LA GACETA N° 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9256

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38630-MTSS-MEIC

N° 38787-H

N° 38794-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9256

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO

SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN

CARTAGINESA PRO UNIDAD

DE CUIDADOS PALIATIVOS

DEL HOSPITAL MAX PERALTA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso público de parque infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1998,00 m2), parte del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000), descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco cero - 2009 (N° C-1387550-2009) y se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-tres cuatro tres nueve ocho cero (N° 3-002-343980). El inmueble con folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000) es terreno destinado a parque infantil, situado en el distrito 6°, Guadalupe; cantón I, Cartago, provincia de Cartago. Linderos: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco Quirós y Haydeé Camacho; al este, Municipalidad de Cartago y, al oeste, Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados (3470,28 m2), plano C-cero tres nueve siete tres ocho ocho-uno nueve ocho cero (N° C-0397388-1980).

ARTÍCULO 2.-

La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta destinará la porción de terreno donada exclusivamente a la construcción del edificio de la unidad de cuidados paliativos. En caso de disolución de la Asociación beneficiaria de esta donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de esta donación retornará a la Municipalidad de Cartago.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de segregación e inscripción se formalizará ante notario público del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de la Municipalidad de Cartago para que firme la escritura de donación, y a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

         Luis Vásquez Castro                   Jorge Rodríguez Araya

     PRIMER SECRETARIO          SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez, Notario.—1 vez.—(L9256 - IN2015005355).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38630-MTSS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En actuación de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 6054 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece, entre otras cosas, que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad; y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada.

II.—Que el día 27 de mayo de 2014, el Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica tomó como acuerdo “colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”.

III.—Que en función de ese acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) elaboraron de manera conjunta la Estrategia Nacional de Empleo y Producción, cuyo principal objetivo es “ampliar las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo digno y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad”.

IV.—Que dicha Estrategia Nacional de Empleo y Producción se ha propuesto como metas: 1) Reducir la actual tasa de desempleo abierto de 8,5% a 7% en el 2018, mediante la creación de al menos 217.000 nuevos empleos en el mismo período; 2) Reducir la informalidad en los empleos por medio del fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y aumento en su productividad; 3) El incremento significativo de los emprendimientos nacionales mediante el apoyo técnico y empresarial y la promoción de dichos emprendimientos a través de entidades de la Economía Social Solidaria.

V.—Que la tasa de desempleo abierto muestra, a partir del año 2010, un crecimiento sostenido de 7,3% en ese año a 8,5% en el 2013; y que dicho aumento es una problemática que debe ser atendida a la prontitud mediante el apoyo del Poder Ejecutivo a distintas iniciativas privadas y públicas que busquen generar empleo de calidad en las distintas regiones del país.

VI.—Que en el combate a ese desempleo que se ha convertido en una problemática del país, una de las iniciativas más exitosas han sido las Estrategias de Zonas Económicas Especiales, las cuales se han desarrollado en distintos lugares de Costa Rica como Cartago Central y la Zona Norte; y las cuales también han logrado involucrar a los Gobiernos Locales, a la Sociedad Civil Organizada, al Sector Privado, al Sector Público y a la Academia Costarricense en la creación de empleos de calidad, y en el mejoramiento de las condiciones de vida de esos distintos cantones.

VII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Zona Norte ha sido una iniciativa exitosa, que ha logrado fomentar una articulación entre el Sector Privado, el Sector Público y la Academia, al tiempo que ha logrado impulsar proyectos relacionados con infraestructura vial, telecomunicaciones y competitividad para PYMES que han mejorado sustancialmente la calidad de vida de sus habitantes y han colaborado en disminuir el desempleo de la región.

VIII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Cartago Central ha sido una iniciativa declarada de interés público mediante la Ley Nº 9059 que ha logrado, entre otras cosas: 1) La atracción de más inversiones en el cantón Central de Cartago; 2) La articulación efectiva para la creación de empleo de calidad entre el Sector Privado, el Sector Público, la Municipalidad y la Academia; 3) Consolidar una red de bolsas de empleo local; 4) Organizar de manera exitosa dos encuentros de encadenamientos productivos a nivel de la provincia que lograron concretar negocios por más un millón de dólares en ambas actividades, entre otros logros significativos para el avance del Cantón Central y zonas aledañas en la provincia de Cartago.

IX.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba es parte de estas iniciativas que tienen entre sus objetivos la creación de fuentes empleo de calidad, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del país, la mejora de la competitividad, el aumento de las exportaciones y la promoción de emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas en el cantón de Turrialba.

X.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba tiene el potencial, si se le brinda el apoyo necesario por parte del Poder Ejecutivo, para convertirse en una iniciativa que articule al Sector Privado, al Sector Público, a la Academia, a los Gobiernos Locales y a la Sociedad Civil Organizada de la región de Turrialba en la consecución de objetivos estrechamente relacionados con los planes del Poder Ejecutivo en materia de empleo y producción.

XI.—Y que la presente Administración 2014-2018 tiene entre sus objetivos apoyar las iniciativas que fomenten el diálogo entre distintos sectores y la participación de la ciudadanía a través de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de las personas como la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO A LAS

ACTIVIDADES E INICIATIVAS DE LA

ESTRATEGIA ZONA ECONÓMICA

ESPECIAL TURRIALBA

Artículo 1°—Declaratoria. Se declaran de interés público las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en los cantones de Turrialba y Jiménez, pertenecientes a la provincia de Cartago.

Artículo 2°—Actividades cubiertas por la declaración. Las actividades destinadas a promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad por parte de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba cubiertas por la presente declaratoria de interés público serán las siguientes:

a)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo la atracción de inversiones para la creación de empleos estables de calidad dentro de los cantones de Turrialba y Jiménez.

b) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que se enmarquen dentro de los lineamientos y los planes de acción a corto plazo de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

c)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen fomentar la promoción, creación o consolidación de iniciativas empresariales de Economía Social Solidaria en el cantón de Turrialba; y que puedan ayudar a fortalecer la Alianza por la Economía Social Solidaria, creada dentro de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción del MTSS y el MEIC.

d) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen promover, consolidar o aumentar las exportaciones de productos hechos en los cantones de Turrialba y Jiménez.

e)  Las actividades e iniciativas que el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba organice y desarrolle con conjunto con las instituciones del Sector Público, y que tengan como objetivo mejorar las condiciones de competitividad de la zona, estimular los encadenamientos productivos o promover el crecimiento empresarial del cantón de Turrialba en la provincia de Cartago.

f)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo fomentar, fortalecer o aumentar los emprendimientos de Micro, Pequeñas y Medianas empresas en los cantones de Turrialba y Jiménez.

g)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen incentivar la contratación de personas jóvenes, mujeres y de personas con capacidades especiales.

h) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen fortalecer el sector agrícola, los productos locales y su adecuada comercialización.

i)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo el fortalecimiento o crecimiento del empresariado mediado y pequeño del cantón de Turrialba.

j)  Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo mejorar las condiciones económicas, sociales, ambientales y de infraestructura requeridas por el cantón de Turrialba y el cantón de Jiménez para mejorar su competitividad y aumentar el crecimiento de empleos de calidad en la provincia de Cartago.

Artículo 3°—Cooperación. Las Instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con el Comité Ejecutivo de la Zona Económica Especial Turrialba con el fin de promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en la zona. Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 4°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba mencionadas en al Artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 1692.—C-117620.—(D38630-IN2015005249).

N° 38787-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la vigilancia epidemiológica y de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición.

II.—Que mediante el oficio DG-416-2014 de 24 de setiembre de 2014 corregido por el DG-505-2014 de 18 de noviembre de 2014, la Directora General del INCIENSA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢616.533.577,00 (seiscientos dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete colones exactos), para la compra de equipo y materiales varios, y además desarrollar proyectos y estudios relacionados con las funciones atribuidas a ese Instituto, y que fueron incluidos en el Presupuesto Ordinario para el año 2015, por lo que presenta exceso en el gasto presupuestario máximo. Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud, según oficio DG-506-2014, de fecha 19 de noviembre del presente año.

III.—Que del monto solicitado no se estudia la suma de ¢146.620.462,00 (ciento cuarenta y seis millones seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta dos colones exactos) debido a que la habilitación del espacio de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio y la remodelación del Laboratorio de Microbiología de Alimentos, al ser proyectos de inversión, corresponden a una exclusión general de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015.

IV.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) que serán utilizados para llevar a cabo el acondicionamiento del Laboratorio del Centro de Referencia de Bromatología y compra del equipo para verificar contenidos del humo de productos elaborados con tabaco; para el desarrollo del estudio denominado “Influencia del fumado, la familia, el grupo de pares y los estereotipos de género en la adopción de hábitos alimentarios saludables durante la adolescencia”; para la compra de un repuesto de autoclave de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio y para la adquisición de 11 kits de ELISA IgM DENGUE. Del monto señalado, ¢5.800.000,00 (cinco millones ochocientos mil colones exactos) son recursos provenientes del superávit libre y ¢274.491.310,00 (doscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) son recursos del superávit específico.

V.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, fue establecido en la suma de ¢3.732,830.000.00 (tres mil setecientos treinta y dos millones ochocientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-0821-2014 del 28 de abril de 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 24620.—C-86960.—(D38787-IN2015005262).

N° 38794-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 12 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.

Considerando:

1°—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

2°—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

3°—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que cada Consejo deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y con el ordenamiento jurídico costarricense, debiendo ser aprobado por este órgano.

4°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico el cual fue publicado, posteriormente en el diario oficial La Gaceta, lo que se considera excesivo al ser suficiente la aprobación por parte del CONAC del correspondiente reglamento.

5°—Que revisado y confrontado el contenido del Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre del 2009, Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico resultó contrario a la normativa general establecida en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, lo que ha creado complicaciones en el funcionamiento del CORACLAP y en sus Asambleas. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35583-MINAET PUBLICADO EN LA GACETA N° 239 DEL

09 DE DICIEMBRE DEL 2009 DENOMINADO

REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGIONAL DEL ÁREA

DE CONSERVACIÓN

LA AMISTAD

PACÍFICO”

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre del 2009 denominado Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0006.—Solicitud N° 2278.—C-38690.—(D38794- IN2015005251).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 142 - P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República.

Considerando que:

1º—Mediante Acuerdo Nº 129-P de los 24 días del mes de octubre del año 2014, se autoriza al señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1055-0152, Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Beijing-China, del 27 de octubre al 01 de noviembre del año en curso; ambos inclusive, para que participe de las reuniones que se llevarán a cabo con las altas autoridades del Gobierno Chino, la empresa China Harbour Engineering Company Ltd (CHEC), el Banco de Exportación e Importación de China y el Ministerio de Comercio de China.

2º—Se hace necesario modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129-P, en la subpartida 1.05 03 por concepto de boleto aéreo, por cuanto el costo utilizado no es el cancelado conforme la factura.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129-P del 24 de octubre del año 2014 para que se lea así:

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) por la suma de $1 269,64 dólares, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.04. Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área 1, Actividad 1, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta $2595,00 por concepto de boleto aéreo.

Artículo 2º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 27 de octubre y hasta las 19:41 horas del día 01 de noviembre, ambos del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud N° 112-300-03-14.—C-32230.—(IN201505334).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0394-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1379-542, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-546241, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de negocios, servicios administrativos, servicio al cliente y servicios de tecnología de la información.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 12 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de setiembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,79%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015005298).

Nº 404-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre de 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2012 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos, entre otros. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial, específicamente la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible es la encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo y la aplicación del mismo, y se integra por representantes de alto nivel de los países centroamericanos y de la Unión Europea, responsables de comercio exterior, temas ambientales y temas laborales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-0847-0321, Directora General de Comercio Exterior, para que viaje a Managua, Nicaragua para participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), a efectuarse del 18 al 19 de noviembre de 2014, con el fin discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en el Título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la junta con el fin de analizar los siguientes temas: reglas de procedimiento de la junta; avances en la implementación de convenios internacionales en materia ambiental y laboral relacionados con el comercio; acciones que impulsen el comercio que favorezca el Desarrollo Sostenible; temas de Cooperación y su relación con la revisión de sostenibilidad de la Parte IV del Acuerdo de Asociación a la cual hace referencia el título de Comercio y Desarrollo Sostenible; establecimiento de los Grupos Asesores, entre otros. Asimismo, participará en la reunión paralela con el Foro Birregional de Sociedad Civil.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $459,68 (cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). También, se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de noviembre del 2014.

San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro. de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8061.—C-85580.—(IN2015005314).

Nº 406-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Artículo I.—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 363-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$990.12 (novecientos noventa dólares con doce centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Igualmente se le reconocerá la suma de $175,49 (ciento setenta y cinco dólares con 49 centavos), por concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá. De igual manera, diferencia de hospedaje según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión. Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 23:03 horas del 26 de octubre y hasta las 22:04 horas del 29 de octubre de 2014”.

Artículo II.—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 363-2014, se mantiene igual.

San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8058.—C-38150.—(IN2015005307).

Nº 421-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

2º—Que en este sentido, del 01 al 05 de diciembre de 2014 en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la III Ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en la III Ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, a efectuarse del 01 al 05 de diciembre de 2014 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: - Definir la cobertura de las categorías de bienes ambientales sobre las que hay acuerdo pendiente,    - Nominación de productos para las categorías: control de la contaminación del aire, desechos sólidos, gestión de aguas residuales y tratamiento de aguas y reducción de la contaminación sónica y la vibración, - Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre y regresa hasta el 06 de diciembre de 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos del mismo Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España por conexión.

Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.Solicitud N° 8060.—C-64080.—(IN2015005312).

Nº 423-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial.

II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países.

III.—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de  impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $76,80 (setenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8057.—C-73480.—(IN2015005304).

Nº 424-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial.

II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países.

2º—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de noviembre de 2014, en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $76,80 (sesenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014.

San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8059.—C-73970.—(IN2015005311).

Nº 429-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que la conferencia sobre políticas de inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es un foro de alto nivel diseñado para intercambiar experiencias de inversión a nivel nacional y regional. Se trata de una plataforma que a partir de la diseminación de resultados de los exámenes de políticas de inversión realizados por diferentes economías, permite identificar las mejores prácticas existentes en la materia.

II.—Que como economía pequeña que ha sabido implementar con éxito una combinación de políticas comerciales y de inversión para impulsar el desarrollo económico sostenible -tal como se evidencia en su examen de políticas de inversión ante la OCDE-, Costa Rica recibió una invitación para participar en la segunda edición anual de esta iniciativa. Esto ofrecerá la ocasión de compartir los puntos de vista y la visión del país acerca de los temas que se considera son claves para promover de manera efectiva la inversión y la integración a las cadenas globales de valor.

III.—Que la señora Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación, ha sido designada para representar al país en esta conferencia que se llevará a cabo del 10 al 11 de noviembre de 2014, en la ciudad de Jakarta-Indonesia en atención de la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para atender la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.” a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre en la ciudad de Jakarta, Indonesia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales y de inversión en el entorno mundial y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, colocando especial énfasis en cómo Costa Rica ha aplicado el Marco de Políticas de Inversión de la OCDE para identificar áreas de mejora que contribuyan a fortalecer sus estrategias en estos temas y el alcance de mayores niveles de desarrollo y prosperidad para su población; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y 3) aprovechar la presencia en el foro de representantes la Secretaría y de los países miembros de la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión, para profundizar la alianza con ellos y buscar su continuo apoyo, y para ampliar el conocimiento que se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir al trabajo de la organización. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de diciembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $535,66 (quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo y terrestre también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3); y el pago de la Visa de ingreso a Indonesia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, Los Ángeles-Estados Unidos de América y en Hong Kong-República Popular China, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 13 de diciembre de 2014.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8348.—C-102700.—(IN2015005318).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Miguel Ángel Calderón Chinchilla, cédula 102580072, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de límites para que en adelante se lea así: del puente sobre la quebrada Cajón siguiendo por la ruta nacional dos hacia el sur hasta la quebrada Valentín siguiendo cauce natural hasta llegar al puente en calle Calderón 119045, subiendo por el mismo hasta el entronque con la calle 119604, siguiendo en dirección oeste por la colindancia de la finca Coopeagri hasta llegar al río General, subiendo por el mismo hasta el entronque con la quebrada Cajón, subiendo por la misma hasta llegar al inicio en el puente sobre la quebrada Cajón en la ruta nacional dos. Dicha reforma se encuentra visible en el folio 53 del resultado de asamblea llevado a cabo en acta 29 de la asamblea ordinara del 06/12/2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005196).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Unión Cantonal de Asociaciones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Rodolfo Gerardo Ramírez Díaz, cédula 5-219-900, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Durarán dos años en sus funciones v podrán ser reelectos indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 40 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de setiembre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianethrez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005241).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Deiby Aguilar Rubí, cédula 6-323-069, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:

Artículo 05: La condición de afiliado se pierde por muerte, expulsión, renuncia expresa o cuando falte injustísimamente a tres Asambleas ordinarias o extraordinarios. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho a la defensa.

Dicha reforma es visible a folio 159 del Acta de Asamblea General del 02 de noviembre del 2014 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005281).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ramón Vásquez Espinoza, cédula 501650387 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:52 horas del día 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005436).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-0023-0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cimalgex, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia, con los siguientes principios activos: cada comprimido de 110 mg contiene: cimicoxib 8 mg; cada comprimido de 412.5 mg contiene: cimicoxib 30 mg; cada comprimido 1110 mg contiene: cimicoxib 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento para el dolor y la inflamación asociado a osteoartritis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que b hagan valer ante este dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 16 de enero del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015005153).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062,  emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González  Sandoval María Eugenia, cédula 5-0261-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34,  Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre N° 93794

Que José Andrés Masís Calvo, casado una vez, cédula de identidad 110180304, en calidad de apoderado especial de Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centro de Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055080, por el de Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional S. A., presentada el 4 de noviembre de 2014, bajo expediente 93794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009218 Registro N° 224235 Tatiana Jiménez Centro de estética, en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015005021).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2014-2234.—Álvaro Argueta Meza, cédula de identidad 0502600573, solicita la inscripción de:

A X M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, 70 metros al norte del comando de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2234.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004315).

Solicitud Nº 2015-43.—Gilberth Venegas Chaves, cédula de identidad 0204420621, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Orotina, Marienal, del vivero Cariviene 150 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-43.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004518).

Solicitud Nº 2015-80.—Trinidad Gutiérrez Murillo, cédula de identidad 0203000701, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, barrio El Silencio, de la escuela 150 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-80.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004524).

Solicitud Nº 2014-2218.—Glenda Mayela Moreno Chavarría, cédula de identidad 0105430016, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del centro de Convenciones de Coopeguanacaste 400 metros carretera al Cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2218.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004635).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE PIRIMIDINONA COMO AGENTES ANTIMALÁRICOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos basados en pirimidinoma que son inhibidores del crecimiento de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno, Ganzhorm, Axel, Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan, Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr, Véronique. Prioridad: 22/06/2012 FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las 14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke & Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la introducción automática de paquetes en una caja de cartón de gran volumen se usan dos tipos de trabajo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B 35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn, Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de 102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a las 13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada

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AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA PARA USO EN TRATAMIENTO DE INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. La presente invención se refiere al nuevo uso médico del compuesto de conformidad con la Fórmula I, en particular en el tratamiento de afecciones inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, alergias, rechazo de trasplante, enfermedades que implican in deterioro de la producción de cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6 o interferones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K 31/541; A61P 19/02; A61P 1/00; A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina, Namour, Florence Sylvie. Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013// WO2013/189771. La solicitud correspondiente lleva el número 20140583, y fue presentada a las 14:47:40 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794-mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada,

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MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y USO DE LAS MISMAS PARA PROBAR LA SUSCEPTIBILIDAD A LA TERAPIA DIRIGIDA A GCC. Se describen anticuerpos y fragmentos de enlace de antígeno de anticuerpos que enlazan GCC. La invención también proporciona métodos de diagnóstico para identificar pacientes quienes deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los anticuerpos anti-GCC proporcionados en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A, O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,376; 31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud correspondiente lleva el número 20140497, y fue presentada a las 14:12:53 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA. La presente invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol-5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1-dimetiletil)-urea y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la LMC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir, Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las 13:33:13 del 09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004725).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS a favor de la compañía: Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., cuyos inventores son: Ramírez, Mauricio; Naranjo, Alberto; Noriega, María Del Pilar; Luna, Miguel; Cadena, Luis; Álzate, Apolinar todos de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3115, estará vigente hasta el cinco de setiembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es A01M 29/00.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015004550).

Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. 2013-0631.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015004554).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Evangelístico Restauración y Liberación, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: William Delgado Torrentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 329905. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 5 segundos del 8 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005217).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Reactivación de Tierras del Coto Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la sociedad cantón de Corredores en especial la Región Coto Sur y en general de Costa Rica, en todos los aspectos de organización y promoción de creación, mejoras, mantenimiento de infraestructura de uso o utilidad para la región. Cuyo representante será el presidente: Marvin Rojas Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 195388. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 28 segundos del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005254).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en Cardiopatías del Centro de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el aglutinamiento de los egresados del programa de rehabilitación del CENARE así como todas las personas con enfermedad cardiaca. Cuyo representante será el presidente: Alfonso Mora Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 188772, con adicional: 2015-10606. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 3 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005297).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066665 denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 156465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 18 segundos, del 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505331).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 342182.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 45 minutos y 6 segundos, del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505375).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Walter Vargas Gutiérrez, con cédula de identidad número 2-0321-0614, carné de Abogado número 21750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000010-0624-NO.—San José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015005415).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

CONVOCATORIA PÚBLICA

El suscrito M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433 del 08 de abril del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.

Fecha asamblea: jueves 26 de marzo del 2015.

Lugar: Salón Parroquial iglesia católica Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos.

Hora: Primera convocatoria: 8:00 a.m.

Segunda convocatoria: 8:30 a.m.

AGENDA:

1.  Establecimiento y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias y responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN 5. Proceso de elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre de la asamblea.

En acatamiento de la normativa vigente, la presente convocatoria va dirigida a:

1) Las Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

2) Las organizaciones comunales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

3) Las instituciones públicas y las municipalidades.

Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Tilarán, Valverde Vega, San Ramón y Grecia.

Para participar las organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quien le representará ante la asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las quince horas del día veinte de marzo del año en curso.

Requisitos para acreditar

1) Solicitud de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder suficiente para este acto.

2) Certificado de personería jurídica de la organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación.

3) Certificado del acuerdo de la organización, entidad o institución que avale la participación de las personas físicas nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso de instituciones del estado cuyo jerarca no sea un órgano colegiado. Las municipalidades deberán certificar y presentar el acuerdo del Consejo Municipal mediante el cual se designa a su representante.

4) Declaración jurada de la persona física propuesta como representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.

No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-007.—Solicitud N° 27198.—C-55860.—(IN2015008005).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Antonia Herrera Arce, se ha dictado la resolución N° 4829-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 17372-2010. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Javier Rodríguez Jiménez con Laura Antonia Herrera Arce, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son Maura, Benavídez y Filomena del Socorro respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005121).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Chamorro García, conocida como Thania Chamorro García, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4560-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42413-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania Chamorro García y de matrimonio Alexis Chaves Vega y Tania Chamorro García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y cónyuge es María Olimpia García Shmul.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005140).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Avilés Torres, ha dictado la resolución N° 4168-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 7525-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Alexander Ojeda Avilés, en el sentido que el nombre de la madre y el padre son Juana María y Alexis Antonio respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005193).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Muñoz Domínguez, ratificadas por Eliécer Edmundo Lara Domínguez, se ha dictado la resolución N° 4293-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 23905-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Edmundo Lara Domínguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del Socorro Muñoz Domínguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005199).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Natalia González Sandoval, se ha dictado la resolución N° 4247-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24970-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Jimena Calderón González, en el sentido que el nombre de la madre es Nelly Natalia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005207).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Margarita Orozco Solano, se ha dictado la resolución N° 4997-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 29378-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Josué Solano Orozco, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Reyna y Orozco Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005212).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Picado Picado, se ha dictado una resolución N° 4905-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 17473-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Picado Picado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Josefa Bienvenida Picado Loría.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005214).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osmara Julissa Rodríguez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1651-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce: Ocurso. Exp. N° 16186-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nurit Vanessa Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Julissa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005221).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Randall Obando Morales ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce. Exp. N° 17594-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall de Jesús Obando Morales... en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005237).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Antonio Guerrero Carballo y Raquel del Carmen Flores Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3956-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 18680-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Auxiliadora Guerrero Gómez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Raquel del Carmen Flores Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005288).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Silvia Lissette Izaguirre Aguilar, se ha dictado la resolución N° 4747-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 37488-2007 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Josly Mauricio Aguilar Izaguirre y de Anielka Paola Figueroa Aguilar, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Lissette e Izaguirre Aguilar respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005313).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Delgado y Bernardo Avilés Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3678-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. N° 12326-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Elena Avilés Pérez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005376).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Daris Ileana Robleto, ha dictado la resolución N° 3901-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37059-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Joan Josué Chávez Robleto y de nacimiento de Derik Alfredo Chávez Robleto, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Robleto no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005433).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Elizabé María Castro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3280-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y ocho del primero de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 32117-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elizabé María Castro Mendoza, en el sentido que el nombre es Elizabeth María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005439).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Virginia Pérez León y María Yuliana Pérez León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3183-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 24996-2014. Resultando: 1º—... 2º— 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Virginia Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de matrimonio de Concepción de los Ángeles Álvarez Peña con Virginia Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de nacimiento de, Randy Álvarez Pérez, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Rodríguez”’ el asiento de nacimiento de María Yuliana Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; y los asientos de nacimiento de Jayna Baleska Oporta Pérez y Yaniely Yanis Díaz Pérez, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Rodríguez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005447).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Danny Eulises Sequeira Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2636-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 49755-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de, Yuhisa Yaret Sequeira Medina, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Yulissa” y “Lesbia María” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005448).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Omar Antonio Castellón Méndez, se ha dictado una resolución N° 4395-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42444-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Osmar Antonio Castellón Méndez con Jennifer Vanessa Corrales González, en el sentido que el nombre del cónyuge es Omar Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005449).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Fernando Flores Corea, se ha dictado la resolución N° 4987-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 45360-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Fernando José Flores Corea con Marta Gabriela Rodríguez Gómez, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge es Teresa Corea.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005450).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho- setecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y de igual ancho. El color naranja estará en la franja superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero por ciento. El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903).                          5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bernaldo Antonio Salazar Peña, mayor, soltero, cobrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808984816, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 952-2011.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015005329).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ATENAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Y SUS

MODIFICACIONES PARA EL ÁREA DE SALUD DE ATENAS

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http:///www.ccss.sa.cr

Atenas, 2 de febrero del 2015.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2015008101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

1                       SERVICIOS                                                                                                               183.688.187,88

1.01                 ALQUILERES                                                                                                               11.276.200,00

1.01.02            Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                          11.276.200,00

1.02                 SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                 12.899.642,88

1.02.02            Servicio de energía eléctrica                                                                                        9.700.000,00

1.02.03            Servicio de correo                                                                                                                40.000,00

1.02.04            Servicio de telecomunicaciones                                                                                  3.159.642,88

1.03                 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                     19.780.083,00

1.03.01            Información                                                                                                                     3.200.000,00

1.03.02            Publicidad y propaganda                                                                                               2.821.416,00

1.03.03            Impresión, encuadernación y otros                                                                             1.258.667,00

1.03.04            Transporte de bienes                                                                                                      3.000.000,00

1.03.06            Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                                5.000.000,00

1.03.07            Servicio de transferencia electrónica de información                                              4.500.000,00

1.04                 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                                       79.605.167,00

1.04.02            Servicios jurídicos                                                                                                         4.100.000,00

1.04.03            Servicios de ingeniería                                                                                                10.000.000,00

1.04.04            Servicios en ciencias económicas y sociales                                                             5.000.000,00

1.04.06            Servicios Generales                                                                                                           200.000,00

1.04.99            Otros servicios de gestión y apoyo                                                                           60.305.167,00

1.05                 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                                  2.295.000,00

1.05.01            Transporte dentro del país                                                                                               330.000,00

1.05.02            Viáticos dentro del país                                                                                                 1.965.000,00

1.06                 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                                       38.544.095,00

1.06.01            Seguros                                                                                                                          38.544.095,00

1.07                 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                                              2.138.000,00

1.07.01            Actividades de capacitación                                                                                            888.000,00

1.07.02            Actividades protocolarias y sociales                                                                              750.000,00

1.07.03            Gastos de representación institucional                                                                          500.000,00

1.08                 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                                      13.900.000,00

1.08.04            Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción                      300.000,00

1.08.05            Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                              8.400.000,00

1.08.06            Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                                          100.000,00

1.08.07            Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina                                300.000,00

1.08.08            Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 4.400.000,00

1.08.99            Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                             400.000,00

1.09                 IMPUESTOS                                                                                                                       450.000,00

1.09.99            Otros impuestos                                                                                                                 450.000,00

1.99                 SERVICIOS DIVERSOS                                                                                                 2.800.000,00

1.99.01            Servicios de regulación                                                                                                 2.800.000,00

2                       MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                        138.645.125,08

2.01                 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                                                  52.075.000,00

2.01.01            Combustibles y lubricantes                                                                                        42.200.000,00

2.01.02            Productos farmacéuticos y medicinales                                                                           75.000,00

2.01.04            Tintas, pinturas y diluyentes                                                                                        7.100.000,00

2.01.99            Otros productos químicos                                                                                             2.700.000,00

2.02                 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                                  2.200.000,00

2.02.02            Productos Agroforestales                                                                                                 100.000,00

2.02.03            Alimentos y Bebidas                                                                                                      2.100.000,00

2.03                 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIE                         55.845.292,08

2.03.01            Materiales y productos metálicos                                                                                6.200.000,00

2.03.02            Materiales y productos minerales y asfálticos                                                        36.850.959,08

2.03.03            Madera y sus derivados                                                                                                    800.000,00

2.03.04            Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                 3.875.000,00

2.03.05            Materiales y productos de vidrio                                                                                      50.000,00

2.03.06            Materiales y productos de plástico                                                                              7.519.333,00

2.03.99            Otros materiales y productos de uso en la construcción                                             550.000,00

2.04                 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                 16.061.333,00

2.04.01            Herramientas e instrumentos                                                                                        1.961.333,00

2.04.02            Repuestos y accesorios                                                                                               14.100.000,00

2.99                 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                                         12.463.500,00

2.99.01            Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                   1.797.500,00

2.99.03            Productos de papel, cartón e impresos                                                                        2.550.000,00

2.99.04            Textiles y vestuario                                                                                                        3.145.000,00

2.99.05            Útiles y materiales de limpieza                                                                                    1.165.000,00

2.99.06            Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                            3.516.000,00

2.99.07            Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                         40.000,00

2.99.99            Otros útiles, materiales y suministros                                                                            250.000,00

5                       BIENES DURADEROS                                                                                              20.525.000,00

5.01                 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                               17.525.000,00

5.01.01            Maquinaria y equipo para la producción                                                                   9.750.000,00

5.01.03            Equipo de comunicación                                                                                               2.425.000,00

5.01.04            Equipo y mobiliario de oficina                                                                                    2.450.000,00

5.01.05            Equipo y programas de cómputo                                                                                 2.600.000,00

5.01.99            Maquinaria y equipo diverso                                                                                           300.000,00

5.02                 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                                       3.000.000,00

5.02.99            Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                                3.000.000,00

22 de enero del 2015.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2015008117).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras del Concejo Municipal de Distrito Cóbano correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente dirección: www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría. Las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este mismo sitio.

Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015005519).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, les informa y adjunta el listado de adquisición de bienes y servicios de obras, correspondiente al período 2015, a saber:

Obras 2015

Monto

Mejoras Salón Comunal San Bosco, La Colonia

10.000.000,00

Mejoras Delegación Jiménez

1.500.000,00

Mejoras Salón Multiuso El Molino Jiménez

500.000,00

Mejoras infraestructura Escuela Las Brisas, Cariari

15.000.000,00

Construcción aula Escuela San Gerardo, Ticabán

6.000.000,00

Construcción aula cómputo Escuela La Teresa, La Rita

8.000.000,00

Mejoras Supervisión Escolar Circuito 02, La Rita

1.000.000,00

Mejoras Liceo La Rita

1.000.000,00

Construcción oficina Asociación Desarrollo Palermo, Cariari

8.500.000,00

I Etapa Sala Conserjes Escuela Progreso, Cariari

6.000.000,00

Mejoras Escuela El Rótulo, La Rita

4.500.000,00

Mejoras Hogar Ancianos Guápiles

5.000.000,00

Mejoras Hogar Ángel Amor La Rita

16.500.000,00

Mejoras Hogar Ancianos Cariari

10.000.000,00

Mejoras Ebais La Teresa, La Rita

2.000.000,00

Mejoras Escuela San Martín, Jiménez

3.000.000,00

Mejoras Salón Multiusos Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles

3.000.000,00

Mejoras Edificio Comunidades en Acción, Guápiles

6.660.000,00

Mejoras infraestructura CENCINAE, Guápiles

4.000.000,00

Construcción Camerinos El Encanto, Cariari

3.500.000,00

Construcción Camerinos La Maravilla, Cariari

2.000.000,00

Mejoras Salón Comunal La Maravilla, Cariari

2.000.000,00

Mejoras Centro Educativo La Colonia

2.500.000,00

Mejoras Escuela San Antonio, Roxana

2.500.000,00

Mejoras Escuela Puerto Lindo, Cariari

1.500.000,00

Mejoras Ebais Los Ángeles, Cariari

3.000.000,00

Mejoras Ebais Jiménez

4.000.000,00

Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo Ley N° 8114

176.000.000,00

Mantenimiento caminos codificados en asfalto, Ley N° 8114

123.800.000,00

Mantenimiento caminos codificados en lastre, Ley N° 8114

40.000.000,00

Base Astúa Pirie-San Antonio 7-02-014, Ley N° 8114

30.000.000,00

Sistema drenaje y base calle piedra Jiménez 7-02-062, Ley N° 8114

25.000.000,00

Sistema drenaje y base San Bosco 7-02-086, Ley N° 8114

35.000.000,00

Mejoras calle principal Garabito, Guápiles 7-02-076, Ley N° 8114

30.000.000,00

Construcción vado calle La Teresa hacia La Rita 7-02-012, Ley N° 8114

40.000.000,00

Puente Santa Elena 7-02-315, Ley N° 8114

5.000.000,00

Mejoras Sistema Pluvial Toro Amarillo-La Casona 7-02-115, Ley N° 8114

15.000.000,00

Alcantarilla Cuadro La Argentina Cariari 7-02-162, Ley N° 8114

19.839.330,01

Relastreo calle Los Sauces, Guápiles 7-02-075, Ley N° 8114

11.500.000,00

Cunetas frente Escuela Astúa Pirie, Cariari

5.000.000,00

Mejoras camino cuadrante Arbolito La Teresa

4.000.000,00

Mejoras caminos San Gerardo Ticabán

10.000.000,00

Mejoras caminos del cantón

6.500.000,00

Mejoras calle Ciudadela Nueva Rita

15.000.000,00

Construcción paso alcantarilla Las Floritas, Anita Grande

2.500.000,00

Mejoras Barrio San Francisco Formosa, Cariari

20.000.000,00

Aceras entrada Estadio Municipal-Pinares, Guápiles

35.500.000,00

Mejoras puente cuadrante Jiménez Centro

5.000.000,00

Aceras Jiménez Centro

5.000.000,00

Aceras INS-Tribunales Justicia, Guápiles

40.000.000,00

Aceras esquina Javier Vargas-Puente Río Guápiles

20.000.000,00

Aceras calle principal Palermo de Oeste-Este

10.000.000,00

Lastre Barrio Cristo Rey, Palermo

3.000.000,00

Aceras calle Liceo La Rita

4.000.000,00

Aceras La Guaria, Cariari

4.000.000,00

Adoquinado calle Los Hermanos, Cariari

5.000.000,00

Relastreo calle Canta Gallo-Casas Verdes

3.000.000,00

Acera, cordón y caño calle Carmona, La Rita

6.000.000,00

Puente peatonal río Bejuco, Paso Bodegón, La Rita

2.700.000,00

Lastre calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana

1.000.000,00

Aceras Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles

2.000.000,00

Mezcla asfáltica para caminos del cantón

161.977.898,47

Relastreo calle Los Lirios, Cariari

10.000.000,00

Lastre para caminos del cantón

11.000.000,00

Relastreo calle Almosa, La Colonia

10.000.000,00

Asfaltado Barrio El Jardín, Guápiles

5.000.000,00

Relastreo Las Brisas del Río Blanco, Guápiles

3.000.000,00

Relastreo Nazareth-Duacari

4.000.000,00

II Etapa asfalto San Marcos-Santa Rosa

159.500.000,00

Construcción puente La Manchosa

15.000.000,00

Alcantarilla de cuadro COOPEVIGUA N° 1, Guápiles

5.000.000,00

Construcción vado quebrada El Gringo, camino a Bella Vista, Guápiles

30.000.000,00

Aceras en el cantón

8.000.000,00

Mantenimiento de caminos en el cantón

118.000.000,00

Aceras en el distrito La Colonia

2.000.000,00

Aceras calle principal Torres II, Cariari

2.000.000,00

Reparación de caminos en el distrito de Cariari

15.000.000,00

Reparación caminos en el distrito Roxana

20.000.000,00

Mejoras acueducto San Gerardo Ticabán

15.000.000,00

Alcantarillado distrito Roxana

1.500.000,00

Alcantarillado La Rita Centro

5.000.000,00

Sistema drenaje Barrio Palermo, Cariari

3.000.000,00

Sistema drenaje sector Palermo Cariari

3.000.000,00

Sistema drenaje calle Paraíso Progreso, Cariari

2.000.000,00

Sistema drenaje calle transversales Los Bobinos, Guápiles

5.000.000,00

Mejoras acueducto comunidad Calle Hernández Cariari

3.700.000,00

Sistema drenaje Urbanización Las Orquídeas Cariari

5.000.000,00

Sistema drenaje calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana

1.000.000,00

Sistema drenaje calle 6, Jiménez

3.500.000,00

Mejoras acueducto Roxanita (ramal)

4.000.000,00

Alcantarillado en el cantón

2.000.000,00

Sistema drenaje Barrio Santa Elena, La Colonia

3.000.000,00

Continuación Boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles

46.500.000,00

Mejoras Cementerio Guápiles

16.700.000,00

Mejoras área parque proyecto Don Edwin, Jiménez

1.000.000,00

Mejoras cancha multiuso El Progreso Cariari

7.000.000,00

Mejoras Cementerio Santa Rosa, La Rita

2.000.000,00

Tapia perimetral área comunal San Antonio

1.500.000,00

Mejoras cancha de fútbol La Rita Centro

1.000.000,00

Mejoras área kinder nuevo Palermo

1.000.000,00

Construcción camerinos plaza fútbol Palermo, Cariari

6.000.000,00

Malla parabolas plaza de fútbol Palermo, Cariari

3.000.000,00

Play infantil Escuela Palermo, Cariari

2.500.000,00

Malla perimetral Escuela La Victoria, La Colonia

5.000.000,00

Malla perimetral Play Camuro, La Rita

2.000.000,00

Mejoras Redondel Santa Rosa, La Rita

5.000.000,00

Construcción kiosko plaza deportes Luis XV, Roxana

1.500.000,00

Mejoras Cementerio Tarire, La Rita

2.000.000,00

Enmallado área recreativa Nuevo Paraíso, San Antonio Roxana

2.000.000,00

Mejoras polideportivo, Guápiles

5.000.000,00

Terreno comedor infantil Rayitos de Amor Bovinos Toro Amarillo, Guápiles

6.000.000,00

 

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

GENERALES AÑO 2015

Partidas

Monto

1 Servicios

1.121.717.306,71

2 Materiales y suministros

1.623.960.528,35

5 Bienes duraderos

827.070.000,00

Total:

3.572.747.835,06

 

Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—(IN2015008017).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

ANUAL DE COMPRAS 2015

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la página web institucional el detalle del Programa Anual de Compras proyectado para el período enero a diciembre del 2015.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página institucional en la dirección electrónica: http://www.guacimo.go.cr, link de proveeduría.

Guácimo, 2 de febrero del 2015.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015007920).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2015 será debidamente publicado y visualizable en el sistema Compr@red en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3630.—C-8680.—(IN2015007935).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

I Modificación del Programa de Adquisiciones

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, la I Modificación del Programa de Adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2015. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2015.—Dirección.—Ing. Jorge Granados Soto, Director.—1 vez.—Solicitud N° 27228.—C-9810.—(IN2015008158).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002

Contratación de licenciamiento de productos Microsoft

(Contrato Enterprise Agreement) para el Tribunal

Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de marzo de 2015 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio La California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly, San José, Costa Rica, teléfono: 2287-5625, correo electrónico: provtse@tse.go.cr, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 27205.—C-18770.—(IN2015007946).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-PV

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de etiquetas.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-PV.

Fecha de apertura: 3 de marzo del 2015, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página: www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

04 de febrero del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015007929).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00

Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas

Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo,

secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2

(Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta

Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2

con Ruta Nacional Nº 219

(Taras)) LÍNEA Nº 2

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 1179-15, del 02 de febrero del 2015, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 006-2015 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-05-15-0232 se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00 “Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” Línea Nº 2., a la empresa Hernán Solís SRL, cédula jurídica Nº 3-102-008555, por un monto de ¢572.538.787,62 (quinientos setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales.

San José, 4 de febrero del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 27233.—C-28150.—(IN2015008009).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01

Suministro de sillas para diferentes Oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica Informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 01-2015 CCADTVA del 14 de enero del 2015, adjudicó la contratación en referencia a favor de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un costo total de ¢71.860.372,50, con un plazo de entrega de 150 días naturales y garantía por los suministros de 24 meses, según el siguiente detalle:

    Ítem Nº 1: 550 sillas fijas de espera patas de metal, por un monto total de ¢11.631.372,50 i.v.i.

    Ítem Nº 2: 200 sillas de comedor patas de metal, por un monto total de ¢4.746.000,00 i.v.i.

    Ítem Nº 3: 150 sillas altas para cajero, por un monto total de ¢8.475.000,00 i.v.i.

    Ítem Nº 4: 800 sillas secretariales ortopédicas y giratorias, con brazos color azul, por un monto total de ¢47.008.000,00 i.v.i.

San José, 5 de febrero del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27247.—C-16920.—(IN2015008012).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-DCADM

Contratación de una empresa que brinde una certificación

de la migración de datos al nuevo CORE Bancario

del Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 347-2015 del día 2 de febrero del 2015, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015008164).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, para la “Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic Suite 11g Processor License que le permita al BANHVI contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas”, a la empresa GBSYS S. A.

Dirección Administrativa.—Margie Conejo Carmona, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015007947).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2799

Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas

de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del Hospital

Manuel Mora Valverde

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000004-2799, por la “Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del Hospital Manuel Mora Valverde”, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.

San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2015.—Área de Salud de Buenos Aires.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2015007990).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-2104

Por la adquisición de sistema de fijación interna
placas y tornillos

Empresa Adjudicada: Urotec Medical S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

3 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015008166).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000022-2104

Por la adquisición de Omalizumab 150 mg

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008168).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104

Por la adquisición de Citarabina 500 mg

Empresa adjudicada: Comercializados Médica Centroamericana COMECEN S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008169).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-2101

Reparaciones varias v muebles para

el servicio de odontología

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A.

Monto adjudicado: ¢80.563.381,34.

Monto en letras: ochenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con 34/100.

Tiempo de entrega: 18 semanas máximo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015008174).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el año 2015. Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo blanca.molina@munisarchi.go.cr, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.

Valverde Vega, 22 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Licda. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008111).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

Invitación a integrar y actualizar el Registro de Proveedores

En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta Institución, a que proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión y actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene esta oficina.

Los interesados pueden solicitar el formulario, vía correo electrónico a la dirección proveeduríamsi@sanisidro.go.cr o a través de la página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr donde podrá descargar el formulario y requisitos.

La documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría Municipal 100 sur templo católico San Isidro Heredia o al apartado 221-3017.

San Isidro Heredia, 4 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008125).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página web de la institución: www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono: 2642-0510 ext. 104.

Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008007).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Pococí, comunica: La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los proveedores interesados en ofrecer bienes o servicios, a incorporarse en el Registro de Proveedores Institucional. Si ya es proveedor, favor actualizar su información. Para registrarse como nuevo proveedor o bien actualizar información, sírvase ingresar a la página web de la Municipalidad de Pococí: www.munipococi.go.cr, donde puede obtener la lista de requisitos, y formulario de información básica de la empresa, o bien solicite los formularios al correo: rquiros2@hotmail.com.

Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.—(IN2015008013).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM

(Enmienda N° 1)

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura

para el programa de solución de planta física

del conglomerado financiero

Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por atención de resolución R-DCA-068-2014 de la Contraloría General de la República y aclaraciones, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015008162).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM

Alquiler de local para instalar oficina

de negocios en Pérez Zeledón

Respecto a la licitación pública de referencia y a la publicación del acto de adjudicación realizada en La Gaceta N° 13 del martes 20 de enero del 2015, léase precisamente la razón social del adjudicatario:

BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-249051.

Demás aspectos se mantienen invariables.

San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015008165).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA

(Modificación)

Contratación de servicios secretariales no consustanciales

Mediante la presente se informa a todos los interesados que la fecha de apertura de la Licitación Pública arriba indicada se traslada para el lunes 2 de marzo del 2015, misma hora y fecha consignada en la invitación.

Puntarenas, 4 de febrero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015008072).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02

(Enmienda N° 1)

Suministro e instalación de actuadores motorizados

en el Plantel Barranca

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27226.—C-10080.—(IN2015008008).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de las siguientes reformas al Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles:

“Modificación a los artículos 5, 33, 34, 52, 53, 65 y transitorio I del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 198-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 19, celebrada el 27 de noviembre del 2014, Acta Nº 25-2014.

La normativa arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015005845).

REMATES

AVISOS

B&A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

A las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil quince, B&A Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304702, en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía Shamrock del Perú-Lafise-Dos Mil Doce, en el mejor postor, llevará a cabo en sus oficinas situadas en San José, barrio Escalante, en calle 35 entre avenidas 11 y 9, edificio Batalla & Asociados, con la base de US$6.263.488,90 el PRIMER REMATE de las Fincas que se describen y enumeran a continuación: Uno: seis mil novecientos sesenta y siete – cero cero cero (6967-000), naturaleza: terreno con una casa y dos galerones, una casa para peones y una quesera en regular estado, medida: cincuenta y un mil trescientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur y este: ELCITA S. A., y oeste: calle pública; plano catastrado: G-0231270-1995; con la base para el remate de US$746,191,00. Dos: sesenta y dos mil veintiuno-cero cero cero (62021-000), naturaleza: para construir con una casa, medida: cuatrocientos cincuenta y un metros con ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur, y oeste: Grace Morales Álvarez, este: calle pública; plano catastrado: G-0684151-1987; con la base para el remate de US$ 6.766,00. Tres: ciento cuarenta y un mil quinientos cuatro – cero cero cero (141504-000), naturaleza: terreno de repastos dividido en cuatro apartos, medida: trescientos diez mil novecientos veintidós metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con 10.98 M, William López Villalobos, Marco Antonio Ulate Vargas, sur: Lidio Miranda Rodríguez, Quebrada en medio y Ángela Teresa Salas Salas, este: Marco Antonio Ulate Vargas: oeste: William López Villalobos; plano catastrado: G-0824495-2002; con la base para el remate de US$ 186.553,00. Cuatro: ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (175873-000), naturaleza: terreno de potrero, medida: ciento siete mil ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle publica con una extensión de 353.01 metros y William Antonio López (sic) Villalobos, sur: Juan Miranda Villalobos, este: William López Villalobos, oeste: Carlos Herrera Chaves; plano catastrado: G-1098807-2006, soportado afectaciones de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-338824-01-0006-001, 2009-338824-01-0008-001, con la base para el remate de US$ 80.350,00. Cinco: ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero (175872-000), naturaleza: terreno de potrero, medida: cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos noreste: William Antonio López Villalobos, noroeste: José Luis Murillo Solórzano y Carlos Herrera Chaves, sureste: calle pública con una medida de 354.90 metros lineales, suroeste: Carlos Herrera Chaves y Juan Miranda Villalobos; plano catastrado: G-1098980-2006, soportando afectaciones de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-338824-01-0004-001, 2009-338824-01-0007-001; con la base para el remate de US$ 39.316,00. Seis: ciento noventa y dos mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero (192168-000), naturaleza: terreno de bosque y charral en regeneración natural, medida: cuatrocientos noventa y dos mil treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con frente de 208.25 metros, sur: Quebrada sin nombre, Quebrada Bolaños, y Ganadera Valle Del Sol, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos S. A. y Quebrada Bolaños ambos en parte, oeste: Instituto Costarricense de Electricidad y Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-0969957-2005, soportando las afectaciones de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas ley caminos, bajo las citas correspondientes: 2012-13596-01-003-001, 2012-13596-01-0004-001; la base para el remate de US$ 1.476.113,00. Siete: doce mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (12447-000), naturaleza: terreno con casa, corral, bodega, pastos y bosque, medida: trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: zona de protección, Quebrada sin nombre, Julián Ulate Vargas, este: BRELUTZ S. A., oeste: Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-0973298-2005; soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001, con la base para el remate de US$ 1.051.490,00. Ocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (165448-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil ciento noventa y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola, este: Banco Improsa, oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207721-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Nueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero (165449-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa y servidumbre agrícola, este y oeste: Banco Improsa,, S. A.; plano catastrado: G-1207725-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diez: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero (165450-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco Improsa, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207720-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-01, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Once: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero (165451-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil quinientos noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco Improsa, este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207722-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Doce: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero (165452-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil noventa y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: calle pública, este: Banco Improsa: oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207724-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Trece: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero (165453-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207726-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Catorce: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (165454-000), naturaleza: terreno para construir, medida: sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública y Shamrock Arenal Panchitos, S. A., sur: Shamrock Arenal Panchitos, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos, S. A., oeste: calle pública; plano catastrado: G-1190896-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Quince: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero (165455-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil veintiocho metros con noventa decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: calle pública, oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207723-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciséis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero (165456-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete mil ciento tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, S. A., oeste: servidumbre agrícola; plano catastrado: G1150021-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diecisiete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero (165457-000), naturaleza: terreno para construir, medida: siete mil quinientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1215829-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero (165458-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: catorce mil setecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola en parte; plano catastrado: G-1150020-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diecinueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero (165459-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil quinientos nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur y este: Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola en parte; plano catastrado: G-1149991-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinte: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero (165460-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecinueve mil ciento setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: Banco Improsa S. A. y en parte zona de protección, este: Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa, S. A., Quebrada Bolaños y en parte zona de protección; plano catastrado: G-1149990-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-014-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiuno: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (165461-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1149988-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintidós: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero (165462-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1154574-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintitrés: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero (165463-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil ciento treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151808-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticuatro: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero (165464-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil ochocientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151801-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticinco: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero (165465-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil trescientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148227-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiséis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis- cero cero cero (165466-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148228-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintisiete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero (165467-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151810-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-0-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero (165468-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete mil seiscientos siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa; plano catastrado: G-1153887-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintinueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero (165469-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil seiscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: servidumbre de paso y Banco Improsa, S. A., este: Breluz, S. A., oeste: servidumbre de paso y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151802-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero (165470-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz S. A., oeste: Quebrada Bolaños y zona de protección; plano catastrado: G-1151809-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y uno: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (165471-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil doscientos veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1149987-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y dos: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero (165472-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: servidumbre agrícola y Breluz S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A., oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151803-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y tres: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero (165473-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A. y Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151806-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y cuatro: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero (165474-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A., sur, este y oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151804-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y cinco: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (165475-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuarenta y cuatro mil novecientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz S. A., oeste: zona de protección y Shamrock Arenal Panchitos S. A.; plano catastrado: G-1150028-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y seis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (165476-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S. A., este: Breluz S. A. oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151807-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y siete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero (165477 -000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S. A., este: Breluz S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151805-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y ocho: seis mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero (6935-000), naturaleza: con dos casas, bodega, corral otro, medida: trescientos cincuenta mil metros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle publica y Rio Chiquito Caño Negro, sur: Julian Ulate y Ganadera Valle Del Sol, este: Quebrada en medio y otro, oeste: ICE y Ganadera Valle Del Sol SA.; plano catastrado: G-0975334.2005; con la base para el remate de US$ 1.050.000,00. Treinta y nueve: ciento veinte mil sesenta y ocho-cero cero cero (120068-000), naturaleza: terreno de potrero y de montaña, medida: doscientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Quebrada en medio José Luis Murillo Solórzano, sur: William López Villalobos y Quebrada, este: calle pública en medio con 789.17 metros – Marcos Ulate Vargas, oeste: Quebrada en medio – José Luis Murillo Solórzano; plano catastrado: G-0158768-1983, soportando una afectación de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrito bajo las cita: 485-07037-01-0005-001; con la base para el remate de US$ 161.182,00. Cuarenta: treinta mil ciento noventa y tres-cero cero cero (30193-000), naturaleza: terreno de repastos con dos casas, medida: trescientos setenta y seis mil novecientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: José Joaquín Soto y Quebrada, sur: Omar Herrera y Carlos Herrera, este: Quebrada, oeste: camino con 127 m y Ómar Herrera; plano catastrado: G-0005881-1973, soportando una afectación de reservas y restricciones, inscrito bajo las cita: 320-14729-01-0901-001; con la base para el remate de US$ 376.920,00. Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para el primer remate o que el oferente no haya depositado el precio restante, se realizará un SEGUNDO REMATE a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base para el segundo remate de las Fincas Filiales descritas anteriormente y que se enumeran a continuación, se iniciará con un 25% menos de la base del primer remate, es decir la suma de US$4.697.616,67, desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para el remate de US$559.643,25. Dos: s62021-000, con la base para el remate de US$ 5.074,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate de US$ 139.914,75. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate de US$ 60.262,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de US$ 29.487,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$ 1.107.084,75. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$ 788.617,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de 27.215,20. Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cinco: 165475-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y siete: 165477 -000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate de US$ 780.500,00. Treinta y nueve: 120068-000, con la base para el remate de US$ 120.886,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el remate de US$ 282.690,00. Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para el segundo remate o que el oferente no haya depositado el precio restante, se realizará un TERCER REMATE a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base para el tercer remate de las Fincas Filiales descritas anteriormente y que enumeran a continuación, se iniciará con un 25% de la base del primer remate, es decir la suma de US$1.565.872,23, desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para el remate de US$186.547,75. Dos: s62021-000, con la base para el remate de US$ 1.691,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate de US$ 46.638,25. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate de US$ 20.087,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de US$ 9.829,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$ 369.028,25. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$ 262.872,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de 9.071,73. Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y cinco: 165475-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73 Treinta y siete: 165477 -000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate de US$ 262.500,00. Treinta y nueve: 120068-000, con la base para el remate de US$ 40.295,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el remate de US$ 94.230,00. Todas las fincas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. El postor que se presente a cualquiera de los remates deberá depositar el 50% de la base correspondiente para el respectivo remate de las fincas antes descritas, ya sea en efectivo, mediante cheque de gerencia de un banco del sistema bancario nacional a la orden de B&A Fiduciarios, S. A., y señalar medio para atender notificaciones. Está eximido de requisito anterior el acreedor que tenga derecho preferente de pago, solamente cuando su oferta no sea mayor al capital adeudado más un 50%. Las fincas se adjudicarán al mejor postor realizándose el pago del precio de las fincas en efectivo o por medio de cheque certificado. En el caso de que el comprador no pague la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día hábil el precio total de la oferta, sin lo cual la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso de Ejecución del Fideicomiso de Garantía Shamrock-Lafise-Dos Mil Doce.—San José, dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil quince.—Rodrigo Zelaya Rodríguez. Presidente B&A Fiduciarios S. A.—(IN2015007823).                                                             2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINACIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de noviembre del 2014

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

2.970.182.932

Otras cuentas por pagar y provisiones

414.260.976

Inversiones en instrumentos financieros

2.690.561.799

Otros pasivos

143.292.119

Cartera de créditos

12.698.179.918

Obligaciones subordinadas

109.902.425

Cuentas y comisiones por cobrar

26.469.277

TOTAL PASIVO

16.950.646.627

Bienes realizables

61.467.644

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

196.877.724

Capital Social

1.045.012.858

Inmuebles, mobiliario y equipo en uso

355.556.702

Aportes patrimoniales no capitalizados

113.703.596

Otros activos

191.482.762

Ajustes al patrimonio

128.860.102

TOTAL ACTIVO

19.190.778.759

Reservas patrimoniales

473.812.294

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

305.179.090

PASIVO

 

Resultado del periodo

135.112.580

Obligaciones con el público

12.852.242.637

Patrimonio del fondo de financiamiento

para el desarrollo

38.451.612

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

25.516.469

TOTAL PATRIMONIO

2.240.132.132

Obligaciones con entidades

3.405.432.001

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

19.190.778.759

 

Nota:

1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/12/2014.

2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26462.—C-31010.—(IN2015004868).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades

Financieras con base  en la información suministrada

por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 30 de setiembre del 2014

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/10/2014.

En el sitio Web de la SUGEF (¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26458.—(IN2015004858).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada
por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de octubre del 2014

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

Esta publicación se realiza  en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información  suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/11/2014.

En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultarlos estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de períodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26461.—(IN2015004864).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA

El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS, según lo resuelto mediante artículo LXIII de la sesión 2015-03, celebrada el 21 de enero de 2015, otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por la reforma parcial (que se pretende llevar a cabo) de la Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 14 de enero de 2011, para que soliciten la propuesta y presenten sus argumentos.

Para mayor información y solicitud de la propuesta de reforma, así como presentación de argumentos se pueden comunicar con la Dra. Gemma María Elizondo Herrera, funcionaria del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica al correo electrónico gelizond@ccss.sa.cr.

Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.—1 vez.—(IN2015008102).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

                                                                                      N° 2014-562

Asunto: Modificación Acuerdo N° 2010-683, Sra. Jeannette Norma Chan Sánchez

Considerando:

1.—Que la UEN de Programación y Control mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, de fecha 9 de noviembre de 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 7.950.44 metros cuadrados, para reunirse con un lote de AyA contiguo, cuya medida es de 834.56 metros cuadrados, para un área total  de 8785 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número P-1449446-2010, para la construcción de una planta y la sustitución de un tanque, para el sistema de acueducto de Ciudad Cortés.

2º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-683 del 14 de diciembre del 2010, se declaró “... de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 7950,44 metros cuadrados, para reunir con la finca propiedad de AyA que tiene un área de 834,56 según plano catastrado P-1449446-2010, para la construcción de una planta potabilizadora y la sustitución de un tanque de almacenamiento, ubicado en Ojo de Agua de Osa, parte del acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno que se requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153179-000, con un área total según registro de 213156,13 metros cuadrados, la cual soporta gravámenes de reservas y restricciones a los tomos 265, 287,299 y 388, asientos 04333, 07322,08508 y 06275, propiedad de la señora Jeannette Norma Chan Sánchez, cédula Nº 6-058-056...”

3º—Que ante la negativa de la propietaria de aceptar el monto del avalúo administrativo, el Instituto se vio obligado a acudir a la vía judicial para la expropiación del terreno, el cual, actualmente está en su etapa final, pendiente de resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

4º—Que mediante documento SB-AID-PC-2014-946 del 26 de junio de 2014, el Área de Diseño de la UEN Programación y Control, informa sobre la intención de modificar, el sitio para la construcción de la planta potabilizadora, en razón del diseño geotécnico y solicita llevar a cabo las gestiones necesarias “...con el objeto de suspender de manera temporal la resolución de expropiación del Juzgado hasta tanto la Institución oficialice las modificaciones a los alcances de la adquisición del terreno mencionadas...”

5º—Que en razón de lo solicitado por la UEN Programación y Control, se realizaron las gestiones ante el Juzgado Contencioso el 30 de junio de 2014 y se solicitó otorgar un plazo prudencial a fin de que AyA realizara el análisis y los estudios del caso, así como las modificaciones que se requieran al proyecto.

6º—Que el Juzgado Contencioso Administrativo mediante resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de 2014, otorga el plazo de quince días para proceder conforme.

7º—Que se solicitó mediante escrito dirigido al Juzgado Contencioso, ampliar el plazo otorgado, en razón de la modificación que se solicitó realizar por el Área Técnica del Instituto.

8º—Que la UEN de Programación y Control, mediante documento Nº SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014, solicita realizar las gestiones para modificar el acuerdo de Junta Directiva, en razón de que el terreno, según criterio técnico, será destinado para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua y para las obras de estabilización del terreno que se requiere. “...Se descarta técnicamente la construcción de una planta potabilizadora en dicho sitio por las razones que se indican en el informe...”

9º—Que según el informe técnico aportado mediante documento SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014, se indica “...el tanque de almacenamiento existente ha recibido una serie de mejoras con el objetivo de prolongar su vida útil pero la solución definitiva será la construcción de un nuevo tanque y el sitio descrito mediante el plano P-1449446-2010 es el único que cumple con todos los requerimientos técnicos del proyecto...”

10.—Que según criterio técnico, “...el área al oeste del tanque existente recibe la escorrentía del resto de la finca madre y en esa superficie se ha generado un riesgo de inestabilidad en el terreno que puede afectar el tanque existente, así como a cualquier otra nueva obra a construir...”

11.—Que la UEN de Programación y Control indica en el informe, que “...elaboró los términos de referencia para la contratación de una consultoría encargada de realizar el diseño final de las obras a desarrollar y dentro de dichos términos se estableció el predimensionamiento y el alcance de los diseños.

El AyA ha realizado estudios geotécnicos recientes (2013) con el objetivo de determinar las obras finales de estabilización del deslizamiento presente en el terreno, el costo de dichas obras, así como los parámetros geotécnicos para el diseño de todas las estructuras dentro del terreno en expropiación...

12.—Que en el documento técnico, se indica, “....Los estudios determinaron que las dimensiones de las obras de estabilización reducen el área destinada para la construcción de una Planta Potabilizadora en el sitio descrito en el plano P-1449446-2010, razón por la cual dicha obra civil ya no es técnicamente viable para AyA.

En el sitio si es viable construir un nuevo tanque de almacenamiento y garantizar la estabilidad del existente si y sólo si se realiza una adecuada estabilización del terreno a corto y largo plazo para lo cual se requieren obras que abarcan la totalidad del área de 8785 m2 descrito en el plano P-1449446-2010...”

13.—Que conforme al informe técnico, las obras que se realizarán en el terreno comprenden, obras de canalización de aguas de lluvia, obras de estabilización del suelo, conformación de taludes, conformación de terraza para el tanque de almacenamiento, mejoras en la calle de acceso existente (cunetas) y ampliación de calle de acceso hasta nuevo tanque de almacenamiento y obras complementarias, cabezal de desfogue de aguas pluviales.

Así mismo se afirma en el mismo documento, “...De adquirir menos área de los 8785 m2 no se podría garantizar una eficiencia del sistema de evacuación tal como la diseñada y por ende se pondría en riesgo el tanque existente y el nuevo tanque...”

14.—Que la UEN Programación y Control solicita mantener la adquisición del terreno descrito en el plano P-1449446-2010 con la corrección de que el mismo se usará únicamente para la construcción de un tanque de almacenamiento y para las obras de estabilización del terreno que este requiere, quedando descartado técnicamente la construcción de la planta potabilizadora que inicialmente se pretendió construir en el terreno.

15.—Que conforme al artículo 2, inciso b) de la Ley Constitutiva de AyA, el Instituto como ente público tiene la facultad de adoptar decisiones sobre la base de criterios técnicos que se ajusten a las necesidades que se pretenden cubrir con el proyecto que vendrá a satisfacer el interés público. Dada su especialidad en la materia, le corresponde determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones 7495 se acuerda:

1.  Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-683 de fecha 14 de diciembre del 2010, únicamente en relación con el destino del bien. El terreno declarado de utilidad pública y necesidad social, se destinará a la construcción de un tanque y para obras de estabilización, conforme al criterio técnico, según documento Nº UEN-PYC-2014-1434 del 01 de setiembre de 2014 e informe que se anexa y se desafecta para la construcción de la planta potabilizadora.

2.  Que en lo demás queda firme y valedero el Acuerdo N° 2010-683 de fecha 14 de diciembre del 2010.

Acuerdo Firme

Notifíquese. Publíquese

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26329.—C-146590.—(IN2015004812).

N° 2014-647

Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de patio de agua cantón del Guarco, Cartago.

Conoce  esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Martín de Patio de Agua Cantón del Guarco Provincia de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y un mil quinientos diez.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Central Este Cartago, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2622-2014, del día 8 de octubre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-052, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de San Martín distrito Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario  Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26362.—C-130440.—(IN2015004817).

N° 2014-648

Asunto: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas.

Conoce  esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número ochenta y seis mil seiscientos setenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2091-2014, del día 7 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-051, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26365.—C-132140.—(IN2015004838).

N° 2014-649

ASUNTO:        Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número tres mil seiscientos tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2019-2014, del día 04 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-050, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco. 

2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26369.—C-127570.—(IN2015005002).

N° 2014-650

ASUNTO:  Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, Cartago, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2173-2014, del día 18 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-049, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro.

2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26370.—C-129350.—(IN2015005006).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-18-15 adoptado en la sesión ordinaria 247, acta 371 del 6 de enero del 2015. “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 13 y 31 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 4 inciso e) del Código Municipal; el oficio AL-013-14 (sic) del Despacho de la Alcaldía Municipal; el oficio PCV-001-2015 del Macro-proceso Hacendario, Proceso Catastro y Valoraciones; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-003-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del Cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en el año 2009 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.” Rige a partir de su publicación. Para el proceso de valoración de bienes inmuebles del Cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, página 77 del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22, del 1 de febrero del 2013. Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria, Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 34302.—Solicitud Nº 26568.—C-31110.—(IN2015005393).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

La Alcaldía del cantón de Pérez Zeledón comunica información adicional a la publicada en La Gaceta N° 233 del miércoles 3 de diciembre 2014, en la página 81, sobre las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 236-14, artículo 9), inciso 3), celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios de: Aseo de Vías y Recolección de Basura.

Aspectos que serán considerados para el cobro de la Tasa

por Servicio de Recolección de Basura:

a)  El nuevo modelo tarifario sustituye al aplicado anteriormente, que utilizaba como parámetro principal la medida de frente de las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo. El presente modelo tiene como criterio principal la cantidad de desechos generados, lo cual lo hace más justo y objetivo y es utilizado por la mayoría de municipalidades del país. Se basa en una medición realizada sobre una muestra representativa de los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal de los desechos que generan y con ello determinar pesos promedio por tipo de usuario. Con la información recabada se determinaron las categorías en que se clasificarán los usuarios. La elaboración del estudio estuvo a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

b) Para toda edificación destinada a residencia, instituciones, centros educativos públicos y centros de beneficencia se aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1.

c)  Para las propiedades destinadas a actividad comercial se definieron siete categorías, de acuerdo a rangos de producción semanal de desechos que se determinaron en el muestreo realizado y según se detalla a continuación.

Categorías

Rangos de pesos (en kilogramos)

C1

1  a menos de 8

C2

8 a menos de 30

C3

30 a menos de 50

C4

50 a menos de 80

C5

80 a menos de 100

C6

100 a menos de 150

C7

150 o mayor

 

d) Cuando en un mismo predio o finca exista más de una residencia, se multiplicará la tarifa tipo R1 por el número de casas o residencias que existan en la propiedad.

e)  Para las edificaciones de uso comercial existirán siete diferentes categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2, Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat. 6 y Cat. 7, de acuerdo a tos diferentes niveles de producción de desechos que se tipificaron, de acuerdo al muestreo realizado.

f)  Cuando en una misma propiedad exista una residencia y un comercio tipo Cat. 1, la tarifa a aplicar será la de R1. Sí el comercio es de una categoría mayor a la cat. 1, se sumarán las tarifas de la residencia y la comercial de la categoría correspondiente.

g)  Cuando en un mismo predio o finca operen varias licencias comerciales (patentes) en una misma edificación, la tarifa que se aplicará será la categoría correspondiente a la de la licencia más alta de las que operan en el edificio.

h) Si en una misma propiedad existe más de una construcción y se dedican a fines comerciales, se asignará una categoría comercial a cada edificación y el cobro se calculará sumando las tarifas de las diferentes categorías que operan.

i)  El nuevo modelo tarifario se aplicará a partir del segundo trimestre 2015.

Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015005228).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTOS

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-0796-2014 del 25 de abril del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el arrendatario falleció el 31 de enero del 2002, su esposa junto a sus hijos, solicitan se actualice. Este derecho también está registrado a nombre de Fam. Benavides González, por lo que también se desea incluir a algunos hermanos Benavides González, quedando así:

Arrendataria:    Zaida Benavides Rojas, cédula N° 4-143-533.

Beneficiarios:   Ma. Cristina Rojas Rodríguez, cédula N° 4-067-412.

                            Rafael Benavides Rojas, cédula N° 4-112-118.

                            José Fco. Benavides Rojas, cédula N° 4-151-237.

                            Mercedes Dora Benavides Rojas, cédula número 4-162-957.

                            Teresa Benavides González, cédula N° 4-107-284.

Lote N° 18 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 2071 inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 26 de agosto de 1974. El mismo se encuentra a nombre de: Rafael Benavides González, (Fam. Benavides G.). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005616).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Víctor Manuel Murillo Mora, fallecido el día 6 de setiembre de 1967, todos sus hijos manifiestan que desean traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:    María de los Ángeles Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462.

Beneficiarios:   Rosario Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462.

                            Fernando Antonio Murillo Madrigal, cédula  número  4-0125-0701.

                            José Antonio Murillo Madrigal, cédula N° 4-0100-0108.

                            Gerardo Murillo Madrigal, cédula N° 4-0090-0137.

                            Manuel Francisco Murillo Madrigal, cédula número 4-0081-0234.

Lote N° 104 bloque A con una medida de 6 varas cuadradas, para 4 nichos, solicitud N° 562 recibo N° 80-H, inscrito en folio 19 libro 1, el cual fue adquirido el 27 de noviembre de 1943. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de julio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005549).

AVISOS

CONVOCATORIAS

P & D MASTER DEVELOPMENTS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de P & D Master Developments S. A., cédula jurídica 3-101-398445, a una asamblea general extraordinaria a realizarse el día 27 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en las oficinas de LLM Abogados sita en San José, Sabana Norte, de Rostipollos, 100 norte, 100 este, 3er piso del edificio Nueva, mediante la cual se conocerá la siguiente agenda: a) Modificación de la cláusula del domicilio social; b) Nombramientos de Junta Directiva; c) Nombramiento de Fiscal; y, d) Nombramiento de Agente Residente. Los accionistas podrán hacerse representar mediante mandatarios, para lo que será suficiente la presentación de una carta-poder autenticada por abogado.—San José, 4 de febrero del 2015.—David Byker, Tesorero.—1 vez.—(IN2015008052).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA ENUR S. A.

Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101-124956, hace del conocimiento público que, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Ricardo Bonilla Steinvorth cédula 1-0441-0823, Nº 7505, 7622, 7865 representativos de 8, 10 y 10 acciones, (ii) Humberto Camacho Valverde, cédula 3-0122-0962, certificados Nº 1995 y 2014, cada uno representativo de 10 acciones, (iii) Andrea Carvajal Segura cédula 1-0914-0506, certificado Nº 1124 representativo de 20 acciones, (iv) Hernán Varela Herrera cédula 7-0087-0158, certificado Nº 2833 representativo de 36 acciones (v) Jennifer Clarke Steele, cédula 1-0525-0306, certificados Nº 8056, 8365, 8670, 8702, 8809, 8815, 8839, 8867, 8887, 9196, 9277, 9316, 9531, 9858, 10194, 10553, 10580, 10609 representativos de 56, 1, 3, 1, 3, 2, 3, 5, 1, 2, 2, 4, 1, 4, 2, 2, 2, 4 acciones respectivamente, (vi) Alberto Orozco Canossa, cédula 1-0522-0378, certificados Nº 8186, 8280, 8608, 8942 representativos de 136, 3, 2, 2 acciones respectivamente, (vii) David Thompson Clarke, cédula 1-1453-0889 certificados Nº 8054, 8310, 8458, 8482, 8969, 9321, 10186 representativos de 18, 1, 10, 3, 1, 3, 1 acciones respectivamente, (viii) Ricardo Thompson Thompson cédula 9-0046-0326, certificado Nº 9315 representativo de 2 acciones, (ix) María Cecilia Vargas Navarro, cédula 1-0470-0839, certificado Nº 70 representativo de 100 acciones, (x) Mauricio Campos Brenes cédula 7-0080-0180, certificados Nº 2596, 2722, 2935 y 3303 representativos de 4,4, 5 y 5 acciones respectivamente, (xi) Melania Dittel Córdoba, cédula 3-0334-0700, certificado Nº 964 representativo de 60 acciones, (xii) Eduardo Jiménez Mora, cédula 1-0310-0654, certificado Nº 9856 representativo de 10 acciones; (xiii) Ana María Grau Vargas, cédula 1-0791-0119, certificado Nº 7540 representativo de 4 acciones; (xiv) Gabriel Guardia Uribe, cédula 1-1330-0259, certificado Nº 3287 representativo de 20 acciones; (xv) Marco Vinicio Jiménez Matamoros, cédula 1-0768-0575, certificado Nº 8144 representativo de 4 acciones; (xvi) Victoria León Chaves, cédula 1-0406-1327, certificados Nº 298 y 2208 representativos de 80 y 1 acciones; (xvii) R I G S. A., cédula 3-101-093091, certificado Nº 427 representativo de 400 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José. 21 de enero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015004964).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Edgar Quirós González, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción de la Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número 014, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González, Presidente.—(IN201504925).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II, folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño Montenegro, cédula de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.—Directora de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa.—(IN2015004956).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013, a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco cero dos siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Sara Emilia Bergara Báez, cédula de identidad siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Walter Eduardo Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ciento veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

COCO’S SUNSET HILLS

El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).

Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).

Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete; traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve; tos nombres comerciales denominados: SU RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS, ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA, ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(IN2015005497).        2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTRUMENTOS INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instrumentos Industriales Centro América Sociedad Anónima, cédula 3-101-010069, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061008927376. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005380).

PANTICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Pantica de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-139966, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061009144787. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005382).

WHITE WATER LAND W.W.L. LIMITADA

White Water Land W.W.L. Limitada, cédula 3-102-399717, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061011933666. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Agente Residente, la señora Lizette Blanco Varela, en las oficinas de Stewart Title Latin America en los 8 días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015005383).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados, así como desincribir a las empresas consultoras, según los Acuerdos de Junta Directiva Nº 13, de la Sesión Ordinaria Nº 2495-2014, celebrada el lunes 04 de agosto de 2014, y Acuerdo Nº 29 de la Sesión Ordinaria Nº 2502-2014, celebrada el lunes 01 de setiembre de 2014, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar o ser contratadas para puestos los cuales se requiere estar incorporado o inscrito a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

  Carné                           Nombre                   Cuotas Pendientes

1     006097    Abarca Rivera Carlos Luis                          8

2     007862    Agüero Quesada Lizeth Marcela                7

3     032070    Alvarado Cruz Karolina de los Ángeles    8

4     024315    Alvarado Rodríguez Jenny Alejandra       7

5     026554    Arce Cerna Andrea                                       7

6     025620    Arias Quirós Francisco                                8

7     011772    Benavides Mora María Isabel                     7

8     003261    Bravo Álvarez Julissa                                  7

9     003822    Brenes Meza Francisco José                       7

10   010692    Bustos Jiménez Alexander                          7

11   029018    Calderón Ureña Gustavo                             8

12   021580    Campos Larios Luis Armando                    7

13   031130    Carvajal Campos Paola Francine               8

14   024085    Castro Castro Susan Dinorah                      7

15   030807    Cerdas Mora Alexis Francisco                   8

16   019790    Chacón Castro Erick Noé                            7

17   029108    Chacón Lizano Edgar Manuel                    7

18   032585    Cordero Quirós Federico                             8

19   019875    Durán Soto Rodrigo Eugenio                      8

20   021365    Flores Aguilar Jorge                                     8

21   031286    Fonseca Morales Jennifer María                8

22   029953    Gómez Castillo Wendy Vanessa                7

23   016906    Gómez Morales Lorena                               7

24   031631    González Céspedes Ronald                         7

25   023315    González Granados Laura                           7

26   003204    González Hall Edgar Modesto                    7

27   022562    Guerrero Alpízar Mónica                            7

28   002962    Jaramillo Gallego Cesar Alejandro            8

29   033964    Jiménez Ramírez Olga Damaris                  7

30   031792    Loaiza Arce Karla Alejandra                      8

31   005141    Madrigal Chaves Sergio Arnoldo               8

32   030323    Madrigal Salas Adriana                               7

33   023536    Marín Fallas Víctor Rafael                          7

34   028073    Mayorga Sanabria Marta Ruth                    7

35   028591    Molina Villalobos Irina                               7

36   017241    Monge Morales Ivonne Pamela                  7

37   016273    Montero Sánchez Álvaro                             8

38   022485    Morales Marín Geovanna Vanessa            8

39   028389    Morris Daley Lianna Patricia                      7

40   019600    Obando Solís Jeffry                                      7

41   019861    Quintana Vargas Carlos Rodolfo               7

42   033780    Ramírez Cardoza Lorenzo Steve                8

43   009320    Ramírez Villegas Guillermo                        8

44   026436    Rojas Jara Dennis Felipe                             7

45   021548    Rojas Salas Ligia Andrea                             8

46   026018    Rojas Sánchez Yorleny Patricia                 7

47   033807    Sequeira Alvarado José                               7

48   020566    Soto Araya Freddy Alberto                         7

  Carné                           Nombre                   Cuotas Pendientes

49   005017    Soto Ramírez María Elena                           7

50   019856    Vargas Sánchez María de los Ángeles       8

51   014953    Vásquez Suarez Jorge Alberto                    8

52   032749    Wright Cuza Aaron                                       7

  Carné                           Nombre

1     C00009    Lao & Asociados

2     C00031    Price Waterhouse y Compañía S.C

3     C00043    Comercio y Desarr. Tinoco y Pacheco

4     C00154    Fundación Servicio Civil (Fuscidere)

5     C00281    Universidad Fundepos Alma Mater S. A.

6     C00339    Consulting Focus Management

7     C00340    Profit Strategy Group - Psg

  Carné                           Nombre

8     C00343    Insight Consulting de Costa Rica S. A.

9     C00347    Legal Solutions Group S.A

10   C00352    Coronado y Pérez As Consultores S. A.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cintya Leandro Mora, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015005446).

MAXLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura  otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de diciembre de 2014 se solicita la reposición de los libros de actas de junta directiva, de actas de asambleas de accionistas y de actas de asambleas de socios, todos número uno de la sociedad Maxlor Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005525).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

diciembre-14

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San José, 22 de enero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015005860).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro uno uno ocho tres, mediante la cual se nombra a nuevo presidente.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, mediante la escritura número 94-9, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones PIG S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015004110).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004117).

Por escritura número 130 del tomo 10 de la suscrita notaria, los socios Empresa Gold Construcciones OED Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684278, acordó disolver dicha sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004121).

Mediante escritura número 143 otorgada a las 12 horas del 15 de enero del 2015, en el tomo 11 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-664461.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015004125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó reformar las cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, decima segunda, décima tercera, decima cuarta y decima sexta del pacto constitutivo, y además se adicionó la cláusula decima sétima del pacto constitutivo de la sociedad BBSR Spectrum and Retail Co., S. A.San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004127).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Urbano Oasis de Escazú S. A.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004128).

Mediante la escritura pública número setenta y siete-cuatro, de las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor Enrique González González, la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Scorecaptain.com S. A., número uno, donde se reformaron las cláusula número segunda relacionada al domicilio social de la sociedad y la cláusula sétima correspondiente a la administración.—Atenas, Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN201504129).

Mediante la escritura pública número setenta y cuatro-cuatro, de las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor Enrique González González, la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Perla Rosa de Herradura Limitada, número seis, donde se reformó la cláusula de la administración.—Jacó, Puntarenas, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015004130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plus I On Water Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014007724.—(IN2015004131).

Mediante la escritura pública número setenta y seis-cuatro, de las catorce horas del diez de enero del año dos mil quince, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el nombre social de Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse como Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Walter Vargas Cordero.—Atenas, Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN201504133).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Alcance Urbano Publicitario S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2015004142).

Ante mí, se constituyó la empresa Marauxsa Sociedad Anónima. Domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con aporte de bienes.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004143).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve emitida en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004146).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho emitida en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004147).

Mediante escritura pública, número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta la sociedad Cultivos y Movilizaciones de Tierra S. A., mediante los cuales se modifica al presidente señor José Marín González, quedando con la facultades ya descritas en el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015004150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Expornatura Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2014007725.—(IN2015004153).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jose Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014007726.—(IN2015004154).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa es Triple A Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad señor Roberto Muñoz Tambito. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015004164).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Pesqueras ALF Amares J.M.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres tres nueve tres seis uno, la escritura número 106, tomo 20.—Puntarenas, 05 de enero 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015004167).

Por escritura Nº 154, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad Dinámica de Muebles Repo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder especial judicial.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2015004175).

Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Prefabricados Coto Brus Limitada.—San Vito, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2015004188).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos y acta número tres de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Rojo Fonseca y Chávez Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-611464. Por el resto del plazo social se nombró nuevo gerente; se modificó cláusula de administración y se otorgó poder generalísimo a tercero.—Coto Brus, Sabalito, a las 16 horas del 19 de enero de 2015.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015004189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2014008032.—(IN2015004194).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008033.—(IN2015004195).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cato Bella Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008034.—(IN2015004196).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo TR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008035.—(IN2015004197).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Briparna Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014008036.—(IN2015004198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A & C del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—CE2014008037.—(IN2015004199).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Escalante Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008038.—(IN2015004200).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008039.—(IN2015004201).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zodiac Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014008040.—(IN2015004202).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lugar Escondido de Santa Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014008041.—(IN2015004203).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Famayspa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2014008042.—(IN2015004204).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Novedosos en Línea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2014008043.—(IN2015004205).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nilleth Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014008044.—(IN2015004206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014,  se constituyó la sociedad denominada Moscoso y Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014008045.—(IN2015004207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Control Domiciliario Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008046.—(IN2015004208).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sailing & Boating LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008047.—(IN2015004209).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Melynayrey Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014008048.—(IN2015004210).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008049.—(IN2015004211).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kapa Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008050.—(IN2015004212).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gaveboden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008051.—(IN2015004213).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corales y Barcos de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014008052.—(IN2015004214).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Incova Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014008053.—(IN2015004215).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008054.—(IN2015004216).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fokiu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014008055.—(IN2015004217).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viajeros del Norte C.R.C Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008056.—(IN2015004218).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza And Pasta Tamarindo Express Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014008057.—(IN2015004219).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Radiocomunicaciones Digitales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2014008058.—(IN2015004220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Creativepoint Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Karolina Araya Yuditskaya, Notaria.—1 vez.—CE2014008059.—(IN2015004221).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IN-Comercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2014008060.—(IN2015004222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde ACK Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2014008061.—(IN2015004223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A & E y Hermanos Gómez Ferreto Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008062.—(IN2015004224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de Octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada BGVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008063.—(IN2015004225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar Palo Negro Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014008064.—(IN2015004226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trade América Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014008065.—(IN2015004227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008066.—(IN2015004228).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 18 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Cirugía de Huesos N.I.S Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2014008067.—(IN2015004229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2014008068.—(IN2015004230).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amazilia Naranja Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008069.—(IN2015004231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ingeniería Civil Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008070.—(IN2015004232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Para Siempre Amigos de la Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008071.—(IN2015004233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frenchyma Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008072.—(IN2015004234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grigorov Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014008073.—(IN2015004235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008074.—(IN2015004236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MRTG Inmueble del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014008075.—(IN2015004237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque T.A. Once Diez B Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014008076.—(IN2015004238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Especias Pico Blanco Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008077.—(IN2015004239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Caldero Brewing Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014008078.—(IN2015004240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kressbronn Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2014008079.—(IN2015004241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mafena Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014008080.—(IN2015004242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catejo Dos Ocho Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014008081.—(IN2015004243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gratitude For For Life Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014008082.—(IN2015004244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CB Costa Rica Trading Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2014008083.—(IN2015004245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.R.F. de América Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014008084.—(IN2015004246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierras Ganaderas del Pacífico (TIGAPA) Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014008085.—(IN2015004247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy Sun Costa INC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014008086.—(IN2015004248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orbica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008087.—(IN2015004249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Batery Plaza Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008088.—(IN2015004250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Indexcol Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008089.—(IN2015004251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Salseq Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014008090.—(IN2015004252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosata B&E de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008091.—(IN2015004253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MVBB Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2014008092.—(IN2015004254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008093.—(IN2015004255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Garza Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2014008094.—(IN2015004256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores en Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008095.—(IN2015004257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosch Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008096.—(IN2015004258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Actividades Veterinarias Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2014008097.—(IN2015004259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Passion Fruit Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008098.—(IN2015004260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Winlando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2014008099.—(IN2015004261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Place Family Holdings Costa Rica LLC, Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014008100.—(IN2015004262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada D.G.C. Conseil Aux Entreprises Et Particuliers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008101.—(IN2015004263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Hermano del Medio Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014008102.—(IN2015004264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos The Palms Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014008103.—(IN2015004265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Salchichas Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014008104.—(IN2015004266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimosa Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2014008105.—(IN2015004267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008106.—(IN2015004268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anthei Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008107.—(IN2015004269).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Conciliación y Mediación TRAC S. A., cédula jurídica 6-101-573777, se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015004272).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se protocolizaron acuerdos de socios de la empresa Marot de Costa Rica S. A., por la que se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—Tres Ríos, 20 de enero del 2015.—Lic. Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004274).

Por escritura pública 93-18, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 08 de diciembre del 2014, se protocolizó acuerdos de Asociación Los Cipreses, nombrando junta directiva y fiscal periodo 2014 a 2016. Presidente: Julio Mora Barquero.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015004277).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta, en la cual, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Byte Centro de Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica uno--ciento uno-cero ochenta mil dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26447.—(IN2015004280).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004281).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil quince, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, se modifican los estatutos en las cláusulas primera y segunda: cláusula primera: se denominará en adelante Centro de Rodamientos del Sur Sociedad Anónima, y la cláusula segunda: El domicilio de la sociedad en adelante será en Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente ciento cincuenta metros sur de Ferretería Palmares.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26438.—(IN2015004283).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verdes Dos Due Ponti S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cero ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004284).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos Giulio Agrícola S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004285).

Por asamblea general extraordinaria de asociados, protocolizada por esta notaria, a las diez horas del quince de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quince de los estatutos de la Asociación de Vecinos de Playa Linda de Matapalo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil quince.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26437.—(IN2015004287).

Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015004288).

Se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad denominada: Cáncer Leo de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y tres.—Liberia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015004289).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26429.—(IN2015004290).

Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Covenant By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis y a la vez se modifican los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de dicho ente jurídico. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015004293).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las trece horas del quince de diciembre de 2014, se disolvió Give Not Caribbean Express Sociedad Anónima, 3-101-488070, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26428.—(IN2015004295).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil quince, se modifica el objeto de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015004296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió Douglasclayton Sistemas de Computación S. A., cédula jurídica número 3-101-533699, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26425.—(IN2015004298).

Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037.193, por acuerdo de socios se nombra secretaria de la junta directiva. Otorgada 20 de enero del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004299).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tesoro Familia S. A., cédula jurídica 3-101-281583, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 21 enero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004301).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió GW Y Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-318689, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26423.—(IN2015004302).

Mediante escritura ciento catorce de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tecnologías Vehiculares del Orbe S. A., en la cual se modifica el artículo primero de la constitución para que en adelante se denomine CTVO Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26457.—(IN2015004306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, con cédula jurídica número 3-109-478188, se nombra nueva junta administradora periodo 2014-2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN201504318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tesoro Real Fénix S. A., se cambia domicilio, se modifica cláusula sétima sobre representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 15 de enero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015004319).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Park View Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015004331).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26424.—(IN2015004337).

Por escritura número 36-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:05 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004338).

Por escritura número 39-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:20 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad COGECOR Construcciones Generales de Costa Rica S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004339).

Por escritura número 41-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Bruklin Inc. S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004340).

Por escritura número 40-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:25 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Insumos Federados S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004341).

Por escritura número 37-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:10 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad EN.CO de Centroamérica Inc. S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004342).

Por escritura número 35-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Petrotica San Sebastián S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004344).

Por escritura número 38-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:15 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Cisternas y Transportes de San José S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004346).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26421.—(IN2015004348).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/22780.—Carlos Corrales Azuola, Representante Legal de American Products Company Inc.—Marianella Arias Chacón apoderada de ABAC-ARIA Compressa S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (ABAC-ARIA Compressa S.P.A).—Nº y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014.—Expediente: 2005-0009651.—Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto

Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:47:32 del 18 de Junio de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de ABAC-ARIA Compressa S.P.A., contra el Registro del signo distintivo APC(diseño), Registro Nº 168391, el cual protege y distingue: Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas, en clase 7 internacional, propiedad de American Products Company Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015004323).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2014/28428.—Basf SE C/ KELCO.ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—N° y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente: 1900-6874001 Registro Nº 68740 Keltrol en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:09 del 1° de agosto del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Nulidad presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo propietario es cp Kelco ApS. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015004726).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S. A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M A LIMITADA 3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015005452).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Rojas Arce José Roberto, número patronal 0-0203710271-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión salarial del trabajador: Greivin Cordero Molina, cédula N° 2-546-407, expediente administrativo por el período de diciembre 2011 a junio 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.326.067,10. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢296.243,39. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢76.248,85. Consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado oeste del Hospital se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Grecia, 16 de enero del 2015.—MSc. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015005482).

AVISOS

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido imposible localizar en el domicilio indicado, a la señora: Ana Iris Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 1-306-134, con dirección en San Antonio de Escazú, Barrio Santa Teresa, 400 metros al noroeste del Hogar de Ancianos, se le informa que se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para que cancele el monto que adeuda por concepto de mantenimiento anual desde el año 2009 al presente año, de su derecho de arrendamiento N° 184, ubicado en el sector sur de este camposanto. Si transcurrido el plazo indicado, la deuda no ha sido cancelada, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.—San Antonio de Escazú, 26 de enero del 2015.—Flora Idalia Jiménez B., Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—(IN2015005477).