LA GACETA N° 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38740 -MP

N° 38741-MP

N° 38742-MP

N° 38788-H

Nº 38830-H-MICITT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38740 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19230. CELEBRACIÓN DEL 1 DE DICIEMBRE COMO “DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO, NEUTRALIDAD EN CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ ENTRE LAS NACIONES”.

EXPEDIENTE N° 17645. LEY DE CREACIÓN DE VIVIENDAS COMUNITARIAS EN MODALIDAD DE ALBERGUE.

EXPEDIENTE N° 18405. LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD FRENTE AL NEGOCIO DE LAS CUARTERÍAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.

EXPEDIENTE N° 18574. MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES PARA CONTRIBUIR CON EL RESCATE DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 19227. REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N° 19071. ADICIÓN DE DOS INCISOS NUEVOS AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 6970, LEY DE ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.

EXPEDIENTE N° 19256. LEY PARA LA INVESTIGACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS PLANTAS CANINABIS Y CÁÑAMO PARA USO MEDICINAL, ALIMENTARIO E INVESTIGACIÓN.

EXPEDIENTE N° 19135. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 15 Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 15 BIS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, N° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL.

EXPEDIENTE N° 19141. LEY DE EXTENSIÓN DEL AUMENTO DEL SALARIO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO CON REMUNERACIÓN MAYOR AL SALARIO MÍNIMO.

EXPEDIENTE N° 19150. MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 8488 LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.

EXPEDIENTE N° 19105. LEY DE CREACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.

EXPEDIENTE N° 19211. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS DEUDAS CON EL FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES N° 5662 Y SUS REFORMAS.

EXPEDIENTE N° 19130. REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 88, 92, 94 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL N° 1860 Y SUS REFORMAS, 116 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL N° 7333, 101 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, 564 AL 570, 601, 609 AL 617 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DEROGATORIA DEL INCISO F DEL ARTÍCULO 402 Y LOS ARTÍCULOS 309 AL 329 Y 571 AL 581, TODOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CRÉASE UN APARTADO DE TRANSITORIOS I, II, III.

EXPEDIENTE N° 19289. LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República el primero de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25944.—C-51660.—(D38740- IN201502834).

N° 38741-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.802. Reforma de los artículos 1, 2, 10, 11,14 y 16 y adicionar un capítulo IV a la Ley de determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el DBCP Ley N° 8130 y sus reformas.

Expediente N° 19.052. Fortalecimiento de la inspección general de trabajo.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25945.—C-14190.—(D38741- IN2015002795).

N° 38742-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.150: Reforma Constitucional Del Artículo 1 Para Establecer El Carácter Multiétnico Y Pluricultural De Costa Rica.

Expediente N° 18.945: Aprobación del financiamiento al proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N° 32 Sección Cruce Ruta 4- Limón.

Expediente N° 18824: Ley Marco de Fecundación in Vitro.

Expediente N° 18.936: Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.

Expediente N° 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) y promoción del tren eléctrico inter urbano de la Gran Área Metropolitana.

Expediente N° 19.010: Reforma al Artículo 52 inciso ñ), o), p) y Artículo 96 de la Ley N° 8765, Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.

Expediente N° 18.148: Ley de Territorios Costeros Comunitarios.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25946.—C-16040.—(D38742- IN2015002789).

N° 38788-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la  Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo del 2014.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7969, publicada en La Gaceta N° 20 de 28 de enero del 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DE-2014-2963 de 30 de setiembre del 2014, el CTP solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2015, por un monto total de ¢411.694.758,23 (cuatrocientos once millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos), para cubrir la totalidad de gastos del Presupuesto Ordinario 2015 e incorporar recursos adicionales para la realización de proyectos. Dicha solicitud fue avalada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante el oficio DMOPT-541-2014 del 7 de noviembre del 2014.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2) del Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico para la contratación de servicios informáticos para el diseño de un sistema financiero integrado, automatización de procesos y digitalización de expedientes, por setenta millones de colones exactos y el pago de servicios para señalización de paradas de buses y taxis, por cincuenta y cinco millones de colones exactos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.744.330.000,00 (dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones trescientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0849-2014 del 9 de mayo del 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el CTP para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público (CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2014, en la suma de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación  del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 002368.—Solicitud N° 3122.—C-59.560.—(D38788 - IN2015005661).

Nº 38830-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA, Y LA MINISTRA

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; artículos 3 y 137 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Nº 32988 del 31 de enero de 2006; el artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005; artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley N° 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera, debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 125 de la Ley Nº 8131 y 3 de su Reglamento.

2º—Que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, (en adelante DGABCA) es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración Central, así como el asesor de los sujetos públicos y privados, en materia de contratación administrativa; encargado de evaluar las políticas y los procedimientos de contratación, con la finalidad de que satisfagan el interés público, por lo que es el competente para establecer políticas propias en su materia, disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y 105 de la Ley Nº 8131 y 137 de su Reglamento, así como el artículo 103 incisos b) y c) de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que la DGABCA dictará las políticas y directrices necesarias para el uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, en condición de ente rector, según lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, políticas que acatarán en todo las disposiciones de índole general que en el marco de su competencia emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

4º—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.”

5º—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 de 13 de agosto de 2008, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso h), la función de coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.

6º—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

7º—Que mediante Decreto Nº 37943-H-MICITT del 17 de setiembre de 2013, se creó el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como la plataforma tecnológica de uso obligatorio para toda la Administración Central, en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, actos y contratos que de ellos se deriven, utilizando como base el “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”.

8º—Que de acuerdo a los transitorios I, II y III del Decreto Nº 37943-H-MICITT mencionado, la migración de los procedimientos de contratación administrativa, así como los convenios y contratos marco se haría con criterios de gradualidad y progresividad, siempre y cuando los requerimientos tecnológicos lo permitieran, para lo cual el Ministerio de Hacienda, realizaría las verificaciones pertinentes de la nueva plataforma a fin de determinar la viabilidad del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

9º—Que mediante contrato administrativo número 2013000080 de fecha 20 de diciembre de 2013 y addéndum número 1 de fecha 27 de enero del 2014, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE) se contrataron los servicios de información necesarios para la implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.

10.—Que para la implementación y uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, éste debía ser ajustado de conformidad con los requerimientos solicitados por el órgano rector, a fin de ejecutar los procedimientos de contratación en forma eficiente y eficaz, de acuerdo a la legislación vigente, proceso que aún no ha concluido pese a los esfuerzos efectuados por ambas instituciones.

11.—Que el ICE se encuentra en un proceso de traslado de la administración del “Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link” a la empresa de su propiedad Radiográfica Costarricense S. A. (en adelante RACSA), la cual se encuentra autorizada para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias, exceptuándose de los procedimientos ordinarios de concurso previstos en la normativa de contratación administrativa, según lo indicado en los artículos 9 y 23 inciso b) de la Ley Nº 8660 del 08 de agosto del 2008, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

12.—Que en consideración de la importancia de contar con un sistema integrado de compras públicas, resulta indispensable derogar íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT, así como las Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente Decreto. Por tanto,

Decretan:

LA CREACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS

PÚBLICAS COMO PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE

USO OBLIGATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA”

Artículo 1º—Se deroga íntegramente el Decreto Nº 37943-H-MICITT de 17 de setiembre del 2013 que crea el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, asimismo se derogan las Directrices Nos. 044-H-MICITT del 19 de marzo del 2013 y 063-H del 11 de febrero del 2014, publicadas en La Gaceta Nº 77 del veintitrés de abril de 2013 y La Gaceta Nº 36 del veinte de febrero de 2014 respectivamente y cualquier otra disposición de inferior rango que se oponga al presente Decreto.

Artículo 2º—Créase el “Sistema Integrado de Compras Públicas” (en adelante SICOP), como plataforma tecnológica de uso obligatorio de toda la Administración Central, para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se deriven. Las demás instituciones del Sector Público que deseen implementarlo, podrán utilizar este sistema como plataforma tecnológica de base para apoyar sus procesos de compras.

Artículo 3º—La empresa RACSA, proveerá al Estado la plataforma tecnológica que servirá de base para el SICOP, así como cualquier otro servicio de las tecnologías de información y comunicación (TICs) asociados a la plataforma, para lo cual suscribirá un contrato administrativo con el Ministerio de Hacienda, en su calidad de órgano rector del Sistema de la Administración Financiera, el cual se regularán los niveles y términos del servicio, que deberá operar veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Artículo 4º—RACSA, como proveedor de la plataforma tecnológica Mer-link, que servirá de base para el SICOP, deberá garantizar que ésta reúne sin excepción, la totalidad de los requerimientos técnicos, funcionales, legales y presupuestarios que el Ministerio de Hacienda, a través de la DGABCA y la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) determinen, incluidas las interfaces con el Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), así como la asociación al clasificador del gasto objeto y el catálogo de mercancías aprobado internacionalmente por Naciones Unidas, según criterio experto y necesidades de la Administración, para la ejecución de los procesos de contratación y el normal desarrollo de las contrataciones bajo la modalidad de convenio marco y contratos marco. En ese sentido, RACSA deberá efectuar todos los desarrollos y adaptaciones que se requieran en la plataforma y en el SICOP de conformidad con los términos que se acuerden en el contrato administrativo indicado en el artículo anterior.

Artículo 5º—El Ministerio de Hacienda y RACSA celebrarán un Contrato Administrativo con posterioridad a la publicación del presente Decreto, el cual regulará entre otros, los aspectos por concepto de tarifas sobre uso de la plataforma base para el SICOP.

Artículo 6º—La implementación del SICOP se efectuará de forma gradual y progresiva, conforme los lineamientos que emita el Ministerio de Hacienda a través de la DGABCA, garantizando que se realice por parte de RACSA y en forma previa, la capacitación integral de los usuarios respectivos, según la planificación que al efecto establezca el órgano rector. La implementación del SICOP deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año 2015 y la última entidad de la Administración Central que ingrese al SICOP deberá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

Artículo 7º—Restablecimiento de normativa derogada. Una vez publicado este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo emitirá el “Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared” así como los artículos 7 en su párrafo final, 20 en su párrafo final, 116 en el párrafo segundo, 117 en el párrafo final, 140 párrafo quinto, 215 en el párrafo final y 225 en el párrafo final del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República, se gestionarán en documentos físicos hasta tanto se puedan implementar los servicios web para que los sistemas del Órgano Contralor interactúen con CompraRed, sin perjuicio de que en el marco de la independencia funcional y administrativa de que goza la Contraloría General de la República, se puedan realizar acciones coordinadas entre ambas entidades en este sentido. Para lo de su competencia, la Contraloría podrá consultar los expedientes electrónicos por medio de “CompraRed”.

Transitorio II.—El Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed” se mantendrá vigente hasta el treinta y uno de diciembre del año 2016, paulatinamente la Administración Central iniciará la migración de todos sus procesos de compras hacia el SICOP según las disposiciones que emita el Ministerio de Hacienda.

Por su parte, aquellas otras instituciones autónomas y entes adscritos que voluntariamente utilizan “Mer-link”, y de igual forma las que utilizan voluntariamente la plataforma “CompraRed” podrán seguir utilizando esas plataformas, y en el caso de quienes utilicen CompraRed, lo podrán seguir haciendo hasta culminen todos los procesos de contratación administrativa iniciados en esa plataforma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.; la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Gisella Kopper Arguedas.—1 vez.—O. C. N° 24435.—Solicitud N° 8955.—C-151370.—(D38830 - IN2015005244).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 025-MP

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) y 111 de la Ley General de la Administración Pública y 2 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP.

Considerando:

1º—Que el tema de vivienda resulta ser un tema prioritario en la presente Administración, como una solución a la reducción de la pobreza y una mejor calidad de vida de la población.

2º—Que se requiere de políticas claras, ordenadas y sobre todo con la realización de un trabajo interinstitucional de gobierno.

3º—Que el apoyo y fortalecimiento de las políticas públicas en temas de vivienda y asentamientos humanos, es un pilar fundamental en la política de Estado dirigida a acometer de manera efectiva y eficaz esa problemática, al redundar en última instancia los resultados en la mitigación de los esfuerzos que deben emplearse para acometer eventos que repercuten en la calidad de vida de la población.

4º—Que para ese objetivo y en el marco de la moderna gestión en los aparatos estatales, debe incentivarse y apoyarse la voluntad de incorporar a distintos actores de la sociedad nacional, que coadyuven desinteresadamente con las autoridades competentes en la materia, en la toma de las decisiones finales que se ejecuten de manera sostenible en materia de vivienda y asentamientos humanos, aportando sus conocimientos adquiridos con motivo de sus gestiones anteriores en la administración pública.

5º—Que el señor Nicolás Murillo Rivas, cédula de identidad 1-337-113, de profesión Ingeniero y Arquitecto, cuenta con una amplia experiencia acumulada durante su labor como miembro de las Comisiones de Credenciales, de Urbanismo y Paisajismo del Colegio de Arquitectos de Costa Rica; miembro de la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Arquitectura; miembro de la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por el Colegio de Arquitectos. Es además profesor de Diseño Ambiental en la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica; consultor independiente en Arquitectura, Catastro Municipal y Ambiente; y Coordinador de la Comisión Temática del PAC de Vivienda, Desarrollo Urbano y Rural desde el año 2002. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Asesor Ad-Honorem del Ministro de la Presidencia, en materia de vivienda, asentamientos humanos y en temas de políticas públicas, al señor Nicolás Murillo Rivas, cédula de identidad 1-337-113.

Artículo 2º—En el ejercicio de su nombramiento, el señor Nicolás Murillo Rivas, actuará como representante directo del Ministro de la Presidencia, en sus labores de asesor y coordinador, frente a los distintos ministerios e instituciones que por mandato de ley ostentan competencias en el tema sobre el que girará su actividad.

Artículo 3º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa de Administración Superior 034 del Título 202 Ministerio de la Presidencia.

Artículo 5º—Rige a partir del seis de enero del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 25943.—C-61200.—(IN2015002836).

Nº 105-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a México, con el fin de realizar Visita Oficial de Estado, para participar en la “CUMBRE IBEROAMERICANA”, desde el día 06 de diciembre y hasta el 10 de diciembre del 2014, con las siguientes personas:

    Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asistente del Sr. Presidente de la República.

    Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa.

    Sr. Juan Carlos Rojas Benavides, Fotógrafo.

    Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona, Camarógrafo.

Artículo 2º—Rige para el día 06 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 25923.—C-18560.—(IN2015002196).

Nº 121-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Arguedas Mejía, cédula de identidad 1-846-216, Asesora de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a Ecuador, con el fin de acompañar a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría, en la Inauguración de la Sede de la Secretaria General de Naciones Sudamericanas, a realizarse en Quito. Los días 07, 08 y 09 de diciembre serán utilizados como vacaciones de la funcionaria. La salida de la señora Arguedas Mejía será el 04 de diciembre y el regreso está previsto para el 09 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Sólo se le cancelan viáticos del 04 al 06 de diciembre de los corrientes, con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢152.832,96 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 04 de diciembre del 2014 y hasta el 09 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero de diciembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 25926.—C-35340.—(IN2015002207).

Nº 122-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva que acompañará a la Segunda Vicepresidenta de la República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, en Visita Oficial de Estado, con el fin de representar al señor Presidente de la República en la Inauguración de la Sede de la Secretaria General de las Naciones Unidas Suramericanas, desde el 04 de diciembre del 2014 y hasta el 06 de diciembre del 2014, con la siguiente funcionaria:

    Sra. Laura Arguedas Mejía, Asesora de la Segunda Vicepresidenta de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de diciembre y hasta el 06 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 25927.—C-17920.—(IN2015002226).

Nº 132-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente, para que viaje a Brasil, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la Presidenta de Brasil”, a celebrarse del 30 de diciembre del 2014 al 01 de enero del 2015, seguidamente viajará a China del 05 al 08 de enero del 2015, en donde realizará Visita Oficial e Inaugurará el “Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 30 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el 10 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Según el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos se le reconocerá el pago de Viáticos en la segunda columna tarifaria. Asimismo en caso de diferencias se le reconocerá de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.236.665,47 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 25928.—C-42950.—(IN2015003202).

N° 188-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos Ejecutivos Nº 33028-MTSS-MSPMNA y Nº 37205-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante oficio APJ-03-2014 de 22 de setiembre del 2014, el señor Eduardo Enrique Solís Barrantes, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional de la Persona Joven, comunicó que en la Primera Sesión Ordinaria del periodo 2014-2015, realizada el 6 de setiembre del 2014, se nombró por aclamación a la señorita Ana Yancy Morales Umanzor, número de identificación de menor de edad 1-1746-0298, como la única representante ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, indicando que actuará como miembro titular sin suplente.

2º—Que mediante oficio PE-1063-2014 de 22 de octubre del 2014, el señor Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, manifiesta que la señora Flor Umaña Fernández, encargada de la Asesoría de Desarrollo Social de esa Institución, participará en calidad de su representante suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de representante propietario de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes, a la adolescente Ana Yancy Morales Umanzor, número de identificación de menor de edad 1-1746-0298.

Artículo 2º—Se deja sin efecto cualquier nombramiento que ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y en representación de la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes, se haya realizado con anterioridad.

Artículo 3º—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidad de suplente del representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), a la señora Flor Umaña Fernández, cédula de identidad 2-405-219.

Artículo 4º—Se deja sin efecto cualquier nombramiento que ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se haya realizado con anterioridad en relación con el suplente del representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 5º—Conforme al artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de instituciones públicas permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º—Conforme al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 37205-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de otras organizaciones permanecerán en sus cargos por un período de tres años, a partir de su designación.

Artículo 7º—Rige a partir del 25 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 26163.—C-53160.—(IN2015003171).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 434, título N° 1371, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil ocho, a nombre de Picado Madrigal Karla Vanessa, cédula 1-1375-0457. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001755).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 65, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Obando Rosales Saris, cédula 5-0270-0584. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015001891).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 259, emitido por el CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, en el año dos mil trece, a nombre de Torres Munguía María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002012).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 88, asiento N° 2571, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año dos mil once, a nombre de Quirós Muñoz Diana, cédula 1-1569-0594. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002033).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 223, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar León Jéssica de los Ángeles, cédula 1-1481-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002149).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título N° 969, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Castillo Hernández Michelle, cédula N° 1-1315-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002630).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 226, título N° 4917, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Prado Marta Alejandra, cédula N° 1-1441-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002676).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 491, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rojas Maykall Mauricio, cédula N° 1-0869-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002684).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 22, título N° 482 emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rojas Pérez Roque, cédula: 6-0292-0117. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002774).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 219, emitido por el Liceo Gastón Peralta Carranza, en el año dos mil trece, a nombre de González Chacón Seidy Priscilla, cédula 2-0665-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002460).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 182, título N° 1354, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Paniagua Angie Susana, cédula 1-1399-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002566).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento 12, título N° 10, emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, sede Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Varela Wendy, cédula 2-0713-0221. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002809).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 460, emitido por el Colegio Internacional Sek Costa Rica, en el año dos mil dos,  a nombre de  Zamora Peralta Raúl Fernando, cédula número 1-1233-0778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003239).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 097, emitido por el Colegio Kamuk, en el año dos mil nueve, a nombre de Sobrado Céspedes María Samantha, cédula 1-1525-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003423).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2014-2232.—Gerardo Jiménez Sancho, cédula de identidad 0601780272, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 1 kilómetro al norte de la escuela de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014, Según el expediente Nº 2014-2232.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000285).

Solicitud Nº 2014-2233.—Lidier Segura Luna, cédula de identidad 0601380478, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 800 metros al norte del salón comunal de Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2233.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000290).

Solicitud Nº 2014-2186.—Juan Antonio López Montano, cédula de identidad 0204540082, solicita la inscripción de:

L M

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Victoria, 200 metros al sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2186.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2015000316).

Solicitud Nº 2014-2273.—Mauricio González Mairena, cédula de identidad 0205880041, solicita la inscripción de: W9Y como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 100 metros al norte y 300 al este de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2273.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015000318).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Intermediarios y procesos útiles para la síntesis sencilla de moléculas biológicamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Ibrahim, Prabha, N. Prioridad: 31/05/2012 US 61/653,994; 11/03/2013 US 13/793,917. La solicitud correspondiente lleva el número 20140576, y fue presentada a las 14:13:40 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales Registrador.—Solicitud N° 26043.—(IN2015002804).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

DIRECCIÓN REGIONAL

EDICTO

El señor Miguel Zamora Araya, mayor, divorciado, Master en Administración de Empresas, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro, en su condición de Director a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que donde se ubican las oficinas administrativas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo (RNVSCF) en Los Chiles de Alajuela es un terreno baldío, lo que originó que el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, realizara el levantamiento del predio correspondiente al baldío Nacional. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano N° 2-1763587-2014 con un área de 2108 m² (dos mil ciento ocho metros cuadrados) que corresponde al Patrimonio del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 de Los Chiles N° 3249 II, coordenadas en CRTM05 norte, 1220012.0 y este 422464.0, del vértice siete del plano de agrimensura, situada en Los Chiles, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, presenta los siguientes colindantes: Norte, Carretera Nacional Ruta N° 35; este, Daniel Jiménez Méndez; sur, Daniel Jiménez Méndez, oeste, calle pública. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), con sede en Ciudad Quesada centro: 100 m norte y 200 m este del Hospital San Carlos. Una vez trascurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el plano N° 2-1763587-2014 al Patrimonio del Estado.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil quince.—M.B.A. Miguel Zamora Araya Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº DFC-003.—Solicitud Nº 25851.—C-42840.—(IN2015003450).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 3371P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Flores. Coordenadas 237.100 / 515.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002228).

Exp 3372P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 2,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 237.450 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-187 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 236.855 / 515.000 hoja Barva, 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-188 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 237.100 / 514.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002235).

Exp. 11339P.—Lazos Dorados S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-510 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 217.229 / 468.650 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002253).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11002A.—Héctor Gerardo, Rodríguez Villalobos solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero y lechería. Coordenadas 244.352/491.555 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002466).

Exp 3370P.—American Flower Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-199 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Flores. Coordenadas 237.100/515.050 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002480).

Exp 16324A.—Enilda María Vega Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cecilia Salas Madriz en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso acuicultura, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 233.463 / 478.063 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002495).

Exp. 10920A.—Celin Eduardo Chacón Muñoz solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del Río Arriaz, efectuando la captación en finca de Óscar Zúñiga Coto en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.425/545.350 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002504).

Exp. 16427A.—Arayana del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Los Campamentos, efectuando la captación en finca de el mismo en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 197.765 / 529.644 hoja Caraigres. 650. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002524).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5151-M-2014.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil catorce. (Exp. Nº 283-Z-2014).

Cancelación de credenciales del señor Ronald Ricardo Durán Gamboa, designado regidor suplente del Concejo Municipal de Acosta, provincia San José, por incurrir –presuntamente– en lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-433-2014 del 8 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de esos mismos mes y año, la señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta, hizo del conocimiento de este Tribunal el acuerdo N° 10, adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 38-2014 –celebrada el 30 de setiembre de 2014–, en el que informa que el señor Ronald Ricardo Durán Gamboa, desde su designación como regidor suplente de ese cantón, no se ha presentado a jurar el cargo (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 8:05 horas del 28 de octubre de 2014, previno al Concejo Municipal de Acosta para que precisara si su gestión comportaba una solicitud formal de cancelación de la credencial que ostenta el señor Durán Gamboa, por ausencias. En caso de ser esa la voluntad de ese órgano local, la Secretaría Municipal debía remitir certificación original con el detalle de las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que, supuestamente, habría estado ausente el edil suplente (folio 2).

3º—El Concejo Municipal de Acosta y la Secretaría de ese cantón, en oficio N° SM-482-2014 y certificación n.° 02-2014, respectivamente, cumplieron con lo solicitado por esta Autoridad Electoral (folios 9 a 11).

4º—Por auto de las 15:45 horas del 10 de noviembre de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Ronald Ricardo Durán Gamboa para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Ronald Ricardo Durán Gamboa fue designado regidor suplente del cantón Acosta, provincia San José, según lo determinó este Tribunal en resolución n.° 2333-M-2014 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2014 (folios 33 y 34); b) que el señor Durán Gamboa fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 15); c) que el señor Durán Gamboa, sin justificación, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Acosta desde el 1° de julio hasta el 30 de octubre, ambos de 2014 (folios 10 y 11); d) que el señor Durán Gamboa fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 12, 13 y 32); y, e) que no quedan, en las nóminas de regidores propietarios y suplentes del partido Liberación Nacional -por el citado cantón- que no hayan resultado electos o no hayan sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 15 y 17).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Acosta y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que el señor Ronald Ricardo Durán Gamboa se ausentó injustificadamente por más de dos meses de las sesiones del citado órgano municipal y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara las mismas, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia que se le confirió al efecto.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Durán Gamboa, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución. Se ha tenido por probado que, de las nóminas del PLN propuestas para regidores propietarios y suplentes del Concejo Municipal de Acosta, se ha designado a todos ellos para ocupar plazas. En consecuencia, la cancelación de la credencial del señor Durán Gamboa provoca una vacante de entre los regidores suplentes que no puede ser suplida según las reglas previstas en el numeral 208 del Código Electoral, toda vez que existe una imposibilidad material para el remplazo, al no existir otros candidatos de la agrupación política para asumir ese cargo.

En ese sentido, es aplicable la interpretación realizada por este Tribunal en la resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, en la que se estableció que quedaría vacante el respectivo cargo de concejal suplente ante la ausencia de candidatos a concejales suplentes y propietarios no electos en las nóminas propuestas por el partido político al que le corresponde la plaza. Sobre el particular se indicó:

“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.” (El destacado corresponde al original).

Conforme al anterior criterio, que resulta plenamente aplicable a las regidurías en atención a la conformación partidista de las fracciones de los respectivos concejos municipales, la plaza de regidor suplente que tiene a su haber el PLN en el Concejo Municipal de Acosta, queda vacante por haberse agotado la lista de candidatos suplentes y propietarios de esa agrupación política. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Ronald Ricardo Durán Gamboa. Por resultar improcedente su sustitución, ese puesto de regidor suplente que correspondería al PLN se deja vacante. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del fallo. Notifíquese al señor Durán Gamboa. Firme esta resolución se le notificará, además, al Concejo Municipal de Acosta y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N° 25710.— (IN2015002557).

N° 5167-M-2014.—San José, a las nueve horas quince minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 281-S-2014.

Cancelación de credenciales de Greivin Alberto Vindas Monge, concejal municipal de distrito suplente de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el inciso b) del artículo 24 del Código Municipal.

Resultando:

1º—Por oficio del 6 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos mismos mes y año, la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso en conocimiento el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 858 –celebrada el 25 de setiembre de 2014–, en la que ese órgano dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial del señor Greivin Alberto Vindas Monge, concejal municipal de distrito suplente, por haberse ausentado injustificadamente de las sesiones de ese colegiado distrital por más de dos meses (folios 6 y 7).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:35 horas del 16 de octubre de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Paquera para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificado el señor Vindas Monge (folio 49).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, por oficio del 21 de octubre de 2014, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 51).

4º—Por auto de las 15:00 horas del 24 de octubre de 2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Greivin Alberto Vindas Monge para que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 53).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Greivin Alberto Vindas Monge fue electo concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, según resolución de este Tribunal n.° 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 58 a 66); b) que el señor Vindas Monge fue postulado, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 57); c) que el señor Greivin Alberto Vindas Monge, sin justificación, se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera desde el 3 de abril hasta el 19 de setiembre, ambos de 2014 (folios 7 a 47); d) que el señor Vindas Monge fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 55 y 56); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales de distrito suplentes del partido Movimiento Libertario por el citado distrito, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de concejal, es la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad n.° 6-0137-0661 (folios 57, 67 y 68).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente caso.

III.—Sobre el fondo. Este Tribunal, en resolución n.° 5720-M-2012 del 15:20 del 10 de agosto de 2012, interpretó que “en lo referente a las causales válidas de cancelación de credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de Distrito […] a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales …”.

De otra parte, debe tenerse presente que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con el precedente reseñado, es aplicable a los concejales municipales de distrito.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Greivin Alberto Vindas Monge se ausentó injustificadamente, por más de dos meses, de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera (folios 7 a 47) y que, pese a ser debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, no respondió la audiencia conferida para que justificara sus faltas o manifestara lo más conveniente a sus intereses, lo procedente es cancelar su credencial de concejal municipal de distrito suplente, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución. Al cancelarse la credencial del señor Vindas Monge, se produce una vacante entre los concejales municipales suplentes del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (concejal municipal suplente) que sigue en la lista del partido Movimiento Libertario, que no haya resultado electo ni designado para desempeñar ese cargo.

De esa suerte, al haberse tenido por demostrado que la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad n.° 6-0137-0661, es quien se encuentra en el referido supuesto, se le designa para ocupar el cargo de concejal municipal de distrito suplente. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal municipal de distrito suplente que ostenta el señor Greivin Alberto Vindas Monge en el Concejo Municipal de distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 6-0137-0661. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese al señor Vindas Monge. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora Chaves Alfaro, al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud N° 25726.—(IN2015002540).

N° 5297-M-2014.—San José, a las quince horas diez minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. (Exp. N° 310-Z-2014).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Kattia Mésen Ureña.

Resultando:

1º—Por oficio N° TRA-1023-14-SSC del 28 de noviembre de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1° de diciembre de ese año, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, informó que ese órgano, en sesión extraordinaria N° 099-14 -celebrada el 27 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la señora Kattia Mesén Ureña a su cargo de concejal suplente del distrito Cajón (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 10:30 horas del 5 de diciembre de 2014, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Pérez Zeledón para que enviara el original o copia certificada de la dimisión de la señora Mesén Ureña, así como la dirección exacta donde pudiera ser notificada (folio 5).

3º—La señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, por oficio N° OFI-647-14-SSC y certificación N° CRT-470-14-SSC cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 7 a 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Kattia Mesén Ureña fue electa concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, según resolución N° 0262-E11-2011 de las 9:30 horas del 11 de enero de 2011 (folios 11 a 20); b) que la señora Mesén Ureña fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 10); c) que la señora Mesén Ureña renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en sesión extraordinaria N° 099-14 -celebrada el 27 de noviembre de 2014- (folio 1); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Víctor Valverde Fallas, cédula Nº 1-1181-0767 (folios 10, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Mesén Ureña. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Kattia Mesén Ureña a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Mesén Ureña. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Víctor Valverde Fallas, cédula N° 1-1181-0767, se le designa como concejal suplente del distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Cajón, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Kattia Mesén Ureña. En su lugar, se designa al señor Víctor Valverde Fallas, cédula N° 1-1181-0767. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Mesén Ureña, al señor Valverde Fallas, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de Cajón. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25719.—(IN2015002542).

N° 5401-E8-2014.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. (Exp. N° 312-Z-2014).

Opinión consultiva solicitada por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sobre el pago parcial de emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-0916-2014, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el 1° de diciembre de 2014, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, somete a consideración de esta Magistratura Electoral el oficio N° DFPP-702-2014 emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos el 28 de octubre de 2014, referido a la posibilidad de reconocer, parcialmente, determinada emisión de los certificados de cesión cuando la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un solo propietario.

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento de este Tribunal sobre las consideraciones emitidas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio n.° DFPP-702-2014, relativas al reconocimiento parcial de certificados de cesión, las cuales prohíja la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio N° DGRE-0916-2014, es pertinente al incidir, de modo directo, en las liquidaciones de gastos de los partidos políticos con motivo del anterior proceso electoral.

II.—De la contribución estatal a los partidos políticos: Por resolución N° 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, este Tribunal, al referirse a la normativa constitucional sobre la contribución estatal, señaló:

“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

De ahí que el Constituyente, en razón del interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.

La organización en partidos políticos implica, entonces, un “derecho de libertad”, en tanto derecho político fundamental a favor de todos los ciudadanos por igual, y un “derecho de garantía”, en cuanto mecanismo para el goce de otros derechos políticos, por medio del ejercicio del sufragio activo y pasivo. Es, justamente, la base asociativa ciudadana de los partidos políticos la que permite reconocer que existen límites en cuanto a la posibilidad de intervención de los órganos del Estado en su organización y funcionamiento, de manera que estos se rigen por el principio de libertad y únicamente se encuentran limitados por la Constitución y la ley.”.

III.—Examen de fondo: Lo planteado por la Dirección del Registro Electoral y su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos constituye una situación distinta a lo que establece el numeral 71 in fine del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, en adelante el reglamento.

La hipótesis bajo estudio, como se verá, versa sobre el pago parcial (no total) de la emisión o serie de un certificado partidario, siempre y cuando el tenedor de la emisión sea una única persona física o jurídica nacional.

1) Finalidad esencial del artículo 71 párrafo final del reglamento: El artículo 71 párrafo in fine del reglamento permite efectuar pagos parciales de las liquidaciones de la campaña electoral (artículo 92 inciso a) del Código Electoral) siempre y cuando, con ese pago parcial, se cubra el monto de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos.

Dispone la referida norma:

“Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos políticos.”.

A modo de ejemplo, por resolución n.° 6780-E10-2010 de las 13:15 horas del 12 de noviembre de 2010, este Tribunal aplicó esa norma y autorizó un pago parcial sobre la totalidad de una de las emisiones de certificados partidarios (serie A). En la parte dispositiva de la citada resolución, con fundamento los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura Electoral ordenó girar a los tenedores de los certificados Serie A, emitidos por el partido (…), la suma de ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) que, como monto parcial reconocido y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios de esa agrupación política, relativo al ciclo electoral 2006-2010.

El objeto primordial del Tribunal, al reglamentar la autorización de giros parciales sobre las liquidaciones de campaña, sujeta al cubrimiento total de una de las emisiones de los certificados expedidos por los partidos (artículo 71 del reglamento), fue solventar en parte las obligaciones asociadas al cumplimiento de los acuerdos contractuales y a paliar la eventual presión que puedan recibir las organizaciones políticas ante el peso financiero (pago de intereses por créditos otorgados, por ejemplo). Ello por cuanto estos certificados de cesión han sido previstos, precisamente, como mecanismo de financiamiento partidario y utilizados, entre otros, como respaldo de operaciones crediticias (artículo 118 del Código Electoral).

En ese entendido, la norma de cita supone que las diferentes emisiones de certificados (series A, B o C, por citar algunas) tienen diferentes tenedores; de ahí que el cubrimiento total de, al menos, una de las emisiones de los certificados tenga como objetivo satisfacer el pago a todos los propietarios de la serie, sin afectar derecho alguno, tal y como lo expresa, seguidamente, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio N° DFPP-702-2014 que se consulta:

“El sentido de esa norma se traduce en una garantía de aseguramiento puesto que protege, en igual medida, a todos los tenedores de certificados de una misma emisión ya que su derecho será, a la luz de esa disposición, de un carácter y magnitud idéntico al de las otras personas (físicas o jurídicas) que posean, en igual forma, uno de los certificados de esa misma serie.”.

2) La norma reglamentaria de interés y criterio de interpretación bajo el cual se dimensiona: La necesidad de contextualizar el artículo 71 ibidem, párrafo final, surge debido a la impredecible y apremiante situación económica a la que se vieron sometidos algunos partidos, los cuales debieron acudir a la figura del fideicomiso para poder financiar sus operaciones electorales ante la suspensión de la aplicación de los artículos 115 a 119 del Código Electoral (emisión de certificados de cesión), por parte de la Sala Constitucional, ante una acción de inconstitucionalidad contra esa figura y el propio Código Electoral.

De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales en la materia, compete a este Colegiado dimensionar los alcances del párrafo último del numeral 71 ibidem, atendiendo el fin constitucional del aporte estatal, al esfuerzo y dificultad de los partidos para afrontar sus gastos, a la impredecible y cambiante realidad para obtener los recursos financieros y a los principios que rigen en materia de financiamiento estatal.

Además de los fines constitucionales que persigue el aporte estatal a los partidos políticos importa señalar que, en copiosa jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que el correcto discernimiento del alcance de las normas electorales no puede comprenderse aisladamente, menos aun haciendo primar criterios literalistas. Ello por cuanto en el campo jurídico prevalecen los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales de interpretación normativa, lo cual implica que el operador jurídico tiene la obligación de entender los preceptos en su contexto y de acuerdo a su dinámica sistémica (artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública). En tal sentido, como lo expresó esta Autoridad Electoral, entre otras en la resolución n.° 0591-E-2002 de las 9:35 horas del 19 de abril del 2002, “se ha de rechazar cualquier entendimiento de los preceptos que conduzca a resultados absurdos; por otra parte, el sentido de la norma debe dilucidarse sin aislar a la norma en su contexto normativo y, además, prefiriendo aquella lectura que mejor garantice el fin público a que se dirige. Tratándose de normas constitucionales, debe asimismo comprendérseles en armonía con los valores y principios que resultan del Derecho de la Constitución.”. De igual modo, en la resolución Nº 1104-1-E-2002 de las 8:15 horas del 19 de junio del 2002, señaló que: “(…) la interpretación del ordenamiento jurídico busca desentrañar el sentido y alcance de las normas en la forma que mejor garantice el fin público a que se dirigen; orientación finalista que debe prevalecer sobre criterios literalistas en la búsqueda de la ratio legis.”.

3) Alcances del artículo 71 párrafo final del reglamento a partir de las vicisitudes presentadas en la pasada campaña electoral: En la gestión sometida a examen sostiene el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en lo concerniente:

“(…), la formulación de fideicomisos electorales para el proceso electoral 2014 tuvo un punto común en la totalidad de los acuerdos; valiéndose de la autonomía propia de un sujeto privado, las agrupaciones partidarias decidieron respaldar sus respectivos contratos de fideicomiso con certificados de cesión “serie A”, los que fueron oportunamente entregados a las instituciones bancarias y que, actualmente, aún se mantienen en su poder.

(…)

Desde esa inteligencia, el pago de los certificados de cesión acontece con posterioridad a la revisión integral de la liquidación de gastos y su pronunciamiento definitivo –vía resolución- por parte del TSE. Sin embargo, esa regla encuentra una excepción en el artículo 71 in fine transcrito con anterioridad toda vez que el RFPP prevé la posibilidad de que el Tribunal autorice el reconocimiento parcial de las emisiones de certificaciones de cesión, únicamente en el caso de que ese pago cubra la totalidad de la emisión por cancelar.

(…)

Aún y cuando no esté expresamente previsto en la norma que dispone la excepción en comentario, lo cierto es que el reconocimiento parcial de alguna parte de una emisión de certificados, cuando esa emisión pertenezca en su totalidad a un único titular, tampoco representa una afectación al derecho de esos adquirientes. Nótese que la titularidad concentrada de una serie de certicados de cesión hace inviable que el reconocimiento parcial de esa serie (a partir del consecuente reconocimiento de gastos para dar contenido a esos certificados) derive en una eventual defraudación o perjuicio de quienes adquirieron o transaron, de buena fe, con esos instrumentos.”.

La Dirección del Registro Electoral, por su parte, señala en lo que interesa:

“En concreto, el señor Chacón Badilla plantea la posibilidad de reconocer gastos partidarios que involucren cubrir parcialmente una emisión de certificados de cesión siempre que se presenten algunas condiciones necesarias e imprescindibles que en buena medida aseguren la disponibilidad de esos documentos (…).

Precisamente ante ese escenario, donde los certificados de cesión se emitieron para cubrir los contratos de fideicomiso suscritos y que a la postre al menos e (sic) las emisiones de Serie A los únicos tenedores de certificados son los intermediarios financieros de esos contratos, a juicio de esta Dirección –coincidiendo con el criterio dado el órgano técnico- (sic) resulta viable técnicamente y conveniente para las agrupaciones políticas hacer un reconocimiento parcial de una emisión de certificados de cesión siempre que se cumpla con las condiciones particulares señaladas en el documento de referencia y antes señaladas.”.

Este Tribunal, según lo expuesto ut supra, comparte el razonamiento de la Dirección General del Registro Electoral y su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Así, luego de una exégesis sobre el particular, estima que el artículo 71 párrafo in fine del reglamento no prohíbe el pago parcial de una emisión de los certificados de cesión, cuando se trate de un único tenedor.

En primer lugar, el reconocimiento parcial de una serie de los certificados de cesión, en los términos expuestos, en modo alguno varía la naturaleza del artículo 71 párrafo in fine del reglamento dado que, por lógica, no puede perjudicar otros derechos al tratarse de un único propietario de la cesión. Tampoco riñe con los principios de transparencia, publicidad, revisión y comprobación del gasto, pilares fundamentales en materia de financiamiento político-partidario.

En segundo término, importa considerar que esos pagos parciales aminoran la presión de las entidades financieras por recuperar los dineros prestados; disminuyen el desgaste y la desconfianza que, hacia los partidos, podrían tener estas entidades de cara a futuros créditos y, consecuentemente, evitan un debilitamiento de las organizaciones políticas en cuanto a su función esencial: participar activamente en la política nacional con recursos de su patrimonio (artículos 49 y 86 del Código Electoral).

Finalmente, la hipótesis ahora considerada, tratándose de un solo tenedor de una de las emisiones, tampoco está proscrita por el artículo 115 del Código Electoral (norma de superior rango) que, para el pago, solamente expresa que “la primera emisión tendrá preferencia sobre la segunda y así sucesivamente hasta la última emisión.”.

A la luz de lo señalado, en adelante el numeral 71 párrafo in fine del reglamento debe comprenderse bajo dos escenarios: a) la aprobación de pagos parciales de los gastos de campaña que cubran, íntegramente, una de las emisiones de los certificados cuando se trate de varios tenedores de la emisión respectiva; b) la aprobación de pagos parciales de los gastos de campaña que cubran, parcialmente, una de las emisiones de los certificados cuando se trate de un solo propietario de la emisión.

4) Conclusión: Esta Magistratura Electoral prohija integralmente el criterio señalado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio n.° DFPP-702-2014, así como el pronunciamiento de la Dirección General del Registro Electoral en el oficio n.° DGRE-0916-2014, en punto a reconocer parcialmente cualquiera de las emisiones de los certificados de cesión, según las condiciones de seguida letra:

“En síntesis, el reconocimiento parcial de una serie de certificados podría darse, efectivamente, en aquellos casos en los que:

1.      La titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor;

2.      Ese reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente;

3.      El nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será efectivamente dotada de contenido económico;

4.      Que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior, que eventualmente ordene el Tribunal, para terminar de dotar de contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse.

5.      Que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne, formalmente, con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate.”

Dado que no existe ninguna contradicción entre la finalidad del artículo 71 del reglamento, último párrafo, y la necesidad surgida a partir de la anterior campaña electoral, se estima oportuno y necesario entender esa norma en los términos expuestos. Por tanto,

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que el artículo 71 párrafo in fine del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos permite el pago parcial de una de las emisiones de los certificados expedidas por los partidos políticos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) que la titularidad de la serie pertenezca, íntegramente, a un mismo tenedor; 2) que el reconocimiento parcial no desconozca la existencia de series previas por reconocer totalmente; 3) que el nivel de aprobación de gastos de las liquidaciones partidarias permita proyectar, adecuadamente, que la serie por reconocer será efectivamente dotada de contenido económico; 4) que el reconocimiento parcial de la serie de que se trate no afecte el pago ulterior, que eventualmente ordene el Tribunal, para terminar de dotar con contenido económico hasta el porcentaje máximo que pueda llegar a reconocerse; 5) que el titular de la serie en cuestión acepte el reconocimiento parcial y así lo consigne, formalmente, con una indicación expresa en la que reseñará el monto objeto de reconocimiento y el saldo existente para completar la emisión de que se trate. Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 25717.—(IN2015002553).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Esperanza Lira Argüello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 650-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del  quince de mayo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 45808-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eduard Manuel Cóndega Flores..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Lira Argüello”, “costarricense”, “dos-novecientos setenta y cinco-cero cincuenta” y “Lira” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002017).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA comunica:

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PARA EL PERIODO 2015

Se les comunica a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el Sistema Compr@Red 2.0 del Ministerio de Hacienda, el Plan Anual de Compras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), el cual podrá ser accesado en la página del Ministerio de Hacienda: https://hacienda.go.cr/comprared así como de la página institucional www.inta.go.cr.

Ing. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 25074.—C-11150.—(IN2015005492).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROGRAMA DE COMPRAS 2015

En apego al artículo seis de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo siete de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Programa Integral de Mercado Agropecuario, comunica formalmente que ya se encuentra publicado y a disposición de todos los interesados el Programa de Compras Institucional para el periodo 2015, específicamente en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “Carteles y Publicaciones”.

Cualquier consulta o aclaración sobre el particular puede efectuarse en la Proveeduría del PIMA al teléfono 2239-1233, extensiones 222, 258 ó 267, o mediante los correos electrónicos jgutierreza@pima.go.cr o ihernandez@pima.go.cr.

Heredia 23 de enero del 2015.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2015005625).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2015, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 22 de enero de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 26644.—(IN2015005412).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROYECTO SALUD MESOAMÉRICA 2015

Programa de adquisiciones año 2015

El proyecto Salud Mesoamérica 2015, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento general que su programa de adquisiciones para el periodo enero a diciembre 2015 y sus modificaciones, se encuentra disponible en el portal web de la Institución, www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de enero del 2015.—Unidad Coordinadora Proyecto.—Dr. Mario León Barth, Director.—1 vez.—(IN2015005464).

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, publica el programa anual de compras proyectado para el periodo de enero a diciembre de 2015, e informa a todos los interesados que dicho programa está disponible en la página Web de la Institución en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.— 1 vez.—(IN2015005493).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015

La Proveeduría del INCOFER hace del conocimiento de todos los interesados que el Programa Anual de Compras del 2015 se encuentra disponible en página Web de nuestra Institución: http://www.incofer.go.cr/media/posts/programa_compras_2015__1_.pdf.

Lo anterior en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12610.—Solicitud N° 26659.—C-8480.—(IN2015005425).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Programa anual de compras año 2015

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras proyectado para el 2015, el que se encuentra disponible en la dirección electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.

San José, 26 de enero del 2015.—Gerencia Administrativa Financiera.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente.—1 vez.—(IN2015005458).

CORPORACIÓN GANADERA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones de nuestra Institución para el año 2015 ya se encuentra publicado en la página web de CORFOGA, www.corfoga.org.

Unidad Administrativo Financiera.—Miguel Loaiza Masís, Coordinador.—1 vez.—Solicitud N° 26612.—(IN2015005509).

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

Plan anual de adquisiciones 2015

El Hospital del Trauma S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras para el año 2015 y sus modificaciones, comunica a todos los interesados que el mismo se encuentra a disposición en la URL: http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Sobre-Nosotros/Transparencia-Institucional/Proveeduria

San José 26 de enero del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic. David Silva Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2015005676).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

PLAN DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón hace de conocimiento público en general que el programa de adquisiciones para el período 2015, se encuentra disponible en la página web de la institución en la  siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan de Adquisiciones 2015.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—Solicitud N° 26683.—C-10340.—(IN2015005695).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Publicidad del Programa de Adquisiciones 2015

De conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 7, este gobierno local informa que el programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo. Para mayor información favor comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensiones 103, 105 y 110.

Alajuela, San Mateo, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.— 1 vez.—(IN2015005481).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2015, se encuentra en nuestra página Web: www.belen.go.cr y el Sistema de compras www.mer-link.com.

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 26643.—C-9320.—(IN2015005413).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL 2015 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO,

EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES

PARA ESTE PERIODO

La Municipalidad de Carrillo informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2015, puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta de setiembre de 2014.

Asimismo, informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web indicada, ver actas del año de 2015.

Adicionalmente se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nos. 2032, 2033 y 2034 de la Secretaría del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la información necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones 2015.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26542.—(IN2015005495).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

 El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-99999

Servicios de esparcimiento para menores de edad internos

en el Centro de Menores (talleres de creatividad, elaboración

de telares, artes  plásticas/ manualidades, de deportes,

de relajación, de expresión corporal y movimiento)

Se recibirán ofertas hasta el 4 de febrero: 9:00 horas. El cartel está disponible en Comprared.

Además invita a oferentes potenciales para la contratación de servicios estadísticos para desarrollar la recolección de datos en la población general para la VI Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas y la recolección de datos en población colegial para la IV encuesta nacional sobre consumo de drogas en estudiantes de educación secundaria. Para información escribir al correo electrónico lramirez@iafa.go.cr.

San José, 26 de enero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015012601.—Solicitud Nº 26722.—C-17510.—(IN2015005655).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en  un local en la facultad

de odontología

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de febrero del 2015, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet  http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en  http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 26 días del mes de enero del 2015.—Lic. Laura Ramírez H., MBA.—1 vez.—O.C. N° 130859.—Solicitud N° 26695.—C-15660.—(IN2015005556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-2103 (Invitación)

Imiglucerase 400ui. Polvo para solución inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:

Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-2103, por: Imiglucerase 400ui. Polvo para solución inyectable.

Fecha y hora de apertura: miércoles 11 de febrero de 2015, a las 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapuí), hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para los interesados en esta misma área.

San José, 23 de enero de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Núñez B., Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2015005489).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR EN LA:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-01

Reparaciones varias de edificios en los Puertos Hernán

Garrón Salazar y Gastón Kogán Kogán

Fecha y hora de apertura: 19 de febrero, 2015,  a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, está disponible en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad  de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 4767.—Solicitud N° 26692.—C-11820.—(IN2015005550).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02

Suministro e instalación de actuadores

motorizados en el Plantel Barranca

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 18 de febrero del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de enero del 2015, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca en Puntarenas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014-00394.—Solicitud Nº 26679.—C-20160.—(IN2015005523).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-01

Contratación de una empresa, para la prestación del servicio

de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo

y evolutivo, de networker de doce (12)

terabytes de capacidad

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el MSC Warren Castillo Fernández, Director de la Dirección de Recursos Materiales y la Lic. Lorena Herradora Chacón, en su condición de Proveedora General acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000030-01, promovida para el “Contratación de una empresa, para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo, de Networker de doce (12) terabytes de capacidad”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Swat Consulting Services Latin America S. A.

Precio cotizado: $7.743,61 mensuales.

Plazo de entrega y ejecución: El plazo de la  presente contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro en total.

La Uruca, 28 de enero de 2015.—Proveeduría General.—John Agüero Bonilla.—1 vez.—O.C. N° 517819.—Solicitud N° 26704.—C-15520.—(IN2015005558).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí, Guápiles, Limón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 346-2015 del día 22 de enero del 2015, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe División de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015005615).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000022-05101

Guantes ambidextros de látex tamaño grande no estéril

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, al precio unitario $0.0434 para un monto total estimado de $572.880,00.

San José, 26 de enero de 2015.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 6172.—C-9100.—(IN2015005491).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-2598

Para la adquisición de servicios profesionales de seguridad

y vigilancia para el Hospital Max Terán Valls

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, le comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución de la Dirección Médica Regional, acto de adjudicación de fecha 22 de enero del 2015, se resuelve adjudicar a: Agencia Valverde Huertas. Líneas 1, Para mayor información ingresar en la página Web: www.ccss.sa.cr., teléfono 2661-0380 ext. 124, 129 ó 131, Fax 2661-255-06.

Puntarenas, 22 de enero del 2015.—Dr. Rainier Chaves Solano, Director Regional.—1 vez.—(IN2015005636).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01

Mantenimiento preventivo y correctivo, atención

de requerimientos de soporte técnico, averías

y solución de incidentes de la plataforma

crítica informática de hardware

y software de CONAPE

La Sección Administrativa de CONAPE comunica que en sesión ordinaria 3-1-2015 celebrada por el Consejo Directivo el 19 de enero de 2015, se acordó en firme la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-01, a Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660, por un monto mensual de $4.500,00 para un monto anual $54.000,00.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26109.—Solicitud Nº 26588.—C-11970.—(IN2015005647).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

Servicios de mensajería para las instalaciones del Inamu

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de Junta Directiva, número seis del acta N° 01-2015 del 8 de enero del 2015: Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000005-01 para los “Servicios de mensajería para las instalaciones del Inamu. A la empresa:

Ofimensajeros MM cartagineses S. A., cédula jurídica N° 3-101-343224, por un monto anual de ¢39.603.413,52.

San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 10548.—C-10440.—(IN2015005657).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000002-01

Contratación de tres (3) personas físicas o jurídicas para

la tramitación del cobro judicial de servicios

y tributos municipales

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite el texto del acuerdo 2, inciso 33, emitido en la sesión ordinaria N° 47-2014, celebrada el 25 de noviembre del 2014, literalmente dice:

“De los regidores Ana Isabel Quintero Vargas, Ligia Guido Guido, Carlos Contreras Angulo y Ana Isabel Morales Morales, a través del oficio siguiente manifiestan al Concejo Municipal lo siguiente: Nosotros miembros de la Comisión de recomendaciones de la Municipalidad de Carrillo, nos presentarnos a exponerles los alcances del proceso licitatorio tramitado vía Licitación Nacional 2012LN-000002-01, contratación de abogados externos. Que tomando en cuenta que ya se había analizado el expediente en otras instancias y se determinó en primer caso la adjudicación del licenciado Carlos Echeverría Alfaro, acto publicado en La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2014, así las cosas se determina que se recomienda ratificar la precitada adjudicación a favor del licenciado Echeverría Alfaro. Asimismo se le hace saber a este Honorable Concejo Municipal que a petición del criterio legal emitido por el licenciado Fernando Acevedo Angula, donde solicitó en primera instancia que los oferentes que ganaron sendos recursos de apelación sean Johanna Moreno Bustos y el licenciado Evans Ramos Sibaja y tomando en cuenta que la Contraloría General de la República resolvió declarar con lugar las apelaciones y solicitándole a la Municipalidad de Carrillo que se procediera a valorar la ofertas de los recurrentes y tomando en cuenta que las ofertas alcanzaron las notas suficientes para ser objeto de adjudicación y a merced de ello se procedió por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos recomendar que procediera por parte de los licenciados Moreno Bustos y Ramos Sibaja a subsanar los documentos que se encuentran vencidos y por ende se les brindó un plazo de diez días para que subsanasen esos documentos mismos que la licenciada Moreno Bustos cumplió a cabalidad con los documentos solicitados, sin embargo el licenciado Ramos Sibaja no ha presentado nada al día de hoy. Así las cosas esta Comisión tornando en cuenta que el caso de mérito debe resolverse en buena lid, recomienda al Concejo Municipal de Carrillo, se proceda a adjudicar la licitación de mérito a favor de Carlos Echeverría Alfaro, acto que se ratifica y adjudicar a favor de la licenciada Johanna Moreno Bustos, por haber cumplido con la subsanación de documentos vencidos y aportarlos al expediente, no así al licenciado Evans Ramos Sibaja, quien al día de hoy no ha presentado la documentación solicitada por este Concejo y por ende se recomienda no adjudicar a dicho profesional, salvo que el Concejo Municipal decida tornar otra determinación y se decida pedirle al licenciado Ramos Sibaja que subsane los documentos para cuando se vaya a formalizar el contrato ante la Contraloría General de la República. (Sic). Se acuerda: sometido a votación el dictamen emitido por la Comisión de Recomendaciones de Licitaciones de esta municipalidad se acoge y aprueba con cuatro votos a favor para que se comunique a las partes interesadas; en tanto el regidor René Contreras Sandoval vota negativo y lo justifica diciendo: justifico mi voto porque estas personas, estos tres abogados van a quererse ganar  por mes diez millones de colones cada uno, pero recuerden esto, las personas o contribuyentes que adeudan equis cantidad de dinero logran un arreglo, hablan, pero las personas humildes de este cantón van hasta mandarlo a la Corte por 40, 50 ó 100 mil colones, por eso se está haciendo este acto así de rápido y muy pecaminoso para nuestros contribuyentes.

Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 26548.—C-63410.—(IN2015005686).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-01PM

Servicios construcción de aceras casco urbano del cantón

central de Limón, entre calles 0  a 7 y avenidas 2 a 6

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón comunica en referencia a la Licitación Pública N° 2014LN-000010-01PM, por “Servicios construcción de aceras casco urbano del cantón central de Limón, entre calles 0 a 7 y avenidas 2 a 6”, el acto de adjudicación de la licitación en mención en base al acuerdo SM-1074-2014 tomado en sesión extraordinaria N° 28, celebrada el 17/12/2014, bajo art. III, inciso a) se adjudica a la empresa: Grupo Mercantil TVT S. A., por un monto de ¢410.000.432,00; consultas a los teléfonos: 2759-0219/2758-0134, ext. 105 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.

Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada a.í.—1 vez.—(IN2015005459).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-0167-01-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la

Comisión

1-10-41-4653

Trastuzumab 600 mg/5 mL

Versión CFT 62101 Rige a partir de su publicación

1-10-11-4070

Heparina sódica 1 .000 U.I./mL

Versión CFT 36302 Rige a partir de su publicación

1-10-40-1500

Propiltioruracilo 50 mg. Tableta

Versión CFT 24802 Rige a partir de su publicación

1-10-10-4345

Nitroglicerina 5 mg/mL

Versión CFT 26802 Rige a partir de su publicación

1-10-33-7225

Solución electrolítica laxante a base de fosfato de sodio

Versión CFT 78000 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación

1-10-46-2470

Betametasona base al 0.1% (1 mg/g)

Versión CFT 13202 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales,

San José, 23 de enero del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63127.—C-21050.—(IN2015005652).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría del PIMA invita a todos los proveedores que deseen contratar con la institución a formar parte de nuestro Registro de Proveedores interno, el formulario de inscripción de (R05-DFGC-01), se ubica en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Registro Proveedores”; también puede ser solicitado directamente en las siguientes direcciones de correo: jgutierreza@pima.go.cr / ihernadez@pima.go.cr . Este formulario debe ser completado y aportar la documentación requerida. Los proveedores inactivos que deseen actualizar su inscripción deben llenar y enviar el formulario antes referido y en caso de que sus datos se mantengan invariables es suficiente con que envíen un correo electrónico manifestando su interés de seguir contratando con PIMA. El listado de proveedores inactivos puede verificarse en la dirección electrónica antes referida, en el apartado “proveedores”. Las oficinas del PIMA se ubican 500 m este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia - Heredia. Ronald Miranda V. Proveeduría / PIMA -Teléfono 2239-1233, fax 2239-4244 / Sitio Web: www.pima.go.cr / Heredia-Costa Rica.

Enero del 2015.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015005624).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los proveedores ya inscritos  podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable; de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados. Más información al 2255-1179/2257-7570 o a las direcciones: http://www.incofer.go.cr/media/posts/registro_de_proveedores.pdfproveeduria@incofer.go.cr

San José, 20 de enero del 2015.—Marta E. Navarro Sandoval. Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 12610.—Solicitud N° 26661.—C-23770.—(IN2015005536).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA, hace un llamado todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar  parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos.

El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente a los correos electrónicos: aorozco@japdeva.go.cr, ilacey@japdeva.go.cr

Cualquier información adicional puede obtenerla llamando a los teléfonos 2799 0281 y 27990222.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 26723.—C-15640.—(IN2015005684).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGISTRO DE PROVEEDORES

INVITACIÓN

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento de esta Ley, se invita a las personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos y que no hayan trascurrido más de dos años desde su inscripción, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción pueden ser solicitados al correo proveeduria@curridabat.go.cr. en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.

Curridabat, enero 2015.—Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015005532).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón invita a todos los  potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional a solicitar el formulario para la inscripción al correo electrónico proveeduria@sanramon.go.cr o bien descargarlo de la página web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría -Formulario Inscripción Proveedor Persona Física-Jurídica.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado Proveedor Municipal.— 1 vez.—Solicitud N° 26664.—C-12430.—(IN2015005693).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Registro de Proveedores 2015

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículos 46 y 116 respectivamente, este gobierno local invita a todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda a integrar el Registro de Proveedores. Para mayor información favor comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 105.

Alajuela, San Mateo, 21 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—(IN2015005483).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, les informamos que a partir de este año estaremos trabajando el 100% de los procesos de contratación en el sistema de compra MER-LINK, por lo que, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al Registro de Proveedores del este sistema de compras.

Para incorporarse a este sistema deben llamar al 800-6375465 proveedores, para obtener información.

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de enero del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 26646.—C-10520.—(IN2015005417).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Invita a inscribirse en el Registro de Proveedores

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo. Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17 del día martes, 24 de enero del 2006. También, pueden ubicar el Formulario en la página Web en descargas parte derecha de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o email, para que se les puede enviar el mismo. Así mismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal; sita 200 metros al norte, de la esquina noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste. Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable. Así mismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro de Proveedores de conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 26541.—(IN2015005511).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación del servicio médico para

el conglomerado BCR, área centralizada

El Banco de Costa Rica informa que el punto N° 1 del cartel de la licitación en referencia se modifica, de manera que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 16 de febrero del 2015, a las 10 horas con 30 minutos (10:30 a.m.).

El resto de las condiciones se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 26694.—C-8130.—(IN2015005551).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM

(Prórroga N° 1)

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura para el

Programa de Solución de Planta Física del Conglomerado

Financiero Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prórroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 27 de febrero del 2015 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe División de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015005617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000035-PRI

(Circular N° 1)

Tanque de almacenamiento UCR 10000 m³

y rehabilitación estación de Bombeo Santa Rosa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26691.—C-13060.—(IN2015005544).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UL-CAB

(Modificación - prórroga)

Servicio de seguridad y vigilancia para sede central

El Departamento Proveeduría del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, comunica lo siguiente:

Modificación del cartel: Donde se indica: …”V. Condiciones generales técnicas para el Adjudicatario … C. Estándares de calidad … 4. Todos los oficiales asignados a la seguridad y vigilancia del Colegio deberán tener una estatura mínima de un metro setenta centímetros.”…, Debe leerse correctamente: V. Condiciones generales técnicas para el Adjudicatario … C. Estándares de calidad … 4. Todos los oficiales asignados a la seguridad y vigilancia del Colegio deberán tener una estatura mínima de un metro setenta centímetros preferiblemente.”…

Prórroga: Se prórroga la fecha y hora para recibir ofertas escritas para la presente licitación hasta las 10:00 horas del 06 de febrero 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de enero 2015.—Dirección Financiera.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 26689.—Solicitud N° 26689.—C-18560.—(IN2015005539).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión N° 5240 del 17 de diciembre del 2014, aprobó el “Código de Buen Gobierno Corporativo” que se leerá de la siguiente manera:             

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Fundamento. Este Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y subsidiarias, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y tiene como fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley, la normativa externa aplicable al Conglomerado, la normativa corporativa y la normativa especial emitida por la Junta Directiva Nacional, definir la forma en que el Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, bajo estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de dar protección económica y bienestar a sus clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos últimos como dueños.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados, integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.

El Conglomerado está integrado por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir.

Artículo 3°—Definiciones. Para los propósitos de este Código las expresiones y las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a.  Actividad ordinaria: Suministro directo al usuario o destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente, dentro de los fines de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.

b.  Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.  Banco Popular: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

d.  Comisión: Órgano colegiado integrado por la Junta Directiva para desarrollar objetivos.

e.  Comité: Órgano colegiado de carácter obligatorio establecido por normativa.

f.   CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

g.  Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

h.  Directorio Nacional: Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

g.  Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal, responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio.

h.  Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su actividad y como parte de una industria.

i.   Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo: Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea, Directorio, Asamblea de Accionistas, Juntas Directivas y Administración.

j.   Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

k.  Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.

l.   Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima.

m. Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.

n.  Sociedad: Cada una de las sociedades de las cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario.

ñ.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

o.  SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

p.  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

q.  SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 4°—Objetivos del Banco Popular y sus sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial.

Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su actividad ordinaria.

El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus productos y servicios mediante una participación activa en el mercado financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana, buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores, las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del Conglomerado en particular.

Artículo 5°—Estructura de Gobierno Corporativo.

a.  Estructura de Gestión Política y Estratégica:

i.   Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

ii.  Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

iii. Junta Directiva Nacional.

iv. Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.

a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de Gestión Política y Estratégica.

i.   Definir los Valores Institucionales, Misión y Visión.

ii.  Definir las Pautas y Orientaciones Generales como estrategia general de la Institución.

iii.               Definir la Política Institucional.

iv. Mantener actualizada la estructura de gestión política y estratégica.

v.  Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.

b.  Estructura de Gestión Gerencial:

i.   Gerente General Corporativo.

ii.  Subgerentes Generales del Banco Popular.

iii.               Gerentes de Sociedades Anónimas.

c.  Estructura de Control Interno y Externo:

c.1. Control Interno:

i.     Sistema Integral de Control Interno.

ii.    Auditoría Interna del Banco y Auditorías Internas de las Sociedades Anónimas.

iii.   Administración Integral de Riesgo.

iv.   Políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos.

v.    Autoevaluaciones de riesgo.

vi.   Autoevaluaciones de control interno.

vii.  Informes de rendición de cuentas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades, a los Comités de Apoyo competentes y las comisiones existentes.

viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto por las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República”, sus normas conexas y supletorias.

c.2. Control Externo:

i.   Entes de control y supervisión superior (Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).

ii.  Auditorías Externas:

        Auditoría Financiera.

        Auditoría de Tecnología de Información.

        Auditoría de Cumplimiento.

        Auditoría del Proceso de Administración Integral de Riesgos.

iii.   Calificadoras de Riesgo.

iv.   Auditoría de Riesgo en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.    Bolsa Nacional de Valores en el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección

Artículo 6°—Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

a.  Integración: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290 delegados distribuidos de la siguiente forma:

i.   40 representantes del Sector Comunal.

ii.  250 representantes de los sectores: Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional, Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.

b.  Funciones:

i.   Orientación de la política general del Conglomerado.

ii.  Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco.

iii.               Designar a cuatro (4) Directores(as) ante la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal.

iv. Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.

v.  Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias.

vi. Conocer del informe general de la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.

vii.  Integrar la Comisión Permanente de la Mujer.

viii. Integrar el Comité de Vigilancia.

ix. Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables.

c.  Órganos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Para su funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un Directorio Nacional, que está integrado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos por un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

Son funciones del Directorio Nacional:

i.   Elaborar propuestas y someterlas a consideración de la Asamblea para orientar la política general del Banco.

ii.  Mantener comunicación con los órganos de la Asamblea, así como con los delegados(as) a ésta.

iii.     Mantener relaciones permanentes de coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los cuatro Directores(as) electos por la Asamblea.

iv. Canalizar el apoyo administrativo y logístico del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

v.  Atender los requerimientos de la Junta Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente.

vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco.

vii.  Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea e informar a ésta.

viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el Consejo de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea.

ix.   Promover y consolidar los sectores que integran la Asamblea.

x.  Poner en conocimiento de la Asamblea todas las situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de la Junta Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades.

xi. Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables.

d.  Pautas y Orientaciones de la Asamblea: Como parte de la política general de la Asamblea en relación con el Banco Popular, ésta desarrollará y le remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo dispuesto por la LIX Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de marzo del año 2010, dichas pautas disponen lo siguiente:

PAUTA I: Fomento de la Economía Social.

PAUTA II: Calidad en la oferta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

PAUTA III: Gestión competitiva de la institución.

PAUTA IV: Desarrollo territorial y local.

PAUTA V: Papel del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el desarrollo.

Artículo 7°—Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el máximo jerarca en su condición de órgano de dirección y cumple además las funciones de Asamblea de Accionistas de las Sociedades del Conglomerado. Es la responsable de definir las políticas y los reglamentos en concordancia con las pautas institucionales y objetivos estratégicos generales.

a.  Integración de la Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

i.   Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

ii.  Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

b.  Asamblea de Accionistas de las Sociedades:

El Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades.

La Junta Directiva Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la máxima autoridad de las Sociedades. Celebrará una asamblea general ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, sin perjuicio de celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias en cualquier momento.

c.  Atribuciones de la Asamblea de Accionistas:

i.   Tomar todas aquellas decisiones relativas a su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de Comercio u otras disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas, salvo las que la ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad o a otro órgano de ella.

ii.  Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada uno de ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las disposiciones aplicables.

Artículo 8°—Integración de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad, en su calidad de máximo órgano de dirección y administración, es la responsable del control efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así como de la definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos.

La Junta Directiva de cada Sociedad estará integrada por cinco (5) miembros, salvo la de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se conformará con siete (7) miembros.

Artículo 9°—Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía.

I-  Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado, o bien Fiscal de alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de veinticinco años.

b.  Ser persona de reconocida honestidad.

c.  Ser costarricense por nacimiento.

d.  Tener preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller.

e.  Tener amplio conocimiento y experiencia en Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país.

f.   En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., tanto los integrantes de Junta Directiva como el Fiscal deben cumplir los siguientes requisitos:

i.   Ser ciudadano en ejercicio.

ii.  Ser persona de reconocida honorabilidad.

iii.          Contar con estudios y experiencia en operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva.

iv. No tener, en los últimos cinco años, sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

v.  No haber sido, en los últimos cinco años, inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros, o cualquier otro órgano similar de regulación o supervisión que se cree en el futuro.

Estos requisitos deberán ser demostrados ante la SUPEN, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Protección al Trabajador.

II- Quienes aspiren a formar parte de alguna de las Juntas Directivas del Conglomerado, o ser sus Fiscales, deberán rendir una declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados.

En el caso de los miembros de Junta Directiva Nacional que representen a la Asamblea, lo anterior deberá ser verificado en primera instancia por el Tribunal Electoral de la Asamblea. En el caso de los miembros que representen al Poder Ejecutivo, será éste quien lo verifique, según lo estipulado en la Ley. De conformidad con lo dispuesto por ley, tratándose de los representantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será el Poder Ejecutivo quien finalmente proceda con su nombramiento y ratificación.

En el caso de los miembros y fiscales de la Junta Directiva de cada Sociedad Anónima, la Junta Directiva Nacional, en el ejercicio de las funciones propias de la respectiva Asamblea de Accionistas, realizará la verificación y ordenará el archivo de la documentación correspondiente.

La declaración jurada a la que se refiere este artículo, así como el resto de los documentos que comprueben la idoneidad, serán presentados por el interesado ante el órgano responsable del nombramiento, en el caso de los nombrados por el Poder Ejecutivo, con copia a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la respectiva juramentación.

Para los designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, dicha documentación será solicitada por la Secretaría de la Junta Directiva Nacional dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

III-  A partir del momento en que el aspirante haya sido nombrado como miembro -titular o suplente-, de las Juntas Directivas del Conglomerado, o Fiscal , así como, miembro externo de un Comité de Apoyo, contará con un plazo de un mes calendario para presentar a la Secretaría de Junta Directiva Nacional la información pertinente con el fin de respetar la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” número 8204, su reglamento y demás normativa conexa y supletoria.

Artículo 10.—Incompatibilidades por posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Banco Popular, o de sus Sociedades, ni ejercer como Fiscales de las Sociedades:

a.      Las personas que sean miembros de los Supremos Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las instituciones autónomas del Estado; además, en el caso de la Junta Directiva del Banco Popular, quienes integren la Junta Directiva de una institución autónoma del Estado.

b.  Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

c.  Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para el comercio.

d.  Quienes integren las Juntas de Crédito Local.

e.  Quienes sean empleados o apoderados del Banco o de sus Sociedades.

f.   Quienes desempeñen puestos en empresas que brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.

g.  Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en las Superintendencias.

h.  Quienes sean deudores morosos de cualquier institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

Artículo 11.—Prohibiciones para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas.

a.  Es prohibido a las personas que integren la Junta Directiva Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la Institución. Esta prohibición no se extiende a las que se hubieran realizado antes del nombramiento respectivo.

b.  Las personas que integren la Junta Directiva Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se extiende a los funcionarios que ahí se indican.

c.  Las personas que integren las Juntas Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

d.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los directores, cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, deberán efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual sirven. Los puestos de bolsa deberán llevar un registro de tales transacciones, de acuerdo con las normas que establecerá, reglamentariamente, la Superintendencia.

Todo acto, resolución u omisión de una Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias, o que signifique empleo de los fondos del Banco Popular o de sus Sociedades en actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.

Artículo 12.—Lineamientos para el proceso de elección de las personas que integren la Junta Directiva del Banco Popular. La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

i.   Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

ii.  Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.

Artículo 13.—Atribuciones de la Junta Directiva Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular, son atribuciones de su Junta Directiva Nacional las siguientes:

a.  Formular la política general del Banco Popular de acuerdo con la ley y su reglamento.

b.  Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco Popular.

c.  Integrar las Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes y los comités de apoyo de carácter obligatorio.

d.  Aprobar el Plan Estratégico.

e.  Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual de la Institución y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República.

f.   Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.

g.  Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales.

h.  Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local en materia técnica.

i.   Otorgar al Gerente General y a los Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

j.   Todas las demás que le correspondan por naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.

Artículo 14.—Atribuciones de la Junta Directiva de cada sociedad integrante del Conglomerado. Son atribuciones de la Junta Directiva de cada Sociedad, las siguientes:

a.  Alinear la política general de la Sociedad, velando porque esta responda a los objetivos institucionales del Conglomerado.

b.  Definir las políticas de la Sociedad, en concordancia con el giro del negocio.

c.  Aprobar los reglamentos propios de la Sociedad en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes con la normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado.

d.  Integrar los Comités de Apoyo, tanto los dispuestos por la normativa externa como las comisiones que              considere necesarios.

e.  Aprobar el Plan Estratégico de la Sociedad.

f.   Conocer y aprobar el Plan anual Operativo de la Sociedad y el presupuesto anual, someterlos a la Contraloría General de la República.

g.  Nombrar y revocar el nombramiento de quien ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de manera diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona que ocupe el puesto de Contralor Normativo.

Para el caso de la Auditoría se debe considerar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Establecer los instrumentos de control idóneos para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los productos y servicios propios del giro de la Sociedad.

i.   Otorgar y revocar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad.

j.   Todas las demás que le correspondan por naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.

Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades. Serán funciones de cada una de las Juntas Directivas del Conglomerado:

a.  Establecer la Visión, Misión y Valores de la entidad en la que desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados con las pautas y políticas generales emitidas por el Conglomerado.

b.  Supervisar la Gerencia General de la respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación a fin de tomar los acuerdos correspondientes.

c.  Analizar los asuntos que les remitan los órganos contralores y supervisores externos, los Comités de Apoyo, las comisiones, la Gerencia respectiva, y las Auditorías Interna y Externa, a fin de garantizar el buen desempeño, la continuidad y mejora permanente de los productos y servicios propios del ente que representan.

d.  Designar o remover a las personas que ocupen los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría y Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo.

e.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado.

f.   Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas, aprobado por la Contraloría General de la República.

g.  Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

h.  En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., sus potestades incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente, del Contralor Normativo y el Oficial de Cumplimiento.

i.   Aprobar los siguientes planes tácticos anuales:

i.   De Negocios Corporativo.

ii.  De Mercadeo.

iii.               De Capacitación.

iv. De Tecnología de Información

j.   Aprobar el plan de continuidad de operaciones.

k.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el Plan Estratégico Corporativo. Las Juntas Directivas de las Sociedades deberán aprobar el Plan Estratégico de cada sociedad, el cual deberá estar alineado con el Plan Estratégico Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

l.   Presentar informes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso particular a cada Sociedad.

m. Solicitar a la Auditoría Interna los informes que requiera.

n.  Dar seguimiento a los informes de la Auditoría Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.

ñ.  Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

o.  (Derogado en sesión 5123 de la Junta Directiva Nacional, realizada el 26 de noviembre del año 2013.)

p.  Velar porque se incluyan en su informe anual los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités, entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.

q.  Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.

r.   Promover una comunicación oportuna y transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.

s.  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al menos en los términos definidos por los reglamentos sobre gestión de riesgo emitidos por sus supervisores. Para estos efectos, debe definir las políticas y procedimientos que considere necesarias.

t.   En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Código.

u.  En el caso de la Junta Directiva Nacional, comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades.

v.  Conocer y analizar los estados financieros mensuales, y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes. En el caso de Popular Pensiones los estados financieros deberán ser aprobados mensualmente.

x.  Conocer y dar seguimiento permanente a los acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o Sociedades, según corresponda.

Artículo 16.—Funciones y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía. Son funciones de las personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la respectiva Sociedad:

a.  Comprobar que en la Sociedad se hace un balance de situación con la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico.

b.  Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas, así como de las sesiones de los comités de apoyo y las comisiones que se establezcan.

c.  Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas.

d.  Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

e.  Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de omisión grave de los administradores.

f.   Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será obligación de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, someter al conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes.

g.  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin voto.

h.  Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.

i.   En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.

j.   Las demás que consignen las leyes y reglamentos aplicables, así como la escritura social.

Artículo 17.—Autoevaluación del desempeño de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva. Con el fin de apoyar el desempeño de sus funciones en materia de gobierno corporativo, la Junta Directiva del Banco y de cada una de sus sociedades, realizará autoevaluaciones anuales de sus propias prácticas y procedimientos de gobierno corporativo, y con base en sus resultados, dispondrá lo pertinente para ejecutar los cambios que considere necesarios a fin de mejorar la buena marcha del gobierno corporativo, todo lo cual, quedará debidamente documentado.

Artículo 18.—Verificación sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno. La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, así como quienes desempeñen el puesto de Gerente, serán responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable. En este sentido, quienes estén a cargo de la Presidencia de Junta Directiva y de la Gerencia del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, deben rendir una declaración anual jurada ante la Superintendencia que corresponda, en la que acepta la responsabilidad de la respectiva Junta Directiva sobre la razonabilidad de los estados financieros y el control interno de la entidad que representa.

Artículo 19.—Funcionamiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.

a.  Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.

i.   Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.

ii.  A las sesiones de la Junta Directiva Nacional deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General Corporativo.

iii.               Quien se desempeñe en el puesto de Auditor Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva.

iv. Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

b.  Sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades: Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente las veces que sea necesario.

i.   El quórum lo conformarán cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en las demás sociedades.

ii.  A las sesiones de las Juntas Directivas deberá asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva Sociedad.

iii.               La persona que desempeñe el puesto de Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por la Junta Directiva.

iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.

v.  Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

Artículo 20.—Período de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional elegirá cada año, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente.

Las Juntas Directivas de las Sociedades estarán conformadas por los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde existirán tres (3) Vocales. Las personas que integren las Juntas Directivas de las Sociedades durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas.

CAPÍTULO III

Políticas de gobierno y conflictos de interés

Artículo 21.—Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.

a.  Políticas aplicables a los miembros de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos de la Asamblea:

i.   Selección: quienes integren el Directorio Nacional serán nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año, pudiendo ser reelectos.

ii.  Retribución: todos los puestos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem.

iii.               Inducción y Capacitación: dentro del primer trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y capacitación para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la implementación de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el período.

A lo largo del año, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano, identificarán las actividades de capacitación en las cuales se desarrollarán temas estratégicos para el fortalecimiento de la Asamblea, la política general del Conglomerado, del Banco y las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se promoverán las acciones necesarias con el fin de garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

b.  Políticas aplicables a quienes integren la Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías:

i.   Selección: cualquiera de las personas o sectores que componen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la facultad de proponer candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva Nacional. La lista de candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros elegirán por votación a cuatro (4) personas para el puesto de Directivos propietarios con igual número de suplentes; los restantes tres (3) puestos y sus suplencias serán nombradas por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos serán ratificados por este, según lo dispuesto por la normativa vigente.

En el caso de las Sociedades, se aplicará lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.

Para efecto de la selección de las personas que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, debe considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código.

En virtud de la naturaleza propia del puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.

En cuanto a la calificación, conocimiento y experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo indicado por la Ley Orgánica del Banco Popular y demás normativa aplicable.

ii.  Retribución: quienes integren las Juntas Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto Constitutivo, para el caso de las Sociedades.

El monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades.

Entre los lineamientos que rigen el Banco Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de dádivas. Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética de la Institución, así como al de la Contraloría General de la República.

iii.               Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General Corporativa del Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según corresponda, coordinará con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano la ejecución de un plan de inducción para estas personas, así como la identificación de los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.

La Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano, mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación de interés para los Directivos del Banco, de las Sociedades y los Fiscales y una lista de quienes hubieren participado en ese tipo de actividades.

c.  Políticas aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno, y Gerente General y Auditor Interno de las Sociedades Anónimas:

i.   Selección: corresponde a la Junta Directiva Nacional, seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo y de Subgerencia del Banco Popular, quienes serán nombrados por el plazo de ley. Este nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales.

La Junta Directiva de la respectiva entidad definirá de previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente General y de Subgerencia en el caso del Banco Popular, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el conocimiento del sector de economía social.

Igualmente, corresponderá a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y, en el caso del Banco Popular, también al Subauditor, conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica.

Los nombramientos se harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.

En virtud de la naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda.

ii.  Retribución: quienes integren las Juntas Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a sesiones de los Comités de Apoyo y comisiones constituidas por las Juntas Directivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto Constitutivo, para el caso de las Sociedades.

El monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva, Comités de Apoyo y comisiones, será igual al que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades.

iii.               Calificación: cada año, las personas que desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación con los resultados de su gestión.

iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Capital Humano coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación, que debe contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al Conglomerado en general y al ente en que han sido nombrados en particular, Normativa de Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno Corporativo, estructura organizacional y funcional del Conglomerado y resultados financieros de los últimos años.

La Junta Directiva de cada entidad debe aprobar un plan de capacitación, al cual se deberá dar un adecuado cumplimiento.

El Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano identificará los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.

Para el caso de las sociedades, la Dirección de Capital Humano y Organizacional colaborará en la elaboración del Plan de Capacitación.

El registro documental de la participación en las diferentes actividades formativas, se llevará en la Sociedad respectiva.

d.  Políticas aplicables a quienes integren los Comités de Apoyo y comisiones:

i.   Selección: salvo disposición legal en contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus Sociedades seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos Comités de Apoyo y comisiones.

ii.  Retribución: quienes integren los Comités de Apoyo y comisiones y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su participación en dichos Comités y/o comisiones, bajo los lineamientos establecidos en el inciso b. ii., de este artículo.

iii.               Calificación: cada Junta Directiva evaluará la gestión realizada por los Comités de Apoyo así como las comisiones, con base en las actas e informes emitidos por los Comités o comisiones, se indicará al menos: integrantes del Comité o comisiones, sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.

iv. Inducción: durante el período de funcionamiento del Comité de Apoyo y la comisión, la Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano, identificarán los congresos, seminarios y capacitaciones en los cuales se desarrollen temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverán las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que permanentemente integren los Comités de Apoyo y las comisiones y mantendrán un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

e.  Políticas aplicables al personal del Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión y el desarrollo del personal.

A estos efectos, la Dirección de Capital Humano debe definir y presentar para aprobación del nivel correspondiente, las políticas, reglamentos, procedimientos y planes que sean pertinentes para la efectiva administración del personal, en relación con las políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado. En el caso de las Sociedades, lo anteriormente señalado será coordinado con la Gerencia General de la sociedad.

En todos los casos, el Conglomerado impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.

Artículo 22.—Políticas sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las unidades administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes lineamientos generales:

a.  Como consecuencia del principio de transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa especializada en comunicación, establecerán en cada momento, los medios adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información. Asimismo, asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán que todos los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella, con el fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus intereses.

b.  Tanto el Banco Popular como sus Sociedades pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser contratados por un cliente y usuario de la entidad.

c.  El Conglomerado se comportará en su actividad empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.

d.  Cada una de las empresas integrantes del Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea debidamente solicitado por esas personas.

e.  El Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún cliente o usuario.

f.   Respetando lo que al efecto dispongan las normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios, cuando ello tenga entre otros objetivos: Brindar un mejor servicio a clientes y usuarios, así como, cumplir con la ley y fortalecer las normas de control interno.

g.  Bajo estricto criterio de confidencialidad, a través de los medios legalmente establecidos y con la autorización de la Gerencia General Corporativa o de la jefatura del área que ella designe, se podrá compartir alguna información con empresas ajenas al Conglomerado, con el propósito de brindarle a sus clientes y usuarios un mejor servicio, así como velar por el cumplimiento de la ley y fortalecer las normas de control interno.

h.  Toda persona cliente y usuario de los productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar, sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.

i.   El Banco Popular y sus Sociedades atenderán, dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente presentados por sus clientes y usuarios.

j.   El Banco Popular y sus Sociedades difundirán entre su personal las Normas de Atención y Servicio al Cliente, en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales.

k.  En tanto les sea jurídicamente vinculante, todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido cumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No 7472; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600; la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935, y cualquier otra disposición externa o interna relacionada con la debida atención a los clientes y usuarios.

l.   Cuando corresponda, las entidades del Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y usuarios.

Artículo 23.—Políticas sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de contratación deberán respetar los principios de la Contratación Administrativa desarrollados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa, el Código de Ética del Conglomerado y normas afines.

Las políticas generales sobre la relación con proveedores son:

a.  Políticas sobre la confidencialidad de la información del Conglomerado:

i.   La confidencialidad de los datos de los clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un procedimiento de contratación administrativa.

ii.  Con el fin de que las personas físicas o jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el Conglomerado.

iii. El resguardo de la información y el uso adecuado de ella,   está complementado por las políticas de control interno que los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se establece en los artículos 8°, inciso b), y 16 de la Ley General de Control Interno.

b.  Políticas sobre conflictos de interés en Contratación Administrativa:

i.   No debe existir injerencia o influencia del personal con poder de decisión, en un trámite de contratación administrativa.

ii.  El personal que se encuentre ante un conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público, legalidad y transparencia del proceso.

iii.               Con el fin de garantizar el respeto a los principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa, independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o identidad de interés, real o aparente.

iv.Las personas encargadas del trámite de Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben, además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.

v.  El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado.

vi. Deberá abstenerse de participar en forma directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del contrato.

Artículo 24.—Políticas sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo interno del Conglomerado estarán basadas en las normas Corporativas que aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco Popular actuando como tal y en sus funciones de Asamblea de Accionistas, el cual deberá respetar al menos los siguientes principios:

a.  Transparencia y ejecución según principios razonables.

b.  Observancia de la correcta conducta en las relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad, transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.

c.  Uso de la información a disposición de las entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos institucionales, respetando la confidencialidad de esa información de acuerdo con la normativa aplicable.

d.  Los intereses particulares de las personas que trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código con el propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.

e.  El Conglomerado tratará de forma equitativa a todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.

f.   Bajo ninguna circunstancia, las empresas del Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o efectuar prácticas monopolísticas.

Artículo 25.—Política sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos.

Como consecuencia del principio de transparencia e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco Popular procurará que todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener acceso a una información correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual dentro del mismo espacio de tiempo.

Tratándose de las Sociedades que integran el Conglomerado, el Banco Popular es su único accionista.

Artículo 26.—Política de revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código de Ética y las normas de Comunicación Corporativa, emitido por la Junta Directiva Nacional, en el que, entre otras cosas, serán definidos los principios que regulan la accesibilidad a la información de la entidad, considerando al menos los siguientes aspectos:

a.  Información periódica y hechos relevantes a los Supervisores del Conglomerado:

El Banco Popular y sus Sociedades velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro de información periódica y hechos relevantes en su condición de sujetos fiscalizados por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Bolsa Nacional de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros.

La Gerencia General Corporativa coordinará la elaboración anual de un documento denominado “Memoria Anual” a nivel Conglomerado, el cual compilará información sobre objetivos, logros, productos y servicios, actividades relevantes y aspectos económicos”

b.  Difusión de información sobre las características de los productos y servicios:

El Banco y sus Sociedades proveerán información al público en general sobre los productos o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esas personas conozcan las características de los productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido, beneficios y tarifas. Entre otros, esta información debe estar disponible en ventanillas, página web y medios de comunicación colectiva, según lo permita la naturaleza, contenido e importancia de esa información, así como las condiciones propias del medio en el que esta sea publicada.

Por esto y sin perjuicio de dicha regla general, el Banco Popular y las Sociedades que conforman el Conglomerado deben:

i.   Informar a los clientes y usuarios con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables.

ii.  Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.

iii.               Ofrecer los mismos productos, servicios y condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones entre sí.

iv. Asegurarse de que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.

c.  Difusión de información financiera del Conglomerado y de sus productos y servicios:

Las empresas que conforman el Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados para realizar la correcta, oportuna y rigurosa difusión de la información financiera y de los productos y servicios que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa responsable de la comunicación del Conglomerado, establecerá y previa aprobación de la Gerencia General Corporativa, publicará cada año las disposiciones aplicables en esta materia.

d.  Lineamiento para la administración de información confidencial y la limitación al uso indebido de información de carácter privado:

El Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún cliente o usuario.

El personal de las entidades que conforman el Conglomerado y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar secreto sobre los datos o información privada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios, al Conglomerado o a los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código o a un tercero.

Esta obligación de secreto persiste incluso después de haber terminado su relación con cualquiera de los entes integrantes del Conglomerado y con las excepciones dispuestas por la ley y las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión”, Nº D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento constituye una falta grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo sentido, por el artículo 203 del Código Penal.

Artículo 27.—Políticas de rotación.

a.  Juntas Directivas:

Las personas que integran la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de conformidad con el artículo 16 de su Ley Orgánica, se eligen por un período de cuatro años y podrán ser reelectas.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional elegirá cada año a las personas que ocuparán el puesto de Presidente o Vicepresidente.

Las personas que integran las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se eligen por un período de dos años y podrán ser reelectas.

El período de nombramiento en las Juntas Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente con el período para el cual fue nombrada la Junta Directiva Nacional.

Para el caso de las Sociedades, la persona que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo dos años y podrá ser reelecta.

b.  Comités de Apoyo y comisiones:

Las personas que tienen a su cargo la Presidencia o Coordinación de los Comités de Apoyo o comisiones podrán rotar cada dos años.

Artículo 28.—Responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas. La Junta Directiva de cada entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro del marco normativo que le sea aplicable en razón de su naturaleza y las mejores prácticas. Las personas que integren las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme el dictado de su conciencia, las mejores prácticas y criterio profesional, en razón de lo cual serán personalmente responsables de las acciones y omisiones vinculadas a su gestión en la dirección general del respectivo ente del Conglomerado.

Sobre ellas pesará cualquier responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, o culpa grave. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas mediante dolo, o culpa grave.

La aceptación de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de su responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya actuado con dolo, o culpa grave; todo de conformidad con las reglas de la sana negociación de la actividad ordinaria que corresponda.

Las personas que integran la respectiva Junta Directiva se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley o por Pacto Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en las personas encargadas de dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad ordinaria. Tampoco podrán gestionar en su favor o a favor de un tercero.

Las causas de remoción del cargo de Directivo son las que estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Popular y cualquier otra ley en el caso de la Junta Directiva Nacional, y según normativa aplicable en cada una de las Sociedades, así como la falta en cuanto a la implementación del ambiente de control en Gobierno Corporativo.

Quienes integren los diferentes Comités o comisiones responderán por sus acciones u omisiones, en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las entidades del Conglomerado o a sus clientes y usuarios.

Las personas indicadas en el artículo 2° anterior responderán con ocasión de sus conductas tanto por responsabilidad civil como por responsabilidad disciplinaria y penal.

Es competencia de quienes integran las Juntas Directivas y de quienes desempeñan los puestos de Gerencias, Subgerencias Generales, Auditores Internos, Jefaturas y demás personal, velar por el cumplimiento del presente Código en sus respectivos ámbitos.

El incumplimiento de este Código puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su caso puedan también resultar de ello.

Artículo 29.—Informe anual de Gobierno Corporativo. La Junta Directiva Nacional, debe aprobar, remitir y publicar, por los medios que disponga el Superintendente respectivo, un informe anual de Gobierno Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31 de diciembre de cada año, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Este informe deberá contener la información requerida por la normativa aplicable.

Artículo 30.—Gerencia General Corporativa. Quien ostente el cargo de Gerente General del Banco Popular ejercerá el puesto de Gerente General Corporativo del Conglomerado.

La Gerencia General del Banco Popular, en lo que corresponda, tendrá las siguientes funciones:

a.  Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura superior y administración, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta Directiva.

b.  Suministrar a la respectiva Junta Directiva la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior.

c.  Proponer a la respectiva Junta Directiva la redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere necesarios para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.

d.  Presentar a la respectiva Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.

e.  Proponer a la respectiva Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la entidad a que se refiera la propuesta.

f.   Cuando ello corresponda, delegar sus atribuciones en las personas que ocupan los puestos de Subgerente o en la persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

g.  Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de Junta Directiva, con excepción de aquellas a las que no pueda hacerlo por incapacidad, permisos o vacaciones, en cuyo caso asistirá el Subgerente que lo sustituya. Si por razones excepcionales distintas a las indicadas, el Gerente General Corporativo no pudiere asistir a la sesión, podrá delegar esa función en algún Subgerente.

h.  Rendir declaración jurada a la Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno.

i.   Coordinar con la Gerencia de cada una de las sociedades que conforman el Conglomerado las acciones necesarias para fortalecer las relaciones corporativas.

j.   Velar por la adecuada gestión de los riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la normativa aplicable.

k.  Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.

l.   Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 31.—Gerencia General de las Sociedades. La Gerencia General de las Sociedades, tendrá las siguientes funciones:

a.  Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura superior y administración de la sociedad, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta Directiva.

b.  Suministrar a la respectiva Junta Directiva la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior.

c.  Proponer a la respectiva Junta Directiva la redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere necesario para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.

d.  Presentar a la respectiva Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.

e.  Proponer a la respectiva Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la entidad.

f.   Cuando ello corresponda, delegar sus atribuciones en la persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere legalmente obligatoria.

g.  Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de Junta Directiva. En caso de que no pudiera asistir podrá delegar su participación salvo que ella sea necesaria.

h.  Rendir declaración jurada a la Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno.

i.   Coordinar con la Gerencia General Corporativa y con la Gerencia General de cada una de las sociedades que conforman el Conglomerado, las acciones necesarias para fortalecer las relaciones corporativas.

j.   Velar por la adecuada gestión de los riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la normativa aplicable.

k.  Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.

l.   Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 32.—Comités de Apoyo creados por normativa externa. El Conglomerado cuenta con los Comités de Apoyo de: Auditoría Corporativo, Riesgo, Cumplimiento y Tecnología de Información y cualquier otro que llegare a determinar la normativa externa aplicable.

Artículo 33.—Comités de Apoyo o comisiones creados por el Conglomerado. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las Juntas Directivas del Conglomerado, podrán crear y disolver los Comités de Apoyo o comisiones.

En cuanto a la idoneidad de las personas que integren el respectivo Comité o comisión, se aplicará lo indicado en el artículo 9 del presente Código, “Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía.”

Cuando así lo disponga, el respectivo Comité o comisión podrá solicitar la participación de un asesor externo al Conglomerado.

La Junta Directiva Nacional, actuando en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones de Asamblea de Accionistas, constituirá un Comité o comisión de carácter corporativo cuando lo considere necesario, en cuyo caso comunicará la decisión a la Sociedad o Sociedades que corresponda, dejando constancia de ello en la respectiva acta.

Artículo 34.—Reglamento(s) de los Comités de Apoyo o comisión. Además de lo dispuesto en el “Reglamento de Gobierno Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Reglamento(s) de los Comités de Apoyo deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Nombre del Comité o comisión.

b.  Objetivo del Comité o comisión.

c.  Normativa de referencia que sirve de sustento a la creación del Comité o comisión.

d.  Número de personas que integran el Comité o comisión.

e.  Criterios para la selección de las personas que lo integran.

f.   Funciones del Comité o comisión

g.  Funciones del Presidente del Comité o comisión

h.  Funciones del Secretario del Comité o comisión.

i.   Elaboración de los planes de trabajo.

j.   Períodos de rotación.

k.  Remuneración aplicable al miembro externo, cuando proceda.

l.   Frecuencia de las sesiones ordinarias que permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos asignados al Comité o comisión.

m. Convocatoria a sesiones extraordinarias.

n.  Quórum, esquema de votación y aprobación de los asuntos sometidos a su criterio así como de las actas resultantes de cada sesión.

ñ.  Comunicación y seguimiento de acuerdos.

o.  Periodicidad de la presentación de informes.

p.  Políticas y procedimientos generales, requeridos para el funcionamiento del Comité o comisión.

Artículo 35.—Integración de los Comités de Apoyo: Derogado. (En la sesión ordinaria 5123 de la Junta Directiva Nacional, realizada el día 26 de noviembre del año 2013, acuerdo N° 605).

Artículo 36.—Políticas aplicables en relación con los Comités de Apoyo o comisión. Con la finalidad de fortalecer el establecimiento de los Comités de Apoyo a las Juntas Directivas o comisiones, estas deberán aprobar:

a.  Su constitución, así como los procedimientos de selección y rotación de las personas que lo integren, dejando constancia de ello en el acta correspondiente.

b.  El perfil profesional o de competencias de quienes integren los Comités o comisiones, deberá estar de acuerdo con la especialidad funcional de cada Comité de Apoyo o comisión, y satisfacer los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.

Artículo 37.—Plan de trabajo anual. Cada Comité de Apoyo o comisión deberá elaborar un plan de trabajo anual que será aprobado por la Junta Directiva respectiva a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia.

Artículo 38.—Auditoría Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de la Administración, pero dependiente de la Junta Directiva Nacional y de la respectiva Junta Directiva de la Sociedad. Estas serán áreas fiscalizadoras y asesoras, que contribuirán de manera objetiva, significativa y oportunamente al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección, aplicando las mejores prácticas de auditoría.

La Auditoría Interna proporcionará una garantía razonable de la actuación del jerarca y titulares subordinados, basada en el respeto al marco legal, técnico contable, financiero y operativo, propio de sus competencias y aplicable según las mejores prácticas, dirigidas todas a mejorar el sistema de control interno y la eficiencia del sistema de administración de riesgos.

La Auditoría Interna contará con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actuará observando los principios de diligencia, prudencia, oportunidad, y confidencialidad.

Aparte de las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de cada ente componente del Conglomerado, las Auditorías desempeñarán, en lo que corresponda, las siguientes funciones:

a.  Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, según corresponda.

b.  Establecer políticas y procedimientos de conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría Interna y en su relación con los sujetos auditados.

c.  Informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría.

d.  Informar a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados.

e.  Refrendar aquella información financiera que, por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías Internas.

f.   Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen esta área.

g.  Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al Contralor Normativo.

h.  Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

i.   Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

j.   Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.

k.  Velar por el cumplimiento de la Ley General de Control Interno.

Artículo 39.—Otras áreas de aplicación. El Conglomerado, se compromete a promover aquellas acciones que sean congruentes con el fortalecimiento del control interno, la defensa y promoción de la Ética. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8204 y su reglamento así como, las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, número 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, y sus Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos, número Nº D-2-2004-CO.

Artículo 40.—Sanciones. Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, y en las correspondientes disposiciones internas, en el caso de que se trate de un empleado.

En el caso de una falta cometida por alguna persona integrante de la Junta Directiva Nacional, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular en el artículo 22, incisos c), e) y f), según corresponda.

Si la falta es cometida por una persona integrante de una Junta de Crédito Local del Banco Popular, de la Junta Directiva de alguna Sociedad Anónima o de su Fiscalía, se nombrará una Comisión Preliminar integrada por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, que hará las recomendaciones que en su criterio correspondan, a fin de que la Junta Directiva Nacional resuelva lo pertinente.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015002474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO

COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora de propuestas, de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)      Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.

c)  Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)  Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.

g)  Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.

h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)  Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.

m)     Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento de la Ley 7600 y la Convención 8661.

n) Fiscalizar y promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas entre otras.

o) Promover que la Administración organice charlas, talleres a los Concejos de Distritos, Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

p) Promover mediante acuerdos la celebración de fechas importantes por parte de la municipalidad: “Día nacional de las personas con discapacidad”, “Semana de los derechos de las personas con discapacidad”; “Día Internacional de las personas con discapacidad”.

q) Propiciar que la municipalidad incorpore en sus Planes anuales operativos las políticas que a nivel nacional se dicten para cumplimiento de la ley 7600 y Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad y darle seguimiento a estos.

Artículo 3º—Para la integración de los regidores y regidoras en la COMAD Se procurará la mayor participación de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal, así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, serán acordadas por la comisión y  tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5º—La COMAD de reunirá ordinariamente dos vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 6º—Es obligación de las y los integrantes, designados/ as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 7º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre los regidores miembros de la comisión.

Artículo 8º—La COMAD se encargará de velar por el cumplimiento de la ley y coordinar los espacios destinados a personas con discapacidad en los diferentes eventos municipales (Festival de la Luz, Tope, Festivales Culturales, etc.) así como en todo evento  que le sea trasladado desde el Concejo o la administración. Deberá hacer las recomendaciones que crea conveniente para la mejor utilización del espacio en cumplimiento del fin público establecida en la Ley 7600 y la Convención 8661;

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilita rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando éstos se encuentren disponibles.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, se ordena al departamento de Comunicaciones la Publicación de la Municipalidad de San José la publicación por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, de este Proyecto de Reglamento de la Comisión de Accesibilidad, del Concejo Municipal de San José, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José, sita en el edificio municipal Tomás López del Corral Av. 14; calles 9 y 11. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 241, celebrada por la Corporación Municipal  del Cantón Central de San José, el 3 de diciembre de 2014.

San José, 8 de diciembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 24591.—C-136920.—(IN2015002619).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Inesita Herrera Quirós, cédula 2-0424-0764.—8 de enero del 2015.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 25823.—C-13840.—(IN2015003455).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5115-2014.—Aguilar Ortega Óscar Esteban, R-395-2014, cédula 113650375, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26064.—C-34940.—(IN2015003211).

ORI-5327-2014.—Benn Benn Lynette Colette, R-429-2014, cédula N° 8-0105-0601, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Educación, Universidad Walden, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26058.—C-35290.—(IN2015003319).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5302-2014.—Domínguez García Yenia, R-418-2014, pasaporte B781216, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26060.—C-34020.—(IN2015003332).

ORI-5299-2014.—Izaguirre Escoto Irma Elizabeth, R-415-2014, libre condición 134000252903, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales con Orientación en Derecho Laboral, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26061.—C-39370.—(IN2015003346).

ORI-5240-2014.—Jacoby Schneider Vivian, R-410-2014, pasaporte: 5544321, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Humanidades con Mención en Psicología, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26063.—C-36110.—(IN2015003349).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ericka Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001648).

A la señora Ericka Paola López Marín, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce se concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Investigación de Hechos de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce emitido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero, proceso que corresponde a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00087-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000108.—C-22470.—(IN2015001650).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE HEREDIA

Audiencia Pública para exponer la Solicitud de Aumento en las Tarifas del Servicio de Alcantarillado Sanitario, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según se detalla:

La petición realizada es un incremento promedio en las tarifas de un 11,36%, para el periodo 2015-2019, el cual representa ajustes acumulativos de la siguiente manera:

Para el 2015 (a partir de abril) un incremento de un 59%, en el año 2016 una disminución de un -6,20 % y posteriormente aumentos anuales para los años 2017, 2018 y 2019 de 1,29%. 1,91% y 0,80% respectivamente para cubrir costos propios del servicio de alcantarillado sanitario.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18:00 horas (6:00 p.m.) del día viernes 20 de febrero del 2015 en la Sala de Conferencias de la Universidad Nacional de Heredia, ubicada en Heredia Centro, Heredia, Heredia. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento de identidad vigente) o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-171-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 26696.—C-44950.—(IN2015005531).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CENTRO COLÓN

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios en el Salón Morazán del Hotel Tryp Sabana, tercer piso del Condominio Nuevo Centro Colón a las 17:00 horas del día 25 de febrero del 2015 en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

1.  Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2014.

2.  Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2015 (hasta enero del 2015) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora.

3.  Elección de Presidente y Vocal I.

4.  Conocimiento y Aprobación de Reglamento de Construcción y Remodelación.

5.  Conocimiento y aprobación de medidas para el cumplimiento de la Ley N° 7600 y el uso del ingreso del parqueo, uso cuarto para la basura y firmar los convenios con el respectivo con el Condominio Nuevo Centro Colón.

Podrán estar presentes los propietarios regístrales y sus apoderados con facultades suficientes para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.

San José, 26 de enero del 2015.—Walter Valverde Madrigal, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015005499).

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

El Belo Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Belo Horizonte Country Club, ubicado en Escazú, San Antonio en el Barrio Bello Horizonte el día miércoles 27 de febrero del 2015. Primera convocatoria a las 6:00 p. m. Segunda convocatoria 7:00 p. m. con los asociados presentes a efecto de conocer de la siguiente agenda:

1.  Informe de Presidencia

2.  Informe de Tesorería

3.  Informe de Fiscalía

4.  Asuntos Varios

Escazú, 20 de enero del 2015.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Presidente.—1 vez.—(IN2015005632).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROLLER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Roller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015142, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San José, 7 de enero del 2015.—Virginia Rosabal Oller, Presidenta.—1 vez.—(IN2015001878).

ITALIABELLATRAVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración, Actas de Registro de Accionistas de la sociedad ItaliaBellaTravel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos veintisiete. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Liberia, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Seidy Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2015002298).

ONZA DEL MAR E Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura de las 13:45 horas del 20 de marzo de 2014 otorgada ante esta notaría pública, se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Onza del Mar E Y S Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero de 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002454).

COOL WEAR BRANDS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura de las 13:00 horas del 20 de marzo del dos mi catorce otorgada ante esta notaría pública, se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea general y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Cool Wear Brands Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres tres cero uno cero nueve.—San José, 5 de enero de 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002455).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRECIA PROGRESISTA

Ante mí, Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública, el señor Francisco Porras Alvarado, cédula 202820312, en su calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Vivienda Grecia Progresista, cédula jurídica 3-002117093, gestiona trámite en el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas para la Reposición de los Libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 05 de enero del 2015.—Francisco Porras Alvarado, Presidente.—1 vez.— Solicitud N° 26117.—(IN2015003291).

PROYECTO MONTE CATIRI LIMITADA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del siete de enero del dos mil quince, se extraviaron los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, de la empresa Proyecto Monte Catiri Limitada con cedula jurídica 3-102-399733, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061011933684, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Informamos al público en general y a quien sea interesado sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna procederemos a la reposición del mismo.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 26180.—(IN2015003433).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2014, acuerdo 2014-12-114, le impuso al Lic. Rodolfo Price Chinchilla, carné 11765, dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 484-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10090.—Solicitud N° 25797.—C-6430.—(IN2015003290).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 26-2012 y 40-2012, acuerdos 2012-26-019 y 2012-40-016, le impuso a la Lic. Maureen Masís Mora, carné 7795, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 544-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10088.—Solicitud N° 25798.—C-6830.—(IN2015003292).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 04-2014, acuerdo 2014-04-020, le impuso al Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, carné 4642, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 558-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10086.—Solicitud N° 25801.—C-6480.—(IN2015003293).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2014, acuerdo 2014-23-017, como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, carné 11047, desde el 21 de agosto del 2014 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 582-13).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10109.—Solicitud N° 25802.—C-8520.—(IN2015003296).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-35-029 y 2014-12-099, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de 06 del agosto del 2015. (Expediente administrativo 660-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 10084.—Solicitud N° 25804.—C-7330.—(IN2015003301).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 35-2013 y 12-2014, acuerdos 2013-35-029 y 2014-12-099, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós, carné 6526, cuatro años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de 6 del agosto del 2015. (Expediente administrativo 660-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 10108.—Solicitud Nº 25886.—C-7330.—(IN2015003448).

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Roberto De La Trinidad Solano Coronel   12 de mayo del 2014

Lic. Luis Javier Madrigal Soto                          30 de junio del 2014

Lic. Luis Diego Saborío Marín                         4 de setiembre del 2014

Lic. José Gerardo Coto Mora                           6 de setiembre del 2014

Licda. Sonia Carvajal Baltodano                      22 de setiembre del 2014

Lic. José Manuel Chinchilla Chavarría             26 de setiembre del 2014

Lic. Henry Gerardo Rodríguez Villegas            27 de setiembre del 2014

Lic. José Gerardo Vargas Mendoza                  6 de octubre del 2014

Lic. José Miguel Meléndez Durán                    6 de octubre del 2014

Lic. Rodrigo Vargas Vargas                              15 de octubre del 2014

Lic. Manuel Enrique Formoso Herrera             18 de octubre del 2014

Lic. Manuel Solano Avendaño                         18 de octubre del 2014

Licda. Paola María Romero Saénz                    18 de octubre del 2014

Licda. Sonia Segura Seco                                 25 de octubre del 2014

Lic. Ronny De La Trinidad Jiménez Chaves    29 de octubre del 2014

Licda. Flor María Herra Murillo                       10 de noviembre del 2014

Lic. Félix Antonio Domínguez Alfaro              10 de noviembre del 2014

Lic. Edgar Acosta Valerio                                11 de noviembre del 2014

Lic. Charles Weeden Gamboa                          29 de noviembre del 2014

Lic. Luis Alberto Conte Guerra                        30 de noviembre del 2014

Zapote, 7 de enero de 2015.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 10113.—Solicitud Nº 25986.—C-24190.—(IN2015003458).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Agencia Pacífico Dos S. A.—San José, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.— (IN2015000013).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Codeco Condominios de Comercio S. A.San José, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de enero de 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2015001030).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Hotelería Corporativa Morazán CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos setenta y siete, le vendió su establecimiento mercantil y derechos de explotación sobre el negocio denominado: Hotelería Corporativa Morazán CR, a la compañía domiciliada en San José, denominada: 3-102-691164 Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ciento sesenta y cuatro. La venta se hace libre de gravámenes sobre los bienes inventariados y comprende la existencia de productos y mercaderías en general sitas en dicho establecimiento, así como el giro comercial, clientela, aviamento y los derechos derivados de los mismos. Parte del precio permanece depositado en el despacho del abogado del comprador, por el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Pasado ese plazo no se atenderá ningún reclamo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2015001731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social y se cambia el domicilio social de la empresa CODECO Condominios de Comercio S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2015000561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por protocolización N° veintiuno de las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Insurance Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero ocho dos, en la cual se autorizó la disminución del capital social, quedando éste en la suma de dos mil setecientos dieciséis millones trescientos sesenta y un mil colones.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Christian Enrique Campos Monge, Notario.—(IN2015001432).

Que por escritura número dieciocho-once, otorgada ante la suscrita notaria pública en conotariado con el notario público Andrés Waisleder Goldberg, actuando en el protocolo del primero; escritura de las quince horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calle Nicata S. A., mediante la cual se reforma las cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015001472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho, celebrada a las once horas  del primero de noviembre del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita notaria, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2014077344).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de enero del año dos mil quince, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Sercomcel S. A., plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Luis Buitrón.—San José, diecisiete horas del día cinco de enero del año dos mil quince.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2015000632).

La empresa denominada Repuestos Automotrices Monge González S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001223).

La empresa denominada Exim Mundial S. A., protocoliza acta. Se acuerda disolver dicha sociedad, dejándola sin valor ni efecto.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015001226).

Por escritura otorgada el día de hoy a las once horas la empresa Palos Grandes S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos, revoca tesorero y hace nuevo nombramiento.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001242).

Por escritura otorgada el día de hoy a las diez horas treinta minutos la empresa El Volcán Irazú de Noche S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001243).

Por escritura otorgada el día de hoy a las diez horas treinta minutos la empresa Inversiones Creative Acquisitions S. A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001245).

Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas la empresa Piedra Alegre S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001246).

Por escritura otorgada el día de hoy a las diez horas la empresa Proyectos de Desarrollo La Garita S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001247).

Por escritura otorgada el día de hoy a las once horas la empresa Rosa del Monte S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los estatutos y otorga poder especial.—San Pedro de Montes de Oca, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015001248).

Por escritura otorgada el día cinco de enero de dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos veintitrés, se reforman estatutos.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015001249).

Por escritura pública número doscientos treinta y nueve, de las ocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, el señor Eduardo Antonio López Solís disuelve la sociedad denominada: El Que Se Levanta Temprano Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2015001252).

Mediante escritura trescientos ochenta y dos-veinte del tomo veinte del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número doce de Ferretería y Cerrajería Quincho SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-dos cinco seis cuatro seis siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015001255).

Mediante escritura número trescientos sesenta y dos-veinte, otorgada ante la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se acordó disolver BA & RA S. A., Familia Barrantes Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil cero ochenta y dos, domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Cementerio Central un kilómetro y medio hacia Palmares por calle vieja, primera casa a mano izquierda después de la Gruta.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015001256).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete-veinte, otorgada ante la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se acordó disolver Maquinaria Agrícola Gonque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos, con domicilio social en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, frente a Reforestaciones Los Nacientes.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015001258).

Por escritura otorgada anta esta notaría a las ocho horas del cinco de enero de dos mil quince, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sucesores Wilpa Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015001268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de enero de dos mil quince, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Cefer Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015001269).

El suscrito notario hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: i) Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Equipos y Herramientas de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, ii) Acta número doce: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes y Materiales de Occidente S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete, iii) Acta número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructuras de Concreto Peñaranda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete; iv) Acta número diez: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Servicios y Transporte Jiménez S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y uno, v) Acta número trece: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Residenciales Peñaranda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres y vi) Acta número cinco: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Conpesa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y seis.—San José, veintidós de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001309).

En escritura número ciento dieciocho de las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hibi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil ochocientos setenta y dos, reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001310).

En escritura número ciento diecisiete de las quince horas del once de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ESP Asesoría y Capacitación en Inglés S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos setenta y tres, reformando la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001311).

En escritura número ciento veintiuno de las dieciocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Moravia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos treinta y tres, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001313).

En escritura número ciento diecinueve de las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cariari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil trescientos sesenta y cuatro, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001314).

Ante esta notaría mediante escritura número 95-3, se protocolizó el acta número cuatro de Vanguard Security of Costa Rica S. A., 3-101-281475, en la cual se procedió a aumentar el capital social a la suma de treinta y cinco millones cien mil colones. Es todo.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015001318).

Por escritura número ciento veintisiete-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las dieciocho horas del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Turnberry & Kydd S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001321).

Por escritura número ciento veintiséis-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Digital Solutions S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001322).

Por escritura número ciento veintinueve-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diez horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Collecting and Claims Management S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001323).

Por escritura número ciento veinticinco-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las diecisiete horas del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Abbotsford & Burgess S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001324).

Por escritura N° ciento veinticuatro-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Sesenta y Dos S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001325).

Por escritura número ciento veintitrés-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las dieciséis horas del doce de diciembre de dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco S. A.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001326).

En escritura número ciento veintidós-diez de las quince horas del doce de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Alter Lifescience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015001327).

Por escritura número veintiocho-quince otorgada ante el suscrito notario el seis de enero del dos mil quince, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima, novena, décima primera, décima tercera y décima sétima del pacto constitutivo.—San José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015001331).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número doscientos treinta y cinco, se disuelve el pacto social de la sociedad Inversiones Kibutz de Esparza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setecientos veinticinco.—Puntarenas, seis de enero del dos mil quince.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2015001332).

Por escritura de esta notaría de las quince horas del seis de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Encalo Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015001343).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Importadora Veintiséis Once Veintinueve S. A., mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 6 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015001363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lidercelcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis siete nueve cinco uno tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, seis de enero del dos mil quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015001368).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 6 de enero del 2015 ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Altipa S. A., cédula jurídica 3-101-024502.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015001369).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera para que su nombre de fantasía se lea como Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015001370).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 y 16:15 horas del 6 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de las empresas Eurocentro S. A. y Monte Cervin S. A., respectivamente, donde se disuelven dichas sociedades.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015001381).

Mediarte escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil quince, visible al folio treinta y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de Corporación Riley y Near Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta.—Alajuela, seis de enero del dos mil quince.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015001386).

En mi notaría al ser las nueve horas del cinco de enero del dos mil quince Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos cincuenta y ocho, nombra nuevos gerentes. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015001392).

En mi notaría al ser las diez horas del cinco de enero del dos mil quince, Fuencarral Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y tres cambia de junta directiva. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015001393).

Ante esta notaría han comparecido los señores Roberto Molina Chacón, cédula de identidad 2-215-309, vecino de Upala y Andrés Molina Villareal, cédula de identidad 1-909-824, vecinos de Upala, Alajuela, doscientos metros al este del Hotel Aeropuerto, a disolver la sociedad Grupo Satico de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606865, inscrita al tomo 2010, asiento 53954 y no nombrar liquidador por no existir bienes, sociedad domiciliada en Canalete de Upala, Alajuela, contiguo al salón comunal.—Upala, 5 de enero de 2015.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015001400).

Insumos Dentales A & S Insudensa S. A., disuelve sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del seis de enero del dos mil quince.—Licda. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015001402).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Plastech Enterprise Lin Liu Sociedad Anónima, se reforma cláusula del nombre.—San José, treinta de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015001403).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2014, se protocolizó acta N° 1 del libro de asamblea general de Artisa y Producciones Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas 5ta y 6ta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Col Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015001404).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 9 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Crocodylia Sociedad Anónima, en la cual se liquida y disuelve la empresa.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015001406).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad Exportaciones Modex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015001408).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de liquidación de la sociedad Bar el Camino Seguro V.R. S. A.— Playas del Coco, cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015001409).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número tres, otorgada a las quince horas del día cinco de enero del dos mil quince del tomo uno del suscrito notario, mediante acuerdo número uno de la sociedad Tecnologías de Comunicación Unificada Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Barrio el Carmen, del Asilo de Ancianos, cien norte, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y por acuerdo firme de la totalidad de sus socios, acordó disolverse vía reducción del plazo social siendo su último día de plazo el 15 de enero del 2015.—Alajuela, 7 de enero del 2015.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015001411).

Por escritura N° 235 otorgada a las 8:00 horas del 6 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sun International Trade (SUNITCO) Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015001413).

Por escritura 270-15, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, las titulares del cien por ciento de la acciones del capital social de Melcal Arquitectos S.A., disuelven la sociedad indicada.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015001421).

Por escritura 273-15, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de diciembre, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, se cambia el domicilio social y fiscal, se aumenta el capital social y se hace emisión de acciones, de Paraíso del Sol de Costa Rica S. A.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015001422).

Ante mi notaría compareció el único titular de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Inversiones Erizar M y V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestó su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2015001447).

Anta mi notaría se protocolizaron acuerdos que modificaron la cláusula cuarta del pacto de la compañía Qué Bella Samara del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos dieciocho, en la cual se modificó la representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación será ejercida únicamente por presidente y secretario.—Nicoya, seis de enero de dos mil quince.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015001448).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 8 de diciembre del 2014, se reformó la junta directiva de 3-101-689942.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015001449).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Metmose Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-257848, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015001452).

Por escritura otorgada a las once horas del seis de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Arpa Renta de CR Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015001453).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del 18/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Camago Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292387, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015001457).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de enero de dos mil quince, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Blanco y Gómez Consultores Legales Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015001459).

Al ser las trece horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sepo Trust Sociedad Civil, se acuerda reformar cláusula del domicilio y de la representación, así como se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015001465).

Mediante escritura trescientos quince-ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinarias de cuotistas de Islas Quemadas de E Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta mil doscientos veinticinco, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Cartago, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2015001466).

Por medio de la escritura N° 161 de las 11 horas del 5 de enero del 2015, otorgada ante el notario Alexander Murillo Rojas, se constituyó la sociedad Royal Danish Cigars SRL, capital íntegramente suscrito y pago de cien mil colones.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015001468).

Al ser las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fine Realty Holdings of the Pacific Sociedad Civil, se acuerda reformar cláusula del domicilio y de la representación, así como se otorga poder generalísimo.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015001469).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/10409.—Metales Perf-Ex  S. A. C/ Jodomex S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Metales Perf-Ex Sociedad Anónima).—N° y fecha: Anotación/2-89044 de 27/01/2014.—Expediente: 2001-0002601 Registro Nº 128018 JD Jordomex

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:13 del 14 de marzo del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Ligia María González Leiva, en calidad de Apoderada Especial de Metales Perf-EX S. A., contra el Registro del nombre comercial JD Jordomex Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 128018, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial que tiene como giro comercial la industria metalmecánica dedicada a la producción y mercadeo de láminas expandidas y perforadas de aluminio, acero al carbono y acero inoxidable usado en la industria: construcción, cementera, textil, química, alimenticia, hidroeléctrica, cervecera, plataformas. Ubicado Barrio Corazón de Jesús en San José, del Centro Comercial Plaza Ventura, 100 metros al oeste y 350 metros al sur propiedad de Jordomex S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior  conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración pública. Se Advierte al Titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015002473).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las quince horas veinticinco minutos del dos de mayo del dos mil catorce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-12-066, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiado 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere la denunciante, quien es apoderada del señor Fausto Salazar Hernández, que en fecha 27 de junio del año 2006, y dirigido al Tribunal Penal de San José, el ofendido Fausto Salazar Hernández nombró como su abogada directora a la Licda. Iveth Quesada Ugalde, para que lo representara en el proceso penal 05-200170-278-PE, incoado en su contra por un delito sexual. Que fue hasta el día 04 de agosto del año 2006, sea esto mes y medio después que la licenciada Quesada Ugalde lo presentó y ratificó personalmente, señalando su fax como medio para recibir notificaciones, que mediante la resolución del día 29 de noviembre del año 2006, el Tribunal Penal de San José señala celebración de juicio oral y público, el día 19 de diciembre del año 2006, en el Juzgado Penal de Puriscal, que durante este lapso la abogada no se comunicó con su defendido y cuando se intentó localizarla para hablar del juicio no se pudo localizarla. Que la licenciada no asiste al debate antes mencionado, siendo que el día antes del juicio y faltando diez minutos para que cerraran los Tribunales, la licenciada presenta escrito manifestando que no podía asistir al debate por un detrimento en su salud, solicitando por “única vez” un cambio en la fecha y hora del mismo, dicha solicitud es acogida por el Tribunal. Que en dos ocasiones y fechas 26 de setiembre del año 2007 y 13 de marzo del año 2008, la licenciada solicita cambiar el medio para recibir notificaciones por un telefax y en fecha 21 de mayo del año 2009 por tercera vez solicita cambiarlo por un fax. Que en fecha 01 de junio del año 2011, un día antes del nuevo señalamiento a juicio, a través de Juan Carlos Carmona Mendoza, la licenciada hace llegar copia de certificado médico, el cual la incapacitaba por ocho días, el cual mediante la resolución del día dos de junio del año 2011, se le previene aportar el original en el plazo de cuarenta y ocho horas. Que la licenciada Quesada Ugalde, estando suspendida por el Colegio de Abogados (as), asiste a debate el dos de febrero del año 2012. Que el señor Salazar Hernández convencido del mal actuar de la agremiada procede a nombrar un nuevo defensor sea este el Lic. Lenín Rojas López, y la licenciada Iveth Quesada Ugalde teniendo conocimiento de esto, presenta apelación dentro del proceso. Los hechos denunciados pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 17, 24 con relación al artículo 83 inciso a) y 84 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que deba de hacerse en el acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Vilma B. Mesén Madrigal – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 202-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10111.—Solicitud N° 25769.—C-255310.—(IN2015003189).

Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2012-17-048, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Rocío Córdoba Cambronero, colegiado 9737, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para las trece horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, en la sumaria en la cual su persona, Licda. Rocío Córdoba Cambronero figuraba como defensora particular del imputado dicho. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de éste último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Rocío Leiva Trejos-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 180-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10106.—Solicitud N° 25771.—C-153360.—(IN2015003190).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-20-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Minor Agustín Badilla Toruño, colegiado 8362, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el quejoso que en los primeros días de enero del 2012, buscaba los servicios profesionales de un abogado para que le interpusiera un proceso por un contrato que no se cumplió. Que el 09 de enero del 2012, llegó a la oficina del Lic. Badilla Toruño en Guápiles y le consultó el caso para que le ayudara, y que él le dijo que él lo llevaba que no se preocupara que eso estaba más que ganado, que el proceso costaba ¢500.00, que le diera ¢100.000 como adelanto y cuando saliera el caso el resto. Que el 12 de enero del 2012, le entregó al licenciado los ¢100.000 y una serie de documentos (copia del contrato de construcción protocolizado, certificación de nacimiento de sus hijas, recibos de varios pagos hechos por el demandado, recibo N° 8012 con el saldo de ¢172.000, serie fotográfica de la casa como la dejó), para que iniciara el proceso y que a cambio él le entregó un documento y le dijo que era la demanda que él iba a presentar al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual no presentaba sello, ni autenticación. Que en los meses de febrero, marzo, agosto y noviembre del 2012, le consultó vía teléfono al Lic. Badilla Toruño sobre el estado del proceso y que éste le dijo que el proceso en Tribunales es lento y que debía de tener paciencia pero que el caso estaba más que ganado, que no se preocupara porque cuando llegaba, llegaba la hora de pagarle. Que el 08 de marzo del 2013, se dio a la tarea de ir a consultar al edificio de los Tribunales de Pococí, específicamente al Juzgado Civil de Menor Cuantía y de Mayor Cuantía y que le indicaron que en esos despachos no se está tramitando ningún proceso a su favor. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 14, 17, 31, 82, 83 incisos a) y e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con el artículo 85 del mismo Código, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser desde amonestación escrita, hasta suspensión de tres años en el ejercicio profesional” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.- Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 150-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10104.—Solicitud N° 25772.—C-228630.—(IN2015003192).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, San José, a las once horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-19-413, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Sick Abdul Rezak Bustos, colegiado 10389, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Informó el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, que en expediente 11-005475-0174-TR, el licenciado Sick Abdul Resak Bustos autenticó la firma de la señora María de los Ángeles Campos Benavides, cédula 7-0032-0303, sin embargo el juzgado informante mediante resolución de la quince horas y once minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce determinó que la parte autenticante del denunciado falleció desde el dos de setiembre del año dos mil cinco. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica; 17, 83 incisos a y b, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos de Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse la falta se le impondría una sanción disciplinaria de tres meses a tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 330-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10103.—Solicitud N° 25774.—C-163810.—(IN2015003194).

Avisa que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 39-2013, celebrada el veintiocho de octubre del dos mil doce, acuerdo 2013-39-027. Resultando: (…) Considerando: (…) Por Tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, conforme a los argumentos esbozados y citas legales invocadas, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: Declarar con lugar la denuncia en contra del Licenciado Rafael Eliécer Cascante Arias e imponer la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad con los artículos 34 y 39 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en relación con los artículos 82 y 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 incisos 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Asimismo, de conformidad al artículo 78 inciso d) del Código de Deberes, se le previene al denunciado para que en el plazo de un mes calendario, devuelva a la parte denunciante la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00), lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la parte denunciante y deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando la entrega del monto de dinero. En caso de realizar la devolución se rebajará la sanción disciplinaria impuesta a cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 028-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10101.—Solicitud N° 25775.—C-132960.—(IN2015003196).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2014-13-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado David Ricardo Hernández Orozco, colegiado 16005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el denunciante que él se desempeñaba como representante legal de la señora Yamileth Rostrán Sequeira quien era la actora dentro del proceso laboral con expediente número 12-300036-0310-LA tramitado ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo. Que sus honorarios profesionales los convino con su cliente mediante un contrato de cuota Litis, siendo que su labor abarcó desde la presentación de la demanda hasta que el proceso quedó listo para el dictado de la sentencia; sin embargo, indica que se presentó a revisar el expediente judicial al despacho y constató que él había sido separado del proceso sin que se le informara absolutamente nada. Indica el denunciante que hubo intromisión en el proceso por parte del denunciado mediante escrito autenticado por él a favor de quien era su cliente y que fue presentado al despacho el día 20 de agosto del 2013, justo cuando el expediente estaba listo para que se emitiera el fallo judicial correspondiente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 65 y 67, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 83 incisos a); los artículos 85 inciso b) y 86 del mismo” (…). RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licda. Vilma B. Mesén Madrigal-Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 711-13).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10100.—Solicitud N° 25777.—C-184470.—(IN2015003197).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

NOMBRE

Nº CÉDULA

SEDE

Aquilino López Samuria

155805965133

La Merced

Carlos Andrés Umaña Cabezas

206140864

Alajuela

Christian Monge Rivera

701360950

Limón

Darlin Eduardo Vallejos Caravaca

502950133

Liberia

Elvin Antonio Guardián Sevilla

NI23021989GSE

Ciudad Quesada

Gordiano Montero Arias

102710931

Alajuela

Gilbert Conejo Guzmán

101740385

Ciudad Quesada

Guillermo Bonilla Matarrita

114660350

Liberia

Harvin Adonis Lumbi Sequeira

C01424512

Limón

Henry Francisco Gamboa Arce

602290895

Ciudad Quesada

Juan José Ortega Araya

301530483

Cartago

José Gerardo Hidalgo Céspedes

104840620

La Merced

Lucía de la Trinidad Rojas Aguilar

601190103

La Merced

Luis Alejandro Vega Villalobos

114660366

Guadalupe

Luis Ángel Torres Fuentes

603790403

Ciudad Neilly

María Moran Hernández

202750029

Ciudad Quesada

Marilyn Madriz Fernández

114790480

Limón

Domingo Rodríguez Naranjo

201760299

Alajuela

Oscar Javier Espinoza Cordero

107190945

Liberia

Rocío Hernández Sánchez

110890645

San Pedro

Rosibel Mora Castillo

111170285

Pavas

Sharon Sofía Samudio López

605340674

Ciudad Quesada

Sharon Sánchez Zapata

114950057

Pavas

Tatiana Chaves Bolaños

304790968

Cartago

Víctor Julio Ramírez López

501360888

Liberia

Víctor Manuel Méndez Badilla

103590565

Cartago

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la  Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 26291.—C-28780.—(IN2015004122).