LA GACETA N° 25 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 6°, 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política;
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Nº 7384 del
16 de marzo de 1994, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo del
2005, el Convenio de las Naciones Unidas del Derecho del Mar, aprobada por Ley
Nº 7291 y ratificado el 3 de agosto de 1992, la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
aprobado por Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, la Ley Nº 8712, Convención
para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical,
publicada en La Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2009 y el Decreto
Ejecutivo Nº 27919-MAG del 16 de diciembre de 1998 que establece la aplicación
oficial del Código de Conducta para Pesca Responsable, aprobado por la FAO.
Considerando:
I.—Que las medidas de
ordenación de la pesca deben fomentar el mantenimiento de la calidad, la
diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente
para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad
alimentaria, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible.
II.—Que la problemática de la
captura y aprovechamiento de los tiburones, ligada a la comercialización de sus
aletas a nivel mundial han tenido un impacto global sobre el estado de las
poblaciones de este recurso
pesquero.
III.—Que el Estado de Costa
Rica ha adoptado El Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por
la FAO en especial las normas relativas a la pesca incidental y a la reducción
de los descartes atendiendo las Directrices Internacionales para la
Conservación del Tiburón establecidas en el Plan de Acción Internacional para
la Conservación y Ordenación de los Tiburones y para ello ha implementado el
Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Tiburones.
IV.—Que el tiburón martillo ha sido incluido en el Apéndice III para
Costa Rica de la Convención Internacional Para el Comercio de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
V.—Que la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) de la cual
Costa Rica es Parte, mediante resolución C-11-10 acordó medidas para la
conservación de tiburones punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus), como
medida precautoria de esta especie de interés comercial en todo el Océano
Pacífico Oriental Tropical (OPO), para asegurar su conservacion prohibiendo
durante la vigencia de esa resolución su retención a bordo, descarga,
almacenamiento, transbordo, venta u ofrecimiento de venta como producto de las
pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua, siendo pertinente asegurar
el cumplimiento de esa resolución al considerar que el recurso indicado si bien
está presente en la Zona Económica Exclusiva nacional, por su naturaleza está
presente en todo el OPO y las medidas de conservación nacional deben asociarse
a las propias vigentes en el área de la Convención de Antigua.
VI.—Que el tiburón punta blanca oceánico fue
incluido en el Apéndice II de CITES en marzo del 2013.
VII.—El tiburón sedoso o gris (Carcharhinus
falciformis) representa un componente importante en la composición de la
captura de tiburón de las embarcaciones palangreras que operan en el Océano
Pacífico.
VIII.—Que los análisis preliminares relativos a
la biomasa de las manta rayas (Manta sp) motivan la adopción de medidas de
naturaleza precautoria para asegurar la conservación de largo plazo de estas
especies de interés comerical y el incremento de su biomasa.
IX.—Que las especies tienen tallas de primera
madurez específicas y que por tanto el regular las capturas con base en esta
información biológica, se constituye en una medida de manejo y de ordenamiento
importante para las pesquerías de tiburones en el país, que permita la
conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso tiburón.
X.—Que debido a la
selectividad de los artes de pesca y a la variabilidad de tallas y pesos de los
tiburones capturados, se presenta una desviación en las tallas de captura de
estas especies con respecto a las tallas de primera madurez determinadas, lo
que conlleva a establecer rangos de tolerancia en cuanto los desembarques de
tiburones que se hayan capturado por debajo de la talla de primera madurez y
que no haya podido regresarse al mar con vida.
XI.—Que la junta directiva del INCOPESCA, mediante Acuerdo
AJDIP/105-2013 determinó las Tablas de Primera Madurez para las especies objeto
de captura por la flota pesquera nacional así como las reglas de implementación
de esa normativa, para asegurar su cumplimiento efectivo en un contexto gradual
y técnicamente ajustado al objetivo de protección de los recursos de interés
pesquero. Por tanto,
Decretan:
ESTABLECIMIENTO DE TALLAS DE PRIMERA MADUREZ
PARA LA CAPTURA Y
COMERCIALIZACIÓN DE
ELASMOBRANQUIOS (TIBURONES
Y RAYAS)
EN COSTA RICA
Artículo
1º—Definiciones.
a. Talla
de Primera Madurez (TPM): es el tamaño mínimo de reproducción, al que ha
llegado el cincuenta por ciento de la población de una especie y el cual le
permite la reproducción de los especímenes, al menos una vez en su vida.
b. Longitud
Total (LT): medida longitudinal de la distancia entre la punta del hocico
del tiburón hasta la punta del lóbulo superior de la cola.
c. Longitud
Dorsoprecaudal (LD): medida longitudinal de la distancia entre la base del
origen de la primera aleta dorsal hasta la foseta precaudal.
d. Longitud
Interdorsal (LID): medida longitudinal de la distancia entre la inserción
de la aleta dorsal y el origen de la segunda aleta dorsal.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
2º—Tabla de Tallas de Primera Madurez de Tiburones. Se declara como
estrategia de aprovechamiento del tiburón, la utilización de los especímenes
cuya longitud sea igual o superior a la talla de primera madurez. Se establece
como norma de aprovechamiento la presente tabla de Tallas de Primera Madurez
(TPM) y los niveles de tolerancia en ella descritos.
Al
llegar a puerto, sólo se permitirá la descarga, comercialización y consecuente
aprovechamiento de tiburones provenientes de embarcaciones de captura o de
transporte desde la zona de pesca, cuya talla se encuentre en el nivel igual o
superior a la talla de primera madurez descrita, o dentro de los rangos de
tolerancia establecidos en la siguiente tabla a partir de la cantidad de
especímenes de tiburón capturado, contabilizado al momento de cada descarga
total de cada embarcación de captura.
Especie |
Nombre común |
TPM Criterio Lt 50% |
Porcentaje de tolerancia (%) permitido inferior a TPM |
Plazo máximo de
implementación (en meses) |
Carcharhinus falciformis |
Tiburón sedoso o gris |
80 cm Longitud Dorso Precaudal |
25 |
24 |
Galeocerdo cuvier |
Tiburón tigre |
250 cm Longitud total |
20 |
24 |
Carcharhinus limbatus |
Tiburón punta negra |
120 cm Longitud total |
20 |
24 |
Prionace glauca |
Tiburón azul |
46 cm Longitud interdorsal |
20 |
24 |
Alopias pelagicus |
Tiburón zorro pelágico |
260 cm Longitud total |
20 |
24 |
Alopias superciliosus |
Tiburón zorro ojón |
154 cm Longitud total |
20 |
24 |
Sphyrna lewini |
Tiburón martillo |
46 cm Longitud dorso precaudal |
30 |
24 |
Mustelus henlei |
Tiburón mamón |
43 cm longitud total |
10 |
24 |
Artículo 3º—Actualización de estudios e implementación progresiva. De
conformidad con el artículo 44 del Decreto N°
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, Reglamento a la Ley de Pesca y
Acuicultura. El INCOPESCA deberá mantener actualizados los estudios técnicos
necesarios para asegurar que la presente norma de aprovechamiento sustentada en
la TPM impulse la protección de las poblaciones de tiburones en el contexto del
aprovechamiento sostenible. El cumplimiento de las disposiciones sobre TPM
deberá ser efectivo dentro del plazo máximo de implementación indicado en la
tabla contenida en el artículo 2 de este Decreto, de conformidad con la entrada
en vigencia del Acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/105-2013.
Artículo 4º—Prohibición precautoria de aprovechamiento de Rayas. Como medida precautoria y
hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad por pesca no
arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la captura,
poseer, almacenar, transportar, comercializar, industrializar, retención
abordo, ni desembarcar las siguientes rayas: Manta raya (Manta sp), la raya
diabla (Mobula sp), y la raya látigo (Dasyatis longa). En el caso de la captura
incidental de las citadas especies, estas deben ser liberadas causándoles el menor daño posible y devueltas al medio acuático.
Artículo 5º—Prohibición precautoria de aprovechamiento de Tiburón punta blanca
oceánico (Carcharhinus longimanus). Durante la vigencia de la
resolución adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical C-11-10, y
hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad por pesca no
arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la retención a
bordo, descarga, almacenamiento, transbordo, venta u ofrecimiento de venta como
producto de las pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua, de Tiburón
punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus).
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—A los
diecinueve días del mes de noviembre del año 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D38027-IN2015004589).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3)
y 18), 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 4, 11, 25, inciso
1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que la Fundación Pro Energías Renovables
(FUPER), cédula jurídica 3-006-661199 organiza “SW!CH
2014”, la cual consiste en una feria que busca mostrar y potenciar el poder de
las ideas para salvar el mundo mediante proyectos de conservación ambiental y
producción sostenible de nuestro país, buscando acercar al público masivo a las
energías renovables, facilitar su uso, y crear conciencia, interviniendo
anualmente diferentes facetas de la sociedad.
2º—Que este año la “SW!CH 2014” se llevará a
cabo los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2014, en la Antigua Aduana, en la ciudad
de San José, Costa Rica.
3º—Que el Estado Costarricense tiene interés en
la realización de las actividades que contempla dicha Feria, que tienden hacia
la promoción y educación sobre el uso de energías renovables como factor
esencial para el desarrollo sostenible del país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA FERIA
NACIONAL “SW!CH 2014”
Artículo 1º—Se declara de interés público la
“Feria Nacional SW!CH 2014”, que se realizará los días
5, 6 y 7 de diciembre de 2014, en la Antigua Aduana, en la ciudad de San José,
Costa Rica.
Artículo 2º—Las instituciones nacionales,
públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindarán en la
medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la
colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la realización de la
Feria, sin menoscabo de las funciones propias.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(D38759 -
IN2015004853).
N° 001513.—San José, a las catorce horas y
cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil
catorce.
Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
la Resolución Administrativa N° 885 del 4 de junio del 2014, publicada
en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2014, para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2014, se publicó
la Resolución Administrativa N° 885 del 4 de junio del 2014, mediante la cual
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las
disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir dos áreas de terreno a
saber: 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1559550-2012 y
32.904,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1559548-2012, del
inmueble propiedad de Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N°
2-12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, ubicado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia.”
2º—Que de los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo
N° 28.866, se observa que se omitió los nombres de los demás condueños del
inmueble a expropiar, por lo que es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N°
885 del 4 de junio del 2014, señalada en el resultando anterior.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la
Administración Pública en su numeral 157, establece que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
Así las cosas, acaecida la declaratoria de interés público, si se
detectare que en dicho acto se omitió indicar los nombres de los demás
condueños del inmueble a expropiar, debe la Administración proceder a efectuar
la modificación pertinente, con el fin de que las diligencias de expropiación
se realicen en contra de los propietarios registrales del inmueble que requiere
para el ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, a saber: Adrián Ulate Valverde,
cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N° 2-220-638, Alba
Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello,
cédula N° 2-218-365, Carmen Cecilia
Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688,
y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde,
Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios.
En razón de lo expuesto, se procede a emitir la presente resolución,
determinándose:
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 885 del 4 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N°
142 del 24 de julio del 2014, a efecto de que las diligencias de expropiación
sean realizadas en contra de los propietarios registrales del inmueble
requerido para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, a saber: Adrián Ulate
Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N° 2-220-638,
Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula N° 2-484-920, José Ángel Villalobos
Argüello, cédula N° 2-218-365, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N°
2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío
Ugalde, Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios
sucesorios.
2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución
Administrativa N° 885 del 4 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N°
142 del 24 de julio del 2014.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes a. í., Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 60688.—C-49650.—(IN2015005247).
N° 001549.—San José, a las diez horas y veinte
minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón – La
Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1379 del 31 de octubre del 2014,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 341874-000, cuya naturaleza es
terreno dividido en dos porciones de pastos con una casa, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con
una medida de 198.520,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con El Estado; al sur, con
El Estado, Urbano y Amadeo Rodríguez Céspedes; al este, con El Estado, Ana
Vilma Rodríguez Jiménez, sucesión de Vicente Aguilar Abarca, Urbano Rodríguez
Céspedes y El Estado, y al oeste, con El Estado, calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 11.965,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
2-1762730-2014 que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
dividido en dos porciones de pastos con una casa, distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 2-1762730-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.899 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1762730-2014, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de terreno de 11.965,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en
lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 341874-000.
b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones de pastos con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 2-1762730-2014.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula Jurídica N° 3-101-240302,
representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
11.965,00 metros cuadrados según plano catastrado N° 2-1762730-2014, para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 341874-000,
situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar, S.A., cédula jurídica N°
3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
N° 2-467-453, un área de terreno equivalente a 11.965,00 metros cuadrados según
plano catastrado N° 2-1762730-2014, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia.”
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
60689.—C-81890.—(IN2015007717).
EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA A LOS CONCESIONARIOS Y
PERMISIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE PÚBLICO, REMUNERADO
DE PERSONAS, CLASE RUTA REGULAR
Que mediante Art. 5.4 de la Sesión Ordinaria
03-2015, mismo que se encuentra disponible en el sitio Web www.ctp.go.cr, se acordó que deben de cumplir con la entrega
de la información contenida en las barras de sus unidades, en la forma y
momento que así lo requieran los funcionarios de este Consejo de Transporte
Público.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 002371.—Solicitud Nº 3133.—C-8980.—(IN2015007865).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, Título N° 1461, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año dos mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Álvaro Castro Mathieu, cédula 1-0672-0411. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003494).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 81, título N° 781, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Sánchez Silvia,
cédula 1-1032-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015003514).
Ante este Departamento he presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
4, Folio 122, Título N° 759, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos
mil nueve, a nombre de Vásquez González Priscilla Andrea, cédula 5-0390-0196.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015003702).
Ante este departamento he presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, asiento N° 30, emitido por el Unidad Pedagógica Colegio
República de México, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Acevedo Cabezas María Laura, cédula
8-0047-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004082).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título N° 184, emitido por el Liceo
Deportivo de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Hidalgo
Steven Alberto, cédula 1-1630-0399. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004087).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 36, título N° 4175, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
dos mil once, a nombre de Molina Mina Abigail Alexandra, cédula 8-0098-0158. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004490).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 50, título N° 329, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Hojancha, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Espinoza Pérez
Henry Felixis, cédula 5-0314-0728. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004558).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2014-2277.—Carlos
Gerardo Solano Ramírez, cédula de identidad N° 0304090186, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Central, Turrialba,
Centro El Recreo, fincas: Doña Nuria y San Martín. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2277.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015003991).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, mayor, abogado, céd
número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES ANTIBIÓTICAS INYECTABLES Y SUS MÉTODOS DE USO.
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La invención se refiere a una composición que incluye
penetamato (PNT) o un equivalente farmacéutico del mismo; y al menos un
vehículo oleoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/43;
A61K 9/10; A61K 47/14; A61K 31/04; cuyos inventores son Fadil Al Alawi, Olaf
Bork, Ian George Tucker, Rohit Jain, Karthigeyan Nanjan. Prioridad: 16/07/2013
NZ 2013/000123; 17/07/2012 NZ 601299; 06/05/2013 NZ 610175; 23/01/2014 //
WO2014/014363. La solicitud correspondiente lleva el número 20140550, y fue
presentada a las 08:37:44 del 02 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015003961).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, ced.
1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Animalhealth GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y TRATAMIENTO DE MASTITIS. La presente invención se refiere a
una composición farmacéutica y a procedimientos de tratamiento y/o prevención
de mastitis en mamíferos no humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/665 A61K 31/453 A61K 31/47 A61K 31/545 A61P 15/14; A61P
31/04; cuyos inventores son: Froyman, Robrecht, Wetzstein, Heinz-Georg, Fraatz,
Kristine, Wiehl, Wolfgang. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,312. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140594, y fue presentada a las 8:34:32 del 19
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004355).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, céd 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMAS DE ADMINISTRACIÓN FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
5-CLORO-N-({(5S)-2-OXO-3-[4-(3-OXO-4-MORFOLINIL) FENIL]-1,3-OXAZOLIDIN-5-IL}METIL)-2-TIOFENCARBOXAMIDA.
La presente invención se refiere a formas de administración farmacéuticas
administrables por vía oral sólidas que comprenden
5-cloro-N-({(5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}-metil)-2-tiofencarboxamida (rivaroxabán,
compuesto activo (I)). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/00; A61K 31/00; A61K 9/24; cuyos inventores son: Benke, Klaus, Neumann,
Heike, Mück, Wolfgang. Prioridad: 03/07/2012 EP 12174797.6; 09/01/2014 //
WO2014/005934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150001, y fue
presentada a las 14:11:10 del 5 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004357).
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Medincell, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada SUMINISTRO DE FÁRMACO
BIODEGRADABLE PARA LAS COMPOSICIONES HIDROFÓBICAS. Se describen las
composiciones de suministro de fármaco biodegradable que comprenden un
copolímero tribloque que contiene un poliéster y un polietilenglicol y un
copolímero dibloque que contiene un poliéster y un polietilenglicol con extremos
protegidos, así como por lo menos un principio farmacéuticamente activo o un
principio hidrofóbico activo como acetato de medroxiprogesterona,
levonorgestrel, ciclosporina, progesterona o bupivacaína. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/34; A61K 31/445; A61K
31/565; A61K 31/57; A61K 38/13; cuyos inventores son: Gaudriault, Georges,
Roberge, Christophe. Prioridad: 27/06/2012 US 61/665, 192; 03/01/2014 //WO2014/001904.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140581, y fue presentada a las
11:42:29 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Sol. 26375.—(IN2015004464).
Marianella Arias Chacón, céd. 1-679-960, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology
Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada SISTEMA PARA ASISTIR
EN LA LIBERACIÓN DE UNA ENDOPRÓTESIS PLEGABLE DE UN DISPOSITIVO DE COLOCACIÓN.
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Un dispositivo de suministro para un dispositivo
médico implantable que tiene un elemento de retención en un extremo del mismo
puede incluir un eje (24) que se extiende en una dirección longitudinal y que
define un eje longitudinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son Glazier, Valerie J, Thomas, Ralph J, LE, Khoi A. Prioridad:
29/06/2012 US 61/666,209; 08/03/2013 US 13/790,819. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150009, y fue presentada a las 14:55:00 del 9
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
enero del 2015.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—Sol. 26373.—(IN2015004465).
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Hengelhoef
Concrete Joints Manufacturing NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada JUNTA ESTRUCTURAL.
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La presente invención se refiere a una junta de
expansión para llenar un vacío de expansión entre dos piezas de losas de
concreto que se usan en la construcción de pisos,
especialmente en la fabricación de pisos de concreto, como por ejemplo en pisos
industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/08;
E01C 11/14; cuyos inventores son Meuwissen, Dirk, Klingeleers, Albert, Charles.
Prioridad: 27/02/2012 GB 1203314.8; 28/08/2012 GB 1215277.3; 08/11/2012 GB
1220095.2; 06/09/2013 //WO2013/127812. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140393, y fue presentada a las 11:42:09 del 21 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N°
26372.—(IN2015004468).
Marianella Arias Chacón, mayor, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Polichem S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada (R) -Nifuratel y Síntesis de (R) - Nifuratel. Se divulgan (R)-nifuratel
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junto con su uso como bactericida y agente
bacteriostático, así como las composiciones farmacéuticas que lo contienen;
sorpresivamente se ha descubierto que (R)-nifuratel posee un mejor perfil
antimicrobiano que cualquiera de los dos, el racemato de nifuratel o el
(S)-nifuratel. Se divulga asimismo un nuevo procedimiento para la síntesis de
los dos, el (R)-nifuratel y el (S)-nifuratel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/422;A61P
33/00; A61P 31/00; cuyos inventores son Gagliardi, Stefania, Consonni,
Alessandra, Mailland, Federico, Bulgheroni, Anna. Prioridad: 11/05/2012 ES
12167640.7;14/11/2013 // WO2013/167295. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140505, y fue presentada a las 10:59:00 del 03 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Sol. 26141.—(IN2015004470).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Agropecuaria La Lechuza de San Juan de Santa Cruz,
Guanacaste, Asentamiento Pamela, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción, el
apoyo, el estímulo o la práctica de agricultura y la ganadería o ambas
actividades en conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Elías
Ramírez Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 53833 con adicional(es):
2014-152706.—Curridabat, 3 de junio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015004460).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Oleo Santo de Unción y Poder de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y divulgar la fe y el
amor de nuestro Señor Jesucristo a través de las enseñanzas de las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Iván Rodríguez
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 253657 con adicional(es):
2014-285230/2014-309644.—Curridabat, 17 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015004516).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación
de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: José Gerardo Barahona Vargas, con cédula de identidad N° 1-1221-0254,
carné N° 22409. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Exp. N° 15-000049-0624-NO.—San José, 15
de enero del 2015.—Lic. Marjorie Mejías Orozco, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015004496).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp.
Nº 28579-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del cuatro de
diciembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Siquirres por Pilar Arias Sánchez, cédula de
identidad número uno-trescientos veintitrés trescientos veinte, tendentes a la
cancelación del asiento de matrimonio de Enrique Montero Valverde con Aramilda
Vargas Carrillo, celebrado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho..., por aparecer inscrito el matrimonio de Pilar Arias Sánchez con
Araminta Vargas Carrillo, celebrado el ocho de mayo de mil novecientos sesenta
y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Enrique Montero Valverde y a
la señora Araminta Vargas Carrillo o Aramilda Vargas Carrillo, con el propósito
que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
26446.—C-74510.—(IN2015004379).
Exp. Nº 49613-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alex Manuel Alfaro
Morales, que lleva el número novecientos veintiséis, folio cuatrocientos
sesenta y tres, tomo ciento veintinueve, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y el 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro
Chacón, Alex Manuel Alfaro Morales y a la señora Yalila Morales Calderón, con
el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
26448.—C-63550.—(IN2015004382).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel
Valverde Hernández, se ha dictado una resolución N° 0185-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta
minutos del trece de enero de dos mil quince. Exp. N° 51771-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Isabel Valverde Hernández, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona inscrita son Martha Ruiz Hernández.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004459).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Cecilia Delgado Alvarado,
ha dictado la resolución N° 4206-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del catorce de noviembre de
dos mil catorce. Exp. N° 37554-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Dora Graciela del Carmen Delgado
Murillo y de defunción de Dora Graciela Delgado Murillo, en el sentido que el
segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Alvarado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004471).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Inés Herminia Mondragón Mondragón, se ha
dictado la resolución N° 4711-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 48313-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Robert Cruz Ramírez con Inés
Herminia Mondragón no indica, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son
Mondragón Mondragón, hija de Cecilio Mondragón Soriano y Ernestina Mondragón,
no indica segundo apellido, así como la edad de la misma al momento de la
celebración del acontecimiento es veintitrés años.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004479).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Herrera Quezada, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2052-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre
del dos mil once. Exp. N° 28244-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Breyling Samir Moreno Herrera..., en el sentido que el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Quezada”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004482).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yurizan del Carmen Guerrero, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1703-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintidós de
octubre del dos mil nueve. Exp. N° 23774-09. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Rosmey Adolfo Tablada Guerrero..., el de Ray
Alexander Myrie Guerrero... y el Roydell Enrique Myrie Guerrero..., en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas
son “Yurizan del Carmen Guerrero, no indica segundo apellido”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015004485).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Adelina Castillo, ha dictado la resolución N° 4259-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas siete minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 1484-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Celeste López Gutiérrez, en el sentido que el apellido de la madre es
Castillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004519).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Jéssica Patricia González Guevara, ha dictado la resolución N° 3608-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34107-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephanie Patricia Guevara González, en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad la madre son González
Guevara, costarricense y uno mil ciento sesenta y dos-novecientos sesenta y
seis, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015004527).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Canales, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4957-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 33082-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de naturalización de Dominga
Antonia Obando Canales, en el sentido que el apellido de la madre de la persona
inscrita es Canales, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015004540).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS
POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Christian
Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-
setecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis
de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando
para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y
de igual ancho. El color naranja estará en la franja superior e inferior y el
Blanco en la franja del centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard
MT Condensend, se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color
negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es un
cero por ciento, Magenta (Magenta) es un
cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien
por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un
cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow
(amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero por ciento.
El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta
(Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black
(negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
153-2014.—San José, quince de enero de dos mil
quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General
a. í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903). 5
v. 2.
Plan de Adquisiciones 2015
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de
Adquisiciones para el período 2015 del Patronato Nacional de la Infancia.
Código |
Nombre de la cuenta |
Monto aprobado en colones |
Período de inicio |
|
|||
1.03.01 |
Información |
40.063.460,47 |
II Semestre |
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
527.188.122,21 |
II Semestre |
1.03.03 |
Impresión y
Encuadernación |
173.968.757,57 |
II Semestre |
1.03.04 |
Transporte de Bienes |
21.922.449,27 |
II Semestre |
|
|||
1.04.01 |
Servicios
Médicos y de Laboratorio |
48.238.692,09 |
II Semestre |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
1.200.000,00 |
II Semestre |
1.04.03 |
Servicios de Ingeniería |
313.325.422,33 |
II Semestre |
1.04.04 |
Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales |
1.387.050.000,00 |
II Semestre |
1.04.05 |
Servicio
de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
75.000.000,00 |
II Semestre |
1.04.06 |
Servicios Generales |
1.051.775.533,46 |
II Semestre |
1.04.99 |
Otros
Servicios de Gestión y Apoyo |
792.650.277,26 |
II Semestre |
|
|||
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
119.583.077,71 |
II Semestre |
1.07.02 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
988.444.083,63 |
II Semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
659.289.549,14 |
II Semestre |
1.08.03 |
Mantenimiento de Instalaciones |
3.700.000,00 |
II Semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos de Transportes |
136.661.907,05 |
II Semestre |
1.08.06 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación |
11.865.820,24 |
II Semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina |
34.383.651,18 |
II Semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de
Información |
82.190.000,00 |
II Semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos |
22.321.730,24 |
II Semestre |
1.99.99 |
Otros Servicios no Especificados |
9.825.785,00 |
II Semestre |
|
|||
2.01.01 |
Combustibles y
Lubricantes |
212.708.172,24 |
II Semestre |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y
Medicinales |
78.385.299,57 |
II Semestre |
2.01.04 |
Tintas, Pinturas y
Diluyentes |
124.599.986,11 |
II Semestre |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
10.936.720,24 |
II Semestre |
|
|||
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
512.083.994,74 |
II Semestre |
2.03.01 |
Materiales y Productos
Metálicos |
3.606.476,84 |
II Semestre |
2.03.02 |
Materiales
y Productos Minerales y Asfálticos |
2.210.738,42 |
II Semestre |
2.03.03 |
Madera y sus Derivados |
2.355.738,42 |
II Semestre |
2.03.04 |
Materiales
y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
14.429.019,97 |
II Semestre |
2.03.05 |
Materiales
y Productos de Vidrio |
3.493.038,14 |
II Semestre |
2.03.06 |
Materiales y Productos
Plásticos |
3.898.607,63 |
II Semestre |
2.03.99 |
Otros
Materiales y productos de Uso en Construcción |
4.348.607,63 |
II Semestre |
|
|||
2.04.01 |
Herramientas e
Instrumentos |
11.584.346,05 |
II Semestre |
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
60.029.381,41 |
II Semestre |
2.99.01 |
Útiles
y Materiales de Oficina y Cómputo |
158.768.572,12 |
II Semestre |
2.99.02 |
Útiles
y Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación |
7.390.190,71 |
II Semestre |
2.99.03 |
Productos
de Papel, Cartón e Impresos |
380.951.495,65 |
II Semestre |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
404.239.518,98 |
II Semestre |
2.99.05 |
Útiles
y Materiales de Limpieza |
81.631.525,64 |
II Semestre |
2.99.06 |
Útiles
y Materiales de Resguardo y Seguridad |
3.473.692,09 |
II Semestre |
2.99.07 |
Útiles
y Materiales de Cocina y Comedor |
37.162.302,35 |
II Semestre |
2.99.99 |
Otros
Útiles, Materiales y Suministros. |
314.528.985,40 |
II Semestre |
|
|||
5.01.02 |
Equipo de Transporte |
80.000.000,00 |
II Semestre |
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
149.268.446,58 |
II Semestre |
5.01.04 |
Equipo
y Mobiliario de Oficina |
248.268.065,17 |
II Semestre |
5.01.05 |
Equipo
y Programas de Cómputo |
273.550.000,00 |
II Semestre |
5.01.06 |
Equipo
Sanitario de Laboratorio e Investigación |
1.159.346,05 |
II Semestre |
5.01.07 |
Equipo
y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo |
53.150.653,95 |
II Semestre |
5.01.99 |
Maquinaria y Equipo
Diverso |
133.590.367,52 |
II Semestre |
|
|||
5.02.01 |
Edificios |
41.121.567,70 |
II Semestre |
5.02.07 |
Instalaciones |
3.000.000,00 |
II Semestre |
Departamento Suministros, Bienes y Servicios y
Proveedoras Institucional.—Licda. Guiselle Zúñiga
Coto, M.B.A., Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
00038034.—Solicitud Nº 15000007.—C-17020.—(IN2015007737).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Contratación de servicios de albañilería,
carpintería,
fontanería y electricidad para el
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro
Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia,
hasta las 08:00 horas del día 6 de marzo
del 2015, a través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
(MER-LINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
Hazel Mayela Ruiz Morales.—1
vez.—O. C. N°
OC15-0058.—Solicitud N° 27054.—C-10.180.—(IN2015007499).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-78300
(Invitación
a concursar)
Contrato de entrega según demanda: suministro
de espumas de uretano para uso de la población
privada de libertad de los centros penales
del Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75
metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en
la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios
electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00:00 a. m. del 27
de febrero del 2015.
El cartel estará a disposición en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@Red a partir de esta fecha, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000001-78300&TITUTRAM=1414
sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400020967.—Solicitud
N° 27076.—C-18.680.—(IN2015007510).
CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2631
Contratación de servicios por terceros de ambulancia
privada para el traslado de
pacientes a los diferentes
centros hospitalarios
Se le informa a los interesados que se
encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2631
por concepto de “Contratación de servicios por terceros de ambulancia privada
para el traslado de pacientes a los diferentes centros hospitalarios”. Apertura
de ofertas a las 11:00 horas del día 6 de marzo de 2015.
El cartel de compra se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa del C.A.I.S. de Siquirres, sita en Siquirres, del cruce de San
Rafael 1 km oeste y 500 m sur. Consultas al teléfono 2713-3700 ext. 2165, Fax
2713-3701.
Siquirres, 29 de enero del 2015.—Lic. Zimri
Campos Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2015007460).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso: Licitación Abreviada:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2101
Lenalidomida 25 MG Cápsulas
Cuya apertura se efectuará el día 16 de febrero del 2015, al ser 10:00,
a.m.
El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
Valor del cartel: ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015007465).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-08
Proyectores
interactivos y de imágenes multimedia
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del instituto Nacional
de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación, que
se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del 27-02-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia,
distrito Daniel Flores, cantón Pérez
Zeledón.
El
cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la
siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27135.—C-14350.—(IN2015007603).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000016-08
Materiales
para tapicería de muebles de madera
y sillones para automóviles
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, del instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta licitación, se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 13-02-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, distrito
Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El
cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la
siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27136.—C-14590.—(IN2015007604).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-08
Vehículos
automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del instituto
Nacional de Aprendizaje, invita a los
interesados en participar en esta licitación, se recibirán ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 13:00 horas del 27-02-2015,
en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia,
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El
cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la
siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27137.—C-14130.—(IN2015007605).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
(Invitación)
Suministro y puesta en marcha de dos grúas portacontenedores
Post Panamax sobre rieles para
la terminal Gaston Kogan
Kogan (Puerto Moín)
Fecha y hora de apertura: 20 de
marzo del 2015, a las 10:00 horas.
Se realizará una visita al sitio en el puerto Gaston Kogan Kogan
(Moín), el día viernes 20 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.
Esta visita será coordinada por el Ing. Luis Vargas Araya, Director de
Ingeniería, teléfono: 2799-01-50.
El cartel con las respectivas condiciones y los respectivos planos,
está disponible en versión digital en el sitio web de JAPDEVA. En la
Proveeduría Portuaria en Limón, sita: 150 metros oeste de la Municipalidad de
Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe, se
podrá obtener copia impresa previa cancelación de la suma de ¢10.000,00.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 27069.—C-19.140.—(IN2015007508).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-10000
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos, de las
Oficinas Centrales
y Regionales del SENASA
La Proveeduría Institucional informa
que según Resolución de Adjudicación 002-2015, del 3 de febrero del
2015, esta licitación se adjudica de la
siguiente forma:
Adjudicatario |
Líneas
adjudicadas |
Monto total |
Auto Transportes Baco Hermanos S. A. |
1, 2, 3, 5 y 7 |
¢8.367.500,00 |
Miguel Ángel
Acevedo Ugarte |
10 |
¢1.798.000,00 |
Transportes La
Negra S. A. |
4 |
¢1.823.100,00 |
Así mismo, se declaran infructuosas las líneas 6, 8 y 9.
Los interesados tienen a disposición el expediente electrónico de la
licitación, en el Sistema Comprared en la página https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 3 de febrero del 2015.—Proveeduría.—Mba.
José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
002-2015.—Solicitud Nº 0539.—C-14860.—(IN2015007602).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000011-UADQ
(Resolución
de adjudicación N° UADQ 042-2015)
Concesión
temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en la Facultad de Educación
A: Concesionario: Graciela Vargas Paniagua,
cédula de identidad N° 2-359-297
Canon
mensual: ¢540.000,00
Monto
anual: ¢5.400.000,00
Orden
de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la
Dirección de la Facultad de Educación, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia
del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia
es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período
similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por
escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de servicio |
Precio |
Desayuno |
¢1.250,00 |
Almuerzo |
¢1.500,00 |
Merienda |
¢1.200,00 |
Para
los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el
contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la
contratación.
Monto
anual: ¢5.400.000,00
Sabanilla
de Montes de Oca, 2 de febrero del 2015.—Departamento
de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert P., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27046.—C-22710.—(IN2015007586).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000068-2104
Por
la adquisición de: instrumental
para realizar nefrolitotomías percutáneas
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
San
José, 3 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefa.—1
vez.—(IN2015007563).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000014-01
Contratación de servicios para construcción
de primera etapa Skate Park Turrialba
La
Proveeduría Municipal comunica en referencia a la Licitación Abreviada N°
2014LA-000014-01, por “Contratación de servicios para construcción de primera
etapa Skate Park Turrialba”, el acto de adjudicación de la licitación en
mención con base al acuerdo SM-028-2015 tomado en sesión ordinaria N° 248-2015,
celebrada el 27/01/2015, bajo art. II, inciso 2, punto 1 se adjudica a la
empresa: Construir EYM Compañía Constructora S. A., por un monto de
¢20.000.000,00.
Turrialba,
30 de enero de 2015.—MBA. Ronald Bolaños Calvo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015007515).
REMATE
PÚBLICO N° 4-2014
Venta
de vehículo marca Nissan estilo Microbús Urvan
El
Departamento de Proveeduría del INCOP,
debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante
acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3923 celebrada el 17 de diciembre de 2014,
avisa que el día 24 de febrero del 2015 a las 10:00 horas, en la Sala de Junta
Directiva del INCOP en Puerto Caldera, se realizará el remate para la venta del
Vehículo Marca Nissan, estilo Microbús Urvan, placa 104-59 con las siguientes
características:
Estilo: Microbús Urvan
Modelo: 2005
Capacidad: 15 pasajeros
Combustible: Diesel
El
precio base es de ¢6.250.000,00 (seis millones doscientos cincuenta mil
colones), conforme avalúo efectuado por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
Se
indica que el vehículo a rematar no posee gravámenes.
El
vehículo a rematar puede ser examinado por los potenciales oferentes en el Parqueo
Administrativo del INCOP, ubicado en Puerto Caldera, a partir de la publicación
de la presente invitación, de 8 am a 3:30 pm.
El
cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las
oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. El cartel respectivo puede
descargarlo en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109
o solicitarlo a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr
o bien al correo jbravo@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1
vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 27134.—C-25990.—(IN2015007599).
BN VITAL OPC S. A.
REMATE 2015RE-000001-BNV01UCA
Remate de dos motocicletas
El departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones BN VITAL
OPC S.A. le invita a participar en el remate de dos motocicletas, el día 20 de
febrero, a las 10:00 horas, en el edificio de la Operadora ubicado entre Avenida Primera Calle O piso 6 Sala de
Sesiones. Para obtener las bases del remate y condiciones deberá enviar un
correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas tvarelgo@bncr.fi.cr y eaugaldeg@bncr.fi.cr, no se venden
carteles, ni se facilitan fotocopias.
San José, 29 de enero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—–Licda. Tatiana Varela González.—1
vez.—O. C. Nº 15231-2015.—Solicitud Nº 8803.—C-11400.—(IN2015007432).
Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la
Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el formulario
de inscripción.
Dicho formulario debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos.
Sita, tercer piso del Edificio Central entre avenida central y segunda y calles
4 y 6.
Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año,
deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al
Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el
proveedor o su representante legal.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 27091.—Solicitud N° 27091.—C-12380.—(IN2015007518).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento
periódico y rehabilitación del pavimento
de la Red Vial Nacional Pavimentada
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra de
la enmienda N° 1 al cartel; el plazo
para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San
José, 3 de febrero de 2015.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 27127.—C-10030.—(IN2015007598).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000025-PROV
(Modificación
N° 3)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El
Departamento de Proveeduría comunica que
existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, el mismo con las
modificaciones está disponible a partir de esta publicación y podrá ser
consultado a través de Internet, en la dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.
La
fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 27 de febrero de
2015.
San
José, 2 de febrero de 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 27077.—C-10510.—(IN2015007550).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
(Modificación N° 1)
Contratación de 2.000 horas para desarrollo evolutivo,
para los sistemas Centro Gestor de
Pagos (CGP)
y Web Corporativo
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que se
ha modificado el cartel en lo siguiente:
La fecha máxima para recepción
de ofertas se traslada para el 17 de febrero del 2015, a las 14 horas
con 30 minutos (02:30 p. m.).
Además en el Anexo N° 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas” se debe
incluir y modificar lo siguiente:
a) Agregar un nuevo punto el 1.2.1.7 “Contar con conocimientos en el
mantenimiento de sistemas de integración de transferencias interbancarias por
medio del Sistema de Pagos Interbancarios (SINPE), para cumplir con lo anterior
se deben presentar al menos 3 declaraciones juradas de clientes en donde
realizara mantenimientos de estos sistemas durante al menos cinco años.”
Modificaciones
al cartel:
b) El punto 1.2.1.4, indica lo siguiente “Un año de
experiencia en los conceptos del sistema interbancarios de pagos (SINPE)”.
La
modificación del punto 1.2.1.4., queda de la siguiente manera:
“Cinco
años de experiencia en los conceptos del sistema interbancarios de pagos
(SINPE)”.
c) El punto 3.2.4., indica lo siguiente: “Al menos una (1)
certificación Microsoft Certified Technology Specialist (MCTS) en Visual
Studio”.
La
modificación del punto 3.2.4., queda de la siguiente manera:
“Al menos una (1) certificación
oficial de Microsoft en tecnología .net para el frame work 3.5 o superior”.
Para
los puntos anteriores se justifica la experiencia y certificación solicitada de
la siguiente manera:
Dado
que dichos sistemas son considerados críticos y con el fin de minimizar los
riesgos en los tiempos de análisis, desarrollo e implementación de los requerimientos
solicitados por el Banco bajo las mejores prácticas, teniendo en cuenta que por
medio de estas aplicaciones se tramitan transferencias electrónicas que en caso
de un mal funcionamiento el Banco podría tener pérdidas financieras y de
imagen, por lo anterior se hace necesario que el oferente debe contar con la
experiencia necesaria en proyectos donde haya utilizado las diferentes
plataformas y herramientas sobre las cuales esta implementado los sistemas CGP
y Web Corporativo, así conocimiento de la plataforma SINPE.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 2 de febrero del 2015.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
27063.—C-42.500.—(IN2015007502).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2502
Se
informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000001-2502, por compra regional según demanda de
pruebas especiales (hormonas, marcadores tumorales, medicamentos y otros) ver
detalle en: http:/www.ccss.sa.cr, nueva fecha de
apertura 23/02/2015 a las 14 horas. Subárea de Contratación Administrativa.
Lic. Reina Martínez Guadamuz, Coordinadora a. í.
Liberia, 03 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Cecilia
Baltodano Tijerino, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015007422).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2501
(Prórroga N° 1)
Reactivos químicos para Laboratorio Clínico
(Hormonas, marcadores
tumorales e infecciosas)
(Modalidad de entrega según
demanda)
Se informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el procedimiento arriba indicado, que por motivo de recurso de objeción al
cartel, la fecha de apertura se prorroga para el 4 de marzo 2015 a la 1:00 p.
m.
Puntarenas, 2 de febrero de 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2015007425).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-05101
(Prorroga a la fecha de
apertura de ofertas)
Espaciador para adulto, uso de inhalador de dosis
medida
A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado,
se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 26
de febrero del 2015 a las 11:00 horas, siendo que fueron presentados recursos
de objeción al cartel, que se encuentra pendientes de resolución por parte de
la Contraloría General de la República, y conforme el artículo 172 del
Reglamento de la Contratación Administrativa cuentan con 10 días para resolver.
San José, tres de enero del dos quince.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. 1142.—Sol. 6175.—C-13380.—(IN2015007447).
OFICINA SUBREGIONAL DE LA VIRGEN
ASESORÍA LEGAL
Se informa que por error en la publicación de Las
Gacetas números 212 del 4 de noviembre de 2014; 213 del 5 de noviembre de 2014 y 214 del 6 de
noviembre de dos mil catorce, en el edicto de la resolución de apertura del
proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título número
DRH-AJ-NUL-014-14, se consignó el número de cédula de la señora María Elena
Ocampo Chaverri, como 2-0422-0526, siendo que el correcto es 2-0471-0554.
Publíquese 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Puerto Viejo de Sarapiquí, 29 de enero del 2015.—Órgano Director.—Licda. Linnet Marcella Sanabria Burgos.—1 vez.—(IN2015006997).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Construcción y
mejoras del parque
de los Ángeles
en Heredia centro
La
Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en el proceso de contratación antes mencionado que en la
publicación de La Gaceta N° 12 del día 19 de enero del 2015 sobre
la adjudicación, se indicó que el acuerdo fue tomado en la sesión ordinario N°
382-2014 del día lunes 22 de diciembre del 2014; siendo lo correcto en
la sesión ordinaria N° 380-2014 del día lunes 22 de diciembre del 2014.
Heredia, 3 de febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 27113.—C-13110.—(IN2015007523).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para
los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana,
comunica: que en la sesión ordinaria N° 241, celebrada el 16 de diciembre de
2014, ratificó el siguiente reglamento por no haber recaído ninguna consulta:
Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Ética de La Casa de Justicia de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N°
219, celebrada el 15 de julio de 2014, y publicado para su consulta en La
Gaceta N° 231 del 1° de setiembre de 2014.
Santa
Ana, 20 de enero del 2015.—Nazzira Hernández Madrigal,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2015004453).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE TARIFAS POR LAS
OMISIONES A LOS DEBERES DE LAS PERSONAS
PROPIETARIAS DE INMUEBLES LOCALIZADOS
EN EL CANTÓN DE LIBERIA, GUANACASTE,
COSTA RICA
Disposiciones
generales
El
Concejo Municipal del Cantón de Liberia, con sustento en lo establecido en los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13,
inciso c), 43, 68, 73, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente
Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes
de las Personas Propietarias de Inmuebles Localizados en el Cantón de Liberia,
el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Del
objetivo y las definiciones
Artículo
1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el
procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las
obras y servicios realizados por la Municipalidad.
Artículo
2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
a. Concejo
Municipal del Cantón de Liberia: Concejo Municipal.
b. Municipalidad
del Cantón de Liberia: la Municipalidad.
c. Cantón
de Liberia: Cantón.
d. Limpieza
de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que
respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de
dichos escombros al lugar de depósito.
e. Construcción
y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en
las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la
Municipalidad (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras).
f. Construcción
de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios
públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al
efecto establezca la unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo. .
g. Limpieza
de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías
públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones,
vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre
para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Regulador).
h. Instalación
de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y
bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
i. Costo
efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de
equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de
conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Artículo
3º—Son deberes de las personas propietarias de los inmuebles ubicados en el
cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios
urbanos; los siguientes:
a. Limpiar
la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.
b. Construir
cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c. Remover
de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d. Construir
aceras y darles mantenimiento.
e. No
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes.
f. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g. Ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o
histórico, el municipio lo exija.
h. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas.
Artículo
4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de las personas propietarias de
bienes inmuebles los siguientes:
a. Cuando
la persona propietaria de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de
las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de
las personas.
b. Cuando
la persona propietaria de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie
los lotes sin construir.
c. Cuando
la persona propietaria no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente
a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d. Cuando
la persona propietaria no construya la acera frente a su inmueble o cuando no
le dé mantenimiento a la misma.
e. Cuando
la persona propietaria obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso
a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Cuando
la persona propietaria no instale bajantes o canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, excepto los bienes declarados
Patrimonio Arquitectónico.
g. Cuando
la persona propietaria no ejecute las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h. Cuando
la persona propietaria no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo
5º—Del Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo para los efectos de este
Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o
poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular
de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal
condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contempla
en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento para la imposición
de las multas por omisión
Artículo
6º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se incumpla con las obligaciones
señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que
se cobran los tributos municipales.
Artículo
7º—Corresponderá a la unidad de Inspección determinar en el campo, la omisión
de los deberes de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles
que señala el artículo 75, del Código Municipal.
Una
vez que se determina la omisión a esos deberes, la unidad de Inspección deberá
verificar quién es la persona propietaria del inmueble donde se dan esas
omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre
tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e informando, que de
demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la
Municipalidad de Liberia aplicará la multa correspondiente, cada trimestre,
hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará la obra,
cobrándole los costos posteriormente.
Artículo
8º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, la unidad de Inspección
verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un
informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa a la unidad de
Catastro y Valoraciones y una solicitud a la Coordinación de Desarrollo y
Control Urbano para que la obra sea incorporada a su plan de trabajo.
Artículo
9º—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el
sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que
trimestralmente deba cancelar la persona propietaria, hasta tanto este no
cumpla con el deber. Una vez que este cumpla con su deber, la persona
propietaria debe comunicarlo por escrito a la coordinación de Administración
Tributaria.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro por obras
realizadas por la Municipalidad
Artículo
10.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, esta
procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su
inicio. Concluida la obra la Coordinación de Desarrollo y Control Urbano deberá
comunicar a la coordinación de Administración Tributaria, el detalle del costo
de la obra, a efectos de notificar a la persona propietaria el mismo.
Artículo
11.—La notificación del costo de la obra que se
entrega a la persona propietaria, deberá contener:
a. El
monto total del costo efectivo.
b. El
lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c. La
prevención que de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá
cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o
servicio.
d. La
advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e. La
advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes.
f. En el
caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga
constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo
12.—En la determinación del costo efectivo, la
Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las
obras y servicios que señala el artículo 75 del Código Municipal y este
Reglamento en el artículo 3, los que se demostrarán con base en la liquidación
presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos
reales, brindados por la unidad encargada de prestar esos servicios o de
realizar las obras.
Artículo
13.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4°, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código Municipal, la
aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo
Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base
en los estudios técnicos y de costos que le presente la Alcaldía.
CAPÍTULO
IV
De
la realización de obras y servicios
Artículo
14.—Aceras en mal estado. Conforme lo
establecen los artículos 75 y 76, del Código Municipal, se procederá a
notificar a las personas propietarias de los inmuebles respecto de la obligación
de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.
Se
considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello
levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y
albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir
con las normas del Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el
Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de
Liberia, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con
material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo
15.—En la construcción de aceras se usará únicamente
el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante; o los
materiales que recomiende este municipio por medio del Subproceso de
Planificación Urbana y Control Constructivo. Toda acera cuyo deterioro supere
una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo
16.—La pendiente en el sentido transversal de la
acera, tendrá como máximo el 2%. En los casos en que se requiera construir
rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el
Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el Reglamento para la
Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Liberia.
Artículo
17.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las
rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal
forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos
por la Ley Nº 7600.
Artículo
18.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el
mes de enero de cada año, previo estudio del Subproceso de Planificación Urbana
y Control Constructivo, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el
cual será publicado en La Gaceta. Para efectos de este año dos mil catorce se
fijará en quince mil por metro cuadrado de construcción, de acuerdo con
información del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos.
Artículo
19.—Limpieza y cercado de predios. De
conformidad con el Plan Regulador Municipal y la Ley de Planificación Urbana,
las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza,
objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo
20.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que
arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo
estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad
podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con
el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea
realizada por la persona propietaria o en su defecto por la Municipalidad,
trasladándole los correspondientes gastos en que incurra la municipalidad la
sujeto pasivo.
Artículo
21.—El valor que la Municipalidad cobrará al
propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el
costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo
22.—En la construcción de cercas en todo el cantón deberá considerarse lo
establecido en el Plan Regulador de Liberia, La ley de Construcciones y el
Reglamento para la Obtención de Permisos de Construcción de la Municipalidad de
Liberia.
CAPÍTULO
V
Del
descargo de las multas
Artículo
23.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los
siguientes casos:
a. Ausencia
de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error
de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación
en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
d. Presentación
de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en
que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.
e. Presentación
de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que
incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo
el cumplimiento.
f. Presentación
por parte de la persona titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas
por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo
24.—De conformidad con lo establecido en el artículo
43, del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un
plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo,
deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el
Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en Liberia.
Artículo
25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por el Concejo Municipal por acuerdo artículo segundo, capítulo segundo, de la
sesión ordinaria Nº 47-2014, celebrada el 24 de noviembre del 2014.
Luis
Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015004480).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
las instalaciones de la Aduana de
Caldera, Puntarenas, a las10 horas del día 16 del mes de febrero del 2015 y que
de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 8 de
noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado
de abandono en el Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159 y
Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico A211, Puerto Caldera, Esparza,
Puntarenas.
BOLETAS
DE REMATE AÑO 2014
Boletas
de remate de mercancías año 2014
Boleta
Nº 47-2014
Consignatario: Abonos Agro. Descripción de la mercancía: 12 cajas de artículos
sanitarios (loza sanitaria). Peso total. 336 kilos. Precio base: ¢90.361.77.
Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211.
Boleta
Nº 48-2014
Consignatario: Importadora El Tesoro. Descripción de la mercancía: 36 cajas de
cerámica 300 x 200 mm, con 25 unidades por caja, en mal estado. Peso total.
1095 kilos. Precio base: ¢180.949.77. Ubicación: Depositario Aduanero y
Logístico del Pacífico, Código A-211.
Boleta
Nº 49-2014 Consignatario:
Importadora El Tesoro. Descripción de la mercancía: 36 cajas de cerámica 300 x
200 mm, con 25 unidades por caja en mal estado. Peso total. 1078 kilos. Precio
base: ¢180.949.77. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico,
Código A-211.
Boleta
Nº 50-A-2014
Consignatario: Randy Keil. Descripción de la mercancía: 1 sofa eléctrico
reclinable para masajes, 1 lijadora marca DEWALT, 1 caja de herramientas
metálicas, 1 escalera de aluminio y 1 alfombra para piso. Peso total. 316.50
kilos. Precio base: ¢15.791.50. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
(ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 50-B-2014
Consignatario: Randy Keil. Descripción de la mercancía: 1 sofa de madera, 1
mesa plástica, 1 mesa de mecate, 1 silla de tela con soporte de metal y 1
mueble de madera. Peso total. 316.50 kilos. Precio base: ¢15.334.80. Ubicación:
Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 51-2014
Consignatario: Randy Keil. Descripción de la mercancía: 40 estantes metálicos y
7 bultos con bolsas de regalo de papel. Peso total. 697 kilos. Precio base: ¢90.011.49.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 52-2014
Consignatario: Lázaro Feinsilber S. A. Descripción de la mercancía: 59 rollos
de tela no tejida. Peso total. 173.50 kilos. Precio base: ¢69.914.46.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 53-2014
Consignatario: Trading Blue Mountain Sociedad. Descripción de la mercancía: 107
bultos de papel higiénico. Peso total. 697 kilos. Precio base: ¢10.362.72.
Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 54-2014 Consignatario:
Detalle Cerámico el Rey. Descripción de la mercancía: 4 bultos de piso
porcelana Polished Porcelain 600 x 600 mm. Peso total. 112 kilos. Precio base:
¢9.029.66. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico (ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 55-2014 Consignatario:
O Connell Heather Susan. Descripción de la mercancía: 1 lámpara de mesa. Peso
total. 3 kilos. Precio base: ¢1.948.85. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
(ALFIPAC), Código A-159.
Boleta
Nº 56-2014 Consignatario:
Grupo Pampa CR C Sociedad. Descripción de la mercancía: 190 cajas conteniendo 6
unidades c/ de vino tinto de 1 litro, PAUL MASOON 12.5 % vol, 80 cajas de
Champagne Cooks 750 ml, conteniendo 12 unidades c/u, 11.5 % vol. Peso total. 3720
kilos. Precio base: ¢2.296.398.05. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico
(ALFIPAC), Código A-159.
Se les
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557 del 8 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Msc.
Yonder Alvarado Zúñiga, Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 27082.—C-87960.—(IN2015007514).
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en Aduana
La anexión, a las 9:00 horas del día 19 del mes de febrero del 2015, en las instalaciones del depositario
aduanero; Almacenes del Pacífico Ha Alpha S. A. Código A222, sita 1 km este de
la entrada al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia Guanacaste.
Que de conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N° 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre de 2003,
las mismas se encuentran en estado de abandono.
Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual
ANEX-DT-SP-001-01-2014. Consignatario Josep James Black, Pasaporte N°
711568085 Descripción de mercancía: vehículo usado, marca Ford, año 2004,
Modelo: F250 XLT Súper Duty, Vin: 1FTNW21P44EB01093, todo terreno
, tracción 4x4, color blanco, manual, Diesel, semifull, 5600cc. Precio
base: ¢5.270.967,50 (Cinco millones doscientos setenta mil novecientos sesenta
y siete colones con cincuenta céntimos)
ANEX-DT-SP-002-01-2015. Consignatario: Green Chaad Lynn, Pasaporte:
211004208 Descripción de mercancía: Vehículo usado, marca Chevrolet, modelo
Astro Van, año 2004, VIN: 1GNDM19X94B113877, 4X2, gasolina, automático,
semifull, 4300cc. Precio base: ¢2.922.660,60 (Dos millones novecientos
veintidós mil seiscientos sesenta con sesenta céntimos).
ANEX-DT-SP-003-01-2015.
Consignatario:
Raymond Steve Ebertowski, Pasaporte: 486794393. Descripción de mercancía:
Vehículo usado, marca: Wolkswagen, modelo: Beette, año 1971, VIN: 1112865665,
4X2, estándar, color amarillo, manual, gasolina, 1600cc.Precio base:¢178,122.35 (Ciento setenta y ocho mil, ciento veintidós).
ANEX-DT-SP-004-01-2015. Consignatario: Estes Dustin Wayne, Pasaporte:
446158686. Descripción de mercancía: Vehículo usado, marca: Toyota, año: 195,
modelo: 4Runner SR5, VIN: JT3VN39W658077741, 4X4, semifull, color negro,
automático, gasolina, 3000cc.Precio base: ¢1.417.708,50 (Un millón
cuatrocientos diecisiete mil setecientos ocho con cincuenta céntimos.
ANEX-DT-SP-005-01-2015.Consignatario: Petrovic Kosta Keith,
Pasaporte: JQ479744. Descripción de mercancía: Vehículo usado, marca: Jeep,
modelo: Wrangler, año: 1997, Vin: 1J4FY19S0YP426258, 4x4, estándar, color rojo,
manual, gasolina, 4000cc. Precio base: ¢1.108.720,75 (Un millón ciento ocho mil
setecientos veinte con setenta y cinco céntimos.
ANEX-DT-SP-006-01-2015. Consignatario: Luis Fernández, Pasaporte:
047139909 Descripción de mercancía: vehículo usado, marca: Toyota, año: 2000,
modelo: Tacoma Prerunner SR5, Vin: 4TASM92N7YZ652689, 4x2, extra cabina, color:
blanco automático, 2700cc. Precio base: ¢2.431.915,35 (Dos millones
cuatrocientos treinta y un mil novecientos quince con treinta y cinco céntimos.
ANEX-DT-SP-007-01-2015. Consignatario: René Puerto Ineztroza.
Pasaporte: E183430. Descripción de mercancía: vehículo usado, marca:
Mitsubishi, año: 2001, modelo: Galant, Vin: 4A3AA36G61E222065, 4x2, estándar,
color verde, automático, gasolina, 2400cc.Precio base: ¢1.446.679,00 (Un millón
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve.
ANEX-DT-SP-008-01-2015. Consignatario: Gustavo Alonso Araya Zúñiga,
Cédula: 206020296. Descripción de mercancía: Vehículo usado, carrocería:
Motocicleta, marca: KTM, modelo: EXC 450, año:2005,
Vin: VBKEXM4055M301767, color naranja. Precio base: ¢711.347,35 (Setecientos
once mil trescientos cuarenta y siete con treinta y cinco céntimos.
ANEX-DT-SP-009-01-2015. Consignatario: Rodolfo Murillo, Pasaporte:
426450472 Descripción de mercancía: Vehículo usado, carrocería: cuadraciclo,
marca: Yamaha, año: 2004, color blanco, 4x2, 450cc. Precio base:
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformado mediante la Ley N° 8373 del 5 de
setiembre del 2003.
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y al departamento técnico de Aduana La Anexión.
A los
interesados en las mercancías que necesitan permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismo
en el momento de la subasta.
Lic.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 26917.—C-90.590.—(IN2015007530).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El
Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once
horas del día 28 de Febrero de 2015, se rematarán al mejor postor las garantías
de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su
fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se
efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas
Amón. Remate N° 505.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-823850-5 LOTE DE ALHAJAS
10 K PS 39.9
B 365,197.45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 365,197.45
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
004-060-813027-2 LOTE DE ALHAJAS 343,112.00 004-060-813230-0 LOTE
DE ALHAJAS 439,174.90
004-060-813418-2 LOTE DE ALHAJAS 202,462.85 004-060-813423-3 LOTE
ALHAJAS
C/
BRILLANTES 202,425.25
004-060-814043-4 LOTE DE ALHAJAS 1,198,013.05 004-060-814082-1 LOTE DE ALHAJAS 599,924.10
004-060-814083-7 LOTE DE ALHAJAS 313,742.95 004-060-814609-0 LOTE
DE ALHAJAS 901,133.00
004-060-815004-6 LOTE DE ALHAJAS 369,775.50 004-060-815796-8 LOTE
DE ALHAJAS 288,166.65
004-060-815846-4 LOTE DE ALHAJAS 74,640.20 004-060-815856-7 LOTE
DE ALHAJAS 2,249,295.10
004-060-815909-6 UN ANILLO 47,855.00 004-060-816090-9 LOTE DE ALHAJAS AT 182,086.75
004-060-816125-0 LOTE DE ALHAJAS AT 90,717.95 004-060-816181-1 UNA CADENA Y 2 DIJES AT 51,568.70
004-060-816199-9 LOTE DE ALHAJAS AT 206,911.25 004-060-816728-5 2
PULSERAS AT 206,800.35
004-060-816964-3 LOTE DE ALHAJAS AT 312,844.75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 19 8,280,650.30
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
006-060-810402-5 LOTE DE ALHAJAS 1,206,219.200 06-060-811849-9 LOTE DE ALHAJAS 210,551.65
006-060-811880-3 LOTE DE ALHAJAS 267,949.50 006-060-812224-8 LOTE
DE ALHAJAS 456,019.30
006-060-813127-0 UNA CADENA AT 503,392.65 006-060-813286-8 UNA
CADENA AT 169,465.05
006-060-813837-7 LOTE DE ALHAJAS AT 158,317.85 006-060-813934-6 LOTE DE ALHAJAS AT 343,395.80
006-060-814331-1 LOTE DE ALHAJAS AT 160,018.80 006-060-814696-0 LOTE DE ALHAJAS AT 818,357.90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 4,293,687.70
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
007-060-814744-0 ANILLO 3BR 341,234.00 007-060-815970-8 LOTE DE ALHAJAS 262,255.50
007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 500,983.45 007-060-816717-4 CADENA
14 170,406.15
007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 83,218.85 007-060-817793-4 LOTE
DE ALHAJAS 175,383.95
007-060-819097-8 CADENA DIJE 14 AT 286,868.00 007-060-819332-1 CADENA 14 AT 1,064,158.40
007-060-819527-6 LOTE DE ALHAJAS AT 102,805.45 007-060-819727-0 2
ANILLOS 10 AT 45,071.50
007-060-819741-1 LOTE DE ALHAJAS AT 647,355.00 007-060-820698-5 ANILLO
18 5BR AT 131,244.50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 12 3,810,984.75
AGENCIA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
008-060-811202-6 LOTE DE ALHAJAS 523,321.05 008-060-812286-0 LOTE
DE ALHAJAS 845,835.95
008-060-812675-3 LOTE DE ALHAJAS AT 1,088,056.85 008-060-813066-0 LOTE DE ALHAJAS AT 141,099.40
008-060-813743-7 1 CADENA (1DJ) AT 44,568.90 008-060-813962-0 LOTE DE ALHAJAS AT 125,459.25
008-060-814027-2 LOTE DE ALHAJAS AT 144,122.45 008-060-815142-0 LOTE DE ALHAJAS AT 111,880.50
008-060-815211-9 LOTE DE ALHAJAS AT 205,159.60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 3,229,503.95
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 519,246.25 010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS 578,934.55
010-060-813704-2 LOTE ALHAJAS 3,798,124.95 010-060-817495-2 LOTE ALHAJAS 421,705.10
010-060-817702-7 LOTE ALHAJAS 162,896.75 010-060-818664-3 LOTE ALHAJAS 106,960.30
010-060-820964-9 LOTE ALHAJAS AT 79,673.95 010-060-822231-3 LOTE
ALHAJAS AT 225,805.25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 5,893,347.10
010-060-807067-7 LOTE ALHAJAS 357,488.70
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 357,488.70
AGENCIA 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
014-060-796994-0 LOTE ALAHAJAS 1,338,785.15 014-060-798697-0 LOTE ALAHAJAS AT 496,837.45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 1,835,622.60
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
015-060-798959-5 CAD S/DJ AT 121,967.40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 121,967.40
AGENCIA 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
022-060-793523-1 2 ANILLOS AT 446,603.55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 446,603.55
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
025-060-812638-8 LOTE ALHAJAS 325,682.70 025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 666,287.05
025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 437,846.55 025-060-816879-3 LOTE ALHAJAS 365,643.50
025-060-817832-9 LOTE ALHAJAS 178,373.65 025-060-818038-0 LOTE ALHAJAS 310,252.65
025-060-819115-5 LOTE ALHAJAS 158,659.40 025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1,356,953.45
025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 76,426.90 025-060-820745-7 LOTE ALHAJAS 222,678.00
025-060-822284-5 LOTE ALHAJAS 195,017.30 025-060-822618-0 LOTE ALHAJAS 484,804.45
025-060-822988-8 LOTE ALHAJAS 172,640.30 025-060-823441-4 ANILLOS AT 297,896.00
025-060-823509-0 LOTE ALHAJAS AT 145,054.80 025-060-823962-4 LOTE
ALHAJAS AT 165,203.65
025-060-824117-5 LOTE ALHAJAS AT 278,087.80 025-060-824353-5 CADENA AT 204,592.30
025-060-824408-3 LOTE ALHAJAS AT 250,164.10 025-060-824533-3 LOTE
ALHAJAS AT 255,170.30
025-060-824621-3 LOTE ALHAJAS AT 243,028.55 025-060-825073-8 LOTE
ALHAJAS AT 582,727.25
025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 329,562.55 025-060-825219-7 LOTE
ALHAJAS AT 2,844,425.00
025-060-825851-8 CADENA AT 618,052.25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 25 11,165,230.45
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 316,868.85 025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 239,194.45
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 556,063.30
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-153372-5 LOTE DE ALHAJAS 2,217,144.15 077-060-153374-4 LOTE DE ALHAJAS 2,967,222.90
077-060-153873-1 LOTE ALHAJAS 1,749,414.00 077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1,491,155.10
077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1,498,506.75 077-060-156592-9 LOTE DE ALHAJAS 531,372.15
077-060-156890-7 LOTE ALHAJAS 1,419,178.30 077-060-156893-0 LOTE ALHAJAS 1,294,307.70
077-060-157026-4 PULSERA 611,884.20 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 573,757.20
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1,703,928.45 077-060-158105-8 LOTE ALHAJAS 536,226.85
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 523,340.60 077-060-158213-3 LOTE ALHAJAS 1,298,262.55
077-060-158305-1 LOTE ALHAJAS 147.5GRS 1,479,354.85 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1,143,338.90
077-060-158610-0 LOTE DE ALHAJAS 629,098.95 077-060-158674-6 RELOJ
DICE ROLEX 1,170,051.15
077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 470,284.65 077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1,240,789.55
077-060-158806-6 LOTE ALHAJAS 199,761.65 077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 430,859.50
077-060-158853-9 LT DE ALHAJAS 2,231,017.80 077-060-158934- LT DE ALHAJAS 530,084.75
077-060-158946-0 LOTE ALHAJAS 5,267,909.40 077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 285,390.30
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1,383,814.50 077-060-158992-8 CADENA 244,988.10
077-060-159006-0 LOTE ALHAJAS 19.7GRS 281,879.25 077-060-159013-0 LT DE ALHAJAS 517,234.55
077-060-159014-4 LOTE ALHAJAS 349,201.20 077-060-159031-7 LOTE ALHAJAS 317,904.70
077-060-159059-9 LOTE ALHAJAS 178,661.95 077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 377,840.35
077-060-159071-1 LOTE ALHAJAS 1,215,954.15 077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 678,463.60
077-060-159138-0 CADENA 730,437.40 077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 454,655.75
077-060-159192-2 LOTE ALHAJAS 22.7GRS 242,542.00 077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 112,252.65
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2,554,613.85 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 406,659.70
077-060-159323-9 PULSERA 325,345.70 077-060-159420- LT DE ALHAJAS 1,373,376.10
077-060-159430-0 BRAZALETE 232,072.00 077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6,583,425.45
077-060-159650-3 LOTE ALHAJAS 227,500.80 077-060-159661-0 LOTE ALHAJAS 418,955.65
077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 236,527.10 077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3,437,954.80
077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 202,757.20 077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1,343,895.60
077-060-159929-7 LOTE ALHAJAS 708,044.45 077-060-159943-9 LOTE ALHAJAS 298,897.40
077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 496,043.10 077-060-160136-8 LOTE
ALHAJAS 519,886.20
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 192,866.15 077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2,651,609.70
077-060-160252-9 LOETE ALHAJAS 27.1G 294,141.40 077-060-160274-5 LOTE ALHAJA 14.8GRS 182,352.20
077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 323,449.90 077-060-160293-7 LOTE ALHAJAS 208,192.00
077-060-160332-3 LOTE ALHAJAS 417,781.65 077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 389,568.25
077-060-160466-3 LOTE ALHAJAS 33.1GRS 293,671.15 077-060-160500-3 LOTE ALHAJAS 365,966.30
077-060-160510-6 CADENA, RELOJ 356,096.80 077-060-160518-0 LOTE ALHAJAS 673,958.45
077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1,257,932.10 077-060-160603-8 LOTE ALHAJAS 71.7GRS 590,293.90
077-060-160623-3 LOTE ALHAJAS 122,919.65 077-060-160683-3 LOTE ALHAJAS 1,848,195.15
077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 530,817.20 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 764,271.10
077-060-160844-8 LOTE DE ALHAJAS 485,745.85 077-060-160883-7 LOTE
ALHAJAS 167,918.60
077-060-161047-5 ANILLOS 166,872.60 077-060-161062-9 LOTE ALHAJAS 30.2GRS 268,956.30
077-060-161128-5 LOTE ALHAJAS 296,437.10 077-060-161149-6 ANILLO 328,091.90
077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4,185,022.00 077-060-161219-8 LOTE ALHAJAS 14.4GRS 142,515.50
077-060-161484-2 ANILLOS 115,294.60 077-060-161500-4 PULSERA 564,466.65
077-060-161540-7 LOTE ALHAJAS 181,928.55 077-060-161543-0 LOTE ALHAJAS 42.7GRS 411,321.40
077-060-161545-9 LOTE ALHAJAS 438,155.75 077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS
897,748.95
077-060-161603-9 LOTE ALHAJAS 437,530.35 077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS
190,840.80
077-060-161735-8 ANILLO 259,500.20 077-060-161785-5 LOTE DE ALHAJAS 287,491.50
077-060-161842-0 PULSERA 628,616.25 077-060-161863-0 LOTE ALHAJAS 239,391.00
077-060-161865-0 LOTE ALHAJAS 599,446.50 077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 531,345.15
077-060-161996-5 TOTAL ALHAJAS 71.2GRS 566,405.70 077-060-162032-0 LOTE DE ALHAJAS 4,595,291.95
077-060-162099-0 CADENA 367,751.75 077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 394,825.75
077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53.2GRS 418,759.70 077-060-162135-6 LOTE ALHAJAS 463,236.70
077-060-162137-3 LT DE ALHAJAS 221,195.35 077-060-162148-3 LOTE ALHAJAS 972,238.95
077-060-162164-0 8 ANILLOS 137,465.15 077-060-162189-0 LOTE ALHAJAS 243,050.70
077-060-162194-0 LOTE DE ALHAJAS 111,405.55 077-060-162220-3 LOTE
DE ALHAJAS 4,154,058.55
077-060-162340-2 LOTE ALHAJAS 99.1GRS 738,828.85 077-060-162385-7 LOTE ALAHAJAS 17.7GRS 104,556.80
077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 137,574.75 077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 540,943.60
077-060-162509-3 LOTE DE ALHAJAS 797,645.10 077-060-162563-6 LOTE
ALHAJAS 340,535.60
077-060-162667-4 LOTE ALHAJAS 54.1GRS 371,840.90 077-060-162679-8 PULSERA 634,743.30
077-060-162760-7 CADE. C RELOJ 770,985.05 077-060-162764-3 PULSERA 938,783.30
077-060-162814-0 LOTE ALHAJAS 1,404,015.00 077-060-162824-2 LOTE ALHAJA 21.4GRS 276,946.35
077-060-162825 8 ANILLO 166,059.85 077-060-162963-3 LOTE ALHAJAS 416,838.15
077-060-163014-4 LOTE ALHAJAS 22.3GRS 168,949.80 077-060-163037-2 LOTE ALHAJA 64.5GRS 699,621.00
077-060-163038-8 LOTE ALHAJAS 63.90GRS 727,904.50 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS
321,345.20
077-060-163075-0 LOTE DE ALHAJAS 452,945.95 077-060-163092-0 LOTE
DE ALHAJAS 628,728.05
077-060-163094-0 LT DE ALHAJAS 507,937.35 077-060-163123-5 2 ANILLOS 333,402.25
077-060-163134-1 LOTE DE ALHAJAS 1,750,675.70 077-060-163200-9 LOTE ALHAJAS 124,742.35
077-060-163210-1 MONEDAS 269,235.15 077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 585,544.75
077-060-163302-8 LOTE ALHAJAS 1,111,039.05 077-060-163319-1 LOTE DE ALHAJAS 3,087,759.10
077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2,537,803.60 077-060-163352-3 LOTE DE ALHAJASS 393,150.55
077-060-163626-9 LOTE DE ALHAJAS 617,088.45 077-060-163642-8 LOTE
ALHAJAS 33.1GRS 244,516.00
077-060-163652-0 LOTE ALHAJAS 1,366,279.30 077-060-163663-9 LOTE ALHAJAS 313,607.90
077-060-163672-8 LOTE DE ALHAJAS 886,881.25 077-060-163685-5 LOTE
ALHAJAS 22.1GRS 152,840.20
077-060-163687-2 LOTE ALHAJAS 265,985.90 077-060-163688-8 LOTE ALHAJAS
477,296.75
077-060-163704-6 LOTE ALHAJAS 103.9GRS 918,511.00 077-060-163711-6 LOTE DE ALHAJAS 2,030,914.30
077-060-163814-0 LT DE ALHAJAS 204,836.30 077-060-163835-1 LOTE ALHAJAS 19.0GRS 221,556.45
077-060-163884-3 LT DE ALHAJAS 729,897.05 077-060-163903-6 LOTE ALHAJAS 575,474.80
077-060-163923-1 LOTE ALHAJAS 40.6GRS 309,138.00 077-060-163935-3 LOTE ALHAJAS 1,092,078.60
077-060-164138-0 LOTE ALHAJAS 89,886.60 077-060-164152-0 LOTE ALHAJAS 353,734.50
077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 105,567.30 077-060-164203-2 LOTE ALHAJAS 552,609.90
077-060-164218-7 LOTE ALHAJAS 41.5GRS 302,987.85 077-060-164232-5 LOTE ALHAJAS 258,891.00
077-060-164277-1 LOTE ALHAJAS 242,833.80 077-060-164299-6 LT DE ALHAJAS 221,684.95
077-060-164325-9 LOTE DE ALHAJAS 230,272.00 077-060-164330-0 LOTE
ALHAJAS 22.4GRS 156,375.50
077-060-164334-6 LOTE DE ALHAJAS 591,568.80 077-060-164346-0 3ANILLOS 116,140.20
077-060-164419-4 LOTE ALHAJAS 103,535.35 077-060-164443-9 CADENA 147,559.40
077-060-164445-8 LOTE ALHAJAS 889,428.10 077-060-164448-0 LOTE ALHAJAS 281,947.15
077-060-164465-3 LOTE DE ALHAJAS 1,216,172.65 077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 739,759.75
077-060-164492-9 LOTE DE ALHAJAS 1,136,514.85 077-060-164497-0 LOTE ALHAJAS 330,827.00
077-060-164503-0 CADENA C DIJE, PULSERAS 206,617.00 077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3,899,819.65
077-060-164527-1 CADENA 304,359.15 077-060-164547-9 LOTE ALHAJAS 493,451.60
077-060-164555-4 LOTE ALHAJAS 1,620,402.25 077-060-164571-3 LOTE ALHAJS 68.9GRS 618,837.45
077-060-164597-4 LOTE ALHAJAS AT 80,876.35 077-060-164598-0 CADENA AT 219,574.20
077-060-164702-8 2ANILLOS AT 108,689.75 077-060-164705-2 LOTE
ALHAJAS AT 175,595.75
077-060-164768-3 LT DE ALHAJAS AT 67,551.55 077-060-164779-1 LOTE
ALHAJAS AT 348,162.45
077-060-164780-6 LT DE ALHAJAS AT 307,270.90 077-060-164784-2 LOTE
DE ALHAJAS AT 192,838.50
077-060-164796-4 LOTE DE ALHAJAS AT 134,942.85 077-060-164808-7 LOTE
ALHAJAS 49.7GRS AT 776,185.80
077-060-164821-1 LOTE ALHAJAS AT 857,754.55 077-060-164857-7 LOTE
ALHAJAS AT 291,585.70
077-060-164864-7 LOTE ALHAJAS AT 2,351,214.55 077-060-164865-2 LOTE
DE ALHAJAS AT 273,410.20
077-060-164868-5 LT DE ALHAJAS AT 351,232.90 077-060-164871-9 LOTE
ALHAJAS AT 987,211.15
077-060-164872-2 LOTE ALHAJAS AT 1,121,830.85 077-060-164873-8 LOTE
ALHAJAS AT 1,121,830.85
077-060-164894-7 1 ANILLO AT 66,037.15 077-060-164919-5 LOTE
ALHAJAS AT 578,463.20
077-060-164959-8 LOTE ALHAJAS AT 115,299.95 077-060-164961-6 LOTE
ALHAJAS 44.3GRS AT 380,489.75
077-060-165003-0 LT DE ALHAJAS AT 434,091.65 077-060-165034-1 LOTE
ALHAJAS AT 1,617,926.10
077-060-165035-7 LOTE ALHAJAS 33.3GRS AT 274,171.15 077-060-165036-0 LOTE
ALHAJAS 48.8GRS AT 342,713.90
077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 1,024,626.75 077-060-165050-2 LT DE
ALHAJAS AT 312,276.40
077-060-165076-5 LOTE ALHAJAS 7.2GRS AT 58,705.15 077-060-165078-4 LOTE
ALHAJAS 9.9GRS AT 81,284.15
077-060-165089-0 LT DE ALHAJAS AT 1,233,335.15 077-060-165095-7 LOTE
ALHAJAS 62.4GRS AT 820,125.80
077-060-165100-9 LT DE ALHAJAS AT 880,619.50 077-060-165102-6 LOTE
ALHAJAS AT 1,276,239.90
077-060-165103-1 LOTE ALHAJAS AT 1,625,868.55 077-060-165107-8 LT DE
ALHAJAS AT 204,044.65
077-060-165112-9 LOTE ALHAJAS AT 162,055.65 077-060-165118-6 2
ANILLOS AT 41,323.40
077-060-165120-4 ANILLO AT 353,449.40 077-060-165131-0 LOTE
ALHAJAS AT 167,044.50
077-060-165134-3 LOTE ALHAJAS 97.6GRS AT 816,713.85 077-060-165136-2 LOTE
ALHAJAS 30.5GRS AT 370,055.55
077-060-165137-6 LOTE ALHAJAS AT 180,571.15 077-060-165138-1 LOTE
ALHAJAS AT 554,761.95
077-060-165157-3 ANILLO BRILLANTES AT 188,974.95 077-060-165177-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 845,743.35
077-060-165201-4 LOTE DE ALHAJAS AT 641,078.15 077-060-165211-7 LT DE
ALHAJAS AT 989,868.65
077-060-165214-0 LOTE ALHAJAS AT 161,161.20 077-060-165220-6 3ANILLOS AT 154,013.65
077-060-165267-8 LOTE ALHAJAS AT 673,527.60 077-060-165299-7 LOTE
DE ALHAJAS AT 527,750.90
077-060-165306-8 LOTE ALHAJA 14.4GRS AT 116,054.20 077-060-165324-4 LOTE
ALHAJAS AT 665,030.70
077-060-165328-2 LOTE ALHAJAS AT 583,801.10 077-060-165371-9 LOTE
ALHAJAS AT 567,311.55
077-060-165380-8 ANILLO BRILLANTES AT 52,428.40 077-060-165381-1 2ANILLOS AT 55,042.85
077-060-165390-0 LOTE DE ALHAJAS AT 146,551.40 077-060-165395-2 LOTE
ALHAJAS 14.1GRS AT 118,413.55
077-060-165403-7 1 PULSERA AT 108,812.80 077-060-165413-0 LT DE
ALHAJAS AT 678,350.75
077-060-165416-2 1 ANILLO AT 70,925.70 077-060-165418-1 LOTE
ALHAJAS AT 300,558.00
077-060-165461-6 LOTE ALHAJAS AT 75,536.80 077-060-165466-8 LOTE
ALHAJAS 31.2GRS AT 389,927.25
077-060-165483-2 LOTE ALHAJAS AT 536,209.30 077-060-165488-4 LOTE
ALHAJAS 49.4GRS AT 1,678,738.05
077-060-165517-0 LOTE ALHAJAS AT 61,153.35 077-060-165519-9 LOTE
ALHAJAS 6.3GRS AT 49,412.75
077-060-165525-5 LOTE DE ALHAJAS AT 123,930.90 077-060-165528-8 LOTE
ALHAJAS AT 94,464.55
077-060-165537-5 LOTE DE ALHAJAS AT 89,960.50 077-060-165545-2 LOTE
ALHAJAS AT 694,448.50
077-060-165564-2 LOTE ALHAJAS 6.7GRS AT 53,917.20 077-060-165566-1 LOTE
ALHAJAS AT 1,458,530.35
077-060-165572-8 LOTE ALHAJAS AT 149,931.85 077-060-165600-0 LOTE
ALHAJAS AT 840,730.20
077-060-165618-7 LOTE ALHAJAS AT 62,520.80 077-060-165621-9 LOTE
ALHAJAS AT 229,928.30
077-060-165623-8 LOTE ALHAJAS AT 280,727.90 077-060-165625-7 LOTE
ALHAJAS 20.9GRS AT 171,649.10
077-060-165635-0 LOTE ALHAJAS 34.5GRS AT 274,591.95 077-060-165671-6 LOTE
ALHAJAS 12.4GRS AT 96,476.85
077-060-165677-1 LT DE ALHAJAS
AT 180,682.20 077-060-165684-1 ANILLO AT 118,841.70
077-060-165695-0 1 GARGANTILLA GG 1,316,790.95 077-060-165702-9 LT DE ALHAJAS AT 1,456,312.85
077-060-165703-4 LOTE ALHAJAS AT 1,816,263.45 077-060-165707-0 LOTE
ALHAJAS 92.5GRS AT 1,066,500.65
077-060-165727-6 LOTE ALHAJAS AT 192,525.85 077-060-165736-5 LOTE
ALHAJAS AT 934,302.75
077-060-165778-9 LOTE DE ALHAJAS AT 756,407.95 077-060-165801-7 LOTE
ALHAJAS AT 155,275.60
077-060-165813-9 LOTE ALHAJAS AT 266,110.70 077-060-165816-1 LOTE
ALHAJAS AT 253,722.35
077-060-165825-0 LT DE ALHAJAS AT 578,609.10 077-060-165835-3 LOTE
ALHAJA 10.6GRS AT 156,506.70
077-060-165855-0 ANILLOS AT 105,296.05 077-060-165883-1 ANILLOS
RELOJES AT 1,971,688.00
077-060-165888-3 LOTE DE ALHAJAS AT 393,782.10 077-060-165897-0 2 ANILLOS AT 89,425.35
077-060-165898-6 ANILLO AT 584,044.40 077-060-165903-8 LOTE
DE ALHAJAS AT 1,124,522.35
077-060-165911-1 5 ANILLOS AT 63,816.50 077-060-165917-7 ANILLO AT 99,008.20
077-060-165918-2 LT DE ALHAJAS AT 275,337.05 077-060-165925-2 CADENA PULSERA AT 5,374,460.75
077-060-165935-5 ANILLOS, CADE. DIJE AT 218,566.15 077-060-165948-2 CADENA AT 209,677.00
077-060-165952-8 LT DE ALHAJAS AT 931,540.50 077-060-165963-6 LOTE
DE ALHAJAS AT 618,279.05
077-060-165964-0 LOTE ALHAJAS AT 266,815.35 077-060-165968-8 LOTE
ALHAJAS AT 255,398.25
077-060-165970-8 LOTE DE ALHAJAS AT 947,145.75 077-060-165976-3 LOTE
ALHAJAS AT 1,221,603.75
077-060-165982-8 LT DE ALHAJAS AT 645,781.05 077-060-165997-2 LOTE
ALHAJAS AT 452,610.70
077-060-165998-8 LT DE ALHAJAS AT 592,971.70 077-060-166027-2 1
ANILLO AT 128,118.95
077-060-166034-2 LT DE ALHAJAS AT 170,256.65 077-060-166046-6 ANILLO, PIZ. PF AT 171,724.05
077-060-166065-8 LOTE ALHAJAS AT 261,502.35 077-060-166109-8 LOTE
ALHAJAS AT 131,878.55
077-060-166138-2 LOTE ALHAJAS AT 126,778.90 077-060-166161-1 ARGOLLAS, CADENA DIJES AT 64,973.30
077-060-166163-0 ANILLOS AT 76,371.95 077-060-166168-2 LOTE
ALHAJAS AT 180,960.00
077-060-166169-6 ANILLO AT 76,655.15 077-060-166177-1 LOTE
ALHAJAS AT 254,197.75
077-060-166184-1 LOTE DE ALHAJAS AT 207,647.05 077-060-166233-2 LT DE
ALHAJAS AT 142,701.45
077-060-166235-1 LOTE ALHAJAS AT 716,972.50 077-060-166254-3 LOTE
ALHAJAS AT 767,902.45
077-060-166264-6 ANILLO AT 154,794.85 077-060-166267-9 LOTE
ALHAJAS AT 107,910.60
077-060-166269-8 LOTE DE ALHAJAS AT 325,585.15 077-060-166271-8 CADENAS DIJES
AT 586,890.40
077-060-166278-9 1 ANILLO AT 206,398.10 077-060-166279-2 LOTE
ALHAJAS AT 606,343.10
077-060-166280-7 LT DE ALHAJAS AT 221,378.25 077-060-166289-5 LT DE
ALHAJAS AT 208,668.65
077-060-166335-3 LT DE ALHAJAS AT 2,013,767.90 077-060-166342-3 CADENA AT 167,567.25
077-060-166353-1 PULSERAS AT 544,484.40 077-060-166373-9 LOTE
ALHAJAS AT 654,270.90
077-060-166386-4 LT DE ALHAJAS AT 155,067.85 077-060-166388-3 LOTE
ALHAJAS AT 466,644.80
077-060-166406-0 LOTE ALHAJAS AT 52,052.05 077-060-166414-4 LOTE
ALHAJAS AT 856,189.00
077-060-166429-9 ANILLOS AT 80,738.55 077-060-166435-5 LOTE
ALHAJAS AT 126,783.95
077-060-166437-2 LOTE ALHAJAS AT 1,801,112.20 077-060-166440-8 CADENA
2 DIJES PULSERA AT 133,464.50
077-060-166454-7 LOTE ALHAJAS AT 219,182.55 077-060-166462-0 LOTE
ALHAJAS AT 557,398.15
077-060-166473-0 LOTE DE ALHAJAS AT 602,592.45 077-060-166498-8 1RELOJ AT 121,314.25
077-060-166500-9 LOTE DE ALHAJAS 10 329,281.45 077-060-166508-3 CADENAS
PULSERAS AT 89,514.95
077-060-166522-1 LT DE ALHAJAS AT 937,913.20 077-060-166525-6 LT DE
ALHAJAS AT 122,088.20
077-060-166528-9 LOTE DE ALHAJAS AT 421,080.35 077-060-166533-0 LOTE
ALHAJAS AT 250,729.80
077-060-166535-9 LOTE ALHAJAS AT 1,104,179.35 077-060-166549-0 LOTE
ALHAJAS AT 68,510.75
077-060-166550-4 PULSERA AT 154,009.15 077-060-166552-1 LOTE
ALHAJAS AT 459,728.95
077-060-166558-9 LOTE ALHAJAS AT 567,765.20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 349 226,282,505.00
077-060-160300-8 PULSERA 1,114,521.35 077-060-160372-8 ANILLOS BRILLANTES 223,254.20
077-060-163838-4 LOTE ALHAJAS 62,411.95 077-060-164799-7 LOTE ALHAJAS 131.0GRS AT 1,709,574.60
077-060-165108-3 LOTE ALHAJAS AT 324,588.50 077-060-165178-6 1 CADENA
1PULSERA AT 601,433.40
077-060-165359-6 LOTE ALHAJAS AT 724,598.20 077-060-165428-4 LOTE
ALHAJAS 47.1GRS AT 485,469.75
077-060-165732-7 LOTE ALHAJS 10.7GRS AT 250,529.30 077-060-165742-1 PULSERA AT 333,082.00
077-060-165766-5 LOTE ALHAJAS 24.5GRS AT 181,383.50 077-060-165775-6 LOTE ALHAJA 7.7GRS. AT 58,884.65
077-060-165809-1 PULSERA AT 345,803.75 077-060-165822-6 TOTAL
ALHAJAS 7.3GRS AT 302,787.70
077-060-165832-9 ANILLO AT 35,915.00 077-060-165838-6 LOTE
ALHAJAS 29.2GRS AT 350,823.70
077-060-165875-8 LOTE ALHAJAS 21.6GRS AT 167,176.85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE 17 7,272,238.40
AGENCIA 79
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
079-060-846429-9 LOTE ALHAJAS 774,725.25 079-060-847042-9 LOTE ALHAJAS 121,144.10
079-060-847085-6 LOTE ALHAJAS 111,677.20 079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 1,962,036.10
079-060-847914-6 LOTE ALHAJAS 346,285.10 079-060-848097-7 LOTE ALHAJAS
626,445.40
079-060-848206-9 LOTE ALHAJAS 562,946.80 079-060-848954-0 LOTE ALHAJAS AT 264,874.60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 4,770,134.55
AGENCIA 85
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
085-060-855052-0 LOTE DE
ALHAJAS 2,056,062.85 085-060-855444-4 LOTE DE ALHAJAS 281,292.40
085-060-856661-3 LOTE DE ALHAJAS AT 239,645.15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 2,577,000.40
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
090-060-857694-7 LT ALHAJAS 530,355.70 090-060-857707-3 LT ALHAJAS 66,553.15
090-060-858075-5 LOTE ALHAJAS AT 239,381.30 090-060-858185-0 LT
ALHAJAS AT 137,454.75
090-060-858300-6 LT ALHAJAS AT 175,505.60 090-060-858397-3 LT
ALHAJAS AT 361,570.25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1,510,820.75
Greivin Fernández Hernández,
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1
vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 27039.—C-626840.—(IN2015007546).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Yesenia Urtecho Sandoval cédula
06-0266-0659, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo Nº 502-300-5029054
por la suma de ¢8.900.000,00 (ocho millones novecientos mil colones 00/100), el
cual venció el día 23 de diciembre del 2014. Cupón de interés 1006570 por la
suma de ¢278.391,82 (doscientos setenta y ocho mil trescientos noventa y un
colones con 82/100), todos los documentos anteriores a nombre de Yesenia
Urtecho Sandoval cédula 06-0266-0659. Dichos documentos fueron emitidos por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con
lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
Título Valor.—Cartago, 5 de enero del 2015.—Eliette
Granados Ortiz, Plataforma de Servicios.—(IN2015003856).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-84-2015.—Barboza Elizondo
Miguel Ángel, costarricense, 1
1152 0030. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina
y Cirugía y Especialista en Neurología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015003992).
ORI-5144-2014.—López
Alezard Evelyn Georgina, R-413-2014, residente 186200361017, solicitó
reconocimiento y equiparación del título LicenciadA en Administración
Comercial, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de diciembre del 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26062.—C-25300.—(IN2015004573).
ORI-5310-2014.—Angulo Medrano Amparo Guadalupe, R-81-2012-B, cédula
9-0106-0516, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada
Química Farmacéutica, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre de 2014.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 26205.—C-36260.—(IN2015004576).
ORI-5160-2014.—Boza Gaitán César Antonio, R-400-2014, pasaporte
c01750063, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina
y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26208.—C-35090.—(IN2015004582).
ORI-5181-2014.—García Zertuche Alejandra, R-425-2014, residente
148400063109, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Derecho, Universidad Mexicana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26213.—C-34630.—(IN2015004583).
ORI-5237-2014.—Mc Gregor Sanabria Juan Gabriel, R-417-2014, cédula 1 1248
0782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Geomática,
Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26216.—C-34680.—(IN2015004585).
ORI-5188-2014.—Noguera Salgado Norman, R-421-2014, cédula N° 111420631,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias en
Matemática Pura, Universidad de Puerto Rico, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 26218.—C-35.800.—(IN2015004586).
ORI-5195-2014.—Pazos Ruiz Andreina, R-371-2014-B, pasaporte N° 097750228,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Periodoncia,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26220.—C-35.340.—(IN2015004587).
ORI-5061-2014.—Retana Alvarado Camilo José, R-401-2014, cédula N°
111900679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 26221.—C-35.090.—(IN2015004588).
ORI-5241-2014.—Salas Hidalgo María Elvira, R-390-2014, cédula N°
2-0459-0522, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora por la
Universidad Complutense de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26223.—C-36.570.—(IN2015004592).
ORI-5520-2014.—Sepúlveda Muñoz Francisco Javier, R-428-2014, pasaporte N°
AAD336483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Derecho, Universidad Málaga, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26224.—C-34.830.—(IN2015004594).
ORI-5236-2014.—Serrano García Manuel Antonio, R-427-2014, cédula N°
1-0863-0677, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios, Nova Southeastern University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 26225.—C-35.650.—(IN2015004595).
ORI-5212-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014, cédula N° 108780881,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía en
Química, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 26227.—C-36.260.—(IN2015004596).
ORI-5111-2014.—Turner Kylan Sara, R-398-2014, pasaporte N° 485455465,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía,
Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
26228.—C-34.880.—(IN2015004597).
ORI-5235-2014.—Waisleder Goldberg Andrés Mehir, R-420-2014, cédula N°
1-0891-0265, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Administración de Negocios, Universidad de Derby, Inglaterra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 26229.—C-35.090.—(IN2015004598).
ORI-5306-2014.—Barrantes Espinoza David, R-424-2014, cédula N°
1-1027-0307, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130859.—Solicitud N° 26223.—C-35.600.—(IN2015004599).
ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B, cédula N°
108780881, solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en
Ciencias Forenses, Universidad Internacional de La Florida, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26450.—C-36.210.—(IN2015004600).
ORI-5244-2014.—Tello
Sucre Carolina, R-423-2014, residente N°
186200045208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Idiomas Modernos, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 26453.—C-34.680.—(IN2015004601).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Viviana Berrocal Carvajal, costarricense,
cédula 1-578-821, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 15 de enero del 2015.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015004334).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-011-2015.—A las
09:40 horas del 2 de febrero de 2015.
Variación de precios de los combustibles que
expende RECOPE por actualización del impuesto único. Expediente ET-007-2015.
Resultando:
I.—Que el 5 de enero de 2015,
mediante Decreto Ejecutivo N° 38836-H, publicado en La Gaceta N° 21 del
30 de enero de 2015, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que
establece la Ley N° 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en
Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, actualizó los
montos del impuesto único por tipo de combustible.
II.—Que el 23 de enero de 2015, mediante la
resolución RIE-009-2015, publicada en La Gaceta N° 18 el 27 de enero de
2015, fijó los precios vigentes de los combustibles.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 3° de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles
en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a
los combustibles.
IV.—Que el 2 de febrero de 2015, mediante el
oficio 0170-IE-2015, la Intendencia de Energía, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
V.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio 0170-IE-2015,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2015, mediante Decreto Ejecutivo N° 38836-H,
publicado en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2015, el Ministerio de
Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley N° 8114 de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance N° 53 a
La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, actualizó los montos del impuesto
único por tipo de combustible.
2. El 23 de enero de 2015, mediante la resolución RIE-009-2015,
publicada en La Gaceta N° 18 el 27 de enero de 2015, fijó los precios vigentes
de los combustibles.
3. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo
3° de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a
la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo
máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los
combustibles.
II. ANÁLISIS DEL AJUSTE TARIFARIO
Con
base en el Decreto N° 38836-H, la Intendencia de Energía procedió a realizar la
modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (Recope) en sus planteles y, como consecuencia,
en los precios al consumidor final de distribuidores con y sin punto fijo de
venta, así como el gas licuado del petróleo -LPG- en su cadena de distribución.
Según
se indica en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes
se debe ajustar en un -0,16%, por la variación en la inflación para el período
comprendido entre los meses de setiembre a diciembre de 2014 -la Ley N° 8114
establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del
período sea superior a este porcentaje-.
Un
comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos
montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente
cuadro:
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De
acuerdo con lo anterior, los precios al consumidor final de la gasolina
superior, la gasolina plus, diésel 0,005% S, diésel 0,50% S, keroseno, Av-gas y
Jet A-1 general se verán afectados en planteles de Recope, distribuidores sin
punto fijo de venta y estaciones de servicio. Los demás productos no variarían
puesto que el monto del impuesto propuesto no cambia con respecto al vigente.
III. CONCLUSIONES
1. Los montos del impuesto único a los combustibles que se aplican
actualmente se ajustaron en -0,16% según el Decreto N° 38836-H.
2. El ajuste final en los precios de la gasolina superior, la
gasolina plus, diésel 0,005% S, diésel 0,50% S, keroseno, Av-gas y Jet A-1
general que expende Recope en plantel de abasto, se debe a la actualización de
los montos del impuesto único a los combustibles, según lo establecido en la
Ley N° 8114.
3. El ajuste del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona
modificación en los precios al consumidor final.
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos,
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar
los precios de los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos, que vende la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de abastecimiento:
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Precios
a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
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b. Precios en estación de servicio con punto fijo -consumidor
final-:
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c. Precios para distribuidor sin punto fijo -consumidor final-:
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d. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- al consumidor
final mezcla 70-30:
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e. Precios del gas licuado del petróleo -LPG- rico en
propano al consumidor final:
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II.—Una vez que exista la obligación por
parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en
cada fijación tarifaria:
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III.—Indicar que los precios establecidos en
la resolución RIE-009-2015 del 23 de enero de 2015, publicada en el La
Gaceta N° 21 el 27 de enero de 2015 que no se varíen expresamente mediante
esta resolución continúan vigentes.
IV.—Establecer que
los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A.
P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 27043.—C-244.100.—(IN2015007495).
ENERGÍA
GAS LICUADO DE PETRÓLEO
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la siguiente propuesta planteada por la empresa Gas
Nacional Zeta S.A, para incrementar el margen de comercialización para
envasadores de GLP, según se detalla:
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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 3
de marzo del 2015 a las 17 y 15 minutos por medio del sistema de
videoconferencia (*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de
Bribri que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual
debe presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-173-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
audiencia pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, ésta
se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
27006.—(IN2015007589).
EDICTO
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el
artículo V., según oficio SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014. La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho a nombre de: Harry Bonilla Salas, fallecido el 16 de
enero de 1979, sus hijos desean traspasar el derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Damaris
Bonilla Cordero, cédula 4-0100-0900
Beneficiarios: Gerardo
Bonilla Cordero, cédula 4-0090-0919
Briance
Bonilla Cordero, cédula 4-0096-0362
Ricardo
Bonilla Cordero, cédula 4-0106-0556
Bernal
Bonilla Cordero, cédula 4-0110-0433
Henry
Bonilla Cordero, cédula 4-0117-0868
Harry
Bonilla Cordero, cédula 4-0093-0589
Lote
N° 26 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud
N° 869-079, recibo 707-K y 268, inscrito en folio 28-30 libro 1, el cual fue
adquirido en dos compras con fecha 24 de octubre de 1951 y 8 de setiembre de
1953. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios el día 3 de febrero del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1
vez.—(IN2015004458).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO
Se convoca a los asociados de la
Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el día 24 de febrero del 2015, a las 17:30 horas en primera convocatoria y a
las 20:00 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes.
La Asamblea se celebrará en la casa de habitación del Señor Juan Manuel Madriz
Fonseca, sita en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros oeste, de Súper Mercado
Megasuper. La agenda será la siguiente:
Establecimiento del Quórum
Lectura de la Agenda
Informes de
Presidente
Tesorero
Fiscalía
Aprobación de la Administración
Período 2014-2015.
Nombramiento de Junta Directiva
y Fiscalía para el período 2015-2017.
Mociones de los Asambleístas
Refrigerio
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
la Ley Nº 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la junta
directiva y la fiscalía de la asociación, se promueve la participación de
mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.
Saniosa, 27 de enero del 2015.—Gerardo
Hernández Quirós, Secretario.—Lic. José Carlos Quesada Camacho.— 1 vez.—(IN2015007423).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse
en la Biblioteca de Escazú, frente a la Cruz Roja, a las 18:30 horas del 5 de
marzo del 2015. Si no hubiere quórum, se celebrará en segunda convocatoria a
las 19:00 horas, en el mismo lugar, con cualquier número de asociados presentes.—Escazú, 20 de enero del 2015.—Flora Brenes Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015007441).
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DEL SECTOR
ENERGÉTICO
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición de Presidente
y María del Pilar Rojas Rojas, Secretaria convocan a los socios a la Asamblea
General Ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045, a celebrarse
el día veintiocho de febrero del dos mil quince, en la Sala de Eventos Sasoma,
dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista Florencio del
Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela, edificio color
terracota de dos pisos. Hora cuatro en primera convocatoria. En caso de no
existir quórum necesario se hará una
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La
agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2) Estado
actual del transporte de combustible. 3) Situación estudio tarifario. 4) Elección
de junta directiva y fiscal para el período febrero 2015-febrero 2017. 4)
Asuntos varios.—Cartago dos de febrero del dos mil
quince.—Sr. Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2015007558).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007049 400 J
Nombre
del accionista: Sandoval Rony Virginia
Folio
número 5328.
12 de
enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015003737).
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005298 800 J
Nombre
del accionista: Bertrand Ortega Luz A.
Folio
número 4376.
12 de
enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2015003739).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que los
títulos de Magister en Administración Educativa y Licenciatura en Ciencias de
la Educación con Énfasis en Administración Educativa del señor Henry Felixis
Espinoza Pérez, cédula de identidad número 5-0314-0728, se extraviaron, por lo
cual, la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.
San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2014.—Mba.
Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2015004162).
CAMPOSANTO
TRINIDAD-PARACITO
La
Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las
tarifas que regirán durante el año 2015, serán las siguientes:
1. Cuota
de mantenimiento:
A) Para
derechos sencillos: ¢ 6.750
Trimestrales
B) Para
derechos dobles: ¢ 8.750
Trimestrales
2. Sepelios
y exhumación de restos:
A) En
bóveda (aéreo): ¢ 20.000 Por evento
B) En
bóveda (subterráneo): ¢ 33.000 Por evento
C) Apertura
de osario ¢ 14.000 Por evento
D) Exhumación
tierra ¢ 60.000 Por evento
E) Nichos
de alquiler ¢
250.000 Por evento
F) Traslado
restos osario gral. ¢ 30.000 Por evento
3. Adquisición
de derechos: (precio de contado)
A) Para
fosas sencillas: ¢
300.000
B) Para
fosas dobles: ¢
600.000
4. Renovación
de derechos
A) Para
fosas sencillas: ¢
30.000
B) Para
fosas dobles: ¢
60.000
Dagoberto López Rodríguez,
Presidente Comisión Administradora.—(IN2015004108). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
INMOBILIARIA ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica
número 3-101-124956, hace del conocimiento público que, de conformidad con los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las
siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados
de acciones: (i) Ricardo Bonilla Steinvorth cédula 1-0441-0823, Nº 7505, 7622,
7865 representativos de 8, 10 y 10 acciones, (ii) Humberto Camacho Valverde,
cédula 3-0122-0962, certificados Nº 1995 y 2014, cada uno representativo de 10
acciones, (iii) Andrea Carvajal Segura cédula 1-0914-0506, certificado Nº 1124
representativo de 20 acciones, (iv) Hernán Varela Herrera cédula 7-0087-0158,
certificado Nº 2833 representativo de 36 acciones (v) Jennifer Clarke Steele,
cédula 1-0525-0306, certificados Nº 8056, 8365, 8670, 8702, 8809, 8815, 8839,
8867, 8887, 9196, 9277, 9316, 9531, 9858, 10194, 10553, 10580, 10609
representativos de 56, 1, 3, 1, 3, 2, 3, 5, 1, 2, 2, 4, 1, 4, 2, 2, 2, 4
acciones respectivamente, (vi) Alberto Orozco Canossa, cédula 1-0522-0378,
certificados Nº 8186, 8280, 8608, 8942 representativos de 136, 3, 2, 2 acciones
respectivamente, (vii) David Thompson Clarke, cédula 1-1453-0889 certificados
Nº 8054, 8310, 8458, 8482, 8969, 9321, 10186 representativos de 18, 1, 10, 3,
1, 3, 1 acciones respectivamente, (viii) Ricardo Thompson Thompson cédula
9-0046-0326, certificado Nº 9315 representativo de 2 acciones, (ix) María
Cecilia Vargas Navarro, cédula 1-0470-0839, certificado Nº 70 representativo de
100 acciones, (x) Mauricio Campos Brenes cédula 7-0080-0180, certificados Nº
2596, 2722, 2935 y 3303 representativos de 4,4, 5 y 5 acciones respectivamente,
(xi) Melania Dittel Córdoba, cédula 3-0334-0700, certificado Nº 964
representativo de 60 acciones, (xii) Eduardo Jiménez Mora, cédula 1-0310-0654,
certificado Nº 9856 representativo de 10 acciones; (xiii) Ana María Grau Vargas,
cédula 1-0791-0119, certificado Nº 7540 representativo de 4 acciones; (xiv)
Gabriel Guardia Uribe, cédula 1-1330-0259, certificado Nº 3287 representativo
de 20 acciones; (xv) Marco Vinicio Jiménez Matamoros, cédula 1-0768-0575,
certificado Nº 8144 representativo de 4 acciones; (xvi) Victoria León Chaves,
cédula 1-0406-1327, certificados Nº 298 y 2208 representativos de 80 y 1
acciones; (xvii) R I G S. A., cédula 3-101-093091, certificado Nº 427
representativo de 400 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito
dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial
Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras,
tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se
procederá con la emisión correspondiente.—San José. 21
de enero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015004964).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HACIENDA EL COCOY SIETE
CANALEJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Hacienda El Cocoy Siete Canalejas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-298512, solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reposición del tomo primero de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José,
15 de enero del 2015.—Sonia Monge Bastos, Secretaria con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—(IN2015004101).
AL FINAL DE LA SENDA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las diez horas
del quince de enero del dos mil quince, la suscrita notaria pública protocoliza
el acta de reposición de libros de la empresa denominada Al Final de la Senda
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud del extravío del libro Registro
de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas.—Dominical
de Osa, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Nidia Graciela Garita
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015004278).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La
junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-12-17 celebrada el 17 de
diciembre del 2014, acordó y aprobó de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de la
Ciencias Módicas, publicado en La Gaceta N° 111 del martes 11 de junio
del 2013, incluir en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos la
siguiente maestría:
1. Incluir
la Maestría en Valoración Médica de Incapacidades y Daño Corporal para la
Protección Social en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
2. Establecer
de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la
Maestría en Valoración Médica de Incapacidades y Daño Corporal para la
Protección Social, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias
Médicas y demás legislación relacionada vigente.
3. Reconocer
como sinónimos de esta maestría los siguientes términos:
Maestría en Valoración Médica del Daño Corporal
Maestría en Medicina Evaluadora y Peritaje
Médico
Maestría en Valoración del Daño Corporal
Maestría en Evaluación del Daño Corporal
Maestría en Valoración del Daño Personal y
Medicina
del Seguro
Maestría en Valoración de la Incapacidad
Laboral,
del Daño Corporal y
Medicina del seguro.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1
vez.—(IN2015004463).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 15 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Abarca Jiménez Rafael Ángel |
113210433 |
Alarcón Fonseca Victoria |
203820939 |
Alpízar Quesada Hellen Melissa |
113400368 |
Araya Morera Kimberly |
206550103 |
Arce Alvarado Cinthya |
112160618 |
Arias Hidalgo Denis |
110150114 |
Arroyo Acosta Lourdes Judith |
204110834 |
Barahona Martínez Ana Maritza |
106320163 |
Barrientos Méndez Cesar |
109370468 |
Benavides Gamboa Juan Bautista |
103320567 |
Blanco Fernández María Isabel |
107680641 |
Blanco Lizano Kattia Raquel |
108030167 |
Bolaños Morales Edgardo |
303750384 |
Bolaños Murillo Iris Cecilia |
202921020 |
Bonilla Elizondo Alicia |
004RE000166601999 |
Brenes Montero Carla Gabriela |
111200934 |
Cambronero Arguedas Javier Francisco |
204060127 |
Chacón Araya German Ricardo |
104400652 |
Chavarría Richmond Mauricio Alberto |
112930576 |
Chaverri Fonseca Eugenia |
103160272 |
Chen Quesada Evelyn |
106510290 |
Coto González Minor Vinicio |
109720793 |
Cruz Herrera Marcela María |
106920488 |
Díaz Ramírez Laura Mariela |
503100253 |
Durán Andrade Jean Carlos |
112810393 |
Durán Monge Olga María |
108120511 |
Espinoza Álvarez Luis Diego |
109820932 |
Fallas Rodríguez Ligia Elena |
203440441 |
Figueroa Chaves Óscar |
112720154 |
Gamboa Arce Elisa María |
203810336 |
García Rubio Ada |
204220464 |
González Castro Kathya |
107220053 |
Gross Martínez Rina Isabel |
800880753 |
Guardia Ramírez Maritza |
105540251 |
Gutiérrez Arroyo Krisley |
112710898 |
Hernández Moreira Elizabeth María |
113900447 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
Jiménez Alfaro Sheila Natalia |
111180543 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Herrera María Yesenia |
108810250 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
León Sáenz Ana Teresa |
104210836 |
Loria Cordero Julio Antonio |
105700365 |
Mainieri Barrantes Rodolfo |
102870518 |
Marín Bravo Marilyn Teresita |
114420120 |
Marín Portugués Liseth Johana |
114590125 |
Marín Quesada María Isabel |
203960777 |
Martínez Badilla Bernarda |
104960480 |
Monge Bolaños Gerardo |
203060877 |
Montejo Merino Athenia |
103000290 |
Montero Chacón Hazel |
111860104 |
Mora Sibaja Adrián |
109250836 |
Muñoz Alvarado Lynnett de los
Ángeles |
106400334 |
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
Oramas Rodríguez Oscar |
315175726004 |
Ortiz Cruz Shiara Vanessa |
108990533 |
Oviedo Arauz Patricia |
104550285 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
Pérez Hernández Maritza |
109940288 |
Porras Martínez Marco Vinicio |
106840623 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Ramírez Obando Carlos |
106620096 |
Retana Acuña Olga Marta |
104330567 |
Rigioni Coto María Carlina |
203710759 |
Rojas Morales Mauren Patricia |
901110037 |
Román Villalobos Silvia |
112030142 |
Salazar Jiménez María Geaninna |
206210021 |
Sancho Valerín Carolina |
111550612 |
Sequeira Fonseca Jenny |
109910284 |
Sibaja Vargas Kattia |
109440807 |
Solano Solano María Gabriela |
304480128 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Soto Valerio Flory |
201430904 |
Torres Valverde David |
110790359 |
Tosatti Franza Alexandro Andrés |
104580024 |
Ugalde Boniche Maureen |
108480258 |
Ugalde Quesada Deby Eliney |
114420971 |
Umaña Campos Franklin Arturo |
113060090 |
Vega Castro Marilyn |
203780168 |
Vega Moreira Stephanie Patricia |
113370637 |
Vélez Salas Dennis |
108990897 |
Verzola Zumbado Fiorella |
105940415 |
Vindas Morera Cinthya Margot |
111620234 |
Zúñiga Monge Marlen |
105130669 |
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—(IN2015004505).
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 05 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Angulo Moya Auxiliadora |
502900952 |
Azofeifa Valverde Carol
Cristina |
108900915 |
Barrantes Sosa Elizabeth |
602710618 |
Brenes Martínez Arelis |
304190999 |
Caravaca Delgado Mauren
Arlina |
503460552 |
Caravaca Villegas Ana
Patricia |
503260484 |
Cordero Ortíz Criseida
María |
602600059 |
Dinarte Velásquez Lisette |
602040420 |
Espinoza Sibaja Yesenia |
503750583 |
Marín Núñez Laura |
304010616 |
Mena Rosales Haydelina |
503300122 |
Montero Peña Maryflor |
503350228 |
Montoya Segura Adriana
María |
111020702 |
Mora Fernández Alfredo |
303930639 |
Mora Mora Ivannia María |
401780065 |
Olivas Retana Saray |
602580190 |
Ovares Barquero Sandra |
401230012 |
Oviedo Ugalde Norberto |
401630693 |
Parra Solís Daisy María |
106900226 |
Pereira Torres Paulo
David |
303800502 |
Rivera Sánchez Jenny
Patricia |
601870444 |
Rodríguez Campos Ricardo |
401020347 |
Salas Brenes Ricardo |
303350288 |
Solís Villalobos Lindsay
Guismy |
111260004 |
Soto Estrada Tatiana |
303860372 |
Valverde Alfaro María
Fernanda |
206610691 |
Vega Ureña Óscar |
303510720 |
Villalta Salazar Luis
Fernando |
400950128 |
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—
1 vez.—(IN2015004508).
VICHRISAN
CORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Vivian María Ungar Borbón, cédula nueve-cero setenta y uno-ciento doce, en
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma Vichrisan Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
doce mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante el Registro Público en el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición por extravío de los siguientes
libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y de Asamblea de General de
Socios, números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público de San José, en el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Vivian María Ungar
Borbón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015004543).
P & D MASTER
DEVELOPMENTS S. A.
Mediante solicitud autenticada por el suscrito
notario, el señor David D Byker en representación de P & D Master
Developments S. A., con cédula jurídica 3-101-398445 hace saber del extravío de
los libros legales de la compañía, por lo que solicita al Registro Público la
reposición de los mismos.—San José, 19 de enero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015004559).
Mercedes Gómez Salazar, con cédula de identidad
número: uno-seiscientos siete-setecientos treinta y ocho, Ana Isabel Gómez
Salazar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos
dieciocho-cuatrocientos cuarenta y seis, María Teresa Gómez Salazar, mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos
cuarenta y cinco-quinientos sesenta y ocho, Rafael Antonio Gómez Salazar,
mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número:
uno-cuatrocientos setenta y ocho-cero cuarenta y siete, Aurora Gómez Salazar,
mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número: uno-quinientos
treinta y dos-ciento cuarenta y tres, Víctor Manuel Gómez Salazar, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número: uno-quinientos
sesenta y cinco-trescientos cincuenta y uno, Gerardo Alberto Gómez Salazar,
mayor, casado una vez, operario, con cédula de identidad número:
uno-setecientos cuatro-ochocientos setenta y cuatro y Carmen Maritza Gómez
Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número:
uno-setecientos ochenta y siete-seiscientos sesenta y siete, todos vecinos de
Alajuelita, comparece ante la Municipalidad de Alajuelita, manifiestan que:
Siendo herederos universales, de quien en vida se llamó Isaac Gómez Gamboa,
mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad número: uno-ciento cuarenta
y siete-ochocientos noventa y siete, solicitamos se nos adjudique la fosa de
cementerio, ubicada en el bloque número tres-uno, parte nueva, derecho: cuatro,
el cual se encuentra en arriendo al señor Gómez Gamboa. Así mismo manifestamos
todos los firmantes que, nombramos como representante a la señora: Mercedes
Gómez Salazar, para que realice los trámites necesarios, en el momento oportuno.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015004846).
CORPORATION SEATU SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporation Seatu Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil setenta y tres, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: tomos primeros
de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y el
libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015004855).
REPUESTOS CINCO ESQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición del libro de Registro de Accionistas, de la compañía Repuestos Cinco
Esquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-137551. Oposiciones al
fax número 2283-0659, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de libro.—San
José, 22 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004856).
DOS HERMANOS CRECIENDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria solicita publicación del edicto para reposición de
libros de la empresa: Dos Hermanos Creciendo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-275178, en razón de que los mismos fueron extraviados.—Santa Bárbara de Heredia, 05 de enero del 2015.—Licda.
Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015004959).
A Y C Consultores y Asesorías Carpe Diem Sociedad
Anónima, cédula
jurídica: tres-uno cero uno-tres tres siete dos siete uno, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1
vez.—(IN2015003436).
Que por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del quince de enero del dos mil quince, se acordó disolver las sociedades
Inversiones Bella Guanacaste Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones
Loma Bonita de Cartago, y Karf XXI Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015003457)
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del catorce de enero de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laboratorio
Albeitar del Este Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos veintitrés, en la
cual se realizó una modificación integral de los estatutos. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil quince.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2015003464).
El suscrito notario Sergio Mena Díaz hace constar
que al tomo dos, ciento veintitrés, folio ochenta y uno vuelto de su protocolo
se constituyó Asociación de la Construcción de Nosara. Es
todo.—Diecinueve de enero de dos mil quince.—Lic.
Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015003467).
El suscrito notario hace constar y da fe que:
mediante escritura pública número 6 otorgada ante mí, a las 17:00 del 15 de
enero de 2015, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Yeerick
Mini de Alajuela S. A. Es todo.—San José, 15 de
enero de 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2015003468).
En escritura pública otorgada ante mí el día once
de diciembre dos mil quince, la sociedad Inversiones Givasa Limitada se
acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D)
del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por
liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador
y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez.—1
vez.—Solicitud N° 26245.—(IN2015003482).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00
horas del día de hoy, la sociedad Filial Uno Actinolita Fuerte Ventura S.
A., modifica la cláusula novena de sus estatutos y reorganiza su Junta
Directiva.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015003496).
Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea
general de la sociedad Centro de Educación Integral Inteligencia en Acción
CEIA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y uno.—San
José, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015003498).
Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Servicios de Información Telefónica
Sociedad Anónima Laboral, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José,
once de enero del dos mil quince.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015003499).
En escritura 31 otorgada a las 12 horas del 14
enero del 2015, Ismael Gerardo Badilla Fernández y María Gabriela Jiménez
Fernández, constituyen SRL. sin nombre.—Lic.
José Manuel Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015003505).
En escritura 36 otorgada a las 17 horas del 14
enero del 2015, Ismael Gerardo Badilla Fernández y María Gabriela Jiménez
Fernández, constituyen SRL. sin nombre.—Lic.
José Manuel Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015003506).
En escritura 355 otorgada a las 10 horas del 7
enero del 2015, protocolicé asamblea de 3-101-535908 S. A., se reforma
clausula 7.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003508).
En escritura 456 otorgada, a las 15 horas del 29
de setiembre del 2014, se constituye la sociedad HIJK de Magallanes
S. A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003509).
En escritura 318 otorgada, a las 11 horas del 2 de
diciembre del 2014, protocolicé asamblea para disolver la sociedad Quiwuste
S. A.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015003510).
Por escritura de las nueve horas del diez de marzo
del año dos mil catorce otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la compañía Inversiones Anjosa I.O.R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil
doscientos dieciocho, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, seis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015003511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Cozza Properties In Costa Rica CPCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José 12 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2014007813.—(IN2015003519).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Estratégico de Soluciones CR Sociedad Anónima.—San José 12 de noviembre del 2014.—Lic. Darlyn María
Caballero García, Notaria.—1
vez.—CE2014007814.—(IN2015003520).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Monte TAI Sociedad Anónima.—San
José 12 de noviembre del 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014007815.—(IN2015003521).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Gastronómico Famha Sociedad Anónima.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Mateo
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014007816.—(IN2015003522).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Showtimes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007817.—(IN2015003523).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada El Encantador de Libros Limitada.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014007818.—(IN2015003524).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada City Moda Sociedad Anónima.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014007819.—(IN2015003525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 7 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada La Tierra de Dios de Cinco Niños Sociedad Anónima.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2014007820.—(IN2015003526).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada A.A.S.P. Agencia Americana de Seguridad Privada
Sociedad Anónima.—San José 13 de noviembre del
2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2014007821.—(IN2015003527).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones C.C. Caribe Sur Limitada.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014007822.—(IN2015003528).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Violeta Fotos Sociedad Anónima.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014007823.—(IN2015003529).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Grupo de Inversiones Auto Motriz Luna del Sur Sociedad
Anónima.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Francisco Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—CE2014007824.—(IN2015003530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada West Group C.R.S. Sociedad Anónima.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014007825.—(IN2015003531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Little Miracle Healer Limitada.—San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014007826.—(IN2015003532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Valle de la Luz U.F. Limitada.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa
Saborío Barrios, Notario.—1 vez.—CE2014007827.—(IN2015003533).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada AGR Garage Limitada.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014007828.—(IN2015003534).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada EL Brotario Limitada.—San
José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2014007829.—(IN2015003535).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Caribe Producciones y Seguridad Sociedad Anónima.—San José 13 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Laura González
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014007830.—(IN2015003536).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Notificación de Cobro Administrativo
ATAR-02-013-2015.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 26351.—C-19230.—(IN2015004483).
ATAR-02-010-2015.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
26353.—C-57820.—(IN2015004484).
ATAR-02-004-2015.—Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se
indican:
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
26355.—C-122710.—(IN2015004486).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/22780.—Carlos Corrales Azuola,
Representante Legal de American Products Company Inc.—Marianella
Arias Chacón apoderada de ABAC-ARIA Compressa S.P.A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (ABAC-ARIA Compressa S.P.A).—Nº y fecha: Anotación/2-92025 de
16/06/2014.—Expediente: 2005-0009651.—Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca
Mixto
Registro de
La Propiedad Industrial, a las 11:47:32 del 18 de Junio de 2014.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de ABAC-ARIA
Compressa S.P.A., contra el Registro del signo distintivo APC(diseño), Registro
Nº 168391, el cual protege y distingue: Filtros de aire, alternadores, headers
(roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de
combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores,
filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para
máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para
motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para
máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores,
bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras
todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para
decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para
muflas, en clase 7 internacional, propiedad de American Products Company Inc.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015004323).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/28428.—Basf SE C/ KELCO.ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita
cancelación e).—N° y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente:
1900-6874001 Registro Nº 68740 Keltrol en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:56:09 del 1° de agosto del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de
Nulidad presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF
SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y
distingue “productos químicos para ser utilizados en la fabricación de
productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria,
la ciencia la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto,
abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y
soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en
clase 1 internacional, cuyo propietario es cp Kelco ApS. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015004726).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Quality Trades
S. A. número patronal 3-101-429938, se procede a notificar por medio de edicto,
que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1212-2014-04910, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de los
trabajadores Azofeifa Arias Karol y Miranda Otárola María en las planillas de
los meses de marzo y abril 2011, las remuneraciones presuntamente omitidas en
los reportes de la Caja, ascenderían a un total de salarios de ¢720.000.00 lo
que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢160.848.00 más ¢41.400.00 correspondiente
a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluye el monto por concepto de
intereses ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en esta
oficina, Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 16 de enero del 2015.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015004645).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa, que
mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas del dos de octubre del
dos mil catorce, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
quince horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-05-032,
dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Luis Fernando Rodríguez Apízar, colegiado 4641, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia la señora
Salas Alpízar que inicios del mes de noviembre del año 2010 se presentó a la
oficina del denunciado y le expuso su caso acerca unos asuntos legales
relacionados con dineros y propiedades en la que estaban involucradas la madre
y hermana de la denunciante quienes eran su apoderada generalísima ya que ella
residía en Japón. Que en el mismo mes de noviembre del 2010, después de
explicársele el caso al denunciado, la denunciante le canceló al denunciado la
suma de ¢1.000.000,00 por honorarios profesionales. Que en el mismo mes de
noviembre el denunciado le hizo creer a la denunciante que tenía conocimientos
especializados en derecho civil y penal, siendo que en ese mismo mes de
noviembre el agremiado presentó en condición de apoderado especial judicial de
la denunciante, una denuncia penal ante la Fiscalía de Alajuela por el delito
de fraude de simulación en contra de Alice Marjorie Salas Alpízar y Gerardo
Murillo Fuentes tramitado bajo el expediente Nº 10-009238-305-PE, sin embargo,
dicha querella no contenía los requisitos establecidos en el artículo 303 del
Código Procesal Penal dictándose el sobreseimiento definitivo por parte del
Tribunal Penal, siendo que el denunciado abandonó la dirección legal del
proceso ya que tampoco asistió a la audiencia preliminar señalada para las
nueve horas y treinta minutos del 05 de junio del 2012, aun conociendo que el
Ministerio Público estaba solicitando el sobreseimiento definitivo. De igual
forma, el día 10 de enero del 2010, el denunciado presentó ante el Juzgado
Civil de Alajuela, un proceso ordinario a favor de la señora Salas Alpízar
tramitado bajo el expediente número 11-000004-638-CI, proceso en el cual el
Juzgado declaró la deserción del mismo, condenando a la denunciante al pago de
las costas personales y procesales. De igual manera, el día 10 de enero del
2011 el denunciado presentó una querella y acción civil resarcitoria en contra
de Alice Marina Alpízar Miranda y Óscar Venegas tramitado bajo el expediente
número 11-000121-305-PE ante la Fiscalía de Alajuela, a pesar de que los hechos
redactados por él en la denuncia no encuadraban dentro de delito alguno, siendo
que el Juzgado Penal de Alajuela dictó un sobreseimiento definitivo
argumentando atipicidad y antijuricidad de la conducta denunciada. Los hechos
denunciado podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 6)
de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 13, 14, 16, 17, 19, 31, 32, 33 y
39, del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho vigente, en relación con el 78, 79, y 82, 83 incisos a) y e); los
artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo” (...). Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Licda. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
398-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. N° 10125.—Solicitud N°
26261.—C-253780.—(IN2015004294).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en concordancia
con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo
siguiente: Oficio N° 3858-2014-DRD. El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha
21 de agosto, 2014, inicia una investigación previa, por queja interpuesta por
el señor Howard Coblentz Barrantes, en contra del TA. Pedro López Cascante,
cédula 5-0102-0065, TA-9585, por presunta falta a la ética por incumplimiento
contractual, en relación con irregularidades presentadas en el desarrollo del
proyecto de topografía, planos y catastro de la finca inscrita en el folio real
8163 de la provincia de Puntarenas, y la actualización del plano catastrado
6-10630-1943, propiedad del denunciante, la cual se tramita bajo el expediente
N° 184-14. En virtud de lo anterior se le concede el plazo de cinco 5 días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a bien lo tiene,
manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que
aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo
conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de
dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. N° 031-2015.—Solicitud N°
26253.—C-135610.—(IN2015004297).