LA GACETA N° 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO
SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN
CARTAGINESA PRO UNIDAD
DE CUIDADOS PALIATIVOS
DEL HOSPITAL MAX PERALTA
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso público de parque
infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros
cuadrados (1998,00 m2), parte del inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno
cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N°
104680-000), descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco cero - 2009 (N° C-1387550-2009) y se autoriza a la
Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa
porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación
Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula
de persona jurídica número tres- cero cero dos-tres
cuatro tres nueve ocho cero (N° 3-002-343980). El inmueble con folio real
matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero
(N° 104680-000) es terreno destinado a parque infantil, situado en el distrito
6°, Guadalupe; cantón I, Cartago, provincia
de Cartago. Linderos: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco
Quirós y Haydeé Camacho; al este, Municipalidad de
Cartago y, al oeste, Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos
setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados (3470,28 m2),
plano C-cero tres nueve siete tres ocho ocho-uno nueve ocho cero (N°
C-0397388-1980).
ARTÍCULO 2.-
La Asociación
Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta
destinará la porción de terreno donada exclusivamente a la construcción del edificio
de la unidad de cuidados paliativos. En caso de disolución de la Asociación
beneficiaria de esta donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de
esta donación retornará a la Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 3.-
La escritura de
segregación e inscripción se formalizará ante notario público del Estado y el
traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto
registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de
la Municipalidad de Cartago para que firme la escritura de donación, y a la
Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que
señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil
catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
Ejecútese y
publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez,
Notario.—1 vez.—(L9256 - IN2015005355).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En actuación de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas y Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 6054 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establece, entre otras cosas, que el trabajo es un
derecho del individuo y una obligación con la sociedad; y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada.
II.—Que el día 27 de mayo de 2014, el Consejo de
Gobierno de la República de Costa Rica tomó como acuerdo “colocar la política
de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para
combatir la pobreza y la desigualdad”.
III.—Que en función de ese acuerdo,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) elaboraron de manera conjunta la Estrategia
Nacional de Empleo y Producción, cuyo principal objetivo es “ampliar las
oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo digno y
productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y
social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento
inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad”.
IV.—Que dicha Estrategia
Nacional de Empleo y Producción se ha propuesto como metas: 1) Reducir la
actual tasa de desempleo abierto de 8,5% a 7% en el 2018, mediante la creación
de al menos 217.000 nuevos empleos en el mismo período; 2) Reducir la informalidad
en los empleos por medio del fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, y aumento en su productividad; 3) El incremento significativo de los
emprendimientos nacionales mediante el apoyo técnico y empresarial y la
promoción de dichos emprendimientos a través de entidades de la Economía Social
Solidaria.
V.—Que la tasa de
desempleo abierto muestra, a partir del año 2010, un crecimiento sostenido de
7,3% en ese año a 8,5% en el 2013; y que dicho aumento es una problemática que
debe ser atendida a la prontitud mediante el apoyo del Poder Ejecutivo a
distintas iniciativas privadas y públicas que busquen generar empleo de calidad
en las distintas regiones del país.
VI.—Que en el combate a ese
desempleo que se ha convertido en una problemática del país, una de las
iniciativas más exitosas han sido las Estrategias de Zonas Económicas
Especiales, las cuales se han desarrollado en distintos lugares de Costa Rica
como Cartago Central y la Zona Norte; y las cuales también han logrado
involucrar a los Gobiernos Locales, a la Sociedad Civil Organizada, al Sector
Privado, al Sector Público y a la Academia Costarricense en la creación de
empleos de calidad, y en el mejoramiento de las condiciones de vida de esos
distintos cantones.
VII.—Que
la Estrategia Zona Económica Especial Zona Norte ha sido una iniciativa
exitosa, que ha logrado fomentar una articulación entre el Sector Privado, el
Sector Público y la Academia, al tiempo que ha logrado impulsar proyectos
relacionados con infraestructura vial, telecomunicaciones y competitividad para
PYMES que han mejorado sustancialmente la calidad de vida de sus habitantes y
han colaborado en disminuir el desempleo de la región.
VIII.—Que la Estrategia Zona
Económica Especial Cartago Central ha sido una iniciativa declarada de interés
público mediante la Ley Nº 9059 que ha logrado, entre otras cosas: 1) La
atracción de más inversiones en el cantón Central de Cartago; 2) La
articulación efectiva para la creación de empleo de calidad entre el Sector
Privado, el Sector Público, la Municipalidad y la Academia; 3) Consolidar una
red de bolsas de empleo local; 4) Organizar de manera exitosa dos encuentros de
encadenamientos productivos a nivel de la provincia que lograron concretar
negocios por más un millón de dólares en ambas actividades, entre otros logros
significativos para el avance del Cantón Central y zonas aledañas en la
provincia de Cartago.
IX.—Que
la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba es parte de estas iniciativas
que tienen entre sus objetivos la creación de fuentes empleo de calidad, el
mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del país, la mejora
de la competitividad, el aumento de las exportaciones y la promoción de
emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas en el cantón de Turrialba.
X.—Que la Estrategia
Zona Económica Especial Turrialba tiene el potencial, si se le brinda el apoyo
necesario por parte del Poder Ejecutivo, para convertirse en una iniciativa que
articule al Sector Privado, al Sector Público, a la Academia, a los Gobiernos
Locales y a la Sociedad Civil Organizada de la región de Turrialba en la
consecución de objetivos estrechamente relacionados con los planes del Poder
Ejecutivo en materia de empleo y producción.
XI.—Y
que la presente Administración 2014-2018 tiene entre sus objetivos apoyar las
iniciativas que fomenten el diálogo entre distintos sectores y la participación
de la ciudadanía a través de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de
las personas como la Estrategia
Zona Económica Especial Turrialba. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO A LAS
ACTIVIDADES
E INICIATIVAS DE LA
ESTRATEGIA
ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL
TURRIALBA
Artículo 1°—Declaratoria. Se
declaran de interés público las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona
Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo promover el desarrollo
económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en los cantones de
Turrialba y Jiménez, pertenecientes a la provincia de Cartago.
Artículo 2°—Actividades cubiertas por la
declaración. Las actividades destinadas a promover el desarrollo económico
y la creación de fuentes de empleo de calidad por parte de la Estrategia Zona
Económica Especial Turrialba cubiertas por la presente declaratoria de interés
público serán las siguientes:
a) Las
actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia
Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo la atracción de
inversiones para la creación de empleos estables de calidad dentro de los
cantones de Turrialba y Jiménez.
b) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que se
enmarquen dentro de los lineamientos y los planes de acción a corto plazo de la
Estrategia Nacional de Empleo y Producción, elaborada por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC).
c) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
busquen fomentar la promoción, creación o consolidación de iniciativas
empresariales de Economía Social Solidaria en el cantón de Turrialba; y que
puedan ayudar a fortalecer la Alianza por la Economía Social Solidaria, creada
dentro de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción del MTSS y el MEIC.
d) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
busquen promover, consolidar o aumentar las exportaciones de productos hechos
en los cantones de Turrialba y Jiménez.
e) Las actividades e iniciativas que el Comité
Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba organice y
desarrolle con conjunto con las instituciones del Sector Público, y que tengan
como objetivo mejorar las condiciones de competitividad de la zona, estimular
los encadenamientos productivos o promover el crecimiento empresarial del
cantón de Turrialba en la provincia de Cartago.
f) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
tengan como objetivo fomentar, fortalecer o aumentar los emprendimientos de
Micro, Pequeñas y Medianas empresas en los cantones de Turrialba y Jiménez.
g) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
busquen incentivar la contratación de personas jóvenes, mujeres y de personas
con capacidades especiales.
h) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
busquen fortalecer el sector agrícola, los productos locales y su adecuada
comercialización.
i) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
tengan como objetivo el fortalecimiento o crecimiento del empresariado mediado
y pequeño del cantón de Turrialba.
j) Las actividades e iniciativas organizadas por
el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que
tengan como objetivo mejorar las condiciones económicas, sociales, ambientales
y de infraestructura requeridas por el cantón de Turrialba y el cantón de
Jiménez para mejorar su competitividad y aumentar el crecimiento de empleos de
calidad en la provincia de Cartago.
Artículo 3°—Cooperación.
Las Instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con el
Comité Ejecutivo de la Zona Económica Especial Turrialba con el fin de promover
el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en la
zona. Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que
regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 4°—Colaboración.
Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o
alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas de
la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba mencionadas en al Artículo 2º
del presente Decreto.
Artículo 5°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad
de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N°
23786.—Solicitud N° 1692.—C-117620.—(D38630-IN2015005249).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de
marzo de 2014.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La
Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),
como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la vigilancia
epidemiológica y de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza
en el campo de la salud y la nutrición.
II.—Que mediante el oficio
DG-416-2014 de 24 de setiembre de 2014 corregido por el DG-505-2014 de 18 de
noviembre de 2014, la Directora General del INCIENSA, solicitó incrementar el
gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto
total de ¢616.533.577,00 (seiscientos dieciséis millones quinientos treinta y
tres mil quinientos setenta y siete colones exactos), para la compra de equipo
y materiales varios, y además desarrollar proyectos y estudios relacionados con
las funciones atribuidas a ese Instituto, y que fueron incluidos en el
Presupuesto Ordinario para el año 2015, por lo que presenta exceso en el gasto
presupuestario máximo. Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud,
según oficio DG-506-2014, de fecha 19 de noviembre del presente año.
III.—Que del monto solicitado no
se estudia la suma de ¢146.620.462,00 (ciento cuarenta y seis millones
seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta dos colones exactos) debido a que la
habilitación del espacio de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio y la
remodelación del Laboratorio de Microbiología de Alimentos, al ser proyectos de
inversión, corresponden a una exclusión general de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de
2014, Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015.
IV.—Que corresponde ampliar por
la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta
millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) que
serán utilizados para llevar a cabo el acondicionamiento del Laboratorio del
Centro de Referencia de Bromatología y compra del equipo para verificar
contenidos del humo de productos elaborados con tabaco; para el desarrollo del
estudio denominado “Influencia del fumado, la familia, el grupo de pares y los
estereotipos de género en la adopción de hábitos alimentarios saludables
durante la adolescencia”; para la compra de un repuesto de autoclave de la Unidad
de Servicios Técnicos de Laboratorio y para la adquisición de 11 kits de ELISA IgM DENGUE. Del monto señalado, ¢5.800.000,00 (cinco
millones ochocientos mil colones exactos) son recursos provenientes del
superávit libre y ¢274.491.310,00 (doscientos setenta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) son recursos
del superávit específico.
V.—Que mediante el citado
Decreto Ejecutivo N° 38279-H, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, fue
establecido en la suma de ¢3.732,830.000.00 (tres mil setecientos treinta y dos
millones ochocientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el
oficio STAP-0821-2014 del 28 de abril de 2014, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del
Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año
2015, incrementándolo en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta
millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta
millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos), para
ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad
de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 1° enero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 24620.—C-86960.—(D38787-IN2015005262).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los
artículos 12 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
1°—Que el
Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica
mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, establece que el Estado ejercerá
la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad,
autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección,
el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que
constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los
elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
2°—Que el artículo 27 de Ley de
Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, establece que dentro de la
estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad
administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
3°—Que el artículo 38 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de
marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales,
estableciendo que cada Consejo deberá elaborar su propio Reglamento de
funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el
cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y con el
ordenamiento jurídico costarricense, debiendo ser aprobado por este órgano.
4°—Que el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día
31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo
Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico el cual fue publicado,
posteriormente en el diario oficial La Gaceta, lo que se considera
excesivo al ser suficiente la aprobación por parte del CONAC del
correspondiente reglamento.
5°—Que revisado y confrontado
el contenido del Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta
N° 239 del 09 de diciembre del 2009, Reglamento del Consejo Regional del Área
de Conservación la Amistad Pacífico resultó contrario a la normativa general
establecida en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del
2008, lo que ha creado complicaciones en el funcionamiento del CORACLAP y en
sus Asambleas. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35583-MINAET PUBLICADO
EN LA GACETA N° 239 DEL
09 DE DICIEMBRE DEL 2009 DENOMINADO
REGLAMENTO DEL CONSEJO
REGIONAL DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD
PACÍFICO”
Artículo 1°—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de
diciembre del 2009 denominado Reglamento del Consejo Regional del Área de
Conservación La Amistad Pacífico.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del
año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
0006.—Solicitud N° 2278.—C-38690.—(D38794- IN2015005251).
Nº 142 - P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría
General de la República.
Considerando que:
1º—Mediante
Acuerdo Nº 129-P de los 24 días del mes de octubre del año 2014, se autoriza al
señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad número
1-1055-0152, Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a
la Ciudad de Beijing-China, del 27 de octubre al 01 de noviembre del año en
curso; ambos inclusive, para que participe de las reuniones que se llevarán a
cabo con las altas autoridades del Gobierno Chino, la empresa China Harbour Engineering Company Ltd (CHEC), el Banco de Exportación e Importación de China
y el Ministerio de Comercio de China.
2º—Se hace necesario modificar
el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129-P, en la subpartida
1.05 03 por concepto de boleto aéreo, por cuanto el costo utilizado no es el
cancelado conforme la factura.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129-P del 24 de octubre del año
2014 para que se lea así:
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) por la suma de $1
269,64 dólares, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida
1.05.04. Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área 1, Actividad 1, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta
$2595,00 por concepto de boleto aéreo.
Artículo 2º—Rige a
partir de las 12:20 horas del día 27 de octubre y hasta las 19:41 horas del día
01 de noviembre, ambos del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 03 días del mes de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud
N° 112-300-03-14.—C-32230.—(IN201505334).
N° 0394-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-1379-542, vecina de San José, en su condición de Apoderada
Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica
S. A., cédula jurídica número 3-101-546241, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
37-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de negocios, servicios
administrativos, servicio al cliente y servicios de tecnología de la
información.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de
San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 12 de
setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$175.000,00 (ciento
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 26 de setiembre de 2017. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 88,79%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de marzo de 2015. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015005298).
Nº 404-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e
implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para
ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior. El proceso de
negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de
2010. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a
los idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos
preparatorios necesarios en el primer semestre de 2012, se llevó a cabo el acto
oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2012 en Tegucigalpa, Honduras.
Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en
vigor para Costa Rica.
II.—Que
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos, entre otros. El Acuerdo de
Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país;
garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para
nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de
mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión
entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo
un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa
inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el
mercado internacional.
III.—Que dentro del marco
institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas
en materia comercial, específicamente la Junta de Comercio y Desarrollo
Sostenible es la encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos del
título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo y la aplicación del
mismo, y se integra por representantes de alto nivel de los países
centroamericanos y de la Unión Europea, responsables de comercio exterior,
temas ambientales y temas laborales.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-0847-0321,
Directora General de Comercio Exterior, para que viaje a Managua, Nicaragua
para participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), a efectuarse del 18 al 19 de noviembre de 2014, con el fin discutir,
analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos
asumidos en el Título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo. Durante
su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la reunión de la junta con el fin de analizar los siguientes
temas: reglas de procedimiento de la junta; avances en la implementación de
convenios internacionales en materia ambiental y laboral relacionados con el
comercio; acciones que impulsen el comercio que favorezca el Desarrollo
Sostenible; temas de Cooperación y su relación con la revisión de
sostenibilidad de la Parte IV del Acuerdo de Asociación a la cual hace
referencia el título de Comercio y Desarrollo Sostenible; establecimiento de
los Grupos Asesores, entre otros. Asimismo, participará en la reunión paralela
con el Foro Birregional de Sociedad Civil.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de
la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber $459,68 (cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta
y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). También, se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 17
al 20 de noviembre del 2014.
San José, a los
tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro. de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8061.—C-85580.—(IN2015005314).
Nº 406-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Artículo I.—Modificar
el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 363-2014, de fecha 10 de
octubre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$990.12 (novecientos
noventa dólares con doce centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Igualmente se le
reconocerá la suma de $175,49 (ciento setenta y cinco dólares con 49 centavos),
por concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá. De igual manera, diferencia
de hospedaje según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión. Participará como Asesora del
Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 23:03 horas del 26 de octubre y
hasta las 22:04 horas del 29 de octubre de 2014”.
Artículo II.—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
363-2014, se mantiene igual.
San José, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud
N° 8058.—C-38150.—(IN2015005307).
Nº 421-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa
para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el
comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014
por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización
comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento
verde.
2º—Que en este sentido, del 01 al 05 de diciembre de
2014 en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la III Ronda de negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda iniciarán las reuniones
y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses
específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la
ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es
indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el
tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de
otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en la III Ronda de negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales, a efectuarse del 01 al 05 de diciembre
de 2014 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes
temas: - Definir la cobertura de las categorías de bienes ambientales sobre las
que hay acuerdo pendiente, -
Nominación de productos para las categorías: control de la contaminación del
aire, desechos sólidos, gestión de aguas
residuales y tratamiento de aguas y reducción de la contaminación sónica y la
vibración, - Identificación de productos de interés y potenciales
sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y 3) plantear los
intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre y
regresa hasta el 06 de diciembre de 2014.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos
noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con
recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo y
terrestre serán cubiertos con recursos del mismo Convenio. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Madrid-España por conexión.
Artículo
3º—Rige del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 22072.—Solicitud N°
8060.—C-64080.—(IN2015005312).
Nº
423-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica,
social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El
Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República
Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más
profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de
negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la
incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas muy
importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional.
Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer
relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la
Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de
negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la
economía mundial.
II.—Que Panamá es uno de
los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino
por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el
intercambio comercial entre los dos países.
III.—Que en este sentido,
el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión
binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de
Panamá, evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-0873-0100, Subdirector General de
Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación oficial que
acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís,
Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos
Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de
noviembre de 2014 en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el
siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de
Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la
agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la
relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesor
del Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $76,80
(setenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 18 de
noviembre del 2014.
San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8057.—C-73480.—(IN2015005304).
Nº 424-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y
política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de
integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías,
fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores
oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se
han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del
comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la
región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como
Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica
en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e
integrándose a la economía mundial.
II.—Que
Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía
geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al
máximo el intercambio comercial entre los dos países.
2º—Que en este
sentido, el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la
reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela,
Presidente de la República de Panamá, evento de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N°
01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor
Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís,
Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos
Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de
noviembre de 2014, en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el
siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de
Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la
agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la
relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesora
del Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber
$76,80 (sesenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige el 18 de
noviembre del 2014.
San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8059.—C-73970.—(IN2015005311).
Nº 429-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la conferencia sobre políticas de inversión de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la
Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es un foro de alto nivel
diseñado para intercambiar experiencias de inversión a nivel nacional y
regional. Se trata de una plataforma que a partir de la diseminación de
resultados de los exámenes de políticas de inversión realizados por diferentes
economías, permite identificar las mejores prácticas existentes en la materia.
II.—Que como economía pequeña
que ha sabido implementar con éxito una combinación de políticas comerciales y
de inversión para impulsar el desarrollo económico sostenible -tal como se evidencia
en su examen de políticas de inversión ante la OCDE-, Costa Rica recibió una
invitación para participar en la segunda edición anual de esta iniciativa. Esto
ofrecerá la ocasión de compartir los puntos de vista y la visión del país
acerca de los temas que se considera son claves para promover de manera
efectiva la inversión y la integración a las cadenas globales de valor.
III.—Que la señora Gabriela
Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación, ha sido designada para
representar al país en esta conferencia que se llevará a cabo del 10 al 11 de
noviembre de 2014, en la ciudad de Jakarta-Indonesia
en atención de la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN
para participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de
inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración
regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de
Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número
1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para
atender la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para
participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de
inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración
regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de
Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.” a
celebrarse los días 10 y 11 de diciembre en la ciudad de Jakarta,
Indonesia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de
políticas comerciales y de inversión en el entorno mundial y las acciones que
impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento,
empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, colocando especial
énfasis en cómo Costa Rica ha aplicado el Marco de Políticas de Inversión de la
OCDE para identificar áreas de mejora que contribuyan a fortalecer sus
estrategias en estos temas y el alcance de mayores niveles de desarrollo y
prosperidad para su población; 2) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y 3)
aprovechar la presencia en el foro de representantes la Secretaría y de los
países miembros de la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la
República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia
la adhesión, para profundizar la alianza con ellos y buscar su continuo apoyo,
y para ampliar el conocimiento que se tiene de experiencias exitosas con las
que Costa Rica puede contribuir al trabajo de la organización. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de diciembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $535,66 (quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos)
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida
10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo y
terrestre también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3); y el pago de la Visa de ingreso a
Indonesia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en El Salvador, Los Ángeles-Estados Unidos de
América y en Hong Kong-República Popular China, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 07
al 13 de diciembre de 2014.
San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud
N° 8348.—C-102700.—(IN2015005318).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón. Por medio de su
representante: Miguel Ángel Calderón Chinchilla, cédula 102580072, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de límites
para que en adelante se lea así: del puente sobre la quebrada Cajón siguiendo
por la ruta nacional dos hacia el sur hasta la quebrada Valentín siguiendo
cauce natural hasta llegar al puente en calle Calderón 119045, subiendo por el
mismo hasta el entronque con la calle 119604, siguiendo en dirección oeste por
la colindancia de la finca Coopeagri hasta llegar al
río General, subiendo por el mismo hasta el entronque con la quebrada Cajón,
subiendo por la misma hasta llegar al inicio en el puente
sobre la quebrada Cajón en la ruta nacional dos. Dicha reforma se encuentra
visible en el folio 53 del resultado de asamblea llevado a cabo en acta 29 de
la asamblea ordinara del 06/12/2014. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada
y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:00 horas
del 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris
Dianeth Pérez Sánchez.—1
vez.—(IN2015005196).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Unión Cantonal de Asociaciones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis
Rodolfo Gerardo Ramírez Díaz, cédula 5-219-900, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así:
Artículo 17: Durarán dos años en sus funciones v
podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 40 del Resultado de Asamblea de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 27 de setiembre del 2014.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintitrés de enero del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005241).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Deiby Aguilar Rubí, cédula 6-323-069, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en
adelante se lea así:
Artículo 05: La condición de afiliado se pierde por
muerte, expulsión, renuncia expresa o cuando falte injustísimamente a tres
Asambleas ordinarias o extraordinarios. El acuerdo respectivo debe acatar el
debido proceso, proteger el derecho a la defensa.
Dicha reforma es
visible a folio 159 del Acta de Asamblea General del 02 de noviembre del 2014
del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005281).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal
de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ramón Vásquez
Espinoza, cédula 501650387 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:52 horas del día 26 de
enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005436).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El Doctor José
Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Cimalgex,
fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia,
con los siguientes principios activos: cada comprimido de 110 mg contiene: cimicoxib 8 mg; cada comprimido de 412.5 mg contiene: cimicoxib 30 mg; cada comprimido 1110 mg contiene: cimicoxib 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento para el dolor y la inflamación asociado a osteoartritis en perros. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
b hagan valer ante este dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 16 de enero del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015005153).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias
María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los
veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de González Sandoval
María Eugenia, cédula 5-0261-0815. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34,
Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil
seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula
1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez
Torres Limber. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember
Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto
Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez
Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio
de Nombre N° 93794
Que José Andrés Masís
Calvo, casado una vez, cédula de identidad 110180304, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Benanburg & Jiménez
Internacional S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Centro de Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-055080, por el de Inversiones Benanburg
& Jiménez Internacional S. A., presentada el 4 de noviembre de 2014, bajo
expediente 93794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009218
Registro N° 224235 Tatiana Jiménez Centro de estética, en clase 44 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015005021).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2014-2234.—Álvaro
Argueta Meza, cédula de identidad 0502600573, solicita la inscripción de:
A
X M
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, 70 metros
al norte del comando de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2234.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004315).
Solicitud Nº 2015-43.—Gilberth Venegas Chaves, cédula de identidad 0204420621,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Orotina, Orotina, Marienal, del vivero Cariviene 150 oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-43.—San
José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004518).
Solicitud Nº 2015-80.—Trinidad
Gutiérrez Murillo, cédula de identidad 0203000701, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
barrio El Silencio, de la escuela 150 al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-80.—San
José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004524).
Solicitud Nº 2014-2218.—Glenda Mayela Moreno Chavarría,
cédula de identidad 0105430016, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del
centro de Convenciones de Coopeguanacaste 400 metros
carretera al Cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2014. Según el expediente N° 2014-2218.—San José, 9 de
diciembre del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004635).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE PIRIMIDINONA COMO AGENTES
ANTIMALÁRICOS. La invención
se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos basados en pirimidinoma
que son inhibidores del crecimiento de parásitos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos
inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme,
Bruno, Ganzhorm, Axel, Marciniak,
Gilbert, Muzet, Nicolas,
Roñan, Baptiste, Vivet,
Bertrand, Zerr, Véronique.
Prioridad: 22/06/2012 FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las 14:32:36 del 5
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke & Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA
INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la introducción automática de paquetes en una caja de cartón de
gran volumen se usan dos tipos de trabajo
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B
35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn, Sachs, Frank, Neufeld,
Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de 102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a las
13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada
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AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA
PARA USO EN TRATAMIENTO DE INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA
MISMA.
La presente invención se refiere al nuevo uso médico del compuesto de
conformidad con la Fórmula I, en particular en el tratamiento de afecciones
inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias,
enfermedades proliferativas, alergias, rechazo de trasplante, enfermedades que
implican in deterioro de la producción de cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6 o
interferones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K 31/541; A61P 19/02; A61P 1/00;
A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Van ‘T Klooster,
Gerben Albert Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina, Namour, Florence Sylvie.
Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013// WO2013/189771. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140583, y fue presentada a las
14:47:40 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 17
de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794-mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada,
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MOLÉCULAS DE
ANTICUERPO ANTI-GCC Y USO DE LAS MISMAS PARA PROBAR LA SUSCEPTIBILIDAD A LA
TERAPIA DIRIGIDA A GCC.
Se describen anticuerpos y fragmentos de enlace de antígeno de anticuerpos que
enlazan GCC. La invención también proporciona métodos de diagnóstico para identificar pacientes quienes deben recibir una terapia
dirigida a GCC utilizando los anticuerpos anti-GCC proporcionados en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10; cuyos
inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A, O’keefe, Theresa, L. Prioridad:
27/04/2012 US 61/639,376; 31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140497, y fue presentada a las 14:12:53 del
27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de
Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS
COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE
CRÓNICA.
La presente invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol-5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1-dimetiletil)-urea
y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la LMC.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos
inventores son Bourrie, Bernard, Casellas,
Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie,
Jegham, Samir, Perreaut,
Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140414, y fue presentada a las 13:33:13 del 09 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004725).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina
y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D
403/14; cuyos inventores son Allen, Jennifer R, Chen,
Jian J, Frohn, Michael J, Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad:
14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente lleva el número 20150012
y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del doce de diciembre
del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y
SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS a favor de la compañía: Interconexión Eléctrica S. A.
E.S.P., cuyos inventores son: Ramírez, Mauricio; Naranjo, Alberto; Noriega,
María Del Pilar; Luna, Miguel; Cadena, Luis; Álzate, Apolinar todos de
nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente
3115, estará vigente hasta el cinco de setiembre del dos mil veintiséis, la
Clasificación Internacional de Patentes es A01M 29/00.—San José, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015004550).
Se hace saber que
la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd. de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiocho de noviembre de
dos mil catorce. Exp. 2013-0631.—San
José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015004554).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Internacional Evangelístico Restauración y
Liberación, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: extender la fe cristiana mediante
la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante será el presidente: William Delgado Torrentes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 329905. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10
minutos y 5 segundos del 8 de enero del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015005217).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Reactivación
de Tierras del Coto Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la
sociedad cantón de Corredores en especial la Región Coto Sur y en general de
Costa Rica, en todos los aspectos de organización y promoción de creación,
mejoras, mantenimiento de infraestructura de uso o utilidad para la región.
Cuyo representante será el presidente: Marvin Rojas Prendas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 195388. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5
minutos y 28 segundos del 20 de noviembre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015005254).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Profesionales y de
Investigación de Enfermedades en Cardiopatías del Centro de Alajuela, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el aglutinamiento de los egresados del
programa de rehabilitación del CENARE así como todas las personas con
enfermedad cardiaca. Cuyo representante será el presidente: Alfonso Mora
Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 188772, con adicional: 2015-10606. Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 3 segundos del 19 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015005297).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-066665 denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas
Aglow. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 156465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y
18 segundos, del 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN201505331).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores
de Leche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 342182.—Dado
en el Registro Nacional a las 10 horas 45 minutos y 6 segundos, del 19 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN201505375).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro
Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por
parte de: Walter Vargas Gutiérrez, con cédula de identidad número 2-0321-0614,
carné de Abogado número 21750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 15-000010-0624-NO.—San
José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015005415).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
CONVOCATORIA
PÚBLICA
El suscrito M.B.A. Miguel Zamora
Araya, Director del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del
23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433 del 08 de abril
del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea para la
designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación
Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están
establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.
Fecha asamblea: jueves 26 de marzo del
2015.
Lugar: Salón
Parroquial iglesia católica Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos.
Hora: Primera
convocatoria: 8:00 a.m.
Segunda
convocatoria: 8:30 a.m.
AGENDA:
1. Establecimiento
y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias
y responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la
elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN 5. Proceso de elección
nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de miembros
designados. 7. Cierre de la asamblea.
En acatamiento de la normativa
vigente, la presente convocatoria va dirigida a:
1) Las
Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión
de los recursos naturales.
2) Las organizaciones comunales legalmente
constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.
3) Las instituciones públicas y las
municipalidades.
Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones Upala, Los
Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Tilarán,
Valverde Vega, San Ramón y Grecia.
Para participar
las organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés
legítimo deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del Hospital San Carlos,
a un titular y su respectivo suplente, quien le representará ante la asamblea.
El periodo de acreditaciones se cerrará a las quince horas del día veinte de
marzo del año en curso.
Requisitos para acreditar
1) Solicitud
de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder
suficiente para este acto.
2) Certificado de personería jurídica de la
organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación.
3) Certificado del acuerdo de la organización,
entidad o institución que avale la participación de las personas físicas
nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso
de instituciones del estado cuyo jerarca no sea un órgano colegiado. Las
municipalidades deberán certificar y presentar el acuerdo del Consejo Municipal
mediante el cual se designa a su representante.
4) Declaración jurada de la persona física propuesta
como representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del
artículo 35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.
No serán de recibo acreditaciones
incompletas.
Las personas físicas acreditadas
deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier
momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.
M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director
a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-007.—Solicitud N°
27198.—C-55860.—(IN2015008005).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Maura Antonia Herrera Arce, se ha dictado la resolución N°
4829-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos
del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
17372-2010. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio
Javier Rodríguez Jiménez con Laura Antonia Herrera Arce, en el sentido que el
primer nombre de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre de la
madre de la misma son Maura, Benavídez y Filomena del
Socorro respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005121).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Tania Chamorro García, conocida como Thania
Chamorro García, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4560-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42413-2014.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania
Chamorro García y de matrimonio Alexis Chaves Vega y Tania Chamorro García, en
el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y cónyuge es María
Olimpia García Shmul.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005140).
Se hace saber que este registro en diligencias
de ocurso incoadas por Juana María Avilés Torres, ha dictado la resolución N°
4168-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos
del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
7525-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Alexander Ojeda Avilés, en el sentido que el nombre
de la madre y el padre son Juana María y Alexis Antonio respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005193).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del
Socorro Muñoz Domínguez, ratificadas por Eliécer Edmundo Lara Domínguez, se ha
dictado la resolución N° 4293-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil catorce. Exp. N° 23905-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Edmundo Lara Domínguez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania
del Socorro Muñoz Domínguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005199).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Natalia González Sandoval, se ha
dictado la resolución N° 4247-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24970-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando;
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Allison Jimena Calderón González, en el sentido que el
nombre de la madre es Nelly Natalia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005207).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Reyna Margarita Orozco Solano, se ha dictado la resolución N°
4997-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 29378-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Josué Solano Orozco, en el sentido que el primer
nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Reyna y Orozco
Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005212).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Picado Picado,
se ha dictado una resolución N° 4905-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 17473-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Picado Picado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la persona inscrita son Josefa Bienvenida Picado Loría.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005214).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osmara
Julissa Rodríguez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1651-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos
del veintiocho de mayo de dos mil catorce: Ocurso. Exp.
N° 16186-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:…,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nurit Vanessa Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el
segundo nombre de la madre... es “Julissa”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005221).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Randall Obando
Morales ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintiuno
de julio de dos mil catorce. Exp. N° 17594-2014.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall de Jesús
Obando Morales... en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo
es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005237).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Antonio Guerrero
Carballo y Raquel del Carmen Flores Gómez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3956-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 18680-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Auxiliadora Guerrero Gómez,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Raquel del
Carmen Flores Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005288).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Silvia Lissette Izaguirre Aguilar, se ha dictado la
resolución N° 4747-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce. Exp. N° 37488-2007 Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de, Josly Mauricio Aguilar Izaguirre y
de Anielka Paola Figueroa Aguilar, en el sentido que
el segundo nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Lissette e Izaguirre Aguilar respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005313).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Delgado y Bernardo
Avilés Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3678-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y un
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp.
N° 12326-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Elena Avilés
Pérez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es
“González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005376).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por, Daris Ileana Robleto, ha dictado la resolución N° 3901-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del treinta de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37059-2014.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Joan Josué Chávez Robleto y de nacimiento de Derik
Alfredo Chávez Robleto, en el sentido que el apellido
de la madre de las personas inscritas es Robleto no
indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005433).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Elizabé María
Castro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3280-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y ocho
del primero de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
32117-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elizabé
María Castro Mendoza, en el sentido que el nombre es Elizabeth María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005439).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Virginia Pérez León y María Yuliana Pérez León, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3183-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 24996-2014. Resultando: 1º—... 2º— 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de, Virginia Pérez León, en el
sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente,
el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de matrimonio de
Concepción de los Ángeles Álvarez Peña con Virginia Pérez León, en el sentido
que los apellidos del padre de la cónyuge son “Rodríguez Pérez” y,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de
nacimiento de, Randy Álvarez Pérez, en el sentido que el primer apellido de la
madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Rodríguez”’ el
asiento de nacimiento de María Yuliana Pérez León, en
el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y,
consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; y los asientos
de nacimiento de Jayna Baleska
Oporta Pérez y Yaniely Yanis Díaz Pérez, en el sentido que el primer apellido de
la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Rodríguez”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005447).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Danny Eulises
Sequeira Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2636-2014.— Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 49755-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de, Yuhisa Yaret Sequeira Medina, en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la
madre de la misma son “Yulissa” y “Lesbia María”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005448).
Se hace saber que este en diligencias
de ocurso incoadas por Omar Antonio Castellón Méndez, se ha dictado una
resolución N° 4395-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
catorce. Exp. N° 42444-2014. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Osmar Antonio Castellón Méndez con Jennifer Vanessa Corrales
González, en el sentido que el nombre del cónyuge es Omar Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005449).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Fernando Flores Corea, se ha dictado la resolución N°
4987-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp.
N° 45360-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Fernando José Flores Corea con Marta Gabriela Rodríguez Gómez,
en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge es Teresa
Corea.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005450).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas
Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho- setecientos
treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado
el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres
franjas horizontales y de igual ancho. El color naranja estará en la franja
superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con letras en
mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se
encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color
negro en el centro de la bandera, el pantone de la
letra es Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta
(Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es
un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento. El Pantone
del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un
cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black
(negro) es cero por ciento. El pantone del color
blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta
(Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es
un cero por ciento y Black (negro) es cero por ciento.(…)”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince
de enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.
í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903). 5
v. 4.
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Bernaldo Antonio Salazar Peña, mayor, soltero,
cobrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808984816, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
952-2011.—San José, diecinueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015005329).
ÁREA DE SALUD DE
ATENAS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES AÑO 2015 Y SUS
MODIFICACIONES PARA EL ÁREA DE SALUD DE ATENAS
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica
http:///www.ccss.sa.cr
Atenas, 2 de febrero del 2015.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2015008101).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2015
1 SERVICIOS 183.688.187,88
1.01 ALQUILERES 11.276.200,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 11.276.200,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 12.899.642,88
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 9.700.000,00
1.02.03 Servicio de correo 40.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 3.159.642,88
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y
FINANCIEROS 19.780.083,00
1.03.01 Información 3.200.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 2.821.416,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 1.258.667,00
1.03.04 Transporte de bienes 3.000.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 5.000.000,00
1.03.07 Servicio de transferencia
electrónica de información 4.500.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 79.605.167,00
1.04.02 Servicios jurídicos 4.100.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 10.000.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 5.000.000,00
1.04.06 Servicios Generales 200.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 60.305.167,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 2.295.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 330.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.965.000,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS
OBLIGACIONES 38.544.095,00
1.06.01 Seguros 38.544.095,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 2.138.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 888.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 750.000,00
1.07.03 Gastos de representación
institucional 500.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 13.900.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción 300.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 8.400.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 100.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 300.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 4.400.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 400.000,00
1.09 IMPUESTOS 450.000,00
1.09.99 Otros impuestos 450.000,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS 2.800.000,00
1.99.01 Servicios de regulación 2.800.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 138.645.125,08
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 52.075.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 42.200.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y
medicinales 75.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 7.100.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 2.700.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 2.200.000,00
2.02.02 Productos Agroforestales 100.000,00
2.02.03 Alimentos y Bebidas 2.100.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN
LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIE 55.845.292,08
2.03.01 Materiales y productos metálicos 6.200.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 36.850.959,08
2.03.03 Madera y sus derivados 800.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 3.875.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 50.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 7.519.333,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 550.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y
ACCESORIOS 16.061.333,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 1.961.333,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 14.100.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 12.463.500,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 1.797.500,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e
impresos 2.550.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 3.145.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.165.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 3.516.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y
comedor 40.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y
suministros 250.000,00
5 BIENES DURADEROS 20.525.000,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 17.525.000,00
5.01.01 Maquinaria y equipo para la
producción 9.750.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 2.425.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 2.450.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 2.600.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 300.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y
MEJORAS 3.000.000,00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y
mejoras 3.000.000,00
22 de enero del
2015.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1
vez.—(IN2015008117).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
En cumplimiento con lo que establece
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan
Anual de Compras del Concejo Municipal de Distrito Cóbano
correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página web de la
Institución en la siguiente dirección: www.municobano.go.cr, pestaña trámites,
pestaña proveeduría. Las modificaciones presupuestarias que se realicen se
darán a conocer a través de este mismo sitio.
Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015005519).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
La
Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí,
en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa,
les informa y adjunta el listado de adquisición de bienes y servicios de obras,
correspondiente al período 2015, a saber:
Obras 2015 |
Monto |
Mejoras Salón
Comunal San Bosco, La Colonia |
10.000.000,00 |
Mejoras
Delegación Jiménez |
1.500.000,00 |
Mejoras Salón
Multiuso El Molino Jiménez |
500.000,00 |
Mejoras infraestructura
Escuela Las Brisas, Cariari |
15.000.000,00 |
Construcción
aula Escuela San Gerardo, Ticabán |
6.000.000,00 |
Construcción
aula cómputo Escuela La Teresa, La Rita |
8.000.000,00 |
Mejoras
Supervisión Escolar Circuito 02, La Rita |
1.000.000,00 |
Mejoras Liceo
La Rita |
1.000.000,00 |
Construcción
oficina Asociación Desarrollo Palermo, Cariari |
8.500.000,00 |
I Etapa Sala
Conserjes Escuela Progreso, Cariari |
6.000.000,00 |
Mejoras
Escuela El Rótulo, La Rita |
4.500.000,00 |
Mejoras Hogar
Ancianos Guápiles |
5.000.000,00 |
Mejoras Hogar
Ángel Amor La Rita |
16.500.000,00 |
Mejoras Hogar
Ancianos Cariari |
10.000.000,00 |
Mejoras Ebais La Teresa, La Rita |
2.000.000,00 |
Mejoras
Escuela San Martín, Jiménez |
3.000.000,00 |
Mejoras Salón
Multiusos Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles |
3.000.000,00 |
Mejoras
Edificio Comunidades en Acción, Guápiles |
6.660.000,00 |
Mejoras
infraestructura CENCINAE, Guápiles |
4.000.000,00 |
Construcción
Camerinos El Encanto, Cariari |
3.500.000,00 |
Construcción
Camerinos La Maravilla, Cariari |
2.000.000,00 |
Mejoras Salón
Comunal La Maravilla, Cariari |
2.000.000,00 |
Mejoras
Centro Educativo La Colonia |
2.500.000,00 |
Mejoras
Escuela San Antonio, Roxana |
2.500.000,00 |
Mejoras
Escuela Puerto Lindo, Cariari |
1.500.000,00 |
Mejoras Ebais Los Ángeles, Cariari |
3.000.000,00 |
Mejoras Ebais Jiménez |
4.000.000,00 |
Mantenimiento
y reparación maquinaria y equipo Ley N° 8114 |
176.000.000,00 |
Mantenimiento
caminos codificados en asfalto, Ley N° 8114 |
123.800.000,00 |
Mantenimiento
caminos codificados en lastre, Ley N° 8114 |
40.000.000,00 |
Base Astúa Pirie-San Antonio
7-02-014, Ley N° 8114 |
30.000.000,00 |
Sistema drenaje
y base calle piedra Jiménez 7-02-062, Ley N° 8114 |
25.000.000,00 |
Sistema
drenaje y base San Bosco 7-02-086, Ley N° 8114 |
35.000.000,00 |
Mejoras calle
principal Garabito, Guápiles 7-02-076, Ley N° 8114 |
30.000.000,00 |
Construcción vado
calle La Teresa hacia La Rita 7-02-012, Ley N° 8114 |
40.000.000,00 |
Puente Santa
Elena 7-02-315, Ley N° 8114 |
5.000.000,00 |
Mejoras
Sistema Pluvial Toro Amarillo-La Casona 7-02-115, Ley N° 8114 |
15.000.000,00 |
Alcantarilla Cuadro
La Argentina Cariari 7-02-162, Ley N° 8114 |
19.839.330,01 |
Relastreo calle Los Sauces, Guápiles 7-02-075, Ley N° 8114 |
11.500.000,00 |
Cunetas
frente Escuela Astúa Pirie,
Cariari |
5.000.000,00 |
Mejoras
camino cuadrante Arbolito La Teresa |
4.000.000,00 |
Mejoras
caminos San Gerardo Ticabán |
10.000.000,00 |
Mejoras
caminos del cantón |
6.500.000,00 |
Mejoras calle
Ciudadela Nueva Rita |
15.000.000,00 |
Construcción
paso alcantarilla Las Floritas, Anita Grande |
2.500.000,00 |
Mejoras Barrio
San Francisco Formosa, Cariari |
20.000.000,00 |
Aceras
entrada Estadio Municipal-Pinares, Guápiles |
35.500.000,00 |
Mejoras
puente cuadrante Jiménez Centro |
5.000.000,00 |
Aceras
Jiménez Centro |
5.000.000,00 |
Aceras INS-Tribunales
Justicia, Guápiles |
40.000.000,00 |
Aceras
esquina Javier Vargas-Puente Río Guápiles |
20.000.000,00 |
Aceras calle
principal Palermo de Oeste-Este |
10.000.000,00 |
Lastre Barrio
Cristo Rey, Palermo |
3.000.000,00 |
Aceras calle Liceo
La Rita |
4.000.000,00 |
Aceras La
Guaria, Cariari |
4.000.000,00 |
Adoquinado
calle Los Hermanos, Cariari |
5.000.000,00 |
Relastreo calle Canta Gallo-Casas Verdes |
3.000.000,00 |
Acera, cordón
y caño calle Carmona, La Rita |
6.000.000,00 |
Puente
peatonal río Bejuco, Paso Bodegón, La Rita |
2.700.000,00 |
Lastre calle
La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana |
1.000.000,00 |
Aceras Las
Brisas Toro Amarillo, Guápiles |
2.000.000,00 |
Mezcla asfáltica
para caminos del cantón |
161.977.898,47 |
Relastreo calle Los Lirios, Cariari |
10.000.000,00 |
Lastre para
caminos del cantón |
11.000.000,00 |
Relastreo calle Almosa, La
Colonia |
10.000.000,00 |
Asfaltado
Barrio El Jardín, Guápiles |
5.000.000,00 |
Relastreo Las Brisas del Río Blanco, Guápiles |
3.000.000,00 |
Relastreo Nazareth-Duacari |
4.000.000,00 |
II Etapa
asfalto San Marcos-Santa Rosa |
159.500.000,00 |
Construcción
puente La Manchosa |
15.000.000,00 |
Alcantarilla de
cuadro COOPEVIGUA N° 1, Guápiles |
5.000.000,00 |
Construcción
vado quebrada El Gringo, camino a Bella Vista, Guápiles |
30.000.000,00 |
Aceras en el
cantón |
8.000.000,00 |
Mantenimiento
de caminos en el cantón |
118.000.000,00 |
Aceras en el distrito
La Colonia |
2.000.000,00 |
Aceras calle
principal Torres II, Cariari |
2.000.000,00 |
Reparación de
caminos en el distrito de Cariari |
15.000.000,00 |
Reparación
caminos en el distrito Roxana |
20.000.000,00 |
Mejoras acueducto
San Gerardo Ticabán |
15.000.000,00 |
Alcantarillado
distrito Roxana |
1.500.000,00 |
Alcantarillado
La Rita Centro |
5.000.000,00 |
Sistema
drenaje Barrio Palermo, Cariari |
3.000.000,00 |
Sistema
drenaje sector Palermo Cariari |
3.000.000,00 |
Sistema
drenaje calle Paraíso Progreso, Cariari |
2.000.000,00 |
Sistema
drenaje calle transversales Los Bobinos, Guápiles |
5.000.000,00 |
Mejoras
acueducto comunidad Calle Hernández Cariari |
3.700.000,00 |
Sistema drenaje
Urbanización Las Orquídeas Cariari |
5.000.000,00 |
Sistema
drenaje calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana |
1.000.000,00 |
Sistema
drenaje calle 6, Jiménez |
3.500.000,00 |
Mejoras
acueducto Roxanita (ramal) |
4.000.000,00 |
Alcantarillado
en el cantón |
2.000.000,00 |
Sistema
drenaje Barrio Santa Elena, La Colonia |
3.000.000,00 |
Continuación
Boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles |
46.500.000,00 |
Mejoras
Cementerio Guápiles |
16.700.000,00 |
Mejoras área
parque proyecto Don Edwin, Jiménez |
1.000.000,00 |
Mejoras
cancha multiuso El Progreso Cariari |
7.000.000,00 |
Mejoras
Cementerio Santa Rosa, La Rita |
2.000.000,00 |
Tapia
perimetral área comunal San Antonio |
1.500.000,00 |
Mejoras cancha
de fútbol La Rita Centro |
1.000.000,00 |
Mejoras área kinder nuevo Palermo |
1.000.000,00 |
Construcción
camerinos plaza fútbol Palermo, Cariari |
6.000.000,00 |
Malla parabolas plaza de fútbol Palermo, Cariari |
3.000.000,00 |
Play infantil
Escuela Palermo, Cariari |
2.500.000,00 |
Malla
perimetral Escuela La Victoria, La Colonia |
5.000.000,00 |
Malla
perimetral Play Camuro, La Rita |
2.000.000,00 |
Mejoras
Redondel Santa Rosa, La Rita |
5.000.000,00 |
Construcción kiosko plaza deportes Luis XV, Roxana |
1.500.000,00 |
Mejoras
Cementerio Tarire, La Rita |
2.000.000,00 |
Enmallado
área recreativa Nuevo Paraíso, San Antonio Roxana |
2.000.000,00 |
Mejoras
polideportivo, Guápiles |
5.000.000,00 |
Terreno comedor
infantil Rayitos de Amor Bovinos Toro Amarillo, Guápiles |
6.000.000,00 |
ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
GENERALES
AÑO 2015
Partidas |
Monto |
1 Servicios |
1.121.717.306,71 |
2 Materiales
y suministros |
1.623.960.528,35 |
5 Bienes duraderos |
827.070.000,00 |
Total: |
3.572.747.835,06 |
Bach. Ronald
Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1
vez.—(IN2015008017).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2015
En cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
N° 7 de su Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra
disponible en la página web institucional el detalle del Programa Anual de
Compras proyectado para el período enero a diciembre del 2015.
Las modificaciones que se hagan
durante el año a este programa, serán divulgadas en la página institucional en
la dirección electrónica: http://www.guacimo.go.cr,
link de proveeduría.
Guácimo, 2 de
febrero del 2015.—Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015007920).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con
el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de
conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación
al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2015 será
debidamente publicado y visualizable en el sistema Compr@red en la dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Rosario
Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3630.—C-8680.—(IN2015007935).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
I Modificación del Programa de Adquisiciones
La Dirección de Arquitectura
e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo
dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de
su Reglamento, hace del conocimiento, la I Modificación del Programa de
Adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del
2015. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible
en la página web: www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de
febrero del 2015.—Dirección.—Ing. Jorge Granados Soto,
Director.—1 vez.—Solicitud N° 27228.—C-9810.—(IN2015008158).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002
Contratación
de licenciamiento de productos Microsoft
(Contrato
Enterprise Agreement) para el Tribunal
Supremo
de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de marzo de 2015
para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a
su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link CompraRED; en la página web
del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de
Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán obtenerlo en
la Proveeduría, sita: Barrio La California, Avenida Central y Primera, Calle
23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly, San José, Costa Rica, teléfono:
2287-5625, correo electrónico: provtse@tse.go.cr, para lo cual deberá aportar
un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán
ejemplares impresos.
Lic. Ronny
Jiménez Padilla, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 27205.—C-18770.—(IN2015007946).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-PV
Compra
de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Compra de etiquetas.
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-PV.
Fecha de apertura: 3 de marzo del 2015, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel
en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página: www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.
04 de febrero del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015007929).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00
Obras de implementación de seguridad vial en las
Rutas
Nacionales
Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo,
secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional
Nº 2
(Intersección
de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta
Nacional
Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2
con Ruta Nacional Nº 219
(Taras))
LÍNEA Nº 2
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo VII, de la sesión Nº 1179-15, del 02 de febrero del 2015, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes
legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones CRA 006-2015 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-05-15-0232 se acogen y se
adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00 “Obras de implementación
de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del
Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de
la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2
con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” Línea Nº 2., a la empresa Hernán Solís
SRL, cédula jurídica Nº 3-102-008555, por un monto de ¢572.538.787,62
(quinientos setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil setecientos
ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) y un plazo de ejecución de
90 (noventa) días naturales.
San José, 4 de
febrero del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 27233.—C-28150.—(IN2015008009).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01
Suministro de sillas para diferentes Oficinas del
BCR
El Banco de Costa
Rica Informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 01-2015
CCADTVA del 14 de enero del 2015, adjudicó la contratación en referencia a
favor de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un costo total
de ¢71.860.372,50, con un plazo de entrega de 150 días naturales y garantía por
los suministros de 24 meses, según el siguiente detalle:
• Ítem Nº 1: 550 sillas fijas de espera patas
de metal, por un monto total de ¢11.631.372,50 i.v.i.
• Ítem Nº 2: 200 sillas de
comedor patas de metal, por un monto total de ¢4.746.000,00 i.v.i.
• Ítem Nº 3: 150 sillas altas
para cajero, por un monto total de ¢8.475.000,00 i.v.i.
• Ítem Nº 4: 800 sillas
secretariales ortopédicas y giratorias, con brazos color azul, por un monto
total de ¢47.008.000,00 i.v.i.
San José, 5 de
febrero del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
27247.—C-16920.—(IN2015008012).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-DCADM
Contratación de una empresa que brinde una
certificación
de la migración de
datos al nuevo CORE Bancario
del Banco Popular
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 347-2015 del día 2 de
febrero del 2015, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 5 de
febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2015008164).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió
adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, para la “Adquisición e
instalación de la herramienta Web Logic Suite 11g Processor License que le permita
al BANHVI contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las
aplicaciones bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas”,
a la empresa GBSYS S. A.
Dirección Administrativa.—Margie Conejo Carmona,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015007947).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-2799
Compra
de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas
de Salud de Buenos Aires y Golfito,
además del Hospital
Manuel
Mora Valverde
La Dirección
Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a
los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000004-2799, por la “Compra
de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas de Salud de Buenos Aires y
Golfito, además del Hospital Manuel Mora Valverde”, que ya se encuentra
disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a
la página web: www.ccss.sa.cr o al link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.
San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de
febrero del 2015.—Área de Salud de Buenos Aires.—Lic.
Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1
vez.—(IN2015007990).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000089-2104
Por la adquisición de sistema de fijación interna
placas y tornillos
Empresa Adjudicada: Urotec
Medical S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
3 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez C., Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015008166).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2014LN-000022-2104
Por
la adquisición de Omalizumab 150 mg
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de febrero del 2015.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008168).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104
Por
la adquisición de Citarabina 500 mg
Empresa adjudicada: Comercializados
Médica Centroamericana COMECEN S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de febrero del 2015.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008169).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000023-2101
Reparaciones
varias v muebles para
el servicio de odontología
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Arrieta
Piedra Servicios de Mantenimiento
S. A.
Monto
adjudicado: ¢80.563.381,34.
Monto
en letras: ochenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y
un colones con 34/100.
Tiempo
de entrega: 18 semanas máximo.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015008174).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
INVITACIÓN A
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con
los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a la inscripción y
actualización del Registro de Proveedores para el año 2015. Solicitar el
formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo
blanca.molina@munisarchi.go.cr, o puede ser retirado en la Proveeduría de la
Municipalidad, que sita costado oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a
todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información
se mantenga actualizada.
Valverde Vega, 22 de enero de 2015.—Proveeduría
Municipal.—Licda. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1
vez.—(IN2015008111).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
Invitación
a integrar y actualizar el Registro de Proveedores
En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y
jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación
administrativa de esta Institución, a que proporcionen por escrito la
información necesaria, para la inclusión y actualización del Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene esta oficina.
Los
interesados pueden solicitar el formulario, vía correo electrónico a la
dirección proveeduríamsi@sanisidro.go.cr o a través de la página en la
dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr donde podrá descargar el
formulario y requisitos.
La
documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría Municipal 100 sur
templo católico San Isidro Heredia o al apartado 221-3017.
San Isidro Heredia, 4 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015008125).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
En cumplimento con lo establecido en
el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116
de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte
del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción
se encuentra en la página web de la institución: www.municobano.go.cr, pestaña
trámites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información
adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez,
teléfono: 2642-0510 ext. 104.
Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008007).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Pococí, comunica: La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Pococí, invita a todos los proveedores
interesados en ofrecer bienes o servicios, a incorporarse en el Registro de
Proveedores Institucional. Si ya es proveedor, favor actualizar su información.
Para registrarse como nuevo proveedor o bien actualizar información, sírvase
ingresar a la página web de la Municipalidad de Pococí:
www.munipococi.go.cr, donde puede obtener la lista de requisitos, y formulario
de información básica de la empresa, o bien solicite los formularios al correo:
rquiros2@hotmail.com.
Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1
vez.—(IN2015008013).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM
(Enmienda N° 1)
Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura
para el programa de
solución de planta física
del conglomerado
financiero
Banco Popular
Se les comunica a
todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por
atención de resolución R-DCA-068-2014 de la Contraloría General de la República
y aclaraciones, puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15
a. m. a 04:00 p. m.
Demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 5 de
febrero del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015008162).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM
Alquiler de local para instalar oficina
de negocios en
Pérez Zeledón
Respecto a la
licitación pública de referencia y a la publicación del acto de adjudicación
realizada en La Gaceta N° 13 del martes 20 de enero del 2015, léase
precisamente la razón social del adjudicatario:
BCR Fondo de
Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N°
3-110-296586, representado por BCR Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-249051.
Demás aspectos se
mantienen invariables.
San José, 5 de
febrero del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015008165).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA
(Modificación)
Contratación de servicios secretariales no
consustanciales
Mediante la
presente se informa a todos los interesados que la fecha de apertura de la
Licitación Pública arriba indicada se traslada para el lunes 2 de marzo del
2015, misma hora y fecha consignada en la invitación.
Puntarenas, 4 de
febrero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
General.—1 vez.—(IN2015008072).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02
(Enmienda N° 1)
Suministro e instalación de actuadores motorizados
en el Plantel
Barranca
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº
1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud
N° 27226.—C-10080.—(IN2015008008).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El
Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la
aprobación de las siguientes reformas al Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles:
“Modificación a los artículos 5, 33, 34, 52, 53, 65
y transitorio I del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la
Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante
acuerdo Nº 198-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 19, celebrada el 27 de noviembre
del 2014, Acta Nº 25-2014.
La normativa arriba indicada se encuentra en su
versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Rectoría.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015005845).
B&A
FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
A las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil quince,
B&A Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-304702, en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía Shamrock del Perú-Lafise-Dos Mil
Doce, en el mejor postor, llevará a cabo en sus oficinas situadas en San José,
barrio Escalante, en calle 35 entre avenidas 11 y 9, edificio Batalla &
Asociados, con la base de US$6.263.488,90 el PRIMER REMATE de las Fincas
que se describen y enumeran a continuación: Uno:
seis mil novecientos sesenta y siete – cero cero cero (6967-000), naturaleza: terreno con una casa y dos
galerones, una casa para peones y una quesera en regular estado, medida:
cincuenta y un mil trescientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte, sur y este: ELCITA S. A., y oeste: calle
pública; plano catastrado: G-0231270-1995; con la base para el remate de US$746,191,00.
Dos: sesenta y dos mil veintiuno-cero
cero cero (62021-000), naturaleza: para construir con
una casa, medida: cuatrocientos cincuenta y un metros con ocho decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur, y oeste: Grace Morales
Álvarez, este: calle pública; plano catastrado: G-0684151-1987; con la base
para el remate de US$ 6.766,00. Tres:
ciento cuarenta y un mil quinientos cuatro – cero cero
cero (141504-000), naturaleza: terreno de repastos
dividido en cuatro apartos, medida: trescientos diez
mil novecientos veintidós metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: calle pública con 10.98 M, William López
Villalobos, Marco Antonio Ulate Vargas, sur: Lidio
Miranda Rodríguez, Quebrada en medio y Ángela Teresa Salas Salas,
este: Marco Antonio Ulate Vargas: oeste: William
López Villalobos; plano catastrado: G-0824495-2002; con la base para el remate
de US$ 186.553,00. Cuatro:
ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (175873-000), naturaleza: terreno de potrero, medida:
ciento siete mil ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle publica con una extensión
de 353.01 metros y William Antonio López (sic) Villalobos, sur: Juan Miranda
Villalobos, este: William López Villalobos, oeste: Carlos Herrera Chaves; plano
catastrado: G-1098807-2006, soportado afectaciones de plazo de convalidación
(ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-338824-01-0006-001,
2009-338824-01-0008-001, con la base para el remate de US$ 80.350,00. Cinco: ciento setenta y cinco mil
ochocientos setenta y dos-cero cero cero
(175872-000), naturaleza: terreno de potrero, medida: cincuenta y dos mil
cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos noreste: William Antonio López Villalobos, noroeste: José
Luis Murillo Solórzano y Carlos Herrera Chaves, sureste: calle pública con una
medida de 354.90 metros lineales, suroeste: Carlos Herrera Chaves y Juan
Miranda Villalobos; plano catastrado: G-1098980-2006, soportando afectaciones
de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas de ley
de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas correspondientemente:
2009-338824-01-0004-001, 2009-338824-01-0007-001; con la base para el remate de
US$ 39.316,00. Seis: ciento
noventa y dos mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero
(192168-000), naturaleza: terreno de bosque y charral en regeneración natural,
medida: cuatrocientos noventa y dos mil treinta y siete metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con
frente de 208.25 metros, sur: Quebrada sin nombre, Quebrada Bolaños, y Ganadera
Valle Del Sol, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos
S. A. y Quebrada Bolaños ambos en parte, oeste: Instituto Costarricense de
Electricidad y Shamrock Arenal Panchitos, S. A.;
plano catastrado: G-0969957-2005, soportando las afectaciones de plazo de
convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas ley caminos, bajo
las citas correspondientes: 2012-13596-01-003-001, 2012-13596-01-0004-001; la
base para el remate de US$ 1.476.113,00. Siete:
doce mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero
(12447-000), naturaleza: terreno con casa, corral, bodega, pastos y bosque,
medida: trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: zona de protección, Quebrada sin
nombre, Julián Ulate Vargas, este: BRELUTZ S. A.,
oeste: Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano
catastrado: G-0973298-2005; soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001, con la base para el remate de US$
1.051.490,00. Ocho: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero
(165448-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil ciento noventa y
seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A. y
servidumbre agrícola, este: Banco Improsa, oeste:
Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1207721-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Nueve: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero
(165449-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos
nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa y
servidumbre agrícola, este y oeste: Banco Improsa,,
S. A.; plano catastrado: G-1207725-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001,
576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Diez:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero (165450-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: servidumbre
agrícola y Banco Improsa, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207720-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-01,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Once: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero
(165451-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil quinientos
noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco Improsa, este: Banco Improsa,
oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207722-2007, soportando una
servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001;
con la base para el remate de US$ 36.286,93. Doce: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
dos-cero cero cero (165452-000), naturaleza: terreno
de pasto, medida: tres mil noventa y siete metros con dieciocho decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: calle pública, este: Banco Improsa: oeste: calle pública; plano catastrado:
G-1207724-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Trece: ciento sesenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero
(165453-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil doscientos setenta
y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: servidumbre agrícola, sur: Banco Improsa,
S. A., este: Banco Improsa, oeste: calle pública;
plano catastrado: G-1207726-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las
citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Catorce: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (165454-000), naturaleza: terreno para construir,
medida: sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública y Shamrock Arenal Panchitos, S. A., sur: Shamrock
Arenal Panchitos, S. A., este: Shamrock Arenal
Panchitos, S. A., oeste: calle pública; plano catastrado: G-1190896-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Quince: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero
(165455-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil veintiocho
metros con noventa decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte:
calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: calle
pública, oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa,
S. A.; plano catastrado: G-1207723-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001,
576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciséis:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero (165456-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
diecisiete mil ciento tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa,
S. A., sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, S. A., oeste: servidumbre agrícola; plano
catastrado: G1150021-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Diecisiete: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero (165457-000), naturaleza: terreno para construir,
medida: siete mil quinientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz,
oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1215829-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Dieciocho: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero (165458-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: catorce
mil setecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S.
A. y servidumbre agrícola en parte; plano catastrado: G-1150020-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diecinueve: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero
(165459-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil quinientos nueve
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte, sur y este: Banco Improsa, S. A., oeste: Banco
Improsa, S. A. y servidumbre agrícola en parte; plano
catastrado: G-1149991-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Veinte: ciento sesenta
y cinco mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero
(165460-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecinueve mil ciento
setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: Banco Improsa S. A. y en parte zona de protección, este: Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa,
S. A., Quebrada Bolaños y en parte zona de protección; plano catastrado:
G-1149990-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-014-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Veintiuno: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero
(165461-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil quinientos
cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1149988-2007, soportando
una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintidós: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero
(165462-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos
noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, con los
siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1154574-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintitrés: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero
(165463-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil ciento treinta y
cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151808-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticuatro: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero
(165464-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil ochocientos
veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151801-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticinco: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero
(165465-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil trescientos
sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148227-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiséis: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y seis- cero cero cero (165466-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
cinco mil ochocientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa,
S. A., este: Berlutz S. A., oeste: servidumbre
agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado:
G-1148228-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Veintisiete: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero
(165467-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos
cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre
agrícola y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151810-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-0-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiocho: ciento sesenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero (165468-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
diecisiete mil seiscientos siete metros con veintiocho decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa,
S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S.
A., oeste: Banco Improsa; plano catastrado:
G-1153887-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Veintinueve: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero
cero (165469-000), naturaleza: terreno de pasto,
medida: cinco mil seiscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S.
A., sur: servidumbre de paso y Banco Improsa, S. A.,
este: Breluz, S. A., oeste: servidumbre de paso y
Banco Improsa S. A.; plano catastrado:
G-1151802-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero
(165470-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuarenta y un mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa
S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz S. A.,
oeste: Quebrada Bolaños y zona de protección; plano catastrado: G-1151809-2007,
soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y uno: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero
(165471-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil doscientos
veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este:
servidumbre agrícola y Banco Improsa, oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1149987-2007, soportando
una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001,
576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001,
576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y dos: ciento sesenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero
(165472-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos
diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes
linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: servidumbre
agrícola y Breluz S. A., este: servidumbre agrícola y
Berlutz S. A., oeste: Banco Improsa
S. A.; plano catastrado: G-1151803-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y tres: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero
(165473-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos
cuarenta y tres metros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur:
Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A. y Banco Improsa S.
A., oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado:
G-1151806-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y cuatro:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero (165474-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con un decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa
S. A., sur, este y oeste: Banco Improsa S. A.; plano
catastrado: G-1151804-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y cinco:
ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (165475-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
cuarenta y cuatro mil novecientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa
S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz S. A.,
oeste: zona de protección y Shamrock Arenal Panchitos
S. A.; plano catastrado: G-1150028-2007, soportando una servidumbre inscrito
bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001,
576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la
base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta
y seis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (165476-000), naturaleza: terreno de pasto, medida:
siete mil ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados,
con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A.,
sur: Banco Improsa S. A., este: Breluz
S. A. oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S.
A.; plano catastrado: G-1151807-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo
las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y siete: ciento
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero
(165477 -000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil treinta y ocho
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos
norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa
S. A., este: Breluz S. A., oeste: servidumbre
agrícola y Banco Improsa S. A.; plano catastrado:
G-1151805-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas:
576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001,
576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$
36.286,93. Treinta y ocho: seis
mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero
(6935-000), naturaleza: con dos casas, bodega, corral otro, medida: trescientos
cincuenta mil metros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle
publica y Rio Chiquito Caño Negro, sur: Julian Ulate y Ganadera Valle Del Sol, este: Quebrada en medio y
otro, oeste: ICE y Ganadera Valle Del Sol SA.; plano catastrado:
G-0975334.2005; con la base para el remate de US$ 1.050.000,00. Treinta y nueve: ciento veinte mil
sesenta y ocho-cero cero cero (120068-000),
naturaleza: terreno de potrero y de montaña, medida: doscientos sesenta y ocho
mil seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos norte: Quebrada en medio José Luis Murillo Solórzano,
sur: William López Villalobos y Quebrada, este: calle pública en medio con
789.17 metros – Marcos Ulate Vargas, oeste: Quebrada
en medio – José Luis Murillo Solórzano; plano catastrado: G-0158768-1983,
soportando una afectación de reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, inscrito bajo las cita: 485-07037-01-0005-001; con la base para el
remate de US$ 161.182,00. Cuarenta:
treinta mil ciento noventa y tres-cero cero cero
(30193-000), naturaleza: terreno de repastos con dos casas, medida: trescientos
setenta y seis mil novecientos diecinueve metros con ochenta decímetros
cuadrados, con los siguientes linderos norte: José Joaquín Soto y Quebrada,
sur: Omar Herrera y Carlos Herrera, este: Quebrada, oeste: camino con 127 m y Ómar Herrera; plano catastrado: G-0005881-1973, soportando
una afectación de reservas y restricciones, inscrito bajo las cita:
320-14729-01-0901-001; con la base para el remate de US$ 376.920,00.
Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. En caso de que no
existiera oferta que cubra la base señalada para el primer remate o que el
oferente no haya depositado el precio restante, se realizará un SEGUNDO REMATE
a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil quince en San José, en
el mismo lugar. La base para el segundo remate de las Fincas Filiales descritas
anteriormente y que se enumeran a continuación, se iniciará con un 25% menos de
la base del primer remate, es decir la suma de US$4.697.616,67,
desglosado de la siguiente manera: Uno:
6967-000, con la base para el remate de US$559.643,25. Dos: s62021-000, con la base para el
remate de US$ 5.074,50. Tres:
141504-000, con la base para el remate de US$ 139.914,75. Cuatro: 175873-000, con la base para el
remate de US$ 60.262,50. Cinco:
175872-000, con la base para el remate de US$ 29.487,00. Seis:
192168-000, con la base para el remate de US$ 1.107.084,75. Siete: 12447-000, con la base para el
remate de US$ 788.617,50. Ocho:
165448-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Nueve: 165449-000, con la base para el
remate de US$ 27.215,20. Diez:
165450-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Once: 165451-000, con la base para el remate
de US$ 27.215,20. Doce:
165452-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Trece: 165453-000, con la base para el
remate de US$ 27.215,20. Catorce:
165454-000, con la base para el remate de 27.215,20. Quince: 165455-000, con la base para el
remate de US$ 27.215,20. Dieciséis:
165456-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecisiete: 165457-000, con la base para
el remate de US$ 27.215,20. Dieciocho:
165458-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecinueve: 165459-000, con la base para
el remate de US$ 27.215,20. Veinte:
165460-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiuno: 165461-000, con la base para
el remate de US$ 27.215,20. Veintidós:
165462-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintitrés: 165463-000, con la base para
el remate de US$ 27.215,20. Veinticuatro:
165464-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinticinco: 165465-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Veintiséis:
165466-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintisiete: 165467-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Veintiocho:
165468-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintinueve: 165469-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Treinta:
165470-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y uno: 165471-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Treinta
y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y tres: 165473-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Treinta
y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cinco: 165475-000, con la base
para el remate de US$ 27.215,20. Treinta
y seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y siete:
165477 -000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y ocho: 6935-000, con la base
para el remate de US$ 780.500,00. Treinta
y nueve: 120068-000, con la base para el remate de US$ 120.886,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el
remate de US$ 282.690,00. Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora,
del cantón ocho Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para
el segundo remate o que el oferente no haya depositado el precio restante, se
realizará un TERCER REMATE a las diez horas del día treinta y uno de marzo del
dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base para el tercer remate de
las Fincas Filiales descritas anteriormente y que enumeran a continuación, se
iniciará con un 25% de la base del primer remate, es decir la suma de US$1.565.872,23,
desglosado de la siguiente manera: Uno:
6967-000, con la base para el remate de US$186.547,75. Dos: s62021-000, con la base para el
remate de US$ 1.691,50. Tres:
141504-000, con la base para el remate de US$ 46.638,25. Cuatro: 175873-000, con la base para el
remate de US$ 20.087,50. Cinco:
175872-000, con la base para el remate de US$ 9.829,00. Seis: 192168-000, con la base para el
remate de US$ 369.028,25. Siete:
12447-000, con la base para el remate de US$ 262.872,50. Ocho: 165448-000, con la base para el
remate de US$ 9.071,73. Nueve:
165449-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diez: 165450-000, con la base para el
remate de US$ 9.071,73. Once:
165451-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Doce: 165452-000, con la base para el
remate de US$ 9.071,73. Trece:
165453-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Catorce: 165454-000, con la base para el
remate de 9.071,73. Quince:
165455-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciséis: 165456-000, con la base para
el remate de US$ 9.071,73. Diecisiete:
165457-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciocho: 165458-000, con la base para
el remate de US$ 9.071,73. Diecinueve:
165459-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinte: 165460-000, con la base para el
remate de US$ 9.071,73. Veintiuno:
165461-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintidós: 165462-000, con la base para
el remate de US$ 9.071,73. Veintitrés:
165463-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinticuatro: 165464-000, con la base
para el remate de US$ 9.071,73. Veinticinco:
165465-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiséis: 165466-000, con la base para
el remate de US$ 9.071,73. Veintisiete:
165467-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiocho: 165468-000, con la base para
el remate de US$ 9.071,73. Veintinueve:
165469-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta: 165470-000, con la base para el
remate de US$ 9.071,73. Treinta y
uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y dos: 165472-000, con la base
para el remate de US$ 9.071,73. Treinta
y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base
para el remate de US$ 9.071,73. Treinta
y cinco: 165475-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y
seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73 Treinta y siete: 165477 -000, con la
base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate de US$
262.500,00. Treinta y nueve:
120068-000, con la base para el remate de US$ 40.295,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el
remate de US$ 94.230,00. Todas las fincas ubicadas en el distrito tres
Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. El postor que se presente a cualquiera de los remates deberá
depositar el 50% de la base correspondiente para el respectivo remate de las
fincas antes descritas, ya sea en efectivo, mediante cheque de gerencia de un
banco del sistema bancario nacional a la orden de B&A Fiduciarios, S. A., y
señalar medio para atender notificaciones. Está eximido de requisito anterior
el acreedor que tenga derecho preferente de pago, solamente cuando su oferta no
sea mayor al capital adeudado más un 50%. Las fincas se adjudicarán al mejor
postor realizándose el pago del precio de las fincas en efectivo o por medio de
cheque certificado. En el caso de que el comprador no pague la totalidad de lo
ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día hábil el precio total de la
oferta, sin lo cual la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior, por
ordenarse así en Proceso de Ejecución del Fideicomiso de Garantía Shamrock-Lafise-Dos Mil Doce.—San José, dieciséis horas treinta minutos del día ocho de
enero del año dos mil quince.—Rodrigo Zelaya Rodríguez. Presidente B&A Fiduciarios S.
A.—(IN2015007823). 2
v. 2.
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINACIERAS
Publicación
de la Superintendencia General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
30 de noviembre del 2014
(en miles de colones)
ACTIVO |
|
PASIVO - Continúa |
|
Disponibilidades |
2.970.182.932 |
Otras cuentas
por pagar y provisiones |
414.260.976 |
Inversiones en instrumentos
financieros |
2.690.561.799 |
Otros pasivos |
143.292.119 |
Cartera de créditos |
12.698.179.918 |
Obligaciones subordinadas |
109.902.425 |
Cuentas y
comisiones por cobrar |
26.469.277 |
TOTAL PASIVO |
16.950.646.627 |
Bienes realizables |
61.467.644 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones
en el capital de otras empresas |
196.877.724 |
Capital Social |
1.045.012.858 |
Inmuebles,
mobiliario y equipo en uso |
355.556.702 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
113.703.596 |
Otros activos |
191.482.762 |
Ajustes al patrimonio |
128.860.102 |
TOTAL ACTIVO |
19.190.778.759 |
Reservas patrimoniales |
473.812.294 |
PASIVO Y PATRIMONIO |
|
Resultados
acumulados de ejercicios anteriores |
305.179.090 |
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
135.112.580 |
Obligaciones con el público |
12.852.242.637 |
Patrimonio del
fondo de financiamiento para el desarrollo |
38.451.612 |
Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica |
25.516.469 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.240.132.132 |
Obligaciones con entidades |
3.405.432.001 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
19.190.778.759 |
Nota:
1) Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 15/12/2014.
2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N°
26462.—C-31010.—(IN2015004868).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades
Financieras con
base en la información suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 30 de
setiembre del 2014
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo
dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y
se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/10/2014.
En el sitio Web
de la SUGEF (¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. financieros individuales de
los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26458.—(IN2015004858).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada
por los intermediarios financieros
BALANCE DE
SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre
del 2014
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo
19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base
en la información suministrada por las
entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/11/2014.
En el sitio Web
de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultarlos estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este período y de períodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26461.—(IN2015004864).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad:
5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis
en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a
nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula
de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015005451).
OTORGAMIENTO DE
AUDIENCIA
El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia
Médica de la CCSS, según lo resuelto mediante artículo LXIII de la sesión
2015-03, celebrada el 21 de enero de 2015, otorga un plazo de 10 días hábiles,
a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses
de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por la reforma
parcial (que se pretende llevar a cabo) de la Normativa con Requisitos para el
Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos que fue
debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 14 de
enero de 2011, para que soliciten la propuesta y presenten sus argumentos.
Para
mayor información y solicitud de la propuesta de reforma, así como presentación
de argumentos se pueden comunicar con la Dra. Gemma
María Elizondo Herrera, funcionaria del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica al correo electrónico gelizond@ccss.sa.cr.
Dr. Hugo Marín Piva,
Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica
de la CCSS.—1 vez.—(IN2015008102).
N° 2014-562
Asunto: Modificación
Acuerdo N° 2010-683, Sra. Jeannette Norma Chan Sánchez
Considerando:
1.—Que la UEN de Programación y Control mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, de fecha 9 de noviembre de 2010,
solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de
7.950.44 metros cuadrados, para reunirse con un lote de AyA
contiguo, cuya medida es de 834.56 metros cuadrados, para un área total de 8785 metros cuadrados, conforme al plano
catastrado número P-1449446-2010, para la construcción de una planta y la
sustitución de un tanque, para el sistema de acueducto de Ciudad Cortés.
2º—Que
mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-683 del 14 de diciembre del 2010,
se declaró “... de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un
terreno con un área de 7950,44 metros cuadrados, para reunir con la finca
propiedad de AyA que tiene un área de 834,56 según
plano catastrado P-1449446-2010, para la construcción de una planta
potabilizadora y la sustitución de un tanque de almacenamiento, ubicado en Ojo
de Agua de Osa, parte del acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte
del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El
terreno que se requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153179-000, con un
área total según registro de 213156,13 metros cuadrados, la cual soporta
gravámenes de reservas y restricciones a los tomos 265, 287,299 y 388, asientos
04333, 07322,08508 y 06275, propiedad de la señora Jeannette Norma Chan
Sánchez, cédula Nº 6-058-056...”
3º—Que ante la
negativa de la propietaria de aceptar el monto del avalúo administrativo, el
Instituto se vio obligado a acudir a la vía judicial para la expropiación del
terreno, el cual, actualmente está en su etapa final, pendiente de resolución
ante el Juzgado Contencioso Administrativo.
4º—Que
mediante documento SB-AID-PC-2014-946 del 26 de junio de 2014, el Área de
Diseño de la UEN Programación y Control, informa sobre la intención de
modificar, el sitio para la construcción de la planta potabilizadora, en razón
del diseño geotécnico y solicita llevar a cabo las gestiones necesarias “...con
el objeto de suspender de manera temporal la resolución de expropiación del Juzgado
hasta tanto la Institución oficialice las modificaciones a los alcances de la
adquisición del terreno mencionadas...”
5º—Que
en razón de lo solicitado por la UEN Programación y Control, se realizaron las
gestiones ante el Juzgado Contencioso el 30 de junio de 2014 y se solicitó
otorgar un plazo prudencial a fin de que AyA
realizara el análisis y los estudios del caso, así como las modificaciones que
se requieran al proyecto.
6º—Que
el Juzgado Contencioso Administrativo mediante resolución de las once horas y
cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de 2014, otorga el plazo de
quince días para proceder conforme.
7º—Que
se solicitó mediante escrito dirigido al Juzgado Contencioso, ampliar el plazo
otorgado, en razón de la modificación que se solicitó realizar por el Área
Técnica del Instituto.
8º—Que
la UEN de Programación y Control, mediante documento Nº SB-AID-PC-2014-1434 del
01 de octubre de 2014, solicita realizar las gestiones para modificar el
acuerdo de Junta Directiva, en razón de que el terreno, según criterio técnico,
será destinado para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua y
para las obras de estabilización del terreno que se requiere. “...Se
descarta técnicamente la construcción de una planta potabilizadora en dicho sitio
por las razones que se indican en el informe...”
9º—Que
según el informe técnico aportado mediante documento SB-AID-PC-2014-1434 del 01
de octubre de 2014, se indica “...el tanque de almacenamiento existente ha
recibido una serie de mejoras con el objetivo de prolongar su vida útil pero la
solución definitiva será la construcción de un nuevo tanque y el sitio descrito
mediante el plano P-1449446-2010 es el único que cumple con todos los
requerimientos técnicos del proyecto...”
10.—Que según criterio técnico, “...el área al oeste del
tanque existente recibe la escorrentía del resto de la finca madre y en esa
superficie se ha generado un riesgo de inestabilidad en el terreno que puede
afectar el tanque existente, así como a cualquier otra nueva obra a construir...”
11.—Que la UEN de Programación y Control indica en el informe,
que “...elaboró los términos de referencia para la contratación de una
consultoría encargada de realizar el diseño final de las obras a desarrollar y
dentro de dichos términos se estableció el predimensionamiento
y el alcance de los diseños.
El AyA ha realizado estudios
geotécnicos recientes (2013) con el objetivo de determinar las obras finales de
estabilización del deslizamiento presente en el terreno, el costo de dichas
obras, así como los parámetros geotécnicos para el diseño de todas las
estructuras dentro del terreno en expropiación...”
12.—Que en el documento técnico, se indica, “....Los
estudios determinaron que las dimensiones de las obras de estabilización reducen
el área destinada para la construcción de una Planta Potabilizadora en el sitio
descrito en el plano P-1449446-2010, razón por la cual dicha obra civil ya no
es técnicamente viable para AyA.
En el sitio si es viable
construir un nuevo tanque de almacenamiento y garantizar la estabilidad del
existente si y sólo si se realiza una adecuada estabilización del
terreno a corto y largo plazo para lo cual se requieren obras que abarcan la
totalidad del área de 8785 m2 descrito en el plano P-1449446-2010...”
13.—Que conforme al informe
técnico, las obras que se realizarán en el terreno comprenden, obras de
canalización de aguas de lluvia, obras de estabilización del suelo,
conformación de taludes, conformación de terraza para el tanque de
almacenamiento, mejoras en la calle de acceso existente (cunetas) y ampliación
de calle de acceso hasta nuevo tanque de almacenamiento y obras
complementarias, cabezal de desfogue de aguas pluviales.
Así mismo se afirma en el mismo documento, “...De
adquirir menos área de los 8785 m2 no se podría garantizar una eficiencia del
sistema de evacuación tal como la diseñada y por ende se pondría en riesgo el
tanque existente y el nuevo tanque...”
14.—Que la UEN Programación y
Control solicita mantener la adquisición del terreno descrito en el plano
P-1449446-2010 con la corrección de que el mismo se usará únicamente para la
construcción de un tanque de almacenamiento y para las obras de estabilización
del terreno que este requiere, quedando descartado técnicamente la construcción
de la planta potabilizadora que inicialmente se pretendió construir en el
terreno.
15.—Que conforme al artículo 2, inciso b) de la Ley
Constitutiva de AyA, el Instituto como ente público
tiene la facultad de adoptar decisiones sobre la base de criterios técnicos que
se ajusten a las necesidades que se pretenden cubrir con el proyecto que vendrá
a satisfacer el interés público. Dada su especialidad en la materia, le
corresponde determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los
diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar,
modificar obras de acueductos y alcantarillados. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley
de Expropiaciones 7495 se acuerda:
1. Modificar el
Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-683 de fecha 14 de diciembre del 2010,
únicamente en relación con el destino del bien. El terreno declarado de
utilidad pública y necesidad social, se destinará a la construcción de un
tanque y para obras de estabilización, conforme al criterio técnico, según
documento Nº UEN-PYC-2014-1434 del 01 de setiembre de 2014 e informe que se
anexa y se desafecta para la construcción de la planta potabilizadora.
2. Que en lo demás queda firme y valedero el
Acuerdo N° 2010-683 de fecha 14 de diciembre del 2010.
Acuerdo Firme
Notifíquese. Publíquese
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N°
26329.—C-146590.—(IN2015004812).
N° 2014-647
Asunto: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito
de patio de agua cantón del Guarco, Cartago.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de San Martín de Patio de Agua Cantón del Guarco
Provincia de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito
de Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de
Cartago, cédula jurídica tres- cero cero
dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y un mil
quinientos diez.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Central
Este Cartago, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2622-2014, del día 8
de octubre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-052, del 01 de diciembre de 2014,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado de San Martín distrito Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo
firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N°
26362.—C-130440.—(IN2015004817).
N° 2014-648
Asunto: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de
Esparza de la provincia de Puntarenas.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Juanilama
distrito segundo San Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de
Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan
Grande del cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica
tres- cero cero dos- quinientos cincuenta y ocho mil
novecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
setenta y tres, asiento número ochenta y seis mil seiscientos setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2091-2014, del día 7 de agosto de 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 1° de
diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-051, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural y alcantarillado de Juanilama
distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la provincia de
Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
26365.—C-132140.—(IN2015004838).
N° 2014-649
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número tres
mil seiscientos tres.
V.—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2019-2014, del día 04 de agosto de 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de
diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2014-050, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de
1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1) Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario
rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco.
2) Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
26369.—C-127570.—(IN2015005002).
N° 2014-650
ASUNTO: Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del
Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago de Turrialba,
cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos
cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número sesenta y siete mil doscientos cincuenta y
dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Este, Cartago, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2173-2014, del día 18 de agosto de 2014, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de
diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-049, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la
Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1) Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del
Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro.
2) Autorizar la Administración para que suscriba
el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además
del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 26370.—C-129350.—(IN2015005006).
Mediante acuerdo del Concejo
Municipal AC-18-15 adoptado en la sesión ordinaria 247, acta 371 del 6 de enero
del 2015. “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles; 13 y 31 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
4 inciso e) del Código Municipal; el oficio AL-013-14 (sic) del Despacho de la
Alcaldía Municipal; el oficio PCV-001-2015 del Macro-proceso Hacendario,
Proceso Catastro y Valoraciones; y siguiendo las recomendaciones contenidas en
el Dictamen número C-AJ-003-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, se
dispone: Declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del Cantón que
aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que lo
hayan hecho por última vez en el año 2009 o con anterioridad. Asimismo, se
faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que
para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.”
Rige a partir de su publicación. Para el proceso de valoración de bienes
inmuebles del Cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, página 77
del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance
Digital N° 22, del 1 de febrero del 2013. Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria, Ing. Julián Morales Díaz,
Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones.
Licda. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 34302.—Solicitud Nº 26568.—C-31110.—(IN2015005393).
La Alcaldía del
cantón de Pérez Zeledón comunica información adicional a la publicada en La
Gaceta N° 233 del miércoles 3 de diciembre 2014, en la página 81, sobre las
tarifas aprobadas por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 236-14,
artículo 9), inciso 3), celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios
de: Aseo de Vías y Recolección de Basura.
Aspectos que serán considerados para el cobro de la
Tasa
por Servicio de
Recolección de Basura:
a) El nuevo modelo tarifario sustituye al
aplicado anteriormente, que utilizaba como parámetro principal la medida de
frente de las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo. El
presente modelo tiene como criterio principal la cantidad de desechos
generados, lo cual lo hace más justo y objetivo y es utilizado por la mayoría
de municipalidades del país. Se basa en una medición realizada sobre una
muestra representativa de los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal
de los desechos que generan y con ello determinar pesos promedio por tipo de
usuario. Con la información recabada se determinaron las categorías en que se
clasificarán los usuarios. La elaboración del estudio estuvo a cargo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
b) Para toda edificación
destinada a residencia, instituciones, centros educativos públicos y centros de
beneficencia se aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1.
c) Para las propiedades destinadas a actividad
comercial se definieron siete categorías, de acuerdo a rangos de producción
semanal de desechos que se determinaron en el muestreo realizado y según se
detalla a continuación.
Categorías |
Rangos de pesos (en kilogramos) |
C1 |
1 a menos de 8 |
C2 |
8 a menos de 30 |
C3 |
30 a menos de 50 |
C4 |
50 a menos de 80 |
C5 |
80 a menos de 100 |
C6 |
100 a menos de 150 |
C7 |
150 o mayor |
d) Cuando en un mismo predio o finca exista más de
una residencia, se multiplicará la tarifa tipo R1 por el número de casas o
residencias que existan en la propiedad.
e) Para las edificaciones de uso
comercial existirán siete diferentes categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2,
Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat. 6 y Cat. 7, de acuerdo a tos
diferentes niveles de producción de desechos que se tipificaron, de acuerdo al
muestreo realizado.
f) Cuando en una misma propiedad
exista una residencia y un comercio tipo Cat. 1, la tarifa a aplicar será la de
R1. Sí el comercio es de una categoría mayor a la cat. 1, se sumarán las
tarifas de la residencia y la comercial de la categoría correspondiente.
g) Cuando en un mismo predio o
finca operen varias licencias comerciales (patentes) en una misma edificación,
la tarifa que se aplicará será la categoría correspondiente a la de la licencia
más alta de las que operan en el edificio.
h) Si en una misma propiedad
existe más de una construcción y se dedican a fines comerciales, se asignará
una categoría comercial a cada edificación y el cobro se calculará sumando las
tarifas de las diferentes categorías que operan.
i) El nuevo modelo tarifario se
aplicará a partir del segundo trimestre 2015.
Vera Violeta
Corrales Blanco, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015005228).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTOS
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo V. Según oficio
SCM-0796-2014 del 25 de abril del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho donde el arrendatario falleció el 31 de enero del 2002, su esposa junto
a sus hijos, solicitan se actualice. Este derecho también está registrado a
nombre de Fam. Benavides González, por lo que también se desea incluir a
algunos hermanos Benavides González, quedando así:
Arrendataria: Zaida Benavides
Rojas, cédula N° 4-143-533.
Beneficiarios: Ma. Cristina Rojas
Rodríguez, cédula N° 4-067-412.
Rafael
Benavides Rojas, cédula N° 4-112-118.
José Fco. Benavides Rojas, cédula N° 4-151-237.
Mercedes
Dora Benavides Rojas, cédula número 4-162-957.
Teresa
Benavides González, cédula N° 4-107-284.
Lote N° 18 bloque P, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 2071 inscrito en
folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 26 de agosto de 1974. El mismo se
encuentra a nombre de: Rafael Benavides González, (Fam. Benavides G.). Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005616).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria
N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio
SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho a nombre de: Víctor Manuel Murillo Mora, fallecido el día 6 de
setiembre de 1967, todos sus hijos manifiestan que desean traspasar e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: María de los
Ángeles Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462.
Beneficiarios: Rosario Murillo Madrigal,
cédula N° 4-0092-0462.
Fernando
Antonio Murillo Madrigal, cédula
número 4-0125-0701.
José
Antonio Murillo Madrigal, cédula N° 4-0100-0108.
Gerardo
Murillo Madrigal, cédula N° 4-0090-0137.
Manuel
Francisco Murillo Madrigal, cédula número 4-0081-0234.
Lote N° 104 bloque A con una medida de 6 varas
cuadradas, para 4 nichos, solicitud N° 562 recibo N° 80-H, inscrito en folio 19
libro 1, el cual fue adquirido el 27 de noviembre de 1943. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de julio
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005549).
P & D MASTER
DEVELOPMENTS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de P & D Master
Developments S. A., cédula jurídica 3-101-398445, a
una asamblea general extraordinaria a realizarse el día 27 de febrero del 2015
a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda
convocatoria, en las oficinas de LLM Abogados sita en San José, Sabana Norte,
de Rostipollos, 100 norte, 100 este, 3er piso del
edificio Nueva, mediante la cual se conocerá la siguiente agenda: a)
Modificación de la cláusula del domicilio social; b) Nombramientos de Junta
Directiva; c) Nombramiento de Fiscal; y, d) Nombramiento de Agente Residente.
Los accionistas podrán hacerse representar mediante mandatarios, para lo que
será suficiente la presentación de una carta-poder autenticada por abogado.—San
José, 4 de febrero del 2015.—David Byker, Tesorero.—1
vez.—(IN2015008052).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del
conocimiento público que, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código
de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la
reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Ricardo Bonilla Steinvorth cédula 1-0441-0823, Nº 7505, 7622, 7865
representativos de 8, 10 y 10 acciones, (ii) Humberto Camacho Valverde, cédula
3-0122-0962, certificados Nº 1995 y 2014, cada uno representativo de 10
acciones, (iii) Andrea Carvajal Segura cédula 1-0914-0506, certificado Nº 1124
representativo de 20 acciones, (iv) Hernán Varela Herrera cédula 7-0087-0158,
certificado Nº 2833 representativo de 36 acciones (v) Jennifer Clarke Steele, cédula 1-0525-0306, certificados Nº 8056, 8365,
8670, 8702, 8809, 8815, 8839, 8867, 8887, 9196, 9277, 9316, 9531, 9858, 10194,
10553, 10580, 10609 representativos de 56, 1, 3, 1, 3, 2, 3, 5, 1, 2, 2, 4, 1,
4, 2, 2, 2, 4 acciones respectivamente, (vi) Alberto Orozco Canossa,
cédula 1-0522-0378, certificados Nº 8186, 8280, 8608, 8942 representativos de
136, 3, 2, 2 acciones respectivamente, (vii) David Thompson Clarke, cédula
1-1453-0889 certificados Nº 8054, 8310, 8458, 8482, 8969, 9321, 10186
representativos de 18, 1, 10, 3, 1, 3, 1 acciones respectivamente, (viii)
Ricardo Thompson Thompson cédula 9-0046-0326,
certificado Nº 9315 representativo de 2 acciones, (ix) María Cecilia Vargas
Navarro, cédula 1-0470-0839, certificado Nº 70 representativo de 100 acciones,
(x) Mauricio Campos Brenes cédula 7-0080-0180, certificados Nº 2596, 2722, 2935
y 3303 representativos de 4,4, 5 y 5 acciones respectivamente, (xi) Melania Dittel Córdoba, cédula 3-0334-0700, certificado Nº 964
representativo de 60 acciones, (xii) Eduardo Jiménez Mora, cédula 1-0310-0654,
certificado Nº 9856 representativo de 10 acciones; (xiii) Ana María Grau
Vargas, cédula 1-0791-0119, certificado Nº 7540 representativo de 4 acciones;
(xiv) Gabriel Guardia Uribe, cédula 1-1330-0259, certificado Nº 3287
representativo de 20 acciones; (xv) Marco Vinicio Jiménez Matamoros, cédula
1-0768-0575, certificado Nº 8144 representativo de 4 acciones; (xvi) Victoria
León Chaves, cédula 1-0406-1327, certificados Nº 298 y 2208 representativos de
80 y 1 acciones; (xvii) R I G S. A., cédula 3-101-093091, certificado Nº 427
representativo de 400 acciones; todas de Inmobiliaria Enur
S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes,
contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur
S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana-Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras,
tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se
procederá con la emisión correspondiente.—San José. 21
de enero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante
Legal.—(IN2015004964).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Edgar Quirós González, en mi condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité
ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción de la
Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número 014, con un valor
facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana
S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la
Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González, Presidente.—(IN201504925).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II,
folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los
seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño
Montenegro, cédula de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiún días del mes de enero del dos
mil quince.—Directora de Registro y Admisiones.—Cecilia
Espinosa.—(IN2015004956).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013, a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco cero dos
siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de
Registro.—(IN2015005123).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los
originales de la estudiante Sara Emilia Bergara Báez, cédula de identidad
siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis, quien opto por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de enero del
dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).
La Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Walter
Eduardo Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ciento
veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil
quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005139).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio Residencial Coco Joya,
cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja,
Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es
todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET
HILLS
El Condominio Horizontal Vertical
Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la
reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es
todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).
Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada
en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos
metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la
compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare,
ubicado en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura
pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y
tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día
veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—San José,
veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).
Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete; traspasa a
favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve; tos nombres
comerciales denominados: SU
RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS, ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA,
ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA,
ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(IN2015005497). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTRUMENTOS
INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Instrumentos
Industriales Centro América Sociedad Anónima, cédula 3-101-010069, anuncia el extravío
de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del
2011 bajo el número 4061008927376. Por dicho motivo se realizará la reposición
de los libros de actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es
todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005380).
PANTICA
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Pantica de San José Sociedad Anónima, cédula
3-101-139966, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido
legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061009144787. Por dicho
motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro
de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005382).
WHITE WATER LAND
W.W.L. LIMITADA
White Water Land W.W.L. Limitada, cédula 3-102-399717, anuncia el
extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de
octubre del 2011 bajo el número 4061011933666. Por dicho motivo se realizará la
reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta
Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Agente
Residente, la señora Lizette Blanco Varela, en las
oficinas de Stewart Title Latin
America en los 8 días hábiles siguientes a la
publicación en La Gaceta.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015005383).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La
Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras,
instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del
ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a
los siguientes colegiados, así como desincribir a las
empresas consultoras, según los Acuerdos de Junta Directiva Nº 13, de la Sesión
Ordinaria Nº 2495-2014, celebrada el lunes 04 de agosto de 2014, y Acuerdo Nº
29 de la Sesión Ordinaria Nº 2502-2014, celebrada el lunes 01 de setiembre de
2014, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley
Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras
se encuentran
inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar o ser contratadas para
puestos los cuales se requiere estar incorporado o inscrito a este Colegio; así
como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Nº Carné Nombre Cuotas Pendientes
1 006097 Abarca
Rivera Carlos Luis 8
2 007862 Agüero
Quesada Lizeth Marcela 7
3 032070 Alvarado
Cruz Karolina de los Ángeles 8
4 024315 Alvarado
Rodríguez Jenny Alejandra 7
5 026554 Arce
Cerna Andrea 7
6 025620 Arias
Quirós Francisco 8
7 011772 Benavides
Mora María Isabel 7
8 003261 Bravo
Álvarez Julissa 7
9 003822 Brenes
Meza Francisco José 7
10 010692 Bustos
Jiménez Alexander 7
11 029018 Calderón
Ureña Gustavo 8
12 021580 Campos
Larios Luis Armando 7
13 031130 Carvajal
Campos Paola Francine 8
14 024085 Castro
Castro Susan Dinorah 7
15 030807 Cerdas
Mora Alexis Francisco 8
16 019790 Chacón
Castro Erick Noé 7
17 029108 Chacón
Lizano Edgar Manuel 7
18 032585 Cordero
Quirós Federico 8
19 019875 Durán
Soto Rodrigo Eugenio 8
20 021365 Flores
Aguilar Jorge 8
21 031286 Fonseca
Morales Jennifer María 8
22 029953 Gómez
Castillo Wendy Vanessa 7
23 016906 Gómez
Morales Lorena 7
24 031631 González
Céspedes Ronald 7
25 023315 González
Granados Laura 7
26 003204 González
Hall Edgar Modesto 7
27 022562 Guerrero
Alpízar Mónica 7
28 002962 Jaramillo
Gallego Cesar Alejandro 8
29 033964 Jiménez
Ramírez Olga Damaris 7
30 031792 Loaiza
Arce Karla Alejandra 8
31 005141 Madrigal
Chaves Sergio Arnoldo 8
32 030323 Madrigal
Salas Adriana 7
33 023536 Marín
Fallas Víctor Rafael 7
34 028073 Mayorga
Sanabria Marta Ruth 7
35 028591 Molina
Villalobos Irina 7
36 017241 Monge
Morales Ivonne Pamela 7
37 016273 Montero
Sánchez Álvaro 8
38 022485 Morales
Marín Geovanna Vanessa 8
39 028389 Morris
Daley Lianna Patricia 7
40 019600 Obando
Solís Jeffry 7
41 019861 Quintana
Vargas Carlos Rodolfo 7
42 033780 Ramírez
Cardoza Lorenzo Steve 8
43 009320 Ramírez
Villegas Guillermo 8
44 026436 Rojas
Jara Dennis Felipe 7
45 021548 Rojas
Salas Ligia Andrea 8
46 026018 Rojas
Sánchez Yorleny Patricia 7
47 033807 Sequeira
Alvarado José 7
48 020566 Soto
Araya Freddy Alberto 7
Nº Carné Nombre Cuotas Pendientes
49 005017 Soto
Ramírez María Elena 7
50 019856 Vargas
Sánchez María de los Ángeles 8
51 014953 Vásquez
Suarez Jorge Alberto 8
52 032749 Wright
Cuza Aaron 7
Nº Carné Nombre
1 C00009 Lao
& Asociados
2 C00031 Price
Waterhouse y Compañía S.C
3 C00043 Comercio
y Desarr. Tinoco y Pacheco
4 C00154 Fundación
Servicio Civil (Fuscidere)
5 C00281 Universidad
Fundepos Alma Mater S. A.
6 C00339 Consulting
Focus Management
7 C00340 Profit
Strategy Group - Psg
Nº Carné Nombre
8 C00343 Insight Consulting de Costa Rica
S. A.
9 C00347 Legal
Solutions Group S.A
10 C00352 Coronado
y Pérez As Consultores S. A.
Lic. Javier
Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cintya Leandro Mora, Secretaria.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015005446).
MAXLOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de diciembre de 2014
se solicita la reposición de los libros de actas de junta directiva, de actas
de asambleas de accionistas y de actas de asambleas de socios, todos número uno
de la sociedad Maxlor Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—(IN2015005525).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
diciembre-14
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San José, 22 de enero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero,
Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015005860).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil quince, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria
Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno ocho tres,
mediante la cual se nombra a nuevo presidente.—San
José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Dora Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004104).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, mediante la escritura número
94-9, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
PIG S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2015004110).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004117).
Por escritura número 130 del tomo 10
de la suscrita notaria, los socios Empresa Gold Construcciones OED
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684278, acordó disolver dicha
sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004121).
Mediante escritura número 143 otorgada
a las 12 horas del 15 de enero del 2015, en el tomo 11 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la
sociedad denominada Factiban Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-102-664461.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015004125).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó reformar las
cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, decima segunda, décima
tercera, decima cuarta y decima sexta del pacto constitutivo, y además se
adicionó la cláusula decima sétima del pacto constitutivo de la sociedad BBSR
Spectrum and Retail Co., S.
A.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004127).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 13 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo
de la sociedad Condominio Urbano Oasis de Escazú S. A.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004128).
Mediante la escritura pública número
setenta y siete-cuatro, de las dieciséis horas del diez de enero del año dos
mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor
Enrique González González, la asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Scorecaptain.com S. A., número
uno, donde se reformaron las cláusula número segunda relacionada al domicilio
social de la sociedad y la cláusula sétima correspondiente a la administración.—Atenas,
Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN201504129).
Mediante la
escritura pública número setenta y cuatro-cuatro, de las doce horas con treinta
minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se protocolizó ante el
notario público Minor Enrique González González, la asamblea general extraordinaria de la sociedad
La Perla Rosa de Herradura Limitada, número seis, donde se reformó la
cláusula de la administración.—Jacó,
Puntarenas, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN2015004130).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plus I On Water Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014007724.—(IN2015004131).
Mediante la
escritura pública número setenta y seis-cuatro, de las catorce horas del diez de
enero del año dos mil quince, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el nombre social de Autotransportes
Vargas Pérez V.P.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo
abreviarse como Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Limitada. Capital
social: cincuenta mil colones. Gerente: Walter Vargas Cordero.—Atenas,
Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor
Enrique González González, Notario.—1
vez.—(IN201504133).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Alcance
Urbano Publicitario S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos
miembros de junta directiva.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2015004142).
Ante mí, se
constituyó la empresa Marauxsa Sociedad
Anónima. Domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con aporte de
bienes.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004143).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve emitida en el tomo segundo del notario
público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil
seiscientos setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda
en cuanto al domicilio social.—San José, quince de enero de dos mil
quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2015004146).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho emitida en el tomo segundo del notario
público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y nueve, mediante
la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San
José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho
González, Notario.—1 vez.—(IN2015004147).
Mediante
escritura pública, número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mí, a las
ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó
acta la sociedad Cultivos y Movilizaciones de Tierra S. A., mediante los
cuales se modifica al presidente señor José Marín González, quedando con la
facultades ya descritas en el pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marlon Sánchez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2015004150).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Expornatura Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1
vez.—CE2014007725.—(IN2015004153).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima.—San José,
10 de noviembre del 2014.—Lic. Jose Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—CE2014007726.—(IN2015004154).
Mediante escritura pública número
ciento cuarenta y uno, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del cuatro de diciembre del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de
la nueva empresa es Triple A Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
nueva sociedad señor Roberto Muñoz Tambito. Capital: suscrito y pago en su
totalidad.—San José, veinte de enero del dos mil
quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015004164).
Ante mi notaría, se disolvió la
sociedad Inversiones Pesqueras ALF Amares J.M.R. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres tres
nueve tres seis uno, la escritura número 106, tomo 20.—Puntarenas,
05 de enero 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015004167).
Por escritura Nº 154, otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad Dinámica de Muebles Repo Ltda. Plazo social: cien años. Capital
social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada
una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder especial
judicial.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1
vez.—(IN2015004175).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos,
se constituyó la sociedad Prefabricados Coto Brus
Limitada.—San Vito, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2015004188).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
número dos y acta número tres de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones
Rojo Fonseca y Chávez Limitada, cédula de personería jurídica número
3-102-611464. Por el resto del plazo social se nombró nuevo gerente; se
modificó cláusula de administración y se otorgó poder generalísimo a tercero.—Coto Brus, Sabalito, a las 16
horas del 19 de enero de 2015.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015004189).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos
Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2014008032.—(IN2015004194).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008033.—(IN2015004195).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cato Bella Rosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008034.—(IN2015004196).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo TR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008035.—(IN2015004197).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Briparna
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014008036.—(IN2015004198).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones A & C del Atlántico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria.—1
vez.—CE2014008037.—(IN2015004199).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Escalante Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2014008038.—(IN2015004200).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Vía Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008039.—(IN2015004201).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Zodiac
Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014008040.—(IN2015004202).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Lugar Escondido de Santa Fe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014008041.—(IN2015004203).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Famayspa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio,
Notaria.—1 vez.—CE2014008042.—(IN2015004204).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Novedosos en Línea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Blanca
Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2014008043.—(IN2015004205).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nilleth
Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2014008044.—(IN2015004206).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moscoso
y Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2014008045.—(IN2015004207).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada Control Domiciliario Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008046.—(IN2015004208).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sailing & Boating LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2014008047.—(IN2015004209).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Melynayrey Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014008048.—(IN2015004210).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito CR
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008049.—(IN2015004211).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kapa Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014008050.—(IN2015004212).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gaveboden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008051.—(IN2015004213).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corales y
Barcos de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2014008052.—(IN2015004214).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Incova
Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014008053.—(IN2015004215).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008054.—(IN2015004216).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fokiu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014008055.—(IN2015004217).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viajeros del
Norte C.R.C Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008056.—(IN2015004218).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza And Pasta
Tamarindo Express Sociedad Anónima.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2014008057.—(IN2015004219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Radiocomunicaciones
Digitales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2014008058.—(IN2015004220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Creativepoint Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2014.—Lic. Karolina Araya Yuditskaya,
Notaria.—1 vez.—CE2014008059.—(IN2015004221).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IN-Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Catalina Moya
Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2014008060.—(IN2015004222).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde ACK
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2014008061.—(IN2015004223).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A & E y
Hermanos Gómez Ferreto Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008062.—(IN2015004224).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de
Octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada BGVR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008063.—(IN2015004225).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar
Palo Negro Sociedad Anónima.—San José, 23 de
noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2014008064.—(IN2015004226).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trade América Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2014008065.—(IN2015004227).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008066.—(IN2015004228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 18 minutos del 18 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Cirugía de Huesos N.I.S Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2014008067.—(IN2015004229).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto,
Notario.—1 vez.—CE2014008068.—(IN2015004230).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amazilia Naranja Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014008069.—(IN2015004231).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en
Ingeniería Civil Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2014008070.—(IN2015004232).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Para Siempre
Amigos de la Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2014008071.—(IN2015004233).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frenchyma Advertising
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008072.—(IN2015004234).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grigorov Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008073.—(IN2015004235).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Glaxosmithkline Pharmaceuticals
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014008074.—(IN2015004236).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MRTG Inmueble
del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014008075.—(IN2015004237).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque T.A.
Once Diez B Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—CE2014008076.—(IN2015004238).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Especias Pico Blanco
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008077.—(IN2015004239).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Caldero Brewing Company Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín,
Notaria.—1 vez.—CE2014008078.—(IN2015004240).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kressbronn Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—CE2014008079.—(IN2015004241).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mafena Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—CE2014008080.—(IN2015004242).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catejo Dos Ocho Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014008081.—(IN2015004243).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Gratitude
For For Life
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1
vez.—CE2014008082.—(IN2015004244).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada CB Costa Rica Trading Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2014008083.—(IN2015004245).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada A.R.F. de América Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014008084.—(IN2015004246).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tierras Ganaderas del Pacífico (TIGAPA)
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014008085.—(IN2015004247).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Happy Sun Costa INC Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014008086.—(IN2015004248).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 03 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Orbica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014008087.—(IN2015004249).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Batery
Plaza Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—CE2014008088.—(IN2015004250).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Indexcol
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008089.—(IN2015004251).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Salseq
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2014008090.—(IN2015004252).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosata
B&E de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro José Brenes
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008091.—(IN2015004253).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada MVBB Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2014008092.—(IN2015004254).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014008093.—(IN2015004255).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Garza Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2014008094.—(IN2015004256).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores en Ingeniería y
Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014008095.—(IN2015004257).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosch
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008096.—(IN2015004258).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Actividades Veterinarias Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2014008097.—(IN2015004259).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Passion Fruit Lodge Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014008098.—(IN2015004260).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Winlando Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2014008099.—(IN2015004261).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Place Family Holdings Costa Rica LLC, Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014008100.—(IN2015004262).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada D.G.C. Conseil Aux Entreprises Et Particuliers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008101.—(IN2015004263).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada El Hermano del Medio Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014008102.—(IN2015004264).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Casa Dos The Palms Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014008103.—(IN2015004265).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Casa de los Salchichas Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2014008104.—(IN2015004266).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Alimosa
Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic.
Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1
vez.—CE2014008105.—(IN2015004267).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008106.—(IN2015004268).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Anthei
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa Natalia Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014008107.—(IN2015004269).
Mediante acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Conciliación y
Mediación TRAC S. A., cédula jurídica 6-101-573777, se nombra secretario y
tesorero. Es todo.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2015004272).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 16:00 horas se protocolizaron acuerdos de socios de la empresa Marot de Costa Rica S. A., por la que se acordó
reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—Tres
Ríos, 20 de enero del 2015.—Lic. Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004274).
Por escritura pública 93-18, otorgada
ante mi notaría, a las 12 horas del 08 de diciembre del 2014, se protocolizó
acuerdos de Asociación Los Cipreses, nombrando junta directiva y fiscal
periodo 2014 a 2016. Presidente: Julio Mora Barquero.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015004277).
Ante esta notaría, a las diecisiete
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza
acta, en la cual, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Byte
Centro de Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica uno--ciento uno-cero ochenta mil dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Porras
Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26447.—(IN2015004280).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Distribuidora Textil Internacional
ABYC S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco
Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004281).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada por esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de
enero del dos mil quince, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta
Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, se modifican los estatutos en las
cláusulas primera y segunda: cláusula primera: se denominará en adelante Centro
de Rodamientos del Sur Sociedad Anónima, y la cláusula segunda: El
domicilio de la sociedad en adelante será en Palmares de Daniel Flores de Pérez
Zeledón, San José, exactamente ciento cincuenta metros sur de Ferretería
Palmares.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil
quince.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26438.—(IN2015004283).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 11:00 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Villa Verdes Dos Due Ponti S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cero ochenta y ocho, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte
de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004284).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 11:15 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Villa Verde Dos Giulio Agrícola S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos
noventa y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004285).
Por asamblea general extraordinaria de
asociados, protocolizada por esta notaria, a las diez horas del quince de enero
del dos mil quince, se modifica la cláusula quince de los estatutos de la Asociación
de Vecinos de Playa Linda de Matapalo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince
de enero del dos mil quince.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26437.—(IN2015004287).
Se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada
y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco. María Eugenia
Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y
siete.—Liberia, quince de enero del dos mil
quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015004288).
Se modifica el nombramiento del
presidente de la sociedad denominada: Cáncer Leo de Las Colinas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos treinta y tres
mil trescientos sesenta y tres.—Liberia, veinte de
enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2015004289).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil
quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del
dos mil quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26429.—(IN2015004290).
Se reforman las cláusulas primera,
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Covenant By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-
ciento uno- trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis y a la vez
se modifican los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de dicho
ente jurídico. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y
seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de
enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2015004293).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las trece horas del quince de diciembre de
2014, se disolvió Give Not
Caribbean Express Sociedad Anónima, 3-101-488070,
este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26428.—(IN2015004295).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil quince, se
modifica el objeto de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José,
veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004296).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del doce de diciembre de
2014, se disolvió Douglasclayton Sistemas
de Computación S. A., cédula jurídica número 3-101-533699, este aviso se
publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15
de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26425.—(IN2015004298).
Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037.193, por
acuerdo de socios se nombra secretaria de la junta directiva. Otorgada 20 de
enero del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004299).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 21 de enero del 2015, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad Tesoro Familia S. A.,
cédula jurídica 3-101-281583, en la cual se acuerda modificar la cláusula
décima de los estatutos sociales.—San José, 21 enero
del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015004301).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del doce de
diciembre de 2014, se disolvió GW Y Asociados Sociedad Anónima, cédula
3-101-318689, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26423.—(IN2015004302).
Mediante
escritura ciento catorce de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tecnologías
Vehiculares del Orbe S. A., en la cual se modifica el artículo primero de
la constitución para que en adelante se denomine CTVO Seguridad de
Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Calle
Blancos de Goicoechea, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26457.—(IN2015004306).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de
propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, con
cédula jurídica número 3-109-478188, se nombra nueva junta administradora
periodo 2014-2015.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN201504318).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del año 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Tesoro Real Fénix S. A., se cambia
domicilio, se modifica cláusula sétima sobre representación, se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste,
15 de enero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015004319).
La suscrita
Sylvia Arias Ulate, notaria
pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta
minutos del veinte de enero de dos mil quince, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Park View Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, a
las dieciséis horas diez minutos del veinte de enero del dos mil quince.—Lic.
Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015004331).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula
décima de la representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26424.—(IN2015004337).
Por escritura
número 36-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:05 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la
sociedad Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2015004338).
Por escritura
número 39-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:20 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la
sociedad COGECOR Construcciones Generales de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004339).
Por escritura
número 41-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:30 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la
sociedad Bruklin Inc. S. A.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004340).
Por escritura
número 40-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:25 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la
sociedad Insumos Federados S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015004341).
Por escritura número 37-16 del tomo
número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:10 horas
del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad EN.CO de
Centroamérica Inc. S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004342).
Por escritura número 35-16 del tomo
número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas
del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Petrotica
San Sebastián S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004344).
Por escritura número 38-16 del tomo
número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:15 horas
del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Cisternas y
Transportes de San José S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004346).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula décima de la
representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26421.—(IN2015004348).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/22780.—Carlos Corrales Azuola, Representante
Legal de American Products Company Inc.—Marianella Arias Chacón
apoderada de ABAC-ARIA Compressa S.P.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (ABAC-ARIA Compressa
S.P.A).—Nº y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014.—Expediente:
2005-0009651.—Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto
Registro de La
Propiedad Industrial, a las 11:47:32 del 18 de Junio de 2014.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial
de ABAC-ARIA Compressa S.P.A., contra el Registro del
signo distintivo APC(diseño), Registro Nº 168391, el cual protege y distingue:
Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores),
fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna,
fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el
enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores,
economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas
para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas
moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores;
bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas
y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado;
ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas, en clase 7
internacional, propiedad de American Products Company
Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015004323).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/28428.—Basf SE C/ KELCO.ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—N° y fecha:
Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente: 1900-6874001 Registro Nº 68740 Keltrol en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:56:09 del 1° de agosto del 2014. Conoce este Registro, la
Solicitud de Nulidad presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como
apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica
“KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos para ser utilizados
en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos
destinados a la industria, la ciencia la fotografía, la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo
propietario es cp Kelco ApS. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015004726).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas
Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.
PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711
¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG
UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S.
A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00;
INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y
ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA
GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS
105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00;
LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763
¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL
401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO
GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802
¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS
DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A.
3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES
ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029
¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS
CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S.
A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00;
PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084
¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00;
PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00;
RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M A LIMITADA
3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ
CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015
¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS
MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C
S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00;
SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A.
3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00;
TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS
GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068
¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00;
TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM
SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA
VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00;
VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA
ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996
¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015005452).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Rojas Arce José Roberto, número patronal 0-0203710271-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión salarial del
trabajador: Greivin Cordero Molina, cédula N°
2-546-407, expediente administrativo por el período de diciembre 2011 a junio
2012. Total de salarios omitidos:
¢1.326.067,10. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢296.243,39.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢76.248,85.
Consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado oeste del Hospital
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 16 de enero del 2015.—MSc. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1
vez.—(IN2015005482).
CEMENTERIO
CAMPO DE ESPERANZA
SAN
ANTONIO DE ESCAZÚ
De conformidad con lo establecido en
el inciso a) del artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento de los
Cementerios del cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido
imposible localizar en el domicilio indicado, a la señora: Ana Iris Rivera
Sánchez, cédula de identidad N° 1-306-134, con dirección en San Antonio de
Escazú, Barrio Santa Teresa, 400 metros al noroeste del Hogar de Ancianos, se
le informa que se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, para que cancele el monto que adeuda por concepto de
mantenimiento anual desde el año 2009 al presente año, de su derecho de
arrendamiento N° 184, ubicado en el sector sur de este camposanto. Si
transcurrido el plazo indicado, la deuda no ha sido cancelada, la Junta
Administradora dispondrá de este derecho.—San Antonio
de Escazú, 26 de enero del 2015.—Flora Idalia Jiménez B., Presidenta Junta
Administradora.—1 vez.—(IN2015005477).