000333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Alpi Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2014007402.—(IN2015000334).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zuleyan
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2014007403.—(IN2015000335).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alyco
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2014007404.—(IN2015000336).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Mantenimiento Maroto SERMMA Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014007405.—(IN2015000337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Plásticos
de Miramar Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Laura Marcela
Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2014007406.—(IN2015000338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Comercial Marchel Sociedad Anónima.—San José, 29
de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—CE2014007407.—(IN2015000339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 13 minutos del 25 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conservación
Paraíso Verde Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2014007408.—(IN2015000340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mini Market
Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2014007409.—(IN2015000341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada VA Signature Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014007410.—(IN2015000342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo DYM
Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014007411.—(IN2015000343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hyde Park
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Marvin Alberto
Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014007412.—(IN2015000344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 20 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valesof
Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Sandra María
Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—CE2014007413.—(IN2015000345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Your
Affordable Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2014007414.—(IN2015000346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Glatfelter
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre
del 2014.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014007415.—(IN2015000347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa AC Vijar Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Liliana Angélica Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014007416.—(IN2015000348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AB Real Estate Advisory Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2014007417.—(IN2015000349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luxi Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2014007418.—(IN2015000350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rollam Paper Sociedad
Anónima.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Federico José González
Peña, Notario.—1 vez.—CE2014007419.—(IN2015000351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AGR Comercial
Familia Pérez y Sequira Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2014007420.—(IN2015000352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Aquiles de Tres
Ríos Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014007421.—(IN2015000353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OAL Grupo Bilanz Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007422.—(IN2015000354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Astro Team Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29
de octubre del 2014.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—CE2014007423.—(IN2015000355).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el cinco de enero del dos mil quince, protocolicé acta de la
empresa G&L Dunn Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula de
la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000359).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se otorgó ante mi
escritura de disolución de las empresas Sic Computación Sociedad Anónima
y Corporación Crisjos C.C.D. Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015000363).
La suscrita
Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en
San José, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Ecolife Resort Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta,
en la cual se reforman los estatutos y se nombran presidente, secretario y
fiscal.—San José, cinco de enero del dos mil
quince.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015000367).
Madriz Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671947, nombra
nuevo presidente y fiscal. Escritura 344, tomo quince, de las 10 horas del 22
de diciembre del 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015000375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Real Tunkhannock Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014007643.—(IN2015000405).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en
Transporte TECTRANSA Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2014007644.—(IN2015000406).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tajo Arenal de
Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2014007645.—(IN2015000409).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Hotelera INGEHOTEL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014007646.—(IN2015000412).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Valverde
Solano V Y S Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014007647.—(IN2015000413).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Propper
International CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—CE2014007648.—(IN2015000414).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Turísticas A.U.S.A. Orotina Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007649.—(IN2015000416).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Los
Quetzales Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—CE2014007650.—(IN2015000418).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Origin Invest Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014007651.—(IN2015000419).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vauma Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—CE2014007652.—(IN2015000423).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cyan Developments
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Bonilla
Robert, Notario.—1 vez.—CE2014007653.—(IN2015000425).
Ante esta notaría
por escritura número noventa y ocho otorgada a las diez horas del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce, se constituyó B. P. Grey Gypsy
S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social Cóbano de Puntarenas. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN201500429).
Ante esta notaría
por escritura número cien, otorgada a las doce horas del diecinueve de
diciembre de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada, cuya denominación será la que asigne el Registro de Personas
Jurídicas al momento de su inscripción y corresponderá a su número de cédula
jurídica más el aditivo S.R.L. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: Cóbano de Puntarenas, gerentes primero y
segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2015000430).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Essan Producciones del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2014007654.—(IN2015000439).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Moncho El Sardinero de Santander Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2014007655.—(IN2015000442).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Natiza Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 06
de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014007656.—(IN2015000443).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Higuerote Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014007657.—(IN2015000445).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Latin American Transfer Pricing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014007658.—(IN2015000446).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 03 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícolas HG Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic.
Gina María Matarrita Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2014007659.—(IN2015000450).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vista Two CR LLC Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014007660.—(IN2015000451).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 31 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rodari Is Sociedad Anónima.— San José, 06 de Noviembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014007661.—(IN2015000457).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Integral Unidos Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2014007662.—(IN2015000459).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Serteg
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco Morera
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014007663.—(IN2015000461).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Park Davis Overseas & Co Sociedad Anónima.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2014007664.—(IN2015000462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Hechizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1
vez.—CE2014007665.—(IN2015000464).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vann Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2014007666.—(IN2015000465).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Lookout Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014007667.—(IN2015000467).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Flame Fuel Transport Sociedad
Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez
Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014007668.—(IN2015000468).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inmobiliario E.L.R. del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007669.—(IN2015000469).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 01 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cordero e
Hijos Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—CE2014007670.—(IN2015000470).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brentoni I.N.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—CE2014007671.—(IN2015000472).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Águila de
Plata Dorada del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el
pacto social, se nombran secretario y tesorero y apoderado generalísimo.—San
José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015000474).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sanka Incorporate
Sociedad Anónima.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Lic. Marlon Sánchez
Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014007672.—(IN2015000475).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Autos Motores Excalibur del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social, se nombran secretario
y tesorero y apoderado generalísimo.—San José, cinco
de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015000478).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pico Blanco Eighteen Limitada.—San José, 06 de noviembre del
2014.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—CE2014007673.—(IN2015000479).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dos de las ocho horas del cinco
de enero de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asambleas de socios de Ciruela
de Quepos Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234825, que modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario.—1 vez.—(IN2015000483).
Mediante
escritura N° 255-1, folios del 193, vuelto a 195 frente, tomo 1 del protocolo
del suscrito notario, se constituye la empresa Consultoría Alergia y
Academia M A C Z Veinticuatro Trece Sociedad Anónima, domicilio San José,
cantón 18 Curridabat, Ayarco
Sur, San José, de la Embajada Rusa, 200 metros al oeste, 500 metros al sur y
200 metros al oeste, pudiendo abrir sucursales y agencias o ambas dentro y
fuera del territorio nacional de Costa Rica. Capital social totalmente suscrito
y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 15 de diciembre de
2014.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015000486).
Mediante
escritura número treinta y cuatro-seis, visible al folio veintidós frente del
tomo seis del notario Andrés González Anglada, se
reforma cláusula uno del pacto constitutivo de la sociedad Kiss
Keep It Simple San Juanillo
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho dos dos uno cinco, para que en adelante se llame Achi Gadi Katz Limitada. Es todo.—Nosara, al ser las dieciséis horas treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2015000490).
Avícola Rodi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve, reforma acta constitutiva y
nombra nueva junta directiva, acta otorgada ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000492).
Inversiones
Valle de Chavaca Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula
jurídica tres-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y
siete, reforma acta constitutiva y nombra
nueva junta directiva acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez, a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000493).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Chale
Cinco Viña de Camaguey
S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015000496).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chale
Uno Santiago de Plata S. A., en la cual se otorga poder generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero del
dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015000499).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Chale Dos Santa Fe de Antioquia S. A.,
en la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015000501).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Comercializadora
Reyes y Roy de Atenas R&R Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil ochocientos veintitrés, se acuerda
la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000549).
Ante esta
notaría, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, según acta
número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Enterprise
Processes Management Works Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos tres cero cero. Presidente Edgar Oviedo Blanco, cédula número uno-uno
cero uno uno-nueve nueve uno.—San José, quince de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015000553).
Se le comunica a
terceros interesados que la sociedad anónima Soluciones para Embotellado
M.G. S. A., con cédula jurídica número 3-101-648535, en asamblea general
extraordinaria de socios N° 1, celebrada el 25 de octubre del 2014, dispuso
mediante acuerdo en firme por voluntad de los socios disolver la sociedad
anónima Soluciones para Embotellado M.G. S. A., con fundamento en el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a
acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de
manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta día naturales
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es
todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía
Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015000558).
Se le comunica a
terceros interesados que la sociedad anónima Servicios Preventivos en Salud
S. A., con cédula jurídica número 3-101-591438, dispuso mediante acuerdo de
los socios fundadores disolver la sociedad anónima Servicios Preventivos en
Salud S. A., con fundamento en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan
lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo
improrrogables de treinta día naturales contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente aviso. Es todo.—San José,
6 de enero del 2015.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015000560).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto
social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San
José, veintiuno de diciembre dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015000564).
Mediante
escritura que autoricé a las 8 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Bemi S. A., se reforma la cláusula primera en lo
referente al domicilio social, se revocan nombramientos al secretario de la
junta directiva y al fiscal de la compañía y se designan sustitutos.—San José, 29 de octubre de 2014.—Lic. Edgar Villalobos
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015000566).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en la
que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sétima.—San
José a las nueve horas del tres de diciembre dos mil catorce.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2015000575).
Por medio de
escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad US Med Group CR S. A., por medio
de la cual se acuerda disolver dicha saciedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015000590).
Por escritura
otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las quince horas del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Alfa Sierra Zulu S. A., mediante
la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días
a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Manrique Arrea Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015000599).
Mediante
escritura pública nueve-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las
quince horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se constituye la
sociedad denominada Corporación Melcas Concell
Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San
José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN2015000601).
Por escritura
otorgada ante este notario a las nueve horas del veintiséis de noviembre del
dos mil catorce, protocolicé el acta número dos, en donde se disuelve la
sociedad Inversiones Cholita de La Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho siete tres cuatro siete. Es todo.—Liberia,
nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN2015000614).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve
de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rule
Financial Costa Rica S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Magally
María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015000618).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné
número: 9257, hace constar que mediante escritura número 33 del protocolo 14,
otorgada a las 8:00 horas del 5 de enero del 2015, ante esta notaría se
modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones FWJJ S.
A., en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, la
quinta por aumento del capital social y octava por modificación de la
representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 5 de enero del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015000625).
Por escritura
numero ciento noventa y siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Feitalin Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil setecientos veintiséis, del
treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, nombrando a Mei
Shu (nombre) Yang (apellido) como presidenta y a Chao
Tang (nombre) Lin
(apellido) como fiscal.— Escritura otorgada en
Alajuela, a las quince horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Luis
Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015000627).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Noxi-Ter S. A., por la cual se modifica
cláusula II de los estatutos relativa al domicilio y se nombra secretario de
junta directiva.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000673).
Ante la notaría
pública de Vanessa González Ramírez, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad de esta plaza Inversiones Di’ Yelish
Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil
quince.—Lic. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015000674).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sou-Kra S. A., por la cual se modifica
cláusula II de los estatutos relativa al domicilio.—San
José, 5 de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000678).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Café
Pikaluca S. A., por la cual se modifica cláusula
II de los estatutos relativa al domicilio.—San José, 5
de enero de 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015000679).
Ante esta
notaría, se avisa de la disolución de la sociedad Soluciones Lógicas Computarizadas,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis dos seis cuatro,
inscrita al tomo: mil setecientos cincuenta, folio: doscientos cuarenta y uno,
asiento: ciento cincuenta y uno. Es todo.—A las ocho
horas del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015000698).
Mediante
escritura número 196 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de
diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Wind
Development S. A., por la que se revoca y hacen
nuevos nombramientos de junta directiva, se modifica domicilio y cláusula
referente a la administración.—San José, 6 de febrero
del 2015.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015000700).
En asamblea de
socios extraordinaria, celebrada en su sede social, el siete de diciembre del
dos mil catorce a las dieciocho horas, se reformaron las cláusulas primera,
segunda, novena y se nombra nueva junta directiva de la empresa llamada Nivon Air Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-cinco nueve seis ocho cuatro tres.—San
José, 6 de enero del 2015.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015000729).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de Corporación Crisolse
del Norte S. A., donde acuerda disolver totalmente la
sociedad.—Heredia, 4 de diciembre de 2014.—Lic. Katia
Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015000732).
Hago constar,
que por escritura pública otorgada el día de hoy ante mi notaría, la empresa El
Renacer G.L. S. A, cambia su denominación a El Renacer M.T. S. A.
Asimismo, se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración, y se
nombran nuevos personeros.—San José, 17 de diciembre
de 2014.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Notario.—1
vez.—(IN2015000734).
En mi notaría a
las veinte horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se constituyó
la sociedad denominada: Teiveg Sociedad
Anónima, siendo su presidente y secretario los representantes de dicha
sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015000739).
Mediante la
escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo once, se ha disuelto la
sociedad Grupo La Trinidad Casar Sociedad Anónima.
Presidente: José Antonio Castro Argüello.—San José,
seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Ericka María
Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015000741).
Ante mi notaría,
se constituyó la sociedad Atlético Belén Sociedad Anónima Deportiva.
Capital social: diez mil colones.—Heredia, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2015000744).
Por asamblea
extraordinaria de las 15 horas del 15 de diciembre del dos mil catorce, se
nombró nuevo fiscal de la compañía Grupo Poro Internacional S. A.
Domicilio: San José, Goicoechea, designándose a José Miguel Porras Rodríguez.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. María Teresa Mora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015000745).
En esta notaría,
la sociedad Argueta Rosales M & M Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-399654, reforma las cláusulas primera, segunda
y sexta del acta constitutiva y cambia junta directiva. Es todo.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015000746).
Al ser las 9:00
horas del día de hoy, la empresa Inversiones Tungurahua S. A., cédula
jurídica número: 3-101-310652; acuerda la disolución y liquidación sin
distribución de bienes por no existir.—Heredia, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015001179).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento doce otorgada a las
12:00 horas del 16 de diciembre del año dos mil catorce, se constituye la
sociedad Cadenas Bistro Buffet Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Presidente: Antarqui Romero
Ávalos.—San José, 16 de diciembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2015001180).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió la empresa Leader Consulting Group LGC S. A., representada por Randall Arias Molina
Presidente, domiciliada en San José, La Uruca, 200
metros oeste, 300 sur de Canal 6, Condominio Las Palmas, número 23. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Walter
Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015001882).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento once otorgada a las
10:30 horas del 16 de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Alianza Comercial del Norte
GVB Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Presidente: Jose Giovanni
Vargas Baltodano.—San José,
16 de diciembre de 2014.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015001183).
En escritura
autorizada por la suscrita notaria a las diez horas del día diecisiete de
diciembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de FTZ Services
Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y
se revocan los nombramientos de gerentes y se realiza un nuevo nombramiento.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Licda. Rebeca
Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015001186).
Por escritura,
otorgada a las 9:00 horas del día 7 de enero del 2015, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Caprede
Factoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-591334, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la
sociedad.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Christian Gerardo
Torres Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015001205).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de
aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda total. Patronos: Vargas Esquivel Héctor 401500693 ¢184.936,00. Trabajador
Independiente: Aguilar Ortiz Martín Antonio 114720162 ¢1.012.007,00; Alvarado
Barquero Víctor Hugo 105350367 ¢2.567.024,00; Alfaro Paniagua Roberto 401350691
¢377.496,00; Alfaro Vega Lucy Esmeralda 108440532 ¢1.400.340,00; Alvarado Arias
Seidy Patricia 401590590 ¢921.695,00; Alvarado
Valenciano Jeniffer 108890059 ¢3.789.400,00; Ayala
López Miguel Ángel 1660100305 ¢968.254,00; Borbón Morales Cristina 401920748
¢712.716,00; Brenes Gómez Kattia Delfina 401550619
¢475.944,00; Campos Oviedo Luis Guillermo 400980820 ¢7.132.200,00; Castellón
Calero Aimelka 2760100175 ¢1.093.934,00; Carballo
Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00; Castillo Galeano Myrna María 107210260
¢1.219.572,00; Castro Chavarría Eddy Enrique 107020540 ¢192.377,00; Castro
Giraldo Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00; Castillo Zúñiga Walter José
7-1740102068 ¢451.808,00; Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢574.642,00, Ceregatti Madrigal Eduardo 105280976 ¢1.603.939,00;
Chavarría Rojas Jason Francisco 111190125
¢1.948.045,00; Eduarte Madrigal Erick Alonso
110890444 ¢576.930,00; Forero Murcia Willinton
800860296 ¢531.330,00; Giraldo Jaramillo Jorge 17126707 ¢1.796.880,00; Jiménez
Castro Alejandro José 111920683 ¢869.640,00; Jiménez Tames
Carlos Alberto 105590340 ¢548.281,00; Martínez Mena Adrián 109940264
¢1.324.281,00; Mena Sandoval Jeyson 304280626
¢584.582,00; Monge Sánchez Franklin 603410577 ¢341.740,00; Pérez Amezquita Elkin 17714222 ¢1.333.832,00; Porras Garita
Alexis Gerardo 401390772 ¢637.084,00; Portela Tenjo Juan Carlos 1670100724 ¢1.533.713,00; Prado Romero
Jeannette Andrea 113100261 ¢800.250,00; Quirós Camacho Keneth
205480120 ¢1.549.109,00; Ramírez Rivera Santos Ariel 18317210 ¢1.086.961,00;
Restrepo Rojas Clara Olga 2700099881 ¢482.704,00; Reyes Sánchez Ronald
Alexander 110180685 ¢2.102.393,00; Rodríguez Barquero Yurlan
Alejandra 603310996 ¢462.200,00; Rodríguez Chaves Ana Laura 401560039
¢1.752.362,00; Rojas Solís Randall Enrique 108760285 ¢2.138.929,00; Ruiz
Martínez Jose Fernando 17782226 ¢2.378.656,00;
Sánchez Mejía Jorge Manuel 401960935 ¢167.813,00; Solís Granados Jonathan
Gerardo 111600685 ¢357.888,00; Soto Montero Marco Vinicio 107610773
¢7.745.971,00; Vaca Moreno Aura 27817374 ¢695.616,00; Vargas Serrano Gladys
401310913 ¢1.295.196,00; Venegas Solís Jorge Arturo 602600262 ¢2.635.144,00; Villafranco Abrego Jose Olivier
800730726 ¢1.553.023,00; Villafuerte Villafuerte
María Eugenia 900280110 ¢317.720,00; Villalobos Vega Edgar Francisco 110690624
¢1.173.562,00; Villegas Muñoz Jesús 107990451 ¢792.721,00; Wright no indica
otro Rollin Anthony 1790102598 ¢815.596,00.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015001835).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
doce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco minutos del
dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados,
mediante acuerdo número 2014-12-066, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia
Quesada Ugalde, colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor Fausto
Salazar Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006, y dirigido al
Tribunal Penal de San José, el ofendido Fausto Salazar Hernández nombró como su
abogada directora a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, para que lo representara en
el proceso penal 05-200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual.
Que fue hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después
que la licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente,
señalando su fax como medio para recibir notificaciones, que mediante la
resolución del día 29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal de San José
señala celebración de juicio oral y público, el día 19 de diciembre del año
2006, en el Juzgado Penal de Puriscal, que durante
este lapso la abogada no se comunicó con su defendido y cuando se intentó
localizarla para hablar del juicio no se pudo localizarla. Que la licenciada no
asiste al debate antes mencionado, siendo que el día antes del juicio y
faltando diez minutos para que cerraran los Tribunales, la licenciada presenta
escrito manifestando que no podía asistir al debate por un detrimento en su
salud, solicitando por “única vez” un cambio en la fecha y hora del mismo,
dicha solicitud es acogida por el Tribunal. Que en dos ocasiones y fechas 26 de
setiembre del año 2007 y 13 de marzo del año 2008, la licenciada solicita
cambiar el medio para recibir notificaciones por un telefax y en fecha 21 de
mayo del año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo por un fax. Que en fecha
01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo señalamiento a juicio, a
través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada hace llegar copia de
certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días, el cual mediante la
resolución del día dos de junio del año 2011, se le previene aportar el
original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que la licenciada Quesada
Ugalde, estando suspendida por el Colegio de Abogados (as), asiste a debate el
dos de febrero del año 2012. Que el señor Salazar Hernández convencido del mal
actuar de la agremiada procede a nombrar un nuevo defensor sea este el Lic. Lenín Rojas López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde
teniendo conocimiento de esto, presenta apelación dentro del proceso. Los
hechos denunciados pueden configurar las faltas establecidas en los artículos
17, 24 con relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo
establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba de hacerse en el
acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal –
Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10111.—Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189).
Que mediante
resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y siete minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil doce.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero,
colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en:
“Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de
febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda. Rocío
Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular
del imputado dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes
éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal
16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en
relación con 82 y 85, de éste último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos-Fiscal”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 180-12).—Licda. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10106.—Solicitud N°
25771.—C-153360.—(IN2015003190).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, se
ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las
trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-20-040, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta,
los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los primeros días de enero
del 2012, buscaba los servicios profesionales de un abogado para que le
interpusiera un proceso por un contrato que no se cumplió. Que el 09 de enero
del 2012, llegó a la oficina del Lic. Badilla Toruño
en Guápiles y le consultó el caso para que le ayudara, y que él le dijo que él
lo llevaba que no se preocupara que eso estaba más que ganado, que el proceso
costaba ¢500.00, que le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso
el resto. Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000 y
una serie de documentos (copia del contrato de construcción protocolizado,
certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de varios pagos hechos por el
demandado, recibo N° 8012 con el saldo de ¢172.000, serie fotográfica de la
casa como la dejó), para que iniciara el proceso y que a cambio él le entregó
un documento y le dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual
no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero, marzo,
agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic. Badilla Toruño sobre el estado del proceso y que éste le dijo que
el proceso en Tribunales es lento y que debía de tener paciencia pero que el
caso estaba más que ganado, que no se preocupara porque cuando llegaba, llegaba
la hora de pagarle. Que el 08 de marzo del 2013, se dio a la tarea de ir a
consultar al edificio de los Tribunales de Pococí, específicamente al Juzgado
Civil de Menor Cuantía y de Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos
despachos no se está tramitando ningún proceso a su favor. Los hechos
denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82, 83
incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, en relación con el artículo 85 del mismo Código, siendo
que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser
desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el ejercicio
profesional” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy
Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10104.—Solicitud N° 25772.—C-228630.—(IN2015003192).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las
once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-19-413, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Sick Abdul Rezak
Bustos, colegiado 10389, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Informó el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José,
que en expediente 11-005475-0174-TR, el licenciado Sick
Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora
María de los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin embargo el
juzgado informante mediante resolución de la quince horas y once minutos del
veintitrés de mayo del dos mil doce determinó que la parte autenticante
del denunciado falleció desde el dos de setiembre del año dos mil cinco. Los
hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10
inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83
incisos a y b, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de
Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le
impondría una sanción disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en
el ejercicio de la profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto
por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10103.—Solicitud N° 25774.—C-163810.—(IN2015003194).
Avisa que en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre
del dos mil doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por
Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de
Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento
en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de
Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme
a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en
votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda:
Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael Eliécer Cascante
Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de conformidad con los artículos 34 y 39 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en relación
con los artículos 82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo
cuerpo normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78 inciso d) del
Código de Deberes, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes
calendario, devuelva a la parte denunciante la suma de un millón de colones
(¢1.000.000,00), lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a
la parte denunciante y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de
Abogados acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la
devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso
de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro
del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa de conformidad con los
artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano
Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N°
10101.—Solicitud N° 25775.—C-132960.—(IN2015003196).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las
catorce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas
quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047, dispuso trasladar
el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De
conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado
David Ricardo Hernández Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la
verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba
como representante legal de la señora Yamileth Rostrán
Sequeira quien era la actora dentro del proceso laboral con expediente número
12-300036-0310-LA tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo. Que sus honorarios profesionales los convino con su cliente
mediante un contrato de cuota Litis, siendo que su labor abarcó desde la
presentación de la demanda hasta que el proceso quedó listo para el dictado de
la sentencia; sin embargo, indica que se presentó a revisar el expediente
judicial al despacho y constató que él había sido separado del proceso sin que
se le informara absolutamente nada. Indica el denunciante que hubo intromisión
en el proceso por parte del denunciado mediante escrito autenticado por él a
favor de quien era su cliente y que fue presentado al despacho el día 20 de
agosto del 2013, justo cuando el expediente estaba listo para que se emitiera
el fallo judicial correspondiente. Los hechos denunciados podrían ser
contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 83
incisos a); los artículos 85 inciso b) y 86 del mismo” (…). RECURSOS: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licda. Vilma B. Mesén Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas
en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O.
C. N° 10100.—Solicitud N° 25777.—C-184470.—(IN2015003197).
ELECTRICIDAD ENERGÍA
ACLARA
Que en la
publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la
Aplicación de la “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA PARA
PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA EÓLICAS NUEVAS”, realizada en La Gaceta N° 8 del
martes 13 de enero del 2015 y en los periódicos La Nación y La Extra
del día 19 de enero del 2015; se señaló que dicha audiencia es para exponer la
Metodología, antes señalada, cuando lo correcto es que dicha audiencia
es para exponer la APLICACIÓN
de la Metodología.
En lo demás, la convocatoria a
audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente. Expediente ET-170-2014
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 8377-2015.—Solicitud N° 26547.—C-13910.—(IN2015005035).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo
de la Corporación Municipal de Buenos Aires de sesión ordinaria 02-2015,
celebrada el martes 13 de enero del 2015, que en letra dice:
Se acuerda: aprobar estudio de tarifa por el
Servicio de Recolección de Basura, a partir del año 2015, conforme se detalla.
Tipo de usuario |
Tarifas por trimestre |
Residencial |
8.185 |
Mixto |
20.465 |
Comercial 1 |
24.560 |
Comercial 2 |
36.840 |
Comercial 3 |
40.930 |
Comercial 4 |
49.115 |
Institucional 1 |
53.210 |
Institucional 2 |
81.860 |
Industrial |
327.435 |
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese como Fe de Erratas del acuerdo de sesión
ordinaria 47-2014 del 25 de noviembre, 2014, publicado en La Gaceta N°
237 del 9 de diciembre 2014.
Buenos Aires, 14
de enero de 2015.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26089.—C-12290.—(IN2015005365).