LA GACETA N° 23 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la Ley 8422,
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 06
de octubre del 2004 y artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de
abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley 7023 de 13 marzo de 1986, Creación del
Teatro Popular Mélico Salazar; y
Considerando:
1º—Que el Teatro Popular Mélico
Salazar y sus Programas Artísticos, Compañía Nacional de Teatro, Compañía
Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza y
PROARTES, es una institución creada para fomentar las artes del espectáculo.
2º—Que en los centros de capacitación
(TNT, TND), la CNT, se imparten clases en horas nocturnas, asimismo en las
instalaciones de la Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro y
en el Teatro Nacional se generan ensayos y montajes de los espectáculos que se
producen desde la institución como parte de sus objetivos, o bien, atienden a
los usuarios de los teatros que por medio de coproducciones o alquileres, hacen
uso de los espacios.
3º—Que la atención y control del buen
funcionamiento de todas las actividades que se generan alrededor del
cumplimiento de sus objetivos, obligan a los directores en puestos de
confianza, administrativos y personal técnico, a estar presentes en horarios
después de la jornada laboral establecida para las instituciones del Estado
(8:00 a.m. a 4:00 p.m.). Regularmente los horarios de los espacios escénicos
así como de parte de las lecciones que se imparten, son después de las 4:00
p.m. y se extienden en muchas ocasiones hasta las 11:00 p.m.
4º—Que el artículo 17 de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece
como excepción al desempeño simultáneo de dos cargos públicos, el ejercicio de
la docencia en instituciones de educación superior.
5º—Que existe un interés público en
relación con el ejercicio de la docencia en instituciones de educación
superior, por cuanto el Legislador ha considerado necesario tutelarla, con la
finalidad de no obstaculizar la transmisión de los conocimientos y experiencias
especializados adquiridos en la trayectoria pública a las nuevas generaciones
de profesionales, que constituye por así decirlo una élite singular y muy
importante para el futuro del desarrollo de cualquier país, por lo cual no
sería conveniente prescindir de esos valiosos servicios, en virtud de la
unicidad de experticia generada en el desempeño de determinadas funciones
públicas.
6º—Que el artículo 29 del Decreto
Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece la
necesidad de reglamentar lo concerniente al ejercicio de la docencia en
instituciones de educación superior, como
excepción a la prohibición para el desempeño simultáneo de dos cargos
públicos, con el fin de establecer los mecanismos idóneos que permitan
determinar que el servidor cumplirá con el tiempo correspondiente a la jornada
ordinaria. Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento para el desempeño simultáneo de labores
docentes en instituciones de educación superior de los funcionarios de
confianza del Teatro Popular Melico Salazar
Artículo 1º—El Ministro(a) de Cultura
y Juventud podrá autorizar a los servidores que ocupen puestos de confianza en
el Teatro Popular Mélico Salazar, permiso para que ejerzan labores de docencia
en centros de enseñanza superior durante el horario de servicio institucional,
como excepción a la prohibición legal de laborar simultáneamente en dos cargos
públicos, es decir con superposición horaria. Para ello deberán contar con la
autorización previa de la Junta Directiva de este Órgano Desconcentrado.
Artículo 2º—El funcionario de
confianza interesado debe presentar para la valoración respectiva, una
certificación expedida por la casa de estudios superiores indicando al menos el
nombre del centro de enseñanza superior, el nombre de los cursos impartidos,
horario, su duración (semestral, cuatrimestral, bimestral, mensual o bien
cursos semanales o de días); acompañada de una solicitud formal del permiso.
Artículo 3º—Únicamente podrá
autorizarse el ejercicio de la docencia dentro del horario de trabajo
institucional, hasta en un cuarto de
tiempo.
Artículo 4º—Si por cualquier razón se
interrumpiese su labor de docente -antes de que finalice el plazo del permiso
concedido- deberá el funcionario informarlo a la Dirección Ejecutiva del Teatro
Popular Mélico Salazar e integrarse a laborar de inmediato y de manera plena,
de conformidad con el horario establecido. La omisión a esta disposición se
considerará una falta grave y violación a sus deberes de funcionario público,
pudiendo ser sancionado de conformidad con la normativa laboral
correspondiente.
Artículo 5º—Se entiende que el
funcionario público de confianza que se acoja a este beneficio, tiene
disponibilidad plena y prioritaria en relación con el Teatro Popular Mélico
Salazar.
Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva del
Teatro Popular Mélico Salazar, tomará las medidas correspondientes con el fin
de que los servidores de confianza, a quienes se les otorgue permiso para
impartir lecciones durante el horario de servicio institucional, laboren la
jornada laboral completa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 7º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—(D38674- IN2015004358).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 128 inciso a)
aparte i del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la
obligación que tienen los contribuyentes de llevar los registros financieros,
contables y de cualquier índole, cumpliendo con los principios de registro e
información establecidos en las normas reglamentarias o en su defecto con
arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que éstas últimas no
supongan modificaciones a las leyes tributarias.
2º—Que el artículo 57 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el sistema contable del
declarante debe ajustarse a las Normas Internacionales de Contabilidad –en la
actualidad, Normas Internacionales de Información Financiera o NIIF por sus
siglas— aprobadas y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y a las que ese Colegio llegare a aprobar y adoptar en el futuro.
3º—Que la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos en su acta de la sesión Nº 18-99 del 21 de setiembre de
1999, hizo una adopción parcial de las Normas Internacionales de Contabilidad,
publicada en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1999 y mediante el acta
de la sesión Nº 27-2001 de 27 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta
Nº 167 del 31 de agosto de 2001, adoptó en forma total las Normas
Internacionales de Contabilidad, hoy conocidas como Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Posteriormente, mediante el acuerdo 635-2005 de
la sesión ordinaria 40-2005 de 14 de noviembre del 2005, adoptó las Normas de
Información Financiera y mediante la Circular 06-2005 de 14 de noviembre del
2005, publicada en La Gaceta Nº 239 de 12 de diciembre del 2005,
ratificó la adopción del conjunto de Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país. Así mismo, mediante el acuerdo
484-2009 de 7 de octubre de 2009, la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica adoptó las Normas Internacionales de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas, NIIF-PYMES.
4º—Que la Norma Internacional de
Contabilidad 2 (en adelante NIC 2) excluyó el método de últimas entradas,
primeras salidas (UEPS) o LIFO por sus siglas en inglés, para la valuación de los
inventarios, así indicado en el párrafo IN13 de la NIC antes citada; en ese
mismo sentido en el párrafo 18 de la Sección 13, de las NIIF-PYMES también
excluyó el uso del método UEPS.
5º—Que el
artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera
aplicable el método UEPS, lo que constituye una contradicción al haber sido
excluido de la NIC 2 y en la sección 13 de las NIIF-PYMES.
6º—Que la NIC 2
considera que los métodos que se aplican para los tipos de inventarios que esta
norma regula, son los siguientes: el método de los minoristas, identificación
específica del costo, métodos de primera entrada primera salida (PEPS, o FIFO
por sus siglas en inglés) y costo promedio ponderado.
7º—Que se debe
garantizar la armonía con el artículo 57 del Reglamento citado, en cuanto a que
los contribuyentes deben mantener su contabilidad de conformidad con las NIIF.
Razón por la cual, resulta necesario equiparar el artículo 59 del Reglamento en
mención, con los métodos contenidos en la NIC 2 y en la sección 13 de la
NIIF-PYMES, para eliminar la contradicción que ahí se presenta y para
salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
8º—Que en
consecuencia, se hace indispensable reformar el artículo 59 del Reglamento
citado, eliminando el método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS)
dispuesto en el subinciso iv) del inciso a) de ese artículo; así como eliminar
lo indicado en el apartado B.2) del artículo 1 de la Resolución Nº 52-01 de las
ocho horas del seis de diciembre del dos mil uno, y en la Resolución Nº 4 de
las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil dos, en
las cuales se hace alusión a dicho método, para que de esta manera ese artículo
concuerde con las resoluciones indicadas con los métodos que la NIC 2 establece.
9º—Que a su vez
resulta oportuno que el contribuyente realice una valoración a partir de la
vigencia de este Decreto, para fines de la contabilidad, cuando haya utilizado
el UEPS como método para valuar sus inventarios, efectuando una conciliación a
partir del último importe con el método UEPS hacia alguno de los métodos
autorizados. De tal forma, se obtiene como resultado un ajuste por esa
transición, el cual deberá ser considerado como una partida contable dentro del
patrimonio según el inciso b) del párrafo 19 de la NIC 8, “Políticas Contables,
Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”. Cabe agregar, que el importe
deudor o acreedor resultante, no será deducible o gravable con el impuesto a
las utilidades.
10.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concedió a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del primer aviso, con el objeto de que expusieran su
parecer respecto del presente decreto, siendo que tales avisos se publicaron en
el Diario Oficial La Gaceta N° 173 y N° 174 de 10 de setiembre 2013 y 11
de setiembre de 2013, respectivamente. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el inciso a) del artículo 59 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H de 9 de setiembre de 1988
para que se lea:
“Artículo 59.—Valuación de inventarios. Para la valuación de inventarios
se puede utilizar cualquiera de los siguientes procedimientos o métodos,
siempre que técnicamente sea apropiado para el negocio de que se trate y se
aplique de manera uniforme y continua:
a) Para las mercancías compradas en
plaza o importadas, se debe utilizar el costo de adquisición. Para su valuación
se puede usar cualquiera de los siguientes métodos:
i) Método de minoristas.
ii) Identificación específica de costos
individuales para aquellos productos que no son intercambiables entre sí.
iii) Primeras entradas, primeras salidas
(PEPS).
iv) Costos promedios ponderados (Se puede
calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional,
dependiendo de las circunstancias de la empresa).
Los métodos
descritos en este inciso, serán los únicos autorizados para realizar la
valuación de inventarios a los fines de este impuesto, quedando desautorizada
la valoración de inventarios por el método UEPS tradicional y los ajustes
contables de UEPS monetario, es decir, la actualización de precios ya sea por
el sistema de doble extensión o en cadena u otros.
b) (…)”
Artículo
2º—Cualquier norma de rango inferior que autorice otros métodos de valoración
de inventario deberá ser adaptada a la presente reforma.
Artículo 3.—Los contribuyentes que para los fines de la contabilidad
de sus actividades, se hubieren apartado de las disposiciones contenidas en la
NIC 2 que excluye la utilización del método UEPS y estuvieran empleando la
valuación de inventarios bajo ese método, deberán efectuar los ajustes
correspondientes a partir de la vigencia de este Decreto. El efecto de dichos
ajustes se deberá reconocer como una partida contable dentro del patrimonio,
según el inciso b) del párrafo 19 de la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en
las Estimaciones Contables y Errores”, y no será deducible o gravable en el
impuesto a las utilidades.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 2 días
del mes de setiembre del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José
Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 23907.—Solicitud Nº
1241.—C-92100.—(D38708- IN2015004165).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28
numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y 9 de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y sus reformas, Ley número 6826 de 8
de noviembre de 1982, y,
Considerando:
1º—Que el
artículo 9 de la Ley número 6826 de fecha 8 de noviembre de 1982, y sus
reformas, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, dispone que las ventas de
los artículos definidos en la canasta básica alimentaria estarán exentas del
pago de este impuesto.
2º—Que el
artículo 5° del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, y sus
reformas, publicado en el Alcance número 38 a La Gaceta número 230 de
fecha 30 de noviembre de 1982, determina las mercancías que encuentran exentas
del impuesto general sobre las ventas.
3º—Que el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) emprendió un proceso
de diálogo con miembros de la Cámara Nacional de Productores de Camarón de
Cultivo y Afines (CAPROCAM), sobre la exclusión del camarón de cultivo de la
canasta básica; concluyendo que este camarón presenta características
equiparables, en relación a talla y precio, a los camarones de extracción
contemplados en la canasta básica, por lo que se solicita la inclusión del
camarón de cultivo en la lista de la canasta básica.
4º—Que teniendo
en cuenta las características similares de los camarones de cultivos y los
camarones de extracción contemplados en la canasta básica, se considera
pertinente reformar el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Decreto
Ejecutivo número 14082-H de 29 de noviembre de 1982, en el apartado crustáceos
y moluscos, para incluir en la canasta básica los camarones de cultivo, con el
fin de proteger el consumo de los grupos de menores ingresos y tratar en
igualdad de condiciones a los extractores y criadores de este producto.
5º—Que dado que
la reforma que se pretende introducir al artículo 5° del Reglamento a la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, adiciona un único producto a la canasta
básica alimentaria, el cual estará exento de este impuesto, no se considera
necesario publicar este Decreto, al amparo de lo establecido en el numeral 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dado que la presente reforma
no causa perjuicio alguno a la ciudadanía sino que más bien la beneficia. Por
tanto;
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Artículo 1º—Se
reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Reglamento de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H de fecha 29
de noviembre de 1982 y sus reformas, en el apartado crustáceos y moluscos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5°.- Mercancías exentas.-
De acuerdo con el artículo 4° anterior y el 9° de la Ley, están exentas del
pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:
1) Canasta
básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:
I. Canasta
básica tributaria
(…)
Crustáceos
y moluscos
Los siguientes crustáceos y moluscos
deben ser frescos, refrigerados o congelados excepto los enlatados o envasados.
31. Almejas.
32. Calamares blanco y torpedo.
33. Choras.
34. Cangrejos incluyendo las jaibas.
35. Camarón de los tipos fidel, pink,
camello, camellito, tití y camarón de cultivo.
36. Pianguas.
(…)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
23907.—Solicitud Nº 1240.—C-41620.—(D38747- IN2015004168).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de
octubre de 2012; y la Ley de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), posee vehículos propiedad del Estado, sobre los cuales debe velar por
el uso racional y eficiente.
II—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3
de enero de 2011, el MEIC reguló el uso de los vehículos institucionales.
III—Que es necesario realizar la reforma integral del
Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3 de enero de 2011, para actualizarlo
conforme a las nuevas disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 de1 4 de octubre de 2012. Por
tanto,
Decretan:
“Reglamento
para el uso de los Vehículos Pertenecientes al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC)”
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales y específicas
que regulan el uso de los vehículos propiedad del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), así como definir los deberes y responsabilidades
de quienes, en razón de su cargo utilicen o controlen los recursos de
transporte en la Institución.
Artículo 2º—Vehículos del Ministerio. Se
consideran vehículos propiedad del Ministerio de Economía Industria y Comercio,
todos aquellos vehículos que la Institución haya adquirido, o le hayan donado;
y que se encuentren inscritos a nombre del MEIC o en trámite de inscripción
ante el Registro Nacional a favor de esta Entidad.
Artículo 3º—Uso de placa oficial. Salvo, los
vehículos destinados al uso discrecional y semidiscrecional, todos los
vehículos del MEIC de Uso Administrativo, llevarán permanentemente placas de
matrícula oficial en los lugares donde debe colocarse, así como distintivos
visibles en los costados, mediante los cuales se indique claramente el nombre
del “MEIC” y la leyenda “USO OFICIAL”.
La Unidad de Transportes del MEIC, velará porque los
vehículos porten en forma permanente “la tarjeta de circulación”, así como
copia certificada del título de propiedad y la revisión técnica vehicular,
documentos que tendrán que ser debidamente custodiados por los conductores del
vehículo.
Artículo 4º—Las clasificaciones de los vehículos. Para
efectos del presente reglamento, los vehículos del MEIC, se clasifican en:
a) Vehículo
de Uso Discrecional (UD), exclusivamente a aquel destinado al servicio del
Ministro (a). No cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de
operación, ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio
el Ministro (a); no obstante el conductor responsable de este vehículo velará
por su custodia, mantenimiento, conservación y porque sean sometidos a las
reparaciones necesarias.
b) Vehículo
de Uso Semidiscrecional (US), su utilización es exclusivamente para uso a los
Viceministros (as). El cual estará sujeto a las limitaciones de horario, uso de
combustibles y recorrido.
c) Vehículo
de Uso Administrativo (UA), son los destinados a brindar los servicios
regulares de transporte a las diferentes dependencias administrativas del MEIC.
Artículo 5º—Regulación de los vehículos de uso
administrativo (UA). Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos
a las siguientes regulaciones:
a) Cada
vez que se utilice un vehículo (UA), se deberá establecer el funcionario de la
Unidad de Transporte responsable de la conducción del mismo; salvo situaciones
de emergencia, en donde se permitirá previo aviso al encargado de la Unidad de
Transporte, que un funcionario no perteneciente a la Unidad de transporte
circule el vehículo UA.
b) Cuando
se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional, el
encargado de la Unidad de Transportes podrá designar varios conductores
debiendo nombrarse un encargado de la gira, quien tendrá la responsabilidad de
resolver situaciones imprevistas, en cuanto al uso del vehículo y definirá las
medidas de custodia durante la gira.
c) El
consumo del combustible, será mediante el uso de tarjetas personalizadas del
Sistema BCR-Compras Institucionales, según convenio suscrito entre la Tesorería
Nacional y el Banco de Costa Rica, de lo cual se llevarán registros con
respecto a cada vehículo.
d) Cada
uso que se haga de un vehículo estará sometido a control de kilometraje.
e) Para
el pago de peajes se utilizará el dispositivo electrónico Quick Pass del
Sistema BCR-Compras Institucionales, según ampliación del convenio suscrito
entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, para lo cual se
mantendrán los controles según las rutas o giras diarias de trabajo con
respecto a cada vehículo.
f) Cada
vez que se utilice un vehículo deberá estar precedido de una solicitud de uso,
que motive y justifique el uso, lo anterior de conformidad con el artículo 13
del presente Reglamento.
g)
Dentro de la Jornada Ordinaria, la cual será la comprendida entre el día lunes
al día viernes, de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m. No obstante, cuando se
requiera utilizar un vehículo fuera de la Jornada establecida, deberá contarse
con una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, extendida por
el Departamento de Servicios Generales mediante la Unidad de Transportes y
según la solicitud previamente aprobada por la Dirección o Departamento que
requiere el servicio.
h) Todos
los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén en servicio en
los estacionamientos previamente definidos por el MEIC. Los funcionarios que
realicen giras dentro del territorio nacional, y deben pernoctar fuera del Gran
Área Metropolitana, deberán asegurarse la mejor custodia de los vehículos que
utilicen en la realización de tales giras.
Artículo 6º—Regulación de los
vehículos de uso Semidiscrecional. El uso de vehículos semidiscrecional
estará sujeto a las siguientes regulaciones:
a) Pueden portar placas particulares y no tendrán marcas
visibles que los distingan como vehículos oficiales.
b) Sólo podrán ser conducidos por los Viceministros (as) o
los respectivos choferes designados, regularmente para su servicio o quienes
los sustituyan.
c) Deberán circular los días hábiles (de lunes a viernes) y
durante la jornada ordinaria de trabajo con la respectiva boleta de Solicitud
de Transportes, la cual podrá realizarse de manera semanal, contemplando las
horas de inicio y término de giras, así como los lugares a visitar. Cuando se
requiera utilizar estos vehículos fuera de los horarios establecidos
anteriormente, deberá generarse una “Autorización de Uso Fuera de Horario
Ordinario”, extendida por el Director Administrativo Financiero y Oficial
Mayor.
d) En días y horas no hábiles deberán de contar con una
autorización previa de uso por parte de la Dirección Administrativa Financiera
y Oficialía Mayor.
e) Cuando los vehículos no estén en uso por parte de los
viceministros (as), deberán dejarse bajo la custodia del Departamento de
Servicios Generales; no obstante y cuando así se determine, en forma
justificada y para lograr un mejor uso de los recursos institucionales, el
Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor, podrá autorizar que el
vehículo pueda ser custodiado dentro del domicilio del conductor responsable o
del Viceministros (as) designado, siempre y cuando el sitio reúna las
condiciones de seguridad óptimas para el resguardo apropiado del vehículo,
previa inspección del encargado de la Unidad de Transportes, quien emitirá su
criterio en forma escrita. En todo caso, será responsabilidad del conductor o
del Viceministro designado, la debida custodia del vehículo, siendo responsable
de cualquier daño o pérdida que sufra el mismo, previa comprobación mediante el
Procedimiento Ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública.
f) Podrán ser utilizado para trasladarse a los lugares que
se requiera, en razón de su cargo y con motivo de sus funciones, lo que incluye
el traslado desde y hacia su residencia.
g) La Institución proveerá el combustible que sea necesario
para la utilización de los vehículos de uso semidiscrecional, así como el pago
de peajes utilizando el dispositivo electrónico Quick Pass por medio del
Sistema BCR-Compras Institucionales en los términos descritos en el artículo
anterior, incisos c) y e).
h) Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o
en casos excepcionales, dichos vehículos podrán transportar personas ajenas a
la Institución, para lo cual deberá contarse con el consentimiento del Director
Administrativo Financiero y Oficial Mayor, al menos de forma verbal, sin
perjuicio de que éste conste por escrito, cuando así se estime procedente.
CAPÍTULO II
Administración y uso de los vehículos
Artículo 7º—Control en el
cumplimiento del Reglamento. Corresponderá a la Unidad de Transportes del
MEIC tener bajo su cargo la responsabilidad, el control, asignación y
mantenimiento de los vehículos; así como ejecutar las medidas de conservación;
debiendo velar porque las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
sean debidamente acatadas por los responsables de la conducción y los usuarios
del servicio.
Artículo 8º—Control para el
mantenimiento y reparaciones: La Unidad de Transportes elaborará un
programa de mantenimiento preventivo de todos los vehículos de la flota, el
cual será revisado y avalado por la Jefatura del Departamento de Servicios
Generales.
Dicho programa de mantenimiento
debe contener un historial de seguimiento de cada vehículo, que permita
determinar su estado mecánico, los tipos de reparaciones que se le han
practicado, así como la periodicidad de las revisiones. El documento que
contiene el historial contendrá como mínimo: número de placa, tipo de vehículo,
marca y modelo, detalle de cambios de aceites, líquidos, batería, llantas,
filtros, suspensión, así como detalle de afinamientos, alineamiento, revisión
de frenos.
Artículo 9º—Informe mensual: Corresponderá a la
Unidad de Transportes, implementar los registros de control interno requeridos
para la efectiva administración del servicio. En ese sentido, como mínimo debe
emitir un reporte mensual del uso de vehículos que contendrá: placa del
vehículo, kilometraje inicial y final, combustible final en tanque, cantidad de
litros de combustible suministrado, monto total en colones por combustible
suministrado y kilometraje recorrido.
Artículo 10.—Registro de
firmas: La Unidad de Transportes, llevará un registro de firmas de los
encargados de autorizar y solicitar servicios relacionados con el uso de
vehículos de la institución, estos encargados serán determinados por los jefes
o directores de los distintos programas del MEIC. El registro de firmas deberá
contener espacio para indicar: nombre del funcionario(a), número de cédula,
área a la que pertenece, cargo que desempeña, facultades con las que cuenta,
firma y nombre del funcionario(a) que delegó la autorización.
Artículo 11.—Expediente de
los vehículos: La Unidad de Transportes, llevará un expediente por cada
vehículo, en el cual se incluirán sus características, fecha de adquisición,
número de activo, detalles y documentos relacionados con la póliza de seguro
que lo cubre, copia de la tarjeta de circulación vigente, título de propiedad y
revisión técnica al día, reportes de infracciones, salidas del país.
Adicionalmente el expediente también contará con la información del historial
de mantenimiento y reparaciones, así como con el control de las herramientas,
llanta de repuesto, y demás piezas complementarias con que cuente el vehículo.
Artículo 12.—Inventario de
vehículos: El encargado de activos de la institución realizará al menos una
vez al año el inventario físico de los vehículos del MEIC, a efecto de
verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico. Los resultados
de esos inventarios serán comparados con los registros que lleve la Unidad de
Transportes.
CAPÍTULO III
Condiciones
de uso de los vehículos oficiales
Artículo 13.—Solicitudes
de uso administrativo. Toda Dirección, Unidad o Departamento del MEIC, que
requiera los servicios de transporte, deberá presentar en forma personal o por
medio sistema electrónico con al menos dos días de anticipación al día
requerido para su uso, salvo casos de emergencia previamente autorizados por la
Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor, la correspondiente
Solicitud, ante la Unidad de Transportes del MEIC, en la cual debe constar la
firma del Jefe, Director o en su defecto por el funcionario previamente
autorizado por éstos.
La Unidad de Transportes determinará, la viabilidad de
acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad de los
vehículos UA, y la prioridad de la gestión oficial para lo cual requiere los
servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos UA, destinadas
a giras en el territorio nacional, deberán presentarse con ocho días de
anticipación a la realización de esta, salvo casos de emergencia previamente
autorizados por la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.
Siendo responsabilidad del encargado de la Unidad de Transportes, entregar a
los choferes las boletas de transportes con la información clara, completa y
correcta del servicio(s) a realizar.
Artículo 14.—Custodia de
los vehículos UA: Concluidas las labores diarias, todo vehículo propiedad
del MEIC, deberá ser guardado en el estacionamiento institucional. En caso de
que el vehículo se encuentre fuera de la institución por atención de una
diligencia que se prolongó en horas no hábiles, por encontrarse de gira, por
una colisión, porque el vehículo sufrió desperfectos que impiden su
desplazamiento o por cualquier otro motivo debidamente justificado, el vehículo
podrá guardarse en un estacionamiento público o privado o en otro sitio,
siempre y cuando reúna las condiciones de seguridad mínimas, necesarias y
adecuadas, con la finalidad de que se garantice su debida custodia.
En caso de que se compruebe que el vehículo fue dejado
en un lugar que no reúne las condiciones de seguridad mínimas y adecuadas, y
que como consecuencia de lo anterior el vehículo sufriera algún tipo de daño o
pérdida, el conductor será responsable de los mismos, previa comprobación
mediante el Procedimiento Ordinario regulado en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 15.—Utilización
de los vehículos fuera de la jornada y horario ordinarios: Para la salida
de los vehículos propiedad de la institución en días no hábiles o fuera de
horas ordinarias, el conductor(a) deberá portar en el vehículo la boleta de
“Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario”, como elemento de control
emitida por la Unidad de Transportes y avalada por el jefe del Departamento de
Servicios Generales.
Cuando así se le solicite como
parte de los controles que lleva a cabo el área administrativa de la
institución, deberá presentar la boleta de control de servicio con la
respectiva autorización. Asimismo, debe portar dicha boleta con el fin de
mostrarla a la autoridad de tránsito cuando ésta lo requiera, según lo
establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 16.—Aprovechamiento
de los vehículos. Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades
disponibles y bajo los criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, la
Unidad de Transportes, podrá agrupar en un sólo viaje varias solicitudes de uso
de vehículo que se generen, con el fin de trasladar a un funcionario hacia un
mismo sitio o zona, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una
adecuada coordinación en las diligencias a realizar en cada viaje.
CAPÍTULO IV
Deberes y responsabilidades
Artículo 17.—Deberes
y responsabilidades del Coordinador de la Unidad de Transportes. Serán
responsabilidades y deberes del Coordinador de la Unidad de Transportes los
siguientes:
a) Planificar, organizar y controlar, todas las actividades
de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos
de la institución.
b) Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los
diferentes Despachos, Departamentos, Unidades y Direcciones que lo soliciten.
c) Coordinar, programar, analizar y aprobar, las solicitudes
de Transportes que son requeridas por las diferentes instancias de la
Institución, asignando cada uno de los vehículos de la flotilla institucional.
d) Asignar los vehículos de conformidad con las
características de las solicitudes, tomando en cuenta criterios de utilidad y
racionalidad en el uso del servicio.
e) Coordinar, programar y controlar las actividades
relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de
la flotilla Institucional.
f) Llevar todos los registros necesarios para lograr un
control estricto del uso de los vehículos (combustible, horas extraordinarias,
liquidaciones pago de peajes y viáticos).
g) Realizar inspecciones periódicas y completas de cada
vehículo.
h) Llevar un expediente con la información completa de cada
vehículo.
i) Realizar los trámites necesarios para la suscripción de
las pólizas de seguro correspondientes y llevar el control de la vigencia y
actualización de las mismas.
j) Realizar los trámites necesarios para los pagos de los
derechos de circulación, revisiones técnicas, inscripción, y des inscripción de
los vehículos de la institución.
k) Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos los casos o
denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados de Tránsito del país,
donde se vea afectado involucrado un vehículo de la flotilla ministerial.
l) Atender los aspectos administrativos relacionados con
infracciones y accidentes de tránsito.
m) Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de
la institución se vea involucrada con toda la documentación relacionada y
elaborar los informes requeridos.
n) Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley N° 9078,
cuando el funcionario es declarado responsable del accidente.
o) Recibir nuevas adquisiciones de flotilla y constatar que
las condiciones de entrega correspondan a las especificaciones de los
documentos de compra.
p) Velar porque la restricción vehicular que emita el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sea cumplida por los vehículos
institucionales y no circulen en las zonas con restricción.
q) Dar seguimiento a los funcionarios (as) autorizados (as)
para que el uso de los vehículos del MEIC, mantengan el óptimo estado de
limpieza del vehículo, con el objetivo de lograr una mayor conservación del
estado físico de cada unidad de transporte.
r) Mantener un control permanente con el combustible
suministrado a todos los vehículos propiedad de la institución, por los
diferentes conductores o personal autorizado para dicha gestión custodiando los
documentos de juicio y analizando el rendimiento de cada unidad de transportes.
s) Cualquier otra función que la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor en coordinación con la Jefatura del
Departamento de Servicios Generales, determine relacionada con el control del
uso de vehículos.
Artículo 18.—Deberes
y obligaciones del conductor. Toda persona que conduzca vehículos
institucionales, sean estos funcionarios de la Unidad de Transporte o
funcionarios autorizados para la conducción de los vehículos del MEIC, estarán
sujetos a los siguientes deberes y obligaciones:
a) Portar licencia de conducir al día.
b) Cumplir con las disposiciones que emita la Unidad de
Transportes, a efectos de contribuir con las normas de control interno,
respecto a la conducción, siempre y cuando sus relaciones de servicio con el
MEIC así lo faculten.
c) Conocer y cumplir con las disposiciones de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y demás disposiciones
legales y reglamentarias atinentes.
d) Utilizar el cinturón de seguridad y asegurarse que
todas las personas que le acompañan utilicen este dispositivo.
e) Velar por el correcto funcionamiento, conservación,
custodia y limpieza de los vehículos, tanto interna como externamente.
f) Verificar el buen estado de los vehículos,
herramientas completas, los accesorios necesarios y las placas oficiales, cada
vez, que se haga uso de los mismos.
g) Comunicar de forma escrita a la mayor brevedad
posible al encargado de la Unidad de Transportes, cualquier desperfecto que
sufra el vehículo asignado, así como la desaparición o extravío de accesorios o
repuestos, los cuales deberá restituir si fueron extraviados por negligencia,
descuido o imprudencia del funcionario(a) a cargo del vehículo.
h) Verificar que las facturas o comprobantes por
adquisición de combustible se emitan correctamente.
i) Informar de forma escrita al encargado de la Unidad
de Transportes sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo de
uso de los vehículos a su cargo, deberá de seguir el procedimiento establecido
en el artículo 24 del presente reglamento.
j) Cancelar, cuando sean declarados responsables de
accidentes de tránsito por los Tribunales de Justicia, las sumas de dinero
correspondiente a los deducibles que deban cubrirse, según las condiciones de
las pólizas de seguros o bien cancelar las indemnizaciones que deban
practicarse, cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos
por concepto de deducibles, de conformidad de con el artículo 29 del presente
Reglamento.
k) Informar de forma escrita ante la Unidad de
Transportes sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o
extraordinaria que ocurra a los vehículos a su cargo.
l) Transportar únicamente a las personas asignadas en
la boleta de transporte, siendo prohibido transportar personas ajenas al
servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses
o compromisos ministeriales.
m) Trasladar y parquear los vehículos cuando no estén
siendo utilizados en los estacionamientos previamente establecidos por el MEIC.
Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en el territorio nacional,
deberán guardarse en lugares seguros.
n) Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a
los lugares que hayan sido debidamente autorizados por la Unidad de
Transportes.
o) Acatar las disposiciones en cuanto a las horas de
salida y de regreso de los vehículos, así como los lugares a trasladarse. En
caso de giras dentro del territorio nacional, el encargado de la Unidad de
Transportes, dispondrá de las paradas que deban practicarse; por consiguiente,
los conductores deberán negarse enfáticamente a atender órdenes de los
usuarios, en donde se quiera realizar un uso abiertamente anormal o simplemente
ajeno a los objetivos de las giras autorizadas de los vehículos.
p) Rendir informes cuando así lo solicite la Unidad de Transportes,
sobre el uso de los vehículos en giras dentro del territorio nacional. Estos informes
deberán presentarse por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
conclusión del mes considerado.
Artículo 19.—Prohibiciones
de los conductores. Está prohibido a los conductores, sean estos
funcionarios de la Unidad de Transporte o funcionarios autorizados para la
conducción de los vehículos del MEIC, a:
a. Utilizar el vehículo con un fin distinto del autorizado.
b. Operar vehículos sin la autorización de uso.
c. Permitir que otros funcionarios (as) no autorizados
manejen el vehículo, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez
finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a hacerlo.
d. Hacer cambios o remover accesorios, piezas o partes de
los vehículos.
e. Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias enervantes que disminuyan la capacidad física
o mental.
f. Llevarse el vehículo para su casa al finalizar su
jornada de trabajo; salvo que exista autorización expresa para tal fin.
g. Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos
a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esta medida hará al
infractor responsable solidario de las consecuencias del uso de los vehículos.
h. Utilizar los vehículos para atender actividades
personales o ajenas a los asuntos ministeriales.
i. Transportar funcionarios (as) o personas no autorizadas
en el vehículo, salvo en los casos que, por aspectos de trabajo o emergencia se
justifique, lo cual deberá ser justificado por escrito y en el plazo no mayor a
un día hábil, tanto al Departamento de Servicios Generales como al Coordinador
de la Unidad de Transportes.
j. Estacionar los vehículos frente a locales o
establecimientos que por su naturaleza lesione la buena imagen o prestigio del
MEIC, sin que medie una justificación para ello.
k. Conducir a velocidades superiores a las permitidas en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
l. Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de
accidentes de tránsito.
m. Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos, y accesorios asignados o pertenecientes a los
vehículos.
n. Comportarse en forma contraria a la moral, la ética y las
buenas costumbres durante los servicios de transporte.
o. Hacer uso de los vehículos, fuera de los horarios
autorizados, sin que medie autorización para ello.
Artículo 20.—Excepciones
de conducción. El conductor, sea este funcionario de la Unidad de
Transporte o funcionario autorizado para la conducción de los vehículos del
MEIC, deberán negarse a conducir los vehículos en los siguientes casos:
a. Cuando considere que el vehículo no reúne los requisitos
mínimos de seguridad o incumple normas de tránsito.
b. Cuando se pretenda usar el vehículo para un fin distinto
al autorizado o que sea contrario a los principios de ética y moral que rigen
las acciones de los servidores públicos.
c. Cuando las circunstancias del camino no reúnan las
condiciones de seguridad, con evidente peligro para la integridad física o con
grave riesgo de daño para el propio vehículo.
En todos los casos anteriores,
deberá notificar de forma escrita lo acontecido a más tardar a los dos días
siguientes de lo acontecido, a la Unidad de Transportes o en su ausencia a la
Jefatura del Departamento de Servicios Generales.
Artículo 21.—Deberes
y obligaciones. De los funcionarios que utilicen los vehículos de uso
administrativo:
a) Utilizar los servicios de transporte exclusiva y
estrictamente en actividades oficiales del MEIC.
b) Informar de forma escrita ante la Unidad de Transportes
cualquier irregularidad cometida por el conductor en el desempeño de sus
funciones.
c) No incluir dentro de los servicios de transporte
solicitados a personas ajenas a los intereses o compromisos ministeriales
previamente establecidos.
d) No alargar ni modificar el itinerario establecido, en el
caso de existir algún tipo de situación que impida cumplir con lo señalado,
deberá hacerlo de conocimiento al Coordinador de la Unidad de Transporte de
forma escrita.
e) Informar de forma verbal o escrita ante la Unidad de
Transportes sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo del uso
de vehículos durante el trayecto en que participen.
f) Portar el cinturón de seguridad, conforme lo establece la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 22.—Sanciones.
Las infracciones al presente Reglamento de conformidad con su gravedad serán
sancionadas según lo dispuesto en el Código de Trabajo, Ley General de la
Administración Pública, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que deba de asumir el infractor.
CAPÍTULO V
Del préstamo de vehículos entre instituciones del
sector público
Artículo 23.—Préstamo
de vehículos entre instituciones. Corresponderá al Ministro(a) autorizar el
préstamo de vehículos a otros órganos gubernamentales, a entes públicos, y a
Poderes del Estado; siempre y cuando medie una acción institucional conjunta y
de interés común con respecto a las funciones del MEIC, y la existencia de un
convenio de Cooperación Interinstitucional previa suscritos por los Jerarcas
respectivos, el beneficiario deberá cumplir lo siguiente:
a) Asumir las responsabilidades por el uso y operación de
los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios
contra terceros.
b) Velar porque los vehículos prestados sean conducidos por
personal debidamente capacitado y que cuenten con la licencia correspondiente
al día.
c) Practicar con cargo a sus propios recursos, todas las
reparaciones necesarias de los vehículos prestados, de manera que, se
encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo
convenido.
d) Atender todas las medidas de conservación, mantenimiento,
limpieza, y en general todas las diligencias de cuido, necesarias, convenientes
y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.
e) Cubrir los gastos de combustible.
f) Asumir los costos derivados por pérdidas totales o
parciales de los vehículos prestados, cuando medie accidentes, robos,
extravíos, etc.
El MEIC, en cualquier momento
podrá rescindir por interés público el préstamo concedido, para lo cual los
beneficiarios deben de inmediato proceder a la devolución de los vehículos
prestados en el mismo estado en que fueron recibidos.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de tránsito
Artículo 24.—Procedimiento
a seguir en caso de accidente. Ante una situación de esta naturaleza los conductores,
sean estos funcionarios de la Unidad de Transporte o funcionarios autorizados
para la conducción de los vehículos del MEIC, que resulten involucrados en un
accidente de tránsito en la vía terrestre, deberán:
a) Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo
separarse del vehículo, salvo fuerza mayor.
b) Una vez ocurrido el evento de tránsito, proceder a dar
aviso a las Autoridades de Tránsito, al Instituto Nacional de Seguros; así como
al encargado de la Unidad de Transportes.
c) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, el
conductor del vehículo del MEIC, deberá recabar: 1) las características de o
los automotores implicados (número de placa, marca, estilo y color), 2) los
datos de quienes conducían los vehículos, 3) los datos de los testigos del
accidente (nombre completo, número de cédula, número de teléfono, dirección y
lugar de trabajo); y 4) las pruebas que le sea posible con los medios
tecnológicos que tenga a disposición (por ejemplo fotografías, videos, etc.)
Artículo 25.—Excepciones
de trámite. Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor el conductor,
sea este funcionario de la Unidad de Transporte o funcionario autorizado para
la conducción de los vehículos del MEIC, no hubiese podido llamar de inmediato
al servicio de emergencias, la Institución aseguradora y a las Autoridades de
Tránsito, o no le fue posible permanecer en el lugar de los hechos, deberá
notificar y justificar por los medios que estén a su alcance y dentro de sus
posibilidades, al Coordinador de la Unidad de Transportes, las razones de peso
que impidieron seguir con el procedimiento ordinario en este tipo de gestiones.
La Unidad de Transportes, una vez
comunicado lo anterior, deberá formalizar las denuncias e informes ante las
autoridades internas y externas correspondientes, según la normativa vigente.
Todo lo anterior debe ocurrir dentro de un plazo máximo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento.
Artículo 26.—Responsabilidad
del conductor, sea este funcionario de la Unidad de Transporte o funcionario
autorizado para la conducción de los vehículos del MEIC, al ocurrir un
accidente de tránsito deberá:
a) Presentarse a declarar ante el Juzgado de Tránsito
competente, dentro de los plazos establecidos por la Ley –sea en el plazo de 10
días hábiles contados a partir del parte-. Al momento de rendir la declaración,
deberá solicitar al juzgado que cualquier comunicación relacionada con el caso
se le notifique mediante fax o por medio de dirección electrónica al
Coordinador de la Unidad de Transportes del MEIC.
b) Suministrar al Coordinador de la Unidad de Transportes, la
siguiente información: juzgado de tránsito que conoce la causa, número de
expediente y copia de la declaración rendida con el sello del despacho
judicial.
c) Realizar un informe escrito sobre los hechos acontecidos,
que entregará al Coordinador de la Unidad de Transportes, en un plazo máximo de
tres días hábiles posteriores a la declaración emitida ante la Autoridad
Jurisdiccional, siempre que no se encuentre imposibilitado para ello.
d) Mantener debidamente informada y actualizada a la jefatura
de la Unidad de Transportes, sobre los pormenores relacionados con el caso,
para efectos de que esa Unidad pueda realizar los trámites que correspondan en
forma oportuna.
e) Asumir la responsabilidad que por dolo, negligencia o
culpa pueda corresponderle.
Artículo 27.—Responsabilidad
de la Unidad de Transportes respecto a accidente de tránsito. En los casos
relacionados con accidentes de tránsito, la Unidad de Transportes, procederá a
realizar un informe sobre lo acontecido, el cual se hará de conocimiento del
Departamento de Servicios Generales, en un plazo no mayor de quince días
hábiles, contados a partir de que tuvo conocimiento formal de lo sucedido,
debiendo realizar un informe de lo acontecido a efectos que el Máximo Jerarca,
determine la apertura del procedimiento administrativo, con la finalidad de
determinar las eventuales responsabilidades del funcionario implicado.
Artículo 28.—Apoyo
de la Unidad de Asuntos Jurídicos. La Unidad de Asuntos Jurídicos, brindará
el soporte legal para la atención de los casos relacionados con los accidentes
de tránsito que se generen, en representación exclusiva de los intereses
Institucionales, en apoyo a la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía
Mayor y de la Procuraduría General de la República, según corresponda y lo
determine la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 29.—Cobro
de deducible a funcionarios y funcionarias. Si en la resolución de fondo de
la autoridad judicial de tránsito, se declara la responsabilidad del conductor
o conductora con motivo de un accidente en que hubiera participado con el
vehículo oficial, éste(a) deberá pagar el monto correspondiente al deducible,
así como las indemnizaciones que deba hacer el MEIC en favor de terceros
afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible. Asimismo, deberá reconocer cualquier otra suma adicional que el MEIC
haya tenido que pagar producto del accidente.
La gestión sobre las sumas a
reintegrar, será comunicada por el Departamento de Servicios Generales al
funcionario(a) que haya sido declarado responsable del accidente.
Para tal efecto, el Departamento
de Servicios Generales entregará al funcionario responsable documento con la
indicación de las sumas totales a cancelar, otorgándole tres días hábiles para
que se pronuncie al respecto. En el caso, que el funcionario responsable no se
refiera al monto adeudado, el Departamento de Servicios Generales trasladará a
la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos, para que proceda con el Procedimiento
de Cobro Administrativo, conforme al Procedimiento Ordinario regulado en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 30.—Responsabilidad
en caso de accidente. Todo funcionario(a) del MEIC que conduzca un vehículo
propiedad de la institución, deberá responder civilmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad de tipo penal o disciplinaria. Será igualmente responsable el
funcionario(a) que sin justa causa y sin la debida autorización, haya permitido
a otra persona conducir el vehículo asignado; lo anterior sin mediar
autorización previa.
Artículo 31.—De los
arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al
Ministerio, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales.
Artículo 32.—Responsabilidad
disciplinaria del conductor en caso de condenatoria. Cuando se logre
determinar previo procedimiento administrativo disciplinario, que el conductor
del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas establecidas en
los artículos 18, 19 y 21 del presente Reglamento; se procederá junto con el
cobro del deducible señalado en el artículo 29 del presente Reglamento; a la
imposición de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda
hacer acreedor el servidor.
Artículo 33.—De la
responsabilidad del Ministerio. En aquellos casos en que algún vehículo
perteneciente al Ministerio hubiere causado daños a terceros que no hayan
participado en forma directa en el accidente, los reclamos se tramitarán de
conformidad con lo que establece el Libro Primero, Título Sétimo, Capítulos
Primero y Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Aplicación
del reglamento. El Coordinador de la Unidad de Transportes y las Jefaturas
de cada Dependencia, deberán vigilar porque el presente reglamento sea
debidamente aplicado.
Artículo 35.—De la forma
de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de
interpretación e integración del presente reglamento, estará a lo que dispongan
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Ley General
de la Administración Pública; así como los Principios Generales del Derecho
Público.
Artículo 36.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36380-MEIC del 3 de enero del 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 28 de febrero del 2011.
Artículo 37.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
Nº 24283.—Solicitud Nº 5794.—C-425330.—(D38805-IN2015004111).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo N° 1.1, del acuerdo N° SM-02-15
de la sesión ordinaria N° 01-2015, celebrada el día 6 de enero del 2015, por la
Municipalidad de Alajuelita, Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de
Alajuelita, Provincia de San José, el día 15 de enero del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren
en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 15 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del día doce de enero del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0663.—C-30160.—(D38825-IN2015004109).
Nº 131-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los
Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, para que viaje y participe en la sétima edición del “Foro
Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno de México, a realizarse en Ciudad de México
D.F., México, los días 30 y 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por
concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón,
cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 4º—Rige de las 7:00 horas del 29 de octubre a
las 23:55 horas del 31 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece
del mes de octubre del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud
Nº 127863-0020.—C-39260.—(IN2015004135).
N° 134-PE
LA VICEMINISTRA
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9
de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Emilio Jiménez
González, cédula de identidad 2-540-745, Director de Despacho del Señor
Presidente de la República, para que viaje a Bolivia, con el fin de acompañar
en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República,
para asesorarlo y brindarle apoyo en su participación en la “Ceremonia de
Transmisión de Mando Presidencial”, a realizarse en La Paz el 21 y 22 de enero
del año en curso. La salida del señor Jiménez González, será el 20 de enero del
2015 y el regreso está previsto para el 23 de enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, impuesto de salida, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se le
cancela en la II Tarifa de la tabla, según Artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
El Estado Plurinacional de Bolivia, Gobierno
anfitrión, correrá con los gastos de hospedaje de los días 21 y 22 de enero. El
hospedaje el día 20 de enero se le reconocerá contra la presentación de la
respectiva factura, según el inciso d) Artículo 42 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
En caso de que el monto adelantado por concepto de
hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por
el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el
Artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos. Además, según el Artículo 33 se le cancelará contra la presentación
del comprobante la vacuna como requisito migratorio esencial.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢70.824,15 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de enero del 2015 y
hasta el 23 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº
26188.—C-49300.—(IN2015004069).
Nº156-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139
inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los
Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la
“Mesa Redonda Centroamericana sobre la Demanda y el Uso de Evidencia en el
Diseño e Implementación de Políticas Públicas”, organizada por el Centro CLEAR
para América Latina y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (CONEVAL) de México, a realizarse en Antigua Guatemala,
Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—CLEAR para América
Latina cubrirá gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, desayunos y
almuerzos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de cenas, impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros)
de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014.
Artículo 3º—Se otorga a la señora
Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $107.04 por concepto de gastos de
cenas, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia
de la señora Sánchez Oviedo se encarga la cartera de Planificación Nacional y
Política Económica al señor al señor Víctor Manuel Morales Mora, cédula de
identidad N° 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de las 17:10
horas del 18 de noviembre a las 21:43 horas del 19 de noviembre de 2014 y se
nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de
identidad número 1-466-644, Viceministro de Planificación Nacional y Política
Económica, de las 21:44 horas del 19 de noviembre a las 15:00 horas del 22 de
noviembre de 2014.
Artículo 5º—Rige de las 17:10
horas del 18 de noviembre a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº
127863-0021.—C-51140.—(IN2015004139).
Nº 175-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en
la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes
para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de
mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en: a)
“V Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Red de América Latina y el
Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN)” y en la “IV Asamblea
General Ordinaria”, a realizarse el día 8 de diciembre de 2014, y b) “Seminario
Internacional de Planificación para América Latina y el Caribe”, a realizarse
los días 9 y 10 de diciembre de 2014. Las actividades son organizadas por
REDEPLAN, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la
Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión
para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de
Desarrollo, a realizarse en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—CoPLAC-GpRD cubrirá
gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos del 7 al 11 de diciembre de
2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
cubrirá gastos por concepto de viáticos el día 6 de diciembre de 2014,
impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en
terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de
Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central),
Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el
Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.
Artículo 3º—Se otorga a la señora
Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $1.094.40 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo 4º—El día 7 de diciembre
de 2014 la señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal. Los gastos
por concepto de viáticos de ese día serán por el organizador, sin que exista
cargo alguno al Erario Público.
Artículo 5º—Durante la ausencia
de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis
Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 6º—Rige de las 11:39
horas del 6 de diciembre a las 11:46 horas del 11 de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cinco del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23832.—Solicitud Nº
127863-0022.—C-53350.—(IN2015004141).
N° 0087-2014-H.—San José, 25 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señorita María Cristina
Solís Chaves, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Aduanera y
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil
trescientos treinta y cuatro-cero ciento quince, vecina de la provincia de
Heredia, cantón San Joaquín de Flores, distrito Llorente, de la iglesia
católica cien metros norte, doscientos metros este y setenta y cinco metros
norte, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de
Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de
junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley
N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folios 01 al 23).
II.—Que mediante oficio
número DGT-ER-0293-2014 de fecha 9 de julio de 2014, el señor Rafael Bonilla
Vindas, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por la señorita María Cristina Solís Chaves. (Folios 24 y 25).
III.—Que la gestionante
aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario
de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas
Santamaría, Caldera. (Folio 01).
b) Garantía
de Cumplimiento N° L-020440 suscrita por el Banco de Costa Rica, por un monto
de $18.000.00 (dieciocho mil dólares exactos) utilizable a partir del 26 de
mayo del de 2014 y hasta el 26 de mayo del 2015. (Folio 11).
c) Declaración jurada de fecha 21 de mayo del 2014, emitida
por el señor John Glenn Blanco Guzmán, apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Tecnnysis Sociedad Anónima, en las que declara que su
representada desarrolló el sistema Inteli@gencia-DELTA TX versión 2K5.01.00, el
cual ha sido debidamente certificado por el Ministerio de Hacienda para la
generación de los mensajes correspondientes a Declaraciones Aduaneras en
formato XML para TICA, y que dicho programa será utilizado por la señora Solís
Chaves. (Folio 14).
d) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en
Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de
Costa Rica a la señorita María Cristina Solís Chaves por el Notario Público
Orlando Enrique Ramírez Retana. (Folio 02 y 04).
e) Constancia del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica de que la señora María Cristina Solís Chaves es miembro activa y
registrada. Asimismo, se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 05).
f) Fotocopia certificada de la cédula de identidad de la
señora María Cristina Solís Chaves por el Notario Público Orlando Enrique
Ramírez Retana. (Folios 02 y 03).
g) Declaración Jurada de fecha 19 de mayo del 2014, rendida por la señorita
María Cristina Solís Chaves ante el Notario Público Orlando Enrique Ramírez
Retana, en la que señala: (Folios 06 y 07).
1) Que a la fecha cuenta
con más de tres años de experiencia profesional en materia aduanera.
2) Que la oficina donde se desarrollará la labor
aduanera, estará ubicada en la Provincia de San José, Cantón de Santa Ana,
Distrito Piedades, de la Iglesia Católica cien metros este y quinientos metros
norte, casa dos plantas, mano derecha color amarillo con negro.
h) Certificación de las once horas con trece minutos del diez
de abril de dos mil catorce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa
del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra
antecedentes penales a nombre de la señorita María Cristina Solís Chaves.
(Folio 08).
i) Copia del formulario de Inscripción de Trabajador
Independiente de la Caja Costarricense del Seguro Social, a nombre de la señora
María Cristina Solís Chaves de fecha 25 de junio de 2014. (Folio 21).
j) Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro
Social de fecha 03 de julio de 2014, en la que se indicó que la señora María
Cristina Solís Chaves se encuentra activa y al día con sus obligaciones. (Folio
22).
k) Copia de consulta de Morosidad Patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, de fecha 7 de julio de 2014, en la que se
indicó que la señora María Cristina Solís Chaves se encuentra al día en su pago.
(Folio 23).
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a tos países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior,
la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros.
Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser
autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señorita María Cristina Solís Chaves ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado
en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212
del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14
de junio de 1996, Reglamento a la. Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas,
por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de
Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del
ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar a la señorita María Cristina Solís Chaves,
de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas
Santamaría y Caldera en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica
que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a la señora María Cristina Solís Chaves y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015004138).
N° 0249-2014
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0251-2013 de
fecha 6 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 21-2014 de
fecha 25 de febrero de 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a la empresa NELIPAK COSTA RICA S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-318846, anteriormente denominada como “Sacr Sealed Air
Costa Rica S. A.”, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, concediéndole los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y
21 ter inciso d) de dicha ley, sus reformas y su Reglamento. La actividad que
realiza la empresa consiste en la producción de empaques plásticos para la
industria médica.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 16 y 18 de julio de 2014, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa NELIPAK COSTA RICA S.
A. solicitó la reducción del nivel inicial de empleo de 24 a 18 trabajadores.
Justifica su gestión en una reorganización de operaciones llevada a cabo por la
casa matriz, a nivel global, que pretende mejorar la operación local. Asimismo;
aduce la escasez de profesionales con las habilidades y características
requeridas por la empresa para la prestación de los servicios como otro de los
motivos que sustentan su solicitud. En cuanto el nivel total de empleo ofrece
mantenerlo en 29 trabajadores para la fecha estipulada.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta
directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa NELIPAK COSTA RICA S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
N° 0251-2013 de fecha 6 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de
diciembre de 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
$1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta
dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 09 de octubre de 2013, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 1° de agosto de 2016. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.495.530,02
(un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 30,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
0251-2013 de fecha 6 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de
octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015004106).
N° 0297-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha
28 de marzo de 2014, se modificó el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02
de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28
de agosto de 2009 y sus reformas, el cual otorgó el Régimen de Zonas Francas a
la empresa Medtech Costa Rica S. A, hoy denominada Vention Medical Costa Rica
S. A., producto de una fusión operada.
II.—Que en el punto primero de
la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de
2014, se dispuso la modificación de la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo N°
380-2009 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas; sin embargo, al
modificar dicha cláusula se incurrió en un evidente error material, toda vez
que se consignó erróneamente la actividad de “empresa comercial de
exportación” para el cálculo del canon y asimismo como referencia para el
cálculo del cobro retroactivo del mismo; siendo lo correcto con vista en la
solicitud de la empresa, que dicho cálculos deben de partir con base en las
actividades de “empresa de servicios” e “industria procesadora de
exportación”, y no de “empresa comercial de exportación”.
III.—Que de conformidad con lo
expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República
en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha
indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel
que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de
mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor
abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser
ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin
necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola
contemplación. ...Las características que han de concurrir en un error para ser
considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer
lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de
interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder
observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente
administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto que lo contiene”. (2)
(…) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos...
han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso,
esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o
calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a
cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos
indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones
legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”. (3) (Procuraduría General de la
República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).
IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento
los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el
error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y
consciente de esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto
Administrativo, de modo que la descripción de la actividad económica de la
empresa consignada en el punto primero de la parte dispositiva del Acuerdo
Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014, específicamente en lo
concerniente a la modificación de la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo N°
380-2009 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009 y sus reformas, debe entenderse de
acuerdo con la solicitud realizada por esta y documentación existente, mientras
que en todo lo demás, dicho acto administrativo, permanece incólume e
inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de
vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su
comunicación a la empresa.
V.—Que no existiendo derechos
adquiridos válidamente por parte de la empresa Vention Medical Costa Rica S.
A., que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para
la Administración corregir el error material consignado en la cláusula primera
de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo
de 2014, ya antes mencionado.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese y corríjase únicamente la cláusula primera de la parte
dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014;
específicamente en lo concerniente a la modificación realizada sobre la cláusula
sétima del Acuerdo Ejecutivo N° 380-2009 de fecha 02 de junio de 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 28 de agosto de 2009
y sus reformas, para que ésta se lea correctamente de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas,
es el 7 de agosto del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como
referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa de
servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como
industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo
industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de
la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo demás, se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo
N° 0002-2014 de fecha 28 de marzo de 2014.
3º—Rige a partir del 18 de
agosto de 2014.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015003878).
N° 0383-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de
2011; modificado por el Informe número 57-2012 de fecha 14 de mayo de 2012,
emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 458-2012 de fecha 9 de
noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 6
de diciembre de 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 022-2013 de fecha 17 de
enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 1° de
marzo de 2013; a la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número
3-101-362003, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de
parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 18 de marzo; 24 de abril; 9 y 15 de mayo; 5 y 30 de junio;
3 de setiembre; 1°, 2, 9, 13 y 24 de octubre de 2014, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica
número 3-101-362003, solicitó la modificación del tipo de parque industrial,
así como el incremento del área declarada como Zona Franca y la actualización
de las fincas que lo conforman.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica
número 3-101-362003, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 142-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad
al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es necesario adecuar
en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de
2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda,
octava, décimo sétima y décimo octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Terra Vereda Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-362003 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez
mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen.
2. Declárese Zona Franca el área
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento:
a) Piso
cinco del edificio que tiene un área de 11.351,91 metros cuadrados, con un área
de 2.276,70 metros cuadrados, el cual se ubica en las fincas matrículas de
folio real números: 100686-F-000, 100687-F-000, 100688-F-000, 100689-F-000,
100690-F-000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694-F-000,
100695-F-000, 100696-F-000 y 100697-F-000, sito en el Distrito Tres Ríos, del
Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago.
b) El edificio de 15.600,00 metros cuadrados, compuesto
por las fincas filiales de un sótano y cinco pisos completos (12.473,18 metros
cuadrados) y sus respectivas áreas comunes (3.126,82 metros cuadrados), ubicado
en las fincas matrículas de folio real números: 126056-F-000, 126057-F-000,
126058-F-000, 126059-F-000, 126060-F-000, 126061-F-000, 126062-F-000,
126063-F-000, 126064-F-000, 126065-F-000, 126066-F-000, 126067-F-000,
126068-F-000, 126069-F-000, 126070-F-000, 126071-F-000, 126072-F-000,
126073-F-000, 126074-F-000, 126075-F-000, 126076-F-000, 126077-F-000,
126078-F-000, 126079-F-000, 126080-F-000, 126081-F-000, 126082-F-000,
126083-F-000, 126084-F-000, 126085-F-000, 126086-F-000, 126087-F-000,
126088-F-000, 126089-F-000, 126090-F-000, 126091-F-000, 126092-F-000,
126093-F-000, 126094-F-000, 126095-F-000, 126096-F-000, 126097-F-000,
126098-F-000, 126099-F-000, 126100-F-000, 126101-F-000, 126102-F-000,
126103-F-000, 126104-F-000, 126105-F-000, 126106-F-000, 126107-F-000,
126108-F-000, 126109-F-000, 126110-F-000, 126111-F-000, 126112-F-000,
126113-F-000, 126114-F-000, 126115-F-000, 126116-F-000, 126117-F-000,
126118-F-000, 126119-F-000, 126120-F-000, 126121-F-000, 126122-F-000,
126123-F-000, 126124-F-000, 126125-F-000, 126126-F-000 y 126208-F-000
correspondientes al sótano; 126207-F-000, 126127-F-000, 126128-F-000,
126129-F-000, 126130-F-000, 126131-F-000, 126132-F-000, 126133-F-000,
126134-F-000, 126135-F-000, 126136-F-000, 126137-F-000, 126138-F-000,
126139-F-000, 126140-F-000, 126141-F-000, 126142-F-000, 126143-F-000,
126144-F-000, 126145-F-000, 126146-F-000, 126147-F-000, 126148-F-000,
126149-F-000, 126150-F-000, 126151-F-000, 126152-F-000, 126153-F-000,
126154-F-000, 126155-F-000, 126156-F-000, 126157-F-000 y 126158-F-000
correspondientes al piso uno; 126159-F-000, 126160-F-000, 126161-F-000,
126162-F-000, 126163-F-000, 126164-F-000, 126165-F-000, 126166-F-000, 126167-F-000,
126168-F-000, 126169-F-000 y 126170-F-000 correspondientes al piso dos;
126171-F-000, 126172-F-000, 126173-F-000, 126174-F-000, 126175-F-000,
126176-F-000, 126177-F-000, 126178-F-000, 126179-F-000, 126180-F-000,
126181-F-000 y 126182-F-000 correspondientes al piso tres; 126183-F-000,
126184-F-000, 126185-F-000, 126186-F-000, 126187-F-000, 126188-F-000,
126189-F-000, 126190-F-000, 126191-F-000, 126192-F-000, 126193-F-000 y
126194-F-000 correspondientes al piso cuatro; 126195-F-000, 126196-F-000,
126197-F-000, 126198-F-000, 126199-F-000, 126200-F-000, 126201-F-000,
126202-F-000, 126203-F-000, 126204-F-000, 126205-F-000 y 126206-F-000
correspondientes al piso cinco; sito en el Distrito Tres Ríos, del Cantón La
Unión, de la provincia de Cartago.
c) La finca matrícula de folio real 122385-F-000, con un
área de 30.000,00 metros cuadrados, sita en el Distrito San José, del Cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela.”
(…)
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
(…)
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los
artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del
presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus
competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca condiciones que
permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 094-2011 de fecha 17 de marzo de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011 y
sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015003744).
N°
415-2014.—12 de noviembre de 2014.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde
el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar
la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo
N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso.
II.—Que luego de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un
proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación
en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. La participación en
la reunión del Grupo de Trabajo sobre Integración de políticas ambientales y
económicas (Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies-
WPIEEP) es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de
acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Dicho grupo
de trabajo forma parte del Comité de Políticas Ambientales, del cual Costa Rica
es participante regular desde agosto de 2014.
III.—Que la
próxima reunión de este grupo se celebrará del 18 al 19 de noviembre de 2014,
en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados
con: (i) el planeamiento del espacio y uso de la tierra; (ii) el etiquetado
ambiental y esquemas de información; (iii) estudios sobre el costo de la
contaminación del aire y la escasez de recursos; y sus consecuencias para el
crecimiento económico a largo plazo; (v) la valoración del carbono; entre
otros.
IV.—Que es de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal
evento de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por los
temas que se abordarán en las reuniones y como un medio para continuar con
nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir
con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular
con la participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino
para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a la señora
Natalia Batista Mora, Asesora del Viceministerio del Ministerio de Ambiente y
Energía, portadora de la cédula de identidad número 1-1400-0556, para que viaje
a París, Francia, como parte de la delegación oficial compuesta por el
Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de
Comercio Exterior, para participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre
Integración de políticas ambientales y económicas (Working Party on Integrating
Environmental and Economic Policies- WPIEEP) de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efectuarse del 18 al 19 de
noviembre de 2014, en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité
del Grupo de Trabajo sobre Integración de políticas ambientales y económicas
(Working Party on Integrating Environmental and Economic Policies-WPIEEP); 2)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones
para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición
de políticas públicas relacionadas al impacto ambiental y su efecto en el
crecimiento económico, así como compartir la experiencia de Costa Rica en este
tema; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE; 4)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité y
grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes
que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la
señora Natalia Batista Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.258,56 (mil doscientos cincuenta y ocho dólares con 56 centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de noviembre y
retorna a Costa Rica el 20 de noviembre de 2014. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 16 al 20 de
noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. N° 22072.—Solicitud N° 8346.—C-102050.—(IN2015003007).
N°
417-2014.—12 de noviembre de 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso.
II.—Que luego de
la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con
miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación
en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. La participación en
la reunión del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on
Environmental Information – WPEI) es parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual
proceso de adhesión a la OCDE. Dicho grupo de trabajo forma parte del Comité de
Políticas Ambientales, del cual Costa Rica es participante regular desde agosto
de 2014.
III.—Que la próxima reunión de este grupo se celebrará del 18
al 20 de noviembre de 2014, en la sede de la OCDE en París, Francia. En dichas
reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) los últimos avances en el
desarrollo de indicadores ambientales y de crecimiento verde; (ii) el uso de
datos geo-espaciales y geo-referenciados para indicadores ambientales; (iii) la
recolección de datos ambientales y su procesamiento; (iv) la información
ambiental en países en proceso de adhesión (Colombia y Letonia); entre otros.
La participación en dichas reuniones es un medio para continuar con nuestro
acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los
compromisos que ha asumido el país en su plan de acción, en particular con la
participación en este grupo de trabajo, y con miras a preparar el camino para
iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.
IV.—Que es de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la
participación activa en tal evento de funcionarios del Despacho del Viceministerio
de Ambiente y Energía, por los temas que se abordarán en las reuniones y como
un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras
políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su
plan de acción, en particular con la participación en este grupo de trabajo, y
con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el
2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al señor Rafael
Virgilio Monge Vargas, Asesor del Viceministerio de Aguas, Mares, Costas y
Humedales del Ministerio de Ambiente y Energía, portador de la cédula de
identidad número 1-1256-0981, para que viaje a París, Francia, como parte de la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la reunión
del Grupo de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on
Environmental Information- WPEI) de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), que se realizará del 18 al 20 de noviembre de
2014. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo
de Trabajo sobre Información Ambiental (Working Party on Environmental
Information-WPEI); 2) participar en las diferentes discusiones que tendrán
lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los diferentes
países en la definición e implementación de indicadores ambientales, así como
compartir la experiencia de Costa Rica en este tema; 3) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE; y 4) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del comité y grupo de trabajo, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del
señor Virgilio Monge Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.258,56 (mil doscientos cincuenta y ocho dólares con 56 centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de noviembre y
retorna a Costa Rica el 21 de noviembre de 2014. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 16 al 21 de
noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.
C. N° 22072.—Solicitud N° 8347.—C-103520.—(IN2015003005).
N°
464-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y
20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27
párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y
d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio
Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se nombra en el cargo de
Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a la señora Ana
Laura Lizano Flores, cédula de identidad número 1-1023-0316, a partir del 01 de
enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de
enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8345.—C-27270.—(IN2015003008).
N°
466-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y
20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27
párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y
d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Se nombra en el cargo de
Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC) con sede en Ginebra, Suiza, al señor
Álvaro Cedeño Molinari, cédula de identidad número 1-896-007, a partir del 01
de enero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de
enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8344.—C-27220.—(IN2015003010).
N°
007-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
267-2009 de fecha 31 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 107 del 4 de junio del 2009; modificado por el Informe N°
107-2009 de fecha 1° de diciembre del 2009, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Informe N°
112-2009 de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por PROCOMER; a la empresa
Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-535760, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Rodolfo Aguirre
Aguilar, portador de la cédula de identidad N° 1-730-906, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-535760, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley N°
8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 15 del 22 de enero del 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c)
del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos
dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de
que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
4º—Que el artículo 145 del Reglamento
a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la
Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta
total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos
del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que
se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
5º—Que el
artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la
inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de
condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
6º—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
7º—Que en la
solicitud mencionada la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-535760, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$11.379.640,56 (once millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos
cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.
8º—Que asimismo,
con el traslado al inciso f), la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo
real que tiene a la fecha, el cual asciende a 371 empleados, aumentando
considerablemente el compromiso original que asumió al momento de ingresar al
régimen, que fue establecido en 50 trabajadores.
9º—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del
2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida
al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes
e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el
traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. La empresa gestionante se dedica
a la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología y veterinaria.
10.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., por lo que se encuentra ubicada
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
11.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Moog MDG S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-535760, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 83-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
12.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-535760, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de
enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado,
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo
que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de
centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los
aparatos para pruebas visuales. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 371
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.379.640,56 (once millones trescientos setenta y nueve
mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
abril del 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $12.029.640,56 (doce millones
veintinueve mil seiscientos cuarenta dólares con cincuenta y seis centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 19,83%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 267-2009
de fecha 31 de marzo del 2009, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 267-2009
de fecha 31 de marzo del 2009, será sustituido plenamente por el presente
Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones
productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2015003644).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 26-2014-MINAE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA.
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 9, 50, 130, 140 incisos 3), 6), 8), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113
incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas. Los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de
1990. Los artículos 1°, 2°, 6°, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº
7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 13 y 18 de la Ley Forestal, Ley Nº
7575 del 5 de febrero de 1996 y los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 38, 39 y 58
de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE del 11 de marzo del
2008.
Considerando:
I.—Que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y el principio de un gobierno popular, representativo y participativo
se establecen como derechos constitucionales y de ello resultan obligaciones
emanadas en diversos Convenios Internacionales y en la legislación ambiental
vigente.
II.—Que el Convenio de
Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante cuando sea necesario
elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de
Áreas Silvestres Protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales
para conservar la diversidad biológica. Costa Rica ratifica su adhesión al
Convenio de Diversidad Biológica (CDB) a través de la Ley N° 7416, del 30 de
junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994.
III.—Que el Principio 10 de
la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, señala que
“el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes”.
IV.—Que las funciones y competencias de la Dirección
General de Vida Silvestre, La Administración Forestal del Estado y el Servicio
de Parques Nacionales se ejercen en una sola instancia conocida como el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación creado en la Ley de Biodiversidad, Ley 7788
del 30 de abril de 1998. Igualmente esta Ley establece como función del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación dictar lineamientos y directrices para hacer
coherentes las estructuras, los mecanismos administrativos y los reglamentos de
las áreas de conservación.
V.—Que desde el año de 1994, después de un proceso de
negociación con participación de la Defensoría de los Habitantes, autoridades
del MINAE y Representantes de la comunidad de Cahuita, se estableció el Comité
de Servicios, que evolucionó al Comité de Manejo con el objetivo de manejar el
Parque Nacional Cahuita, oficializado en el Reglamento para el Manejo de
Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita, Decreto Ejecutivo
26929-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 1998.
VI.—Que el modelo de
gobernanza de comanejo del Parque Nacional Cahuita, definido en el Decreto
Ejecutivo N° 26929-MINAE, crea un órgano multi-participativo para la toma de
decisiones, integrado por dos representantes del Ministerio de Ambiente y
Energía y tres representantes de la comunidad de Cahuita.
VII.—Que las resoluciones del
Congreso Mundial de Parques Nacionales celebrado en Durbán, 2003 con relación
al reconocimiento y promoción de los 4 modelos de gobernanza (gubernamental,
privada, comanejo y áreas de conservación indígenas y comunitarias), fueron
ratificados en el Programa de Trabajo de Áreas Protegidas, de la CDB, en el
objetivo 2 sobre “Gobernabilidad, participación, equidad y distribución de
beneficios”, señalando:
“2.1.2 Reconocer y promover el conjunto más amplio de
los tipos de gobernanza de las áreas protegidas en relación con su potencial de
logro de las metas de conservación de conformidad con el Convenio, en lo que
pudieran incluirse las áreas conservadas por comunidades indígenas y locales, y
reservas privadas de la naturaleza. El fomento de estas áreas debería
realizarse mediante mecanismos legales, de política, financieros y
comunitarios.
2.1.3 Establecer políticas y mecanismos
institucionales, con la plena participación de las comunidades indígenas y
locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de
las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera
consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como
los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y
locales.
2.1.4 “Utilizar los beneficios sociales y económicos
generados por las áreas protegidas
para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración
de áreas protegidas”
VIII.—Que se entiende en el
ámbito internacional Gobernanza como “Las interacciones entre estructuras,
procesos y tradiciones que determinan como se asume la responsabilidad y
ejercita el poder, como se toman decisiones sobre temas de interés público, y
como los ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de
recursos naturales y áreas silvestres protegidas depende de la historia, de
cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la información, de la
presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad de influencias
informales en decisiones”[1].
IX.—Que el Estado, por medio
del MINAE y de su Sistema Nacional de Áreas de Conservación ejerce la tutela de
las áreas silvestres protegidas de Costa Rica, las cuales constituyen el
patrimonio natural del Estado y tienen como objetivo salvaguardar la diversidad
genética, conservar ambientes naturales representativos en beneficio de las
generaciones futuras, bajo el principio de equidad intergeneracional.
X.—Que Costa Rica es un país multicultural y se debe
reconocer diferencias en la forma de hacer conservación y uso sostenible de los
recursos naturales y se han creado áreas silvestres protegidas, donde han
existido grupos humanos con tradición histórica de uso de los recursos
naturales, silvestres, terrestres o marinos.
XI.—Que el modelo de gobernanza
de comanejo es una alternativa de gestión integral y participativa sobre el
patrimonio natural y cultural, que promueve el desarrollo local y la gestión
sostenible de los recursos naturales y de las áreas silvestres protegidas. A su
vez está orientado a garantizar una activa participación y toma de decisiones
conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (Sinac) y grupos comunales, organizados locales y otros
interesados de los recursos naturales tradicionalmente marginados (mujeres,
jóvenes e indígenas).
XII.—Que el Estado de Costa
Rica, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), reconoce el modelo de gobernanza de
comanejo del Parque Nacional Cahuita, sector Playa Blanca, como una experiencia
que garantiza la conservación de la diversidad cultural y biológica, el uso
sostenible de los recursos naturales y una distribución justa y equitativa de
los beneficios derivados de la conservación in – situ. Por tanto:
Artículo 1º—Se instruye al Consejo Nacional de Áreas
de Conservación, para que, en un plazo de hasta seis meses, en conjunto con los
representantes de las organizaciones de la comunidad de Cahuita vinculadas al
comanejo, se establezcan las condiciones técnicas y legales necesarias para que
el modelo de Gobernanza de comanejo en el Parque Nacional Cahuita continúe
operando, incluyendo las condiciones necesarias, los procedimientos, la
adecuada representatividad de las organizaciones locales, la normativa y
mecanismos de control para asegurar el modelo de gobernanza de comanejo en el
Parque Nacional Cahuita, como una de forma de gestión y gobernanza de un área
silvestre protegida en Costa Rica.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 0004.—Solicitud Nº
22765.—C-156370.—(IN2015004144)..
N° DVG-007-2015.—Despacho de
la Viceministra.—San José, al ser las ocho horas del nueve de enero de dos mil
quince. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Xinia Escalante
González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en calidad de Oficial Mayor de
este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la suscrita.
Resultando:
1º—Que según el Acuerdo Presidencial N° 002-P de fecha
8 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del
09 de mayo del 2014, se nombra a la suscrita Carmen María Muñoz Quesada, cédula
de identidad 1-619-272, como Viceministra de la Cartera de Gobernación y
Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 8 de mayo de 2014.
2º—Que la Ley N° 9193 de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, establece
que la Unidad Ejecutora del Programa 044-ACTIVIDAD CENTRAL, es el Despacho del
Viceministro(a).
3º—Que la Ley General de la Administración Pública
indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e
indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”,
asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en
diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”.
4º—Que en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien
desempeñe el cargo de Viceministro(a) de esta Cartera Ministerial, resulta
necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar
funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
5º—Que mediante Acuerdo N° 68-2014 MGP, de fecha 16 de
diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 8
de enero del 2015, se nombra a la señora Xinia Escalante González, como Oficial
Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 1° de enero del
2015.
6º—Que en el dictado de la presente resolución, se han
observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad
Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las
acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en
la Licenciada Xinia Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en
calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y
en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera
del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado.
Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la
República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003,
dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha
señalado que:
“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que
expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando
una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en
ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan
importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada
su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe
sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será
responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control
interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido.
Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación
del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial
preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser
delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí
pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del
funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley
General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los
documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable
de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el
caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.
2) Sí
es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de
programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la
pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
3) Delegando
solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado,
recae siempre en el titular de la competencia.
4) La
firma del delegado debe registrarse igualmente….”
II.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de
esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados
anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
EL DESPACHO DE LA
VICEMINISTRA
DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a
la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la Licenciada Xinia
Escalante González, cédula de identidad Nº 1-0471-0264, en calidad de Oficial
Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia de la
suscrita y en los términos considerados.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Rige a partir del 08 de enero de 2015.
Carmen María Muñoz Quesada, Viceministra de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0669.—C-98110.—(IN2015004149).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-001/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de
identidad: 401001016, en calidad de Representante Legal, de la compañía Vedova
y Obando S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizadora de
Mochila Manual, marca: Oregon, modelo: Oregon 20 L, peso: 3.5 kilogramos y cuyo
fabricante es: Blount, Int. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 9 de enero del 2015.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015003268).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Chaverri Esquivel, cédula de
identidad número 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en
Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Nobilis Salenvac fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V. de
Holanda, con los siguientes principios activos: Cada dosis 0.5 ml contiene:
células muertas Salmonella enteritidis PT 4, cepa 109, 2 X 10 9
células y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la
infección por Salmonella enteritidis en ponedoras y reproductoras. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del día 6 de noviembre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015003821).
La doctora María
de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Longrange, fabricado por
Laboratorios Bimeda MTC Animal Health, de Canadá con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Eprinomectina 5 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas; Tratamiento y control de endo y ectoparásitos en bovinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8
horas del día 15 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015003825).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 436, título N° 2292,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil ocho, a nombre de
Astorga Agüero Esteban Francisco, cédula N° 1-1341-0779. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
217, Título N° 1461, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Álvaro Castro Mathieu, cédula
1-0672-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los nueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003494).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título
N° 781, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Sánchez Silvia, cédula
1-1032-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003514).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 122,
Título N° 759, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil nueve, a
nombre de Vásquez González Priscilla Andrea, cédula 5-0390-0196. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003702).
Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18,
asiento N° 30, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio República de México, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Acevedo Cabezas María Laura, cédula 8-0047-0260. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004082).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título
N° 184, emitido por el Liceo Deportivo
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Hidalgo Steven Alberto,
cédula 1-1630-0399. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004087).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
JUNTA
DIRECTIVA
TRANSCRIPCIÓN
DE ACUERDO
Sesión
extraordinaria N° 839 del 20 de octubre del 2014
Acuerdo Nº 19: Una vez conocido el
oficio TPMS-RH-243-14 de la señora Melicia Cameron Mitchell, Coordinadora
Oficina Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, adjuntando Resolución Nº 12380
del Tribunal de Servicio Civil, del 17 de setiembre de 2014, sobre el despido
del servidor Óscar Fernández Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0999-0563,
propietario del puesto Nº 101226 de la clase Conductor de Servicio Civil 1, la
Junta Directiva toma nota al respecto y acuerda proceder con el despido a
partir del 1º de noviembre de 2014, según la siguiente resolución:
Resolución
Final
Teatro Popular Melico Salazar. Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar. San José, a las dieciséis horas
del día veinte de octubre de dos mil catorce. La Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar emite resolución final relacionada con el procedimiento
de destitución del funcionario, Óscar Fernández Chinchilla, mayor, cédula Nº
1-0999-0563, Conductor de Servicio Civil 1, puesto en propiedad número 101226.
Resultando:
1º—Que el Señor Fernández Chinchilla,
inició labores para el Teatro Popular Melico Salazar a partir del 16 de julio
del 2005, desempeñando el puesto en propiedad y a tiempo completo, de Conductor
de Servicio Civil 1, número 101226.
2º—Que el superior inmediato del Señor
Fernández, es la señora Gisela Lobo Hernández Jefa de ese Departamento
Administrativo del Teatro Popular Melico Salazar.
3º—Que ha devengado un salario mensual
de ¢293.466,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y seis
colones).
4º—Que mediante oficios Nº
TPMS-RH-134-2014 y TPMS-RH-160-2014 la Señorita Adelina Ramírez E. de la
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar,
comunica a la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar que el
Señor Fernández no se ha presentado a laborar en reiteradas ocasiones.
5º—Que el Señor Fernández Chinchilla
no presentó las justificaciones por sus ausencias ni ningún documento médico
que le incapacite para presentarse a laborar.
6º—Que mediante Acuerdo números 6,
sesión extraordinaria número 823 del 26 de junio de 2014, la Junta Directiva
acordó iniciar el trámite de Gestión de Despido en contra del servidor
Fernández Chinchilla, por los hechos antes expuestos y se instruyó a la
Dirección Ejecutiva a realizar los trámites correspondientes.
7º—Que la Dirección Ejecutiva procedió
mediante escrito formal ante la Dirección del Servicio Civil a tramitar la
gestión de despido.
8º—Que mediante Resolución número
12380 de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil catorce, el Tribunal del Servicio Civil-una vez cumplidas las formalidades
del debido proceso-declaró con lugar la gestión de despido promovida por la
Directora Ejecutiva del Teatro Popular del Servicio Civil y autorizó al Poder
Ejecutivo para despedir al Señor Fernández Chinchilla.
9º—Que el Señor Fernández Chinchilla
no interpuso recurso alguno contra dicha Resolución.
Considerando:
Único: Que mediante Resolución número
12380 de las quince horas catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil catorce, el Tribunal del Servicio Civil-una vez cumplidas las formalidades
del debido proceso-declaró con lugar la gestión de despido promovida por la
Directora Ejecutiva del Teatro Popular del Servicio Civil y autorizó al Poder
Ejecutivo para despedir al Señor Fernández Chinchilla; resolución que no fue
recurrida. Por tanto;
En aplicación de lo señalado en la
Resolución del Tribunal del Servicio Civil número 12380 de las quince horas
catorce minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce y el artículo 6
inciso f) de la Ley Número 7023 (Ley de Creación del Teatro Popular Melico
Salazar), se procede al despido sin responsabilidad patronal del Señor Óscar
Fernández Chinchilla, mayor, cédula Nº 1-0999-0563, Conductor de Servicio Civil
1, puesto en propiedad número 101226.
Publíquese. Acuerdo firme.
Marielos Fonseca Pacheco, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004361).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre Nº 93664
Que María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Zoetis P LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de PAH USA 15 LLC por el de Zoetis P LLC, presentada el día 20 de
octubre de 2014 bajo expediente 93664. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2002-0005605 Registro Nº 137446 TEATSEAL en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2015001758).
Cambio
de Nombre Nº 94130
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Claro S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BCP S. A. por el
de Claro S. A., presentada el día 28 de noviembre de 2014 bajo expediente
94130. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011187 Registro Nº
171250 CIRCULO ROJO en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del
2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015003911).
Cambio
de Nombre Nº 94451
Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Aluminios Comerciales
S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Aluminios Comerciales S de R.L de C.V por el de Aluminios Comerciales
S. A. de C.V., presentada el día 11 de diciembre de 2014 bajo expediente 94451.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0009872 Registro Nº 170847
ALUCOM en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2015003913).
Cambio
de nombre Nº 94691
Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada
especial de Ritchi S.A. S., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ritchi S. A. por el de Ritchi S.A. S., presentada el día 6
de enero de 2015 bajo expediente 94691. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005857 Registro N° 150881 RITCHI en clase 25 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015004035).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2014-2210.—Maritza
Yamilet de los Ángeles Pérez Corrales, cédula de identidad 0302470551, solicita
la inscripción de: P X I como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Pocora, San Bosco, 7 kilómetros sur del súper La Argentina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014. Según el expediente
Nº 2014-2210.—San José, 5 de diciembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015001892).
Solicitud N°
2014-2262.—Luis Carlos Rojas González, cédula de
identidad 0202970395, solicita la inscripción de: 7YY, como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las
Parcelas de Altamira, 700 metros sur de la plaza de deportes del lugar y en la
finca ubicada en el poblado de La Comarca de Pital, 100 metros norte de la
finca del Colegio Técnico de Pital. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2262.—San
José, 7 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002875).
Solicitud N°
2014-2227.—Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula de
identidad 0302930812, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Nuevo Santo Domingo, de la
escuela Nuevo Santo Domingo 200 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 9 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2227.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015002931).
Solicitud N°
2014-2285.—Rafael Ángel Romero Carrillo, cédula de
identidad 0205300030, solicita la inscripción de: 6R9, como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 100
metros al este de la escuela de San Jorge. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2285.—San
José, 9 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015002953).
Solicitud N°
2014-2249.—Xinia Vindas López, cédula de identidad
0502310487, solicita la inscripción de: IZ2 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres Perlas, 200 metros
oeste de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2249.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN201503210).
Solicitud N°
2014-2060.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de
identidad 0111390272, en calidad de apoderada especial de Finanzas y Tecnología
D M R y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252949, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del cruce Guápiles y Río Frío 6 kilómetros al norte
y 0.8 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2060.—San
José, 9 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003339).
Solicitud N°
2014-2229.—Álvaro Enrique Sancho Quesada, cédula de
identidad 0109570433, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Barva, San Pablo, 500 metros oeste y 500 metros norte del comercial
San Pablo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014.
Según el expediente Nº 2014-2229.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003368).
Solicitud N°
2014-1949.—Jeison Alfaro Viales, cédula de identidad
0503360096, solicita la inscripción de:
H J
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en: Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, 1 kilómetro
al oeste del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del
2014. Según el expediente N° 2014-1949.—San José, 23
de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015003440).
Solicitud N°
2014-1679.—Sebastián Flores Hernández, cédula de
identidad 0603820907, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Prados Verdes de la Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684805,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, del salón
comunal un kilómetro al este y 200 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1679.—San José, 02 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015003461).
Solicitud N°
2015-1.—Marcial Contreras Durán, cédula de identidad
0501270786, solicita la inscripción de:
3 C
D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paso Hondo,
800 metros al este del salón comunal, camino a las Pilas de Paso Hondo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 05 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-1.—San José, 06 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015003616).
Solicitud N° 2014-2291.—Roberto Aguirre Quirós, cédula de identidad 0602650805,
solicita la inscripción de:
Q A
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, 2 kilómetros
noreste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2291.—San José, 05
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN201503672).
Solicitud N°
2014-2230.—Guillermo Herrera Durán, cédula de identidad 0204000727, solicita la
inscripción de: HOB como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, El Desvío, 600 metros al norte de la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2230.—San José, 18
de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003743).
Solicitud Nº
2014-2274.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de
identidad 0110550703, en calidad de apoderada especial de Hills and Castles E Y
A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419597, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Chires, Angostura de Tulín, del cruce pericos, 2km al oeste,
portones color madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del
2014. Según el expediente Nº 2014-2274.—San José, 14
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003883).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO NITROGENADO. Se provee un
compuesto que tiene una acción inhibidora selectiva de la PDE2A, y es útil como agente para la profilaxis o tratamiento de
esquizofrenia, la enfermedad de Alzheirner y similar. Un compuesto representado
por la fórmula (1): [en donde cada símbolo es como se describe en la
descripción] o una sal del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61P 25/18; A61K 31/498; A61P 43/00; cuyos inventores
son Mikami, Satoshi, Nakamura, Shinji, Ashizawa, Tomoko, Sasaki, Shigekazu,
Taniguchi, Takahiko, Nomura, Izumi, Kawasaki, Masanori. Prioridad: 25/04/2012
JP 2012-100374/26/04/2012 JP 2012-283470. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140537, y fue presentada a las 11:08:53 del 24 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002202).
La señor(a) (ita) María del Pilar
López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Tekni-Plex, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. Tubería que comprende una capa
interior, una capa exterior y una capa intermedia, en donde la capa interior
comprende un polietileno, la capa exterior comprende un poliuretano
termoplástico y la capa intermedia comprende un copolímero de etileno-acrilato
de metilo injertado con anhídrido, un copolímero de dos o más de los
copolímeros de acrilato o una mezcla de dos o más de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 1/08; cuyos
inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 19/01/2012 US
13/354,029; 25/07/2013 // WO2013/109329. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140347, y fue presentada a las 11:51:29 del 18 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.— (IN2015002204).
La señora Cinthia Ulloa Hernández,
mayor, abogada, cédula 1-1201-0235, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Dongbu Farm Hannong Co., Ltd., de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE COMO INGREDIENTE ACTIVO UN COMPUESTO DE URACILO. La presente se refiere a una
composición herbicida que comprende, como ingredientes activos, un compuesto
herbicidamente activo y un compuesto de uracilo o una sal del mismo aceptable
para uso agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/48; A01N 43/54; A01P 13/00; cuyos inventores son Kim, Kyoung Sung, Choi, In
Young, Choi, Jun Hyuk, Hong, Mi Sook, Kim, Tae Joon, Moon, Gi Jun, Kim, Kyoung
Sung. Prioridad: 12/04/2012 KR 10-2012-0038002; 17/10/2013 // WO2013/154396. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140472, y fue presentada a las
11:35:30 del 9 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015002632).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDa VEZ
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula 1-1221-0610, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de TF3 Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVO
DE PELUQUERÍA. La presente invención se refiere a un dispositivo de
peluquería, de acuerdo con un aspecto de la invención el dispositivo de
peluquería consta de un cuerpo que define una cámara adaptada para alojar un
mechón de pelo, teniendo la cámara una abertura principal por la cual el mechón
de pelo puede entrar en la cámara. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A45D 2/02; A45D 2/36; A45D 6/02, cuyos inventores son De
Benedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien, Hughes, Mark Christopher.
Prioridad: 11/06/2012 GB 1210274.5;19/12/2013 // WO2013/186547. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140590 y fue presentada a las 08:18:54 del 18
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002880).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de John Bean
Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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MÉTODO Y APARATO
PARA MANIPULAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS ESTERILIZADOS. Un método es
para manipular un producto alimenticio esterilizado e incluye esterilizar un
contendor intermodal que incluye una carcasa rígida que tiene una forma
alargada con extremos cerrados delantero y trasero y un puerto de descarga en
el extremo cerrado trasero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65B
55/02; cuyos inventores son Schrader, Gregory, W, Brocker, Paul, P. Prioridad:
07/05/2012 US 2012/036800; 14/11/2013 WO 2013169226. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140552 y fue presentada a las 09:09:10 del 3
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015002895).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Brigestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado:
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BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO. El diseño ornamental para una banda
de rodadura de neumático como se ha representado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de diseños industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Domenic Giampaolo. Prioridad: 13/05/2014 US 29/490.752. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140500 y fue presentada a las 11:01:18 del 29
de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002896).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
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COMPUESTOS DE FENOXIETIL PIPERIDINA. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos de fenoxietil piperidina, a composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar
trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en las síntesis de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/60;
A61K 31/45; A61P 19/00; A61P 29/00; cuyos inventores son: Schiffler, Matthew
Allen, York, Jeremy Schulenburg. Prioridad: 29/06/2012 US 61/665.951;13/03/2013
US 61/779.099. La solicitud correspondiente lleva el número 20140553 y fue
presentada a las 09:11:12 del 03 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002897).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
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COMPUESTOS DE ÁCIDO DIMETIL-BENZOICO. La presente invención se refiere a
nuevos compuestos de ácido dimetil-benzoico, a composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos, a métodos para usar los compuestos para tratar
trastornos fisiológicos y a intermediarios y procesos útiles en la síntesis de
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04;
C07D 207/08; C07D 211/42; C07D 211/46; A61K 31/445; A61K 31/470; A61K 31/402;
A61K 31/402; A61P 29/00; cuyos inventores son: Blanco-Pillado, Maria-Jesus,
Vetman, Tatiana Natali, Fisher, Matthew Joseph, Kuklish, Steven Lee. Prioridad:
29/06/2012 US 61/665.956; 13/03/2013 US 61/778.969. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140554 y fue presentada a las 09:11:45 del 03
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del
2014.—Lic. Randall abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015002898).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Trelleborg Pipe Seals Lelystad BV, de Países Bajos, solicita la Patente de
Invención denominada:
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JUNTA DE TUBERIA. La invención se refiere a juntas de
tubería para el sellado de una unión de espiga-campana entre un primer tubo y
un segundo tubo, dichas juntas de tubería comprenden un elemento de soporte y
un elemento de unión unido al elemento de soporte, en donde el elemento de
soporte incluye al menos un inserto de sujeción con una sección de agarre
interior para sujetar el segundo tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F16L 37/084;
F16L 37/092; F16L 47/08; F16L 47/12; cuyo (s) inventor (es) es (son)
López-Chaves, Bernal. Prioridad: 14/05/2012 EP 12167952.6; 21/11/2013
//WO2013/171223. La solicitud correspondiente lleva el número 20140572, y fue
presentada a las 12:28:40 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015003643).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada: SAL DE TIPO CAMSILATO. Una sal de tipo camsilato
de (1r,
1fR,4R)-4-metoxi-5ff-metil-6f-[5-(prop-1-in-l-il)piridin-3-il]-3fH-diespiro[ciclohexano-1,2f-inden-1f2f-imidazol]-4ff-amina,
composiciones farmacéuticas que contienen la sal y usos terapéuticos de la sal
para tratar patologías relacionadas con AƒÀ tales como la enfermedad de
Alzheimer, síndrome de Down, angiopatia ƒÀ-amiloide y afecciones tales como la
demencia incluida la demencia de origen mixto vascular y degenerativo, demencia presenil, demencia senil y
demencia asociada con la enfermedad de parkinson, parálisis supranuclear
progresiva o degeneración corticobasal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/10; A61K 31/443; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bohlin, Martín, Hans, Stewart,
Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 27/12/2013 US WO2013/190302.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140571, y fue presentada a las
12:28:15 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de diciembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003646).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Sanofi Aventis Farmacêutica Ltda., de Brasil,
solicita la Patente de Invención denominada:
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COMPOSICIÓN PARA
HIGIENE ÍNTIMA EXTENDIDA, PROCESO DE PRODUCCIÓN Y USO. La presente
invención proporciona una composición líquida
para higiene íntima extendida comprendiendo: regulador de pH para la
región mucosa; hidratante; y un componente que estimula el crecimiento de la
flora saprófita (residente y benéfica). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 8/60; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramos Rodrígues Guimarães, Priscila. Prioridad:
16/07/2012 BR 102012017571; 23/01/2014 WO 2014/012156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140570, y fue presentada a las 12:20:17 del
11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015003648).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, céd
número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES ANTIBIÓTICAS INYECTABLES Y SUS MÉTODOS DE USO.
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La invención se refiere a una composición que incluye
penetamato (PNT) o un equivalente farmacéutico del mismo; y al menos un
vehículo oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43;
A61K 9/10; A61K 47/14; A61K 31/04; cuyos inventores son Fadil Al Alawi, Olaf
Bork, Ian George Tucker, Rohit Jain, Karthigeyan Nanjan. Prioridad: 16/07/2013
NZ 2013/000123; 17/07/2012 NZ 601299; 06/05/2013 NZ 610175; 23/01/2014 //
WO2014/014363. La solicitud correspondiente lleva el número 20140550, y fue
presentada a las 08:37:44 del 02 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003961).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado GABINETE
PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO a favor de su creador, el señor Eduardo Sánchez
Jiménez, de Costa Rica, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 754, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
décima edición es 13-03.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015004075).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación del Cementerio del Carmen de La Legua de Aserrí, con domicilio en la
provincia de San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: La búsqueda permanente para el bienestar del Cementerio del Carmen
de La Legua de Aserrí. El mejoramiento continuo del
Cementerio del Carmen de La Legua de Aserrí. Cuyo representante será el
presidente: Antonio Rojas Campos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 251280.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 17 minutos y 35 segundos, del 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003793).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-540939, denominación:
Asociación Cristiana Monte de Dios de Parrita. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 15582 con (es): 2014-168564, 2014-284660.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 30 minutos y
48 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003849).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Peñas Blancas, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural,
educativo, organizativo, productivo de sus miembros, la creación y apoyo de
servicios sociales y comunales. Cuya representante, será la presidenta: Linley
Salas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 315222.—Dado en
el Registro Nacional, a las 6 horas 47 minutos y 38 segundos, del 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003850).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Agroganadera Sostenible de Caño Negro de Los
Chiles, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que
respalde y beneficie a los productores y productoras, asociadas a la
organización en la producción agrícola, ganadera y todo lo relacionado a sus
actividades. Cuya representante será la presidenta: Delza Johanna Jiménez
Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309943 .—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 7 segundos, del 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003866).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad. Asociación de Productores Mixtos Agroindustriales,
Comerciales y Ecológicos Nuevos Horizontes de Veracruz, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a los
productores en la fabricación de productos agroindustriales de la comunidad de
Veracruz, cantón de Los Chiles. Cuya representante, será la presidenta: Etilma
Villalobos Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 309946.—Dado
en el Registro Nacional, a las 6 horas 1 minuto y 49 segundos, del 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015003870).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Asistencia a la Persona Adulta Mayor
ASOAPAM, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover y defender el desarrollo
y los derechos de las personas adultas mayores. Cuyo representante, será el
presidente: Emerson Eduardo Zúñiga Solís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
266325.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 5
minutos y 51 segundos del 6 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvares
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015004020).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado por parte de Mónica Gómez Álvarez, con cédula de identidad número
1-1336- 0481, carné número 21997. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000031-0624-NO.—San José, 13 de enero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1
vez.—(IN2015003061).
Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en San José, Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso. Hace saber que los Notarios Públicos que
a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de
instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1) Kathya
María Vargas Cubillo, cédula de identidad número: 1-0725-0908, carné 6941,
expediente administrativo: 14-000657-0624-NO, mediante Resolución 1814-2014 de
las 10 horas con 37 minutos del 01 de agosto del 2014.
2) Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número: 1-0479-0305 carné
2392, expediente administrativo: 14-000782-0624-NO, mediante Resolución
1808-2014 de las 14 horas con 12 minutos del 31 de julio del 2014.
3) Daniel
Ángel Fernández Gamboa, cédula de identidad número: 1-0433-0418 carné 8203,
expediente administrativo: 14-001291-0624-NO, mediante Resolución 205-2014 de
las 14 horas con 12 minutos del 31 de enero del 2014.
Curridabat, 17 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—OCN 81.—Solicitud N°
25816.—C-26140.—(IN2015003698).
Inscripción y
habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Andrea Eugenia
Monge Garro, con cédula de identidad N° 3-0421-0082, carné N° 22017. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-00044-0624-NO.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Ricardo Edo., Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015004080).
Inscripción y
habilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de: Marianela Doubleday
Céspedes, con cédula de identidad número 2-0595-0360, carné de abogada N°
22083. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
14-001441-0624-NO.—San José, 31 de octubre del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015004089).
Nº 17-2014
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza al funcionario Bernny Yohansy Zúñiga Escalante,
portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos cuarenta y tres
cero ochocientos treinta, y Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional
de Jicaral, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las nueve horas y treinta minutos del seis
de enero de dos mil quince.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
26136.—C-12430.—(IN2015004065).
Nº 1-2015
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Luis Alfredo
Chacón Ramírez, portador de la cédula de
identidad número cuatro cero ciento uno cero trescientos cinco, y Profesional
Ejecutor 3 del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias
de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.
San José, a las once horas y
treinta minutos del seis de enero de dos mil quince.
Eugenia María Zamora Chavarría,
Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 26138.—C-12345.—(IN2015004067).
N° 5411-E10-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. (Exp.
N° 319-S-2014)
Liquidación de
gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente a la
campaña electoral 2014.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014, recibido en la
Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del 15 de
diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal
el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada
por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, así como
el informe N° DFPP-LP-PLN-02-2014 del 26 de noviembre de 2014, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Liberación Nacional para optar por el aporte estatal, en virtud de su
participación en la campaña electoral 2014” (folio 1).
2º—Por auto de
las 15:50 horas de 15 de diciembre de 2014, el Tribunal dio audiencia al
partido Liberación Nacional, por el plazo de 8 días hábiles, para que
manifestara lo que estimara necesario en torno al informe contenido en el
oficio N° DGRE-947-2014 (folio 16).
3º—Por memorial
recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal a las 09:00
horas de 19 de diciembre de 2014, los señores Bernal Jiménez Monge y Antonio
Calderón Castro y la señora Paulina Ramírez Portuguez, en su orden presidente,
secretario y tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del partido Liberación
Nacional, manifestaron que no existían objeciones en relación con el informe N°
DFPP-LP-PLN-02-2014, remitido mediante el oficio N° DGRE-947-2013 (folio 32).
4º—En el
procedimiento se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como
marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en
su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de
la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa
dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de
2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos
políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente
con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos,
definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar
un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica
en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como
regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los
actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor
crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los
partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios
de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se
suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política
de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar
condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la
incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un
sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente
en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el
tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal”.
En atención a lo dispuesto en la
citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y
en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen
los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos
obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de
elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución
que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con
los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a) En
resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014
en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 19 a 20 vuelto).
b) Por
medio de la resolución N° 0337-E10-2014 de 14:00 horas del 29 de enero de 2014,
el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó el giro del anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Liberación Nacional,
correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el
monto de ¢155.000.000,00 (folios 21 a 24).
c) Mediante
resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero del 2014, el partido Liberación Nacional podría
recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢5.259.876.791, 16 (folios 25 a 31 vuelto).
d) La
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
en el oficio N° DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014 e informe N°
DFPP-LP-PLN-02-2014 del 26 de noviembre de 2014, relativos a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, para
justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la
campaña electoral 2014, determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de
¢5.259.876.791,16, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de
contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente una reserva del
10% para cubrir los gastos de organización, porcentaje que equivale al monto de
¢525.987.679,12 y del 1% para sufragar los gastos de capacitación, lo que
equivale a ¢52.598.767,91 (folios 7 vuelto y 14 vuelto); d.2.) que el 89% restante se destinó para cubrir gastos
electorales, lo que equivale a la suma de ¢4.681.290.344,13 (folios 7 vuelto y
14 vuelto).
e) Según
el informe de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, el partido Liberación Nacional presentó una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢5.597.330.396,00, de los cuales el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados
¢4.971.632.582,43 (folios 11 vuelto y 12).
f) Que
una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
citado Partido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ¢4.688.338.586,50
correspondientes a gastos electorales (folios 07, 08, 12 y 22).
g) En
virtud de que el monto de ¢4.688.338.586,50, que se ha tenido como erogaciones
válidas tras la revisión respectiva, supera el monto de ¢4.681.290.344,13, que
es el tope de gastos electorales a los cuales tiene derecho el PLN, no se ha
generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para
gastos permanentes de esa agrupación política (folios 7 frente y vuelto, 13 y
14 frente y vuelto).
h) Teniendo
en cuenta que el PLN mantenía una reserva por ¢110.278.849,42 para gastos de
capacitación sin liquidar, al sumar dicho remanente al monto correspondiente a
la reserva originada en el proceso electoral 2014 que equivale a ¢578.586.447,03
(compuesta por ¢525.987.679,12 para liquidar gastos de organización y
¢52.598.767,91 para liquidar gastos de capacitación), la reserva para futuros
gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en definitiva
por ¢688.865.296,45, suma que está sujeta a posteriores liquidaciones
trimestrales según lo establece el numeral 107 del Código Electoral y la cual
queda distribuida de la siguiente manera: h.1.) ¢525.987.679,12 corresponden a
futuros gastos de organización; y, h.2.) ¢162.877.617,33 corresponden a la
reserva para gastos futuros de capacitación (folios 7 vuelto y 14 vuelto).
i) Que
el partido Liberación Nacional realizó dos emisiones de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢8.375.000.000,00 desglosados
en: i.1.) ¢7.875.000.000,00 de la emisión serie A, constituida por un solo
bono; y, i.2.) ¢500.000.000,00 de la emisión serie B divididos en 4 bonos de
¢50.000.000,00, 20 bonos de ¢10.000.000,00, 10 bonos de ¢5.000.000,00, 30 bonos
de ¢1.000.000,00 y 40 bonos de ¢500.000,00 (folios 6 y 14).
j) La
publicación realizada por el partido Liberación Nacional en el diario La Prensa
Libre del 30 de octubre de 2014, páginas 11 a 16, cumplió lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 8 y 14).
k) El
19 de diciembre de 2014, se constató que el PLN se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 35).
III.—Hechos
no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este
modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y
de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios
conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra
establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se
hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal,
pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento
seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de los
gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que, tal y como consta a folio 32, el partido Liberación Nacional no se
opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en el oficio N°
DGRE-947-2013 (sic) del 12 de diciembre de 2014; en consecuencia, carece de
interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre
los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.259.876.791,16, que fue
establecido como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar
el partido Liberación Nacional, esta agrupación política definió
estatutariamente un porcentaje del 89% de ese monto para satisfacer gastos
propiamente electorales, un 10% para atender gastos de organización y un 1%
para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen,
respectivamente, a las sumas de ¢4.681.290.344,13, ¢525.987.679,12 y
¢52.598.767,91.
En el caso bajo examen, el partido
Liberación Nacional presentó una liquidación de gastos por 05.597.330.396,00;
sin embargo, tal y como se indicó previamente, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por el monto de
¢4.971.632.582,43, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se tuvieron
por comprobadas erogaciones por ¢4.688.338.586,50, monto superior a la cantidad
de ¢4.681.290.344,13, que es el tope al cual podía aspirar el PLN por concepto
de reembolso estatal de gastos electorales.
VII.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación. Ahora bien, debido a
que, como se indicó en el hecho probado h.) de esta resolución, el partido
Liberación Nacional posee un remanente sin liquidar en el rubro de capacitación
que asciende a los ¢110.278.849,42, se debe sumar esa cantidad al monto
correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2014, que
asciende a ¢578.586.447,03 (compuesta por ¢525.987.679,12 para liquidar gastos
futuros de organización y ¢52.598.767,91 para liquidar gastos futuros de
capacitación), la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación
política queda conformada en definitiva por ¢688.865.296,45.
Así, de acuerdo con la exposición
realizada, la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la
suma de ¢688.865.296,45 a favor del partido Liberación Nacional, la cual
quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al procedimiento de
liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del Código
Electoral.
VIII.—Sobre
el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el
partido Liberación Nacional. En virtud de que este Tribunal autorizó el
giro parcial del anticipo de la contribución del Estado a los gastos del
partido Liberación Nacional, por la suma de ¢155.000.000,00, esta cantidad debe
deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido
relativos a su participación en la campaña electoral 2014, cuyo monto asciende
a ¢4.681.290.344,13, con lo cual el monto del aporte estatal que le corresponde
ahora percibir al partido Liberación Nacional por concepto de gastos
electorales es de ¢4.526.290.344,13. Asimismo, téngase en cuenta que, tal y
como consta en el oficio N° DFPP-674-2014 y el acta de devolución N°
DFPP-001-2014, ambos del 16 de octubre de 2014, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al partido Liberación
Nacional la garantía de cumplimiento N° 600075638 emitida por el Banco Lafise
S. A., que reportaba como beneficiario a este Tribunal, por un valor de
¢155.000.000,00.
IX.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las
multas que establece el Código Electoral (folio 8). Adicionalmente, la
publicación realizada por el partido Liberación Nacional de sus contribuyentes
y del estado auditado de sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 30 de
octubre de 2014, páginas 11 a 16, cumplió lo establecido en el artículo 135 del
Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa
disposición normativa (folios 8 y 14). Asimismo, se debe tener en consideración
que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 35).
X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es
indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XI.—Sobre
el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos
presentada por el partido Liberación Nacional, procede reconocer la suma de
¢4.526.290.344,13 relativa a la campaña electoral 2014 (¢4.681.290.344,13 del
total reconocido menos ¢155.000.000,00 por el anticipo de la contribución
estatal).
En virtud de que el partido Liberación
Nacional realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución
estatal por un monto total de ¢8.375.000.000,00, cantidad que fue dividida en
la forma indicada en el “hecho probado” i.) de esta
resolución, con el monto total aprobado en esta resolución (¢4.526.290.344,13)
alcanza para cubrir parcialmente la emisión serie A de certificados de cesión,
dejando al descubierto la totalidad de la serie B de esos títulos. Por
consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo
117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional
correspondiente”, sea, pagar esa suma al tenedor del único certificado de
cesión emitido por el partido Liberación Nacional que conforma la serie A. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena
girar al tenedor del único certificado de cesión de la primera emisión serie A
efectuada por el partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854,
la suma de ¢4.526.290.344,13 (cuatro mil quinientos veintiséis millones
doscientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con trece
céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Liberación Nacional comprobó
gastos válidos que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho a la
contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014.
Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó
la deducción de ¢155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones)
que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante
resolución N° 0337-E10-2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional reservar a favor del partido Liberación Nacional la suma de
¢688.865.296,45 (seiscientos ochenta y ocho millones ochocientos sesenta y
cinco mil doscientos noventa y seis colones con cuarenta y cinco céntimos) para
afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 26166.—(IN2015003470).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 32862-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del once de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Melidí
Mayela de los Ángeles Brenes González, cédula de identidad N° 302190694, vecina
de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de
diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015002808).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Bello Díaz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3316-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de octubre de dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31770-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Adriana Yitzel Machado Díaz, de
Yulan Jeovany Machado Díaz y de Yeison Epifanio Machado Díaz, en el sentido que
los apellidos de la madre... son “Bello Díaz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003059).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Davis de
Jesús Garbanzo Núñez, se ha dictado una resolución N° 4683-2014 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 48765-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Davis de Jesús Garbanzo Núñez, en el sentido que el nombre de la persona
inscrita es David de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003734).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arlines del
Socorro Martínez Tenorio, se ha dictado la resolución N° 4884-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintitrés
minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 42072-2014
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Edwin Antonio Cortez Tenorio y de Josua David Cortez Tenorio, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Arlines del Socorro
Martínez Tenorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003789).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ramona del
Socorro Urbina no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3071-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil
catorce. Exp. Nº 18788-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marco Armando Amador Urbina y de Karla
Ellioth Amador Urbina..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
y consecuentemente los apellidos de los mismos..., son “Ramona del Socorro
Urbina no indica segundo apellido” y “Urbina Urbina” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003831).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Jacinta Teodora Martínez García, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 3030-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp.
Nº 24629-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Fernanda Umaña Martínez..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Jacinta Teodora”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003886).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Juliett de los Santos Thomas Lainez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1818-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil catorce. Exp. Nº
22327-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Ranses Matías y Berman Ulises, ambos de apellidos Alvir Thomas,
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Juliett
de los Santos” y “Lainez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015003888).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sandra Lorena López Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2735-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 8924-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keilyn Vanessa Espinoza Altamirano, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Sandra Lorena López Espinoza” y “López Espinoza”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015003922).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dora Elena Obregón Alvarado. Exp. N° 31716-2003, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Res N° 588-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del seis de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Dora
Elena Obregón Alvarado, cédula de residencia número uno tres cinco-RE-cero seis
uno nueve siete seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense,
ama de casa, soltera, vecina de Hatillo N° 5. Resultando: I.—...,
II.—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Michelle Alvarado Obregón... en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita “Obregón Alvarado” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015004013).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca del Socorro Téllez Altamirano,
se ha dictado una resolución N° 5071-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 49643-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Manuel
Chévez Méndez con Blanca del Socorro Téllez Altamirano, en el sentido que el
segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge así como el
nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son Torrez, Mirtha y Santos
del Socorro Altamirano Romero, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004051).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen
Ponce Requenes, ha dictado la resolución N° 4030-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del cinco de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40983-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos nacimiento de
Belky Namibia Díaz Sandoval; de Krisol Francheska Díaz Sandoval; y de Denilson
Stiven Díaz Sandoval, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son
Marisol del Carmen Ponce Requenes.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004083).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Fabricio Pérez
Narváez, ha dictado la resolución N° 3661-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veintidós de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48543-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Isabel Pérez
Hurtado, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es
Rodolfo Fabricio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004088).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de
la Ley y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Asamblea
Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el
detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2015, que se encuentra a
disposición en la direcc. electrónica
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/default.aspx a
partir de esta publicación.
San José, 29 de enero de 2015.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
25002.—Solicitud Nº 26920.—C-4970.—(IN2015007025).
La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y
7° de su Reglamento, informa a los
interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de esta
Universidad , proyectado para el período presupuestario 2015, se encuentra a
disposición en la dirección electrónica
http://www.uned.ac.cr/ejecutiva/index.php/contratacion-suministros.
San José, 29 de enero del 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 26970.—C-10220.—(IN2015006949).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
MODIFICACIÓN PLAN
DE COMPRAS 2015
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Limón, 26 de enero del 2015.—Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015006912).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD, PACÍFICO
CENTRAL
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDAD
PROGRAMATICA 2598
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan
de Adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región
Pacífico Central y sus Áreas de Salud adscritas a esta Dirección Regional para el año 2015, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles
y mayor información en http://www.ccss.sa.cr,
teléfonos: 2661-03-80 ext.124, 129 y 131 fax: 2661-25-06.
Puntarenas, 15 de enero del 2015.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vladimir Lara Camacho, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015006882).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERÍODO 2015
Con fundamento en el Artículo #7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los
interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2015.
Bien o servicio:
1. Publicidad
en periódicos, radio, televisión.
2. Consultorías.
3. Servicios
profesionales.
4. Alquileres
varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros).
5. Combustibles,
grasas, lubricantes.
6. Productos
alimenticios.
7. Productos
de papel y cartón.
8. Productos
químicos y conexos
9. Contratación
con empresas para obras de urbanización y complementarias.
10. Contratación
con empresas para construcción de viviendas de interés social
11. Compra
de terrenos
12. Reparación
de vehículos.
13. Reparación
equipo de oficina.
14. Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo.
15. Reparación
y mantenimiento de otros equipos.
16. Compra
de materiales de construcción.
17. Compra
de materiales y útiles de oficina.
18. Compra
de equipo y mobiliario de oficina.
19. Compra
de equipo de cómputo.
20. Compra
de herramientas varias.
21. Compra
de equipo para limpieza.
22. Compra
de equipo de seguridad.
23. Compra
de vehículos automotores.
24. Impresos
y otros.
25. Encuadernación.
26. Vigilancia
oficinas, locales y terrenos.
27. Accesorios
y repuestos de vehículos.
28. Accesorios
y repuestos de cómputo.
29. Accesorios
y repuestos equipo de oficina
30. Accesorios
y repuestos de otros equipos.
31. Formularios
continuos.
32. Otros
formularios y papelería.
33. Copias
Heliográficas.
34. Otras
reproducciones.
35. Adiciones
y mejoras.
36. Fletes
y pasajes.
37. Artículos
de aseo.
38. Otros
materiales y suministros.
39. Desarrollo
de sistemas informáticos.
Las anteriores compras de bienes y
servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos
detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las
partidas presupuestarias debidamente autorizadas.
San José, 28 de enero de 2015.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro
Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2015006916).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
PROGRAMA
PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES
Y SERVICIOS PERÍODO 2015
En cumplimiento de lo que establece el
artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento se hace de conocimiento público el Programa para la Adquisición de
Bienes y Servicios, proyectado para el período de ejecución 2015.
Partidas |
Monto |
1 Servicios |
484.051.872,60 |
2 Materiales y suministros |
90.600.588,50 |
5.0 Bienes duraderos |
6.797.121,37 |
Total |
581.449.582,47 |
Para mayor información o detalle, se suministra la
página web www.munipalmares.go.cr, de la municipalidad.
Bernal Vargas Araya, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007000).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-0PP00
Contratación
de servicios de recaudación de tasa de peaje en
las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas
(Alajuela),
Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio
Carrillo
(Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo)
La Dirección de la Proveeduría Institucional del
Conavi, invita a los interesados a participar en la contratación indicado en referencia. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio Compra Red 2 en la siguiente dirección
electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite para recepción de ofertas electrónicas
en el sistema Comprared 2 es hasta las 10:00 horas del viernes 27/02/2015.
San José, 29 de enero del 2015.—M
Sc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 26973.—C-14550.—(IN2015006943).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2501
Se invita a los
proveedores interesados,
a participar en el siguiente concurso:
Suministro
carne de pollo modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 17 de
febrero 2015 10 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86 del 5 de mayo 2010 y N° 53 del 17
de marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a
3:00 p. m.
Puntarenas, 29 de enero del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2015006863).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-3110
Simulador
de tratamiento de radioterapia
COMUNICADO DE
ACTO FINAL
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por acuerdo de la junta directiva en artículo 19, sesión N° 8755
de fecha 11 de diciembre de 2014, este concurso se declara desierto.
Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección
Equipamiento Institucional.
San José, 30 de enero de 2015.—Lic.
Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015006843).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014-LA-000002-9125
Adquisición
servicio de custodia y administración de valores
La Dirección de Inversiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social comunica que de acuerdo con la Resolución de
Adjudicación N° DI-0149-2015 del 29 de enero de 2015, se adjudica el ítem único
de esta compra al Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de
doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil seiscientos ocho
colones con sesenta y ocho céntimos (¢258.980.608,68).
San José, 29 de enero del 2015.—Dirección de Inversiones.—Msc. Álvaro Vega Rojas,
Director.—1 vez.—(IN2015006979).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
El
Departamento de Proveeduría
Invitación
a integrar y actualizar Registro de Proveedores
De conformidad con los artículos 116 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a
que proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión y
actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que
se mantiene en ésta oficina.
Los interesados pueden solicitar el formulario, vía
correo electrónico a la dirección proveeduría@cunlimon.ac.cr o retirarlo en las
instalaciones administrativas del Cunlimon, ubicado 50 metros al oeste y 50
metros al norte de la Delegación Policial de Limón.
Dudas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, 23 de enero del 2015.—Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría.—1 vez.—(IN2015006908).
En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y
jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación
administrativa de esta Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores
del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”. Para
ello deberán ingresar a la página www.mer-link.co.cr o llamar a la línea
800-MERLINK.
Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015006914).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000029-01
Contratación
de un Laboratorio de Materiales debidamente
acreditado ante la ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para
que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que
requiere el Proceso de Construcción del
Centro
de Formación y la Unidad Regional
de Heredia
En La Gaceta N° 234 del
jueves 4 de diciembre del 2014 salió la adjudicación de la Licitación Abreviada
en referencia la cual hay un error en el monto y plazo de entrega. La Comisión
Local Central, en sesión N° 3-2015, del día 29 de enero del 2015, artículo III,
acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la siguiente manera:
a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo de adjudicación de
la Licitación Abreviada 2014LA-000029-01, para la Contratación de un
Laboratorio de Materiales debidamente acreditado ante La ECA (Ente
Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y
las pruebas de Laboratorio que requiere el Proceso de Construcción del Centro
de Formación y la Unidad Regional de Heredia, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea
N° 1 a la oferta N° 2 de la Castro & De La Torre S. A., por un monto de $
61.457.00, por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 12
días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23930.—Solicitud Nº 26993.—C-24530.—(IN2015007042).
JUNTA
DIRECTIVA
Aprobación
Reglamento del Sistema Mixto
de Atención en Salud
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión número 8755,
celebrada el 11 de diciembre del 2014, aprobó el siguiente Reglamento del
Sistema Mixto de Atención en Salud:
REGLAMENTO
DEL SISTEMA MIXTO
DE
ATENCIÓN EN SALUD
CAPÍTULO
I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones
a) Área
de Adscripción: área geográfica definida institucionalmente que abarca un
centro de salud de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), en el cual
los asegurados y profesionales que residan o ubiquen sus consultorios,
respectivamente, dentro de dichos límites, deben inscribirse para recibir la
atención en salud correspondiente o acceder a la oferta institucional
establecida dentro de este Sistema de Atención.
b) Atención
Integral de las Personas: es la forma de atención de carácter
interdisciplinario e integrado que apoya a la persona, su familia y la comunidad.
Es la que asegura atención continua de alta calidad, costo-efectiva y provee de
guía, con una secuencia lógica de eventos, que debe ser útil para priorizar y
establecer objetivos de intervenciones de creciente complejidad. Supone la
provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la enfermedad,
cuidado curativo, rehabilitación, soporte físico, psicológico y social acorde
con la mayoría de los problemas de salud en una población dada.
c) Caja
Costarricense de Seguro Social: en adelante denominada CCSS, es una
institución de la Seguridad Social que, conforme con lo establecido en los
artículos 73 y 177 de la Constitución Política, le corresponde la
administración y el gobierno de los seguros sociales en los regímenes del
Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
d) Director:
profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión y prestación de los
servicios en salud de su área de adscripción.
e) Director
Regional: profesional en Ciencias Médicas responsable de la gestión de los
servicios de salud de una región o jurisdicción geográfica, previamente
establecida por la Caja.
f) Infraestructura:
lugar o espacio físico, en el cual se suministran los servicios de salud
demandados, propiedad del o los profesionales, persona jurídica o empresa que
cumplan con lo establecido en la Ley General de Salud.
g) Inscripción:
proceso mediante el cual el profesional en salud se incorpora a este sistema de
atención, lo que permitirá a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
velar por la calidad y seguridad en beneficio de los usuarios, acorde con lo
que establece la normativa vigente.
h) Oferta
de Servicios: se refiere al conjunto limitado de prestaciones que brindan
los servicios de salud de la CCSS dentro del marco del presente sistema de
atención.
i) Profesional:
persona con educación en Ciencias de la Salud debidamente inscrito y autorizado
por los respectivos Colegios Profesionales de Costa Rica. Se incluye en esta
definición, para efectos reglamentarios, los médicos generales y especialistas,
odontólogos, psicólogos, enfermeros y farmacéuticos.
j) Riesgos
del Trabajo: son los accidentes y las enfermedades que ocurren a los
trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en
forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y
enfermedades. (artículo 195, Código de Trabajo).
k) Riesgo Excluido: se trata de todas aquellas atenciones de tipo médico-quirúrgico que no
se contemplan dentro del tipo de seguro que ofrece la CCSS, por saber
invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad. Se consideran riesgos
excluidos los riesgos del trabajo y los riesgos por seguro obligatorio automotor.
l) Servicio:
producto final de las diferentes actividades que componen el proceso de
atención en salud directa a la persona.
m) Sistema:
combinación de operaciones, procesos y procedimientos que se realizan con el
objeto de brindar un servicio, en este caso, la prestación de servicios de
salud.
n) Sistema
Mixto de Atención en Salud: es una forma alternativa de prestación de
servicios de salud que se le brinda al asegurado y que consiste en la facultad
de los asegurados de contratar directamente, por su cuenta y riesgo, los
servicios de atención en salud del o los profesionales en ciencias de la salud
de su preferencia, en el ejercicio privado de éstos, y el derecho de recibir
como beneficio, por parte de la Caja, los servicios de apoyo al diagnóstico y
tratamiento, según la oferta de servicios definida. Para optar por incluirse en
esta modalidad y brindar este servicio a sus pacientes, el profesional
autorizado debe inscribirse y cumplir con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
o) Unidad Responsable del Sistema de
Atención: es el equipo de trabajo encargado de llevar a cabo las funciones
que se designan en el presente Reglamento para el control y la mejora continua
del sistema de atención, el cual debe ser designado por la Gerencia Médica de
la CCSS y dado a conocer a los interesados.
p) Caso de Urgencia: es el tipo
de atención en salud que se requiera brindar de manera impostergable ante
situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de la persona.
Artículo 2º—Del
Objetivo del Sistema
a) Ofrecer a los asegurados una
modalidad alternativa de acceso a los servicios de atención en salud no urgente
que brinda la CCSS, de manera que el usuario pueda elegir profesionales
privados de su elección, accediendo, a través de éste, a una oferta de
servicios institucionales definida.
b) El presente Reglamento no pretende
limitar la prestación de los servicios de salud que los profesionales
autorizados deseen brindar en su ámbito privado sino enmarcar, específicamente,
el proceso de atención en salud que llevará a cabo el profesional como parte de
la alianza con la CCSS.
Artículo 3º—Beneficiarios
y Usuarios del Sistema Mixto de Atención en Salud
a) Son beneficiarios de este Sistema
Mixto de Atención en Salud todos los asegurados que se encuentren al día con la
seguridad social y que en forma voluntaria deseen hacer uso de él, mediante la
contratación directa de los servicios privados de un profesional en Ciencias de
la Salud de su escogencia y que esté adscrito a este sistema.
b) Son usuarios de este sistema los
profesionales en ciencias de la salud que voluntariamente deseen inscribirse y
que, cumpliendo con los requisitos establecidos, la CCSS autorice para dicho
fin.
c) Para los efectos correspondientes,
la CCSS autoriza en este acto a los profesionales en medicina (médicos
generales y especialistas) para que puedan voluntariamente optar por su
inscripción en el Sistema Mixto de Atención en Salud.
d) La CCSS se reserva el derecho de
incluir otros profesionales en ciencias de la salud, previo análisis de
conveniencia para los asegurados y de sostenibilidad financiera para la
Institución, para lo cual se deberá definir la oferta de servicios a la que
tendría acceso dicho profesional.
CAPÍTULO II
De la Inscripción al Sistema y sus Requisitos
Artículo 4º—Del
Proceso de Inscripción
a) Para ingresar al Sistema Mixto de
Atención en Salud, el profesional interesado deberá solicitar el Formulario
“Inscripción al Sistema Mixto de Atención en Salud” en el Área de Salud de la
CCSS o acceder a él en la página WEB de la Institución.
b) Se le permite al profesional en salud
inscribir más de un consultorio, para cada uno de los cuales debe seguir el
procedimiento de inscripción que se detalla, por lo que la inscripción al
sistema implica una autorización para acceder a la oferta desde determinado
consultorio, el cual debe estar ligado a un profesional.
c) No se autorizan horarios repetidos
con otros profesionales para laborar en un mismo consultorio.
d) El profesional interesado deberá
completar el formulario de inscripción del punto a) y adjuntar la siguiente
documentación:
• Certificación de incorporación al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con no más de 90 (noventa) días
de emitido, donde conste la especialidad que ostenta.
• Fotocopia de Habilitación del
Consultorio Médico expedido por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento, Decreto
34728-S, y con la Norma para la Habilitación de Establecimientos de Consulta
Externa y Especialidades Médicas, Decreto 30699-S.
e) El profesional interesado deberá
entregar el formulario completo y la documentación indicada en el Área de Salud
de la CCSS en la que le corresponde por área de adscripción, según ubicación
del consultorio, tomando en cuenta que la firma en el formulario de inscripción
implica una aceptación y compromiso de cumplir con todo lo estipulado en el
presente Reglamento.
f) El
Área de Salud correspondiente procederá a la revisión de los documentos aportados
y en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles deberá indicarle al profesional
si debe realizar alguna corrección en la información suministrada.
g) El
Área de Salud remitirá la información completa a la unidad responsable del
Sistema en el Nivel Central de la CCSS o, en su defecto, donde la entidad
competente defina en sus procesos, según la mejora continua y trabajo en red,
en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a constatar que los requisitos
entregados cumplen con la normativa, en donde se incorporará la información del
médico en la base de datos del Sistema Mixto de Atención en Salud.
h) En
un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de recibida la información de
forma satisfactoria, la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central de
la CCSS o, en su defecto, donde la entidad competente defina en sus procesos,
según la mejora continua, deberá comunicarle al profesional y al área de salud
correspondiente, por los medios disponibles, que fue inscrito
satisfactoriamente y que puede iniciar con la utilización de los servicios
prestados.
i) El
profesional deberá actualizar la información presentada en el Formulario
“Inscripción al Sistema Mixto de Atención en Salud”, ante alguna de las
siguientes situaciones: a) vencimiento del permiso de funcionamiento del
consultorio, b) cambio de ubicación; c) cuando sea solicitado por la unidad
responsable del Sistema de la CCSS.
j) Para
actualizar la información, el profesional deberá presentar el formulario de
inscripción y copia del permiso de funcionamiento vigente del consultorio al
área de salud donde se encuentra inscrito en un plazo máximo de 30 (treinta)
días naturales posteriores a la ocurrencia de alguna de las situaciones
indicadas en el inciso anterior.
Artículo 5º—Del recurso humano,
instalaciones y equipos
a) Los
profesionales en ciencias de la salud inscritos en el Sistema Mixto de Atención
en Salud proporcionarán la infraestructura, equipamiento tecnológico y el
recurso humano técnico y administrativo necesario, que asegure la calidad
adecuada de los servicios de salud, con base a lo estipulado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Ministerio de Salud, que permita cumplir
con los procesos estipulados en el Sistema.
b) Para
todos los casos, el profesional en ciencias de la salud deberá contar con un
consultorio, el cual tendrá que estar habilitado por el Ministerio de Salud,
debiendo cumplir este requisito para la inscripción en el Sistema.
Artículo 6º—De la papelería
a) Para
tener acceso a la oferta de servicios de este Sistema de atención, los
profesionales inscritos deben utilizar solamente la papelería oficial
autorizada para este fin.
b) La
CCSS proporcionará la papelería Institucional que los profesionales requieren
para tener acceso a la oferta establecida en el presente Reglamento.
c) La
papelería de la CCSS disponible, para uso de los profesionales autorizados
dentro de ese Sistema de atención, es la siguiente:
Papelería |
Código Institucional |
Receta de medicamentos |
4-70-03-0160 |
Receta Inyectables |
4-70-06-1640 |
Psicotrópicos / Estupefacientes |
4-70-03-0205 |
Referencia y Contrareferencia |
4-70-04-0140 |
Estudios Radiológicos |
A.G.4-70-03-0420 |
Electrocardiogramas |
4-70-03-0300 |
Exámenes de Laboratorio |
4-70-03-0460 |
Control Perinatal Informe diario de consulta externa |
4-70-03-3000 4-70-07-0180 |
d) Los
profesionales inscritos en el Sistema Mixto de Atención en Salud retirarán, en
el área de adscripción que le corresponda, la papelería que requieran para la
atención de los asegurados.
e) La
papelería se otorgará a precio de costo. Las proveedurías de los centros de
salud de la CCSS o quien se establezca en cada nivel local como responsable de
la venta de los formularios actualizarán el precio de la papelería, con la
información que genera el Sistema Informático de Contabilidad de Suministros
(SICS), mediante solicitud al Área de Contabilidad Control de Activos y
Suministros.
f) La
cantidad se entregará de acuerdo con la necesidad del profesional, considerando
su consumo promedio y, según la disponibilidad de formularios, en el área de
adscripción correspondiente.
g) El
profesional adscrito deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el
Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así como con lo dispuesto
por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes. Los
profesionales podrán solicitar los formularios o recetarios de psicotrópicos
(4-70-03-0205) en la oficina que se defina en cada área de salud,
otorgándoseles, un máximo de dos, cuando se trate de la primera solicitud y,
posteriormente, a la entrega del formulario lleno se otorgará uno nuevo. Para
el caso de estupefacientes, los prescriptores a nivel privado adquieren en
forma individual los recetarios en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
los cuales son rotulados a nombre de cada prescriptor. Estos recetarios de
estupefacientes deben ser recibidos en las farmacias de la CCSS sin necesidad
del sello descrito en el inciso h), siempre y cuando se ajusten a la oferta
permitida para este tipo de medicamentos en este Sistema y el profesional se
encuentre debidamente inscrito en él.
h) Los
centros de salud de la CCSS deben asegurarse de que todos los formularios que
sean entregados para ser utilizados bajo este Sistema de atención consten de un
sello rojo distintivo del Sistema Mixto de Atención en Salud, que incluya la
leyenda “Medicina Mixta”, el logo oficial de la CCSS y el número de unidad
programática, con el fin de mantener un adecuado control sobre el particular.
Además, deben verificar que los profesionales que soliciten la papelería estén,
efectivamente, adscritos a ese centro de salud y se encuentren activos en el
Sistema Mixto de Atención en Salud al momento de la solicitud. En caso
contrario, no se les deberá hacer entrega de la papelería.
i) La
entrega de toda la papelería se hará de manera personal al profesional inscrito
o a un representante, en cuyo caso deberá presentar nota de autorización, donde
se incluya el nombre y cédula del autorizado y del profesional que autoriza,
así como copia de la cédula de este último. Para todos los casos se debe
solicitar documento de identificación de quien recibe la papelería.
j) Los
centros de salud llevarán un registro con los nombres de los profesionales a
los que se les vende papelería, indicando la cantidad entregada de cada
formulario, la fecha, el consecutivo, así como nombre y cédula de la persona
que recibe.
k) Los
profesionales deben incorporar a los formularios que se les entregue, un sello
con su nombre, código y especialidad inscrita, lo que deben verificar los
centros de salud de la CCSS para la entrega de la oferta solicitada.
CAPÍTULO
III
Proceso
de consulta
Artículo 7º—Referente a los
Asegurados
a) Todo asegurado tiene el derecho de utilizar el
Sistema Mixto de Atención en Salud, en el cual puede escoger libremente al
profesional privado de su preferencia autorizado dentro del Sistema y a
recibir, de parte de la CCSS, los servicios de apoyo al diagnóstico y
tratamiento solicitados por el profesional, dentro de la oferta de servicios
establecida en artículos posteriores, según las posibilidades financieras
institucionales y lo que se establece en el Capítulo VI, artículos 75, 76 y 77
del Reglamento del Seguro de Salud. Lo anterior en igualdad de condiciones que
los usuarios de otras modalidades de atención.
b) Para
acogerse a los servicios que se ofrecen en este Reglamento se requiere que el
asegurado presente en el área de salud correspondiente, la orden patronal,
cédula de identidad o documento de similar rango con fotografía y el carné de
asegurado vigente. (Artículo 74 Reglamento de Salud).
c) Todo
asegurado debe utilizar racionalmente los servicios que le ofrece la CCSS en
este Sistema Mixto de Atención en Salud. Esto incluye, entre otros, el retiro
de los medicamentos, resultados de exámenes de laboratorio clínico, imágenes
médicas y asistencia a citas en los tiempos establecidos institucionalmente
para dicho fin.
Artículo 8º—Referente a los
Profesionales
a) Sin
perjuicio de lo pactado en la relación contractual fijada entre los
profesionales y el asegurado, los profesionales inscritos en el Sistema deben
brindar servicios de atención integral en salud a las personas, considerando
los lineamientos establecidos para este Sistema y aquellos que en un futuro se
decida en materia de atención directa a las personas, ingreso a la red de
atención de la CCSS, prescripción de medicamentos, exámenes de laboratorio y
gabinete, imágenes médicas y pruebas especiales.
b) Para
que los pacientes de los profesionales puedan tener acceso a la oferta de
servicios, el profesional en salud será responsable de la ejecución de las
actividades que se le definen en el presente Reglamento.
c) El
profesional autorizado tiene la obligación de llevar un expediente de salud
individual único de los pacientes que atiende, anotando en él todos los datos
de interés clínico y cualquier servicio solicitado a la CCSS dentro de la
oferta descrita en este Reglamento. Dicho expediente podrá ser físico o digital
y estará sujeto a la evaluación por parte de la Caja, respetando el derecho
privado y confidencialidad del usuario. De contar con un sistema digital de
expediente de salud, este sistema no sustituye la papelería definida en el
artículo 6 del presente Reglamento. Lo relacionado con el expediente clínico debe
apegarse a lo normado por el Ministerio de Salud y el Colegio profesional
respectivo para el ejercicio privado de la profesión y son dichos entes quienes
deben velar por el adecuado manejo del expediente clínico en el consultorio
privado.
d) La
CCSS pondrá a disposición de los médicos inscritos en este Sistema los módulos
que considere convenientes que son parte del Expediente Digital Único en Salud,
lo anterior al momento en que la Institución cuente con la capacidad instalada
requerida y de acuerdo con el protocolo de operacionalización que se
confeccione para dicho fin, en el entendido que todo recurso necesario para la
puesta en funcionamiento del EDUS en los consultorios privados debe ser
aportado por el profesional inscrito.
La administración debe garantizar los
mecanismos de control para que los módulos del EDUS sean utilizados
exclusivamente para los fines institucionales.
d) Los
profesionales adscritos serán responsables del buen uso, de la confidencialidad
de la información y de la custodia de la papelería y documentación entregada
por la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) En
caso que el profesional extravíe la papelería, debe comunicarlo al área de
salud de adscripción del consultorio, para que se tomen las medidas
correspondientes. En caso de que el extravío corresponda a formularios de
psicotrópicos o estupefacientes, el profesional debe cumplir con lo establecido
en el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas, así
como con lo dispuesto por parte de la Junta de Vigilancia de Drogas
Estupefacientes referente al procedimiento por seguir en caso de pérdida de un
formulario.
f) Si
el profesional decide permanecer definitivamente fuera del Sistema, es
obligación de él comunicarlo a la unidad de adscripción y devolver inmediatamente
la papelería sobrante, ante la unidad que se la vendió. De no cumplir con esta
obligación, la Caja se reserva el derecho de establecer una reclamación legal
por la mala utilización de los formularios propiedad de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Artículo 9º—Registros estadísticos
e información sobre el Sistema
a) Para
efectos estadísticos los profesionales autorizados deben llevar los registros
diarios respecto de los servicios que se brindan en el Sistema Mixto de
Atención en Salud, en cada consultorio inscrito, específicamente, información
de consulta externa, causas de consulta y referencias, así como de toda
variable que, eventualmente, la CCSS considere incorporar y por los medios y
formularios que ésta defina.
b) Estos
datos consolidados en las herramientas que la CCSS instruya para tal fin, deben
ser entregados al área de salud de adscripción de cada consultorio inscrito por
el profesional en los primeros 10 (diez) días hábiles del mes y deben seguir
los canales necesarios de acuerdo con lo que instruya la unidad responsable de
la estadística institucional. Esta última debe asegurar que la información esté
disponible para la mejora continua del sistema de atención.
c) Las
áreas de salud deben llevar registro de la entrega de estos formularios, por
parte de los profesionales, mensualmente e informar de los incumplimientos a la
unidad responsable del sistema, para que se tomen las medidas reglamentarias
correspondientes.
CAPÍTULO
IV
Sobre
el Control del Sistema por parte de la CCSS
Artículo 10.—Control
del Sistema
a) Para
la entrega de la oferta establecida en este Reglamento, los servicios de los
centros de salud deben verificar que el profesional solicitante se encuentre
inscrito y activo dentro del Sistema de atención; en caso contrario, no tendrá
acceso a la oferta. Asimismo, deberán verificar la condición de aseguramiento
de los usuarios tal y como está descrito en el artículo 7 inciso b).
b) Para
efectos de verificación sobre la inscripción y el estado de los profesionales,
la unidad responsable del Sistema, en el nivel central, debe poner a
disposición de los centros de salud la información respectiva, a través de los
medios disponibles. De igual manera los centros de salud deben garantizar que
dicha información esté disponible para consulta en los distintos servicios con
los que el usuario se debe relacionar dentro de los centros para acceder a la
oferta en este Sistema de atención (proveeduría, farmacia, laboratorio clínico,
radiología, registros de salud y todos los que se consideren necesarios).
c) El
nivel regional o quien en su momento asuma como función la supervisión sobre el
nivel local de la CCSS, supervisará el cumplimiento de lo establecido a través
de lineamientos y en el presente Reglamento, específicamente, los controles
operativos que son responsabilidad de los centros de salud correspondientes a
su red de acuerdo con lo descrito en los artículos 4 incisos f) y g), 6 incisos
d), e), f), g), h), i), j) y k), 7 incisos b) y c), 9 incisos b) y c), 10
inciso b), 12 inciso b), 13 inciso c), 14 incisos b) y c), 15 inciso f), 16
inciso g) y 20 inciso d.
d) Es
compromiso de la CCSS, a través de la unidad responsable del sistema, realizar
las siguientes acciones para su control.
i. Emitir
normas de control y evaluación del Sistema Mixto de Atención en Salud.
ii. Evaluar
y asesorar la supervisión operativa ejercida por los niveles regionales sobre
los niveles locales que establece el inciso c) del presente artículo.
iii. Evaluar
el funcionamiento y objetivos del Sistema Mixto de Atención en Salud.
e) Al
ejercer la evaluación, mediante las dependencias correspondientes, según lo que
se establece en el artículo 5 de la Ley General de Salud, la CCSS podrá
solicitar la información que sea de interés local y nacional.
f) La
CCSS tiene el derecho a evaluar, por los medios que ésta defina, el
cumplimiento del presente Reglamento, por parte de los profesionales adscritos
a este Sistema.
Artículo 11.—Mejora
continua del Sistema
a) La
CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema, deberá realizar las
siguientes acciones como parte del proceso de su mejora continua.
i. Proponer,
con base en las evaluaciones realizadas, posibles cambios en el Sistema y en el
presente Reglamento.
ii. Revisar
continuamente los procesos e instrumentos de trabajo relacionados con el
Sistema, con el fin de identificar e implementar posibles mejoras.
iii. Gestionar
la actualización del Sistema de información, conforme con las necesidades
diarias y de acuerdo con la frecuencia requerida.
Artículo 12º—Asesoría técnica sobre
el Sistema
a) La
CCSS, a través de la unidad responsable del Sistema, deberá proveer la
información y la asesoría técnica respecto del Sistema Mixto de Atención en
Salud a las instancias institucionales y profesionales externos que así lo
requieran, de la manera más expedita posible.
b) La
asesoría técnica será ofrecida de forma escrita, presencial, telefónica o por
los medios electrónicos disponibles.
Ella podrá solicitarse en el área de salud de adscripción o directamente
a la unidad responsable del Sistema en el Nivel Central.
CAPÍTULO
V
Oferta
de Servicios
Artículo 13.—Complejidad
de la prestación de los servicios
a) Los
servicios de apoyo que brindará la Caja dentro del Sistema Mixto de Atención en
Salud, deben ser homólogos a los brindados por la CCSS en el primer nivel de
atención, según el modelo de atención vigente, excepto por lo así estipulado
para casos específicos en el articulado de este Reglamento.
b) El
profesional médico puede referir al usuario a la red de la CCSS, mediante
referencia directa en la boleta código 4-70-04-0140, a las áreas de salud tipo
1 y a las siguientes especialidades disponibles en la red: Pediatría, Medicina
familiar, Psiquiatría, Medicina interna, Cirugía general y Ginecoobstetricia,
en todos los casos según el lugar de residencia de la persona.
Las referencias a
especialidades de la CCSS se realizan respetando el siguiente orden ascendente:
Áreas de Salud tipo 2, Áreas de Salud tipo 3, Hospital Periférico, Hospital
Regional y Hospital Nacional, es decir, se referirá a la unidad institucional
de menor complejidad que cuente con la especialidad requerida, según la red
correspondiente al usuario.
c) Los
centros de salud de la CCSS deben asegurar el cumplimiento de lo estipulado en
el inciso b) del presente artículo y para ello cuenta con los diferentes sellos
definidos en el artículo 6, incisos h) y k) y con la información disponible
sobre la inscripción de los profesionales.
Artículo 14.—Lugar
de Realización
a) La
realización, por parte de la CCSS, de los servicios de consulta a
especialistas, así como de apoyo al diagnóstico y tratamiento descritos en este
Reglamento serán realizados en la unidad de adscripción del usuario, según su
lugar de residencia.
b) Para
los casos de profesionales que laboran para la CCSS y estén adscritos al
sistema mixto, no se autoriza que dichos profesionales se refieran pacientes a
sí mismos desde su consulta privada a la pública. Lo anterior es permitido únicamente
para los casos en que el lugar de adscripción de la persona y el nivel de
complejidad correspondiente a dicha atención coincida con el centro de trabajo
del profesional, y que éste sea el único profesional en ese centro que ostente
la especialidad a la que se está refiriendo. Las unidades que asignan citas
serán las responsables de velar por este requisito.
c) El
orden de atención a los usuarios referidos, para cualquier servicio definido en
la oferta de este Reglamento, desde el Sistema Mixto de Atención en Salud a los
centros de la CCSS, será en igualdad de condiciones que con aquellos referidos
desde las unidades internas institucionales.
Artículo 15.—De
los Servicios de Apoyo Farmacéutico
a) El
despacho de recetas de medicamentos se realizará en el lugar de adscripción del
paciente o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS.
b) La
prescripción y el despacho de los medicamentos aplica para medicamentos
almacenables incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM), de acuerdo
con los lineamientos institucionales de uso emitidos por parte del Comité
Central de Farmacoterapia, para el primero y segundo nivel de atención, y se
regirán, según lo estipulado en las Normas para la Prescripción, Dispensación y
Administración de Medicamentos de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM)
vigente, que actualmente está disponible en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social en la siguiente dirección electrónica:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia_Medica/Farmacoepidemiologia.
c) Para
los efectos de prescripción de medicamentos autorizados para especialidades
médicas, se respetará la especialidad médica del prescriptor, siempre y cuando
no corresponda a medicamentos de uso hospitalario, medicamentos regulados por
protocolos específicos, ni medicamentos para atender casos de patologías
refractarias a otros tratamientos de uso institucional, en cuyo caso serían
autorizados con la valoración individualizada del especialista institucional,
refiriéndolo al centro de salud institucional de adscripción del paciente. En
caso que los medicamentos autorizados no estén disponibles en el área de
adscripción del asegurado, corresponde el despacho a la unidad de adscripción
correspondiente de mayor complejidad donde esté disponible, según la red de
servicios.
d) El
paciente presentará la receta del medicamento en el servicio de farmacia de su
área de adscripción o en su defecto donde así sea dispuesto por la CCSS, con
los siguientes documentos de identificación y aseguramiento: documento de identificación
con fotografía, carné de asegurado y documento de comprobación de derechos
vigentes, como es el caso de la orden patronal. En los casos en los que la
receta sea presentada por un tercero, deberá presentar el carné de asegurado y
documento de comprobación de derechos vigentes del paciente, como es el caso de
la orden patronal.
e) En
los casos en los que el paciente no cuente con la orden patronal al día, deberá
de presentarse en la unidad de Validación y Facturación de Servicios Médicos
(Validación de derechos) para la verificación del estado de aseguramiento.
f) Las
farmacias institucionales o contratadas para este fin deberán llevar un
registro de las recetas de medicamentos despachadas y las recetas de
medicamentos reintegradas por no retiro correspondientes al Sistema Mixto de
Atención en Salud.
g) La
prescripción máxima de medicamentos para los pacientes de rutina será por
treinta días de tratamiento, según lo establecido en la LOM.
h) En
casos de tratamiento crónico, el período máximo para emisión de recetas
continuas con cobertura mensual es de seis meses, para lo cual el prescriptor
podrá emitir una receta original y hasta un máximo de 5 (cinco) copias, en el
entendido de que son para un único y mismo paciente.
i) No
se autorizará el despacho de Penicilina benzatínica en este Sistema de
atención. En el caso de que algún paciente requiera que se le administre este
medicamento, deberá ser referido a su centro de adscripción (Circular CCF
1306-09-04 del Comité Central de Farmacoterapia).
j) La prescripción y dispensación de medicamentos
inyectables con clave E (para prescripción por médico especialista) y RE (uso
restringido para prescripción por médico con la especialidad correspondiente),
aplica para las especialidades establecidas en la Lista Oficial de Medicamentos
(LOM) y de acuerdo con los lineamientos vigentes emitidos por el Comité Central
de Farmacoterapia. No aplica para medicamentos inyectables de uso hospitalario
ni los regulados por protocolos específicos, tampoco para aquellos utilizados para atender casos de patologías refractarias
a otras alternativas terapéuticas LOM.
k) Para
el caso de medicamentos inyectables de uso intrahospitalario, éstos deben ser
administrados por el personal de enfermería de la CCSS, siempre y cuando el
médico prescriptor envíe la referencia al Servicio de Enfermería, donde se
consigne la siguiente información: nombre completo del paciente, número de
cédula, diagnóstico, nombre del (los) medicamento(s), dosificación, fuerza,
frecuencia, vía de administración y duración del tratamiento. El Servicio de
Enfermería establecerá un mecanismo para archivar la referencia.
l) Cuando
exista algún medicamento en el que, con base en el diagnóstico, el profesional
debidamente autorizado para prescribirlo catalogue como caso que requiere el
inicio prioritario del tratamiento, el prescriptor deberá justificarlo con una
nota clara en el reverso de la receta y firmada por el mismo médico, para ser
despachado por la farmacia, con la mayor brevedad posible.
m) Cuando
alguno de los medicamentos prescritos contenidos en la LOM se encuentre sin
existencia en la farmacia, el farmacéutico responsable de la farmacia
despachante lo comunicará al `prescriptor, mediante el “formulario de
devolución de la receta médica”, para que éste valore la posibilidad de
sustituir por otro medicamento del mismo grupo terapéutico de la LOM y que se
encuentre disponible en la farmacia.
Artículo 16.—De
los Servicios de Laboratorio Clínico
a) Toda
solicitud de exámenes de laboratorio deberá enviarse en el formulario
4-70-03-0460 debidamente lleno y firmado por el médico responsable.
b) No
se prevé la atención de exámenes de laboratorio con carácter de urgencia, para
lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales
para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.
c) Se
entenderá por urgente la atención en salud que se requiera brindar de manera
impostergable ante situaciones que generen un riesgo inmediato para la vida de
la persona.
d) La
oferta básica de servicios de Laboratorio Clínico es la siguiente:
i. Química
Clínica: Albúmina, Amilasa, Bilirrubinas, Calcio, , Fosfatasa Alcalina, General
de Orina, Glucosa, Hemoglobina Glicosilada, Colesterol total, HDL-Colesterol,
LDL-Colesterol, Triglicéridos, Nitrógeno Ureico, Creatinina, Proteínas Totales,
T3 (Triyodotiroxina), T4 Libre, T4 (Tetrayodotiroxina), TSH (Hormona
Estimulante Tiroides), Transaminasa Glutámico Pirúvico (TGP/ Alanina Amino
Transferasa), Transaminasa Glutámico Oxalacetica (TGO/ Aspartato Amino Transf.),
Colinesterasa, Electrolitos.
ii. Hematología:
Hemograma completo (automatizado), Espermogramas, Estudios por Hematozoarios,
Morfología de Glóbulos Rojos, Tiempo de Protrombina (TP), Tiempo de
Tromboplastina Parcial (TPT), Velocidad de Eritrosedimentación (VSG).
iii. Inmunología
y Serología: Antígeno Prostático Total (PSA), Antígeno Prostático Específico
(PSA-Libre), Antiestreptolisina O, Brucella, Factor reumatoide, Hormona
Gonadotrofina Coriónica (Fracción Sub Beta - embarazo), Mononucleosis infecciosa,
Paratifoidea A, Paratifoidea B, Proteína C Reactiva, Proteus OX19, Tifoideo H,
Tifoideo O, Tuberculina, VDRL y Tamizaje por VIH.
iv. Bacteriología:
Exudados por cultivo (abscesos, uretrales, faríngeos, etc.), Estudios por
hongos (microscopía y cultivo), Prueba de sensibilidad a los Antibióticos
(PSA), Tinciones (Gram, Giemsa, Ziehl-Neelsen, China), Urocultivo.
v. Parasitología:
Coproparasitológico, Oxiuros, Trichomonas, Leishmania, Sangre oculta en heces.
e) Los
exámenes solicitados serán procesados en el área de salud de adscripción del
asegurado y el resultado se le entregará al paciente por escrito dentro de los
ocho días hábiles posteriores a la toma de la muestra. El retiro no deberá
superar los 30 (treinta) días naturales. Una vez vencido el plazo estipulado
para el retiro de exámenes de laboratorio por parte del asegurado, éstos
deberán enviarse al expediente personal del asegurado que se disponga, en el
área de salud donde se realizó el examen.
f) Los
exámenes solicitados serán procesados en los laboratorios clínicos de la Caja
Costarricense del Seguro Social, bajo las mismas normas de calidad de uso en la
Institución.
g) Los
laboratorios clínicos deberán llevar un registro de los exámenes retirados y no
retirados correspondientes al Sistema Mixto de Atención en Salud.
Artículo 17.—De
los Estudios Radiológicos, Imágenes y otros.
a) Toda
solicitud de estudios radiológicos o imágenes deberá enviarse en el formulario
A.G.4-70-03-0420 debidamente lleno y firmado por el médico responsable. Asimismo,
deben cumplir con protocolos de envío y restricciones que, eventualmente, sean
establecidos por la CCSS.
b) No
se prevé la realización de estudios radiológicos con carácter de urgente, para
lo cual el paciente dispondrá de los servicios de urgencias institucionales
para ser valorado en caso que así sea requerido y deseado.
c) Las
solicitudes de electrocardiograma se realizarán en el formulario 4-70-03-0300.
d) El
cuadro básico de imágenes, estudios de gabinete y otros para los usuarios del
Sistema Mixto de Atención en Salud, son las siguientes:
• Rx
de tórax P.A. y A.P.
• Senos
paranasales.
• Rx
de cráneo A.P y lateral.
• Rx
de huesos largos A.P y lateral
• Mastoides.
• Columna
cervical, dorsal, lumbar y sacra A.P. y lateral.
• Rx.
de Abdomen simple.
• Electrocardiograma.
• Ultrasonido:
simple de abdomen, ginecológico, próstata y mamas.
• Gastroscopía.
• Mamografía.
Artículo 18.—De
las recomendaciones de licencias e incapacidades.
a) Toda
recomendación de licencia o incapacidad otorgada por médicos autorizados que
laboran en Medicina Mixta, debe ser emitida en los formularios oficiales
establecidos por el Colegio de Médicos, en presencia del paciente y en el lugar
donde el médico preste sus servicios.
b) Todo
formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención en Salud,
con referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a)
activo(a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y deberá ser otorgado
en la misma fecha en que el paciente es atendido.
c) En
el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los
profesionales en Medicina que laboran en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados
(as) activos (as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de
días de incapacidad deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que
sean valorados en el servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad
por los días que requiera y, de ser necesario, se refiera al paciente al nivel
correspondiente.
d) El
asegurado(a) activo(a) de la Caja que haya recibido una recomendación de
incapacidad por Médicos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un
(1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió
la recomendación, para gestionarla ante la dirección médica de su área de
adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado.
e) En
casos excepcionales, si la presentación de la documentación se realiza
posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3)
días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado
queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la dirección del
centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su
admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad
presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen
los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que
presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para
presentarse en el plazo estipulado. Este acto debe quedar registrado en el
expediente de salud del asegurado(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán
recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.
f) La
recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la dirección médica
del centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro
Control y Pago de Incapacidades, según se establece en los artículos 24°, 26° y
27° del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios
del Seguro de Salud y demás normativa establecida.
g) La
Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar
que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de
incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y que no superen
lo establecido en el inciso c) de este artículo. La dirección médica o la
autoridad que ésta delegue queda facultada para
remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, para la
aplicación de lo establecido en el inciso h) de este artículo.
h) La
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades puede citar al paciente para una
revaloración, en caso de estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica,
cantidad de días recomendados o más de dos recomendaciones continuas de un
mismo médico o también por alguno de los supuestos del artículo 17º del
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro
de Salud, y de este Reglamento. Si producto de la revaloración del paciente se
estima que los días otorgados o el diagnóstico no corresponden con la situación
clínica del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad
recomendados, mediante un nuevo acto médico, el cual debe quedar debidamente
anotado en el expediente clínico del asegurado activo.
i) El
derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la
recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la
incapacidad por los profesionales de la Caja autorizados.
CAPÍTULO
VI
Atención
de Riesgos Excluidos
Artículo 19.—De
la atención de riesgos excluidos
a) Implican
riesgos excluidos todos aquellos riesgos no cubiertos por los Seguros Sociales
gobernados y administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el
artículo 16° del Reglamento del Seguro de Salud, dentro de los que se incluyen,
al menos, los casos de Riesgos del Trabajo, de acuerdo con la Ley N° 6727 y los
de accidentes de tránsito, en tanto cubiertos por el Seguro Obligatorio para
los Vehículos Automotores regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Además, comprende aquellas patologías
originadas en siniestros, en relación con los cuales exista en el ordenamiento
jurídico, norma que obligue a quien desarrolla la actividad de que se trate, a
contar con coberturas para gastos médicos y prestaciones en dinero, que
alcancen hasta la recuperación de la salud y reinserción laboral del lesionado.
b) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
debe aplicar las disposiciones que emita la CCSS relacionadas con la atención
de riesgos excluidos, incluidas entre éstas: circulares, protocolos médicos,
instructivos u otros, y aquellas asociadas a lograr una adecuada identificación
de los casos de riesgos excluidos, para su posterior facturación.
Artículo 20.—De
la detección y facturación de riesgos excluidos
a) El
profesional que presta sus servicios, en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
debe adoptar todas las acciones que resulten necesarias para garantizar una
oportuna y eficiente identificación, desde el punto de vista técnico-médico, de
aquellas atenciones que brinde y que correspondan a coberturas de riesgos
excluidos de los que administra la Caja.
b) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de identificar un riesgo excluido, que por sus características de
oportunidad en la atención, requiera utilizar la oferta de servicios
establecida en este Sistema, deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
c) El
profesional que presta sus servicios en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
en caso de determinar en la atención médica que se trata de una enfermedad
laboral no diagnosticada en sus consultas previas, en las cuales haya requerido
los servicios de la Caja, debe constatar la primera atención brindada por la
patología afín, revisando las consultas en el expediente de salud. Una vez
determinada la fecha de origen de prestación de servicios por el riesgo
excluido de que se trate deberá remitir a la unidad médica del lugar de
adscripción, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día
siguiente al que se brindó dicha atención, copia del expediente de salud
completo debidamente foliado, una copia de la referencia médica emitida a la
aseguradora y el formulario para facturación de riesgos excluidos en el Sistema
Mixto de Atención en Salud, debidamente lleno.
d) Para
el caso de los incisos b) y c) de este artículo, la unidad médica, una vez
recibida la documentación, procederá a través de su Unidad de Validación y
Facturación de Servicios Médicos, a generar la correspondiente cuenta por
cobrar, facturando las atenciones médicas que se hubieren brindado, a efecto de
lograr un cobro oportuno a la aseguradora o al patrono, según corresponda.
CAPÍTULO
VII
Exclusión
del Sistema y Procedimientos Varios
Artículo 21.—Exclusión
del Sistema
a) Cuando
el profesional en salud deseare, por la razones que fueren, quedar excluido
voluntariamente del Sistema, debe comunicarlo a los encargados por los medios
que se dispongan y devolver la papelería en el centro de salud donde le fue
vendida, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ese fin.
Artículo 22.—De
los procedimientos ante diversos escenarios
a) Los
escenarios se clasifican en tipo A y tipo B.
b) Las
siguientes son escenarios tipo A:
i. No
suministro de información a la CCSS, por parte de los profesionales en ciencias
de la salud, en el tiempo establecido: Fórmulas de registro estadístico,
Registro de causas de consulta y referencias.
ii. Incumplimiento
de cualquier artículo definido en este Reglamento, no catalogado como escenario
tipo B.
c) Las
siguientes son escenarios tipo B:
i. No
actualización oportuna de información del profesional en ciencias médicas
cuando se presenten cambios o así sea solicitado por la CCSS.
ii. Intentar
acceder a la oferta establecida en este Reglamento, incumpliendo los requisitos
de inscripción estipulados en él.
iii. Manejo
de los expedientes contrario a lo estipulado en el presente Reglamento.
iv. Utilización
inadecuada de la papelería institucional.
v. Disposición
de un “stock” de medicamentos suministrados por la CCSS.
vi. En
el caso de profesionales que laboran para la Institución, referirse a sí mismo
pacientes desde la consulta privada a su consulta con la CCSS, con las
excepciones que plantea este Reglamento.
vii. Recurrencia
de un escenario tipo A en más de una ocasión.
d) Ante
escenarios tipo A procede la comunicación al profesional sobre el escenario
específico que se detectó, de manera que proceda a corregir o aclarar la
situación; si se repitiera el mismo escenario tipo A en dos ocasiones o éste no
se corrigiera o aclarara se considerará tipo B.
e) Ante
escenarios tipo B procede realizar el comunicado al profesional sobre la
situación y establecer un estatus de inactivo a nivel del sistema, hasta tanto
no se corrija el escenario o aclare la situación y se siga el proceso de
activación dentro de la base datos.
f) La
CCSS tiene la potestad, ante cualquier escenario, de iniciar los procedimientos
administrativos y legales que considere oportunos y que pudiesen derivar en la
cancelación definitiva de la autorización.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 23.—Exclusión
de responsabilidad
a) Al
brindarse los servicios de salud en los consultorios mediante un contrato
privado entre el paciente y los profesionales en salud o la persona jurídica
correspondiente, la Caja Costarricense de Seguro Social no asume
responsabilidad alguna de índole civil o de cualquier otro tipo por el trabajo
que ellos desarrollen dentro de su quehacer profesional. Se entiende que la
aceptación del profesional en ciencias de la salud, en el Sistema Mixto de
Atención en Salud, no les confiere ningún derecho subjetivo que les permita
reclamar derechos adquiridos, en el evento de cancelárseles la autorización.
b) Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva en el artículo 3° de la sesión
N° 8755, celebrada el 11 de diciembre del año 2014 y deroga el aprobado en el
artículo 22° de la sesión N° 7631, del 14 de marzo del año 2002.
Transitorio:
1. Se
prevé un plazo de dos meses posterior a aprobado el presente Reglamento, de
manera que los profesionales inscritos puedan adquirir y sellar la papelería
con el sello establecido en el artículo 6, inciso k).
2. Se
otorga un plazo de seis meses posterior a la aprobación del presente
Reglamento, de modo que los profesionales inscritos actualmente que ostentan
varios consultorios en el territorio nacional puedan inscribirlos en sus
correspondientes áreas de salud, de acuerdo con el artículo 4 inciso b) y quede
de esa manera registro de todos los consultorios en los que podrá acceder a la
medicina mixta”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 62783.—C-840050.—(IN2015004171).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
ESTATUTOS DE LA
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
De
los fines
Artículo 1º—La Academia Nacional de Ciencias (llamada
en adelante la Academia), es un foro permanente de discusión y análisis
científico, en la búsqueda constante del progreso de la ciencia, por medio de
la investigación y de las relaciones científicas entre sus miembros y otras
agrupaciones científicas, y a través de la colaboración con organismos
nacionales e internacionales.
De
los objetivos
Artículo 2º—Los objetivos de la Academia son:
a. Asesorar
a los poderes del estado costarricense en Ciencia y Tecnología.
b. Promover
la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país.
c. Fomentar
la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico
entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país.
d. Constituir
un foro multidisciplinario de discusión científica permanente, con énfasis en
el avance global de la ciencia y en la investigación de los problemas
nacionales.
e. Colaborar
al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación
científica.
f. Velar
por la calidad de las actividades científicas y el cumplimiento de principios
éticos en su realización.
g. Proponer
proyectos de ley y decretos en el campo de su competencia.
h. Firmar
convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
i. Fomentar
la conservación del acervo científico nacional.
j. Programar
foros y conferencias científicas y participar en los que se realicen sobre el
particular, tanto dentro como fuera del país.
k. Recibir
y analizar los planteamientos y las propuestas que le presenten las personas,
físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer científico nacional.
Del
domicilio
Artículo 3º—Para los fines legales, al domicilio de la
Academia será la ciudad de San José.
De
los miembros
Artículo 4º—Habrá cuatro tipos de miembros:
Académicos de Número
Serán Académicos de Número aquellos científicos de
nacionalidad costarricense, que hayan contribuido significativamente al
desarrollo de la ciencia. Serán propuestos por al menos tres académicos y
aceptados por al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la
Academia, en votación secreta.
Académicos Correspondientes
Serán Académicos Correspondientes aquellos científicos
activos extranjeros, que hayan contribuido significativamente al desarrollo de
la ciencia. Ellos serán propuestos por al menos tres académicos y aceptados por
al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Academia, en
votación secreta.
Si un Académico de Número de la Academia renunciara a
la nacionalidad costarricense pasa a ser Académico Correspondiente.
Si un Académico Correspondiente de la academia
adquiere la nacionalidad costarricense pasa a ser Académico de Número.
Académicos Eméritos
Serán Académicos Eméritos aquellos académicos de
número o correspondiente que hayan
contribuido en forma extraordinaria, a juicio de la Asamblea, al avance
de la ciencia y al desarrollo de la Academia. Ellos serán propuestos por al
menos tres miembros de la Academia y aceptados por al menos dos tercios de los
miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.
Académicos Honorarios
Serán Académicos Honorarios aquellos científicos que
sin haber sido miembros de la Academia, a juicio de la Asamblea General de la
Academia, hayan contribuido en forma extraordinaria y sobresaliente en la
investigación científica y el desarrollo científico de Costa Rica. Ellos serán
propuestos por al menos tres académicos y aceptados por al menos dos tercios de
los miembros de la Asamblea General de la Academia, en votación secreta.
Artículo 5º—Son deberes de los miembros, participar en
las actividades regulares y extraordinarias de la Academia y en aquellas tareas
que la Academia les encomiende.
Todos los miembros de la Academia
podrán disfrutar de permisos para ausentarse por más de dos meses, con la única
obligación de solicitarlo así por escrito al Consejo Directivo. A partir del momento en que tal solicitud es conocida
por el Consejo Directivo, el solicitante es excluido del quórum reglamentario
para sesionar.
Cuando un miembro actuare
contrario a los fines y objetivos de la Academia, el Consejo elevaría ante la
Asamblea General su separación de la Academia, la cual tendría que ser decidida
por dos tercios de los miembros.
De los órganos de la Academia
Artículo 6º—La Asamblea General de la Academia es su
máximo organismo de gobierno. Está constituida por los Académicos de Número,
Académicos Correspondientes y Académicos Eméritos excluyendo los que se encuentren
en la categoría de miembros inactivos o los que disfruten del permiso indicado
en el artículo quinto.
Para efectos de quórum serán
miembros inactivos:
1. Aquellos que lo soliciten expresamente por escrito al
Consejo Directivo.
2. Los miembros eméritos.
3. Aquellos miembros que sin justificación alguna falten a
tres sesiones consecutivas.
Artículo 7º—El quórum de la
Asamblea General de la Academia lo constituye la mitad más uno de sus miembros
presentes. En caso de que a la hora fijada para una Asamblea General no haya
quórum, se convocará para media hora después y el quórum lo constituirá el 20%
de sus miembros activos.
Los reglamentos de la Academia,
según lo estipulado en la ley de su creación, deben ser aprobados por dos
tercios de los Académicos de Número activos en Asamblea General convocada para
tal efecto.
Artículo 8º—La Asamblea General
de la academia se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces por
año. El presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando lo crea conveniente o cuando el 25% de sus
miembros activos así lo soliciten.
Artículo 9º—Son deberes y
atribuciones de la Asamblea General de la Academia:
a) Elegir el Consejo Directivo de la Academia.
b) Aprobar o rechazar por votación secreta las solicitudes de
las personas que sean propuestas ser miembros de la Academia.
c) Conocer los informes anuales del Presidente y del
Tesorero.
d) Conocer cualquier apelación sobre los acuerdos del Consejo
Directivo.
e) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto propuesto
por el Presidente para el próximo año.
f) Otorgar permisos por más de dos meses a sus miembros.
g) Nombrar a los miembros inactivos.
h) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 10.—La
Academia estará regida por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Artículo 11.—Son
deberes y atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la
Asamblea General.
b) Autorizar los gastos de la Academia por el monto que le
fije el Consejo Directivo.
c) Firmar, en unión del Secretario, las actas de las
sesiones.
d) Decidir el resultado de la votación, en caso de empate,
tanto en las Asambleas Generales como en las sesiones del Consejo Directivo.
e) Nombrar las comisiones integradas por miembros de la
Academia.
f) Presentar el informe anual ante la Asamblea General.
g) Representar a la Academia o nombrar un representante para
este fin.
h) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de la
Academia.
i) Representar a la Academia como apoderado generalísimo
sin límite de suma.
j) Presidir y ser parte del Dominio Superior Nic-Internet
para Costa Rica.
Artículo 12.—Si el Presidente
estuviera ausente de sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente y en
su defecto por el Secretario.
El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las
tareas que acuerden. Debiendo el presidente mantenerlo informado sobre
actividades que él realiza.
Artículo 13.—Son deberes y
atribuciones del Secretario:
a) Redactar
las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.
b) Velar
por el archivo de la Academia.
c) Hacer
las convocatorias y citaciones que disponga el Presidente.
d) Preparar
junto con el Presidente el informe anual de las actividades de la Academia.
e) Dar
a conocer a quienes corresponda la correspondencia de la Academia.
Artículo 14.—Los deberes y
atribuciones del Tesorero son custodiar los fondos de la Academia, supervisar
la contabilidad y presentar el informe financiero a la Asamblea. Elaborar con
el Presidente el proyecto de presupuesto de la Academia para su presentación a
la Asamblea General.
Artículo 15.—Los vocales
primero, segundo y tercero participarán en las actividades del Consejo
Directivo y el primero sustituirá al Secretario en caso de ausencia.
Artículo 16.—La Academia
tendrá un fiscal cuyos deberes y atribuciones serán:
a) Velar
por el cumplimiento de los estatutos de la Academia.
b) Promover
las gestiones y acciones del caso contra quienes contravengan los estatutos de
la Academia.
c) Revisar
con el Presidente las cuentas de Tesorería.
Artículo 17.—Para ser electo
a uno de los cargos del Consejo Directivo y de Fiscal se requiere ser Académico
de Número de la Academia.
Artículo 18.—Los cargos del
Consejo Directivo y de Fiscal serán por dos años con derecho a reelección.
Artículo 19.—Los cargos del
Consejo Directivo y de Fiscal serán desempeñados ad-honorem.
Artículo 20.—El Consejo
Directivo de la Academia deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses.
El Consejo Directivo Podrá emitir un reglamento para
implementar las reuniones de su directorio mediante medios no presenciales y
que puedan sustituir en parte o totalmente la presencia física de sus
integrantes, las votaciones y acuerdos así tomados tendrán la misma validez de
las sesiones presenciales.
Artículo 21.—Los estatutos de
la Academia solamente podrán modificarse en una Asamblea convocada para tal
fin.
Si se proponen cambios, éstos deberán ser enviados a
los miembros junto con la convocatoria.
Los acuerdos de cambio deben ser aprobados por dos tercios de los
Académicos de Número Activos, en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 22.—Las actividades
específicas de la Academia serán reguladas por reglamentos que preparará el
Consejo Directivo y aprobará la Asamblea General. Dichos reglamentos deberán
ser aprobados por dos tercios del total de los Académicos de Número en Asamblea
General convocada para tal efecto.
De
los recursos
Artículo 23.—La Academia
podrá generar sus propios recursos económicos por medio de asesorías,
elaboración de documentos y otras actividades científicas. Además, podrá recibir
recursos económicos procedentes de transferencias, contribuciones, donaciones y
otros aportes de entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así
como de personas físicas.
Del
dominio superior de internet para Costa Rica
Artículo 24.—La Academia Nacional de Ciencias es la
depositaria del Dominio Superior (Top-Level Domain, TLD) de Internet
para Costa Rica, el cual fue conferido a la Academia por la Internet
Assigned Numbers Authority (IANA), para la coordinación y administración de
los dominios en la jerarquía CR.
La administración del TLD se rige bajo las normas de
la IANA, las que garantizan la absoluta equidad y transparencia en la
asignación de dominios y direcciones IP. Estas normas rigen la asignación de
los dominios bajo CR.
La coordinación y la
administración del TLD las hará la Academia a través de una unidad
especializada de servicio (Network Information Center, NIC), con el
nombre de “NIC – Internet Costa Rica”.
Esta unidad especializada, estará
dirigida por una Comisión, que la Asamblea General apruebe.
MSc. Dayana Mora Solórzano,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004055).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución SUGEF
0032-2015.—El Superintendente General de Entidades
Financieras.
Considerando que:
1) El Artículo 7 de la “Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) establece que la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) debe revalorar cada dos años el monto de las
multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas
que, sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre
comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o
“establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus
actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la
ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones
bancarias.
2) La última revaloración de las multas realizada
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la
resolución SUGEF 3687-2012 del 10 de diciembre de 2012, la cual tomó en
consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de
2012. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de
febrero de 2013.
3) Es necesario
revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 3687-2012,
en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de
noviembre de 2012 a noviembre de 2014, según el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre
2012 |
156,25 |
|
¢1.690.071,25 |
¢33.800,33 |
Noviembre
2014 |
171,14 |
0,0952960 |
¢1.851.128,28 |
¢37.021,37 |
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas
establecidas en el Artículo 7 de la “Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional” (Ley 1644), según se indica a continuación:
Monto de la multa inicial: ¢1.851.128,28
Monto de la multa diaria: ¢37.021,37
2) Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
San José, 7 de
enero del 2015.—Javier Cascante Elizondo,
Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26065.—(IN2015003718).
OFICINA SANTO DOMINGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63418961 ¢1.000.000,00 90 días Orden 01/13/2013 5.10%
Certificado emitido a la orden
de: Sergio León Villalobos.
Emitido por la Oficina Santo
Domingo de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
12 de enero del 2015.—Sergio León Villalobos, Solicitante.—(IN2015003502).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Yesenia Urtecho
Sandoval cédula 06-0266-0659, ha solicitado la reposición de los siguientes
documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº
502-300-5029054 por la suma de ¢8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil
colones 00/100), el cual venció el día 23 de diciembre del 2014. Cupón de
interés 1006570 por la suma de ¢278.391,82 (doscientos setenta y ocho mil
trescientos noventa y un colones con 82/100), todos los documentos anteriores a
nombre de Yesenia Urtecho Sandoval cédula 06-0266-0659. Dichos documentos
fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho Título Valor.—Cartago, 5 de enero
del 2015.—Eliette Granados Ortiz, Plataforma de Servicios.—(IN2015003856).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3728-2014.—Monge
Murillo Andrea, costarricense, cédula 1 0909 0833. Ha solicitado reposición de
los títulos Profesorado en Ciencias de la Educación Primaria y Bachillerato en
Ciencias de la Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 9 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—(IN2015002626).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la señora Mercedes Alvarado León cédula de identidad 7-111-440, por
motivo de solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Enseñanza de
las Ciencias Naturales, bajo la siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435,
asiento: 12. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José,
a los catorce días del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2015002701).
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la señora Clara Trejos
Cárdenas cédula de identidad 7-117-078, por motivo de solicitud de reposición
del diploma de Bachillerato en Enseñanza de las Ciencias Naturales, bajo la
siguiente inscripción: tomo: IX, folio: 1435, asiento: 24. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los catorce días
del mes de enero del dos mil quince, por la licenciada Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015002704).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Cristina
Umaña Mata, costarricense, cédula N° 1-711-927, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern
University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 15 de
enero del 2015.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa,
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2015003384).
JUNTA
DIRECTIVA
Aprobación
ajuste de ingresos de referencia para trabajadores independientes y asegurados
voluntarios, afiliados
individual y colectivamente, ubicados en las
categorías 3, 4 y 5 de la escala contributiva
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17º de la sesión 8757, celebrada el 18 de
diciembre de 2014 acordó:
Acuerdo 1º—aprobar el ajuste de los
ingresos de referencia para los trabajadores independientes y asegurados
voluntarios, afiliados individual y colectivamente, ubicados en las categorías
3, 4 y 5 de la escala contributiva, según el escenario 1, de manera que el
ingreso de referencia de esas categorías se incremente en el mismo porcentaje
de aumento de la base mínima contributiva de octubre de cada año y se compense
el efecto, y se ajusten los porcentajes de contribución para que la cuota
promedio del afiliado no se vea incrementada. Dicho aumento entrará a regir a
partir del 1º de enero del 2015. Lo anterior, adicionalmente al aumento que se
establezca por la vía de Decreto Ejecutivo, para el salario del trabajador no
calificado genérico.
Complementariamente, ajustar los
porcentajes de contribución, tal y como se muestra a continuación:
Escala
Contributiva de Trabajadores Independientes y
Asegurados
Voluntarios para el periodo Enero-Setiembre 2015
Categoría |
Nivel de ingreso |
Contribución |
|||||
Seguro de Salud |
Seguro de IVM |
||||||
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
Afiliado |
Estado |
Conjunta |
||
1 |
De 0.6475 SM |
3.56% |
8.44% |
12.00% |
3.96% |
3.96% |
7,92% |
2 |
De 0.6475 SM a menos de 2 SM |
5.35% |
6.65% |
12.00% |
5.52% |
2.40% |
7,92% |
3 |
De 2 SM a menos de 4 SM |
6.24% |
5.76% |
12.00% |
6.04% |
1.88% |
7,92% |
4 |
De 4 SM a menos de 6 SM |
8.02% |
3.98% |
12.00% |
6.49% |
1.43% |
7,92% |
5 |
De 6 SM y más |
10.69% |
1.31% |
12.00% |
6.93% |
0.99% |
7,92% |
Notas:
(1) Adicionalmente
la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 0.58%
Seguro de IVM hasta el 30 de setiembre del 2015.
(2) Los
porcentajes de contribución al Seguro de IVM contienen los ajustes relativos al
aumento reglamentario quinquenal.
(3) La
presente escala actualiza la aprobada por Junta Directiva en el artículo 14 de
Sesión 8740 del 25/09/2014, para el período correspondiente entre enero y
setiembre de 2015.
Acuerdo 2º—para aquellos casos en los
que la aplicación de dicho aumento implique el traslado del afiliado a una
categoría superior a la que se ubica con antelación al ajuste, el ingreso de
referencia deberá ubicarse en el límite superior de la categoría a la que
pertenece.
Lo anterior, en el entendido de que se
revisará el asunto en un plazo de tres meses y se presentará el informe
pertinente a la Junta Directiva.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 62781.—C-45900.—(IN2015004170).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de La Infancia. Oficina Local La Unión, a quien interese se le
comunica que por resolución de las once horas quince minutos del dos de enero
del año dos mil quince se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad David De Jesús Quesada Picado. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento. Patronato Nacional
de La Infancia. Oficina Local La Unión. Expediente Nº OLLU 00102-2014.—Licda. Flor Robles Marín.—O. C.
Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25960.—(IN2015003029).
Al señor Taylor Roberto Marcos Ortega, se le comunica que por
resolución de las diez horas del quince de diciembre del año dos mil catorce se
da inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido
provisional, proceso que corresponde a las personas menores de edad Hilary y
Dilan ambos de apellidos Marcos Aguirre.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Oficina Local de La Unión. Exp.
Nº OLLU 00108-2014.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000004.—C-18930.—(IN2015003030).
Oficina Local de Cartago, a quien interese se comunica que por resolución
Administrativa de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil
catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Keisy Nazareth Cordero Acuña; confiriendo además el depósito
administrativo provisional de la citada menor en sus abuelos maternos.
Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago.—Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00100-2014.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-16330.—(IN2015003031).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese
se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Brainer Steven Herrera Jiménez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
246-00015-2012.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000004.—C-25320.—(IN2015003020).
Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso, a
quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró el estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad Olivier Casanova Cortés.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Upala-Guatuso. PANI
Expediente Nº 246-00011-2012.—Licda. Katia Corrales
Medrano.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-25070.—(IN2015003021).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Fabiola María Valverde Tela,
se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta y seis minutos
del primero de octubre del dos mil catorce mediante la cual dicta medida de
cuido provisional a favor de su hija Deborah Sharlyn Valverde Tela. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Órgano Director del procedimiento.
Oficina local de Sarapiquí. Patronato Nacional de La Infancia. Expediente
Administrativo Nº OLSAR-00186-2014.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27000.—(IN2015003023).
Oficina Local de Sarapiquí, a cualquier persona interesada con legitimación
para actuar, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y
siete minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, que ordenó dar inicio
al proceso especial de protección a favor de Juan Carlos Ruiz Trejos y Jeremy
Ruiz Trejos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27400.—(IN2015003024).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Katherine Margoth Méndez
González; se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y
cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil catorce mediante la cual se da
audiencia a las partes respecto del informe ampliado de los hechos ordenado
dentro del proceso seguido a favor de su hija Naiyel Rachelle Méndez González.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo Nº OLSAR-00060-2014.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-28480.—(IN2015003025).
Oficina Local de Sarapiquí, a la señora Tania López Álvarez; cualquier
persona interesada con legitimación para actuar, se le comunica la resolución
de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil
trece, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de
Edwardd Antoine López Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00132-2013.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000004.—C-27120.—(IN2015003028).
ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Calendario
de Divulgación 2015
El Instituto Nacional de Estadística y Censos comunica
el Calendario de Divulgación 2015.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota.
(*) El INEC publicará en su sitio Web con un
mes de anticipación la fecha definitiva de divulgación.
(**) Corresponde al mini anuario estadístico
del año 2013
(***) Las
fechas de divulgación consignadas en el Boletín del Índice de Precios al
Consumidor a partir del mes de junio podrían ser modificadas, porque se
requieren ajustes para procesar la nueva serie del IPC, sin embargo, de
proceder con estos cambios, el INEC publicaría las nuevas fechas en su sitio
Web, con al menos un mes de anticipación.
Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Proveeduría.—1 vez.—(IN2015003594).
ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio la Academia Nacional de Ciencias,
cédula jurídica 3-007-154845, creada por la ley N° 7544 hace constar que en la
asamblea general realizada el 15 de diciembre, 2014 y como consta en el acta N°
104, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el Consejo
Directivo, quedando electo las siguientes personas: Presidente: Dr. Pedro
Ernesto León Azofeifa, cédula N° 9-0024-0518, divorciado, doctor en ciencias y
biología molecular vecino de San Pedro Montes de Oca. Secretario: Dr. Jorge
Marino Protti, cédula N° 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y geofísica,
vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula N° 1-0272-0009,
soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Ramiro
Barrantes Mesén, cédula N° 1-0332-0170, casado, doctor en genética humana,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca. Por un periodo de dos años del 1° de
enero, 2015 al 31 de diciembre, 2016. Quienes conforman el Consejo Directivo
junto a los siguientes miembros: Vicepresidente: Dr. Edgardo Moreno Robles,
cédula N° 800860006, casado, doctor en medicina veterinaria, vecino de Heredia.
Vocal 1: Dra. Carla Odio Pérez, cédula N° 1-0598-0861, divorciada, doctora en
medicina con especialidad en pediatría y postgrado en infectología pediátrica,
vecina de La Guaria, Moravia. Vocal 2: Dr. Jorge Cortés, cédula N° 1-0444-0797,
divorciado, doctor en biología y geología marina vecino de Piedades de Santa
Ana, Vocal 3: Dr. Daniel Pizarro Torres, cédula N° 5-0065-0863, casado, doctor
en pediatría, vecino del cantón Central de San José, Mata Redonda.—MSc. Dayana Mora Solórzano, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015004054).
El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo
SEC-5415-2015, Artículo III, Inciso 10, Acta 368 acordó dispensar de trámite el
siguiente acuerdo:
Aprobar el
incremento de ¢55,00 en aseo de vías y ¢7,00 en mantenimiento de parques,
quedando de la siguiente manera:
Servicio |
Tasa actual |
Tasa propuesta |
Aseo de vías y sitios públicos |
¢360,00 mensual por metro lineal de frente servicio |
¢415,00 mensual por metro lineal de frente servicio |
Mantenimiento
de parques |
¢60,00 mensual por metro lineal de frente |
¢67,00 mensual por metro lineal de frente |
Así mismo, se autoriza al señor Alcalde Municipal para
su publicación rige treinta días después de su publicación. Acuerdo aprobado
por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015004014).
CAPÍTULO
Nº 8
Informe
de la alcaldía
Artículo 17.—MN-ALC-4330-15
Punto 3
Solicitud de acuerdo Remito la
Política Tributaria definida por la Administración Tributaria para el incentivo
por pronto pago en el impuesto de bienes inmuebles y el impuesto de patentes,
la cual requiere del Acuerdo del Concejo Municipal de revalidación y la
publicación en La Gaceta, lo antes posible:
Acuerdo SO-01-005-2015. El Concejo
Municipal aprueba que la Municipalidad de Naranjo, mediante resolución
administrativa definida por la Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de
diciembre del 1997, confiere a las municipalidades el carácter de
Administración Tributaria.
3º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en el artículo Nº 25 establece la
facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los
contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.
4º—Que según lo indica el mismo
artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar
el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el
momento de pago.
5º—Que el reglamento a la Ley de
Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo Nº 37, sobre forma de
pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada
Administración tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a
los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en
el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual,
semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá
que rige la del año anterior. La Municipalidad previa resolución fundada y
debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo,
cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los
impuestos de todo el año.
6º—Que el
artículo Nº 69 del Código Municipal Ley Nº 7794, indica que “…Las patentes
municipales se cancelan por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá
ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes
que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el
año…”
7º—Que para la Municipalidad de
Naranjo es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en
forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por
gestión cobratoria.
8º—Además el porcentaje de descuento
otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una
adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no
obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta
por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
9º—Que al 31 de diciembre del 2014 la
tasa básica pasiva promedio establecida por el Banco Central es de siete coma
veinte puntos porcentuales (7.20%) anual.
Resuelve:
Otorgar un descuento a manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto
de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil quince, a más tardar
el treinta de marzo del dos mil quince.
Este descuento será calculado sobre el
monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil quince, el cual será de
siete como veinte puntos por ciento (7.20%) durante el primer trimestre (enero,
febrero y marzo de 2015). Acuerdo en firme por unanimidad de la Sesión
Ordinaria Nº 01 del 5 de enero del 2015.
Por Concejo Municipal de Naranjo,
suscribe:
Licda. Gabriela López Vargas,
Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales
Sánchez, Alcaldesa.
Naranjo, 16 de enero del 2015.—Licda. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015004402).
Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La
Unión, en la sesión ordinaria Nº 361, celebrada el 22 de diciembre del 2014,
acordó aprobar el descuento por incentivo para el pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes al año 2015, el cual será aplicado únicamente durante el
primer trimestre de ese mismo año, para todos aquellos contribuyentes que
cancelen en un solo pago en efectivo todo el año 2015, por medio de cheque
certificado, depósito o transferencia a las cuentas bancarias de la
Municipalidad, según el siguiente
detalle: se aplicará un descuento del 7.25 % en el mes de enero, 5.25 % para el
mes de febrero y 3.25 % para el mes de marzo. Lo anterior, de conformidad con
los artículos 25 de la Ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995 reformada por la Ley
7729 del 1° de enero de 1998; 37 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601-H
y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
MBA. Gerardo Morales Barboza, Director Tributario y
Servicio al Cliente.—1 vez.—(IN2015001194).
DEPARTAMENTO DE
CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de
noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2488-2014 del 20 de
noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: José
Joaquín Duarte Contreras, este señor falleció el día 17 de julio de 2013 y
todos sus hijos desean traspasar el derecho a una hermana e incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Isabel Duarte Zárate, cédula 4-0104-0645
Beneficiarios: Víctor Ml.
Duarte Contreras, cédula 4-0055-0375
Jorge Ml. Duarte Zárate, cédula 4-0714-0613
José Antonio. Duarte Zárate, cédula 4-0113-0052
Róger Duarte Zárate, cédula 4-0126-0875
Rigoberto Duarte Zárate, cédula 4-0137-0596
Ma. Claret Duarte Zárate, cédula 4-0116-0258
Tony Rigoberto Camacho Duarte, cédula 4-0184-0374
Danny Josué Camacho Duarte, cédula 4-0220-0371
Lote Nº 103 Bloque G, con una
medida de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 225, recibo 259,
inscrita en Folio 61, libro 2, el cual fue adquirido el día 12 de octubre de
2006. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 8 de agosto del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015003990).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014,
en el Artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Jara Jiménez, esta
familia solicita traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Fernando Jara Jiménez, cédula 4-0067-0840
Beneficiarios: Eladio Jara Jiménez, cédula 4-0058-0001
Carmen Ocampo Mondragón, cédula
4-0057-0920
Irene Jara Ocampo, cédula
4-0138-0873
Guillermina Jara Ocampo, cédula
4-0127-0834
Amalia Jara Ocampo, cédula
1-0742-0380
Mauricio Jara Ocampo, cédula
4-0130-0596
Federico Jara Ocampo, cédula
1-0775-0070
María Elena Murillo González,
cédula 4-0098-0352
María Gabriela Jara Murillo,
cédula 4-0118-0483
Carla Victoria Jara Murillo,
cédula 4-0127-0586
Juan Carlos Jara Murillo cédula
4-0133-0358
Alberto Jara Murillo, cédula
4-0148-0405
Lote Nº 176 Bloque I, con una
medida de 6 yardas cuadradas, para 4 nichos, solicitud Nº 1768, recibo 269,
inscrito en Folio 50 Libro 1, el cual fue adquirido el 12 de abril de 1971.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el 21 de julio del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015004006).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominio
Saturno San José Dos Mil convoca a la asamblea general ordinaria a celebrarse
el 21 de febrero de 2015, en las instalaciones del condominio, en La Uruca.
La primera
convocatoria será a las 9:00 a. m., la segunda 10:00 a. m., con los condóminos
presentes.—San José, 26 de enero de 2015.—Margarita
Guevara Salgado, Administradora.—1 vez.—(IN2015006920).
ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACION INTEGRAL
DE LA FAMILIA ASEINFA
La Junta
Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones
del Centro Pastoral de Poás, a partir de las 2 p. m., del sábado 28 de febrero
del 2015. En caso de no haber quórum se celebrará una hora después con los
asociados presentes.
Agenda del día:
1. Lectura de acta anterior.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Elección miembros junta directiva.
5. Asuntos varios.
Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1
vez.—(IN2015006952).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N° 128-2015, que se celebrará
el domingo 15 de marzo de 2015, la cual dará inicio en primera convocatoria a
partir de las 8:00 a. m., de no haber quórum a la hora indicada se celebrará una
hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10
de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en
el Salón Principal, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Máster José
Antonio Corrales Chacón.
6. Conocimiento
de informe de Fiscalía, a cargo de Lic. Alex Emilio Montoya Richmond, Fiscal.
7. Presentación,
discusión y votación de Informe de Tesorería, a cargo de Lic. Francisco Ramírez
Méndez, Director Tesorero, Informe de Presidencia a cargo del Lic. José Antonio
Corrales Chacón, Director Presidente.
8. Instalación
de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
9. Presentación
de candidatos para la elección de los cargos de Junta Directiva, período
2015-2017:
9.1.1. Presidente.
9.1.2. Segundo
vicepresidente.
9.1.3. Tesorero.
9.1.4. Segundo
secretario.
9.1.5. Segundo
vocal.
10. Inicio
de la votación con los contadores presentes a ese momento en la Asamblea, de
conformidad con el artículo 14, siguientes y concordantes del Reglamento de la
Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
11. Cierre
de las votaciones de conformidad con el artículo 22, siguiente y concordante
del Reglamento de la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
12. Informe
provisional resultado de las elecciones por parte de la Comisión Electoral, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Electoral del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
13. Cierre
de la asamblea por parte de los miembros de la junta directiva.
Notas:
A. De
conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
enero 2015.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del reglamento de asambleas.
San José, 29 de enero del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2015006982).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a los
socios de Pan-American School S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-128631, a la asamblea general ordinaria que
tendrá lugar el día martes 24 de febrero del 2015, en las oficinas de
Credomatic, Plaza Roble, Edificio Terrazas B, piso 4. La asamblea se celebrará
en primera convocatoria, a las 14:00 horas de la fecha indicada. Si no se
presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 15:00 horas del día
indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día
será el siguiente:
1. Discusión,
aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual
que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución
de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de
presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal así como el fiscal de
la junta directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario
que sometan los accionistas.
5. Disminución del capital social por la
adquisición de acciones propias.
San José, 28 de
enero del 2015.—Francis Durman, Presidente.—1
vez.—(IN2015007023).
UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION
(UNIA) BRANCH 300 DE PUERTO LIMÓN COSTA RICA
La Junta
Directiva de la Asociación Universal
Negro Improvement Association (UNIA) Branch 300 de Puerto Limón Costa Rica,
convoca todos(as) sus afiliados(as) a la asamblea general, a celebrarse en el
Salón Liberty Hall del UNIA, el día sábado 21 de febrero del 2015, a partir de
las 13:00 horas en primera convocatoria, con la asistencia de las dos terceras
partes de sus miembros, de no haber quórum a esa hora, se realizará en segunda
convocatoria dentro de una después, o sea para las 14:00 horas en el mismo
lugar, con la asistencia de la mitad más uno de sus afiliados, de no tener el
quórum, se celebrará en tercera convocatoria media horas después o sea a las 14
horas y 30 minutos con la cantidad de miembros presentes en el mismo lugar, con
el siguiente orden del día:
1. Comprobación
de quórum.
2. Rituales del UNIA.
3. Bienvenida.
4. Informe de labores de la junta directiva
informe de finanzas.
5. Informe de fiscal.
6. Presentación del plan de trabajo.
7. Elección de la nueva junta directiva y
fiscal para el período 2015-2017.
8. Asuntos varios.
9. Mociones.
10. Refrigerio
NOTA: Para
participar con voz y voto, nuestros afiliados deben estar al día en el pago de
sus cuotas hasta el mes de enero del año 2015.
Lic. Winston Norman
Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2015007033).
CONDOMINIO DON JORGE “AGAPANTOS”
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PROPIETARIOS
FECHA: Sábado
28 de febrero del 2015.
LUGAR: Salón de eventos San Antonio, 650 metros
este del Mall Don Pancho, San Antonio de
Coronado.
HORA: Primera convocatoria: 02:00 p. m.
Segunda convocatoria: 03:00
p. m. (en caso de no lograrse quórum en la 1ra convocatoria).
ORDEN DEL DÍA:
● Informes de la administración y de la
junta directiva.
● Elección y nombramiento de presidente y
tesorero de la junta directiva por dos años.
● Elección y nombramiento de fiscal de la
junta directiva por un año.
● Aprobación
de presupuesto de gasto para el año 2015.
● Nombramiento
del administrador para próximo periodo.
● Análisis,
discusión y aprobación de proyectos y uso del ingreso extraordinario por pago
de derecho de servidumbre de AyA.
● Temas
varios.
En el caso en que el propietario de la
finca filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la
certificación de personería correspondiente para acreditar su participación en
la asamblea.
Los condóminos que no puedan asistir a
la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta
- poder, indicando los temas del orden del día sobre los cuales delegan su
voto.
Para participar de la asamblea es
imprescindible que el propietario de la finca filial se encuentre al día con las
cuotas de mantenimiento del condominio.—San José, 30
de enero del 2015.—Andrés Esquivel I.—1 vez.—(IN2015007056).
LAMJA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta, a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José,
Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica,
apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día cuatro de marzo del dos mil
quince, a las diez horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
una hora después, a las once horas. La asamblea se celebrará válidamente en
segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a
efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del
quórum de ley. b) Discutir y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio
anual del dos mil catorce. c) Acordar la forma de distribución de utilidades a
socios para el período fiscal dos mil catorce. d) Cierre de asamblea.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Gioconda
Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2015007080).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se cita a interesados y acreedores para que se presenten a
hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles a partir de la
primera publicación de este aviso, ante la notaría de la notaria Catalina Soto
Mora, sita en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones
A, primer piso, ANS, en virtud de la venta de ciertos elementos del
establecimiento mercantil tipo almacén ubicado en San José, avenida Central,
entre calle central y primera, contiguo a la Liberia Universal propiedad de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Quinientos Diecisiete S. A., a
favor de la sociedad Rosh Anak S. A. La escritura pública mediante la cual se
documenta dicho traspaso se tramita ante esta Notaría por lo que cualquier
comunicación de interesados deberá dirigirse a esta notaría en la dirección
indicada.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—(IN2015002447).
Por este medio se le comunica a todos los interesados que la sociedad
debidamente constituida bajo la legislación costarricense denominada Integra
Legal S. A., con cédula jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento
mercantil de Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula
jurídica 3-102-447442 ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso en la dirección antes prevista, a comunicar cualquier
objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506)
2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—San
José, 01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2015002487).
Por este medio
se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice
and Rental For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720 ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista, a comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones
adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores
Flores.—01 de octubre del 2014.—Lic. Said Breedy
Arguedas, Notario.—(IN2015002490).
LÍNEAS
AÉREA COSTARRICENSE S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
6976 400 J
Nombre del accionista: Lininger Ross
Bárbara. Folio número: 5291.—11 de noviembre del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015002494).
ALMACÉN
OLLER SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Gabriela Miranda
Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller
Sociedad Anónima, hago constar que mediante contrato de las doce horas del
veintidós de octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados
Sociedad Anónima, cedió la titularidad de la marca Oller Abogados (Diseño) en
clase 49 internacional, registro número 121776; a favor de la sociedad Almacén
Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e interesados para
que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es
todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003331).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la
sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima hago constar que mediante
contrato de las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil catorce la
sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima cedió la titularidad de la marca Ali
Alianza Legal Latinoamericana (Diseño) en clase 49 internacional, registro
numero 175282; a favor de la sociedad Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a
todos aquellos acreedores e interesados para que dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación se presenten a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—(IN2015003333).
La suscrita
María Gabriela Miranda Urbina en mi condición de apoderada especial de la sociedad Almacén Oller Sociedad
Anónima hago constar que mediante contrato de las doce horas del veintidós de
octubre del año dos mil catorce la sociedad Oller Abogados Sociedad Anónima,
cedió la titularidad de la marca La Bodega en clase 49 internacional, registro
número 121723; a favor de la sociedad
Almacén Oller Sociedad Anónima. Se cita a todos aquellos acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación se presenten a hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda
Urbina, Notaria.—(IN2015003335).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en la Enseñanza de la
Matemática de la señora Gabriela Eugenia Chaves Sequeira, cédula de identidad
número 1-1232-0673, se extravió por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El
General, 2 de octubre del 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2015002838).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a
nombre de María Yamileth Hidalgo Arias, cédula N° 108160232, inscrito en el
libro de la universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9418. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 14 de enero del 2015.—Dayana
Camacho Céspedes, Registro.—(IN2015003013).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se
ha presentado por parte de la señora: Rodríguez Tenorio Lorena, cédula de
identidad número uno cero seis cinco cuatro cero ocho cero cinco, la solicitud
de reposición de su Título de Bachillerato en Inglés, emitido por esta
Universidad, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4830, con fecha del 26 de setiembre
de 1997. La señora Rodríguez Tenorio, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud del interesado, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2015003703).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 2,
folio 76, asiento 8762 de esta universidad, y bajo el tomo 36, folio 353,
asiento 33802 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en noviembre del 2010, a nombre de Carolina del Socorro
Olivares Mayorga, cédula de identidad N° 110480557. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José,
Costa Rica, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince.—Licda. Neda Blanco López, Directora de Registro.—(IN2015003712).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio,
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
007049 400 J
Nombre del accionista: Sandoval Rony Virginia
Folio número 5328.
12 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015003737).
Para los efectos
del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
005298 800 J
Nombre del accionista: Bertrand Ortega Luz A.
Folio número 4376.
12 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015003739).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
METRAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Metramar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-109475, solicita ante la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro:
Libro de Actas de Junta Directiva número uno, por pérdida del mismo; quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Jorge
Eduardo Montiel Guillén, Presidente.—1 vez.—(IN2015003348).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL
QUINIENTOS QUINCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil
Quinientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Registro de
Accionistas número uno, Asamblea General número uno y Junta Directiva número
uno. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
quince.—Lic. Eric Richard Jeanjean, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN201503503).
FLAMINGO
PENÍNZULA VIEW SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Thomas Simeon Dietrich, en mi condición
de apoderado generalísimo de Flamingo Penínzula View Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres seis cuatro cinco, solicito
reposición y legalización por extravío de los siguientes libros: Asambleas
Generales, Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado dirigir
la oposición por la vía correspondiente.—San José,
diecisiete de enero del dos mil quince.—Thomas Simeon Dietrich, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015003733).
Ante esta notaría
por escritura ciento noventa y uno-diez, otorgada a las nueve horas del doce de
enero del dos mil quince, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Yameja Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-000859, Madrigal y
Bonilla 1977 S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-027857, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de
absorción subsistiendo la sociedad Madrigal y Bonilla 1977
Sociedad Anónima. Es todo.—San Pedro de Montes de
Oca, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015003853).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica
Considerando:
I.—Que el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de
Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de fecha 20 de abril de
2007, en su artículo tercero indica: “Que el Colegio venderá los recetarios
oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al costo de adquisición más el
monto que se determine por concepto de gastos administrativos, el cual será
revisado periódicamente por EL COLEGIO, conforme las normas que estén en
vigencia”
II.—Que la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 814-2014
adoptado en Sesión Ordinaria N° O-21-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014,
solicitó a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de
Salud, autorización para el aumento del precio de los formularios de
prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.500 colones por grupo de
100 formularios.
III.—Que la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-298-12-14 de fecha 2 de
diciembre de 2014, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los
formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢2.500 colones
por grupo de 100 formularios.
Por
tanto, comunica
Único.—Que
a partir del 1° de febrero del 2015 el precio de venta de los recetarios de
prescripción para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes
(sector público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢2.500 (dos mil quinientos) colones
por grupo de 100 formularios.
Se recomienda a los interesados
tomar las previsiones del caso para evitar inconvenientes por esta medida.
Dra. María Lorena Quirós Luque,
M.B.A. Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015004092).
Albin Obando Granados, notario público con oficina en San José, hace
constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas cinco minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda
del domicilio social de la sociedad Bufete Cervantes y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Albin Obando Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2015002822).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de
enero del dos mil quince, se reformó la cláusula octava de la sociedad Empresa
de Apoyo Comunal de Tempate Sociedad Anónima.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015002826).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 7 de enero
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Terminal Líquida Caldera T.L.C. Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015002837).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de enero del
2015, se procede a la fusión voluntaria de las compañías Hacienda Machu
Pichu Sociedad Anónima, Pomoba Sociedad Anónima y Colinas de
Santa Ana Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015002839).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de enero de 2015, a las
10:00 horas la sociedad Bebek S. A., protocolizó acuerdos en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de enero de
2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015002842).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 13 de enero de 2015, a las
11:00 horas la sociedad Teyamillon S. A., protocolizó acuerdos en que se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de enero
del 2015.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015002844).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 03 de noviembre de 2014, a
las 13:00 horas, la sociedad Everland S. A., protocolizó acuerdos en que
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de
diciembre de 2014.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—(IN2015002845).
Por escritura número 28 otorgada a las 17:00 horas del 22 de enero de
2015, protocolicé acta número 18 de asamblea general de Alarce S. A.,
cédula jurídica 3-101-113268, por la cual se revoca nombramiento del secretario
y se hace nuevo nombramiento en ese puesto.—Venecia,
13 de enero de 2015.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26099.—(IN2015002849).
Hoy ante esta notaría se constituyó Asesoría Aduanera M y C
Sociedad Anónima. Domicilio: Río Segundo de Alajuela. Objeto: asesoría
aduanera y comercio en general. Capital cien mil colones. Plazo cien años.
Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015002852).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura
número ciento treinta y ocho, visible a folio ochenta y dos frente y vuelto del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del quince de
diciembre del dos mil catorce, se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la sociedad Villalobos Quesada e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil ciento nueve.—Garabito, catorce de enero del dos mil
quince.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—(IN2015002859).
La suscrita
notaria jennifer vargas lópez, hace constar que en escritura número ciento
sesenta y tres, visible a folio noventa y cuatro frente hasta noventa y cinco
frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las catorce horas del
trece de enero del dos mil quince, se acuerda realizar el nombramiento de la
nueva junta directiva y fiscal de la Asociación de Acueducto Rural de
Bijagual, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos un mil
seiscientos ochenta y uno. Es todo.—Garabito, catorce
de enero del dos mil quince.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002860).
La suscrita
notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento
sesenta y seis, visible a folio noventa y cinco vuelto hasta noventa y seis
vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las siete horas del
quince de enero del dos mil quince, se acuerda realizar el nombramiento del
presidente y secretario así como de la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad Orquídea del Sur YP Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos uno. Es todo.—Garabito, quince de enero del dos mil quince.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015002861).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del primero de julio del dos mil trece, se
declara disuelta la sociedad Industrias Euroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil trescientos sesenta y
cinco.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015002864).
Por escritura
dieciséis-cincuenta, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se
cambia presidente y vicepresidente de la compañía Inversiones Esra de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos mil ochocientos tres.—Lic. Arturo
González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002866).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de enero del dos mil trece, se
declara disuelta la sociedad Canaco AG Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y
seis.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002867).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil
catorce, se declara disuelta la sociedad Odisea Claos Dos M-D-L-O Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil ochocientos noventa y seis.—Lic. Arturo
González Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015002868).
El suscrito
notario informa que mediante escritura 204, se procedió a protocolizar el acta
61 de El Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-32590, celebrada a las 8:00 a m. del 3 de setiembre del 2014, por medio
de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula
quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de
la sociedad en la suma de siete mil ochocientos noventa millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
setecientos cincuenta, representado por cinco millones doscientos mil diez
acciones comunes y nominativas de mil colones y dos mil seiscientos noventa
millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta acciones
preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de un colón cada
una.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26093.—(IN2015002870).
En escritura
otorgada a las 8:00 horas del 12 de enero del 2015 de Tres Ciento Uno
Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Uno S. A., se modificó
cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de enero
del 2015.—Licda. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26091.—(IN2015002873).
Mediante escritura 32 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del
9 de enero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Ocotal VC
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-673405 y a partir de ahora la sociedad
será representada únicamente por un gerente, además se modifica la cláusula
segunda y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del 2015.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26086.— (IN2015002879).
Mediante escritura 34 otorgada ante este notario, a las 19:00 horas
del 9 de enero del 2015, se acuerda disolver la sociedad Leisure Alliance
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-673398, con base al
artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
14 de enero del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26085.—(IN2015002884).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de enero del
2015, B.Q. Asturias del Mar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-232146, se acordó por unanimidad de socios, su liquidación y disolución.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Ignacio Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015002885).
Mediante escritura 33 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas
del 9 de enero del 2015, se acuerda disolver la sociedad R Club Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-682561, con base al artículo 207 Código
de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de enero del
2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26082.—(IN2015002886).
Por escritura pública número doscientos treinta y tres del tomo
primero del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las ocho
horas treinta del catorce de enero del dos mil quince, se protocoliza el acta
de la sociedad Caribian Hotel M y L, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos, modificando las
cláusulas primera, sétima, décima tercera del pacto social.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2015002888).
Que se constituye la fundación denominada Fundación Centro
Internacional de las Artes Coco (CIAC) en Playas del Coco el nueve de enero
de dos mil quince, mediante escritura número ciento sesenta y dos iniciada al
folio ciento trece frente del tomo sétimo de mi protocolo, que dicha fundación
tendrá como objetivo principal promocionar el arte nacional e internacional en
todos sus géneros y estilos, que se ubicará en playas del Coco, Guanacaste, en
donde se construirá un centro de arte para el cumplimiento de los fines.—Playas
del Coco, 13 de enero de 2015.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015002889).
Por escritura pública número doscientos treinta y dos del tomo primero
del protocolo del notario Mauricio Vargas Chavarría, al ser las ocho horas del
catorce de enero del dos mil quince, se protocoliza el acta de la sociedad Reinas
y Junitos, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil
doscientos cuarenta y cinco, modificando las cláusulas sétima, décima tercera
del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2015002890).
Mediante escritura 26 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del
5 de enero del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Las
Magnolias del Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-190915 y a partir de
ahora la sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero.
Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del
2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26080.—(IN2015002892).
Que por escritura número 131, visible a folio 120 vuelto, se modificó
la cláusula segunda y octava del pacto social, se nombró nuevo secretario y
agente residente de la empresa Looking To Paradise Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos
veintidós, visible en el tomo 24 del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 12
de enero del 2015.—Lic. Eduardo AbarcaVargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 25905.—(IN2015002902).
Por escritura trescientos ochenta de mí protocolo de las 19:00 horas del 13
de enero de 2015, se constituyó Camacho Soluciones JCF Sociedad Anónima.
Capital pagado y suscrito.—San José, 13 de enero de
2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015002905).
Ante esta
notaría a las once horas del veintisiete de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Compañía
Agropecuaria la Zompopa de Piedras Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y cinco setenta y siete sesenta y se indican los
siguientes estatutos, nuevo nombramiento de presidente: Señor Gilbert Antonio
Sanarrusia Álvarez.—La Cruz, Guanacaste, 08 de enero
del 2015.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1
vez.—(IN2015002908).
Ante mi notaría
se constituyó la Fundación Centro Médico A y S para la Salud y el Bienestar,
que se dedicará a brindar servicios de salud de calidad a diferentes
comunidades. Presidente único representante.—San José,
14 de enero del 2015.—Msc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015002915).
Por escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Acana Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Licda.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015002916).
Ante esta
notaría al ser las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce,
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno Quinientos Siete Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad Anónima, en donde se acepta la renuncia del presidente, nombrándose
nuevo personero en dicho cargo y se modifica la cláusula sétima de la escritura
constitutiva de dicha sociedad, a efecto de nombrar un agente
residente.—Liberia, 05 de enero del 2015.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015002917).
Ante esta
notaría al ser las nueve horas del veintinueve de diciembre de dos mil catorce,
se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Vellux de Costa Rica S. A., que reforma la cláusula sexta
del pacto social, para que solo el presidente y el tesorero ostenten la
representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin
límite de suma, se revoca el nombramiento de la secretaria y fiscal, y en su
lugar se nombra a Milena De Céspedes Montealegre y Marcela Echeverría De
Céspedes respectivamente.—Goicoechea, veintinueve de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1
vez.—(IN2015002918).
Mediante
escritura 124-7 ante la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta
número tres de la sociedad Parque Comercial Lindora Tesino Treinta y Nueve
S.R.L. Sociedad Anónima, se nombra nueva presidenta siendo la señora
Mariela de la Trinidad Vázquez Arocha, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Reyna
Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015002924).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Carmona &
Roldan Asociados S. A., celebrada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien
metros este y cincuenta norte de la Municipalidad de Mora, a las 08:00 horas
del 9 de diciembre del 2014, se acordó modificar la cláusula sexta, del pacto
constitutivo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015002925).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta siete de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Unión Celular del Pacífico
de Costa Rica S. A., donde se cambia junta directiva, cambia domicilio
social, y la cláusula sexta donde se modifica la representación. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura N° 145 de las 08:00 horas del 14 de enero del
2015.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015002926).
Mediante
escritura número diecisiete de las catorce horas del once de diciembre del dos
mil catorce, iniciada al folio trece frente del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria, se constituyó la Fundación Nutriendo Sonrisas, con
domicilio social en Santa Ana, integrada por nueve miembros fundadores.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda.
Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015002934).
La compañía
denominada Alliance Real State Investments Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
trescientos sesenta y seis, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea general extraordinaria celebrada en la Garita, Santa Cruz,
Guanacaste, Bufete Arroyo y Asociados, contiguo a condominios El Sandal, a las
trece horas del veinte de agosto del dos mil catorce, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce
del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las catorce horas del veinte de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Deiver Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 24993.—(IN2015002940).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: El
Perro del Mar Sociedad Anónima. Por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, once horas del catorce de enero del dos mil quince.—Licda.
Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—(IN2015002943).
Mediante
escritura número veintitrés de la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, otorgada
a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la fundación la
cual se denominará: Fundación Costarricense de Hombres Sobrevivientes de
Abuso Sexual y Violación. Domicilio: Alajuela, Residencial Llanos del
Molino, casa quince J. Patrimonio: cien mil colones. Directores: Néstor Mesén
Fallas y Ana Victoria Mesén Fallas.—Alajuela, 19 de
noviembre del 2014.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015002947).
Hoy, he
protocolizado el acta número siete de: Proyecto Dos Mil Diez-Dos del Sur S.
A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015002951).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de enero del dos mil
quince, Fesa Formas Eficientes Sociedad Anónima, reduce capital social.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015002954).
En esta
notaría, mediante escritura ciento veintisiete, se procedió a constituir la
sociedad denominada: Magna Internacional S.R.L., con domicilio social en
San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, ciento cincuenta metros al sur del
puente río Ciruelas. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Julio
César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015002957).
Yo, Julio César
Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el
día diecinueve de diciembre del dos mil catorce, al ser las ocho horas treinta
minutos, mediante la escritura número ciento diez, procedo a protocolizar acta
de asamblea número dos, de la sociedad denominada: Servicios Médicos de
Manuel Antonio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres nueve siete dos siete siete, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es
todo.—Alajuela, catorce de enero del dos mil
quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015002959).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Ulate
Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones,
pagado con aporte de bienes muebles.—Lic. Carlos
Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015002965).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del
catorce de enero del dos mil quince, mediante escritura ciento seis-cinco, se
modifica la junta directiva y el domicilio social de la compañía: Pleny Lins
Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y ocho mil doscientos uno.—San José, quince de
enero del dos mil quince.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015002966).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cuatrocientos uno, se
acuerda disolver la sociedad: Arias y Hernández S. A., cédula jurídica
N° 3-101-153824, cuyo presidente es: María Eugenia Arias Hernández. Capital
social: diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas,
14 de enero del 2015.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015002968).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Costa Rica Project
Managers S.R.L., acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26054.—(IN20150002971).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio
de junta directiva de la sociedad: Inversiones Marítimas Cielo de Dominical
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinte
mil quinientos sesenta y ocho.—Pérez Zeledón, a las
ocho horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015002972).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio
de junta directiva de la sociedad: B J Inversiones Marítimo Terrestres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y
siete mil ochocientos treinta y seis.—Pérez Zeledón, a
las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015002973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: El
Horticultor J.R.M. Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas
sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José,
1° de diciembre del 2014.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015002974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bofil
Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta, segunda, se
nombra gerente general y agente residente.—San José,
12 de enero del 2015.—Lic. Manuel A. Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015002975).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, ante este notario, se
disolvió la sociedad denominada: Sun Country Sociedad Anónima, de esta
plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil ochocientos setenta y cuatro.—San
Isidro, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015002976).
Por escritura número doscientos treinta y tres, ante este notario, se
disolvió la sociedad denominada: Corporación Filadelfia del Sur GHA S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos
treinta.—San Isidro, 8 de diciembre del 2014.—Lic.
Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015002978).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil catorce, la sociedad Economías Logros y
Valores Nohemy S. A., acuerda su disolución de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, 14 de enero
del 2015.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26056.—(IN20150002980).
Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de enero del
dos mil quince, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Vintage
Clothing Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015002987).
Zenón Aragón Medina, Adolfo Martín Rodríguez Camacho, Jéssica de los
Ángeles Camacho Camacho, Cándida Rodríguez Camacho y Edibette Rodríguez
Camacho, acuerdan disolver sociedad: Inversiones Aragón Medina de San Dimas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-649888. Escritura otorgada en Liberia,
Guanacaste, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2014.—Lic.
Óscar Eduardo Gómez Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2015002988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
doce de enero del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima (de la
administración) de la compañía así como se eliminó la cláusula décimo cuarta,
ambas de la sociedad: Ruta Estelar Ruesa Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos diez.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda. Laura
Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2015002995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
quince de diciembre del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta (del
capital social) de la compañía: Técnica Universal de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Licda. Laura
Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2015002998).
Manuel Mora Ulate, notario público, certifica que ante esta notaría,
se está reformando la cláusula primera, novena, y la décima tercera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Hajo de Liberia S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco tres tres uno uno, con
domicilio en Liberia. Asimismo, se modifica el nombramiento del presidente,
secretario, tesorero, fiscal y se agrega la figura del vicepresidente y la
sociedad se llamará: KLT y MRC de Liberia.—Liberia,
trece de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015003012).
La sociedad denominada: Servicios de Refrigeración Frío Master
Sociedad Anónima, se disuelve en Guápiles, a las ocho horas del día
dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—(IN2015003016).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las catorce horas
del cinco de noviembre del dos mil catorce, en mi notaría, se disuelve: Gaguana
de Borinquen Sociedad Anónima.—Licda. Blanca
Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1
vez.—(IN2015003036).
Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta y cinco-uno de las veinte
horas del nueve de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos,
de: La Plaza de la Moda Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015003049).
En mi notaría,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y
Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-620146, donde se tomó el acuerdo de
disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en su domicilio social: San
José, cantón central, Barrio González Lahmann, 100 metros sur y 150 este de
casa Matute número dos mil trescientos veinte.—Esparza,
10 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto P., Notario.—1
vez.—(IN2015003050).
Mediante escritura número ochenta y cinco del día catorce de enero del
dos mil quince, se constituyó la sociedad: Narilili Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José, Merced, Barrio
Pitahaya, de Pizza Hut de Paseo Colón ciento veinticinco metros al norte, casa
número ciento dieciséis. Gerente: Adrián Prada Prada. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015003052).
Ante este notario, mediante escritura número: doscientos ochenta y
uno, del tomo cuarenta y seis de las nueve horas del trece de enero del dos mil
quince, se constituye la sociedad cuya razón social será: Construcciones MJL
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, trece de enero
del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015003057).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
SS Cocina Al-Natural S. A. Se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2015003058).
Según escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas
del día 5 de diciembre del 2014, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada: Alma de Fe Sociedad Anónima, con acciones nominativas de un
colón cada una. Presidente: Edwing Gómez Chaves.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015003063).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día
catorce de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada: Mojito de Puerto Viejo Sociedad Anónima, mediante los cuales
se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José,
catorce de enero del dos mil quince.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015003066).
Por escritura 63-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 del 15
de enero del 2015, en la sociedad: Costa Esterillos Estates Radal Ciento
Nueve S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015003067).
Por escritura 62-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas
del 15 de enero del 2015, en la sociedad: Pacific Dolphins Tean C LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda y
sétima, y se nombra agente residente y nuevo gerente: David Byker.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015003068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de
enero del 2015, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general
extraordinaria de socios de: Nexos Análisis y Gestión Sociocultural S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-528816, celebrada el 23 de diciembre del 2014, en la
cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Juan
Manuel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015003073).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la
empresa: Montero y Tavarez Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de enero del dos mil quince.—Licda.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015003077).
SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés,
mediante asamblea general extraordinaria modifica la cláusula quinta del pacto
social en cuanto a un aumento en el monto del capital social y en el número de
acciones. Es todo.—Alajuela, quince de enero del dos
mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015003082).
Los suscritos Marco Antonio Víquez Vargas, cédula número
uno-novecientos ochenta y uno-ciento veintitrés, y Monserrat Espinach Rueda,
cédula número dos-quinientos veinticuatro-doscientos ochenta y nueve, como
socios y propietarios de la totalidad del capital social y apoderados
generalísimos sin limitación de suma, de la Finca San Miguel Arcángel S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
doscientos cuarenta y uno, avisan que mediante asamblea de socios celebrada en
el domicilio social el día catorce horas del día quince de diciembre del dos
mil catorce, se ha determinado la disolución de esta sociedad.—San José, quince
de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003085).
Ante esta notaría, mediante escritura pública N° 164 otorgada a las
16:00 horas del 8 de enero del 2015, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad: La Roja la Isla Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-180.269.—San José, 9 de enero del
2015.—Licda. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015003088).
Por medio de escritura número sesenta-uno, otorgada ante el notario
público Isidor Asch Steele, a las quince horas del día cuatro de diciembre del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Pro Eventos Entertainment
Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en San José, Santa Ana,
Pozos, Condominio Trocadero, casa cincuenta y siete.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2015003090).
Notaria pública Roxana Sánchez Boza, avisa que en mi notaría pública
se ha transformado la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Quince Mil Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, en
sociedad civil con mismo nombre. Administrador: Mario Segnini Boza.—San José, 6 de enero del 2015.—Dra. Roxana Sánchez Boza,
Notaria.—1 vez.—(IN2015003092).
Alkeje del Sur R M Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-401166, comunica que se reformó la cláusula vigésima segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015003093).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y
seis, de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad: D. Rendez Vous
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Ana, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003096).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y
siete, de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad: Curcuma
Bombón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Ana, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015003097).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de enero
del dos mil quince, se modificó la cláusula sexta de la administración de la
sociedad: Paseo del Sol Cincuenta y Cinco Café S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho seis cero cinco.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2015003102).
Por escritura número noventa y siete, otorgada a las diez horas del
cinco de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Parqueo Doña María Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social del
pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015003112).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las diez horas y
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inmobiliaria Mary
& Fran Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015003113).
Por medio de escritura número doscientos treinta y cinco, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gevesa
Contadores S. A., donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
social, y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San
José, 9 de enero del 2014.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2015003119).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del día 28 de abril del
2005, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de sociedad: Jardín de
Bronce S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva,
y se realizan nuevos nombramientos y se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de la sociedad. Carné 3632.—San José,
12 de noviembre del 2014.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015003125).
Protocolicé en
escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Turvisa
Mayorista S. A., mediante la cual se cambió la cláusula ocho del pacto
constitutivo.—San José, doce horas del catorce de
enero del dos mil quince.—Licda. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2015003130).
Por medio de
escritura otorgada al ser las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
quince, ante el notario público Leonardo Díaz Rivel, el señor Vittoriano
Schirru, constituyo la empresa: Caribean Food, Pizza & Love Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, quince enero del dos mil
quince.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015003133).
Por escritura
en mi notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce,
por acuerdo unánime de socios proceden a disolver la sociedad: RYOH Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-uno uno nueve uno dos cero.—Lic. José Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015003134).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 7 de enero del 2015, se
reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Comestibles He-Chen S. A.—San José, 12
de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2015003137).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de enero del 2015, se
reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Inversiones He-Chen S. A.—San José, 12
de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2015003138).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2015, se
reforma cláusula primera y novena, nombre actual: Comercializadora He-Chen
S. A.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2015003141).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno, del 18 de diciembre del 2014, se protocoliza
acta número dos de Marber de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-101292, en la que se acuerda la transformación de la sociedad: Marber
de Puriscal Sociedad Civil. Es todo.—San José, 18
de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1
vez.—(IN2015003143).
En la
protocolización del acta de la empresa: Perezoso y Armadillo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad, se acuerda: a) Realizar
cambio de todos los personeros de la junta directiva, y de fiscal. b) Realizar
cambio de domicilio social de la empresa. c) Se reforma las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo.—San José, catorce de
enero del dos mil quince.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015003144).
Por medio de
escritura número treinta y seis, otorgada a las 18:30 horas del día 14 de enero
del 2015, por el notario público Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta número
uno de la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo D.I.T.
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo de la supracitada sociedad. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Paúl Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015003145).
Por escritura
doscientos cuarenta y ocho, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos
mil quince, se constituyó la sociedad: Autos Repuestos P&C Sociedad
Anónima.—San José, quince de enero del dos mil
quince.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015003160).
Por escritura
número doscientos doce, de las catorce horas del quince de enero del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Nueva
Proyección Urbanística Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-572356,
en la cual se acuerda la disolución de la referida sociedad. Carné 8293.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015003163).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de enero
del dos mil quince, se modificó el nombramiento del presidente de la junta
directiva de la sociedad: Comercializadora de Productos Pura Vida Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil doscientos sesenta y cuatro.—San Pedro
de Montes de Oca, a las once horas del 15 de enero del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2015003165).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco del protocolo primero de esta notaría,
se modificó las clausulas: primera, segunda, tercera y sexta de la sociedad: Lex
Expropiadi S. A., y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Roberto Cordero
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015003166).
Advansys
Sociedad Anónima
y Grupo Babel Sociedad Anónima, se han fusionado en una sola sociedad,
absorbiendo la segunda a la primera, y manteniéndose: Grupo Babel S. A.,
mediante escritura pública ciento veintidós, del tomo II, visible al folio ochenta
vuelto, del notario Sergio Mena Díaz, el quince de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015003167).
Mediante
escritura sesenta y uno-seis, visible al folio treinta y siete frente, del tomo
seis del protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad
denominada: Surf Till Ya Die Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco dos dos cero cero. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las once horas del nueve de enero del dos mil quince.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2015003169).
El suscrito
notario hace constar y da fe de que la sociedad: Catering Services y Eventos
Vino Nuevo S. A., reformó su cláusula segunda del domicilio, mediante
escritura número ciento veintiuno, tomo II, del suscrito notario Sergio Mena
Díaz. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil
quince.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015003170).
Por escritura
otorgada ante los notarios públicos José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana
Hidalgo Zúñiga, a las 15:00 horas del día 9 de enero del 2015, se acuerda
reformar cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Miwepoo Int.
S. A. El presidente de la junta directiva será en lo sucesivo el único y
exclusivo es el apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Viviana Hidalgo
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015003175).
Se protocolizó
literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Anclo
Soportería de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cuatro. Se aumenta el
capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Ignacio
Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015003177).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 13 de enero del
2015, se disolvió la sociedad Verelo S. A., cédula jurídica 3-101-151420.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015003178).
Por escritura
número noventa y cinco otorgada ante la suscrita notaria, el día once de enero
del dos mil quince, se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad Corporación
Enano Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
trece mil novecientos cuarenta y nueve mediante el cual se da la renuncia del
tesorero y fiscal y se nombra sustitutos y se modifica el domicilio legal de la
sociedad.—San José, a las diez horas del doce de enero
del dos mil quince.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1
vez.—(IN2015003198).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la sociedad Condominio Residencial Palmeto
Azul Tres C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y siete, en
donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015003206).
En esta notaría
mediante escritura número sesenta y seis de las catorce horas del quince de
enero del dos mil quince, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Triunfales Eliro de San Antonio
Sociedad Anónima.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Ronald
Po wo on Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015003214).
En esta notaría
mediante escritura número sesenta y cuatro de las trece horas del quince de
enero del dos mil quince, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria La Purruja Sociedad
Anónima.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Ronald Po wo on
Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2015003216).
Que en
escritura número tres, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la
sociedad anónima U Y M Constructora S. A., quedando como presidente el
señor Ower José Murillo Mejía y tesorero Daniel Arcenio Urbina Espinoza,
quienes tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, quince de enero del dos mil quince.—Lic.
Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015003220).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento
setenta y uno, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo novena
del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
quince de enero del dos mil quince.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015003221).
Por escritura
ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2015, se
modifica la administración de la sociedad Distribuidora y Comercializadora
CR Internacional S. A.—Lic.
Ricardo Morera Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2015003225).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 8 de enero del 2015, se acordó la
disolución de la firma Transportes Brenes y Martínez S. A.—Cartago, 15 de enero del
2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015003226).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2014, se
acordó la disolución de la firma Fresas del Llano S. A.—Cartago, 15 de enero del
2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015003227).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2014, se
acordó la disolución de la firma Agregados y Acarreos Irazú S. A.—Cartago, 15 de
enero del 2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015003228).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14:00 horas del
30 de diciembre del 2014, se acordó la modificación de la cláusula de
representación de la firma Floragro S. A.—Cartago, 15 de enero del
2015.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015003229).
Por escritura veintiuno, del catorce de enero del dos mil quince, a
las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general de Trezeget Inc
S. A., se reforma la representación de la empresa y se nombra nuevo
presidente de la Junta Directiva.—San José, catorce de enero del dos mil
quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015003230).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 9:15 horas del 15 de enero del
2015, se protocolizan acuerdos de las empresas Monte Arosa S. A., y Brisas
del Caribe S. A., respectivamente, reformando estatutos.—San José, 15 de
enero del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015003238).
Por escritura número 129-14, otorgada ante los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 9:00 horas del día 13 de enero del 2015, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad TCR Holdings S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-257159; mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José,
13 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015003240).
Por escritura veintiocho del tomo seis de mi protocolo se disuelve la
empresa denominada Taller Solís Solís Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-uno cuatro siete cuatro cero uno, otorgada al
ser las nueve horas del diez de enero del dos mil quince.—Lic.
Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2015003243).
Por escritura otorgada, ante mi notaría a las 18 horas del día 16 de
diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Autos y Repuestos A A Sociedad
Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015003246).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14 horas 15 minutos del
día 12 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad anónima denominada Arena
del Oeste LBO Sociedad Anónima.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015003248).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del día 8 de
diciembre del 2014 se modifica la cláusula novena de la sociedad anónima
denominada Calidad Natural Cuatro C Sociedad Anónima.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015003249).
Por escritura número dieciséis-trece, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año
dos mil quince, se acuerda modificar la representación, revocar y nombrar
gerentes; y modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad Serfinleg
Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Conotario.—1 vez.—(IN2015003250).
Por escritura número diecisiete-trece, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero a las nueve horas del quince de enero del año dos mil quince, se
acuerda modificar la representación, revocar y nombrar gerentes; y modificar el
domicilio social correspondiente a la sociedad GR International Business of
Companies Limitada.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015003251).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del día 8 de
diciembre del 2014 se modifica la cláusula novena de la sociedad anónima
denominada Instituto de Idiomas Asiáticos Sociedad Anónima.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2015003252).
Por escritura
número sesenta y seis-veintiséis, otorgada ante los notarios Jorge González
Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero a las doce horas treinta minutos del día quince de enero del año
dos mil quince, se acuerda modificar el domicilio social, revocar y nombrar
actual presidente y agente residente correspondiente a la sociedad Villa
Marcillat-Cambrailles Sociedad Anónima.—San José,
15 de enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015003253).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día quince de enero de
dos mil quince, se modificaron las cláusulas del domicilio social y de la
representación, de los estatutos de la sociedad Paraíso Suizo de Playa Negra
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y tres mil trescientos veintiocho.—San José,
dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015003255).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 20 minutos del día 18 de diciembre del
2014, se disolvió la sociedad Corporación Aravi Sociedad Anónima.
Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015003258).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Fitone Quinientos Seis S. A.,
donde se modificó las cláusulas octava de los estatutos.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015003260).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad Lucky Rainbow Fashion Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Lucky Rainbow Fashion S. A.—Licda. Mónica
Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015003261).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil catorce,
ante esta notaría se otorgó escritura de disolución por acuerdo de socios, de
la sociedad denominada Servicios Profesionales Manivela Sociedad Anónima,
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26179.—(IN2015003267).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de enero del
2015, se acordó reformar el domicilio de la sociedad La Santísima Trinidad
de Sabanilla S. A. Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:30 horas del 15 de enero del 2015, se acordó reformar las cláusulas: primera,
segunda, tercera y sexta de la sociedad Consultrazo S. A.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2015003269).
Conforme
Protocolización otorgada ante esta notaria del acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Depósito y Ferretería
Portuguez y Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-267022, con
domicilio social en Heredia, celebrada a las nueve horas del diez de noviembre
de dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime
de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 26169.—(IN2015003270).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 14 de enero de
2015, se acordó reformar las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Dream Girl Sport Fishing S. A.—San José, 14 de enero del
2015.—Lic. Álvaro Leiva Encalante, Notario.—1
vez.—(IN2015003271).
Por escritura 113-10 de las 17:00 horas del 14 de enero del 2015, se
reforma cláusula segunda, se revoca gerente y se nombra nuevo en 3-102-619650
S.R.L., cédula jurídica 3-102-619650.—Lic. Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26155.—(IN2015003274).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
ocho horas del quince de enero del año en curso, se reforman estatutos de la
sociedad Agrosandiva S. A. Presidente: José Evelio Henrichs Fuentes.—San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic.
María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26140.—(IN2015003277).
En mi notaria ubicada en Liberia, Guanacaste, cien metros al este y
cien metros al sur de los Tribunales de Justicia, edificio Anacar, protocolicé
mediante escritura número treinta y tres de las once horas del quince de enero
dos mil quince, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada El Zoribo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento setenta y
tres, asamblea celebrada el quince de enero de dos mil quince a las diez horas.
Se nombró presidente, secretario y fiscal.—Liberia, 15
de enero del 2015.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26134.—(IN2015003279).
En mi notaría se protocolizó asamblea totalitaria, ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad San Ibo y Asociados S. A.,
cédula jurídica número 3-101-350813, en la cual se acordó transformar la
sociedad dicha a sociedad civil.—San José, 15 de enero
del 2015.—Licdo. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015003280).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día
quince de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Hunt Costa Rica Holdings SRL.
Donde se acuerda la fusión por absorción con Liberia Energy SRL
prevaleciendo la primera.—San José, quince de enero
del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015003281).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACÍON DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/43596.—María Del
Pilar López Quirós, apoderada especial de Escola de Natação e Ginástica Bioswin
Ltda. Jorge Eduardo Quesada Chávez, apoderado de Milla Extra S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Documento: Cancelación por falta de uso (Escola de
Natação e Ginástica) Nro y fecha: Anotación/ 2-89551 de 12/02/2014. Expediente:
2004-0006647. Registro Nº 155384 Smart Fitness en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:04:56 del 26 de noviembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, interpuesta por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de apoderada
especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., contra el
registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito el 16 de
diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado al
acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana, Pavas,
San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica
3-101-315529.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el
12 de febrero de 2014, MARÍA DEL PILAR LÓPEZ QUIRÓS, en su condición de
apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA.,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial SMART FITNESS,
registro Nº 155384, de características indicadas y propiedad de MILLA EXTRA
S.A, cédula jurídica 3-101-315529 (folio 1 al 6).
2º—Que por resolución de las
12:00:56 horas del 4 de abril de 2014, se le da traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente (folio 16).
3º—Que por resolución de las
13:55:26 horas del 9 de julio de 2014, en virtud a la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho a la empresa titular del signo, se emite
prevención, ordenando publicar la resolución de traslado emitida a las 12:00:56
horas del 4 de abril de 2014. Prevención que fue debidamente notificada al
solicitante de la nulidad el 14 de julio de 2014, folio 21 vuelto.
4º—Que por escrito adicional de
fecha 16 de setiembre de 2014, el solicitante de la cancelación, aporta copia
de las 3 publicaciones del traslado de ley efectuadas en la gaceta (folios del
23 al 26).
5º—En el procedimiento no se nota
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: En este registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384, inscrito
el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial dedicado
al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada Americana,
Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula jurídica
3-101-315529 (folio 27).
Segundo: En este registro se
encuentra solicitado bajo el expediente 2014-1097 el signo SMART FIT, y
registrada desde el 27 de mayo de 2014 bajo el registro 236030, la marca ,
ambos protegen en clase 5: suplementos y vitaminas nutricionales, en clase 28
aparatos de gimnasio; productos deportivos, esponjas de rodillas, esponjas de
codos, espinilleras; artículos deportivos, con excepción de ropa; equipo para
ejercicio, en clase 32 agua mineral y aireada y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas, a nombre de ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA. (folios 28 y 29).
Representación para actuar: Se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ
QUIRÓS, en su condición de apoderada especial de la empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E
GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., solicitante de la presente cancelación por falta de
uso, mediante poder especial que consta a folio 8 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la
empresa ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA., tiene un interés legítimo
debido a la solicitud del signo SMART FIT, así como la inscripción del signo
marca ,
descritos anteriormente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar,
pese a la comunicación efectuada al liquidador de la empresa titular del signo,
este no contestó el traslado, no aportó prueba alguna que refiera al uso del
signo o bien a lo que aconteció con el nombre comercial objeto de la presente
cancelación por falta de uso.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: El nombre comercial está definido en el artículo 2 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41
del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-5316,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial SMART
FITNESS, en virtud de lo anterior, ESCOLA DE NATAÇÃO E GINÁSTICA BIOSWIN LTDA.,
demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para
actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse
que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la
importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o
establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos
establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por
tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64
contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Siguiendo con el caso bajo estudio, esta oficina debe
resolver de una manera objetiva el presente caso, de ahí la importancia de
recalcar la necesidad de que el titular del nombre comercial objeto de la
presente solicitud de cancelación aportara como prueba documentos que
comprobaran de manera fehaciente, le existencia del estableciente comercial, es
importante mencionar en el expediente no consta ni un solo documento que
compruebe la existencia actual del establecimiento comercial que se solicita
cancelar en este acto.
El titular del signo no solo no
se apersonó, sino que, no demuestra ningún uso o la existencia del nombre
comercial, SMART FITNESS, así mismo tal y como se desprende del folio 18 del
expediente la oficina se apersonó a la dirección del establecimiento comercial
que consta en la inscripción del signo y constató que en dicha dirección no
existe el nombre comercial referido, por tal razón, tomando en consideración
que es al titular del signo a quien le corresponde demostrar que el nombre
comercial existe y se encuentra en uso, se visualiza una falta de interés en su
protección y según el artículo 64 de la Ley de marcas, lo procedente es tener
por extinguido el establecimiento comercial, y por ende dar por terminado el
derecho exclusivo sobre el signo.
Una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación y siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial SMART FITNESS, registro Nº 155384.
V.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo SMART
FITNESS, registro Nº 155384, no demuestra mediante prueba idónea el uso actual,
real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado
el uso y existencia del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se
procede a su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento. I) se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, contra el registro del nombre comercial SMART FITNESS, registro 155384,
inscrito el 16 de diciembre de 2005, que protege Un establecimiento comercial
dedicado al acondicionamiento físico para hombres. Ubicado en Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, 2° piso, local Nº 35, 200 metros este de la Embajada
Americana, Pavas, San José, Costa Rica, propiedad de MILLA EXTRA S. A., cédula
jurídica 3-101-315529. Cancélese el registro del nombre comercial supracitado.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de
la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015002772).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador
de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera del
Térraba S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.747.597,43; ¢539.446,85;
¢669.264,56; ¢1.267.776,33; ¢2.305.544,56; ¢1.885.315,05; ¢115.783,21;
¢2.213.841,45; ¢2.305.095,03; ¢1.309.725,56, ¢1.979.982,05.
Bananera Changuina
S. A. 2-03101081460-001-001; ¢1.419.922,91;
¢2.963.885,91; ¢429.928,76; ¢2.189.795,48; ¢87.707,63; ¢187.381,05;
¢1.567.869,38; ¢470.278,01; ¢970.386,77; ¢580.096,94; ¢325.479,89; ¢115.783,21;
¢90.277,23; ¢190.304,82; ¢664.152,43; ¢81.403,80; ¢2.275.470,87; ¢523.890,22;
¢152.306,31.
Bananera Boruca S. A. 2-3101108741-001-001, ¢1.182.958,54;
¢3.180.091,11; ¢655.227,24
Ston Forestal S. A. 2-3101097665-003-002, ¢795.022,78.
Serbasur S. A.
2-3101118152-001-001, ¢2.645.790,58.
Cristian Vega Rodríguez, 0-00205190669001-001, ¢95.152,41,
¢296.364,02.
Palmar Norte, 12 de enero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015002482).
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A.
Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total. (Publicar 3 veces).
PATRONOS
3-101-552057 S. A., 3101552057
¢41.853.532,00, ACEP Internacional S. A., 310132217 ¢233.674,00 Álvarez Suazo
Miguel Ángel 17023702 ¢1.576.476,00, Arias Madrigal María 106250360
¢36.879.601,00 Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA S. A.
3101431260 ¢725.122,00, Aubourg Cascante Jerry 111190833 ¢2.813.506,00, Badilla
Fuentes Víctor 108490214 ¢219.398,00, Brenes Gómez Kattia Delfina 401550619
¢640.267,00, Carballo Vega Jorge Luis 401050010 ¢2.214.850,00, Cabezas Loria
María 109370582 ¢75.704,00, Casa Bella Lagunilla RGH S. A., 3101357068
¢976.682,00, Cassa-Albala Diseños y Desarrollos Constructivos S. A. 3101512627
¢1.343.032,00, Castro Giraldo Juan Carlos 17457763 ¢1.949.230,00, Cielo Blanco
y Azul de Costa Rica Ltda., 3102338760 ¢25.105.765,00, Colchones Luna S. A.,
3101664751 ¢2.912.704,00, Comando Especial Swat Cedeño S. A., 3101521549
¢4.889.900,00, Comando M Y A Sociedad Anónima 3101621635 ¢19.980.548,00,
Comando Táctico de Seguridad y Vigilancia Chavarría S. A. 3101506195
¢31.083.700,00, Compañía Wonju Importadora Global S. A. 3101361053 ¢31.725,00,
Confección y Venta de Uniformes S. A., 3101566742 ¢4.072.569,00, Constructora
Decohogar Los Ángeles S. A. 3101466034 ¢129.565,00, Constructora C H Confort S.
A. 3101466759 ¢3.429.995,00, Corporación Clima Frio de Heredia S. A.,
3101292854 ¢2.262.592,00, Corporación Choso & Artavia Daroch Ltda.
3102444206 ¢3.433.548,00, Corporación Seguridad Avanzada Avanced Secutiry
Corsad S. A. 3101555450 ¢6.444.010,00, Corrales Ureña Miguel 111710169
¢679.089,00, Cortijo de Belén Quince C.B.Q. S. A., 3101359916 ¢8.736.649,00,
Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., 3101482245 ¢3.462.693,00, Chacón
Gutiérrez Jorge 400980755 ¢1.349.889,00, Chavarría Marín Marisol 109770932
¢355.965,00, Chavarría Sancho Rodrigo 112080294 ¢572.535,00, Dakota Imaging S.
A., 3101359854 ¢94.206,00, de La Rojas Ltda., 3102059178 ¢2.172.276,00,
Desarrollos Inmobiliarios Zurquí S. A. 3101170135 ¢1.414.553,00, Desarrollo y
Construcción Espygar S. A., 3101626918 ¢23.889.380,00, Díaz Arrones María
900860764 ¢747.649,00, Díaz Castillo Ricardo 17810918 ¢2.746.133,00, Diseños
Allan S. A., 3101409484 ¢219.440,00, Distribuciones Internacionales de Calidad
DICASA S. A. 3101120611 ¢30.024.772,00, Eduarte Madrigal Erick 110890444
¢653.226,00, Elektrom Soluciones Electromecánicas S. A., 3101624824
¢3.404.589,00, El Espabel Marro del Bosque Lluvioso S. A. 3101350267
¢33.969,00, Empresas Zhuhai del Este S. A., 3101412846 ¢8.179.112,00,
Exportaciones Marinas del Golfo S. A. 3101076465 ¢17.613.857,00, Fallas
Fernandez Edie 602720758 ¢1.548.878,00, Flores Chaves Gemma 400690778
¢871.054,00 Fundación para la Información en Sostenibilidad 3006274434
¢1.694.686,00, F Y L Seguridad S. A., 3101298231 ¢10.954.755,00, Generación
Casita de Sueños S. A., 3101367574 ¢4.060.103,00, Geoterra S. A., 3101192232
¢1.704.422,00, González Sánchez María 401660009 ¢525.592,00, Grupo Arco del
Oriente S. A., 3101463149 ¢7.384.199,00, Grupo ASAM S. A., 3101664694
¢845.631,00, Grupo Calatea G C S. A., 3101626137 ¢1.571.581,00, Grupo
Corporativo Creativa S. A., 3101563841 ¢754.298,00, Grupo L A Ureña S. A.,
3101536716 ¢686.774,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015003179).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Actuelle S. A., número patronal 2-03101544230-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Colón de la Dirección
Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
Nº 1217-2012-00134, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la investigación efectuada producto de la emisión de ordenes patronales
provisionales, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folios 47 y 48 del expediente administrativo,
por el período de diciembre del 2011 a febrero del 2012. El total de salarios
omitidos es por la suma de ¢800.000,00. El total de cuotas obreras y patronales
de la Caja es por un monto de ¢178.720,00. El total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador es por un monto de ¢46.000. Consulta expediente: en
esta oficina frente al Templo Católico de Ciudad Colón, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia en Ciudad Colón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Mora, 19 de enero del 2015.—Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015003938).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A., número patronal
2-03101377226-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2015-00032, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores
José Adán Téllez Carmona número de asegurado 1-72-60804 y Erwing Antonio Mejía
Roque número de asegurado 1-80-13315, detallados en hoja de trabajo, folio 024
y 025 del expediente administrativo, por el período del 1° de febrero al 30 de
abril 2009 para el primer trabajador y del 1° de noviembre 2010 al 31 de enero
2011 para el segundo trabajador. Total de salarios omitidos ¢1.245.000,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢278.133,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢71.587,50. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 13 de enero del 2015.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015003943).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Manuel
Flores Bustamante, cédula de identidad N° 1-0287-0551, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central
Cartago. Asesoría Legal. A las 10:05 horas del 12 de enero del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00017-14, en su
contra, como adjudicatario de la parcela N° 10 del Asentamiento Yama, sito en
el distrito 06-Pavones cantón 05-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista
de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo
68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la
parcela...” , el domicilio del señor Flores Bustamante es desconocido, al no
localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles
esta resolución por publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 27 de febrero del 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento
de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2015002681).
[1] Graham, J; Amos, B y Plumtre,
T. 2003. Principios de Gobernabilidad para las Áreas Protegidas en el Siglo
XXI. Institute on Governacce. Documento preparado para el V Congreso Mundial de
Parques, Durban, Sudáfrica. UICN, 2003.
Acogido el el V Congreso Mundial de Parques de la UICN, Durban 8 al 17
de septiembre 2003. Recomendaciones WPC Rec 5,16 y 5.17.