LA GACETA N° 22 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2015
N°
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
AGRICULTURA Y GANADERÍA, VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18)
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
27, 99, 100 y 102 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04
de marzo del 2002 y sus reformas, los artículos 5, 6 incisos g) y k), del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25 de
julio del 2014 y;
Considerando:
I.—Que es función
del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar
políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover
los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo
físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el
aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.
II.—Que
la rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial
según Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN descansa en manos del Ministro de
Ambiente y Energía, y a su vez la conformación del sector cuenta con la
participación de los jerarcas de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y
Vivienda y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica como ente rector en materia de
planificación nacional y local y como parte de las atribuciones establecidas en
la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 y sus reformas, han generado espacios
de coordinación interministerial para el análisis de la problemática existente
en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional.
III.—Que
el ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas de
planificación, siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de los
planes reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son fundamentales
para el desarrollo sostenible del país.
IV.—Que
esta Administración es consciente de la necesidad de una adecuada evaluación
ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes reguladores, a
través de los cuales se garantice la protección del medio ambiente y
especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e incorporación
de diversas variables establecidas para estos efectos.
V.—Que tanto los instrumentos
normativos que se han creado, como las resoluciones judiciales que se han
emitido en esta materia, han sido omisas respecto de la necesidad de crear los
insumos de información para solventar los requerimientos de la incorporación de
la variable ambiental, en materia de ordenamiento del territorio. Esta
situación, conlleva una responsabilidad del Estado Costarricense que no puede,
ni debe ser asumida únicamente por los Gobiernos Locales.
VI.—Que
esta Administración está heredando una severa parálisis e inseguridad jurídica
en algunas etapas del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores,
lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente
con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, lo anterior pese a que
muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales
respectivos.
VII.—Que la génesis de la
situación, reside en dos aspectos fundamentales: (i) la ausencia de información
oficial disponible a nivel nacional, de las variables que integran la
viabilidad ambiental de los planes reguladores establecidas en el Decreto
32967-MINAE y (ii) el retraso inminente de la Administración en la efectiva
operativización del voto 2012-8892, dado a las 16 horas y 03 minutos del 27 de
junio del 2012, emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de
Vulnerabilidad Hidrogeológica y la incorporación de la variable hidrogeológica
en los planes reguladores.
VIII.—Que
conscientes de las serias repercusiones que la situación descrita implica a
nivel nacional, esta Administración ha determinado la urgencia de resolver
dicha parálisis de manera oportuna y efectiva, promoviendo el direccionamiento
conjunto de las actuaciones de SENARA y SETENA en materia de revisión y
aprobación de planes reguladores locales y costeros.
IX.—Que
el acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número 4810 del 16 de setiembre del
2014 indica en lo conducente “(…) Se da por conocido el interés del Poder
Ejecutivo para emitir una directriz que permita agilizar los procedimientos de
aprobación de planes reguladores de los diferentes cantones del país, y en especial
la generación de la información hidrogeológica necesaria para que dichos planes
incorporen la variable hídrica. En vista de que la solución definitiva implica
el contar con mapas de vulnerabilidad y recarga hidrogeológica con los cuales
hoy no se cuenta, y que dicho proceso tardará algunos años, se considera
necesario que de inmediato se inicie el proceso para ir atendiendo gradualmente
esta necesidad nacional. En tal sentido, esta Junta Directiva apoya la
iniciativa manifestada de plantear a la Presidencia de la República una
propuesta de directriz que permita agilizar estos procedimientos y que
incorpore los mecanismos tanto para la solución definitiva, así como los
procedimientos alternativos de aplicación inmediata para ir atendiendo
gradualmente dicha necesidad (…)”.
X.—Que las diversas competencias de
las entidades y órganos estatales deben ejecutarse en el marco del principio de
coordinación, asegurando la eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y
omisiones; y fundamentalmente, generando un desempeño racional y ordenado de la
Administración.
XI.—Que
es impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear
soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de revisión y
aprobación de planes reguladores, en el marco del deber de protección al medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde al Estado
Costarricense.
XII.—Que
es imperativa la necesidad de que las soluciones que se establezcan en esta
materia, cuenten con procesos de transición, a través de los cuales se permita
amoldar gradualmente la realidad existente a la realidad deseable. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento para
agilizar las acciones
de revisión y
aprobación de Planes
Reguladores Locales y
Costeros
Artículo
1°—Determínese la necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática
existente a nivel nacional en materia de revisión y aprobación de planes
reguladores locales y costeros. Esto requiere de la formulación de soluciones
definitivas acompañadas de procesos de transición que aseguren la
implementación gradual de las mismas.
Artículo 2°—Créase la Comisión
Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de
planes reguladores locales y costeros.
Artículo 3°—Dicha Comisión,
estará conformada de la siguiente manera:
i. Un representante del Ministro de Ambiente y
Energía, rector del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su designación
será realizada por el Jerarca.
ii. Un representante del Ministro de Agricultura
y Ganadería. Su designación será realizada por el Jerarca.
iii. Un representante del Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Su designación será realizada por el Jerarca.
iv. Un representante de la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica. Su designación será realizada por
la Jerarca.
v. Quien ocupe el puesto de Secretario General
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
vi. Quien ocupe el puesto de Gerente General del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.
vii. Un representante del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, designado por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 4°—En el
plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su conformación, la
Comisión deberá establecer tanto las acciones transitorias inmediatas que son
necesarias para la agilización del proceso de revisión y aprobación de planes
reguladores, como aquellas dirigidas a generar una solución integral a la
parálisis e inseguridad jurídica existente en el tema.
Artículo 5°—Para la
materialización de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión deberá:
a) Realizar un inventario sobre el estado de
situación de los planes reguladores presentados por los diferentes municipios
ante SENARA y SETENA.
b) Establecer los criterios de articulación entre
SENARA y SETENA para la incorporación de la variable hidrogeológica en la
evaluación ambiental.
c) Apoyar a SENARA en la construcción del
procedimiento efectivo para la revisión de los estudios hidrogeológicos que
contribuyan con el análisis ambiental de los planes reguladores.
d) Apoyar a SETENA en la definición de
procedimientos transitorios para la evaluación ambiental de los planes
reguladores locales y costeros, de conformidad con la información existente y
disponible a nivel nacional.
e) Definir las acciones que complementariamente
se deben realizar para brindar una solución integral a la problemática sobre la
revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.
f) Preparar un decreto ejecutivo debidamente
fundamentado, el cual será suscrito por los Jerarcas involucrados y aplicado en
las instituciones que así corresponda, mediante el cual se establezca las
acciones para la revisión y aprobación de planes reguladores locales y
costeros.
Artículo 6°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez
Espeleta.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga
Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo
Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N°
7166.—C-113350.—(D38782-IN2015003004).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990;
el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y
Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero
de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Alberto Cañas
Escalante”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar
la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental
con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable
y un desempeño ambiental óptimo.
II.—Que
el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de
las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley N° 7200
reformada por la Ley N° 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma
o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad
limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser
integradas al Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que
el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., es un proyecto con una capacidad de 40 MW a ser desarrollado en
la zona de Upala, con el fin de satisfacer las necesidades energéticas y
mejorar la calidad del servicio público brindado a los usuarios dentro de su
área de cobertura y a nivel nacional en alianza con el Instituto Costarricense
de Electricidad.
V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico
Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., al amparo
del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la
respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, según resolución N° 2943-2012-SETENA de las catorce horas veinte
minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.
VI.—Que de manera previa, se
sometió a información pública el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según consta en La Gaceta
N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
VII.—Que los artículos 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos,
excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios
sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con
el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, para el que mediante oficio
DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los
costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los
estudios presentados por la desarrolladora, al amparo del inciso m) del
artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la
coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del
balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos
adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo
(economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud,
mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el
presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la
declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que la
metodología utilizada para realizar el Estudio Costo-Beneficio fue congruente
con la práctica profesional tanto nacional como internacional y que la
elaboración de este tipo de estudio se llevó a cabo mediante los instrumentos
idóneos y conforme a la práctica seguida usualmente. De igual forma se concluyó
que el proyecto analizado genera importantes beneficios al país, que contribuye
para el desarrollo humano en Costa Rica y desde el punto de vista ambiental
generaría tanto beneficios como costos, no obstante, en comparación con los
beneficios totales, el costo ambiental es bajo.
VIII.—Que en razón de lo
anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto,
habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios
para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal
forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas del país, las
cuales muestran una tendencia creciente producto del aumento de población,
impacto turístico, cambio climático, competitividad y demanda alimentaria, entre
otras razones.
IX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número N° 38351-MINAE, del 25 de marzo de 2014, se
declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, pero
resulta necesario hacer algunas modificaciones al mismo. Por Tanto,
Decretan:
Modificación al Decreto
Ejecutivo N° 38351-MINAE del 25
de marzo de 2014 que Declara de
Conveniencia Nacional
el Proyecto Hidroeléctrico Los
Negros II
Artículo
1°—Modifíquense los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38351-MINAE del 25
de marzo de 2014, para que en adelante se lean así:
“Artículo
2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a
desarrollar por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, cédula
jurídica número 3-101-042028, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación
de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción-
que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas
en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en
terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo
3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en
el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional, razonable y de acuerdo con las características propias del tipo
de proyecto, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración
Forestal del Estado.
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar
E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D38809-IN2015002929).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades
que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449
del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990;
el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m)
del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y
Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero
de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto
Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo
18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del
Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24
de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE,
declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional
e Interés Público los Planes de Expansión del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas.
III.—Que se ha
considerado como metas estratégicas del país, el aumentar la producción y
mejorar la competitividad, así como consolidar el posicionamiento ambiental con
una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y
un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto
Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar
el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía
nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de
dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país,
cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para
satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas
industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo
doméstico.
V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los
servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
VI.—Que el “Proyecto
Subestación (ST) Jacó y Línea de Transmisión (LT) asociada”, es una obra que
consiste en la construcción de una nueva subestación de 230 kV en la zona del
Pacífico Central, para alimentar la demanda de las localidades de Jacó y
Herradura principalmente. El área del proyecto es de aproximadamente 46
hectáreas, que incluyen tanto el terreno de la subestación como la servidumbre
de la línea de transmisión de 14 kilómetros de longitud y 30 metros de ancho;
así como el área de una escombrera para depositar materiales provenientes de
las excavaciones. En total se colocarán 39 estructuras metálicas que soportarán
un sistema de transmisión de doble circuito, formado por un conductor de fase
del tipo ACAR 1024.5 MCM 18/19 de 29.6 mm de diámetro.
VII.—Que el “Proyecto
ST Jacó y LT asociada” es uno de los más importantes del país. Su objetivo
principal es mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico y social de
los habitantes de la zona de Tárcoles-Jacó-Playa Hermosa-Esterillos del cantón
de Garabito, provincia de Puntarenas, así como la zona de Quebrada
Amarilla-Mata de Plátano-Montelimar-San Antonio de Tulín-Gamalotillo-Pueblo
Nuevo-Cristo Rey-Gloria, de los cantones de Turrubares y Puriscal, provincia de
San José, contribuyendo a la atención del crecimiento urbano y de la industria
turística y comercial asociada en esa región del país, esto de manera
sostenible mediante la disponibilidad de una capacidad de transformación de 45
MVA y cinco circuitos de distribución de 34.5 kV.
VIII.—Que el Proyecto ST Jacó y Línea de
Transmisión asociada del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 3103-2013-SETENA de
las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.
IX.—Que de manera previa, se sometió a
información pública el Proyecto Subestación Jacó y Línea de Transmisión
asociada del ICE, según consta en La Gaceta Nº 66 del jueves 03 de abril
de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al
mismo, que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
X.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en
aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto ST
Jacó y Línea de Transmisión asociada, para el que mediante oficio DM-368-2014,
se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos
socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios
presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la
Ley Forestal Nº 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas.
Para que el citado análisis del balance
costo-beneficio, se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, se
contó con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en
economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció
rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la
obra sometida a análisis, ameritaba la declaratoria de conveniencia nacional,
debido a que se determinó que el proyecto es de interés nacional y viene a
fortalecer la red del sistema nacional de energía.
Asimismo, sobre la información presentada sobre
el proyecto, se consideró que los datos de los cuadros correspondientes al
flujo de caja financiero y social, es decir, tasa interna de retorno (TIR) y
valor actual neto (VAN), presentados en el documento, reflejan que el proyecto
representa un bienestar social alto o positivo, por lo que el Proyecto ST Jacó
y Línea de Transmisión asociada, puede considerarse de conveniencia nacional,
lo anterior, sin dejar de lado el aval que también obtuvo el citado proyecto
por parte de la Dirección Sectorial de Energía mediante oficio DSE-120-2014.
XI.—Que en razón de lo
anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto,
habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor
público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de energía y fortalecer el sistema actual de transmisión en calidad y
continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de
electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de
energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de
forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la
electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL
PROYECTO ST JACÓ Y LÍNEA DE
TRANSMISIÓN
ASOCIADA DEL ICE
Artículo 1º—Se declara de
Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto
ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, a desarrollar por el Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del
Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada del ICE, se autoriza realizar
la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda
o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o
áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la
obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del
bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del
Estado.
Artículo 4º—Que el ICE como desarrollador del
Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, deberá cumplir con los
requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución
3103-2013-SETENA, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—El Instituto Costarricense de
Electricidad deberá realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de
los daños forestales que correspondan según el “Manual de Pago de Daños a
Terceros del ICE”, resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de
transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa
autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez
Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 00213.—Solicitud N° 3008.—C-113080.—(D38810-IN2015005328).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los numerales artículo 140 inciso 8)
y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6227; y
Considerando:
I.—Que el deporte, entendido como
actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo
para el desarrollo físico, sino también para el crecimiento intelectual y
socioafectivo del ser humano.
II.—Que
el deporte es una herramienta fundamental para la prevención de violencia y
promotora de estilos de vida saludable en la población de nuestro país.
III.—Que
en Costa Rica, los Juegos Deportivos Nacionales son la máxima expresión en el
campo del deporte juvenil, por cuanto logran incorporar a jóvenes valores en
representación de sus comunidades.
IV.—Que
el proceso preparatorio de dicha actividad se llevará a cabo durante el año
2014 y 2015.
V.—Que para el año 2015, la sede
destinada para la XXXIV Edición de Juegos Deportivos Nacionales es la zona
norte del país y concretamente, comprende los cantones de San Carlos, Guatuso,
Upala y Los Chiles. Dichas comunidades reflejan una alta necesidad de
intervención estatal, en especial a nivel de obra pública, a efectos de que se
promueva la igualdad de oportunidades.
VI.—Que
durante el período comprendido del 5 al 15 de julio de 2015, se realizará la
XXXIV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los
cantones supra citados.
VII.—Que de conformidad con el
acuerdo número 4 de la sesión ordinaria número 930-2015, celebrada el 8 de
enero de 2015, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó “Recomendar
a la Ministra de Deportes que, por medio del Ministerio de la Presidencia
procesa a la declaratoria de Interés Público y Nacional de la XXXIV Edición de
Juegos Deportivos Nacionales que se realizan del 5 al 15 de julio de 2015 en la
Zona Norte, en los cantones de San Carlos, Guatuso, Upala y Los Chiles”.
VIII.—En
virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general
declarar de interés público la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales, en su Etapa Final, con la finalidad de que esta actividad
recreativa reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA XXXIV EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS
NACIONALES QUE SE REALIZARÁN DEL 5 AL 15 DE
JULIO 2015 EN LA ZONA NORTE
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional la celebración de la XXXIV Edición de los
Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San Carlos,
Guatuso, Upala y Los Chiles de la provincia de la provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Las dependencias del
sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, para la exitosa
realización de la actividad indicada, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de la
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguías.—1
vez.—(D38837 - IN2015006216).
N° 031-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N°227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Alicia Campos Vargas, cédula
de identidad número 1-1009-0470, en el idioma Francés-Español-Español-Francés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la
República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2015003438).
N° 080-2014-DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta
N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°
30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Interprete Oficial a la señorita Alicia Campos Vargas, cédula
de identidad número 1-1009-0470, en el idioma Francés-Español-Español-Francés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la
República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2015003439).
N° 465-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos
3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2
incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales
y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se
nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con
sede en Ginebra, Suiza, al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad
número 1-1207-0586, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
de 2018.
Artículo 2°—Rige a partir del 01
de enero de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í,
Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8343.—C-27300.—(IN2015003011).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-001/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de
identidad: 401001016, en calidad de Representante Legal, de la compañía Vedova
y Obando S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de
Mochila Manual, marca: Oregon, modelo: Oregon 20 L, peso: 3.5 kilogramos y cuyo
fabricante es: Blount, Int. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 9 de enero del 2015.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015003268).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Óscar
Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad
de representante legal de la compañía Droguería Oficina Corporación Rivas
Internacional Xóchitl S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eskalin 2%, fabricado por
Premezclas Internacionales S. A. de C.V. de México para Laboratorio Phibro Saude
Animal International Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: cada
kg contiene: virginiamicina 20g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Terapia y profilaxis de acidosis láctica, prevención de trastornos digestivos,
abscesos hepáticos y como mejorador de la conversión alimenticia. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15
horas del 28 de octubre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015002949).
El doctor Rafael
Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Broncoflox, fabricado por Laboratorios Wellco S. A., de Guatemala con los
siguientes principios activos: Cada mililitro contiene: enrofloxacina 100 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones
bacterianas en aves y cerdos como coriza infecciosa, cólera aviar, salmonelosis
y micoplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de enero del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015003488).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 131, título N° 1979, emitido
por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil siete, a nombre de
Quirós Jiménez Brenda Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez
Jiménez Brenda Marcela, cédula 1-1437-0526. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002899).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 971,
emitido por Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas
Lilliam Emilia, cédula 3-0430-0265. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002967).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 436, título N° 2292,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de
Astorga Agüero Esteban Francisco, cédula N° 1-1341-0779. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003515).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre Nº 94120
Que Edward Drew
Espinal, cédula de identidad 110780443, en calidad de apoderado generalísimo de
Aquamor Swimwear S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Corporación Monkey FDM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101544087 por el de Aquamor Swimwear S. A., presentada el día 28 de noviembre
de 2014 bajo expediente 94120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0005820 Registro Nº 239421 FDM AQUAMOR SWIMWEAR en clase 49
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6
de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015003114).
Cambio de Nombre Nº 93483
Que Edgar
Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de
apoderado especial de Apex Brands Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Cooper Brands Inc., por el de Apex Brands
Inc., presentada el día 3 de octubre del 2014, bajo expediente 93483. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas 1900-6362908 Registro Nº 63629 CRESCENT
en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015003236).
Cambio de Nombre N° 93234
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-313967, por el de Diursa Inversiones de Costa Rica
S.R.L., presentada el día 18 de setiembre de 2014 bajo expediente 93234. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004064 Registro N° 138026 DIURSA
en clase 49 Marca Mixto, 2003-0001961 Registro N° 147990 EUROCENTER DIURSA
CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto, 2003-0001962 Registro
N° 147993 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49
Marca Mixto, 2003-0002065 Registro No. 147987 EURO CENTER CENTRO EJECUTIVO
DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto, 2003-0004132 Registro No. 142748 EUROFORUM
DIURSA en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0010581 Registro N° 168671 DIURSA
EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto y 2006-0010582
Registro N° 170635 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 36
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015003471).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El (la) señor(a) (ita) María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la
PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de esquizofrenia,
la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado por la fórmula
(1): [en donde cada símbolo es como se describe en la descripción] o una sal
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P
25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores son Mikami, Satoshi, Nakamura,
Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu, Taniguchi, Takahiko, Nomura,
Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012 JP 2012-100374/26/04/2012 JP
2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140537, y fue
presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).
La señor(a)
(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa
interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior
comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano
termoplástico y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato
de metilo injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los
copolímeros de acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos
inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US
13/354,029; 25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).
La señora
Cinthia Ulloa Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd.,
de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN
COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una composición herbicida que comprende,
como ingredientes activos, un compuesto herbicidamente activo y un compuesto de
uracilo o una sal del mismo aceptable para uso agroquímico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/54; A01P 13/00;
cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi
Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR
10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140472, y fue presentada a las 11:35:30 del 9 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Jessica
Salas Venegas, cédula 1-1221-0610, mayor, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA. La presente invención
se refiere a un dispositivo de peluquería, de acuerdo con un aspecto de la
invención el dispositivo de peluquería consta de un cuerpo que define una
cámara adaptada para alojar un mechón de pelo, teniendo la cámara una abertura
principal por la cual el mechón de pelo puede entrar en la cámara. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/02; A45D 2/36; A45D 6/02,
cuyos inventores son De Benedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien, Hughes,
Mark Christopher. Prioridad: 11/06/2012 GB 1210274.5;19/12/2013 //
WO2013/186547. La solicitud correspondiente lleva el número 20140590 y fue
presentada a las 08:18:54 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002880).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada:
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MÉTODO
Y APARATO PARA MANIPULAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESTERILIZADOS. Un método es para manipular un
producto alimenticio esterilizado e incluye esterilizar un contendor intermodal
que incluye una carcasa rígida que tiene una forma alargada con extremos
cerrados delantero y trasero y un puerto de descarga en el extremo cerrado
trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: B65B 55/02; cuyos inventores son
Schrader, Gregory, W, Brocker, Paul, P. Prioridad: 07/05/2012 US 2012/036800;
14/11/2013 WO 2013169226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140552
y fue presentada a las 09:09:10 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015002895).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Brigestone Americas Tire Operations, LLC, de
E.U.A., solicita el diseño industrial denominado:
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BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se
ha representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 12/15; cuyo inventor es Domenic Giampaolo. Prioridad:
13/05/2014 US 29/490.752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140500
y fue presentada a las 11:01:18 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002896).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada
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COMPUESTOS
DE FENOXIETIL PIPERIDINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fenoxietil
piperidina, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a
métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a
intermediarios y procesos útiles en las síntesis de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/60; A61K 31/45; A61P 19/00;
A61P 29/00; cuyos inventores son: Schiffler, Matthew Allen, York, Jeremy
Schulenburg. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.951;13/03/2013 US 61/779.099. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140553 y fue presentada a las
09:11:12 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002897).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada:
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COMPUESTOS
DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de ácido
dimetil-benzoico, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos,
a métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a
intermediarios y procesos útiles en la síntesis de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 207/08; C07D
211/42; C07D 211/46; A61K 31/445; A61K 31/470; A61K 31/402; A61K 31/402; A61P
29/00; cuyos inventores son: Blanco-Pillado, Maria-Jesus, Vetman, Tatiana
Natali, Fisher, Matthew Joseph, Kuklish, Steven Lee. Prioridad: 29/06/2012 US
61/665.956; 13/03/2013 US 61/778.969. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140554 y fue presentada a las 09:11:45 del 03 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002898).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de
Invención denominada:
JUNTA DE
TUBERIA.
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La invención se
refiere a juntas de tubería para el sellado de una unión de espiga-campana
entre un primer tubo y un segundo tubo, dichas juntas de tubería comprenden un
elemento de soporte y un elemento de unión unido al elemento de soporte, en
donde el elemento de soporte incluye al menos un inserto de sujeción con una
sección de agarre interior para sujetar el segundo tubo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 37/084; F16L 37/092; F16L
47/08; F16L 47/12; cuyo (s) inventor (es) es (son) López-Chaves, Bernal.
Prioridad: 14/05/2012 EP 12167952.6; 21/11/2013 //WO2013/171223. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140572, y fue presentada a las 12:28:40 del
11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015003643).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita la Patente de Invención denominada: SAL DE TIPO CAMSILATO. Una
sal de tipo camsilato de (1r,
1fR,4R)-4-metoxi-5ff-metil-6f-[5-(prop-1-in-l-il)piridin-3-il]-3fH-diespiro[ciclohexano-1,2f-inden-1f2f-imidazol]-4ff-amina,
composiciones farmacéuticas que contienen la sal y usos terapéuticos de la sal
para tratar patologías relacionadas con AƒÀ tales como la enfermedad de Alzheimer, síndrome de Down, angiopatia ƒÀ-amiloide y afecciones tales como la
demencia incluida la demencia de origen mixto vascular y degenerativo, demencia
presenil, demencia senil y demencia asociada con la enfermedad de parkinson,
parálisis supranuclear progresiva o degeneración corticobasal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/443; A61P
25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlin, Martín,
Hans, Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 27/12/2013 US
WO2013/190302. La solicitud correspondiente lleva el número 20140571, y fue
presentada a las 12:28:15 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003646).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Sanofi Aventis Farmacêutica Ltda., de Brasil,
solicita la Patente de Invención denominada:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIÓN
PARA HIGIENE ÍNTIMA EXTENDIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención
proporciona una composición líquida para
higiene íntima extendida comprendiendo: regulador de pH para la región mucosa;
hidratante; y un componente que estimula el crecimiento de la flora saprófita
(residente y benéfica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
8/60; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos
Rodrígues Guimarães, Priscila. Prioridad: 16/07/2012 BR 102012017571;
23/01/2014 WO 2014/012156. La solicitud correspondiente lleva el número
20140570, y fue presentada a las 12:20:17 del 11 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015003648).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 6933.—Se hace saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado de la compañía Bayer
Cropscience LP., solicita a este registro se inscriba el traspaso efectuado por
la compañía Agraquest Inc., a favor de su representada la compañía Bayer
Cropscience LP., sobre la solicitud de patente de invención denominada: “UNA
CEPA NOVEDOSA DE STREPTOMYCES PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS”,
de conformidad con el documento de traspaso aportado el tres de diciembre de
dos mil catorce.—San José, a las diez horas diez minutos del cuatro de
diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015002893).
Exp.6455.—Se hace saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado de la compañía Bayer Cropscience LP, solicita a este
registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Agraquest Inc., a
favor de su representada la compañía Bayer Cropscience LP., sobre la solicitud
de patente de invención denominada: “UNA CEPA DE BACILLUS PUMILUS PARA EL
CONTROL DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS”, de conformidad con el documento de
traspaso aportado el tres de diciembre del dos mil catorce.—San José, a las
diez horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015002894).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-234530, denominación: Asociación de Pescadores Independientes de
Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 315753. Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 13 minutos y 5 segundos, del 7 de enero del 2015.—7
de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015002780).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Cuidado Diurno de San Juan para Personas Adultas Mayores,
con domicilio en la provincia de Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo y atención integral
a las personas mayores del distrito de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, en
la modalidad de centro de cuidado diurno. Cuya representante, será la
presidenta: Rosa Elena Ramírez Camacho, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
244204. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 1 segundo,
del 25 de noviembre del 2014.—25 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015002815).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación América Libre, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de
Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en la
construcción de respuestas a las diferentes problemáticas sociales, políticas,
económicas, desde una perspectiva técnico-profesional y multidisciplinaria
liberal. Cuya representante será la presidenta: Mariela María Palma Cambronero,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 82267.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 34 segundos del 20 de junio del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015002907).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Transplante Renal Infantil, con domicilio en la provincia de San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por la atención de los menores de edad con problemas renales, principalmente aquellos
que requieran de Transplantes de Riñón, como bien aquellos que son portadores
de insuficiencia renal crónica, cuya representante, será la presidenta Jessica
María Barahona Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 235687.—Curridabat,
11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003154).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Ayuda al Deporte en Limón, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
el deporte en general para prevenir y evitar el acceso de la juventud limonense
a grupos de pandillas, las cuales los inducen a delinquir. Practicar todas las
ramas del deporte para prevenir y evitar el vandalismo. Cuyo representante,
será el presidente: Gustavo Rozencwaig Lustig, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
275121.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
35 minutos y 19 segundos, del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003317).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-683583, denominación: Asociación Roca de
Descanso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 asiento: 332036.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 29 segundos, del 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003385).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Cañón, con domicilio en la
provincia de San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus asociados así como de su
comunidad, promover el bienestar de las familias que habitan en la urbanización
a través de programas y acciones dirigidas a mejorar las condiciones de las
áreas comunes y espacios. Cuya representante, será la presidenta: Jessica
Charpentier Roig, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 255332.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 44 segundos, del 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015003394).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Estudiantes Cristianos Unidos, con domicilio en la
provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Comunicar el Evangelio de Jesucristo de manera creativa y clara a
través de las palabras, las acciones y las relaciones en los centros
estudiantiles de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Yuni Ortiz
Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 307305.—Dado en
el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 32 segundos, del 5 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015003412).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del
Aprendizaje (ADA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 235843.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 26 segundos, del 19 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003431).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Poder Ciudadano Ya, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son las siguientes: Promulgar una iniciativa de
reforma legal y constitucional al modelo político costarricense para adoptar un
nuevo modelo de elección de diputados, con el objetivo de promulgar mayor
representatividad. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Morales
Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 317269.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 10 minutos y 30 segundos, del 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003434).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Pescadores y Afines de
Costa de Pájaros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover a nivel
cantonal, provincial, nacional e internacional la difusión de la problemática
alrededor de la realidad que viven los pescadores de esa comunidad sus familias
y hogares marcadas por una serie de limitaciones. Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Torrentes Umaña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 223169 con adicional(es): 2014-257834.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas veintiún minutos y treinta segundos
del dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003638).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana GGP, con domicilio en la provincia de: San
José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
apoyar a otras organizaciones la proclamación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Glen Burgin, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 3065.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y
ocho minutos y cincuenta y dos segundos del ocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015003662).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Nicoyana de Ciclismo ANICI, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo y crecimiento de la juventud en el deporte de ciclismo,
en todas sus modalidades. En el ámbito recreativo, competitivo y profesional.
Cuyo representante, será el presidente:
Nelson Alfredo Romero Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 326449.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos y dos segundos del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015003720).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Marta Eugenia
Acosta Zúñiga, quien es mayor de edad, casada, máster en finanzas públicas,
vecina de Sabana Sur, San José, portadora de la cédula de identidad número
6-146-579, en su condición de Contralora General de la República, y por tanto
en representación de la Contraloría General de la República, cédula jurídica
2-200-042154, solicita la inscripción de los Derechos Morales de la obra
literaria publicada en colaboración (Software) que se titula “SISTEMA DE
VIÁTICOS Y TRANSPORTE”, a nombre de las señoras Rosa Iris Solís Alfaro,
quien es mayor de edad, soltera, analista de sistemas, portadora de la cédula
de identidad 2-400-986, vecina de Grecia centro, Alajuela y Lissette Arce
Oconitrillo, quien es mayor de edad, casada, contadora, vecina de Desamparados,
San José, portadora de la cédula de identidad 1-545-411. En relación con la
titularidad de los Derechos Patrimoniales le corresponde la misma a la
Contraloría General de la República; cédula jurídica 2-200-042154, con
domicilio en San José. La obra consiste en un software para gestionar las
solicitudes de gastos de viaje y transporte de los funcionarios de la CGR. La
obra se presenta en 3 CD’s, uno de ellos sellado conteniendo el Código Fuente.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7703.—Curridabat, 12 de enero del 2015.—Carmen V. Valverde
Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015003132).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15749P.—Bubbling Hot Springs Srl, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-212 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 187.288 / 425.123 hoja Río
Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015002944).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
N° 2546 al N° 2632 y del 2635 al N° 2961 del 2014, por la suma líquida de
¢13.195.703.964,92 para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?optíon=com_phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288
Departamento
Financiero Contable.—Licda. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa.—Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 040780.—Solicitud Nº
09-2015.—C-13690.—(IN2015003086).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 32862-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del once de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Melidí
Mayela de los Ángeles Brenes González, cédula de identidad N° 302190694, vecina
de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de
diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015002808).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carolina Zamora ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2990-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta y tres minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
49344-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Chris Ángel Zamora Ruiz, en el sentido
que el apellido de la madre es “Zamora, no indica segundo apellido” y,
consecuentemente, los apellidos del mismo son “Zamora Zamora”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002781).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Esperanza Barahona, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4862-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos
del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 42179-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bryan Alexander Cuadra Barahona, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de la persona inscrita son Claudia Esperanza Barahona, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002800).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie María Fernández Gómez, se
ha dictado la resolución N° 4825-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N°
39998-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithany
Michelle Yánez Fernández, en el sentido que el segundo nombre del padre de la
persona inscrita es Arnaldo.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002840).
Se hace saber
que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuris Anabell Requene
Pérez, ha dictado la resolución N° 4253-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 49802-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ismael Javier Barrera Poveda, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Yurys Anabell Requene
Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002909).
Se hace saber
que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Blandino con
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3246-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. 16188-2013.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Aldana
Nosanin y Yirlin Valeria, ambas de apellidos Pérez Blandino, en el sentido que
el apellido de la madre de las mismas es “Blandino, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002923).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Yanet Medina
Hernández, se ha dictado una resolución N° 4643-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40348-2014. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Orlando Alfonso Cortés Cortés
con María Victoria Medina De Santos, en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son Medina Hernández, hija de Eugenio Medina, no indica segundo
apellido y Ramona Hernández, no indica segundo apellido, ambos de nacionalidad
dominicana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015002977).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Bermúdez
Solano, ha dictado la resolución N° 3987-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del tres de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39662-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor María Bermúdez Solano y Hannia
Esmeralda Vargas Vásquez, en el sentido que los apellidos de la madre de la
cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son Marín Pérez y
Marín. Asimismo anótese al margen del precitado asiento de matrimonio que la
cónyuge es portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
cuarenta-ochocientos cincuenta y tres, dato que se agrega.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003014).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Celia Guzmán, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4921-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y doce minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 28301-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Roberto Rivas Guzmán, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son
Reyna Celia Guzmán, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003094).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia del Socorro Baltodano
Aragón, se ha dictado la resolución N° 4456-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42253-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Randall Roberto Rodríguez Baltodano, en el sentido que el nombre
de la madre es Yessenia del Socorro.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003107).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Rayo Meza, se ha
dictado la resolución N° 4421-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 45820-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renan Mauricio Silva Rayo, en el sentido
que el segundo apellido de la madre es Meza.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003218).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Patricia
Joaquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2863-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce. Exp. 32682-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Obed Salvador Chávez Bermúdez, en el sentido que los apellidos de
la persona inscrita son “Joaquín Joaquín, hija de Mariana Patricia Joaquín, no
indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003361).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Darling Vanesa
Delgado, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3507-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del dieciséis de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 2257-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Maydin Vanessa Narváez Delgado,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita
son Darling Vanessa Delgado, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003371).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gabriel Alguera
Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3511-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y siete minutos del catorce de
octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 31340-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Eduardo
Alguera Chavarría, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Mercado”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003374).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafaela del Socorro
Mendoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2706-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del
veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 37914-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafaela del
Socorro Mendoza Canales y el asiento de nacimiento de José Mendoza Rivera, en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí
inscritas, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Rafaela del
Socorro Mendoza, no indica segundo apellido” y “Mendoza” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003386).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Socorro Hernández, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5059-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintidós de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 49948-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jonathan Zambrana Hernández, en el sentido que el apellido de la
madre de la persona inscrita es Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003420).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen
Pastora Granado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1360-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5545-2014. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Chelsin Daleska Moreno Pastora, en el sentido que el segundo apellido de la
madre... es “Granado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003497).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Castillo
Cárcamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1502-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinte de mayo
del dos mil catorce. Expediente N° 4540-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Stacy
y Ana María, ambas de apellidos Rocha Castillo, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre… son “Johanna del Socorro” y “Cárcamo”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003512).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaoska Fernanda
Parrales Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2616-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del
veintiséis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 46045-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keylor Sneijder Parrales Chávez, en el sentido que el nombre de
la madre… es “Jaoska Fernanda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003595).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias
de ocurso incoadas por Cándida Rosa Castillo Hernández, ha dictado la
resolución N° 3924-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce. Expediente N° 38882-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Tatiana Téllez Castillo, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Cándida
Rosa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003603).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Cerda López, se ha
dictado la resolución N° 5028-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos
del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 49593-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosa Isela Cerdas García, en el sentido que el primer apellido
del padre es “Cerda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003604).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gracis María Centeno Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 959-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Expediente N°
6484-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catherine Paola Centeno Centeno…; en
el sentido que el primer nombre de la madre… es “Gracis”, y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003609).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Mayra Antonia Gaitán, no indica segundo apellido, ha
dictado la resolución N° 3509-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Expediente
N° 47693-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Heidi
Yesenia Arguello Gaytán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
de la persona inscrita son “Mayra Antonia Gaitán”, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003621).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Anna Vitalievna Popov Latkina, se ha dictado la resolución N° 4750-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos
del primero de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 44992-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sophia Christina Abaunza Popova, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Anna Vitalievna Popov
Latkina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003671 ).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Isabel Hernández
Silva, ha dictado la resolución N° 3812-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce. Expediente N°
20829-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Gerlyn Martín García Espinoza con Rosa Isabel Hernández Silva, en el sentido
que el apellido del cónyuge es “García”, no indica segundo apellido, hijo de
Mariano Antonio García Cortez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003681).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro
Inglés Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2867-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos
minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 11848-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Cantillano
Ortega… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y los apellidos
de la misma…, son “Juana del Socorro Inglés Cantillano” e “Inglés Cantillano”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003692).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa del Carmen
Aguilar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1966-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del
diecinueve de junio del dos mil catorce. Expediente N° 24444-2012. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lesbia Carolina Solano López… en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre… consecuentemente los apellidos de la misma son “Josefa del Carmen
Aguilar, no indica segundo apellido” y “Aguilar Aguilar” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003719).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Marjorie Lisbeth
Orozco Reyes, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155817209326, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.852-2013.—San José, dieciséis de enero de dos mil
quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015003217).
Xiao Ning Song,
mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia N° 115600445312, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130377-2014.—San
José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015003330).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN
PLAN DE ADQUISICIONES 2015
Se avisa a los potenciales
interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el sistema
COMPR@RED Costa Rica (https://hacienda.go.cr/Compr@Red,
el plan de Anual de Adquisiciones 2015)
San José, 28 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015006753).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Comunicado al público en general
y a
proveedores de bienes y servicios
La
Superintendencia General de Entidades Financieras en cumplimiento del inciso g,
artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así
como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que el
Presupuesto Ordinario y el Programa de
Adquisiciones de la SUGEF para el año 2015, se encuentra publicado en su página
Web en la dirección www.sugef.fi.cr,
en la sección “Publicaciones/Presupuesto”.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N°
26742.—C-12700.—(IN2015006654).
SUCURSAL DE QUEPOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Cumpliendo con lo
establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito
realizar la siguiente publicación:
210 SERVICIOS NO PERSONALES 111.538.700,00
2102 Alquiler de edificios, locales y terreno 88.000.000,00
2112 Información 80,000.00
2114 Impresión Encuad. y
otros 15.000,00
2122 Telecomunicaciones 540,000.00
2124 Servicios de Correo 40.000,00
2126 Energía Eléctrica 6.600,000.00
2128 Servicios de Agua 720.000,00
2130 Otros Servicios Públicos 87,500.00
2134 Gastos Viaje dentro del P. 5.527.600,00
2140 Transportes dentro del país 321,500.00
2141 Transporte Bienes 143.000,00
2142 Seguro de daños y otros seguro 90,000.00
2144 Seguro riesgos profesional 779.700,00
2152 Mantenim. Rep. Eq. y
Mob de oficina 429,000.00
2153 Mant. Rep.
Equip. Trans. Terc 1.520.000,00
2154 Mantenim. Rep de otros equipos 100,000.00
2156 Mant. Repar. Ed. terceros 280.000,00
2160 Gastos Judiciales 6.000.000,00
2199 Otros serv. no
personales 256.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS 14.802.800,00
2205 Otros
Prod. Quim.y conexos 339.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 2.225.000,00
2207 Textiles y vestuarios 279.600,00
2209 Llantas y neumáticos 420.000,00
2210 Productos papel y cartón 2.101.800,00
2211 Impresos y otros 162.500,00
2212 Materiales y productos metálicos 95.700,00
2216 Mat. Prod. Electr. Telf. cómputo 139.500,00
2217 Instrument. y
herramienta 71.500,00
2218 Materiales y productos de vidrio 140.000,00
2220 Materiales productos de plástico 45.500,00
2221 Rep. Equipo de transporte 1.810.300,00
2223 Otros repuestos 1.253.000,00
2225 Útiles y mater. de
oficina 604.800,00
2227 Útiles y Mat. de limpieza 488.400,00
2233 Otros útiles y materiales 40.200,00
2241 Combust. Equip. transporte 4.150.000,00
2243 Lubric. grasa
equip. transp 435.500,00
Lic. Jimmy Castro
Arriola, Administrador.—1 vez.—(IN2015006714).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
De conformidad con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Técnica
de Bienes y Servicios y el Área de Planificación de Bienes y Servicios
comunican a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la
página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual
de compras para el año 2015.
Ver detalles en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de enero de 2015.—Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Ing. José Rafael
González Murillo, Director.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N°
9101.—C-11510.—(IN2015006770).
PLAN DE COMPRAS 2015
La Unidad de
Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2015 y la
boleta para registro y/o actualización del registro de Proveedores, se
encuentran a disposición del público en general en el sitio Web de la
institución https://www.senara.oc.cr, o puede ser
solicitado al correo electrónico asalazar@senara.go.cr o hdelgado@senara.go.cr.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 014-15.—Solicitud N° 3782.—C-10530.—(IN2015006732).
MUNICIPALIDAD DE MORA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo estipulado en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados
que durante el periodo 2014, se contratará lo siguiente:
OBG |
Clasificador por objeto del gasto del Sector Público |
Programa I |
Programa II |
Programa III |
Totales |
1 |
Servicios |
83.278.482,56 |
537.270.528,87 |
67.391.544,91 |
687.940.556,34 |
1.01 |
Alquileres |
3.400.000,00 |
21.780.000,00 |
800.000,00 |
25.980.000,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
15.284.722,64 |
29.368.332,61 |
1.200.000,00 |
45.853.055,25 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
31.685.309,92 |
2.073.681,81 |
10.309.650,00 |
44.068.641,73 |
1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
9.460.000,00 |
443.463.359,45 |
30.605.000,00 |
483.528.359,45 |
1.05 |
Gastos de viaje y de transporte |
4.000.000,00 |
1.090.000,00 |
2.440.000,00 |
7.530.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
12.748.450,00 |
16.887.155,00 |
7.123.745,05 |
36.759.350,05 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
2.500.000,00 |
7.948.000,00 |
2.640.000,00 |
13.088.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
4.200.000,00 |
13.700.000,00 |
11.222.649,86 |
29.122.649,86 |
1.09 |
Impuestos |
0,00 |
960.000,00 |
1.050.500,00 |
2.010.500,00 |
1.99 |
Servicios diversos |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2 |
Materiales y suministros |
14.250.000,00 |
78.643.602,13 |
60.024.436,50 |
152.918.038,63 |
2.01 |
Productos químicos y conexos |
6.150.000,00 |
11.580.000,00 |
12.435.000,00 |
30.165.000,00 |
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
550.000,00 |
29.490.000,00 |
300.000,00 |
30.340.000,00 |
2.03 |
Materiales-productos de uso en la |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
|
Construcción-mantenimiento |
1.050.000,00 |
5.405.000,00 |
34.330.000,00 |
40.785.000,00 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
1.100.000,00 |
5.500.000,00 |
5.923.836,50 |
12.523.836,50 |
2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
5.400.000,00 |
26.668.602,13 |
7.035.600,00 |
39.104.202,13 |
5 |
Bienes duraderos |
6.344.048,54 |
15.196.923,34 |
70.919.850,00 |
92.460.821,88 |
5.02 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
0,00 |
5.093.283,00 |
59.300.000,00 |
64.393.283,00 |
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
6.344.048,54 |
10.103.640,34 |
11.619.850,00 |
28.067.538,88 |
San José, 27 de enero del 2015.—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2015006660).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Plan de compras período 2015
La Proveeduría
Municipal informa a todos los interesados que el Plan de Compras
correspondiente al período 2015, se
encuentra disponible en la página web de la Municipalidad.
San José, 23 de
enero del 2015.—Proveeduría Municipal—Licda. Rebeca
Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015006610).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2015
TOTALES POR OBJETO DEL GASTO 1.022.150.638,61
SERVICIOS 619.804.978,01
ALQUILERES 132.434.700,00
Alquiler de edificios, locales y terrenos 12.000.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 120.434.700,00
SERVICIOS BÁSICOS 56.815.000,00
Servicio de agua y alcantarillado 13.450.000,00
Servicio de energía eléctrica 27.450.000,00
Servicio de correo 115.000,00
Servicio de telecomunicaciones 15.800.000,00
SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 21.705.000,00
Información 3.600.000,00
Impresión, encuadernación y otros 8.405.000,00
Transporte de bienes 1.200.000,00
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 8.500.000,00
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 117.920.000,00
Servicios jurídicos 4.000.000,00
Servicios de ingeniería 20.720.000,00
Servicios en ciencias económicas y sociales 5.300.000,00
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 2.000.000,00
Servicios generales 4.500.000,00
Otros servicios de Gestión y Apoyo 81.400.000,00
GASTOS DE VIAJE Y DE
TRANSPORTE 16.288.236,40
Transporte dentro del país 1.920.000,00
Viáticos dentro del país 14.368.236,40
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 36.423.540,05
Seguros 36.423.540,05
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 35.704.234,17
Actividades de capacitación 13.754.234,17
Actividades protocolarias y sociales 21.950.000,00
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 58.114.767,39
Mantenimiento de edificios y locales 6.400.000,00
Mantenimiento de vías de comunicación 6.500.000,00
Mantenimiento de instalaciones y otras obras 2.200.000,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria
y equipo de producción 12.400.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 13.189.767,39
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 750.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 3.300.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información 12.175.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 1.200.000,00
IMPUESTOS 2.100.000,00
Otros impuestos 2.100.000,00
SERVICIOS DIVERSOS 142.299.500,00
Servicios de regulación 2.299.500,00
Otros servicios no especificados 140.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 243.132.697,27
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 107.107.697,27
Combustibles y lubricantes 99.657.697,27
Productos farmaceúticos y medicinales 500.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 5.500.000,00
Otros productos químicos 1.450.000,00
ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 4.100.000,00
Productos agroforestales 250.000,00
Alimentos y bebidas 3.850.000,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO
EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO 48.775.000,00
Materiales y productos metálicos 5.550.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 32.850.000,00
Madera y sus derivados 1.625.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 4.850.000,00
Materiales y productos de vidrio 400.000,00
Materiales y productos de plástico 1.100.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 2.400.000,00
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 57.725.000,00
Herramientas e instrumentos 3.875.000,00
Repuestos y accesorios 53.850.000,00
ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 25.425.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 3.960.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 5.110.000,00
Textiles y vestuario 4.800.000,00
Útiles y materiales de limpieza 6.900.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1.850.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 2.805.000,00
BIENES DURADEROS 159.212.963,33
MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILARIO 32.255.000,00
Maquinaria y equipo para la producción 4.665.000,00
Equipo de transporte 3.000.000,00
Equipo de comunicación 600.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 2.880.000,00
Equipo y programas de cómputo 14.300.000,00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 1.600.000,00
Maquinaria y equipo diverso 5.210.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS 125.172.963,33
Edificios 47.123.576,00
Instalaciones 6.000.000,00
Otras construcciones adiciones y mejoras 72.049.387,33
BIENES DURADEROS DIVERSOS 1.785.000,00
Bienes Intangibles 1.785.000,00
Cañas, 19 de enero
de 2015.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16526.—Solicitud N°
41633.—C-67660.—(IN2015006727).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Adquisición por demanda de hasta 700 impresoras
de vouchers para las oficinas comerciales
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del día 24 de febrero del 2015, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3 p.m.
San José, 29 de enero del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
26909.—C-12950.—(IN2015006619).
ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA
El Área de Salud
Valle la Estrella invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
COMPRA
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2014CD-000001-2651
Contratación servicios de transportes para el
traslado de
funcionarios, equipos, materiales e insumos de los
diferentes
EBAIS a sus puestos de atención médica en general y visita
domiciliar pertenecientes al Área de Salud Valle la
Estrella
Apertura de ofertas: viernes 06 de febrero del
2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Oficina de
Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto
Limón, Valle la Estrella, Oficina de Contratación Administrativa, Ubicada 700
metros oeste del puente colgante de Pandora entrada a mano derecha, frente a la
Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación
Administrativa, teléfono: 2759-0029 / 2759-0411 / 2759-0409 Ext. 100, fax:
2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr).
Valle La Estrella, 27 de enero
del 2015.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Administradora,
a. í.—1 vez.—(IN2015006802).
CORPORACIÓN GANADERA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20000
Compra de semillas de pasto mejorado para
Proyecto
Piloto de Ganadería
La Administración
de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales
oferentes en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20000 “Compra semillas para
pasto mejorado Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación mediante el sistema Comprared.
Cualquier consulta comunicarse
con Jennifer Navarro Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011 ext. 121.
Miguel Loaiza
Masís. Coordinador Administrativo Financiero.—1
vez.—Solicitud N° 26879.—(IN2015006643).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Invita a participar de los procesos
de contratación administrativa
Con la finalidad de llevar a cabo
procesos de contratación administrativa utilizando la modalidad de Licitación
Abreviada; recibirá ofertas por escrito al sexto día hábil, contados a partir
del día siguiente del comunicado de invitación, la hora de apertura se indica
en el cartel.
Los interesados deberán retirar
el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal costado
norte del polideportivo. Podrán también solicitarlo por medio electrónico o vía
fax para lo cual deberán enviar los datos de la empresa o persona física,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación de Servicios Jurídicos para
la Municipalidad de Talamanca
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Contratación de Servicios de Ingeniería
para la Municipalidad de Talamanca
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Servicios de Ingeniería en Sistemas
Informáticos
para la Municipalidad de Guácimo
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Servicios Jurídicos (Concejo Municipal de
Guácimo)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Servicios de Ciencias Económicas
(Gestión Tributaria Municipalidad de Guácimo)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Servicios de Ciencias Económicas
(Asistente administrativo Municipalidad de Guácimo)
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01
Servicios jurídicos (contratación
administrativa
Municipalidad de Guácimo)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Contratación de servicios generales
de vigilancia para la Federación
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006653).
Con la finalidad de llevar a cabo
procesos de contratación administrativa utilizando las modalidad de
Contratación Directa; recibirá ofertas por escrito al cuarto día hábil,
contados a partir del día siguiente del comunicado de invitación, la hora de apertura se indica en el cartel.
Los interesados deberán retirar
el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres barrio El Mangal costado
norte del Polideportivo. Podrán también solicitarlo por medio electrónico o vía
fax para lo cual deberán enviar los datos de la empresa o persona física,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00000l-01
Contratación de servicios generales
de limpieza para la Federación
_____
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000002-01
Contratación de servicios de jardinería para la
Federación
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015006656).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UPIMS
Tanques sépticos, interceptores
de grasa e inodoros oficina
de Cooperación Internacional de la
Salud (OCIS)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud por medio del Presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que, por Resolución
N° 0004-2015 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2015, las líneas de la
Licitación Pública 2014LN-000005-UPIMS, se adjudicó de la siguiente manera:
Línea 1: mil seiscientos quince
(1615) tanques sépticos, precio unitario ciento trece mil ochocientos sesenta y
cinco colones exactos (¢113,865.00.), para un monto total de ciento ochenta y
tres millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco colones
con 00/100 (¢183,891,975.00.), a la empresa Durman Esquivel S. A., con
cédula jurídica 3-101-006779.
Línea 2: mil seiscientos quince
(1615) interceptores de grasa, precio unitario cuarenta y siete mil ciento
veinticinco colones (¢47.125,00), para un monto total de setenta y seis
millones ciento seis mil ochocientos setenta y cinco colones con 00/100
(¢76.106.875,00), a la empresa La Casa del Tanque S. A., con cédula
jurídica 3-101-191210.
Línea 3: mil seiscientos quince
(1615) Inodoros, precio unitario treinta y un mil setecientos cincuenta y ocho
colones con 86/100 (¢31.758,86), para un monto total de cincuenta y un millones
doscientos noventa mil quinientos
cincuenta y ocho colones con 90/100 (¢51.290.558,90), a la empresa La
Casa del Fontanero S.A., con cédula jurídica 3-101-052978.
San José, 27 de
enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400024154.—Solicitud N° 26835.—C-28860.—(IN2015006602).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000028-01
Adquisición e implementación en ambiente
productivo
de 6 recicladores de efectivo para puesto de trabajo
en ventanilla, todos con su respectivo mantenimiento
consultivo, preventivo y correctivo
Nos permitimos informarles que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 02-2015 CCADTVA del
20/01/2015, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Suplidora
de Equipos S. A., de la siguiente manera:
Ítem
1 Compra de la solución: US$318.140,20
i.v.i. (6 equipos, licenciamiento). Plazo de entrega 120 días hábiles.
Ítem
2 Soporte correctivo de la solución:
Monto mensual de US$2.373,00 y anual de US$28.476,00 i.v.i.
Ítem
3 Soporte consultivo preventivo de la
solución: Monto mensual de US$678,00 y por un monto anual de US$8,136.00 i.v.i.
Monto total de la adjudicación:
US$354.752,20 i.v.i.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 26929.—C-16050.—(IN2015006743).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000006-01
Contratación de profesionales en derecho para
que brinden
servicios como notarios externos en los puntos
comerciales de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles,
San Carlos, Limón y Puntarenas
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados que la adjudicación del proceso licitatorio, cuyo monto es de
cuantía inestimable, ha recaído sobre los siguientes notarios:
Ítem 1. Punto Comercial
Liberia
Propietario 1: Jorge Alberto Silva Loáiciga
Propietario 2: Gerardo Enrique Marín Esquivel
Suplente 1: Ana Isabel Campos Sáenz
Suplente 2: Carlos Johalmo Alvarado Villalobos
Ítem 2. Punto Comercial Pérez
Zeledón
Propietario 1.: Lizeth Mata Sánchez
Propietario 2.: Carlos Eduardo Castro Mora
Suplente 1: Mayrin Mora Mora
Suplente 2: Aurea Monge Monge
Ítem 3. Punto Comercial
Guápiles
Propietario 1: Juan Luis Vargas Vargas
Propietario 2: Marielos Barrantes Rivas
Suplente 1: Juan Carlos Radulovich Quijano
Suplente 2: Dunia María Navarro Blanco
Ítem 4. Punto Comercial San
Carlos
Propietario 1: Víctor Emilio Rojas Hidalgo
Propietario 2: Freddy Antonio Rojas López
Suplente 1: Rita Waldina Arce Rojas
Suplente 2: Juan Luis Vargas Alfaro
Ítem 5. Punto Comercial Limón
Propietario 1: Eduardo Newton Cruickshank Smith
Propietario 2: Jermaine E. Cruickshank Edwards.
Suplente 1: Randy Anthony Gordon Cruickshank
Suplente 2: Loahn Emilio Lindo Dell
Ítem 6. Punto Comercial
Puntarenas
Propietario 1: Ricauter Ortiz Álvarez.
Propietario 2: Yorleny Beatriz Carvajal
Hernández
Suplente 1: Carlos Alberto Zárate Sequeira
Suplente 2: Judith Ramírez Morera.
Licda. Marisol Ramírez Vega,
Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
4.—Solicitud N° 26906.—C-29560.—(IN2015006613).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000029-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina
de negocios en Liberia,
Guanacaste
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000029-DCADM, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 718-2017 del 27 de enero
del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos
a:
Inmobiliaria Oasis S. A. C.J. 3-101-341642.
Precio $25,00 mensual por metro cuadrado con
mantenimiento incluido. Área ofertada: 715 metros cuadrados. Total alquiler
mensual: $17.875,00, con mantenimiento incluido. Total de alquiler por los tres
años de prestación contractual: $643.500,00, con mantenimiento incluido.
(Seiscientos cuarenta y tres mil, quinientos dólares con cero centavos, con
mantenimiento incluido).
Demás condiciones y requisitos de
conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 1-2015.
29 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015006725).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM
Adquisición de archivos de seguridad, armario para guardar
armas, puertas blindadas, blindaje, cajas fuertes,
municiones,
armas de fuego, cerraduras electrónicas, módulos
de llaves y chalecos antibalas consumo según
demanda y llaves D Y R para cerraduras
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 717-2015 del día 27 de enero del 2015,
que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:
Ítems Nos. 1 y 6 Seguridad
y Manutención S. A. C.J. 3-101-034304
Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados
según folios 297, 298 y 430 vuelto del expediente de contratación, los cuales
se cancelarán contra consumo real de cada producto utilizados por el Banco.
Ítem N° 2 Industrial Fire
and Rescue Equipment S. A. C.J. 3-101-310800
Contratación sobre la base de costos unitarios
adjudicados según folios 347 y 428 del expediente de contratación, los cuales
se cancelarán contra consumo real de cada producto utilizados por el Banco.
Para estos ítems Nos. 1, 2 y 6
esta contratación se establece como de cuantía inestimable.
Ítem N° 4 Comercial Seyma S.
A. C.J. 3-101-101881
Línea 12 Monto adjudicado: U.S.D. $2.542,50
Línea 13 Monto adjudicado: U.S.D. $508,50
Monto total adjudicado ítem N° 4 U.S.D.
$3.051,00 (tres mil cincuenta y un dólares exactos).
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez
hábiles siguientes a la firmeza del concurso de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem número 1 por la suma de ¢5.000.000,00; Ítem número 2 por ¢450.000,00 y el
Ítem número 6 por ¢5.000.000,00 para todos los casos cada garantía deberá tener
una vigencia mínima de catorce meses.
Para el ítem número 4 deberá rendirla por un
monto del 10% del monto total adjudicado para ese ítem y con una vigencia mínima
de cuatro meses.
Se declaran infructuosos los ítems Nos. 3 y 5
en razón de que no fueron ofertados.
Demás condiciones, especificaciones y detalles
en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el
informe de adjudicación Nº 208-2014.
29 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015006729).
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 019-2015
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad
de Ciencias Sociales
1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000010-UADQ, titulada
“Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Facultad de Ciencias Sociales” de la siguiente forma:
Se acuerda:
A: Oferta N° 1: María Elena Cortés Benavides,
cédula física N° 1-0700-0127
Canon mensual: ¢1.450.000,00
Monto anual: ¢14.500.000,00
El monto del canon
se ajustará de manera anual en un 7% (siete por ciento).
Orden de inicio:
La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en
coordinación con la Dirección de la Sede del Atlántico, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado
el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢1.250,00 |
Almuerzo |
¢1.750,00 |
Meriendas mañana y tarde |
¢1.100,00 |
Cena |
¢1.500,00 |
Para los meses no
lectivos, es decir julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá
pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Monto total
adjudicado: ¢14.500.000,00.
Todo con fundamento en el cartel
y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a los
27 días del mes de enero del 2015.—Licda. Laura
Ramírez H., MBA.—1 vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
26792.—C-28850.—(IN2015006720).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01.
Contratación de persona física o
jurídica para el traslado,
tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos
ordinarios no tradicionales generados
en el Cantón de Upala
La Municipalidad
de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada
el acto de adjudicación: Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, contratación de
persona física o jurídica para el traslado, tratamiento y disposición final de
los residuos sólidos ordinarios no tradicionales generados en el cantón de
Upala.
Transcripción de acuerdo
capítulo IV, que corresponde al artículo 7 según Acta N° 62-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día viernes doce de diciembre del año dos mil catorce, el cual
contiene lo siguiente:
Acuerdo siete definitivamente
aprobado en firme.
El Concejo Municipal mediante
acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de Adjudicación y su recomendación de Licitación
Abreviada 2014LA-000012-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación
Municipal, a favor de la empresa: Manejo Integral Tecnoambiente S. A.,
cédula Jurídica 3-101-405054, por un monto de hasta ¢5.208.000,00, cinco
millones doscientos ocho mil colones exactos.
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme.
El Concejo Municipal, acoge el
recurso de aclaración y adición presentado por la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., con fecha siete
de enero 2015, por tanto con los votos positivos de los cinco regidores (as)
presente acuerda en definitiva y en firme, aclarar y adicionarle a este acuerdo
que el monto indicado es mensual, cuyo plazo de contratación es por un año y
bajo condición prorrogable, según lo señala el cartel respectivo.
Este proceso de aclaración y
adición se realizó el viernes nueve de enero de dos mil quince, según Acta N°
01-2015, Capítulo IV Articulo 4) A.F.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
26499.—C-29120.—(IN2015006665).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Departamento de
Proveeduría basado en el artículo N° 46
de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los
interesados a formar parte del registro de proveedores de la Municipalidad de
Goicoechea, o a los que están registrados a actualizar los datos.
El formulario de inscripción de
proveedor, se puede retirar en el Departamento de Proveeduría o descargar de la
página de internet de la Municipalidad de Goicoechea (www.munigoicoechea.com).
Lic. Sahid Salazar
Castro, Director Administrativo Financiero.— 1
vez.—(IN2015006634).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO
DE PROVEEDORES
La Municipalidad
de Cañas invita a todas las personas
(físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de
Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden
retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas),
vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones: achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr
de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes
de 7:30 a 15:30, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual
manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen.
Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información
al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.
Cañas, 19 de enero
del 2015.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16526.—Solicitud N°
41633.—C-14960.—(IN2015006728).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Basados en el
Artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa: Se invita a los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas
físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de
Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien
llamar al teléfono 2773-3128, ext. 102. Igualmente se solicita aquellos
proveedores inscritos que hayan realizado cambios en su información tal como
dirección de correos electrónicos, números de fax o teléfono o contacto a
actualizar dicho Registro.
Departamento de
Proveeduría.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006704).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2207
Se apercibe a la
empresa Tecnología Hospitalaria R y M
S.A cédula jurídica 3-101-116194, código de proveedor de la CCSS 05376; según
el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa. Por haber
incumplido con lo pactado según el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa. Número de Expediente 2013CD-000131-2207, código del artículo:
7-50-04-0140, descripción: Electrocardiógrafo.
Lic. Rigoberto
Salas Montero, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(IN2015006597).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV
(Prórroga
N° 1)
Contratación de servicio de vigilancia,
protección
y seguridad para los diversos circuitos judiciales
del país, bajo la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura
se prorroga para el 05 de marzo de 2015 a las 10:00 horas.
San José, 28 de enero de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº
26911.—(IN2015006828).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Modernización parcial de los tres ascensores
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Abreviada arriba señalada, que se modifica el segundo párrafo
del inciso f) de la cláusula Nº 3.4.2 del capítulo 3 del cartel, que conforme
la recomendación técnica del Ing. Rafael A. Chinchilla debe leerse de la
siguiente forma:
“Se debe realizar
pulido de puertas internas de cabina en acero inoxidable y pintura de puertas
externas en pasillo, el color de la pintura la definirá el inspector encargado
del contrato, todo para lograr un acabado similar al original del equipo,
mejorando la apariencia de la cabina.”
Considerando lo expuesto, la
fecha de apertura se traslada para el 6 de febrero de 2015 a las 10:00 horas.
El cartel que contiene las especificaciones
legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio
Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se
selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.
Moravia, 28 de enero de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015006624).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO
LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02
(Enmienda N° 2)
Suministro de equipo de
laboratorio
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la
enmienda N° 2 al cartel estará
disponible a través de la página WEB www.recope.com
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 26895.—C-9440.—(IN2015006608).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-SPM
Compra de 4 vagonetas de 15 mts³
y 1 vagoneta doble
cabina, nuevas, para uso en labores de
conservación
vial con recursos del préstamo con
el BNCR
y Fondos Solidarios 2008
La Proveeduría de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que la fecha de recepción de
ofertas prevista para el día martes 10 de febrero del 2015 a las 11:00 a.m.,
para la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la
“Compra de 4 vagonetas de 15 mts³ y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso
en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos
Solidarios 2008”, se suspende temporalmente con el objetivo de resolver dos
recursos de objeción interpuestos al cartel de licitación, los cuales fueron
presentados ante la Contraloría General de la República por parte de la empresa
Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A. y la empresa Maquinaria Intensus de
Costa Rica S. A. La nueva fecha de recepción de ofertas se publicará por este
mismo medio oficial. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 275 o
277, con el suscrito.
Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015006705).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y sus
reformas y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Nº 7494, y
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense
sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
la Presidencia.
II.—Que
dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de
Recuperación de Activos (URA).
III.—Que
dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés
económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la
Leyes N° 8204 y N° 8754; además, debe velar por la correcta administración y
utilización de los bienes comisados y decomisados y será el responsable de
subastar o donar los bienes comisados.
IV.—Que
el párrafo segundo de la Ley N° 8204 establece la posibilidad para el ICD de la
venta anticipada de los bienes asumidos en depósito judicial y la Ley N° 8754,
permite a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad judicial
competente dicte una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y
comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.
V.—Por tratarse de bienes
decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de
capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada,
resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan
garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía
procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la
Administración.
VI.—Conscientes de la necesidad
de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y,
teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del
artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de
la Contraloría General de la República Nº DCA-3379, se dispone, Por tanto,
Decreta:
PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN
DE BIENES DECOMISADOS Y COMISADOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
Título Primero
Aspectos Generales
Artículo 1°—Fundamento.
De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa,
la Ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada y
demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de
contratación para la venta, administración y disposición de los bienes
decomisados y comisados.
Artículo 2°—Principios.
El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior
respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades,
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 3°—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
a) Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre
Drogas.
b) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado
máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre drogas.
c) Dirección General: Dirección General del ICD.
d) URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.
e) Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
f) Ley Nº 8754: Ley contra la Delincuencia
Organizada.
g) Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento
sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes
decomisados y comisados.
Artículo 4°—Registro
de participantes. Para poder participar en los procedimientos de
administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente
deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.
Para tales efectos, el
interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario de inscripción emitido
por la URA, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el
representante legal.
b) Copia del documento de identidad del oferente y
del representante legal, en el caso de personas jurídicas.
c) Certificación de personería jurídica y de la
naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber
sido expedida.
d) Hoja de delincuencia del oferente vigente, y en
el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En caso de que el
representante legal no sea el dueño de las acciones, deberá aportarse la hoja
de delincuencia de la persona o personas que sean los propietarios de ellas.
No podrán
inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios del ICD que gocen
de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por
convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo
comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición
se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como
miembros o sean los titulares de las acciones.
La URA no podrá inscribir
participantes, personas físicas o jurídicas, que de acuerdo con la verificación
en línea realizada por los funcionarios de esa unidad, no se encuentren al día
con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro
Social. Constatada la falta de pago por la URA, se le otorgará el plazo
improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con sus
deudas con dicha entidad. De no realizarse el pago en dicho plazo, será declarada
su inadmisibilidad en el Registro.
Las personas jurídicas que
deseen inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el
pago de impuestos para personas jurídicas. La verificación será realizada en
línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse la falta de pago, se
le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para
ponerse al día con dicho impuesto. De no realizarse el pago en dicho plazo,
será declarada su inadmisibilidad en el Registro.
Ambas posibilidades de
subsanación le serán informadas a los interesados a
través del medio de comunicación electrónica indicado en el formulario en
evaluación y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación.
La inscripción en el Registro de
Participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para
ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario de circulación nacional,
la invitación general para que los interesados procedan a presentar los
requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de
manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a
todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.
Las personas inscritas están
obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la
variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de
Participantes. La omisión de dicha información acarreará como consecuencia la
exclusión del Registro.
Artículo 5°—Inadmisibilidad.
Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:
a) Que el formulario de inscripción no haya sido
suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas.
b) Que no se haya aportado copia del documento de
identidad de oferente y del representante legal, que el documento aportado sea
ilegible o que no esté vigente.
c) Que no se haya aportado la certificación de la
personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o
que no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.
d) Que no se haya aportado la hoja de delincuencia
del oferente, del representante legal, o de los titulares de las acciones,
cuando corresponda, si se trata de personas jurídicas; o que dicho documento no
esté vigente conforme se indica en el artículo 4.
e) Que la persona física, su representante legal
o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite
por infracción a la ley Nº 8204 y o mediante el procedimiento especial de la
ley N° 8754.
f) Que la persona física o el representante legal
de la persona jurídica esté afectado por las causales de prohibición
establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
g) Que la persona física o jurídica no se
encuentre al día en pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja
Costarricense del Seguro Social, una vez cumplido el plazo para su subsanación
que establece el artículo anterior.
h) Que la persona jurídica no se encuentre al día
con el pago del impuesto a personas jurídicas, una vez cumplido el plazo para
su subsanación que establece el artículo anterior.
i) Cuando la Administración compruebe que los
documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de
Participantes, no es verdadera.
Artículo 6°—De
la resolución de inclusión o inadmisibilidad. Una vez analizada la
documentación remitida por el interesado, la jefatura de la URA emitirá una
resolución mediante la cual aprueba la admisión de participante o declara su
inadmisibilidad. De ser aprobada la inclusión, la resolución también indicará
el código mediante el cual será identificado en adelante el participante.
Artículo 7°—Notificación de
la resolución. La notificación de la resolución anterior, se realizará por
el medio de comunicación electrónica que cada interesado haya indicado en el
respectivo formulario.
De igual manera, le será
informada en la el medio de comunicación electrónica aportada, la resolución de
inadmisibilidad en dicho Registro.
Artículo 8°—Impugnación de la
inadmisibilidad y la exclusión. Cabrán los recursos de revocatoria y
apelación contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el
Registro de Participantes o declare su exclusión de dicho registro.
El recurso de revocatoria y
apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la
comunicación de inadmisibilidad o de exclusión del Registro de Participantes.
La revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la URA y la apelación ante
la Dirección General del ICD.
La Administración resolverá los
recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el
caso de que se presente de manera simultánea los recursos de revocatoria y de
apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y
posteriormente el de apelación. De no formularse los recursos simultáneamente,
el plazo para presentar el de apelación será de tres días, luego de notificada
al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.
De ser rechazados los recursos,
el interesado en participar deberá presentar nuevamente la solicitud y los
requisitos documentales, de forma correcta.
Artículo 9°—Exclusión del
registro de participantes. Serán excluidos del Registro los participantes a
quienes se les compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La exclusión se
mantendrá hasta que desaparezca la razón que originó el incumplimiento.
Además procederá la exclusión
del adjudicatario que no cumpla con las obligaciones adquiridas con el ICD, para
la adquisición de los bienes obtenidos por medio del presente procedimiento.
Dicha exclusión será por el plazo de seis meses, contados a partir de la
comunicación del incumplimiento.
La comunicación de la exclusión
del Registro la hará la URA a través del medio electrónico que para tales
efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado. Esta
decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 de este reglamento.
El participante podrá, en cualquier
momento, solicitar su exclusión del registro.
Título Segundo
Procedimiento de venta
Artículo 10.—Comunicación de disposición de bienes. La URA
comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer de los bienes
decomisados y comisados. La resolución que emita la URA contendrá, al menos, lo
siguiente:
a) Datos del expediente judicial, tales como
nombre del imputado y número de expediente.
b) Identificación del bien del que se va a
disponer.
c) Identificación del proceso mediante el cual se
dispondrá del bien.
d) Valor de mercado del bien establecido conforme
el Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el
funcionario competente de esa Unidad, autorizado por la Administración o
también podrá ser realizado por la Dirección General de Tributación.
e) Nombre del funcionario encargado de la
disposición de los bienes.
La Dirección
General tendrá un plazo de dos días hábiles para remitir la aprobación o
rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la
URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su
rechazo.
Se entenderá aprobada la
solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por
la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.
Artículo 11.—Contenido
del expediente. Una vez vencido el plazo del artículo anterior, el jefe de
la URA trasladará inmediatamente el expediente al encargado general de la
disposición de los bienes, quien verificará que contenga lo siguiente:
• Los estudios y autorizaciones previas que
motivaron el inicio del procedimiento.
• Original y copia de las actuaciones internas
o externas que tengan relación con la contratación.
• Resolución fundamentada del artículo 10 de
este Reglamento.
En caso de no
aprobarse la disposición del bien, se remite el expediente al área
administrativa de la URA, para una nueva proyección de los bienes.
Artículo 12.—Verificación
de requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el
encargado general de la contratación, designado en la resolución del artículo
10 de este reglamento, y a quien se le trasladó el expediente correspondiente,
iniciará las gestiones propias del procedimiento establecido.
Artículo 13.—Invitación.
En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado procederá a efectuar
una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.
La invitación se hará por el
medio de comunicación electrónica que para tales efectos haya indicado cada
participante en el formulario presentado.
Dicha invitación deberá contener
al menos la siguiente información:
1. Indicación del procedimiento de contratación y
el número de venta.
2. Descripción del bien o bienes a vender.
3. Precio base fijado por la Administración.
4. Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.
5. Lugar, forma y plazo de presentación de las
ofertas.
6. Indicación de la garantía a rendir por el
participante, en caso de que así se requiera.
7. Condiciones para la adjudicación.
8. Plazo para el pago del bien o bienes
adjudicados, que dependerá de la naturaleza de los bienes a disponer.
9. Cualquier otra información que la URA
considere necesaria.
El oferente deberá
presentar sus ofertas en el plazo estipulado en la invitación, que será de uno
a tres días según lo indique la Administración, en caso de ser menor a tres
días se hará en forma motivada dejando constancia de la misma en el expediente,
cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.
Artículo 14.—Apertura
de las ofertas. En el plazo indicado en la invitación, en presencia de un
funcionario de la Dirección General, uno de la Asesoría Legal, uno de la URA y
el encargado de la venta, se realizará la apertura de las ofertas. Podrán estar
presentes en dicho acto los concursantes de la venta, que hayan manifestado
dicho interés a la URA. Las incidencias de dicha apertura serán consignadas por
la Asesoría Legal en el acta que confeccionará para tales efectos.
Artículo 15.—Análisis
de las ofertas. Una vez abiertas las ofertas, el encargado de la venta
confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles,
para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la
apertura de las ofertas, determinando como mejor oferta la propuesta de mayor
precio, por ser esta la más conveniente para la Administración, a la cual se le
adjudicará la contratación.
Cuando de este análisis se
produzca un empate en cuanto al precio, se utilizará el método de la rifa para
elegir el adjudicado. Para este acto, el encargado de venta convocará a la
Dirección General, la Asesoría Legal y la URA, para que un funcionario de cada
unidad, junto con el encargado de la venta, realice la rifa por medio de papel.
El encargado de la venta enviará una comunicación por correo electrónico, en la
cual se indicará la fecha y hora de la rifa al oferente empatado, para que
manifieste por escrito, en el plazo de un día hábil, su interés de estar
presente en la rifa.
El procedimiento se realiza
introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada uno de ellos el
nombre del participante empatado. Se extrae del recipiente un papel, que será
el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para tales
efectos confeccionará la Asesoría Legal.
Artículo 16.—Resolución
de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del documento de análisis
comparativo, el Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de
adjudicación; dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá de la
pluralidad de naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso
excederá los tres días hábiles. En caso de ausencia temporal del jefe de URA,
la resolución fundamentada de adjudicación podrá ser dictada por la Dirección
General.
La comunicación de esta
resolución será realizada a todos los oferentes participantes en la venta, por
el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado cada
participante en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho
documento. Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del
participante y se utilizará el código asignado a este.
Artículo 17.—Recursos.
Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que
declare el procedimiento desierto o infructuoso.
El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de dos
días hábiles posteriores a la comunicación de la misma.
La Administración resolverá el
recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. En caso de
no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al tercer día de su
comunicación.
El recurso de apelación podrá
presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el
plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma, o en el
plazo de un día luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria,
en el caso de que lo haya presentado.
El superior resolverá el recurso
dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.
Artículo 18.—Declaratoria
de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar infructuosa la
venta cuando las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales
del concurso. Para ello, el jefe de la URA o la Dirección General en ausencia
del primero, confeccionará una resolución fundamentada, justificando los
incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, la cual se adjuntará al
expediente.
Se podrá declarar desierta la
venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su selección,
basados en razones de protección al interés público. La declaratoria debe realizarla
el jefe de la URA o la Dirección General en ausencia del primero, mediante acto
motivado, en el que deberá dejar constancia de los motivos específicos de
interés público considerados para adoptar la decisión y dicha resolución se
adjuntará al expediente.
Artículo 19.—Depósito
del monto ofertado. Firme el acto final de adjudicación, el encargado de la
venta verificará que se haya realizado el depósito del monto total ofertado, en
el plazo y número de cuenta indicado en la invitación. Para ello, el adjudicado
deberá entregar una copia del documento que comprueba el depósito al encargado
de la venta, a más tardar al día de siguiente del vencimiento del plazo para el
pago.
De no realizarse el pago en el
tiempo solicitado o por el monto total ofertado, se adjudicará la oferta a
quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo
indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo
anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al precio
base establecido en la invitación. En caso de empate, se aplicará lo señalado
en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 del presente procedimiento
sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán una vigencia
de 45 días hábiles.
El jefe de la URA dictará la
nueva resolución de adjudicación, en los términos indicados en el artículo 16
de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse los recursos
señalados en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 20.—Entrega
del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la venta
coordinará la entrega del bien al adjudicado, quien presentará los documentos
de identificación correspondientes. Para la entrega de los bienes, se
confeccionará el acta de entrega respectiva
Artículo 21.—Bienes
inscribibles. En el caso de bienes inscribibles, conforme lo disponen las
Leyes N° 8204 y N° 8754, el Registro Nacional deberá inscribirlos o
traspasarlos con la presentación de la resolución de adjudicación respectiva, a
la cual la URA le adjuntará la respectiva boleta de seguridad.
Para la inscripción o traspaso
de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación
que sea solicitada por la URA.
Título Tercero
Procedimiento de venta de bienes
perecederos
Artículo 22.—Bienes perecederos. Se considerarán bienes
perecederos, además de los bienes que se describen el artículo 32 de la Ley Nº
8754, Ley contra la delincuencia organizada, aquellos susceptibles de perecer o
desaparecer, en especial por su propia naturaleza o proceso de vida o
conservación.
Por la naturaleza de dichos
bienes, serán administrados y dispuestos mediante la aplicación sumarísima del
presente procedimiento, omitiendo aquellos requisitos o fases que impidan su
inmediata disposición, en concordancia con la naturaleza, condiciones y
particularidades de los mismos, en atención a lo dispuesto en este título.
La sumariedad del proceso se
ajustará a la naturaleza de los bienes y sus condiciones, con el fin de
disponer de ellos antes de su perecimiento o caducidad y se ajustará a lo
indicado en este Título.
Artículo 23.—Registro
de Participantes. Para participar como oferentes en los procesos de venta
de bienes perecederos, los interesados deben estar inscritos en el Registro de
Participantes al que se refiere el artículo 4 de este procedimiento.
Artículo 24.—Autorización
para la venta. La jefatura de la URA comunicará a la Dirección General la
decisión de disponer de los bienes perecederos decomisados, inmediatamente
tenga conocimiento de su incautación o cuando la autoridad judicial le informe
acerca de la posibilidad de su decomiso en las diligencias propias de la
investigación. La solicitud de autorización de la URA contendrá los requisitos
del artículo 10 de este procedimiento. En cuanto a la valoración de los bienes,
el procedimiento se ajustará para otorgarle el valor de mercado, tomando como
referencia bienes iguales o con características similares, proceso que podrá
realizar el funcionario designado u autorizado por el ICD o también podrá ser realizado
por la Dirección General de Tributación.
La Dirección General tendrá un
plazo de hasta 4 horas para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de
la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo
anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.
Se entenderá aprobada la
solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por
la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.
Artículo 25.—Traslado
del expediente. Recibida la autorización por la Dirección General o una vez
vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará
inmediatamente el expediente al encargado de la venta de los bienes, que
verificará el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a), b),
c) y e) del artículo 10.
Artículo 26.—Coordinación
del encargado de la venta. Una vez recibido el expediente para la
tramitación de la venta de bienes perecederos, el encargado de la contratación
deberá invitar a los oferentes inscritos en el Registro de Participantes,
cumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de este procedimiento, ajustando el
plazo para la presentación de las ofertas a lo dispuesto en el párrafo final
del artículo 22. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir
dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
El plazo estas diligencias será
de cuatro a ocho horas máximo y dependerá de la naturaleza de los bienes y su
plazo para perecer.
Artículo 27.—Análisis
comparativo. Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, en
presencia del encargado de la venta, un abogado de la URA y el jefe de esa
unidad, se revisarán los documentos de la investigación de mercado o las
ofertas presentadas y el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis
comparativo, determinando como mejor opción la propuesta de mayor precio, por
ser esa la más conveniente para la Administración. A esa opción se le
adjudicará la contratación. Para dicho análisis el encargado de la venta
contará con un plazo de dos horas y hasta cuatro horas como máximo, dependiendo
del tipo y cantidad de opciones u ofertas recibidas y de la complejidad o
particularidad de los bienes.
Artículo 28.—Resolución
de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del análisis comparativo, el
Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de adjudicación a que se
refiere el artículo 16 de este procedimiento, teniendo como plazo una hora para
el dictado de la resolución.
Artículo 29.—Declaratoria
de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar desierta o
infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de
este procedimiento.
Artículo 30.—Recursos.
Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que
declare el procedimiento desierto o infructuoso.
El recurso de revocatoria deberá
presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de las
dos horas posteriores a la comunicación de la misma. La Administración
resolverá el recurso dentro de las dos horas siguientes a su presentación.
El recurso de apelación podrá
presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el
plazo de dos días horas posteriores a la comunicación de la misma, o en el
plazo de dos horas luego de comunicada la resolución del recurso de
revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.
El superior resolverá el recurso
dentro de las dos horas siguientes a su presentación.
En caso de no presentarse
recurso, la resolución quedará en firme al vencer las dos horas de la comunicación
de la resolución de adjudicación.
Artículo 31.—Depósito
del monto ofertado. Una vez dictada la resolución de adjudicación, el
adjudicado tendrá un plazo máximo de dos horas para realizar el depósito del
monto total ofertado, en el número de cuenta que le sea indicado por el
encargado de la contratación, quien verificará dicho depósito contra la boleta
del banco que le entregará el adjudicado.
Artículo 32.—Entrega
del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la venta
procederá conforme lo indica el artículo 20 de este procedimiento.
Artículo 33.—Habilitación
de horas no hábiles. La Administración podrá habilitar horas no hábiles
para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.
Disposiciones finales
Artículo 34.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación
expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicara
de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración
Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 35.—Vigencia.
La vigencia de esta normativa será por el plazo de un año, contado a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ingeniero
Guillermo Araya Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 01-2015.—Solicitud N° 2123.—C-486920.—(IN2015003015).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Considerando:
I.—Que el artículo Nº 103, inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior
jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de servicios
mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de
servicio.
II.—Que el artículo Nº 10,
inciso f) del Decreto 36289-MEP que contiene el reglamento a la Ley que Regula
las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo
Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y
administrativo de la Institución.
III.—Que
el Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en el Alcance Digital N° 49,
Diario Oficial La Gaceta, N° 52 del 14 de marzo de 2013, establece en
numeral 28 y 29 que son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos
los procesos técnicos de carrera administrativa y docente, así como el
reconocimiento de méritos contemplados en dicho Reglamento. Por tanto,
El Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago, en el ejercicio de las atribuciones y potestades que
le confiere la normativa referida, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS
PARA EL PERSONAL DEL CUC
CAPÍTULO I
Fines y objetivos
Artículo 1°—El
propósito de la Carrera Administrativa para funcionarios docentes y
administrativos es fortalecer la eficacia y eficiencia de todas las actividades
que se desarrollan en la Institución.
Artículo 2°—Se establece un
sistema de reconocimiento y méritos al esfuerzo que realizan los funcionarios
docentes y administrativos, ya sea en el desempeño de sus labores, por su
desarrollo personal o profesional, así como por la participación y aportes de
interés institucional.
Artículo 3°—La carrera
administrativa se define como un incentivo tendiente a garantizar el desarrollo
de los funcionarios administrativos y docentes, permitiendo al funcionario
desarrollar sus potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con
eficiencia sus responsabilidades.
Artículo 4°—Son objetivos del
presente Reglamento los siguientes:
i) Reconocer, por medio del incentivo de carrera
administrativa, la superación académica y laboral de los funcionarios
administrativos y docentes.
ii) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el
desempeño del quehacer del personal institucional.
iii) Reconocer la carrera administrativa y los
méritos del personal docente y administrativo en la Institución, sin implicar
una retribución económica adicional, sino solamente un beneficio laboral.
CAPÍTULO II
Requisitos de ingreso y factores
de calificación
Artículo 5°—Son
requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa y para el Reconocimiento
de Méritos los siguientes:
a. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos en
el puesto nombrado.
b. Estar nombrado en una jornada laboral no menor
a medio tiempo.
c. Ser funcionario nombrado en propiedad.
d. Ser funcionario con nombramiento interino, con
más de seis meses de laborar de manera continua para la institución.
Artículo 6°—Los
factores de calificación para reconocimiento de Carrera Administrativa:
1. Educación formal adicional a la exigida y
referida al puesto.
2. Trayectoria de servicio en el Colegio
Universitario de Cartago.
3. Capacitación como instructor ad honorem.
4. Proyección comunitaria a nombre de la
institución.
5. Reconocimiento de aportes a la productividad
institucional.
Artículo 7°—El
puntaje máximo para reconocer carrera administrativa y reconocimiento de
méritos será de 5 puntos, los cuales serán aplicados en todos los concursos y
movimientos de personal en que participe el personal institucional.
Artículo 8°—En caso de
nombramientos interinos que no superen los tres meses y previo cumplimiento de
los requisitos del Manual de Cargos, serán aplicados la totalidad de los puntos
vigentes en su expediente laboral de carrera administrativa y reconocimiento de
méritos.
Artículo 9°—La interpretación y
aplicación del factor de educación formal referida al puesto se hará de acuerdo
con los siguientes parámetros:
a) Que sean adicionales al grado académico
requerido por el puesto y atinentes al área de actividad del mismo.
b) Reconocidos, convalidados, equiparados o
conferidos por alguna de las instituciones educativas facultadas en el país o
en el exterior.
c) Será aplicado para carrera administrativa y
reconocimiento de méritos partiendo del grado académico exigido para el puesto.
Se reconocerá solamente el grado de mayor rango académico logrado si es
atinente y procedente con el cargo desempeñado.
Artículo 10.—La educación formal adicional. Se reconocerá de la
siguiente forma:
a) Educación secundaria:
a.1) Tercer ciclo de Enseñanza General Básica:
0,25 puntos.
a.2) Cuarto ciclo de Enseñanza General Básica o
Educación Diversificada: 0,5 puntos.
a.3) Título en Educación Media en carrera técnica,
escuela comercial, industrial, servicios y agropecuario: 0,75 puntos.
a.4) Programas del INA orientados a la
especialización de un oficio o bien para la formación profesional en alguna
área: 0,25 puntos.
b) Educación terciaria:
b.1) Diplomado universitario o parauniversitario:
1 punto.
b.1.1) Hasta un diplomado adicional: 1,25 puntos.
c) Estudios de grado:
c.1) Bachillerato universitario: 1,5 puntos.
c.1.1) Hasta un bachillerato universitario
adicional: 1,75 puntos.
c.2) Licenciatura: 2 puntos.
c.2.1) Hasta una licenciatura adicional: 2,25
puntos.
d) Estudios de posgrado:
d.1) Especialidad profesional: 2,5 puntos.
(máximo una
especialidad profesional).
d.2) Maestría con base en la licenciatura: 3
puntos.
d.2.1) Hasta una maestría adicional: 3,25 puntos.
d.3) Doctorado: 3,50 puntos.
d.3.1) Hasta un doctorado adicional: 3,75 puntos.
Artículo 11.—La trayectoria de servicios prestados en el Colegio
Universitario de Cartago. Se reconocerá en cualquiera de los puestos ocupados
por el funcionario en la Institución.
De uno a menos de cinco años de servicio: 0,25 puntos.
De cinco a menos de diez años de servicio: 0,50 puntos.
De diez a menos de quince años de servicio: 1 punto.
De quince a menos de veinte años de servicio: 1,25 puntos.
De veinte a menos de veinticinco años de servicio: 1,50 puntos.
De veinticinco a menos de treinta años de servicio: 1,75 puntos.
De treinta años de servicio en adelante: 2 puntos.
Artículo 12.—Capacitación impartida bajo la condición de instructor ad
honorem. Se reconocerá bajo las siguientes condiciones:
a) Los cursos serán evaluados por el Departamento
de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Cartago, en cuanto a: grado de
interés para la institución, que forme parte del Programa de Capacitación
institucional, pertenezca a colaboración interinstitucional debidamente
autorizada por la Decanatura, sean elaborados e impartidos fuera de la jornada
laboral y no correspondan a capacitación propia que deba realizar el
funcionario en el ejercicio del puesto o como parte de sus actividades
ordinarias o extraordinarias.
b) Se le otorgue a la evaluación del curso como
instructor una nota igual o superior a ochenta en la escala de uno o cien;
calificación emitida por el Departamento de Recursos Humanos y obtenida
mediante los instrumentos diseñados para tal efecto.
c) Se reconocerá por cursos de capacitación
impartidos bajo la condición de instructor ad honorem, 1 punto por cada 40
horas de capacitación impartidas en las condiciones indicadas en los incisos
anteriores.
d) Se reconocen las horas docentes impartidas en
la modalidad ad honorem. Para tal efecto, se considera 0,5 puntos por cada
nombramiento ad honorem en forma cuatrimestral, mientras que para docentes de
la DECAT, se reconocerá 0,25 puntos por cada nombramiento ad honorem en forma
bimestral.
Artículo 13.—Por proyección comunitaria a nombre de la Institución. Se
reconocerá la participación activa de los servidores oficialmente inscritos,
sea en actividades culturales, deportivas, artísticas, así como premios
obtenidos, tanto de orden institucional, nacional e internacional, siempre que
se realicen fuera de su horario laboral, representando a la Institución, previa
autorización de la Decanatura y con la presentación de la constancia de participación
respectiva. Se otorgará 0,25 puntos por cada actividad o premio.
No se hará reconocimiento de
esta puntuación a aquellos funcionarios a quienes como parte de sus deberes les
corresponda la participación en dichas actividades.
Los funcionarios deberán
presentar ante el Departamento de Recursos Humanos copia de la mención
honorífica o de la prueba de su participación, para su confrontación, análisis
y posible reconocimiento.
Artículo 14.—Aportes
a la productividad institucional. Se consideran aportes a la productividad
institucional, todos los trabajos o investigaciones realizadas y aplicadas por
los funcionarios, fuera del ámbito de las obligaciones que exige su puesto y
que implican: racionalización significativa de recursos institucionales, mejoramiento
sustancial de los servicios que brinda una dependencia o unidad, conduzcan a
una agilización de los trámites, constituyan un ahorro de tiempo y recursos
para el CUC.
Lo anterior siempre que dichos
aportes no pertenezcan a trabajos realizados para la obtención de un grado
académico del funcionario o el ejercicio cotidiano de sus deberes.
Para el reconocimiento de
aportes a la productividad e innovación, el interesado debe presentar al
Consejo de Decanatura la propuesta respectiva. Corresponderá a dicho órgano
evaluar la propuesta y solicitar el reconocimiento respectivo.
Se otorgará 0,25 puntos por cada
aporte a la productividad institucional.
CAPÍTULO III
Sobre ascensos, permutas y
traslados
Artículo 15.—Se define “ascenso”, el cambio de puesto para un servidor
regular a otro cargo de mayor jerarquía o responsabilidad.
Artículo 16.—Se
define “permuta”, el intercambio de plazas de igual clase y de un mismo nivel
salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de estos y de las
respectivas jefaturas, siempre que ambos funcionarios reúnan los requisitos
para el puesto.
Artículo 17.—Se
define “traslado”, el cambio de un servidor regular de un puesto o cargo, a
otro de la misma clase en otra dependencia institucional. Estos pueden ser
temporales o definitivos.
Artículo 18.—Podrán
realizarse “ascensos” de funcionarios para cubrir vacantes temporales o
definitivas de los titulares en los cargos de jefatura, ya sea por el puesto
regular o como un recargo de sus funciones. Se podrán nombrar en el puesto en
forma interina, hasta tanto se realice el concurso respectivo, según la
normativa vigente.
Artículo 19.—Podrán realizarse
“permutas” o “traslados” de funcionarios de clases comprendidas dentro de un
mismo grupo ocupacional y entre puestos de la misma categoría, siempre que
medie un interés institucional, no se cause perjuicio al servidor, exista la
aprobación de las jefaturas respectivas y no se afecte el desarrollo normal de
las dependencias involucradas en el movimiento de personal.
Artículo 20.—En
los casos de nombramiento en ascensos, permutas y traslados deberá cumplirse
con un periodo de prueba de tres meses. Antes de su vencimiento, el funcionario
tendrá el derecho de retornar a su puesto anterior.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 21.—Las disposiciones del presente Reglamento serán de
observancia obligatoria para todos los funcionarios actuales y los que ingresen
en el futuro, a partir de su vigencia.
Artículo 22.—En defecto de las
disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse como supletorias las
contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual Institucional de
Clases y Cargos del CUC, el Estatuto del Servicio Civil y demás leyes, decretos
y reglamentos vigentes en materia de empleo público y laboral.
Artículo 23.—Se
deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que se
oponga al presente Reglamento, en cuanto a la materia que la regula.
Artículo 24.—Rige
a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Directivo del CUC en la sesión N° 3182 del 27 de agosto de 2014, según acuerdo
01-3182-2014.
Lic. Ligia Amador
Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015003432).
Considerando:
I.—Que el artículo Nº 103, inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior
jerárquico supremo a organizar la Administración y la prestación de servicios
mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de
servicio.
II.—Que el artículo Nº 10,
inciso f) del Decreto 36289-MEP, que contiene el Reglamento a la Ley que Regula
las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo
Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y
administrativo de la Institución.
III.—Que el Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en el
Alcance Digital N° 49 Diario Oficial La Gaceta, N° 52 del 14 de marzo de
2013, establece en sus numerales 20 y 21 que son responsabilidad del
Departamento de Recursos Humanos los procesos técnicos de dotación de personal
y, del Decano, someter para la aprobación del Consejo Directivo las normas que
regulen esos procesos: Por tanto:
El Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago, en el ejercicio de las atribuciones y potestades que
le confiere la normativa referida, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONCURSOS Y SELECCIÓN
DE PERSONAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
De la selección de personal e
ingreso al CUC
Artículo 1º—El
presente reglamento regula el proceso de reclutamiento y selección del personal
del Colegio Universitario de Cartago, de conformidad con lo establecido en los
capítulos VIII y X, del Reglamento Autónomo de Trabajo del CUC.
La Decanatura y el Departamento
de Recursos Humanos tendrán a cargo la vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en este cuerpo normativo.
El Departamento de Recursos
Humanos será la única dependencia autorizada para realizar procesos de
selección y reclutamiento del recurso humano dentro de la Institución.
Estarán excluidos de este
Reglamento los trabajadores que presten servicios ocasionales, cargados a las
partidas presupuestarias de jornales ocasionales u honorarios profesionales o
técnicos, en virtud de contratación especial, los cuales se normarán por
disposiciones específicas.
Se considerarán funcionarios del
Colegio Universitario de Cartago todos los servidores administrativos, docentes
y docente- administrativos nombrados en la Institución.
Artículo 2º—Para ingresar a
laborar al servicio del CUC se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Contar con permiso de trabajo, si es
extranjero, o cédula de residencia vigente.
3. Cumplir los requisitos que establezca el
Manual Institucional de Clases, Manual Institucional de Cargos y normas de
reclutamiento y selección de personal.
4. Someterse a pruebas que disponga el
Departamento de Recursos Humanos mediante asesoría técnica del Servicio Civil,
en los casos contemplados en este Reglamento, así como presentar atestados y
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del aspirante para
el puesto sometido a concurso.
5. Formar parte del registro de elegibles que,
para tal efecto, lleve el Departamento de Recursos Humanos.
6. Ser seleccionado de una terna o, en su
defecto, de la nómina de candidatos oferentes y nombrado por la Decanatura.
7. No tener parentesco (hasta el segundo grado de
consanguinidad) y afinidad con la jefatura de la dependencia donde esté la
vacante de que se trate o con el superior jerárquico de este, en la respectiva
dependencia, ni con el Decano, ni con los miembros del Consejo Directivo, ni
con la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Cumplir cualquier otro
requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
8. Presentación de la hoja de delincuencia
extendida por el Poder Judicial con una vigencia no mayor de un mes.
9. Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3º—El Departamento
de Recursos Humanos mantendrá permanentemente un registro de candidatos
elegibles inscritos para las diferentes clases de puestos. Para elaborar dicho
registro de candidatos elegibles, convocará periódicamente a personas
interesadas en conformar el mismo, según el requerimiento Institucional,
quienes para su reclutamiento y selección deberán cumplir con los requisitos
enunciados en el artículo 2 de esta norma.
Artículo 4º—Para la selección
del personal, se requerirá del asesoramiento técnico de las jefaturas de
dependencias institucionales donde existan los puestos vacantes, las cuales
están en la obligación de brindarlo.
Artículo 5º—El Departamento de
Recursos Humanos podrá recurrir a la colaboración o contratación de
especialistas para el diseño y/o calificación de pruebas específicas de
conocimiento, previa autorización de la Decanatura y siguiendo los lineamientos
de contratación administrativa.
Artículo 6º—En los casos de
nombramiento en propiedad, deberá cumplirse con un periodo de prueba de tres
meses.
CAPÍTULO II
Concurso público
Artículo
7º—Existen dos modalidades de Concurso Público: el Concurso Interno, en el que
podrán participar únicamente funcionarios institucionales; y el Concurso
Externo, en el que la participación es abierta a todo público. Se realizarán
prioritariamente en ese orden, para llenar plazas vacantes institucionales.
Artículo 8º—Cuando se presente
una plaza vacante en alguna dependencia institucional, la jefatura inmediata
deberá tramitar la solicitud por escrito para llenar la vacante, brindando las
justificaciones respectivas ante el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 9º—El Departamento de
Recursos Humanos realizará el análisis correspondiente para cubrir la plaza
vacante, en primera instancia, por medio de concurso interno.
Artículo 10.—El Departamento de
Recursos Humanos procederá a elaborar el cartel de concurso en un término de
diez días hábiles cuando corresponda a concursos internos y quince días hábiles
cuando corresponda a concursos externos, a partir del momento en que recibe
solicitud de apertura de concurso por parte de la Decanatura.
Artículo 11.—La
publicación del Concurso Interno deberá consignar los requisitos del puesto,
características y componentes del salario. Se imprimirá en caracteres legibles
y se colocará en los sitios más visibles de la Institución, donde se mantendrá
por un plazo no inferior a quince días hábiles. En caso de modificación
sustancial de la publicación, se iniciará nuevamente el plazo indicado. También
se comunicará por medio de la Red de Comunicación y página Web del CUC.
Artículo 12.—Podrán
participar en Concursos Internos todos aquellos funcionarios en propiedad o
interinos con más de seis meses de nombramiento continuo.
Artículo 13.—Toda
plaza aprobada debidamente por la Autoridad Presupuestaria, que no tenga
propietario y esté ocupada interinamente, tendrá que salir a concurso interno o
externo según corresponda, siempre que no afecte la estabilidad presupuestaria
de la Institución.
Artículo 14.—Para
efectos de los concursos internos o externos, la calificación de las ofertas
para puestos se hará con base en una escala del uno al cien por ciento (1 al
100%), estableciéndose la calificación de setenta por ciento (70%) como mínimo
para resultar elegible.
Artículo 15.—La
publicación del Concurso Externo deberá consignar los requisitos del puesto,
características y los componentes del salario. Se imprimirá en caracteres
legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de
trabajo de la Institución, donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince
días hábiles. También se comunicará a través de la Red de Comunicación, página
Web del CUC y medios de comunicación masiva.
Artículo 16.—Las
ofertas de servicio serán recibidas únicamente por funcionarios del
Departamento de Recursos Humanos del CUC.
Artículo 17.—Cumplido
el plazo conferido para la recepción de ofertas, el Departamento de Recursos
Humanos dispondrá de diez días hábiles para el análisis correspondiente de los
atestados de los oferentes y así determinar si cumplen o no cumplen los
requisitos del Cartel e iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas.
Artículo 18.—El
Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez días hábiles para coordinar
la aplicación de las pruebas y entrevistas, así como realizar la convocatoria
respectiva de los oferentes seleccionados.
Artículo 19.—Las entrevistas de
selección de personal serán realizadas por la jefatura del Departamento de
Recursos Humanos o por el funcionario designado por esta y posteriormente la
Jefatura inmediata de la vacante que se concursa; las mismas se realizarán en
las instalaciones del CUC.
Artículo 20.—La
aplicación de las pruebas psicológicas estará a cargo del profesional en
Psicología Laboral del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 21.—Finalizado
el proceso de pruebas y entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos
dispondrá de cinco días hábiles para la resolución del concurso, salvo que
existan recursos o nulidades que resolver.
Artículo 22.—Cualquier
falsedad que se encuentre en la oferta será causal de nulidad y excluirá de
inmediato al participante de la lista de elegibles, nómina o terna, según se
trate. Únicamente se considerarán oferentes que cumplan los requisitos
establecidos en el Manual de Cargos, en el procedimiento del concurso
respectivo y en lo establecido en este Reglamento.
Artículo 23.—La
calificación final del Departamento de Recursos Humanos, será notificada a cada
uno de los concursantes, quienes tendrán un plazo de 3 días hábiles para
plantear recursos.—de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos o de
apelación ante la Decanatura. La resolución de nombramiento tendrá recurso de
revocatoria ante la Decanatura, en un plazo de 3 días hábiles. Tanto el recurso
de revocatoria como de apelación deberán ser resueltos en un plazo máximo de 5
días hábiles.
CAPÍTULO III
Factores de calificación
Concurso Público
Artículo 24.—Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en
el concurso interno serán considerados de conformidad con el nivel que
corresponda según la siguiente clasificación: Nivel Gerencial, Nivel
Profesional, Nivel Técnico-Operativo y Nivel Docente.
Artículo 25.—Nivel
Gerencial: Corresponde a los coordinadores de carrera, direcciones y jefaturas.
1. Estudios en la especialidad hasta 45%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Licenciatura
obtendrá un valor de 40%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un
valor de 45%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base
de licenciatura se le otorgará 40%.
2. Capacitación específica en la especialidad,
hasta 5% según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para
la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación correspondientes
a cursos de aprovechamiento o capacitación, obtenida en los 3 últimos años
laborales.
3. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente
manera:
Coordinadores
y jefaturas:
Seis años de experiencia: 5%
Siete años de experiencia: 10%
Ocho años de experiencia en adelante: 15%
Directores:
Siete años de experiencia: 5%.
Ocho
años de experiencia: 10%
Nueve
años de experiencia en adelante: 15%
4. Calificación del desempeño hasta 15%; tal
porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los
últimos tres años.
En
caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se
otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso
específico.
5. Pruebas psicométricas hasta 10%
6. Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta 5%
7. Carrera administrativa y reconocimiento de
méritos hasta 5%.
Artículo 26.—Nivel Profesional: Corresponde a puestos profesionales
administrativos; incluye todos los puestos que requieran como mínimo el grado
de bachiller universitario.
1. Estudios en la especialidad hasta 50%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato
obtendrá un valor de 40%, la Licenciatura obtendrá un valor de 45%, el grado
académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 50%. El grado académico de
maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 45%.
2. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin, se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente
manera:
Un año de experiencia: 5%
Dos años de experiencia: 10%
Tres años de experiencia en adelante: 15%
3. Calificación del desempeño hasta 15%; tal
porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los
últimos tres años.
En
caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se
otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso
específico.
4. Pruebas psicométricas hasta 10%
5. Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta 5%
6. Carrera administrativa y reconocimiento de
méritos hasta 5%.
Artículo 27.—Nivel Técnico y Operativo: Corresponde a puestos técnicos
y operativos de la Institución; incluye todos aquellos puestos que no requieran
grado académico mínimo de bachillerato.
1. Estudios en la especialidad hasta 50%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza, cuyo desglose será especificado en
el procedimiento de cada uno de los concursos.
2. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin, se asignará 5%, por cada año de experiencia, de la siguiente
manera:
Un año de experiencia: 5%
Dos años de experiencia: 10%
Tres años de experiencia en adelante: 15%
3. Calificación del desempeño hasta 15%; tal
porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los
últimos tres años.
En
caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se
otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso
específico.
4. Pruebas psicométricas hasta 15%.
5. Carrera administrativa y reconocimiento de
méritos hasta 5%.
Artículo 28.—Nivel Docente: Corresponde a puestos docentes de la
Institución.
1. Estudios en la especialidad hasta 45%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato
obtendrá un valor de 35%, la Licenciatura obtendrá un valor de 40%, el grado
académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 45%. El grado académico de
maestría que no sea obtenido con una base de Licenciatura se le otorgará 40%.
2. Capacitación específica en la especialidad
hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para
la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación
correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación.
3. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin, se asignará 2,5% por cada año de experiencia docente y 2,5% por
cada año de experiencia profesional, hasta 3 años de experiencia. La
experiencia profesional se tomará a partir de los dos años de experiencia
mínima para el cargo, según la siguiente escala:
Experiencia
docente:
Un año de experiencia: 2,5%
Dos años de experiencia: 5%
Tres años de experiencia en adelante: 7,5%
Experiencia
profesional:
Dos años de experiencia: 2,5%
Tres años de experiencia: 5%
Cuatro años de experiencia en adelante: 7,5%
4. Calificación del desempeño hasta 15%; tal
porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los
últimos tres años. En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones
del desempeño, se otorgará el porcentaje de este factor a todos los
participantes del concurso específico.
5. Pruebas psicométricas hasta 10%
6. Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta 5%
7. Carrera administrativa y reconocimiento de
méritos hasta 5%.
Artículo 29.—Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en
el concurso externo, serán considerados de conformidad con el nivel que
correspondiente según la siguiente clasificación: Nivel Gerencial, Nivel
Profesional, Nivel Técnico-Operativo y Nivel Docente:
Artículo 30.—Nivel
Gerencial: Corresponde a coordinadores de carrera, direcciones y jefaturas.
1. Estudios en la especialidad hasta 35%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Licenciatura
obtendrá un valor de 30%; el grado académico de maestría o doctorado tendrá un
valor de 35%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base
de licenciatura se le otorgará 30%.
2. Capacitación específica en la especialidad
hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para
la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación
correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación, obtenida en los 3
últimos años laborales.
3. Experiencia específica en el campo hasta 15%,
para tal fin se asignará un 5% por cada año de experiencia, de la siguiente
manera:
Coordinadores
y Jefaturas:
Seis años de experiencia: 5%
Siete años de experiencia: 10%
Ocho años de experiencia en adelante: 15%
Directores:
Siete años de experiencia: 5%
Ocho años de experiencia: 10%
Nueve años de experiencia en adelante: 15%
4. Entrevista conductual estructurada hasta un
15%
5. Pruebas psicométricas hasta 15%
6. Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta 15%
Artículo 31.—Nivel Profesional: Corresponde a puestos profesionales
administrativos; incluye todos los puestos que requieran como mínimo el grado
de bachiller universitario.
1. Estudios en la especialidad hasta 40%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato
obtendrá un valor de 30%, la Licenciatura obtendrá un valor de 35%, el grado
académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 40%. El grado académico de
maestría que no sea obtenido con una base de Licenciatura se le otorgará 35%.
2. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin, se asignará 5% por cada año de experiencia, de la siguiente
manera:
Coordinadores
y jefaturas:
Seis
años de experiencia: 5%
Siete
años de experiencia: 10%
Ocho
años de experiencia en adelante: 15%
Directores:
Siete
años de experiencia: 5%
Ocho
años de experiencia: 10%
Nueve
años de experiencia en adelante: 15%
3. Entrevista conductual estructurada hasta 15%
4. Pruebas psicométricas hasta 15%
5. Prueba de conocimiento, situacional u otra
hasta un 15%
Artículo 32.—Nivel Técnico y Operativo: Corresponde a puestos técnicos
y operativos de la Institución; incluye todos aquellos puestos que no requieran
grado académico mínimo de bachillerato.
1. Estudios en la especialidad hasta 55%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza, cuyo desglose será especificado en
el procedimiento de cada uno de los concursos.
2. Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia, de la siguiente
manera:
Un
año de experiencia: 5%
Dos
años de experiencia: 10%
Tres
años de experiencia en adelante: 15%
3. Entrevista conductual estructurada 15%
4. Pruebas sicométricas hasta 15%
Artículo 33.—Nivel Docente: Corresponde a puestos docentes de la
Institución.
8. Estudios en la especialidad hasta 35%, según
el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato
obtendrá un valor de 25%, la Licenciatura obtendrá un valor de 30%, el grado
académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 35%. El grado académico de
maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 30%.
9. Capacitación específica en la especialidad
hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para
la plaza, en el cual queda establecido que se reconocerá 1% por cada 80 horas
de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación,
obtenida en los 3 últimos años laborales.
10. Experiencia específica en el campo hasta 15%,
para tal fin se asignará 2,5% por cada año de experiencia docente y 2,5% por
cada año de experiencia profesional, hasta 3 años de experiencia. La
experiencia profesional se tomará a partir de los dos años de experiencia
mínima para el cargo, según la siguiente escala:
Experiencia
docente:
Un
año de experiencia: 2,5%
Dos
años de experiencia: 5%
Tres
años de experiencia en adelante: 7,5%
Experiencia
profesional:
Dos
años de experiencia: 2,5%.
Tres
años de experiencia: 5%
Cuatro
años de experiencia en adelante: 7,5%
11. Entrevista conductual estructurada 20%
12. Pruebas psicométricas hasta 10%
13. Prueba de conocimiento, muestra de trabajo u
otra hasta 15%.
CAPÍTULO VI
Resolución de ternas o nóminas
Artículo 34.—Se
entenderá por Nómina: la lista de los candidatos elegibles, que el Departamento
de Recursos Humanos presenta a la Decanatura, para efectuar la escogencia y el
nombramiento respectivo, el cual se encuentra ordenado según las calificaciones
obtenidas en un determinado concurso. La Nómina se aplicará para la
contratación docente y se deberá seleccionar al candidato elegible de mayor
puntaje, en orden de calificación.
Artículo 35.—Se
entenderá por Terna: La conformada por los tres primeros candidatos de la
Nómina, que el Departamento de Recursos Humanos debe presentar a la Decanatura
para su aprobación; previo a la escogencia y nombramiento del funcionario, se
solicitará criterio a la jefatura del Departamento respectivo. La selección
puede recaer en cualquiera de los candidatos elegibles de la Terna y no está
supeditado a la mayor calificación. En caso de que el concurso no cuente con
suficientes participantes para integrar la Terna con tres personas, la misma
puede estar conformada con menos candidatos. La Terna se aplicará para la
contratación del sector administrativo, jefaturas, direcciones y
coordinaciones.
Artículo 36.—El
Departamento de Recursos Humanos podrá declarar “desierto” el concurso por
razones de conveniencia o interés institucional comprobada deberá justificar su
declaración y contar con la previa autorización de la Decanatura. En tal caso,
se procederá a publicar nuevamente el concurso, con las recomendaciones que
para tal efecto se determinen.
Artículo 37.—La declaratoria
de inopia corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y se dará cuando
habiéndose realizado los concursos correspondientes, ninguno de los oferentes
reúna los requisitos establecidos. En caso de los docentes, se procederá
conforme a lo establecido en el artículo décimo de la Ley 6541, que indica la
posibilidad de nombramiento, en caso de inopia, de personal docente que por su
idoneidad y experiencia garanticen un buen desempeño en labores
educativas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudicarán
los derechos adquiridos por los funcionarios del CUC. Todas las normas aquí
contenidas serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios
actuales y los que ingresen en el futuro a partir de su vigencia. Los actos que
se emitan en contradicción con las disposiciones de estas Normas serán
absolutamente nulos.
Artículo 39.—En defecto de las
disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse como supletorias las
contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual Institucional de
Clases y Cargos del CUC, el Estatuto del Servicio Civil y demás leyes, decretos
y reglamentos vigentes en materia de empleo público y laboral.
Artículo 40.—Se
deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que se
oponga al presente Reglamento de Concursos y Selección de Personal del Colegio
Universitario de Cartago.
Artículo 41.—Rige
a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Cartago, de la aprobación del Consejo Superior de Educación y
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Directivo. Sesión 3208-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014. Acuerdo
CD-01-3208-2014.
Lic. Ligia Amador
Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015003435).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA
RICA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO VI
Procedimientos
Se adicionan los siguientes
artículos al amparo de lo establecido en el artículo 61 del mismo Código:
Artículo 41 bis:
En caso de
inhibición, recusación o impedimento del o la Fiscal, la Junta Directiva
designará un fiscal ad hoc. (Aprobado en sesión 27:2014-2015, del martes 19 de
agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en la sesión 45: 2014-2015, del martes
16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)
Artículo 45 bis:
El denunciante y
el demandado podrán solucionar el conflicto atendiendo a los principios de
autocomposición. Antes de trabar el contradictorio o durante la tramitación del
procedimiento disciplinario, las partes interesadas podrían solicitar la mediación
o la conciliación según corresponda y regidos por las disposiciones de la Ley
7727 ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social; su
ejecución estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica.
(Aprobado en
sesión 27:2014-2015, del martes 19 de agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en
la sesión 45:2014-2015, del martes 16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)
Artículo 61 bis:
Disposiciones
finales: las normas de este Código podrán ser modificadas por acuerdo de Junta
Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en
votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros. (Aprobado en
sesión 27:2014-2015, del martes 19 de agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en
la sesión 45:2014-2015, del martes 16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)
San José, 14 de enero del 2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015002820).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Aserrí,
mediante acuerdo N° 07-241, artículo segundo, tomado en la sesión ordinaria N°
241 celebrada el 8 de diciembre del 2014, decretó lo siguiente:
Se acuerda
reformar el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad
de Aserrí, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 20 de mayo
del 2004, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente:
“Artículo 30.-De
ahora en adelante, de acuerdo a la costumbre y al consenso de los trabajadores,
la jornada laboral de esta Municipalidad será la siguiente:
1) Personal de
la Administración: Los funcionarios administrativos trabajarán en jornada
continua de ocho horas, con el siguiente horario y regulaciones: a) El horario
regular será de las siete de la mañana (7:00 a. m) hasta las tres de la tarde
(3:00 p. m.). b) Tendrán derecho dentro de dicha jornada a treinta minutos para
ingerir su almuerzo; para lo cual los directores departamentales deberán
establecer roles de media hora para sus subalternos que deben fijarse en el rango
horario que va desde las 11:30 a. m. hasta la 1:30 p. m., tomando al efecto las
medidas previsoras para que el buen servicio público no se vea afectado ni
desmejorado, de tal manera que las oficinas administrativas deberán permanecer
abiertas al público en ese lapso, c) Durante los treinta minutos de almuerzo de
los servidores, éstos no podrán abandonar las instalaciones pero tendrán
derecho a hacer uso del comedor acondicionado para tales efectos; la infracción
a este disposición se considerará abandono de trabajo en los términos previstos
en el artículo 91 inciso a) del presente reglamento y el trabajador infractor
podría ser sancionado conforme a lo dispuesto en el numeral 95 del mismo
reglamento, d) Además los funcionarios administrativos tendrán derecho a quince
minutos para tomar café, que deberá ubicarse en el rango horario de las 9:00 a.
m. hasta las 9:30 a. m., en cuyo caso los directores departamentales también
deberán establecer roles entre sus subalternos sin afectación al buen servicio
público, de tal forma que los oficinas administrativas deberán permanecer
abiertas al público en ese lapso.
2) Personal de
recolección de basura: Los trabajadores encargados de la recolección de
basura laborarán por tarea de acuerdo a los recorridos asignados diariamente o
bien previamente planificados. Una vez cubiertos los recorridos y cumplidas
totalmente las tareas asignadas dichos trabajadores podrán salir de sus
labores. Estos servidores trabajarán con el siguiente horario y regulaciones:
a) Su hora de ingreso será a las 6:00 a. m. y concluirán su jornada una vez
terminados los recorridos y tareas asignadas, y nunca su jornada ordinaria
podrá exceder de las 3:00 p. m.; hora a partir de la cual si no han terminado
su tarea tendrán derecho al reconocimiento del pago de horas extraordinarias,
b) Esta regulación se aplicará siempre y cuando los trabajadores cumplan sus
deberes y responsabilidades satisfactoriamente, de lo contrario se someterá a
criterio de la Junta de Relaciones Laborales la aprobación o no de la variación
del presente punto.
3) Personal de
cuadrillas de obras y limpieza de vías, y lectores de hidrómetro: Los
trabajadores de las cuadrillas de obras y limpieza de vías y lectores de
hidrómetro, se regirán por el siguiente horario y regulaciones: a) El horario
regular será de las seis de la mañana (6:00 a. m.) hasta las tres de la tarde
(3:00 p. m.). b) Tendrán derecho dentro de dicha jornada a una hora de almuerzo
que podrán utilizar dentro del rango horario que va desde las 11:00 a. m. hasta
la 1:00 p. m. c) Tendrán derecho a quince minutos para tomar café, que deberá
ubicarse en el rango horario de las 9:00 a. m. hasta las 9:30 a. m.
4) Trabajadores
que presten servicio en labores insalubres: Cuando se requiera o existan
trabajadores que realicen funciones en labores insalubres, su jornada laboral
ordinaria será continua de seis horas, y su rango horario se establecerá según
las necesidades institucionales.
5) Trabajadores
de la planta de tratamiento y operativos de acueducto: Estos trabajadores
prestarán servicios en los siguientes horarios: de las 6:00 a. m. a las 2:00 p.
m.; de las 2:00 p. m. a las 10:00 p. m., y de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m.
Estos trabajadores tendrán derecho al reconocimiento del pago de jornada
extraordinaria, en la proporción correspondiente, según se trate de un día
hábil o inhábil, en jornada diurna, nocturna o mixta.
Se establece una jornada laboral
ordinaria en la Municipalidad de Aserrí de cinco días, de lunes a viernes de
cada semana.
Rige a partir de su publicación.
Martín Valverde Chinchilla,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015002776).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
En la sesión
número trescientos cuarenta y cinco del 7 de octubre del 2014, se conoce y se
aprueba el artículo 03, se presenta el reglamento:
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS, INSTACIAS
DE APOYO A LA LABOR DE LAS JUNTAS VIALES
CANTONALES Y UNIDADES TÉCNICAS DE
GESTIÓN VIAL DEL CANTÓN
DE PARAÍSO
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y
en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Paraíso.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Organización comunal:
Grupo de municipales, representantes de una comunidad, que se manifiestan
mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la
coordinación de esfuerzos para el logro de los objetivos comunes.
b. Asamblea
general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas
de una comunidad, convocada a través de los medios de comunicación apropiados,
cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de
Caminos.
c. Comité
de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de
vecinos (as), juramentadas por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de
planificación y definición de prioridades que realice el concejo de distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros
órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el
desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea
general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
d. Red
Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que
no forman parte de la red vial nacional y cuya administración es
responsabilidad municipal en lo que corresponde.
e. Conservación
vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma
continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un
óptimo servicio al usuario/a. Las conservación Vial comprende mantenimiento
rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la
vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y superficie de
ruedo o calzada, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o
tierra.
f. Modalidad
participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como
“conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las
organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de
planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas
dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la
ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil
en general, en efectivo o especie. Esta modalidad requiere acompañar las obras
técnicas con otros elementos como organización, capacitación. Promoción y
control, social que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad.
g. Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo
el servicio de gestión de caminos cantonales como el gobierno local; fingirá
como secretaria técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará con
al menos un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente y un promotor
(a) social. Su financiamiento se incluirá dentro del Plan operativo anual de la
municipalidad, en carácter de servicio de Gestión Vial.
h. Rehabilitación:
Selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien.
En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales de las principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al
análisis de estabilidad correspondiente.
i. Mantenimiento
rutinario: Es el conjunto de actividades que deben en ejecutarse con mucha
frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la
vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.
j. Mantenimiento
periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo,
tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la
aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales,
sellos o recarpeteo, asfalticos según sea el caso, sin alterar la estructura
subyacente a la capa de ruedo, la como la restauración de taludes de corte y de
relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los
puentes incluye la limpieza, pintura, reparaciones o cambio de los componentes
estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o
quebrada, en las zonas aledañas.
k. Mantenimiento
mecanizado: Se compone de labores como la formación, el relastreado y la
compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria
pesada. (Cargador-motoniveladora-tractor-vagonetas y compactador).
l. Mantenimiento
manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de
cunetas, y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales,
limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías,
bacheo en lastre.
m. Mejoramiento:
Es el conjunto de mejoras o modificaciones delos estándares horizontal y/o
vertical de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los conductores de
los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de
la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a
asfalto, entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas
mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza
de los comités de caminos. Los comités de caminos son órganos auxiliares de
la municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los
comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la
planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general todas las
actividades inherentes al desarrollo y conservación de la red vial cantonal, en
función de las necesidades presentadas y detectadas en forma coordinada con la
municipalidad u otros entres competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y
elección. La convocatoria y elección será en asamblea general de vecinos y
vecinas estará a cargo de los mismos la elección de la Junta directiva del comité
camino. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple;
resultando electos las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de
los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y
composición. El Comité de Caminos estará integrado por cinco miembros,
mayores de edad, todos (as) elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as),
conforme se estable en este reglamente, sin distinto de género, religión, sexo
y preferentemente por personas que no tengan lazos consanguíneos o afinidad,
constituirán una junta directiva compuesta por los siguientes cargos:
Presidentes (a), secretario (a), tesorero (a), vocales Fiscal, conformada en su
seno con las personas electas, con un 40 % de participación femenina.
Artículo 7º—Relaciones de
dependencia. El Comité de Caminos dependencia, en primera instancia a La
Unidad Técnica Vial, posteriormente a la Junta Vial Cantonal presidente el
alcalde Municipal y posteriormente el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Investidura del
Comité de Caminos. El Comité de Caminos, para su legitimación deberá ser
juramentado, a partir de la presentación de la solicitud, por la alcaldía o
bien el Concejo Municipal a petición del tribunal que conforme dicho comité
para la elección.
Artículo 9º—Vigencia. El
Comité de Caminos tendrá una vigencia de tres años, a partir del día de su
juramentación; pudiendo ser reelectos dos veces en un
mismo cargo.
Artículo 10.—Renuncia,
destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos
podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por
escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma
podrán ser sustituidos, ausencias a más de tres sesiones de trabajo
consecutivas, o incumplimiento al reglamento.
Artículo 11.—Funciones
y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos son:
Coordinar con la Unidad Técnica
Vial, los procesos y proyectos a desarrollar en los caminos o camino que
representa y debe o solicitar a la municipalidad la colaboración para la
rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento u obra nueva de los
caminos de su jurisdicción.
Servir de enlace entre la Unidad
Técnica Vial y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas,
así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en material
vial.
Cooperar con los diversos
actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control
de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y
construcción de la red vial de su competencia.
Informar por escrito a la Unidad
Técnica de Gestión Vial, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de
la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua,
localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de
cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza, de cunetas,
descuajes y chapeas o cualquier otra situación relevante que afecte su
prestación de servicio, la unidad técnica, mantendrá un expediente actualizado
de los informes.
Fiscalizar los proyectos viales
ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad y de otras
organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su
jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Fomentar actividades dentro del
marco de la conservación Vial Participativa.
Rendir informes de proyecto a la
Unidad técnica Vial sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los
informes correspondientes que deberán presentar por cada proyecto realizado.
Programar y desarrollar
actividades que le permitirán la recaudación y aprovisionamiento de recursos de
cualquier tipo para ser utilizados para solventar las necesidades operativas
del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar
mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes) entre otros. El origen y
administración de estos recursos, se incorpora en el informe de proyecto.
Autorizar los pagos y
desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Inspeccionar, documentar e
informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el
cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fondos
colindantes, con vías públicas en términos del establecido en la ley general de
caminos públicos y código municipal sobre el particular.
Coordinar, promover, apoyar en
la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con
la conservación vial Participativa.
Promover y participar en eventos
de divulgación, murales, entrevistas de radio, TV, Prensa escrita; entre otros
a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
Artículos 13.—Organización
y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de
Caminos deberá:
Acordar como primera medida el
periodo y el lugar para celebrar sus reuniones.
Definir un período no mayor de
un mes a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de
trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y
responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el
informe de labores.
Realizar sus funciones a
honoren.
Reunirse como mínimo,
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el
presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as) posibles de la
comunidad. El quórum estará conformado por tres miembros.
Tomar los acuerdos por simple
mayoría de votos.
Nombrar, en caso de ser
necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor
cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán
conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
Coordinar con la Unidad Técnica
Vial cantonal todo lo concerniente a reparación, rehabilitación y construcción
de caminos, desfogues y canales de salida vecinales que sean intervenidos con
recursos de la Ley N° 8114 o de la municipalidad.
En lo no dispuesto
anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley
General de Administración Pública para los órganos colegiados.
Artículo 14.—Funciones
del presidente (a):
Presidir las reuniones de la
Junta Directiva.
Firmar las actas de las sesiones
conjuntamente con el secretario.
Firmar conjuntamente con el
secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
Dar seguimiento al cumplimiento
de los acuerdos tomados por el comité.
Elaborar con los demás miembros
el plan de trabajo y el informe anual de labores.
Ejercer la representación del
comité cuando sea necesario y procedente.
Exponer el informe anual al concejo
municipal.
Ejecutar cualquier otra tarea
que la junta directiva le encomiende.
Artículo 15.—Funciones
del secretario:
Actualizar y custodiar el libro
de actas de la Junta Directiva.
Firmar conjuntamente con el
presidente (a) las actas de las sesiones.
Firmar conjuntamente con el
presidente (a) la comunicación de acuerdos.
Leer y tramitar la
correspondencia a la brevedad posible.
Llevar un archivo completo y
ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades
proyectadas, realizadas y en ejecución.
Entregar, toda la documentación
en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
Ejecutar cualquier otra tarea
que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
de las y los vocales. Las vocales sustituirán temporalmente en su orden de
nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva Ausentes.
Transitorio único.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de
promulgación del presente reglamento, mantendrán su condición hasta cumplir los
dos años de existencia.
Proveeduría
Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—(IN2015003670).
AVISO
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la
señora Etelvina del Carmen González Ceciliano, cédula 1-0818-0226.
San José, 19 de
enero del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
26281.—C-14.110,00.—(IN2015003843).
OFICINA SANTO DOMINGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63418961 ¢1.000.000,00 90
días Orden 01/13/2013 5.10%
Certificado emitido a la orden
de: Sergio León Villalobos.
Emitido por la Oficina Santo Domingo de
Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
12 de enero del 2015.—Sergio León Villalobos, Solicitante.—(IN2015003502).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3728-2014.—Monge
Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de
los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en
Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por
motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435,
asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2015002701).
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la señora Clara Trejos Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por
motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435,
asiento: 24. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2015002704).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Cristina Umaña
Mata, costarricense, cédula N° 1-711-927, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern
University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de
enero del 2015.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa,
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2015003384).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Le comunica al
señor Blaquen Hernández Rojas, cédula 701380918, progenitor, costarricense, que
por resolución de las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del
2014, se ordenó el Abrigo Temporal en Albergue Institucional de la persona
menor de edad José Andrés Hernández Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-00063-2001.—
Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-30170.—(IN2015002104).
Le comunica al
señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que
por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del 2014, se ordenó
el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona
menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30360.—(IN2015002106).
A: María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos. Se les comunica la
resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil quince, donde se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena el
cuido provisional de las personas menores de edad José David Mora Brenes
(identificación 604630514) y Tifany Mora Brenes (identificación 402610470) en
el hogar solidario de su tía materna, Verónica Patricia Brenes Córdoba. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el ocho de julio del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psicosociolegal de las personas menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las
visitas serán de una hora un día del fin de semana en forma supervisada por la
cuidadora, siempre y cuando los padres no se presenten bajo los efectos de
alguna sustancia adictiva, en caso de que surjan conflicto, las partes deberán
de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina
para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las
visitas. IV.—Se le advierte a los señores María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos su deber de integrarse a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V.—Se le advierte
a la señora María de Los Ángeles Brenes Córdoba, su deber de integrarse a un
Taller de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina
Municipal de La Mujer de Alajuela (OFIM), debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores María de Los
Ángeles Brenes Córdoba y Senen Antonio Burgos Oporta, su deber de someterse a
valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho
Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
VII) Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba, Senen
Antonio Burgos Oporta y Queinet Alberto Mora Santos que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben
coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.—Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano en
Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. IX.—Se les otorga a los
progenitores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos,
el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. X.—Comuníquese esta Resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (dos días hábiles) siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLA-00426-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-69750.—(IN2015002108).
A la señora
Viviana López Marín, se le comunica que por resolución de las once horas once
minutos del quince de diciembre del año
dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la
modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de
edad Viviana Patricia López Marín en el hogar del recurso familiar de la señora
Ericka Patricia Marín González. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. Nº OLLU-00087-2014.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-19730.—(IN2015002109).
A los
interesados; se les comunica que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local, de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil
catorce, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en
sede administrativa, de la persona menor de edad Dayna Cristina y Yors Maycol
Ambos Soto Rony y a la vez se dispuso Depósito Administrativo en el hogar de
los señores Cynthia Rony Guerrero y Manuel Antonio Méndez Solís. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº
OLPO-00133-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-26660.—(IN2015002111).
A: Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo
Gerardo Jiménez Campos, se les comunica la resolución de las quince horas del
diez de diciembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a a Fiorella
María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, que en contenido de
boleta de análisis técnico elaborada por la funcionaria Lorena Fernández
González, trabajadora social de esta oficina, de fecha once de julio del dos
mil catorce, conforme con la intervención e investigación realizada dicha
profesional en la situación presentada consigna: El señor Vidal Castro
Rodríguez, abuelo materno, refiere que hace año y seis meses asume a su nieta
con apoyo de su esposa (abuelastra) Sra. Bellanira Santamaría Monge, situación
presentada cuando la madre de la PME acude a su hogar manifestándoles “aquí les
dejo a la bebé, me voy a trabajar”, no reportándoles actividad ni lugar de
trabajo. Luego de quince, aproximadamente, la adulta establece comunicación
telefónica comunicándoles que se encontraba privada de libertad en España por
narcotráfico, a la fecha se encuentra en ese país, fue condenada, al parecer en
el mes de abril próximo regresará al país, desconoce la condición en que lo
hará. Acerca del padre afirma que no convivía con doña Fiorela cuando ésta les
entrega la niña, lo describe como padre ausente, no aporta ningún medio
material ni tiene contacto con la PME desde que permanece con el solicitante;
desconoce si tenía relación cuando Sharlin era asumida por la madre. El abuelo
solicita definir la condición sociolegal de su nieta dado el vínculo afectivo
que les une. Asimismo en la síntesis de
resultados obtenidos en la segunda sesión se indica: Niña de dos años y siete
meses, cuenta con un año y seis meses de ser asumida por el abuelo materno y
abuelastra ante entrega que realiza la madre, según afirma el solicitante. La
progenitora se encuentra privada de libertad, el padre es figura ausente; se
requiere definir la condición sociolegal en cumplimiento del interés superior
de la PME (ver folios 7 a 10). En razón
de que tales hechos podrían constituir una violación del derecho de crecer,
desarrollarse y ser cuidado por sus progenitores, conforme lo establecen los
artículos 5, 7, 10, 24, 29, 30 siguientes y concordantes del CNA de la persona
menor de edad Sharlin Valeska Jiménez Castro, quien reside en Alajuela, Brasil,
25 metros al oeste del Colegio Redentorista, casa con verjas color verde con
blanco, donde se ubica Frutería El Ángel, es hija de Fiorela María Castro
Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, localizable en los teléfonos 8845-2248
y/o 6242-6966, se designa a una
Trabajadora Social de esta Oficina para que investigue los hechos denunciados y
rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da
audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá
también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el
apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente número OLA-00392-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500003.—C-62630.—(IN2015002112).
A cualquier
persona interesada con legitimación para actuar, se les
comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del
veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR - 00212-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500001.—C-27450.—(IN2015002124).
Al señor Walter
Chavarría Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos
minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se da inicio al proceso
especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene
ubicada a la persona menor de edad Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar del
recurso comunal de la señora Carmen Córdoba Martínez. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1500001.—C-19530.—(IN2015002130).
A Xavier Ospina
Rojo se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del
día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que da inicio al proceso
especial de protección y ubica a Ángelo Ospina Arce en una alternativa de
protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo número OLG-00329-2014.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1500001.—C-26660.—(IN2015002223).
Se hace saber al
progenitor Ali Jacksson Caicedo Alomia, que se le comunica, que por Resolución
Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta y
cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil catorce. Que corresponde
al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección
de cuido en familia sustituta, por seis meses prorrogables judicialmente, a
favor de la PME Kendall David Caicedo Herrera para que permanezca con la tía
materna señora Adriana Trejos Blanco. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo
número 145-00046-08.—Oficina Local de Hatillo.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-20570.—(IN2015002227).
A Josheysi
Barrera Manzanares y Daniel Antonio Jarquín López, se les comunica la
resolución del DAI de las diecisiete horas con doce minutos del doce de
diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Elmer Daniel Jarquín
Barrera, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de
hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de junio del 2015.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00301-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25300.—(IN2015002230).
A Margarita
Pérez Medrano y Miguel Arroyo Montero, se les
comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho
de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Cristopher Arroyo Pérez, y
se ordena su inclusión en la ONG Centro Juvenil Amigó, por el tiempo que lo
requiera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
631-00088-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-24120.—(IN2015002231).
A Jorge Luis
Zúñiga Ramírez y Celenia Estibaliz Traña Rodríguez, se les comunica la
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del
dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de
protección de la persona menor de edad Sandro Antonio Zúñiga Traña, y se ordena
su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 26 de junio del 2015. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00043-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25200.—(IN2015002233).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional
de La Infancia. Oficina Local La Unión, a quien interese se le comunica que por
resolución de las once horas quince minutos del dos de enero del año dos mil
quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano
Director del procedimiento. Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La
Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor
Robles Marín.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-25960.—(IN2015003029).
Al señor Taylor
Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por resolución de las diez horas del
quince de diciembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de
protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a
las personas menores de edad Hilary y Dilan ambos de apellidos Marcos Aguirre. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp. Nº
OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-18930.—(IN2015003030).
Oficina Local de
Cartago, a quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las
trece horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en
estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Keisy
Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito administrativo
provisional de la citada menor en sus abuelos maternos. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese
se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Brainer Steven Herrera Jiménez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
246-00015-2012.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000004.—C-25320.—(IN2015003020).
Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, a quien interese se le
comunica que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre
del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Olivier Casanova Cortés. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Upala-Guatuso. PANI
Expediente Nº 246-00011-2012.—Licda. Katia Corrales
Medrano.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25070.—(IN2015003021).
Oficina Local de
Sarapiquí, a la señora Fabiola María Valverde Tela, se le comunica la
resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del primero de
octubre del dos mil catorce mediante la cual dicta medida de cuido provisional
a favor de su hija Deborah Sharlyn Valverde Tela. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento.
Oficina local de Sarapiquí. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente
Administrativo Nº OLSAR-00186-2014.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27000.—(IN2015003023).
Oficina Local de
Sarapiquí, a cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le
comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de Juan Carlos Ruiz Trejos y Jeremy Ruiz Trejos.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-27400.—(IN2015003024).
Oficina Local de
Sarapiquí, a la señora Katherine Margoth Méndez González; se le comunica la
resolución de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de
noviembre de dos mil catorce mediante la cual se da audiencia a las partes
respecto del informe ampliado de los hechos ordenado dentro del proceso seguido
a favor de su hija Naiyel Rachelle Méndez González. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo Nº OLSAR-00060-2014.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-28480.—(IN2015003025).
Oficina Local de
Sarapiquí, a la señora Tania López Álvarez; cualquier persona interesada con
legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las diez horas
veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, que ordenó dar
inicio al proceso especial de protección a favor de Edwardd Antoine López
Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27120.—(IN2015003028).
La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2015 de
junta directiva, celebrada el 13 de enero de 2015, eligió la integración del
Directorio de la Junta Directiva para el período 2015, en cumplimiento del
artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del
Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación
del Directorio:
Lic. Víctor Julio Valverde Moya,
Presidente
Lic. Raymundo Gutiérrez López, Vicepresidente
Dra. Sonia Ulate Fallas, Secretaria
MSc. Wilmar Chavarría Chavarría, Vocal 1
Lic. Rigoberto García Vargas, Vocal 2
Lic. Víctor Murillo Chacón, Vocal 3
M.B.A. Carlos Mata Castillo, Vocal 4
Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002833).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que el señor Gómez Mohr Allan, portador de la cédula de identidad
1-1058-0351, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante la notaria Aymará Fernández Ruiz, en la que dice que la señora
María del Pilar Valverde Pérez, dona el derecho de arrendamiento doble
correspondiente a la fosa Nº 83, bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla a Gómez Mohr Allan, quien acepta que quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Marlon
y Kenneth ambos Gómez Mohr como beneficiarios de dicho derecho de
arrendamiento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 09 de enero del 2015.—Dirección de
Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015003188).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución N°
DTMC-34-01-2015-Curridabat, a las 09:00 horas del 12 de enero del 2015. Esta
administración procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales
generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar
un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los
intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración
Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco
Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis
meses.
III.—Que
revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 14.55%
anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2014.
IV.—Que según la información
suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio
al 31 diciembre del 2014, es de un 7.14%.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad
de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en
el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 31
diciembre del 2014, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central
de Costa Rica es de un 7.14% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los
diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración
Municipal por intereses es un 15.35 % anual, actualmente estamos cobrando un
14.55%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de
crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según
lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de
crédito es de un 15.35% anual. Por tanto,
Con fundamento en
los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar
la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la
obligación en un 15.35% anual para el Primer semestre 2015. En este
mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar
los cambios de las bases de datos. Notifíquese.
Curridabat, 21
julio del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar
Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2015003507).
Acuerdo del Concejo Municipal
Para los fines
legales correspondientes transcribo y
notifico artículo N° 2, cap. VIII de la sesión ordinaria N° 01-2015 del 6 de
enero del 2015 del Concejo Municipal.
Artículo
segundo: Moción
suscrita por MSc. Laura Chaves Quirós, considerando que: este Concejo Municipal
ha venido trasladando en los últimos años las sesiones de martes Santo al lunes
Santo, para facilitar a los miembros del Concejo y a los ciudadanos que asisten
a las sesiones el disfrute de la Semana Santa de la manera menos interrumpida
posible. Por tanto proponemos: que se realice el cambio de la sesión ordinaria
del martes 31 de marzo al lunes 30 de marzo del presente año, que dicho cambio
sea publicado en La Gaceta. Exímase de trámite de comisión y se de
firmeza. Se resuelve aprobar cambio de fechas de la sesión y su publicación en La
Gaceta. Obtiene diez votos positivos, uno negativo ausente con permiso de
Msc. Fressia Calvo Chaves. Adquiere firmeza con la misma votación.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2015002855).
Reglamento de pago de
Transporte, Hospedaje y Alimentación
de los señores Regidores(as) y
Síndicos(as) Propietarios
y Suplentes para asistir a
Sesiones Municipales
Adicionar al
Artículo 5 del Reglamento de Transporte de hospedaje y alimentación de los
Regidores, Regidoras, Síndicas y Síndicos, lo siguiente: “para el pago de
dichos viáticos a los regidores, síndicos nombrados en comisión y en eventos
municipales fuera del cantón, deben contar con el acuerdo del Concejo Municipal
correspondiente, el cual debe ser trasladado por el Departamento de Secretaría
Municipal a la Tesorería Municipal para la liquidación y el pago del monto que
corresponda. Además aportar el informe respectivo.
Información: teléfono 2556-1586,
ext. 102, fax: 2556-0766, email: ibrenes@muniturrialba.go.cr.
Turrialba, 14 de
enero del 2015.—Licda. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015002948).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V, según
oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia
hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a
nombre de: Samuel Barrantes Oviedo y familia, este señor falleció el día 31 de
octubre de 1985, sus hijos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Elieth Barrantes Argüello, cédula 4-0129-0117
Beneficiarios: Mario Barrantes Argüello, cédula 4-0119-0146
Marco
Barrantes Argüello, cédula 4-0118-0995
Miguel
Barrantes Argüello, cédula 4-0132-0141
José Luis
Barrantes Argüello, cédula 4-0143-0382
Rosario
Barrantes Argüello, cédula 4-0119-0145
Lote N° 79, bloque M, con una
medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2377, recibo N°
23129, inscrito en folio 72, libro 1, el cual fue adquirido el 16 de octubre de
1975. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015002792).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V.
Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Carmen Rodríguez Villegas,
fallecida el día 10 de mayo del 2007, sus hijos solicitan traspasar e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María del Carmen
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0129-0457.
Beneficiarios: Miguel A. Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0116-0060.
Jorge
Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0134-0743.
Marco
A. Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-0536-0798.
Lote N° 24 bloque
L, con una medida de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud N° 1508, recibo
1324, inscrito en folio 60, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de octubre de
1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015003619).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según
oficio SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Hermanos
Rodríguez Zúñiga, ellos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Emilia Esquivel
Rodríguez, cédula N° 4-0107-0689.
Beneficiarios: María de los Ángeles Céspedes Esquivel, cédula N° 4-0201-0116.
Ricardo
Céspedes Esquivel, cédula N° 1-1178-0978.
Lote N° 91 bloque
A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1101, recibo 2189, inscrito en folio 37 libro 1, el
cual fue adquirido el 25 de abril de 1960. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios el día 3 de febrero del 2014. Se
emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015003666).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el
artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad
de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho a nombre de Odilie Rodríguez González; fallecida el 8 de noviembre de
2013. Su única hija solicita se realice el traspaso a su nombre, e incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendataria: Mayra Fernández Rodríguez, cédula 1-0608-0329.
Beneficiarios: Andrés Fdo. Delgado Fernández,
cédula 1-1524-0898
Víctor
Delgado Fernández, cédula 1-1294-0935
Víctor Delgado
Chaves, cédula 9-0071-0477.
Lote Nº 123 Bloque
L, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 150, recibo
74593, folio 13, Libro 2, el cual fue adquirido el 10 de mayo de 1984. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el
21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015003111).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V.,
según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central, existe un
derecho a nombre de: Familia Vargas Cordero, la madre de la familia desea
traspasar a su nombre e incluir los siguientes beneficiarios:
Arrendataria: Marina Cordero Campos, cédula 4-0055-0213
Beneficiarios: Melba María Vargas Cordero, cédula
4-0117-0998
Edwin Vargas Cordero,
cédula 4-0126-0749
Roger Vargas Cordero,
cédula 9-0067-0991
Manuel Ángel Vargas
Cordero, cédula 4-0091-0141
Milenia Vargas Cordero,
cédula 4-0136-0163
Zeydi Vargas Cordero,
cédula 4-0132-0571
Vilma María Vargas Cordero,
cédula 9-0044-0114
Germán Vargas Cordero,
cédula 4-0101-0577
Francisco Vargas
Cordero, cédula 4-0092-0820
Lote N° 139,
bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N°
2667, recibo N° 32017, inscrito en folio 78 libro 1, el cual fue adquirido el
12 de febrero de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015003493).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Villalobos Montero
Jonathan, soltero, técnico en inspección de obra vial, con cédula de identidad
número 1-1049-0165, vecino de 125 metros al sur del parque de Hojancha,
Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 191-A. Mide 999,70 metros
cuadrados, para darle un Uso Zona de Campamento. Sus linderos son: norte, zona
restringida de la ZMT, sur: calle pública, este, zona restringida de la ZMT
(lote 191); oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote 191-B). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Encargado.—1 vez.—(IN2015003492).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
3-102-631396
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-631396, representada por la señora Flor de
María Carrillo Valverde, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de
Curridabat en José María Zeledón, cédula de identidad número 1-499-112, en su
condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
1.324,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1789421-2014,
terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo.
Linderos:
Norte: calle pública.
Sur: zona
pública inalienable.
Este: calle
pública.
Oeste: Municipalidad
de Parrita en concesión a Gamadin S. A.
Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada
entre los mojones frente a costa números 343 y 60 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 05 de
enero del 2015.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1
vez.—(IN2015002841).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria N° 92-2015
La Junta Directiva
del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica convoca a todos/as sus
agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y dos dos mil quince, a
celebrarse el sábado 28 de febrero de 2015, en primera convocatoria a las 8:00
horas.
De no haber quórum se procederá
a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se
realizará con los miembros presentes.
Sita: en la sede del Colegio,
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a
Tres Ríos.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de
tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta
N° 91 -2014.
5. Auditoría Externa 2014.
6. Liquidación Presupuesto 2014.
7. Presentación y aprobación del Presupuesto para
el 2015.
8. Ejecución Fase I, proyecto construcción
Edificio “Planos y Documentos”.
9. Elección y juramentación del vocal II de Junta
directiva (Período 2015).
Recordatorio:
Las
y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la
institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,
monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el
sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la
suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—Msc. Vilma
Leandro Zúñiga, Secretaria.—(IN2015006374). 2.
v. 2.
CONDOMINIO H. R. LA FLOR
Convoca a la
Asamblea Ordinaria de Condóminos a celebrarse en la zona común destinada al
Rancho del Condominio H.R La Flor, el
día 21 de febrero del 2015, en primera convocatoria a las 13:00 p.m. y en
segunda convocatoria a las 14:00 p.m., para analizar la siguiente agenda: 1).
Verificación del Quórum. 2). Aprobación de la agenda. 3). Elección del
presidente y secretario de la asamblea. 4). Reporte de la asamblea. 5). Discusión
y votación de los pagos de los gastos de la Administración. 6). Reporte
financiero del año 2014. 7). Aprobación del presupuesto del año 2015. 8).
Discusión y votación sobre establecer multas en el procedimiento por mora, por
pagos tardíos en las cuotas de administración. 9). Discusión y aprobación de
los mecanismos y reglamentos para rentistas e inquilinos y mecanismos. 10).
Declaración sobre responsabilidad de la administración. 11). Otras mociones de
los dueños. Publíquese una sola vez.
Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015006547).
EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Abanico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-035514, domiciliada en San Cayetano de
Venecia de San Carlos, quinientos metros al este de la escuela, representada
por su presidente el señor Juan Vicente
Herrera Barrantes, viudo una vez, costarricense, ganadero, con cédula de
identidad número dos-ciento diecinueve-setecientos setenta y seis, convoca a
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social,
en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez
horas del día dieciséis de febrero de dos mil quince, y la agenda del día será:
1) Reformar al pacto constitutivo para ajustar la sociedad a la ley, reforma
del domicilio.—San Cayetano de Venecia de San Carlos, veintiuno de enero de dos
mil quince.—Juan Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2015006649).
FUNDACIÓN MUJER
Convocatoria asamblea ordinaria
de Fundación Mujer-23 de febrero del 2015 a realizarse en oficina central,
ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 75
metros este de la escuela.
1. Primera convocatoria 1:00 p.m.
2. Segunda Convocatoria 2:00 p.m.
3. Comprobación quórum
4. Presentación informes generales
5. Elección representante ante junta
administrativa
6. Varios asambleístas
San José, 29 de enero de 2015.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015006719).
MONGE EXPRESS S. A.
Se convoca a los socios de la
empresa Monge Express S. A. a una asamblea general extraordinaria a realizarse
a las 18:00 horas del día veintiséis de febrero de dos mil quince, en las
oficinas centrales de la empresa, mediante la cual se conocerá la siguiente
agenda:
1. Informe de los administradores.
2. Conocimiento de capital adicional aportado.
3. Asuntos varios.
Alajuela, a las 8:00 horas del
día veintisiete de enero de dos mil quince.—Marco
Vinicio Castro Escobar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015006811).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HACIENDA NAMBI LIMITADA
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de nombre comercial, de
Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el nombre
comercial por transferir es NAMBÍ número de registro dos uno dos seis nueve
seis; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el
Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad,
bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve cuatro dos seis nueve.—San
José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002185).
GS GOURMET SELECTIONS S. A.
Se cita y emplaza
a los interesados en la solicitud de transferencia de
nombre comercial, de GS Gourmet Selections S. A., a la sociedad
3-102-642019 S. A., el nombre comercial por transferir es GS Gourmet
Selections, número de registro uno cinco ocho ocho nueve; para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad
Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documentos once-cero
cero cero dos-cero nueve tres nueve cuatro tres.—San José, a las doce horas del
seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002187).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro
Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio Jaime Florindo Naranjo Blanco con la cédula 1-426-004 acción
Nº 643, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 12 de enero del 2015.—Liliana Leitón Solano,
Directora.—(IN2015002189).
MERCURIO FLAMINGO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicky Stenger Goodloe, mayor
de edad, viuda, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de mi
país número tres cero tres dos ocho cero tres uno siete, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto de Mercurio Flamingo Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267085; propietario de la filial
de la provincia de Guanacaste 5-31703-f-000 del Condominio Residencial Punta
Plata IV cédula jurídica 3-109-310396, dado que el plazo del nombramiento del
administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad
Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro Inmobiliario. Departamento de Propiedad Horizontal.—Vicky Stenger Goodloe, Presidenta.—(IN2015002254).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para
que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a
partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria
Catalina Soto Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos
elementos del establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José,
avenida Central, entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal
propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos
Diecisiete S. A., a favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública
mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por
lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en
la dirección indicada.—Licda. Catalina Soto Mora,
Notaria.—(IN2015002447).
Por este medio se
le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios
Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442 ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores
Flores.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said
Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).
Por este medio se
le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice
and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores
Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—(IN2015002490).
LÍNEAS AÉREA COSTARRICENSE S. A.
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6976 400 J
Nombre del
accionista: Lininger Ross Bárbara. Folio número: 5291.—11
de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015002494).
ALMACÉN OLLER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad
Almacén Oller Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce
horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller
Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados
(Diseño) en clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se presenten a hacer valer
sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante
contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la
sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali
Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro
numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a
todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos.
Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de
las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad
Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca La Bodega en
clase 49 internacional, registro número
121723; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a
todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003335).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en la
Enseñanza de la Matemática de la señora Gabriela Eugenia Chaves Sequeira,
cédula de identidad número 1-1232-0673, se extravió por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 2 de octubre del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2015002838).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de María Yamileth Hidalgo Arias, cédula N° 108160232, inscrito en el
libro de la universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9418. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 14 de enero del 2015.—Dayana
Camacho Céspedes, Registro.—(IN2015003013).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se
ha presentado por parte de la señora: Rodríguez Tenorio Lorena, cédula de
identidad número uno cero seis cinco cuatro cero ocho cero cinco, la solicitud
de reposición de su Título de Bachillerato en Inglés, emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4830, con fecha del 26 de setiembre
de 1997. La señora Rodríguez Tenorio, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2015003703).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales,
inscrito bajo el tomo 2, folio 76, asiento 8762 de esta universidad, y bajo el
tomo 36, folio 353, asiento 33802 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en noviembre del 2010, a nombre de
Carolina del Socorro Olivares Mayorga, cédula de identidad N° 110480557. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos
mil quince.—Licda. Neda Blanco López, Directora de
Registro.—(IN2015003712).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FOFA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince, por el señor
Henry Hernández Vargas, mayor, casado una vez, administrador de empresas,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero
noventa y ocho-cero quinientos uno, en su condición de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Fofa de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
ochocientos treinta y cuatro, solicita la legalización de libros por primera
vez de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Asamblea de Junta
Directiva y los de Contabilidad respectivos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Heredia, a las diez horas del catorce de
enero del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003002).
PROPIEDADES TROPICALES W Y W
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades
Tropicales W Y W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento doce; solicita ante el Registro
Público, la asignación de un nuevo número asiento de legalización de libros
para la reposición del Libro Actas Asamblea General número uno y Libro de Actas
de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados.—San José, 8 de enero del 2015.—William John Ankenbrandt,
pasaporte 505578000.—1 vez.—(IN2015003089).
VILLALTA Y VARELA DE ROSARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villalta y Varela
de Rosario Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-186776, por este medio
informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro
de Actas de Accionistas y el libro de Junta Directiva. Cualquier persona que
tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la
sociedad en su domicilio social, ubicado en Alajuela-Naranjo Rosario, 500
metros al sur de la escuela. Es todo.—San José 15 de
enero del 2015.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2015003155).
ENER-CHI LIGHT SOURCE S.R.L.
La suscrita,
Lillian Moritz, pasaporte estadounidense cinco uno cuatro cinco cero seis ocho
cero cuatro, como subgerente y apoderada generalísima de Ener-Chi Light Source
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos siete, de conformidad con artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el
Reglamento respectivo del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles solicita la reposición de los libros Legales Registro de
Socios (uno) y Asambleas Generales (uno), en virtud de su extravío.—Guanacaste,
catorce de enero del dos mil quince.—Lillian Moritz, Subgerente.—1
vez.—(IN2015003259).
GVI GRUPO VIVIESCA INC S. A.
Yo Rebeca Sauma
Molina, mayor, casada una vez, gerente, cédula uno-mil cuarenta y
tres-novecientos treinta y siete, vecina de San José, San Pedro de Montes de
Oca, en mi condición de socia de la sociedad GVI Grupo Viviesca Inc S. A.,
cédula jurídica 3-101-398008, comunico el extravío de los libros de Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a dicha sociedad por tal
razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 15 de enero del
2015.—Rebeca Sauma Molina, Gerente.—1 vez.—(IN2015003396).
TITANIO F NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Titanio F Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213363, solicita ante el Registro
Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales:
Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios,
todos del tomo número uno, por haberse extraviado los mismos del domicilio
social, desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Nosara, 5 de diciembre del 2014.—Norwood Swinton Grice,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015003489).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Nombramientos de Junta Directiva
Lic. Waynner Guillén Jiménez Presidente 3-0341-0399
Msc.
Sarita Elena Villegas Fernández Vicepresidenta 6-0315-0134
Licda.
Vilma Leandro Zúñiga Secretaria 3-0336-0920
Lic. Marisol Fournier Pereira Vocal I 1-1233-0399
Msc.
Ana Lucía Rescia Chinchilla Vocal II 1-0639-0190
Lic.
Eduardo Alberto Solano Mora Tesorero 1-0847-0719
Licda.
Viviana Umaña Porras Fiscal 1-0754-0465
Los puestos de
presidente, secretaria, vocal I y tesorería rigen por el periodo del 1° de
enero del 2015 al 31 de diciembre del
2016. Los puestos de vicepresidencia, vocal II y fiscal vencen el 31 de
diciembre del 2015.
Nombramientos de Tribunal de
Honor
Miembros
Titulares
MSc. Óscar
Valverde Cerros
Licda. Ileana Rodríguez Arias
Licda. Ana Ligia Monge Quesada
Lic. Waynner Guillén Jiménez
Licda. Vilma Leandro Zúñiga
Miembros
Suplentes del Tribunal de Honor
Licda. Karla
Vargas Calderón
MSc. María Adela Quesada
Malavasi
MSc. Kattya Grosser Guillén
Lic. Daniel Fernández Fernández
Lic. Aileen Fields Sánchez
MSc. Sylvia Meza Peluffo
Licda. Marta Granados Picado
Los cargos en el
Tribunal de Honor rigen del 1° de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015.
Acuerdos tomados en asamblea
general ordinaria N° 91-2014 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica el sábado 13 de diciembre del 2014.—Junta Directiva.—Licda. Vilma Leandro
Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015003599).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Se pone en
conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en
general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1° de
febrero del 2015 al 31 de enero del 2016, elegida de conformidad con lo que establecen los
Estatutos, en asamblea general ordinaria N° I-2015, celebrada el 10 de enero del
2015:
Presidente: Juan
Carlos Peralta Víquez
Vicepresidente: Shirley
Rojas Uba
Secretaria: Patricia
Abadía Rodríguez
Tesorero: Bernardo
Pacheco Brenes
Vocal Primera: Paulina
Reyes Sequeira
Vocal Segunda: Gabriela
Piedra Maroto
Vocal Tercera: Adriana
Chavarría Herrera
Fiscal: Evaristo
Amador Amador
Vocero: Silvian
Hogg García
Así
como la constitución de la Junta Directiva de sus filiales:
Filial
Red Padrinos de
Filial Cartago pro Bienestar Animales
- Purple Paws
Animal (CBA): (RPA):
Presidenta: Shirley Rojas Uba Adriana Chavarría Herrera
Vicepresidenta: Gabriela Piedra
Maroto Maylin Campos Villalobos
Secretario: Adrián Araya
Rodríguez Adriana Chacón Mata
Tesorero: Jeffrey
Villalobos Chávez Adriana Barrantes
Umaña
Vocal Primera: Melissa Torres
Valenciano Wendy Bolandi Barquero
Vocal Segundo: Jean
Carlos Rojas Uba Pamela María
Mainieri
Maynard
Vocal Tercero: Diego Alonso
Torres Zeledón Jania Gutiérrez Solano
Fiscal: Marlene
Campos Hernández Wilfrido Sánchez Rivera
Juan
Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1
vez.—(IN2015003713).
CARIÑO DE LEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Johannes Valentín
Berie, en mi condición de apoderado generalísimo de Cariño de Leña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco tres tres tres,
solicito reposición y legalización por
extravío del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado, dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José,
diez de diciembre del dos mil catorce.—Johannes Valentín Berie, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015003731).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del doce de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coorporación
Corpit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa
mil setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social relativa a la administración de la compañía.—San
José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015002280).
En mi notaría,
mediante escritura número 133 de las 17 horas del 12 de enero de 2015, se
constituyó la sociedad Wells Lighting Central America S. A.
Capital social de un millón de colones, pagados por los socios mediante la
aportación de bienes muebles.—San José, 12 de enero de
2015.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015002282).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat
diagonal al Indoor Club, hace constar que a las diez horas del dos de enero del
dos mil quince, ante esta notaría se aumentó el capital social en la suma de
cincuenta millones de colones exactos, de la sociedad Rain Forest Water RFW
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil
seiscientos sesenta y seis.—San José, a las once horas del doce de enero del dos
mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—(IN2015002283).
Se hace constar
que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font,
se fusionaron las empresas Freesia de Cerro Alto Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y uno mil
setecientos noventa y nueve, con la empresa a Mesram Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta mil cuatrocientos
cincuenta y siete, prevaleciendo la última. Se modificó el capital social de la
empresa Mesram Sociedad Anónima a la suma de doce mil colones.—San José, 8 de enero del dos mil quince.—Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2015002284).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Edificaciones
Futurama Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015002291).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos
mil quince, se constituye la sociedad anónima denominada Impresión Tres DE,
C.R. S. A.—San José, a las dieciséis horas con cinco minutos del doce de
enero del dos mil quince.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2015002294).
Por escritura
autorizada 177-01, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Administradora Catatumbo de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595929, en que se reforman la
cláusula segunda del domicilio social, cláusula tercera del objeto, cláusula
quinta del capital social, de sus estatutos.—Heredia, a las trece horas del
ocho de enero del 2015.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002296).
Ante esta notaría,
a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad denominada Transportes JL y RM Sociedad Anónima.—Upala, once de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015002302).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas del doce de enero de dos mil
quince, ante el suscrito notario, se constituye la compañía cuyo nombre lo
determinará el número de cédula jurídica que le sea asignado Sociedad Anónima,
capital social: suscrito y pagado mediante letras de cambio debidamente
endosadas. Objeto: Actividad comercial en todas sus formas, agricultura e
industria. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres
miembros.—Alajuela, trece de enero de dos mil quince.—Lic.
Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015002306).
Yo la suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las
siguientes sociedades anónimas: Siberian Moon S. A.; Marvels of
The Jungle S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de
dos pisos, color beige; Under The Diamond Sky S.
A.; The Step of The Danta S. A.; My
Little Coast S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía; Muyumuyu S. A.,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles de la
entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien metros al este, y
veinticinco metros al norte.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de
diciembre de dos mil catorce.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015002330).
Disolución de
sociedad. En esta notaría: Se acordó por parte de la totalidad de los socios la
disolución de la sociedad denominada: Desarrollos Empresariales El Amanecer
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y tres, domiciliada en
Tinoco de Osa; acuerdo tomado unánimemente.—San Vito,
Coto Brus, diez horas del ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos
Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015002332).
Por medio de la
escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas número doce-seis, de
las catorce horas del día siete de enero de dos mil quince la sociedad Novedades
Doña Nida S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
tres mil quinientos ochenta y ocho, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002333).
La suscrita,
Lindsay Marín Rojas, notaria pública con oficina en Heredia, San Francisco
centro, da fe, que en escritura número ciento setenta y ocho del tomo primero
de mi protocolo, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil
catorce, se protocoliza el acta número tres de la compañía Servicios Técnicos
y Comerciales. A. cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos donde se solicita
aumento de capital social.—Licda. Lindsay Marín Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002339).
En mi notaría, a
las 12:30 horas del 7 de enero del 2015, se protocolizó el acta número 1-2 de
la sociedad Infoshow Costa Rica Sociedad Anónima modificando las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston
Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2015002342).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
de Proyectos Sol Flamingo S. A., cédula jurídica 3-101-386963, en la cual
se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula de la
administración.—Heredia, 9 de enero del 2015.—Lic.
Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015002343).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Novamed Soluciones
Médicas S.R.L., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de
enero del 2015.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015002345).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2015, se acuerda constituir la
sociedad anónima Greenwood Energy Costa Rica S. A.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015002349).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se acuerda la
disolución de la sociedad Golden Estate Corporate Group S. A.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015002351).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 5 de enero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad De Marino Comercial
S. A., mediante la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad
Civil.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015002353).
Mediante
escritura pública otorgada a las 17 horas del día 6 de enero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, se nombra presidente,
secretario y fiscal.—Ciudad Colón, a las 17:30 horas
del día 6 de enero del 2015.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015002355).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil
quince se constituyó la sociedad Sabores Verdes del Arenal
(SAVERASA) Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al noroeste y cincuenta metros al
norte del Colono y con un capital social de diez mil colones.—Grecia,
diez de enero del dos mil quince.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015002357).
Yo, Tricya
Saborío Barrios notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se
reforma el pacto constitucional de la sociedad: Centro Educativo Saint
Josselin Day School and College Sociedad Anónima y Bojomar
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Escazú,
12 de enero de 2015.—Licda. Tricya Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2015002369).
Por escritura
número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 19/12/2014,
por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió U.N.D.I. (Unity
in Diversity) International Group Limitada, cédula jurídica número
3-102-666318, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se
prescindió de los trámites de liquidación.—San José,
siete de enero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015002372).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 08:30 del 19/12/2014,
por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Tenacity Fishing Tours
Limitada, cédula jurídica número 3-102-597813, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de
que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de
liquidación.—San José, siete de enero de dos mil
quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015002373).
Por escritura
número 107-11, otorgada a las once horas del siete de enero del 2015, ante esta
notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Sea View Too Sociedad Anónima en
donde se acuerda reformar la cláusula octava de la representación en los
estatutos.—Puntarenas, 8 de enero de 2015.—Licda.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015002374).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de enero
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Cáltico
S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad en una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, doce de enero del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015002376).
Por escritura
número 63-11, otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil
catorce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bejuco
Pacific King Ochenta y Cinco del Sol Limitada
en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puntarenas, 8 de enero de 2015.—Licda. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015002377).
Creación de la
sociedad anónima denominada S.S.Quality Sociedad Anónima en donde
figuran como socios capitalistas los señores Erlin Roxana Umaña Román, cédula
tres-trescientos cincuenta y uno-ciento nueve, quien figura como presidenta y
Ervin Pablo Abarca Fernández, pasaporte boliviano número dos-setecientos
diecinueve-quinientos cincuenta y dos. Es todo.—San
José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002381).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula octava en cuanto a la
representación de la sociedad WCH y Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002389).
Soren Araya
Madrigal. Ante esta notaría a las veinte horas del día dieciocho de diciembre
del dos mil catorce, se nombró como secretario de la sociedad Tierra Torito
Sociedad Anónima al señor Adrián Sandoval Bermúdez, cédula uno cero siete
tres cuatro cero nueve siete cinco.—San José, once horas del veintiuno de
diciembre de del dos mil catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015002390).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del
día ocho de enero del dos mil quince, protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de la firma Naranja Rica S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 12
de enero del 2015.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2015002391).
Soren Araya
Madrigal. Ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de diciembre del
dos mil catorce, se nombró como de la sociedad Ochenta Veinte Marketing S.
A. fiscal al señor José Bermúdez Chacón, cédula uno-cero dos tres dos cero
cuatro cuatro uno.—San José, once horas del nueve de diciembre de del dos mil
catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015002392).
El día de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Coris Logistics Real Estate CL Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio.—Cartago, 12 de enero del
2014.—Lic. Patricia María Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2015002394).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo quinto de la
suscrita notaria de las doce horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se
protocoliza acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la
sociedad Almacenes Best Choise Fatima Limitada, sin activos, ni pasivos
que repartir. Gerente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015002397).
Al ser las
diecisiete horas del doce de enero del dos mil quince, en esta notaría se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Villegas Jiménez de
Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie cien metros
al sur del Salón Chu Molina, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de
veinte dólares americanos, representada por Catalino Villegas Jiménez, mayor de
edad, soltero, operario de construcción, con cédula de identidad número cinco-doscientos
sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y Rolando Villegas Jiménez, mayor de edad,
soltero, comerciante, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
nueve-ochocientos setenta y cinco, vecinos de Astúa Pirie cien metros al sur
del Salón Chu Molina, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari,
doce de enero del dos mil quince.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015002401).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de enero del dos mil
quince, protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete, mediante la
cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 7 de enero del
2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015002433).
La sociedad Joral
del Sur Sociedad Anónima modifica cláusulas del pacto constitutivo en
cuanto a la administración y fiscalía. También se aumenta el capital social
variando la cláusula quinta de constitución. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las 8 horas del día 7 de enero del 2015, ante el Notario
Público Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen,
Notario.—1 vez.—(IN2015002434).
Mediante
escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la
ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Torre del Lobo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil doscientos uno, en la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de
enero de dos mil quince.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015002439).
Mediante
escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la
ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Estoril Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve, en la cual se transforma la
totalidad del pacto constitutivo para convertirla a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, seis de enero de dos mil quince.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015002440).
Mediante
escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la
ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Woor Connections Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos cuarenta, en la
cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San
José, seis de enero de dos mil quince.—Licda. Ariadna M. Arguedas Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002441).
Por escritura
otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde a las trece horas del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce, Carlos Daniel Jiménez Cuadra,
cédula de identidad uno-ochocientos diecinueve-trescientos cinco, y Luis
Alejandro Hernández Sarria, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y
cuatro-setecientos siete, constituyen Lamar Imports Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San
José, doce de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2015002442).
Comercializadora de Ropa Deportiva
Limitada reforma estatutos y modifica razón social por: Corode Limitada
pudiendo abreviarse Corode Ltda. A su vez nombra como gerente general a
Héctor Alfonso Cartín Rojas y subgerente general a María Alexandra Redondo
Fernández. Escritura número 159, de las 11:00 horas del día 26 de junio del
2014, y escritura número 162, de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2014,
ambas otorgadas ante la notaria Maribel Hernández González, carné 3659.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1
vez.—(IN2015002444).
La sociedad Barrantes
Sibaja de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica
3-101-601449, solicita al Registro la disolución y cancelación de su
inscripción.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del
2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015002451).
La sociedad Zuguz
S. A., nombra como presidenta a la señora Lilliana González Barrantes,
cédula 5-152-320.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del
2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015002453).
Mediante la
escritura número doscientos treinta y dos, del tomo once, se ha disuelto la
sociedad Distribuidora Óptica CSG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
doscientos quince.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ericka
María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015002457).
Por escritura
169 de las 18:30 horas del 18 de diciembre del 2014, ante el notario Giovanni
Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Rafael Alberto Ortiz y Compañía S. A., cédula
jurídica N° 3-101-26683, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, y
nombrar liquidador ante el Registro Público.—Cartago,
12 de enero del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015002465).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las doce horas del ocho de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de: Centro Médico Lain Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, ocho de enero del dos
mil quince.—Lic. Alex Thomson Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015002470).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, la sociedad denominada: Los
Lares de Vivianan Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria número ocho de la sociedad y se reforma la cláusula primera, el
nombre como: Los Lares de Yalile Sociedad Anónima.—Licda.
Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015002477).
Por medio de
escritura otorgada al ser las veinte horas del doce de enero del dos mil
quince, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios: Julio Alberto
Montero Umaña y Edier Montero Villalobos, y constituyeron la sociedad
denominada por su nombre de fantasía: Grupo de Información Digitalizada J
& E Uno S. A.—San
José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—(IN2015002478).
Inmobiliaria
MAP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579255, nombra nueva junta directiva.
Escritura 355, tomo quince, de las 12:00 horas del 13 de enero del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015002484).
En mi notaría,
al ser las once horas del trece de enero del dos mil quince, se reformó la
cláusula primera y la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la
sociedad: AG Abogados Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro.—San José, trece de enero del dos
mil quince.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2015002485).
Por escritura
otorgada el 9 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas, protocolicé acuerdos de
la empresa: Santaelena Rojo Cinco S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015002491).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía: 3-102-672642 S.R.L., de las diez
horas con treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil catorce, en la
ciudad de Tamarindo, se acordó modificar el pacto constitutivo para incluir la
cláusula duodécima referente a agente residente. Es todo.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2015002499).
Ante mí, a esta
hora y fecha, se disolvió la sociedad: Servicios de Canoas Argumur Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil
setecientos setenta y cinco.—Grecia, 13:00 horas del 3
de diciembre del 2014.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015002503).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad: Traelec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por el gerente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Joan Salazar
Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2015002514).
Por escritura de
las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de
Cultura Maya F y S Limitada en la cual se reforman las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25913.—(IN2015002515).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 5 de enero del 2015, se
modificó la cláusula tercera “del objeto”, de la compañía: Sarobi
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-414984, con
domicilio social en San José, Zapote, de Autos Bohío.—San
José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015002520).
Ante esta
notaría, se acuerda reformar las cláusulas primera denominación social, segunda
domicilio y sétima de la representación, según acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad: Familiar Oviedo
Blanco & Sánchez Cervantes S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis cero seis tres cinco nueve. Presidente: Esteban Oviedo Blanco, cédula
de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres.—San
José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015002530).
Mediante
escritura número doscientos veintisiete, protocolo veintiséis, se constituyó la
sociedad: Cinco Estrellas S. A. Presidente: Harol Castro.—Tres Ríos, 13 de enero del 2015.—Lic. Rolando Rojas
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015002536).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día 12 de enero
del 2015, la empresa: Custome Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada,
protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera del nombre, donde la
sociedad se denominará: Custom Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015002537).
En escritura
número veintidós del tomo segundo del protocolo del suscrito notario Lic. Henry
Mora Arce, de las diez horas del doce de enero del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Almacén Rosita
Sociedad Anónima, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Henry
Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015002538).
Ante la notaría
de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la
escritura número ciento setenta y seis otorgada a las once horas del diecisiete
de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar compañía Inmobiliaria
Estilo Urbano JJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres. Es
todo.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 25936.—(IN2015002554).
A las once horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones
Espaciales S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al capital social.—San José, 7
de enero del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—(IN2015002555).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince se
reformó la cláusula sexta de la sociedad: Canciones de Vientos Marinos LS
Limitada.—Cartago, La Unión, catorce de enero del
dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1
vez.—Solicitud 26035.— (IN2015002558).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Tres – Uno Cero Uno - Seis Ocho Nueve Ocho Siete Siete, con
cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis ocho nueve ocho
siete siete, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula primera del
nombre. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Víctor Manuel
Lobo Quirós, a las quince horas del nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25930.—(IN2015002560).
Por escritura
número 52 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero de 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa
Esterillos Estates Cartamo Cero Treinta y Tres S. A., en donde se nombra
nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se reforma la
Administración.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 26022.—(IN2015002563).
Por escritura
número 53 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 13 de enero de 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-490556
S. A. en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente,
se reforma el domicilio y la Administración.—San José,
13 de enero del 2015—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26020.—(IN2015002565).
La empresa
denominada Carrocería y Pintura Marín Calderón Bolandi S. A. reforma la
cláusula de administración. Presidente con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Freddy Jiménez Peña.—Lic.
Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26040.—(IN2015002569).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo veintitrés del protocolo del notario:
Dagoberto Madrigal Mesén, se están nombrando nuevo presidente a la compañía: Jas
de las Minas & Cía. S. A. Es todo.—Santa Ana,
12 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2015002575).
Que por
escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría,
en San José, a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía: Hunt Mobile ADS Costa Rica S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos
veintitrés, mediante la cual modifica la denominación social para que se
denomine: CTD Advertising Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de enero del dos mil
quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—(IN2015002583).
Por escritura de
las 10:00 horas del 13 de enero del 2015, Jorge Ulate Zamora y Zunly Ulate
Chaverri, constituyen: El Trevol de Cañas S. A. Objeto: el comercio en
general, prestación de servicios, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
Jorge Ulate Zamora.—Lic. Julio Alberto Corrales
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015002585).
Por escritura
ciento uno tres, otorgada en esta notaría, el día veinte de diciembre del dos
mil catorce, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad denominada: Servicios
Integrales Brenes y Salas Anónima. Presidenta: Adriana Salas Arrieta.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1
vez.—(IN2015002586).
La sociedad
denominada: Prefabricados Supresa S. A., nombra como secretaria a:
Mónica Méndez León y procede a reformar la cláusula octava en el sentido que
solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del
2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2015002588).
Por escritura
ciento cuarenta, de las quince horas del
siete de enero de dos mil quince, ante esta notaría, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Kogarin Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-340075.—San José,
trece de enero de dos mil quince.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26016.—(IN2015002593).
La sociedad denominada: Prefabricados
Supresa S. A., nombra como secretaria a: Mónica Méndez León y procede a
reformar la cláusula octava en el sentido que solo el presidente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 15 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015002588).
Por escritura de
las 12:00 horas del 13 de enero del 2015, se otorgó escritura de
protocolización de acta de disolución de la sociedad: Bless You S. A.—Lic. Andre
Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2015002594).
Ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: Constructora
Muebles y Diseños Herrecam Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del
dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015002598).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-464793, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth
Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002599).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Uno S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-464781, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth
Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002600).
Alberto Sandoval
Fajardo, notario público de Puntarenas, hace constar que: en mi notaría
mediante escritura número ciento veintiuno, se llevó a cabo la reforma a los
estatutos de la sociedad denominada: Desarrollos Alimenticos del Océano
Pacífico Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y nueve. Se emplaza a
los interesados por el tiempo de ley.—Puntarenas,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo,
Notario.—1 vez.—(IN2015002601).
Hoy, protocolicé
acta de disolución de la sociedad: Valsana Nueve S. A., cédula jurídica
N° 3-101-574027, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime
de socios.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015002602).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., cédula
jurídica N° 3-101-471642, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002603).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Veintiuno S. A., cédula
jurídica N° 3-101-466721, en la que se disuelve la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002607).
Por escritura
pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en San José,
a las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Redes Fusionet S.
A., mediante la cual se reforman cláusulas quinta y novena de los
estatutos. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—(IN2015002610).
Roy Francisco
Meneses Aguilar y Liliette Rodríguez Vargas, constituyen la sociedad: Famero
del Paraíso Responsabilidad Limitada, y son gerente respectivamente.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del
dos mil catorce.—San José, trece de enero del dos mil
quince.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015002611).
Por escritura
otorgada ante la notaría conotariada de los licenciados Ricardo González Díaz y
Luis Diego Hernández Núñez, a las trece horas del 15 de diciembre del 2014, los
socios de la sociedad: Afari S. A., cédula jurídica N° 3-101-191228,
acordaron su disolución y liquidación en sede notarial.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015002612).
Por escritura
número ciento veintiuno, en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día
catorce de enero del dos mil quince, ante esta notaría, se procedió a
protocolizar acta donde se modifican estatutos, y se nombra vicepresidente, y
se hace aumento de capital de la sociedad anónima denominada: Carritour
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
treinta y un mil cero sesenta y nueve.—San José,
catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015002614).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día trece de enero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Industrias Entrada A Las Delicias Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos seis,
en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del
capital social. Además se fusionó la sociedad: Inmobiliaria Brisas de
Delicias Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, con la sociedad: Industrias
Entrada A Las Delicias Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos seis, prevaleciendo por absorción
de la otra la sociedad: Industrias Entrada A Las Delicias Limitada.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015002615).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día trece de enero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Inmobiliaria Sueños de Sebastián Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, en la
que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital
social. Además se fusionó la sociedad: Bienes Raíces Sueños de Olivia Ltda.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos setenta y seis, con la sociedad: Inmobiliaria Sueños de Sebastián
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil
seiscientos ochenta y tres, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad:
Inmobiliaria Sueños de Sebastián Ltda.—San José, trece de enero del dos
mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015002616).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Ferretería
y Materiales Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos cuarenta y seis.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1
vez.—(IN2015002631).
Ante esta
notaría, por acuerdo de socios se cambió la razón social de: Ortopédica
Santamaría S.R.L., cédula jurídica N° 3-002-690402, a: Santamaría &
Ulloa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado
comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Calle Uno de Jiménez,
Pococí, Limón, 150 metros al este del Taller Caliche.—Licda. Ana Laura González
Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26046.—(IN2015002633).
Mediante
escritura pública número ciento setenta y seis, del tomo segundo de mí
protocolo, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de noviembre del dos
mil catorce, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las Canelas S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho uno tres nueve, en la
que se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Zarcero,
Alajuela, 14 de enero del 2015.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26049.—(IN2015002636).
Por escritura 61-4 otorgada ante
esta notaría, al ser las 12:00 horas del 13 de enero del 2015, en la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Siete S.R.L., se
modifica cláusula segunda y se nombra nuevo gerente: Emilia Scotti.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002638).
Por escritura N°
306 ante el notario Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 9 de diciembre del
2014, visible a folio 176 frente, del tomo 8 del protocolo, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Don Chico Las Pavas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-192565.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26010.—(IN2015002639).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 01 de
enero del 2015, se reformó la cláusula primera: Costa Rica Cigars Traiding
Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-690439.—Alajuela,
1° de enero del 2015.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002640).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera, y realizan
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la empresa de
esta plaza: Inversiones Villalobos Ley Sociedad Anónima, anteriormente
denominada: Satoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setenta y dos mil doscientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, diez de enero
del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002641).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2015, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Desarrollos
Inmobiliarios Santo Tomás DCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-490271, mediante de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015002643).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos
mil quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad: Aguas Puras de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tilarán,
13 de enero del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26004.—(IN2015002645).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas quince minutos del día trece de enero del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Autopistas del Sol S. A., donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de
enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002646).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día trece de enero del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: P.I. Promotora de Infraestructuras S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de
enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002648).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: S Y V CR Valle del Sol S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015002649).
Por escritura
número veintiuno, otorgada a las diez horas del trece de enero del dos mil
quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26002.—(IN2015002650).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: M
& S D I-M & S Desarrollos Internacionales Costa Rica S. A., donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002651).
Por escritura
número ochenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho
horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula novena de
los estatutos de la compañía denominada: Red Médica Asismedic & Compañía
Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos
mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002652).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece
de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Taxi
Tech Solutions S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, trece de enero del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015002654).
Por escritura
número veinte, otorgada a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil
quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Glatfelter Costa Rica S.R.L., donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos sobre la administración y nombrar un gerente.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26000.—(IN2015002655).
Por escritura
número ochenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete
horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de
los estatutos de la compañía denominada: Red Médica Asismedic & Compañía
Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos
mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002656).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce
de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Chicago
Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula primera de los estatutos.—San José, doce de
enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002657).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de enero
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada: 3-102-686321 S.R.L., donde se acuerda modificar
las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del
dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015002659).
Por escritura
número ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de
los estatutos de la compañía denominada: Asismedic & Compañía Sociedad
Anónima.—San José, trece de enero del dos mil
quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002661).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero del
dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Óptima S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula referente al plazo social, y la cláusula
cuarta de los estatutos.—San José, trece de enero del
dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015002662).
Mediante
escritura número ochenta y ocho-setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, ante el
notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía: Distribuidora Mayorista de Pital S C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
trescientos trece, la cual hace referencia al domicilio social de la compañía.
En la escritura mencionada también se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de: Distribuidora Mayorista de Pital S C Sociedad Anónima,
la cual hace se refiere a la representación judicial y extrajudicial de dicha
compañía.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. William Méndez
Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
25990.—(IN2015002663).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del
día 7 de enero del 2015, protocolicé, respectivamente, acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Merlot Norte S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda, y la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de
enero del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015002664).
Mediante
escrituras número ciento diez, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento
catorce, ciento quince y ciento dieciséis, otorgadas el dieciséis de diciembre
del dos mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se protocolizan
las actas de asambleas de socios de las sociedades: Vistas de Balaton
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno; Lomas
de Borup Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y cuatro; Alturas
de Anoka Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y seis; Alturas
de Bena Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y ocho; Sierras
de Avoca Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y dos; Vistas de Andover
Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa y dos; Sierras de Savage
Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, en las que se
fusionan todas las anteriores en su totalidad, así como sus derechos,
obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía: Vistas
de Balaton Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión,
esta sociedad conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el
Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la
sociedad prevaleciente modificó su domicilio social que será Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail Village,
oficina número cuatro de Solers Abogados. También se modificó la representación
y se hicieron nuevos nombramientos.—Guanacaste,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015002666).
Mediante
escritura número noventa y seis, otorgada a las quince horas del dieciséis de
diciembre del dos mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se
protocoliza el acta de asambleas de socios de la sociedad: Alturas de
Alberta Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve,
en la cual se acuerda la fusión por absorción, de: Vistas de Albany Uno Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho, con (I) Vistas de Edén Cinco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil trescientos setenta; (II) Alturas de Caledonia Dos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno; (III) Lomas de Benson Tres
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos; (IV) Alturas de Alberta Seis
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve; (V) Sierras de Edina Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil ochocientos veintiuno, en su totalidad, así como sus
derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la
compañía: Vistas de Albany Uno Sociedad Anónima. Como consecuencia de la
fusión, Vistas de Albany Uno S. A., conservará su personería jurídica,
inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del
Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su razón social
a: Zero Seven One One Sociedad Anónima, y su domicilio social que será
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail
Village, oficina número cuatro de Solers Abogados. También se modificó la junta
directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—Guanacaste,
dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015002668).
Mediante
escrituras números ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento
seis, ciento siete y ciento ocho, otorgadas el dieciséis de diciembre del dos
mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se protocolizan las actas
de asambleas de socios de las sociedades: Alturas de Grant Setenta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno; Lomas de Halma Setenta y
Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; Vistas
de Evan Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta; Alturas
de Gary Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta; Lomas
de Geneva Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos tres; Alturas
de Elgin Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diez; Sierras
de Genola Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil diecisiete, en las que se
fusionan todas las anteriores en su totalidad, así como sus derechos,
obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía: Alturas
de Grant Setenta Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, esta
sociedad conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema
Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad
prevaleciente modificó su razón social a: Marius One Nine Nine Four Sociedad
Anónima, y su domicilio social que será Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail Village, oficina número cuatro
de Solers Abogados. También se modificó la junta directiva y se hicieron nuevos
nombramientos.—Guanacaste, dieciséis de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2015002669).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del trece de enero del año curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Los Colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José,
13 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1
vez.—(IN201502670).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del diez de diciembre del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Bugys Comidas Rápidas S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula primera de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, diez de diciembre
del dos mil catorce.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2015002672).
La sociedad: Ikor
Puntarenas Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula novena de sus
estatutos. De la administración: representación judicial y extrajudicial:
presidente y vicepresidente.—Esparza, 12:30 horas del
12 de enero del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2015002679).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las doce horas del doce de enero del dos mil
quince, se modifica el capital social de la empresa Data Center Sociedad
Anónima.—San José, doce de enero del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015002683).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre dos mil
catorce, se revoca el secretario y modifica cláusula de administración de la
sociedad Cri on Line Sales S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015002685).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 203 se procedió a protocolizar el acta N° 60 de El Ángel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-32590, celebradas a
las 9:00 a.m. del 30 de agosto del 2014 y el acta N° 26 de Comorde Noventa y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204719, celebrada a las
8:00 a.m. del 29 de agosto del 2014, por medio de la cuales se procede a
fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa El Ángel S. A. Se
reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando
el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de cinco mil
doscientos millones diez mil colones,
representado por cinco millones doscientos mil diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25967.—(IN2015002695).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, trece de enero del
dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25987.—(IN2015002677).
Se comunica que Grupo
de Inversionista B J C Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis
reforma la cláusula decima del pacto constitutivo.—Liberia,
13 de enero del 2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 25997.—(IN2015002706).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Maile II LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la
sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25963.—(IN2015002707).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del nueve de enero del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Max Health and Living International
Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 25962.—(IN2015002713).
Por escritura
número veintinueve del tomo catorce otorgada ante el notario Cristián Villegas
Coronas, a las trece horas del nueve de enero de dos mil quince, se rectificó
el nombre de la sociedad Caribean Supervisión Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
25942.—(IN2015002715).
Ante esta notaría
se reforma cláusula de representantes de la sociedad Odontología Integral
ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279745. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Ólger
Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2015002716).
Por escritura
número once del tomo catorce otorgada ante el notario Cristián Villegas
Coronas, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se
rectificó el nombre de la sociedad Pyramid Technology Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25939.—(IN2015002718).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las once horas del trece de enero del dos mil quince,
protocolicé las actas números dos y tres de las sociedades Saramia Sociedad
Anónima y Mijuli Internacional Sociedad Anónima, fusión por
absorción prevalece Mijuli Internacional Sociedad Anónima, aumenta el
capital social, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Licda.
Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015002719).
Ante este
despacho mediante la escritura N° 102 de las 15:00 horas del 9 de enero del
2015, se protocolizó acta de la sociedad Inpra Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar su nombre a Sigma Propiedades S. A., y se
modificó su administración y junta directiva.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic.
Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
25937.—(IN2015002721).
Que por
escritura número 132, visible a folio 121 vuelto, se modificó la cláusula
octava del pacto social, se nombró nuevo secretario de la empresa Pretil del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129341. Visible en el tomo 24
del Protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2015.—
Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 25915.—(IN2015002723).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificaron los estatutos sociales de la compañía Ceffetissimo
Sociedad Anónima, se reforman cláusulas uno, dos y sexta de los estatutos
sociales, se cambia nombre a Cas Volunteers Sociedad Anónima.—Atenas, 12 de enero del 2015.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
25910.—(IN2015002725).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del doce de febrero del dos mil quince se
constituyó la sociedad: JRCR Crane Toys Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25908.—(IN2015002727).
Ante esta
notaría mediante escritura N° doscientos cincuenta y tres de mi tomo treinta,
se protocolizó acta de la sociedad Saint Johns Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, 14 de enero del 2015.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015002729).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Arbor Gates S. A., se nombra
presidente, vicepresidente y fiscal y se elimina la figura del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015002734).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Seiscientos Cuatro Mil Cero Cero
Dos S. A., se reforma el domicilio social, se aumenta el capital social y
se reforma la quinta del capital social y se reforma la cláusula de la
administración, se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015002736).
El día de hoy en
mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Costa Rica
Traditions Travel Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar,
a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2014.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002744).
Por escritura
número 169-5, otorgada a las 15:30 horas del 13 de enero del 2015, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agrícola Dolicious Ltda, cédula 3-102-688914, se procede a
modificar la razón social para que de ahora en adelante se denomine Agrícola
Piñera Río Cuarto SRL.—San José, 13 de enero del
2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2015002750).
Ante mi notaría
se otorgó escritura pública para protocolizar acta de asamblea extraordinaria
para cambiar personería jurídica y reformas en el pacto constitutivo en su
cláusulas sexta y el domicilio social de la sociedad Lagos del Miravalles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cuarto
seis ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que hagan valer sus
derechos u oposiciones.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015002755).
Bufete Serrano y
Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del
26-09-2014: Fundación Leven Internacional, (español Vida
Internacional). Poder general Priscilla del Carmen Monto López de Winston.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015002760).
En mi notaría, a
las 10 horas del 5 de enero del 2015, se constituyó la empresa Relajados
Pure Life Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Heredia, cantón
central, distrito San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, casa siete-A.
Presidente: Gustavo Jaro Moreno Calzadilla, pasaporte de República Bolivariana
de Venezuela número 057524395, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de
enero del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—(IN2015002761).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Nose de Cóbano S.
A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, uno de los socios hizo su
aporte mediante un teléfono celular.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015002768).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 12 de enero de 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho S. A., en la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 13 de enero de 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015002771).
Por escritura
dieciséis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once
horas del día catorce de enero del año dos mil quince, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad denominada CR Building S. A.—Heredia catorce de enero del año
dos mil quince.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 26073.—(IN2015002775).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce, la sociedad Paradise Beach Investments Sociedad Anónima,
modifica el pacto social.—San José, catorce de enero
del dos mil quince.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015002777).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del nueve de diciembre del
dos mil catorce, la sociedad Conectividad Laboral A.G. Sociedad Anónima,
modifica el pacto social.—San José, catorce de enero
del dos mil quince.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015002778).
Por escritura
quince, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez
horas cincuenta minutos del día catorce de enero del año dos mil quince, se
modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Constructora Luna
& Rojas L&R S. A.—Heredia, catorce de enero del año dos mil
quince.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26072.—(IN2015002779).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria Wanda Carol Patterson Morales
y Anastassia Bissinger Patterson, constituyen la sociedad denominada Salsa
Brava Sociedad Civil. Capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios, a las doce horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015002788).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas de las catorce horas del veintisiete
de noviembre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno
inciso D) del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de
la sociedad BJ Advocatus S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos noventa y un mil catorce, de lo cual da fe el notario que se
dirá con vista en el acta de asamblea citada.—Guadalupe
de Goicoechea, dos de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Marín
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015002793).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el nueve
de enero del dos mil quince, a las diez horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces la Roca del Chompipe Sociedad
Anónima, cédula número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos
dieciséis, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan
los nombramientos del presidente y secretario.—Atenas,
nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002796).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el cinco de noviembre del dos mil catorce, se ha
reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistema
Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015002799).
Por escritura
doscientos treinta y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce,
se acordó la disolución de la sociedad denominada Edificadora Solano y
Herrera S. A. .—Heredia, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26071.—(IN2015002801).
Por escritura de
las 09:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de 3-102-674454 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima de sus
estatutos.—Jacó, 13 de enero del 2015.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26053.—(IN201502803).
Ante esta notaría
por escritura número ciento cuatro otorgada a las dieciséis horas del nueve de
enero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la Circfire S. A., modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Cóbano, nueve de enero de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015002805).
En mi notaría
por escritura cincuenta y cuatro-veintinueve del tomo veintinueve de mi
protocolo, protocolicé acta de Eljach Sociedad Anónima, por la que se
liquida la entidad.—Cartago, ocho de enero del dos mil
quince.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015002810).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Desliz Moderno Sociedad Anónima, mediante
las cuales se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero de 2015.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015002811).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del diez de julio
del dos mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Montevista
MRF de Flores S. A., portador de la cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos dos, de lo cual da fe la
notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las diez horas del catorce de enero del dos mil
catorce.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015002817).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2014/29939.—Max Romero Barrientos Liquidador de Pro Aire Romero Sociedad
Anónima, Salo Ponchner Geller apoderado de Quantum Real S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima) Número y fecha:
Anotación/2-91427 de 07/05/2014. Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899
PROAIRE en clase 11 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:46:45 del 12 de agosto de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Salo
Ponchner Geller, cédula de identidad 1-691-097, en calidad de apoderado
generalísimo de Quantum Real S. A., contra el registro del signo distintivo
PROAIRE, Registro Nº 185899, el cual protege en clase 11: aparatos de
refrigeración como aires acondicionados, propiedad de PRO AIRE ROMERO S. A.
cédula jurídica 3-101-279116, sociedad disuelta cuyo liquidador es el señor Max
Romero Barrientos, cédula 2-418-690 citas tomo 2014, asiento 89536. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015002326).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACÍON DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/43596.—María Del
Pilar López Quirós, apoderada especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin
Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de
Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente:
2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada
especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el
registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de
diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana,
Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica
3-101-315529.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
12 de febrero de 2014, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de
apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA.,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS,
registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA
S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).
2º—Que por resolución de las 12:00:56 horas del
4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el
plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 16).
3º—Que por resolución de las 13:55:26 horas del
9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme
a derecho a la empresa titular del signo, se emite prevención, ordenando
publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56 horas del 4 de abril
de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad
el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.
4º—Que por escrito adicional de fecha 16 de
setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3
publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del 23 al
26).
5º—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: En este registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito
el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado
al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana,
Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica
3-101-315529 (folio 27).
Segundo: En este registro se encuentra
solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y registrada desde
el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca ,
ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28
aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de
codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para
ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).
Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su
condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA
BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de uso,
mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa ESCOLA
DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo debido a la
solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo marca ,
descritos anteriormente.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre los
elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, pese
a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo, este
no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del signo o
bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente cancelación
por falta de uso.
IV.—Sobre el fondo
del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos:
“Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el
expediente 2014-5316, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar
la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial SMART FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E
GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o
actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para
poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración
del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre
comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos
sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el
nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Siguiendo con el caso bajo
estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de
ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre
comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba
documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del
estableciente comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni
un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento
comercial que se solicita cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no
se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del
expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial
que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no
existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración
que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre
comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su
protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener
por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART FITNESS, registro Nº
155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de
su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y
existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su
correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384,
inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial
dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada
Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Administrador
de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera
del Térraba S. A.
2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85; ¢669.264,56; ¢1.267.776,33;
¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21; ¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03;
¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.
Bananera
Changuina S. A.
2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91; ¢2.963.885,91; ¢429.928,76;
¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05; ¢1.567.869,38; ¢470.278,01;
¢970.386,77; ¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21; ¢90.277,23; ¢190.304,82;
¢664.152,43; ¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22; ¢152.306,31.
Bananera
Boruca S. A.
2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54; ¢3.180.091,11; ¢655.227,24
Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.
Serbasur S. A. 2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.
Cristian
Vega Rodríguez,
0-00205190669001-001, ¢95.152,41, ¢296.364,02.
Palmar Norte, 12
de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2015002482).
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia,
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación
se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número
patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de
referencia de la deuda total. (Publicar 3 veces).
PATRONOS
3-101-552057 S.
A., 3101552057 ¢41.853.532,00, ACEP Internacional S. A., 310132217 ¢233.674,00
Álvarez Suazo Miguel Ángel 17023702 ¢1.576.476,00, Arias Madrigal María
106250360 ¢36.879.601,00 Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental
ASOGEA S. A. 3101431260 ¢725.122,00, Aubourg Cascante Jerry 111190833
¢2.813.506,00, Badilla Fuentes Víctor 108490214 ¢219.398,00, Brenes Gómez
Kattia Delfina 401550619 ¢640.267,00, Carballo Vega Jorge Luis 401050010
¢2.214.850,00, Cabezas Loria María 109370582 ¢75.704,00, Casa Bella Lagunilla
RGH S. A., 3101357068 ¢976.682,00, Cassa-Albala Diseños y Desarrollos
Constructivos S. A. 3101512627 ¢1.343.032,00, Castro Giraldo Juan Carlos
17457763 ¢1.949.230,00, Cielo Blanco y Azul de Costa Rica Ltda., 3102338760
¢25.105.765,00, Colchones Luna S. A., 3101664751 ¢2.912.704,00, Comando
Especial Swat Cedeño S. A., 3101521549 ¢4.889.900,00, Comando M Y A Sociedad
Anónima 3101621635 ¢19.980.548,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia
Chavarría S. A. 3101506195 ¢31.083.700,00, Compañía Wonju Importadora Global S.
A. 3101361053 ¢31.725,00, Confección y Venta de Uniformes S. A., 3101566742
¢4.072.569,00, Constructora Decohogar Los Ángeles S. A. 3101466034 ¢129.565,00,
Constructora C H Confort S. A. 3101466759 ¢3.429.995,00, Corporación Clima Frio
de Heredia S. A., 3101292854 ¢2.262.592,00, Corporación Choso & Artavia
Daroch Ltda. 3102444206 ¢3.433.548,00, Corporación Seguridad Avanzada Avanced
Secutiry Corsad S. A. 3101555450 ¢6.444.010,00, Corrales Ureña Miguel 111710169
¢679.089,00, Cortijo de Belén Quince C.B.Q. S. A., 3101359916 ¢8.736.649,00,
Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., 3101482245 ¢3.462.693,00, Chacón
Gutiérrez Jorge 400980755 ¢1.349.889,00, Chavarría Marín Marisol 109770932
¢355.965,00, Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢572.535,00, Dakota Imaging S.
A., 3101359854 ¢94.206,00, de La Rojas Ltda., 3102059178 ¢2.172.276,00,
Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A. 3101170135 ¢1.414.553,00, Desarrollo y
Construcción Espygar S. A., 3101626918 ¢23.889.380,00, Díaz Arrones María
900860764 ¢747.649,00, Díaz Castillo Ricardo 17810918 ¢2.746.133,00, Diseños
Allan S. A., 3101409484 ¢219.440,00, Distribuciones Internacionales de Calidad
DICASA S. A. 3101120611 ¢30.024.772,00, Eduarte Madrigal Erick 110890444
¢653.226,00, Elektrom Soluciones Electromecánicas S. A., 3101624824
¢3.404.589,00, El Espabel Marro del Bosque Lluvioso S. A. 3101350267
¢33.969,00, Empresas Zhuhai del Este S. A., 3101412846 ¢8.179.112,00,
Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢17.613.857,00, Fallas
Fernandez Edie 602720758 ¢1.548.878,00, Flores Chaves Gemma 400690778
¢871.054,00 Fundación para la Información en Sostenibilidad 3006274434
¢1.694.686,00, F Y L Seguridad S. A., 3101298231 ¢10.954.755,00, Generación
Casita de Sueños S. A., 3101367574 ¢4.060.103,00, Geoterra S. A., 3101192232
¢1.704.422,00, González Sánchez María 401660009 ¢525.592,00, Grupo Arco del
Oriente S. A., 3101463149 ¢7.384.199,00, Grupo ASAM S. A., 3101664694
¢845.631,00, Grupo Calatea G C S. A., 3101626137 ¢1.571.581,00, Grupo
Corporativo Creativa S. A., 3101563841 ¢754.298,00, Grupo L A Ureña S. A.,
3101536716 ¢686.774,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015003179).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Carabineros de la Penínzula Sociedad Anónima, número patronal 2-03101244290-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de
Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-01425, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente
administrativo, por el período de setiembre del 2006 a julio del 2008, del
trabajador Marco Martín Leal Argüello, número de asegurado 7-16726999. Total de
salarios omitidos ¢14.839.068.15. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢3.264.588,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢853.229,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de
las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y
Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015003272).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Sikoter Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101064880-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01414, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0079 y 0080 del expediente administrativo, por los períodos de
abril 2006 a julio 2008 para el trabajador Luis Armando Guzmán Arguedas,
identificación 1-0845-0465, del 25 de octubre 2007 a julio 2008 para el
trabajador Christian Andrés Benavidez Ramírez identificación 4-0181-0954, de
marzo del 2008 a julio 2008 para la trabajadora Adriana Brenes Morera
identificación 1-1259-0805, y de junio a
julio 2008 para el trabajador Juan Miguel Solano Sánchez identificación
1-1387-0703. Total de salarios omitidos ¢9.351.682,89, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢2.057.368,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢537.732,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003275).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Pagani Rodríguez Eduardo, número patronal
0-00107270362-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2014-03822, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios
0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período de 30 de octubre de
2007 a 05 de julio del 2008, de la trabajadora Beatriz Adriana Cruz Rodríguez,
número de asegurado 7-27021324. Total de salarios omitidos ¢1.426.013,32. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢313.723,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢81.995,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel
Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003276).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Riquezas Marinas MGP Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101359156-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01414, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período de
junio del 2008 de la trabajadora Marili de los Ángeles Ramírez Mora, número de
asegurado 2-0507-0174. Total de salarios omitidos ¢140.000.00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢30.800.00
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.050,00
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 m norte de las piscinas del
Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic.
Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015003278).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Manuel
Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central
Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su
contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en
el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que
el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3132-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 30 de setiembre, 2014, inicia una investigación previa,
por queja interpuesta por el señor Leonardo Picado Durán, en contra del TA.
Ricardo Rodríguez Castro cédula 203830995, TA-6296, por presunta falta a la
ética en el ejercicio profesional por traslape en folio real matrícula número
7-23345-000, propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente
N° 227-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 019-2015.—Solicitud N°
25755.—C-126280.—(IN2015002922).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los
propietarios omisos:
Propietario: |
Madriz y Quintana MAQUI S. A. |
Cuenta: |
3101120980 |
Dirección: |
Avenidas 13 y 1,
calle 60 |
Localización: |
080009600013 |
Folio Real: |
6542 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Chapea y cercado |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo
Kattia León |
Propietario: |
Finca la Ilusión S. A. |
Cuenta: |
3101175288 |
Dirección: |
Avenidas 13 y 1,
calle 60 |
Localización: |
080009600013 |
Folio Real: |
6542 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Limpieza y cercado
|
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo
Kattia León |
San José 20 de
octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 26116.—C-47180.—(IN2015003140).
AJDIP/499-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que habiéndose
recibido en audiencia al Sr. Edwin Salazar Serrano, Jefe del Departamento de Protección y Registro, solicitó el Sr.
Salazar Serrano, la posibilidad de que se establezca un costo simbólico a la
emisión de carné de pesca deportiva desde tierra, señalado en la línea
explicativa N° 20 del Acuerdo AJDIP/318-2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2014, la Junta Directiva adoptó el
Acuerdo de Tarifas por venta de bienes y servicios del INCOPESCA para el año
2015.
2º—Que consideran los Sres.
Directivos que el planteamiento señalado por el Jefe de Protección y Registro
resulta procedente, toda vez que la emisión de éste tipo de carnés, demanda un
costo administrativo, por lo que estiman que, en razón del reconocimiento de
dicho costo administrativo, se debiera establecer su costo en ¢1.000,00 (mil
colones netos).
3º—Que habiéndose analizado,
discutido y deliberado la propuesta presentada, la Junta Directiva. Por
tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar la
nota explicativa N° 20 de las Tarifas vigentes para el año 2015, por venta de
bienes y servicios del INCOPESCA, estableciendo el costo de la emisión de carné
de pesca deportiva desde tierra en un monto de ¢1.000,00 (mil colones netos).
2º—Lo relativo a las
limitaciones de dicho documento, establecido en la línea supra, se mantienen invariables.
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese, rige a partir de
su publicación.
Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2015003687).
AJDIP/498-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que a través
del Acuerdo AJDIP/318-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
205 del 24 de octubre del 2014, la Junta Directiva adoptó el Acuerdo de Tarifas
por venta de bienes y servicios del INCOPESCA para el año 2015.
2º—Que por un error material, la
tarifa consignada en la línea 67, por emisión de carné de identificación por
concepto de observación de cetáceos por año, para Nacional, Residente o Extranjero
que realiza observación de cetáceos (por año), se estableció en ¢30.00, cuando
en la realidad correspondía a un costo de US$30.00 (treinta dólares
estadounidenses).
3º—Que se hace necesario
establecer la fe de errata, aclarando el
error señalado, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar la
línea 67, de las Tarifas vigentes para el año 2015, por venta de bienes y
servicios del INCOPESCA, para que se lea correctamente el costo de la emisión
de carné de identificación por concepto de observación de cetáceos por año,
para Nacional, Residente o Extranjero que realiza observación de cetáceos (por
año), por un monto de US$30.00 (treinta dólares estadounidenses).
2º—Acuerdo firme.
3º—Publíquese, rige a partir de
su publicación.
Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1
vez.—(IN2015003689).