LA GACETA N° 22 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN

N° 38809-MINAE

Nº 38810-MINAE

N° 38837 MP-MD

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

AGRICULTURA Y GANADERÍA, VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y

POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas, los artículos 5, 6 incisos g) y k), del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 y;

Considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

II.—Que la rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial según Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN descansa en manos del Ministro de Ambiente y Energía, y a su vez la conformación del sector cuenta con la participación de los jerarcas de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Vivienda y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como ente rector en materia de planificación nacional y local y como parte de las atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 y sus reformas, han generado espacios de coordinación interministerial para el análisis de la problemática existente en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional.

III.—Que el ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas de planificación, siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de los planes reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son fundamentales para el desarrollo sostenible del país.

IV.—Que esta Administración es consciente de la necesidad de una adecuada evaluación ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes reguladores, a través de los cuales se garantice la protección del medio ambiente y especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e incorporación de diversas variables establecidas para estos efectos.

V.—Que tanto los instrumentos normativos que se han creado, como las resoluciones judiciales que se han emitido en esta materia, han sido omisas respecto de la necesidad de crear los insumos de información para solventar los requerimientos de la incorporación de la variable ambiental, en materia de ordenamiento del territorio. Esta situación, conlleva una responsabilidad del Estado Costarricense que no puede, ni debe ser asumida únicamente por los Gobiernos Locales.

VI.—Que esta Administración está heredando una severa parálisis e inseguridad jurídica en algunas etapas del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, lo anterior pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.

VII.—Que la génesis de la situación, reside en dos aspectos fundamentales: (i) la ausencia de información oficial disponible a nivel nacional, de las variables que integran la viabilidad ambiental de los planes reguladores establecidas en el Decreto 32967-MINAE y (ii) el retraso inminente de la Administración en la efectiva operativización del voto 2012-8892, dado a las 16 horas y 03 minutos del 27 de junio del 2012, emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica y la incorporación de la variable hidrogeológica en los planes reguladores.

VIII.—Que conscientes de las serias repercusiones que la situación descrita implica a nivel nacional, esta Administración ha determinado la urgencia de resolver dicha parálisis de manera oportuna y efectiva, promoviendo el direccionamiento conjunto de las actuaciones de SENARA y SETENA en materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.

IX.—Que el acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número 4810 del 16 de setiembre del 2014 indica en lo conducente “(…) Se da por conocido el interés del Poder Ejecutivo para emitir una directriz que permita agilizar los procedimientos de aprobación de planes reguladores de los diferentes cantones del país, y en especial la generación de la información hidrogeológica necesaria para que dichos planes incorporen la variable hídrica. En vista de que la solución definitiva implica el contar con mapas de vulnerabilidad y recarga hidrogeológica con los cuales hoy no se cuenta, y que dicho proceso tardará algunos años, se considera necesario que de inmediato se inicie el proceso para ir atendiendo gradualmente esta necesidad nacional. En tal sentido, esta Junta Directiva apoya la iniciativa manifestada de plantear a la Presidencia de la República una propuesta de directriz que permita agilizar estos procedimientos y que incorpore los mecanismos tanto para la solución definitiva, así como los procedimientos alternativos de aplicación inmediata para ir atendiendo gradualmente dicha necesidad (…)”.

X.—Que las diversas competencias de las entidades y órganos estatales deben ejecutarse en el marco del principio de coordinación, asegurando la eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y omisiones; y fundamentalmente, generando un desempeño racional y ordenado de la Administración.

XI.—Que es impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores, en el marco del deber de protección al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde al Estado Costarricense.

XII.—Que es imperativa la necesidad de que las soluciones que se establezcan en esta materia, cuenten con procesos de transición, a través de los cuales se permita amoldar gradualmente la realidad existente a la realidad deseable. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para agilizar las acciones

de revisión y aprobación de Planes

Reguladores Locales y Costeros

Artículo 1°—Determínese la necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática existente a nivel nacional en materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Esto requiere de la formulación de soluciones definitivas acompañadas de procesos de transición que aseguren la implementación gradual de las mismas.

Artículo 2°—Créase la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.

Artículo 3°—Dicha Comisión, estará conformada de la siguiente manera:

i.     Un representante del Ministro de Ambiente y Energía, rector del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su designación será realizada por el Jerarca.

ii.    Un representante del Ministro de Agricultura y Ganadería. Su designación será realizada por el Jerarca.

iii.   Un representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Su designación será realizada por el Jerarca.

iv.   Un representante de la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Su designación será realizada por la Jerarca.

v.    Quien ocupe el puesto de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

vi.   Quien ocupe el puesto de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.

vii.  Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, designado por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 4°—En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer tanto las acciones transitorias inmediatas que son necesarias para la agilización del proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, como aquellas dirigidas a generar una solución integral a la parálisis e inseguridad jurídica existente en el tema.

Artículo 5°—Para la materialización de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión deberá:

a)  Realizar un inventario sobre el estado de situación de los planes reguladores presentados por los diferentes municipios ante SENARA y SETENA.

b) Establecer los criterios de articulación entre SENARA y SETENA para la incorporación de la variable hidrogeológica en la evaluación ambiental.

c)  Apoyar a SENARA en la construcción del procedimiento efectivo para la revisión de los estudios hidrogeológicos que contribuyan con el análisis ambiental de los planes reguladores.

d) Apoyar a SETENA en la definición de procedimientos transitorios para la evaluación ambiental de los planes reguladores locales y costeros, de conformidad con la información existente y disponible a nivel nacional.

e)  Definir las acciones que complementariamente se deben realizar para brindar una solución integral a la problemática sobre la revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.

f)  Preparar un decreto ejecutivo debidamente fundamentado, el cual será suscrito por los Jerarcas involucrados y aplicado en las instituciones que así corresponda, mediante el cual se establezca las acciones para la revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 7166.—C-113350.—(D38782-IN2015003004).

N° 38809-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., es un proyecto con una capacidad de 40 MW a ser desarrollado en la zona de Upala, con el fin de satisfacer las necesidades energéticas y mejorar la calidad del servicio público brindado a los usuarios dentro de su área de cobertura y a nivel nacional en alianza con el Instituto Costarricense de Electricidad.

V.—Que el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 2943-2012-SETENA de las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil doce.

VI.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según consta en La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por la desarrolladora, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que la metodología utilizada para realizar el Estudio Costo-Beneficio fue congruente con la práctica profesional tanto nacional como internacional y que la elaboración de este tipo de estudio se llevó a cabo mediante los instrumentos idóneos y conforme a la práctica seguida usualmente. De igual forma se concluyó que el proyecto analizado genera importantes beneficios al país, que contribuye para el desarrollo humano en Costa Rica y desde el punto de vista ambiental generaría tanto beneficios como costos, no obstante, en comparación con los beneficios totales, el costo ambiental es bajo.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas del país, las cuales muestran una tendencia creciente producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad y demanda alimentaria, entre otras razones.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo número N° 38351-MINAE, del 25 de marzo de 2014, se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, pero resulta necesario hacer algunas modificaciones al mismo. Por Tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 38351-MINAE del 25

de marzo de 2014 que Declara de Conveniencia Nacional

el Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II

Artículo 1°—Modifíquense los Artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38351-MINAE del 25 de marzo de 2014, para que en adelante se lean así:

“Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, cédula jurídica número 3-101-042028, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional, razonable y de acuerdo con las características propias del tipo de proyecto, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D38809-IN2015002929).

Nº 38810-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas.

III.—Que se ha considerado como metas estratégicas del país, el aumentar la producción y mejorar la competitividad, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

IV.—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo doméstico.

V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

VI.—Que el “Proyecto Subestación (ST) Jacó y Línea de Transmisión (LT) asociada”, es una obra que consiste en la construcción de una nueva subestación de 230 kV en la zona del Pacífico Central, para alimentar la demanda de las localidades de Jacó y Herradura principalmente. El área del proyecto es de aproximadamente 46 hectáreas, que incluyen tanto el terreno de la subestación como la servidumbre de la línea de transmisión de 14 kilómetros de longitud y 30 metros de ancho; así como el área de una escombrera para depositar materiales provenientes de las excavaciones. En total se colocarán 39 estructuras metálicas que soportarán un sistema de transmisión de doble circuito, formado por un conductor de fase del tipo ACAR 1024.5 MCM 18/19 de 29.6 mm de diámetro.

VII.—Que el “Proyecto ST Jacó y LT asociada” es uno de los más importantes del país. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida y el desarrollo económico y social de los habitantes de la zona de Tárcoles-Jacó-Playa Hermosa-Esterillos del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, así como la zona de Quebrada Amarilla-Mata de Plátano-Montelimar-San Antonio de Tulín-Gamalotillo-Pueblo Nuevo-Cristo Rey-Gloria, de los cantones de Turrubares y Puriscal, provincia de San José, contribuyendo a la atención del crecimiento urbano y de la industria turística y comercial asociada en esa región del país, esto de manera sostenible mediante la disponibilidad de una capacidad de transformación de 45 MVA y cinco circuitos de distribución de 34.5 kV.

VIII.—Que el Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 3103-2013-SETENA de las quince horas diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece.

IX.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Subestación Jacó y Línea de Transmisión asociada del ICE, según consta en La Gaceta Nº 66 del jueves 03 de abril de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo, que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

X.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, para el que mediante oficio DM-368-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas.

Para que el citado análisis del balance costo-beneficio, se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, se contó con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, ameritaba la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que el proyecto es de interés nacional y viene a fortalecer la red del sistema nacional de energía.

Asimismo, sobre la información presentada sobre el proyecto, se consideró que los datos de los cuadros correspondientes al flujo de caja financiero y social, es decir, tasa interna de retorno (TIR) y valor actual neto (VAN), presentados en el documento, reflejan que el proyecto representa un bienestar social alto o positivo, por lo que el Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, puede considerarse de conveniencia nacional, lo anterior, sin dejar de lado el aval que también obtuvo el citado proyecto por parte de la Dirección Sectorial de Energía mediante oficio DSE-120-2014.

XI.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO ST JACÓ Y LÍNEA DE

TRANSMISIÓN ASOCIADA DEL ICE

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada del ICE, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 4º—Que el ICE como desarrollador del Proyecto ST Jacó y Línea de Transmisión asociada, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución 3103-2013-SETENA, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—El Instituto Costarricense de Electricidad deberá realizar la menor corta de árboles posible, y el pago de los daños forestales que correspondan según el “Manual de Pago de Daños a Terceros del ICE”, resguardando siempre la seguridad operativa de la línea de transmisión, en la fase de construcción, operación y mantenimiento, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 00213.—Solicitud N° 3008.—C-113080.—(D38810-IN2015005328).

N° 38837 MP-MD

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales artículo 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227; y

Considerando:

I.—Que el deporte, entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el crecimiento intelectual y socioafectivo del ser humano.

II.—Que el deporte es una herramienta fundamental para la prevención de violencia y promotora de estilos de vida saludable en la población de nuestro país.

III.—Que en Costa Rica, los Juegos Deportivos Nacionales son la máxima expresión en el campo del deporte juvenil, por cuanto logran incorporar a jóvenes valores en representación de sus comunidades.

IV.—Que el proceso preparatorio de dicha actividad se llevará a cabo durante el año 2014 y 2015.

V.—Que para el año 2015, la sede destinada para la XXXIV Edición de Juegos Deportivos Nacionales es la zona norte del país y concretamente, comprende los cantones de San Carlos, Guatuso, Upala y Los Chiles. Dichas comunidades reflejan una alta necesidad de intervención estatal, en especial a nivel de obra pública, a efectos de que se promueva la igualdad de oportunidades.

VI.—Que durante el período comprendido del 5 al 15 de julio de 2015, se realizará la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones supra citados.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo número 4 de la sesión ordinaria número 930-2015, celebrada el 8 de enero de 2015, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó “Recomendar a la Ministra de Deportes que, por medio del Ministerio de la Presidencia procesa a la declaratoria de Interés Público y Nacional de la XXXIV Edición de Juegos Deportivos Nacionales que se realizan del 5 al 15 de julio de 2015 en la Zona Norte, en los cantones de San Carlos, Guatuso, Upala y Los Chiles”.

VIII.—En virtud de las anteriores consideraciones, resulta de suma relevancia general declarar de interés público la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, con la finalidad de que esta actividad recreativa reciba la atención y apoyo necesario para su óptimo desarrollo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA XXXIV EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS

NACIONALES QUE SE REALIZARÁN DEL 5 AL 15 DE

JULIO 2015 EN LA ZONA NORTE

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San Carlos, Guatuso, Upala y Los Chiles de la provincia de la provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, para la exitosa realización de la actividad indicada, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín y la Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—(D38837 - IN2015006216).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

N° 031-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N°227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Alicia Campos Vargas, cédula de identidad número 1-1009-0470, en el idioma Francés-Español-Español-Francés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2015003438).

N° 080-2014-DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Interprete Oficial a la señorita Alicia Campos Vargas, cédula de identidad número 1-1009-0470, en el idioma Francés-Español-Español-Francés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2015003439).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 465-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Se nombra en el cargo de Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, al señor Tayutic Mena Retana, cédula de identidad número 1-1207-0586, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8343.—C-27300.—(IN2015003011).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-001/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 401001016, en calidad de Representante Legal, de la compañía Vedova y Obando S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de Mochila Manual, marca: Oregon, modelo: Oregon 20 L, peso: 3.5 kilogramos y cuyo fabricante es: Blount, Int. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 9 de enero del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015003268).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Oficina Corporación Rivas Internacional Xóchitl S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eskalin 2%, fabricado por Premezclas Internacionales S. A. de C.V. de México para Laboratorio Phibro Saude Animal International Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: cada kg contiene: virginiamicina 20g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Terapia y profilaxis de acidosis láctica, prevención de trastornos digestivos, abscesos hepáticos y como mejorador de la conversión alimenticia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 28 de octubre de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015002949).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Broncoflox, fabricado por Laboratorios Wellco S. A., de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada mililitro contiene: enrofloxacina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones bacterianas en aves y cerdos como coriza infecciosa, cólera aviar, salmonelosis y micoplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015003488).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 131, título N° 1979, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil siete, a nombre de Quirós Jiménez Brenda Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jiménez Jiménez Brenda Marcela, cédula 1-1437-0526. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002899).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 971, emitido por Liceo de Tarrazú, en el año dos mil cinco, a nombre de Solís Vargas Lilliam Emilia, cédula 3-0430-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015002967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 436, título N° 2292, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de Astorga Agüero Esteban Francisco, cédula N° 1-1341-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003515).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de Nombre Nº 94120

Que Edward Drew Espinal, cédula de identidad 110780443, en calidad de apoderado generalísimo de Aquamor Swimwear S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Monkey FDM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101544087 por el de Aquamor Swimwear S. A., presentada el día 28 de noviembre de 2014 bajo expediente 94120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005820 Registro Nº 239421 FDM AQUAMOR SWIMWEAR en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015003114).

Cambio de Nombre Nº 93483

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooper Brands Inc., por el de Apex Brands Inc., presentada el día 3 de octubre del 2014, bajo expediente 93483. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-6362908 Registro Nº 63629 CRESCENT en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015003236).

Cambio de Nombre N° 93234

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-313967, por el de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., presentada el día 18 de setiembre de 2014 bajo expediente 93234. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004064 Registro N° 138026 DIURSA en clase 49 Marca Mixto, 2003-0001961 Registro N° 147990 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto, 2003-0001962 Registro N° 147993 EUROCENTER DIURSA CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto, 2003-0002065 Registro No. 147987 EURO CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto, 2003-0004132 Registro No. 142748 EUROFORUM DIURSA en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0010581 Registro N° 168671 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 49 Marca Mixto y 2006-0010582 Registro N° 170635 DIURSA EUROCENTER CIUDAD DE NEGOCIOS en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015003471).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El (la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de esquizofrenia, la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado por la fórmula (1): [en donde cada símbolo es como se describe en la descripción] o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores son Mikami, Satoshi, Nakamura, Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu, Taniguchi, Takahiko, Nomura, Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012 JP 2012-100374/26/04/2012 JP 2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140537, y fue presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano termoplástico y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato de metilo injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los copolímeros de acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US 13/354,029; 25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el número 20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).

La señora Cinthia Ulloa Hernández, mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una composición herbicida que comprende, como ingredientes activos, un compuesto herbicidamente activo y un compuesto de uracilo o una sal del mismo aceptable para uso agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/54; A01P 13/00; cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR 10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La solicitud correspondiente lleva el número 20140472, y fue presentada a las 11:35:30 del 9 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Jessica Salas Venegas, cédula 1-1221-0610, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO DE PELUQUERÍA. La presente invención se refiere a un dispositivo de peluquería, de acuerdo con un aspecto de la invención el dispositivo de peluquería consta de un cuerpo que define una cámara adaptada para alojar un mechón de pelo, teniendo la cámara una abertura principal por la cual el mechón de pelo puede entrar en la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 2/02; A45D 2/36; A45D 6/02, cuyos inventores son De Benedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien, Hughes, Mark Christopher. Prioridad: 11/06/2012 GB 1210274.5;19/12/2013 // WO2013/186547. La solicitud correspondiente lleva el número 20140590 y fue presentada a las 08:18:54 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002880).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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MÉTODO Y APARATO PARA MANIPULAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESTERILIZADOS. Un método es para manipular un producto alimenticio esterilizado e incluye esterilizar un contendor intermodal que incluye una carcasa rígida que tiene una forma alargada con extremos cerrados delantero y trasero y un puerto de descarga en el extremo cerrado trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65B 55/02; cuyos inventores son Schrader, Gregory, W, Brocker, Paul, P. Prioridad: 07/05/2012 US 2012/036800; 14/11/2013 WO 2013169226. La solicitud correspondiente lleva el número 20140552 y fue presentada a las 09:09:10 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002895).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Brigestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado:

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BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como se ha representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/15; cuyo inventor es Domenic Giampaolo. Prioridad: 13/05/2014 US 29/490.752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140500 y fue presentada a las 11:01:18 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002896).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de fenoxietil piperidina, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en las síntesis de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/60; A61K 31/45; A61P 19/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Schiffler, Matthew Allen, York, Jeremy Schulenburg. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.951;13/03/2013 US 61/779.099. La solicitud correspondiente lleva el número 20140553 y fue presentada a las 09:11:12 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002897).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de ácido dimetil-benzoico, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en la síntesis de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 207/08; C07D 211/42; C07D 211/46; A61K 31/445; A61K 31/470; A61K 31/402; A61K 31/402; A61P 29/00; cuyos inventores son: Blanco-Pillado, Maria-Jesus, Vetman, Tatiana Natali, Fisher, Matthew Joseph, Kuklish, Steven Lee. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.956; 13/03/2013 US 61/778.969. La solicitud correspondiente lleva el número 20140554 y fue presentada a las 09:11:45 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002898).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad  BV, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada:

JUNTA DE TUBERIA.

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La invención se refiere a juntas de tubería para el sellado de una unión de espiga-campana entre un primer tubo y un segundo tubo, dichas juntas de tubería comprenden un elemento de soporte y un elemento de unión unido al elemento de soporte, en donde el elemento de soporte incluye al menos un inserto de sujeción con una sección de agarre interior para sujetar el segundo tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 37/084; F16L 37/092; F16L 47/08; F16L 47/12; cuyo (s) inventor (es) es (son) López-Chaves, Bernal. Prioridad: 14/05/2012 EP 12167952.6; 21/11/2013 //WO2013/171223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140572, y fue presentada a las 12:28:40 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015003643).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: SAL DE TIPO CAMSILATO. Una sal de tipo camsilato de (1r, 1fR,4R)-4-metoxi-5ff-metil-6f-[5-(prop-1-in-l-il)piridin-3-il]-3fH-diespiro[ciclohexano-1,2f-inden-1f2f-imidazol]-4ff-amina, composiciones farmacéuticas que contienen la sal y usos terapéuticos de la sal para tratar patologías relacionadas con AƒÀ tales como la enfermedad de Alzheimer,  síndrome de Down, angiopatia ƒÀ-amiloide y afecciones tales como la demencia incluida la demencia de origen mixto vascular y degenerativo, demencia presenil, demencia senil y demencia asociada con la enfermedad de parkinson, parálisis supranuclear progresiva o degeneración corticobasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/443; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bohlin, Martín, Hans, Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 27/12/2013 US WO2013/190302. La solicitud correspondiente lleva el número 20140571, y fue presentada a las 12:28:15 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003646).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Sanofi Aventis Farmacêutica Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada:

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COMPOSICIÓN PARA HIGIENE ÍNTIMA EXTENDIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente invención proporciona una composición líquida  para higiene íntima extendida comprendiendo: regulador de pH para la región mucosa; hidratante; y un componente que estimula el crecimiento de la flora saprófita (residente y benéfica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos Rodrígues Guimarães, Priscila. Prioridad: 16/07/2012 BR 102012017571; 23/01/2014 WO 2014/012156. La solicitud correspondiente lleva el número 20140570, y fue presentada a las 12:20:17 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015003648).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 6933.—Se hace saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado de la compañía Bayer Cropscience LP., solicita a este registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Agraquest Inc., a favor de su representada la compañía Bayer Cropscience LP., sobre la solicitud de patente de invención denominada: “UNA CEPA NOVEDOSA DE STREPTOMYCES PARA CONTROLAR ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS”, de conformidad con el documento de traspaso aportado el tres de diciembre de dos mil catorce.—San José, a las diez horas diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015002893).

Exp.6455.—Se hace saber que el Lic. Jorge Tristán  Trelles, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía Bayer Cropscience LP, solicita a este registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Agraquest Inc., a favor de su representada la compañía Bayer Cropscience LP., sobre la solicitud de patente de invención denominada: “UNA CEPA DE BACILLUS PUMILUS PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS”, de conformidad con el documento de traspaso aportado el tres de diciembre del dos mil catorce.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015002894).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-234530, denominación: Asociación de Pescadores Independientes de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 315753. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 13 minutos y 5 segundos, del 7 de enero del 2015.—7 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015002780).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Cuidado Diurno de San Juan para Personas Adultas Mayores, con domicilio en la provincia de Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar apoyo y atención integral a las personas mayores del distrito de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, en la modalidad de centro de cuidado diurno. Cuya representante, será la presidenta: Rosa Elena Ramírez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 244204. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 1 segundo, del 25 de noviembre del 2014.—25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015002815).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación América Libre, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar en la construcción de respuestas a las diferentes problemáticas sociales, políticas, económicas, desde una perspectiva técnico-profesional y multidisciplinaria liberal. Cuya representante será la presidenta: Mariela María Palma Cambronero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 82267.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 34 segundos del 20 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015002907).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Transplante Renal Infantil, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por la atención de los menores de edad con problemas renales, principalmente aquellos que requieran de Transplantes de Riñón, como bien aquellos que son portadores de insuficiencia renal crónica, cuya representante, será la presidenta Jessica María Barahona Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 235687.—Curridabat, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003154).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda al Deporte en Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general para prevenir y evitar el acceso de la juventud limonense a grupos de pandillas, las cuales los inducen a delinquir. Practicar todas las ramas del deporte para prevenir y evitar el vandalismo. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Rozencwaig Lustig, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 275121.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 19 segundos, del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003317).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683583, denominación: Asociación Roca de Descanso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 asiento: 332036.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 29 segundos, del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003385).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización Vistas del Cañón, con domicilio en la provincia de San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de sus asociados así como de su comunidad, promover el bienestar de las familias que habitan en la urbanización a través de programas y acciones dirigidas a mejorar las condiciones de las áreas comunes y espacios. Cuya representante, será la presidenta: Jessica Charpentier Roig, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 255332.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 44 segundos, del 11 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003394).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Estudiantes Cristianos Unidos, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comunicar el Evangelio de Jesucristo de manera creativa y clara a través de las palabras, las acciones y las relaciones en los centros estudiantiles de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Yuni Ortiz Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 307305.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 32 segundos, del 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003412).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-245976, denominación: Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 235843.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 26 segundos, del 19 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003431).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Poder Ciudadano Ya, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son las siguientes: Promulgar una iniciativa de reforma legal y constitucional al modelo político costarricense para adoptar un nuevo modelo de elección de diputados, con el objetivo de promulgar mayor representatividad. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Morales Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 317269.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 10 minutos y 30 segundos, del 16 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003434).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación  de Pescadores y Afines de Costa de Pájaros, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover a nivel cantonal, provincial, nacional e internacional la difusión de la problemática alrededor de la realidad que viven los pescadores de esa comunidad sus familias y hogares marcadas por una serie de limitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Torrentes Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 223169 con adicional(es): 2014-257834.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintiún minutos y treinta segundos del dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003638).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana GGP, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a otras organizaciones la proclamación del evangelio  de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Glen Burgin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 3065.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos y cincuenta y dos segundos del ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003662).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Nicoyana de Ciclismo ANICI, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y crecimiento de la juventud en el deporte de ciclismo, en todas sus modalidades. En el ámbito recreativo, competitivo y profesional. Cuyo representante,  será el presidente: Nelson Alfredo Romero Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 326449.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos y dos segundos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003720).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Marta Eugenia Acosta Zúñiga, quien es mayor de edad, casada, máster en finanzas públicas, vecina de Sabana Sur, San José, portadora de la cédula de identidad número 6-146-579, en su condición de Contralora General de la República, y por tanto en representación de la Contraloría General de la República, cédula jurídica 2-200-042154, solicita la inscripción de los Derechos Morales de la obra literaria publicada en colaboración (Software) que se titula “SISTEMA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE”, a nombre de las señoras Rosa Iris Solís Alfaro, quien es mayor de edad, soltera, analista de sistemas, portadora de la cédula de identidad 2-400-986, vecina de Grecia centro, Alajuela y Lissette Arce Oconitrillo, quien es mayor de edad, casada, contadora, vecina de Desamparados, San José, portadora de la cédula de identidad 1-545-411. En relación con la titularidad de los Derechos Patrimoniales le corresponde la misma a la Contraloría General de la República; cédula jurídica 2-200-042154, con domicilio en San José. La obra consiste en un software para gestionar las solicitudes de gastos de viaje y transporte de los funcionarios de la CGR. La obra se presenta en 3 CD’s, uno de ellos sellado conteniendo el Código Fuente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7703.—Curridabat, 12 de enero del 2015.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015003132).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15749P.—Bubbling Hot Springs Srl, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-212 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 187.288 / 425.123 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015002944).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 2546 al N° 2632 y del 2635 al N° 2961 del 2014, por la suma líquida de ¢13.195.703.964,92 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica http://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?optíon=com_phocadownload&view=category&id=141&Itemid=288

Departamento Financiero Contable.—Licda. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 040780.—Solicitud Nº 09-2015.—C-13690.—(IN2015003086).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 32862-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Melidí Mayela de los Ángeles Brenes González, cédula de identidad N° 302190694, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015002808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carolina Zamora ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2990-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y tres minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 49344-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Chris Ángel Zamora Ruiz, en el sentido que el apellido de la madre es “Zamora, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Zamora Zamora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002781).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Esperanza Barahona, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4862-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 42179-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Alexander Cuadra Barahona, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Claudia Esperanza Barahona, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002800).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie María Fernández Gómez, se ha dictado la resolución N° 4825-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 39998-2012. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithany Michelle Yánez Fernández, en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona inscrita es Arnaldo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002840).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuris Anabell Requene Pérez, ha dictado la resolución N° 4253-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 49802-2012. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael Javier Barrera Poveda, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Yurys Anabell Requene Pérez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002909).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Blandino con único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3246-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. 16188-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Aldana Nosanin y Yirlin Valeria, ambas de apellidos Pérez Blandino, en el sentido que el apellido de la madre de las mismas es “Blandino, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002923).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Yanet Medina Hernández, se ha dictado una resolución N° 4643-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40348-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Orlando Alfonso Cortés Cortés con María Victoria Medina De Santos, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Medina Hernández, hija de Eugenio Medina, no indica segundo apellido y Ramona Hernández, no indica segundo apellido, ambos de nacionalidad dominicana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015002977).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Bermúdez Solano, ha dictado la resolución N° 3987-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39662-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor María Bermúdez Solano y Hannia Esmeralda Vargas Vásquez, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma son Marín Pérez y Marín. Asimismo anótese al margen del precitado asiento de matrimonio que la cónyuge es portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta-ochocientos cincuenta y tres, dato que se agrega.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003014).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Celia Guzmán, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4921-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y doce minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 28301-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Roberto Rivas Guzmán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Reyna Celia Guzmán, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003094).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia del Socorro Baltodano Aragón, se ha dictado la resolución N° 4456-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42253-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Roberto Rodríguez Baltodano, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003107).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Rayo Meza, se ha dictado la resolución N° 4421-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45820-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renan Mauricio Silva Rayo, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Meza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003218).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Patricia Joaquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2863-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas seis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. 32682-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Obed Salvador Chávez Bermúdez, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Joaquín Joaquín, hija de Mariana Patricia Joaquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003361).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Darling Vanesa Delgado, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3507-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 2257-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Maydin Vanessa Narváez Delgado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Darling Vanessa Delgado, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003371).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Gabriel Alguera Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3511-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y siete minutos del catorce de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 31340-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Eduardo Alguera Chavarría, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Mercado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafaela del Socorro Mendoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2706-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 37914-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafaela del Socorro Mendoza Canales y el asiento de nacimiento de José Mendoza Rivera, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “Rafaela del Socorro Mendoza, no indica segundo apellido” y “Mendoza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003386).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dora del Socorro Hernández, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5059-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 49948-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Zambrana Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Pastora Granado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1360-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 5545-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Chelsin Daleska Moreno Pastora, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Granado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003497).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Castillo Cárcamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1502-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 4540-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Stacy y Ana María, ambas de apellidos Rocha Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Johanna del Socorro” y “Cárcamo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaoska Fernanda Parrales Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2616-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 46045-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylor Sneijder Parrales Chávez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Jaoska Fernanda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003595).

Se hace saber  que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Rosa Castillo Hernández, ha dictado la resolución N° 3924-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 38882-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Tatiana Téllez Castillo, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Cándida Rosa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003603).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Cerda López, se ha dictado la resolución N° 5028-2014, que en lo conducente  dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 49593-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Isela Cerdas García, en el sentido que el primer apellido del padre es “Cerda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003604).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gracis  María Centeno Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 959-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Expediente N° 6484-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catherine Paola Centeno Centeno…; en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Gracis”, y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003609).

Se hace  saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Antonia Gaitán, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 3509-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 47693-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Heidi Yesenia Arguello Gaytán, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Mayra Antonia Gaitán”, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003621).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anna Vitalievna Popov Latkina,  se ha dictado la resolución N° 4750-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del primero de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 44992-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sophia Christina Abaunza Popova, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Anna Vitalievna Popov Latkina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003671 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Isabel Hernández Silva, ha dictado la resolución N° 3812-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del veintiocho  de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 20829-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerlyn Martín García Espinoza con Rosa Isabel Hernández Silva, en el sentido que el apellido del cónyuge es “García”, no indica segundo apellido, hijo de Mariano Antonio García Cortez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003681).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro Inglés Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2867-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 11848-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:  Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Cantillano Ortega… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y los apellidos de la misma…, son “Juana del Socorro Inglés Cantillano” e “Inglés Cantillano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003692).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Josefa del Carmen Aguilar, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que  en lo conducente dice: Resolución N° 1966-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce. Expediente N° 24444-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lesbia Carolina Solano López… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… consecuentemente los apellidos de la misma son “Josefa del Carmen Aguilar, no indica segundo apellido” y “Aguilar Aguilar” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003719).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Marjorie Lisbeth Orozco Reyes, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817209326, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.852-2013.—San José, dieciséis de enero de dos mil quince.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015003217).

Xiao Ning Song, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia N° 115600445312, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130377-2014.—San José, diez de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015003330).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA JOVEN

PLAN DE ADQUISICIONES 2015

Se avisa a los potenciales interesados que a partir de esta publicación, está disponible en el sistema COMPR@RED Costa Rica (https://hacienda.go.cr/Compr@Red, el plan de Anual de Adquisiciones 2015)

San José, 28 de enero de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2015006753).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Comunicado al público en general y a

proveedores de bienes y servicios

La Superintendencia General de Entidades Financieras en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que el Presupuesto Ordinario y el Programa  de Adquisiciones de la SUGEF para el año 2015, se encuentra publicado en su página Web en la dirección www.sugef.fi.cr, en la sección “Publicaciones/Presupuesto”.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26742.—C-12700.—(IN2015006654).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015

Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:

210      SERVICIOS NO PERSONALES                                       111.538.700,00

           2102    Alquiler de edificios, locales y terreno       88.000.000,00

         2112    Información                                                       80,000.00

         2114    Impresión Encuad. y otros                                 15.000,00

         2122    Telecomunicaciones                                        540,000.00

         2124    Servicios de Correo                                           40.000,00

         2126    Energía Eléctrica                                           6.600,000.00

         2128    Servicios de Agua                                            720.000,00

         2130    Otros Servicios Públicos                                    87,500.00

         2134    Gastos Viaje dentro del P.                             5.527.600,00

         2140    Transportes dentro del país                              321,500.00

         2141    Transporte Bienes                                            143.000,00

         2142    Seguro de daños y otros seguro                         90,000.00

         2144    Seguro riesgos profesional                               779.700,00

         2152    Mantenim. Rep. Eq. y Mob de oficina             429,000.00

         2153    Mant. Rep. Equip. Trans. Terc                      1.520.000,00

         2154    Mantenim. Rep de otros equipos                     100,000.00

         2156    Mant. Repar. Ed. terceros                                280.000,00

         2160    Gastos Judiciales                                          6.000.000,00

         2199    Otros serv. no personales                                 256.000,00

2200    MATERIALES Y SUMINISTROS                                       14.802.800,00

         2205    Otros Prod. Quim.y conexos                            339.500,00

         2206    Tintas, pinturas y diluyentes                         2.225.000,00

         2207    Textiles y vestuarios                                        279.600,00

         2209    Llantas y neumáticos                                       420.000,00

         2210    Productos papel y cartón                              2.101.800,00

         2211    Impresos y otros                                              162.500,00

         2212    Materiales y productos metálicos                       95.700,00

         2216    Mat. Prod. Electr. Telf. cómputo                      139.500,00

         2217    Instrument. y herramienta                                  71.500,00

         2218    Materiales y productos de vidrio                      140.000,00

         2220    Materiales productos de plástico                        45.500,00

         2221    Rep. Equipo de transporte                            1.810.300,00

         2223    Otros repuestos                                             1.253.000,00

         2225    Útiles y mater. de oficina                                 604.800,00

         2227    Útiles y Mat. de limpieza                                 488.400,00

         2233    Otros útiles y materiales                                     40.200,00

         2241    Combust. Equip. transporte                          4.150.000,00

         2243    Lubric. grasa equip. transp                               435.500,00

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—1 vez.—(IN2015006714).

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Técnica de Bienes y Servicios y el Área de Planificación de Bienes y Servicios comunican a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de compras para el año 2015.

Ver detalles en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

San José, 26 de enero de 2015.—Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Ing. José Rafael González Murillo, Director.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefa de Área.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 9101.—C-11510.—(IN2015006770).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PLAN DE COMPRAS 2015

La Unidad de Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2015 y la boleta para registro y/o actualización del registro de Proveedores, se encuentran a disposición del público en general en el sitio Web de la institución https://www.senara.oc.cr, o puede ser solicitado al correo electrónico asalazar@senara.go.cr o hdelgado@senara.go.cr.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 014-15.—Solicitud N° 3782.—C-10530.—(IN2015006732).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2014, se contratará lo siguiente:

OBG

Clasificador por objeto del gasto del Sector Público

Programa I

Programa II

Programa III

Totales

1

Servicios

83.278.482,56

537.270.528,87

67.391.544,91

687.940.556,34

1.01

Alquileres

3.400.000,00

21.780.000,00

800.000,00

25.980.000,00

1.02

Servicios básicos

15.284.722,64

29.368.332,61

1.200.000,00

45.853.055,25

1.03

Servicios comerciales y financieros

31.685.309,92

2.073.681,81

10.309.650,00

44.068.641,73

1.04

Servicios de gestión y apoyo

9.460.000,00

443.463.359,45

30.605.000,00

483.528.359,45

1.05

Gastos de viaje y de transporte

4.000.000,00

1.090.000,00

2.440.000,00

7.530.000,00

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

12.748.450,00

16.887.155,00

7.123.745,05

36.759.350,05

1.07

Capacitación y protocolo

2.500.000,00

7.948.000,00

2.640.000,00

13.088.000,00

1.08

Mantenimiento y reparación

4.200.000,00

13.700.000,00

11.222.649,86

29.122.649,86

1.09

Impuestos

0,00

960.000,00

1.050.500,00

2.010.500,00

1.99

Servicios diversos

0,00

0,00

0,00

0,00

2

Materiales y suministros

14.250.000,00

78.643.602,13

60.024.436,50

152.918.038,63

2.01

Productos químicos y conexos

6.150.000,00

11.580.000,00

12.435.000,00

30.165.000,00

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

550.000,00

29.490.000,00

300.000,00

30.340.000,00

2.03

Materiales-productos de uso en la

0,00

0,00

0,00

 

 

Construcción-mantenimiento

1.050.000,00

5.405.000,00

34.330.000,00

40.785.000,00

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

1.100.000,00

5.500.000,00

5.923.836,50

12.523.836,50

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

5.400.000,00

26.668.602,13

7.035.600,00

39.104.202,13

5

Bienes duraderos

6.344.048,54

15.196.923,34

70.919.850,00

92.460.821,88

5.02

Construcciones, adiciones y mejoras

0,00

5.093.283,00

59.300.000,00

64.393.283,00

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

6.344.048,54

10.103.640,34

11.619.850,00

28.067.538,88

 

San José, 27 de enero del 2015.—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2015006660).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Plan de compras período 2015

La Proveeduría Municipal informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente  al período 2015, se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad.

San José, 23 de enero del 2015.—Proveeduría Municipal—Licda. Rebeca Fallas Gómez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015006610).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2015

TOTALES POR OBJETO DEL GASTO                                             1.022.150.638,61

SERVICIOS                                                                                               619.804.978,01

ALQUILERES                                                                                           132.434.700,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                    12.000.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                        120.434.700,00

SERVICIOS BÁSICOS                                                                              56.815.000,00

Servicio de agua y alcantarillado                                                             13.450.000,00

Servicio de energía eléctrica                                                                      27.450.000,00

Servicio de correo                                                                                              115.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                                                15.800.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                21.705.000,00

Información                                                                                                    3.600.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                            8.405.000,00

Transporte de bienes                                                                                     1.200.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                8.500.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                  117.920.000,00

Servicios jurídicos                                                                                          4.000.000,00

Servicios de ingeniería                                                                                20.720.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales                                             5.300.000,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                     2.000.000,00

Servicios generales                                                                                         4.500.000,00

Otros servicios de Gestión y Apoyo                                                          81.400.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                             16.288.236,40

Transporte dentro del país                                                                           1.920.000,00

Viáticos dentro del país                                                                              14.368.236,40

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                   36.423.540,05

Seguros                                                                                                          36.423.540,05

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                         35.704.234,17

Actividades de capacitación                                                                     13.754.234,17

Actividades protocolarias y sociales                                                        21.950.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                   58.114.767,39

Mantenimiento de edificios y locales                                                         6.400.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                                 6.500.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                         2.200.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria

y equipo de producción                                                                              12.400.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                         13.189.767,39

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                        750.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina           3.300.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

y sistemas de información                                                                         12.175.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                                         1.200.000,00

IMPUESTOS                                                                                                   2.100.000,00

Otros impuestos                                                                                              2.100.000,00

SERVICIOS DIVERSOS                                                                         142.299.500,00

Servicios de regulación                                                                                  2.299.500,00

Otros servicios no especificados                                                             140.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                        243.132.697,27

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                             107.107.697,27

Combustibles y lubricantes                                                                        99.657.697,27

Productos farmaceúticos y medicinales                                                       500.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                       5.500.000,00

Otros productos químicos                                                                            1.450.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                              4.100.000,00

Productos agroforestales                                                                                  250.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                      3.850.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                             48.775.000,00

Materiales y productos metálicos                                                               5.550.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                                       32.850.000,00

Madera y sus derivados                                                                                1.625.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                4.850.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                                    400.000,00

Materiales y productos de plástico                                                             1.100.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                         2.400.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                            57.725.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                       3.875.000,00

Repuestos y accesorios                                                                               53.850.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                    25.425.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                  3.960.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                       5.110.000,00

Textiles y vestuario                                                                                        4.800.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                    6.900.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                            1.850.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                                         2.805.000,00

BIENES DURADEROS                                                                            159.212.963,33

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO                                            32.255.000,00

Maquinaria y equipo para la producción                                                  4.665.000,00

Equipo de transporte                                                                                     3.000.000,00

Equipo de comunicación                                                                                 600.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                    2.880.000,00

Equipo y programas de cómputo                                                             14.300.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                      1.600.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                       5.210.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                             125.172.963,33

Edificios                                                                                                         47.123.576,00

Instalaciones                                                                                                   6.000.000,00

Otras construcciones adiciones y mejoras                                              72.049.387,33

BIENES DURADEROS DIVERSOS                                                          1.785.000,00

Bienes Intangibles                                                                                          1.785.000,00

Cañas, 19 de enero de 2015.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16526.—Solicitud N° 41633.—C-67660.—(IN2015006727).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Adquisición por demanda de hasta 700 impresoras

de vouchers para las oficinas comerciales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 24 de febrero del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3 p.m.

San José, 29 de enero del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 26909.—C-12950.—(IN2015006619).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA

El Área de Salud Valle la Estrella invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

 COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2014CD-000001-2651

Contratación servicios de transportes para el traslado de

funcionarios, equipos, materiales e insumos de los diferentes

EBAIS a sus puestos de atención médica en general y visita

domiciliar pertenecientes al Área de Salud Valle la Estrella

Apertura de ofertas: viernes 06 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Oficina de Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto Limón, Valle la Estrella, Oficina de Contratación Administrativa, Ubicada 700 metros oeste del puente colgante de Pandora entrada a mano derecha, frente a la Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez, Encargada de Contratación Administrativa, teléfono: 2759-0029 / 2759-0411 / 2759-0409 Ext. 100, fax: 2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr).

Valle La Estrella, 27 de enero del 2015.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Administradora, a. í.—1 vez.—(IN2015006802).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-20000

Compra de semillas de pasto mejorado para

Proyecto Piloto de Ganadería

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Pública N° 2015LN-000001-20000 “Compra semillas para pasto mejorado Proyecto Piloto de Ganadería”. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación mediante el sistema Comprared.

Cualquier consulta comunicarse con Jennifer Navarro Solano, jennifer@corfoga.org, teléfono 2225-1011 ext. 121.

Miguel Loaiza Masís. Coordinador Administrativo Financiero.—1 vez.—Solicitud N° 26879.—(IN2015006643).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Invita a participar de los procesos

de contratación administrativa

Con la finalidad de llevar a cabo procesos de contratación administrativa utilizando la modalidad de Licitación Abreviada; recibirá ofertas por escrito al sexto día hábil, contados a partir del día siguiente del comunicado de invitación, la hora de apertura se indica en el cartel.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres Barrio El Mangal costado norte del polideportivo. Podrán también solicitarlo por medio electrónico o vía fax para lo cual deberán enviar los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Contratación de Servicios Jurídicos para

la Municipalidad de Talamanca

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Contratación de Servicios de Ingeniería

para la Municipalidad de Talamanca

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Servicios de Ingeniería en Sistemas Informáticos

para la Municipalidad de Guácimo

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Servicios Jurídicos (Concejo Municipal de Guácimo)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Servicios de Ciencias Económicas

(Gestión Tributaria Municipalidad de Guácimo)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Servicios de Ciencias Económicas

(Asistente administrativo Municipalidad de Guácimo)

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01

Servicios jurídicos (contratación administrativa

Municipalidad de Guácimo)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Contratación de servicios generales

de vigilancia para la Federación

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto  Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006653).

Con la finalidad de llevar a cabo procesos de contratación administrativa utilizando las modalidad de Contratación Directa; recibirá ofertas por escrito al cuarto día hábil, contados a partir del día siguiente del comunicado de invitación,  la hora de apertura se indica en el cartel.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres barrio El Mangal costado norte del Polideportivo. Podrán también solicitarlo por medio electrónico o vía fax para lo cual deberán enviar los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-00000l-01

Contratación de servicios generales

de limpieza para la Federación

_____

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000002-01

Contratación de servicios de jardinería para la Federación

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015006656).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UPIMS

Tanques sépticos, interceptores de grasa e inodoros oficina

de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que, por Resolución N° 0004-2015 de las 15:00 horas del 22 de enero de 2015, las líneas de la Licitación Pública 2014LN-000005-UPIMS, se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: mil seiscientos quince (1615) tanques sépticos, precio unitario ciento trece mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (¢113,865.00.), para un monto total de ciento ochenta y tres millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco colones con 00/100 (¢183,891,975.00.), a la empresa Durman Esquivel S. A., con cédula jurídica 3-101-006779.

Línea 2: mil seiscientos quince (1615) interceptores de grasa, precio unitario cuarenta y siete mil ciento veinticinco colones (¢47.125,00), para un monto total de setenta y seis millones ciento seis mil ochocientos setenta y cinco colones con 00/100 (¢76.106.875,00), a la empresa La Casa del Tanque S. A., con cédula jurídica 3-101-191210.

Línea 3: mil seiscientos quince (1615) Inodoros, precio unitario treinta y un mil setecientos cincuenta y ocho colones con 86/100 (¢31.758,86), para un monto total de cincuenta y un millones doscientos noventa mil quinientos  cincuenta y ocho colones con 90/100 (¢51.290.558,90), a la empresa La Casa del Fontanero S.A., con cédula jurídica 3-101-052978.

San José, 27 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 26835.—C-28860.—(IN2015006602).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000028-01

Adquisición e implementación en ambiente productivo

de 6 recicladores de efectivo para puesto de trabajo

en ventanilla, todos con su respectivo mantenimiento

consultivo, preventivo y correctivo

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 02-2015 CCADTVA del 20/01/2015, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Suplidora de Equipos S. A., de la siguiente manera:

Ítem 1  Compra de la solución: US$318.140,20 i.v.i. (6 equipos, licenciamiento). Plazo de entrega 120 días hábiles.

Ítem 2  Soporte correctivo de la solución: Monto mensual de US$2.373,00 y anual de US$28.476,00 i.v.i.

Ítem 3  Soporte consultivo preventivo de la solución: Monto mensual de US$678,00 y por un monto anual de US$8,136.00 i.v.i.

Monto total de la adjudicación: US$354.752,20 i.v.i.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 26929.—C-16050.—(IN2015006743).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000006-01

Contratación de profesionales en derecho para que brinden

servicios como notarios externos en los puntos

comerciales de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles,

San Carlos, Limón y Puntarenas

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados que la adjudicación del proceso licitatorio, cuyo monto es de cuantía inestimable, ha recaído sobre los siguientes notarios:

Ítem 1. Punto Comercial Liberia

Propietario 1: Jorge Alberto Silva Loáiciga

Propietario 2: Gerardo Enrique Marín Esquivel

Suplente 1: Ana Isabel Campos Sáenz

Suplente 2: Carlos Johalmo Alvarado Villalobos

Ítem 2. Punto Comercial Pérez Zeledón

Propietario 1.: Lizeth Mata Sánchez

Propietario 2.: Carlos Eduardo Castro Mora

Suplente 1: Mayrin Mora Mora

Suplente 2: Aurea Monge Monge

Ítem 3. Punto Comercial Guápiles

Propietario 1: Juan Luis Vargas Vargas

Propietario 2: Marielos Barrantes Rivas

Suplente 1: Juan Carlos Radulovich Quijano

Suplente 2: Dunia María Navarro Blanco

Ítem 4. Punto Comercial San Carlos

Propietario 1: Víctor Emilio Rojas Hidalgo

Propietario 2: Freddy Antonio Rojas López

Suplente 1: Rita Waldina Arce Rojas

Suplente 2: Juan Luis Vargas Alfaro

Ítem 5. Punto Comercial Limón

Propietario 1: Eduardo Newton Cruickshank Smith

Propietario 2: Jermaine E. Cruickshank Edwards.

Suplente 1: Randy Anthony Gordon Cruickshank

Suplente 2: Loahn Emilio Lindo Dell

Ítem 6. Punto Comercial Puntarenas

Propietario 1: Ricauter Ortiz Álvarez.

Propietario 2: Yorleny Beatriz Carvajal Hernández

Suplente 1: Carlos Alberto Zárate Sequeira

Suplente 2: Judith Ramírez Morera.

Licda. Marisol Ramírez Vega, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4.—Solicitud N° 26906.—C-29560.—(IN2015006613).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000029-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Liberia, Guanacaste

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000029-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 718-2017 del 27 de enero del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Inmobiliaria Oasis S. A. C.J. 3-101-341642.

Precio $25,00 mensual por metro cuadrado con mantenimiento incluido. Área ofertada: 715 metros cuadrados. Total alquiler mensual: $17.875,00, con mantenimiento incluido. Total de alquiler por los tres años de prestación contractual: $643.500,00, con mantenimiento incluido. (Seiscientos cuarenta y tres mil, quinientos dólares con cero centavos, con mantenimiento incluido).

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 1-2015.

29 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015006725).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-DCADM

Adquisición de archivos de seguridad, armario para guardar

armas, puertas blindadas, blindaje, cajas fuertes, municiones,

armas de fuego, cerraduras electrónicas, módulos

de llaves y chalecos antibalas consumo según

demanda y llaves D Y R para cerraduras

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 717-2015 del día 27 de enero del 2015, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Ítems Nos. 1 y 6 Seguridad y Manutención S. A. C.J. 3-101-034304

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 297, 298 y 430 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real de cada producto utilizados por el Banco.

Ítem N° 2 Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. C.J. 3-101-310800

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 347 y 428 del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real de cada producto utilizados por el Banco.

Para estos ítems Nos. 1, 2 y 6 esta contratación se establece como de cuantía inestimable.

Ítem N° 4 Comercial Seyma S. A. C.J. 3-101-101881

Línea 12 Monto adjudicado: U.S.D. $2.542,50

Línea 13 Monto adjudicado: U.S.D. $508,50

Monto total adjudicado ítem N° 4 U.S.D. $3.051,00 (tres mil cincuenta y un dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza del concurso de acuerdo al siguiente detalle: Ítem número 1 por la suma de ¢5.000.000,00; Ítem número 2 por ¢450.000,00 y el Ítem número 6 por ¢5.000.000,00 para todos los casos cada garantía deberá tener una vigencia mínima de catorce meses.

Para el ítem número 4 deberá rendirla por un monto del 10% del monto total adjudicado para ese ítem y con una vigencia mínima de cuatro meses.

Se declaran infructuosos los ítems Nos. 3 y 5 en razón de que no fueron ofertados.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 208-2014.

29 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015006729).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 019-2015

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales

1.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000010-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ciencias Sociales” de la siguiente forma:

Se acuerda:

A: Oferta N° 1: María Elena Cortés Benavides, cédula física N° 1-0700-0127

Canon mensual: ¢1.450.000,00

Monto anual: ¢14.500.000,00

El monto del canon se ajustará de manera anual en un 7% (siete por ciento).

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Atlántico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢1.250,00

Almuerzo

¢1.750,00

Meriendas mañana y tarde

¢1.100,00

Cena

¢1.500,00

 

Para los meses no lectivos, es decir julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢14.500.000,00.

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 27 días del mes de enero del 2015.—Licda. Laura Ramírez H., MBA.—1 vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26792.—C-28850.—(IN2015006720).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-01.

Contratación de persona física o jurídica para el traslado,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

ordinarios no tradicionales generados

en el Cantón de Upala

La Municipalidad de Upala informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada el acto de adjudicación: Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, contratación de persona física o jurídica para el traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios no tradicionales generados en el cantón de Upala.

Transcripción de acuerdo capítulo IV, que corresponde al artículo 7 según Acta N° 62-2014,  de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes doce de diciembre del año dos mil catorce, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo siete definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al Acta de  Adjudicación y su recomendación de Licitación Abreviada 2014LA-000012-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de la empresa: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula Jurídica 3-101-405054, por un monto de hasta ¢5.208.000,00, cinco millones doscientos ocho mil colones exactos.

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal, acoge el recurso de aclaración y adición presentado por la empresa Manejo  Integral Tecnoambiente S. A., con fecha siete de enero 2015, por tanto con los votos positivos de los cinco regidores (as) presente acuerda en definitiva y en firme, aclarar y adicionarle a este acuerdo que el monto indicado es mensual, cuyo plazo de contratación es por un año y bajo condición prorrogable, según lo señala el cartel respectivo.

Este proceso de aclaración y adición se realizó el viernes nueve de enero de dos mil quince, según Acta N° 01-2015, Capítulo IV Articulo 4) A.F.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 26499.—C-29120.—(IN2015006665).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Departamento de Proveeduría basado en el  artículo N° 46 de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a formar parte del registro de proveedores de la Municipalidad de Goicoechea, o a los que están registrados a actualizar los datos.

El formulario de inscripción de proveedor, se puede retirar en el Departamento de Proveeduría o descargar de la página de internet de la Municipalidad de Goicoechea (www.munigoicoechea.com).

Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo Financiero.— 1 vez.—(IN2015006634).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO

DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas  (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones:  achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes  de 7:30 a 15:30, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.

Cañas, 19 de enero del 2015.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 16526.—Solicitud N° 41633.—C-14960.—(IN2015006728).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Basados en el Artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa: Se invita  a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien llamar al teléfono 2773-3128, ext. 102. Igualmente se solicita aquellos proveedores inscritos que hayan realizado cambios en su información tal como dirección de correos electrónicos, números de fax o teléfono o contacto a actualizar dicho Registro.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Naranjo Delgado, Proveedora.—1 vez.—(IN2015006704).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2207

Se apercibe a la empresa Tecnología  Hospitalaria R y M S.A cédula jurídica 3-101-116194, código de proveedor de la CCSS 05376; según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa. Por haber incumplido con lo pactado según el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. Número de Expediente 2013CD-000131-2207, código del artículo: 7-50-04-0140, descripción: Electrocardiógrafo.

Lic. Rigoberto Salas Montero, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015006597).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicio de vigilancia, protección

y seguridad para los diversos circuitos judiciales

del país, bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que por motivo de recurso de objeción al cartel, la fecha de apertura se prorroga para el 05 de marzo de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 28 de enero de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud  Nº 26911.—(IN2015006828).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Modernización parcial de los tres ascensores

del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que se modifica el segundo párrafo del inciso f) de la cláusula Nº 3.4.2 del capítulo 3 del cartel, que conforme la recomendación técnica del Ing. Rafael A. Chinchilla debe leerse de la siguiente forma:

“Se debe realizar pulido de puertas internas de cabina en acero inoxidable y pintura de puertas externas en pasillo, el color de la pintura la definirá el inspector encargado del contrato, todo para lograr un acabado similar al original del equipo, mejorando la apariencia de la cabina.”

Considerando lo expuesto, la fecha de apertura se traslada para el 6 de febrero de 2015 a las 10:00 horas.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 28 de enero de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015006624).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000001-02

(Enmienda N° 2)

Suministro de equipo de laboratorio

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda  N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 26895.—C-9440.—(IN2015006608).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-SPM

Compra de 4 vagonetas de 15 mts³ y 1 vagoneta doble

cabina, nuevas, para uso en labores de conservación

vial con recursos del préstamo con el BNCR

y Fondos Solidarios 2008

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que la fecha de recepción de ofertas prevista para el día martes 10 de febrero del 2015 a las 11:00 a.m., para la Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4 vagonetas de 15 mts³ y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos Solidarios 2008”, se suspende temporalmente con el objetivo de resolver dos recursos de objeción interpuestos al cartel de licitación, los cuales fueron presentados ante la Contraloría General de la República por parte de la empresa Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A. y la empresa Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A. La nueva fecha de recepción de ofertas se publicará por este mismo medio oficial. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277, con el suscrito.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015006705).

 

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y sus reformas y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, Nº 7494, y

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes N° 8204 y N° 8754; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes comisados y decomisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.

IV.—Que el párrafo segundo de la Ley N° 8204 establece la posibilidad para el ICD de la venta anticipada de los bienes asumidos en depósito judicial y la Ley N° 8754, permite a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.

V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.—Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República Nº DCA-3379, se dispone, Por tanto,

Decreta:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN

DE BIENES DECOMISADOS Y COMISADOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS

Título Primero

Aspectos Generales

Artículo 1°—Fundamento. De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la Ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada y demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la venta, administración y disposición de los bienes decomisados y comisados.

Artículo 2°—Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

a)  Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

b) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre drogas.

c)  Dirección General: Dirección General del ICD.

d) URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

e)  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

f)  Ley Nº 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

g)  Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados.

Artículo 4°—Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.

Para tales efectos, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Completar el formulario de inscripción emitido por la URA, que en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

b) Copia del documento de identidad del oferente y del representante legal, en el caso de personas jurídicas.

c)  Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber sido expedida.

d) Hoja de delincuencia del oferente vigente, y en el caso de personas jurídicas, de su representante legal. En caso de que el representante legal no sea el dueño de las acciones, deberá aportarse la hoja de delincuencia de la persona o personas que sean los propietarios de ellas.

No podrán inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios del ICD que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como miembros o sean los titulares de las acciones.

La URA no podrá inscribir participantes, personas físicas o jurídicas, que de acuerdo con la verificación en línea realizada por los funcionarios de esa unidad, no se encuentren al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. Constatada la falta de pago por la URA, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con sus deudas con dicha entidad. De no realizarse el pago en dicho plazo, será declarada su inadmisibilidad en el Registro.

Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el pago de impuestos para personas jurídicas. La verificación será realizada en línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse la falta de pago, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con dicho impuesto. De no realizarse el pago en dicho plazo, será declarada su inadmisibilidad en el Registro.

Ambas posibilidades de subsanación le serán informadas a los interesados a través del medio de comunicación electrónica indicado en el formulario en evaluación y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación.

La inscripción en el Registro de Participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario de circulación nacional, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.

Las personas inscritas están obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de Participantes. La omisión de dicha información acarreará como consecuencia la exclusión del Registro.

Artículo 5°—Inadmisibilidad. Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:

a)  Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas.

b) Que no se haya aportado copia del documento de identidad de oferente y del representante legal, que el documento aportado sea ilegible o que no esté vigente.

c)  Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o que no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.

d) Que no se haya aportado la hoja de delincuencia del oferente, del representante legal, o de los titulares de las acciones, cuando corresponda, si se trata de personas jurídicas; o que dicho documento no esté vigente conforme se indica en el artículo 4.

e)  Que la persona física, su representante legal o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite por infracción a la ley Nº 8204 y o mediante el procedimiento especial de la ley N° 8754.

f)  Que la persona física o el representante legal de la persona jurídica esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

g)  Que la persona física o jurídica no se encuentre al día en pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, una vez cumplido el plazo para su subsanación que establece el artículo anterior.

h) Que la persona jurídica no se encuentre al día con el pago del impuesto a personas jurídicas, una vez cumplido el plazo para su subsanación que establece el artículo anterior.

i)  Cuando la Administración compruebe que los documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no es verdadera.

Artículo 6°—De la resolución de inclusión o inadmisibilidad. Una vez analizada la documentación remitida por el interesado, la jefatura de la URA emitirá una resolución mediante la cual aprueba la admisión de participante o declara su inadmisibilidad. De ser aprobada la inclusión, la resolución también indicará el código mediante el cual será identificado en adelante el participante.

Artículo 7°—Notificación de la resolución. La notificación de la resolución anterior, se realizará por el medio de comunicación electrónica que cada interesado haya indicado en el respectivo formulario.

De igual manera, le será informada en la el medio de comunicación electrónica aportada, la resolución de inadmisibilidad en dicho Registro.

Artículo 8°—Impugnación de la inadmisibilidad y la exclusión. Cabrán los recursos de revocatoria y apelación contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el Registro de Participantes o declare su exclusión de dicho registro.

El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad o de exclusión del Registro de Participantes. La revocatoria se debe presentar ante la Jefatura de la URA y la apelación ante la Dirección General del ICD.

La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presente de manera simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el de apelación. De no formularse los recursos simultáneamente, el plazo para presentar el de apelación será de tres días, luego de notificada al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.

De ser rechazados los recursos, el interesado en participar deberá presentar nuevamente la solicitud y los requisitos documentales, de forma correcta.

Artículo 9°—Exclusión del registro de participantes. Serán excluidos del Registro los participantes a quienes se les compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento. La exclusión se mantendrá hasta que desaparezca la razón que originó el incumplimiento.

Además procederá la exclusión del adjudicatario que no cumpla con las obligaciones adquiridas con el ICD, para la adquisición de los bienes obtenidos por medio del presente procedimiento. Dicha exclusión será por el plazo de seis meses, contados a partir de la comunicación del incumplimiento.

La comunicación de la exclusión del Registro la hará la URA a través del medio electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento.

El participante podrá, en cualquier momento, solicitar su exclusión del registro.

Título Segundo

Procedimiento de venta

Artículo 10.—Comunicación de disposición de bienes. La URA comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer de los bienes decomisados y comisados. La resolución que emita la URA contendrá, al menos, lo siguiente:

a)  Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado y número de expediente.

b) Identificación del bien del que se va a disponer.

c)  Identificación del proceso mediante el cual se dispondrá del bien.

d) Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, autorizado por la Administración o también podrá ser realizado por la Dirección General de Tributación.

e)  Nombre del funcionario encargado de la disposición de los bienes.

La Dirección General tendrá un plazo de dos días hábiles para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 11.—Contenido del expediente. Una vez vencido el plazo del artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente el expediente al encargado general de la disposición de los bienes, quien verificará que contenga lo siguiente:

    Los estudios y autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.

    Original y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.

    Resolución fundamentada del artículo 10 de este Reglamento.

En caso de no aprobarse la disposición del bien, se remite el expediente al área administrativa de la URA, para una nueva proyección de los bienes.

Artículo 12.—Verificación de requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el encargado general de la contratación, designado en la resolución del artículo 10 de este reglamento, y a quien se le trasladó el expediente correspondiente, iniciará las gestiones propias del procedimiento establecido.

Artículo 13.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado procederá a efectuar una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.

La invitación se hará por el medio de comunicación electrónica que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado.

Dicha invitación deberá contener al menos la siguiente información:

1.  Indicación del procedimiento de contratación y el número de venta.

2.  Descripción del bien o bienes a vender.

3.  Precio base fijado por la Administración.

4.  Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.

5.  Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.

6.  Indicación de la garantía a rendir por el participante, en caso de que así se requiera.

7.  Condiciones para la adjudicación.

8.  Plazo para el pago del bien o bienes adjudicados, que dependerá de la naturaleza de los bienes a disponer.

9.  Cualquier otra información que la URA considere necesaria.

El oferente deberá presentar sus ofertas en el plazo estipulado en la invitación, que será de uno a tres días según lo indique la Administración, en caso de ser menor a tres días se hará en forma motivada dejando constancia de la misma en el expediente, cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.

Artículo 14.—Apertura de las ofertas. En el plazo indicado en la invitación, en presencia de un funcionario de la Dirección General, uno de la Asesoría Legal, uno de la URA y el encargado de la venta, se realizará la apertura de las ofertas. Podrán estar presentes en dicho acto los concursantes de la venta, que hayan manifestado dicho interés a la URA. Las incidencias de dicha apertura serán consignadas por la Asesoría Legal en el acta que confeccionará para tales efectos.

Artículo 15.—Análisis de las ofertas. Una vez abiertas las ofertas, el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la apertura de las ofertas, determinando como mejor oferta la propuesta de mayor precio, por ser esta la más conveniente para la Administración, a la cual se le adjudicará la contratación.

Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio, se utilizará el método de la rifa para elegir el adjudicado. Para este acto, el encargado de venta convocará a la Dirección General, la Asesoría Legal y la URA, para que un funcionario de cada unidad, junto con el encargado de la venta, realice la rifa por medio de papel. El encargado de la venta enviará una comunicación por correo electrónico, en la cual se indicará la fecha y hora de la rifa al oferente empatado, para que manifieste por escrito, en el plazo de un día hábil, su interés de estar presente en la rifa.

El procedimiento se realiza introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada uno de ellos el nombre del participante empatado. Se extrae del recipiente un papel, que será el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para tales efectos confeccionará la Asesoría Legal.

Artículo 16.—Resolución de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de adjudicación; dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá de la pluralidad de naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso excederá los tres días hábiles. En caso de ausencia temporal del jefe de URA, la resolución fundamentada de adjudicación podrá ser dictada por la Dirección General.

La comunicación de esta resolución será realizada a todos los oferentes participantes en la venta, por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho documento. Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del participante y se utilizará el código asignado a este.

Artículo 17.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que declare el procedimiento desierto o infructuoso.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma.

La Administración resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. En caso de no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al tercer día de su comunicación.

El recurso de apelación podrá presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma, o en el plazo de un día luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.

El superior resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 18.—Declaratoria de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar infructuosa la venta cuando las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Para ello, el jefe de la URA o la Dirección General en ausencia del primero, confeccionará una resolución fundamentada, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, la cual se adjuntará al expediente.

Se podrá declarar desierta la venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su selección, basados en razones de protección al interés público. La declaratoria debe realizarla el jefe de la URA o la Dirección General en ausencia del primero, mediante acto motivado, en el que deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar la decisión y dicha resolución se adjuntará al expediente.

Artículo 19.—Depósito del monto ofertado. Firme el acto final de adjudicación, el encargado de la venta verificará que se haya realizado el depósito del monto total ofertado, en el plazo y número de cuenta indicado en la invitación. Para ello, el adjudicado deberá entregar una copia del documento que comprueba el depósito al encargado de la venta, a más tardar al día de siguiente del vencimiento del plazo para el pago.

De no realizarse el pago en el tiempo solicitado o por el monto total ofertado, se adjudicará la oferta a quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al precio base establecido en la invitación. En caso de empate, se aplicará lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 del presente procedimiento sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán una vigencia de 45 días hábiles.

El jefe de la URA dictará la nueva resolución de adjudicación, en los términos indicados en el artículo 16 de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse los recursos señalados en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 20.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la venta coordinará la entrega del bien al adjudicado, quien presentará los documentos de identificación correspondientes. Para la entrega de los bienes, se confeccionará el acta de entrega respectiva

Artículo 21.—Bienes inscribibles. En el caso de bienes inscribibles, conforme lo disponen las Leyes N° 8204 y N° 8754, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación de la resolución de adjudicación respectiva, a la cual la URA le adjuntará la respectiva boleta de seguridad.

Para la inscripción o traspaso de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación que sea solicitada por la URA.

Título Tercero

Procedimiento de venta de bienes perecederos

Artículo 22.—Bienes perecederos. Se considerarán bienes perecederos, además de los bienes que se describen el artículo 32 de la Ley Nº 8754, Ley contra la delincuencia organizada, aquellos susceptibles de perecer o desaparecer, en especial por su propia naturaleza o proceso de vida o conservación.

Por la naturaleza de dichos bienes, serán administrados y dispuestos mediante la aplicación sumarísima del presente procedimiento, omitiendo aquellos requisitos o fases que impidan su inmediata disposición, en concordancia con la naturaleza, condiciones y particularidades de los mismos, en atención a lo dispuesto en este título.

La sumariedad del proceso se ajustará a la naturaleza de los bienes y sus condiciones, con el fin de disponer de ellos antes de su perecimiento o caducidad y se ajustará a lo indicado en este Título.

Artículo 23.—Registro de Participantes. Para participar como oferentes en los procesos de venta de bienes perecederos, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Participantes al que se refiere el artículo 4 de este procedimiento.

Artículo 24.—Autorización para la venta. La jefatura de la URA comunicará a la Dirección General la decisión de disponer de los bienes perecederos decomisados, inmediatamente tenga conocimiento de su incautación o cuando la autoridad judicial le informe acerca de la posibilidad de su decomiso en las diligencias propias de la investigación. La solicitud de autorización de la URA contendrá los requisitos del artículo 10 de este procedimiento. En cuanto a la valoración de los bienes, el procedimiento se ajustará para otorgarle el valor de mercado, tomando como referencia bienes iguales o con características similares, proceso que podrá realizar el funcionario designado u autorizado por el ICD o también podrá ser realizado por la Dirección General de Tributación.

La Dirección General tendrá un plazo de hasta 4 horas para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 25.—Traslado del expediente. Recibida la autorización por la Dirección General o una vez vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente el expediente al encargado de la venta de los bienes, que verificará el cumplimiento de los requisitos descritos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 10.

Artículo 26.—Coordinación del encargado de la venta. Una vez recibido el expediente para la tramitación de la venta de bienes perecederos, el encargado de la contratación deberá invitar a los oferentes inscritos en el Registro de Participantes, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de este procedimiento, ajustando el plazo para la presentación de las ofertas a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 22. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

El plazo estas diligencias será de cuatro a ocho horas máximo y dependerá de la naturaleza de los bienes y su plazo para perecer.

Artículo 27.—Análisis comparativo. Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, en presencia del encargado de la venta, un abogado de la URA y el jefe de esa unidad, se revisarán los documentos de la investigación de mercado o las ofertas presentadas y el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis comparativo, determinando como mejor opción la propuesta de mayor precio, por ser esa la más conveniente para la Administración. A esa opción se le adjudicará la contratación. Para dicho análisis el encargado de la venta contará con un plazo de dos horas y hasta cuatro horas como máximo, dependiendo del tipo y cantidad de opciones u ofertas recibidas y de la complejidad o particularidad de los bienes.

Artículo 28.—Resolución de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de adjudicación a que se refiere el artículo 16 de este procedimiento, teniendo como plazo una hora para el dictado de la resolución.

Artículo 29.—Declaratoria de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar desierta o infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18 de este procedimiento.

Artículo 30.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que declare el procedimiento desierto o infructuoso.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de las dos horas posteriores a la comunicación de la misma. La Administración resolverá el recurso dentro de las dos horas siguientes a su presentación.

El recurso de apelación podrá presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos días horas posteriores a la comunicación de la misma, o en el plazo de dos horas luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.

El superior resolverá el recurso dentro de las dos horas siguientes a su presentación.

En caso de no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al vencer las dos horas de la comunicación de la resolución de adjudicación.

Artículo 31.—Depósito del monto ofertado. Una vez dictada la resolución de adjudicación, el adjudicado tendrá un plazo máximo de dos horas para realizar el depósito del monto total ofertado, en el número de cuenta que le sea indicado por el encargado de la contratación, quien verificará dicho depósito contra la boleta del banco que le entregará el adjudicado.

Artículo 32.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la venta procederá conforme lo indica el artículo 20 de este procedimiento.

Artículo 33.—Habilitación de horas no hábiles. La Administración podrá habilitar horas no hábiles para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.

Disposiciones finales

Artículo 34.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicara de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 35.—Vigencia. La vigencia de esta normativa será por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ingeniero Guillermo Araya Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 01-2015.—Solicitud N° 2123.—C-486920.—(IN2015003015).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Considerando:

I.—Que el artículo Nº 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.

II.—Que el artículo Nº 10, inciso f) del Decreto 36289-MEP que contiene el reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.

III.—Que el Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en el Alcance Digital N° 49, Diario Oficial La Gaceta, N° 52 del 14 de marzo de 2013, establece en numeral 28 y 29 que son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos los procesos técnicos de carrera administrativa y docente, así como el reconocimiento de méritos contemplados en dicho Reglamento. Por tanto,

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el ejercicio de las atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Y RECONOCIMIENTO DE MÉRITOS

PARA EL PERSONAL DEL CUC

CAPÍTULO I

Fines y objetivos

Artículo 1°—El propósito de la Carrera Administrativa para funcionarios docentes y administrativos es fortalecer la eficacia y eficiencia de todas las actividades que se desarrollan en la Institución.  

Artículo 2°—Se establece un sistema de reconocimiento y méritos al esfuerzo que realizan los funcionarios docentes y administrativos, ya sea en el desempeño de sus labores, por su desarrollo personal o profesional, así como por la participación y aportes de interés institucional.

Artículo 3°—La carrera administrativa se define como un incentivo tendiente a garantizar el desarrollo de los funcionarios administrativos y docentes, permitiendo al funcionario desarrollar sus potencialidades en su puesto de trabajo y cumplir con eficiencia sus responsabilidades. 

Artículo 4°—Son objetivos del presente Reglamento los siguientes:

i)  Reconocer, por medio del incentivo de carrera administrativa, la superación académica y laboral de los funcionarios administrativos y docentes. 

ii) Estimular la excelencia y el mejoramiento en el desempeño del quehacer del personal institucional.

iii)  Reconocer la carrera administrativa y los méritos del personal docente y administrativo en la Institución, sin implicar una retribución económica adicional, sino solamente un beneficio laboral.

CAPÍTULO II

Requisitos de ingreso y factores de calificación

Artículo 5°—Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa y para el Reconocimiento de Méritos los siguientes:

a.  Cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el puesto nombrado.

b.  Estar nombrado en una jornada laboral no menor a medio tiempo.

c.  Ser funcionario nombrado en propiedad.

d.  Ser funcionario con nombramiento interino, con más de seis meses de laborar de manera continua para la institución.

Artículo 6°—Los factores de calificación para reconocimiento de Carrera Administrativa:

1.  Educación formal adicional a la exigida y referida al puesto.

2.  Trayectoria de servicio en el Colegio Universitario de Cartago.

3.  Capacitación como instructor ad honorem.

4.  Proyección comunitaria a nombre de la institución.

5.  Reconocimiento de aportes a la productividad institucional.

Artículo 7°—El puntaje máximo para reconocer carrera administrativa y reconocimiento de méritos será de 5 puntos, los cuales serán aplicados en todos los concursos y movimientos de personal en que participe el personal institucional.

Artículo 8°—En caso de nombramientos interinos que no superen los tres meses y previo cumplimiento de los requisitos del Manual de Cargos, serán aplicados la totalidad de los puntos vigentes en su expediente laboral de carrera administrativa y reconocimiento de méritos.

Artículo 9°—La interpretación y aplicación del factor de educación formal referida al puesto se hará de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Que sean adicionales al grado académico requerido por el puesto y atinentes al área de actividad del mismo.

b) Reconocidos, convalidados, equiparados o conferidos por alguna de las instituciones educativas facultadas en el país o en el exterior.

c)  Será aplicado para carrera administrativa y reconocimiento de méritos partiendo del grado académico exigido para el puesto. Se reconocerá solamente el grado de mayor rango académico logrado si es atinente y procedente con el cargo desempeñado.

Artículo 10.—La educación formal adicional. Se reconocerá de la siguiente forma:

a)  Educación secundaria:

a.1)   Tercer ciclo de Enseñanza General Básica: 0,25 puntos.

a.2)   Cuarto ciclo de Enseñanza General Básica o Educación Diversificada: 0,5 puntos.

a.3)   Título en Educación Media en carrera técnica, escuela comercial, industrial, servicios y agropecuario: 0,75 puntos.

a.4)   Programas del INA orientados a la especialización de un oficio o bien para la formación profesional en alguna área: 0,25 puntos.

b) Educación terciaria:

b.1)   Diplomado universitario o parauniversitario: 1 punto.

b.1.1)  Hasta un diplomado adicional: 1,25 puntos.

c)  Estudios de grado:

c.1)   Bachillerato universitario: 1,5 puntos.

c.1.1)   Hasta un bachillerato universitario adicional: 1,75 puntos.

c.2)   Licenciatura: 2 puntos.

c.2.1)   Hasta una licenciatura adicional: 2,25 puntos.

d) Estudios de posgrado:

d.1)   Especialidad profesional: 2,5 puntos.

          (máximo una especialidad profesional).

d.2)   Maestría con base en la licenciatura: 3 puntos.

d.2.1)  Hasta una maestría adicional: 3,25 puntos.

d.3)   Doctorado: 3,50 puntos.

d.3.1)  Hasta un doctorado adicional: 3,75 puntos.

Artículo 11.—La trayectoria de servicios prestados en el Colegio Universitario de Cartago. Se reconocerá en cualquiera de los puestos ocupados por el funcionario en la Institución.

De uno a menos de cinco años de servicio:    0,25 puntos.

De cinco a menos de diez años de servicio:    0,50 puntos.

De diez a menos de quince años de servicio:  1 punto.

De quince a menos de veinte años de servicio:             1,25 puntos.

De veinte a menos de veinticinco años de servicio:     1,50 puntos.

De veinticinco a menos de treinta años de servicio:    1,75 puntos.

De treinta años de servicio en adelante:          2 puntos.

Artículo 12.—Capacitación impartida bajo la condición de instructor ad honorem. Se reconocerá bajo las siguientes condiciones:

a)  Los cursos serán evaluados por el Departamento de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Cartago, en cuanto a: grado de interés para la institución, que forme parte del Programa de Capacitación institucional, pertenezca a colaboración interinstitucional debidamente autorizada por la Decanatura, sean elaborados e impartidos fuera de la jornada laboral y no correspondan a capacitación propia que deba realizar el funcionario en el ejercicio del puesto o como parte de sus actividades ordinarias o extraordinarias.

b) Se le otorgue a la evaluación del curso como instructor una nota igual o superior a ochenta en la escala de uno o cien; calificación emitida por el Departamento de Recursos Humanos y obtenida mediante los instrumentos diseñados para tal efecto.

c)  Se reconocerá por cursos de capacitación impartidos bajo la condición de instructor ad honorem, 1 punto por cada 40 horas de capacitación impartidas en las condiciones indicadas en los incisos anteriores.

d) Se reconocen las horas docentes impartidas en la modalidad ad honorem. Para tal efecto, se considera 0,5 puntos por cada nombramiento ad honorem en forma cuatrimestral, mientras que para docentes de la DECAT, se reconocerá 0,25 puntos por cada nombramiento ad honorem en forma bimestral.

Artículo 13.—Por proyección comunitaria a nombre de la Institución. Se reconocerá la participación activa de los servidores oficialmente inscritos, sea en actividades culturales, deportivas, artísticas, así como premios obtenidos, tanto de orden institucional, nacional e internacional, siempre que se realicen fuera de su horario laboral, representando a la Institución, previa autorización de la Decanatura y con la presentación de la constancia de participación respectiva. Se otorgará 0,25 puntos por cada actividad o premio.

No se hará reconocimiento de esta puntuación a aquellos funcionarios a quienes como parte de sus deberes les corresponda la participación en dichas actividades.

Los funcionarios deberán presentar ante el Departamento de Recursos Humanos copia de la mención honorífica o de la prueba de su participación, para su confrontación, análisis y posible reconocimiento.

Artículo 14.—Aportes a la productividad institucional. Se consideran aportes a la productividad institucional, todos los trabajos o investigaciones realizadas y aplicadas por los funcionarios, fuera del ámbito de las obligaciones que exige su puesto y que implican: racionalización significativa de recursos institucionales, mejoramiento sustancial de los servicios que brinda una dependencia o unidad, conduzcan a una agilización de los trámites, constituyan un ahorro de tiempo y recursos para el CUC.

Lo anterior siempre que dichos aportes no pertenezcan a trabajos realizados para la obtención de un grado académico del funcionario o el ejercicio cotidiano de sus deberes.

Para el reconocimiento de aportes a la productividad e innovación, el interesado debe presentar al Consejo de Decanatura la propuesta respectiva. Corresponderá a dicho órgano evaluar la propuesta y solicitar el reconocimiento respectivo.

Se otorgará 0,25 puntos por cada aporte a la productividad institucional.

CAPÍTULO III

Sobre ascensos, permutas y traslados

Artículo 15.—Se define “ascenso”, el cambio de puesto para un servidor regular a otro cargo de mayor jerarquía o responsabilidad.

Artículo 16.—Se define “permuta”, el intercambio de plazas de igual clase y de un mismo nivel salarial, entre dos servidores regulares, con la anuencia de estos y de las respectivas jefaturas, siempre que ambos funcionarios reúnan los requisitos para el puesto.

Artículo 17.—Se define “traslado”, el cambio de un servidor regular de un puesto o cargo, a otro de la misma clase en otra dependencia institucional. Estos pueden ser temporales o definitivos.

Artículo 18.—Podrán realizarse “ascensos” de funcionarios para cubrir vacantes temporales o definitivas de los titulares en los cargos de jefatura, ya sea por el puesto regular o como un recargo de sus funciones. Se podrán nombrar en el puesto en forma interina, hasta tanto se realice el concurso respectivo, según la normativa vigente.

Artículo 19.—Podrán realizarse “permutas” o “traslados” de funcionarios de clases comprendidas dentro de un mismo grupo ocupacional y entre puestos de la misma categoría, siempre que medie un interés institucional, no se cause perjuicio al servidor, exista la aprobación de las jefaturas respectivas y no se afecte el desarrollo normal de las dependencias involucradas en el movimiento de personal.

Artículo 20.—En los casos de nombramiento en ascensos, permutas y traslados deberá cumplirse con un periodo de prueba de tres meses. Antes de su vencimiento, el funcionario tendrá el derecho de retornar a su puesto anterior.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Las disposiciones del presente Reglamento serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios actuales y los que ingresen en el futuro, a partir de su vigencia.

Artículo 22.—En defecto de las disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse como supletorias las contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual Institucional de Clases y Cargos del CUC, el Estatuto del Servicio Civil y demás leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de empleo público y laboral.

Artículo 23.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que se oponga al presente Reglamento, en cuanto a la materia que la regula.

Artículo 24.—Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo del CUC en la sesión N° 3182 del 27 de agosto de 2014, según acuerdo 01-3182-2014.

Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015003432).

Considerando:

I.—Que el artículo Nº 103, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública autoriza al superior jerárquico supremo a organizar la Administración y la prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y de servicio.

II.—Que el artículo Nº 10, inciso f) del Decreto 36289-MEP, que contiene el Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.

III.—Que el Reglamento Autónomo de Trabajo, publicado en el Alcance Digital N° 49 Diario Oficial La Gaceta, N° 52 del 14 de marzo de 2013, establece en sus numerales 20 y 21 que son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos los procesos técnicos de dotación de personal y, del Decano, someter para la aprobación del Consejo Directivo las normas que regulen esos procesos: Por tanto:

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en el ejercicio de las atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONCURSOS Y SELECCIÓN

DE PERSONAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

De la selección de personal e ingreso al CUC

Artículo 1º—El presente reglamento regula el proceso de reclutamiento y selección del personal del Colegio Universitario de Cartago, de conformidad con lo establecido en los capítulos VIII y X, del Reglamento Autónomo de Trabajo del CUC.

La Decanatura y el Departamento de Recursos Humanos tendrán a cargo la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este cuerpo normativo.

El Departamento de Recursos Humanos será la única dependencia autorizada para realizar procesos de selección y reclutamiento del recurso humano dentro de la Institución.

Estarán excluidos de este Reglamento los trabajadores que presten servicios ocasionales, cargados a las partidas presupuestarias de jornales ocasionales u honorarios profesionales o técnicos, en virtud de contratación especial, los cuales se normarán por disposiciones específicas.

Se considerarán funcionarios del Colegio Universitario de Cartago todos los servidores administrativos, docentes y docente- administrativos nombrados en la Institución.

Artículo 2º—Para ingresar a laborar al servicio del CUC se requiere:

1.  Ser mayor de edad.

2.  Contar con permiso de trabajo, si es extranjero, o cédula de residencia vigente.

3.  Cumplir los requisitos que establezca el Manual Institucional de Clases, Manual Institucional de Cargos y normas de reclutamiento y selección de personal.

4.  Someterse a pruebas que disponga el Departamento de Recursos Humanos mediante asesoría técnica del Servicio Civil, en los casos contemplados en este Reglamento, así como presentar atestados y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del aspirante para el puesto sometido a concurso.

5.  Formar parte del registro de elegibles que, para tal efecto, lleve el Departamento de Recursos Humanos.

6.  Ser seleccionado de una terna o, en su defecto, de la nómina de candidatos oferentes y nombrado por la Decanatura.

7.  No tener parentesco (hasta el segundo grado de consanguinidad) y afinidad con la jefatura de la dependencia donde esté la vacante de que se trate o con el superior jerárquico de este, en la respectiva dependencia, ni con el Decano, ni con los miembros del Consejo Directivo, ni con la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

8.  Presentación de la hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una vigencia no mayor de un mes.

9.  Cumplir cualquier otro requisito que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3º—El Departamento de Recursos Humanos mantendrá permanentemente un registro de candidatos elegibles inscritos para las diferentes clases de puestos. Para elaborar dicho registro de candidatos elegibles, convocará periódicamente a personas interesadas en conformar el mismo, según el requerimiento Institucional, quienes para su reclutamiento y selección deberán cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 4º—Para la selección del personal, se requerirá del asesoramiento técnico de las jefaturas de dependencias institucionales donde existan los puestos vacantes, las cuales están en la obligación de brindarlo.

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos podrá recurrir a la colaboración o contratación de especialistas para el diseño y/o calificación de pruebas específicas de conocimiento, previa autorización de la Decanatura y siguiendo los lineamientos de contratación administrativa.

Artículo 6º—En los casos de nombramiento en propiedad, deberá cumplirse con un periodo de prueba de tres meses.

CAPÍTULO II

Concurso público

Artículo 7º—Existen dos modalidades de Concurso Público: el Concurso Interno, en el que podrán participar únicamente funcionarios institucionales; y el Concurso Externo, en el que la participación es abierta a todo público. Se realizarán prioritariamente en ese orden, para llenar plazas vacantes institucionales.

Artículo 8º—Cuando se presente una plaza vacante en alguna dependencia institucional, la jefatura inmediata deberá tramitar la solicitud por escrito para llenar la vacante, brindando las justificaciones respectivas ante el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 9º—El Departamento de Recursos Humanos realizará el análisis correspondiente para cubrir la plaza vacante, en primera instancia, por medio de concurso interno.

Artículo 10.—El Departamento de Recursos Humanos procederá a elaborar el cartel de concurso en un término de diez días hábiles cuando corresponda a concursos internos y quince días hábiles cuando corresponda a concursos externos, a partir del momento en que recibe solicitud de apertura de concurso por parte de la Decanatura.

Artículo 11.—La publicación del Concurso Interno deberá consignar los requisitos del puesto, características y componentes del salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de la Institución, donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días hábiles. En caso de modificación sustancial de la publicación, se iniciará nuevamente el plazo indicado. También se comunicará por medio de la Red de Comunicación y página Web del CUC.

Artículo 12.—Podrán participar en Concursos Internos todos aquellos funcionarios en propiedad o interinos con más de seis meses de nombramiento continuo.

Artículo 13.—Toda plaza aprobada debidamente por la Autoridad Presupuestaria, que no tenga propietario y esté ocupada interinamente, tendrá que salir a concurso interno o externo según corresponda, siempre que no afecte la estabilidad presupuestaria de la Institución.

Artículo 14.—Para efectos de los concursos internos o externos, la calificación de las ofertas para puestos se hará con base en una escala del uno al cien por ciento (1 al 100%), estableciéndose la calificación de setenta por ciento (70%) como mínimo para resultar elegible.

Artículo 15.—La publicación del Concurso Externo deberá consignar los requisitos del puesto, características y los componentes del salario. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la Institución, donde se mantendrá por un plazo no inferior a quince días hábiles. También se comunicará a través de la Red de Comunicación, página Web del CUC y medios de comunicación masiva.

Artículo 16.—Las ofertas de servicio serán recibidas únicamente por funcionarios del Departamento de Recursos Humanos del CUC.

Artículo 17.—Cumplido el plazo conferido para la recepción de ofertas, el Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez días hábiles para el análisis correspondiente de los atestados de los oferentes y así determinar si cumplen o no cumplen los requisitos del Cartel e iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas.

Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos dispondrá de diez días hábiles para coordinar la aplicación de las pruebas y entrevistas, así como realizar la convocatoria respectiva de los oferentes seleccionados.

Artículo 19.—Las entrevistas de selección de personal serán realizadas por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos o por el funcionario designado por esta y posteriormente la Jefatura inmediata de la vacante que se concursa; las mismas se realizarán en las instalaciones del CUC.

Artículo 20.—La aplicación de las pruebas psicológicas estará a cargo del profesional en Psicología Laboral del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 21.—Finalizado el proceso de pruebas y entrevistas, el Departamento de Recursos Humanos dispondrá de cinco días hábiles para la resolución del concurso, salvo que existan recursos o nulidades que resolver.

Artículo 22.—Cualquier falsedad que se encuentre en la oferta será causal de nulidad y excluirá de inmediato al participante de la lista de elegibles, nómina o terna, según se trate. Únicamente se considerarán oferentes que cumplan los requisitos establecidos en el Manual de Cargos, en el procedimiento del concurso respectivo y en lo establecido en este Reglamento.

Artículo 23.—La calificación final del Departamento de Recursos Humanos, será notificada a cada uno de los concursantes, quienes tendrán un plazo de 3 días hábiles para plantear recursos.—de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos o de apelación ante la Decanatura. La resolución de nombramiento tendrá recurso de revocatoria ante la Decanatura, en un plazo de 3 días hábiles. Tanto el recurso de revocatoria como de apelación deberán ser resueltos en un plazo máximo de 5 días hábiles.

CAPÍTULO III

Factores de calificación

Concurso Público

Artículo 24.—Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en el concurso interno serán considerados de conformidad con el nivel que corresponda según la siguiente clasificación: Nivel Gerencial, Nivel Profesional, Nivel Técnico-Operativo y Nivel Docente.

Artículo 25.—Nivel Gerencial: Corresponde a los coordinadores de carrera, direcciones y jefaturas.

1.  Estudios en la especialidad hasta 45%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Licenciatura obtendrá un valor de 40%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 45%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 40%.

2.  Capacitación específica en la especialidad, hasta 5% según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación, obtenida en los 3 últimos años laborales.

3.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente manera: 

Coordinadores y jefaturas:

Seis años de experiencia:                         5%

Siete años de experiencia:                      10%

Ocho años de experiencia en adelante: 15%

Directores:

Siete años de experiencia:                      5%.

Ocho años de experiencia:                     10%

Nueve años de experiencia en adelante: 15%

4.  Calificación del desempeño hasta 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años.

En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso específico.

5.  Pruebas psicométricas hasta 10%

6.  Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 5%

7.  Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

Artículo 26.—Nivel Profesional: Corresponde a puestos profesionales administrativos; incluye todos los puestos que requieran como mínimo el grado de bachiller universitario.

1.  Estudios en la especialidad hasta 50%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato obtendrá un valor de 40%, la Licenciatura obtendrá un valor de 45%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 50%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 45%.

2.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin, se asignará 5% por cada año de experiencia de la siguiente manera: 

Un año de experiencia:                          5%

Dos años de experiencia:                     10%

Tres años de experiencia en adelante: 15%

3.  Calificación del desempeño hasta 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años.

En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso específico.

4.  Pruebas psicométricas hasta 10%

5.  Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 5%

6.  Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

Artículo 27.—Nivel Técnico y Operativo: Corresponde a puestos técnicos y operativos de la Institución; incluye todos aquellos puestos que no requieran grado académico mínimo de bachillerato.

1.  Estudios en la especialidad hasta 50%, según el Manual de Clases vigente para la plaza, cuyo desglose será especificado en el procedimiento de cada uno de los concursos.

2.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin, se asignará 5%, por cada año de experiencia, de la siguiente manera: 

Un año de experiencia:                          5%

Dos años de experiencia:                      10%

Tres años de experiencia en adelante: 15%

3.  Calificación del desempeño hasta 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años.

En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso específico.

4.  Pruebas psicométricas hasta 15%.

5.  Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

Artículo 28.—Nivel Docente: Corresponde a puestos docentes de la Institución.

1.  Estudios en la especialidad hasta 45%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato obtendrá un valor de 35%, la Licenciatura obtendrá un valor de 40%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 45%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de Licenciatura se le otorgará 40%.

2.  Capacitación específica en la especialidad hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación.

3.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin, se asignará 2,5% por cada año de experiencia docente y 2,5% por cada año de experiencia profesional, hasta 3 años de experiencia. La experiencia profesional se tomará a partir de los dos años de experiencia mínima para el cargo, según la siguiente escala: 

Experiencia docente:

Un año de experiencia:                              2,5%

Dos años de experiencia:                          5%

Tres años de experiencia en adelante:    7,5%

Experiencia profesional:

Dos años de experiencia:                           2,5%

Tres años de experiencia:                           5%

Cuatro años de experiencia en adelante: 7,5%

4.  Calificación del desempeño hasta 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de servicios de los últimos tres años. En caso de que no se cuente con alguna de las calificaciones del desempeño, se otorgará el porcentaje de este factor a todos los participantes del concurso específico.

5.  Pruebas psicométricas hasta 10%

6.  Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 5%

7.  Carrera administrativa y reconocimiento de méritos hasta 5%.

Artículo 29.—Los factores de calificación que se tomarán en cuenta en el concurso externo, serán considerados de conformidad con el nivel que correspondiente según la siguiente clasificación: Nivel Gerencial, Nivel Profesional, Nivel Técnico-Operativo y Nivel Docente:

Artículo 30.—Nivel Gerencial: Corresponde a coordinadores de carrera, direcciones y jefaturas.

1.  Estudios en la especialidad hasta 35%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Licenciatura obtendrá un valor de 30%; el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 35%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 30%.

2.  Capacitación específica en la especialidad hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para la plaza, en el cual se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación, obtenida en los 3 últimos años laborales.

3.  Experiencia específica en el campo hasta 15%, para tal fin se asignará un 5% por cada año de experiencia, de la siguiente manera: 

Coordinadores y Jefaturas:

Seis años de experiencia:                         5%

Siete años de experiencia:                      10%

Ocho años de experiencia en adelante: 15%

Directores:

Siete años de experiencia:                         5%

Ocho años de experiencia:                        10%

Nueve años de experiencia en adelante: 15%

4.  Entrevista conductual estructurada hasta un 15%

5.  Pruebas psicométricas hasta 15%

6.  Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta 15%

Artículo 31.—Nivel Profesional: Corresponde a puestos profesionales administrativos; incluye todos los puestos que requieran como mínimo el grado de bachiller universitario.

1.  Estudios en la especialidad hasta 40%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato obtendrá un valor de 30%, la Licenciatura obtendrá un valor de 35%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 40%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de Licenciatura se le otorgará 35%.

2.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin, se asignará 5% por cada año de experiencia, de la siguiente manera: 

Coordinadores y jefaturas:

Seis años de experiencia:                           5%

Siete años de experiencia:                        10%

Ocho años de experiencia en adelante: 15%

Directores:

Siete años de experiencia:                         5%

Ocho años de experiencia:                       10%

Nueve años de experiencia en adelante: 15%

3.  Entrevista conductual estructurada hasta 15%

4.  Pruebas psicométricas hasta 15%

5.  Prueba de conocimiento, situacional u otra hasta un 15%

Artículo 32.—Nivel Técnico y Operativo: Corresponde a puestos técnicos y operativos de la Institución; incluye todos aquellos puestos que no requieran grado académico mínimo de bachillerato.

1.  Estudios en la especialidad hasta 55%, según el Manual de Clases vigente para la plaza, cuyo desglose será especificado en el procedimiento de cada uno de los concursos.

2.  Experiencia específica en el campo hasta 15%. Para tal fin se asignará 5% por cada año de experiencia, de la siguiente manera: 

Un año de experiencia:                          5%

Dos años de experiencia:                      10%

Tres años de experiencia en adelante: 15%

3.  Entrevista conductual estructurada 15%

4.  Pruebas sicométricas hasta 15%

Artículo 33.—Nivel Docente: Corresponde a puestos docentes de la Institución.

8.  Estudios en la especialidad hasta 35%, según el Manual de Clases vigente para la plaza. El grado académico de Bachillerato obtendrá un valor de 25%, la Licenciatura obtendrá un valor de 30%, el grado académico de maestría o doctorado tendrá un valor de 35%. El grado académico de maestría que no sea obtenido con una base de licenciatura se le otorgará 30%.

9.  Capacitación específica en la especialidad hasta 5%, según las funciones contempladas en el Manual de Clases vigente para la plaza, en el cual queda establecido que se reconocerá 1% por cada 80 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o capacitación, obtenida en los 3 últimos años laborales.

10.  Experiencia específica en el campo hasta 15%, para tal fin se asignará 2,5% por cada año de experiencia docente y 2,5% por cada año de experiencia profesional, hasta 3 años de experiencia. La experiencia profesional se tomará a partir de los dos años de experiencia mínima para el cargo, según la siguiente escala: 

Experiencia docente:

Un año de experiencia:                             2,5%

Dos años de experiencia:                         5%

Tres años de experiencia en adelante:    7,5%

Experiencia profesional:

Dos años de experiencia:                          2,5%.

Tres años de experiencia:                         5%

Cuatro años de experiencia en adelante: 7,5%

11.  Entrevista conductual estructurada 20%

12.  Pruebas psicométricas hasta 10%

13.  Prueba de conocimiento, muestra de trabajo u otra hasta 15%.

CAPÍTULO VI

Resolución de ternas o nóminas

Artículo 34.—Se entenderá por Nómina: la lista de los candidatos elegibles, que el Departamento de Recursos Humanos presenta a la Decanatura, para efectuar la escogencia y el nombramiento respectivo, el cual se encuentra ordenado según las calificaciones obtenidas en un determinado concurso. La Nómina se aplicará para la contratación docente y se deberá seleccionar al candidato elegible de mayor puntaje, en orden de calificación.

Artículo 35.—Se entenderá por Terna: La conformada por los tres primeros candidatos de la Nómina, que el Departamento de Recursos Humanos debe presentar a la Decanatura para su aprobación; previo a la escogencia y nombramiento del funcionario, se solicitará criterio a la jefatura del Departamento respectivo. La selección puede recaer en cualquiera de los candidatos elegibles de la Terna y no está supeditado a la mayor calificación. En caso de que el concurso no cuente con suficientes participantes para integrar la Terna con tres personas, la misma puede estar conformada con menos candidatos. La Terna se aplicará para la contratación del sector administrativo, jefaturas, direcciones y coordinaciones.

Artículo 36.—El Departamento de Recursos Humanos podrá declarar “desierto” el concurso por razones de conveniencia o interés institucional comprobada deberá justificar su declaración y contar con la previa autorización de la Decanatura. En tal caso, se procederá a publicar nuevamente el concurso, con las recomendaciones que para tal efecto se determinen.

Artículo  37.—La declaratoria de inopia corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y se dará cuando habiéndose realizado los concursos correspondientes, ninguno de los oferentes reúna los requisitos establecidos. En caso de los docentes, se procederá conforme a lo establecido en el artículo décimo de la Ley 6541, que indica la posibilidad de nombramiento, en caso de inopia, de personal docente que por su idoneidad y experiencia garanticen un buen desempeño en labores educativas. 

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudicarán los derechos adquiridos por los funcionarios del CUC. Todas las normas aquí contenidas serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios actuales y los que ingresen en el futuro a partir de su vigencia. Los actos que se emitan en contradicción con las disposiciones de estas Normas serán absolutamente nulos.

Artículo 39.—En defecto de las disposiciones propias de este Reglamento, deberá tenerse como supletorias las contenidas en el Reglamento Autónomo de Trabajo, el Manual Institucional de Clases y Cargos del CUC, el Estatuto del Servicio Civil y demás leyes, decretos y reglamentos vigentes en materia de empleo público y laboral.

Artículo 40.—Se deroga de manera expresa cualquier normativa, disposición o lineamiento que se oponga al presente Reglamento de Concursos y Selección de Personal del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 41.—Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, de la aprobación del Consejo Superior de Educación y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo. Sesión 3208-2014 de fecha 2 de diciembre de 2014. Acuerdo CD-01-3208-2014.

Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015003435).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO VI

Procedimientos

Se adicionan los siguientes artículos al amparo de lo establecido en el artículo 61 del mismo Código:

Artículo 41 bis:

En caso de inhibición, recusación o impedimento del o la Fiscal, la Junta Directiva designará un fiscal ad hoc. (Aprobado en sesión 27:2014-2015, del martes 19 de agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en la sesión 45: 2014-2015, del martes 16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)

Artículo 45 bis:

El denunciante y el demandado podrán solucionar el conflicto atendiendo a los principios de autocomposición. Antes de trabar el contradictorio o durante la tramitación del procedimiento disciplinario, las partes interesadas podrían solicitar la mediación o la conciliación según corresponda y regidos por las disposiciones de la Ley 7727 ley de resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social; su ejecución estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

(Aprobado en sesión 27:2014-2015, del martes 19 de agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en la sesión 45:2014-2015, del martes 16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)

Artículo 61 bis:

Disposiciones finales: las normas de este Código podrán ser modificadas por acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en votación no menor a las tres cuartas partes de sus miembros. (Aprobado en sesión 27:2014-2015, del martes 19 de agosto de 2014, acuerdo 4°. Ratificado en la sesión 45:2014-2015, del martes 16 de diciembre de 2014, acuerdo 23.)

San José, 14 de enero del 2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015002820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Aserrí, mediante acuerdo N° 07-241, artículo segundo, tomado en la sesión ordinaria N° 241 celebrada el 8 de diciembre del 2014, decretó lo siguiente:

Se acuerda reformar el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Aserrí, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente:

“Artículo 30.-De ahora en adelante, de acuerdo a la costumbre y al consenso de los trabajadores, la jornada laboral de esta Municipalidad será la siguiente:

1) Personal de la Administración: Los funcionarios administrativos trabajarán en jornada continua de ocho horas, con el siguiente horario y regulaciones: a) El horario regular será de las siete de la mañana (7:00 a. m) hasta las tres de la tarde (3:00 p. m.). b) Tendrán derecho dentro de dicha jornada a treinta minutos para ingerir su almuerzo; para lo cual los directores departamentales deberán establecer roles de media hora para sus subalternos que deben fijarse en el rango horario que va desde las 11:30 a. m. hasta la 1:30 p. m., tomando al efecto las medidas previsoras para que el buen servicio público no se vea afectado ni desmejorado, de tal manera que las oficinas administrativas deberán permanecer abiertas al público en ese lapso, c) Durante los treinta minutos de almuerzo de los servidores, éstos no podrán abandonar las instalaciones pero tendrán derecho a hacer uso del comedor acondicionado para tales efectos; la infracción a este disposición se considerará abandono de trabajo en los términos previstos en el artículo 91 inciso a) del presente reglamento y el trabajador infractor podría ser sancionado conforme a lo dispuesto en el numeral 95 del mismo reglamento, d) Además los funcionarios administrativos tendrán derecho a quince minutos para tomar café, que deberá ubicarse en el rango horario de las 9:00 a. m. hasta las 9:30 a. m., en cuyo caso los directores departamentales también deberán establecer roles entre sus subalternos sin afectación al buen servicio público, de tal forma que los oficinas administrativas deberán permanecer abiertas al público en ese lapso.

2) Personal de recolección de basura: Los trabajadores encargados de la recolección de basura laborarán por tarea de acuerdo a los recorridos asignados diariamente o bien previamente planificados. Una vez cubiertos los recorridos y cumplidas totalmente las tareas asignadas dichos trabajadores podrán salir de sus labores. Estos servidores trabajarán con el siguiente horario y regulaciones: a) Su hora de ingreso será a las 6:00 a. m. y concluirán su jornada una vez terminados los recorridos y tareas asignadas, y nunca su jornada ordinaria podrá exceder de las 3:00 p. m.; hora a partir de la cual si no han terminado su tarea tendrán derecho al reconocimiento del pago de horas extraordinarias, b) Esta regulación se aplicará siempre y cuando los trabajadores cumplan sus deberes y responsabilidades satisfactoriamente, de lo contrario se someterá a criterio de la Junta de Relaciones Laborales la aprobación o no de la variación del presente punto.

3) Personal de cuadrillas de obras y limpieza de vías, y lectores de hidrómetro: Los trabajadores de las cuadrillas de obras y limpieza de vías y lectores de hidrómetro, se regirán por el siguiente horario y regulaciones: a) El horario regular será de las seis de la mañana (6:00 a. m.) hasta las tres de la tarde (3:00 p. m.). b) Tendrán derecho dentro de dicha jornada a una hora de almuerzo que podrán utilizar dentro del rango horario que va desde las 11:00 a. m. hasta la 1:00 p. m. c) Tendrán derecho a quince minutos para tomar café, que deberá ubicarse en el rango horario de las 9:00 a. m. hasta las 9:30 a. m.

4) Trabajadores que presten servicio en labores insalubres: Cuando se requiera o existan trabajadores que realicen funciones en labores insalubres, su jornada laboral ordinaria será continua de seis horas, y su rango horario se establecerá según las necesidades institucionales.

5) Trabajadores de la planta de tratamiento y operativos de acueducto: Estos trabajadores prestarán servicios en los siguientes horarios: de las 6:00 a. m. a las 2:00 p. m.; de las 2:00 p. m. a las 10:00 p. m., y de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m. Estos trabajadores tendrán derecho al reconocimiento del pago de jornada extraordinaria, en la proporción correspondiente, según se trate de un día hábil o inhábil, en jornada diurna, nocturna o mixta.

Se establece una jornada laboral ordinaria en la Municipalidad de Aserrí de cinco días, de lunes a viernes de cada semana.

Rige a partir de su publicación.

Martín Valverde Chinchilla, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2015002776).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

En la sesión número trescientos cuarenta y cinco del 7 de octubre del 2014, se conoce y se aprueba el artículo 03, se presenta el reglamento:

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS, INSTACIAS

DE APOYO A LA LABOR DE LAS JUNTAS VIALES

CANTONALES Y UNIDADES TÉCNICAS DE

GESTIÓN VIAL DEL CANTÓN

DE PARAÍSO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución  y sustitución, competencia territorial, funciones atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Paraíso.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.     Organización comunal: Grupo de municipales, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de los objetivos comunes.

b.    Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada a través de los medios de comunicación apropiados, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.

c.     Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos/as en asamblea general de vecinos (as), juramentadas por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el concejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos/as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

d.    Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la red vial nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

e.     Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario/a. Las conservación Vial comprende mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y superficie de ruedo o calzada, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

f.     Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o especie. Esta modalidad requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación. Promoción y control, social que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

g.     Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales como el gobierno local; fingirá como secretaria técnica de la Junta Vial Cantonal. De ser posible contará con al menos un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente y un promotor (a) social. Su financiamiento se incluirá dentro del Plan operativo anual de la municipalidad, en carácter de servicio de Gestión Vial.

h.    Rehabilitación: Selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales de las principales, el cambio de la losa del piso, la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

i.     Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben en ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

j.     Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteo, asfalticos según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, la como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparaciones o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

k.    Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la formación, el relastreado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada. (Cargador-motoniveladora-tractor-vagonetas y compactador).

l.     Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas, y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

m.   Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones delos estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los conductores de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los comités de caminos son órganos auxiliares de la municipalidad que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la red vial cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas en forma coordinada con la municipalidad u otros entres competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria y elección será en asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de los mismos la elección de la Junta directiva del comité camino. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición. El Comité de Caminos estará integrado por cinco miembros, mayores de edad, todos (as) elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se estable en este reglamente, sin distinto de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos consanguíneos o afinidad, constituirán una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidentes (a), secretario (a), tesorero (a), vocales Fiscal, conformada en su seno con las personas electas, con un 40 % de participación femenina.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El Comité de Caminos dependencia, en primera instancia a La Unidad Técnica Vial, posteriormente a la Junta Vial Cantonal presidente el alcalde Municipal y posteriormente el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Investidura del Comité de Caminos. El Comité de Caminos, para su legitimación deberá ser juramentado, a partir de la presentación de la solicitud, por la alcaldía o bien el Concejo Municipal a petición del tribunal que conforme dicho comité para la elección.

Artículo 9º—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de tres años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos dos veces en un mismo cargo.

Artículo 10.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser sustituidos, ausencias a más de tres sesiones de trabajo consecutivas, o incumplimiento al reglamento.

Artículo 11.—Funciones y atribuciones. Las funciones del Comité de Caminos son:

Coordinar con la Unidad Técnica Vial, los procesos y proyectos a desarrollar en los caminos o camino que representa y debe o solicitar a la municipalidad la colaboración para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

Servir de enlace entre la Unidad Técnica Vial y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en material vial.

Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza, de cunetas, descuajes y chapeas o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio, la unidad técnica, mantendrá un expediente actualizado de los informes.

Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Fomentar actividades dentro del marco de la conservación Vial Participativa.

Rendir informes de proyecto a la Unidad técnica Vial sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes que deberán presentar por cada proyecto realizado.

Programar y desarrollar actividades que le permitirán la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes) entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorpora en el informe de proyecto.

Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fondos colindantes, con vías públicas en términos del establecido en la ley general de caminos públicos y código municipal sobre el particular.

Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la conservación vial Participativa.

Promover y participar en eventos de divulgación, murales, entrevistas de radio, TV, Prensa escrita; entre otros a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

Artículos 13.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:

Acordar como primera medida el periodo y el lugar para celebrar sus reuniones.

Definir un período no mayor de un mes a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores.

Realizar sus funciones a honoren.

Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as) posibles de la comunidad. El quórum estará conformado por tres miembros.

Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

Coordinar con la Unidad Técnica Vial cantonal todo lo concerniente a reparación, rehabilitación y construcción de caminos, desfogues y canales de salida vecinales que sean intervenidos con recursos de la Ley N° 8114 o de la municipalidad.

En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 14.—Funciones del presidente (a):

Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario.

Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

Exponer el informe anual al concejo municipal.

Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 15.—Funciones del secretario:

Actualizar y custodiar el libro de actas de la Junta Directiva.

Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones de las y los vocales. Las vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva Ausentes.

Transitorio único.—Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del presente reglamento, mantendrán su condición hasta cumplir los dos años de existencia.

Proveeduría Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2015003670).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz  y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Etelvina del Carmen González Ceciliano, cédula 1-0818-0226.

San José, 19 de enero del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 26281.—C-14.110,00.—(IN2015003843).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SANTO DOMINGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N°                Monto                  Plazo          Emitido          Vence                Tasa

63418961     ¢1.000.000,00          90 días           Orden       01/13/2013          5.10%

Certificado emitido a la orden de: Sergio León Villalobos.

Emitido por la Oficina Santo Domingo de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de enero del 2015.—Sergio León Villalobos, Solicitante.—(IN2015003502).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3728-2014.—Monge Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002701).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Clara Trejos Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 24. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002704).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Cristina Umaña Mata, costarricense, cédula N° 1-711-927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de enero del 2015.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2015003384).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Le comunica al señor Blaquen Hernández Rojas, cédula 701380918, progenitor, costarricense, que por resolución de las once horas tres minutos del diecinueve de diciembre del 2014, se ordenó el Abrigo Temporal en Albergue Institucional de la persona menor de edad José Andrés Hernández Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 118-00063-2001.— Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30170.—(IN2015002104).

Le comunica al señor Aristides Mora Sánchez, cédula 602430412, progenitor, costarricense, que por resolución de las diez horas del dieciocho de diciembre del 2014, se ordenó el cuido provisional en Hogar Solidario con Recurso Familiar de la persona menor de edad Princesa Priscila Mora Cervantes. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLCO-00178-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-30360.—(IN2015002106).

A: María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos. Se les comunica la resolución de las diez horas del ocho de enero del dos mil quince, donde se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad José David Mora Brenes (identificación 604630514) y Tifany Mora Brenes (identificación 402610470) en el hogar solidario de su tía materna, Verónica Patricia Brenes Córdoba. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el ocho de julio del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosociolegal de las personas menores de edad. III.—En cuanto a la interrelación familiar se dispone que las visitas serán de una hora un día del fin de semana en forma supervisada por la cuidadora, siempre y cuando los padres no se presenten bajo los efectos de alguna sustancia adictiva, en caso de que surjan conflicto, las partes deberán de acudir con la profesional asignada, que atiende la situación en esta Oficina para establecerlas conforme a un nuevo acuerdo y/o para la suspensión de las visitas. IV.—Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V.—Se le advierte a la señora María de Los Ángeles Brenes Córdoba, su deber de integrarse a un Taller de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica que imparte la Oficina Municipal de La Mujer de Alajuela (OFIM), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se les advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Senen Antonio Burgos Oporta, su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores María de Los Ángeles Brenes Córdoba, Senen Antonio Burgos Oporta y Queinet Alberto Mora Santos que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII.—Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano en Trabajo Social de la Oficina Local de Alajuela, para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. IX.—Se les otorga a los progenitores María de Los Ángeles Brenes Córdoba y Queinet Alberto Mora Santos, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X.—Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (dos días hábiles) siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLA-00426-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-69750.—(IN2015002108).

A la señora Viviana López Marín, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del quince de diciembre  del año dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de edad Viviana Patricia López Marín en el hogar del recurso familiar de la señora Ericka Patricia Marín González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº OLLU-00087-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-19730.—(IN2015002109).

A los interesados; se les comunica que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las diez horas del dos de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de la persona menor de edad Dayna Cristina y Yors Maycol Ambos Soto Rony y a la vez se dispuso Depósito Administrativo en el hogar de los señores Cynthia Rony Guerrero y Manuel Antonio Méndez Solís. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLPO-00133-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-26660.—(IN2015002111).

 A: Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, se les comunica la resolución de las quince horas del diez de diciembre del dos mil catorce, donde se le hace saber a a Fiorella María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, que en contenido de boleta de análisis técnico elaborada por la funcionaria Lorena Fernández González, trabajadora social de esta oficina, de fecha once de julio del dos mil catorce, conforme con la intervención e investigación realizada dicha profesional en la situación presentada consigna: El señor Vidal Castro Rodríguez, abuelo materno, refiere que hace año y seis meses asume a su nieta con apoyo de su esposa (abuelastra) Sra. Bellanira Santamaría Monge, situación presentada cuando la madre de la PME acude a su hogar manifestándoles “aquí les dejo a la bebé, me voy a trabajar”, no reportándoles actividad ni lugar de trabajo. Luego de quince, aproximadamente, la adulta establece comunicación telefónica comunicándoles que se encontraba privada de libertad en España por narcotráfico, a la fecha se encuentra en ese país, fue condenada, al parecer en el mes de abril próximo regresará al país, desconoce la condición en que lo hará. Acerca del padre afirma que no convivía con doña Fiorela cuando ésta les entrega la niña, lo describe como padre ausente, no aporta ningún medio material ni tiene contacto con la PME desde que permanece con el solicitante; desconoce si tenía relación cuando Sharlin era asumida por la madre. El abuelo solicita definir la condición sociolegal de su nieta dado el vínculo afectivo que les une.  Asimismo en la síntesis de resultados obtenidos en la segunda sesión se indica: Niña de dos años y siete meses, cuenta con un año y seis meses de ser asumida por el abuelo materno y abuelastra ante entrega que realiza la madre, según afirma el solicitante. La progenitora se encuentra privada de libertad, el padre es figura ausente; se requiere definir la condición sociolegal en cumplimiento del interés superior de la PME (ver folios 7 a 10).  En razón de que tales hechos podrían constituir una violación del derecho de crecer, desarrollarse y ser cuidado por sus progenitores, conforme lo establecen los artículos 5, 7, 10, 24, 29, 30 siguientes y concordantes del CNA de la persona menor de edad Sharlin Valeska Jiménez Castro, quien reside en Alajuela, Brasil, 25 metros al oeste del Colegio Redentorista, casa con verjas color verde con blanco, donde se ubica Frutería El Ángel, es hija de Fiorela María Castro Jiménez y Adolfo Gerardo Jiménez Campos, localizable en los teléfonos 8845-2248 y/o  6242-6966, se designa a una Trabajadora Social de esta Oficina para que investigue los hechos denunciados y rinda un informe dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se da audiencia a las partes para ser escucharlas y que aporten prueba. Se advertirá también que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00392-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acon Chan, Órgano Director del procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500003.—C-62630.—(IN2015002112).

A cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se les comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Saylin Jimena Dávila Ballestero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR - 00212-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-27450.—(IN2015002124).

Al señor Walter Chavarría Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas dos minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, y se mantiene ubicada a la persona menor de edad Jeimy Chavarría Urrutia en el hogar del recurso comunal de la señora Carmen Córdoba Martínez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1500001.—C-19530.—(IN2015002130).

A Xavier Ospina Rojo se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce, que da inicio al proceso especial de protección y ubica a Ángelo Ospina Arce en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo número OLG-00329-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-26660.—(IN2015002223).

Se hace saber al progenitor Ali Jacksson Caicedo Alomia, que se le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil catorce. Que corresponde al inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en familia sustituta, por seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la PME Kendall David Caicedo Herrera para que permanezca con la tía materna señora Adriana Trejos Blanco. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 145-00046-08.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-20570.—(IN2015002227).

A Josheysi Barrera Manzanares y Daniel Antonio Jarquín López, se les comunica la resolución del DAI de las diecisiete horas con doce minutos del doce de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Elmer Daniel Jarquín Barrera, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de junio del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00301-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25300.—(IN2015002230).

A Margarita Pérez Medrano y Miguel Arroyo Montero, se les  comunica la resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Cristopher Arroyo Pérez, y se ordena su inclusión en la ONG Centro Juvenil Amigó, por el tiempo que lo requiera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 631-00088-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-24120.—(IN2015002231).

A Jorge Luis Zúñiga Ramírez y Celenia Estibaliz Traña Rodríguez, se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección de la persona menor de edad Sandro Antonio Zúñiga Traña, y se ordena su cuido provisional en recurso familiar, por un plazo de hasta seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de junio del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00043-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1500001.—C-25200.—(IN2015002233).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión, a quien interese se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de enero del año dos mil quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,  estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Patronato Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor Robles Marín.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25960.—(IN2015003029).

Al señor Taylor Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por resolución de las diez horas del quince de diciembre del año dos mil catorce se da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad Hilary y Dilan ambos  de apellidos Marcos Aguirre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp. Nº OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-18930.—(IN2015003030).

Oficina Local de Cartago, a quien interese se comunica que por resolución Administrativa de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Keisy Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en sus abuelos maternos. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Brainer Steven Herrera Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente: 246-00015-2012.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000004.—C-25320.—(IN2015003020).

Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, a quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Olivier Casanova Cortés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Upala-Guatuso. PANI Expediente Nº 246-00011-2012.—Licda. Katia Corrales Medrano.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25070.—(IN2015003021).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Fabiola María Valverde Tela, se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil catorce mediante la cual dicta medida de cuido provisional a favor de su hija Deborah Sharlyn Valverde Tela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Oficina local de Sarapiquí. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00186-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27000.—(IN2015003023).

Oficina Local de Sarapiquí, a cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Ruiz Trejos y Jeremy Ruiz Trejos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27400.—(IN2015003024).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Katherine Margoth Méndez González; se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil catorce mediante la cual se da audiencia a las partes respecto del informe ampliado de los hechos ordenado dentro del proceso seguido a favor de su hija Naiyel Rachelle Méndez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.  Expediente Administrativo Nº OLSAR-00060-2014.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-28480.—(IN2015003025).

Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Tania López Álvarez; cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Edwardd Antoine López Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27120.—(IN2015003028).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2015 de junta directiva, celebrada el 13 de enero de 2015, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva para el período 2015, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación del Directorio:

Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Presidente

Lic. Raymundo Gutiérrez López, Vicepresidente

Dra. Sonia Ulate Fallas, Secretaria

MSc. Wilmar Chavarría Chavarría, Vocal 1

Lic. Rigoberto García Vargas, Vocal 2

Lic. Víctor Murillo Chacón, Vocal 3

M.B.A. Carlos Mata Castillo, Vocal 4

Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015002833).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Gómez Mohr Allan, portador de la cédula de identidad 1-1058-0351, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Aymará Fernández Ruiz, en la que dice que la señora María del Pilar Valverde Pérez, dona el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 83, bloque C, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla a Gómez Mohr Allan, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Marlon y Kenneth ambos Gómez Mohr como beneficiarios de dicho derecho de arrendamiento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 09 de enero del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015003188).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución N° DTMC-34-01-2015-Curridabat, a las 09:00 horas del 12 de enero del 2015. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Curridabat, genera el 14.55% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2014.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 diciembre del 2014, es de un 7.14%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 31 diciembre del 2014, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 7.14% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 15.35 % anual, actualmente estamos cobrando un 14.55%. Interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estatales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de un 15.35% anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 15.35% anual para el Primer semestre 2015. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 21 julio del 2014.—Dirección Fiscalía Tributaria.—Óscar Cordero Calderón, Director.—1 vez.—(IN2015003507).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Acuerdo del Concejo Municipal

Para los fines legales correspondientes  transcribo y notifico artículo N° 2, cap. VIII de la sesión ordinaria N° 01-2015 del 6 de enero del 2015 del Concejo Municipal.

Artículo segundo: Moción suscrita por MSc. Laura Chaves Quirós, considerando que: este Concejo Municipal ha venido trasladando en los últimos años las sesiones de martes Santo al lunes Santo, para facilitar a los miembros del Concejo y a los ciudadanos que asisten a las sesiones el disfrute de la Semana Santa de la manera menos interrumpida posible. Por tanto proponemos: que se realice el cambio de la sesión ordinaria del martes 31 de marzo al lunes 30 de marzo del presente año, que dicho cambio sea publicado en La Gaceta. Exímase de trámite de comisión y se de firmeza. Se resuelve aprobar cambio de fechas de la sesión y su publicación en La Gaceta. Obtiene diez votos positivos, uno negativo ausente con permiso de Msc. Fressia Calvo Chaves. Adquiere firmeza con la misma votación.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2015002855).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Reglamento de pago de Transporte, Hospedaje y Alimentación

de los señores Regidores(as) y Síndicos(as) Propietarios

y Suplentes para asistir a Sesiones Municipales

Adicionar al Artículo 5 del Reglamento de Transporte de hospedaje y alimentación de los Regidores, Regidoras, Síndicas y Síndicos, lo siguiente: “para el pago de dichos viáticos a los regidores, síndicos nombrados en comisión y en eventos municipales fuera del cantón, deben contar con el acuerdo del Concejo Municipal correspondiente, el cual debe ser trasladado por el Departamento de Secretaría Municipal a la Tesorería Municipal para la liquidación y el pago del monto que corresponda. Además aportar el informe respectivo.

Información: teléfono 2556-1586, ext. 102, fax: 2556-0766, email: ibrenes@muniturrialba.go.cr.

Turrialba, 14 de enero del 2015.—Licda. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015002948).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V, según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Samuel Barrantes Oviedo y familia, este señor falleció el día 31 de octubre de 1985, sus hijos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Elieth Barrantes Argüello, cédula 4-0129-0117

Beneficiarios:   Mario Barrantes Argüello, cédula 4-0119-0146

                         Marco Barrantes Argüello, cédula 4-0118-0995

                         Miguel Barrantes Argüello, cédula 4-0132-0141

                         José Luis Barrantes Argüello, cédula 4-0143-0382

                         Rosario Barrantes Argüello, cédula 4-0119-0145

Lote N° 79, bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2377, recibo N° 23129, inscrito en folio 72, libro 1, el cual fue adquirido el 16 de octubre de 1975. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015002792).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de  Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Carmen Rodríguez Villegas, fallecida el día 10 de mayo del 2007, sus hijos solicitan traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:    María del Carmen Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0129-0457.

Beneficiarios:   Miguel A. Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0116-0060.

                            Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula N° 4-0134-0743.

                            Marco A. Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-0536-0798.

Lote N° 24 bloque L, con una medida de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud N° 1508, recibo 1324, inscrito en folio 60, libro 1, el cual fue adquirido el 21 de octubre de 1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015003619).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Hermanos Rodríguez Zúñiga, ellos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Emilia Esquivel Rodríguez, cédula N° 4-0107-0689.

Beneficiarios:   María de los Ángeles Céspedes Esquivel, cédula N° 4-0201-0116.

                            Ricardo Céspedes Esquivel, cédula N° 1-1178-0978.

Lote N° 91 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1101,  recibo 2189, inscrito en folio 37 libro 1, el cual fue adquirido el 25 de abril de 1960. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el día 3 de febrero del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015003666).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Odilie Rodríguez González; fallecida el 8 de noviembre de 2013. Su única hija solicita se realice el traspaso a su nombre, e incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria: Mayra Fernández Rodríguez, cédula 1-0608-0329.

Beneficiarios:               Andrés Fdo. Delgado Fernández, cédula 1-1524-0898

Víctor Delgado Fernández, cédula 1-1294-0935

Víctor Delgado Chaves, cédula 9-0071-0477.

Lote Nº 123 Bloque L, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 150, recibo 74593, folio 13, Libro 2, el cual fue adquirido el 10 de mayo de 1984. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015003111).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V., según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Vargas Cordero, la madre de la familia desea traspasar a su nombre e incluir los siguientes beneficiarios:

Arrendataria: Marina Cordero Campos, cédula 4-0055-0213

Beneficiarios:     Melba María Vargas Cordero, cédula 4-0117-0998

                         Edwin Vargas Cordero, cédula 4-0126-0749

                         Roger Vargas Cordero, cédula 9-0067-0991

                         Manuel Ángel Vargas Cordero, cédula 4-0091-0141

                         Milenia Vargas Cordero, cédula 4-0136-0163

                         Zeydi Vargas Cordero, cédula 4-0132-0571

                         Vilma María Vargas Cordero, cédula 9-0044-0114

                         Germán Vargas Cordero, cédula 4-0101-0577

                         Francisco Vargas Cordero, cédula 4-0092-0820

Lote N° 139, bloque Q, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 2667, recibo N° 32017, inscrito en folio 78 libro 1, el cual fue adquirido el 12 de febrero de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015003493).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Villalobos Montero Jonathan, soltero, técnico en inspección de obra vial, con cédula de identidad número 1-1049-0165, vecino de 125 metros al sur del parque de Hojancha, Guanacaste. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 191-A. Mide 999,70 metros cuadrados, para darle un Uso Zona de Campamento. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT, sur: calle pública, este, zona restringida de la ZMT (lote 191); oeste, Zona Restringida de la ZMT (lote 191-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(IN2015003492).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

3-102-631396 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-631396, representada por la señora Flor de María Carrillo Valverde, mayor, soltera, secretaria, costarricense, vecina de Curridabat en José María Zeledón, cédula de identidad número 1-499-112, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.324,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-1789421-2014, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo.

Linderos:

Norte: calle pública.

Sur:     zona pública inalienable.

Este:    calle pública.

Oeste: Municipalidad de Parrita en concesión a Gamadin S. A.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 343 y 60 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 05 de enero del 2015.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—(IN2015002841).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria N° 92-2015

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria noventa y dos dos mil quince, a celebrarse el sábado 28 de febrero de 2015, en primera convocatoria a las 8:00 horas.

De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes.

Sita: en la sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta N° 91 -2014.

5.  Auditoría Externa 2014.

6.  Liquidación Presupuesto 2014.

7.  Presentación y aprobación del Presupuesto para el 2015.

8.  Ejecución Fase I, proyecto construcción Edificio “Planos y Documentos”.

9.  Elección y juramentación del vocal II de Junta directiva (Período 2015).

Recordatorio:

Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.—Junta Directiva.—Msc. Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.—(IN2015006374).                                                                                                                         2. v. 2.

CONDOMINIO H. R. LA FLOR

Convoca a la Asamblea Ordinaria de Condóminos a celebrarse en la zona común destinada al Rancho  del Condominio H.R La Flor, el día 21 de febrero del 2015, en primera convocatoria a las 13:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 14:00 p.m., para analizar la siguiente agenda: 1). Verificación del Quórum. 2). Aprobación de la agenda. 3). Elección del presidente y secretario de la asamblea. 4). Reporte de la asamblea. 5). Discusión y votación de los pagos de los gastos de la Administración. 6). Reporte financiero del año 2014. 7). Aprobación del presupuesto del año 2015. 8). Discusión y votación sobre establecer multas en el procedimiento por mora, por pagos tardíos en las cuotas de administración. 9). Discusión y aprobación de los mecanismos y reglamentos para rentistas e inquilinos y mecanismos. 10). Declaración sobre responsabilidad de la administración. 11). Otras mociones de los dueños. Publíquese una sola vez.

Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015006547).

EL ABANICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Abanico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-035514, domiciliada en San Cayetano de Venecia de San Carlos, quinientos metros al este de la escuela, representada por su presidente el señor Juan  Vicente Herrera Barrantes, viudo una vez, costarricense, ganadero, con cédula de identidad número dos-ciento diecinueve-setecientos setenta y seis, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria a las nueve horas y la segunda convocatoria a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil quince, y la agenda del día será: 1) Reformar al pacto constitutivo para ajustar la sociedad a la ley, reforma del domicilio.—San Cayetano de Venecia de San Carlos, veintiuno de enero de dos mil quince.—Juan Vicente Herrera Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2015006649).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea ordinaria de Fundación Mujer-23 de febrero del 2015 a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 75 metros este de la escuela.

1.  Primera convocatoria 1:00 p.m.

2.  Segunda Convocatoria 2:00 p.m.

3.  Comprobación quórum

4.  Presentación informes generales

5.  Elección representante ante junta administrativa

6.  Varios asambleístas

San José, 29 de enero de 2015.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015006719).

MONGE EXPRESS S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Monge Express S. A. a una asamblea general extraordinaria a realizarse a las 18:00 horas del día veintiséis de febrero de dos mil quince, en las oficinas centrales de la empresa, mediante la cual se conocerá la siguiente agenda:

1.  Informe de los administradores.

2.  Conocimiento de capital adicional aportado.

3.  Asuntos varios.

Alajuela, a las 8:00 horas del día veintisiete de enero de dos mil quince.—Marco Vinicio Castro Escobar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015006811).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HACIENDA NAMBI LIMITADA

Se cita y emplaza a los interesados en la solicitud de transferencia de nombre comercial, de Hacienda Nambi Limitada, a la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, el nombre comercial por transferir es NAMBÍ número de registro dos uno dos seis nueve seis; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documento once-cero cero cero dos-cero nueve cuatro dos seis nueve.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002185).

GS GOURMET SELECTIONS S. A.

Se cita y emplaza a los interesados en la solicitud de transferencia  de  nombre  comercial,  de GS Gourmet Selections S. A., a la sociedad 3-102-642019 S. A., el nombre comercial por transferir es GS Gourmet Selections, número de registro uno cinco ocho ocho nueve; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la Propiedad, bajo el documentos once-cero cero cero dos-cero nueve tres nueve cuatro tres.—San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—(IN2015002187).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jaime Florindo Naranjo Blanco con la cédula 1-426-004 acción Nº 643, que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 12 de enero del 2015.—Liliana Leitón Solano, Directora.—(IN2015002189).

MERCURIO FLAMINGO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vicky Stenger Goodloe, mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de Guanacaste, portadora del pasaporte de mi país número tres cero tres dos ocho cero tres uno siete, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de Mercurio Flamingo Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-267085; propietario de la filial de la provincia de Guanacaste 5-31703-f-000 del Condominio Residencial Punta Plata IV cédula jurídica 3-109-310396, dado que el plazo del nombramiento del administrador ya no está vigente, solicito al Registro Inmobiliario, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Condóminos y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Inmobiliario. Departamento de Propiedad Horizontal.—Vicky Stenger Goodloe, Presidenta.—(IN2015002254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria Catalina Soto Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José, avenida Central, entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal propiedad de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Diecisiete S. A., a favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública mediante la cual se documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por lo que cualquier comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección indicada.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015002447).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-447442 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—San José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).

Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002490).

LÍNEAS AÉREA COSTARRICENSE S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

       Certificado Nº                Acciones                    Serie

                6976                                   400                            J

Nombre del accionista: Lininger Ross Bárbara. Folio número: 5291.—11 de noviembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015002494).

ALMACÉN OLLER SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados (Diseño) en clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación  se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).

La suscrita María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca La Bodega en clase 49 internacional, registro número  121723; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003335).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática de la señora Gabriela Eugenia Chaves Sequeira, cédula de identidad número 1-1232-0673, se extravió por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 2 de octubre del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2015002838).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Yamileth Hidalgo Arias, cédula N° 108160232, inscrito en el libro de la universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9418. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de enero del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Registro.—(IN2015003013).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora: Rodríguez Tenorio Lorena, cédula de identidad número uno cero seis cinco cuatro cero ocho cero cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato en Inglés, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos  bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4830, con fecha del 26 de setiembre de 1997. La señora Rodríguez Tenorio, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2015003703).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la  Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 2, folio 76, asiento 8762 de esta universidad, y bajo el tomo 36, folio 353, asiento 33802 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en noviembre del 2010, a nombre de Carolina del Socorro Olivares Mayorga, cédula de identidad N° 110480557. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince.—Licda. Neda Blanco López, Directora de Registro.—(IN2015003712).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOFA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince, por el señor Henry Hernández Vargas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y ocho-cero quinientos uno, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Fofa de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cuatro, solicita la legalización de libros por primera vez de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Asamblea de Junta Directiva y los de Contabilidad respectivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Heredia, a las diez horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003002).

PROPIEDADES TROPICALES W Y W

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Tropicales W Y W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento doce; solicita ante el Registro Público, la asignación de un nuevo número asiento de legalización de libros para la reposición del Libro Actas Asamblea General número uno y Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados.—San José, 8 de enero del 2015.—William John Ankenbrandt, pasaporte 505578000.—1 vez.—(IN2015003089).

VILLALTA Y VARELA DE ROSARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Villalta y Varela de Rosario Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-186776, por este medio informa que los accionistas de la compañía han solicitado la reposición del libro de Actas de Accionistas y el libro de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Alajuela-Naranjo Rosario, 500 metros al sur de la escuela. Es todo.—San José 15 de enero del 2015.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015003155).

ENER-CHI LIGHT SOURCE S.R.L.

La suscrita, Lillian Moritz, pasaporte estadounidense cinco uno cuatro cinco cero seis ocho cero cuatro, como subgerente y apoderada generalísima de Ener-Chi Light Source S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos siete, de conformidad con artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento respectivo del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles solicita la reposición de los libros Legales Registro de Socios (uno) y Asambleas Generales (uno), en virtud de su extravío.—Guanacaste, catorce de enero del dos mil quince.—Lillian Moritz, Subgerente.—1 vez.—(IN2015003259).

GVI GRUPO VIVIESCA INC S. A.

Yo Rebeca Sauma Molina, mayor, casada una vez, gerente, cédula uno-mil cuarenta y tres-novecientos treinta y siete, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, en mi condición de socia de la sociedad GVI Grupo Viviesca Inc S. A., cédula jurídica 3-101-398008, comunico el extravío de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a dicha sociedad por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 15 de enero del 2015.—Rebeca Sauma Molina, Gerente.—1 vez.—(IN2015003396).

TITANIO F NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Titanio F Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213363, solicita ante el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos del tomo número uno, por haberse extraviado los mismos del domicilio social, desconociendo su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—Nosara, 5 de diciembre del 2014.—Norwood Swinton Grice, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015003489).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Nombramientos de Junta Directiva

Lic. Waynner Guillén Jiménez          Presidente       3-0341-0399

Msc. Sarita Elena Villegas Fernández Vicepresidenta 6-0315-0134

Licda. Vilma Leandro Zúñiga            Secretaria       3-0336-0920

Lic. Marisol Fournier Pereira               Vocal I          1-1233-0399

Msc. Ana Lucía Rescia Chinchilla      Vocal II         1-0639-0190

Lic. Eduardo Alberto Solano Mora    Tesorero        1-0847-0719

Licda. Viviana Umaña Porras                Fiscal           1-0754-0465

Los puestos de presidente, secretaria, vocal I y tesorería rigen por el periodo del 1° de enero del 2015 al 31  de diciembre del 2016. Los puestos de vicepresidencia, vocal II y fiscal vencen el 31 de diciembre del 2015.

Nombramientos de Tribunal de Honor

Miembros Titulares

MSc. Óscar Valverde Cerros

Licda. Ileana Rodríguez Arias

Licda. Ana Ligia Monge Quesada

Lic. Waynner Guillén Jiménez

Licda. Vilma Leandro Zúñiga

Miembros Suplentes del Tribunal de Honor

Licda. Karla Vargas Calderón

MSc. María Adela Quesada Malavasi

MSc. Kattya Grosser Guillén

Lic. Daniel Fernández Fernández

Lic. Aileen Fields Sánchez

MSc. Sylvia Meza Peluffo

Licda. Marta Granados Picado

Los cargos en el Tribunal de Honor rigen del 1° de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015.

Acuerdos tomados en asamblea general ordinaria N° 91-2014 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el sábado 13 de diciembre del 2014.—Junta Directiva.—Licda. Vilma Leandro Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015003599).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1° de febrero del 2015 al 31 de enero del 2016, elegida de  conformidad con lo que establecen los Estatutos, en asamblea general ordinaria N° I-2015, celebrada el 10 de enero del 2015:

Presidente:                        Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidente:                Shirley Rojas Uba

Secretaria:                        Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero:                          Bernardo Pacheco Brenes

Vocal Primera:                 Paulina Reyes Sequeira

Vocal Segunda:                Gabriela Piedra Maroto

Vocal Tercera:                  Adriana Chavarría Herrera

Fiscal:                               Evaristo Amador Amador

Vocero:                            Silvian Hogg García

Así como la constitución de la Junta Directiva de sus filiales:

                                                                         Filial Red Padrinos de

Filial Cartago pro Bienestar                          Animales - Purple Paws

Animal (CBA):                                                (RPA):

Presidenta:        Shirley Rojas Uba                   Adriana Chavarría Herrera

Vicepresidenta: Gabriela Piedra Maroto           Maylin Campos Villalobos

Secretario:         Adrián Araya Rodríguez         Adriana Chacón Mata

Tesorero:          Jeffrey Villalobos Chávez       Adriana Barrantes Umaña

Vocal Primera:  Melissa Torres Valenciano      Wendy Bolandi Barquero

Vocal Segundo:                                                Jean Carlos Rojas Uba            Pamela María Mainieri

                                                                         Maynard

Vocal Tercero:  Diego Alonso Torres Zeledón Jania Gutiérrez Solano

Fiscal:               Marlene Campos Hernández   Wilfrido Sánchez Rivera

Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2015003713).

CARIÑO DE LEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Johannes Valentín Berie, en mi condición de apoderado generalísimo de Cariño de Leña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco tres tres tres, solicito reposición y legalización por  extravío del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Johannes Valentín Berie, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015003731).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Coorporación Corpit Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la compañía.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015002280).

En mi notaría, mediante escritura número 133 de las 17 horas del 12 de enero de 2015, se constituyó la sociedad Wells Lighting Central America S. A. Capital social de un millón de colones, pagados por los socios mediante la aportación de bienes muebles.—San José, 12 de enero de 2015.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015002282).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat diagonal al Indoor Club, hace constar que a las diez horas del dos de enero del dos mil quince, ante esta notaría se aumentó el capital social en la suma de cincuenta millones de colones exactos, de la sociedad Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y seis.—San José, a las once horas del doce de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015002283).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se fusionaron las empresas Freesia de Cerro Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y uno mil setecientos noventa y nueve, con la empresa a Mesram Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, prevaleciendo la última. Se modificó el capital social de la empresa Mesram Sociedad Anónima a la suma de doce mil colones.—San José, 8 de enero del dos mil quince.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015002284).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de Edificaciones Futurama Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015002291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil quince, se constituye la sociedad anónima denominada Impresión Tres DE, C.R. S. A.—San José, a las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil quince.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015002294).

Por escritura autorizada 177-01, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Administradora Catatumbo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595929, en que se reforman la cláusula segunda del domicilio social, cláusula tercera del objeto, cláusula quinta del capital social, de sus estatutos.—Heredia, a las trece horas del ocho de enero del 2015.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002296).

Ante esta notaría, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Transportes JL y RM Sociedad Anónima.—Upala, once de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015002302).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del doce de enero de dos mil quince, ante el suscrito notario, se constituye la compañía cuyo nombre lo determinará el número de cédula jurídica que le sea asignado Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado mediante letras de cambio debidamente endosadas. Objeto: Actividad comercial en todas sus formas, agricultura e industria. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, trece de enero de dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015002306).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Siberian Moon S. A.; Marvels of The Jungle S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos, color beige; Under The Diamond Sky S. A.; The Step of The Danta S. A.; My Little Coast S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía; Muyumuyu S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien metros al este, y veinticinco metros al norte.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015002330).

Disolución de sociedad. En esta notaría: Se acordó por parte de la totalidad de los socios la disolución de la sociedad denominada: Desarrollos Empresariales El Amanecer Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y tres, domiciliada en Tinoco de Osa; acuerdo tomado unánimemente.—San Vito, Coto Brus, diez horas del ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015002332).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas número doce-seis, de las catorce horas del día siete de enero de dos mil quince la sociedad Novedades Doña Nida S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002333).

La suscrita, Lindsay Marín Rojas, notaria pública con oficina en Heredia, San Francisco centro, da fe, que en escritura número ciento setenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta número tres de la compañía Servicios Técnicos y Comerciales. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos donde se solicita aumento de capital social.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002339).

En mi notaría, a las 12:30 horas del 7 de enero del 2015, se protocolizó el acta número 1-2 de la sociedad Infoshow Costa Rica Sociedad Anónima modificando las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2015002342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos de Proyectos Sol Flamingo S. A., cédula jurídica 3-101-386963, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula de la administración.—Heredia, 9 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015002343).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Novamed Soluciones Médicas S.R.L., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015002345).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2015, se acuerda constituir la sociedad anónima Greenwood Energy Costa Rica S. A.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015002349).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se acuerda la disolución de la sociedad Golden Estate Corporate Group S. A.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015002351).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad De Marino Comercial S. A., mediante la cual se acordó transformar la compañía en una Sociedad Civil.—San José, 5 de enero de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015002353).

Mediante escritura pública otorgada a las 17 horas del día 6 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Adrebe de San Carlos Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y fiscal.—Ciudad Colón, a las 17:30 horas del día 6 de enero del 2015.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015002355).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil quince se constituyó la sociedad Sabores Verdes del Arenal (SAVERASA) Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al noroeste y cincuenta metros al norte del Colono y con un capital social de diez mil colones.—Grecia, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015002357).

Yo, Tricya Saborío Barrios notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Centro Educativo Saint Josselin Day School and College Sociedad Anónima y Bojomar de Costa Rica Sociedad Anónima.—Escazú, 12 de enero de 2015.—Licda. Tricya Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015002369).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 19/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió U.N.D.I. (Unity in Diversity) International Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-666318, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015002372).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 08:30 del 19/12/2014, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Tenacity Fishing Tours Limitada, cédula jurídica número 3-102-597813, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, siete de enero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015002373).

Por escritura número 107-11, otorgada a las once horas del siete de enero del 2015, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sea View Too Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula octava de la representación en los estatutos.—Puntarenas, 8 de enero de 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015002374).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Cáltico S. A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002376).

Por escritura número 63-11, otorgada a las doce horas del seis de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bejuco Pacific King Ochenta y Cinco del Sol Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puntarenas, 8 de enero de 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015002377).

Creación de la sociedad anónima denominada S.S.Quality Sociedad Anónima en donde figuran como socios capitalistas los señores Erlin Roxana Umaña Román, cédula tres-trescientos cincuenta y uno-ciento nueve, quien figura como presidenta y Ervin Pablo Abarca Fernández, pasaporte boliviano número dos-setecientos diecinueve-quinientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002381).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reforma la cláusula octava en cuanto a la representación de la sociedad WCH y Asociados Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002389).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las veinte horas del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se nombró como secretario de la sociedad Tierra Torito Sociedad Anónima al señor Adrián Sandoval Bermúdez, cédula uno cero siete tres cuatro cero nueve siete cinco.—San José, once horas del veintiuno de diciembre de del dos mil catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015002390).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de enero del dos mil quince, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma Naranja Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 12 de enero del 2015.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—1 vez.—(IN2015002391).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil catorce, se nombró como de la sociedad Ochenta Veinte Marketing S. A. fiscal al señor José Bermúdez Chacón, cédula uno-cero dos tres dos cero cuatro cuatro uno.—San José, once horas del nueve de diciembre de del dos mil catorce.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015002392).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Coris Logistics Real Estate CL Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Cartago, 12 de enero del 2014.—Lic. Patricia María Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015002394).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y uno del tomo quinto de la suscrita notaria de las doce horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la sociedad Almacenes Best Choise Fatima Limitada, sin activos, ni pasivos que repartir. Gerente: Mehran Mohammadi Malekmohammad.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015002397).

Al ser las diecisiete horas del doce de enero del dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Villegas Jiménez de Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie cien metros al sur del Salón Chu Molina, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de veinte dólares americanos, representada por Catalino Villegas Jiménez, mayor de edad, soltero, operario de construcción, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y Rolando Villegas Jiménez, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y nueve-ochocientos setenta y cinco, vecinos de Astúa Pirie cien metros al sur del Salón Chu Molina, Cariari, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015002401).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de enero del dos mil quince, protocolizó acta de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva.—San José, 7 de enero del 2015.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015002433).

La sociedad Joral del Sur Sociedad Anónima modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a la administración y fiscalía. También se aumenta el capital social variando la cláusula quinta de constitución. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 8 horas del día 7 de enero del 2015, ante el Notario Público Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—(IN2015002434).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Torre del Lobo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciocho mil doscientos uno, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de enero de dos mil quince.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015002439).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria El Estoril Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve, en la cual se transforma la totalidad del pacto constitutivo para convertirla a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de enero de dos mil quince.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015002440).

Mediante escritura pública otorgada por la notaria Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Woor Connections Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos cuarenta, en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de enero de dos mil quince.—Licda. Ariadna M. Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015002441).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde a las trece horas del diecisiete de noviembre del dos mil catorce, Carlos Daniel Jiménez Cuadra, cédula de identidad uno-ochocientos diecinueve-trescientos cinco, y Luis Alejandro Hernández Sarria, cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y cuatro-setecientos siete, constituyen Lamar Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, doce de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015002442).

Comercializadora de Ropa Deportiva Limitada reforma estatutos y modifica razón social por: Corode Limitada pudiendo abreviarse Corode Ltda. A su vez nombra como gerente general a Héctor Alfonso Cartín Rojas y subgerente general a María Alexandra Redondo Fernández. Escritura número 159, de las 11:00 horas del día 26 de junio del 2014, y escritura número 162, de las 8:00 horas del día 16 de octubre del 2014, ambas otorgadas ante la notaria Maribel Hernández González, carné 3659.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—(IN2015002444).

La sociedad Barrantes Sibaja de Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica 3-101-601449, solicita al Registro la disolución y cancelación de su inscripción.—Ciudad Quesada, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015002451).

La sociedad Zuguz S. A., nombra como presidenta a la señora Lilliana González Barrantes, cédula 5-152-320.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015002453).

Mediante la escritura número doscientos treinta y dos, del tomo once, se ha disuelto la sociedad Distribuidora Óptica CSG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos quince.—San José, ocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ericka María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015002457).

Por escritura 169 de las 18:30 horas del 18 de diciembre del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Rafael Alberto Ortiz y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-26683, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa, y nombrar liquidador ante el Registro Público.—Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015002465).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las doce horas del ocho de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de: Centro Médico Lain Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Alex Thomson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015002470).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, la sociedad denominada: Los Lares de Vivianan Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número ocho de la sociedad y se reforma la cláusula primera, el nombre como: Los Lares de Yalile Sociedad Anónima.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015002477).

Por medio de escritura otorgada al ser las veinte horas del doce de enero del dos mil quince, ante la notaria pública Melba Jiménez Olaso, los socios: Julio Alberto Montero Umaña y Edier Montero Villalobos, y constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía: Grupo de Información Digitalizada J & E Uno S. A.San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—(IN2015002478).

Inmobiliaria MAP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579255, nombra nueva junta directiva. Escritura 355, tomo quince, de las 12:00 horas del 13 de enero del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015002484).

En mi notaría, al ser las once horas del trece de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula primera y la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad: AG Abogados Holding Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Wilberth Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015002485).

Por escritura otorgada el 9 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Santaelena Rojo Cinco S. A., reformando estatutos.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015002491).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: 3-102-672642 S.R.L., de las diez horas con treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo, se acordó modificar el pacto constitutivo para incluir la cláusula duodécima referente a agente residente. Es todo.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015002499).

Ante mí, a esta hora y fecha, se disolvió la sociedad: Servicios de Canoas Argumur Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco.—Grecia, 13:00 horas del 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015002503).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Traelec Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2015002514).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cultura Maya F y S Limitada en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25913.—(IN2015002515).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 5 de enero del 2015, se modificó la cláusula tercera “del objeto”, de la compañía: Sarobi Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-414984, con domicilio social en San José, Zapote, de Autos Bohío.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015002520).

Ante esta notaría, se acuerda reformar las cláusulas primera denominación social, segunda domicilio y sétima de la representación, según acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad: Familiar Oviedo Blanco & Sánchez Cervantes S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero seis tres cinco nueve. Presidente: Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015002530).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, protocolo veintiséis, se constituyó la sociedad: Cinco Estrellas S. A. Presidente: Harol Castro.—Tres Ríos, 13 de enero del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015002536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día 12 de enero del 2015, la empresa: Custome Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará: Custom Prints Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015002537).

En escritura número veintidós del tomo segundo del protocolo del suscrito notario Lic. Henry Mora Arce, de las diez horas del doce de enero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Almacén Rosita Sociedad Anónima, en donde se ordena la disolución de esta sociedad.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015002538).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento setenta y seis otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar compañía Inmobiliaria Estilo Urbano JJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres. Es todo.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25936.—(IN2015002554).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Espaciales S. A., en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 7 de enero del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015002555).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince se reformó la cláusula sexta de la sociedad: Canciones de Vientos Marinos LS Limitada.—Cartago, La Unión, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud 26035.— (IN2015002558).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres – Uno Cero Uno - Seis Ocho Nueve Ocho Siete Siete, con cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - seis ocho nueve ocho siete siete, mediante la cual se hace la reforma de la cláusula primera del nombre. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Víctor Manuel Lobo Quirós, a las quince horas del nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25930.—(IN2015002560).

Por escritura número 52 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de enero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Costa Esterillos Estates Cartamo Cero Treinta y Tres S. A., en donde se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se reforma la Administración.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26022.—(IN2015002563).

Por escritura número 53 otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 13 de enero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-490556 S. A. en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente, se reforma el domicilio y la Administración.—San José, 13 de enero del 2015—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26020.—(IN2015002565).

La empresa denominada Carrocería y Pintura Marín Calderón Bolandi S. A. reforma la cláusula de administración. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Freddy Jiménez Peña.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26040.—(IN2015002569).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo veintitrés del protocolo del notario: Dagoberto Madrigal Mesén, se están nombrando nuevo presidente a la compañía: Jas de las Minas & Cía. S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015002575).

Que por escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Hunt Mobile ADS Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos veintitrés, mediante la cual modifica la denominación social para que se denomine: CTD Advertising Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015002583).

Por escritura de las 10:00 horas del 13 de enero del 2015, Jorge Ulate Zamora y Zunly Ulate Chaverri, constituyen: El Trevol de Cañas S. A. Objeto: el comercio en general, prestación de servicios, etc. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Jorge Ulate Zamora.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015002585).

Por escritura ciento uno tres, otorgada en esta notaría, el día veinte de diciembre del dos mil catorce, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Integrales Brenes y Salas Anónima. Presidenta: Adriana Salas Arrieta.—Cartago, veinte de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2015002586).

La sociedad denominada: Prefabricados Supresa S. A., nombra como secretaria a: Mónica Méndez León y procede a reformar la cláusula octava en el sentido que solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015002588).

Por escritura ciento cuarenta,  de las quince horas del siete de enero de dos mil quince, ante esta notaría, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Kogarin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340075.—San José, trece de enero de dos mil quince.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26016.—(IN2015002593).

La sociedad denominada: Prefabricados Supresa S. A., nombra como secretaria a: Mónica Méndez León y procede a reformar la cláusula octava en el sentido que solo el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015002588).

Por escritura de las 12:00 horas del 13 de enero del 2015, se otorgó escritura de protocolización de acta de disolución de la sociedad: Bless You S. A.Lic. Andre Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2015002594).

Ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de: Constructora Muebles y Diseños Herrecam Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015002598).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-464793, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002599).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-464781, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002600).

Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace constar que: en mi notaría mediante escritura número ciento veintiuno, se llevó a cabo la reforma a los estatutos de la sociedad denominada: Desarrollos Alimenticos del Océano Pacífico Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y nueve. Se emplaza a los interesados por el tiempo de ley.—Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015002601).

Hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Valsana Nueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-574027, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002602).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-471642, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015002603).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-466721, en la que se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015002607).

Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Redes Fusionet S. A., mediante la cual se reforman cláusulas quinta y novena de los estatutos. Es todo.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015002610).

Roy Francisco Meneses Aguilar y Liliette Rodríguez Vargas, constituyen la sociedad: Famero del Paraíso Responsabilidad Limitada, y son gerente respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de diciembre del dos mil catorce.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015002611).

Por escritura otorgada ante la notaría conotariada de los licenciados Ricardo González Díaz y Luis Diego Hernández Núñez, a las trece horas del 15 de diciembre del 2014, los socios de la sociedad: Afari S. A., cédula jurídica N° 3-101-191228, acordaron su disolución y liquidación en sede notarial.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015002612).

Por escritura número ciento veintiuno, en Palmares de Alajuela, al ser las ocho horas del día catorce de enero del dos mil quince, ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos, y se nombra vicepresidente, y se hace aumento de capital de la sociedad anónima denominada: Carritour Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil cero sesenta y nueve.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015002614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Industrias Entrada A Las Delicias Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos seis, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad: Inmobiliaria Brisas de Delicias Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, con la sociedad: Industrias Entrada A Las Delicias Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos seis, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad: Industrias Entrada A Las Delicias Limitada.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015002615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día trece de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Sueños de Sebastián Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social. Además se fusionó la sociedad: Bienes Raíces Sueños de Olivia Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, con la sociedad: Inmobiliaria Sueños de Sebastián Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad: Inmobiliaria Sueños de Sebastián Ltda.San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015002616).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Ferretería y Materiales Tilarán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos cuarenta y seis.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2015002631).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se cambió la razón social de: Ortopédica Santamaría S.R.L., cédula jurídica N° 3-002-690402, a: Santamaría & Ulloa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Quien se considere afectado comunicarlo por escrito en su domicilio social ubicado en Calle Uno de Jiménez, Pococí, Limón, 150 metros al este del Taller Caliche.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26046.—(IN2015002633).

Mediante escritura pública número ciento setenta y seis, del tomo segundo de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las Canelas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho uno tres nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 14 de enero del 2015.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26049.—(IN2015002636).

Por escritura 61-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 13 de enero del 2015, en la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Setenta y Siete S.R.L., se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo gerente: Emilia Scotti.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002638).

Por escritura N° 306 ante el notario Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 9 de diciembre del 2014, visible a folio 176 frente, del tomo 8 del protocolo, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Don Chico Las Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-192565.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26010.—(IN2015002639).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12:00 horas del 01 de enero del 2015, se reformó la cláusula primera: Costa Rica Cigars Traiding Company SRL, cédula jurídica N° 3-102-690439.—Alajuela, 1° de enero del 2015.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002640).

Por escritura otorgada a las quince horas del día ocho de octubre del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula primera, y realizan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la empresa de esta plaza: Inversiones Villalobos Ley Sociedad Anónima, anteriormente denominada: Satoza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil doscientos noventa y seis.—Ciudad Quesada, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Berrocal Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002641).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Desarrollos Inmobiliarios Santo Tomás DCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-490271, mediante de la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015002643).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del doce de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Aguas Puras de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tilarán, 13 de enero del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26004.—(IN2015002645).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Autopistas del Sol S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002646).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: P.I. Promotora de Infraestructuras S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002648).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: S Y V CR Valle del Sol S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002649).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las diez horas del trece de enero del dos mil quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26002.—(IN2015002650).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: M & S D I-M & S Desarrollos Internacionales Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002651).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada: Red Médica Asismedic & Compañía Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002652).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Taxi Tech Solutions S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002654).

Por escritura número veinte, otorgada a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Glatfelter Costa Rica S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sobre la administración y nombrar un gerente.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26000.—(IN2015002655).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada: Red Médica Asismedic & Compañía Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002656).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día doce de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002657).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-686321 S.R.L., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002659).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada: Asismedic & Compañía Sociedad Anónima.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015002661).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Óptima S. A., donde se acuerda reformar la cláusula referente al plazo social, y la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015002662).

Mediante escritura número ochenta y ocho-setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía: Distribuidora Mayorista de Pital S C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil trescientos trece, la cual hace referencia al domicilio social de la compañía. En la escritura mencionada también se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de: Distribuidora Mayorista de Pital S C Sociedad Anónima, la cual hace se refiere a la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25990.—(IN2015002663).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 12:00 horas del día 7 de enero del 2015, protocolicé, respectivamente, acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Merlot Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015002664).

Mediante escrituras número ciento diez, ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce, ciento quince y ciento dieciséis, otorgadas el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades: Vistas de Balaton Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno; Lomas de Borup Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y cuatro; Alturas de Anoka Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y seis; Alturas de Bena Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos sesenta y ocho; Sierras de Avoca Cuarenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil setecientos setenta y dos; Vistas de Andover Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa y dos; Sierras de Savage Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, en las que se fusionan todas las anteriores en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía: Vistas de Balaton Cuarenta y Uno Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, esta sociedad conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su domicilio social que será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail Village, oficina número cuatro de Solers Abogados. También se modificó la representación y se hicieron nuevos nombramientos.—Guanacaste, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015002666).

Mediante escritura número noventa y seis, otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se protocoliza el acta de asambleas de socios de la sociedad: Alturas de Alberta Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción, de: Vistas de Albany Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho, con (I) Vistas de Edén Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta; (II) Alturas de Caledonia Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y uno; (III) Lomas de Benson Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y dos; (IV) Alturas de Alberta Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve; (V) Sierras de Edina Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos veintiuno, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía: Vistas de Albany Uno Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, Vistas de Albany Uno S. A., conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su razón social a: Zero Seven One One Sociedad Anónima, y su domicilio social que será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail Village, oficina número cuatro de Solers Abogados. También se modificó la junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—Guanacaste, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015002668).

Mediante escrituras números ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete y ciento ocho, otorgadas el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, ante el notario Omar Jalil Ayales Aden, se protocolizan las actas de asambleas de socios de las sociedades: Alturas de Grant Setenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno; Lomas de Halma Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro; Vistas de Evan Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta; Alturas de Gary Sesenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos treinta; Lomas de Geneva Setenta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos tres; Alturas de Elgin Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diez; Sierras de Genola Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil diecisiete, en las que se fusionan todas las anteriores en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía: Alturas de Grant Setenta Sociedad Anónima. Como consecuencia de la fusión, esta sociedad conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Público. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su razón social a: Marius One Nine Nine Four Sociedad Anónima, y su domicilio social que será Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Pacífico Retail Village, oficina número cuatro de Solers Abogados. También se modificó la junta directiva y se hicieron nuevos nombramientos.—Guanacaste, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015002669).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de enero del año curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Los Colibríes Rojos y Amarillos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—(IN201502670).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bugys Comidas Rápidas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, diez de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2015002672).

La sociedad: Ikor Puntarenas Sociedad Anónima, mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula novena de sus estatutos. De la administración: representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—Esparza, 12:30 horas del 12 de enero del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2015002679).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del doce de enero del dos mil quince, se modifica el capital social de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015002683).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre dos mil catorce, se revoca el secretario y modifica cláusula de administración de la sociedad Cri on Line Sales S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015002685).

El suscrito notario informa que mediante escritura 203 se procedió a protocolizar el acta N° 60 de El Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-32590, celebradas a las 9:00 a.m. del 30 de agosto del 2014 y el acta N° 26 de Comorde Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-204719, celebrada a las 8:00 a.m. del 29 de agosto del 2014, por medio de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa El Ángel S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de cinco mil doscientos  millones diez mil colones, representado por cinco millones doscientos mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25967.—(IN2015002695).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Sesenta y Dos Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25987.—(IN2015002677).

Se comunica que Grupo de Inversionista B J C Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis reforma la cláusula decima del pacto constitutivo.—Liberia, 13 de enero del 2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25997.—(IN2015002706).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Maile II LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25963.—(IN2015002707).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Max Health and Living International Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25962.—(IN2015002713).

Por escritura número veintinueve del tomo catorce otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las trece horas del nueve de enero de dos mil quince, se rectificó el nombre de la sociedad Caribean Supervisión Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25942.—(IN2015002715).

Ante esta notaría se reforma cláusula de representantes de la sociedad Odontología Integral ACR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279745. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Ólger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2015002716).

Por escritura número once del tomo catorce otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las catorce horas del diez de diciembre de dos mil catorce, se rectificó el nombre de la sociedad Pyramid Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 25939.—(IN2015002718).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del trece de enero del dos mil quince, protocolicé las actas números dos y tres de las sociedades Saramia Sociedad Anónima y Mijuli Internacional Sociedad Anónima, fusión por absorción prevalece Mijuli Internacional Sociedad Anónima, aumenta el capital social, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015002719).

Ante este despacho mediante la escritura N° 102 de las 15:00 horas del 9 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Inpra Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar su nombre a Sigma Propiedades S. A., y se modificó su administración y junta directiva.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 25937.—(IN2015002721).

Que por escritura número 132, visible a folio 121 vuelto, se modificó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo secretario de la empresa Pretil del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129341. Visible en el tomo 24 del Protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2015.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25915.—(IN2015002723).

Por escritura otorgada ante mí, se modificaron los estatutos sociales de la compañía Ceffetissimo Sociedad Anónima, se reforman cláusulas uno, dos y sexta de los estatutos sociales, se cambia nombre a Cas Volunteers Sociedad Anónima.Atenas, 12 de enero del 2015.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 25910.—(IN2015002725).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del doce de febrero del dos mil quince se constituyó la sociedad: JRCR Crane Toys Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 25908.—(IN2015002727).

Ante esta notaría mediante escritura N° doscientos cincuenta y tres de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad Saint Johns Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, 14 de enero del 2015.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015002729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Arbor Gates S. A., se nombra presidente, vicepresidente y fiscal y se elimina la figura del agente residente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015002734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Seiscientos Cuatro Mil Cero Cero Dos S. A., se reforma el domicilio social, se aumenta el capital social y se reforma la quinta del capital social y se reforma la cláusula de la administración, se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015002736).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Costa Rica Traditions Travel Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2014.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015002744).

Por escritura número 169-5, otorgada a las 15:30 horas del 13 de enero del 2015, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Dolicious Ltda, cédula 3-102-688914, se procede a modificar la razón social para que de ahora en adelante se denomine Agrícola Piñera Río Cuarto SRL.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015002750).

Ante mi notaría se otorgó escritura pública para protocolizar acta de asamblea extraordinaria para cambiar personería jurídica y reformas en el pacto constitutivo en su cláusulas sexta y el domicilio social de la sociedad Lagos del Miravalles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete nueve cuarto seis ocho, se cita y emplaza a todos los interesados para que hagan valer sus derechos u oposiciones.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015002755).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 26-09-2014: Fundación Leven Internacional, (español Vida Internacional). Poder general Priscilla del Carmen Monto López de Winston.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015002760).

En mi notaría, a las 10 horas del 5 de enero del 2015, se constituyó la empresa Relajados Pure Life Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Heredia, cantón central, distrito San Francisco, Condominio Hacienda San Agustín, casa siete-A. Presidente: Gustavo Jaro Moreno Calzadilla, pasaporte de República Bolivariana de Venezuela número 057524395, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2015002761).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Nose de Cóbano S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, uno de los socios hizo su aporte mediante un teléfono celular.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015002768).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 12 de enero de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de enero de 2015.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2015002771).

Por escritura dieciséis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las once horas del día catorce de enero del año dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada CR Building S. A.Heredia catorce de enero del año dos mil quince.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 26073.—(IN2015002775).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Paradise Beach Investments Sociedad Anónima, modifica el pacto social.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015002777).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Conectividad Laboral A.G. Sociedad Anónima, modifica el pacto social.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015002778).

Por escritura quince, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas cincuenta minutos del día catorce de enero del año dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Constructora Luna & Rojas L&R S. A.—Heredia, catorce de enero del año dos mil quince.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26072.—(IN2015002779).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante la suscrita notaria Wanda Carol Patterson Morales y Anastassia Bissinger Patterson, constituyen la sociedad denominada Salsa Brava Sociedad Civil. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios, a las doce horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015002788).

Mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad BJ Advocatus S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil catorce, de lo cual da fe el notario que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.—Guadalupe de Goicoechea, dos de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015002793).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el nueve de enero del dos mil quince, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces la Roca del Chompipe Sociedad Anónima, cédula número: tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos dieciséis, reformándose la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos del presidente y secretario.—Atenas, nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002796).

Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de noviembre del dos mil catorce, se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015002799).

Por escritura doscientos treinta y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Edificadora Solano y Herrera S. A. .—Heredia, tres de diciembre del año dos mil catorce.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26071.—(IN2015002801).

Por escritura de las 09:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de  3-102-674454 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Jacó, 13 de enero del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26053.—(IN201502803).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Circfire S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cóbano, nueve de enero de dos mil quince.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015002805).

En mi notaría por escritura cincuenta y cuatro-veintinueve del tomo veintinueve de mi protocolo, protocolicé acta de Eljach Sociedad Anónima, por la que se liquida la entidad.—Cartago, ocho de enero del dos mil quince.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015002810).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Desliz Moderno Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de enero de 2015.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015002811).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del diez de julio del dos mil catorce, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Montevista MRF de Flores S. A., portador de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos dos, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Heredia, a las diez horas del catorce de enero del dos mil catorce.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002817).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/29939.—Max Romero Barrientos Liquidador de Pro Aire Romero Sociedad Anónima, Salo Ponchner Geller apoderado de Quantum Real S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima) Número y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014. Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899 PROAIRE en clase 11 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:45 del 12 de agosto de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Salo Ponchner Geller, cédula de identidad 1-691-097, en calidad de apoderado generalísimo de Quantum Real S. A., contra el registro del signo distintivo PROAIRE, Registro Nº 185899, el cual protege en clase 11: aparatos de refrigeración como aires acondicionados, propiedad de PRO AIRE ROMERO S. A. cédula jurídica 3-101-279116, sociedad disuelta cuyo liquidador es el señor Max Romero Barrientos, cédula 2-418-690 citas tomo 2014, asiento 89536. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015002326).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACÍON DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/43596.—María Del Pilar López Quirós, apoderada especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente: 2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 12 de febrero de 2014, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).

2º—Que por resolución de las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (folio 16).

3º—Que por resolución de las 13:55:26 horas del 9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo, se emite prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56 horas del 4 de abril de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.

4º—Que por escrito adicional de fecha 16 de setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del 23 al 26).

5º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: En este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529 (folio 27).

Segundo: En este registro se encuentra solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y registrada desde el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca , ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28 aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).

Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo debido a la solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo marca , descritos anteriormente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, pese a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo, este no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del signo o bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente cancelación por falta de uso.

IV.—Sobre el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5316, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial SMART FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que comprobaran de manera fehaciente, le existencia del estableciente comercial, es importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita cancelar en este acto.

El titular del signo no solo no se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el derecho exclusivo sobre el signo.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.

V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART FITNESS, registro Nº 155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual, real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera del Térraba S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85; ¢669.264,56; ¢1.267.776,33; ¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21; ¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03; ¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.

Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91; ¢2.963.885,91; ¢429.928,76; ¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05; ¢1.567.869,38; ¢470.278,01; ¢970.386,77; ¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21; ¢90.277,23; ¢190.304,82; ¢664.152,43; ¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22; ¢152.306,31.

Bananera Boruca S. A. 2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54; ¢3.180.091,11; ¢655.227,24

Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.

Serbasur S. A. 2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.

Cristian Vega Rodríguez, 0-00205190669001-001, ¢95.152,41, ¢296.364,02.

Palmar Norte, 12 de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015002482).

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. (Publicar 3 veces).

PATRONOS

3-101-552057 S. A., 3101552057 ¢41.853.532,00, ACEP Internacional S. A., 310132217 ¢233.674,00 Álvarez Suazo Miguel Ángel 17023702 ¢1.576.476,00, Arias Madrigal María 106250360 ¢36.879.601,00 Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA S. A. 3101431260 ¢725.122,00, Aubourg Cascante Jerry 111190833 ¢2.813.506,00, Badilla Fuentes Víctor 108490214 ¢219.398,00, Brenes Gómez Kattia Delfina 401550619 ¢640.267,00, Carballo Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00, Cabezas Loria María 109370582 ¢75.704,00, Casa Bella Lagunilla RGH S. A., 3101357068 ¢976.682,00, Cassa-Albala Diseños y Desarrollos Constructivos S. A. 3101512627 ¢1.343.032,00, Castro Giraldo Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00, Cielo Blanco y Azul de Costa Rica Ltda., 3102338760 ¢25.105.765,00, Colchones Luna S. A., 3101664751 ¢2.912.704,00, Comando Especial Swat Cedeño S. A., 3101521549 ¢4.889.900,00, Comando M Y A Sociedad Anónima 3101621635 ¢19.980.548,00, Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195 ¢31.083.700,00, Compañía Wonju Importadora Global S. A. 3101361053 ¢31.725,00, Confección y Venta de Uniformes S. A., 3101566742 ¢4.072.569,00, Constructora Decohogar Los Ángeles S. A. 3101466034 ¢129.565,00, Constructora C H Confort S. A. 3101466759 ¢3.429.995,00, Corporación Clima Frio de Heredia S. A., 3101292854 ¢2.262.592,00, Corporación Choso & Artavia Daroch Ltda. 3102444206 ¢3.433.548,00, Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry Corsad S. A. 3101555450 ¢6.444.010,00, Corrales Ureña Miguel 111710169 ¢679.089,00, Cortijo de Belén Quince C.B.Q. S. A., 3101359916 ¢8.736.649,00, Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., 3101482245 ¢3.462.693,00, Chacón Gutiérrez Jorge 400980755 ¢1.349.889,00, Chavarría Marín Marisol 109770932 ¢355.965,00, Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢572.535,00, Dakota Imaging S. A., 3101359854 ¢94.206,00, de La Rojas Ltda., 3102059178 ¢2.172.276,00, Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A. 3101170135 ¢1.414.553,00, Desarrollo y Construcción Espygar S. A., 3101626918 ¢23.889.380,00, Díaz Arrones María 900860764 ¢747.649,00, Díaz Castillo Ricardo 17810918 ¢2.746.133,00, Diseños Allan S. A., 3101409484 ¢219.440,00, Distribuciones Internacionales de Calidad DICASA S. A. 3101120611 ¢30.024.772,00, Eduarte Madrigal Erick 110890444 ¢653.226,00, Elektrom Soluciones Electromecánicas S. A., 3101624824 ¢3.404.589,00, El Espabel Marro del Bosque Lluvioso S. A. 3101350267 ¢33.969,00, Empresas Zhuhai del Este S. A., 3101412846 ¢8.179.112,00, Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢17.613.857,00, Fallas Fernandez Edie 602720758 ¢1.548.878,00, Flores Chaves Gemma 400690778 ¢871.054,00 Fundación para la Información en Sostenibilidad 3006274434 ¢1.694.686,00, F Y L Seguridad S. A., 3101298231 ¢10.954.755,00, Generación Casita de Sueños S. A., 3101367574 ¢4.060.103,00, Geoterra S. A., 3101192232 ¢1.704.422,00, González Sánchez María 401660009 ¢525.592,00, Grupo Arco del Oriente S. A., 3101463149 ¢7.384.199,00, Grupo ASAM S. A., 3101664694 ¢845.631,00, Grupo Calatea G C S. A., 3101626137 ¢1.571.581,00, Grupo Corporativo Creativa S. A., 3101563841 ¢754.298,00, Grupo L A Ureña S. A., 3101536716 ¢686.774,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015003179).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carabineros de la Penínzula Sociedad Anónima,  número patronal 2-03101244290-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01425, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período de setiembre del 2006 a julio del 2008, del trabajador Marco Martín Leal Argüello, número de asegurado 7-16726999. Total de salarios omitidos ¢14.839.068.15. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.264.588,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢853.229,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003272).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Sikoter Sociedad Anónima, número patronal 2-03101064880-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01414, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0079 y 0080 del expediente administrativo, por los períodos de abril 2006 a julio 2008 para el trabajador Luis Armando Guzmán Arguedas, identificación 1-0845-0465, del 25 de octubre 2007 a julio 2008 para el trabajador Christian Andrés Benavidez Ramírez identificación 4-0181-0954, de marzo del 2008 a julio 2008 para la trabajadora Adriana Brenes Morera identificación 1-1259-0805, y de junio  a julio 2008 para el trabajador Juan Miguel Solano Sánchez identificación 1-1387-0703. Total de salarios omitidos ¢9.351.682,89, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.057.368,00 Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢537.732,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003275).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pagani Rodríguez Eduardo, número patronal 0-00107270362-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03822, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período de 30 de octubre de 2007 a 05 de julio del 2008, de la trabajadora Beatriz Adriana Cruz Rodríguez, número de asegurado 7-27021324. Total de salarios omitidos ¢1.426.013,32. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢313.723,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢81.995,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 metros norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003276).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Riquezas Marinas MGP Sociedad Anónima, número patronal 2-03101359156-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-01414, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0016 y 0017 del expediente administrativo, por el período de junio del 2008 de la trabajadora Marili de los Ángeles Ramírez Mora, número de asegurado 2-0507-0174. Total de salarios omitidos ¢140.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.800.00  Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.050,00 Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 m norte de las piscinas del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00   horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015003278).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3132-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 30 de setiembre, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Leonardo Picado Durán, en contra del TA. Ricardo Rodríguez Castro cédula 203830995, TA-6296, por presunta falta a la ética en el ejercicio profesional por traslape en folio real matrícula número 7-23345-000, propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente N° 227-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 019-2015.—Solicitud N° 25755.—C-126280.—(IN2015002922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

Madriz y Quintana MAQUI S. A.

Cuenta:

3101120980

Dirección:

Avenidas 13 y 1, calle 60

Localización:

080009600013

Folio Real:

6542

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Chapea y cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Kattia León

 

Propietario:

Finca la Ilusión S. A.

Cuenta:

3101175288

Dirección:

Avenidas 13 y 1, calle 60

Localización:

080009600013

Folio Real:

6542

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Limpieza y cercado

Código:

81-82

Boleta

Correo Kattia León

 

San José 20 de octubre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 26116.—C-47180.—(IN2015003140).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/499-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que habiéndose recibido en audiencia al Sr. Edwin Salazar Serrano, Jefe del Departamento  de Protección y Registro, solicitó el Sr. Salazar Serrano, la posibilidad de que se establezca un costo simbólico a la emisión de carné de pesca deportiva desde tierra, señalado en la línea explicativa N° 20 del Acuerdo AJDIP/318-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2014, la Junta Directiva adoptó el Acuerdo de Tarifas por venta de bienes y servicios del INCOPESCA para el año 2015.

2º—Que consideran los Sres. Directivos que el planteamiento señalado por el Jefe de Protección y Registro resulta procedente, toda vez que la emisión de éste tipo de carnés, demanda un costo administrativo, por lo que estiman que, en razón del reconocimiento de dicho costo administrativo, se debiera establecer su costo en ¢1.000,00 (mil colones netos).

3º—Que habiéndose analizado, discutido y deliberado la propuesta presentada, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar la nota explicativa N° 20 de las Tarifas vigentes para el año 2015, por venta de bienes y servicios del INCOPESCA, estableciendo el costo de la emisión de carné de pesca deportiva desde tierra en un monto de ¢1.000,00 (mil colones netos).

2º—Lo relativo a las limitaciones de dicho documento, establecido en la línea supra, se mantienen invariables.

3º—Acuerdo firme.

4º—Publíquese, rige a partir de su publicación.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015003687).

AJDIP/498-2014.—Puntarenas, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que a través del Acuerdo AJDIP/318-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del 2014, la Junta Directiva adoptó el Acuerdo de Tarifas por venta de bienes y servicios del INCOPESCA para el año 2015.

2º—Que por un error material, la tarifa consignada en la línea 67, por emisión de carné de identificación por concepto de observación de cetáceos por año, para Nacional, Residente o Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año), se estableció en ¢30.00, cuando en la realidad correspondía a un costo de US$30.00 (treinta dólares estadounidenses).

3º—Que se hace necesario establecer  la fe de errata, aclarando el error señalado, razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar la línea 67, de las Tarifas vigentes para el año 2015, por venta de bienes y servicios del INCOPESCA, para que se lea correctamente el costo de la emisión de carné de identificación por concepto de observación de cetáceos por año, para Nacional, Residente o Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año), por un monto de US$30.00 (treinta dólares estadounidenses).

2º—Acuerdo firme.

3º—Publíquese, rige a partir de su publicación.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015003689).